La
Gaceta Nº 209
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 16.385
CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES
DE ECONOMÍA MIXTA
Asamblea Legislativa:
Previamente conviene
ilustrar que actualmente la legislación costarricense regula esta figura
escuetamente en el Código Municipal, artículos 13, inciso p), al disponer como
atribución del Concejo Municipal “...autorizar la constitución de sociedades
públicas de economía mixta”.
Dada la estrechez de esa norma se
suscitaron casos en que el Registro Público rechazó la inscripción en los pocos
intentos de crear este tipo de sociedades, ante la duda sobre si para ello se
podía aplicar supletoriamente la normativa de sociedades privadas contenida en
el Código de Comercio, considerando que las empresas mixtas que interesan
incluyen participación de capital público municipal.
En torno a la ausencia de certeza
apuntada han surgido los pronunciamientos de la Procuraduría General de la
República, puntualmente los OJ-103-99 y C-238-99, basados estrictamente en la
interpretación e integración del ordenamiento jurídico vigente. Dichos
criterios revelan que, al amparo del artículo 13, inciso p), del Código
Municipal vigente autoriza al Concejo Municipal, a instancia de la Alcaldía,
para constituir, entre otras figuras, sociedades públicas de economía mixta; no
obstante, al no ser suficientemente clara, dicha normativa debe ser
interpretada; que la sociedad mixta se caracteriza por la participación del
sector público y el sector privado, tanto en la propiedad del capital social
como en la gestión de la empresa; que las corporaciones municipales están
autorizadas para constituir sociedades públicas de economía mixta, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean entes de naturaleza pública, de
manera que la municipalidad debe ser el socio mayoritario con al menos un 51%
del capital social o, en su defecto, debe mantener el control de la gestión
aunque sea un socio minoritario; b) Que el objeto de la sociedad debe estar
referido a la obtención de los fines públicos que debe cumplir la
municipalidad, sea, a la prestación de los servicios públicos locales con el
fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes;
que el domicilio y el ámbito de actividad de la sociedad deben necesariamente
estar circunscritos al territorio del cantón; que la actividad principal debe
realizarse dentro de los límites del cantón, siendo improcedente la apertura de
sucursales o agencias para la prestación o producción de bienes para los
residentes de otros cantones, salvo que exista acuerdo de esas municipalidades;
que la iniciativa para la creación de este tipo de sociedades debe provenir de
la Alcaldía Municipal; que el objeto, la forma de escoger los socios, la manera
en que se conformará su junta directiva, la distribución de los poderes entre
sus órganos, la propiedad de las acciones y otros aspectos claves en la
organización y funcionamiento de la sociedad, deben quedar claramente
establecidos en el acuerdo del Concejo Municipal que autoriza su constitución,
de tal manera que cuando el alcalde comparezca ante el respectivo notario
público, verifique esos criterios en la escritura de constitución; y que la selección
de los socios del sector privado para constituir la sociedad debe atender
estrictamente un procedimiento de concurso público, preferiblemente la
licitación pública o la licitación pública con precalificación, o el que pueda
determinar la Contraloría General de la República.
Teniendo claro que las referidas
conclusiones del órgano procurador parten de la pequeña regulación actualmente,
y, por ende, de la falta de regulación amplia y precisa, las mismas puedes ser
modificadas a través de un proyecto de ley como el que nos ocupa, verificando
que sus disposiciones no contravengan el marco de acción que la constitución
política otorga al régimen municipal.
Que además las municipalidades por sí
solas no tienen las condiciones suficientes, ni los recursos necesarios para
echar a andar verdaderas empresas, que bajo el marco jurídico de empresa
municipal de economía mixta logren crear empleo y desarrollo.
Por eso se plantea en este proyecto la
unificación de recursos y esfuerzos bajo un esquema de trípode, en donde en
cada uno de ellos se ubique al Estado aportando los avales y recursos
requeridos, el sector privado por medio de inversiones y las municipalidades
aportando recursos de capital accionario y en especie.
Con base en los criterios y
consideraciones anteriores, someto a la corriente legislativa el presente
proyecto de ley para su trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES
DE ECONOMÍA MIXTA
CAPÍTULO I
Nombre, personería, domicilio y
objetivos
Artículo 1º—Autorízase a
las municipalidades a crear sociedades anónimas de capital mixto, con
personería y patrimonios propios, denominadas empresas municipales de economía
mixta, denominación que podrá abreviarse E.M.E.M. Para formar una empresa de
este tipo, se requiere la participación de la municipalidad y al menos un
sujeto privado, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.
Quedan autorizadas las municipalidades participantes a invertir en estas
empresas capital accionario, para tal efecto el monto requerido, será
presupuestado en un solo período o en varios periodos, además hacer aportes en
especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.
Artículo 2º—Cada empresa municipal de
economía mixta tendrá su domicilio dentro de su respectivo cantón y podrá
establecer oficinas en otros cantones del país cuando así lo autorice el
Concejo Municipal de ese cantón mediante acuerdo de dos terceras partes de los
miembros que lo integran.
Artículo 3º—Las empresas municipales
de economía mixta, tendrán como objetivo emprender actividades económicas
orientadas hacia el desarrollo socioeconómico y humano de la región. Para ello
se orientan al logro, entre otros, de los siguientes fines:
a) Modernizar, racionalizar y ampliar actividades
productivas existentes.
b) Desarrollar nuevas actividades
productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos,
naturales y de capital.
c) Crear empresas.
d) Promover el desarrollo humano
integral.
Artículo 4º—Cada empresa
municipal de economía mixta determinará las actividades productivas a que se
refieren los incisos a) y b), del artículo anterior. A tal efecto, se tomará en
cuenta el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de
vista de la necesidad de:
a) Orientar y estimular la estructura productiva
regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.
b) Fomentar y diversificar la
comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.
c) Integrar de manera coordinada,
los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para
aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.
d) Integrar el esfuerzo regional
institucional del país a las políticas de las empresas municipales de economía
mixta.
e) Crear los mecanismos necesarios
para la exportación de los productos que se dan en la región.
Artículo 5º—Las empresas
municipales de economía mixtas son empresas formadas con capital accionario del
cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a la
municipalidad que conforma la empresa municipal de economía mixta; para cuyo
aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las
acciones podría pertenecer a sujetos de derecho privado.
Artículo 6º—Las empresas municipales
de economía mixta podrán vender las empresas formadas, cuando así lo decida la
asamblea de accionistas, dicha venta debe obedecer a razones de interés público
debidamente justificadas y a través de los procedimientos concursales de la
normativa sobre contratación administrativa.
Artículo 7º—Las empresas municipales
de economía mixta y sus subsidiarias estarán sometidas al derecho privado en el
giro normal de sus actividades. En esta medida, se entienden excluidas
expresamente de los alcances de la Ley de Administración Financiera de la
República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951; la Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982; la Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y la Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984 y los respectivos
reglamentos.
La Contraloría General de la
República, la Superintendencia General de entidades financieras y la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre las
EMEM, bajo la modalidad de control posterior.
Asimismo, en materia de gestión
operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la
República ejercerá funciones de fiscalización.
Artículo 8º—Las empresas municipales
de economía mixta quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con
personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como
mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital costarricense y sus
participantes extranjeros posean prestigio técnico y moral reconocidos por una
universidad estatal, con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los
proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados.
Cuando se establezca la alianza con entes de Derecho público, no se requerirá
ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho
privado, la empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con
los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y
resolución razonada.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
Artículo 9º—Con relación
a los fines, criterios y actividades a que se refieren los artículos 3º y 4º
anteriores, las empresas municipales de economía mixta llevarán a cabo las
siguientes funciones:
a) Preparar y ejecutar programas y proyectos
específicos de fomento económicos, de carácter cantonal y regional cuando se lo
permita mediante acuerdo del Concejo Municipal las dos terceras partes de los
miembros que lo integran.
b) Podrá solicitar al Poder
Ejecutivo que se tome en cuenta para participar en programas de carácter
internacional o multinacional.
c) Formar y promover la formación
de empresas nuevas.
d) Manejar, consolidar y
proporcionar asistencia técnica a empresas establecidas.
e) Promover exportaciones.
Artículo 10.—Se faculta a
las empresas municipales de economía mixta para realizar las operaciones técnicas,
financieras y promocionales que sean necesarias en el mejor desempeño de sus
funciones, tales como:
a) Contratar, realizar directamente los estudios
técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y
proyectos específicos de fomento económico aludidos en los incisos a) y b), del
artículo Nº 9 anterior.
b) Incursionar en el campo
tecnológico e investigativo que se requiera.
c) Obtener créditos en el país o en
el exterior.
d) Suscribir, comprar y vender
acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas,
autorizadas por ley.
e) Obtener concesiones para el
aprovechamiento de recursos naturales, pudiendo cederlas, arrendarlas o
aportarlas dentro de las disposiciones legales vigentes sobre explotación de
recursos naturales. En igualdad de condiciones gozará de preferencia sobre los
particulares e instituciones para obtener dichas concesiones.
f) Conceder préstamos a empresas
propias.
g) Otorgar avales o garantías a
operaciones de préstamo que gestionen empresas propias en el país o en el
extranjero cuando exista un convenio o contrato.
h) Descontar documentos de crédito
en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad
financiera nacional e internacional.
i) Contratar
con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
j) Transferir a la empresa
privada, pública, al sector productivo, a sus socios, todo adelanto
tecnológico.
k) Realizar convenios o contratos
de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones.
Artículo 11.—Las empresas
municipales de economía mixta adoptarán las disposiciones necesarias para
reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 10 anterior, en
consonancia con las normas legales vigentes y de acuerdo con los objetivos y
necesidades enunciados en el capítulo I de esta Ley.
Artículo 12.—Las empresas municipales
de economía mixta podrán consultar o coordinar sus actividades que lleven a
cabo, con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por
sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 13.—La
dirección, administración y vigilancia de las empresas municipales de economía
mixta estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Gerente General.
e) El Contralor.
El Pacto Constitutivo
respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia
con la presente Ley y el Código de Comercio, Código Municipal, los
procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la
EMEM.
Artículo 14.—La Asamblea General de
Accionistas será el órgano que dirige las EMEM. Sus sesiones serán coordinadas
por el presidente de la Junta Directiva y en ausencia de este, por su
vicepresidente.
Artículo 15.—Serán atribuciones de la
Asamblea General de Accionistas:
a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente
Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.
b) Conocer anualmente los estados
financieros de la entidad.
c) Acordar la disolución anticipada
de las EMEM con la decisión de dos tercios del capital social como mínimo.
d) Nombrar y remover, cuando
proceda, los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y
requisitos fijados en esta Ley. Los votos se computarán siguiendo el sistema de
voto acumulativo.
e) Aprobar contratos y convenios
relacionados con los fines EMEM.
f) Las demás funciones señaladas
en esta Ley o el Pacto Constitutivo.
g) Acordar la emisión de títulos de
crédito.
h) Decidir todo lo relativo a la
administración de los bienes pertenecientes a las EMEM.
Artículo 16.—La Junta
Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de
cuatro años. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Dos miembros propuestos por la municipalidad.
b) Dos miembros propuestos por la
empresa privada.
c) Un miembro propuesto por la
asamblea de accionistas.
La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel o, por dos
miembros de la misma.
Artículo 17.—Tendrán incompatibilidad
para ocupar un puesto en la Junta Directiva de las EMEM o sus subsidiarias, los
alcaldes municipales propietarios o suplentes, los regidores propietarios o
suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que
integren la empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el
tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los
miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés
en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo
cuando se produjo la causal de incompatibilidad.
Tampoco podrán integrar la Junta Directiva
los exservidores o exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan
sido despedidos o destituidos por causa justificada.
Artículo 18.—El cargo de funcionario o
empleado de las EMEM es incompatible con el de funcionario, empleado, alcaldes
propietarios o suplentes, regidor propietario o suplente, los síndicos de las
municipalidades incorporadas a ella.
Artículo 19.—Ningún directivo podrá
asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de
cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado
inclusive o que interesen a una empresa de economía mixta, en la que él o sus
parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores,
funcionarios o empleados.
Artículo 20.—Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16, la Asamblea General regulará, en el Pacto
Constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 21.—La
Junta Directiva tendrá un presidente, electo de su seno por períodos de un año,
quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, nombrará
por un período igual, a un vicepresidente, quien remplazará al titular en sus
ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta
para que surtan sus efectos legales.
Artículo 22.—Los miembros de la Junta
Directiva solo pueden ser removidos cuando la entidad designante, por acuerdo
razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare
la violación grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
Artículo 23.—Son funciones de la Junta
Directiva:
a) Preparar las reformas del pacto constitutivo y
someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del
marco de la presente Ley.
b) Aprobar los reglamentos internos
de las EMEM.
c) Aprobar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que
rigen la materia.
d) Definir la política
institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que
presente la Gerencia General.
e) Aprobar la
incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la
incorporación de las EMEM que no se unan en el pacto constitutivo, observando
las previsiones contempladas en esta Ley.
f) Aprobar las operaciones de
crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las EMEM.
g) Elegir entre sus miembros a un
presidente o un vicepresidente.
h) Designar a los dos miembros de
la Junta Directiva que formarán parte del Comité Ejecutivo.
i) Nombrar al Gerente General,
quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento
de la empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio
de su cargo.
j) Conocer el informe anual de
labores que preparará la Gerencia General.
k) Convocar a asamblea general
ordinaria y extraordinaria.
l) Nombrar y remover al contralor.
El gerente general y el
contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos
mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.
m) Aprobar los aumentos de capital
social cuando lo requiera la empresa, así como la formación de nuevas
sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar necesariamente un miembro
designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los
requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los
artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta Ley.
n) Cualesquiera otras que le
asignen la presente Ley, el pacto constitutivo, su reglamento o las que
resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Artículo 24.—El Comité Ejecutivo
tendrá a su cargo el control y la implementación del cumplimiento de los
acuerdos de la Junta Directiva. Estará integrado por dos miembros de la Junta
Directiva, designados por períodos de un año, y el gerente general.
Artículo 25.—Son funciones del Comité
Ejecutivo:
a) Servir de enlace permanente entre la Junta
Directiva y la Gerencia General.
b) Verificar que la administración
cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.
c) Canalizar hacia la Junta
Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha
general de las EMEM.
d) Las demás funciones que la ley,
el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.
Artículo 26.—El Comité
Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por semana. De sus sesiones se
levantará un acta donde deberá constar la agenda y las resoluciones adoptadas.
Artículo 27.—Son atribuciones del
Gerente General:
a) Ejercer la administración general de las EMEM,
conforme a las disposiciones legales, el pacto constitutivo, los mandatos de la
Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva
otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.
b) Ejecutar los acuerdos y las
resoluciones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.
c) Someter a conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de las EMEM,
las modificaciones y los proyectos de presupuesto extraordinario, los estados
financieros anuales, la memoria de las EMEM y las liquidaciones presupuestarias
de los ejercicios económicos respectivos.
d) Solicitar al presidente de la
Junta Directiva la convocatoria a sesiones extraordinarias.
e) Nombrar como representantes a
los gerentes y administradores que requiera el buen funcionamiento de la
Empresa, de acuerdo con la estructura administrativa aprobada por la Junta
Directiva.
f) Nombrar y remover al personal
de las EMEM, así como ejercer la autoridad disciplinaria sobre él, con
excepción del contralor y su personal.
g) Promover proyectos, planes de
trabajo, reformas reglamentarias e iniciativas tendientes a utilizar los
recursos de las EMEM y mejorar la prestación de los servicios, la eficiencia y
eficacia de la administración y, en general, a alcanzar éxito en las acciones
encomendadas a las EMEM.
h) Las demás que le asigne esta
Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos.
Artículo 28.—Son
funciones del contralor:
a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y
de gestión operativa de las EMEM y sus subsidiarias.
b) Someter a consideración de la
Junta Directiva los informes y las recomendaciones derivados del cumplimiento
de sus tareas.
c) Nombrar y remover a su personal
auxiliar y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.
d) Las demás funciones que la Ley,
el pacto constitutivo o los reglamentos le confieran.
CAPÍTULO IV
Patrimonio de las empresas municipales
de economía mixta
Artículo 29.—Las
donaciones y transferencias de toda índole que tengan un origen transparente,
no solo de naturaleza financiera, sino personal, vehículos, equipo de oficina,
bienes e inmuebles, entre otros que a su favor realicen las personas físicas,
las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales
de naturaleza pública o privada. La donación de bienes muebles e inmuebles
estarán exentos del pago de todo tributo.
Artículo 30.—La contribución del uno
por ciento (1%) durante cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, sobre las utilidades de impuestos resultantes de los estados
consolidados que reporten a la Contraloría General de la República, el
Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Electricidad y la
Refinadora Costarricense de Petróleo. Esta contribución podrá ser deducida del
cálculo del impuesto sobre la renta del período fiscal en que se efectúe la
contribución.
Artículo 31.—El IFAM con los recursos
recaudados por este concepto, y los que dispone el artículo anterior,
constituirá en el Sistema Bancario Nacional o privado un fideicomiso, para
efecto de financiar los proyectos a desarrollar por las empresas municipales de
economía mixta.
Autorízase al fideicomiso a otorgar
garantías como avales, bonos, o títulos similares sobre los activos del
fideicomiso, los cuales pueden ser dados en garantía sobre préstamos que
realicen las empresas municipales de economía mixta.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales
Artículo 32.—Todo
proyecto impulsado por las empresas municipales de economía mixta debe ser
objeto de un reglamento especial.
Artículo 33.—Las instituciones del
Estado quedan autorizadas por esta Ley para invertir, dar transferencias o
aportes de capital a las empresas municipales y este, podrá recibir los mismos
como garantías de participación y cumplimiento en los contratos que suscriban.
Las instituciones del Estado que ejecutan programas de desarrollo económico,
laboral o de desarrollo humano integral quedan autorizadas a donar recursos
como capital de trabajo a estas empresas municipales de economía mixta.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 34.—Para la
implementación y desarrollo de los proyectos a ejecutar por las empresas
municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá
prestar las sumas requeridas, para lo cual el IFAM y el Poder Ejecutivo podrán
dar el aval correspondiente, quedando expresamente autorizados por esta norma,
para lo cual se tomará en cuenta la situación socio económica de la región
respectiva.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La
convocatoria y coordinación de la primera asamblea general de accionistas
estará a cargo del Concejo Municipal. A este le corresponderá preparar el
proyecto de pacto constitutivo e invitar a los organismos encargados de
proponer candidaturas para la Junta Directiva que hagan llegar sus propuestas.
Transitorio II.—El pacto constitutivo,
aprobado en la primera asamblea general de accionistas, será otorgado en
escritura pública por el presidente de la Junta Directiva actual ante la
Notaría del Estado. El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo
de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción,
tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del pacto
constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción
a pago alguno de honorarios de notario o derechos de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
Ovidio Agüero Acuña,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 5 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-215290.—(98264).
Nº 16.386
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE
REHABILITACIÓN AL ALCOHÓLICO
ADULTO MAYOR INDIGENTE
Asamblea Legislativa:
La Asociación Albergue de
Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, con cédula de persona
jurídica Nº 3-002-195694, se ha destacado por su labor altruista en beneficio
de un sector en gran desventaja social, los adultos mayores alcohólicos en
estado de indigencia, a quienes, en un albergue permanente y totalmente
gratuito, les brinda vestido y un techo digno donde puedan abrigarse y soportar
las inclemencias del tiempo.
Esta Asociación, como parte de sus
funciones, ofrece a sus usuarios la desintoxicación y el tratamiento
terapéutico, así como la atención médica necesaria para lograr el
restablecimiento integral. Además, fomenta entre sus beneficiarios el espíritu
de ayuda mutua en las áreas social, cultural y económica; a su vez, planifica
el trabajo tendiente a alcanzar el aprovechamiento óptimo y la mayor eficiencia
de los programas de rehabilitación dirigidos al enfermo alcohólico.
Durante las veinticuatro horas del
día, la organización atiende a personas adultas mayores con problemas de
alcoholismo, fármacodependencia, soledad, rechazo familiar, desmotivación,
problemas fisiológicos o nutricionales y depresión.
Desde el día 22 de mayo de 1997, el
Ministerio de Salud Pública y el Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco
Dependencia suscribieron un convenio con la Asociación de marras, mediante el
cual se cedió, en calidad de préstamo, un área de terreno para desarrollar
modelos de atención y rehabilitación de enfermos alcohólicos; dicho convenio
fue refrendado por la Contraloría General de la República y se encuentra
vigente hasta el 9 de julio del 2007.
Ante la necesidad de que esa
Asociación posea un edificio propio, sometemos a la consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto, el cual
pretende que el Ministerio de Salud segregue un terreno y lo done a dicha
Asociación. El terreno por donar se describe así: mide: cinco mil trescientos
sesenta y cinco metros cuadrados; está situado en el distrito 4º, cantón XVIII
de la provincia de San José, en el antiguo Sanatorio Las Mercedes, y es parte
de la finca inscrita abajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 3083603-000.
Por estas razones, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE
REHABILITACIÓN AL ALCOHÓLICO
ADULTO MAYOR INDIGENTE
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, para que segregue un terreno de su
propiedad y lo done a la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico
Adulto Mayor Indigente, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-195694. El
terreno por donar se describe así: Mide: cinco mil trescientos sesenta y cinco
metros cuadrados; está situado en el distrito 4º, cantón XVIII, de la provincia
de San José, antiguo Sanatorio Las Mercedes, y es parte de la finca inscrita
bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 3083603-000. El plano de la
propiedad es de setiembre de 1995 y forma parte del convenio de préstamo
refrendado por la Contraloría General de la República; en él se determina el
área específica que debe ser segregada y donada.
Artículo 2º—Restricciones. Por
un plazo de diez años a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario
de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna
forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía, ante instituciones del
Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 25 de setiembre
del 2006.—1 vez.—C-29170.—(98265).
Nº 16.403
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
Pertenecemos a un pueblo
que, a lo largo de su historia, ha demostrado un apasionado amor por la
libertad, la tolerancia, la paz y la justicia. En ese tránsito terrenal,
gobernadores, jefes de Estado y presidentes habrían de cimentar la historia del
país sobre las bases del trabajo, la paz, la justicia, la educación y el amor
al prójimo. Desde la República hasta nuestros días, la aparición de varios
hitos importantes habrían de marcarnos para siempre en la historia de los
pueblos.
Don Tomás Guardia, un general de
nuestro Ejército republicano, que basó la fuerza de su poder en la instauración
de la dictadura, enfrentó esa coyuntura histórica con la sabia decisión de
abolir la pena de muerte, para que nunca más, ningún costarricense debiera
pagar con su vida lo que podía enfrentar con cárcel.
En 1948, otra hazaña de un mandatario
habría de escribir páginas de gloria. Don José Figueres Ferrer, convertido en
comandante de un Ejército de civiles, y al frente de la Junta Fundadora de la
Segunda República, “declara oficialmente disuelto el Ejército Nacional por
considerar suficiente para la seguridad de nuestro país, la existencia de un
buen cuerpo de policía”.
En aquella ocasión, dijo Figueres:
“Los hombres que ensangrentamos recientemente a un país de paz, comprendemos la
gravedad que pueden asumir estas heridas en la América Latina, y la urgencia
que dejen de sangrar. No esgrimimos el puñal del asesino, sino el bisturí del
cirujano”. Y agregó: “Somos sostenedores definidos del ideal de un nuevo mundo
en América. A esa patria de Washington, Lincoln, Bolívar y Martí, queremos hoy
decirle: ¡Oh América! Otros pueblos, hijos tuyos también, te ofrendan sus
grandezas. La pequeña Costa Rica, desea ofrecerte siempre, como ahora, junto
con su corazón, su amor a la civilidad, a la democracia, a la vida
institucional.”
Don José Figueres abolió el Ejército
para que nunca más ningún costarricense tuviese que cargar una arma en ninguna
guerra de ningún lugar. Inspirado en el ex presidente don Ricardo Jiménez,
quien afirmó que “el pueblo que tenga más escuelas será el mejor de los
pueblos” donde Pepe, como conocimos al caudillo, se propuso trasformar los
cuarteles en escuelas y las armas en pupitres y, al abolir el Ejército, decidió
que los recursos se invirtieran en más educación y mejor cultura.
Luego, don Mario Echandi Jiménez
excluyó a Costa Rica del Consejo de Defensa Centroamericano, por ser este un
cónclave de los ejércitos que, en gran medida, eran responsables del retardo en
el desarrollo de los pueblos hermanos y don Francisco Orlich cumplió la
decisión de velar por las obligaciones del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca, en la intervención de la OEA en República Dominicana.
A don Rodrigo Carazo Odio se le debe
haber administrado las operaciones de nuestra Fuerza Pública, de manera que la
guerra librada contra la dictadura somocista, no tuviera ulteriores
consecuencias de militarización en Costa Rica. Además, su espíritu de educador
lo llevó en su Gobierno a promover la apertura en Costa Rica de la Universidad
para la Paz, con el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas.
Después, cuando la desventura de la
guerra trajo muerte y sangre a Centroamérica, don Luis Alberto Monge Álvarez
habría de presentar, el 17 de noviembre de 1983, la Proclama de la Neutralidad
Perpetua, Activa y No Armada de Costa Rica, en los Conflictos Bélicos entre
otros Estados o en el interior de los mismos, Proclama que tuvo gran resonancia
internacional, contó con el apoyo mayoritario de los costarricenses y
constituyó un nuevo hito de la historia nacional. Conviene aclarar, como lo
señalará en una oportunidad el ex presidente Monge “que la Neutralidad
costarricense, es exclusivamente del Estado y estrictamente en los conflictos
bélicos. En la confrontación ideológica y política, entre despotismo y
libertad, el pueblo de Costa Rica, nunca ha sido y nunca será neutral. Hemos
sido seres siempre beligerantemente solidarios del lado de los que luchan por
la libertad. Si la confrontación desemboca en guerra, al no tener ejército,
solo podemos participar con acciones mediadoras y o humanitarias”.
En 1986, al inicio de la
Administración del doctor Óscar Arias Sánchez, “en la cintura de América, cinco
pequeñas naciones se debatían entre la vida y la muerte, entre la libertad y la
opresión, entre la guerra y la paz” según contara el Presidente ante la LXI
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 19 de septiembre
de 2006. Desde entonces, “el mundo ha cambiado mucho... Los mejores hijos de
Centroamérica ya no parten hacia la guerra y nuestros países han dejado de ser
peones en el inmenso ajedrez planetario de la Guerra Fría”.
Los esfuerzos que al tenor de su
ideario de paz, desplegó el doctor Óscar Arias en Centroamérica y el mundo, le
valieron en 1987 el Premio Nóbel de la Paz y un reconocimiento internacional
posterior que pocos líderes de América pueden lucir con orgullo. Por ello,
compartimos con nuestro actual Presidente que “si vamos a continuar el camino
de la emancipación humana frente a la miseria, si vamos a convertir al
desarrollo y a los derechos humanos en algo más que la utopía que son hoy para
cientos de millones de personas en todo el mundo, requerimos más que buenas
intenciones. Requerimos coraje para llamar las cosas por su nombre, para
rectificar rumbos equivocados y para tomar decisiones impostergables.”
Por muchos años, Costa Rica ha contado
sin quererlo con una ley equivocada, la Ley de armas, que en su artículo 68
permite fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas... en nuestro
territorio y, como toda ley debe ser reglamentada, también contamos con un
Reglamento general de permisos sanitarios de funcionamiento que, igualmente,
permite el alcance del artículo señalado y otros alcances no deseables.
Ello me lleva a recordar las palabras
de Dwight Eisenhower, quien afirmó que “Cada arma que construimos, cada navío
de guerra que lanzamos al mar, cada cohete que tripulamos es, en última
instancia, un robo a quienes tienen hambre y nada para comer, a quienes tienen
frío y nada para cubrirse. Este mundo alzado en armas no está gastando sólo
dinero. Está gastando el sudor de sus trabajadores, el genio de sus científicos
y las esperanzas de sus niños”.
Por ello, con optimismo y con
vehemencia proponemos a esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley
de Reforma del artículo 12 de la Constitución Política.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo único.—Refórmase
el artículo 12 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 12.—Se
proscribe el Ejército como institución permanente.
Para la
vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía
necesarias.
Solo por
convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas
militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán
deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o
colectiva.
Se prohíbe la
fabricación, ensamblaje, trasiego y comercialización de armas destinadas a
fines bélicos y de cualquier tipo de suministros de guerra”.
Óscar Eduardo Núñez
Calvo; Mayi Antillón Guerrero; Silvia Charpentier Brenes; Salvador Quirós
Conejo; Sandra Quesada Hidalgo; Luis Carlos Araya Monge; José Luis Valenciano
Chaves; Xinia Nicolás Alvarado; Fernando Sánchez Campos; Clara Zomer Rezler;
Ofelia Taitelbaum Yoselewich; Yalile Esna Williams; Saturnino Fonseca
Chavarría; Gilberto Jerez Rojas; Olivier Jiménez Rojas; Francisco Javier Marín
Monge; Alexander Mora Mora; José Ángel Ocampo Bolaños; Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Diputados.
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 11 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-56670.—(96922).
Nº 16.404
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
En palabras del Doctor
Óscar Arias Sánchez, desde la abolición del Ejército en 1948, Costa Rica
decidió en vez de hacerle la guerra a otro país, declararle la paz a todos los
países juntos. Ese espíritu se mantiene hoy en día y forma parte del alma
nacional.
Sin embargo, en estos tiempos de
globalización y comercio internacional, donde las industrias se trasladan de un
país a otro en busca de mejores condiciones económicas, no parece suficiente
una declaración histórica de ese calibre.
Por eso, ahora, consideramos necesario
ir más allá planteando la prohibición absoluta de construir armas y sus
componentes en el territorio nacional.
Y para que no quede ninguna duda de la
fuerza legal de la prohibición creemos conveniente que quede incluida en la
Constitución Política.
Por lo anterior sometemos a
consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º—Para que el
artículo 12 de la Constitución Política se lea de la siguiente forma:
“Artículo 12.—Se
proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación
del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.
Solo por
convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas
militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán
deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o
colectiva.
No podrán
fabricarse en el territorio nacional armas o sus componentes”.
Rige a partir de su
publicación.
Hilda González Ramírez;
Fernando Sánchez Campos; José Ángel Ocampo Bolaños; Sandra Quesada Hidalgo;
Francisco Javier Marín Monge; Maureen Ballestero Vargas; Saturnino Fonseca
Chavarría; Gilberto Jerez Rojas; Xinia Nicolás Alvarado; Yalile Esna Williams;
Olivier Jiménez Rojas; Carlos Federico Tinoco Carmona, Diputados.
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 12 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-16520.—(96923).
Nº 16.406
REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
La Asamblea Legislativa
es el Primer Poder de la República y le corresponde, entre otras tareas, la
función primordial de legislar, que le es delegada por el pueblo mediante el
sufragio. Igualmente, tiene a su cargo el ejercicio del control político
requerido para resguardar los valores democráticos y éticos que deben regir la
gestión pública y la vida en sociedad. El cumplimiento de estas tareas tan
delicadas, vitales en el desarrollo económico, social y cultural del país,
explica la relevancia de las funciones que realizamos día a día las diputadas y
los diputados, así como las salvaguardias que nos protegen en el ejercicio de
nuestras sus funciones. Gracias a tales garantías, los diputados y las
diputadas gozamos de una serie de prerrogativas tendientes a la protección de
la independencia y autonomía del parlamento, condición indispensable para que
podamos defender los intereses de las y los costarricenses.
Entre tales garantías, se encuentra la
indemnidad, esto es, la irresponsabilidad absoluta y perpetua de las
parlamentarias y los parlamentarios por las opiniones emitidas por cualesquiera
medios en el ejercicio de su cargo. Tal medida resulta indispensable para el
libre ejercicio de nuestras potestades. También resulta relevante la inmunidad
parlamentaria, que nos ampara contra acusaciones penales, lo que impide
intimidaciones o arrestos injustificados que obstaculicen nuestra función,
salvo que mediante un procedimiento especial (desafuero) la propia Asamblea
declare procedente la instauración de una causa penal. Sin embargo,
precisamente debido a la preeminencia de nuestro cargo, a las garantías citadas
corresponden, con igual intensidad y preeminencia, particulares deberes éticos.
A las diputadas y los diputados se nos
denomina popularmente “madres y padres de la patria”, connotación que pone de
manifiesto nuestro deber de constituir modelo de probidad para la ciudadanía,
de la misma forma en que un padre o una madre lo debe ser para sus hijos e
hijas. Esta actitud ejemplificante es aún más imperiosa en la medida que las
parlamentarias y los parlamentarios son objeto constante de la información
periodística, de manera que sus virtudes y, con mayor frecuencia, sus defectos
adquieren la connotación de noticia nacional. De esta forma, las ciudadanas y
los ciudadanos se mantienen bien informados de los parámetros morales de
nosotros y nosotras, representantes del pueblo ante la Asamblea Legislativa,
quienes estamos en la obligación de comportamos de forma ética, única vía para
que las diputadas y los diputados estemos legitimados para exigirle honestidad
a las autoridades públicas de los otros Poderes, a los funcionarios y las
funcionarias, a la empresa privada y a la ciudadanía en general.
El contralor político solo es eficaz
si tiene moral para ello. Lamentablemente, la prensa ha evidenciado como
algunas y algunos legisladores se han aprovechado de su cargo para actos
deshonestos, verbigracia, la recolección de dineros para la construcción o
reparación de las vías que dan acceso a sus viviendas, el otorgamiento de
concesiones o beneficios (bonos de vivienda, placas de taxis, uso de trucos
legales para facilitarle una pensión jugosa y célere a parientes, amigos o
activistas partidarios, tráfico de influencias en diversos nombramientos del
Sector Público y en la concesión de créditos, entre otros).
Todas esas acciones indebidas explican
el bajísimo grado de confianza que la ciudadanía tiene en el Poder Legislativo,
tal como lo demuestran numerosos estudios, entre ellos la última encuesta de
Idespo, según la cual un 96.5% de la población confía poco o nada en la
Asamblea Legislativa. Ante esta problemática, los remedios legales se quedan
muy cortos. Así, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, estableció una serie de
medidas indispensables en la lucha por la honestidad y rectitud en la función
pública. Sin embargo, como lo apuntó la Sala Constitucional en el voto número
2004-07242 de las 17:03 horas del 30 de junio de 2004, esa Ley le es
inaplicable a las y los representantes de la Asamblea Legislativa, por cuanto
ni ella ni las disposiciones que desarrollan el régimen funcional de los
diputados -el Reglamento de la Asamblea- o el de las competencias del órgano
que los declara electos -Código Electoral y la Ley orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones- determinan el procedimiento y órgano competente para
declarar la pérdida de credencial de diputado o diputada. Incluso, por esa
misma razón, tampoco son aplicables las causas de pérdida de credencial de
diputado o diputada estipuladas en los artículos 111 y 112 de la Constitución
Política.
En resumen, desde la Constituyente de
1949, a pesar de que en la Ley Fundamental se dejaron plasmadas conductas
concretas de las y los asambleístas que aparejan la pérdida de credencial por
actuaciones contrarias a la ética, ninguna de estas acciones acarrea tal
sanción, pues se tuvo el enorme descuido de estatuir qué órgano tendría la
atribución de instruir el procedimiento correspondiente y dictar la resolución
respectiva.
La problemática planteada obliga a dos
regulaciones inmediatas. Por una parte, se debe aclarar qué órgano es
competente para instruir el procedimiento de pérdida de credencial de diputado
por violación a los normas constitucionales supracitadas y cuál tiene la
atribución de decidir al respecto. Consultadas las actas de la Asamblea
Nacional Constituyente, el punto fue abordado de la siguiente forma: “El
Diputado Ortiz expuso la duda acerca de quién es el que declara la pérdida de credencial
del Diputado ¿La propia Asamblea? El señor Facio aclaró que bien podría dejarse
esa atribución en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporando un
artículo al respecto.” (T. II, acta Nº 72, p. 161). Ese artículo nunca se
emitió y consideramos deber ineludible remediar esta grave omisión. Estimamos
que el Tribunal Supremo de Elección es la Institución que debe estar a cargo de
ese aspecto, dado que, por su naturaleza jurídica, regula todo el proceso de
elección de los diputados y, además, vía legal ya ostenta la atribución de
dictaminar la pérdida de credenciales en el caso de otras autoridades
designadas en puestos de elección popular, concretamente, los regidores y
alcaldes (artículos 13 inciso ñ), 24 y 25 del Código Municipal).
Por otra parte, las causales de
pérdida de credencial estipuladas en la Constitución Política no comprenden
conductas contrarias al deber de probidad de un diputado o una diputada. En
efecto, el artículo 111 de la Constitución Política solo se refiere a la aceptación,
después de juramentado, de un cargo de los otros Poderes del Estado o las
instituciones autónomas, mientras que el 112 determina los siguientes casos:
aceptación de otro cargo público de elección popular; celebración de un
contrato con el Estado; obtención de una concesión de bienes públicos que
implique privilegio; intervención como director, administrativo o gerente en
empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de
servicios públicos.
Por fuera quedan numerosísimos casos
de corrupción, como el tráfico de influencias a favor de familiares y
partidarios en forma de placas de taxi, aprobación rapidísima de pensiones
frondosas, ostentación del cargo para conseguir tratos privilegiados en
detrimento del resto de la ciudadanía, violencia doméstica, conductas
indecorosas contrarias a la probidad que debe demostrar la diputada y el
diputado en el ejercicio del cargo.
