MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 8538
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ESTOCOLMO
SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES
Artículo único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado en Estocolmo,
Suecia, el 22 de mayo del 2001. El texto es el siguiente:
“CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES
Las Partes en el
presente Convenio,
Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen
propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son
transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las
fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación,
acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,
Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países
en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos
persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en
las futuras generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos
están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los
contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos
tradicionales es un problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial
sobre los contaminantes orgánicos persistentes,
Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios
internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio
de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,
Recordando también las disposiciones pertinentes de
Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las
preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial
en el presente Convenio,
Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos
internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan
mutuamente,
Reafirmando que los Estados, de conformidad con
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales
necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países
menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular
la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los
productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, la
prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación
entre las Partes,
Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el
desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado
en Barbados el 6 de mayo de 1994,
Tomando nota de las respectivas capacidades de los países
desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de
Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación
de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,
Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes
orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos
adversos causados por sus productos y de suministrar información a los
usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos
productos químicos,
Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los
efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos
los estados de su ciclo de vida,
Reafirmando el principio 16 de
Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas
reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos
industriales a que desarrollen esos sistemas,
Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos
y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales,
Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los
efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivo
Teniendo presente el
principio de precaución consagrado en el principio 15 de
ARTÍCULO 2
Definiciones
A efectos del presente
Convenio:
a) Por “Parte” se entiende un Estado o una
organización de integración económica regional que haya consentido en someterse
a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio
está en vigor;
b) Por “organización de
integración económica regional” se entiende una organización constituida por
Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido
su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya
sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos,
para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a
él;
c) Por “Partes presentes y
votantes” se extiende las Partes que estén presentes y emitan un voto
afirmativo o negativo.
ARTÍCULO 3
Medidas para reducir o
eliminar las liberaciones derivadas
de la producción y utilización intencionales
1. Cada Parte:
a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y
administrativas que sean necesarias para eliminar:
i) Su producción y utilización de los productos
químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran
en ese anexo; y
ii) Sus
importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A
de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y
b) Restringirá su producción y utilización de los
productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones
de dicho anexo.
2. Cada Parte adoptará medidas para velar por
que:
a) Un producto químico incluido en el anexo A o
en el anexo B, se importe únicamente:
i) Para fines de su eliminación ambientalmente
racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del
artículo 6º; o
ii) Para una
finalidad o utilización permitida para esa Parte en virtud del anexo A o el
anexo B;
b) Un producto químico incluido en el anexo A,
respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o
utilización, o un producto químico incluido en la lista del anexo B, respecto
del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización
en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los
instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes,
se exporte únicamente:
i) Para fines de su eliminación ambientalmente
racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo anterior 1
del artículo 6º;
ii) A una Parte
que tiene autorización para utilizar ese producto químico en virtud del anexo A
o anexo B; o
iii) A un Estado
que no es Parte en el presente Convenio, que haya otorgado una certificación
anual a
a. Proteger la salud humana y el medio ambiente
tomando las medidas necesarias para reducir a un mínimo o evitar las
liberaciones;
b. Cumplir lo
dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6º; y
c. Cuando
proceda, cumplir lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte II del anexo B.
La certificación incluirá también toda la
documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios
o directrices administrativas o de política.
c) Un producto químico incluido en el anexo A,
respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las Partes las
exenciones específicas para la producción y utilización, no sea exportado por
esa Parte, salvo para su eliminación ambientalmente racional, según lo
dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 6º;
d) A los efectos del presente
párrafo, el término “Estado que no es Parte en el presente Convenio” incluirá,
en relación con un producto químico determinado, un Estado u organización de
integración económica regional que no haya consentido en someterse a las
obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto químico.
3. Cada Parte que disponga de uno o más sistemas
de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos
químicos industriales adoptará medidas para reglamentar, con el fin de
prevenirlas, la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos
productos químicos industriales que, teniendo en consideración los criterios
del párrafo 1 del anexo D, posean las características de contaminantes
orgánicos persistentes.
4. Cada Parte que disponga de uno
o más sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas o productos
químicos industriales tendrá en consideración dentro de esos sistemas, cuando
corresponda, los criterios del párrafo 1 del anexo D en el momento de realizar
las evaluaciones de los plaguicidas o productos químicos industriales que
actualmente se encuentren en uso.
5. A menos que el presente
Convenio disponga otra cosa, los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las
cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para
investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia.
6. Toda Parte que tenga una
excepción específica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de
acuerdo con el anexo B, tomará las medidas apropiadas para velar por que
cualquier producción o utilización correspondiente a esa exención o finalidad
se realice de manera que evite o reduzca al mínimo la exposición humana y la
liberación en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o las
finalidades aceptables que incluyan la liberación intencional en el medio
ambiente en condiciones de utilización normal, tal liberación deberá ser la
mínima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables.
ARTÍCULO 4
Registro de exenciones
específicas
1. Se establece un Registro en el marco del
presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones
específicas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se
identificará a las Partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el
anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes. La secretaría mantendrá
ese Registro y lo pondrá a disposición del público.
2. En el Registro se incluirá:
a) Una lista de los tipos de exenciones
específicas tomadas del anexo A y el anexo B;
b) Una lista de las Partes que
gozan de una exención específica incluida en el anexo A o el anexo B; y
c) Una lista de las fechas de
expiración de cada una de las exenciones específicas registradas.
3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá,
mediante notificación escrita dirigida a la secretaría, inscribirse en el
Registro para uno o más tipos de exenciones específicas incluidas en el anexo
A, o en el anexo B.
4. Salvo que una Parte indique una
fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prórroga de conformidad con el
párrafo 7, todas las inscripciones de exenciones específicas expirarán cinco
años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto
a un producto químico determinado.
5. En su primera reunión,
6. Con anterioridad al examen de
una inscripción en el Registro,
7.
8. Una Parte podrá, en cualquier
momento, retirar del Registro la inscripción de una exención específica
mediante notificación escrita a la secretaría. El retiro tendrá efecto en la
fecha que se especifique en la notificación.
9. Cuando ya no haya Partes
inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer
nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención.
ARTÍCULO 5
Medidas para reducir o
eliminar las liberaciones
derivadas de la producción no intencional
Cada Parte adoptará
como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales
derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos
en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en
que sea viable, eliminarlas definitivamente:
a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente,
un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional
como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7º, destinado a
identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos
incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e).
En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes:
i) Una evaluación de las liberaciones actuales y
proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de
fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías
de fuentes que se indican en el anexo C;
ii) Una evaluación de la eficacia
de las leyes y políticas de
iii) Estrategias para cumplir las
obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las
evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii);
iv) Medidas para promover la
educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias;
v) Un examen quinquenal de las
estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se incluirán en los informes
que se presenten de conformidad con el artículo 15;
vi) Un calendario para la aplicación del plan de
acción, incluidas las estrategias y las medidas que se señalan en ese plan;
b) Promover la aplicación de las medidas
disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado
realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de
fuentes;
c) Promover el desarrollo y,
cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y
procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de
productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las
orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las
liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por
decisión de
d) Promover y, de conformidad con
el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las
mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las
categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas
medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un
principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En
cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles
con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de
e) Promover, de conformidad con su
plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores
prácticas ambientales:
i) Con respecto a las fuentes existentes dentro
de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de
las categorías de fuentes como las que figuran en la parte III de dicho anexo;
y
ii) Con respecto a las nuevas
fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del
anexo C a las que una Parte no se haya referido en el marco del apartado d).
Al aplicar las mejores técnicas disponibles
y las mejores prácticas ambientales las Partes tendrán en cuenta las
directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las
liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores técnicas
disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de
f) A los fines del presente
párrafo y del anexo C:
i) Por “mejores técnicas disponibles” se
entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus
métodos de operación que indican la idoneidad práctica de técnicas específicas
para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones
destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones
de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en
el medio ambiente en su conjunto.
A este respecto:
ii) “Técnicas” incluye tanto la tecnología
utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida,
mantenida, operada y desmantelada;
iii) “Disponibles” son aquellas
técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una
escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente en
condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los
costos y las ventajas; y
iv) Por “mejores” se entiende más eficaces
para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su
conjunto;
v) Por “mejores prácticas
ambientales” se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de
medidas y estrategias de control ambiental;
vi) Por “nueva fuente” se entiende cualquier fuente
cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un
año después de la fecha de:
a. Entrada en vigor del presente Convenio para
b. Entrada en
vigor para
g) Una Parte podrá utilizar valores de límite de
liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar
las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo.
ARTÍCULO 6
Medidas para reducir o
eliminar las liberaciones
derivadas de existencias y desechos
1. Con el fin de garantizar que las existencias
que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que
contengan esos productos químicos, así como los desechos, incluidos los
productos y artículos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un
producto químico incluido en el anexo A, B o C o que contengan dicho producto
químico o estén contaminadas con él, se gestionen de manera que se proteja la
salud humana y el medio ambiente, cada Parte:
a) Elaborará estrategias apropiadas para
determinar:
i) Las existencias que consistan en productos
químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos
químicos; y
ii) Los
productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un
producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto
químico o estén contaminados con él.
b) Determinará, en la medida de lo posible, las
existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el
anexo B, o que contengan esos productos químicos, sobre la base de las
estrategias a que se hace referencia en el apartado a);
c) Gestionará, cuando proceda, las
existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Las
existencias de productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, cuando
ya no se permita utilizarlas en virtud de una exención específica estipulada en
el anexo A o una exención específica o finalidad aceptable estipulada en el
anexo B, a excepción de las existencias cuya exportación esté autorizada de
conformidad con el párrafo 2 del artículo 3º, se considerarán desechos y se
gestionarán de acuerdo con el apartado d).
d) Adoptará las medidas adecuadas
para que esos desechos, incluidos los productos y
artículos, cuando se conviertan en desechos:
i) Se gestionen, recojan, transporten y
almacenen de manera ambientalmente racional;
ii) Se eliminen
de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se
destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las
características de contaminante orgánico persistente o, de no ser así, se
eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucción o la
transformación irreversible no represente la opción preferible desde el punto
de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante orgánico persistente
sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales,
incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el párrafo 2, y los
regímenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestión de los
desechos peligrosos;
iii) No estén
autorizados a ser objeto de operaciones de eliminación que puedan dar lugar a
la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos
alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes, y
iv) No sean
transportados a través de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las
reglas, normas y directrices internacionales;
e) Se esforzará por elaborar estrategias
adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos
incluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de
esos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional.
2.
a) Fijar niveles de destrucción y transformación
irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las características
de contaminantes orgánicos persistentes especificadas en el párrafo 1 del anexo
D;
b) Determinar los métodos que
constituyan la eliminación ambientalmente racional a que se hace referencia
anteriormente; y
c) Adoptar medidas para
establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos
químicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de
contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del
apartado d) del párrafo 1.
ARTÍCULO 7
Planes de aplicación
1. Cada Parte
a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus
obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo;
b) Transmitirá su plan de
aplicación a
c) Revisará y actualizará, según
corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que
determine una decisión de
2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán
directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o
subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos
los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a
fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de
aplicación.
3. Las Partes se esforzarán por
utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los
planes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes orgánicos
persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado.
ARTÍCULO 8
Inclusión de productos
químicos
en los anexos A, B y C
1. Cualquiera de las Partes podrá presentar a la
secretaría una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A,
B, y/o C. Tal propuesta incluirá la información que se especifica en el anexo
D. Al presentar una propuesta, una Parte podrá recibir la asistencia de otras
Partes y/o de la secretaría.
2. La secretaría comprobará que la
propuesta incluya la información especificada en el anexo D. Si la secretaría
considera que la propuesta contiene dicha información, remitirá la propuesta al
Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.
3. El Comité examinará la
propuesta y aplicará los criterios de selección especificados en el anexo D de
manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la información
proporcionada de manera integradora y equilibrada.
4. Si el Comité decide que:
a) Se han cumplido los criterios de selección,
remitirá, a través de la secretaría, la propuesta y la evaluación del Comité a
todas las Partes y observadores y los invitará a que presenten la información
señalada en el anexo E; o
b) No se han cumplido los
criterios de selección, lo comunicará, a través de la secretaría, a todas las
Partes y observadores y remitirá la propuesta y la evaluación del Comité a
todas las Partes, con lo que se desestimará la propuesta.
5. Cualquiera de las Partes podrá volver a
presentar al Comité una propuesta que éste haya desestimado de conformidad con
el párrafo 4. En la nueva presentación podrán figurar todos los razonamientos
de
6. En los casos en que el Comité
haya decidido que se han cumplido los criterios de selección o que
El Comité, a través de la
secretaría pondrá dicho proyecto a disposición de todas las Partes y
observadores, compilará las observaciones técnicas que éstos formulen y,
teniendo en cuenta esas observaciones, terminará de elaborar el perfil de
riesgos.
7. Si, sobre la base del perfil de
riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comité decide que:
a) Es probable que el producto químico, como
resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos
adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente de modo que se
justifique la adopción de medidas a nivel mundial, se dará curso a la
propuesta. La falta de plena certeza científica no obstará a que se dé curso a
la propuesta. El Comité, a través de la secretaría, invitará a todas las Partes
y observadores a que presenten información en relación con las consideraciones
especificadas en el anexo F. A continuación, el Comité preparará una evaluación
de la gestión de riesgos que incluya un análisis de las posibles medidas de
control relativas al producto químico de conformidad con el anexo; o
b) La propuesta no debe prosperar,
remitirá a través de la secretaría el perfil de riesgos a todas las Partes y
observadores y desestimará la propuesta.
8. Respecto de una propuesta que se desestime de
conformidad con el apartado b) del párrafo 7, cualquier Parte podrá pedir a
9. Sobre la base de perfil de
riesgos a que se hace referencia en el párrafo 6 y la evaluación de la gestión
de riesgos mencionada en el apartado a) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el
Comité recomendará a
ARTÍCULO 9
Intercambio de información
1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el
intercambio de información en relación con:
a) La reducción o la eliminación de la
producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y
b) Las alternativas a los
contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con
sus peligros y con sus costos económicos y sociales.
2. Las Partes intercambiarán la información a que
se hace referencia en el párrafo 1 directamente o a través de la secretaría.
3. Cada Parte designará un centro
nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información.
4. La secretaría prestará
servicios como mecanismo de intercambio de información relativa a los
contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información proporcionada por
las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales.
5. A los fines del presente
Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio
ambiente no se considerará confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo
de información de conformidad con este Convenio protegerán toda información
confidencial en la forma que se convenga mutuamente.
ARTÍCULO 10
Información,
sensibilización y formación del público
1. Cada Parte, dentro de sus capacidades,
promoverá y facilitará:
a) La sensibilización de sus encargados de
formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos
persistentes;
b) La comunicación al público de
toda la información disponible sobre los contaminantes orgánicos persistentes,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9º;
c) La elaboración y aplicación de
programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las
mujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes
orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio
ambiente y sobre sus alternativas;
d) La participación del público en
el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos
para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas,
incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la
aplicación del presente Convenio;
e) La capacitación de los
trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo;
f) La elaboración y el
intercambio de materiales de formación y sensibilización del público a los
niveles nacional e internacional; y
g) La elaboración y aplicación de
programas de educación y capacitación a los niveles nacional e internacional.
2. Cada Parte, dentro de sus capacidades, velará
por que el público tenga acceso a la información pública a que se hace
referencia en el párrafo 1 y por que esa información se mantenga actualizada.
3. Cada Parte, dentro de sus
capacidades, alentará a la industria y a los usuarios profesionales a que
promuevan y faciliten el suministro de información a que se hace referencia en
el párrafo 1 a nivel nacional y, según proceda, a los niveles subregional,
regional y mundial.
4. Al proporcionar información
sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus alternativas, las Partes
podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de difusión y
otros medios de comunicación, y podrán establecer centros de información a los
niveles nacional y regional.
5. Cada Parte estudiará con buena
disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de
liberaciones y transferencias, para la reunión y difusión de información sobre
estimaciones de las cantidades anuales de productos químicos incluidos en los
anexos A, B o C que se liberan o eliminan.
ARTÍCULO 11
Investigación, desarrollo
y vigilancia
1. Las Partes, dentro de sus capacidades,
alentarán y/o efectuarán a los niveles nacional e internacional las actividades
de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación adecuadas respecto de
los contaminantes orgánicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus
alternativas y de los contaminantes orgánicos persistentes potenciales,
incluidos los siguientes aspectos:
a) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente;
b) Presencia, niveles y tendencias
en las personas y en el medio ambiente;
c) Transporte, destino final y
transformación en el medio ambiente;
d) Efectos en la salud humana y en
el medio ambiente;
e) Efectos socioeconómicos y
culturales;
f) Reducción y/o eliminación de
sus liberaciones; y
g) Metodologías armonizadas para
hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las técnicas analíticas para
la medición de las emisiones.
2. Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1,
las Partes, dentro de sus capacidades:
a) Apoyarán y seguirán desarrollando, según
proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por
objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigación,
compilación de datos y vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir
al mínimo la duplicación de esfuerzos;
b) Apoyarán los esfuerzos
nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de
investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo y
los países con economías en transición, y para promover el acceso e intercambio
de los datos y análisis;
c) Tendrán en cuenta los problemas
y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y técnicos, de
los países en desarrollo y los países con economías en transición y cooperarán
al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se
hace referencia en los apartados a) y b);
d) Efectuarán trabajos de
investigación destinados a mitigar los efectos de los contaminantes orgánicos
persistentes en la salud reproductiva;
e) Harán accesibles al público en
forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades de
desarrollo y vigilancia a que se hace referencia en el presente párrafo; y
f) Alentarán y/o realizarán
actividades de cooperación con respecto al almacenamiento y mantenimiento de la
información derivada de la investigación, el desarrollo y la vigilancia.
ARTÍCULO 12
Asistencia técnica
1. Las Partes reconocen que la prestación de
asistencia técnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las
Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías
en transición es esencial para la aplicación efectiva del presente Convenio.
2. Las Partes cooperarán para
prestar asistencia técnica oportuna y adecuada a las Partes que son países en
desarrollo y a las Partes que son países con economías en transición para
ayudarlas, teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y
fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el
presente Convenio.
3. A este respecto, la asistencia
técnica que presten las Partes que son países desarrollados y otras Partes, con
arreglo a su capacidad, incluirá según proceda y en la forma convenida
mutuamente, asistencia técnica para la creación de capacidad en relación con el
cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio.
4. Las Partes, cuando corresponda,
concertarán arreglos con el fin de prestar asistencia técnica y promover la
transferencia de tecnologías a las Partes que son países en desarrollo y a las
Partes con economías en transición en relación con la aplicación del presente
Convenio. Estos arreglos incluirán centros regionales y subregionales para la
creación de capacidad y la transferencia de tecnología con miras a ayudar a las
Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición
a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio.
5. En el contexto del presente
artículo, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y
la situación especial de los países menos adelantados y de los pequeños Estados
insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia
técnica.
ARTÍCULO 13
Mecanismos y recursos
financieros
1. Cada Parte se compromete, dentro de sus
capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecer incentivos con respecto a
las actividades nacionales dirigidas a alcanzar el objetivo del presente
Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. Las Partes que son países
desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para
habilitar a las Partes que son países en desarrollo, y las Partes que son
países con economías en transición, para que puedan sufragar el total acordado
de los costos incrementales de las medidas de aplicación, en cumplimiento de
sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenidas entre una Parte
receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el párrafo 6.
Otras Partes podrán asimismo proporcionar recursos financieros de ese tipo en
forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Deberían alentarse asimismo
las contribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendrán en
cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de que la responsabilidad financiera
sea debidamente compartida entre las Partes contribuyentes.
3. Las Partes que son países
desarrollados, y otras Partes según sus capacidades y de acuerdo con sus
planes, prioridades y programas nacionales, también podrán proporcionar
recursos financieros para ayudar en la aplicación del presente Convenio por
conducto de otras fuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales, y
las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en
transición podrán aprovechar esos recursos.
4. La medida en que las Partes que
son países en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos contraídos con
arreglo al presente Convenio dependerá del cumplimiento efectivo de los
compromisos contraídos en virtud del presente Convenio por las Partes que son
países desarrollados en relación con los recursos financieros, la asistencia
técnica y la transferencia de tecnología. Se deberá tener plenamente en cuenta
el hecho de que el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación
de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de las Partes que
son países en desarrollo, prestando debida consideración a la necesidad de
proteger la salud humana y el medio ambiente.
5. Las Partes tendrán plenamente
en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de los países
menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, al adoptar
medidas relativas a la financiación.
6. En el presente Convenio queda
definido un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y
sostenibles a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con
economías en transición sobre la base de donaciones o condiciones de favor para
ayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionará, según corresponda,
bajo la autoridad y la orientación de
7. De conformidad con los
objetivos del presente Convenio y con el párrafo 6, en su primera reunión
a) La determinación de las prioridades en materia
política, estrategia y programas, así como criterios y directrices claros y
detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos
financieros y su utilización, incluida la vigilancia y la evaluación periódicas
de dicha utilización;
b) La presentación de informes
periódicos a
c) La promoción de criterios,
mecanismos y arreglos de financiación basados en múltiples fuentes;
d) Las modalidades para determinar
de manera previsible y determinable el monto de los fondos necesarios y
disponibles para la aplicación del presente Convenio, teniendo presente que
para la eliminación gradual de los contaminantes orgánicos persistentes puede
referirse a un financiamiento sostenido, y las condiciones en que dicha cuantía
se revisará periódicamente; y
e) Las modalidades para la
prestación de asistencia a las Partes interesadas mediante la evaluación de las
necesidades, así como información sobre fuentes de fondos disponibles y
regímenes de financiación con el fin de facilitar la coordinación entre ellas.
8.
ARTÍCULO 14
Arreglos financieros
provisionales
La estructura
institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, administrado de
conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial Reestructurado será, en forma provisional, la entidad
principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace
referencia en el artículo 13, en el período que se extienda entre la fecha de
entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de
ARTÍCULO 15
Presentación de informes
1. Cada Parte informará a
2. Cada Parte proporcionará a la
secretaría:
a) Datos estadísticos sobre las cantidades
totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los
productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación
razonable de dichos datos; y
b) En la medida de lo posible, una
lista de los Estados de los que haya importado cada una de dichas sustancias y
de los Estados a los que haya exportado cada una de dichas sustancias.
3. Dichos informes se presentarán a intervalos
periódicos y en el formato que decida
ARTÍCULO 16
Evaluación de la eficacia
1. Cuando hayan transcurrido cuatro años a partir
de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en lo sucesivo de
manera periódica a intervalos que ha de fijar
2. Con el fin de facilitar dicha
evaluación,
a) Deberán ser aplicados por las Partes a nivel
regional, cuando corresponda, de acuerdo con sus capacidades técnicas y
financieras, utilizando dentro de lo posible los programas y mecanismos de
vigilancia existentes y promoviendo la armonización de criterios;
b) Podrán complementarse, cuando
sea necesario, teniendo en cuenta las diferencias entre las regiones y sus
capacidades para realizar las actividades de vigilancia; y
c) Incluirán informes a
3. La evaluación descrita en el párrafo 1 se llevará
a cabo sobre la base de la información científica, ambiental, técnica y
económica disponible, incluyendo:
a) Informes y otros datos de vigilancia
entregados de acuerdo con el párrafo 2;
b) Informes nacionales presentados
con arreglo al artículo 15; y
c) Información sobre
incumplimiento proporcionada de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el marco del artículo 17.
ARTÍCULO 17
Incumplimiento
ARTÍCULO 18
Solución de controversias
1. Las Partes resolverán cualquier controversia
suscitada entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del
presente Convenio mediante negociación u otros medios pacíficos de su propia
elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar
el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior,
toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá
declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a
cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente
Convenio, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se
indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio en relación con
una Parte que acepte la misma obligación:
a) Arbitraje de conformidad con los
procedimientos aprobados por
b) Sometimiento de la controversia
a la decisión de
3.
4. Toda declaración formulada con
arreglo al párrafo 2 o al párrafo 3 permanecerá en vigor hasta que expire de
conformidad con sus propios términos o hasta que hayan transcurrido tres meses
después de haberse depositado en poder del Depositario una notificación escrita
de su revocación.
5. La expiración de una
declaración, un escrito de revocación o una nueva declaración no afectará en
modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento
de un tribunal arbitral o de
6. Si las Partes de una
controversia no han aceptado el mismo o ningún procedimiento de conformidad con
el párrafo 2, y si no han podido dirimir la controversia en un plazo de 12
meses a partir de la notificación de una Parte a otra de que existe entre ellas
una controversia, la controversia se someterá a una comisión de conciliación a
petición de cualquiera de las Partes de la controversia. La comisión de
conciliación rendirá un informe con recomendaciones. Los demás procedimientos
relativos a la comisión de conciliación se incluirán en un anexo que
ARTÍCULO 19
Conferencia de las partes
1. Queda establecida una Conferencia de las
Partes.
2. El Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera
reunión de
3. Las reuniones extraordinarias
de
4.
5.
a) Establecerá, conforme a los requisitos
estipulados en el párrafo 6, los órganos subsidiarios que considere necesarios
para la aplicación del Convenio;
b) Cooperará, cuando proceda, con
las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes; y
c) Examinará periódicamente toda
información que se ponga a disposición de las Partes de conformidad con el
artículo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso
iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 3;
d) Estudiará y tomará cualquier
medida complementaria que se estime necesaria para la consecución de los fines
del Convenio.
6.
a) Los miembros del Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes serán designados por
b)
c) El Comité se esforzará al
máximo por aprobar sus recomendaciones por consenso. Si agotados todos los
esfuerzos por lograr el consenso, dicho consenso no se hubiere alcanzado, la
recomendación se adoptará como ultimo recurso en votación por mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes.
7.
