LA GACETA Nº 210

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO SABRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REMATES

COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES 2006-2007

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.100

AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO POR PERMUTA DE UN

BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA A UNA PERSONA FÍSICA

Asamblea Legislativa:

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, en fecha no determinada con exactitud, realizó los trámites respectivos a efecto de inscribir, a su nombre, una propiedad en la que se construyó un tanque de captación de agua potable. Sin embargo, cuando se otorgaron las escrituras públicas correspondientes hubo un error material en cuanto a la ubicación de los lotes y los planos de catastro, lo que generó que la propiedad en la que se levantó el tanque quedara inscrita a nombre de un particular, y la propiedad del particular a nombre de la Municipalidad.

La corporación municipal ha venido ejerciendo la posesión sobre el bien donde se ubica el tanque; por su parte, la persona a la que se le adjudicó el terreno que le correspondía a la Municipalidad, desconociendo el error en la inscripción del inmueble, construyó un taller mecánico.

El terreno donde se construyó el tanque de agua potable se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 167424, secuencia 000, a nombre del particular Gilberto Leban Espinoza, cédula de identidad número 4-100-181, según el plano catastrado número H-0875621-1990. En la actualidad, el lote del particular está inscrito a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el Registro Público la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, plano catastrado número H-0704967-1987.

Este proyecto pretende consolidar la permuta acordada con el particular, de manera que se corrija el error, a fin de que se le devuelva a la Municipalidad la finca que originalmente le pertenecía y se traspase al particular su propiedad, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Para efectuar el traspaso se requiere una ley que lo autorice, a fin de desafectar el bien inmueble del uso público.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO POR PERMUTA DE UN

BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA A UNA PERSONA FÍSICA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-014-042095, para que permute el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, terreno para construir, situado en el distrito 1º, San Rafael, cantón V, provincia de Heredia, que linda al norte, con lote cuatro y Gilberto Leban Espinoza; al sur, con lote dos y Gilberto Leban Espinoza; al este, con calle pública con 11 metros 01 centímetros; al oeste, con Hermelinda Sánchez Hernández, y mide 320 metros con 53 decímetros cuadrados, por el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 167424 secuencia 000, terreno para construir, situado en el distrito 1º, San Rafael, cantón V, provincia de Heredia, que linda al norte y el sur, con Gilberto Leban Espinoza; al este, con calle pública con un frente de 8 metros 20 centímetros; al oeste, con Hermelinda Sánchez Hernández, que mide: 242 metros con 85 decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0875621-1990 y es propiedad, según el Registro, del señor Gilberto Leban Espinoza, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 4-100-181.

Artículo 2º—Desaféctase del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881, secuencia 000, descrito en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 3º—Autorízase a la notaría del Estado para que elabore la escritura de traspaso del inmueble inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 118881 secuencia 000, y se exonere del pago de derechos y timbres de Registro y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

Rige a partir de su publicación.

María de los Ángeles Víquez Sáenz, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 12 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-35770.—(98281).

 

Nº 16.371

LEY QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº 7331

Asamblea Legislativa:

Los accidentes de tránsito, constituyen una causa importante de muertes y lesiones físicas en Costa Rica, en donde, inclusive, podemos manifestar que se ha convertido en un problema de salud pública y que ha tomado matices de epidemia, con consecuencia no solo de la pérdida de vidas humanas, de daños físicos permanentes y daños sicológicos en perjuicio de las y los ciudadanos, sino también, de pérdidas económicas, en forma individual y colectiva. Lo más preocupante y de acuerdo con las estadísticas, es que el problema lejos de disminuirse, día a día crece.

CANTIDAD DE ACCIDENTES, LESIONADOS Y FALLECIDOS

AÑOS: 1996 – 2005

Año                Accidentes                     Lesionados        Fallecidos

1996                  42.872                             10.692                  260

1997                  44.587                             12.599                  307

1998                  51.489                             13.647                  324

1999                  57.275                             14.489                  312

2000                  59.496                             16.069                  336

2001                  64.769                             17.144                  357

2002                  56.699                             14.361                  397

2003                  53.668                             19.746                  363

2004                  52.362                             19.566                  321

2005                  57.129                             20.730                  278

FUENTE: Dirección de Planificación Sectorial, con base en información suministrada por el Consejo de Seguridad Vial.

SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS SINIESTROS DIRECTOS

SEGÚN BENEFICIO (cifras en millones de colones)

AÑOS: 1999 - 2005

Beneficio                     1999                        2000                        2001                        2002                        2003                  2004                2005

Incapacidades

temporales                     882,0                    1.087,0                    1.325,2                    1.319,4                    1.091,9              1.196,0          1.601,0

Incapacidades

permanentes                   162,0                       185,5                       254,5                       330,0                       332,7                 358,3             414,0

Indemnización

por muerte                     192,0                       219,7                       237,6                       270,8                       251,1                 206,6             263,7

Prestaciones

médico–

sanitarias                     1.521,6                    1.844,5                    2.785,2                    3.045,5                    3.163,0              3.785,3          3.230,2

Total                         ¢2.757,7                  ¢3.336,7                  ¢4.602,5                  ¢4.965,7                  ¢4.838,7            ¢5.546,1        ¢5.508,9

Fuente: Informe de Siniestralidad, Seguro Obligatorio de Automóviles.

La Constitución Política de la República de Costa Rica reza en su artículo 21 La vida humana es inviolable, y se establecen en resoluciones de la Sala Constitucional siendo regidos bajo los principios generales: Al estado le compete la tutela, protección y reconocimiento de todos los derechos fundamentales entre los cuales está lógicamente la salud y la vida de las personas poniendo en evidencia el poder-deber del legislador y el Estado en general de proteger el orden público, la salud y la vida de sus habitantes en general, “a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud, el bienestar físico, mental y social, derecho indisolublemente ligado al derecho de la salud y la obligación del Estado de proteger la vida humana”. S.C.V. 1603-04

El Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación con estos derechos, sino que, además debe de asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendiendo tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Así, la salud de las personas depende en gran medida de las condiciones ambientales que lo rodean. S.C.V. 6291-02 (180-98).

La intención del presente proyecto de reformas, es establecer regulaciones, desde el momento mismo en que las y los ciudadanos, solicitan el privilegio de contar con la autorización, para operar vehículos automotores, asumiendo la responsabilidad por sus actos en el ejercicio de ese privilegio.

El incluir a los colegios profesionales, para crear una comisión de salud vial, es que nos garantizamos que todas y todos los solicitantes deberán de pasar por un proceso de comprobación de capacidades físicas y mentales para poder optar por una licencia de conducir, que los examinadores podrán contar con instrumentos técnicos y científicos diseñados para garantizar que quienes obtienen el privilegio sean aptos, que las regulaciones que deberán de cumplir los examinadores los obligue a garantizar un trabajo serio y confiable en beneficio de conductores, pasajeros y peatones.

Ampliando los conceptos de lo que es conducción temeraria, estableceremos sobre todo responsabilidades, en el ámbito de la colectividad, el endurecer las sanciones económicas y sanciones derivadas, son parte del proceso que nos permita ir atacando el problema, el mismo es un proceso integral, en donde el Estado no puede ni debe olvidar su obligación de velar por que la infraestructura vial sea la mejor y así garantizar que el tránsito por nuestras vías terrestres es seguro, debemos de dar mucho énfasis a la parte de la seguridad en las carreteras, ya que es mejor prevenir que curar, es mejor prevenir que lamentar. Esta prevención debe de ser efectiva, de ahí la necesidad de dotar de más recursos a nuestras autoridades de tránsito, buscando un balance entre la prevención y la tragedia.

El papel de la policía de tránsito es fundamental y vital, su labor debe de ser ejecutada con toda responsabilidad ya que lo que se encuentra en juego es el bienestar de las y los ciudadanos de la República.

El incluir el concepto de salarios mínimos para la fijación de las multas le permitirá a esta Ley contar con ajustes automáticos, y no sufrirá desfases por desactualización, sobre todo en lo que podemos llamar infracciones que atentan contra la salud y la vida de las personas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº 7331

Artículo 1º—Modifícase el artículo 64 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 64.—La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir, por parte de las y los habitantes de la República, es un privilegio sujeto al cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta ley”.

Artículo 2º—Modifícase el artículo 75 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 75.—Créase el Comité de salud vial, dicho comité funcionará ad-honórem, y estará adscrito al Consejo de Seguridad Vial, y estará integrado de la siguiente manera:

Un representante del Consejo de Seguridad Vial (quien preside).

Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Un representante de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Un representante del Colegio de Sicólogos de Costa Rica.

Serán funciones de dicho comité:

La elaboración de los requisitos físicos y mentales que conforme a la presente Ley deberán de cumplir los solicitantes de permisos y licencias para operar automotores.

La elaboración de los requisitos para todas las personas físicas y jurídicas, que pretendan funcionar como examinadores de los solicitantes de permisos y licencias para operar automotores.

Emitir las autorizaciones, así como revocar y cancelar las mismas de funcionamiento a todas aquellas personas físicas y jurídicas que funcionen como examinadores de los solicitantes de permisos y licencias para operar automotores.

Tendrá potestades plenas para recomendar las políticas de prevención de accidentes y todas las concernientes a la salud vial.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 129 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres para que diga:

“Artículo 129.—Se impondrá una multa de ochenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  Al que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.

b)  A los conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del artículo 101 de la presente Ley.

c)  A quien incurra en las conductas indicadas en el inciso a) del artículo 208 de esta Ley, se le impondrá una multa cuyo monto oscilará entre veinticinco mil colones y los cincuenta mil colones.

Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del artículo citado utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil colones”.

Artículo 4º—Modifícase el artículo 130 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 130.—Se impondrá multa de cincuenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  A quien conduzca un vehículo, sin estar al día en el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.

b)  Al conductor que facilite o use una placa diferente en los casos no autorizados por esta o por otras leyes.

c)  Al conductor de taxi que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria.

d)  A los conductores de transporte público que no devuelvan el pasaje completo a los usuarios, cuando no se complete la ruta o el camino convenido.

e)  Al propietario de un vehículo que desatienda la orden de revisión técnica, cuando se requiera para ello, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

f)   Al conductor que circule en un vehículo sin los dispositivos reflectantes posteriores, indicados en el inciso n) del artículo 31 de esta Ley.

g)  Al propietario de un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, que lo ponga a prestar el servicio sin que reúna alguna de las condiciones exigidas en el artículo 124 y en los incisos c), q) numeral 1, v) y w) del artículo 31 de esta Ley.

h)  Al conductor de taxi grúa que viole las disposiciones del artículo 99 de esta Ley. En caso de reincidencia en un plazo de dos años, en lo que al cobro excesivo de tarifa se refiere, la multa será diez veces superior al monto del exceso cobrado y no podrá ser menor de diez mil colones.

i)   A los conductores de los vehículos de carga que violen las disposiciones del artículo 100 de esta Ley.

j)   Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

k)  Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 114 de esta Ley.

l)   Al conductor que circule un vehículo en una playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.

ll)  A la persona que viole las disposiciones sobre rótulos, con fines publicitarios, que señala el artículo 205 de esta Ley.

m) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones, en contravención del artículo 214 de esta Ley o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando”.

Artículo 5º—Modifícase el artículo 131 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 131.—Se impondrá multa de cincuenta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  Al conductor de taxi, taxi grúa y taxi carga que no preste el servicio que le solicite un usuario.

b)  Al comprador que incumpla su obligación de presentar la escritura de compraventa, en el plazo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

c)  Al propietario del vehículo y a los dueños de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura, que incumplan su obligación de informar sobre las modificaciones realizadas en los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

d)  Al propietario que ponga un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, a prestar el servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en el artículo 30 y en los incisos ch), h), i), j), ll), p), q) numeral 2, t) y u) del artículo 31 de esta Ley.

e)  A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

f)   Al propietario de un vehículo que, por cualquier medio, altere o modifique el motor, los sistemas de inyección o carburación o el sistema de control de emisiones que disminuye la contaminación ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso x) del artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y d) del artículo 35 y el artículo 121 de la presente Ley.

g)  A quien conduzca en contravención de lo que establece el artículo 84 de esta Ley.

h)  Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Ley, en relación con las luces del vehículo.

i)   A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 y 92 de esta Ley.

j)   Al conductor que use una vía para otros fines o al que utilice el vehículo con otro objeto que no sea el autorizado.

k)  Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, de acuerdo con el artículo 113 de esta Ley.

l)   Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 122 de esta Ley.

ll)  A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 125 de esta Ley.

m) A la persona, física o jurídica, que realice trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 206 de esta Ley.

n)  Al conductor de vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en las modalidades de microbús, buseta y autobús que lleve a un menor de edad de pie.

o)  Los conductores de automóviles y vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, que no lleven a los menores de edad con cinturón de seguridad.

p)  Los conductores de transporte exclusivo de estudiantes que no tengan correctamente instalados los cinturones de seguridad”.

Artículo 6º—Modifícase el artículo 132 de la Ley Nº 7331, Ley de tránsito por vías públicas terrestres, para que diga:

“Artículo 132.—Se impondrá una multa de treinta mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando esté inscrito como conductor.

b)  Al conductor de un vehículo que, al iniciar su marcha o al estar en movimiento, intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.

c)  Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.

d)  Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que, debido al tránsito por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, causen, de forma culposa, lesiones o daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.

e)  Al propietario o conductor de un vehículo que, habiendo pagado los derechos de circulación vigentes, circule sin las placas reglamentarias en violación de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

f)   Al propietario que ponga un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, a prestar servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), d), e), f), g), k), l), m), ñ), o), q) numerales 3 y 4, r), s) del artículo 31 de esta Ley.

g)  Al propietario o conductor de un vehículo que no cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 31 y con el artículo 124 de esta Ley, siempre que no sea un vehículo de transporte público.

h)  A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida, según lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.

i)   Al conductor, con licencia extranjera, que circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 74 de la presente Ley.

j)   Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos en contravención del artículo 80 de esta Ley.

k)  Al conductor que no cumpla con las disposiciones que se establecen en el artículo 85 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.

l)   Al conductor de un vehículo que al virar en una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se encuentran en la calzada, como se dispone en el artículo 89, incisos b) y ch) de esta Ley.

ll)  Al conductor que rebase en contravención de lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo.

m) Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.

n)  Al conductor de un vehículo de tránsito lento que viole las disposiciones del artículo 96 de la presente Ley.

o)  Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación de lo dispuesto en el artículo 97, excepto en los casos del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la presente Ley.

p)  Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 98 de la presente Ley.

q)  A los propietarios o conductores de vehículos con altoparlantes que violen las disposiciones del artículo 102 de esta Ley.

r)   Al conductor de bicimoto o motocicleta que viole las disposiciones del artículo 103 de esta Ley.

s)  Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 104 de la presente Ley

t)   Al peatón que transite o cruce las vías, en contravención de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.

u)  A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 116 de esta Ley.

v)  A la persona que desacate la prohibición establecida en el artículo 117 de esta Ley. Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.

w) Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación, en contravención al artículo 120 de esta Ley.

x)  Al conductor o propietario que mantenga un vehículo en la vía pública, en violación de lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.

x)  Al que maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos a los que se refiere el artículo 4, incisos b) y ch) de esta Ley.

y bis) A quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley.

Artículo 7º—Modifícase el inciso b), del artículo 82, de la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres para que diga:

“Artículo 82.—

[...]

b)  La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa, es de ochenta kilómetros por hora.

Artículo 8º—Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 106, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 106.—

[...]

f)   Al que sobrepase los límites de velocidad establecidos en el inciso ch) del artículo 82 de la presente Ley.

g)  Al que irrespete el inciso ch) del artículo 93 de la presente Ley.

h)  Al conductor de transporte público de pasajeros, que exceda los límites de capacidad de personas, establecido para cada unidad, según lo señalado en el inciso a), numeral 2 del artículo 97 de la presente Ley”.

Artículo 9º—Adiciónase el siguiente inciso al artículo 217, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 217.—

[...]

d)  El cuarenta por ciento de las sumas recaudadas, por el concepto de infracciones será destinado para la policía de tránsito, el cual deberá de ser utilizado, para la compra y mantenimiento de sus equipos fijos y rodantes, así como para el avituallamiento de las y los oficiales de tránsito”.

Artículo 10.—Modifícase el artículo 180 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga:

“Artículo 180.—La acción penal prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en seis años contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Artículo 11.—Adiciónase un nuevo artículo al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga lo siguiente:

“Artículo 129 bis.—Se impondrá multa de un salario mínimo, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  Al conductor que altere, pretenda alterar, no utilice o no porte en buen estado de operación el taxímetro exigido a los vehículos modalidad taxi, establecido en el numeral 5 inciso q) del artículo 31 de la presente Ley.

b)  Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del artículo 89 de la presente Ley.

c)  Al conductor que vire en “U“, en zonas urbanas y de alto tránsito.

d)  Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.

e)  A quien conduzca un vehículo en estado de pre-ebriedad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso b) del artículo 109 de la presente Ley.

f)   A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluyendo los límites de velocidad o a las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 78, 82, 115 de esta Ley. Se exceptúan los casos considerados en el artículo 106 de esta Ley.

g)  Al propietario o conductor que se estacione en contra de lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.

h)  Al conductor que obstruya un paso peatonal”.

Artículo 12.—Adiciónase un nuevo artículo al capítulo II, sección I de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:

“Artículo 130 bis.—Se impondrá multa de dos salarios mínimos y un año de trabajo social, sin perjuicio de sanciones conexas:

a)  Al que conduzca de forma temeraria, de conformidad con las conductas establecidas en el artículo 106 de la presente Ley.

b)  Al que conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en los artículos 133 y 134 de la presente Ley.

c)  Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido para dar paso a peatones”.

Artículo 13.—Adiciónase un nuevo artículo al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:

“Artículo 131 bis.—Se impondrá multa de tres salarios mínimos y dos años de trabajo social, sin perjuicios de sanciones conexas, a los que en un lapso de tres años reincidan en las faltas determinadas en el artículo 106 de la presente Ley”.

Artículo 14.—Adiciónase un nuevo artículo, al capítulo II, sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:

“Artículo 132 bis.—Se impondrá multa de cuatro salarios mínimos, sin perjuicio de sanciones conexas, a todos aquellos conductores que incumplan las medidas cautelares, fijadas por los jueces de tránsito de la República”.

Artículo 15.—Adiciónase un nuevo artículo, al capítulo II sección I, de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:

“Artículo 133 bis.—Se suspenderá por tres años, la licencia, sin perjuicio de otras sanciones, a los conductores que incurran en las siguientes faltas:

a)  Al que conduzca temerariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y el inciso e) del artículo 129 de la presente Ley”.

Artículo 16.—Adiciónase un nuevo artículo, al capítulo II, sección I, de la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que diga así:

“Artículo 134 bis.—Se suspenderá la licencia por cinco años sin perjuicio de otras sanciones, a los conductores que en un lapso de tres años reincidan, en la siguiente falta:

a)  Que conduzca temerariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y en el inciso e) del artículo 129 de la presente Ley”.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-240370.—(98282).

 

Nº 16.372

LEY DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

TERRESTRE TURÍSTICO

Asamblea Legislativa:

Ya se ha demostrado la importancia del turismo para las divisas del país, que representó para el año 2004 la suma de $1.357,4 millones. La afluencia de turistas al país se ha incrementado en forma sostenida, al pasar de 811.490 visitantes internacionales en 1997, a 1.452.926 en 2004. En 2002, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 30455 P-TUR-MOPT-H-SP declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad socioeconómica del turismo, e indicó:

“Que es indispensable fortalecer la participación estratégica de la actividad turística en el desarrollo nacional y consolidar el turismo como la principal actividad económica sostenible del país, de tal modo que en forma oportuna y ágil se pueda reactivar el Sector Privado Turístico,...”

El año 2004 se caracterizó por presentar el mayor crecimiento de los últimos doce años en la actividad turística (17,3%), superado solo por el alcanzado en 1992 (21%).

No obstante, el incremento de la afluencia de turistas no se ha correspondido con el mejoramiento de la infraestructura de carreteras, puentes, caminos, muelles, etc, aspectos en los cuales se tendrá que poner una mayor atención, si queremos hacer de Costa Rica un destino aún más atractivo para el turismo internacional.

No basta con la percepción de que Costa Rica ofrece ventajas como un ambiente de paz y seguridad, educación y salud, segundo idioma, biodiversidad, ubicación geográfica, oferta hotelera o diversidad de productos. A todo ello, hay que pensar en estrategias sostenidas que mejoren los aspectos de competitividad que exige la actividad turística del siglo XXI.

DINÁMICA DEL TRANSPORTE DE TURISTAS EN COSTA RICA

En Costa Rica existen alrededor de 6400 unidades de transporte de “especiales” en diferentes sectores. Es importante aclarar que dicha cantidad es inclusive mayor que la de transporte público de ruta que posee alrededor de 5.000 unidades inscritas. Los Tour Operadores en Costa Rica manejan cerca del 40% de los turistas que visitan nuestro país.

En lo que se refiere a la dinámica específica del transporte, muchas empresas cuentan con unidades propias de transporte, sin embargo una vez agotado el equipo propio por razón de demanda, dichas empresas se ven en la necesidad de subcontratar los servicios de otras compañías dedicadas a la operación de transporte turístico exclusivamente, quienes inclusive cuentan con unidades de todo tipo de capacidades, para la movilización de individuales, familias y pequeños grupos, hasta buses de 50 personas, con los que se transportan grupos de incentivos, operaciones charter, y visitantes de cruceros principalmente. Muchas de estas empresas están asociadas a ACOT, que es la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo y Anattur (Asociación Nacional de Transportistas Turísticos).

AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL

Debido a que el turismo no cuenta con una ley integral que contemple el transporte terrestre turístico y por haber desaparecido la placa TUR que emitía el Instituto Costarricense de Turismo, esta modalidad de transporte es regulada por la Ley N.º 3503, Reguladora del transporte público remunerado de personas en vehículos automotores de 10 de mayo de 1965 dentro de la categoría denominada “Servicios Especiales”, donde a su vez están ubicados los transportes de estudiantes, trabajadores y ocasionales.

En razón de estar esta modalidad de transporte de turistas en una ley obsoleta que no se ajusta a la realidad actual y al crecimiento del sector, este debe enfrentar con regularidad inconvenientes operacionales o limitantes, pues en su regulación se aplica el concepto de público, no obstante, en la práctica, la dinámica es netamente privada, ya que media contrato previo entre partes y contempla condiciones previamente definidas, con lo que estamos ante el principio de autonomía de la voluntad (acuerdo en cosa y precio). E, incluso el precio o tarifa no es impuesto por Aresep, sino por la misma dinámica del mercado, por las preferencias del turista, y por el mismo valor agregado de cada empresa y sus unidades de transporte.

Por todo lo anterior, ha sido constante la preocupación de este sector de no contar con una ley específica para el transporte terrestre turístico que facilite las operaciones y que ampare este tipo de empresas que con profesionalismo aportan a la buena marcha de la actividad. Igualmente es conveniente contar con reglas claras que faciliten el desempeño por parte de las persona físicas o jurídicas que se dediquen a esta actividad.

Por las consideraciones anteriores, presentamos el presente proyecto de ley para la discusión y aprobación de los señores y las señoras diputadas, hasta su aprobación final.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

TERRESTRE TURÍSTICO

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

Artículo 1º—Se entenderá por servicio de transporte de turistas, aquel transporte terrestre para servicios de transporte de turistas reconocido por el ICT, realizado por personas físicas o jurídicas y que se lleve a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se definen así:

a)  Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su de residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración.

b)  Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo, por sus siglas ICT.

c)  INS: El Instituto Nacional de Seguros.

d)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

f)   Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento del ICT.

g)  Transporte Terrestre Turístico: Aquel tipo de transporte dirigido con exclusividad a turistas nacionales o extranjeros, que requieran desplazarse según sus necesidades y condiciones previamente acordadas.

h)  Certificado de circulación para transporte de turistas: Documento emitido por el MOPT ante una recomendación expresa del ICT para el ejercicio de la actividad de transporte terrestre turístico.

i)   Servicio: Es el resultado generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y aquellas propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.

j)   Prestación de servicio: Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o instituciones para el suministro de un servicio.

k)  Calidad: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confiere su habilidad para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.

l)   Precio: Retribución económica fijada contractualmente por la empresa de transporte terrestre turístico y sus clientes que aceptan las pautas del contrato de transporte.

m) Agencia de viajes receptiva: Aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de servicios utilizados por estos, poniendo bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

n)  Operadora de turismo: Empresa que bajo un solo centro de decisión, comercializa y abarca actividades de agencia de viajes receptiva, transporte, acogida hotelera y en general se dedica a la prestación de servicios turísticos.

Artículo 2º—Son empresas turísticas: Las que exclusivamente presten servicios relacionados con el turismo y que a juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.

Artículo 3º—Son actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, están relacionadas con el turismo, y que tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista.

CAPÍTULO II

Requisitos para obtener la declaratoria turística

en la actividad de transporte terrestre turístico

Artículo 4º—Toda solicitud de declaratoria turística en la actividad de transporte terrestre de turistas, los interesados deberán aportar al ICT los siguientes requisitos:

A.-     Requisitos legales

Solicitud de declaratoria turística, suscrita por el interesado (en caso de personas físicas) o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada. Esta solicitud deberá especificar detalladamente:

-    La actividad que se desarrollará.

-    El lugar específico donde se llevará a cabo la operación.

-    El nombre comercial a utilizar.

-    La fecha de inicio de operaciones.

-    Lugar y medio para recibir notificaciones.

La solicitud, además, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)  Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es persona física.

-    Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

-    Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la Interpol o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

-    Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

b)  Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c)  Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física o por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes compromisos:

-   Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal el transporte de turistas.