A fin de remediar esta situación y
crear certeza jurídica al respecto, se necesita reglar, de manera pormenorizada,
las clases de comportamiento contrarias a la ética y señalar las sanciones
correspondientes, que van desde la amonestación hasta la pérdida de la
credencial. Semejante desarrollo normativo requiere, por una parte, una reforma
constitucional que lo salvaguarde y, por otra, un desarrollo legislativo más
extenso, que denominamos Código de Ética Parlamentario. Con la reforma
constitucional, se reconoce la posibilidad de que por una violación al Código
de Ética Parlamentario se pierda la credencial de diputado o diputada, siempre
y cuando el referido Código sancione la conducta cuestionada con tal sanción y
se le confiera al asambleísta el debido proceso y derecho de defensa. Esto le
otorga sustento jurídico del más alto rango tanto al Código como a su máxima
sanción, la pérdida de la credencial.
Posteriormente, en el plazo de un año,
las diputadas y los diputados tendríamos que dictar el mencionado Código, que
deberá ser aprobado por mayoría calificada de dos terceras partes. En él, se
concretaran las conductas sancionables, el tipo de sanción, así como el
procedimiento por seguir, extremos demasiado amplios y extensos, por lo que su
regulación corresponde al ámbito legal. La aprobación de este proyecto
constituye, sin lugar a dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de
las y los integrantes de esta legislatura por dignificar la función de diputado
y diputada, y, con ello, dirigir un mensaje directo a la ciudadanía que
patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la ética en el ejercicio de la función
pública.
Con base en lo expuesto, planteamos la
siguiente reforma al artículo 112 de la Constitución Política (en negrita se
resaltan los cambios):
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.—Refórmase
el artículo 112 la Constitución Política, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 112.—La función
legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público
de elección popular.
Los diputados
no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación,
contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que
implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes
en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de
servicios públicos. La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas
en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de
diputado. Lo mismo ocurrirá cuando se violente una norma del Código de Ética
Parlamentario que contemple esa situación, o si en el ejercicio de un
ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
La pérdida de
la credencial de diputado será declarada por el Tribunal Supremo de Elecciones,
previo otorgamiento del debido proceso y derecho de defensa al diputado
investigado.
El Código de
Ética Parlamentario será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”.
Transitorio único.—El
Código de Ética Parlamentario, referido en el artículo único de esta Ley,
deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Alberto Luis Salom
Echeverría; José Manuel Echandi Meza; Ana Helena Chacón Echeverría; Lorena
María Vásquez Badilla; Elizabeth Fonseca Corrales; José Merino del Río; José
Quirino Rosales Obando; Olivier Pérez González; Bienvenido Venegas Porras;
Francisco Molina Gamboa, Diputados.
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 12 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-83620.—(96924).
Nº 6311-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
85, celebrada el cinco de octubre de dos mil seis y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y
permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Marina
Real Holandesa “VAN AMSTEL” el cual pretende realizar una visita logística de
abastecimiento en Puerto Limón en el período comprendido entre los días 6 y 9
de octubre del presente año.
El buque tiene las siguientes
características:
Nombre: HNLMS VAN AMSTEL (F831)
(AMST)
Eslora: 122.3 metros
Capitán: CDR H.W.B. Croiset Van
Uchelen
Tripulación: Máxima: 138
Oficiales:
20
Suboficiales:
22
Enlistados:
96
Oficiales
extranjeros: 1 (Teniente de la
Marina de
los Estados Unidos de América)
Aeronaves a
bordo: 1 Helicóptero SH-14D LYNX
Armamento: Artillado
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-14320.—(97613).
Nº 6312-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
87, celebrada el diez de octubre del dos mil seis y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Extender el permiso
aprobado en sesión ordinaria Nº 85, del 9 al 12 de octubre del presente año,
para que el buque de la Marina Real Holandesa “VAN AMSTEL pueda atracar y
permanecer en puerto Limón y desembarcar la tripulación.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(97614).
Nº 29-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Modificar el inciso d),
artículo 15, del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y
Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la
siguiente manera:
d) Para la realización de
giras deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales,
quienes tendrán derecho hasta un máximo de 2.000 kilómetros mensuales de
recorrido, cuya variación solo puede ser autorizada por el Director Ejecutivo
en casos calificados y con la debida justificación.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(97403).
Nº 30-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Ampliar el Capítulo III,
artículo 7º “Regulaciones de uso” del Reglamento Interno para la Utilización,
Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se
incluya la siguiente disposición:
h) Con el fin de evitar el rompimiento del quórum
en los diferentes órganos legislativos, no se autorizarán giras fuera del área
metropolitana durante los días hábiles legislativos comprendidos entre el lunes
y el jueves antes de que termine la sesión del Plenario Legislativo, salvo
casos muy calificados, debidamente autorizados por el Director Ejecutivo,
siempre y cuando se cuente con el visto bueno del jefe de fracción.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97404).
Nº 31-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 24-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 25 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Conceder un día de
viáticos a la legisladora Gladys González Barrantes, durante su participación
como representante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, en el
Encuentro Internacional de Derecho Ambiental a realizarse en la ciudad de
México D.F., del 2 al 5 de octubre del 2006.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(97405).
Nº 32-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 26-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 11 de octubre del 2006.
SE ACUERDA:
Otorgar al Diputado José
Manuel Echandi Meza, Jefe de Fracción del Partido Unión Nacional, el 50% de los
viáticos correspondientes a los días 27, 28 y 29 de julio del 2006, durante los
cuales participó “III Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Servicios
Públicos”, celebrada en la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Lo anterior de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil seis.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(97406).
Nº 33404-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 359 tomado en la sesión ordinaria N° 23, celebrada el 10 de
agosto del 2006, de la Municipalidad de La Unión.
Decretan:
Articulo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de La Unión de la provincia de
Cartago, el día 7 de diciembre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 7 de diciembre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45592).—C-14870.—(D33404-97616).
N° 33406-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes
de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora
del Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-224501, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho,
bajo el expediente N° 9840.
III.—Que los fines que persigue la
Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “... Artículo
tercero: Los fines de la asociación son los siguientes: a) Mejorar el acueducto
de Volcán de Buenos Aires. b) Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones Reglamentos que al
respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que
serán de acatamiento obligatorio. c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad en el mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados.
f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y
Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de
las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la
región.”
IV.—Que tales fines solventan una
necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de persona jurídica
Nº 3-002-224501.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
38932).—C-24770.—(D33406-97618).
Nº 33407-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL
MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, 25.1, 27.1, de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14, 19 y 21 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que los cantones de
Los Chiles, Upala, Guatuso de la Región Norte Norte, en tanto localidades
fronterizas con Nicaragua y de acceso desde otros países del norte
centroamericano, se caracterizan por una compleja realidad socioeconómica, de
seguridad ciudadana y tenencia de la tierra, que obligan una atención especial
por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha
problemática en una forma integral.
II.—Que la estrategia nacional de
disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación
permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.
III.—Que la preocupación de la
planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los
niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
IV.—Que este proceso de desarrollo de
la zona Norte Norte (comprendida por Los Chiles, Upala y Guatuso), se debe
desarrollar en el período 2006-2010 constituyendo un esfuerzo inicial la
aprobación de la comisión que ejecutará este proyecto.
V.—Que estos cantones, constituyen las
zonas de mayor pobreza de dicha Región, caracterizadas por los bajos índices de
salud, poco acceso a vivienda digna, alta tasas de desempleo, escasas
oportunidades de educación, conflictiva situación migratoria y de seguridad
ciudadana en virtud de su cercanía a la zona fronteriza del norte del país, así
como servicios básicos vitales para la vida deficitarios, que imposibilitan un
mejor desarrollo humano de sus habitantes.
VI.—Que el principal vacío para el
desarrollo humano de estos tres cantones fronterizos, ha sido la ausencia de un
ente que conozca en su verdadera dimensión tal problemática, por lo que se hace
difícil coordinar las acciones tendientes a integrar los diferentes actores de
la sociedad.
VII.—Que faltan estrategias para
conocer y valorar el conocimiento local, la cultura y los recursos naturales,
con el fin de colaborar con políticas públicas acordes con las necesidades de
estos cantones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Creación.
Créase el Consejo de Desarrollo de la Zona Norte Norte; conformada por Los Chiles,
Upala y Guatuso, como una instancia de gestión de desarrollo además de análisis
de liberación y recomendación del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo será promover
el desarrollo sostenible de dichos cantones fronterizos. Su domicilio estará en
alguno de los cantones que así acuerde el Consejo.
Artículo 2º—Fines primordiales:
a) Coordinar con el Ministerio de la Presidencia,
ente oficial autorizado, la participación y elaboración de un plan de
desarrollo de la zona Norte Norte en un periodo (2006-2010), basado en su
posición geoestratégica fronteriza del norte y en la situación socioeconómica;
esto en el contexto de la formulación y adopción de planes y políticas de
desarrollo nacional, propios del Poder Ejecutivo.
b) Coordinar con instituciones públicas
las acciones a desarrollar dentro del marco del programa de Combate a la
Pobreza y del Programa Avancemos y otros que decida impulsar el Gobierno
Central para mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en la
Región Norte Norte y promover el Desarrollo Sostenible de las comunidades que
componen esta región.
c) Coordinar con la Comisión
Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres (CNE), todo lo relativo a la
materia, que por ley le compete a esta institución.
Artículo 3º—Potestades.
El Consejo tendrá las siguientes potestades:
a) Participar en la formulación y elaboración de
propuestas de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que
beneficien a los habitantes de los cantones de Los Chiles, Upala, y Guatuso, en
coordinación con las instituciones públicas y/o privadas, ello sin perjuicio de
la sujeción en materia de gobierno como lo señala el artículo 188 de la
Constitución Política, y en concordancia con el artículo 1º del presente
Decreto.
b) Promover políticas de desarrollo
a nivel local, así como planes y programas a nivel de municipios.
c) Coordinar la planificación de
obras y servicios con los gobiernos locales y otras instituciones del Estado,
sin perjuicio de la autonomía de cada ente.
d) Buscar financiamiento de
programas de inversión social para sectores de escasos recursos y transferir
fondos a través de organismos gubernamentales a través de las asociaciones de
desarrollo civiles y otras organizaciones debidamente registradas en los
cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, para el desarrollo económico.
e) Promover y participar
activamente en conjunto con las empresas privadas en programas de desarrollo
socioeconómico en los tres cantones.
f) Realizar reuniones y talleres
con ONG’s gobiernos locales y representantes de la sociedad civil.
g) Desarrollar medios informativos
y educativos para explicar los planes de acción y motivar la participación de
la sociedad civil y grupos marginados.
h) Impulsar programas de la
sociedad civil y grupos marginados.
Artículo 4º—Ámbito de
cobertura. El Consejo Local de Desarrollo de la Zona Norte Norte, tendrá
como ámbito de cobertura los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso sin que
ello implique infringir los artículos 168 y 169 de la Constitución Política.
Artículo 5º—Compromiso de
resultados. El Consejo suscribirá anualmente compromisos de resultados con
el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de evaluar el desempeño, la
eficacia del ente. Para tales efectos se tomaran como parámetros de medición,
las inversiones económicas y sociales para el desarrollo de los cantones
establecidos en el presente Decreto.
Artículo 6º—Integración. El
Consejo estará integrado por representantes de las siguientes organizaciones:
a) Un representante o su suplente del Ministerio
de la Presidencia.
b) Dos representantes o sus
suplentes de los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, designado por el
Ministro de la Presidencia que puede ser de la sociedad civil.
Artículo 7º—Funcionamiento.
De entre sus integrantes será nombrado en sesión de instalación del Consejo un
coordinador y un subcoordinador de trabajo y los acuerdos serán determinados
por mayoría simple. No obstante, el coordinador y subcoordinador podrán ser
removidos, en cualquier momento, si así lo dispusiere el Consejo.
El coordinador y subcoordinador
ocuparán su cargo por un período de un año, pudiendo ser reelectos. En caso de
ausencia del coordinador en las sesiones, fungirá como tal el subcoordinador o
en su defecto el miembro presente de mayor edad. Se reunirán en forma ordinaria,
al menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite el
coordinador del Consejo o dos de sus miembros. Para sesionar será necesario al
menos la presencia de cuatro de sus integrantes.
El coordinador tendrá acceso a las
reuniones del Consejo de Viceministros.
Artículo 8º—Reglamento. El
Consejo con el apoyo del Ministerio de la Presidencia elaborarán el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo. El Ministerio de la Presidencia
convocará a los integrantes, a la sesión de juramentación, dentro de los
treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este
Decreto.
Artículo 9º—Régimen financiero.
Este Consejo podrá captar recursos tanto privados como públicos a través de las
municipalidades todo con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y acatando
la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Aval del estado.
El Estado podrá otorgar aval cuando se trate de proyectos que requieran un
amplio financiamiento internacional, ello a criterio del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 11.—Rige. Este Decreto
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1
vez.—(Solicitud Nº 256-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-54470.—(D33407-98723).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la LXI
Reunión Extraordinaria de Asamblea de Gobernadores, a celebrarse en la ciudad
de Honduras, del 16 al 17 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales,
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera
ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos
ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 16 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 36960-M.Hacienda).—C-10470.—(97621).
Nº 117-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-0337-0722, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje personal a
los Estados Unidos de América de las 18:00 horas del 9 de octubre del 2006 a
las 9:30 horas al 17 de octubre del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del señor Fernando Berrocal Soto, se le encarga la atención de las carteras de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública al señor Rafael Gutiérrez Gómez,
cédula Nº 1-0288-0607, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Los gastos del viaje serán
asumidos por el señor Fernando Berrocal Soto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00
horas del día 9 de octubre del 2006 hasta las 9:30 horas del 17 de octubre del
2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45598-Seguridad Pública).—C-8270.—(97622).
Nº 118-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139, de la Constitución Política, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República; y en el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve
dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la
ciudad de San Salvador, El Salvador el 28 de setiembre del presente año, con el
propósito de participar en el “Primera Reunión Regional de Innovación
Tecnológica.”
Artículo 2º—El Banco Interamericano de
Desarrollo cubrirá todos los costos.
Artículo 3º—Durante su ausencia en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis
horas con treinta y tres minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
seis hasta su regreso a las diecinueve
horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República el día veintisiete de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 015-Ciencia y Tecnología).—C-8820.—(97623).
Nº 119-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve
dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la
ciudad de Segovia, España del 24 al 28 de octubre del presente año, con el
propósito de participar en el “VII Encuentro Iberoamericano de Ciudades
Digitales” organizado por Ayuntamiento de Segovia.
Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y
Tecnología, cubrirá los gastos por concepto de impuesto, tributos o cánones de
la funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como
los gastos de transporte interno dentro del país sede del evento serán cubiertos
por la subpartida 10504, los gastos de viáticos serán cubiertos por la
subpartida 10504 y se adelanta la suma de $ 866,25, del programa 893 y los
gastos de tiquete aéreo será cubierto el Comité organizador del evento
(Ayuntamiento de Segovia).
Artículo 3º—Durante su ausencia en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho
horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre hasta las dieciséis horas con quince minutos
del día veintinueve de octubre del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República el día diecisiete de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-Ciencia y Tecnología).—C-12670.—(97624).
Nº 120 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Considerando que Costa
Rica es Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte
deberá viajar a las Oficinas de la Secretaría General del SICA con sede en San
Salvador, El Salvador a una cita de trabajo, así como a la celebración del día
de la Integración.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) que se llevará a cabo en San Salvador del 13
al 14 de octubre de 2006 en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 180,00 diarios para un total de US$
180,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de
esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45350-Relaciones Exteriores).—C-13220.—(97625).
Nº 121-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la
Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar
en la reunión de trabajo de la Junta Directiva que se celebrarán en el Seno de
las Naciones Unidas del 22 al 23 de octubre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo de la Junta Directiva
de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional que se
llevará a cabo en las Naciones Unidas del 22 al 23 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 275,00 diarios para un total de US$
550,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de
esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 22 al 23 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45350-Relaciones Exteriores).—C-13220.—(97626).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 081-PE.—San José, 4 de octubre del
2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al
señor Félix Jiménez Vega, cédula de identidad Nº 2-512-451, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que asista al “Curso 004 de
Formación para Técnicos en Explosivos”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del
1º de noviembre del 2006 al 16 de abril del año 2007.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, serán cubiertos por el funcionario, gastos de alojamiento y materiales,
por la Academia Superior de Inteligencia del DAS, alimentación por la Unidad
Especial de Intervención (U.E.I.) y el funcionario.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de
octubre del 2006 al 18 de abril del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49064-Unidad de Intervención).—C-8270.—(96700).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 214-06 RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146, de la Constitución Política de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los
artículos 1, 2 y 3 del acuerdo de viaje Nº 190-06 RE del 23 de agosto del 2006
en el que se autoriza viajar a la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula
1-803-719, funcionaria de la Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para que se lea correctamente:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría
Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visite las
ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, del 17 al 24 de setiembre del 2006, con
motivo de realizar una evaluación especial de auditoría, en la Embajada y
Consulados de Costa Rica en dicho país.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, pasaje aéreo de traslado dentro del país y gastos de viaje
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, se le asigna la suma de $145,00 diarios para un
total de US$1.160,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17
al 24 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir
del 17 al 24 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8204).—C-15420.—(96907).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 420-MSP.—San José, 19 de octubre de
2006
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece
que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y
le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
2º—Que
corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno
cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con
la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace
necesario designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad N°
6-088-895, en su condición de Director General a. í., de la Fuerza Pública,
como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario
107: Dirección General de la Fuerza Pública, mediante publicación anual en la
Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la
Dirección General de la Fuerza Pública. Asimismo, en ausencia del Comisario
Madrigal Medal, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones
propias de su cargo, se designa como encargado de dichas gestiones al Comisario
Rafael Gutiérrez Gómez, cédula número 1-288-607, en su condición de
Viceministro de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad N° 6-088-895, en su
condición de Director General a. í., de la Fuerza Pública, como encargado de la
firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y
ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de
Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Dirección
General de la Fuerza Pública, mediante publicación anual en la Ley de
Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales,
y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 107: Dirección
General de la Fuerza Pública.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa
Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública.
4) Firmar conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión
de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa
Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, ante la Dirección
de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del Programa Presupuestario 107: Dirección General de la
Fuerza Pública.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario 107:
Dirección General de la Fuerza Pública.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
Programa Presupuestario 107: Dirección General de la Fuerza Pública, en el
Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que el
se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 107:
Dirección General de la Fuerza Pública, para la autorización del trámite de
ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—En ausencia
del Comisario Madrigal Medal, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la
Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las
gestiones citadas en el artículo anterior, al Comisario Rafael Gutiérrez Gómez,
cédula número 1-288-607, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de
octubre del 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 6819).—C-28620.—(96208).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° AH-134-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo
N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto
N° 33200-H, del 31 de mayo de 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Octava Reunión
del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda, porque en ella se prioriza el refinamiento del texto de
Convenio Regional de Buenas Prácticas sobre Incentivos Tributarios a la
Inversión.
2º—Que la participación del señor
Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, Subdirector de
Fiscalidad Internacional, de la División Normativa de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “Octava Reunión del Grupo de
Trabajo sobre Política Tributaria”, responde a que al citado funcionario le
corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y
profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación,
ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de
Fiscalidad Internacional.
3º—Que el artículo segundo del acuerdo
de viaje AH-121-2006, contenía un error material que debe ser corregido pues
indica que: El gasto por concepto de transporte aéreo, a saber $350,00 serán
cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma,
cuando lo correcto es que el gasto por concepto de transporte aéreo, será por
$500,00.
4º—Que el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración, podrá en
cualquier tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo segundo del Acuerdo de Viaje Nº AH-0121-2006, de fecha diez del mes de
agosto del año 2006, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber $607,50, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 105-04 del Programa Administración de
Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de
transporte aéreo, a saber $500,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida
105-03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—El resto de lo regulado en
el Acuerdo AH-121-2006 de fecha diez de agosto de 2006 permanece incólume.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26412).—C-27520.—(96209).
Nº AH-152-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que el “Seminario
Taller sobre Estrategias para el Desarrollo de E-Compras Gubernamentales” y el
“Seminario Taller sobre vínculos de Compras Gubernamentales y Sistemas
Financieros” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se
tratarán temas referentes al fortalecimiento de la participación competitiva y
la modernización de las adquisiciones regionales en la que la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha estado
participando.
2º—Que la participación de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad N° 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, en el “Seminario Taller sobre Estrategias para el
Desarrollo de E-Compras Gubernamentales”, y en el “Seminario Taller sobre
vínculos de Compras Gubernamentales y Sistemas Financieros” es con el fin de
fortalecer la capacidad de la Dirección General para diseñar e implementar
sistemas y procesos que contribuyan a la transparencia, eficacia y eficiencia
en las Compras Gubernamentales.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, mediante el oficio DIFH-98-2006 del 07 de
setiembre del 2006, manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo
estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que
participe en el “Seminario Taller sobre Estrategias para el Desarrollo de
E-Compras Gubernamentales”, y en el “Seminario Taller sobre vínculos de Compras
Gubernamentales y Sistemas Financieros” , a celebrarse en el país de Brasil,
los días 18 y 19 de setiembre del 2006 y en el país de Paraguay los días 21 y
22 de setiembre del 2006, el segundo.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por
concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno
de Brasil y el Gobierno de Paraguay.
Artículo 3º—Que durante los días del
17 hasta el 23, del mes de setiembre del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Jeannette Solano García en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
setiembre y hasta el día 23 del mes de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
18965).—C-27190.—(97033).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 051-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de
setiembre de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión para
Promover la Competencia, ha recibido la invitación del Tribunal de Defensa de
la Competencia de España para que funcionarios de nuestra agencia de competencia
asistan a la Quinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la
Competencia, a realizarse los días del 20 de noviembre al 1° de diciembre del
2006.
2º—Que el foro tiene como objetivo la
celebración de un curso dirigido a profesionales de las autoridades
iberoamericanas de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en
temas especializados en la materia.
3º—Que en ese sentido, la
participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia
en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde
el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino
también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos
organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la
Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros
internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos
internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Lourdes Echandi, abogada, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-666-372, quien es Comisionada de la Comisión para Promover la Competencia,
ente adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
la ciudad de Madrid, España y participe en la Quinta Edición de la Escuela
Iberoamericana de Defensa de la Competencia, organizada por el Tribunal de
Defensa de la Competencia de España, la cual se llevará a cabo los días del 20
de noviembre al 1° de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por el Tribunal de Defensa de
la Competencia de España. Otros gastos por concepto de impuestos, alimentación,
salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados
parcialmente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
programa 224 Promoción de la Competencia, y le corresponde por viáticos la suma
de $ 800,00.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de
noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46731).—C-21470.—(97695).
Nº 054-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 140, inciso 20) y artículo 146, de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Codex Alimentarius
es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan
las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la
seguridad y protección de los consumidores.
2º—Que de conformidad a la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 publicada en La Gaceta Nº 96
del 21 de mayo del 2002, en su artículo 42 el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Nacional
del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del Codex
Alimentarius.
3º—Que es de interés para el país y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica
del Comité Nacional del Codex, participar en “La 23a Reunión del
Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas”, a efectuarse del 16 al
21 de octubre del 2006, ambos días inclusive, en Arlington VA, Washington DC,
Estados Unidos de América.
4º—Que la participación del país en
esta reunión es de trascendental importancia, pues sólo se puede ejercer el
derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta forma, que se
pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de
nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los
intereses del país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la
participación de la señora Keren Patricia Pizarro Medina, cédula de identidad
Nº 1-1062-0377, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica y a su vez de la Secretaría Técnica del Comité Nacional
del Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Washington DC, Estados Unidos de América, a participar en “La 23ª Reunión del
Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas” a celebrarse del lunes
16 al sábado 21 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, hospedaje, alimentación y cualquier otro gasto necesario, serán
cubiertos por el Programa 218 - Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá por concepto de
viáticos a la funcionaria la suma de US$1.600,00 (mil seiscientos dólares
exactos), que cubrirá los días del 15 al 22 de octubre, ambos días inclusive.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de
octubre y hasta su regreso el día 22 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los 6 días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46730).—C-21470.—(97697).
Nº 055-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo Nº
28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la ley Nº 8490 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la administración Pública”
del 03 de septiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario sobre Estrategias
para el Desarrollo de la EMIPYME, programa al que pertenece el Gobierno de
Costa Rica y el cual está siendo patrocinado por la Organización de Estados
Americanos (OEA) y que contará con el apoyo logístico de la Autoridad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) entidad gubernamental panameña para
la realización de este seminario.
2º—Que dicho seminario se llevará a
cabo en Ciudad de Panamá, Panamá los días 19 y 20 de octubre del 2006 y tiene
como objetivo principal sentar las bases para realizar ejercicios piloto de
preparación de estrategias para el desarrollo de la E-MIPYME. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la
participación del licenciado Rafael Ángel Ramírez González, cédula de identidad
Nº 1-740-293, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Panamá, del 18 al 21 de octubre del 2006, a participar en el Seminario sobre
Estrategias para el Desarrollo de la E-MIPYME.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
del tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros serán cubiertos en su totalidad
por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación del funcionario Ramírez González en el
seminario, que se celebrará del 18 al 21 de Octubre de 2006, en Panamá,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de
octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46732).—C-21470.—(97698).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 151
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1), artículo
27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Héctor Arce Cavallini, cédula de identidad número 1-440-589, Director de
la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para asistir a la XLIX Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la Reunión XIII de la Red
Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de Centroamérica
(ROCRAM-CA) y la XXVI Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano
y República Dominicana (REPICA), todas a realizarse en El Salvador, los días
26, 27 y 28 de setiembre del 2006; esto en representación de la Señora Ministra
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos al exterior serán cubierto con cargo a la subpartida 1.05.04. En lo
que concierne a otros gastos menores se reconocerá la suma de US$ 42,00;
utilizando para esto recursos del programa 326-01-01 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Mediante la subpartida 1.05.03 transporte al exterior
del país se reconocerá la suma de US$40,00 por concepto de traslado
residencia-aeropuerto y viceversa. Asimismo, se reconocerán US$ 26,00 por
concepto de impuestos de salida con cargo a la subpartida 1.05.03 del programa
326-01-01 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
setiembre del 2006 y hasta el 28 de setiembre del 2006, inclusive.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el veintidós de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla Gonzalez
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40535).—C-12670.—(96630).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 173-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10846
del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Holmers
Hodgson, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-145-663, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo Roberto Brenes Mesén.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del cuatro de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, el veintiséis de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 40982).—C-8820.—(98008).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146, de la Constitución Política, y 28 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Randall Salazar Solórzano, cédula de identidad número 1-676-957,
para viajar a Bogotá, Colombia, con el propósito de participar en el Seminario
Internacional sobre el uso de la Propiedad Intelectual para el Desarrollo
Económico y Social a realizarse entre los días 21 al 25 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual, organizadora del evento.
Artículo 3º—Rige del 20 al 26 de
agosto del 2006.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 15 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44895).—C-8820.—(97034).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 019-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el señor José
Antonio Arce Brenes, es funcionario del Centro de Formación de Formadores
(CEFOF).
II.—Que la asistencia del funcionario
Arce Brenes, es de suma importancia para las labores que se realizan en el
CEFOF. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Antonio Arce Brenes, cédula de identidad número uno guión ocho siete
tres guión cero cuatro tres, en su calidad de funcionario del Centro de
Formación de Formadores (CEFOF), para asistir a impartir una capacitación del 8
al 13 de octubre del presente año en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Arce Brenes serán cubiertos por el CEFOF.
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Arce Brenes, para participar en
dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del siete
hasta el catorce de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, el día dos de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(Solicitud Nº 021-06).—C-12120.—(97984).
Nº 020-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el señor Gregorio
Arce Gómez, es funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF).
II.—Que la asistencia del funcionario
Arce Gómez, es de suma importancia para las labores que se realizan en el
CEFOF. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Gregorio Arce Gómez, cédula de identidad número dos guión tres cinco dos
guión dos dos tres, en su calidad de funcionario del Centro de Formación de
Formadores (CEFOF), para asistir a impartir una capacitación del 8 al 13 de
octubre del presente año en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Arce Gómez serán cubiertos por el CEFOF.
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Arce Gómez, para participar en
dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del siete
hasta el catorce de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, el día dos de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(Solicitud Nº 022-06).—C-12120.—(97985).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Caminos,
plaza deportes y salón multiuso de la comunidad El Carmen de Río Cuarto, Grecia
de Alajuela. Por medio de su representante: Miguel Ángel Alfaro Gómez, cédula
09-0066-0000919 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, a las 13:55 horas del día 14 de setiembre del 2006.—Lic.
Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 84359.—(96474).
Requisitos que deben cumplir las
organizaciones comunales
creadas bajo la Ley 3859 sobre el Desarrollo
de la
Comunidad para obtener los recursos
que otorga la Institución
Se les recuerda a todas
las organizaciones comunales del país amparadas bajo la Ley 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad de DINADECO, que anualmente deben cumplir en forma
obligatoria con los requisitos establecidos en la normativa para que puedan
recibir los recursos provenientes de los impuestos que otorga la Institución.
Estos requisitos fueron publicados por última vez en La Gaceta Nº 121
del 23 de junio del 2005 y Nº 71 del 14 de abril del 2005.
Según acuerdo 1203-05 del 2 de junio
del 2005 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Requisitos:
1- Presentar el informe económico anual
acompañado de los estados de cuenta que respalden los movimientos de efectivo
durante el año.
2- Presentar el plan de trabajo anual y la carta
de solicitud de recursos.
3- Personería jurídica vigente
4- Estar al día en la liquidación de recursos que
hayan sido entregados con anterioridad por DINADECO.
5- La organización comunal debe estar inscrita
ante el registro de acreedores del Estado que al efecto documenta el Ministerio
de Hacienda para recibir los recursos por medio de transferencia para ello
debe:
a) Presentar copia de la cédula jurídica y
original para confrontar.
b) Presentar original de la constancia de la
cuenta cliente bancaria activa (17 dígitos), debidamente sellada y
firmada por el funcionario de la entidad bancaria.
Por otra parte para el
caso exclusivo del impuesto al cemento otorgado a las organizaciones comunales
de la provincia de Cartago igualmente deberán cumplir con la presentación de
los requisitos anteriores y que la agrupación haya sido constituida antes
del 23 de setiembre de 1983.
Para las organizaciones comunales que
soliciten recursos para el financiamiento de proyectos deberán cumplir con los
requisitos anteriores y además los que enmarca la guía de elaboración de
proyectos que al efecto deberán solicitar al Departamento de Proyectos de
DINADECO.
Todos los documentos indicados son de
cumplimiento obligatorio para toda organización comunal amparada a la Ley 3859
y deben estar presentados en las oficinas de DINADECO a más tardar el 31 de
marzo de cada año, posterior a esta fecha los documentos serán recibidos en
calidad de extemporáneos y la agrupación perderá el derecho de recibir recursos
provenientes de los impuestos.
San José, 25 de octubre
del 2006.—Área Departamento de Proyectos, Economía Comunitaria y Liquidaciones.—Lic.
Román Chavarría Campos, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
24131).—C-15695.—(97699).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 270-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula
1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa
Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 12-6-12 compuesto
a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro -
Manganeso - Zinc - Calcio - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96094).
Nº 271-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-17 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc -Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96095).
Nº 269-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuya domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-4-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Azufre- Hierro - Manganeso - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96098).
Nº 268-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 17-7-8 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Cobre - Molibdeno - Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96103).
Nº 273-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Meg Iron V compuesto a base de Potasio - Calcio - Magnesio - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96104).
Nº 272-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI Mag Sulf compuesto a base de Magnesio - Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96105).
Nº 278-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 10-55-10 al nuevo nombre Fertimins 10-50-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(96106).
Nº 258-2006.—El señor John Steven Marsell, cédula o
pasaporte 175 96010 9832 en calidad de representante legal de la compañía
Helechos Verdes Oro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Diamond
10-2-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Hierro -
Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto,
Registro de Agroquímicos.—(96108).
Nº 254-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitoplus K, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96655).
Nº 255-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raigreen, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96656).
Nº 256-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Fitoactiv, compuesto a base de Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Ácido Fólico-Vitaminas-Auxinas-Citoquininas-Giberelinas-Aminoácidos-Lignosulfonatos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96657).
Nº 281-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Dewdrop 100 L, compuesto a base de Polyether Trisiloxane, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96658).
Nº 275-2006.—El señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Calcio-Boro, compuesto a base de Calcio-Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(96659).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 28-2006.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de
gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita
inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de fertilizantes. Marca:
Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97013).
Nº
29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244.
En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica
S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan. Modelo:
Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97014).
Nº 283-2006.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en
calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroroots compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Erick
Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(97691).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de
Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y
público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las
14:00 horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora
Ministra de Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido
resuelta. El extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el
12 de octubre del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por no
hecha dicha publicación en todos sus extremos.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—(Solicitud Nº 05491).—C-21470.—(97057).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 11, Asiento 19, Título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Kattya Mejías Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre: cuyos nombres y apellidos correctos son: Kattia María Mejías Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96125).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 723, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Mora Reynaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Hernández Reynaldo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96179).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 351, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Cheves Mario. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Chevez Mario José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de González
Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 84618.—(96842).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 488,
emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Berger
Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(96942).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACÍON DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R. L.,
siglas COOPECO R. L, acordada en asambleas celebradas el 24 y 27 de febrero del
2006. Resolución 45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(96114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud
Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del
2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 479 Asiento: 4408 del 5 de octubre del
2006.
La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario General: Fernando
Rojas Flores
Secretario de actas y
correspondencia: Lorena Sandoval
Alvarado
Secretario de
conflictos y
relaciones públicas: María
Rodríguez Herrera
Secretario de
finanzas: Adeyadith
Quirós Soto
Suplente 1: Leyla
Torres Treminio
Suplente 2: Neydi
Martínez Ortiz
Suplente 3: Lidieth
Vargas Guillén
Suplente 4: Lorena
Sánchez Alvarado
Fiscal: Xinia
Núñez Gutiérrez
San José, 5 de octubre
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tilarán INVU, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Javier Sirias Solano. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 569, asiento: 02980).—Curridabat, 5 días del mes de octubre del año
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84215.—(96476).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de la Escuela de Música de Cervantes, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
social, cultural y musical de la comunidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ricardo Enrique Umaña Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 84865; adicional tomo: 569, asiento: 18618).—Curridabat, a
los 13 días del mes de octubre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 84265.—(96477).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Club de Leones de San Pedro de Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un
espíritu de entendimiento entre los pueblos y comunidades, tanto en el ámbito
nacional como internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Olman Román
Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento
15588.—Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84521.—(96843).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Albergue Infantil Transitorio
Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo
568, asiento 51448.—Curridabat, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº
84530.—(96844).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Faith Vision, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: anunciar la palabra de Dios entre las naciones, instando a
todas las personas a aceptar a Jesucristo como su Señor y Salvador personal.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Josué Brenes Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 567, asiento 07826; adicional tomo 568, asiento 44878.—Curridabat,
diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director
de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84539.—(96845).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangélica La Fe En
Cristo Monte De Los Olivos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la palabra de Dios a
nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Éver Calixto
Víctor Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento
98681.—Curridabat, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 84566.—(96846).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Fátima, del distrito
Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ernesto
Alvarado Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 66385;
adicional tomo: 569, asiento: 18199).—Curridabat, a los dieciocho días del mes
de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(96978).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Roca
Fuerte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Ríos Aguilar. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, asiento: 48829).—Curridabat, a los dieciséis días del mes
de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
84675.—(97314).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios
Inmuebles de la Comunidad Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses
de los asociados y de la comunidad en general a través de una entidad
legalmente establecida con personería jurídica propia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Robert Bernard Smith. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 29539; adicional tomo: 568, asiento: 55616).—Curridabat, a
los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 84716.—(97315).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Adri. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 31169; adicional tomo:
568, asiento: 42857.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84880.—(97316).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Padres de Familia del Colegio Académico Tecnológico de Laguna de Alfaro
Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Colaborar con los organismos directivos y
administrativos del Liceo, en la atención de los problemas sociales,
económicos, culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María
Yorleny Valverde Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
asiento: 80410).—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84911.—(97317).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Potrerillos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los
asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Clara Isabel Mattey Bolandi. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 78710; adicional tomo: 569, asiento: 10258).—Curridabat, a
los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 84976.—(97318).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Vida
Eterna de las Asambleas de Dios de San Rafael de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la
Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Alberto Solano Morales.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 11348: adicional tomo: 569,
asiento: 09797).—Curridabat, 6 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(97428).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Efrata
de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana
con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Minor Campos Muñoz. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 01247).—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97429).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Codereco, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: mantener y estrechar los vínculos de amistad y sociabilidad
entre los vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Luis
Chavarría Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
54732).—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(97481).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Puntarenense Pro-Vivienda y Bienestar Social, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
organización de beneficiarios de vivienda popular en el cantón Central de
Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Domínguez González.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 12264).—Curridabat, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(97980).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada:
Para
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COMPUESTOS DE
IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a
compuestos de la fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron
Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8644,
y fue presentada a las 12:34:33 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84298.—(96478).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
Para
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COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/19, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud
correspondiente lleva el número 8669, y fue presentada a las 11:25:06 del 2 de
octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 84299.—(96479).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la Patente de
Invención denominada:
Para
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DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La
invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la
preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen
y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente
invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en
particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y
respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Kim James,
Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La
solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48
del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 84300.—(96480).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada:
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos
de la fórmula (I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su
preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados.
Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos
y afecciones, inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James,
Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La
solicitud correspondiente lleva el número 8643, y fue presentada a las 12:33:54
del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 84301.—(96481).
La señor(a)
(ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San
José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex
S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERMOPLÁSTICAS PARA
FABRICAR TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA FLUIDOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Y
PROCESO.
