LA GACETA Nº 210
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
SABRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
COMISIÓN
DE FESTEJOS POPULARES 2006-2007
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 16.100
AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO
POR PERMUTA DE UN
BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL
DE HEREDIA A UNA PERSONA FÍSICA
Asamblea Legislativa:
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, en fecha no determinada con exactitud, realizó los trámites
respectivos a efecto de inscribir, a su nombre, una propiedad en la que se
construyó un tanque de captación de agua potable. Sin embargo, cuando se
otorgaron las escrituras públicas correspondientes hubo un error material en
cuanto a la ubicación de los lotes y los planos de catastro, lo que generó que
la propiedad en la que se levantó el tanque quedara inscrita a nombre de un
particular, y la propiedad del particular a nombre de la Municipalidad.
La corporación municipal ha
venido ejerciendo la posesión sobre el bien donde se ubica el tanque; por su
parte, la persona a la que se le adjudicó el terreno que le correspondía a la
Municipalidad, desconociendo el error en la inscripción del inmueble, construyó
un taller mecánico.
El terreno donde se construyó
el tanque de agua potable se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
167424, secuencia 000, a nombre del particular Gilberto Leban Espinoza, cédula
de identidad número 4-100-181, según el plano catastrado número H-0875621-1990.
En la actualidad, el lote del particular está inscrito a nombre de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el Registro Público la Propiedad,
provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881,
secuencia 000, plano catastrado número H-0704967-1987.
Este proyecto pretende
consolidar la permuta acordada con el particular, de manera que se corrija el
error, a fin de que se le devuelva a la Municipalidad la finca que
originalmente le pertenecía y se traspase al particular su propiedad, inscrita
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, a nombre
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Para efectuar el traspaso se
requiere una ley que lo autorice, a fin de desafectar el bien inmueble del uso
público.
En virtud de lo anterior,
someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO
POR PERMUTA DE UN
BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL
DE HEREDIA A UNA PERSONA FÍSICA
Artículo 1º—Autorízase
a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número
3-014-042095, para que permute el lote inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, terreno para
construir, situado en el distrito 1º, San Rafael, cantón V, provincia de
Heredia, que linda al norte, con lote cuatro y Gilberto Leban Espinoza; al sur,
con lote dos y Gilberto Leban Espinoza; al este, con calle pública con 11
metros 01 centímetros; al oeste, con Hermelinda Sánchez Hernández, y mide 320
metros con 53 decímetros cuadrados, por el lote inscrito en el Registro Público
de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 167424 secuencia 000, terreno para construir, situado en el distrito 1º,
San Rafael, cantón V, provincia de Heredia, que linda al norte y el sur, con
Gilberto Leban Espinoza; al este, con calle pública con un frente de 8 metros
20 centímetros; al oeste, con Hermelinda Sánchez Hernández, que mide: 242
metros con 85 decímetros cuadrados, según el plano catastrado número
H-0875621-1990 y es propiedad, según el Registro, del señor Gilberto Leban
Espinoza, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de
identidad número 4-100-181.
Artículo 2º—Desaféctase del
uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, descrito en el
artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3º—Autorízase a la
notaría del Estado para que elabore la escritura de traspaso del inmueble
inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881 secuencia 000, y
se exonere del pago de derechos y timbres de Registro y del impuesto de
traspaso de bienes inmuebles.
Rige a partir de su
publicación.
María de los Ángeles
Víquez Sáenz, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 12 de
diciembre del 2005.—1 vez.—C-35770.—(98281).
Nº 16.371
LEY QUE REFORMA VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,
LEY Nº 7331
Asamblea Legislativa:
Los accidentes de
tránsito, constituyen una causa importante de muertes y lesiones físicas en
Costa Rica, en donde, inclusive, podemos manifestar que se ha convertido en un
problema de salud pública y que ha tomado matices de epidemia, con consecuencia
no solo de la pérdida de vidas humanas, de daños físicos permanentes y daños
sicológicos en perjuicio de las y los ciudadanos, sino también, de pérdidas
económicas, en forma individual y colectiva. Lo más preocupante y de acuerdo
con las estadísticas, es que el problema lejos de disminuirse, día a día crece.
CANTIDAD DE ACCIDENTES,
LESIONADOS Y FALLECIDOS
AÑOS: 1996 – 2005
Año Accidentes Lesionados Fallecidos
1996 42.872 10.692 260
1997 44.587 12.599 307
1998 51.489 13.647 324
1999 57.275 14.489 312
2000 59.496 16.069 336
2001 64.769 17.144 357
2002 56.699 14.361 397
2003 53.668 19.746 363
2004 52.362 19.566 321
2005 57.129 20.730 278
FUENTE: Dirección de Planificación
Sectorial, con base en información suministrada por el Consejo de Seguridad
Vial.
SEGURO OBLIGATORIO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS
SINIESTROS DIRECTOS
SEGÚN BENEFICIO (cifras en millones de
colones)
AÑOS: 1999 - 2005
Beneficio 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Incapacidades
temporales 882,0 1.087,0 1.325,2 1.319,4 1.091,9 1.196,0 1.601,0
Incapacidades
permanentes 162,0 185,5 254,5 330,0 332,7 358,3 414,0
Indemnización
por muerte 192,0 219,7 237,6 270,8 251,1 206,6 263,7
Prestaciones
médico–
sanitarias 1.521,6 1.844,5 2.785,2 3.045,5 3.163,0 3.785,3 3.230,2
Total ¢2.757,7 ¢3.336,7 ¢4.602,5 ¢4.965,7 ¢4.838,7 ¢5.546,1 ¢5.508,9
Fuente: Informe de Siniestralidad, Seguro Obligatorio
de Automóviles.
La Constitución
Política de la República de Costa Rica reza en su artículo 21 La vida humana es
inviolable, y se establecen en resoluciones de la Sala Constitucional siendo
regidos bajo los principios generales: Al estado le compete la tutela,
protección y reconocimiento de todos los derechos fundamentales entre los
cuales está lógicamente la salud y la vida de las personas poniendo en
evidencia el poder-deber del legislador y el Estado en general de proteger el
orden público, la salud y la vida de sus habitantes en general, “a partir de
ahí se ha derivado el derecho a la salud, el bienestar físico, mental y social,
derecho indisolublemente ligado al derecho de la salud y la obligación del
Estado de proteger la vida humana”. S.C.V. 1603-04
El Estado no solo tiene la
responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las
personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de
terceros, en relación con estos derechos, sino que, además debe de asumir la
responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada
persona pueda disfrutar de su salud, entendiendo tal derecho, como una situación
de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Así, la salud de las
personas depende en gran medida de las condiciones ambientales que lo rodean.
S.C.V. 6291-02 (180-98).
La intención del presente
proyecto de reformas, es establecer regulaciones, desde el momento mismo en que
las y los ciudadanos, solicitan el privilegio de contar con la autorización,
para operar vehículos automotores, asumiendo la responsabilidad por sus actos
en el ejercicio de ese privilegio.
El incluir a los colegios
profesionales, para crear una comisión de salud vial, es que nos garantizamos
que todas y todos los solicitantes deberán de pasar por un proceso de
comprobación de capacidades físicas y mentales para poder optar por una
licencia de conducir, que los examinadores podrán contar con instrumentos
técnicos y científicos diseñados para garantizar que quienes obtienen el
privilegio sean aptos, que las regulaciones que deberán de cumplir los
examinadores los obligue a garantizar un trabajo serio y confiable en beneficio
de conductores, pasajeros y peatones.
Ampliando los conceptos de lo
que es conducción temeraria, estableceremos sobre todo responsabilidades, en el
ámbito de la colectividad, el endurecer las sanciones económicas y sanciones
derivadas, son parte del proceso que nos permita ir atacando el problema, el
mismo es un proceso integral, en donde el Estado no puede ni debe olvidar su
obligación de velar por que la infraestructura vial sea la mejor y así garantizar
que el tránsito por nuestras vías terrestres es seguro, debemos de dar mucho
énfasis a la parte de la seguridad en las carreteras, ya que es mejor prevenir
que curar, es mejor prevenir que lamentar. Esta prevención debe de ser
efectiva, de ahí la necesidad de dotar de más recursos a nuestras autoridades
de tránsito, buscando un balance entre la prevención y la tragedia.
El papel de la policía de
tránsito es fundamental y vital, su labor debe de ser ejecutada con toda
responsabilidad ya que lo que se encuentra en juego es el bienestar de las y
los ciudadanos de la República.
El incluir el concepto de
salarios mínimos para la fijación de las multas le permitirá a esta Ley contar
con ajustes automáticos, y no sufrirá desfases por desactualización, sobre todo
en lo que podemos llamar infracciones que atentan contra la salud y la vida de
las personas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE REFORMA VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,
LEY Nº 7331
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 64 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
para que diga:
“Artículo 64.—La
obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir, por
parte de las y los habitantes de la República, es un privilegio sujeto al
cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta ley”.
Artículo 2º—Modifícase
el artículo 75 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
para que diga:
“Artículo 75.—Créase el
Comité de salud vial, dicho comité funcionará ad-honórem, y estará adscrito al
Consejo de Seguridad Vial, y estará integrado de la siguiente manera:
Un representante del Consejo de Seguridad
Vial (quien preside).
Un representante del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Un representante de la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
Un representante del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Un representante del Colegio
de Sicólogos de Costa Rica.
Serán funciones de
dicho comité:
La elaboración de los
requisitos físicos y mentales que conforme a la presente Ley deberán de cumplir
los solicitantes de permisos y licencias para operar automotores.
La
elaboración de los requisitos para todas las personas físicas y jurídicas, que
pretendan funcionar como examinadores de los solicitantes de permisos y
licencias para operar automotores.
Emitir las
autorizaciones, así como revocar y cancelar las mismas de funcionamiento a
todas aquellas personas físicas y jurídicas que funcionen como examinadores de
los solicitantes de permisos y licencias para operar automotores.
Tendrá
potestades plenas para recomendar las políticas de prevención de accidentes y
todas las concernientes a la salud vial.”
Artículo 3º—Modifícase
el artículo 129 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
para que diga:
“Artículo 129.—Se
impondrá una multa de ochenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:
a) Al que conduzca sin haber obtenido la licencia
de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.
b) A los conductores de los vehículos de
transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del artículo
101 de la presente Ley.
c) A quien incurra en las conductas indicadas en
el inciso a) del artículo 208 de esta Ley, se le impondrá una multa cuyo monto
oscilará entre veinticinco mil colones y los cincuenta mil colones.
Cuando se incurra en la
conducta tipificada en el inciso a) del artículo citado utilizando un vehículo
de carga, la multa será de cien mil colones”.
Artículo 4º—Modifícase
el artículo 130 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, para que diga:
“Artículo 130.—Se
impondrá multa de cincuenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:
a) A quien conduzca un vehículo, sin estar al día
en el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de
vehículos.
b) Al conductor que facilite o use una placa
diferente en los casos no autorizados por esta o por otras leyes.
c) Al conductor de taxi que se le compruebe haber
cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria.
d) A los conductores de transporte público que no
devuelvan el pasaje completo a los usuarios, cuando no se complete la ruta o el
camino convenido.
e) Al propietario de un vehículo que desatienda
la orden de revisión técnica, cuando se requiera para ello, según lo dispuesto
en el artículo 21 de esta Ley.
f) Al conductor que circule en un vehículo sin
los dispositivos reflectantes posteriores, indicados en el inciso n) del
artículo 31 de esta Ley.
g) Al propietario de un vehículo de transporte
público, de cualquier modalidad, que lo ponga a prestar el servicio sin que
reúna alguna de las condiciones exigidas en el artículo 124 y en los incisos
c), q) numeral 1, v) y w) del artículo 31 de esta Ley.
h) Al conductor de taxi grúa que viole las
disposiciones del artículo 99 de esta Ley. En caso de reincidencia en un plazo
de dos años, en lo que al cobro excesivo de tarifa se refiere, la multa será
diez veces superior al monto del exceso cobrado y no podrá ser menor de diez
mil colones.
i) A los conductores de los vehículos de carga
que violen las disposiciones del artículo 100 de esta Ley.
j) Al conductor que circule con vehículos para
competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 109
de esta Ley.
k) Al conductor que infrinja lo estipulado en el
artículo 114 de esta Ley.
l) Al conductor que circule un vehículo en una
playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.
ll) A la persona que viole las disposiciones sobre
rótulos, con fines publicitarios, que señala el artículo 205 de esta Ley.
m) Al conductor que evada el pago de las tasas de
peaje en las respectivas estaciones, en contravención del artículo 214 de esta
Ley o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad
de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación
de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no
exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando”.
Artículo 5º—Modifícase
el artículo 131 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, para que diga:
“Artículo 131.—Se
impondrá multa de cincuenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:
a) Al conductor de taxi, taxi grúa y taxi carga
que no preste el servicio que le solicite un usuario.
b) Al comprador que incumpla su obligación de
presentar la escritura de compraventa, en el plazo establecido en el artículo 8
de esta Ley.
c) Al propietario del vehículo y a los dueños de
los talleres mecánicos, de enderezado y pintura, que incumplan su obligación de
informar sobre las modificaciones realizadas en los vehículos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
d) Al propietario que ponga un vehículo de
transporte público de cualquier modalidad, a prestar el servicio, sin que reúna
alguna de las condiciones establecidas en el artículo 30 y en los incisos ch),
h), i), j), ll), p), q) numeral 2, t) y u) del artículo 31 de esta Ley.
e) A quien utilice sirenas o señales rotativas
luminosas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
f) Al propietario de un vehículo que, por
cualquier medio, altere o modifique el motor, los sistemas de inyección o
carburación o el sistema de control de emisiones que disminuye la contaminación
ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso x) del artículo 31, los
incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y d) del artículo
35 y el artículo 121 de la presente Ley.
g) A quien conduzca en contravención de lo que
establece el artículo 84 de esta Ley.
h) Al conductor que incumpla las disposiciones
establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Ley, en relación con las
luces del vehículo.
i) A quien viole la preferencia de paso, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 y 92 de esta Ley.
j) Al conductor que use una vía para otros fines
o al que utilice el vehículo con otro objeto que no sea el autorizado.
k) Al conductor que circule un vehículo sin
parabrisas o con la visibilidad obstruida, de acuerdo con el artículo 113 de
esta Ley.
l) Al conductor que incurra en las prohibiciones
contenidas en el artículo 122 de esta Ley.
ll) A la persona que cierre una vía o le dé los
usos indebidos que señala el artículo 125 de esta Ley.
m) A la persona, física o jurídica, que realice
trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo
206 de esta Ley.
n) Al conductor de vehículos de transporte
exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en las
modalidades de microbús, buseta y autobús que lleve a un menor de edad de pie.
o) Los conductores de automóviles y vehículos de
transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, que
no lleven a los menores de edad con cinturón de seguridad.
p) Los conductores de transporte exclusivo de
estudiantes que no tengan correctamente instalados los cinturones de
seguridad”.
Artículo 6º—Modifícase
el artículo 132 de la Ley Nº 7331, Ley de tránsito por vías públicas
terrestres, para que diga:
“Artículo 132.—Se
impondrá una multa de treinta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:
a) A quien conduzca un vehículo sin portar la
respectiva licencia de conducir, cuando esté inscrito como conductor.
b) Al conductor de un vehículo que, al iniciar su
marcha o al estar en movimiento, intercepte el paso de otros vehículos con
derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y
reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten
o cedan el paso.
c) Al conductor, al ayudante o al cobrador de los
vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los
usuarios.
d) Al conductor, al pasajero de un vehículo o al
peatón que, debido al tránsito por los lugares a los que se refiere el artículo
1 de esta Ley, causen, de forma culposa, lesiones o daños en los bienes,
siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea
aplicable otra legislación.
e) Al propietario o conductor de un vehículo que,
habiendo pagado los derechos de circulación vigentes, circule sin las placas
reglamentarias en violación de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.
f) Al propietario que ponga un vehículo de
transporte público, de cualquier modalidad, a prestar servicio, sin que reúna
alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), d), e), f), g),
k), l), m), ñ), o), q) numerales 3 y 4, r), s) del artículo 31 de esta Ley.
g) Al propietario o conductor de un vehículo que
no cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 31 y con el artículo 124
de esta Ley, siempre que no sea un vehículo de transporte público.
h) A quien conduzca un vehículo con la licencia
de conducir vencida, según lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.
i) Al conductor, con licencia extranjera, que
circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional, en
contravención del artículo 74 de la presente Ley.
j) Al conductor de un vehículo de transporte
público que traslade a las personas u objetos en contravención del artículo 80
de esta Ley.
k) Al conductor que no cumpla con las
disposiciones que se establecen en el artículo 85 de esta Ley, sobre la
distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.
l) Al conductor de un vehículo que al virar en
una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se
encuentran en la calzada, como se dispone en el artículo 89, incisos b) y ch)
de esta Ley.
ll) Al conductor que rebase en contravención de lo
dispuesto en el artículo 93 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o
dificulte el rebase de otro vehículo.
m) Al conductor que circule en retroceso, sin
cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.
n) Al conductor de un vehículo de tránsito lento
que viole las disposiciones del artículo 96 de la presente Ley.
o) Al conductor que preste servicio de transporte
público, en violación de lo dispuesto en el artículo 97, excepto en los casos
del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la presente
Ley.
p) Al conductor de un vehículo de transporte de
carga limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 98 de la
presente Ley.
q) A los propietarios o conductores de vehículos
con altoparlantes que violen las disposiciones del artículo 102 de esta Ley.
r) Al conductor de bicimoto o motocicleta que
viole las disposiciones del artículo 103 de esta Ley.
s) Al ciclista que viole las disposiciones del
artículo 104 de la presente Ley
t) Al peatón que transite o cruce las vías, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.
u) A la persona que dañe, altere o les dé un uso
no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el
artículo 116 de esta Ley.
v) A la persona que desacate la prohibición
establecida en el artículo 117 de esta Ley. Además de pagar la multa
respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura
de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la
visibilidad de las vías.
w) Al conductor que se detenga en medio de una
intersección y obstruya la circulación, en contravención al artículo 120 de
esta Ley.
x) Al conductor o propietario que mantenga un
vehículo en la vía pública, en violación de lo dispuesto en el artículo 126 de
la presente Ley.
x) Al que maneje un vehículo automotor, sin
portar los documentos a los que se refiere el artículo 4, incisos b) y ch) de
esta Ley.
y bis) A quien desacate la prohibición del artículo
110 de esta Ley.
Artículo 7º—Modifícase
el inciso b), del artículo 82, de la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres para que diga:
“Artículo 82.—
[...]
b) La velocidad máxima permitida en las vías en
donde no existe regulación expresa, es de ochenta kilómetros por hora.
Artículo 8º—Adiciónanse
los siguientes incisos al artículo 106, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, para que diga:
“Artículo 106.—
[...]
f) Al que sobrepase los límites de velocidad
establecidos en el inciso ch) del artículo 82 de la presente Ley.
g) Al que irrespete el inciso ch) del artículo 93
de la presente Ley.
h) Al conductor de transporte público de
pasajeros, que exceda los límites de capacidad de personas, establecido para
cada unidad, según lo señalado en el inciso a), numeral 2 del artículo 97 de la
presente Ley”.
Artículo 9º—Adiciónase
el siguiente inciso al artículo 217, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, para que diga:
“Artículo 217.—
[...]
d) El cuarenta por ciento de las sumas
recaudadas, por el concepto de infracciones será destinado para la policía de
tránsito, el cual deberá de ser utilizado, para la compra y mantenimiento de
sus equipos fijos y rodantes, así como para el avituallamiento de las y los
oficiales de tránsito”.
Artículo 10.—Modifícase
el artículo 180 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, para que diga:
“Artículo 180.—La
acción penal prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la
infracción. La pena de multa prescribe en seis años contados a partir de la
firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
Artículo 11.—Adiciónase
un nuevo artículo al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, para que diga lo siguiente:
“Artículo 129 bis.—Se
impondrá multa de un salario mínimo, sin perjuicio de sanciones conexas:
a) Al conductor que altere, pretenda alterar, no
utilice o no porte en buen estado de operación el taxímetro exigido a los
vehículos modalidad taxi, establecido en el numeral 5 inciso q) del artículo 31
de la presente Ley.
b) Al conductor que irrespete la señal de alto de
la luz roja de un semáforo excepto cuando vire a la derecha, según lo
estipulado en el inciso a) del artículo 89 de la presente Ley.
c) Al conductor que vire en “U“, en zonas urbanas
y de alto tránsito.
d) Al conductor que rebase por el lado derecho,
en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una
razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.
e) A quien conduzca un vehículo en estado de
pre-ebriedad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso b) del
artículo 109 de la presente Ley.
f) A quien irrespete las señales de tránsito
fijas, incluyendo los límites de velocidad o a las indicaciones de la autoridad
de tránsito, en contravención de los artículos 78, 82, 115 de esta Ley. Se
exceptúan los casos considerados en el artículo 106 de esta Ley.
g) Al propietario o conductor que se estacione en
contra de lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.
h) Al conductor que obstruya un paso peatonal”.
Artículo 12.—Adiciónase
un nuevo artículo al capítulo II, sección I de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:
“Artículo 130 bis.—Se
impondrá multa de dos salarios mínimos y un año de trabajo social, sin
perjuicio de sanciones conexas:
a) Al que conduzca de forma temeraria, de
conformidad con las conductas establecidas en el artículo 106 de la presente
Ley.
b) Al que conduzca con la licencia suspendida por
las causales señaladas en los artículos 133 y 134 de la presente Ley.
c) Al conductor que adelante a otro vehículo que
se haya detenido para dar paso a peatones”.
Artículo 13.—Adiciónase
un nuevo artículo al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:
“Artículo 131 bis.—Se
impondrá multa de tres salarios mínimos y dos años de trabajo social, sin
perjuicios de sanciones conexas, a los que en un lapso de tres años reincidan
en las faltas determinadas en el artículo 106 de la presente Ley”.
Artículo 14.—Adiciónase
un nuevo artículo, al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:
“Artículo 132 bis.—Se
impondrá multa de cuatro salarios mínimos, sin perjuicio de sanciones conexas,
a todos aquellos conductores que incumplan las medidas cautelares, fijadas por
los jueces de tránsito de la República”.
Artículo 15.—Adiciónase
un nuevo artículo, al capítulo II sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:
“Artículo 133 bis.—Se
suspenderá por tres años, la licencia, sin perjuicio de otras sanciones, a los
conductores que incurran en las siguientes faltas:
a) Al que conduzca temerariamente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 y el inciso e) del artículo 129 de la
presente Ley”.
Artículo 16.—Adiciónase
un nuevo artículo, al capítulo II, sección I, de la Ley N.º 7331, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:
“Artículo 134 bis.—Se
suspenderá la licencia por cinco años sin perjuicio de otras sanciones, a los
conductores que en un lapso de tres años reincidan, en la siguiente falta:
a) Que conduzca temerariamente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 y en el inciso e) del artículo 129 de la
presente Ley”.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas
Porras, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—1 vez.—C-240370.—(98282).
Nº 16.372
LEY DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE TURÍSTICO
Asamblea Legislativa:
Ya se ha demostrado la
importancia del turismo para las divisas del país, que representó para el año
2004 la suma de $1.357,4 millones. La afluencia de turistas al país se ha
incrementado en forma sostenida, al pasar de 811.490 visitantes internacionales
en 1997, a 1.452.926 en 2004. En 2002, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº
30455 P-TUR-MOPT-H-SP declara de interés nacional y de alta prioridad la
actividad socioeconómica del turismo, e indicó:
“Que es indispensable
fortalecer la participación estratégica de la actividad turística en el
desarrollo nacional y consolidar el turismo como la principal actividad
económica sostenible del país, de tal modo que en forma oportuna y ágil se
pueda reactivar el Sector Privado Turístico,...”
El año 2004 se
caracterizó por presentar el mayor crecimiento de los últimos doce años en la
actividad turística (17,3%), superado solo por el alcanzado en 1992 (21%).
No obstante, el incremento de
la afluencia de turistas no se ha correspondido con el mejoramiento de la
infraestructura de carreteras, puentes, caminos, muelles, etc, aspectos en los
cuales se tendrá que poner una mayor atención, si queremos hacer de Costa Rica
un destino aún más atractivo para el turismo internacional.
No basta con la percepción de
que Costa Rica ofrece ventajas como un ambiente de paz y seguridad, educación y
salud, segundo idioma, biodiversidad, ubicación geográfica, oferta hotelera o
diversidad de productos. A todo ello, hay que pensar en estrategias sostenidas
que mejoren los aspectos de competitividad que exige la actividad turística del
siglo XXI.
DINÁMICA DEL TRANSPORTE DE TURISTAS EN
COSTA RICA
En Costa Rica existen
alrededor de 6400 unidades de transporte de “especiales” en diferentes
sectores. Es importante aclarar que dicha cantidad es inclusive mayor que la de
transporte público de ruta que posee alrededor de 5.000 unidades inscritas. Los
Tour Operadores en Costa Rica manejan cerca del 40% de los turistas que visitan
nuestro país.
En lo que se refiere a la
dinámica específica del transporte, muchas empresas cuentan con unidades
propias de transporte, sin embargo una vez agotado el equipo propio por razón
de demanda, dichas empresas se ven en la necesidad de subcontratar los
servicios de otras compañías dedicadas a la operación de transporte turístico
exclusivamente, quienes inclusive cuentan con unidades de todo tipo de
capacidades, para la movilización de individuales, familias y pequeños grupos,
hasta buses de 50 personas, con los que se transportan grupos de incentivos,
operaciones charter, y visitantes de cruceros principalmente. Muchas de estas
empresas están asociadas a ACOT, que es la Asociación Costarricense de Operadores
de Turismo y Anattur (Asociación Nacional de Transportistas Turísticos).
AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL
Debido a que el turismo
no cuenta con una ley integral que contemple el transporte terrestre turístico
y por haber desaparecido la placa TUR que emitía el Instituto Costarricense de
Turismo, esta modalidad de transporte es regulada por la Ley N.º 3503,
Reguladora del transporte público remunerado de personas en vehículos
automotores de 10 de mayo de 1965 dentro de la categoría denominada “Servicios
Especiales”, donde a su vez están ubicados los transportes de estudiantes,
trabajadores y ocasionales.
En razón de estar esta
modalidad de transporte de turistas en una ley obsoleta que no se ajusta a la
realidad actual y al crecimiento del sector, este debe enfrentar con
regularidad inconvenientes operacionales o limitantes, pues en su regulación se
aplica el concepto de público, no obstante, en la práctica, la dinámica es
netamente privada, ya que media contrato previo entre partes y contempla
condiciones previamente definidas, con lo que estamos ante el principio de
autonomía de la voluntad (acuerdo en cosa y precio). E, incluso el precio o
tarifa no es impuesto por Aresep, sino por la misma dinámica del mercado, por
las preferencias del turista, y por el mismo valor agregado de cada empresa y
sus unidades de transporte.
Por todo lo anterior, ha sido
constante la preocupación de este sector de no contar con una ley específica
para el transporte terrestre turístico que facilite las operaciones y que
ampare este tipo de empresas que con profesionalismo aportan a la buena marcha
de la actividad. Igualmente es conveniente contar con reglas claras que
faciliten el desempeño por parte de las persona físicas o jurídicas que se
dediquen a esta actividad.
Por las consideraciones
anteriores, presentamos el presente proyecto de ley para la discusión y
aprobación de los señores y las señoras diputadas, hasta su aprobación final.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE TURÍSTICO
CAPÍTULO I
Definiciones y
disposiciones generales
Artículo 1º—Se
entenderá por servicio de transporte de turistas, aquel transporte terrestre
para servicios de transporte de turistas reconocido por el ICT, realizado por
personas físicas o jurídicas y que se lleve a cabo por calles, carreteras y
caminos dentro del territorio nacional. Para los efectos de esta Ley, los
términos siguientes se definen así:
a) Turista: Toda persona, sin distinción
de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su
de residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses,
en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes,
salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin
propósito de inmigración.
b) Instituto: El Instituto Costarricense
de Turismo, por sus siglas ICT.
c) INS: El Instituto Nacional de Seguros.
d) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
e) Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.
f) Declaratoria Turística: es el acto
mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad de
interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y
legales señalados en el Reglamento del ICT.
g) Transporte Terrestre Turístico: Aquel
tipo de transporte dirigido con exclusividad a turistas nacionales o
extranjeros, que requieran desplazarse según sus necesidades y condiciones
previamente acordadas.
h) Certificado de circulación para transporte
de turistas: Documento emitido por el MOPT ante una recomendación expresa
del ICT para el ejercicio de la actividad de transporte terrestre turístico.
i) Servicio: Es el resultado generado por
las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y aquellas
propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o
uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.
j) Prestación de servicio: Todas las
actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o
instituciones para el suministro de un servicio.
k) Calidad: Conjunto de propiedades o
características de un producto o servicio, que le confiere su habilidad para
satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
l) Precio: Retribución económica fijada
contractualmente por la empresa de transporte terrestre turístico y sus
clientes que aceptan las pautas del contrato de transporte.
m) Agencia de viajes receptiva: Aquellas
personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de
actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los
viajeros y los prestatarios de servicios utilizados por estos, poniendo bienes
y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.
n) Operadora de turismo: Empresa que bajo
un solo centro de decisión, comercializa y abarca actividades de agencia de
viajes receptiva, transporte, acogida hotelera y en general se dedica a la
prestación de servicios turísticos.
Artículo 2º—Son
empresas turísticas: Las que exclusivamente presten servicios relacionados
con el turismo y que a juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias
para ser clasificadas como tales.
Artículo 3º—Son
actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o
de esparcimiento, están relacionadas con el turismo, y que tengan como
finalidad accesoria la prestación de servicios al turista.
CAPÍTULO II
Requisitos para obtener la
declaratoria turística
en la actividad de transporte
terrestre turístico
Artículo 4º—Toda
solicitud de declaratoria turística en la actividad de transporte terrestre de
turistas, los interesados deberán aportar al ICT los siguientes requisitos:
A.- Requisitos legales
Solicitud de
declaratoria turística, suscrita por el interesado (en caso de personas
físicas) o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma
debidamente autenticada. Esta solicitud deberá especificar detalladamente:
- La actividad que se desarrollará.
- El lugar específico donde se llevará a cabo
la operación.
- El nombre comercial a utilizar.
- La fecha de inicio de operaciones.
- Lugar y medio para recibir notificaciones.
La solicitud, además,
deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes
penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó
del interesado si es persona física.
- Si los apoderados son costarricenses, deben
presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los
certificados deberán ser emitidos por la Interpol o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto
en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones
del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status
vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de
residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido
por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en
el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la
personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado
si es persona física o por el representante legal si es persona jurídica, de
los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o
principal el transporte de turistas.
- Reportar al Instituto cambios de propietario,
administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que
modifiquen los alcances de la declaratoria turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no
reportarse cambios del medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se
acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) Certificación de propiedad, notarial o
registral del vehículo. Dichas unidades de transporte, deberán ajustarse a un
máximo de diez años.
e) Certificación emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social de estar al día con el pago de los seguros
correspondientes para el ejercicio de la actividad.
f) Certificación emitida por el INS del pago del
seguro de riesgos laborales.
g) Tratándose de declaratorias turísticas para
agencias de viajes receptivas, se requieren al menos tres corresponsalías
suscritas con agencias de viajes del exterior y para los transportistas
turísticos al menos un contrato con una agencia de viajes receptivas y/o operadora
turística nacional que cuente a su vez con declaratoria turística. Dicho
contrato será eficaz siempre y cuando dentro de sus términos y condiciones se
ejecute la prestación de al menos un servicio al año. El contrato emitido por
la empresa operadora deberá estar debidamente firmado por los representantes
legales de la empresa.
B.- Requisitos Técnicos
a) Presentar una carta donde se autoriza la
realización de una inspección por parte del departamento competente del
Instituto, con el propósito de realizar una evaluación de las condiciones que
presenta el establecimiento donde se lleva a cabo la actividad comercial y que
las unidades de transporte utilizadas cumplen con:
1) tener debidamente señaladas las puertas de
entrada y salida, 2) bitácora de viaje para cada unidad de transporte, la cual
tendrá carácter de declaración jurada, en la cual se haga constar el día de
servicio, destino, tiempo de duración y número de personas que son
transportadas.
2) Presentar copia de la patente municipal y del
permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo Nº
30465-S, y sus reformas, para los efectos de verificar las adecuadas
condiciones del espacio utilizado por la empresa.
3) Copia del seguro de responsabilidad civil
vigente por daños a la propiedad de terceros y responsabilidad civil por lesión
o muerte de personas que cubra el número máximo de pasajeros de cada una de las
unidades automotoras dedicadas al transporte terrestre de turistas.
4) Copia de la revisión técnica aprobada de cada
una de las unidades automotoras utilizadas para la operación de la empresa. En
la revisión técnica el Poder Ejecutivo girará instrucciones a Riteve para que
se incluya como requisito de aprobación la debida rotulación de las unidades
utilizadas en el servicio de transporte terrestre de turistas. El Reglamento
establecerá las especificaciones de diseño, medida, y otros detalles del
rotulado indicado.
5) Copia de certificación de infracciones de
tránsito emitida por el Cosevi, de encontrarse al día con el pago de
infracciones.
CAPÍTULO III
Condiciones generales de
la prestación del servicio
Artículo 5º—Sin la
intermediación de una agencia de viajes receptiva y/o operadora turística, el
transportista terrestre turístico queda limitado de comercializar
internacionalmente.
Artículo 6º—La prestación del
servicio de transporte de turistas no involucrará ningún elemento propio,
puntal o inherente del servicio público de transporte, en consecuencia:
a) El servicio se prestará en forma discrecional,
no ocasional, es decir, a un grupo cerrado de personas constituidas por
turistas nacionales o extranjeros.
b) El servicio de transporte terrestre de
turistas tendrá prohibida la realización de actividades contractuales, negocios
jurídicos o acuerdos de transporte en la “vía pública”, in situ, toda vez que
este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial,
tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la
desarrollan.
Artículo 7º—Los contratos
de transporte terrestre de turistas que se realicen con terceros a nivel
nacional deberán darse a través de por lo menos una agencia de viajes y/o
operadora de turismo; o con aquellos entes que requieran los servicios de
transporte terrestre de turistas.
Artículo 8º—Autorízase para
el caso de los transportistas terrestres turísticos, el uso de todo tipo de
vehículos en razón de las necesidades y eficiencia del servicio de transporte
terrestre turístico.
