La Gaceta Nº 214
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Nº 8544
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
VECINOS DE BETANIA DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que done un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, a favor de la Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-303512.
Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para área de parque; está situado en el distrito 2º, San Pedro; cantón IV, Santa Bárbara; provincia, Heredia. Linda al norte con Carlos Luis Barrantes Murillo; al sur, con Freddy Vega Barrantes; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Villalobos Céspedes. Mide ciento treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según el plano Nº H-cero ocho dos siete cero cinco nueve-mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 3º—El lote se destinará a la construcción del salón comunal de Betania, ubicado en el distrito 2º, San Pedro; cantón IV, Santa Bárbara; provincia, Heredia. Una vez efectuada la donación, el lote quedará desafectado del uso y dominio públicos.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06833-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8544-100523).
Nº 8546
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LOS ÁNGELES
DEL CANTÓN DE UPALA
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Upala, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y siete para que desafecte del uso público, traspase y segregue, a título gratuito, un lote que es parte de la propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos ocho mil setecientos sesenta - cero cero cero, en favor de la Junta de Educación de la Escuela de Los Ángeles, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-doscientos diecinueve mil ciento noventa y nueve.
El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala; provincia, Alajuela; es terreno destinado a polideportivo; linda al norte con Rancho Los Ángeles; al sur, con calle pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este, con Rancho Los Ángeles Upala Ltda., y al oeste, con Enriqueta Fletes Álvarez; tiene una medida de sesenta y nueve mil novecientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A-0566978-1985.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza es terreno para construir, mide nueve mil ochocientos cuarenta y ocho metros con once decímetros cuadrados, según el plano número A- seiscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno-dos mil. Linda al norte con calle pública de catorce metros; al sur, con resto reservado Municipalidad de Upala; al este, con Rancho Los Ángeles Sociedad Anónima; al oeste, con resto reservado Municipalidad de Upala. El resto reservado se describe así: mide sesenta mil cincuenta y cinco metros con catorce decímetros; linda al norte con calle pública de catorce metros; al sur, con calle pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este, con lote segregado, y al oeste, con Enriqueta Fletes Álvarez; es un terreno para polideportivo.
Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Alajuela, distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala.
Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06832 Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8546-100524).
Nº 8547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LAS
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ, PARA EL USO DEL TEMPLO CATÓLICO
DE SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS EN
MATA DE PLÁTANO
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042051, para que segregue un lote inscrito en el Sistema de Folio Real matrícula uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos siete-cero cero cero; su naturaleza es zonas verdes, calles públicas y parque; está ubicado en el distrito 4º, Mata de Plátano; cantón VIII, Goicoechea; tiene un área de dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Limita al norte con Hempel Iglesia limitada; al sur, con calle pública, Genaro Segura y otros; al este, con los lotes 1 al 13 Antonio Mesén y otro, y al oeste, con calle pública, Zelmira Segura y otro, y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-010-045148, para el uso del templo católico de Santo Cristo de Esquipulas. Para estos efectos, se desafecta del uso y dominio públicos.
Artículo 2º—La donación estará libre del pago de derechos de inscripción. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06831 Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8547-100525).
Nº 8548
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO
DE LA CLÍNICA DE BARRANCA,
PUNTARENAS
Artículo 1º—Segregación y donación. Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue un lote de una finca de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131140-000, partido de Puntarenas; está situada en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas; mide 16050,81 m2; su naturaleza es, en parte, terreno destinado a la construcción del Liceo de Barranca. Colinda al norte con la escuela y la plaza; al sur, con calle pública; al este y el oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº P-799714-1989, de 6 de febrero de 1989.
Artículo 2º—Descripción del inmueble por donar. El lote por segregar y donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir colegio; mide 800,46 m2 y está situado en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas. Colinda al norte y el este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); al sur, con calle pública, y al oeste, con la Municipalidad de Puntarenas. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº 6-925301-2004.
Artículo 3º—Afectación a dominio público. Efectuada la donación del inmueble, este quedará desafectado del uso público actual “terreno para construir colegio” y se afectará al nuevo uso público, destinado a terreno para la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca, distrito de Barranca, cantón de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del 2006.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06830 Gobernación y Policía).—C-17620.—(P-8548-100526).
8549
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE
AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OFICINA DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA DE LOS CHILES
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil sesenta y ocho, para que segregue un lote que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento once-cero cero cero, y lo done en favor del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042004.
Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para vivienda; lote dos-trescientos cuarenta y cuatro, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV; provincia, Alajuela. Linda al norte con Alfonso Lazo; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); al este, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y al oeste, con el Río Frío. Mide diez mil seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según el plano A-cero nueve siete cero seis cero uno-mil novecientos noventa y tres.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza es terreno para construir; mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros, según el plano A-seis uno ocho dos cuatro cuatro-dos mil. Linda al norte con calle pública de siete metros con noventa centímetros; al sur, con la Municipalidad de Los Chiles; al este, con calle pública con trece metros, y al oeste, con el MAG. El resto reservado se describe así: mide diez mil quinientos un metros cuadrados con cincuenta y un decímetros; linda al norte con el lote por segregar; al sur, con el Río Frío; al este, con calle pública con un frente de trece metros, y al oeste, con el MAG. Es un terreno destinado a vivienda dos-trescientos cuarenta y cuatro.
Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Alajuela; distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles.
Artículo 3º—El lote segregado se destinará a la construcción de las oficinas de Migración y Extranjería, ubicadas en el cantón de Los Chiles; por tanto, una vez efectuada la donación quedará afectado a ese dominio público.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario
Presidencia de República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06834-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8549-100527).
8550
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE DONE UN TERRENO AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA CONSTRUIR LA ESTACIÓN
DE BOMBEROS DE ESA CIUDAD
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134243-000, al Instituto Nacional de Seguros, cédula de persona jurídica Nº 4-000-1902-22 y sea destinado a la construcción de la estación de bomberos en esta ciudad.
Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para construir, identificado con el plano catastrado Nº G-883998-2003, lote Nº siete; no tiene gravámenes ni anotaciones; posee un área de 1019,25 m2; linda al norte con el resto de Mi Nativa S. A.; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº seis, y al oeste, con el lote N° ocho. Está situado en la ciudad de Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste.
Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública del traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve día del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06829-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8550-100528).
Nº 15.581
REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
Tal y como se afirma en
la exposición de motivos del proyecto de derogación de las presidencias
ejecutivas, Nº 15.488, el régimen de instituciones autónomas, o sea el Sector
Público funcionalmente descentralizado, es objeto de amplio cuestionamiento
desde el punto de vista político, organizativo y administrativo.
La incapacidad para emprender las
reformas necesarias permite a quienes no comparten este modelo, manipular las
crecientes deficiencias que muestran las instituciones autónomas con el fin de
promover su eliminación, descartando incluso la apertura gradual y regulada de
los servicios públicos que prestan.
El cuestionamiento no se limita a
temas como la calidad del servicio al consumidor, la estabilidad financiera del
Estado o la oportunidad y conveniencia de las necesarias inversiones en
infraestructura, administración, tecnología y capacitación, sino que alcanza el
supuesto efecto sobre la credibilidad del Estado, cuya participación en la
redistribución de la riqueza es fundamental para nuestro país.
El régimen de instituciones autónomas
fue reconocido en 1949 en la Constitución Política de la República, en su
artículo N° 188. Los constituyentes incorporaron en la Carta Fundamental la
visión del estadista, que concibió una forma particular de organizar aquellos
recursos del Estado destinados a garantizar la efectividad de las políticas públicas
a largo plazo. Sin duda, la mejor forma de hacerlo fue mediante la creación de
un brazo ejecutivo de naturaleza empresarial, dotado de la capacidad técnica
suficiente para la producción de los bienes y servicios básicos que demanda el
desarrollo.
Numerosos han sido los esfuerzos por
corregir los vicios que padece el régimen que nos ocupa, y por este motivo
aprovechamos la discusión realizada a propósito de una de estas iniciativas con
el fin de ilustrar la complejidad del tema y la gravedad de promover soluciones
que no partan de la identificación del problema principal que hoy afecta al
régimen que nos ocupa, como es la interferencia política en las decisiones
estratégicas y administrativas, que impiden la planificación, la visión de
largo plazo y la continuidad de sus programas, todo lo cual comienza con el
nombramiento de las autoridades de cada institución.
A mediados del 2003 se discutió en el
Plenario de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma constitucional
destinado a corregir algunos de los vicios señalados en el régimen de
instituciones autónomas, específicamente el reflejo de estos en el proceso de
presupuestación y en su resultado particular, el presupuesto de la respectiva
institución. Se trata del Expediente Nº 15.048, y tal y como se afirma en la
exposición de motivos su objetivo era contribuir a evitar los gastos superfluos
y erradicar al máximo la corrupción en las instituciones autónomas, creando así
las condiciones para mejorar los servicios que prestan y aumentar la
efectividad de sus inversiones. Hasta ahí la motivación era irreprochable.
Sin embargo, el problema gravísimo de
la iniciativa se derivaba de la forma en que se proponía alcanzar aquello.
Según explicaba la exposición de motivos, era mediante el ejercicio del control
político y la posibilidad “de redireccionar y racionalizar el gasto” de las
instituciones autónomas por la Asamblea Legislativa.
La iniciativa, a pesar de no compartir
su propuesta, respondía a una preocupación legítima y oportuna, y fue el
resultado de un trabajo responsable que pretendía resolver aquellos problemas
que afectan al régimen de instituciones autónomas, y no abolirlo, lo cual es fundamental.
Trasladar la aprobación de los
presupuestos de las instituciones autónomas, tal y como pretendía el Expediente
Nº 15.048, de la Contraloría General de la República al Congreso, no resolvería
los problemas observables en estas entidades, por el contrario acentuaría la
fuente primaria de las limitaciones que padecen, como es la interferencia
política.
Las instituciones autónomas fueron
concebidas originalmente como entidades técnicas. Debían cumplir una serie de
objetivos específicos en materia económica, en materia de salud pública,
educación, energía, comunicaciones, erradicación de la pobreza, gestión
municipal y, entre otras de igual importancia, diversificación agraria. Cada
una responde a necesidades particulares y su organización varía dependiendo de
la naturaleza de la actividad que ejerce. Al mismo tiempo, y en varios casos,
se trata de actividades que podría realizar el Sector Privado de forma total o
parcial, como sucede actualmente. La participación directa del Estado obedece a
la necesidad de crear condiciones especiales que el mercado por sí solo no es
capaz de lograr en condiciones de franca desigualdad o, como es el caso de
Costa Rica, en condiciones de igualdad progresiva que se ve potencialmente
amenazada por la escasez de recursos. Las instituciones autónomas son
mecanismos especializados de redistribución de la riqueza, destinados a
trabajar en áreas específicas construyendo determinadas condiciones, previstas
idealmente en un plan nacional de desarrollo. Su organización y función debe
evolucionar conforme van transformando la realidad, pues no son un fin en sí
mismas.
Desde la perspectiva de los derechos
humanos, se trata de una estructura que destinada a dar efectividad, mediante
la convergencia de esfuerzos con otras entidades, a los derechos sociales y
económicos, cuya vigencia no resulta exclusivamente de una norma declarativa en
la Constitución o de una norma jurídica cuyo mandato carece de efectividad ante
la falta de condiciones materiales.
Costa Rica es un país agrícola que experimenta
una transformación intensa y ventajosa de su economía. Una trasformación que ha
demandado grandes sacrificios y cuyo impacto ha carecido de la agresividad
inhumana que caracterizó a esas mismas transformaciones en otros países. Una
diferencia clara que solo se explica recurriendo a la experiencia de las
instituciones autónomas. Al papel que han jugado en el desarrollo
costarricense, organizando y ejerciendo una serie de actividades con base en el
principio de solidaridad y no en el ánimo de lucro. Un impulso necesario en la
actividad económica, que sin embargo en determinadas condiciones es francamente
insuficiente para crear las condiciones de un desarrollo viable y humanamente
provechoso. Se trata precisamente de las condiciones que caracterizaban a la
Costa Rica agrícola y casi uniformemente pobre que comenzó a cambiar
significativamente a partir de la década de los años 40 del siglo XX. En este
cambio jugaron un papel fundamental las instituciones autónomas,
redistribuyendo la riqueza, al sistematizar y generalizar una tradición
política e institucional que en nuestro país viene desde el siglo XIX. Las
instituciones autónomas encuentran su antecedente en el Banco Internacional de
Costa Rica, en el Banco Nacional de Seguros hoy el INS, en la empresa de
importación y comercialización de gasolina, antecedente de RECOPE, creada por
don Ricardo Jiménez al nacionalizar dichas actividades, y así hay numerosos
ejemplos de intervención estatal destinados a redistribuir riqueza, financiando
infraestructura y calidad de vida de una forma amplia. Es de esta concepción de
donde resulta la autonomía prevista en el año de 1949.
Se pretendía evitar que la dinámica
política marcada por el ciclo electoral cuatrienal distorsionara el criterio
técnico y la capacidad de planificar y realizar a largo plazo las inversiones
necesarias para cumplir con el fin que justificó la creación de estas
instituciones.
La autonomía y el carácter técnico de
las instituciones autónomas, se pierde mediante tres reformas aprobadas por esta
Asamblea. Se trata de las Leyes Nº 4123, de 31 de mayo de 1968 que reformó el
artículo 188 de la Constitución Política; de la Nº 4646, de 20 de octubre de
1970, conocida como Ley Nº 4-3, y de la Ley de presidencias ejecutivas, Nº
5507, de 19 de abril de 1974. La consecuencia de estas tres normas fue la de
acabar con la autonomía real y el carácter técnico de las instituciones
autónomas. Desde entonces prevalece en su administración un criterio político,
que dado el efecto de las actividades desarrolladas por estas entidades en la
población, en muchas ocasiones conlleva un inherente y mal disimulado
condicionamiento político-electoral. Son numerosos y graves los vicios
derivados de este predominio de lo político sobre lo técnico, que resultó de
las reformas indicadas.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº
31285-MP publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2003 ofrece
un buen ejemplo de los extremos a los que llegó la pérdida de autonomía de las
instituciones en cuestión. Autoriza el decreto dicho una modificación al
Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros, con el fin de que la
entidad pueda realizar unos cambios al logotipo que todos conocemos. Firmado
por el Presidente de la República y por el Ministro de la Presidencia. Esto
ilustra de forma clara el grado al que las instituciones autónomas dependen del
Poder Ejecutivo.
El proyecto previsto en el Expediente
Nº 15.048 no habría hecho más que agravar el condicionamiento político al que
están sometidas las instituciones autónomas. No vamos a olvidar que la Asamblea
Legislativa, es ante todo y sobre todo un Poder esencialmente político. Algo
que la ignorancia muchas veces señala como un vicio, cuando esto es más bien
propio de su naturaleza representativa, y del papel que cumplen los partidos políticos
en la canalización de esa representatividad. El proceso de formación de la ley
inicia y termina mediante decisiones políticas. Aquí priva el criterio de
oportunidad y conveniencia derivado de la interpretación de cada partido, priva
sobre lo técnico. De esta manera, la reforma del Expediente Nº 15.048 habría
agravado lo más criticable de los vicios observables en las instituciones
autónomas. Estas quedarían sujetas a las presiones, retrocesos e impulsos que
caracterizan la interacción de los partidos políticos dentro de la Asamblea
Legislativa. Al mismo tiempo el establecimiento de las prioridades de inversión
y la selección de los recursos se hubiera visto distorsionado por una solución
política, en este caso político-partidista, de los dilemas entre las
necesidades urbanas y rurales. Algo cuya solución debe ser principal aunque no
exclusivamente técnica, y en el seno del Congreso quedaría atrapada por la
competencia electoral entre los partidos.
Los vicios observables en la
tramitación de los presupuestos del Poder Ejecutivo son argumento suficiente de
que la Asamblea, por su propia naturaleza, no sería capaz de cumplir los fines
que motivan el proyecto de reforma en discusión. Por el contrario, habría
terminado por agravarlos. Recordemos tan solo las consecuencias derivadas del
ejercicio del derecho de enmienda sobre los presupuestos enviados por el Poder
Ejecutivo. De nuevo, argumento suficiente para impedir que las instituciones
autónomas sean sometidas a estos procesos.
La Contraloría General de la República
es un órgano técnico que tiene como fin examinar técnicamente el presupuesto de
unas entidades de naturaleza especial. Debe realizar el estudio y aprobarlo sin
entrar en consideraciones políticas. La Contraloría General de la República es,
según el artículo 83 de la Constitución Política, “una institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública”. Además, dice
que “el contralor y el subcontralor responden ante la Asamblea por el
cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante
votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en
el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes
incorrectos”.
Nada impide a la Asamblea Legislativa
ejercer el necesario control político sobre cada una de las instituciones
autónomas, basándose en el criterio técnico emitido por la Contraloría General
de la República.
Lo que corresponde para contribuir a
resolver los problemas que la reforma del Expediente Nº 15.048 pretendía
corregir, en el caso de las instituciones autónomas, es reconocer que en una
sociedad compleja, cuyas necesidades se reproducen y agravan a un ritmo mayor
al que caracteriza su solución, debe rescatar la autonomía real, no solo
nominal, y el predominio de lo técnico sobre lo político, lo cual no implica la
eliminación de este último criterio, que sería un nuevo error.
Lo dicho en el párrafo anterior es
precisamente la justificación del presente proyecto de reforma constitucional.
Su aprobación representa uno de los elementos necesarios para devolver la
autonomía real al régimen de instituciones autónomas, sin transformar estas en
“islas” dentro de la Administración Pública. Esta es una precaución que
cualquier reforma debe contemplar. De momento, la presente iniciativa busca
garantizar un espacio “técnico y profesional” por mandato constitucional en la
selección de los miembros de las juntas directivas, dejando la decisión final
en manos del criterio político del Consejo de Gobierno. Este proyecto debe
estudiarse en relación con el presentado anteriormente para la derogación de
las presidencias ejecutivas, Expediente Nº 15.488, el cual aporta otro elemento
de lo que pretende ser una reforma general del régimen de instituciones
autónomas. Al mismo tiempo, y como criterio para evaluar esta y cualquier otra
reforma del régimen, consideramos indispensable revisar la legislación vigente
con una actitud práctica, que no haga de la reforma un mero ejercicio
intelectual sin comunicación con la realidad, de esos que producen grandes
proyectos de ley, tan complejos que abarcan aspectos que trascienden lo que
supuestamente pretenden corregir, y por esta razón tienen poco éxito en el
debate parlamentario; o en el caso de ser aprobados, no logran mucho más que
agravar la inflación legislativa que padece nuestro ordenamiento.
En consecuencia:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º—Refórmase el
inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 147.—
[...]
4) Nombrar a los directores de las instituciones
autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, con base en una
terna elaborada de acuerdo con un concurso de antecedentes que deberá ser
público en cada una de sus etapas y cuya realización deberá encargarse a una
entidad especializada e independiente del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Ruth Montoya Rojas; Elvia
Navarro Vargas; Rodrigo Alberto Carazo Zeledón; Martha Zamora Castillo; Edwin
Patterson Bent; Daisy Quesada Calderón; Margarita Penón Góngora; Gerardo Vargas
Leiva; Epsy Campbell Barr; Juan José Vargas Fallas; Emilia María Rodríguez
Arias, Diputados
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 4 de mayo del
2004.—1 vez.—C-96820.—(99043).
Nº 16.376
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA
LEY Nº 8115
“DECLARACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO
DÍA
DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO”, DE 3 DE
AGOSTO
DE 2001, Y EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO
148
DEL “CÓDIGO DE TRABAJO”, LEY Nº 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943
“Dichosa la
madre costarricense que sabe, al dar a luz,
que su hijo nunca será soldado”
Ryoichi Sasakawa
Asamblea Legislativa:
“Cuando los periódicos
de la tarde me enteraron del gesto magnífico de don José Figueres, agitando un
mazo demoledor para derribar los muros del cuartel Bella Vista y declarando
disuelto el ejército nacional, no quise creerlo.
Lo primero
era romántico y simbólico, lo segundo sorprendente y ejemplar.”
Así inicia el ilustre
escritor costarricense don Luis Dobles Segreda su artículo intitulado “Una
Resolución Fuerte y Valerosa, La Abolición del Ejército en Costa Rica”. Y en
verdad era realmente difícil creer que, en la América Latina de 1948, un país
que recién salía de una guerra interna, acogiera jubiloso la idea de abolir el
ejército permanentemente.
En palabras de don Oscar Arias
Sánchez, “...este pequeño país en vez de hacerle la guerra a otro país, le
declaró la paz a todos los países juntos”1.
Por la impronta de la visionaria
acción de don José Figueres, los costarricenses comprendimos el enorme peso que
tienen los ejércitos en el presupuesto nacional, y más importante aún, lo que
avanzaríamos en salud, educación y cultura si lográbamos destinar esos recursos
en esas áreas.
De esta manera lo señalan Ana Luisa
Cerdas Albertazzi y Gerardo A. Vargas Cambronera, en su libro “La abolición del
ejército en Costa Rica, Hito de un camino de democracia y paz”:
“Con la abolición del
ejército, la sociedad costarricense tomó la gran decisión de eliminar
definitivamente la interferencia del ejército en la vida nacional, optando por
un desarrollo democrático y civilista sustentado en un sistema educativo
ampliamente desarrollado.
Actualmente
los inconmensurables beneficios de la abolición del ejército son disfrutados
por toda la población del país e incluso se extienden más allá de nuestras
fronteras.
Los grandes
recursos económicos y humanos que otros países invierten en gastos militares,
en el nuestro son empleados para el beneficio y el disfrute de toda la
sociedad...”
Declaramos la paz a otros
países y además conseguimos la paz social. Por encima de lo que representa la
eliminación permanente del ejército en la historia de la humanidad esa
decisión, están los beneficios para el desarrollo humano de las ciudadanas y
los ciudadanos costarricenses.
Parafraseando al filántropo japonés,
citado en el epígrafe de este proyecto de ley, como madre y abuela
costarricense no solo puedo estar segura de que mis hijos y nietos nunca serán
soldados, es decir, que nunca serán entrenados para matar a otro ser humano, ni
nunca serán enviado a morir en la guerra, sino que además sé que, producto del
uso de recurso públicos que hacemos a partir de la abolición del ejercito,
nuestros descendientes nacerán al cuidado de la seguridad social y serán
educados gratuitamente.
___________________
1 Discurso “El Derecho de vivir en
paz y ser feliz” presentado en la Escuela José Figueres Ferrer el 11 de
setiembre de 2006
La abolición del ejército es una
efeméride tan importante para la construcción de la identidad costarricense,
como lo son la conmemoración de la independencia patria, la anexión del Partido
de Nicoya o la gesta heroica del soldado Juan Santamaría. No seríamos quienes
somos como Nación, si el 1º de diciembre de 1948, don José Figueres Ferrer no
nos hubiera guiado por el camino de paz.
Sin embargo, pese a contar desde el
2001 con una ley para declarar la celebración del Día de la Abolición del
Ejército, a dicha celebración no se le ha dado la importancia que merece.
Consideramos que, solo la declaración de un feriado nacional permitirá
conmemorar como corresponde el Día de la Abolición del Ejército.
Por lo anterior sometemos a
consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA
LEY Nº 8115
“DECLARACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO
DÍA
DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO”, DE 3 DE
AGOSTO
DE 2001, Y EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO
148
DEL “CÓDIGO DE TRABAJO”, LEY Nº 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 8115 “Declaración del 1º de diciembre como
Día de la Abolición del Ejército”, de 3 de agosto del 2001, que se leerán de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Declárase
el 1º de diciembre como Día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse
cada año y se considerará día feriado de pago obligatorio.
Artículo
2º—En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las
directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército el
propio 1° de diciembre de cada año, con el fin de que los centros educativos
destaquen esta efeméride.”
Artículo 2º—Refórmase el
primer párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto
de 1943, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 148.—Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:
el 1º de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1 de mayo, el 25
de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, el 1º de diciembre y el 25 de
diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días
feriados pero su pago no será obligatorio.”
Rige a partir de su
publicación.
Hilda González Ramírez,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 20 de setiembre
del 2006.—1 vez.—C-48970.—(98285).
Nº 16.380
LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y
TRASPASO DE UN
INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VIVIENDA
Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ,
DESTINADO AL CEMENTERIO DE HATILLO
Asamblea Legislativa:
Hatillo inicia su
desarrollo con la expansión del café a mediados del siglo XIX y obtiene su
nombre del hato de ganado que pastaba en esa geografía entre los ríos María
Aguilar y Tiribí.
A mediados del siglo XX se inicia su
transformación de agrícola a urbanística, básicamente impulsada por el Estado
por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que a partir
de 1956 inicia el proceso residencial de la llamada “Ciudad Satélite”.
De esta manera entre las décadas de
1950 y 1970 se desarrollaron las unidades vecinales o Hatillos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8, y en la última década se adhirieron además al distrito, como un
proceso natural y no planificado, buena parte de las urbanizaciones: “15 de
Setiembre”, “25 de Julio” y “La Florida”.
Dada su rápida expansión poblacional y
en buena parte debido a la construcción de la carretera de circunvalación
llamada: “Paseo de la Segunda República”, Hatillo ha sido objeto de una
acelerada expansión comercial que incluye en su distrito: varios centros
comerciales, escuelas públicas y privadas, dos universidades privadas, oficinas
de servicios profesionales, bodegas de empresas comerciales, oficinas del Poder
Ejecutivo (Seguridad Pública, Salud, IMAS, Mujer y más) oficinas del Poder
Judicial (juzgados Civil, Contravencional, Penal, Defensores Públicos, etc),
oficina de Correos, Clínica de Seguro Social, y cuantos servicios o actividades
sean imaginables: venta de vehículos, ferreterías, consultorios médicos
privados, farmacias, veterinarias, salas de Internet y centros de
entretenimiento.
Como es lógico a ese acelerado
desarrollo habitacional y comercial del distrito josefino, se sumó el interés
de la comunidad por vigilar y cuidar su entorno, por desarrollar y edificar un
espacio digno para vivir, razón por la que sus habitantes se han organizado en
múltiples asociaciones civiles: de desarrollo, deportivas, con fines
específicos, religiosas, de hogares comunitarios, centros de atención al adulto
mayor, de scout, de atención a jóvenes con problemas de adicción, y las
actividades promovidas por los grupos afines a la iglesia católica presente en
todos los Hatillos y demás barrios.
Una de las organizaciones ejemplo del
esfuerzo ciudadano y del interés de la sociedad civil por involucrarse cada vez
más en la solución de sus problemas es la Asociación Cementerio de Hatillo,
fundada desde hace más de 13 años con ese claro objetivo de contar con un camposanto
propio, desdichadamente a la fecha de hoy ha sido infructuoso por falta de
voluntad política y coordinación entre los órganos involucrados: Asamblea
Legislativa, INVU y Municipalidad de San José.
Dada la importancia socio económica de
este distrito que incluso ya ha sido objeto de iniciativas frustradas que
promueven su Cantonato por su significativo aporte a la Municipalidad del
cantón Central de San José y dadas las cifras emanadas por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos que dan cuenta de un total de 55.593
habitantes en un área de 4,27 kilómetros cuadrados 1, el suscrito diputado quien ha vivido la
mayor parte de su juventud en ese distrito, considera importante someter al
escrutinio de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley
que promueve la segregación y traspaso de un inmueble propiedad del INVU a la
Municipalidad de San José para ser destinado al Cementerio de Hatillo.
Como fruto de los 13 años de trabajo
de la Asociación Cementerio de Hatillo, ya se cuenta con algunos elementos
técnicos y jurídicos previos que podrán facilitar la materialización de esta
idea de muchos años de espera.
Por un lado se cuenta con la propiedad
inmueble provincia de San José, matrícula de Folio Real: 183.396 submatrícula
cero cero cero que es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
con un área de casi nueve hectáreas, por otro, la Municipalidad de San José,
ante gestiones realizadas por la Asociación Cementerio de Hatillo confirmó que,
previo a los requisitos del Ministerio de Salud, si es posible ubicar el
cementerio en dicho inmueble dado que el Plan Director Urbano de esa
Municipalidad, contempla su ubicación en áreas de servicios institucionales,
comunales y gubernamentales.
Finalmente, el Ministerio de la
Vivienda ha contemplado la posibilidad de construir alrededor de 200 soluciones
de vivienda en ese mismo inmueble, reservando la posibilidad de que una parte
del mismo sea destinado al camposanto.
Dado que de conformidad con el
artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el INVU solo podría ceder a
título gratuito áreas públicas bajo su dominio a municipalidades, este proyecto
promueve entonces la segregación y traspaso de hasta tres hectáreas de dicho
inmueble, a esa Municipalidad, pues Hatillo merece respuestas concretas a
muchos de sus problemas sociales y el camposanto aquí propuesto, es una de las
aspiraciones por las que esa comunidad ha venido trabajando por lo que
nosotros, las señoras y señores diputados, como representantes de la nación en
general, tenemos el deber de dar respuesta oportuna y concreta a las
aspiraciones del pueblo, por lo que someto al conocimiento de los congresistas
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y
TRASPASO DE UN
INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VIVIENDA
Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ,
DESTINADO AL CEMENTERIO DE HATILLO
Artículo único.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
cédula de persona jurídica Nº 4000-042000134-12 a segregar y traspasar tres
hectáreas de la finca inscrita de su propiedad bajo el sistema de Folio Real
183.396-000 de la provincia de San José, a la Municipalidad del cantón Central
de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042058-09, para ser destinado
al Cementerio de Hatillo. Dicho inmueble, lindante norte, sur, este y oeste,
con calle pública, ubicado en el distrito 10; Hatillo, cantón I; Central San
José, de la provincia de San José, posee un área de 8 hectáreas 9.920,50 metros
cuadrados según plano catastrado SJ-663104-86.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
San José, 5 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-52820.—(98287).
Nº 16.381
LEY DEL PATRONATO NACIONAL PARA
PERSONAS
CIEGAS Y DEFICIENTES VISUALES
Asamblea Legislativa:
El suscrito Diputado se
siente honrado en presentar al conocimiento y escrutinio de las señoras y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley, que deroga la Ley Nº 2171
aprobada en 1957 y que rige al Patronato Nacional de Ciegos; proyecto que
sustituye esa normativa por un texto más moderno y acorde con las necesidades
de esa importante Institución. Mi honor es doble, por cuanto además de ser un
no vidente más de nuestro país, me correspondió presidir la Junta Directiva del
Patronato e impulsar proyectos tales como la instalación de la primer sala de Internet para no videntes de Costa Rica.
______________
INEC. Censo Nacional de Población 2001
Resulta lógico que una Institución
como el Patronato debe transformar sus políticas, procedimientos, programas y
proyectos, como respuesta a las nuevas demandas de la sociedad del siglo XXI, y
para responder a los paradigmas actuales en materia de discapacidad y en favor
de la persona ciega y deficiente visual del país. El añejo enfoque
asistencialista de las personas con discapacidad en general y de las no
videntes en particular, han abierto el paso a un modelo que promueve su
participación, formación, capacitación e interacción tanto en el reclamo de sus
derechos, como en su efectiva materialización.
Una ley de mediados del siglo
anterior, ciertamente NO responde a esas necesidades y cambios paradigmáticos,
ni a los retos y desafíos para la población con discapacidad visual que
requieren de una institución ágil, capaz de incursionar dentro de los avances
tecnológicos actuales, ponerlos al servicio de la comunidad y modernizar su
sistema organizativo.
Es dentro de ese marco que fruto del
trabajo de comisiones de varias personas no videntes, sobre todo estudiantes y
profesionales en Derecho, y al amparo de los buenos funcionarios y directores
del mismo Patronato, se construyó un texto que fue presentado a la corriente
Legislativa bajo el expediente Nº 13.790 e incluso fue dictaminado por mayoría
en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración en el 2001.
Desdichadamente la iniciativa no
prosperó más allá, remitiéndose al archivo el expediente e imposibilitando su
puesta a despacho y su ágil tramitación actual, lo procedente es su nueva
inserción en la corriente Legislativa, partiendo esta vez del texto cuyo
dictamen de mayoría fue aprobado por la Comisión antes dicha en noviembre de
2001.
En 1996 el Patronato llevó a cabo un
taller denominado “Lineamientos de las Políticas para la Modernización del
Patronato Nacional de Ciegos”, el cual llegó a las siguientes conclusiones que
fundamentan la necesidad de esta iniciativa:
1.- La Ley actual del Patronato Nacional de Ciegos
no se encuentra acorde con los requerimientos institucionales.
2.- El Patronato Nacional de Ciegos ha asumido un
papel paternalista que no ha contribuido al desarrollo de las potencialidades
de la persona ciega.
3.- La Institución no ha cumplido con el papel de
organismo rector asignado por ley.
4.- Los programas del Patronato en el pasado no han
respondido a los requerimientos de la población ciega.
5.- Se determinaron las fortalezas, oportunidades,
debilidades y amenazas.
Como parte de las
fortalezas que fueron detectadas hace diez años, las comisiones del Patronato
enumeraron las siguientes:
a) Un presupuesto establecido que permite al
menos solventar en su mayoría las necesidades financieras de la Institución.
b) Existencia de equipo especializado como
impresora Braille, estudio de grabación, equipo audiovisual, etc.
c) Recurso humano técnico y especializado
caracterizado por una gran identificación con la población que se atiende.
d) Autonomía en la toma de decisiones por medio
de la Junta Directiva.
e) Exceso de demanda.
f) Eficiente planificación institucional de los
canales de comunicación.
Asimismo se detectaron
una serie de debilidades propias de cualquier Institución:
a) Restricciones presupuestarias y de contenido
económico.
b) Falta de acceso a la tecnología para
modernizar los sistemas.
c) Normativa restringida para el nombramiento y
la renovación de personal.
d) Proyección limitada a la población ciega.
e) Dificultad de acceso a la debida capacitación
del personal y de la Junta Directiva.
f) Falta de proyección e impacto, tanto en el
nivel nacional como internacional.
g) Insuficiencia en el recurso humano para
satisfacer la demanda.
h) No contar con una asesoría legal adecuada.
i) Establecer líneas de acceso en el nivel
internacional vía Internet.
j) Ley obsoleta ante las exigencias del medio.
En relación con las
oportunidades con que cuenta el Patronato para mejorar su papel institucional,
las comisiones señalaron las siguientes:
a) El apoyo de las organizaciones para ciegos
como materia prima, además de la realimentación de sus proyectos y acciones.
b) Coordinación con instituciones públicas y
privadas afines, tanto en el nivel nacional como internacional.
c) Grupos de voluntarios dispuestos a brindar los
servicios a la Institución.
d) La aprobación reciente de la Ley Nº 7600 sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Finalmente se enumeraron
las amenazas de la siguiente manera:
a) Por experiencias negativas en el pasado
institucional, existe una falta de identificación de las personas ciegas con el
Patronato Nacional de Ciegos, así como una excesiva dependencia.
b) Absoluta dependencia económica
del presupuesto del Gobierno, debido a una incapacidad institucional de generar
sus propios recursos.
c) Políticas de reestructuración del Estado, el
cual, sin estudios técnicos previos, clausura programas e instituciones.
d) Poco personal capacitado en el nivel nacional.
e) Burocracia externa que impide agilizar la
afluencia de ingresos y trámites con otras instituciones del Estado.