Formulaciones termoplásticas para fabricar tubería y accesorios para fluidos de
uso doméstico e industrial a base de: un compuesto de polivinilo, clorado
(CPVC) termoplástico en una relación hasta 100 phr agentes oxidantes, agentes
promotores poliméricos y agentes modificadores de impacto caracterizada por
incluir una mezcla de agentes lubricantes internos y externos, a base de: cera
parafínica desde estearato de calcio, cera polietilénica, cera polietilénica
oxidada, ácido esteárico y ceras de ácidos grasos, cera polietilénica,
homopolímero de etileno oxidado, cera parafínica y agentes estabilizadores
térmicos de mercapturos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es E03C 1/00, cuyos inventores
son Octavio Fernando Parra Tabla, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8103, y fue presentada a las 08:49:52
del 23 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de enero del 2006..—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
85067.—(97585).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
R-SINAC-DG-036-2006.—San
José, a las once horas del diez de octubre del año dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el país enfrenta
una situación problemática a causa de un vacío jurídico en relación con la
autorización que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) debe otorgar para
el aprovechamiento de madera en fincas sin inscribir y proveniente de
plantaciones forestales establecidas antes del año 1999, incluidas también los
plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea,
árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre
cultivos agrícolas o en el contorno de fincas y árboles regenerados
naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente
definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de
regeneración natural viables para su aprovechamiento, esto acorde a los
respectivos criterios técnicos emitidos para cada caso.
2º—Que existen diferentes personas que
establecieron sus plantaciones forestales, incluidos los sistemas de plantación
anteriormente mencionados y la regeneración natural de árboles maderables en
áreas agrícolas, al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley
Forestal Número 7174 (no vigente) y que actualmente no cuentan con el
respectivo título de propiedad inscrito ni tampoco han iniciado el trámite de
información posesoria de los mismos.
Considerando:
I.—Que la Ley Forestal y
sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 12 de mayo de
1996, establece como función esencial del Estado velar por la protección,
aprovechamiento, conservación, administración y fomento de los recursos
forestales del país, de acuerdo con el principio de Uso Racional de los
Recursos Naturales Renovables.
II.—Que la Ley Forestal Nº 4465 del 25
de noviembre de 1969, reformada mediante Ley Nº 7174 del 28 de junio de 1990,
estableció en su artículo 87, la posibilidad de que personas físicas o
jurídicas pudiesen llevar a cabo proyectos de reforestación con fondos propios,
sin acogerse a los beneficios del sistema de certificado de abono forestal,
pudiendo obtener los beneficios que dicha ley otorgaba en aquel momento.
III.—Que la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que el derecho de
propiedad establecido en el artículo 45 de nuestra Constitución Política, debe
entenderse como aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y
disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en la ley o por
voluntad del propietario, dado que este es un derecho inviolable, que conlleva
la indemnización al propietario en los casos donde se impongan limitaciones
tales que imposibiliten el ejercicio de los atributos del dominio.
IV.—Que de conformidad con lo
anterior, los propietarios de plantaciones forestales, incluidos los demás
sistemas de plantación y árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas
mencionados en el Resultando Primero de la presente resolución, que fueron
establecidas en fincas sin inscribir, les asiste el derecho constitucional de
usufructuar y aprovechar el recurso maderable que plantaron con sus propios
recursos económicos sobre terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los
propietarios de plantaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva
inscripción ante el Registro Público.
V.—De conformidad con los principios y
regulaciones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas y su
Reglamento y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, se establece que
la Administración Forestal del Estado (AFE) definirá por medio de disposiciones
administrativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación de
la normativa jurídica en materia forestal.
VI.—Que es deber de la AFE asegurar un
manejo racional y sostenible del recurso forestal, congruente con los intereses
de los sectores productivos, económicos y sociales del país, por lo cual en
aras de normalizar y agilizar las actividades de producción, aprovechamiento,
industrialización y fomento de dichos recursos, es necesario emitir una
disposición administrativa que sea útil para los administrados y funcionarios,
y funja como un instrumento técnico – jurídico que permita implementar un
adecuado trámite para los diferentes casos que se presenten en la Áreas de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
VII.—El artículo 28 de la Ley
Forestal, Nº 7575, dispuso que las plantaciones forestales, incluidos los
sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus
productos, en las cuales no exista de previo a la vigencia de esa ley un
contrato forestal con el Estado, no requerirán permiso de corta, transporte,
industrialización ni exportación por parte de la AFE.
VIII.—Que el artículo 31 de esa misma normativa,
establece que para movilizar fuera de una propiedad madera en troza, escuadrada
o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requiere un certificado
de origen expedido por un regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de
la zona, debiendo entregarse copia del mismo a la AFE.
IX.—Que en el apartado 1.5.1 del
Resuelven número Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y
uno de mayo del dos mil, suscrita por el entonces Director General del SINAC,
Ingeniero Luis Rojas Bolaños, se establecieron las regulaciones y normativa
para la elaboración del Certificado de Origen, de conformidad al mencionado
artículo 31 de la Ley Forestal, Nº 7575. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
RESUELVE:
Primero.—Dejar sin efecto
de la Resolución Nº R-SINAC-DG-027-2006, de las once horas del veintidós de
agosto del año dos mil seis, emitida por esta Dirección General, y que se lea
para todos los efectos la presente.
Segundo.—Adicionar al Apartado 1.5.1
del Resuelve Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y uno
de mayo del dos mil, los siguientes requisitos:
• En aquellos casos en que el propietario de la plantación
forestal, en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas, como lo
son las plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una
hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos
entre cultivos agrícolas o en el contorno de fincas y árboles maderables
regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido
previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como
especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento, no cuente con
título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que
demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la plantación
forestal en cualquiera de las modalidades anteriormente definidas, la
Administración Forestal del Estado (AFE) aceptará como requisito para sellar el
Certificado de Origen, lo siguiente:
A) En los casos que el poseedor y el propietario
de la plantación sean la misma persona, una declaración jurada hecha por el
poseedor del terreno, en la cual se indique claramente el tiempo de poseer el
inmueble, edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o
especies a aprovechar con la densidad inicial de plantación, colindantes y modo
de adquisición de la posesión.
B) En el caso donde el poseedor del inmueble y el
propietario de la plantación no sea la misma persona, se aceptará una
declaración jurada del propietario de la plantación que indique: la edad de los
árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con
la densidad inicial de la plantación, adjuntando copia del respectivo contrato
de arrendamiento del inmueble donde se llevará a cabo el aprovechamiento
forestal.
• La declaración jurada deberá ser protocolizada ante Notario
Público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del
contrato del Regente Forestal el original de este documento.
• En caso que el inmueble en cuestión
pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo establecido
en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar por una
autorización de la Junta Directiva del IDA para realizar el aprovechamiento de
la plantación forestal.
• Bajo ninguna circunstancia será sellado
ningún Certificado de Origen por parte de la AFE en donde las especies de
árboles solicitados para ser aprovechados no sean estrictamente procedentes de
una plantación forestal en las modalidades expresamente anotadas en esta
resolución.
Tercero.—La definición de
los requisitos para el registro o inscripción del formulario de Regencia Forestal,
en los casos contemplados en la presente resolución, corresponderá al Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
Cuarto.—Se instruye en este acto a la
Gerencia de Manejo de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para que inicie el trámite de modificación a nivel reglamentario
de las disposiciones atinentes a estos supuestos de hecho.
Quinto.—La presente resolución tiene
una validez de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese.—Ronald Vargas Brenes,
Director General.—1 vez.—(98280).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12347-Simpalco S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Renata Hofmann para uso doméstico, sita en Tilarán, Guanacaste, coordenadas aproximadas 277.100 - 431.600 hoja Arenal propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96601).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12345.—Montañas
Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de
nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita
en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja
Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº
84371.—(96482).
Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S. A. solicita, en
concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado en su propiedad
en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja avícola. Coordenadas
234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).
Expediente Nº 12348. Ismael Huertas Esquivel, solicita en concesión 0,057
litros por segundo de un naciente captado en propiedad de Joaquín Rodríguez
Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en Alfaro Ruiz. Coordenadas:
242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores: Joaquín Vargas Arce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84571.—(96847).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
DGTCC-1243-2006.—San José
a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.—Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Edgar Aguilar Sequeira, mayor,
casado una vez, empresario, cédula Nº 3-101-193050 y vecino de San Isidro de
Pérez Zeledón, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada E y L Aguilar Sequeira Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-193050, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente
gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel
de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación de servicio Serviagro S.
A., ubicada en Quepos de Aguirre, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda
resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a
esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, 20 de octubre del 2006.—M.Sc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(96666).
DGTCC-1242-2006.—San
José a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Rafael Arce Artavia,
mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 3-291-211 y vecino
de San Blas, provincia de Cartago, quien solicita autorización para la entrada
en operación de un camión cisterna placa Nº C-029030, para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual
prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de
servicio Moravia 2016 Ltda., y a la estación de Servicio San Francisco S. A. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
la prueba que la sustente.—San José, 19 de octubre del 2006.—M.Sc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(96667).
DGTCC-1258-2006.—San José a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Juan León García, mayor, divorciado, empresario,
cédula de identidad Nº 8-052-098 y vecino de Curridabat, provincia de San José,
en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Importadora
JL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154722, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE hasta la
estación de servicio denominada Bomba La Pacífica, perteneciente a la sociedad
Importadora JL Sociedad Anónima, ubicada en Barrio San José de Curridabat, San
José, y a otras estaciones que requieran de nuestros servicios dentro del
territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del
nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u
oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 23
de octubre del 2006.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1
vez.—(96711).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 7-2005 el señor Carlos Conejo Chaves, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-639-942,
representante de Constructora Z y C Sociedad Anónima, solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río General.
Localización Geográfica:
Sito en: Las Juntas de
Pacuar, distrito: 08 Cajón, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José
Hoja Cartográfica:
Hoja Repunta, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 356298.874 - 356226.132 Norte y 504304.954 - 504312.448 este límite
aguas arriba y 356382.842 - 356152.325 norte y 505949.142 - 505976.290 este
límite aguas abajo.
Área Solicitada:
20 ha 3559.70 m2, según
consta en plano aportado al folio 36, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice
Nº l -356298.874 norte, 504304.954 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 073°42’ 134.33
2-3 063°27’ 94.40
3-4 076°42’ 134.90
4-5 051°19’ 40.60
5-6 083°18’ 65.48
6-7 112°06’ 45.14
7-8 147°06’ 85.36
8-9 103°20’ 98.30
9-10 102°13’ 329.39
10-11 116°12’ 112.57
11-12 145°45’ 72.90
12-13 097°27’ 63.27
13-14 080°26’ 61.74
14-15 048°07’ 83.03
15-16 033°22’ 208.73
16-17 028°52’ 41.78
17-18 055°49’ 54.45
18-19 091º40’ 109.97
19-20 129°08’ 102.66
20-21 173°17’ 232.11
21-22 334°42’ 151.25
22-23 307°09’ 88.14
23-24 257°57’ 95.23
24-25 209°45’ 216.31
25-26 217°22’ 144.56
26-27 250°35’ 41.39
27-28 278°49’ 54.00
28-29 302°56’ 81.92
29-30 285°14’ 55.72
30-31 307°48’ 90.65
31-32 294°52’ 98.70
32-33 284°52’ 76.00
33-34 288°20’ 164.64
34-35 277°08’ 189.59
35-36 276°37’ 121.25
36-37 260°45’ 330.65
37-1 354°08’ 73.18
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 18 de julio de 2005, área y derrotero aportados
el 1º de diciembre de 2005.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(96156). 2 v. 2.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1387 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.415.134,22
1388 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.940.182,46
1389 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.335.617,72
1390 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.367.782,50
1391 3-101-217063-18 Cía. Amer. de Papeles Plas. y Afi. 10.743.185,20
1391 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
1392 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 41.253,88
1392 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 571.775,55
1392 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
1393 3-014-042058-09 Municipalidad de San José 173.440,00
1394 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.571.823,22
1394 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 392.000,00
1394 3-101-011224-27 Superba S. A. 5.252.039,50
1394 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 4.277.605,47
1394 3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect.Org. 540.407,73
1394 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 21.381.977,99
1394 3-101-201950-27 Seguridad y Protecc. de C.A.S P S 3.458.129,90
1395 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 20.635,96
1395 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 11.162.562,60
1395 3-101-003992-15 O. Fischel R. y Compañía, S. A. 95.953,10
1395 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 194.838,75
1395 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 225.438,41
1395 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 186.800,40
1395 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 453.328,85
1395 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
1395 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 18.513,39
1396 3-002-239845-05 Cemedco-Centro Med.y Manejo C. 2.646.000,00
1397 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
1397 3-101-231049-00 Urbanización La Paz S.C. S. A. 866.957,00
1398 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 300.000,00
1399 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
1399 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00
1399 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.216.444,60
1399 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 14.400,00
1399 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S. A. 809.362,40
1400 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20
1400 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
1400 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
1400 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 355.005,00
1400 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 432.995,90
1400 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 602.700,00
1400 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 926.276,40
1400 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 485.113,10
1400 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 332.921,70
1400 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
1400 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
1400 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
1400 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 332.921,70
1400 01-0357-0193 Mora
Herrera María Hermida 408.680,60
1400 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 245.268,50
1400 01-0367-0054 Moreno Odio Alejandro 396.945,10
1400 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
1400 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25
1400 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
1400 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00
1400 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 916.815,10
1400 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricar 361.620,00
1400 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
1400 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
1400 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
1400 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 340.295,20
1400 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 396.945,10
1400 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 361.620,00
1400 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00
1400 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 534.567,00
1400 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
1400 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 399.864,50
1400 01-0650-0736 González Salazar Fernando 271.591,30
1400 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1400 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
1400 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 555.287,35
1400 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,05
1400 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,25
1400 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 764.400,00
1400 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
1400 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
1400 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.885,60
1400 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 934.375,00
1400 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
1400 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
1400 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
1400 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
1400 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
1400 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
1400 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 463.452,45
1400 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,20
1400 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 939.078,10
1400 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00
1400 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00
1400 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 614.624,65
1400 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30
1400 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
1400 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 550.368,00
1400 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
1400 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.457.263,60
1400 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,00
1400 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.567,30
1400 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
1400 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 512.187,20
1400 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 711.726,95
1400 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 231.280,00
1400 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 637.284,55
1400 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 637.284,55
1400 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
1400 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 297.675,00
1400 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 460.968,50
1400 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
1400 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.048.748,80
1400 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 79.435,00
1400 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 510.909,00
1400 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.099.582,35
1400 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 340.295,20
1400 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de Turr. 65.000,00
1400 3-014-042110 Municipalidad de Tilar. 43.500,00
1400 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00
1400 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 793.179,65
1400 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
1400 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.204.420,00
1400 3-101-050344 Brown
y Stamp S. A. 1.280.468,00
1400 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
1400 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
1400 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
1400 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 317.275,00
1400 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 7.426.714,40
1400 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,25
1400 3-101-100177 Cia Inmobiliaria Marenalva S. A. 931.000,00
1400 3-101-102019 Boboli S. A. 698.250,00
1400 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00
1400 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 716.870,00
1400 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.280.468,00
1400 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.377.857,00
1400 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.157.543,10
1400 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.619.792,00
1400 3-101-120708 La Camandula S. A. 713.608,00
1400 3-101-121704 Apacel S. A. 470.400,00
1400 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.234.956,80
1400 3-101-128656 Florijose S. A. 464.520,00
1400 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.024.374,40
1400 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 896.327,60
1400 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 943.113,30
1400 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 934.440,60
1400 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00
1400 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 528.261,55
1400 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,65
1400 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35
1400 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.399.685,00
1400 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95
1400 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30
1400 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,00
1400 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05
1400 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga S D 1.915.665,05
1400 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 589.015,30
1400 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 746.768,90
1400 3-101-207152 Agropecuaria S.S Cincuenta y Siete 1.946.311,35
1400 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
1400 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 287.339,90
1400 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 768.280,80
1400 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.276.131,00
1400 3-101-228394 Forle S. A. 2.048.748,80
1400 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 857.500,00
1400 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.078.000,00
1400 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 435.359,10
1400 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 562.520,00
1400 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 286.420,70
1400 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
1400 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 717.062,10
1400 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.178.030,55
1400 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.078.967,85
1400 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 593.988,75
1400 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00
1400 420-77831-1766 González Velazco Diego 962.832,75
1400 Banco
de Costa Rica. 2.005.911,65
1400 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 128.331,95
1400 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
1400 08-0050-0269 Siuieng
Chan L Eyong 79.435,00
1400 3-101-091736 Soc.
Agri. Ganadera Río Cuarto
S. A. 35.000,00
1401 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.657.649,49
1402 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.152.270,27
1403 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric. 796.409,20
1404 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 820.469,19
1405 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 126.749,50
1406 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 36.016.685,16
1407 3-101-330721-00 Consolidada Com. Nueva Central 87.165.931,09
1408 3-101-330721-00 Consolidada Com. Nueva Central 2.368.152,49
1409 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones 8.803.535,12
1410 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones 301.790.883,51
1411 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 102.880,74
1411 3-101-187066-00 Asesorías Asepro de Centroamérica 596.956,78
1412 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 135.675,80
1412 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 32.566,90
1412 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 34.083,15
1412 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos S 6.240.112,68
1412 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 181.335,27
1412 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 100.275,00
1412 3-101-184485-09 Cía Intern. de Elevadores Elevator 40.427,10
1412 3-101-310098-27 Manejo Prof. de Desechos S. A. 1.358.280,00
1413 03-0263-0451 Brenes Alfaro Carlos Humber 1.716.960,00
1414 96.550.680.2 Igt S. A. 3.587.085,00
1415 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.410.764,62
1415 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 798.506,60
1415 3-101-108737-36 Alvimundo S. A. 886.111,63
1415 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 452.717,89
1415 3-101-223548-08 Superior Audio Visual S. A. 1.173.944,65
1416 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny
6.052,65
1416 3-101-007749-04 Recope S. A. 1.315.922,50
1416 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnifi. de Costa Rica 6.741.909,64
1416 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 56.572,00
1416 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 303.928,95
1416 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 218.809,50
1416 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Inter. 994.117,90
1416 3-101-322879-20 E Digital Ed S. A. 1.320.990,00
Total
líquido 660.636.007,85
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 100027).—C-189920.—(95785).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad Nº 1-1095-0656, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000830-624-NO.—San
José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(96624).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
17402-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Álvaro
del Carmen Araya Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad número
tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye, Jiménez,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil novecientos
cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días a
partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(96573).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Solís Yubank, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2704-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece de setiembre minutos del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
16982-2006. Resultando 1º— ..., 2º— ..., 3º— ..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Enrique Arauz Solís, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es “Yubank” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96563).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Montiel Medina.
Exp. No 23377-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2368-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas por Roxana Montiel Medina, mayor, cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos noventa, vecina de
Barranca, Puntarenas. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiquese el asiento de
nacimiento de Mesbel Karina Medina Matarrita, que lleva el número ochocientos
sesenta y ocho, folio cuatrocientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos
quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el
sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son:
“Montiel Medina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96597).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Iris Badilla
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2210-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 36427-2005. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Adrián Bonilla López, en el
sentido que los apellidos de la madre son “Badilla López” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84602.—(96849).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Gamarra Bazán, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2709-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil
seis. Expediente Nº 17395-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Gamarra Bazán
con Kendry Maritza Murillo Mora… en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge es “Bertha Zita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84607.—(96850).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Arturo Estteller
Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1141-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas veinte minutos del seis de junio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 30023-2005. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Fallas Loría, en el
sentido que los apellidos del padre son “Estteller Fallas” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84628.—(96851).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nieves Castillo
Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2200-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis.
Expediente Nº 1640-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Edwin Guerrero Morales con Blanca Nieves Arroyo
Solera... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castillo Arroyo,
hija de Trinidad Castillo Chacón, no indica nacionalidad y Esperanza Arroyo
Solera, costarricense” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(96957).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Rodríguez
Gómez, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
25-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José
a las once horas cincuenta y siete minutos del diez de enero del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 13090-2005. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitzi Vanessa Castellón
Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre, de la persona ahí inscrita
es “Damaris” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(96988).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Delia del Rosario Henríquez Cortez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2933-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte _minutos
_del cuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21709-2005.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Roberto Villanueva Beita con Delia del Rosario Henríquez
Cortés, en el sentido que el primer apellido de la madre; en consecuencia el
segundo apellido de la cónyuge son “Cortez” y “Cortez”, respectivamente y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 84780.—(97329).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ingrid de los Ángeles Sánchez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2897-2006. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17078-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense
el asiento de nacimiento de Frank Josué Angulo Gibson, de Esteban Jesús Ángulo
Gibson y de Pablo Daniel Angulo Gibson, en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son “Sánchez Alvarado” y no como se
consignaron Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(97408).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lester Omar Espinoza Siles, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2689-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del trece de
setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15508-2006. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Léster Omar Espinoza Siles con Jessica María Chavarría Castro, en el sentido
que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Arceda” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97420).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olmer Adonay Coreas
Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1871-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos
mil seis. Ocurso.__Exp. Nº 39576-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olmer Andy Corea
Azofeifa, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita es “Coreas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(97426).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiuzhen Ma Xie, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2943-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y treinta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil
seis. Ocurso. Expediente N° 17475-06. Resultando: 1º— ... 2º— ... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rong Bin Xu Ko con Xinzhen Ma
Runtang..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge así como el
nombre y apellido de la madre de la misma son “Xiuzhen Ma, no indica segundo
apellido” y “Runtang Xie, no indica segundo apellido” respectivamente y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(97681).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carmen Laura Silva León,
mayor, viuda, pensionada, chilena, cédula residencia 425-161923-001722, vecina
de Heredia, expediente 1273-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84362.—(96484).
Didier José Centeno Miranda, mayor, soltero, administrador, nicaragüense,
cédula de residencia 270-171646-099635, vecino de San José, expediente
2268-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84375.—(96485).
Eva Rodríguez
Gómez, mayor, casada, pensionada, cubana, cédula de residencia
315-194739-006918, vecina de Alajuela, expediente 2337-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(96584).
Antonio Isael
Martínez Echenique, mayor, casado, pensionado, cubano, cédula de residencia
315-194742-006919, vecino de Alajuela, expediente 2335-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(96585).
Vilma del Carmen Areas Ordóñez, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-011307-00-1999, vecina de San
José, expediente Nº 1203-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96628).
Cristina
Marte García, mayor, casada, comerciante, dominicana, cédula de residencia Nº
12140000356, vecina de Alajuela, expediente Nº 2167-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(97024).
Yadira Castellón Blandón, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 270-100924-41079, vecina de San José, expediente Nº 1871-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 84738.—(97319).
Freddy Rafael D´Oleo Montero, mayor, soltero, misionero, dominicano,
cédula residencia Nº 375-174958-000455, vecino de San José, expediente Nº
1855-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(97464).
Roberto Javier Gómez Gaitán, mayor,
casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044555-00-1999,
vecino de Heredia, expediente 3703-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(97689).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La Municipalidad de
Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa, da a conocer el programa de adquisiciones del
Presupuesto Extraordinario 02-2006.
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
1 Aseo de vías y sitios públicos 3.250.364,90
2 Recolección de basura 7.060.611,65
3 Manten. de caminos y calles 12.003.650,93
4 Cementerio 653.503,55
7 Mercados, plazas y ferias 1.416.650,12
9 Educativos, culturales y dep. 5.357.852,68
10 Serv. soc. complementarios 2.657.893,86
17 Mantenimiento de edificios 1.365.381,53
25 Protec. al medio ambiente 2.000.000,00
SECCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA GENERAL
03. SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 200.000,00
01
Información 50.000,00
02
Publicidad y propaganda 50.000,00
03
Impresión, encuadernación y otros 100.000,00
04. SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 2.120.000,00
03
Servicios de Ingeniería 2.000.000,00
06 Serv.
Generales 20.000,00
99 Otros
servicios de gestión y apoyo 100.000,00
PROGRAMA
III INVERSIONES
01 Edificios
01
Const., adiciones y mejoras edificios del cantón 27.025.373,00
02 VÍAS DE
COMUNICACIÓN TERRESTRE
09
Const., adición y mejoras caminos y calles 17.280.000,00
10
Const., adición y mejoras puentes del cantón 3.615.000,00
05
INSTALACIONES
01
Const., y mejoras Acueductos y Alcantarillados 2.400.000,00
06 OTROS
PROYECTOS
01
Dirección Técnica y Estudios 201.760,00
02 Otras
obras 12.890.000,00
07 OTROS FONDOS
E INVERSIONES 13.817.147,81
PROGRAMA III
PROYECTOS
1.03.04 TRANSPORTE DE BIENES
MEJ.
CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE 15.000,00
ENMALLADO
COLEGIO CAIRO 40.000,00
MEJ. CAI
SAN RAFAEL 20.000,00
1.08.01
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
MEJ.
EBAIS PORTÓN IBERIA 150.000,00
2.01 MATERIALES Y SUMINISTROS (PROD.
QUÍMICOS
Y CONEXOS)
MEJ.
CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE 94.000,00
MEJ.
ACERAS ALREDEDOR PLAZA CENTRAL 300.000,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESC.
LAS
LOMAS 214.000,00
MEJ.
ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE 192.357,00
MEJ.
ESCUELA CIMARRONES 47.000,00
MEJ.
EBAIS PORTÓN IBERIA 109.000,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 91.550,00
MEJORAS
CEN CINAI LA ALEGRÍA 21.000,00
CONST.
CANCHA MULTIUSO LUISIANA 155.000,00
ENMALLADO
CANCHA MULTIUSO GERMANIA 58.000,00
NEJ.
ESCUELA JUSTO ANTONIO FACIO 200.000,00
MEJ.
SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05 42.800,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 83.800,00
MEJORAS
ESCUELA EL CRUCE 50.000,00
2.01.99 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS
MEJ.
ACERAS ALREDEDOR PLAZA CENTRAL 200.000,00
2.03.01
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS
MEJ.
CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE 1.920.000,00
MEJ.
ACERAS ALREDEDORES PLAZA CENTRAL 500.000,00
ILUMINACION
ALREDEDORES PLAZA CENTRAL
SIQUIRRES 200.000,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESC.
LAS
LOMAS 196.600,00
MEJ.
ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE 10.565,00
MEJ.
ESCUELA CIMARRONES 24.800,00
MEJ.
EBAIS PORTÓN IBERIA 107.000,00
MEJ.
EBAIS LA ALEGRÍA 42.850,00
MEJORAS
CENCINAI LA ALEGRÍA 64.300,00
ENMALLADO
COLEGIO DE CAIRO 3.312.000,00
CONST.
CANCHA MULTIUSO LUISIANA 270.000,00
ENMALLADO
CANCHA MULTIUSO GERMANIA 1.257.000,00
MEJORAS
EN CAI SAN RAFAEL 1.429.000,00
MEJ.
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 95.000,00
COMPRA
HIDRANTES Y NIPLES DEL CANTÓN 500.000,00
MEJ.
CENTRO NUTRICION SIQUIRRES 5.000,00
MEJ.
SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05 1.297.420,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 1.062.544,00
MEJORAS
CENTRO EDUCATIVO CIUDADELA
FLORES 1.125.500,00
MEJORAS
SALÓN COMUNAL 52 MILLAS 25.000,00
CONST.
PARADA DE BUSES SANTO DOMINGO 337.000,00
CONST.
CANCHA MULTIUSO COLEGIO
LA
ALEGRÍA 600.000,00
MEJORAS
LICEO MERYLAND 58.900,00
MEJORAS
ESCUELA EL ENCANTO 16.200,00
2.03.02 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS
MEJ.
CENTRO ACOPIO PROYECTO RECICLAJE 290.000,00
MEJ.
ACERAS ALREDEDORES PLAZA CENTRAL 4.000.000,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESC.
LAS
LOMAS 551.500,00
MEJORAS
ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE 386.568,00
MEJORAS
ESCUELA CIMARRONES 100.000,00
CUNETEO
PACUARITO CALLE PRINCIPAL
-LINEA
FERREA 650.000,00
MEJORAS
EBAIS PORTÓN IBERIA 14.000,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 41.700,00
MEJORAS
CEN CINAI LA ALEGRÍA 547.000,00
II ETAPA
ACERAS Y CUN LAS BRISAS
DEL
REVENTAZÓN 1.000.000,00
ENMALLADO
COLEGIO DE CAIRO 148.000,00
CONSTRUCCION
CANCHA MULTIUSO
LUISIANA 560.000,00
ENMALLADO
CANCHA MULTIUSO GERMANIA 178.800,00
MEJORAS
CAI SAN RAFAEL 28.000,00
MEJORAS
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 84.000,00
ALCANTARILLADO
Y CUNETEADO
DEL
CANTÓN 5.000.000,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES 127.300,00
MEJ.
SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05 660.915,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 998.830,00
CONST.
PARADS BUSES SANTO DOMINGO 28.000,00
MEJORAS
ECUELA EL CRUCE 290.500,00
MEJORAS
LICEO MERYLAND 83.800,00
CUNETEO
COMUNIDAD DE MANILA 980.000,00
MEJORAS
ESCUELA EL ENCANTO 271.900,00
2.03.03 MADERA
Y SUS DERIVADOS
MEJ.
CENTRO DE ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 426.675,00
MEJORAS
ACERAS ALREDEDORES PLAZA
CENTRAL 300.000,00
II ETAPA
CONSTRUCCIÓN AULA KINDER
ESC. LAS
LOMAS 252.500,00
MEJORAS
ESCUELA MONTE VERDE 402.775,00
MEJORAS
ESCUELA DE CIMARRONES 454.500,00
MEJORAS
CEN CINAI LA ALEGRÍA 54.000,00
CONSTRUCCION
CANCHA MULTIUSO
DE
LUISIANA 15.000,00
MEJORAS
EN CAI SAN RAFAEL 23.000,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICION SIQUIRRES 19.800,00
MEJORAS
SUPERVISION ESC. CIRCUITO 05 203.760,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 124.500,00
MEJORAS
ESCUELA EL ENCANTO 313.600,00
ELABORACION
PUPITRES CENTRO EDUC
TROCHA
LOS CEIBOS 200.000,00
2.03.04 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y CÓMPUTO
MEJORAS
CENTRO ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 349.733,00
ILUMINACIÓN
ALREDEDORES DE LA PLAZA
CENTRAL
SIQ. 1.650.000,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESCUELA
LAS
LOMAS 106.000,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 43.000,00
MEJORAS
ESCUELA CIUDADELA FLORES 298.000,00
MEJORAS
CENTRO EDUCATIVO CIUDADELA
FLORES 12.700,00
MEJORAS
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 65.200,00
MEJORAS
SUPERVISION ESCOLAR
CIRCUITO
05 35.175,00
MEJORAS
SALÓN COMUNAL 220.000,00
2.03.05
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 115.000,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 617.120,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES 50.000,00
2.03.06
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICOS
MEJORAS
CENTRO ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 21.000,00
MEJORAS
ACERAS ALREDEDOR PLAZA
CENTRAL 150.000,00
ILUMINACIÓN
ALREDEDORES PLAZA
CENTRAL
SIQUIRRES 300.000,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESC.
LAS
LOMAS 140.300,00
MEJORAS
ESCUELA CIMARRONES 167.700,00
MEJORAS
EBAIS PORTÓN IBERIA 70.000,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 233.100,00
MEJORAS
CENCINAI LA ALEGRÍA 13.700,00
MEJORAS
ACUEDUCTO RURAL
SANTA
MARTA 1.370.000,00
MEJORAS
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 4.400,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICION SIQUIRRES 4.230,00
MEJORAS
SUPERVISIÓN ESCOLAR
CIRCUITO
05 44.710,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 93.200,00
MEJORAS
LICEO MERYLAND 30.800,00
MEJORAS
ESCUELA EL ENCANTO 11.400,00
2.03.09 OTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN
MEJORAS
CENTRO ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 6.700,00
MEJORAS
ACERA ALREDEDOR PLAZA
CENTRAL 200.000,00
II ETAPA
CONSTRUCCIÓN AULA KINDER
ESCUELA
LAS LOMAS 15.000,00
MEJORAS
ESCUELA SAN LUIS MONTEVERDE 7.745,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 12.800,00
ELECTRIFICACION
ESCUELA CIUDADELA
FLORES 2.000,00
MEJORAS
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 51.400,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES 9.150,00
MEJORAS
SUPERVISION ESCOLAR
CIRCUITO
05 50.390,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 99.300,00
MEJORAS
LICEO MERYLAND 115.000,00
2.04.01
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
MEJORAS
CENTRO ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 30.625,00
II ETAPA
CONSTRUCCIÓN AULA KINDER
ESCUELA
LAS LOMAS 21.500,00
MEJORAS
ESCUELA DE CIMARRONES 600,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 20.000,00
ENMALLADO
CANCHA MULTIUSO GERMANIA 6.200,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 20.706,00
2.04.02
REPUESTOS Y ACCESORIOS
MEJORAS
LICEO MERYLAND 17.500,00
MEJORAS
POZO DE AGUA LA LUCHA
SN
ALBERTO 500.000,00
2.99.04
TEXTILES Y VESTUARIO
COMPRA
UNIFORME EQUIPO GIMNASIA
RÍTMICA
SIQUIRRES 350.000,00
2.99.99 OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
MEJORAS
CENTRO DE ACOPIO PROYECTO
RECICLAJE 1.100,00
MEJORAS
ESCUELA CIMARRONES 5.400,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES 350,00
MEJORAS
ACUEDUCTO RURAL SANTA MARTA 30.000,00
MEJORAS
SUPERVISION ESCOLAR CIRCUITO 05 1.730,00
II ETAPA
CONST. AULA KINDER ESCUELA
LAS
LOMAS 2.600,00
5.01.04
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
EQUIPO
DE CÓMPUTO ESCUELA LUISIANA 50.000,00
AIRE
ACONDICIONADO SUPERVISIÓN
ESCOLAR
CIRCUITO 05 250.000,00
5.01.05 EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
EQUIPO
CÓMPUTO ESCUELA PASCUA 400.000,00
EQUIPO
DE CÓMPUTO SAN LUIS MONTEVERDE 500.000,00
EQUIPO
CÓMPUTO ESCUELA LUISIANA 350.000,00
5.01.07 EQUIPO
Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO
INSTRUMENTOS
PARA LA BANDA COLEGIO
CINDEA
FLORIDA 400.000,00
5.01.99
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO
COMPRA
MOBILIARIOI SALON COMUNAL
PORTÓN
IBERIA 1.000.000,00
COMPRA
CHAPEADORA PLAZA SAN ISIDRO 800.000,00
COMPRA
HIDRANTES Y NIPLES DEL CANTÓN 2.500.000,00
COMPRA
REFRIGERADORA ESCUELA
LINDA
VISTA 350.000,00
5.02.01
EDIFICOS
II
ETAPA CONSTRUCCIÓN AULA KINDER
ESCUELA
LAS LOMAS 500.000,00
MEJORAS
ESCUELA CIMARRONES 350.000,00
MEJORAS
EBAIS LA ALEGRÍA 250.000,00
MEJORAS
CENCINAI LA ALEGRÍA 300.000,00
MEJORAS
EBAIS NUEVA ESPERANZA 500.000,00
ELECTRIFICACION
ESCUELA
CIUDADELA
FLORES 75.000,00
MEJORAS
CAI SAN RAFAEL 500.000,00
MEJORAS
ESCUELA BETANIA 2.000.000,00
MEJORAS
CENTRO NUTRICIÓN SIQUIRRES 150.000,00
MEJORAS
CENTRO EDUCATIVO
CIUDADELA
FLORES 800.000,00
MEJORAS
ESCUELA SUPERVISIÓN
CIRCUITO
05 800.000,00
MEJORAS
ESCUELA NUEVA ESPERANZA 150.000,00
MEJORAS
EBAIS GERMANIA 800.000,00
MEJORAS
SALÓN COMUNAL GRANO DE ORO 300.000,00
MEJORAS
ESCUELA EL CRUCE 50.000,00
MEJORAS
LICEO MERYLAND 100.000,00
MEJORAS
ESCUELA EL ENCANTO 250.000,00
5.02.02 VÍAS DE
COMUNICACIÓN TERRESTRE
MEJORAS
ACERAS ALREDEDORES PLAZA
CENTRAL 1.500.000,00
CONSTRUCCIÓN
PUENTE COLGANTE
AMACA
RÍO BLANCO 750.000,00
CUNETEO
PACUARITO CALLE PRINCIPAL
ALEDAÑA
LÍNEA FERREA 375.000,00
MEJORAS
PUENTE MERYLAND 1.500.000,00
ALCANTARILLADO
Y CUNETEADO
DEL
CANTÓN 1.000.000,00
COLOCACIÓN
ALCANTARILLAS FTE
ESCUELA
LA AMELIA 750.000,00
II ETAPA
ACERAS Y CUNETAS LAS
BRISAS
REVENTAZÓN 500.000,00
COLOCACIÓN
ALCANTARILLAS BO. MA.
AUXILIADORA 300.000,00
CUNETEO
COMUNIDAD MANILA 300.000,00
5.02.07
INSTALACIONES
ENMALLADO
COLEGIO CAIRO 1.500.00,00
CONSTRUCCIÓN
CANCHA MULTIUSO
LUISIANA 500.000,00
ENMALLADO
CANCHA MULTIUSO GERMANIA 500.000,00
MEJORAS
ACUEDUCTO RURAL SANTA MARTA 500.000,00
5.02.09 OTRAS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
ILUMINACIÓN
ALREDEDORES PLAZA CENTRAL
SIQUIRRES 900.000,00
CONSTRUCCIÓN
PARADA BUSES
SANTO
DOMINGO 100.000,00
ELABORACIÓN
PUPITRES CENTRO EDUC.
