La Gaceta Nº 211

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8538

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO

SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

PERSISTENTES

Artículo único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo del 2001. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES

ORGÁNICOS PERSISTENTES

Las Partes en el presente Convenio,

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes,

Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,

Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes,

Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994,

Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos,

Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida,

Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,

Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas,

Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales,

Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo

Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

a)  Por “Parte” se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio está en vigor;

b)  Por “organización de integración económica regional” se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él;

c)  Por “Partes presentes y votantes” se extiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

ARTÍCULO 3

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas

de la producción y utilización intencionales

1.  Cada Parte:

a)  Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar:

i)    Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo; y

ii)   Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y

b)  Restringirá su producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.

2.  Cada Parte adoptará medidas para velar por que:

a)  Un producto químico incluido en el anexo A o en el anexo B, se importe únicamente:

i)    Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 6º; o

ii)   Para una finalidad o utilización permitida para esa Parte en virtud del anexo A o el anexo B;

b)  Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización, o un producto químico incluido en la lista del anexo B, respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes, se exporte únicamente:

i)    Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo anterior 1 del artículo 6º;

ii)   A una Parte que tiene autorización para utilizar ese producto químico en virtud del anexo A o anexo B; o

iii)  A un Estado que no es Parte en el presente Convenio, que haya otorgado una certificación anual a la Parte exportadora. Esa certificación deberá especificar el uso previsto e incluirá una declaración de que, con respecto a ese producto químico, el Estado importador se compromete a:

a.   Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un mínimo o evitar las liberaciones;

b.   Cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6º; y

c.   Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte II del anexo B.

      La certificación incluirá también toda la documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de política. La Parte exportadora transmitirá la certificación a la secretaría dentro de los sesenta días siguientes a su recepción.

c)  Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las Partes las exenciones específicas para la producción y utilización, no sea exportado por esa Parte, salvo para su eliminación ambientalmente racional, según lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 6º;

d)  A los efectos del presente párrafo, el término “Estado que no es Parte en el presente Convenio” incluirá, en relación con un producto químico determinado, un Estado u organización de integración económica regional que no haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto químico.

3.  Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales adoptará medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales que, teniendo en consideración los criterios del párrafo 1 del anexo D, posean las características de contaminantes orgánicos persistentes.

4.  Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas o productos químicos industriales tendrá en consideración dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del párrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos químicos industriales que actualmente se encuentren en uso.

5.  A menos que el presente Convenio disponga otra cosa, los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia.

6.  Toda Parte que tenga una excepción específica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de acuerdo con el anexo B, tomará las medidas apropiadas para velar por que cualquier producción o utilización correspondiente a esa exención o finalidad se realice de manera que evite o reduzca al mínimo la exposición humana y la liberación en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o las finalidades aceptables que incluyan la liberación intencional en el medio ambiente en condiciones de utilización normal, tal liberación deberá ser la mínima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables.

ARTÍCULO 4

Registro de exenciones específicas

1.  Se establece un Registro en el marco del presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones específicas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se identificará a las Partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes. La secretaría mantendrá ese Registro y lo pondrá a disposición del público.

2.  En el Registro se incluirá:

a)  Una lista de los tipos de exenciones específicas tomadas del anexo A y el anexo B;

b)  Una lista de las Partes que gozan de una exención específica incluida en el anexo A o el anexo B; y

c)  Una lista de las fechas de expiración de cada una de las exenciones específicas registradas.

3.  Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá, mediante notificación escrita dirigida a la secretaría, inscribirse en el Registro para uno o más tipos de exenciones específicas incluidas en el anexo A, o en el anexo B.

4.  Salvo que una Parte indique una fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prórroga de conformidad con el párrafo 7, todas las inscripciones de exenciones específicas expirarán cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a un producto químico determinado.

5.  En su primera reunión, la Conferencia de las Partes adoptará una decisión respecto de su proceso de examen de las inscripciones en el Registro.

6.  Con anterioridad al examen de una inscripción en el Registro, la Parte interesada presentará un informe a la secretaría en el que justificará la necesidad de que esa exención siga registrada. La secretaría distribuirá el informe a todas las Partes. El examen de una inscripción se llevará a cabo sobre la base de toda la información disponible. Con esos antecedentes, la Conferencia de las Partes podrá formular las recomendaciones que estime oportunas a la Parte interesada.

7.  La Conferencia de las Partes podrá, a solicitud de la Parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiración de una exención específica por un período de hasta cinco años. Al adoptar su decisión, la Conferencia de las Partes tomará debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes que sean economías en transición.

8.  Una Parte podrá, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripción de una exención específica mediante notificación escrita a la secretaría. El retiro tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación.

9.  Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención.

ARTÍCULO 5

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones

derivadas de la producción no intencional

Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente:

a)  Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7º, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e). En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes:

i)   Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías de fuentes que se indican en el anexo C;

ii)  Una evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones;

iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii);

iv) Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias;

v)  Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se incluirán en los informes que se presenten de conformidad con el artículo 15;

vi) Un calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y las medidas que se señalan en ese plan;

b)  Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes;

c)  Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;

d)  Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la Parte II de ese anexo se adoptarán gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;

e)  Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales:

i)   Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorías de fuentes como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y

ii)  Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se haya referido en el marco del apartado d).

     Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las Partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes;

f)   A los fines del presente párrafo y del anexo C:

i)   Por “mejores técnicas disponibles” se entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación que indican la idoneidad práctica de técnicas específicas para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto.

     A este respecto:

ii)  “Técnicas” incluye tanto la tecnología utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada;

iii) “Disponibles” son aquellas técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los costos y las ventajas; y

iv) Por “mejores” se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto;

v)  Por “mejores prácticas ambientales” se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental;

vi) Por “nueva fuente” se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la fecha de:

a.   Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada; o

b.   Entrada en vigor para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda.

g)  Una Parte podrá utilizar valores de límite de liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo.

ARTÍCULO 6

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones

derivadas de existencias y desechos

1.  Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, así como los desechos, incluidos los productos y artículos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B o C o que contengan dicho producto químico o estén contaminadas con él, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, cada Parte:

a)  Elaborará estrategias apropiadas para determinar:

i)    Las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos; y

ii)   Los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él.

b)  Determinará, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, sobre la base de las estrategias a que se hace referencia en el apartado a);

c)  Gestionará, cuando proceda, las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Las existencias de productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, cuando ya no se permita utilizarlas en virtud de una exención específica estipulada en el anexo A o una exención específica o finalidad aceptable estipulada en el anexo B, a excepción de las existencias cuya exportación esté autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3º, se considerarán desechos y se gestionarán de acuerdo con el apartado d).

d)  Adoptará las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y artículos, cuando se conviertan en desechos:

i)    Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional;

ii)   Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las características de contaminante orgánico persistente o, de no ser así, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucción o la transformación irreversible no represente la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante orgánico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el párrafo 2, y los regímenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestión de los desechos peligrosos;

iii)  No estén autorizados a ser objeto de operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes, y

iv)  No sean transportados a través de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales;

e)  Se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de esos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional.

2.  La Conferencia de las Partes, cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, para, entre otras cosas:

a)  Fijar niveles de destrucción y transformación irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las características de contaminantes orgánicos persistentes especificadas en el párrafo 1 del anexo D;

b)  Determinar los métodos que constituyan la eliminación ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; y

c)  Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1.

ARTÍCULO 7

Planes de aplicación

1.  Cada Parte

a)  Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo;

b)  Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte; y

c)  Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.

2.  Las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación.

3.  Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes orgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado.

ARTÍCULO 8

Inclusión de productos químicos

en los anexos A, B y C

1.  Cualquiera de las Partes podrá presentar a la secretaría una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B, y/o C. Tal propuesta incluirá la información que se especifica en el anexo D. Al presentar una propuesta, una Parte podrá recibir la asistencia de otras Partes y/o de la secretaría.

2.  La secretaría comprobará que la propuesta incluya la información especificada en el anexo D. Si la secretaría considera que la propuesta contiene dicha información, remitirá la propuesta al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

3.  El Comité examinará la propuesta y aplicará los criterios de selección especificados en el anexo D de manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la información proporcionada de manera integradora y equilibrada.

4.  Si el Comité decide que:

a)  Se han cumplido los criterios de selección, remitirá, a través de la secretaría, la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes y observadores y los invitará a que presenten la información señalada en el anexo E; o

b)  No se han cumplido los criterios de selección, lo comunicará, a través de la secretaría, a todas las Partes y observadores y remitirá la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes, con lo que se desestimará la propuesta.

5.  Cualquiera de las Partes podrá volver a presentar al Comité una propuesta que éste haya desestimado de conformidad con el párrafo 4. En la nueva presentación podrán figurar todos los razonamientos de la Parte, así como la justificación para que el Comité la vuelva a examinar. Si tras aplicar este procedimiento el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base de los criterios de selección especificados en el anexo D y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité y cualquier información adicional que proporcionen las Partes o los observadores.

6.  En los casos en que el Comité haya decidido que se han cumplido los criterios de selección o que la Conferencia de las Partes haya decidido que se dé curso a la propuesta, el Comité examinará de nuevo la propuesta, tomando en consideración toda nueva información pertinente recibida, y preparará un proyecto de perfil de riesgos de conformidad con el anexo E.

     El Comité, a través de la secretaría pondrá dicho proyecto a disposición de todas las Partes y observadores, compilará las observaciones técnicas que éstos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones, terminará de elaborar el perfil de riesgos.

7.  Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comité decide que:

a)  Es probable que el producto químico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente de modo que se justifique la adopción de medidas a nivel mundial, se dará curso a la propuesta. La falta de plena certeza científica no obstará a que se dé curso a la propuesta. El Comité, a través de la secretaría, invitará a todas las Partes y observadores a que presenten información en relación con las consideraciones especificadas en el anexo F. A continuación, el Comité preparará una evaluación de la gestión de riesgos que incluya un análisis de las posibles medidas de control relativas al producto químico de conformidad con el anexo; o

b)  La propuesta no debe prosperar, remitirá a través de la secretaría el perfil de riesgos a todas las Partes y observadores y desestimará la propuesta.

8.  Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del párrafo 7, cualquier Parte podrá pedir a la Conferencia de las Partes que considere la posibilidad de dar instrucciones al Comité a fin de que invite a la Parte proponente y a otras Partes a que presenten información complementaria dentro de un plazo no superior a un año. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la información que se reciba, el Comité examinará de nuevo la propuesta de conformidad con el párrafo 6 con la prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si, tras aplicar este procedimiento, el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparado de conformidad con el anexo E y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité, así como toda información complementaria que proporcionen las Partes o los observadores. Si la Conferencia de las Partes estima que la propuesta debe proseguir, el Comité procederá a preparar la evaluación de la gestión de riesgos.

9.  Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el párrafo 6 y la evaluación de la gestión de riesgos mencionada en el apartado a) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el Comité recomendará a la Conferencia de las Partes si debe considerar la posibilidad de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C. La Conferencia de las Partes adoptará, a título preventivo, una decisión sobre la procedencia o no de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité, incluida cualquier incertidumbre científica.

ARTÍCULO 9

Intercambio de información

1.  Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con:

a)  La reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y

b)  Las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con sus peligros y con sus costos económicos y sociales.

2.  Las Partes intercambiarán la información a que se hace referencia en el párrafo 1 directamente o a través de la secretaría.

3.  Cada Parte designará un centro nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información.

4.  La secretaría prestará servicios como mecanismo de intercambio de información relativa a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información proporcionada por las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

5.  A los fines del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo de información de conformidad con este Convenio protegerán toda información confidencial en la forma que se convenga mutuamente.

ARTÍCULO 10

Información, sensibilización y formación del público

1.  Cada Parte, dentro de sus capacidades, promoverá y facilitará:

a)  La sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos persistentes;

b)  La comunicación al público de toda la información disponible sobre los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9º;

c)  La elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas;

d)  La participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio;

e)  La capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo;

f)   La elaboración y el intercambio de materiales de formación y sensibilización del público a los niveles nacional e internacional; y

g)  La elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional e internacional.

2.  Cada Parte, dentro de sus capacidades, velará por que el público tenga acceso a la información pública a que se hace referencia en el párrafo 1 y por que esa información se mantenga actualizada.

3.  Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentará a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevan y faciliten el suministro de información a que se hace referencia en el párrafo 1 a nivel nacional y, según proceda, a los niveles subregional, regional y mundial.

4.  Al proporcionar información sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus alternativas, las Partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de difusión y otros medios de comunicación, y podrán establecer centros de información a los niveles nacional y regional.

5.  Cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias, para la reunión y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos químicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan.

ARTÍCULO 11

Investigación, desarrollo y vigilancia

1.  Las Partes, dentro de sus capacidades, alentarán y/o efectuarán a los niveles nacional e internacional las actividades de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación adecuadas respecto de los contaminantes orgánicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus alternativas y de los contaminantes orgánicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos:

a)  Fuentes y liberaciones en el medio ambiente;

b)  Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente;

c)  Transporte, destino final y transformación en el medio ambiente;

d)  Efectos en la salud humana y en el medio ambiente;

e)  Efectos socioeconómicos y culturales;

f)   Reducción y/o eliminación de sus liberaciones; y

g)  Metodologías armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las técnicas analíticas para la medición de las emisiones.

2.  Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1, las Partes, dentro de sus capacidades:

a)  Apoyarán y seguirán desarrollando, según proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigación, compilación de datos y vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos;

b)  Apoyarán los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo y los países con economías en transición, y para promover el acceso e intercambio de los datos y análisis;

c)  Tendrán en cuenta los problemas y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y técnicos, de los países en desarrollo y los países con economías en transición y cooperarán al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b);

d)  Efectuarán trabajos de investigación destinados a mitigar los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes en la salud reproductiva;

e)  Harán accesibles al público en forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades de desarrollo y vigilancia a que se hace referencia en el presente párrafo; y

f)   Alentarán y/o realizarán actividades de cooperación con respecto al almacenamiento y mantenimiento de la información derivada de la investigación, el desarrollo y la vigilancia.

ARTÍCULO 12

Asistencia técnica

1.  Las Partes reconocen que la prestación de asistencia técnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en transición es esencial para la aplicación efectiva del presente Convenio.

2.  Las Partes cooperarán para prestar asistencia técnica oportuna y adecuada a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes que son países con economías en transición para ayudarlas, teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el presente Convenio.

3.  A este respecto, la asistencia técnica que presten las Partes que son países desarrollados y otras Partes, con arreglo a su capacidad, incluirá según proceda y en la forma convenida mutuamente, asistencia técnica para la creación de capacidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a este respecto.

4.  Las Partes, cuando corresponda, concertarán arreglos con el fin de prestar asistencia técnica y promover la transferencia de tecnologías a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en relación con la aplicación del presente Convenio. Estos arreglos incluirán centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología con miras a ayudar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a este respecto.

5.  En el contexto del presente artículo, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia técnica.

ARTÍCULO 13

Mecanismos y recursos financieros

1.  Cada Parte se compromete, dentro de sus capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecer incentivos con respecto a las actividades nacionales dirigidas a alcanzar el objetivo del presente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

2.  Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicación, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenidas entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el párrafo 6. Otras Partes podrán asimismo proporcionar recursos financieros de ese tipo en forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Deberían alentarse asimismo las contribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de que la responsabilidad financiera sea debidamente compartida entre las Partes contribuyentes.

3.  Las Partes que son países desarrollados, y otras Partes según sus capacidades y de acuerdo con sus planes, prioridades y programas nacionales, también podrán proporcionar recursos financieros para ayudar en la aplicación del presente Convenio por conducto de otras fuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición podrán aprovechar esos recursos.

4.  La medida en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos contraídos con arreglo al presente Convenio dependerá del cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos en virtud del presente Convenio por las Partes que son países desarrollados en relación con los recursos financieros, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Se deberá tener plenamente en cuenta el hecho de que el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de las Partes que son países en desarrollo, prestando debida consideración a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente.

5.  Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, al adoptar medidas relativas a la financiación.

6.  En el presente Convenio queda definido un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición sobre la base de donaciones o condiciones de favor para ayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionará, según corresponda, bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a ésta para los fines del presente Convenio. Su funcionamiento se encomendará a una o varias entidades, incluidas las entidades internacionales existentes, de acuerdo con lo que decida la Conferencia de las Partes. El mecanismo también podrá incluir otras entidades que presten asistencia financiera y técnica multilateral, regional o bilateral. Las contribuciones que se hagan a este mecanismo serán complementarias respecto de otras transferencias financieras a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición, como se indica en el párrafo 2 y con arreglo a él.

7.  De conformidad con los objetivos del presente Convenio y con el párrafo 6, en su primera reunión la Conferencia de las Partes aprobará la orientación apropiada que habrá de darse con respecto al mecanismo y convendrá con la entidad o entidades participantes en el mecanismo financiero los arreglos necesarios para que dicha orientación surta efecto. La orientación abarcará entre otras cosas:

a)  La determinación de las prioridades en materia política, estrategia y programas, así como criterios y directrices claros y detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluida la vigilancia y la evaluación periódicas de dicha utilización;

b)  La presentación de informes periódicos a la Conferencia de las Partes por parte de la entidad o entidades participantes sobre la idoneidad y sostenibilidad de la financiación para actividades relacionadas con la aplicación del presente Convenio;

c)  La promoción de criterios, mecanismos y arreglos de financiación basados en múltiples fuentes;

d)  Las modalidades para determinar de manera previsible y determinable el monto de los fondos necesarios y disponibles para la aplicación del presente Convenio, teniendo presente que para la eliminación gradual de los contaminantes orgánicos persistentes puede referirse a un financiamiento sostenido, y las condiciones en que dicha cuantía se revisará periódicamente; y

e)  Las modalidades para la prestación de asistencia a las Partes interesadas mediante la evaluación de las necesidades, así como información sobre fuentes de fondos disponibles y regímenes de financiación con el fin de facilitar la coordinación entre ellas.

8.  La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar en su segunda reunión y en lo sucesivo con carácter periódico, la eficacia del mecanismo establecido con arreglo al presente artículo, su capacidad para hacer frente al cambio de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición, los criterios y la orientación a que se hace referencia en el párrafo 7, el monto de la financiación y la eficacia del desempeño de las entidades institucionales a las que se encomiende la administración del mecanismo financiero. Sobre la base de ese examen, la Conferencia adoptará disposiciones apropiadas, de ser necesario, a fin de incrementar la eficacia del mecanismo, incluso por medio de recomendaciones y orientaciones con respecto a las medidas para garantizar una financiación suficiente y sostenible con miras a satisfacer las necesidades de las Partes.

ARTÍCULO 14

Arreglos financieros provisionales

La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado será, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 13, en el período que se extienda entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decisión acerca de la estructura institucional que ha de ser designada de acuerdo con el artículo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial deberá desempeñar esta función mediante la adopción de medidas operacionales relacionadas específicamente con los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos.

ARTÍCULO 15

Presentación de informes

1.  Cada Parte informará a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.

2.  Cada Parte proporcionará a la secretaría:

a)  Datos estadísticos sobre las cantidades totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación razonable de dichos datos; y

b)  En la medida de lo posible, una lista de los Estados de los que haya importado cada una de dichas sustancias y de los Estados a los que haya exportado cada una de dichas sustancias.

3.  Dichos informes se presentarán a intervalos periódicos y en el formato que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión.

ARTÍCULO 16

Evaluación de la eficacia

1.  Cuando hayan transcurrido cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en lo sucesivo de manera periódica a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes, la Conferencia evaluará la eficacia del presente Convenio.

2.  Con el fin de facilitar dicha evaluación, la Conferencia de las Partes, en su primera reunión, iniciará los arreglos para dotarse de datos de vigilancia comparables sobre la presencia de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C, así como sobre su transporte en el medio ambiente a escala regional y mundial. Esos arreglos:

a)  Deberán ser aplicados por las Partes a nivel regional, cuando corresponda, de acuerdo con sus capacidades técnicas y financieras, utilizando dentro de lo posible los programas y mecanismos de vigilancia existentes y promoviendo la armonización de criterios;

b)  Podrán complementarse, cuando sea necesario, teniendo en cuenta las diferencias entre las regiones y sus capacidades para realizar las actividades de vigilancia; y

c)  Incluirán informes a la Conferencia de las Partes sobre los resultados de las actividades de vigilancia de carácter regional y mundial, a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes.

3.  La evaluación descrita en el párrafo 1 se llevará a cabo sobre la base de la información científica, ambiental, técnica y económica disponible, incluyendo:

a)  Informes y otros datos de vigilancia entregados de acuerdo con el párrafo 2;

b)  Informes nacionales presentados con arreglo al artículo 15; y

c)  Información sobre incumplimiento proporcionada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco del artículo 17.

ARTÍCULO 17

Incumplimiento

La Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.

ARTÍCULO 18

Solución de controversias

1.  Las Partes resolverán cualquier controversia suscitada entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación u otros medios pacíficos de su propia elección.

2.  Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio en relación con una Parte que acepte la misma obligación:

a)  Arbitraje de conformidad con los procedimientos aprobados por la Conferencia de las Partes en un anexo, lo antes posible;

b)  Sometimiento de la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

3.  La Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto similar en relación con el arbitraje, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado a) del párrafo 2.

4.  Toda declaración formulada con arreglo al párrafo 2 o al párrafo 3 permanecerá en vigor hasta que expire de conformidad con sus propios términos o hasta que hayan transcurrido tres meses después de haberse depositado en poder del Depositario una notificación escrita de su revocación.

5.  La expiración de una declaración, un escrito de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes de la controversia acuerden otra cosa.

6.  Si las Partes de una controversia no han aceptado el mismo o ningún procedimiento de conformidad con el párrafo 2, y si no han podido dirimir la controversia en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de una Parte a otra de que existe entre ellas una controversia, la controversia se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las Partes de la controversia. La comisión de conciliación rendirá un informe con recomendaciones. Los demás procedimientos relativos a la comisión de conciliación se incluirán en un anexo que la Conferencia de las Partes ha de aprobar a más tardar en su segunda reunión.

ARTÍCULO 19

Conferencia de las partes

1.  Queda establecida una Conferencia de las Partes.

2.  El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia.

3.  Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud.

4.  La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, aprobará y hará suyo por consenso su reglamento interno y su reglamentación financiera y los de sus órganos subsidiarios, así como las disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaría.

5.  La Conferencia de las Partes examinará y evaluará constantemente la aplicación del presente Convenio. Se encargará de las funciones que le asigne el Convenio y, a ese efecto:

a)  Establecerá, conforme a los requisitos estipulados en el párrafo 6, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;

b)  Cooperará, cuando proceda, con las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes; y

c)  Examinará periódicamente toda información que se ponga a disposición de las Partes de conformidad con el artículo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 3;

d)  Estudiará y tomará cualquier medida complementaria que se estime necesaria para la consecución de los fines del Convenio.

6.  La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, con el fin de que desempeñe las funciones asignadas a dicho Comité por el presente Convenio. A ese respecto:

a)  Los miembros del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes serán designados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por expertos en evaluación o gestión de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité serán nombrados sobre la base de una distribución geográfica equitativa;

b)  La Conferencia de las Partes adoptará una decisión sobre el mandato, la organización y el funcionamiento del Comité; y

c)  El Comité se esforzará al máximo por aprobar sus recomendaciones por consenso. Si agotados todos los esfuerzos por lograr el consenso, dicho consenso no se hubiere alcanzado, la recomendación se adoptará como ultimo recurso en votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

7.  La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, evaluará la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3, incluido el estudio de su efectividad.

8.  Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo órgano u organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya comunicado a la secretaría su deseo de estar representado en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y la participación de observadores se regirán por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

ARTÍCULO 20

Secretaría

1.  Queda establecida una secretaría.

2.  Las funciones de la secretaría serán:

a)  Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios;

b)  Facilitar la prestación de asistencia a las Partes, en especial las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, cuando lo soliciten, para la aplicación del presente Convenio;

c)  Encargarse de la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;

d)  Preparar y poner a disposición de las Partes informes periódicos basados en la información recibida con arreglo al artículo 15 y otras informaciones disponibles;

e)  Concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y

f)   Realizar las otras funciones de secretaría especificadas en el presente Convenio y las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.

3.  Las funciones de secretaría para el presente Convenio serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 21

Enmienda al convenio

1.  Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Convenio.

2.  Las enmiendas al presente Convenio se aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. El texto de cualquier enmienda al presente Convenio que se proponga será comunicado a las Partes por la secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la que sea propuesta para su aprobación. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y al Depositario para su información.

3.  Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que haya llegado a un acuerdo, la enmienda se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.

4.  El Depositario comunicará la enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.

5.  La ratificación, aceptación o aprobación de una enmienda se notificará por escrito al Depositario. La enmienda que se apruebe con arreglo al párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

ARTÍCULO 22

Aprobación y enmienda de los anexos

1.  Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante del mismo y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Convenio constituirá a la vez una referencia a cada uno de sus anexos.

2.  Todo anexo adicional se limitará a cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.

3.  El procedimiento que figura a continuación se aplicará respecto de la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de anexos adicionales del presente Convenio:

a)  Los anexos adicionales se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento que se establece en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21;

b)  Las Partes que no puedan aceptar un anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación del anexo adicional. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación de ese tipo que haya recibido. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una notificación de no aceptación que haya hecho anteriormente respecto de cualquier anexo adicional y, en tal caso, el anexo entrará en vigor respecto de esa Parte con arreglo al apartado c); y

c)  Al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un anexo adicional, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con las disposiciones del apartado b).

4.  La propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de enmiendas a los anexos A, B o C estarán sujetas a los mismos procedimientos previstos para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio, con la salvedad que una enmienda al anexo A, B o C no entrará en vigor para una Parte que haya formulado una declaración con respecto a la enmienda de dichos anexos de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 25, en ese caso cualquier enmienda de ese tipo entrará en vigor con respecto a dicha Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha del depósito en poder del Depositario de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a tal enmienda.

5.  El procedimiento siguiente se aplicará a la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de las enmiendas al anexo D, E o F:

a)  Las enmiendas se propondrán de conformidad con el procedimiento previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 21;

b)  Las decisiones de las Partes respecto de toda enmienda al anexo D, E o F se adoptarán por consenso; y

c)  El Depositario comunicará de inmediato a las Partes cualquier decisión de enmendar el anexo D, E o F. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se especifique en la decisión.

6.  Si un anexo adicional o una enmienda a un anexo guarda relación con una enmienda al presente Convenio, el anexo adicional o la enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio.

ARTÍCULO 23

Derecho de voto

1.  Cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2.  En los asuntos de su competencia, las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

ARTÍCULO 24

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración económica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 24 de mayo de 2001, al 22 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 25

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.  El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados y las organizaciones de integración económica regional. El Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir del día siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2.  Toda organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio, sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte, quedará vinculada por todas las obligaciones contraidas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en lo que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los derechos previstos en el presente Convenio.

3.  En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración económica regional declararán los alcances de su competencia en relación con las materias regidas por el presente Convenio. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante de su ámbito de competencia, y éste, a su vez, informará de ello a las Partes.

4.  En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión una Parte podrá declarar que, con respecto a ella, una enmienda al anexo A, B o C solo entrará en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda.

ARTÍCULO 26

Entrada en vigor

1.  El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.  Respecto de cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización de integración económica regional haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3.  A los efectos de los párrafos 1 y 2, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales con respecto a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

ARTÍCULO 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

ARTÍCULO 28

Retiro

1.  En cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario.

2.  Ese retiro cobrará efecto al cumplirse un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación de la denuncia o en la fecha posterior que se indique en dicha notificación.

ARTÍCULO 29

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

ARTÍCULO 30

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Estocolmo, el vigésimo segundo día del mes de mayo del año dos mil uno.