Dentro de ese marco de
absoluta seriedad en el análisis institucional, los participantes determinaron
los lineamientos para una propuesta de reestructuración y modernización, la
cual fue remitida al MIDEPLAN en ese mismo año de 1996, estableciendo los
siguientes lineamientos y directrices:
a) Contar con proyectos institucionales novedosos
y expansivos, que abarquen a toda la población, tanto urbana como rural.
b) El aparato institucional debe modernizarse y
agilizarse.
c) Crear una ley más funcional y actualizada,
además de elaborar un reglamento que la haga más operativa.
d) Obtener el reconocimiento institucional con la
población objeto de su quehacer, a partir de programas acordes con las
necesidades.
e) Alcanzar mayor proyección del Patronato, tanto
en el país como a nivel internacional.
f) Emprender un trabajo conjunto y un compromiso
de reestructuración institucional entre la Junta Directiva y el personal.
g) Buscar sistemas administrativos y de toma de
decisiones que permitan lograr un mayor aprovechamiento de los recursos
existentes.
h) Reeducar a los usuarios para que obtengan
mayor independencia.
i) Centrar la atención en la comunidad y los
grupos, por medio de un proceso que relegue la atención individual a un segundo
plano.
j) Establecer la reglamentación y los
procedimientos con el objetivo de brindar los servicios en forma ágil y
oportuna para el usuario.
k) Enfatizar la labor de la base de datos para
determinar la ubicación y el registro de toda la población ciega del país.
l) Reeducar la labor paternalista hacia un
enfoque de desarrollo humano, para que la población realmente alcance la
igualdad de oportunidades.
m) Organizar el cambio y la innovación del
Patronato Nacional de Ciegos, con el fin de que se convierta en una Institución
capaz de responder oportunamente a los requerimientos del entorno.
Finalmente y no por ello
menos importante, el Patronato promovió en los años de 1997 y 1998, la
realización de dos talleres, uno sobre legislación en materia de contratación
administrativa y otro denominado “Reestructuración y Cambio”, y se detectó que
una de las áreas más descuidadas de la Institución ha sido la de innovación
tecnológica, a pesar de que la población ciega y deficiente visual requiere una
serie de material tiflotécnico1 para
poder mejorar su calidad de vida.
Se detectaron que en el país son muy
limitados estos artículos en el mercado; los precios de los pocos que se
consiguen impiden el acceso de la mayor parte de la población.
Se analizaron los procesos de
fabricación y venta de los bastones para las personas ciegas, lo que se
considera de gran beneficio, pues estas personas pueden obtenerlos a un precio
cómodo y de calidad, pero se consideran insuficientes los esfuerzos por ofrecer
el acceso a la tecnología para la inserción de la persona ciega al mundo
productivo, y la fabricación de implementos deportivos y de recreación, entre
otros.
Además, se señalaron la inexistencia
de marco jurídico alguno que sustente todo el proceso de modernización y le
impide una mayor proyección rural, por lo que fueron diseñadas las siguientes
estrategias institucionales:
a) Modernizar los sistemas administrativos y
técnicos de la Institución, con el propósito de expandir los servicios para el
beneficio de un mayor número de población ciega y deficiente visual, de manera
más eficiente y eficaz, hasta lograr el reconocimiento y el impacto en esta
población.
b) Actualizar el marco jurídico institucional,
para que responda a los nuevos desafíos y exigencias actuales del contexto
económico, político y social del país.
c) Divulgar, tanto en el nivel nacional como
internacional, los programas, proyectos, acciones y servicios que brinda el
Patronato Nacional de Ciegos, utilizando la comunicación alternativa como
estrategia de acción.
d) Integrar, en un esfuerzo común, el recurso
humano institucional desde los niveles de toma de decisiones hasta el nivel
operativo de ejecución.
e) Promover la autogestión y eliminar los
programas y acciones que estimulan el paternalismo.
f) Fomentar los niveles de atención en el nivel
grupal y comunitario.
g) Contar con información estadística actualizada
de la población ciega y deficiente visual del país.
A partir de las
anteriores y amplias consideraciones, de la seriedad con la que trabajaron las
comisiones de no videntes en la delimitación, ubicación y descripción de las
debilidades del Patronato Nacional de Ciegos y de su Ley Constitutiva, es que
finalmente se presentó en la corriente Legislativa el texto bajo el expediente
Nº 13.790 antes reseñado y que sufrió algunas variaciones producto del derecho
de enmienda Legislativo.
_________________
1 Material
Tiflotécnico: Se refiere a todo aquel material adaptado que requiere la persona
ciega o deficiente visual para orientarse y movilizarse independientemente, tal
como bastones y accesorios, instrumentos de escritura, relojes y avisadores de
tiempo, calculadoras e instrumentos de cálculo, juegos, artículos para el
hogar, etc.
Es por esa razón que el
suscrito Diputado, no parte del texto original, sino de aquel que finalmente
fue aprobado con dictamen de mayoría en la Comisión de Gobierno y
Administración, toda vez que los cambios sufridos (respecto del texto que emanó
de las conclusiones de las comisiones de trabajo del Patronato) se consideraron
necesarias algunas reformas, tanto por aspectos de técnica Legislativa como por
el fondo del proyecto y vicios de constitucionalidad en algunos de sus
artículos (Informe técnico de este proyecto Nº ST-271- de mayo de 2000,
elaborado por la Lic. Damaris Chacón Jiménez y el Lic. Arcadio Rodríguez Gómez
con colaboración en las consideraciones económicas del Lic. Rommell Alberto
Morales Cooper, del Área Económica).
Tal es el caso del Transitorio Segundo
del texto original que fuera eliminado del texto que finalmente se aprobó que
textualmente decía:
“Por una única vez, los
recursos provenientes de la emisión de una lotería extraordinaria, por parte de
la Junta de Protección Social de San José, se destinarán íntegramente al
fideicomiso”.
Sin embargo, con base en
el criterio del informe técnico se eliminó dicha disposición pues le imponía
obligaciones presupuestarias a la Junta de Protección Social de San José, la
cual es una Institución autónoma con independencia administrativa con lo cual
se violentaría el artículo 188 de la Constitución Política que garantiza la
autonomía presupuestaria, es decir la imposibilidad de trasladar mediante ley,
las funciones de administración del Ejecutivo Central a la jurisdicción de las
instituciones autónomas.
El texto que finalmente aprobó la
Comisión de Gobierno y Administración es entonces, un texto que sufrió los
procesos Parlamentarios de enmienda y revisión técnica y jurídica necesaria
para su depuración, por lo que resulta un adecuado punto de partida para
propiciar una nueva discusión acerca del destino y misión de una Institución
tan importante como el Patronato Nacional de Ciegos, por lo que presento a
conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados la siguiente
iniciativa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DEL PATRONATO NACIONAL PARA
PERSONAS
CIEGAS Y DEFICIENTES VISUALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Creación.
Créase el Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales
(PANACI), como órgano de Derecho público, destinado a cumplir con los
propósitos de la presente Ley y realizar las operaciones prescritas en ella. El
Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales (PANACI), tendrá
como finalidad primordial el mejoramiento de la calidad de vida de esa
población, por los medios y en la forma que esta Ley señale, así como la
coordinación de las acciones que realicen todos los organismos para ciegos en
el país.
El Patronato Nacional para Personas
Ciegas y Deficientes Visuales (PANACI), será un órgano de máxima
desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito
al Ministerio de Salud.
Su presupuesto será aprobado por la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, dentro del
sector salud. Tal presupuesto no podrá ser menor que el requerido para los
gastos administrativos y los programas y servicios del órgano.
Artículo 2º—Ámbito de acción.
El PANACI tendrá su domicilio legal en la ciudad de San José y su ámbito de
acción se extenderá a todo el territorio nacional, para lo cual se faculta a
los Sistemas Locales de Rehabilitación (SILOR) del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), así como los Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud (EBAIS) de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) a colaborar con el PANACI. Tanto el CNREE como la CCSS estarán
autorizados a otorgar al PANACI infraestructura y equipo básico de oficina, en
forma gratuita.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por PANACI al Patronato Nacional
para Personas Ciegas y Deficientes Visuales.
a) Persona ciega: persona ciega total, que no
tiene percepción de luz.
b) Deficiente visual: toda persona que con lentes
correctivos o cualquier otro instrumento que mejore el campo visual no posea
una agudeza visual de más de 20-200 ó 6-60 en la gráfica de Shellen o cuyo
campo visual esté disminuido a menos de 20 grados.
c) Perro guía: perro debidamente adiestrado para
la guía de una persona ciega. Debe contar con la acreditación del PANACI.
d) Equipo tiflotécnico: todo instrumento adaptado
para personas ciegas o deficientes visuales.
e) Barreras arquitectónicas: Estructura física
del entorno que representa limitaciones de acceso para la persona ciega o
deficiente visual.
CAPÍTULO II
Fines del PANACI
Artículo 4º—Fines.
Para lograr sus fines, el PANACI realizará las siguientes funciones:
a) Analizar permanentemente las necesidades de
las personas ciegas y deficientes visuales en el país.
b) Actuar como asesor y supervisor del Estado y
sus instituciones, en todos los asuntos relacionados con las personas ciegas y
deficientes visuales.
c) Mantener una base de datos actualizada sobre
la población ciega y deficiente visual.
d) Fiscalizar que los reglamentos y planes de
estudio, indispensables para la educación de las personas ciegas y deficientes
visuales y puestos en práctica por el Ministerio de Educación Pública, se
encuentren acordes con las necesidades reales de este grupo.
e) Promover campañas tendentes a propiciar una
imagen digna de la persona ciega y deficiente visual, con la aprobación de las
iniciativas que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, realicen en este campo.
f) Gestionar, ante las instituciones públicas y
privadas, nacionales o internacionales, los medios y recursos necesarios para
llevar a cabo los fines y las disposiciones enumeradas en esta ley.
g) Supervisar y crear mecanismos de coordinación
y cooperación entre las organizaciones privadas nacionales y extranjeras
residentes en el país, que se encarguen de todos los asuntos relacionados con
la discapacidad visual.
h) Supervisar y asesorar para que los servicios
de formación, rehabilitación e inserción laboral a las personas ciegas y
deficientes visuales sean adecuados a sus expectativas y necesidades.
i) Promover la integración plena de la persona
ciega y deficiente visual en los ámbitos laboral, educativo, cultural,
deportivo, tecnológico y de participación social.
j) Además de las funciones anotadas, el PANACI
tendrá funciones de investigación, capacitación y proyección a la sociedad
costarricense.
k) Diseñar dispositivos de atención apropiados a
nuevas necesidades sociales detectadas; adecuar planes, programas y servicios,
y evaluar las necesidades sociales y características de los destinatarios.
l) Garantizar la detección y adecuación de las
necesidades formativas y de desarrollo técnico de los funcionarios del PANACI
en el campo de la discapacidad visual.
m) Propiciar el avance en las bases científicas y
tecnológicas sobre ceguera y deficiencias visuales.
n) Maximizar la eficacia de los servicios y la
satisfacción de los usuarios.
o) Elevar el nivel cultural de las personas
ciegas y deficientes visuales.
p) Hacer conciencia en la población en general y
orientarla sobre la importancia de la salud ocular, además de promover la labor
interinstitucional, con el fin de crear estrategias conjuntas en la prevención
de las enfermedades que causan la ceguera y la deficiencia visual.
q) Acercar la tiflotecnología al usuario en lo
relativo a producción, venta, distribución, instalación, mantenimiento y manejo
del material tiflotécnico.
r) Coordinar con las municipalidades, el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la
adecuada movilización de las personas ciegas y deficientes visuales.
CAPÍTULO III
La Junta Directiva
Artículo 5º—Integración.
La Junta Directiva del PANACI estará integrada por:
a) El ministro de Salud o su representante quien
lo presidirá.
b) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
representante.
c) El ministro de Educación Pública o su
representante.
d) El presidente ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social o su representante.
e) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje o su representante.
f) Dos representantes de las organizaciones de
ciegos legalmente constituidas (tales como fundaciones, asociaciones y
cooperativas).
g) El director ejecutivo, quien participará de
las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.
Para el desempeño de las
funciones relativas al PANACI, sus miembros tendrán permiso con goce de salario
de su respectivo patrono y gozarán de dietas, cuyo monto se establecerá por
decreto ejecutivo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º—Representación. La
máxima jerarquía del PANACI estará a cargo de la Junta Directiva, la cual, por
elección simple, designará vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales;
además, la Procuraduría General de la República nombrará un fiscal, quien no
formará parte de la Junta Directiva.
Corresponde al presidente ejercer la
representación judicial y extrajudicial del PANACI, con las facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma (establecida por la Junta Directiva),
así como de suscribir toda clase de convenios y contratos en el ámbito nacional
en beneficio de la población ciega del país.
En ausencia del presidente, el
vicepresidente lo sustituirá con las mismas facultades.
Artículo 7º—Sustituciones. En
caso de que un miembro de la Junta Directiva, por cualquier razón, se separe
del organismo que representa, se designará inmediatamente su sustituto.
Artículo 8º—Período. Los
miembros de la Junta Directiva del PANACI serán nombrados por períodos de
cuatro años a partir del mes de junio y ocuparán sus cargos por períodos de dos
años, con la posibilidad de ser reelectos por dos períodos consecutivos en el
mismo cargo.
Cuando se realicen sustituciones de
miembros de la Junta Directiva, los directivos recién nombrados ocuparán sus
cargos por el tiempo que falte para concluir el período respectivo.
Artículo 9º—Sesiones. La Junta
Directiva del PANACI se reunirá ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, la Junta Directiva
efectuará la convocatoria por medio del secretario.
Artículo 10.—Comisiones
de trabajo. Para lograr mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los
asuntos a su cargo, el PANACI integrará comisiones de trabajo de acuerdo con
sus necesidades.
Artículo 11.—Director
Ejecutivo. La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá
poseer como grado mínimo licenciatura en una carrera de ciencias sociales o
ciencias económicas.
El director ejecutivo tendrá las
siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, organizar, supervisar y
evaluar las labores técnicas, científicas y administrativas del PANACI.
b) Planear, dirigir, coordinar, organizar y
supervisar la programación y el desarrollo de proyectos, investigaciones,
estudios, análisis y programas técnicos, científicos y administrativos
dirigidos a la población ciega y disminuida visual en el país.
c) Dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de
trabajo, los métodos y el control de las actividades realizadas en la solución
de los problemas.
d) Ejecutar y coordinar con otras instituciones
la ejecución de las políticas, los programas y las estrategias de atención a
las personas ciegas y disminuidas visualmente, a partir de las directrices que
le asigne la Junta Directiva del PANACI.
e) Determinar las necesidades de equipo, recursos
humanos y financieros para proponer a los niveles superiores las políticas, los
planes y los programas de trabajo.
CAPÍTULO IV
Acciones del PANACI para garantizar el
respeto de
la dignidad humana de la persona ciega y
el
acceso a igualdad de oportunidades
Artículo 12.—Educación. Toda persona ciega debe recibir
educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por lo cual el Estado
garantizará el acceso oportuno a la educación a esta población tanto en los
centros educativos públicos o privados del país, de acuerdo con el lugar de su
elección, con derecho a recibir la atención especial que requiere y a que se le
brinden las oportunidades necesarias para lograr su desarrollo.
Artículo 13.—Acceso
a material bibliográfico. La Editorial Costa Rica y la Imprenta Nacional,
en forma obligatoria, deberán coordinar con el PANACI para la impresión en
lenguaje Braille de algunos ejemplares de las obras que publiquen y que, según
el PANACI, sean de interés para los ciegos. Junto con lo anterior, el PANACI
está en la obligación de gestionar ante las editoriales universitarias la
publicación de varios libros educativos en ese lenguaje.
Artículo 14.—Recursos
necesarios para la educación. Toda institución pública o privada dedicada a
la educación y formación deberá contar con los recursos humanos, físicos,
técnicos y didácticos que requiera esta población.
Artículo 15.—Información
institucional de ciegos. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Gobernación y Policía, y el Ministerio de Seguridad
Pública, así como el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, el
Departamento de Ciegos y Deficientes Visuales del Centro Educativo de Enseñanza
Especial Fernando Centeno Güell, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja
Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
quedan facultados a notificar al PANACI todos los casos que conozcan de
personas ciegas, además de las acciones institucionales que estén realizando en
beneficio de esta población.
Artículo 16.—El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes está obligado, en forma gradual, a
instalar semáforos sonoros y demás señalización que permita el tránsito seguro
de las personas ciegas y deficientes visuales.
Artículo 17.—Igualdad
de oportunidades. El Estado y sus instituciones garantizarán la
incorporación y participación de las personas no videntes y deficientes
visuales, en el proceso de desarrollo del país, mediante la apertura de
oportunidades, para que logren incorporarse, mantenerse y progresar dentro del
campo laboral, educativo, social, político y económico.
Artículo 18.—Las
personas ciegas y deficientes visuales que deseen dedicarse al comercio, podrán
instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios públicos, para la
venta de dulces, golosinas, periódicos, revistas, lotería y otros artículos
similares, previo permiso de la autoridad respectiva, además de que deberán
sujetarse a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o
presencia del lugar ni alteren los servicios públicos. El permiso podrá ser
cancelado en cualquier momento por razones justificadas.
Para gozar de este beneficio, se
requerirá una autorización expresa del PANACI, previo estudio socio-económico
del interesado.
Artículo 19.—Toda organización pública
y privada de personas ciegas y deficientes visuales o para ellas, que tenga
programas, servicios y proyectos dirigidos a esta población, podrán inscribirse
en el registro que al efecto llevará el PANACI, presentando informe de su
constitución y, periódicamente, informará de las actividades que realiza en
favor de esa población.
Artículo 20.—Toda
persona ciega que utilice un perro guía para su orientación y movilidad tendrá
libre acceso con su perro a:
a) Hoteles, moteles, albergues, cabañas,
campamentos y apartamentos.
b) Restaurantes, bares y otros establecimientos
donde se expendan comidas o bebidas.
c) Galerías de arte, teatros, salas de concierto,
estadios y otros lugares de exhibición o entretenimiento.
d) Auditorios, centros de convenciones y
bibliotecas.
e) Lavanderías, tiendas, iglesias, cementerios,
supermercados, centros comerciales, agencias de viajes, funerarias, estaciones
de servicio, farmacias, oficinas de abogados y contadores, consultorios médicos
y otras de prestación de servicios.
f) Terminales aéreas, de transporte terrestre o
marítimo, elevadores y otros servicios de transportación de uso público.
g) Acceso a autobuses, microbuses, taxis,
aviones, barcos y cualquier otro medio de transporte público.
h) Museos y librerías.
i) Parques nacionales y lugares de recreación y
turísticos en general.
j) Centros de enseñanza en todos los niveles:
preescolar, primaria, secundaria y universitaria.
k) Instituciones públicas y bancos públicos o
privados.
l) Gimnasios, piscinas y otros lugares para la
práctica de los deportes.
m) Centros hospitalarios y de atención primaria de
la salud. No podrán limitar este derecho de acceso a las áreas abiertas al
público.
n) Otros sitios públicos o privados de servicio
público no contemplados anteriormente.
Artículo 21.—El acceso
del perro guía a los lugares que se refiere esta Ley no supondrá para la
persona ciega gasto adicional alguno, salvo que ese desembolso constituya la
prestación de un servicio específico que se pueda evaluar económicamente.
Artículo 22.—Los
perros guías deberán portar el arnés. Asimismo, la persona ciega deberá
presentar y exhibir un carné con validez legal extendido por el PANACI.
El carné contendrá como mínimo lo
siguiente:
a) Fotografía a color de la persona ciega y su
perro.
b) Nombre de la persona y número de cédula de
identidad.
c) Nombre del perro y su raza.
El PANACI está obligado a
extender esta acreditación en un plazo máximo de ocho días hábiles, posterior a
la solicitud del interesado. El carné tendrá una vigencia de un año, al cabo
del cual deberá ser renovado, posterior a la presentación de los mismos
documentos requeridos para su primera emisión.
Para que el PANACI otorgue el carné
que acredita al ciego y a su perro guía, deberá exigir como mínimo que el perro
y su amo cumplan con los siguientes requisitos:
Perro guía:
a) Un dispositivo electrónico de identificación,
cuyo costo le corresponderá cubrir al dueño.
b) Realizar una prueba de temperamento y
adiestramiento del perro.
c) Revisar el certificado de adiestramiento como
perro guía, así como el control de vacunación y salud emitidos
por la entidad pública competente o un veterinario debidamente acreditado al
colegio profesional respectivo.
Amo:
a) Contar con un certificado de adiestramiento de
orientación y movilidad de perro guía.
b) Pasar conjuntamente con su perro la prueba de
desempeño mencionada en el inciso b) anterior.
Artículo 23.—Cualquier
escuela de entrenamiento de perros guías que opere en el país, así como las
empresas u organizaciones privadas que importen perros para ser utilizados como
guías, deberán contar con una acreditación extendida para estos efectos por el
PANACI.
Artículo 24.—Sin
detrimento de lo establecido en los artículos anteriores, aquellos perros guías
adquiridos directamente por el PANACI, mediante acuerdo, convenio o compra, y
que sean cedidos a las personas ciegas, previa firma de un contrato, podrán ser
retirados del beneficiario en caso de comprobarse lo siguiente:
a) Que la persona ciega no utilice el perro guía
para su movilización.
b) Que exista maltrato físico y de otra índole
hacia el perro.
c) Que se descuide la atención integral del
perro.
d) Que el perro guía se encuentre en una etapa de
retroceso en el entrenamiento recibido, por causa de desuso o por incapacidad
del dueño en su manejo.
e) Que el perro guía haya sido cedido o vendido a
otro dueño, en cuyo caso el beneficiario no podrá contar por un plazo de cinco
años con el apoyo de otro perro guía por parte del PANACI.
CAPÍTULO V
Recursos económicos
Artículo 25.—Todos los
recursos, bienes muebles e inmuebles que pertenecían al Patronato Nacional de
Ciegos, así como los recursos humanos y cualquier tipo de activo y pasivo,
pasarán a formar parte del PANACI.
Los funcionarios que laboran en el
Patronato Nacional de Ciegos pasarán al PANACI conservando sus derechos
laborales.
Artículo 26.—Las
personas físicas o jurídicas, en el caso de estas últimas públicas o privadas,
que realicen donaciones al PANACI, podrán deducirlas como gasto de la renta
bruta.
Artículo 27.—El
PANACI se financiará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, legados y aportes de personas
físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
b) El PANACI contará para su financiamiento con
los recursos necesarios para su pleno funcionamiento provenientes de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.
c) Los recursos provenientes de las sanciones
económicas que fije esta Ley.
d) El producto de ventas de artículos
especializados para ciegos y otros servicios.
e) Los recursos que genere por la operación y
administración de los bienes y las inversiones transitorias. Cuando los
recursos del PANACI se encuentren ociosos, podrán invertirse únicamente en
títulos del Gobierno Central y los bancos del Estado.
Artículo 28.—Quedan autorizados los ministerios, las municipalidades, y
las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, para hacer donaciones
de bienes muebles y servicios al PANACI.
Artículo 29.—Los recursos del PANACI serán administrados por un
fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del
Estado. De los recursos que se perciban, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de esta Ley, únicamente podrá destinarse hasta un veinte por ciento
(20%) a gastos de administración y operativos del PANACI. El faltante que se
requiera en el funcionamiento eficaz del PANACI será suministrado por el
Ministerio de Salud, tanto para gastos materiales como de personal.
El contrato de fideicomiso deberá
establecer la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento
y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no
relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de
los recursos que establece esta Ley.
Artículo 30.—Con el propósito de que desarrolle de la manera más
adecuada sus objetivos, el PANACI se encuentra exento de toda clase de
impuestos, tasas, timbres y contribuciones, excepto los impuestos municipales.
Artículo 31.—Quedan
exentos de toda clase de impuestos, timbres y tasas los artículos tiflotécnicos.
Para dichos efectos el Ministerio de Hacienda, actualizará anualmente la lista
de estos artículos y materiales necesarios para la rehabilitación y
equiparación de oportunidades de la persona ciega, para lo cual queda facultado
para solicitar la colaboración del PANACI.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 32.—Los funcionarios que obstaculicen las disposiciones de la
presente Ley, serán sancionados con una multa igual a tres salarios mínimos de
un oficinista 1, según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, cuando se tratare
de la primera vez. Si se determina que la conducta del funcionario se reitera,
las autoridades de la institución deberán abrirle el debido proceso para su
destitución. Tales multas serán trasladadas al fideicomiso del PANACI. En caso
de que no se pagara la multa respectiva, el funcionario podrá descontarla
mediante trabajo social en beneficio de la población ciega y disminuida visual.
Artículo 33.—Para
determinar la veracidad de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo
anterior, se seguirá el procedimiento ordinario incluido en la Ley General de
la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 34.—Las
personas físicas o jurídicas, que no sean funcionarios, o las personas
jurídicas que incumplan por primera vez lo dispuesto en los artículos 20 y 21
de esta Ley, serán sancionadas con una multa igual a tres salarios mínimos de
un obrero especializado de la construcción, de acuerdo con lo establecido en la
Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, el monto de la
multa se elevará a cinco salarios mínimos de un obrero especializado de la
construcción y, por tercera vez, se le multará hasta un máximo de diez salarios
mínimos de un obrero especializado de la construcción. Para garantizar el pago
efectivo de estos recursos, previo fallo judicial, el PANACI podrá solicitar el
embargo de bienes muebles e inmuebles.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.—En un lapso de tres meses a partir de la vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo elaborará su reglamento.
Artículo 36.—El
Estado, por medio de sus instituciones, se encuentra en la obligación de
brindar apoyo y asesoría para el cumplimiento de los fines que persigue la
presente Ley.
Artículo 37.—Derógase
la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos.
TRANSITORIO
Transitorio único.—Por
una única vez, el equivalente de un diez por ciento (10%) de las partidas de
gastos de publicidad y comunicación de las diferentes dependencias del Gobierno
Central, incluidas en el presupuesto ordinario inmediato posterior al momento
de aprobación de la presente Ley, se destinarán íntegramente al fideicomiso
creado a partir de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 5 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-319020.—(98288).
Nº 16.382
LEY DE MONUMENTOS NATURALES Y CREACIÓN
DEL MONUMENTO NATURAL CERROS DE LA
CARPINTERA
Asamblea Legislativa:
La conjugación de los
términos “Monumentos Naturales” no es nueva en el ordenamiento jurídico
ambiental, como nueva no es tampoco, la voluntad civil y política de proteger
cada vez más, con mayor rigurosidad e intensidad, el patrimonio y los recursos
naturales de nuestro país, una vez entendidos, como necesarios para nuestra
subsistencia e incluso como fuente de divisas primaria actual.
La Ley orgánica del ambiente Nº 7554,
de 4 de octubre de 1995, a partir del capítulo sétimo, inciso g) del artículo
32, clasifica a los monumentos naturales, como un área silvestre protegida que
puede ser establecida por simple decreto ejecutivo.
Esa misma Ley ordena a las
municipalidades colaborar en la preservación de esas áreas y más específicamente
en el artículo 33 define y delimita a los “Monumentos Naturales” de la
siguiente manera: “Se crean los monumentos naturales como áreas que
contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán
en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su
belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen
de protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del
Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas”.
Como se aprecia el legislador previó
incorporar al régimen de protección, lugares de carácter excepcional, belleza
escénica o valor científico bajo administración de las municipalidades y
mediante decreto ejecutivo.
Sin embargo considera el suscrito
Diputado que, la delegación legislativa para la creación de los monumentos (vía
decreto) y para su administración (municipal), es insuficiente para este tipo
de recursos naturales cuya protección estamos llamados a velar todas y todos
los representantes del Congreso.
Me adhiero felizmente, a toda aquella
corriente, intención, grupo o ciudadano, que como el suscrito, entienda, valore
y busque la protección del verdadero activo y riqueza de Costa Rica: su
naturaleza.
El suscrito Diputado no necesita hacer
uso del sentido de la vista, para palpar, sentir y disfrutar lo mejor de
nuestra naturaleza, ni para entender que la protección de más áreas, ubicará a
Costa Rica como potencia mundial ambiental, líder en el aseguramiento y sostenimiento
de los ecosistemas y sus elementos.
Es por esa razón que considero de suma
importancia que la facultad hasta ahora delegada en el Poder Ejecutivo de crear
monumentos naturales y de ordenar su administración a las municipalidades que
correspondan, debe de regularse mediante Ley de la República, propiciando y
mejorando el sustento jurídico mediante el cual se organizan estos importantes
espacios de nuestro paisaje.
No omito manifestar que recojo esta
iniciativa de parte de ciudadanos interesados en nuestro medio ambiente, que ya
existió en la corriente una iniciativa previa con idénticos fines (año de 1996)
y que además se propone en este proyecto, la declaratoria de los Cerros de la
Carpintera como monumento natural, toda vez que se trata de un entorno
paisajístico inigualable, ubicado a pocos kilómetros de la capital.
La Conservación de los Cerros de la
Carpintera garantiza que una de las regiones biogeográficas y de los
ecosistemas más ricos del país, se preservará con el fin de asegurar el equilibrio
y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos que allí se
desarrollan, fomentando además, la activa participación de las comunidades
vecinas y las Municipalidad del cantón de La Unión, razón por la que someto al
escrutinio de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE MONUMENTOS NATURALES
Artículo 1º—Créanse los
monumentos naturales como áreas que contengan uno o varios elementos naturales
sobresalientes de importancia local.
Artículo 2º—Para la creación de un
monumento natural, podrán ser tomadas en consideración, además de las
características señaladas en el artículo 33 de la Ley Nº 7554, de 4 de octubre
de 1995, Ley orgánica del ambiente, las que de seguido se enumeran:
a) Formaciones geológicas importantes.
b) Sitios de naturaleza excepcional.
c) Vestigios de bosques o regiones que encierren
especies únicas de flora y fauna.
d) Los objetos o las especies vivas de flora o
una de interés estético, calor histórico o científico.
e) Áreas privadas demostrativas de manejo
sostenible de recursos naturales.
Artículo 3º—La creación
de los monumentos naturales por parte del Ministerio del Ambiente y Energía
tendrá como objetivo proteger los rasgos naturales, material genético, belleza
estética o escénica e importancia histórica de un lugar determinado, objeto o
especie, que promueva en los usuarios o a las comunidades beneficiadas con su
creación oportunidades de recreación, educación ambiental e investigación.
Artículo 4º—Los monumentos naturales
se someterán a las siguientes regulaciones:
a) Deberán contar con un plan de manejo para el
desarrollo del área, enfocado primordialmente a cumplir los objetivos
enumerados en el artículo anterior.
b) Salvo los que sean para fines científicos
autorizados, estará prohibida la pesca, la cacería, la recolección de flora y
fauna en las zonas de dominio del Estado u otros entes públicos.
c) En las áreas propiedad del Estado no se podrá
realizar actividades agrícolas, forestales, de pastoreo y mineras que tengan
fines comerciales o de explotación.
d) No se permitirá el uso de agroquímicos,
pesticidas u otros productos químicos que tengan efectos residuales. En
circunstancias especiales podrán emplearse dichos productos previa autorización
del Ministerio de Ambiente y Energía.
e) En las áreas propiedad del Estado se prohíbe
la introducción de especies de flora y fauna.
Artículo 5º—Los
monumentos naturales serán administrados por la corporación o comparaciones
municipales donde se ubique el mismo, los que procurarán que las decisiones que
se tomen sobre los mismos, sean consultadas a los propietarios privados de
inmuebles que se encuentren dentro de los límites del monumento natural.
Las corporaciones municipales deberán
acatar los lineamientos y recomendaciones que en materia ambiental, de
conservación y manejo de áreas silvestre, dicte el Ministerio de Ambiente y
Energía. Para dicho fin, podrá contar con la asesoría de los funcionarios de dicho
Ministerio así como de cualquier otra institución pública.
Artículo 6º—El Ministerio del Ambiente
y Energía establecerá, mediante decreto ejecutivo los límites de los monumentos
naturales, de conformidad con los estudios técnicos y de tenencia de la tierra
que se realicen, todo ello conforme al artículo 36 de la Ley Nº 7554, de 4 de
octubre de 1995.
Artículo 7º—Las municipalidades que
tengan dentro de su jurisdicción territorial los monumentos naturales, podrán
adquirir directamente por medio de compra o de expropiación, los terrenos
ubicados en dicha área de conformidad con lo establecido en la Ley de
expropiaciones Nº 7495, de 3 de mayo de 1995.
Artículo 8º—Los propietarios de los
terrenos que conforman el monumento natural podrán ejercer los atributos de
dominio que establezca la legislación vigente hasta tanto no sean adquiridos
por la municipalidad respectiva.
Asimismo los propietarios de dichos
terrenos, de mantenerlos bajo su dominio, podrán suscribir un acuerdo con el
ente encargado de la administración del monumento natural en el que se
comprometan a dar a dichos inmuebles un manejo enmarcado dentro el concepto de
desarrollo sostenible. Una vez suscrito el acuerdo dichos propietarios podrán
gestionar y disfrutar de los beneficios que establecen los artículos 22, 23, y
24 de la Ley Forestal.
Artículo 9º—Establécese un monto
determinado por parte de las corporaciones municipales para visitantes
nacionales y para visitantes extranjeros por derecho de entrada y otros
servicios que se brinden en los terrenos públicos localizados en el monumento
natural. Corresponde a la municipalidad respectiva, la recolección y
administración de tales recursos pudiendo incrementar tales montos hasta en un
veinte por ciento (20%) anualmente.
Artículo 10.—Los
beneficios que se obtengan por los conceptos establecidos en el artículo
anterior serán utilizados en la administración, obras de infraestructura,
prestación de servicios a visitantes y para la adquisición mediante compra
directa o expropiación de los inmuebles que conformen el monumento natural
respectivo.
Artículo 11.—Autorízase
a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para
que puedan donar a las municipalidades administradoras de monumentos naturales,
los recursos financieros para la compra de los terrenos ubicados en dichas
áreas, que estén sujetos al régimen de propiedad privada.
Artículo 12.—Autorízase
a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para que
puedan donar a las municipalidades administradoras de monumentos naturales, sus
terrenos ubicados dentro de dichas áreas.
CAPÍTULO II
CREACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL
CERROS DE LA CARPINTERA
Artículo 13.—Créase el Monumento Natural Cerros de la Carpintera, que
se ubicará en la provincia de Cartago, específicamente en los cantones de La
Unión y de Cartago, cuyos objetivos serán la protección de los rasgos naturales
de dicho entorno natural, de los reductos de bosque natural de la zona y
brindar la posibilidad para que se desarrollen las siguientes actividades: educación
ambiental, investigación, ecoturismo, recreación y esparcimiento.
Artículo 14.—EL
Monumento Natural se ubica en la escala 1:50.000 en la hoja cartográfica Iztaru
3445 IV del Instituto Geográfico Nacional y en la escala 1:10.000 en las hojas
cartográficas La Carpintera Nº 3445 IV-17 Ochomogo Nº 3445 IV-17 y Patarra Nº
3345-1-20. Los límites del monumento natural se definen de la siguiente forma:
partiendo de un punto del camino ubicado al sur de Santiago del Monte, en las
coordenadas 207950 N y 536900 E, el límite sigue con dirección general suroeste
por un camino de tierra, una distancia de 150 metros hasta interceptar con el
camino que va hacia el Alto Coris, en las coordenadas 207290 N y 536060E.