TROCHA
LOS CEIBOS 75.000,00
Siquirres, 11 de octubre
del 2006.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(97401).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
Partida Descripción Monto ¢ Financiamiento
2156 Instalación
y puesta en marcha
01
transformador de 750 KVA,
tipo
pedestal, 3 fases, 19.934.
KV-277/480
voltios, con tanque
de
acero inoxidable y acometida
secundaria
desde transformador
hasta
el Chiller en 3 cables 250
MCM
por fase + 1 cable N° 1/0. 45.000.105,00 Mediante modificación
presupuestaria
Suministro e instalación de materiales, mano de obra especializada y equipos para la remodelación de la segunda etapa del Sistema Fijo de Protección contra Incendios para el Hospital Dr. Tony Facio Castro.
Limón, 23 de octubre del 2006.—Bach. Ana María Chaves Valverde, Jefa a. í.—1 vez.—(98726).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES E INMUEBLES
Fecha
de Monto en Fuente
Descripción del bien Programa Tipo de inicio
de miles de de
o servicio o
proyecto concurso trámite colones financ.
Arrendamiento de una
edificación
para albergar
la Agencia Eléctrica de San Proceso de Licitación
Antonio del Tejar Alajuela planificación Restringida IV Trimestre 33
500 ICE
San
José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-20070.—(98711).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-1817-01
Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas,
capaces
de
validar documentos, leer caracteres magnéticos y
emitir
recibos tipo voucher, con entrega por
demanda,
para el período 2007-2008
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, para la “Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo voucher, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 26 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1673-2006).—C-8820.—(98668).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV
Adquisición de equipo de cómputo periférico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipo de cómputo periférico
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7170.—(98712).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-PROV
Adquisición de aisladores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de aisladores
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7170.—(98713).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01
Adquisición de un enlace inalámbrico y central telefónica
IP
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), les invita a participar en la Licitación por registro Nº 2006LG-000002-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la adquisición de un enlace inalámbrico y central telefónica IP, en el INAMU.
El cartel se encuentra disponible en la pagina electrónica www.inamu.go.cr.
Publíquese.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-5520.—(98563).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES POR REGISTRO
NOS. 2006-LG-000031-PROV y 2006-LG-000033-PROV
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de licitaciones, o bien puede accesar la página www.msj.co.cr.
Licitaciones por registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LG-000031- “Adquisición
de bolsas 21 de noviembre,
2006 9:00 a.m.
prov plásticas”
2006-LG-000033- “Adquisición
de micro- 5 de diciembre,
2006 9:00 a.m.
prov computadoras.”
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3398).—C-6620.—(98625).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-06
Mejoras en calle Vista Nosara, antiguo
Tikal,
plaza de Santa Cecilia
Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del Cartel, cuyo costo será de ¢ 1.500,00 y podrá ser retirado a partir del día 2 de noviembre del año en curso.
Se estará efectuando una visita técnica al lugar el día miércoles 8 de noviembre a las 8:00 horas, la recepción de ofertas será el día 16 de noviembre a las 14:00 horas y la apertura el día 16 de noviembre a las 14:30 horas.
Heredia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23154).—C-6620.—(98728).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
• Licitación por registro 2006LG-000021-01
“Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una Romana Camionera en el Vertedero Municipal”
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2006.
• Licitación por registro 2006LG-000022-01
“Asfaltado de las calles urbanas de Los Almendros”
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre de 2006.
• Licitación por registro 2006LG-000023-01
“Remodelación Parque Victoria 1a Etapa”
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2006.
Puntarenas, 26 de octubre del 2006.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98557).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2006
Compra de una excavadora hidráulica de segunda
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre, para la compra de una excavadora hidráulica de segunda.
Las especificaciones técnicas y demás condiciones se localizan en el cartel de licitación que puede ser retirado en la Caja Municipal previo pago de ¢5.000,00.
El presupuesto asignado para esta contratación es de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).
Lic. Ovidio Céspedes Durán, Servicios Administrativos.—1 vez.—(98722).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000074-08900
Adjudicación de la concesión de soda
del
Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución LPU 0074-2006 de las 15:00 horas del día 25 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa (Consorcio Mega) Marvin Gustavo Mejías Paniagua, cédula de identidad Nº 1-1254-0317, la posición única:
Línea 1: concesión de soda del Ministerio de Seguridad Pública.
Monto mensual: ¢ 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil colones con 00/céntimos).
Monto anual: ¢ 3.060.000,00 (tres millones sesenta mil colones con 00/céntimos).
Demás características técnicas solicitadas en el cartel.
Total adjudicado anual: ¢ 3.060.000,00 (tres millones sesenta mil colones con 00/céntimos).
Plazo de inicio del funcionamiento: 1 día hábil, una vez suscrito y refrendado el contrato.
Forma de pago: será por mes adelantado mediante entero de gobierno a favor del estado cancelados en el Banco Crédito Agrícola de Cartago en los primeros diez días hábiles de cada mes, la suma a pagar es de doscientos cincuenta y cinco mil colones mensuales.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San
José, 25 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06825).—C-11020.—(98669).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 135-2006
(2006LG-000135-10700)
Compra de proyectiles de gas lacrimógeno
La Proveeduría informa a los interesados en esta Licitación, que por resolución LR 135-2006 de las 14:00 horas del 27 de octubre del presente año, se adjudica dicha licitación de la siguiente manera:
A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131298
850 Proyectiles de Gas Lacrimógeno totalmente nuevos. Marca Combined Systems Inc.
Por un monto unitario de ¢ 15.995,00 para un monto total adjudicado de ¢ 13.595.750,00
Plazo de entrega: 145 días hábiles divididos de la siguiente manera: 135 días hábiles para la entrega de los documentos de exoneración ante el departamento de Exoneraciones de este Ministerio. Y una vez recibida la exoneración de impuestos, 10 días hábiles para realizar la entrega definitiva.
Garantía del producto: 60 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San
José, 27 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06826).—C-12120.—(98693).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000075-57000
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
PROGRAMA INNOVACIÓN EDUCATIVA
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 0175-2006 de las 11:30 horas del 27 de octubre del 2006, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa BPO técnica (Técnica administrativa S. A.), líneas 3 y 4 por un monto total en dólares $ 53.879,50 (cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos), equivalente en colones: ¢28.059.904,80 (veintiocho millones cincuenta y nueve mil novecientos cuatro colones con ochenta céntimos), a la empresa Bytes of Learning Incorporated, línea 2, por un monto total en dólares de $ 26.500,00 (veintiséis mil quinientos dólares exactos), equivalente en colones: ¢ 13.800.935,00 (trece millones ochocientos mil novecientos treinta y cinco colones exactos, a la empresa Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, líneas 5 y 6 por un monto total en colones de ¢ 8.610.599,98 (ocho millones seiscientos diez mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos, a la empresa Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), línea 1 por un monto total en dólares $ 30.000,00 (treinta mil dólares exactos), equivalente en colones: ¢ 15.623.700,00 (quince millones seiscientos veintitrés mil setecientos colones exactos).
San
José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39352).—C-12120.—(98715).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000184-57000
Productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0173-2006 de las catorce horas del 26 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Formularios Estándar S. A.: Línea Nº 19 (50 und.), monto adjudicado ¢345.000,00; Línea Nº 20 (38 und.), monto adjudicado ¢ 368.600,00; Línea Nº 24 (1.000 und.) monto adjudicado ¢ 6.814.000,00; Línea Nº 26 (200 und.) monto adjudicado ¢ 1.940.000,00; Línea Nº 27 (200 und.) monto adjudicado ¢ 1.873.000,00 y Línea Nº 28 (50 und.) monto adjudicado ¢ 514.000,00. Monto total adjudicado ¢ 11.854.600,00.
Salazar y Velásquez S. A.: Línea Nº 1 (100 und.) monto adjudicado ¢ 49.900,00; Línea Nº 2 (500 und.) monto adjudicado ¢267.500,00; Línea Nº 3 (100 und.) monto adjudicado ¢ 223.600,00; Línea Nº 21 (50 und.) monto adjudicado ¢ 99.250,00; Línea Nº 32 (20.000 und.) monto adjudicado ¢ 296.200,00 y Línea Nº 33 (5.000 und.) monto adjudicado ¢ 86.550,00. Monto total adjudicado ¢ 1.023.000,00.
Papiro S. A.: Línea Nº 5 (50.000 und.) monto adjudicado ¢260.000,00 y Línea Nº 6 (25.000 und.) monto adjudicado ¢ 125.000,00. Monto total adjudicado ¢ 385.000,00
Direx Internacional S. A.: Línea Nº 4 (300 und.) monto adjudicado $ 60,00; Línea Nº 18 (50 und.) monto adjudicado $ 87,50; Línea Nº 30 (500 und.) monto adjudicado $ 485,00; Línea Nº 31 (250 und.) monto adjudicado $ 260,00 y Línea Nº 40 (100 und.) monto adjudicado $ 20,00. Monto total adjudicado $ 912,50.
Sauter Mayoreo S. A.: Línea Nº 35 (100 und.) monto adjudicado ¢23.000,00. Monto total adjudicado ¢ 23.000,00
Jiménez y Tanzi S. A.: Línea Nº 7 (2.500 und.), monto adjudicado ¢ 50.750,00; Línea Nº 8 (2.500 und.), monto adjudicado ¢ 61.250,00; Línea Nº 9 (2.500 und.) monto adjudicado ¢ 72.375,00; Línea Nº 10 (2.256 und.) monto adjudicado ¢ 94.977,60; Línea Nº 12 (500 und.) monto adjudicado ¢ 344.000,00; Línea Nº 14 (100 und.) monto adjudicado ¢54.000, 00; Línea Nº 15 (100 und.) monto adjudicado ¢ 54.000,00; Línea Nº 16 (50 und.) monto adjudicado ¢ 33.250,00; Línea Nº 17 (100 und.) monto adjudicado ¢ 66.500,00; Línea Nº 25 (283 und.), monto adjudicado ¢ 194.704,00; Línea Nº 34 (1.000 und.) monto adjudicado ¢ 42.100,00; Línea Nº 36 (100 uds.) monto adjudicado ¢ 46.000,00 y Línea Nº 41 (100 und.) monto adjudicado ¢ 6.500,00. Monto total adjudicado ¢1.074.406,60.
Suplidora de Papeles Grafikos SUPAPEL S. A.: Línea Nº 22 (2.500 und.) monto adjudicado ¢ 3.633.750,00 y Línea Nº 44 (5.000 und.) monto adjudicado ¢ 7.497.000,00. Monto total adjudicado Nº ¢11.130.750,00.
Inversiones La Rueca S. A.: Línea Nº 11 (50 und.) monto adjudicado $ 42,50; Línea Nº 29 (3.587 und.) monto adjudicado $1.363,06; Línea Nº 37 (84 und.) monto adjudicado $ 25,20 y Línea Nº 38 (100 und.) monto adjudicado $ 58,00. Monto total adjudicado $ 1.488,76.
Las líneas Nº 13, 23, 39, 42 y 43 se declaran infructuosas.
San José, 27 de octubre del 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39350).—C-24220.—(98716).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-RNP
Conversión de rollos de microfilm y microfichas
del
Registro de Bienes Inmuebles
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:
Se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000021-RNP denominada “Conversión de rollos de microfilm y microfichas del Registro de Bienes Inmuebles”; a la única oferta participante de Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.
La adjudicación es por un total de $ 70.668,00 (setenta mil seiscientos sesenta y ocho dólares), e incluye 319 rollos con un estimado de 1800 imágenes por rollo, 2.100 microfichas con un estimado de 7 imágenes por microficha; con un plazo de entrega de dos meses.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09017).—C-7720.—(98694).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-RNP
Compra de una solución para inventario de software
y
hardware, administración y control remoto
de
estaciones de trabajo y servidores
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:
Se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000022-RNP denominada “Compra de una solución para inventario de software y hardware, administración y control remoto de estaciones de trabajo y servidores”; a la Empresa Business Solution Consulting S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible; obteniendo la mayor calificación con 93 puntos, siendo su precio razonable.
El monto total adjudicado es de $ 43.452,00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares); con un plazo de entrega de 20 días hábiles, y una garantía de 12 meses. Todo conforme a lo establecido en el cartel y la oferta.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9018).—C-9920.—(98695).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-RNP
Compra de materiales para el mantenimiento
de
las instalaciones del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 26 de octubre del 2006; la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:
Se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000023-RNP denominada: Compra de materiales para el mantenimiento de las instalaciones del Registro Nacional; en los términos indicados en el Anexo 1 al Proyecto de Adjudicación, los cuales se resumen a continuación:
A la Empresa Representaciones Mega Ltda., se adjudican los ítemes 11, 12, 13, 26, 27, 28, 30, 39, 49, 50, 51, 52, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 92, 101, 107, 119, 120, 121, 122, 128, 130, 134, 135, 136, 137, 147, 150 y 155; por ser único oferente que los cotizó, siendo su precio razonable. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
A la Empresa C.N. Negocios S. A., los ítemes 90, 91 y 148; por ser único oferente que los cotizó, siendo su precio razonable. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
A la Empresa Representaciones Mega Ltda. el ítem Nº 89, ser único oferente que se ajusta a los requerimientos técnicos establecidos en el cartel. Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
Los demás ítemes se declaran infructuosos por cuanto no fueron cotizados.
San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09019).—C-9920.—(98696).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-88700
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2006LN-000046-88700NPC, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A. Ced. Jurídica:
3-101-005744
Línea 1:
9 Vehículos tipo sedán, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2007, 1500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 104.400,00
Línea 2:
2 Vehículos tipo microbús, marca Toyota, estilo Coaster, modelo 2006, 4.200 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 99.000,00
Línea 4:
1 Vehículo tipo rural safari, marca Toyota, estilo Land Cruiser, modelo 2006, 4.194 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 30.000,00
Línea 5:
2 Vehículos tipo pickup, marca Toyota, estilo Hilux, 4x4 cabina sencilla, modelo 2006, 2.500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Monto: $ 36.000,00
Línea 7:
1 Vehículo tipo sedán, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2007, 1500 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (Geología y Minas). Monto: $ 11.600,00. Total adjudicado: $ 281.000,00
Se declaran infructuosas las líneas Nos. 3, 6 y 8, debido a que no hubo ofertas, lo anterior de conformidad con el artículo 30.1 RGCA.
Forma de pago: líneas 1, 2, 4 y 5, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Parques Nacionales. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad los vehículos, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Línea 7, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 101917-3, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Geología y Minas. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el vehículo, por parte de la Dirección de Geología y Minas.
Garantía de Cumplimiento: $ 14.050, con una vigencia de 4 meses.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San
José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38701).—C-20920.—(98717).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000173-88900
Compra de artículos varios para oficina, Administración
central,
SINAC,
CONAGEBIO, Geología y Minas, Hidrocarburos
del
Ministerio del Ambiente y Energía
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación 2006LG-000173-88900, y Análisis y Recomendación 2006LG-000173-88900, del día 5 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Posición:
81-82-83-87-93-99-100-113-115-123-124-125-134-137-138-139-148-158-167-168-169-172-182 -183 y 193
Adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Sauter Mayoreo S. A., se adjudica parcialmente (205 unidades) la línea 93, por el monto de ¢17.691,50, se adjudica parcialmente (793 unidades) la línea115, por el monto de ¢68.277,30, se adjudica parcialmente (72 unidades) la línea 139, por el monto de ¢24.624,00, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 183, por el monto de ¢2.184,25, se adjudica parcialmente (130 unidades) la línea 193, por el monto de ¢4.534,40 y el monto total es de ¢238.964,45, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntuación en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢11.948,22, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
18-25-28-46-56-66-70-88-89-92-98-153-164-173-187-198-201-202-216-228-232-290-305-307-311-314-341-350-372-373 y 397.
Adjudicar a la oferta Nº 4 a nombre de Jiménez y Tanzi S. A., se adjudica parcialmente (30 unidades) la línea 92, por el monto de $ 39,60, se adjudica parcialmente (14 unidades) la línea 164, por el monto de $48,44, se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 173, por el monto de $ 29,04, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 198, por el monto de $ 225,94, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 201, por el monto de $ 2,80, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 202, por el monto de $ 16,90, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 232, por el monto de $ 144,00, se adjudica parcialmente (21 unidades) la línea 341, por el monto de $ 517,02, para un monto total de $ 5.113,87, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $255,69, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
1-78-211-218-221-230-243-244-260-277-349-351-415-416-417-418-419-421-435-436 y 437
Adjudicar a la oferta Nº 5 a nombre de Servicios Técnicos Especializados S. A., se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 421, por el monto de $ 230,10, para un monto total de $ 3.649,50, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $182,45, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
33-35-36-77-80-104-210-406 y 428
Adjudicar a la oferta Nº 7 a nombre de Barquero Suministros Diversos S. A., se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 77, por el monto de $ 240,00, se adjudica parcialmente (285 unidades) la línea 80, por el monto de $ 173,85, para un monto total de $ 1.172,21, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $58,61, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
2-3-4-5-7-8-9-10-11-12-16-17-19-21-22-23-24-26-27-29-30-31-32-38-39-40-41-42-43-44-45-47-48-49-50-51-52-53-54-55-57-58-59-60-61-62-63-64-65-67-68-69-72-97-105-106-107-110-116-117-118-119-120-121-159-160-161-166-184-217-223-224-225-226-227-231-233-235-239-240-241-245-246-247-248-249-250-251-253-254-256-257-258-261-262-263-264-265-266-267-268-269-270-271-272-273-274-278-279-280-281-282-283-285-286-287-288-289-291-292-293-294-296-297-298-299-301-302-303-306-308-309-310-312-313-315-316-317-318-319-320-322-323-324-325-326-328-331-337-338-342-343-344-345-346-347-352-353-354-355-356-357-358-359-361-362-364-365-366-367-368-371-375-376-377-378-379-380-381-383-384-385-386-387-390-391-392-394-395-396-398-399-400-402-405-443-444-446-447-448-449-450-451-453-455-456-457 y 458.
Adjudicar a la oferta Nº 8 a nombre de Direx Internacional S. A., se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 19, por el monto de $221,49, se adjudica parcialmente (14 unidades) la línea 21, por el monto de $ 378,98, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 72, por el monto de $ 110,20, se adjudica parcialmente (230 unidades) la línea 110, por el monto de $ 669,30, se adjudica parcialmente (58 unidades) la línea 166, por el monto de $ 41,76, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 223, por el monto de $ 85,68, se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 235, por el monto de $ 100,20, se adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 239, por el monto de $ 176,40, se adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 240, por el monto de $ 177,68, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 245, por el monto de $ 190,80, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 279, por el monto de $ 80,16 se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 328, por el monto de $109,32, se adjudica parcialmente (66 unidades) la línea 331, por el monto de $ 1.624,26, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 337, por el monto de $ 89,16, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 338, por el monto de $ 122,01, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 342, por el monto de $ 230,65, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 343, por el monto de $ 195,58, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 353, por el monto de $ 71,72, se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 364, por el monto de $ 89,65, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 386, por el monto de $ 48,74, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 398, por el monto de $ 51,42, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 402, por el monto de $ 879,84, se adjudica parcialmente (15 unidades) la línea 443, por el monto de $729,60, se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 446, por el monto de $1.206,81, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 450, por el monto de $ 1.997,24, para un monto total de $ 50.747,76, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $2.537,38, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
73-74-75-76-409-410-411-412-414-420-429-430-431-438-439 y 454
Adjudicar a la oferta Nº 11 a nombre de Bruno Internacional S. A., se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 409, por el monto de $153,36, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 410, por el monto de $ 34,08, se adjudica parcialmente (16 unidades) la línea 414, por el monto de $ 272,64, para un monto total de $ 3.723,70, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $186,18, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
6-20-71-79-212-213-219-220-222-229-234-237-238-252-255-259-275-276-300-304-321-327-329-330-332-333-334-335-336-339-340-348-363-369-370-389-401-403-404-422-423-424-425-426-432-442 y 452.
Adjudicar a la oferta Nº 12 a nombre de Importaciones Office de Costa Rica S. A., se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 6, por el monto de $ 48,00, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 20, por el monto de $ 53,76, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 71, por el monto de $ 64,50, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 79, por el monto de $ 629,56, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 212, por el monto de $ 15,36, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 219, por el monto de $ 38,40, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 220, por el monto de $ 138,24, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 229, por el monto de $ 34,56, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 234, por el monto de $ 101,15, se adjudica parcialmente (8 unidad) la línea 237, por el monto de $ 100,56, se adjudica parcialmente (8 unidad) la línea 238, por el monto de $ 118,00, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 252, por el monto de $ 31,67, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 255, por el monto de $ 130,52, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 259, por el monto de $ 42,25, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 275, por el monto de $ 35,96, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 276, por el monto de $ 48,00, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 300, por el monto de $ 46,26, se adjudica parcialmente (3 unidad) la línea 304, por el monto de $ 69,96, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 321, por el monto de $ 96,80, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 327, por el monto de $ 95,96, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 329, por el monto de $ 172,34, se adjudica parcialmente (15 unidad) la línea 330, por el monto de $ 387,15, se adjudica parcialmente (19 unidad) la línea 332, por el monto de $ 490,39, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 333, por el monto de $ 244,89, se adjudica parcialmente (9 unidad) la línea 334, por el monto de $ 210,42, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 335, por el monto de $ 160,09, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 336, por el monto de $ 153,30, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 339, por el monto de $ 116,34, se adjudica parcialmente (7 unidad) la línea 340, por el monto de $ 137,69, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 348, por el monto de $ 35,96, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 363, por el monto de $ 38,40, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 369, por el monto de $ 51,80, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 389, por el monto de $ 69,48, se adjudica parcialmente (4 unidad) la línea 401, por el monto de $ 92,44, se adjudica parcialmente (19 unidad) la línea 403, por el monto de $ 1.531,39, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 404, por el monto de $ 244,34, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 422, por el monto de $ 81,05, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 425, por el monto de $ 81,05, se adjudica parcialmente (11 unidad) la línea 426, por el monto de $ 485,65, se adjudica parcialmente (2 unidad) la línea 432, por el monto de $ 28,80, se adjudica parcialmente (5 unidad) la línea 442, por el monto de $ 263,95, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 452, por el monto de $ 95,93, por el monto total de $ 7.645,21, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $382,26, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
86-101-102-108-114-122-131-135-136-140-144-145-146-147-150-151-162-170-186-190-192-194-195-196-197-205-206-207 y 208
Adjudicar a la oferta Nº 13 a nombre de Salazar y Velásquez S. A., se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 131, por el monto de ¢946,00, se adjudica parcialmente (237 unidades) la línea 135, por el monto de ¢ 5.640,60, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 136, por el monto de ¢ 1.120,00, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 151, por el monto de ¢ 960,00, se adjudica parcialmente (42 unidades) la línea 192, por el monto de ¢ 1.008,00, se adjudica parcialmente (99 unidades) la línea 194, por el monto de ¢ 4.083,75, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 195, por el monto de ¢ 2.000,00, para un monto total de ¢ 194.335,35, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢9.716,76, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
15 y 200
Adjudicar a la oferta Nº 14 a nombre de Lemen de Costa Rica S. A., se adjudica parcialmente (361 unidades) la línea 15, por el monto de $261,11, se adjudica parcialmente (85 unidades) la línea 200, por el monto de $ 158,51, para un monto total de $ 419,62, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $20,98, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
14-34-37-84-85-90-91-103-109-112-126-127-128-129-130-132-133-141-142-143-149-152-154-155-156-157-163-165-171-176-177-178-179-180-181-185-188-189-199-204 y 209
Adjudicar a la oferta Nº 15 a nombre de Repreinter S. A., se adjudica parcialmente (72 unidades) la línea 14, por el monto de $ 172,80, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 91, por el monto de $13,13, se adjudica parcialmente (13 unidades) la línea 109, por el monto de $ 16,25, se adjudica parcialmente (107 unidades) la línea 112, por el monto de $ 68,48, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 132, por el monto de $ 0,94, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 152, por el monto de $ 9,96, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 155, por el monto de $ 20,24, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 176, por el monto de $ 1,58, se adjudica parcialmente (37 unidades) la línea 177, por el monto de $ 45,14, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 178, por el monto de $ 8,88, se adjudica parcialmente (15 unidades) la línea 181, por el monto de $ 3,30, se adjudica parcialmente (1525 unidades) la línea 185, por el monto de $ 122, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 204, por el monto de $ 1,88, para un monto total de $915,37, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $45,76, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.
Posición:
13-203-214-393-407-408-413-433-434-440-441-445
Se declaran infructuosas, ya que las ofertas presentadas no ofrecieron estos artículos.
Posición:
94-95-96-174-175-284-295-360-374-382-388-423-424-427
Se declaran desiertas ya que las ofertas presentadas cotizaron precios que exceden la disponibilidad presupuestaria.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel, y la oferta.
San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38700).—C-98345.—(98718).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-ODM
Consultoría sobre plan de continuidad
del
negocio para la SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 545-2006, de fecha 23 de octubre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa KPMG de la siguiente manera:
Renglón Nº 1 “Consultoría sobre plan de continuidad del negocio SUGEF”, por un monto de $ 45.000,00.
San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8509).—C-4970.—(98697).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-92
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire
acondicionado
tipo Split del Banco Central de Costa Rica
ubicados
en el edificio principal y plantel en Moravia
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 544-2006 de fecha 10 de octubre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
A la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de aire acondicionados tipo Split del Banco Central de Costa Rica ubicados en el edificio principal y plantel de Moravia”, por un monto de $5.560,00 anuales.
San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8507).—C-7170.—(98699).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
LICITACIÓN PUBLICA Nº 01-2006
Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia
para
diversas oficinas del Banco Regional San José
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que el Subcomité de Licitaciones en la sesión Nº 116, artículo 2º, celebrada en fecha 25 de octubre del 2006, acordó adjudicar en forma parcial, la Licitación Pública Nº 01-2006, promovida para la “Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional San José”, a la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por una cantidad de siete servidores, para un monto total de $ 157.982.51 (ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con 51/100), menos el monto de $ 16.867,41 (dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con 41/100), que corresponde a la recepción de siete servidores, para un total de $ 141.115,10 (ciento cuarenta y un mil ciento quince dólares con 10/100) con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales y una garantía técnica sobre los equipos de treinta y seis (36) meses.
Así mismo, se adjudica el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto anual de $ 0,63, por un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año adicional, a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada.
San Pedro, 25 de octubre del 2006.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2006).—C-12120.—(98615).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000015-PROV
4 analizadores p/ equipo de tecnología SDH y DWDM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-1280-2006 del 23 de octubre del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:
Oferente:
Acterna LLC. Representante: Corporación NA S. A., cédula jurídica: Nº
3-101-00910-11.—(Oferta Nº 1).
Partida Nº 1: dos analizadores para redes SDH y DWDM, 2,5 Gbps
Precio unitario $ 58.950,00 2 $ 117.900,00
Documentación técnica $ 7.500,00 1 $ 7.500,00
Módulo de medición
Opcional $ 68.000,00 -- $ 68.000,00
Subtotal recomendado US$ 193.400,00
CPT Depósito Aduanero
ICE Colima
Capacitación $ 21.500,00 1 $ 21.500,00
Total recomendado US$ 214.900,00
Tiempo de entrega: entregados en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la notificación de la O/C.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: para la forma de pago será Crédito Documentario de la siguiente manera: 10% del valor total de la orden de compra; con la entrega de los bienes adjudicados, en el Depósito Aduanero ICE Colima Tibás. 70% del valor total de la orden de compra contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro de los sesenta días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera satisfacción del ICE. 20% Del valor total de la orden de compra , a los cuarenta y cinco días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria de los bienes.
Forma de pago capacitación 100% del valor individual de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno, previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.
Oferente: Exfo
Electro-Optical Engineering, Inc. Representante: Bolwar S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-068807-04.—(Oferta Nº 2).
Partida Nº 2: dos analizadores para redes SDH y DWDM, 10 Gbps.
Precio unitario: $ 126.604,00 2 $ 253.208,00
Subtotal recomendado:
CPT depósito Aduanero
ICE Colima: US$ 253.208,00
Capacitación: $ 11.500,00 1 $ 11.500,00
Total recomendado: US$ 264.708,00
Tiempo de entrega: entregados en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la notif. de la O/C.
Lugar de entrega: depósito Aduanero ICE Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: los pagos para instrumentos se realice por medio de Transferencia Bancaria de la siguiente manera: 10% del valor total de la orden de compra; con la entrega de los bienes adjudicados, en el Depósito Aduanero ICE Colima Tibás. 70% del valor total de la orden de compra contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro de los sesenta días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera satisfacción del ICE. 20% del valor total de la orden de compra, a los cuarenta y cinco días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria de los bienes.
Garantías de los equipos: garantizamos que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no son de nuestra manufactura, son nuevos y de última tecnología y tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses.
Tiempo de capacitación: duración mínima 5 días hábiles, 8 horas por día, de los cuales 20 horas serán de teoría y 20 horas serán para práctica; con el fin de completar un total mínimo de 40 horas.
Forma de pago capacitación: 100% del valor individual de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno, previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS y el Poder del responsable de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-53920.—(98719).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PRO
Compra de antracita
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución Nº 910 del 19 de octubre del 2006, la Subgerencia procede a adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000047-PRO “Compra de Antracita” de la siguiente manera:
Tecnodiagnóstica
S. A.—(Oferta Nº 3)
Posición Nº 1
(Región Chorotega)
78 Toneladas de Antracita, marca Anthrafilt, precio unitario por tonelada $ 488,49, para un total de $ 38.102,22 más impuesto de venta.
Posición Nº 2 (Plantas Potabilizadoras, Región Metropolitana)
60 Toneladas de Antracita, marca Anthrafilt, precio unitario por tonelada $ 488,49, para un total de $ 29.309,40 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 76.175,13 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: posición Nº 1 (Bodega N° 6 en Liberia, Guanacaste Plantel Capulín), Posición Nº 2 (Plantel de Guadalupe, Alto de Guadalupe, San José).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
San
José, 26 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42330).—C-13220.—(98729).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-06
Adquisición de un vehículo
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 377-2006, mediante acuerdo 06, artículo 9º, celebrada el día 29 de setiembre del 2006, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 05-06 “Adquisición de un vehículo”, a la empresa Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., por un monto de ¢16.976.776 (dieciséis millones novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y seis colones con 00/100).
Acuerdo en firme.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(98632).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006
Equipo de dragado con cabeza cortadora, con una capacidad
de
extracción de material de 50 m3 por hora
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2131, celebrada el miércoles 18 de octubre del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Baltimore Dredges, LLC.—(Oferta Nº 2)
Artículo único
$ 710.227,74
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(98593).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-CL
Adquisición de 25 microcomputadores, 17 monitores
LCD
de 17” y 5 monitores LCD de 21”
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número cuarenta y tres del día veintiséis de octubre del 2006 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Solution Network S. A., cédula jurídica 3-101-280890.
San
José, 27 de octubre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora
Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(98640).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-01
Contratación de servicios de bacheo con mezcla asfáltica
para
las calles del cantón de Tibás
Se comunica a los interesados en el presente concurso que por acuerdo II sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día 24 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), por un monto de ¢ 116.405.387,01 por un total de 2.328,11 toneladas métricas.
Tibás, 26 de octubre del 2006.—Wálter Gerardo Marín Campos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98628).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01
Adquisición de un vehículo tipo pick 4 x 2, doble cabina,
año 2006,
y
dos vehículos tipo Pick Up 4 x4 doble cabina, año 2006
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 47 celebrada el día 13 de octubre del 2006, según artículo 2º, inciso f), acuerda: adjudicar esta licitación a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢29.590.980,00 (veintinueve millones quinientos noventa mil novecientos ochenta colones con 00/100).
Puntarenas, 26 de octubre del 2006.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98554).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-01
(Declaratoria de Deserción de Proceso Licitatorio)
Contratación por servicio de mano de obra, materiales y
equipos, para
colocación
de: aplicación de base, riego de imprimación, aplicación
de
capas de rodamiento bituminosas
(TSB-3)
Peje de Volcán
La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión extraordinaria 14-2006, celebrada el día 17 de octubre 2006, Acuerdo de Declaratoria de Deserción de Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán.
Analizado el expediente, así como distintos criterios de tipo legal, acuerda: Declarar Desierto el Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán. Dicha declaratoria, se hace con base a la potestad discrecional, que tiene la administración de declarar desierto un concurso público, que ha convocado para la selección de un contratista, que le encargará un servicio o una obra, cuando el mismo no se ajuste a la consecución y salvaguarda de un interés público, lo anterior tal y como lo indica el numeral 4 de la Ley de Contratación Administrativa que es claro con decir “Los procedimientos de Contratación Administrativa, persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración”, para el presente caso, se tiene como antecedente, que la única empresa oferente, hizo abandono de un trabajo a nuestra institución y en el mismo no utilizó los materiales establecidos en el cartel, según estudios técnicos de laboratorio, situación que se ventila en este momento en el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el trabajo a realizar en el presente proceso es del mismo tipo, gravemente cuestionado, por lo que nada justificaría poner en riesgo los fondos públicos, mismos que pertenecen al pueblo. Por las razones supra expuestas y enteniéndose que la única oferta presentada, no resulta ser la más conveniente al interés general, por el riesgo que corren los fondos públicos, involucrados en éste proceso, se declara desierto el Proceso Licitatorio. Licitación por Registro 2006LG-000007-01, Proyecto: Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos, para colocación de: Aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB-3) Peje de Volcán. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos
Aires, 20 de octubre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 000-717).—C-19270.—(98702).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 40, tramitación urgente, artículo Nº 3, celebrada el 24 de octubre del 2006, aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, adquisición de una vagoneta reconstruida de 12 metros cúbicos a la firma Autocamiones de Costa Rica S. A. (Autocori S. A.).
Gerardo
Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98651).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Construcción de alcantarillado en el casco urbano
La Municipalidad de Esparza avisa que según acuerdo en firme del Concejo Municipal en sesión ordinaria, acta número veinticinco, artículo dos, capítulo segundo realizada el lunes 16 de octubre del 2006. Se le adjudica la presente Licitación a la Constructora RM Milenium por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00). Es todo.
Esparza, 25 de octubre del 2006.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(98560).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Escazú, requiere ampliar el Registro de Proveedores en las diferentes ramas de servicios de construcción, materiales, bienes diversos, así como servicios profesionales de diferentes áreas.
Por lo anterior, se invita a toda persona física o jurídica que desee formar parte del Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo en la recepción municipal, sita al costado norte del Parque de San Miguel o llamar al 208-7500, para que se lo remitan por fax.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(96898).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000194-08900
Remodelación de edificios
De acuerdo con la publicación vía La Gaceta Nº 205 página Nº 27 del día 26 de octubre del 2006, se avisa que en la Licitación arriba indica, se omitió el monto adjudicado a la Empresa Durman Esquivel, cédula jurídica Nº 3-101-006779 es de $ 49.552,29 (cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con 29 centavos, dejando un diferencial cambiario de un 10%.
Todo lo demás permanece invariable.
San
José, 27 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06827).—C-6070.—(98671).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Compra de Hand Held
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VIII, de sesión 2416-06, de fecha 18 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó modificar la línea Nº 2, del acuerdo en sesión Nº 2371-05, artículo IV, para que quede de la siguiente manera:
A la empresa Corporación Font S. A., según el siguiente detalle:
Línea Nº 2
30 unidades de Hand Held sin GPS, marca Intermec, modelo 730
30 unidades de Estuche Holster 700 Series w/o Scan Andel
30 protectores de pantalla para modelo 730 Series
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8270.—(98670).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000057-PC
Servicios de consultoría para elaborar el marco estratégico
del
Consejo Nacional de Vialidad -primera etapa-
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se han realizado las siguientes enmiendas al pliego de condiciones:
En el aparte Nº 15.1.1 Evaluación Técnica-Económica de las Ofertas.
Donde dice:
b. Calificación técnico-económica
Las ofertas que resulten admisibles desde el punto de vista técnico, se someterán a la evaluación técnico-económica de conformidad con lo establecido seguidamente. La calificación aplicada es técnica-económica ya que comprende los aspectos técnicos más relevantes y el precio ofrecido y establecerá un orden de mérito de elegibilidad técnico-económica.
Deberá leerse:
Las ofertas que resulten admisibles desde el punto de vista técnico, se someterán a la evaluación técnico-económica de conformidad con lo establecido seguidamente. La calificación aplicada es técnica-económica ya que comprende los aspectos técnicos más relevantes y el precio ofrecido y como resultado se establecerá un orden de mérito de elegibilidad técnico-económica. En cuanto a la evaluación técnica de la experiencia de los profesionales, es decir la asignación del puntaje por este concepto, se contabilizará a partir de la primera asesoría específica reportada en tiempo de conformidad con el sistema de evaluación indicado.
Donde dice:
El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:
Experiencia Puntaje
Categoría específica a asignar
Director de Proyecto 5
puntos por cada asesoría específica en 25
Planeamiento
Estratégico a empresas
del
sector privado, hasta un máximo de
25
puntos.
5
puntos por cada asesoría específica 10
en
Planeamiento Estratégico a instituciones
del
sector público hasta un máximo de
10
puntos.
Deberá leerse:
El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:
Experiencia Puntaje
Categoría específica a asignar
Director de Proyecto 5
puntos por cada asesoría específica en 20
Planeamiento
Estratégico a empresas
del
sector privado, hasta un máximo de
20
puntos.
5
puntos por cada asesoría específica 10
en
Planeamiento Estratégico a instituciones
del
sector público hasta un máximo de
10
puntos.
Donde dice:
El puntaje por experiencia específica (CEE) se asignará de la siguiente manera:
Experiencia Puntaje
Categoría específica a asignar
Director de Proyecto 5
puntos por cada asesoría específica en 15
Planeamiento
Estratégico a empresas
del
sector privado, hasta un máximo de
15
puntos.