ANEXO A

ELIMINACIÓN

Parte I

Producto químico                  Actividad                                        Exención específica

Aldrina*                                     Producción                       Ninguna

Nº de CAS: 309-00-2             Uso                                     Ectoparasiticida local insecticida

Clordano*                                  Producción                       La permitida para las partes incluidas

                                                                                                   en el Registro

Nº de CAS: 57-74-9                Uso                                     Ectoparasiticida local

                                                                                                   Insecticida

                                                                                                   Termiticida:

                                                                                                   Termiticida en edificios y presas

                                                                                                   Termiticida en carreteras

                                                                                                   Aditivo para adhesivos de contrachapado

Dieldrina*                                 Producción                       Ninguna

Nº de CAS: 60-57-1                Uso                                     En actividades agrícolas

Endrina*                                    Producción                       Ninguna

Nº de CAS: 72-20-8                Uso                                     Ninguna

Heptacloro*                              Producción                       Ninguna

Nº de CAS: 76-44-8                Uso                                     Termiticida

                                                                                                   Termiticida en estructuras de casas

                                                                                                   Termiticida (subterráneo)

                                                                                                   Tratamiento de la madera

                                                                                                   Cajas de cableado subterráneo

Hexaclorobenceno                   Producción                       La permitida para las Partes incluidas en

                                                                                                   el Registro

Nº de CAS: 118-74-1             Uso                                     Intermediario

                                                                                                   Solvente en plaguicidas

                                                                                                   Intermediario en un sistema cerrado

                                                                                                   limitado a un emplazamiento

Mirex*                                         Producción                       La permitida para las Partes incluidas en

                                                                                                   el Registro

Nº de CAS: 2385-85-5           Uso                                     Termiticida

Toxafeno*                                   Producción                       Ninguna

Nº de CAS: 8001-35-2           Uso                                     Ninguna

Bifenilos                                     Producción                       Ninguna

policlorados (BPC)*              Uso                                     Artículos en uso con arreglo a las dispo-

                                                                                                   siciones de la parte II del presente anexo

Notas:

(i)     A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se considerarán incluidas en el presente anexo;

(ii)    La presente nota no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Las cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico no se considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la secretaría que un determinado tipo de artículo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaría pondrá esas notificaciones en conocimiento del público;

(iii)   La presente nota, que no se aplica a los productos químicos marcados con un asterisco después de su nombre en la columna titulada “Producto químico” en la parte I del presente anexo, no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto químico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la producción y uso de cantidades de un producto químico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma químicamente en la fabricación de otros productos químicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación deberá incluir información sobre la producción y el uso totales de esos productos químicos o una estimación razonable de esos datos, así como información sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante orgánico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al público. Dicha producción o uso no se considerarán como una exención específica para la producción o la utilización. Dicha producción y uso deberán cesar al cabo de un período de diez años, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificación a la secretaría, en cuyo caso el período se prorrogará por otros diez años, a menos que la Conferencia de las Partes, después de estudiar la producción y el uso, decida otra cosa. El proceso de notificación podrá repetirse;

(iv)   Las Partes que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo, a excepción del uso de bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II del presente anexo, de la cual podrán gozar todas las Partes.

Parte II

Bifenilos policlorados

Cada Parte deberá:

a)  Con respecto a la eliminación del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos residuales) a más tardar en 2025, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades:

i)   Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 10% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros;

ii)  Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más de un 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a los 5 litros;

iii) Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 0,005% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 0,05 litros;

b)  Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), promove las siguientes medidas de reducción de la exposición y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados:

i)   Utilización solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberación en el medio ambiente pueda reducirse a un mínimo y la zona de liberación pueda descontaminarse rápidamente;

ii)  Eliminación del uso en equipos situados en zonas donde se produzcan o elaboren de alimentos para seres humanos o para animales;

iii) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda fuga;

c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados, descritos en el apartado a) no se exporten ni importen salvo para fines de gestión ambientalmente racional de desechos;

d)  Exepto para las operaciones de mantenimiento o reparación, no permitir la recuperación para su reutilización en otros equipos que contengan líquidos con una concentración de bifenilos policlorados superior al 0,005%.

e)  Realizar esfuerzos decididos para lograr una gestión ambientalmente racional de desechos de los líquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0,005%, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible pero a más tardar en 2028, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes;

f)   En lugar de lo señalado en la nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros artículos que contengan más de un 0,005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6;

g)  Preparar un informe cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15;

h)  Los informes descritos en el apartado g) serán estudiados, cuando corresponda, por la Conferencia de las Partes en el examen que efectúe respecto de los bifenilos policlorados. La Conferencia de las Partes estudiará los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados cada cinco años o a intervalos diferentes, según sea conveniente, teniendo en cuenta dichos informes.

ANEXO B

RESTRICCIÓN

Parte I

                                                                    Finalidad aceptable o

Producto químico        Actividad               exención específica

DDT

(1, 1, 1-tricloro-2,2-

bis (4-clorofenil) etano)

Nº de CAS: 50-29-3        Producción   Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra

                                                          los vectores de enfermedades de acuerdo

                                                          con la parte II del presente anexo.

                                                          Exención específica: Intermediario en la

                                                          producción de dicofol

                                                          Intermediario

                                      Uso              Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra

                                                          los vectores de enfermedades con arreglo

                                                          a la parte II del presente anexo

                                                          Exención específica: Producción de dicofol

                                                          Intermediario

Notas:

i)      A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se considerarán incluidas en el presente anexo;

ii)     La presente nota no será considerada como una finalidad aceptable o exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Las cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico no se considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la secretaría que un determinado tipo de artículo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaría pondrá esas notificaciones en conocimiento del público;

iii)    La presente nota no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto químico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la producción y utilización de cantidades de un producto químico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma químicamente en la fabricación de otros productos químicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación deberá incluir información sobre la producción y el uso totales de esos productos químicos o una estimación razonable de esos datos, así como información sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante orgánico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al público. Dicha producción o uso no se considerará como una exención específica para la producción o utilización. Dicha producción y utilización deberán cesar al cabo de un período de diez años, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificación a la secretaría, en cuyo caso el período se prorrogará por otros diez años, a menos que la Conferencia de las Partes, después de estudiar la producción y la utilización decida otra cosa. El proceso de notificación podrá repetirse;

iv)    Las Partes que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo.

Parte II

DDT (1, 1, 1-tricloro-2,2-bis (4 clorofenil) etano)

1.  Se eliminarán la producción y la utilización de DDT salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la secretaría su intención de producir y/o utilizar DDT. Se crea por este medio un Registro para el DDT, que se pondrá a disposición del público. La secretaría mantendrá el Registro para el DDT.

2.  Cada Parte que produzca y/o utilice DDT restringirá esa producción y/o utilización al control de los vectores de enfermedades de conformidad con las recomendaciones y directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la utilización del DDT y producirá y/o utilizará DDT cuando no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles.

3.  En caso de que una Parte no incluida en el Registro para el DDT determine que necesita DDT para luchar contra los vectores de enfermedades, esa Parte lo notificará a la secretaría lo antes posible para que su nombre sea añadido inmediatamente al Registro para el DDT. Notificará también a la Organización Mundial de la Salud.

4.  Cada Parte que utilice DDT suministrará cada tres años a la secretaría y a la Organización Mundial de la Salud información sobre la cantidad utilizada, las condiciones de esa utilización y su importancia para la estrategia de gestión de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidirá la Conferencia de las Partes en consulta con la Organización Mundial de la Salud.

5.  Con el propósito de reducir y, en última instancia, eliminar la utilización de DDT, la Conferencia de las Partes alentará:

a)  A cada Parte que utilice DDT a que elabore y ejecute un plan de acción como parte del plan de aplicación estipulado en el artículo 7. En este plan de acción se incluirá:

i)    El desarrollo de mecanismos reglamentarios y de otra índole para velar por que la utilización de DDT se limita a la lucha contra los vectores de enfermedades;

ii)   El empleo de productos, métodos y estrategias alternativos adecuados, incluidas estrategias de gestión de la resistencia, para garantizar que dichas alternativas siguen surtiendo efecto;

iii)  Medidas para reforzar la atención de la salud y reducir los casos de la enfermedad.

b)  A las Partes a que, según su capacidad, promuevan la investigación y el desarrollo de productos químicos y no químicos, métodos y estrategias alternativos y seguros para las Partes que utilizan DDT, que sean idóneos para las condiciones de esos países y tengan por objeto disminuir la carga que representa la enfermedad para los seres humanos y la economía. Al examinar las alternativas o combinaciones de alternativas se atenderá principalmente a los riesgos para la salud humana y a las repercusiones ambientales de esas alternativas. Las alternativas viables al DDT deberán ser menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente, adecuadas para la lucha contra las enfermedades según las condiciones existentes en las distintas Partes y basadas en datos de vigilancia.

6.  A partir de su primera reunión y en lo sucesivo por lo menos cada tres años, la Conferencia de las Partes, en consulta con la Organización Mundial de la Salud, determinará si el DDT sigue siendo necesario para luchar contra los vectores de enfermedades, sobre la base de la información científica, técnica, ambiental y económica disponible, incluidos:

a)  La producción y la utilización de DDT y las condiciones establecidas en el párrafo 2;

b)  La disponibilidad, conveniencia y empleo de las alternativas al DDT; y

c)  Los progresos alcanzados en el fortalecimiento de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esas alternativas sin que ello plantee riesgo alguno.

7.  Una Parte podrá retirar en cualquier momento su nombre del Registro para el DDT mediante notificación escrita a la secretaría. La retirada tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación.

ANEXO C

PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL

Parte I

Contaminantes orgánicos persistentes

sujetos a los requisitos del artículo 5

El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:

Producto químico

Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)

Hexaclorobenceno (HCB) (Nº CAS: 118-74-1)

Bifenilos policlorados (PCB)

Parte II

Categorías de fuentes

Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:

a)  Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal;

b)  Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;

c)  Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo.

d)  Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:

i)   Producción secundaria de cobre;

ii)  Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica;

iii) Producción secundaria de aluminio;

iv) Producción secundaria de zinc.

Parte III

Categorías de fuentes

Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular:

a)  Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos;

b)  Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II;

c)  Fuentes de combustión domésticas;

d)  Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales;

e)  Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa;

f)   Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil;

g)  Crematorios;

h)  Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible;

i)   Destrucción de carcasas de animales;

j)   Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros;

k)  Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil;

l)   Combustión lenta de cables de cobre;

m)  Desechos de refinerías de petróleo.

Parte IV

Definiciones

1.  A efectos del presente anexo:

a)  Por “bifenilos policlorados” se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y

b)  Las “dibenzoparadioxinas policloradas” y los “dibenzofuranos policlorados”, son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos átomos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro.

2.  En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2, 3, 7, 8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos.

Parte V

Orientaciones generales sobre las mejores técnicas

disponibles y las mejores prácticas ambientales

En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I.

A. Medidas generales de prevención relativas

a las mejores técnicas disponibles y a las

mejores prácticas ambientales

Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:

a)  Utilización de una tecnología que genere pocos desechos;

b)  Utilización de sustancias menos peligrosas;

c)  Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos;

d)  Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente;

e)  Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo;

f)   Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública;

g)  Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos.

h)  Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo.

B. Mejores técnicas disponibles

El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención:

a)  Consideraciones generales:

i)     Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate las técnicas pueden variar dependiendo de las dimensiones de la fuente;

ii)    Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;

iii)   Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible;

iv)   Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética;

v)    Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste;

vi)   Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente;

vii)  Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo;

viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial;

ix)   Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico.

b)  Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción:

i)     Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción;

ii)    Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad;

iii)   Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados;

iv)   Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.

C. Mejores prácticas ambientales

La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.

ANEXO D

REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y

CRITERIOS DE SELECCIÓN

1.  Una Parte que presente una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C deberá identificar el producto químico en la forma que se describe en el apartado a) y suministrar información sobre el producto químico y, si procede, sus productos de transformación, en relación con los criterios de selección definidos en los incisos b) a e):

a)  Indentificación del producto químico:

i)   Nombres, incluidos el o los nombres comerciales, o los nombres comerciales y sus sinónimos, el número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), el nombre en la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC); y

ii)  Estructura, comprendida la especificación de isómeros, cuando proceda, y la estructura de la clase química;

b)  Persistencia:

i)   Prueba de que la vida media del producto químico en el agua es superior a dos meses o que su vida media en la tierra es superior a seis meses o que su vida media en los sedimentos es superior a seis meses; o

ii)  Prueba de que el producto químico es de cualquier otra forma suficientemente persistente para justificar que se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio;

c)  Bioacumulación:

i)   Prueba de que el factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación del producto químico en las especies acuáticas es superior a 5.000 o, a falta de datos al respecto, que el log Kow es superior a 5;

ii)  Prueba de que el producto químico presenta otros motivos de preocupación, como una elevada bioacumulación en otras especies, elevada toxicidad o ecotoxicidad; o

iii) Datos de vigilancia de la biota que indiquen que el potencial de bioacumulación del producto químico es suficiente para justificar que se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio;

d)  Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente:

i)   Niveles medidos del producto químico en sitios distantes de la fuente de liberación que puedan ser motivo de preocupación;

ii)  Datos de vigilancia que muestren que el transporte a larga distancia del producto químico en el medio ambiente, con potencial para la transferencia a un medio receptor, puede haber ocurrido por medio del aire, agua o especies migratorias; o

iii) Propiedades del destino en el medio ambiente y/o resultados de modelos que demuestren que el producto químico tiene un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente por aire; agua o especies migratorias, con potencial de transferencia a un medio receptor en sitios distantes de las fuentes de su liberación. En el caso de un producto químico que migre en forma importante por aire, su vida media en el aire deberá ser superior a dos días; y

e)  Efectos adversos:

i)   Pruebas de efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente que justifiquen que al producto químico se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; o

ii)  Datos de toxicidad o ecotoxicidad que indiquen el potencial de daño a la salud humana o al medio ambiente.

2.  La Parte proponente entregará una declaración de las razones de esa preocupación, incluida, cuando sea posible, una comparación de los datos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o previstos de un producto químico que sean resultado o se prevean como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, y una breve declaración en que se indique la necesidad de un control mundial.

3.  La Parte proponente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta sus capacidades, suministrará información adicional para apoyar el examen de la propuesta mencionado en el párrafo 6 del artículo 8. Para elaborar esa propuesta, la Parte podrá aprovechar los conocimientos técnicos de cualquier fuente.

ANEXO E

REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA

EL PERFIL DE RIESGOS

El objetivo del examen es evaluar si es probable que un producto químico, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente de tal magnitud que justifiquen la adopción de medidas en el plano mundial. Para ese fin, se elaborará un perfil de riesgos en el que se profundizará más detalladamente y se evaluará la información a que se hace referencia en el anexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posible, información del siguiente tipo:

a)  Fuentes, incluyendo, cuando proceda:

i)   Datos de producción, incluida la cantidad y el lugar;

ii)  Usos, y

iii) Liberaciones, como por ejemplo descargas, pérdidas y emisiones;

b)  Evaluación del peligro para el punto terminal o los puntos terminales que sean motivo de preocupación, incluido un examen de las interacciones toxicológicas en las que intervenga más de un producto químico;

c)  Destino en el medio ambiente, incluidos datos e información sobre el producto químico y sus propiedades físicas y su persistencia, y el modo en que éstas se vinculan con su transporte en el medio ambiente, su transferencia dentro de segmentos del medio ambiente y, entre ellos, su degradación y su transformación en otros productos químicos. Se incluirá una determinación del factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación, sobre la base de valores medidos, salvo que se estime que los datos de vigilancia satisfacen esa necesidad;

d)  Datos de vigilancia;

e)  Exposición en zonas locales y, en particular, como resultado del transporte a larga distancia en el medio ambiente, con inclusión de información sobre la disponibilidad biológica;

f)   Evaluaciones de los riesgos nacionales e internacionales, valoraciones o perfiles de riesgos e información de etiquetado y clasificaciones del peligro, cuando existan; y

g)  Situación del producto químico en el marco de los convenios internacionales.

ANEXO F

INFORMACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES

SOCIOECONÓMICAS

Debería realizarse una evaluación de las posibles medidas de control relativas a los productos químicos en examen para su incorporación en el presente Convenio, abarcando toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminación. Con ese fin, debería proporcionarse la información pertinente sobre las consideraciones socioeconómicas relacionadas con las posibles medidas de control para que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisión. En esa información han de tenerse debidamente en cuenta las diferentes capacidades y condiciones de las Partes y ha de prestarse consideración a la lista indicativa de elementos que figura a continuación:

a)  Eficacia y eficiencia de las posibles medidas de control para lograr los fines de reducción de riesgos:

i)   Viabilidad técnica; y

ii)  Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud;

b)  Alternativas (productos y procesos):

i)   Viabilidad técnica;

ii)  Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud;

iii) Eficacia;

iv) Riesgo;

v)  Disponibilidad; y

vi) Accesibilidad;

c)  Efectos positivos y/o negativos de la aplicación de las posibles medidas de control para la sociedad:

i)   Salud, incluida la salud pública, ambiental y en el lugar de trabajo;

ii)  Agricultura, incluidas la acuicultura y la silvicultura;

iii) Biota (diversidad biológica);

iv) Aspectos económicos;

v)  Transición al desarrollo sostenible, y

vi) Costos sociales;

d)  Consecuencias de los desechos y la eliminación (en particular, existencias de plaguicidas caducos y saneamiento de emplazamientos contaminados):

i)   Viabilidad técnica, y

ii)  Costo;

e)  Acceso a la información y formación del público;

f)   Estado de la capacidad de control y vigilancia; y

g)  Cualesquiera medidas de control adoptadas a nivel nacional o regional, incluida la información sobre alternativas y otras informaciones pertinentes sobre gestión de riesgos.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(L8538-99100).

Nº 8541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO

INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE

PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA

IPGRI EN COSTA RICA

Artículo 1º—Aprobación. Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (Ipgri) para el establecimiento y operación de una oficina del Ipgri en Costa Rica, suscrito en Roma, Italia, el 7 de julio de 2003. El texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICAY EL INSTITUTO INTERNACIONAL

DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS

(Ipgri) PARA EL ESTABLECIMIENTO Y

OPERACIÓN DE UNA OFICINA DEL

IPGRI EN COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica (denominado en adelante “el Gobierno”), por una parte, y el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (denominado en adelante “el Instituto”, por otra.

Considerando que el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas fue establecido en Roma el 9 de octubre de 1991;

Considerando que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó el Acuerdo sobre la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I mediante la Ley N° 8159 del 19 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2001;

Tomando nota de la existencia de la Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano (INIBAP) se encuentra bajo el gobierno y administración del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y opera en Costa Rica como un Programa del IPGRI;

Con el objeto de establecer una Oficina en Costa Rica, cuyo objetivo primordial será brindar las facilidades necesarias para la operación del Programa INIBAP en América Latina y el Caribe;

Tomando nota de que la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), es uno de los principales colaboradores del programa INIBAP del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas en Costa Rica;

Asimismo con el objeto de definir los derechos, privilegios e inmunidades contemplados en el artículo 18 inciso ii) del Acuerdo sobre la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I anteriormente mencionado;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

(a) Por “Gobierno” se entenderá Gobierno de la República de Costa Rica;

(b) Por “IPGRI” se entenderá el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas, también denominado como “el Instituto”;

(c) Por “INIBAP” se entenderá a la Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano, que es uno de los programas del IPGRI.

(d) Por la “Oficina”, se entenderá a la oficina del IPGRI en Costa Rica, ubicada en territorio de Costa Rica e incluye:

(i)  cualquier terreno o edificio de su propiedad, arrendado, en préstamo, o de cualquier otra forma al servicio del Instituto en Costa Rica para establecer las operaciones de la Oficina, incluyendo facilidades de apoyo y

(ii) cualquier terreno o edificio en Costa Rica cedido, arrendado o en préstamo por el “Gobierno” para dicho uso por el Instituto;

(e) Por “propiedad del Instituto” se entiende a todas las propiedades, incluyendo fondos, ingresos y activos, arrendados, mantenidos o administrados por el Instituto bajo la forma de fideicomiso, donación, fianza, prenda, u otra forma para apoyar sus objetivos constitutivos;

(f) Por “archivos del Instituto” se entiende a toda la correspondencia, documentos, información computarizada, manuscritos, videos y fotografías, filmaciones y grabaciones, de su propiedad o en su poder para apoyar sus objetivos constitutivos;

(g) Por “personal internacional del Instituto”, se entiende al Oficial a cargo y a los demás miembros del personal técnico del Instituto designados por o en representación del Director General;

(h) Por “Director General”, se entiende al Director General del IPGRI;

(i)  Por “Oficial a cargo” se entiende al Oficial Superior designado por IPGRI como responsable de la Oficina.

ARTÍCULO II

Actividades de la oficina

1-  El IPGRI está autorizado para establecer la Oficina en cualquier parte del territorio de Costa Rica, de acuerdo a su mayor conveniencia.

2-  La Oficina realizará actividades administrativas, de investigación y capacitación, así como el desarrollo de otros programas, de acuerdo con los objetivos constitutivos del IPGRI y la misión del programa INIBAP.

3-  La Oficina será dirigida por un Oficial a cargo y contará con el personal técnico y administrativo, así designado por el IPGRI para el desarrollo apropiado de sus objetivos.

4-  El establecimiento de la Oficina bajo el amparo de este Acuerdo no generará compromiso financiero alguno para el Gobierno.

ARTÍCULO III

Protección de la oficina

El Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Oficina, a solicitud del Oficial a cargo, cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO IV

Servicios públicos de la oficina.

El Gobierno tomará las medidas adecuadas para facilitar el suministro de los servicios públicos requeridos por la Oficina.

ARTÍCULO V

Bienes, fondos y haberes

1.  La Oficina, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en Costa Rica y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo aquellos casos particulares en los que el Director General o el Oficial a cargo, hayan renunciado expresamente a su inmunidad. La renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con respecto a cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesario una renuncia separada.

2-  Los locales de la Oficina son inviolables. Sus bienes y haberes, donde quiera que éstos se encuentren y quienquiera que los resguarde estarán exentos de registros, incautación, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia.

3-  Los archivos de la Oficina son inviolables, dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO VI

Personalidad jurídica

El Gobierno reconoce que el Instituto es una organización internacional con personalidad jurídica internacional y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos constitutivos, en particular, suscribir acuerdos, contratar, adquirir y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.

ARTÍCULO VII

Comunicaciones y movimiento de materiales

1.  El Gobierno permitirá y protegerá la libre comunicación de la Oficina para todos los fines oficiales, tanto las comunicaciones dirigidas a la OFICINA, o al personal de la OFICINA, como las comunicaciones que salgan de la OFICINA por cualquier medio o forma de transmisión, las cuales no estarán sujetas a censura o a cualquier otra forma de intercepción o interferencia. Esta protección también se extenderá, ínter alía, a publicaciones, registros de computadora, videos y fotografías, filmaciones y grabaciones.

2.  La OFICINA tendrá el derecho de usar códigos y de despachar y recibir correspondencia en valijas selladas que tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a las valijas diplomáticas.

3.  El Gobierno autorizará el ingreso al país y dentro de éste el libre movimiento de todos los recursos genéticos que el IPGRI necesite para alcanzar sus objetivos constitutivos, de conformidad con las regulaciones fitosanitarias nacionales y la Convención sobre Diversidad Biológica. El Gobierno reconoce la autoridad del IPGRI sobre aquellos materiales que incluyen, Inter alía, materiales mantenidos en custodia por el IPGRI para beneficio de la comunidad mundial y que han sido designados bajo el Acuerdo de 1994 entre el IPGRI y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

ARTÍCULO VIII

Facilidades financieras

Con el fin de alcanzar los objetivos constitutivos del Instituto, la OFICINA puede libremente:

(a) comprar o recibir cualquier tipo de fondos, valores y dineros mediante canales autorizados y mantenerlos y disponer de ellos;

(b) mantener y operar cuentas en moneda local y extranjera, fondos, donaciones, u otras facilidades financieras en cualquier moneda dentro o fuera de Costa Rica;

(c) transferir sus fondos, valores, dineros desde Costa Rica a otro país y viceversa, y de un lugar a otro dentro del territorio de Costa Rica, y convertir cualquier clase de moneda que posea en otra.

ARTÍCULO IX

Seguridad social

El Instituto garantizará que todos los miembros de su personal internacional estén cubiertos por normas de seguridad social adecuadas de conformidad con el artículo 14 de su Convenio Constitutivo. En cuanto al personal contratado localmente estarán amparados por la legislación costarricense sobre seguridad social y demás leyes laborales y tributarias sobre la materia, sin perjuicio del disfrute de otros beneficios acordados entre el Instituto y el personal contratado localmente.

ARTÍCULO X

Tránsito y residencia

1.  El Gobierno tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, residencia y salida de Costa Rica del personal internacional del Instituto, sus familias, de los participantes en los programas de capacitación del Instituto y demás personas que visiten la Oficina para asuntos oficiales, independientemente de su nacionalidad. Cualquier visa requerida por las personas referidas en este artículo deberá ser otorgada sin cargo y tan pronto como sea posible, luego de realizada la solicitud pertinente.

2.  El Oficial a cargo deberá comunicar los nombres de las personas referidas en el párrafo 1 de este ARTÍCULO al Gobierno con anterioridad a su ingreso.

ARTÍCULO XI

Exención de impuestos

1.  Para la realización de su misión, la Oficina, sus dependencias, sus propiedades y operaciones monetarias, incluyendo en particular, préstamos, donaciones y contribuciones originadas desde afuera de Costa Rica, estarán exentas de cualquier tipo de impuestos directos, salvo el caso de inversiones que la Oficina haga en puestos de bolsa para mantener sus reservas. Se entiende que la Oficina no reclamará exención en concepto de tasas que constituyen servicios públicos efectivamente prestados.

2.  La Oficina estará exenta de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a materiales, equipos y cualesquiera otros bienes, incluyendo vehículos y repuestos, importados o exportados para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno. Asimismo el Gobierno exonerará de todos los impuestos de circulación, traspaso e inscripción a los vehículos que el Instituto requiera para el funcionamiento de su Oficina y aquellos que requiera para la operación de proyectos específicos y expedirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada, mediante la cual se pueda identificar estos como vehículos oficiales de una organización internacional.

3.  La Oficina no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, sin embargo cuando realice para su uso oficial, compras por montos importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, previa solicitud del Oficial a cargo, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.

ARTÍCULO XII

Personal internacional del Instituto

1.  El personal internacional del Instituto, con excepción de los costarricenses o extranjeros residentes en el país, disfrutará en la República de Costa Rica de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)  inmunidad contra detención preventiva;

b)  inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos, siempre que se refieran a sus funciones específicas;

c)  estarán exentos, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional obligatorio;

d)  exención de cualquier impuesto directo sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones y otros beneficios pagados a ellos por o en beneficio del Instituto.

e)  exención del impuesto sobre la renta sobre cualquier otro ingreso o beneficio pagado o recibido por ellos de fuentes fuera de Costa Rica.

f)   No estarán sujetos, tanto ellos como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todas las formas de restricciones migratorias y registro de extranjeros;

g)  en períodos de disturbio internacional o nacional, gozarán, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;

h)  gozarán de la más completa libertad en materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el lugar y la forma, ya se trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y billetes extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de la Oficina; no estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de monedas;

i)   tendrán derecho a importar, libres de derechos de importación, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen al país dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha más reciente;

j)   Tendrán derecho a importar en franquicia de derechos de aduana, un vehículo automotor para su uso personal y a transferirlo a terceros después de dos años con liberación de los tributos en las condiciones que establezca el Gobierno. No obstante, estarán exceptuadas de tales condiciones y plazo las transferencias de automóviles o vehículos que:

i)   hayan pertenecido a un funcionario fallecido en el ejercicio de sus funciones;

ii)  pertenezcan a un funcionario trasladado a otro país, siempre que haya servido durante un período superior a un año en Costa Rica;

El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional;

k)  tendrán derecho a importar, además, en franquicia de derechos de aduana, artículos para su uso o consumo personal o de la casa o del cónyuge o miembros de la familia a su cuidado, durante su permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual establecida por el Gobierno;

1)  podrán exportar libremente su mobiliario, efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta seis meses después de su salida definitiva del país.

2.  El Instituto deberá comunicar anualmente al Gobierno la lista de su personal radicado en la OFICINA así como cualquier cambio.

3.  El Gobierno emitirá para el personal internacional del Instituto, y su familia a cargo un carné de identificación especificando el estatus del portador del documento.

4.  Además de los privilegios e inmunidades especificados en el numeral 1 de este ARTÍCULO, el Oficial a cargo y el personal internacional del Instituto que ostente el cargo de Director o cargo equivalente, que no sean costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica, gozarán así como sus cónyuges e hijos dependientes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades acordados, de conformidad con el derecho internacional a los enviados diplomáticos

ARTÍCULO XIII

Propósitos de los privilegios e inmunidades

y cooperación con las autoridades costarricenses

1.  Los privilegios e inmunidades otorgadas en los artículos XI y XII son conferidos en el interés del Instituto y no para beneficio personal de los individuos. El Director General o su designado tendrán el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad cuándo ésta pueda impedir el curso de la justicia. Tal renuncia de la inmunidad será sin perjuicio para los intereses del Instituto.

2.  La OFICINA y su personal colaborarán con las Autoridades Costarricenses para facilitar la adecuada administración de justicia, para garantizar la observancia de las regulaciones policiales y para prevenir que ocurra cualquier abuso en relación con los privilegios e inmunidades otorgadas en este Acuerdo.

3.  Sin perjuicio a los privilegios e inmunidades conferidos por este Acuerdo, es responsabilidad de todas las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y regulaciones de Costa Rica. Estas personas también tienen la responsabilidad de no interferir en los asuntos internos del Estado.

4.  Los Tribunales de Justicia de Costa Rica no tendrán jurisdicción para conocer de las causas laborales del personal internacional del Instituto. Sus diferendos se conocerán de acuerdo con las políticas del Instituto en su sede central en Roma. No obstante, los Tribunales de Trabajo de la República de Costa Rica tendrán jurisdicción para conocer de las causas laborales del personal contratado localmente por el Instituto.

