La Gaceta Nº 214

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LEYES

Nº 8544

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

VECINOS DE BETANIA DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que done un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, a favor de la Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-303512.

Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para área de parque; está situado en el distrito 2º, San Pedro; cantón IV, Santa Bárbara; provincia, Heredia. Linda al norte con Carlos Luis Barrantes Murillo; al sur, con Freddy Vega Barrantes; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Villalobos Céspedes. Mide ciento treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según el plano Nº H-cero ocho dos siete cero cinco nueve-mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo 3º—El lote se destinará a la construcción del salón comunal de Betania, ubicado en el distrito 2º, San Pedro; cantón IV, Santa Bárbara; provincia, Heredia. Una vez efectuada la donación, el lote quedará desafectado del uso y dominio públicos.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06833-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8544-100523).

Nº 8546

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA

QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA

DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LOS ÁNGELES

DEL CANTÓN DE UPALA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Upala, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y siete para que desafecte del uso público, traspase y segregue, a título gratuito, un lote que es parte de la propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos ocho mil setecientos sesenta - cero cero cero, en favor de la Junta de Educación de la Escuela de Los Ángeles, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-doscientos diecinueve mil ciento noventa y nueve.

El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala; provincia, Alajuela; es terreno destinado a polideportivo; linda al norte con Rancho Los Ángeles; al sur, con calle pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este, con Rancho Los Ángeles Upala Ltda., y al oeste, con Enriqueta Fletes Álvarez; tiene una medida de sesenta y nueve mil novecientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A-0566978-1985.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza es terreno para construir, mide nueve mil ochocientos cuarenta y ocho metros con once decímetros cuadrados, según el plano número A- seiscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno-dos mil. Linda al norte con calle pública de catorce metros; al sur, con resto reservado Municipalidad de Upala; al este, con Rancho Los Ángeles Sociedad Anónima; al oeste, con resto reservado Municipalidad de Upala. El resto reservado se describe así: mide sesenta mil cincuenta y cinco metros con catorce decímetros; linda al norte con calle pública de catorce metros; al sur, con calle pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este, con lote segregado, y al oeste, con Enriqueta Fletes Álvarez; es un terreno para polideportivo.

Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Alajuela, distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala.

Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06832 Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8546-100524).

Nº 8547

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN

JOSÉ, PARA EL USO DEL TEMPLO CATÓLICO

DE SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS EN

MATA DE PLÁTANO

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042051, para que segregue un lote inscrito en el Sistema de Folio Real matrícula uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos siete-cero cero cero; su naturaleza es zonas verdes, calles públicas y parque; está ubicado en el distrito 4º, Mata de Plátano; cantón VIII, Goicoechea; tiene un área de dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Limita al norte con Hempel Iglesia limitada; al sur, con calle pública, Genaro Segura y otros; al este, con los lotes 1 al 13 Antonio Mesén y otro, y al oeste, con calle pública, Zelmira Segura y otro, y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-010-045148, para el uso del templo católico de Santo Cristo de Esquipulas. Para estos efectos, se desafecta del uso y dominio públicos.

Artículo 2º—La donación estará libre del pago de derechos de inscripción. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06831 Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8547-100525).

Nº 8548

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA

CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO

DE LA CLÍNICA DE BARRANCA,

PUNTARENAS

Artículo 1º—Segregación y donación. Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue un lote de una finca de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131140-000, partido de Puntarenas; está situada en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas; mide 16050,81 m2; su naturaleza es, en parte, terreno destinado a la construcción del Liceo de Barranca. Colinda al norte con la escuela y la plaza; al sur, con calle pública; al este y el oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº P-799714-1989, de 6 de febrero de 1989.

Artículo 2º—Descripción del inmueble por donar. El lote por segregar y donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir colegio; mide 800,46 m2 y está situado en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas. Colinda al norte y el este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); al sur, con calle pública, y al oeste, con la Municipalidad de Puntarenas. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº 6-925301-2004.

Artículo 3º—Afectación a dominio público. Efectuada la donación del inmueble, este quedará desafectado del uso público actual “terreno para construir colegio” y se afectará al nuevo uso público, destinado a terreno para la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca, distrito de Barranca, cantón de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del 2006.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06830 Gobernación y Policía).—C-17620.—(P-8548-100526).