-   Reportar al Instituto cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística original otorgada.

-   Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios del medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

d)  Certificación de propiedad, notarial o registral del vehículo. Dichas unidades de transporte, deberán ajustarse a un máximo de diez años.

e)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día con el pago de los seguros correspondientes para el ejercicio de la actividad.

f)   Certificación emitida por el INS del pago del seguro de riesgos laborales.

g)  Tratándose de declaratorias turísticas para agencias de viajes receptivas, se requieren al menos tres corresponsalías suscritas con agencias de viajes del exterior y para los transportistas turísticos al menos un contrato con una agencia de viajes receptivas y/o operadora turística nacional que cuente a su vez con declaratoria turística. Dicho contrato será eficaz siempre y cuando dentro de sus términos y condiciones se ejecute la prestación de al menos un servicio al año. El contrato emitido por la empresa operadora deberá estar debidamente firmado por los representantes legales de la empresa.

B.-     Requisitos Técnicos

a)  Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del departamento competente del Instituto, con el propósito de realizar una evaluación de las condiciones que presenta el establecimiento donde se lleva a cabo la actividad comercial y que las unidades de transporte utilizadas cumplen con:

1)  tener debidamente señaladas las puertas de entrada y salida, 2) bitácora de viaje para cada unidad de transporte, la cual tendrá carácter de declaración jurada, en la cual se haga constar el día de servicio, destino, tiempo de duración y número de personas que son transportadas.

2)  Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, y sus reformas, para los efectos de verificar las adecuadas condiciones del espacio utilizado por la empresa.

3)  Copia del seguro de responsabilidad civil vigente por daños a la propiedad de terceros y responsabilidad civil por lesión o muerte de personas que cubra el número máximo de pasajeros de cada una de las unidades automotoras dedicadas al transporte terrestre de turistas.

4)  Copia de la revisión técnica aprobada de cada una de las unidades automotoras utilizadas para la operación de la empresa. En la revisión técnica el Poder Ejecutivo girará instrucciones a Riteve para que se incluya como requisito de aprobación la debida rotulación de las unidades utilizadas en el servicio de transporte terrestre de turistas. El Reglamento establecerá las especificaciones de diseño, medida, y otros detalles del rotulado indicado.

5)  Copia de certificación de infracciones de tránsito emitida por el Cosevi, de encontrarse al día con el pago de infracciones.

CAPÍTULO III

Condiciones generales de la prestación del servicio

Artículo 5º—Sin la intermediación de una agencia de viajes receptiva y/o operadora turística, el transportista terrestre turístico queda limitado de comercializar internacionalmente.

Artículo 6º—La prestación del servicio de transporte de turistas no involucrará ningún elemento propio, puntal o inherente del servicio público de transporte, en consecuencia:

a)  El servicio se prestará en forma discrecional, no ocasional, es decir, a un grupo cerrado de personas constituidas por turistas nacionales o extranjeros.

b)  El servicio de transporte terrestre de turistas tendrá prohibida la realización de actividades contractuales, negocios jurídicos o acuerdos de transporte en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan.

Artículo 7º—Los contratos de transporte terrestre de turistas que se realicen con terceros a nivel nacional deberán darse a través de por lo menos una agencia de viajes y/o operadora de turismo; o con aquellos entes que requieran los servicios de transporte terrestre de turistas.

Artículo 8º—Autorízase para el caso de los transportistas terrestres turísticos, el uso de todo tipo de vehículos en razón de las necesidades y eficiencia del servicio de transporte terrestre turístico.

Artículo 9º—El vehículo que se autorice para el transporte terrestre de turistas deberá estar a nombre de una empresa o representante legal con declaratoria ante el Instituto, como transportista terrestre turístico.

Artículo 10.—El número de certificados de circulación otorgados por el Consejo de Transporte Público para el transporte terrestre turístico, será acorde con el número de autorizaciones emitidas por el Instituto para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 11.—El certificado de circulación que otorgue el MOPT para este tipo de transporte, será de uno a cinco años de acuerdo con el año del vehículo.

Artículo 12.—Si por cualquier razón el contrato de transporte terrestre turístico con la agencia de viajes receptiva y/o operadora de turismo se rompe, la empresa que emite el contrato deberá notificar del hecho al Instituto, quien otorgará un plazo improrrogable de seis meses para que presente un nuevo contrato. Si en dicho plazo no se presenta ningún contrato ante el ICT, se procederá a la cancelación de la declaratoria turística.

La emisión comprobada de contratos ficticios será sancionada con la cancelación de la declaratoria turística a las partes involucradas por el plazo de seis meses a un año la primera vez, de un año a dos años la segunda vez y el retiro definitivo del certificado de circulación a quien incumpla por tercera vez.

En este caso, mediante resolución fundada, el Instituto comunicará del hecho al MOPT para el retiro del certificado de circulación de las placas que se encuentren inscritas a nombre del infractor.

No podrá aducirse la existencia de otros contratos válidamente emitidos para evitar la imposición de las sanciones descritas.

Artículo 13.—El prestador de servicio de transporte terrestre turístico podrá organizar horarios de operación de acuerdo con las necesidades propias del giro comercial, en satisfacción de las necesidades pactadas previamente entre las partes involucradas.

CAPÍTULO III

Facultades del Instituto Costarricense de Turismo

Artículo 14.—El Instituto tendrá las facultades para conceder o denegar, previa revisión de los requisitos contemplados en esta Ley, la declaratoria turística a las empresas o personas físicas que se dediquen a la actividad de transporte terrestre turístico. Para otorgar o denegar dicha declaratoria, el Instituto tendrá un plazo improrrogable de un mes, para lo cual se aplicará en lo que respecta el artículo 7 de la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Artículo 15.—El Instituto podrá inspeccionar los centros o establecimientos comerciales de las empresas o personas físicas dedicadas a la actividad de transporte terrestre turístico. En caso de negativa o resistencia, el Instituto, mediante resolución fundada, cancelará la declaratoria turística y comunicará del hecho al MOPT, para el retiro del certificado de circulación de las placas que se encuentren inscritas a nombre del infractor, de seis mes a un año la primera vez, de un año a dos años la segunda vez y el retiro definitivo del certificado de circulación a quien incumpla por tercera vez.

Artículo 16.—El Instituto, una vez verificados los requisitos establecidos en esta Ley para la obtención de la declaratoria turística, hará la recomendación al MOPT para que se otorgue el certificado de circulación y evaluará el otorgamiento de un código específico interprovincial para este tipo de transporte. El MOPT, recibida la recomendación por parte del Instituto, sin más trámite y en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, emitirá el certificado de circulación al interesado. Se tendrá por aplicada en lo que respecte la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

CAPÍTULO IV

Beneficios de la declaratoria turística

Artículo 17.—Las personas físicas o jurídicas que obtengan la declaratoria turística para servicios de transporte de turistas tendrán los siguientes beneficios:

a)  Asistencia técnica por parte del Instituto en la medida de sus posibilidades a través de cursos de capacitación y otras facilidades.

b)  Publicación de las empresas que se encuentran debidamente inscritas ante el Instituto.

CAPÍTULO V

Trámite de apelaciones

Artículo 18.—De conformidad con el artículo 26 inciso k) de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, de 30 de julio de 1955, y sus reformas, la Junta Directiva del Instituto conocerá en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del Instituto, dictadas en relación con la admisión y calificación de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ley y aquellas otras resoluciones tendientes al otorgamiento del certificado de circulación para transporte terrestre turístico emitido por el MOPT. Igual recurso cabrá contra todas aquellas decisiones del Instituto directamente relacionadas con las competencias otorgadas en la presente Ley.

CAPÍTULO VI

Renovación o ampliación de flotilla

Artículo 19.—Para la renovación o ampliación de la flotilla por parte de aquellos transportistas terrestres turísticos que ya cuenten con declaratoria turística, deberán presentar ante el Instituto los siguientes requisitos:

1)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día con el pago de los seguros correspondientes para el ejercicio de la actividad.

2)  Certificación emitida por el INS del pago del seguro de riesgos laborales.

3)  Copia de la revisión técnica aprobada de cada una de las unidades automotoras utilizadas para la operación de la empresa.

4)  Copia del seguro de responsabilidad civil vigente por daños a la propiedad de terceros y responsabilidad civil por lesión o muerte de personas que cubra el número máximo de pasajeros de cada una de las unidades automotoras dedicadas al transporte terrestre turístico.

Constatados los anteriores requisitos por parte del Instituto, este recomendará al MOPT el otorgamiento del certificado de circulación de transporte terrestre turístico para las placas de las unidades de transporte renovadas o ampliadas exclusivamente.

Transitorio único.—Los permisionarios de servicios especiales en su modalidad de turismo actualmente regulados por el MOPT, tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con lo establecido en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—(98283).

 

Nº 16.373

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F), 51 Y 52

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

Asamblea Legislativa:

El actual Código Municipal (Ley Nº 7794, de 1998), en su artículo 13 inciso f), indica que es atribución del Concejo Municipal “Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso...” reiterando así la regulación dispuesta en el anterior. Código Municipal (Ley Nº 4574, de 1970), que clara y expresamente otorgaba la atribución de nombrar y remover al contador al Concejo Municipal cuando en la respectiva municipalidad no había auditor (artículos 21 inciso e) y 61), y al ejecutivo municipal (hoy alcalde municipal) cuando sí había auditor.

Precisamente, ese artículo 21 inciso f) del anterior Código Municipal señalaba como atribución del Concejo Municipal “...Nombrar y remover ...al Auditor o contador, en su caso...” , partiendo de la razonable argumentación de que cuando no había auditor el contador asumía las funciones propias de aquel.

La diferencia entre ambas normativas estriba en que el anterior Código Municipal sí guardó coherencia sobre el tema en sus diferentes disposiciones, mientras que el actual es contradictorio, pues, por un lado deriva que la atribución del Concejo de nombrar al contador procederá cuando no haya auditor (artículo 13 inciso f), y, por otro, refiere que la cesación del contador será atribución del Concejo Municipal mediante acuerdo con mayoría calificada (artículo 52). Así las cosas, resulta inconsistente que cuando el contador haya sido nombrado por el alcalde, deba ese funcionario depender jerárquicamente del Concejo Municipal, incluyendo la potestad de cesación por las causas que la ley permite.

Con la vigencia de la Ley general de control interno (Ley Nº 8292, de 2002), artículo 20, todas las municipalidades del país deben contar con auditor, quedando sin efecto lo señalado en el artículo 51 del Código Municipal (Ley Nº 7794, de 1998), que permitía prescindir de ese funcionario si los ingresos municipales anuales no superaban los cien millones de colones. Así las cosas, perdió relevancia la disposición que obligaba al contador fungir como auditor en aquellas municipalidades que no contaban con este último funcionario en razón de su bajo presupuesto, asimismo, la que establecía que cuando no hubiere auditor correspondía al Concejo Municipal nombrar y cesar al contador.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, se ha interpretado, a partir de la simple lectura de los artículos 13 inciso f) y 52 del Código Municipal, que el contador, aún cuando en todas las municipalidades existe auditor, debe ser nombrado y removido por el Concejo Municipal, ostentando este órgano sobre ese funcionario los respectivos poderes de superior jerárquico.

Esta situación genera en las municipalidades una gran preocupación dado que las funciones propias del contador son eminentemente administrativas, definidas en las leyes y en las disposiciones menores promulgadas por la misma municipalidad e incluso por la Contraloría General de la República, al punto de que dependen para su ejercicio de la intervención del alcalde municipal (ejemplo: preparación del proyecto de presupuesto). A lo expuesto se agrega la naturaleza funcional del Concejo Municipal, tratándose de un órgano que no funge a tiempo completo, cuyas manifestaciones provienen de acuerdos y con funciones imperativamente políticas, no administrativas, frente al cual se tiene al contador, con funciones administrativas estrechamente ligadas al ejercicio de las atribuciones que, como administrador general de la municipalidad, corresponden al alcalde. Esto obliga a que, atendiendo una regulación adecuada en el ordenamiento jurídico, el contador municipal dependa jerárquicamente del alcalde municipal, ejerciendo este sobre aquel todos los poderes que tal calidad conlleva, tal como ha venido sucediendo históricamente.

Bajo esos antecedentes se expone la siguiente propuesta de reforma al Código Municipal, con la específica intención de que los artículos que se refieren al nombramiento y remoción del contador municipal sean explícitos en torno a que tales prerrogativas, dada la naturaleza de las funciones pertinentes a ese cargo, corresponden al alcalde municipal y no al Concejo Municipal, conllevando los respetivos poderes de superior jerárquico. Esta iniciativa fue presentada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales a la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, y acogida por el suscrito.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F), 51 Y 52

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

Artículo 1º—Modifícase el inciso f) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“Artículo 13.—

[...]

f)   Nombrar y remover al auditor y al secretario del Concejo.”

Artículo 2º—Modifícase el artículo 51 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“Artículo 51.—Cada municipalidad contará con un contador y un auditor.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 52 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“Artículo 52.—El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa.

El auditor será nombrado por el Concejo y solo podrá ser destituido mediante acuerdo tomado por una votación de al menos dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

El contador será nombrado por el alcalde y solo podrá ser destituido siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 150 de este Código.”

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—(98284).

Nº 16.387

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Asamblea Legislativa:

Como representantes populares somos conscientes de la gran problemática que enfrenta nuestro país por la carencia de vivienda digna para miles de familias costarricenses, esta situación afecta en forma importante a muchos pobladores de Puntarenas, provincia que tan dignamente represento.

En este sentido, tenemos la certeza que existe un gran interés de parte de la actual Administración de proponer soluciones, a fin de dar respuesta al clamor de miles de costarricenses que buscan satisfacer muchas de sus apremiantes necesidades.

Considero que una de las obligaciones básicas que tenemos nosotros como legisladores es la de velar por la atención de las necesidades de los ciudadanos en todos los ámbitos, y el problema habitacional es uno de los más graves que afronta Costa Rica en los últimos tiempos.

Con este proyecto pretendemos resolver parte de este problema, y la donación de esta propiedad a la Municipalidad de Puntarenas permitirá impulsar y desarrollar soluciones de vivienda dignas.

El objetivo de la presente iniciativa de ley, es la de hacer realidad la construcción del proyecto de vivienda “Nuevos Horizontes”, que se ubicaría en el distrito de Barranca, provincia de Puntarenas. Este proyecto de vivienda daría solución habitacional a más de 600 familias que se encuentran en una situación económica de urgencia y de extrema necesidad.

Por lo anteriormente señalado, me permito presentar a la consideración y análisis de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Autorízase al Consejo Nacional de la Producción (CNP), con cédula de persona jurídica número 4-000-042146, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, cantón I Puntarenas, distrito 8 Barranca, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6007293-000, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120-30.

Esta propiedad deberá utilizarse para desarrollar y construir el proyecto de vivienda “Nuevos Horizontes”.

Artículo 2º—El terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 8º Barranca, cantón I Puntarenas, provincia 6 Puntarenas, con una medida de trescientos cinco mil setecientos noventa y dos metros con diez decímetros cuadrados, con número de plano catastrado Nº P-0192128-1994; colinda al norte, con CNP - calle pública (496m 67cm); al sur, con Fecosa S. A.; al este, con Fecosa S. A.; y al oeste, con el ICE - Evelio Benavides y otro.

Artículo 3º—Corresponderá a la notaría del Estado realizar la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a la Municipalidad de Puntarenas y la consecución de los objetivos de la presente Ley. El presente traspaso de inmueble, se exime de todo pago de impuestos de traspaso, derechos de registro, y timbres de todo tipo.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de octubre del 2006.—1 vez.—C-26970.—(98266).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33409-C-MEP-H-MEIC-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES;

DE EDUCACIÓN PÚBLICA; DE HACIENDA; DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, (Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978) y la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, (Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999).

Considerando:

I.—Que la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, declara de interés público, la creación, producción, edición, impresión, reproducción, importación, comercialización y exportación de las producciones escritas y las editadas con nuevas tecnologías, siempre que sean literarias, educativas, tecnológicas, artísticas, científicas, deportivas, religiosas y culturales y hayan sido calificadas como “Producción de interés público” por el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, según la competencia de cada una y que así sea ratificado por el jerarca de cada institución.

II.—Que las producciones nacionales o importadas, declaradas de interés público, se les exonera de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y cualquier otro, así como de tasas, sobretasas, derechos consulares y aduanales. De la misma forma se exoneran las materias primas, maquinaria y el equipo de impresión y edición utilizadas en dichas producciones.

III.—Que la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, establece la obligación del Poder Ejecutivo de su reglamentación, con el propósito de establecer criterios claros y precisos para la declaratoria de interés público de las producciones, así como sus efectos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Exoneración de Impuestos

y Control de Precios para las Producciones Literarias,

Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas,

Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874,

del 23 de Abril de 1999

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Declaratoria de producción de interés público: la que realicen el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Educación Publica o el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, sobre las producciones que se sometan a su conocimiento y satisfagan el interés público, de conformidad con las competencias atribuidas a cada Ministerio.

b)  Impreso para no videntes: aquel que, mediante el empleo de sistema Braille, ecograma o cualquier otro medio, facilite su uso a las personas no videntes.

c)  Producción cultural: expresión organizada del ser o el quehacer de un pueblo, tal como la literaria, la educativa, la artística, la religiosa, la científica, la tecnológica y la deportiva.

d)  Jerarca: Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Ministro de Educación Pública, Ministro de Hacienda, Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Economía, Industria y Comercio y Presidente del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

e)  Producción literaria: la que corresponda a los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo y otros así definidos.

f)   Producción educativa: material didáctico que se oriente al fomento de la formación integral del ser humano, con base en los valores éticos y estéticos, principios de equidad, probidad, dignidad, libertad, convivencia social, y cuyos contenidos se relacionen con el proceso de enseñanza-aprendizaje, en cualquiera de sus niveles y modalidades, debidamente aprobados por el Consejo Superior de Educación.

g)  Producción artística: la que su contenido se relacione con la expresión de valores artísticos en todas las manifestaciones de ese quehacer.

h)  Producción religiosa: la que su contenido se relacione con la exposición o el análisis de las doctrinas sustentadas por las diversas religiones.

i)   Producción científica y tecnológica: la que contribuya a divulgar, incrementar y actualizar los conocimientos existentes en el ámbito de las áreas de las ciencias exactas y naturales, las ingenierías y tecnologías, las ciencias médicas, las ciencias agrarias, las ciencias sociales y las humanidades.

j)   Producción deportiva: aquella que se relacione con la actividad física que favorezca el desarrollo humano en una dimensión integral.

Artículo 3º—Competencia.

a)  El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, será el encargado de emitir la declaratoria de producción de interés público para las producciones literarias, artísticas y deportivas.

b)  El Ministerio de Educación Publica será el encargado de emitir la declaratoria de producción de interés público para las producciones educativas, literarias y religiosas.

c)  El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, será el encargado de emitir la declaratoria de producción de interés público para las producciones científicas y tecnológicas.

Cuando se resuelva la solicitud de declaratoria de interés público a la producción respectiva, cada institución deberá remitir una copia a las otras dos instituciones a los efectos de evitar duplicación de declaratorias. Lo anterior sea que se apruebe o se deniegue la solicitud.

Artículo 4º—Comisiones institucionales. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, nombrarán una comisión institucional que se encargará de conocer, analizar y recomendar a las autoridades competentes, las solicitudes de declaratoria de producción de interés publico, así como los proyectos destinados a fomentar la lectura, adquisición de libros y materiales educativos, campañas de divulgación, promoción de certámenes, creación de estímulos a los productores nacionales.

Artículo 5º—Conformación de las comisiones. La designación e integración de las comisiones institucionales corresponderá a cada jerarca institucional, debiendo tomar como criterios orientadores de nombramiento, las competencias asignadas a cada órgano dentro de la institución y por profesionales con amplia experiencia en el área o especialidad que se pretende valorar y con una reconocida solvencia ética, éstos desempeñarán sus cargos de forma ad-honorem. Asimismo, podrán estar conformadas por el número de miembros que el jerarca de la institución considere necesario y podrá consultar a especialistas de otras entidades estatales o privadas, cuando por el grado de complejidad se requiera. Dichos especialistas podrán incorporarse a la comisión en forma ad hoc, por el tiempo que sea necesario.

Artículo 6º—Sustitución. El jerarca de la institución podrá sustituir inmediatamente a cualquiera de los miembros de la comisión, cuando:

a)  Se demuestre que tenga evidente interés en la obtención de beneficios, directos o indirectos en la declaratoria de producción de interés público.

b)  Concurran otras razones que afecten el buen desempeño de la comisión.

Artículo 7º—Funciones de la comisión. Serán funciones de la comisión:

a)  Recibir las solicitudes de declaratoria de producción de interés público que les remita el jerarca institucional.

b)  Analizar y valorar la documentación o el material presentado, para justificar la declaratoria de producción de interés publico. Para estos efectos, la comisión podrá solicitar los documentos o informes que requiera al interesado.

c)  Considerar, para la posterior recomendación de declaratoria de producción de interés público, las directrices y lineamientos estatales.

d)  Recomendar la aprobación o improbación de declaratoria de producción de interés público, con base en los parámetros que se determine para cada producción que se valore.

e)  Rendir el dictamen sobre la eventual procedencia o improcedencia de la declaratoria de producción de interés público, y brindar las recomendaciones necesarias en el término de tres meses contados a partir del momento en que el interesado cumpla con los requisitos solicitados por la comisión. Por motivos especiales, el jerarca respectivo podrá prorrogar este término, una única vez, por un plazo igual.

f)   A instancia del jerarca, ampliar o aclarar los acuerdos o recomendaciones que haya emitido en cuanto a una solicitud de declaratoria de producción de interés publico.

g)  Recomendar los proyectos destinados al fomento de la lectura, adquisición de libros y materiales educativos, campañas de divulgación, promoción de certámenes y estímulos a los productores nacionales.

Artículo 8º—Requisitos para la declaratoria de producción de interés público. Toda solicitud de declaratoria de producción de interés público deberá presentarse por escrito ante el jerarca institucional y deberá contener como mínimo:

a)  Descripción de la producción, incluyendo el tema tratado, los objetivos y la población a la que se dirige.

b)  Justificación sobre la pertinencia para la declaratoria de interés público.

c)  Un ejemplar de la producción cuando sea procedente y otros materiales que la comisión considere relevantes y que le sean formalmente solicitados al interesado.

d)  Lista y cantidades de las materias primas, maquinaria, equipo de impresión y edición, con descripción del proceso en que interviene cada uno. El solicitante debe comprometerse a llevar los correspondientes controles de calidad, inventario y registro de activos, conforme a los requisitos técnicos y no aplicarán para la exención, las obras que incluyen publicidad; asimismo, debe de presentarse un estudio técnico sobre los procesos.

     Cuando el interesado presente la solicitud de declaratoria de interés público, debe detallar cuáles son los artículos indispensables que requiere para la producción de bienes de interés público, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 7874.

e)  Lugar para atender notificaciones.

f)   Certificación vigente de la personería jurídica o copia certificada de la cedula de identidad, según se trate de una persona jurídica o física, respectivamente.

Artículo 9º—Responsabilidades del jerarca. Corresponderá al jerarca institucional:

a)  Recibir los informes emitidos por la Comisión Institucional en relación con la solicitud de declaratoria de producción de interés público.

b)  Dictar el acto final mediante una resolución administrativa y notificar por escrito al interesado, la resolución emitida sobre la declaratoria de producción de interés público.

c)  Recibir e implementar, si así lo considera pertinente, los proyectos propuestos por la comisión destinados al fomento de la lectura, adquisición de libros y materiales educativos, campañas de divulgación, promoción de certámenes y estímulos a los productores nacionales.

Artículo 10.—Autorización de exención. Para efectos de acceder a los beneficios concedidos en la Ley Nº 7874 y el presente Reglamento, el solicitante deberá presentar los requisitos establecidos para tal efecto, ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 11.—Denuncia ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En caso de que el consumidor de una producción beneficiada con exención o un competidor del productor, considere que están siendo afectados sus intereses, deberá presentar ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para que se compruebe la veracidad de su información, todo ello sin perjuicio de la facultad de poder plantear o reproducir esta denuncia ante otras autoridades competentes.

Artículo 12.—Causales de extinción del beneficio. Se considera que la exención es destinada a otros fines, cuando:

a)  El equipo y los materiales exonerados sean destinados a otro uso que no sea el especificado por el solicitante en su gestión.

b)  Se compruebe que la información presentada ante alguna de las entidades encargadas de calificar los bienes exonerados como de “interés público” en la solicitud de declaratoria, sea falsa o reticente.

c)  Se compruebe el traspaso de los bienes a terceros sin la previa autorización del Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

d)  No se trasladen los beneficios de la exención al consumidor final.

Artículo 13.—Procedimiento administrativo de declaratoria de ineficacia de la autorización de exención. La comprobación del uso de los bienes exonerados distintos a los previstos en la Ley Nº 7874, será causal para la apertura del Procedimiento Administrativo para la declaratoria de ineficacia de la autorización de exención, así como del cobro de los respectivos tributos, establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que sean procedentes.

Artículo 14.—Protección del consumidor. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio aplicará a los bienes citados en el artículo 1 de la Ley Nº 7874, las disposiciones atinentes a ella contenidas en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC, del 25 de enero de 1996 y sus reformas. A su vez, le corresponderá a este Ministerio la regulación de precios a las producciones declaradas de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999.