8. Las Naciones Unidas, sus
organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así
como los Estados que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados
por observadores en las reuniones de
ARTÍCULO 20
Secretaría
1. Queda establecida una secretaría.
2. Las funciones de la secretaría
serán:
a) Organizar las reuniones de
b) Facilitar la prestación de
asistencia a las Partes, en especial las Partes que sean países en desarrollo y
las Partes con economías en transición, cuando lo soliciten, para la aplicación
del presente Convenio;
c) Encargarse de la coordinación
necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
d) Preparar y poner a disposición
de las Partes informes periódicos basados en la información recibida con
arreglo al artículo 15 y otras informaciones disponibles;
e) Concertar, bajo la orientación
general de
f) Realizar las otras funciones
de secretaría especificadas en el presente Convenio y las demás funciones que
determine
3. Las funciones de secretaría para el presente
Convenio serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que
ARTÍCULO 21
Enmienda al convenio
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer
enmiendas al presente Convenio.
2. Las enmiendas al presente
Convenio se aprobarán en una reunión de
3. Las Partes harán todo lo
posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de
enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr
un consenso sin que haya llegado a un acuerdo, la enmienda se aprobará, como
último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.
4. El Depositario comunicará la
enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.
5. La ratificación, aceptación o
aprobación de una enmienda se notificará por escrito al Depositario. La
enmienda que se apruebe con arreglo al párrafo 3 entrará en vigor para las
Partes que la hayan aceptado el nonagésimo día contado a partir de la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al
menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, la enmienda entrará en
vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha
en que
ARTÍCULO 22
Aprobación y enmienda de los
anexos
1. Los anexos del presente Convenio formarán
parte integrante del mismo y, a menos que se disponga expresamente otra cosa,
toda referencia al presente Convenio constituirá a la vez una referencia a cada
uno de sus anexos.
2. Todo anexo adicional se
limitará a cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o
administrativas.
3. El procedimiento que figura a
continuación se aplicará respecto de la propuesta, la aprobación y la entrada
en vigor de anexos adicionales del presente Convenio:
a) Los anexos adicionales se propondrán y
aprobarán de conformidad con el procedimiento que se establece en los párrafos
1, 2 y 3 del artículo 21;
b) Las Partes que no puedan
aceptar un anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del
plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya
comunicado la aprobación del anexo adicional. El Depositario comunicará sin
demora a todas las Partes cualquier notificación de ese tipo que haya recibido.
Una Parte podrá en cualquier momento retirar una notificación de no aceptación
que haya hecho anteriormente respecto de cualquier anexo adicional y, en tal
caso, el anexo entrará en vigor respecto de esa Parte con arreglo al apartado
c); y
c) Al cumplirse el plazo de un año
contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la
aprobación de un anexo adicional, el anexo entrará en vigor para todas las
Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con las disposiciones
del apartado b).
4. La propuesta, la aprobación y la entrada en
vigor de enmiendas a los anexos A, B o C estarán sujetas a los mismos
procedimientos previstos para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de
los anexos adicionales del Convenio, con la salvedad que una enmienda al anexo
A, B o C no entrará en vigor para una Parte que haya formulado una declaración
con respecto a la enmienda de dichos anexos de acuerdo con el párrafo 4 del
artículo 25, en ese caso cualquier enmienda de ese tipo entrará en vigor con
respecto a dicha Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha del
depósito en poder del Depositario de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión con respecto a tal enmienda.
5. El procedimiento siguiente se
aplicará a la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de las enmiendas
al anexo D, E o F:
a) Las enmiendas se propondrán de conformidad con
el procedimiento previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 21;
b) Las decisiones de las Partes
respecto de toda enmienda al anexo D, E o F se adoptarán por consenso; y
c) El Depositario comunicará de
inmediato a las Partes cualquier decisión de enmendar el anexo D, E o F. La
enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se especifique
en la decisión.
6. Si un anexo adicional o una enmienda a un anexo
guarda relación con una enmienda al presente Convenio, el anexo adicional o la
enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio.
ARTÍCULO 23
Derecho de voto
1. Cada Parte en el presente Convenio tendrá un
voto, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
2. En los asuntos de su
competencia, las organizaciones de integración económica regional ejercerán su
derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros
que sean Partes en el presente Convenio. Dichas organizaciones no ejercerán su
derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y
viceversa.
ARTÍCULO 24
Firma
El presente Convenio
estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración
económica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en
ARTÍCULO 25
Ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión
1. El presente Convenio estará sujeto a la
ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados y las organizaciones
de integración económica regional. El Convenio estará abierto a la adhesión de
los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir
del día siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio.
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se
depositarán en poder del Depositario.
2. Toda organización de
integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio,
sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte, quedará vinculada por todas
las obligaciones contraidas en virtud del Convenio. En el caso de dichas
organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el
presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de
sus responsabilidades respectivas en lo que se refiera al cumplimiento de sus
obligaciones emanadas del Convenio. En tales casos, la organización y los
Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los
derechos previstos en el presente Convenio.
3. En sus instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de
integración económica regional declararán los alcances de su competencia en
relación con las materias regidas por el presente Convenio. Esas organizaciones
también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante de su
ámbito de competencia, y éste, a su vez, informará de ello a las Partes.
4. En su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión una Parte podrá declarar que,
con respecto a ella, una enmienda al anexo A, B o C solo entrará en vigor una
vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión con respecto a dicha enmienda.
ARTÍCULO 26
Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el
nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado u
organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe
el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en
que dicho Estado u organización de integración económica regional haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. A los efectos de los párrafos 1
y 2, los instrumentos depositados por una organización de integración económica
regional no se considerarán adicionales con respecto a los depositados por los
Estados miembros de esa organización.
ARTÍCULO 27
Reservas
No se podrán formular
reservas al presente Convenio.
ARTÍCULO 28
Retiro
1. En cualquier momento después de que hayan
transcurrido tres años contados a partir de la fecha en que el presente
Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del
Convenio notificándolo por escrito al Depositario.
2. Ese retiro cobrará efecto al
cumplirse un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya
recibido la notificación de la denuncia o en la fecha posterior que se indique
en dicha notificación.
ARTÍCULO 29
Depositario
El Secretario General de
las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.
ARTÍCULO 30
Textos auténticos
El original del
presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese
efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Estocolmo, el
vigésimo segundo día del mes de mayo del año dos mil uno.
ANEXO A
ELIMINACIÓN
Parte I
Producto
químico Actividad Exención
específica
Aldrina* Producción Ninguna
Nº de CAS: 309-00-2 Uso Ectoparasiticida
local insecticida
Clordano* Producción La permitida para las
partes incluidas
en el Registro
Nº de CAS: 57-74-9 Uso Ectoparasiticida local
Insecticida
Termiticida:
Termiticida
en edificios y presas
Termiticida
en carreteras
Aditivo
para adhesivos de contrachapado
Dieldrina* Producción Ninguna
Nº de CAS: 60-57-1 Uso En actividades agrícolas
Endrina* Producción Ninguna
Nº de CAS: 72-20-8 Uso Ninguna
Heptacloro* Producción Ninguna
Nº de CAS: 76-44-8 Uso Termiticida
Termiticida
en estructuras de casas
Termiticida
(subterráneo)
Tratamiento
de la madera
Cajas
de cableado subterráneo
Hexaclorobenceno Producción La permitida para las
Partes incluidas en
el Registro
Nº de CAS: 118-74-1 Uso Intermediario
Solvente
en plaguicidas
Intermediario
en un sistema cerrado
limitado a un emplazamiento
Mirex* Producción La permitida para las
Partes incluidas en
el Registro
Nº de CAS: 2385-85-5 Uso Termiticida
Toxafeno* Producción Ninguna
Nº de CAS: 8001-35-2 Uso Ninguna
Bifenilos Producción Ninguna
policlorados (BPC)* Uso Artículos
en uso con arreglo a las dispo-
siciones de la parte II del presente anexo
Notas:
(i) A menos que en el presente Convenio se
disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como
contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se
considerarán incluidas en el presente anexo;
(ii) La
presente nota no será considerada como una exención específica para la
producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Las
cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de artículos
manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor
de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico no se
considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando
(iii) La
presente nota, que no se aplica a los productos químicos marcados con un
asterisco después de su nombre en la columna titulada “Producto químico” en la
parte I del presente anexo, no será considerada como una exención específica
para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3.
Dado que no se espera que cantidades significativas del producto químico
lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un
intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte,
tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la producción y uso de
cantidades de un producto químico incluido en el presente anexo como intermediario
en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma
químicamente en la fabricación de otros productos químicos que, teniendo en
cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan
características de contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación
deberá incluir información sobre la producción y el uso totales de esos
productos químicos o una estimación razonable de esos datos, así como
información sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un
emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no
intencional y no transformada del material inicial del contaminante orgánico
persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando
en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales
notificaciones a
(iv) Las Partes
que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán
gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo, a excepción del
uso de bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las
disposiciones de la parte II del presente anexo, de la cual podrán gozar todas
las Partes.
Parte II
Bifenilos policlorados
Cada Parte deberá:
a) Con respecto a la eliminación del uso de los
bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores
u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos residuales) a más
tardar en 2025, con sujeción al examen que haga
i) Realizar esfuerzos decididos por identificar,
etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 10% de bifenilos
policlorados y volúmenes superiores a 5 litros;
ii) Realizar esfuerzos decididos
por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más de
un 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a los 5 litros;
iii) Esforzarse por identificar y
retirar de uso todo equipo que contenga más de un 0,005% de bifenilos
policlorados y volúmenes superiores a 0,05 litros;
b) Conforme a las prioridades mencionadas en el
apartado a), promove las siguientes medidas de reducción de la exposición y el
riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados:
i) Utilización solamente en equipos intactos y
estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberación en el medio
ambiente pueda reducirse a un mínimo y la zona de liberación pueda
descontaminarse rápidamente;
ii) Eliminación del uso en equipos
situados en zonas donde se produzcan o elaboren de alimentos para seres humanos
o para animales;
iii) Cuando se utilicen en zonas
densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las
medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar
lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda
fuga;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2
del artículo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados,
descritos en el apartado a) no se exporten ni importen salvo para fines de
gestión ambientalmente racional de desechos;
d) Exepto para las operaciones de
mantenimiento o reparación, no permitir la recuperación para su reutilización
en otros equipos que contengan líquidos con una concentración de bifenilos
policlorados superior al 0,005%.
e) Realizar esfuerzos decididos
para lograr una gestión ambientalmente racional de desechos de los líquidos que
contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos
policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0,005%, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible pero a
más tardar en 2028, con sujeción al examen que haga
f) En lugar de lo señalado en la
nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros
artículos que contengan más de un 0,005% de bifenilos policlorados (por
ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y
gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6;
g) Preparar un informe cada cinco
años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos
policlorados y presentarlo a
h) Los informes descritos en el
apartado g) serán estudiados, cuando corresponda, por
ANEXO B
RESTRICCIÓN
Parte I
Finalidad
aceptable o
Producto
químico Actividad exención específica
DDT
(1, 1, 1-tricloro-2,2-
bis (4-clorofenil) etano)
Nº de CAS: 50-29-3 Producción Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra
los vectores de enfermedades de acuerdo
con la parte II del presente anexo.
Exención
específica: Intermediario en la
producción de dicofol
Intermediario
Uso Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra
los vectores de enfermedades con arreglo
a la parte II del presente anexo
Exención
específica: Producción de dicofol
Intermediario
Notas:
i) A menos que en el presente Convenio se
disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como
contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se
considerarán incluidas en el presente anexo;
ii) La
presente nota no será considerada como una finalidad aceptable o exención específica
para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3.
Las cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de
artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada
en vigor de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico
no se considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando
iii) La
presente nota no será considerada como una exención específica para la
producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que
no se espera que cantidades significativas del producto químico lleguen a las
personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un intermediario en
un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a
la secretaría, podrá permitir la producción y utilización de cantidades de un
producto químico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema
cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma químicamente en la
fabricación de otros productos químicos que, teniendo en cuenta los criterios
estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de
contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación deberá incluir
información sobre la producción y el uso totales de esos productos químicos o
una estimación razonable de esos datos, así como información sobre la
naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento,
incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y no
transformada del material inicial del contaminante orgánico persistente en el producto
final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando en el presente anexo se
indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a
iv) Las Partes
que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán
gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo.
Parte II
DDT (1, 1,
1-tricloro-2,2-bis (4 clorofenil) etano)
1. Se eliminarán la producción y la utilización
de DDT salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la
secretaría su intención de producir y/o utilizar DDT. Se crea por este medio un
Registro para el DDT, que se pondrá a disposición del público. La secretaría
mantendrá el Registro para el DDT.
2. Cada Parte que produzca y/o
utilice DDT restringirá esa producción y/o utilización al control de los
vectores de enfermedades de conformidad con las recomendaciones y directrices
de
3. En caso de que una Parte no
incluida en el Registro para el DDT determine que necesita DDT para luchar
contra los vectores de enfermedades, esa Parte lo notificará a la secretaría lo
antes posible para que su nombre sea añadido inmediatamente al Registro para el
DDT. Notificará también a
4. Cada Parte que utilice DDT
suministrará cada tres años a la secretaría y a
5. Con el propósito de reducir y,
en última instancia, eliminar la utilización de DDT,
a) A cada Parte que utilice DDT a que elabore y
ejecute un plan de acción como parte del plan de aplicación estipulado en el
artículo 7. En este plan de acción se incluirá:
i) El desarrollo de mecanismos reglamentarios y
de otra índole para velar por que la utilización de DDT se limita a la lucha
contra los vectores de enfermedades;
ii) El empleo de
productos, métodos y estrategias alternativos adecuados,
incluidas estrategias de gestión de la resistencia, para garantizar que dichas
alternativas siguen surtiendo efecto;
iii) Medidas para
reforzar la atención de la salud y reducir los casos de la enfermedad.
b) A las Partes a que, según su capacidad,
promuevan la investigación y el desarrollo de productos químicos y no químicos,
métodos y estrategias alternativos y seguros para las
Partes que utilizan DDT, que sean idóneos para las condiciones de esos países y
tengan por objeto disminuir la carga que representa la enfermedad para los
seres humanos y la economía. Al examinar las alternativas o combinaciones de
alternativas se atenderá principalmente a los riesgos para la salud humana y a
las repercusiones ambientales de esas alternativas. Las alternativas viables al
DDT deberán ser menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente,
adecuadas para la lucha contra las enfermedades según las condiciones
existentes en las distintas Partes y basadas en datos de vigilancia.
6. A partir de su primera reunión y en lo sucesivo
por lo menos cada tres años,
a) La producción y la utilización de DDT y las
condiciones establecidas en el párrafo 2;
b) La disponibilidad, conveniencia
y empleo de las alternativas al DDT; y
c) Los progresos alcanzados en el
fortalecimiento de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esas
alternativas sin que ello plantee riesgo alguno.
7. Una Parte podrá retirar en cualquier momento
su nombre del Registro para el DDT mediante notificación escrita a la
secretaría. La retirada tendrá efecto en la fecha que se especifique en la
notificación.
ANEXO C
PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL
Parte I
Contaminantes orgánicos
persistentes
sujetos a los requisitos del artículo 5
El presente anexo se
aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman
y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:
Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos
policlorados (PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (Nº CAS: 118-74-1)
Bifenilos policlorados (PCB)
Parte II
Categorías de fuentes
Las dibenzoparadioxinas
y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos
policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de
procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de
una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías
de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación
relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las
coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango
cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes
de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel
utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental
para el blanqueo.
d) Los siguientes procesos
térmicos de la industria metalúrgica:
i) Producción secundaria de cobre;
ii) Plantas de sinterización en la
industria del hierro e industria siderúrgica;
iii) Producción secundaria de
aluminio;
iv) Producción secundaria de zinc.
Parte III
Categorías de fuentes
Pueden también
producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y
dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir
de las siguientes categorías de fuentes, en particular:
a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la
quema en vertederos;
b) Procesos térmicos de la
industria metalúrgica no mencionados en la parte II;
c) Fuentes de combustión
domésticas;
d) Combustión de combustibles
fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales;
e) Instalaciones de combustión de
madera u otros combustibles de biomasa;
f) Procesos de producción de
productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes
orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y
cloranil;
g) Crematorios;
h) Vehículos de motor, en
particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible;
i) Destrucción de carcasas de
animales;
j) Teñido (con cloranil) y
terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros;
k) Plantas de desguace para el
tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil;
l) Combustión lenta de cables de
cobre;
m) Desechos de refinerías de
petróleo.
Parte IV
Definiciones
1. A efectos del presente anexo:
a) Por “bifenilos policlorados” se entienden
compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la
molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único
carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y
b) Las “dibenzoparadioxinas
policloradas” y los “dibenzofuranos policlorados”, son compuestos tricíclicos
aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso
de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos átomos de oxígeno, y en el caso
de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace
carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta
ocho átomos de cloro.
2. En el presente anexo la toxicidad de las
dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el
concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo
dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos
policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2, 3, 7,
8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que
se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas
internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico
equivalente para mamíferos de
Parte V
Orientaciones generales
sobre las mejores técnicas
disponibles y las mejores prácticas ambientales
En esta parte se
transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción
de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I.
A. Medidas generales de
prevención relativas
a las mejores técnicas disponibles y a las
mejores prácticas ambientales
Debe asignarse
prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de
los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles
podrían incluirse:
a) Utilización de una tecnología que genere pocos
desechos;
b) Utilización de sustancias menos
peligrosas;
c) Fomento de la regeneración y el
reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los
procesos;
d) Sustitución de materias primas
que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un
vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos
persistentes de la fuente;
e) Programas de buen
funcionamiento y mantenimiento preventivo;
f) Mejoramiento de la gestión de
desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y
otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de
vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de
eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las
actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y
médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado,
la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos
desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los
problemas de salud pública;
g) Reducción al mínimo de esos
productos químicos como contaminantes en otros productos.
h) Evitación del cloro elemental o
productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo.
B. Mejores técnicas
disponibles
El concepto de mejores
técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o
tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de
la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones
ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las
liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general
las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar
atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran,
a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una
medida y las consideraciones de precaución y prevención:
a) Consideraciones generales:
i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones
de que se trate las técnicas pueden variar dependiendo de las dimensiones de la
fuente;
ii) Fechas de
puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;
iii) Tiempo
necesario para incorporar la mejor técnica disponible;
iv) Consumo y
naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia
energética;
v) Necesidad de
evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio
ambiente y los peligros que representan para éste;
vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al
mínimo sus consecuencias para el medio ambiente;
vii) Necesidad de
salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo;
viii) Procesos,
instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con
resultados satisfactorios a escala industrial;
ix) Avances
tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito
científico.
b) Medidas de reducción de las
liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de
nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes
que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el
presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos,
técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que
eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en
que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante,
además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V,
para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también
las siguientes medidas de reducción:
i) Empleo de métodos mejorados de depuración
de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la
precipitación de polvos o la adsorción;
ii) Tratamiento
de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por
ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos
químicos que eliminen su toxicidad;
iii) Cambios de
los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones,
tales como la adopción de sistemas cerrados;
iv) Modificación
del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de
los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros
como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.
C. Mejores prácticas
ambientales
ANEXO D
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y
CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Una Parte que presente una propuesta de
inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C deberá identificar el
producto químico en la forma que se describe en el apartado a) y suministrar
información sobre el producto químico y, si procede, sus productos de
transformación, en relación con los criterios de selección definidos en los
incisos b) a e):
a) Indentificación del producto químico:
i) Nombres, incluidos el o los nombres
comerciales, o los nombres comerciales y sus sinónimos, el número de registro
del Chemical Abstracts Service (CAS), el nombre en
ii) Estructura, comprendida la
especificación de isómeros, cuando proceda, y la estructura de la clase
química;
b) Persistencia:
i) Prueba de que la vida media del producto
químico en el agua es superior a dos meses o que su vida media en la tierra es
superior a seis meses o que su vida media en los sedimentos es superior a seis
meses; o
ii) Prueba de que el producto
químico es de cualquier otra forma suficientemente persistente para justificar
que se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio;
c) Bioacumulación:
i) Prueba de que el factor de bioconcentración o
el factor de bioacumulación del producto químico en las especies acuáticas es
superior a 5.000 o, a falta de datos al respecto, que el log Kow es superior a
5;
ii) Prueba de que el producto
químico presenta otros motivos de preocupación, como una elevada bioacumulación
en otras especies, elevada toxicidad o ecotoxicidad; o
iii) Datos de vigilancia de la
biota que indiquen que el potencial de bioacumulación del producto químico es
suficiente para justificar que se le tenga en consideración en el ámbito del
presente Convenio;
d) Potencial de transporte a larga distancia
en el medio ambiente:
i) Niveles medidos del producto químico en
sitios distantes de la fuente de liberación que puedan ser motivo de
preocupación;
ii) Datos de vigilancia que
muestren que el transporte a larga distancia del producto químico en el medio
ambiente, con potencial para la transferencia a un medio receptor, puede haber
ocurrido por medio del aire, agua o especies migratorias; o
iii) Propiedades del destino en el
medio ambiente y/o resultados de modelos que demuestren que el producto químico
tiene un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente por
aire; agua o especies migratorias, con potencial de transferencia a un medio
receptor en sitios distantes de las fuentes de su liberación. En el caso de un
producto químico que migre en forma importante por aire, su vida media en el
aire deberá ser superior a dos días; y
e) Efectos adversos:
i) Pruebas de efectos adversos para la salud
humana o el medio ambiente que justifiquen que al producto químico se le tenga
en consideración en el ámbito del presente Convenio; o
ii) Datos de toxicidad o
ecotoxicidad que indiquen el potencial de daño a la salud humana o al medio
ambiente.
2.
3.
ANEXO E
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
PARA
EL PERFIL DE RIESGOS
El objetivo del examen
es evaluar si es probable que un producto químico, como resultado de su
transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes
efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente de tal magnitud que
justifiquen la adopción de medidas en el plano mundial. Para ese fin, se
elaborará un perfil de riesgos en el que se profundizará más detalladamente y
se evaluará la información a que se hace referencia en el anexo D, que ha de
incluir, en la medida de lo posible, información del siguiente tipo:
a) Fuentes, incluyendo, cuando proceda:
i) Datos de producción, incluida la cantidad y
el lugar;
ii) Usos, y
iii) Liberaciones, como por ejemplo
descargas, pérdidas y emisiones;
b) Evaluación del peligro para el punto terminal
o los puntos terminales que sean motivo de preocupación, incluido un examen de
las interacciones toxicológicas en las que intervenga más de un producto
químico;
c) Destino en el medio ambiente,
incluidos datos e información sobre el producto químico y sus propiedades
físicas y su persistencia, y el modo en que éstas se vinculan con su transporte
en el medio ambiente, su transferencia dentro de segmentos del medio ambiente
y, entre ellos, su degradación y su transformación en otros productos químicos.
Se incluirá una determinación del factor de bioconcentración o el factor de
bioacumulación, sobre la base de valores medidos, salvo que se estime que los
datos de vigilancia satisfacen esa necesidad;
d) Datos de vigilancia;
e) Exposición en zonas locales y,
en particular, como resultado del transporte a larga distancia en el medio
ambiente, con inclusión de información sobre la disponibilidad biológica;
f) Evaluaciones de los riesgos
nacionales e internacionales, valoraciones o perfiles de riesgos e información
de etiquetado y clasificaciones del peligro, cuando existan; y
g) Situación del producto químico
en el marco de los convenios internacionales.
ANEXO F
INFORMACIÓN SOBRE
CONSIDERACIONES
SOCIOECONÓMICAS
Debería realizarse una
evaluación de las posibles medidas de control relativas a los productos
químicos en examen para su incorporación en el presente Convenio, abarcando
toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminación. Con ese fin,
debería proporcionarse la información pertinente sobre las consideraciones
socioeconómicas relacionadas con las posibles medidas de control para que
a) Eficacia y eficiencia de las posibles medidas
de control para lograr los fines de reducción de riesgos:
i) Viabilidad técnica; y
ii) Costos, incluidos los costos
ambientales y para la salud;
b) Alternativas (productos y procesos):
i) Viabilidad técnica;
ii) Costos, incluidos los costos
ambientales y para la salud;
iii) Eficacia;
iv) Riesgo;
v) Disponibilidad; y
vi) Accesibilidad;
c) Efectos positivos y/o negativos de la
aplicación de las posibles medidas de control para la sociedad:
i) Salud, incluida la salud pública, ambiental y
en el lugar de trabajo;
ii) Agricultura, incluidas la
acuicultura y la silvicultura;
iii) Biota (diversidad biológica);
iv) Aspectos económicos;
v) Transición al desarrollo
sostenible, y
vi) Costos sociales;
d) Consecuencias de los desechos y la eliminación
(en particular, existencias de plaguicidas caducos y saneamiento de
emplazamientos contaminados):
i) Viabilidad técnica, y
ii) Costo;
e) Acceso a la información y formación del
público;
f) Estado de la capacidad de
control y vigilancia; y
g) Cualesquiera medidas de control
adoptadas a nivel nacional o regional, incluida la información sobre
alternativas y otras informaciones pertinentes sobre gestión de riesgos.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dada en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(L8538-99100).
Nº 8541
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE
PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA
IPGRI EN COSTA RICA
Artículo 1º—Aprobación.
Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo entre el Gobierno de
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICAY EL INSTITUTO INTERNACIONAL
DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS
(Ipgri) PARA EL ESTABLECIMIENTO Y
OPERACIÓN DE UNA OFICINA DEL
IPGRI EN COSTA RICA
El Gobierno de
Considerando que el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas fue establecido en Roma el 9 de octubre de 1991;
Considerando que
Tomando nota de la existencia de
Con el objeto de establecer una Oficina en Costa Rica, cuyo objetivo primordial será brindar las facilidades necesarias para la operación del Programa INIBAP en América Latina y el Caribe;
Tomando nota de que
Asimismo con el objeto de definir
los derechos, privilegios e inmunidades contemplados en el artículo 18 inciso
ii) del Acuerdo sobre
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
(a) Por “Gobierno” se entenderá Gobierno de
(b) Por “IPGRI” se entenderá el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas, también denominado como “el Instituto”;
(c) Por “INIBAP” se entenderá a
(d) Por la “Oficina”, se entenderá a la oficina del IPGRI en Costa Rica, ubicada en territorio de Costa Rica e incluye:
(i) cualquier terreno o edificio de su propiedad,
arrendado, en préstamo, o de cualquier otra forma al servicio del Instituto en
Costa Rica para establecer las operaciones de
(ii) cualquier terreno o edificio en Costa Rica cedido, arrendado o en préstamo por el “Gobierno” para dicho uso por el Instituto;
(e) Por “propiedad del Instituto” se entiende a todas las propiedades, incluyendo fondos, ingresos y activos, arrendados, mantenidos o administrados por el Instituto bajo la forma de fideicomiso, donación, fianza, prenda, u otra forma para apoyar sus objetivos constitutivos;
(f) Por “archivos del Instituto” se entiende a toda la correspondencia, documentos, información computarizada, manuscritos, videos y fotografías, filmaciones y grabaciones, de su propiedad o en su poder para apoyar sus objetivos constitutivos;
(g) Por “personal internacional del Instituto”, se entiende al Oficial a cargo y a los demás miembros del personal técnico del Instituto designados por o en representación del Director General;
(h) Por “Director General”, se entiende al Director General del IPGRI;
(i) Por “Oficial a cargo” se
entiende al Oficial Superior designado por IPGRI como responsable de
ARTÍCULO II
Actividades de la oficina
1- El IPGRI está autorizado para establecer
2-
3-
4- El establecimiento de
ARTÍCULO III
Protección de la oficina
El Gobierno
tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
ARTÍCULO IV
Servicios públicos de la oficina.
El Gobierno
tomará las medidas adecuadas para facilitar el suministro de los servicios
públicos requeridos por
ARTÍCULO V
Bienes, fondos y haberes
1.
2- Los locales de
3- Los archivos de
ARTÍCULO VI
Personalidad jurídica
El Gobierno reconoce que el Instituto es una organización internacional con personalidad jurídica internacional y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos constitutivos, en particular, suscribir acuerdos, contratar, adquirir y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO VII
Comunicaciones y movimiento de
materiales
1. El Gobierno permitirá y protegerá la libre
comunicación de
2.
3. El Gobierno autorizará el
ingreso al país y dentro de éste el libre movimiento de todos los recursos
genéticos que el IPGRI necesite para alcanzar sus objetivos constitutivos, de
conformidad con las regulaciones fitosanitarias nacionales y
ARTÍCULO VIII
Facilidades financieras
Con el fin de
alcanzar los objetivos constitutivos del Instituto,
(a) comprar o recibir cualquier tipo de fondos, valores y dineros mediante canales autorizados y mantenerlos y disponer de ellos;
(b) mantener y operar cuentas en moneda local y extranjera, fondos, donaciones, u otras facilidades financieras en cualquier moneda dentro o fuera de Costa Rica;
(c) transferir sus fondos, valores, dineros desde Costa Rica a otro país y viceversa, y de un lugar a otro dentro del territorio de Costa Rica, y convertir cualquier clase de moneda que posea en otra.
ARTÍCULO IX
Seguridad social
El Instituto garantizará que todos los miembros de su personal internacional estén cubiertos por normas de seguridad social adecuadas de conformidad con el artículo 14 de su Convenio Constitutivo. En cuanto al personal contratado localmente estarán amparados por la legislación costarricense sobre seguridad social y demás leyes laborales y tributarias sobre la materia, sin perjuicio del disfrute de otros beneficios acordados entre el Instituto y el personal contratado localmente.
ARTÍCULO X
Tránsito y residencia
1. El Gobierno tomará las medidas necesarias para
facilitar la entrada, residencia y salida de Costa Rica del personal
internacional del Instituto, sus familias, de los participantes en los
programas de capacitación del Instituto y demás personas que visiten
2. El Oficial a cargo deberá comunicar los nombres de las personas referidas en el párrafo 1 de este ARTÍCULO al Gobierno con anterioridad a su ingreso.
ARTÍCULO XI
Exención de impuestos
1. Para la realización de su misión,
2.
3.
ARTÍCULO XII
Personal internacional del Instituto
1. El personal internacional del Instituto, con
excepción de los costarricenses o extranjeros residentes en el país, disfrutará
en
a) inmunidad contra detención preventiva;
b) inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos, siempre que se refieran a sus funciones específicas;
c) estarán exentos, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional obligatorio;
d) exención de cualquier impuesto directo sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones y otros beneficios pagados a ellos por o en beneficio del Instituto.
e) exención del impuesto sobre la renta sobre cualquier otro ingreso o beneficio pagado o recibido por ellos de fuentes fuera de Costa Rica.
f) No estarán sujetos, tanto ellos como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todas las formas de restricciones migratorias y registro de extranjeros;
g) en períodos de disturbio internacional o nacional, gozarán, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
h) gozarán de la más completa
libertad en materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el lugar y
la forma, ya se trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y
billetes extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de
i) tendrán
derecho a importar, libres de derechos de importación, su mobiliario y efectos
personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica.
Esta disposición se aplicará también al mobiliario y efectos personales
expedidos como equipaje no acompañado, en uno a varios embarques, siempre que
ingresen al país dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de
llegada del funcionario o a la de establecimiento de la familia, calculándose
dicho plazo a partir de la fecha más reciente;
j) Tendrán derecho a importar en franquicia de derechos de aduana, un vehículo automotor para su uso personal y a transferirlo a terceros después de dos años con liberación de los tributos en las condiciones que establezca el Gobierno. No obstante, estarán exceptuadas de tales condiciones y plazo las transferencias de automóviles o vehículos que:
i) hayan pertenecido a un funcionario fallecido en el ejercicio de sus funciones;
ii) pertenezcan a un funcionario trasladado a otro país, siempre que haya servido durante un período superior a un año en Costa Rica;
El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional;
k) tendrán derecho a importar, además, en franquicia de derechos de aduana, artículos para su uso o consumo personal o de la casa o del cónyuge o miembros de la familia a su cuidado, durante su permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual establecida por el Gobierno;
1) podrán exportar libremente su mobiliario, efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta seis meses después de su salida definitiva del país.
2. El Instituto deberá comunicar anualmente al
Gobierno la lista de su personal radicado en
3. El Gobierno emitirá para el personal internacional del Instituto, y su familia a cargo un carné de identificación especificando el estatus del portador del documento.
4. Además de los privilegios e inmunidades especificados en el numeral 1 de este ARTÍCULO, el Oficial a cargo y el personal internacional del Instituto que ostente el cargo de Director o cargo equivalente, que no sean costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica, gozarán así como sus cónyuges e hijos dependientes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades acordados, de conformidad con el derecho internacional a los enviados diplomáticos
ARTÍCULO XIII
Propósitos de los privilegios e inmunidades
y cooperación con las
autoridades costarricenses
1. Los privilegios e inmunidades otorgadas en los artículos XI y XII son conferidos en el interés del Instituto y no para beneficio personal de los individuos. El Director General o su designado tendrán el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad cuándo ésta pueda impedir el curso de la justicia. Tal renuncia de la inmunidad será sin perjuicio para los intereses del Instituto.
2.
3. Sin perjuicio a los privilegios e inmunidades conferidos por este Acuerdo, es responsabilidad de todas las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y regulaciones de Costa Rica. Estas personas también tienen la responsabilidad de no interferir en los asuntos internos del Estado.
4. Los Tribunales de Justicia de
Costa Rica no tendrán jurisdicción para conocer de las causas laborales del
personal internacional del Instituto. Sus diferendos se conocerán de acuerdo
con las políticas del Instituto en su sede central en Roma. No obstante, los
Tribunales de Trabajo de
ARTÍCULO XIV
Conciliación de disputas
Cualquier disputa
entre el Instituto y el Gobierno relacionada con la interpretación o aplicación
del Acuerdo o cualquier consulta que afecte a
En caso de que los dos primeros
árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período de seis
meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será designado
por el Presidente de
ARTÍCULO XV
Arbitraje
El Instituto establecerá los procedimientos apropiados y políticas de personal, para la solución de disputas con su personal. El Instituto incluirá cláusulas en los contratos con todas las personas, sean éstas físicas o jurídicas, que prevean la solución de disputas por arbitraje, de conformidad con los principios del debido proceso.
Además, el Instituto contará con seguros adecuados o tomará las medidas necesarias para garantizar que pueda satisfacer cualquier demanda.
ARTÍCULO XVI
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que el Gobierno informe al IPGRI del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho interno.
2. Las Partes contratantes podrán suscribir acuerdos derivados del presente acuerdo.
Asimismo de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones las cuales, entrarán en vigencia cuando el Gobierno informe al IPGRI del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho interno.
3. El presente Acuerdo, tendrá duración indefinida, pero podrá ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación escrita por cualesquiera de las Partes contratantes. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra parte.
Hecho en la ciudad de Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos en idioma español.
Por el Gobierno de
de Costa Rica de Panamá
Manuel Hernández Gutiérrez Dr. Geoffrey Hawtin
Embajador de Costa Rica en Italia Director General IPGRI”
Artículo 2º—Cláusula
interpretativa. El Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 86270.—(L8541-99729).
N° 122-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en los
artículos 139, 140, inciso 20) y 146, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, en su
condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes a salir del país con el
propósito de asistir a reuniones con representantes de Internacional Finance
Corporation (IFC) a celebrarse del 26 al 29 de octubre del 2006 en Washington,
DC.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ministra serán cubierto con recursos del programa 326-Administración
Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Tiquete Aéreo en la
subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $675,42, por concepto de viáticos al
exterior del país, subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $990,00. Asimismo
por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán
los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30,00.
Artículo 3º—Durante la
ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá
en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad
número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro
a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de octubre del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 40543).—C-14320-MOPT.—(98301).
Nº DGM-13-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de
Considerando:
1º—Que la “Capacitación
sobre Control Migratorio”, con el auspicio de Honduras, Canadá, Estados Unidos
y México, a celebrarse en Honduras los días 18 y 19 de setiembre de 2006, es de
interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la
señora Gisella Yockchen Mora, cédula de identidad N° 1-904-184, Jefe de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gisella Yockchen Mora, cédula de identidad N° 1-904-184, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gisella Yockchen Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $135,00 diarios, para un total de $540,00, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, subprograma 054-02 Dirección
General de Migración y Extranjería. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.03 del Programa 203 Ministerio de
Gobernación y Policía, subprograma 054-02
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 18 al 19 de setiembre de 2006, se autoriza la participación de la señora
Gisella Yockchen Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 20 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública
a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16972).—C-24770.—(98302).
Nº 358-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora
Heidi Solís León, cédula de identidad Nº 01-1023-0738.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06814).—C-8270.—(98684).
Nº 359-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Johnny Leandro
Alfaro, cédula de identidad Nº 01-0535-0301.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de mayo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06814).—C-8270.—(98685).
Nº 360-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Walter Mayers
León, cédula de identidad Nº 07-0124-0253.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
22 de agosto del 2005.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06814).—C-8270.—(98686).
Nº 374-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Consultor Ad-Honorem de
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
a.í. Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98687).
Nº 379-2006 MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Ileana Solano Segura,
cédula de identidad Nº 01-0786-0772.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98688).
Nº 380-2006 MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor René Badilla
Arburola, cédula de identidad Nº 07-0102-0720.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de febrero del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98689).
Nº 381-2006 MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor José Rosales
Elizondo, cédula de identidad Nº 02-0327-0224.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de mayo del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 06814).—C-8270.—(98690).
Nº 386-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “42 Curso
Amistad” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se
tratarán temas referentes a la situación actual y el desarrollo de Taiwán, sus
sistemas de inteligencia y Seguridad Nacional.
2º—Que la participación del
señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cédula de identidad Nº 01-0579-0149,
funcionario de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cedula de identidad N° 01-0579-0149,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Jorge Eduardo Víquez Calderón, cédula dé identidad Nº 01-0579-0149,
funcionario de
Artículo 3º—Que durante los
días del 1° de octubre de 2006 al 27 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Jorge Eduardo Víquez Calderón en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de setiembre del 2006 y hasta el día 29 de octubre del 2006.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando
Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06814).—C-13770.—(98691).
N° AH-184-2006
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de
Considerando:
1º—Que la “Segunda
Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica” es de
interés para el Ministerio de Hacienda, dado que forma parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional a nivel gerencial,
que contribuye al desarrollo de habilidades gerenciales de los funcionarios que
ocupan estos cargos.
2º—Que la participación en
este evento de la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula de identidad
1-541-781, Subtesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, en la “Segunda
Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica”, responde a
que con la asistencia de la funcionaría, nuestro país estará representado y
podrá participar de las discusiones y decisiones que se tomen en este
importante foro.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, mediante el oficio DIFH-168-2006 del 29
de setiembre del 2006, aprueba la participación de la señora Cubillo Jiménez en
la “Segunda Reunión Redima Plenaria”, a celebrarse el día 25 de octubre del 2006
y la “Cuarta Reunión Redima Centroamérica” que se realizará el 26 de octubre
del 2006, ambas actividades en Santiago, Chile, de acuerdo a lo establecido en
el inciso a) del artículo 13, del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula de identidad, 1-541-781,
Subtesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe y viaje en
la “Segunda Reunión Redima Plenaria” y la “Cuarta Reunión Redima
Centroamérica”, a celebrarse en Santiago, Chile del 25 al 26 de octubre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría
Cubillo Jiménez, por concepto de alimentación, hospedaje, tiquete aéreo,
traslados Aeropuerto-Centro de Formación-Aeropuerto, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 24 al 27 de octubre de 2006, en que se autoriza la
participación y viaje de la servidora Cubillo Jiménez, en las mencionadas
actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 24 al 27 de octubre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
Jenny Phillips Aguilar,
Ministra de Hacienda a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº
03045).—C-24220.—(98692).
Nº MCJD/095/06
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora María
Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la
señora Ramírez Avilés, en este evento responde a las funciones que realiza como
Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en
Artículo 2º—El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica en el Presupuesto 2006, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional, por un monto de ¢259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil
colones exactos) y en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá el
almuerzo, la cena y gastos varios del día 11 de julio, el desayuno, el
almuerzo, la cena y gastos varios de los días 12, 13 y 14 de julio y el
desayuno del 15 de julio de 2006, por un monto de ¢ 165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil colones exactos). El almuerzo, la cena y el hospedaje del día 15 de
julio y el desayuno del día 16 de julio de 2006, serán cubiertos por la señora
Ramírez Avilés. El hospedaje de los días 11, 12, 13 y 14 de julio de 2006, será
cubierto por
Artículo 3º—Que durante los
días 11 al 16 de julio de 2006, en que se autoriza la participación de la
señora Ramírez Avilés en las reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16
de julio de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 199-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Alejandro Cotter Peñón, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de
identidad número 1-909-298, vecino de Turrialba, en su condición de Primer
Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con
poder suficiente para estos efectos de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-086110, sociedad inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil, bajo el tomo 493, folio 254, asiento 208, presentó ante
2º—Que en la solicitud
mencionada Rawlings de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$2.164.863,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable el
referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-086110, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola
como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball y uniformes
deportivos.
3º—La beneficiaria operará
fuera de Parque Industrial, específicamente en la ciudad de Turrialba, detrás
del Estadio Rafael Ángel Camacho.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 640 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 690 trabajadores a más tardar el 01 de febrero
del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
2.164.863,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional de al menos US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1 de enero del 2007. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.414.863,00
(dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 31.81%.
Procomer vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 021-94 de fecha 11 de febrero de 1994 y sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(98678).
N° 201-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el señor Daniel
De
2º—Que en la solicitud
mencionada Servicom del Oeste S. A., se comprometió a mantener una inversión de
al menos US$ 146.766,00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un nivel adicional de empleo de 22 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas, en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número
3-101-184873 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaría consistirá en exportar servicios de diagnóstico, reparación,
reconstrucción, programación y control de inventarios, de equipos de
telecomunicación, de captura de datos y de otros equipos electrónicos.
3º—La beneficiaría operará en
el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaría gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaría sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaría se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 45 trabajadores a más tardar el 31 de julio del
2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 146.766,00
(ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2010,
de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más
tardar el 31 de julio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 446.766,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 89.21%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaría se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaría se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 59-98 de fecha 12 de febrero de 1998, y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 85642.—(98490).
N° 203-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 017-2006 de fecha
20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante notas presentadas los días 20 de marzo, 16 de junio, 14 de julio y 11
de agosto, fechas correspondientes al año 2006, en
III.—Que
IV.—Que
se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario
Oficial
“6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del
1º de abril del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 12 trabajadores a más tardar el 1º de octubre del 2006. Asimismo, se obliga
a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de $236.174,00 (doscientos treinta y seis mil ciento
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 1º de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 96,09%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 017-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 85641.—(98489).
Nº 219-2006.—San
José, 14 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al 24 de setiembre del 2006, la señora
Ivania Dobles Quirós, con rango de Embajadora ante
II.—Que
el viaje de la señora Ivania Dobles Quirós, es de suma importancia ya que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ivania Dobles Segura, cédula N° 1-869-986, con rango de Embajadora
ante
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ivania Dobles Segura, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 24 de setiembre del 2006, la señora Ivania Dobles
Segura, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 24 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05629).—C-17620.—(99008).
N° 220-2006.—San
José, 18 de setiembre de 2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de
setiembre de 2006, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señorita Vivian Campos Zúñiga en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Vivían Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que del 20 al 22 de
setiembre de 2006, la señorita Vivían Campos Zúñiga, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de setiembre de 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° 221-2006.—San
José, 18 de setiembre de 2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de
setiembre de 2006, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Estela Zúñiga Villalobos en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $248,00 (doscientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que del 20 al 22
de setiembre de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de setiembre de 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° 225-2006.—San
José, 18 de setiembre de 2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 2 al 5 de
octubre de 2006 se celebrará en Lima, Perú el “Curso Taller para países de
América Latina sobre negociaciones de acceso a los mercados para productos no
agrícolas”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Olga Barquero Alpízar en el Curso Taller, resulta necesaria, por
cuanto en él se tratarán temas para fortalecer las capacidades, conocimientos y
habilidades negociadoras de los gobiernos de la región para facilitar su
participación en las negociaciones sobre acceso a mercados para productos no
agrícolas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula N° 2-562-707, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 8 de octubre de 2006, la señorita Olga Barquero
Alpízar, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 8 de octubre de 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 242-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de setiembre del 2006, el señor Ronald
Saborío Soto, con rango de Embajador ante
II.—Que
el viaje del señor Ronald Saborío Soto, es de suma importancia para tratar temas
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador ante
Artículo 2º—Los gastos del
señor Ronald Saborío Soto, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Que durante el
periodo que va del 28 al 29 de setiembre del 2006, el señor Ronald Saborío
Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05629).—C-18720.—(99010).
N° 016-06 PLAN.—San José, 28 de setiembre de 2006
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Oscar Méndez Chavarría, cédula de identidad número 1-635-961,
funcionario del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la
conferencia “Easy Eco 2006 Conference Improving the Quality of Sustainable
Development Programs and Projects”, que se realizará en Saarbrúken, Alemania,
del 11 al 14 de octubre de 2006.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige del 8 al 15
de octubre de 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37145).—C-12120.—(98710).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 019.-SC.—San
José, 27 de octubre del 2006.
Se hace saber que
DG-253-2006, Caduca Registro de Elegibles de algunas clases de
puestos y especialidades.
DG-258-2006, Créase
DG-264-2006, Considera
DG-265-2006, Deroga la resolución DG-248-2002, en la cual se crea
el Manual Institucional de clases del Tribunal Registral Administrativo.
DG-267-2006, Modifica la resolución DG-162-2001, del 16 de octubre
del 2001, Artículo N° 3, los requisitos para las clases de puestos de Técnico
Informático 1 y 2.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16650).—C-11570.—(99405).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 28-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº
1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de
Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José. Solicita inscripción del equipo: Tolva granelera y abastecedora de
fertilizantes. Marca: Jan. Modelo: Tanker 10.500. Conforme a lo que establece
Nº 29-2006.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad Nº
1-397-244. En calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de
Costa Rica S. A. Macori. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José. Solicita inscripción del equipo: Sembradora - abonadora. Marca: Jan.
Modelo: Lancer Orgánico 6000. Conforme a lo que establece
Nº 283-2006.—La señora Norma
Roldán Villalobos, cédula 4-156-654, en calidad de Representante Legal de la
compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Agroroots compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a
lo que establece
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 276/2006.—El señor
Pedro Acosta Niño, cédula 8-055-345, en calidad de representante legal de la
compañía A.G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nitro Fertizeo compuesto a base de potasio, magnesio, calcio, hierro, sodio,
aluminio y sílice. Conforme a lo que establece
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Departamento de
Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, informa a los interesados y
público en general que la empresa Consultora Bel Ingeniería S. A., cédula jurídica
3-101-014468 interpuso recurso de revisión contra la resolución de las 14:00
horas del 14 de junio del 2006 dictada por el Despacho de la señora Ministra de
Obras Públicas y Transportes, el cual a la fecha de hoy no ha sido resuelta. El
extracto de dicha resolución se publicó en este Diario Oficial el 12 de octubre
del 2006. En virtud de esa situación, con fundamento en el artículo 157 de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, diploma Nº 1354, emitido por
el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de
González Rodríguez Francisco Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título Nº 488, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil
tres, a nombre de Berger Vega Sigrid. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 754, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a
nombre de Navarro Vega Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 48, título Nº 492, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sevilla Arce Nancy María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título N° 496, emitido por el
Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Acevedo Castro Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 101, Título N° 777,
emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Alvarado Solano Nahum Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 247, y
del título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Enfermeros(as) con Especialidad en Salud
Mental, siglas ANESAM, aprobada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del
2005. Expediente E-60. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General: Fernando
Rojas Flores
Secretario de actas
y correspondencia: Lorena Sandoval
Alvarado
Secretario de
conflictos y
relaciones públicas: María
Rodríguez Herrera
Secretario de
finanzas: Adeyadith
Quirós Soto
Suplente 1: Leyla
Torres Treminio
Suplente 2: Neydi
Martínez Ortiz
Suplente 3: Lidieth
Vargas Guillén
Suplente 4: Lorena
Sánchez Alvarado
Fiscal: Xinia
Núñez Gutiérrez
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 84286.—(96475).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas: SIRPOIDA acordada en
asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo es
el Señor, Quebrada Grande de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Club de Fútbol Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en
ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rodrigo Brizuela Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
78719; adicionales: 569-6095 y 569-22682).—Curridabat,
a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85964.—(99278).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
COMPUESTOS DE
IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se refiere a
compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de U.R.S.S., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (1) y a procesos para la preparación, intermedios usados en la
preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los
compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos
y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I) a procesos para su preparación, a intermedios usados en su preparación, a
composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos
de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades,
trastornos y afecciones, en particular, enfermedades, trastornos y afecciones,
inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a)
(ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San
José, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada de Servicios Condumex
S. A. de C.V., de México, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12345.—Montañas
Truchas de Cachí S. A. solicita, en concesión, 3 litros por segundo de
nacimiento en su propiedad para uso doméstico, restaurante, piscicultura Sita
en Cachí, Paraíso, Cartago Coordenadas aproximadas 198.900 - 357.357 Hoja
Tapantí, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº
84371.—(96482).
Exp. 12257-P.—Agropecuaria Alpízar y Morena S.
A. solicita, en concesión, 1.7 litros por segundo del pozo NA - 796 perforado
en su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela para uso en granja
avícola. Coordenadas 234.093 - 483.344. Hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 84428.—(96483).
Expediente Nº 12348. Ismael Huertas
Esquivel, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un naciente captado
en propiedad de Joaquín Rodríguez Rojas, para uso doméstico y abrevadero, en
Alfaro Ruiz. Coordenadas: 242.600-499.125 hoja Quesada. Predios inferiores:
Joaquín Vargas Arce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23
de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
84571.—(96847).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 12352-P.—Javier Gerardo Román Arias, solicita en
concesión 0.057 litros por segundo de pozo perforado BC-553, captado en su
propiedad. Sita en Orotina, Alajuela, para uso doméstico y piscina. Coordenadas
aproximadas: 211.800-479.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98032).
Expediente Nº 12349.—Rafael Arrieta Vega y Shirley Alfaro Hernández, solicitan
en concesión 60 litros por segundo de una quebrada captada en propiedad de
Magaly Badilla Arroyo para piscicultura en San Ramón. Coordenadas
270.125-466.625 hoja Fortuna. Predios inferiores: Adán Corrales Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12353.—Keyner Antonio Romero Ureña, solicita concesión de
aprovechamiento de agua realizando la captación en propiedad del señor Addenago
Jiménez Navarro en San Antonio Corralillo, Cartago, para uso doméstico, el
caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 196.000 / 530.000
Hoja Caraigues. Predios inferiores: María Elena Romero. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99071).
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente N° 17402-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Álvaro del Carmen Araya Cordero, costarricense, casado, cédula de identidad
número tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos quince, vecino de Pejibaye,
Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es “veintiséis de noviembre de mil
novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 34472-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Rubén Faustino
Monarca Merino, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta-quinientos sesenta y cinco, vecino de Guácimo Limón; solicita
la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el
segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Merino”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
37436-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Procedimientos
administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Francisco Felipe
Navas Morales que lleva el número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento
ochenta y dos, del tomo sesenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Felipe Cándido Morales Morales, en el asiento número
doscientos ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, del tomo setenta y
uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de
“Vicente Navas Selles y Matilde Morales no indica segundo apellido,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 22135-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
veinte minutos del doce de octubre del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jonathan Steve
Aguilar Cruz, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos
treinta y uno, del tomo cuatrocientos sesenta, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Antonio
Berrocal Madriz y Tatiana Marcela Cruz Aguirre, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Blas Ruiz, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2245-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del once de agosto del
dos mil seis. Expediente Nº 4998-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josselyn
del Socorro Blaza Ruiz, que lleva el número… en el sentido que el primer apellido
de la madre de la persona ahí inscrita es “Blas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
85499.—(98503).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Javier Duarte Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1829-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 39016-2005. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Erick Javier Duarte Alvarado con Marianela González Bustos… en el sentido que el apellido del cónyuge es “Duarte no indica segundo apellido, hijo de Argentina del Rosario Duarte Ochoa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 85585.—(98504).
