La Gaceta Nº 209

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Nº 16.385

CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES

DE ECONOMÍA MIXTA

Asamblea Legislativa:

Previamente conviene ilustrar que actualmente la legislación costarricense regula esta figura escuetamente en el Código Municipal, artículos 13, inciso p), al disponer como atribución del Concejo Municipal “...autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta”.

Dada la estrechez de esa norma se suscitaron casos en que el Registro Público rechazó la inscripción en los pocos intentos de crear este tipo de sociedades, ante la duda sobre si para ello se podía aplicar supletoriamente la normativa de sociedades privadas contenida en el Código de Comercio, considerando que las empresas mixtas que interesan incluyen participación de capital público municipal.

En torno a la ausencia de certeza apuntada han surgido los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, puntualmente los OJ-103-99 y C-238-99, basados estrictamente en la interpretación e integración del ordenamiento jurídico vigente. Dichos criterios revelan que, al amparo del artículo 13, inciso p), del Código Municipal vigente autoriza al Concejo Municipal, a instancia de la Alcaldía, para constituir, entre otras figuras, sociedades públicas de economía mixta; no obstante, al no ser suficientemente clara, dicha normativa debe ser interpretada; que la sociedad mixta se caracteriza por la participación del sector público y el sector privado, tanto en la propiedad del capital social como en la gestión de la empresa; que las corporaciones municipales están autorizadas para constituir sociedades públicas de economía mixta, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean entes de naturaleza pública, de manera que la municipalidad debe ser el socio mayoritario con al menos un 51% del capital social o, en su defecto, debe mantener el control de la gestión aunque sea un socio minoritario; b) Que el objeto de la sociedad debe estar referido a la obtención de los fines públicos que debe cumplir la municipalidad, sea, a la prestación de los servicios públicos locales con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes; que el domicilio y el ámbito de actividad de la sociedad deben necesariamente estar circunscritos al territorio del cantón; que la actividad principal debe realizarse dentro de los límites del cantón, siendo improcedente la apertura de sucursales o agencias para la prestación o producción de bienes para los residentes de otros cantones, salvo que exista acuerdo de esas municipalidades; que la iniciativa para la creación de este tipo de sociedades debe provenir de la Alcaldía Municipal; que el objeto, la forma de escoger los socios, la manera en que se conformará su junta directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones y otros aspectos claves en la organización y funcionamiento de la sociedad, deben quedar claramente establecidos en el acuerdo del Concejo Municipal que autoriza su constitución, de tal manera que cuando el alcalde comparezca ante el respectivo notario público, verifique esos criterios en la escritura de constitución; y que la selección de los socios del sector privado para constituir la sociedad debe atender estrictamente un procedimiento de concurso público, preferiblemente la licitación pública o la licitación pública con precalificación, o el que pueda determinar la Contraloría General de la República.

Teniendo claro que las referidas conclusiones del órgano procurador parten de la pequeña regulación actualmente, y, por ende, de la falta de regulación amplia y precisa, las mismas puedes ser modificadas a través de un proyecto de ley como el que nos ocupa, verificando que sus disposiciones no contravengan el marco de acción que la constitución política otorga al régimen municipal.

Que además las municipalidades por sí solas no tienen las condiciones suficientes, ni los recursos necesarios para echar a andar verdaderas empresas, que bajo el marco jurídico de empresa municipal de economía mixta logren crear empleo y desarrollo.

Por eso se plantea en este proyecto la unificación de recursos y esfuerzos bajo un esquema de trípode, en donde en cada uno de ellos se ubique al Estado aportando los avales y recursos requeridos, el sector privado por medio de inversiones y las municipalidades aportando recursos de capital accionario y en especie.

Con base en los criterios y consideraciones anteriores, someto a la corriente legislativa el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES

DE ECONOMÍA MIXTA

CAPÍTULO I

Nombre, personería, domicilio y objetivos

Artículo 1º—Autorízase a las municipalidades a crear sociedades anónimas de capital mixto, con personería y patrimonios propios, denominadas empresas municipales de economía mixta, denominación que podrá abreviarse E.M.E.M. Para formar una empresa de este tipo, se requiere la participación de la municipalidad y al menos un sujeto privado, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas. Quedan autorizadas las municipalidades participantes a invertir en estas empresas capital accionario, para tal efecto el monto requerido, será presupuestado en un solo período o en varios periodos, además hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.

Artículo 2º—Cada empresa municipal de economía mixta tendrá su domicilio dentro de su respectivo cantón y podrá establecer oficinas en otros cantones del país cuando así lo autorice el Concejo Municipal de ese cantón mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros que lo integran.

Artículo 3º—Las empresas municipales de economía mixta, tendrán como objetivo emprender actividades económicas orientadas hacia el desarrollo socioeconómico y humano de la región. Para ello se orientan al logro, entre otros, de los siguientes fines:

a)  Modernizar, racionalizar y ampliar actividades productivas existentes.

b)  Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.

c)  Crear empresas.

d)  Promover el desarrollo humano integral.

Artículo 4º—Cada empresa municipal de economía mixta determinará las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b), del artículo anterior. A tal efecto, se tomará en cuenta el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:

a)  Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.

b)  Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.

c)  Integrar de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.

d)  Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las empresas municipales de economía mixta.

e)  Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.

Artículo 5º—Las empresas municipales de economía mixtas son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a la municipalidad que conforma la empresa municipal de economía mixta; para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones podría pertenecer a sujetos de derecho privado.

Artículo 6º—Las empresas municipales de economía mixta podrán vender las empresas formadas, cuando así lo decida la asamblea de accionistas, dicha venta debe obedecer a razones de interés público debidamente justificadas y a través de los procedimientos concursales de la normativa sobre contratación administrativa.

Artículo 7º—Las empresas municipales de economía mixta y sus subsidiarias estarán sometidas al derecho privado en el giro normal de sus actividades. En esta medida, se entienden excluidas expresamente de los alcances de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951; la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982; la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984 y los respectivos reglamentos.

La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de entidades financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre las EMEM, bajo la modalidad de control posterior.

Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.

Artículo 8º—Las empresas municipales de economía mixta quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y moral reconocidos por una universidad estatal, con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la alianza con entes de Derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones

Artículo 9º—Con relación a los fines, criterios y actividades a que se refieren los artículos 3º y 4º anteriores, las empresas municipales de economía mixta llevarán a cabo las siguientes funciones:

a)  Preparar y ejecutar programas y proyectos específicos de fomento económicos, de carácter cantonal y regional cuando se lo permita mediante acuerdo del Concejo Municipal las dos terceras partes de los miembros que lo integran.

b)  Podrá solicitar al Poder Ejecutivo que se tome en cuenta para participar en programas de carácter internacional o multinacional.

c)  Formar y promover la formación de empresas nuevas.

d)  Manejar, consolidar y proporcionar asistencia técnica a empresas establecidas.

e)  Promover exportaciones.

Artículo 10.—Se faculta a las empresas municipales de economía mixta para realizar las operaciones técnicas, financieras y promocionales que sean necesarias en el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

a)  Contratar, realizar directamente los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos específicos de fomento económico aludidos en los incisos a) y b), del artículo Nº 9 anterior.

b)  Incursionar en el campo tecnológico e investigativo que se requiera.

c)  Obtener créditos en el país o en el exterior.

d)  Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.

e)  Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, pudiendo cederlas, arrendarlas o aportarlas dentro de las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones gozará de preferencia sobre los particulares e instituciones para obtener dichas concesiones.

f)   Conceder préstamos a empresas propias.

g)  Otorgar avales o garantías a operaciones de préstamo que gestionen empresas propias en el país o en el extranjero cuando exista un convenio o contrato.

h)  Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

i)   Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

j)   Transferir a la empresa privada, pública, al sector productivo, a sus socios, todo adelanto tecnológico.

k)  Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones.

Artículo 11.—Las empresas municipales de economía mixta adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 10 anterior, en consonancia con las normas legales vigentes y de acuerdo con los objetivos y necesidades enunciados en el capítulo I de esta Ley.

Artículo 12.—Las empresas municipales de economía mixta podrán consultar o coordinar sus actividades que lleven a cabo, con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 13.—La dirección, administración y vigilancia de las empresas municipales de economía mixta estará a cargo de los siguientes órganos:

a)  La Asamblea General de Accionistas.

b)  La Junta Directiva.

c)  El Comité Ejecutivo.

d)  El Gerente General.

e)  El Contralor.

El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente Ley y el Código de Comercio, Código Municipal, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la EMEM.

Artículo 14.—La Asamblea General de Accionistas será el órgano que dirige las EMEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la Junta Directiva y en ausencia de este, por su vicepresidente.

Artículo 15.—Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:

a)  Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.

b)  Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.

c)  Acordar la disolución anticipada de las EMEM con la decisión de dos tercios del capital social como mínimo.

d)  Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley. Los votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.

e)  Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines EMEM.

f)   Las demás funciones señaladas en esta Ley o el Pacto Constitutivo.

g)  Acordar la emisión de títulos de crédito.

h)  Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las EMEM.

Artículo 16.—La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cuatro años. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Dos miembros propuestos por la municipalidad.

b)  Dos miembros propuestos por la empresa privada.

c)  Un miembro propuesto por la asamblea de accionistas.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel o, por dos miembros de la misma.

Artículo 17.—Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la Junta Directiva de las EMEM o sus subsidiarias, los alcaldes municipales propietarios o suplentes, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que integren la empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad.

Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada.

Artículo 18.—El cargo de funcionario o empleado de las EMEM es incompatible con el de funcionario, empleado, alcaldes propietarios o suplentes, regidor propietario o suplente, los síndicos de las municipalidades incorporadas a ella.

Artículo 19.—Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a una empresa de economía mixta, en la que él o sus parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.

Artículo 20.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 21.—La Junta Directiva tendrá un presidente, electo de su seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales.

Artículo 22.—Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

Artículo 23.—Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Preparar las reformas del pacto constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco de la presente Ley.

b)  Aprobar los reglamentos internos de las EMEM.

c)  Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d)  Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

e)  Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la incorporación de las EMEM que no se unan en el pacto constitutivo, observando las previsiones contempladas en esta Ley.

f)   Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las EMEM.

g)  Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.

h)  Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán parte del Comité Ejecutivo.

i)   Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

j)   Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.

k)  Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.

l)   Nombrar y remover al contralor.

     El gerente general y el contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.

m)  Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta Ley.

n)  Cualesquiera otras que le asignen la presente Ley, el pacto constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Artículo 24.—El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el control y la implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por períodos de un año, y el gerente general.

Artículo 25.—Son funciones del Comité Ejecutivo:

a)  Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia General.

b)  Verificar que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

c)  Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de las EMEM.

d)  Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.

Artículo 26.—El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la agenda y las resoluciones adoptadas.

Artículo 27.—Son atribuciones del Gerente General:

a)  Ejercer la administración general de las EMEM, conforme a las disposiciones legales, el pacto constitutivo, los mandatos de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.

b)  Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

c)  Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de las EMEM, las modificaciones y los proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales, la memoria de las EMEM y las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios económicos respectivos.

d)  Solicitar al presidente de la Junta Directiva la convocatoria a sesiones extraordinarias.

e)  Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.

f)   Nombrar y remover al personal de las EMEM, así como ejercer la autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del contralor y su personal.

g)  Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e iniciativas tendientes a utilizar los recursos de las EMEM y mejorar la prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la administración y, en general, a alcanzar éxito en las acciones encomendadas a las EMEM.

h)  Las demás que le asigne esta Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos.

Artículo 28.—Son funciones del contralor:

a)  Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión operativa de las EMEM y sus subsidiarias.

b)  Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.

c)  Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.

d)  Las demás funciones que la Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos le confieran.

CAPÍTULO IV

Patrimonio de las empresas municipales

de economía mixta

Artículo 29.—Las donaciones y transferencias de toda índole que tengan un origen transparente, no solo de naturaleza financiera, sino personal, vehículos, equipo de oficina, bienes e inmuebles, entre otros que a su favor realicen las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales de naturaleza pública o privada. La donación de bienes muebles e inmuebles estarán exentos del pago de todo tributo.

Artículo 30.—La contribución del uno por ciento (1%) durante cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sobre las utilidades de impuestos resultantes de los estados consolidados que reporten a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Refinadora Costarricense de Petróleo. Esta contribución podrá ser deducida del cálculo del impuesto sobre la renta del período fiscal en que se efectúe la contribución.

Artículo 31.—El IFAM con los recursos recaudados por este concepto, y los que dispone el artículo anterior, constituirá en el Sistema Bancario Nacional o privado un fideicomiso, para efecto de financiar los proyectos a desarrollar por las empresas municipales de economía mixta.

Autorízase al fideicomiso a otorgar garantías como avales, bonos, o títulos similares sobre los activos del fideicomiso, los cuales pueden ser dados en garantía sobre préstamos que realicen las empresas municipales de economía mixta.

CAPÍTULO V

Disposiciones especiales

Artículo 32.—Todo proyecto impulsado por las empresas municipales de economía mixta debe ser objeto de un reglamento especial.

Artículo 33.—Las instituciones del Estado quedan autorizadas por esta Ley para invertir, dar transferencias o aportes de capital a las empresas municipales y este, podrá recibir los mismos como garantías de participación y cumplimiento en los contratos que suscriban. Las instituciones del Estado que ejecutan programas de desarrollo económico, laboral o de desarrollo humano integral quedan autorizadas a donar recursos como capital de trabajo a estas empresas municipales de economía mixta.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 34.—Para la implementación y desarrollo de los proyectos a ejecutar por las empresas municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas, para lo cual el IFAM y el Poder Ejecutivo podrán dar el aval correspondiente, quedando expresamente autorizados por esta norma, para lo cual se tomará en cuenta la situación socio económica de la región respectiva.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La convocatoria y coordinación de la primera asamblea general de accionistas estará a cargo del Concejo Municipal. A este le corresponderá preparar el proyecto de pacto constitutivo e invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta Directiva que hagan llegar sus propuestas.

Transitorio II.—El pacto constitutivo, aprobado en la primera asamblea general de accionistas, será otorgado en escritura pública por el presidente de la Junta Directiva actual ante la Notaría del Estado. El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del pacto constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o derechos de inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 5 de octubre del 2006.—1 vez.—C-215290.—(98264).

Nº 16.386

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE

REHABILITACIÓN AL ALCOHÓLICO

ADULTO MAYOR INDIGENTE

Asamblea Legislativa:

La Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-195694, se ha destacado por su labor altruista en beneficio de un sector en gran desventaja social, los adultos mayores alcohólicos en estado de indigencia, a quienes, en un albergue permanente y totalmente gratuito, les brinda vestido y un techo digno donde puedan abrigarse y soportar las inclemencias del tiempo.

Esta Asociación, como parte de sus funciones, ofrece a sus usuarios la desintoxicación y el tratamiento terapéutico, así como la atención médica necesaria para lograr el restablecimiento integral. Además, fomenta entre sus beneficiarios el espíritu de ayuda mutua en las áreas social, cultural y económica; a su vez, planifica el trabajo tendiente a alcanzar el aprovechamiento óptimo y la mayor eficiencia de los programas de rehabilitación dirigidos al enfermo alcohólico.

Durante las veinticuatro horas del día, la organización atiende a personas adultas mayores con problemas de alcoholismo, fármacodependencia, soledad, rechazo familiar, desmotivación, problemas fisiológicos o nutricionales y depresión.

Desde el día 22 de mayo de 1997, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia suscribieron un convenio con la Asociación de marras, mediante el cual se cedió, en calidad de préstamo, un área de terreno para desarrollar modelos de atención y rehabilitación de enfermos alcohólicos; dicho convenio fue refrendado por la Contraloría General de la República y se encuentra vigente hasta el 9 de julio del 2007.

Ante la necesidad de que esa Asociación posea un edificio propio, sometemos a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto, el cual pretende que el Ministerio de Salud segregue un terreno y lo done a dicha Asociación. El terreno por donar se describe así: mide: cinco mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados; está situado en el distrito 4º, cantón XVIII de la provincia de San José, en el antiguo Sanatorio Las Mercedes, y es parte de la finca inscrita abajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 3083603-000.

Por estas razones, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE

REHABILITACIÓN AL ALCOHÓLICO

ADULTO MAYOR INDIGENTE

Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Ministerio de Salud Pública, para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-195694. El terreno por donar se describe así: Mide: cinco mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados; está situado en el distrito 4º, cantón XVIII, de la provincia de San José, antiguo Sanatorio Las Mercedes, y es parte de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 3083603-000. El plano de la propiedad es de setiembre de 1995 y forma parte del convenio de préstamo refrendado por la Contraloría General de la República; en él se determina el área específica que debe ser segregada y donada.

Artículo 2º—Restricciones. Por un plazo de diez años a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-29170.—(98265).

Nº 16.403

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

Pertenecemos a un pueblo que, a lo largo de su historia, ha demostrado un apasionado amor por la libertad, la tolerancia, la paz y la justicia. En ese tránsito terrenal, gobernadores, jefes de Estado y presidentes habrían de cimentar la historia del país sobre las bases del trabajo, la paz, la justicia, la educación y el amor al prójimo. Desde la República hasta nuestros días, la aparición de varios hitos importantes habrían de marcarnos para siempre en la historia de los pueblos.

Don Tomás Guardia, un general de nuestro Ejército republicano, que basó la fuerza de su poder en la instauración de la dictadura, enfrentó esa coyuntura histórica con la sabia decisión de abolir la pena de muerte, para que nunca más, ningún costarricense debiera pagar con su vida lo que podía enfrentar con cárcel.

En 1948, otra hazaña de un mandatario habría de escribir páginas de gloria. Don José Figueres Ferrer, convertido en comandante de un Ejército de civiles, y al frente de la Junta Fundadora de la Segunda República, “declara oficialmente disuelto el Ejército Nacional por considerar suficiente para la seguridad de nuestro país, la existencia de un buen cuerpo de policía”.

En aquella ocasión, dijo Figueres: “Los hombres que ensangrentamos recientemente a un país de paz, comprendemos la gravedad que pueden asumir estas heridas en la América Latina, y la urgencia que dejen de sangrar. No esgrimimos el puñal del asesino, sino el bisturí del cirujano”. Y agregó: “Somos sostenedores definidos del ideal de un nuevo mundo en América. A esa patria de Washington, Lincoln, Bolívar y Martí, queremos hoy decirle: ¡Oh América! Otros pueblos, hijos tuyos también, te ofrendan sus grandezas. La pequeña Costa Rica, desea ofrecerte siempre, como ahora, junto con su corazón, su amor a la civilidad, a la democracia, a la vida institucional.”

Don José Figueres abolió el Ejército para que nunca más ningún costarricense tuviese que cargar una arma en ninguna guerra de ningún lugar. Inspirado en el ex presidente don Ricardo Jiménez, quien afirmó que “el pueblo que tenga más escuelas será el mejor de los pueblos” donde Pepe, como conocimos al caudillo, se propuso trasformar los cuarteles en escuelas y las armas en pupitres y, al abolir el Ejército, decidió que los recursos se invirtieran en más educación y mejor cultura.

Luego, don Mario Echandi Jiménez excluyó a Costa Rica del Consejo de Defensa Centroamericano, por ser este un cónclave de los ejércitos que, en gran medida, eran responsables del retardo en el desarrollo de los pueblos hermanos y don Francisco Orlich cumplió la decisión de velar por las obligaciones del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, en la intervención de la OEA en República Dominicana.

A don Rodrigo Carazo Odio se le debe haber administrado las operaciones de nuestra Fuerza Pública, de manera que la guerra librada contra la dictadura somocista, no tuviera ulteriores consecuencias de militarización en Costa Rica. Además, su espíritu de educador lo llevó en su Gobierno a promover la apertura en Costa Rica de la Universidad para la Paz, con el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas.

Después, cuando la desventura de la guerra trajo muerte y sangre a Centroamérica, don Luis Alberto Monge Álvarez habría de presentar, el 17 de noviembre de 1983, la Proclama de la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada de Costa Rica, en los Conflictos Bélicos entre otros Estados o en el interior de los mismos, Proclama que tuvo gran resonancia internacional, contó con el apoyo mayoritario de los costarricenses y constituyó un nuevo hito de la historia nacional. Conviene aclarar, como lo señalará en una oportunidad el ex presidente Monge “que la Neutralidad costarricense, es exclusivamente del Estado y estrictamente en los conflictos bélicos. En la confrontación ideológica y política, entre despotismo y libertad, el pueblo de Costa Rica, nunca ha sido y nunca será neutral. Hemos sido seres siempre beligerantemente solidarios del lado de los que luchan por la libertad. Si la confrontación desemboca en guerra, al no tener ejército, solo podemos participar con acciones mediadoras y o humanitarias”.

En 1986, al inicio de la Administración del doctor Óscar Arias Sánchez, “en la cintura de América, cinco pequeñas naciones se debatían entre la vida y la muerte, entre la libertad y la opresión, entre la guerra y la paz” según contara el Presidente ante la LXI Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 19 de septiembre de 2006. Desde entonces, “el mundo ha cambiado mucho... Los mejores hijos de Centroamérica ya no parten hacia la guerra y nuestros países han dejado de ser peones en el inmenso ajedrez planetario de la Guerra Fría”.

Los esfuerzos que al tenor de su ideario de paz, desplegó el doctor Óscar Arias en Centroamérica y el mundo, le valieron en 1987 el Premio Nóbel de la Paz y un reconocimiento internacional posterior que pocos líderes de América pueden lucir con orgullo. Por ello, compartimos con nuestro actual Presidente que “si vamos a continuar el camino de la emancipación humana frente a la miseria, si vamos a convertir al desarrollo y a los derechos humanos en algo más que la utopía que son hoy para cientos de millones de personas en todo el mundo, requerimos más que buenas intenciones. Requerimos coraje para llamar las cosas por su nombre, para rectificar rumbos equivocados y para tomar decisiones impostergables.”

Por muchos años, Costa Rica ha contado sin quererlo con una ley equivocada, la Ley de armas, que en su artículo 68 permite fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas... en nuestro territorio y, como toda ley debe ser reglamentada, también contamos con un Reglamento general de permisos sanitarios de funcionamiento que, igualmente, permite el alcance del artículo señalado y otros alcances no deseables.

Ello me lleva a recordar las palabras de Dwight Eisenhower, quien afirmó que “Cada arma que construimos, cada navío de guerra que lanzamos al mar, cada cohete que tripulamos es, en última instancia, un robo a quienes tienen hambre y nada para comer, a quienes tienen frío y nada para cubrirse. Este mundo alzado en armas no está gastando sólo dinero. Está gastando el sudor de sus trabajadores, el genio de sus científicos y las esperanzas de sus niños”.

Por ello, con optimismo y con vehemencia proponemos a esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de Reforma del artículo 12 de la Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo único.—Refórmase el artículo 12 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.—Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, trasiego y comercialización de armas destinadas a fines bélicos y de cualquier tipo de suministros de guerra”.

Óscar Eduardo Núñez Calvo; Mayi Antillón Guerrero; Silvia Charpentier Brenes; Salvador Quirós Conejo; Sandra Quesada Hidalgo; Luis Carlos Araya Monge; José Luis Valenciano Chaves; Xinia Nicolás Alvarado; Fernando Sánchez Campos; Clara Zomer Rezler; Ofelia Taitelbaum Yoselewich; Yalile Esna Williams; Saturnino Fonseca Chavarría; Gilberto Jerez Rojas; Olivier Jiménez Rojas; Francisco Javier Marín Monge; Alexander Mora Mora; José Ángel Ocampo Bolaños; Francisco Antonio Pacheco Fernández, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 11 de octubre del 2006.—1 vez.—C-56670.—(96922).

 

Nº 16.404

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

En palabras del Doctor Óscar Arias Sánchez, desde la abolición del Ejército en 1948, Costa Rica decidió en vez de hacerle la guerra a otro país, declararle la paz a todos los países juntos. Ese espíritu se mantiene hoy en día y forma parte del alma nacional.

Sin embargo, en estos tiempos de globalización y comercio internacional, donde las industrias se trasladan de un país a otro en busca de mejores condiciones económicas, no parece suficiente una declaración histórica de ese calibre.

Por eso, ahora, consideramos necesario ir más allá planteando la prohibición absoluta de construir armas y sus componentes en el territorio nacional.

Y para que no quede ninguna duda de la fuerza legal de la prohibición creemos conveniente que quede incluida en la Constitución Política.

Por lo anterior sometemos a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Para que el artículo 12 de la Constitución Política se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

No podrán fabricarse en el territorio nacional armas o sus componentes”.

Rige a partir de su publicación.

Hilda González Ramírez; Fernando Sánchez Campos; José Ángel Ocampo Bolaños; Sandra Quesada Hidalgo; Francisco Javier Marín Monge; Maureen Ballestero Vargas; Saturnino Fonseca Chavarría; Gilberto Jerez Rojas; Xinia Nicolás Alvarado; Yalile Esna Williams; Olivier Jiménez Rojas; Carlos Federico Tinoco Carmona, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 12 de octubre del 2006.—1 vez.—C-16520.—(96923).

 

Nº 16.406

REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

La Asamblea Legislativa es el Primer Poder de la República y le corresponde, entre otras tareas, la función primordial de legislar, que le es delegada por el pueblo mediante el sufragio. Igualmente, tiene a su cargo el ejercicio del control político requerido para resguardar los valores democráticos y éticos que deben regir la gestión pública y la vida en sociedad. El cumplimiento de estas tareas tan delicadas, vitales en el desarrollo económico, social y cultural del país, explica la relevancia de las funciones que realizamos día a día las diputadas y los diputados, así como las salvaguardias que nos protegen en el ejercicio de nuestras sus funciones. Gracias a tales garantías, los diputados y las diputadas gozamos de una serie de prerrogativas tendientes a la protección de la independencia y autonomía del parlamento, condición indispensable para que podamos defender los intereses de las y los costarricenses.

Entre tales garantías, se encuentra la indemnidad, esto es, la irresponsabilidad absoluta y perpetua de las parlamentarias y los parlamentarios por las opiniones emitidas por cualesquiera medios en el ejercicio de su cargo. Tal medida resulta indispensable para el libre ejercicio de nuestras potestades. También resulta relevante la inmunidad parlamentaria, que nos ampara contra acusaciones penales, lo que impide intimidaciones o arrestos injustificados que obstaculicen nuestra función, salvo que mediante un procedimiento especial (desafuero) la propia Asamblea declare procedente la instauración de una causa penal. Sin embargo, precisamente debido a la preeminencia de nuestro cargo, a las garantías citadas corresponden, con igual intensidad y preeminencia, particulares deberes éticos.

A las diputadas y los diputados se nos denomina popularmente “madres y padres de la patria”, connotación que pone de manifiesto nuestro deber de constituir modelo de probidad para la ciudadanía, de la misma forma en que un padre o una madre lo debe ser para sus hijos e hijas. Esta actitud ejemplificante es aún más imperiosa en la medida que las parlamentarias y los parlamentarios son objeto constante de la información periodística, de manera que sus virtudes y, con mayor frecuencia, sus defectos adquieren la connotación de noticia nacional. De esta forma, las ciudadanas y los ciudadanos se mantienen bien informados de los parámetros morales de nosotros y nosotras, representantes del pueblo ante la Asamblea Legislativa, quienes estamos en la obligación de comportamos de forma ética, única vía para que las diputadas y los diputados estemos legitimados para exigirle honestidad a las autoridades públicas de los otros Poderes, a los funcionarios y las funcionarias, a la empresa privada y a la ciudadanía en general.

El contralor político solo es eficaz si tiene moral para ello. Lamentablemente, la prensa ha evidenciado como algunas y algunos legisladores se han aprovechado de su cargo para actos deshonestos, verbigracia, la recolección de dineros para la construcción o reparación de las vías que dan acceso a sus viviendas, el otorgamiento de concesiones o beneficios (bonos de vivienda, placas de taxis, uso de trucos legales para facilitarle una pensión jugosa y célere a parientes, amigos o activistas partidarios, tráfico de influencias en diversos nombramientos del Sector Público y en la concesión de créditos, entre otros).

Todas esas acciones indebidas explican el bajísimo grado de confianza que la ciudadanía tiene en el Poder Legislativo, tal como lo demuestran numerosos estudios, entre ellos la última encuesta de Idespo, según la cual un 96.5% de la población confía poco o nada en la Asamblea Legislativa. Ante esta problemática, los remedios legales se quedan muy cortos. Así, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, estableció una serie de medidas indispensables en la lucha por la honestidad y rectitud en la función pública. Sin embargo, como lo apuntó la Sala Constitucional en el voto número 2004-07242 de las 17:03 horas del 30 de junio de 2004, esa Ley le es inaplicable a las y los representantes de la Asamblea Legislativa, por cuanto ni ella ni las disposiciones que desarrollan el régimen funcional de los diputados -el Reglamento de la Asamblea- o el de las competencias del órgano que los declara electos -Código Electoral y la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones- determinan el procedimiento y órgano competente para declarar la pérdida de credencial de diputado o diputada. Incluso, por esa misma razón, tampoco son aplicables las causas de pérdida de credencial de diputado o diputada estipuladas en los artículos 111 y 112 de la Constitución Política.

En resumen, desde la Constituyente de 1949, a pesar de que en la Ley Fundamental se dejaron plasmadas conductas concretas de las y los asambleístas que aparejan la pérdida de credencial por actuaciones contrarias a la ética, ninguna de estas acciones acarrea tal sanción, pues se tuvo el enorme descuido de estatuir qué órgano tendría la atribución de instruir el procedimiento correspondiente y dictar la resolución respectiva.

La problemática planteada obliga a dos regulaciones inmediatas. Por una parte, se debe aclarar qué órgano es competente para instruir el procedimiento de pérdida de credencial de diputado por violación a los normas constitucionales supracitadas y cuál tiene la atribución de decidir al respecto. Consultadas las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, el punto fue abordado de la siguiente forma: “El Diputado Ortiz expuso la duda acerca de quién es el que declara la pérdida de credencial del Diputado ¿La propia Asamblea? El señor Facio aclaró que bien podría dejarse esa atribución en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporando un artículo al respecto.” (T. II, acta Nº 72, p. 161). Ese artículo nunca se emitió y consideramos deber ineludible remediar esta grave omisión. Estimamos que el Tribunal Supremo de Elección es la Institución que debe estar a cargo de ese aspecto, dado que, por su naturaleza jurídica, regula todo el proceso de elección de los diputados y, además, vía legal ya ostenta la atribución de dictaminar la pérdida de credenciales en el caso de otras autoridades designadas en puestos de elección popular, concretamente, los regidores y alcaldes (artículos 13 inciso ñ), 24 y 25 del Código Municipal).

Por otra parte, las causales de pérdida de credencial estipuladas en la Constitución Política no comprenden conductas contrarias al deber de probidad de un diputado o una diputada. En efecto, el artículo 111 de la Constitución Política solo se refiere a la aceptación, después de juramentado, de un cargo de los otros Poderes del Estado o las instituciones autónomas, mientras que el 112 determina los siguientes casos: aceptación de otro cargo público de elección popular; celebración de un contrato con el Estado; obtención de una concesión de bienes públicos que implique privilegio; intervención como director, administrativo o gerente en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos.

Por fuera quedan numerosísimos casos de corrupción, como el tráfico de influencias a favor de familiares y partidarios en forma de placas de taxi, aprobación rapidísima de pensiones frondosas, ostentación del cargo para conseguir tratos privilegiados en detrimento del resto de la ciudadanía, violencia doméstica, conductas indecorosas contrarias a la probidad que debe demostrar la diputada y el diputado en el ejercicio del cargo.

A fin de remediar esta situación y crear certeza jurídica al respecto, se necesita reglar, de manera pormenorizada, las clases de comportamiento contrarias a la ética y señalar las sanciones correspondientes, que van desde la amonestación hasta la pérdida de la credencial. Semejante desarrollo normativo requiere, por una parte, una reforma constitucional que lo salvaguarde y, por otra, un desarrollo legislativo más extenso, que denominamos Código de Ética Parlamentario. Con la reforma constitucional, se reconoce la posibilidad de que por una violación al Código de Ética Parlamentario se pierda la credencial de diputado o diputada, siempre y cuando el referido Código sancione la conducta cuestionada con tal sanción y se le confiera al asambleísta el debido proceso y derecho de defensa. Esto le otorga sustento jurídico del más alto rango tanto al Código como a su máxima sanción, la pérdida de la credencial.

Posteriormente, en el plazo de un año, las diputadas y los diputados tendríamos que dictar el mencionado Código, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de dos terceras partes. En él, se concretaran las conductas sancionables, el tipo de sanción, así como el procedimiento por seguir, extremos demasiado amplios y extensos, por lo que su regulación corresponde al ámbito legal. La aprobación de este proyecto constituye, sin lugar a dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de las y los integrantes de esta legislatura por dignificar la función de diputado y diputada, y, con ello, dirigir un mensaje directo a la ciudadanía que patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la ética en el ejercicio de la función pública.

Con base en lo expuesto, planteamos la siguiente reforma al artículo 112 de la Constitución Política (en negrita se resaltan los cambios):

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Refórmase el artículo 112 la Constitución Política, cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 112.—La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos. La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado. Lo mismo ocurrirá cuando se violente una norma del Código de Ética Parlamentario que contemple esa situación, o si en el ejercicio de un ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.

La pérdida de la credencial de diputado será declarada por el Tribunal Supremo de Elecciones, previo otorgamiento del debido proceso y derecho de defensa al diputado investigado.

El Código de Ética Parlamentario será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Transitorio único.—El Código de Ética Parlamentario, referido en el artículo único de esta Ley, deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría; José Manuel Echandi Meza; Ana Helena Chacón Echeverría; Lorena María Vásquez Badilla; Elizabeth Fonseca Corrales; José Merino del Río; José Quirino Rosales Obando; Olivier Pérez González; Bienvenido Venegas Porras; Francisco Molina Gamboa, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 12 de octubre del 2006.—1 vez.—C-83620.—(96924).

 

ACUERDOS

Nº 6311-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 85, celebrada el cinco de octubre de dos mil seis y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Marina Real Holandesa “VAN AMSTEL” el cual pretende realizar una visita logística de abastecimiento en Puerto Limón en el período comprendido entre los días 6 y 9 de octubre del presente año.

El buque tiene las siguientes características:

Nombre:                       HNLMS VAN AMSTEL (F831) (AMST)

Eslora:                          122.3 metros

Capitán:                        CDR H.W.B. Croiset Van Uchelen

Tripulación:                  Máxima: 138

                                     Oficiales: 20

                                     Suboficiales: 22

                                     Enlistados: 96

                                     Oficiales extranjeros: 1 (Teniente de la

                                     Marina de los Estados Unidos de América)

Aeronaves a bordo:      1 Helicóptero SH-14D LYNX

Armamento:                 Artillado

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14320.—(97613).