8549

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OFICINA DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA DE LOS CHILES

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil sesenta y ocho, para que segregue un lote que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento once-cero cero cero, y lo done en favor del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042004.

Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para vivienda; lote dos-trescientos cuarenta y cuatro, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV; provincia, Alajuela. Linda al norte con Alfonso Lazo; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); al este, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y al oeste, con el Río Frío. Mide diez mil seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según el plano A-cero nueve siete cero seis cero uno-mil novecientos noventa y tres.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza es terreno para construir; mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros, según el plano A-seis uno ocho dos cuatro cuatro-dos mil. Linda al norte con calle pública de siete metros con noventa centímetros; al sur, con la Municipalidad de Los Chiles; al este, con calle pública con trece metros, y al oeste, con el MAG. El resto reservado se describe así: mide diez mil quinientos un metros cuadrados con cincuenta y un decímetros; linda al norte con el lote por segregar; al sur, con el Río Frío; al este, con calle pública con un frente de trece metros, y al oeste, con el MAG. Es un terreno destinado a vivienda dos-trescientos cuarenta y cuatro.

Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Alajuela; distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles.

Artículo 3º—El lote segregado se destinará a la construcción de las oficinas de Migración y Extranjería, ubicadas en el cantón de Los Chiles; por tanto, una vez efectuada la donación quedará afectado a ese dominio público.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario

Presidencia de República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06834-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8549-100527).

8550

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE DONE UN TERRENO AL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS PARA CONSTRUIR LA ESTACIÓN

DE BOMBEROS DE ESA CIUDAD

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134243-000, al Instituto Nacional de Seguros, cédula de persona jurídica Nº 4-000-1902-22 y sea destinado a la construcción de la estación de bomberos en esta ciudad.

Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para construir, identificado con el plano catastrado Nº G-883998-2003, lote Nº siete; no tiene gravámenes ni anotaciones; posee un área de 1019,25 m2; linda al norte con el resto de Mi Nativa S. A.; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº seis, y al oeste, con el lote N° ocho. Está situado en la ciudad de Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste.

Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública del traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve día del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06829-Gobernación y Policía).—C-17620.—(L8550-100528).

 

PROYECTOS

Nº 15.581

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

Tal y como se afirma en la exposición de motivos del proyecto de derogación de las presidencias ejecutivas, Nº 15.488, el régimen de instituciones autónomas, o sea el Sector Público funcionalmente descentralizado, es objeto de amplio cuestionamiento desde el punto de vista político, organizativo y administrativo.

La incapacidad para emprender las reformas necesarias permite a quienes no comparten este modelo, manipular las crecientes deficiencias que muestran las instituciones autónomas con el fin de promover su eliminación, descartando incluso la apertura gradual y regulada de los servicios públicos que prestan.

El cuestionamiento no se limita a temas como la calidad del servicio al consumidor, la estabilidad financiera del Estado o la oportunidad y conveniencia de las necesarias inversiones en infraestructura, administración, tecnología y capacitación, sino que alcanza el supuesto efecto sobre la credibilidad del Estado, cuya participación en la redistribución de la riqueza es fundamental para nuestro país.

El régimen de instituciones autónomas fue reconocido en 1949 en la Constitución Política de la República, en su artículo N° 188. Los constituyentes incorporaron en la Carta Fundamental la visión del estadista, que concibió una forma particular de organizar aquellos recursos del Estado destinados a garantizar la efectividad de las políticas públicas a largo plazo. Sin duda, la mejor forma de hacerlo fue mediante la creación de un brazo ejecutivo de naturaleza empresarial, dotado de la capacidad técnica suficiente para la producción de los bienes y servicios básicos que demanda el desarrollo.

Numerosos han sido los esfuerzos por corregir los vicios que padece el régimen que nos ocupa, y por este motivo aprovechamos la discusión realizada a propósito de una de estas iniciativas con el fin de ilustrar la complejidad del tema y la gravedad de promover soluciones que no partan de la identificación del problema principal que hoy afecta al régimen que nos ocupa, como es la interferencia política en las decisiones estratégicas y administrativas, que impiden la planificación, la visión de largo plazo y la continuidad de sus programas, todo lo cual comienza con el nombramiento de las autoridades de cada institución.