5
puntos por cada asesoría específica 10
en
Planeamiento Estratégico a instituciones
del
sector público hasta un máximo de
10
puntos.
Deberá leerse:
Experiencia Puntaje
Categoría específica a asignar
Profesional en inge- 5
puntos por cada asesoría específica en 10
niería o Ciencias Planeamiento Estratégico a empresas
Económicas espe- del sector privado, hasta un máximo de
cialista en Planea- 10 puntos.
miento Estratégico
5
puntos por cada asesoría específica 5
en
Planeamiento Estratégico a instituciones
del
sector público hasta un máximo de
5
puntos.
Donde dice:
38.3 Es requisito, que al menos se haya asesorado a una institución del Sector Público.
Deberá leerse:
38.3 Es requisito, que el oferente haya asesorado al menos a una institución del Sector Público.
San José, 26 de octubre del 2006.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 05500).—C-48870.—(98672).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000001-01
Compra de vehículo automotor tipo rural
Léase correctamente: en la Licitación por Registro LR-001-2006, Licitación por Registro 2006-LG-000001-01.
———
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001-01
Compra de equipo computacional y multimedia
Léase correctamente en la Licitación Pública LP-001-2006, Licitación Pública 2006-LN-000001-01.
Limón, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(98630).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de conectores y preformados
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1)
1) En el Cuadro “Especificaciones Conectores de Compresión”, páginas 17 y 18 del Cartel:
a) En la página 17 del Cartel, donde dice:
“1 Deben cumplir las normas ANSI 119.4, IEEE837 y UL.”, debe leerse:
“1. Deben cumplir las normas ANSI 119.4, y opcionalmente las normas IEEE837 y UL”
b) En la página 18 del Cartel:
Se elimina el inciso que dice: “4. El conector CC-D puede suministrarse con la forma del CC-A o del CC-G”.
Se aclara que el conector CC-D debe ser del tipo de aletas ajustables y las 3 muestras a presentar junto con la oferta son de este tipo de conector.
2) El Cuadro “Especificaciones Remate Preformado para Conductores AAAC Y ACSR”, página 20 del cartel, se sustituye por el cuadro “Especificaciones Remates Preformados para Conductores de Aluminio”:, el cual esta a su disposición la Proveeduría accesando siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Fecha
de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del 16 de noviembre 2006.
San José, 27 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-15420.—(98720).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02 (Prórroga Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la construcción e interconexión de tanques
en
el plantel Barranca y refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de noviembre del 2006 a las 9:00 horas.
San
José, 26 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(98627).
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL
DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR
La Junta Directiva
General en sesión N° 7973/06, artículo 29, celebrada el 3 de octubre del 2006,
dispuso modificar el artículo 11 del citado reglamento, en los siguientes
términos:
Artículo 11.—El Banco
reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite mensual, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Presidente de Junta Directiva y
Gerente General $200,00
Miembros
de Junta Directiva, Subgerentes Generales,
Auditor
y Subauditor $100,00
Asistentes
de Gerencia General y Subgerencias,
Directores
de Área y Gerentes de Oficinas
Comerciales
Tipo 1 $35,00
Jefaturas
inmediatas adscritas a Direcciones o a
Gerentes
de Oficinas Comerciales Tipo 1, Jefaturas
que
dependen directamente de la Gerencia General
o
Subgerencias $25,00
Otros
funcionarios. Se pagará el mínimo
establecido
por el
ICE
Servicio
de guardias (disponibilidades) $20,00
Técnicos
ATM, Gestores de Negocio, Ejecutores
de
Cuenta y Supervisores del Aeropuerto $20,00
El
mínimo establecido por el ICE debe entenderse como la tarifa básica más los
cargos fijos.
Para las
líneas celulares propiedad del funcionario, este deberá solicitar los
reintegros por el cargo correspondiente de forma mensual; no se reconocerán
reintegros acumulados.
Asimismo,
en los artículos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17 y 18 del citado Reglamento, se cambia
el nombre de la dependencia “Apoyo Institucional”, por “Operaciones
Bancarias”.
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 19 de octubre de 2006.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6650).—C-12670.—(96571).
REFORMAS AL “REGLAMENTO DE DONACIONES
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo quinto, artículo
ocho de la sesión ordinaria Nº 3598, celebrada a las 13:35 horas del día 25 se
setiembre del 2006, aprobó las reformas al “Reglamento de Donaciones del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, en lo sucesivo conocido como el IFAM, por
medio de la Junta Directiva, de conformidad con la legislación vigente podrá
efectuar donaciones siguiendo un procedimiento especial, según se trate de:
a) Sumas de dinero en efectivo.
b) Activos y material didáctico.
c) Servicios.
Artículo 2º—Podrán ser
beneficiarios de donación las municipalidades, concejos municipales de distrito
y otras organizaciones de naturaleza municipal, tales como federaciones y
confederaciones de municipalidades. Además de recibir individualmente este
beneficio, podrán las estructuras municipales citadas en el párrafo anterior,
ser receptoras de una donación con el propósito de ejecutar proyectos, en el
marco de los convenios intermunicipales e interinstitucionales que se
formalicen con otras entidades de naturaleza municipal y con asociaciones
comunales debidamente constituidas y con calificaciones de idoneidad por parte
de la Contraloría General de la República.
Toda entidad beneficiaria de una
donación del IFAM es responsable de su eficiente y oportuna administración. En
adelante, cuando en un artículo se mencione “beneficiarios de una donación” o
“entidad beneficiaria”, debe entenderse que se hace referencia exclusivamente a
las entidades mencionadas en el presente artículo.
Artículo 3º—Toda solicitud de donación
deberá emanar del órgano superior de la entidad interesada y ser dirigida a la
Junta Directiva del IFAM. En la solicitud deberá quedar debidamente acreditada
su naturaleza, personería y cédula jurídica, que determine su idoneidad, así
como el tipo de donación que se solicita, su destino y responsable de su
administración y ejecución.
Artículo 4º—La Junta Directiva
determinará la procedencia o no de la solicitud de donación o bien de
modificación de destino, emitiendo la respectiva instrucción a la
Administración para que en su caso, se realice el trámite pertinente, para esto
en donde se exprese su voluntad para el respectivo trámite y las condiciones
que deben cumplirse para ser beneficiario de la donación solicitada.
Artículo 5º—La Junta Directiva
definirá la política en materia de donaciones que regirá en el IFAM, debiendo
establecerse las áreas que se atenderán, la estimación de los recursos
financieros y materiales a ser destinados, así como su distribución por cada
uno de los estratos municipales de acuerdo con el informe técnico pertinente.
Artículo 6º—Las donaciones que conceda
el IFAM se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales,
presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos se hará la formalización
mediante convenios o contratos, registrables o no, los cuales serán suscritos,
en el caso del IFAM por los titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección
Ejecutiva, y por la entidad beneficiaria, por su representante legal. En la
respectiva formalización deberá incorporarse una cláusula que establezca el
deber de cumplimiento de la entidad beneficiaria, de las disposiciones del
presente Reglamento y del destino de la donación, así como el régimen de
responsabilidad por los incumplimientos.
Artículo 7º—La Sección de Crédito de
la Dirección de Gestión Municipal tramitará las solicitudes de donación cuando
así lo disponga la Junta Directiva, para dar inicio al procedimiento interno.
El IFAM debe disponer del contenido presupuestario para hacer frente a la
erogación debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Es responsabilidad de la
entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos que se le soliciten
dentro de los plazos previamente establecidos, conforme con las características
de la solicitud de que se trate, objeto o fin de la donación. La suma de los
plazos para estos efectos, no podrá extenderse fuera del año presupuestario en
que se este tramitando la solicitud de donación, vencido este término, el IFAM
podrá cancelar aquellas solicitudes de donación que no se hayan completado.
CAPÍTULO II
De la donación en dinero
Artículo 9º—Toda
solicitud de donación en dinero deberá estar acompañada del perfil del
proyecto, en el cual se consigne como mínimo lo siguiente: la descripción
(objetivo, justificación, beneficios), del plan de inversión, presupuesto
detallado del proyecto o bien a adquirir, el plazo de ejecución de la
inversión, la modalidad de contratación con que esta se realizará y los
responsables de su administración y ejecución. Además, cuando el proyecto lo
amerite, se deberán presentar, según sea el caso: planos constructivos
debidamente formalizados, planos catastrados, escrituras públicas, convenios,
permisos u otros documentos que justifiquen la inversión de la entidad
municipal.
Artículo 10.—La Junta Directiva
trasladará la solicitud de donación con sus atestados a la Sección de Crédito
de la Dirección de Gestión Municipal, la cual tendrá a su cargo el análisis de
factibilidad, el trámite y control de las donaciones de dinero otorgadas por el
IFAM, manteniendo en custodia los documentos relativos a cada donación. Para
efectos de la supervisión de las inversiones, las unidades técnicas de la
Institución deberán realizar las inspecciones que se requieran y emitir los informes
respectivos oportunamente.
Artículo 11.—En cumplimiento de los
artículos 35 y 37 del presente Reglamento, la Sección de Crédito de la
Dirección de Gestión municipal no tramitará ninguna solicitud de donación, en
los casos en que la entidad solicitante tenga pendiente la entrega de informes
correspondientes a donaciones anteriores. Sobre esta situación, emitirá un
informe donde se evidencie tal situación y lo remitirá a la Junta Directiva
para su correspondiente instrucción o resolución.
Artículo 12.—En los casos en que
proceda su trámite, la Sección de Crédito una vez efectuados los estudios
correspondientes, por medio de la Dirección de Gestión Municipal, trasladará la
solicitud mediante el documento denominado “informe de donación”, a conocimiento
de la Comisión Técnica, para que ésta emita el respectivo dictamen.
Artículo 13.—El dictamen y sus
antecedentes serán remitidos por la Comisión Técnica a conocimiento de la Junta
Directiva para su resolución final.
Artículo 14.—Para la aprobación de una
donación en dinero por parte de la Junta Directiva, se requerirá un mínimo de
cinco votos.
Artículo 15.—Una vez aprobada la
donación por parte de la Junta Directiva, se comunicará a la entidad
beneficiaria el acuerdo de aprobación, para que formalice con el IFAM un
convenio de donación y proceda a la obtención del refrendo de la Contraloría
General de la República. También, se le solicitará que tramite el respectivo
presupuesto extraordinario. Estas actividades deben ser ejecutadas por la
entidad beneficiaria dentro del año presupuestario en que se esté tramitando la
solicitud de donación.
Artículo 16.—De conformidad con el
artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, el IFAM girará el
dinero de la donación una vez que la entidad beneficiaria presente el
presupuesto extraordinario y el convenio de donación debidamente aprobados y
refrendados, según corresponda por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Seguimiento y supervisión de los
recursos donados en dinero
Artículo 17.—Tratándose
de donaciones en dinero destinadas a proyectos específicos de obras, cada
entidad beneficiaria deberá llevar el control correspondiente del avance físico
y financiero, el cual servirá de base para la verificación del uso adecuado de
los recursos donados para el proyecto, que por medio de sus unidades técnicas
realizará el IFAM conforme lo dispone el numeral 10 de este Reglamento. Como
parte de dicho control, cada entidad beneficiaria deberá conformar un
expediente relativo a cada donación, en el cual incluirá toda la documentación
que respalde las gestiones que deben realizarse conforme se indica en el
párrafo anterior.
Artículo 18.—En las donaciones de
dinero, el alcalde municipal, intendente municipal o representante de la
entidad beneficiaria, una vez ejecutado el proyecto financiado con la donación,
deberá presentar al IFAM, dentro del término de tres meses, un informe
detallado de éste, aprobado por el órgano superior jerárquico de la entidad
beneficiaria, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos le
proporcionará la Sección de Crédito. Una vez recibida la donación, la entidad
beneficiaria dispone de tres meses para que inicie las inversiones para la
correcta ejecución del proyecto. Si transcurrido este plazo y aún no ha
iniciado la ejecución del proyecto, está en la obligación de comunicar a la
Sección de Crédito de la Dirección de Gestión Municipal, dentro de un plazo no
mayor a un mes, las razones y justificaciones de esta situación, solicitando la
respectiva prórroga que considere necesaria para lograr el objetivo para el
cual se les giró la donación.
Dicha solicitud será analizada y
recomendada por la Sección de Crédito y resuelta por la Junta Directiva. De no realizarse
dicha comunicación, se aplicará a la entidad beneficiaria lo estipulado en el
Artículo 37, debiendo reintegrarse los recursos donados al IFAM.
CAPÍTULO IV
De la donación de activos y material
didáctico
Artículo 19.—La solicitud
de donación deberá especificar claramente las características de los bienes que
se solicitan en donación.
Artículo 20.—La Presidencia o la
Dirección Ejecutivas, previo informe de la Dirección de Administración Interna,
deberán dictaminar sobre la solicitud, considerando entre otros aspectos que
los bienes que serían objeto de donación, debidamente inventariados, no son
útiles o necesarios para el Instituto.
Artículo 21.—Una vez recibido el
informe y dictamen, la Presidencia Ejecutiva y/o la Dirección Ejecutiva la hará
del conocimiento de la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la solicitud de
donación.
Artículo 22.—La entidad beneficiaria
contará con treinta días naturales a partir de la recepción del acuerdo que
apruebe la donación, para aceptarla y ejecutarla; caso contrario, se tendrá por
desistida.
Artículo 23.—Con la entrega del bien o
bienes donados procederá el levantamiento de una acta con la presencia del
titular de la Dirección de Administración Interna o el funcionario delegado por
éste, quien la suscribirá junto con el representante legal de la entidad
beneficiaria. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes donados,
sus características esenciales y su número de registro institucional.
Artículo 24.—Tratándose de bienes
inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes
hasta tanto no conste su inscripción del traspaso en el asiento del diario del
registro correspondiente. La inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor
de tres meses después de otorgada la escritura, lo que deberá establecerse en
el testimonio.
Lo anterior sin perjuicio de que haya
prórroga del plazo en casos justificados y debidamente demostrados, sujetos a
la aprobación de la Junta Directiva del IFAM. En todo caso, tratándose de
bienes inscribibles, será responsabilidad del donatario gestionar la escritura
de traspaso y su respectiva inscripción, asumiendo éste la totalidad de los
gastos.
CAPÍTULO V
Donación de servicios
Artículo 25.—En Casos
excepcionales a juicio de la Junta Directiva, previa recomendación de la
Comisión Técnica, el IFAM podrá donar asistencia y asesoría técnica, para el
diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización
de estudios específicos.
Artículo 26.—Toda solicitud será
trasladada por la Presidencia o en su caso la Dirección Ejecutiva a la
dependencia que corresponda, para su análisis y rendición del informe
correspondiente.
Artículo 27.—Toda solicitud de
donación en esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en qué
consiste el servicio solicitado y la razón que da origen a la misma.
Artículo 28.—La Dirección asignada
para el análisis de la solicitud, determinará el costo del servicio, su plazo
de ejecución, la disponibilidad de recursos y dará su recomendación, utilizando
para ello los procedimientos técnicos establecidos.
Artículo 29.—La recomendación a que se
refiere el artículo anterior, será sometida a consideración de la Comisión
Técnica quien elevará su recomendación a la Junta Directiva para su
conocimiento y resolución.
Artículo 30.—El IFAM, cumpliendo con
lo dispuesto en los artículos 1394 y 1395 del Código Civil, podrá solicitar a
la entidad interesada el cumplimiento de algunas condiciones, la compra o
aporte de algún equipo, cuya finalidad o utilización será indispensable para la
justificación de la asesoría que se solicite como donación.
Artículo 31.—Recibida la comunicación
que aprueba la donación de servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir
con las condiciones, trámites o requisitos de haberse estipulado así y que le
haya solicitado previamente el IFAM.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 32.—La entidad
beneficiaria con una donación queda obligada a permitirle al IFAM realizar las
inspecciones y verificaciones necesarias, con el fin de constatar el destino
dado a los recursos financieros, bienes y servicios donados, para el cual fue
otorgada. Para estos efectos también queda obligada a llevar el expediente
correspondiente para cada una de este tipo de donaciones.
Artículo 33.—En la donación aprobada,
la entidad beneficiaria deberá ajustarse a los términos de la misma. En caso de
incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 34.—Una vez ejecutada la
donación de servicios, el alcalde municipal, intendente municipal o
representante de la entidad beneficiaria, deberá de presentar al IFAM el
informe detallado de ésta, debidamente aprobado por el órgano superior
respectivo, en el término de un mes, de conformidad con los lineamientos que
para tales efectos establezcan la unidad ejecutora del servicio del IFAM y la
entidad beneficiaria. El informe deberá evidenciar que la ejecución corresponde
al proyecto aprobado.
Artículo 35.—El incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento y el uso inadecuado de los recursos
financieros donados, obligará al IFAM a exigir a la entidad beneficiaria, la
devolución inmediata de los fondos donados, -incluyendo las sumas generadas
como rendimiento financiero de dichos recursos- y ésta, la entidad donataria al
cumplimiento de tal obligación.
Artículo 36.—La elaboración de los
convenios, contratos y demás documentos legales que formalicen la donación, en
los casos en que proceda, será responsabilidad de la Asesoría Jurídica
Institucional, para lo cual la Sección o Dirección correspondiente le remitirán
oportunamente los documentos necesarios.
Artículo 37.—Un vez entregada la
donación en dinero, la entidad beneficiaria debe aplicarla en el plazo
estipulado para la ejecución del proyecto. Si transcurridos tres meses aún no
ha iniciado la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá
justificar dicha situación ante la Sección de Análisis y Evaluación de
Proyectos dentro del término de un mes; caso contrario el IFAM le exigirá la
devolución de los recursos donados.
Artículo 38.—Siendo la entidad
beneficiaria la depositaria de los fondos públicos, es la responsable de la
aplicación de esos recursos dentro del plazo estipulado, para el objeto y
destino aprobado conforme con su concepción original, su avance físico y
financiero. Corresponde al IFAM la fiscalización oportuna, por los medios
idóneos y disponibles, de la aplicación de los recursos donados.
Artículo 39.—En todos los casos en que
se administren recursos públicos, la entidad beneficiaria deberá observar y
cumplir con lo que al respecto señala el bloque de legalidad.”
Moravia, 12 de octubre del 2006.—Lic. Eider Villarreal Gómez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30294).—C-102950.—(96227).
Acta Nº 33 del 13 de setiembre del
2006, Acuerdo número Cuatro.
Considerando
1- El Acuerdo número tres del acta número treinta
y tres del trece de setiembre del dos mi seis, que dicta las “Normas para la
administración de documentos en Ambiente Automatizado”.
Se acuerda:
1. Incluir el artículo diecisiete bis (Art. 17
Bis) en el Reglamento del Archivo Central del Instituto Nacional de las Mujeres
que reza de la siguiente forma: “Es función de la Unidad de Archivo Central
dictar las políticas, lineamientos, criterios y procedimientos técnicos, para
una adecuada gestión y conservación de los documentos producidos en medios
automatizados, con el fin de garantizar la permanencia y el acceso a esta
información”.
2. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(97045).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REMATE Nº 03-2006
La Unidad de Proveeduría
del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61.2.2 del
Reglamento de Contratación Administrativa y sustentados en los acuerdos
A-ochocientos trece, artículo nueve de la sesión ordinaria N° 2518, del
24-08-2006 y B-ochocientos diecisiete, artículo cuatro de la sesión ordinaria
N° 2519 del 07-09-2006, realizará el remate por según vez, de forma individual,
mediante subasta pública de los siguientes bienes:
BIENES/INMUEBLES
Nº Base
del
Ítem finca Descripción Ubic. remate ¢
1 3-176669 Terreno de 208.18 m2 de área,
con
construcción tipo bodega
de
54 m2. Cobrado
de Turrialba 4.598.850
3 2-316577 Terreno de 1.852.41 m2 de área San
Isidro de Peñas
Blancas
San Ramón
de
Alajuela 16.671.690
4 2-327438 Terreno de 1837.86 m2 de área,
con
bodega de 241 m2 San
Luis de Pocosol,
Alajuela 13.617.376,50
5 4164401 Terreno de 6.481.35 m2, con
bodega
de 115 m2 San
Ramón de la
Virgen
de Sarapiquí 11.385.506,25
6 4183838 Terreno de 1500m2, con
bodega
de 170.14 m2 Horquetas
de Sarapiquí 15.937.587,00
BIENES/MUEBLES
Nº Base
del
Ítem placa Descripción Ubic. remate ¢
1 165662 Vehículo carga liviana marca
Toyota,
estilo Dyna, modelo
1999,
caja cerrada o furgón PIMA 4.117.500
Dicho remate se realizará
el día viernes 17 de noviembre, a las 10:00 horas en el auditorio PIMA.
Los interesados podrán realizar
cualquier consulta al teléfono: 239-12-33, ext. 222 ó 267 o directamente en las
instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari,
Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. El PIMA
pondrá disposición croquis de cada una de las propiedades para facilitar el
acceso o inspección por parte de los interesados.
Se hace la indicación, aspecto a tomar
en cuenta por el o los oferentes que resulten adjudicatarios, que se deberá
cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento al menos
el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien rematado, lo
anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Heredia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13200).—C-40670.—(97987).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
REMATE Nº 2-2006
Venta de maquinaria agrícola usada
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, rematará en las
instalaciones del CNP conocidas como Planta Liberia ubicadas en Liberia,
provincia de Guanacaste, el día viernes 24 de noviembre del 2006, a las trece
horas (1:00 p. m.), el siguiente equipo de maquinaria agrícola usada:
Línea Cantidad Descripción
1 1 Arado de 3 discos de 64 centímetros de diámetro
cada
disco. Marca Ferguson.
2 1 Sembradora. Características: 4
líneas, 8 surcos, 4
tolvas
de abono, transmisión por cadena. Marca
Burch.
3 1 Alomillador con bastidor de 4,60 metros de longitud,
5
ejes de arrastre, 3 ejes centrales de 3
discos y dos
externos
de 2 discos. Diámetro de discos: 45 cms.
El folleto que contiene
las condiciones generales para participar, puede ser retirado en las Oficinas
Centrales del CNP en San José, o en las oficinas del CNP ubicadas en Planta
Liberia. Mayor información en el teléfono: 257-9355, extensiones 238 ó 295.
San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Óscar L. Varela L., Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 6003).—C-12170.—(98730).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Danilo Villalta
Loaiza, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Dulce de
Nombre de Cartago, seiscientos metros al este del Colegio Miravalles, cédula de
identidad tres - ciento sesenta y cuatro - cero ochenta y nueve, en mi
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma, de la sociedad de esta plaza Deloitte & Touche S. A., cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil ciento sesenta y dos, según
consta al tomo mil seiscientos cincuenta y ocho, folio ochenta y nueve, asiento
noventa y nueve de la Sección Mercantil del Registro Nacional, solicitante de
los Certificados de Depósitos a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina San Pedro, que se detallan a continuación:
C.D.P Monto
¢ Emisión Vencimiento
080-134743-0 250.000,00 12-11-2003 12-03-2004
C.D.P Monto
¢ Emisión Vencimiento
080-133276-0 300.000,00 19-05-2003 19-08-2003
Títulos emitidos a la
orden de: Deloitte & Touche S. A., a una tasa de interés del 11.25% y 12%
respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.
Publíquese este anuncio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional a efectos de oír reclamos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Danilo Villalta Loaiza, Plataforma de Servicios.—(97020).
GERENCIA LOCAL LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61720372 ¢725.000,00 182 días 20-07-2006 22-01-2007 12.50%
Cupones Nº
1356659 ¢20.843,75 20-07-2006 20/10/06 12.50%
1356660 ¢20.843,75 20-07-2006 20/01/07 12.50%
1356661 ¢463,20 20-07-2006 22/01/07 12.50%
Certificado emitido a la orden de:
Ortiz Hernández Gladis, cédula
4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Jorge Corrales Segura, Oficial de Cartera.—(97693).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos Arturo Hernández
Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 84237.—(96486).
María Amalia Rodríguez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84238.—(96487).
María Aurelia Fernández Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84293.—(96488).
María Fernanda Rodríguez Roblero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84294.—(96489).
Carolina Benavides Argüello, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84295.—(96490).
Diana Cristina Moraga Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84296.—(96491).
Shirley Bernarda Campos García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84297.—(96492).
María de los Ángeles Gómez Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84309.—(96493).
Roberth Alexander Alpízar López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84313.—(96494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Marcela Segura Núñez
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96890).
Juan Manuel Medina Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96906).
Maribel Astúa Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84724.—(97321).
María José Yglesias Ramos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84828.—(97322).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título
de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo el Tomo
Nº 20, Folio 28, Asiento 263 a nombre de Courau Arias Ivette, con fecha 13 de
mayo del 2004, cédula de identidad número 1-860-0655. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en “La Gaceta”.
Heredia, 13 de octubre
del 2006.—Departamento de Registro.—Mba. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(96190).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 6, del jueves
28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Rodrigo Alberto Garzón Osorio,
pasaporte Colombiano CC74324181, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, el 24 de setiembre de 1998.
2) No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia, Colombia.
3) Equiparar el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de octubre
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 24923).—C-24770.—(96572).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Roberto Flores Fallas, se le comunica que la señora Guiselle Guevara Barrantes, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Leonardo Flores Guevara, con el objeto de viajar a Canadá, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 25 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(98033).
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA
DEL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para rebalancear
los precios plantel sin impuesto de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y los precios al consumidor final, y
tramitadas en el expediente Nº ET-171-2006.
I.—Justificación: Actualmente
se presentan subsidios cruzados entre el precio de varios de los combustibles
que expende RECOPE, lo que causa una distorsión económica.
La operación de RECOPE, es y ha sido
financieramente sostenida en los últimos tiempos por las gasolinas, el gas
licuado de petróleo, el asfalto y otros combustibles de menor volumen de venta.
Estos combustibles subsidian el precio del diesel, el jet fuel y búnker,
productos que pesan sobre las ventas nacionales de RECOPE: 43%, 9% y 8%,
respectivamente y cuyos precios nacionales no cubren el costo del combustible
en el mercado internacional y mucho menos su internamiento y comercialización
dentro del país por parte de RECOPE.
CUADRO Nº 1
Estimación de los
subsidios entre productos, en el precio plantel de los combustibles.
SIN IMPUESTO ÚNICO POR LITRO
Exceso
sobre el Exceso sobre
el
costo
plantel costo
plantel
sin
impuesto sin
impuesto
Absoluto
Combustibles colones/litro Relativo
Gasolina
regular 45,55 18,00
Gasolina súper 82,88 34,60
Diesel -32,96 -12,51
Keroseno 7,98 2,65
Exceso
sobre el Exceso sobre
el
costo
plantel costo
plantel
sin
impuesto sin
impuesto
Absoluto
Combustibles colones/litro RelativoBúnker -26,05 -14,74
Gas Licuado 25,29 14,36
Jet Fuel -35,49 -12,91
AV-Gas 44,79 11,52
Gasóleo/diesel pesado -1,74 -0,84
Asfaltos 150,30 78,68
Emulsión asfáltica 65,36 35,45
Nafta pesada 12,77 4,39
Fuente: Dirección de Servicios de Energía
(Estimación a setiembre 2006).
Para corregir esta
distorsión en la estructura de precios de los combustibles, se propone hacer un
rebalanceo en los mismos, de manera que los ingresos de RECOPE no se vean
afectados, para lo cual se propone aumentar los precios de los combustibles
deficitarios y a disminuir los superavitarios, teniendo presente la
diferenciación de precio que se da a nivel internacional entre los
combustibles, que en los últimos tiempos ha tendido a desaparecer e inclusive
en ciertos momentos el precio del diesel ha sido superior al precio de las
gasolinas.
II.—Propuesta:
a. Fijar los precios de los combustibles de
consumo nacional que expende RECOPE al nivel de plantel, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
plantel
sin
impuesto con
impuesto
Precio Precio Precio Precio
Productos vigente propuesto vigente propuesto
Gasolina súper (1) 322,426 263,685 470,176 411,435
Gasolina regular (1) 298,685 253,135 440,185 394,635
Diesel (1) 230,465 263,428 313,715 346,678
Keroseno (1) 308,595 300,595 349,345 341,345
Búnker (2) 150,667 176,667 164,917 190,917
Asfalto AC-20,
AC-30,
PG-70 (2) 341,331 191,331 369,581 219,581
Diesel pesado (2) 206,506 208,506 233,506 235,506
Emulsión (2) 249,706 184,346 270,706 205,346
L.P.G. 201,408 176,407 229,658 204,657
Av-Gas (1) 433,690 388,690 575,190 530,190
et A-1 general (1) 239,423 275,423 323,923 359,923
Nafta Pesada (1) 303,367 290,367 323,117 310,117
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-5502-2006, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.
(2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.
b. Fijar los precios de los combustibles de
consumo nacional al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo,
de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro)
Precio
plantel Precio
con
sin
impuesto impuesto
y margen
Precio Precio Precio Precio
Productos vigente propuesto vigente propuesto
Gasolina súper (1) 322,426 263,685 499,00 440,00
Gasolina regular (1) 298,685 253,135 469,00 423,00
Diesel (1) 230,465 263,428 342,00 375,00
Keroseno (1) 308,595 300,595 378,00 370,00
Av-Gas (2) 433,690 388,690 588,00 543,00
Jet A-1 general (2) 239,423 275,423 337,00 373,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización
promedio (con transporte incluido) de ¢28.358/litro para estaciones de
servicio.
(2) El precio final para las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢12.585/litro.
c. Fijar el precio del gas licuado del petróleo
(LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL GAS LICUADO
DE PETRÓLEO EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
envasador Precio propuesto
con
con
impuesto impuesto y
margen
Precio Precio Precio Precio
Productos vigente propuesto vigente propuesto
Gas Licuado de
Petróleo (1) 265,028 240,553 290,00 266,00
(1) El precio del Gas Licuado de Petróleo
incluye un margen de comercialización de ¢25.015/litro. Transporte incluido en
precio del envasador.
* Precios máximos de venta según
RRG-5314-2006.
d. Fijar los precios de los combustibles al
consumidor final en estaciones que operan sin punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
con
sin
impuesto impuesto
y margen
Precio Precio Precio Precio
Productos vigente propuesto vigente propuesto
Gasolina súper (1) 322,426 263,685 473,922 415,181
Gasolina regular (1) 298,685 253,135 443,931 398,381
Diesel (1) 230,465 263,428 317,461 350,424
Keroseno (1) 308,595 300,595 353,091 345,091
Búnker (1) 150,667 176,667 168,663 194,663
Asfalto AC-20, AC-30,
PG-70 (1) 341,331 191,331 373,327 223,327
Diesel pesado (1) 206,506 208,506 237,252 239,252
Emulsión (1) 249,706 184,346 274,452 209,092
L.P.G. (1) 201,408 176,407 233,404 208,403
Av-Gas (1) 433,690 388,690 578,936 533,936
Jet A-1 general (1) 239,423 275,423 327,669 363,669
Nafta Pesada (1) 303,367 290,367 326,863 313,863
(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones
por litro.
e. Fijar los precios del gas licuado de petróleo
en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIOS PROPUESTOS PARA EL GAS LICUADO
DE PETROLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES
POR LITRO Y
CILINDRO INCLUYE
IMPUESTO
único (1)
Precio
Precio a facturar por Precio
a
facturar por distribuidor a facturar
Tipos de envase el
envasador y agencias por detallistas
TANQUES FIJOS (POR
LITRO) 240,553 (*) (*)
CILINDRO DE 8,598 Litros 2.068,00 2.379,00 2.735,00
CILINDRO DE 17,195 Litros 4.136,00 4.757,00 5.470,00
CILINDRO DE 21,495 Litros 5.171,00 5.946,00 6.838,00
CILINDRO DE 34,392 Litros 8.273,00 9.514,00 10.941,00
CILINDRO DE 85,981 Litros 20.683,00 23.785,00 27.353,00
(*) No se comercializa en esos puntos
de venta.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
f. El precio del combustibles a la Flota
Pesquera Nacional (gasolina regular y diesel), es el precio plantel sin
impuesto único según lo que establece el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA y
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
El 7 de diciembre del
2006, a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 30 noviembre del 2006, a
las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-20-10, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41204).—C-84320.—(97444).
Resolución
RRG-6100-2006.—San José, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil
seis.
Fijación de margen de comercialización
de combustibles en las estaciones de servicio, exceptuando las aéreas y a los
distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta. Expediente ET-114-2006.
Resultando:
I.—El 12 de enero del
2006, por medio de resolución RRG-5313-2006 se otorgó a la industria un margen
de comercialización de ¢25,298. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº
19 del 26 de enero del 2006.
II.—El día 17 de julio del 2006, la
empresa Estación de Servicio San Juan S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-0361
587, presentó petición formal, con el fin de obtener un margen de distribución
de combustibles de ¢34,579 por litro, que representa un incremento de ¢36,69
por litro (40,91%) sobre el margen vigente (folios 02-110).
III.—El 21 de julio del 2006, mediante
el oficio 672-DEN-2006 y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 7593 y su
Reglamento, se le solicitó a la petente, el cumplimiento del Resuelve IV de la
resolución RRG-5313-2006 del 12 de enero del 2006, publicada en La Gaceta
Nº 19 del 26 de enero del 2006 (folio 116-117) sobre “Certificar la
calibración de los surtidores, lo cual se debe hacer dos veces al año y se
deben enviar a la ARESEP los dos certificados originales; el primero a más
tardar el 15 de julio de cada año y el segundo el 15 de enero del año siguiente”.
IV.—El 24 de julio del 2006, la
empresa Estación de Servicio San Juan S. A., solicitó, ante la Autoridad
Reguladora, una ampliación de plazo con el fin de cumplir con lo solicitado en
el oficio 672-DEN-2005 (folios 119-120).
V.—El 26 de julio del 2006, mediante
el oficio 684-DEN-2006, se le concedió a la empresa Estación de Servicio San
Juan S. A. un plazo adicional de 5 días para cumplir con lo solicitado en el
oficio 672-DEN-2006 (folios 121-122).
VI.—El 8 de agosto del 2006, mediante
oficio 727-DEN-2006, se le solicitó a la Dirección Jurídico Especializada de la
Autoridad Reguladora, emitir criterio legal sobre el porcentaje de
cumplimiento, por parte de la industria de estaciones de servicio, respecto a
lo solicitado en el oficio 672-DEN-2006 (folios 234-235).
VII.—El 14 de agosto del 2006,
mediante oficio Nº 741-DEN-2006, la Dirección de Servicios de Energía le
solicita a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario la convocatoria
a audiencia pública (folios 236-238).
VIII.—El 18 de agosto del 2006, en los
periódicos Al Día y La Nación, se publicó la convocatoria de la Audiencia
Pública (folios 239 y 240).
IX.—El 23 de agosto del 2006, mediante
oficio 682-DJU-2006 la Dirección Jurídica Especializada de la Autoridad
Reguladora respondió el oficio 727-DEN-2006 indicando lo siguiente: “…4. En
el eventual caso que las disposiciones del Por Tanto IV de la resolución
RRG-5313-2006, constituyan requisitos de admisibilidad, al ser condiciones
vinculantes en los términos del artículo 33 de la Ley 7593, corresponde a un
criterio técnico, considerar como cumplidas las condiciones establecidas en la
resolución ya tantas veces citada, dado un porcentaje elevado de cumplimiento
por parte de las empresas que conforman la industria, y por tanto dar la
respectiva admisibilidad” (folios 241-246).
X.—El 25 de agosto del 2006, en La
Gaceta Nº 163, se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública (folio
249).
XI.—El 18 de setiembre del 2006 a las
15:00 horas venció el plazo para recibir posiciones.
Para la audiencia pública presentaron
posiciones la Defensoría de los Habitantes, la Refinadora Costarricense de
Petróleo y Total Costa Rica (folios 250, 255-257, 258) según se resume:
Defensoría de los
Habitantes (folios del 255 al 257)
La oposición de la
Defensoría de los Habitantes se refiere a los siguientes puntos:
• En el cálculo del margen de comercialización no se deben incluir
rubros de costo que no estén contemplados en la metodología vigente, tal es el
caso del costo diferencial por horas extra, tanto por tasa salarial como por
cargas sociales correspondientes.
• La Autoridad Reguladora debe revisar las
actualizaciones de los rubros de inversión presentadas en el estudio tarifario,
dado que algunos de los costos presentan incrementos desproporcionados con
respecto a su valor en el año 2005.
RECOPE (folio 250)
Solicita que cualquier
monto aprobado por margen de comercialización sea transferido al consumidor
final, de tal forma que se varíe en la misma cantidad y dirección las tarifas
vigentes al consumidor final de los productos que venden las estaciones de
servicio.
Total Petróleo Costa
Rica (folio 258)
Total Petróleo apoya la
solicitud de la Estación de Servicio San Juan S. A. de aumentar el margen de
comercialización. El apoyo se basa en dos estudios realizados por esa empresa;
el primero se refiere a un análisis sobre la evolución de los gastos incurridos
en las estaciones de servicio desde el último aumento de margen y el segundo a
un estudio sobre el impacto financiero de las comisiones que se les paga a los
emisores de tarjetas de crédito.
XII.—El 25 de setiembre
del 2006 a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora se
realizó la Audiencia Pública. En el informe de instrucción, se indica que se
presentaron dos posiciones; una de la Refinadora costarricense de Petróleo y
otra de Total Costa Rica y una oposición de la Defensoría de los Habitantes
(folios 264-268).
XIII.—Que la referida solicitud de
Estación de Servicio San Juan S. A., fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio
893-DEN-2006/26107, del 19 de octubre de 2006, que corre agregado al
expediente.