Se hace saber a Otto Eduardo Arrieta Astorga,
Álvaro Mora Rubí y a la señora Blanca Lidianeth Murillo Mora, que este Registro
en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2889-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo. Expediente Nº 11941-2004.
Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; y 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no
probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elky Jeannette Mora Murillo, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Otto Eduardo Arrieta Astorga y Blanca Lidianeth Murillo
Mora, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al
Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de
los señores Otto Eduardo Arrieta Astorga, Álvaro Mora Rubí y de la señora Blanca
Lidianeth Murillo Mora, se le notificará mediante edicto que se publicará por
una vez en el Diario Oficial
Se hace saber al señor Manuel Antonio Chaves
Rodríguez y a la señora Roxana Lucía Cascante Salas, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha
dictado la resolución Nº 2984-2006 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas siete minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso.
Expedientes Nos. 30605-2004 y 5350-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no
probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roxana Lucía Chaves Cascante, que lleva el número seiscientos
treinta y uno, folio trescientos dieciséis, del tomo cuatrocientos noventa y
seis, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que es
hija de “Roxana Lucía Cascante Salas, costarricense” y no como se consignó.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En
razón de ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Antonio Chaves
Rodríguez y la señora Roxana Lucía Cascante Salas, este Registro procederá a
notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marino Mosquera Brand, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2951-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21387-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marino Mosquera Brand con Ana Maritza Flores Blackwood en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Luis Marino Mosquera, no indica segundo apellido” dato que se omitió. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(98631).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Ester Sequeira Espinoza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1629-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 31061-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Rojas Mena,
en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Ester” y “Sequeira Espinoza” respectivamente y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(98986).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasec Díaz Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 960-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28844-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Danica Daniela Escoto Gutiérrez... en el sentido que el primer nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yasec” y “Díaz Gutiérrez” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99039).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Madrigal Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2900-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11587-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Madrigal Urbina con Marta Elena Arroyo Venegas, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Jacinto Madrigal H.” y “Urania Urbina G.”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(99083).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Deiving José
Solórzano Contreras, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-066061-00-1999, vecino de San José, expediente 3393-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gloria María
Silva Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-0218896-0117816, vecina de Limón, expediente Nº 576-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Tien Jung Lan
Chung, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº
627-181931-004381, vecino de San José, expediente Nº 617-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Ruth Noemí
Fuentes López, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801584036, vecina de Heredia, expediente Nº 850-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jacinta Rocha
Mendoza, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-146596-081054, vecina de Alajuela, expediente Nº 305-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL
NOVENA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
ID ID Cód Unid Tipo
MIN Progr Merc Descripción Med de fuente Período Cantidad Monto ¢
214 779-00 10404 001 000000 Servicios en Ciencias Económicas y Sociales UND 001 2° SEM 3 600.000,00
214 779-00 29901 025 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo
-prensas para folder UND 001 2°
SEM 500 250.000,00
214 779-00 29901 055 000000 Útiles y mat. de oficina y
cómputo-engrapadoras UND 001 2° SEM 120 200.000,00
214 779-00 29901 105 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-papeleras UND 001 2° SEM 20 500.000,00
214 779-00 29901 245 000000 Útiles y mat. de oficina y computo
-cintas olivetti UND 001 2° SEM 60 40.000,00
214 779-00 29901 420 000000 Útiles y mat. de oficina y
cómputo calculadoras UND 001 2°
SEM 5 125.000,00
214 779-00 29901 900 002720 Porta C.D. UND 001 2°
SEM 2.000 260.000,00
214 779-00 29901 900 004001 Filtros ultravioleta UND 001 2° SEM 70 250.000,00
214 779-00 29904 100 000000 Textiles y vestuario - estropajo,
mechas para pisos UND 001 2°
SEM 80 50.000,00
214 779-00 29904 165 000000 Textiles y vestuario - paraguas UND 001 2° SEM 40 200.000,00
214 779-00 29907 080 000000 Útiles y materiales de cocina y comedor
-tazas.vasos.jarras UND 001 2°
SEM 100 50.000,00
214 779-00 29907 095 000000 Útiles y materiales de cocina y comedor
-papel aluminio UND 001 2° SEM 100 100.000,00
214 779-00 29999 120 000000 Otros útiles, materiales y suministros-guantes UND 001 2° SEM 200 60.000,00
214 779-00 50102-900-008200 Equipo de transporte: carretilla hidráulica UND 280 2° SEM 4 1.500.000,00
214 779-00 50105 345 000000 Equipo y programas de computo –sistemas
de proyección UND 280 2° SEM 2 2.100.000,00
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38936).—C-48620.—(99406).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO: NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006
A continuación se presenta la sexta modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES SERVICIOS Y MATERIALES
Partida
Descripción Descripción
del Monto presu-
de la partida bien o servicio estimado Mes puestaria
Publicidad, información, impresión, encuadernación y otros Impresión de cupones de combustible 2,00 Noviembre 2200
Servicios de información y publicidad en radio, televisión,
prensa y otros medios. Servicios de impresión,
encuadernación y otros.
Actualización y grabación de cuña de radio 1,20 Noviembre
para apoyar los mensajes de ahorro energético
Subtotal 3,20
Total general 3,20
Nota: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.
PROGRAMA DE CAJA MATERIALES PARA EL REABASTECIMIENTO DE EXISTENCIAS
Descripción Descripción
general del subgrupo Monto
estimado
003 Suministros de oficina Papelería, diskettes, formularios, bolígrafos, cintas y otros 5,00
068 Repuestos para equipo y maquinaria Repuestos para motores Caterpillar y maquinaria para soldar, turbinas 17,00
Total General 22,00
Nota: Dado que se trata de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios.
San
José, 30 de octubre del 2006.— Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-20320.—(99407).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2006CD-000274-01
Descripción: Servicios técnicos
implementación página Web
Financiamiento: Fondos Públicos.
El Instituto Costarricense del
Deporte y
Perfil
1) Título: Bachiller Universitario en carreras de Periodismo, Bellas Artes o Publicidad.
2) Experiencia: -Un año en alimentación y actualización de páginas
Web.
-Un año en Producción e implementación de sitios
Web (programación del HTML, instalación de
herramientas de aplicación Web, dominios, hosting
y otras aplicaciones Web)
-Un año en diseño de materiales impresos en
ambiente Macintosh y Windows Ilustrador,
Photoshop, Acrobat, y otras herramientas de diseño
y Producción de audivisuales.
Los interesados
podrán retirar el cartel en
San José, 31 de
octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 6261).—C-12120.—(99413).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 09-2006
Compra de materiales para la
construcción
de los fortines del CAI
Pococí
Se avisa a todos
los interesados en participar en esta Licitación por Registro que promueve el
Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el
día 16 de noviembre del 2006, a las diez horas en
San José, 26 de
octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 39801).—C-6620.—(99408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000007-01
Compra de materiales para la
construcción
de la malla peimetral
del C.A.I. Pococí
Se avisa a todos
los interesados a participar en esta por Registro, que promueve el Patronato de
Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 16 de
noviembre del 2006, a las 14:00 horas en
San José, 31 de
octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 39802).—C-4970.—(99409).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE
1º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR,del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud de los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente procedimiento de licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000113-01
Contratación de servicios de consultoría
para el diseño y ejecución
de la investigación:
evaluación y complementación de la seguridad
de la información y de
la infraestructura tecnológica y de
comunicaciones
administrada por el Departamento
de Informática de
de Adaptación Social del
Ministerio
de Justicia y Gracia
Hora y fecha de cierre: A las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2006.
2º—El costo de los servicios que
conforman este concurso, se financiará con Recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR,
otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de
3º—Los oferentes no podrán ofertar servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
4º—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.
5º—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.
6º—Las ofertas y la documentación
adjunta serán recibidas hasta la hora y fecha arriba indicadas, en
Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo, se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
7º—En
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de
Sita 250 metros este de
Avenida Segunda San José, Costa Rica.
Apartado. 111-1003, San José.
Teléfonos
Nos. 211-9886, 211-9832, 211-9834.
Fax Nº
(506) 256-5668.
www.poder-judicial.go.cr/bid
8º—Los diferentes
concursos promovidos por
San José, Costa Rica, octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(99357).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PCAD
Compra de software de análisis y
correlación de Logs o historiales
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99429).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-ULIC
(Invitación)
Concesión de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en el
recinto de Paraíso de Cartago
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(99551).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-ULIC
(Invitación)
Compra de un sistema didáctico para la
enseñanza de idiomas
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(99552).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000056-ULIC
Compra de proyectores multimedia
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(99554).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000022-SCA
Contratación de servicios de obra para
la remodelación
de
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo 50 metros oeste.
Los oferentes deberán presentar a una reunión de preoferta la cual está programada para el día 15 del mes de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m. según se detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.
Heredia, 27 de octubre del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23631).—C-8820.—(99414).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LPN-000008-APITCR
Adquisición de equipo computacional
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4 sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 5 de diciembre del 2006, parada “Adquisición de Equipo Computacional”.
Además se invita a participar de
una Junta de Aclaraciones, a las catorce horas (2:00 p.m.) del día 14 de
noviembre del 2006 en
Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de dos mil colones (¢ 2.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 24927).—C-9370.—(99450).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-DGRRSSCS
Compra de frutas y verduras para el
Hospital Dr. Roberto Chacón Paut
Los interesados pueden retirar el
cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de
San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(99426).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PRO
Contratación servicios de mantenimiento
de áreas verdes en
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de diciembre del 2006.
Los documentos que conforman el
cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse, sin costo alguno, en
San José, 30 de
octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 42331).—C-4970.—(99410).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-PRI
(Convocatoria)
Compra de artículos de limpieza
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, para la “compra de artículos de limpieza”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o
adquirirse en
San José, 31 de
octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 42333).—C-4970.—(99411).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000074-PRI
(Convocatoria)
Implementación de estaciones de
macromedición
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, para contratar la “Implementación de estaciones de macromedición”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42332).—C-4970.—(99412).
ADMINISTRACION DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-PROVEE
Adquisición de un Servidor y UPS
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica la apertura de
A los interesados en participar
en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones
técnicas y requisitos en
De previo a participar en el
concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores,
el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(99376).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-PROVEE
Compra de mobiliario de oficina
El Instituto
Mixto de Ayuda Social CIMAS) comunica la apertura de
De previo a participar en el
concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores,
el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(99377).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000012-02
Servicio de reparación de dos
niveladoras y dos Back Hoe
Se avisa a los
interesados en participar en
La visita de sitio se realizará
al tercer día hábil posterior a ésta publicación. El lugar de encuentro en las
instalaciones de
El cartel (no tiene costo) con
las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de
31 de octubre del
2006.—Admón Desarrollo.—Lic. Kattia Powell Prictchard, Proveedora
a. í.—1 vez.—(99372).
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06-2006
Contratación de una empresa para que
elabore e imprima artículos
promocionales del
Consejo Nacional de
con el propósito de
sensibilizar a la población en general
Con fundamento en
el artículo 57, inciso 3), del Reglamento de
San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(99449).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-33101
Compra de repuestos para semáforo
Por resolución de
adjudicación Nº 298-2006, de las 8:25 horas del día 17 de octubre del 2006, se
adjudica a
———
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000187-33101
Compra de semáforos, controles y otros
Por resolución de adjudicación Nº 345-2006, de las 8:25 horas del día 25 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Inglesini y Compañía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131298. Posición adjudicada: 2, por un monto total de $11.935,00 (once mil novecientos treinta y cinco dólares exactos).
Oferta Nº 2: Titan Representaciones y
Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966. Posiciones adjudicadas:
1, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total adjudicado de ¢ 23.994.560,00 (Veintitrés
millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta colones exactos).
Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el Análisis Integral y
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de octubre del 2006.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 605).—C-19270.—(99360).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-00300
Compra de muebles para cuarto limpio
Servicios
Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877
Línea 1:
1 (uno) mesa mural de balanzas. Dimensiones.: 900 mm x 600 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todos las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 1.335,00. Precio total $ 1.335,00. Plazo de entrega 60 días hábiles. Garantía 36 meses.
Línea 2:
1 (uno) mesa mural. Dimensiones: 2740 mm x 750 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 3.075,00. Precio total $ 3.075,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.
Línea 3:
1 (uno) mesa mural en ángulo con repisa. Dimensiones. 9850 mm x 750 mm x 900 mm. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 12.225,00. Precio total: $ 12.225,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.
Mesa central con repisa. Dimensiones: 2 100 mm x 1 560 mm x 900 mm. Con las siguientes características. Igual al catálogo mobiliario de laboratorio Flores Valle, con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario: $ 7.580,00. Precio total $ 7.580,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía 36 meses.
Monto total adjudicado para las líneas 1, 2, 3 y 4: $ 24.235,00 (veinticuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con 00/100).
San Pedro de Montes de Oca, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General del LACOMET.—1 vez.—(Solicitud Nº 24555).—C-16520.—(99452).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000069-57000
Adquisición de salas de innovación
tecnológica
San José, 30 de octubre de 2006.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39353).—C-5520.—(98714).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000001-06
Sustitución de once (11) servidores, por
obsolescencia para
diversas oficinas
Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas.—Alesandra Dávila A., Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 003-2006).—C-9920.—(99453).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-SCA
Compra vehículos
La proveeduría
Institucional de
Purdy Motor S. A., cédula juídica Nº
3-101-005744.
Línea N° 1:
2 Unidades de vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo station wagon familiar, demás características según la oferta con un precio unitario de $28.450,00 y un precio total de $56.900,00 sin gastos de inscripción.
Línea N° 3:
1 Unidad de vehículo marca Toyota, estilo Hiace, tipo microbús, demás características según oferta, con un precio unitario y total de $23.700,00 sin gastos de inscripción.
Monto total por adjudicar a este proveedor $80.600,00 (ochenta mil seiscientos dólares exactos).
o Todas las líneas con un plazo de entrega de doce días hábiles.
o Una garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros según se indica en la oferta.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.
De acuerdo a lo señalado en los considerandos 6, 8 y 10 de la presente resolución se declara desierta la línea 2 de la presente contratación.
Ada Cartín Brenes, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23634).—C-14320.—(99555).
LICITACIÓN POR REGISTRO 08-2006
Adquisición de equipo de cómputo
1) Desestimar las siguientes ofertas:
a. Empresa Sistemas Analíticos S. A., en el ítem 2, por no cumplir con las especificaciones técnicas en las demostraciones realizadas.
b. Empresa Productos Avanzados de Computación en el ítem 2, por no cumplir con las especificaciones técnicas en las demostraciones realizadas.
c. Empresa Office de Costa Rica S. A., por existir incongruencia en la garantía de participación.
2) Declarar infructuoso el ítem 2, por cuanto las ofertas presentadas no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
3) Adjudicar a la empresa Solutions Network S. A., lo siguiente:
Ítem Descripción Monto
1 46 Computadoras Monitor LCD, marca Dell,
Modelo Optiplex GX-620 $47.575,96
3 16 Computadoras portátiles, marca Dell
Modelo Inspiron 6400 $22.923,68
Monto total a adjudicar a la empresa Solutions Network Solnet $70.499,64 (setenta mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar), y un tiempo de entrega de 1 día natural para los ítemes 1-3.
Sabanilla, 31 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(99553).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 7-2006
Construcciones varias
1. Declarar desierto el ítem 1º Construcción de Aula en el C. U. de Nicoya, por cuanto el monto ofertado sobrepasa la estimación inicial del concurso para esta línea y sobrepasa el valor de mercado actual.
2. Declarar infructuoso el ítem 2º Construcción de Aula en el C. U. de Ciudad Neily, por no haberse recibido ofertas.
3. Adjudicar el ítem 3º Construcción Complejo Oficinas de Archivo Central, a la oferta 1 Proveedor Construcciones Astorga S. A.
Monto total a adjudicar a la empresa Construcciones Astorga S. A. ¢ 18.069.000,00 (dieciocho millones sesenta y nueve mil colones exactos), y un tiempo de entrega de 60 días naturales.
Sabanilla, 31 de octubre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(99557).
LICITACIÓN Nº 2006LG-000048-PRO
Adquisición equipo de seguridad Kit A y
B
para la atención de emergencias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 667 del 25 de octubre del 2006, se adjudica
RM Trading Corp, representada por
Hidro Rymca S. A.—Oferta Nº 2.
Posición Nº 1: 20 Und Kit “A” para emergencias, marca Indian Springs, precio unitario $2.236,03, para un total de $44.720,60 exactos.
Posición Nº 2: 1 Und Kit “B” para emergencias, marca Indian Springs, precio unitario $2.797,68, para un total de $2.797,68 exactos.
Monto total adjudicado $47.518,28 DDP
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: giro a treinta días vista.
Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: Almacén Central del AyA, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42334).—C-9370.—(99415).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-DGCM/RACSA
Adquisición de 170 computadoras
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Componentes El Orbe S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 40931).—C-4420.—(99564).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006
Contrato de consultoría para
mejoramiento
de sistema pensión 2000
Se les informa a
todos los interesados en
San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Sánchez, Jefe de Sección Administrativa.—1 vez.—(99391).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006
Contratación de gestores externos para
el cobro
administrativo y
judicial de los tributos municipales
Matina, 25 de octubre del 2006.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde.—1 vez.—(99390).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
CFT
Fenitoína Sódica 100 mg 1-10-28-0540 44003
Efavirenz 600 mg 1-10-04-0580 31105
Alcohol FEU de 70° 1-10-54-8010 54101
Fluorometolona 1-10-45-7010 46202
Las
variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio
Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
2. Han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
CFT
Fosfato crómico P 32. suspensión
acuosa inyectable en una solución
de dextrosa al 30% con 185
megabecquereles/ mL (5 milicuries/mL)
Total de actividad (15mCi/3mL)***.
Frasco ampolla de 10 mL.
Sustancia radiactiva. 1-10-52-4957 R-0015
Betiatida. Para la preparación de
Inyección
de Tecnecio 99mTc-
Mertiatida.
Polvo liofilizado.
Inyectable. Frasco ampolla 1-10-52-4962 R-0009
Oxidronato. Para la preparación
de
Inyección de Tecnecio 99mTc-
Oxidronato.
Inyectable o Medronato.
Para
la preparación de inyección
de Tecnecio
99mTc-Medronato.
Liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla. 1-10-52-4964 R-0011
Pentetato.
Para la preparación de
Inyección
de Tecnecio 99mTc-
Pentetato.
Liofilizado. Inyectable.
Frasco ampolla 1-10-52-4964 R-0011
Estas
fichas técnicas están disponibles en el Departamento Gestión de Medicamentos,
piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas
Centrales de
3. A todos los potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El Reglamento
para
De conformidad con lo establecido
en el artículo 108 de
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Departamento de Adquisiciones
y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
San José, 20 de octubre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Jorge Arturo Gonzales Cuadra.—1 vez.—C-33820.—(98674).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El Departamento
de Proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad hace del conocimiento de los
interesados y público en general, que se deja sin ninguna validez ni efecto
legal la publicación efectuada en
San José, 24 de octubre del 2006.—Proveeduría
y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 5501).—C-6620.—(98673).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A los señores proveedores se les comunica de manera
formal que el Área de Gestión de Bienes y Servicios específicamente
Compras Directas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las
instalaciones del Área de Gestión Bienes y Servicios.
Licitaciones Restringidas, únicamente en vitrina ubicada fuera de las instalaciones
del Área de Gestión Bienes y Servicios.
Todo
proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura
posibles objeciones al cartel, probables prórrogas de apertura y futuras
reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos
medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.
La
práctica llevada a cabo por este despacho de invitar vía facsímil queda sin
efecto a excepción de procedimientos especiales que así lo requieran como las
compras al amparo del artículo 79.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, entre otras a discrecionalidad de la administración.
En cuanto a las Licitaciones
por Registro y Licitaciones Públicas, permanecen invariables, las invitaciones
a participar se seguirán efectuando vía publicación en el Diario Oficial
Lo anterior con el fin de
potenciar el principio de publicidad y artículo 6º de
Dado en San José, el día 25
de octubre del 2006, a las ocho horas.
San José, 25 de octubre
del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick
Cruz Méndez, Jefe.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—(98034).
REGISTRO ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E. ), comunica a
los interesados que
1º—Técnicos en Telecomunicaciones S. A. L
Elegible en:
a- 30 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.
b- 15 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.
c- 0 Frentes para la instalación de los teléfonos públicos (no presentó).
2º—Siemens S. A.
Elegible en:
a- 6 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.
b- 4 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.
c- 4 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.
3º—Condicel Ltda.
Elegible en:
a- 4 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo
b- 7 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.
c- 2 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.
4º—Condutel S. A.
Elegible en:
a- 25 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.
b- 4 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.
c- 4 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.
5º—Granchi S. A.
Elegible en:
a- 8 Frentes de mantenimiento preventivo y correctivo.
b- 2 Frentes de reacomodo o mantenimiento de cabinas telefónicas.
c- 2 Frentes para instalación de los teléfonos públicos.
Las empresas Cusersa-Secusa Servicios S. A., Consultores en Redes y Telefonía Z y M S. A. y SETEL, S. A. no alcanzaron la calificación mínima del 70 % para ser incluidos.
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.
San José, 30 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-19820.—(99080).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-ULIC
(Aclaración)
Compra de materiales de aseo
A los interesados
en la licitación en referencia publicada en
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(99558).
LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-ULIC
Contratación de servicios de
actualización de sistemas
operativos de escritorio
y ofimática
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(99559).
LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-ULIC
Compra de servidores
A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que se encuentra a disposición el documento aclaración Nº 1, dicho documento está disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(99560).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-SCA
Compra de equipo audiovisual
Las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 31 de octubre del 2006.—Ada
Cartín Brenes, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
23636).—C-4970.—(99556).
DIRECCIÓN REGIONAL
SERVICIOS MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA
Licitación por Registro Nº
2006LG-000001-DGRRSHA
por 2006-000001-2699
Compra de Servicios de Registros Médicos y
Sistemas de
Información en Salud
Se rectifica el
número de
Léase correctamente: 2006LG-000001-2699.
Limón, 30 de octubre del 2006.—Bach. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(99354).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-1142
(Aviso 2)
Contratación de abogados externos
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(99361).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-PRI
(Circular Nº 1)
Ampliación de ramales de alcantarillado
sanitario Región
Metropolitana
a- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha para recibir ofertas se fijó para el 17 de noviembre del 2006 a las 9:00 horas .
b- Adicionalmente se incorporan
al cartel, tanto para
1. Se permite el uso de las siguientes tuberías:
• Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) SDR-41 y accesorios, color anaranjado (únicamente), que cumplan con la norma ASTM-D3034.
• Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) de doble pared: corrugada exteriormente y con pared interna lisa, con junta hermética similar a tipo Prolink, y accesorios, color anaranjado (únicamente), que cumplan con las normas ASTM-F949 y RTCR 304:1997.
• Tubería de polietileno de alta densidad (PEAD), con junta hermética similar a tipo Prolink, y accesorios, que cumplan con las normas INTE-16-05-07-98 e INTE-16-04-05-95, deberá marcarse con cuatro bandas longitudinales anaranjadas, (únicamente), a 90º una de la otra.
2. Cada tipo de tubería deberá contar con los accesorios necesarios y pertinentes para la conformación y acoplamiento adecuado de las previstas domiciliarias y las cajas sifón, de acuerdo al diseño de planos y a las especificaciones técnicas definidas por AyA.
Las demás condiciones del cartel quedan invariables.
San José, 31 de
octubre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 42335).—C-11570.—(99417).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-01 (Prórroga)
Compra de máquinas, maniquís y otros
equipos de costura,
tapicería y zapatería
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
San José, 30 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39770).—C-4420.—(99561).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
(Aclaración)
Adquisición e instalación del sistema de
video vigilancia para
la ciudad de San José
(incluye sistema de cámaras
y transmisores
inalámbricos, así como SW)
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Que el Ministerio de Seguridad Pública posee actualmente un sistema de nodos de la casa Tropos, estos pertenecen a la serie 5210 y operan en la banda de 2,4 GHz.
Y continúa diciendo: “….con base al diseño de ubicación estipuladopor esta Municipalidad y el Ministerio de Seguridad”.
2. Que los nodos deben ser compatibles entre sí para poder crear un gran anillo de cobertura en los distritos de Merced, Central, Catedral y Hospital.
La ubicación que se ha determinado es la siguiente.
En el Hotel Aurola, se ubicará un nodo.
En el Hotel Del Rey, se ubicará una cámara.
En el Edificio
Mercado Central, avenida 1º, calle 8, Se ubicará, cámara y nodo.
Descripción del sistema requerido: El ofertante deberá ofrecer una solución de CCTV Metropolitano vía inalámbrico capaz de ser instalado en el área central de San José, enlazada a la red de transmisión que posee el Ministerio de Seguridad Pública y con base al diseño de ubicación estipulado por esta Municipalidad y el Ministerio de Seguridad, con los siguientes componentes base:
3 Cámaras tipo IP para transmisión de redes inalámbrica en el gran área metropolitana.
1 Servidor de video capaz de almacenar 6 meses de grabación.
2 Estaciones clientes que sean compatibles con las que posee el Ministerio de Seguridad Pública.
El software necesario para la grabación y el monitoreo, tanto como en el servidor como en las estaciones cliente.
Todo el software y hardware para necesario para garantizar la transmisión inalámbrica de todas las cámaras hasta la central de monitoreo.
Mueble para el servidor de video, 2 muebles para las estaciones de monitoreo.
3. Que
Los
equipos que esta adquiriendo
Existirá
un doble centro de Grabación, el que cuenta el MSP y el que instalara con la
adquisición de estos equipos
La transmisión de los nodos es tipo RED, todos se comunican entre ellos. La señal es bajada en RACSA y Transferida vía línea dedicada a los centros de grabación.
4. Que los requerimientos para el CCTV son:
Sala de control
Dos estaciones para dos oficiales monitoreando simultáneamente.