A mediados del 2003 se discutió en el Plenario de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma constitucional destinado a corregir algunos de los vicios señalados en el régimen de instituciones autónomas, específicamente el reflejo de estos en el proceso de presupuestación y en su resultado particular, el presupuesto de la respectiva institución. Se trata del Expediente Nº 15.048, y tal y como se afirma en la exposición de motivos su objetivo era contribuir a evitar los gastos superfluos y erradicar al máximo la corrupción en las instituciones autónomas, creando así las condiciones para mejorar los servicios que prestan y aumentar la efectividad de sus inversiones. Hasta ahí la motivación era irreprochable.

Sin embargo, el problema gravísimo de la iniciativa se derivaba de la forma en que se proponía alcanzar aquello. Según explicaba la exposición de motivos, era mediante el ejercicio del control político y la posibilidad “de redireccionar y racionalizar el gasto” de las instituciones autónomas por la Asamblea Legislativa.

La iniciativa, a pesar de no compartir su propuesta, respondía a una preocupación legítima y oportuna, y fue el resultado de un trabajo responsable que pretendía resolver aquellos problemas que afectan al régimen de instituciones autónomas, y no abolirlo, lo cual es fundamental.

Trasladar la aprobación de los presupuestos de las instituciones autónomas, tal y como pretendía el Expediente Nº 15.048, de la Contraloría General de la República al Congreso, no resolvería los problemas observables en estas entidades, por el contrario acentuaría la fuente primaria de las limitaciones que padecen, como es la interferencia política.

Las instituciones autónomas fueron concebidas originalmente como entidades técnicas. Debían cumplir una serie de objetivos específicos en materia económica, en materia de salud pública, educación, energía, comunicaciones, erradicación de la pobreza, gestión municipal y, entre otras de igual importancia, diversificación agraria. Cada una responde a necesidades particulares y su organización varía dependiendo de la naturaleza de la actividad que ejerce. Al mismo tiempo, y en varios casos, se trata de actividades que podría realizar el Sector Privado de forma total o parcial, como sucede actualmente. La participación directa del Estado obedece a la necesidad de crear condiciones especiales que el mercado por sí solo no es capaz de lograr en condiciones de franca desigualdad o, como es el caso de Costa Rica, en condiciones de igualdad progresiva que se ve potencialmente amenazada por la escasez de recursos. Las instituciones autónomas son mecanismos especializados de redistribución de la riqueza, destinados a trabajar en áreas específicas construyendo determinadas condiciones, previstas idealmente en un plan nacional de desarrollo. Su organización y función debe evolucionar conforme van transformando la realidad, pues no son un fin en sí mismas.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, se trata de una estructura que destinada a dar efectividad, mediante la convergencia de esfuerzos con otras entidades, a los derechos sociales y económicos, cuya vigencia no resulta exclusivamente de una norma declarativa en la Constitución o de una norma jurídica cuyo mandato carece de efectividad ante la falta de condiciones materiales.

Costa Rica es un país agrícola que experimenta una transformación intensa y ventajosa de su economía. Una trasformación que ha demandado grandes sacrificios y cuyo impacto ha carecido de la agresividad inhumana que caracterizó a esas mismas transformaciones en otros países. Una diferencia clara que solo se explica recurriendo a la experiencia de las instituciones autónomas. Al papel que han jugado en el desarrollo costarricense, organizando y ejerciendo una serie de actividades con base en el principio de solidaridad y no en el ánimo de lucro. Un impulso necesario en la actividad económica, que sin embargo en determinadas condiciones es francamente insuficiente para crear las condiciones de un desarrollo viable y humanamente provechoso. Se trata precisamente de las condiciones que caracterizaban a la Costa Rica agrícola y casi uniformemente pobre que comenzó a cambiar significativamente a partir de la década de los años 40 del siglo XX. En este cambio jugaron un papel fundamental las instituciones autónomas, redistribuyendo la riqueza, al sistematizar y generalizar una tradición política e institucional que en nuestro país viene desde el siglo XIX. Las instituciones autónomas encuentran su antecedente en el Banco Internacional de Costa Rica, en el Banco Nacional de Seguros hoy el INS, en la empresa de importación y comercialización de gasolina, antecedente de RECOPE, creada por don Ricardo Jiménez al nacionalizar dichas actividades, y así hay numerosos ejemplos de intervención estatal destinados a redistribuir riqueza, financiando infraestructura y calidad de vida de una forma amplia. Es de esta concepción de donde resulta la autonomía prevista en el año de 1949.