Artículo 9º—El vehículo que
se autorice para el transporte terrestre de turistas deberá estar a nombre de
una empresa o representante legal con declaratoria ante el Instituto, como
transportista terrestre turístico.
Artículo 10.—El número de
certificados de circulación otorgados por el Consejo de Transporte Público para
el transporte terrestre turístico, será acorde con el número de autorizaciones
emitidas por el Instituto para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 11.—El certificado
de circulación que otorgue el MOPT para este tipo de transporte, será de uno a
cinco años de acuerdo con el año del vehículo.
Artículo 12.—Si por cualquier
razón el contrato de transporte terrestre turístico con la agencia de viajes
receptiva y/o operadora de turismo se rompe, la empresa que emite el contrato
deberá notificar del hecho al Instituto, quien otorgará un plazo improrrogable
de seis meses para que presente un nuevo contrato. Si en dicho plazo no se
presenta ningún contrato ante el ICT, se procederá a la cancelación de la
declaratoria turística.
La emisión comprobada de
contratos ficticios será sancionada con la cancelación de la declaratoria
turística a las partes involucradas por el plazo de seis meses a un año la
primera vez, de un año a dos años la segunda vez y el retiro definitivo del
certificado de circulación a quien incumpla por tercera vez.
En este caso, mediante
resolución fundada, el Instituto comunicará del hecho al MOPT para el retiro
del certificado de circulación de las placas que se encuentren inscritas a
nombre del infractor.
No podrá aducirse la
existencia de otros contratos válidamente emitidos para evitar la imposición de
las sanciones descritas.
Artículo 13.—El prestador de
servicio de transporte terrestre turístico podrá organizar horarios de
operación de acuerdo con las necesidades propias del giro comercial, en
satisfacción de las necesidades pactadas previamente entre las partes
involucradas.
CAPÍTULO III
Facultades del Instituto
Costarricense de Turismo
Artículo 14.—El
Instituto tendrá las facultades para conceder o denegar, previa revisión de los
requisitos contemplados en esta Ley, la declaratoria turística a las empresas o
personas físicas que se dediquen a la actividad de transporte terrestre
turístico. Para otorgar o denegar dicha declaratoria, el Instituto tendrá un
plazo improrrogable de un mes, para lo cual se aplicará en lo que respecta el
artículo 7 de la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos.
Artículo 15.—El Instituto
podrá inspeccionar los centros o establecimientos comerciales de las empresas o
personas físicas dedicadas a la actividad de transporte terrestre turístico. En
caso de negativa o resistencia, el Instituto, mediante resolución fundada,
cancelará la declaratoria turística y comunicará del hecho al MOPT, para el retiro
del certificado de circulación de las placas que se encuentren inscritas a
nombre del infractor, de seis mes a un año la primera vez, de un año a dos años
la segunda vez y el retiro definitivo del certificado de circulación a quien
incumpla por tercera vez.
Artículo 16.—El Instituto,
una vez verificados los requisitos establecidos en esta Ley para la obtención
de la declaratoria turística, hará la recomendación al MOPT para que se otorgue
el certificado de circulación y evaluará el otorgamiento de un código
específico interprovincial para este tipo de transporte. El MOPT, recibida la
recomendación por parte del Instituto, sin más trámite y en el plazo
improrrogable de ocho días hábiles, emitirá el certificado de circulación al
interesado. Se tendrá por aplicada en lo que respecte la Ley N.º 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
CAPÍTULO IV
Beneficios de la
declaratoria turística
Artículo 17.—Las
personas físicas o jurídicas que obtengan la declaratoria turística para
servicios de transporte de turistas tendrán los siguientes beneficios:
a) Asistencia técnica por parte del Instituto en
la medida de sus posibilidades a través de cursos de capacitación y otras
facilidades.
b) Publicación de las empresas que se encuentran
debidamente inscritas ante el Instituto.
CAPÍTULO V
Trámite de apelaciones
Artículo 18.—De
conformidad con el artículo 26 inciso k) de la Ley orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, de 30 de julio de 1955, y sus reformas,
la Junta Directiva del Instituto conocerá en alzada de las apelaciones que se
presenten contra las resoluciones del Instituto, dictadas en relación con la
admisión y calificación de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la
presente Ley y aquellas otras resoluciones tendientes al otorgamiento del
certificado de circulación para transporte terrestre turístico emitido por el
MOPT. Igual recurso cabrá contra todas aquellas decisiones del Instituto
directamente relacionadas con las competencias otorgadas en la presente Ley.
CAPÍTULO VI
Renovación o ampliación de
flotilla
Artículo 19.—Para la
renovación o ampliación de la flotilla por parte de aquellos transportistas
terrestres turísticos que ya cuenten con declaratoria turística, deberán
presentar ante el Instituto los siguientes requisitos:
1) Certificación emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social de estar al día con el pago de los seguros
correspondientes para el ejercicio de la actividad.
2) Certificación emitida por el INS del pago del
seguro de riesgos laborales.
3) Copia de la revisión técnica aprobada de cada
una de las unidades automotoras utilizadas para la operación de la empresa.
4) Copia del seguro de responsabilidad civil
vigente por daños a la propiedad de terceros y responsabilidad civil por lesión
o muerte de personas que cubra el número máximo de pasajeros de cada una de las
unidades automotoras dedicadas al transporte terrestre turístico.
Constatados los
anteriores requisitos por parte del Instituto, este recomendará al MOPT el
otorgamiento del certificado de circulación de transporte terrestre turístico
para las placas de las unidades de transporte renovadas o ampliadas
exclusivamente.
Transitorio único.—Los
permisionarios de servicios especiales en su modalidad de turismo actualmente
regulados por el MOPT, tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de la
presente Ley, para cumplir con lo establecido en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes
Castro, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—1 vez.—(98283).
Nº 16.373
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13
INCISO F), 51 Y 52
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
Asamblea Legislativa:
El actual Código
Municipal (Ley Nº 7794, de 1998), en su artículo 13 inciso f), indica que es
atribución del Concejo Municipal “Nombrar y remover al auditor o contador, según
el caso...” reiterando así la regulación dispuesta en el anterior. Código
Municipal (Ley Nº 4574, de 1970), que clara y expresamente otorgaba la
atribución de nombrar y remover al contador al Concejo Municipal cuando en la
respectiva municipalidad no había auditor (artículos 21 inciso e) y 61), y al
ejecutivo municipal (hoy alcalde municipal) cuando sí había auditor.
Precisamente, ese artículo 21
inciso f) del anterior Código Municipal señalaba como atribución del Concejo
Municipal “...Nombrar y remover ...al Auditor o contador, en su caso...”
, partiendo de la razonable argumentación de que cuando no había auditor el
contador asumía las funciones propias de aquel.
La diferencia entre ambas
normativas estriba en que el anterior Código Municipal sí guardó coherencia
sobre el tema en sus diferentes disposiciones, mientras que el actual es
contradictorio, pues, por un lado deriva que la atribución del Concejo de
nombrar al contador procederá cuando no haya auditor (artículo 13 inciso f), y,
por otro, refiere que la cesación del contador será atribución del Concejo
Municipal mediante acuerdo con mayoría calificada (artículo 52). Así las cosas,
resulta inconsistente que cuando el contador haya sido nombrado por el alcalde,
deba ese funcionario depender jerárquicamente del Concejo Municipal, incluyendo
la potestad de cesación por las causas que la ley permite.
Con la vigencia de la Ley
general de control interno (Ley Nº 8292, de 2002), artículo 20, todas las
municipalidades del país deben contar con auditor, quedando sin efecto lo
señalado en el artículo 51 del Código Municipal (Ley Nº 7794, de 1998), que
permitía prescindir de ese funcionario si los ingresos municipales anuales no
superaban los cien millones de colones. Así las cosas, perdió relevancia la
disposición que obligaba al contador fungir como auditor en aquellas
municipalidades que no contaban con este último funcionario en razón de su bajo
presupuesto, asimismo, la que establecía que cuando no hubiere auditor
correspondía al Concejo Municipal nombrar y cesar al contador.
No obstante lo expuesto en el
párrafo anterior, se ha interpretado, a partir de la simple lectura de los
artículos 13 inciso f) y 52 del Código Municipal, que el contador, aún cuando
en todas las municipalidades existe auditor, debe ser nombrado y removido por
el Concejo Municipal, ostentando este órgano sobre ese funcionario los
respectivos poderes de superior jerárquico.
Esta situación genera en las
municipalidades una gran preocupación dado que las funciones propias del
contador son eminentemente administrativas, definidas en las leyes y en las
disposiciones menores promulgadas por la misma municipalidad e incluso por la
Contraloría General de la República, al punto de que dependen para su ejercicio
de la intervención del alcalde municipal (ejemplo: preparación del proyecto de
presupuesto). A lo expuesto se agrega la naturaleza funcional del Concejo
Municipal, tratándose de un órgano que no funge a tiempo completo, cuyas
manifestaciones provienen de acuerdos y con funciones imperativamente
políticas, no administrativas, frente al cual se tiene al contador, con
funciones administrativas estrechamente ligadas al ejercicio de las
atribuciones que, como administrador general de la municipalidad, corresponden
al alcalde. Esto obliga a que, atendiendo una regulación adecuada en el
ordenamiento jurídico, el contador municipal dependa jerárquicamente del
alcalde municipal, ejerciendo este sobre aquel todos los poderes que tal
calidad conlleva, tal como ha venido sucediendo históricamente.
Bajo esos antecedentes se
expone la siguiente propuesta de reforma al Código Municipal, con la específica
intención de que los artículos que se refieren al nombramiento y remoción del
contador municipal sean explícitos en torno a que tales prerrogativas, dada la
naturaleza de las funciones pertinentes a ese cargo, corresponden al alcalde
municipal y no al Concejo Municipal, conllevando los respetivos poderes de
superior jerárquico. Esta iniciativa fue presentada por la Unión Nacional de
Gobiernos Locales a la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, y acogida por el suscrito.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13
INCISO F), 51 Y 52
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Modifícase
el inciso f) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril
de 1998, para que se lea así:
“Artículo 13.—
[...]
f) Nombrar y remover al auditor y al secretario
del Concejo.”
Artículo 2º—Modifícase
el artículo 51 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para
que se lea así:
“Artículo 51.—Cada
municipalidad contará con un contador y un auditor.”
Artículo 3º—Modifícase
el artículo 52 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para
que se lea así:
“Artículo 52.—El
contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus
funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos
o destituidos de sus cargos por justa causa.
El auditor
será nombrado por el Concejo y solo podrá ser destituido mediante acuerdo
tomado por una votación de al menos dos tercios del total de regidores del
Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor.
El
contador será nombrado por el alcalde y solo podrá ser destituido siguiendo el
procedimiento estipulado en el artículo 150 de este Código.”
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—1 vez.—(98284).
Nº 16.387
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
Como representantes
populares somos conscientes de la gran problemática que enfrenta nuestro país
por la carencia de vivienda digna para miles de familias costarricenses, esta
situación afecta en forma importante a muchos pobladores de Puntarenas, provincia
que tan dignamente represento.
En este sentido, tenemos la
certeza que existe un gran interés de parte de la actual Administración de
proponer soluciones, a fin de dar respuesta al clamor de miles de
costarricenses que buscan satisfacer muchas de sus apremiantes necesidades.
Considero que una de las
obligaciones básicas que tenemos nosotros como legisladores es la de velar por
la atención de las necesidades de los ciudadanos en todos los ámbitos, y el
problema habitacional es uno de los más graves que afronta Costa Rica en los
últimos tiempos.
Con este proyecto pretendemos
resolver parte de este problema, y la donación de esta propiedad a la
Municipalidad de Puntarenas permitirá impulsar y desarrollar soluciones de
vivienda dignas.
El objetivo de la presente
iniciativa de ley, es la de hacer realidad la construcción del proyecto de
vivienda “Nuevos Horizontes”, que se ubicaría en el distrito de Barranca,
provincia de Puntarenas. Este proyecto de vivienda daría solución habitacional
a más de 600 familias que se encuentran en una situación económica de urgencia
y de extrema necesidad.
Por lo
anteriormente señalado, me permito presentar a la consideración y análisis de
las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase
al Consejo Nacional de la Producción (CNP), con cédula de persona jurídica
número 4-000-042146, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, cantón I Puntarenas,
distrito 8 Barranca, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6007293-000, a
la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120-30.
Esta propiedad deberá
utilizarse para desarrollar y construir el proyecto de vivienda “Nuevos
Horizontes”.
Artículo 2º—El terreno se
describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 8º
Barranca, cantón I Puntarenas, provincia 6 Puntarenas, con una medida de
trescientos cinco mil setecientos noventa y dos metros con diez decímetros
cuadrados, con número de plano catastrado Nº P-0192128-1994; colinda al norte,
con CNP - calle pública (496m 67cm); al sur, con Fecosa S. A.; al este, con
Fecosa S. A.; y al oeste, con el ICE - Evelio Benavides y otro.
Artículo 3º—Corresponderá a
la notaría del Estado realizar la escritura de traspaso correspondiente, así
como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del
inmueble a la Municipalidad de Puntarenas y la consecución de los objetivos de
la presente Ley. El presente traspaso de inmueble, se exime de todo pago de
impuestos de traspaso, derechos de registro, y timbres de todo tipo.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas
Porras, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 3 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-26970.—(98266).
Nº 33409-C-MEP-H-MEIC-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES;
DE EDUCACIÓN PÚBLICA; DE HACIENDA; DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de Administración Pública, (Ley N° 6227, del 2 de mayo de
1978) y la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las
Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas,
Deportivas y Culturales, (Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999).
Considerando:
I.—Que la Ley de
Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias,
Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales,
declara de interés público, la creación, producción, edición, impresión,
reproducción, importación, comercialización y exportación de las producciones
escritas y las editadas con nuevas tecnologías, siempre que sean literarias,
educativas, tecnológicas, artísticas, científicas, deportivas, religiosas y
culturales y hayan sido calificadas como “Producción de interés público” por el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, según la
competencia de cada una y que así sea ratificado por el jerarca de cada
institución.
II.—Que las producciones nacionales
o importadas, declaradas de interés público, se les exonera de los impuestos de
ventas, selectivo de consumo y cualquier otro, así como de tasas, sobretasas,
derechos consulares y aduanales. De la misma forma se exoneran las materias
primas, maquinaria y el equipo de impresión y edición utilizadas en dichas
producciones.
III.—Que la Ley de
Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias,
Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales,
establece la obligación del Poder Ejecutivo de su reglamentación, con el
propósito de establecer criterios claros y precisos para la declaratoria de
interés público de las producciones, así como sus efectos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de
Exoneración de Impuestos
y Control de Precios para las
Producciones Literarias,
Educativas, Científicas,
Tecnológicas, Artísticas,
Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874,
del 23 de Abril de 1999
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente Reglamento es definir las reglas necesarias para la
interpretación y aplicación de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de
Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas,
Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874, del 23 de abril
de 1999.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Declaratoria de producción de interés público:
la que realicen el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de
Educación Publica o el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, sobre las producciones que se sometan a su conocimiento y
satisfagan el interés público, de conformidad con las competencias atribuidas a
cada Ministerio.
b) Impreso para no videntes: aquel
que, mediante el empleo de sistema Braille, ecograma o cualquier otro medio,
facilite su uso a las personas no videntes.
c) Producción cultural: expresión
organizada del ser o el quehacer de un pueblo, tal como la literaria, la
educativa, la artística, la religiosa, la científica, la tecnológica y la
deportiva.
d) Jerarca: Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Ministro de Educación Pública, Ministro de Hacienda,
Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Economía, Industria y Comercio y
Presidente del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas.
e) Producción literaria: la que
corresponda a los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo y otros así
definidos.
f) Producción educativa: material
didáctico que se oriente al fomento de la formación integral del ser humano,
con base en los valores éticos y estéticos, principios de equidad, probidad,
dignidad, libertad, convivencia social, y cuyos contenidos se relacionen con el
proceso de enseñanza-aprendizaje, en cualquiera de sus niveles y modalidades,
debidamente aprobados por el Consejo Superior de Educación.
g) Producción artística: la que su
contenido se relacione con la expresión de valores artísticos en todas las
manifestaciones de ese quehacer.
h) Producción religiosa: la que su
contenido se relacione con la exposición o el análisis de las doctrinas
sustentadas por las diversas religiones.
i) Producción científica y
tecnológica: la que contribuya a divulgar, incrementar y actualizar los
conocimientos existentes en el ámbito de las áreas de las ciencias exactas y
naturales, las ingenierías y tecnologías, las ciencias médicas, las ciencias
agrarias, las ciencias sociales y las humanidades.
j) Producción deportiva: aquella
que se relacione con la actividad física que favorezca el desarrollo humano en
una dimensión integral.
Artículo 3º—Competencia.
a) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
será el encargado de emitir la declaratoria de producción de interés público
para las producciones literarias, artísticas y deportivas.
b) El Ministerio de Educación
Publica será el encargado de emitir la declaratoria de producción de interés
público para las producciones educativas, literarias y religiosas.
c) El Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, será el encargado de emitir la
declaratoria de producción de interés público para las producciones científicas
y tecnológicas.
Cuando se resuelva la
solicitud de declaratoria de interés público a la producción respectiva, cada
institución deberá remitir una copia a las otras dos instituciones a los
efectos de evitar duplicación de declaratorias. Lo anterior sea que se apruebe
o se deniegue la solicitud.
Artículo 4º—Comisiones
institucionales. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el
Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional para las Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
nombrarán una comisión institucional que se encargará de conocer, analizar y
recomendar a las autoridades competentes, las solicitudes de declaratoria de
producción de interés publico, así como los proyectos destinados a fomentar la
lectura, adquisición de libros y materiales educativos, campañas de
divulgación, promoción de certámenes, creación de estímulos a los productores
nacionales.
Artículo 5º—Conformación
de las comisiones. La designación e integración de las comisiones
institucionales corresponderá a cada jerarca institucional, debiendo tomar como
criterios orientadores de nombramiento, las competencias asignadas a cada
órgano dentro de la institución y por profesionales con amplia experiencia en
el área o especialidad que se pretende valorar y con una reconocida solvencia
ética, éstos desempeñarán sus cargos de forma ad-honorem. Asimismo, podrán estar
conformadas por el número de miembros que el jerarca de la institución
considere necesario y podrá consultar a especialistas de otras entidades
estatales o privadas, cuando por el grado de complejidad se requiera. Dichos
especialistas podrán incorporarse a la comisión en forma ad hoc, por el tiempo
que sea necesario.
Artículo 6º—Sustitución.
El jerarca de la institución podrá sustituir inmediatamente a cualquiera de los
miembros de la comisión, cuando:
a) Se demuestre que tenga evidente interés en la
obtención de beneficios, directos o indirectos en la declaratoria de producción
de interés público.
b) Concurran otras razones que
afecten el buen desempeño de la comisión.
Artículo 7º—Funciones
de la comisión. Serán funciones de la comisión:
a) Recibir las solicitudes de declaratoria de
producción de interés público que les remita el jerarca institucional.
b) Analizar y valorar la
documentación o el material presentado, para justificar la declaratoria de
producción de interés publico. Para estos efectos, la comisión podrá solicitar
los documentos o informes que requiera al interesado.
c) Considerar, para la posterior
recomendación de declaratoria de producción de interés público, las directrices
y lineamientos estatales.
d) Recomendar la aprobación o
improbación de declaratoria de producción de interés público, con base en los
parámetros que se determine para cada producción que se valore.
e) Rendir el dictamen sobre la
eventual procedencia o improcedencia de la declaratoria de producción de interés
público, y brindar las recomendaciones necesarias en el término de tres meses
contados a partir del momento en que el interesado cumpla con los requisitos
solicitados por la comisión. Por motivos especiales, el jerarca respectivo
podrá prorrogar este término, una única vez, por un plazo igual.
f) A instancia del jerarca,
ampliar o aclarar los acuerdos o recomendaciones que haya emitido en cuanto a
una solicitud de declaratoria de producción de interés publico.
g) Recomendar los proyectos
destinados al fomento de la lectura, adquisición de libros y materiales
educativos, campañas de divulgación, promoción de certámenes y estímulos a los
productores nacionales.
Artículo 8º—Requisitos
para la declaratoria de producción de interés público. Toda solicitud de declaratoria
de producción de interés público deberá presentarse por escrito ante el jerarca
institucional y deberá contener como mínimo:
a) Descripción de la producción, incluyendo el
tema tratado, los objetivos y la población a la que se dirige.
b) Justificación sobre la
pertinencia para la declaratoria de interés público.
c) Un ejemplar de la producción
cuando sea procedente y otros materiales que la comisión considere relevantes y
que le sean formalmente solicitados al interesado.
d) Lista y cantidades de las
materias primas, maquinaria, equipo de impresión y edición, con descripción del
proceso en que interviene cada uno. El solicitante debe comprometerse a llevar
los correspondientes controles de calidad, inventario y registro de activos,
conforme a los requisitos técnicos y no aplicarán para la exención, las obras
que incluyen publicidad; asimismo, debe de presentarse un estudio técnico sobre
los procesos.
Cuando el interesado presente
la solicitud de declaratoria de interés público, debe detallar cuáles son los
artículos indispensables que requiere para la producción de bienes de interés
público, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 7874.
e) Lugar para atender
notificaciones.
f) Certificación vigente de la
personería jurídica o copia certificada de la cedula de identidad, según se
trate de una persona jurídica o física, respectivamente.
Artículo 9º—Responsabilidades
del jerarca. Corresponderá al jerarca institucional:
a) Recibir los informes emitidos por la Comisión
Institucional en relación con la solicitud de declaratoria de producción de
interés público.
b) Dictar el acto final mediante
una resolución administrativa y notificar por escrito al interesado, la
resolución emitida sobre la declaratoria de producción de interés público.
c) Recibir e implementar, si así
lo considera pertinente, los proyectos propuestos por la comisión destinados al
fomento de la lectura, adquisición de libros y materiales educativos, campañas
de divulgación, promoción de certámenes y estímulos a los productores nacionales.
Artículo 10.—Autorización
de exención. Para efectos de acceder a los beneficios concedidos en la Ley
Nº 7874 y el presente Reglamento, el solicitante deberá presentar los
requisitos establecidos para tal efecto, ante el Departamento de Exenciones de
la Dirección General de Hacienda.
Artículo 11.—Denuncia ante
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En caso de que el
consumidor de una producción beneficiada con exención o un competidor del
productor, considere que están siendo afectados sus intereses, deberá presentar
ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la información necesaria para que se compruebe la veracidad de su
información, todo ello sin perjuicio de la facultad de poder plantear o reproducir
esta denuncia ante otras autoridades competentes.
Artículo 12.—Causales de
extinción del beneficio. Se considera que la exención es destinada a otros
fines, cuando:
a) El equipo y los materiales exonerados sean
destinados a otro uso que no sea el especificado por el solicitante en su
gestión.
b) Se compruebe que la información
presentada ante alguna de las entidades encargadas de calificar los bienes
exonerados como de “interés público” en la solicitud de declaratoria, sea falsa
o reticente.
c) Se compruebe el traspaso de los
bienes a terceros sin la previa autorización del Departamento de Exenciones del
Ministerio de Hacienda.
d) No se trasladen los beneficios
de la exención al consumidor final.
Artículo 13.—Procedimiento
administrativo de declaratoria de ineficacia de la autorización de exención.
La comprobación del uso de los bienes exonerados distintos a los previstos en
la Ley Nº 7874, será causal para la apertura del Procedimiento Administrativo
para la declaratoria de ineficacia de la autorización de exención, así como del
cobro de los respectivos tributos, establecido en los artículos 37 y siguientes
de la Ley Nº 7293, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que sean
procedentes.
Artículo 14.—Protección
del consumidor. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio aplicará a
los bienes citados en el artículo 1 de la Ley Nº 7874, las disposiciones
atinentes a ella contenidas en el Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre
de 1994, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC, del
25 de enero de 1996 y sus reformas. A su vez, le corresponderá a este
Ministerio la regulación de precios a las producciones declaradas de interés
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7874,
del 23 de abril de 1999.
Artículo 15.—Obligación de
informar sobre la exención del producto. En la comercialización de los bienes
exonerados por medio de la Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999, será
obligación de los agentes económicos (importador, fabricante, distribuidor, o
vendedor detallista) informar a los consumidores por medio de una leyenda que
se consignará en cada producto exonerado sobre la exención de que gozan dichos
bienes, según lo establecido en la Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Artículo 16.—El Ministerio de
Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán
realizar los estudios previos de los sistemas de producción necesarios para
elaborar producciones escritas y las editadas con tecnología nueva, a los
efectos de exonerar las materias primas, la maquinaria y el equipo de impresión
y edición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 7874,
del 23 de abril de 1999 y este Reglamento.
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de
Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves; el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez; la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes,
María Elena Carballo Castegnaro, y la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia
Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44330).—C-137960.—(D33409-99045).
Nº 33411-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo
del 2006.
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 8511
de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del
2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494,
incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.
2º—Que el artículo 5 de la
citada Ley Nº 8511 señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes
reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas,
prevista para el próximo 4 de enero del 2007.
3º—Que por la trascendencia
de la reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos
importantes de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso
integral que comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los
procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden
ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se opta por emitir una
reforma integral al reglamento.
4º—Que en uso de las
facultades establecidas en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, Ley número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se
realizaron consultas a diferentes sectores, tanto del ámbito público como del
sector privado.
5º—Que este Reglamento se
fundamenta en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar
adecuadamente la actividad de contratación administrativa: planificación,
procedimientos de selección del contratista y ejecución contractual. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cobertura.
El presente Reglamento regula la actividad de contratación del Poder Ejecutivo,
Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría
General de la República, Defensoría de los Habitantes, instituciones
descentralizadas, municipalidades, entes públicos no estatales y empresas
públicas.
Se excluye de su aplicación a
los entes públicos no estatales cuyo financiamiento con recursos privados
supere el cincuenta por ciento de sus ingresos totales y a las empresas
públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% a particulares.
Además de los sujetos
indicados en el párrafo anterior, se aplicarán solo principios a la actividad
contractual de toda persona física o jurídica de naturaleza privada cuando
utilicen parcial o totalmente recursos públicos. Para ello y como una medida de
control interno y contable, los recursos públicos se manejarán en una cuenta
separada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Cuando en la presente
reglamentación se utilice el término Administración, se entenderá que se hace
referencia a los sujetos que deben someter su actividad contractual a los
preceptos de la Ley de Contratación Administrativa, independientemente de que
en sentido estricto no formen parte de la Administración Pública.
Artículo 2º—Principios.
La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe
tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e
institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación
administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de
contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su
naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente,
informes, resoluciones u otras actuaciones.
d) Libre competencia. Se debe garantizar
la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el
cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten
la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los
participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas
por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo
momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las partes
están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
Artículo 3º—Concursos
regidos sólo por principios. Las entidades que reciban fondos públicos al
menos una vez al año y estén sujetas sólo a los principios de la ley; deberán
emitir la respectiva regulación interna a fin de garantizar la observancia de
los principios de contratación administrativa.
En caso de transferencias
esporádicas de recursos públicos no será necesario contar con una regulación
previa a la ejecución de los recursos, sin perjuicio de observar los controles
respectivos.
Artículo 4º—Régimen
jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las
normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se
sujetará al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa
Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.
c) Ley de Contratación Administrativa.
d) Otras leyes que regulen materia de
contratación administrativa.
e) Ley General de la Administración Pública.
f) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
g) Otros reglamentos referentes a la contratación
administrativa.
h) El cartel o pliego de condiciones.
i) El respectivo contrato administrativo.
Artículo 5º—Controles.
Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna
que limite las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública, que
constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.
De igual forma, la
Administración, no podrá variar el procedimiento que por monto corresponda o
realizar más de un procedimiento, aunque sean formalmente más rigurosos, para
evadir controles tales como el refrendo o la interposición de recursos ante la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de lo aquí dispuesto
generará falta grave.
Artículo 6º—Régimen de
nulidades. Las normas y principios consagrados en el Libro Primero de la
Ley General de la Administración Pública respecto de la validez de la actividad
administrativa, se aplicarán en toda su extensión en la valoración de los actos
de la contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Requisitos previos
Artículo 7º—Publicidad
del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período
presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones
proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración procurará
incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista.
Quedan excluidas de la
obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de
los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos
de urgencia.
La Administración, podrá
divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los
Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo órgano o
entidad por lo menos deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de
circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa
de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras
Gubernamentales, CompraRED, deberán divulgar el respectivo programa de
adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.
Artículo 8º—Decisión
inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el
titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas
de cada institución.
Esta decisión se adoptará una
vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, lo
siguiente:
a) Una justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición
Institucional, según corresponda.
b) La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas
para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge
una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. La Administración Central
de manera obligatoria, y facultativamente las demás instituciones del Sector
Público, utilizarán el catálogo de mercancías de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
c) Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la
estimación del negocio.
e) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia,
se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente
de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez
considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados
y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos,
según lo dispone la Ley General de Control Interno.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato.
El funcionario
competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la
confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará
por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a
la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del
cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las
medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la
Proveeduría Institucional.
Artículo 9º—Disponibilidad
presupuestaria. Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en
el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento,
o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la
Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su
oportunidad el pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación,
la Administración, deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del
funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno.
En casos excepcionales, para
atender una necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la
ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o
posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar
con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se
contará con ellos en el momento de la adjudicación. En estos casos, la
Administración solicitará autorización a la Contraloría General de la
República, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse
sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre
esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación
hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.
Artículo 10.—Trámite posterior
a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los
requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien
conducirá el procedimiento de contratación administrativa, conforme a las
siguientes actividades:
a) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
b) Determinar el procedimiento de contratación
administrativa a seguir conforme a la ley.
c) Establecer los controles necesarios para
cumplir con el cronograma estándar de las tareas y plazos máximos previamente
definidos por ésta; para los diferentes procedimientos concursales y de
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.
d) Comunicar a cada uno de los funcionarios
responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el
cronograma.
e) Elaborar, con la participación de las unidades
usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel.
Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que
contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como
electrónicos, cuando así proceda.
f) Custodiar el expediente original y atender
las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado
del procedimiento.
Artículo 11.—Expediente.
Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la
Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar
debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan
por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades
administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho
expediente.
La incorporación de los
documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos
por la Proveeduría. Para ello, la Administración, deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias
internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes
a su emisión.
Todo interesado tendrá libre
acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional,
dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar
todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En
caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se
deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina
donde se encuentre el expediente.
Quedan excluidos del acceso
de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes
aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la
Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la
entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos
calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que
se garantice el libre acceso al resto del expediente.
Cuando se cuente con sistemas
electrónicos implementados por la Administración que cumplan con las medidas de
seguridades requeridas por la Ley de Contratación Administrativa Ley Nº 7494 y
sus reformas, la presente reglamentación, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, se utilizará
el expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier
interesado en consultarlo.
La Administración deberá
conservar en medio magnético u óptico, toda la información relativa al concurso
en el expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior
a la ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de
expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida
por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo 12.—Estimación
del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la
decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de
remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las
comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier
otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de
objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la
estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo
indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará
sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 48. Igual
procedimiento se aplicará respecto de contratos para satisfacer servicios por
períodos menores de cuatro años, cuando se establezcan o existan prórrogas
facultativas que puedan superar ese límite. En caso de duda sobre si el plazo
es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este
párrafo.
Cuando las bases del concurso
contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o
alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima
permitida, incluidas las posibles compras optativas.
En todo caso, cuando en el
contrato para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, se
establezcan o existan prórrogas facultativas que no superen ese límite, para
efectos de su estimación se considerarán también las prórrogas.
Lo dispuesto en este artículo
no aplica para la determinación de la procedencia del recurso de apelación o
refrendo contractual.
Artículo 13.—Fragmentación.
La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades
previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que
corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de
escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la
planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el
interés público.
La fragmentación se reputa
ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo
objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
La Administración deberá
planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades
usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la
debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de
esas fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades
urgentes o imprevistas.
Las adquisiciones deberán
agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.
No se considerará
fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean
para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir
que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos
entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes
para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación
técnica que acredite la integralidad de éste.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la
necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto,
originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió
la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para
atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan
excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.
Artículo 14.—Exceso
en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una
contratación directa de escasa cuantía, un procedimiento ordinario, o bien una
contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República con
fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas
presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la
Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir
la erogación.
Si existen varias ofertas
elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el
citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese
porcentaje. Los oferentes cuya propuesta supere el 10% podrán rebajar para
efectos del trámite y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin
embargo para la comparación se considerará el monto original.
Artículo 15.—Variación del
procedimiento infructuoso. La licitación y el remate se considerarán
infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren
presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel
o resultaren inaceptables para la Administración.
Si se produce una licitación
pública infructuosa, la Administración podrá utilizar el procedimiento de
licitación abreviada en el nuevo concurso.
Si una licitación abreviada
resulta infructuosa, la Administración podrá realizar una contratación directa
concursada.
En el caso de un remate
infructuoso, la Administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada
por el avalúo respectivo, hasta en un 25% cada vez.
En los casos anteriormente
citados, deberá mediar autorización de la Contraloría General de la República,
órgano que tendrá diez días hábiles para resolver, previa valoración de las
circunstancias que concurrieron para que el negocio haya resultado infructuoso.
La Contraloría General de la
República, podrá denegar la autorización, si las causas del procedimiento
fallido se encuentran en las propias actuaciones u omisiones de la
Administración contratante, como la falta de claridad del cartel, el retardo en
la calificación de ofertas, la ausencia de la publicidad del concurso, según
corresponda. Para valorar esas circunstancias, con la respectiva solicitud, se
enviará el expediente del concurso o remate.
CAPÍTULO III
Aptitud para contratar con
la administración
Artículo 16.—Aptitud
para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración las personas
físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan
impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la
Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según
el objeto a contratar.
Artículo 17.—Capacidad de
actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa
condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario. En el caso
de los contratistas nacionales, tal acreditación se hará mediante certificación
del asiento de su inscripción en el Registro Público correspondiente y en el
caso de contratistas extranjeros, lo harán mediante los documentos usuales
expedidos en su país de origen, debidamente consularizados.
Artículo 18.—Representación.
El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de
casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal
circunstancia en la propuesta.
Se presume que quien suscribe
la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva
para el adjudicatario en una etapa posterior.
Para la presentación de
cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de
alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el
registro de proveedores.