ARTÍCULO XIV

Conciliación de disputas

Cualquier disputa entre el Instituto y el Gobierno relacionada con la interpretación o aplicación del Acuerdo o cualquier consulta que afecte a la OFICINA o a la relación entre el IPGRI y el Gobierno, que no se dirima mediante negociación u otro modo de solución acordado, será resuelta mediante arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros: uno designado por el Director General del IPGRI, uno designado por el Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal, elegido por los dos primeros árbitros.

En caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período de seis meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes. Un voto de mayoría de los árbitros será suficiente para alcanzar una decisión, incluyendo decisiones sobre procedimientos, la cual será final y obligatoria para las partes.

ARTÍCULO XV

Arbitraje

El Instituto establecerá los procedimientos apropiados y políticas de personal, para la solución de disputas con su personal. El Instituto incluirá cláusulas en los contratos con todas las personas, sean éstas físicas o jurídicas, que prevean la solución de disputas por arbitraje, de conformidad con los principios del debido proceso.

Además, el Instituto contará con seguros adecuados o tomará las medidas necesarias para garantizar que pueda satisfacer cualquier demanda.

ARTÍCULO XVI

Disposiciones finales

1.  El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que el Gobierno informe al IPGRI del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho interno.

2.  Las Partes contratantes podrán suscribir acuerdos derivados del presente acuerdo.

Asimismo de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones las cuales, entrarán en vigencia cuando el Gobierno informe al IPGRI del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho interno.

3.  El presente Acuerdo, tendrá duración indefinida, pero podrá ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación escrita por cualesquiera de las Partes contratantes. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra parte.

Hecho en la ciudad de Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos en idioma español.

Por el Gobierno de la República            Por el Gobierno de la República

         de Costa Rica                                                 de Panamá

Manuel Hernández Gutiérrez                        Dr. Geoffrey Hawtin

Embajador de Costa Rica en Italia              Director General IPGRI”

Artículo 2º—Cláusula interpretativa. El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación con el inciso 2) del artículo XI y el inciso j) del artículo XII, que la liberalización de tributos por la venta, después de dos años, de los bienes importados aludidos en dichos incisos, aplica exclusivamente para la oficina y el personal internacional del Instituto, mencionados en el Convenio; no así para terceras personas.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 86270.—(L8541-99729).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 122-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes a salir del país con el propósito de asistir a reuniones con representantes de Internacional Finance Corporation (IFC) a celebrarse del 26 al 29 de octubre del 2006 en Washington, DC.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubierto con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Tiquete Aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $675,42, por concepto de viáticos al exterior del país, subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $990,00. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30,00.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40543).—C-14320-MOPT.—(98301).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-13-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Capacitación sobre Control Migratorio”, con el auspicio de Honduras, Canadá, Estados Unidos y México, a celebrarse en Honduras los días 18 y 19 de setiembre de 2006, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la señora Gisella Yockchen Mora, cédula de identidad N° 1-904-184, Jefe de la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de capacitarse sobre el tema  al que se refiere el considerando primero del presente acuerdo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisella Yockchen Mora, cédula de identidad N° 1-904-184, Jefe de la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Capacitación sobre Control Migratorio”, a celebrarse en Honduras, los días 18 y 19 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gisella Yockchen Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $135,00 diarios, para un total de $540,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación  y Policía, subprograma 054-02 Dirección General de Migración y Extranjería.  Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 203  Ministerio de Gobernación  y Policía, subprograma  054-02  Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 18 al 19 de setiembre de 2006, se autoriza la participación de la señora Gisella Yockchen Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República,  San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16972).—C-24770.—(98302).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 358-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 261-IP-065-DDL y 2605-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Heidi Solís León, cédula de identidad Nº 01-1023-0738.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98684).

Nº 359-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 711-2006-DDL-SIP del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Johnny Leandro Alfaro, cédula de identidad Nº 01-0535-0301.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98685).

 

Nº 360-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 210-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 998-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Walter Mayers León, cédula de identidad Nº 07-0124-0253.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98686).

 

Nº 374-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Consultor Ad-Honorem de la Inspección General de la Fuerza Pública, al Comisionado Giovanni Roverssi Zeledón, cédula de identidad Nº 01-0238-0289.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, a.í. Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98687).

 

Nº 379-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 155-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2570-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Ileana Solano Segura, cédula de identidad Nº 01-0786-0772.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98688).

Nº 380-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2518-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2446-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor René Badilla Arburola, cédula de identidad Nº 07-0102-0720.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98689).

 

Nº 381-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 362-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2357-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor José Rosales Elizondo, cédula de identidad Nº 02-0327-0224.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98690).

 

Nº 386-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el “42 Curso Amistad” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas referentes a la situación actual y el desarrollo de Taiwán, sus sistemas de inteligencia y Seguridad Nacional.

2º—Que la participación del señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cédula de identidad Nº 01-0579-0149, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, en el “42 Curso Amistad”, es con el fin de intercambiar conocimientos sobre la Seguridad Nacional de los países participantes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cedula de identidad N° 01-0579-0149, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, para que participe en el “42 Curso Amistad”, a celebrarse en la Ciudad de Taipei, República de China (Taiwán) del 1° de octubre del 2006 al 27 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cédula dé identidad Nº 01-0579-0149, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y pago de impuestos serán cancelados por el Gobierno de la República de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 1° de octubre de 2006 al 27 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Jorge Eduardo Víquez Calderón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2006 y hasta el día 29 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-13770.—(98691).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-184-2006

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Segunda Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica” es de interés para el Ministerio de Hacienda, dado que forma parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional a nivel gerencial, que contribuye al desarrollo de habilidades gerenciales de los funcionarios que ocupan estos cargos.

2º—Que la participación en este evento de la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula de identidad 1-541-781, Subtesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, en la “Segunda Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica”, responde a que con la asistencia de la funcionaría, nuestro país estará representado y podrá participar de las discusiones y decisiones que se tomen en este importante foro.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, mediante el oficio DIFH-168-2006 del 29 de setiembre del 2006, aprueba la participación de la señora Cubillo Jiménez en la “Segunda Reunión Redima Plenaria”, a celebrarse el día 25 de octubre del 2006 y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica” que se realizará el 26 de octubre del 2006, ambas actividades en Santiago, Chile, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 13, del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 33200-H, del 31 de mayo del 2006. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula de identidad, 1-541-781, Subtesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe y viaje en la “Segunda Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica”, a celebrarse en Santiago, Chile del 25 al 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Cubillo Jiménez, por concepto de alimentación, hospedaje, tiquete aéreo, traslados Aeropuerto-Centro de Formación-Aeropuerto, serán cubiertos por la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la citada funcionaria.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 24 al 27 de octubre de 2006, en que se autoriza la participación y viaje de la servidora Cubillo Jiménez, en las mencionadas actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de octubre del dos mil seis.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 03045).—C-24220.—(98692).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/095/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2 inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada a participar en la XV Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Ibermedia (CAACI) y en la IX Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII).

2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Ibermedia (CAACI) y en la IX Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII), que se realizará en Bogotá, Colombia, del 12 al 14 de julio del 2006.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica en el Presupuesto 2006, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional, por un monto de ¢259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos) y en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá el almuerzo, la cena y gastos varios del día 11 de julio, el desayuno, el almuerzo, la cena y gastos varios de los días 12, 13 y 14 de julio y el desayuno del 15 de julio de 2006, por un monto de ¢ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil colones exactos). El almuerzo, la cena y el hospedaje del día 15 de julio y el desayuno del día 16 de julio de 2006, serán cubiertos por la señora Ramírez Avilés. El hospedaje de los días 11, 12, 13 y 14 de julio de 2006, será cubierto por la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Ibermedia.

Artículo 3º—Que durante los días 11 al 16 de julio de 2006, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en las reuniones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de junio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 1325).—C-24770.—(99105).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 199-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Alejandro Cotter Peñón, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-909-298, vecino de Turrialba, en su condición de Primer Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-086110, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 493, folio 254, asiento 208, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Rawlings de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.164.863,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 23-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional que conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, aparte de que arraiga a una empresa que provee una importante cantidad de empleos en una zona de menor desarrollo relativo.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-086110, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball y uniformes deportivos.

3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial, específicamente en la ciudad de Turrialba, detrás del Estadio Rafael Ángel Camacho.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 640 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 690 trabajadores a más tardar el 01 de febrero del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.164.863,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de enero del 2007. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.414.863,00 (dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31.81%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 021-94 de fecha 11 de febrero de 1994 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(98678).

 

N° 201-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Daniel De La Garza Chamberlain, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-669-200, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-184873, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 942, folio 110, asiento 109, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Servicom del Oeste S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 146.766,00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 22 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas, en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicom del Oeste S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 22-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-184873 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de diagnóstico, reparación, reconstrucción, programación y control de inventarios, de equipos de telecomunicación, de captura de datos y de otros equipos electrónicos.

3º—La beneficiaría operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 45 trabajadores a más tardar el 31 de julio del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 146.766,00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2010, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de julio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 446.766,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89.21%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 59-98 de fecha 12 de febrero de 1998, y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 85642.—(98490).

 

N° 203-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006, a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica número 3-101-419166, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 20 de marzo, 16 de junio, 14 de julio y 11 de agosto, fechas correspondientes al año 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas y de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 42-2006 de fecha 17 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 1º de abril del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 12 trabajadores a más tardar el 1º de octubre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $236.174,00 (doscientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96,09%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 85641.—(98489).

 

Nº 219-2006.—San José, 14 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 24 de setiembre del 2006, la señora Ivania Dobles Quirós, con rango de Embajadora ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Australia para participar en la Reunión del Grupo CAIRNS.

II.—Que el viaje de la señora Ivania Dobles Quirós, es de suma importancia ya que la Reunión tiene como objetivo preparar posiciones para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ivania Dobles Segura, cédula N° 1-869-986, con rango de Embajadora ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Australia, del 16 al 24 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ivania Dobles Segura, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 24 de setiembre del 2006, la señora Ivania Dobles Segura, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 24 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05629).—C-17620.—(99008).

 

N° 220-2006.—San José, 18 de setiembre de 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de setiembre de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión del Comité de Política Arancelaria, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité de Política Arancelaria, a celebrarse en Guatemala del 20 al 22 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivían Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 20 al 22 de setiembre de 2006, la señorita Vivían Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05633).—C-22020.—(98665).

 

N° 221-2006.—San José, 18 de setiembre de 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de setiembre de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión del Comité de Política Arancelaria, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaría de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión del Comité de Política Arancelaria, a celebrarse en Guatemala del 20 al 22 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 20 al 22 de setiembre de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05633).—C-22570.—(98666).

N° 225-2006.—San José, 18 de setiembre de 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 5 de octubre de 2006 se celebrará en Lima, Perú el “Curso Taller para países de América Latina sobre negociaciones de acceso a los mercados para productos no agrícolas”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Olga Barquero Alpízar en el Curso Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas para fortalecer las capacidades, conocimientos y habilidades negociadoras de los gobiernos de la región para facilitar su participación en las negociaciones sobre acceso a mercados para productos no agrícolas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula N° 2-562-707, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el “Curso Taller para países de América Latina sobre negociaciones de acceso a los mercados para productos no agrícolas”, a celebrarse en Lima, Perú del 2 al 5 de octubre de 2006. La funcionaría regresa a Costa Rica hasta el 8 de octubre de 2006 y todos los gastos en que incurra del 6 al 8 de octubre de 2006, serán cubiertos en forma personal. La funcionaría disfrutará de sus vacaciones en las fechas indicadas.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 8 de octubre de 2006, la señorita Olga Barquero Alpízar, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05633).—C-27520.—(98667).

 

Nº 242-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de setiembre del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Bruselas, Bélgica para participar en Reunión con la Comisión Europea.

II.—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, es de suma importancia para tratar temas de la Comisión Europea. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 28 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Que durante el periodo que va del 28 al 29 de setiembre del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05629).—C-18720.—(99010).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 016-06 PLAN.—San José, 28 de setiembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Oscar Méndez Chavarría, cédula de identidad número 1-635-961, funcionario del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la conferencia “Easy Eco 2006 Conference Improving the Quality of Sustainable Development Programs and Projects”, que se realizará en Saarbrúken, Alemania, del 11 al 14 de octubre de 2006.

Artículo 2º—La Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte interno y viáticos de estadía. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos de impuestos aeroportuarios de entrada y salida del país y póliza de seguro por accidente (INS Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de diciembre de 2005).

Artículo 3º—Rige del 8 al 15 de octubre de 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37145).—C-12120.—(98710).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº 019.-SC.—San José, 27 de octubre del 2006.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-253-2006, Caduca Registro de Elegibles de algunas clases de puestos y especialidades.

DG-258-2006, Créase la Comisión de Análisis Político, de la Dirección General de Servicio Civil.

DG-264-2006, Considera la Maestría Profesional en Derechos Humanos, impartida por la Universidad Estatal a Distancia-Sistema de Estudios de Posgrado, como atinencia académica para la especialidad Migración, dentro del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.

DG-265-2006, Deroga la resolución DG-248-2002, en la cual se crea el Manual Institucional de clases del Tribunal Registral Administrativo.

DG-267-2006, Modifica la resolución DG-162-2001, del 16 de octubre del 2001, Artículo N° 3, los requisitos para las clases de puestos de Técnico Informático 1 y 2.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16650).—C-11570.—(99405).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 28-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de fertilizantes. Marca: Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97013).

Nº 29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº 1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan. Modelo: Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa Equipos y Fiscalización.—(97014).

Nº 283-2006.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroroots compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(97691).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 276/2006.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-055-345, en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitro Fertizeo compuesto a base de potasio, magnesio, calcio, hierro, sodio, aluminio y sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Eric Arce Coto.—(98605).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RESOLUCIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Departamento de Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las 14:00 horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido resuelta. El extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el 12 de octubre del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por no hecha dicha publicación en todos sus extremos.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—(Solicitud Nº 05491).—C-21470.—(97057).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de González Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 84618.—(96842).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 488, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Berger Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(96942).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 754, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Vega Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 85354.—(98133).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 492, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sevilla Arce Nancy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(98648).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título N° 496, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Acevedo Castro Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(98664).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 101, Título N° 777, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alvarado Solano Nahum Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(98724).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 247, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en tomo 1, folio 115, asiento Nº 30, ambos título fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Richard Zúñiga Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98982).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 479 Asiento: 4408 del 5 de octubre del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                   Fernando Rojas Flores

Secretario de actas y correspondencia:     Lorena Sandoval Alvarado

Secretario de conflictos y

relaciones públicas:                                  María Rodríguez Herrera

Secretario de finanzas:                              Adeyadith Quirós Soto

Suplente 1:                                               Leyla Torres Treminio

Suplente 2:                                               Neydi Martínez Ortiz

Suplente 3:                                               Lidieth Vargas Guillén

Suplente 4:                                               Lorena Sánchez Alvarado

Fiscal:                                                       Xinia Núñez Gutiérrez

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas: SIRPOIDA acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 476, asiento: 4403, del día 4 de octubre del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(99013).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo es el Señor, Quebrada Grande de la Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ello, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Salas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 569, asiento: 02622).—Curridabat, 25 del mes de octubre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 8954.—Curridabat, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85949.—(99277).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Fútbol Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Brizuela Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 78719; adicionales: 569-6095 y 569-22682).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85964.—(99278).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8644, y fue presentada a las 12:34:33 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84298.—(96478).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aaron Brodney, Karen Jean Coffman. La solicitud correspondiente lleva el número 8669, y fue presentada a las 11:25:06 del 2 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 84299.—(96479).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita la Patente de Invención denominada:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louis Lane, Ian Bryan Moses, Nocholas Murray Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 8513, y fue presentada a las 13:06:48 del 17 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 84300.—(96480).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos y afecciones, inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8643, y fue presentada a las 12:33:54 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 84301.—(96481).

La señor(a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERMOPLÁSTICAS PARA FABRICAR TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA FLUIDOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Y PROCESO. Formulaciones termoplásticas para fabricar tubería y accesorios para fluidos de uso doméstico e industrial a base de: un compuesto de polivinilo, clorado (CPVC) termoplástico en una relación hasta 100 phr agentes oxidantes, agentes promotores poliméricos y agentes modificadores de impacto caracterizada por incluir una mezcla de agentes lubricantes internos y externos, a base de: cera parafínica desde estearato de calcio, cera polietilénica, cera polietilénica oxidada, ácido esteárico y ceras de ácidos grasos, cera polietilénica, homopolímero de etileno oxidado, cera parafínica y agentes estabilizadores térmicos de mercapturos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03C   1/00, cuyos inventores son Octavio Fernando Parra Tabla, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8103, y fue presentada a las 08:49:52 del 23 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006..—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 85067.—(97585).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12345.—Montañas Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84371.—(96482).

Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S. A. solicita, en concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado en su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja avícola. Coordenadas 234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).

Expediente Nº 12348. Ismael Huertas Esquivel, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un naciente captado en propiedad de Joaquín Rodríguez Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en Alfaro Ruiz. Coordenadas: 242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores: Joaquín Vargas Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84571.—(96847).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12352-P.—Javier Gerardo Román Arias, solicita en concesión 0.057 litros por segundo de pozo perforado BC-553, captado en su propiedad. Sita en Orotina, Alajuela, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas: 211.800-479.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98032).

Expediente Nº 12349.—Rafael Arrieta Vega y Shirley Alfaro Hernández, solicitan en concesión 60 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de Magaly Badilla Arroyo para piscicultura en San Ramón. Coordenadas 270.125-466.625 hoja Fortuna. Predios inferiores: Adán Corrales Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12353.—Keyner Antonio Romero Ureña, solicita concesión de aprovechamiento de agua realizando la captación en propiedad del señor Addenago Jiménez Navarro en San Antonio Corralillo, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 196.000 / 530.000 Hoja Caraigues. Predios inferiores: María Elena Romero. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99071).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente N° 17402-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Álvaro del Carmen Araya Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(96573).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 34472-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Rubén Faustino Monarca Merino, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-quinientos sesenta y cinco, vecino de Guácimo Limón; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Merino”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 85122.—(97912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 37436-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Francisco Felipe Navas Morales que lleva el número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, del tomo sesenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Felipe Cándido Morales Morales, en el asiento número doscientos ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, del tomo setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Vicente Navas Selles y Matilde Morales no indica segundo apellido, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Felipe Cándido Morales Morales o Francisco Felipe Navas Morales y Vicente Navas Selles con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(Nº 1168-2006).—C-31370.—(98619).

Expediente Nº 22135-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jonathan Steve Aguilar Cruz, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, del tomo cuatrocientos sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Antonio Berrocal Madriz y Tatiana Marcela Cruz Aguirre, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jonathan Aguilar Espinoza, Tatiana Marcela Cruz Aguirre y a Marco Antonio Berrocal Madriz, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1168-2006).—C-26420.—(98620).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Blas Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2245-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 4998-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josselyn del Socorro Blaza Ruiz, que lleva el número… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Blas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85499.—(98503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Javier Duarte Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1829-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 39016-2005. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Erick Javier Duarte Alvarado con Marianela González Bustos… en el sentido que el apellido del cónyuge es “Duarte no indica segundo apellido, hijo de Argentina del Rosario Duarte Ochoa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 85585.—(98504).

Se hace saber a Otto Eduardo Arrieta Astorga, Álvaro Mora Rubí y a la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2889-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo. Expediente Nº 11941-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; y  4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Otto Eduardo Arrieta Astorga y Blanca Lidianeth Murillo Mora, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Otto Eduardo Arrieta Astorga, Álvaro Mora Rubí y de la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora, se le notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1167-2006).—C-9370.—(98617).

Se hace saber al señor Manuel Antonio Chaves Rodríguez y a la señora Roxana Lucía Cascante Salas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado la resolución Nº 2984-2006 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expedientes Nos. 30605-2004 y 5350-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante, que lleva el número seiscientos treinta y uno, folio trescientos dieciséis, del tomo cuatrocientos noventa y seis, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Roxana Lucía Cascante Salas, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Antonio Chaves Rodríguez y la señora Roxana Lucía Cascante Salas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1167-2006).—C-9370.—(98618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marino Mosquera Brand, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2951-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21387-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marino Mosquera Brand con Ana Maritza Flores Blackwood en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Luis Marino Mosquera, no indica segundo apellido” dato que se omitió. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98631).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Sequeira Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1629-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31061-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Rojas Mena, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ester” y “Sequeira Espinoza” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(98986).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasec Díaz Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 960-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28844-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Danica Daniela Escoto Gutiérrez... en el sentido que el primer nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yasec” y “Díaz Gutiérrez” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99039).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Madrigal Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2900-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11587-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Madrigal Urbina con Marta Elena Arroyo Venegas, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Jacinto Madrigal H.” y “Urania Urbina G.”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(99083).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Deiving José Solórzano Contreras, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-066061-00-1999, vecino de San José, expediente 3393-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98551).

Gloria María Silva Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0218896-0117816, vecina de Limón, expediente Nº 576-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99025).

Tien Jung Lan Chung, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 627-181931-004381, vecino de San José, expediente Nº 617-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99056).

Ruth Noemí Fuentes López, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801584036, vecina de Heredia, expediente Nº 850-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99092).

Jacinta Rocha Mendoza, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-146596-081054, vecina de Alajuela, expediente Nº 305-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85971.—(99282).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL

NOVENA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

ID            ID                        Cód                                                                                              Unid             Tipo              

MIN      Progr                    Merc                                 Descripción                                       Med         de fuente    Período    Cantidad         Monto ¢

214       779-00       10404 001 000000     Servicios en Ciencias Económicas y Sociales        UND             001           2° SEM            3              600.000,00

214       779-00       29901 025 000000     Útiles y mat. de oficina y cómputo                          

                                                                   -prensas para folder                                              UND             001           2° SEM        500              250.000,00

214       779-00       29901 055 000000     Útiles y mat. de oficina y

                                                                   cómputo-engrapadoras                                          UND             001           2° SEM        120              200.000,00

214       779-00       29901 105 000000     Útiles y mat. de oficina y cómputo-papeleras      UND             001           2° SEM          20              500.000,00

214       779-00       29901 245 000000     Útiles y mat. de oficina y computo

                                                                   -cintas olivetti                                                       UND             001           2° SEM          60                40.000,00

214       779-00       29901 420 000000     Útiles y mat. de oficina y

                                                                   cómputo calculadoras                                            UND             001           2° SEM            5              125.000,00

214       779-00       29901 900 002720     Porta C.D.                                                             UND             001           2° SEM     2.000              260.000,00

214       779-00       29901 900 004001     Filtros ultravioleta                                                 UND             001           2° SEM          70              250.000,00

214       779-00       29904 100 000000     Textiles y vestuario - estropajo,

                                                                   mechas para pisos                                                 UND             001           2° SEM          80                50.000,00

214       779-00       29904 165 000000     Textiles y vestuario - paraguas                             UND             001           2° SEM          40              200.000,00

214       779-00       29907 080 000000     Útiles y materiales de cocina y comedor

                                                                   -tazas.vasos.jarras                                                 UND             001           2° SEM        100                50.000,00

214       779-00       29907 095 000000     Útiles y materiales de cocina y comedor

                                                                   -papel aluminio                                                     UND             001           2° SEM        100              100.000,00

214       779-00       29999 120 000000     Otros útiles, materiales y suministros-guantes     UND             001           2° SEM        200                60.000,00

214       779-00       50102-900-008200     Equipo de transporte: carretilla hidráulica            UND             280           2° SEM            4           1.500.000,00

214       779-00       50105 345 000000     Equipo y programas de computo –sistemas

                                                                   de proyección                                                        UND             280           2° SEM            2           2.100.000,00

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38936).—C-48620.—(99406).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO: NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

A continuación se presenta la sexta modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.

PROGRAMA DE OPERACIONES SERVICIOS Y MATERIALES

                                                                                                                                                                                                                                    Partida

Descripción                                                                                              Descripción del                                       Monto                                     presu-

de la partida                                                                                              bien o servicio                                      estimado            Mes            puestaria

Publicidad, información, impresión, encuadernación y otros       Impresión de cupones de combustible                       2,00           Noviembre          2200

Servicios de información y publicidad en radio, televisión,

prensa y otros medios. Servicios de impresión,

encuadernación y otros.

                                                                                                     Actualización y grabación de cuña de radio                1,20           Noviembre

                                                                                                     para apoyar los mensajes de ahorro energético

Subtotal                                                                                                                                                               3,20

Total general                                                                                                                                                       3,20

Nota: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.

PROGRAMA DE CAJA MATERIALES PARA EL REABASTECIMIENTO DE EXISTENCIAS

Descripción                                                                                 Descripción general del subgrupo                                                  Monto estimado

003 Suministros de oficina                                   Papelería, diskettes, formularios, bolígrafos, cintas y otros                                                  5,00

068 Repuestos para equipo y maquinaria            Repuestos para motores Caterpillar y maquinaria para soldar, turbinas                              17,00

Total General                                                                                                                                                                                                   22,00

Nota:       Dado que se trata de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios.

San José, 30 de octubre del 2006.— Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-20320.—(99407).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2006CD-000274-01

Descripción: Servicios técnicos implementación página Web

Financiamiento: Fondos Públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2006 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada, instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Perfil

1)  Título: Bachiller Universitario en carreras de Periodismo, Bellas Artes o Publicidad.

2)  Experiencia:       -Un año en alimentación y actualización de páginas

                                Web.

                                -Un año en Producción e implementación de sitios

                                Web (programación del HTML, instalación de

                                herramientas de aplicación Web, dominios, hosting

                                y otras aplicaciones Web)

                                -Un año en diseño de materiales impresos en

                                ambiente Macintosh y Windows Ilustrador,

                                Photoshop, Acrobat, y otras herramientas de diseño

                                y Producción de audivisuales.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-12120.—(99413).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 09-2006

Compra de materiales para la construcción

de los fortines del CAI Pococí

Se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación por Registro que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 16 de noviembre del 2006, a las diez horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calle primera, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la misma dirección descrita.

San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39801).—C-6620.—(99408).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000007-01

Compra de materiales para la construcción

de la malla peimetral del C.A.I. Pococí

Se avisa a todos los interesados a participar en esta por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 16 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14 calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del mismo.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39802).—C-4970.—(99409).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR,del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud de los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente procedimiento de licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000113-01

Contratación de servicios de consultoría para el diseño y ejecución

de la investigación: evaluación y complementación de la seguridad

de la información y de la infraestructura tecnológica y de

comunicaciones administrada por el Departamento

de Informática de la Dirección General

de Adaptación Social del Ministerio

de Justicia y Gracia

Hora y fecha de cierre: A las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2006.

2º—El costo de los servicios que conforman este concurso, se financiará con Recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

3º—Los oferentes no podrán ofertar servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

4º—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

5º—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

6º—Las ofertas y la documentación adjunta serán recibidas hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.

Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo, se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

7º—En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel del concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este de la Caja Costarricense de Seguro Social

Avenida Segunda San José, Costa Rica.

Apartado. 111-1003, San José.

Teléfonos Nos. 211-9886, 211-9832, 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

www.poder-judicial.go.cr/bid

8º—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del Jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, Costa Rica, octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(99357).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PCAD

Compra de software de análisis y correlación de Logs o historiales

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000046-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99429).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-ULIC

(Invitación)

Concesión de un local para la prestación de servicios de

alimentación en el recinto de Paraíso de Cartago

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(99551).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-ULIC

(Invitación)

Compra de un sistema didáctico para la enseñanza de idiomas

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 17 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(99552).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000056-ULIC

Compra de proyectores multimedia

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(99554).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000022-SCA

Contratación de servicios de obra para la remodelación

de la Escuela de Arte y Comunicación Visual

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2006, para la contratación de servicios de obra para la remodelación de la Escuela de Arte y Comunicación Visual.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo 50 metros oeste.

Los oferentes deberán presentar a una reunión de preoferta la cual está programada para el día 15 del mes de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m. según se detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.

Heredia, 27 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23631).—C-8820.—(99414).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LPN-000008-APITCR

Adquisición de equipo computacional

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4 sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 5 de diciembre del 2006, parada “Adquisición de Equipo Computacional”.

Además se invita a participar de una Junta de Aclaraciones, a las catorce horas (2:00 p.m.) del día 14 de noviembre del 2006 en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado.

Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de dos mil colones (¢ 2.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.

Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 24927).—C-9370.—(99450).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-DGRRSSCS

Compra de frutas y verduras para el

Hospital Dr. Roberto Chacón Paut

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 a.m. del día 24 de noviembre del 2006, para la compra de frutas y verduras para el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, teléfonos 221-7546 ó 223-0834.