5. Que el requerimiento mínimo para las estaciones de monitoreo es Pentium D de 2.66, 512 ram en bus de 400mhz , 80 Ghz de disco duro, tarjeta de video de 128 mhz de memoria, dvd rom, tarjeta de 10/100, monitor de 17 pulgadas, teclado, Mouse, floppy, licencia genuina para el software.
Almacenamiento
Debe contar con un software que permita grabar, visualizar y reproducir el video de las cámaras IP.
El software de grabación debe permitir la visualización a través de dos o tres monitores de microcomputadoras.
El software de monitoreo y grabación debe permitir la visualización con una velocidad de hasta treinta cuadros por segundo.
Un servidor de grabación con capacidad de almacenar el video de hasta veinte cámaras tipo domo para exteriores, por un periodo no menor de treinta días.
6. Que el sistema deberá grabar a una velocidad de 30 cuadros por segundo por cámara a una resolución de 640 x, las horas de grabación están claramente definidas en el cartel.
Cámara tipo domo
Cámara tipo domo de tecnología IP (Internet protocolo).
Administración remota.
Las cámaras tipo domo debe de tener conexión Etehernet 10/100 Base T.
Capacidad de transmitir 30 cuadros por segundo.
Zoom óptico de 26 x mínimo.
Deben permitir ser configuradas para recorridos automáticos, según se necesite.
Que tenga detección de movimiento.
Deben permitir trabajar en condiciones de poca luz como la del alumbrado publico de San José Centro en las noches.
Cual es la sensibilidad mínima que se requiere para esta condición.
Permitir 10 o masa usuarios simultáneamente.
Debe tener salida de video compuesto.
Debe tener capacidad de no menos 10 posiciones prefijadas en su recorrido.
Debe tener todo dispositivo y herraje que permita su instalación y montaje en postes de alumbrado público y paredes de edificaciones.
Debido al punto anterior la cámara tipo domo debe tener estabilizadores de imagen.
Deberá tener una carcasa con regulación de temperatura.
La cámara debe poder girar 340 grados.
7. Que todas las cámaras se ubicaran en esquinas, por lo que deben de contemplar el montaje para esquinas o los brasas para una visión de los 4 puntos cardinales.
8. Que los permisos de Instalación de los equipos serán previstos por nosotros al igual que la alimentación de corriente.
9. Que la velocidad quedará de la siguiente forma, para que se entienda bien:
De las cámaras: El sistema deberá poder transmitir a una velocidad de 30 cuadros por
segundo por cámara a una resolución de 640 x 480.
De Grabador: El sistema deberá grabar las 24 horas a una resolución mínimo de
320x240 a una velocidad mínima de 5 cuadros por segundo. El almacenamiento es
en discos, NO en unidades de cintas.
10. Que el tiempo de grabación es de 6 meses, por lo que se debe de ofertar un espacio de almacenamiento en discos suficiente para este tiempo, según los parámetros anteriores.
11. Les recordamos que este cartel posee características mínimas, por lo que los oferentes pueden ofertar cualquier equipo sobre las características mínimas.
Asimismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 17 de noviembre del 2006, a las 9:00 a.m.
San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3404).—C-43890.—(99416).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01
Servicio de tratamiento y disposición
final de desechos sólidos
Desamparados, 31 de octubre del 2006.—Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(99398).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Proyecto compra de tubos de concreto
A los interesados
en
Barva de Heredia, 31 de octubre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99404).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN-000002-PROV
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel en lo siguiente:
CAPÍTULO IV, Sistema de Evaluación
Donde
dice:
D. MOTOR (2%)
Potencia del motor de 200 Kw. a 250 Kw 0 Pts.
Potencia de motor de 251 Kw. a 300 Kw 0.50 Pts.
Potencia de motor mayor a 300 Kw 2.0 Pts.
Debe
de leerse correctamente
D) MOTOR (2%)
Potencia de motor mayor a 300 Kw 2.0 puntos
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(99422).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
____________
Guadalupe, 30 de octubre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(99340).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
REGLAMENTO INTERNO PARA
Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA
CELULAR A FUNCIONARIOS DEL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
De conformidad con el
artículo Nº 5.2 de la sesión ordinaria Nº 50-2006 y Nº 4.2 de la sesión
ordinaria Nº 64-2006,
Artículo 5º—Se
establece como máximo 240 minutos efectivos en total en forma mensual, que
incluye la tarifa básica, así como los cargos fijos que establece el servicio
básico de telefonía móvil, establecida por el Instituto Costarricense de
Electricidad, costos que serán cubiertos por
Artículo
6º—La línea y el teléfono celular se asignan al puesto y estarán restringidos a
una línea por funcionario. Los equipos de telefonía móvil deben estar en
disposición permanente.
Artículo
7º—
a) Que la asignación del teléfono celular no debe
considerarse como atribución o beneficio personal.
b) Que el teléfono celular no es parte del
salario.
c) Que la tarifa básica del teléfono celular y
los minutos adicionales establecidos por este Reglamento en su artículo 5 serán
cubiertos por la administración.
d) Que el costo por excedente a los minutos
adicionales deberá ser cancelado con su propio peculio, por el funcionario
responsable.
e) Que el teléfono celular es de uso exclusivo
del funcionario responsable.
f) Que el teléfono es para uso oficial.
g) Que el teléfono celular tiene restricción al
tráfico internacional de llamadas a excepción del Presidente de Junta
Directiva, Director Ejecutivo y Auditor Interno, así como aquellos funcionarios
que por sus labores propias e intereses de
h) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que
dicho acto se debió a una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le
corresponderá determinar a
i) Nombre y calidades del funcionario a quien se
asigna el equipo.
j) Detalle y especificaciones particularizadas
del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica.
k) Obligaciones de uso y restricciones.
l) Disponibilidad de acceso.
Lic. Javier Vargas Tencio MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 4296).—C-21020.—(99118).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA
S. A.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL
COMITÉ DE LICITACIONES
DE BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Artículo 1º—Conformación
del Comité de Licitaciones.
i) La integración del Comité de Licitaciones,
será la siguiente:
a. Titulares: Gerente de Administración y
Finanzas, Gerente de Tecnología, Gerente de Operaciones.
b. Suplentes: Jefe de Producción, Jefe Custodia
de Valores.
c. Asesoría: Se contará con la asesoría técnica
que requiera según el tipo de contratación.
El Gerente
Administrativo Financiero fungirá como Presidente y el Jefe Administrativo como
Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, que el Gerente
General de BN Valores, por su condición, podrá asistir a las sesiones y
presidir con derecho a voz y voto.
Artículo 2º—Funciones del
Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a) Conocer, aprobar, rechazar o corregir los
pliegos de condiciones de todas las licitaciones que realice la entidad, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en
b) Adjudicar o en su caso declarar desiertas, con
base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones de BN
Valores, Puesto de Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y
en
c) Conocer y resolver todas las objeciones y
recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de
adjudicación de las licitaciones de BN Valores, al tenor de lo dispuesto por
d) Resolver la aplicación de sanciones a las
personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y
que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en
e) Conocer y resolver los Recursos de Revocatoria
planteados contra los actos de adjudicación de las Licitaciones por Registro,
al tenor de lo dispuesto por
f) Adjudicar licitaciones restringidas, por
registro y las licitaciones públicas.
g) Resolver la aplicación de las multas previstas
en los carteles y pliegos de condiciones aprobados por éste mismo órgano,
cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera,
le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y
rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento General de
Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o
de cumplimiento, para resarcir a
h) Adjudicar aquellas contrataciones directas,
por cualquiera de las causales que al efecto señalan
i) Autorizar el uso de la figura del remate o de
la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando
el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.
j) Requerir de cualquier órgano, Oficina o
Funcionario de BN Valores, toda información que considere pertinente y
necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere
oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave
del órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el
incumplimiento del plazo fijado.
k) Los demás que resulten afines, de conformidad
con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 3º—Funciones
del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un
Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo 1º anterior, y
tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar, abrir, dirigir y levantar las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las
sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque el órgano cumpla con las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos de
c) Aprobar la orden del día preparada por el
Secretario.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
por el órgano.
e) El Presidente deberá preparar y presentar
cuatrimestralmente a
f) Las demás que la ley y los reglamentos de la
materia o
Artículo 4º—De las
Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario
de mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o
más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus
ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el
servicio del Puesto de Bolsa que sea integrante del Comité.
Artículo 5º—Funciones del
Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a) Levantar las Actas de las sesiones y custodiar
el Libro de Actas
b) Comunicar debidamente a los miembros del
órgano y someterla a aprobación del Presidente antes de la sesión.
c) Las demás que resulten de la naturaleza propia
del cargo.
Artículo 6º—Asesores.
Con el fin de asesorarse, el órgano podrá solicitar la participación, tanto en
los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, legal y
administrativo que se requiera.
Artículo 7º—Estándares
Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación
que se presenten, deberán considerarse los estándares técnicos establecidos por
el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica, cuando así convenga a
los intereses de BN Valores, Puesto de Bolsa.
Artículo 8º—Actas. De
cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora
de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la
forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán e firmeza a
menos que los miembros presentes en la sesión en que aseo, mediante votación no
menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del gano, acuerden
declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas
por los miembros del órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan
votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en
el acta tal circunstancia y sus justificantes.
Artículo 9º—Refrendo de
las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del
“Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de
Los documentos que respaldan
las contrataciones administrativas que requieran de refrendo deben ser
remitidos a
Una vez que
Artículo 10.—Sesiones.
El órgano, se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo
órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los
requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la
mayoría simple de sus miembros.
Artículo 11.—Acuerdos
del Órgano. Los acuerdos del órgano serán tomados por mayoría simple de los
miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de
revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos
tendrán los recursos que al efecto señala
Artículo 12.—En lo no
regulado expresamente aquí, se estará en lo dispuesto por
Artículo 13.—Auditoría
Interna. Según lo establecido en
El Comité de Licitaciones
deberá remitir copia de las actas a
Artículo 14.—Vigencia.
Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación
en
San José, 28 de octubre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(98639).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
Reformas propuestas al
Reglamento para el uso, control
y mantenimiento de vehículos de la
Municipalidad de Belén
Propuestas de reformas:
Artículo 29.—Del procedimiento en general: (...)
e) El Jefe inmediato del funcionario involucrado
en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el
Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos, un
informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y
causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el
Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo de dos días
hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir
del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de
autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por
la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Incluir en el inciso f), lo siguiente:
“.....rendir declaración, previa coordinación con
Artículo 30.—Análisis de cada accidente:
Artículo 30 Bis.—Del
procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios municipales que hayan participado en
colisiones con vehículos municipales.
Cuando en el “informe de análisis del
caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o a los
funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en
una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un
procedimiento disciplinario, se
procederá de la siguiente manera:
1) Que habiendo sido informado el funcionario
involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el
artículo 30 de este cuerpo normativo, por parte de
2) En el acto de comparecencia, so pena de nulidad
absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y
su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su
derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la investigación
preliminar, tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el
“informe de análisis del caso” de
3) Que en caso de que el funcionario manifieste
su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar
4) Las sanciones disciplinarias aplicables en
caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción
imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo,
según corresponda, y lo recomiende el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.
Belén, 26 de octubre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-25320.—(98705).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
En sesión
extraordinaria Nº 8 celebrada por el Concejo Municipal el día 9 de octubre del
2006, se acordó modificar el Reglamento de Caja Chica de esta Municipalidad, en
acuerdo definitivamente aprobado, quedando de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo I.—Se autoriza de acuerdo con el artículo 109 del Código
Municipal un fondo de caja chica para adquirir bienes y servicios, así como
para pagar viáticos y gastos de viaje de
Artículo II.—Sobre
los gastos de viáticos ver Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el
respectivo Reglamento que dicta
Artículo III.—La caja chica estará a cargo del Tesorero, quien es
responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se
ausente de la municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del
fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde;
para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo, cuyo resultado será
firmado por ambos funcionarios. Igual procedimiento se realizará cuando el
titular del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores.
Artículo IV.—El
fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y
aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de
Artículo V.—En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos
fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:
a) Compra de materiales y suministros existentes
en la bodega.
b) Compra de bienes y servicios por un mismo
concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.
c) Compra de bienes y servicios que no reúnen los
requisitos mínimos exigidos para los justificantes, según se estipula en el
artículo 7 del presente Reglamento.
d) Pago de sueldos, jornales y servicios
especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo, y de
Artículo VI.—Ningún pago por caja chica podrá exceder del 10% del monto
total, destinado a caja chica. Aprobado en sesión ordinaria N° 22 celebrada el
27 de setiembre del 2006.
Artículo VII.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan a
través de la fórmula denominada “ADELANTO DE FONDO DE CAJA CHICA”, que prepara
el Alcalde y contendrá la siguiente información:
a) Nombre completo, con los dos apellidos del
funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la
compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b) Objeto de gasto.
c) Detalle del destino que se le dará al material
o servicio comprado.
d) Firma del Alcalde.
e) Firma de la persona que recibe el adelanto.
f) Fecha de entrega del dinero.
Artículo VIII.—El encargado de caja chica no tramitará el adelanto si
existe incumplimiento en el detalle indicado anteriormente. En todos los casos,
el encargado de la caja chica debe cerciorarse antes de entregar el adelanto,
que cumple con el artículo VI.
Artículo IX.—Sin
excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no
podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo X.—Los adelantos de
dinero para adquirir bienes y servicios deben ser liquidados a más tardar
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la entrega, de no
hacerse así se aplicarán las sanciones correspondientes. Exceptuando cuando por
motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro
del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en
forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.
Artículo XI.—El
Alcalde firma y sella el original y la copia del comprobante luego de confirmar
si el gasto se ajusta a lo estipulado en el artículo IV, lo remite a
Artículo XII.—El Tesorero consigna en el comprobante el código
presupuestario, lo firma y sella en todos los tantos y recoge la firma de la
persona que retira el dinero para realizar la compra.
Artículo XIII.—Cumplidas las formalidades señaladas en el artículo VI, el
Tesorero entrega el dinero a quien corresponda, se reserva el original del
comprobante y remite la copia al Alcalde. Una vez hecha la compra, el Tesorero
solicita a la persona que la realizó, los justificantes originales cancelados,
cuando esto proceda.
Artículo XIV.—No se aceptarán facturas o comprobantes que se presentan
al encargado de caja chica, si no reúnen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Factura original en tinta, bolígrafo o
mecanografiado.
b) Emitido a nombre de
c) Fecha de compra.
d) Cancelado por la firma proveedora.
e) Valor en números.
1) No
tener borrones ni tachaduras.
g) Detalle de la compra realizada.
h) Nombre y firma de recibido conforme en el
comprobante.
Cuando por la índole de
la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso
a), se aceptarán los comprobantes de “pago por caja chica”, donde se detallará
el gasto.
Artículo XV.—Los
fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos
diferentes a los que fueron previamente autorizados.
Artículo XVI.—El fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos
administrativos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por
escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado
del fondo.
Artículo XVII.—Si al revisar un arqueo resultara un faltante, el encargado
de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso mínimo de
veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las
circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante, podrá considerarse
falta simple, grave o hacerse acreedor de las sanciones correspondientes.
Artículo XVIII.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser
depositado en la cuenta corriente de
Artículo XIX.—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegrarán semanalmente
o antes de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto el
Tesorero presentará al Alcalde el detalle de los egresos realizados, indicando
el número de factura, la fecha, el monto, departamento que efectuó el gasto,
número de solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y
la partida presupuestaria afectada, para que proceda conforme se indica en el
artículo 50 del Manual de Procedimientos para
Artículo XX.—El
fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como
cualquier otra infracción al Reglamento será motivo de sanción.
Artículo XXI.—Este Reglamento fue aprobado en sesión extraordinaria Nº
12 del 13 de noviembre de 1990, y modificado en la sesión extraordinaria Nº
08-06 celebrada el 9 de octubre del 2006.
Artículo XXII.—Rige a partir de su aprobación. Publíquese en el Diario
Oficial
Carmona, 19 de octubre del 2006.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 38685).—C-54520.—(98621).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
El Concejo Municipal de
Golfito, informa a toda la ciudadanía que mediante la sesión ordinaria N°
22-2006, celebrada el día treinta de setiembre del dos mil seis, en su Capítulo
Cuarto, artículo Veintinueve, se aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GOLFITO
Disposiciones generales
Artículo Nº
1º—Reglamento General a la ley de creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la recreación y del régimen jurídico de la educación física, del
deporte y la recreación, publicado en la gaceta N° 182 del 22 de setiembre del
2000, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y
recreación, que estará adscrito a la respectiva municipalidad.
Artículo Nº 2º—Los comité
cantorales de deportes y recreación, tendrán como finalidad la realización de
su respectiva comunidad, de los planes nacionales que para el deporte y la
recreación dicte
La dirección deberá asignar
prioritariamente el uso de sus instalaciones o de las que se encuentren bajo su
inmediata administración, a los comité cantorales de deporte y recreación y a
los equipos o grupos de deportistas debidamente organizados en cada cantón, que
participen en alto rendimiento, conforme con el calendario de uso que deben
presentarse a
Artículo Nº 3º—Los miembros
del comité cantonal de deportes y recreación serán de nombramiento del concejo
municipal respectivo. Para la escogencia de los cinco miembros se seguirá el
siguiente procedimiento: Dos miembros de nombramiento del concejo municipal,
dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas, un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
Las personas que integran las
representaciones indicadas deberán demostrar gran interés en el desarrollo del
deporte y la recreación del cantón. El alcalde municipal, los regidores y los
síndicos no podrán formar parte de estos comités. Sus miembros durarán en sus
cargos dos años y podrán ser reelectos. No devengarán dietas ni renumeración
alguna.
Artículo Nº 4º—En caso de que
no se presenten las ternas o designados a que se refiere el artículo Nº 3 de
este reglamento, el concejo prevendrá el cumplimiento de los omisos y si dentro
de los treinta días siguientes no se procediese a tal designación, se nombrará
por
Artículo Nº 5º—Una vez que se
tenga determinado a cada uno de los miembros del comité, el
presidente municipal previa convocatoria mediante notificación, en una
sesión del concejo procederá a su juramentación. Inmediatamente los miembros
del comité nombrarán de su seno un presidente, un secretario, un tesorero, y
dos vocales, que llevarán las vacantes temporales en su orden y en seguida
establecerán los días y horas de sesión del comité. Corresponde al presidente
la representación judicial del mismo.
Artículo Nº 6º—Los comités
cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad lo
concerniente a sus inversiones y obras del cantón. La municipalidad deberá
proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal
cumplimiento de sus fines.
Artículo Nº 7º—Las
municipalidades deberán incluir en sus presupuestos anuales asignarles un
mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios, que se
distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el
resto para programas deportivos y recreativos, con la finalidad de que éste
pueda organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la
recreación en todos sus aspectos. No podrán tomarse estos recursos para
subvencionar instituciones, entidades deportivas, ni para gastos
administrativos que no sean los propios del comité. Para efectos de la
administración de la subvención los comités cantonales llevarán registros
contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la municipalidad y
Artículo Nº 8º—El comité
cantonal de deportes y recreación de Golfito, tendrá personería jurídica,
únicamente para el cumplimiento de los fines de la ley, y el presente
reglamento otorguen. La misma la gestionaría la junta directiva del comité
cantonal de deportes y recreación ante el registro público.
Artículo Nº 9º—La dirección
general de Educación Física y Deportes brindará a los comités cantonales de
deportes y recreación, por medio de la respectiva Dirección Regional de
Deportes.
Artículo Nº 10.—Para todo lo
no previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del código
municipal, la ley de administración Pública, la ley de Administración
Financiera y las demás conexas al deporte costarricense.
De las funciones
Artículo Nº 11.—Son funciones del presidente.
a) Preparar la agenda de las reuniones,
asambleas, etc.
b) Presidir, dirigir las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
c) Decidir con doble voto los empates del Comité cuando
sea necesario, excepto cuando se trate de puestos de elección
d) Autorizar y firmar con el secretario las actas
de las sesiones.
e) Aprobar y firmar con el secretario, las actas
de las sesiones.
f) Efectuar con el tesorero, arqueos
trimestrales de caja y dejar constancia de ello en los libros de tesorería.
g) Representar al Comité Cantonal en todos
aquellos eventos locales o nacionales.
h) Convocar a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Comité por propia iniciativa o a petición de tres miembros cuando
menos.
Artículo Nº 12.—Son funciones del secretario.
a) Llevar las actas de las reuniones.
b) Firmar junto con el presidente las actas de
las sesiones del Comité, ordinarios y extraordinarias.
c) Recibir y contestar la correspondencia del
Comité.
d) Otorgar el visto bueno y firmar las
certificaciones que extiende el Comité Cantonal y las demás comisiones.
e) Elaborar junto al presidente, el informe o
memorial anual.
Artículo Nº 13.—Son
funciones del tesorero.
a) Mantener bajo su responsabilidad los fondos
del Comité.
b) Llevar al día los libros de tesorería.
c) Recibir y controlar bajo inventario los bienes
muebles o inmuebles pertenecientes al Comité Cantonal.
d) Efectuar junto con el presidente arqueos
trimestrales de caja y dejar constancia de ello en el libro de tesorería.
e) Brindar todas las facilidades necesarias para
la fiscalización de los recursos financieros por parte de la municipalidad y
f) Coordinar con
Artículo Nº 14.—Son funciones del los vocales.
a) Vigilar porque se cumplan las disposiciones de
este manual de funcionamiento y los acuerdos, resoluciones y órdenes del Comité.
b) Ejecutar la labor del Director Administrativo.
c) Conocer y analizar las denuncias presentadas y
remitirlas al seno del Comité.
Artículo Nº 15.—Corresponde al Director Administrativo y Deportivo.
a) Mantener abierta la oficina del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Ejecutar los acuerdos o resoluciones emanadas
del Comité.
c) Brindar toda la información pertinente a las
comisiones, comité distritales de Deportes y público en general.
d) Tramitar y agilizar la correspondencia
interna.
e) Estar presente en las sesiones del Comité e
informar de la labor realizadas o por realizarlas
desde la última sesión, excepto cuando el Comité le solicite que no asista.
f) Cumplir con el horario que en común acuerdo
establezcan el comité y la municipalidad.
Sede, sesiones, votaciones
y quórum
Artículo Nº 16.—Los
Comités Cantorales de Deportes y Recreación deberán reunirse de carácter
ordinario, cuando menos una vez por semana debiendo comunicar a
Artículo Nº 17.—Las sesiones extraordinarias
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán convocados por el presidente
o a solicitud de por lo menos tres miembros, la cual se comunicará por escrito
a los demás miembros con veinticuatro horas de anticipación y deberá señalar el
día la hora de la sesión y los asuntos a tratar.
Artículo Nº 18.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros
lugares del cantón cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera,
especificándolo en la convocatoria.
Artículo Nº 19.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.
Artículo Nº 20.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de
moción y debidamente firmada.
Artículo Nº 21.—Los asuntos que conozca el Comité se decidirán por mayoría
simple de sus miembros presentes, salvo en lo que respecta a presupuestos, el
que acordará por mayoría calificada (2/3 partes de la totalidad de sus
miembros).
Artículo Nº 22.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán en firme al
aprobarse el acta respectiva. Por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros, podrá el comité declarar sus acuerdos como
definitivamente aprobados.
De los recursos y
sanciones
Artículo Nº 23.—Los miembros del Comité podrán presentarse recurso de revisión
de acuerdos antes de la aprobación del acta. La misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo sobre el que solicitó revisión será necesaria para acordar
éstas. No cabrá la revisión de acuerdos que hayan sido aprobados en forma
definitiva.
Artículo Nº 24.—Los
particulares tendrán los recursos de revocatoria para ante el comité y
apelación subsidiaria para ante el Concejo, en lo administrativo, y ante
Artículo Nº 25.—Son causales de sustitución de los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones del
Comité.
b) Ausencia justificada y continua a ocho
sesiones del Comité.
c) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilidad judicial.
Artículo Nº 26.—Cuando se produzca alguna de las causales del articulo
anterior se deberá comunicar por escrito al Concejo quien comunicará a la
entidad que corresponda, fundamentando las razones de la decisión. La
municipalidad procederá a la reposición inmediata del miembro separado, para lo
cual pedirá a la entidad que corresponda el envío de la respectiva terna si
fuera necesario. De todo este movimiento el Comité informará por escrito a
Del presupuesto
Artículo Nº 27.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter
su presupuesto a la aprobación del Concejo, sujeto a las disposiciones de la
ley orgánica de
Artículo Nº 28.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluir
dentro de su presupuesto con la aprobación de
Artículo Nº 29.—De la
subvención recibida por parte de
De las comisiones
específicas por deporte
Artículo Nº 30.—Una vez debidamente instalado el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en el transcurso de los 30 días hábiles siguientes a su
juramentación, procederá a escoger en su cantón, a cinco personas idóneas por
deporte, con el objetivo de que formen
Artículo Nº 31.—Una vez
seleccionados los cincos miembros por deporte y juramentados por el presidente
del Comité, procederán a escoger de su seno a un presidente, un secretario, un
tesorero, y dos vocales, que se dedicarán a organizar, promover, dirigir y
estimular su disciplina a nivel cantonal. La organización de torneos locales
será su responsabilidad de cada comisión específica.
Artículo Nº 32.—Cada comisión específica por deporte tendrá la misma
vigencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus miembros podrán ser
reelectos, no devengarán dietas ni remuneraciones alguna. Deberán reunirse
cuando menos dos veces al mes.
Artículo Nº 33.—En sus tres primeras sesiones
Artículo Nº 34.—El comité Cantonal de Deportes t Recreación podrá formar
tantas comisiones específicas por deportes, como sea la cantidad de disciplinas
deportivas practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimo cinco
escogidas de los siguientes deportes: ajedrez, Atletismo, Baloncesto, Béisbol,
Boxeo, Ciclismo, Fútbol, Natación, Tenis de mesa y voleibol.
Artículo Nº 35.—En los cantones donde se encuentra funcionando debidamente
organizadas filiales de asociaciones y federaciones, éstas deberán fungir
también como comisión específica de su deporte. Es recomendable así mismo que
Artículo Nº 36.—Al realizar cada etapa nacional de los juegos nacionales,
cada comisión específica deberá presentar por escrito al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, un informe de las actividades cumplidas.