Se pretendía evitar que la dinámica política marcada por el ciclo electoral cuatrienal distorsionara el criterio técnico y la capacidad de planificar y realizar a largo plazo las inversiones necesarias para cumplir con el fin que justificó la creación de estas instituciones.

La autonomía y el carácter técnico de las instituciones autónomas, se pierde mediante tres reformas aprobadas por esta Asamblea. Se trata de las Leyes Nº 4123, de 31 de mayo de 1968 que reformó el artículo 188 de la Constitución Política; de la Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, conocida como Ley Nº 4-3, y de la Ley de presidencias ejecutivas, Nº 5507, de 19 de abril de 1974. La consecuencia de estas tres normas fue la de acabar con la autonomía real y el carácter técnico de las instituciones autónomas. Desde entonces prevalece en su administración un criterio político, que dado el efecto de las actividades desarrolladas por estas entidades en la población, en muchas ocasiones conlleva un inherente y mal disimulado condicionamiento político-electoral. Son numerosos y graves los vicios derivados de este predominio de lo político sobre lo técnico, que resultó de las reformas indicadas.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 31285-MP publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2003 ofrece un buen ejemplo de los extremos a los que llegó la pérdida de autonomía de las instituciones en cuestión. Autoriza el decreto dicho una modificación al Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros, con el fin de que la entidad pueda realizar unos cambios al logotipo que todos conocemos. Firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de la Presidencia. Esto ilustra de forma clara el grado al que las instituciones autónomas dependen del Poder Ejecutivo.

El proyecto previsto en el Expediente Nº 15.048 no habría hecho más que agravar el condicionamiento político al que están sometidas las instituciones autónomas. No vamos a olvidar que la Asamblea Legislativa, es ante todo y sobre todo un Poder esencialmente político. Algo que la ignorancia muchas veces señala como un vicio, cuando esto es más bien propio de su naturaleza representativa, y del papel que cumplen los partidos políticos en la canalización de esa representatividad. El proceso de formación de la ley inicia y termina mediante decisiones políticas. Aquí priva el criterio de oportunidad y conveniencia derivado de la interpretación de cada partido, priva sobre lo técnico. De esta manera, la reforma del Expediente Nº 15.048 habría agravado lo más criticable de los vicios observables en las instituciones autónomas. Estas quedarían sujetas a las presiones, retrocesos e impulsos que caracterizan la interacción de los partidos políticos dentro de la Asamblea Legislativa. Al mismo tiempo el establecimiento de las prioridades de inversión y la selección de los recursos se hubiera visto distorsionado por una solución política, en este caso político-partidista, de los dilemas entre las necesidades urbanas y rurales. Algo cuya solución debe ser principal aunque no exclusivamente técnica, y en el seno del Congreso quedaría atrapada por la competencia electoral entre los partidos.

Los vicios observables en la tramitación de los presupuestos del Poder Ejecutivo son argumento suficiente de que la Asamblea, por su propia naturaleza, no sería capaz de cumplir los fines que motivan el proyecto de reforma en discusión. Por el contrario, habría terminado por agravarlos. Recordemos tan solo las consecuencias derivadas del ejercicio del derecho de enmienda sobre los presupuestos enviados por el Poder Ejecutivo. De nuevo, argumento suficiente para impedir que las instituciones autónomas sean sometidas a estos procesos.

La Contraloría General de la República es un órgano técnico que tiene como fin examinar técnicamente el presupuesto de unas entidades de naturaleza especial. Debe realizar el estudio y aprobarlo sin entrar en consideraciones políticas. La Contraloría General de la República es, según el artículo 83 de la Constitución Política, “una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública”. Además, dice que “el contralor y el subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos”.