San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(99426).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PRO

Contratación servicios de mantenimiento

de áreas verdes en la Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de  diciembre del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42331).—C-4970.—(99410).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-PRI

(Convocatoria)

Compra de artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, para la “compra de artículos de limpieza”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr  o  adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42333).—C-4970.—(99411).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000074-PRI

(Convocatoria)

Implementación de estaciones de macromedición

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, para contratar la “Implementación de estaciones de macromedición”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr  o  retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42332).—C-4970.—(99412).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACION DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-PROVEE

Adquisición de un Servidor y UPS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica la apertura de la Licitación por Registro 2006LG-000006-PROVEE “Adquisición de un Servidor y UPS”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día diecisiete de noviembre del 2006.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro.

De previo a participar en el concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores, el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de la Proveeduría o solicitarlo a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: gjimenez@imas.go.cr o ralvarado@imas.go.cr.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(99376).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-PROVEE

Compra de mobiliario de oficina

El Instituto Mixto de Ayuda Social CIMAS) comunica la apertura de la Licitación por Registro 2006LG-000007-PROVEE “Compra de mobiliario de oficina”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día dieciséis de noviembre del 2006. A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro.

De previo a participar en el concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores, el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de la Proveeduría o solicitarlo a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: gjimenez@imas.go.cr o ralvarado@imas.go.cr.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(99377).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000012-02

Servicio de reparación de dos niveladoras y dos Back Hoe

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000012-02, promovida para el servicio de reparación de dos niveladoras y dos Back Hoe, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 17 de noviembre del 2006 hasta las 13:00 horas, en la Oficina de la Proveedora de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita de sitio se realizará al tercer día hábil posterior a ésta publicación. El lugar de encuentro en las instalaciones de la Administración de Desarrollo, sita en Moín-Limón a las 9:00 horas.

El cartel (no tiene costo) con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. Sur y 25 Oeste de la Gran terminal de buses del Caribe.

31 de octubre del 2006.—Admón Desarrollo.—Lic. Kattia Powell Prictchard, Proveedora a. í.—1 vez.—(99372).

 

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06-2006

Contratación de una empresa para que elabore e imprima artículos

promocionales del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,

con el propósito de sensibilizar a la población en general

Con fundamento en el artículo 57, inciso 3), del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, las señoras y señores miembros de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), acuerdan adjudicar la Licitación por Registro Nº 02-06-2006, de conformidad con las siguientes líneas: cuatro mil camisetas blancas con los logos de CONAPAM al frente y al dorso a la empresa R y B Representaciones S. A., por un monto de cinco millones quinientos quince mil quinientos sesenta colones exactos; tres mil lapiceros a la empresa R y B Representaciones S. A., por un monto de ochocientos noventa mil cuatrocientos colones exactos; tres mil jarras porcelana azul, impresión en Oro por ambas caras, a la empresa Garnier BBDO, por un monto de dos millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos; tres mil llaveros acrílicos a la empresa Dispublick S. A., por un monto de seiscientos noventa mil colones exactos. Acuerdo firme Nº 6, sesión ordinaria Nº 151 del 9 de octubre del 2006. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(99449).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes adjudicaciones, promovidas a favor de la División de Transportes:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-33101

Compra de repuestos para semáforo

Por resolución de adjudicación Nº 298-2006, de las 8:25 horas del día 17 de octubre del 2006, se adjudica a la Oferta Nº 1: Lupa Export Import Corporation. Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de $ 43.089,00 (cuarenta y tres mil ochenta y nueve dólares exactos).

———

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000187-33101

Compra de semáforos, controles y otros

Por resolución de adjudicación Nº 345-2006, de las 8:25 horas del día 25 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Inglesini y Compañía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131298. Posición adjudicada: 2, por un monto total de $11.935,00 (once mil novecientos treinta y cinco dólares exactos).

Oferta Nº 2: Titan Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966. Posiciones adjudicadas: 1, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total adjudicado de ¢ 23.994.560,00 (Veintitrés millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta colones exactos).

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de octubre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 605).—C-19270.—(99360).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-00300

Compra de muebles para cuarto limpio

La Dirección General del LACOMET comunica a los interesados en este contratación, que mediante resolución 060-2006, de las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877

Línea 1:

1          (uno) mesa mural de balanzas. Dimensiones.: 900 mm x 600 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todos las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 1.335,00. Precio total $ 1.335,00. Plazo de entrega 60 días hábiles. Garantía 36 meses.

Línea 2:

1          (uno) mesa mural. Dimensiones: 2740 mm x 750 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 3.075,00. Precio total $ 3.075,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.

Línea 3:

1          (uno) mesa mural en ángulo con repisa. Dimensiones. 9850 mm x 750 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 12.225,00. Precio total: $ 12.225,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.

Mesa central con repisa. Dimensiones: 2 100 mm x 1 560 mm x 900 mm. Con las siguientes características. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario: $ 7.580,00. Precio total $ 7.580,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.

Monto total adjudicado para las líneas 1, 2, 3 y 4: $ 24.235,00 (veinticuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con 00/100).

San Pedro de Montes de Oca, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General del LACOMET.—1 vez.—(Solicitud Nº 24555).—C-16520.—(99452).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000069-57000

Adquisición de salas de innovación tecnológica

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de adjudicación Nº 0174-2006 de las quince horas del 26 de octubre de 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Sistemas Analíticos S. A: Línea Nº 1 (20 und.) monto adjudicado $631.478,40. Monto total adjudicado $631.478,40.

San José, 30 de octubre de 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39353).—C-5520.—(98714).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000001-06

Sustitución de once (11) servidores, por

obsolescencia para diversas oficinas

La Proveeduría Regional de la Dirección Regional Guanacaste - Puntarenas del Banco Nacional informa que el Subcomité de Licitaciones Regional en su artículo 2º de la sesión 015-2006, celebrada el  de octubre del 2006 acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-000001-06 “‘Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas” a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por la suma de $ 169.364,40 ivi (ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con 40/100). Como parte de pago parcial, la empresa recibirá once (8) servidores detallados en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por el monto de $ 20.424,00 ivi (veinte mil cuatrocientos veinticuatro dólares exactos), quedando un saldo a cancelar por parte del Banco de $148.940,40 ivi (ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta dólares con 40/100), con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales y una garantía técnica sobre los equipos de treinta y seis (36) meses. Además se adjudica el mantenimiento post-garantía a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por un monto anual de $ 1.920,00 (mil novecientos veinte dólares exactos), por un período de un (1) una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año adicional.

Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas.—Alesandra Dávila A., Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 003-2006).—C-9920.—(99453).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-SCA

Compra vehículos

La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 2042-2006, de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del 2006, se dispuso por parte de la Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional adjudicar la licitación en mención de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula juídica Nº 3-101-005744.

Línea N° 1:

2 Unidades de vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo station wagon familiar, demás características según la oferta con un precio unitario de $28.450,00 y un precio total de $56.900,00 sin gastos de inscripción.

Línea N° 3:

1 Unidad de vehículo marca Toyota, estilo Hiace, tipo microbús, demás características según oferta, con un precio unitario y total de $23.700,00 sin gastos de inscripción.

Monto total por adjudicar a este proveedor $80.600,00 (ochenta mil seiscientos dólares exactos).

o   Todas las líneas con un plazo de entrega de doce días hábiles.

o   Una garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros según se indica en la oferta.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

De acuerdo a lo señalado en los considerandos 6, 8 y 10 de la presente resolución se declara desierta la línea 2 de la presente contratación.

Ada Cartín Brenes, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23634).—C-14320.—(99555).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 08-2006

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión extraordinaria Nº 1464-2006, Art. I, celebrada el 25 de octubre del 2006, acordó con base en lo indicado en el Acta 15-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:

1)  Desestimar las siguientes ofertas:

a.   Empresa Sistemas Analíticos S. A., en el ítem 2, por no cumplir con las especificaciones técnicas en las demostraciones realizadas.

b.  Empresa Productos Avanzados de Computación en el ítem 2, por no cumplir con las especificaciones técnicas en las demostraciones realizadas.

c.   Empresa Office de Costa Rica S. A., por existir incongruencia en la garantía de participación.

2)  Declarar infructuoso el ítem 2, por cuanto las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas.

3)  Adjudicar a la empresa Solutions Network S. A., lo siguiente:

Ítem                      Descripción                                                Monto

1      46 Computadoras Monitor LCD, marca Dell,

        Modelo Optiplex GX-620                                            $47.575,96

3      16 Computadoras portátiles, marca Dell

        Modelo Inspiron 6400                                                 $22.923,68

Monto total a adjudicar a la empresa Solutions Network Solnet $70.499,64 (setenta mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar), y un tiempo de entrega de 1 día natural para los ítemes 1-3.

Sabanilla, 31 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(99553).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 7-2006

Construcciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1463-2006, art. III, inciso 13), celebrada el 9 de octubre del 2006 acordó:

1.  Declarar desierto el ítem 1º Construcción de Aula en el C. U. de Nicoya, por cuanto el monto ofertado sobrepasa la estimación inicial del concurso para esta línea y sobrepasa el valor de mercado actual.

2.  Declarar infructuoso el ítem 2º Construcción de Aula en el C. U. de Ciudad Neily, por no haberse recibido ofertas.

3.  Adjudicar el ítem 3º Construcción Complejo Oficinas de Archivo Central, a la oferta 1 Proveedor Construcciones Astorga S. A.

Monto total a adjudicar a la empresa Construcciones Astorga S. A. ¢ 18.069.000,00 (dieciocho millones sesenta y nueve mil colones exactos), y un tiempo de entrega de 60 días naturales.

Sabanilla, 31 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(99557).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN Nº 2006LG-000048-PRO

Adquisición equipo de seguridad Kit A y B

para la atención de emergencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 667 del  25 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación 2006LG-000048 “Adquisición equipo de seguridad Kit A y B para la atención de emergencias” de la siguiente manera:

RM Trading Corp, representada por Hidro Rymca S. A.—Oferta Nº 2.

Posición Nº 1: 20 Und Kit “A” para emergencias, marca Indian Springs, precio unitario $2.236,03, para un total de $44.720,60 exactos.

Posición Nº 2: 1 Und Kit “B” para emergencias, marca Indian Springs, precio unitario $2.797,68, para un total de $2.797,68 exactos.

Monto total adjudicado $47.518,28 DDP

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: giro a treinta días vista.

Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central del AyA, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42334).—C-9370.—(99415).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-DGCM/RACSA

Adquisición de 170 computadoras

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Componentes El Orbe S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 40931).—C-4420.—(99564).

 

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006

Contrato de consultoría para mejoramiento

de sistema pensión 2000

Se les informa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 003-2005, “Contrato de Consultoría para Mejoramiento de Sistema Pensión 2000”, que por resolución del Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión Nº 38 del 19 de octubre del año en curso, estableció declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Sánchez, Jefe de Sección Administrativa.—1 vez.—(99391).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006

Contratación de gestores externos para el cobro

administrativo y judicial de los tributos municipales

La Municipalidad de Matina, comunica que el concurso de antecedentes para la contratación de gestores externos para el cobro administrativo y judicial fue adjudicado en igualdad de condiciones a: Asesoría Integral de Cobros S. A. y Lic. Guillermo Ángulo Álvarez de acuerdo a las calificaciones obtenidas por cada uno y según lo que a este respecto estipula la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Matina, 25 de octubre del 2006.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde.—1 vez.—(99390).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento            Código           Versión CFT

Fenitoína Sódica 100 mg                    1-10-28-0540            44003

Efavirenz 600 mg                               1-10-04-0580            31105

Alcohol FEU de 70°                           1-10-54-8010            54101

Fluorometolona                                  1-10-45-7010            46202

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2.  Han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento            Código           Versión CFT

Fosfato crómico P 32. suspensión

acuosa inyectable en una solución

de dextrosa al 30% con 185

megabecquereles/ mL (5 milicuries/mL)

Total de actividad (15mCi/3mL)***.

Frasco ampolla de 10 mL.

Sustancia radiactiva.                              1-10-52-4957          R-0015

Betiatida. Para la preparación de

Inyección de Tecnecio 99mTc-

Mertiatida. Polvo liofilizado.

Inyectable. Frasco ampolla                    1-10-52-4962          R-0009

Oxidronato. Para la preparación

de Inyección de Tecnecio 99mTc-

Oxidronato. Inyectable o Medronato.

Para la preparación de inyección

de Tecnecio 99mTc-Medronato.

Liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla.                                1-10-52-4964               R-0011

Pentetato. Para la preparación de

Inyección de Tecnecio 99mTc-

Pentetato. Liofilizado. Inyectable.

Frasco ampolla                                      1-10-52-4964          R-0011

Estas fichas técnicas están disponibles en el Departamento Gestión de Medicamentos, piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS.

3.  A todos los potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en la Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 20 de octubre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Jorge Arturo Gonzales Cuadra.—1 vez.—C-33820.—(98674).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Departamento de Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad hace del conocimiento de los interesados y público en general, que se deja sin ninguna validez ni efecto legal la publicación efectuada en La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre de 2006, página 32, en la que se informó sobre una sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A. Lo anterior en virtud de que la resolución Nº 000398 de las 14:00 horas del 14 de junio del 2006 se encuentra recurrida y por lo tanto la publicación que se hizo obedeció a un lamentable error. Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública téngase por corregido el error y por anulada la publicación.

San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5501).—C-6620.—(98673).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A los señores proveedores se les comunica de manera formal que el Área de Gestión de Bienes y Servicios específicamente la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, a partir del lunes 13 de noviembre del 2006, modificará la forma de invitar en dos de sus procedimientos licitatorios a saber:

Compras Directas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.

Licitaciones Restringidas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.

Todo proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura posibles objeciones al cartel, probables prórrogas de apertura y futuras reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.

La práctica llevada a cabo por este despacho de invitar vía facsímil queda sin efecto a excepción de procedimientos especiales que así lo requieran como las compras al amparo del artículo 79.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, entre otras a discrecionalidad de la administración.

En cuanto a las Licitaciones por Registro y Licitaciones Públicas, permanecen invariables, las invitaciones a participar se seguirán efectuando vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lo anterior con el fin de potenciar el principio de publicidad y artículo 6º de la Ley y Reglamento General de Contratación Administrativa.

Dado en San José, el día 25 de octubre del 2006, a las ocho horas.

San José, 25 de octubre del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—(98034).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E. ), comunica a los interesados que la UEN Telefonía Pública, aprobó la inclusión de las siguientes empresas en el Registro de Elegibles para la Contratación de Servicios de Mantenimiento e Instalación de Teléfonos Públicos:

1º—Técnicos en Telecomunicaciones S. A. L

Elegible en:

a-  30 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.

b-  15 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.

c-  0 Frentes para la instalación de los teléfonos públicos (no presentó).

2º—Siemens S. A.

Elegible en:

a-  6 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.

b-  4 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.

c-  4 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.

3º—Condicel Ltda.

Elegible en:

a-  4 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo

b-  7 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.

c-  2 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.

4º—Condutel S. A.

Elegible en:

a-  25 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.

b-  4 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.

c-  4 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.

5º—Granchi S. A.

Elegible en:

a-  8 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.

b-  2 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.

c-  2 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.

Las empresas Cusersa-Secusa Servicios S. A., Consultores en Redes y Telefonía Z y M S. A. y SETEL, S. A. no alcanzaron la calificación mínima del 70 % para ser incluidos.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.

San José, 30 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-19820.—(99080).

 

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-ULIC

(Aclaración)

Compra de materiales de aseo

A los interesados en la licitación en referencia publicada en La Gaceta N° 203 del martes 24 de octubre del 2006, se les comunica que deben pasar a la Oficina de Suministros a retirar aclaraciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(99558).

 

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-ULIC

Contratación de servicios de actualización de sistemas

operativos de escritorio y ofimática

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 203 de fecha 24 de octubre del 2006, se les comunica que se deja sin efecto la invitación publicada en La Gaceta Nº 205 de fecha 26 de octubre del 2006.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(99559).

 

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-ULIC

Compra de servidores

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que se encuentra a disposición el documento aclaración Nº 1, dicho documento está disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(99560).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-SCA

Compra de equipo audiovisual

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se agrega al ítem 1 del cartel 3 unidades, para que en lugar de 7 sea de 10 unidades de proyector multimedia Estándar I.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 31 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23636).—C-4970.—(99556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

SERVICIOS MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA

Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-DGRRSHA

por 2006-000001-2699

Compra de Servicios de Registros Médicos y

 Sistemas de Información en Salud

Se rectifica el número de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-DGRRSHA por 2006-000001-2699 Compra de Servicios de Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud del Área de Salud de Matina.

Léase correctamente: 2006LG-000001-2699.

Limón, 30 de octubre del 2006.—Bach. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(99354).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-1142

(Aviso 2)

Contratación de abogados externos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 29 de noviembre 2006 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(99361).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación de ramales de alcantarillado

sanitario Región Metropolitana

a-  El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha para recibir ofertas se fijó para el 17 de noviembre del 2006 a las 9:00 horas .

b-  Adicionalmente se incorporan al cartel, tanto para la Obra Nº 1 como para la Obra Nº 2, las siguientes especificaciones técnicas:

1.  Se permite el uso de las siguientes tuberías:

    Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) SDR-41 y accesorios, color anaranjado (únicamente), que cumplan con la norma ASTM-D3034.

    Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) de doble pared: corrugada exteriormente y con pared interna lisa, con junta hermética similar a tipo Prolink, y accesorios, color anaranjado (únicamente), que cumplan con las normas ASTM-F949 y RTCR 304:1997.

    Tubería de polietileno de alta densidad (PEAD), con junta hermética similar a tipo Prolink, y accesorios, que cumplan con las normas INTE-16-05-07-98 e INTE-16-04-05-95, deberá marcarse con cuatro bandas longitudinales anaranjadas, (únicamente), a 90º una de la otra.

2.  Cada tipo de tubería deberá contar con los accesorios necesarios y pertinentes para la conformación y acoplamiento adecuado de las previstas domiciliarias y las cajas sifón, de acuerdo al diseño de planos y a las especificaciones técnicas definidas por AyA.

Las demás condiciones del cartel quedan invariables.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42335).—C-11570.—(99417).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-01 (Prórroga)

Compra de máquinas, maniquís y otros

equipos de costura, tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por registro Nº 2006LG-000016-01, de “Máquinas, maniquís y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de noviembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 30 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39770).—C-4420.—(99561).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV

(Aclaración)

Adquisición e instalación del sistema de video vigilancia para

la ciudad de San José (incluye sistema de cámaras

y transmisores inalámbricos, así como SW)

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:

1.  Que el Ministerio de Seguridad Pública posee actualmente un sistema de nodos de la casa Tropos, estos pertenecen a la serie 5210 y operan en la banda de 2,4 GHz.

Y continúa diciendo: “….con base al diseño de ubicación estipuladopor esta Municipalidad y el Ministerio de Seguridad”.

2.  Que los nodos deben ser compatibles entre sí para poder crear un gran anillo de cobertura en los distritos de Merced, Central, Catedral y Hospital.

La ubicación que se ha determinado es la siguiente.

  En el Hotel Aurola, se ubicará un nodo.

  En el Hotel Del Rey, se ubicará una cámara.

  En el Edificio la Llacuna, se ubicará una cámara y un nodo.

  Mercado Central, avenida 1º, calle 8, Se ubicará, cámara y nodo.

Descripción del sistema requerido: El ofertante deberá ofrecer una solución de CCTV Metropolitano vía inalámbrico capaz de ser instalado en el área central de San José, enlazada a la red de transmisión que posee el Ministerio de Seguridad Pública y con base al diseño de ubicación estipulado por esta Municipalidad y el Ministerio de Seguridad, con los siguientes componentes base:

  3 Cámaras tipo IP para transmisión de redes inalámbrica en el gran área metropolitana.

  1 Servidor de video capaz de almacenar 6 meses de grabación.

  2 Estaciones clientes que sean compatibles con las que posee el Ministerio de Seguridad Pública.

  El software necesario para la grabación y el monitoreo, tanto como en el servidor como en las estaciones cliente.

  Todo el software y hardware para necesario para garantizar la transmisión inalámbrica de todas las cámaras hasta la central de monitoreo.

  Mueble para el servidor de video, 2 muebles para las estaciones de monitoreo.

3.  Que la Administración pretende crear en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública un Centro de Monitoreo de Cámaras Central.

Los equipos que esta adquiriendo la Municipalidad, serán incorporados el anillo de comunicación y de cámaras del Ministerio de Seguridad, con lo cual maximizaríamos los recursos existentes, pudiendo cubrir con el sistema de cámaras de ambas instituciones más cuadras de la capital.

Existirá un doble centro de Grabación, el que cuenta el MSP y el que instalara con la adquisición de estos equipos la Municipalidad. Ambos grabaran lo mismo.

La transmisión de los nodos es tipo RED, todos se comunican entre ellos. La señal es bajada en RACSA y Transferida vía línea dedicada a los centros de grabación.

4.  Que los requerimientos para el CCTV son:

Sala de control

  Dos estaciones para dos oficiales monitoreando simultáneamente.

5.  Que el requerimiento mínimo para las estaciones de monitoreo es Pentium D de 2.66, 512 ram en bus de 400mhz , 80 Ghz de disco duro, tarjeta de video de 128 mhz de memoria, dvd rom, tarjeta de 10/100, monitor de 17 pulgadas, teclado, Mouse, floppy, licencia genuina para el software.

Almacenamiento

  Debe contar con un software que permita grabar, visualizar y reproducir el video de las cámaras IP.

  El software de grabación debe permitir la visualización a través de dos o tres monitores de microcomputadoras.

  El software de monitoreo y grabación debe permitir la visualización con una velocidad de hasta treinta cuadros por segundo.

  Un servidor de grabación con capacidad de almacenar el video de hasta veinte cámaras tipo domo para exteriores, por un periodo no menor de treinta días.

6.  Que el sistema deberá grabar a una velocidad de 30 cuadros por segundo por cámara a una resolución de 640 x, las horas de grabación están claramente definidas en el cartel.

Cámara tipo domo

  Cámara tipo domo de tecnología IP (Internet protocolo).

  Administración remota.

  Las cámaras tipo domo debe de tener conexión Etehernet 10/100 Base T.

  Capacidad de transmitir 30 cuadros por segundo.

  Zoom óptico de 26 x mínimo.

  Deben permitir ser configuradas para recorridos automáticos, según se necesite.

  Que tenga detección de movimiento.

  Deben permitir trabajar en condiciones de poca luz como la del alumbrado publico de San José Centro en las noches.

Cual es la sensibilidad mínima que se requiere para esta condición.

  Permitir 10 o masa usuarios simultáneamente.

  Debe tener salida de video compuesto.

  Debe tener capacidad de no menos 10 posiciones prefijadas en su recorrido.

  Debe tener todo dispositivo y herraje que permita su instalación y montaje en postes de alumbrado público y paredes de edificaciones.

  Debido al punto anterior la cámara tipo domo debe tener estabilizadores de imagen.

  Deberá tener una carcasa con regulación de temperatura.

  La cámara debe poder girar 340 grados.

7.  Que todas las cámaras se ubicaran en esquinas, por lo que deben de contemplar el montaje para esquinas o los brasas para una visión de los 4 puntos cardinales.

8.  Que los permisos de Instalación de los equipos serán previstos por nosotros al igual que la alimentación de corriente.

9.  Que la velocidad quedará de la siguiente forma, para que se entienda bien:

De las cámaras: El sistema deberá poder transmitir a una velocidad de 30 cuadros por segundo por cámara a una resolución de 640 x 480.

De Grabador: El sistema deberá grabar las 24 horas a una resolución mínimo de 320x240 a una velocidad mínima de 5 cuadros por segundo. El almacenamiento es en discos, NO en unidades de cintas.

10.   Que el tiempo de grabación es de 6 meses, por lo que se debe de ofertar un espacio de almacenamiento en discos suficiente para este tiempo, según los parámetros anteriores.

11.   Les recordamos que este cartel posee características mínimas, por lo que los oferentes pueden ofertar cualquier equipo sobre las características mínimas.

Asimismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 17 de noviembre del 2006, a las 9:00 a.m.

San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3404).—C-43890.—(99416).

 

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

La Municipalidad de Desamparados prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2006LN-00002-01 Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos para las diez horas del día jueves 30 de noviembre del 2006.

Desamparados, 31 de octubre del 2006.—Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(99398).

 

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Proyecto compra de tubos de concreto

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, se les informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 10 de noviembre del 2006, a las catorce horas, por modificaciones al cartel de licitación, las cuales estarán disponibles a partir del 3 de noviembre del 2006, en la Proveeduría Municipal.

Barva de Heredia, 31 de octubre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99404).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN-000002-PROV

Adquisición de un recolector de desechos

sólidos totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel en lo siguiente:

CAPÍTULO IV, Sistema de Evaluación

Donde dice:

D. MOTOR (2%)

Potencia del motor de 200 Kw. a 250 Kw                    0 Pts.

Potencia de motor de 251 Kw. a 300 Kw                0.50 Pts.

Potencia de motor mayor a 300 Kw                          2.0 Pts.

Debe de leerse correctamente

D) MOTOR (2%)

Potencia de motor mayor a 300 Kw                     2.0 puntos

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(99422).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica la aclaración que debe hacerse a la Licitación por Registro publicada en La Gaceta Nº 192 del viernes 6 de octubre del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Licitación por Registro N° 2006-LG-000001-JADC072006.

____________

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica la aclaración que debe hacerse a la Licitación Pública publicada en La Gaceta N° 192 del viernes 6 de octubre del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Licitación Pública N° 2006-LN-000002-JADC072006.

Guadalupe, 30 de octubre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(99340).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN DE USO

Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA

CELULAR A FUNCIONARIOS DEL

CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO

De conformidad con el artículo Nº 5.2 de la sesión ordinaria Nº 50-2006 y Nº 4.2 de la sesión ordinaria Nº 64-2006, la Junta Directiva aprobó la modificación de los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento Interno para la Asignación de Uso y Control de Equipos de Telefonía Celular a funcionarios del Consejo de Transporte Público en los siguientes términos:

Artículo 5º—Se establece como máximo 240 minutos efectivos en total en forma mensual, que incluye la tarifa básica, así como los cargos fijos que establece el servicio básico de telefonía móvil, establecida por el Instituto Costarricense de Electricidad, costos que serán cubiertos por la Institución. El excedente del límite anterior deberá ser cancelado por el funcionario salvo que justifique ante la Dirección ejecutiva que se debe al uso del teléfono celular en llamadas acordes con las labores propias del cargo. De las anteriores estipulaciones se  exceptúa al Presidente de Junta Directiva, Director Ejecutivo y al Auditor Interno.

Artículo 6º—La línea y el teléfono celular se asignan al puesto y estarán restringidos a una línea por funcionario. Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición permanente.

Artículo 7º—La Dirección de Asuntos Jurídicos confeccionará el contrato respectivo que será firmado por el Director Ejecutivo y el funcionario responsable, en dicho contrato se considerará como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Que la asignación del teléfono celular no debe considerarse como atribución o beneficio personal.

b)  Que el teléfono celular no es parte del salario.

c)  Que la tarifa básica del teléfono celular y los minutos adicionales establecidos por este Reglamento en su artículo 5 serán cubiertos por la administración.

d)  Que el costo por excedente a los minutos adicionales deberá ser cancelado con su propio peculio, por el funcionario responsable.

e)  Que el teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario responsable.

f)   Que el teléfono es para uso oficial.

g)  Que el teléfono celular tiene restricción al tráfico internacional de llamadas a excepción del Presidente de Junta Directiva, Director Ejecutivo y Auditor Interno, así como aquellos funcionarios que por sus labores propias e intereses de la Institución ameriten habilitar dicho servicio, previa autorización del Director Ejecutivo.

h)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que dicho acto se debió a una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le corresponderá determinar a la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento, autorizará a realizar el cobro respectivo, ya sea para reponer o reparar el teléfono celular.

i)   Nombre y calidades del funcionario a quien se asigna el equipo.

j)   Detalle y especificaciones particularizadas del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica.

k)  Obligaciones de uso y restricciones.

l)   Disponibilidad de acceso.

Lic. Javier Vargas Tencio MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 4296).—C-21020.—(99118).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES

DE BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de BN Valores, en ejercicio de las facultades que le otorga el inciso i) del artículo 9º del Pacto Constitutito de BN Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, acta Nº 140, artículo 8vo del 17 de octubre del 2006 y en cumplimiento al artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerda modificar integralmente el Reglamento de Operación del Comité de Licitaciones para el Puesto de Bolsa, como sigue:

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones.

i)   La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.   Titulares: Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Tecnología, Gerente de Operaciones.

b.  Suplentes: Jefe de Producción, Jefe Custodia de Valores.

c.   Asesoría: Se contará con la asesoría técnica que requiera según el tipo de contratación.