De los comités distritales
Artículo Nº 37.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar comités de deportes en
cada uno de los distritos de su cantón, que recibirán el nombre de Comités
Distritales de deportes y Recreación con el fin de coordinar, dirigir, promover
y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su comunidad.
Artículo Nº 38.—La integración y distribución de puestos serán igual a la
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, su vigencia la misma, pudiendo
ser reelectos, no recibirán dietas ni renumeración alguna.
Artículo Nº 39.— Los comités distritales de deportes y recreación son la
máxima representación del Comité Cantonal de Deporte y Recreación en las actividades
de promoción administrativa de instalaciones y responsabilidad del desarrollo
deportivo de su comunidad.
Artículo Nº 40.—Para nombrar los siete miembros de un comité distrital de
deportes y recreación se seguirá uno de los siguientes procedimientos:
1. Asamblea General.
El comité cantonal de deportes y
recreación será el responsable de convocar a la comunidad por medio de
cualquier medio de divulgación efectiva, indicando la hora, lugar y propósito
de la asamblea.
El comité cantonal de deportes y recreación
deberá nombrar un fiscal para la reunión y levantar una lista de personas
asistentes con su respectivo nombre y número de cédula, además deberá presidir
la reunión.
Para que se considere válida la asamblea
debe haber un número no menor a veinte personas (mayores de edad).
2. Nóminas (grupos de personas posibles a
elegir).
El comité cantonal de deportes y
recreación podrá escoger a los miembros de un comité distrital de deportes y
recreación por medio de ternas presentadas por asociaciones de desarrollo
comunal. Juntas de educación, patronatos escolares, grupos juveniles y equipos
deportivos.
3. Directo.
El comité cantonal de deportes y
recreación en último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos de las
personas que consideren la más adecuadas, en forma directa.
Una vez realizada la
selección de las personas de un comité distrital, por cualquiera de las formas
antes mencionadas, deberán juramentarse ante el comité cantonal de deportes y
recreación y éste a su vez comunicar a
Artículo Nº 41.—Los comités distritales de deportes y recreación se
reunirán por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo
aquellas que por su naturaleza deben ser privadas.
Artículo Nº 42.—Los miembros del comité distrital que no asistan a cuatro
reuniones sin causa justificada, o a ocho con causa justificada, perderán su
credencial como miembros del comité. Para nombrar el sustituto, los miembros
restantes por simple acuerdo harán el escogimiento de la persona. Este acuerdo
deberá ser comunicado al comité cantonal indicando el número de sesión y de
artículo.
Artículo Nº 43.—Cada comité
distrital deberá llevar un libro de actas de junta directiva y un libro de tesorería
con hojas numeradas, los cuales deben ser facilitados por el comité cantonal de
deportes y recreación, quien los autorizara emitiendo el sello en cada página
del libro.
Artículo Nº 44.—Todos los acuerdos que tome el comité distrital deben de
constar en el libro de actas principalmente cuando se trate de pagos por
alquiler, actividad o compra de material.
Artículo Nº 45.—Cada tres meses el comité cantonal de deportes, convocará
a todos los presidentes de los comités distritales a una sesión conjunta. En
esta oportunidad los comités distritales presentarán un informe, con copias al
comité cantonal de deportes y recreación indicando las actividades realizadas y
por realizar de su agrupación.
Artículo Nº 46.—Los comités cantorales de deportes y recreación, delegarán
en los comités distritales la construcción y mantenimiento de campos deportivos
existentes en su jurisdicción. Deberán darle participación, previa programación
a todos los grupos de deportistas organizados que existan en la comunidad en el
uso de las instalaciones deportivas. La programación será cada semana.
Artículo Nº 47.—Las instalaciones deportivas deberán regirse por el
reglamento emitido por el comité cantonal de deportes.
Artículo Nº 48.—Son funciones del comité distrital.
a) Fomentar la practica del deporte en la
comunidad organizando actividades.
b) Incrementar programas de recreación como
alternativas de mejor aprovechamiento del tiempo libre.
c) Regular toda actividad deportiva y recreativa
del distrito.
d) Participar en actividades programadas por el
comité cantonal de deportes y recreación.
e) Velar por la administración y mantenimiento de
las instalaciones deportivas existentes en el distrito y gestionar la
construcción de nuevas instalaciones de acuerdo con el diagnóstico prioritario
de necesidades a efectuar con la comisión de instalaciones del comité cantonal.
f) Delegar actividades a comisiones específicas
por deportes.
Artículo Nº 49.—Los directores regionales de
Artículo Nº 50.—El comité cantonal de deportes y recreación podrá
sustituir a aquel comité distrital que se considere no funcional o que no
cumpla con los lineamientos emanados por el comité cantonal de deportes. El
concejo municipal o
Artículo Nº 51.—Fuentes de financiamiento de los comités distritales de
deportes son:
a) Ayuda económica por parte del comité cantonal
de deportes y recreación
b) Buscar recursos económicos de la comunidad
(rifas, bailes, turnos, etc.)
c) Gestionar fechas.
d) Dineros recabados por administración de
instalaciones deportivas.
Artículo Nº 52.—El comité distrital de deportes y recreación deberá formar
sub-comités de deportes y recreación en los caseríos y barrios que así lo
ameriten.
Artículo Nº 53.—Todas las organizaciones deportivas (equipos. Clubes de
distrito, etc.) para gozar de la colaboración del
comité distrital deben reunir los siguientes requisitos de afiliación.
a) Nombrar su junta directiva.
b) Nombrar representante ante el comité
distrital.
c) Presentar una lista de todos los integrantes
de la organización deportiva.
d) Someter a la programación estructurada por el
comité distrital y el comité cantonal de deportes y recreación para el uso de
las instalaciones.
Artículo Nº 54.—Las organizaciones, deportes (equipos, clubes, etc.)
afiliados al comité distrital de deportes tendrán derecho a:
a) La compra de implementos deportivos de la
comunidad de acuerdo con la disposición del comité cantonal de deportes
b) Participación en los proyectos y programas del
comité distrital de deportes y recreación.
Artículo Nº 55.—De las reuniones:
a) El comité distrital de deportes y los
sub-comités de deportes deben llevar los libros de actas y tesorería. Ahí se
especificarán los acuerdos tomados en las sesiones y los ingresos y egresos.
b) Para que haya quórum debe haber la mitad más
uno y para tomar los acuerdos se debe hacer por mayoría simple.
Artículo Nº 56.—El presidente del comité distrital podrá convocar a
reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de tres miembros del
comité. Los asuntos a tratar se conocerán conforme con el orden del día
previamente elaborado por el presidente y aprobado por los presentes.
Roxana Villegas Castro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98683).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
Acuerdo Nº 2:
Modificar el Reglamento
de Caja Chica del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:
Ø En el artículo 1 cambiar el fondo fijo de caja chica
para que sea de ¢.400.000,00, por lo que el
artículo 1 queda de la siguiente manera: “Se establece una caja chica de fondo
fijo para servicio de este Concejo Municipal, cuyo monto es de ¢.400.000,00
(cuatrocientos mil colones netos)”.
Ø En el artículo 4 cambiar el monto máximo que autoriza
realizar compras para que sea de ¢.150.000,00,
por lo que el artículo 4 queda de la siguiente manera: “Ningún pago por caja
chica debe exceder la suma de ¢.150.000,00”. Dispénsese trámite de comisión. Acuerdo
firme.
Monteverde, 26 de octubre del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98609).
GERENCIA LOCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61720372 ¢725.000,00 182 días 20-07-2006 22-01-2007 12.50%
Cupones Nº
1356659 ¢20.843,75 20-07-2006 20/10/06 12.50%
1356660 ¢20.843,75 20-07-2006 20/01/07 12.50%
1356661 ¢463,20 20-07-2006 22/01/07 12.50%
Certificado emitido a
la orden de: Ortiz Hernández Gladis, cédula
4-0110-0544, emitido por la oficina BCR en San Rafael de Heredia, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo en colones
y dólares:
Fecha
Certificado
Nº Monto vencimiento
///// ///// /////
Fecha
Cupón Número Monto ¢ vencimiento
16105660210319162 01 161.243,05 18-10-2006
16105660210319162 02 161.243,05 18-11-2006
16105660210319162 03 161.243,05 18-12-2006
16105660210319162 04 161.243,05 18-01-2007
16105660210319162 05 161.243,05 18-02-2007
16105660210319162 06 161.243,05 18-03-2007
16105660210319162 07 5.374,75 19-03-2007
Fecha
Cupón Número Monto $ vencimiento
16105660220319171 01 191,41 18-10-2006
16105660220319171 02 191,41 18-11-2006
16105660220319171 03 191,41 18-12-2006
16105660220319171 04 191,41 18-01-2007
16105660220319171 05 191,41 18-02-2007
16105660220319171 06 191,41 18-03-2007
16105660220319171 07 6,38 19-03-2007
Emitidos a la orden de
Gallegos Gurdián María de los A., cédula de identidad Nº 1-214-578 y Herrera
Gallegos Ileana, cédula de identidad Nº 1-479-765.
Lo anterior para los efectos
de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de octubre del
2006.—Lic. Roger Benavides Villalobos, Subgerente.—Nº
85351.—(98137).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general que la señora Patricia Gamboa Mora, cédula Nº 1-0723-0101, ha
solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a
plazo 16102260210351432, por un monto de trescientos mil colones, más cupones
números 4, 5 y 6 por un monto de ¢3.025,00 cada uno.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(98223).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general
que la señora Escalante Soto Victoria Eugenia, cédula 1-416-553, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N°
16102160210543361, por un monto de ¢270.173,00 con vencimiento al 12-10-2006 y
los cupones de interés N° NA al N° NA, por un monto de ¢ N.A cada uno, con
vencimiento al N.A respectivamente. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 17 de octubre del 2006.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(99119).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Angie Alejandra Padilla
Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José Alexander Gómez Moreno,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Javier Andrés Delgado
Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Giselle Eugenia Solís Gómez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO
DE DIRECTORA
ÁREA DE SALUD DE CORONADO Y OTORGAMIENTO
NUEVO DIRECTOR ÁREA DE SALUD DE CORONADO
San José, 18 de octubre del 2006.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 85127.—(97915).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-Institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, Nº 6-110854-000 del partido de Puntarenas, cantón 01, Puntarenas,
distrito 02 Pitahaya; localizada en el poblado de Aranjuez, de
Según Registro Público y el
plano catastrado P-554504-1999, la finca presenta un área de seis mil
seiscientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza
es Proyecto Queroga, para agricultura, lote 1, lindante al norte y oeste,
calle; al sur, lote 2; al este, lote 21 y 25. Propiedad de Katty Salazar
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 6-224-489,
vecina del actualmente reside en Estados Unidos. La administradora de la
propiedad es la señora Doris Vargas Olmos, vecina de Alajuela, Villa Bonita 125
metros de la guardia rural.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.662.298,05 (un millón seiscientos
sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos) según
avalúo Nº 339-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase; sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de
terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 220,21 metros para
un área de afectación de 6.600,84 metros cuadrados. La línea de transmisión
ingresa a la propiedad por el sector oeste colindancia con calle pública, sale
con la colindancia de Alexis Arroyo Herrera.
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la
línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los,
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99047).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
Nº 5-135182-000 del partido de Guanacaste, cantón 04 Bagaces, distrito 02
Fortuna; localizada 800 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de
Según Registro Público y el
plano catastrado G-896367-2003, la finca presenta un área de seiscientos
cuarenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza
es para construir, lindante al norte, calle pública con 20 metros; al sur, río
Blanco; al este, Víctor Hugo Arias Elizondo y al oeste, Estefany Natalia Arias
Vargas. Propiedad de Víctor Hugo Arias Vargas, mayor, soltero, oficinista,
vecino del poblado de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢9.582.035,45 (nueve millones quinientos
ochenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según
avalúo Nº 398-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 21,60 metros para
un área de afectación de 647,91 metros cuadrados lo cual representa un 43,5%
del área total de la propiedad y su forma es similar a la de un paralelogramo.
La línea de transmisión ingresa por el sector noreste colindante con la
propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, hasta salir por el lindero suroeste
colindante con un lote de Estefany Natalia Arias Vargas.
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la
línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, Instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99049).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita),
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
2-284449-003 y 004 del partido de Alajuela, cantón 9º Orotina, distrito 4º
Coyolar; localizada en Limonal, aproximadamente 300 metros al oeste de la plaza
de deportes de Limonal. Propietario Nº 62-63.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-137823-1993, la finca presenta un área de ocho mil seis
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para
agricultura, Asentamiento Campesino Limonar, Lote 15, lindante al norte, con
calle pública y lote 16; al sur, con lote 14 e IDA; al este, lote 14, y al
oeste, con IDA. Propiedad de Carlos Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, cédula
de identidad Nº 2-257-146, dueño de un medio en la finca y la señora Flory Rodríguez
Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad Nº 2-264-325, dueña de un medio en
la finca; ambos maestros pensionados y vecinos de Limonar, Orotina, 300 metros
al suroeste de la plaza de Deportes de Limonal.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢12.815.129,70 (doce millones ochocientos
quince mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos) según avalúo Nº
351-2006.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 267,08 metros para un área de
afectación de 8.006,66 metros cuadrados lo cual representa un 15,93 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros y su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de
254,06 m de base menor, 279,72 m de base mayor y 30 m de altura. La línea de
transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Rogelio Calvo y
sale de la propiedad por el lindero sur con Ernesto Abarca. El porcentaje de
afectación varía desde el 55% al 65% dependiendo al uso potencial del área de
servidumbre posterior a la colocación dé la línea de transmisión en cada
franja. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la
propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial. Al
llevar a cabo la construcción de
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la
línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(99050).
Resolución
RRG-6091-2006.—San José, a las doce horas, quince
minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que
expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2306-2006, recibido el 19 de
octubre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que en oficio 898-DEN-2006/9923 de
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 898-DEN-2006/9923 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5987-2006, del
veintidós de setiembre de 2006, publicada en
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por
litro)
Producto Impuesto
único
Av-Gas 141,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios del Av-Gas que
expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Av-Gas.
8. Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas
que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que
venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin
punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Av-Gas, según se detalla
a continuación:
US$/BBL
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Av-Gas 91,286 85,832 85,832 523,15 523,15 109,22
II.—Fijar
el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Producto Sin impuesto Con impuesto
Av-Gas (1) 413,730 555,230
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006,
publicada en
III.—Fijar
el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin impuesto con impuesto
Av-Gas (2) 413,730 568,00
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢ 12,585 / litro.
IV.—Fijar
los precios del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Av-Gas (1) 413,730 558,976
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de
los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada
para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado
Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste
extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-46520.—(99023).
Resolución
RRG-6097-2006.—San José, a las doce horas con cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Asfalto, que
expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2296-2006, recibido el 17 de
octubre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que en oficio 888-DEN-2006/9860 de
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 888-DEN-2006/9860 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5999-2006, del
veintinueve de setiembre de 2006, publicada en
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por
litro)
Producto Impuesto
único
Asfalto 28,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios del Asfalto que
expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Asfalto.
8. Deben modificarse las tarifas para el Asfalto
que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta
que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Asfalto, según se
detalla a continuación:
US$/BBL
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Asfalto 56,247 49,257 49,257 522,68 522,68 51,72
II.—Fijar
el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Producto Sin impuesto Con impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30,
PG-70 (2) 307,225 335,475
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en
III.—Fijar
los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por
litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30,
PG-70 (1) 307,225 339,221
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la
actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41171).—C-46520.—(99024).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 2 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 85366.—(98139).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 11 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(98607).
TARIFA DE TERMINAL DE BUSES
El Concejo Municipal de
Pérez Zeledón acuerda que en sesión ordinaria Nº 019-06, artículo 4º, inciso
9), celebrada el 5 de setiembre del 2006, el Concejo Municipal conoce nota
FOE-IP-407 suscrita por el Lic. Federico Castro Pérez, Gerente Área de Ingresos
Públicos de
Servicio de Unidad
por cada
terminal
de buses salida
(en colones)
Tarifa
tipo 1 (Inter distrital) 83,56
Tarifa
tipo 2 (Inter cantonal) 167,12
Tarifa
tipo 3 (Inter provincial) 250,67
La referida tarifa
entrará a regir treinta días después de esta publicación.
San Isidro de El General, 25 de octubre del 2006.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98053).
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(99002).
Datos confirmados según
constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de
julio del 2006.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(99038).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Jurcarver S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-304586, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, con base a
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(98048).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Asociación Hogar de
Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure, con cédula 3-002-096697,
inscrita bajo las citas de inscripción trescientos sesenta y ocho-once mil
setecientos cincuenta y uno, con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(98629).
Ganadera Brialva S. A.,
con cédula Nº 3-101-364250, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(98646).
María de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(99035).
Caslap S. A., con
cédula Nº 3-101-058529, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(99036).
DEPARTAMENTO DE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 23 de octubre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(98658).
Conforme a las
disposiciones de los artículos 16 y 17 de
La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las
plataformas de valores publicados en
Todos aquellos contribuyentes
que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles y los que a esta
fecha sumen cinco o más años de haberla presentado, deben realizar esta gestión
en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración
en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán
objeto de un avalúo por parte de la administración.
Con el fin de brindar la
mejor y más ordenada atención a los contribuyentes y considerando las
limitaciones de espacio físico y recurso humano,
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10195).—C-14320.—(98676).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 184-06-06.—Medina Díaz Ángel Custodio, con cédula Nº 6-147-063, con
base en el artículo 38 de la ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411- P, del 16 de diciembre de 1977, solicita
en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla de Chira, distrito: Isla de
Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 2 269,06 m2.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública,
y oeste, zona restringida uso: agropecuario. Esta publicación no otorga
derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el
destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 27 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(98981).
Período de Amnistía
Golfito, 18 de octubre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(98206).
Aprobación de tarifas para
inspecciones
en
Lo dispuesto por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 22-2006, celebrada el día sábado
treinta de setiembre del dos mil seis, acuerdo contenido en el Capítulo Segundo,
Artículo veintiséis, que dice:
Vista la solicitud que hace
Precio Monto Monto total
Lugar Inspecciones Km de ida Kms totales de gasolina transporte transporte
Playa
Sándalo
Playa
Ñeque
Playa
Agujas
Jim. Centro Playa
Platanares 128 256 201,90 25.843,20 51.686,40
Playa
Tigre
Karate Playa
Matapalo 170 201,90 34.323,00 68.646,00
Playa
Piro
Playa
Karate
Playa
Madrigal 340
Punta
Carbonera
Playa Tamales
Playa Zapote
Pavones Punta
Banco 63 126 201,90 12.719,70 25.439,40
Estos precios
corresponden a los gastos de transporte más los viáticos establecidos por
Desayuno: ¢ 1.800
Almuerzo: ¢ 3.000
Cena: ¢ 3.000
Golfito, 12 de octubre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(98682).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO ENSENADA LAS
PALMAS
El Condominio Ensenada
Las Palmas, con cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-ciento
ochenta y tres mil doscientos noventa y siete, convoca a los condóminos a la
asamblea general extraordinaria de propietarios de nuestro condominio, que se
celebrará el día catorce de enero del año dos mil siete, en Playa Pelada,
Nosara, Guanacaste, Condominio Ensenada Las Palmas, en el rancho junto a la
piscina. La primera convocatoria será a las ocho horas (8:00 a. m.), la segunda
convocatoria será a las nueve horas (9:00 a. m.), y la tercera convocatoria
será a las diez horas (10:00 a. m.), con los condóminos presentes. La agenda
para esta asamblea será la siguiente:
1- Comprobación del quórum.
2- Lectura y aprobación de la
agenda.
3- Informe y aprobación de la
situación económica del periodo dos mil seis.
4- Presupuesto periodo dos mil
siete.
5- Cuotas de condóminos para el
periodo dos mil ocho.
6- Nombramiento del nuevo
administrador.
7- Nombramiento del agente
residente.
Guanacaste, 25 de octubre del 2006.—Marta Campos Espinoza, Administradora.—Nº 85955.—(99285).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA LARCE S. A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Distribuidora Larce S. A. a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social situado en San
José, sobre
1- Informe de los Administradores.
2- Análisis de Resultados del año económico al 30
setiembre del 2005 y 30 de setiembre del 2006
3- Aumento de capital y reforma de
San José, 27 de octubre del 2006.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(98979).
DOBARUN S. A.
Se le comunica a todos los socios de la sociedad Dobarun S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-28392, que el día 17 de noviembre, a las trece horas, se realizará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad en sus instalaciones, cita calle 19, avenidas 0 y 1, edificio 40 N, donde se discutirá la reforma al pacto constitutivo, el cambio de la junta directiva y el órgano fiscal, lo anterior por así solicitarlo los accionistas que representan el 80% del capital social.—San José, 16 de octubre del 2006.—Doris Barrantes Underwood, Presidenta.—1 vez.—Nº 86065.—(99286).
BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES
Se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la empresa Bolsa Nacional de Propiedades, cédula jurídica Nº 3-101-040433, la cual se llevará a cabo a las 12:00 medio día, del miércoles 29 de noviembre del 2006, en la sede de la compañía en San José, Guadalupe de Goicoechea, de la esquina suroeste del Segundo Circuito Judicial, 100 metros al oeste y 75 metros al sur. Asuntos a tratar: 1) Aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria anterior; 2) reforma total del pacto constitutivo, y 3) aumento del capital social. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se hace una segunda convocatoria para las 13:00 horas del mismo día miércoles 29 de noviembre del 2006.—Emilia Piza Escalante, Presidenta.—1 vez.—(99327).
BOREAL ESTÉTICA S. A.
Se convoca a todos los socios
de Boreal Estética S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185518, a la asamblea
general extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social
situado en San Lorenzo de Flores, Heredia, del bar
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01021 a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009041, representada por el señor Antonio Lellis V., cédula Nº 548718. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(98001).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
MÚLTIPLES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Corporación de Servicios
Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AT&T SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del once de setiembre del dos mil seis, se
autoriza al presidente de la entidad AT&T Servicios de Comunicación de
Costa Rica Sociedad Anónima, solicitar ante
José Saúl Corea Blanco, cédula
de residencia Nº 220-72352-1662, solicito ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señor Mayela Rodríguez Aguilar, cédula Nº 203240030, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en dólares Nº 1111728638 por $800,00/100 y cupón Nº 1 por $19,80 ambos con fecha de vencimiento del 18-10-2002.—(98018).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida del cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348981, propiedad de
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330263, propiedad del
Ing. Óscar Padilla García (IC-1566).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-330431, propiedad del
Ing. Raúl Bolaños Azofeifa (ICO-3802).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331377, propiedad del
Ing. Jaime Rojas (ICO-8619).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14902, propiedad del
Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).
San José, 23 de octubre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4246).—C-49520.—(98304).
URBANIZADORA MERO S. A.
Urbanizadora Mero S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos setenta y nueve,
solicita ante
TIENDA
Tienda
BANCO BANEX S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Banex S. A., 06414026517, monto: ¢ 1.608.112,50, emitido el 14 de febrero del 2006, con fecha de vencimiento del 14 de agosto de 2006, a nombre de María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, cédula Nº 09-018-395. Ha sido reportado como extraviado por lo que he solicitado a Banco Banex S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Víctor Vargas Corrales, Oficial de Operaciones Banco Bánex Escazú.—Nº 85600.—(98502).
SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA
MAR S. A.
A quien interese, hago constar
que la acción común número 10, emitida por
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Carlos Enrique Hidalgo, cédula 1-0275-0304, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº 1111917374, por ¢769.268,70, con fecha de vencimiento del 30-12-2006.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(98599).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Celinda Alfaro González, cédula 2-0159-0875, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº 1111945241, por ¢1.000.000,00 y cupón Nº 1 por ¢63.750,00, ambos con fecha de vencimiento del 25-04-2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(98600).
Yo, Marvin Leonardo Castro
López, con cédula Nº 2-337-089, vecino de San José de Alajuela, hago constar
que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Vargas Guillén Jorge, cédula
1-363-684 ha extraviado su acción 2522, por lo que han solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a
TECNOLOGÍA TEXTIL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martín Beita Altamirano,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Tibás, del Periódico
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
EL ARROYO “URBANIZACIÓN
Yo, Xiomara León Eduarte,
cédula de identidad Nº 1-1043-0270, en mi calidad de presidenta y representante
legal de
INMOBILIARIA PLAYA JUNQUILLAL
S. A.
Inmobiliaria Playa Junquillal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156480, solicita ante
VALLE ESCONDIDO SOLARES DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Escondido Solares del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203269, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEL CENTRO
UNIVERSITARIO
DE
Yo, Robert Chinchilla Mora,
cédula de identidad Nº 1-898-965, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
CORPORACIÓN GANADERA
A todos los contribuyentes y
agentes retenedores de los tributos establecidos en el artículo 7 de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Precio final a pagar
al ingenio:
Tipo Por
bulto de 50 Kg.
Blanco
de plantación (99.5º de polarización) ¢
10.291,461630
Crudo
de 96º de polarización. ¢
9.879,803165
Precio final a pagar
al productor independiente:
Ingenio Precio por Kg.
azúcar ¢
Atirro 124,0430025
Juan
Viñas 124,0800805
Costa
Rica 124,0387808
Porvenir 124,0377127
Providencia 124,0333538
San
Ramón 123,8561150
Victoria 123,9589295
Cutris 124,1093267
Quebrada
Azul 124,0820013
Santa
Fe 123,8221293
Palmar 124,0309224
CATSA 124,0226592
Viejo 123,9905855
Taboga 123,9452509
El
General 124,0672080
NOTA: Con fundamento en el artículo 101 de la
referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los
productores la liquidación final del azúcar de 96º Pol contenida en la caña que
les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días hábiles después
de la publicación de este acuerdo en un diario de circulación nacional.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98985).
Mediante escritura Nº 17-4, de
las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del 19 de octubre del 2006, se
constituyó la sociedad
Mediante escritura de las 10:20 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pabon Incera Importaciones S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 85216.—(97784).