 

Nº 6312-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 87, celebrada el diez de octubre del dos mil seis y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Extender el permiso aprobado en sesión ordinaria Nº 85, del 9 al 12 de octubre del presente año, para que el buque de la Marina Real Holandesa “VAN AMSTEL pueda atracar y permanecer en puerto Limón y desembarcar la tripulación.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(97614).

 

Nº 29-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de setiembre del 2006.

SE ACUERDA:

Modificar el inciso d), artículo 15, del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

d) Para la realización de giras deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán derecho hasta un máximo de 2.000 kilómetros mensuales de recorrido, cuya variación solo puede ser autorizada por el Director Ejecutivo en casos calificados y con la debida justificación.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97403).

Nº 30-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de setiembre del 2006.

SE ACUERDA:

Ampliar el Capítulo III, artículo 7º “Regulaciones de uso” del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se incluya la siguiente disposición:

h)  Con el fin de evitar el rompimiento del quórum en los diferentes órganos legislativos, no se autorizarán giras fuera del área metropolitana durante los días hábiles legislativos comprendidos entre el lunes y el jueves antes de que termine la sesión del Plenario Legislativo, salvo casos muy calificados, debidamente autorizados por el Director Ejecutivo, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del jefe de fracción.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97404).

 

Nº 31-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 24-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de setiembre del 2006.

SE ACUERDA:

Conceder un día de viáticos a la legisladora Gladys González Barrantes, durante su participación como representante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, en el Encuentro Internacional de Derecho Ambiental a realizarse en la ciudad de México D.F., del 2 al 5 de octubre del 2006.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97405).

 

Nº 32-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 26-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de octubre del 2006.

SE ACUERDA:

Otorgar al Diputado José Manuel Echandi Meza, Jefe de Fracción del Partido Unión Nacional, el 50% de los viáticos correspondientes a los días 27, 28 y 29 de julio del 2006, durante los cuales participó “III Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Servicios Públicos”, celebrada en la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Lo anterior de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97406).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33404-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 359 tomado en la sesión ordinaria N° 23, celebrada el 10 de agosto del 2006, de la Municipalidad de La Unión.

Decretan:

Articulo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Unión de la provincia de Cartago, el día 7 de diciembre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 7 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45592).—C-14870.—(D33404-97616).

 

N° 33406-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-002-224501, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente N° 9840.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “... Artículo tercero: Los fines de la asociación son los siguientes: a) Mejorar el acueducto de Volcán de Buenos Aires. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en el mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-002-224501.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38932).—C-24770.—(D33406-97618).

 

Nº 33407-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso de la Región Norte Norte, en tanto localidades fronterizas con Nicaragua y de acceso desde otros países del norte centroamericano, se caracterizan por una compleja realidad socioeconómica, de seguridad ciudadana y tenencia de la tierra, que obligan una atención especial por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral.

II.—Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.

III.—Que la preocupación de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.

IV.—Que este proceso de desarrollo de la zona Norte Norte (comprendida por Los Chiles, Upala y Guatuso), se debe desarrollar en el período 2006-2010 constituyendo un esfuerzo inicial la aprobación de la comisión que ejecutará este proyecto.

V.—Que estos cantones, constituyen las zonas de mayor pobreza de dicha Región, caracterizadas por los bajos índices de salud, poco acceso a vivienda digna, alta tasas de desempleo, escasas oportunidades de educación, conflictiva situación migratoria y de seguridad ciudadana en virtud de su cercanía a la zona fronteriza del norte del país, así como servicios básicos vitales para la vida deficitarios, que imposibilitan un mejor desarrollo humano de sus habitantes.

VI.—Que el principal vacío para el desarrollo humano de estos tres cantones fronterizos, ha sido la ausencia de un ente que conozca en su verdadera dimensión tal problemática, por lo que se hace difícil coordinar las acciones tendientes a integrar los diferentes actores de la sociedad.

VII.—Que faltan estrategias para conocer y valorar el conocimiento local, la cultura y los recursos naturales, con el fin de colaborar con políticas públicas acordes con las necesidades de estos cantones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo de Desarrollo de la Zona Norte Norte; conformada por Los Chiles, Upala y Guatuso, como una instancia de gestión de desarrollo además de análisis de liberación y recomendación del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo será promover el desarrollo sostenible de dichos cantones fronterizos. Su domicilio estará en alguno de los cantones que así acuerde el Consejo.

Artículo 2º—Fines primordiales:

a)  Coordinar con el Ministerio de la Presidencia, ente oficial autorizado, la participación y elaboración de un plan de desarrollo de la zona Norte Norte en un periodo (2006-2010), basado en su posición geoestratégica fronteriza del norte y en la situación socioeconómica; esto en el contexto de la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, propios del Poder Ejecutivo.

b)  Coordinar con instituciones públicas las acciones a desarrollar dentro del marco del programa de Combate a la Pobreza y del Programa Avancemos y otros que decida impulsar el Gobierno Central para mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en la Región Norte Norte y promover el Desarrollo Sostenible de las comunidades que componen esta región.

c)  Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres (CNE), todo lo relativo a la materia, que por ley le compete a esta institución.

Artículo 3º—Potestades. El Consejo tendrá las siguientes potestades:

a)  Participar en la formulación y elaboración de propuestas de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que beneficien a los habitantes de los cantones de Los Chiles, Upala, y Guatuso, en coordinación con las instituciones públicas y/o privadas, ello sin perjuicio de la sujeción en materia de gobierno como lo señala el artículo 188 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 1º del presente Decreto.

b)  Promover políticas de desarrollo a nivel local, así como planes y programas a nivel de municipios.

c)  Coordinar la planificación de obras y servicios con los gobiernos locales y otras instituciones del Estado, sin perjuicio de la autonomía de cada ente.

d)  Buscar financiamiento de programas de inversión social para sectores de escasos recursos y transferir fondos a través de organismos gubernamentales a través de las asociaciones de desarrollo civiles y otras organizaciones debidamente registradas en los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, para el desarrollo económico.

e)  Promover y participar activamente en conjunto con las empresas privadas en programas de desarrollo socioeconómico en los tres cantones.

f)   Realizar reuniones y talleres con ONG’s gobiernos locales y representantes de la sociedad civil.

g)  Desarrollar medios informativos y educativos para explicar los planes de acción y motivar la participación de la sociedad civil y grupos marginados.

h)  Impulsar programas de la sociedad civil y grupos marginados.

Artículo 4º—Ámbito de cobertura. El Consejo Local de Desarrollo de la Zona Norte Norte, tendrá como ámbito de cobertura los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso sin que ello implique infringir los artículos 168 y 169 de la Constitución Política.

Artículo 5º—Compromiso de resultados. El Consejo suscribirá anualmente compromisos de resultados con el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de evaluar el desempeño, la eficacia del ente. Para tales efectos se tomaran como parámetros de medición, las inversiones económicas y sociales para el desarrollo de los cantones establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6º—Integración. El Consejo estará integrado por representantes de las siguientes organizaciones:

a)  Un representante o su suplente del Ministerio de la Presidencia.

b)  Dos representantes o sus suplentes de los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, designado por el Ministro de la Presidencia que puede ser de la sociedad civil.

Artículo 7º—Funcionamiento. De entre sus integrantes será nombrado en sesión de instalación del Consejo un coordinador y un subcoordinador de trabajo y los acuerdos serán determinados por mayoría simple. No obstante, el coordinador y subcoordinador podrán ser removidos, en cualquier momento, si así lo dispusiere el Consejo.

El coordinador y subcoordinador ocuparán su cargo por un período de un año, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia del coordinador en las sesiones, fungirá como tal el subcoordinador o en su defecto el miembro presente de mayor edad. Se reunirán en forma ordinaria, al menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite el coordinador del Consejo o dos de sus miembros. Para sesionar será necesario al menos la presencia de cuatro de sus integrantes.

El coordinador tendrá acceso a las reuniones del Consejo de Viceministros.

Artículo 8º—Reglamento. El Consejo con el apoyo del Ministerio de la Presidencia elaborarán el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. El Ministerio de la Presidencia convocará a los integrantes, a la sesión de juramentación, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.

Artículo 9º—Régimen financiero. Este Consejo podrá captar recursos tanto privados como públicos a través de las municipalidades todo con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y acatando la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Aval del estado. El Estado podrá otorgar aval cuando se trate de proyectos que requieran un amplio financiamiento internacional, ello a criterio del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.—Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 256-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-54470.—(D33407-98723).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la LXI Reunión Extraordinaria de Asamblea de Gobernadores, a celebrarse en la ciudad de Honduras, del 16 al 17 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36960-M.Hacienda).—C-10470.—(97621).

 

Nº 117-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje personal a los Estados Unidos de América de las 18:00 horas del 9 de octubre del 2006 a las 9:30 horas al 17 de octubre del 2006.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se le encarga la atención de las carteras de Gobernación, Policía y Seguridad Pública al señor Rafael Gutiérrez Gómez, cédula Nº 1-0288-0607, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán asumidos por el señor Fernando Berrocal Soto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del día 9 de octubre del 2006 hasta las 9:30 horas del 17 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45598-Seguridad Pública).—C-8270.—(97622).

 

Nº 118-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador el 28 de setiembre del presente año, con el propósito de participar en el “Primera Reunión Regional de Innovación Tecnológica.”

Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo cubrirá todos los costos.

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas con treinta y tres minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis  hasta su regreso a las diecinueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República el día veintisiete de setiembre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 015-Ciencia y Tecnología).—C-8820.—(97623).

 

Nº 119-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Segovia, España del 24 al 28 de octubre del presente año, con el propósito de participar en el “VII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales” organizado por Ayuntamiento de Segovia.

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos por concepto de impuesto, tributos o cánones de la funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país sede del evento serán cubiertos por la subpartida 10504, los gastos de viáticos serán cubiertos por la subpartida 10504 y se adelanta la suma de $ 866,25, del programa 893 y los gastos de tiquete aéreo será cubierto el Comité organizador del evento (Ayuntamiento de Segovia).

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre  hasta las dieciséis horas con quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-Ciencia y Tecnología).—C-12670.—(97624).

 

Nº 120 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Considerando que Costa Rica es Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte deberá viajar a las Oficinas de la Secretaría General del SICA con sede en San Salvador, El Salvador a una cita de trabajo, así como a la celebración del día de la Integración.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que se llevará a cabo en San Salvador del 13 al 14 de octubre de 2006 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 180,00 diarios para un total de US$ 180,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45350-Relaciones Exteriores).—C-13220.—(97625).

 

Nº 121-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión de trabajo de la Junta Directiva que se celebrarán en el Seno de las Naciones Unidas del 22 al 23 de octubre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional que se llevará a cabo en las Naciones Unidas del 22 al 23 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 275,00 diarios para un total de US$ 550,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 22 al 23 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45350-Relaciones Exteriores).—C-13220.—(97626).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 081-PE.—San José, 4 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Félix Jiménez Vega, cédula de identidad Nº 2-512-451, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que asista al “Curso 004 de Formación para Técnicos en Explosivos”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 1º de noviembre del 2006 al 16 de abril del año 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, serán cubiertos por el funcionario, gastos de alojamiento y materiales, por la Academia Superior de Inteligencia del DAS, alimentación por la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.) y el funcionario.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de octubre del 2006 al 18 de abril del 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49064-Unidad de Intervención).—C-8270.—(96700).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 214-06 RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146, de la Constitución Política de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo de viaje Nº 190-06 RE del 23 de agosto del 2006 en el que se autoriza viajar a la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visite las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, del 17 al 24 de setiembre del 2006, con motivo de realizar una evaluación especial de auditoría, en la Embajada y Consulados de Costa Rica en dicho país.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, pasaje aéreo de traslado dentro del país y gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se le asigna la suma de $145,00 diarios para un total de US$1.160,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 24 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 al 24 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8204).—C-15420.—(96907).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 420-MSP.—San José, 19 de octubre de 2006

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad N° 6-088-895, en su condición de Director General a. í., de la Fuerza Pública, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Asimismo, en ausencia del Comisario Madrigal Medal, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de dichas gestiones al Comisario Rafael Gutiérrez Gómez, cédula número 1-288-607, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad N° 6-088-895, en su condición de Director General a. í., de la Fuerza Pública, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—En ausencia del Comisario Madrigal Medal, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Comisario Rafael Gutiérrez Gómez, cédula número 1-288-607, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6819).—C-28620.—(96208).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-134-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto N° 33200-H, del 31 de mayo de 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Octava Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se prioriza el refinamiento del texto de Convenio Regional de Buenas Prácticas sobre Incentivos Tributarios a la Inversión.

2º—Que la participación del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “Octava Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria”, responde a que al citado funcionario le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.

3º—Que el artículo segundo del acuerdo de viaje AH-121-2006, contenía un error material que debe ser corregido pues indica que: El gasto por concepto de transporte aéreo, a saber $350,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma, cuando lo correcto es que el gasto por concepto de transporte aéreo, será por $500,00.

4º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración, podrá en cualquier tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo segundo del Acuerdo de Viaje Nº AH-0121-2006, de fecha diez del mes de agosto del año 2006, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber $607,50, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $500,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—El resto de lo regulado en el Acuerdo AH-121-2006 de fecha diez de agosto de 2006 permanece incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26412).—C-27520.—(96209).

 

Nº AH-152-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el “Seminario Taller sobre Estrategias para el Desarrollo de E-Compras Gubernamentales” y el “Seminario Taller sobre vínculos de Compras Gubernamentales y Sistemas Financieros” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al fortalecimiento de la participación competitiva y la modernización de las adquisiciones regionales en la que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha estado participando.

2º—Que la participación de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad N° 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el “Seminario Taller sobre Estrategias para el Desarrollo de E-Compras Gubernamentales”, y en el “Seminario Taller sobre vínculos de Compras Gubernamentales y Sistemas Financieros” es con el fin de fortalecer la capacidad de la Dirección General para diseñar e implementar sistemas y procesos que contribuyan a la transparencia, eficacia y eficiencia en las Compras Gubernamentales.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, mediante el oficio DIFH-98-2006 del 07 de setiembre del 2006, manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que participe en el “Seminario Taller sobre Estrategias para el Desarrollo de E-Compras Gubernamentales”, y en el “Seminario Taller sobre vínculos de Compras Gubernamentales y Sistemas Financieros” , a celebrarse en el país de Brasil, los días 18 y 19 de setiembre del 2006 y en el país de Paraguay los días 21 y 22 de setiembre del 2006, el segundo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno de Brasil y el Gobierno de Paraguay.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 hasta el 23, del mes de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Jeannette Solano García en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre y hasta el día 23 del mes de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 18965).—C-27190.—(97033).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 051-MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión para Promover la Competencia, ha recibido la invitación del Tribunal de Defensa de la Competencia de España para que funcionarios de nuestra agencia de competencia asistan a la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, a realizarse los días del 20 de noviembre al 1° de diciembre del 2006.

2º—Que el foro tiene como objetivo la celebración de un curso dirigido a profesionales de las autoridades iberoamericanas de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Lourdes Echandi, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-666-372, quien es Comisionada de la Comisión para Promover la Competencia, ente adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Madrid, España y participe en la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 20 de noviembre al 1° de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados parcialmente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia, y le corresponde por viáticos la suma de $ 800,00.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46731).—C-21470.—(97695).

 

Nº 054-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 20) y artículo 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

2º—Que de conformidad a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, en su artículo 42 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

3º—Que es de interés para el país y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex, participar en “La 23a Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas”, a efectuarse del 16 al 21 de octubre del 2006, ambos días inclusive, en Arlington VA, Washington DC, Estados Unidos de América.

4º—Que la participación del país en esta reunión es de trascendental importancia, pues sólo se puede ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Keren Patricia Pizarro Medina, cédula de identidad Nº 1-1062-0377, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y a su vez de la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Washington DC, Estados Unidos de América, a participar en “La 23ª Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas” a celebrarse del lunes 16 al sábado 21 de octubre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 - Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá por concepto de viáticos a la funcionaria la suma de US$1.600,00 (mil seiscientos dólares exactos), que cubrirá los días del 15 al 22 de octubre, ambos días inclusive.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta su regreso el día 22 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 6 días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46730).—C-21470.—(97697).

Nº 055-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo Nº 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la administración Pública” del 03 de septiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario sobre Estrategias para el Desarrollo de la EMIPYME, programa al que pertenece el Gobierno de Costa Rica y el cual está siendo patrocinado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y que contará con el apoyo logístico de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) entidad gubernamental panameña para la realización de este seminario.

2º—Que dicho seminario se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá los días 19 y 20 de octubre del 2006 y tiene como objetivo principal sentar las bases para realizar ejercicios piloto de preparación de estrategias para el desarrollo de la E-MIPYME. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación del licenciado Rafael Ángel Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-740-293, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá, del 18 al 21 de octubre del 2006, a participar en el Seminario sobre Estrategias para el Desarrollo de la E-MIPYME.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros serán cubiertos en su totalidad por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Ramírez González en el seminario, que se celebrará del 18 al 21 de Octubre de 2006, en Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46732).—C-21470.—(97698).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Héctor Arce Cavallini, cédula de identidad número 1-440-589, Director de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para asistir a la XLIX Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la Reunión XIII de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de Centroamérica (ROCRAM-CA) y la XXVI Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano y República Dominicana (REPICA), todas a realizarse en El Salvador, los días 26, 27 y 28 de setiembre del 2006; esto en representación de la Señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior serán cubierto con cargo a la subpartida 1.05.04. En lo que concierne a otros gastos menores se reconocerá la suma de US$ 42,00; utilizando para esto recursos del programa 326-01-01 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mediante la subpartida 1.05.03 transporte al exterior del país se reconocerá la suma de US$40,00 por concepto de traslado residencia-aeropuerto y viceversa. Asimismo, se reconocerán US$ 26,00 por concepto de impuestos de salida con cargo a la subpartida 1.05.03 del programa 326-01-01 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2006 y hasta el 28 de setiembre del 2006, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla Gonzalez Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40535).—C-12670.—(96630).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 173-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10846 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Holmers Hodgson, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-145-663, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo Roberto Brenes Mesén.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de octubre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40982).—C-8820.—(98008).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 150

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146, de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Randall Salazar Solórzano, cédula de identidad número 1-676-957, para viajar a Bogotá, Colombia, con el propósito de participar en el Seminario Internacional sobre el uso de la Propiedad Intelectual para el Desarrollo Económico y Social a realizarse entre los días 21 al 25 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, organizadora del evento.

Artículo 3º—Rige del 20 al 26 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44895).—C-8820.—(97034).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 019-2006-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor José Antonio Arce Brenes, es funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF).

II.—Que la asistencia del funcionario Arce Brenes, es de suma importancia para las labores que se realizan en el CEFOF. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Arce Brenes, cédula de identidad número uno guión ocho siete tres guión cero cuatro tres, en su calidad de funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF), para asistir a impartir una capacitación del 8 al 13 de octubre del presente año en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Arce Brenes serán cubiertos por el CEFOF.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Arce Brenes, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del siete hasta el catorce de octubre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 021-06).—C-12120.—(97984).

Nº 020-2006-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Gregorio Arce Gómez, es funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF).

II.—Que la asistencia del funcionario Arce Gómez, es de suma importancia para las labores que se realizan en el CEFOF. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gregorio Arce Gómez, cédula de identidad número dos guión tres cinco dos guión dos dos tres, en su calidad de funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF), para asistir a impartir una capacitación del 8 al 13 de octubre del presente año en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Arce Gómez serán cubiertos por el CEFOF.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Arce Gómez, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del siete hasta el catorce de octubre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 022-06).—C-12120.—(97985).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Caminos, plaza deportes y salón multiuso de la comunidad El Carmen de Río Cuarto, Grecia de Alajuela. Por medio de su representante: Miguel Ángel Alfaro Gómez, cédula 09-0066-0000919 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 13:55 horas del día 14 de setiembre del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 84359.—(96474).

Requisitos que deben cumplir las organizaciones comunales

 creadas bajo la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la

Comunidad para obtener los recursos

 que otorga la Institución

Se les recuerda a todas las organizaciones comunales del país amparadas bajo la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad de DINADECO, que anualmente deben cumplir en forma obligatoria con los requisitos establecidos en la normativa para que puedan recibir los recursos provenientes de los impuestos que otorga la Institución. Estos requisitos fueron publicados por última vez en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2005 y Nº 71 del 14 de abril del 2005.

Según acuerdo 1203-05 del 2 de junio del 2005 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Requisitos:

1-  Presentar el informe económico anual acompañado de los estados de cuenta que respalden los movimientos de efectivo durante el año.

2-  Presentar el plan de trabajo anual y la carta de solicitud de recursos.

3-  Personería jurídica vigente

4-  Estar al día en la liquidación de recursos que hayan sido entregados con anterioridad por DINADECO.

5-  La organización comunal debe estar inscrita ante el registro de acreedores del Estado que al efecto documenta el Ministerio de Hacienda para recibir los recursos por medio de transferencia para ello debe:

a)  Presentar copia de la cédula jurídica y original para confrontar.

b)  Presentar original de la constancia de la cuenta cliente bancaria activa (17 dígitos), debidamente sellada y firmada por el funcionario de la entidad bancaria.

Por otra parte para el caso exclusivo del impuesto al cemento otorgado a las organizaciones comunales de la provincia de Cartago igualmente deberán cumplir con la presentación de los requisitos anteriores y que la agrupación haya sido constituida antes del 23 de setiembre de 1983.

Para las organizaciones comunales que soliciten recursos para el financiamiento de proyectos deberán cumplir con los requisitos anteriores y además los que enmarca la guía de elaboración de proyectos que al efecto deberán solicitar al Departamento de Proyectos de DINADECO.

Todos los documentos indicados son de cumplimiento obligatorio para toda organización comunal amparada a la Ley 3859 y deben estar presentados en las oficinas de DINADECO a más tardar el 31 de marzo de cada año, posterior a esta fecha los documentos serán recibidos en calidad de extemporáneos y la agrupación perderá el derecho de recibir recursos provenientes de los impuestos.

San José, 25 de octubre del 2006.—Área Departamento de Proyectos, Economía Comunitaria y Liquidaciones.—Lic. Román Chavarría Campos, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 24131).—C-15695.—(97699).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 270-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 12-6-12 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Calcio - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96094).

Nº 271-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-17 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc -Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96095).

Nº 269-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuya domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-4-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre- Hierro - Manganeso - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96098).

Nº 268-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 17-7-8 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Cobre - Molibdeno - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96103).

Nº 273-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Meg Iron V compuesto a base de Potasio - Calcio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96104).

Nº 272-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Mag Sulf compuesto a base de Magnesio - Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96105).

Nº 278-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 10-55-10 al nuevo nombre Fertimins 10-50-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96106).

Nº 258-2006.—El señor John Steven Marsell, cédula o pasaporte 175 96010 9832 en calidad de representante legal de la compañía Helechos Verdes Oro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Diamond 10-2-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Hierro - Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96108).

Nº 254-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitoplus K, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96655).

Nº 255-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raigreen, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96656).

Nº 256-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Fitoactiv, compuesto a base de Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Ácido Fólico-Vitaminas-Auxinas-Citoquininas-Giberelinas-Aminoácidos-Lignosulfonatos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96657).

Nº 281-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Dewdrop 100 L, compuesto a base de Polyether Trisiloxane, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96658).

Nº 275-2006.—El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Calcio-Boro, compuesto a base de Calcio-Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96659).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 28-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de fertilizantes. Marca: Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97013).

Nº 29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan. Modelo: Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97014).

Nº 283-2006.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroroots compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(97691).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RESOLUCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las 14:00 horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido resuelta. El extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el 12 de octubre del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por no hecha dicha publicación en todos sus extremos.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—(Solicitud Nº 05491).—C-21470.—(97057).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 11, Asiento 19, Título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Kattya Mejías Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre: cuyos nombres y apellidos correctos son: Kattia María Mejías Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96125).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 723, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Mora Reynaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Hernández Reynaldo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96179).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 351, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Cheves Mario. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Chevez Mario José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de González Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 84618.—(96842).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 488, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Berger Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96942).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACÍON DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R. L., siglas COOPECO R. L, acordada en asambleas celebradas el 24 y 27 de febrero del 2006. Resolución 45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(96114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 479 Asiento: 4408 del 5 de octubre del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                   Fernando Rojas Flores

Secretario de actas y correspondencia:     Lorena Sandoval Alvarado

Secretario de conflictos y

relaciones públicas:                                  María Rodríguez Herrera

Secretario de finanzas:                              Adeyadith Quirós Soto

Suplente 1:                                               Leyla Torres Treminio

Suplente 2:                                               Neydi Martínez Ortiz

Suplente 3:                                               Lidieth Vargas Guillén

Suplente 4:                                               Lorena Sánchez Alvarado

Fiscal:                                                       Xinia Núñez Gutiérrez

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tilarán INVU, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Sirias Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 02980).—Curridabat, 5 días del mes de octubre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84215.—(96476).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Escuela de Música de Cervantes, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural y musical de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Enrique Umaña Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 84865; adicional tomo: 569, asiento: 18618).—Curridabat, a los 13 días del mes de octubre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84265.—(96477).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de San Pedro de Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos y comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Olman Román Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 15588.—Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84521.—(96843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Albergue Infantil Transitorio Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 568, asiento 51448.—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84530.—(96844).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Faith Vision, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: anunciar la palabra de Dios entre las naciones, instando a todas las personas a aceptar a Jesucristo como su Señor y Salvador personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Josué Brenes Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 07826; adicional tomo 568, asiento 44878.—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84539.—(96845).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangélica La Fe En Cristo Monte De Los Olivos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la palabra de Dios a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Éver Calixto Víctor Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 98681.—Curridabat, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84566.—(96846).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Fátima, del distrito Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ernesto Alvarado Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 66385; adicional tomo: 569, asiento: 18199).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(96978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Roca Fuerte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Ríos Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 48829).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84675.—(97314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios Inmuebles de la Comunidad Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses de los asociados y de la comunidad en general a través de una entidad legalmente establecida con personería jurídica propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Robert Bernard Smith. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 29539; adicional tomo: 568, asiento: 55616).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84716.—(97315).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Adri. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 31169; adicional tomo: 568, asiento: 42857.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84880.—(97316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Colegio Académico Tecnológico de Laguna de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con los organismos directivos y administrativos del Liceo, en la atención de los problemas sociales, económicos, culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Yorleny Valverde Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 80410).—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84911.—(97317).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Potrerillos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Clara Isabel Mattey Bolandi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 78710; adicional tomo: 569, asiento: 10258).—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84976.—(97318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Vida Eterna de las Asambleas de Dios de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Alberto Solano Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 11348: adicional tomo: 569, asiento: 09797).—Curridabat, 6 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Efrata de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Campos Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 01247).—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Codereco, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener y estrechar los vínculos de amistad y sociabilidad entre los vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Luis Chavarría Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 54732).—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97481).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puntarenense Pro-Vivienda y Bienestar Social, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la organización de beneficiarios de vivienda popular en el cantón Central de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Domínguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 12264).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97980).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8644, y fue presentada a las 12:34:33 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84298.—(96478).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8669, y fue presentada a las 11:25:06 del 2 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84299.—(96479).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 84300.—(96480).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos y afecciones, inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8643, y fue presentada a las 12:33:54 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 84301.—(96481).

La señor(a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERMOPLÁSTICAS PARA FABRICAR TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA FLUIDOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Y PROCESO. Formulaciones termoplásticas para fabricar tubería y accesorios para fluidos de uso doméstico e industrial a base de: un compuesto de polivinilo, clorado (CPVC) termoplástico en una relación hasta 100 phr agentes oxidantes, agentes promotores poliméricos y agentes modificadores de impacto caracterizada por incluir una mezcla de agentes lubricantes internos y externos, a base de: cera parafínica desde estearato de calcio, cera polietilénica, cera polietilénica oxidada, ácido esteárico y ceras de ácidos grasos, cera polietilénica, homopolímero de etileno oxidado, cera parafínica y agentes estabilizadores térmicos de mercapturos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03C   1/00, cuyos inventores son Octavio Fernando Parra Tabla, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8103, y fue presentada a las 08:49:52 del 23 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006..—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 85067.—(97585).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-DG-036-2006.—San José, a las once horas del diez de octubre del año dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el país enfrenta una situación problemática a causa de un vacío jurídico en relación con la autorización que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) debe otorgar para el aprovechamiento de madera en fincas sin inscribir y proveniente de plantaciones forestales establecidas antes del año 1999, incluidas también los plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en el contorno de fincas y árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento, esto acorde a los respectivos criterios técnicos emitidos para cada caso.

2º—Que existen diferentes personas que establecieron sus plantaciones forestales, incluidos los sistemas de plantación anteriormente mencionados y la regeneración natural de árboles maderables en áreas agrícolas, al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Forestal Número 7174 (no vigente) y que actualmente no cuentan con el respectivo título de propiedad inscrito ni tampoco han iniciado el trámite de información posesoria de los mismos.

Considerando:

I.—Que la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 12 de mayo de 1996, establece como función esencial del Estado velar por la protección, aprovechamiento, conservación, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de Uso Racional de los Recursos Naturales Renovables.

II.—Que la Ley Forestal Nº 4465 del 25 de noviembre de 1969, reformada mediante Ley Nº 7174 del 28 de junio de 1990, estableció en su artículo 87, la posibilidad de que personas físicas o jurídicas pudiesen llevar a cabo proyectos de reforestación con fondos propios, sin acogerse a los beneficios del sistema de certificado de abono forestal, pudiendo obtener los beneficios que dicha ley otorgaba en aquel momento.

III.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que el derecho de propiedad establecido en el artículo 45 de nuestra Constitución Política, debe entenderse como aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en la ley o por voluntad del propietario, dado que este es un derecho inviolable, que conlleva la indemnización al propietario en los casos donde se impongan limitaciones tales que imposibiliten el ejercicio de los atributos del dominio.

IV.—Que de conformidad con lo anterior, los propietarios de plantaciones forestales, incluidos los demás sistemas de plantación y árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas mencionados en el Resultando Primero de la presente resolución, que fueron establecidas en fincas sin inscribir, les asiste el derecho constitucional de usufructuar y aprovechar el recurso maderable que plantaron con sus propios recursos económicos sobre terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los propietarios de plantaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva inscripción ante el Registro Público.

V.—De conformidad con los principios y regulaciones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas y su Reglamento y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, se establece que la Administración Forestal del Estado (AFE) definirá por medio de disposiciones administrativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación de la normativa jurídica en materia forestal.

VI.—Que es deber de la AFE asegurar un manejo racional y sostenible del recurso forestal, congruente con los intereses de los sectores productivos, económicos y sociales del país, por lo cual en aras de normalizar y agilizar las actividades de producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de dichos recursos, es necesario emitir una disposición administrativa que sea útil para los administrados y funcionarios, y funja como un instrumento técnico – jurídico que permita implementar un adecuado trámite para los diferentes casos que se presenten en la Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

VII.—El artículo 28 de la Ley Forestal, Nº 7575, dispuso que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, en las cuales no exista de previo a la vigencia de esa ley un contrato forestal con el Estado, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación por parte de la AFE.

VIII.—Que el artículo 31 de esa misma normativa, establece que para movilizar fuera de una propiedad madera en troza, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requiere un certificado de origen expedido por un regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona, debiendo entregarse copia del mismo a la AFE.

IX.—Que en el apartado 1.5.1 del Resuelven número Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y uno de mayo del dos mil, suscrita por el entonces Director General del SINAC, Ingeniero Luis Rojas Bolaños, se establecieron las regulaciones y normativa para la elaboración del Certificado de Origen, de conformidad al mencionado artículo 31 de la Ley Forestal, Nº 7575. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

Primero.—Dejar sin efecto de la Resolución Nº R-SINAC-DG-027-2006, de las once horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, emitida por esta Dirección General, y que se lea para todos los efectos la presente.

Segundo.—Adicionar al Apartado 1.5.1 del Resuelve Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y uno de mayo del dos mil, los siguientes requisitos:

    En aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal, en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas, como lo son las plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en el contorno de fincas y árboles maderables regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento, no cuente con título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la plantación forestal en cualquiera de las modalidades anteriormente definidas, la Administración Forestal del Estado (AFE) aceptará como requisito para sellar el Certificado de Origen, lo siguiente:

A) En los casos que el poseedor y el propietario de la plantación sean la misma persona, una declaración jurada hecha por el poseedor del terreno, en la cual se indique claramente el tiempo de poseer el inmueble, edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de plantación, colindantes y modo de adquisición de la posesión.

B) En el caso donde el poseedor del inmueble y el propietario de la plantación no sea la misma persona, se aceptará una declaración jurada del propietario de la plantación que indique: la edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de la plantación, adjuntando copia del respectivo contrato de arrendamiento del inmueble donde se llevará a cabo el aprovechamiento forestal.

    La declaración jurada deberá ser protocolizada ante Notario Público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del contrato del Regente Forestal el original de este documento.

    En caso que el inmueble en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo establecido en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar por una autorización de la Junta Directiva del IDA para realizar el aprovechamiento de la plantación forestal.

    Bajo ninguna circunstancia será sellado ningún Certificado de Origen por parte de la AFE en donde las especies de árboles solicitados para ser aprovechados no sean estrictamente procedentes de una plantación forestal en las modalidades expresamente anotadas en esta resolución.

Tercero.—La definición de los requisitos para el registro o inscripción del formulario de Regencia Forestal, en los casos contemplados en la presente resolución, corresponderá al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Cuarto.—Se instruye en este acto a la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que inicie el trámite de modificación a nivel reglamentario de las disposiciones atinentes a estos supuestos de hecho.

Quinto.—La presente resolución tiene una validez de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.—Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(98280).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12347-Simpalco S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Renata Hofmann para uso doméstico, sita en Tilarán, Guanacaste, coordenadas aproximadas 277.100 - 431.600 hoja Arenal propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12345.—Montañas Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84371.—(96482).

Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S. A. solicita, en concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado en su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja avícola. Coordenadas 234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).

Expediente Nº 12348. Ismael Huertas Esquivel, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un naciente captado en propiedad de Joaquín Rodríguez Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en Alfaro Ruiz. Coordenadas: 242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores: Joaquín Vargas Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84571.—(96847).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

DGTCC-1243-2006.—San José a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar Aguilar Sequeira, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 3-101-193050 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada E y L Aguilar Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193050, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación de servicio Serviagro S. A., ubicada en Quepos de Aguirre, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 20 de octubre del 2006.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(96666).

DGTCC-1242-2006.—San José a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Rafael Arce Artavia, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 3-291-211 y vecino de San Blas, provincia de Cartago, quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna placa Nº C-029030, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio Moravia 2016 Ltda., y a la estación de Servicio San Francisco S. A. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 19 de octubre del 2006.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(96667).