Artículo 15.—Obligación de informar sobre la exención del producto. En la comercialización de los bienes exonerados por medio de la Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999, será obligación de los agentes económicos (importador, fabricante, distribuidor, o vendedor detallista) informar a los consumidores por medio de una leyenda que se consignará en cada producto exonerado sobre la exención de que gozan dichos bienes, según lo establecido en la Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Artículo 16.—El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán realizar los estudios previos de los sistemas de producción necesarios para elaborar producciones escritas y las editadas con tecnología nueva, a los efectos de exonerar las materias primas, la maquinaria y el equipo de impresión y edición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 7874, del 23 de abril de 1999 y este Reglamento.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro, y la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44330).—C-137960.—(D33409-99045).

 

Nº 33411-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

2º—Que el artículo 5 de la citada Ley Nº 8511 señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas, prevista para el próximo 4 de enero del 2007.

3º—Que por la trascendencia de la reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos importantes de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso integral que comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se opta por emitir una reforma integral al reglamento.

4º—Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se realizaron consultas a diferentes sectores, tanto del ámbito público como del sector privado.

5º—Que este Reglamento se fundamenta en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar adecuadamente la actividad de contratación administrativa: planificación, procedimientos de selección del contratista y ejecución contractual. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula la actividad de contratación del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instituciones descentralizadas, municipalidades, entes públicos no estatales y empresas públicas.

Se excluye de su aplicación a los entes públicos no estatales cuyo financiamiento con recursos privados supere el cincuenta por ciento de sus ingresos totales y a las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% a particulares.

Además de los sujetos indicados en el párrafo anterior, se aplicarán solo principios a la actividad contractual de toda persona física o jurídica de naturaleza privada cuando utilicen parcial o totalmente recursos públicos. Para ello y como una medida de control interno y contable, los recursos públicos se manejarán en una cuenta separada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Cuando en la presente reglamentación se utilice el término Administración, se entenderá que se hace referencia a los sujetos que deben someter su actividad contractual a los preceptos de la Ley de Contratación Administrativa, independientemente de que en sentido estricto no formen parte de la Administración Pública.

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

c)  Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

f)   Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g)  Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 3º—Concursos regidos sólo por principios. Las entidades que reciban fondos públicos al menos una vez al año y estén sujetas sólo a los principios de la ley; deberán emitir la respectiva regulación interna a fin de garantizar la observancia de los principios de contratación administrativa.

En caso de transferencias esporádicas de recursos públicos no será necesario contar con una regulación previa a la ejecución de los recursos, sin perjuicio de observar los controles respectivos.

Artículo 4º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)  Constitución Política.

b)  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

c)  Ley de Contratación Administrativa.

d)  Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa.

e)  Ley General de la Administración Pública.

f)   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h)  El cartel o pliego de condiciones.

i)   El respectivo contrato administrativo.

Artículo 5º—Controles. Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública, que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.

De igual forma, la Administración, no podrá variar el procedimiento que por monto corresponda o realizar más de un procedimiento, aunque sean formalmente más rigurosos, para evadir controles tales como el refrendo o la interposición de recursos ante la Contraloría General de la República. El incumplimiento de lo aquí dispuesto generará falta grave.

Artículo 6º—Régimen de nulidades. Las normas y principios consagrados en el Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública respecto de la validez de la actividad administrativa, se aplicarán en toda su extensión en la valoración de los actos de la contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Requisitos previos

Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

La Administración procurará incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a)  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la compra.

d)  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e)  Fuente de financiamiento.

f)   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista.

Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo órgano o entidad por lo menos deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRED, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.

Artículo 8º—Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución.

Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, lo siguiente:

a)  Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda.

b)  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. La Administración Central de manera obligatoria, y facultativamente las demás instituciones del Sector Público, utilizarán el catálogo de mercancías de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

c)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

d)  La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.

e)  En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

f)   Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.

g)  La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.

El funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.

Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria. Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la Administración, deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno.

En casos excepcionales, para atender una necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En estos casos, la Administración solicitará autorización a la Contraloría General de la República, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.

Artículo 10.—Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá el procedimiento de contratación administrativa, conforme a las siguientes actividades:

a)  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

b)  Determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley.

c)  Establecer los controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las tareas y plazos máximos previamente definidos por ésta; para los diferentes procedimientos concursales y de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.  

d)  Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma.

e)  Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.

f)   Custodiar el expediente original y atender las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

Artículo 11.—Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.

La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la Proveeduría. Para ello, la Administración, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.

Cuando se cuente con sistemas electrónicos implementados por la Administración que cumplan con las medidas de seguridades requeridas por la Ley de Contratación Administrativa Ley Nº 7494 y sus reformas, la presente reglamentación, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, se utilizará el expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier interesado en consultarlo.

La Administración deberá conservar en medio magnético u óptico, toda la información relativa al concurso en el expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 12.—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará respecto de contratos para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, cuando se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.

En todo caso, cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas facultativas que no superen ese límite, para efectos de su estimación se considerarán también las prórrogas.

Lo dispuesto en este artículo no aplica para la determinación de la procedencia del recurso de apelación o refrendo contractual.

Artículo 13.—Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público.

La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

La Administración deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades urgentes o imprevistas.

Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.

No se considerará fragmentación:

a)  La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.

b)  La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.

c)  La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.

d)  Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.

e)  La adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.

Artículo 14.—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una contratación directa de escasa cuantía, un procedimiento ordinario, o bien una contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje. Los oferentes cuya propuesta supere el 10% podrán rebajar para efectos del trámite y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin embargo para la comparación se considerará el monto original.

Artículo 15.—Variación del procedimiento infructuoso. La licitación y el remate se considerarán infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración.

Si se produce una licitación pública infructuosa, la Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación abreviada en el nuevo concurso.

Si una licitación abreviada resulta infructuosa, la Administración podrá realizar una contratación directa concursada.

En el caso de un remate infructuoso, la Administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un 25% cada vez.

En los casos anteriormente citados, deberá mediar autorización de la Contraloría General de la República, órgano que tendrá diez días hábiles para resolver, previa valoración de las circunstancias que concurrieron para que el negocio haya resultado infructuoso.

La Contraloría General de la República, podrá denegar la autorización, si las causas del procedimiento fallido se encuentran en las propias actuaciones u omisiones de la Administración contratante, como la falta de claridad del cartel, el retardo en la calificación de ofertas, la ausencia de la publicidad del concurso, según corresponda. Para valorar esas circunstancias, con la respectiva solicitud, se enviará el expediente del concurso o remate.

CAPÍTULO III

Aptitud para contratar con la administración

Artículo 16.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.

Artículo 17.—Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario. En el caso de los contratistas nacionales, tal acreditación se hará mediante certificación del asiento de su inscripción en el Registro Público correspondiente y en el caso de contratistas extranjeros, lo harán mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados.

Artículo 18.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.

Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior.

Para la presentación de cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de proveedores.

El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.

Artículo 19.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a)  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

c)  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.

La declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que la Administración requiera la comprobación por otros medios.

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el “Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED”, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 21.—Definición de puestos de injerencia o poder de decisión. Cuando exista duda razonable sobre si un puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, el interesado o jerarca respectivo podrá plantear, de previo a la participación en cualquier concurso, la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, acompañada de un documento emitido por autoridades competentes de la Institución, en el que se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes al puesto que el funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario para resolver el asunto.

La gestión deberá ser resuelta en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación y tendrá efectos hacia futuro. Cuando quien consulte sea el jerarca, la Contraloría General de la República concederá audiencia al funcionario que ocupe el puesto respectivo.

Artículo 22.—Levantamiento de la prohibición. La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, será levantada por la Contraloría General de la República mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función potencialmente objeto de una contratación administrativa, por lo menos un año antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.

Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta por la prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición desde, al menos, un año antes del surgimiento de la causal.

Artículo 23.—Trámite para el levantamiento. Los interesados deberán dirigir una petición fundamentada, aportando los elementos probatorios, que demuestren tal circunstancia, tales como constancias del Registro Civil sobre los vínculos de parentesco o afinidad; certificaciones de colegios profesionales; copias de contratos anteriores; facturas; órdenes de compra y similares.

La Contraloría General de la República, estará facultada, para efectuar las investigaciones que considere pertinentes y a solicitarle al interesado que aporte la información complementaria que permita constatar la procedencia de la solicitud. La gestión deberá resolverse dentro del plazo de quince días hábiles, posteriores a la presentación de la documentación completa.

Artículo 24.—Efectos de la resolución. Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las razones por las cuales considera que sí procede.

En todo caso, el levantamiento de la prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.

Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la resolución respectiva; sin embargo si consta en el registro de proveedores de la Administración, no será necesaria su presentación en cada oportunidad.

CAPÍTULO IV

Aspectos económicos

SECCIÓN PRIMERA

Precio

Artículo 25.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición.

Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.

En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.

Artículo 26.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel.

La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.

En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.

Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.

Artículo 27.—Precios unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.

Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido la Administración, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación.

Artículo 28.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago.

El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.

El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.

Una vez abierta la oferta, los descuentos que se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.

Artículo 29.—Incentivos para la producción nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12 del anexo B de la Ley 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Nacional” son aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público. Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el respectivo capítulo de compras.

En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

Artículo 30.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:

a)  Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.

b)  Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.

c)  Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.

d)  Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.

La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable, y de ser pertinente informar por escrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 31.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.

Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.

Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.

Artículo 32.—Bienes como parte del pago. La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.

El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación.

Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal.

La Administración, podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo.

En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.

Artículo 33.—Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.

La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.

Artículo 34.—Forma de pago y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales, salvo en el caso de la Administración Central, que dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración, se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo.

Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate).

El reclamo de los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las disposiciones contempladas en el Código de Comercio.

Artículo 35.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres.

En todo caso, la Administración dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.

Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública.

Artículo 36.—Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a la Administración, podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.

La Administración, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado.

La cesión de pago aceptada por la Administración, no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.

Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.

SECCIÓN SEGUNDA

Garantías

Artículo 37.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no le represente erogación.

En caso que el interesado presente ofertas alternativas se garantizará la de mayor precio. En ofertas conjuntas, cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o bien aportar una sola garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente de quien incumpla. Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única garantía.

Si cesare la vigencia de la garantía de participación, la Administración, tan pronto como advierta tal circunstancia y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su restablecimiento.

En cuanto a las garantías que presenten las PYMES, éstas se regularán de conformidad con lo indicado en la normativa especial que regula la promoción de las mismas en las compras de bienes y servicios de la administración.

Artículo 38.—Garantía de participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de lo fijado en el cartel.

En caso de adjudicaciones parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque el monto a adjudicar.

Artículo 39.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:

a)  Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.

b)  Que se deje de contestar en tiempo, de manera injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto trascendente.

c)  Que se brinde información falsa.

d)  Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.

e)  Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.

De previo a ejecutar la garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.

En caso de que la Administración no haya dictado el acto de adjudicación en el plazo original más la eventual prórroga, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable sanción alguna.

Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente.

La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

Artículo 41.—Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.

De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

Artículo 42.—Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice.

Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.

Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.

Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.

Artículo 43.—Vigencia de las garantías. La Administración, establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas:

a)  La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

b)  La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

Artículo 44.—Sustitución de garantías y retenciones. Las garantías de participación y de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original.

A solicitud del contratista y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional.

La Administración, podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

Artículo 45.—Devolución de las garantías. La Administración, tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo cartel, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual.

Las garantías serán devueltas, conforme las siguientes reglas, salvo disposición distinta en el cartel:

a)  La de participación, a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato.

En aquellos casos, en que la propuesta del oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar la garantía desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo caso habrá de mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.

b)  La de cumplimiento, a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.

Artículo 46.—Otras garantías y retenciones. La Administración, podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.

Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración, podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas.

SECCIÓN TERCERA

Multas y cláusula penal

Artículo 47.—Generalidades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 48.—Cobro. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.

En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.

El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.

Artículo 49.—Prescripción. La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.

Artículo 50.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO V

El Cartel

Artículo 51.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.

Artículo 52.—Contenido. El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Un encabezado que contenga la identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.

b)  Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

c)  El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

d)  El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

e)  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

f)   Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

g)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.

h)  Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

i)   Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

j)   Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

k)  Términos de pago.

l)   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

n) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.

No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.

La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.

o)  El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

El cartel, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.

Artículo 53.—Audiencias previas al cartel. La Administración, podrá celebrar audiencias públicas con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación publicada en algún diario de circulación nacional en la que se indique, al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación. La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.

Por parte de la Administración, deberán asistir a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación, así como quien asesore en materia legal y un funcionario de la proveeduría institucional.

De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.

La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

Artículo 54.—Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.

Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.

El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

Artículo 55.—Sistema de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor.

La Administración, podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.

A criterio de la Administración, podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la que se valorará la parte económica.

En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

Artículo 56.—Experiencia. Cuando la Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.

Artículo 57.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.

El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio.

Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.

Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

Artículo 58.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

Para las licitaciones públicas, aplicará el plazo mínimo de quince días hábiles establecido en el artículo 42 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y para las licitaciones abreviadas, un plazo que no podrá ser menor a cinco días hábiles ni tampoco mayor a veinte días hábiles, salvo en casos muy calificados en que la Administración considere necesario ampliarlo, hasta el máximo de diez días hábiles adicionales, para lo cual deberá dejar constancia en el expediente, todo de conformidad con el artículo 45 de la citada Ley.

En las contrataciones reguladas en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la Contraloría General de la República, indicará, en cada caso, el plazo mínimo para recibir ofertas, tomando en cuenta para ello, la complejidad del objeto.

Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.

Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso.

Artículo 59.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración considere necesaria.

El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material.

En la contratación directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 60.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.

Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimos que correspondan de acuerdo con la ley para este tipo de contratación.

Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

CAPITULO VI

La Oferta

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.

Artículo 62.—Generalidades. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.

Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.

Artículo 63.—Presentación. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.

Para una mayor agilidad, la oferta podrá presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo haya establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija.

Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.

Artículo 64.—Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de empresas extranjeras, deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

Artículo 65.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c)  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.

En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

Artículo 66.—Integridad. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel.

La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.

Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 67.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo, la Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se ejecutará la garantía de participación y se descalificará la oferta.

Si cesare la vigencia de la oferta, la Administración tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga la ejecución automática de la garantía de participación.

Artículo 68.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.

Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.

Artículo 69.—Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.

Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.

No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

Artículo 70.—Ofertas base y alternativas. La Administración, podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe.

La oferta alternativa, es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.

La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

Artículo 71.—Ofertas en conjunto. La Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés de la Administración, ni tampoco el interés público.

En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.

Artículo 72.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.

La Administración, tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar.

Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.

Artículo 73.—Experiencia en consorcios. En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, la Administración deberá señalar en el cartel las reglas conforme las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.

Artículo 74.—Responsabilidad en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la Administración, una vez firme la adjudicación pero antes de la formalización.

En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración.

Artículo 75.—Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya previsto en el cartel.

El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:

a)  Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.

b)  Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.

c)  Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual.

d)  El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.

e)  Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.

Como documentación de respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.

Artículo 76.—Constitución de sociedad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos.

Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados.

La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.

Artículo 77.—Cambios de participación en el consorcio. La Administración podrá fijar en el cartel, reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que se estime necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 78.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.

Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.

Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, la Administración debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Artículo 79.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

Artículo 80.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales.

Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.

Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.

Luego de finalizada esta etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de la Administración o por iniciativa del oferente.

No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.

Artículo 81.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:

a)  Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.

b)  Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.

c)  La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.

d)  Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.

e)  Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

f)   El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.

g)  El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.

h)  Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.

i)   Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.

j)   Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.

Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.

Artículo 82.—Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, la Administración, procederá a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación.

Artículo 83.—Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia.

Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.

Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.

Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración.

Artículo 84.—Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.

Artículo 85.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.

Artículo 86.—Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará.

Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.

Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.

Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.

Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.

Artículo 87.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.

Artículo 88.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación. Cuando corresponda realizar una publicación el aviso se remitirá al Diario Oficial La Gaceta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado. En ese caso, basta indicar en el aviso la Institución, el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.

Cuando no proceda la publicación, la notificación a todos los oferentes deberá concluirse dentro de ese mismo plazo.

Artículo 89.—Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.

Artículo 90.—Plazo para dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional y justificado, por otro mes adicional, para dictar el nuevo acto.

CAPÍTULO VII

Tipos de procedimientos ordinarios

SECCIÓN PRIMERA

Licitación Pública

Artículo 91.—Definición. La licitación pública es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Artículo 92.—Supuestos. El procedimiento de licitación pública deberá observarse en los siguientes casos:

a)  En los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de éste.

b)  En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

c)  En la concesión de instalaciones públicas.

d)  En las contrataciones de cuantía inestimable.

e)  En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

f)   En los convenios marco regulados en el presente Reglamento.

Artículo 93.—Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Administración.

En los concursos con precalificación, la publicación de la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Administración. En los demás actos, la publicación podrá ser sustituida por la notificación directa o por medios electrónicos, regulados en el presente Reglamento, a cada uno de los concursantes precalificados.

Artículo 94.—Recepción de ofertas. El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.

Artículo 95.—Adjudicación y readjudicación. La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.

El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el Proveedor. En ella, además de valorarse las razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los plazos de los cronogramas.

Vencido el plazo original más su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna por esa razón. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Para efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas de la anulación o revocación del acto de adjudicación, la Administración dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.

Artículo 96.—Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Licitación Abreviada

Artículo 97.—Definición. La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Artículo 98.—Participación al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto.

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores.

Cuando no medie publicación, la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, siempre que existan razones de conveniencia debidamente acreditadas en el expediente. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las ofertas.

Asimismo, en cuanto a la invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.

Artículo 99.—Recepción de ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado suscrito por el Jerarca de la Proveeduría.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las invitaciones el mismo día.

Artículo 100.—Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales.

El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y deberá ordenarse su publicación o notificación por el mismo medio por el cual se cursó la invitación.

En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.

SECCIÓN TERCERA

Remate

Artículo 101.—Definición. El remate es el procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.

Este procedimiento podrá realizarse por medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los principios para el uso de medios electrónicos, en el cual las pujas se realizarán en tiempo real.

Artículo 102.—Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

a)  Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva Administración, o en su defecto de la Dirección General de Tributación.

b)  En el Diario Oficial La Gaceta, se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.

c)  Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.

d)  La Administración podrá, además, publicar por medios electrónicos o en un diario de circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a participar en él.

e)  La Administración designará al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.

f)   Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

g)  Identificación de los oferentes que se presentan.

h)  El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública.

i)   Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

j)   Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

k)  Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.

l)   Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.

Las instituciones que en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento de remate habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí regulado, debidamente reglamentado.

SECCIÓN CUARTA

Otras modalidades de contratación

Artículo 103.—Licitación con financiamiento. Cuando la Administración requiera obtener financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios, podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél, y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo, se cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que se cuente con las autorizaciones necesarias que correspondan, para endeudarse de previo al inicio del trámite y que no requieran del conocimiento de los términos ofertados. Las restantes autorizaciones que dependan de la propuesta, deberán completarse antes de dictar el acto de adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.

b)  Que se cuente con las condiciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.

Si el oferente se encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel lo permite, deberá elegir una como cotización básica y las restantes como opcionales con el propósito de que la Administración pueda elegir y garantizará, si ello es pertinente, la de mayor monto. Las partes están facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en el cartel.

En todo caso, la Administración conserva la facultad de asumir las obligaciones con recursos propios.

Cuando el financiamiento suponga un empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, antes de iniciar la ejecución del objeto contractual será necesario contar con la firma o respaldo del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa prevista en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. Si estos requisitos se incumplen la Administración licitante no tendrá responsabilidad alguna.

Artículo 104.—Requisitos. En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de éste, tales como, gastos de formalización y comisiones.

La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio.

La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.

En caso de que la Administración llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.

Artículo 105.—Licitación con precalificación. La Administración podrá promover licitaciones con precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme las siguientes modalidades:

a)  Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. En ese caso, la invitación se hará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública. La Administración está facultada a utilizar medios electrónicos cuando cuente con la infraestructura tecnológica necesaria.

La decisión de esta primera fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según estimación realizada por la Administración y cuando sea inestimable, de difícil determinación o desconocido a ese momento, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.

Firme el acto de precalificación, la Administración podrá promover el respectivo concurso entre ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, la Administración deberá promover una nueva precalificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

b)  Precalificación para varios concursos: La Administración, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de contrataciones, la Administración, deberá cursar una invitación pública en el Diario Oficial La Gaceta y por el medio electrónico seleccionado, con indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.

El cartel no incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales la Administración definirá las empresas aptas para contratar en la siguiente etapa.

En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.

La decisión de esta primera fase, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, de conformidad con supuestos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

Firme el acto de selección de ofertas elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

El plazo máximo de vigencia de la precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.

Artículo 106.—Subasta a la baja. Para la adquisición de productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, la Administración podrá utilizar el mecanismo de subasta a la baja.

Para ello la Administración promoverá el concurso que por estimación económica corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.

En el cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.

En estos casos, la Administración procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.

Artículo 107.—Trámite de subasta. La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, la Administración designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.

La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.

Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje.

En ausencia de regulación se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el presente Reglamento y en el Código Procesal Civil.

Artículo 108.—Acta. En el acta deberá constar:

a)  Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.

b)  Nombre, calidades y condición de los funcionarios públicos asistentes.

c)  Nombre, calidades, dirección y lugar para atender notificaciones de los oferentes elegibles.

d)  Cantidad y características de los bienes a comprar.

e)  Objeciones y observaciones de los participantes.

f)   Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente.

g)  Monto y plazo de la garantía de cumplimiento, que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.

h)  Plazo de entrega.

i)   Hora de finalización.

j)   Firmas de los funcionarios públicos, del adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información y de cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 109.—Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.

De mantener la Administración la necesidad y el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.

De requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día hábil una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la Administración girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.

Artículo 110.—Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá celebrarse por medio de sistemas electrónicos, cuando la Administración cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para ello.

La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.

La invitación se realizará por el medio electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite.

Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.

La Administración, comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.

Asimismo, la Administración, podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.

Artículo 111.—Precio base de la subasta. La Administración, definirá el precio base que servirá de límite máximo para la adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los estudios de mercado que realice la Administración, así como otros criterios que considere pertinentes. La Administración, se reserva la facultad de indicar este precio base en las cláusulas cartelarias.

Artículo 112.—Información para los participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.

a)  El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente el precio base.

b)  La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.

c)  La forma en que se desarrollará la subasta.

d)  Las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.

e)  El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Artículo 113.—Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u otro de los siguientes criterios:

a)  Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.

b)  Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.

De utilizarse esta última referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.

Artículo 114.—Adjudicación de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, la Administración, procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite, a título de garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del día hábil siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.

Artículo 115.—Convenio marco. Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cuatro años.

Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública, por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de los integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.

El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio.

Los integrantes de un convenio marco, están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.

Para todas aquellas instituciones de la Administración Central, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta designe, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco, para la adquisición de bienes y servicios que requieran dichas Instituciones, siguiendo la reglamentación que se emita al efecto.

CAPÍTULO VIII

Registro de Proveedores

Artículo 116.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, de acuerdo a su normativa especial.

A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Es de libre acceso la información que consta en los registros de proveedores.

Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de si es PYMES y su categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, entre otros.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.

Artículo 118.—Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.

Artículo 119.—Registros precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente con la capacidad para ello, la Administración también podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.

En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.

Artículo 120.—Intercambio de registros. Los órganos o entes sujetos a los procedimientos de contratación administrativa podrán establecer acuerdos de intercambio de información de sus registros de proveedores, de manera que actualicen y amplíen la información disponible o incluso, pueden acordar convenios marco para configurar y utilizar un único registro.

En el caso de la Administración Central, deberán utilizar el registro central que tiene a cargo la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales. De igual manera, las demás Instituciones Públicas podrán utilizar dicho registro, para lo cual se deberá cumplir con la normativa especial que regula el uso del sistema. La inclusión de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo real y en forma desconcentrada.

Aquellos entes u órganos que por el volumen de sus operaciones no dispongan de un registro apropiado, podrán utilizar los registros de otras instituciones en cuyo caso su uso será permanente.

Artículo 121.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada su inscripción.

Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.

La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones. Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Artículo 122.—Incorporación y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación.

La Administración invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles.

La inscripción en dicho Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

Artículo 123.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 124.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.

b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.

En la reglamentación interna de cada Administración se regulará el procedimiento para excluir al proveedor del Registro de Proveedores y su régimen recursivo, debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa.

CAPÍTULO IX

Materias excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

Artículo 125.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Artículo 126.—Trámite. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el cartel y la oferta.

A excepción de los supuestos de proveedor único, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con la Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.

El mecanismo de selección del contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza.

Artículo 127.—Decisión de contratar directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.

Artículo 128.—Actividad ordinaria. La actividad ordinaria de cada entidad se desarrollará dentro del marco legal y reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.

Para esos efectos, se entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza la Administración Pública dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o servicio que constituye la prestación última o final de frente a usuarios y cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los procedimientos usuales de concurso.

La contratación de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria ha de realizarse mediante los procedimientos que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Cuando la Administración tenga la capacidad de producir bienes o servicios accesorios con valor comercial, distintos a la actividad ordinaria puede venderlos directamente al público, según las normas internas que al respecto dicte la propia Institución, siempre que de alguna manera se deriven de las competencias asignadas.

Artículo 129.—Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.

Para celebrar la contratación en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.

Artículo 130.—Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 131.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

a)  Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.

Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.

En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda.

Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, la Administración deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante la licitación que corresponda.

b)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.

c)  Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios.

d)  Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.

e)  Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales.

Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.

f)   Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.

g)  Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

h)  Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa.

En estos supuestos, la Administración deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.

i)   Interés manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de la propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación.

j)   Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación.

La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República, quien cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para analizar la gestión.

k)  Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.

l)   Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

m) Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

n)  Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.

o)  Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

p)  Asesoría a Auditorías Internas: La Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.

Artículo 132.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República.