En esta notaría a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, mediante la escritura número ciento diecisiete, visible al folio cien vuelto y ciento uno frente y vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, se constituyó Inversiones Orange Man of Acosta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85217.—(97785).
En esta notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y dos frente y vuelto y cuarenta y tres frente del tomo cuarenta y uno, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombró nuevo presidente en la sociedad Gonego Jacques and Smith Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85218.—(97786).
En esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos siete, visible al folio ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Tres Jotas Jiménez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85219.—(97787).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hoteles Aeropuerto H.A.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se transforma en S. R. L.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fenández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 85220.—(97788).
Por escritura número 3 del tomo 5 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2006, se constituye Gachacuma S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente, secretario, tesorero y vocal tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85224.—(97789).
A las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Attractive Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85225.—(97790).
Mediante escritura número ochenta y nueve de las doce horas del siete de octubre del dos mil seis, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Electroasga Sociedad Anónima.—Paraíso, dieciocho de octubre del dos mil cinco.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 85226.—(97791).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó El Camino del Tigre de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 85227.—(97792).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la compañía Leato Industrias Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85228.—(97793).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 14:00 horas del día 24 de octubre del 2006, se constituyó la compañía Representaciones Ópticas Especializadas L H Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 85229.—(97794).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 379, compareció el señor Juan Camilo Arango Ramírez, presidente de la sociedad Diversiones y Fantasía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163242, para protocolizar acta número diez, donde se reforma la cláusula número dos de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 85231.—(97795).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Global SMG
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Mantenimiento Global
SMG S. A. Domicilio: Alajuela, Atenas, quinientos metros al este y setenta
y cinco al sur de
Por escritura otorgada ante
este notario, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Turísticas de
Por escritura número ciento treinta y uno los señores José Luis, Albertina, María Isabel y Gerardo, todos Rivera Esquivel, constituyen la sociedad anónima denominada Rivesqui de Alajuela S. A., capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Rivera Esquivel, en calidad de presidente, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 85239.—(97798).
En esta notaría mediante escritura número 96 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:05 horas del 17 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Musgos Zurquí S. A., y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Karla Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 85240.—(97799).
Por acta de asamblea general
extraordinaria número dos de Hermanos Solís Zamora Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho nueve cinco seis, celebrada a las
diez horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se acordó modificar la
cláusula octava del acta constitutiva y se nombran miembros de junta directiva
y fiscalía.—
Que por escritura pública número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas El pájaro cardenal de la playa, El regreso de la princesa del Mar, The power of love, El turista en la playa, La más natural y Bella playa, Mi bella propiedad en la playa Blanca, Las hermosas vistas de playa del coco, La bella playa de las arenas pamperas, News teams in the beach, Los grandes temas de mi vida, Los delfines Azules del Litoral, Los Guardianes del Océano, capital social: doce mil colones cada una. Por escritura pública número setenta uno, otorgada a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Auto servicio automotriz Álvarez-Quesada, capital social: veinte mil colones. Que mediante protocolización número setenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Uatsi, modificó la cláusula segunda de su pacto social constitutivo, modificando con ello su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 85242.—(97801).
Por escritura número setenta y nueve, de las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tell Service CR Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85246.—(97802).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Insomnio Discoteque Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85247.—(97803).
La notaria Tatiana Zeledón
Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Transportes
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Tican Corp S. A. Es todo.—Flores, 23 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 85249.—(97805).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos en la sociedad Keren Hapuc Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 85250.—(97806).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Centro de Estética Angebell C.E.A. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 85251.—(97807).
Por escritura número 61 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se constituyó Confecciones Lamay Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, Barrio El Mangal, de la pulpería Johann cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años. Presidenta: Rocío Quesada Araya.—Siquirres, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 85253.—(97808).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Loma Limpia de Drake S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85254.—(97809).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Loma Manuel Antonio Vacation Rentals S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85255.—(97810).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Puriscal Holdings S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85256.—(97811).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Casa Vieja de Drake S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 85257.—(97812).
Constitución de Intempesta Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José a las siete horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 85258.—(97813).
Protocolización acta Ganadera Nutrivel Sociedad Anónima, escritura Nº 73, otorgada a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2006. Presidenta: Graciela Fonseca Fallas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de octubre del 2006.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 85259.—(97814).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada en esta misma notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Embutidos Arqui Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa años.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 85260.—(97815).
Por escritura ciento
veintitrés-treinta y seis, de las quince horas treinta minutos del dos de
octubre del dos mil seis, del tomo treinta y seis del protocolo de
Por escritura ciento treinta y
seis-treinta y seis, de las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil
seis del tomo treinta y seis del protocolo de
Por escritura otorgada el día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Acervo de Bracero S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85266.—(97818).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Albacetes de Ensueños S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85267.—(97819).
Personal for Marketing Open Frontiers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos diez, otorga poder generalísimo, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 85268.—(97820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituye la sociedad PB Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Barrantes González. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85269.—(97821).
Ante la suscrita notaria,
Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Promes Land
Limitada, domiciliada mil quinientos metros al este de
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Antunno Sociedad Anónima, domiciliada trescientos metros al este de la estación de servicio Río Java en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 85272.—(97823).
La suscrita notaria hace constar que a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Islas Nogales Limitada. Gerente: Stefano Cesare Consumi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: ganadería, industria, agricultura, comercio, turismo, servicios profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 23 de octubre del 2006.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 85273.—(97824).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy se constituyó la sociedad José María Araya e Hijos
S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en
Palmares, Alajuela, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Dream Properties Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 85279.—(97826).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2006 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hijos de Casto Luna S. A. en donde se aumenta el capital social y con ello se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 85280.—(97827).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta, número doscientos veintisiete-veintiséis, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo se constituyó la sociedad Agropecuaria Chayu Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 85281.—(97828).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-treinta y tres, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas, se acuerda reformar la cláusula quinta del acta constitutiva en lo que al capital social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 85282.—(97829).
Los suscritos Jaime Enrique
Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad Nº 7-118-260 y María Eugenia Corella
Murillo, cédula de identidad Nº 1-867-960, constituyen la empresa denominada Eujana
Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
Los suscritos María Leticia
Solano Mora, cédula de identidad Nº 2-360-976 y Manuel Danilo Rivera Solano,
cédula de identidad Nº 7-167-886, constituyen la empresa denominada Letijoma
Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Africo B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 85285.—(97832).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez y Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, seiscientos metros al oeste y ciento veinticinco al norte de la fábrica Metalco. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85287.—(97833).
Mediante escritura número
doscientos setenta y ocho con fecha de las once horas del treinta de setiembre
del dos mil seis, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Alessandro
Conti y Aurora Rivetti vienen a constituir Alecivrea Sociedad Anónima
como nombre de fantasía. Presidente:
Alessandro Conti.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 85290.—(97834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Metrópoli Edificio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 85291.—(97835).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Escondida Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 85292.—(97836).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Transportes Álvarez Buzano S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85293.—(97837).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Profesores y Asociados P.A.P. S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85294.—(97838).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Constructora J & O de Puntarenas S. A., plazo social: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, objeto principal: el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 85295.—(97839).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina Raíces del Mejor Mundo Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 85296.—(97840).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina Halfway Tree Holdings Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 85297.—(97841).
Que al ser las diez horas del
7 de febrero del 2006, se procedió ante esta notaría a protocolizar en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Que al ser las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó en esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena, la sociedad Seguridad Morales y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 85303.—(97843).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: CTM Doce Los Girasoles Amarillos de Ostional XII Sociedad Anónima, CTM Tres Las Guarias Moradas de Garza III Sociedad Anónima, MV Sanctuary of the Puma Sociedad Anónima, MV The Fisherman’s Cottage Sociedad Anónima, MV Precios Pride Pier Sociedad Anónima y MV Bayman Bay Club Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva, representación y domicilio San José.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 85304.—(97844).
Mediante escritura otorgada
ante mí a las 8:00 horas del 2-9-2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Fayco Comercial Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85311.—(97846).
Por escritura otorgada ante mí
a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Vallis
Viridis Ltda. Capital
social: 10.000,00.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 85312.—(97847).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día veinticinco de octubre del año en curso, en la escritura número doscientos seis-quince, visible a folio ochenta y seis vuelto del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Comercializadora Sancansio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos, en dicha acta se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85313.—(97848).
Por escritura número
uno-doscientos cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del once de octubre del dos mil seis, se adicionó a la escritura número
uno-veintiuno de las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil cuatro,
para modificar el nombre de la sociedad, la cual se denominará Buen Precio
de Costa Rica S. A.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 85314.—(97849).
Por escritura número
uno-doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierras
Marianas del Este S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de
octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario Público.—1 vez.—Nº 85315.—(97850).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2006, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos
nombramientos: Tesorero: Thomas Clinton (nombres) Haworth (apellido), en la
sociedad Inversiones Oveja Verde Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-240231.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85317.—(97851).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:30 horas del 12 de octubre del 2006, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos
nombramientos: Gerente general uno: Leonard Martín (nombres) Birch (apellidos).
Gerente general dos: Dineen Joyce (nombres) Lucido (apellido). Agente
residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Itabo Farms Enterprises
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-448659.—San
José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85318.—(97852).
Ante mí, se constituyó la
empresa Boulevar Sueño de Colón Sociedad Anónima, con un plazo social de
cien años y capital social de diez mil colones. Asimismo se protocolizó el acta
de asamblea general de la empresa Servimóvil
Por escritura otorgada a las
12:30 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Albor
Meridional del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Municipalidad de San Pedro,
de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado ¢20.000. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones
monetarias. Representantes legales: el presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 85320.—(97854).
Por escritura de las ocho
horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, ante la notaría del notario
público, Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se aumenta el capital social de Universal
Technologies UNT S. A.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
85321.—(97855).
Ante la notaría de
Ante esta notaría, por
escritura pública número doscientos ochenta y cinco de las nueve horas del día
veinticinco de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Grafistyl Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Su
presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San
José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85327.—(97857).
Por escritura número ciento
setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés
de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Caval del
Norte Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Valerio Víquez.—Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 85330.—(97858).
Ante esta notaría, el día de
hoy se constituyó la sociedad denominada Tambor del Pacífico Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 23 de octubre del
2006.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº
85332.—(97859).
Por escritura de las nueve
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Little Piece Of Home House
Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Karen Zamora Román,
Notaria Pública.—1 vez.—Nº 85333.—(97860).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Mil Novecientos
Veintiuno Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, en cuanto a domicilio, la cláusula quinta en
cuanto a incremento de capital social y se revocan los nombramientos de la
presidenta, el secretario, la tesorera, el fiscal y la agente residente y se
nombran nuevos.—San José, 21 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85334.—(97861).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Representaciones
Comerciales Himacor Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se efectúa aumento del capital social. Se
aceptan renuncias de la secretaria y el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85335.—(97862).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de
esta plaza Industrias Made Pacífico Sociedad Anónima. Capital: cuatro
millones cuatrocientos mil colones. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 85336.—(97863).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del
dos mil seis, se constituyó por medio de Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte
Gamboa, la sociedad de esta plaza denominada Skiros Developments Sociedad
Anónima.—San José, 24 de octubre del dos mil seis.—Lic. Natán Wager V.,
Notario.—1 vez.—Nº 85337.—(97864).
Número ciento treinta y dos,
ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública con oficina en San José,
comparece el señor Álvaro Fallas Montero, mayor, casado una vez, empresario, en
su calidad de presidente y dice: Que ha convenido en constituir una sociedad
anónima que se denominará Promotora Macrobiótica Costarricense Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en PROMACO S.A.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 85339.—(97865).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos sesenta y cuatro del tomo cincuenta y
cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios
Médicos Rapha Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años, contados a partir de su constitución. El capital es la suma de cinco mil
colones.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic.
Gustavo Zamora Córdoba, Notario.—1 vez.—(97979).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas extraordinarias de socios de la entidad jurídica denominada Pesca de Especies Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos quince, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis, en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Primero se aprueba reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo y la razón social cambiando el original por el nuevo nombre de fantasía Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Álvaro E. Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(97981).
Por escritura de las 17:00
horas del 25 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de Virginia
Moon Sociedad Anónima, por medio de los cuales se nombra junta directiva,
fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al
domicilio.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José
Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(98002).
Por escritura número
siete-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las ocho horas
del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se reforma la cláusula
novena de los estatutos de la compañía Desarrollos Maná del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(98003).
Por escritura otorgada hoy en
mi notaría, se constituyó la sociedad Optimis Inversiones Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San
José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—(98004).
La suscrita notaria hace
constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula novena (de los órganos colegiados).—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Salazar
Segura, Notaria.—1 vez.—(98005).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesores y
Consultores M B P Dos Mil Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero y se otorga poder.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(98006).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Chateau Saint Anne, Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(98014).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Onsernone Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98015).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Genzianella Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98016).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Centovallina Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(98017).
Por escritura número
trescientos noventa y dos-tres, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre
del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cornelius del
Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(98021).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta, de las diez horas treinta minutos del seis
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Especialidades
Médicas Emsamo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien
mil colones. Presidente: Antonio Carrillo Ángulo.—San
José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Carina Mattera Coto, Notaria.—1 vez.—(98022).
Ante esta notaría, han
comparecido Marianela Acevedo Hurtado, cédula N° 1-956-443, Elieth María
Acevedo Hurtado, cédula N° 1-513-283; Rosa María Acevedo Hurtado, cédula N°
2-353-078; María Ofelia Acevedo Hutado, cédula N° 1-693-621; Katia del Socorro
Acevedo Hurtado, cédula N° 1-693-625, y María Gabriela Acevedo Hurtado, cédula
N° 2-391-990, vecinas de Upala, y dicen que vienen a constituir una sociedad
anónima denominada Corporación Las Rosas de Don José Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, San Jerónima de Desamparados, Urbanización Loto
Tres, casa j.—Upala, 25 de octubre del 2006.—Lic. Felix Angel Herrera Alvarez,
Notario.—1 vez.—(98024).
Por escritura otorgada ante
mí, se cambian el presidente y el tesorero y se reforma la cláusula duodécima
de la firma ELJ Ardín Marino S. A. Fecha: 25 de octubre del 2006. Lugar
de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(98026).
En San José, ante esta
notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Automóvil Modelo H FIT
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarreno, Notario.—1 vez.—(98030).
Por escritura otorgada el día
de hoy, ante esta notaría, Willard Merrill Davidson y Crystal Nicole Stanfield,
constituyen la sociedad Wizack Enterprises Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social de diez mil colones.—San
José, a las trece horas del 24 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(98042).
Por escritura otorgada hoy a
las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(98045).
Por escritura ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 25 de octubre del dos mil seis, se constituye la
sociedad CR Properties 4 You Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Jaikel
Alpízar. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—(98047).
Mediante escritura número ciento tres-uno, otorgada en esta notaría a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Salva de San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto es su presidente y representante legal.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(98070).
Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Asesorías Magra Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 85341.—(98077).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominará Andros Store Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 85342.—(98078).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa: Industrias Oro Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Guápiles, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 85343.—(98079).
Ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente de la sociedad 3-101455669 S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85347.—(98080).
Ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta y se cambió el agente residente de la sociedad Upsilamba S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 85348.—(98081).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de 6 de octubre del 2006, protocolicé acta Nº 15 de Junta Administrativa de Fundación Esperanza, por la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 85349.—(98082).
Se hace saber que por escritura número doscientos setenta y cinco visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del protocolo tomo número ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Servicio Mil Novecientos Cincuenta y Uno C-Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero nueve uno cinco.—San José, a las siete horas del veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 85350.—(98083).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las 18:00 horas del 15 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Terratropic S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85353.—(98084).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Guanacaste Vacation Property S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 85355.—(98085).
Ante esta notaría a las ocho
horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó
Ante esta notaría a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Higinia Santo Tomás Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros al oeste del Hotel Bouganvillea. Presidente: Manuel García Barquero.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 85357.—(98087).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2006, se reforma cláusula segunda de Mariquita Internacional S. A. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85358.—(98088).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabeza de Martillo Sociedad Anónima.—23 de octubre del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85359.—(98089).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Gold Star Two Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85360.—(98090).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Silver Leaf Three Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85361.—(98091).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada King View One Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85362.—(98092).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Barnaby J & J Sociedad Anónima.—18 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85363.—(98093).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallo Negro Lindo Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85364.—(98094).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Blanca D.J.R.B. Cinco Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85365.—(98095).
Por escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Transportes Citrofrut del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente Óscar Villalobos Miranda con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: siete mil colones. Domicilio social: Francia, Siquirres, Limón, de la entrada principal quinientos metros norte y trescientos oeste.—Siquirres, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 85367.—(98096).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Y B Peraza Ríos del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente Geovanny Peraza Castillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: seis mil colones. Domicilio social: Siquirres, Limón, frente al Banco Nacional.—Siquirres, 19 de octubre del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 85368.—(98097).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baker Investments Sociedad Anónima.—25 de octubre del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 85369.—(98098).
Por escritura número
cuatrocientos setenta y nueve del tomo dos, en esta notaría, a las nueve horas
del día veinticinco de octubre de dos mil seis, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de M. Repuestos Atlántico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis nueve tres dos, domiciliada en la
ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Yamin Noraim Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85371.—(98100).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Zwischen Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85372.—(98101).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Heimat Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85373.—(98102).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Rosh Hashaná Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85374.—(98103).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Shana Tova Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85375.—(98104).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Jungfrau Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85376.—(98105).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, treinta y siete minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, Steven Navarro Garro, Gilberth Navarro Ureña, Karen Navarro Garro, Jeannette Garro Valverde y Kattia Navarro Garro, constituyeron Hotel El Papá de Páramo Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Steven Navarro Garro.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85378.—(98106).
Que en esta notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, folio noventa y siete vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Solla Sollew S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Escaleras de Dominical, provincia de Puntarenas. Presidenta: Natalie Elizabeth Bridges.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 85381.—(98107).
Se ha reformado la cláusula octava de la constitución ante el notario licenciado Evelio Pacheco Barahona, en relación con la administración cuyas facultades de apoderado generalísimo corresponden solamente al presidente, El Cuarteto Zupaxila del Puerto Sociedad Anónima. Lo anterior a efecto de realizarse las oposiciones de ley.—En San José, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 85383.—(98108).
Por escritura ciento treinta-cincuenta, otorgada a diecisiete horas del dos de octubre del año dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Mónica Adriana Morales Cubillo y Sergio Alonso Chaves Jiménez, constituyen Difsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 85384.—(98109).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Yacony Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Aserrí, cien metros al norte del cementerio y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras: María Elena Fallas Godínez y María Vanesa Badilla Fallas, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Aserrí, 24 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 85386.—(98110).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 24 de octubre del 2006, Blanca Rosa Cascante Ureña y Mayra Gutiérrez Monge, constituyen Fiduciaria C G de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Blanca Rosa Cascante Ureña.—Santa María de Dota, 24 de octubre del 2006.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 85387.—(98111).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario número doscientos treinta y seis, otorgada a las nueve horas del día 23 de octubre del año en curso, tomo cuarto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, modificando el capital social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 85389.—(98112).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2006, visible en folio 42 vuelto de mi protocolo, protocolicé acta 2 asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa International Petroleum I.P.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419914, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo relativa al domicilio fiscal: San José, Galerías Rohrmoser, local veinticinco, contiguo a la primera etapa de Plaza Mayor.—San José, al ser las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85390.—(98113).
Mónica Acuña Garbanzo, Irene Chico Escarré, Adrián Acuña Garbanzo, Marcial Garbanzo Salas, constituyen Ambiente y Sostenibilidad Consultores Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos condominios Tony número uno, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 20 de junio del 2006, ante los notarios públicos: Daniel Aguilar Méndez y Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 85391.—(98114).
Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 25 de octubre del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Salaherre de Tibás S. A., en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 85393.—(98115).
Mediante escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Soluciones Red Field Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Olger Ulate Rojas.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85395.—(98116).
Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante mí notaria a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S. A., mediante la cual se modifica el capital social.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 85396.—(98117).
Se constituye la firma de esta plaza Facomo de Costa Rica S. A. Presidente: Juan Gabriel Coto Castro, cédula de identidad número uno-uno cero siete cuatro-cero cero nueve seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Mario Riggioni Álvarez.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mario Riggioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 85397.—(98118).
Se constituye la firma de esta plaza Gómez Investment Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Justo Luis Gómez, pasaporte estadounidense número uno cinco nueve tres nueve cero cero cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85398.—(98119).
Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Marinsa del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Marín Salazar, cédula de identidad número uno-seis tres siete-nueve cinco ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 85399.—(98120).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: José Arturo Rodríguez Chaves.—San Ramón, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 85400.—(98121).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 20 de octubre del 2006, procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moya y Guzmán Moguz J.C.J. Ltda., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, referentes al nombre y a la administración.—San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 85401.—(98122).
En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Vista Feroni F R N Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 85402.—(98123).
En esta notaría, en escritura de las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Construnova, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, San Rafael, del Banco de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al sur y ciento veinticinco al oeste.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 85403.—(98124).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro de las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W.W. Importaciones del Oeste S. A. en la que se reforma la cláusula primera del pacto social (nombre o razón social), y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 85404.—(98125).
Mediante escritura número dieciséis-cuatro de las 16:20 horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Alto del Mundo II Limitada, se nombra gerente por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 16:10 horas del 18 de octubre del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 85405.—(98126).
Por escritura número noventa y
siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio del
dos mil seis, visible al folio noventa y seis del tomo tercero de mi protocolo
la sociedad Depósito Agrícola de Cartago S. A., modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo relativa al domicilio social para que en
adelante se lea doscientos cincuenta metros sur de la bomba Shell, en
Por escritura número uno-tres, otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Careka Poz, domiciliada en Pozos de Santa Ana, urbanización Hacienda Lindora, de la entrada al parque Valle de Sol, doscientos metros al norte y cuatrocientos metros al este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuando ante los notarios: Giovanna Ajún Murillo y Manuel Pérez Ureña.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85407.—(98128).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Alarmas y Sistemas Punto Com Sociedad Anónima. Capital: ¢50.000. Presidente: Edgar Solís Cambronero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Miércoles, 25 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 85408.—(98129).
Que a las ocho horas de hoy protocolicé escritura donde Bosques de Altamira Casa Cero Seis Seis Yatere S. A. Reforma la cláusula del objeto social.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, notario.—1 vez.—Nº 85409.—(98130).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Compañía de Procesos Técnicos S. A. tomados en varias sesiones, por lo que se reforman cláusulas de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Irene Mendieta V., Notaria.—1 vez.—Nº 85410.—(98131).
Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Full Circle Coffee Ranch S. A. en español Rancho Café Círculo Lleno S. A. Capital: cien mil colones pagados. Objeto: comercio, industria, agricultura, exportación e importación en general. El presidente y la tesorera son apoderados generalísimos.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 85411.—(98132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Transportes y Distribuciones Génesis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(98151).
Mediante escritura número cincuenta y uno y cincuenta y dos de las ocho horas y nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Phoenix Enterprises Internacional Sociedad Anónima y XXVII Jacó Z Cobalto Sociedad Anónima respectivamente, ante el notario Eduardo Ajoy Zeledón. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(98155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(98185).
HACIENDA
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-G-SS-487-2005.—Guanacaste,
Resultando:
1º—Que el día 9 de
noviembre del 2001,
2º—Que del 1º de junio de
1997 al 31 de diciembre de 1998, el agente de aduanas independiente Luis
Campbell Patterson; código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17, tramitó
ante esta aduana, la cantidad de 37 declaraciones de tipo pago previo y
exoneradas, según consulta realizada en el SIA.
3º—Que el día 23 de mayo del
2002 se publicó en el Diario Oficial
4º—Que el día 11 de julio del
2002, se recibió escrito del agente de aduanas independiente Luis Campbell
Patterson, código de registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17, donde informa
que se dio por notificado el oficio APB-SS-088-2002, por la publicación en el
Diario Oficial
5º—Que al once de diciembre
del dos mil dos, no se había recibido ningún escrito de parte del agente de
aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de registro 238, cédula
Nº 0-7-0057-0411-17, ante ésta aduana, y por lo tanto se le inició proceso por suspensión.
Considerando:
I.—Que mediante
resolución APB-G-AP-171-02 de fecha once de diciembre del dos mil dos, ésta
administración dio inicio a procedimiento ordinario para la suspensión seguida
contra el agente de aduanas independiente Luis Campbell Patterson, código de
registro 238, cédula Nº 0-7-0057-0411-17.
II.—Que
la sanción por una infracción administrativa puede ser de dos tipos: multa de
cien o quinientos pesos centroamericanos o bien suspensión del auxiliar de la
función pública; que va desde dos días hasta un año, según el caso.
III.—Que
en el ámbito administrativo, la autoridad designada legalmente para imponer la
sanción, será la que tenga la competencia a tales efectos, según sentencia
57-2000 del Tribunal Aduanero Nacional.
IV.—Que
mediante dictamen N° C-229-2001 del 23 de agosto del 2001,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y de derecho y con base en la sentencia 57-2000 del
Tribunal Aduanero Nacional, y dictamen N° C-229-2001 del 23 de agosto del 2001,
de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Winston
Campbell Lindo, portador de la cédula N° 7-0074-323, en calidad de propietario
de las fincas del partido de Limón matrículas 39953 y 43513, que
CONTRALORÍA GENERAL DE
UNIDAD SERVICIOS DE
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PA-07-2006.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las
catorce horas del once de julio deL dos mil seis. (Expediente DAGJ-14-2005)
Procedimiento administrativo
seguido en contra del señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Procedimiento
DAGJ-14-2005.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
13969 del 2 de noviembre de 2005 (FOE-SM-2297), recibido en
2º—Que mediante oficio Nº
DAGJ-3510-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por los licenciados
Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Marco Vinicio Alvarado
Quesada, se nombró al Lic. Sergio Mena García como Presidente del órgano
director del procedimiento y al Lic. Navil Campos Paniagua como suplente. Se
ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos, con amplia garantía del debido proceso para el señor antes
mencionado, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en
3º—Que mediante resolución de
las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el órgano director
del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.
4º—Que el señor Mauricio
Alvarado Delgadillo fue notificado del acto de apertura en su casa de
habitación el día 16 de enero del 2006.