XIV.—El 25 de octubre del 2006, vence
el plazo para que el Regulador General resuelva la solicitud tarifaria.
Considerando:
I.—Que del oficio
893-DEN-2006/26107-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) En cumplimento de la resolución RJD-112-97 de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora del 11 de noviembre de 1997, en
el presente estudio se utilizaron las compras reales, realizadas por las
estaciones de servicio a RECOPE, durante el año 2005, las cuales fueron de 1
382 069 372 litros.
2) Que debe fijarse un nuevo margen de comercialización
con un incremento de ¢2,278/litro y no de ¢9,281/litro.
3) Las Estaciones de Servicio de acuerdo con la
estructura productiva modelo (estación tipo), tendrán ingresos por ¢119 141
142,29 y gastos por ¢96 805 850,56, para
una utilidad neta de operación de ¢22 335 291.73, lo que representa una
rentabilidad sobre la base tarifaria del 11,15%.
4) Como resultado del Programa de Evaluación de
Calidad de los Combustibles en las estaciones de servicio, en el primer y
segundo cuatrimestre del 2006, se encontraron 46 incumplimientos de cantidad y
18 incumplimientos de calidad. Dentro de los de calidad, aumentó el número de
estaciones con incumplimientos en el octanaje de la gasolina súper y la razón
podría ser que se cambió el color de la gasolina súper, pasando de verde a
roja.
II.—Que en relación con
lo manifestado en la oposición y las posiciones resumidas en el resultando XI
de esta resolución, se responde lo siguiente:
Defensoría de los
Habitantes (folios del 255 al 257)
Es potestad de la
Autoridad Reguladora revisar los costos que se asocian con la prestación del
servicio y para ello puede utilizar los mecanismos que mejor se aproximen a un
costo económico (costo de oportunidad). Por lo tanto, los ajustes en los costos
de la prestación del servicio, no son cambios en la metodología de cálculo del
margen de comercialización de las estaciones de servicio.
Los costos
incluidos en la metodología vigente se han venido actualizando de acuerdo con
los requerimientos reales de la industria a través del tiempo y en concordancia
con lo establecido en la Ley 7593.
RECOPE (folio 250)
La solicitud de la
empresa no es necesaria, por cuanto el incremento en el margen de
comercialización se le traslada al consumidor final como lo establece la Ley
7593.
Total Petróleo Costa
Rica (folio 258)
No obstante lo planteado
por TOTAL PETRÓLEO, esta Dirección no opina al respecto por cuanto la posición
no adjunta los estudios mencionados en ella.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el margen de
comercialización para las estaciones de servicio, exceptuando las que expenden
combustibles para la aviación y los distribuidores sin punto fijo de venta en
¢28,178 por litro vendido.
II.—Fijar los precios de los
combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(Colones por litro)
Precios
plantel
Precios
plantel con impuestos
Combustibles sin impuestos único
y margen
Gasolina
súper (1) 322,426 501,00
Gasolina regular (1) 298,685 471,00
Diesel (1) 230,465 345,00
Kerosene (1) 308,595 381,00
(1) El precio de estos combustibles en estación de
servicio contempla un margen total (con transporte incluido), de
comercialización promedio de ¢31,2153/litro.
III.—Indicar a todas las
estaciones de servicio que deberán cumplir con el Resuelve III de la
RRG-5313-2006 publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.
IV.—Indicar a todas las estaciones de
servicio del país que deben cumplir con el Programa de Evaluación de calidad,
como sigue:
Certificar la calidad y
cantidad de los productos que expenden, mediante laboratorios estatales
autorizados por ARESEP. Las pruebas se hacen como mínimo, una por cuatrimestre.
Como parte del trabajo de los laboratorios está:
- Recopilar y tomar muestras de los combustibles que se
comercializan en las estaciones de servicio del país.
- Realizar el análisis físico químico de las
muestras de los productos recolectados y su interpretación, según la normativa
nacional.
Las pruebas que se deben
realizar son las siguientes:
Para las gasolinas
- Curva de Destilación procedimiento descrito en el método
ASTM D 86.
- Gravedad Específica procedimiento
descrito en el método ASTM D 1298.
- Agua y sedimento con el método
visual.
- Presión de vapor Reid procedimiento
descrito en el método ASTM D 323.
- Número de Octano RON Correlacionado
al método ASTM D-2699.
- Componentes de la gasolina:
oxigenados, método ASTM 5845; benceno, método D-6277; aromáticos y olefinas
correlacionado al método ASTM D-1319.
- Pruebas volumétricas y el marchamado de
los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC, o
el que esté vigente.
Para el diesel
- Curva de destilación procedimiento descrito en el método
ASTM D 86.
- Densidad procedimiento descrito en el
método ASTM D 1298.
- Temperatura de inflamación con el
procedimiento descrito en el método ASTM D 93.
- Color con el procedimiento descrito
en el método ASTM D 1500.
- Índice de Cetano con el procedimiento
descrito en el método ASTM D 4737.
- Contenido de azufre procedimiento
descrito en el método ASTM D 1266 o ASTM D 2622.
- Residuo de carbón Conradson
procedimiento descrito en el método ASTM D 4530.
- Corrosión con el procedimiento
descrito en el método ASTM D130
- Viscosidad a 40 ºC con el
procedimiento descrito en el método ASTM D 445.
- Pruebas volumétricas y el marchamado de
los dispensadores, se harán de acuerdo con el Reglamento Nº 26425-MEIC, o
el que esté vigente.
V.—Informar oportunamente
a las estaciones de servicio, cuando alguna muestra no cumpla con la normativa
nacional, por lo que deberán conservar la muestra que está en su poder, en
buenas condiciones, para que sea analizada por los laboratorios. En los casos de
que ésta resulte dentro de norma, se debe analizar la muestra testigo, que está
custodiada en el laboratorio, cuyo resultado es el oficial y definitivo.
VI.—Certificar la calibración de los
dispensadores, deben hacerlo una vez cada semestre. Las certificaciones deben
ser realizadas por personas autorizadas por LACOMET. Las certificaciones deben
contener la siguiente información: fecha de la visita, nombre de la estación,
código de la estación, cuadro resumen que contenga: número de dispensador,
producto, valor de la calibración; nombre de la empresa y/o del técnico que
realizó la calibración; código de autorización. No se aceptarán certificaciones
manuscritas, deben ser en máquina.
VII.—Mantener limpios los tanques de
almacenamiento de combustibles, se debe controlar periódicamente que los
tanques estén libres de agua y sedimentos y realizar la limpieza cuando se
requiera, depende de las condiciones climáticas de donde estén instalados los
tanques (no se debe presentar certificación de limpieza de tanques a la
ARESEP).
VIII.—Suspender la venta de
combustibles de los tanques en los que se descarga producto y dar un tiempo
prudencial para el reposo de los mismos.
IX.—Controlar, al menos en forma
visual, la calidad de los combustibles que reciben y verificar que en las
facturas se indique el número del certificado de calidad de RECOPE. Antes de la
descarga se debe verificar cuál es el producto que se está depositando en el
tanque.
X.—Llevar bitácoras de la verificación
periódica de los dispensadores, donde registren los resultados volumétricos,
así como, los cambios oficiales de precios de los combustibles, indicando hora
y fecha.
XI.—Presentar certificaciones de
calibración de los dispensadores nuevos, expedida por la empresa que los vende.
XII.—Brindar mantenimiento de
instalaciones y equipos y llevar los registros de los mismos en una bitácora.
XIII.—Brindar mantenimiento preventivo
y correctivo de los tanques de almacenamiento de combustibles y mantener los
registros mediante una bitácora.
XIV.—Realizar las verificaciones
periódicas de los dispensadores de combustibles, con aforadores volumétricos,
de acero inoxidable o aluminio, calibrados por el método gravimétrico y por un
laboratorio acreditado, la cual debe mantenerse vigente.
XV.—Numerar e identificar los
dispensadores de combustibles, en lugar visible, además mantenerlos en buenas
condiciones, la pantalla debe permitir leer claramente el precio vigente, el
volumen servido y la cantidad total.
XVI.—Permitir y facilitar la labor de
los laboratorios, en el horario que se está brindando el servicio, deben tomar
las medidas para que siempre se cuente con personal autorizado para permitir la
inspección, de lo contrario la estación deberá cancelar el costo de una nueva
inspección. Las estaciones que no permitan la revisión por cualquier motivo,
deberán cancelarle al laboratorio los costos operativos en que incurren ($ 90
al tipo de cambio del día).
XVII.—Cerrar, la venta de combustibles
en la isla que esté en inspección.
XVIII.—Colocar rótulos visibles a los
dispensadores fuera de uso, y para ponerlos en operación, cumplir con el
procedimiento establecido.
XIX.—Contar con dispensadores en
buenas condiciones y cuando requieran adquirir o sustituir dispensadores, deben
hacerlo por dispensadores nuevos, no reconstruidos. La unidad de medida debe
ser en litros, de acuerdo con lo que establece el Sistema Internacional de
Unidades (SI) el cual rige en el país y el precio debe aparecer en colones que
es la moneda nacional.
XX.—Indicar a RECOPE que para efectos
de cubrir los costos de las evaluaciones de calidad y cantidad de las
estaciones de servicio, en este estudio tarifario se asignó un monto de ¢ 0,26
/ litro vendido para este concepto, por lo que debe recaudarlo.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los
precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-123420.—(98725).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quieén pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición de título de Patente de Licor Extranjero Nº 3 del distrito 3º,
inscrita a nombre de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa
Rica, cédula Nº 3007-066656, la cual se encuentra explotándose en el Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Calle Blancos
barrio Esquivel Bonilla, 50 oeste y 100 sur de Clínica Católica. Lo anterior
por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos
ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(96952).
El Concejo Municipal de
Moravia, en sesión ordinaria nuemro veintidós, celebrada el dos de octubre del
dos mil seis, acuerda aprobar el siguiente acuerdo:
Trasladar las sesiones
ordinarias correspondientes a los días lunes 25 de diciembre del 2006 y lunes
1º de enero del 2007, para los días miércoles 27 de diciembre del 2006, a las
10:00 a. m., y miércoles 3 de enero del 2007, a las 6:00 p. m.
Moravia, 11 de octubre del 2006.—Ing. Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde.—1 vez.—(97713).
La Municipalidad de
Barva, requiere Ingeniero de Junta Vial, requisitos para el puesto:
• Licenciado en Ingeniería Civil.
• De dos a tres años de experiencia en labores
profesionales propias del puesto.
Requisito legal: Incorporado al
Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma inglés.
Los interesados presentar
curriculum a la Municipalidad de Barva de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en el
Departamento de Recursos Humanos, o enviarlo al correo electrónico
lugevaro@costarricense.cr
Barva, 25 de octubre del 2006.—Bach. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(97696).
CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN
CARLOS S. A.
La Junta Directiva del
Club Empleados del Hospital San Carlos S.A., convoca a asamblea general
ordinaria de socios, a celebrarse el día sábado 18 de noviembre, 2006, a las
2:00 p.m., primera convocatoria y a las 3:00 p.m., segunda convocatoria. La
asamblea se celebrará en las instalaciones del Club Empleados del Hospital San Carlos,
ubicada 400 metros del antiguo Quebrador Santa Clara, carretera a Santa Rita de
Florencia.
Agenda del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del acta de la Asamblea anterior.
3. Informe del Presidente.
4. Informe y aprobación de los estados financieros
de agosto 2005 a setiembre 2006.
5. Informe del Fiscal.
6. Ratificar aprobación Reglamento uso de las
instalaciones del Club.
7. Asuntos varios.
8. Refrigerio.
Bach. Olger Fabio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—(98606).
HACIENDA RINCÓN DE SALAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las doce horas treinta minutos, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios: Conocimiento y aprobación de contratos propuestos por la Junta Directiva y Poderes Especiales de Negociación al Presidente. Cualquier otro propuesto por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98610).
FINCA LA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las diez horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98612).
HACIENDA MOCTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día veintinueve de noviembre dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las dieciséis horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98613).
HACIENDA CASTILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria al ser las catorce horas, sea una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar: Artículo primero: Conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil seis. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil cinco al treinta de setiembre del dos mil seis. Artículo tercero: Aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del informe del Fiscal por el período dos mil seis. Artículo quinto: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo sexto: Eventual protocolización de acuerdos. Artículo sétimo: Declaratoria en firme de los acuerdos. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, y/o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Grecia, 23 de octubre del 2006.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—1 vez.—(98614).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN REMPRO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Miguel Ángel
Ibarra Mesén, quien es mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de
Alajuela, barrio San Rafael, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos trece-seiscientos veinticinco y Ronald Gerardo Fallas Morales,
quien es mayor, divorciado, ingeniero en computación, vecino de Paraíso de
Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
ocho-ciento ochenta y siete; en nuestra condición de apoderados generalísimos
de la Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y
nueve, hemos autorizado la reposición de los seis libros legales: libro de
Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios, Libro de Diario, del Mayor y de Inventarios y Balances ante la
Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Ibarra Mesén y Ronald
Gerardo Fallas Morales, Apoderados Generalísimos.—Nº 83941.—(96015).
TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA
TCM SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Construcción y
Maquinaria TCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro dos cuatro tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 84010.—(96016).
INDUSTRIAS BENDIG S. A.
Industrias Bendig S. A.,
cédula jurídica 3-101-049363-29 solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas del
Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Víctor
Hugo Bendig González, Apoderado Generalísimo.—Nº 84019.—(96017).
BREWSTER REALTY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Brewster Realty Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, inscrita al tomo 544, Asiento
2301. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados, quien se
considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—Nº
84074.—(96018).
INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.
Inversiones Diamante MCB
S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse
extraviado, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, Oficina
de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina,
Presidenta.—Nº 84086.—(96019).
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás,
soltero, estudiante, vecino de Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El
Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco,
sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y
cinco, asiento doscientos ochenta y uno. Comunica que el Libro de Actas de
Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad
Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior,
se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la
compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado
Especial.—Nº 84129.—(96020).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Materiales La Roca propiedad de Materiales La Roca S. A. Se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Halo de La Montaña S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine.—Nº 84153.—(96021).
BIO BAU DE COSTA RICA BIBAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Bau de Costa Rica
BIBAU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil ocho dos ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general,
accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición
al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Xinia Solano
Fernández, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
Presidenta.—Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Solano Fernández,
Presidenta.—(96109).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TERRE LONTANE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita y emplaza a
terceros y a cualquier acreedor de la Compañía Terre Lontane Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de
la publicación por tercera vez del presente edicto, comparezcan ante la vía
jurisdiccional correspondiente, a hacer valer sus derechos por medio de la vía
incidental, de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de
Comercio, por la disminución de capital acordada mediante sesión número uno de
la asamblea ordinaria de socios de dicha empresa, realizada en su domicilio
social el día viernes primero de setiembre de dos mil seis a las quince horas,
en primera convocatoria; acta protocolizada por el suscrito notario mediante
escritura número veintidós de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre
de dos mil seis, visible al folio doce frente del tomo tercero del suscrito
notario.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—(96159).
CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI SA.
La sociedad “Cinco de
Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por
motivo de extravio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y
Balances N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Actas Asambleas General y Junta
Directiva N° 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área
de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando
Soto Pla.—(96193).
Yo, Jorge Zamora Villalobos, cédula 5-196-380, vecino de Naranjo de Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela. En término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Zamora Villalobos.—(96198).
VALLES DEL FUTURO S. A.
Valles del Futuro S. A.,
cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y
legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta de
Asamblea General, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Serendero
Hulssner.—(96233).
INVERSIONES GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Yo, Flory Zalazar
Cubillo, mayor, casada en segundas nupcias, oficios del hogar, vecina de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-0720-0562, debidamente
autorizada hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario
Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Acta de
Asamblea de Socios Número Uno, Actas del Consejo de Administración Número Uno,
y Libro de Registro de Obligaciones Número Uno, de la sociedad Inversiones
Geflo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-264501, inscrita
en el Registro Público, Sección Mercantil bajo las citas tomo: mil doscientos
setenta y cinco, folio: doscientos sesenta y ocho, asiento: trescientos
once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—Nº 84274.—(96497).
GROSS MARTÍNEZ S. A.
Gross Martínez S. A.,
cédula jurídica 3-101-048200, domiciliada en Ciudad Colón, por haberse
extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina
de Legalización de Libros, la reposición del libro de Acta de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Raymond Alfred Gross
Hershmiller, Presidente.—Nº 84377.—(96498).
PIZARRO Y CANALES S. A.
Pizarro y Canales S. A.,
con cédula jurídica 3-101-210497, representada por José Miguel Pizarro Canales,
mayor, casado una vez, Técnico en Refrigeración, con cédula 5-259-571, vecino
de Filadelfia, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de
Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su
representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días,
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 19 de
octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 84401.—(96499).
SAN BENITO S. A.
Grupo Financiero Impresa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229292, hace del conocimiento público que la
sociedad San Benito S. A., ha solicitado la reposición del certificado
accionario número cuatrocientos ocho (408) por un millón setecientos noventa y
tres mil novecientos veinte (1.793.920) por motivo de extravío. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso; manifiesten su oposición dirigida a: Grupo
Financiero Improsa S. A., Departamento Administrativo (accionistas), en sus
oficinas centrales sita en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico
La República.—Jorge Monge Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 84364.—(96500).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIÁN S. A.
Estación de Servicio San
Sebastián S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062391, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro contable; Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez,
Notario.—(96683).
FABRILEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabrileo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho,
domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado
Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de octubre del dos mil seis.—Virginia Hilda León Hernández,
Apoderada.—Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderado.—Nº 84552.—(96848).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0070
a nombre de Mario Rojas Montero, cédula Nº 1-402-281. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(96904).
INVERSIONES MERINO & RODRÍGUEZ S. A.
La sociedad Inversiones
Merino & Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152032, por extravío,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97026).
COMERCIALIZADORA MERINO S. A.
La sociedad
Comercializadora Merino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252197, por extravío,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97027).
INMATECA S. A.
La sociedad Inmateca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-267125, por extravío, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor
Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Abogado.—(97028).
INVERSIONES SHARON M W R INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sharon M W R
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213439, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de
dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo
Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Dichos libros
se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil dos.—Mauricio Wright Reynold, Presidente.—Nº
84723.—(97324).
DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo
Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula número uno-siete dos cuatro-siete nueve
cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita
en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil al tomo seis siete
tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi
representada solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor,
Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Ulloa
Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 84739.—(97325).
CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste,
la reposición de los seis libros legales de la compañía Ceejay Flamingo C.F.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y un mil quinientos ocho, con domicilio social en Playa Flamingo,
Guanacaste, del Restaurante Amberes, seiscientos metros al oeste de la Casa de
Sueño. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje
y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Cecile
Mae Cox, Apoderada Generalísima.—Nº 84847.—(97326).
RUZCAS S Y L INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruzcas S Y L Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374609, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—Nº
84945.—(97327).
El suscrito notario hace constar que el día 18 de octubre del 2006, a las 12:00 horas, se celebró en esta notaría, escritura de compraventa de Ferretería La Línea, otorgada por Transportes La Línea S. A., a favor de Ramón Hidalgo Cárdenas. Quedando el precio de venta de diez millones, en depósito, en manos de Lorena Cascante Mora, quien lo retendrá por el término de 15 días, a partir de la primera publicación, siempre que no haya reclamos de terceros.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 84782.—(97328).
Manuel Valentín Andrade González, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta y tres, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado ante el suscrito, la reposición del pagaré número uno ocho cinco cuatro uno cinco uno - A, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, por la suma de veintidós mil quinientos diecisiete dólares con treinta y dos centavos, a pagar el diez de julio del dos mil cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 524-0478, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera.—(97417).
SERVICIO TRANSPORTES NACIONALES S. A.
Servicio Transportes
Nacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro mil
quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro contable: Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel
González Alvarado, Secretario.—(97422).
ANDERSON MACHADO CASAS
Dr. Anderson Machado
Casas, cédula de residencia Nº 117000439026 y cédula Tributaria Nº 312003839909,
solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anderson Machado Casas,
Propietario.—(97446).
AVÍCOLA LAS CAÑAS S. A.
Avícola Las Cañas S. A. ,
cédula jurídica Nº 3-101-064366, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de
Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo
Zamora Fernández, Representante Legal.—(97476).
ROMONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Romons Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno cinco cuatro cero ocho
seis; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de
Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de
Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(97627).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Elizabet Alfaro Solano, cédula 302170419, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 388570 y 388571, por un monto respectivamente de ¢51.268.82, ¢61.421.06 los cuales fueron emitidos a su orden el día 5/8/2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefatura Cartago centro.—(97657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Zianny Morales Guevara, Representante Legal.—(98007).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2006, se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cedula
Abdelnour
Granados Ana Lorena 105960960
Acevedo
Cabezas Mayra 800460533
Acosta
Carvajal Fernando 103230130
Acosta
Polonio Guiselle 103270412
Aguilar
Alfaro María Teresa 401720644
Alfaro
Romón Wagner 204110236
Álvarez
Huertas Girlanny 203740209
Amador
Alvarado Marcela 106640242
Araya
Borge Carlos 101164414
Arce
Rodríguez María Gabriela 109560586
Arnáez
Villegas Luis Diego 502430380
Arriola
Cruz Randall 108250034
Artavia
Murillo Natalia 109090387
Avendaño
Cartín Xinia 401400823
Bennett Villiers Ana Ivette 700720030
Bolaños Sanabria Mariela 107210955
Bonilla
Garita Eduardo 103990858
Bonilla
Montero Carlos Eduardo 103590490
Cabezas
Caggiano Ana Isabel 103280963
Calvo
Álvarez Norma 302050052
Calvo
Castellón Luis Edgardo 104960967
Campos
Arguedas Luis Diego 204220797
Campos
Sandí Eduardo 400880709
Carmiol
Jiménez Ana Isabel 107630651
Carmona
Parra Diana Patricia 800730319
Casafont
Flores María del Pilar 105960649
Cascante
Fallas Luis Diego 107490570
Cativo
Romero Rafael 135063354
Céspedes
Rojas Rosa María 202340483
Chamizo
García Horacio 315174493
Cortes
García Isela 204460268
Cortes
Ramírez William 602150339
Coto
Lobo Orlando 104490952
Coto
Loría María del Carmen 302990419
Coto
Solano Eduardo 301940119
Dávila
Haas Yolanda 900870117
Delgado
Segura Ileana Patricia 502240039
Díaz
Alvarado Alicia 104340180
Díaz
García Calixto 135086181
Elizondo
Oliverio Carlos Batista 601080213
Esquivel
Benitez Natalia 108670088
Esquivel
Patino Carlos Alberto 202831368
Fabrega
Membreno Catalina 107120004
Fernández
Valverde Luis Guille 104690843
Ferrandino
Bustos Rosa Eugenia 900120387
Flores
Sandí María del Pilar 204880546
Fonseca
Vargas Ginette 107500344
Fournier
Solano Patricia 104100007
Gallardo
Martínez Helio César 402576057
Gómez
Jiménez Aurora 303620796
Gómez
Jiménez Hilda 101880911
González
De La Mata María del Mar 103570115
González
Guadamuz Nathalie Karina 701280870
González
Ulloa Rolando Alfredo 202740540
González
Vásquez María del Roc 105070094
Guerrero
Vargas Ana Patricia 204410123
Guillen
Solano Adriano 302670450
Gutiérrez
Rodríguez Eduardo 400800985
Guzmán
Rodríguez Lillian 602490791
Hernández
Baldares Raquel 111100939
Hernández
Jiron María de los Ángeles 601200633
Hernández
Martínez Napoleón 106030529
Hernández
Ulate Aurora 401570450
Jiménez
Ocampo Lidieth 501860257
Juárez
Villalta Aracelly 601320268
Larios
Murillo Zelma Iris 401260095
Leiva
Maroto Javier Francisco 602470890
López
Calvo Óscar 700920409
López
Espinoza Juan Francisco 800730417
Mayorga
Motta Michel Nalina 270111028
Montalbert
Smit Lee Sandra 102980882
Montero
Barrantes Juan José 203140523
Moya
Araya Kemly 701370486
Murillo
Ramírez Alexánder 303060764
Nelson
Banton Carlos 700481463
Núñez
Alfaro Luis Fernando 203380451
Núñez
Mora Dimas 105180424
Olivares
Miranda Ana Luisa 501760802
Paninski
Rovira Victoria Eugen 401340481
Picado
Cordero Danais 700471351
Porras
Barahona Tatiana 700920333
Quintero
Zorita Fidel Ernesto 280133021
Quirós
Castro José Alberto 301620047
Ramírez
Novoa Edwin 270139245
Richards
Colley Ruth 402720023
Rodríguez
Bolaños Rosibel 204180238
Rodríguez
Bolaños Vinicio Alberto 205130764
Rodríguez
Urbina Andrea 110280698
Rodríguez Vargas Nuria 205050555
Rouse Barton Ivette 700740292
Ruiz Barrantes José Alonso 602110402
Saint Louis Adelson Jean Adelson 335966326
Salas
Gómez Agnes Guiselle 502480541
Salazar
Jiménez Sonia María 103570020
Salazar
Marín Ilva Lucía 106390118
Salgado
Lara Oldemar 502790943
Silva
Azofeifa Eliza María 104660996
Solano
Castro Franklin 203720324
Solís
Fonseca Lianne 104970312
Teruel
Fernández Hernán 88183
Torres
Cruz Francisco Javier 502670750
Torres
Naranjo Sandra 110730855
Vargas
Mora Eduardo 103650680
Zumbado
Edwards Helmer 700890982
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(97690).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-2006, dispuso dejar sin efecto la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta al Lic. Ramiro Dennis Smith, colegiado 8449, mediante acuerdos 9.8 de la sesión ordinaria Nº 03-2006; 2006-15-75 de la sesión ordinaria Nº 15-2006 y 2006-29-104 de la sesión ordinaria Nº 29-2006, suspensión que fue publicada en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2006. (Expediente Nº 150-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5766).—C-4970.—(97988).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 19 de octubre del 2006, protocolicé acta de la sociedad Don Córdoba Mi Ángel S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 19 de octubre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84283.—(96306).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:15 de hoy se constituyó la sociedad Trigo Mus del Alba Limitada. Domicilio: San José. Capital: ciento veinte mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Gerente: don Álvaro Hernández González.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84284.—(96307).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:17 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Little Box S. A., en la cual se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 84285.—(96308).
Por escritura cincuenta y dos otorgada a las doce horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Mueblería La Época S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84287.—(96309).
Por escritura cincuenta y uno otorgada a las once horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Mueblería Vanessa S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84288.—(96310).
Por escritura cincuenta y tres otorgada a las trece horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Inmobiliaria Metropolitana O&M Montes del Sur S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84289.—(96311).
Por escritura de las 16:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituye Suministros y Fotocopiadoras del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, doscientos este de la Municipalidad. Actividad: venta de servicios de impresión y fotocopiado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: presidente, Álvaro Jiménez Rodríguez, secretaria, Karla Maritza Sierra Monge, tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal: Jovita Mireya Rodríguez Bravo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 84290.—(96312).
Por escritura de las 15:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituye Tecno Printing Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, doscientos este de la Municipalidad. Actividad: venta de servicios de impresión y fotocopiado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: presidente, Álvaro Jiménez Rodríguez, secretaria, Karla Maritza Sierra Monge, tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal: Jovita Mireya Rodríguez Bravo.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 84291.—(96313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cortijo La Alondra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 84302.—(96314).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aero Fast Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto social, relativa a domicilio, siendo el nuevo domicilio en San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, del supermercado El Marino doscientos metros sur, casa esquinera de dos plantas a mano derecha.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 84303.—(96315).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno se constituyó la sociedad Multiservicios Fasacu de Esparza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Esparza, setenta y cinco metros al oeste del restaurante Tábaris. Presidente y vicepresidente ostentan la representación legal, pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil seis.—Lic. Kleiber Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84304.—(96316).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 13:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Dorohills Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84305.—(96317).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mucoro GC.COR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social relacionada con el objeto. Presidente: Gustavo Cordero Rojas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 84306.—(96318).
Mediante escritura número sesenta y tres del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula quinta, en cuanto al capital en los estatutos de la empresa Seguros Torre Fuerte CRC Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 84307.—(96319).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del 19 de octubre del 2006, se reformaron las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Recolectora de Desechos Sólidos del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84308.—(96320).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Educativo Yadel MG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidenta y apoderada generalísima Estrella María Medina Guevara.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 84310.—(96321).
El día de hoy he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Energy International Costa Rica EICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan poderes y se nombra subgerente administrativo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84312.—(96322).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Penguin of the Coast Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 84314.—(96323).
En mi notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Party Pocket Sociedad Anónima, objeto: comercio en general, a la industria, a la ganadería, a la exportación, distribución y prestación de todo tipo de servicios en general, domicilio: Heredia, cien metros al este de Burger King, costado sur de la Universidad Nacional, edificio esquinero de tres pisos, de Juan Benavides González, acciones comunes y nominativas.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 84315.—(96324).
Miguel Zúñiga Jiménez, Ovidio Duarte Pérez, Enrique Barrientos Angulo, José Alberto Cruz Solano y José Manuel Cruz Matamoros constituyen Agrícola Argentina Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84316.—(96325).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Murciélago Marino Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84318.—(96326).
Por medio de escritura en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cervantes Bedoya Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Herberth Cervantes Gamboa.—Dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 84319.—(96327).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-siete, realizada ante esta notaría se constituye sociedad de esta plaza denominada K&S Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Katia Quesada Rivera.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 84320.—(96328).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 16:00 horas del día 17 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas undécima y decimotercera del pacto constitutivo.—San José, del día 20 de octubre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84321.—(96329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Operat Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84323.—(96330).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada The Frog Pad Nosara Corporation Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 84324.—(96331).
Por escritura de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis se protocoliza acta de Grupo Café Britt S. A. en que se nombra a Lic. Tatiana Quirós Salazar como agente residente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 84325.—(96332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Zanja Negra V.C. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la industria, comercio, agricultura, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la entrada El Alto. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 84329.—(96333).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Servicentro Hermanos Zúñiga Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84331.—(96334).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 12/10/2006, se constituyó la sociedad Western Pacific Enterprises S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84332.—(96335).
Constitución de sociedad: Andreas Scheib, pasaporte Nº 2266052203 y Ute Schmitt, pasaporte Nº 2240070997. Constituyen Compañía Faule del Caribe Sur Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Compañía Faule del Caribe Sur S. A., domicilio social: Limón, Puerto Viejo, restaurante The Place.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 84333.—(96336).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, en la cual renuncian el secretario y el tesorero, y se nombran sustitutos para el resto del periodo.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84337.—(96337).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía I T Security Services Viras S. A.—Escazú, 19 de octubre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84338.—(96338).
No Más Nudos S. A., en asamblea extraordinaria celebrada el 9 de octubre del 2006, a las 9:00 horas, nombra presidenta y secretaria.—Ciudad Neily, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 84342.—(96339).
Por escritura número ciento veintisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brecha Corporativa S. A. Se nombra nuevo secretario y se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84347.—(96340).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Money Tree Properties S. A. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 84348.—(96341).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Pancherson Central Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: cinco mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 84349.—(96342).
Ante esta notaría el día cinco de setiembre del dos mil seis se procede al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 84350.—(96343).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Centro de Nutrición Expertos del Este S. A., domicilio: Cartago, su objeto será el comercio e industria en general y en especial actividades bienes raíces, plazo: 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 84352.—(96344).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Farfán de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84353.—(96345).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Suecos Azules Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84354.—(96346).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye La Meca Digital Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84355.—(96347).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye Sonidu Celular Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84356.—(96348).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2006, constituye El Ánfora Dorada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Luis Herrera Calderón.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 84357.—(96349).
El suscrito notario hace constar que he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Most Amazing Beach Paradise Property Sociedad Anónima, mediante escritura número veintiuno de las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la cual se reforma la cláusula primera. La anterior escritura se otorgó en conotariado con Javier Chaverri Ross.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 84358.—(96350).
Por escritura veintinueve otorgada a las once horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación The Atractive Storm A. S. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96596).
Por escritura treinta otorgada a las once horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación The Small Blue Creek in C. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96598).
Por escritura treinta y uno otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Magic Padlock of the Business Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96599).
Por escritura treinta y dos otorgada a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments the Dolphin to the Shore of the Ocean Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(96600).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(96605).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron tres sociedades anóninas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil doscientos colones, domicilio social en San José; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(96606).
Ante esta notaría con fecha trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Constructivos Financiados DECOFISA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses, detrás del Automercado, edificio Almar, segundo piso. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Catalina Rey Obando, Notaria.—1 vez.—(96610).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Permo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital social de diez mil colones con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Gilbert Pérez Castro, Secretaria: Maite Morales Herrera.—Lic. Martha Lorena Miranda Munguía, Notaria.—1 vez.—(96635).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil seis, se reformó cláusula octava de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Los Corales A Diecinueve Verdes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(96637).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Helio A Uno S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.— San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96638).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Bromo F Seis S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.— San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96639).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Neón Y Veinticinco S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96640).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 21:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Cobalto J Once S.A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96641).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Helio Q Diecinueve S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96642).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 22:00 horas del 12 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Cesio I Diez S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96643).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Oro Z Veintiséis S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96644).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(96645).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Lutecio U Veintidós S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.— (96646).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Galio P Dieciocho S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.— (96647).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Boro E Cinco S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96648).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Carbono H Nueve S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96649).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Mercurio X Veinticuatro S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.— (96650).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Litio S Veintiuno S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96651).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 12 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Hierro R Veinte S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la décimo cuarta.— San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.—(96652).
Mediante escritura número
noventa y nueve-uno, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día
diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Mar y Concha Sociedad Anónima. Con un capital social de cien
mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto, es su presidente y
representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—(96660).
Mediante escritura número
cien-uno, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de
octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marcocha
de Mal País Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones
exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una, que el señor Ernesto José Solano Soto, es su presidente y representante
legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(96662).
Mediante escritura número
ciento uno-uno, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día
diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Ganesh Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil
colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, que el señor Alan Bernardo Fallas Mora, es su presidente y
representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—(96663).
Mediante la escritura número
ochenta, del protocolo quince del notario Hugo Rodríguez Coronado, se
constituye la sociedad denominada Desarrolladora Difrán Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(96668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2006 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercentro Manudo S. A., cédula jurídica 3-101-412157, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social (capital social) y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(96684)
La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Cavasol Strategia S. A. Presidente Julian Burlage Schott.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(96685).
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Compañía y Compañía Sociedad Anónima, el día 11 de agosto del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de ocho mil colones. Domiciliada en San Antonio de Patarrá de Desamparados de la provincia de San José, del supermercado Patarrá, cincuenta metros al este y veinticinco al sur. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(96687).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 19 de octubre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: 15:09 Atardecer de Otoño S. A.; 15:25 Autumn Sunset S. A.; 15:00 Luna Primaveral S. A.; 16:00 Wind Dust S. A.; 16:30 Luces y Destellos S. A., todas con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario, Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(96689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:50 horas del 19 de octubre del 2006, se hacen los siguientes nombramientos tesorera: Gabriela Gómez Solera; fiscal: Luisana Mora Magnin y Falcón. En FBS Relocation S. A.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(96690).
Por escritura pública número cinco, de las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kausey Park Sociedad Anónima, en la que se modifica el nombre, se cambia la cláusula del domicilio de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(96691).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo. Tercero: el domicilio social será en la ciudad de San José, Coronado, apartamentos Luison número nueve. Sexto: el presidente del Consejo de Administración tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos, presidente: Luis Diego Chacón Herrera; secretario: Reinaldo Chacón Herrera; tesorera: María Isabel Herrera Arrieta y fiscal: Hernán Chacón Chinchilla. En CJD Consulting S. A.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(96692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación de Productos Almine Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(96695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula decimaprimera de la sociedad Cre ST S. A.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(96696).
Irene Chico Escarré, Teresita Escarré Castro, José Ignacio Chico Escarré, y Patricia Chico Escarré, constituyen Alimentos Cayé Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: Heredia, Mercedes norte, Residencial El Pino, casa veintiuno D, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 20:00 horas del 10 de octubre del 2006, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(96705).
Por escritura número ciento treinta y ocho- uno, de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Editorial Educa Libros S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Nº 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. San José. Plazo social: 100 años.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(96706).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la Noticias Columbia NC Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(96714).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Periquitos - Este S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(96715).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vagui Sociedad Anónima, representada por el señor Sergio Vargas Castro, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96717).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cubichan Sociedad Anónima, representada por la señora Katherine Chanto Cerdas, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96718).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Promainsa Sociedad Anónima, representada por el señor José Vega Peña, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96719).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales Tecnológicos en Computación (Interzone) Sociedad Anónima, representada por la señora Carolina Fuentes Falals, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(96720).
Modesto y Efraín Víquez Rojas, constituyen Consorcio Industrial Víquez y Rojas M Y E Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 84482.—(96721).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Viajes Turísticos Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 84483.—(96722).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas The Last Treatise, The Three Wonder Girls, The Grey Racoon Corp, The Hills Villa Corp., Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara y Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 84484.—(96723).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Rincón Ecológico Fajazumaga Sociedad Anónima. Presidente: Abel Salazar Zúñiga.—Yashir Daniel Wabe Arroyo y Kathya Marcela Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84485.—(96724).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil seis, constitución de dos sociedades Hacienda Río Cartagena, Stephanie de Guanacaste J.M.FIE Corp. S.A. Presidente: Julie Maureen Fiedler.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84486.—(96725).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Roca Brava, Rincón de Onix, Babiera Metropolitana, El Soucasse de Berlina, Converse Of Planet; The Concert Of Daniel; The Morei Montain Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara y Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 84487.—(96726).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de octubre del 2006, se constituye sociedad denominada Hacienda Papalan Corp. S. A. Presidente: Douglas Alan Baker.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84488.—(96727).
Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, Notario Público con oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Ing. Arkux Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arkux S. A., su domicilio será en Moravia de plaza Los Colegios, doscientos setenta y cinco norte muro mano derecha, color salmón portón negro y cuya representación recae en forma conjunta en su presidente y su vicepresidente.—Desamparados, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 84489.—(96728).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Marsan Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Rogelio Marcial Marcial.—Barva de Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 84490.—(96729).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2006, se constituyó Compañía Inmobiliaria Viquesa INT S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dieciocho mil colones. Presidente: Luis Amado Víquez Espinoza.—Flores, 20 de octubre del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 84491.—(96730).
Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2006, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Plaza Botiga Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 84493.—(96731).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda en cuanto al objeto.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84494.—(96732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 84495.—(96733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Destin Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Alberto Mariz Camboa.—San José diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84497.—(96734).
Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos treinta y siete, visible al ciento veintiuno frente, del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio de Exportación Universal Conexu, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84498.—(96735).
Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número doscientos treinta y seis, visible al ciento veinte frente del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios La Salsa Costarricense Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84499.—(96736).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Sueños del Sol Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario actuando individualmente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de octubre del año 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84500.—(96737).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyeron las sociedades RPA Enterprise One Eagle Sociedad Anónima, RPA Enterprise Two Rose Sociedad Anónima, RPA Enterprise Three Pink Sociedad Anónima, RPA Enterprise Four Rock Sociedad Anónima, RPA Enterprise Five Bird Sociedad Anónima, RPA Enterprise Six Pearl Sociedad Anónima, RPA Enterprise Seven Heaven Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eight Moon Sociedad Anónima, RPA Enterprise Nine Park Sociedad Anónima, RPA Enterprise Ten River Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eleven Palms Sociedad Anónima, RPA Enterprise Twelve Forest Sociedad Anónima, RPA Enterprise Thirteen Mountain Sociedad Anónima, RPA Enterprise Fourteen Rain Sociedad Anónima, RPA Enterprise Fifteen Lodge Sociedad Anónima, RPA Enterprise Sixteen Bear Sociedad Anónima, RPA Enterprise Seventeen Flower Sociedad Anónima, RPA Enterprise Eighteen Gems Sociedad Anónima, RPA Enterprise Nineteen Nights Sociedad Anónima, RPA Enterprise Twenty Monkey Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, veinticinco metros al norte de la plaza La Lía. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 84501.—(96738).
Carlos Luis Vega Sibaja, mayor, casado una vez, contador, con la cédula de identidad número uno - novecientos tres - novecientos sesenta y siete, vecino de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, un kilómetro y medio al sur del restaurante Jaulares, Eduard Rojas Madrigal, mayor, soltero, contador, cédula número: dos - quinientos cuarenta y tres - cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Carrillos Alto de Poás. Constituyen Servicios Cibernéticos S.U.R.F.E.R Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once a las doce horas del cinco de octubre del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84502.—(96739).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Integrado Almeka S. A. con domicilio en Moravia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21de octubre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 84507.—(96740).
Por escritura otorgada ante esta conotaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 14 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Pérez y León Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, San Juan de Dios de Desamparados. Presidente: Marvin Gerardo Pérez Espinoza.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84508.—(96741).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Malenia Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84509.—(96742).
Por escritura Nº 368 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Banderilla Cartago Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución, su capital social es de 100.000 colones, 10 acciones de diez mil colones cada una totalmente pagado. Su objeto será la construcción, el comercio de bienes muebles e inmuebles, importación y exportación, funge como presidente: Rafael Ángel Piedra Garro y secretaria: Gabriela Coto Badilla, quienes son los representantes legales de la compañía.—Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84510.—(96743).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Curirrecorporativa L.P.E. Sociedad Anónima.—Upala, veintiuno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 84513.—(96744).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Ciranos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se nombra como liquidadora a la señora Rosita Ciranowiez Platkowski por el plazo de un año. Se otorga un plazo de treinta días siguientes a esta publicación para que cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 19 de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 84516.—(96745).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día veinte de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fusión Mil Novecientos Ochenta S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 84517.—(96746).
Por escritura pública, se constituyen sociedades denominadas: ACC Paradise Beach Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Time To Party in The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV North Pacific Island Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Dreamers Paradise is in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas junta directiva, nombre, Representación y domicilio: San José. Por Escritura pública, se constituye sociedad denominada: Inversiones Acuña Solano IAS Sociedad Anónima, Junta directiva, nombre, representación y domicilio: San José. Por escritura pública, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: GV Monkey Business Investments Sociedad Anónima por representación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 84520.—(96747).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vigneux - de - Bretagne Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84522.—(96748).
Por escritura 76 del 18 de octubre del 2006, se reformó la cláusula sexta sobre la administración en la sociedad denominada El Rito Ancestral S. A., cédula jurídica 3-101-431180.—Jacó, 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84526.—(96749).
Por escritura 74 del 17 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Costa Share S. A., con domicilio en Jacó de Garabito Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en Edificio Costa Brava, local número cinco, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84527.—(96750).
Por escritura 70 del 9 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Offshore Anglers Inc S. A. con domicilio en Orotina, Coyolar Cuatro, del Salón Comunal cincuenta al sur y doscientos al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84528.—(96751).
Por escritura 75 del 17 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Only The Best Professional Services S. A. con domicilio en Jacó de Garabito Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en Edificio Costa Brava, local número cinco, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84529.—(96752).
Mediante escritura pública de las 13:30 horas del 20 de octubre del dos mil seis, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas: segunda, quinta y octava de los estatutos. Se crea la cláusula décima sétima de la sociedad Sonsax S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-3248354.—San José, veintitrés de octubre del 2006.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 84531.—(96753).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada La Conga GMML Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84532.—(96754).
Ante esta notaría se procedió reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Finca La Trocha S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 84533.—(96755).
Mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo dos del notario Enrique Corrales Barrientos en connotariado con el notario Arturo Méndez Jiménez de fecha diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Finca SunDown Ranchero Sociedad de Responsabilidad limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Pedro Antonio Arias Picado. Lic. Enrique Corrales Barrientos y Arturo Méndez Jiménez, Notarios.—San Vito de Coto Brus, 17 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84534.—(96756).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Bambú Dorado S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢50.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84535.—(96757).
Por escritura Nº 319 otorgada ante la suscrita, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Tecno Construcciones D.M.A. S. A., domiciliada en Aguacaliente de Cartago, Urbanización San Francisco, casa número 7 A.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 84536.—(96758).
Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se constituyó Promociones La Sureña Sport Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84537.—(96759).
Que ante este notario, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó Dafedi Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente Dalys López González y Didier Eduardo Zamora López. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur del Banco Popular. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 84540.—(96760).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 20 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Administrativos Empresariales Dinámicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211489, nombrándose nuevo puesto de vicepresidente y modificando la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84541.—(96761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 19 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Obelisco Twenty S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387506, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula décima primera de la administración y décima cuarta de la representación.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84543.—(96762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 18 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solterra Lake Nineteen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338427, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula décima primera de la administración y décima cuarta de la representación.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84544.—(96763).
Mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Inglaterra Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84545.—(96764).
Mediante escritura otorgada a las siete horas quince minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa New York City Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84546.—(96765).
Mediante escritura otorgada a las siete horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Montero Calderón Sociedad Anónima. Objeto: La industria y el comercio en general. Presidenta: Lucía Montero Calderón.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84547.—(96766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta de la sociedad Playa Atocha S. A., en la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84549.—(96767).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Wild View CR Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Rojas Delgado.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 84550.—(96768).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Wagons Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84551.—(96769).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas: Inmobiliaria el Castillo Topares Sociedad Anónima e Inmobiliaria el Castillo Tres Torres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 10 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 84554.—(96770).
Ante mí, Édgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Oldemar Ramírez Espinoza, cédula de identidad número cuatro-ciento diecisiete-cuatrocientos ochenta y uno y Eder José Ramírez Segura, cédula de identidad número uno-uno dos cero ocho-setecientos noventa y dos, para conformar la sociedad Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, según consta en escritura número noventa y cuatro, visible a los folios cuarenta frente y vuelto y cuarenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84555.—(96771).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del día veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tool Town Sociedad Anónima. Presidente: Brian O’leary.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84556.—(96772).
Por escritura ante mí, se constituyó Centro de Pinturas J Y R S.A. Plazo social 99 años. Domicilio en San José, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de octubre del dos mil seis.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 84557.—(96773).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas Hidden Shadow S. A., A Little Too Late S. A., The Lake House S. A., Wordplay S. A., y The Meltdown S. A. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 84558.—(96774).
Ante esta notaría por escritura número trescientos cinco, otorgada a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Echanh Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 84560.—(96775).
En esta notaría a las 10:30 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 105, folio 106 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Marlborough Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones, representado por 10 acciones de ¢ 10.000,00, cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 84561.—(96776).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, de las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó sociedad Inversiones Kepasa Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 84562.—(96777).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 12 de octubre del año 2006, comparecieron a esta notaría las señoras Meybel Mora Baquero; cédula Nº 6-268-325, Adriana María Chanto Solís, cédula Nº 1-1172-388, Marta Eliza Guzmán Valle, cédula de residencia 15580012322 y Kattia María Fallas Araya, cédula Nº 1-852-562, para constituir la sociedad Academia de Inglés Kayrós Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las once horas del día 12 de octubre del año 2006 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número trescientos tres - trece del tomo trece de su protocolo.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 84563.—(96778).
María Patricia Acuña Villalobos y Víctor Andrés Navarro Acuña representado por Víctor Manuel Navarro Montero, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Toto de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio será en San Rafael de Naranjo, Alajuela, frente al costado oeste del Balneario de Coopronaranjo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 84564.—(96779).
Adolfo Arce Hernández y Walter Arce Hernández, constituyen sociedad denominada Textiles Arpotex S. A., con domicilio social en San Roque de Naranjo, Alajuela, 100 metros al oeste del Abastecedor Las Palmas, su objeto es el comercio en general la confección y comercialización de prendas de vestir, el plazo social es de 99 años y el capital social es cincuenta mil colones.—Naranjo, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 84565.—(96780).
Por escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio cuarenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solís Murillo S & M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84568.—(96781).
Por escritura otorgada ante mí, el 18 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Antrofoin S. A. Capital social: de 100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 84569.—(96782).
Ante mi notaría, mediante
escritura Nº 281, de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2006, visible al
folio 132 frente del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
denominada Negocios Hercal de Quebrada Sociedad Anónima. Con domicilio
en Tárcoles de Garabito. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20
de octubre del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
84570.—(96783).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad de Villegas y Robles de La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353000, en la cual se modifica la cláusula número sexta. Escritura otorgada en La Fortuna de San Carlos, al ser las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84572.—(96784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Rokar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Rokar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Representada por su presidente Rodrigo Chavarría Arronis, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de Heredia, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84573.—(96785).
En mi notaría, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta. Domiciliada en Cangrejal de Acosta. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del dos mil seis.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 84575.—(96786).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Costa Properties & States S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84576.—(96787).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí a las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Irlandesas S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84577.—(96788).
Por escritura número ciento setenta y tres-uno, otorgada ante mí a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Logmar Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario y al tesorero.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 84578.—(96789).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tinatura Sociedad Anónima.
Otorgada a las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil seis. Presidente: Pablo René Ponce Sánchez. Capital social: diez
mil colones. Domiciliada en Barrio El Carmen de Paso Ancho del Abastecedor El
Buen Precio cien metros al este y cincuenta metros al sur, casa color crema a
mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años.—Yensi Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 84579.—(96790).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las once horas del veinte de octubre del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Jhrisma Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: en la ciudad de
San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic.
Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 84581.—(96791).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa denominada Noctua Pronuba Sociedad Anónima. Se aumenta el
capital social a treinta y seis millones quinientos sesenta mil colones.
Representadas por treinta y seis millones quinientas sesenta mil acciones
comunes y nominativas.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de octubre del
dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 84582.—(96792).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la sociedad de esta plaza denominada J M Montecito de
Acosta Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa
y nueve años. Representación: presidente y tesorero en forma conjunta.
Domicilio social: Cuatro Reinas de Tibás.—San José, veinte de octubre del dos
mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 84583.—(96793).
Por escritura Nº 283, de las 11:00 horas del 8 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Chabre de La Ribera S. A. Se modifica el pacto social en cuanto a capital.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 84584.—(96794).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía denominada Constructora Argecom de Costa Rica S. A.—San José, 8 de octubre del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 84585.—(96795).
En la notaría del suscrito
licenciado Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuarenta y
uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con quince
minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad
anónima Soluciones Empresariales Fdezo Sociedad Anónima. Presidente:
Diego Armando Fernández Otárola. Vicepresidente: Carlos Evaristo Fernández
Hernández. Domicilio: en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Guachipelín de la escuela pública doscientos metros norte, cincuenta
metros este, calle sin salida, última casa a mano derecha.—San José, a las
nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84588.—(96796).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se
eliminan las cláusulas decimotercera y decimaquinta, se reforman las cláusulas
segunda, sétima, novena, décima, decimaprimera y decimotercera, se nombra junta
directiva y se otorgan poderes de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S.A.—San
José, veintidós de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 84589.—(96797).
Por escritura pública número
veintiséis, otorgada a las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis,
ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió a protocolizar el
acta número uno de la sociedad de esta plaza Gemon de Cartago Sociedad
Anónima. Por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada
empresa en su cláusula quinta, referente al capital social de la sociedad y a
la cláusula octava, referente a la administración.—San José, 23 de octubre del
2006.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 84591.—(96798).
Ante mi notaría, mediante
escritura de las diez horas del once de octubre del dos mil seis, número
treinta y cuatro del tomo treinta y dos de mi protocolo, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vavemameca Sociedad
Anónima. En la cual se modifica la cláusula de la administración,
correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, siempre que actúen en forma conjunta.—Lic. Douglas Román Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 84592.—(96799).
Ante el notario, Manuel
Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Comunicación
Visual Esquivel Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín
Esquivel Arais.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel
Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84593.—(96800).
Ante el notario, Manuel
Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Colocaciones
de Carteles Muñoz Arias Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Eduardo Muñoz
Zeledón.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique
Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84594.—(96801).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Building Construction
& Project Management Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
84596.—(96802).
José Antonio Araya Blanco, presidente constituye sociedad Agrícola Neoyaca S. A. Ante esta notaría, mediante escritura Nº 111, de fecha 18 de octubre del 2006. Capital: 12.000,00 colones. Domicilio: San Marcos de Tarrazú.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84597.—(96803).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Taga & Adara Sociedad Anónima. Siendo su
presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los señores Tatiana García Araya y Adalma
Araya Alpízar, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil
colones.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 84599.—(96804).
Al ser las 17:00 horas del
día 20 de octubre del 2006, ante esta notaría se aumentó el capital social y se
reformaron cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Maderas y
Materiales El Cipresal Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jorge
Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84600.—(96805).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad ABC Trifase S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, siendo apoderados generalísimos el presidente y la secretaria en forma individual y conjunta. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84601.—(96806).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil
seis, se constituyó Comando Sociedad Anónima. Representación en la
sociedad: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José,
22 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
84603.—(96807).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil
seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa
Teatral Urbini Sociedad Anónima. En la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de octubre del
2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 84605.—(96808).
Ante esta notaría, al ser las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Aro
de Luz Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar la denominación social a
Big Red Chair Sociedad Anónima. Además la cláusula novena de la
administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Anthony
Michael Miller.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84606.—(96809).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil seis, Fejaro S. A., nombra nuevos directores, fiscal y agente residente. Se modifica domicilio social. Marta María Elizondo Vargas y Alexánder Barquero Lobo en connotariado.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 84608.—(96810).
Ante esta notaría, por
escritura pública número doscientos ochenta y dos, de las diez horas del día
once de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Grupo Shaim’s Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Su presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San José, 20 de octubre del
2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 84609.—(96811).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil seis,
escritura número ciento ocho, se constituyó la empresa Generación Masi
Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
84611.—(96812).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil seis,
escritura número ciento ocho, se constituyó la empresa Grupo Sima de Escazú
Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
84612.—(96813).
Mediante la escritura número
ciento ochenta y dos, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves
Campos se constituye la sociedad denominada La Familia y Compañía Alva-Porr
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—23 de octubre del 20065.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84613.—(96814).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se
reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Condominio Marina
Real Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84614.—(96815).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, ante esta notaría,
se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Los Potreros de
Mi Tata Limitada.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan
Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 84615.—(96816).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2006, se constituye la
sociedad Bosques de Man-Ant BMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84616.—(96817).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyen las
sociedades D’ Almendro DU Costa DAC Sociedad Anónima, Becasa DU
Pacific BDP Sociedad Anónima y M’Gnoleas del Dexert Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 84617.—(96818).
En escritura Nº 1-92,
otorgada a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de
esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Desarrolladora
Extea Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84623.—(96819).
En escritura Nº 1-93, otorgada
a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de esta
notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Daystar
Properties Management Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 84624.—(96820).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Anjalex Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Anjalex S. A. Con domicilio en esta plaza. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de hoy.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 84625.—(96821).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Hermanos Sheh Con Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Hermanos Sheh Con S. A. Con domicilio en esta plaza. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de hoy.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 84626.—(96822).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Periféricos S. A. Modificándose la cláusula décima del pacto social, referente a la representación. Se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84630.—(96823).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 10 de octubre del 2006, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones y
Proyectos SAV S. A. Aprobándose los estados financieros y acordándose
aumentar el capital. Se acuerda modificar cláusula quinta del pacto social,
referente al monto del capital. Se acuerda modificar cláusula décima del pacto
social, referente a la representación y se acuerda nombrar al presidente,
secretario y tesorero indistintamente, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de octubre del
2006.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84631.—(96824).
En mi notaría, el 2 de
octubre del 2006, se constituyó la sociedad Multialuminios Lin’s S. A. Presidente:
Qin Yu Lin.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(96825).
Ante mi notaría, por
escritura de las 19:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituye Tecnologías
para Conservación de La Madera R Y R Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Presidente: facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de octubre del
2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84635.—(96826).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones R y F XXI de Alajuela S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa 17-i. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Roy Ferreto Vargas y Flor María Vargas Arias.—Alajuela, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84636.—(96827).
En mi notaría, en San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Chlorfree Global S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 84637.—(96828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada 3-101-453314 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84639.—(96829).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
denominada Universidad Magister Sociedad Anónima. Se nombra al
secretario gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M.
Elías G., Notaria.—1 vez.—Nº 84640.—(96830).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Florística Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84641.—(96831).
Acta constitutiva de la
sociedad Ramaco Inc. Sociedad Anónima. Mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del día once de
octubre del dos mil seis, visible a folios ciento ochenta y dos frente del tomo
once de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 11 de octubre del
2006.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84643.—(96832).
Por escritura número doscientos
veintiuno, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta y dos minutos del
veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera de la
sociedad Tectres Electrónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 84644.—(96833).
Por escritura número ochenta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo, la suscrita notaria, protocolizó acta de cambio de cláusula quinta y reorganización de junta directiva de la empresa Calufa Ocho S.A., cédula jurídica Nº 3-101-140777.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 84646.—(96834).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Central Pacific Coast Property Administrators CPC S. A. Nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Ricardo Lizano Yglesias, con cédula Nº 1-978-599. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(96891).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2006, ante el suscrito notario se constituye Black Bison S. A. Duración. 99 años. Presidenta: Iris Schmitz.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(96892).
Mediante escritura pública
número ciento siete, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de Etanol Sociedad Anónima. En la cual se revoca el actual presidente y
se nombra otro en su lugar.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(96899).
La sociedad Jaicor
Sociedad Anónima realiza protocolización del acta número uno su libro de
actas de asamblea general donde se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta
directiva, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo original,
cambiando domicilio social y se nombró como nuevo agente residente al licenciado
Joaquín Soto González. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece
horas del doce de octubre del dos mil seis, ante el licenciado Joaquín Soto
González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(96901).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concesiones Viales de Costa Rica S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(96902).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cortijo Verde II S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 20 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(96903).
Por escritura otorgada ante mi a las once y treinta horas del día seis de octubre del dos mil seis, Johan Claudio Gazel Kammeijer protocoliza acta de Lomas de Pabel Sociedad Anónima, en la que renuncia la junta directiva y el fiscal, y por el resto del plazo social se nombran sustitutos. Presidente de la junta directiva: Johan Claudio Gazel Kammeijer.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(96915).
Por escritura otorgada ante mi a las once y treinta horas del día trece de octubre del dos mil seis, Gerardo Sibaja Ballestero protocoliza acta de Lomas de Onnalos Sociedad Anónima, en la que renuncia la Junta Directiva y el Fiscal, y por el resto del plazo social se nombran sustitutos. Presidente de la junta directiva: Gerardo Sibaja Ballestero.—Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(96917).
Mediante escritura número
setenta y siete-trece, de las once horas del doce de octubre del dos mil seis,
se reforma la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Konralph
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(96918).
Mediante escritura número
ochenta y tres-trece, de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil
seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración
de la sociedad Villas Flor del Pacífico Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—(96919).
Mediante escritura número
setenta y cuatro-trece, de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad La Casita
del Tigre Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(96925).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Caballo
Loco de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic.
Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—(96930).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día once de octubre del dos mil seis, se
constituyó Servicios Aduanales Nacionales e Internacionales Fara Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación:
presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—(96932).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera, el nombre de la sociedad será en adelante The Reel Deal S. A. Octava y duodécima de la firma Sikanell S. A. Fecha: 23 de octubre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(96933).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2006, Mauricio Hernández Ocampo y
Ervin Osvaldo Gómez Rojas, constituyeron Hidrosistemas Consultorías y
Proyectos Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Hernández Ocampo.
Domicilio social: San Francisco de Heredia, de Hipermás 400 metros al oeste.
Con un capital social de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Plazo social:
100 años.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(96936).
Por escritura número ciento
noventa y dos de esta notaría, de las catorce horas del veinte de octubre del
dos mil seis, se constituyó la compañía denominada C. R. Fights
International (Peleas Internacionales C. R.) Sociedad Anónima. Con
domicilio en la ciudad de San José, Rohrmoser, cien metros norte y cien metros
este de la Fischel, provincia de San José. Capital: totalmente pago y suscrito.
Es todo.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Andrés
Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(96937).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya razón social
corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del
Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social: mil
doscientos colones. Domicilio social: en San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(96938).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Grupo Alemar de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(96939).
Ante la notaría del
licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento
dieciocho-dieciséis, visible al folio sesenta y ocho del tomo décimo sexto del
protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 15 de junio del
2006, los señores Francisco Rojas Rojas y José Manuel Vargas Rojas, en
representación de la empresa Comerciantes Detallistas del Sur S. A., Rodrigo
Chaves Madrigal en representación de la empresa Cadena Comercial Ramonense S.
A., Jorge Sanabria Rosito y Uriel Navarro Sánchez, en representación de la
empresa Cadena Comercial Cartaginesa S. A., y Juan Jiménez Solís en
representación de la empresa Cadena Comercial de Naranjo S. A., forman la
empresa denominada Grupo Nacional Cadenas de Detallistas Costa Rica GNC
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de
Heredia, ante el notario Róger Antonio Sancho Rodríguez, a las 10:00 horas del
día 15 de julio del 2006.—Santo Domingo de Heredia, 23 de octubre del
2006.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(96940).
Por escritura número doscientos catorce de las ocho horas del trece de octubre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Maikol Zumbado Sequeira, y Alejandra María Sequeira Araya, constituyen la sociedad anónima denominada Repuestos Zumbado La Mejor Elección S. A.—Alajuela, al ser las diez horas del día trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(96941).
Por escritura número ciento
diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la
firma Suplidores de Servicios Supliserv Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—(96956).
Por escrituras otorgadas ante
el suscrito notario, el día 16 de octubre del 2006, se constituyeron las
sociedades Novanupta CRG Sociedad Anónima; Novanupta MBA Sociedad
Anónima; Novanupta XYZ Sociedad Anónima y Novanupta JHI Sociedad
Anónima. Con domicilio en Heredia, San Pablo. Representación: presidente y
secretario. Plazo: cien años.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
seis.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(96962).
Por escritura pública de las
12:00 horas del 19 de octubre del 2006, el suscrito notario protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños del
Pacífico de La Noche Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y siete. Mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del
2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(96964).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Fedaga & Asociados
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta será la
representante judicial y extrajudicial, Alicia Gómez Cruz, respectivamente.—San
José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—(96965).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Talleres de Gas
Vehicular Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.
Presidente, secretario y el tesorero serán los representantes judiciales y
extrajudiciales, José Rafael Parada, Esteban Pacheco Guzmán, Rafael Tobías
Meneses Guzmán respectivamente.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(96967).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada D’Roy Cano
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el
representante judicial y extrajudicial, Roy Enrique Castro Cano.—San José, 20
de octubre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—(96968).
A las ocho horas del día diez de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad El Supermercado en Línea Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Alexánder Amador Jiménez. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(97003).
A las diez horas, cuarenta y
cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro
de Distribución de Materiales del Este Sociedad Anónima. La cual tiene en
calidad de presidente a Francisco Javier Acosta Lamicq, con un capital social
de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos
Carballo, Notaria.—1 vez.—(97005).
A las ocho horas del día doce
de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Clivac Sociedad
Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Rodolfo Bonilla Jiménez.
Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—(97006).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 13:00 horas; a las 13:30 horas; a las 14:00 horas; a las
14:30 horas y a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyeron
las firmas Galería Deportiva Sociedad Anónima, Imagine Sports
Sociedad Anónima, My Sport Sociedad Anónima, Only Sports Sociedad
Anónima y Sport Fascination Sociedad Anónima, todas domiciliadas en
San José.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—(97023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Alimentos para Mascotas Macperro S. A. Domiciliada en Ciudad Colón, San José, de la Central del ICE, quinientos metros al oeste. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente: Kenneth Piedra Rodríguez, cédula Nº 1-640-048.—Belén, Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(97025).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas, quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Novedades María Auxiliadora Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(97036).
Ante la notaría de la
suscrita mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las
diecisiete horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituye
la compañía denominada Development Alternatives Inc. DAI Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado de diez mil
colones. Gerentes señor Javier González Farias y la señora Inés González
Farias.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(97051).
En mi notaría, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Waltvar Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y siete, del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(97053).
Por medio de la escritura
número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del día
dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada David & Jonathan CR Four Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste.
Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 84652.—(97060).
Por medio de la escritura
número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día
dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Israel Three I.T. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Michael
Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84653.—(97061).
Por medio de la escritura
número doscientos cincuenta, otorgada a las quince horas del día dieciocho de
octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada David Two D. T. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Michael
Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84654.—(97062).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día
dieciocho de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Izak One I. O. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el
señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
84655.—(97063).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las trece horas del día dieciocho
de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada David & Co Seven Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor
Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
84656.—(97064).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho
de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Michael & Co Six Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor
Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
84657.—(97065).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las once horas del día dieciocho
de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Sharlet & Co Five Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor
Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
84658.—(97066).
Por medio de la escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día
diecisiete de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada O H A Investments of Coco Sociedad Anónima. Capital
social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: en Playas del Coco,
Guanacaste. Presidente el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 84659.—(97067).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Empresa Costarricense
de Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria,
agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social:
99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: María Anita
Ramírez Sandí.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 84661.—(97068).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Mujeres Sostenibles de Londres Paso de Los
Indios Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic.
Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 84662.—(97069).
La empresa Grupo Aldoca Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84664.—(97070).
La empresa Lis Logistic S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84665.—(97071).
La empresa Seguridad y Protección Industrial S. P. I. S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo presidente, y se revoca poder generalísimo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84666.—(97072).
Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Arondina Limitada, que es nombre de fantasía. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones, cuyo gerente es el señor José Natalio Fallas Prado, cédula nueve-cero sesenta y dos-seiscientos veintiocho y subgerente Shirley Fallas Prado, cédula nueve-cero sesenta y tres-ciento sesenta y nueve, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84667.—(97073).
A las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agropecuarias Los Cochis del Sur, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente y tesorero José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146 y Deilyn Garro Vargas, cédula 1-549-921. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, da las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84668.—(97074).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Great Experience Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Great Experience S. A. Presidente Sean Mc Quade. Plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84670.—(97075).
Hoy los señores José Sánchez Saldaña, Pilar Chaves Esquivel y Juan Vargas Chavarría, adicionan escritura 58-25 y modifican la razón social a Distribuidora de Periódicos y Revistas J. A. K. E. S. A. Otorgada a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84672.—(97076).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Make History S. A. Se modifica cláusula 6 de representación y nombre secretario, tesorero y fiscal. Otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 84673.—(97077).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 297, del tomo 10, de las 8:00 horas del día 23 del mes de octubre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vestidos Elegantes S. A. Se modifica domicilio social y las identificaciones de personeros.—San José, 23 de octubre del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 84674.—(97078).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Villa Kristina María S. A.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84676.—(97079).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Pashlide S. A.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84677.—(97080).
Gabriela Zúñiga Valverde y Leandro Mora Molina, constituyen la sociedad de esta plaza Grupo Magenta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 84678.—(97081).
En esta notaría al ser las diez horas, veinticinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wolfe CR Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.— San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84680.—(97082).
En esta notaría al ser las dieciséis horas, del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caída de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Matthew Adlai Wiks. Capital diez mil colones.— San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84681.—(97083).
En esta notaría al ser las diez horas, del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DDN Car in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84682.—(97084).
En esta notaría al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wolfe Esperanza Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniel Duane Wolfe. Capital diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84683.—(97085).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Paradise World LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 84686.—(97086).
En mi notaría, en San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, por escritura número cuarenta y siete del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Multiproductos y Servicios Jesús Nisi Sociedad Anónima, el señor Gerardo Cantillo Mora como presidente.—San José, 21 de octubre de 2006.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 84689.—(97087).
Ante esta notaria, mediante escritura 183 se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Margarita de Drake S. A., cédula 3-101-118279.—San José, 20 de octubre de 2006.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 84691.—(97088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Electromecánica y Constructora Elconm Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Erick Vargas Monge. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 84692.—(97089).
Por escritura número doscientos veintidós del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importadora Automotriz Los Moravianos Sociedad Anónima. Escritura de las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 84693.—(97090).
Que el día veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Varoga P Z del Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 23 de octubre de 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84694.—(97091).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Goods and Roots Real Brokers Ltda. Plazo social cien años, capital social diez mil colones gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 84695.—(97092).
Por escritura de las 17:00 horas del 18 de octubre de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Baru del Pacífico S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y undécima y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84696.—(97093).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de octubre de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Naturística S. A., en la que se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84697.—(97094).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre del año 2006, protocolicé asamblea general extraordinaria de Vistaban Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 84701.—(97095).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad Grupo Megallantas S. A., domiciliada en Centro de Servicio Megallantas, frente a Carretera Interamericana, barrio Sinaí, Pérez Zeledón, capital mil colones, presidente Socorro Murillo Varela, cédula número seis-cero setenta-seiscientos veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 84702.—(97096).
Constitución de sociedad anónima Inversiones Quichedar Tres Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 12 de octubre de 2006.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 84704.—(97097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Medisu Costa Rica M.C.R. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84706.—(97098).
El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda El Bulevar Número Veintiséis TBAM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 84707.—(97099).
A las quince horas del día de hoy se adicionó escritura mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo sea Sueño Cumplido C.E. Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre de 2006.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 84708.—(97100).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de empresa DCAG Catorce Marrón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 84709.—(97101).
El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Coco Vista Cero Cero Uno Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta, iniciada al folio ciento veintisiete frente, del tomo número diez, con fecha de las once horas del viernes veinte de octubre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 84710.—(97102).
El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Las Vista del Espabel V E S Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta y dos iniciada al folio ciento dieciocho frente del tomo número diez, con fecha de las diecisiete horas del veitnitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 84711.—(97103).
Ante mí, Glen Vargas Castillo notario público, la empresa Las Gaviotas de Costa Rústico Limitada, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, además nombra gerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día diez de octubre del dos mil seis.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Glen Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84712.—(97104).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica Spektra Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros este de la escuela. Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 84713.—(97105).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, los suscritos Laura Isbeth Araya Araya, cédula tres-trescientos treinta y siete-novecientos treinta y seis; Alex Iván Mora Segura, cédula tres-trescientos once, doscientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, ochocientos metros norte y doscientos oeste de la Hormiga de Oro, constituyen Agroimportadora y Exportadora El Cedral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 84717.—(97106).
En esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Diez de Agosto P.B. Sociedad Anónima. Capital social 50.000,00. Roberto Porras Porras. Presidente.—Turrialba, 14 de octubre de 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84725.—(97107).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis se constituye nueva sociedad denominada Odessa Madrisalg Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(97108).
En escritura Nº 93 otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 21 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad Compañía Savid Juárez Sociedad Anónima. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón. Presidente Mario César Juárez Baez, cédula 5-172-500. Capital social ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 21 de octubre de 2006.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 84728.—(97109).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad Moanorhe Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 84730.—(97110).
En esta notaría, mediante escritura número quince del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 23 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad VDS Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español se leerá VDS Desarrolladora de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital social suscrito y pagado, domicilio en San José; plazo 99 años.—San José, 23 de octubre del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84731.—(97111).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Urbanizaciones Modernas del Este D.A.C. Sociedad Anónima; capital social cien mil colones.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84732.—(97112).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Unwritten Message Ltda., cédula 3-102-409571, mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta, sexta.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(97113).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominan de la siguiente manera: Ecovistas Huntigton Unidad Garabito Ciento Cuatro, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Duacari Ciento Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Siquirres Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Germania Ciento Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Guápiles Ciento Cincuenta y Siete, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Bejuco Ciento Ocho, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Nosara Ciento Dieciséis, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Cahuita Ciento Cincuenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Sixaola Ciento Cincuenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Colorado Ciento Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Hojancha Ciento Cuarenta y Seis, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Cuajiniquil Ciento Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Chacarita Ciento Cuarenta y Ocho, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Changuena Ciento Cuarenta y Nueve, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Biolley Ciento Cincuenta, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Brunka Ciento Cincuenta y Uno, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Potrero Grande Ciento Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Guaycara Ciento Cincuenta y Tres, Sociedad Anónima; Ecovistas Huntington Unidad Pacuarito Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, el plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84734.—(97114).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Kangarro Experience Ltda., cédula 3-102-409572, mediante los cuales se reforma las cláusula sexta.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84735.—(97115).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Frale S. A. Presidente Franklin Chinchilla Ramírez.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 84737.—(97116).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: Merdan D. P. J. R. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 84740.—(97117).
Por escritura número sesenta y ocho se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Cold Dremas Entreprices S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la del nombre, la segunda relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 84741.—(97118).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Didi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 84743.—(97119).
Mediante escritura 164, visible a folio 69 vuelto del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 10 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera Palo Ceiba Sociedad Anónima, denominada en Pavón del Amparo de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros oeste del Centro Agrícola. Objeto la actividad comercial. Capital social diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(97120).
Por escritura número treinta y uno de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día cinco de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Siete Media Producciones Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 84745.—(97121).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Rorcual Tropical Limitada, donde se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos y demás se agregan las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84746.—(97122).
En mi notaría a las dieciséis horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de junta directiva de Rezasa de Centroámerica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve-ocho cinco tres, presidenta Estela Salazar Zumbado, cédula numero uno-doscientos cincuenta y seis-doscientos treinta y dos, vicepresidente Agustín Zamora Salazar, cédula uno-setecientos noventa y dos-novecientos veinticinco, secretario, Luis Diego Zamora Salazar, cédula uno-ocho cinco tres-quinientos cuarenta y cinco, fiscal, Juan Carlos Zamora Salazar, cédula uno-siete cinco tres-seis ocho tres, se modifica cláusula sexta de acta constitutiva siendo que tanto presidente como vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuelita, 20 de octubre de 2006.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 84757.—(97123).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 19 de octubre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Golimar G. A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84758.—(97124).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2006, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Deportiva para el Desarrollo del Fútbol Fortuneño; en la cual renuncian todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 84759.—(97125).
Que en escritura pública doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Técnicas Avanzadas de Orientación C.C.W. S. A. Objeto: Comercio en general, capital: nueve mil colones, plazo noventa y cinco años.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84760.—(97126).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2006, se constituyó Exuberancia Tropical Sociedad Anónima, con un capital de ¢100.000, representado en 100 acciones de ¢1.000 cada una, domiciliada en Turrialba, Eslabón, barrio Los Ángeles, 200 este de la entrada, con un plazo de 99 años, se dedicará al comercio a nivel nacional e internacional, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura, será representada por Arnaldo Castro Salazar y Seidy Quesada Bravo en ausencia del primero, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y residen en Turrialba, contiguo terminal Transtusa.—Turrialba, 23 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Isabel Madrigal Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84761.—(97127).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Servicios La Sirena Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil seis, siendo su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Silvia María Chaves Molina, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 84765.—(97128).
Por escritura otorgada ate mí a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2006, se constituyó la compañía denominada Unión Motorizada R.V. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84766.—(97129).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Paluida del Norte Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84767.—(97130).
Por escritura otorgada ante este notario a las veinte horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Good Life Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jaco, veintitrés de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 84779.—(97131).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de julio del 2006, La Compañía Inmobiliaria Gandalo S. A., cambió su junta directiva siendo ahora su presidenta Francis Madrigal Chaves.—Turrialba, 21 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 84783.—(97132).
Ante esta notaría se constituyó Iniciativas para el Desarrollo Humano Sostenible (IDEHS) Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Turrialba, diecinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 84784.—(97133).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta; se nombró gerente de la sociedad Danza del Fuego Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 84788.—(97134).