Prosigue luego por un camino de tierra con rumbo general sureste, una distancia
de 800 metros hasta interceptar con el camino el Alto Coris, en el punto de
coordenadas 206760 N y 536310 E. De este último punto el límite continúa por
este camino con dirección general sureste, una distancia de 500 metros hasta el
punto coordenadas 206610N y 536780 E ubicado en Alto Coris. A partir de este
punto se continúa a una distancia de 1200 metros con dirección sureste por la
depresión de la Quebrada Barahona hasta el sito donde se interseca con la calle
que lleva al acueducto. Luego se sigue por esta calle una distancia de 60
metros con rumbo sureste hasta el punto donde se interseca con la coordenada
206000 en el punto de coordenadas 206000N y 537770 E. Luego se continúa con
rumbo oeste Franco una distancia de 2230 metros hasta la coordenada 206000N y
540000 E, prosiguiendo luego con dirección noroeste una distancia de 2500
metros hasta el punto de coordenada 207410 N y 542130 E, ubicado a una altitud
de 1475 msnm. A partir de este punto el límite sigue por la curva de nivel 1475
msnm con dirección sureste hasta el punto de coordenada 207900 N y 542370 E,
ubicado en las inmediaciones en un tajo de piedra. El límite continúa con rumbo
norte Franco una distancia de 400 metros hasta las coordenadas 208300 N y
542370 E. Luego sigue con dirección noreste una distancia de 1550 metros hasta
el punto de coordenadas 209000 N y 541000 E. Prosigue con rumbo oeste Franco
una distancia de 3600 metros hasta el punto de coordenadas 209000 N y 537400 E;
continúa con rumbo sur Franco una distancia de 600 metros hasta las coordenadas
208400 N y 537400 E, continúa con rumbo oeste Franco una distancia de 200
metros hasta una intersección de caminos que conducen a Santiago del Monte, en
el punto de coordenadas 208400 y 537200 E. El límite continúa por el camino con
dirección sur una distancia de 700 metros hasta una intersección de caminos en
el punto de coordenadas 20000007680 N y 537170 E. De este punto se sigue por un
camino de tierra, con dirección general suroeste una distancia de 300 metros
hasta interceptar en el camino de Santiago del Monte, en el punto de
coordenadas 207800 N y 536920 E. A partir de este punto se continúa con
dirección general norte, por el camino, una distancia de 160 metros hasta el
punto de coordenadas 207950 E y 536900 correspondiente al punto de partida.
Artículo 15.—Las
Municipalidades de Cartago y la Unión deberán realizar un estudio sobre la
tenencia de la tierra en los terrenos que compongan el monumento natural, con
el fin de determinar los propietarios y el valor estimado de los mismos. Dicha
información será utilizada con el propósito de obtener los recursos necesarios
para la compra o la expropiación respetiva.
Artículo 16.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, se autoriza a la Asociación de Guías y
Scout de Costa Rica, creada mediante Ley Nº 5189, de 29 de marzo de 1973 y sus
reformas, para que mantenga y administre el Campo Escuela Nacional Iztaru.
Artículo17.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar, en un plazo no
mayor de un año contado a partir de la entrada de vigencia de esta Ley, el área
definitiva del Monumento Natural Cerros de la Carpintera, toda vez que por sus
características, convenga excluir algunos terrenos que se encuentren dentro de
la descripción topográfica del artículo 14 de esta Ley.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 6 de octubre de
2006.—1 vez.—C-112220.—(98289).
Nº 16.383
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
SALUD,
Nº 5395, Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Hasta el año 2000, Costa
Rica mantuvo una ley de protección de las patentes de invención que no
incentivaba a las grandes empresas transnacionales farmacéuticas (ETF) a
inscribir sus patentes en el país. Esta política le permitió a Costa Rica
disponer de una amplia oferta de medicamentos genéricos, obligando a las
propias ETF a competir por precios, del tal forma que con aproximadamente un
nueve por ciento (9%) de su presupuesto dedicado a medicamentos, la CCSS logró
satisfacer la demanda de prescripciones, de manera adecuada según las
exigencias del país.
Esa política también dio lugar a una
importante actividad de producción farmacéutica en el país, lo que permitió el
desarrollo de laboratorios que no solo han hecho un aporte a los esfuerzos
nacionales para garantizar el acceso universal de la población nacional a los
medicamentos, sino también han ayudado a incrementar las exportaciones para
sustentar la apertura comercial iniciada en la década de los 80.
El rápido desarrollo de la industria
farmacéutica nacional la ha colocado en una posición clave para vincularse al
impulso de la investigación científica y tecnológica, lo que la ha convertido,
sin duda alguna, en una actividad estratégica para el desarrollo nacional.
Existen laboratorios costarricenses en condiciones de dar un salto cualitativo
pionero, los cuales abrirán senda para la industria en su conjunto.
Ningún país puede renunciar al apoyo
de su propia industria química y farmacéutica, sin poner en grave peligro su
desarrollo integral, predominantemente en la afectación de su salud y
desequilibrio social. Debe considerarse que, dada su riqueza en biodiversidad,
Costa Rica tiene una importante ventaja comparativa, siempre que se convierta
en beneficiario directo e inmediato de sus propias investigaciones.
La función del Estado es velar por la
protección de la salud de la población; tiene la responsabilidad de garantizar
el bienestar a los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país. Por
ello, a fin de garantizarle a la población la obtención de medicamentos de
buena calidad, es necesario registrar los medicamentos. En este sentido, resulta
indispensable implementar un sistema de registro de medicamentos, cuyo plazo de
cinco años de protección, a los datos de prueba, empiece a contabilizarse tan
pronto como el medicamento sea inscrito en Estados Unidos. Lo anterior
garantiza a los ciudadanos contar con los medicamentos en un plazo máximo de
cinco años después de iniciada la comercialización en el país de origen, y
mitiga las consecuencias que producirá la entrada en vigencia del Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos, al eliminar el registro de medicamentos
por referencia, que opera actualmente.
El nuevo sistema elimina la
posibilidad de especular con el plazo de protección de los datos de prueba, ya
que, si en forma intencional o no, el titular de una patente registra su
producto para la comercialización en los Estados Unidos, por ejemplo, al
vencimiento de los veinte años de protección vía patente, su monopolio de
comercialización aumentaría hasta por cinco años más, por medio de la
protección de datos de prueba.
En el caso de un producto nuevo no
patentable, si recién a los veinticinco años o más el interesado viene a
registrar el medicamento en nuestro país, su monopolio de comercialización se
extendería por lo menos cinco años, con un evidente aumento respecto de la
protección otorgada a nivel internacional, tanto por medio de las patentes de
invención como de los datos de prueba, lo que condenaría a nuestro país a diez
años más de exclusión del mercado competitivo, mientras en Estados Unidos y
otros países en ese momento no existe protección monopólica del producto.
Con la adopción del registro
automático, la protección de la información no divulgada queda en los cinco
años pactados, al igual que en el país de origen, sin posibilidad de extenderse
hasta por diez años, debido a maniobras especulativas.
Asimismo, conforme al artículo 50 de
la Constitución Política, el Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país y estimulará la producción, de forma que los sectores
industriales que se vean afectados con maniobras especulativas monopólicas,
podrán producir, bajo estándares homogéneos y recíprocos, en igualdad de
condiciones con países con los que se suscriban tratados.
Debe procurarse que el pilar de las
condiciones requeridas para verificar la calidad, seguridad y eficacia de los
distintos productos, se centralice sin dualidad de funciones en perjuicio del
acceso de la población a los productos que requieran, y que en los mercados no
se generen dificultades que inhiban la productividad y competitividad por eventuales
barreras técnicas al comercio, que no resulten propias del Ministerio de Salud,
como ente pilar de las diferentes regulaciones requeridas para garantizarle, al
consumidor, la certeza de los productos que demande.
Por lo anterior, resulta necesario
conformar un órgano técnico con capacidad para liderar la salud en el
desarrollo, implementar la planificación estratégica en normatización,
fiscalización y conducción superior, y garantizar una efectiva acción sanitaria
en todo el ámbito nacional. En este sentido, es necesario implementar
mecanismos adecuados de autorización, registro, normatización, control
epidemiológico y de vigilancia, así como de fiscalización de drogas,
medicamentos y alimentos, a fin de proteger la salud de la población. Por ello,
es conveniente fomentar el desarrollo y la administración del conocimiento
científico-técnico y la investigación que procure, por parte del Gobierno,
promover y garantizar las acciones, del Sector Público, dirigidas a prevenir,
resguardar y atender la salud de la población.
Por ende, debe fortalecerse el rol
protagónico que cabe cumplir al Sector Público; asimismo, es necesario arbitrar
las disposiciones conducentes que le permitan al Ministerio de Salud ejercer,
en las condiciones más adecuadas, las funciones de controlar y vigilar
importantes materias que se encuentran sujetas a la órbita de su competencia,
las cuales adquieren singular relevancia para los objetivos propuestos; es
decir, para las acciones referidas al control y fiscalización de la calidad y sanidad
de los productos, sustancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que
se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas. Dichas
acciones configuran un campo de acción muy específico, que se caracteriza por
un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto técnica como científica;
asimismo, dichas materias y competencias se encuentran sujetas a un conjunto
importante de normas, reglamentos y disposiciones. Las circunstancias
determinan una condición indispensable para llevar a cabo la conducción y
operación de estas, así como contar con instrumentos y mecanismos
institucionales adecuados para responder a las exigencias que se plantean en el
ejercicio de las funciones que debe desempeñar este Ministerio.
De los requerimientos expuestos,
resulta conveniente crear, dentro del ámbito del Ministerio de Salud, un
organismo que reúna las competencias en materia de control y fiscalización
sobre los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se
consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, así como
para controlar las actividades y los procesos que median o están comprendidos
en estas materias.
Dadas las funciones que desempeñaría este organismo, y las características y
modalidades de las actividades que deberá desarrollar, deberá tener la
capacidad institucional adecuada que le permita actuar con eficiencia y
eficacia frente a tales requerimientos, por lo cual es necesario y conveniente
atribuirle el carácter de organismo desconcentrado. Dicho nivel de autonomía, y
sin perjuicio de las facultades que sobre su gestión mantendrá el Ministerio de
Salud, favorecerá la celeridad en la toma de decisiones, la adecuación en el
tiempo y la forma de sus respuestas ante las demandas por satisfacer, así como
un funcionamiento más ágil y práctico, factores determinantes para la
eficiencia de las acciones.
En cuanto al tipo de actividades que
desempeñará este organismo, se plantean adecuadas condiciones para generar sus
propios ingresos, sin perjuicio de los recursos que le corresponderán por parte
del Presupuesto Nacional. Asimismo, al Ministerio de Salud le corresponderá
determinar las políticas sanitarias y los criterios científicos a que deberá
sujetarse dicho organismo, y se estimará la conveniencia y oportunidad, con
base en los motivos expuestos, de disponer su creación y establecer su carácter
desconcentrado.
Por las razones anteriores, propongo a
la consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
SALUD,
Nº 5395, Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Modifícase la Ley general de salud, Nº 5395, y sus
reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmanse los artículos 140, 161 y 184, cuyos
textos dirán:
“Artículo
140.—Declárase la industria farmacéutica nacional como industria
estratégica para la salud pública del país. El Gobierno de la República deberá
emprender, por medio de los distintos ministerios e instituciones autónomas
competentes, programas tendentes a desarrollar y fortalecer esta industria,
evitando cualquier práctica o regulación que le impida competir en las mismas
condiciones que las empresas dedicadas a la importación de medicamentos terminados.”
“Artículo 161.—El registro o la notificación de todo
medicamento, alimento, cosmético, producto natural, equipo y material
biomédico, plaguicidas de uso doméstico y producto químico peligroso, tendrá
una vigencia de cinco años, salvo que las infracciones en la elaboración,
comercio o uso, en las que haya incurrido su titular, o las experiencias
demostrativas de que el producto es inseguro o ineficaz en los términos en que
fue autorizado y registrado, hagan procedente su suspensión, cancelación o la
modificación que corresponda.
Previo a su
comercialización, todo producto nuevo, registrado por la Administración de
Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de Norteamérica e importado de ese
país, se dará por automáticamente registrado y aprobado por las autoridades
sanitarias de nuestro país, a partir de la fecha del registro otorgado por ese
organismo. Sin embargo, para su importación y comercialización, el interesado
deberá aportar la documentación e información requerida por la normativa vigente.”
“Artículo 184.—El Ministerio de Salud establecerá las
condiciones para el registro y las medidas de inspección, vigilancia y control
necesarias para la verificación de la calidad, seguridad y eficacia de los
medicamentos, cosméticos, productos naturales y productos de higiene. Ninguna
institución pública autónoma o semiautónoma tendrá facultades para determinar
condiciones adicionales a las establecidas por este Ministerio. El Ministerio
definirá las tarifas para los trámites de registro y control de los medicamentos,
cosméticos, productos naturales y productos de higiene.”
b) Adiciónase al libro II, capítulo II, sección
I, De los medicamentos, productos naturales, cosméticos y productos de
higiene y sus materias primas, un nuevo artículo 346 y, en consecuencia,
córrase la numeración:
“Artículo 346.—Instituto de calidad de medicamentos y alimentos
Créase el Instituto
Nacional de Calidad de Medicamentos y Alimentos (ICAME), como un
establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud, con
personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo
objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de
control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,
cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos,
productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos
de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y
colectiva.
El Ministerio
de Salud reglamentará el régimen del Instituto, así como el régimen de
vigilancia de la calidad y el control de calidad de los productos y las buenas
prácticas de manufactura de las plantas nacionales y extranjeras, de que trata
el objeto del Icame, dentro del cual establecerá las funciones a su cargo en la
nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de
competencias y recursos.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de setiembre
de 2006.—1 vez.—C-106170.—(98290).
N° 16.384
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE RESCATE DE VALORES
Asamblea Legislativa:
Nuestro país afronta una
grave crisis de valores y principios morales y éticos. Esto no nos permite
inspirarnos de modo que nuestras actuaciones sean las mejores. En consecuencia,
la falta de identificación genera y multiplica actos corruptos. En este orden
de ideas, nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Rescate de Valores,
suscrito en un acto público por representantes de los Poderes del Estado y la
sociedad civil, fue declarado de interés nacional por el Decreto Ejecutivo N°
17908-J, de 03 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta N° 244, de
22 de diciembre de 1987.
En concordancia con la programación de
dicho Plan, la Comisión Nacional de Rescate de Valores planificó sus acciones y
objetivos, los cuales quedaron plasmados en el Sistema Nacional de Comisiones
de Rescate de Valores, integrado por instituciones públicas y organizaciones
del Sector Privado, comunales, municipales y colegios profesionales.
El referido Decreto Ejecutivo,
ratificado y consolidado posteriormente por el Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C-,
de 12 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 25, de 03 de
febrero de 1995, es un importante aporte en la historia, así como un verdadero
avance en el tema y una herramienta vital en la consecución de los objetivos y
las metas planteadas en el esquema del Plan Nacional, orientador en esta
materia.
No obstante, el instrumento dictado
por el Poder Ejecutivo resulta insuficiente, por lo que es necesario darle el
lugar preponderante dentro de la estructura societaria y ampararlo dentro de
una ley.
En cuanto a la formación y
recuperación de valores, estos deben calar en el ánimo, el espíritu y la razón
de nuestra sociedad; pero ello solo se puede lograr por medio de acciones
específicas que les añadan poder coercitivo, autoridad y legitimación. Lo
anterior, es válido ya que no podemos obviar la necesidad de institucionalizar
esta labor como de carácter permanente, con programación respaldada
financieramente y evaluada, en forma periódica, por los órganos competentes.
Nuestro país debe asignar recursos
tanto legales y económicos como humanos, que permitan llevar adelante
estrategias que implementen políticas, planes y programas tendientes a la
recuperación y el fortalecimiento de principios como la honestidad, la verdad,
el respeto, la responsabilidad, el trabajo, la creatividad y la iniciativa,
corolarios que fundamentan el mejoramiento individual y el desarrollo en todos
los ámbitos del quehacer humano.
El avance en el campo ético, en cada
país, ha tenido una relación directa con el desarrollo económico, social,
espiritual y solidario. Los entes internacionales han sido consecuentes, los
estudios así lo demuestran, con ese gran espíritu de ayuda para trabajar en
esos temas. Al respecto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, declaró el año 2000 como “Año Internacional de la Cultura de Paz”; en
dicha declaración ha incorporado una exhortación a las naciones, para que se
involucren directamente y suscriban compromisos relacionados con valores de la
paz, la tolerancia y la solidaridad, a fin de convertir en realidad y
cotidianeidad los valores, las actitudes y los comportamientos que inspiren la
cultura de paz.
Con esa finalidad es necesario
utilizar los medios de mayor agilidad posible, para fortalecer la Comisión
Nacional de Rescate de Valores, órgano competente para el establecimiento
sistemático y permanente de las políticas, los planes y los programas que se
desarrollen en esta materia.
En vista de lo expuesto, someto a
consideración y conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley, a efecto de contar con su venia para la
aprobación, es decir, que se convierta en ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE RESCATE DE VALORES
Artículo 1º—Creación
Créase la Comisión Nacional de Rescate
de Valores, como un ente descentralizado no estatal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
Artículo 2º—Misión
La Comisión Nacional de Rescate de
Valores tendrá como misión liderar la defensa y promoción de los valores que
contribuyan a generar, en las personas, actitudes positivas respecto de sí
mismas y de la sociedad, para enfrentar con éxito los grandes retos del país,
en particular la prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 3º—Objetivos
Los objetivos de la Comisión de Rescate
de Valores serán los siguientes:
a) Incentivar, en la ciudadanía, una conciencia
crítica, respecto de la crisis de valores que enfrenta nuestra sociedad.
b) Promover y fortalecer, en la ciudadanía, los
valores éticos y morales de la sociedad, como alternativa para prevenir la
corrupción.
c) Impulsar la formación integral de la persona,
por medio de instituciones sociales como la familia, los medios de comunicación
y la educación formal e informal.
d) Promover la manifestación de actitudes
personales que conduzcan a la adquisición de valores, con los cuales se
enriquezca la idiosincrasia del ser costarricense.
e) Robustecer la formación integral de la
persona, con énfasis en la familia, así como en la educación formal y no
formal.
f) Promover la ética en el desempeño laboral y
generar acciones que conduzcan a la eficiencia y eficacia de todos los sectores
de la sociedad.
g) Velar por el cumplimiento de las
declaraciones, los convenios, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones
conexas, referentes a la formación y recuperación de los valores éticos y
morales, así como contra la corrupción.
h) Velar por la creación, el desarrollo y la
permanencia de programas tendientes a la formación y recuperación de los
valores de la sociedad.
Artículo 4º—Funciones
La Comisión Nacional de Rescate de
Valores, será la encargada de promover, dirigir y fiscalizar las políticas
nacionales en materia de valores y ética, así como de asesorar, articular,
capacitar y supervisar programas en esta materia, en coordinación con las
entidades públicas y privadas del país. De igual manera, orientará e informará
a la población, en general, y a las diferentes comisiones de valores, en forma
específica.
Artículo 5º—Domicilio
La sede de la Comisión Nacional de
Rescate de Valores estará domiciliada en la ciudad de San José.
Artículo 6º—Integración
La Comisión Nacional de Rescate de
Valores estará integrada de la siguiente forma:
a) Una Junta Directiva compuesta por nueve
miembros, quienes ostentarán las calidades de presidente, vicepresidente,
secretario, prosecretario, tesorero, tesorero adjunto y tres vocales.
El presidente será el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.
b) Una asamblea general, integrada por los
asociados de la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores
Morales, Cívicos y Religiosos, inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, bajo el expediente N° 3364, y por los coordinadores de cada
una de las comisiones del Sistema Nacional de Comisiones de Valores.
Artículo 7º—Nombramiento
de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva
serán nombrados por períodos de dos años, en la Asamblea General ordinaria, que
tendrá lugar en la segunda quincena del mes de octubre.
Artículo 8º—Asambleas generales
Las asambleas generales podrán ser
ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias, tendrán a su
cargo el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, tendrán
conocimiento de los informes emitidos, para tal efecto, por el presidente y el
tesorero de dicho órgano.
En las asambleas generales
extraordinarias se conocerán los asuntos que se establecerán en el Reglamento
de la presente Ley.
En ambos casos, las asambleas
generales serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva, con quince
días naturales de anticipación y por medio de fax, correo electrónico o
cualquier otro medio disponible.
Las sesiones serán válidas con la
presencia de mayoría simple de los miembros, en primera convocatoria, y con
cualquier número de los presentes, en segunda convocatoria. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 9º—Sistema Nacional de
Comisiones de Valores
En la medida de las posibilidades,
cada una de las instituciones del Estado, públicas, centralizadas y
descentralizadas, municipalidades, colegios profesionales, centros de
enseñanza, comunidades y empresa privada, deberán conformar comisiones de
valores. Los miembros de cada comisión de valores, serán nombrados por el
máximo jerarca de la institución, municipalidad, empresa u organización
respectiva. De su seno se nombrará un coordinador, que pasará a formar parte de
la asamblea general, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
El Reglamento de la presente Ley
regulará las obligaciones específicas de dichas comisiones, así como los
mecanismos de control y supervisión necesarios.
Artículo 10.—Requisitos
Las personas que formen parte de la
Comisión Nacional de Rescate de Valores y de las comisiones de valores, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia moral, espíritu de servicio y
estar identificados con la función por asumir.
b) Poseer estabilidad y permanencia dentro de la
institución u organización representada.
c) Poseer amplia trayectoria y conocimientos
sobre el quehacer institucional o comunal que representa.
d) Gozar de amplio respeto en el sector por
representar.
Artículo 11.—Financiamiento
Los gastos administrativos y de
operación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, serán sufragados de la
siguiente manera:
a) El Poder Ejecutivo, quien tomará en
consideración, dentro de su Presupuesto Anual Ordinario, el presupuesto
necesario para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
b) Ingresos generados por medio de asesorías,
venta de documentos elaborados por la entidad y otras actividades científicas.
Los Poderes de la
República, las instituciones centralizadas, descentralizadas, empresas
privadas, municipalidades y comunidades serán las encargadas de financiar los
gastos administrativos y operativos de las respectivas comisiones de valores
conformadas en sus entidades y organizaciones.
Artículo 12.—Convenios
Para la consecución de los fines de la
presente Ley, la Comisión Nacional de Rescate de Valores, podrá establecer
convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Artículo 13.—Donaciones
La Comisión Nacional de Rescate de
Valores queda autorizada para recibir donaciones nacionales e internacionales,
por parte de personas, físicas o jurídicas, los cuales serán deducibles del
impuesto sobre la renta.
Artículo 14.—Beneficios
La Comisión Nacional de Rescate de
Valores estará exenta de toda clase de impuestos de ventas y renta; de igual
manera, se le otorgará franquicia postal y telegráfica.
Transitorio único.—Las comisiones de valores que a la fecha se encuentren
funcionando en los diferentes sectores, pasarán a formar parte del Sistema
Nacional de Comisiones de Valores, manteniendo la misma estructura
organizativa.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 21 de setiembre
de 2006.—1 vez.—C-102320.—(98291).
Nº 16.388
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES
PRODUCTORAS DE LA ZONA SUR
Asamblea Legislativa:
En marzo de 1998, varias
asociaciones de productores de la zona sur solicitaron al Fideicomiso 02-99
MTSS-Pronamype/Banco Popular líneas de crédito. El propósito fue dirigir los
recursos como capital de trabajo a la planta procesadora de palmito Inpalsur,
que reunía las condiciones de procesamiento, pero no contaba con el capital para
hacer inmediato el pago al productor del costo de la materia prima y dar mayor
valor agregado al palmito que los mismos pequeños productores asociados a las
organizaciones obtenían de las plantaciones.
El 3 de marzo de 1998, se aprueban las
líneas de crédito a catorce organizaciones, para un total de recursos de ¢ 91.0
millones de colones. Las condiciones de crédito se dieron a 18 meses plazo,
pago principal al vencimiento, intereses trimestrales vencidos, con las
siguientes garantías: letra de cambio firmada por el total de la línea de
crédito de cada una de las organizaciones -Garantía de pago emitida por el
Fideicomiso 122-92 Osa Golfito/Bancoop R.L., -Garantía de pago por el
Fideicomiso 43-98 Inpalsuri Bancoop R.L. y Garantías fiduciarias libradas por los
beneficiarios finales.
Los desembolsos de los créditos se
iniciaron a partir del 11 de mayo de 1998 hasta el 13 de octubre de 1998,
previa solicitud de las organizaciones con la información de los beneficiarios
de los créditos individuales. El total desembolsado hasta el mes de octubre de
1998 fue de ¢ 88.5 millones. Los recursos que en su totalidad fueron
respaldados con garantías de pago del Fideicomiso Osa-Golfito. Adicionalmente,
se recibieron garantías por ¢ 73.0 millones con letras de cambio formalizadas
con los beneficiarios de los créditos.
En mayo de 1999 los agricultores
deciden no entregar más palmito a la planta procesadora, dado que no se contaba
con la liquidez para atender los pagos de materia prima, llevando al productor
a la condición antes de la puesta en marcha del proyecto, lo anterior en virtud
de la caída de los precios internacionales del palmito.
El 24 de noviembre de 2000, se publica
en el diario La Gaceta la Ley Nº 8047, que autoriza al Consejo Nacional de la
Producción CNP, para que cancele los intereses y gastos legales adeudados por
pequeños y medianos productores agropecuarios, que para los casos de palmito
podrían calificarse. Por la vía de la Ley Nº 8047 los casos aprobados fueron de
la organización Asproca, para un total aprobado de ¢ 1.1 millones. Las demás
organizaciones no fueron sujetas al beneficio, según listados remitidos por el
CNP.
Todos los plazos que se dieron para la
búsqueda de un arreglo fueron en vano pues, pese al planteamiento de varios
planes de recuperación, no hubo una salida al problema que no fuera la
ejecución de los bienes de los agricultores. Las organizaciones y los
fideicomisos realizaron esfuerzos exhaustivos en la búsqueda de alternativas de
solución al estado de mora de las asociaciones deudoras, incluso se autorizaron
numerosas prórrogas para retrasar la ejecución de las garantías otorgadas por
medio del Fideicomiso Osa Golfito sin que a la fecha se haya obtenido una
solución real.
Esta situación de incumplimiento a los
plazos y prórrogas solicitadas por los deudores, llevó al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Pronamype, a
tomar la decisión de no aceptar más prórrogas ni condiciones excesivas, que no
fuera el compromiso irrevocable de pago o la ejecución de las garantías. Así
las cosas, consideramos que se han agotado sobrada y razonablemente, las
gestiones de cobro sin que a la fecha haya mediado pago alguno o propuesta
aceptable sin menoscabo de los intereses del Fideicomiso.
La tramitación de estos cobros
judiciales pone a los agricultores en una difícil situación ante la inminente
pérdida de sus pocos bienes, afectos en la mayoría de los casos a limitaciones
legales del Instituto de Desarrollo Agrario y el Banco Hipotecario de la
Vivienda, y que constituyen sus medios de subsistencia.
Como es conocido estos agricultores no
tienen los medios financieros para atender las deudas pendientes con los
fideicomisos MAG-PIPA y Pronamype, más aun si se consideran los intereses que
se han ido acumulando, de ahí que la presente iniciativa pretende autorizar al
fideicomitente a que condonen dichas deudas junto con los intereses acumulados
y gastos procesales.
El saldo de las operaciones de crédito
a cargo de las organizaciones productoras de palmito de la zona sur con el
fideicomiso Pronamype asciende al 30 de junio de 2006 a ¢ 50.810.761,48
principal, ¢ 32.233.924,00 de intereses y aproximadamente ¢ 10.000.000,00 de
gastos procesales.
En consideración de lo anterior el
suscrito diputado pone a consideración del Plenario el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES
PRODUCTORAS DE LA ZONA SUR
Artículo 1º—Autorízase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del Fideicomiso
02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular, para que este Fideicomiso condone el pago
del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de
Guanabaneros Cañaza, Asociación de Productores Península de Osa, Asociación de
Productores San Buenas, Cooprosur R.L, Asociación de Productores Los Mangos,
Uncasur RL, Asociación de Productores Canaima de Osa, Asociación de Productores
Bambú, Asociación de Productores de Viquillas, Asociación de Productores de
Sándalo, Asociación de Productores Colorado y Palma, así como todos los
intereses corrientes, moratorios, y los gastos procesales adeudados hasta la
aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza que ordene al fiduciario
actuar de conformidad.
Artículo 2º—Autorízase al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso
02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular, respectivamente, para que efectúen los
trámites de condonación que le ordene el fideicomitente indicado en esta Ley.
Artículo 3º—Efectuada la condonación,
serán canceladas las letras de cambio libradas por los miembros de las
organizaciones de productores citadas para garantizar las operaciones de crédito
siguientes: 263HDR-01 y 263HDR-02 de la Asociación de Guanabaneros Cañaza,
377DLR-01 y 377DLR-02 de la Asociación de Productores Península de Osa,
378DLR-01 y 378DLR-02 de la Asociación de Productores San Buenas, 385DLR-01 y
385DLR-02 de Cooprosur RL, 386DLR-01 de la Asociación de Productores Los
Mangos, 405DLR-01 y 405DLR-02 de Uncasur RL, 414DL-00 de la Asociación de
Productores Canaima de Osa, 424DLR-01 y 424DLR-02 de la Asociación de
Productores Bambú, 427DLR-01 y 427DLR-02 de la Asociación de Productores de
Viquillas, 428DLR-01 y 428DLR-02 de la Asociación de Productores de Sándalo,
464-DLR-01 y 464-DLR-02 de la Asociación de Productores Colorado y Palma con el
Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular.
Rige a partir de su
publicación.
Olivier Jiménez Rojas,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
San José, 4 de octubre de
2006.—1 vez.—C-58870.—(98292).
Nº 16.389
LEY PARA INCENTIVAR LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL CORPORATIVA EN EL TURISMO
Asamblea Legislativa:
La actividad turística
generó poco más de $1.589.5 millones de dólares, en el 2005 y se recibieron
cerca de 1.729.000 turistas, lo que evidencia la importancia que tiene esta
actividad para nuestro país, en materia económica y social.
A pesar de cifras tan positivas, no se
ha logrado traducir este éxito en acciones concretas que permitan reducir
problemas estructurales tales como: inseguridad ciudadana, pobreza, explotación
sexual comercial de personas menores de edad. Además, existe poca señalización
turística, deficitaria cobertura telefónica, carencia de infraestructura
adecuada, entre otros. Es por eso que no podemos pensar en un turismo pleno si
las dificultades apuntadas continúan creciendo y estancando el desarrollo del
país, limitando las posibilidades de inversión y redistribución de la riqueza.
Si nos preguntáramos: ¿Cuál es el
porcentaje de la población que logra participar de ese volumen de dinero en
circulación?.
Quizá si tuviéramos un estudio que nos
diera la respuesta exacta, nos embargaría una gran tristeza, al saber que la
mayor parte de los recursos queda en manos de unos pocos.
La industria turística, demanda
crecimiento, pero este debe ser ordenado y sostenible, procurando obtener de
ella la mayor gama de beneficios para nuestro pueblo. Sin embargo, no podemos
obviar que en la búsqueda de un turismo sostenible, hay circunstancias que
deben ser resueltas de forma previa, para lo cual se requiere un apoyo decidido
del sector empresarial.
La llave maestra para lograr el
desarrollo del turismo positivo es la adopción por parte de las empresas
turísticas de la responsabilidad social corporativa, la cual se puede definir
como el compromiso que asume una empresa de ser socialmente responsable, contribuyendo
al desarrollo económico, social y ambiental, trabajando con los empleados, sus
familias, comunidad local y la sociedad en general para mejorar la calidad de
vida de las personas. Es una nueva manera de entender la gestión empresarial y
su relación con la sociedad, con triple visión (económica, social y
medioambiental).
La Responsabilidad Social Empresarial,
significa que la empresa, siendo como es un ente cuyo objetivo es maximizar su
rentabilidad y utilizar de la manera más eficiente los recursos disponibles,
puede llegar a ello compartiendo con la comunidad esos beneficios a fin de
obtener, a la postre, una mayor rentabilidad.
En este sentido, las compañías, además
de asumir su responsabilidad como un agente de la comunidad de la que se lucran
y benefician, asume su responsabilidad por
interaccionar con el resto de componentes. La empresa recibe mucho del entorno
comunitario con el que se relaciona -turistas, proveedores, empleados,
ciudadanos y Gobierno-, por tanto, la empresa posee la responsabilidad de,
además de cumplir con la legislación y crear empleo, desarrollarse conforme a
un comportamiento ético de buen gobierno.
Es entonces, la Responsabilidad Social
Corporativa turística un factor estratégico por excelencia que ayuda a la
perdurabilidad del negocio en el tiempo. Se podría afirmar que es un modelo de
organización empresarial basado en hacer bien las cosas y que refuerza el valor
de la marca del servicio turístico.
En ese sentido, algunos aspectos
fundamentales que debe implementar el empresario para aplicar la RSC son según
el Pacto Mundial1:
a) Apoyar y respetar la protección de los
derechos humanos proclamados en el ámbito internacional; y evitar verse
involucradas en abusos de los derechos humanos.
b) Respetar la libertad de asociación,
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, abolición
efectiva del trabajo infantil, eliminación de la discriminación respecto del
empleo y la ocupación.
c) Apoyar la aplicación de un criterio de
precaución respecto de los problemas ambientales, adoptar iniciativas para
promover una mayor responsabilidad ambiental, alentar el desarrollo y la
difusión de tecnologías innocuas para el medio ambiente.
Aunque la responsabilidad
principal de las empresas consista en generar beneficios económicos, se puede
contribuir al mismo tiempo al logro de objetivos sociales y medioambientales,
integrando la responsabilidad social como inversión estratégica en el seno de
su táctica empresarial, sus directivos, sus instrumentos de gestión y sus actividades.
Cuando se implementa la
Responsabilidad Social Corporativa por parte de una empresa, ocurre una
transformación general y entonces las comunidades de vecinos desee albergar esa
empresa, los turistas quieren consumir los servicios que esa empresa ofrece,
los proveedores procuran servir a la empresa y los empleados quieran trabajar
en la compañía no es una utopía, se trata únicamente de Responsabilidad Social
Corporativa en el sector turismo. Porque El que da, recibe.
Esta visión requiere que el empresario
turístico, productor de servicios, sea conciente de que donde quiera que se
ubique su negocio, siempre habrá una comunidad con necesidades y será su
decisión convertirla en aliada del proceso de servicio al turista, y otorgarle
así, la oportunidad a sus integrantes de superarse.
Un aspecto medular de la
responsabilidad social corporativa es la vigilancia que deben ejercer los tres
actores del proceso (empresario, comunidad y turista) para evitar la práctica
de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la cual es
un contaminante letal que ronda la industria turística. Se debe cortar la
oferta y buscar las causas que provocan esta. Es evidente que si no se detiene
la demanda, seguirá existiendo la oferta, debido a la difícil situación económica
del país. En esta tarea, la sensibilización para dar a conocer a la gran parte
de la sociedad la existencia de este tipo de demanda y oferta, primero se debe
reconocer que existe el problema y, luego, se debe presionar a la
administración, empresas y a la propia opinión pública para que asuma una
posición de denuncia.