La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.

Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave.

El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.

Artículo 133.—Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo. La Tesorería Nacional establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las cajas chicas de conformidad con los alcances de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 134.—Bienes o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 135.—Exclusión por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos.

Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.

Artículo 136.—Escasa cuantía. Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.

Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la invitación.

La entidad dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.

La Administración invitará a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido en este Reglamento, considerando únicamente las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado invitación. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación.

Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.

Las ofertas podrán ser presentadas por fax o correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.

En aquellos casos donde se cuente con un sistema que garantice los principios rectores del uso de medios electrónicos se podrán recibir las ofertas por dicho medio.

El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.

Asimismo en cuanto a la invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.

Artículo 137.—Construcción y mantenimiento de infraestructura educativa. Para la construcción y mantenimiento de infraestructura física educativa, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.

Para la adecuada aplicación de este mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las que se establezcan las medidas de control interno necesarias para garantizar la más eficiente y eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas contrataciones, así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la asesoría legal y técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del cartel, como para la valoración de ofertas y la ejecución contractual.

Dentro de la organización del Ministerio respectivo, se establecerá una unidad encargada de ejecutar esta labor así como autorizar el inicio de cada contratación particular. La falta de esta autorización generará la nulidad de todo el procedimiento.

Artículo 138.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Se entienden incluidos dentro del alcance de este artículo, los supuestos indicados en los incisos a) y b) del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

De igual manera, en casos en los que la naturaleza o frecuencia del objeto así lo recomienden, el Órgano Contralor podrá autorizar sistemas de precalificación alternativos a los procedimientos ordinarios. Para ello, la Administración deberá indicar en su solicitud, al menos, las razones para considerar que la propuesta es la mejor forma de satisfacer el interés general, el plazo razonable de vigencia del sistema, la forma de selección de los contratistas, el régimen recursivo que procede, las formas de pago y cualquier otra atinente. La prórroga del uso de estos sistemas será posible, siempre y cuando se acredite ante la Contraloría General de la República la permanencia de las razones que justificaron su autorización original.

La Contraloría General de la República, resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público y a un manejo adecuado de la contratación autorizada. Asimismo especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término indicado, no podrá ser considerada como silencio positivo.

Artículo 139.—Requisitos de la solicitud. Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de contratación directa que se dirija a la Contraloría General de la República, deberá ser suscrita por el Jerarca de la Entidad u Órgano o por el funcionario competente.

La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.

Cuando se solicite la autorización para la contratación directa de obras, la entidad indicará un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar la pertinencia de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea elegir al contratista.

En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar a un desabastecimiento de bienes o en una tardanza en la disponibilidad del servicio requerido que comprometa la continuidad del servicio público, la solicitud deberá indicar en forma expresa las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.

Adicionalmente, para la solicitud amparada al supuesto del artículo 2 bis inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración deberá aportar los correspondientes estudios que acrediten la necesidad de realizar una contratación directa, así como la definición del plazo máximo planeado de dependencia con ese proveedor, de previo a realizar un nuevo proceso licitatorio. Sobre este punto, cualquier análisis de precios que se realice, en comparación con otras opciones, deberá hacerse bajo consulta documentada a otros proveedores y constar en el expediente.

CAPÍTULO X

Medios electrónicos

Regulación sobre uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa

Artículo 140.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.

Para tales efectos, la Administración requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.

Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.

Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.

La Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público, que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRED” para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa, lo anterior de conformidad en lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32717-H.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.

Artículo 141.—Principios rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad, neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no repudiabilidad de las actuaciones, basados en estándares interoperables, permitir el respaldo de la información y el registro de operaciones desde su origen.

Artículo 142.—Disponibilidad de la información. La información debe estar disponible a través del sitio web de la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso público, con las salvedades de ley.

Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.

Artículo 143.—Libertad de tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice la Administración no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad de determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de los documentos contenidos en dicho sistema.

Artículo 144.—Reglamentación. Toda Administración que realice su actividad contractual, total o parcialmente, por medios electrónicos, deberá contar con un reglamento debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

El reglamento deberá normar aspectos tales como los mecanismos de identificación que se aceptarán; la conformación del expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.

Toda reglamentación deberá ser consultada, de previo a su promulgación, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o al órgano competente para ejercer la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicables en materia de contratación administrativa, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen, cuya recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO XI

Tipos de contratos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 145.—Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y en el presente capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés público.

Artículo 146.—Tipos abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de Contratación Administrativa, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes.

Los reglamentos que el Poder Ejecutivo emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de la República, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.

El dictamen del órgano contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

SECCIÓN SEGUNDA

Contrato de obra pública

Artículo 147.—Generalidades. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa cuantía, de acuerdo con la estimación del negocio, según lo dispone la ley.

Artículo 148.—Requisitos previos y estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una obra pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento así como de un estudio de impacto ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.

Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio antes mencionado.

Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra.

Además, la Administración deberá disponer en el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle de las especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el tipo de contrato a realizar.

Artículo 149.—Listado de subcontratación. En las licitaciones de obra pública, los participantes deberán presentar con su oferta el listado de todas las empresas a las que se planea subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados.

En ese listado se indicarán los nombres de las personas físicas o jurídicas de quienes se pretende subcontratar y se aportará una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, así como una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales, cuando ello corresponda.

En caso de que en la fase de ejecución se modifique el listado de subcontratistas, se deberá reportar con la antelación debida a la Administración, a fin de que ésta verifique lo previsto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de prohibiciones.

Artículo 150.—Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación.

Artículo 151.—Recibo de la obra. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la Administración para que establezca fecha y hora para la recepción. La Administración dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo disposición en contrario del cartel.

De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario representante de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.

Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega. La Administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el cartel se haya contemplado un plazo diferente.

La Administración solo podrá recibir definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente artículo.

Cuando surgiere discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos de derecho internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia al interesado.

La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.

Artículo 152.—Finiquito. Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.

No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.

El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.

SECCIÓN TERCERA

Contrato de suministro de bienes

Artículo 153.—Generalidades. La adquisición de bienes muebles, se hará siguiendo los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa cuantía, de acuerdo con la estimación preliminar del negocio. En el caso de que se utilicen las modalidades de entrega según demanda y consignación se acudirá a la licitación pública.

Cuando el objeto contractual así lo amerite, se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de carteles, como en las fases de selección del contratista y de ejecución contractual, así como a la existencia de garantías, repuestos, talleres y servicio posterior de venta que resulten adecuados de acuerdo al objeto de la contratación.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.

Artículo 154.—Modalidades del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes muebles podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)  Cantidad definida: mediante la compra de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.

b)  Entrega según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los consumos, al menos del año anterior.

Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.

En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado.

c)  Ejecución por consignación: En objetos tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los componentes o elementos consumidos.

De previo a la utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.

El cartel deberá regular las condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.

SECCIÓN CUARTA

Disposición de bienes muebles e inmuebles

Artículo 155.—Venta y donación de bienes muebles. Para la venta de bienes muebles, la Administración, acudirá al procedimiento de licitación pública o al remate. En caso de que se hubiera realizado la licitación o el remate y no hubieren oferentes o postores interesados, se podrá solicitar la degradación del procedimiento y el rebajo de la base, conforme al artículo referente a la variación del procedimiento infructuoso de este Reglamento, sin perjuicio de que se pueda solicitar autorización a la Contraloría General de la República para su venta directa, si la Administración dispusiera de un interesado en su adquisición.

De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.

De igual forma todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos en las normativas internas de cada entidad y la legislación vigente y en el caso de la Administración Central, mediante la Reglamentación que rija a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Las disposiciones internas que al respecto se dicten deberán establecer normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios y similares.

Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado.

Artículo 156.—Arrendamiento de bienes muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, todo conforme con los parámetros que establece la ley.

Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro años.

Cuando se contempla la opción de compra, en el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el cual será inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real preestablecido.

El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

Artículo 157.—Adquisición de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la Administración debe seguir el procedimiento de licitación pública, salvo los casos en que leyes especiales la autorizan para ejercer las facultades de expropiación o bien cuando medie autorización de la Contraloría General de la República.

En el cartel respectivo, se indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será sometido a un avalúo realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto de la Dirección General de Tributación, tratándose del Gobierno Central, o de la dependencia especializada de la respectiva Administración, a efecto de que el precio de adquisición en ningún caso supere el monto de dicho avalúo.

Si el monto fijado en el avalúo es igual o mayor al precio establecido en la oferta, la compra se hará sobre el precio ofertado. En caso de que la estimación definida en la valoración pericial sea inferior a lo cobrado por el oferente, éste podrá rebajar el precio para que se ajuste al avalúo o, por el contrario, dejar sin efecto su oferta sin responsabilidad alguna de su parte por ese motivo. En este último supuesto, la Administración procederá a realizar el avalúo del bien ofertado que se encuentre en segundo lugar bajo las anteriores reglas y así sucesivamente.

Además, de previo a dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria.

Artículo 158.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento de licitación pública o el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.

Los bienes inmuebles afectos a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.

La base de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes a la Administración, será la que fije pericialmente, el personal especializado en la materia de la respectiva administración o el de una Institución que pueda brindar esa colaboración, en su defecto, la Dirección General de la Tributación.

Artículo 159.—Arrendamiento de inmuebles. La Administración podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según corresponda, de acuerdo con el monto estimado; sin perjuicio de lo establecido en relación con el arrendamiento o compra de bienes únicos de este Reglamento.

El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la Administración.

Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Artículo 160.—Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante licitación pública darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo.

Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual.

La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.

La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.

Artículo 161.—Permiso de uso. En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

SECCIÓN QUINTA

Concesión de Gestión de Servicios Públicos

Artículo 162.—Concesión de Gestión de Servicios Públicos. La Administración, podrá gestionar indirectamente y por concesión, los servicios de su competencia que, por su contenido económico, sean susceptibles de explotación comercial. Esta figura no podrá ser utilizada cuando la prestación del servicio implique el ejercicio de potestades de imperio o actos de autoridad.

Para utilizar esta figura será necesario que el Poder Ejecutivo dicte un Reglamento relacionado con el tipo de servicio que se quiere explotar, en el cual se fijen las principales condiciones para su tramitación y explotación.

Una vez habilitada la posibilidad de explotación por medio de ese Reglamento y de previo a iniciar el procedimiento de selección del contratista será necesario elaborar un anteproyecto de explotación para cada negocio específico, en el cual se definirán, minuciosamente, las condiciones de la prestación, las tarifas, las facultades para supervisar, las garantías de participación y cumplimiento, las modalidades de intervención administrativa y los supuestos de extinción.

La selección del contratista se hará siguiendo el procedimiento que por el monto corresponda, según la estimación de los ingresos que se pueden llegar a dar durante la ejecución de todo el contrato.

SECCIÓN SEXTA

Contrato de Servicios

Artículo 163.—Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración, deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda.

Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.

Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.

La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo público, está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y del presente Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios.

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.

CAPÍTULO XII

Recursos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 164.—Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.

Artículo 165.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente.

El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.

Artículo 166.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.

Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.

La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.

Artículo 167.—Allanamiento y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la pretensión del recurrente, pero la Contraloría General de la República o la Administración que deba resolver el recurso, no están obligadas, por eso solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverán conforme a Derecho.

En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República.

Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.

Artículo 168.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.

Artículo 169.—Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de objeción

Artículo 170.—Presentación y legitimación. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.

Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra requerido. También podrá interponer el recurso de objeción cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad en donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.

En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso, y en el caso de agrupaciones, la repercusión directa de la contratación sobre el núcleo de intereses que representan. Las agrupaciones, ya sean territoriales o de otra índole, podrán cuestionar únicamente aquellas condiciones cartelarias que afecten los intereses de la agrupación.

El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.

Artículo 171.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

Artículo 172.—Objeción en licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General de la República.

Luego de recibido el recurso, mediante audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En caso de que la Administración no atienda la audiencia conferida, o no la atienda en forma completa, no implica que se acoja automáticamente el recurso, y en tal caso, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del Jerarca de la Institución para que se impongan las sanciones al funcionario responsable de la falta.

El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.

Cuando la resolución de la Contraloría General de la República disponga la modificación del cartel, la Administración se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.

Artículo 173.—Objeción en licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.

En los casos en que se curse invitación podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se realice publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.

El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación

Artículo 174.—Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.

Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.

La revocación, regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite.

Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas.

Artículo 175.—Monto. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación.

En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, resultarán aplicables los límites establecidos en el artículo 84 de la citada ley.

Cuando se haya declarado desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto ofertado por quien decide recurrir.

Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación, o en su defecto, cuando así proceda, se realice la notificación al recurrente.

Artículo 176.—Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como representante de casas extranjeras.

Artículo 177.—Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.

El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver el recurso.

Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.

Artículo 178.—Trámite de admisibilidad. Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas ofertas. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La Administración estará obligada a contestar y remitir el expediente al día hábil siguiente, y dentro del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si la hubiere. Una vez recibido el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o de la garantía de participación, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, al día siguiente de su recepción.

Cuando en el expediente existieren líneas independientes que no hubieren sido apeladas, o así se estime conveniente, la Administración enviará en sustitución del original, una copia certificada del expediente administrativo.

Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.

Cuando se presente apelación sobre varias líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las restantes líneas, por la Contraloría General de la República, independientemente del monto.

Artículo 179.—Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:

a)  Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.

b)  Cuando se haya presentado en forma extemporánea.

c)  Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto.

d)  Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.

Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.

Artículo 180.—Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:

a)  Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.

b)  Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.

En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o no vinculadas al caso.

c)  Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas tesis.

d)  Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.

f)   Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.

Artículo 181.—Acumulación de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.

Al atender la audiencia inicial, la Administración remitirá el original de los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, los cuales seguirán el trámite del recurso de apelación y serán resueltos por la Contraloría General de la República.

Artículo 182.—Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda. De no dictarse este auto en el plazo indicado, la Contraloría General de la República deberá establecer la responsabilidad disciplinaria que corresponda al funcionario encargado.

En este auto, cuando se trate de licitaciones públicas, se conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo de diez días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas. En el caso de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, este emplazamiento será por cinco días hábiles.

Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.

La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o denegándolas, mediante resolución motivada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación. Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General.

En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso.

De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso. Cuando lo considere conveniente, la audiencia final podrá ser oral. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará, además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.

Artículo 183.—Resolución. En las licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por veinte días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.

En las licitaciones abreviadas o los concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, la resolución final deberá rendirse a más tardar treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada bajo los mismos supuestos indicados para la licitación pública.

La Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo.

Artículo 184.—Efectos de la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.

Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General de la República anulará el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. El nuevo acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.

SECCIÓN CUARTA

Recurso de revocatoria

Artículo 185.—Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.

Artículo 186.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. Sin embargo, cuando este órgano no sea el Jerarca de la Administración respectiva, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta no por la instancia que dictó el acto de adjudicación, sino por el Jerarca respectivo. En todos los casos habrá una única instancia.

Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

La Administración deberá declinar de conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.

Artículo 187.—Resolución. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.

La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.

CAPÍTULO XIII

Validez y ejecución del contrato

SECCIÓN PRIMERA

Validez, perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 188.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.

Artículo 189.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.

Artículo 190.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.

Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.

En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.

Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos.

Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

Artículo 191.—Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.

Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por ocho días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.

En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.

SECCIÓN SEGUNDA

Ejecución del contrato

Artículo 192.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.

En las contrataciones de obra, la Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.

Artículo 193.—Obligación de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.

El silencio de la Administración, se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.

La no atención de la gestión dentro del plazo señalado generará responsabilidad administrativa al servidor.

Artículo 194.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.

La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra.

La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.

Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.

Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.

Artículo 195.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.

Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.

La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Artículo 196.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Artículo 197.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:

a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.

b)  Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.

c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.

d)  Que no se incremente el precio adjudicado.

e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.

La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.

Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.

Artículo 198.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

Artículo 199.—Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.

Artículo 200.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c)  Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d)  Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e)  Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f)   Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas.

Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato.

El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato.

En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.

Modificaciones que no se ajusten a la condición de imprevisión o al 50% del contrato, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.

La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.

Artículo 201.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

b)  Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.

c)  Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.

d)  Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes.

Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal.

e)  Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Para utilizar esta modalidad, será requisito que dentro del plazo de los seis meses, conste en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se funde el nuevo contrato.

La sumatoria del contrato precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado. Esta modalidad no es aplicable a contratos de obra. Para lo anterior se deberá considerar los alcances del artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 202.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

El contratista podrá reclamar a la Administración la indemnización de los daños que le provoque la suspensión contractual.

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

Artículo 203.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.

Artículo 204.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 205.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano.

Artículo 206.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.

La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.

Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación.

El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado.

Artículo 207.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para emitir su resolución.

Artículo 208.—Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.

Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para aprobar, improbar o efectuar las observaciones que considere pertinentes.

Artículo 209.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.

En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a)  Causa de la cesión.

b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.

d)  Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República de la República, quien resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.

Artículo 210.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.

La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.

Artículo 211.—Arbitraje. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos.

El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO XIV

Sanciones

Artículo 212.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.

Artículo 213.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo.

Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

La Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos.

Artículo 214.—Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.

Dichas sanciones consistirán en apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido y retiro de credenciales según las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa de la Administración que impone la sanción por un periodo de dos a diez años.

Artículo 216.—Efectos de la sanción. La sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada.

En caso de que la fusión de origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.

Se tendrá como fraude de ley la constitución de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida.

Artículo 217.—Procedimiento para sancionar a particulares. La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.

De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.

Artículo 218.—Prescripción. La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.

CAPÍTULO XV

Funcionamiento de las Proveedurías

Institucionales del Sector Público

Artículo 219.—Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda.

Artículo 220.—De la Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de cada entidad deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente. Para tales efectos las Administraciones deberán asignar permanentemente los recursos necesarios.

Artículo 221.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 222.—Funciones Generales de las Proveedurías Institucionales. Las proveedurías institucionales fungirán como órgano técnico institucional en materia de Contratación Administrativa y contarán con una estructura organizativa básica que les permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, cuando corresponda, para ello cada institución deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables, para ejecutar debidamente la labor que les ha sido encomendada.

Artículo 223.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En las Administraciones podrá existir una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera. Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya.

Artículo 224.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las Proveedurías Institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Finales

Artículo 225.—Deber de informar. La Administración, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual que desarrolle, consignado, al menos, los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación, las calidades del contratista, el objeto y el monto de las operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la Administración.

La Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, esta información será suministrada a través de dicho Sistema.

Artículo 226.—Se deroga el Reglamento General de Contratación Administrativa, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 25038-H de fecha 6 de marzo de 1996.

Artículo 227.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día 4 de enero del año 2007.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 8511, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se adopte la decisión de iniciar el concurso.

Transitorio II.—Todas las autorizaciones de contratación directa sin sujeción a plazo que haya otorgado la Contraloría General de la República antes de la vigencia de este Reglamento se mantendrán en los mismos términos y condiciones indicados para cada caso particular.

Transitorio III.—Las Administraciones contarán con el plazo de un año a partir del 4 de enero del 2007 para actualizar y depurar sus registros de proveedores.

Transitorio IV.—El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa realizará en un plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, un estudio especial sobre la aplicación del presente Reglamento.

Transitorio V.—Las Instituciones tendrán un plazo de doce meses, posteriores a la publicación del presente Reglamento, para ajustar sus sistemas informáticos implementados.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 41810).—C-Pendiente.—(D33411-99027).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 004-2006-DRH-DINADECO

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 109706 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097245, de la Clase Oficinista 3 Especialidad: Labores varias de Oficina, al señor Diego Armando Gómez Méndez, cédula de identidad Nº 1-1147-0778.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24133).—C-11020.—(98661).

 

Nº 165-2006-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 42 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque se tratarán temas referentes al progreso de Latinoamérica: Desafío de la Profesión de Auditoría Interna.

II.—Que la participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720, Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna (XI CLAI)”, es con el fin de intercambiar experiencias y relacionar países de otras regiones del mundo, con colegas de Latinoamérica, que comparten una misma cultura y lenguaje profesional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720, Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna (XI CLAI)”, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 15 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720, Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de tiquete aéreo, pago de impuestos, gastos de alimentación, hospedaje e inscripción serán cancelados mediante el programa 044 Actividad central, subpartidas 1.05.03 Transporte en el exterior, 1.05.04 Viáticos en el exterior y 1.07.01 Capacitación.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre del 2006 y hasta el día 18 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06812).—C-14320.—(98036).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 012-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum de Entendimiento entre el Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (INAMU) y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)”, a firmarse en San José, Costa Rica, en el mes de octubre del dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28628).—C-8820.—(98051).

 

Nº 013-06-PP-PE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo Final entre el Estado Costarricense y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en relación con el proyecto informática educativa 21”, a firmarse en Paris, Francia, el día veintidós de setiembre del dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28628).—C-8820.—(98052).

Nº 014-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica”, a firmarse en San José, Costa Rica, en el mes de octubre del dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28631).—C-8270.—(98173).

 

Nº 175-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el acto oficial de traspaso de mando presidencial de la República del Perú, tiene total relevancia a nivel internacional.

II.—Que el señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la Delegación Oficial que participará en el acto oficial de traspaso de mando presidencial de la República del Perú, en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú del 26 al 29 de julio del 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto Oficial de Traspaso de Poderes de la República del Perú.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $180,00 diarios para un total de US $720,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98168).

 

Nº 182-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 y capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica presentó a la Corte Internacional de Justicia, el caso que se refiere a los derechos de navegación en el Río San Juan (Costa Rica vs. Nicaragua).

II.—Que según lo establecido por la Corte Internacional de Justicia, es necesario hacer formal presentación de la Memoria de la República de Costa Rica ante dicho órgano.

III.—Que es interés del Gobierno de la República de Costa Rica, que el señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en calidad de Agente de la República de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, haga entrega de la Memoria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos del 25 al 30 de agosto del 2006, con el fin de hacer la presentación formal de la Memoria de Costa Rica sobre el caso que se refiere a los derechos de navegación en el Río San Juan (Costa Rica vs. Nicaragua), ante la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $220,00 diarios para un total de US $1.320,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00 por concepto de gastos de representación. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98169).

 

Nº 188-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo N° 182-2006-RE del 9 de agosto del 2006, del señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-189-241, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $220,00 diarios para un total de US $1.320,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00 por concepto de gastos de representación, para cubrir el costo de atenciones de desayuno, almuerzo y cena que se tendrá con los funcionarios de la Corte Internacional de Justicia. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.”

Artículo 2º—Los considerandos y demás artículos del acuerdo permanecen invariables.

Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-11570.—(98170).

 

Nº 198-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y en los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Nicaragua realizará un acto conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto, que conmemora el fin de la Guerra Nacional de 1856.

II.—Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha extendido una invitación al Gobierno de Costa Rica, para que participe en el Acto Conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto.

III.—Que el señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la Delegación Oficial que participará en el Acto Conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto, en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 2-189-241, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua del 7 al 9 de setiembre del 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto Conmemorativo del Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $145,00 diarios, para un total de US $435,00. Además se le autoriza un monto de US $1.000,00 por concepto de gastos de representación para cubrir el costo de atenciones de desayuno, almuerzo y cena que se tendrá con funcionarios de alto nivel del Gobierno de Nicaragua. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige del 7 al 9 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-13770.—(98171).

 

Nº 219-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Nicaragua está organizando una reunión, con el fin de compartir información relativa a los avances que el Gobierno del Presidente Enrique Bolaños ha logrado, en el impulso del establecimiento de un Canal Interoceánico en Nicaragua.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica atenderá la invitación del Gobierno de Nicaragua, con el objeto de escuchar y evaluar su propuesta en relación a la construcción de un Canal Interoceánico en el territorio Nicaragüense y que podría tener repercusiones en relación con los instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre Costa Rica y Nicaragua.

III.—Que el señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, participará en la reunión organizada por el Gobierno de Nicaragua, en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 2-189-241, a participar en la reunión organizada por el Gobierno de Nicaragua, con el fin de compartir información relativa a los avances que el Gobierno del Presidente Enrique Bolaños ha logrado, en el impulso del establecimiento de un Canal Interoceánico en Nicaragua, la cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua el 2 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $145,00 diarios, para un total de US $145,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige el 2 de octubre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 05802).—C-15970.—(98172).

 

Nº 225-06-AV

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que el Seminario de Promoción en la Región del Caribe para la Ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se llevará a cabo en la ciudad de México, del 11 al 13 de octubre del 2006, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que dicho seminario tiene como propósito la adhesión al Tratado de los países del Caribe y Centroamérica que aún no lo han hecho, cuyo objeto es proscribir este tipo de explosiones nucleares y así detener la diseminación y el perfeccionamiento de las armas nucleares y de la tecnología nuclear con fines no pacíficos. Asimismo, el seminario buscará proporcionar conocimientos a los participantes para facilitar el pronto establecimiento del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado y promover la cooperación internacional y el intercambio de experiencias en las aplicaciones científicas y civiles de las tecnologías del tratado.

II.—Que la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en el Seminario de Promoción en la Región del Caribe para la Ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, responde a las funciones propias de asesoría e interpretación en materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula Nº 1-574-434, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en el Seminario de Promoción en la Región del Caribe para la Ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará en la ciudad de México, del 11 al 13 de octubre del 2006, organizado conjuntamente por los gobiernos de México y Canadá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Canadá, según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04. La suma adelantada es de dieciocho dólares (US $18.00) diarios, para un total de noventa dólares (US $90.00), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 10 al 14 de octubre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28631).—C-18720.—(98174).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-185-2006

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria” es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, debido a que en la misma se tratarán aspectos de gran relevancia para los funcionarios de las administraciones tributarias así como que se podrán intercambiar experiencias, discutir problemas comunes y avanzar en soluciones eficaces.