DGTCC-1258-2006.—San José a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan León García, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 8-052-098 y vecino de Curridabat, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Importadora JL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154722, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Bomba La Pacífica, perteneciente a la sociedad Importadora JL Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José de Curridabat, San José, y a otras estaciones que requieran de nuestros servicios dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(96711).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 7-2005 el señor Carlos Conejo Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-639-942, representante de Constructora Z y C Sociedad Anónima, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río General.

Localización Geográfica:

Sito en: Las Juntas de Pacuar, distrito: 08 Cajón, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José

Hoja Cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 356298.874 - 356226.132 Norte y 504304.954 - 504312.448 este límite aguas arriba y 356382.842 - 356152.325 norte y 505949.142 - 505976.290 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

20 ha 3559.70 m2, según consta en plano aportado al folio 36, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº l -356298.874 norte, 504304.954 este.

       Línea                             Acimut                                  Distancia (m)

         1-2                                     073°42’                            134.33

         2-3                                     063°27’                              94.40

         3-4                                     076°42’                            134.90

         4-5                                     051°19’                              40.60

         5-6                                     083°18’                              65.48

         6-7                                     112°06’                              45.14

         7-8                                     147°06’                              85.36

         8-9                                     103°20’                              98.30

        9-10                                    102°13’                            329.39

       10-11                                   116°12’                            112.57

       11-12                                   145°45’                              72.90

       12-13                                   097°27’                              63.27

       13-14                                   080°26’                              61.74

       14-15                                   048°07’                              83.03

       15-16                                   033°22’                            208.73

       16-17                                   028°52’                              41.78

       17-18                                   055°49’                              54.45

       18-19                                   091º40’                             109.97

       19-20                                   129°08’                            102.66

       20-21                                   173°17’                            232.11

       21-22                                   334°42’                            151.25

       22-23                                   307°09’                              88.14

       23-24                                   257°57’                              95.23

       24-25                                   209°45’                            216.31

       25-26                                   217°22’                            144.56

       26-27                                   250°35’                              41.39

       27-28                                   278°49’                              54.00

       28-29                                   302°56’                              81.92

       29-30                                   285°14’                              55.72

       30-31                                   307°48’                              90.65

       31-32                                   294°52’                              98.70

       32-33                                   284°52’                              76.00

       33-34                                   288°20’                            164.64

       34-35                                   277°08’                            189.59

       35-36                                   276°37’                            121.25

       36-37                                   260°45’                            330.65

        37-1                                    354°08’                              73.18

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de julio de 2005, área y derrotero aportados el 1º de diciembre de 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(96156).     2 v. 2.

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a  las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo   Cédula                           Nombre                                  Monto

1387    2-300-042155-CH     Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.415.134,22

1388    2-300-042155-CH     Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.940.182,46

1389    2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial    4.335.617,72

1390    2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial    1.367.782,50

1391    3-101-217063-18 Cía. Amer. de Papeles Plas. y Afi.  10.743.185,20

1391    3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A.                     56.957,83

1392    01-0506-0304       Vargas Jiménez Grace                            41.253,88

1392    3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A.                        571.775,55

1392    3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A.                     56.957,83

1393    3-014-042058-09 Municipalidad de San José                    173.440,00

1394    01-0810-0954       Calvo Gutiérrez Álvaro                     1.571.823,22

1394    03-0280-0735       Sileski Jiménez Gustavo A.                  392.000,00

1394    3-101-011224-27 Superba S. A.                                    5.252.039,50

1394    3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A.              4.277.605,47

1394    3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect.Org.    540.407,73

1394    3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 21.381.977,99

1394    3-101-201950-27 Seguridad y Protecc. de C.A.S P S     3.458.129,90

1395    01-0829-0740       Salas Innecken Ronny                           20.635,96

1395    3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A.                  11.162.562,60

1395    3-101-003992-15 O. Fischel R. y Compañía, S. A.             95.953,10

1395    3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A.          194.838,75

1395    3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A.      225.438,41

1395    3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.     186.800,40

1395    3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A.                       453.328,85

1395    3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A.                         102.402,37

1395    3-101-402724-00 Chemlabs S. A.                                      18.513,39

1396    3-002-239845-05 Cemedco-Centro Med.y Manejo C.   2.646.000,00

1397    01-1015-0525       Zúñiga Salas Esteban                            882.000,00

1397    3-101-231049-00 Urbanización La Paz S.C. S. A.            866.957,00

1398    2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda   300.000,00

1399    02-0301-0569       Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio          140.220,00

1399    02-0335-0632       Araya Rojas María Bianey                   140.220,00

1399    05-0135-0557       Paniagua Gamboa Adrián                  1.216.444,60

1399    3-014-042079       Municipalidad de Alvarado                     14.400,00

1399    3-101-022040       Inmobiliaria Bologna S. A.                   809.362,40

1400    01-0247-0904       Serrano Retana Juan Luis                     875.620,20

1400    01-0252-0279       Zamora Calderón Rubén                      140.193,00

1400    01-0271-0750       Flores Guerrero Jeannette                    157.500,00

1400    01-0280-0339       Soto Quesada Eliette                            355.005,00

1400    01-0289-0106       Vásquez Mesén Hildebranda                 432.995,90

1400    01-0305-0542       Abarca Valverde María Isabel               602.700,00

1400    01-0308-0666       Castro Castro Edwin                            926.276,40

1400    01-0308-0698       Núñez Alfaro Elizabeth                       485.113,10

1400    01-0312-0124       Blanco Montero José Bernardo            332.921,70

1400    01-0318-0355       Naranjo Mata Carmen Lidia                140.655,00

1400    01-0324-0128       Soto Mora Rosa María                         794.535,00

1400    01-0349-0313       Muñoz Quesada Hugo Alfonso             245.268,50

1400    01-0354-0043       Sánchez Medrano Ligia                        332.921,70

1400    01-0357-0193       Mora  Herrera María Hermida             408.680,60

1400    01-0366-0218       Muñoz Quesada María Eugenia            245.268,50

1400    01-0367-0054       Moreno Odio Alejandro                       396.945,10

1400    01-0372-0565       Arroyo Hernández Luis Eduardo          175.795,00

1400    01-0374-0649       Mora Quirós Antonio                          429.669,25

1400    01-0416-1327       Quintana Torres Luis Carlos                407.543,00

1400    01-0421-0419       Chinchilla Corrales María Inés             407.543,00

1400    01-0425-0690       Salas Salazar Adán                               916.815,10

1400    01-0474-0527       Fernández Abarca Ricar                       361.620,00

1400    01-0477-0602       Campos Jiménez Luis Adolfo               287.820,10

1400    01-0518-0947       Flores León Rafael                              172.500,00

1400    01-0523-0880       Rojas Venegas Carlos H.                      383.851,30

1400    01-0525-0553       Valverde Retana Carlos Luis                340.295,20

1400    01-0547-0278       Ureña Quirós Nelgi                              396.945,10

1400    01-0566-0819       Vega Protti Virgi                                 361.620,00

1400    01-0586-0197       Aguilar Umaña Ana Lourdes                172.500,00

1400    01-0606-0616       Gómez Saborío Carlos Luis                  534.567,00

1400    01-0626-0796       Rosich Ramos Armando                      231.280,00

1400    01-0644-0961       Myrie Adams Rolando                         399.864,50

1400    01-0650-0736       González Salazar Fernando                  271.591,30

1400    01-0716-0800       Infante Santana Iván Francisco           103.966,00

1400    02-0165-0654       Jiménez Rojas Rodrigo                         401.570,85

1400    02-0227-0988       Quesada Solís Emilia                            555.287,35

1400    02-0235-0702       Paniagua Solórzano Marco Tulio         565.384,05

1400    02-0241-0679       Rodríguez Barrantes Imelda                 499.412,25

1400    02-0288-0900       González Venegas José Joaquín            764.400,00

1400    02-0291-0236       Brenes León José Alberto                    567.199,50

1400    02-0292-0183       Pineda Quirós Sergio                            432.797,40

1400    02-0295-0323       Carranza Rojas Juan Carlos                  285.885,60

1400    02-0304-0162       Molina Alvarado Enny                        934.375,00

1400    02-0305-0961       Arce González Luis                              142.500,00

1400    02-0328-0038       Quesada Zamora Javier                        142.500,00

1400    02-0354-0129       Monge Tijerino Mayra                        275.894,50

1400    03-0117-0199       Cogui Quesada Livia                            537.103,70

1400    03-0140-0246       Calderón Morales Yenori                     349.381,75

1400    03-0142-0794       Ramírez Castillo Saúl                           382.154,45

1400    03-0163-0806       Barboza Meza Marcos                         463.452,45

1400    03-0167-0544       Alvarado Petersen Shirley Emilce        583.923,20

1400    03-0197-0999       Fuentes Oviedo Ernestina                    939.078,10

1400    03-0273-0170       Montenegro Salas Carlos                     366.275,00

1400    04-0059-0630       Salas Vindas Teresita                           445.900,00

1400    04-0065-0542       Hernández Arce Milton                       614.624,65

1400    04-0096-0867       Ramírez Salas Sergio                         1.322.005,30

1400    04-0109-0235       Campos Villalobos Alfredo                  411.600,00

1400    04-0118-0128       Miranda Céspedes María Isabel            550.368,00

1400    04-0126-0503       Cordero Zamora Hernán Adolfo          465.500,00

1400    047125536           Cordero Izquierdo Rolando               3.457.263,60

1400    05-0167-0150       Rodríguez Quirós Jeannette                  135.000,00

1400    05-0170-0432       Rojas Fonseca Cecilia                          150.567,30

1400    05-0172-0038       Pasos Álvarez Jorge Arturo                 233.009,00

1400    06-0048-0530       Luna Blanco Ela Y                              512.187,20

1400    06-0100-0379       Hernández Rivas Ayda Rosa                711.726,95

1400    06-0108-0545       Ramos Jiménez Lil de María                231.280,00

1400    06-0114-0549       Garro Aguilar Carlos Manuel                637.284,55

1400    06-0124-0802       López Fonseca Argentina                    637.284,55

1400    06-0140-0283       Medina Toruño Francisca                    442.960,00

1400    06-0168-0201       Ramírez Alpízar Maribel                      297.675,00

1400    07-0034-0204       Garza Ramírez Carlos                          460.968,50

1400    07-0063-0806       Núñez Murillo Claudio                         344.960,00

1400    08-0023-0645       Carter Cantarero Cesar                     2.048.748,80

1400    08-0045-0423       Yok Shan Kung Lui                               79.435,00

1400    08-0076-0281       Barreda Castro Daniel                          510.909,00

1400    09-0010-0188       Campos Murillo Elizabeth                1.099.582,35

1400    09-0053-0320       Mesén Madrigal Vilma B.                     340.295,20

1400    3-008-045580       Tesorería Escolar Cantonal de Turr.      65.000,00

1400    3-014-042110       Municipalidad de Tilar.                          43.500,00

1400    3-101-014459       Almacén Félix del Barco S. A.             986.860,00

1400    3-101-030603       Inmobiliaria San Martín S. A.              793.179,65

1400    3-101-031330       Mutual de Pococí                                 433.738,05

1400    3-101-037951       Cosmovisión S. A.                            1.204.420,00

1400    3-101-050344       Brown y Stamp S. A.                        1.280.468,00

1400    3-101-055916       Inversiones El Tigre de Oro S. A.     1.141.674,15

1400    3-101-060142       Paraconti S. A.                                    335.341,45

1400    3-101-062037       Elefantes de Marfil S. A.                      698.250,00

1400    3-101-072672       Agrícola Comercial Los Espinos S. A.  317.275,00

1400    3-101-088231       Cerros del Poás S. A.                        7.426.714,40

1400    3-101-096745       Inversiones Bonilla Garro S. A.            643.357,25

1400    3-101-100177       Cia Inmobiliaria Marenalva S. A.         931.000,00

1400    3-101-102019       Boboli S. A.                                         698.250,00

1400    3-101-103783       Constructora Puntarenense S. A.      2.250.864,00

1400    3-101-104035       Anfaco Internacional S. A.                  716.870,00

1400    3-101-104568       Residencias La Paz S. A.                   1.280.468,00

1400    3-101-110927       H.C. Transportación Marítima S. A. 1.377.857,00

1400    3-101-113865       Costa Brava Jacó S. A.                      1.157.543,10

1400    3-101-119102       Azahar de la Montaña S. A.              1.619.792,00

1400    3-101-120708       La Camandula S. A.                             713.608,00

1400    3-101-121704       Apacel S. A.                                        470.400,00

1400    3-101-127677       Inversiones Tayo S. A.                     1.234.956,80

1400    3-101-128656       Florijose S. A.                                      464.520,00

1400    3-101-134124       Ceiba Tica S. A.                                1.024.374,40

1400    3-101-150829       Soda y Restaurante El Pueblo S. A.      896.327,60

1400    3-101-152082       Inversiones Sabanillas Internac.           943.113,30

1400    3-101-158774       Desarrolladora Vicsa S. A.                    934.440,60

1400    3-101-168489       Constructora Rodríguez Castillo           381.875,00

1400    3-101-168771       Alji de Naranjo S. A.                            528.261,55

1400    3-101-169438       Twd Rente Un Auto S. A.                    606.588,65

1400    3-101-177250       Tapicería Poás S. A.                            344.207,35

1400    3-101-181825       Comercializadora Recetas y Med.     1.399.685,00

1400    3-101-190824       Abodent S. A.                                   1.168.468,95

1400    3-101-191121       Jois de Alajuela S. A.                         2.368.302,30

1400    3-101-192286       Ajornin S. A.                                       514.500,00

1400    3-101-195802       Avisol S. A.                                         492.228,05

1400    3-101-198847       Desarrollos Unidos Rojas Varga S D  1.915.665,05

1400    3-101-203726       Goli del Pacífico S. A.                          589.015,30

1400    3-101-204465       Bending y Zamora S. A.                       746.768,90

1400    3-101-207152       Agropecuaria S.S Cincuenta y Siete   1.946.311,35

1400    3-101-207298       Amapifra del Caribe S. A.                 1.065.764,20

1400    3-101-207883       Inmobiliaria Saeli S.E S. A.                  287.339,90

1400    3-101-217408       Economías Activas del Badem S. A.     768.280,80

1400    3-101-220944       Arcos Pvs Cinco B S. A.                   1.276.131,00

1400    3-101-228394       Forle S. A.                                        2.048.748,80

1400    3-101-228966       Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A.   857.500,00

1400    3-101-280943       Inversiones Griegas Rojas y Rojas     1.078.000,00

1400    3-101-315312       Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A.    435.359,10

1400    3-101-316898       Chicas Poderosas S. A.                         562.520,00

1400    3-101-344732       Grupo Embiar S. A.                              286.420,70

1400    3-101-360646       Pacific Grotto S. A.                             756.072,85

1400    3-101-382901       Corporación Judimosa Ch S. A.            717.062,10

1400    3-101-395095       Lazos Apuy Wong S. A.                   1.178.030,55

1400    3-102-052409       Urso de Alajuela Limit                      2.078.967,85

1400    3-102-057101       La Voz del Norte S. R. L.                     593.988,75

1400    3-102-281382       Las Magnolias de Turrialba Ltda.         664.930,00

1400    420-77831-1766   González Velazco Diego                      962.832,75

1400                                 Banco de Costa Rica.                        2.005.911,65

1400    02-0199-0916       Benavides Cruz Hilma María                128.331,95

1400    05-0183-0430       Espinoza Murillo Luis Ángel                567.173,25

1400    08-0050-0269       Siuieng Chan L Eyong                           79.435,00

1400    3-101-091736       Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.     35.000,00

1401    2-300-042155-CH     Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.657.649,49

1402    2-300-042155-CH     Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.152.270,27

1403    4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric.      796.409,20

1404    3-101-022826-25 Clima Ideal S. A.                                  820.469,19

1405    01-0424-0285       Jiménez Coto Édgar                             126.749,50

1406    4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad  36.016.685,16

1407    3-101-330721-00 Consolidada Com. Nueva Central    87.165.931,09

1408    3-101-330721-00 Consolidada Com. Nueva Central      2.368.152,49

1409    2-300-042155-FJ  Fondo de Jubilaciones y Pensiones    8.803.535,12

1410    2-300-042155-FJ  Fondo de Jubilaciones y Pensiones 301.790.883,51

1411    3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A.      102.880,74

1411    3-101-187066-00 Asesorías Asepro de Centroamérica     596.956,78

1412    01-0829-0740       Salas Innecken Ronny                         135.675,80

1412    02-0141-0193       Ruiz Morales Zenen                               32.566,90

1412    06-0091-0471       Duarte Marín Álvaro                             34.083,15

1412    3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos S 6.240.112,68

1412    3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A.    181.335,27

1412    3-101-136708-35 Valmartino S. A.                                  100.275,00

1412    3-101-184485-09 Cía Intern. de Elevadores Elevator        40.427,10

1412    3-101-310098-27 Manejo Prof. de Desechos S. A.        1.358.280,00

1413    03-0263-0451       Brenes Alfaro Carlos Humber           1.716.960,00

1414    96.550.680.2        Igt S. A.                                            3.587.085,00

1415    01-0810-0954       Calvo Gutiérrez Álvaro                     2.410.764,62

1415    3-101-076898-24 Direx Internacional S. A.                     798.506,60

1415    3-101-108737-36 Alvimundo S. A.                                  886.111,63

1415    3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A.          452.717,89

1415    3-101-223548-08 Superior Audio Visual S. A.               1.173.944,65

1416    01-0829-0740       Salas Innecken Ronny                            6.052,65

1416    3-101-007749-04 Recope S. A.                                     1.315.922,50

1416    3-101-032899-29 Vigilancia Tecnifi. de Costa Rica      6.741.909,64

1416    3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro       56.572,00

1416    3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A.    303.928,95

1416    3-101-136708-35 Valmartino S. A.                                  218.809,50

1416    3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Inter.   994.117,90

1416    3-101-322879-20 E Digital Ed S. A.                             1.320.990,00

            Total líquido                                                              660.636.007,85

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-189920.—(95785).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-1095-0656, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000830-624-NO.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(96624).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 17402-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Álvaro del Carmen Araya Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(96573).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Solís Yubank, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2704-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece de setiembre minutos del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16982-2006. Resultando 1º— ..., 2º— ..., 3º— ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Enrique Arauz Solís, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Yubank” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96563).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Montiel Medina. Exp. No 23377-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2368-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Roxana Montiel Medina, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos noventa, vecina de Barranca, Puntarenas. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiquese el asiento de nacimiento de Mesbel Karina Medina Matarrita, que lleva el número ochocientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Montiel Medina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Iris Badilla López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2210-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 36427-2005. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Adrián Bonilla López, en el sentido que los apellidos de la madre son “Badilla López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84602.—(96849).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Gamarra Bazán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2709-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17395-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Gamarra Bazán con Kendry Maritza Murillo Mora… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Bertha Zita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84607.—(96850).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Arturo Estteller Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1141-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del seis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30023-2005. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Fallas Loría, en el sentido que los apellidos del padre son “Estteller Fallas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84628.—(96851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nieves Castillo Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 1640-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Guerrero Morales con Blanca Nieves Arroyo Solera... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castillo Arroyo, hija de Trinidad Castillo Chacón, no indica nacionalidad y Esperanza Arroyo Solera, costarricense” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Rodríguez Gómez, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 25-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las once horas cincuenta y siete minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13090-2005. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitzi Vanessa Castellón Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre, de la persona ahí inscrita es “Damaris” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(96988).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delia del Rosario Henríquez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2933-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte _minutos _del cuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21709-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Roberto Villanueva Beita con Delia del Rosario Henríquez Cortés, en el sentido que el primer apellido de la madre; en consecuencia el segundo apellido de la cónyuge son “Cortez” y “Cortez”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 84780.—(97329).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid de los Ángeles Sánchez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2897-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17078-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Frank Josué Angulo Gibson, de Esteban Jesús Ángulo Gibson y de Pablo Daniel Angulo Gibson, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sánchez Alvarado” y no como se consignaron Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(97408).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lester Omar Espinoza Siles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2689-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15508-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Léster Omar Espinoza Siles con Jessica María Chavarría Castro, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Arceda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olmer Adonay Coreas Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1871-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso.__Exp. Nº 39576-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olmer Andy Corea Azofeifa, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Coreas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97426).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiuzhen Ma Xie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2943-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17475-06. Resultando: 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rong Bin Xu Ko con Xinzhen Ma Runtang..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Xiuzhen Ma, no indica segundo apellido” y “Runtang Xie, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(97681).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carmen Laura Silva León, mayor, viuda, pensionada, chilena, cédula residencia 425-161923-001722, vecina de Heredia, expediente 1273-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84362.—(96484).

Didier José Centeno Miranda, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 270-171646-099635, vecino de San José, expediente 2268-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84375.—(96485).

Eva Rodríguez Gómez, mayor, casada, pensionada, cubana, cédula de residencia 315-194739-006918, vecina de Alajuela, expediente 2337-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(96584).

Antonio Isael Martínez Echenique, mayor, casado, pensionado, cubano, cédula de residencia 315-194742-006919, vecino de Alajuela, expediente 2335-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición  y aportando  las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96585).

Vilma del Carmen Areas Ordóñez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-011307-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1203-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora  General.—1 vez.—(96628).

Cristina Marte García, mayor, casada, comerciante, dominicana, cédula de residencia Nº 12140000356, vecina de Alajuela, expediente Nº 2167-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97024).

Yadira Castellón Blandón, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-100924-41079, vecina de San José, expediente Nº 1871-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84738.—(97319).

Freddy Rafael D´Oleo Montero, mayor, soltero, misionero, dominicano, cédula residencia Nº 375-174958-000455, vecino de San José, expediente Nº 1855-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97464).

Roberto Javier Gómez Gaitán, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044555-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3703-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(97689).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, da a conocer el programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 02-2006.

PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

1   Aseo de vías y sitios públicos                                      3.250.364,90

2   Recolección de basura                                                   7.060.611,65

3   Manten. de caminos y calles                                      12.003.650,93

4   Cementerio                                                                      653.503,55

7   Mercados, plazas y ferias                                            1.416.650,12

9   Educativos, culturales y dep.                                       5.357.852,68

10 Serv. soc. complementarios                                          2.657.893,86

17 Mantenimiento de edificios                                          1.365.381,53

25 Protec. al medio ambiente                                             2.000.000,00

SECCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA GENERAL

03. SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS         200.000,00

01 Información                                                                        50.000,00

02 Publicidad y propaganda                                                   50.000,00

03 Impresión, encuadernación y otros                                  100.000,00

04. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                        2.120.000,00

03 Servicios de Ingeniería                                                   2.000.000,00

06 Serv. Generales                                                                  20.000,00

99 Otros servicios de gestión y apoyo                                 100.000,00

PROGRAMA III INVERSIONES

01 Edificios

01 Const., adiciones y mejoras edificios del cantón        27.025.373,00

02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

09 Const., adición y mejoras caminos y calles                17.280.000,00

10 Const., adición y mejoras puentes del cantón              3.615.000,00

05 INSTALACIONES

01 Const., y mejoras Acueductos y Alcantarillados         2.400.000,00

06 OTROS PROYECTOS

01 Dirección Técnica y Estudios                                          201.760,00

02 Otras obras                                                                 12.890.000,00

07 OTROS FONDOS E INVERSIONES                        13.817.147,81

PROGRAMA III

PROYECTOS

1.03.04 TRANSPORTE DE BIENES

MEJ. CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE         15.000,00

ENMALLADO COLEGIO CAIRO                                      40.000,00

MEJ. CAI SAN RAFAEL                                                     20.000,00

1.08.01 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

MEJ. EBAIS PORTÓN IBERIA                                         150.000,00

2.01 MATERIALES Y SUMINISTROS (PROD. QUÍMICOS

Y CONEXOS)

MEJ. CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE         94.000,00

MEJ. ACERAS ALREDEDOR PLAZA CENTRAL         300.000,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESC.

LAS LOMAS                                                                       214.000,00

MEJ. ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE                   192.357,00

MEJ. ESCUELA CIMARRONES                                         47.000,00

MEJ. EBAIS PORTÓN IBERIA                                         109.000,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                        91.550,00

MEJORAS CEN CINAI LA ALEGRÍA                               21.000,00

CONST. CANCHA MULTIUSO LUISIANA                   155.000,00

ENMALLADO CANCHA MULTIUSO GERMANIA      58.000,00

NEJ. ESCUELA JUSTO ANTONIO FACIO                     200.000,00

MEJ. SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05                          42.800,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                          83.800,00

MEJORAS ESCUELA EL CRUCE                                       50.000,00

2.01.99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

MEJ. ACERAS ALREDEDOR PLAZA CENTRAL         200.000,00

2.03.01 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

MEJ. CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE    1.920.000,00

MEJ. ACERAS ALREDEDORES PLAZA CENTRAL     500.000,00

ILUMINACION ALREDEDORES PLAZA CENTRAL

SIQUIRRES                                                                          200.000,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESC.

LAS LOMAS                                                                       196.600,00

MEJ. ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE                     10.565,00

MEJ. ESCUELA CIMARRONES                                         24.800,00

MEJ. EBAIS PORTÓN IBERIA                                         107.000,00

MEJ. EBAIS LA ALEGRÍA                                                  42.850,00

MEJORAS CENCINAI LA ALEGRÍA                                64.300,00

ENMALLADO COLEGIO DE CAIRO                          3.312.000,00

CONST. CANCHA MULTIUSO LUISIANA                   270.000,00

ENMALLADO CANCHA MULTIUSO GERMANIA 1.257.000,00

MEJORAS EN CAI SAN RAFAEL                                1.429.000,00

MEJ. ESCUELA NUEVA ESPERANZA                             95.000,00

COMPRA HIDRANTES Y NIPLES DEL CANTÓN       500.000,00

MEJ. CENTRO NUTRICION SIQUIRRES                           5.000,00

MEJ. SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05                     1.297.420,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                     1.062.544,00

MEJORAS CENTRO EDUCATIVO CIUDADELA

FLORES                                                                            1.125.500,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL 52 MILLAS                    25.000,00

CONST. PARADA DE BUSES SANTO DOMINGO      337.000,00

CONST. CANCHA MULTIUSO COLEGIO

LA ALEGRÍA                                                                      600.000,00

MEJORAS LICEO MERYLAND                                         58.900,00

MEJORAS ESCUELA EL ENCANTO                                16.200,00

2.03.02 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

MEJ. CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE       290.000,00

MEJ. ACERAS ALREDEDORES PLAZA CENTRAL  4.000.000,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESC.

LAS LOMAS                                                                       551.500,00

MEJORAS ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE         386.568,00

MEJORAS ESCUELA CIMARRONES                             100.000,00

CUNETEO PACUARITO CALLE PRINCIPAL

-LINEA FERREA                                                                650.000,00

MEJORAS EBAIS PORTÓN IBERIA                                 14.000,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                        41.700,00

MEJORAS CEN CINAI LA ALEGRÍA                             547.000,00

II ETAPA ACERAS Y CUN LAS BRISAS

DEL REVENTAZÓN                                                       1.000.000,00

ENMALLADO COLEGIO DE CAIRO                             148.000,00

CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSO

LUISIANA                                                                           560.000,00

ENMALLADO CANCHA MULTIUSO GERMANIA    178.800,00

MEJORAS CAI SAN RAFAEL                                            28.000,00

MEJORAS ESCUELA NUEVA ESPERANZA                   84.000,00

ALCANTARILLADO Y CUNETEADO

DEL CANTÓN                                                                 5.000.000,00

MEJORAS CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES             127.300,00

MEJ. SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05                        660.915,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                        998.830,00

CONST. PARADS BUSES SANTO DOMINGO                28.000,00

MEJORAS ECUELA EL CRUCE                                       290.500,00

MEJORAS LICEO MERYLAND                                         83.800,00

CUNETEO COMUNIDAD DE MANILA                        980.000,00

MEJORAS ESCUELA EL ENCANTO                              271.900,00

2.03.03 MADERA Y SUS DERIVADOS

MEJ. CENTRO DE ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                         426.675,00

MEJORAS ACERAS ALREDEDORES PLAZA

CENTRAL                                                                           300.000,00

II ETAPA CONSTRUCCIÓN AULA KINDER

ESC. LAS LOMAS                                                              252.500,00

MEJORAS ESCUELA MONTE VERDE                           402.775,00

MEJORAS ESCUELA DE CIMARRONES                       454.500,00

MEJORAS CEN CINAI LA ALEGRÍA                               54.000,00

CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSO

DE LUISIANA                                                                       15.000,00

MEJORAS EN CAI SAN RAFAEL                                     23.000,00

MEJORAS CENTRO NUTRICION SIQUIRRES               19.800,00

MEJORAS SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05              203.760,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                        124.500,00

MEJORAS ESCUELA EL ENCANTO                              313.600,00

ELABORACION PUPITRES CENTRO EDUC

TROCHA LOS CEIBOS                                                      200.000,00

2.03.04 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y CÓMPUTO

MEJORAS CENTRO ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                         349.733,00

ILUMINACIÓN ALREDEDORES DE LA PLAZA

CENTRAL SIQ.                                                                1.650.000,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESCUELA

LAS LOMAS                                                                       106.000,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                        43.000,00

MEJORAS ESCUELA CIUDADELA FLORES                298.000,00

MEJORAS CENTRO EDUCATIVO CIUDADELA

FLORES                                                                                 12.700,00

MEJORAS ESCUELA NUEVA ESPERANZA                   65.200,00

MEJORAS SUPERVISION ESCOLAR

CIRCUITO 05                                                                        35.175,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL                                       220.000,00

2.03.05 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                      115.000,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                        617.120,00

MEJORAS CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES               50.000,00

2.03.06 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICOS

MEJORAS CENTRO ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                           21.000,00

MEJORAS ACERAS ALREDEDOR PLAZA

CENTRAL                                                                           150.000,00

ILUMINACIÓN ALREDEDORES PLAZA

CENTRAL SIQUIRRES                                                      300.000,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESC.

LAS LOMAS                                                                       140.300,00

MEJORAS ESCUELA CIMARRONES                             167.700,00

MEJORAS EBAIS PORTÓN IBERIA                                 70.000,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                      233.100,00

MEJORAS CENCINAI LA ALEGRÍA                                13.700,00

MEJORAS ACUEDUCTO RURAL

SANTA MARTA                                                             1.370.000,00

MEJORAS ESCUELA NUEVA ESPERANZA                     4.400,00

MEJORAS CENTRO NUTRICION SIQUIRRES                 4.230,00

MEJORAS SUPERVISIÓN ESCOLAR

CIRCUITO 05                                                                        44.710,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                          93.200,00

MEJORAS LICEO MERYLAND                                         30.800,00

MEJORAS ESCUELA EL ENCANTO                                11.400,00

2.03.09 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN

MEJORAS CENTRO ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                             6.700,00

MEJORAS ACERA ALREDEDOR PLAZA

CENTRAL                                                                           200.000,00

II ETAPA CONSTRUCCIÓN AULA KINDER

ESCUELA LAS LOMAS                                                       15.000,00

MEJORAS ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE             7.745,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                        12.800,00

ELECTRIFICACION ESCUELA CIUDADELA

FLORES                                                                                   2.000,00

MEJORAS ESCUELA NUEVA ESPERANZA                   51.400,00

MEJORAS CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES                 9.150,00

MEJORAS SUPERVISION ESCOLAR

CIRCUITO 05                                                                        50.390,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                          99.300,00

MEJORAS LICEO MERYLAND                                       115.000,00

2.04.01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

MEJORAS CENTRO ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                           30.625,00

II ETAPA CONSTRUCCIÓN AULA KINDER

ESCUELA LAS LOMAS                                                       21.500,00

MEJORAS ESCUELA DE CIMARRONES                              600,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                        20.000,00

ENMALLADO CANCHA MULTIUSO GERMANIA        6.200,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                          20.706,00

2.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS

MEJORAS LICEO MERYLAND                                         17.500,00

MEJORAS POZO DE AGUA LA LUCHA

SN ALBERTO                                                                     500.000,00

2.99.04 TEXTILES Y VESTUARIO

COMPRA UNIFORME EQUIPO GIMNASIA

RÍTMICA SIQUIRRES                                                       350.000,00

2.99.99 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

MEJORAS CENTRO DE ACOPIO PROYECTO

RECICLAJE                                                                             1.100,00

MEJORAS ESCUELA CIMARRONES                                 5.400,00

MEJORAS CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES                    350,00

MEJORAS ACUEDUCTO RURAL SANTA MARTA     30.000,00

MEJORAS SUPERVISION ESCOLAR CIRCUITO 05        1.730,00

II ETAPA CONST. AULA KINDER ESCUELA

LAS LOMAS                                                                           2.600,00

5.01.04 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

EQUIPO DE CÓMPUTO ESCUELA LUISIANA              50.000,00

AIRE ACONDICIONADO SUPERVISIÓN

ESCOLAR CIRCUITO 05                                                   250.000,00

5.01.05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

EQUIPO CÓMPUTO ESCUELA PASCUA                      400.000,00

EQUIPO DE CÓMPUTO SAN LUIS MONTEVERDE   500.000,00

EQUIPO CÓMPUTO ESCUELA LUISIANA                   350.000,00

5.01.07 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO

INSTRUMENTOS PARA LA BANDA COLEGIO

CINDEA FLORIDA                                                            400.000,00

5.01.99 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

COMPRA MOBILIARIOI SALON COMUNAL

PORTÓN IBERIA                                                            1.000.000,00

COMPRA CHAPEADORA PLAZA SAN ISIDRO          800.000,00

COMPRA HIDRANTES Y NIPLES DEL CANTÓN    2.500.000,00

COMPRA REFRIGERADORA ESCUELA

LINDA VISTA                                                                     350.000,00

5.02.01 EDIFICOS

II ETAPA CONSTRUCCIÓN AULA KINDER

ESCUELA LAS LOMAS                                                     500.000,00

MEJORAS ESCUELA CIMARRONES                             350.000,00

MEJORAS EBAIS LA ALEGRÍA                                      250.000,00

MEJORAS CENCINAI LA ALEGRÍA                              300.000,00

MEJORAS EBAIS NUEVA ESPERANZA                        500.000,00

ELECTRIFICACION ESCUELA

CIUDADELA FLORES                                                         75.000,00

MEJORAS CAI SAN RAFAEL                                          500.000,00

MEJORAS ESCUELA BETANIA                                   2.000.000,00

MEJORAS CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES             150.000,00

MEJORAS CENTRO EDUCATIVO

CIUDADELA FLORES                                                       800.000,00

MEJORAS ESCUELA SUPERVISIÓN

CIRCUITO 05                                                                      800.000,00

MEJORAS ESCUELA NUEVA ESPERANZA                 150.000,00

MEJORAS EBAIS GERMANIA                                        800.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL GRANO DE ORO       300.000,00

MEJORAS ESCUELA EL CRUCE                                       50.000,00

MEJORAS LICEO MERYLAND                                       100.000,00

MEJORAS ESCUELA EL ENCANTO                              250.000,00

5.02.02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

MEJORAS ACERAS ALREDEDORES PLAZA

CENTRAL                                                                        1.500.000,00

CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTE

AMACA RÍO BLANCO                                                     750.000,00

CUNETEO PACUARITO CALLE PRINCIPAL

ALEDAÑA LÍNEA FERREA                                             375.000,00

MEJORAS PUENTE MERYLAND                                1.500.000,00

ALCANTARILLADO Y CUNETEADO

DEL CANTÓN                                                                 1.000.000,00

COLOCACIÓN ALCANTARILLAS FTE

ESCUELA LA AMELIA                                                     750.000,00

II ETAPA ACERAS Y CUNETAS LAS

BRISAS REVENTAZÓN                                                    500.000,00

COLOCACIÓN ALCANTARILLAS BO. MA.