Ante este tema tan difícil tenemos que
apelar a la concientización, responsabilidad ciudadana, responsabilidad social
empresarial, legislación rigurosa, y a cualquier mecanismo que nos permita
convertir la denuncia oportuna en la principal herramienta para enfrentarla.
En este sentido, la introducción del
marketing social, que implique la responsabilidad social de las organizaciones,
tendiente a orientar a turistas, sobre lo que pueden o no pueden hacer y las
penas existentes. La acción debe iniciar en la promoción turística, indicando
en los folletos que determinados comportamientos no van a ser tolerados y en el
mismo destino, donde todos los que participen de la actividad turística deben
saber que no tiene que facilitar determinados servicios, lo anterior se
encuentra contemplado en el Código Ético Mundial para el Turismo.
Otro pilar esencial de la
responsabilidad social corporativa en el turismo, es el derecho al turismo que
tienen las personas, estatuido en el Código Ético Mundial para el Turismo, el
cual señala en su artículo 7 lo siguiente:
____________
1 http://www.pactomundial.org/index.asp.
“Artículo
7º—Derecho al turismo
1. La posibilidad de
acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo
constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro
planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e
internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del
continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El
derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al
descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración
del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el
artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
3. Con el
apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular
el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al
ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se
fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los
estudiantes, de las personas mayores y de las
que padecen minusvalías2”.
Por ello reconocemos y
felicitamos a todos aquellos empresarios turísticos que han adoptado el Código
de Ética como instrumento fundamental para el desarrollo de su actividad
económica.
Resulta indudable que nuestro país, a
pesar de estar muy avanzado en el área turística, no ha diseñado una política
social para que los grupos vulnerables tengan acceso real a este. Como se
indica en la justificación del Código Ético Mundial para el Turismo “Profundamente
convencidos de que, gracias al contacto directo espontáneo e inmediato que
permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el
turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y
comprensión entre los pueblos”.
Sin embargo, resulta necesario diseñar
nuevos mecanismos para que los empresarios turísticos adquieran conciencia de
que más que un negocio, el turismo es un dinamizador de la paz y un factor de
amistad, por lo que en la medida en que se comparta con los que menos tienen,
mejorará el sitio en el que se desarrolla el negocio.
Debemos redoblar esfuerzos para
mejorar cada día más, el ambiente en el cual se desarrollan todas las
actividades relacionadas con el turismo en nuestro territorio.
Hemos avanzado, el país no se ha
quedado rezagado en el tema de incentivar a las empresas turísticas para que
mejoren el acercamiento con el medioambiente y la sociedad, y así, ofrezcan un
producto turístico sostenible. En este sentido, se emitió el Reglamento para el
otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº
27235-MEIC-MINAE, de 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta de 26 de
agosto de ese mismo año. Sin embargo, la sostenibilidad es un concepto más
asociado al tema ambiental y que se demuestra a largo plazo. Se hace necesario
procurar legislación que regule el tema de la responsabilidad social
corporativa en el turismo, concepto más integral y cuyos resultados son
visibles a corto y mediano plazo.
Por lo anteriormente expresado,
pretendemos generar una visión distinta de la actividad turística. En este
proyecto, se introduce el concepto de responsabilidad social corporativa en el
turismo, para lo cual se acreditará a las empresas que la apliquen,
otorgándoseles un certificado turístico de Responsabilidad Social Corporativa,
los requisitos para obtenerla; se establecen los objetivos de esta. Las
empresas, que obtengan el certificado de RSCT tendrán una serie de beneficios
competitivos. Se crea la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial en el
ICT, la cual será la encargada de llevar un Registro Nacional de Empresas
Responsables; y además, la de evaluar a las empresas que deseen la
acreditación.
Además, se introduce el concepto de
turismo social. También, se reforma la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, para darle una nueva función, promover la responsabilidad social
empresarial.
Finalmente, se adicionan algunos artículo a la Ley de la Industria Turística, para
paliar el problema de la explotación sexual comercial de personas menores de
edad. También, se propone adicionar un artículo al Código Penal, con el fin de
inhabilitar para el ejercicio del comercio de tres a diez años, al empresario
turístico que facilite o promueva la explotación sexual comercial de personas
menores de edad.
Este proyecto, sin lugar a dudas,
motivará a los empresarios turísticos a conducir sus empresas con
responsabilidad social y logrará impactar positivamente a las y a los
costarricenses.
Por todo lo anterior, se somete al
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley denominado “Ley para incentivar la Responsabilidad Social Corporativa
Turística”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL CORPORATIVA TURÍSTICA
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Social
Corporativa Turística
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad
social corporativa en la industria turística, en adelante se entenderá con las
siguientes siglas (RSCT).
________________
2 Léase correctamente “adultos mayores y
quienes presentan una discapacidad”.
Artículo 2º—Definición. La RSCT
se define como el cumplimiento de los deberes legales, económicos propios de la
empresa, y la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con
criterios de sostenibilidad, contribuyendo al desarrollo económico, social y
ambiental, trabajando con los empleados, sus familias, comunidad local y la
sociedad en general para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo
social.
Artículo 3º—Los objetivos de la
RSCT son los siguientes:
a) Crear un elemento distintivo de competitividad
en las empresas que integran el sector turístico tanto en el ámbito nacional
como el internacional.
b) Integrar una base de datos confiables sobre
las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.
c) Reconocer la importancia de la comunidad local
huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.
d) Incentivar a las empresas a trabajar para
favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades
locales y los turistas.
e) Involucrar a todos los actores del proceso
para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
f) Desarrollar el turismo responsable como medio
de lucha contra la pobreza.
g) Implementar el turismo social.
h) Informar a los turistas que por sus actos y
actitudes, pueden favorecer a desarrollar las zonas.
i) Crear un compromiso de todos los agentes en
el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o
filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con
el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza
suficiente.
j) Formar y sensibilizar la opinión pública en
relación con el turismo responsable.
Artículo 4º—Certificado.
Créase el Certificado Turístico de la Responsabilidad Social Corporativa que
pretende la certificación y clasificación de compañías, de acuerdo con el nivel
en que su operación responda a un modelo de RSCT. Este certificado será
simbolizado por una guaria morada, que se ubicará en las afueras del
establecimiento.
Artículo 5º—Registro Nacional de
Empresas Responsables. Créase el Registro Nacional de Empresas
Responsables, el cual se llevará en el Instituto Nacional de Turismo, podrán
formar parte de este, todas aquellas empresas del sector turismo que deseen
adoptar una nueva forma de hacer turismo.
El Instituto Costarricense de Turismo
articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de
programas de capacitación sobre RSCT, dirigidos a todos aquellos empresarios
inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.
Artículo 6º—Creación de la Oficina
de RSCT. Créase la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística,
en el Instituto Costarricense de Turismo, la cual será la encargada de manejar
el programa de RSCT, facultándosele para ejecutar, supervisar y auditar a las
empresas que deseen acreditarse como empresa con RSCT.
Además, esta oficina llevará el
Registro Nacional de Empresas Responsables.
Le corresponderá recibir las
propuestas para la ejecución y operación del turismo social.
Artículo 7º—Requisitos para la
acreditación. Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Reconocer la importancia de la comunidad local
y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.
b) Demostrar que durante un año a formado parte
del Registro Nacional de Empresas Responsables.
c) Introducir un programa de responsabilidad
Social Empresarial.
d) Rendir un informe anual transparente sobre los resultado de la aplicación de la RSC.
e) Desarrollar proyectos comunitarios, que
promuevan el compromiso, integración, participación y el crecimiento de los
actores involucrados en la zona huésped.
f) Favorecer el intercambio entre la empresa,
comunidad local y los turistas.
g) Ejecutar acciones para la no tolerancia de la
explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su
establecimiento.
h) Promover un programa de desarrollo personal
entre los empleados.
i) Implementar el turismo social, mediante el
otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para grupos
vulnerables.
j) Política de medio ambiente, salud y
seguridad.
k) Informar a los turistas que por sus actos y
actitudes, pueden favorecer a desarrollar las zonas.
Además, los requisitos
que se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 8º—Beneficios. Las empresas,
que obtengan el certificado de RSCT, tendrán los siguientes beneficios:
a) Promoción preferencial a nivel nacional e
internacional, en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en
estas.
b) En el caso de establecimiento de hospedaje
obtendrán una estrella en la categorización, si ya tuvieren cinco estrellas, la
guaria que simboliza la acreditación será dorada. Las demás empresas turísticas
tendrán un reconocimiento de calidad.
c) Prioridad en los programas de capacitación
para incorporarse en un proceso de mejora continua.
d) Preferencia en el apoyo técnico y logístico
para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e
internacionales.
e) Asesoría turística.
f) Todos aquellos beneficios que el Instituto
pueda gestionar ante otros organismos.
Artículo 9º—Reevaluación.
La empresa que obtenga la certificación de RSCT, deberá solicitar una nueva
evaluación cada dos años.
Artículo 10.—Cancelación
de la certificación. La certificación de RSCT se cancelará cuando:
a) Se utilice la certificación para fines
distintos para la que fue otorgada.
b) Incumplan las medidas ambientales, sociales y
económicas para preservar la certificación.
c) Cuando no se solicite la reevaluación.
Para cancelar la
certificación de RSCT a una empresa se deberá seguir el procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Autorización.
Autorízase a la Autoridad Presupuestaria a crear las plazas necesarias para el
correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa
Turística, de acuerdo con solicitud expresa del Ministro de Turismo.
CAPÍTULO II
Turismo Social
Artículo 12.—Definición. El Turismo social se puede entender
como todos aquellos instrumentos y medios, por medio de los cuales se otorgan
facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad
viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas
de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
El Instituto Costarricense de Turismo
concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, gobiernos
locales y Sector Privado, para que se genere una acción social y privada para
el desarrollo ordenado del turismo social.
El Ministerio de Educación Pública,
coordinará con el Instituto Costarricense de Turismo, campañas de
concientización turística dirigidas a las personas menores de edad, tanto en
escuelas como colegios públicos y privados del país, en relación con la
importancia que tiene el turismo para desarrollo de las personas y del país.
Artículo 13.—Obligación
del Estado. El turismo social y la recreación para la población es un
servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo
integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el
desarrollo de la cultura popular.
Artículo 14.—Promoción
del turismo social. El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en
coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la
constitución y operación de empresas miembros del sector social, que tengan por
objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población.
Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y
desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel
económico de vida, mediante la industria turística.
Artículo 15.—Suscripción
de acuerdos. El Instituto Costarricense de Turismo, será el encargado de
promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por
medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados,
así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del
turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles,
juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los
planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.
Artículo 16.—Turismo
social para el Sector Público. Las instituciones del Sector Público
promoverán entre sus trabajadores el turismo social.
CAPÍTULO III
Reformas a otras leyes
Artículo 17.—Adiciónase un inciso nuevo al artículo 5 de la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de
1955, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 5º—El
Instituto tendrá las siguientes funciones:
[...]
Promover la
responsabilidad social empresarial en la industria turística.
[...]”
Artículo 18.—Adiciónase un nuevo artículo y se corra la numeración a
la Ley de la Industria Turística, Nº 2706, de 2 de diciembre de 1960, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los
empresarios turísticos deberán incluir en toda propaganda con fines
promocionales la siguiente leyenda: “La explotación sexual comercial de niños,
niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel”. Además, esta
leyenda deberá traducirse al idioma inglés y ser incluida en toda página web
que promocione a Costa Rica como destino turístico.
El que
incumpla con lo establecido en este artículo será castigado con una multa de 20
salarios base.
La
denominación “salario base”, contenida en este artículo, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación de la falta.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese
período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los
efectos de este artículo.
Las sanciones
serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, y el dinero que se
recaude será destinado a impartir cursos de sensibilización sobre la no
tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad. Los
cursos se impartirán en las comunidades de mayor auge turístico del país.”
Artículo 19.—Incorpórase al Libro Segundo, Título Tercero, Sección
Quinta del Código Penal de la República de Costa Rica, el artículo 188 ter,
el que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 188 ter.—Será
sancionado con la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez
años, el empresario dedicado a la actividad turística, en áreas tales como,
agencias de viajes, hotelería, aerolíneas, tour operadores, transporte
terrestre que promoviere o facilitare la explotación sexual comercial de
personas menores de 18 años.”
Rige a partir
de su publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, Lorena Vásquez Badilla, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, José Luis
Vásquez Mora y Bienvenido Venegas Porras, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 6 de octubre de
2006.—1 vez.—C-153470.—(98293).
Nº 16.390
LEY DE UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO
Asamblea Legislativa:
Costa Rica es un país
destacado internacionalmente por su afán en el respeto de los derechos
individuales y colectivos de su ciudadanía. Es un país pionero en el
reconocimiento de la igualdad de grupos que histórica y universalmente han sido
discriminados.
El artículo 33 de la Constitución
Política establece el principio de igualdad ante la ley y determina claramente
que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Partimos del hecho de que todas las
personas nacemos con igual dignidad y con el goce pleno de los derechos, así,
la igualdad formal ante la ley y real en la sociedad es simultáneamente un
valor, un principio y un derecho fundamental de la persona humana.
La igualdad debe tener vigencia social
y para alcanzar esta situación fáctica se debe erradicar toda forma de
discriminación a nivel de la legislación y de la mentalidad de nuestra
sociedad; mentalidad que en ocasiones es alimentada por prejuicios y
estereotipos, que se expresa en prácticas ofensivas, explícitas o encubiertas,
contra los colectivos de seres humanos portadores de uno o más elementos que
los diferencian.
Los efectos discriminatorios que
persisten en el país requieren de la urgente necesidad de legislar para
equiparar el goce pleno de los derechos de todas las personas integrantes del
pueblo, especialmente lo concerniente al ejercicio de la ciudadanía plena que,
constitucionalmente, es reconocido como el conjunto de todos los derechos y
deberes políticos que corresponden a los y las costarricenses mayores de
dieciocho años.
La eliminación de las diferencias
jurídicas o de las causas de discriminación implica, además, asegurar el
establecimiento de un ambiente sano para las personas, haciendo que el Estado,
que debe garantizar, defender y preservar ese derecho, cumpla con la disposición
constitucional. Esto incluye la integralidad de las personas, a partir de los
vínculos que conforma con otras personas que ella misma elige que es, además,
uno de los derechos básicos en la sociedad.
Recientemente, el 23 de mayo de 2006,
la Sala Constitucional dictó un fallo sin precedentes en relación con la acción
de inconstitucionalidad en la cual se impugnó el numeral 6 del artículo 14 del
Código de Familia y que fue declarado sin lugar. Sin embargo, el fallo reconoce
que debe plantearse legislación positiva a favor de uniones civiles que aún no
son reconocidas.
Se trata del Voto Nº 7262-06, que en
lo que nos interesa dice:
“Se descartó el roce
constitucional porque no existe impedimento legal para la convivencia entre
personas del mismo sexo, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada
se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio.”
Por otra parte, la
mayoría de la Sala consideró que en realidad existe ausencia de una regulación
normativa apropiada, que regule este tipo de uniones, sobre todo si reúnen
condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad
jurídica, si no de justicia, lo hace necesario y que es el legislador derivado
el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime
conveniente, los vínculos o derechos que deriven de este tipo de uniones.
De esta manera,
la Sala Constitucional reconoce la ausencia de leyes que regulen derechos de
las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
Se intenta dar un trato igualitario y
no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han
decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de
vida, donde a menudo se ven lesionados los derechos, por cuanto la ausencia
legal de tal reconocimiento posibilita que terceras personas impidan el
bienestar de las dos personas por razones de enfermedad o fallecimiento de uno
de las dos, y además hace que cuando el vínculo se rompe una de las dos pueda
quedar en total desfavorecimiento de esa construcción de proyecto de vida
juntos.
El artículo 1 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, reza:
“Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos…”
El artículo 1 y 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos señala, asimismo que: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros;” y que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
El preámbulo de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sostiene similar texto en lo
atinente a la constatación de que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos; declaración en cuyo artículo II se hace
referencia a que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
La Ley general sobre el VIH-SIDA, Nº
7771, de 24 de abril de 1998, en el artículo 48 señala claramente:
“Discriminación. Quien
aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad,
género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación
económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será
sancionado con pena de veinte a sesenta días multa”.
Es decir, la opción
sexual y orientación sexual es un bien tutelado por nuestra legislación.
Es un deber insoslayable de la
Asamblea Legislativa, en el marco de los tratados internacionales que nuestro
país ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos y del principio de
igualdad, del respeto a las libertades, derechos y garantías sociales
reconocidos en ellos, garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como cumplir la
obligación de adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Con la entrada en vigor de esta Ley se
pretende asegurar que se reconozcan, social y civilmente, las uniones de
parejas del mismo sexo; que sus bienes patrimoniales construidos durante la
unión pertenezcan por iguales partes a sus integrantes; que se les reconozca el
derecho de formar un hogar; que cuando la unión sea de hecho tenga un verdadero
reconocimiento; que exista el derecho a la herencia y se tutele su unión como
lo que es, una conjunción de fuerzas, sentimientos, empatías, solidaridades, de
luchas en las buenas y las malas, es decir, un proyecto de vida en común.
Además, se reforman artículos del
Código Civil, que discriminatoriamente excluían a las parejas del mismo sexo de
tener herencia legítima. También se legisla sobre los derechos migratorios de
las parejas del mismo sexo y se amplían las prohibiciones al ejercicio de la
notaría en lo que concierne. Se modifican artículos del Código Procesal Civil,
del Código Penal y de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil en lo necesario.
Por todo lo anterior, presentamos en
la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de
las señoras diputadas y señores diputados, el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO
CAPÍTULO I
Unión civil
Artículo 1º—Las
parejas del mismo sexo. Se reconoce el derecho de las personas del mismo
sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el
mutuo auxilio.
Artículo 2º—El consentimiento.
Para que exista la unión civil es necesario que el consentimiento de los
contrayentes se manifieste de modo legal y expreso.
Artículo 3º—Imposibilidad de la
unión civil. Es legalmente imposible la unión civil:
1) De la persona que esté ligada por un
matrimonio o unión civil;
2) Entre ascendientes y descendientes por
consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del
matrimonio o de la unión civil que dio origen al parentesco por afinidad;
3) Entre hermanas y hermanos consanguíneos o
adoptivos;
4) Entre quien es adoptante y la persona adoptada
y sus descendientes; la persona adoptada y la persona excónyuge o expareja
civil de la persona adoptante; y la persona adoptante y la persona excónyuge o
expareja civil de la persona adoptada;
5) Entre las personas autoras, coautoras,
instigadoras o cómplices del delito de homicidio de una de la pareja y la
pareja sobreviviente; y,
6) De una persona menor de edad.
Pueden declararse estas nulidades aun
de oficio.
Artículo 4º—Causales
de anulabilidad de la unión civil. Es anulable la unión civil:
1) En el caso de que una de las personas
contrayentes o ambas, hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error
en cuanto a la identidad de la otra persona;
2) De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de
capacidad volitiva o cognoscitiva;
3) De la persona menor de dieciocho años;
4) De la persona incapaz por impotencia absoluta
o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior a
la unión civil;
5) Cuando fuere celebrado ante una persona
funcionaria incompetente;
6) De quienes hayan ejercido una tutoría o
cualquiera de sus descendientes con la persona tutelada mientras no estén
aprobadas y canceladas las cuentas finales de la tutela; y
7) Sin la previa publicación o dispensa de los
edictos legales.
Sin embargo, la unión
civil celebrada por las personas a que se refieren los numerales 1 y 2 de este
artículo, quedará revalidada sin necesidad de declaratoria expresa por el hecho
de que los contrayentes no se separen durante el mes siguiente al
descubrimiento del error, al cese del miedo grave o la violencia, o a que la
persona recupere su capacidad volitiva o cognoscitiva. La unión civil de la
persona impotente quedará revalidada cuando se dejaren transcurrir dos años sin
reclamar la nulidad.
Artículo 5º—Ante quienes se
realizará la unión civil. La unión civil se celebrará ante el juzgado civil
de menor cuantía de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos
tres meses cualesquiera de los contrayentes.
Las personas que ejercen la notaría
pública están autorizadas para celebrar uniones civiles en todo el país. El
acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de
referencias, la copia respectiva. El juzgado civil no podrá cobrar honorarios
por las uniones civiles que celebre.
La persona ante quien se celebre una
unión civil está obligada a enviar todos los antecedentes y acta o su
certificación, al Registro Civil. Cuando quien celebre una unión civil no
observe las disposiciones de esta Ley, el Registro Civil dará cuenta de ello al
superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en
todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.
Artículo 6º—Manifestación de querer
contraer unión civil. Quienes deseen contraer unión civil, lo manifestarán
verbalmente o por escrito a la persona funcionaria correspondiente, expresando
necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de su
nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los
últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de su
padre y madre. La manifestación será firmada por los interesados o por otra
persona a ruego de quien no sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente
si fuere formulada por escrito; y se ordenará su publicación por medio de
edicto en el Boletín Judicial.
Artículo 7º—Publicidad. Entre
la publicación del edicto y la celebración de la unión civil debe mediar un
intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado el
edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse la unión civil, deberá hacerse
nueva publicación.
Artículo 8º—Caso de impedimento
legal. Si se probare impedimento legal, a juicio del celebrante, este
suspenderá la celebración de la unión civil hasta tanto sea dispensado
legalmente el impedimento.
Artículo 9º—Requisitos. La
persona autorizada no celebrará ninguna unión civil mientras no se le
presenten:
1) Dos personas testigas idóneas que declaren
bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los
contrayentes; y,
2) La certificación de los asientos de nacimiento
y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. La
persona extranjera podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio
que le merezca fe al celebrante, en defecto de los documentos anteriormente
citados.
Artículo 10.—Caso de peligro de muerte. En caso de peligro de
muerte de uno de los contrayentes, podrá procederse a la celebración de la
unión civil aún sin llenarse los requisitos de que hablan los artículos
anteriores; pero mientras no se cumpla con esas exigencias ninguna de las
personas interesadas podrán reclamar los derechos
civiles procedentes de esta unión civil.
Artículo 11.—Unión
civil por poder. La unión civil podrá celebrarse por medio de persona
apoderada con poder especialísimo constante en escritura publica y que exprese
el nombre y generales de la persona con quien haya de celebrarse la unión
civil; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona la otra persona
contrayente. No habrá unión civil si en el momento de celebrarse estaba ya
legalmente revocado el poder.
Artículo 12.—Forma
de la celebración. La unión civil se celebrará ante la persona competente y
en presencia de dos personas testigas mayores de edad, que sepan leer y
escribir. Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse civilmente,
cumplido lo cual el celebrante declarará que están unidos civilmente. De todo
se levantará un acta que firmarán el celebrante, los contrayentes, si pueden, y
los testigos del acto. A los contrayentes se les entregará copia del acta
firmada por el celebrante. El celebrante debe enviar, dentro de los ocho días
siguientes a la celebración de la unión civil, copia autorizada de dicha acta y
los documentos requeridos en el artículo 9 de la presente Ley al Registro
Civil.
Artículo 13.—Dispensa
de la publicación del edicto. El celebrante ante quien se tramiten las
diligencias previas a la unión civil podrá, bajo su responsabilidad, dispensar
la publicación del edicto a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, si
de los documentos que se le presentan resulta que los contrayentes no tienen
impedimento para contraer unión civil.
Artículo 14.—Efectos.
La unión civil surte efectos desde su celebración y debe ser inscrita en el
Registro Civil. La unión civil dará el derecho a cada uno de los integrantes el
derecho a la seguridad social si son dependientes de la otra persona
integrante.
Artículo 15.—Responsabilidades
y obligaciones. Las personas contrayentes comparten la responsabilidad y el
gobierno de su casa. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos.
Asimismo, están obligadas a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse
mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar, salvo que motivos de conveniencia o
de salud para alguna de ellas justifique residencias distintas. Conjuntamente
deben sufragar los gastos que demande su unión en forma proporcional a sus
ingresos.
Artículo 16.—Capitulaciones.
Las capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración de la unión civil o
durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este
convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en
el Registro Público.
Las capitulaciones pueden ser modificadas
después de la unión civil. El cambio no perjudicará a personas terceras, sino
después de que se haya inscrito en el Registro Público.
Artículo 17.—Libertad
de disposición de bienes. Si no hubiere capitulaciones, cada contrayente
mantendrá la propiedad y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer
unión civil, de los que adquiera durante ella por cualquier título y de los
frutos de unos y otros.
Artículo 18.—Gananciales.
Al disolverse o declararse nula la unión civil, al declararse la separación
judicial y al celebrarse capitulaciones, después de la celebración de la unión
civil, cada contrayente adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales
bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a
las resultas de la respectiva liquidación. Los juzgados civiles de menor
cuantía, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las
demandas sobre gananciales en los registros públicos, al margen de la
inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren
pertinentes.
Artículo 19.—Liquidación
anticipada de gananciales. Podrá procederse a la liquidación anticipada de
los bienes gananciales cuando el juzgado civil de menor cuantía, previa
solicitud de uno de los contrayentes, compruebe, de modo indubitable, que los
intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de
su pareja, o por actos que amenacen burlarlos. Únicamente no son gananciales
los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación:
1) Los que fueren introducidos a la unión civil,
o adquiridos durante ella, por título gratuito o por causa aleatoria;
2) Los comprados con valores propios de uno de
las parejas, destinados a ello en las capitulaciones;
3) Aquellos cuya causa o
título de adquisición precedió a la unión civil;
4) Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados
a otros propios de alguna de las parejas; y
5) Los adquiridos durante la separación de hecho
de la pareja.
Se permite renunciar, en
las capitulaciones o en un convenio que deberá hacerse escritura pública, a las
ventajas de la distribución final.
Artículo 20.—Rescisión de la unión civil. Será motivo para
decretar la rescisión de la unión civil:
1) El adulterio de cualquiera de la pareja;
2) El atentado de una pareja contra la vida de la
otra;
3) La tentativa de una pareja para prostituir o
corromper a la otra;
4) La sevicia en perjuicio de la otra pareja;
5) La separación judicial por término no menor de
un año;
6) La ausencia de la pareja, legalmente
declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambas;
8) La separación de hecho por un término no menor
de un año.
De disolverse el vínculo,
con base en alguna de las causales establecidas en los numerales 2), 3) y 4)
del presente artículo, la pareja inocente podrá pedir, conjuntamente con la
acción de separación o de rescisión, daños y perjuicios de conformidad con el
artículo 1045 del Código Civil.
Artículo 21.—Forma
de la rescisión por mutuo consentimiento. Las parejas que pidan la
rescisión por mutuo consentimiento deben presentar al juzgado civil de menor
cuantía un convenio en escritura pública que verse sobre los siguientes puntos:
1) Monto de la pensión que debe pagar una pareja
a la otra, si en ello convinieren;
2) Propiedad sobre los bienes de ambas parejas.
El convenio y la
rescisión, si son procedentes, se aprobarán por el juzgado civil de menor
cuantía en resolución considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá
pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en
los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.
Artículo 22.—Quien
puede plantear la acción de rescisión. La acción de rescisión solo puede
establecerse por la pareja inocente, dentro de un año contado desde que tuvo
conocimiento de los hechos que lo motiven. En los casos de ausencia
judicialmente declarada, podrá plantear la acción la pareja presente en
cualquier momento. Para estos efectos, el juzgado civil de menor cuantía
nombrará a la persona demandada un curador o curadora ad litem.
Artículo 23.—Caso
de muerte. La muerte de cualquiera de los componentes de la pareja pone fin
al juicio de rescisión.
Artículo 24.—Reaparición
del ausente. La reaparición del ausente no revive el vínculo civil
disuelto.
Artículo 25.—Caso
de reconciliación. No procede la rescisión si ha habido reconciliación o
vida en común entre las parejas después del conocimiento de los hechos que
habrían podido autorizarlo, o después de la demanda; más si se intenta una
nueva acción de rescisión por causa sobrevenida a la reconciliación, el juzgado
civil de menor cuantía podrá tomar en cuenta las causas anteriores.
Artículo 26.—Salida
del hogar. Pedida la rescisión, el juzgado civil de menor cuantía puede
autorizar u ordenar a cualquiera de los integrantes de la pareja la salida del
domicilio en común.
Artículo 27.—Sentencia
firme. La sentencia firme de rescisión disuelve la unión civil.
Artículo 28.—Pensión
para la pareja. En la sentencia que declare la rescisión, el juzgado civil
de menor cuantía podrá conceder a la pareja declarada inocente una pensión
alimentaria a cargo de la culpable. Igual facultad tendrá cuando la rescisión
se base en una separación judicial donde existió pareja culpable. Esta pensión
se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando
la persona inocente contraiga nueva unión civil, nupcias o establezca unión de
hecho. Si no existe pareja culpable, el juzgado civil de menor cuantía podrá
conceder una pensión alimentaria a una de la pareja y a cargo de la otra, según
las circunstancias.
No procederá la demanda de alimentos
de la ex pareja inocente que contraiga nueva unión civil o nupcias o conviva en
unión de hecho.
Artículo 29.—Separación
judicial. Son causales para decretar la separación judicial entre la
pareja:
1) Cualquiera de las que autorizan la rescisión;
2) El abandono voluntario y malicioso que uno de
los integrantes de la pareja haga del otro;
3) La negativa infundada de uno de los integrantes
de la pareja a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el
otro;
4) Las ofensas graves;
5) La enajenación mental de uno de los
integrantes de la pareja que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o
los trastornos graves de conducta de uno de los integrantes de la pareja que
hagan imposible o peligrosa la vida en común;
6) La prisión ejecutoriada de cualquiera de la
pareja por más de dos años;
7) El mutuo consentimiento de ambos integrantes
de la pareja; y
8) La separación de hecho de la pareja durante un
año consecutivo.
Artículo 30.—Quien puede plantear la acción de separación. La
acción de separación solo podrá ser establecida:
1) Por la pareja inocente en el caso de los
incisos 1, 2, 3, y 4 del artículo anterior; y
2) Por cualquiera de los integrantes de la pareja
en los casos que expresan los numerales 5, 6, 7, y 8 del citado artículo.
Caducarán tales acciones
en un plazo de dos años, salvo las que se fundamentan en los numerales 2, 3, 5,
y 8 indicados. Este plazo correrá a partir de la fecha en que la pareja tuviere
conocimiento de los hechos.
Artículo 31.—Separación
por mutuo consentimiento. La separación por mutuo consentimiento la pedirá
la pareja, que debe presentar al juzgado civil de menor cuantía un convenio en
escritura pública sobre los siguientes puntos:
1) Monto de la pensión que debe pagar un
integrante de la pareja al otro, si en ello convinieren;
2) Propiedad sobre los bienes de la pareja.
Este pacto no valdrá
mientras no se pronuncie la homologación de la separación.
El convenio y la separación, si son
procedentes se aprobarán por el juzgado civil de menor cuantía en resolución
considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá pedir que se complete o
aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en los puntos señalados en
este artículo de previo a su aprobación.
Artículo 32.—Efectos
de la separación. Los efectos de la separación son los mismos que los de la
rescisión, con la diferencia de que aquella no disuelve el vínculo, subsiste el
deber de fidelidad y de mutuo auxilio.
Artículo 33.—Reconciliación.
La reconciliación de la pareja le pone término al juicio si no estuviere
concluido y deja sin efecto la ejecutoria que declare la separación. En ambos
casos los integrantes de la pareja deberán hacerlo saber conjuntamente. En
cuanto a bienes se mantendrá lo que disponga la resolución, si la hubiere.
Artículo 34.—Del
trámite las nulidades. La nulidad de las uniones civiles a las que se
refiere el artículo 4 podrá ser demandada:
a) En el caso de que uno o ambos integrantes de
la pareja hayan consentido por error, violencia o miedo grave, por la persona
contrayente víctima del error, la violencia o miedo grave;
b) Al celebrarse la unión civil de cualquier
persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva, por la pareja que no
la carezca y por el padre, la madre o quien ejerza la curatela de la persona
que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva;
c) En el caso de impotencia relativa, por
cualquiera de los integrantes de la pareja; y en caso de impotencia absoluta,
solo por la pareja que no la padezca; y
d) En el caso de celebración ante persona
incompetente, cualquiera de los contrayentes.
Artículo 35.—Efectos de la nulidad. La unión civil declarada
nula o anulada produce todos los efectos civiles en favor de la pareja que obró
de buena fe y las consecuencias que esta Ley fija en perjuicio de la pareja que
obró de mala fe.
La buena fe se presume si no consta lo
contrario y en ningún caso la nulidad de la unión civil perjudicará a tercera
persona si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria en el Registro.
Artículo 36.—Parte.
En todos los juicios sobre nulidad de unión civil se tendrá como parte a la
Procuraduría General de la República. La sentencia se inscribirá en el Registro
Civil.
CAPÍTULO II
Unión de hecho
Artículo 37.—Efectos patrimoniales. La unión de hecho pública,
notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas del mismo sexo
que posean aptitud legal para contraer unión civil, surtirá todos los efectos
patrimoniales propios de la unión civil formalizada legalmente, al finalizar
por cualquier causa.
Artículo 38.—Solicitud
de reconocimiento. Para los efectos indicados en el artículo anterior,
cualquiera de las personas convivientes o quienes las hereden podrán solicitar
por la vía civil el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará
por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y
caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte de
la persona causante.
Artículo 39.—Reconocimiento
judicial. Efectos retroactivos
El reconocimiento judicial de la unión
de hecho entre personas del mismo sexo retrotraerá sus efectos patrimoniales a
la fecha en que se inició esa unión.
Artículo 40.—Pensión
alimentaria. Después de reconocida la unión, las personas convivientes
podrán solicitarse pensión alimentaria. Cuando la convivencia termine por un
acto unilateral injustificado por una de las personas convivientes, la otra
podrá pedir para sí, una pensión alimentaria a cargo de la primera, siempre que
carezca de medios propios para subsistir.
CAPÍTULO III
Reformas
Artículo 41.—Reformas al Código Civil. Refórmase el artículo 572
del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 572.—Son herederos legítimos:
1) Los hijos, los padres, el consorte y la pareja
civil, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge o
pareja civil separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación.
Tampoco podrá heredar el cónyuge o pareja civil separado de hecho, respecto de
los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;
b) Si el cónyuge o pareja civil tuviere
gananciales, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual
a la que recibiría no teniéndolos; y
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el
padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con
el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado
alimentos durante dos años consecutivos por lo menos.
d) El conviviente en unión de hecho solo tendrá
derecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal
para contraer matrimonio o unión civil, y se haya mantenido una relación
pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes
adquiridos durante dicha unión.
2) Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La
madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se considerarán
legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;
3) Los hermanos legítimos y los naturales por
parte de madre;
4) Los hijos de los hermanos legítimos o
naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por
parte de madre;
5) Los hermanos legítimos de los
padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre
o del padre legítimo; y
6) Las juntas de educación correspondientes a los
lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su
jurisdicción.
Si el causante nunca
hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará en el
lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
Las juntas no tomarán posesión de la
herencia sin que preceda resolución que declare sus derechos, en los términos
que ordena el Código de Procedimientos Civiles.”