El Gerente Administrativo Financiero fungirá como Presidente y el Jefe Administrativo como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, que el Gerente General de BN Valores, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a)  Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de todas las licitaciones que realice la entidad, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b)  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones de BN Valores, Puesto de Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)  Conocer y resolver todas las objeciones y recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las licitaciones de BN Valores, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

d)  Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. El conocimiento y resolución de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos citados en el párrafo anterior, corresponderá al mismo Comité.

e)  Conocer y resolver los Recursos de Revocatoria planteados contra los actos de adjudicación de las Licitaciones por Registro, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

f)   Adjudicar licitaciones restringidas, por registro y las licitaciones públicas.

g)  Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles y pliegos de condiciones aprobados por éste mismo órgano, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento General de Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

h)  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General que, por su monto y las disposiciones de la Contraloría General de la República que al efecto se encuentren vigentes, requieran de refrendo.

i)   Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

j)   Requerir de cualquier órgano, Oficina o Funcionario de BN Valores, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

k)  Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo 1º anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b)  Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c)  Aprobar la orden del día preparada por el Secretario.

d)  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el órgano.

e)  El Presidente deberá preparar y presentar cuatrimestralmente a la Gerencia General de BN Valores, Puesto de Bolsa, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité.

f)   Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—De las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio del Puesto de Bolsa que sea integrante del Comité.

Artículo 5º—Funciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas

b)  Comunicar debidamente a los miembros del órgano y someterla a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c)  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Asesores. Con el fin de asesorarse, el órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, legal y administrativo que se requiera.

Artículo 7º—Estándares Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten, deberán considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica, cuando así convenga a los intereses de BN Valores, Puesto de Bolsa.

Artículo 8º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán e firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que aseo, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del gano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

Artículo 9º—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo o a la persona que éste designe, como la unidad interna encargada de dar el refrendo a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

Los documentos que respaldan las contrataciones administrativas que requieran de refrendo deben ser remitidos a la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, dependencia que analiza y recomienda el refrendo.

Una vez que la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica emita su análisis y recomendación, la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo, o bien la persona que esta designe procede con el refrendo interno.

La Gerencia de Cumplimiento y Riesgo, a efecto de cumplir con su cometido y fines en el tema, podrá requerir el criterio de los asesores legales tanto de BN Valores como del Banco Nacional de Costa Rica.

La Gerencia de Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente a la Gerencia General del Puesto de Bolsa, un informe sobre los refrendos emitidos.

Artículo 10.—Sesiones. El órgano, se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 11.—Acuerdos del Órgano. Los acuerdos del órgano serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señala la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará en lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Valores.

Artículo 13.—Auditoría Interna. Según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292; la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. tiene la potestad de revisar el cumplimiento de este Reglamento.

El Comité de Licitaciones deberá remitir copia de las actas a la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa, dentro de los cinco días hábiles después de firmadas las mismas.

Artículo 14.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 28 de octubre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(98639).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 61-2006 celebrada el diecisiete de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:

Reformas propuestas al Reglamento para el uso, control

y mantenimiento de vehículos de la

Municipalidad de Belén

Propuestas de reformas:

Artículo 29.—Del procedimiento en general: (...)

e)  El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Incluir en el inciso f), lo siguiente: “.....rendir declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica....”.

Artículo 30.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad, y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el Debido Proceso.

Artículo 30 Bis.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales.

Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o a los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento  disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1)  Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 30 de este cuerpo normativo, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo.

2)  En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la investigación preliminar, tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera Municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

3)  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.

4)  Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo recomiende el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.

Belén, 26 de octubre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-25320.—(98705).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

En sesión extraordinaria Nº 8 celebrada por el Concejo Municipal el día 9 de octubre del 2006, se acordó modificar el Reglamento de Caja Chica de esta Municipalidad, en acuerdo definitivamente aprobado, quedando de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Artículo I.—Se autoriza de acuerdo con el artículo 109 del Código Municipal un fondo de caja chica para adquirir bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje de la Municipalidad de Nandayure, cuyo monto será de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos). Aprobado en sesión ordinaria Nº 22 celebrada el 27 de setiembre de 2006.

Artículo II.—Sobre los gastos de viáticos ver Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el respectivo Reglamento que dicta la Contraloría General de la República, que se denomina “Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios o empleados del Estado” conocido como “Reglamento de viáticos”.

Artículo III.—La caja chica estará a cargo del Tesorero, quien es responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde; para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores.

Artículo IV.—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la Orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido.

Artículo V.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a)  Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b)  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c)  Compra de bienes y servicios que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 7 del presente Reglamento.

d)  Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo VI.—Ningún pago por caja chica podrá exceder del 10% del monto total, destinado a caja chica. Aprobado en sesión ordinaria N° 22 celebrada el 27 de setiembre del 2006.

Artículo VII.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan a través de la fórmula denominada “ADELANTO DE FONDO DE CAJA CHICA”, que prepara el Alcalde y contendrá la siguiente información:

a)  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b)  Objeto de gasto.

c)  Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado.

d)  Firma del Alcalde.

e)  Firma de la persona que recibe el adelanto.

f)   Fecha de entrega del dinero.

Artículo VIII.—El encargado de caja chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en el detalle indicado anteriormente. En todos los casos, el encargado de la caja chica debe cerciorarse antes de entregar el adelanto, que cumple con el artículo VI.

Artículo IX.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo X.—Los adelantos de dinero para adquirir bienes y servicios deben ser liquidados a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la entrega, de no hacerse así se aplicarán las sanciones correspondientes. Exceptuando cuando por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

Artículo XI.—El Alcalde firma y sella el original y la copia del comprobante luego de confirmar si el gasto se ajusta a lo estipulado en el artículo IV, lo remite a la Tesorería.

Artículo XII.—El Tesorero consigna en el comprobante el código presupuestario, lo firma y sella en todos los tantos y recoge la firma de la persona que retira el dinero para realizar la compra.

Artículo XIII.—Cumplidas las formalidades señaladas en el artículo VI, el Tesorero entrega el dinero a quien corresponda, se reserva el original del comprobante y remite la copia al Alcalde. Una vez hecha la compra, el Tesorero solicita a la persona que la realizó, los justificantes originales cancelados, cuando esto proceda.

Artículo XIV.—No se aceptarán facturas o comprobantes que se presentan al encargado de caja chica, si no reúnen como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Factura original en tinta, bolígrafo o mecanografiado.

b)  Emitido a nombre de la Municipalidad de Nandayure.

c)  Fecha de compra.

d)  Cancelado por la firma proveedora.

e)  Valor en números.

1) No tener borrones ni tachaduras.

g)  Detalle de la compra realizada.

h)  Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán los comprobantes de “pago por caja chica”, donde se detallará el gasto.

Artículo XV.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo XVI.—El fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo XVII.—Si al revisar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso mínimo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave o hacerse acreedor de las sanciones correspondientes.

Artículo XVIII.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad.

Artículo XIX.—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegrarán semanalmente o antes de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto el Tesorero presentará al Alcalde el detalle de los egresos realizados, indicando el número de factura, la fecha, el monto, departamento que efectuó el gasto, número de solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada, para que proceda conforme se indica en el artículo 50 del Manual de Procedimientos para la Contabilidad Municipal.

Artículo XX.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al Reglamento será motivo de sanción.

Artículo XXI.—Este Reglamento fue aprobado en sesión extraordinaria Nº 12 del 13 de noviembre de 1990, y modificado en la sesión extraordinaria Nº 08-06 celebrada el 9 de octubre del 2006.

Artículo XXII.—Rige a partir de su aprobación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Carmona, 19 de octubre del 2006.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 38685).—C-54520.—(98621).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

El Concejo Municipal de Golfito, informa a toda la ciudadanía que mediante la sesión ordinaria N° 22-2006, celebrada el día treinta de setiembre del dos mil seis, en su Capítulo Cuarto, artículo Veintinueve, se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GOLFITO

Disposiciones generales

Artículo Nº 1º—Reglamento General a la ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la recreación y del régimen jurídico de la educación física, del deporte y la recreación, publicado en la gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y recreación, que estará adscrito a la respectiva municipalidad.

Artículo Nº 2º—Los comité cantorales de deportes y recreación, tendrán como finalidad la realización de su respectiva comunidad, de los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la Dirección General de Educación Física, y le brindará a esta dependencia toda la colaboración posible, sobre todo en el aspecto del cuidado de las instalaciones de su propiedad cuando esta lo solicite. Asimismo, la dirección dentro del marco que le señale su ley orgánica, brindará a los comités toda la colaboración en materia de deportes y recreación dentro de la política nacional que en este campo debe promulgar y dirigir.

La dirección deberá asignar prioritariamente el uso de sus instalaciones o de las que se encuentren bajo su inmediata administración, a los comité cantorales de deporte y recreación y a los equipos o grupos de deportistas debidamente organizados en cada cantón, que participen en alto rendimiento, conforme con el calendario de uso que deben presentarse a la Dirección durante el mes de enero de cada año y que tendrá vigencia durante todo el año calendario.

Artículo Nº 3º—Los miembros del comité cantonal de deportes y recreación serán de nombramiento del concejo municipal respectivo. Para la escogencia de los cinco miembros se seguirá el siguiente procedimiento: Dos miembros de nombramiento del concejo municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas, un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Las personas que integran las representaciones indicadas deberán demostrar gran interés en el desarrollo del deporte y la recreación del cantón. El alcalde municipal, los regidores y los síndicos no podrán formar parte de estos comités. Sus miembros durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. No devengarán dietas ni renumeración alguna.

Artículo Nº 4º—En caso de que no se presenten las ternas o designados a que se refiere el artículo Nº 3 de este reglamento, el concejo prevendrá el cumplimiento de los omisos y si dentro de los treinta días siguientes no se procediese a tal designación, se nombrará por la Municipalidad a un vecino del cantón que cumpla con los requisitos fijados por la ley.

Artículo Nº 5º—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del comité, el presidente municipal previa convocatoria mediante notificación, en una sesión del concejo procederá a su juramentación. Inmediatamente los miembros del comité nombrarán de su seno un presidente, un secretario, un tesorero, y dos vocales, que llevarán las vacantes temporales en su orden y en seguida establecerán los días y horas de sesión del comité. Corresponde al presidente la representación judicial del mismo.

Artículo Nº 6º—Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras del cantón. La municipalidad deberá proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo Nº 7º—Las municipalidades deberán incluir en sus presupuestos anuales asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos, con la finalidad de que éste pueda organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos. No podrán tomarse estos recursos para subvencionar instituciones, entidades deportivas, ni para gastos administrativos que no sean los propios del comité. Para efectos de la administración de la subvención los comités cantonales llevarán registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la municipalidad y la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República no autorizará ningún presupuesto ordinario municipal, si en el no se consigna la subvención a que hace referencia este artículo.

Artículo Nº 8º—El comité cantonal de deportes y recreación de Golfito, tendrá personería jurídica, únicamente para el cumplimiento de los fines de la ley, y el presente reglamento otorguen. La misma la gestionaría la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación ante el registro público.

Artículo Nº 9º—La dirección general de Educación Física y Deportes brindará a los comités cantonales de deportes y recreación, por medio de la respectiva Dirección Regional de Deportes.

Artículo Nº 10.—Para todo lo no previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del código municipal, la ley de administración Pública, la ley de Administración Financiera y las demás conexas al deporte costarricense.

De las funciones

Artículo Nº 11.—Son funciones del presidente.

a)  Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.

b)  Presidir, dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Decidir con doble voto los empates del Comité cuando sea necesario, excepto cuando se trate de puestos de elección

d)  Autorizar y firmar con el secretario las actas de las sesiones.

e)  Aprobar y firmar con el secretario, las actas de las sesiones.

f)   Efectuar con el tesorero, arqueos trimestrales de caja y dejar constancia de ello en los libros de tesorería.

g)  Representar al Comité Cantonal en todos aquellos eventos locales o nacionales.

h)  Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité por propia iniciativa o a petición de tres miembros cuando menos.

Artículo Nº 12.—Son funciones del secretario.

a)  Llevar las actas de las reuniones.

b)  Firmar junto con el presidente las actas de las sesiones del Comité, ordinarios y extraordinarias.

c)  Recibir y contestar la correspondencia del Comité.

d)  Otorgar el visto bueno y firmar las certificaciones que extiende el Comité Cantonal y las demás comisiones.

e)  Elaborar junto al presidente, el informe o memorial anual.

 Artículo Nº 13.—Son funciones del tesorero.

a)  Mantener bajo su responsabilidad los fondos del Comité.

b)  Llevar al día los libros de tesorería.

c)  Recibir y controlar bajo inventario los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Comité Cantonal.

d)  Efectuar junto con el presidente arqueos trimestrales de caja y dejar constancia de ello en el libro de tesorería.

e)  Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la municipalidad y la Contraloría General de la República.

f)   Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para la consecución de presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y recreación.

Artículo Nº 14.—Son funciones del los vocales.

a)  Vigilar porque se cumplan las disposiciones de este manual de funcionamiento y los acuerdos, resoluciones y órdenes del Comité.

b)  Ejecutar la labor del Director Administrativo.

c)  Conocer y analizar las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité.

Artículo Nº 15.—Corresponde al Director Administrativo y Deportivo.

a)  Mantener abierta la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Ejecutar los acuerdos o resoluciones emanadas del Comité.

c)  Brindar toda la información pertinente a las comisiones, comité distritales de Deportes y público en general.

d)  Tramitar y agilizar la correspondencia interna.

e)  Estar presente en las sesiones del Comité e informar de la labor realizadas o por realizarlas desde la última sesión, excepto cuando el Comité le solicite que no asista.

f)   Cumplir con el horario que en común acuerdo establezcan el comité y la municipalidad.

Sede, sesiones, votaciones y quórum

 Artículo Nº 16.—Los Comités Cantorales de Deportes y Recreación deberán reunirse de carácter ordinario, cuando menos una vez por semana debiendo comunicar a la Dirección Regional de Deportes, por escrito día, hora de sesión.

 Artículo Nº 17.—Las sesiones extraordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán convocados por el presidente o a solicitud de por lo menos tres miembros, la cual se comunicará por escrito a los demás miembros con veinticuatro horas de anticipación y deberá señalar el día la hora de la sesión y los asuntos a tratar.

Artículo Nº 18.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera, especificándolo en la convocatoria.

Artículo Nº 19.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.

Artículo Nº 20.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.

Artículo Nº 21.—Los asuntos que conozca el Comité se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en lo que respecta a presupuestos, el que acordará por mayoría calificada (2/3 partes de la totalidad de sus miembros).

Artículo Nº 22.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá el comité declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

De los recursos y sanciones

Artículo Nº 23.—Los miembros del Comité podrán presentarse recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que solicitó revisión será necesaria para acordar éstas. No cabrá la revisión de acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.

Artículo Nº 24.—Los particulares tendrán los recursos de revocatoria para ante el comité y apelación subsidiaria para ante el Concejo, en lo administrativo, y ante la Dirección General de Educación Física y Deportes, en lo deportivo, todo dentro del quinto día hábil, contado a partir de la notificación del acuerdo y en memorial razonado. El comité deberá conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo Nº 25.—Son causales de sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Ausencia injustificada a cuatro sesiones del Comité.

b)  Ausencia justificada y continua a ocho sesiones del Comité.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilidad judicial.

Artículo Nº 26.—Cuando se produzca alguna de las causales del articulo anterior se deberá comunicar por escrito al Concejo quien comunicará a la entidad que corresponda, fundamentando las razones de la decisión. La municipalidad procederá a la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual pedirá a la entidad que corresponda el envío de la respectiva terna si fuera necesario. De todo este movimiento el Comité informará por escrito a la Dirección Regional de Deportes.

Del presupuesto

Artículo Nº 27.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su presupuesto a la aprobación del Concejo, sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo Nº 28.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluir dentro de su presupuesto con la aprobación de la Municipalidad. Las partidas necesarias para la adquisición de implementos deportivas, siempre que éstos se refieran a planes y programas previamente establecidos.

Artículo Nº 29.—De la subvención recibida por parte de la Municipalidad, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá incluir en su presupuesto anual una partida para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas.

De las comisiones específicas por deporte

Artículo Nº 30.—Una vez debidamente instalado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el transcurso de los 30 días hábiles siguientes a su juramentación, procederá a escoger en su cantón, a cinco personas idóneas por deporte, con el objetivo de que formen la Comisión Específica de cada disciplina deportiva.

Artículo Nº 31.—Una vez seleccionados los cincos miembros por deporte y juramentados por el presidente del Comité, procederán a escoger de su seno a un presidente, un secretario, un tesorero, y dos vocales, que se dedicarán a organizar, promover, dirigir y estimular su disciplina a nivel cantonal. La organización de torneos locales será su responsabilidad de cada comisión específica.

Artículo Nº 32.—Cada comisión específica por deporte tendrá la misma vigencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus miembros podrán ser reelectos, no devengarán dietas ni remuneraciones alguna. Deberán reunirse cuando menos dos veces al mes.

Artículo Nº 33.—En sus tres primeras sesiones la Comisión Específica procederá a elaborar el plan anual de actividades, consignando en él los costos de cada actividad y deberán presentarlos por escrito lo más detallado posible, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo Nº 34.—El comité Cantonal de Deportes t Recreación podrá formar tantas comisiones específicas por deportes, como sea la cantidad de disciplinas deportivas practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimo cinco escogidas de los siguientes deportes: ajedrez, Atletismo, Baloncesto, Béisbol, Boxeo, Ciclismo, Fútbol, Natación, Tenis de mesa y voleibol.

Artículo Nº 35.—En los cantones donde se encuentra funcionando debidamente organizadas filiales de asociaciones y federaciones, éstas deberán fungir también como comisión específica de su deporte. Es recomendable así mismo que la Comisión de Fútbol sea la misma comisión cantonal de ANAFA.

Artículo Nº 36.—Al realizar cada etapa nacional de los juegos nacionales, cada comisión específica deberá presentar por escrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, un informe de las actividades cumplidas.

De los comités distritales

Artículo Nº 37.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar comités de deportes en cada uno de los distritos de su cantón, que recibirán el nombre de Comités Distritales de deportes y Recreación con el fin de coordinar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su comunidad.

Artículo Nº 38.—La integración y distribución de puestos serán igual a la del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, su vigencia la misma, pudiendo ser reelectos, no recibirán dietas ni renumeración alguna.

Artículo Nº 39.— Los comités distritales de deportes y recreación son la máxima representación del Comité Cantonal de Deporte y Recreación en las actividades de promoción administrativa de instalaciones y responsabilidad del desarrollo deportivo de su comunidad.

Artículo Nº 40.—Para nombrar los siete miembros de un comité distrital de deportes y recreación se seguirá uno de los siguientes procedimientos:

1.  Asamblea General.

El comité cantonal de deportes y recreación será el responsable de convocar a la comunidad por medio de cualquier medio de divulgación efectiva, indicando la hora, lugar y propósito de la asamblea.

El comité cantonal de deportes y recreación deberá nombrar un fiscal para la reunión y levantar una lista de personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula, además deberá presidir la reunión.

Para que se considere válida la asamblea debe haber un número no menor a veinte personas (mayores de edad).

2.  Nóminas (grupos de personas posibles a elegir).

El comité cantonal de deportes y recreación podrá escoger a los miembros de un comité distrital de deportes y recreación por medio de ternas presentadas por asociaciones de desarrollo comunal. Juntas de educación, patronatos escolares, grupos juveniles y equipos deportivos.

3.  Directo.

El comité cantonal de deportes y recreación en último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos de las personas que consideren la más adecuadas, en forma directa.

Una vez realizada la selección de las personas de un comité distrital, por cualquiera de las formas antes mencionadas, deberán juramentarse ante el comité cantonal de deportes y recreación y éste a su vez comunicar a la Dirección Regional de Deportes, la integración de dicho comité y solicitar acreditación.

Artículo Nº 41.—Los comités distritales de deportes y recreación se reunirán por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser privadas.

Artículo Nº 42.—Los miembros del comité distrital que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada, o a ocho con causa justificada, perderán su credencial como miembros del comité. Para nombrar el sustituto, los miembros restantes por simple acuerdo harán el escogimiento de la persona. Este acuerdo deberá ser comunicado al comité cantonal indicando el número de sesión y de artículo.

Artículo Nº 43.—Cada comité distrital deberá llevar un libro de actas de junta directiva y un libro de tesorería con hojas numeradas, los cuales deben ser facilitados por el comité cantonal de deportes y recreación, quien los autorizara emitiendo el sello en cada página del libro.

Artículo Nº 44.—Todos los acuerdos que tome el comité distrital deben de constar en el libro de actas principalmente cuando se trate de pagos por alquiler, actividad o compra de material.

Artículo Nº 45.—Cada tres meses el comité cantonal de deportes, convocará a todos los presidentes de los comités distritales a una sesión conjunta. En esta oportunidad los comités distritales presentarán un informe, con copias al comité cantonal de deportes y recreación indicando las actividades realizadas y por realizar de su agrupación.

Artículo Nº 46.—Los comités cantorales de deportes y recreación, delegarán en los comités distritales la construcción y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción. Deberán darle participación, previa programación a todos los grupos de deportistas organizados que existan en la comunidad en el uso de las instalaciones deportivas. La programación será cada semana.

Artículo Nº 47.—Las instalaciones deportivas deberán regirse por el reglamento emitido por el comité cantonal de deportes.

Artículo Nº 48.—Son funciones del comité distrital.

a)  Fomentar la practica del deporte en la comunidad organizando actividades.

b)  Incrementar programas de recreación como alternativas de mejor aprovechamiento del tiempo libre.

c)  Regular toda actividad deportiva y recreativa del distrito.

d)  Participar en actividades programadas por el comité cantonal de deportes y recreación.

e)  Velar por la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en el distrito y gestionar la construcción de nuevas instalaciones de acuerdo con el diagnóstico prioritario de necesidades a efectuar con la comisión de instalaciones del comité cantonal.

f)   Delegar actividades a comisiones específicas por deportes.

Artículo Nº 49.—Los directores regionales de la Dirección General de Educación Física y Deportes tendrán la potestad de reunirse con cualquier comité distrital de deportes y recreación cuando bien lo tenga. Podrán visitarlo en compañía de algún miembro del comité cantonal de deportes, o solo. Podrán solicitar los libros de actas y tesorería e informes de lo realizado.

Artículo Nº 50.—El comité cantonal de deportes y recreación podrá sustituir a aquel comité distrital que se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el comité cantonal de deportes. El concejo municipal o la Dirección de Educación Física y Deportes. Lo hará previo visto bueno del Director Regional de Deportes.

Artículo Nº 51.—Fuentes de financiamiento de los comités distritales de deportes son:

a)  Ayuda económica por parte del comité cantonal de deportes y recreación

b)  Buscar recursos económicos de la comunidad (rifas, bailes, turnos, etc.)

c)  Gestionar fechas.

d)  Dineros recabados por administración de instalaciones deportivas.

Artículo Nº 52.—El comité distrital de deportes y recreación deberá formar sub-comités de deportes y recreación en los caseríos y barrios que así lo ameriten.

Artículo Nº 53.—Todas las organizaciones deportivas (equipos. Clubes de distrito, etc.) para gozar de la colaboración del comité distrital deben reunir los siguientes requisitos de afiliación.

a)  Nombrar su junta directiva.

b)  Nombrar representante ante el comité distrital.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.

d)  Someter a la programación estructurada por el comité distrital y el comité cantonal de deportes y recreación para el uso de las instalaciones.

Artículo Nº 54.—Las organizaciones, deportes (equipos, clubes, etc.) afiliados al comité distrital de deportes tendrán derecho a:

a)  La compra de implementos deportivos de la comunidad de acuerdo con la disposición del comité cantonal de deportes

b)  Participación en los proyectos y programas del comité distrital de deportes y recreación.

Artículo Nº 55.—De las reuniones:

a)  El comité distrital de deportes y los sub-comités de deportes deben llevar los libros de actas y tesorería. Ahí se especificarán los acuerdos tomados en las sesiones y los ingresos y egresos.

b)  Para que haya quórum debe haber la mitad más uno y para tomar los acuerdos se debe hacer por mayoría simple.

Artículo Nº 56.—El presidente del comité distrital podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de tres miembros del comité. Los asuntos a tratar se conocerán conforme con el orden del día previamente elaborado por el presidente y aprobado por los presentes.

Roxana Villegas Castro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98683).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 2:

Modificar el Reglamento de Caja Chica del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:

Ø En el artículo 1 cambiar el fondo fijo de caja chica para que sea de ¢.400.000,00, por lo que el artículo 1 queda de la siguiente manera: “Se establece una caja chica de fondo fijo para servicio de este Concejo Municipal, cuyo monto es de ¢.400.000,00 (cuatrocientos mil colones netos)”.

Ø En el artículo 4 cambiar el monto máximo que autoriza realizar compras para que sea de ¢.150.000,00, por lo que el artículo 4 queda de la siguiente manera: “Ningún pago por caja chica debe exceder la suma de ¢.150.000,00”. Dispénsese trámite de comisión. Acuerdo firme.

Monteverde, 26 de octubre del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98609).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto        Plazo          Emitido            Vence          Tasa

61720372 ¢725.000,00     182 días      20-07-2006     22-01-2007 12.50%

Cupones Nº

1356659     ¢20.843,75                        20-07-2006     20/10/06      12.50%

1356660     ¢20.843,75                        20-07-2006     20/01/07      12.50%

1356661          ¢463,20                        20-07-2006     22/01/07      12.50%

Certificado emitido a la orden de: Ortiz Hernández Gladis, cédula  4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 25 de octubre del 2006.—Jorge Corrales Segura, Oficial de Cartera.—(97693).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo en colones y dólares:

                                                                                                   Fecha

Certificado Nº                       Monto                                  vencimiento

/////                                               /////                                             /////

                                                                                                   Fecha

Cupón                             Número          Monto ¢              vencimiento

16105660210319162            01              161.243,05             18-10-2006

16105660210319162            02              161.243,05             18-11-2006

16105660210319162            03              161.243,05             18-12-2006

16105660210319162            04              161.243,05             18-01-2007

16105660210319162            05              161.243,05             18-02-2007

16105660210319162            06              161.243,05             18-03-2007

16105660210319162            07                  5.374,75             19-03-2007

                                                                                                   Fecha

Cupón                             Número          Monto $              vencimiento

16105660220319171            01                     191,41             18-10-2006

16105660220319171            02                     191,41             18-11-2006

16105660220319171            03                     191,41             18-12-2006

16105660220319171            04                     191,41             18-01-2007

16105660220319171            05                     191,41             18-02-2007

16105660220319171            06                     191,41             18-03-2007

16105660220319171            07                         6,38             19-03-2007

Emitidos a la orden de Gallegos Gurdián María de los A., cédula de identidad Nº 1-214-578 y Herrera Gallegos Ileana, cédula de identidad Nº 1-479-765.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Roger Benavides Villalobos, Subgerente.—Nº 85351.—(98137).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Patricia Gamboa Mora, cédula Nº 1-0723-0101, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a plazo 16102260210351432, por un monto de trescientos mil colones, más cupones números 4, 5 y 6 por un monto de ¢3.025,00 cada uno.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(98223).

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Escalante Soto Victoria Eugenia, cédula 1-416-553, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N° 16102160210543361, por un monto de ¢270.173,00 con vencimiento al 12-10-2006 y los cupones de interés N° NA al N° NA, por un monto de ¢ N.A cada uno, con vencimiento al N.A respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 17 de octubre del 2006.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(99119).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Angie Alejandra Padilla Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 85345.—(98135).

José Alexander Gómez Moreno, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 85346.—(98136).

Javier Andrés Delgado Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(98153).

Giselle Eugenia Solís Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 85505.—(98497).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORA

ÁREA DE SALUD DE CORONADO Y OTORGAMIENTO

NUEVO DIRECTOR ÁREA DE SALUD DE CORONADO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8096 celebrada el 5 de octubre del 2006, acordó: revocar el poder otorgado con límite de suma a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José Guadalupe El Carmen, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, en su condición de Directora del área de Salud de Coronado y otorgar poder general con límite de suma al Doctor Zeirith Rojas Cerna, mayor, casado una vez, Médico Cirujano, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento cincuenta y uno, vecino de San José Coronado, como Director del Área de salud antes y aquí descrita, el poder se extiende por un plazo-indefinido, pudiendo ser modificado, sustituido o revocado de conformidad con la legislación vigente. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 18 de octubre del 2006.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 85127.—(97915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-Institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-110854-000 del partido de Puntarenas, cantón 01, Puntarenas, distrito 02 Pitahaya; localizada en el poblado de Aranjuez, de la Iglesia católica 2,6 Km hacia el norte, Proyecto Queroga. lote Nº 1. Propietario Nº 82.

Según Registro Público y el plano catastrado P-554504-1999, la finca presenta un área de seis mil seiscientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es Proyecto Queroga, para agricultura, lote 1, lindante al norte y oeste, calle; al sur, lote 2; al este, lote 21 y 25. Propiedad de Katty Salazar Vargas, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 6-224-489, vecina del actualmente reside en Estados Unidos. La administradora de la propiedad es la señora Doris Vargas Olmos, vecina de Alajuela, Villa Bonita 125 metros de la guardia rural.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.662.298,05 (un millón seiscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 339-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.662.298,05 (un millón seiscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 339-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase; sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 220,21 metros para un área de afectación de 6.600,84 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el sector oeste colindancia con calle pública, sale con la colindancia de Alexis Arroyo Herrera.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los, trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99047).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de Imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o Intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 5-135182-000 del partido de Guanacaste, cantón 04 Bagaces, distrito 02 Fortuna; localizada 800 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de la Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala. Propietario N° 160 A.