AUXILIADORA                                                                 300.000,00

CUNETEO COMUNIDAD MANILA                              300.000,00

5.02.07 INSTALACIONES

ENMALLADO COLEGIO CAIRO                                   1.500.00,00

CONSTRUCCIÓN CANCHA MULTIUSO

LUISIANA                                                                           500.000,00

ENMALLADO CANCHA MULTIUSO GERMANIA    500.000,00

MEJORAS ACUEDUCTO RURAL SANTA MARTA   500.000,00

5.02.09 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

ILUMINACIÓN ALREDEDORES PLAZA CENTRAL

SIQUIRRES                                                                          900.000,00

CONSTRUCCIÓN PARADA BUSES

SANTO DOMINGO                                                           100.000,00

ELABORACIÓN PUPITRES CENTRO EDUC.

TROCHA LOS CEIBOS                                                        75.000,00

Siquirres, 11 de octubre del 2006.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(97401).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

Partida                         Descripción                                     Monto ¢                  Financiamiento

2156           Instalación y puesta en marcha

                     01 transformador de 750 KVA,

                     tipo pedestal, 3 fases, 19.934.

                     KV-277/480 voltios, con tanque

                     de acero inoxidable y acometida

                     secundaria desde transformador

                     hasta el Chiller en 3 cables 250

                     MCM por fase + 1 cable N° 1/0.               45.000.105,00         Mediante modificación

                                                                                                                                    presupuestaria

Suministro e instalación de materiales, mano de obra especializada y equipos para la remodelación de la segunda etapa del Sistema Fijo de Protección contra Incendios para el Hospital Dr. Tony Facio Castro.

Limón, 23 de octubre del 2006.—Bach. Ana María Chaves Valverde, Jefa a. í.—1 vez.—(98726).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES E INMUEBLES

                                                                                                             Fecha de          Monto en        Fuente

Descripción del bien             Programa         Tipo de           inicio de           miles de              de

o servicio                                  o proyecto        concurso           trámite            colones          financ.

Arrendamiento de una

edificación para albergar

la Agencia Eléctrica de San  Proceso de         Licitación

Antonio del Tejar Alajuela   planificación     Restringida  IV Trimestre         33 500           ICE

San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-20070.—(98711).

 

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-1817-01

Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces

de validar documentos, leer caracteres magnéticos y

emitir recibos tipo voucher, con entrega por

demanda, para el período 2007-2008

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, para la “Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo voucher, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 26 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1673-2006).—C-8820.—(98668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV

Adquisición de equipo de cómputo periférico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo de cómputo periférico

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7170.—(98712).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-PROV

Adquisición de aisladores

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de aisladores

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7170.—(98713).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Adquisición de un enlace inalámbrico y central telefónica IP

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), les invita a participar en la Licitación por registro Nº 2006LG-000002-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la adquisición de un enlace inalámbrico y central telefónica IP, en el INAMU.

El cartel se encuentra disponible en la pagina electrónica www.inamu.go.cr.

Publíquese.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-5520.—(98563).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES POR REGISTRO

NOS. 2006-LG-000031-PROV y 2006-LG-000033-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de licitaciones, o bien puede accesar la página www.msj.co.cr.

Licitaciones por registro:

                         Objeto contractual                                       Fecha                               Hora

2006-LG-000031-      “Adquisición de bolsas              21 de noviembre, 2006           9:00 a.m.

prov                                 plásticas”

2006-LG-000033-      “Adquisición de micro-              5 de diciembre, 2006               9:00 a.m.

prov                                 computadoras.”

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3398).—C-6620.—(98625).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-06

Mejoras en calle Vista Nosara, antiguo

Tikal, plaza de Santa Cecilia

Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del Cartel, cuyo costo será de ¢ 1.500,00 y podrá ser retirado a partir del día 2 de noviembre del año en curso.

Se estará efectuando una visita técnica al lugar el día miércoles 8 de noviembre a las 8:00 horas, la recepción de ofertas será el día 16 de noviembre a las 14:00 horas y la apertura el día 16 de noviembre a las 14:30 horas.

Heredia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23154).—C-6620.—(98728).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

    Licitación por registro 2006LG-000021-01

“Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una Romana Camionera en el Vertedero Municipal”

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2006.

    Licitación por registro 2006LG-000022-01

“Asfaltado de las calles urbanas de Los Almendros”

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre de 2006.

    Licitación por registro 2006LG-000023-01

“Remodelación Parque Victoria 1a Etapa”

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2006.

Puntarenas, 26 de octubre del 2006.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98557).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2006

Compra de una excavadora hidráulica de segunda

La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre, para la compra de una excavadora hidráulica de segunda.

Las especificaciones técnicas y demás condiciones se localizan en el cartel de licitación que puede ser retirado en la Caja Municipal previo pago de ¢5.000,00.

El presupuesto asignado para esta contratación es de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).

Lic. Ovidio Céspedes Durán, Servicios Administrativos.—1 vez.—(98722).

 

ADJUDIACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000074-08900

Adjudicación de la concesión de soda

del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución LPU 0074-2006 de las 15:00 horas del día 25 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa (Consorcio Mega) Marvin Gustavo Mejías Paniagua, cédula de identidad Nº 1-1254-0317, la posición única:

Línea 1: concesión de soda del Ministerio de Seguridad Pública.

Monto mensual: ¢ 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil colones con 00/céntimos).

Monto anual: ¢ 3.060.000,00 (tres millones sesenta mil colones con 00/céntimos).

Demás características técnicas solicitadas en el cartel.

Total adjudicado anual: ¢ 3.060.000,00 (tres millones sesenta mil colones con 00/céntimos).

Plazo de inicio del funcionamiento: 1 día hábil, una vez suscrito y refrendado el contrato.

Forma de pago: será por mes adelantado mediante entero de gobierno a favor del estado cancelados en el Banco Crédito Agrícola de Cartago en los primeros diez días hábiles de cada mes, la suma a pagar es de doscientos cincuenta y cinco mil colones mensuales.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 25 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06825).—C-11020.—(98669).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 135-2006

(2006LG-000135-10700)

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría informa a los interesados en esta Licitación, que por resolución LR 135-2006 de las 14:00 horas del 27 de octubre del presente año, se adjudica dicha licitación de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131298

850      Proyectiles de Gas Lacrimógeno totalmente nuevos. Marca Combined Systems Inc.

Por un monto unitario de ¢ 15.995,00 para un monto total adjudicado de ¢ 13.595.750,00

Plazo de entrega: 145 días hábiles divididos de la siguiente manera: 135 días hábiles para la entrega de los documentos de exoneración ante el departamento de Exoneraciones de este Ministerio. Y una vez recibida la exoneración de impuestos, 10 días hábiles para realizar la entrega definitiva.

Garantía del producto: 60 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 27 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06826).—C-12120.—(98693).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000075-57000

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

PROGRAMA INNOVACIÓN EDUCATIVA

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 0175-2006 de las 11:30 horas del 27 de octubre del 2006, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa BPO técnica (Técnica administrativa S. A.), líneas 3 y 4 por un monto total en dólares $ 53.879,50 (cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos), equivalente en colones: ¢28.059.904,80 (veintiocho millones cincuenta y nueve mil novecientos cuatro  colones con ochenta céntimos), a la empresa Bytes of Learning Incorporated, línea 2, por un monto total en dólares de $ 26.500,00 (veintiséis   mil   quinientos  dólares  exactos),   equivalente   en  colones: ¢ 13.800.935,00 (trece millones ochocientos mil novecientos treinta y cinco colones exactos, a la empresa Fundación Costa Rica para el Desarrollo  Sostenible,  líneas 5  y  6  por  un  monto  total  en colones de ¢ 8.610.599,98 (ocho millones seiscientos diez mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos, a la empresa Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), línea 1 por un monto total en dólares  $ 30.000,00 (treinta mil dólares exactos), equivalente en colones: ¢ 15.623.700,00 (quince millones seiscientos veintitrés mil setecientos colones exactos).

San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39352).—C-12120.—(98715).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000184-57000

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0173-2006 de las catorce horas del 26 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Formularios Estándar S. A.: Línea Nº 19 (50 und.), monto adjudicado ¢345.000,00; Línea Nº 20 (38 und.), monto adjudicado ¢ 368.600,00; Línea Nº 24 (1.000 und.) monto adjudicado ¢ 6.814.000,00; Línea Nº 26 (200 und.) monto adjudicado ¢ 1.940.000,00; Línea Nº 27 (200 und.) monto adjudicado ¢ 1.873.000,00 y Línea Nº 28 (50 und.) monto adjudicado ¢ 514.000,00. Monto total adjudicado ¢ 11.854.600,00.

Salazar y Velásquez S. A.: Línea Nº 1 (100 und.) monto adjudicado ¢ 49.900,00; Línea Nº 2 (500 und.) monto adjudicado ¢267.500,00; Línea Nº 3 (100 und.) monto adjudicado ¢ 223.600,00; Línea Nº 21 (50 und.) monto adjudicado ¢ 99.250,00; Línea Nº 32 (20.000 und.) monto adjudicado ¢ 296.200,00 y Línea Nº 33 (5.000 und.) monto adjudicado ¢ 86.550,00. Monto total adjudicado ¢ 1.023.000,00.

Papiro S. A.: Línea Nº 5 (50.000 und.) monto adjudicado ¢260.000,00 y Línea Nº 6 (25.000 und.) monto adjudicado ¢ 125.000,00. Monto total adjudicado ¢ 385.000,00

Direx Internacional S. A.: Línea Nº 4 (300 und.) monto adjudicado $ 60,00; Línea Nº 18 (50 und.) monto adjudicado $ 87,50; Línea Nº 30 (500 und.) monto adjudicado $ 485,00; Línea Nº 31 (250 und.) monto adjudicado $ 260,00 y Línea Nº 40 (100 und.) monto adjudicado $ 20,00. Monto total adjudicado $ 912,50.

Sauter Mayoreo S. A.: Línea Nº 35 (100 und.) monto adjudicado ¢23.000,00. Monto total adjudicado ¢ 23.000,00

Jiménez y Tanzi S. A.: Línea Nº 7 (2.500 und.), monto adjudicado ¢ 50.750,00; Línea Nº 8 (2.500 und.), monto adjudicado ¢ 61.250,00; Línea Nº 9 (2.500 und.) monto adjudicado ¢ 72.375,00; Línea Nº 10 (2.256 und.) monto adjudicado ¢ 94.977,60; Línea Nº 12 (500 und.) monto adjudicado ¢ 344.000,00; Línea Nº 14 (100 und.) monto adjudicado ¢54.000, 00; Línea Nº 15 (100 und.) monto adjudicado ¢ 54.000,00; Línea Nº 16 (50 und.) monto adjudicado ¢ 33.250,00; Línea Nº 17 (100 und.) monto adjudicado ¢ 66.500,00; Línea Nº 25 (283 und.), monto adjudicado ¢ 194.704,00; Línea Nº 34 (1.000 und.) monto adjudicado ¢ 42.100,00; Línea Nº 36 (100 uds.) monto adjudicado ¢ 46.000,00 y Línea Nº 41 (100 und.) monto adjudicado ¢ 6.500,00. Monto total adjudicado ¢1.074.406,60.

Suplidora de Papeles Grafikos SUPAPEL S. A.: Línea Nº 22 (2.500 und.) monto adjudicado ¢ 3.633.750,00 y Línea Nº 44 (5.000 und.) monto adjudicado ¢ 7.497.000,00. Monto total adjudicado Nº ¢11.130.750,00.

Inversiones La Rueca S. A.: Línea Nº 11 (50 und.) monto adjudicado $ 42,50; Línea Nº 29 (3.587 und.) monto adjudicado $1.363,06; Línea Nº 37 (84 und.) monto adjudicado $ 25,20 y Línea Nº 38 (100 und.) monto adjudicado $ 58,00. Monto total adjudicado $ 1.488,76.

Las líneas Nº 13, 23, 39, 42 y 43 se declaran infructuosas.

San José, 27 de octubre del 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39350).—C-24220.—(98716).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-RNP

Conversión de rollos de microfilm y microfichas

del Registro de Bienes Inmuebles

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000021-RNP denominada “Conversión de rollos de microfilm y microfichas del Registro de Bienes Inmuebles”; a la única oferta participante de Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.

La adjudicación es por un total de $ 70.668,00 (setenta mil seiscientos sesenta y ocho dólares), e incluye 319 rollos con un estimado de 1800 imágenes por rollo, 2.100 microfichas con un estimado de 7 imágenes por microficha; con un plazo de entrega de dos meses.

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09017).—C-7720.—(98694).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-RNP

Compra de una solución para inventario de software

y hardware, administración y control remoto

de estaciones de trabajo y servidores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000022-RNP denominada “Compra de una solución para inventario de software y hardware, administración y control remoto de estaciones de trabajo y servidores”; a la Empresa Business Solution Consulting S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible; obteniendo la mayor calificación con 93 puntos, siendo su precio razonable.

El monto total adjudicado es de $ 43.452,00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares); con un plazo de entrega de 20 días hábiles, y una garantía de 12 meses. Todo conforme a lo establecido en el cartel y la oferta.

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9018).—C-9920.—(98695).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-RNP

Compra de materiales para el mantenimiento

de las instalaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000023-RNP denominada: Compra de materiales para el mantenimiento de las instalaciones del Registro Nacional; en los términos indicados en el Anexo 1 al Proyecto de Adjudicación, los cuales se resumen a continuación:

A la Empresa Representaciones Mega Ltda., se adjudican los ítemes 11, 12, 13, 26, 27, 28, 30, 39, 49, 50, 51, 52, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 92, 101, 107, 119, 120, 121, 122, 128, 130, 134, 135, 136, 137, 147, 150 y 155; por ser único oferente que los cotizó, siendo su precio razonable. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

A la Empresa C.N. Negocios S. A., los ítemes 90, 91 y 148; por ser único oferente que los cotizó, siendo su precio razonable. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

A la Empresa Representaciones Mega Ltda. el ítem Nº 89, ser único oferente que se ajusta a los requerimientos técnicos establecidos en el cartel. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

Los demás ítemes se declaran infructuosos por cuanto no fueron cotizados.

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09019).—C-9920.—(98696).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-88700

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2006LN-000046-88700NPC, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A. Ced. Jurídica: 3-101-005744

Línea 1:

9            Vehículos tipo sedán, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2007, 1500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 104.400,00

Línea 2:

2            Vehículos tipo microbús, marca Toyota, estilo Coaster, modelo 2006, 4.200 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 99.000,00

Línea 4:

1            Vehículo tipo rural safari, marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 2006, 4.194 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 30.000,00

Línea 5:

2            Vehículos tipo pickup, marca Toyota, estilo Hilux, 4x4 cabina sencilla, modelo 2006, 2.500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 36.000,00

Línea 7:

1            Vehículo tipo sedán, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2007, 1500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (Geología y Minas). Monto: $ 11.600,00. Total adjudicado: $ 281.000,00

Se declaran infructuosas las líneas Nos. 3, 6 y 8, debido a que no hubo ofertas, lo anterior de conformidad con el artículo 30.1 RGCA.

Forma de pago: líneas 1, 2, 4 y 5, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Parques Nacionales. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad los vehículos, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Línea 7, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 101917-3, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Geología y Minas. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el vehículo, por parte de la Dirección de Geología y Minas.

Garantía de Cumplimiento: $ 14.050, con una vigencia de 4 meses.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38701).—C-20920.—(98717).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000173-88900

Compra de artículos varios para oficina, Administración central,

SINAC, CONAGEBIO, Geología y Minas, Hidrocarburos

del Ministerio del Ambiente y Energía

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación 2006LG-000173-88900, y Análisis y Recomendación 2006LG-000173-88900, del día 5 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición:

81-82-83-87-93-99-100-113-115-123-124-125-134-137-138-139-148-158-167-168-169-172-182 -183 y 193

Adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Sauter Mayoreo S. A., se adjudica parcialmente (205 unidades) la línea 93, por el monto de ¢17.691,50, se adjudica parcialmente (793 unidades) la línea115, por el monto de ¢68.277,30, se adjudica parcialmente (72 unidades) la línea 139, por el monto de ¢24.624,00, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 183, por el monto de ¢2.184,25, se adjudica parcialmente (130 unidades) la línea 193, por el monto de ¢4.534,40 y el monto total es de ¢238.964,45, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntuación en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢11.948,22, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

18-25-28-46-56-66-70-88-89-92-98-153-164-173-187-198-201-202-216-228-232-290-305-307-311-314-341-350-372-373 y 397.

Adjudicar a la oferta Nº 4 a nombre de Jiménez y Tanzi S. A., se adjudica parcialmente (30 unidades) la línea 92, por el monto de $ 39,60, se adjudica parcialmente (14 unidades) la línea 164, por el monto de $48,44, se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 173, por el monto de $ 29,04, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 198, por el monto de $ 225,94, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 201, por el monto de $ 2,80, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 202, por el monto de $ 16,90, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 232, por el monto de $ 144,00, se adjudica parcialmente (21 unidades) la línea 341, por el monto de $ 517,02, para un monto total de $ 5.113,87, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $255,69, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

1-78-211-218-221-230-243-244-260-277-349-351-415-416-417-418-419-421-435-436 y 437

Adjudicar a la oferta Nº 5 a nombre de Servicios Técnicos Especializados S. A., se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 421, por el monto de $ 230,10, para un monto total de $ 3.649,50, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $182,45, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

33-35-36-77-80-104-210-406 y 428

Adjudicar a la oferta Nº 7 a nombre de Barquero Suministros Diversos S. A., se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 77, por el monto de $ 240,00, se adjudica parcialmente (285 unidades) la línea 80, por el monto de $ 173,85, para un monto total de $ 1.172,21, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $58,61, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

2-3-4-5-7-8-9-10-11-12-16-17-19-21-22-23-24-26-27-29-30-31-32-38-39-40-41-42-43-44-45-47-48-49-50-51-52-53-54-55-57-58-59-60-61-62-63-64-65-67-68-69-72-97-105-106-107-110-116-117-118-119-120-121-159-160-161-166-184-217-223-224-225-226-227-231-233-235-239-240-241-245-246-247-248-249-250-251-253-254-256-257-258-261-262-263-264-265-266-267-268-269-270-271-272-273-274-278-279-280-281-282-283-285-286-287-288-289-291-292-293-294-296-297-298-299-301-302-303-306-308-309-310-312-313-315-316-317-318-319-320-322-323-324-325-326-328-331-337-338-342-343-344-345-346-347-352-353-354-355-356-357-358-359-361-362-364-365-366-367-368-371-375-376-377-378-379-380-381-383-384-385-386-387-390-391-392-394-395-396-398-399-400-402-405-443-444-446-447-448-449-450-451-453-455-456-457 y 458.

Adjudicar a la oferta Nº 8 a nombre de Direx Internacional S. A., se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 19, por el monto de $221,49, se adjudica parcialmente (14 unidades) la línea 21, por el monto de $ 378,98, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 72, por el monto de $ 110,20, se adjudica parcialmente (230 unidades) la línea 110, por el monto de $ 669,30, se adjudica parcialmente (58 unidades) la línea 166, por el monto de $ 41,76, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 223, por el monto de $ 85,68, se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 235, por el monto de $ 100,20, se adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 239, por el monto de $ 176,40, se adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 240, por el monto de $ 177,68, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 245, por el monto de $ 190,80, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 279, por el monto de $ 80,16 se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 328, por el monto de $109,32, se adjudica parcialmente (66 unidades) la línea 331, por el monto de $ 1.624,26, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 337, por el monto de $ 89,16, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 338, por el monto de $ 122,01, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 342, por el monto de $ 230,65, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 343, por el monto de $ 195,58, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 353, por el monto de $ 71,72, se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 364, por el monto de $ 89,65, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 386, por el monto de $ 48,74, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 398, por el monto de $ 51,42, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 402, por el monto de $ 879,84, se adjudica parcialmente (15 unidades) la línea 443, por el monto de $729,60, se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 446, por el monto de $1.206,81, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 450, por el monto de $ 1.997,24, para un monto total de $ 50.747,76, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $2.537,38, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

73-74-75-76-409-410-411-412-414-420-429-430-431-438-439 y 454

Adjudicar a la oferta Nº 11 a nombre de Bruno Internacional S. A., se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 409, por el monto de $153,36, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 410, por el monto de $ 34,08, se adjudica parcialmente (16 unidades) la línea 414, por el monto de $ 272,64, para un monto total de $ 3.723,70, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $186,18, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

6-20-71-79-212-213-219-220-222-229-234-237-238-252-255-259-275-276-300-304-321-327-329-330-332-333-334-335-336-339-340-348-363-369-370-389-401-403-404-422-423-424-425-426-432-442 y 452.

Adjudicar a la oferta Nº 12 a nombre de Importaciones Office de Costa Rica S. A., se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 6, por el monto de $ 48,00, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 20, por el monto de $ 53,76, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 71, por el monto de $ 64,50, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 79, por el monto de $ 629,56, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 212, por el monto de $ 15,36, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 219, por el monto de $ 38,40, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 220, por el monto de $ 138,24, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 229, por el monto de $ 34,56, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 234, por el monto de $ 101,15, se adjudica parcialmente (8 unidad) la línea 237, por el monto de $ 100,56, se adjudica parcialmente (8 unidad) la línea 238, por el monto de $ 118,00, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 252, por el monto de $ 31,67, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 255, por el monto de $ 130,52, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 259, por el monto de $ 42,25, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 275, por el monto de $ 35,96, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 276, por el monto de $ 48,00, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 300, por el monto de $ 46,26, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 304, por el monto de $ 69,96, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 321, por el monto de $ 96,80, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 327, por el monto de $ 95,96, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 329, por el monto de $ 172,34, se adjudica parcialmente (15 unidad) la línea 330, por el monto de $ 387,15, se adjudica parcialmente (19 unidad) la línea 332, por el monto de $ 490,39, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 333, por el monto de $ 244,89, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 334, por el monto de $ 210,42, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 335, por el monto de $ 160,09, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 336, por el monto de $ 153,30, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 339, por el monto de $ 116,34, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 340, por el monto de $ 137,69, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 348, por el monto de $ 35,96, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 363, por el monto de $ 38,40, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 369, por el monto de $ 51,80, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 389, por el monto de $ 69,48, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 401, por el monto de $ 92,44, se adjudica parcialmente (19 unidad) la línea 403, por el monto de $ 1.531,39, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 404, por el monto de $ 244,34, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 422, por el monto de $ 81,05, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 425, por el monto de $ 81,05, se adjudica parcialmente (11 unidad) la línea 426, por el monto de $ 485,65, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 432, por el monto de $ 28,80, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 442, por el monto de $ 263,95, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 452, por el monto de $ 95,93, por el monto total de $ 7.645,21, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $382,26, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

86-101-102-108-114-122-131-135-136-140-144-145-146-147-150-151-162-170-186-190-192-194-195-196-197-205-206-207 y 208

Adjudicar a la oferta Nº 13 a nombre de Salazar y Velásquez S. A., se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 131, por el monto de ¢946,00, se adjudica parcialmente (237 unidades) la línea 135, por el monto de ¢ 5.640,60, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 136, por el monto de ¢ 1.120,00, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 151, por el monto de ¢ 960,00, se adjudica parcialmente (42 unidades) la línea 192, por el monto de ¢ 1.008,00, se adjudica parcialmente (99 unidades) la línea 194, por el monto de ¢ 4.083,75, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 195, por el monto de ¢ 2.000,00, para un monto total de ¢ 194.335,35, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢9.716,76, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

15 y 200

Adjudicar a la oferta Nº 14 a nombre de Lemen de Costa Rica S. A., se adjudica parcialmente (361 unidades) la línea 15, por el monto de $261,11, se adjudica parcialmente (85 unidades) la línea 200, por el monto de $ 158,51, para un monto total de $ 419,62, por ser la oferta que  cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $20,98, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

14-34-37-84-85-90-91-103-109-112-126-127-128-129-130-132-133-141-142-143-149-152-154-155-156-157-163-165-171-176-177-178-179-180-181-185-188-189-199-204 y 209

Adjudicar a la oferta Nº 15 a nombre de Repreinter S. A., se adjudica parcialmente (72 unidades) la línea 14, por el monto de $ 172,80, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 91, por el monto de $13,13, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 109, por el monto de $ 16,25, se adjudica parcialmente (107 unidades) la línea 112, por el monto de $ 68,48, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 132, por el monto de $ 0,94, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 152, por el monto de $ 9,96, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 155, por el monto de $ 20,24, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 176, por el monto de $ 1,58, se adjudica parcialmente (37 unidades) la línea 177, por el monto de $ 45,14, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 178, por el monto de $ 8,88, se adjudica parcialmente (15 unidades) la línea 181, por el monto de $ 3,30, se adjudica parcialmente (1525 unidades) la línea 185, por el monto de $ 122, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 204, por el monto de $ 1,88, para un monto total de $915,37, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $45,76, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Posición:

13-203-214-393-407-408-413-433-434-440-441-445

Se declaran infructuosas, ya que las ofertas presentadas no ofrecieron estos artículos.

Posición:

94-95-96-174-175-284-295-360-374-382-388-423-424-427

Se declaran desiertas ya que las ofertas presentadas cotizaron precios que exceden la disponibilidad presupuestaria.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel, y la oferta.

San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38700).—C-98345.—(98718).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-ODM

Consultoría sobre plan de continuidad

del negocio para la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 545-2006, de fecha 23 de octubre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa KPMG de la siguiente manera:

Renglón Nº 1 “Consultoría sobre plan de continuidad del negocio SUGEF”, por un monto de $ 45.000,00.

San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8509).—C-4970.—(98697).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-92

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire

acondicionado tipo Split del Banco Central de Costa Rica

ubicados en el edificio principal y plantel en Moravia

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 544-2006 de fecha 10 de octubre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de aire acondicionados tipo Split del Banco Central de Costa Rica ubicados en el edificio principal y plantel de Moravia”, por un monto de $5.560,00 anuales.

San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8507).—C-7170.—(98699).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ

LICITACIÓN PUBLICA Nº 01-2006

Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia

para diversas oficinas del Banco Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que el Subcomité de Licitaciones en la sesión Nº 116, artículo 2º, celebrada en fecha 25 de octubre del 2006, acordó adjudicar en forma parcial, la Licitación Pública Nº 01-2006, promovida para la “Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional San José”, a la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por una cantidad de siete servidores, para un monto total de $ 157.982.51 (ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con 51/100), menos el monto de $ 16.867,41 (dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con 41/100), que corresponde a la recepción de siete servidores, para un total de $ 141.115,10 (ciento cuarenta y un mil ciento quince dólares con 10/100) con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales y una garantía técnica sobre los equipos de treinta y seis (36) meses.

Así mismo, se adjudica el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto anual de $ 0,63, por un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año adicional, a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada.

San Pedro, 25 de octubre del 2006.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2006).—C-12120.—(98615).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000015-PROV

4 analizadores p/ equipo de tecnología SDH y DWDM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-1280-2006 del 23 de octubre del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferente: Acterna LLC. Representante: Corporación NA S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-00910-11.—(Oferta Nº 1).

Partida Nº 1: dos analizadores para redes SDH y DWDM, 2,5 Gbps

Precio unitario                       $ 58.950,00      2       $ 117.900,00

Documentación técnica           $ 7.500,00      1           $ 7.500,00

Módulo de medición

Opcional                                $ 68.000,00     --         $ 68.000,00

Subtotal recomendado                                        US$ 193.400,00

CPT Depósito Aduanero

ICE Colima

Capacitación                          $ 21.500,00      1         $ 21.500,00

Total recomendado                                             US$ 214.900,00

Tiempo de entrega: entregados en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la notificación de la O/C.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: para la forma de pago será Crédito Documentario de la siguiente manera: 10% del valor total de la orden de compra; con la entrega de los bienes adjudicados, en el Depósito Aduanero ICE Colima Tibás. 70% del valor total de la orden de compra contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro de los sesenta días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera satisfacción del ICE. 20% Del valor total de la orden de compra , a los cuarenta y cinco días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria de los bienes.

Forma de pago capacitación 100% del valor individual de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno, previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.

Oferente: Exfo Electro-Optical Engineering, Inc. Representante: Bolwar S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-068807-04.—(Oferta Nº 2).

Partida Nº 2: dos analizadores para redes SDH y DWDM, 10 Gbps.

Precio unitario:                    $ 126.604,00      2       $ 253.208,00

Subtotal recomendado:

CPT depósito Aduanero

ICE Colima:                                                        US$ 253.208,00

Capacitación:                         $ 11.500,00      1         $ 11.500,00

Total recomendado:                                            US$ 264.708,00

Tiempo de entrega: entregados en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la notif. de la O/C.

Lugar de entrega: depósito Aduanero ICE Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: los pagos para instrumentos se realice por medio de Transferencia Bancaria de la siguiente manera: 10% del valor total de la orden de compra; con la entrega de los bienes adjudicados, en el Depósito Aduanero ICE Colima Tibás. 70% del valor total de la orden de compra contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro de los sesenta días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera satisfacción del ICE. 20% del valor total de la orden de compra, a los cuarenta y cinco días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria de los bienes.

Garantías de los equipos: garantizamos que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no son de nuestra manufactura, son nuevos y de última tecnología y tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses.

Tiempo de capacitación: duración mínima 5 días hábiles, 8 horas por día, de los cuales 20 horas serán de teoría y 20 horas serán para práctica; con el fin de completar un total mínimo de 40 horas.

Forma de pago capacitación: 100% del valor individual de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno, previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:   presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS y el Poder del responsable de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-53920.—(98719).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PRO

Compra de antracita

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución Nº 910 del 19 de octubre del 2006, la Subgerencia procede a adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000047-PRO “Compra de Antracita” de la siguiente manera:

Tecnodiagnóstica S. A.—(Oferta Nº 3)

Posición Nº 1 (Región Chorotega)

78 Toneladas de Antracita, marca Anthrafilt, precio unitario por tonelada $ 488,49, para un total de $ 38.102,22 más impuesto de venta.

Posición Nº 2 (Plantas Potabilizadoras, Región Metropolitana)

60 Toneladas de Antracita, marca Anthrafilt, precio unitario por tonelada $ 488,49, para un total de $ 29.309,40 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado $ 76.175,13 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: posición Nº 1 (Bodega N° 6 en Liberia, Guanacaste Plantel Capulín), Posición Nº 2 (Plantel de Guadalupe, Alto de Guadalupe, San José).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 26 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42330).—C-13220.—(98729).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-06

Adquisición de un vehículo

JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 377-2006, mediante acuerdo 06, artículo 9º, celebrada el día 29 de setiembre del 2006, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 05-06 “Adquisición de un vehículo”, a la empresa Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., por un monto de ¢16.976.776 (dieciséis millones novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y seis colones con 00/100).

Acuerdo en firme.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(98632).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006

Equipo de dragado con cabeza cortadora, con una capacidad

de extracción de material de 50 m3 por hora

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2131, celebrada el miércoles 18 de octubre del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Baltimore Dredges, LLC.—(Oferta Nº 2)

Artículo único

$ 710.227,74

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(98593).

 

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-CL

Adquisición de 25 microcomputadores, 17 monitores

LCD de 17” y 5 monitores LCD de 21”

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número cuarenta y tres del día veintiséis de octubre del 2006 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Solution Network S. A., cédula jurídica 3-101-280890.

San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(98640).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-01

Contratación de servicios de bacheo con mezcla asfáltica

para las calles del cantón de Tibás

Se comunica a los interesados en el presente concurso que por acuerdo II sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día 24 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), por un monto de ¢ 116.405.387,01 por un total de 2.328,11 toneladas métricas.

Tibás, 26 de octubre del 2006.—Wálter Gerardo Marín Campos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98628).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01

Adquisición de un vehículo tipo pick 4 x 2, doble cabina, año 2006,

y dos vehículos tipo Pick Up 4 x4 doble cabina, año 2006

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 47 celebrada el día 13 de octubre del 2006, según artículo 2º, inciso f), acuerda: adjudicar esta licitación a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢29.590.980,00 (veintinueve millones quinientos noventa mil novecientos ochenta colones con 00/100).

Puntarenas, 26 de octubre del 2006.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98554).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-01

(Declaratoria de Deserción de Proceso Licitatorio)

Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para

colocación de: aplicación de base, riego de imprimación, aplicación

de capas de rodamiento bituminosas

(TSB-3) Peje de Volcán

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión extraordinaria 14-2006, celebrada el día 17 de octubre 2006, Acuerdo de Declaratoria de Deserción de Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán.

Analizado el expediente, así como distintos criterios de tipo legal, acuerda: Declarar Desierto el Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán. Dicha declaratoria, se hace con base a la potestad discrecional, que tiene la administración de declarar desierto un concurso público, que ha convocado para la selección de un contratista, que le encargará un servicio o una obra, cuando el mismo no se ajuste a la consecución y salvaguarda de un interés público, lo anterior tal y como lo indica el numeral 4 de la Ley de Contratación Administrativa que es claro con decir “Los procedimientos de Contratación Administrativa, persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración”, para el presente caso, se tiene como antecedente, que la única empresa oferente, hizo abandono de un trabajo a nuestra institución y en el mismo no utilizó los materiales establecidos en el cartel, según estudios técnicos de laboratorio, situación que se ventila en este momento en el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el trabajo a realizar en el presente proceso es del mismo tipo, gravemente cuestionado, por lo que nada justificaría poner en riesgo los fondos públicos, mismos que pertenecen al pueblo. Por las razones supra expuestas y enteniéndose que la única oferta presentada, no resulta ser la más conveniente al interés general, por el riesgo que corren los fondos públicos, involucrados en éste proceso, se declara desierto el Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 20 de octubre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 000-717).—C-19270.—(98702).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 40, tramitación urgente, artículo Nº 3, celebrada el 24 de octubre del 2006, aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, adquisición de una vagoneta reconstruida de 12 metros cúbicos a la firma Autocamiones de Costa Rica S. A. (Autocori S. A.).