Artículo 42.—Reformas
a la Ley de Migración y Extranjería. Refórmase el artículo 73 de la Ley de
migración y extranjería, N.º 8487, de 22 de noviembre
de 2005, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 73.—Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas
extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona extranjera, su cónyuge o pareja
civil y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de
una residencia temporal durante tres años consecutivos.
b) La persona extranjera con parentesco de primer
grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales
a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o
mayores con discapacidad, al igual que aquella casada o en unión civil con
costarricense.
Artículo 43.—Reformas al Código Notarial. Refórmase el artículo
7 del Código Notarial para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
7º—Prohibiciones. Prohíbase al notario público:
a) Atender asuntos profesionales de particulares
en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales
descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas,
donde preste sus servicios.
b) Autorizar en la Administración Pública,
instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas, de las cuales
reciba salario o dieta, actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte
sus patronos o empresas subsidiarias. No obstante, podrá autorizarlos siempre
que no cobre honorarios por este concepto.
Sin embargo,
los notarios en régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios
correspondientes a los particulares, en los casos de formalización de
escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen
adscritos a cada institución, y no correspondan a la actividad ordinaria del
ente patronal.
c) Autorizar actos o contratos en los cuales
tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos
instrumentales, sus respectivos cónyuges, parejas civiles o convivientes,
ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o
afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos
concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus
padres, cónyuge, pareja civil o conviviente, hijos y hermanos por
consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes,
administradores o representantes legales.
d) Autorizar actos o contratos contrarios a la
ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa,
mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que
impida inscribirlos en los registros públicos.
e) Ejercer el notariado, simultáneamente, en más
de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas
estructuradas como entidades privadas.”
Artículo 44.—Reformas a la Ley orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Modifícanse los artículos 43, 55, 58, y 63
de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N.º 3504, de 10 de mayo de 1965, los que se leerán así:
“Artículo 43.—Actos y asuntos que deben inscribirse.
Se inscribirán en el Departamento
Civil mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los
matrimonios, las uniones civiles y las defunciones. Además, se anotarán al
margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las
adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o impugnaciones de
paternidad, los divorcios, las rescisiones de unión civil, las separaciones
judiciales, las nulidades de matrimonio, las nulidades de unión civil, opciones
y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las
interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación
de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento
o de su naturalización.”
“Artículo 55.—Inscripción de matrimonios celebrados dentro y fuera del
país
Todo matrimonio y unión civil que de
acuerdo con la ley se celebre en el territorio costarricense, debe inscribirse
en el Departamento Civil; los que se celebren en el extranjero, entre
costarricenses o entre un costarricense y un extranjero pueden inscribirse a
solicitud de parte interesada.”
“Artículo 58.—Requisitos de la inscripción de matrimonio y unión civil.
En la inscripción del
matrimonio y de la unión civil, además de las declaraciones generales, deben consignarse:
a) Nombres, apellidos y generales de los cónyuges
y parejas, con indicación de su estado civil anterior;
b) Nombres, apellidos y nacionalidad de los
progenitores de los contrayentes y parejas, si fueren conocidos;
c) Nombres, apellidos y generales del funcionario
y testigos ante quienes se hubiere celebrado el matrimonio o unión civil; y
d) Lugar, hora, día, mes y año, en que el
matrimonio o unión civil se hubiere celebrado.
Si hubiere habido
dispensa o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerciere la
patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.”
“Artículo 63.—Los actos de legitimación, reconocimiento, emancipación,
divorcio y otros.
Los actos de
legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, rescisión de unión civil,
separación judicial, nulidad de matrimonio, nulidad de unión civil, ausencia,
presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción
de nacionalidad, se inscribirán de oficio, a solicitud del interesado o de
quien lo represente, o por mandamiento de la autoridad competente y deben
constar al margen del respectivo asiento.”
Artículo 45.—Reformas al Código Penal. Refórmase el artículo 180
del Código Penal, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 180.—Inobservancia de formalidades
Se impondrá de quince a
sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad para
obtener otro igual, de seis meses a dos años, al funcionario público, que fuera
de los casos previstos en el artículo anterior, procediera a la celebración de
un matrimonio o unión civil sin haber observado todas las formalidades exigidas
por la ley, aunque el matrimonio o la unión civil no fueren anulados.”
Artículo 46.—Reformas al Código Procesal Civil. Modifícanse los
artículos 420 y 819 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lean
así:
“Artículo 420.—Asuntos sujetos a este trámite.
Cualquiera que sea su
cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso
abreviado:
1) El divorcio, la separación y la nulidad del
matrimonio.
2) La rescisión, la separación y la nulidad de la
unión civil.
3) La suspensión o modificación de la patria
potestad, independientemente de los procesos a que se refiere el inciso 1).
4) La vindicación de estado.
5) La legitimación.
6) La interdicción.
7) La entrega material por el enajenante al
adquirente, de un bien inmueble.
8) Las pretensiones que señala el artículo 127 de
la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.
9) La rendición de cuentas.
10) Los acuerdos tomados en asamblea de
accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración.
11) La servidumbre, concretamente la pretensión
del dueño del fundo enclavado para que le sea permitido el paso por el predio
vecino, o para el restablecimiento del mencionado derecho de paso.
12) La división o venta, en subasta publica, de
la cosa común.
13) La continuación o la demolición de la obra
nueva.
14) Los asuntos relativos a derechos de propiedad
intelectual.”
“Artículo 819.—Casos que comprende. Se sujetarán al procedimiento
establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:
1) El depósito de personas.
2) Oposiciones al matrimonio.
3) Divorcio y separación por mutuo
consentimiento.
4) Insania.
5) Tutela y curatela.
6) Ausencia y muerte presunta.
7) Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de
menores o de personas declaradas en estado de interdicción.
8) Extinción del usufructo, uso, habitación y
servidumbre, salvo, en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho
de constituyente.
9) Deslinde y amojonamiento.
10) Pago por consignación.
11) Informaciones para perpetua memoria.
12) Sucesiones.
13) Oposiciones a la unión civil.
14) Rescisión de la unión civil y separación por
mutuo consentimiento.
15) Cualesquiera otras que expresamente indique
la ley.”
Artículo 47.—Vigencia. La presente Ley deroga cualquier norma
que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, José Merino del Río, Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 3 de octubre de
2006.—1 vez.—C-344320.—(98294).
Nº 16.391
ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 462
DEL
CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
Asamblea Legislativa:
Este proyecto pretende
humanizar la administración de la justicia penal para las personas de edad
avanzada recluidas en prisión, las cuales por su condición presentan
padecimientos que, en la reclusión, ponen en mayor riesgo su salud y su vida.
Es necesario
dotar al juez de herramientas legales para que pueda optar por sanciones que no
impliquen encierro, cuando este no sea estrictamente necesario. También es
indispensable adaptar el sistema sancionatorio para las formas de delincuencia
que verdaderamente causen un daño social, a fin de que no solo ocupe un espacio
en los medios de comunicación, sino que genere soluciones integrales. Nos
referimos a que nuestras cárceles y los medios legales de los que disponen los
jueces, parecen estar más diseñados para la mínima y mediana delincuencia que
para la delincuencia peligrosa y organizada.
Las formas de reincidencia y
habitualidad, por ejemplo, están más encaminadas a los sujetos fracasados que
están en la penitenciaría por causas socioeconómicas; pero es posible que no
funcionen para los delincuentes económica y socialmente fuertes, pues estos son
menos vulnerables y a menudo no van a la prisión. En este mismo sentido, debe
analizarse, como medida alterna, la necesidad de mantener en reclusión
penitenciaria a las personas que han cumplido más de setenta y cinco años,
puesto que, por razones humanitarias y respeto a los derechos inherentes a su
condición, es necesario permitirles la alternativa de cumplir su condena
represiva en un centro de atención para personas adultas mayores o en su misma
casa de habitación, siempre y cuando el delito por el que fueron requeridas no
incida negativamente sobre la seguridad familiar.
El profesor Zaffaroni ha mencionado el
proceso de “prisionización” para referirse al deterioro que sufre un sujeto en
la institución total. La prisión o jaula es una institución que se comporta
como una verdadera máquina deteriorante: genera una patología, cuya
característica sobresaliente es la regresión; eso es fácil de explicar: el
preso o prisionero es llevado a condiciones de vida que nada tienen que ver con
las de la naturaleza de una persona adulta mayor; privándola de la oportunidad
de satisfacer sus necesidades básicas. Por otra parte, se le lesiona la
autoestima en todas las formas imaginables: pérdida de privacidad, de su propio
espacio, y sometimiento a requisas degradantes.
Las personas encarceladas mayores de
setenta y cinco años viven sometidas a un sufrimiento excesivo e innecesario.
La cárcel, como tal, tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, la
readaptación para insertar al reo nuevamente a la sociedad y, por otro, la
contención para evitar que reincidan con el eventual daño social. En el caso de
las personas presas de más de setenta y cinco años de edad, ninguno de los dos
objetivos pueden cumplirse ya, ni material ni
jurídicamente, esto provoca que su permanencia en reclusión pierda su razón de
ser.
Por lo anteriormente expuesto,
proponemos, a los señores diputados y las señoras diputadas, la presente
iniciativa de ley, para que quienes se encuentren en las cárceles y sean
mayores de setenta y cinco años, sean trasladados a su
casa de habitación o a un albergue para adultos mayores, según corresponda a
los intereses sociales y familiares.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 462
DEL
CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
Artículo único.—Adiciónase al artículo 462 del Código Procesal Penal, Ley
Nº 7594, de 10 de abril de 1996, el inciso c), cuyo texto dirá:
“Artículo 462.—Ejecución diferida
[...]
c) Cuando el imputado se encuentre cumpliendo una
pena privativa de libertad y llegue a la edad de setenta y cinco años, deberá
ser trasladado a un albergue propio para su edad o a su casa de habitación,
donde terminará de descontar la pena impuesta. Para que el imputado cumpla el
resto de la pena en su casa de habitación, será requisito indispensable
realizar, de previo, un estudio socioeconómico, a fin de determinar que no
pondrá en riesgo a los demás miembros del núcleo familiar.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 27 de setiembre
de 2006.—1 vez.—C-35770.—(98295).
Nº 16.392
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Asamblea Legislativa:
Las razones primordiales
por las cuales el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) solicita la donación
de un terreno son:
- Porque no tienen oficinas propias, las que tienen son alquiladas
hace muchos años.
- Existe hacinamiento del personal.
- No hay parqueo para los vehículos del
Ministerio por lo tanto no tienen ninguna seguridad.
- No pueden realizar remodelaciones ni mejoras
en el edificio.
Esta Dirección Regional,
es el área de conservación más grande de todo el país, comprendiendo desde la
provincia de Cartago hasta la frontera con Panamá. Además, poseen cuatro
oficinas subregionales las cuales tienen bajo su cargo la administración
forestal (otorgamiento de permisos, control de industrias etc.); administración
de la vida silvestre; administración de tres parques nacionales (Tapanti,
Chirripó, Internacional La Amistad y otras áreas silvestres protegidas).
Por otra parte, la Municipalidad de
Pérez Zeledón consciente de la importancia de la labor de la Dirección Regional
del Minae en la región Brunca, ya tomó el acuerdo respectivo autorizando la
donación del terreno en cuestión, esperando solamente la autorización de la ley
respectiva.
La iniciativa incluida en este
proyecto de ley ya fue planteada a la Asamblea Legislativa y tramitada bajo el
Expediente Nº 14.745 hasta tener dictamen afirmativo de comisión y aprobación
en primer debate del Plenario, pero debido a un descuido en su tramitación y
pasado el plazo de caducidad legislativa de cuatro años el expediente fue
archivado.
Atendiendo a la responsabilidad de
representante popular de la región, este diputado retoma la iniciativa ya
depurada por el proceso legislativo y se vuelve a presentar para su
tramitación.
Por las razones anteriormente
expuestas solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Artículo 1º—Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que de la propiedad inscrita en el
Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula
285.641-000 del partido de San José, ubicada en el distrito 3º, Daniel Flores;
cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia 1, San José que linda al norte con
carretera interamericana, Universidad Nacional Estatal a Distancia y Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; al sur con Asociación de
Desarrollo Pro Atención al Menor y otro; al este con Liliana Halder Picado y
otro, y al oeste con Asociación de Desarrollo Pro Atención al Menor y otro;
cuya medida registral es de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y ocho
metros con diecisiete decímetros cuadrados (127.388,43), segregue un lote de
tres mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados
(3.540,43) que es terreno para construir, cuyos linderos son: al norte con el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; al sur, con la
Municipalidad de Pérez Zeledón, y al este y oeste con calle pública, según
describe el plano catastrado número SJ-672629-2000.
Artículo 2º—Autorízase a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done el lote de tres mil quinientos
cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (3.540,43) segregado
en el artículo 1 de esta Ley al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para
que en el mismo se erija el edificio que albergue sus instalaciones en el
cantón de Pérez Zeledón y se construyan oficinas, parqueos y demás
instalaciones necesarias para que habiten sus funcionarios que no viven en el
cantón y los que van de paso por la zona.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 4 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-34120.—(98296).
Nº 16.412
REFORMA CONSTITUCIONAL PROCLAMACIÓN
DE LA NEUTRALIDAD DE COSTA RICA Y
PROHIBICIÓN
DE LA FABRICACIÓN DE ARMAS EN
TERRITORIO NACIONAL
Asamblea Legislativa:
Es justo reconocer que ya
hubo una iniciativa de ley para “Proclamación de Neutralidad” bajo el
expediente Nº 15.180. Esta iniciativa no es nueva ya que viene de varios
intentos anteriores desde la declaración del ex presidente Luis Alberto Monge
Álvarez, el 17 de noviembre de 1983, recogido en el Decreto Ejecutivo Nº
26.451MP, de 11 de noviembre de 1997.
Como se había mencionado anteriormente
en el antiguo expediente, velar por la paz no solo en nuestro país, sino
además, la del resto del mundo es una de nuestras prioridades más importantes.
Por tales motivos, se estima de suma
importancia la reforma constitucional para la proclamación de la neutralidad de
Costa Rica y no puramente como un proyecto de ley ya que consideramos no es el
instrumento más provechoso para alcanzar dichos objetivos.
No cabe duda sobre la importancia de
la Constitución para un país democrático como Costa Rica, ya que esta establece
la estructura legal e institucional fundamental mientras que define la relación
entre el Estado y el ciudadano, y el Estado y el sistema legal internacional.
La Constitución por ser un acuerdo
entre ciudadanos sobre cuestiones fundamentales, queda abierta a nuevos
participantes y a nuevos temas y/o problemáticas en la búsqueda permanente de
una fórmula que sea más sostenible para una convivencia cívica y pacífica según
reglas y principios establecidos, en su gran mayoría, como inmutables.
Es de gran importancia que la
neutralidad sea incluida en la Constitución Política, ya que se busca que
dentro de la Constitución la proclamación de la neutralidad sea agente de
construcción de la democracia y contribuya a la legitimación de los principios
de paz.
A lo largo de la vida independiente de
Costa Rica se ha desarrollado una estrategia nacional de paz y neutralidad.
Esta estrategia nacional de paz es
expresión fiel de la nacionalidad costarricense, en su esencia más pura.
Primero, se estableció la tradicional
política de neutralidad ante las guerras entre otros estados y los conflictos
civiles dentro de otras naciones; luego, la abolición constitucional del
ejército como institución permanente. Después, la lucha en los foros
multilaterales por el control de la carrera armamentista en América Latina y el
Caribe. Participamos activamente en la iniciativa regional de pacificación del
Grupo de Contadora, logramos que la Organización de las Naciones Unidas,
declarara en 1986 el “Año Internacional de la Paz” y proclamamos la neutralidad
perpetua, activa y no armada de Costa Rica, y en 1987 se le reconoció al ex presidente
doctor Óscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz.
La neutralidad es
la institución jurídica por la cual un estado se abstiene de tomar partido en
una guerra entre otros estados, imparcialidad y abstención en lo militar son
sus deberes básicos. El territorio de un estado neutral es inviolable, según el
Derecho internacional. La neutralidad es garantía de paz y, por consiguiente,
es un seguro de la democracia contra la guerra.
La soberanía política, la integridad
territorial y la independencia nacional se defienden mejor y están más
resguardadas gracias a ella. La institucionalidad democrática y la nacionalidad
costarricense se han enriquecido con la neutralidad permanente.
La paz, al igual que la libertad, no
es un estado original: tenemos que rehacerla de nuevo día con día. Para
robustecer y defender la paz debemos desarrollar las mejores condiciones del
hombre, debemos tener fe en las posibilidades de una existencia libre.
Con lealtad de convicción, firmeza y
solidaridad, Costa Rica debe contribuir a cimentar un orden de paz en nuestro
continente y en el mundo. Por tal motivo se debe luchar día a día por su
fortalecimiento y el mejor ejemplo se hace por medio de la Constitución
Política, reflejo de la voluntad del pueblo costarricense.
Ofrezcamos la neutralidad perpetua,
activa y desmilitarizada de Costa Rica al combate universal por ganar el futuro
para la paz.
Esta iniciativa de ley inspiró a la
Administración del general Tomás Guardia para incorporar explícitamente en el
Código Penal de 1880 varias normas sobre neutralidad, y a la Administración de
don Julio Acosta García para reafirmar las reglas de la neutralidad en el
Código Penal de 1924, editado bajo el cuidado del erudito jurisconsulto don
José Astúa Aguilar. Se trata, en rigor, de rescatar normas que ya fueron parte
del ordenamiento legal de la República, a la luz de la experiencia reciente y
de conformidad con el Derecho internacional.
Queda claro que la neutralidad es
parte esencial de la política exterior, de seguridad pública y defensa nacional
de Costa Rica. Proclamas e informes presidenciales, cartas y documentos
diplomáticos, tratados y convenciones internacionales, códigos y reglamentos
legislativos demuestran el apego-histórico de Costa Rica a esta noble
institución jurídica.
La neutralidad no ha sido solamente
una política a la cual han acudido nuestros mejores estadistas para preservar
la paz. Es una tradición profundamente arraigada en el alma costarricense, y ha
llegado a integrarse, de manera concreta, en el orden jurídico de la Nación.
La legislación sobre la neutralidad
propone restaurar y renovar, busca impedir el aprovechamiento de cualquier
resquicio para fines bélicos contrarios al interés nacional. Esta legislación
debe estar enmarcada tanto en el Derecho consuetudinario de las naciones, como
afianzada en la suscripción y ratificación de aquellos instrumentos del Derecho
internacional que permitirán robustecer la política costarricense de
imparcialidad y abstención ante conflictos bélicos externos.
Esta reforma constitucional de
neutralidad reafirma que Costa Rica es neutral ante todas las guerras entre
otros estados y ante todas las guerras civiles dentro de otros estados. La
neutralidad de Costa Rica es perpetua, activa y desmilitarizada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL PROCLAMACIÓN
DE LA NEUTRALIDAD DE COSTA RICA Y
PROHIBICIÓN
DE LA FABRICACIÓN DE ARMAS EN
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:
“Artículo 1º—Costa Rica
es una República democrática, libre e independiente, neutral y no armada.”
Artículo 2º—Refórmase el
artículo 12 de la Constitución Política para que se lea:
“Artículo 12.—Proscríbase el Ejército como institución permanente. Para
la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía
necesarias.
Solo por
convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas
militares, unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán
deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o
colectiva.
En Costa
Rica no se podrá fabricar ningún tipo de armas de fuego y de destrucción
masiva, así como partes y municiones correspondientes a este tipo de armas para
fines bélicos.”
Rige a partir de su
publicación
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja.—Ana Helena Chacón Echeverría.—Lorena Vásquez Badilla.—Bienvenido
Venegas Porras.—Luis Barrantes Castro.—José Luis Vásquez Mora.—Luis Alberto
Salom Echeverría.—José Merino del Río.—José Joaquín Salazar Rojas, Diputados.
NOTA: Este proyecto se incluirá en el Orden del Día
del Plenario el día hábil siguiente a la publicación, para continuar el
trámite.
San José, 20 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-62720.—(98297).
Nº 16.419
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
En el concierto de las
naciones, Costa Rica es reconocida por su respeto a los derechos humanos, el
imperio de la ley y, particularmente, por ser un pueblo amante de la paz.
Desde el inicio de la vida
independiente, los gobernantes costarricenses han sabido enfrentar los cambios
y asumir decisiones que, lejos de fomentar odios y divisiones, han propiciado
la unión entre los ciudadanos. Los ejemplos de estas valientes actitudes
cívicas abundan en la historia; basta recordar el discurso preliminar del
primer jefe de Estado de Costa Rica, don Juan Mora Fernández, quien llamaba a
la concordia y a la fraternidad nacional; la abolición de la pena de muerte, la
promulgación de la obligatoriedad de la educación, la proscripción del ejército
como institución permanente y la instalación en el país de importantes
organizaciones, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dan cuenta de
la primacía que el Estado costarricense les ha otorgado siempre a la persona y
a sus derechos fundamentales.
Ilustres próceres han sabido anteponer
el bienestar común al propio; sus acciones les han valido el reconocimiento de
las generaciones que los sucedieron. Así, hace veinte años, el mundo reconoció
los esfuerzos pacifistas del pueblo costarricense, en la figura de su
presidente, el doctor Óscar Arias Sánchez, al honrarnos con el otorgamiento del
premio nóbel de la paz. En Oslo, durante la ceremonia de aceptación del premio,
don Óscar Arias manifestó: “Mi pueblo respira su libertad sagrada (...) Somos
un pueblo sin armas (...) Somos para América símbolo de paz (...) Mi tierra es
tierra de maestros (...) Porque mi tierra es de maestros, cerramos los
cuarteles, y nuestros niños marchan con libros bajo el brazo, y no con fusiles
sobre el hombro. Creemos en el diálogo, en la transacción, en la búsqueda del
consenso. (...) Las armas no se disparan solas. Son los que perdieron la
esperanza los que disparan las armas. Hemos de luchar sin desmayos por la
paz...”
Dos décadas después, el presidente
Arias nuevamente convoca a “retomar el liderazgo en la causa por la paz en el
mundo y, particularmente, en la lucha contra el comercio de armas y el gasto
militar, que destruyen vidas y esperanzas en los países en desarrollo”.1
Considerando las meritorias razones
antes esbozadas, solicitamos, a las señoras diputadas y los señores diputados,
su consideración y apoyo para la presente iniciativa que propone modificar el
artículo 12 de la Constitución Política, mediante la adición de un segundo
párrafo.
Fieles a la tradición civilista y
pacifista de Costa Rica, presentamos el siguiente proyecto de ley, con el
objetivo de adicionar al artículo 12 de la Constitución Política el segundo
párrafo, el cual contiene la prohibición de instalar en el territorio nacional
empresas, fábricas y cualquier otra instancia que elabore, produzca o fabrique
armamento bélico de cualquier tipo o sus partes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.—Modifícase el artículo 12 de la Constitución Política de
la República, mediante la adición del segundo párrafo, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.—
[...]
El territorio nacional
no se utilizará para promover acciones bélicas contra nación alguna; tampoco
para elaborar o producir armas que puedan ser usadas para la guerra.”
_________________
1 Arias Sánchez Óscar. La Costa Rica que
sueño. Editorial Raíces. 2005.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza.—José Merino del Río.—Óscar López Arias.—Francisco Marín
Monge.—Francisco Ant. Pacheco Fernández.—Jorge Méndez Zamora.—Carlos Gutiérrez
Gómez.—Bienvenido Venegas Porras.—Federico Tinoco Carmona.—Xinia Nicolás
Alvarado.—Guyon Massey Mora, Diputados.
NOTA: Este proyecto se incluirá en el Orden del Día
del Plenario el día hábil siguiente a la publicación, para continuar el
trámite.
San José, 24 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-34500.—(98298).
Nº 33413-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” N° 4786 del 10 de julio de 1971, y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tendrá las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformidad e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que a excepción de la Ministra de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencen el día 5 de noviembre del 2006, según decreto N° 30790-MOPT de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre del 2002.
IV.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, la Ministra de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 21 de setiembre del 2006.
V.—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión de Gobiernos Locales, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada y la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica, remitieron las ternas correspondientes.
VII.—Que con ocasión de las ternas recibidas, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7 de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el nombramiento de los miembros sustitutos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
VIII.—Que conforme al artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado: Por tanto,
Artículo 1º—Se integra el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:
a) Karla González Carvajal, mayor, divorciada, Abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Vialidad.
b) Pedro Castro Fernández, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-806-484 y Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, Abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-410-570; ambos en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) José Rodolfo Naranjo Naranjo, mayor, casado, Administrador, vecino de Tarrazú, portador de la cédula de identidad número 1-650-081, en representación de la Unión de Gobiernos Locales.
d) Enrique Ángulo Zeledón mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-194-643 en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.
e) Guillermo Rivera Solís, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-264-887, y Eduardo Ulloa Clare, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-265-540, ambos en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05506).—C-29280.—(D33413-100971).
Nº 174-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en la reunión “Proyectos relativos a la Integración Regional Centroamericana”, conforme lo contemplado en el Memorándum de Entendimiento suscrito con la Secretaría General del SICA y lo previsto en la estrategia de cooperación CE 2002-2006, que se realizará el 13 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación correrán por cuenta del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA).
Artículo 3º—Rige del 12 de julio y hasta el 13 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100485).
Nº 177-2005 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-861-481, Funcionaria de la Dirección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el curso “Democratic Pacific Unión (DPU) Visiting Fellowship”, que se realizará en Taiwán, República de China, del 20 de julio al 20 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos por Democratic Pacific Unión, ente organizador. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($200,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $20,00 diarios para un total de $640,00. Asimismo se le reconoce el tránsito en San Francisco, California, Estados Unidos de América del 21 al 22 de agosto del 2005. De acuerdo a la tarifa diaria para ese país, recibiría la suma de US$200,00, que será cubierta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Cooperación Internacional. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 de julio y hasta el 22 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100486).
Nº 184-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en el IX Foro de Diálogo y Cooperación SICA-Japón, los días 25 y 26 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 y hasta el 27 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100487).
Nº 189-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 10 al 12 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de $160,00 diarios para un total de $640,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 13 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100488).
Nº 190-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Área de América del Sur, para que participe en el “XI Curso de Formación para Funcionarios de Cancillerías de Centroamérica y El Caribe” a realizarse del 15 de agosto al 2 de setiembre del 2005, en México.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el ente organizador del curso. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($18,00) por concepto de gastos menores, para un total de $378,00 todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 14 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100489).
Nº 192-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 1-1082-0858, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el “VI Foro de Diálogo y Cooperación Centroamérica-República de Corea”, que se realizará en Managua, Nicaragua, los días 8 y 9 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro. La suma adelantada de viáticos es de $115,00 diarios para un total de $460,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100490).
Nº 197-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en el “VI Foro de Diálogo y Cooperación Centroamérica-República de Corea”, que se realizará en Managua, Nicaragua, los días 8 y 9 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US $580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100491).
Nº 210-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-066-452, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el Seminario Regional “La Participación de la Juventud en el Logro de las Metas del Milenio”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ente Organizador del Seminario. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, cubrirá los gastos de pasajes así como el 10% de la tarifa diaria ($140,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $14,00 diarios para un total de $98,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de agosto y hasta el 3 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100492).
Nº 216-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en la preparación de las reuniones de Jefes de Estado con Corea, Brasil, Taiwán, así como de la Cumbre Extraordinaria del SICA, y en la Reunión de Responsables de Cooperación, que se realizarán en Managua, Nicaragua, los días 1° y 2 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes serán cubiertos por el ente organizador. Los viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US $435,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1° y hasta el 3 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100493).
Nº 234-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en el Seminario sobre “Normas de Autotransporte entre México y Centroamérica”, a realizarse en México D.F., los días 22 y 23 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el programa 079-Dirección General y por el programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, los gastos de pasajes. La suma adelantada de viáticos es de $210,00 diarios para un total de $840,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 24 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100494).
Nº 243-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a España a participar en la “XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca”, del 9 al 15 de octubre del 2005, así como asistir a reuniones con Autoridades de Cooperación con Comunidades Autónomas de España, del 16 al 19 de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de US $180,00 diarios para un total de US$2.520,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 20 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100495).
Nº 246-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel A. Montoya Garita, cédula de identidad Nº 3-0266-0764, chofer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que acompañe a la Delegación de Costa Rica, que participará en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, que se realizará en Granada, Nicaragua, el 7 de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el programa 079-Dirección General. La suma adelantada de viáticos es de $115,00 diarios para un total de $345,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 8 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100496).
Nº 249-05 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora María Salvadora Ortiz, cédula de identidad Nº 1-401-1251, Embajadora de Costa Rica en Bélgica, para que participe en las reuniones con Autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de España, que se realizarán en Madrid, España, del 17 al 19 de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de US $180,00 diarios para un total de US$540,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 y hasta el 19 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-9370.—(100497).
Nº 156-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honores del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que en fecha veinte de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Guácimo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Alba Iris Morales Cerdas, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero sesenta y dos cero doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria de la Municipalidad de Guácimo, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de la señora Margarita Brenes Solano, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento trece cero seiscientos noventa y ocho.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44806).—C-19820.—(100010).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 292/2006.—El
señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad
de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magma Minerals compuesto a
base de fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - aluminio-sodio. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(99885).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 241-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn + B compuesto a base de Zinc-Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100393).
Nº 242-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn compuesto a base de Zinc-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100394).
N° 243-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mn compuesto a base de Manganeso-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—(100396).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio
44, asiento Nº 421, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Güell Dunia Teresa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—División de Control de
Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(99094).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Media en el Área de Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título Nº 47, emitido por el Colegio Metodista, en el año
mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Soto Sandra. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(99121).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 2427, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil seis, a
nombre de Geancarlo Ortega Ortega. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Geancarlo
Rivera Ortega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
86037.—(99276).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 131, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Abarca
Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(99854).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, Título Nº 3196,
en el año dos mil dos y del título de Técnico Medio en Mecánica General,
inscrito en el tomo 1, folio 445, asiento Nº 6776, en el año dos mil uno, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a
nombre de Loría Segura Jeison. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Loría Segura
Jason. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(99883).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 127, emitido por
el Liceo Nocturno de Quepos, en el año dos mil, a nombre de García Cordero
Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
García Cordero Heillin Jeannette. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Félix
Barrantes Ureña, Director.—(99956).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1140,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Pérez Méndez Enith Lucía. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
86703.—(100234).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparta R. L., Siglas Coopesparta R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2006. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 48, 51, 69, 70, 75, 80, 81 y 84 del estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100392).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 13 de setiembre del
2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-5892-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor Jiménez Calvo José
Luis, cédula de identidad Nº 3-110-404, vecino de Cartago; por un monto de
sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86543.—(100235).
En
sesión celebrada en San José a las nueve horas, del día 13 de setiembre del
2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-5907-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor León Marquez
Mariano, cédula de identidad Nº 1-298-110, vecino de San José; por un monto de
sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86634.—(100236).
En
sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006,
se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución
JNPTA-5889-2006, del día 23 de marzo del 2006, al señor Cordero Arce Carlos
Luis, mayor, casado, cédula de identidad 2-203-551, vecino de Alajuela; por un
monto de cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta
céntimos (¢40.344,30), con un rige a partir 1º de noviembre del 2002.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría.—1
vez.—(100398).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Defensa de
los Derechos Civiles y Naturales de los Habitantes de la Comunidad de Cabagra
de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectarse social,
cultural, educativamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Sandí
Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo:
569, asiento: 18765).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 86568.—(100237).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Comité de Actividades Culturales
Cariari Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 566, asiento: 8468.—Curridabat,
22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 86781.—(100467).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TELAS COMPUESTAS NO TEJIDAS DEGASTADAS. Se proporciona una tela compuesta
no tejida que contiene una ó más superficies desgastadas (por ejemplo lijadas).
Además de mejorar la suavidad y sensación manual de la tela compuesta no
tejida, se ha descubierto inesperadamente que el desgastar tal tela también
puede impartir excelentes propiedades de manejo de líquido (por ejemplo,
capacidad absorbente, tasa de absorbente, tasa de escurrimiento, etcétera), así
como tensión capilar y de volumen mejorada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H
5 /02, cuyos inventores son Craig F. Thomaschefsky, Larry M. Brown. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8413 y fue presentada a las 14:17:16 del
22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(100302).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez; abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de The
Gillette Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CEPILLO.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Modelo
de instrumento exclusivo para la limpieza de los dientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04-0 2 /, cuyo inventor es Wolfgang Stegmann. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8132 y fue presentada a las 14:50:32 del
12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(100303).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José,
cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Nuevas pirazolopirimidinas de la fórmula (I) en la que
R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tienen los significados indicados en la descripción,
varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la
lucha contra microorganismos indeseables. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Olaf Gebauer,
Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Herbert Gayer, Stefan Hillebrand,
Hans-Ludwig Elbe, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck,
Ronald Ebbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8443 y fue presentada a
las 13:27:11 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(100304).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente N° 12321-P.—María Gabriela Ramírez Vargas solicita, en concesión, 0,3
litros por segundo del pozo CL-12 perforado en su propiedad en Vázquez de
Coronado para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 221.800-537.920. Hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(99384).
Expediente Nº 12353. GMB y Asociados
S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos
captados en su propiedad en Cóbano, para usos domésticos, abrevadero,
restaurante, hotel, balneario y riego, en cantidad de 0.27 litros por segundo
de cada uno. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas
176.943-412.752 / 176.758-412.934 Hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86367.—(99739).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12346-P.—Municipalidad de Barva solicita en concesión, 4,5 litros
por segundo de pozo BA-817 perforado en su propiedad en Barva, para
abastecimiento poblacional de la urbanización Monte Hiedra. Coordenadas
aproximadas 223.000 / 522.150 Hoja Burío. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99842).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 133-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso presentadas por Lucrecia Rodríguez Víquez, mayor, divorciada, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-cero trece, vecina de Desamparados, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Andrés Antonio Madrigal Rodríguez, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge Antonio Gonzalo Yujanson y Ana Lucrecia Rodríguez Víquez, costarricenses”. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 86346.—(99760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixta Guzmán Jiménez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 3007-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 26132-2006. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dany Francisco
Gamboa Ramírez con Sixta Guzmán Jiménez, en el sentido que el apellido del
padre de la cónyuge es “Guzmán, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(100385).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Pérez González, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2565-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cinco de setiembre del
dos mil seis. Expediente Nº 12269-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos
no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Olman González Pérez con
Maribel Medina Muñoz... en el sentido que el apellido y la edad del cónyuge son
“Pérez, no indica segundo apellido”, “veinticuatro años de edad” hijo de
“Vicenta Pérez Torrez, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 86761.—(100470).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Marie Boes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2864-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 21563-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Briceño Pizarro, conocido como Marco Antonio Briceño Pizarro con Joan Marie Boes Boes, conocida como Joan Marie Boes, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Naderer, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(100550).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Delia
Marión Tello Meszaros, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula residencia
Nº 455-0190814-0002652, vecina de San José, expediente Nº 1875-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(100366).
Deyanire
Musa Losada, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cubana, cédula de residencia
315-186311-006102, vecina de Heredia, expediente 1055-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, tres de octubre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(100484).