5º—Que mediante oficio
DAGJ-0122-2006 el Órgano Decisor nombró a los licenciados Navil Campos Paniagua
y Luis Diego Ramírez González como miembros integrantes del Órgano director. Se
nombró como suplente al Lic. Roberto Rodríguez Araica.
6º—El día veintiocho de
febrero de dos mil seis se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.
7º—Que mediante resolución de
las ocho horas del día tres de marzo de dos mil seis se sustituyó al Lic. Luis
Diego Ramírez González por el Lic. Raúl Camacho Méndez. Se nombró como suplente
a
8º—Que mediante resolución de
las diez horas del veinticinco de abril de dos mil seis el Órgano Director rindió
el informe de hechos probados.
9º—Que mediante resolución de
las trece horas del cinco de mayo del año dos mil seis, el Órgano Decisor
suspendió el procedimiento hasta tanto
10.—Que
11.—Que
en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
II.—Hechos
probados:
1) El 10 de setiembre de 2003, mediante oficio Nº
DP-MG-73-2003,
2) Que el 10 de setiembre de 2003, con la nómina
de pago Nº 4485, el Alcalde Municipal ordenó a
3) Que el 10 de setiembre de 2003, El señor
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, con nota sin número, objetó el pago
al Grupo Cantares. (Ver folio 134 del expediente administrativo).
4) Que el 10 de setiembre de 2003, el señor
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le ordena al Tesorero
Municipal, que prepare el cheque a nombre de Aurelia Trejos París. (Ver folio
135 del expediente administrativo).
5) Que el 10 de setiembre de 2003, con el cheque
Nº 9989-5 del 10 de setiembre de 2003, se efectuó el pago del compromiso con la
señora Aurelia Trejos París. (Ver folio 136 del expediente administrativo).
6) Que el 14 de junio de 2004, con nómina de
órdenes de pago Nº 4858, se ordenó a
7) Que el 14 de junio de 2004,
8) Que el 14 de junio de 2004, el señor Tesorero
Municipal, con nota objetó el pago incluido en la nómina Nº 4858 por
¢219.000,00. (Ver folio 140 del expediente administrativo).
9) Que el 14 de junio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal le ordena al Tesorero Municipal que efectúe el pago al señor
Rafael A. Sánchez por ¢219.000,00 y lo exime de responsabilidad. (Ver folio 141
del expediente administrativo).
10) Que el 14 de junio de 2004, con el cheque No
10542 se efectuó el pago de la factura Nº 74071 del señor Rafael A. Sánchez.
(Ver folio 142 del expediente administrativo).
11) Que el 17 de junio de 2004,
12) Que el 12 de julio de 2004, mediante nota, el
Alcalde Municipal, le ordenó a
13) Que el 14 de julio de 2004, el contador y el
tesorero objetan la nómina de pago Nº 4890-B,. (Ver
folio 145 del expediente administrativo).
14) Que el 14 de julio de 2004, el señor Alcalde
Municipal, por medio de nota, le ordenó al Tesorero Municipal, que realizara
los pagos por la compra de filtros y los servicios de electricidad y lo eximió
de responsabilidad. (Ver folio 147 del expediente administrativo).
15) Que el 15 de julio de 2004, con los cheques
Nos. 10595 y 10596, se efectuó el pago de la factura Nº 156 de la empresa
REPESCO S. A. y al Banco Nacional de Costa Rica por servicios eléctricos del
ICE. (Ver folios 148 y 151 del expediente administrativo).
16) Que el 16 de setiembre de 2004, mediante nota
del 16 de setiembre de 2004, el Tesorero Municipal, objetó el pago al señor
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 157 del expediente administrativo).
17) Que el 5 de octubre de 2004, la señora Moya
Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-137-2004, solicitó los
lineamientos para dar inicio a los procesos de contratación por los servicios
de recolección de basura en los distritos del cantón. (Ver folio 74 del
expediente administrativo)
18) Que el 15 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 25-04, capítulo sexto, artículo décimo, el Concejo acordó aprobar
los carteles de licitación para la contratación de los servicios de recolección
de basura. (Ver folio 75 del expediente administrativo).
19) Que el 17 de noviembre de 2004, mediante nota
sin número, dirigida al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, el señor Mario
Jiménez Amador, Coordinador del Comité Local de Golfito de
20) Que el 22 de noviembre de 2004, en la sesión
ordinaria Nº 26, capítulo sétimo, aparte b), realizada el 22 de noviembre de
2004, el Concejo Municipal autorizó a la administración a buscar los recursos
para canalizar las quebradas a la altura de
21) Que el 25 de noviembre de 2004, la señora Karen
Moya Díaz, Proveedora Municipal, mediante oficio Nº DP-MG-0178-2004 del 25 de
noviembre de 2004, objetó el pago a
22) Que el 26 de noviembre de 2004, se emitió a
favor de de
23) El 26 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº
MG-CONT-068-1104, la señora Vilma Martínez Serrano, Contadora Municipal, indicó
que para la contratación con
24) El 26 de noviembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante oficio Nº UP-00344, le ordenó
al señor Luis Martín Artavia Murillo y a la señora Karen Moya Díaz, Tesorero y
Proveedora municipales, respectivamente, efectuar el pago a la citada empresa y
los eximió de toda responsabilidad. (Ver folio 48 del expediente
administrativo).
25) Que el 1 de diciembre de 2004, mediante oficio
Nº DP-MG-182-2004,
26) Que el 1 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, le comunicó
a
27) Que el 10 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, suscribió la orden de compra
Nº 28-2004, para contratar con
28) Que el 16 de diciembre de 2004, se emitió el
cheque Nº 141-3 a favor de
29) Que el 16 de diciembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, por medio del oficio Nº
MG-UTV-049-04, ordenó a
30) Que el 16 de diciembre de 2004, el señor Luis
Martín Artavia Murillo, Tesorero Municipal, mediante nota, objetó el pago por
¢9.783.000,00, a favor de la cita Empresa Hermanos Mora Vargas S. A., por
cuanto no se realizó el debido proceso de contratación. (Ver folio 50 del
expediente administrativo).
31) Que el 16 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante oficio sin número,
ordenó al señor Martín Artavia, Tesorero Municipal, efectuar el pago y lo
eximió de responsabilidad (Ver folio 51 del expediente administrativo).
32) Que
33) Que el 16 de setiembre de 2004, con la nómina
de órdenes de pago Nº 4972 del 16 de setiembre de 2004, se ordena a
34) Que el 16 de setiembre de 2004, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota le ordenó al Tesorero
Municipal que efectúe el pago en comentario y lo eximió de responsabilidad.
(Ver folio 158 del expediente administrativo).
35) Que el 16 de setiembre de 2004, con el cheque
Nº 446-9, se realizó el pago de la factura Nº 9994 por ¢500.000,00, a nombre de
Alcibíades Alemán Muñoz. (Ver folio 125 del expediente administrativo).
36) Que el 21 de diciembre de 2004,
37) Que el 23 de diciembre de 2004, el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, firmó la letra de
cambio Nº 001 a favor de
38) Que en diciembre del 2004, la empresa
Constructora Tardaza S. A., tramitó para su cancelación la factura Nº 1644, sin
fecha por un monto de ¢ 4.587.250.00 (Ver folio 65 del expediente
administrativo)
39) Que el 12 de enero de 2005,
40) Que durante enero y febrero del año 2005, la
empresa Tradasa S. A., tramitó para su cancelación las facturas Nos. 1645 sin
fecha y Nos. 1650 y 1655 del 24 de enero y 4 de febrero de 2005
respectivamente, por un monto global de ¢16.367.000,00. (Ver folios 67 al 69
del expediente administrativo)
41) Que el 15 de febrero de 2005, el Alcalde
Municipal, Mauricio Alvarado Delgadillo, mediante nota sin número, ordenó la
emisión de la nómina y el pago a los señores Miguel Zúñiga Araya, Pedro Montero
Salazar y Róger Corrales Castro, por los servicios de recolección de basura.
Indicó además, que a los señores Pedro Montero y Róger Corrales, se les haría
un aumento del 25%, sobre el monto pagado en el período anterior. (Ver folio 80
del expediente administrativo).
42) Que el 16 de febrero de 2005, el señor Manuel
Villalobos Carrillo, Proveedor Municipal en ese entonces y
43) Que el 25 de febrero de 2005, el Lic. Mauricio
Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, mediante nota sin número, indicó que no
existía contenido presupuestario para el pago de la orden de compra por bienes
y servicios número 28-2004 a favor de Constructora Tradasa S. A. (Ver folio 70
del expediente administrativo)
44) Que
en enero y febrero de 2005, el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde
Municipal, firmó los cheques, según el siguiente cuadro. Los pagos efectuados
por servicio de recolección de desechos sólidos son los siguientes: (Ver folios
82-123 del expediente administrativo).
Beneficiario Periodo Cheque Nº Fecha Monto
Pedro Montero Salazar Mes
de enero y febrero 10967 15/02/2005 739.508,00
Pedro Montero Salazar Reajuste
del 25% aprob.
Por
Alcalde 10976 21/02/2005 333.155,90
Pedro Montero Salazar Primera
quincena
de febrero-05 10979 21/02/2005 369.754,00
Pedro Montero Salazar Segunda
quincena
de febrero-05 11007 01/03/2005 471.625,00
SUB TOTAL ¢1.914.042,90
Róger Corrales Castro Mes
de enero y febrero 10968 15/02/2005 384.160,00
Róger Corrales Castro Reajuste
del 25% aprob.
Por
Alcalde 10975 21/02/2005 155.584,80
Róger Corrales Castro Primera
quincena
de febrero-05 10978 21/02/2005 192.080,00
Róger Corrales Castro Segunda
quincena
de febrero-05 11006 01/03/2005 245.000,00
SUB TOTAL ¢976.824,80
Miguel A. Zúñiga Araya Mes
de enero-05 10936 17/01/2005 769.300,00
Miguel A. Zúñiga Araya Mes
de enero y febrero 10969 15/02/2005 2.317.700,00
Miguel A. Zúñiga Araya Primera
quincena
de febrero-05 10980 21/02/2005 1.207.850,00
Miguel A. Zúñiga Araya Reajuste
del 25% aprob.
por Alcalde 10984 23/02/2005 367.150,00
Miguel A. Zúñiga Araya Segunda
quincena de febrero-05 11005 01/03/2005 1.543.500,00
SUB TOTAL ¢6.205.500,00
GRAN TOTAL ¢9.096.367,70
45) Que el 7 de marzo de 2005, mediante nota, el
Lic. Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, le indicó a
46) Que el 29 de marzo de 2005, en el acta de
traspaso de
47) Que el 22 de abril de 2005, el señor Arnoldo
Solano Montenegro, Presidente de
48) Que el 11 de mayo de 2005, el Ing. Jairo Rojas
Fernández, Director de
49) Que el 15 de abril de 2005, mediante oficio Nº
154-04-2005, se transcribió el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 18, capítulo
sétimo, artículo vigésimo segundo, del 4 de abril de 2005, el Concejo
Municipal, en que se acordó aprobar los carteles de licitaciones para la
contratación de los servicios de recolección de basura. (Ver folio 125 del
expediente administrativo).
50) Que el 10 de mayo de 2005, el señor Guillermo
Arend Cruz, Gerente General de
51) Que el 11 de mayo de 2005, el señor Pedro
Montero Salazar, Contratista, mediante nota sin número, señaló que el Lic.
Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató para que brindara
el servicio de recolección de basura en el distrito de Puerto Jiménez, de enero
a marzo de 2005. (Ver folio 126 del expediente administrativo).
52) Que el 25 de mayo de 2005, mediante acta de
inspección, suscrita por el Luis Mariano Cárdenas Murillo y Felix Miranda
Quesada, Auditor Interno de
53) Que el 3 de junio de 2005 el Lic. Alfonso
Sánchez Bagnarello, Asesor Legal de
54) Que el 6 de junio de 2005, mediante nota, el
señor Miguel A. Zúñiga Araya, Contratista, indicó que el Lic. Mauricio Alvarado
Delgadillo, Alcalde Municipal, lo contrató en forma verbal para que brindara el
servicio de recolección de basura en los distritos Central y Guaycará de
Golfito. (Ver folio 127 del expediente administrativo).
55) Que el 27 de junio de 2005,
56) Que con nota sin número ni fecha, el Alcalde
Municipal, le ordenó a
V.—Sobre el fondo
del asunto:
De conformidad con las razones
expuestas y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. José
Fco. Valverde Vargas Jefe de
Razón Número Monto
Social patronal adeudado
ACEROS
TÉCNICOS S. A. 2-03101023353-001-001 15.840.185,00
AGROPECUARIA
LOS VILLALOBOS S. A. 2-03102059590-001-001 32.575,00
AGUILAR
MARTÍNEZ ÁLVARO ARTURO 0-00105150327-001-001 65.191,00
ALFARO
GUTIÉRREZ ILSE MARÍA 0-00400950725-001-001 40.981,00
Razón Número Monto
Social patronal adeudado
ALQUILER
DE EQUIPO S. A. 2-03101149754-001-001 9.476.443,00
ALPÍZAR BADILLA JUSTINIANO 0-00107450411-001-001 2.561.984,00
ALVARADO GUTIÉRREZ MARLENE 0-00203490480-001-001 28.609,00
ART & COMPANY S. A. 2-03101313466-001-001 754.049,00
ASESORES
Y CONSULTORES ASECON S. A. 2-03101310635-001-001 88.370,00
ÁTICOS DE
LOS OLIVOS MUEBLERÍAS S. A. 2-03101367160-001-001 103.258,00
BARRANTES
MORERA LTDA. 2-03102008926-001-001 2.057.143,00
BINAME
DEMERBE JEAN LUIS 7-00012405402-001-001 313.082,00
BIOPAK DE
C.R. S. A. 2-03101106894-001-001 407.096,00
CALEB DE
CENTROAMÉRICA S. A. 2-03101055401-001-001 311.900,00
CALZADO
ORIENTAL S. A. 2-03101052020-001-001 196.648,00
CALZADO
OCCIDENTAL S. A. 0-03101052216-001-001 125.954,00
CAMBRONERO
BLANCO LORENZO 0-00600720503-002-001 446.404,00
CAMPOS MORA JOSÉ CARLOS 0-00203600825-001-001 128.255,00
CANDRA S. A. 2-03101096153-001-001 13.841.835,00
CAR Y
PINTURA CAR CAR LTDA. 2-03102121066-001-001 1.638.912,00
CARNES
CHAPERNAL S. A. 2-03101136625-001-001 13.164.644,00
COMERCIAL
DOÑA CONNIE S. A. 2-03101217549-001-001 488.136,00
COMPAÑÍA
BEROK INTERNACIONAL S. A. 2-03101106552-001-001 87.296,00
COMPAÑÍA
CAFETALERA EL IMPERIO S. A. 2-03101073983-001-001 5.218.891,00
CONSTRUCCIONES
VEGA NORTE
CONVENORSA
S.A 2-03101270828-001-001 8.210.312,00
CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS
MÚLTIPLES
JRM SA 2-03101279767-001-001 1.860.035,00
CONSTRUCTORA
HEREDIANA S. A. 2-03101165562-001-001 217.890,00
CONSULTORA
Y CONST. BOLAÑOS S. A. 2-03101090999-001-001 486.141,00
CORPORACIÓN
CAFETALERA
CORPORACIÓN
DE BIOEMPAQUES S. A. 2-03101192252-001-001 1.571.576,00
CORPORACIÓN
J & E S. A. 2-03101104092-001-001 6.381.243,00
CORPORACION
JESÚS DE NAZARETH S. A. 2-03101220245-001-001 1.411.710,00
DELGADO
JARA MARCO ANTONIO 0-00401340490-001-001 52.822,00
DIMUSO S.
A. 3-03101142186-001-001 3.374.882,00
DIST. DE
MARISCOS LOS PALMAREÑOS 2-03101177890-001-001 892.891,00
DISTRIBUIDORA
ESDATA S. A. 2-03101130098-002-001 1.375.896,00
DISTRIBUIDORA ESDATA S. A. 2-03101130098-001-001 2.494.672,00
DISTRIBUIDORA MACHUCA S. A. 2-03101297335-001-001 339.966,00
DOMINICO INTERNACIONAL S. A. 2-03101193037-001-001 1.333.735,00
DOWNS ZUÑIGA FÉLIX DANILO 0-00400940191-001-001 787.058,00
DURÁN
NÚÑEZ JAIME ENRIQUE 0-00109450748-001-001 681.668,00
ENRIQUE
R. CUADROS RUBIO 7-00016523365-001-001 1.475.247,00
ESOCO S.
A. 2-03101126048-001-001 252.591,00
EVO LTDA 2-03102005316-001-001 41.539,00
GREAT DISIGNERS S. A. 2-03101270260-001-001 123.446,00
HERNÁNDEZ LEÓN JOSÉ LUIS 0-00401020322-001-001 1.241.435,00
INVERSIONES
NORTEÑAS INSA S. A. 2-03101081925-001-001 2.458.915,00
INVERSIONES
TURÍSTICAS DOÑA
O LTDA S.
A. 2-03101260799-001-001 106.115,00
INVERSIONES
Y SERVICIOS BOVI S. A. 2-03101022957-001-001 1.364.729,00
JETEX
INTERNACIONAL S. A. 2-03101120843-001-001 13.820.285,00
LBJ
INTUICIÓN HEREDIANA S. A. 2-03101355285-001-001 223.213,00
MATA ROMÁN
VANESSA MAYELA 0-00109990271-001-001 78.342,00
MÉNDEZ
LÓPEZ ALEJANDRA 0-00109380194-001-001 393.542,00
MENESES
CABALCETA FERNANDO 0-00105890090-001-001 1.286.349,00
MONTE
VICTORIA LTDA. 2-03102079230-001-001 539.122,00
MONTERO
CAMPOS FLORA ADILIA 0-00400870605-001-001 52.203,00
MUÑOZ
VALVERDE GERARDO MANUEL 0-00900250878-001-001 1.060.343,00
NIZHINY S. A. 2-03101332237-001-001 1.464.199,00
PACHECO AGUILAR JOSÉ ROBERTO 0-00800630315-001-001 49.713,00
PROYECCIONES
GRÁFICAS HEREDIANAS
S. A. 2-03101301461-001-001 46.825,00
QUIRÓS
BOLAÑOS VÍCTOR MANUEL 0-00201770850-001-001 24.700,00
RAMÍREZ
DÍAZ GERARDO WILIAM 0-00107960320-001-001 221.467,00
REDES
ELÉCTRICAS ELECTRORED S. A. 2-03101373231-001-001 296.030,00
RHZ
PRECISIÓN S. A. 3-03101176648-001-001 158.854,00
RICOPOSTRES
S. A. 2-03101339930-001-001 75.354,00
RODRÍGUEZ
ESPINOZA MANUEL FCO. 0-00103310784-001-001 428.216,00
RODRÍGUEZ
POVEDA JOSÉ MARIO 0-00401190667-001-001 211.966,00
RODRÍGUEZ
VARGAS ALEJANDRO 0-00109290847-001-001 669.852,00
ROJAS
ÁLVAREZ LEONEL FCO. 0-00401420417-003-001 152.899,00
SÁNCHEZ
BRENES JUAN RAMÓN 0-00401010526-001-001 29.089,00
SEGURIDAD
ALFEBRE S. A. 2-03101320239-001-001 481.156,00
SERVICIOS
DON JOSÉ S. A. 2-03101199432-001-001 7.852.827,00
SERVICIOS
EMPRESARIALES FDD S. A. 2-03101293779-001-001 17.741.667,00
SONIDO DE
ORO SOCIEDAD DE RESP.
LIMITADA 2-03102122280-001-001 66.356,00
SOTO LÓPEZ ALFREDO 0-00201710211-001-001 99.987,00
SOTO LÓPEZ ALFREDO 0-00201710211-002-001 14.414,00
SUPER FERRET S. A. 2-03101034901-001-001 1.275.412,00
TORNILLOS
Y AFINES TYASA S. A. 2-03101098807-001-001 117.516,00
UGARTE
UGARTE CARMEN MARÍA 0-00601100159-001-001 93.862,00
VELÁSQUEZ
VELÁSQUEZ MANUEL
ANTONIO 0-00800490619-001-001 86.621,00
VÍLCHEZ
VARGAS MARÍA DEL CARMEN 0-00401100072-002-001 21.447,00
VÍQUEZ
ARGUEDAS LORENA MARÍA 0-00401450130-001-001 108.999,00
ZOCALO
WOLFRAM S. A. 2-03101215416-001-001 213.530,00
TOTAL 158.923.689,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(98633).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En virtud de no haberse
podido localizar al representante legal de Costa Comercial de Heredia S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160691, por este medio se le pone en conocimiento del
traslado de cargos, del 6 de marzo del 2006, que dice:
“
Tipo de investigación
Según solicitud de
estudio 713, de fecha 14 de junio del 2005, interpone denuncia la señora Kattia
Obando Venegas, donde manifiesta haber laborado para Costa Comercial de Heredia
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160691, por el periodo de 1º de noviembre del
2003 al 3 de enero del 2005.
Se analizó el desglose de
cuotas por el periodo de 1º de noviembre del 2003 al 3 de enero del 2005,
emitido por el Departamento de Pensiones y se determinó que la trabajadora no
fue reportada por
La trabajadora aporta
certificación extendida por la señora Ana Lorena Chavarría Hidalgo, en calidad
de Gerente General de la empresa, donde indica que la señora Kattia Obando
Venegas, laboró por el periodo de 2 de noviembre del 2003 a 3 de enero del
2005, como cajera.
Constituye obligación
de los patronos reportar a sus trabajadores en planillas de
El artículo
3º de
El artículo
30 de la misma Ley indica lo siguiente “Los patronos al pagar el salario o sueldo
a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deben satisfacer y
entregarán a
El patrono
que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá
personalmente por el pago de dichas cuotas…”
Los salarios aplicados
en presente caso se basan en el salario mínimo para cajeros fijado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los diferentes semestres siendo
los siguientes:
Segundo semestre del
2003
Noviembre a diciembre
¢114.744,00
Primer semestre del 2004
Enero a junio del 2004
¢120.166,00
Segundo semestre del 2004
Julio a diciembre del 2004
¢127.700,00
Primer semestre del 2005
Enero del 2005 ¢136.409,00,
únicamente tres días.
Resultado material de la investigación
De acuerdo con la
investigación realizada se procederá a lo siguiente.
• Confeccionar Planilla Adicional por
omisión por la señora Kattia Obando Venegas, cédula de identidad Nº 1-671-250
por el período del 2 de noviembre del 2003, al 3 de enero del 2005.
• Para el cálculo de los
salarios se toma en cuenta los salarios mínimos de ley según el puesto de
cajera.
Las remuneraciones
presuntamente omitidas en los reportes de
Plazo para efectuar descargo
Se le concede un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del
traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el
lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por
Cuando se indique como medio
de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar
puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que
se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del
perímetro administrativo establecido por
Fundamento legal
Lo actuado por nuestra
dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 73 y 74
de
Se le previene en este mismo
acto, que debe señalar lugar para recibir notificaciones.
Consulta al expediente
En esta oficina, sita en
Heredia, avenida central calle primera, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
En virtud de no haberse
podido localizar al señor Muñoz Vidal Adolfo, cédula de residencia Nº
315-0203895-0007848, número patronal 282.600-00-5, por este medio se le pone en
conocimiento de la cédula de notificación.
Antecedentes
Solicitud de estudio
501 de fecha 6 de mayo del 2004, solicita inscripción patronal a nombre del
señor Adolfo Muñoz Vidal.
El día 6 de mayo del 2004, el
señor Adolfo Muñoz Vidal, en calidad de patrono de la soda Sabor Tico, se
presentó a hacer trámite de aseguramiento de sus colaboradores.
El día 19 de mayo del 2004,
me apersoné a la dirección antes indicada con motivo de verificar la existencia
de la actividad y verificar la relación obrera patronal; se logró comprobar que
para el señor Adolfo Muñoz Vidal laboró el siguiente personal:
ü Rodríguez Núñez Víctor Manuel,
cédula de identidad Nº 4-0090- 0436, como cocinero, con un salario mensual de
¢33.000,00 por semana.
ü González
Madrigal Giovanni, cédula de identidad Nº 4-0135-0120 como salonero, con un
salario de ¢30.000,00, por semana.
Investigación
De acuerdo con
solicitud de estudio quinientos uno, se procede a visitar el centro de trabajo
y a entrevistar a cada una de las trabajadoras presentes que en forma libre
espontánea manifiesta haber iniciado labores para Adolfo Muñoz en 10 de abril
del 2004, hasta el 31 de mayo del 2004.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto se procederá a confeccionar inscripción retroactiva con
suspensión simultánea.
Traslado de cargos
Con documento de fecha
11 de octubre del 2004, y notificado por edicto en
Se concedieron diez días
hábiles a partir del día siguiente de entrega de la notificación para que se
ofrecieran las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que
considera pertinentes.
Se le previno también de
señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por
Transcurrido el plazo
concedido no se presentaron pruebas de descargo ni se hicieron alegaciones
jurídicas al respecto.
Conclusión
De conformidad con los
documentos existentes y la investigación realizada se procede a:
Inscribir retroactivamente y
a suspender la planilla por el periodo de 10 de abril a 31 de mayo del 2004.
El total de salarios que se
le imputa por no haber reportado oportunamente a
Fundamento legal
Lo actuado por nuestra
dependencia tiene su fundamento legal en:
• Los artículos 73 y 74 de
• El artículo 3 y 20 de
• Artículos 4, 18, 162 y 164 del
Código de Trabajo.
• Artículo 3 del Reglamento de
Salud.
Contra esta resolución
el administrado puede interponer los Recursos de Revocatoria y Apelación, ante
Para la interposición de dichos
recursos, el administrado cuenta con diez (10)
días hábiles, contados a partir del siguiente día del recibo de la notificación
del informe de inspección que contiene el acto administrativo. Ambos escritos
deberán presentarse en esta Sucursal.
El recurso de revocatoria será
resuelto por
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
Se
hace saber a Yanci Patricia Moraga Vega, cédula número uno-ochocientos
diez-cero setenta y seis, que
2 v. 1.