Nada impide a la Asamblea Legislativa ejercer el necesario control político sobre cada una de las instituciones autónomas, basándose en el criterio técnico emitido por la Contraloría General de la República.

Lo que corresponde para contribuir a resolver los problemas que la reforma del Expediente Nº 15.048 pretendía corregir, en el caso de las instituciones autónomas, es reconocer que en una sociedad compleja, cuyas necesidades se reproducen y agravan a un ritmo mayor al que caracteriza su solución, debe rescatar la autonomía real, no solo nominal, y el predominio de lo técnico sobre lo político, lo cual no implica la eliminación de este último criterio, que sería un nuevo error.

Lo dicho en el párrafo anterior es precisamente la justificación del presente proyecto de reforma constitucional. Su aprobación representa uno de los elementos necesarios para devolver la autonomía real al régimen de instituciones autónomas, sin transformar estas en “islas” dentro de la Administración Pública. Esta es una precaución que cualquier reforma debe contemplar. De momento, la presente iniciativa busca garantizar un espacio “técnico y profesional” por mandato constitucional en la selección de los miembros de las juntas directivas, dejando la decisión final en manos del criterio político del Consejo de Gobierno. Este proyecto debe estudiarse en relación con el presentado anteriormente para la derogación de las presidencias ejecutivas, Expediente Nº 15.488, el cual aporta otro elemento de lo que pretende ser una reforma general del régimen de instituciones autónomas. Al mismo tiempo, y como criterio para evaluar esta y cualquier otra reforma del régimen, consideramos indispensable revisar la legislación vigente con una actitud práctica, que no haga de la reforma un mero ejercicio intelectual sin comunicación con la realidad, de esos que producen grandes proyectos de ley, tan complejos que abarcan aspectos que trascienden lo que supuestamente pretenden corregir, y por esta razón tienen poco éxito en el debate parlamentario; o en el caso de ser aprobados, no logran mucho más que agravar la inflación legislativa que padece nuestro ordenamiento.

En consecuencia:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 147

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Refórmase el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 147.—

[...]

4)  Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, con base en una terna elaborada de acuerdo con un concurso de antecedentes que deberá ser público en cada una de sus etapas y cuya realización deberá encargarse a una entidad especializada e independiente del Poder Ejecutivo”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Ruth Montoya Rojas; Elvia Navarro Vargas; Rodrigo Alberto Carazo Zeledón; Martha Zamora Castillo; Edwin Patterson Bent; Daisy Quesada Calderón; Margarita Penón Góngora; Gerardo Vargas Leiva; Epsy Campbell Barr; Juan José Vargas Fallas; Emilia María Rodríguez Arias, Diputados

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 4 de mayo del 2004.—1 vez.—C-96820.—(99043).

Nº 16.376

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 8115

“DECLARACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO DÍA

DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO”, DE 3 DE AGOSTO

DE 2001, Y EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO 148

DEL “CÓDIGO DE TRABAJO”, LEY Nº 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943

“Dichosa la madre costarricense que sabe, al dar a luz,

que su hijo nunca será soldado”

Ryoichi Sasakawa

Asamblea Legislativa:

“Cuando los periódicos de la tarde me enteraron del gesto magnífico de don José Figueres, agitando un mazo demoledor para derribar los muros del cuartel Bella Vista y declarando disuelto el ejército nacional, no quise creerlo.

Lo primero era romántico y simbólico, lo segundo sorprendente y ejemplar.”

Así inicia el ilustre escritor costarricense don Luis Dobles Segreda su artículo intitulado “Una Resolución Fuerte y Valerosa, La Abolición del Ejército en Costa Rica”. Y en verdad era realmente difícil creer que, en la América Latina de 1948, un país que recién salía de una guerra interna, acogiera jubiloso la idea de abolir el ejército permanentemente.

En palabras de don Oscar Arias Sánchez, “...este pequeño país en vez de hacerle la guerra a otro país, le declaró la paz a todos los países juntos”1.

Por la impronta de la visionaria acción de don José Figueres, los costarricenses comprendimos el enorme peso que tienen los ejércitos en el presupuesto nacional, y más importante aún, lo que avanzaríamos en salud, educación y cultura si lográbamos destinar esos recursos en esas áreas.