2º—Que la participación en este evento de Roxana González Masís, cédula de identidad Nº 1-732-959, Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste y Alba Martland Stewart, cédula de identidad N° 7-056-944, Gerente de la Administración Tributaria de Limón, ambas funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en la Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria, responde a que como gerentes de administraciones tributarias ejecutan funciones gerenciales y estratégicas para contribuir con una eficiente administración tributaria para así garantizar la efectiva recaudación de impuestos.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-117-2006 del 12 de setiembre del 2006 y DIFH-134-2006 del 20 de setiembre del 2006 el viaje y la participación de las funcionarias González Masís y Martland Stewart, respectivamente, en el citado evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Roxana González Masís, cédula de identidad Nº 1-732-959, Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste y Alba Martland Stewart, cédula de identidad N° 7-056-944, Gerente de la Administración Tributaria de Limón, ambas funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en la Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria, que se celebrará los días del 23 al 26 de octubre del 2006 en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras González Masís y Martland Stewart, para cada una de las funcionarias, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado hotel-aeropuerto e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y otros gastos, a saber $1.072,50, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, para cada una de las funcionarias, a saber $1.481,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza el viaje y la participación de las funcionarias González Masís y Martland Stewart en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de octubre del dos mil seis. Dado en el Ministerio de Hacienda, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26414).—C-24770.—(98662).

Nº AH-188-2006

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria” es de gran interés para el Ministerio de Hacienda, debido a que en la misma se tratarán aspectos de gran relevancia para los funcionarios de las administraciones tributarias así como que se podrán intercambiar experiencias, discutir problemas comunes y avanzar en soluciones eficaces.

2º—Que la participación en este evento de Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, responde a que el señor Fonseca Montero es miembro y representante de Costa Rica en el CIAT, así como que ejecuta funciones gerenciales y estratégicas para contribuir con una eficiente administración tributaria para así garantizar la efectiva recaudación de impuestos.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-118-2006 del 12 de setiembre del 2006 el viaje y la participación del funcionario Fonseca Montero, en el citado evento.

4º—Que en el Marco de la Conferencia Técnica del CIAT y según lo dispuesto en la reunión pasada del CIAT, celebrada el 24 y 25 de julio en la Sede del CIAT, se fijo la reunión del Consejo Directivo del CIAT para el domingo 22 de octubre del 2006 en el Salón Ejecutivo del Hotel NH Eurobuilding, en Madrid, por lo cual el señor Fonseca Montero en su calidad de Miembro del Consejo Directivo del CIAT, del periodo vigente, debe asistir. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que participe en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT, a celebrarse el 22 de octubre del 2006, y a la Conferencia Técnica del CIAT: Un enfoque integral para la prevención y el combate a la evasión tributaria, que se celebrará los días del 23 al 26 de octubre del 2006, ambas a celebrarse en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fonseca Montero, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado hotel-aeropuerto e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 1.350,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 1.481,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2006, en que se autoriza el viaje y la participación del funcionario Fonseca Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del dos mil seis. Dado en el Ministerio de Hacienda, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26413).—C-23120.—(98663).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 174-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10844 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Rodríguez Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-143-377, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en la Escuela Holanda en Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de octubre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40981).—C-8820.—(98038).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 28-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de fertilizantes. Marca: Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97013).

Nº 29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan. Modelo: Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97014).

Nº 283-2006.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroroots compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(97691).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 276/2006.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-055-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitro Fertizeo compuesto a base de potasio, magnesio, calcio, hierro, sodio, aluminio y sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Eric Arce Coto.—(98605).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RESOLUCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las 14:00 horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido resuelta. El extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el 12 de octubre del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por no hecha dicha publicación en todos sus extremos.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—(Solicitud Nº 05491).—C-21470.—(97057).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de González Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 84618.—(96842).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 488, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Berger Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 754, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Vega Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 85354.—(98133).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 492, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sevilla Arce Nancy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(98648).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 479 Asiento: 4408 del 5 de octubre del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                   Fernando Rojas Flores

Secretario de actas y correspondencia:     Lorena Sandoval Alvarado

Secretario de conflictos y

relaciones públicas:                                  María Rodríguez Herrera

Secretario de finanzas:                              Adeyadith Quirós Soto

Suplente 1:                                               Leyla Torres Treminio

Suplente 2:                                               Neydi Martínez Ortiz

Suplente 3:                                               Lidieth Vargas Guillén

Suplente 4:                                               Lorena Sánchez Alvarado

Fiscal:                                                       Xinia Núñez Gutiérrez

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 9 de agosto del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-6179-2006, del día 9 de agosto del 2006, al señor Fernández Solís Leonardo, cédula de identidad Nº 2-196-805, vecino de Alajuela, por un monto de sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (¢61.659,30), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(98148).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangelística Grupo Tiempo del Fin, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyo en el campo de la salud y la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 61069).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85142.—(97908).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Biblia Dice, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamación de las buenas nuevas de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Miranda Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 04578).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 98716.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85382.—(98134).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo de Coronado ADEACO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cooperación nacional e internacional, en sus diversas dimensiones entendiendo estas como: la encargada de generar, apoyar, promover y gestionar programas, proyectos actividades que permitan el desarrollo del sector deportivo de la comunidad de Coronado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Cordero Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 53990.—Curridabat, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85509.—(98491).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo Paso Tempisque de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a la comunidad de Paso Tempisque de Carrillo Guanacaste, capacitación ética, moral y espiritual basada en los principios bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nemesio Navarrete Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, .se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 63747.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85526.—(98492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Artesanos Ramonenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la unión entre los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Antonio Segura Corella. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 36731.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85617.—(98493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Padres de Familia Liceo La Guácima, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar por los intereses de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Castillo Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 76918.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85621.—(98494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Humane Society Partner for the Homeless, cuya traducción al español es: Asociación Sociedad Humana por el Bienestar de los Desamparados, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar un lugar de estadía para las personas desamparadas en la provincia de Limón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Iris Ewers Noble. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 45761.—Curridabat, cinco setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85633.—(98495).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8644, y fue presentada a las 12:34:33 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84298.—(96478).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8669, y fue presentada a las 11:25:06 del 2 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84299.—(96479).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 84300.—(96480).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos y afecciones, inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8643, y fue presentada a las 12:33:54 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 84301.—(96481).

La señor(a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERMOPLÁSTICAS PARA FABRICAR TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA FLUIDOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Y PROCESO. Formulaciones termoplásticas para fabricar tubería y accesorios para fluidos de uso doméstico e industrial a base de: un compuesto de polivinilo, clorado (CPVC) termoplástico en una relación hasta 100 phr agentes oxidantes, agentes promotores poliméricos y agentes modificadores de impacto caracterizada por incluir una mezcla de agentes lubricantes internos y externos, a base de: cera parafínica desde estearato de calcio, cera polietilénica, cera polietilénica oxidada, ácido esteárico y ceras de ácidos grasos, cera polietilénica, homopolímero de etileno oxidado, cera parafínica y agentes estabilizadores térmicos de mercapturos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03C   1/00, cuyos inventores son Octavio Fernando Parra Tabla, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8103, y fue presentada a las 08:49:52 del 23 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006..—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 85067.—(97585).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12345.—Montañas Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84371.—(96482).

Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S. A. solicita, en concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado en su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja avícola. Coordenadas 234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).

Expediente Nº 12348. Ismael Huertas Esquivel, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un naciente captado en propiedad de Joaquín Rodríguez Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en Alfaro Ruiz. Coordenadas: 242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores: Joaquín Vargas Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84571.—(96847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12352-P.—Javier Gerardo Román Arias, solicita en concesión 0.057 litros por segundo de pozo perforado BC-553, captado en su propiedad. Sita en Orotina, Alajuela, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas: 211.800-479.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98032).

Expediente Nº 12349.—Rafael Arrieta Vega y Shirley Alfaro Hernández, solicitan en concesión 60 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de Magaly Badilla Arroyo para piscicultura en San Ramón. Coordenadas 270.125-466.625 hoja Fortuna. Predios inferiores: Adán Corrales Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98657).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-1278-2006.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Erick Zamora Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-890-628 y vecino de la provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238217, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Santa Eduviges en Villa Bonita de Alajuela, Estación de Servicio La Lima en Cartago y a otras estaciones que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(98660).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alfonso Calvo Cruz, cédula de identidad Nº 1-0628-0117, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001403-624-NO.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 85463.—(98496).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 04-003682-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, abogado, cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Ronaldo Alfaro García, administrador, cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén, Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, cédula de identidad número 1-649-102, vecino de Puntarenas, Carlos Herrera Calvo, contador público, cédula de identidad número 1-596-737, vecino de Cartago, Carlos Salazar Ramírez, soltero, economista agrícola, cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos, todos con la excepción apuntada, mayores, costarricenses y casados, contra el artículo 88 inciso 3 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se dictó el voto Nº 14253-2004 de las catorce horas con dieciséis minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, que literalmente dice: Voto Nº 14253-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anulan las frases: “Las Fracciones conformadas por 15 o más diputados, tendrán igual número de miembros” y “Las Fracciones con menos de 15 diputados, nombrarán un miembro que las represente a todas”, contenidas en los apartes a) y b), del inciso 3) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. Se dimensionan los efectos de la sentencia, para que comiencen a regir hasta la próxima legislatura que se inicia el primero de mayo del dos mil cinco. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese al Poder Legislativo. Notifíquese.”

San José, 25 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98267)                                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-009092-0007-CO promovida por Ricardo Otárola Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-726-598; contra el Transitorio V de la Ley de Contingencia Fiscal, número 8343 del dieciséis de diciembre el año 2002, se dictó el voto Nº 08475-2004 de las quince horas con doce minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, que literalmente dice: Voto Nº 08475-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, por los efectos que pudo haber tenido se anula el Transitorio V de la Ley Nº 8343 del dieciséis de diciembre del año dos mil dos, en cuanto impide el nombramiento a los funcionarios de carrera en el Servicio Exterior, que tengan grado de afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de los supremos poderes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98268)                                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-012381-0007-CO promovida por José Manuel Echandi Mora, cédula de identidad número 1-624-734 y Max Alberto Esquivel Faerron, cédula número 1-691-926, ambos mayores, casados, abogados y vecinos de San José, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República respectivamente, contra el artículo 5 de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades, se dictó el voto Nº 14254-2004 de las catorce horas con diecisiete minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, que literalmente dice: Voto Nº 14254-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 5º de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98269)                                                                                                                                                                              Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 17402-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Álvaro del Carmen Araya Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(96573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 34472-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Rubén Faustino Monarca Merino, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-quinientos sesenta y cinco, vecino de Guácimo Limón; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Merino”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 85122.—(97912).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Madrigal Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2294-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 16524-06. Resultando: 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Walter Mathew Konopka Konopka con Ileana Mercedes Madrigal Carvajal..., en el sentido que el apellido del cónyuge así como el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Konopka, no indica segundo apellido” y “Anthony Mathew Konopka y Norma Lee Travis, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85236.—(97913).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Patricia Fonseca Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1825-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yolanda Patricia Fonseca Navarro, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-ciento ochenta y ocho, vecina de Ipís, Guadalupe. Expediente N° 19554-2002. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Antonio Fonseca Navarro, en el sentido de que el nombre correcto es “Axcel Antonio” y no como aparece actualmente consignado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85238.—(97914).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chia Lin Hsieh, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2960-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diez de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22897-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Vemon Fung con Chia Lin Hsieh, sin otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Chao Hsiung” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98073).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Esteban Murillo Espinosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2959-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 26257-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Esteban Murillo Espinoza con Sandra Lorena Elizondo Ávalos..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge así como el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Espinosa”, “Murillo, no indica segundo apellido” y “Miriam del Socorro Espinosa, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98636).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Denia Hidalgo Barrantes, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2489-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Nuria Denia Hidalgo Barrantes, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos cincuenta y ocho, casada, oficios del hogar, vecina de Rincón de Arias, Grecia, Alajuela. Expediente Nº 21969-2003. Resultando: 1º—…; 2º—Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariane Dyes Hidalgo ... en el sentido de que el nombre es “Marianne” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(98656).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brenda Magdalena Romero Espinoza, mayor, soltera, asistente de confitería, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-41874-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3278-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98152).

Yong Chang Chen Liang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-108582-3201, vecino de Alajuela, expediente Nº 2336-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98637).

Luis Guillermo Munera Miranda, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 420-110625-2623, vecino de Goicoechea, San José, expediente Nº 3984-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98653).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2006

De conformidad con lo estipulado en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                          Monto ¢               Cuatrimestre

Placas RX, revelador y fijador          46.852.000,00                       III

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7870.—(99021).

 

LICITACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG-000023-00100

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del 14 de noviembre del 2006. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                                        Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

   Nombre del depositante

   Cliente y número de cuenta cliente

   Monto depositado

   Concepto: pago de cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000023-00100.

San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-13770.—(99077).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000082-PROV

Compra e instalación de muebles modulares para la Escuela Judicial

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicia1.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 14 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.

San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.í.—1 vez.—(99107).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000064-PCAD

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000064-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 30 de octubre del 006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99086).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106036-UL

Servicios de mantenimiento correctivo para vehículos

del INS y del cuerpo de bomberos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 24 de noviembre del 2006 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H. Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(99078).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-306016-UL

Suministro e instalación de tanques, tuberías para el

abastecimiento de gas licuado de petróleo

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(99079).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-ULIC (Invitación)

Compra e instalación de barreras de acceso vehicular

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(99096).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-99999

Adquisición de un sistema de administración

de documentos y servicio de digitalización

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas día 16 de noviembre del 2006, para adquisición de un sistema de administración de documentos y servicio de digitalización.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.

Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada de Subproceso o Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 85892.—(98922).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900192-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques de

almacenamiento de crudo pesado en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública Nº 2006LN-900192-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 15 de diciembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢.30.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2006 a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 27 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(99051).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios avisa que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones, en la hora y fecha que para cada caso se indicará:

    Licitación por                                               Objeto de la licitación                                                                     Hora y fecha de

       registro Nº                                                                                                                                                                   apertura

2006LG-000021-03                                Tubería PVC y accesorios                                                      8:00 horas del 23 de noviembre del 2005

2006LG-000022-03                                Herramientas varias                                                                9:00 horas del 23 de noviembre del 2005

2006LG-000023-03                                Divisiones livianas y estaciones de trabajo                             10:00 horas del 23 de noviembre del 2005

2006LG-000024-03                                Agregados: piedra y arena                                                       11:00 horas del 23 de noviembre del 2005

En las horas y fechas señaladas se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas para cada licitación, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación de su interés, escribiendo al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo solicita y el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a la oficina de la Proveeduría en la dirección indicada.

Cartago, 30 de octubre del 2006.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-14520.—(99048).

 

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000155-13200

Trabajos de impermeabilización, pintura y acondicionamiento

en el edificio central del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 160-2006 de las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174223

Línea Nº 1 (Adjudicación parcial).

Trabajos de impermeabilización, pintura y acondicionamiento en el edificio central del Ministerio de Hacienda, se incluye:

ü Reparación, impermeabilización y pintura de fachadas.

ü Reparación y pintura de techos.

ü Impermeabilización de losas.

ü Acondicionamiento de Ascensor.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: ¢ 31.355.545,00.

Monto adjudicado: ¢ 31.355.545,00.

Monto total adjudicado: ¢ 31.355.545,00 (treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 40 días hábiles.

Garantía del producto: 36 meses.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de seis meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Olman Sanlee, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41159).—C-25320.—(99052).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes adjudicaciones, promovidas a favor de la Dirección de Informática:

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000150-32600

Compra de microcomputadores Pentium IV

Por Resolución de Adjudicación Nº 350-2006, de las 11:35 horas del día 27 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 1: Consorcio PC Central-Consulting Group, cédula jurídica Nº 3-101-105396. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $.84.110,40 (ochenta y cuatro mil ciento diez dólares con cuarenta centavos).

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000152-32600

Alquiler, con opción de compra, de dos servidores RISC para

ambiente de desarrollo y producción y solución de

almacenamiento externo

Por Resolución de Adjudicación Nº 351-2006, de las 11:15 horas del día 27 de octubre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 2: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de: $.216.864,00 (doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos). Monto mensual: $.9.036,00 (nueve mil treinta y seis dólares exactos). Monto de la opción de compra: $.57.017,00 (cincuenta y siete mil diecisiete dólares exactos).

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40545).—C-18720.—(99053).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000191-57100

Equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0178-2006 de las 9:00 horas del 30 de octubre del año 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea 1, Distribuidora M S. A.                                             12 unid por un monto total de $1.260,00

Línea 2 Méndez y Sánchez S. A.                                         3 unid por un monto total de $342,00

Línea 3,1 Distribuidora M S. A.                                           10 unid por un monto total de $320,00

Línea 4 Distribuidora M S. A.                                              10 unid por un monto total de $184,00

Línea 5 IS Productos Oficina.                                              6 unid por un monto total de $396,00

Línea 7 IS Productos Oficina.                                              1 unid por un monto total de $800,00

Línea 8 Méndez y Sánchez S. A.                                         4 unid por un monto total de $276,00

Línea 9 Compañía Leogar S. A.                                           10 unid por un monto total de $389,40

Línea 10 Compañía Leogar S. A.                                         5 unid por un monto total de $495,00

Línea 11 Distribuidora M S. A.                                            50 unid por un monto total de $5.250,00

Línea 12 Méndez y Sánchez S. A.                                       10 unid por un monto total de $1.180,00

Línea 13 Distribuidora M S. A.                                            30 unid por un monto total de $825,00

Línea 14 Distribuidora M S. A.                                            20 unid por un monto total de $1140,00

Línea 15 Compañía Leogar S. A.                                         30 unid por un monto total de $965,40

Línea 16 Distribuidora M S. A.                                            30 unid por un monto total de $673,50

Línea 17 Compañía Leogar S. A.                                         30 unid por un monto total de $3.478,50

Línea 19 Distribuidora M S. A.                                            4 unid por un monto total de $420,00

Línea 21 Méndez y Sánchez S. A.                                       2 unid por un monto total de $228,00

Línea 22 IS Productos Oficina.                                            2 unid por un monto total de $132,00

Línea 23 Méndez y Sánchez S. A.                                       1 unid por un monto total de $98,00

Línea 27 Distribuidora M S. A.                                            1 unid por un monto total de $68,85

Línea 28 Distribuidora M S. A.                                            1 unid por un monto total de $35,20

Línea 29 Distribuidora M S. A.                                            6 unid por un monto total de $165,00

Línea 31 Compañía Leogar S. A.                                         2 unid por un monto total de $118,28

Línea 33 Distribuidora M S. A.                                            1 unid por un monto total de $1500,00

Línea 35 Méndez y Sánchez S. A.                                       3 unid por un monto total de $120,00

Línea 36 Distribuidora M S. A.                                            14 unid por un monto total de $314,30

Línea 40 Compañía Leogar S. A.                                         2 unid por un monto total de $118,28

Línea 41 Distribuidora M S. A.                                            2 unid por un monto total de $210,00

Línea 42 Méndez y Sánchez S. A.                                       1 unid por un monto total de $79,00

Líneas 6, 18, 20, 24, 25, 26, 30, 32, 34, 37, 38, 39, 43, 44 y 45 Infructuosas.

Monto total adjudicado 2006LG 000191-57100 en dólares $21.581,71 veintiún mil quinientos ochenta y un dólares con 71/100 centavos.

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39355).—C-23670.—(99116).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000201-57200

Adquisición unidades de potencia ininterrumpible

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 0179-2006 de las 11:30 horas del 30 de octubre del 2006, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa Electrotécnica S. A., líneas 1 y 2 por un monto total en dólares $38.100,00 (treinta y ocho mil cien dólares exactos), equivalente en colones: ¢19.900.011,00 (diecinueve millones novecientos mil once colones exactos).

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39354).—C-7170.—(99117).

 

CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE

DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP00012006

Contratación de seguridad y vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 24 de octubre del 2006, sesión ordinaria Nº 11-06:

1.  Readjudicar a Inversiones Camarias cédula jurídica Nº 3-101-124844, por un monto de ¢959.995,00 colones mensuales para un total anual de ¢11.519.460,00 colones. Total adjudicado: ¢959.955,00 colones por mes, y ¢11.519.460,00 colones anual.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que corresponde con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera Nº 8131, “...los gastos comprometidos en el ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio”...

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes del reglamento general de contratación administrativa.

San José, 26 de octubre del 2006.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1325).—C-11570.—(99090).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000206-89000

Mantenimiento correctivo y preventivo de red y equipo

de cómputo Dirección General de Hidrocarburos,

Transporte y Comercialización de Combustibles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de Adjudicación N° 2006LG-000206-89000, y Análisis y Recomendación 2006LG-000206-89000, del día 17 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición: 1

Se adjudica a la oferta Nº 3, por el monto mensual de $256,00 y el monto total anual de $3.072,00, a nombre de IPL Sistemas S. A., por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje (ver folio 142, expediente Administrativo).

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $153.60, que corresponde al 5% del monto anual adjudicado y debe tener una vigencia de 15 meses a partir del momento de la adjudicación.

San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38699).—C-13770.—(99110).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000057-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

calibración y/o verificación de equipos de análisis

instrumental en el Departamento de Ciencias

Forenses, en San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-06 celebrada el día veintiséis de octubre del año dos mil seis, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

Licitación por registro N° 2006LG-000057-PROV.

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación de equipos de Análisis Instrumental en el Departamento de Ciencias Forenses, en San Joaquín de Flores, Heredia.

A: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-052789.

Línea Nº 2:

Servicios de mantenimiento, verificación y/o calibración en equipo para cromatografía de gases en química analítica.

1.  Cromatógrafo de Gases, modelo CG-FID-ECD, 6890, marca Hewlett Packard.

2.  Cromatógrafo de Gases con detector de masas, modelo 5973, marca Agilent 6890.

Precio por la visita anual: ¢3.256.547,00.

(El precio anual incluye la mano de obra y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para realizar el servicio de mantenimiento y verificación)

Contempla también el equipo que recibirá mantenimiento a partir del 10-01-2007.

Línea Nº 4:

Servicios de mantenimiento y/o verificación en equipo para cromatografía de gases en toxicología.

1.  Cromatógrafo de gases Agilent GC6890 con automuestreador, inyector capilar y dos detectores NPD., marca Agilent.

2.  Cromatógrafo de gases Agilent GC6890 con automuestreador “head space”, inyector capilar y dos detectores FID., marca Agilent.

Precio por la visita anual: ¢2.834.307,00.

(El precio anual incluye la mano de obra y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para realizar el servicio de mantenimiento y verificación).

Línea Nº 5:

Servicios de mantenimiento y verificación en equipos de cromatografía líquida en la Sección de Química Analítica.

1.     Cromatógrafo líquido. Modelo LC 1050, marca Hewlett Packard

Precio por la visita anual: ¢1.628.915,00

(El precio anual incluye la mano de obra y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para realizar el servicio de mantenimiento y verificación).

Línea Nº 6:

Servicios de mantenimiento y/o verificación en equipos de cromatografía líquida en la Sección de Toxicología.

1.     Cromatógrafo líquido HPLC Agilent 1100 con automuestreador y detector DAD.

Precio por la visita anual: ¢1.656.702,00

(El precio anual incluye la mano de obra y las refacciones básicas, consumibles y kits de estándares necesarios para realizar el servicio de mantenimiento y verificación).

La garantía sobre los servicios prestados para todas las líneas será de 6 meses. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total recomendado adjudicar anual: ¢9.376.471,00, para el año 2006 se ejecutarán ¢7.277.033,30, ya que el segundo equipo de la línea N° 2 requerirá servicio a partir del 10-01-2007.

En cuanto a la línea 7, se recomienda declararla desierta con base en la argumentación supracitada.

San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(99106).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-BCCR

Adquisición de soluciones de equipos de comunicación

y seguridad para comunicaciones

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 547-2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa ITS Servicios de Infocomunicación S. A., por un monto total de $43.369,96.

San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008511.—C-5520.—(99093).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-03

Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia

para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-000001-03, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo N° 02, Sesión Ordinaria N° 021-2006, celebrada el 24 de octubre del 2006, acordó adjudicar en forma parcial:

La oferta presentada por la empresa, Sistemas Analíticos S. A., de modo que se adjudica únicamente la compra de ocho servidores por la suma de $160.206,88 (ciento sesenta mil doscientos seis dólares con 88/100) IVI, con un crédito el cual corresponde a recepción de ocho equipos del Banco por $12.320.00 (doce mil trescientos veinte dólares netos), con un plazo de entrega de 30 días naturales, y una garantía técnica de 36 meses, al final del período de garantía se incluye el costo de mantenimiento post-Garantía por $960.00 (novecientos sesenta dólares netos) anuales, prorrogable en forma automática por un año adicional.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la orden de compra, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco.

Alajuela, 27 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 009-2006).—C-14320.—(99084).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2006

Adquisición de flotilla vehicular

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº 2487 Artículo N° 15 del 26 de octubre del 2006, resuelve: Adjudicar la Licitación Pública N° 02-2006 “Adquisición de flotilla vehicular”, a:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24

Monto total adjudicado: $222.750,00.

Entrega: Línea 1: 120 días hábiles.

Línea 2 y 3: entrega inmediata

Forma de pago: 30 días naturales.

Cartago, 27 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24926).—C-7720.—(99022).