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2006
PROGRAMA 783 – ADAPTACIÓN SOCIAL
ID ID Tipo
Min Progr Códmere Descripción Unidmed. fuente Período Cantidad Monto
Confección
de
214 783 10406 900 001800 afores (toldo) Unid 001 2°sem 5 ¢7.000.000
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud N° 23483).—C-3870.—(100969).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
UEN TRANSPORTE ELECTRICIDAD
Descripción Fecha
de Monto
del bien Programa
o Tipo de inicio de en
miles Fuente de
o servicios Proyecto concurso tramite de colones financiamiento
Adquisición de
maquinaria
y equipos
(camión grúa,
retroexcavadora,
tracto camión de
llantas con carreta Subestaciones
y máquina para y líneas de Licitación IV
lavar aisladores transmisión Pública Trimestre 304.200 ICE
UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD
Descripción Fecha
de Monto
del bien Programa
o Tipo de inicio de en
miles Fuente de
o servicios Proyecto concurso tramite de colones financiamiento
Adquisición de
pintura de tubería
de presión de C.P. Licitación IV
Planta
Angostura Angostura por Registro Trimestre 110.000 ICE
San José, 3 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-29620.—(100984).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
Fideicomiso 872 - MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 036-2006
Licencia corporativa de Microsoft
Office
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 20 de
noviembre del 2006, para contratar:
Ítem
único:
Licencia corporativa de Microsoft Office.
Cartel con
especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la
Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40682).—C-7170.—(100930).
Fideicomiso 872 - MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 037-2006
Contratación de una empresa consultora
especializada en el campo ambiental para el levantamiento de un inventario de
fuentes fijas geográficamente referenciadas en las provincias
de Alajuela, Heredia y Cartago
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 20 de
noviembre del 2006, para contratar:
Ítem único:
Contratación de una empresa consultora
especializada en el campo ambiental para el levantamiento de un inventario de
fuentes fijas geográficamente referenciadas en las provincias de Alajuela,
Heredia y Cartago.
Cartel con
especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la
Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40681).—C-7720.—(100931).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000243-62700
Adquisición de equipo y mobiliario de
oficina
El Proceso de
Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud recibirá ofertas hasta
las 9:00 horas del día 21 noviembre del 2006, para la adquisición de equipo y
mobiliario de oficina.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer
piso, teléfono 223-4795.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40680).—C-5520.—(100932).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000071-PCAD
Contratación de servicios para
mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire
acondicionado
y reubicación de equipos, en el edificio
de San Pedro
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación pública Nº 2006LN-000071-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del
2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(100929).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-ASISTA
Alquiler del edificio contiguo al
costado
este del Palacio Municipal de Poás
La suscrita secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 27 celebrada el 30 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de
Poás, aprobó sacar a Licitación Pública Nº 2006LN-000002-ASISTA el alquiler del
edificio Municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal de Poás. La
recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 23 de noviembre del
2006. El cartel de licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede retirarlo
con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de
oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 2 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(100831).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01
Construcción de un atracadero en el
río Sarapiquí
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 14 de diciembre del 2006
para la construcción de un atracadero en el río Sarapiquí.
La visita al lugar del proyecto
(visita preoferta) será para el día 10 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.
saliendo del palacio municipal, dicha visita será de carácter obligatoria para
todos los interesados en el concurso.
El pliego de condiciones para esta
licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio
Municipal, previo pago de ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Ingeniero Warner González Blanco.—1 vez.—(100561).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000082-17100
Compra de equipo automotor
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución
Nº 114 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005744
Línea Nº 1: Once vehículos marca Toyota, estilo Hilux,
modelo 2006.
Monto total adjudicado
$189.750,00 (ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares)
Línea Nº 2: un vehículo marca Daihatsu. Estilo Charade,
modelo 2006.
Monto total adjudicado
$8.350,00 (ocho mil trescientos cincuenta dólares).
Línea Nº 4: un camión de tres toneladas marca Daihatsu,
estilo Delta, modelo 2006.
Monto Total Adjudicado
$23.925,00 (veintitrés mil novecientos veinticinco dólares)
Línea Nº 5: un vehículo marca Toyota, estilo Hilux,
modelo 2006.
Monto total adjudicado
$17.250,00 (diecisiete mil doscientos cincuenta dólares)
Vehículos de Trabajo S. A., cédula
jurídica Nº 3101020764
Línea Nº 3: seis
vehículos marca Suzuki, estilo Jimny JX. Tipo rural,
modelo 2007.
Monto total adjudicado
$71.940,00
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
San José, 3_de noviembre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41410).—C-13570.—(100972).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-00100
Contratación de una empresa o persona
física que realice
el cambio de mensajes en 20 vallas
publicitarias
y el mantenimiento preventivo
en 22 estructuras de estas
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante artículo VII, de sesión 2418-06, de fecha 25
de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de
referencia de la siguiente manera:
A la empresa Red y Sistemas de
Rotulación S. A. lo siguiente:
Línea única:
Dirección
de Ubicación Precio en
$
Área y
medidas (Dólares)
Metropolitana
Hatillo 6 Costado del centro comercial
Hatillo 6, 9 x 5.4m 2.447,00
Cruce a Atenas Manolos frente a Recope. 9 x 3m 1.651,00
Peaje de Naranjo 200 metros después del peaje 9 x 5.4m 2.936,00
San Isidro de Entrada a San Isidro de Heredia. 9 x 3m 2.079,00
Heredia
Guanacaste
Entrada a Cañas Cerca de la entrada del plantel del MOPT,
sentido San José-Cañas 9 x 5.4m 3.242,00
La Cruz 9 x 3m 3.047,00
Sur y Pacífico
Orotina entrada 300 m antes de la intersección a Orotina,
a Jacó sentido
Jacó-San José. 9 x 5.4m 4.403,00
Parrita Entrada a Parrita, sentido San José-Parrita 9 x 5.4m 3.120.00
El Empalme Sentido San José-Pérez Zeledón. 9 x 5.4m 4.403,00
Cajón Frente
a finca el Guácimo. 9 x 5.4m 3.120.00
Cruce Palmar 400 mts de la intersección de Palmar Norte con la 2.079,00
Norte costanera.
9 x 3m
Ciudad Neily Sentido San José, cerca del hogar de ancianos. 9 x 3.120,00
5.4m
Ciudad Neily Sentido Canoas. 9 x 5.4m 3.120,00
Limón
Entrada a Moín Próxima al plantel del MOPT en Limón. 9 x 5.4m 6.992,00
Guápiles 400m de la entrada a Guápiles,
sentido San José- 6.992,00
Guápiles.
9 x 5.4m
Siquirres Entrada a Siquirres 9 x 5.4m 3.120,00
Zona Norte
Entrada a San 300m oeste entrada a San Ramón. 9 x 3m 1.651,00
Ramón
Tanque 9
x 5.4m 3.742,00
Los Chiles 9 x 5.4m 3.742,00
Cañas-Upala 9 x 5.4m 5.244,00
Mal Estado
Entrada a Sentido Liberia-San José. 9 x 5.4m 3.120,00
Liberia
Playa del Coco- 9 x 5.4m 3.120,00
Santa Cruz
(Setenta y seis mil cuatrocientos
noventa dólares exactos) 76.490,00
Plazo de entrena: 40 días
hábiles, después de recibido orden de compra y los diseños aprobados.
Garantía: 24 meses por material
defectuoso, defectos de fábrica y la instalación, no incluye vandalismo, robo,
colisiones, efectos de la naturaleza u otros factores no atribuibles a los
materiales o a defectos de fábrica.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176.—C-41220.—(100825).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000205-57000
Contratación para la compra de
impresión y encuadernación de fascículos correspondientes a la serie Ventanas
en el Mundo Infantil
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 189-2006
de las 10:50 a. m. horas del 2 de noviembre del 2006, se adjudica la licitación
pública Nº 2006LG-000205-57000, de la siguiente manera:
Editorama S. A.
Línea Nº 1, línea Nº 2,
línea Nº 3, línea Nº 4, línea Nº 5, línea Nº 6, línea Nº 7, línea Nº 8, línea
Nº 9, línea Nº 10 y línea Nº 11, por un monto de ¢ 31.416.767,50.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39357).—C-6070.—(100783).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANAZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, comunica a
todos los interesados que mediante la resolución de adjudicación de las 14:00
horas del 27 de octubre del 2006, Nº 51-2006, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o
podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 560,00
(quinientos sesenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Servicios Analíticos
SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101223877.—(Oferta Nº
1), las líneas 10,
295, 296, 305, 320, 342 y 420 por un monto total de $3,203.00 (tres mil
doscientos tres dólares)
Suplilab
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195120.—(Oferta Nº 2), las líneas 113, 115, 116, 120, 121,
122, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 146, 147, 149, 181,182, 183, 184, 185, 186,
188, 189, 193, 194, 196, 198, 202, 203, 204, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216,
217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233,
234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249.
Monto total adjudicado $6,342.40 (seis mil trescientos cuarenta y dos dólares
con 40/00 centavos de dólar).
Dismedica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201702, (Oferta Nº 3), las líneas 12, 14 y 19. Monto total
adjudicado $71.08 (setenta y un mil dólares americanos con 08/00 centavos).
CAPRIS S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.—(Oferta Nº 4), las líneas 306, 307 y 308. Monto
total adjudicado $385.00 (trescientos ochenta y cinco dólares americanos con
00/00 centavos de dólar).
Tecnodiagnóstica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223.—(Oferta Nº 5), las líneas 22, 110, 152, 153, 154,
155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 178, 256, 259, 266,
268, 286, 289, 290, 291, 292, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 323, 350, 354,
355, 356. Monto total adjudicado $6,697.70 (seis mil seiscientos noventa y
siete dólares con setenta centavos de dólar).
Compañía
Técnica y Comercial S. A. (SATEC), cédula jurídica Nº 3-101-024094.—(Oferta Nº 7), las líneas 15, 324, 327, 333, 351, 353, 403. Monto total
adjudicado $2,216.00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con 00/00).
G &
H Stienvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972, (Oferta Nº 8), las líneas 180, 207, 302 y 411. Monto
total adjudicado $512.01 (quinientos doce dólares con 01/00 centavos de dólar).
Nipromedical
Corporación Sucursal Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094.—(Oferta Nº 9), las líneas 01, 02, 03, 11 y 270. Monto total adjudicado
$854,10 (ochocientos cincuenta y cuatro dólares con 10/00).
Tecnología
Aplicada, cédula jurídica Nº 3-101-162608.—(Oferta Nº
10), las líneas 8,
23, 177, 269, 317, 319, 321, 328, 331, 418. Monto total adjudicado $747.47
(setecientos cuarenta y siete dólares americanos con 47/00 centavos de dólar).
Medica
Yin de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-235122.—(Oferta
Nº 11), las líneas
343, 349, 415, 416, 417. Monto total adjudicado ¢62.800,00 (sesenta y dos mil
ochocientos colones con cero céntimos).
Analytical
Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478.—(Oferta Nº 12), las líneas 6, 9, 18, 21, 119, 123, 132,
133, 134, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 168, 169, 170, 171, 258, 283,
285, 287, 288, 293, 325, 326, 340, 352, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 370,
379, 387, 396 y 409. Monto total adjudicado $6,271.00 (seis mil doscientos
setenta y un dólares con 00/00).
Consultores
Químicos Internacionales, cédula jurídica Nº 3-101-254397.—(Oferta Nº 14), las líneas 4, 7, 13, 16, 17, 37, 38,
73, 74, 90, 91, 92, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 114, 121, 127, 128,
172, 173, 174, 175, 176, 187, 190, 191, 192, 195, 197, 199, 205, 206, 254, 255,
257, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278,
279, 280, 281, 282, 284, 294, 297, 298, 299, 300, 303, 304, 312, 318, 322, 329,
330, 334, 335, 336, 337, 341, 344, 347, 348, 357, 358, 359, 367, 368, 369, 371,
376, 377, 378, 380, 381, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 397,
398, 400, 401, 402, 404, 405, 406, 407, 408, 410, 412, 413, 414, 419, 421, 422,
423. Monto total adjudicado $27,843.53 (veintisiete mil ochocientos cuarenta y
tres dólares americanos con 53/00 centavos de dólar).
Líneas infructuosas por
que no se cotizaron: 5, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87,
88, 89, 107, 136, 145, 148, 150, 151, 167, 208, 212, 232, 247, 250, 251, 252,
253, 301, 338, 339, 345, 346, 372, 373, 374, 375, 382, 383, 384, 399.
Líneas infructuosas por que el precio
superaba la razonable: 39, 40, 41, 75, 76, 77, 78, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 108,
109, 111, 112, 118, 332.
Líneas infructuosas por incumplimiento
técnico de la única oferta admisible: 117, 135, 179, 200 y 201.
Todo de acuerdo con los términos
solicitados en el cartel y la oferta.
San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 87059.— (100893).
Consultoría
Ministerio de Salud-Proyecto BID
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LP0053-2006
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00
horas del 1º de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Licenciado Román A. Navarro
Fallas, cédula de identidad Nº 9-051-640, representado en este acto por el
mismo.
Línea única: Consultoría
para el “Estudio Integral del marco Normativo y Jurídico; Desarrollo de
Propuestas para ajustar el marco normativo y actividades de consulta e
información pública” todo de acuerdo con el cartel licitatorio y la oferta
presentada, en la suma total de ¢20.000.000,00.
Duración de la consultoría: El tiempo
de ejecución será de 10 meses.
Forma de pago: De acuerdo a lo
indicado en el cartel.
San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40699).—C-7170.—(100934).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000102-62700
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 2 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A:
Ronny Ricardo Muñoz Calvo, cédula Nº 1-565-423, oferente único.—Oferta única.
Línea única: Consultoría
para evaluación intermedia y final todo de acuerdo con el cartel licitatorio y
de la oferta técnica presentada en la suma total de $24.900,00.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40683).—C-5520.—(100935).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0153-2006
Equipo de cómputo
Se avisa a los interesados
en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 19 de
octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
1- A: Consorcio de
Importaciones y Exportaciones CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.—Oferta Nº 1.
Línea 7: 6 c/u impresora
inyección de tinta, Epson modelo C87, en $101,00 c/u, para un total de $606,00.
2- A: Central de Servicios P C S. A., cédula jurídica Nº
3-101-096527.—Oferta Nº 3.
Línea 3: 5 c/u computador
portátil, DELL modelo Inspiron 6400, en ¢826.800,00 c/u, para un monto total de
¢4.134.000,00.
Línea 8 parcialmente; 24 c. u. unidad
de potencia ininterrumpible (UPS) 700 VA, APCA UPS BP 700UC, en la suma de
¢67.600,00 cada una, para un total de ¢1.622.400,00
Monto
total adjudicado: ¢5.756.400,00.
3- A: I S Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-059552.—Oferta Nº 4.
Línea 5: 6 c. u.
impresoras láser KYOCERA, modelo FS-1030D, en ¢285.012,00 cada una, para un
total de ¢1.710.072,00.
Línea 6: 1 c. u. impresora láser
KYOCERA, modelo FS-1030D, en la suma total de ¢181.656,00.
Monto
total adjudicado: ¢1.891.728,00.
4- A: Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº
3-101-280890.—Oferta Nº 8.
Línea 1: 8 c. u.
microcomputador, marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, en la suma de ¢767.463,78
cada uno, para un monto total de ¢6.139.710,24.
Línea 2: 1 c. u. microcomputadora
marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, en la suma total de ¢592.680,48.
Monto total adjudicado: ¢6.732.390,72.
2- La línea 4 y el saldo
de la línea 8) se declaran infructuosas.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40685).—C-13770.—(100936).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2006LN-000001-05
Sustitución de once (11) Servidores
por obsolescencia
para diversas oficinas del Banco Regional
Cartago Sur
La Proveeduría Regional
Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que en el artículo 2
de la sesión ordinaria 34-2006 del 2 de noviembre del 2006, se acordó adjudicar
parcialmente la licitación Pública Número 2006LN-000001-05 a favor de la
empresa Sistemas Analíticos por un costo total de $163.352,80
correspondientes al suministro de ocho servidores, menos el monto de $15.104,00
correspondientes al valor de recepción de los servidores que serán sustituidos.
Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía de 8 servidores por dos
años por la suma de $1.920,00. En caso de no cumplir con el plazo de entrega
ofrecido por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una multa del 2% del
monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta multa se
tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco. El plazo de entrega es de 30 días naturales a
partir de la comunicación del Banco y la garantía técnica es de 36 meses.
Oreamuno, 3 de noviembre del 2006.—Lic.
Gerardo A. Guzmán Umaña,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 843-2006).—C-10470.—(100925).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000003-05
Remodelación del edificio del Banco
Nacional
de Costa Rica en Turrialba
La Proveeduría Regional
Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que en el artículo 3
de la sesión ordinaria 34-2006 del 2 de noviembre del 2006, se acordó declarar
infructuosa la Licitación por Registro 2006LG-000003-05.
Oreamuno, 3 de noviembre del 2006.—Lic.
Gerardo A. Guzmán Umaña,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 844-2006).—C-3870.—(100926).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-690002-02
Contratación de diseño, plano, mano de
obra y materiales (llave de mano) para la construcción de la línea de
distribución eléctrica
en el asentamiento campesino Río Magdalena
Adjudicar a favor de la
empresa Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Coopelesca R. L.,
cédula jurídica 3-004-045117-13, por un monto de ¢22.886.171,05 (veintidós
millones ochocientos ochenta y seis mil ciento setenta y un colones con 05/100)
según acuerdo de junta directiva N° 07, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de
setiembre de 2006.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-810005-02
Construcción de caminos en el asentamiento
campesino Camuro
Adjudicar a favor de la
empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-052942, por un monto de ¢27.736.000,00 (veintisiete millones
setecientos treinta y seis mil colones exactos) según acuerdo de junta
directiva N° 12, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-770004-02
Construcción de dos aulas escolares y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino
Coopesilencio
Adjudicar a favor de la
empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102,
por un monto de ¢18.896.593,95 (dieciocho millones ochocientos noventa y seis
mil quinientos noventa y tres con 95/100) según acuerdo de junta directiva N°
09, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-620001-02
Adquisición de materiales y equipos
varios para líneas de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino El
Gallo
Adjudicar a favor de la
empresa Suministro y Materiales Eléctricos Sumatel S. A., cédula
jurídica 3-101-177221, por un monto de $72.087,62 (setenta y dos mil
ochenta y siete dólares con dos centavos de dólar) según acuerdo de junta
directiva N° 05, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(100978).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 07-2006
Adquisición de herrajes
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC
mediante Oficio N° 304-UEN-A-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1,
presentada por Suministros Eléctricos S. A. representada por
Electroval Telecomunicaciones & Energía S.A. los Artículos Nos. 1, 2, 3
y 7 por un monto total de $ 11.528,80.
A la oferta
Nº 2, presentada por Suministros y Materiales Eléctricos Sumatel S. A.,
los Artículos Nos. 4 y 5 por un monto total de $ 6.100,00.
Declarar desiertos los
Artículos Nos. 6, 8 y 9.
Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(100826).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000026-01
Contratación de servicios médicos de
empresa
por períodos de seis meses hasta cuatro
años
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Sub Gerencia de JASEC mediante Oficio N°
061-SG-2006, acordó:
Declarar desierto el
concurso promovido mediante Licitación por Registro Nº 2006LG-000026-01.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4420.—(100827).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001
–ASISTA
(Declaración desierto)
Alquiler del edificio contiguo al
costado este
del Palacio Municipal de Poás
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión
Ordinaria Nº 27 celebrada el 30 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de
Poás, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierto el
Cartel de Licitación Pública Nº 2006LN-000001-ASISTA sobre el alquiler del
edificio Municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal de Poás, por
no haberse recibido ningún oferente en la fecha establecida.
San Pedro de Poás, 2 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(100829).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y
Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—Que han sido avaladas
por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Hidroxicarbamida 500 mg. cápsulas. 1-10-41-0865 16804
Atropina
Sulfato al 1%. 1-10-45-6270 12201
Lotalamato
de meglumina al 60% o
Diatrizoato
de meglumina al 60%. 1-10-52-3620 39303
Sulfato de Bario con un porcentaje no
menor del 85% peso en peso. 1-10-52-6288 54402
Anticonceptivo oral. 1-10-36-1250 11505
Tintura de benjuí al 20% Fórmula. 1-10-51-7670 19603
Tetrizolina clorhidrato al 0.1%. 1-10-51-7620 45202
Zidovudina 50 mg/ml. 1-10-04-7760 54702
Sevoflurano. 1-10-18-4509 14006
Gránulos efervescentes. 1-10-52-6920 19203
Azul de metileno. 1-10-52-3210 12502
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones,
fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2º—Mediante oficio
CCF-1862-10-06 de fecha 12 de octubre del 2006, emitido por el Comité Central
de Farmacoterapia, se invita a los potenciales oferentes a inscribirse en el
siguiente producto:
Código 1-10-17-4320 Morfina Sulfato pentahidrato 15 mg o morfina sulfato
anhidra 15 mg o morfina clorhidrato 15 mg. Solución estéril en agua para inyectable. Ampolla con 1 ml
“libre de preservantes”.
La ficha técnica se
encuentra disponible en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección
electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas
técnicas de medicamentos, almacenables.
3º—En atención al oficio
DF-2543-FT-560-10-2006 del acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia en la
Sesión 2006-41 celebrada el 25 de octubre del 2006 acordó solicitar lo
siguiente:
Código 1-10-28-0270
Carbamazepina 200 mg, tabletas.
Especificaciones de
calidad: El oferente
debe adjuntar una certificación del Ministerio de Salud de Costa Rica que
indique que es bioequivalente con equivalencia terapéutica e intercambiable, o
en su defecto que es el producto innovador.
4º—A todos los
potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus
medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del
Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de
Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la
inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los
concursos que promueve la institución.
El Reglamento para la Compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La
Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la
reforma publicada en La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004,
página 44.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas
las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de
Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el
Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han
tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de
oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las
notificaciones correspondientes.
El Departamento de Adquisiciones y el
Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS.
Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00
p. m. en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 1º de noviembre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-36270.—(100833).
PROVEEDURÍA INSTITICIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000242-57100
Impresión y encuadernación de
documentos
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación hace la siguiente aclaración a los
interesados en la presente licitación: en las líneas de la 1 a la 27 del cartel
debe leerse correctamente en cuanto al material a utilizar cartulina Bristol
blanco 180 grs. Asimismo para estas líneas debe tenerse presente que las
medidas correctas son 21.5 x 28 cms (8 1/2
x 11 pulgadas). Para las líneas de la 42 a la 49 debe leerse
correctamente cartulina lino, gramaje mínimo 180 grs, color crema, blanco o
marfil. Las características técnicas de las demás líneas se mantienen
invariables.
Además debe considerarse que para
todas las líneas del cartel el empaque debe ser paquetes de 50 unidades,
cualquier información adicional, se deberá coordinar con la División de
Desarrollo Curricular.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39358).—C-8820.—(100927).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006
(Prórroga)
Vehículos tipo rural
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 17 de noviembre del 2006.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40684).—C-5520.—(100937).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000022-PROV
Construcción del edificio para los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, Guápiles
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al
cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este
Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse
a los teléfonos 295-3623, 295-3295 ó 295-31-36.
El plazo para la apertura de las
ofertas se mantiene invariable para el 17 de noviembre del 2006
San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(100567).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000002-BCCR
Comunicado de Fe de Erratas
Reforzamiento eléctrico del edificio
de museos del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), comunica que en el cartel
de esta Licitación se incorporaron modificaciones mediante FE DE ERRATAS.
La nueva fecha límite para la
recepción de ofertas de esta Licitación, será el 5 de diciembre del 2006, a las
10:00 a.m.
La FE DE ERRATAS puede ser retirada, a
partir de hoy, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m. También
está disponible, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
San José, 1° de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría Mba. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8517).—C-7720.—(100939).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000026-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de video beam
Se le comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(100928).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106075
(2006LN-106075-UL)
(Prórroga)
Contratación de Servicios Médicos
en Ortopedia-traumatología para
Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura
de ofertas se prorroga para el 5 de diciembre del 2006 a las 9:00 a.m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada
Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(100956).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106079-UL
(Modificación-prórroga)
Adquisición de impresoras láser,
impresoras térmicas y rastreador de imágenes
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:
I.—Modificación:
1. Para el Renglón 1, punto “A”, inciso “C”
Consumibles:
a. Donde dice:
Debe
incorporarse la adquisición de dos juegos de consumibles por equipo.
Debe
leerse:
Debe
incorporarse la adquisición de dos tonners del más alto rendimiento adicionales
por equipo.
II.—Prórroga:
La apertura de ofertas se prorroga para el 20 de noviembre del 2006 a las 9:00
a.m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada
Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(100957).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000017-SCA
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al
cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional o bien solicitarlas al correo cmurillo@una.ac.cr.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100958).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000018-SCA
Compra de periférico de cómputo
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al
cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional o bien solicitarlas al correo cmurillo@una.ac.cr.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada Cartín Drenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100959).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000020-SCA
Contratación de servicios de obra para
remodelaciones y adecuaciones varias
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados que la
fecha de apertura de las ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 16 de
noviembre del 2006, asimismo se informa que hay modificaciones al cartel, las
cuales pueden ser recogidas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría
Institucional.
Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada
Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100960).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y
Servicios avisa que la hora y fecha para la apertura de las siguientes
licitaciones es la que se indicará y no la que por error se publicó en La
Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006:
Licitación por Objeto
de Hora y fecha
Registro Nº la
licitación de
apertura
Nº
2006LG-000021-03 “Tubería PVC y
accesorios” 8 horas del 23/11/2006
Nº 2006LG-000022-03 “Herramientas varias” 9 horas del 23/11/2006
Nº 2006LG-000023-03 “Divisiones livianas y 10 horas del 23/11/2006
estaciones de trabajo”
Nº 2006LG-000024-03 “Agregados: piedra y arena” 11 horas del 23/11/2006
Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-10170.—(100828).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con la
publicación efectuada en La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre del 2006, en
la página Nº 24, se aclara que la Licitación por Registro Nº 08-06, deberá
leerse correctamente. Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, en todo
lo demás la invitación para participar en el proceso, se mantiene invariable.
Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23156).—C-3870.—(100830).
De conformidad con
publicación efectuada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006,
en la página Nº 25, se aclara que la Licitación por Registro 09-06, deberá
leerse correctamente Licitación por Registro 2006LG-000009-01, en todo lo
demás la invitación para participar en el proceso, se mantiene invariable.
Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23155).—C-3870.—(100832).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000005-01
Proyecto compra de tubos de concreto
A los interesados en la
licitación por registro N° 2006LG-000005-01, se les informa que la fecha de
apertura de ofertas, se prorroga para el día 23 de noviembre del 2006, a las
doce horas, en virtud del recurso de objeción al cartel de licitación,
interpuesto por Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A.
Barva, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(100569).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REMATES DE LOCALES COMERCIALES
EN EL MERCADO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Liberia mediante acuerdo Nº 2, inciso 2), capítulo cuarto, tomado en la sesión
ordinaria Nº 39-2006, celebrada el 25 de setiembre del 2006, aprobado por
unanimidad acordó. Sacar a remate los locales comerciales disponibles del
Mercado Municipal, cada local tendrá una base equivalente a tres mensualidades
de alquiler, el remate se efectuará en el salón de sesiones del Palacio
Municipal ubicado al costado este de la Comandancia de Plaza, a las 10:00 horas
del día 17 de noviembre del 2006.
Para información de los interesados
los locales a rematar son los siguientes:
Servicios
públicos
Local Área previstos Base de remate
36 11.36 Agua y Electricidad... ¢ 116.169,90
Los interesados podrán examinar los
locales de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. con el señor Guillermo
Fuentes Palacio, administrador y en su ausencia con la señora Esmary Rodríguez
Núñez.
Condiciones para participar en el
remate:
1. Encontrarse al día en el pago de sus tributos
Municipales.
“Impuestos, Tasas y Contribuciones
especiales” y otros.
Especiales a favor de la
Municipalidad.
2. La persona física o jurídica participantes en
el remate, solo podrán ser adjudicatarias de un local.
3. El interesado para perfeccionar la
adjudicación, deberá entregar inmediatamente de habérselo adjudicado una
garantía de cumplimiento que comprende el diez por ciento (10%) del local
rematado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio,
caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración y el derecho de
adjudicación.
4. Una vez firme la adjudicación deberá pasar al
Departamento de Rentas y Cobranzas a firmar el correspondiente contrato antes
de iniciar actividad en el local adjudicado. Deberá cancelar un mes de alquiler
adelantado y el equivalente a un mes como garantía de cumplimento “Depósito de
Garantía”.
5. Cualquier otra información adicional para el
proceso del remate, tipo de actividad para la cual esta destinado, monto
mensual del alquiler, si cuenta con prevista para agua potable y otros, se
suministrará gratuitamente en las oficinas centrales de la Municipalidad de
Liberia con el señor Álvaro Rodríguez Villegas en horas de oficina de lunes a
viernes de las 8,00 a. m. a las 4,00 p. m., o llamando al teléfono Nº 666-0169
con la extensión 112.
6. Se aclara que de no adjudicarse este local en
el día señalado, este se rematará ocho días después, y la fecha posible será el
día 29 de noviembre del 2006, de igual forma se aplica si no cumple con las
condiciones señaladas en el punto tres aquí descrito.
7. En todo aquello no previsto en este remate, el
procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y otras afines a esta Materia.
Liberia, 2 de noviembre del 2006.—Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(100810).
OFICINA EN SAN SEBASTIÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61709903 $2.133,08 61 días 03/07/2006 04/09/2006 3.25%
certificado emitido a la orden de Romero Leiva
Nieves, cédula Nº 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 1º de noviembre
del 2006.—Sr. Diego Blanco Poveda, Oficial
Operativo.—(99944).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Rodríguez Garro María de los Ángeles, cédula 2-273-135.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Num. Monto ¢ Vencim. Num. Monto vencimiento
16108460211143248 16.909.802,00 17-02-2007 03 178,398.40 17-11-2006
04 178,398.40 17-12-2006
05 178,398.40 17-01-2007
06 178,398.40 17-02-2007
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de octubre
del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante,
Coordinador.—(99421).
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes,
productos del Remate Nº 405 del 28 de octubre del 2006.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-60-777134-0 35.005,80
03-60-782494-6 73.808,10
Total alhajas: 2 108.813,90
Agencia:
04
04-60-784987-0 1.085,55
04-60-785216-0 50.266,45
04-60-785217-4 193.069,85
04-60-785594-4 70.857,30
04-60-785636-5 22.263,25
04-60-786081-9 5.610,00
04-60-786120-7 7.294,00
04-60-786134-6 173.135,20
04-60-786192-7 56.309,50
Total alhajas: 9 579.891,10
Agencia: 06
06-60-780837-3 23.180,10
Total alhajas: 1 23.180,10
Agencia:
07
07-60-778823-8 9.186,30
07-60-778844-9 58.045,85
07-60-778905-3 53.289,55
07-60-778906-7 129.838,00
07-60-779188-6 132.218,75
Total alhajas: 5 382.578,45
Agencia:
08
08-60-777746-7 125.898,20
Total alhajas: 1 125.898,20
Agencia:
21
Operación Remanente
21-60-781665-4 12.846,95
21-60-784267-5 50.812,45
21-60-784513-0 32.230,80
Total alhajas: 3 95.890,20
Agencia:
24
24-60-771600-4 9.882,95
24-60-772150-0 41.240,90
24-60-773706-3 14.041,55
24-60-773776-6 30.754,35
24-60-773783-6 14.727,75
24-60-774294-2 27.914,35
24-60-774486-2 10.258,15
Total alhajas: 7 148.820,00
Agencia:
25
25-60-773700-1 11.815,90
25-60-776618-0 14.257,15
25-60-776635-2 16.544,85
Total alhajas: 3 42.617,90
Agencia:
34
34-60-760769-5 51.829,55
34-60-760806-6 113.179,50
Total alhajas: 2 165.009,05
Agencia:
60
60-60-754622-3 40.413,40
Total alhajas: 1 40.413,40
Agencia:
77
77-60-072474-3 53.402,75
77-60-088267-9 38.659,85
Operación Remanente
77-60-089050-4 149.257,30
77-60-090995-6 52.675,20
77-60-096759-1 474.530,90
77-60-096761-0 181.245,00
77-60-102013-1 61.953,10
77-60-102450-9 56.974,55
77-60-102635-9 101.355,65
77-60-102784-2 28.788,40
77-60-102877-4 43.959,20
77-60-103046-5 256.105,55
77-60-103099-3 95.111,15
77-60-103295-0 77.185,65
77-60-103493-5 30.555,50
77-60-103743-7 122.729,15
77-60-103951-4 20.158,85
77-60-108505-4 38.418,00
77-60-108582-5 22.093,65
77-60-108597-0 22.358,00
77-60-108725-3 52.422,95
77-60-108844-7 157.943,10
77-60-109259-0 33.899,45
77-60-109381-7 40.628,65
77-60-109548-0 46.400,05
77-60-109743-2 10.578,90
77-60-109762-2 16.287,40
77-60-109795-7 22.908,60
77-60-109844-8 46.656,20
77-60-109861-0 104.233,10
77-60-109864-3 336.473,80
77-60-109891-0 55.973,60
77-60-109903-3 74.594,45
77-60-109911-7 44.551,05
77-60-109931-2 178.086,35
77-60-110037-7 51.332,25
77-60-110087-4 137.523,95
77-60-110266-7 103.974,10
77-60-110287-8 172.723,70
77-60-110987-2 41.080,85
Operación Remanente
77-60-114161-7 123.040,40
77-60-114260-5 3.337,55
77-60-114269-3 31.493,00
77-60-114284-9 375.225,10
77-60-114286-8 7.987,65
77-60-114298-0 573,65
77-60-114312-9 13.744,35
77-60-114314-8 204.317,55
77-60-114330-7 50.901,95
77-60-114358-9 8.574,95
77-60-114425-8 18.720,05
77-60-114426-1 36.651,55
77-60-114497-8 66.085,75
77-60-114503-7 41,00
77-60-114544-3 35.561,45
77-60-114554-6 41.357,65
77-60-114579-5 31.253,45
77-60-114586-5 130.450,30
77-60-114592-0 345.452,15
77-60-114601-0 335.061,30
77-60-114602-3 10.323,45
77-60-114627-0 22.520,80
77-60-114636-0 60.935,55
77-60-114644-5 95.472,20
77-60-114693-7 37.806,20
77-60-114706-3 5.957,50
77-60-114710-0 200.140,00
77-60-114729-1 2.420,80
77-60-114750-3 93.326,95
77-60-114763-9 8.011,15
77-60-114767-5 148.913,40
77-60-114801-3 112.906,05
Total alhajas: 72 6.314.354,75
Agencia:
85
85-60-843215-7 49.129,60
85-60-845709-3 29.696,35
85-60-845714-4 33.032,25
Total alhajas: 3 111.858,20
San José, 31 de octubre
del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-103475.—(99991).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Lilliana, cédula 9-023-470,
Luis Alberto, cédula 3-164-892 y Hernán, cédula 3-143-471, todos de apellidos
Robles Vargas, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Hernán
Robles Velázquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 1373 de cuatro nichos de la Sección San Nicolás, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 26 de octubre
del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 86732.—(100469).