El cartel establecerá los
requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en
cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a
esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de
adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la
segunda mejor opción.
Artículo 19.—Impedimentos
para contratar. No podrán contratar con la Administración aquellas personas
físicas o jurídicas que estén:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Inhabilitadas para contratar con la
Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración,
aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de
Proveedores.
c) Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o
se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al
régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una
declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este
régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no
tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación
en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la
oferta, salvo que la Administración requiera la comprobación por otros medios.
A los efectos de llevar a
cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública,
deberán registrar y mantener actualizada la información en el “Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRED”, respecto a las personas físicas, cubiertas
por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual
deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 21.—Definición de
puestos de injerencia o poder de decisión. Cuando exista duda razonable
sobre si un puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, el
interesado o jerarca respectivo podrá plantear, de previo a la participación en
cualquier concurso, la consulta respectiva a la Contraloría General de la
República, acompañada de un documento emitido por autoridades competentes de la
Institución, en el que se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes
al puesto que el funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario
para resolver el asunto.
La gestión deberá ser
resuelta en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su presentación y tendrá efectos hacia futuro. Cuando quien
consulte sea el jerarca, la Contraloría General de la República concederá
audiencia al funcionario que ocupe el puesto respectivo.
Artículo 22.—Levantamiento
de la prohibición. La incompatibilidad generada por la prohibición
dispuesta por los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, será levantada por la Contraloría General de la República
mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que
se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función
potencialmente objeto de una contratación administrativa, por lo menos un año
antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.
Cuando se trate de la compra
o arrendamiento de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta
por la prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición
desde, al menos, un año antes del surgimiento de la causal.
Artículo 23.—Trámite para
el levantamiento. Los interesados deberán dirigir una petición
fundamentada, aportando los elementos probatorios, que demuestren tal circunstancia,
tales como constancias del Registro Civil sobre los vínculos de parentesco o
afinidad; certificaciones de colegios profesionales; copias de contratos
anteriores; facturas; órdenes de compra y similares.
La Contraloría General de la
República, estará facultada, para efectuar las investigaciones que considere
pertinentes y a solicitarle al interesado que aporte la información
complementaria que permita constatar la procedencia de la solicitud. La gestión
deberá resolverse dentro del plazo de quince días hábiles, posteriores a la
presentación de la documentación completa.
Artículo 24.—Efectos de la
resolución. Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado
podrá solicitar, en cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma
fundamentada las razones por las cuales considera que sí procede.
En todo caso, el
levantamiento de la prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos
en los que la apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la
resolución.
Los oferentes beneficiados
por el levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la
resolución respectiva; sin embargo si consta en el registro de proveedores de
la Administración, no será necesaria su presentación en cada oportunidad.
CAPÍTULO IV
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Precio
Artículo 25.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y
letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en
cuyo caso prevalecerá el valor real.
Los oferentes podrán cotizar
en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración
las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas
previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la
venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de
apertura.
El pago podrá realizarse en
la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la
confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá
comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a
su disposición.
Si en el cartel se pide un
desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se
presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas,
sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
En toda oferta deberá
cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del
monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de
importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso
que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Artículo 26.—Desglose del
precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del
precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos
que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de
servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que
lo amerite cuando así lo exija el cartel.
La anterior obligación no
excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información
adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando
ello resulte necesario.
En los contratos en que
intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera,
la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
Podrá subsanarse la omisión
del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una
ventaja indebida para el oferente incumpliente.
Artículo 27.—Precios
unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el cartel a los
oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los
precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor
precio.
Cuando se soliciten precios
unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la
posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere
sido advertido la Administración, consultará al oferente si acepta la
adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el
oferente se negare no perderá la garantía de participación.
Artículo 28.—Descuentos.
El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán
ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de
líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la
Administración, promover estos últimos también en su política de pago.
El descuento que dependa de
la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las
ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se
convenga una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar
en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad
de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Una vez abierta la oferta,
los descuentos que se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de
comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución
contractual.
Artículo 29.—Incentivos
para la producción nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12
del anexo B de la Ley 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Nacional” son
aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa
extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es
necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con
el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa
Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público.
Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el
respectivo capítulo de compras.
En el caso de que un oferente
extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la
consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los
derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende
que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa
especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y
servicios de la Administración.
Artículo 30.—Precio
inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de
exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente,
que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones
financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración
deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir
con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar
el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas
elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con
los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable
utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles
motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier
decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad
presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el
financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite
presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este
último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de
comercio desleal.
La Administración
deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las
razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable, y de ser
pertinente informar por escrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 31.—Reajustes o
revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión
del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos,
conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios
rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé
inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas
a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho,
tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.
Las gestiones por este
concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de
interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se
demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Artículo 32.—Bienes como
parte del pago. La Administración, podrá ofrecer como parte del pago,
bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines
al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel
y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido
por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los
tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser
inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta,
para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a
éstos.
El avalúo podrá ser realizado
por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que
cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un
perito al servicio de la Dirección General de Tributación.
Una vez adoptada la decisión
de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las
condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal.
La Administración, podrá
reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en
dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo
cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a
ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los
precios contemplados en el avalúo.
En caso de que los bienes al
momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las
condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá
hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista,
éste podrá presentar el reclamo correspondiente.
Artículo 33.—Mecanismos de
pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la
condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios
electrónicos.
La Administración, detallará
en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a
fin de que éstos sean conocidos.
Artículo 34.—Forma de pago
y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su cartel el
plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta
días naturales, salvo en el caso de la Administración Central, que dispondrá de
un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El plazo indicado en el
párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por
parte del contratista. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración, se
constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de
intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados
aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses
plazo.
Para operaciones en dólares
de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la
tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime
rate).
El reclamo de los intereses
moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las disposiciones
contempladas en el Código de Comercio.
Artículo 35.—Pago
anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción
el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando
ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial,
debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las
condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones
periódicas o alquileres.
En todo caso, la
Administración dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas
posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso
contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte
pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.
Lo anterior sin perjuicio de
los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra
pública.
Artículo 36.—Cesión de los
derechos de pago. Los derechos de cobro frente a la Administración, podrán
cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta,
ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a
la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos
que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho
pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa
comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto
liberatorio.
La Administración, no podrá
negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de
cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado.
La cesión de pago aceptada
por la Administración, no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco
convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume
por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la
Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las
leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del
objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple
recepción del documento de cobro.
SECCIÓN SEGUNDA
Garantías
Artículo 37.—Garantía
de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para
salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el
cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5%
sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de
cuantía inestimable o no le represente erogación.
En caso que el interesado
presente ofertas alternativas se garantizará la de mayor precio. En ofertas
conjuntas, cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o bien
aportar una sola garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente de quien
incumpla. Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Si cesare la vigencia de la
garantía de participación, la Administración, tan pronto como advierta tal
circunstancia y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la
exclusión de la oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto
de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su
restablecimiento.
En cuanto a las garantías que
presenten las PYMES, éstas se regularán de conformidad con lo indicado en la
normativa especial que regula la promoción de las mismas en las compras de
bienes y servicios de la administración.
Artículo 38.—Garantía de
participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en
plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la
Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de
lo fijado en el cartel.
En caso de adjudicaciones
parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no
cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque
el monto a adjudicar.
Artículo 39.—Ejecución de
la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en
aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de
ejecución, entre otras, las siguientes:
a) Que se retire una oferta, que no ha sido
excluida del concurso.
b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera
injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto
trascendente.
c) Que se brinde información falsa.
d) Que quien cotice esté cubierto por una causal
de prohibición.
e) Que el contratista, de manera injustificada,
se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de
cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el
contrato sea eficaz.
De previo a ejecutar la
garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al
oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las
respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de
manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.
En caso de que la Administración
no haya dictado el acto de adjudicación en el plazo original más la eventual
prórroga, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que
se les devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable
sanción alguna.
Artículo 40.—Garantía de
cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución
del contrato, conforme la normativa vigente.
La Administración solicitará
siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los
restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10%
del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la
garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.
En función de las condiciones
particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración
podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del
contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello
eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso
mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con
una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses
antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a
riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta,
cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de
oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de
manera solidaria.
Si el objeto contractual
aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el
ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del
contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya
recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En
este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero.
Artículo
41.—Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La
garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto
necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La garantía podrá ejecutarse
por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se
haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá
a la ejecución de ésta última.
La ejecución de la garantía
de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución
prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los
mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el
contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al
contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la
garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al
contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su
derecho de defensa.
En el traslado deberá
indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el
reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la
garantía.
Vencido el plazo para
contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez
días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa
consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su
descargo.
Si ejecutada una garantía el
monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados,
la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de
las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del
contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa.
Artículo 42.—Formas de
rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de
cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional;
dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración
interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos
casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice.
Las garantías también podrán
ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento
que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal
autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación
costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.
Los
bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente
reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito
a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presenta.
No se reconocerán intereses
por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo,
los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen
al dueño.
Las garantías deben rendirse
en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará
las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior,
las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en
cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción
del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener
actualizado el monto de la garantía.
Artículo 43.—Vigencia de
las garantías. La Administración, establecerá en el cartel la vigencia
mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión,
regirán las siguientes reglas:
a) La garantía de participación hasta por un mes
adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
b) La garantía de cumplimiento hasta por dos
meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto
contractual.
Artículo 44.—Sustitución
de garantías y retenciones. Las garantías de participación y de
cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del
oferente o contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que con
ello no desmejore los términos de la garantía original.
A solicitud del contratista y
previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se
podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional.
La Administración, podrá
solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no
pago, como cuando su emisor está intervenido.
Artículo 45.—Devolución de
las garantías. La Administración, tiene la facultad de devolver
parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en
proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del
objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo cartel,
sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual.
Las garantías serán
devueltas, conforme las siguientes reglas, salvo disposición distinta en el
cartel:
a) La de participación, a petición del
interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a
satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes
formalidades necesarias para el inicio del contrato.
En aquellos casos, en que la
propuesta del oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar
la garantía desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo
caso habrá de mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.
b) La de cumplimiento, a solicitud del interesado,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la
Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto
contractual.
Artículo 46.—Otras
garantías y retenciones. La Administración, podrá incorporar en el cartel
cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte
conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo
de esas retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.
Cuando existan adelantos de
pago y ello resulte viable, la Administración, podrá solicitar garantías
colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta
clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de
crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas.
SECCIÓN TERCERA
Multas y cláusula penal
Artículo 47.—Generalidades.
La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por
defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales
como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el
servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de
incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio
idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales.
Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto esté
compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se
considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del
contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las
obligaciones.
Los incumplimientos que
originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez
en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo
que no se admitirán reclamos posteriores.
Artículo 48.—Cobro.
Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño
o perjuicio.
En caso de incumplimiento
total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de
multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de
cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas, podrá
hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y
los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas
resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el
monto respectivo.
El cobro por concepto de
multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.
Artículo 49.—Prescripción.
La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a
partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan
suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará
responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere
procedente.
Artículo 50.—Cláusula
penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las
obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el
respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los
artículos anteriores.
CAPÍTULO V
El Cartel
Artículo 51.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo
de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere
en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.
En aquellas contrataciones de
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración,
facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales
atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación
administrativa.
Artículo 52.—Contenido.
El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación
de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y
una breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el
procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto
de las especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección, para la
presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de
copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben
rendir, cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás
timbres que deba aportar el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra
futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer
dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los
bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones
correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán
prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema
internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso
obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la
entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el
derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo
objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último
caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no
afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios
unitarios.
No será necesario advertir en
el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas
contempladas en éste.
La obligación de participar
en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una
justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse
expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por
escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía
telefónica.
El cartel, no podrá
imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean
indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita
las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá
exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones
de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún
poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos,
tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba
contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase
de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de
referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales,
artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente
mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca,
ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere,
así se entenderá.
Artículo 53.—Audiencias
previas al cartel. La Administración, podrá celebrar audiencias públicas
con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello,
deberá mediar invitación publicada en algún diario de circulación nacional en
la que se indique, al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así
como el objeto de la contratación. La no asistencia de un potencial oferente no
le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.
Por parte de la
Administración, deberán asistir a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad
solicitante o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la
contratación, así como quien asesore en materia legal y un funcionario de la
proveeduría institucional.
De la asistencia, lo actuado
y de las sugerencias recibidas, se levantará un acta que firmarán los
asistentes que quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por
escrito, así como el acta se agregarán al expediente.
La Administración, no se
encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.
Artículo 54.—Condiciones
invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de
aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones
invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos
tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.
Las condiciones invariables
deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de
la Administración.
El oferente, estará obligado
a describir de forma completa a partir del cartel, las características del
objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de
las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se
presume.
Artículo 55.—Sistema de
evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual
deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno
de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación
con cada factor.
La Administración, podrá
incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto
impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más
conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los
requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables
para la contratación.
A criterio de la
Administración, podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista,
tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado
el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a
una segunda etapa en la que se valorará la parte económica.
En aquellos objetos
susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de
que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel
no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas
obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para
seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será
suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de
adjudicación.
Artículo 56.—Experiencia.
Cuando la Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el
tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o
servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma
de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de
experiencia obtenida en el extranjero.
Artículo 57.—Muestras.
La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables,
para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el
cumplimiento de la finalidad propuesta.
La omisión de las muestras al
momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el
tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.
El cartel deberá indicar, el
destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas,
verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada
del estudio.
Los oferentes, tendrán
derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las
condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad
de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se
podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las
condiciones del análisis así lo exijan.
Las muestras que no se
hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se
devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido
ese plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras
presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan
recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto
entregado con las muestras ofrecidas.
Artículo 58.—Plazo de
recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá
establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento.
Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán
computarse.
Para las licitaciones
públicas, aplicará el plazo mínimo de quince días hábiles establecido en el
artículo 42 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y para las
licitaciones abreviadas, un plazo que no podrá ser menor a cinco días hábiles
ni tampoco mayor a veinte días hábiles, salvo en casos muy calificados en que
la Administración considere necesario ampliarlo, hasta el máximo de diez días
hábiles adicionales, para lo cual deberá dejar constancia en el expediente,
todo de conformidad con el artículo 45 de la citada Ley.
En las contrataciones
reguladas en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la
Contraloría General de la República, indicará, en cada caso, el plazo mínimo
para recibir ofertas, tomando en cuenta para ello, la complejidad del objeto.
Dentro de los plazos
anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Antes de recibir ofertas, por
razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin
efecto el respectivo concurso.
Artículo 59.—Publicación y
contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se
publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al
tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya:
la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número
del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma
de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el
que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y
cualquier otra indicación, que la Administración considere necesaria.
El cartel y sus anexos
deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día
siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la
Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho
material.
En la contratación directa de
escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el
proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se
utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 60.—Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a
concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para
modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas
al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse
todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o
prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso,
pero se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.
Por modificaciones no
esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni
constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán
comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos
tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una
alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para
recibir ofertas serán ampliados, como máximo, en el cincuenta por ciento del
plazo mínimos que correspondan de acuerdo con la ley para este tipo de
contratación.
Las aclaraciones a solicitud
de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de
ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas
señalada.
Cuando se trate de
aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la
Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada
difusión dentro de las 24 horas siguientes.
Las prórrogas al plazo para
recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día
anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de aquellas.
CAPITULO VI
La Oferta
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 61.—Concepto.
La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la
Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las
estipulaciones cartelarias.
Artículo 62.—Generalidades.
La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o
complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán,
presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas
con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de
su texto.
Si durante el período de
formulación de ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del
objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio,
deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para
recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como
eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de
fiscalización.
Artículo 63.—Presentación.
La oferta deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por
medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga
poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico
previamente aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el
presente Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.
Para una mayor agilidad, la
oferta podrá presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo
haya establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija.
Salvo que en el cartel se
indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual
deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del
concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se
entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún
vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y
custodia antes de la apertura.
Artículo 64.—Jurisdicción.
Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de empresas
extranjeras, deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción
y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.
Artículo 65.—Documentos a
aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las
siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra
documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el
cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento
y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así
razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán
admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día
en el pago de los impuestos nacionales.
b) Declaración jurada de que el oferente no está
afectado por ninguna causal de prohibición.
c) Certificación de que el oferente se encuentra
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo
de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La
Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la
CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha
entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo
caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de
las obligaciones obrero patronales.
En caso de que el oferente
presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la
CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le
solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a
los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso
y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
Artículo 66.—Integridad.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de
líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su
interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la
cotización parcial de una línea.
La sola presentación de la
oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del
oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias,
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno
derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación
contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación
Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el
cartel.
La oferta estará compuesta
por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en
el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad
al margen de las ofertas alternativas.
Se presume que la oferta
económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en
contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con
el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda
alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio
económico del contrato.
Artículo 67.—Vigencia.
La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su
defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa
de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al
80% del plazo, la Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación
dentro del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se
ejecutará la garantía de participación y se descalificará la oferta.
Si cesare la vigencia de la
oferta, la Administración tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá
al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro
del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los
términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención,
sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello
suponga la ejecución automática de la garantía de participación.
Artículo 68.—Entrega
inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se
entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día
hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para
efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de
plazos de entrega en fase de ejecución contractual.
Artículo 69.—Subcontratación.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que
la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad.
Junto con la propuesta se
aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se
indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a
subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la
oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de
los representantes legales de aquellas.
No se considera
subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su
propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los
participantes consorciados.
Artículo 70.—Ofertas base
y alternativas. La Administración, podrá limitar en el cartel la cantidad
de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente,
independientemente de la forma en que participe.
La oferta alternativa, es una
propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto
y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la
entidad.
La oferta alternativa no será
sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base
ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el
expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público
ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
Artículo 71.—Ofertas en
conjunto. La Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación
de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo
el interés de la Administración, ni tampoco el interés público.
En ese caso, dos o más
oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución
de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso
cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos
de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de
manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.
Artículo 72.—Ofertas en
consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma
consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual
deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre,
calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de
respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen
bajo una misma representación.
La Administración, tiene la
facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un
consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será
suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para
que el grupo pueda participar.
Además de lo anterior, se
podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y
financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que
para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto
deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por
todos los integrantes y cuáles por el consorcio.
Artículo 73.—Experiencia
en consorcios. En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte
importante valorar experiencia, la Administración deberá señalar en el cartel
las reglas conforme las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos
en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que
por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el
proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de
participación que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar
esa experiencia.
Artículo 74.—Responsabilidad
en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a la
Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En
caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por todos los
consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada
persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al
efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan
solicitado en su oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la Administración,
una vez firme la adjudicación pero antes de la formalización.
En aquellos casos en que se
constituya una sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con
los integrantes del consorcio, frente a la Administración.
Artículo 75.—Acuerdo
consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere
fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya
previsto en el cartel.
El acuerdo cubrirá al menos
los siguientes aspectos:
a) Calidades, incluido domicilio y lugar para
recibir notificaciones y capacidad de las partes.
b) Designación de los representantes, con poder
suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización,
de ejecución contractual y para trámites de pago.
c) Detalle de los aportes de cada uno de los
miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y
de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución
contractual.
d) El porcentaje de la participación de cada uno
de ellos, cuando resulte posible.
e) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la
totalidad del plazo contractual.
Como documentación de
respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia
certificada del acuerdo.
Artículo 76.—Constitución
de sociedad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados
constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido
únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de
ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la
Administración a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos.
Durante la etapa de ejecución
contractual, los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las
acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto
sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la
composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de
los consorciados.
La formalización contractual
será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para
tales efectos.
Artículo 77.—Cambios de
participación en el consorcio. La Administración podrá fijar en el cartel,
reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan
determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la
persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el
tiempo que se estime necesario.
SECCIÓN SEGUNDA
Estudio de ofertas
Artículo 78.—Apertura
de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la
hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado
procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un
acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia
relevante del acto.
Los oferentes o sus
representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar
sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto
las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del
estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la
contratación por medios electrónicos, la Administración debe asegurarse que los
sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada
y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las
generalidades de las ofertas presentadas.
Artículo 79.—Presentación
de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las
ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las
aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a
petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus
elementos esenciales.
Artículo 80.—Corrección de
aspectos subsanables o insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles
siguientes al acto de apertura, la Administración realizará el análisis de los
aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta
cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre
aspectos subsanables o insustanciales.
Se considerará que un error u
omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una
variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las
características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el
precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque
al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.
Esta prevención podrá
realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a
solicitud de parte interesada.
Luego de finalizada esta
etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se
hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de la
Administración o por iniciativa del oferente.
No será necesario prevenir la
subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el
cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer
los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta
las condiciones.
Artículo 81.—Aspectos
subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la
naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la
oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.
b) Certificaciones sobre cualidades,
características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales
circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren
sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera
complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en
el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las
del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre
que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de
participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) Cualquier error material relacionado con la
garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del
concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es
válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora
acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su
liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la
veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén
referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose
de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
j) Cualquier otro extremo que
solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la
Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una
ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción
oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de
uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
Se entiende que la
falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.
Artículo 82.—Consecuencias
de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es
atendida oportunamente, la Administración, procederá a descalificar al oferente
de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar,
previa audiencia, la garantía de participación.
Artículo 83.—Estudio de
admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Administración,
procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las
condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las
normas reguladoras de la materia.
Serán declaradas fuera del
concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o
sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los
incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero
así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.
Para facilitar ese estudio el
órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas
según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más
importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.
Si una oferta presenta dos
manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra
que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la
evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para
efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la
Administración.
Artículo 84.—Calificación
de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas
aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor
calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración
decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a
las reglas específicas de ese concurso.
Artículo 85.—Alcances de
las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren
sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán
tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero
obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.
Artículo 86.—Acto final.
Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos
anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del
adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se
haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo
objeto, así lo indicará.
Si la oferta ganadora del
concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración
podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo
justifica.
Si al concurso no se
presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el
procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las
ofertas.
Si fueron presentadas ofertas
elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo
recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar
desierto el concurso.
Cuando la Administración,
decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar
constancia de los motivos específicos de interés público considerados para
adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el
respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado
motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un
nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las
circunstancias que justifican tal medida.
La declaratoria de
infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo
funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.
Artículo 87.—Plazo para
dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo
fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se
otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las
prórrogas que se hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período
igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés
público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se
deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.
Artículo 88.—Plazo para
comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos
medios que se cursó la invitación. Cuando corresponda realizar una publicación
el aviso se remitirá al Diario Oficial La Gaceta, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su dictado. En ese caso, basta indicar en el aviso la
Institución, el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el
adjudicatario y el monto.
Cuando no proceda la
publicación, la notificación a todos los oferentes deberá concluirse dentro de
ese mismo plazo.
Artículo 89.—Revocación
del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara
desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la
Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante
resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el
acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.
Artículo 90.—Plazo para
dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado,
la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable
de manera excepcional y justificado, por otro mes adicional, para dictar el
nuevo acto.
CAPÍTULO VII
Tipos de procedimientos
ordinarios
SECCIÓN PRIMERA
Licitación Pública
Artículo 91.—Definición.
La licitación pública es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que
procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario
para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la
Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.
Artículo 92.—Supuestos.
El procedimiento de licitación pública deberá observarse en los siguientes
casos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto
para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada
en el contrato, y en el monto de éste.
b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles
o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el
procedimiento de remate.
c) En la concesión de instalaciones públicas.
d) En las contrataciones de cuantía inestimable.
e) En los casos de compra de suministros cuando
se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.
f) En los convenios marco regulados en el
presente Reglamento.
Artículo 93.—Publicación.
La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de
adjudicación, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios
electrónicos habilitados por la Administración.
En los concursos con
precalificación, la publicación de la invitación a participar, las
modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se publicarán en el Diario
Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la
Administración. En los demás actos, la publicación podrá ser sustituida por la
notificación directa o por medios electrónicos, regulados en el presente
Reglamento, a cada uno de los concursantes precalificados.
Artículo 94.—Recepción de
ofertas. El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles,
contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta
el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.
Artículo 95.—Adjudicación
y readjudicación. La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo
previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo
fijado para recibir ofertas.
El plazo para adjudicar podrá
ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá
mediar resolución motivada suscrita por el Proveedor. En ella, además de
valorarse las razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los
plazos de los cronogramas.
Vencido el plazo original más
su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a
que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les
resulte aplicable sanción alguna por esa razón. Asimismo, los funcionarios
responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos
a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
Para efectos de la
readjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas
de la anulación o revocación del acto de adjudicación, la Administración
dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la
notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un
mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución
motivada que deberá constar en el expediente.
Artículo 96.—Licitación
pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para
los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público
internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover
una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de
efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, podrá invitar a
participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por
medio de comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas
en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la
Administración procurará que a todos los avisos se les de publicidad
simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales
oferentes.
SECCIÓN SEGUNDA
Licitación Abreviada
Artículo 97.—Definición.
La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar
las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración
promovente del concurso y a la estimación del negocio.
Artículo 98.—Participación
al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco
proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro
de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación
es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto.
Cuando el número de
proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda
facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés
público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito
en el registro de proveedores.
Cuando no medie publicación,
la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar
todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no
invitados, siempre que existan razones de conveniencia debidamente acreditadas
en el expediente. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en
el Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la apertura
de las ofertas.
Asimismo, en cuanto a la
invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la
Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la
Administración”.
Artículo 99.—Recepción de
ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor
a veinte días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado
hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado,
para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado
suscrito por el Jerarca de la Proveeduría.
Dentro del plazo para recibir
ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la
publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá
realizar todas las invitaciones el mismo día.
Artículo 100.—Adjudicación
y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo
establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del fijado para
recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a
que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable
sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno
del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los
artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por
incumplimiento general de plazos legales.
El acuerdo de adjudicación
será debidamente motivado y deberá ordenarse su publicación o notificación por
el mismo medio por el cual se cursó la invitación.
En caso de anulación o
revocación del acto de adjudicación, la readjudicación o declaratoria de
infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva
resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.
SECCIÓN TERCERA
Remate
Artículo 101.—Definición.
El remate es el procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede
recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes
muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.
Este procedimiento podrá
realizarse por medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que
garantice los principios para el uso de medios electrónicos, en el cual las
pujas se realizarán en tiempo real.
Artículo 102.—Procedimiento.
En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se procederá al avalúo de los bienes que se
interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base
correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la
respectiva Administración, o en su defecto de la Dirección General de
Tributación.
b) En el Diario Oficial La Gaceta, se
publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes
objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base,
lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate,
gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar
el remate, y demás información que se estime pertinente.
c) Entre esta publicación y la fecha de remate
debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la
fecha de la publicación y sí la del remate.
d) La Administración podrá, además, publicar por
medios electrónicos o en un diario de circulación nacional el aviso del remate,
con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario
Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a participar en él.
e) La Administración designará al funcionario que
lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate
electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite
durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
f) Las propuestas que se formulen comprometen al
oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o
pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo
cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta
última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para
notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
g) Identificación de los oferentes que se
presentan.
h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar
en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad
del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para el caso
del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la
Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de
tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá
retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse
en escritura pública.
i) Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y
perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta
su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele
la totalidad del precio.
j) Una vez concluido el remate, el presidente y
el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los
adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás
datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
k) Una vez cancelado el precio respectivo por el
interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien
rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y
obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y
lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la
formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a
partir de la terminación del remate.
l) Cuando se trate de bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por
el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días
hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza
corresponda.
Las instituciones que
en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento de remate
habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí regulado,
debidamente reglamentado.
SECCIÓN CUARTA
Otras modalidades de
contratación
Artículo 103.—Licitación
con financiamiento. Cuando la Administración requiera obtener
financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios,
podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél,
y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo, se cumpla con las
siguientes condiciones:
a) Que se cuente con las autorizaciones
necesarias que correspondan, para endeudarse de previo al inicio del trámite y
que no requieran del conocimiento de los términos ofertados. Las restantes
autorizaciones que dependan de la propuesta, deberán completarse antes de
dictar el acto de adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.
b) Que se cuente con las condiciones y
previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.
Si el oferente se
encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel
lo permite, deberá elegir una como cotización básica y las restantes como
opcionales con el propósito de que la Administración pueda elegir y
garantizará, si ello es pertinente, la de mayor monto. Las partes están
facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente
financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en
el cartel.
En todo caso, la
Administración conserva la facultad de asumir las obligaciones con recursos
propios.
Cuando el financiamiento
suponga un empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su
aval, antes de iniciar la ejecución del objeto contractual será necesario
contar con la firma o respaldo del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa
prevista en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. Si
estos requisitos se incumplen la Administración licitante no tendrá
responsabilidad alguna.
Artículo 104.—Requisitos.
En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un
tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales
condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo;
tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la
Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la
tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados
de éste, tales como, gastos de formalización y comisiones.
La falta de información de
las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los
valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente
a título probatorio.
La propuesta de
financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona
autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la
oferta.
En caso de que la
Administración llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un
tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de
la formalización posterior de dicho crédito.
Artículo 105.—Licitación
con precalificación. La Administración podrá promover licitaciones con
precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme
las siguientes modalidades:
a) Precalificación para un único concurso:
Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración
podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por
agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. En ese
caso, la invitación se hará mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se
tramitará bajo el procedimiento de licitación pública. La Administración está
facultada a utilizar medios electrónicos cuando cuente con la infraestructura
tecnológica necesaria.
La decisión de esta
primera fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según estimación
realizada por la Administración y cuando sea inestimable, de difícil
determinación o desconocido a ese momento, tendrá recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República.
Firme el acto de
precalificación, la Administración podrá promover el respectivo concurso entre
ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de
los dos años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, la
Administración deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que
pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en
la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas
precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
b) Precalificación para varios concursos: La
Administración, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su
necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un
número indefinido de contrataciones, la Administración, deberá cursar una
invitación pública en el Diario Oficial La Gaceta y por el medio
electrónico seleccionado, con indicación de los requisitos legales, técnicos y
financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como
una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.
El cartel no incluirá
un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y
atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada
factor, a partir de los cuales la Administración definirá las empresas aptas
para contratar en la siguiente etapa.
En el pliego de condiciones,
deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben
satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus
principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de
calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que
los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a
efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de
recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de
procedimiento de que se trate.
La decisión de esta primera
fase, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República,
de conformidad con supuestos establecidos en el artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Firme el acto de selección de
ofertas elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime
necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los
interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las
condiciones en que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que
pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en
la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas
precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia
de la precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.
Artículo 106.—Subasta a la
baja. Para la adquisición de productos genéricos, entendidos como
suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas
estandarizadas, la Administración podrá utilizar el mecanismo de subasta a la
baja.
Para ello la Administración
promoverá el concurso que por estimación económica corresponda, estableciendo
en el cartel un detalle de los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo
que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán
los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que
resulte pertinente.
En el cartel también podrá
indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de
incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa
siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes,
incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.
En estos casos, la Administración
procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los
bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.
Artículo 107.—Trámite de
subasta. La Administración convocará a todos los interesados a una puja de
precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, la
Administración designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un
secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con
la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante
y las reglas para pujar.
La mejora de precios de cada
oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes,
quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.
Una vez adjudicada la
subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía
de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego
de condiciones no dispone otro porcentaje.
En ausencia de regulación se
acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación
Administrativa, en el presente Reglamento y en el Código Procesal Civil.
Artículo 108.—Acta. En
el acta deberá constar:
a) Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
b) Nombre, calidades y condición de los
funcionarios públicos asistentes.
c) Nombre, calidades, dirección y lugar para
atender notificaciones de los oferentes elegibles.
d) Cantidad y características de los bienes a
comprar.
e) Objeciones y observaciones de los
participantes.
f) Precio adjudicado y los tres mejores precios
siguientes en orden creciente.
g) Monto y plazo de la garantía de cumplimiento,
que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.
h) Plazo de entrega.
i) Hora de finalización.
j) Firmas de los funcionarios públicos, del
adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar
información y de cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 109.—Recepción
de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra
conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración
entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva
orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo
establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el
acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de
cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.
De mantener la Administración
la necesidad y el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber
declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al
segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los
oferentes quedaron al cierre de la subasta.
De
requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a
efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día
hábil una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de
éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la
Administración girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.
Artículo
110.—Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá
celebrarse por medio de sistemas electrónicos, cuando la Administración cuente
con la infraestructura tecnológica necesaria para ello.
La Administración, cursará la
invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento
de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y
advirtiendo que se trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad
se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que
resulten pertinentes.
La invitación se realizará
por el medio electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente
para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán
a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se
utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los
nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas
simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se
pueden formular por un tiempo límite.
Esta modalidad se sujetará a
los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales
podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos
permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de
los eventuales oferentes.
La Administración, comunicará
a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas
respectivas.
Asimismo, la Administración,
podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la
baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.
Para conformar el registro de
proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la
Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.
Artículo 111.—Precio base
de la subasta. La Administración, definirá el precio base que servirá de
límite máximo para la adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los
estudios de mercado que realice la Administración, así como otros criterios que
considere pertinentes. La Administración, se reserva la facultad de indicar
este precio base en las cláusulas cartelarias.
Artículo 112.—Información
para los participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones
de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los
siguientes aspectos.
a) El detalle de los bienes a adquirir y
facultativamente el precio base.
b) La información que se pondrá a disposición de
los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se
facilitará.
c) La forma en que se desarrollará la subasta.
d) Las condiciones en que los licitadores podrán
pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para
cada puja.
e) El dispositivo electrónico utilizado y las
modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Artículo 113.—Cierre
de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u
otro de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora
concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la
subasta.
b) Atendiendo a la falta de presentación de
nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación
de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.
De utilizarse esta
última referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará
el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja
antes de declarar su cierre.