Según Registro Público y el plano catastrado G-896367-2003, la finca presenta un área de seiscientos cuarenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es para construir, lindante al norte, calle pública con 20 metros; al sur, río Blanco; al este, Víctor Hugo Arias Elizondo y al oeste, Estefany Natalia Arias Vargas. Propiedad de Víctor Hugo Arias Vargas, mayor, soltero, oficinista, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de la Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre es la suma de ¢ 9.582.035,45 (nueve millones quinientos ochenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 398-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.582.035,45 (nueve millones quinientos ochenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 398-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 21,60 metros para un área de afectación de 647,91 metros cuadrados lo cual representa un 43,5% del área total de la propiedad y su forma es similar a la de un paralelogramo. La línea de transmisión ingresa por el sector noreste colindante con la propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, hasta salir por el lindero suroeste colindante con un lote de Estefany Natalia Arias Vargas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, Instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99049).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 2-284449-003 y 004 del partido de Alajuela, cantón 9º Orotina, distrito 4º Coyolar; localizada en Limonal, aproximadamente 300 metros al oeste de la plaza de deportes de Limonal. Propietario Nº 62-63.

Según Registro Público y el plano catastrado A-137823-1993, la finca presenta un área de ocho mil seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, Asentamiento Campesino Limonar, Lote 15, lindante al norte, con calle pública y lote 16; al sur, con lote 14 e IDA; al este, lote 14, y al oeste, con IDA. Propiedad de Carlos Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad Nº 2-257-146, dueño de un medio en la finca y la señora Flory Rodríguez Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad Nº 2-264-325, dueña de un medio en la finca; ambos maestros pensionados y vecinos de Limonar, Orotina, 300 metros al suroeste de la plaza de Deportes de Limonal.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 12.815.129,70 (doce millones ochocientos quince mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 351-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.815.129,70 (doce millones ochocientos quince mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 351-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 267,08 metros para un área de afectación de 8.006,66 metros cuadrados lo cual representa un 15,93 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 254,06 m de base menor, 279,72 m de base mayor y 30 m de altura. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Rogelio Calvo y sale de la propiedad por el lindero sur con Ernesto Abarca. El porcentaje de afectación varía desde el 55% al 65% dependiendo al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación dé la línea de transmisión en cada franja. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial. Al llevar a cabo la construcción de la Línea de transmisión, se hace necesario establecer el sitio de torre ST 280 a 44,48 metros del lindero norte de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99050).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6091-2006.—San José, a las doce horas, quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. Expediente ET-170-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-2306-2006, recibido el 19 de octubre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 898-DEN-2006/9923 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 20 de octubre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 898-DEN-2006/9923 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 18 de octubre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 4 y el 18 de octubre del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5987-2006, del veintidós de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta N°189 del 3 de octubre del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Av-Gas                                                                    141,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Av-Gas que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Av-Gas.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                        TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$          Proporción

                          US$/BBL       US$/BBL           futura            ¢/US$           futura                   Pi

Producto          anterior             actual          aplicación        actual       aplicación              %

Av-Gas               91,286              85,832              85,832           523,15           523,15              109,22

II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                               Sin impuesto                        Con impuesto

Av-Gas     (1)                             413,730                                   555,230

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006, publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                            Precio plantel                              Precio

Producto                              sin impuesto                         con impuesto

Av-Gas    (2)                            413,730                                    568,00

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro.

IV.—Fijar los precios del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro)

                                                  Plantel

Producto                              sin impuesto                         Con impuesto

Av-Gas     (1)                           413,730                                   558,976

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-46520.—(99023).

Resolución RRG-6097-2006.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Asfalto, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-169-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-2296-2006, recibido el 17 de octubre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Asfalto, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 888-DEN-2006/9860 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 18 de octubre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 888-DEN-2006/9860 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 9 de octubre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 25 de setiembre y el 9 de octubre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del Asfalto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5999-2006, del veintinueve de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Asfalto                                                                      28,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Asfalto que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Asfalto que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                        TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$          Proporción

                          US$/BBL       US$/BBL           futura            ¢/US$           futura                   Pi

Producto          anterior             actual          aplicación        actual       aplicación              %

Asfalto                56,247              49,257              49,257           522,68           522,68               51,72

II.—Fijar el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                               Sin impuesto                        Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70 (2)                                   307,225                                   335,475

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

                                                  Plantel

Producto                              sin impuesto                         Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70  (1)                                307,225                                   339,221

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-46520.—(99024).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Marco Ney, cédula Nº 3-196-201; Elizabeth c.c. Ana Isabel, cédula Nº 1-441-323; Norman Gerardo, cédula Nº 3-229-948; María Isabel cc. Maritza, cédula Nº 1-556-220, y Jorge Antonio, cédula Nº 3-279-800, todos de apellidos Retana Zúñiga, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Flor María c.c. Flor Marina Zúñiga Campos, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 4.847 de dos nichos de la Sección Tomás de Acosta, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 2 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 85366.—(98139).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado José Ángel Díaz Ramírez, conocido como Díaz Sanabria, 3-104-883 y Ana Teresa Díaz Brenes, cédula 1-611-413, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José Sanabria Calvo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.553 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 11 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(98607).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

TARIFA DE TERMINAL DE BUSES

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón acuerda que en sesión ordinaria Nº 019-06, artículo 4º, inciso 9), celebrada el 5 de setiembre del 2006, el Concejo Municipal conoce nota FOE-IP-407 suscrita por el Lic. Federico Castro Pérez, Gerente Área de Ingresos Públicos de la Contraloría General de la República, en la cual se aprueban las tarifas por el servicio de “Terminal de buses”, como sigue:

                      Servicio de                                           Unidad por cada

                 terminal de buses                                  salida (en colones)

Tarifa tipo 1 (Inter distrital)                                     83,56

Tarifa tipo 2 (Inter cantonal)                                  167,12

Tarifa tipo 3 (Inter provincial)                                250,67

La referida tarifa entrará a regir treinta días después de esta publicación.

San Isidro de El General, 25 de octubre del 2006.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98053).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Nidia Lépiz Ferreto, cédula número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos veintisiete, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio central, lote número dos, bloque H, con una medida de nueve metros cuadrados para seis nichos, inscrito en el folio siete-nueve, libro uno, solicitud número ciento setenta y seis- doscientos treinta y nueve, recibo número veinte-noventa y cuatro. El mismo se encuentra a nombre de Julio Ferreto. Derecho adquirido el veinte de octubre de mil novecientos veinticinco y el diecinueve de noviembre de mil novecientos diecinueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veintiuno de marzo del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(99002).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Gabriela Corrales Ramírez, cédula Nº 4-185-771, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio central, lote Nº 94, bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, según solicitud Nº 2642333, recibo Nº 394-5981-20938, inscrito en folio 10-63-71, libro 1, el cual fue adquirido el 16 de agosto de 1941, el 25 de junio de 1976 y 4 de julio de 1978, y como beneficiario a Adolfo Corrales Alfaro, cédula Nº 4-074-417. El mismo se encuentra a nombre de Luis Corrales Sánchez y Virginia Lizano Sáenz. (fallecidos).

Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de julio del 2006.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(99038).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jurcarver S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304586, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Conchal, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico. Área: 24.414,39, con los siguientes linderos: norte, zona pública; sur, propiedad privada; este, calle pública; oeste, zona restringida Municipalidad de Santa Cruz. Se conceden treinta días, para escuchar oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(98048).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure, con cédula 3-002-096697, inscrita bajo las citas de inscripción trescientos sesenta y ocho-once mil setecientos cincuenta y uno, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 86-A. Mide 2.421,35 metros cuadrados, para darle un uso de zona de campamento. Sus linderos son: norte: calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y oeste: zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(98629).

Ganadera Brialva S. A., con cédula Nº 3-101-364250, inscrita en la Sección Mercantil, en la cédula jurídica mencionada, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 101. Mide: 1 037,60 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(98646).

María de la Cruz Lapeira Teran, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de identidad Nº 1-378-317, vecina de San José, San Rafael de Escazú, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 45. Mide: 1 439,49 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable de Playa San Miguel; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(99035).

Caslap S. A., con cédula Nº 3-101-058529, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo trescientos veintinueve, asiento cuarenta y cuatro, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 43. Mide. 1 570,96 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre (zona verde); este, calle pública, y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(99036).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Andreas de Naranjo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis-trece, representada por la señora Lilliana Seevers Gutiérrez, quien es mayor, casada, maestra, vecina de San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida nueve, casa dos nueve cinco seis, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos setenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil quinientos veintitrés metros con dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, zona restringida; este, propiedad privada (Inversiones Andreas de Naranjo Sociedad Anónima), y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 23 de octubre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(98658).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 42-2006, celebrada el día 25 de octubre,  acordó por unanimidad y en firme lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Cañas, Guanacaste,  procede a establecer el período de recepción de declaraciones para el distrito primero del cantón de Cañas, del 1º de noviembre del 2006, al 30 de marzo del 2007.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto del 2006.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles y los que a esta fecha sumen cinco o más años de haberla presentado, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.    

Con el fin de brindar la mejor y más ordenada atención a los contribuyentes y considerando las limitaciones de espacio físico y recurso humano, la Municipalidad propondrá el día y hora en que cada contribuyente deberá presentarse dentro del plazo otorgado, a realizar su respectiva declaración. Definitivamente aprobado.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10195).—C-14320.—(98676).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 184-06-06.—Medina Díaz Ángel Custodio, con cédula Nº 6-147-063, con base en el artículo 38 de la ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411- P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla de Chira, distrito: Isla de Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 2 269,06 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y oeste, zona restringida uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 27 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(98981).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Período de Amnistía

La Municipalidad de Golfito, informa a todos los administrados del cantón de Golfito, que el Concejo Municipal aprobó mediante el artículo treinta y seis de la sesión ordinaria Nº 22-2006, acogerse a la Ley Nº 8515, determinando que el período de amnistía para la Municipalidad de Golfito rige a partir del 1º de octubre al 31 de diciembre del 2006.

Golfito, 18 de octubre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(98206).

Aprobación de tarifas para inspecciones

en la Zona Marítima Terrestre

Lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 22-2006, celebrada el día sábado treinta de setiembre del dos mil seis, acuerdo contenido en el Capítulo Segundo, Artículo veintiséis, que dice:

Vista la solicitud que hace la Administración en el oficio N° AM-MG O-429 de fecha 20/09/2006, para actualizar el monto de la tarifa de las inspecciones de campo y publicación de edictos de la Zona Marítima Terrestre; teniendo en cuenta como base y fundamento lo expuesto en este oficio. Por unanimidad de votos se aprueba: Autorizar el cobro para las Inspecciones de Campo y publicación de edictos en la Zona Marítima Terrestre de acuerdo a las tarifas que se indican.

                                                                                                                                                         Precio                           Monto                    Monto total

Lugar                        Inspecciones                       Km de ida                 Kms totales              de gasolina                   transporte                  transporte

La Palma                   Playa Blanca                               104                            208                          201,90                         20.997,60                    41.995,20

                       Playa Sándalo

                       Playa Ñeque

                       Playa Agujas

Jim. Centro               Playa Platanares                          128                            256                          201,90                         25.843,20                    51.686,40

                       Playa Tigre

Karate                       Playa Matapalo                          170                                                            201,90                         34.323,00                    68.646,00

                       Playa Piro

                       Playa Karate

                       Playa Madrigal                                                              340

                       Punta Carbonera

                       Playa Tamales

                       Playa Zapote

Pavones                     Punta Banco                                63                              126                          201,90                         12.719,70                    25.439,40

Estos precios corresponden a los gastos de transporte más los viáticos establecidos por la Contraloría General de la República publicados en la Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006, en el cual se establecen los siguientes precios:

Desayuno:        ¢ 1.800

Almuerzo:        ¢ 3.000

Cena:                ¢ 3.000

Golfito, 12 de octubre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(98682).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

El Condominio Ensenada Las Palmas, con cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y siete, convoca a los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios de nuestro condominio, que se celebrará el día catorce de enero del año dos mil siete, en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominio Ensenada Las Palmas, en el rancho junto a la piscina. La primera convocatoria será a las ocho horas (8:00 a. m.), la segunda convocatoria será a las nueve horas (9:00 a. m.), y la tercera convocatoria será a las diez horas (10:00 a. m.), con los condóminos presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Lectura y aprobación de la agenda.

3-  Informe y aprobación de la situación económica del periodo dos mil seis.

4-  Presupuesto periodo dos mil siete.

5-  Cuotas de condóminos para el periodo dos mil ocho.

6-  Nombramiento del nuevo administrador.

7-  Nombramiento del agente residente.

Guanacaste, 25 de octubre del 2006.—Marta Campos Espinoza, Administradora.—Nº 85955.—(99285).         

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Distribuidora Larce S. A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social situado en San José, sobre La Radial a Zapote de Plaza González Víquez 120 metros al este, a las dieciséis horas del día jueves 30 de noviembre del 2006, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en ésta cualquier número de socios formará quórum. La Agenda que se conocerá será:

1-  Informe de los Administradores.

2-  Análisis de Resultados del año económico al 30 setiembre del 2005 y 30 de setiembre del 2006

3-  Aumento de capital y reforma de la Cláusula Quinta del Pacto Social.

San José, 27 de octubre del 2006.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(98979).

DOBARUN S. A.

Se le comunica a todos los socios de la sociedad Dobarun S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-28392, que el día 17 de noviembre, a las trece horas, se realizará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad en sus instalaciones, cita calle 19, avenidas 0 y 1, edificio 40 N, donde se discutirá la reforma al pacto constitutivo, el cambio de la junta directiva y el órgano fiscal, lo anterior por así solicitarlo los accionistas que representan el 80% del capital social.—San José, 16 de octubre del 2006.—Doris Barrantes Underwood, Presidenta.—1 vez.—Nº 86065.—(99286).

BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES

Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la empresa Bolsa Nacional de Propiedades, cédula jurídica Nº 3-101-040433, la cual se llevará a cabo a las 12:00 medio día, del miércoles 29 de noviembre del 2006, en la sede de la compañía en San José, Guadalupe de Goicoechea, de la esquina suroeste del Segundo Circuito Judicial, 100 metros al oeste y 75 metros al sur. Asuntos a tratar: 1) Aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria anterior; 2) reforma total del pacto constitutivo, y 3) aumento del capital social. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se hace una segunda convocatoria para las 13:00 horas del mismo día miércoles 29 de noviembre del 2006.—Emilia Piza Escalante, Presidenta.—1 vez.—(99327).

BOREAL ESTÉTICA S. A.

Se convoca a todos los socios de Boreal Estética S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185518, a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social situado en San Lorenzo de Flores, Heredia, del bar La Gallera doscientos metros al norte y veinticinco al este, en primera convocatoria a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006. En caso que no esté presente el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas. Los asuntos que se conocerán serán los siguientes: a) la disolución de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 201 del Código de Comercio. b) La urgente venta de mercadería sobrante de Inventarios que está almacenada en un lugar ajeno de la sociedad, por la circunstancia de ser de fácil deterioro. c) El alquiler urgente de un local para almacenar esa mercadería. d) el nombramiento de un liquidador. e) cualesquiera otros asuntos de urgente decisión que se relacionen con la disolución de la sociedad. Durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 31 de octubre del 2006.—Ana Beatriz Brenes Garro, Presidenta.—1 vez.—(99359).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Zianny Morales Guevara, Representante Legal.—(98007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de setiembre del dos mil seis, se autoriza al presidente de la entidad AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitar ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—(97688).

José Saúl Corea Blanco, cédula de residencia Nº 220-72352-1662, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—Nº 85091.—(97911).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señor Mayela Rodríguez Aguilar, cédula Nº 203240030, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en dólares Nº 1111728638 por $800,00/100 y cupón Nº 1 por $19,80 ambos con fecha de vencimiento del 18-10-2002.—(98018).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348981, propiedad de la Arq. Rosaura Molina Vargas (A-7024).

————

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330263, propiedad del Ing. Óscar Padilla García (IC-1566).

————

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-330431, propiedad del Ing. Raúl Bolaños Azofeifa (ICO-3802).

————

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331377, propiedad del Ing. Jaime Rojas (ICO-8619).

————

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14902, propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).

San José, 23 de octubre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4246).—C-49520.—(98304).

URBANIZADORA MERO S. A.

Urbanizadora Mero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—Nº 85457.—(98500).

TIENDA LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tienda La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos veintisiete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Sociedad inscrita en Mercantil bajo el tomo 151, folio 437, asiento 380, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Balance e Inventario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 85510.—(98501).

BANCO BANEX S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Banex S. A., 06414026517, monto: ¢ 1.608.112,50, emitido el 14 de febrero del 2006, con fecha de vencimiento del 14 de agosto de 2006, a nombre de María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, cédula Nº 09-018-395. Ha sido reportado como extraviado por lo que he solicitado a Banco Banex S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Víctor Vargas Corrales, Oficial de Operaciones Banco Bánex Escazú.—Nº 85600.—(98502).

SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.

A quien interese, hago constar que la acción común número 10, emitida por la Sociedad Club de Playa Baja Mar S. A., cédula jurídica 3-101-091550-03, a favor de Virginia Zúñiga Solís, cédula de identidad número 1-0254-864, ha sido extraviada por el actual tenedor, por lo que estoy solicitado al emisor su reposición, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Virginia Zúñiga Solís.—(98598).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Carlos Enrique Hidalgo, cédula 1-0275-0304, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº 1111917374, por ¢769.268,70, con fecha de vencimiento del 30-12-2006.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(98599).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Celinda Alfaro González, cédula 2-0159-0875, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº 1111945241, por ¢1.000.000,00 y cupón Nº 1 por ¢63.750,00, ambos con fecha de vencimiento del 25-04-2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(98600).

Yo, Marvin Leonardo Castro López, con cédula Nº 2-337-089, vecino de San José de Alajuela, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela, en término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Marvin Leonardo Castro López, Solicitante.—(98655).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Vargas Guillén Jorge, cédula 1-363-684 ha extraviado su acción 2522, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 23 de setiembre del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(98700).

TECNOLOGÍA TEXTIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martín Beita Altamirano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás, del Periódico La Nación cien metros al este, cien metros al norte, cien metros al este y cien metros al sur, Residencial El Norte, casa número 15, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos setenta y uno; en mi condición de Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnología Textil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho cero catorce-treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Beita Altamirano, Presidente.—(98987).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

EL ARROYO “URBANIZACIÓN LA PRADERA SILVESTRE

Yo, Xiomara León Eduarte, cédula de identidad Nº 1-1043-0270, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano El Arroyo, “Urbanización La Pradera Silvestre”, cédula jurídica Nº 3-002-356219, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Xiomara León Eduarte, Presidenta.—(99070).

INMOBILIARIA PLAYA JUNQUILLAL S. A.

Inmobiliaria Playa Junquillal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156480, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros número uno siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas y Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios (uno de cada uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 85985.—(99289).

VALLE ESCONDIDO SOLARES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Escondido Solares del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203269, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—Nº 86000.—(99290).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO

DE LA UNED DE SAN MARCOS

Yo, Robert Chinchilla Mora, cédula de identidad Nº 1-898-965, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación del Centro Universitario de La Uned de San Marcos, cédula jurídica Nº 3-002-275301, ha solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; el Registro de Asociados Nº 1, el Libro Mayor Nº 1, el Libro de Diario Nº 1 y el de inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Marcos, 23 de agosto de 2006.—Robert Chinchilla Mora, Presidente.—1 vez.—Nº 85200.—(97910).

CORPORACIÓN GANADERA

A todos los contribuyentes y agentes retenedores de los tributos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, lo siguiente: En virtud de la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias, para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare. Dicho tipo de cambio será comunicado a los centros de matanza los días lunes de cada semana. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.—Eric Quirós Quirós.—1 vez.—(98721).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998 Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 289, celebrada el 24 de octubre del 2006, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2005-2006.

Precio final a pagar al ingenio:

Tipo                                                                   Por bulto de 50 Kg.

Blanco de plantación (99.5º de polarización)          ¢ 10.291,461630

Crudo de 96º de polarización.                                   ¢ 9.879,803165

Precio final a pagar al productor independiente:

Ingenio                                                    Precio por Kg. azúcar ¢

Atirro                                                                 124,0430025

Juan Viñas                                                          124,0800805

Costa Rica                                                          124,0387808

Porvenir                                                             124,0377127

Providencia                                                        124,0333538

San Ramón                                                         123,8561150

Victoria                                                              123,9589295

Cutris                                                                 124,1093267

Quebrada Azul                                                   124,0820013

Santa Fe                                                             123,8221293

Palmar                                                                124,0309224

CATSA                                                              124,0226592

Viejo                                                                   123,9905855

Taboga                                                               123,9452509

El General                                                          124,0672080

NOTA: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º Pol contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días hábiles después de la publicación de este acuerdo en un diario de circulación nacional.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98985).

Mediante escritura Nº 17-4, de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del 19 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad La Casa Pequeña de Smithynes S. R. L. Se nombra gerente y subgerente, por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, 20 de octubre del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 85215.—(97783).

Mediante escritura de las 10:20 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pabon Incera Importaciones S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85216.—(97784).

En esta notaría a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, mediante la escritura número ciento diecisiete, visible al folio cien vuelto y ciento uno frente y vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, se constituyó Inversiones Orange Man of Acosta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.  Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85217.—(97785).

En esta notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y dos frente y vuelto  y cuarenta y tres frente del tomo cuarenta y uno, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombró nuevo presidente en la sociedad Gonego Jacques and Smith Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic.  Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85218.—(97786).

En esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos siete, visible al folio ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Tres Jotas Jiménez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic.  Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85219.—(97787).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hoteles Aeropuerto H.A.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se transforma en S. R. L.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fenández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 85220.—(97788).

Por escritura número 3 del tomo 5 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2006, se constituye Gachacuma S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente, secretario, tesorero y vocal tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85224.—(97789).

A las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Attractive Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85225.—(97790).

Mediante escritura número ochenta y nueve de las doce horas del siete de octubre del dos mil seis, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Electroasga Sociedad Anónima.—Paraíso, dieciocho de octubre del dos mil cinco.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 85226.—(97791).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó El Camino del Tigre de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 85227.—(97792).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la compañía Leato Industrias Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85228.—(97793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 14:00 horas del día 24 de octubre del 2006, se constituyó la compañía Representaciones Ópticas Especializadas L H Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85229.—(97794).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 379, compareció el señor Juan Camilo Arango Ramírez, presidente de la sociedad Diversiones y Fantasía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163242, para protocolizar acta número diez, donde se reforma la cláusula número dos de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 85231.—(97795).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Global SMG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Mantenimiento Global SMG S. A. Domicilio: Alajuela, Atenas, quinientos metros al este y setenta y cinco al sur de la Escuela Sabana Larga. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y especialmente las actividades relativas a mantenimiento en las áreas electromecánica, electrónica y civil.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 85235.—(97796).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Turísticas de la Tierra al Mar LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Lacayo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 85237.—(97797).

Por escritura número ciento treinta y uno los señores José Luis, Albertina, María Isabel y Gerardo, todos Rivera Esquivel, constituyen la sociedad anónima denominada Rivesqui de Alajuela S. A., capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Rivera Esquivel, en calidad de presidente, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 85239.—(97798).

En esta notaría mediante escritura número 96 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:05 horas del 17 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Musgos Zurquí S. A., y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Karla Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 85240.—(97799).

Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de Hermanos Solís Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho nueve cinco seis, celebrada a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se acordó modificar la cláusula octava del acta constitutiva y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—La Fortuna, octubre del 2006.—Lic. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 85241.—(97800).

Que por escritura pública número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas El pájaro cardenal de la playa, El regreso de la princesa del Mar, The power of love, El turista en la playa, La más natural y Bella playa, Mi bella propiedad en la playa Blanca, Las hermosas vistas de playa del coco, La bella playa de las arenas pamperas, News teams in the beach, Los grandes temas de mi vida, Los delfines Azules del Litoral, Los Guardianes del Océano, capital social: doce mil colones cada una. Por escritura pública número setenta  uno, otorgada a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la  sociedad anónima Auto servicio automotriz Álvarez-Quesada, capital social: veinte mil colones. Que mediante protocolización número setenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Uatsi, modificó la cláusula segunda de su pacto social constitutivo, modificando con ello su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85242.—(97801).

Por escritura número setenta y nueve, de las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tell Service CR Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85246.—(97802).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Insomnio Discoteque Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85247.—(97803).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Transportes La Rosa Inc. S. A. Es todo.—Flores, 17 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85248.—(97804).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Tican Corp S. A. Es todo.—Flores, 23 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85249.—(97805).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos en la sociedad Keren Hapuc Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 85250.—(97806).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Centro de Estética Angebell C.E.A. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 85251.—(97807).

Por escritura número 61 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se constituyó Confecciones Lamay Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, Barrio El Mangal, de la pulpería Johann cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años. Presidenta: Rocío Quesada Araya.—Siquirres, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85253.—(97808).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Loma Limpia de Drake S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85254.—(97809).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Loma Manuel Antonio Vacation Rentals S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85255.—(97810).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Puriscal Holdings S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85256.—(97811).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Casa Vieja de Drake S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85257.—(97812).

Constitución de Intempesta Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José a las siete horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 85258.—(97813).

Protocolización acta Ganadera Nutrivel Sociedad Anónima, escritura Nº 73, otorgada a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2006. Presidenta: Graciela Fonseca Fallas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de octubre del 2006.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 85259.—(97814).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada en esta misma notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Embutidos Arqui Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa años.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 85260.—(97815).

Por escritura ciento veintitrés-treinta y seis, de las quince horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, del tomo treinta y seis del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Familia Wang Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Pedro, Barrio La Granja de Montes de Oca, treinta metros al oeste de la iglesia de Barrio Pinto, capital social: diez mil colones, representación: presidente: Sing Yea Wang, pasaporte siete uno cero seis ocho seis dos cero ocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 85262.—(97816).

Por escritura ciento treinta y seis-treinta y seis, de las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis del tomo treinta y seis del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Montaña de Neblinas Mágicas Sociedad Anónima, domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: presidente: Ander Gabriel Espinoza Pérez, cédula cinco-trescientos ocho-doscientos treinta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 85263.—(97817).

Por escritura otorgada el día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Acervo de Bracero S. A.Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85266.—(97818).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Albacetes de Ensueños S. A.Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85267.—(97819).

Personal for Marketing Open Frontiers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos diez, otorga poder generalísimo, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85268.—(97820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituye la sociedad PB Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Barrantes González. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85269.—(97821).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Promes Land Limitada, domiciliada mil quinientos metros al este de la Gasolinera Movieba, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 85271.—(97822).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Antunno Sociedad Anónima, domiciliada trescientos metros al este de la estación de servicio Río Java en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 85272.—(97823).

La suscrita notaria hace constar que a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Islas Nogales Limitada. Gerente: Stefano Cesare Consumi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: ganadería, industria, agricultura, comercio, turismo, servicios profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 23 de octubre del 2006.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 85273.—(97824).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad José María Araya e Hijos S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela, frente a la Cruz Roja, capital social: sesenta y siete mil colones, objeto: actividad comercial.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 85276.—(97825).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Dream Properties Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 85279.—(97826).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2006 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hijos de Casto Luna S. A. en donde se aumenta el capital social y con ello se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85280.—(97827).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta, número doscientos veintisiete-veintiséis, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo se constituyó la sociedad Agropecuaria Chayu Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 85281.—(97828).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-treinta y tres, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas, se acuerda reformar la cláusula quinta del acta constitutiva en lo que al capital social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 85282.—(97829).

Los suscritos Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad Nº 7-118-260 y María Eugenia Corella Murillo, cédula de identidad Nº 1-867-960, constituyen la empresa denominada Eujana Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 85283.—(97830).

Los suscritos María Leticia Solano Mora, cédula de identidad Nº 2-360-976 y Manuel Danilo Rivera Solano, cédula de identidad Nº 7-167-886, constituyen la empresa denominada Letijoma Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 85284.—(97831).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Africo B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 85285.—(97832).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez y Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, seiscientos metros al oeste y ciento veinticinco al norte de la fábrica Metalco. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85287.—(97833).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho con fecha de las once horas del treinta de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Alessandro Conti y Aurora Rivetti vienen a constituir Alecivrea Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Alessandro Conti.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 85290.—(97834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Metrópoli Edificio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 85291.—(97835).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Escondida Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85292.—(97836).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Transportes Álvarez Buzano S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85293.—(97837).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Profesores y Asociados P.A.P. S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85294.—(97838).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Constructora J & O de Puntarenas S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85295.—(97839).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina Raíces del Mejor Mundo Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 85296.—(97840).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina Halfway Tree Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 85297.—(97841).