 

INSTITUTO SABRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-99999

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública 2006LN-000002-99999, Adquisición de equipo de cómputo, que con Acuerdo Firme Nº 1, Sesión Nº 29, del 23 de octubre del 2006, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:

Aceqsa.—(Oferta Nº 9)

Ítem 1.1.     28 Computadoras

Ítem 1.3.       3 Impresoras tecnología láser

Ítem 1.5.       4 Impresoras matriz de puntos (larga)

Solnet.—(Oferta Nº 3)

Ítem 1.2.       2 Conmutadores (switches)

El Orbe.—(Oferta Nº 8)

Ítem 1.4.       4 impresora matrix puntos (corta)

Ofitel.—(Oferta Nº 6)

Ítem 1.6      32 Licencias antivirus

Alfa Group.—(Oferta Nº 5)

Ítem 1.7      32 Licencias antivirus

Ítem 1.8      96 Actualizaciones antivirus MCaffe

Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 85894.—(98926).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017-01

Construcción de 103 rampas para personas con discapacidad

en José María Zeledón aportando materiales y mano de obra

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006, según artículo 9°, capítulo 2°, acuerdo N° 14, adjudicó la Licitación por Registro 2006LG-000017-01 Construcción de 103 rampas para personas con discapacidad en José María Zeledón aportando materiales y mano de obra, a la empresa Servicios Diversificados Marín S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85745.—(98923).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000020-01

Contratación de servicios para la producción de mezcla asfáltica

en caliente, para realizar un mantenimiento periódico

y rutinario de los cuadrantes centrales del este

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006, según artículo 8°, capítulo 2°, acuerdo N° 12, adjudicó la Licitación por Registro 2006LG-000020-01 Contratación de servicios para la producción de mezcla asfáltica en caliente, para realizar un mantenimiento periódico y rutinario de los cuadrantes centrales del este, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85746.—(98924).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000018-01

Mejoras obra civil parque central de Curridabat

aportando materiales y mano de obra

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 026-2006, de fecha 24 de octubre del 2006, según artículo 12, capítulo 2°, acuerdo N° 20, adjudicó la Licitación por Registro 2006LG-000018-01 Mejoras obra civil parque central de Curridabat aportando materiales y mano de obra, a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez & Asociados S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85747.—(98925).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores proveedores se les comunica de manera formal que el Área de Gestión de Bienes y Servicios específicamente la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, a partir del lunes 13 de noviembre del 2006, modificará la forma de invitar en dos de sus procedimientos licitatorios a saber:

Compras Directas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.

Licitaciones Restringidas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.

Todo proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura posibles objeciones al cartel, probables prórrogas de apertura y futuras reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.

La práctica llevada a cabo por este despacho de invitar vía facsímil queda sin efecto a excepción de procedimientos especiales que así lo requieran como las compras al amparo del artículo 79.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, entre otras a discrecionalidad de la administración.

En cuanto a las Licitaciones por Registro y Licitaciones Públicas, permanecen invariables, las invitaciones a participar se seguirán efectuando vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lo anterior con el fin de potenciar el principio de publicidad y artículo 6º de la Ley y Reglamento General de Contratación Administrativa.

Dado en San José, el día 25 de octubre del 2006, a las ocho horas.

San José, 25 de octubre del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—(98034).

 

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000055-ULIC

Construcción de cuatro módulos de información

y seguridad en el Campus Universitario

A los interesados en el concurso arriba indicado, mismo que se publicó en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, se les comunica que la fecha de apertura debe leerse correctamente “13 de noviembre del 2006 a las 10:30 horas” y no como por error se indicó.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(99098).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV

1)  Servicio de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Dpto. Reproducción documental y artes gráficas Gedi, plantel Rincón grande de Pavas.

2)  Servicio de impresión y fotocopiado digital de documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas.

PRÓRROGA Nº 2

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para el 29 de noviembre del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2006.

San José, 30 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(99099).

 

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000033-PROV

(Corrección)

Equipo Electromecánico de Casa de Máquinas para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los oferentes precalificados de la licitación arriba mencionada que se debe corregir la publicación de La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre de la siguiente manera:

Donde dice:

Apertura del sobre II “Propuesta económica”, miércoles 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m.

Debe leerse:

Apertura del sobre II “Propuesta económica”, lunes 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m.

San José, 30 de octubre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-8270.—(99101).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

De las licitaciones por registro Nº 2006LG-000002-IAFA1, 2006LG-000003-IAFA1 y 2006LG-000004-IAFA1, léase correctamente 2006LG-000002-99999 y Nº 2006LG-000003-99999 y 2006LG-000004-99999, y de las Licitaciones Públicas 2006-LN-000002-IAFA1, 2006LN-000004-IAFA1, léase correctamente 2006LN-000002-99999, 2006LN-000004-99999.

San Pedro, 24 de octubre del 2006.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada de Subproceso o Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 85893.—(98927).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

(Enmienda Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción e interconexión de tanques en el

Plantel Barranca y Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 3 al cartel.

San José, 27 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(99054).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900190-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de tanques y cargaderos en el

Plantel de Ventas en la Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de diciembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(99055).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-DGCMRACSA

Adquisición de computadoras portátiles

Radiográfica Costarricense S. A. comunica a todos los interesados en la licitación arriba indicada, lo siguiente:

Donde se indica “Licitación por Registro 102-2006” en la publicación de La Gaceta Nº 193 de fecha 9 de octubre del año 2006, se debe leer correctamente de la siguiente manera: Licitación por Registro 2006LG-000009-DGCMRACSA.

Asimismo se indica que la apertura se mantiene para el día 6 de noviembre del año 2006 a las 10:00 horas.

San José, 30 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40930).—C-6520.—(99112).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-CL

Suministro y colocación de adoquín

en el parque de Santa Bárbara

El Departamento de Proveeduría, ubicado costado noroeste del Parque de Santa Bárbara, informa que en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, se publicó “recibirá ofertas hasta las diez horas del 6 de noviembre del 2006”, léase correctamente “recibirá ofertas hasta las diez horas del 8 de noviembre del 2006”. Para más información comunicarse a los teléfonos Nos. 269-9081/269-7073.

Santa Bárbara, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99001).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-DIDECU

Construcción de la I etapa de la Biblioteca

Infantil Municipal, cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que la visita técnica para la Licitación por Registro N° 2006LG-000011-DIDECU, se programa para el día viernes 3 de noviembre del presente año, a las 10:00 horas (a. m.), en la oficina DIDECU con el Ing. Carlos González Chacón.

La Unión, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98988).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-01

Compra de dos vehículos recolectores

reconstruidos de desechos sólidos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modificó el plazo de recepción y apertura de ofertas, el cual se traslada hasta las nueve horas del quinceavo día hábil después de publicado este aviso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Nicoya, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(98984).

 

REMATES

AVISOS

COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES 2006-2007

REMATE DE FESTEJOS POPULARES

PAQUETE Nº 1

1º—Lugar y fecha del remate: jueves 16 de noviembre del 2006, en el Auditorio de la Municipalidad de San José.

2º—Hora: 3:00 p. m.

3º—Objeto del remate: la organización y realización del tope, carnaval y corridas de toros, que se efectúan como parte de los festejos populares de San José de fin y principio de año. Todo lo anterior deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos que se adjuntan para cada caso, en documentos que se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Comisión de Festejos Populares sitas en Zapote, frente al costado oeste de la estación de gasolina de Zapote Centro.

4º—Base del remate ¢60.293.252 (sesenta millones doscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos colones).

———

PAQUETE Nº 2

1º—Lugar y fecha del remate: jueves 16 de noviembre en el Auditorio Municipalidad de San José.

2º—Hora: a las 16:30 horas.

3º—Objeto del remate: El objeto del remate será la explotación comercial del campo ferial ubicado en Zapote, incluyendo el área de carruseles y distracciones feriales y el área de chinamos y venta de tiliches. Todo lo anterior deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos que se adjuntan para cada caso, en documentos que se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Comisión de Festejos Populares sitas en Zapote, frente al costado oeste de la estación de gasolina de Zapote Centro.

Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, Director Ejecutivo.—1 vez.—(99392).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Danilo Villalta Loaiza, mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado, vecino de Dulce de Nombre de Cartago, seiscientos metros al este del Colegio Miravalles, cédula de identidad tres - ciento sesenta y cuatro - cero ochenta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de esta plaza Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil ciento sesenta y dos, según consta al tomo mil seiscientos cincuenta y ocho, folio ochenta y nueve, asiento noventa y nueve de la Sección Mercantil del Registro Nacional, solicitante de los Certificados de Depósitos a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina San Pedro, que se detallan a continuación:

                                           C.D.P                                    Monto ¢                                  Emisión                              Vencimiento

                                     080-134743-0                            250.000,00                              12-11-2003                             12-03-2004

                                           C.D.P                                    Monto ¢                                  Emisión                              Vencimiento

                                     080-133276-0                            300.000,00                              19-05-2003                             19-08-2003

Títulos emitidos a la orden de: Deloitte & Touche S. A., a una tasa de interés del 11.25% y 12% respectivamente. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío.

Publíquese este anuncio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional a efectos de oír reclamos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Danilo Villalta Loaiza, Plataforma de Servicios.—(97020).

 

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                                      Monto                      Plazo                  Emitido                     Vence                        Tasa

61720372                            ¢725.000,00                   182 días             20-07-2006             22-01-2007                    12.50%

Cupones Nº

1356659                                ¢20.843,75                                             20-07-2006                  20/10/06                    12.50%

1356660                                ¢20.843,75                                             20-07-2006                  20/01/07                    12.50%

1356661                                     ¢463,20                                             20-07-2006                  22/01/07                    12.50%

Certificado emitido a la orden de: Ortiz Hernández Gladis, cédula  4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Jorge Corrales Segura, Oficial de Cartera.—(97693).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Marcela Segura Núñez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre  del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96890).

Juan Manuel Medina Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96906).

Maribel Astúa Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84724.—(97321).

María José Yglesias Ramos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84828.—(97322).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo el Tomo Nº 20, Folio 28, Asiento 263 a nombre de Courau Arias Ivette, con fecha 13 de mayo del 2004, cédula de identidad número 1-860-0655. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en “La Gaceta”.

Heredia, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—Mba. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(96190).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 6, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Rodrigo Alberto Garzón Osorio, pasaporte Colombiano CC74324181, acuerda:

1)  Reconocer el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, el 24 de setiembre de 1998.

2)  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.

3)  Equiparar el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24923).—C-24770.—(96572).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roberto Flores Fallas, se le comunica que la señora Guiselle Guevara Barrantes, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Leonardo Flores Guevara, con el objeto de viajar a Canadá, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 25 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(98033).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quieén pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición de título de Patente de Licor Extranjero Nº 3 del distrito 3º, inscrita a nombre de Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, cédula Nº 3007-066656, la cual se encuentra explotándose en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Calle Blancos barrio Esquivel Bonilla, 50 oeste y 100 sur de Clínica Católica. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(96952).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, actuando en mi condición de presidente de la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-57189, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 28 de noviembre del 2006, en el nuevo domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Pavas, ciento cincuenta metros al oeste del cementerio. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m., y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la Asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será la aprobación de un posible aumento de capital y como segundo tema el cambio de domicilio social de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2006.—Javier Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(98235).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TERRE LONTANE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a terceros y a cualquier acreedor de la Compañía Terre Lontane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación por tercera vez del presente edicto, comparezcan ante la vía jurisdiccional correspondiente, a hacer valer sus derechos por medio de la vía incidental, de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio, por la disminución de capital acordada mediante sesión número uno de la asamblea ordinaria de socios de dicha empresa, realizada en su domicilio social el día viernes primero de setiembre de dos mil seis a las quince horas, en primera convocatoria; acta protocolizada por el suscrito notario mediante escritura número veintidós de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, visible al folio doce frente del tomo tercero del suscrito notario.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—(96159).

CINCO DE DICIEMBRE INTERNACIONAL CDI SA.

La sociedad “Cinco de Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por motivo de extravio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Actas Asambleas General y Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla.—(96193).

Yo, Jorge Zamora Villalobos, cédula 5-196-380, vecino de Naranjo de Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela. En término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Zamora Villalobos.—(96198).

VALLES DEL FUTURO S. A.

Valles del Futuro S. A., cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Serendero Hulssner.—(96233).

INVERSIONES GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,

Yo, Flory Zalazar Cubillo, mayor, casada en segundas nupcias, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-0720-0562, debidamente autorizada hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Acta de Asamblea de Socios Número Uno, Actas del Consejo de Administración Número Uno, y Libro de Registro de Obligaciones Número Uno, de la sociedad Inversiones Geflo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-264501, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo las citas tomo: mil doscientos setenta y cinco, folio: doscientos sesenta y ocho, asiento: trescientos once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—Nº 84274.—(96497).

GROSS MARTÍNEZ S. A.

Gross Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-048200, domiciliada en Ciudad Colón, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Raymond Alfred Gross Hershmiller, Presidente.—Nº 84377.—(96498).

PIZARRO Y CANALES S. A.

Pizarro y Canales S. A., con cédula jurídica 3-101-210497, representada por José Miguel Pizarro Canales, mayor, casado una vez, Técnico en Refrigeración, con cédula 5-259-571, vecino de Filadelfia, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 84401.—(96499).

SAN BENITO S. A.

Grupo Financiero Impresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229292, hace del conocimiento público que la sociedad San Benito S. A., ha solicitado la reposición del certificado accionario número cuatrocientos ocho (408) por un millón setecientos noventa y tres mil novecientos veinte (1.793.920) por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso; manifiesten su oposición dirigida a: Grupo Financiero Improsa S. A., Departamento Administrativo (accionistas), en sus oficinas centrales sita en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República.—Jorge Monge Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 84364.—(96500).

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIÁN S. A.

Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062391, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable; Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(96683).

FABRILEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabrileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Virginia Hilda León Hernández, Apoderada.—Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderado.—Nº 84552.—(96848).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0070 a nombre de Mario Rojas Montero, cédula Nº 1-402-281. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(96904).

INVERSIONES MERINO & RODRÍGUEZ S. A.

La sociedad Inversiones Merino & Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152032, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97026).

COMERCIALIZADORA MERINO S. A.

La sociedad Comercializadora Merino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252197, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97027).

INMATECA S. A.

La sociedad Inmateca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267125, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Abogado.—(97028).

INVERSIONES SHARON M W R INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sharon M W R Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Dichos libros se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dos.—Mauricio Wright Reynold, Presidente.—Nº 84723.—(97324).

DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula número uno-siete dos cuatro-siete nueve cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil al tomo seis siete tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 84739.—(97325).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los seis libros legales de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos ocho, con domicilio social en Playa Flamingo, Guanacaste, del Restaurante Amberes, seiscientos metros al oeste de la Casa de Sueño. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Cecile Mae Cox, Apoderada Generalísima.—Nº 84847.—(97326).

RUZCAS S Y L INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruzcas S Y L Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—Nº 84945.—(97327).

El suscrito notario hace constar que el día 18 de octubre del 2006, a las 12:00 horas, se celebró en esta notaría, escritura de compraventa de Ferretería La Línea, otorgada por Transportes La Línea S. A., a favor de Ramón Hidalgo Cárdenas. Quedando el precio de venta de diez millones, en depósito, en manos de Lorena Cascante Mora, quien lo retendrá por el término de 15 días, a partir de la primera publicación, siempre que no haya reclamos de terceros.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 84782.—(97328).

Manuel Valentín Andrade González, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta y tres, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado ante el suscrito, la reposición del pagaré número uno ocho cinco cuatro uno cinco uno - A, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, por la suma de veintidós mil quinientos diecisiete dólares con treinta y dos centavos, a pagar el diez de julio del dos mil cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 524-0478, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera.—(97417).

SERVICIO TRANSPORTES NACIONALES S. A.

Servicio Transportes Nacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro mil quinientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel González Alvarado, Secretario.—(97422).

ANDERSON MACHADO CASAS

Dr. Anderson Machado Casas, cédula de residencia Nº 117000439026 y cédula Tributaria Nº 312003839909, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anderson Machado Casas, Propietario.—(97446).

AVÍCOLA LAS CAÑAS S. A.

Avícola Las Cañas S. A. , cédula jurídica Nº 3-101-064366, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Zamora Fernández, Representante Legal.—(97476).

ROMONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Romons Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno cinco cuatro cero ocho seis; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(97627).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Elizabet Alfaro Solano, cédula 302170419, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 388570 y 388571, por un monto respectivamente de ¢51.268.82, ¢61.421.06 los cuales fueron emitidos a su orden el día 5/8/2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefatura Cartago centro.—(97657).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Zianny Morales Guevara, Representante Legal.—(98007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento siete, se constituye sociedad anónima denominada Rabit Mensajeros Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Conejo Mensajero Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto de Guadalupe. Presidente Franklin Madrigal Orozco. Notario Marco Antonio Ramírez Corella.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 84833.—(97152).

Por escritura número doscientos uno-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abro La Puerta de Aranjuez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva, domiciliada en Tibás de la Municipalidad, cien metros norte, cuatrocientos oeste y quince al sur, capital suscrito y cancelado, presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Evelyn Solís Solís.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84834.—(97153).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Conjunto de Compañías Veinticuatro de Abril del Este, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y siete, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social y el domicilio, para llamarse en adelante: Innovaciones Farmacéuticas del Este, S. A., la cláusula segunda relativa al objeto, y sexta relativa a la representación y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal.— veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 84835.—(97154).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituye Pure Nature Sociedad Anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 84840.—(97155).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad El Ángel Dorado S. A, Presidenta: Mayra Jiménez Barrantes. Apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 84841.—(97156).

La suscrita notaría da fe de que en esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Dosel R. F. S. A, nombrándose como presidente al socio Ricardo Quesada Zúñiga, secretaria la socia Felicia Quesada Zúñiga, tesorera Viviana Quesada Venegas. Es todo. Firmo en San José, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84842.—(97157).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 14:00 horas, se constituyó Hacienda de Montiel RM Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya 19 de octubre del 2006.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 84843.—(97158).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Whiteclff Florencia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 84846.—(97159).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Planicies Las Margaritas A & R Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, veinte de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 84849.—(97160).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la entidad Laboratorio Ingeo-Técnica Sociedad Anónima Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de octubre de dos mil seis.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 84850.—(97161).

Mediante escritura número 193, visible al tomo 4 de mi protocolo, de las 9:00 horas del 23 de octubre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chi Cen Internacional S. A., cédula 3-101-322595,  mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, para que sea de veinte millones de colones exactos.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic.  Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 84851.—(97162).

En mi notaría por escritura número trescientos treinta, otorgada en San José, a las diecinueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizaron los siguiente actos: renuncia del vicepresidente y nuevo nombramiento de toda la junta directiva; se le quita la representación judicial y extrajudicial al secretario; Se nombra nuevo agente residente al licenciado Alejandro Vargas Carazo., de la sociedad anónima Autos Bond Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84854.—(97163).

En mi notaría por escritura número trescientos treinta, otorgada en San José, a las veinte horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizó modificación se le quita la representación judicial y extrajudicial al secretario; cesión de acciones de la socio Bond Gallegos al socio Jorge Hernández Bond; Se nombra nuevo agente residente al Licenciado Alejandro Vargas Carazo, de la sociedad anónima Medilab de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 84855.—(97164).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Conservation Marketing International C M I S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 84856.—(97165).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Exclusive Realty S. A., cédula 3-102-454872, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo quinto del estatuto social de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 84857.—(97166).

Que en fecha veintisiete de setiembre del año en curso, según escritura número cincuenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Comercial Triana de Grecia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: la importación de diversas mercaderías para su reventa y otros servicios. Representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma: Ana Isabel Garro Arce. Domicilio social: urbanización La Esmeralda en Grecia centro Alajuela.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 84858.—(97167).

Por escritura pública número 294 otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 17 de setiembre del año 2006, los señores Vern Róger Schopp y Dayana Retana Carballo constituyeron Bar El Camino Seguro V. R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84859.—(97168).

En esta notaría, al ser las doce horas, del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de Líneas Básicas Sociedad Anónima, en la que se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84860.—(97169).

En esta notaría, al ser las once horas, del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria Paso Hondo Sociedad Anónima, en la que se modificaron los puestos de presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84861.—(97170).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportistas Fénix S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva se remueve al fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Alexander Durán Chinchilla.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.— Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84862.—(97171)

Al ser las 14:00 horas del día 23 de octubre del año 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Rebra S. A., donde se reformó el pacto constitutivo.—Cartago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84864.—(97173).

Mediante escritura número 45-5, otorgada a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Médicos Villalobos & Segura S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84865.—(97174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis; se acordó la disolución de la sociedad Oficina Regional Cummins de Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y dos.—San José, veinte de octubre del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 84867.—(97175).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Las Pelonas R Y B Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad. El Presidente: John Pryon Worton vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84869.—(97176).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas con doce minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Yellow Onion Sociedad Anónima, para modificar la cláusula cuarta de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton, vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84870.—(97177).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Un Sarcillo en La Llanura Sociedad Anónima, para modificar la cláusula novena de la administración de la sociedad el Presidente John Pryon Worton. Vicepresidente; John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84871.—(97178).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; secretario: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84872.—(97179).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas con nueve minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre JJVW Investments Sociedad Anónima, para modificar la cláusula cuarta de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; vicepresidente: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84873.—(97180).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas con veintiocho minutos del veinte de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de nombre The Image Of Perfection Sociedad Anónima, para modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad El Presidente: John Pryon Worton; secretario: John Jr. (nombre) Pryon Worton, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 84874.—(97181).

Al ser las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Servicios Informáticos Múltiples de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Eddie Francisco Monge_ Morales, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84882.—(97182).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Quezada Rodríguez Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio Heredia.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84883.—(97183).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Dos Ríos Altos de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luís Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84884.—(97184).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Aritalia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84885.—(97185).

El suscrito notario hace constar que en la escritura número cincuenta y tres, del tomo segundo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Guadalaviar S. A., reformándose la junta directiva y la cláusula sétima. Es todo.—Veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 84888.—(97186).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tropical Latitude Real Estate Limitada. Capital social: suscrito y pagado, veinte mil colones, gerente Alfredo Núñez Gamboa.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84889.—(97187).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Electricidad y Mecánica Unidas Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil setecientos ocho, donde se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84890.—(97188).

En esta notaría a las 9:30 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura número 103, folio 104 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Monkeys In Paradise Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones, representado por 10 acciones de ¢10.000.00 cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Lic. Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84897.—(97189).

En esta notaría a las 9:00 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 102, folio 103 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Fiesta Forever Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000, representado por 10 acciones de ¢10.000.00, cada una domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante el notaria Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84898.—(97190).

En esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre 2006, mediante escritura Nº 104, folio 105 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Tres Iguanas Fiestonas Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000, representado por 10 acciones de ¢10.000.00, cada una, domicilio social es Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Anabelle Arias.—Lic. Anabelle Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84899.—(97191).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Quionia Meridional Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 84906.—(97192).

Por escritura número doscientos setenta, de las catorce horas treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayi de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidenta es Guimar Viviana Garzón Puerta, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 84907.—(97193).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, de las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varita Mágica de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidente es Jorge William González Ariza, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 84908.—(97194).

Por la escritura número ciento cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gla Legal Services Jacó Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 84909.—(97195).

Por escrituras otorgadas ante este notario, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Vikingo PMS Sociedad Anónima, Inversiones Castellana CMS Sociedad Anónima e Inversiones Los Favoritos OMS Sociedad Anónima. Presidente: Omar Molina González, capital social: diez mil colones. Domicilio Asunción de Belén, Heredia.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84910.—(97196).

Por escritura 53, del tomo  35 de  mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Hidro Depuradores P.I.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329586 modifica domicilio social.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 84912.—(97197).

La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria publica con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio treinta y cuatro frente, del tomo tercero de mi protocolo, actuando en connotariado con el Licenciado Luis Ricardo Bogantes Villegas, otorgada ante nuestra notaría a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Sebamajo Sociedad Anónima, cuyo Presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 84915.—(97199).

Por escritura 54 del tomo 35 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:30 horas del 25 de setiembre del 2006, Euro Panel PRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328229, modifica domicilio social.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 84917.—(97200).

En mi notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad DIM D.V.I. Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. domicilio: San José. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Shedy Omar Díaz Viera y Marina Imatova. Capital: diez mil colones.—San José, 24 de octubre de 2006.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84918.—(97201).

Mediante escritura número doscientos diecisiete de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima Estetic Beauty Internacional S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 84919.—(97202).

Se constituye Inversiones Solid Gold Pacific S.G.P. Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente Marvin Jiménez Solera, cédula de identidad seis-dos treinta y dos-cuatrocientos treinta y Tesorero Carlos Manuel Morera Beita, cédula de identidad seis-doscientos tres-cero noventa y tres.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84921.—(97203).

Se constituye Hernández Díaz Hermanos H.D.H Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Hernández Díaz, cédula número cinco-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y ocho.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84922.—(97204).

Por escritura número ciento cuarenta y uno Juan José y María Eugenia Bolaños Vargas, constituyen la sociedad denominada La Casa de Papá B Y V S. A., escritura otorgada en Grecia a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco ante la notaria pública Alicia Maroto Villalobos, visible a folio cien vuelto del tomo número diecisiete del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 84924.—(97205)

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Cerro Sakira S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84925.—(97206).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Vista Developments S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84926.—(97207)

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mauro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84927.—(97208).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrónica Industrial Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84928.—(97209).