Artículo 114.—Adjudicación
de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, la Administración,
procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite, a título de
garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el
pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del día hábil
siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones
ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no
recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la
oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de
mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.
Artículo 115.—Convenio
marco. Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de
adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con
el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes
o servicios, por un plazo de hasta cuatro años.
Por su cuantía inestimable,
el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública, por una
sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de
los integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte
competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o
pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.
El adjudicatario está
obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante
todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio.
Los integrantes de un
convenio marco, están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro
procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el
convenio y obligados a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución
motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento,
tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de
los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
Para todas aquellas
instituciones de la Administración Central, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta designe,
llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios
marco, para la adquisición de bienes y servicios que requieran dichas
Instituciones, siguiendo la reglamentación que se emita al efecto.
CAPÍTULO VIII
Registro de Proveedores
Artículo 116.—Registro
de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento
idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean
participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de
manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral
y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial,
sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.
Los registros podrán
mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los
cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes,
recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será
regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las
Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, de
acuerdo a su normativa especial.
A efecto de mantener
actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en
integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas
electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.
Es de libre acceso la
información que consta en los registros de proveedores.
Artículo 117.—Información
del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar,
entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social;
cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax;
dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes;
propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de si es
PYMES y su categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de
origen, entre otros.
Además, contendrá una
descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado.
El registro de proveedores
deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.
Artículo 118.—Actualización
de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita
en el Registro de Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido
con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo,
mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.
Artículo 119.—Registros
precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente
con la capacidad para ello, la Administración también podrá contar con
registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o
servicios.
En los registros
precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del
proveedor.
Artículo 120.—Intercambio
de registros. Los órganos o entes sujetos a los procedimientos de
contratación administrativa podrán establecer acuerdos de intercambio de
información de sus registros de proveedores, de manera que actualicen y amplíen
la información disponible o incluso, pueden acordar convenios marco para
configurar y utilizar un único registro.
En el caso de la
Administración Central, deberán utilizar el registro central que tiene a cargo
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales. De igual manera,
las demás Instituciones Públicas podrán utilizar dicho registro, para lo cual
se deberá cumplir con la normativa especial que regula el uso del sistema. La
inclusión de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en
tiempo real y en forma desconcentrada.
Aquellos entes u órganos que
por el volumen de sus operaciones no dispongan de un registro apropiado, podrán
utilizar los registros de otras instituciones en cuyo caso su uso será
permanente.
Artículo 121.—Uso y
rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de
Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de
la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada
su inscripción.
Para garantizar la
transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada
a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información,
preferiblemente por los medios electrónicos.
La Administración dictará las
medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al
momento de girar las invitaciones. Para ello, tomará en cuenta, entre otros
aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual;
cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de
consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.
Artículo 122.—Incorporación
y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o
jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán
solicitar su incorporación.
La Administración invitará a
formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para
ello deberá mediar publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos
disponibles.
La inscripción en dicho
Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá
prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que
ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse
en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada,
automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.
Artículo 123.—Proveedor
inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido
invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo
hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años,
contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a
actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya
pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.
En cualquier tiempo el
proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso
ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.
Artículo 124.—Exclusión
del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física
o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor
inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad
con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración
de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los
estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o
normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.
En la reglamentación
interna de cada Administración se regulará el procedimiento para excluir al
proveedor del Registro de Proveedores y su régimen recursivo, debiendo
garantizarse en todos los casos el derecho de defensa.
CAPÍTULO IX
Materias excluidas de los
procedimientos
ordinarios de contratación
Artículo 125.—Forma
de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la
Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en
ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad
legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
Artículo 126.—Trámite.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios
de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios
generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales
sobre el cartel y la oferta.
A excepción de los supuestos
de proveedor único, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con
la Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté
cubierto por el régimen de prohibiciones.
El mecanismo de selección del
contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos
cuya extensión desvirtúen su naturaleza.
Artículo 127.—Decisión de
contratar directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia
de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de
la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se
acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de
los procedimientos ordinarios.
Para cada contratación se
deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará
encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia
de todas las actuaciones que se realicen.
Artículo 128.—Actividad
ordinaria. La actividad ordinaria de cada entidad se desarrollará dentro
del marco legal y reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.
Para esos efectos, se
entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza la Administración
Pública dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o
servicio que constituye la prestación última o final de frente a usuarios y
cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los
procedimientos usuales de concurso.
La contratación de los medios
necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria ha de realizarse
mediante los procedimientos que correspondan, según la Ley de Contratación
Administrativa y este Reglamento.
Cuando la Administración
tenga la capacidad de producir bienes o servicios accesorios con valor
comercial, distintos a la actividad ordinaria puede venderlos directamente al
público, según las normas internas que al respecto dicte la propia Institución,
siempre que de alguna manera se deriven de las competencias asignadas.
Artículo 129.—Acuerdos
celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y
contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros
Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa.
Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito
siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios
competentes.
Para celebrar la contratación
en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación
de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que
rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.
Artículo 130.—Actividad
contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Los sujetos de
derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los
procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por
cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus
relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad
entre las respectivas prestaciones.
Los convenios de colaboración
suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias
legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 131.—Objetos de
naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La
Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o
servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no
conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la
Contraloría General de la República:
a) Oferente único: Los bienes o servicios
en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones
de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia
de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en
relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única
apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se
encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en
razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa,
siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende
también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de
los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un
distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o
repuestos el concurso se hará entre ellos.
En los casos de
contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la
Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si
han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas
oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda.
Si en aplicación de esta
causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez
conlleven su actualización, la Administración deberá justificar que técnica y
económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el
equipo, mediante la licitación que corresponda.
b) Bienes o servicios artísticos o
intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en
virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de
competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen,
donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos
reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco.
En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente
administrativo.
c) Medios de comunicación social: La
contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de
mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá
realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la
selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades
institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá
realizarse por los medios de contratación ordinarios.
d) Suscripciones y compra de material
bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de
circulación nacional o internacional, así como la compra de material
bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
e) Servicios de capacitación: Los
servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta,
entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no
es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y
en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines
institucionales.
Las necesidades de
capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación
para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a
excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros,
idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso
podrá hacerse de manera directa.
f) Atención urgente de gestiones judiciales:
La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera
pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con
funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la
atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario
correspondiente.
g) Reparaciones indeterminadas: Los
supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea
necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá
contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de
responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación
aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma
detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con
base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los
talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen
los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de
razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de
facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable
garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
h) Objetos que requieren seguridades
calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría
revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma
directa.
En estos supuestos, la
Administración deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos
del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento.
Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa
que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La
Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de
precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio
reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de
las aplicaciones y tecnología.
No es aplicable esta causal
de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso
abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa
información, reservándola únicamente para el contratista.
i) Interés manifiesto de
colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros
con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas
que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia
de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los
supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la
Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30%
o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se
hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración
hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si
se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario
de la propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación.
j) Arrendamiento o compra de bienes únicos:
La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad
propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal
especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la
Tributación.
La Administración podrá
pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de
construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o
comerciales, según los términos que las partes convengan.
En el caso de la compra de
inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría
General de la República, quien cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles
para analizar la gestión.
k) Situaciones imprevisibles: Las
contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles
que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos
esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las
contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las
circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este
supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una
deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o
servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una
ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
l) Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la
Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse,
y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización
de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es
necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el
uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se
establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de
este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la
República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha
hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano
la fijación periódica de las tarifas correspondientes.
m) Servicios de Arbitraje o Conciliación:
La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.
n) Combustible: La compra de combustible
en las estaciones de servicio.
o) Patrocinios: Otorgar o recibir el
patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En
caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo
justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha
de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias
opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
p) Asesoría a Auditorías Internas: La
Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios
profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o
agilidad así lo amerite.
Artículo 132.—Procedimientos
de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención
sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron,
podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de
contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de
evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a
las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere
previamente la autorización de la Contraloría General de la República.
La petición respectiva debe
formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el
cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la
vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General
de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan
acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la
Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de
la solicitud.
Si la situación de atención
urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas
sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que
la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye
una falta grave.
El cartel así como la
adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será
necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas
las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del
control posterior.
Artículo 133.—Contrataciones
con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables,
cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los
fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al
efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos
máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo. La
Tesorería Nacional establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las
cajas chicas de conformidad con los alcances de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 134.—Bienes o
servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por
objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en
el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas
extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse
sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la
Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el
fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Artículo 135.—Exclusión
por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los
procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento
internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los
respectivos reglamentos.
Los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de
empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización
de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos
normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra
los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los
principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los
recursos respectivos.
Artículo 136.—Escasa
cuantía. Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia
económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la
Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el
procedimiento que se indica en este Reglamento.
Una vez que se ha determinado
que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar
un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual,
el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha
para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de
menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando
así haya sido definido en la invitación.
La entidad dará un plazo
mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las
cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las
cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en
este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se
haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de
adjudicación.
La Administración invitará a
no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido
en este Reglamento, considerando únicamente las ofertas de proveedores a
quienes se haya cursado invitación. En caso de que el número de proveedores
inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a
otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los
que se haya cursado invitación.
Para la validez del
procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones,
pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto
contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el
trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
Las ofertas podrán ser
presentadas por fax o correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el
cartel, debiendo realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada
de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.
En aquellos casos donde se
cuente con un sistema que garantice los principios rectores del uso de medios
electrónicos se podrán recibir las ofertas por dicho medio.
El acto de adjudicación,
deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un
plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la
apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes, quienes
podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá
audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la
Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En
los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Asimismo en cuanto a la
invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, “Reglamento Especial para la
Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la
Administración”.
Artículo 137.—Construcción
y mantenimiento de infraestructura educativa. Para la construcción y
mantenimiento de infraestructura física educativa, tanto las Juntas de
Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de
contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un
mínimo de tres potenciales oferentes.
Para la adecuada aplicación
de este mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las que se
establezcan las medidas de control interno necesarias para garantizar la más
eficiente y eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas
contrataciones, así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la
asesoría legal y técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del
cartel, como para la valoración de ofertas y la ejecución contractual.
Dentro de la organización del
Ministerio respectivo, se establecerá una unidad encargada de ejecutar esta
labor así como autorizar el inicio de cada contratación particular. La falta de
esta autorización generará la nulidad de todo el procedimiento.
Artículo 138.—Contrataciones
autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría
General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la
contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios
en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando
existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar
la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los
intereses públicos. Se entienden incluidos dentro del alcance de este artículo,
los supuestos indicados en los incisos a) y b) del artículo 2 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
De igual manera, en casos en
los que la naturaleza o frecuencia del objeto así lo recomienden, el Órgano
Contralor podrá autorizar sistemas de precalificación alternativos a los
procedimientos ordinarios. Para ello, la Administración deberá indicar en su
solicitud, al menos, las razones para considerar que la propuesta es la mejor
forma de satisfacer el interés general, el plazo razonable de vigencia del
sistema, la forma de selección de los contratistas, el régimen recursivo que
procede, las formas de pago y cualquier otra atinente. La prórroga del uso de
estos sistemas será posible, siempre y cuando se acredite ante la Contraloría
General de la República la permanencia de las razones que justificaron su
autorización original.
La Contraloría General de la
República, resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá
establecer condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público y
a un manejo adecuado de la contratación autorizada. Asimismo especificará la
vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al
trámite respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término
indicado, no podrá ser considerada como silencio positivo.
Artículo 139.—Requisitos
de la solicitud. Toda solicitud para contratar directamente o para promover
un procedimiento de contratación directa que se dirija a la Contraloría General
de la República, deberá ser suscrita por el Jerarca de la Entidad u Órgano o
por el funcionario competente.
La solicitud deberá contener
una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización
del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la
satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la
especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el
cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así
como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.
Cuando se solicite la
autorización para la contratación directa de obras, la entidad indicará un
cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra
mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación
directa solicitada, el estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que
disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de
autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar
la pertinencia de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea
elegir al contratista.
En caso de que la solicitud
se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar a un
desabastecimiento de bienes o en una tardanza en la disponibilidad del servicio
requerido que comprometa la continuidad del servicio público, la solicitud
deberá indicar en forma expresa las medidas correctivas y disciplinarias que
hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.
Adicionalmente, para la
solicitud amparada al supuesto del artículo 2 bis inciso b) de la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración deberá aportar los
correspondientes estudios que acrediten la necesidad de realizar una
contratación directa, así como la definición del plazo máximo planeado de
dependencia con ese proveedor, de previo a realizar un nuevo proceso
licitatorio. Sobre este punto, cualquier análisis de precios que se realice, en
comparación con otras opciones, deberá hacerse bajo consulta documentada a
otros proveedores y constar en el expediente.
CAPÍTULO X
Medios electrónicos
Regulación sobre uso de
medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa
Artículo 140.—Uso de
medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa
podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los
actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de
registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la
fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº
8454 y su reglamento.
Para tales efectos, la
Administración requerirá de los oferentes la indicación de casilleros
electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las
comunicaciones oficiales.
Serán susceptibles de
transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos:
publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a
participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y
aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, realizar prevenciones para
que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la
subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la
adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la
formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o
pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.
Para ello, podrán utilizarse
redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o
mercados digitales de transacciones.
La Administración Central de
manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público, que así lo
deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRED” para
lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación
administrativa, lo anterior de conformidad en lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 32717-H.
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, o el órgano competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de
medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa,
dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta
aplicación.
Artículo 141.—Principios
rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la
transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad,
neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no repudiabilidad de
las actuaciones, basados en estándares interoperables, permitir el respaldo de
la información y el registro de operaciones desde su origen.
Artículo 142.—Disponibilidad
de la información. La información debe estar disponible a través del sitio
web de la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso
público, con las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza
mayor, debe garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del
día.
Artículo 143.—Libertad de
tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice la
Administración no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad
de determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de
los documentos contenidos en dicho sistema.
Artículo 144.—Reglamentación.
Toda Administración que realice su actividad contractual, total o parcialmente,
por medios electrónicos, deberá contar con un reglamento debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
El reglamento deberá normar
aspectos tales como los mecanismos de identificación que se aceptarán; la
conformación del expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud
e inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su
seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su
apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.
Toda reglamentación deberá
ser consultada, de previo a su promulgación, a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda o al órgano competente para ejercer la rectoría en el uso de medios
electrónicos aplicables en materia de contratación administrativa, quien tendrá
un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen, cuya recomendaciones
no tendrán carácter vinculante.
CAPÍTULO XI
Tipos de contratos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 145.—Generalidades.
La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales
desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y en el presente
capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico
administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés
público.
Artículo 146.—Tipos
abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no
excluyen la posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de
Contratación Administrativa, se defina cualquier otro tipo contractual que
contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los
procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes.
Los reglamentos que el Poder
Ejecutivo emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la
Contraloría General de la República, a fin de que ésta presente las
recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su
competencia.
El dictamen del órgano
contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones
no tendrán carácter vinculante.
SECCIÓN SEGUNDA
Contrato de obra pública
Artículo 147.—Generalidades.
La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de
licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa
cuantía, de acuerdo con la estimación del negocio, según lo dispone la ley.
Artículo 148.—Requisitos
previos y estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una
obra pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de
Contratación Administrativa y este Reglamento así como de un estudio de impacto
ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.
Los proyectos respectivos
incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones
ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo
de conformidad con el estudio antes mencionado.
Los órganos y entidades
competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en
general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos
procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales
afectadas por dicha obra.
Además, la Administración deberá
disponer en el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle
de las especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el
tipo de contrato a realizar.
Artículo 149.—Listado de
subcontratación. En las licitaciones de obra pública, los participantes
deberán presentar con su oferta el listado de todas las empresas a las que se
planea subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados.
En ese listado se indicarán
los nombres de las personas físicas o jurídicas de quienes se pretende
subcontratar y se aportará una declaración jurada de que no están afectas al
régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, así
como una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes
legales, cuando ello corresponda.
En caso de que en la fase de
ejecución se modifique el listado de subcontratistas, se deberá reportar con la
antelación debida a la Administración, a fin de que ésta verifique lo previsto
en el párrafo anterior en cuanto al régimen de prohibiciones.
Artículo 150.—Riesgo del
contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y
riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el
equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva
normativa. La Administración no asumirá ante el contratista más
responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación.
Artículo 151.—Recibo de la
obra. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la
Administración para que establezca fecha y hora para la recepción. La
Administración dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo
disposición en contrario del cartel.
De esta recepción, que tendrá
el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario
representante de la Administración y el contratista, en donde se consignarán
todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el
recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o
si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en
ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las
obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente
pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán
consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos
y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.
Una vez efectuada la
recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega. La
Administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la
recepción provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el
cartel se haya contemplado un plazo diferente.
La Administración solo podrá
recibir definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos
que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio
de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en
particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio
formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente
artículo.
Cuando surgiere discrepancia
entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos
contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá
recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La
discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o mediante
arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos de
derecho internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede
administrativa, previa audiencia al interesado.
La recepción definitiva de la
obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios
ocultos de la obra.
Artículo 152.—Finiquito.
Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del
contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción
definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.
No podrán realizarse
finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que
este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por
vicios ocultos de la obra.
El finiquito deberá
suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.
SECCIÓN TERCERA
Contrato de suministro de
bienes
Artículo 153.—Generalidades.
La adquisición de bienes muebles, se hará siguiendo los procedimientos de
licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa
cuantía, de acuerdo con la estimación preliminar del negocio. En el caso de que
se utilicen las modalidades de entrega según demanda y consignación se acudirá
a la licitación pública.
Cuando el objeto contractual
así lo amerite, se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de
carteles, como en las fases de selección del contratista y de ejecución
contractual, así como a la existencia de garantías, repuestos, talleres y
servicio posterior de venta que resulten adecuados de acuerdo al objeto de la
contratación.
La Administración tiene la
facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o
elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis,
ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas
de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para
el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.
Artículo 154.—Modalidades
del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes
muebles podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Cantidad definida: mediante la compra
de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de
entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.
b) Entrega según demanda: cuando las
condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo
recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y
similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de
suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo
puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la
Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los
consumos, al menos del año anterior.
Las cotizaciones se harán
sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección
de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con
toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser
superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las
condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución
según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la
metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso
al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe
entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual,
reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.
En este tipo de
contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados
originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al
inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar
naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes
originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la
razonabilidad del precio cobrado.
c) Ejecución por consignación: En objetos
tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede
sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es
posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el
compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los
componentes o elementos consumidos.
De previo a la utilización de
esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es
más conveniente que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá regular las
condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo
máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las
cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de
consumo.
SECCIÓN CUARTA
Disposición de bienes
muebles e inmuebles
Artículo 155.—Venta
y donación de bienes muebles. Para la venta de bienes muebles, la
Administración, acudirá al procedimiento de licitación pública o al remate. En
caso de que se hubiera realizado la licitación o el remate y no hubieren
oferentes o postores interesados, se podrá solicitar la degradación del
procedimiento y el rebajo de la base, conforme al artículo referente a la
variación del procedimiento infructuoso de este Reglamento, sin perjuicio de
que se pueda solicitar autorización a la Contraloría General de la República
para su venta directa, si la Administración dispusiera de un interesado en su
adquisición.
De previo a tramitar la
respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación
del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se
considerará el monto mínimo por el que se venderán.
De igual forma todos los
bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta
o donación por los medios establecidos en las normativas internas de cada
entidad y la legislación vigente y en el caso de la Administración Central,
mediante la Reglamentación que rija a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
Las disposiciones internas
que al respecto se dicten deberán establecer normas generales que definan, al
menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado,
los posibles donatarios y similares.
Previo a la ejecución de la
donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano
especializado de la administración respectiva o en su defecto el avalúo de la
Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado.
Artículo 156.—Arrendamiento
de bienes muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo
o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir
los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación
directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su
presupuesto ordinario, todo conforme con los parámetros que establece la ley.
Cuando el contrato de
arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a
partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se
incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de
alquileres correspondientes a cuatro años.
Cuando se contempla la opción
de compra, en el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el
cual será inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del
arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real
preestablecido.
El arrendante corre con los
riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las
reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
Artículo 157.—Adquisición
de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la Administración debe seguir
el procedimiento de licitación pública, salvo los casos en que leyes especiales
la autorizan para ejercer las facultades de expropiación o bien cuando medie
autorización de la Contraloría General de la República.
En el cartel respectivo, se
indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será sometido a un avalúo
realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su
defecto de la Dirección General de Tributación, tratándose del Gobierno
Central, o de la dependencia especializada de la respectiva Administración, a
efecto de que el precio de adquisición en ningún caso supere el monto de dicho
avalúo.
Si el monto fijado en el
avalúo es igual o mayor al precio establecido en la oferta, la compra se hará
sobre el precio ofertado. En caso de que la estimación definida en la
valoración pericial sea inferior a lo cobrado por el oferente, éste podrá
rebajar el precio para que se ajuste al avalúo o, por el contrario, dejar sin
efecto su oferta sin responsabilidad alguna de su parte por ese motivo. En este
último supuesto, la Administración procederá a realizar el avalúo del bien
ofertado que se encuentre en segundo lugar bajo las anteriores reglas y así
sucesivamente.
Además, de previo a dictar el
acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica
en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende
satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las
características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya realizado este
estudio generará responsabilidad disciplinaria.
Artículo 158.—Enajenación
de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe
utilizar el procedimiento de licitación pública o el de remate según convenga
al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución
debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el
que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes
objeto de la enajenación.
Los bienes inmuebles afectos
a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán
ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su
destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se
requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.
La base de la venta de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Administración, será la que fije
pericialmente, el personal especializado en la materia de la respectiva
administración o el de una Institución que pueda brindar esa colaboración, en
su defecto, la Dirección General de la Tributación.
Artículo 159.—Arrendamiento
de inmuebles. La Administración podrá tomar en arrendamiento bienes
inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de licitación
pública, licitación abreviada o contratación directa, según corresponda, de
acuerdo con el monto estimado; sin perjuicio de lo establecido en relación con
el arrendamiento o compra de bienes únicos de este Reglamento.
El propietario del inmueble
no rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la
Administración.
Para el reajuste de la renta
o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Artículo 160.—Concesión de
instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público
a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante
licitación pública darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el
objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del
respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del
concurso respectivo.
Dentro de las condiciones
contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como
electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario
tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a
la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de
resolución contractual.
La concesión de instalaciones
públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien
por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público
pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula.
La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro
beneficio diferente del indicado.
La Administración podrá poner
término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción
del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al
concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al
menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del
contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los
daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.
Artículo 161.—Permiso de
uso. En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar
permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o
conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una
desmejora en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán
otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La
revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los
casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
SECCIÓN QUINTA
Concesión de Gestión de
Servicios Públicos
Artículo 162.—Concesión
de Gestión de Servicios Públicos. La Administración, podrá gestionar
indirectamente y por concesión, los servicios de su competencia que, por su
contenido económico, sean susceptibles de explotación comercial. Esta figura no
podrá ser utilizada cuando la prestación del servicio implique el ejercicio de
potestades de imperio o actos de autoridad.
Para utilizar esta figura
será necesario que el Poder Ejecutivo dicte un Reglamento relacionado con el
tipo de servicio que se quiere explotar, en el cual se fijen las principales
condiciones para su tramitación y explotación.
Una vez habilitada la
posibilidad de explotación por medio de ese Reglamento y de previo a iniciar el
procedimiento de selección del contratista será necesario elaborar un
anteproyecto de explotación para cada negocio específico, en el cual se definirán,
minuciosamente, las condiciones de la prestación, las tarifas, las facultades
para supervisar, las garantías de participación y cumplimiento, las modalidades
de intervención administrativa y los supuestos de extinción.
La selección del contratista
se hará siguiendo el procedimiento que por el monto corresponda, según la
estimación de los ingresos que se pueden llegar a dar durante la ejecución de
todo el contrato.
SECCIÓN SEXTA
Contrato de Servicios
Artículo 163.—Contrato
de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a
cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración, deberá seguir los
procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según
corresponda.
Ese tipo de contrataciones no
originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista,
y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se
encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel
deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos
directos, indirectos y utilidades.
Se deberá establecer en los
requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren
reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en
la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros
que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales
de los participantes.
La contratación de servicios
profesionales propios de una relación de empleo público, está excluida de la
aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y del presente Reglamento,
por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones del régimen
ordinario de nombramiento de funcionarios.
Cuando las condiciones del
mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se
podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades
puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones
se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una
proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá
definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no
podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de
precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las
reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato
y demás asuntos pertinentes.
CAPÍTULO XII
Recursos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 164.—Clases
de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los
procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al
cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de
adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.
Artículo 165.—Presentación
del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los
plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
Si se presenta por medios
físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como
partes haya en el expediente.
El recurso podrá ser
presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días
hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá
presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso
se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso
presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe
ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que
el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la
gestión será rechazada.
Para la presentación de
recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al
menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de
presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades
competentes.
Artículo 166.—Notificación.
Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los
recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar
designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de
San José.
Para efectos de cómputo de
los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir
del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.
La resolución final que se
adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes
dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio
electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta
indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su
adopción.
Artículo 167.—Allanamiento
y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la
pretensión del recurrente, pero la Contraloría General de la República o la
Administración que deba resolver el recurso, no están obligadas, por eso solo
hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverán conforme a
Derecho.
En cualquier momento, antes
de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso.
Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de
inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen
nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la
Contraloría General de la República.
Cuando se hayan presentado
varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás
recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.
Artículo 168.—Vicios de
nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un
recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren
que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no
alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo
de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al
respecto.
Artículo 169.—Diligencias
de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o
revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que
consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la
Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por
medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar
términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la
resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser
resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no
impedirá la firmeza de lo dispuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de objeción
Artículo 170.—Presentación
y legitimación. Contra el cartel de la licitación pública y de la
licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de
la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del
cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.
Este recurso podrá ser
interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien,
servicio u obra requerido. También podrá interponer el recurso de objeción
cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la
comunidad en donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta
efectos.
En el escrito de objeción
deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación
de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del
concurso, y en el caso de agrupaciones, la repercusión directa de la
contratación sobre el núcleo de intereses que representan. Las agrupaciones, ya
sean territoriales o de otra índole, podrán cuestionar únicamente aquellas
condiciones cartelarias que afecten los intereses de la agrupación.
El recurso deberá presentarse
con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de
demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer
las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los
principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de
procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento
que regula la materia.
Artículo 171.—Prórrogas,
modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones
del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del
plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y
la fecha señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación
consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo
para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
Artículo 172.—Objeción en
licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las
licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General de la República.
Luego de recibido el recurso,
mediante audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración
licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación
de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando
expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En
caso de que la Administración no atienda la audiencia conferida, o no la
atienda en forma completa, no implica que se acoja automáticamente el recurso,
y en tal caso, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en
conocimiento del Jerarca de la Institución para que se impongan las sanciones
al funcionario responsable de la falta.
El recurso será resuelto en
el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando
resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras
cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta
debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se
verifique tal circunstancia.
Cuando la resolución de la
Contraloría General de la República disponga la modificación del cartel, la
Administración se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por
los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare
una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo
de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este
Reglamento.
Artículo 173.—Objeción en
licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas
procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la
Administración licitante.
En los casos en que se curse
invitación podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se
realice publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no
invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.
El recurso deberá ser
resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante
acto debidamente motivado.
Cuando la Administración
disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y
publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las
modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto,
deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos
mínimos señalados por este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación
Artículo 174.—Supuestos.
El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la
República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración
los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En las licitaciones públicas,
el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que
declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
Cuando se trate de
licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o
publicación del acto de adjudicación.
La revocación, regulada en el
artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso
alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede
ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a
correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos
supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria
de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán
rechazados de plano sin mayor trámite.
Cuando el procedimiento
estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará
con la tramitación de las líneas no apeladas.
Artículo 175.—Monto.
Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de
adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de
licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en
las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en
cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales
prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso
de apelación.
En los concursos promovidos
de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de
Contratación Administrativa, resultarán aplicables los límites establecidos en
el artículo 84 de la citada ley.
Cuando se haya declarado
desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus
líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto
ofertado por quien decide recurrir.
Si el monto adjudicado se
encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para
determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de
cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa
Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta el respectivo aviso de adjudicación, o en su defecto, cuando así
proceda, se realice la notificación al recurrente.
Artículo 176.—Legitimación.
Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un
interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para
apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación,
a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo
caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de
licitación como representante de casas extranjeras.
Artículo 177.—Fundamentación.
El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial
del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así
como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la
prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios
que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada
tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales
calificados en la materia que se impugna.
El ofrecimiento de prueba que
no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá
contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos
por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la
presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo
con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver el recurso.
Cuando se apele un acto de
readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las
actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando
precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de
adjudicación.
Artículo 178.—Trámite de
admisibilidad. Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría
General de la República solicitará a la Administración, dentro del día hábil
siguiente, la remisión del expediente administrativo de la licitación que
contenga las respectivas ofertas. En el auto de solicitud del expediente,
requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido
o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas.
La Administración estará obligada a contestar y remitir el expediente al día
hábil siguiente, y dentro del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, mantengan o
restablezcan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si
la hubiere. Una vez recibido el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o
de la garantía de participación, la Administración deberá comunicarlo a la
Contraloría General de la República, al día siguiente de su recepción.
Cuando en el expediente
existieren líneas independientes que no hubieren sido apeladas, o así se estime
conveniente, la Administración enviará en sustitución del original, una copia
certificada del expediente administrativo.
Dentro de los diez días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General
de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del
recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o
manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Cuando se presente apelación
sobre varias líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por
improcedencia manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido
en cuanto a las restantes líneas, por la Contraloría General de la República,
independientemente del monto.
Artículo 179.—Supuestos de
inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por
inadmisible, en los siguientes casos:
a) Cuando la Contraloría General de la República
carezca de competencia en razón de la materia.
b) Cuando se haya presentado en forma
extemporánea.
c) Cuando no corresponda conocerlo a la
Contraloría General de la República en razón del monto.
d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales
previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del
recurso.
Al momento de contestar
la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación
extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a
dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al
recibo de la gestión.
Artículo 180.—Supuestos de
improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano
por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se
advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente
de interés legítimo, actual, propio y directo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor
derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante
acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
En el caso de que se apele
una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para
resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son
inexistentes o no vinculadas al caso.
c) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y
argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya
adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en
resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas
tesis.
d) Cuando el recurso se presente sin la
fundamentación que exige el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa.
e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso
se encuentren precluidos.
f) Cuando prevenido el apelante de mantener o
restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede
de conformidad.
Artículo 181.—Acumulación
de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de
revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la
Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el
auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.
Al atender la audiencia
inicial, la Administración remitirá el original de los recursos de revocatoria
que deben ser acumulados, los cuales seguirán el trámite del recurso de
apelación y serán resueltos por la Contraloría General de la República.
Artículo 182.—Trámite de
procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso,
deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo
para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de
los recursos de revocatoria, cuando así proceda. De no dictarse este auto en el
plazo indicado, la Contraloría General de la República deberá establecer la
responsabilidad disciplinaria que corresponda al funcionario encargado.
En este auto, cuando se trate
de licitaciones públicas, se conferirá a la Administración y a la parte
adjudicada, un plazo de diez días hábiles para que se manifiesten sobre los
alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas. En el caso de
licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, este
emplazamiento será por cinco días hábiles.
Cuando al contestar la
audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante,
se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la
licitación pública y tres días hábiles para la licitación abreviada para que el
recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.
La Contraloría General de la
República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre
las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o
denegándolas, mediante resolución motivada. Igualmente, adoptará las
providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la
apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a
prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial
solicitada de oficio por la Contraloría General.
En casos muy calificados la
Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias a efecto
de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso.
De previo al dictado de la
resolución final, la Contraloría General de la República facultativamente
concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días
hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea
admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso. Cuando
lo considere conveniente, la audiencia final podrá ser oral. Para ello, se
convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que
expongan sus conclusiones y se colocará, además, el aviso de la fecha y hora de
la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un
acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado,
la cual se incorporará al expediente.
Artículo 183.—Resolución.
En las licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de
los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá
ampliarse por veinte días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando
para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que
por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.
En las licitaciones
abreviadas o los concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, la resolución final
deberá rendirse a más tardar treinta días hábiles siguientes al auto inicial.
Este plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución
motivada bajo los mismos supuestos indicados para la licitación pública.
La Contraloría General de la
República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin
que para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes
cuando una sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo.
Artículo 184.—Efectos de
la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por
agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá
como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare
con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General de la
República anulará el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el
expediente a la Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y
convenientes a sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de
adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la
Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la
resolución. El nuevo acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser
prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante
resolución motivada.
SECCIÓN CUARTA
Recurso de revocatoria
Artículo 185.—Supuestos.
Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso
de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la
legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación,
salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación.
Artículo 186.—Trámite.
El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la
adjudicación. Sin embargo, cuando este órgano no sea el Jerarca de la
Administración respectiva, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea
conocida y resuelta no por la instancia que dictó el acto de adjudicación, sino
por el Jerarca respectivo. En todos los casos habrá una única instancia.
Si el recurso es inadmisible
o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el
término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el
recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los
dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición
sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la notificación.
La Administración deberá
declinar de conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la
Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra de las
mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano
contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un
recurso de apelación.
Artículo 187.—Resolución.
La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su
contestación.
La resolución final dará por
agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria,
dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción
que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que
ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse
dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos
debidamente justificados mediante resolución motivada.
CAPÍTULO XIII
Validez y ejecución del
contrato
SECCIÓN PRIMERA
Validez, perfeccionamiento
y formalización contractual
Artículo 188.—Validez
del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente
conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos
vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 189.—Perfeccionamiento
contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de
cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
Artículo 190.—Formalización
contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en
simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el
correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto
sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada,
entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la
Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de
la Hacienda Pública así lo requiera.