Ante esta notaría, por escritura pública número 182, visible a folio 178 vuelto, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva y el domicilio social de Antioquia & Neguev Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Fernando Mora García.—Lic. Joaquín Fernando Mora García, Notario.—1 vez.—Nº 84789.—(97135).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada: El Tejao Technologies, Sociedad Anónima; representaba por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 84790.—(97136).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Pierda Peso en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, cuyo gerente es Alejandro Guerrero Bonilla, capital social diez mil colones, domicilio social: San Francisco de Dos Ríos; residencial El Bosque de la casetilla del guarda, ciento veinticinco metros al sur. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 84791.—(97137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Refritrans Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Lajas, veinticinco metros este de la Escuela Pública. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, once de octubre del mil seis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 84792.—(97138).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Esencia del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social y se conoció de mismos nombramientos, de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos.—Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84808.—(97139).
Harry Boza Quesada y Lilliam Guzmán Alcázar, constituyen una sociedad anónima que se denominada Bozarry Sociedad Anónima mediante la escritura número doce, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en el tomo segundo del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 84809.—(97140).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consorcio de Desarrollo Delta S. A., cédula jurídica 3-101-23895, en la cual se modifica cláusula de sus estatutos, relativa a su domicilio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Adriana Cabillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84810.—(97141).
Hoy en esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantas Fabulosas S. A., cédula jurídica N° 3-101-029016 en la cual se modifica cláusula tercera de sus estatutos, relativa a su domicilio.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84811.—(97142).
Ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Clavos de Piedra Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Jorge Alberto Arias Herrera. Domiciliada en Santiago de San Ramón, Alajuela.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 84812.—(97143).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84813.—(97144).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada American Health Network Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse American Health Network S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Paseo Colón. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Mark Vallancourt.—San José, trece de octubre del dos mil seis. Notarios Públicos Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84819.—(97145).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Salud Holística Sin Fronteras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salud Holística Sin Fronteras S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Paseo Colón. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Mark Vallancourt.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Notarios Públicos Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—Nº 84820.—(97146).
Mediante escritura número doce otorgada en mi notaría a las 7:30 horas del 3 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca de Nidia S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del período fiscal.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84821.—(97147).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 20-10-2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad The Leasing Company, S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima y se nombran nueva junta directiva.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84822.—(97148).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:15 horas del día 23 de octubre de, la Compañía Rojo Cariari EZ Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 23 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 84829.—(97149).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad First Image Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Objeto: Industria y comercio en general. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 84831.—(97150).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Morning Breeze Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84832.—(97151).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 1034-2006-
DMG.—Despacho del Ministro.—San José a las doce horas con treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil seis.
Conoce este Despacho del proceso de
expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería, contra
el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, quien
ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la Dirección
General de Migración y Extranjería número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos
del 5 de mayo de 1997.
Resultando:
Primero.—Que a solicitud
de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del
Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, de
conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y
Extranjería, y con fundamento en el oficio 206-2000-PEM-AN del 1° de marzo del
2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director
General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar
procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el
ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas
por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de
residente permanente libre de condición, resolución número 4312-97-DG, de las 9
horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.
Segundo.—Que debidamente constituida
la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del Procedimiento, según
resolución dictada por este Despacho número 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del
10 de abril del 2000, (resolución modificada en cuanto a la composición del
órgano Director, por Resolución Nº 976-2006 DMG, de las 9:30 horas del 25 de
agosto de 2006), se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en
contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos
121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y
Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos
perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.
Tercero.—Que mediante resolución
1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2002, notificada por
tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y
19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco
Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el
día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa,
en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las
pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante el citado señor no
se presento a la audiencia conferida.
Cuarto.—Que mediante oficio ALG
1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, rinde el dictamen pertinente y
plantea la respectiva recomendación.
Quinto.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Que es facultad
del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50
inciso c), 119 y siguientes de la Ley
General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119,
dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que
incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de
la Ley General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Hechos demostrados: Se
tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: I) Que mediante la
resolución número RE 4312-97-DG, de las nueve horas y treinta y cinco minutos
del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Dirección General de
Migración y Extranjería, concedió el estatus de residente permanente libre de
condición, al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense
(folios 1 al 46). II) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Mejía Rizo y
otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de Calle Pública.
Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente
permanente libre de condición (folio 46); III) Que mediante resolución 346-2000
DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento;
IV) Que mediante resolución 350-2000 ALG, de las 10:00 horas del 12 de abril
del 2000, se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con
fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número
206-2000-PEM-AN, del 1º de marzo del 2000; V) Que mediante resolución
1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos,
notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y
162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y
privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004 a fin de que ejerciera su
derecho de defensa, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia
conferida.
Tercero.—Hechos no demostrados:
Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el
dictado de la presente resolución: A) Que el señor Marlon Francisco Mejía
Rizo, se encuentre efectivamente en el
país.
Cuarto.—Sobre el procedimiento de
expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano
Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de
expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal
efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1, 2, 31 de la
Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se
considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente
del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida
adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional
números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en
el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120
de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un
procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este
procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el
artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar
contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido
condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los
tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político
o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada
el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su
estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La orden de deportación o
expulsión implica la pérdida de status migratorio”, situación que nos lleva
a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la
situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación
en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce
como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la
procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan
de la comprobación de la causal de expulsión.
Quinto.—Sobre el fondo: De
acuerdo al oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, con base
en el levantamiento de información y elementos probatorios recabados recomienda
la Expulsión del señor Mejía Rizo. En consecuencia, debidamente
realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este
Despacho del Ministro, considera que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo
incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación
que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera
flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito
de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por
razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio
costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y
amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población
del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor
de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del
artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este
Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Marlon Francisco
Mejía Rizo. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la
Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente
resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración
y Extranjería. Por tanto:
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Ordenar la expulsión del
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, con fundamento
en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo
que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación
ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la
Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Al señor Marlon Francisco
Mejía Rizo por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección
señalada.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 16971).—C-188120.—(97407).
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Causa Nº
950-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario
Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las once horas y veinte
minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado
en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la
Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta
Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 950-IP-06-DDL en contra del
señor Mesén López Ramiro, cédula de identidad Nº 1-509-489, funcionario de este
Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta
11, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que
se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del
2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa
justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a
las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde
Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir
de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor
Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a
partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que
debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del
acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que
si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a.
í., Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96162).
Causa Nº 709-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las once horas del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 709-IP-06-DDL en contra del señor Eduardo Sánchez González, cédula de identidad Nº 1-1073-586, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7, R-1), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 21 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96163).
Causa Nº 892-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 892-IP-06-DDL en contra de la señora Banes Segura Andracella, cédula de identidad Nº 2-550-795, funcionaria de este Ministerio destacada en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 10 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 14:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.— (Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96164).
Causas Nº 589 y 831-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con treinta y dos minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales números 589 y 831-IP-2001 en contra del señor Sandí Matamoros José, cédula de identidad número 2-227-057, funcionario de la Dirección de Investigación Especializada de este Ministerio, destacado en la Novena Región (Limón), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 25 y 26 de abril; 8 al 16 de mayo y ausentismo a partir del día 6 de junio, todos de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las ocho horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96165).
Causa Nº 1033-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día trece de octubre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1033-IP-06-DDL en contra del señor Rodríguez Valverde José Alfredo, cédula de identidad número 1-740-585, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 17 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 06810).—C-94070.—(96166).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
203-GG-2006
Miércoles, 30 agosto del 2006
Señor
Marco Antonio Landa Villaseca
Usuario REFRINA
Considerando:
I.—Que mediante oficio
LSCF-10-2006 el Lic. Fernando Aguilar Álvarez, Líder de Proceso de Servicio al
Cliente informa que su persona ha entrado en morosidad con el Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario.
II.—Que mediante oficio LSCF-81-2006
se comunica que el producto ubicado en la Red Frigorífica correspondiente a
Rodajas de Tiburón y de acuerdo con el peritaje realizado por el Lic. Herbert
Madrigal Villa dicho producto no es apto para el consumo humano. Por tanto:
Se le confiere al señor
Marco Antonio Landa Villaseca, cédula de residencia Nº 455-172550-002321, en
calidad de acreedor, el plazo de tres días, a partir de la notificación de la
presente, para que retire el producto y proceda a cancelar las facturas, de lo
contrario el producto será desechado de la cámara frigorífica.
A la vez se le confiere un plazo de
tres días para presentar la correspondiente apelación a la misma, de
conformidad con el Reglamento de Operación REFRINA.
Guido Vega Molina, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13199).—C-7720.—(97997).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Organizaciones Sociales, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de
octubre de dos mil seis. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L.
Resultando:
1º—Que la organización
social denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.,
siglas COOPEQUINTETO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante resolución 967 del seis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.
2º—Que en asamblea general
extraordinaria, celebrada el 15 de junio del 2006, se conoció y aprobó por
unanimidad de los presentes la disolución voluntaria de COOPEQUINTETO R. L.
Considerando:
1º—Que consta en el
expediente de COOPEQUINTETO R. L., que la documentación presentada cumple con
los preceptos legales en materia cooperativa y que siendo la disolución
voluntaria una de las alternativas previstas en la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas concretamente en el numeral 85, inciso a).
2º—Que la disolución voluntaria se da
con la voluntad de las dos terceras partes de los asociados, porcentaje que en
esa ocasión se superó, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad de los
presentes que representaban la totalidad de los asociados.
POR TANTO:
1º—De conformidad con lo
resuelto en la asamblea celebrada el 15 de junio del 2006 por la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.; lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y
documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., a fin
de que entre en la liquidación que disponen los artículos 89, 90 siguientes y
concordantes de la Ley por parte del INFOCOOP.
Notifíquese y
publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35195).—C-34670.—(96916).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº PG-0354-2006, de las diez horas del día 23 de marzo del 2006. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-8822-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra, incoadas por Víctor Víctor Ilma María
cc. Hilda María, cédula de identidad Nº 5-033-607, a partir del día 28 de junio
del 2005; por la suma de cincuenta y siete
mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (57.895,04)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(96189).
De conformidad con resolución Nº RMT-6003 de las siete horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4205-2006, de la sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Jiménez González María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-179-339, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(96665).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. María
de los Ángeles Salazar Álvarez, cédula 1-458-266, como acreedora en el crédito
garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 33106 y que
originó el error de inscripción conocido en estas diligencias. A quien a pesar
de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de Puntarenas matrículas 33106, originadas oficiosamente a
efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo
558 asiento 8860. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el
debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº
204-2006).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39128).—C-33020.—(96678).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas 53777 y 72689, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 212-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:19 del 11 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete (53777) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 212-2006).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39129).—C-12670.—(96679).
A los señores Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 y Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, de quienes no aparece dirección exacta; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 192-2005). Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del diez octubre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado por escrito presentado a las 13:20 horas del día 22 de julio del año 2005, por la Registradora 381, Lic. María Marta Quesada Boza, en el cual indica literalmente, en lo que interesa: “ (. ) Correspondió a mi persona el estudio del documento tomo 547, asiento 6977, mediante el cual se hipoteca la finca de Cartago 104049-000, al realizar el estudio del número de plano, pude determinar que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas la 3-104049-000 y la 104229-000, plano que corresponde al Nº 3-406975-1980. Fincas que son idénticas. Todo lo anteriormente expuesto para lo que corresponda. No omito manifestarle que por error no le envié la respectiva nota en su debido momento. (.)”. Visto el escrito indicado y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos de registrales, este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2005, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Cartago, matrículas 104049 y 104229, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Nº 381, Licenciada María Marta Quesada Boza, en virtud de lo anterior, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: asimismo, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto del señor Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599; de quien tampoco aparece dirección exacta; por ser su representada: a) Propietaria del inmueble inscrito al partido de Cartago, matrícula 104229; b) demandada, según el mandamiento de anotación de embargo practicado expedido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, San José, el cual recae, entre otras, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 104229; según documento con citas de tomo 455, asiento 7024; c) Demandada, según mandamiento de proceso ejecutivo simple, Nº 1154-01-2-(2001-1128-183) Decreto de embargo, el cual recae entre otras, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104229, según documento bajo citas de tomo 507, asiento 16436; y de demanda ordinaria de proceso de quiebra, de su representada, la cual recae, entre otras sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104429, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134. Y al señor Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, quien, tramita proceso de quiebra contra Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134; a quienes se les notificará esta gestión, por medio de tres avisos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifiquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39130).—C-97370.—(97714).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIDAD SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PA-07-2006.—División de
Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las catorce horas del once de julio
deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)
Procedimiento administrativo seguido
en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento DAGJ-14-2005.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en la División de
Asesoría y Gestión Jurídica el día 9 de noviembre de 2005, la Lic. Hady Mena
Bonilla, Gerente a. í. de Servicios Municipales de la División Fiscalización
Operativa y Evaluativa, remitió la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-4/2005
denominada “Relación de Hechos del Estudio efectuado en la Municipalidad de
Golfito referente a la Contratación de Bienes y Servicios al margen de las
disposiciones Legales Vigentes”, la cual puso en conocimiento de este Despacho
una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad
administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.
2º—Que mediante oficio Nº
DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados
Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado
Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano
director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se
ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes
mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la
Relación de Hechos podrían generarle responsabilidad administrativa al señor
Mauricio Alvarado Delgadillo.
3º—Que mediante resolución de las once
horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director del
procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.
4º—Que el señor Mauricio Alvarado
Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de habitación el día
16 de enero del 2006.
5º—Que mediante oficio DAGJ-0122-2006
el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua y Luis Diego
Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se nombró como
suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.
6º—El día veintiocho de febrero de dos
mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.
7º—Que mediante resolución de las ocho
horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis Diego
Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente a la
Lic. Adriana Pacheco Vargas.
8º—Que mediante resolución de las diez
horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director rindió el
informe de hechos probados.
9º—Que mediante resolución de las
trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor suspendió
el procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional no resolviera la acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
10.—Que la Sala Constitucional en
votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
11.—Que en el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que la Sala
Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493
rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se
deja sin efecto la resolución de las trece horas del cinco de mayo de dos mil
seis y se procede a dictar el acto final del presente procedimiento
administrativo.
II.—Hechos probados:
1) El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº
DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal,
para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares,
porque no había contrato firmado. (Ver folio 132 del expediente administrativo)
2) Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina
de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar
el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver folio 133
del expediente administrativo).
3) Que el 10 de setiembre de 2003, El señor
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago
al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).
4) Que el 10 de setiembre de 2003, el señor
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero
Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio
135 del expediente administrativo).
5) Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque
Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la
señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).
6) Que el 14 de junio de 2004, con nómina de
órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago
del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver folio 138 del
expediente administrativo).
7) Que el 14 de junio de 2004, la Proveedora
Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A.
Sánchez Porras. (Ver folio 139 del expediente administrativo).
8) Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero
Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por
¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).
9) Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor
Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141
del expediente administrativo).
10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No
10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez.
(Ver folio 142 del expediente administrativo).
11) Que el 17 de junio de 2004, la Proveedora
Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-076-2004, le solicitó al Alcalde Municipal,
las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de recolección
de basura residencial y comercial en los distritos de Golfito, Puerto Jiménez,
Guaycará y Pavones, a efecto de preparar el cartel. (Ver folio 73 del
expediente administrativo)
12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la
nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver
folio 144 del expediente administrativo).
13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el
tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver folio 145 del expediente
administrativo).
14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde
Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara
los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió
de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).
15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques
Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa
REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del
ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).
16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota
del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).
17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya
Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los
lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios
de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del
expediente administrativo)
18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar
los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección
de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).
19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota
sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario
Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de la Comisión de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicó que dicho comité a
solicitud del señor Alvarado Delgadillo realizó una vez más inspección en los
caminos Comité Pavones, Comité Zancudo y de los Tajos de Cocal Amarillo, Río
Claro de Pavones y otros. Indicó que el informe al igual que los anteriores,
los caminos están totalmente colapsados, poniendo en grave peligro los
habitantes de estos lugares, donde los estudiantes ya no pueden transportarse
al Colegio y la mercancías como granos, combustibles y otros ya no están
entrando y es de obligación inmediata que esos caminos reciban tratamiento de
emergencia para que los víveres, combustibles, vehículos de emergencias como
bomberos, ambulancias y otros puedan socorrer sus necesidades básicas.
Consideró el señor Jiménez Amador en su nota que debe realizarse de inmediato
los arreglos y utilizar los tajos y materiales que estén más cerca de los
caminos en vista que la declaración es de alto riesgo para la vida de los
vecinos de esos lugares. (Ver folio 36 del expediente administrativo).
20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de
2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos
para canalizar las quebradas a la altura de La Mona y en el kilómetro dos, a la
altura de la Cruz Roja, en el IMAS, San Martín. (Ver folio 37 del expediente
administrativo).
21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen
Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de
noviembre de 2004, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora
Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00. (Ver folio 38 del expediente
administrativo).
22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a favor
de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un
monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de
la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver folios 39, 40 y 46 del expediente
administrativo).
23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº
MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó
que para la contratación con la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S.
A., no se realizó el proceso que indica la Ley de la Contratación
Administrativa. (Ver folio 47 del expediente administrativo).
24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó
al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y
Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y
los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente
administrativo).
25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio
Nº DP-MG-182-2004, la Proveedora Municipal, Karen Moya Díaz, le indicó al
Alcalde Municipal, que estaba a la espera de la autorización para publicar los
proyectos y dar inicio a los procesos de licitación para la recolección de la
basura. (Ver folio 78 del expediente administrativo).
26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó
a la Proveedora Municipal, que los proyectos que se encontraban en proceso de
ejecución, por motivos de cierre fiscal, se continuarían hasta el próximo año,
cuando nuevamente se incorporen en el extraordinario 1-2005. (Ver folio 79 del
expediente administrativo).
27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra
Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el
alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de
¢20.535.165,00. (Ver folio 58 del expediente administrativo).
28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el
cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un
monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002,
de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver documento No 43, 44 y 46 del
expediente administrativo).
29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº
MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos
Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal
por ese pago. (Ver folio 49 del expediente administrativo).
30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por
¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por
cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del
expediente administrativo).
31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número,
ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo
eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).
32) Que la Empresa Constructora Tradasa S. A.,
emitió factura Nº 1644, sin fecha, por un monto de ¢4.587.250,00, por trabajos
realizados del 20 de diciembre de 2004 al 30 de diciembre de 2004. (Ver folio
65 del expediente)
33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina
de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a la
Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso.
(Ver folio 156 del expediente administrativo).
34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero
Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad.
(Ver folio 158 del expediente administrativo).
35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque
Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).
36) Que el 21 de diciembre de 2004, la
Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por
¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a
favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre
de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario
5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por
contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del
21 de diciembre de 2004. (Ver folios 59, 60 y 61 del expediente
administrativo).
37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de
cambio Nº 001 a favor de la Empresa Ecsar de Bremmena S. A., por ¢1.373.000,00,
como respaldo de una deuda adquirida a nombre de la Municipalidad por el citado
señor con dicha empresa. (Ver folio 128 del expediente administrativo).
38) Que en diciembre del 2004, la empresa Constructora
Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un
monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente administrativo)
39) Que el 12 de enero de 2005, la Empresa
Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la
factura Nº 1644. (Ver folio 66 del expediente).
40) Que durante enero y febrero del año 2005, la
empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin
fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005
respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69
del expediente administrativo)
41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la
emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero
Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura.
Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría
un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80
del expediente administrativo).
42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel
Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Licda. Lourdes
Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de
febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro
Montero Salazar y Roger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios
de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez
y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver
folio 81 del expediente).
43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio
Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no
existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes
y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70
del expediente administrativo)
44) Que en enero y febrero de 2005, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, firmó los cheques, según el
siguiente cuadro. Los pagos efectuados por servicio de recolección de desechos
sólidos son los siguientes: (Ver folios 82-123 del expediente administrativo).
Beneficiario Periodo Cheque Nº Fecha Monto
Pedro Montero Salazar Mes de enero y febrero 10967 15/02/2005 739.508,00
Pedro Montero Salazar Reajuste del 25% aprob.
Por
Alcalde 10976 21/02/2005 333.155,90
Pedro Montero Salazar Primera quincena
de
febrero-05 10979 21/02/2005 369.754,00
Pedro Montero Salazar Segunda quincena
de
febrero-05 11007 01/03/2005 471.625,00
SUB TOTAL ¢1.914.042,90
Róger Corrales Castro Mes de enero y febrero 10968 15/02/2005 384.160,00
Róger Corrales Castro Reajuste del 25% aprob.
Por
Alcalde 10975 21/02/2005 155.584,80
Róger Corrales Castro Primera quincena
de
febrero-05 10978 21/02/2005 192.080,00
Róger Corrales Castro Segunda quincena
de
febrero-05 11006 01/03/2005 245.000,00
SUB TOTAL ¢976.824,80
Miguel A. Zúñiga Araya Mes de enero-05 10936 17/01/2005 769.300,00
Miguel A. Zúñiga Araya Mes de enero y febrero 10969 15/02/2005 2.317.700,00
Miguel A. Zúñiga Araya Primera quincena
de
febrero-05 10980 21/02/2005 1.207.850,00
Miguel A. Zúñiga Araya Reajuste del 25% aprob.
por
Alcalde 10984 23/02/2005 367.150,00
Miguel A. Zúñiga Araya Segunda quincena de febrero-05 11005 01/03/2005 1.543.500,00
SUB TOTAL ¢6.205.500,00
GRAN TOTAL ¢9.096.367,70
45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el
Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa
Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los
recursos para la cancelación de las facturas. (Ver folio 71 del expediente
administrativo).
46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de
traspaso de la Unidad de Proveeduría de fecha 29 de marzo de 2005, el señor
Manuel Villalobos, Proveedor Municipal, manifestó que no existían expedientes
de contrataciones de recolección de basura (Ver folio 124 del expediente
administrativo).
47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo
Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante
nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y
1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00,
recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por
instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver
folio 72 del expediente administrativo).
48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas
Fernández, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante
nota sin número, dirigida a la Señora Aida Soto Rodríguez, le indicó que la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, no estuvo a cargo de las obras
realizadas en el kilómetro 10, IMAS San Martín y a la altura del Cementerio.
(Ver folio 52 del expediente administrativo).
49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº
154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo
sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo
Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la
contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del
expediente administrativo).
50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo
Arend Cruz, Gerente General de la Empresa Hotel Sierra Fishing Lodge, mediante
nota sin número, le comunicó a la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa
Municipal a. í., que a esa fecha, la Municipalidad de Golfito tenía una deuda
con su representada por la suma de ¢1.274.273,03, por los servicios prestados a
las delegaciones participantes en la Vuelta ciclística a Costa Rica de los años
2003 y 2004. (Ver folio 129 del expediente administrativo).
51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro
Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara
el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero
a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).
52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de
inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda
Quesada, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, se procedió a realizar
la verificación física de las obras denominadas Canalización de la Quebrada
Mona, ubicada en el kilómetro 10, Imas-Cruz Roja en el kilómetro 2 (Ver folio
53 del expediente administrativo).
53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso
Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de la Municipalidad, mediante nota sin número
detalló los contratos que había refrendado. (Ver folio 55 del expediente
administrativo).
54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el
señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el
servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de
Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).
55) Que el 27 de junio de 2005, la Proveedora
Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-012-2005 indicó que no preparó los carteles
de licitación, ni sacó a concurso la contratación de las obras, por lo que no
se levantó un expediente que contuviera los requisitos mínimos exigidos por el
ordenamiento jurídico, razón por la cual tampoco se confeccionaron los
contratos, ni se emitió la orden de compra respectiva. (Ver folio 56 del
expediente administrativo).
56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde
Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, tramitar el pago de ¢500.000,00
al señor Alcibíades Alemán Muñoz, por la confección de rótulos. (Ver folio 155
del expediente).
V.—Sobre el fondo del
asunto: La Relación de Hechos le atribuye al señor Mauricio Alvarado
Delgadillo haber incumplido en forma grave los artículos 11 constitucional y 11
de la Ley General de la Administración Pública (principio de legalidad); el
artículo 27, inciso i), de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y
su Reglamento y las normas que rigen la materia, por haber contratado bienes y
servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, conducta
con la cual podría eventualmente incurrir en los hechos generadores de la
responsabilidad administrativa contenida en el artículo 110, inciso a), de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
pudiendo hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 113; el
artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, por haber violentado
el sistema de control interno, responsabilidad del jerarca de la entidad, con
lo cual podría verse afecto a la responsabilidad administrativa señalada en el
artículo 39 de la citada Ley; Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el inciso e), del artículo 2, del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por no haber
refrendado los respectivos contratos, por lo que podría caberle
responsabilidad, según artículo 12 de del citado Reglamento; artículo 3 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422 por debilitar el control interno institucional, pudiendo hacerse acreedor
a lo dispuesto en el artículo 38, inciso d), de la citada Ley; artículo 110,
incisos, a), b), f), g), de la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Nº 8131 y el artículo 103 del Código Municipal, pues
adquirió compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la
erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código
Municipal, normativa que forma parte del ordenamiento de fiscalización y
control de la Hacienda Pública que protege los fondos públicos. Como
consecuencia de todo lo anterior se le indicó en la intimación del acto inicial
al señor Alvarado Delgadillo que se le podría cancelar su credencial como
Alcalde de la Municipalidad de Golfito, así como la sanción de prohibir su
ingreso o reingreso para desempeñarse en la Hacienda Pública, artículos 68 y 72
de la Ley Nº 7428. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone el artículo
211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público estará
sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos
opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
Por su parte, la doctrina1 nos señala que
una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de la
responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del dolo,
la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por tanto, un
requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la infracción,
en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este elemento
subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave o negligencia) se
encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por ende, la necesidad
de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a ser presumido
inocente es la expresión de esta estrecha relación2.
_______________________
1 DE PALMA DEL TESO (Ángeles). El Principio de Culpabilidad en el derecho
administrativo sancionador. Madrid,
Editorial Tecnos, 1996, pág 57.
2 Ibidem, pág 61.
Se ha tenido por demostrado en
relación con los pagos a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas que el 25
de noviembre de 2004, que la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal,
mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, dirigido al
señor Mauricio Alvarado Delgadillo, objetó el pago a la Empresa Constructora
Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00, en virtud de que lo
procedente era llevar a cabo una licitación por Registro, que debía seguir con
los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa. No existía un
contrato ni una orden de compra que respaldara el pago. (Ver hecho probado Nº
25). De igual forma se tiene por demostrado que bajo protesta y acogiéndose al
deber de obediencia, la Contadora Municipal mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104
del 26 de noviembre del año 2004, le indicó al señor Mauricio Alvarado
Delgadillo que en relación con la contratación de la Empresa Constructora Hnos.
Mora Vargas S. A. procedía a confeccionar el cheque.(Ver hecho probado Nº 24).
El señor Mauricio Alvarado Delgadillo, ese mismo día 26 de noviembre de 2004,
mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a
la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente,
efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver
hecho probado Nº 25).Ese mismo día se emitió a favor de de la Empresa
Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de
¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad
de Gestión Vial Municipal. (ver hecho probado Nº 23). Además, se advierte que
el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado
Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora
Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad
a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver hecho probado Nº 30). Ese mismo
día también el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante
nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos
Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación.
(Ver hecho probado Nº 31). Ese mismo día 16 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número,
ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo
eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 32). Finalmente, ese mismo día
se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora
Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario
5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver hecho probado
Nº 29). Los hechos anteriormente reseñados son suficientes para determinar la
forma improcedente en la cual ordenó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo los
pagos a la empresa Hermanos Mora S. A., toda vez que la contratación se realizó
sin cumplir con los procedimientos de contratación administrativa, al margen de
las disposiciones legales vigentes, sin cumplir con el procedimiento
licitatorio o excepción autorizada por la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo anterior, el Alcalde Municipal, incumplió con lo dispuesto en el
artículo 27, inciso i), de la citada Ley de la Contratación Administrativa, Nº
7494, por lo que a juicio de este Órgano Decisor incurrió en responsabilidad
administrativa al transgredir lo dispuesto en el artículo 110 inciso a), de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por
otro lado, se tiene por demostrado que el 10 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra
Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el
alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de
¢20.535.165,00. (Ver hecho probado Nº 28). El 21 de diciembre de 2004, la
Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por
¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a
favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre
de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario
5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por
contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del
21 de diciembre de 2004. (Ver hecho probado Nº 37). El 12 de enero de 2005, la
Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por
abono a la factura Nº 1644. (Ver hecho probado Nº 39) y durante enero y febrero
del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las
facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero
de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00 (ver hecho
probado Nº 40). El 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo,
Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido
presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número
28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver hecho probado Nº 43). El 7
de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la
Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las
facturas. (Ver hecho probado Nº 45). El 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo
Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante
nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y
1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00,
recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por
instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver
hecho probado Nº 47). En diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S.
A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢
4.587.250.00 (Ver hecho probado Nº 39). De los hechos que se han tenido por
demostrados, se desprende que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, contrató
con la Empresa Constructora Tradasa S. A., al margen de los procedimientos de
contratación establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa, sin el
trámite de licitación, el alquiler de maquinaria y equipo para realizar
trabajos en las calles de Golfito y en los caminos vecinales, para lo cual
emitió la orden de compra Nº 28-2004 del 10 de diciembre de 2004, por un monto
de ¢20.535.165,00. Dicha orden de compra tiene un formato diferente al que se
utilizaba en ese entonces, y se puede observar que contiene la firma del
Alcalde Municipal, sin indicar el código presupuestario al que se debía cargar
la erogación, lo cual demuestra que no se consultó previamente a la Tesorería
Municipal el disponible de la respectiva partida del presupuesto, pues es con
el visto bueno o firma del Tesorero Municipal en el documento en cuestión que
se verifica la existencia del contenido presupuestario para cubrir el
contratación administrativa. La Empresa Constructora Tradasa S. A., tramitó
para su pago la factura Nº 1644, sin fecha, por ¢4.587.250,00, por alquiler de
75 horas de niveladora, 79 horas de cargador y 223.5 horas de vagoneta, por
trabajos realizados entre el 22 de noviembre y el 31 de diciembre de 2004. La
Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por
¢3.000.000,00, menos la retención del impuesto sobre la renta, amparado a una
nueva orden de compra, la Nº 2529 del 17 de diciembre de 2004, por compra de
lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial
cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004, con lo cual
incurrió en un cargo mal presupuestado, pues según la orden de compra se
contrató el alquiler de maquinaria y la empresa facturó la compra de lastre
grueso, utilizando además, recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria Nº 8114. En enero y febrero de 2005, la citada empresa gestionó el
pago de las facturas Nos. 1645, 1650 y 1655 sin fecha la primera, y 24 de enero
y 4 de febrero de 2005 las siguientes, por un monto total de ¢16.367.000,00,
las cuales a junio de 2005, fecha de finalización del trabajo de campo, no se
habían cancelado. En enero de 2005, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal, le comunicó a la Financiera Desyfin, que para el pago de la orden de
compra por bienes y servicios número 28-2004, a favor de Constructora Tradasa
S. A., no existía el contenido presupuestario. Posteriormente, en marzo del
mismo año, el citado funcionario le comunicó a la Empresa Constructora Tradasa
S. A., que la Municipalidad contaba con los recursos para la cancelación de las
facturas según la orden de compra número 28-2004, y que dicho contenido
económico se encontraba en el superávit. En abril de 2005, el señor Arnoldo
Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A.,
gestionó ante la Municipalidad, el pago de las citadas facturas por la suma de
¢16.367.000,00, y además indicó en la nota, que la contratación se realizó por
instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. Con
dichas actuaciones, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, infringió lo
dispuesto en el artículo 27, inciso i) de la Ley de la Contratación
Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, por haber contratado la adquisición de
bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad,
con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 110 inciso a) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por lo que
corresponde aplicar la debida sanción. Aunado a lo anterior, la indebida
ejecución del presupuesto de egresos, le genera al señor Mauricio Alvarado
Delgadillo la responsabilidad del artículo 110 incisos, a) b) f) g) de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Asimismo,
infringió lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, al haber
adquirido compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la
erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código
Municipal, por cuanto se utilizaron recursos de la Ley 8114 y además se
contrataron horas de alquiler de maquinaria y se pagaron con una partida para
compra de lastre. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 15 de febrero
de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin
número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga
Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de
recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger
Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período
anterior. (Ver hecho probado Nº 42). El 16 de febrero de 2005, el señor Manuel
Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Lic. Lourdes
Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de
febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro
Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios
de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto
Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación
Administrativa. (Ver hecho probado Nº 43). De igual forma se ha tenido por
demostrado que el 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la
Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar
orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había
contrato firmado (Ver hecho probado Nº 1). El 10 de setiembre de 2003, con la
nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal,
tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver
hecho probado Nº 2). Ese mismo día, el señor Martín Artavia Murillo, Tesorero
Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares, pese a lo
anterior, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena
al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París
(Ver hechos probados Nº 3 y 4). Con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de
2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París.
(Ver hecho probado Nº 5). A la par se tiene por demostrado que el 14 de junio
de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora
Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por
¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 6). Ese mismo día la Proveedora Municipal,
mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez
Porras. (Ver hecho probado Nº 7). Igualmente ese mismo día el señor Tesorero
Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por
¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 8). No obstante lo dicho con anterioridad,
mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que
efectuara el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de
responsabilidad. (Ver Hecho Probado Nº 9). Finalmente, ese mismo día, mediante
el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael
A. Sánchez. (Ver hecho probado Nº 10). De igual modo, se tiene por demostrado
que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la
Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por
¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 12). Ese
mismo día, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B. (Ver
hecho probado Nº 13). El 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y
10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa Repesco S. A. y al
Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver hecho
probado Nº 15). Por otra parte, el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del
16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 16). El 16 de setiembre de 2004,
con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, el señor
Mauricio Alvarado Delgadillo ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el
cheque para el pago del citado compromiso. (Ver hecho probado Nº 33). El
Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al
Tesorero Municipal que efectuara el pago supra mencionado y lo eximió de
responsabilidad (Ver hecho probado Nº 34). Ese mismo día, con el cheque Nº
446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 35). Todos los hechos
anteriormente señalados revelan pagos por contrataciones hechas por el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo al margen de lo que dispone la Ley de
Contratación Administrativa. En donde se repite un patrón en la conducta
desplegada por el señor Alvarado Delgadillo que consistía en ordenar los pagos
y su ejecución eximiendo de responsabilidad a los funcionarios administrativos
que se oponían a ejecutar contrataciones sin seguir los procedimientos de
contratación administrativa. Todo lo anterior evidencia el dolo con el que
actuó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, pues tenía conocimiento de que la
forma de contratar y llevar a cabo los pagos no era la correcta, por lo cual
ordenaba a sus funcionarios subalternos y los eximía de responsabilidad para
que ejecutaran los actos que él mismo ordenaba. En el caso que nos ocupa, a
juicio de este Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados
dentro del procedimiento administrativo, son suficientes para tener por
acreditadas la faltas que se le imputan al señor Mauricio Alvarado Delgadillo
por haber ordenado contrataciones administrativas sin seguir los procedimientos
establecidos en el ordenamiento jurídico. Dada la gravedad de los mismos y el
dolo que se desprende de las actuaciones del señor Mauricio Alvarado
Delgadillo, la sanción que corresponde a juicio de este órgano es la
inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública por un período de
cuatro años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley de Orgánica
de la Contraloría General de la República. Por tanto:
De conformidad con las razones expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Se resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—C-900920.—(98262).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución: la Alcaldía
Municipal, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del año dos mil seis.
Habiendo presentado la señorita
Tatiana Cano Loría recurso de revocatoria con apelación en subsidio y
concomitante, contra el cese de contrato laboral comunicado mediante oficio
429-2-RS-06 de fecha 23 de marzo del 2006, careciendo este acto de dicho
recurso y en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho, con la
finalidad de no causar indefensión, se debe tener el recurso supra como de
reconsideración.
Considerando:
I.—El motivo de la
separación fue el cumplimiento del plazo fijado de forma previa que según la
acción de personal Nº 145-2-RS-06 concluía el 25 de marzo del 2006.
II.—Que al llegar el término de
finalización del contrato esta Administración no consideró pertinente renovar
el mismo. Al estar este nombramiento sujeto al artículo 118 del Código
Municipal. Lo anterior por cuanto según el artículo supracitado, son empleados
interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los
funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por
contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y
amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales, marco legal que fundamenta su contrato. De acuerdo con el artículo
152 del Código Municipal, quienes estén nombrados bajo el 118, no son objeto
del procedimiento que señala el artículo 150 del Código Municipal. En este
orden de ideas la Sala Constitucional ha dejado claro la naturaleza de este
sistema de contratación en abundante jurisprudencia interesando los votos N°
2003-01046 y 2002-05821.
III.—En ningún momento fue considerada
la situación que aduce la señorita Cano Loría para proceder con su despido, en
los numerales 3, 5, 6, 7, al punto de alegar en este último numeral el archivo
del proceso.
IV.—La recurrente presenta este
documento 99 días después de ocurrido el acto por lo que su presentación es
extemporánea, de acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por lo anterior este
despacho confirma el acto comunicado mediante oficio 0429-2-RS-06 de fecha 18
de julio del 2006. Notifíquese. Ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde de San
José.
San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3396).—C-57810.—(96101).
AVISOS
LE BAYOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Bayou Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, solicita se corrija y se lea correctamente su número de cédula jurídica en las publicaciones realizadas en este Diario los días diecinueve, veinte y veintitrés de octubre del dos mil seis, en las páginas cuarenta, sesenta y siete, y treinta y uno, respectivamente de cada Diario, para que se lea correctamente tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho. Luis Diego Llach Barrantes.—San José, 24 de octubre del 2006.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 84863.—(97172).
ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Almacenes José Barguil
Sociedad Anónima, con relación a su publicación de fechas 29 de setiembre, 2 y
3 de octubre del 2006, rectifica su número de cédula jurídica, siendo el
correcto 3-101-014109.
Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(98659).