TRASCRIPCIÓN DE ACUERDO
19 de octubre del 2006
AJD-156-2006
Lic. Janet Carrillo Madrigal
Presidenta Ejecutiva
MBA. Juanita Grant Rojas
Directora Administrativa Financiera
Conforme instrucciones de
la Junta Directiva se comunica el acuerdo número cuatro del acta Nº 38-2006 del
19 de octubre del 2006. Acuerdo número cuatro.
Considerando:
I.—El artículo tres, cuatro y cinco (3, 4
y 5) del Reglamento de Caja Chica Institucional vigente.
II.—El acuerdo número once del acta Nº
28-2006 del 10 de agosto del 2006, que autorizó el “incremento en el monto del
fondo de caja chica institucional a un millón de colones (¢1.000.000,00)” y el
inciso 3) que faculta a cada auxiliar administrativa de los tres CEAAM, a saber
San José, Puntarenas y Limón, a solicitar y liquidar los montos de la caja
chica, en lugar del señor Abdenago López Chacón, quien es el coordinador
administrativo del INAMU.
SE ACUERDA:
1- Conforme la facultad que otorga el artículo
cinco (5º) del Reglamento para el
funcionamiento de los fondos fijos de caja chica del Instituto Nacional
de las Mujeres: en el artículo tres (3º) del citado Reglamento, aumentar a
monto del fondo de caja chica institucional a un millón de colones
(¢1.000.000,00):
1.1- Derogar la facultad otorgada a las auxiliares
administrativas de los Centros Especializados de Atención y Albergue para
Mujeres y sus Hijas e Hijos (CEAAM) para solicitar y liquidar los montos
económicos de cajas chicas.
1.2- Aprobar para que la facultad
de solicitar y liquidar los montos económicos de caja chica en cada uno de los
Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres y sus Hijas e Hijos
(CEAAM) sean las personas con el cargo de técnica administrativa.
2- Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Victoria Eugenia Montero
Zeledón, Secretaria Actas.—1 vez.—(O. C. Nº
7815).—C-13020.—(100548).
Festejos Populares Curridabat
2006-2007
Por este medio se comunica,
que por acuerdo Nº 15 de las 20:30 horas del 10 de octubre del 2006, que consta
en el artículo 1º, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 24-2006, el
Concejo de Curridabat, declaró los Festejos Populares Curridabat 2006-2007, a
partir de la 1:30 horas del 20 de diciembre del 2006 hasta las 1:30 horas del
1º de enero del 2007.—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Allan P. Sevilla
Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 86616.—(100243).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
Juan de Dios Muñoz Bustos, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de
Liberia, Guanacaste, quinientos metros al norte de Burger King, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cien-cero novecientos veintidós. Con base
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil trescientos un metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según
el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle
pública; al sur, zona restringida (Teodoro Espinoza Contreras); este, calle
pública; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres
correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 23 de octubre
del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(100382).
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 19, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº
43-06, celebrada por esta Corporación el 23 de octubre del 2006, acordó en
forma definitiva, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de
diciembre del 2006, se realicen de la siguiente forma:
Lunes 4 de diciembre Sesión ordinaria
Miércoles 6
de diciembre Sesión
extraordinaria (atención visitas y otros asuntos de interés de la
administración)
Lunes 11 de
diciembre Sesión
ordinaria
Miércoles
13 de diciembre Sesión ordinaria
Lunes 18 de
diciembre Sesión
ordinaria
Miércoles
20 de diciembre Sesión
extraordinaria
Asimismo, mediante
capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 44-06, del 30 de octubre del 2006, se
aprobó en forma definitiva, que la sesión ordinaria del lunes 1º de enero del
2007, se traslada para el miércoles 3 de enero del 2007.
Montes de Oro, 31 de
octubre del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(100376).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.
A.
Se convoca a los señores
accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A. a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A.,
sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y
200 metros al este de la escuela pública, a las 7:30 horas del día 14 de
noviembre del 2006 y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número
de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
1. Verificación del quorum.
2. Aprobación o improbación de propuesta del
presidente de la junta directiva.
3. Asuntos varios.
Los accionistas podrán
hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder
otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo
146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas,
deben presentar certificación original de notario que acredite la
representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo
Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(100560).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Acuerdo 200-1
1- Asamblea ordinaria y extraordinaria de la
Asociación Teocali. Asociación Teocali el jueves 23 de noviembre, hora 4:30 p.
m. para asamblea ordinaria en primera convocatoria 4:30 p. m. y en segunda
convocatoria a las 5:00 p. m. cuya agenda será:
Agenda
1. Informe del Presidente.
2. Informe del
Tesorero.
3. Elección de Junta Directiva
4. Cuotas de ingreso y mensualidades de
asociados.
5. Aprobar presupuesto.
6. Asuntos varios
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria a celebrarse el jueves 23 de noviembre, hora 4:30 p. m. para
asamblea ordinaria en primera convocatoria 5:30 p. m. y en segunda convocatoria
a las 6:00 p. m. cuya agenda será:
Agenda
7. Aprobar reformas al Reglamento de Becas.
Enieth González,
Secretaria.—Sissy Jiménez Durán, Responsable.—1
vez.—Nº 87175.—(101130).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
V.L. CONSTRUCTORA LIMITADA
V.L. Constructora
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-055004, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del
2006.—Vernor Lines Sancho, Gerente.—Nº 85676.—(98929).
FRACCIÓN AZUCENA CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fracción Azucena Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-383397, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario,
Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas
Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del
2006.—Guiselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 85727.—(98930).
FRACCIÓN DALIA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Dalia Cinco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384096, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros
(Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea
General y Actas Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de
setiembre del 2006.—Guiselle Flores Villalobos, Presidente.—Nº 85947.—(99287).
COLINA DEL VALLE ALTOS TRESCIENTOS UNO
Colina del Valle Altos
Trescientos Uno, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cinco
uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del
2006.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº 85952.—(99288).
COMPAÑÍA INVERSORA JUME S. A.
Compañía Inversora Jume
S. A., cédula jurídica número 3-101-180485, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Concejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Vinicio Vega Vargas, Representante
Legal.—Nº 86049.—(99291).
BRILLO LÍQUIDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Brillo Líquido Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
cincuenta y seis mil doscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de
octubre del 2006.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Gerente.—(99330).
MATERIALES ZETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Materiales Zeta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-22290 solicita ante la Dirección General
de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de accionistas o
registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Gerardo Acuña Valerio,
Presidente.—(99345).
RANCRIS DE HEREDIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rancris de Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-178032,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del
libro número uno de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall
Acuña Villalobos, Gerente.—(99346).
SOMBRAS DEL CHILAMATE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sombras del Chilamate
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos
libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de octubre del 2006.—Alberto Guillén Jiménez, Solicitante.—(99379).
DISTRIBUIDORA MODA AMERICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Moda
Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros: actas
de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del
2006.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(99441).
EL EMPORIO BURGUERA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Emporio Burguera Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno trescientos
veintitrés mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros:
actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de setiembre de 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(99442).
RANCHO LA MERCED, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wálter Odio Victory,
mayor, casado una vez, zootecnista, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien
metros al sur de Coopeagri, cédula 9-008-897, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: diario mayor,
inventarios y balances de la empresa Rancho La Merced, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-018592, inscrita en la dirección de Personas jurídicas del
Registro Público, sección Mercantil, al tomo ciento doce, folio trescientos
treinta, asiento doscientos diez.—Wálter Odio Victory.—Nº 86163.—(99532).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura Derecho, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Dayana Suárez Ríos, cédula Nº
2-569-183, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 414,
Asiento 22459. Se solicita la reposición por haberse extraviado su título desde
hace 4 meses aproximadamente. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la
interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 11
de setiembre el 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº
86143.—(99533).
SACEGRE S. A.
Yo, Adrián Ureña Umaña,
cédula 1-669-154 Representante Legal de Sacegre S. A., cédula jurídica
3-101-183330 con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, hago
constar que he iniciado el trámite de reposición de los libros legales como lo
son diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas
asambleas de socios y registro de socios de dicha empresa, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración
Tributaria de Alajuela en el transcurso de los ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—Adrián Ureña
Umaña, Representante Legal.—(99545).
DOS
MIL CINCO IES COSTA RICA S. A.
Dos Mil Cinco IES Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances,
Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Nelson José Padrón Ramírez, Presidente.—Nº
86207.—(99751).
ALMACÉN AGRÍCOLA EL SEMILLERO S. A.
Almacén Agrícola El
Semillero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106119, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición por extravío del libro Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de octubre de 2006.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº
86229.—(99752).
JIMÉNEZ Y SILVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiménez y Silva Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-44358, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Junta
Directiva, un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Valverde Montero.—Nº 86255.—(99753).
OBE JIMÉNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Obe Jiménez Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-140691, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Junta
Directiva, un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Valverde Montero.—Nº 86256.—(99754).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL REAL
DE COLIMA
Condominio Residencial
Horizontal Real de Colima, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos trece mil cero setenta y ocho; solicita ante la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes:
un libro de actas de asamblea general y caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—Nº 86324.—(99755).
BIG SKY OF COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Big Sky of Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286170, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: asamblea general número uno, junta directiva número uno, registro de
accionista número uno. Asimismo la reposición de los siguientes libros
contables: diario número uno, mayor número uno e inventario y balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 86329.—(99756).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASESORÍA BANCARIA INTEGRADA A B I
SOCIEDAD ANÓNIMA
Óscar Esquivel Carmona,
mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, con cédula
1-504-335, en su condición de presidente y Rodrigo Atmella Molina, mayor,
soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, con número de cédula
1-974-824, en su condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición de los Libros Diario Uno, Mayor Uno y Inventarios y Balances Uno,
Actas Registro de Socio uno, Actas Asamblea de Socios uno, Actas Consejo de
Administración uno, de la sociedad Asesoría Bancaria Integrada A B I Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227800, inscrita en el Registro
Público, en la Sección Mercantil al tomo 1116, folio 121, asiento
165.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Óscar Esquivel Carmona,
Presidente.—Rodrigo Atmelia Molina, Secretario.—Nº 85817.—(98931).
MULTISERVICIOS ZAVAQUI S. A.
Multiservicios Zavaqui S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-365832, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Alba Iris Quirós Moraga, Presidenta.—Nº
85861.—(98932).
SOLSTICIAL RECREATIVO DE JABONCILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solsticial Recreativo de
Jaboncillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279625, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: Registro
de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Muñoz Herrera, Apoderada
Especial.—Nº 85907.—(98933).
TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
E1 señor Manuel Francisco Morales
Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de
identidad número uno-mil setenta y cuatro-novecientos cuarenta y uno, solicita
la reposición por extravío de diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, correspondientes a la totalidad del capital social de la
empresa Taller Hidráulico Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil novecientos setenta y nueve.
Quien se considere afectado puede recurrir a hacer sus manifestaciones ante la notaría
del Lic. Alexánder Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis
Club cien metros este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, teléfonos: dos
dos cero uno cinco ocho dos. Fax: dos tres dos dos cinco siete uno, en horario
de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Presidente y
Secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Manuel
Francisco Morales Zúñiga.—Nº 85698.—(98934).
B Y B COMPAÑÍA DE PESCA S. A.
B Y B Compañía de Pesca
S. A., cédula jurídica 3-101-088426, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario Nº l, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea
General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Bernard Whitney,
Representante Legal.—Nº 86432.—(99757).
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para que se apersonen dentro del término de quince, días, contados a partir de la primera publicación, en las instalaciones de “Bufete Arroyo & Asociados, S. A.”, ubicadas en Barrio Don Bosco esquina de calle 32 y avenida 4, con el fin de hacer valer sus derechos en la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Night Club Atlantis”, ubicado en San José, exactamente en La Uruca, setecientos metros al este de la plaza, efectuada el 26 de octubre del 2006. Deberán presentar su reclamo por escrito señalando fax para recibir notificaciones y para la convocatoria a la reunión de acreedores que establece el artículo 483 del citado Código.—José Pablo Aráuz Villareal, Andrés Elliot Sule, Notarios.—Nº 86225.—(99758).
MANUFACTURAS DE PAPEL DE C.A. MANPA S. A.
Manufacturas de Papel de
C.A., MANPA S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-228346, representada por el
señor Gerardo Rojas Arroyo, como apoderado general, comunica que los recibos de
dinero del 11193 al 11200 y las notas de crédito de la 77442 a la 77450 fueron
sustraídos el día 31 de octubre del presente, por lo cual no nos hacemos
responsables del uso indebido de dichos documentos.—San José, 1º de noviembre
del 2006.—Patricia Ulloa Herrera, Secretaria Gerencia.—(99879).
PRESELECCIÓN EMPRESARIAL P.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente
de la sociedad denominada Preselección Empresarial P.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos cuatro siete siete, por
haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección
de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en el diario de circulación nacional.—María Alejandra Arana Pallais.—(99973).
MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA
Meyc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos setenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo
Alfaro.—(99975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Hermanos Víquez y Núñez
S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero tres siete cuatro nueve-uno siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío, de los
libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Bárbara de Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas,
Notaria.—Nº 86550.—(100244).
FRACCIÓN HORTENSIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Hortensia Seis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-384226, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario,
Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas
Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del
2006.—Giselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 86566.—(100245).
EDCATRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Osvaldo Gallardo
Brito, mayor casado, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con
cédula de residencia Nº 119200043830, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General
de Tributación en Heredia la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General,
de la sociedad Edcatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055409,
inscrita en la Sección de Sociedades de Registro Público, inscrita al tomo
trescientos nueve folio noventa asiento noventa y cuatro.—Osvaldo Gallardo
Brito, Apoderado Generalísimo.—Nº 86573.—(100246).
SISTEMAS Y VIDEOS ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas y Videos
Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno uno ocho tres dos ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº
86612.—(100247).
CORPORACIÓN RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Riba Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro
seis siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los Libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86613.—(100248).
CALIDAD FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.
Calidad Francesa
Califrance en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, avenida seis y
calle once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en las
oficinas centrales de Tributación Directa, barrio Don Bosco, San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jean Baptiste Baumstark,
Representante Legal.—Nº 86630.—(100249).
DATASCENSION INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Harold
Fallas Fallas, mayor, costarricense, soltero, empresario, vecino de San Pedro
de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y
dos-novecientos treinta y ocho, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Datascensión Inc Sociedad Anónima, de esta
plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil catorce, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Harold
Fallas Fallas, Secretario.—Nº 86696.—(100250).
COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.
Complejo Industrial S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos
cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1 y Junta
Directiva de la Compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de San José.—San José, 2 de noviembre del
2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—(100363).
ASESORAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº
3-101-18382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Diario, Inventario y
Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este
aviso.— (100378).
TRANSPORTES LAS BRUNAS S. A.
Yo, William González
Rojas, mayor, casado una vez, contador y vecino de San Ramón de Alajuela,
cédula de identidad Nº 2-325-457, en mi condición de gerente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e
Inventario y Balances Nº 1, de Transportes Las Brunas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-195745, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo
N° 1761, folio N° 82, asiento N° 182. Exoneramos de toda responsabilidad a la
Dirección Tributaria.—William González Rojas,
Gerenta.—(100383).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S.
A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Nuria
Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-260-355, albacea de María Delia
Alvarado Loría cédula de identidad 2-054-2084 ha solicitado la reposición de
los títulos Nº 1559 Serie A por 2.210 acciones; Nº 990 Serie G por 2.436
acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a esta.—Marcela
Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(100399).
TRANSPORTES CALALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Calalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220920, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general,
quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—Nº 86752.—(100468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto
de apoderada especial de Chiron Behring GmbH & Co., de Alemania, solicita
la inscripción de: AFLUNOV, como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, vacunas y adyuvantes para las vacunas. Reservas: se reclama
prioridad de la solicitud Nº 305 72 076
presentada el 1º de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº
2006-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2006.—Nº 84181.—(96443).
Ante esta notaría, al ser las quince horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil seis, Planificadora de Estrategias Mundiales P.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos sesenta y cinco, vendió su establecimiento mercantil a favor de Software de Logística Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—Nº 86687.—(100251).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este notario, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Cinco de Noviembre M.A. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86084.—(99246).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FDC Frontier Development Limitada. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(99430).
A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Destellos en Mallorca Veintisiete S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(99440).
Por escritura 205-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Puerto Bravo E YA S. A., modificó la cláusula primera del pacto social a Juilleret y Asociados E y A S. A., así como la vigésimo segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(99448).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada International Oils and Chemicals Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(99860).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Istmoinvest S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99863).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99864).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best de Barranca BA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99865).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best de Orotina OR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99866).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Odemira Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99867).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Playa Cocalita Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99868).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Pura Vida Global LLC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99869).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Puertokaldo Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99870).
Marvin Díaz Briceño, notario público, hace saber que el día 30 de octubre se constituyó Laberynth S. A. Capital social de diez mil colones. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(99889).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se ha constituido la compañía WTC Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital social: tres mil colones.—San José, 31 de octubre de 2006.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(99890).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno, otorgada el treinta de octubre del año dos mil seis, se constituyó las sociedad de esta plaza, Jimmy Corporation TJC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(99891).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-49728, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99893).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobija Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-441633, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99894).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra de la Amistad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-433981, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99895).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Como Sociedad Anónima, por los comparecientes Ana Cecilia Madrigal Rímola, Luis Ángel Corella Madrigal, Luis Ágel Corella Quesada. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Élmer Turcios Velázquez, Notario.—1 vez.—(99898).
Por escritura otorgada ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima JF & F Casrui Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(99901).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Contrapiña Sociedad Anónima.—Primero de noviembre del 2006.—Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(99951).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: ATRIUS JX S. A. (nombre de fantasía). Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(99959).
Adriano Arguedas Villalobos y Elim Hernández Blanco, constituyen Docuimpresos A Y H de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: Adriano Arguedas Villalobos. Agente residente: Christel Hering Palomar. Escritura número setenta y uno de las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(99966).
Por escritura número cuatro, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra la nueva Junta Directiva y Fiscal de la compañía Inversiones Analcima Rosa XXIV S. A.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(100019).
Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Tecni-Accesorios de Escazú Intl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Leonel Marín Roldán.—Barva de Heredia, veintiocho de octubre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86448.—(100022).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Montages Eléctricos Méndez Gutiérrez Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Luis Rolando Gutiérrez Herrera, su secretario German Mauricio Méndez Chacón y tesorero Errol Méndez Chacón, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86450.—(100023).
Ante mí, Alfredo Bolaños Sánchez, notario público con oficina en Atenas, se constituye la sociedad RECPSA Remodelaciones y Contratos de Pintura Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: cantón de Aserrí, provincia de San José. Escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86564.—(100098).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Rock Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 86565.—(100099).
Ante esta notaría, el día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Tree House M & R, representada por su presidente Danny Ramírez Miranda, capital social diez mil colones, domiciliada en Santa Elena de Monteverde Puntarenas.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 86567.—(100100).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Setco La Florida Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86571.—(100101).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kayco Las Mesas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86572.—(100102).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones W X de Guanacaste Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 86601.—(100122).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Redes de Recuperacion Energética de Desechos Sólidos de Guanacaste S. A., celebrada a las 10:00 horas del 30 octubre del 2006, mediante los cuales se modificaron los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 86602.—(100123).
Por escritura otorgada el día primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial de Monteverde.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 86607.—(100124).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Motores Castillo S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86609.—(100125).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se reforma totalmente la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86610.—(100126).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se reforma totalmente la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Inversiones Marzo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86611.—(100127).
Por escritura número doscientos sesenta y uno de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Edy - Gladys S. A., capital suscrito y pagado. Presidenta y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86614.—(100128).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Sanji - Bajamar S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86615.—(100129).
Ante esta notaría en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de Caribbean Expeditions Lodge Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86618.—(100130).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de octubre del año en curso, se constituyó Inmobiliaria López Quezada Loque Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio San José.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86619.—(100131).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Nápoles S. A., mediante los que se reforma la cláusula 9 del pacto social.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 86621.—(100132).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 del 31 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naama Einat Hava S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86622.—(100133).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 31 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyal Itay S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86623.—(100134).
En mi notaría a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la Dynamic Twister Empresa Limitada, su objeto será el comercio, el capital social son diez mil colones, con diez acciones nominativas de mil colones cada una, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia.—Heredia, octubre 2006.—Lic. Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 86624.—(100135).
Ante mi notaría, mediante escritura 191 del tomo trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Erreyo del Sesenta y Nueve S. A., en la que se modificó cláusula segunda, novena, del pacto constitutivo. Se nombra secretario. En San José, a las 11:30 horas del 17 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 86627.—(100136).
Ante mi notaría, mediante escritura 190 del tomo trece, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Desarrollo Urbana S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo. En San José, a las 11:20 horas del 17 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 86628.—(100137).
El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ediciones Sanabria S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social referente a la junta directiva y de la representación. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 86631.—(100138).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2006, la sociedad Jidco Sociedad de Responsabilidad Limitada. En asamblea general extraordinaria, modificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo, y nombraron un nuevo socio.—Naranjo de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86636.—(100139).
Por escritura número cuarenta y seis, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Seva Sociedad de Responsabilidad Limitad. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86637.—(100140).
Por escritura otorgada el treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Academia Deportiva de Talentos del Caribe Sociedad Anónima Deportiva. Capital social doce mil colones, domicilio: Ciudad de Limón, provincia de Limón, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 86638.—(100141).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de Arquidea, Proyectos y Construcciones (CR) Limitada, por la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, 30 de octubre del 2006.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 86640.—(100142).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Condominio Lajas de Cedro S. A., mediante la cual se otorgó poder especial, se modifica cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de octubre de de1 seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86641.—(100143).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la constitución de la empresa denominada: El Ceviche del Rey Inca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Northman Reapson Anticona Herrera. Domicilio: Ciudad Cariari.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 86642.—(100144).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Núñez y Argüello M D S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Marcos Núñez Soto.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 86643.—(100145).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ganadera El Cabo S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San Ramón, primero de noviembre del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86644.—(100146).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Kentoki S. A. en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San Ramón, primero de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 86645.—(100147).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pollos Chan Q.C., Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San José, treinta y uno de octubre del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 86646.—(100148).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos mil seis, Víctor Hugo Roldán Aguilar y María de los Ángeles García Cabezas, constituyen sociedad denominada Seguros VR Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86647.—(100149).
Ante mi, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Corporación Nahomi E L J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporacion Nahomi E L J S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Edwin Leiva Jiménez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86649.—(100150).
Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, Anabelle Beirute Rojas e Ileana Elizondo Muñoz, constituyen Caromar Hijas y Madre, S. A.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86650.—(100151).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Corporativo B & C del Este Consultoría en Construcción Sociedad Anónima. Su domicilio social es en Cartago, Oreamuno. Su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma está a cargo de su presidente y tesorero, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 86652.—(100152).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecinueve horas del día veintiocho octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Audiomasters.CR.—San José veintinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Bertalia Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86654.—(100153).
R-339-2006 MINAE.—San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre de
dos mil seis. (Expediente: 2P-2003 Quebrador San Carlos S. A)
Resultando:
1º—El señor Ricardo
Herrera Monge, cédula de identidad número 2-259-771, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-053031,
solicita a nombre de su representada, autorización para la operación de una planta
de trituración de líticos (quebrador) en el área donde se ubica la concesión
minera Nº 2258, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Barrio Kopper,
Distrito: 08 Ángeles, Cantón: 02 San Ramón, provincia de Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 258496.32 –
258696.01 Norte
479103.17
– 479220.75 Este
Área solicitada:
15044.60 m², según consta
en plano aportado al folio 64, mismo que debe utilizarse para la revisión en el
campo del amojonamiento.
DERROTERO:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 89º 58’ 57.16
2-3 182º
18’ 65.50
3-4 146º
16’ 94.04
4-5 183º
37’ 56.18
5-6 287º
46’ 119.75
6-1 003º
47’ 163.51
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2003, área y derrotero
aportados el 29 de setiembre del 2004.
2º—El plazo recomendado es por 12
años, según memorando DGM-CZN-90-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles.
3º—Los informes técnicos fueron
aprobados para la instalación y operación de la planta de beneficiamiento
mediante oficios DGM-CZN-90-2004 y DGM-CZN-63-2006 suscritos por la geóloga
Enid Gamboa Robles.
4º—El inmueble donde se ubicará el
quebrador, es en el área de la concesión Nº 2258.
5º—Estudio de Impacto Ambiental: Por
oficio SG-1896-2003-SETENA del 18 de noviembre del 2003 la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental acordó: “...Otorgar la Viabilidad Ambiental al Proyecto
Quebrador San Carlos, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental...”
6º—Las recomendaciones Técnicas fueron
dadas mediante los oficios: DGM-CZN-90-2004, y DGM-CZN-63-2006, ambos suscritos
por la geóloga Enid Gamboa Robles: 1.- DGM-CZN-90-2004: “Mediante documento
adicional presentado el 6 de mayo de 2004, el peticionario complementa el
estudio de factibilidad técnico económico del EXP 2P-2003, de acuerdo a las
disposiciones giradas en el oficio DGM-CZN-012-2004.
Habiendo satisfecho plenamente los
requerimientos se procede a aprobar el mismo y a emitir las especificaciones
técnicas del título:
- El plazo de vigencia recomendado es de 12 años.
- Se autoriza un volumen diario de proceso de
hasta 500 m3.
- La concesión contará con un (a) regente geológico
debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, quien realizará
visitas mensuales a la planta y consignará en una bitácora del Colegio de
Geólogos al menos lo siguiente: compras de materiales del período con
especificación de la concesión fuente, volumen beneficiado, ventas y
almacenamiento, condiciones del equipo, laborales y ambientales.
- Presentará a esta Dirección en los dos meses
siguientes al otorgamiento del título un protocolo de mantenimiento del equipo
y maquinaria, orientado a mantenerlo libre de fugas de contaminantes y
accidentes.
- La jornada de funcionamiento del quebrador
será exclusivamente diurna y no se podrá laborar domingos y días festivos.
- Implementará un mecanismo de información y
divulgación sobre el quehacer del proyecto a la comunidad más cercana.
- Mantendrá capacitados a los trabajadores en
materia de salud laboral de acuerdo a lo que en esta materia rige el Ministerio
de Trabajo.
- Presentará informes anuales en noviembre de
cada año refrendados por el regente y conteniendo al menos: rendimientos
financieros, certificados por contador público autorizado, volumen de
materiales procesados por granulometría en sistema métrico decimal, labores de
recuperación ambiental y condiciones laborales.
- Cambios en el diseño y capacidad de la
planta deberán ser reportados esta Dirección y sometidos a su consideración.
2º—DGM-CZN-63-2006: “El
oficio RNM-526-2005 de fecha 16 de setiembre de 2005 sobre el que versa esta
solicitud, no ameritaba respuesta, por cuanto EIA y el estudio de factibilidad
técnico-económico (ver folios 53, 54 y xxx, respectivamente) ya estaban
aprobados, razón por la cual en aquella oportunidad únicamente se tomó nota,
como expresamente se indicó.
La ubicación de la planta de beneficio
(quebrador) del expediente 2P-2003, que indica el peticionario en la nota del
12 de enero de 2005, a la que usted hace referencia, es precisamente la nueva
ubicación de la planta de beneficio de la concesión 2258, que esta Dirección y
la SETENA requirieron hace alrededor de 5 años por considerar que el sitio
donde operaba no reunía condiciones óptimas de seguridad. Por las mejoras
incorporadas al quebrador en el nuevo sitio y extensión de la vida útil del
mismo, el concesionario 2258 optó por independizar el quebrador con un
expediente administrativo diferente, el 2P-2003.
En cuanto a las especificaciones
técnicas de operación de esta planta remítanse al oficio de aprobación del
proyecto, DGM-CZN-090-2004 de fecha 2 de junio de 2004 (folios 54 y 53 del
expediente administrativo).”
7º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
8º—Obligaciones y Requerimientos: Debe
indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano
encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad
con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el
Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se
encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Reglamento,
continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la
presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de
concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente
Reglamento”
Considerando:
1º—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
2º—El concesionario del expediente Nº
2P-2003, deberá de cumplir durante la operación de la planta de trituración de
líticos, o del Quebrador, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles en los oficios: DGM-CZN-90-2004, y
DGM-CZN-63-2006, y transcritos en el resultando sexto de la presente
resolución.
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área
del expediente minero 2P-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-389-2006 de
fecha 12 de julio de 2006, para el otorgamiento de la autorización para
operación de un Quebrador en el área del expediente N° 2258, a favor de la
sociedad Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número
3-101-053031. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar a la Empresa
Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-053031,
autorización para la operación de una planta de trituración de líticos
(quebrador) en el área donde se ubica la concesión minera Nº 2258.
2º—De conformidad con el memorándum
DGM-CZN-90-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles el plazo recomendado
es por 12 años.
3º—El presente título queda sujeto al
cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
5º—La concesionaria deberá cumplir con
las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de
Minería.
6º—Contra la presente resolución cabe
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a.
í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 86584.—(100233).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Ramón
Luis Montero Sojo, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Luis Ángel Montero Rodríguez, mayor,
casado, abogado y notario, vecino de Guápiles de Pococí, cédula Nº 6-223-267,
en su condición de apoderado especial de la señora Ruth Patricia Monge
Guadamuz, titular registral, finca Nº 7-46410-000 de Limón, mediante expediente
administrativo Nº 300-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 20 de
octubre del 2005, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación
de las fincas Nos. 7-46410-000 y 7-60776-000, del partido de Limón, indica que
adquirió la finca Nº 7-60776-000 del señor Hugo Calvo Delgado, con la
autorización del Instituto Mixto de Ayuda Social y lo ha poseído desde ese
entonces. Posteriormente “...realiza otro estudio registral de propiedades a
su nombre, percatándose que tanto la finca Nº 7-46410-000 y la Nº 7-60776-000,
son la misma propiedad ya que tienen el mismo plano, la misma medida, las
mismas colindancias, la misma ubicación geográfica, sólo que no sabe porque el
Registro la inscribió a nombre de dos personas distintas y con diferente número
de Folio Real, aunque siempre ha sido ella quien ha ejercido la posesión del
inmueble... solicito se declare con lugar el presente proceso administrativo y
se proceda a anular la finca Nº 7-46410-000 por no existir en la realidad
material...”. En virtud de lo denunciado por el señor Montero Rodríguez;
esta Dirección, mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de noviembre del
2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas Nos.
7-46410 y 7-60776 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:52 horas del 26 de octubre del 2006, se confirió audiencia a todos los
posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto del señor
Ramón Luis Montero Sojo, actor anotante, según documento 476-01833. Se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas);
los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral
3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
300-2005).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
39133).—C-75920.—(100537).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien
interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de
investigar el error de inscripción, en sede registral, del documento que ocupó
el tomo 520 asiento 10568, se levantó al efecto el expediente administrativo N°
133-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las
14:57 del 17 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud
de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I.—En
virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve:
I.—Una vez firme la resolución, ordenar la inmovilización de la finca del
partido de Heredia matrículas ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y
nueve (136679) de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del
Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto
una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud
registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la
referida inmovilización ó que los interesados presenten un documento idóneo
mediante el cual se corrija la problemática que produjo la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización en la finca citada se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona
de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros
asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.
(Referencia Exp. Nº 133-2006).—Curridabat, 17 de
octubre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 39132).—C-10470.—(100012).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador
de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
31 de octubre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Número
patronal adeudado
A.G Rosa S. A. 2-03101146586-001-001 3.924.471,00
Areito 2-03101203387-001-001 4.199.213,00
Arlito
de Costa Rica S. A. 2-03101179143-001-001 6.517.163,00
Armas
Deportivas S. A. 2-03101262032-001-001 2.738.883,00
Asehot S. A. 2-03101167280-001-001 2.518.620,00
Ayon Lacayo Pablo 0-00800650564-001-001 1.000.978,00
Boysa S. A. 2-03101029596-001-001 3.165.746,00
Carrusel Infantil de Praga S. A. 2-03101169118-001-001 1.067.122,00
Cirrus S. A. 2-03101018102-001-001 1.185.841,00
Cítricos de Carara S. A. 2-03101160562-001-001 1.590.480,00
Comercializadora Agroindustrial
Calle Tablado 2-03101381895-001-001 4.314.350,00
Comercializadora Infamo S. A. 2-03101371014-001-001 3.590.951,00
Corporación Astoria Internacional 2-03101093024-001-001 2.595.161,00
Consultores de Seguridad Integral
C.S.I. 2-03101132118-001-001 3.122.710,00
Comercializadora Mason y Raheem CMR 2-03101108096-001-001 2.403.592,00
Cabezas Solera Juan 0-00400910041-001-001 1.463.438,00
Construcción Arquitectura y Diseño Cad 2-03101308475-001-001 2.685.299,00
Costos y Eficiencia Modelos 2-03101114107-001-001 3.327.306,00
Chaves Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 2.325.274,00
Desarrollos Comerciales E y E S. A. 2-03101167751-001-001 2.449.236,00
El Beggar S. A. 2-03101322365-001-001 3.225.082,00
Gente Reciclando 2-03101240529-001-001 1.740.376,00
Hvac Servicio Klimaire 2-03101380624-001-001 2.504.167,00
Imperio Gráfico 203101103227-001-001 1.830.464,00
Inv. Corp. Banyo y Asociados 2-03101241010-001-001 1.139.602,00
Inversiones Mora y Compañía 2-03101101589-001-001 4.484.576,00
Inversiones Estra Dacki S. A. 2-03101351281-001-001 1.498.319,00
Jonson
Uuiversity of Engineering
and Higt Tec. 2-03101264625-001-001 1.582.063,00
Joreca
de Costa Rica 2-03101176181-001-001 2.062.732,00
Marais
y s Line S. A. 2-03101251634-001-001 2.141.685,00
Marichal
Madrigal Marco 0-00108070550-001-001 3.043.608,00
Mora
Castro Víctor Manuel 0-00601890897-001-001 13.342.871,00
Mora
Mora Oliver 0-00502150223-001-001 1.033.442,00
Mar Ocrox de Occidente 2-03101262079-001-001 4.676.698,00
Naranjo Vargas Marco Ney 0-00103850107-001-001 4.343.717,00
New World Style 2-03101317820-001-001 3.675.277,00
Panadería Durán S. A. 2-03101048764-001-001 1.618.963,00
Promotores
Latinos E S S. A. 2-03101270814-001-001 1.153.929,00
Proyectos Residenciales C R S. A. 2-03101175578-002-001 3.623.259,00
Purificaciones Técnicas Puritec S. A. 2-03101308397-001-001 1.160.867,00
Química Bioláctea S. A. 2-03101158716-001-001 1.986.702,00
Romero Romero Agustín 0-00501880775-001-001 1.210.156,00
Monto
Razón social Número
patronal adeudado
Rossi Lara Flor María 0-00106810391-001-001 1.060.642,00
Sae Yong Kim Park 0-00800560862-001-001 1.678.621,00
Seguridad Brefer S. A. 2-03101290296-001-001 1.793.506,00
Señuelos de Pesca Montana S. A. 2-03101231940-001-001 1.663.278,00
Sequeira Rodríguez Floribeth 0-00106960434-001-001 1.054.065,00
Tica Raen S. A. 2-03101361308-001-001 11.506.222,00
Teknon Dos Mil S. A. 2-03101213080-001-001 4.533.336,00
T P C Diseño y Desarrollo S. A. 2-031011348229-001-001 3.895.491,00
Yique Internacional S. A. 2-03101127351-001-001 1.393.741,00
Lic. Juan C. Delgado
Cabalceta.—(99955).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del
mismo nombre.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos
mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1051-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1815-2006 del 10 de octubre del 2006,
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico,
contra la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946,
propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Excursiones Terra S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, fue declarada turística según resolución de
la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4648, artículo 5 del 10 de junio de
1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión Nº 408, celebrada el día 18 de julio de 1996, se le otorgó el
Contrato Turístico Nº 777, para desarrollar la actividad de agencia de viajes
receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva
Excursiones Terra.