Dicho documento será suscrito
por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal
de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos
esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y
adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que
demuestre su cancelación.
En aquellos casos que si se
requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el
día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo
rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá
exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un
plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será
de hasta tres meses.
Suscrita la formalización, la
entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación
interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República
deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles
cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte
días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación
interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para
licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos.
Cuando no resulte necesario
formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado
pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del
bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato,
constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se
sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para
continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo
bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Sólo requerirá formalización
en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza
requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así
como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Artículo 191.—Insubsistencia.
La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera
de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente
prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera
satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual;
no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la
dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate
no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.
Una vez declarada la
insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de
participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según
el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus
intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por ocho días hábiles adicionales,
siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo
justifiquen.
En caso que hubiere cesado la
vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea
requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las
restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración
podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes. Las partes
disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el
recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de
participación, si así procede.
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución del contrato
Artículo 192.—Orden
de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio
del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de
estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes
contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de
que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser
extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos
calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.
En las contrataciones de
obra, la Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince
días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría
General de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el
contratista pueda iniciar las labores propias de la obra dentro del mes
siguiente al refrendo.
Artículo 193.—Obligación
de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de
continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de
manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del
recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al
contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la
documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo
que conste en el expediente.
El silencio de la
Administración, se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de
una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los
requisitos.
La no atención de la gestión
dentro del plazo señalado generará responsabilidad administrativa al servidor.
Artículo 194.—Recepción
provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas
de la buena fe y a los términos acordados por las partes.
La recepción provisional, del
objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el
lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el
contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones
necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se
ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad
distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva
asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades
recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia
podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra.
La recepción provisional
podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la
Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle
posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no
podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción
provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
Una vez concluida la recepción
provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo
estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y
a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico
de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir
problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al
contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su
corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la
situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de
incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de
resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder
un plazo adicional para corregir defectos.
Vencido el plazo para
corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la
Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo
ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo
procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto
de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales
pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 195.—Recepción
definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del
mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el
cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva
no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y
servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A
partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento
ofrecidas por el contratista y no correrán multas.
Para ello se levantará un
acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato,
indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando
fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y
servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción
provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar
en la respectiva acta.
Todo pago a cargo de la
Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y
servicios.
La recepción definitiva no
exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 196.—Rechazo del
objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración
podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción
provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el
objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir
provisionalmente unas y rechazar otras.
Como alternativa, la
Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el
incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el
contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la
garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Artículo 197.—Recibo de
objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la
Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados,
conforme las siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y
funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la
Administración, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se
encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente
probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan
inalteradas.
En el caso de
adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos
actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del
cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se
entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al
momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto
admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el
mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos
efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con
certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero
informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser
necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que
resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para
resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto,
lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la
Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera
justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia,
los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y
condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un
mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
Artículo 198.—Prórroga del
plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar
prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas
por ella misma o causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la
prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho
que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo
para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero
estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la
prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el
plazo contractual.
Artículo 199.—Suspensión del
plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá
suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se
estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho
hasta ese momento.
Artículo 200.—Modificación
unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente
sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su
ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del
objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su
funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios
similares.
c) Que no exceda el 50% del monto del contrato
original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
d) Que se trate de causas imprevisibles al
momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese
a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió
el objeto.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el
interés público.
f) Que la suma de la contratación original,
incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no
superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
En contratos de
prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este
último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin
contemplar las prórrogas.
Cuando el objeto esté
compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de
ellas y no sobre el monto general del contrato.
El incremento o disminución
en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones
establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista
tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para
atender la ejecución total del contrato.
En caso de contratos de obra,
podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una
contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad,
la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.
Modificaciones que no se
ajusten a la condición de imprevisión o al 50% del contrato, sólo serán
posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual
resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre
otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el
interés público.
La Administración deberá
revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier
ajuste que resulte pertinente.
Artículo 201.—Contrato
adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros
o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las
bases del precedente.
b) Que se mantengan los precios y condiciones con
base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista
mejorar las condiciones iniciales.
c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor
al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y
modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto
por líneas independientes, el 50% se calculará sobre el objeto y estimación
general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en
particular. En los contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre
el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.
d) Que no hayan transcurrido más de seis meses
desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del
objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta
fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la
última entrega de bienes.
Se excluyen del cómputo de
este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el
plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado
del principal.
e) Que en el contrato precedente no se hubiera
incurrido en ningún incumplimiento grave.
Para utilizar esta
modalidad, será requisito que dentro del plazo de los seis meses, conste en el
expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia
para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se
funde el nuevo contrato.
La sumatoria del contrato
precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de
procedimiento originalmente utilizado. Esta modalidad no es aplicable a
contratos de obra. Para lo anterior se deberá considerar los alcances del
artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 202.—Suspensión
del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su
ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional o causas
imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la
ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro
plazo igual.
La suspensión deberá
acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o
titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de
la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el
deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El
reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del
plazo de suspensión.
El contratista podrá reclamar
a la Administración la indemnización de los daños que le provoque la suspensión
contractual.
De no reiniciarse el contrato
dentro del plazo estipulado, la Administración deberá iniciar de forma
inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de
interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
Artículo 203.—Extinción
del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el
acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal,
por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
Artículo 204.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme
la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento
adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel
cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y
perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se
adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Artículo 205.—Procedimiento
de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista
audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto
incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y
perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará
en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando
la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá
exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que
acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará
de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de
la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional
o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el
contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se
formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se
conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo,
la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En
caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el
contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá
los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración
Pública.
Una vez emitida la orden de
suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los
trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o
servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a
autorizaciones otorgadas por dicho Órgano.
Artículo 206.—Rescisión.
La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o
en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada
en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será
puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.
La entidad deberá cancelar al
contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que
no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya
incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se
origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al
contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le
causare, previa invocación y comprobación.
El lucro cesante
correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el
plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato,
complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se
considerará que es un 10% del monto total cotizado.
Artículo 207.—Rescisión
por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente
podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra
causa de resolución imputable al contratista.
En este caso la
Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en
ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre
dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
Acordada la rescisión sin
mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la
Contraloría General de la República de la República, quien contará con
veinticinco días hábiles para emitir su resolución.
Artículo 208.—Procedimiento
de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la
rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de
suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez
días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre
otros.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la
liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de
audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier
medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y
estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La
resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
Una vez firme la rescisión,
la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de
la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para
aprobar, improbar o efectuar las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 209.—Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para
iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una
obligación personalísima.
En todo caso la cesión debe
ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el
que al menos analizará:
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de
las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el
cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna
causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el
contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta
el momento y medidas administrativas adoptadas.
Si la cesión excede el
cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en
su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República
de la República, quien resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada
la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la
solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier
documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y
resolución motivada de la Administración.
El cesionario queda subrogado
en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este
quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto
de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los
procedimientos comunes establecidos al efecto.
Artículo 210.—Deber de
verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección
del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias
de la conducta administrativa.
El contrato se tendrá como
irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de
fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se
haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá
serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que
proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros,
obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la
Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser
éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto
total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar
con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.
La no formalización del
contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte
pertinente.
Artículo 211.—Arbitraje.
Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles
derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía
arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje
se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades
de imperio ni el ejercicio de deberes públicos.
El idioma del arbitraje será
el español.
CAPÍTULO XIV
Sanciones
Artículo 212.—Generalidades.
Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el
capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de
naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición
de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de
responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma
conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las
normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como
cláusulas penales y multas.
Artículo 213.—Debido
proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia
sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso sanciones
a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos
disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las
sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente
Capítulo.
Solo en ausencia de
regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se
aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
La Administración o la
Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los
particulares a instaurar los procedimientos respectivos.
Artículo 214.—Sanciones a
funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el
órgano que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que
realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y el presente Reglamento.
Dichas sanciones consistirán
en apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido y retiro de
credenciales según las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 215.—Sanciones a
particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Para la aplicación del
resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese
cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.
La sanción de inhabilitación
consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de
contratación administrativa de la Administración que impone la sanción por un
periodo de dos a diez años.
Artículo 216.—Efectos de
la sanción. La sanción no se extingue por la fusión, transformación o
cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada.
En caso de que la fusión de
origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por
otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude de ley
la constitución de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos
del apercibimiento o la inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción
recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida.
Artículo 217.—Procedimiento
para sancionar a particulares. La Contraloría General de la República o la
Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de
apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente
procedimiento.
Se conformará un expediente
preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el
procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes,
quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia
resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva
audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se
dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación.
De haber garantías de
cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se
estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha
garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se
dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.
De no cubrir la garantía el
monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración
accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en
descubierto.
Artículo 218.—Prescripción.
La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones
previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá en cinco años,
contados a partir del acaecimiento del hecho.
CAPÍTULO XV
Funcionamiento de las
Proveedurías
Institucionales del Sector Público
Artículo 219.—Definición
funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales
serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación
administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para
realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y
llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que
proceda.
Artículo
220.—De la Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de cada
entidad deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que
le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma
eficiente. Para tales efectos las Administraciones deberán asignar
permanentemente los recursos necesarios.
Artículo 221.—De la
posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá
delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior,
siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al
efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico,
quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 222.—Funciones
Generales de las Proveedurías Institucionales. Las proveedurías
institucionales fungirán como órgano técnico institucional en materia de
Contratación Administrativa y contarán con una estructura organizativa básica
que les permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de
conducción de los procedimientos de contratación administrativa, de
almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del
inventario permanente de todos sus bienes, cuando corresponda, para ello cada
institución deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a dichas unidades
de los recursos humanos y materiales indispensables, para ejecutar debidamente
la labor que les ha sido encomendada.
Artículo 223.—Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. En las Administraciones podrá existir una
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para
analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la
naturaleza de la contratación así se requiera. Cada Administración deberá
regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y
autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el Proveedor Institucional
o quien lo sustituya.
Artículo 224.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
las Proveedurías Institucionales, todas las demás unidades administrativas de
la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario,
informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración
y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales
Artículo 225.—Deber
de informar. La Administración, deberá informar a la Contraloría General de
la República sobre la actividad contractual que desarrolle, consignado, al
menos, los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación,
las calidades del contratista, el objeto y el monto de las operaciones, así
como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la
Administración.
La
Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el
medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros
datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer
formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la
información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED,
esta información será suministrada a través de dicho Sistema.
Artículo 226.—Se deroga el
Reglamento General de Contratación Administrativa, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo N° 25038-H de fecha 6 de marzo de 1996.
Artículo 227.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir del día 4 de enero del año 2007.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los
procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº
8511, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se
adopte la decisión de iniciar el concurso.
Transitorio II.—Todas las
autorizaciones de contratación directa sin sujeción a plazo que haya otorgado
la Contraloría General de la República antes de la vigencia de este Reglamento
se mantendrán en los mismos términos y condiciones indicados para cada caso
particular.
Transitorio III.—Las
Administraciones contarán con el plazo de un año a partir del 4 de enero del
2007 para actualizar y depurar sus registros de proveedores.
Transitorio
IV.—El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa realizará en un plazo de doce meses posteriores
a la entrada en vigencia del presente Reglamento, un estudio especial sobre la
aplicación del presente Reglamento.
Transitorio V.—Las
Instituciones tendrán un plazo de doce meses, posteriores a la publicación del
presente Reglamento, para ajustar sus sistemas informáticos implementados.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 27 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
41810).—C-Pendiente.—(D33411-99027).
Nº 004-2006-DRH-DINADECO
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política de Costa Rica, y 2 y 12 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil y nómina 109706 enviada por el Proceso de Dotación de la
Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097245, de la Clase
Oficinista 3 Especialidad: Labores varias de Oficina, al señor Diego Armando
Gómez Méndez, cédula de identidad Nº 1-1147-0778.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24133).—C-11020.—(98661).
Nº 165-2006-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 42 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación
y Policía, 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el “XI Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque se tratarán temas referentes al
progreso de Latinoamérica: Desafío de la Profesión de Auditoría Interna.
II.—Que la participación de
la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720,
Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, en el “XI Congreso
Latinoamericano de Auditoria Interna (XI CLAI)”, es con el fin de intercambiar
experiencias y relacionar países de otras regiones del mundo, con colegas de
Latinoamérica, que comparten una misma cultura y lenguaje profesional. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720,
Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “XI
Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna (XI CLAI)”, a celebrarse en
Buenos Aires, Argentina del 15 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720,
Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de tiquete
aéreo, pago de impuestos, gastos de alimentación, hospedaje e inscripción serán
cancelados mediante el programa 044 Actividad central, subpartidas 1.05.03
Transporte en el exterior, 1.05.04 Viáticos en el exterior y 1.07.01
Capacitación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006, en que se autoriza
la participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 de octubre del 2006 y hasta el día 18 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06812).—C-14320.—(98036).
Nº 012-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Jeannette
Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), para que a nombre y en representación del Gobierno de la República,
proceda a firmar el “Memorándum de Entendimiento entre el Instituto Nacional de
las Mujeres de Costa Rica (INAMU) y el Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)”,
a firmarse en San José, Costa Rica, en el mes de octubre del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28628).—C-8820.—(98051).
Nº 013-06-PP-PE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública, para que a nombre y en representación
del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo Final entre el
Estado Costarricense y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en relación con el proyecto
informática educativa 21”, a firmarse en Paris, Francia, el día veintidós de
setiembre del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.
KEVIN
CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28628).—C-8820.—(98052).
Nº 014-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Cooperación
Financiera No Reembolsable entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica”, a firmarse en San José, Costa Rica,
en el mes de octubre del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28631).—C-8270.—(98173).
Nº 175-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el acto oficial
de traspaso de mando presidencial de la República del Perú, tiene total
relevancia a nivel internacional.
II.—Que el señor Édgar Ugalde
Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la
Delegación Oficial que participará en el acto oficial de traspaso de mando
presidencial de la República del Perú, en representación del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú del 26 al 29 de
julio del 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto
Oficial de Traspaso de Poderes de la República del Perú.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho
del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $180,00 diarios para un total de
US $720,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 26 al 29
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98168).
Nº 182-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 y capítulo V
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
la República de Costa Rica presentó a la Corte Internacional de Justicia, el
caso que se refiere a los derechos de navegación en el Río San Juan (Costa Rica
vs. Nicaragua).
II.—Que según lo establecido
por la Corte Internacional de Justicia, es necesario hacer formal presentación
de la Memoria de la República de Costa Rica ante dicho órgano.
III.—Que es interés del
Gobierno de la República de Costa Rica, que el señor Édgar Ugalde Álvarez,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en calidad de Agente de la
República de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, haga entrega
de la Memoria.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos del 25 al 30 de agosto del 2006, con el fin de hacer la presentación
formal de la Memoria de Costa Rica sobre el caso que se refiere a los derechos
de navegación en el Río San Juan (Costa Rica vs. Nicaragua), ante la Corte
Internacional de Justicia.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho
del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $220,00 diarios para un total de
US $1.320,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00 por concepto de
gastos de representación. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor
Viceministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 25 al 30
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98169).
Nº 188-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento a lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del acuerdo N° 182-2006-RE del 9 de agosto del 2006, del
señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-189-241, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los
pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad
central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $220,00 diarios
para un total de US $1.320,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00
por concepto de gastos de representación, para cubrir el costo de atenciones de
desayuno, almuerzo y cena que se tendrá con los funcionarios de la Corte
Internacional de Justicia. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor
Viceministro realizar llamadas internacionales.”
Artículo 2º—Los
considerandos y demás artículos del acuerdo permanecen invariables.
Artículo 3º—Rige del 25 al 30
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-11570.—(98170).
Nº 198-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
la República de Nicaragua realizará un acto conmemorativo del Sesquicentenario
de la Batalla de San Jacinto, que conmemora el fin de la Guerra Nacional de
1856.
II.—Que el Gobierno de la
República de Nicaragua ha extendido una invitación al Gobierno de Costa Rica,
para que participe en el Acto Conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla
de San Jacinto.
III.—Que el señor Édgar
Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de
la Delegación Oficial que participará en el Acto Conmemorativo del
Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto, en representación del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua del 7 al
9 de setiembre del 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al
Acto Conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho
del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $145,00 diarios, para un total
de US $435,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00 por concepto de
gastos de representación para cubrir el costo de atenciones de desayuno,
almuerzo y cena que se tendrá con funcionarios de alto nivel del Gobierno de
Nicaragua. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige del 7 al 9
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98171).
Nº 219-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
la República de Nicaragua está organizando una reunión, con el fin de compartir
información relativa a los avances que el Gobierno del Presidente Enrique
Bolaños ha logrado, en el impulso del establecimiento de un Canal Interoceánico
en Nicaragua.
II.—Que el Gobierno de Costa
Rica atenderá la invitación del Gobierno de Nicaragua, con el objeto de
escuchar y evaluar su propuesta en relación a la construcción de un Canal
Interoceánico en el territorio Nicaragüense y que podría tener repercusiones en
relación con los instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre Costa
Rica y Nicaragua.
III.—Que el señor Édgar
Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, participará en
la reunión organizada por el Gobierno de Nicaragua, en representación del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, a participar en la reunión organizada por el Gobierno de
Nicaragua, con el fin de compartir información relativa a los avances que el
Gobierno del Presidente Enrique Bolaños ha logrado, en el impulso del
establecimiento de un Canal Interoceánico en Nicaragua, la cual se realizará en
la ciudad de Managua, Nicaragua el 2 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del
Viceministro. Se le adelanta la suma de US $145,00 diarios, para un total de US
$145,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige el 2 de
octubre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
05802).—C-15970.—(98172).
Nº 225-06-AV
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que el Seminario de
Promoción en la Región del Caribe para la Ratificación del Tratado para la
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se llevará a cabo en la
ciudad de México, del 11 al 13 de octubre del 2006, es de alto interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que
dicho seminario tiene como propósito la adhesión al Tratado de los países del
Caribe y Centroamérica que aún no lo han hecho, cuyo objeto es proscribir este
tipo de explosiones nucleares y así detener la diseminación y el
perfeccionamiento de las armas nucleares y de la tecnología nuclear con fines
no pacíficos. Asimismo, el seminario buscará proporcionar conocimientos a los
participantes para facilitar el pronto establecimiento del Sistema Internacional
de Vigilancia del Tratado y promover la cooperación internacional y el
intercambio de experiencias en las aplicaciones científicas y civiles de las
tecnologías del tratado.
II.—Que la participación del
señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en el Seminario de Promoción en la Región
del Caribe para la Ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los
Ensayos Nucleares, responde a las funciones propias de asesoría e
interpretación en materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de
la Oficina Asesora de Tratados Internacionales.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula Nº 1-574-434, Jefe
de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en el
Seminario de Promoción en la Región del Caribe para la Ratificación del Tratado
para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará en la
ciudad de México, del 11 al 13 de octubre del 2006, organizado conjuntamente
por los gobiernos de México y Canadá.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Canadá, según invitación. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, se le reconoce un diez por ciento (10%) de la
tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.04. La suma adelantada es de dieciocho dólares (US
$18.00) diarios, para un total de noventa dólares (US $90.00), todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 10 al 14
de octubre del 2006.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil seis.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28631).—C-18720.—(98174).
Nº AH-185-2006
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “Conferencia
Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la
evasión tributaria” es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, debido a
que en la misma se tratarán aspectos de gran relevancia para los funcionarios
de las administraciones tributarias así como que se podrán intercambiar
experiencias, discutir problemas comunes y avanzar en soluciones eficaces.
2º—Que la participación en
este evento de Roxana González Masís, cédula de identidad Nº 1-732-959, Gerente
de la Administración Tributaria de Guanacaste y Alba Martland Stewart, cédula
de identidad N° 7-056-944, Gerente de la Administración Tributaria de Limón,
ambas funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda, en la Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la
prevención y el combate a la evasión tributaria, responde a que como gerentes
de administraciones tributarias ejecutan funciones gerenciales y estratégicas
para contribuir con una eficiente administración tributaria para así garantizar
la efectiva recaudación de impuestos.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-117-2006 del 12 de setiembre del
2006 y DIFH-134-2006 del 20 de setiembre del 2006 el viaje y la participación
de las funcionarias González Masís y Martland Stewart, respectivamente, en el
citado evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Roxana González Masís, cédula de identidad Nº 1-732-959, Gerente de
la Administración Tributaria de Guanacaste y Alba Martland Stewart, cédula de
identidad N° 7-056-944, Gerente de la Administración Tributaria de Limón, ambas
funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda, para que viajen y participen en la Conferencia Técnica del CIAT: Un
enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria, que
se celebrará los días del 23 al 26 de octubre del 2006 en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos de las
señoras González Masís y Martland Stewart, para cada una de las funcionarias,
por concepto de hospedaje, alimentación, traslado hotel-aeropuerto e impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y otros
gastos, a saber $1.072,50, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04
“Viáticos en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos.
Los gastos de transporte aéreo, para cada una de las funcionarias, a saber
$1.481,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en
el Exterior” del mismo Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 21 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza el viaje
y la participación de las funcionarias González Masís y Martland Stewart en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 21 al 28 de octubre del dos mil seis. Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los once días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Jenny Phillips Aguilar,
Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26414).—C-24770.—(98662).
Nº AH-188-2006
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº
184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “Conferencia
Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la
evasión tributaria” es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, debido a
que en la misma se tratarán aspectos de gran relevancia para los funcionarios
de las administraciones tributarias así como que se podrán intercambiar
experiencias, discutir problemas comunes y avanzar en soluciones eficaces.
2º—Que
la participación en este evento de Francisco Fonseca Montero, cédula de
identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda, responde a que el señor Fonseca Montero es miembro y representante de
Costa Rica en el CIAT, así como que ejecuta funciones gerenciales y
estratégicas para contribuir con una eficiente administración tributaria para
así garantizar la efectiva recaudación de impuestos.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-118-2006 del 12 de setiembre del
2006 el viaje y la participación del funcionario Fonseca Montero, en el citado
evento.
4º—Que en el Marco de la
Conferencia Técnica del CIAT y según lo dispuesto en la reunión pasada del
CIAT, celebrada el 24 y 25 de julio en la Sede del CIAT, se fijo la reunión del
Consejo Directivo del CIAT para el domingo 22 de octubre del 2006 en el Salón
Ejecutivo del Hotel NH Eurobuilding, en Madrid, por lo cual el señor Fonseca
Montero en su calidad de Miembro del Consejo Directivo del CIAT, del periodo
vigente, debe asistir. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director
General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que participe en la
Reunión del Consejo Directivo del CIAT, a celebrarse el 22 de octubre del 2006,
y a la Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y
el combate a la evasión tributaria, que se celebrará los días del 23 al 26 de
octubre del 2006, ambas a celebrarse en Madrid, España.
Artículo
2º—Los gastos del señor Fonseca Montero, por concepto de hospedaje,
alimentación, traslado hotel-aeropuerto e impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 1.350,00
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”
del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte
aéreo, a saber $ 1.481,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03
“Transporte en el Exterior” del mismo Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza el viaje y la
participación del funcionario Fonseca Montero en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del dos mil seis. Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Jenny Phillips Aguilar,
Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26413).—C-23120.—(98663).
Nº 174-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10844
del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge
Rodríguez Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-143-377, quien
labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en la Escuela Holanda en
Alajuela.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del cuatro de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el veintiséis de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 40981).—C-8820.—(98038).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 28-2006.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de
gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita
inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de fertilizantes. Marca:
Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97013).
Nº
29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244.
En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica
S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan. Modelo:
Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97014).
Nº 283-2006.—La señora Norma
Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en calidad de Representante Legal de la
compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Agroroots compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(97691).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 276/2006.—El señor
Pedro Acosta Niño, cédula 8-055-345, en calidad de representante legal de la
compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nitro Fertizeo compuesto a base de potasio, magnesio, calcio, hierro,
sodio, aluminio y sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Eric Arce Coto.—(98605).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de
Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y
público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las
14:00 horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora
Ministra de Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido
resuelta. El extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el
12 de octubre del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por no
hecha dicha publicación en todos sus extremos.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—(Solicitud Nº 05491).—C-21470.—(97057).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por
el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de
González Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
84618.—(96842).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título Nº 488, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil
tres, a nombre de Berger Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 754, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a
nombre de Navarro Vega Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 85354.—(98133).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 492,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Sevilla Arce Nancy María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(98648).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud
Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del
2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 479 Asiento: 4408 del 5 de octubre del
2006.
La Junta Directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario General: Fernando
Rojas Flores
Secretario de actas
y correspondencia: Lorena Sandoval
Alvarado
Secretario de
conflictos y
relaciones públicas: María
Rodríguez Herrera
Secretario de
finanzas: Adeyadith
Quirós Soto
Suplente 1: Leyla
Torres Treminio
Suplente 2: Neydi
Martínez Ortiz
Suplente 3: Lidieth
Vargas Guillén
Suplente 4: Lorena
Sánchez Alvarado
Fiscal: Xinia
Núñez Gutiérrez
San José, 5 de octubre
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las diez horas del día 9 de agosto del 2006, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución R-6179-2006, del día 9 de agosto del
2006, al señor Fernández Solís Leonardo, cédula de identidad Nº 2-196-805,
vecino de Alajuela, por un monto de sesenta y un mil seiscientos cincuenta y
nueve colones con treinta céntimos (¢61.659,30), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(98148).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangelística Grupo Tiempo del
Fin, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Apoyo en el campo de la salud y la familia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, Asiento: 61069).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85142.—(97908).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
La Biblia Dice, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proclamación de las buenas nuevas
de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando
Miranda Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento:
04578).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98020).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes
Oficiales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento:
98716.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85382.—(98134).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Atletismo de Coronado ADEACO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la cooperación
nacional e internacional, en sus diversas dimensiones entendiendo estas como:
la encargada de generar, apoyar, promover y gestionar programas, proyectos
actividades que permitan el desarrollo del sector deportivo de la comunidad de
Coronado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Cordero Umaña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 53990.—Curridabat, dieciocho de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
85509.—(98491).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia de Cristo Paso Tempisque de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ofrecer a la comunidad de Paso
Tempisque de Carrillo Guanacaste, capacitación ética, moral y espiritual basada
en los principios bíblicos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Nemesio Navarrete Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
.se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568,
asiento 63747.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
85526.—(98492).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Artesanos Ramonenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fortalecer la unión entre los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Antonio Segura Corella.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 36731.—Curridabat, cinco de octubre
del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
85617.—(98493).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Padres
de Familia Liceo La Guácima, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: luchar por los intereses de
sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Castillo Lara.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 76918.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85621.—(98494).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Humane Society Partner for the Homeless, cuya traducción al español es:
Asociación Sociedad Humana por el Bienestar de los Desamparados, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: brindar un lugar de estadía para
las personas desamparadas en la provincia de Limón. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con
límite de suma de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Iris
Ewers Noble. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 567, asiento 45761.—Curridabat, cinco setiembre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85633.—(98495).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
COMPUESTOS DE
IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman.
La solicitud correspondiente lleva el número 8644, y fue presentada a las
12:34:33 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 84298.—(96478).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a
compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 311/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney,
Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8669, y fue
presentada a las 11:25:06 del 2 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84299.—(96479).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la
Patente de Invención denominada:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la
preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los
compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades,
trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane,
Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el
número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 84300.—(96480).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su preparación, a
composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos
de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades,
trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos y afecciones,
inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James,
Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La
solicitud correspondiente lleva el número 8643, y fue presentada a las 12:33:54
del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 84301.—(96481).
La señor(a)
(ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San
José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex
S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERMOPLÁSTICAS PARA FABRICAR TUBERÍAS Y
ACCESORIOS PARA FLUIDOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Y PROCESO. Formulaciones termoplásticas para fabricar tubería y
accesorios para fluidos de uso doméstico e industrial a base de: un compuesto
de polivinilo, clorado (CPVC) termoplástico en una relación hasta 100 phr
agentes oxidantes, agentes promotores poliméricos y agentes modificadores de
impacto caracterizada por incluir una mezcla de agentes lubricantes internos y
externos, a base de: cera parafínica desde estearato de calcio, cera
polietilénica, cera polietilénica oxidada, ácido esteárico y ceras de ácidos
grasos, cera polietilénica, homopolímero de etileno oxidado, cera parafínica y
agentes estabilizadores térmicos de mercapturos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E03C 1/00, cuyos inventores son Octavio Fernando
Parra Tabla, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8103, y fue presentada a las 08:49:52 del 23 de noviembre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2006..—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 85067.—(97585).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12345.—Montañas
Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de
nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita
en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja
Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº
84371.—(96482).
Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S. A. solicita, en
concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado en su propiedad
en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja avícola. Coordenadas
234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).
Expediente Nº 12348. Ismael Huertas
Esquivel, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un naciente captado
en propiedad de Joaquín Rodríguez Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en
Alfaro Ruiz. Coordenadas: 242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores:
Joaquín Vargas Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84571.—(96847).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12352-P.—Javier Gerardo Román Arias, solicita en concesión 0.057 litros por
segundo de pozo perforado BC-553, captado en su propiedad. Sita en Orotina,
Alajuela, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas:
211.800-479.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(98032).
Expediente Nº 12349.—Rafael
Arrieta Vega y Shirley Alfaro Hernández, solicitan en concesión 60 litros por
segundo de una quebrada captada en propiedad de Magaly Badilla Arroyo para
piscicultura en San Ramón. Coordenadas 270.125-466.625 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Adán Corrales Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de octubre
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98657).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-1278-2006.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Erick Zamora Alfaro, mayor,
casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-890-628 y vecino de la provincia
de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Petro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238217,
quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna
para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina
regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE
hasta la Estación de Servicio Santa Eduviges en Villa Bonita de Alajuela,
Estación de Servicio La Lima en Cartago y a otras estaciones que requieran del
servicio dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba
que la sustente.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Paul Chaverri Gould,
Director General a. í.—1 vez.—(98660).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Alfonso Calvo Cruz, cédula de identidad Nº
1-0628-0117, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001403-624-NO.—San José, 17 de
julio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 85463.—(98496).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 04-003682-0007-CO promovida
por Federico Malavassi Calvo, abogado, cédula de identidad número 3-217-975,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, Ronaldo Alfaro García, administrador,
cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén, Peter
Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, cédula de identidad número 1-649-102,
vecino de Puntarenas, Carlos Herrera Calvo, contador público, cédula de
identidad número 1-596-737, vecino de Cartago, Carlos Salazar Ramírez, soltero,
economista agrícola, cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San
Carlos, todos con la excepción apuntada, mayores, costarricenses y casados,
contra el artículo 88 inciso 3 del Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa, se dictó el voto Nº 14253-2004 de las catorce horas con dieciséis
minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, que literalmente dice: Voto
Nº 14253-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se
anulan las frases: “Las Fracciones conformadas por 15 o más diputados, tendrán
igual número de miembros” y “Las Fracciones con menos de 15 diputados,
nombrarán un miembro que las represente a todas”, contenidas en los apartes a)
y b), del inciso 3) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa. Se dimensionan los efectos de la sentencia, para que comiencen a
regir hasta la próxima legislatura que se inicia el primero de mayo del dos mil
cinco. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta,
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese al Poder
Legislativo. Notifíquese.”
San José, 25 de octubre
de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(98267) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-009092-0007-CO
promovida por Ricardo Otárola Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-726-598; contra el Transitorio V de la Ley de Contingencia
Fiscal, número 8343 del dieciséis de diciembre el año 2002, se dictó el voto Nº
08475-2004 de las quince horas con doce minutos del cuatro de agosto del dos
mil cuatro, que literalmente dice: Voto Nº 08475-2004. Por tanto: “Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, por los efectos que pudo haber tenido se
anula el Transitorio V de la Ley Nº 8343 del dieciséis de diciembre del año dos
mil dos, en cuanto impide el nombramiento a los funcionarios de carrera en el
Servicio Exterior, que tengan grado de afinidad o consanguinidad, hasta el
tercer grado, con alguno de los miembros de los supremos poderes. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y al
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de octubre
de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(98268) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-012381-0007-CO
promovida por José Manuel Echandi Mora, cédula de identidad número 1-624-734 y
Max Alberto Esquivel Faerron, cédula número 1-691-926, ambos mayores, casados,
abogados y vecinos de San José, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes
de la República respectivamente, contra el artículo 5 de la Ley número 1981,
del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de
pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y
municipalidades, se dictó el voto Nº 14254-2004 de las catorce horas con diecisiete
minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, que literalmente dice: Voto
Nº 14254-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se
anula por inconstitucional el artículo 5º de la Ley número 1981, del nueve de
noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de
aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y
municipalidades. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de octubre
de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(98269) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 17402-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Álvaro del Carmen Araya
Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad número tres-ciento setenta
y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye, Jiménez, Cartago, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días a partir de
su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(96573).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
34472-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis.
Rubén Faustino Monarca Merino, casado, comerciante, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta-quinientos sesenta y cinco, vecino de
Guácimo Limón; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en
el sentido que el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Merino”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Nº 85122.—(97912).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Madrigal Carvajal, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2294-06.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas y doce minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso.
Expediente N° 16524-06. Resultando: 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Walter Mathew Konopka
Konopka con Ileana Mercedes Madrigal Carvajal..., en el sentido que el apellido
del cónyuge así como el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de
la madre del mismo son “Konopka, no indica segundo apellido” y “Anthony Mathew
Konopka y Norma Lee Travis, no indican segundo apellido”, respectivamente y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85236.—(97913).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Patricia
Fonseca Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1825-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yolanda Patricia Fonseca
Navarro, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
dos-seiscientos treinta y seis-ciento ochenta y ocho, vecina de Ipís,
Guadalupe. Expediente N° 19554-2002. Resultando 1º—… 2º—… Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hazel Antonio Fonseca Navarro, en el sentido de que el
nombre correcto es “Axcel Antonio” y no como aparece actualmente consignado.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85238.—(97914).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chia Lin Hsieh,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2960-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diez de octubre del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 22897-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Vemon Fung con Chia Lin
Hsieh, sin otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge
es “Chao Hsiung” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98073).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Esteban
Murillo Espinosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2959-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del diez de octubre
del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 26257-06. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Esteban
Murillo Espinoza con Sandra Lorena Elizondo Ávalos..., en el sentido que el
segundo apellido del cónyuge así como el apellido del padre y el nombre y
apellido de la madre del mismo son “Espinosa”, “Murillo, no indica segundo
apellido” y “Miriam del Socorro Espinosa, no indica segundo apellido”
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98636).