Yo, Norman Mory Mora, Notario Público establecido en la ciudad de San José, debidamente comisionado al efecto, procedo a protocolizar de los libros de actas de asamblea general que llevan debidamente legalizados las sociedades que adelante se dirán, los asientos que en lo conducente dicen: “acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Acciones Puntavillalta Sociedad Anónima, y se toman en forma unánime los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda fusionar esta compañía con la sociedad  de este domicilio denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, prevaleciendo en la fusión la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, acta numero cuatro: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Sol Dorado Californiano Sociedad Anónima, se acuerda fusionar esta compañía con la sociedad de este domicilio denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, prevaleciendo en la fusión la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, “acta número uno: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, por unanimidad de votos se acuerda fusionar a Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veintiuno, con las siguientes dos sociedades: a. Acciones Punta Villalta Sociedad Anónima, b. El Sol Dorado Californiano, Sociedad Anónima. Como sociedad prevaleciente de esta fusión, Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, asume todos los activos y pasivos de Punta Villalta Sociedad Anónima y El Sol Dorado Californiano Sociedad Anónima. Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, como sociedad prevaleciente de esta fusión, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que los derechos y obligaciones de las referidas compañías no prevalecientes. Tercera: se acuerda aumentar el capital social de Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima, en una forma equivalente a la suma resultante de los capitales sociales de las compañías no prevalecientes de esta fusión. “Quinto: El capital social es la suma de treinta colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas con un valor de un mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos o los certificados que representen una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva.” Quinta: Se comisiona al Notario Público Norman Mory Mora, para que proceda a protocolizar la presente acta de forma literal o en lo conducente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84929.—(97210).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 84930.—(97211).

Yo, Luis Alberto Campos Flores notario público protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Internacionales Labin S. A. Se reforma cláusula sétima se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 84931.—(97212).

Al ser las ocho horas del seis de julio de dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hogar de la Capital G.E. S. A., mediante escritura pública número doscientos diecinueve, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como Presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—23 de octubre del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 84932.—(97213).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad: I P Multisistemas S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón. Presidente: Geovanny Antonio Delgado Cascante. Secretario: Marco Antonio Vásquez Esquivel, Tesorera: Heidi Evans Salas, Fiscal: Aída Rosa Obando Ceciliano.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84933.—(97214).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad: H. T. Importaciones S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢100.000,00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Rónald González Chávez, Vicepresidente: Edwin Vásquez Esquivel, Secretario: Rigoberto Fonseca Castillo y Tesorero: Jorge Andrés Meneses Valverde. Fiscal: Óscar Muñoz Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84934.—(97215).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se han modificado en mi despacho el estatuto en cuanto a la representación de la sociedad denominada Master Point Sociedad Anónima, así como cambio de presidente, mediante escritura número doscientos catorce-cinco, folio ciento setenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 84936.—(97216).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Netconsulters DVGD Sociedad Anónima, siendo Presidente y Secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Guillermo Coto Solano y Demian Abrahams Briceño, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84946.—(97217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Protocolos de Eurasia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.— Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84949.—(97218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Arlequín de Toscana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.— Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84950.—(97219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Arlequín Provenzal Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84950.—(97220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Goeta Brothers Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84952.—(97221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó la empresa Desarrollos Aquisgrán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84953.—(97222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil seis, se constituye la compañía Plast Janagrey S. A. Presidente Egly Janay León Castro. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 84954.—(97223).

Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de setiembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88.498, celebrada el 3 de julio del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X, y, XI del pacto social original, y, se nombran 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84956.—(97224).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Monkey Face Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84957.—(97225).

Se constituye la entidad denominada E Sense.Shop S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Thomas Nguyen Dinh.—San José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84958.—(97226).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Premiun Home Sites S. A. Se revoca el nombramiento del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84959.—(97227).

Se constituye la entidad denominada My First Vega S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Allan Wesley Chritchett.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 84960.—(97228).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eliott Dobles Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 84961.—(97229).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Saturno BVS Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 84962.—(97230).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Kalesousin Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 84963.—(97231).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Balcón de Oro Sólido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-435041, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2006 se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84964.—(97232).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad La Alhambra Las Brisas Celestes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-351596, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2006 se procedió a reformar totalmente el pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84965.—(97233).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad GB Black Turtle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-421675, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2006 se procedió a reformar totalmente el pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 84966.—(97234).

Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Terra Feracis Sociedad Anónima. Presidente: Georvis Jiménez Molina. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, Barrio San Josecito, cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros al este de la entrada.—Puntarenas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 84967.—(97235).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Dinarios y Tridentes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84969.—(97236).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Propiedades Tragaldabas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84970.—(97237).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la empresa Proyectos Burkinenses Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 84971.—(97238).

Por escritura número ciento cincuenta de las catorce horas del dos de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Constructora Cacha Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 84972.—(97239).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas de 29 de setiembre de 2006, se constituyó Santuario de Gaia Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario con fines de conservación, turísticos y servicios ambientales y veterinarios. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secreteo.—San José, 11 de mayo de 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84974.—(97240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 84975.—(97241).

La sociedad Cascada de Paraíso Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta de la acta constitutiva, prorrogándose el plazo social de la sociedad por noventa y nueve años, a partir del día 16 de julio del 1986, según acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada el día 29 de junio del 2006.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 84977.—(97242).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Mhathurea Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97392).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de octubre del 2006, se protocoliza acta 4 de Hotelera San Lorenzo Sociedad.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(97393).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2006, se protocoliza acta 3 de Acoscord Sociedad denominada cambio de nombre.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(97394).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la Compañía My Casino Builder.Com, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97395).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Opal Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97396).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Summano Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97398).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sunstone Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula tercera (del plazo social), del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(97400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupco Investments Holdings Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(97402).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Bliff Costa Rica Santa Rosa Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(97421).

Por escritura de las 11:20 horas del 19 de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad Tabaré Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(97430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se reformó la cláusula tercera del objeto de pacto constitutivo de la sociedad Rincón del Recuerdo Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(97436).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, PM Local Verde V E R Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de octubre de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(97447).

El suscrito notario público, en atención al artículo 19 del Código de Comercio, da fe que va a proceder con la protocolización del acta número cuatro de la firma B & A Marketing Consultors I.N.C. S. A. acta que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en el futuro se denomine como Sivas - Nájera & Kiel de Sand Box Constructores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, por lo que solicita al Diario Oficial La Gaceta publicar el aviso correspondiente. Es todo.—Heredia, a las seis horas del veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—(97450).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Dlgreene Investments Corporation S. A. Capital social: mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: David Lee Greene, secretaria: Hanna Krogulec Laman, domicilio: Escazú, San José, contiguo a Rostipollos, Edificio Malinche. Plazo: cien años, a las: 8:00 horas del 24 de octubre del dos mil seis.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(97471).

Noser Emil Anton y Noser Katharina, constituyen Constructora Pilatus S. A. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del día 10 de marzo del año 2006, ante el notario Víctor Hugo Mora Casasola, visible al folio iniciada al folio 33 vuelto, del tomo 8.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(97472).

Por escritura autorizada por este notario, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gold Planning Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y undécima del estatuto social, correspondientes a la denominación social, domicilio social y administración. La denominación social es cambiada a Edemtec Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(97473).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Performance Restuarant Brands Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97477).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Iron Mountain Sunset Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97478).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, adicionan escritura y cambian razón social a sociedad que constituyen para que la misma se denomine: Nuclear Investments Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, apoderados los constituyentes, capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97479).

Biscuits S. A., reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: del domicilio y de la administración: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(97480).

Constructora Arpi S. A., modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo. Nombra como presidente por todo el plazo social al señor Carlos Luis Arguedas Chaverri. Escritura otorgada en Naranjo, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2006.—Naranjo, 19 de octubre del 2006.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(97483).

Ante esta notaría, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones González y Hernández J.C Sociedad Anónima. Presidente y secretario los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y tesorero con facultades de apoderado general sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(97484).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las quince horas del seis de octubre del año en curso, se constituyó la compañía F.R.A. Rojas Alvarado S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(97485).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del año en curso, se constituyó la compañía S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(97486).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jensfamd of Saintana Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Y se modifica el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, veinticinco de octubre de dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(97487).

Suscrito, Marvin Díaz Briceño, notario de San José, hace saber que el día 8 de agosto del 2006, se constituyó Asociación Shriners de Costa Rica. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(97489).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Diseño Eléctrico y Sistemas de Potencia DEYSPO Sociedad Anónima; mediante la que se modifican las cláusulas primera: del nombre y tercera: del objeto.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(97490).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Syscom Ingeniería en Seguridad S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidenta Loida Elena Vargas Mayrena.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez—Nº 84993.—(97492).

La Cabriola Venus Quince S. A., protocoliza acta: modifica administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura 25-116, de las 13:00 horas del 18 de octubre del 2006, del notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 84994.—(97493).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, constitución de la sociedad Magdiel’S Store Corp. S. A. Presidente Sami Alawar Yamal.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Lic. Kathya Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84996.—(97494).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, constitución de la sociedad Carblac Store S. A. Presidente Carlos Blanco.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Lic. Kathya Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 84997.—(97495).

Por escritura número cincuenta y una - treinta, otorgada el día de hoy en la ciudad de San Isidro de Heredia a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Ambientes Sami Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, sobre el domicilio y el número de acciones.—San Isidro de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84998.—(97496).

Por escritura número doscientos sesenta y dos-treinta y tres, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cuarenta y Cinco Quince de San José S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, calle diez, avenidas once y trece, cincuenta metros al noroeste de antigua Botica Solera. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85000.—(97497).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del año 2006, se constituyó Rosa Pelirroja NMQ S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur de Plaza Mayor. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85007.—(97498)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día trece de octubre del año dos mil seis, se constituyó Monsieur Vin Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85008.—(97499).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil seis, se constituyó Cahuitaly Hotel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85009.—(97500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Colorado Big River Corporation Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85010.—(97501).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó Art Contemporain et Decoration Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 85011.—(97502).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vilcanota International Investments Incorporation V.I.I. S. A.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 85012.—(97503).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Manantial de Iriria Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85016.—(97504).

La suscrita. Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Beauty Costa Rica Properties Yokama S. A. Presidente: Yonathan Sánciez Salas. Capital suscrito y pagado. Escritura número 139 de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2006.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 85018.—(97505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Tri - Bro H 2 O of San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, veinte de octubre de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85209.—(97506).

Jacqueline Muñoz Bermudez y Bruce Roger Cardner JR, constituyen Central Valley Spanish School Sociedad Anónima. Domicilio social Coronado Urbanización Villa Flores, casa ciento treinta y cinco, capital social veinte mil colones, fecha de constitución veintitrés de octubre del dos mil seis.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº 85030.—(97507).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:00 y 17:30 horas del 18 de setiembre, a las 9:00 horas del 21 de setiembre, 11:00 horas del 27 de setiembre, a las 17:00 horas, 18:00 y 18:30 horas del 18 de octubre, todas del 2006. Se constituyen Mercom Mercantil Continental S. A.; Desarrollos Los Lirios D L L S. A.; F y O Los Seis Sentidos S. A.; Bosques del Futuro de la Barra S. A.; Macizo de Caridad modifica cláusula siete y nombra junta directiva: Parque Aventura Río Barranca S. A.; y Agroforestal Las Lapas A L L S. A., respectivamente. Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, Presidente con plenas facultades.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85033.—(97508).

Álvaro Núñez Salazar y Álvaro Núñez Solís, constituyen la sociedad anónima denominada: Proyecto a Indumentaria Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, trece de octubre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85034.—(97509).

Ante esta notaría se constituyó el día veinte de octubre a las quince horas la sociedad anónima Súper Servicio Aguas Zarcas S. A., mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85035.—(97510).

Mediante escritura número noventa y seis-cuatro, autorizada por mí, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima de esta plaza, Villas Monterrey Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y seis, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo y se nombra a nuevo gerente.—San José, 24 de octubre del dos mil seis.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 85036.—(97511).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85037.—(97512).

Por escritura número cuarenta, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85038.—(97513).

Por escritura número cuarenta y uno, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85039.—(97514).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Sarchí Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85040.—(97515).

Por escritura número veintinueve, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85041.—(97516).

Por escritura número treinta, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85042.—(97517).

Por escritura número treinta y uno, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85043.—(97518).

Por escritura número treinta y dos, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85044.—(97519).

Por escritura número treinta y tres, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85045.—(97520).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación Pachamama S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 85046.—(97521).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de Mobre S. A. en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos modificando el domicilio.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85047.—(97522).

Los señores Leopoldo Villalobos Vargas y Wágner Gerardo Cerdas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Centro de Acopio L. W. de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Leopoldo Villalobos Vargas y tesorero: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85048.—(97523).

Los señores Leopoldo Villalobos Vargas y Wágner Gerardo Cerdas Alfaro, constituyen la sociedad denominada Contratos y Servicios L. W. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Leopoldo Villalobos Vargas y tesorero: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85049.—(97524).

Los señores Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y Leopoldo Villalobos Vargas, constituyen la sociedad denominada Transportes L. W. de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y tesorero: Leopoldo Villalobos Vargas.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85050.—(97525).

Los señores Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y Leopoldo Villalobos Vargas, constituyen la sociedad denominada Comercializadora de Productos L. W. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, trescientos metros al oeste del cruce de San Ramón. Representación: presidente: Wágner Gerardo Cerdas Alfaro y tesorero: Leopoldo Villalobos Vargas.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 85051.—(97526).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada G Q S Multiservicios Ecológicos Nacionales Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al sur del templo católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85052.—(97527).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de fecha dieciséis de octubre del dos mil seis, vista al folio ciento nueve frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el resto del período en la sociedad anónima Agricultura Saludable Agrisal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos tres. Con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada principal cien metros al norte, cien al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste. Quedando como presidente el señor Álvaro Emilio Valverde Robert, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, dueño de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-setecientos setenta y siete, como secretario el señor Pedro Dobles Villela, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Granadilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-ciento cuarenta, como el tesorero el señor Jorge Wilfredo González Escuidero, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero dos mil trescientos dos.—Zarcero, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 85053.—(97528).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Marina Flamingo C.D.I. S. A. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la sexta en cuanto a  la representación. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 85054.—(97529).

Por escritura número treinta y cuatro, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85055.—(97530).

Por escritura número treinta y cinco, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85056.—(97531).

Por escritura número treinta y seis, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85057.—(97532).

Por escritura número treinta y siete, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85058.—(97533).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Rhea Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85059.—(97534).

Mediante escritura de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, Wálter Fernando Calvo Rodríguez y Gustavo Alexis Calvo Rodríguez, constituyen la sociedad Distribuidora Guswa de Guadalupe S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 85070.—(97535).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 del 9 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Milefiori S. A. En virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 85071.—(97536).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Guide Dot Com Sociedad Anónima. Según la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se aceptan las renuncias del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Lleca, Notario.—1 vez.—Nº 85073.—(97537).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Novaterra Realtors CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse  S. A.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 85074.—(97538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de le empresa Maersk Global Service Centres Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 85075.—(97539).

Escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye R. V. Electromecánica Constructora S. A. Con plazo social de 99 años. Domicilio: Urbanización La Guaria, casa D veintitrés, Barreal de Heredia, doscientos al norte de la Escuela Ulloa. Para dedicarse a la construcción, instalación eléctrica y mecánica, aire acondicionado, telecomunicaciones, comercio en general. Capital social: de diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente: Ronny G. Villalobos Cerdas.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 85078.—(97540).

Ante esta notaría, mediante la escritura treinta y tres de las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Distribuidora Nacional para Comercios Organizados de Costa Rica S. A. En la cual se nombra junta directiva, fiscal, aumento de capital y cambio en los estatutos.—Lic. Ana María Rosales Rosas, Notaria.—1 vez.—Nº 85081.—(97541).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y cambio en los estatutos. Escritura número treinta y uno de las ocho horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Rosales Rosas, Notaria.—1 vez.—Nº 85082.—(97542).

El notario Allan Mauricio Binns Monge, otorgó escritura a las quince horas, cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, por medio de la cual se constituye Lamaga de Santa Teresa S. A., siendo los representantes legales: Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 1-446-825, y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 85085.—(97543).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las veinte horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Mamey Silvestre Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85087.—(97544).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las veinte horas, treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de La Bauhinia Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 85088.—(97545).

Federico Valerín Rojas, cédula uno-cuatro seis seis-ocho dos uno y Virginia González González, cédula dos-dos cuatro cuatro-seis ocho siete, constituyen la compañía Naptoris del Norte Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las diecinueve horas del día veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 85089.—(97546).

Elsa Lane Williams, pasaporte estadounidense siete uno uno cinco cuatro dos cinco ocho seis y Janet Rosse Ellis, pasaporte canadiense número uno dos cinco cero dos cero seis nueve dos cinco-cero cero cero uno cinco, constituyen la compañía Horse Trek Monteverde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 85090.—(97547).

En escritura N° 1-97 otorgada a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: One-Queen Palms LLC S. R. L., Two-King Palms LLC S. R. L., Three-Tropical Palms LLC S. R. L., Four-White Palms LLC S. R. L., Five-Golden Palms LLC S. R. L., Six-Jaco Palms LLC S. R. L., Seven-Royal Palms LLC S. R. L., Eight-Jungle Palms LLC S. R. L., Nine-Twin Palms LLC S. R. L., Ten-Wild Palms LLC S. R. L., Eleven-Pacific Palms LLC S. R. L., Twelve-Coco Palms LLC S. R. L., Thirteen-Island Palm LLC S. R. L., Fourteen-Paradise Palm LLC S. R. L., Fifteen-Sunny Palms LLC S. R. L., Sixteen-Ivory Palms LLC S. R. L., Seventeen-Blue Palms LLC S. R. L., Eighteen-Palms Suite LLC S. R. L., Nineteen-Palms Villa LLC S. R. L., Twenty-Oasis Palms LLC S. R. L., Twenty One-Princess Palms LLC S. R. L., Twenty Two-Aqua Palms LLC S. R. L., Twenty Three- Whispering Palms LLC S. R. L., Twenty Four-Party Palm LLC S. R. L., Twenty Five-Fan Palm LLC S. R. L., Twenty Six-Palm Ring LLC S. R. L., Twenty Seven Climbing Palm LLC S. R. L., Twenty Eight Spring Palm LLC S. R. L., Twenty Nine-Breezy Palms LLC S. R. L., Thirty-Peach Palm LLC S. R. L., Thirty One-Hardy Palm LLC S. R. L., Thirty Two-Hills Palm LLC S. R. L., Thirty Three-Coast Palm LLC S. R. L., Thirty Four-Nipa Palms LLC S. R. L., Thity Five-River Palm LLC S. R. L., Thirty Six-West Palm LLC S. R. L., Thirty Seven-Sea Palm LLC S. R. L., Thirty Eight-Palm House LLC S. R. L., Thirty Nine-Ocean Palm LLC S. R. L., Forty-Triangle Palm LLC S. R. L., Forty One-Fishtale Palm LLC S. R. L., Forty Two Windmill Palm LLC S. R. L., Forty Three-Sweaty Palm LLC S. R. L., Forty Four-Exotic Palm LLC S. R. L., Forty Five-Silver Palm LLC S. R. L., Forty Six-Dream Palm LLC S. R. L., Forty Seven-Flat Palm LLC S. R. L., Forty Eight-Rainbow Palm LLC S. R. L., Forty Nine-Crown Palm LLC S. R. L., Fifty-Green Palm LLC S. R. L., Fifty One-Paradise Palm LLC S. R. L., Fifty Two-Forest Palm LLC S. R. L., Fifty Three-Lagoon Palm LLC S. R. L., Fifty Four-Honey Palm LLC S. R. L., Fifty Five-Lion Palm LLC S. R. L., Fifty Six-Beach Palm LLC S. R. L., Fifty Seven-Red Palm LLC S. R. L., Fifty Eight-Tiger Palm LLC S. R. L., Fifty Nine-Polar Palm LLC S. R. L., Sixty-Sunset Palm LLC S. R. L., Sixty One-Dolphin Palm LLC S. R. L., Sixty Two-Mountain Palm LLC S. R. L., Sixty Three-Night Palm LLC S. R. L., Sixty Four-Sunset Palm LLC S. R. L.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(97611).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Madaga de Heredia Sociedad Anónima. Lo anterior mediante la escritura tres, visible al folio dos frente del tomo diecinueve de mi protocolo. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(97619).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Blueberry Gaming Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 25 de octubre del dos mil seis.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(97632).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Subscribersuk Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(97634).

Por escritura número cincuenta y uno-veintinueve, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil seis, se reforman la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía La Ilusión de Oriente Apice Limitada.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(97683).

Se constituye Global Soccer S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97684).

Se constituye Nature Pacific Central S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97685).

Se constituye Southern Nature S. A. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de octubre del dos mil seis. Capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(97686).

Se constituye Huso Bar S. A. Vigencia: cien años a partir del nueve de octubre del dos mil seis. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(97687).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Agababa de San Pedro S. A. Modificando su nombre a North Dakota Enterprises C R  S. A. y reformándose las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, adicionándose cláusula decimotercera y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(97692).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Inversiones La Troja de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A. Inscrita en escritura ciento treinta y cinco, iniciada en el folio ochenta y ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo. Cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(97704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituye la compañía Aranachula Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Susan Schenck.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 85095.—(97728).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó López Quezada Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San José.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85096.—(97729).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura ochenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mar Sereno de Esterillos RMC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 85097.—(97730).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Romeyo S. A. Aumentándolo en la suma de trece millones novecientos setenta y cinco mil colones. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 85109.—(97731).

Por escritura Nº 288, otorgada a las 16:00 horas del 23 de octubre del año en curso, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Follajes Marvesa S. A. Donde se hizo convocatoria de ley y se cambia el presidente de la sociedad y se sustituye al tesorero por el señor Rodrigo Fuentes Cambronero, se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma, al presidente señor Wilberth Soto Agüero y a la secretaria Sarita Delgado Salas, debiendo firmar en forma conjunta.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—Nº 85110.—(97732).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa J. Q. Paz entre Volcanes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dilana Josephs Quesada.—Río Frío, 8 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 85115.—(97733).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gerbal de San Carlos Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 85118.—(97734).

Francisco Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, constituyen Centro Cristiano en Enseñanza Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria licenciada Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2006.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 85120.—(97735).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todorja S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 85121.—(97736).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de Hacienda Obando S. A. Se nombra presidente y secretario.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº 85123.—(97737).

Por escritura de las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto social de La Santa Teresa’s Flor Blanca de Costa Rica Hotel and Resort S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil noventa.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villauso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 85124.—(97738).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó Vip Suites S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 85126.—(97739).

Eugenio Abreu Sosa y Eliuth Isabel Rubio Ovares, constituyen la sociedad Pinillo del Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil seis, ante el notario William Quiel Rivera.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 85128.—(97740).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Metropolitan Enterprises Incorporated en español Empresas Metropolitanas S. A. En virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 85129.—(97741).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Arycon CMGR S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85130.—(97742).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85132.—(97743).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juguetería Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de trece años a partir del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85133.—(97744).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Sauter de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85134.—(97745).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Sauter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 85135.—(97746).

El día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Asesoría Organizacional AOSA S. A. Con domicilio social en Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 85143.—(97747).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, de las catorce horas del doce de octubre del dos mil seis, ante el notario Jesús Díaz Viales, se sustituye nombramiento del tesorero y se reforman cláusulas tercera y sexta de Oshawa Spring Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos cinco.—Liberia, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 85147.—(97748).

Ante el suscrito notario, los señores Gustavo Adolfo Aguirre Hivarra y Jennifer Chaves Rodríguez, han convenido constituir una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Gustavo Aguirre Hivarra. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2006.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85149.—(97749).

Por escritura número ciento once, autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicentro Cartago Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 85150.—(97750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Pay Off Plus International P.O.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219142.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85152.—(97751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Business Managemente International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274109.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85153.—(97752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Blue Water Marketing, cédula jurídica Nº 3-101-386740.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85154.—(97753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad La Costa Digital, cédula jurídica Nº 3-101-343042.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85155.—(97754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Nueva Era Uno Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-3549218.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85156.—(97755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Worldwide Collection Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290090.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85157.—(97756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Global Processing Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 85158.—(97757).

La licenciada que suscribe Haydeé Taylor Allen, hace saber que se constituirá la sociedad anónima denominada Remanso un Lugar de Meditación, Paz y Tranquilidad Diseñado para Usted. Su representante legal es el señor Rodolfo Pietro Sudasassi Chacón, cédula Nº uno-quinientos-ciento treinta y siete. Su domicilio será en Orotina cuatrocientos este del cruce Cuatro Esquinas.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Haydeé Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 85199.—(97758).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Marinas Aidalin S. A. Capital social: de un millón de colones y domicilio en Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre de la parada cuatro de la plaza de fútbol doscientos metros al norte.—Puntarenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85162.—(97759).

La suscrita notaria hace constar que el día dieciocho de julio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Felix y Martha F.M. Sociedad Anónima. Siendo su presidente: Félix Cuevas Corea, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-uno dos cuatro dos dos siete-seis tres tres ocho seis y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 85164.—(97760).

Mediante escritura Nº 359-9, otorgada a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2006, se constituyó la compañía Distribuidora Cherich Sociedad Anónima. Presidenta: Desire Espino Acosta.—San Carlos, 3 de octubre del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 85165.—(97761).

Mediante escritura Nº 123-39, otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó la compañía Ganadería Paz Marquez Sociedad Anónima. Presidente: Dixon de Jesús Paz Moreno.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de octubre del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 85166.—(97762).

Mediante escritura Nº 81, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del 16 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puertas y Ventanas de Centroamérica S. A. En la que se nombra nuevo presidente por el resto del período del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2006.—1 vez.—Nº 85167.—(97763).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Lago La Libertad Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85168.—(97764).

Por escritura número ciento setenta-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Villa Concepción Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85169.—(97765).

Por escritura número ciento setenta y uno-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Muelles del Sena Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85170.—(97766).

Por escritura número ciento setenta y dos-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Zafiro Estrella Azul Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85171.—(97767).