3º—Que según oficio FOM-1369-2006, el
señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece
las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de inspección
FOM-1369-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó
una visita a la Agencia de Viajes Excursiones Terra, en el lugar donde según
información que consta en el expediente administrativo, operarían a saber San
José, Sabana Sur, 75 metros oeste del SNE, con el propósito de verificar sus
operaciones. No obstante, la empresa no fue localizada en esa dirección y no
consta en el expediente, comunicación alguna referente a un cambio de domicilio
o cese de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 777,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº
3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre,
para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos
218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que
debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,
bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone
a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
46801).—C-160070.—(99923).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San José, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1049-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1816-2006 del 10 de octubre del 2006,
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Cruceros Elanga de
Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, fue declarada turística
según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4662, artículo 5
del 12 de agosto de 1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 411, celebrada el día 12 de setiembre de
1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 781, para desarrollar la actividad
de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Cruceros Elanga.
3º—Que según oficio FOM-1368-2006 del
12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección
realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera, inciso e), del Contrato Turístico de esta empresa establece
las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1368-2006 del 12
de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de
febrero del 2006, realizó una visita a las Capitanías de Puntarenas y Caldera
con el propósito de verificar las operaciones de la empresa e Transporte
Acuático Cruceros Elanga, en donde le informaron que no constan zarpes ni
embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que según folio Nº 246 del expediente
administrativo, la empresa establece que el muelle y embarcadero tendrían lugar
en el estero de Puntarenas, diagonal a la Municipalidad de esa Provincia, pero
no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar
de operaciones
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros
Elanga, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico
en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 781,
Cláusula Tercera inciso e), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
46801).—C-160070.—(99924).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul. San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1050-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1814-2006 del 10 de octubre del 2006,
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552,
propietaria del Hotel y Club Mar Azul, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su
Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula
jurídica Nº 3-004-051552, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 4408, artículo 4, del 3 de noviembre de 1993,
y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 320, celebrada el día 25 de noviembre de 1993, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 590, para desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Hotel y Club Mar Azul.
3º—Que según oficio FOM-1348-2006 del
11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección
realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece
la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-1348-2006 del 11
de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de
febrero del 2006, procedió a realizar una visita de inspección a las
instalaciones del Hotel y Club Mar Azul, ubicado en Playa Bajamar, Garabito,
con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que
al llegar al lugar se encontró que la empresa dejó de operar hace mucho tiempo,
y no consta en el expediente comunicación alguna referente al cierre temporal o
definitivo de la misma.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552,
propietaria del Hotel y Club Mar Azul, ha supuestamente infringido lo dispuesto
en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa
no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la
misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 590,
Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552,
propietaria del Hotel y Club Mar Azul, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la
Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº
46801).—C-160070.—(99925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-6036-2006.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de
octubre del dos mil seis. Expediente OT-71-2006.
Conoce el Regulador General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, por
la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2006-070 de 18 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día
al ser las 10:16 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación Nº 2005-601236, documentación de información sumaria, en la
cual se detalla: “Procedimos a señalarle a conductor que se detuviera, lo
acompañaba una pasajera de nombre Tirsa Mejía Guerrero, la cual no suministró
número de cédula, se le preguntó que si conocía al conductor indicándome que
no, se le consulta lo mismo al conductor, él manifiesta que está prestando un
servicio público sin autorización, además indicó que estaba cobrando ¢600
colones por el servicio”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para
dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público
remunerado sin autorización (folios 1 al 5).
2º—Que mediante resolución
RRG-5927-2006 de las 8:45 horas del 24 de agosto de 2006 (folio 07), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador
por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado, con el vehículo placas 477714, conducido por el señor
Freddy Martínez Fuentes; y se cita a las 13:00 horas del 19 de setiembre de
2006. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre
el vehículo indicado anteriormente (folios 07 al 12).
3º—Que el señor Freddy Martínez
Fuentes, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto
(folio 13).
4º—Que en el oficio 2971-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que
causen nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el
órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución
conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de
este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes
hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya
omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 17 de agosto de 2006, a las 10:05 horas
en San Rafael de Alajuela, el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira,
detuvo el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez
Fuentes, cédula de identidad 6-189-022, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de
citación 2005-601236 e información sumaria a folios 2 y 3).
2. Que el vehículo placas 477714, no se encuentra
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi
(folio 5).
Hechos no probados:
no se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el fondo
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público,
el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su
parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
3. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia, sin que
conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad
real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que
los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de
tránsito Cesar Cambronero Pereira, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a
la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará,
cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del
servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el día 17 de agosto de 2006, con el vehículo placas 477714, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez
Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, con el vehículo placa 477714, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil
colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
1º—Declarar que el 17 de
agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad Nº
6-0189-0022, se hallaba con el vehículo placas Nº 477714, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 1.053.000,00 (un millón cincuenta y
tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación
de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor
Freddy Martínez Fuentes, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y
comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº
41172).—C-267320.—(99921).
RRG-6105-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-98-2006).
Conoce el Regulador General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2006-083 de 31 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día
al ser las 11:07 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación 2005-509571, documentación de información sumaria, en la
cual se detalla: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al
señor Jiménez prestando el servicio sin
el respectivo permiso, llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los
usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz, pasaporte
provisional número 68431. Los mismos manifestaron que les iban cobrando 1000
colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor
manifiesta es su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para
ello. El mismo se encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de
Limón por no contar sus respectivos documentos (derecho de circulación,
revisión técnica y demás para circular)”, y constancia del Consejo de
Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio
de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).
2º—Que la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil seis
dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado, con el vehículo placas 144460, conducido por el señor
Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525; y se cita a las 11:00
horas del 13 de octubre de 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la
medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 05 al
10).
3º—Que consta folio 12 a 17 las tres
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no
existe un medio de notificaciones al señor Allan Jiménez Hidalgo.
4º—Que la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil
seis, dicta auto de sustitución de órgano director para dirigir la
comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo (consta folio
18).
5º—Que el señor Allan Jiménez Hidalgo,
cédula de identidad 2-313-525 no se presentó a la comparecencia oral y privada
señalada al efecto (folio 19).
6º—Que en el oficio 3129-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
7º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que
causen nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el
órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene
extraer lo siguiente:
Hechos Probados: De relevancia para la decisión de
este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes
hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya
omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1º—Que el 25 de agosto de
2006, a las 15:11, el oficial de tránsito Julio Moya Moya, detuvo en
Matina-Limón, el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez
Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de
citación 2005-509571 e información sumaria a folios 2º y 3º).
2º—Que el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte
Público, hace constar que el vehículo placas 144460, no se encuentra autorizado
a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 04).
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
Sobre el fondo:
1º—Que la Ley 7969, Ley
de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos
2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se
considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la
concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone
que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
2º—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
3º—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el
orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5º—Que tal y
como se desprende de los autos, el señor Allan Jiménez Hidalgo, no se presentó
a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad
para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos
218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede
establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos
procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo,
toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que
sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella
presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado
que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita
por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6º—Que
adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información
Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Julio Moya Moya, fueron apreciados
directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a
la Ley 7593.
7º—Que una
vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente
es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la
conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización
del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley,
que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará,
cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del
servicio público (...)
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
8º—Que para determinar la
sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003,
emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer
lo siguiente:
“[...] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras
palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en
particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un
grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho
anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción
respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública.”
9º—Que en el caso
concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado
por la actuación irregular del señor Jiménez Hidalgo en que incurrió el día 25
de agosto de 2006, con el vehículo placas 144460, no resulta contablemente
cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la
prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de
cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la
autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por
lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el
párrafo segundo del articulo 38 de la Ley 7593.
10.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el
25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad
2-313-525, con el vehículo placa 144460, se hallaba prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y
consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco
salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para
un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00
(doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende
a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a
favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 25 de
agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525,
se hallaba con el vehículo placas 144460, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil
colones exactos), que deberá depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor
Allan Jiménez Hidalgo, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería
Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº
41206).—C-293720.—(99922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José,
19 de octubre del 2006
Señora
Yolanda
Alvarado Barrantes
Departamento
de Conserjería
Señora Alvarado
Según informe recibido,
la Junta de Relaciones Laborales en sesión ordinaria Nº 37 celebrada el 28 de
setiembre del presente año, luego de conocer del propósito de despido sin
responsabilidad patronal a usted cursado con oficio ARL-3287-777-5-2006 por
haber incurrido en falta grave al contrato de trabajo, lo que por ende genero
pérdida de confianza hacia su persona como funcionaria municipal, según hechos señalados en el citado oficio. De
acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, del análisis del caso
ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso y en
segundo orden el hecho de que usted no logro desvirtuar la falta acusada, por
lo que en votación de la Comisión nombrada recomendó a este Despacho mantener
el despido cursado sin responsabilidad patronal. En uso de la potestad
disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal,
atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con
fundamento en el artículo 81 literal L) del Código de Trabajo debo comunicarle
que esta Municipalidad ha dispuesto despedirla de su cargo a partir del día 10 de noviembre del
corriente año, por lo que su ultimo día
de relación laboral lo será el día 9 de noviembre de corriente mes y año.
Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho los cuales deben
interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente
oficio. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de
derecho en que se fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o
medio (fax) dentro del cantón Central de San José, donde atender
notificaciones. Licenciada Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 30 de octubre de 2006.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3405).—C-47040.—(99418).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de
Escazú de acuerdo con las facultades que le confieren los Artículos Nos. 17,
19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, Artículo
N° 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
y el inciso d) del Artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir
la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos
que indican a continuación.
Valoración finca matriz Nº
100460-M-000:
Condominio El Portal (aplica a filial Nº 006933): provincia: San José, cantón:
Escazú, distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para
ajustar valor): zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3;
servicios 1: acera, cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad,
alcantarilla, alumbrado, teléfono; frente: 24.00m; nivel: 1.50m,
topografía:20.00%; ubicación: medianero; regularidad:1; área de registro:
1.012.62 m2; área de catastro:1.012.62 m2; área de avalúo:1.012.62 m2; valor
por m2: ¢26.400,00, valor del terreno: ¢26.733.168,00; construcciones e
instalaciones(factores utilizados para ajustar valor), tipología: VC05;
edad:20, área: 1.015.00 m2, valor por metro cuadrado:¢84.000,00, valor total:
¢85.260.000,00; factor de depreciación: 0.78; tipología: VC01; edad:20; área:
4m2; valor por m2: ¢33.750,00; valor total: ¢135.000,00; factor de
depreciación: 0.63; tipología: VC01; edad: 20; área: 2.00 m2; valor por m2:
¢33.750,00, valor total: ¢67.500,00, factor de depreciación: 0.63; valor total
de construcciones e instalaciones: ¢85.462.500,00; valor total del inmueble:
¢112.195.668,00.
Nº AV-7160-2005: finca filial Nº 006933-F-000,
porcentaje: 100%; propietario: Palitesi Sociedad Anónima; cédula jurídica:
3101120701. Valor terreno de filial: ¢4.999.102,42, valor de construcciones e
instalaciones de filial: ¢15.981.487,50, valor total de la filial:
¢20.980.589,92, porcentaje de condominio: 18.70%.
Avalúo: Nº AV-7346-2005: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 302249-000; porcentaje: 100%; propietario: Las
Calendas Griegas S. A.; cédula Nº 3101010731; cálculo de terreno (factores
utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo
vía: 3 ; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad,
alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente:18.00 m; nivel: -2.00m; topografía:
18%; ubicación: medianero; regularidad: 0.80; área registro: 847.69m2; área
catastro: 847.69 m2; área avalúo: 847.69 m2; valor m2: ¢26.400,00; valor
terreno: ¢22.379.016,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar valor); tipología: TP01; edad: 5; área total: 18.00m2; valor
m2:¢19.861,00; valor total de construcciones e instalaciones: ¢357.498,00;
factor depreciación: 0. 90; valor total del inmueble: ¢22.736.514,00.
Avalúo: Nº AV-7520-2005: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 228698-000; porcentaje: 100%; propietario:
Instituto de Estudios Técnicos IDETEC S. A.; cédula Nº 3101102044; cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U14; tipo
residencial 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2:
cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 17.50 m;
nivel: 0.00 m; topografía: 0.00 %; ubicación: (5) medianero; regularidad: 0.88;
área registro: 740.96 m2; área catastro: 740.96 m2; área avalúo: 740.96 m2;
valor m2: ¢34.000,00; valor terreno: ¢25.192.640,00. (Lote baldío).
Avalúo: Nº AV7564-2006: aplicado a finca FR: 1 265572,
derechos 005, 0021, 029, 030, 031, 032, y 034, provincia: San José; cantón:
Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para
ajustar valor); zona valor: Z03-U11; tipo residencial: 5; tipo vía: 3,
servicios 1: 0.00; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono,
alumbrado; frente: 43.17m, nivel: -0.20 m; topografía: 15.00%; ubicación:
medianero; regularidad: 0.46; área registro: 3.686.16 m2; área catastro:
3.686.16 m2; área avalúo: 3686.16 m2; valor m2: ¢32.560,00; valor total
terreno: ¢120.021.370,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar valor); tipología: AP03; edad: 20; paredes: mampostería; niveles:
2; área total: 1.472.00m2; valor m2: ¢112.000,00; valor total de la
construcción: ¢120.021.370,00; factor depreciación: 0.78.
Finca Nº 265572-005: porcentaje del derecho 4.762%,
propietario: Inmobiliaria Peralta y Compañía S. A., cédula Nº 3101245891; valor
terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho:
¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.
Finca Nº 265572-021: porcentaje del derecho 4.762%,
propietario: Inmobiliaria Peralta y Cía. S. A., cédula Nº 3101245891; valor
terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho:
¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.
Finca Nº 265572-029: porcentaje del derecho 1.190 %;
propietario: Inversiones Kamilu S. A., cédula jurídica Nº 3101148346. Valor
terreno del derecho: ¢1.486.680,86, valor construcción del derecho:
¢2.042.818,47; valor total del derecho: ¢3.528.818.
Finca Nº 265572-030: porcentaje del derecho 2.590%;
propietario: Inversiones Kamilu S. A., cédula jurídica Nº 3101148346. Valor
terreno del derecho: ¢3.235.717,17, valor construcción del derecho:
¢4.444.652,44; valor total del derecho: ¢7.680.369,61.
Finca Nº 265572-031: porcentaje del derecho 2.590%;
propietario: Inversiones WX de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3101151283.
Valor terreno del derecho: ¢3.235.717,17, valor construcción del derecho:
¢4.444.652,44; valor total del derecho: ¢7.680.369,61.
Finca Nº 265572-032: porcentaje del derecho 1.190%;
propietario: Inversiones WX de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3101151283.
Valor terreno del derecho: ¢1.486.680,86, valor construcción del derecho:
¢2.042.818,47; valor total del derecho: ¢3.528.818,47.
Finca Nº 265572-034: porcentaje del derecho 4.762%,
propietario: P.C. For Less of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101139700;
valor terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho:
¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.
Avalúo: Nº AV-7766-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 213849-000; porcentaje del derecho: 100%;
propietario: E M M X I Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3101286979; cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U06; tipo
residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 20.98m; nivel: 0.00m; topografía:
3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1.00; área registro: 559.56 m2; área
catastro: 559.56 m2; área avalúo: 559.56 m2; valor m2: ¢31.620,00; valor
terreno: ¢17.693.2873,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar valor); tipología: VC-05; edad: 33; paredes: mampostería; niveles:
1; área total: 200.00m2; valor m2: ¢60.403,00, valor construcción
¢12.080.600,00; factor depreciación: 0.56; valor total del inmueble:
¢29.773.887,00.
Valoración finca matriz Nº
1000862-M-000:
Condominio Centro Comercial Multiplaza, primera etapa, (aplicado a fincas
filiales Nos. 015821, 015822, 015824, 015846, 015855, 015858 y 015881). Sita en
provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo comercio:2;
tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16.87 m; nivel: 0.20m;
topografía: 5.00%; ubicación: medianero con dos frentes; regularidad: 0.60;
área registro: 32,813.91 m2; área catastro: 32.813.91 m2; área avalúo:
32.813.91 m2; valor m2: ¢29.120,00; valor total terreno: ¢955.541.059,20;
construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor);
tipología: CC05; edad:13; paredes: mampostería; niveles: 3; área total:
19.196.00m2; valor m2: ¢261.000,00; valor ¢5.010.263.010,00; factor
depreciación: 0.87%; tipología: CA03; edad:13; área total: 7.564.00 m2; valor
m2: ¢760,00; valor ¢5.749.172,00; factor depreciación: 0.19; tipología: VJ,
edad: 13; área total: 893.32, valor m2: ¢16.750,00; valor ¢14.963.110,00;
factor de depreciación: 0.67; valor total de la construcción e instalaciones:
¢955.541.059,20; valor total del inmueble: ¢5.986.516.351,20.
Avalúo Nº AV-8330-2006: finca filial Nº 015821-F-000;
porcentaje del derecho: 100 % propietario: Inmobiliaria Punto Blanco S. A.,
cédula jurídica Nº 3101142792. Porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno
de la filial ¢4.997.629,07; valor construcción e instalaciones de la filial:
¢26.312.787,02; valor total de la filial: ¢30.162.587,53.
Avalúo Nº AV-8331-2006: finca Nº 015822-F-000; porcentaje
del derecho:100%; propietario: VYA Sunda Sociedad
Anónima; cédula jurídica Nº 3101244740. Porcentaje del condominio: 0.52%; valor
terreno de la filial ¢4.997.629,07; valor construcción e instalaciones de la
filial: ¢26.312.787,02; valor total de la filial: ¢31.310.416,09.
Avalúo Nº AV-8333-2006: finca Nº 015824-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Comercial Cinco Mil Uno S. A., cédula jurídica
Nº 3101102524; porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial
¢4.997.629,07, valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.312.787,02;
valor total de la filial: ¢31.310.416,09.
Avalúo Nº AV-8349-2006: finca Nº 015846-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Katmart Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3101158754; porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial
¢4.982.995,58; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.235.740,91;
valor total de la filial: ¢31.218.736,49.
Avalúo Nº AV-8355-2006l: finca Nº 015856-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Cadena Comercial HF S. A., cédula jurídica Nº
3101166397; porcentaje del condominio: 0.49%; valor terreno de la filial
¢4.792.760,23; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢25.234.141,50;
valor total de la filial: ¢30.026.901,73.
Avalúo Nº AV-8357-2006: finca Nº 015858-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Mack Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3101017639; porcentaje del condominio: 0.51%; valor terreno de la filial
¢4.955.784,62; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26090894,22;
valor total de la filial: ¢31.046.378,84.
Avalúo Nº AV-8373-2006: finca Nº 015881-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Zoe Año Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica Nº
3101140857; porcentaje del condominio: 0.54%; valor terreno de la filial
¢5.216.546,06; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢27.465.396,80;
valor total de la filial: ¢32.681.942,86.
Valoración finca matriz Nº
1001038-M-000:
Condominio Centro Comercial Multiplaza, segunda etapa, (aplicado a fincas
filiales Nos. 020192, 020200, 020203, 020206, 020225, 020234). Sita en
provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo comercio:
2; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería,
electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16.87 m; nivel: 0.20m;
topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro:
11,785.07 m2; área catastro: 11.785.07 m2; área avalúo: 11.785.07 m2; valor m2:
¢49.920,00; valor total terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones
(factores utilizados para ajustar valor); tipología: CC05; edad: 9; paredes:
mampostería; niveles: 3; área total: 9.947.88m2; valor m2: ¢270.000,00; valor
¢2.685.927.600,00; factor depreciación: 0.87%; tipología: CA03; edad: 9; área
total: 5.356.16 m2; valor m2: ¢2.040,00; valor ¢10.926.566,40; factor
depreciación: 0.51; tipología: VJ02 edad: 9; área total: 507.92, valor m2:
¢19.500,00; valor ¢9.904.440,00; factor de depreciación: 0.78; valor total de
la construcción e instalaciones: ¢2.706.758.606,40; valor total del inmueble:
¢3.295.069.300,80.
Avalúo Nº AV-8403-2006: finca Nº 020192-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Kaimanduc S. A., cédula jurídica Nº 3101146702;
porcentaje del condominio: 0.74%; valor terreno de la filial ¢4.426.070,21;
valor construcción e instalaciones de la filial: ¢20.363.909,40; valor total de
la filial: ¢24.789.976,71.
Avalúo Nº AV-8411-2006: finca Nº 020200-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Propa Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº
3101209963; porcentaje del condominio: 0.61%; valor terreno de la filial
¢3.581.114,13; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢16.476.347,57;
valor total de la filial: ¢20.057.461,70.
Avalúo Nº AV-8414-2006: finca Nº 020203-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Productos Interactivos S. A., cédula jurídica
Nº 3101174409; porcentaje del condominio: 0.59%; valor terreno de la filial
¢3.532.896,52; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢16.254.503,19;
valor total de la filial: ¢19.787.399,71.
Avalúo Nº AV-8416-2006: finca Nº 020206-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Inmobiliaria Trevi S. A., cédula jurídica Nº
3102234094; porcentaje del condominio: 0.53%; valor terreno de la filial
¢3.156.339,96; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢14.522.004,15;
valor total de la filial: ¢17.678.344,11.
Avalúo Nº AV-8430-2006: finca Nº 020225-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Marsan de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3101192333; porcentaje del condominio: 1.09%; valor terreno de la filial
¢6.433.753,61; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢29.601.056,25;
valor total de la filial: ¢36.034.809,86.
Avalúo Nº AV-8439-2006: finca Nº 020234-F-000 porcentaje del
derecho: 100%; propietario: Corporación Faviales S. A., cédula jurídica Nº
3101167822; porcentaje del condominio: 0.90 %; valor terreno de la filial
¢5.316.099,53; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢24.458.841,71;
valor total de la filial: ¢29.774.941,24.
Valoración finca matriz Nº 1001750-M-000: Condominio Centro Comercial
Multiplaza, tercera y cuarta etapa, (aplicado a finca filial Nº 035383). Sita
en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo
comercio: 2; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2:
cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 218.33 m;
nivel: 0.00m; topografía: 2.00%; ubicación: medianero con dos frentes;
regularidad: 0.75; área registro: 15.530.04 m2; área catastro: 15.530.04 m2;
área avalúo: 15.530.04 m2; valor m2: ¢47.040,00; valor total terreno:
¢730.533.081,60.; construcciones e instalaciones (factores utilizados para
ajustar valor); tipología: CC05; edad: 5; paredes: Mampostería; niveles: 3;
área total: 35.877.90 m2; valor m2: ¢282.000,00; valor ¢ 10.117.567.800,00;
factor depreciación: 0.94%; tipología: CA03; edad: 5; área total: 4.907.50 m2;
valor m2: ¢3.040,00; valor ¢14.918.800,00; factor depreciación: 0.76;
tipología: VJ02 edad: 5; área total: 259.07, valor m2: ¢22.000,00; valor ¢
5.699.440,00; factor de depreciación:0.88; valor total de la construcción e
instalaciones: ¢10.138.186.140,00; valor total del Inmueble:
¢10.868.719.221,60.
Avalúo Nº AV-8492-2006: finca Nº 020225-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Idetodo Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3101181845; porcentaje del condominio: 0.332 %; valor terreno de la filial
¢2.428.727,74; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢33.770.788,43;
valor total de la filial: ¢36.199.516,17.
Avalúo Nº AV-8592-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 530125-000; porcentaje: 100%; propietario:
Inversiones Avenida de las Américas S. A., cédula jurídica Nº 3101214285; cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U12; tipo
vía: 5; servicios 1: acera, cordón; servicios 2: cañería, electricidad; frente:
86.63 m; nivel: 0.30 m; topografía: 0.00 %; ubicación: medianero; regularidad:
0.90; área registro: 6.437.34 m2; área catastro: 6.437.34 m2; área avalúo:
6.437.34 m2; valor m2: ¢18.720,00; valor terreno: ¢120.507.004.80,00. (Lote
baldío).
Valoración finca matriz Nº
1001750-M-000:
Condominio Magenta, (aplicado fincas filiales Nos. 031591, 031592, 031593).
Sita en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael cálculo de
terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo
vía: 3; servicios 1: acera; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono,
alumbrado; frente: 11.96 m; nivel: 0.00m; topografía: 40.00%; ubicación:
medianero; regularidad: 0.90; área registro: 1.316.19 m2; área catastro:
1.316.19 m2; área avalúo: 1.316.19 m2; valor m2: ¢21.500,00; valor total
terreno: ¢28.298.085,00.; construcciones e instalaciones (factores utilizados
para ajustar valor); tipología: AP05; edad: 4; paredes: 9; niveles: 2; área
total: 182.93 m2; valor m2: ¢174.563,00; valor ¢ 31.932.809,59; factor
depreciación: 0.97%; tipología: TP02; edad:4; área total:152.08. m2; valor m2:
¢20.337,00; valor ¢3.092.850,96; factor depreciación: 0.91; tipología: VJ03
edad:4; área total: 5, valor m2: ¢34.752,00; valor ¢ 173.760,00; factor de
depreciación:0.92; tipología: LO06, área total: 252.50 m2; valor por m2:
¢6.008,00, valor: ¢1.517.020.00, factor de depreciación: 0.92; tipología: AC01,
edad: 4, área: 41.00 m2, valor por m2 ¢3.512,00, valor total: ¢143.992,00;
factor de depreciación: 0.95; tipología: GA01, edad: 4, área: 6.61m2, valor por
m2: ¢28.350,00, valor total: ¢187.393,50, factor de depreciación: 0.95;
tipología: VC02, edad:4, área: 7.04 m2, valor por m2: ¢68040,00, valor total:
479.001.60, factor de depreciación: 0.95; tipología: GA01, edad: 4, área: 65.00
m2, valor por m2: ¢28.350,00, valor total: ¢1.842.750,00, factor de
depreciación: 0.92; valor total de la construcción e instalaciones:
¢39.369.577,65,valor total del Inmueble:¢67.667.662,65.
Avalúo Nº AV-9037-2005: finca Nº 031591-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Violeta S. A., cédula jurídica
Nº 3101279351; porcentaje del condominio: 15.36%; valor terreno de la filial
¢4.348.851,88; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢33.073.387,48;
valor total de la filial: ¢37.422.239,36.
Avalúo Nº AV-9038-2005: finca Nº 031592-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Bermellón S. A., cédula
jurídica Nº 3101272240; porcentaje del condominio: 15.36%; valor terreno de la
filial ¢4.348.851,88; valor construcción e instalaciones de la filial:
¢33.073.387,48; valor total de la filial: ¢37.422.239,36.
Avalúo Nº AV-9039-2005: finca Nº 031593-F-000; porcentaje
del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Carmín S. A., cédula jurídica
Nº 3101276337, porcentaje del condominio: 16.20%; valor terreno de la filial
¢4.584.931,81; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢34.557.992,85;
valor total de la filial: ¢39.142.924,66.
Avalúo Nº AV-9157-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 336853-000; porcentaje: 100%; propietario:
Arnoldo Fernández Miranda, cédula Nº 1-491-685; cálculo de terreno (factores
utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo vía: 3; servicios 1:
no; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente:
31.00 m; nivel: +1.50 m; topografía: 30.00%; ubicación: medianero; regularidad:
0.87; área registro: 1.368.46 m2; área catastro: 1.368.46 m2; área avalúo:
1.368.46 m2; valor m2: ¢28.000,00; valor terreno: ¢38.316.880,00. (Lote
baldío).
Avalúo Nº AV-9163-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 397958-000; porcentaje: 100%; propietario:
Guiselle Sánchez Morales, cédula Nº 1-486-736; cálculo de terreno (factores
utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo vía: 3; servicios 1:
acera, cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado
publico; frente: 15.00 m; nivel: 0.00 m; topografía: 50.00 %; ubicación:
medianero; regularidad: 0.70; área registro: 1.317.69 m2; área catastro:
1.317.69 m2; área avalúo: 1.317.69 m2; valor m2: ¢19.500,00; valor terreno:
¢25.694.955,00. (Lote baldío).
Avalúo Nº AV-9183-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 378372-000; porcentaje: 100%; propietario: José
Marcial López Fernández, cédula Nº 9500248845; cálculo de terreno (factores utilizados
para ajustar valor); zona valor: Z03-U18; tipo vía: 3; servicios 1: caño;
servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente:19.56
m; nivel: +0.30 m; topografía: 40.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.85;
área registro: 937.24 m2; área catastro: 937.24 m2; área avalúo: 937.24 m2;
valor m2: ¢32.550.00,00; valor terreno: ¢15.253.581.000. (Lote baldío).
Avalúo: Nº AV-7199-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 310348-000; porcentaje del derecho: 100%;
propietario: Jupmara Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101299005; cálculo
de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo
residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2:
cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 16.00m; nivel: 0.00m;
topografía: 0.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1.00; área registro:
477.25 m2; área catastro: 477.25 m2; área avalúo: 477.25 m2; valor m2:
¢40.800,00; valor terreno: ¢19.471.800,00.(Lote baldío).
Avalúo Nº AV-7660-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 514035-000; porcentaje del derecho: 100%;
propietario: Édgar Montealegre Vargas, cédula Nº 105170401; cálculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U06; tipo
residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería,
electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 3.06 m; nivel: 0.00m; topografía:
3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.66; área registro: 263.99 m2; área
catastro: 263.99m2;área avalúo: 263.9 m2; valor m2: ¢19.380,00; valor terreno:
¢5.116.126,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar
valor); tipología: VC-05; edad: 4; paredes: Mampostería; niveles: 1; área
total: 122.00m2; valor m2: ¢101.535,00, valor construcción ¢12.387.270,00;
factor depreciación: 0.56; valor total del inmueble: ¢17.503.396,00.
Avalúo Nº AV-7702-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 489396-000; porcentaje del derecho: 100%;
propietario: Inversiones Grupo Urbano S. A., cédula jurídica Nº 3101255637;
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor:
Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño,
servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 29.85 m;
nivel: 2 m; topografía: 10.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.99; área
registro: 485.28 m2; área catastro: 485.28 m2; área avalúo: 485.28 m2; valor
m2: ¢41.200,00; valor terreno: ¢19.993.536,00. (Lote baldío).
Avalúo Nº AV-7703-2006: provincia: San José; cantón: Escazú;
distrito: San Rafael; finca Nº 489397-000; porcentaje del derecho: 100%;
propietario: Inversiones Grupo Urbano S. A., cédula jurídica Nº 3101255637;
cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor:
Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño,
servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 15.00 m;
nivel: 2 m; topografía: 3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1.00; área
registro: 492.60 m2; área catastro: 492.60 m2; área avalúo: 492.60 m2; valor
m2: ¢36.000,00; valor terreno: ¢17.733.600,00. (Lote baldío).
Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al norte del Palacio
Municipal, costado sur del Correo, Escazú Centro.—Escazú, 2 de noviembre del
2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz.—Departamento de
Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1
vez.—(O. C. Nº 29361).—C-173995.—(100538).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Disciplinario
Contra: Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)
Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)
Denunciantes: Norma Carvajal Fallas y
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente: 28-05
Tribunal de Honor. Auto
de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el Tribunal
de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con sede en las
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat, comunica:
Al ingeniero Luis Emilio Zúñiga
Fallas, registro número IC 2922, cédula número 1-487-813, que de conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, artículo 53.
• Reglamento para la contratación de servicios
de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B.
b).
• Reglamento especial para el miembro
responsable de empresas constructoras, artículo 6.
• Reglamento especial de cuaderno de bitácora
en obras, artículos 7, 12 y 14.
• Código de ética profesional: artículos 2, 3,
4, 18 y 19.
Los hechos que se le
imputan, por su actuación como profesional responsable de las obras de
construcción de cuatro casas de habitación ubicadas en barrio María
Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María Angélica Fallas Carvajal,
son los siguientes:
1. Es el profesional responsable de la obra y de
la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la
construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la
construcción con posterioridad a la entrega de la obra.
2. No atendió las quejas de su cliente ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
3. No presentó el cuaderno de bitácora al CFIA a
pesar de que se le solicitó formalmente.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de
ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados,
a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al
profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que
este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de
todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a
hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de
descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes
de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso
disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva
General.
Actualmente obra en poder del Tribunal
de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, Ing. Luis
Emilio Zúñiga Fallas, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día
y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá
si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado
o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque
este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o
inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para
atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en
este proceso. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº
4266).—C-107270.—(100015).
Procedimiento Disciplinario
Contra: Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)
Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)
Denunciantes: Norma Carvajal Fallas y
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos
Expediente: 28-05
Tribunales de Honor. Auto
de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el
Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la
sesión N° 22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con
sede en las oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el
tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en
Granadilla de Curridabat, comunica:
A la empresa Grupo Empresarial Tierras
y Desarrollos S. A., inscrita en el CFIA bajo el número CC-02003, con cédula
jurídica número 3-101-093141 y representada por el ingeniero Luis Emilio Zúñiga
Fallas, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra
por supuestas faltas a:
• Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, artículo 53.
• Reglamento para la contratación de servicios
de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B.
b).
• Reglamento de empresas consultoras y
constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e).
• Código de ética profesional: artículos 2, 3,
4, 18 y 19.
Los hechos que se le imputan,
por su actuación en las obras de construcción de cuatro casas de habitación
ubicadas en Barrio María Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María
Angélica Fallas Carvajal, son los siguientes:
1. Realizó la construcción de las cuatro casas
que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la
entrega de la obra.
2. No atendió las quejas de su cliente ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de
ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados,
a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al
profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que
este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de
todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a
hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de
descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes
de la denuncia presentada en su contra, llene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso
disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal
de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, Grupo Empresarial
Tierras y Desarrollos S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en
este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de
Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº
4265).—C-107270.—(100016).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Soto
Barboza José Ramón 3-120-867 Turrialba
Bastos Bogantes Michel 3-384-220 Turrialba
Porras Campos Dylan Ricardo 3-513-726 Turrialba
Campos Campos Rafael Ángel 3-180-424 Turrialba
Campos Vargas Juan Carlos 3-324-302 Turrialba
Gamboa Fonseca José Manuel 1-747-145 Pérez Zeledón
Gutiérrez Hernández Odette 5-133-303 Nicoya
López González María Leticia 9-107-367 Alajuela
Vega Adaniz María Leticia 2-600-917 Alajuela
Marín Michael Andrey 1-1170-414 Desamparados
Castro Castro Marco Aurelio 2-279-1335 Alajuela
Marcia Díaz Giselle 2-541-804 Ciudad Quesada
Torres Gutiérrez Juan Carlos 270146423080 Ciudad Quesada
Alfaro Murillo Erik 2-639-309 Ciudad Quesada
Vargas Arrieta Roberto Gerard. 2-576-363 Ciudad Quesada
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 31 de octubre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-17370.—(100549).