Se hace
constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Denia
Hidalgo Barrantes, ha dictado un resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2489-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Nuria Denia Hidalgo Barrantes,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho, casada, oficios del hogar, vecina de Rincón
de Arias, Grecia, Alajuela. Expediente Nº 21969-2003. Resultando: 1º—…;
2º—Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariane Dyes Hidalgo ... en el sentido
de que el nombre es “Marianne” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(98656).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Brenda Magdalena Romero
Espinoza, mayor, soltera, asistente de confitería, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-41874-00-1999, vecina de San José, expediente Nº
3278-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98152).
Yong Chang
Chen Liang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº
626-108582-3201, vecino de Alajuela, expediente Nº 2336-2004. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(98637).
Luis Guillermo Munera Miranda, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-110625-2623, vecino de Goicoechea, San José,
expediente Nº 3984-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98653).
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
Artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará
lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Placas
RX, revelador y fijador 46.852.000,00 III
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San
José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7870.—(99021).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG-000023-00100
Compra de vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del 14 de noviembre del
2006. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red
en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr. accesando en Link de
Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo
de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del
Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
♠ Nombre del depositante
♠ Cliente y número de cuenta cliente
♠ Monto depositado
♠ Concepto: pago de cartel de la Licitación por Registro
Nº 2006LG-000023-00100.
San
José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-13770.—(99077).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000082-PROV
Compra e instalación de
muebles modulares para la Escuela Judicial
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicia1.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 14 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se precederá con la apertura correspondiente.
San
José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.í.—1 vez.—(99107).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000064-PCAD
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000064-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil
colones con 00/100).
San
José, 30 de octubre del 006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99086).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106036-UL
Servicios de mantenimiento
correctivo para vehículos
del INS y del cuerpo de bomberos
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la
apertura de ofertas se tiene programada para el 24 de noviembre del 2006 a las
11:00 horas.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
San
José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada
H. Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(99078).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-306016-UL
Suministro e instalación
de tanques, tuberías para el
abastecimiento de gas licuado de
petróleo
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 17 de
noviembre del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e
impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de
Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(99079).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-ULIC (Invitación)
Compra e instalación de
barreras de acceso vehicular
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢300.00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(99096).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-99999
Adquisición de un sistema
de administración
de documentos y servicio de
digitalización
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas día 16
de noviembre del 2006, para adquisición de un sistema de administración de
documentos y servicio de digitalización.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser
adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y
150 al sur de la escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.
Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada de Subproceso o Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº
85892.—(98922).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900192-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la obra civil, eléctrica y
mecánica de tanques de
almacenamiento de crudo pesado en la
refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública Nº
2006LN-900192-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte,
hasta las 9:00 horas del día 15 de diciembre del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢.30.000,00.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2006 a las 10:00 horas en el edificio
del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 27 de octubre
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(99051).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y
Servicios avisa que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones, en
la hora y fecha que para cada caso se indicará:
Licitación por Objeto de la
licitación Hora
y fecha de
registro Nº apertura
2006LG-000021-03 Tubería PVC y
accesorios 8:00
horas del 23 de noviembre del 2005
2006LG-000022-03 Herramientas
varias 9:00
horas del 23 de noviembre del 2005
2006LG-000023-03 Divisiones
livianas y estaciones de trabajo 10:00
horas del 23 de noviembre del 2005
2006LG-000024-03 Agregados:
piedra y arena 11:00
horas del 23 de noviembre del 2005
En las horas y fechas
señaladas se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas para cada licitación, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la
Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la
licitación de su interés, escribiendo al correo electrónico
htabarez@jasec.co.cr indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo
solicita y el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar
el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a
la oficina de la Proveeduría en la dirección indicada.
Cartago, 30 de octubre
del 2006.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor
Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-14520.—(99048).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000155-13200
Trabajos de
impermeabilización, pintura y acondicionamiento
en el edificio central del Ministerio
de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la Resolución de Adjudicación Nº 160-2006 de las 10:00 horas del día 24 de
octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Suministros
Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174223
Línea Nº 1
(Adjudicación parcial).
Trabajos de
impermeabilización, pintura y acondicionamiento en el edificio central del
Ministerio de Hacienda, se incluye:
ü Reparación, impermeabilización y pintura de fachadas.
ü Reparación y pintura de techos.
ü Impermeabilización de losas.
ü Acondicionamiento de Ascensor.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: ¢
31.355.545,00.
Monto adjudicado: ¢ 31.355.545,00.
Monto total adjudicado: ¢
31.355.545,00 (treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil
quinientos cuarenta y cinco colones exactos).
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Garantía del producto: 36 meses.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de seis meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 24 de octubre
del 2006.—Lic. Olman Sanlee, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
41159).—C-25320.—(99052).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes
adjudicaciones, promovidas a favor de la Dirección de Informática:
LICITACION POR REGISTRO Nº
2006LG-000150-32600
Compra de
microcomputadores Pentium IV
Por Resolución de
Adjudicación Nº 350-2006, de las 11:35 horas del día 27 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 1: Consorcio PC Central-Consulting Group, cédula
jurídica Nº 3-101-105396. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total
adjudicado de: $.84.110,40 (ochenta y cuatro mil ciento diez dólares con
cuarenta centavos).
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000152-32600
Alquiler, con opción de
compra, de dos servidores RISC para
ambiente de desarrollo y producción y
solución de
almacenamiento externo
Por Resolución de
Adjudicación Nº 351-2006, de las 11:15 horas del día 27 de octubre del 2006, se
adjudica a la oferta Nº 2: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-003252. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $.216.864,00
(doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos). Monto
mensual: $.9.036,00 (nueve mil treinta y seis dólares exactos).
Monto de la opción de compra: $.57.017,00 (cincuenta y siete mil diecisiete dólares
exactos).
Los adjudicatarios
deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la
recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San
José, 27 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40545).—C-18720.—(99053).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000191-57100
Equipo y mobiliario de
oficina
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0178-2006
de las 9:00 horas del 30 de octubre del año 2006, se adjudica la licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
Línea 1, Distribuidora
M S. A. 12
unid por un monto total de $1.260,00
Línea 2 Méndez y Sánchez S.
A. 3
unid por un monto total de $342,00
Línea 3,1 Distribuidora M S.
A. 10
unid por un monto total de $320,00
Línea 4 Distribuidora M S.
A. 10
unid por un monto total de $184,00
Línea 5 IS Productos
Oficina. 6
unid por un monto total de $396,00
Línea 7 IS Productos
Oficina. 1
unid por un monto total de $800,00
Línea 8 Méndez y Sánchez S.
A. 4
unid por un monto total de $276,00
Línea 9 Compañía Leogar S.
A. 10
unid por un monto total de $389,40
Línea 10 Compañía Leogar S.
A. 5
unid por un monto total de $495,00
Línea 11 Distribuidora M S.
A. 50
unid por un monto total de $5.250,00
Línea 12 Méndez y Sánchez S.
A. 10
unid por un monto total de $1.180,00
Línea 13 Distribuidora M S.
A. 30
unid por un monto total de $825,00
Línea 14 Distribuidora M S.
A. 20
unid por un monto total de $1140,00
Línea 15 Compañía Leogar S.
A. 30
unid por un monto total de $965,40
Línea 16 Distribuidora M S.
A. 30
unid por un monto total de $673,50
Línea 17 Compañía Leogar S.
A. 30
unid por un monto total de $3.478,50
Línea 19 Distribuidora M S.
A. 4
unid por un monto total de $420,00
Línea 21 Méndez y Sánchez S.
A. 2
unid por un monto total de $228,00
Línea 22 IS Productos
Oficina. 2
unid por un monto total de $132,00
Línea 23 Méndez y Sánchez S.
A. 1
unid por un monto total de $98,00
Línea 27 Distribuidora M S.
A. 1
unid por un monto total de $68,85
Línea 28 Distribuidora M S.
A. 1
unid por un monto total de $35,20
Línea 29 Distribuidora M S.
A. 6
unid por un monto total de $165,00
Línea 31 Compañía Leogar S.
A. 2
unid por un monto total de $118,28
Línea 33 Distribuidora M S.
A. 1
unid por un monto total de $1500,00
Línea 35 Méndez y Sánchez S.
A. 3
unid por un monto total de $120,00
Línea 36 Distribuidora M S.
A. 14
unid por un monto total de $314,30
Línea 40 Compañía Leogar S.
A. 2
unid por un monto total de $118,28
Línea 41 Distribuidora M S.
A. 2
unid por un monto total de $210,00
Línea 42 Méndez y Sánchez S.
A. 1
unid por un monto total de $79,00
Líneas
6, 18, 20, 24, 25, 26, 30, 32, 34, 37, 38, 39, 43, 44 y 45 Infructuosas.
Monto total adjudicado 2006LG
000191-57100 en dólares $21.581,71 veintiún mil quinientos ochenta y un dólares
con 71/100 centavos.
San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39355).—C-23670.—(99116).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000201-57200
Adquisición unidades de
potencia ininterrumpible
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 0179-2006 de
las 11:30 horas del 30 de octubre del 2006, acuerda adjudicar la licitación
arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa Electrotécnica S. A.,
líneas 1 y 2 por un monto total en dólares $38.100,00 (treinta y ocho mil cien
dólares exactos), equivalente en colones: ¢19.900.011,00 (diecinueve millones
novecientos mil once colones exactos).
San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39354).—C-7170.—(99117).
CENTRO COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP00012006
Contratación de seguridad
y vigilancia
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 24
de octubre del 2006, sesión ordinaria Nº 11-06:
1. Readjudicar a Inversiones Camarias cédula
jurídica Nº 3-101-124844, por un monto de ¢959.995,00 colones mensuales
para un total anual de ¢11.519.460,00 colones. Total adjudicado: ¢959.955,00
colones por mes, y ¢11.519.460,00 colones anual.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y
al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que
corresponde con la resolución de la Contraloría General de la República del 28
de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la
Administración Financiera Nº 8131, “...los gastos comprometidos en el ejercicio
económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este
ejercicio”...
Todo de acuerdo con los
términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación
Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes
del reglamento general de contratación administrativa.
San José, 26 de octubre
del 2006.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1325).—C-11570.—(99090).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000206-89000
Mantenimiento correctivo y
preventivo de red y equipo
de cómputo Dirección General de
Hidrocarburos,
Transporte y Comercialización de
Combustibles
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que
por resolución de Adjudicación N° 2006LG-000206-89000, y Análisis y
Recomendación 2006LG-000206-89000, del día 17 de octubre del 2006, se adjudica
de la siguiente manera:
Posición: 1
Se adjudica a la oferta Nº 3, por el
monto mensual de $256,00 y el monto total anual de $3.072,00, a nombre de IPL
Sistemas S. A., por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje (ver folio
142, expediente Administrativo).
Garantía de
Cumplimiento: El adjudicatario debe presentar como garantía de cumplimiento el
monto de $153.60, que corresponde al 5% del monto anual adjudicado y debe tener
una vigencia de 15 meses a partir del momento de la adjudicación.
San
José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38699).—C-13770.—(99110).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000057-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo,
calibración y/o verificación de
equipos de análisis
instrumental en el Departamento de
Ciencias
Forenses, en San Joaquín de Flores,
Heredia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-06 celebrada el día
veintiséis de octubre del año dos mil seis, se dispuso adjudicar de la manera
siguiente:
Licitación por registro
N° 2006LG-000057-PROV.
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación de equipos
de Análisis Instrumental en el Departamento de Ciencias Forenses, en San
Joaquín de Flores, Heredia.
A: Ventas y Servicio de
Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-052789.
Línea Nº 2:
Servicios de mantenimiento, verificación
y/o calibración en equipo para cromatografía de gases en química analítica.
1. Cromatógrafo de Gases, modelo CG-FID-ECD,
6890, marca Hewlett Packard.
2. Cromatógrafo de Gases con detector de masas,
modelo 5973, marca Agilent 6890.
Precio por la visita
anual: ¢3.256.547,00.
(El precio anual incluye la mano de obra
y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para
realizar el servicio de mantenimiento y verificación)
Contempla también el
equipo que recibirá mantenimiento a partir del 10-01-2007.
Línea Nº 4:
Servicios de mantenimiento y/o
verificación en equipo para cromatografía de gases en toxicología.
1. Cromatógrafo de gases Agilent GC6890 con
automuestreador, inyector capilar y dos detectores NPD., marca Agilent.
2. Cromatógrafo de gases Agilent GC6890 con
automuestreador “head space”, inyector capilar y dos detectores FID., marca
Agilent.
Precio por la visita
anual: ¢2.834.307,00.
(El precio anual incluye la mano de obra
y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para
realizar el servicio de mantenimiento y verificación).
Línea Nº 5:
Servicios de
mantenimiento y verificación en equipos de cromatografía líquida en la Sección
de Química Analítica.
1. Cromatógrafo líquido. Modelo LC 1050, marca
Hewlett Packard
Precio por la visita
anual: ¢1.628.915,00
(El precio anual incluye la mano de obra
y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para
realizar el servicio de mantenimiento y verificación).
Línea Nº 6:
Servicios de mantenimiento y/o
verificación en equipos de cromatografía líquida en la Sección de Toxicología.
1. Cromatógrafo líquido HPLC Agilent 1100 con
automuestreador y detector DAD.
Precio por la visita
anual: ¢1.656.702,00
(El precio anual incluye la mano de obra
y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para
realizar el servicio de mantenimiento y verificación).
La garantía sobre los
servicios prestados para todas las líneas será de 6 meses. Demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total recomendado
adjudicar anual: ¢9.376.471,00, para el año 2006 se ejecutarán ¢7.277.033,30,
ya que el segundo equipo de la línea N° 2 requerirá servicio a partir del
10-01-2007.
En cuanto a la línea 7,
se recomienda declararla desierta con base en la argumentación supracitada.
San José, 30 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subjefa.—1 vez.—(99106).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-BCCR
Adquisición de soluciones de equipos de comunicación
y seguridad para comunicaciones
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta de adjudicación N° 547-2006, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa ITS Servicios de Infocomunicación S. A.,
por un monto total de $43.369,96.
San José, 27 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2006008511.—C-5520.—(99093).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000001-03
Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia
para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-000001-03, que el Subcomité de
Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo N° 02, Sesión
Ordinaria N° 021-2006, celebrada el 24 de octubre del 2006, acordó adjudicar en
forma parcial:
La oferta presentada
por la empresa, Sistemas Analíticos S. A., de modo que se adjudica
únicamente la compra de ocho servidores por la suma de $160.206,88 (ciento
sesenta mil doscientos seis dólares con 88/100) IVI, con un crédito el cual
corresponde a recepción de ocho equipos del Banco por $12.320.00 (doce mil
trescientos veinte dólares netos), con un plazo de entrega de 30 días
naturales, y una garantía técnica de 36 meses, al final del período de garantía
se incluye el costo de mantenimiento post-Garantía por $960.00 (novecientos
sesenta dólares netos) anuales, prorrogable en forma automática por un año
adicional.
La empresa
adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de
retirar la orden de compra, que será rendida en cualquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a
la fecha de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco.
Alajuela,
27 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1
vez.—(O. C. Nº 009-2006).—C-14320.—(99084).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2006
Adquisición de flotilla
vehicular
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº
2487 Artículo N° 15 del 26 de octubre del 2006, resuelve: Adjudicar la
Licitación Pública N° 02-2006 “Adquisición de flotilla vehicular”, a:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744-24
Monto total adjudicado:
$222.750,00.
Entrega: Línea 1: 120 días
hábiles.
Línea 2 y 3: entrega
inmediata
Forma de pago: 30 días
naturales.
Cartago, 27 de octubre
del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
24926).—C-7720.—(99022).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000002-99999
Adquisición de equipo de
cómputo
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas
que participaron en la Licitación Pública 2006LN-000002-99999, Adquisición de
equipo de cómputo, que con Acuerdo Firme Nº 1, Sesión Nº 29, del 23 de octubre
del 2006, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:
Aceqsa.—(Oferta Nº 9)
Ítem
1.1. 28 Computadoras
Ítem 1.3. 3 Impresoras tecnología láser
Ítem 1.5. 4 Impresoras matriz de puntos (larga)
Solnet.—(Oferta Nº 3)
Ítem
1.2. 2 Conmutadores (switches)
El Orbe.—(Oferta Nº 8)
Ítem
1.4. 4 impresora matrix puntos
(corta)
Ofitel.—(Oferta Nº 6)
Ítem
1.6 32 Licencias antivirus
Alfa Group.—(Oferta Nº 5)
Ítem
1.7 32 Licencias antivirus
Ítem 1.8 96 Actualizaciones antivirus MCaffe
Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº
85894.—(98926).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000017-01
Construcción de 103
rampas para personas con discapacidad
en José María Zeledón aportando
materiales y mano de obra
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006,
según artículo 9°, capítulo 2°, acuerdo N° 14, adjudicó la Licitación por
Registro 2006LG-000017-01 Construcción de 103 rampas para personas con
discapacidad en José María Zeledón aportando materiales y mano de obra, a la
empresa Servicios Diversificados Marín S. A.
Lic.
Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85745.—(98923).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000020-01
Contratación de servicios
para la producción de mezcla asfáltica
en caliente, para realizar un
mantenimiento periódico
y rutinario de los cuadrantes
centrales del este
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006,
según artículo 8°, capítulo 2°, acuerdo N° 12, adjudicó la Licitación por
Registro 2006LG-000020-01 Contratación de servicios para la producción de
mezcla asfáltica en caliente, para realizar un mantenimiento periódico y
rutinario de los cuadrantes centrales del este, a la empresa Asfaltos Orosi
Siglo XXI S. A.
Lic.
Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85746.—(98924).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000018-01
Mejoras obra civil parque central de Curridabat
aportando materiales y mano de obra
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006,
según artículo 12, capítulo 2°, acuerdo N° 20, adjudicó la Licitación por
Registro 2006LG-000018-01 Mejoras obra civil parque central de Curridabat
aportando materiales y mano de obra, a la empresa Constructora y Consultora
Gutiérrez & Asociados S. A.
Lic.
Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85747.—(98925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores proveedores se les comunica de manera
formal que el Área de Gestión de Bienes y Servicios específicamente la Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, a partir del
lunes 13 de noviembre del 2006, modificará la forma de invitar en dos de sus
procedimientos licitatorios a saber:
Compras Directas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las
instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.
Licitaciones Restringidas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las
instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.
Todo
proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura
posibles objeciones al cartel, probables prórrogas de apertura y futuras
reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos
medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.
La
práctica llevada a cabo por este despacho de invitar vía facsímil queda sin
efecto a excepción de procedimientos especiales que así lo requieran como las
compras al amparo del artículo 79.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, entre otras a discrecionalidad de la administración.
En cuanto a las Licitaciones
por Registro y Licitaciones Públicas, permanecen invariables, las invitaciones
a participar se seguirán efectuando vía publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lo anterior con el fin de
potenciar el principio de publicidad y artículo 6º de la Ley y Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Dado en San José, el día 25
de octubre del 2006, a las ocho horas.
San José, 25 de octubre
del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—(98034).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG000055-ULIC
Construcción de cuatro
módulos de información
y seguridad en el Campus Universitario
A los interesados en el
concurso arriba indicado, mismo que se publicó en La Gaceta Nº 207 del
30 de octubre del 2006, se les comunica que la fecha de apertura debe leerse
correctamente “13 de noviembre del 2006 a las 10:30 horas” y no como por error
se indicó.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez
González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(99098).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000022-PROV
1) Servicio de impresión de los recibos
telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Dpto.
Reproducción documental y artes gráficas Gedi, plantel Rincón grande de Pavas.
2) Servicio de impresión y fotocopiado digital de
documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y
fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas.
PRÓRROGA Nº 2
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para el 29 de noviembre del 2006 a las 10:00
horas.
Fecha de apertura anterior:
10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006.
San José, 30 de octubre
del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(99099).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2006LI-000033-PROV
(Corrección)
Equipo Electromecánico de
Casa de Máquinas para el P.H. Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los oferentes precalificados de la
licitación arriba mencionada que se debe corregir la publicación de La
Gaceta Nº 199 del 18 de octubre de la siguiente manera:
Donde dice:
Apertura del sobre II
“Propuesta económica”, miércoles 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m.
Debe leerse:
Apertura del sobre II
“Propuesta económica”, lunes 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m.
San José, 30 de octubre
del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-8270.—(99101).
De las licitaciones por
registro Nº 2006LG-000002-IAFA1, 2006LG-000003-IAFA1 y 2006LG-000004-IAFA1, léase
correctamente 2006LG-000002-99999 y Nº 2006LG-000003-99999 y
2006LG-000004-99999, y de las Licitaciones Públicas 2006-LN-000002-IAFA1,
2006LN-000004-IAFA1, léase correctamente 2006LN-000002-99999,
2006LN-000004-99999.
San
Pedro, 24 de octubre del 2006.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada de
Subproceso o Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 85893.—(98927).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900168-02
(Enmienda Nº 3)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción e interconexión
de tanques en el
Plantel Barranca y Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al
primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 3 al
cartel.
San José, 27 de octubre
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(99054).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900190-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción de tanques y
cargaderos en el
Plantel de Ventas en la Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de diciembre del 2006
a las 9:00 horas.
San José, 27 de octubre
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(99055).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-DGCMRACSA
Adquisición de
computadoras portátiles
Radiográfica Costarricense
S. A. comunica a todos los interesados en la licitación arriba indicada, lo
siguiente:
Donde se indica
“Licitación por Registro 102-2006” en la publicación de La Gaceta Nº 193
de fecha 9 de octubre del año 2006, se debe leer correctamente de la siguiente
manera: Licitación por Registro 2006LG-000009-DGCMRACSA.
Asimismo se indica que
la apertura se mantiene para el día 6 de noviembre del año 2006 a las 10:00
horas.
San José, 30 de octubre
del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40930).—C-6520.—(99112).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-CL
Suministro y colocación de
adoquín
en el parque de Santa Bárbara
El Departamento de
Proveeduría, ubicado costado noroeste del Parque de Santa Bárbara, informa que
en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, se publicó
“recibirá ofertas hasta las diez horas del 6 de noviembre del 2006”, léase
correctamente “recibirá ofertas hasta las diez horas del 8 de noviembre del
2006”. Para más información comunicarse a los teléfonos Nos. 269-9081/269-7073.
Santa
Bárbara, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Bach. Cinthya
Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99001).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-DIDECU
Construcción de la I etapa
de la Biblioteca
Infantil Municipal, cantón de La Unión
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, comunica que la visita técnica para la Licitación por
Registro N° 2006LG-000011-DIDECU, se programa para el día viernes 3 de
noviembre del presente año, a las 10:00 horas (a. m.), en la oficina DIDECU con
el Ing. Carlos González Chacón.
La Unión, 26 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(98988).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000001-01
Compra de dos vehículos
recolectores
reconstruidos de desechos sólidos
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que se modificó el plazo de recepción y
apertura de ofertas, el cual se traslada hasta las nueve horas del quinceavo
día hábil después de publicado este aviso.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Nicoya, 30 de octubre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(98984).
AVISOS
REMATE DE FESTEJOS POPULARES
PAQUETE Nº 1
1º—Lugar y fecha del remate: jueves 16 de noviembre del 2006, en el Auditorio de la Municipalidad de San José.
2º—Hora: 3:00 p. m.
3º—Objeto del remate: la organización y realización del tope, carnaval y corridas de toros, que se efectúan como parte de los festejos populares de San José de fin y principio de año. Todo lo anterior deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos que se adjuntan para cada caso, en documentos que se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Comisión de Festejos Populares sitas en Zapote, frente al costado oeste de la estación de gasolina de Zapote Centro.
4º—Base del remate ¢60.293.252 (sesenta millones doscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos colones).
———
PAQUETE Nº 2
1º—Lugar y fecha del remate: jueves 16 de noviembre en el Auditorio Municipalidad de San José.
2º—Hora: a las 16:30 horas.
3º—Objeto del remate: El objeto del remate será la explotación comercial del campo ferial ubicado en Zapote, incluyendo el área de carruseles y distracciones feriales y el área de chinamos y venta de tiliches. Todo lo anterior deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos que se adjuntan para cada caso, en documentos que se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Comisión de Festejos Populares sitas en Zapote, frente al costado oeste de la estación de gasolina de Zapote Centro.
Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, Director Ejecutivo.—1 vez.—(99392).
SUCURSAL SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Danilo Villalta
Loaiza, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Dulce de
Nombre de Cartago, seiscientos metros al este del Colegio Miravalles, cédula de
identidad tres - ciento sesenta y cuatro - cero ochenta y nueve, en mi
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma, de la sociedad de esta plaza Deloitte & Touche S. A., cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil ciento sesenta y dos, según
consta al tomo mil seiscientos cincuenta y ocho, folio ochenta y nueve, asiento
noventa y nueve de la Sección Mercantil del Registro Nacional, solicitante de
los Certificados de Depósitos a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina San Pedro, que se detallan a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
080-134743-0 250.000,00 12-11-2003 12-03-2004
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
080-133276-0 300.000,00 19-05-2003 19-08-2003
Títulos emitidos a la
orden de: Deloitte & Touche S. A., a una tasa de interés del 11.25% y 12%
respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.
Publíquese este anuncio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional a efectos de oír reclamos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Danilo Villalta Loaiza, Plataforma de Servicios.—(97020).
GERENCIA LOCAL LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61720372 ¢725.000,00 182 días 20-07-2006 22-01-2007 12.50%
Cupones Nº
1356659 ¢20.843,75 20-07-2006 20/10/06 12.50%
1356660 ¢20.843,75 20-07-2006 20/01/07 12.50%
1356661 ¢463,20 20-07-2006 22/01/07 12.50%
Certificado emitido a
la orden de: Ortiz Hernández Gladis, cédula
4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Jorge Corrales Segura, Oficial de Cartera.—(97693).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Marcela Segura
Núñez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de octubre del
2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96890).
Juan Manuel Medina Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96906).
Maribel Astúa Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84724.—(97321).
María José Yglesias Ramos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84828.—(97322).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título
de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo el Tomo
Nº 20, Folio 28, Asiento 263 a nombre de Courau Arias Ivette, con fecha 13 de
mayo del 2004, cédula de identidad número 1-860-0655. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en “La Gaceta”.
Heredia, 13 de octubre
del 2006.—Departamento de Registro.—Mba. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(96190).
VICERRECTORIA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 6, del jueves
28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Rodrigo Alberto Garzón Osorio,
pasaporte Colombiano CC74324181, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, el 24 de setiembre de 1998.
2) No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia, Colombia.
3) Equiparar el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24923).—C-24770.—(96572).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Roberto Flores Fallas, se le comunica que la señora Guiselle Guevara Barrantes, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Leonardo Flores Guevara, con el objeto de viajar a Canadá, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 25 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(98033).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quieén pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición de título de Patente de Licor Extranjero Nº 3 del distrito 3º,
inscrita a nombre de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa
Rica, cédula Nº 3007-066656, la cual se encuentra explotándose en el Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Calle Blancos
barrio Esquivel Bonilla, 50 oeste y 100 sur de Clínica Católica. Lo anterior
por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos
ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(96952).
AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Javier Guardia Acosta, actuando en mi condición de presidente de la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-57189, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 28 de noviembre del 2006, en el nuevo domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Pavas, ciento cincuenta metros al oeste del cementerio. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m., y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la Asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será la aprobación de un posible aumento de capital y como segundo tema el cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2006.—Javier Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(98235).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRE LONTANE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se cita y emplaza a
terceros y a cualquier acreedor de la Compañía Terre Lontane Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de
la publicación por tercera vez del presente edicto, comparezcan ante la vía
jurisdiccional correspondiente, a hacer valer sus derechos por medio de la vía
incidental, de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de
Comercio, por la disminución de capital acordada mediante sesión número uno de
la asamblea ordinaria de socios de dicha empresa, realizada en su domicilio
social el día viernes primero de setiembre de dos mil seis a las quince horas,
en primera convocatoria; acta protocolizada por el suscrito notario mediante
escritura número veintidós de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre
de dos mil seis, visible al folio doce frente del tomo tercero del suscrito
notario.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—(96159).
CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI SA.
La sociedad “Cinco de
Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por
motivo de extravio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y
Balances N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Actas Asambleas General y Junta
Directiva N° 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área
de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando
Soto Pla.—(96193).
Yo, Jorge Zamora Villalobos, cédula 5-196-380, vecino de Naranjo de Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela. En término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Zamora Villalobos.—(96198).
VALLES DEL FUTURO S. A.
Valles del Futuro S.
A., cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y
legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta de
Asamblea General, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Serendero
Hulssner.—(96233).
INVERSIONES GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Yo, Flory Zalazar
Cubillo, mayor, casada en segundas nupcias, oficios del hogar, vecina de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-0720-0562, debidamente autorizada
hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario Número Uno,
Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Acta de Asamblea de Socios
Número Uno, Actas del Consejo de Administración Número Uno, y Libro de Registro
de Obligaciones Número Uno, de la sociedad Inversiones Geflo del Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-264501, inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil bajo las citas tomo: mil doscientos setenta y cinco, folio:
doscientos sesenta y ocho, asiento: trescientos once.—Lic. Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, Notario.—Nº 84274.—(96497).
GROSS MARTÍNEZ S. A.
Gross Martínez S. A.,
cédula jurídica 3-101-048200, domiciliada en Ciudad Colón, por haberse
extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina
de Legalización de Libros, la reposición del libro de Acta de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Raymond Alfred Gross
Hershmiller, Presidente.—Nº 84377.—(96498).
PIZARRO Y CANALES S. A.
Pizarro y Canales S.
A., con cédula jurídica 3-101-210497, representada por José Miguel Pizarro
Canales, mayor, casado una vez, Técnico en Refrigeración, con cédula 5-259-571,
vecino de Filadelfia, solicita a la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro
de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su
representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días,
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 19 de
octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 84401.—(96499).
SAN BENITO S. A.
Grupo Financiero
Impresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229292, hace del conocimiento público
que la sociedad San Benito S. A., ha solicitado la reposición del certificado
accionario número cuatrocientos ocho (408) por un millón setecientos noventa y
tres mil novecientos veinte (1.793.920) por motivo de extravío. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso; manifiesten su oposición dirigida a: Grupo
Financiero Improsa S. A., Departamento Administrativo (accionistas), en sus
oficinas centrales sita en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico
La República.—Jorge Monge Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 84364.—(96500).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
SEBASTIÁN S. A.
Estación de Servicio
San Sebastián S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062391, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable; Mayor.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos
Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(96683).
FABRILEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabrileo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho,
domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado
Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de octubre del dos mil seis.—Virginia Hilda León Hernández,
Apoderada.—Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderado.—Nº 84552.—(96848).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
0070 a nombre de Mario Rojas Montero, cédula Nº 1-402-281. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(96904).
INVERSIONES MERINO & RODRÍGUEZ S. A.
La sociedad Inversiones
Merino & Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152032, por extravío,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97026).
COMERCIALIZADORA MERINO S. A.
La sociedad
Comercializadora Merino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252197, por extravío,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97027).
INMATECA S. A.
La sociedad Inmateca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-267125, por extravío, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor
Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Abogado.—(97028).
INVERSIONES SHARON M W R INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sharon M W
R Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213439, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis
libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Dichos
libros se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil dos.—Mauricio Wright Reynold, Presidente.—Nº
84723.—(97324).
DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo
Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula número uno-siete dos cuatro-siete nueve
cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita
en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil al tomo seis siete
tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi
representada solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor,
Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Ulloa
Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 84739.—(97325).
CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste,
la reposición de los seis libros legales de la compañía Ceejay Flamingo C.F.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y un mil quinientos ocho, con domicilio social en Playa Flamingo,
Guanacaste, del Restaurante Amberes, seiscientos metros al oeste de la Casa de
Sueño. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje
y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Cecile
Mae Cox, Apoderada Generalísima.—Nº 84847.—(97326).
RUZCAS S Y L INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruzcas S Y L
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374609, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—Nº 84945.—(97327).
El suscrito notario hace constar que el día 18 de octubre del 2006, a las 12:00 horas, se celebró en esta notaría, escritura de compraventa de Ferretería La Línea, otorgada por Transportes La Línea S. A., a favor de Ramón Hidalgo Cárdenas. Quedando el precio de venta de diez millones, en depósito, en manos de Lorena Cascante Mora, quien lo retendrá por el término de 15 días, a partir de la primera publicación, siempre que no haya reclamos de terceros.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 84782.—(97328).
Manuel Valentín Andrade González, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta y tres, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado ante el suscrito, la reposición del pagaré número uno ocho cinco cuatro uno cinco uno - A, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, por la suma de veintidós mil quinientos diecisiete dólares con treinta y dos centavos, a pagar el diez de julio del dos mil cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 524-0478, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera.—(97417).
SERVICIO TRANSPORTES NACIONALES S. A.
Servicio Transportes
Nacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro mil
quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro contable: Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel
González Alvarado, Secretario.—(97422).
ANDERSON MACHADO CASAS
Dr. Anderson Machado
Casas, cédula de residencia Nº 117000439026 y cédula Tributaria Nº
312003839909, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anderson
Machado Casas, Propietario.—(97446).
AVÍCOLA LAS CAÑAS S. A.
Avícola Las Cañas S. A.
, cédula jurídica Nº 3-101-064366, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de
Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rodrigo Zamora Fernández, Representante
Legal.—(97476).
ROMONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Romons Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno cinco cuatro cero
ocho seis; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro
de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de
Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(97627).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Elizabet Alfaro Solano, cédula 302170419, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 388570 y 388571, por un monto respectivamente de ¢51.268.82, ¢61.421.06 los cuales fueron emitidos a su orden el día 5/8/2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefatura Cartago centro.—(97657).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
MÚLTIPLES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Zianny Morales Guevara, Representante Legal.—(98007).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número ciento siete, se constituye sociedad anónima denominada Rabit Mensajeros Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Conejo Mensajero Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto de Guadalupe. Presidente Franklin Madrigal Orozco. Notario Marco Antonio Ramírez Corella.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 84833.—(97152).