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98651).

 

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Construcción de alcantarillado en el casco urbano

La Municipalidad de Esparza avisa que según acuerdo en firme del Concejo Municipal en sesión ordinaria, acta número veinticinco, artículo dos, capítulo segundo realizada el lunes 16 de octubre del 2006. Se le adjudica la presente Licitación a la Constructora RM Milenium por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00). Es todo.

Esparza, 25 de octubre del 2006.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98560).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Escazú, requiere ampliar el Registro de Proveedores en las diferentes ramas de servicios de construcción, materiales, bienes diversos, así como servicios profesionales de diferentes áreas.

Por lo anterior, se invita a toda persona física o jurídica que desee formar parte del Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo en la recepción municipal, sita al costado norte del Parque de San Miguel o llamar al 208-7500, para que se lo remitan por fax.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(96898).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000194-08900

Remodelación de edificios

De acuerdo con la publicación vía La Gaceta Nº 205 página Nº 27 del día 26 de octubre del 2006, se avisa que en la Licitación arriba indica, se omitió el monto adjudicado a la Empresa Durman Esquivel, cédula jurídica Nº 3-101-006779 es de $ 49.552,29 (cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con 29 centavos, dejando un diferencial cambiario de un 10%.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06827).—C-6070.—(98671).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Compra de Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VIII, de sesión 2416-06, de fecha 18 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó modificar la línea Nº 2, del acuerdo en sesión Nº 2371-05, artículo IV, para que quede de la siguiente manera:

A la empresa Corporación Font S. A., según el siguiente detalle:

Línea Nº 2

30 unidades de Hand Held sin GPS, marca Intermec, modelo 730

30 unidades de Estuche Holster 700 Series w/o Scan Andel

30 protectores de pantalla para modelo 730 Series

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8270.—(98670).

 

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000057-PC

Servicios de consultoría para elaborar el marco estratégico

del Consejo Nacional de Vialidad -primera etapa-

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se han realizado las siguientes enmiendas al pliego de condiciones:

En el aparte Nº 15.1.1 Evaluación Técnica-Económica de las Ofertas.

Donde dice:

b.  Calificación técnico-económica

Las ofertas que resulten admisibles desde el punto de vista técnico, se someterán a la evaluación técnico-económica de conformidad con lo establecido seguidamente. La calificación aplicada es técnica-económica ya que comprende los aspectos técnicos más relevantes y el precio ofrecido y establecerá un orden de mérito de elegibilidad técnico-económica.

Deberá leerse:

Las ofertas que resulten admisibles desde el punto de vista técnico, se someterán a la evaluación técnico-económica de conformidad con lo establecido seguidamente. La calificación aplicada es técnica-económica ya que comprende los aspectos técnicos más relevantes y el precio ofrecido y como resultado se establecerá un orden de mérito de elegibilidad técnico-económica. En cuanto a la evaluación técnica de la experiencia de los profesionales, es decir la asignación del puntaje por este concepto, se contabilizará a partir de la primera asesoría específica reportada en tiempo de conformidad con el sistema de evaluación indicado.

Donde dice:

El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:

                                                Experiencia                               Puntaje

Categoría                                específica                               a asignar

Director de Proyecto 5 puntos por cada asesoría específica en         25

                                  Planeamiento Estratégico a empresas

                                  del sector privado, hasta un máximo de

                                  25 puntos.

                                  5 puntos por cada asesoría específica              10

                                  en Planeamiento Estratégico a instituciones

                                  del sector público hasta un máximo de

                                  10 puntos.

Deberá leerse:

El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:

                                                Experiencia                               Puntaje

Categoría                                específica                               a asignar

Director de Proyecto 5 puntos por cada asesoría específica en         20

                                  Planeamiento Estratégico a empresas

                                  del sector privado, hasta un máximo de

                                  20 puntos.

                                  5 puntos por cada asesoría específica              10

                                  en Planeamiento Estratégico a instituciones

                                  del sector público hasta un máximo de

                                  10 puntos.

Donde dice:

El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:

                                                Experiencia                               Puntaje

Categoría                                específica                               a asignar

Director de Proyecto 5 puntos por cada asesoría específica en         15

                                  Planeamiento Estratégico a empresas

                                  del sector privado, hasta un máximo de

                                  15 puntos.

                                  5 puntos por cada asesoría específica              10

                                  en Planeamiento Estratégico a instituciones

                                  del sector público hasta un máximo de

                                  10 puntos.

Deberá leerse:

                                                Experiencia                               Puntaje

Categoría                                específica                               a asignar

Profesional en inge-   5 puntos por cada asesoría específica en         10

niería o Ciencias         Planeamiento Estratégico a empresas

Económicas espe-      del sector privado, hasta un máximo de

cialista en Planea-      10 puntos.

miento Estratégico

                                  5 puntos por cada asesoría específica              5

                                  en Planeamiento Estratégico a instituciones

                                  del sector público hasta un máximo de

                                  5 puntos.

Donde dice:

38.3  Es requisito, que al menos se haya asesorado a una institución del Sector Público.

Deberá leerse:

38.3  Es requisito, que el oferente haya asesorado al menos a una institución del Sector Público.

San José, 26 de octubre del 2006.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 05500).—C-48870.—(98672).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000001-01

Compra de vehículo automotor tipo rural

Léase correctamente: en la Licitación por Registro LR-001-2006, Licitación por Registro 2006-LG-000001-01.

———

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-01

Compra de equipo computacional y multimedia

Léase correctamente en la Licitación Pública LP-001-2006, Licitación Pública 2006-LN-000001-01.

Limón, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(98630).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de conectores y preformados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1)

1)  En el Cuadro “Especificaciones Conectores de Compresión”, páginas 17 y 18 del Cartel:

a)  En la página 17 del Cartel, donde dice:

“1 Deben cumplir las normas ANSI 119.4, IEEE837 y UL.”, debe leerse:

“1.          Deben cumplir las normas ANSI 119.4, y opcionalmente las normas IEEE837 y UL”

b)  En la página 18 del Cartel:

Se elimina el inciso que dice: “4. El conector CC-D puede suministrarse con la forma del CC-A o del CC-G”.

Se aclara que el conector CC-D debe ser del tipo de aletas ajustables y las 3 muestras a presentar junto con la oferta son de este tipo de conector.

2)     El Cuadro “Especificaciones Remate Preformado para Conductores AAAC Y ACSR”, página 20 del cartel, se sustituye por el cuadro “Especificaciones Remates Preformados para Conductores de Aluminio”:, el cual esta a su disposición la Proveeduría accesando siguiente dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del 16 de noviembre 2006.

San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-15420.—(98720).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02 (Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la construcción e interconexión de tanques

en el plantel Barranca y refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de noviembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 26 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(98627).

 

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR

La Junta Directiva General en sesión N° 7973/06, artículo 29, celebrada el 3 de octubre del 2006, dispuso modificar el artículo 11 del citado reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 11.—El Banco reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite mensual, de acuerdo con la siguiente tabla:

Presidente de Junta Directiva y Gerente General                 $200,00

Miembros de Junta Directiva, Subgerentes Generales,

Auditor y Subauditor                                                           $100,00

Asistentes de Gerencia General y Subgerencias,

Directores de Área y Gerentes de Oficinas

Comerciales Tipo 1                                                                $35,00

Jefaturas inmediatas adscritas a Direcciones o a

Gerentes de Oficinas Comerciales Tipo 1, Jefaturas

que dependen directamente de la Gerencia General

o Subgerencias                                                                        $25,00

Otros funcionarios.   Se pagará el mínimo establecido

por el ICE

Servicio de guardias (disponibilidades)                                   $20,00

Técnicos ATM, Gestores de Negocio, Ejecutores

de Cuenta y Supervisores del Aeropuerto                             $20,00

El mínimo establecido por el ICE debe entenderse como la tarifa básica más los cargos fijos.

Para las líneas celulares propiedad del funcionario, este deberá solicitar los reintegros por el cargo correspondiente de forma mensual; no se reconocerán reintegros acumulados.

Asimismo, en los artículos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17 y 18 del citado Reglamento, se cambia el nombre de la dependencia “Apoyo Institucional”, por “Operaciones Bancarias”.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 19 de octubre de 2006.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6650).—C-12670.—(96571).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

REFORMAS AL “REGLAMENTO DE DONACIONES

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo quinto, artículo ocho de la sesión ordinaria Nº 3598, celebrada a las 13:35 horas del día 25 se setiembre del 2006, aprobó las reformas al “Reglamento de Donaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en lo sucesivo conocido como el IFAM, por medio de la Junta Directiva, de conformidad con la legislación vigente podrá efectuar donaciones siguiendo un procedimiento especial, según se trate de:

a)  Sumas de dinero en efectivo.

b)  Activos y material didáctico.

c)  Servicios.

Artículo 2º—Podrán ser beneficiarios de donación las municipalidades, concejos municipales de distrito y otras organizaciones de naturaleza municipal, tales como federaciones y confederaciones de municipalidades. Además de recibir individualmente este beneficio, podrán las estructuras municipales citadas en el párrafo anterior, ser receptoras de una donación con el propósito de ejecutar proyectos, en el marco de los convenios intermunicipales e interinstitucionales que se formalicen con otras entidades de naturaleza municipal y con asociaciones comunales debidamente constituidas y con calificaciones de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República.

Toda entidad beneficiaria de una donación del IFAM es responsable de su eficiente y oportuna administración. En adelante, cuando en un artículo se mencione “beneficiarios de una donación” o “entidad beneficiaria”, debe entenderse que se hace referencia exclusivamente a las entidades mencionadas en el presente artículo.

Artículo 3º—Toda solicitud de donación deberá emanar del órgano superior de la entidad interesada y ser dirigida a la Junta Directiva del IFAM. En la solicitud deberá quedar debidamente acreditada su naturaleza, personería y cédula jurídica, que determine su idoneidad, así como el tipo de donación que se solicita, su destino y responsable de su administración y ejecución.

Artículo 4º—La Junta Directiva determinará la procedencia o no de la solicitud de donación o bien de modificación de destino, emitiendo la respectiva instrucción a la Administración para que en su caso, se realice el trámite pertinente, para esto en donde se exprese su voluntad para el respectivo trámite y las condiciones que deben cumplirse para ser beneficiario de la donación solicitada.

Artículo 5º—La Junta Directiva definirá la política en materia de donaciones que regirá en el IFAM, debiendo establecerse las áreas que se atenderán, la estimación de los recursos financieros y materiales a ser destinados, así como su distribución por cada uno de los estratos municipales de acuerdo con el informe técnico pertinente.

Artículo 6º—Las donaciones que conceda el IFAM se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, los cuales serán suscritos, en el caso del IFAM por los titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva, y por la entidad beneficiaria, por su representante legal. En la respectiva formalización deberá incorporarse una cláusula que establezca el deber de cumplimiento de la entidad beneficiaria, de las disposiciones del presente Reglamento y del destino de la donación, así como el régimen de responsabilidad por los incumplimientos.

Artículo 7º—La Sección de Crédito de la Dirección de Gestión Municipal tramitará las solicitudes de donación cuando así lo disponga la Junta Directiva, para dar inicio al procedimiento interno. El IFAM debe disponer del contenido presupuestario para hacer frente a la erogación debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Es responsabilidad de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos que se le soliciten dentro de los plazos previamente establecidos, conforme con las características de la solicitud de que se trate, objeto o fin de la donación. La suma de los plazos para estos efectos, no podrá extenderse fuera del año presupuestario en que se este tramitando la solicitud de donación, vencido este término, el IFAM podrá cancelar aquellas solicitudes de donación que no se hayan completado.

CAPÍTULO II

De la donación en dinero

Artículo 9º—Toda solicitud de donación en dinero deberá estar acompañada del perfil del proyecto, en el cual se consigne como mínimo lo siguiente: la descripción (objetivo, justificación, beneficios), del plan de inversión, presupuesto detallado del proyecto o bien a adquirir, el plazo de ejecución de la inversión, la modalidad de contratación con que esta se realizará y los responsables de su administración y ejecución. Además, cuando el proyecto lo amerite, se deberán presentar, según sea el caso: planos constructivos debidamente formalizados, planos catastrados, escrituras públicas, convenios, permisos u otros documentos que justifiquen la inversión de la entidad municipal.

Artículo 10.—La Junta Directiva trasladará la solicitud de donación con sus atestados a la Sección de Crédito de la Dirección de Gestión Municipal, la cual tendrá a su cargo el análisis de factibilidad, el trámite y control de las donaciones de dinero otorgadas por el IFAM, manteniendo en custodia los documentos relativos a cada donación. Para efectos de la supervisión de las inversiones, las unidades técnicas de la Institución deberán realizar las inspecciones que se requieran y emitir los informes respectivos oportunamente.

Artículo 11.—En cumplimiento de los artículos 35 y 37 del presente Reglamento, la Sección de Crédito de la Dirección de Gestión municipal no tramitará ninguna solicitud de donación, en los casos en que la entidad solicitante tenga pendiente la entrega de informes correspondientes a donaciones anteriores. Sobre esta situación, emitirá un informe donde se evidencie tal situación y lo remitirá a la Junta Directiva para su correspondiente instrucción o resolución.

Artículo 12.—En los casos en que proceda su trámite, la Sección de Crédito una vez efectuados los estudios correspondientes, por medio de la Dirección de Gestión Municipal, trasladará la solicitud mediante el documento denominado “informe de donación”, a conocimiento de la Comisión Técnica, para que ésta emita el respectivo dictamen.

Artículo 13.—El dictamen y sus antecedentes serán remitidos por la Comisión Técnica a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución final.

Artículo 14.—Para la aprobación de una donación en dinero por parte de la Junta Directiva, se requerirá un mínimo de cinco votos.

Artículo 15.—Una vez aprobada la donación por parte de la Junta Directiva, se comunicará a la entidad beneficiaria el acuerdo de aprobación, para que formalice con el IFAM un convenio de donación y proceda a la obtención del refrendo de la Contraloría General de la República. También, se le solicitará que tramite el respectivo presupuesto extraordinario. Estas actividades deben ser ejecutadas por la entidad beneficiaria dentro del año presupuestario en que se esté tramitando la solicitud de donación.

Artículo 16.—De conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, el IFAM girará el dinero de la donación una vez que la entidad beneficiaria presente el presupuesto extraordinario y el convenio de donación debidamente aprobados y refrendados, según corresponda por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Seguimiento y supervisión de los recursos donados en dinero

Artículo 17.—Tratándose de donaciones en dinero destinadas a proyectos específicos de obras, cada entidad beneficiaria deberá llevar el control correspondiente del avance físico y financiero, el cual servirá de base para la verificación del uso adecuado de los recursos donados para el proyecto, que por medio de sus unidades técnicas realizará el IFAM conforme lo dispone el numeral 10 de este Reglamento. Como parte de dicho control, cada entidad beneficiaria deberá conformar un expediente relativo a cada donación, en el cual incluirá toda la documentación que respalde las gestiones que deben realizarse conforme se indica en el párrafo anterior.

Artículo 18.—En las donaciones de dinero, el alcalde municipal, intendente municipal o representante de la entidad beneficiaria, una vez ejecutado el proyecto financiado con la donación, deberá presentar al IFAM, dentro del término de tres meses, un informe detallado de éste, aprobado por el órgano superior jerárquico de la entidad beneficiaria, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos le proporcionará la Sección de Crédito. Una vez recibida la donación, la entidad beneficiaria dispone de tres meses para que inicie las inversiones para la correcta ejecución del proyecto. Si transcurrido este plazo y aún no ha iniciado la ejecución del proyecto, está en la obligación de comunicar a la Sección de Crédito de la Dirección de Gestión Municipal, dentro de un plazo no mayor a un mes, las razones y justificaciones de esta situación, solicitando la respectiva prórroga que considere necesaria para lograr el objetivo para el cual se les giró la donación.

Dicha solicitud será analizada y recomendada por la Sección de Crédito y resuelta por la Junta Directiva. De no realizarse dicha comunicación, se aplicará a la entidad beneficiaria lo estipulado en el Artículo 37, debiendo reintegrarse los recursos donados al IFAM.

CAPÍTULO IV

De la donación de activos y material didáctico

Artículo 19.—La solicitud de donación deberá especificar claramente las características de los bienes que se solicitan en donación.

Artículo 20.—La Presidencia o la Dirección Ejecutivas, previo informe de la Dirección de Administración Interna, deberán dictaminar sobre la solicitud, considerando entre otros aspectos que los bienes que serían objeto de donación, debidamente inventariados, no son útiles o necesarios para el Instituto.

Artículo 21.—Una vez recibido el informe y dictamen, la Presidencia Ejecutiva y/o la Dirección Ejecutiva la hará del conocimiento de la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la solicitud de donación.

Artículo 22.—La entidad beneficiaria contará con treinta días naturales a partir de la recepción del acuerdo que apruebe la donación, para aceptarla y ejecutarla; caso contrario, se tendrá por desistida.

Artículo 23.—Con la entrega del bien o bienes donados procederá el levantamiento de una acta con la presencia del titular de la Dirección de Administración Interna o el funcionario delegado por éste, quien la suscribirá junto con el representante legal de la entidad beneficiaria. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes donados, sus características esenciales y su número de registro institucional.

Artículo 24.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes hasta tanto no conste su inscripción del traspaso en el asiento del diario del registro correspondiente. La inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses después de otorgada la escritura, lo que deberá establecerse en el testimonio.

Lo anterior sin perjuicio de que haya prórroga del plazo en casos justificados y debidamente demostrados, sujetos a la aprobación de la Junta Directiva del IFAM. En todo caso, tratándose de bienes inscribibles, será responsabilidad del donatario gestionar la escritura de traspaso y su respectiva inscripción, asumiendo éste la totalidad de los gastos.

CAPÍTULO V

Donación de servicios

Artículo 25.—En Casos excepcionales a juicio de la Junta Directiva, previa recomendación de la Comisión Técnica, el IFAM podrá donar asistencia y asesoría técnica, para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.

Artículo 26.—Toda solicitud será trasladada por la Presidencia o en su caso la Dirección Ejecutiva a la dependencia que corresponda, para su análisis y rendición del informe correspondiente.

Artículo 27.—Toda solicitud de donación en esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en qué consiste el servicio solicitado y la razón que da origen a la misma.

Artículo 28.—La Dirección asignada para el análisis de la solicitud, determinará el costo del servicio, su plazo de ejecución, la disponibilidad de recursos y dará su recomendación, utilizando para ello los procedimientos técnicos establecidos.

Artículo 29.—La recomendación a que se refiere el artículo anterior, será sometida a consideración de la Comisión Técnica quien elevará su recomendación a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.

Artículo 30.—El IFAM, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 1394 y 1395 del Código Civil, podrá solicitar a la entidad interesada el cumplimiento de algunas condiciones, la compra o aporte de algún equipo, cuya finalidad o utilización será indispensable para la justificación de la asesoría que se solicite como donación.

Artículo 31.—Recibida la comunicación que aprueba la donación de servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las condiciones, trámites o requisitos de haberse estipulado así y que le haya solicitado previamente el IFAM.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—La entidad beneficiaria con una donación queda obligada a permitirle al IFAM realizar las inspecciones y verificaciones necesarias, con el fin de constatar el destino dado a los recursos financieros, bienes y servicios donados, para el cual fue otorgada. Para estos efectos también queda obligada a llevar el expediente correspondiente para cada una de este tipo de donaciones.

Artículo 33.—En la donación aprobada, la entidad beneficiaria deberá ajustarse a los términos de la misma. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 34.—Una vez ejecutada la donación de servicios, el alcalde municipal, intendente municipal o representante de la entidad beneficiaria, deberá de presentar al IFAM el informe detallado de ésta, debidamente aprobado por el órgano superior respectivo, en el término de un mes, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos establezcan la unidad ejecutora del servicio del IFAM y la entidad beneficiaria. El informe deberá evidenciar que la ejecución corresponde al proyecto aprobado.

Artículo 35.—El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y el uso inadecuado de los recursos financieros donados, obligará al IFAM a exigir a la entidad beneficiaria, la devolución inmediata de los fondos donados, -incluyendo las sumas generadas como rendimiento financiero de dichos recursos- y ésta, la entidad donataria al cumplimiento de tal obligación.

Artículo 36.—La elaboración de los convenios, contratos y demás documentos legales que formalicen la donación, en los casos en que proceda, será responsabilidad de la Asesoría Jurídica Institucional, para lo cual la Sección o Dirección correspondiente le remitirán oportunamente los documentos necesarios.

Artículo 37.—Un vez entregada la donación en dinero, la entidad beneficiaria debe aplicarla en el plazo estipulado para la ejecución del proyecto. Si transcurridos tres meses aún no ha iniciado la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha situación ante la Sección de Análisis y Evaluación de Proyectos dentro del término de un mes; caso contrario el IFAM le exigirá la devolución de los recursos donados.

Artículo 38.—Siendo la entidad beneficiaria la depositaria de los fondos públicos, es la responsable de la aplicación de esos recursos dentro del plazo estipulado, para el objeto y destino aprobado conforme con su concepción original, su avance físico y financiero. Corresponde al IFAM la fiscalización oportuna, por los medios idóneos y disponibles, de la aplicación de los recursos donados.

Artículo 39.—En todos los casos en que se administren recursos públicos, la entidad beneficiaria deberá observar y cumplir con lo que al respecto señala el bloque de legalidad.”

Moravia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Eider Villarreal Gómez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30294).—C-102950.—(96227).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Acta Nº 33 del 13 de setiembre del 2006, Acuerdo número Cuatro.

Considerando

1-  El Acuerdo número tres del acta número treinta y tres del trece de setiembre del dos mi seis, que dicta las “Normas para la administración de documentos en Ambiente Automatizado”.

Se acuerda:

1.  Incluir el artículo diecisiete bis (Art. 17 Bis) en el Reglamento del Archivo Central del Instituto Nacional de las Mujeres que reza de la siguiente forma: “Es función de la Unidad de Archivo Central dictar las políticas, lineamientos, criterios y procedimientos técnicos, para una adecuada gestión y conservación de los documentos producidos en medios automatizados, con el fin de garantizar la permanencia y el acceso a esta información”.

2.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(97045).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE Nº 03-2006

La Unidad de Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y sustentados en los acuerdos A-ochocientos trece, artículo nueve de la sesión ordinaria N° 2518, del 24-08-2006 y B-ochocientos diecisiete, artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 2519 del 07-09-2006, realizará el remate por según vez, de forma individual, mediante subasta pública de los siguientes bienes:

BIENES/INMUEBLES

                                                                                                                                                   Base del

Ítem          finca                       Descripción                                       Ubic.                          remate ¢

1           3-176669    Terreno de 208.18 m2 de área,

                                    con construcción tipo bodega

                                    de 54 m2.                                              Cobrado de Turrialba               4.598.850

3           2-316577    Terreno de 1.852.41 m2 de área      San Isidro de Peñas

                                                                                                   Blancas San Ramón

                                                                                                   de Alajuela                               16.671.690

4           2-327438    Terreno de 1837.86 m2 de área,

                                    con bodega de 241 m2                      San Luis de Pocosol,

                                                                                                   Alajuela                               13.617.376,50

5            4164401    Terreno de 6.481.35 m2, con

                                    bodega de 115 m2                              San Ramón de la

                                                                                                   Virgen de Sarapiquí         11.385.506,25

6            4183838    Terreno de 1500m2, con

                                    bodega de 170.14 m2                        Horquetas de Sarapiquí  15.937.587,00

BIENES/MUEBLES

                                                                                                                                                   Base del

Ítem         placa                   Descripción                                           Ubic.                          remate ¢

1               165662    Vehículo carga liviana marca

                                    Toyota, estilo Dyna, modelo

                                    1999, caja cerrada o furgón            PIMA                                            4.117.500

Dicho remate se realizará el día viernes 17 de noviembre, a las 10:00 horas en el auditorio PIMA.

Los interesados podrán realizar cualquier consulta al teléfono: 239-12-33, ext. 222 ó 267 o directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. El PIMA pondrá disposición croquis de cada una de las propiedades para facilitar el acceso o inspección por parte de los interesados.

Se hace la indicación, aspecto a tomar en cuenta por el o los oferentes que resulten adjudicatarios, que se deberá cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Heredia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13200).—C-40670.—(97987).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

REMATE Nº 2-2006

Venta de maquinaria agrícola usada

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, rematará en las instalaciones del CNP conocidas como Planta Liberia ubicadas en Liberia, provincia de Guanacaste, el día viernes 24 de noviembre del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.), el siguiente equipo de maquinaria agrícola usada:

Línea    Cantidad                                  Descripción

1                   1           Arado de 3 discos de 64 centímetros de diámetro

                                  cada disco. Marca Ferguson.

2                   1           Sembradora. Características: 4 líneas, 8 surcos, 4

                                  tolvas de abono, transmisión por cadena. Marca

                                  Burch.

3                   1           Alomillador con bastidor de 4,60 metros de longitud,

                                  5 ejes de arrastre, 3 ejes centrales de 3 discos y dos

                                  externos de 2 discos. Diámetro de discos: 45 cms.

El folleto que contiene las condiciones generales para participar, puede ser retirado en las Oficinas Centrales del CNP en San José, o en las oficinas del CNP ubicadas en Planta Liberia. Mayor información en el teléfono: 257-9355, extensiones 238 ó 295.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Óscar L. Varela L., Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 6003).—C-12170.—(98730).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Danilo Villalta Loaiza, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Dulce de Nombre de Cartago, seiscientos metros al este del Colegio Miravalles, cédula de identidad tres - ciento sesenta y cuatro - cero ochenta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de esta plaza Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil ciento sesenta y dos, según consta al tomo mil seiscientos cincuenta y ocho, folio ochenta y nueve, asiento noventa y nueve de la Sección Mercantil del Registro Nacional, solicitante de los Certificados de Depósitos a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina San Pedro, que se detallan a continuación:

C.D.P                    Monto ¢                  Emisión           Vencimiento

080-134743-0           250.000,00              12-11-2003           12-03-2004

C.D.P                    Monto ¢                  Emisión           Vencimiento

080-133276-0           300.000,00              19-05-2003           19-08-2003

Títulos emitidos a la orden de: Deloitte & Touche S. A., a una tasa de interés del 11.25% y 12% respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.

Publíquese este anuncio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional a efectos de oír reclamos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Danilo Villalta Loaiza, Plataforma de Servicios.—(97020).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto        Plazo          Emitido            Vence          Tasa

61720372 ¢725.000,00     182 días      20-07-2006     22-01-2007 12.50%

Cupones Nº

1356659     ¢20.843,75                        20-07-2006     20/10/06      12.50%

1356660     ¢20.843,75                        20-07-2006     20/01/07      12.50%

1356661          ¢463,20                        20-07-2006     22/01/07      12.50%

 

Certificado emitido a la orden de: Ortiz Hernández Gladis, cédula  4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Jorge Corrales Segura, Oficial de Cartera.—(97693).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Arturo Hernández Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84237.—(96486).

María Amalia Rodríguez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84238.—(96487).

María Aurelia Fernández Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84293.—(96488).

María Fernanda Rodríguez Roblero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84294.—(96489).

Carolina Benavides Argüello, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84295.—(96490).

Diana Cristina Moraga Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84296.—(96491).

Shirley Bernarda Campos García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84297.—(96492).

María de los Ángeles Gómez Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84309.—(96493).

Roberth Alexander Alpízar López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84313.—(96494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Marcela Segura Núñez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre  del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96890).

Juan Manuel Medina Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96906).

Maribel Astúa Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84724.—(97321).

María José Yglesias Ramos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84828.—(97322).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo el Tomo Nº 20, Folio 28, Asiento 263 a nombre de Courau Arias Ivette, con fecha 13 de mayo del 2004, cédula de identidad número 1-860-0655. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en “La Gaceta”.

Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—Mba. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(96190).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 6, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Rodrigo Alberto Garzón Osorio, pasaporte Colombiano CC74324181, acuerda:

1)  Reconocer el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, el 24 de setiembre de 1998.

2)  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.

3)  Equiparar el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24923).—C-24770.—(96572).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roberto Flores Fallas, se le comunica que la señora Guiselle Guevara Barrantes, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Leonardo Flores Guevara, con el objeto de viajar a Canadá, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 25 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(98033).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para rebalancear los precios plantel sin impuesto de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y los precios al consumidor final, y tramitadas en el expediente Nº ET-171-2006.

I.—Justificación: Actualmente se presentan subsidios cruzados entre el precio de varios de los combustibles que expende RECOPE, lo que causa una distorsión económica.

La operación de RECOPE, es y ha sido financieramente sostenida en los últimos tiempos por las gasolinas, el gas licuado de petróleo, el asfalto y otros combustibles de menor volumen de venta. Estos combustibles subsidian el precio del diesel, el jet fuel y búnker, productos que pesan sobre las ventas nacionales de RECOPE: 43%, 9% y 8%, respectivamente y cuyos precios nacionales no cubren el costo del combustible en el mercado internacional y mucho menos su internamiento y comercialización dentro del país por parte de RECOPE.

CUADRO Nº 1

Estimación de los subsidios entre productos, en el precio plantel de los combustibles.

SIN IMPUESTO ÚNICO POR LITRO

                                           Exceso sobre el                    Exceso sobre el

                                             costo plantel                        costo plantel

                                             sin impuesto                        sin impuesto

                                                Absoluto

Combustibles                     colones/litro                            Relativo

Gasolina regular                           45,55                                     18,00

Gasolina súper                             82,88                                     34,60

Diesel                                          -32,96                                    -12,51

Keroseno                                        7,98                                       2,65

                                           Exceso sobre el                    Exceso sobre el

                                             costo plantel                        costo plantel

                                             sin impuesto                        sin impuesto

                                                Absoluto

Combustibles                colones/litro                    RelativoBúnker    -26,05      -14,74

Gas Licuado                                 25,29                                     14,36

Jet Fuel                                       -35,49                                    -12,91

AV-Gas                                        44,79                                     11,52

Gasóleo/diesel pesado                  -1,74                                      -0,84

Asfaltos                                     150,30                                     78,68

Emulsión asfáltica                        65,36                                     35,45

Nafta pesada                                12,77                                       4,39

Fuente: Dirección de Servicios de Energía (Estimación a setiembre 2006).

Para corregir esta distorsión en la estructura de precios de los combustibles, se propone hacer un rebalanceo en los mismos, de manera que los ingresos de RECOPE no se vean afectados, para lo cual se propone aumentar los precios de los combustibles deficitarios y a disminuir los superavitarios, teniendo presente la diferenciación de precio que se da a nivel internacional entre los combustibles, que en los últimos tiempos ha tendido a desaparecer e inclusive en ciertos momentos el precio del diesel ha sido superior al precio de las gasolinas.

II.—Propuesta:

a.   Fijar los precios de los combustibles de consumo nacional que expende RECOPE al nivel de plantel, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                                Precio plantel                              Precio plantel

                                                                                 sin impuesto                               con impuesto

                                                                        Precio                  Precio               Precio                  Precio

Productos                                   vigente             propuesto          vigente             propuesto

Gasolina súper (1)                    322,426              263,685           470,176              411,435

Gasolina regular (1)                 298,685              253,135           440,185              394,635

Diesel (1)                                    230,465              263,428           313,715              346,678

Keroseno (1)                              308,595              300,595           349,345              341,345

Búnker (2)                                   150,667              176,667           164,917              190,917

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70 (2)                                    341,331              191,331           369,581              219,581

Diesel pesado (2)                      206,506              208,506           233,506              235,506

Emulsión (2)                              249,706              184,346           270,706              205,346

L.P.G.                                           201,408              176,407           229,658              204,657

Av-Gas (1)                                  433,690              388,690           575,190              530,190

et A-1 general (1)                      239,423              275,423           323,923              359,923

Nafta Pesada (1)                        303,367              290,367           323,117              310,117

(1)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-5502-2006, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

(2)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.

b.  Fijar los precios de los combustibles de consumo nacional al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES

DE SERVICIO (colones por litro)

                                                                                Precio plantel                                 Precio con

                                                                                 sin impuesto                         impuesto y margen

                                                                        Precio                  Precio               Precio                  Precio

Productos                                   vigente             propuesto          vigente             propuesto

Gasolina súper (1)                    322,426              263,685              499,00                 440,00

Gasolina regular (1)                 298,685              253,135              469,00                 423,00

Diesel (1)                                    230,465              263,428              342,00                 375,00

Keroseno (1)                              308,595              300,595              378,00                 370,00

Av-Gas (2)                                  433,690              388,690              588,00                 543,00

Jet A-1 general (2)                    239,423              275,423              337,00                 373,00

(1)    El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢28.358/litro para estaciones de servicio.

(2)    El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12.585/litro.

c.   Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL GAS LICUADO

DE PETRÓLEO EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                                                  Precio envasador              Precio propuesto con

                                                                                      con impuesto                   impuesto y margen

                                                                              Precio                  Precio            Precio               Precio

Productos                                         vigente             propuesto       vigente          propuesto

Gas Licuado  de Petróleo (1)      265,028              240,553        290,00              266,00

(1)    El precio del Gas Licuado de Petróleo incluye un margen de comercialización de ¢25.015/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*       Precios máximos de venta según RRG-5314-2006.

d.  Fijar los precios de los combustibles al consumidor final en estaciones que operan sin punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                                                Precio plantel                                 Precio con

                                                                                 sin impuesto                         impuesto y margen

                                                                        Precio                  Precio               Precio                  Precio

Productos                                   vigente             propuesto          vigente             propuesto

Gasolina súper (1)                    322,426              263,685           473,922              415,181

Gasolina regular (1)                 298,685              253,135           443,931              398,381

Diesel (1)                                    230,465              263,428           317,461              350,424

Keroseno (1)                              308,595              300,595           353,091              345,091

Búnker (1)                                   150,667              176,667           168,663              194,663

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70 (1)                                    341,331              191,331           373,327              223,327

Diesel pesado (1)                      206,506              208,506           237,252              239,252

Emulsión (1)                              249,706              184,346           274,452              209,092

L.P.G. (1)                                    201,408              176,407           233,404              208,403

Av-Gas (1)                                  433,690              388,690           578,936              533,936

Jet A-1 general (1)                    239,423              275,423           327,669              363,669

Nafta Pesada (1)                        303,367              290,367           326,863              313,863

(1)    Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

e.   Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS PROPUESTOS PARA EL GAS LICUADO

DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR

CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES

POR LITRO Y CILINDRO INCLUYE

IMPUESTO único (1)

                                                                                                                           Precio

                                                                                          Precio             a facturar por             Precio

                                                                                  a facturar por       distribuidor           a facturar

Tipos de envase                                     el envasador           y agencias        por detallistas

TANQUES FIJOS  (POR

LITRO)                                                          240,553                      (*)                            (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros                 2.068,00                2.379,00                2.735,00

CILINDRO DE 17,195 Litros               4.136,00                4.757,00                5.470,00

CILINDRO DE 21,495 Litros               5.171,00                5.946,00                6.838,00

CILINDRO DE 34,392 Litros               8.273,00                9.514,00              10.941,00

CILINDRO DE 85,981 Litros            20.683,00              23.785,00              27.353,00

(*) No se comercializa en esos puntos de venta.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

f.   El precio del combustibles a la Flota Pesquera Nacional (gasolina regular y diesel), es el precio plantel sin impuesto único según lo que establece el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

El 7 de diciembre del 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 30 noviembre del 2006, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-20-10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.

Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41204).—C-84320.—(97444).

Resolución RRG-6100-2006.—San José, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil seis.

Fijación de margen de comercialización de combustibles en las estaciones de servicio, exceptuando las aéreas y a los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta. Expediente ET-114-2006.

Resultando:

I.—El 12 de enero del 2006, por medio de resolución RRG-5313-2006 se otorgó a la industria un margen de comercialización de ¢25,298. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

II.—El día 17 de julio del 2006, la empresa Estación de Servicio San Juan S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-0361 587, presentó petición formal, con el fin de obtener un margen de distribución de combustibles de ¢34,579 por litro, que representa un incremento de ¢36,69 por litro (40,91%) sobre el margen vigente (folios 02-110).

III.—El 21 de julio del 2006, mediante el oficio 672-DEN-2006 y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 7593 y su Reglamento, se le solicitó a la petente, el cumplimiento del Resuelve IV de la resolución RRG-5313-2006 del 12 de enero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006 (folio 116-117) sobre “Certificar la calibración de los surtidores, lo cual se debe hacer dos veces al año y se deben enviar a la ARESEP los dos certificados originales; el primero a más tardar el 15 de julio de cada año y el segundo el 15 de enero del año siguiente”.

IV.—El 24 de julio del 2006, la empresa Estación de Servicio San Juan S. A., solicitó, ante la Autoridad Reguladora, una ampliación de plazo con el fin de cumplir con lo solicitado en el oficio 672-DEN-2005 (folios 119-120).

V.—El 26 de julio del 2006, mediante el oficio 684-DEN-2006, se le concedió a la empresa Estación de Servicio San Juan S. A. un plazo adicional de 5 días para cumplir con lo solicitado en el oficio 672-DEN-2006 (folios 121-122).

VI.—El 8 de agosto del 2006, mediante oficio 727-DEN-2006, se le solicitó a la Dirección Jurídico Especializada de la Autoridad Reguladora, emitir criterio legal sobre el porcentaje de cumplimiento, por parte de la industria de estaciones de servicio, respecto a lo solicitado en el oficio 672-DEN-2006 (folios 234-235).

VII.—El 14 de agosto del 2006, mediante oficio Nº 741-DEN-2006, la Dirección de Servicios de Energía le solicita a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario la convocatoria a audiencia pública (folios 236-238).

VIII.—El 18 de agosto del 2006, en los periódicos Al Día y La Nación, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública (folios 239 y 240).

IX.—El 23 de agosto del 2006, mediante oficio 682-DJU-2006 la Dirección Jurídica Especializada de la Autoridad Reguladora respondió el oficio 727-DEN-2006 indicando lo siguiente: “…4. En el eventual caso que las disposiciones del Por Tanto IV de la resolución RRG-5313-2006, constituyan requisitos de admisibilidad, al ser condiciones vinculantes en los términos del artículo 33 de la Ley 7593, corresponde a un criterio técnico, considerar como cumplidas las condiciones establecidas en la resolución ya tantas veces citada, dado un porcentaje elevado de cumplimiento por parte de las empresas que conforman la industria, y por tanto dar la respectiva admisibilidad” (folios 241-246).

X.—El 25 de agosto del 2006, en La Gaceta Nº 163, se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública (folio 249).

XI.—El 18 de setiembre del 2006 a las 15:00 horas venció el plazo para recibir posiciones.

Para la audiencia pública presentaron posiciones la Defensoría de los Habitantes, la Refinadora Costarricense de Petróleo y Total Costa Rica (folios 250, 255-257, 258) según se resume:

Defensoría de los Habitantes (folios del 255 al 257)

La oposición de la Defensoría de los Habitantes se refiere a los siguientes puntos:

    En el cálculo del margen de comercialización no se deben incluir rubros de costo que no estén contemplados en la metodología vigente, tal es el caso del costo diferencial por horas extra, tanto por tasa salarial como por cargas sociales correspondientes.

    La Autoridad Reguladora debe revisar las actualizaciones de los rubros de inversión presentadas en el estudio tarifario, dado que algunos de los costos presentan incrementos desproporcionados con respecto a su valor en el año 2005.

RECOPE (folio 250)

Solicita que cualquier monto aprobado por margen de comercialización sea transferido al consumidor final, de tal forma que se varíe en la misma cantidad y dirección las tarifas vigentes al consumidor final de los productos que venden las estaciones de servicio.

Total Petróleo Costa Rica (folio 258)

Total Petróleo apoya la solicitud de la Estación de Servicio San Juan S. A. de aumentar el margen de comercialización. El apoyo se basa en dos estudios realizados por esa empresa; el primero se refiere a un análisis sobre la evolución de los gastos incurridos en las estaciones de servicio desde el último aumento de margen y el segundo a un estudio sobre el impacto financiero de las comisiones que se les paga a los emisores de tarjetas de crédito.

XII.—El 25 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora se realizó la Audiencia Pública. En el informe de instrucción, se indica que se presentaron dos posiciones; una de la Refinadora costarricense de Petróleo y otra de Total Costa Rica y una oposición de la Defensoría de los Habitantes (folios 264-268).

XIII.—Que la referida solicitud de Estación de Servicio San Juan S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 893-DEN-2006/26107, del 19 de octubre de 2006, que corre agregado al expediente.

XIV.—El 25 de octubre del 2006, vence el plazo para que el Regulador General resuelva la solicitud tarifaria.

Considerando:

I.—Que del oficio 893-DEN-2006/26107-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  En cumplimento de la resolución RJD-112-97 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora del 11 de noviembre de 1997, en el presente estudio se utilizaron las compras reales, realizadas por las estaciones de servicio a RECOPE, durante el año 2005, las cuales fueron de 1 382 069 372 litros.

2)  Que debe fijarse un nuevo margen de comercialización con un incremento de ¢2,278/litro y no de ¢9,281/litro.

3)  Las Estaciones de Servicio de acuerdo con la estructura productiva modelo (estación tipo), tendrán ingresos por ¢119 141 142,29 y gastos por  ¢96 805 850,56, para una utilidad neta de operación de ¢22 335 291.73, lo que representa una rentabilidad sobre la base tarifaria del 11,15%.

4)  Como resultado del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles en las estaciones de servicio, en el primer y segundo cuatrimestre del 2006, se encontraron 46 incumplimientos de cantidad y 18 incumplimientos de calidad. Dentro de los de calidad, aumentó el número de estaciones con incumplimientos en el octanaje de la gasolina súper y la razón podría ser que se cambió el color de la gasolina súper, pasando de verde a roja.

II.—Que en relación con lo manifestado en la oposición y las posiciones resumidas en el resultando XI de esta resolución, se responde lo siguiente:

Defensoría de los Habitantes (folios del 255 al 257)

Es potestad de la Autoridad Reguladora revisar los costos que se asocian con la prestación del servicio y para ello puede utilizar los mecanismos que mejor se aproximen a un costo económico (costo de oportunidad). Por lo tanto, los ajustes en los costos de la prestación del servicio, no son cambios en la metodología de cálculo del margen de comercialización de las estaciones de servicio.

Los costos incluidos en la metodología vigente se han venido actualizando de acuerdo con los requerimientos reales de la industria a través del tiempo y en concordancia con lo establecido en la Ley 7593.

RECOPE (folio 250)

La solicitud de la empresa no es necesaria, por cuanto el incremento en el margen de comercialización se le traslada al consumidor final como lo establece la Ley 7593.

Total Petróleo Costa Rica (folio 258)

No obstante lo planteado por TOTAL PETRÓLEO, esta Dirección no opina al respecto por cuanto la posición no adjunta los estudios mencionados en ella.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el margen de comercialización para las estaciones de servicio, exceptuando las que expenden combustibles para la aviación y los distribuidores sin punto fijo de venta en ¢28,178 por litro vendido.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(Colones por litro)

                                                                                         Precios plantel

                                               Precios plantel                 con impuestos

Combustibles                        sin impuestos                 único y margen

Gasolina súper (1)                        322,426                              501,00

Gasolina regular (1)                      298,685                              471,00

Diesel (1)                                      230,465                              345,00

Kerosene (1)                                 308,595                              381,00

(1) El precio de estos combustibles en estación de servicio contempla un margen total (con transporte incluido), de comercialización promedio de ¢31,2153/litro.

III.—Indicar a todas las estaciones de servicio que deberán cumplir con el Resuelve III de la RRG-5313-2006 publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Indicar a todas las estaciones de servicio del país que deben cumplir con el Programa de Evaluación de calidad, como sigue:

Certificar la calidad y cantidad de los productos que expenden, mediante laboratorios estatales autorizados por ARESEP. Las pruebas se hacen como mínimo, una por cuatrimestre. Como parte del trabajo de los laboratorios está:

-    Recopilar y tomar muestras de los combustibles que se comercializan en las estaciones de servicio del país.

-    Realizar el análisis físico químico de las muestras de los productos recolectados y su interpretación, según la normativa nacional.

Las pruebas que se deben realizar son las siguientes:

Para las gasolinas

-    Curva de Destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86.

-    Gravedad Específica procedimiento descrito en el método ASTM D 1298.

-    Agua y sedimento con el método visual.

-    Presión de vapor Reid procedimiento descrito en el método ASTM D 323.

-    Número de Octano RON Correlacionado al método ASTM D-2699.

-    Componentes de la gasolina: oxigenados, método ASTM 5845; benceno, método D-6277; aromáticos y olefinas correlacionado al método ASTM D-1319.

-    Pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC, o el que esté vigente.

Para el diesel

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86.

-    Densidad procedimiento descrito en el método ASTM D 1298.

-    Temperatura de inflamación con el procedimiento descrito en el método ASTM D 93.

-    Color con el procedimiento descrito en el método ASTM D 1500.

-    Índice de Cetano con el procedimiento descrito en el método ASTM D 4737.

-    Contenido de azufre procedimiento descrito en el método ASTM D 1266 o ASTM D 2622.

-    Residuo de carbón Conradson procedimiento descrito en el método ASTM D 4530.

-    Corrosión con el procedimiento descrito en el método ASTM D130

-    Viscosidad a 40 ºC con el procedimiento descrito en el método ASTM D 445.

-    Pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC, o el que esté vigente.

V.—Informar oportunamente a las estaciones de servicio, cuando alguna muestra no cumpla con la normativa nacional, por lo que deberán conservar la muestra que está en su poder, en buenas condiciones, para que sea analizada por los laboratorios. En los casos de que ésta resulte dentro de norma, se debe analizar la muestra testigo, que está custodiada en el laboratorio, cuyo resultado es el oficial y definitivo.

VI.—Certificar la calibración de los dispensadores, deben hacerlo una vez cada semestre. Las certificaciones deben ser realizadas por personas autorizadas por LACOMET. Las certificaciones deben contener la siguiente información: fecha de la visita, nombre de la estación, código de la estación, cuadro resumen que contenga: número de dispensador, producto, valor de la calibración; nombre de la empresa y/o del técnico que realizó la calibración; código de autorización. No se aceptarán certificaciones manuscritas, deben ser en máquina.

VII.—Mantener limpios los tanques de almacenamiento de combustibles, se debe controlar periódicamente que los tanques estén libres de agua y sedimentos y realizar la limpieza cuando se requiera, depende de las condiciones climáticas de donde estén instalados los tanques (no se debe presentar certificación de limpieza de tanques a la ARESEP).

VIII.—Suspender la venta de combustibles de los tanques en los que se descarga producto y dar un tiempo prudencial para el reposo de los mismos.

IX.—Controlar, al menos en forma visual, la calidad de los combustibles que reciben y verificar que en las facturas se indique el número del certificado de calidad de RECOPE. Antes de la descarga se debe verificar cuál es el producto que se está depositando en el tanque.

X.—Llevar bitácoras de la verificación periódica de los dispensadores, donde registren los resultados volumétricos, así como, los cambios oficiales de precios de los combustibles, indicando hora y fecha.

XI.—Presentar certificaciones de calibración de los dispensadores nuevos, expedida por la empresa que los vende.

XII.—Brindar mantenimiento de instalaciones y equipos y llevar los registros de los mismos en una bitácora.

XIII.—Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de los tanques de almacenamiento de combustibles y mantener los registros mediante una bitácora.

XIV.—Realizar las verificaciones periódicas de los dispensadores de combustibles, con aforadores volumétricos, de acero inoxidable o aluminio, calibrados por el método gravimétrico y por un laboratorio acreditado, la cual debe mantenerse vigente.

XV.—Numerar e identificar los dispensadores de combustibles, en lugar visible, además mantenerlos en buenas condiciones, la pantalla debe permitir leer claramente el precio vigente, el volumen servido y la cantidad total.

XVI.—Permitir y facilitar la labor de los laboratorios, en el horario que se está brindando el servicio, deben tomar las medidas para que siempre se cuente con personal autorizado para permitir la inspección, de lo contrario la estación deberá cancelar el costo de una nueva inspección. Las estaciones que no permitan la revisión por cualquier motivo, deberán cancelarle al laboratorio los costos operativos en que incurren ($ 90 al tipo de cambio del día).

XVII.—Cerrar, la venta de combustibles en la isla que esté en inspección.

XVIII.—Colocar rótulos visibles a los dispensadores fuera de uso, y para ponerlos en operación, cumplir con el procedimiento establecido.

XIX.—Contar con dispensadores en buenas condiciones y cuando requieran adquirir o sustituir dispensadores, deben hacerlo por dispensadores nuevos, no reconstruidos. La unidad de medida debe ser en litros, de acuerdo con lo que establece el Sistema Internacional de Unidades (SI) el cual rige en el país y el precio debe aparecer en colones que es la moneda nacional.

XX.—Indicar a RECOPE que para efectos de cubrir los costos de las evaluaciones de calidad y cantidad de las estaciones de servicio, en este estudio tarifario se asignó un monto de ¢ 0,26 / litro vendido para este concepto, por lo que debe recaudarlo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-123420.—(98725).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quieén pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición de título de Patente de Licor Extranjero Nº 3 del distrito 3º, inscrita a nombre de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, cédula Nº 3007-066656, la cual se encuentra explotándose en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Calle Blancos barrio Esquivel Bonilla, 50 oeste y 100 sur de Clínica Católica. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(96952).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria nuemro veintidós, celebrada el dos de octubre del dos mil seis, acuerda aprobar el siguiente acuerdo:

Trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días lunes 25 de diciembre del 2006 y lunes 1º de enero del 2007, para los días miércoles 27 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m., y miércoles 3 de enero del 2007, a las 6:00 p. m.

Moravia, 11 de octubre del 2006.—Ing. Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde.—1 vez.—(97713).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, requiere Ingeniero de Junta Vial, requisitos para el puesto:

    Licenciado en Ingeniería Civil.

    De dos a tres años de experiencia en labores profesionales propias del puesto.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma inglés.

Los interesados presentar curriculum a la Municipalidad de Barva de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en el Departamento de Recursos Humanos, o enviarlo al correo electrónico lugevaro@costarricense.cr

Barva, 25 de octubre del 2006.—Bach. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(97696).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

La Junta Directiva del Club Empleados del Hospital San Carlos S.A., convoca a asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse el día sábado 18 de noviembre, 2006, a las 2:00 p.m., primera convocatoria y a las 3:00 p.m., segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las instalaciones del Club Empleados del Hospital San Carlos, ubicada 400 metros del antiguo Quebrador Santa Clara, carretera a Santa Rita de Florencia.

Agenda del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del acta de la Asamblea anterior.

3.  Informe del Presidente.

4.  Informe y aprobación de los estados financieros de agosto 2005 a setiembre 2006.

5.  Informe del Fiscal.

6.  Ratificar aprobación Reglamento uso de las instalaciones del Club.

7.  Asuntos varios.

8.  Refrigerio.

Bach. Olger Fabio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—(98606).

HACIENDA RINCÓN DE SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las doce horas treinta minutos, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios: Conocimiento y aprobación de contratos propuestos por la Junta Directiva y Poderes Especiales de Negociación al Presidente. Cualquier otro propuesto por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98610).

FINCA LA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las diez horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98612).

HACIENDA MOCTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día veintinueve de noviembre dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las dieciséis horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98613).

HACIENDA CASTILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las catorce horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98614).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN REMPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Miguel Ángel Ibarra Mesén, quien es mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Alajuela, barrio San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos veinticinco y Ronald Gerardo Fallas Morales, quien es mayor, divorciado, ingeniero en computación, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-ciento ochenta y siete; en nuestra condición de apoderados generalísimos de la Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, hemos autorizado la reposición de los seis libros legales: libro de Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Libro de Diario, del Mayor y de Inventarios y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ibarra Mesén y Ronald Gerardo Fallas Morales, Apoderados Generalísimos.—Nº 83941.—(96015).

TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA

TCM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Construcción y Maquinaria TCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro dos cuatro tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 84010.—(96016).

INDUSTRIAS BENDIG S. A.

Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363-29 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Víctor Hugo Bendig González, Apoderado Generalísimo.—Nº 84019.—(96017).

BREWSTER REALTY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Brewster Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, inscrita al tomo 544, Asiento 2301. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—Nº 84074.—(96018).

INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.

Inversiones Diamante MCB S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina, Presidenta.—Nº 84086.—(96019).

EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino de Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno. Comunica que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 84129.—(96020).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Materiales La Roca propiedad de Materiales La Roca S. A. Se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Halo de La Montaña S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine.—Nº 84153.—(96021).

BIO BAU DE COSTA RICA BIBAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Bio Bau de Costa Rica BIBAU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ocho dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Xinia Solano Fernández, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta.—Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Solano Fernández, Presidenta.—(96109).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TERRE LONTANE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a terceros y a cualquier acreedor de la Compañía Terre Lontane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación por tercera vez del presente edicto, comparezcan ante la vía jurisdiccional correspondiente, a hacer valer sus derechos por medio de la vía incidental, de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio, por la disminución de capital acordada mediante sesión número uno de la asamblea ordinaria de socios de dicha empresa, realizada en su domicilio social el día viernes primero de setiembre de dos mil seis a las quince horas, en primera convocatoria; acta protocolizada por el suscrito notario mediante escritura número veintidós de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, visible al folio doce frente del tomo tercero del suscrito notario.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—(96159).

CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI SA.

La sociedad “Cinco de Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por motivo de extravio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Actas Asambleas General y Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla.—(96193).

Yo, Jorge Zamora Villalobos, cédula 5-196-380, vecino de Naranjo de Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela. En término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Zamora Villalobos.—(96198).

VALLES DEL FUTURO S. A.

Valles del Futuro S. A., cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Serendero Hulssner.—(96233).

INVERSIONES GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,

Yo, Flory Zalazar Cubillo, mayor, casada en segundas nupcias, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-0720-0562, debidamente autorizada hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Acta de Asamblea de Socios Número Uno, Actas del Consejo de Administración Número Uno, y Libro de Registro de Obligaciones Número Uno, de la sociedad Inversiones Geflo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-264501, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo las citas tomo: mil doscientos setenta y cinco, folio: doscientos sesenta y ocho, asiento: trescientos once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—Nº 84274.—(96497).

GROSS MARTÍNEZ S. A.

Gross Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-048200, domiciliada en Ciudad Colón, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Raymond Alfred Gross Hershmiller, Presidente.—Nº 84377.—(96498).

PIZARRO Y CANALES S. A.

Pizarro y Canales S. A., con cédula jurídica 3-101-210497, representada por José Miguel Pizarro Canales, mayor, casado una vez, Técnico en Refrigeración, con cédula 5-259-571, vecino de Filadelfia, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 84401.—(96499).

SAN BENITO S. A.

Grupo Financiero Impresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229292, hace del conocimiento público que la sociedad San Benito S. A., ha solicitado la reposición del certificado accionario número cuatrocientos ocho (408) por un millón setecientos noventa y tres mil novecientos veinte (1.793.920) por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso; manifiesten su oposición dirigida a: Grupo Financiero Improsa S. A., Departamento Administrativo (accionistas), en sus oficinas centrales sita en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República.—Jorge Monge Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 84364.—(96500).

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIÁN S. A.

Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062391, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable; Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(96683).

FABRILEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabrileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Virginia Hilda León Hernández, Apoderada.—Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderado.—Nº 84552.—(96848).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0070 a nombre de Mario Rojas Montero, cédula Nº 1-402-281. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(96904).

INVERSIONES MERINO & RODRÍGUEZ S. A.

La sociedad Inversiones Merino & Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152032, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97026).

COMERCIALIZADORA MERINO S. A.

La sociedad Comercializadora Merino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252197, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97027).

INMATECA S. A.

La sociedad Inmateca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267125, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97028).

INVERSIONES SHARON M W R INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sharon M W R Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Dichos libros se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dos.—Mauricio Wright Reynold, Presidente.—Nº 84723.—(97324).

DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula número uno-siete dos cuatro-siete nueve cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil al tomo seis siete tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 84739.—(97325).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los seis libros legales de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos ocho, con domicilio social en Playa Flamingo, Guanacaste, del Restaurante Amberes, seiscientos metros al oeste de la Casa de Sueño. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Cecile Mae Cox, Apoderada Generalísima.—Nº 84847.—(97326).

RUZCAS S Y L INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruzcas S Y L Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—Nº 84945.—(97327).

El suscrito notario hace constar que el día 18 de octubre del 2006, a las 12:00 horas, se celebró en esta notaría, escritura de compraventa de Ferretería La Línea, otorgada por Transportes La Línea S. A., a favor de Ramón Hidalgo Cárdenas. Quedando el precio de venta de diez millones, en depósito, en manos de Lorena Cascante Mora, quien lo retendrá por el término de 15 días, a partir de la primera publicación, siempre que no haya reclamos de terceros.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 84782.—(97328).

Manuel Valentín Andrade González, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta y tres, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado ante el suscrito, la reposición del pagaré número uno ocho cinco cuatro uno cinco uno - A, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, por la suma de veintidós mil quinientos diecisiete dólares con treinta y dos centavos, a pagar el diez de julio del dos mil cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 524-0478, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera.—(97417).

SERVICIO TRANSPORTES NACIONALES S. A.

Servicio Transportes Nacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel González Alvarado, Secretario.—(97422).

ANDERSON MACHADO CASAS

Dr. Anderson Machado Casas, cédula de residencia Nº 117000439026 y cédula Tributaria Nº 312003839909, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anderson Machado Casas, Propietario.—(97446).

AVÍCOLA LAS CAÑAS S. A.

Avícola Las Cañas S. A. , cédula jurídica Nº 3-101-064366, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Zamora Fernández, Representante Legal.—(97476).

ROMONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Romons Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno cinco cuatro cero ocho seis; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(97627).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Elizabet Alfaro Solano, cédula 302170419, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 388570 y 388571, por un monto respectivamente de ¢51.268.82, ¢61.421.06 los cuales fueron emitidos a su orden el día 5/8/2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefatura Cartago centro.—(97657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Zianny Morales Guevara, Representante Legal.—(98007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2006, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

                         Nombre                                                   Cedula

Abdelnour Granados Ana Lorena                         105960960

Acevedo Cabezas Mayra                                      800460533

Acosta Carvajal Fernando                                     103230130

Acosta Polonio Guiselle                                       103270412

Aguilar Alfaro María Teresa                                 401720644

Alfaro Romón Wagner                                          204110236

Álvarez Huertas Girlanny                                    203740209

Amador Alvarado Marcela                                   106640242

Araya Borge Carlos                                              101164414

Arce Rodríguez María Gabriela                            109560586

Arnáez Villegas Luis Diego                                   502430380

Arriola Cruz Randall                                             108250034

Artavia Murillo Natalia                                        109090387

Avendaño Cartín Xinia                                         401400823

Bennett Villiers Ana Ivette                                   700720030

Bolaños Sanabria Mariela                                     107210955

Bonilla Garita Eduardo                                         103990858

Bonilla Montero Carlos Eduardo                          103590490

Cabezas Caggiano Ana Isabel                               103280963

Calvo Álvarez Norma                                           302050052

Calvo Castellón Luis Edgardo                               104960967

Campos Arguedas Luis Diego                              204220797

Campos Sandí Eduardo                                         400880709

Carmiol Jiménez Ana Isabel                                 107630651

Carmona Parra Diana Patricia                               800730319

Casafont Flores María del Pilar                            105960649

Cascante Fallas Luis Diego                                   107490570

Cativo Romero Rafael                                           135063354

Céspedes Rojas Rosa María                                 202340483

Chamizo García Horacio                                       315174493

Cortes García Isela                                                204460268

Cortes Ramírez William                                        602150339

Coto Lobo Orlando                                               104490952

Coto Loría María del Carmen                               302990419

Coto Solano Eduardo                                            301940119

Dávila Haas Yolanda                                             900870117

Delgado Segura Ileana Patricia                              502240039

Díaz Alvarado Alicia                                            104340180

Díaz García Calixto                                               135086181

Elizondo Oliverio Carlos Batista                          601080213

Esquivel Benitez Natalia                                       108670088

Esquivel Patino Carlos Alberto                            202831368

Fabrega Membreno Catalina                                 107120004

Fernández Valverde Luis Guille                            104690843

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia                          900120387

Flores Sandí María del Pilar                                  204880546

Fonseca Vargas Ginette                                        107500344

Fournier Solano Patricia                                        104100007

Gallardo Martínez Helio César                             402576057

Gómez Jiménez Aurora                                        303620796

Gómez Jiménez Hilda                                           101880911

González De La Mata María del Mar                  103570115

González Guadamuz Nathalie Karina                  701280870

González Ulloa Rolando Alfredo                         202740540

González Vásquez María del Roc                        105070094

Guerrero Vargas Ana Patricia                               204410123

Guillen Solano Adriano                                         302670450

Gutiérrez Rodríguez Eduardo                               400800985

Guzmán Rodríguez Lillian                                    602490791

Hernández Baldares Raquel                                  111100939

Hernández Jiron María de los Ángeles                 601200633

Hernández Martínez Napoleón                            106030529

Hernández Ulate Aurora                                       401570450

Jiménez Ocampo Lidieth                                      501860257

Juárez Villalta Aracelly                                         601320268

Larios Murillo Zelma Iris                                     401260095

Leiva Maroto Javier Francisco                             602470890

López Calvo Óscar                                               700920409

López Espinoza Juan Francisco                           800730417

Mayorga Motta Michel Nalina                            270111028

Montalbert Smit Lee Sandra                                 102980882

Montero Barrantes Juan José                               203140523

Moya Araya Kemly                                             701370486

Murillo Ramírez Alexánder                                  303060764

Nelson Banton Carlos                                           700481463

Núñez Alfaro Luis Fernando                                203380451

Núñez Mora Dimas                                              105180424

Olivares Miranda Ana Luisa                                 501760802

Paninski Rovira Victoria Eugen                            401340481

Picado Cordero Danais                                         700471351

Porras Barahona Tatiana                                       700920333

Quintero Zorita Fidel Ernesto                              280133021

Quirós Castro José Alberto                                  301620047

Ramírez Novoa Edwin                                          270139245

Richards Colley Ruth                                           402720023

Rodríguez Bolaños Rosibel                                   204180238

Rodríguez Bolaños Vinicio Alberto                      205130764

Rodríguez Urbina Andrea                                     110280698

Rodríguez Vargas Nuria                                        205050555

Rouse Barton Ivette                                              700740292

Ruiz Barrantes José Alonso                                 602110402

Saint Louis Adelson Jean Adelson                       335966326

Salas Gómez Agnes Guiselle                                502480541

Salazar Jiménez Sonia María                                103570020

Salazar Marín Ilva Lucía                                       106390118

Salgado Lara Oldemar                                           502790943

Silva Azofeifa Eliza María                                    104660996

Solano Castro Franklin                                         203720324

Solís Fonseca Lianne                                             104970312

Teruel Fernández Hernán                                             88183

Torres Cruz Francisco Javier                                502670750

Torres Naranjo Sandra                                          110730855

Vargas Mora Eduardo                                           103650680

Zumbado Edwards Helmer                                   700890982

Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(97690).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-2006, dispuso dejar sin efecto la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta al Lic. Ramiro Dennis Smith, colegiado 8449, mediante acuerdos 9.8 de la sesión ordinaria Nº 03-2006; 2006-15-75 de la sesión ordinaria Nº 15-2006 y 2006-29-104 de la sesión ordinaria Nº 29-2006, suspensión que fue publicada en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2006. (Expediente Nº 150-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5766).—C-4970.—(97988).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 19 de octubre del 2006, protocolicé acta de la sociedad Don Córdoba Mi Ángel S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 19 de octubre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84283.—(96306).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:15 de hoy se constituyó la sociedad Trigo Mus del Alba Limitada. Domicilio: San José. Capital: ciento veinte mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Gerente: don Álvaro Hernández González.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84284.—(96307).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:17 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Little Box S. A., en la cual se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 84285.—(96308).

Por escritura cincuenta y dos otorgada a las doce horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Mueblería La Época S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84287.—(96309).

Por escritura cincuenta y uno otorgada a las once horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Mueblería Vanessa S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84288.—(96310).

Por escritura cincuenta y tres otorgada a las trece horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Inmobiliaria Metropolitana O&M Montes del Sur S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84289.—(96311).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituye Suministros y Fotocopiadoras del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, doscientos este de la Municipalidad. Actividad: venta de servicios de impresión y fotocopiado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: presidente, Álvaro Jiménez Rodríguez, secretaria, Karla Maritza Sierra Monge, tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal: Jovita Mireya Rodríguez Bravo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 84290.—(96312).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituye Tecno Printing Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, doscientos este de la Municipalidad. Actividad: venta de servicios de impresión y fotocopiado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: presidente, Álvaro Jiménez Rodríguez, secretaria, Karla Maritza Sierra Monge, tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal: Jovita Mireya Rodríguez Bravo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 84291.—(96313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cortijo La Alondra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 84302.—(96314).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aero Fast Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto social, relativa a domicilio, siendo el nuevo domicilio en San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, del supermercado El Marino doscientos metros sur, casa esquinera de dos plantas a mano derecha.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 84303.—(96315).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno se constituyó la sociedad Multiservicios Fasacu de Esparza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Esparza, setenta y cinco metros al oeste del restaurante Tábaris. Presidente y vicepresidente ostentan la representación legal, pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil seis.—Lic. Kleiber Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84304.—(96316).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 13:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Dorohills Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84305.—(96317).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mucoro GC.COR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social relacionada con el objeto. Presidente: Gustavo Cordero Rojas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 84306.—(96318).

Mediante escritura número sesenta y tres del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula quinta, en cuanto al capital en los estatutos de la empresa Seguros Torre Fuerte CRC Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 84307.—(96319).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del 19 de octubre del 2006, se reformaron las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Recolectora de Desechos Sólidos del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84308.—(96320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Educativo Yadel MG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidenta y apoderada generalísima Estrella María Medina Guevara.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 84310.—(96321).

El día de hoy he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Energy International Costa Rica EICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan poderes y se nombra subgerente administrativo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84312.—(96322).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Penguin of the Coast Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 84314.—(96323).

En mi notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Party Pocket Sociedad Anónima, objeto: comercio en general, a la industria, a la ganadería, a la exportación, distribución y prestación de todo tipo de servicios en general, domicilio: Heredia, cien metros al este de Burger King, costado sur de la Universidad Nacional, edificio esquinero de tres pisos, de Juan Benavides González, acciones comunes y nominativas.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 84315.—(96324).

Miguel Zúñiga Jiménez, Ovidio Duarte Pérez, Enrique Barrientos Angulo, José Alberto Cruz Solano y José Manuel Cruz Matamoros constituyen Agrícola Argentina Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84316.—(96325).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Murciélago Marino Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84318.—(96326).

Por medio de escritura en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cervantes Bedoya Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Herberth Cervantes Gamboa.—Dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic.  Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 84319.—(96327).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-siete, realizada ante esta notaría se constituye sociedad de esta plaza denominada K&S Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Katia Quesada Rivera.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 84320.—(96328).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 16:00 horas del día 17 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas undécima y decimotercera del pacto constitutivo.—San José, del día 20 de octubre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84321.—(96329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Operat Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84323.—(96330).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada The Frog Pad Nosara Corporation Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 84324.—(96331).

Por escritura de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de Grupo Café Britt S. A. en que se nombra a Lic. Tatiana Quirós Salazar como agente residente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 84325.—(96332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Zanja Negra V.C. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la industria, comercio, agricultura, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la entrada El Alto. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 84329.—(96333).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Servicentro Hermanos Zúñiga Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84331.—(96334).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 12/10/2006, se constituyó la sociedad Western Pacific Enterprises S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84332.—(96335).

Constitución de sociedad: Andreas Scheib, pasaporte Nº 2266052203 y Ute Schmitt, pasaporte Nº 2240070997. Constituyen Compañía Faule del Caribe Sur Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Compañía Faule del Caribe Sur S. A., domicilio social: Limón, Puerto Viejo, restaurante The Place.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 84333.—(96336).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, en la cual renuncian el secretario y el tesorero, y se nombran sustitutos para el resto del periodo.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84337.—(96337).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía I T Security Services Viras S. A.—Escazú, 19 de octubre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84338.—(96338).

No Más Nudos S. A., en asamblea extraordinaria celebrada el 9 de octubre del 2006, a las 9:00 horas, nombra presidenta y secretaria.—Ciudad Neily, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 84342.—(96339).

Por escritura número ciento veintisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brecha Corporativa S. A. Se nombra nuevo secretario y se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84347.—(96340).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Money Tree Properties S. A. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 84348.—(96341).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Pancherson Central Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: cinco mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 84349.—(96342).