Por escritura número ciento setenta y tres-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Ciudad de Calcedonia Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85172.—(97768).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Colina Villabona Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 85173.—(97769).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva de Transportes Herfonsa S. A. Presidente: Leonardo Fonseca Vega.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 85174.—(97770).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Transportes Gale K.L.G. Sociedad Anónima. Presidente: Leyner Alberto Herrera Castro.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 85175.—(97771).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del veintidós de setiembre del presente año, se constituyó Cuarenta y Cinco Años F.A.C. Sociedad Anónima. Por los socios Francisco Alfaro Coto y Allison Borjas Hidalgo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 85185.—(97772).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Avi Ale Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 85186.—(97773).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Fórmula 101 Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85188.—(97774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2006, Corporación D.W. Nevada y Costa Rica S. A. protocoliza acta de asamblea general y nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—San Carlos, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85191.—(97775).

Ana Patricia Martínez Héctor, cédula uno-cinco seis cuatro-ocho siete uno, Carlos Alberto Berrenechea Martínez, cédula uno-uno cero cinco ocho, Andrés Berrenechea Martínez, cédula cinco-tres dos ocho-uno cuatro dos y Jessica Berrenechea Martínez, cédula cinco-tres tres tres-siete siete seis, constituyen la sociedad denominada Hermanos Berrenecha Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85194.—(97776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Dormicentro del Ensueño S. A., modificó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85195.—(97777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Equipos Rodantes S. A., modificó la cláusula décima del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85196.—(97778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Colchonería Jirón S. A., modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85197.—(97779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2006, la sociedad Corporación Clubjiro de San Sebastián S. A., modificó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85198.—(97780).

Por escritura cuatrocientos dieciséis, del tomo treinta y tres, otorgada a las 7:30 horas del 2 de octubre del 2006, compareció Atalia Miranda Castillo, apoderada especial de Marcos Alfredo Arley León, cédula Nº 7-069-112 y Cristian Vargas Aragones, cédula Nº 1-550-951, constituyen Especialidades del Caribe Arley y Vargas S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Marcos Alfredo Arley León y Cristian Vargas Aragones. El plazo social es por noventa y mueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: un millón de colones.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85201.—(97781).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento sesenta y cuatro, de las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrella del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-164325, celebrada a las 15:00 horas del 13 de junio del 2006, se nombró al licenciado Hugo Luis Levy Mena, como presidente y se señaló como nuevo domicilio social al Bufete Levy & Levy en San José, avenida seis, número un mil ciento treinta y siete.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 85202.—(97782).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 1034-2006- DMG.—Despacho del Ministro.—San José a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis.

Conoce este Despacho del proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería, contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, quien ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.

Resultando:

Primero.—Que a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el señor Marlon Francisco Mejía Rizo, nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con fundamento en el oficio 206-2000-PEM-AN del 1° de marzo del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente permanente libre de condición, resolución número 4312-97-DG, de las 9 horas 35 minutos del 5 de mayo de 1997.

Segundo.—Que debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, (resolución modificada en cuanto a la composición del órgano Director, por Resolución Nº 976-2006 DMG, de las 9:30 horas del 25 de agosto de 2006), se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.

Tercero.—Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2002, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presento a la audiencia conferida.

Cuarto.—Que mediante oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, rinde el dictamen pertinente y plantea la respectiva recomendación.

Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Que es facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso c), 119 y  siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la presente resolución administrativa los siguientes: I) Que mediante la resolución número RE 4312-97-DG, de las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Dirección General de Migración y Extranjería, concedió el estatus de residente permanente libre de condición, al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense (folios 1 al 46). II) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Mejía Rizo y otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de Calle Pública. Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente permanente libre de condición (folio 46); III) Que mediante resolución 346-2000 DMG, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento; IV) Que mediante resolución 350-2000 ALG, de las 10:00 horas del 12 de abril del 2000, se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor  Marlon Francisco Mejía Rizo, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 206-2000-PEM-AN, del 1º de marzo del 2000; V) Que mediante resolución 1617-2002-ALG, de las 11:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos, notificada por tres veces consecutivas en Las Gacetas número 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 73-75-77), se citó al señor Marlon Francisco Mejía Rizo, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004 a fin de que ejerciera su derecho de defensa, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.

Tercero.—Hechos no demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo,  se encuentre efectivamente en el país.

Cuarto.—Sobre el procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1, 2, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de expulsión.

Quinto.—Sobre el fondo: De acuerdo al oficio ALG 1343-2006, el Órgano Director del Procedimiento, con base en el levantamiento de información y elementos probatorios recabados recomienda la Expulsión del señor Mejía Rizo. En consecuencia, debidamente realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este Despacho del Ministro, considera que el señor Marlon Francisco Mejía Rizo incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Ordenar la expulsión del señor Marlon Francisco Mejía Rizo, de nacionalidad nicaragüense, con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Al señor Marlon Francisco Mejía Rizo por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección señalada.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 16971).—C-188120.—(97407).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de Organizaciones Sociales, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil seis. Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 967 del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

2º—Que en asamblea general extraordinaria, celebrada el 15 de junio del 2006, se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes la disolución voluntaria de COOPEQUINTETO R. L.

Considerando:

1º—Que consta en el expediente de COOPEQUINTETO R. L., que la documentación presentada cumple con los preceptos legales en materia cooperativa y que siendo la disolución voluntaria una de las alternativas previstas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas concretamente en el numeral 85, inciso a).

2º—Que la disolución voluntaria se da con la voluntad de las dos terceras partes de los asociados, porcentaje que en esa ocasión se superó, toda vez que el acuerdo fue tomado por unanimidad de los presentes que representaban la totalidad de los asociados.

POR TANTO:

1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 15 de junio del 2006 por la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L.; lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L., siglas COOPEQUINTETO R. L., a fin de que entre en la liquidación que disponen los artículos 89, 90 siguientes y concordantes de la Ley por parte del INFOCOOP.

Notifíquese y publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35195).—C-34670.—(96916).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. María de los Ángeles Salazar Álvarez, cédula 1-458-266, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 33106 y que originó el error de inscripción conocido en estas diligencias. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrículas 33106, originadas oficiosamente a efecto de investigar el error de inscripción del documento que ocupó el tomo 558 asiento 8860. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 204-2006).—Curridabat, 13 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39128).—C-33020.—(96678).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas 53777 y 72689, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 212-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:19 del 11 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete (53777) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, sus albaceas o representantes legales, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 212-2006).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39129).—C-12670.—(96679).

A los señores Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599 y Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, de quienes no aparece dirección exacta; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 192-2005). Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del diez octubre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado por escrito presentado a las 13:20 horas del día 22 de julio del año 2005, por la Registradora 381, Lic. María Marta Quesada Boza, en el cual indica literalmente, en lo que interesa: “ (. ) Correspondió a mi persona el estudio del documento tomo 547, asiento 6977, mediante el cual se hipoteca la finca de Cartago 104049-000, al realizar el estudio del número de plano, pude determinar que el mismo se encuentra inscrito en dos fincas la 3-104049-000 y la 104229-000, plano que corresponde al Nº 3-406975-1980. Fincas que son idénticas. Todo lo anteriormente expuesto para lo que corresponda. No omito manifestarle que por error no le envié la respectiva nota en su debido momento. (.)”. Visto el escrito indicado y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos de registrales, este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2005, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Cartago, matrículas 104049 y 104229, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Nº 381, Licenciada María Marta Quesada Boza, en virtud de lo anterior, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: asimismo, con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto del señor Fraser Pirie Robson, cédula de identidad Nº 1-388-550, en condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-001599; de quien tampoco aparece dirección exacta; por ser su representada: a) Propietaria del inmueble inscrito al partido de Cartago, matrícula 104229; b) demandada, según el mandamiento de anotación de embargo practicado expedido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, San José, el cual recae, entre otras, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 104229; según documento con citas de tomo 455, asiento 7024; c) Demandada, según mandamiento de proceso ejecutivo simple, Nº 1154-01-2-(2001-1128-183) Decreto de embargo, el cual recae entre otras, sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104229, según documento bajo citas de tomo 507, asiento 16436; y de demanda ordinaria de proceso de quiebra, de su representada, la cual recae, entre otras sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 104429, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134. Y al señor Shahriar Heydarian, número de identidad 175181982018121, quien, tramita proceso de quiebra contra Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, según documento con citas de tomo 519, asiento 9134; a quienes se les notificará esta gestión, por medio de tres avisos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifiquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39130).—C-97370.—(97714).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIDAD SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-07-2006.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las catorce horas del once de julio deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)

Procedimiento administrativo seguido en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento DAGJ-14-2005.

Resultando:

1º—Que mediante oficio 13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en la División de Asesoría y Gestión Jurídica el día 9 de noviembre de 2005, la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente a. í. de Servicios Municipales de la División Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-4/2005 denominada “Relación de Hechos del Estudio efectuado en la Municipalidad de Golfito referente a la Contratación de Bienes y Servicios al margen de las disposiciones Legales Vigentes”, la cual puso en conocimiento de este Despacho una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

2º—Que mediante oficio Nº DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

3º—Que mediante resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.

4º—Que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de habitación el día 16 de enero del 2006.

5º—Que mediante oficio DAGJ-0122-2006 el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua y Luis Diego Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se nombró como suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.

6º—El día veintiocho de febrero de dos mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.

7º—Que mediante resolución de las ocho horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis Diego Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente a la Lic. Adriana Pacheco Vargas.

8º—Que mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director rindió el informe de hechos probados.

9º—Que mediante resolución de las trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor suspendió el procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional no resolviera la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

10.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

11.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se deja sin efecto la resolución de las trece horas del cinco de mayo de dos mil seis y se procede a dictar el acto final del presente procedimiento administrativo.

II.—Hechos probados:

1)  El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado. (Ver folio 132 del expediente administrativo)

2)  Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver folio 133 del expediente administrativo).

3)  Que el 10 de setiembre de 2003, El señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).

4)  Que el 10 de setiembre de 2003, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio 135 del expediente administrativo).

5)  Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).

6)  Que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver folio 138 del expediente administrativo).

7)  Que el 14 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver folio 139 del expediente administrativo).

8)  Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).

9)  Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141 del expediente administrativo).

10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver folio 142 del expediente administrativo).

11) Que el 17 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-076-2004, le solicitó al Alcalde Municipal, las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de recolección de basura residencial y comercial en los distritos de Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavones, a efecto de preparar el cartel. (Ver folio 73 del expediente administrativo)

12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver folio 144 del expediente administrativo).

13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver folio 145 del expediente administrativo).

14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).

15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).

16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).

17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del expediente administrativo)

18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).

19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicó que dicho comité a solicitud del señor Alvarado Delgadillo realizó una vez más inspección en los caminos Comité Pavones, Comité Zancudo y de los Tajos de Cocal Amarillo, Río Claro de Pavones y otros. Indicó que el informe al igual que los anteriores, los caminos están totalmente colapsados, poniendo en grave peligro los habitantes de estos lugares, donde los estudiantes ya no pueden transportarse al Colegio y la mercancías como granos, combustibles y otros ya no están entrando y es de obligación inmediata que esos caminos reciban tratamiento de emergencia para que los víveres, combustibles, vehículos de emergencias como bomberos, ambulancias y otros puedan socorrer sus necesidades básicas. Consideró el señor Jiménez Amador en su nota que debe realizarse de inmediato los arreglos y utilizar los tajos y materiales que estén más cerca de los caminos en vista que la declaración es de alto riesgo para la vida de los vecinos de esos lugares. (Ver folio 36 del expediente administrativo).

20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos para canalizar las quebradas a la altura de La Mona y en el kilómetro dos, a la altura de la Cruz Roja, en el IMAS, San Martín. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00. (Ver folio 38 del expediente administrativo).

22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver folios 39, 40 y 46 del expediente administrativo).

23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó que para la contratación con la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., no se realizó el proceso que indica la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 47 del expediente administrativo).

24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº DP-MG-182-2004, la Proveedora Municipal, Karen Moya Díaz, le indicó al Alcalde Municipal, que estaba a la espera de la autorización para publicar los proyectos y dar inicio a los procesos de licitación para la recolección de la basura. (Ver folio 78 del expediente administrativo).

26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó a la Proveedora Municipal, que los proyectos que se encontraban en proceso de ejecución, por motivos de cierre fiscal, se continuarían hasta el próximo año, cuando nuevamente se incorporen en el extraordinario 1-2005. (Ver folio 79 del expediente administrativo).

27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver folio 58 del expediente administrativo).

28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver documento No 43, 44 y 46 del expediente administrativo).

29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver folio 49 del expediente administrativo).

30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del expediente administrativo).

31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).

32) Que la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió factura Nº 1644, sin fecha, por un monto de ¢4.587.250,00, por trabajos realizados del 20 de diciembre de 2004 al 30 de diciembre de 2004. (Ver folio 65 del expediente)

33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver folio 156 del expediente administrativo).

34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 158 del expediente administrativo).

35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

36) Que el 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver folios 59, 60 y 61 del expediente administrativo).

37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de cambio Nº 001 a favor de la Empresa Ecsar de Bremmena S. A., por ¢1.373.000,00, como respaldo de una deuda adquirida a nombre de la Municipalidad por el citado señor con dicha empresa. (Ver folio 128 del expediente administrativo).

38) Que en diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente administrativo)

39) Que el 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver folio 66 del expediente).

40) Que durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69 del expediente administrativo)

41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80 del expediente administrativo).

42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Licda. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Roger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 81 del expediente).

43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70 del expediente administrativo)

44) Que en enero y febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, firmó los cheques, según el siguiente cuadro. Los pagos efectuados por servicio de recolección de desechos sólidos son los siguientes: (Ver folios 82-123 del expediente administrativo).

Beneficiario                                                        Periodo                                        Cheque Nº                   Fecha                             Monto

Pedro Montero Salazar                           Mes de enero y febrero                                 10967                     15/02/2005                       739.508,00

Pedro Montero Salazar                           Reajuste del 25% aprob.

                                                                Por Alcalde                                                   10976                     21/02/2005                       333.155,90

Pedro Montero Salazar                           Primera quincena

                                                                de febrero-05                                                 10979                     21/02/2005                       369.754,00

Pedro Montero Salazar                           Segunda quincena

                                                                de febrero-05                                                 11007                     01/03/2005                       471.625,00

SUB TOTAL                                                                                                                                                                                   ¢1.914.042,90

Róger Corrales Castro                             Mes de enero y febrero                                 10968                     15/02/2005                       384.160,00

Róger Corrales Castro                             Reajuste del 25% aprob.

                                                                Por Alcalde                                                   10975                     21/02/2005                       155.584,80

Róger Corrales Castro                             Primera quincena

                                                                de febrero-05                                                 10978                     21/02/2005                       192.080,00

Róger Corrales Castro                             Segunda quincena

                                                                de febrero-05                                                 11006                     01/03/2005                       245.000,00

SUB TOTAL                                                                                                                                                                                      ¢976.824,80

Miguel A. Zúñiga Araya                         Mes de enero-05                                           10936                     17/01/2005                       769.300,00

Miguel A. Zúñiga Araya                         Mes de enero y febrero                                 10969                     15/02/2005                    2.317.700,00

Miguel A. Zúñiga Araya                         Primera quincena

                                                                de febrero-05                                                 10980                     21/02/2005                    1.207.850,00

Miguel A. Zúñiga Araya                         Reajuste del 25% aprob.

                                                                por Alcalde                                                   10984                     23/02/2005                       367.150,00

Miguel A. Zúñiga Araya                         Segunda quincena de febrero-05                    11005                     01/03/2005                    1.543.500,00

SUB TOTAL                                                                                                                                                                                   ¢6.205.500,00

GRAN TOTAL                                                                                                                                                                               ¢9.096.367,70

45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver folio 71 del expediente administrativo).

46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de traspaso de la Unidad de Proveeduría de fecha 29 de marzo de 2005, el señor Manuel Villalobos, Proveedor Municipal, manifestó que no existían expedientes de contrataciones de recolección de basura (Ver folio 124 del expediente administrativo).

47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver folio 72 del expediente administrativo).

48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas Fernández, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante nota sin número, dirigida a la Señora Aida Soto Rodríguez, le indicó que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, no estuvo a cargo de las obras realizadas en el kilómetro 10, IMAS San Martín y a la altura del Cementerio. (Ver folio 52 del expediente administrativo).

49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº 154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo Arend Cruz, Gerente General de la Empresa Hotel Sierra Fishing Lodge, mediante nota sin número, le comunicó a la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í., que a esa fecha, la Municipalidad de Golfito tenía una deuda con su representada por la suma de ¢1.274.273,03, por los servicios prestados a las delegaciones participantes en la Vuelta ciclística a Costa Rica de los años 2003 y 2004. (Ver folio 129 del expediente administrativo).

51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).

52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda Quesada, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, se procedió a realizar la verificación física de las obras denominadas Canalización de la Quebrada Mona, ubicada en el kilómetro 10, Imas-Cruz Roja en el kilómetro 2 (Ver folio 53 del expediente administrativo).

53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de la Municipalidad, mediante nota sin número detalló los contratos que había refrendado. (Ver folio 55 del expediente administrativo).

54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

55) Que el 27 de junio de 2005, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-012-2005 indicó que no preparó los carteles de licitación, ni sacó a concurso la contratación de las obras, por lo que no se levantó un expediente que contuviera los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico, razón por la cual tampoco se confeccionaron los contratos, ni se emitió la orden de compra respectiva. (Ver folio 56 del expediente administrativo).

56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, tramitar el pago de ¢500.000,00 al señor Alcibíades Alemán Muñoz, por la confección de rótulos. (Ver folio 155 del expediente).

V.—Sobre el fondo del asunto: La Relación de Hechos le atribuye al señor Mauricio Alvarado Delgadillo haber incumplido en forma grave los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública (principio de legalidad); el artículo 27, inciso i), de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y las normas que rigen la materia, por haber contratado bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, conducta con la cual podría eventualmente incurrir en los hechos generadores de la responsabilidad administrativa contenida en el artículo 110, inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pudiendo hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 113; el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, por haber violentado el sistema de control interno, responsabilidad del jerarca de la entidad, con lo cual podría verse afecto a la responsabilidad administrativa señalada en el artículo 39 de la citada Ley; Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el inciso e), del artículo 2, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por no haber refrendado los respectivos contratos, por lo que podría caberle responsabilidad, según artículo 12 de del citado Reglamento; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 por debilitar el control interno institucional, pudiendo hacerse acreedor a lo dispuesto en el artículo 38, inciso d), de la citada Ley; artículo 110, incisos, a), b), f), g), de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 y el artículo 103 del Código Municipal, pues adquirió compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, normativa que forma parte del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública que protege los fondos públicos. Como consecuencia de todo lo anterior se le indicó en la intimación del acto inicial al señor Alvarado Delgadillo que se le podría cancelar su credencial como Alcalde de la Municipalidad de Golfito, así como la sanción de prohibir su ingreso o reingreso para desempeñarse en la Hacienda Pública, artículos 68 y 72 de la Ley Nº 7428. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Por su parte, la doctrina1 nos señala que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave o negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2. Se ha tenido por demostrado en relación con los pagos a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas que el 25 de noviembre de 2004, que la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, dirigido al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00, en virtud de que lo procedente era llevar a cabo una licitación por Registro, que debía seguir con los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa. No existía un contrato ni una orden de compra que respaldara el pago. (Ver hecho probado Nº 25). De igual forma se tiene por demostrado que bajo protesta y acogiéndose al deber de obediencia, la Contadora Municipal mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104 del 26 de noviembre del año 2004, le indicó al señor Mauricio Alvarado Delgadillo que en relación con la contratación de la Empresa Constructora Hnos. Mora Vargas S. A. procedía a confeccionar el cheque.(Ver hecho probado Nº 24). El señor Mauricio Alvarado Delgadillo, ese mismo día 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 25).Ese mismo día se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver hecho probado Nº 23). Además, se advierte que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver hecho probado Nº 30). Ese mismo día también el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver hecho probado Nº 31). Ese mismo día 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 32). Finalmente, ese mismo día se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver hecho probado Nº 29). Los hechos anteriormente reseñados son suficientes para determinar la forma improcedente en la cual ordenó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo los pagos a la empresa Hermanos Mora S. A., toda vez que la contratación se realizó sin cumplir con los procedimientos de contratación administrativa, al margen de las disposiciones legales vigentes, sin cumplir con el procedimiento licitatorio o excepción autorizada por la Ley de Contratación Administrativa. Por lo anterior, el Alcalde Municipal, incumplió con lo dispuesto en el artículo 27, inciso i), de la citada Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, por lo que a juicio de este Órgano Decisor incurrió en responsabilidad administrativa al transgredir lo dispuesto en el artículo 110 inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver hecho probado Nº 28). El 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver hecho probado Nº 37). El 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver hecho probado Nº 39) y durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00 (ver hecho probado Nº 40). El 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver hecho probado Nº 43). El 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver hecho probado Nº 45). El 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver hecho probado Nº 47). En diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver hecho probado Nº 39). De los hechos que se han tenido por demostrados, se desprende que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, contrató con la Empresa Constructora Tradasa S. A., al margen de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa, sin el trámite de licitación, el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos en las calles de Golfito y en los caminos vecinales, para lo cual emitió la orden de compra Nº 28-2004 del 10 de diciembre de 2004, por un monto de ¢20.535.165,00. Dicha orden de compra tiene un formato diferente al que se utilizaba en ese entonces, y se puede observar que contiene la firma del Alcalde Municipal, sin indicar el código presupuestario al que se debía cargar la erogación, lo cual demuestra que no se consultó previamente a la Tesorería Municipal el disponible de la respectiva partida del presupuesto, pues es con el visto bueno o firma del Tesorero Municipal en el documento en cuestión que se verifica la existencia del contenido presupuestario para cubrir el contratación administrativa. La Empresa Constructora Tradasa S. A., tramitó para su pago la factura Nº 1644, sin fecha, por ¢4.587.250,00, por alquiler de 75 horas de niveladora, 79 horas de cargador y 223.5 horas de vagoneta, por trabajos realizados entre el 22 de noviembre y el 31 de diciembre de 2004. La Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢3.000.000,00, menos la retención del impuesto sobre la renta, amparado a una nueva orden de compra, la Nº 2529 del 17 de diciembre de 2004, por compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004, con lo cual incurrió en un cargo mal presupuestado, pues según la orden de compra se contrató el alquiler de maquinaria y la empresa facturó la compra de lastre grueso, utilizando además, recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. En enero y febrero de 2005, la citada empresa gestionó el pago de las facturas Nos. 1645, 1650 y 1655 sin fecha la primera, y 24 de enero y 4 de febrero de 2005 las siguientes, por un monto total de ¢16.367.000,00, las cuales a junio de 2005, fecha de finalización del trabajo de campo, no se habían cancelado. En enero de 2005, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le comunicó a la Financiera Desyfin, que para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004, a favor de Constructora Tradasa S. A., no existía el contenido presupuestario. Posteriormente, en marzo del mismo año, el citado funcionario le comunicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad contaba con los recursos para la cancelación de las facturas según la orden de compra número 28-2004, y que dicho contenido económico se encontraba en el superávit. En abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A., gestionó ante la Municipalidad, el pago de las citadas facturas por la suma de ¢16.367.000,00, y además indicó en la nota, que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. Con dichas actuaciones, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, infringió lo dispuesto en el artículo 27, inciso i) de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, por haber contratado la adquisición de bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 110 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por lo que corresponde aplicar la debida sanción. Aunado a lo anterior, la indebida ejecución del presupuesto de egresos, le genera al señor Mauricio Alvarado Delgadillo la responsabilidad del artículo 110 incisos, a) b) f) g) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Asimismo, infringió lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, al haber adquirido compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, por cuanto se utilizaron recursos de la Ley 8114 y además se contrataron horas de alquiler de maquinaria y se pagaron con una partida para compra de lastre. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver hecho probado Nº 42). El 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Lic. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver hecho probado Nº 43). De igual forma se ha tenido por demostrado que el 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado (Ver hecho probado Nº 1). El 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver hecho probado Nº 2). Ese mismo día, el señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares, pese a lo anterior, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París (Ver hechos probados Nº 3 y 4). Con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver hecho probado Nº 5). A la par se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 6). Ese mismo día la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver hecho probado Nº 7). Igualmente ese mismo día el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 8). No obstante lo dicho con anterioridad, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectuara el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver Hecho Probado Nº 9). Finalmente, ese mismo día, mediante el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver hecho probado Nº 10). De igual modo, se tiene por demostrado que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 12). Ese mismo día, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B. (Ver hecho probado Nº 13). El 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa Repesco S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver hecho probado Nº 15). Por otra parte, el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 16). El 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver hecho probado Nº 33). El Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectuara el pago supra mencionado y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 34). Ese mismo día, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 35). Todos los hechos anteriormente señalados revelan pagos por contrataciones hechas por el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo al margen de lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa. En donde se repite un patrón en la conducta desplegada por el señor Alvarado Delgadillo que consistía en ordenar los pagos y su ejecución eximiendo de responsabilidad a los funcionarios administrativos que se oponían a ejecutar contrataciones sin seguir los procedimientos de contratación administrativa. Todo lo anterior evidencia el dolo con el que actuó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, pues tenía conocimiento de que la forma de contratar y llevar a cabo los pagos no era la correcta, por lo cual ordenaba a sus funcionarios subalternos y los eximía de responsabilidad para que ejecutaran los actos que él mismo ordenaba. En el caso que nos ocupa, a juicio de este Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas la faltas que se le imputan al señor Mauricio Alvarado Delgadillo por haber ordenado contrataciones administrativas sin seguir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Dada la gravedad de los mismos y el dolo que se desprende de las actuaciones del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, la sanción que corresponde a juicio de este órgano es la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública por un período de cuatro años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República. Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Se resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—C-900920.—(98262).