Por escritura número doscientos uno-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abro La Puerta de Aranjuez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva, domiciliada en Tibás de la Municipalidad, cien metros norte, cuatrocientos oeste y quince al sur, capital suscrito y cancelado, presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Evelyn Solís Solís.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84834.—(97153).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Conjunto de Compañías Veinticuatro de Abril del Este, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y siete, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social y el domicilio, para llamarse en adelante: Innovaciones Farmacéuticas del Este, S. A., la cláusula segunda relativa al objeto, y sexta relativa a la representación y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal.— veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 84835.—(97154).
En mi notaría y mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituye Pure Nature Sociedad Anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 84840.—(97155).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad El Ángel Dorado S. A, Presidenta: Mayra Jiménez Barrantes. Apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 84841.—(97156).
La suscrita notaría da fe de que en esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Dosel R. F. S. A, nombrándose como presidente al socio Ricardo Quesada Zúñiga, secretaria la socia Felicia Quesada Zúñiga, tesorera Viviana Quesada Venegas. Es todo. Firmo en San José, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84842.—(97157).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 14:00 horas, se constituyó Hacienda de Montiel RM Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya 19 de octubre del 2006.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 84843.—(97158).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Whiteclff Florencia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 84846.—(97159).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Planicies Las Margaritas A & R Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, veinte de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84849.—(97160).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad Laboratorio Ingeo-Técnica Sociedad Anónima Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de octubre de dos mil seis.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 84850.—(97161).
Mediante escritura número 193, visible al tomo 4 de mi protocolo, de las 9:00 horas del 23 de octubre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chi Cen Internacional S. A., cédula 3-101-322595, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, para que sea de veinte millones de colones exactos.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 84851.—(97162).
En mi notaría por escritura número trescientos treinta, otorgada en San José, a las diecinueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizaron los siguiente actos: renuncia del vicepresidente y nuevo nombramiento de toda la junta directiva; se le quita la representación judicial y extrajudicial al secretario; Se nombra nuevo agente residente al licenciado Alejandro Vargas Carazo., de la sociedad anónima Autos Bond Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84854.—(97163).
En mi notaría por escritura número trescientos treinta, otorgada en San José, a las veinte horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizó modificación se le quita la representación judicial y extrajudicial al secretario; cesión de acciones de la socio Bond Gallegos al socio Jorge Hernández Bond; Se nombra nuevo agente residente al Licenciado Alejandro Vargas Carazo, de la sociedad anónima Medilab de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84855.—(97164).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Conservation Marketing International C M I S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 84856.—(97165).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Exclusive Realty S. A., cédula 3-102-454872, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo quinto del estatuto social de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84857.—(97166).
Que en fecha veintisiete de setiembre del año en curso, según escritura número cincuenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Comercial Triana de Grecia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: la importación de diversas mercaderías para su reventa y otros servicios. Representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma: Ana Isabel Garro Arce. Domicilio social: urbanización La Esmeralda en Grecia centro Alajuela.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 84858.—(97167).
Por escritura pública número 294 otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 17 de setiembre del año 2006, los señores Vern Róger Schopp y Dayana Retana Carballo constituyeron Bar El Camino Seguro V. R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84859.—(97168).
En esta notaría, al ser las doce horas, del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de Líneas Básicas Sociedad Anónima, en la que se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84860.—(97169).
En esta notaría, al ser las once horas, del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria Paso Hondo Sociedad Anónima, en la que se modificaron los puestos de presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84861.—(97170).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportistas Fénix S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva se remueve al fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Alexander Durán Chinchilla.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.— Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84862.—(97171)
Al ser las 14:00 horas del día 23 de octubre del año 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Rebra S. A., donde se reformó el pacto constitutivo.—Cartago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84864.—(97173).
Mediante escritura número 45-5, otorgada a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Médicos Villalobos & Segura S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84865.—(97174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis; se acordó la disolución de la sociedad Oficina Regional Cummins de Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y dos.—San José, veinte de octubre del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 84867.—(97175).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Las Pelonas R Y B Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad. El Presidente: John Pryon Worton vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84869.—(97176).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas con doce minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Yellow Onion Sociedad Anónima, para modificar la cláusula cuarta de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton, vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84870.—(97177).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Un Sarcillo en La Llanura Sociedad Anónima, para modificar la cláusula novena de la administración de la sociedad el Presidente John Pryon Worton. Vicepresidente; John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84871.—(97178).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; secretario: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84872.—(97179).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas con nueve minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre JJVW Investments Sociedad Anónima, para modificar la cláusula cuarta de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84873.—(97180).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas con veintiocho minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre The Image Of Perfection Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; secretario: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84874.—(97181).
Al ser las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Servicios Informáticos Múltiples de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Eddie Francisco Monge_ Morales, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84882.—(97182).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Quezada Rodríguez Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio Heredia.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84883.—(97183).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Dos Ríos Altos de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luís Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84884.—(97184).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Aritalia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84885.—(97185).
El suscrito notario hace constar que en la escritura número cincuenta y tres, del tomo segundo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Guadalaviar S. A., reformándose la junta directiva y la cláusula sétima. Es todo.—Veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 84888.—(97186).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Latitude Real Estate Limitada. Capital social: suscrito y pagado, veinte mil colones, gerente Alfredo Núñez Gamboa.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84889.—(97187).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Electricidad y Mecánica Unidas Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil setecientos ocho, donde se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84890.—(97188).
En esta notaría a las 9:30 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura número 103, folio 104 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Monkeys In Paradise Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones, representado por 10 acciones de ¢10.000.00 cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Lic. Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84897.—(97189).
En esta notaría a las 9:00 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 102, folio 103 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Fiesta Forever Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000, representado por 10 acciones de ¢10.000.00, cada una domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante el notaria Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84898.—(97190).
En esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 104, folio 105 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Tres Iguanas Fiestonas Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000, representado por 10 acciones de ¢10.000.00, cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84899.—(97191).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Quionia Meridional Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 84906.—(97192).
Por escritura número doscientos setenta, de las catorce horas treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayi de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidenta es Guimar Viviana Garzón Puerta, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 84907.—(97193).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve, de las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varita Mágica de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidente es Jorge William González Ariza, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 84908.—(97194).
Por la escritura número ciento cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gla Legal Services Jacó Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 84909.—(97195).
Por escrituras otorgadas ante este notario, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Vikingo PMS Sociedad Anónima, Inversiones Castellana CMS Sociedad Anónima e Inversiones Los Favoritos OMS Sociedad Anónima. Presidente: Omar Molina González, capital social: diez mil colones. Domicilio Asunción de Belén, Heredia.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84910.—(97196).
Por escritura 53, del tomo 35 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Hidro Depuradores P.I.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329586 modifica domicilio social.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 84912.—(97197).
La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria publica con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio treinta y cuatro frente, del tomo tercero de mi protocolo, actuando en connotariado con el Licenciado Luis Ricardo Bogantes Villegas, otorgada ante nuestra notaría a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Sebamajo Sociedad Anónima, cuyo Presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 84915.—(97199).
Por escritura 54 del tomo 35 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:30 horas del 25 de setiembre del 2006, Euro Panel PRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328229, modifica domicilio social.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 84917.—(97200).
En mi notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad DIM D.V.I. Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. domicilio: San José. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Shedy Omar Díaz Viera y Marina Imatova. Capital: diez mil colones.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84918.—(97201).
Mediante escritura número doscientos diecisiete de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima Estetic Beauty Internacional S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 84919.—(97202).
Se constituye Inversiones Solid Gold Pacific S.G.P. Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente Marvin Jiménez Solera, cédula de identidad seis-dos treinta y dos-cuatrocientos treinta y Tesorero Carlos Manuel Morera Beita, cédula de identidad seis-doscientos tres-cero noventa y tres.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84921.—(97203).
Se constituye Hernández Díaz Hermanos H.D.H Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Hernández Díaz, cédula número cinco-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y ocho.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84922.—(97204).
Por escritura número ciento cuarenta y uno Juan José y María Eugenia Bolaños Vargas, constituyen la sociedad denominada La Casa de Papá B Y V S. A., escritura otorgada en Grecia a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco ante la notaria pública Alicia Maroto Villalobos, visible a folio cien vuelto del tomo número diecisiete del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84924.—(97205)
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Cerro Sakira S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84925.—(97206).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Vista Developments S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84926.—(97207)
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mauro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84927.—(97208).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrónica Industrial Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84928.—(97209).
Yo, Norman Mory Mora, Notario Público establecido en la ciudad de San José, debidamente comisionado al efecto, procedo a protocolizar de los libros de actas de asamblea general que llevan debidamente legalizados las sociedades que adelante se dirán, los asientos que en lo conducente dicen: “acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Acciones Puntavillalta Sociedad Anónima, y se toman en forma unánime los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda fusionar esta compañía con la sociedad de este domicilio denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, prevaleciendo en la fusión la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, acta numero cuatro: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Sol Dorado Californiano Sociedad Anónima, se acuerda fusionar esta compañía con la sociedad de este domicilio denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, prevaleciendo en la fusión la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, “acta número uno: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, por unanimidad de votos se acuerda fusionar a Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veintiuno, con las siguientes dos sociedades: a. Acciones Punta Villalta Sociedad Anónima, b. El Sol Dorado Californiano, Sociedad Anónima. Como sociedad prevaleciente de esta fusión, Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, asume todos los activos y pasivos de Punta Villalta Sociedad Anónima y El Sol Dorado Californiano Sociedad Anónima. Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, como sociedad prevaleciente de esta fusión, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que los derechos y obligaciones de las referidas compañías no prevalecientes. Tercera: se acuerda aumentar el capital social de Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, en una forma equivalente a la suma resultante de los capitales sociales de las compañías no prevalecientes de esta fusión. “Quinto: El capital social es la suma de treinta colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas con un valor de un mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos o los certificados que representen una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva.” Quinta: Se comisiona al Notario Público Norman Mory Mora, para que proceda a protocolizar la presente acta de forma literal o en lo conducente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84929.—(97210).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 84930.—(97211).
Yo, Luis Alberto Campos Flores notario público protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Internacionales Labin S. A. Se reforma cláusula sétima se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 84931.—(97212).
Al ser las ocho horas del seis de julio de dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hogar de la Capital G.E. S. A., mediante escritura pública número doscientos diecinueve, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como Presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—23 de octubre del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 84932.—(97213).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad: I P Multisistemas S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón. Presidente: Geovanny Antonio Delgado Cascante. Secretario: Marco Antonio Vásquez Esquivel, Tesorera: Heidi Evans Salas, Fiscal: Aída Rosa Obando Ceciliano.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84933.—(97214).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad: H. T. Importaciones S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢100.000,00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Rónald González Chávez, Vicepresidente: Edwin Vásquez Esquivel, Secretario: Rigoberto Fonseca Castillo y Tesorero: Jorge Andrés Meneses Valverde. Fiscal: Óscar Muñoz Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84934.—(97215).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se han modificado en mi despacho el estatuto en cuanto a la representación de la sociedad denominada Master Point Sociedad Anónima, así como cambio de presidente, mediante escritura número doscientos catorce-cinco, folio ciento setenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 84936.—(97216).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Netconsulters DVGD Sociedad Anónima, siendo Presidente y Secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Guillermo Coto Solano y Demian Abrahams Briceño, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84946.—(97217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Protocolos de Eurasia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.— Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84949.—(97218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Arlequín de Toscana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.— Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84950.—(97219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Arlequín Provenzal Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84950.—(97220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Goeta Brothers Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84952.—(97221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Desarrollos Aquisgrán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84953.—(97222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil seis, se constituye la compañía Plast Janagrey S. A. Presidente Egly Janay León Castro. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84954.—(97223).
Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de setiembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88.498, celebrada el 3 de julio del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X, y, XI del pacto social original, y, se nombran 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84956.—(97224).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Monkey Face Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84957.—(97225).
Se constituye la entidad denominada E Sense.Shop S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Thomas Nguyen Dinh.—San José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84958.—(97226).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Premiun Home Sites S. A. Se revoca el nombramiento del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84959.—(97227).
Se constituye la entidad denominada My First Vega S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Allan Wesley Chritchett.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84960.—(97228).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eliott Dobles Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 84961.—(97229).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Saturno BVS Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 84962.—(97230).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Kalesousin Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84963.—(97231).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Balcón de Oro Sólido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-435041, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2006 se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84964.—(97232).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad La Alhambra Las Brisas Celestes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-351596, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2006 se procedió a reformar totalmente el pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84965.—(97233).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad GB Black Turtle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-421675, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2006 se procedió a reformar totalmente el pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84966.—(97234).
Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Terra Feracis Sociedad Anónima. Presidente: Georvis Jiménez Molina. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, Barrio San Josecito, cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros al este de la entrada.—Puntarenas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 84967.—(97235).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Dinarios y Tridentes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84969.—(97236).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Propiedades Tragaldabas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84970.—(97237).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Proyectos Burkinenses Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84971.—(97238).
Por escritura número ciento cincuenta de las catorce horas del dos de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Constructora Cacha Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 84972.—(97239).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas de 29 de setiembre de 2006, se constituyó Santuario de Gaia Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario con fines de conservación, turísticos y servicios ambientales y veterinarios. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secreteo.—San José, 11 de mayo de 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84974.—(97240).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 84975.—(97241).
La sociedad Cascada de Paraíso Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta de la acta constitutiva, prorrogándose el plazo social de la sociedad por noventa y nueve años, a partir del día 16 de julio del 1986, según acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada el día 29 de junio del 2006.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84977.—(97242).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Mhathurea Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97392).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de octubre del 2006, se protocoliza acta 4 de Hotelera San Lorenzo Sociedad.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(97393).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2006, se protocoliza acta 3 de Acoscord Sociedad denominada cambio de nombre.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(97394).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la Compañía My Casino Builder.Com, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97395).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Opal Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97396).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Summano Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97398).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sunstone Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97400).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupco Investments Holdings Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(97402).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Bliff Costa Rica Santa Rosa Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(97421).
Por escritura de las 11:20 horas del 19 de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad Tabaré Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(97430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se reformó la cláusula tercera del objeto de pacto constitutivo de la sociedad Rincón del Recuerdo Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(97436).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, PM Local Verde V E R Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de octubre de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(97447).
El suscrito notario público, en atención al artículo 19 del Código de Comercio, da fe que va a proceder con la protocolización del acta número cuatro de la firma B & A Marketing Consultors I.N.C. S. A. acta que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en el futuro se denomine como Sivas - Nájera & Kiel de Sand Box Constructores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, por lo que solicita al Diario Oficial La Gaceta publicar el aviso correspondiente. Es todo.—Heredia, a las seis horas del veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—(97450).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Dlgreene Investments Corporation S. A. Capital social: mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: David Lee Greene, secretaria: Hanna Krogulec Laman, domicilio: Escazú, San José, contiguo a Rostipollos, Edificio Malinche. Plazo: cien años, a las: 8:00 horas del 24 de octubre del dos mil seis.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(97471).
Noser Emil Anton y Noser Katharina, constituyen Constructora Pilatus S. A. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del día 10 de marzo del año 2006, ante el notario Víctor Hugo Mora Casasola, visible al folio iniciada al folio 33 vuelto, del tomo 8.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(97472).
Por escritura autorizada por este notario, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gold Planning Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y undécima del estatuto social, correspondientes a la denominación social, domicilio social y administración. La denominación social es cambiada a Edemtec Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(97473).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Performance Restuarant Brands Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97477).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Iron Mountain Sunset Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97478).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Nuclear Investments Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97479).
Biscuits S. A., reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: del domicilio y de la administración: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97480).
Constructora Arpi S. A., modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo. Nombra como presidente por todo el plazo social al señor Carlos Luis Arguedas Chaverri. Escritura otorgada en Naranjo, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2006.—Naranjo, 19 de octubre del 2006.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(97483).
Ante esta notaría, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones González y Hernández J.C Sociedad Anónima. Presidente y secretario los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y tesorero con facultades de apoderado general sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(97484).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las quince horas del seis de octubre del año en curso, se constituyó la compañía F.R.A. Rojas Alvarado S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(97485).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del año en curso, se constituyó la compañía S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(97486).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jensfamd of Saintana Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Y se modifica el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, veinticinco de octubre de dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(97487).
Suscrito, Marvin Díaz Briceño, notario de San José, hace saber que el día 8 de agosto del 2006, se constituyó Asociación Shriners de Costa Rica. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(97489).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Diseño Eléctrico y Sistemas de Potencia DEYSPO Sociedad Anónima; mediante la que se modifican las cláusulas primera: del nombre y tercera: del objeto.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(97490).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Syscom Ingeniería en Seguridad S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidenta Loida Elena Vargas Mayrena.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez—Nº 84993.—(97492).
La Cabriola Venus Quince S. A., protocoliza acta: modifica administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura 25-116, de las 13:00 horas del 18 de octubre del 2006, del notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 84994.—(97493).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, constitución de la sociedad Magdiel’S Store Corp. S. A. Presidente Sami Alawar Yamal.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Lic. Kathya Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84996.—(97494).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, constitución de la sociedad Carblac Store S. A. Presidente Carlos Blanco.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Lic. Kathya Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84997.—(97495).
Por escritura número cincuenta y una - treinta, otorgada el día de hoy en la ciudad de San Isidro de Heredia a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Ambientes Sami Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, sobre el domicilio y el número de acciones.—San Isidro de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84998.—(97496).
Por escritura número doscientos sesenta y dos-treinta y tres, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cuarenta y Cinco Quince de San José S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, calle diez, avenidas once y trece, cincuenta metros al noroeste de antigua Botica Solera. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85000.—(97497).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del año 2006, se constituyó Rosa Pelirroja NMQ S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur de Plaza Mayor. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85007.—(97498)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se constituyó Monsieur Vin Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85008.—(97499).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil seis, se constituyó Cahuitaly Hotel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85009.—(97500).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Colorado Big River Corporation Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85010.—(97501).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó Art Contemporain et Decoration Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 85011.—(97502).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vilcanota International Investments Incorporation V.I.I. S. A.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85012.—(97503).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Manantial de Iriria Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85016.—(97504).
La suscrita. Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Beauty Costa Rica Properties Yokama S. A. Presidente: Yonathan Sánciez Salas. Capital suscrito y pagado. Escritura número 139 de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2006.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 85018.—(97505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Tri - Bro H 2 O of San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85209.—(97506).
Jacqueline Muñoz Bermudez y Bruce Roger Cardner JR, constituyen Central Valley Spanish School Sociedad Anónima. Domicilio social Coronado Urbanización Villa Flores, casa ciento treinta y cinco, capital social veinte mil colones, fecha de constitución veintitrés de octubre del dos mil seis.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº 85030.—(97507).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:00 y 17:30 horas del 18 de setiembre, a las 9:00 horas del 21 de setiembre, 11:00 horas del 27 de setiembre, a las 17:00 horas, 18:00 y 18:30 horas del 18 de octubre, todas del 2006. Se constituyen Mercom Mercantil Continental S. A.; Desarrollos Los Lirios D L L S. A.; F y O Los Seis Sentidos S. A.; Bosques del Futuro de la Barra S. A.; Macizo de Caridad modifica cláusula siete y nombra junta directiva: Parque Aventura Río Barranca S. A.; y Agroforestal Las Lapas A L L S. A., respectivamente. Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, Presidente con plenas facultades.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85033.—(97508).
Álvaro Núñez Salazar y Álvaro Núñez Solís, constituyen la sociedad anónima denominada: Proyecto a Indumentaria Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, trece de octubre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85034.—(97509).
Ante esta notaría se constituyó el día veinte de octubre a las quince horas la sociedad anónima Súper Servicio Aguas Zarcas S. A., mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85035.—(97510).
Mediante escritura número noventa y seis-cuatro, autorizada por mí, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima de esta plaza, Villas Monterrey Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y seis, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo y se nombra a nuevo gerente.—San José, 24 de octubre del dos mil seis.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 85036.—(97511).
Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85037.—(97512).
Por escritura número cuarenta, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85038.—(97513).
Por escritura número cuarenta y uno, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85039.—(97514).
Por escritura número cuarenta y dos, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85040.—(97515).
Por escritura número veintinueve, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85041.—(97516).
Por escritura número treinta, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85042.—(97517).
Por escritura número treinta y uno, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85043.—(97518).
Por escritura número treinta y dos, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85044.—(97519).
Por escritura número treinta y tres, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85045.—(97520).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación Pachamama S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 85046.—(97521).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de Mobre S. A. en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos modificando el domicilio.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85047.—(97522).
Los señores Leopoldo Villalobos Vargas y Wágner Gerardo Cerdas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Centro de Acopio L. W. de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Leopoldo Villalobos Vargas y tesorero: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85048.—(97523).
Los señores Leopoldo Villalobos Vargas y Wágner Gerardo Cerdas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Contratos y Servicios L. W. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Leopoldo Villalobos Vargas y tesorero: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85049.—(97524).
Los señores Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y Leopoldo Villalobos Vargas, constituyen la sociedad denominada Transportes L. W. de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y tesorero: Leopoldo Villalobos Vargas.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85050.—(97525).
Los señores Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y Leopoldo Villalobos Vargas, constituyen la sociedad denominada Comercializadora de Productos L. W. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y tesorero: Leopoldo Villalobos Vargas.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85051.—(97526).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada G Q S Multiservicios Ecológicos
Nacionales Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones.
Domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al sur del
templo católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº
85052.—(97527).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de fecha dieciséis de octubre del dos mil seis, vista al folio ciento nueve frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el resto del período en la sociedad anónima Agricultura Saludable Agrisal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos tres. Con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada principal cien metros al norte, cien al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste. Quedando como presidente el señor Álvaro Emilio Valverde Robert, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, dueño de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-setecientos setenta y siete, como secretario el señor Pedro Dobles Villela, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Granadilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-ciento cuarenta, como el tesorero el señor Jorge Wilfredo González Escuidero, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero dos mil trescientos dos.—Zarcero, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85053.—(97528).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Marina Flamingo C.D.I. S. A. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la sexta en cuanto a la representación. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 85054.—(97529).
Por escritura número treinta y cuatro, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85055.—(97530).
Por escritura número treinta y cinco, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85056.—(97531).
Por escritura número treinta y seis, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85057.—(97532).
Por escritura número treinta y siete, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85058.—(97533).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85059.—(97534).
Mediante escritura de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, Wálter Fernando Calvo Rodríguez y Gustavo Alexis Calvo Rodríguez, constituyen la sociedad Distribuidora Guswa de Guadalupe S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 85070.—(97535).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Milefiori S. A. En virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 85071.—(97536).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica
Guide Dot Com Sociedad Anónima. Según la cual se reforman las cláusulas
quinta y sexta de los estatutos y se aceptan las renuncias del presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 24 de
octubre del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Lleca, Notario.—1 vez.—Nº 85073.—(97537).
Por
escritura número ciento tres, otorgada a las nueve horas del doce de octubre
del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo
se constituyó la sociedad Novaterra Realtors CR Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A.—Heredia,
13 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
85074.—(97538).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de le empresa Maersk Global
Service Centres Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 85075.—(97539).
Escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye R. V. Electromecánica Constructora S. A. Con plazo social de 99 años. Domicilio: Urbanización La Guaria, casa D veintitrés, Barreal de Heredia, doscientos al norte de la Escuela Ulloa. Para dedicarse a la construcción, instalación eléctrica y mecánica, aire acondicionado, telecomunicaciones, comercio en general. Capital social: de diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente: Ronny G. Villalobos Cerdas.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 85078.—(97540).
Ante esta notaría, mediante la escritura treinta y tres de las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Distribuidora Nacional para Comercios Organizados de Costa Rica S. A. En la cual se nombra junta directiva, fiscal, aumento de capital y cambio en los estatutos.—Lic. Ana María Rosales Rosas, Notaria.—1 vez.—Nº 85081.—(97541).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y cambio en los estatutos. Escritura número treinta y uno de las ocho horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Rosales Rosas, Notaria.—1 vez.—Nº 85082.—(97542).
El notario Allan Mauricio Binns Monge, otorgó escritura a las quince horas, cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, por medio de la cual se constituye Lamaga de Santa Teresa S. A., siendo los representantes legales: Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 1-446-825, y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85085.—(97543).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las veinte horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Mamey Silvestre
Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de
cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio
William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, trece de octubre del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85087.—(97544).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las veinte horas, treinta minutos del día
de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de La
Bauhinia Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un
capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente:
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, trece de octubre del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85088.—(97545).
Federico
Valerín Rojas, cédula uno-cuatro seis seis-ocho dos uno y Virginia González
González, cédula dos-dos cuatro cuatro-seis ocho siete, constituyen la compañía
Naptoris del Norte Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
Juan de Tibás, a las diecinueve horas del día veinte de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 85089.—(97546).
Elsa Lane
Williams, pasaporte estadounidense siete uno uno cinco cuatro dos cinco ocho
seis y Janet Rosse Ellis, pasaporte canadiense número uno dos cinco cero dos
cero seis nueve dos cinco-cero cero cero uno cinco, constituyen la compañía Horse
Trek Monteverde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás,
a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lesmes
Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 85090.—(97547).
En escritura N° 1-97 otorgada a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: One-Queen Palms LLC S. R. L., Two-King Palms LLC S. R. L., Three-Tropical Palms LLC S. R. L., Four-White Palms LLC S. R. L., Five-Golden Palms LLC S. R. L., Six-Jaco Palms LLC S. R. L., Seven-Royal Palms LLC S. R. L., Eight-Jungle Palms LLC S. R. L., Nine-Twin Palms LLC S. R. L., Ten-Wild Palms LLC S. R. L., Eleven-Pacific Palms LLC S. R. L., Twelve-Coco Palms LLC S. R. L., Thirteen-Island Palm LLC S. R. L., Fourteen-Paradise Palm LLC S. R. L., Fifteen-Sunny Palms LLC S. R. L., Sixteen-Ivory Palms LLC S. R. L., Seventeen-Blue Palms LLC S. R. L., Eighteen-Palms Suite LLC S. R. L., Nineteen-Palms Villa LLC S. R. L., Twenty-Oasis Palms LLC S. R. L., Twenty One-Princess Palms LLC S. R. L., Twenty Two-Aqua Palms LLC S. R. L., Twenty Three- Whispering Palms LLC S. R. L., Twenty Four-Party Palm LLC S. R. L., Twenty Five-Fan Palm LLC S. R. L., Twenty Six-Palm Ring LLC S. R. L., Twenty Seven Climbing Palm LLC S. R. L., Twenty Eight Spring Palm LLC S. R. L., Twenty Nine-Breezy Palms LLC S. R. L., Thirty-Peach Palm LLC S. R. L., Thirty One-Hardy Palm LLC S. R. L., Thirty Two-Hills Palm LLC S. R. L., Thirty Three-Coast Palm LLC S. R. L., Thirty Four-Nipa Palms LLC S. R. L., Thity Five-River Palm LLC S. R. L., Thirty Six-West Palm LLC S. R. L., Thirty Seven-Sea Palm LLC S. R. L., Thirty Eight-Palm House LLC S. R. L., Thirty Nine-Ocean Palm LLC S. R. L., Forty-Triangle Palm LLC S. R. L., Forty One-Fishtale Palm LLC S. R. L., Forty Two Windmill Palm LLC S. R. L., Forty Three-Sweaty Palm LLC S. R. L., Forty Four-Exotic Palm LLC S. R. L., Forty Five-Silver Palm LLC S. R. L., Forty Six-Dream Palm LLC S. R. L., Forty Seven-Flat Palm LLC S. R. L., Forty Eight-Rainbow Palm LLC S. R. L., Forty Nine-Crown Palm LLC S. R. L., Fifty-Green Palm LLC S. R. L., Fifty One-Paradise Palm LLC S. R. L., Fifty Two-Forest Palm LLC S. R. L., Fifty Three-Lagoon Palm LLC S. R. L., Fifty Four-Honey Palm LLC S. R. L., Fifty Five-Lion Palm LLC S. R. L., Fifty Six-Beach Palm LLC S. R. L., Fifty Seven-Red Palm LLC S. R. L., Fifty Eight-Tiger Palm LLC S. R. L., Fifty Nine-Polar Palm LLC S. R. L., Sixty-Sunset Palm LLC S. R. L., Sixty One-Dolphin Palm LLC S. R. L., Sixty Two-Mountain Palm LLC S. R. L., Sixty Three-Night Palm LLC S. R. L., Sixty Four-Sunset Palm LLC S. R. L.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(97611).
Ante la
notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad
denominada Madaga de Heredia Sociedad Anónima. Lo anterior mediante la
escritura tres, visible al folio dos frente del tomo diecinueve de mi
protocolo. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del
dos mil seis.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(97619).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Blueberry Gaming Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 25 de octubre del dos mil seis.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(97632).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Subscribersuk Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(97634).
Por escritura número cincuenta y uno-veintinueve, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil seis, se reforman la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía La Ilusión de Oriente Apice Limitada.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(97683).
Se constituye Global Soccer S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97684).
Se constituye Nature Pacific Central S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97685).
Se constituye Southern Nature S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97686).
Se
constituye Huso Bar S. A. Vigencia: cien años a partir del nueve de
octubre del dos mil seis. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, nueve de
octubre del dos mil seis.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(97687).
Se hace
saber que en mi notaría, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos
mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Agababa de San Pedro S. A. Modificando su nombre a North
Dakota Enterprises C R S. A. y
reformándose las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, adicionándose
cláusula decimotercera y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1
vez.—(97692).
Ante este
notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad Inversiones La Troja de Centroamérica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A. Inscrita en escritura
ciento treinta y cinco, iniciada en el folio ochenta y ocho vuelto, del tomo
segundo de mi protocolo. Cuyo capital social está representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las ocho
horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—(97704).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de octubre del
2006, se constituye la compañía Aranachula Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Susan Schenck.—San José, 23
de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº
85095.—(97728).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó López
Quezada Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo:
cien años. Domicilio: San José.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85096.—(97729).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura ochenta y uno del
tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mar Sereno
de Esterillos RMC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es
todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85097.—(97730).
Ante esta
notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Romeyo S. A. Aumentándolo en la suma de trece millones novecientos setenta
y cinco mil colones. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticuatro
de octubre del dos mil seis.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº
85109.—(97731).
Por
escritura Nº 288, otorgada a las 16:00 horas del 23 de octubre del año en
curso, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Follajes Marvesa S. A. Donde se hizo convocatoria de ley y se
cambia el presidente de la sociedad y se sustituye al tesorero por el señor
Rodrigo Fuentes Cambronero, se nombran como apoderados generalísimos sin límite
de suma, al presidente señor Wilberth Soto Agüero y a la secretaria Sarita
Delgado Salas, debiendo firmar en forma conjunta.—Lic. Giselle Patiño López,
Notaria.—1 vez.—Nº 85110.—(97732).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa J. Q. Paz entre Volcanes Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dilana Josephs Quesada.—Río Frío,
8 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
85115.—(97733).
Por
escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gerbal de San Carlos Sociedad Anónima.
Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 85118.—(97734).
Francisco
Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, constituyen Centro Cristiano en
Enseñanza Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria licenciada
Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 17:00 horas del 24 de octubre del
2006.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 85120.—(97735).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todorja
S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto social.—San José, 24 de octubre
del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 85121.—(97736).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de Hacienda
Obando S. A. Se nombra presidente y secretario.—San José, diez de octubre
del dos mil seis.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº
85123.—(97737).
Por
escritura de las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, se reforma
la cláusula primera del pacto social de La Santa Teresa’s Flor Blanca de
Costa Rica Hotel and Resort S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y nueve mil noventa.—San José, trece de octubre del dos
mil seis.—Lic. Maricruz Villauso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 85124.—(97738).
Ante mi
notaría a las 15:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó Vip
Suites S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 85126.—(97739).
Eugenio
Abreu Sosa y Eliuth Isabel Rubio Ovares, constituyen la sociedad Pinillo del
Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinte
de setiembre del dos mil seis, ante el notario William Quiel Rivera.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—Nº 85128.—(97740).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Metropolitan Enterprises Incorporated en español Empresas
Metropolitanas S. A. En virtud de la cual se acordó aumentar el capital
social de la compañía, y reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto
social de la compañía.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85129.—(97741).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Arycon CMGR S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85130.—(97742).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85132.—(97743).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juguetería Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de trece años a partir del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85133.—(97744).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Sauter de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85134.—(97745).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85135.—(97746).
El día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Asesoría Organizacional AOSA S. A. Con domicilio social en Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 85143.—(97747).
Por
escritura número ciento sesenta y nueve, de las catorce horas del doce de
octubre del dos mil seis, ante el notario Jesús Díaz Viales, se sustituye
nombramiento del tesorero y se reforman cláusulas tercera y sexta de Oshawa
Spring Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil quinientos cinco.—Liberia, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jesús
Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 85147.—(97748).
Ante el
suscrito notario, los señores Gustavo Adolfo Aguirre Hivarra y Jennifer Chaves
Rodríguez, han convenido constituir una sociedad anónima, según dispone el
decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta
del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de
diez mil colones. Presidente: Gustavo Aguirre Hivarra. Escritura otorgada en
San José, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2006.—San José, 25 de octubre
del 2006.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85149.—(97749).
Por
escritura número ciento once, autorizada por el suscrito notario, a las ocho
horas del nueve de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicentro Cartago Sociedad
Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
social.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Julio Alfredo Fonseca
Pión, Notario.—1 vez.—Nº 85150.—(97750).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Pay Off Plus International P.O.P.I.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219142.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
85152.—(97751).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Business Managemente International
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274109.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 85153.—(97752).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Blue Water Marketing, cédula
jurídica Nº 3-101-386740.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85154.—(97753).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad La Costa Digital, cédula
jurídica Nº 3-101-343042.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85155.—(97754).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Nueva Era Uno Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-3549218.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85156.—(97755).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de
octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Worldwide Collection Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290090.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
85157.—(97756).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de
octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Global Processing
Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. El presidente, tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85158.—(97757).
La licenciada que suscribe Haydeé Taylor Allen, hace saber que se constituirá la sociedad anónima denominada Remanso un Lugar de Meditación, Paz y Tranquilidad Diseñado para Usted. Su representante legal es el señor Rodolfo Pietro Sudasassi Chacón, cédula Nº uno-quinientos-ciento treinta y siete. Su domicilio será en Orotina cuatrocientos este del cruce Cuatro Esquinas.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Haydeé Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 85199.—(97758).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Marinas Aidalin S. A. Capital social: de un millón de colones y domicilio en Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre de la parada cuatro de la plaza de fútbol doscientos metros al norte.—Puntarenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85162.—(97759).