Ante esta notaría el día cinco de setiembre del dos mil seis se procede al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 84350.—(96343).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Centro de Nutrición Expertos del Este S. A., domicilio: Cartago, su objeto será el comercio e industria en general y en especial actividades bienes raíces, plazo: 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 84352.—(96344).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Farfán de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84353.—(96345).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Suecos Azules Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84354.—(96346).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye La Meca Digital Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84355.—(96347).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Sonidu Celular Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84356.—(96348).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye El Ánfora Dorada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84357.—(96349).

El suscrito notario hace constar que he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Most Amazing Beach Paradise Property Sociedad Anónima, mediante escritura número veintiuno de las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la cual se reforma la cláusula primera. La anterior escritura se otorgó en conotariado con Javier Chaverri Ross.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84358.—(96350).

Por escritura veintinueve otorgada a las once horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación The Atractive Storm A. S. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96596).

Por escritura treinta otorgada a las once horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación The Small Blue Creek in C. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96598).

Por escritura treinta y uno otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Magic Padlock of the Business Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96599).

Por escritura treinta y dos otorgada a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Dolphin to the Shore of the Ocean Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96600).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(96605).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron tres sociedades anóninas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(96606).

Ante esta notaría con fecha trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Constructivos Financiados DECOFISA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses, detrás del Automercado, edificio Almar, segundo piso. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil seis.—Lic.  Catalina Rey Obando, Notaria.—1 vez.—(96610).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Permo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital social de diez mil colones con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Gilbert Pérez Castro, Secretaria: Maite Morales Herrera.—Lic. Martha Lorena Miranda Munguía, Notaria.—1 vez.—(96635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil seis, se reformó cláusula octava de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Los Corales A Diecinueve Verdes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(96637).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Helio A Uno S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.— San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96638).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Bromo F Seis S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.— San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96639).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Neón Y Veinticinco S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96640).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 21:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Cobalto J Once S.A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96641).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Helio Q Diecinueve S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96642).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 22:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Cesio I Diez S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96643).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Oro Z Veintiséis S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96644).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96645).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Lutecio U Veintidós S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.— (96646).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Galio P Dieciocho S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre del 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.— (96647).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Boro E Cinco S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96648).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Carbono H Nueve S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96649).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Mercurio X Veinticuatro S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre del 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.— (96650).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Litio S Veintiuno S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96651).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Hierro R Veinte S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96652).

Mediante escritura número noventa y nueve-uno, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mar y Concha Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto, es su presidente y representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(96660).

Mediante escritura número cien-uno, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marcocha de Mal País Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto, es su presidente y representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(96662).

Mediante escritura número ciento uno-uno, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ganesh Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Alan Bernardo Fallas Mora, es su presidente y representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(96663).

Mediante la escritura número ochenta, del protocolo quince del notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituye la sociedad denominada Desarrolladora Difrán Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(96668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2006 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercentro Manudo S. A., cédula jurídica 3-101-412157, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social (capital social) y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(96684)

La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Cavasol Strategia S. A. Presidente Julian Burlage Schott.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(96685).

Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Compañía y Compañía Sociedad Anónima, el día 11 de agosto del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de ocho mil colones. Domiciliada en San Antonio de Patarrá de Desamparados de la provincia de San José, del supermercado Patarrá, cincuenta metros al este y veinticinco al sur. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(96687).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 19 de octubre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: 15:09 Atardecer de Otoño S. A.; 15:25 Autumn Sunset S. A.; 15:00 Luna Primaveral S. A.; 16:00 Wind Dust S. A.; 16:30 Luces y Destellos S. A., todas con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario, Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(96689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:50 horas del 19 de octubre del 2006, se hacen los siguientes nombramientos tesorera: Gabriela Gómez Solera; fiscal: Luisana Mora Magnin y Falcón. En FBS Relocation S. A.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(96690).

Por escritura pública número cinco, de las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kausey Park Sociedad Anónima, en la que se modifica el nombre, se cambia la cláusula del domicilio de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(96691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo. Tercero: el domicilio social será en la ciudad de San José, Coronado, apartamentos Luison número nueve. Sexto: el presidente del Consejo de Administración tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos, presidente: Luis Diego Chacón Herrera; secretario: Reinaldo Chacón Herrera; tesorera: María Isabel Herrera Arrieta y fiscal: Hernán Chacón Chinchilla. En CJD Consulting S. A.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(96692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación de Productos Almine Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(96695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula decimaprimera de la sociedad Cre ST S. A.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(96696).

Irene Chico Escarré, Teresita Escarré Castro, José Ignacio Chico Escarré, y Patricia Chico Escarré, constituyen Alimentos Cayé Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: Heredia, Mercedes norte, Residencial El Pino, casa veintiuno D, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 20:00 horas del 10 de octubre del 2006, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(96705).

Por escritura número ciento treinta y ocho- uno, de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Editorial Educa Libros S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Nº 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. San José. Plazo social: 100 años.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(96706).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la Noticias Columbia NC Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(96714).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Periquitos - Este S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(96715).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vagui Sociedad Anónima, representada por el señor Sergio Vargas Castro, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96717).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cubichan Sociedad Anónima, representada por la señora Katherine Chanto Cerdas, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96718).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Promainsa Sociedad Anónima, representada por el señor José Vega Peña, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96719).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales Tecnológicos en Computación (Interzone) Sociedad Anónima, representada por la señora Carolina Fuentes Falals, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96720).

Modesto y Efraín Víquez Rojas, constituyen Consorcio Industrial Víquez y Rojas M Y E Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 84482.—(96721).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Viajes Turísticos Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 84483.—(96722).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas The Last Treatise, The Three Wonder Girls, The Grey Racoon Corp, The Hills Villa Corp., Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara y Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 84484.—(96723).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Rincón Ecológico Fajazumaga Sociedad Anónima. Presidente: Abel Salazar Zúñiga.—Yashir Daniel Wabe Arroyo y Kathya Marcela Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84485.—(96724).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil seis, constitución de dos sociedades Hacienda Río Cartagena, Stephanie de Guanacaste J.M.FIE Corp. S.A. Presidente: Julie Maureen Fiedler.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84486.—(96725).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Roca Brava, Rincón de Onix, Babiera Metropolitana, El Soucasse de Berlina, Converse Of Planet; The Concert Of Daniel; The Morei Montain Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara y Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 84487.—(96726).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de octubre del 2006, se constituye sociedad denominada Hacienda Papalan Corp. S. A. Presidente: Douglas Alan Baker.—San José, 11  de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84488.—(96727).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, Notario Público con oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Ing. Arkux Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arkux S. A., su domicilio será en Moravia de plaza Los Colegios, doscientos setenta y cinco norte muro mano derecha, color salmón portón negro y cuya representación recae en forma conjunta en su presidente y su vicepresidente.—Desamparados, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 84489.—(96728).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Marsan Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Rogelio Marcial Marcial.—Barva de Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 84490.—(96729).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2006, se constituyó Compañía Inmobiliaria Viquesa INT S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dieciocho mil colones. Presidente: Luis Amado Víquez Espinoza.—Flores, 20 de octubre del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 84491.—(96730).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2006, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Plaza Botiga Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 84493.—(96731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda en cuanto al objeto.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84494.—(96732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84495.—(96733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Destin Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Alberto Mariz Camboa.—San José diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84497.—(96734).

Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos treinta y siete, visible al ciento veintiuno frente, del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio de Exportación Universal Conexu, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84498.—(96735).

Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos treinta y seis, visible al ciento veinte frente del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios La Salsa Costarricense Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84499.—(96736).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Sueños del Sol Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario actuando individualmente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de octubre del año 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84500.—(96737).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyeron las sociedades RPA Enterprise One Eagle Sociedad Anónima, RPA Enterprise Two Rose Sociedad Anónima, RPA Enterprise Three Pink Sociedad Anónima, RPA Enterprise Four Rock Sociedad Anónima, RPA Enterprise Five Bird Sociedad Anónima, RPA Enterprise Six Pearl Sociedad Anónima, RPA Enterprise Seven Heaven Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eight Moon Sociedad Anónima, RPA Enterprise Nine Park Sociedad Anónima, RPA Enterprise Ten River Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eleven Palms Sociedad Anónima, RPA Enterprise Twelve Forest Sociedad Anónima, RPA Enterprise Thirteen Mountain Sociedad Anónima, RPA Enterprise Fourteen Rain Sociedad Anónima, RPA Enterprise Fifteen Lodge Sociedad Anónima, RPA Enterprise Sixteen Bear Sociedad Anónima, RPA Enterprise Seventeen Flower Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eighteen Gems Sociedad Anónima, RPA Enterprise Nineteen Nights Sociedad Anónima, RPA Enterprise Twenty Monkey Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, veinticinco metros al norte de la plaza La Lía. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 84501.—(96738).

Carlos Luis Vega Sibaja, mayor, casado una vez, contador, con la cédula de identidad número uno - novecientos tres - novecientos sesenta y siete, vecino de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, un kilómetro y medio al sur del restaurante Jaulares, Eduard Rojas Madrigal, mayor, soltero, contador, cédula número: dos - quinientos cuarenta y tres - cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Carrillos Alto de Poás. Constituyen Servicios Cibernéticos S.U.R.F.E.R Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once a las doce horas del cinco de octubre del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84502.—(96739).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del  día de  hoy, se  constituyó la sociedad Servicios Integrado Almeka S. A. con domicilio en Moravia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21de octubre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 84507.—(96740).

Por escritura otorgada ante esta conotaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 14 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Pérez y León Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, San Juan de Dios de Desamparados. Presidente: Marvin Gerardo Pérez Espinoza.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84508.—(96741).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Malenia Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84509.—(96742).

Por escritura Nº 368 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Banderilla Cartago Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución, su capital social es de 100.000 colones, 10 acciones de diez mil colones cada una totalmente pagado. Su objeto será la construcción, el comercio de bienes muebles e inmuebles, importación y exportación, funge como presidente: Rafael Ángel Piedra Garro y secretaria: Gabriela Coto Badilla, quienes son los representantes legales de la compañía.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84510.—(96743).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Curirrecorporativa L.P.E. Sociedad Anónima.—Upala, veintiuno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 84513.—(96744).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Ciranos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se nombra como liquidadora a la señora Rosita Ciranowiez Platkowski por el plazo de un año. Se otorga un plazo de treinta días siguientes a esta publicación para que cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 19 de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 84516.—(96745).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día veinte de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fusión Mil Novecientos Ochenta S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 84517.—(96746).

Por escritura pública, se constituyen sociedades denominadas: ACC Paradise Beach Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Time To Party in The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV North Pacific Island Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Dreamers Paradise is in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas junta directiva, nombre, Representación y domicilio: San José. Por Escritura pública, se constituye sociedad denominada: Inversiones Acuña Solano IAS Sociedad Anónima, Junta directiva, nombre, representación y domicilio: San José. Por escritura pública, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: GV Monkey Business Investments Sociedad Anónima por representación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 84520.—(96747).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vigneux - de - Bretagne Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84522.—(96748).

Por escritura 76 del 18 de octubre del 2006, se reformó la cláusula sexta sobre la administración en la sociedad denominada El Rito Ancestral S. A., cédula jurídica 3-101-431180.—Jacó, 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84526.—(96749).

Por escritura 74 del 17 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Costa Share S. A., con domicilio en Jacó de Garabito Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en Edificio Costa Brava, local número cinco, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84527.—(96750).

Por escritura 70 del 9 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Offshore Anglers Inc S. A. con domicilio en Orotina, Coyolar Cuatro, del Salón Comunal cincuenta al sur y doscientos al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84528.—(96751).

Por escritura 75 del 17 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Only The Best Professional Services S. A. con domicilio en Jacó de Garabito Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en Edificio Costa Brava, local número cinco, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84529.—(96752).

Mediante escritura pública de las 13:30 horas del 20 de octubre del dos mil seis, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas: segunda, quinta y octava de los estatutos. Se crea la cláusula décima sétima de la sociedad Sonsax S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-3248354.—San José, veintitrés de octubre del 2006.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 84531.—(96753).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada La Conga GMML Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84532.—(96754).

Ante esta notaría se procedió reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Finca La Trocha S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 84533.—(96755).

Mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo dos del notario Enrique Corrales Barrientos en connotariado con el notario Arturo Méndez Jiménez de fecha diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Finca SunDown Ranchero Sociedad de Responsabilidad limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Pedro Antonio Arias Picado. Lic. Enrique Corrales Barrientos y Arturo Méndez Jiménez, Notarios.—San Vito de Coto Brus, 17 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84534.—(96756).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Bambú Dorado S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢50.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84535.—(96757).

Por escritura Nº 319 otorgada ante la suscrita, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Tecno Construcciones D.M.A. S. A., domiciliada en Aguacaliente de Cartago, Urbanización San Francisco, casa número 7 A.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 84536.—(96758).

Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se constituyó Promociones La Sureña Sport Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84537.—(96759).

Que ante este notario, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó Dafedi Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente Dalys López González y Didier Eduardo Zamora López. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur del Banco Popular. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84540.—(96760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Administrativos Empresariales Dinámicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211489, nombrándose nuevo puesto de vicepresidente y modificando la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84541.—(96761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 19 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Obelisco Twenty S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387506, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula décima primera de la administración y décima cuarta de la representación.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84543.—(96762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 18 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solterra Lake Nineteen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338427, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula décima primera de la administración y décima cuarta de la representación.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84544.—(96763).

Mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Inglaterra Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84545.—(96764).

Mediante escritura otorgada a las siete horas quince minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa New York City Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84546.—(96765).

Mediante escritura otorgada a las siete horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Montero Calderón Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84547.—(96766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta de la sociedad Playa Atocha S. A., en la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84549.—(96767).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Wild View CR Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Rojas Delgado.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 84550.—(96768).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Wagons Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84551.—(96769).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas: Inmobiliaria el Castillo Topares Sociedad Anónima e Inmobiliaria el Castillo Tres Torres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 10 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 84554.—(96770).

Ante mí, Édgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Oldemar Ramírez Espinoza, cédula de identidad número cuatro-ciento diecisiete-cuatrocientos ochenta y uno y Eder José Ramírez Segura, cédula de identidad número uno-uno dos cero ocho-setecientos noventa y dos, para conformar la sociedad Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, según consta en escritura número noventa y cuatro, visible a los folios cuarenta frente y vuelto y cuarenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84555.—(96771).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del día veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tool Town Sociedad Anónima. Presidente: Brian O’leary.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84556.—(96772).

Por escritura ante mí, se constituyó Centro de Pinturas J Y R S.A. Plazo social 99 años. Domicilio en San José, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de octubre del dos mil seis.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 84557.—(96773).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas Hidden Shadow S. A., A Little Too Late S. A., The Lake House S. A., Wordplay S. A., y The Meltdown S. A. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84558.—(96774).

Ante esta notaría por escritura número trescientos cinco, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Echanh Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 84560.—(96775).

En esta notaría a las 10:30 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 105, folio 106 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Marlborough Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones, representado por 10 acciones de ¢ 10.000,00, cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 84561.—(96776).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, de las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó sociedad Inversiones Kepasa Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 84562.—(96777).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 12 de octubre del año 2006, comparecieron a esta notaría las señoras Meybel Mora Baquero; cédula Nº 6-268-325, Adriana María Chanto Solís, cédula Nº 1-1172-388, Marta Eliza Guzmán Valle, cédula de residencia 15580012322 y Kattia María Fallas Araya, cédula Nº 1-852-562, para constituir la sociedad Academia de Inglés Kayrós Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las once horas del día 12 de octubre del año 2006 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número trescientos tres - trece del tomo trece de su protocolo.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 84563.—(96778).

María Patricia Acuña Villalobos y Víctor Andrés Navarro Acuña representado por Víctor Manuel Navarro Montero, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Toto de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio será en San Rafael de Naranjo, Alajuela, frente al costado oeste del Balneario de Coopronaranjo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 84564.—(96779).

Adolfo Arce Hernández y Walter Arce Hernández, constituyen sociedad denominada Textiles Arpotex S. A., con domicilio social en San Roque de Naranjo, Alajuela, 100 metros al oeste del Abastecedor Las Palmas, su objeto es el comercio en general la confección y comercialización de prendas de vestir, el plazo social es de 99 años y el capital social es cincuenta mil colones.—Naranjo, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 84565.—(96780).

Por escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio cuarenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solís Murillo S & M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84568.—(96781).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Antrofoin S. A. Capital social: de 100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 84569.—(96782).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 281, de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2006, visible al folio 132 frente del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Negocios Hercal de Quebrada Sociedad Anónima. Con domicilio en Tárcoles de Garabito. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20 de octubre del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 84570.—(96783).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad de Villegas y Robles de La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353000, en la cual se modifica la cláusula número sexta. Escritura otorgada en La Fortuna de San Carlos, al ser las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84572.—(96784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Rokar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Rokar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Representada por su presidente Rodrigo Chavarría Arronis, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de Heredia, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84573.—(96785).

En mi notaría, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta. Domiciliada en Cangrejal de Acosta. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del dos mil seis.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 84575.—(96786).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Costa Properties & States S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84576.—(96787).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí a las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Irlandesas S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84577.—(96788).

Por escritura número ciento setenta y tres-uno, otorgada ante mí a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Logmar Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario y al tesorero.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84578.—(96789).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tinatura Sociedad Anónima. Otorgada a las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Presidente: Pablo René Ponce Sánchez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Barrio El Carmen de Paso Ancho del Abastecedor El Buen Precio cien metros al este y cincuenta metros al sur, casa color crema a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años.—Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84579.—(96790).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jhrisma Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 84581.—(96791).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Noctua Pronuba Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social a treinta y seis millones quinientos sesenta mil colones. Representadas por treinta y seis millones quinientas sesenta mil acciones comunes y nominativas.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 84582.—(96792).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad de esta plaza denominada J M Montecito de Acosta Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero en forma conjunta. Domicilio social: Cuatro Reinas de Tibás.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 84583.—(96793).

Por escritura Nº 283, de las 11:00 horas del 8 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Chabre de La Ribera S. A. Se modifica el pacto social en cuanto a capital.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 84584.—(96794).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía denominada Constructora Argecom de Costa Rica S. A.—San José, 8 de octubre del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 84585.—(96795).

En la notaría del suscrito licenciado Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Soluciones Empresariales Fdezo Sociedad Anónima. Presidente: Diego Armando Fernández Otárola. Vicepresidente: Carlos Evaristo Fernández Hernández. Domicilio: en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín de la escuela pública doscientos metros norte, cincuenta metros este, calle sin salida, última casa a mano derecha.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84588.—(96796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se eliminan las cláusulas decimotercera y decimaquinta, se reforman las cláusulas segunda, sétima, novena, décima, decimaprimera y decimotercera, se nombra junta directiva y se otorgan poderes de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S.A.—San José, veintidós de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 84589.—(96797).

Por escritura pública número veintiséis, otorgada a las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió a protocolizar el acta número uno de la sociedad de esta plaza Gemon de Cartago Sociedad Anónima. Por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en su cláusula quinta, referente al capital social de la sociedad y a la cláusula octava, referente a la administración.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 84591.—(96798).

Ante mi notaría, mediante escritura de las diez horas del once de octubre del dos mil seis, número treinta y cuatro del tomo treinta y dos de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vavemameca Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen en forma conjunta.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84592.—(96799).

Ante el notario, Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Comunicación Visual Esquivel Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Esquivel Arais.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84593.—(96800).

Ante el notario, Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Colocaciones de Carteles Muñoz Arias Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Eduardo Muñoz Zeledón.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84594.—(96801).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Building Construction & Project Management Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 84596.—(96802).

José Antonio Araya Blanco, presidente constituye sociedad Agrícola Neoyaca S. A. Ante esta notaría, mediante escritura Nº 111, de fecha 18 de octubre del 2006. Capital: 12.000,00 colones. Domicilio: San Marcos de Tarrazú.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84597.—(96803).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Taga & Adara Sociedad Anónima. Siendo su presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Tatiana García Araya y Adalma Araya Alpízar, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84599.—(96804).

Al ser las 17:00 horas del día 20 de octubre del 2006, ante esta notaría se aumentó el capital social y se reformaron cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Maderas y Materiales El Cipresal Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84600.—(96805).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad ABC Trifase S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, siendo apoderados generalísimos el presidente y la secretaria en forma individual y conjunta. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84601.—(96806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil seis, se constituyó Comando Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 84603.—(96807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad Anónima. En la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 84605.—(96808).

Ante esta notaría, al ser las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Aro de Luz Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar la denominación social a Big Red Chair Sociedad Anónima. Además la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Anthony Michael Miller.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84606.—(96809).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil seis, Fejaro S. A., nombra nuevos directores, fiscal y agente residente. Se modifica domicilio social. Marta María Elizondo Vargas y Alexánder Barquero Lobo en connotariado.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84608.—(96810).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos ochenta y dos, de las diez horas del día once de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Grupo Shaim’s Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Su presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 84609.—(96811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil seis, escritura número ciento ocho, se constituyó la empresa Generación Masi Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 84611.—(96812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil seis, escritura número ciento ocho, se constituyó la empresa Grupo Sima de Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 84612.—(96813).

Mediante la escritura número ciento ochenta y dos, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos se constituye la sociedad denominada La Familia y Compañía Alva-Porr Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—23 de octubre del 20065.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84613.—(96814).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Condominio Marina Real Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84614.—(96815).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Los Potreros de Mi Tata Limitada.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84615.—(96816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Bosques de Man-Ant BMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84616.—(96817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyen las sociedades D’ Almendro DU Costa DAC Sociedad Anónima, Becasa DU Pacific BDP Sociedad Anónima y M’Gnoleas del Dexert Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84617.—(96818).

En escritura Nº 1-92, otorgada a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Desarrolladora Extea Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84623.—(96819).

En escritura Nº 1-93, otorgada a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84624.—(96820).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Anjalex Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Anjalex S. A. Con domicilio en esta plaza. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de hoy.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 84625.—(96821).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Hermanos Sheh Con Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Hermanos Sheh Con S. A. Con domicilio en esta plaza. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de hoy.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 84626.—(96822).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Periféricos S. A. Modificándose la cláusula décima del pacto social, referente a la representación. Se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84630.—(96823).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 10 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones y Proyectos SAV S. A. Aprobándose los estados financieros y acordándose aumentar el capital. Se acuerda modificar cláusula quinta del pacto social, referente al monto del capital. Se acuerda modificar cláusula décima del pacto social, referente a la representación y se acuerda nombrar al presidente, secretario y tesorero indistintamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84631.—(96824).

En mi notaría, el 2 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Multialuminios Lin’s S. A. Presidente: Qin Yu Lin.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(96825).

Ante mi notaría, por escritura de las 19:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituye Tecnologías para Conservación de La Madera R Y R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84635.—(96826).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones R y F XXI de Alajuela S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa 17-i. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Roy Ferreto Vargas y Flor María Vargas Arias.—Alajuela, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84636.—(96827).

En mi notaría, en San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Chlorfree Global S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 84637.—(96828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada 3-101-453314 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84639.—(96829).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Universidad Magister Sociedad Anónima. Se nombra al secretario gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías G., Notaria.—1 vez.—Nº 84640.—(96830).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Florística Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84641.—(96831).

Acta constitutiva de la sociedad Ramaco Inc. Sociedad Anónima. Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del día once de octubre del dos mil seis, visible a folios ciento ochenta y dos frente del tomo once de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 11 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84643.—(96832).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera de la sociedad Tectres Electrónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 84644.—(96833).

Por escritura número ochenta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo, la suscrita notaria, protocolizó acta de cambio de cláusula quinta y reorganización de junta directiva de la empresa Calufa Ocho S.A., cédula jurídica Nº 3-101-140777.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 84646.—(96834).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Central Pacific Coast Property Administrators CPC S. A. Nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Ricardo Lizano Yglesias, con cédula Nº 1-978-599. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(96891).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2006, ante el suscrito notario se constituye Black Bison S. A. Duración. 99 años. Presidenta: Iris Schmitz.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(96892).

Mediante escritura pública número ciento siete, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Etanol Sociedad Anónima. En la cual se revoca el actual presidente y se nombra otro en su lugar.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(96899).

La sociedad Jaicor Sociedad Anónima realiza protocolización del acta número uno su libro de actas de asamblea general donde se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo original, cambiando domicilio social y se nombró como nuevo agente residente al licenciado Joaquín Soto González. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del doce de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(96901).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concesiones Viales de Costa Rica S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(96902).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cortijo Verde II S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 20 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(96903).

Por escritura otorgada ante mi a las once y treinta horas del día seis de octubre del dos mil seis, Johan Claudio Gazel Kammeijer protocoliza acta de Lomas de Pabel Sociedad Anónima, en la que renuncia la junta directiva y el fiscal, y por el resto del plazo social se nombran sustitutos. Presidente de la junta directiva: Johan Claudio Gazel Kammeijer.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(96915).

Por escritura otorgada ante mi a las once y treinta horas del día trece de octubre del dos mil seis, Gerardo Sibaja Ballestero protocoliza acta de Lomas de Onnalos Sociedad Anónima, en la que renuncia la Junta Directiva y el Fiscal, y por el resto del plazo social se nombran sustitutos. Presidente de la junta directiva: Gerardo Sibaja Ballestero.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(96917).

Mediante escritura número setenta y siete-trece, de las once horas del doce de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Konralph Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(96918).

Mediante escritura número ochenta y tres-trece, de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración de la sociedad Villas Flor del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(96919).

Mediante escritura número setenta y cuatro-trece, de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad La Casita del Tigre Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(96925).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Caballo Loco de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—(96930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de octubre del dos mil seis, se constituyó Servicios Aduanales Nacionales e Internacionales Fara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(96932).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera, el nombre de la sociedad será en adelante The Reel Deal S. A. Octava y duodécima de la firma Sikanell S. A. Fecha: 23 de octubre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(96933).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2006, Mauricio Hernández Ocampo y Ervin Osvaldo Gómez Rojas, constituyeron Hidrosistemas Consultorías y Proyectos Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Hernández Ocampo. Domicilio social: San Francisco de Heredia, de Hipermás 400 metros al oeste. Con un capital social de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(96936).

Por escritura número ciento noventa y dos de esta notaría, de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada C. R. Fights International (Peleas Internacionales C. R.) Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Rohrmoser, cien metros norte y cien metros este de la Fischel, provincia de San José. Capital: totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(96937).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio social: en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(96938).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Grupo Alemar de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(96939).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento dieciocho-dieciséis, visible al folio sesenta y ocho del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2006, los señores Francisco Rojas Rojas y José Manuel Vargas Rojas, en representación de la empresa Comerciantes Detallistas del Sur S. A., Rodrigo Chaves Madrigal en representación de la empresa Cadena Comercial Ramonense S. A., Jorge Sanabria Rosito y Uriel Navarro Sánchez, en representación de la empresa Cadena Comercial Cartaginesa S. A., y Juan Jiménez Solís en representación de la empresa Cadena Comercial de Naranjo S. A., forman la empresa denominada Grupo Nacional Cadenas de Detallistas Costa Rica GNC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, ante el notario Róger Antonio Sancho Rodríguez, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2006.—Santo Domingo de Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(96940).

Por escritura número doscientos catorce de las ocho horas del trece de octubre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Maikol Zumbado Sequeira, y Alejandra María Sequeira Araya, constituyen la sociedad anónima denominada Repuestos Zumbado La Mejor Elección S. A.—Alajuela, al ser las diez horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(96941).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la firma Suplidores de Servicios Supliserv Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(96956).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el día 16 de octubre del 2006, se constituyeron las sociedades Novanupta CRG Sociedad Anónima; Novanupta MBA Sociedad Anónima; Novanupta XYZ Sociedad Anónima y Novanupta JHI Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, San Pablo. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(96962).

Por escritura pública de las 12:00 horas del 19 de octubre del 2006, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños del Pacífico de La Noche Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y siete. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(96964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Fedaga & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta será la representante judicial y extrajudicial, Alicia Gómez Cruz, respectivamente.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(96965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Talleres de Gas Vehicular Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente, secretario y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, José Rafael Parada, Esteban Pacheco Guzmán, Rafael Tobías Meneses Guzmán respectivamente.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(96967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada D’Roy Cano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial, Roy Enrique Castro Cano.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(96968).

A las ocho horas del día diez de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad El Supermercado en Línea Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Alexánder Amador Jiménez. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(97003).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Distribución de Materiales del Este Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Francisco Javier Acosta Lamicq, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(97005).

A las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Clivac Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Rodolfo Bonilla Jiménez. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—(97006).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 horas; a las 13:30 horas; a las 14:00 horas; a las 14:30 horas y a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyeron las firmas Galería Deportiva Sociedad Anónima, Imagine Sports Sociedad Anónima, My Sport Sociedad Anónima, Only Sports Sociedad Anónima y Sport Fascination Sociedad Anónima, todas domiciliadas en San José.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(97023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Alimentos para Mascotas Macperro S. A. Domiciliada en Ciudad Colón, San José, de la Central del ICE, quinientos metros al oeste. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente: Kenneth Piedra Rodríguez, cédula Nº 1-640-048.—Belén, Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(97025).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas, quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Novedades María Auxiliadora Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(97036).

Ante la notaría de la suscrita mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituye la compañía denominada Development Alternatives Inc. DAI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Gerentes señor Javier González Farias y la señora Inés González Farias.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(97051).

En mi notaría, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Waltvar Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y siete, del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(97053).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada David & Jonathan CR Four Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84652.—(97060).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Israel Three I.T. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84653.—(97061).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las quince horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada David Two D. T. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84654.—(97062).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Izak One I. O. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84655.—(97063).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada David & Co Seven Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84656.—(97064).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Michael & Co Six Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84657.—(97065).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sharlet & Co Five Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84658.—(97066).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada O H A Investments of Coco Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84659.—(97067).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Empresa Costarricense de Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: María Anita Ramírez Sandí.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84661.—(97068).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Sostenibles de Londres Paso de Los Indios Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 84662.—(97069).

La empresa Grupo Aldoca Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84664.—(97070).

La empresa Lis Logistic S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84665.—(97071).

La empresa Seguridad y Protección Industrial S. P. I. S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo presidente, y se revoca poder generalísimo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84666.—(97072).

Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Arondina Limitada, que es nombre de fantasía. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones, cuyo gerente es el señor José Natalio Fallas Prado, cédula nueve-cero sesenta y dos-seiscientos veintiocho y subgerente Shirley Fallas Prado, cédula nueve-cero sesenta y tres-ciento sesenta y nueve, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84667.—(97073).

A las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agropecuarias Los Cochis del Sur, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente y tesorero José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146 y Deilyn Garro Vargas, cédula 1-549-921. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, da las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic.  Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84668.—(97074).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Great Experience Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Great Experience S. A. Presidente Sean Mc Quade. Plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84670.—(97075).

Hoy los señores José Sánchez Saldaña, Pilar Chaves Esquivel y Juan Vargas Chavarría, adicionan escritura 58-25 y modifican la razón social a Distribuidora de Periódicos y Revistas J. A. K. E. S. A. Otorgada a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84672.—(97076).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad  Make History S. A. Se modifica cláusula 6 de representación y nombre secretario, tesorero y fiscal. Otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84673.—(97077).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 297, del tomo 10, de las 8:00 horas del día 23 del mes de octubre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vestidos Elegantes S. A. Se modifica domicilio social y las identificaciones de personeros.—San José, 23 de octubre del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 84674.—(97078).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Villa Kristina María S. A.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84676.—(97079).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Pashlide S. A.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84677.—(97080).

Gabriela Zúñiga Valverde y Leandro Mora Molina, constituyen la sociedad de esta plaza Grupo Magenta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic.  Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 84678.—(97081).

En esta notaría al ser las diez horas, veinticinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wolfe CR Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.— San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84680.—(97082).

En esta notaría al ser las dieciséis horas, del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caída de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Matthew Adlai Wiks. Capital diez mil colones.— San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84681.—(97083).

En esta notaría al ser las diez horas, del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DDN Car in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84682.—(97084).

En esta notaría al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wolfe Esperanza Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84683.—(97085).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Paradise World LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 84686.—(97086).

En mi notaría, en San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, por escritura número cuarenta y siete del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Multiproductos y Servicios Jesús Nisi Sociedad Anónima, el señor Gerardo Cantillo Mora como presidente.—San José, 21 de octubre de 2006.—Lic.  Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 84689.—(97087).

Ante esta notaria, mediante escritura 183 se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Margarita de Drake S. A., cédula 3-101-118279.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 84691.—(97088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Electromecánica y Constructora Elconm Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Erick Vargas Monge. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic.  María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 84692.—(97089).

Por escritura número doscientos veintidós del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importadora Automotriz Los Moravianos Sociedad Anónima. Escritura de las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic.  Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 84693.—(97090).

Que el día veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Varoga P Z del Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84694.—(97091).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Goods and Roots Real Brokers Ltda. Plazo social cien años, capital social diez mil colones gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic.  Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 84695.—(97092).

Por escritura de las 17:00 horas del 18 de octubre de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Baru del Pacífico S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y undécima y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84696.—(97093).

Por escritura de las 18:00 horas del 18 de octubre de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Naturística S. A., en la que se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84697.—(97094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre del año 2006, protocolicé asamblea general extraordinaria de Vistaban Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 84701.—(97095).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad Grupo Megallantas S. A., domiciliada en Centro de Servicio Megallantas, frente a Carretera Interamericana, barrio Sinaí, Pérez Zeledón, capital mil colones, presidente Socorro Murillo Varela, cédula número seis-cero setenta-seiscientos veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 84702.—(97096).

Constitución de sociedad anónima Inversiones Quichedar Tres Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 12 de octubre de 2006.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 84704.—(97097).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Medisu Costa Rica M.C.R. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84706.—(97098).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda El Bulevar Número Veintiséis TBAM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 84707.—(97099).

A las quince horas del día de hoy se adicionó escritura mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo sea Sueño Cumplido C.E. Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre de 2006.—Lic.  Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 84708.—(97100).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de empresa DCAG Catorce Marrón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.  Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 84709.—(97101).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Coco Vista Cero Cero Uno Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta, iniciada al folio ciento veintisiete frente, del tomo número diez, con fecha de las once horas del viernes veinte de octubre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 84710.—(97102).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Las Vista del Espabel V E S Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta y dos iniciada al folio ciento dieciocho frente del tomo número diez, con fecha de las diecisiete horas del veitnitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 84711.—(97103).

Ante mí, Glen Vargas Castillo notario público, la empresa Las Gaviotas de Costa Rústico Limitada, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, además nombra gerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día diez de octubre del dos mil seis.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Glen Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84712.—(97104).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica Spektra Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros este de la escuela. Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 84713.—(97105).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, los suscritos Laura Isbeth Araya Araya, cédula tres-trescientos treinta y siete-novecientos treinta y seis; Alex Iván Mora Segura, cédula tres-trescientos once, doscientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, ochocientos metros norte y doscientos oeste de la Hormiga de Oro, constituyen Agroimportadora y Exportadora El Cedral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 84717.—(97106).

En esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Diez de Agosto P.B. Sociedad Anónima. Capital social 50.000,00. Roberto Porras Porras. Presidente.—Turrialba, 14 de octubre de 2006.—Lic.  Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84725.—(97107).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis se constituye nueva sociedad denominada Odessa Madrisalg Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.  Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(97108).

En escritura Nº 93 otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 21 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad Compañía Savid Juárez Sociedad Anónima. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón. Presidente Mario César Juárez Baez, cédula 5-172-500. Capital social ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 21 de octubre de 2006.—Lic.  Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 84728.—(97109).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad Moanorhe Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 84730.—(97110).

En esta notaría, mediante escritura número quince del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 23 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad VDS Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español se leerá VDS Desarrolladora de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital social suscrito y pagado, domicilio en San José; plazo 99 años.—San José, 23 de octubre del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84731.—(97111).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Urbanizaciones Modernas del Este D.A.C. Sociedad Anónima; capital social cien mil colones.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84732.—(97112).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Unwritten Message Ltda., cédula 3-102-409571, mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta, sexta.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic.  Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(97113).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominan de la siguiente manera: Ecovistas Huntigton Unidad Garabito Ciento Cuatro, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Duacari Ciento Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Siquirres Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Germania Ciento Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Guápiles Ciento Cincuenta y Siete, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Bejuco Ciento Ocho, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Nosara Ciento Dieciséis, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Cahuita Ciento Cincuenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Sixaola Ciento Cincuenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Colorado Ciento Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Hojancha Ciento Cuarenta y Seis, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Cuajiniquil Ciento Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Chacarita Ciento Cuarenta y Ocho, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Changuena Ciento Cuarenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Biolley Ciento Cincuenta, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Brunka Ciento Cincuenta y Uno, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Potrero Grande Ciento Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Guaycara Ciento Cincuenta y Tres, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Pacuarito Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, el plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84734.—(97114).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Kangarro Experience Ltda., cédula 3-102-409572, mediante los cuales se reforma las cláusula sexta.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84735.—(97115).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Frale S. A. Presidente Franklin Chinchilla Ramírez.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 84737.—(97116).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: Merdan D. P. J. R. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 84740.—(97117).

Por escritura número sesenta y ocho se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Cold Dremas Entreprices S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la del nombre, la segunda relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic.  Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 84741.—(97118).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Didi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84743.—(97119).

Mediante escritura 164, visible a folio 69 vuelto del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 10 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera Palo Ceiba Sociedad Anónima, denominada en Pavón del Amparo de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros oeste del Centro Agrícola. Objeto la actividad comercial. Capital social diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(97120).

Por escritura número treinta y uno de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día cinco de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Siete Media Producciones Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 84745.—(97121).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Rorcual Tropical Limitada, donde se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos y demás se agregan las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84746.—(97122).

En mi notaría a las dieciséis horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de junta directiva de Rezasa de Centroámerica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve-ocho cinco tres, presidenta Estela Salazar Zumbado, cédula numero uno-doscientos cincuenta y seis-doscientos treinta y dos, vicepresidente Agustín Zamora Salazar, cédula uno-setecientos noventa y dos-novecientos veinticinco, secretario, Luis Diego Zamora Salazar, cédula uno-ocho cinco tres-quinientos cuarenta y cinco, fiscal, Juan Carlos Zamora Salazar, cédula uno-siete cinco tres-seis ocho tres, se modifica cláusula sexta de acta constitutiva siendo que tanto presidente como vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuelita, 20 de octubre de 2006.—Lic.  Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 84757.—(97123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 19 de octubre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Golimar G. A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84758.—(97124).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2006, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Deportiva para el Desarrollo del Fútbol Fortuneño; en la cual renuncian todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84759.—(97125).

Que en escritura pública doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Técnicas Avanzadas de Orientación C.C.W. S. A. Objeto: Comercio en general, capital: nueve mil colones, plazo noventa y cinco años.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84760.—(97126).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2006, se constituyó Exuberancia Tropical Sociedad Anónima, con un capital de ¢100.000, representado en 100 acciones de ¢1.000 cada una, domiciliada en Turrialba, Eslabón, barrio Los Ángeles, 200 este de la entrada, con un plazo de 99 años, se dedicará al comercio a nivel nacional e internacional, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura, será representada por Arnaldo Castro Salazar y Seidy Quesada Bravo en ausencia del primero, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y residen en Turrialba, contiguo terminal Transtusa.—Turrialba, 23 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Isabel Madrigal Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84761.—(97127).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Servicios La Sirena Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil seis, siendo su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Silvia María Chaves Molina, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 84765.—(97128).

Por escritura otorgada ate mí a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2006, se constituyó la compañía denominada Unión Motorizada R.V. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84766.—(97129).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Paluida del Norte Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84767.—(97130).

Por escritura otorgada ante este notario a las veinte horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Good Life Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jaco, veintitrés de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 84779.—(97131).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de julio del 2006, La Compañía Inmobiliaria Gandalo S. A., cambió su junta directiva siendo ahora su presidenta Francis Madrigal Chaves.—Turrialba, 21 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 84783.—(97132).

Ante esta notaría se constituyó Iniciativas para el Desarrollo Humano Sostenible (IDEHS) Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Turrialba, diecinueve de agosto del dos mil seis.—Lic.  Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 84784.—(97133).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta; se nombró gerente de la sociedad Danza del Fuego Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 84788.—(97134).

Ante esta notaría, por escritura pública número 182, visible a folio 178 vuelto, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva y el domicilio social de Antioquia & Neguev Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Fernando Mora García.—Lic. Joaquín Fernando Mora García, Notario.—1 vez.—Nº 84789.—(97135).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada: El Tejao Technologies, Sociedad Anónima; representaba por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic.  Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 84790.—(97136).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Pierda Peso en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José, a las dieciocho horas del veintitrés  de octubre del dos mil seis, cuyo gerente es Alejandro Guerrero Bonilla, capital social diez mil colones, domicilio social: San Francisco de Dos Ríos; residencial El Bosque de la casetilla del guarda, ciento veinticinco metros al sur. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic.  Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 84791.—(97137).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Refritrans Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Lajas, veinticinco metros este de la Escuela Pública. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, once de octubre del mil seis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 84792.—(97138).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Esencia del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social y se conoció de mismos nombramientos, de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos.—Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84808.—(97139).

Harry Boza Quesada y Lilliam Guzmán Alcázar, constituyen una sociedad anónima que se denominada Bozarry Sociedad Anónima mediante la escritura número doce, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en el tomo segundo del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 84809.—(97140).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consorcio de Desarrollo Delta S. A., cédula jurídica 3-101-23895, en la cual se modifica cláusula de sus estatutos, relativa a su domicilio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Adriana Cabillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84810.—(97141).

Hoy en esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantas Fabulosas S. A., cédula jurídica N° 3-101-029016 en la cual se modifica cláusula tercera de sus estatutos, relativa a su domicilio.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84811.—(97142).

Ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Clavos de Piedra Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Jorge Alberto Arias Herrera. Domiciliada en Santiago de San Ramón, Alajuela.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 84812.—(97143).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84813.—(97144).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada American Health Network Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse American Health Network S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Paseo Colón. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Mark Vallancourt.—San José, trece de octubre del dos mil seis. Notarios Públicos Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84819.—(97145).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Salud Holística Sin Fronteras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salud Holística Sin Fronteras S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Paseo Colón. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Mark Vallancourt.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Notarios Públicos Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84820.—(97146).

Mediante escritura número doce otorgada en mi notaría a las 7:30 horas del 3 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca de Nidia S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del período fiscal.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84821.—(97147).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 20-10-2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad The Leasing Company, S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima y se nombran nueva junta directiva.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84822.—(97148).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:15 horas del día 23 de octubre de, la Compañía Rojo Cariari  EZ Cinco Sociedad  Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 84829.—(97149).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad First Image Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Objeto: Industria y comercio en general. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 84831.—(97150).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Morning Breeze Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84832.—(97151).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 1034-2006- DMG.—Despacho del Ministro.—San José a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis.

Conoce este Despacho del proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería, contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, quien ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.

Resultando:

Primero.—Que a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con fundamento en el oficio 206-2000-PEM-AN del 1° de marzo del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente permanente libre de condición, resolución número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.

Segundo.—Que debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, (resolución modificada en cuanto a la composición del órgano Director, por Resolución Nº 976-2006 DMG, de las 9:30 horas del 25 de agosto de 2006), se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.

Tercero.—Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2002, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presento a la audiencia conferida.

Cuarto.—Que mediante oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, rinde el dictamen pertinente y plantea la respectiva recomendación.

Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Que es facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso c), 119 y  siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la presente resolución administrativa los siguientes: I) Que mediante la resolución número RE 4312-97-DG, de las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Dirección General de Migración y Extranjería, concedió el estatus de residente permanente libre de condición, al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense (folios 1 al 46). II) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Mejía Rizo y otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de Calle Pública. Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente permanente libre de condición (folio 46); III) Que mediante resolución 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento; IV) Que mediante resolución 350-2000 ALG, de las 10:00 horas del 12 de abril del 2000, se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor  Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 206-2000-PEM-AN, del 1º de marzo del 2000; V) Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004 a fin de que ejerciera su derecho de defensa, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.

Tercero.—Hechos no demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo,  se encuentre efectivamente en el país.

Cuarto.—Sobre el procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1, 2, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de expulsión.

Quinto.—Sobre el fondo: De acuerdo al oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, con base en el levantamiento de información y elementos probatorios recabados recomienda la Expulsión del señor Mejía Rizo. En consecuencia, debidamente realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este Despacho del Ministro, considera que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Ordenar la expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Al señor Marlon Francisco Mejía Rizo por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección señalada.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 16971).—C-188120.—(97407).

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Causa Nº 950-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las once horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 950-IP-06-DDL en contra del señor Mesén López Ramiro, cédula de identidad Nº 1-509-489, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 11, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96162).

Causa Nº 709-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 709-IP-06-DDL en contra del señor Eduardo Sánchez González, cédula de identidad Nº 1-1073-586, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 21 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96163).

Causa Nº 892-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 892-IP-06-DDL en contra de la señora Banes Segura Andracella, cédula de identidad Nº 2-550-795, funcionaria de este Ministerio destacada en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 10 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 14:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.— (Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96164).

Causas Nº 589 y 831-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con treinta y dos minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales números 589 y 831-IP-2001 en contra del señor Sandí Matamoros José, cédula de identidad número 2-227-057, funcionario de la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, destacado en la Novena Región (Limón), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 25 y 26 de abril; 8 al 16 de mayo y ausentismo a partir del día 6 de junio, todos de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las ocho horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96165).

Causa Nº 1033-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1033-IP-06-DDL en contra del señor Rodríguez Valverde José Alfredo, cédula de identidad número 1-740-585, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96166).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

203-GG-2006

Miércoles, 30 agosto del 2006

Señor

Marco Antonio Landa Villaseca

Usuario REFRINA

Considerando:

I.—Que mediante oficio LSCF-10-2006 el Lic. Fernando Aguilar Álvarez, Líder de Proceso de Servicio al Cliente informa que su persona ha entrado en morosidad con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

II.—Que mediante oficio LSCF-81-2006 se comunica que el producto ubicado en la Red Frigorífica correspondiente a Rodajas de Tiburón y de acuerdo con el peritaje realizado por el Lic. Herbert Madrigal Villa dicho producto no es apto para el consumo humano. Por tanto:

Se le confiere al señor Marco Antonio Landa Villaseca, cédula de residencia Nº 455-172550-002321, en calidad de acreedor, el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente, para que retire el producto y proceda a cancelar las facturas, de lo contrario el producto será desechado de la cámara frigorífica.

A la vez se le confiere un plazo de tres días para presentar la correspondiente apelación a la misma, de conformidad con el Reglamento de Operación REFRINA.

Guido Vega Molina, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13199).—C-7720.—(97997).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de Organizaciones Sociales, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil seis. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 967 del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

2º—Que en asamblea general extraordinaria, celebrada el 15 de junio del 2006, se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes la disolución voluntaria de COOPEQUINTETO R. L.

Considerando:

1º—Que consta en el expediente de COOPEQUINTETO R. L., que la documentación presentada cumple con los preceptos legales en materia cooperativa y que siendo la disolución voluntaria una de las alternativas previstas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas concretamente en el numeral 85, inciso a).

2º—Que la disolución voluntaria se da con la voluntad de las dos terceras partes de los asociados, porcentaje que en esa ocasión se superó, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad de los presentes que representaban la totalidad de los asociados.

POR TANTO:

1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 15 de junio del 2006 por la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.; lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., a fin de que entre en la liquidación que disponen los artículos 89, 90 siguientes y concordantes de la Ley por parte del INFOCOOP.

Notifíquese y publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35195).—C-34670.—(96916).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0354-2006, de las diez horas del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8822-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra, incoadas por Víctor Víctor Ilma María cc. Hilda María, cédula de identidad Nº 5-033-607, a partir del día 28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete  mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(96189).

De conformidad con resolución Nº RMT-6003 de las siete horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4205-2006, de la sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Jiménez González María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-179-339, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(96665).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I. María de los Ángeles Salazar Álvarez, cédula 1-458-266, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 33106 y que originó el error de inscripción conocido en estas diligencias. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrículas 33106, originadas oficiosamente a efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo 558 asiento 8860. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 204-2006).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39128).—C-33020.—(96678).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas 53777 y 72689, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 212-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:19 del 11 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete (53777) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 212-2006).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39129).—C-12670.—(96679).

A los señores Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 y Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, de quienes no aparece dirección exacta; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 192-2005). Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del diez octubre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado por escrito presentado a las 13:20 horas del día 22 de julio del año 2005, por la Registradora 381, Lic. María Marta Quesada Boza, en el cual indica literalmente, en lo que interesa: “ (. ) Correspondió a mi persona el estudio del documento tomo 547, asiento 6977, mediante el cual se hipoteca la finca de Cartago 104049-000, al realizar el estudio del número de plano, pude determinar que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas la 3-104049-000 y la 104229-000, plano que corresponde al Nº 3-406975-1980. Fincas que son idénticas. Todo lo anteriormente expuesto para lo que corresponda. No omito manifestarle que por error no le envié la respectiva nota en su debido momento. (.)”. Visto el escrito indicado y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos de registrales, este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2005, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Cartago, matrículas 104049 y 104229, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Nº 381, Licenciada María Marta Quesada Boza, en virtud de lo anterior, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: asimismo, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto del señor Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599; de quien tampoco aparece dirección exacta; por ser su representada: a) Propietaria del inmueble inscrito al partido de Cartago, matrícula 104229; b) demandada, según el mandamiento de anotación de embargo practicado expedido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, San José, el cual recae, entre otras, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 104229; según documento con citas de tomo 455, asiento 7024; c) Demandada, según mandamiento de proceso ejecutivo simple, Nº 1154-01-2-(2001-1128-183) Decreto de embargo, el cual recae entre otras, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104229, según documento bajo citas de tomo 507, asiento 16436; y de demanda ordinaria de proceso de quiebra, de su representada, la cual recae, entre otras sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104429, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134. Y al señor Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, quien, tramita proceso de quiebra contra Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134; a quienes se les notificará esta gestión, por medio de tres avisos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifiquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39130).—C-97370.—(97714).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIDAD SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PA-07-2006.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las catorce horas del once de julio deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)

Procedimiento administrativo seguido en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento DAGJ-14-2005.

Resultando:

1º—Que mediante oficio 13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en la División de Asesoría y Gestión Jurídica el día 9 de noviembre de 2005, la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente a. í. de Servicios Municipales de la División Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-4/2005 denominada “Relación de Hechos del Estudio efectuado en la Municipalidad de Golfito referente a la Contratación de Bienes y Servicios al margen de las disposiciones Legales Vigentes”, la cual puso en conocimiento de este Despacho una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

2º—Que mediante oficio Nº DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

3º—Que mediante resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.

4º—Que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de habitación el día 16 de enero del 2006.

5º—Que mediante oficio DAGJ-0122-2006 el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua y Luis Diego Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se nombró como suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.

6º—El día veintiocho de febrero de dos mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.

7º—Que mediante resolución de las ocho horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis Diego Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente a la Lic. Adriana Pacheco Vargas.

8º—Que mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director rindió el informe de hechos probados.

9º—Que mediante resolución de las trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor suspendió el procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional no resolviera la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

10.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

11.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se deja sin efecto la resolución de las trece horas del cinco de mayo de dos mil seis y se procede a dictar el acto final del presente procedimiento administrativo.

II.—Hechos probados:

1)  El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado. (Ver folio 132 del expediente administrativo)

2)  Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver folio 133 del expediente administrativo).

3)  Que el 10 de setiembre de 2003, El señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).

4)  Que el 10 de setiembre de 2003, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio 135 del expediente administrativo).

5)  Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).

6)  Que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver folio 138 del expediente administrativo).

7)  Que el 14 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver folio 139 del expediente administrativo).

8)  Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).

9)  Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141 del expediente administrativo).

10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver folio 142 del expediente administrativo).

11) Que el 17 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-076-2004, le solicitó al Alcalde Municipal, las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de recolección de basura residencial y comercial en los distritos de Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavones, a efecto de preparar el cartel. (Ver folio 73 del expediente administrativo)

12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver folio 144 del expediente administrativo).

13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver folio 145 del expediente administrativo).

14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).

15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).

16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).

17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del expediente administrativo)

18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).

19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicó que dicho comité a solicitud del señor Alvarado Delgadillo realizó una vez más inspección en los caminos Comité Pavones, Comité Zancudo y de los Tajos de Cocal Amarillo, Río Claro de Pavones y otros. Indicó que el informe al igual que los anteriores, los caminos están totalmente colapsados, poniendo en grave peligro los habitantes de estos lugares, donde los estudiantes ya no pueden transportarse al Colegio y la mercancías como granos, combustibles y otros ya no están entrando y es de obligación inmediata que esos caminos reciban tratamiento de emergencia para que los víveres, combustibles, vehículos de emergencias como bomberos, ambulancias y otros puedan socorrer sus necesidades básicas. Consideró el señor Jiménez Amador en su nota que debe realizarse de inmediato los arreglos y utilizar los tajos y materiales que estén más cerca de los caminos en vista que la declaración es de alto riesgo para la vida de los vecinos de esos lugares. (Ver folio 36 del expediente administrativo).

20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos para canalizar las quebradas a la altura de La Mona y en el kilómetro dos, a la altura de la Cruz Roja, en el IMAS, San Martín. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00. (Ver folio 38 del expediente administrativo).

22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver folios 39, 40 y 46 del expediente administrativo).

23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó que para la contratación con la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., no se realizó el proceso que indica la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 47 del expediente administrativo).

24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº DP-MG-182-2004, la Proveedora Municipal, Karen Moya Díaz, le indicó al Alcalde Municipal, que estaba a la espera de la autorización para publicar los proyectos y dar inicio a los procesos de licitación para la recolección de la basura. (Ver folio 78 del expediente administrativo).

26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó a la Proveedora Municipal, que los proyectos que se encontraban en proceso de ejecución, por motivos de cierre fiscal, se continuarían hasta el próximo año, cuando nuevamente se incorporen en el extraordinario 1-2005. (Ver folio 79 del expediente administrativo).

27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver folio 58 del expediente administrativo).

28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver documento No 43, 44 y 46 del expediente administrativo).

29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver folio 49 del expediente administrativo).

30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del expediente administrativo).

31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).

32) Que la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió factura Nº 1644, sin fecha, por un monto de ¢4.587.250,00, por trabajos realizados del 20 de diciembre de 2004 al 30 de diciembre de 2004. (Ver folio 65 del expediente)

33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver folio 156 del expediente administrativo).

34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 158 del expediente administrativo).

35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

36) Que el 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver folios 59, 60 y 61 del expediente administrativo).

37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de cambio Nº 001 a favor de la Empresa Ecsar de Bremmena S. A., por ¢1.373.000,00, como respaldo de una deuda adquirida a nombre de la Municipalidad por el citado señor con dicha empresa. (Ver folio 128 del expediente administrativo).

38) Que en diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente administrativo)

39) Que el 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver folio 66 del expediente).

40) Que durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69 del expediente administrativo)

41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80 del expediente administrativo).

42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Licda. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Roger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 81 del expediente).

43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70 del expediente administrativo)

44) Que en enero y febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, firmó los cheques, según el siguiente cuadro. Los pagos efectuados por servicio de recolección de desechos sólidos son los siguientes: (Ver folios 82-123 del expediente administrativo).

Beneficiario                                    Periodo                           Cheque Nº        Fecha                  Monto

Pedro Montero Salazar     Mes de enero y febrero                 10967       15/02/2005      739.508,00

Pedro Montero Salazar     Reajuste del 25% aprob.

                                                Por Alcalde                                     10976       21/02/2005      333.155,90

Pedro Montero Salazar     Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10979       21/02/2005      369.754,00

Pedro Montero Salazar     Segunda quincena

                                                de febrero-05                                   11007       01/03/2005      471.625,00

SUB TOTAL                                                                                                                             ¢1.914.042,90

Róger Corrales Castro      Mes de enero y febrero                 10968       15/02/2005      384.160,00

Róger Corrales Castro      Reajuste del 25% aprob.

                                                Por Alcalde                                     10975       21/02/2005      155.584,80

Róger Corrales Castro      Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10978       21/02/2005      192.080,00

Róger Corrales Castro      Segunda quincena

                                                de febrero-05                                   11006       01/03/2005      245.000,00

SUB TOTAL                                                                                                                                ¢976.824,80

Miguel A. Zúñiga Araya  Mes de enero-05                            10936       17/01/2005      769.300,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Mes de enero y febrero                 10969       15/02/2005  2.317.700,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10980       21/02/2005  1.207.850,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Reajuste del 25% aprob.

                                                por Alcalde                                     10984       23/02/2005      367.150,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Segunda quincena de febrero-05 11005     01/03/2005  1.543.500,00

SUB TOTAL                                                                                                                             ¢6.205.500,00

GRAN TOTAL                                                                                                                      ¢9.096.367,70

45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver folio 71 del expediente administrativo).

46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de traspaso de la Unidad de Proveeduría de fecha 29 de marzo de 2005, el señor Manuel Villalobos, Proveedor Municipal, manifestó que no existían expedientes de contrataciones de recolección de basura (Ver folio 124 del expediente administrativo).

47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver folio 72 del expediente administrativo).

48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas Fernández, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante nota sin número, dirigida a la Señora Aida Soto Rodríguez, le indicó que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, no estuvo a cargo de las obras realizadas en el kilómetro 10, IMAS San Martín y a la altura del Cementerio. (Ver folio 52 del expediente administrativo).

49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº 154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo Arend Cruz, Gerente General de la Empresa Hotel Sierra Fishing Lodge, mediante nota sin número, le comunicó a la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í., que a esa fecha, la Municipalidad de Golfito tenía una deuda con su representada por la suma de ¢1.274.273,03, por los servicios prestados a las delegaciones participantes en la Vuelta ciclística a Costa Rica de los años 2003 y 2004. (Ver folio 129 del expediente administrativo).

51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).

52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda Quesada, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, se procedió a realizar la verificación física de las obras denominadas Canalización de la Quebrada Mona, ubicada en el kilómetro 10, Imas-Cruz Roja en el kilómetro 2 (Ver folio 53 del expediente administrativo).

53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de la Municipalidad, mediante nota sin número detalló los contratos que había refrendado. (Ver folio 55 del expediente administrativo).

54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

55) Que el 27 de junio de 2005, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-012-2005 indicó que no preparó los carteles de licitación, ni sacó a concurso la contratación de las obras, por lo que no se levantó un expediente que contuviera los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico, razón por la cual tampoco se confeccionaron los contratos, ni se emitió la orden de compra respectiva. (Ver folio 56 del expediente administrativo).

56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, tramitar el pago de ¢500.000,00 al señor Alcibíades Alemán Muñoz, por la confección de rótulos. (Ver folio 155 del expediente).

V.—Sobre el fondo del asunto: La Relación de Hechos le atribuye al señor Mauricio Alvarado Delgadillo haber incumplido en forma grave los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública (principio de legalidad); el artículo 27, inciso i), de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y las normas que rigen la materia, por haber contratado bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, conducta con la cual podría eventualmente incurrir en los hechos generadores de la responsabilidad administrativa contenida en el artículo 110, inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pudiendo hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 113; el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, por haber violentado el sistema de control interno, responsabilidad del jerarca de la entidad, con lo cual podría verse afecto a la responsabilidad administrativa señalada en el artículo 39 de la citada Ley; Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el inciso e), del artículo 2, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por no haber refrendado los respectivos contratos, por lo que podría caberle responsabilidad, según artículo 12 de del citado Reglamento; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 por debilitar el control interno institucional, pudiendo hacerse acreedor a lo dispuesto en el artículo 38, inciso d), de la citada Ley; artículo 110, incisos, a), b), f), g), de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 y el artículo 103 del Código Municipal, pues adquirió compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, normativa que forma parte del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública que protege los fondos públicos. Como consecuencia de todo lo anterior se le indicó en la intimación del acto inicial al señor Alvarado Delgadillo que se le podría cancelar su credencial como Alcalde de la Municipalidad de Golfito, así como la sanción de prohibir su ingreso o reingreso para desempeñarse en la Hacienda Pública, artículos 68 y 72 de la Ley Nº 7428. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Por su parte, la doctrina1 nos señala que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave o negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2.

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1 DE PALMA  DEL TESO (Ángeles).  El Principio de Culpabilidad en el derecho administrativo sancionador.  Madrid, Editorial Tecnos, 1996, pág 57.

2 Ibidem, pág 61.

Se ha tenido por demostrado en relación con los pagos a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas que el 25 de noviembre de 2004, que la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, dirigido al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00, en virtud de que lo procedente era llevar a cabo una licitación por Registro, que debía seguir con los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa. No existía un contrato ni una orden de compra que respaldara el pago. (Ver hecho probado Nº 25). De igual forma se tiene por demostrado que bajo protesta y acogiéndose al deber de obediencia, la Contadora Municipal mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104 del 26 de noviembre del año 2004, le indicó al señor Mauricio Alvarado Delgadillo que en relación con la contratación de la Empresa Constructora Hnos. Mora Vargas S. A. procedía a confeccionar el cheque.(Ver hecho probado Nº 24). El señor Mauricio Alvarado Delgadillo, ese mismo día 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 25).Ese mismo día se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver hecho probado Nº 23). Además, se advierte que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver hecho probado Nº 30). Ese mismo día también el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver hecho probado Nº 31). Ese mismo día 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 32). Finalmente, ese mismo día se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver hecho probado Nº 29). Los hechos anteriormente reseñados son suficientes para determinar la forma improcedente en la cual ordenó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo los pagos a la empresa Hermanos Mora S. A., toda vez que la contratación se realizó sin cumplir con los procedimientos de contratación administrativa, al margen de las disposiciones legales vigentes, sin cumplir con el procedimiento licitatorio o excepción autorizada por la Ley de Contratación Administrativa. Por lo anterior, el Alcalde Municipal, incumplió con lo dispuesto en el artículo 27, inciso i), de la citada Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, por lo que a juicio de este Órgano Decisor incurrió en responsabilidad administrativa al transgredir lo dispuesto en el artículo 110 inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver hecho probado Nº 28). El 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver hecho probado Nº 37). El 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver hecho probado Nº 39) y durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00 (ver hecho probado Nº 40). El 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver hecho probado Nº 43). El 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver hecho probado Nº 45). El 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver hecho probado Nº 47). En diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver hecho probado Nº 39). De los hechos que se han tenido por demostrados, se desprende que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, contrató con la Empresa Constructora Tradasa S. A., al margen de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa, sin el trámite de licitación, el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos en las calles de Golfito y en los caminos vecinales, para lo cual emitió la orden de compra Nº 28-2004 del 10 de diciembre de 2004, por un monto de ¢20.535.165,00. Dicha orden de compra tiene un formato diferente al que se utilizaba en ese entonces, y se puede observar que contiene la firma del Alcalde Municipal, sin indicar el código presupuestario al que se debía cargar la erogación, lo cual demuestra que no se consultó previamente a la Tesorería Municipal el disponible de la respectiva partida del presupuesto, pues es con el visto bueno o firma del Tesorero Municipal en el documento en cuestión que se verifica la existencia del contenido presupuestario para cubrir el contratación administrativa. La Empresa Constructora Tradasa S. A., tramitó para su pago la factura Nº 1644, sin fecha, por ¢4.587.250,00, por alquiler de 75 horas de niveladora, 79 horas de cargador y 223.5 horas de vagoneta, por trabajos realizados entre el 22 de noviembre y el 31 de diciembre de 2004. La Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢3.000.000,00, menos la retención del impuesto sobre la renta, amparado a una nueva orden de compra, la Nº 2529 del 17 de diciembre de 2004, por compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004, con lo cual incurrió en un cargo mal presupuestado, pues según la orden de compra se contrató el alquiler de maquinaria y la empresa facturó la compra de lastre grueso, utilizando además, recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. En enero y febrero de 2005, la citada empresa gestionó el pago de las facturas Nos. 1645, 1650 y 1655 sin fecha la primera, y 24 de enero y 4 de febrero de 2005 las siguientes, por un monto total de ¢16.367.000,00, las cuales a junio de 2005, fecha de finalización del trabajo de campo, no se habían cancelado. En enero de 2005, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le comunicó a la Financiera Desyfin, que para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004, a favor de Constructora Tradasa S. A., no existía el contenido presupuestario. Posteriormente, en marzo del mismo año, el citado funcionario le comunicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad contaba con los recursos para la cancelación de las facturas según la orden de compra número 28-2004, y que dicho contenido económico se encontraba en el superávit. En abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A., gestionó ante la Municipalidad, el pago de las citadas facturas por la suma de ¢16.367.000,00, y además indicó en la nota, que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. Con dichas actuaciones, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, infringió lo dispuesto en el artículo 27, inciso i) de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, por haber contratado la adquisición de bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 110 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por lo que corresponde aplicar la debida sanción. Aunado a lo anterior, la indebida ejecución del presupuesto de egresos, le genera al señor Mauricio Alvarado Delgadillo la responsabilidad del artículo 110 incisos, a) b) f) g) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Asimismo, infringió lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, al haber adquirido compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, por cuanto se utilizaron recursos de la Ley 8114 y además se contrataron horas de alquiler de maquinaria y se pagaron con una partida para compra de lastre. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver hecho probado Nº 42). El 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Lic. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver hecho probado Nº 43). De igual forma se ha tenido por demostrado que el 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado (Ver hecho probado Nº 1). El 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver hecho probado Nº 2). Ese mismo día, el señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares, pese a lo anterior, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París (Ver hechos probados Nº 3 y 4). Con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver hecho probado Nº 5). A la par se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 6). Ese mismo día la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver hecho probado Nº 7). Igualmente ese mismo día el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 8). No obstante lo dicho con anterioridad, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectuara el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver Hecho Probado Nº 9). Finalmente, ese mismo día, mediante el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver hecho probado Nº 10). De igual modo, se tiene por demostrado que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 12). Ese mismo día, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B. (Ver hecho probado Nº 13). El 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa Repesco S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver hecho probado Nº 15). Por otra parte, el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 16). El 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver hecho probado Nº 33). El Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectuara el pago supra mencionado y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 34). Ese mismo día, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 35). Todos los hechos anteriormente señalados revelan pagos por contrataciones hechas por el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo al margen de lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa. En donde se repite un patrón en la conducta desplegada por el señor Alvarado Delgadillo que consistía en ordenar los pagos y su ejecución eximiendo de responsabilidad a los funcionarios administrativos que se oponían a ejecutar contrataciones sin seguir los procedimientos de contratación administrativa. Todo lo anterior evidencia el dolo con el que actuó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, pues tenía conocimiento de que la forma de contratar y llevar a cabo los pagos no era la correcta, por lo cual ordenaba a sus funcionarios subalternos y los eximía de responsabilidad para que ejecutaran los actos que él mismo ordenaba. En el caso que nos ocupa, a juicio de este Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas la faltas que se le imputan al señor Mauricio Alvarado Delgadillo por haber ordenado contrataciones administrativas sin seguir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Dada la gravedad de los mismos y el dolo que se desprende de las actuaciones del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, la sanción que corresponde a juicio de este órgano es la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública por un período de cuatro años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República. Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Se resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—C-900920.—(98262).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución: la Alcaldía Municipal, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del año dos mil seis.

Habiendo presentado la señorita Tatiana Cano Loría recurso de revocatoria con apelación en subsidio y concomitante, contra el cese de contrato laboral comunicado mediante oficio 429-2-RS-06 de fecha 23 de marzo del 2006, careciendo este acto de dicho recurso y en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho, con la finalidad de no causar indefensión, se debe tener el recurso supra como de reconsideración.

Considerando:

I.—El motivo de la separación fue el cumplimiento del plazo fijado de forma previa que según la acción de personal Nº 145-2-RS-06 concluía el 25 de marzo del 2006.

II.—Que al llegar el término de finalización del contrato esta Administración no consideró pertinente renovar el mismo. Al estar este nombramiento sujeto al artículo 118 del Código Municipal. Lo anterior por cuanto según el artículo supracitado, son empleados interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, marco legal que fundamenta su contrato. De acuerdo con el artículo 152 del Código Municipal, quienes estén nombrados bajo el 118, no son objeto del procedimiento que señala el artículo 150 del Código Municipal. En este orden de ideas la Sala Constitucional ha dejado claro la naturaleza de este sistema de contratación en abundante jurisprudencia interesando los votos N° 2003-01046 y 2002-05821.

III.—En ningún momento fue considerada la situación que aduce la señorita Cano Loría para proceder con su despido, en los numerales 3, 5, 6, 7, al punto de alegar en este último numeral el archivo del proceso.

IV.—La recurrente presenta este documento 99 días después de ocurrido el acto por lo que su presentación es extemporánea, de acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Por lo anterior este despacho confirma el acto comunicado mediante oficio 0429-2-RS-06 de fecha 18 de julio del 2006. Notifíquese. Ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.

San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3396).—C-57810.—(96101).

FE DE ERRATAS

AVISOS

LE BAYOU SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Bayou Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, solicita se corrija y se lea correctamente su número de cédula jurídica en las publicaciones realizadas en este Diario los días diecinueve, veinte y veintitrés de octubre del dos mil seis, en las páginas cuarenta, sesenta y siete, y treinta y uno, respectivamente de cada Diario, para que se lea correctamente tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho. Luis Diego Llach Barrantes.—San José, 24 de octubre del 2006.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84863.—(97172).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, con relación a su publicación de fechas 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre del 2006, rectifica su número de cédula jurídica, siendo el correcto 3-101-014109.

Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(98659).