Que al ser las diez horas del 7 de febrero del 2006, se procedió ante esta notaría a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones La Estrella del Amanecer Sociedad Anónima. Se nombran miembros de la junta directiva. Es todo. Se extiende el presente edicto en la ciudad de Santa Cruz, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 85302.—(97842).

Que al ser las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó en esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena, la sociedad Seguridad Morales y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 85303.—(97843).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: CTM Doce Los Girasoles Amarillos de Ostional XII Sociedad Anónima, CTM Tres Las Guarias Moradas de Garza III Sociedad Anónima, MV Sanctuary of the Puma Sociedad Anónima, MV The Fisherman’s Cottage Sociedad Anónima, MV Precios Pride Pier Sociedad Anónima y MV Bayman Bay Club Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva, representación y domicilio San José.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 85304.—(97844).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 2-9-2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, reformándose las cláusulas 13, 12, 15 y 19 de sus estatutos sobre asambleas generales, atribuciones de estas, de la junta directiva.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 85306.—(97845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Fayco Comercial Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85311.—(97846).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Vallis Viridis Ltda. Capital social: 10.000,00.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 85312.—(97847).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día veinticinco de octubre del año en curso, en la escritura número doscientos seis-quince, visible a folio ochenta y seis vuelto del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Comercializadora Sancansio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos, en dicha acta se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85313.—(97848).

Por escritura número uno-doscientos cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil seis, se adicionó a la escritura número uno-veintiuno de las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil cuatro, para modificar el nombre de la sociedad, la cual se denominará Buen Precio de Costa Rica S. A.San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 85314.—(97849).

Por escritura número uno-doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierras Marianas del Este S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario Público.—1 vez.—Nº 85315.—(97850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2006, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Tesorero: Thomas Clinton (nombres) Haworth (apellido), en la sociedad Inversiones Oveja Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-240231.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85317.—(97851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Leonard Martín (nombres) Birch (apellidos). Gerente general dos: Dineen Joyce (nombres) Lucido (apellido). Agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Itabo Farms Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-448659.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85318.—(97852).

Ante mí, se constituyó la empresa Boulevar Sueño de Colón Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones. Asimismo se protocolizó el acta de asamblea general de la empresa Servimóvil La Brujita Sociedad Anónima, en la que se disuelve la empresa citada.—San José, Mora, 23 de octubre del 2006.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 85319.—(97853).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Albor Meridional del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Municipalidad de San Pedro, de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado ¢20.000. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representantes legales: el presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 85320.—(97854).

Por escritura de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, ante la notaría del notario público, Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se aumenta el capital social de Universal Technologies UNT S. A.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 85321.—(97855).

Ante la notaría de la Licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad anónima denominada Campo Amor Verdy Cam S. A., cuyo presidente es la señora María de los Ángles Coto García y con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 85322.—(97856).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos ochenta y cinco de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Grafistyl Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Su presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85327.—(97857).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Caval del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Valerio Víquez.—Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 85330.—(97858).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Tambor del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 85332.—(97859).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Little Piece Of Home House Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 85333.—(97860).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Mil Novecientos Veintiuno Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto a domicilio, la cláusula quinta en cuanto a incremento de capital social y se revocan los nombramientos de la presidenta, el secretario, la tesorera, el fiscal y la agente residente y se nombran nuevos.—San José, 21 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85334.—(97861).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Representaciones Comerciales Himacor Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se efectúa aumento del capital social. Se aceptan renuncias de la secretaria y el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85335.—(97862).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Industrias Made Pacífico Sociedad Anónima. Capital: cuatro millones cuatrocientos mil colones. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85336.—(97863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó por medio de Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa, la sociedad de esta plaza denominada Skiros Developments Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del dos mil seis.—Lic. Natán Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 85337.—(97864).

Número ciento treinta y dos, ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública con oficina en San José, comparece el señor Álvaro Fallas Montero, mayor, casado una vez, empresario, en su calidad de presidente y dice: Que ha convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará Promotora Macrobiótica Costarricense Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en PROMACO S.A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85339.—(97865).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y cuatro del tomo cincuenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios Médicos Rapha Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. El capital es la suma de cinco mil colones.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Zamora Córdoba, Notario.—1 vez.—(97979).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas extraordinarias de socios de la entidad jurídica denominada Pesca de Especies Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos quince, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis, en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Primero se aprueba reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo y la razón social cambiando el original por el nuevo nombre de fantasía Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro E. Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(97981).

Por escritura de las 17:00 horas del 25 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de Virginia Moon Sociedad Anónima, por medio de los cuales se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(98002).

Por escritura número siete-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la compañía Desarrollos Maná del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(98003).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Optimis Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—(98004).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena (de los órganos colegiados).—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(98005).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesores y Consultores M B P Dos Mil Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero y se otorga poder.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(98006).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chateau Saint Anne, Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98014).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Onsernone Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98015).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Genzianella Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98016).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Centovallina Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98017).

Por escritura número trescientos noventa y dos-tres, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cornelius del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(98021).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Especialidades Médicas Emsamo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Antonio Carrillo Ángulo.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Carina Mattera Coto, Notaria.—1 vez.—(98022).

Ante esta notaría, han comparecido Marianela Acevedo Hurtado, cédula N° 1-956-443, Elieth María Acevedo Hurtado, cédula N° 1-513-283; Rosa María Acevedo Hurtado, cédula N° 2-353-078; María Ofelia Acevedo Hutado, cédula N° 1-693-621; Katia del Socorro Acevedo Hurtado, cédula N° 1-693-625, y María Gabriela Acevedo Hurtado, cédula N° 2-391-990, vecinas de Upala, y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima denominada Corporación Las Rosas de Don José Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Jerónima de Desamparados, Urbanización Loto Tres, casa j.—Upala, 25 de octubre del 2006.—Lic. Felix Angel Herrera Alvarez, Notario.—1 vez.—(98024).

Por escritura otorgada ante mí, se cambian el presidente y el tesorero y se reforma la cláusula duodécima de la firma ELJ Ardín Marino S. A. Fecha: 25 de octubre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(98026).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Automóvil Modelo H FIT Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarreno, Notario.—1 vez.—(98030).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Willard Merrill Davidson y Crystal Nicole Stanfield, constituyen la sociedad Wizack Enterprises Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del 24 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(98042).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(98045).

Por escritura ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad CR Properties 4 You Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Jaikel Alpízar. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—(98047).

Mediante escritura número ciento tres-uno, otorgada en esta notaría a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Salva de San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto es su presidente y representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(98070).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Asesorías Magra Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 85341.—(98077).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominará Andros Store Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 85342.—(98078).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa: Industrias Oro Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Guápiles, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 85343.—(98079).

Ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente de la sociedad 3-101455669 S. A.San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85347.—(98080).

Ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta y se cambió el agente residente de la sociedad Upsilamba S. A.San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85348.—(98081).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de 6 de octubre del 2006, protocolicé acta Nº 15 de Junta Administrativa de Fundación Esperanza, por la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85349.—(98082).

Se hace saber que por escritura número doscientos setenta y cinco visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del protocolo tomo número ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Servicio Mil Novecientos Cincuenta y Uno C-Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero nueve uno cinco.—San José, a las siete horas del veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 85350.—(98083).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las 18:00 horas del 15 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Terratropic S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85353.—(98084).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Guanacaste Vacation Property S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 85355.—(98085).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó La Tortuga Feliz Paso Tortuguero Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Abastecedor El Sesteo. Presidente: Edgar Hernández Campos.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85356.—(98086).

Ante esta notaría a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Higinia Santo Tomás Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros al oeste del Hotel Bouganvillea. Presidente: Manuel García Barquero.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85357.—(98087).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2006, se reforma cláusula segunda de Mariquita Internacional S. A. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85358.—(98088).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabeza de Martillo Sociedad Anónima.—23 de octubre del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85359.—(98089).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Gold Star Two Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85360.—(98090).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Silver Leaf Three Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85361.—(98091).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada King View One Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85362.—(98092).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Barnaby J & J Sociedad Anónima.—18 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85363.—(98093).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallo Negro Lindo Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85364.—(98094).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Blanca D.J.R.B. Cinco Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85365.—(98095).

Por escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Transportes Citrofrut del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente Óscar Villalobos Miranda con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: siete mil colones. Domicilio social: Francia, Siquirres, Limón, de la entrada principal quinientos metros norte y trescientos oeste.—Siquirres, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 85367.—(98096).

Por escritura número ciento setenta y  nueve, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Y B Peraza Ríos del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente Geovanny Peraza Castillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: seis mil colones. Domicilio social: Siquirres, Limón, frente al Banco Nacional.—Siquirres, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 85368.—(98097).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baker Investments Sociedad Anónima.—25 de octubre del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85369.—(98098).

Por escritura número cuatrocientos setenta y nueve del tomo dos, en esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil seis, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de M. Repuestos Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis nueve tres dos, domiciliada en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de la Delegación del Tránsito cien metros al oeste y trescientos metros al sur. Asamblea en la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio de la sociedad; reformar la cláusula octava de la sociedad sobre la administración de la sociedad; se revoca nombramiento de secretario y se nombra sustituto.—Guápiles, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 85370.—(98099).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Yamin Noraim Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85371.—(98100).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Zwischen Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85372.—(98101).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Heimat Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85373.—(98102).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Rosh Hashaná Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85374.—(98103).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Shana Tova Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85375.—(98104).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Jungfrau Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85376.—(98105).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, treinta y siete minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, Steven Navarro Garro, Gilberth Navarro Ureña, Karen Navarro Garro, Jeannette Garro Valverde y Kattia Navarro Garro, constituyeron Hotel El Papá de Páramo Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Steven Navarro Garro.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85378.—(98106).

Que en esta notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, folio noventa y siete vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Solla Sollew S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Escaleras de Dominical, provincia de Puntarenas. Presidenta: Natalie Elizabeth Bridges.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 85381.—(98107).

Se ha reformado la cláusula octava de la constitución ante el notario licenciado Evelio Pacheco Barahona, en relación con la administración cuyas facultades de apoderado generalísimo corresponden solamente al presidente, El Cuarteto Zupaxila del Puerto Sociedad Anónima. Lo anterior a efecto de realizarse las oposiciones de ley.—En San José, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 85383.—(98108).

Por escritura ciento treinta-cincuenta, otorgada a diecisiete horas del dos de octubre del año dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Mónica Adriana Morales Cubillo y Sergio Alonso Chaves Jiménez, constituyen Difsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 85384.—(98109).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Yacony Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Aserrí, cien metros al norte del cementerio y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras: María Elena Fallas Godínez y María Vanesa Badilla Fallas, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Aserrí, 24 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85386.—(98110).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 24 de octubre del 2006, Blanca Rosa Cascante Ureña y Mayra Gutiérrez Monge, constituyen Fiduciaria C G de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Blanca Rosa Cascante Ureña.—Santa María de Dota, 24 de octubre del 2006.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 85387.—(98111).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número doscientos treinta y seis, otorgada a las nueve horas del día 23 de octubre del año en curso, tomo cuarto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, modificando el capital social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 85389.—(98112).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2006, visible en folio 42 vuelto de mi protocolo, protocolicé acta 2 asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa International Petroleum I.P.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419914, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo relativa al domicilio fiscal: San José, Galerías Rohrmoser, local veinticinco, contiguo a la primera etapa de Plaza Mayor.—San José, al ser las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85390.—(98113).

Mónica Acuña Garbanzo, Irene Chico Escarré, Adrián Acuña Garbanzo, Marcial Garbanzo Salas, constituyen Ambiente y Sostenibilidad Consultores Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos condominios Tony número uno, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 20 de junio del 2006, ante los notarios públicos: Daniel Aguilar Méndez y Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85391.—(98114).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 25 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Salaherre de Tibás S. A., en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 85393.—(98115).

Mediante escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Soluciones Red Field Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Olger Ulate Rojas.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85395.—(98116).

Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante mí notaria a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S. A., mediante la cual se modifica el capital social.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85396.—(98117).

Se constituye la firma de esta plaza Facomo de Costa Rica S. A. Presidente: Juan Gabriel Coto Castro, cédula de identidad número uno-uno cero siete cuatro-cero cero nueve seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Mario Riggioni Álvarez.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mario Riggioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 85397.—(98118).

Se constituye la firma de esta plaza Gómez Investment Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Justo Luis Gómez, pasaporte estadounidense número uno cinco nueve tres nueve cero cero cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85398.—(98119).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Marinsa del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Marín Salazar, cédula de identidad número uno-seis tres siete-nueve cinco ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85399.—(98120).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: José Arturo Rodríguez Chaves.—San Ramón, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 85400.—(98121).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 20 de octubre del 2006, procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moya y Guzmán Moguz J.C.J. Ltda., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, referentes al nombre y a la administración.—San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 85401.—(98122).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Vista Feroni F R N Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 85402.—(98123).

En esta notaría, en escritura de las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Construnova, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, San Rafael, del Banco de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al sur y ciento veinticinco al oeste.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 85403.—(98124).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro de las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W.W. Importaciones del Oeste S. A. en la que se reforma la cláusula primera del pacto social (nombre o razón social), y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85404.—(98125).

Mediante escritura número dieciséis-cuatro de las 16:20 horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Alto del Mundo II Limitada, se nombra gerente por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 16:10 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 85405.—(98126).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, visible al folio noventa y seis del tomo tercero de mi protocolo la sociedad Depósito Agrícola de Cartago S. A., modifica la cláusula primera del pacto constitutivo relativa al domicilio social para que en adelante se lea doscientos cincuenta metros sur de la bomba Shell, en La Lima de Cartago pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—Cartago, 24 de octubre del 2006.—Msc. Magda Violeta Reid Vargas, Notaria Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago.—1 vez.—Nº 85406.—(98127).

Por escritura número uno-tres, otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Careka Poz, domiciliada en Pozos de Santa Ana, urbanización Hacienda Lindora, de la entrada al parque Valle de Sol, doscientos metros al norte y cuatrocientos metros al este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuando ante los notarios: Giovanna Ajún Murillo y Manuel Pérez Ureña.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85407.—(98128).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Alarmas y Sistemas Punto Com Sociedad Anónima. Capital: ¢50.000. Presidente: Edgar Solís Cambronero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Miércoles, 25 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85408.—(98129).

Que a las ocho horas de hoy protocolicé escritura donde Bosques de Altamira Casa Cero Seis Seis Yatere S. A. Reforma la cláusula del objeto social.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, notario.—1 vez.—Nº 85409.—(98130).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Compañía de Procesos Técnicos S. A. tomados en varias sesiones, por lo que se reforman cláusulas de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Irene Mendieta V., Notaria.—1 vez.—Nº 85410.—(98131).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Full Circle Coffee Ranch S. A. en español Rancho Café Círculo Lleno S. A. Capital: cien mil colones pagados. Objeto: comercio, industria, agricultura, exportación e importación en general. El presidente y la tesorera son apoderados generalísimos.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85411.—(98132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Transportes y Distribuciones Génesis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(98151).

Mediante escritura número cincuenta y uno y cincuenta y dos de las ocho horas y nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Phoenix Enterprises Internacional Sociedad Anónima y XXVII Jacó Z Cobalto Sociedad Anónima respectivamente, ante el notario  Eduardo Ajoy Zeledón. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(98155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98185).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-G-SS-487-2005.—Guanacaste, La Cruz, Aduana Peñas Blancas, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil cinco, procede esta Administración Aduanera, de oficio, a dictar acto final del procedimiento administrativo de suspensión iniciado contra el agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson; código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17.

Resultando:

1º—Que el día 9 de noviembre del 2001, la Dirección General de Aduanas emitió el oficio DGA-060-01, tendiente a implementar el siguiente plan de trabajo: ejercer las aduanas el control de las declaraciones aduaneras de tipo de pago previo y exoneradas desde el 1º de junio de 1997 al 31 de diciembre de 1998, a través de una solicitud a las agencias responsables de su custodia, a efectos de determinar su ubicación exacta.

2º—Que del 1º de junio de 1997 al 31 de diciembre de 1998, el agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson; código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17, tramitó ante esta aduana, la cantidad de 37 declaraciones de tipo pago previo y exoneradas, según consulta realizada en el SIA.

3º—Que el día 23 de mayo del 2002 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, como única publicación, el oficio N° APB-SS-088-2002, que conforme al artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas, se tiene por efectuada la notificación al agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código 238, al quinto día hábil posterior a esa publicación, para que procedan a enviar a esta aduana según lo solicitado por la Dirección General de Aduanas en su circular Nº DGA-060-2001 del 9 de noviembre del 2001, lo siguiente: testimonio original de la escritura protocolizada donde conste la declaración jurada, rendida ante notario público que indique por declaración aduanera: el número de declaración aduanera, la fecha de contabilización, el nombre y cédula (jurídica o física) del importador y la dirección exacta de dónde están siendo custodiadas físicamente cada declaración aduanera. El plazo para el envío de lo solicitado por la Administración Aduanera es de un mes contado a partir del día siguiente de la comunicación de dicha solicitud.

4º—Que el día 11 de julio del 2002, se recibió escrito del agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17, donde informa que se dio por notificado el oficio APB-SS-088-2002, por la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 98, y que las declaraciones aduaneras solicitadas se encuentran en poder de la empresa Fertica.

5º—Que al once de diciembre del dos mil dos, no se había recibido ningún escrito de parte del agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17, ante ésta aduana, y por lo tanto se le inició proceso por suspensión.

Considerando:

I.—Que mediante resolución APB-G-AP-171-02 de fecha once de diciembre del dos mil dos, ésta administración dio inicio a procedimiento ordinario para la suspensión seguida contra el agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17.

II.—Que la sanción por una infracción administrativa puede ser de dos tipos: multa de cien o quinientos pesos centroamericanos o bien suspensión del auxiliar de la función pública; que va desde dos días hasta un año, según el caso.

III.—Que en el ámbito administrativo, la autoridad designada legalmente para imponer la sanción, será la que tenga la competencia a tales efectos, según sentencia 57-2000 del Tribunal Aduanero Nacional.

IV.—Que mediante dictamen N° C-229-2001 del 23 de agosto del 2001, la Procuraduría General de la República, sostiene una posición restrictiva, pues dice que independientemente del tipo de sanción a imponer, estima que la única autoridad competente para sancionar dentro del Servicio Nacional de Aduanas, es el superior jerárquico, a saber, el Director General de Aduanas, negando a las aduanas, competencia al efecto. Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en la sentencia 57-2000 del Tribunal Aduanero Nacional, y dictamen N° C-229-2001 del 23 de agosto del 2001, de la Procuraduría General de la República, ésta administración procede a: 1) Dictar el acto final de inicio del procedimiento ordinario de suspensión seguido contra el agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17. 2) Realizar el archivo del expediente Nº APB-131-02 de la resolución RES-APB-G-AP-171-02 del once de diciembre del dos mil dos.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19582).—C-36320.—(98176).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Winston Campbell Lindo, portador de la cédula N° 7-0074-323, en calidad de propietario de las fincas del partido de Limón matrículas 39953 y 43513, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio; tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 161-2006, mediante escrito presentado el 30 de mayo de este año por el Registrador Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, en el cual informa de una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Limón matrículas 39953 y 43513, según que se detalla: “...Realizado el estudio del plano L-561181-1984 que pertenece a la finca del Partido de Limón 39953-000 y que es a la que se refiere el documento asignado al suscrito al Tomo 567, Asiento 65045, el mismo también fue utilizado en la inscripción de la finca del mismo Partido 43513-000 con las mismas características...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 7 de junio del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en el inmueble del Partido de Limón, matrícula 43513. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006 se resuelve: Conferir audiencia a Winston Campbell Lindo, portador de la cédula indicada; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 161-2006).—Curridabat, 19 de octubre de 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39131).—C-51170.—(99085).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIDAD SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PA-07-2006.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las catorce horas del once de julio deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)

Procedimiento administrativo seguido en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento DAGJ-14-2005.

Resultando:

1º—Que mediante oficio 13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en la División de Asesoría y Gestión Jurídica el día 9 de noviembre de 2005, la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente a. í. de Servicios Municipales de la División Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-4/2005 denominada “Relación de Hechos del Estudio efectuado en la Municipalidad de Golfito referente a la Contratación de Bienes y Servicios al margen de las disposiciones Legales Vigentes”, la cual puso en conocimiento de este Despacho una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

2º—Que mediante oficio Nº DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos podrían generarle responsabilidad administrativa al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

3º—Que mediante resolución de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.

4º—Que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de habitación el día 16 de enero del 2006.

5º—Que mediante oficio DAGJ-0122-2006 el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua y Luis Diego Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se nombró como suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.

6º—El día veintiocho de febrero de dos mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.

7º—Que mediante resolución de las ocho horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis Diego Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente a la Lic. Adriana Pacheco Vargas.

8º—Que mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director rindió el informe de hechos probados.

9º—Que mediante resolución de las trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor suspendió el procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional no resolviera la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

10.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

11.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional en votación del 14 de junio de 2006, mediante voto 2006-8493 rechazo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se deja sin efecto la resolución de las trece horas del cinco de mayo de dos mil seis y se procede a dictar el acto final del presente procedimiento administrativo.

II.—Hechos probados:

1)  El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado. (Ver folio 132 del expediente administrativo)

2)  Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver folio 133 del expediente administrativo).

3)  Que el 10 de setiembre de 2003, El señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).

4)  Que el 10 de setiembre de 2003, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio 135 del expediente administrativo).

5)  Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).

6)  Que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver folio 138 del expediente administrativo).

7)  Que el 14 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver folio 139 del expediente administrativo).

8)  Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).

9)  Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141 del expediente administrativo).

10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver folio 142 del expediente administrativo).

11) Que el 17 de junio de 2004, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-076-2004, le solicitó al Alcalde Municipal, las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de recolección de basura residencial y comercial en los distritos de Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavones, a efecto de preparar el cartel. (Ver folio 73 del expediente administrativo)

12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver folio 144 del expediente administrativo).

13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver folio 145 del expediente administrativo).

14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).

15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).

16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).

17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del expediente administrativo)

18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).

19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicó que dicho comité a solicitud del señor Alvarado Delgadillo realizó una vez más inspección en los caminos Comité Pavones, Comité Zancudo y de los Tajos de Cocal Amarillo, Río Claro de Pavones y otros. Indicó que el informe al igual que los anteriores, los caminos están totalmente colapsados, poniendo en grave peligro los habitantes de estos lugares, donde los estudiantes ya no pueden transportarse al Colegio y la mercancías como granos, combustibles y otros ya no están entrando y es de obligación inmediata que esos caminos reciban tratamiento de emergencia para que los víveres, combustibles, vehículos de emergencias como bomberos, ambulancias y otros puedan socorrer sus necesidades básicas. Consideró el señor Jiménez Amador en su nota que debe realizarse de inmediato los arreglos y utilizar los tajos y materiales que estén más cerca de los caminos en vista que la declaración es de alto riesgo para la vida de los vecinos de esos lugares. (Ver folio 36 del expediente administrativo).

20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos para canalizar las quebradas a la altura de La Mona y en el kilómetro dos, a la altura de la Cruz Roja, en el IMAS, San Martín. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00. (Ver folio 38 del expediente administrativo).

22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver folios 39, 40 y 46 del expediente administrativo).

23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó que para la contratación con la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., no se realizó el proceso que indica la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 47 del expediente administrativo).

24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº DP-MG-182-2004, la Proveedora Municipal, Karen Moya Díaz, le indicó al Alcalde Municipal, que estaba a la espera de la autorización para publicar los proyectos y dar inicio a los procesos de licitación para la recolección de la basura. (Ver folio 78 del expediente administrativo).

26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó a la Proveedora Municipal, que los proyectos que se encontraban en proceso de ejecución, por motivos de cierre fiscal, se continuarían hasta el próximo año, cuando nuevamente se incorporen en el extraordinario 1-2005. (Ver folio 79 del expediente administrativo).

27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver folio 58 del expediente administrativo).

28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver documento No 43, 44 y 46 del expediente administrativo).

29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver folio 49 del expediente administrativo).

30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del expediente administrativo).

31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).

32) Que la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió factura Nº 1644, sin fecha, por un monto de ¢4.587.250,00, por trabajos realizados del 20 de diciembre de 2004 al 30 de diciembre de 2004. (Ver folio 65 del expediente)

33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver folio 156 del expediente administrativo).

34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad. (Ver folio 158 del expediente administrativo).

35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

36) Que el 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver folios 59, 60 y 61 del expediente administrativo).

37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de cambio Nº 001 a favor de la Empresa Ecsar de Bremmena S. A., por ¢1.373.000,00, como respaldo de una deuda adquirida a nombre de la Municipalidad por el citado señor con dicha empresa. (Ver folio 128 del expediente administrativo).

38) Que en diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente administrativo)

39) Que el 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver folio 66 del expediente).

40) Que durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69 del expediente administrativo)

41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80 del expediente administrativo).

42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Licda. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Roger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver folio 81 del expediente).

43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70 del expediente administrativo)

44) Que en enero y febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, firmó los cheques, según el siguiente cuadro. Los pagos efectuados por servicio de recolección de desechos sólidos son los siguientes: (Ver folios 82-123 del expediente administrativo).

Beneficiario                                    Periodo                           Cheque Nº        Fecha                  Monto

Pedro Montero Salazar     Mes de enero y febrero                 10967       15/02/2005      739.508,00

Pedro Montero Salazar     Reajuste del 25% aprob.

                                                Por Alcalde                                     10976       21/02/2005      333.155,90

Pedro Montero Salazar     Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10979       21/02/2005      369.754,00

Pedro Montero Salazar     Segunda quincena

                                                de febrero-05                                   11007       01/03/2005      471.625,00

SUB TOTAL                                                                                                                             ¢1.914.042,90

Róger Corrales Castro      Mes de enero y febrero                 10968       15/02/2005      384.160,00

Róger Corrales Castro      Reajuste del 25% aprob.

                                                Por Alcalde                                     10975       21/02/2005      155.584,80

Róger Corrales Castro      Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10978       21/02/2005      192.080,00

Róger Corrales Castro      Segunda quincena

                                                de febrero-05                                   11006       01/03/2005      245.000,00

SUB TOTAL                                                                                                                                ¢976.824,80

Miguel A. Zúñiga Araya  Mes de enero-05                            10936       17/01/2005      769.300,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Mes de enero y febrero                 10969       15/02/2005  2.317.700,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Primera quincena

                                                de febrero-05                                   10980       21/02/2005  1.207.850,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Reajuste del 25% aprob.

                                                por Alcalde                                     10984       23/02/2005      367.150,00

Miguel A. Zúñiga Araya  Segunda quincena de febrero-05 11005     01/03/2005  1.543.500,00

SUB TOTAL                                                                                                                             ¢6.205.500,00

GRAN TOTAL                                                                                                                      ¢9.096.367,70

45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver folio 71 del expediente administrativo).

46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de traspaso de la Unidad de Proveeduría de fecha 29 de marzo de 2005, el señor Manuel Villalobos, Proveedor Municipal, manifestó que no existían expedientes de contrataciones de recolección de basura (Ver folio 124 del expediente administrativo).

47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver folio 72 del expediente administrativo).

48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas Fernández, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante nota sin número, dirigida a la Señora Aida Soto Rodríguez, le indicó que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, no estuvo a cargo de las obras realizadas en el kilómetro 10, IMAS San Martín y a la altura del Cementerio. (Ver folio 52 del expediente administrativo).

49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº 154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo Arend Cruz, Gerente General de la Empresa Hotel Sierra Fishing Lodge, mediante nota sin número, le comunicó a la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í., que a esa fecha, la Municipalidad de Golfito tenía una deuda con su representada por la suma de ¢1.274.273,03, por los servicios prestados a las delegaciones participantes en la Vuelta ciclística a Costa Rica de los años 2003 y 2004. (Ver folio 129 del expediente administrativo).

51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).

52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda Quesada, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, se procedió a realizar la verificación física de las obras denominadas Canalización de la Quebrada Mona, ubicada en el kilómetro 10, Imas-Cruz Roja en el kilómetro 2 (Ver folio 53 del expediente administrativo).

53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de la Municipalidad, mediante nota sin número detalló los contratos que había refrendado. (Ver folio 55 del expediente administrativo).

54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

55) Que el 27 de junio de 2005, la Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-012-2005 indicó que no preparó los carteles de licitación, ni sacó a concurso la contratación de las obras, por lo que no se levantó un expediente que contuviera los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico, razón por la cual tampoco se confeccionaron los contratos, ni se emitió la orden de compra respectiva. (Ver folio 56 del expediente administrativo).

56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, tramitar el pago de ¢500.000,00 al señor Alcibíades Alemán Muñoz, por la confección de rótulos. (Ver folio 155 del expediente).