La
suscrita notaria hace constar que el día dieciocho de julio del dos mil seis,
se ha constituido la sociedad denominada Felix y Martha F.M. Sociedad
Anónima. Siendo su presidente: Félix Cuevas Corea, nicaragüense, cédula de
residencia número doscientos setenta-uno dos cuatro dos dos siete-seis tres
tres ocho seis y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada,
veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 85164.—(97760).
Mediante
escritura Nº 359-9, otorgada a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2006, se
constituyó la compañía Distribuidora Cherich Sociedad Anónima.
Presidenta: Desire Espino Acosta.—San Carlos, 3 de octubre del 2006.—Lic. María
Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 85165.—(97761).
Mediante
escritura Nº 123-39, otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se
constituyó la compañía Ganadería Paz Marquez Sociedad Anónima.
Presidente: Dixon de Jesús Paz Moreno.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de
octubre del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
85166.—(97762).
Mediante escritura Nº 81, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del 16 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puertas y Ventanas de Centroamérica S. A. En la que se nombra nuevo presidente por el resto del período del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2006.—1 vez.—Nº 85167.—(97763).
Por
escritura número ciento sesenta y nueve-segundo, otorgada ante esta notaría en
San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas del
veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Lago La
Libertad Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con
un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85168.—(97764).
Por
escritura número ciento setenta-segundo, otorgada ante esta notaría en San
José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas con quince
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad
Villa Concepción Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85169.—(97765).
Por
escritura número ciento setenta y uno-segundo, otorgada ante esta notaría en
San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad
Muelles del Sena Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
85170.—(97766).
Por
escritura número ciento setenta y dos-segundo, otorgada ante esta notaría en
San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del
veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Zafiro
Estrella Azul Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve
años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
85171.—(97767).
Por
escritura número ciento setenta y tres-segundo, otorgada ante esta notaría en San
José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas con treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad
Ciudad de Calcedonia Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
85172.—(97768).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro-segundo, otorgada ante esta notaría en
San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las doce horas del
veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Colina
Villabona Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.
Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85173.—(97769).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva de Transportes Herfonsa S. A. Presidente: Leonardo Fonseca Vega.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 85174.—(97770).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Transportes Gale K.L.G. Sociedad Anónima. Presidente: Leyner Alberto Herrera Castro.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 85175.—(97771).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del
veintidós de setiembre del presente año, se constituyó Cuarenta y Cinco Años
F.A.C. Sociedad Anónima. Por los socios Francisco Alfaro Coto y Allison
Borjas Hidalgo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de octubre del dos
mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 85185.—(97772).
Ante esta
notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Avi Ale Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 85186.—(97773).
Por
escritura otorgada el día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se
constituyó Fórmula 101 Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº
85188.—(97774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2006, Corporación D.W. Nevada y Costa Rica S. A. protocoliza acta de asamblea general y nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—San Carlos, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85191.—(97775).
Ana
Patricia Martínez Héctor, cédula uno-cinco seis cuatro-ocho siete uno, Carlos
Alberto Berrenechea Martínez, cédula uno-uno cero cinco ocho, Andrés
Berrenechea Martínez, cédula cinco-tres dos ocho-uno cuatro dos y Jessica
Berrenechea Martínez, cédula cinco-tres tres tres-siete siete seis, constituyen
la sociedad denominada Hermanos Berrenecha Sociedad Anónima, ante la
notaria Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a las trece horas del dieciocho de
octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 85194.—(97776).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Dormicentro del Ensueño S. A., modificó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85195.—(97777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Equipos Rodantes S. A., modificó la cláusula décima del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85196.—(97778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Colchonería Jirón S. A., modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85197.—(97779).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Corporación Clubjiro de San Sebastián S. A., modificó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85198.—(97780).
Por escritura cuatrocientos dieciséis, del tomo treinta y tres, otorgada a las 7:30 horas del 2 de octubre del 2006, compareció Atalia Miranda Castillo, apoderada especial de Marcos Alfredo Arley León, cédula Nº 7-069-112 y Cristian Vargas Aragones, cédula Nº 1-550-951, constituyen Especialidades del Caribe Arley y Vargas S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Marcos Alfredo Arley León y Cristian Vargas Aragones. El plazo social es por noventa y mueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: un millón de colones.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85201.—(97781).
El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento sesenta y cuatro, de las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrella del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-164325, celebrada a las 15:00 horas del 13 de junio del 2006, se nombró al licenciado Hugo Luis Levy Mena, como presidente y se señaló como nuevo domicilio social al Bufete Levy & Levy en San José, avenida seis, número un mil ciento treinta y siete.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 85202.—(97782).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 1034-2006-
DMG.—Despacho del Ministro.—San José a las doce horas con treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil seis.
Conoce este Despacho del
proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad
nicaragüense, quien ostenta la condición de residente permanente, según
resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número
4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.
Resultando:
Primero.—Que a solicitud
de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del
Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, de
conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y
Extranjería, y con fundamento en el oficio 206-2000-PEM-AN del 1° de marzo del
2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director
General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar
procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento
jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa
Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente
permanente libre de condición, resolución número 4312-97-DG, de las 9 horas 35
minutos del 5 de mayo de 1997.
Segundo.—Que debidamente
constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del
Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 346-2000 DMG,
de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, (resolución modificada en cuanto a
la composición del órgano Director, por Resolución Nº 976-2006 DMG, de las 9:30
horas del 25 de agosto de 2006), se ordenó abrir procedimiento administrativo
de expulsión en contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en
los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración
y Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos
perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.
Tercero.—Que mediante
resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2002,
notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162,
los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor
Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada,
prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su
derecho de defensa, en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su
contra, y aplicar las pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante
el citado señor no se presento a la audiencia conferida.
Cuarto.—Que mediante oficio
ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, rinde el dictamen
pertinente y plantea la respectiva recomendación.
Quinto.—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Que es
facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el
artículo 50 inciso c), 119 y siguientes
de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento
119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que
incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de
la Ley General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Hechos demostrados:
Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: I) Que mediante la
resolución número RE 4312-97-DG, de las nueve horas y treinta y cinco minutos
del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Dirección General de
Migración y Extranjería, concedió el estatus de residente permanente libre de
condición, al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense
(folios 1 al 46). II) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Mejía Rizo y
otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de Calle Pública.
Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente
permanente libre de condición (folio 46); III) Que mediante resolución 346-2000
DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento;
IV) Que mediante resolución 350-2000 ALG, de las 10:00 horas del 12 de abril
del 2000, se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con
fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número
206-2000-PEM-AN, del 1º de marzo del 2000; V) Que mediante resolución
1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos,
notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y
162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al
señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y
privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004 a fin de que ejerciera su
derecho de defensa, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia
conferida.
Tercero.—Hechos no
demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse
relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que el señor Marlon
Francisco Mejía Rizo, se encuentre
efectivamente en el país.
Cuarto.—Sobre el
procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y
Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para
iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia
constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los
artículos 1, 2, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes
de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura
de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado,
independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con
la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala
Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un
procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al
abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería);
y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales
al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente
establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo
para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden
público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un
delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones
propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el
artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de
expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo
55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status
migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este
procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente,
ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que
la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica
legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión,
siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la
causal de expulsión.
Quinto.—Sobre el fondo:
De acuerdo al oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, con
base en el levantamiento de información y elementos probatorios recabados
recomienda la Expulsión del señor Mejía Rizo. En consecuencia,
debidamente realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos,
este Despacho del Ministro, considera que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo
incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación
que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera
flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito
de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por
razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio
costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y
amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la
población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace
merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso
a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas
este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Marlon Francisco
Mejía Rizo. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la
Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente
resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de
Migración y Extranjería. Por tanto:
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
Ordenar la expulsión
del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, con
fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de
origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso
de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo
125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Al señor Marlon
Francisco Mejía Rizo por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la
dirección señalada.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 16971).—C-188120.—(97407).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de
Organizaciones Sociales, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de
octubre de dos mil seis. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L.
Resultando:
1º—Que la organización
social denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.,
siglas COOPEQUINTETO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante resolución 967 del seis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.
2º—Que en asamblea general
extraordinaria, celebrada el 15 de junio del 2006, se conoció y aprobó por
unanimidad de los presentes la disolución voluntaria de COOPEQUINTETO R. L.
Considerando:
1º—Que consta en el
expediente de COOPEQUINTETO R. L., que la documentación presentada cumple con
los preceptos legales en materia cooperativa y que siendo la disolución
voluntaria una de las alternativas previstas en la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas concretamente en el numeral 85, inciso a).
2º—Que la disolución
voluntaria se da con la voluntad de las dos terceras partes de los asociados,
porcentaje que en esa ocasión se superó, toda vez que el acuerdo fue tomado por
unanimidad de los presentes que representaban la totalidad de los asociados.
POR TANTO:
1º—De conformidad con
lo resuelto en la asamblea celebrada el 15 de junio del 2006 por la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.; lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y
documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa
Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., a fin
de que entre en la liquidación que disponen los artículos 89, 90 siguientes y
concordantes de la Ley por parte del INFOCOOP.
Notifíquese y
publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35195).—C-34670.—(96916).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.
María de los Ángeles Salazar Álvarez, cédula 1-458-266, como acreedora en el
crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 33106 y
que originó el error de inscripción conocido en estas diligencias. A quien a
pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de Puntarenas matrículas 33106, originadas oficiosamente a
efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo
558 asiento 8860. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el
debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº
204-2006).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39128).—C-33020.—(96678).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas 53777 y 72689, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 212-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:19 del 11 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete (53777) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 212-2006).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39129).—C-12670.—(96679).
A los señores Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 y Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, de quienes no aparece dirección exacta; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 192-2005). Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del diez octubre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado por escrito presentado a las 13:20 horas del día 22 de julio del año 2005, por la Registradora 381, Lic. María Marta Quesada Boza, en el cual indica literalmente, en lo que interesa: “ (. ) Correspondió a mi persona el estudio del documento tomo 547, asiento 6977, mediante el cual se hipoteca la finca de Cartago 104049-000, al realizar el estudio del número de plano, pude determinar que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas la 3-104049-000 y la 104229-000, plano que corresponde al Nº 3-406975-1980. Fincas que son idénticas. Todo lo anteriormente expuesto para lo que corresponda. No omito manifestarle que por error no le envié la respectiva nota en su debido momento. (.)”. Visto el escrito indicado y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos de registrales, este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2005, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Cartago, matrículas 104049 y 104229, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Nº 381, Licenciada María Marta Quesada Boza, en virtud de lo anterior, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: asimismo, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto del señor Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599; de quien tampoco aparece dirección exacta; por ser su representada: a) Propietaria del inmueble inscrito al partido de Cartago, matrícula 104229; b) demandada, según el mandamiento de anotación de embargo practicado expedido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, San José, el cual recae, entre otras, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 104229; según documento con citas de tomo 455, asiento 7024; c) Demandada, según mandamiento de proceso ejecutivo simple, Nº 1154-01-2-(2001-1128-183) Decreto de embargo, el cual recae entre otras, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104229, según documento bajo citas de tomo 507, asiento 16436; y de demanda ordinaria de proceso de quiebra, de su representada, la cual recae, entre otras sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104429, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134. Y al señor Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, quien, tramita proceso de quiebra contra Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134; a quienes se les notificará esta gestión, por medio de tres avisos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifiquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39130).—C-97370.—(97714).
UNIDAD SERVICIOS DE
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PA-07-2006.—División de
Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las catorce horas del once de julio
deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)
Procedimiento administrativo
seguido en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento
DAGJ-14-2005.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en la División de
Asesoría y Gestión Jurídica el día 9 de noviembre de 2005, la Lic. Hady Mena
Bonilla, Gerente a. í. de Servicios Municipales de la División Fiscalización
Operativa y Evaluativa, remitió la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-4/2005
denominada “Relación de Hechos del Estudio efectuado en la Municipalidad de
Golfito referente a la Contratación de Bienes y Servicios al margen de las
disposiciones Legales Vigentes”, la cual puso en conocimiento de este Despacho
una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad
administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.
2º—Que mediante oficio Nº
DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados
Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado
Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano
director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se
ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes
mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la
Relación de Hechos podrían generarle responsabilidad administrativa al señor
Mauricio Alvarado Delgadillo.
3º—Que mediante resolución de
las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director
del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.
4º—Que el señor Mauricio
Alvarado Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de
habitación el día 16 de enero del 2006.
5º—Que mediante oficio
DAGJ-0122-2006 el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua
y Luis Diego Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se
nombró como suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.
6º—El día veintiocho de
febrero de dos mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.
7º—Que mediante resolución de
las ocho horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis
Diego Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente
a la Lic. Adriana Pacheco Vargas.
8º—Que mediante resolución de
las diez horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director
rindió el informe de hechos probados.
9º—Que mediante resolución de
las trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor
suspendió el procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional no resolviera la
acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
10.—Que la Sala
Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493
rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
11.—Que en el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que la Sala
Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493
rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se
deja sin efecto la resolución de las trece horas del cinco de mayo de dos mil
seis y se procede a dictar el acto final del presente procedimiento
administrativo.
II.—Hechos probados:
1) El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº
DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal,
para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares,
porque no había contrato firmado. (Ver folio 132 del expediente administrativo)
2) Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina
de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar
el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver folio 133
del expediente administrativo).
3) Que el 10 de setiembre de 2003, El señor
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago
al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).
4) Que el 10 de setiembre de 2003, el señor
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero
Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio
135 del expediente administrativo).
5) Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque
Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la
señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).
6) Que el 14 de junio de 2004, con nómina de
órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago
del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver folio 138 del
expediente administrativo).
7) Que el 14 de junio de 2004, la Proveedora
Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A.
Sánchez Porras. (Ver folio 139 del expediente administrativo).
8) Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero
Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por
¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).
9) Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor
Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141
del expediente administrativo).
10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No
10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez.
(Ver folio 142 del expediente administrativo).
11) Que el 17 de junio de 2004, la Proveedora
Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-076-2004, le solicitó al Alcalde Municipal,
las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de
recolección de basura residencial y comercial en los distritos de Golfito,
Puerto Jiménez, Guaycará y Pavones, a efecto de preparar el cartel. (Ver folio
73 del expediente administrativo)
12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la
nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver
folio 144 del expediente administrativo).
13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el
tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver folio 145 del expediente
administrativo).
14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde
Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara
los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió
de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).
15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques
Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa
REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del
ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).
16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota
del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).
17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya
Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los
lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios
de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del
expediente administrativo)
18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar
los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección
de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).
19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota
sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario
Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de la Comisión de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicó que dicho comité a
solicitud del señor Alvarado Delgadillo realizó una vez más inspección en los
caminos Comité Pavones, Comité Zancudo y de los Tajos de Cocal Amarillo, Río
Claro de Pavones y otros. Indicó que el informe al igual que los anteriores,
los caminos están totalmente colapsados, poniendo en grave peligro los
habitantes de estos lugares, donde los estudiantes ya no pueden transportarse
al Colegio y la mercancías como granos, combustibles y otros ya no están
entrando y es de obligación inmediata que esos caminos reciban tratamiento de
emergencia para que los víveres, combustibles, vehículos de emergencias como bomberos,
ambulancias y otros puedan socorrer sus necesidades básicas. Consideró el señor
Jiménez Amador en su nota que debe realizarse de inmediato los arreglos y
utilizar los tajos y materiales que estén más cerca de los caminos en vista que
la declaración es de alto riesgo para la vida de los vecinos de esos lugares.
(Ver folio 36 del expediente administrativo).
20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de
2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos
para canalizar las quebradas a la altura de La Mona y en el kilómetro dos, a la
altura de la Cruz Roja, en el IMAS, San Martín. (Ver folio 37 del expediente
administrativo).
21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen
Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de
noviembre de 2004, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora
Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00. (Ver folio 38 del expediente administrativo).
22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a
favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3,
por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº
5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver folios 39, 40 y 46
del expediente administrativo).
23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº
MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó
que para la contratación con la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S.
A., no se realizó el proceso que indica la Ley de la Contratación
Administrativa. (Ver folio 47 del expediente administrativo).
24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó
al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y
Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y
los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente
administrativo).
25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio
Nº DP-MG-182-2004, la Proveedora Municipal, Karen Moya Díaz, le indicó al
Alcalde Municipal, que estaba a la espera de la autorización para publicar los
proyectos y dar inicio a los procesos de licitación para la recolección de la
basura. (Ver folio 78 del expediente administrativo).
26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó
a la Proveedora Municipal, que los proyectos que se encontraban en proceso de
ejecución, por motivos de cierre fiscal, se continuarían hasta el próximo año,
cuando nuevamente se incorporen en el extraordinario 1-2005. (Ver folio 79 del
expediente administrativo).
27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio
Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº
28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler
de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00.
(Ver folio 58 del expediente administrativo).
28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el
cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un
monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002,
de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver documento No 43, 44 y 46 del
expediente administrativo).
29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº
MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos
Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal
por ese pago. (Ver folio 49 del expediente administrativo).
30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por
¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por
cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del
expediente administrativo).
31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número,
ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo
eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).
32) Que la Empresa Constructora Tradasa S. A.,
emitió factura Nº 1644, sin fecha, por un monto de ¢4.587.250,00, por trabajos
realizados del 20 de diciembre de 2004 al 30 de diciembre de 2004. (Ver folio
65 del expediente)
33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina
de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a la
Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso.
(Ver folio 156 del expediente administrativo).
34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero
Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad.
(Ver folio 158 del expediente administrativo).
35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque Nº
446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).
36) Que el 21 de diciembre de 2004, la
Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por
¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a
favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre
de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario
5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por
contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del
21 de diciembre de 2004. (Ver folios 59, 60 y 61 del expediente
administrativo).
37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio
Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de cambio Nº
001 a favor de la Empresa Ecsar de Bremmena S. A., por ¢1.373.000,00, como
respaldo de una deuda adquirida a nombre de la Municipalidad por el citado
señor con dicha empresa. (Ver folio 128 del expediente administrativo).
38) Que en diciembre del 2004, la empresa
Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin
fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente
administrativo)
39) Que el 12 de enero de 2005, la Empresa
Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la
factura Nº 1644. (Ver folio 66 del expediente).
40) Que durante enero y febrero del año 2005, la
empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin
fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005
respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69
del expediente administrativo)
41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la
emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero
Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura.
Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría
un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80
del expediente administrativo).
42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel
Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Licda. Lourdes
Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de
febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro
Montero Salazar y Roger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios
de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto
Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación
Administrativa. (Ver folio 81 del expediente).
43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio
Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no
existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes
y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70
del expediente administrativo)
44) Que
en enero y febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal, firmó los cheques, según el siguiente cuadro. Los pagos efectuados
por servicio de recolección de desechos sólidos son los siguientes: (Ver folios
82-123 del expediente administrativo).
Beneficiario Periodo Cheque
Nº Fecha Monto
Pedro Montero Salazar Mes
de enero y febrero 10967 15/02/2005 739.508,00
Pedro Montero Salazar Reajuste
del 25% aprob.
Por
Alcalde 10976 21/02/2005 333.155,90
Pedro Montero Salazar Primera
quincena
de
febrero-05 10979 21/02/2005 369.754,00
Pedro Montero Salazar Segunda
quincena
de
febrero-05 11007 01/03/2005 471.625,00
SUB TOTAL ¢1.914.042,90
Róger Corrales Castro Mes
de enero y febrero 10968 15/02/2005 384.160,00
Róger Corrales Castro Reajuste
del 25% aprob.
Por
Alcalde 10975 21/02/2005 155.584,80
Róger Corrales Castro Primera
quincena
de
febrero-05 10978 21/02/2005 192.080,00
Róger Corrales Castro Segunda
quincena
de
febrero-05 11006 01/03/2005 245.000,00
SUB TOTAL ¢976.824,80
Miguel A. Zúñiga Araya Mes
de enero-05 10936 17/01/2005 769.300,00
Miguel A. Zúñiga Araya Mes
de enero y febrero 10969 15/02/2005 2.317.700,00
Miguel A. Zúñiga Araya Primera
quincena
de
febrero-05 10980 21/02/2005 1.207.850,00
Miguel A. Zúñiga Araya Reajuste
del 25% aprob.
por
Alcalde 10984 23/02/2005 367.150,00
Miguel A. Zúñiga Araya Segunda
quincena de febrero-05 11005 01/03/2005 1.543.500,00
SUB TOTAL ¢6.205.500,00
GRAN TOTAL ¢9.096.367,70
45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el
Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa
Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los
recursos para la cancelación de las facturas. (Ver folio 71 del expediente
administrativo).
46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de
traspaso de la Unidad de Proveeduría de fecha 29 de marzo de 2005, el señor
Manuel Villalobos, Proveedor Municipal, manifestó que no existían expedientes
de contrataciones de recolección de basura (Ver folio 124 del expediente
administrativo).
47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo
Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante
nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y
1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00,
recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por
instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver
folio 72 del expediente administrativo).
48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas
Fernández, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante
nota sin número, dirigida a la Señora Aida Soto Rodríguez, le indicó que la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, no estuvo a cargo de las obras
realizadas en el kilómetro 10, IMAS San Martín y a la altura del Cementerio.
(Ver folio 52 del expediente administrativo).
49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº
154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo
sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo
Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la
contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del
expediente administrativo).
50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo
Arend Cruz, Gerente General de la Empresa Hotel Sierra Fishing Lodge, mediante
nota sin número, le comunicó a la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa
Municipal a. í., que a esa fecha, la Municipalidad de Golfito tenía una deuda
con su representada por la suma de ¢1.274.273,03, por los servicios prestados a
las delegaciones participantes en la Vuelta ciclística a Costa Rica de los años
2003 y 2004. (Ver folio 129 del expediente administrativo).
51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro
Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara
el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero
a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).
52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de
inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda
Quesada, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, se procedió a realizar
la verificación física de las obras denominadas Canalización de la Quebrada
Mona, ubicada en el kilómetro 10, Imas-Cruz Roja en el kilómetro 2 (Ver folio
53 del expediente administrativo).
53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso
Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de la Municipalidad, mediante nota sin número
detalló los contratos que había refrendado. (Ver folio 55 del expediente
administrativo).
54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el
señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el
servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de
Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).
55) Que el 27 de junio de 2005, la Proveedora
Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-012-2005 indicó que no preparó los carteles
de licitación, ni sacó a concurso la contratación de las obras, por lo que no
se levantó un expediente que contuviera los requisitos mínimos exigidos por el
ordenamiento jurídico, razón por la cual tampoco se confeccionaron los
contratos, ni se emitió la orden de compra respectiva. (Ver folio 56 del
expediente administrativo).
56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde
Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, tramitar el pago de ¢500.000,00
al señor Alcibíades Alemán Muñoz, por la confección de rótulos. (Ver folio 155
del expediente).
V.—Sobre el fondo
del asunto: La Relación de Hechos le atribuye al señor Mauricio Alvarado Delgadillo
haber incumplido en forma grave los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley
General de la Administración Pública (principio de legalidad); el artículo 27,
inciso i), de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento
y las normas que rigen la materia, por haber contratado bienes y servicios al
margen de toda la normativa que regula dicha actividad, conducta con la cual
podría eventualmente incurrir en los hechos generadores de la responsabilidad
administrativa contenida en el artículo 110, inciso a), de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pudiendo
hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 113; el artículo
10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, por haber violentado el
sistema de control interno, responsabilidad del jerarca de la entidad, con lo
cual podría verse afecto a la responsabilidad administrativa señalada en el
artículo 39 de la citada Ley; Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el inciso e), del artículo 2, del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por no haber
refrendado los respectivos contratos, por lo que podría caberle
responsabilidad, según artículo 12 de del citado Reglamento; artículo 3 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422 por debilitar el control interno institucional, pudiendo hacerse acreedor
a lo dispuesto en el artículo 38, inciso d), de la citada Ley; artículo 110,
incisos, a), b), f), g), de la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Nº 8131 y el artículo 103 del Código Municipal, pues
adquirió compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la
erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código
Municipal, normativa que forma parte del ordenamiento de fiscalización y
control de la Hacienda Pública que protege los fondos públicos. Como
consecuencia de todo lo anterior se le indicó en la intimación del acto inicial
al señor Alvarado Delgadillo que se le podría cancelar su credencial como
Alcalde de la Municipalidad de Golfito, así como la sanción de prohibir su
ingreso o reingreso para desempeñarse en la Hacienda Pública, artículos 68 y 72
de la Ley Nº 7428. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone el artículo
211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público estará
sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos
opuestos al ordenamiento,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Por su parte, la
doctrina1 nos señala que una
consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de la
responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del dolo,
la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por tanto, un
requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la infracción,
en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este elemento
subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave o negligencia) se
encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por ende, la necesidad
de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a ser presumido
inocente es la expresión de esta estrecha relación2. Se ha tenido por demostrado en relación
con los pagos a la Empresa Constructora
Hermanos Mora Vargas que el 25 de noviembre de 2004, que la señora Karen Moya
Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de
noviembre de 2004, dirigido al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, objetó el
pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de
¢5.835.250,00, en virtud de que lo procedente era llevar a cabo una licitación
por Registro, que debía seguir con los procedimientos de la Ley de Contratación
Administrativa. No existía un contrato ni una orden de compra que respaldara el
pago. (Ver hecho probado Nº 25). De igual forma se tiene por demostrado que
bajo protesta y acogiéndose al deber de obediencia, la Contadora Municipal
mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104 del 26 de noviembre del año 2004, le indicó
al señor Mauricio Alvarado Delgadillo que en relación con la contratación de la
Empresa Constructora Hnos. Mora Vargas S. A. procedía a confeccionar el
cheque.(Ver hecho probado Nº 24). El señor Mauricio Alvarado Delgadillo, ese
mismo día 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al
señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y
Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y
los eximió de toda responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 25).Ese mismo día se
emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº
112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº
5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver hecho probado Nº
23). Además, se advierte que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal,
Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04,
ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por
¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese
pago. (Ver hecho probado Nº 30). Ese mismo día también el señor Luis Martín
Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por
¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por
cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver hecho probado Nº
31). Ese mismo día 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo,
Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia,
Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho
probado Nº 32). Finalmente, ese mismo día se emitió el cheque Nº 141-3 a favor
de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00,
con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión
Vial Municipal. (Ver hecho probado Nº 29). Los hechos anteriormente reseñados
son suficientes para determinar la forma improcedente en la cual ordenó el
señor Mauricio Alvarado Delgadillo los pagos a la empresa Hermanos Mora S. A.,
toda vez que la contratación se realizó sin cumplir con los procedimientos de
contratación administrativa, al margen de las disposiciones legales vigentes,
sin cumplir con el procedimiento licitatorio o excepción autorizada por la Ley
de Contratación Administrativa. Por lo anterior, el Alcalde Municipal,
incumplió con lo dispuesto en el artículo 27, inciso i), de la citada Ley de la
Contratación Administrativa, Nº 7494, por lo que a juicio de este Órgano
Decisor incurrió en responsabilidad administrativa al transgredir lo dispuesto
en el artículo 110 inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos. Por otro lado, se tiene por demostrado que
el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la
Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para
realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver hecho probado Nº 28). El
21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de
diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto
sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529,
del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código
presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago
Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver hecho probado Nº 37). El 12 de enero
de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº
0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver hecho probado Nº 39) y durante enero
y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación
las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de
febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00 (ver
hecho probado Nº 40). El 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía
contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y
servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver hecho
probado Nº 43). El 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S.
A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación
de las facturas. (Ver hecho probado Nº 45). El 22 de abril de 2005, el señor
Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A.
mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645,
y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de
¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó
por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal.
(Ver hecho probado Nº 47). En diciembre del 2004, la empresa Constructora
Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un
monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver hecho probado Nº 39). De los hechos que se han
tenido por demostrados, se desprende que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo,
contrató con la Empresa Constructora Tradasa S. A., al margen de los
procedimientos de contratación establecidos en la Ley de la Contratación
Administrativa, sin el trámite de licitación, el alquiler de maquinaria y
equipo para realizar trabajos en las calles de Golfito y en los caminos
vecinales, para lo cual emitió la orden de compra Nº 28-2004 del 10 de
diciembre de 2004, por un monto de ¢20.535.165,00. Dicha orden de compra tiene
un formato diferente al que se utilizaba en ese entonces, y se puede observar
que contiene la firma del Alcalde Municipal, sin indicar el código
presupuestario al que se debía cargar la erogación, lo cual demuestra que no se
consultó previamente a la Tesorería Municipal el disponible de la respectiva
partida del presupuesto, pues es con el visto bueno o firma del Tesorero
Municipal en el documento en cuestión que se verifica la existencia del
contenido presupuestario para cubrir el contratación administrativa. La Empresa
Constructora Tradasa S. A., tramitó para su pago la factura Nº 1644, sin fecha,
por ¢4.587.250,00, por alquiler de 75 horas de niveladora, 79 horas de cargador
y 223.5 horas de vagoneta, por trabajos realizados entre el 22 de noviembre y
el 31 de diciembre de 2004. La Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21
de diciembre de 2004 por ¢3.000.000,00, menos la retención del impuesto sobre
la renta, amparado a una nueva orden de compra, la Nº 2529 del 17 de diciembre
de 2004, por compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de
la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004,
con lo cual incurrió en un cargo mal presupuestado, pues según la orden de
compra se contrató el alquiler de maquinaria y la empresa facturó la compra de
lastre grueso, utilizando además, recursos de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria Nº 8114. En enero y febrero de 2005, la citada empresa
gestionó el pago de las facturas Nos. 1645, 1650 y 1655 sin fecha la primera, y
24 de enero y 4 de febrero de 2005 las siguientes, por un monto total de
¢16.367.000,00, las cuales a junio de 2005, fecha de finalización del trabajo
de campo, no se habían cancelado. En enero de 2005, el Lic. Alvarado Delgadillo,
Alcalde Municipal, le comunicó a la Financiera Desyfin, que para el pago de la
orden de compra por bienes y servicios número 28-2004, a favor de Constructora
Tradasa S. A., no existía el contenido presupuestario. Posteriormente, en marzo
del mismo año, el citado funcionario le comunicó a la Empresa Constructora
Tradasa S. A., que la Municipalidad contaba con los recursos para la
cancelación de las facturas según la orden de compra número 28-2004, y que
dicho contenido económico se encontraba en el superávit. En abril de 2005, el
señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa
S. A., gestionó ante la Municipalidad, el pago de las citadas facturas por la
suma de ¢16.367.000,00, y además indicó en la nota, que la contratación se
realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal. Con dichas actuaciones, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo,
infringió lo dispuesto en el artículo 27, inciso i) de la Ley de la
Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, por haber contratado la
adquisición de bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula
dicha actividad, con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 110 inciso
a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, por lo que corresponde aplicar la debida sanción. Aunado a lo
anterior, la indebida ejecución del presupuesto de egresos, le genera al señor
Mauricio Alvarado Delgadillo la responsabilidad del artículo 110 incisos, a) b)
f) g) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.
Asimismo, infringió lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, al
haber adquirido compromisos sin que existiera contenido presupuestario para
cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del
Código Municipal, por cuanto se utilizaron recursos de la Ley 8114 y además se
contrataron horas de alquiler de maquinaria y se pagaron con una partida para
compra de lastre. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 15 de febrero
de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin
número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga
Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección
de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se
les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior.
(Ver hecho probado Nº 42). El 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos
Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Lic. Lourdes Batista Mora,
Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de
2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero
Salazar y Róger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de
recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y
Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver
hecho probado Nº 43). De igual forma se ha tenido por demostrado que el 10 de
setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal,
objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la
contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado (Ver hecho probado
Nº 1). El 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde
Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia
Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver hecho probado Nº 2). Ese mismo día, el
señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó
el pago al Grupo Cantares, pese a lo anterior, el señor Mauricio Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el
cheque a nombre de Aurelia Trejos París (Ver hechos probados Nº 3 y 4). Con el
cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso
con la señora Aurelia Trejos París. (Ver hecho probado Nº 5). A la par se tiene
por demostrado que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº
4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A.
Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 6). Ese mismo día la
Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al
señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver hecho probado Nº 7). Igualmente ese mismo
día el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina
Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 8). No obstante lo dicho con
anterioridad, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero
Municipal que efectuara el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo
exime de responsabilidad. (Ver Hecho Probado Nº 9). Finalmente, ese mismo día,
mediante el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor
Rafael A. Sánchez. (Ver hecho probado Nº 10). De igual modo, se tiene por
demostrado que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le
ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago
por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 12). Ese
mismo día, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B. (Ver
hecho probado Nº 13). El 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y
10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa Repesco S. A. y al
Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver hecho
probado Nº 15). Por otra parte, el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del
16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 16). El 16 de setiembre de 2004,
con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, el señor
Mauricio Alvarado Delgadillo ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el
cheque para el pago del citado compromiso. (Ver hecho probado Nº 33). El
Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al
Tesorero Municipal que efectuara el pago supra mencionado y lo eximió de
responsabilidad (Ver hecho probado Nº 34). Ese mismo día, con el cheque Nº
446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 35). Todos los hechos
anteriormente señalados revelan pagos por contrataciones hechas por el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo al margen de lo que dispone la Ley de
Contratación Administrativa. En donde se repite un patrón en la conducta
desplegada por el señor Alvarado Delgadillo que consistía en ordenar los pagos
y su ejecución eximiendo de responsabilidad a los funcionarios administrativos
que se oponían a ejecutar contrataciones sin seguir los procedimientos de
contratación administrativa. Todo lo anterior evidencia el dolo con el que
actuó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, pues tenía conocimiento de que la
forma de contratar y llevar a cabo los pagos no era la correcta, por lo cual
ordenaba a sus funcionarios subalternos y los eximía de responsabilidad para
que ejecutaran los actos que él mismo ordenaba. En el caso que nos ocupa, a
juicio de este Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados
dentro del procedimiento administrativo, son suficientes para tener por
acreditadas la faltas que se le imputan al señor Mauricio Alvarado Delgadillo
por haber ordenado contrataciones administrativas sin seguir los procedimientos
establecidos en el ordenamiento jurídico. Dada la gravedad de los mismos y el
dolo que se desprende de las actuaciones del señor Mauricio Alvarado
Delgadillo, la sanción que corresponde a juicio de este órgano es la
inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública por un período de
cuatro años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley de Orgánica
de la Contraloría General de la República. Por tanto:
De conformidad con las razones expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Se resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—C-900920.—(98262).