V.—Sobre el fondo del asunto: La Relación de Hechos le atribuye al señor Mauricio Alvarado Delgadillo haber incumplido en forma grave los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública (principio de legalidad); el artículo 27, inciso i), de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y las normas que rigen la materia, por haber contratado bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, conducta con la cual podría eventualmente incurrir en los hechos generadores de la responsabilidad administrativa contenida en el artículo 110, inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pudiendo hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 113; el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, por haber violentado el sistema de control interno, responsabilidad del jerarca de la entidad, con lo cual podría verse afecto a la responsabilidad administrativa señalada en el artículo 39 de la citada Ley; Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el inciso e), del artículo 2, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por no haber refrendado los respectivos contratos, por lo que podría caberle responsabilidad, según artículo 12 de del citado Reglamento; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 por debilitar el control interno institucional, pudiendo hacerse acreedor a lo dispuesto en el artículo 38, inciso d), de la citada Ley; artículo 110, incisos, a), b), f), g), de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 y el artículo 103 del Código Municipal, pues adquirió compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, normativa que forma parte del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública que protege los fondos públicos. Como consecuencia de todo lo anterior se le indicó en la intimación del acto inicial al señor Alvarado Delgadillo que se le podría cancelar su credencial como Alcalde de la Municipalidad de Golfito, así como la sanción de prohibir su ingreso o reingreso para desempeñarse en la Hacienda Pública, artículos 68 y 72 de la Ley Nº 7428. Por otro lado, de conformidad con lo que dispone el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Por su parte, la doctrina1 nos señala que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave o negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2. Se ha tenido por demostrado en relación con los pagos a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas que el 25 de noviembre de 2004, que la señora Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de noviembre de 2004, dirigido al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, objetó el pago a la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas S. A., por un monto de ¢5.835.250,00, en virtud de que lo procedente era llevar a cabo una licitación por Registro, que debía seguir con los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa. No existía un contrato ni una orden de compra que respaldara el pago. (Ver hecho probado Nº 25). De igual forma se tiene por demostrado que bajo protesta y acogiéndose al deber de obediencia, la Contadora Municipal mediante oficio Nº MG-CONT-068-1104 del 26 de noviembre del año 2004, le indicó al señor Mauricio Alvarado Delgadillo que en relación con la contratación de la Empresa Constructora Hnos. Mora Vargas S. A. procedía a confeccionar el cheque.(Ver hecho probado Nº 24). El señor Mauricio Alvarado Delgadillo, ese mismo día 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y los eximió de toda responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 25).Ese mismo día se emitió a favor de de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, el cheque Nº 112-3, por un monto de ¢5.718.545,00, con cargo al código presupuestario Nº 5-03-01-10-04 de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (ver hecho probado Nº 23). Además, se advierte que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº MG-UTV-049-04, ordenó a la Proveedora Municipal, el pago a la Empresa Hermanos Mora por ¢9.783.000,00, y exoneró de responsabilidad a la Proveedora Municipal por ese pago. (Ver hecho probado Nº 30). Ese mismo día también el señor Luis Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por ¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver hecho probado Nº 31). Ese mismo día 16 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número, ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 32). Finalmente, ese mismo día se emitió el cheque Nº 141-3 a favor de la Empresa Constructora Hermanos Mora Vargas, por un monto de ¢9.587.340,00, con cargo al código presupuestario 5-03-01-12-02-002, de la Unidad de Gestión Vial Municipal. (Ver hecho probado Nº 29). Los hechos anteriormente reseñados son suficientes para determinar la forma improcedente en la cual ordenó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo los pagos a la empresa Hermanos Mora S. A., toda vez que la contratación se realizó sin cumplir con los procedimientos de contratación administrativa, al margen de las disposiciones legales vigentes, sin cumplir con el procedimiento licitatorio o excepción autorizada por la Ley de Contratación Administrativa. Por lo anterior, el Alcalde Municipal, incumplió con lo dispuesto en el artículo 27, inciso i), de la citada Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, por lo que a juicio de este Órgano Decisor incurrió en responsabilidad administrativa al transgredir lo dispuesto en el artículo 110 inciso a), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 10 de diciembre de 2004, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra Nº 28-2004, para contratar con la Empresa Constructora Tradasa S. A., el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos por un monto de ¢20.535.165,00. (Ver hecho probado Nº 28). El 21 de diciembre de 2004, la Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢2.950.000,00 (¢3.000.000,00 menos ¢60.000,00 de impuesto sobre la renta) a favor de la citada empresa, según orden de compra Nº 2529, del 17 de diciembre de 2004, por concepto de compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004. (Ver hecho probado Nº 37). El 12 de enero de 2005, la Empresa Constructora Tradasa S. A., emitió el recibo de dinero Nº 0913, por abono a la factura Nº 1644. (Ver hecho probado Nº 39) y durante enero y febrero del año 2005, la empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005 respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00 (ver hecho probado Nº 40). El 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver hecho probado Nº 43). El 7 de marzo de 2005, mediante nota, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad tenía en el superávit los recursos para la cancelación de las facturas. (Ver hecho probado Nº 45). El 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A. mediante nota sin número, gestionó el pago de las facturas: Nos. 1655, 1650, 1645, y 1644, por un monto total de ¢20.954.250,00, menos el adelanto de ¢3.000.000,00, recibido por la empresa, e indicó que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. (Ver hecho probado Nº 47). En diciembre del 2004, la empresa Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver hecho probado Nº 39). De los hechos que se han tenido por demostrados, se desprende que el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, contrató con la Empresa Constructora Tradasa S. A., al margen de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa, sin el trámite de licitación, el alquiler de maquinaria y equipo para realizar trabajos en las calles de Golfito y en los caminos vecinales, para lo cual emitió la orden de compra Nº 28-2004 del 10 de diciembre de 2004, por un monto de ¢20.535.165,00. Dicha orden de compra tiene un formato diferente al que se utilizaba en ese entonces, y se puede observar que contiene la firma del Alcalde Municipal, sin indicar el código presupuestario al que se debía cargar la erogación, lo cual demuestra que no se consultó previamente a la Tesorería Municipal el disponible de la respectiva partida del presupuesto, pues es con el visto bueno o firma del Tesorero Municipal en el documento en cuestión que se verifica la existencia del contenido presupuestario para cubrir el contratación administrativa. La Empresa Constructora Tradasa S. A., tramitó para su pago la factura Nº 1644, sin fecha, por ¢4.587.250,00, por alquiler de 75 horas de niveladora, 79 horas de cargador y 223.5 horas de vagoneta, por trabajos realizados entre el 22 de noviembre y el 31 de diciembre de 2004. La Municipalidad emitió el cheque Nº 171-1 del 21 de diciembre de 2004 por ¢3.000.000,00, menos la retención del impuesto sobre la renta, amparado a una nueva orden de compra, la Nº 2529 del 17 de diciembre de 2004, por compra de lastre grueso, código presupuestario 5-03-01-06-06-020, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, obras por contrato, mejoramiento de la red vial cantonal, y la nómina de pago Nº 5179 del 21 de diciembre de 2004, con lo cual incurrió en un cargo mal presupuestado, pues según la orden de compra se contrató el alquiler de maquinaria y la empresa facturó la compra de lastre grueso, utilizando además, recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. En enero y febrero de 2005, la citada empresa gestionó el pago de las facturas Nos. 1645, 1650 y 1655 sin fecha la primera, y 24 de enero y 4 de febrero de 2005 las siguientes, por un monto total de ¢16.367.000,00, las cuales a junio de 2005, fecha de finalización del trabajo de campo, no se habían cancelado. En enero de 2005, el Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le comunicó a la Financiera Desyfin, que para el pago de la orden de compra por bienes y servicios número 28-2004, a favor de Constructora Tradasa S. A., no existía el contenido presupuestario. Posteriormente, en marzo del mismo año, el citado funcionario le comunicó a la Empresa Constructora Tradasa S. A., que la Municipalidad contaba con los recursos para la cancelación de las facturas según la orden de compra número 28-2004, y que dicho contenido económico se encontraba en el superávit. En abril de 2005, el señor Arnoldo Solano Montenegro, Presidente de la Empresa Constructora Tradasa S. A., gestionó ante la Municipalidad, el pago de las citadas facturas por la suma de ¢16.367.000,00, y además indicó en la nota, que la contratación se realizó por instrucciones del Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal. Con dichas actuaciones, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, infringió lo dispuesto en el artículo 27, inciso i) de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, por haber contratado la adquisición de bienes y servicios al margen de toda la normativa que regula dicha actividad, con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 110 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por lo que corresponde aplicar la debida sanción. Aunado a lo anterior, la indebida ejecución del presupuesto de egresos, le genera al señor Mauricio Alvarado Delgadillo la responsabilidad del artículo 110 incisos, a) b) f) g) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Asimismo, infringió lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, al haber adquirido compromisos sin que existiera contenido presupuestario para cubrir la erogación, quedando afecto a lo dispuesto en el mismo artículo del Código Municipal, por cuanto se utilizaron recursos de la Ley 8114 y además se contrataron horas de alquiler de maquinaria y se pagaron con una partida para compra de lastre. Por otro lado, se tiene por demostrado que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura. Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver hecho probado Nº 42). El 16 de febrero de 2005, el señor Manuel Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y la Lic. Lourdes Batista Mora, Administradora Municipal, con oficio Nº DP-MG-013-2005, del 16 de febrero de 2005, objetaron los pagos a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero Salazar y Róger Corrales Castro, por concepto de pago por los servicios de recolección de basura, en los distritos de Golfito, Río Claro, Puerto Jiménez y Pavones, por incumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa. (Ver hecho probado Nº 43). De igual forma se ha tenido por demostrado que el 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº DP-MG-73-2003, la Proveedora Municipal, objeta la orden del Alcalde Municipal, para confeccionar orden de compra por la contratación del Grupo Cantares, porque no había contrato firmado (Ver hecho probado Nº 1). El 10 de setiembre de 2003, con la nómina de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago a la señora Aurelia Trejos París, del Grupo Cantares. (Ver hecho probado Nº 2). Ese mismo día, el señor Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago al Grupo Cantares, pese a lo anterior, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París (Ver hechos probados Nº 3 y 4). Con el cheque Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la señora Aurelia Trejos París. (Ver hecho probado Nº 5). A la par se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2004, con nómina de órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a la Contadora Municipal, tramitar el pago del señor Rafael A. Sánchez Porras, por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 6). Ese mismo día la Proveedora Municipal, mediante oficio No DP-MG-073-2004, objetó el pago al señor Rafael A. Sánchez Porras. (Ver hecho probado Nº 7). Igualmente ese mismo día el señor Tesorero Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por ¢219.000,00. (Ver hecho probado Nº 8). No obstante lo dicho con anterioridad, mediante nota, el Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectuara el pago al señor Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver Hecho Probado Nº 9). Finalmente, ese mismo día, mediante el cheque No 10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez. (Ver hecho probado Nº 10). De igual modo, se tiene por demostrado que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el Alcalde Municipal, le ordenó a la Proveedora Municipal, que confeccionara la nómina de órdenes de pago por ¢386.855,00, y la eximió de responsabilidad. (Ver hecho probado Nº 12). Ese mismo día, el contador y el tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B. (Ver hecho probado Nº 13). El 15 de julio de 2004, con los cheques Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa Repesco S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del ICE. (Ver hecho probado Nº 15). Por otra parte, el 16 de setiembre de 2004, mediante nota del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 16). El 16 de setiembre de 2004, con la nómina de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo ordena a la Contadora Municipal, confeccionar el cheque para el pago del citado compromiso. (Ver hecho probado Nº 33). El Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero Municipal que efectuara el pago supra mencionado y lo eximió de responsabilidad (Ver hecho probado Nº 34). Ese mismo día, con el cheque Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver hecho probado Nº 35). Todos los hechos anteriormente señalados revelan pagos por contrataciones hechas por el Alcalde Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo al margen de lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa. En donde se repite un patrón en la conducta desplegada por el señor Alvarado Delgadillo que consistía en ordenar los pagos y su ejecución eximiendo de responsabilidad a los funcionarios administrativos que se oponían a ejecutar contrataciones sin seguir los procedimientos de contratación administrativa. Todo lo anterior evidencia el dolo con el que actuó el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, pues tenía conocimiento de que la forma de contratar y llevar a cabo los pagos no era la correcta, por lo cual ordenaba a sus funcionarios subalternos y los eximía de responsabilidad para que ejecutaran los actos que él mismo ordenaba. En el caso que nos ocupa, a juicio de este Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas la faltas que se le imputan al señor Mauricio Alvarado Delgadillo por haber ordenado contrataciones administrativas sin seguir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Dada la gravedad de los mismos y el dolo que se desprende de las actuaciones del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, la sanción que corresponde a juicio de este órgano es la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública por un período de cuatro años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República. Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Se resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—C-900920.—(98262).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 4 de octubre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón                                                                            Número                              Monto

Social                                                                           patronal                           adeudado

ACEROS TÉCNICOS S. A.                                               2-03101023353-001-001 15.840.185,00

AGROPECUARIA LOS VILLALOBOS S. A.           2-03102059590-001-001          32.575,00

AGUILAR MARTÍNEZ ÁLVARO ARTURO             0-00105150327-001-001          65.191,00

ALFARO GUTIÉRREZ ILSE MARÍA                          0-00400950725-001-001          40.981,00

Razón                                                                            Número                              Monto

Social                                                                           patronal                           adeudado

ALQUILER DE EQUIPO S. A.                                      2-03101149754-001-001    9.476.443,00

ALPÍZAR BADILLA JUSTINIANO                             0-00107450411-001-001    2.561.984,00

ALVARADO GUTIÉRREZ MARLENE                      0-00203490480-001-001          28.609,00

ART & COMPANY S. A.                                                  2-03101313466-001-001       754.049,00

ASESORES Y CONSULTORES ASECON S. A.      2-03101310635-001-001          88.370,00

ÁTICOS DE LOS OLIVOS MUEBLERÍAS S. A.      2-03101367160-001-001       103.258,00

BARRANTES MORERA LTDA.                                    2-03102008926-001-001    2.057.143,00

BINAME DEMERBE JEAN LUIS                                 7-00012405402-001-001       313.082,00

BIOPAK DE C.R. S. A.                                                      2-03101106894-001-001       407.096,00

CALEB DE CENTROAMÉRICA S. A.                         2-03101055401-001-001       311.900,00

CALZADO ORIENTAL S. A.                                          2-03101052020-001-001       196.648,00

CALZADO OCCIDENTAL S. A.                                   0-03101052216-001-001       125.954,00

CAMBRONERO BLANCO LORENZO                      0-00600720503-002-001       446.404,00

CAMPOS MORA JOSÉ CARLOS                                  0-00203600825-001-001       128.255,00

CANDRA S. A.                                                                     2-03101096153-001-001 13.841.835,00

CAR Y PINTURA CAR CAR LTDA.                            2-03102121066-001-001    1.638.912,00

CARNES CHAPERNAL S. A.                                        2-03101136625-001-001 13.164.644,00

COMERCIAL DOÑA CONNIE S. A.                            2-03101217549-001-001       488.136,00

COMPAÑÍA BEROK INTERNACIONAL S. A.       2-03101106552-001-001          87.296,00

COMPAÑÍA CAFETALERA EL IMPERIO S. A.     2-03101073983-001-001    5.218.891,00

CONSTRUCCIONES VEGA NORTE

CONVENORSA S.A                                                           2-03101270828-001-001    8.210.312,00

CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS

MÚLTIPLES JRM SA                                                         2-03101279767-001-001    1.860.035,00

CONSTRUCTORA HEREDIANA S. A.                       2-03101165562-001-001       217.890,00

CONSULTORA Y CONST. BOLAÑOS S. A.             2-03101090999-001-001       486.141,00

CORPORACIÓN CAFETALERA LA MESETA       2-03101083091-001-001    3.512.977,00

CORPORACIÓN DE BIOEMPAQUES S. A.             2-03101192252-001-001    1.571.576,00

CORPORACIÓN J & E S. A.                                            2-03101104092-001-001    6.381.243,00

CORPORACION JESÚS DE NAZARETH S. A.        2-03101220245-001-001    1.411.710,00

DELGADO JARA MARCO ANTONIO                      0-00401340490-001-001          52.822,00

DIMUSO S. A.                                                                      3-03101142186-001-001    3.374.882,00

DIST. DE MARISCOS LOS PALMAREÑOS             2-03101177890-001-001       892.891,00

DISTRIBUIDORA ESDATA S. A.                                 2-03101130098-002-001    1.375.896,00

DISTRIBUIDORA ESDATA S. A.                                 2-03101130098-001-001    2.494.672,00

DISTRIBUIDORA MACHUCA S. A.                            2-03101297335-001-001       339.966,00

DOMINICO INTERNACIONAL S. A.                         2-03101193037-001-001    1.333.735,00

DOWNS ZUÑIGA FÉLIX DANILO                              0-00400940191-001-001       787.058,00

DURÁN NÚÑEZ JAIME ENRIQUE                              0-00109450748-001-001       681.668,00

ENRIQUE R. CUADROS RUBIO                                  7-00016523365-001-001    1.475.247,00

ESOCO S. A.                                                                         2-03101126048-001-001       252.591,00

EVO LTDA                                                                            2-03102005316-001-001          41.539,00

GREAT DISIGNERS S. A.                                                2-03101270260-001-001       123.446,00

HERNÁNDEZ LEÓN JOSÉ LUIS                                  0-00401020322-001-001    1.241.435,00

INVERSIONES NORTEÑAS INSA S. A.                     2-03101081925-001-001    2.458.915,00

INVERSIONES TURÍSTICAS DOÑA

O LTDA S. A.                                                                        2-03101260799-001-001       106.115,00

INVERSIONES Y SERVICIOS BOVI S. A.                 2-03101022957-001-001    1.364.729,00

JETEX INTERNACIONAL S. A.                                    2-03101120843-001-001 13.820.285,00

LBJ INTUICIÓN HEREDIANA S. A.                            2-03101355285-001-001       223.213,00

MATA ROMÁN VANESSA MAYELA                       0-00109990271-001-001          78.342,00

MÉNDEZ LÓPEZ ALEJANDRA                                   0-00109380194-001-001       393.542,00

MENESES CABALCETA FERNANDO                     0-00105890090-001-001    1.286.349,00

MONTE VICTORIA LTDA.                                             2-03102079230-001-001       539.122,00

MONTERO CAMPOS FLORA ADILIA                     0-00400870605-001-001          52.203,00

MUÑOZ VALVERDE GERARDO MANUEL           0-00900250878-001-001    1.060.343,00

NIZHINY S. A.                                                                     2-03101332237-001-001    1.464.199,00

PACHECO AGUILAR JOSÉ ROBERTO                    0-00800630315-001-001          49.713,00

PROYECCIONES GRÁFICAS HEREDIANAS

S. A.                                                                                          2-03101301461-001-001          46.825,00

QUIRÓS BOLAÑOS VÍCTOR MANUEL                    0-00201770850-001-001          24.700,00

RAMÍREZ DÍAZ GERARDO WILIAM                       0-00107960320-001-001       221.467,00

REDES ELÉCTRICAS ELECTRORED S. A.              2-03101373231-001-001       296.030,00

RHZ PRECISIÓN S. A.                                                       3-03101176648-001-001       158.854,00

RICOPOSTRES S. A.                                                          2-03101339930-001-001          75.354,00

RODRÍGUEZ ESPINOZA MANUEL FCO.               0-00103310784-001-001       428.216,00

RODRÍGUEZ POVEDA JOSÉ MARIO                        0-00401190667-001-001       211.966,00

RODRÍGUEZ VARGAS ALEJANDRO                       0-00109290847-001-001       669.852,00

ROJAS ÁLVAREZ LEONEL FCO.                                0-00401420417-003-001       152.899,00

SÁNCHEZ BRENES JUAN RAMÓN                            0-00401010526-001-001          29.089,00

SEGURIDAD ALFEBRE S. A.                                       2-03101320239-001-001       481.156,00

SERVICIOS DON JOSÉ S. A.                                           2-03101199432-001-001    7.852.827,00

SERVICIOS EMPRESARIALES FDD S. A.               2-03101293779-001-001 17.741.667,00

SONIDO DE ORO SOCIEDAD DE RESP.

LIMITADA                                                                            2-03102122280-001-001          66.356,00

SOTO LÓPEZ ALFREDO                                                0-00201710211-001-001          99.987,00

SOTO LÓPEZ ALFREDO                                                0-00201710211-002-001          14.414,00

SUPER FERRET S. A.                                                        2-03101034901-001-001    1.275.412,00

TORNILLOS Y AFINES TYASA S. A.                        2-03101098807-001-001       117.516,00

UGARTE UGARTE CARMEN MARÍA                      0-00601100159-001-001          93.862,00

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ MANUEL

ANTONIO                                                                             0-00800490619-001-001          86.621,00

VÍLCHEZ VARGAS MARÍA DEL CARMEN           0-00401100072-002-001          21.447,00

VÍQUEZ ARGUEDAS LORENA MARÍA                  0-00401450130-001-001       108.999,00

ZOCALO WOLFRAM S. A.                                             2-03101215416-001-001       213.530,00

                                                                                                   TOTAL                                 158.923.689,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(98633).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En virtud de no haberse podido localizar al representante legal de Costa Comercial de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160691, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, del 6 de marzo del 2006, que dice:

La Sucursal de Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación realizada:

Tipo de investigación

Según solicitud de estudio 713, de fecha 14 de junio del 2005, interpone denuncia la señora Kattia Obando Venegas, donde manifiesta haber laborado para Costa Comercial de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160691, por el periodo de 1º de noviembre del 2003 al 3 de enero del 2005.

Se analizó el desglose de cuotas por el periodo de 1º de noviembre del 2003 al 3 de enero del 2005, emitido por el Departamento de Pensiones y se determinó que la trabajadora no fue reportada por la Sociedad Costa Comercial de Heredia S. A.

La trabajadora aporta certificación extendida por la señora Ana Lorena Chavarría Hidalgo, en calidad de Gerente General de la empresa, donde indica que la señora Kattia Obando Venegas, laboró por el periodo de 2 de noviembre del 2003 a 3 de enero del 2005, como cajera.

Constituye obligación de los patronos reportar a sus trabajadores en planillas de la Caja dentro de los primeros 8 días hábiles posteriores al inicio de la actividad (artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 66 Reglamento de Salud).

El artículo 3º de la Ley Constitutiva de CCSS indica “La cobertura del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal…”

El artículo 30 de la misma Ley indica lo siguiente “Los patronos al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deben satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas…”

Los salarios aplicados en presente caso se basan en el salario mínimo para cajeros fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los diferentes semestres siendo los siguientes:

Segundo semestre del 2003

Noviembre a diciembre ¢114.744,00

Primer semestre del 2004

Enero a junio del 2004 ¢120.166,00

Segundo semestre del 2004

Julio a diciembre del 2004 ¢127.700,00

Primer semestre del 2005

Enero del 2005 ¢136.409,00, únicamente tres días.

Resultado material de la investigación

De acuerdo con la investigación realizada se procederá a lo siguiente.

    Confeccionar Planilla Adicional por omisión por la señora Kattia Obando Venegas, cédula de identidad Nº 1-671-250 por el período del 2 de noviembre del 2003, al 3 de enero del 2005.

    Para el cálculo de los salarios se toma en cuenta los salarios mínimos de ley según el puesto de cajera.

Las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja en el período del 2 de noviembre del 2003 al 3 de enero del 2005, ascenderían a la suma de un millón setecientos treinta mil trescientos veinticinco colones ¢1.730.325,00 lo que origina en cuotas obrero-patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de trescientos ochenta mil seiscientos setenta y uno colones con cincuenta céntimos ¢380.671,50; equivale al 22%, más ochenta y seis mil quinientos trece (¢86.513,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen los recargos moratorios de Ley ni demás cargas sociales.

Plazo para efectuar descargo

Se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.”

Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Fundamento legal

Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 3º del Reglamento de Salud, artículo 176 y concordantes del Código de Trabajo.

Se le previene en este mismo acto, que debe señalar lugar para recibir notificaciones.

Consulta al expediente

En esta oficina, sita en Heredia, avenida central calle primera, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(98162).

En virtud de no haberse podido localizar al señor Muñoz Vidal Adolfo, cédula de residencia Nº 315-0203895-0007848, número patronal 282.600-00-5, por este medio se le pone en conocimiento de la cédula de notificación.

La Sucursal de Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación realizada.

Antecedentes

Solicitud de estudio 501 de fecha 6 de mayo del 2004, solicita inscripción patronal a nombre del señor Adolfo Muñoz Vidal.

El día 6 de mayo del 2004, el señor Adolfo Muñoz Vidal, en calidad de patrono de la soda Sabor Tico, se presentó a hacer trámite de aseguramiento de sus colaboradores.

El día 19 de mayo del 2004, me apersoné a la dirección antes indicada con motivo de verificar la existencia de la actividad y verificar la relación obrera patronal; se logró comprobar que para el señor Adolfo Muñoz Vidal laboró el siguiente personal:

ü Rodríguez Núñez Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 4-0090- 0436, como cocinero, con un salario mensual de ¢33.000,00 por semana.

ü González Madrigal Giovanni, cédula de identidad Nº 4-0135-0120 como salonero, con un salario de ¢30.000,00, por semana.

Investigación

De acuerdo con solicitud de estudio quinientos uno, se procede a visitar el centro de trabajo y a entrevistar a cada una de las trabajadoras presentes que en forma libre espontánea manifiesta haber iniciado labores para Adolfo Muñoz en 10 de abril del 2004, hasta el 31 de mayo del 2004.

De conformidad con lo anteriormente expuesto se procederá a confeccionar inscripción retroactiva con suspensión simultánea.

Traslado de cargos

Con documento de fecha 11 de octubre del 2004, y notificado por edicto en La Gaceta Nº 28 de fecha 9 de febrero del 2005, se informó sobre los incumplimientos encontrados.

Se concedieron diez días hábiles a partir del día siguiente de entrega de la notificación para que se ofrecieran las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que considera pertinentes.

Se le previno también de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Transcurrido el plazo concedido no se presentaron pruebas de descargo ni se hicieron alegaciones jurídicas al respecto.

Conclusión

De conformidad con los documentos existentes y la investigación realizada se procede a:

Inscribir retroactivamente y a suspender la planilla por el periodo de 10 de abril a 31 de mayo del 2004.

El total de salarios que se le imputa por no haber reportado oportunamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, asciende a ¢477.382,00 que representa ¢105.025,00, en cuotas obrero-patronales que administra la Caja. No se incluyen los recargos moratorios de ley ni demás cargas sociales.

Fundamento legal

Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en:

    Los artículos 73 y 74 de la Constitución Política.

    El artículo 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Artículos 4, 18, 162 y 164 del Código de Trabajo.

    Artículo 3 del Reglamento de Salud.

Contra esta resolución el administrado puede interponer los Recursos de Revocatoria y Apelación, ante la Sucursal de Heredia o la Gerencia de División Financiera, respectivamente, debidamente fundamentados y ofrecer la prueba que considere pertinente.

Para la interposición de dichos recursos, el administrado cuenta con diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día del recibo de la notificación del informe de inspección que contiene el acto administrativo. Ambos escritos deberán presentarse en esta Sucursal.

El recurso de revocatoria será resuelto por la Sucursal de Heredia, para lo cual deberá indicar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Heredia, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los tribunales de justicia de Heredia. De interponer el recurso de apelación por la Gerencia de División Financiera y para lo cual debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro central administrativo de la ciudad de San José, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(98166).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Se hace saber a Yanci Patricia Moraga Vega, cédula número uno-ochocientos diez-cero setenta y seis, que la Oficina Subregional Pococí ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación del título de propiedad en su contra, por lo que en el expediente administrativo número trescientos veintisiete, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, a las quince horas del día veinticinco de octubre de dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004, en el artículo 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil, el acuerdo de Junta Directiva, artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, y el acuerdo específico de Junta Directiva tomado en artículo 26, sesión Nº 027-06 de agosto del 2006, se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote E-109-13 del Sector Centro de Población Campo Kennedy del Asentamiento Cariari, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real, matrícula Nº 074784-000 a favor de Yancy Patricia Moraga Vega, cédula Nº 1-810-073, por cuanto la Oficina Sub-Regional de Pococí determina en informes ORP 0892-06 del 6 de setiembre del 2006 y ORP 1083 del 25 de octubre del 2006, que el adjudicatario presuntamente ha incurrido en la causal de abandono injustificado e incumplimiento de obligaciones del inmueble adjudicado, contenido en el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825. Se tiene como parte en este procedimiento a Yanci Patricia Moraga Vega, adjudicataria del lote E-109-13 del Sector Centro Población Campo Kennedy Asentamiento Cariari, a quien se le da traslado de la presente investigación y se previene el señalamiento para atender notificaciones, de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil seis. Asimismo se previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza, el presente proceso administrativo se califica como ordinario. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso que se instruye por incumplimiento de los artículos y 68, inciso 4), párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la presunta causal de abandono injustificado e incumplimiento de obligaciones. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 327 el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Notifíquese.—Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(98023).

                                                                                               2 v. 1.