De esta manera lo señalan Ana Luisa Cerdas Albertazzi y Gerardo A. Vargas Cambronera, en su libro “La abolición del ejército en Costa Rica, Hito de un camino de democracia y paz”:

“Con la abolición del ejército, la sociedad costarricense tomó la gran decisión de eliminar definitivamente la interferencia del ejército en la vida nacional, optando por un desarrollo democrático y civilista sustentado en un sistema educativo ampliamente desarrollado.

Actualmente los inconmensurables beneficios de la abolición del ejército son disfrutados por toda la población del país e incluso se extienden más allá de nuestras fronteras.

Los grandes recursos económicos y humanos que otros países invierten en gastos militares, en el nuestro son empleados para el beneficio y el disfrute de toda la sociedad...”

Declaramos la paz a otros países y además conseguimos la paz social. Por encima de lo que representa la eliminación permanente del ejército en la historia de la humanidad esa decisión, están los beneficios para el desarrollo humano de las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses.

Parafraseando al filántropo japonés, citado en el epígrafe de este proyecto de ley, como madre y abuela costarricense no solo puedo estar segura de que mis hijos y nietos nunca serán soldados, es decir, que nunca serán entrenados para matar a otro ser humano, ni nunca serán enviado a morir en la guerra, sino que además sé que, producto del uso de recurso públicos que hacemos a partir de la abolición del ejercito, nuestros descendientes nacerán al cuidado de la seguridad social y serán educados gratuitamente.

___________________

1 Discurso “El Derecho de vivir en paz y ser feliz” presentado en la Escuela José Figueres Ferrer el 11 de setiembre de 2006

La abolición del ejército es una efeméride tan importante para la construcción de la identidad costarricense, como lo son la conmemoración de la independencia patria, la anexión del Partido de Nicoya o la gesta heroica del soldado Juan Santamaría. No seríamos quienes somos como Nación, si el 1º de diciembre de 1948, don José Figueres Ferrer no nos hubiera guiado por el camino de paz.

Sin embargo, pese a contar desde el 2001 con una ley para declarar la celebración del Día de la Abolición del Ejército, a dicha celebración no se le ha dado la importancia que merece. Consideramos que, solo la declaración de un feriado nacional permitirá conmemorar como corresponde el Día de la Abolición del Ejército.

Por lo anterior sometemos a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 8115

“DECLARACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO DÍA

DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO”, DE 3 DE AGOSTO

DE 2001, Y EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO 148

DEL “CÓDIGO DE TRABAJO”, LEY Nº 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 8115 “Declaración del 1º de diciembre como Día de la Abolición del Ejército”, de 3 de agosto del 2001, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declárase el 1º de diciembre como Día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año y se considerará día feriado de pago obligatorio.

Artículo 2º—En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército el propio 1° de diciembre de cada año, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride.”

Artículo 2º—Refórmase el primer párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, el 1º de diciembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.”

Rige a partir de su publicación.

Hilda González Ramírez, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 20 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-48970.—(98285).

Nº 16.380

LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y TRASPASO DE UN

INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE VIVIENDA

Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,

DESTINADO AL CEMENTERIO DE HATILLO

Asamblea Legislativa:

Hatillo inicia su desarrollo con la expansión del café a mediados del siglo XIX y obtiene su nombre del hato de ganado que pastaba en esa geografía entre los ríos María Aguilar y Tiribí.

A mediados del siglo XX se inicia su transformación de agrícola a urbanística, básicamente impulsada por el Estado por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que a partir de 1956 inicia el proceso residencial de la llamada “Ciudad Satélite”.

De esta manera entre las décadas de 1950 y 1970 se desarrollaron las unidades vecinales o Hatillos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y en la última década se adhirieron además al distrito, como un proceso natural y no planificado, buena parte de las urbanizaciones: “15 de Setiembre”, “25 de Julio” y “La Florida”.

Dada su rápida expansión poblacional y en buena parte debido a la construcción de la carretera de circunvalación llamada: “Paseo de la Segunda República”, Hatillo ha sido objeto de una acelerada expansión comercial que incluye en su distrito: varios centros comerciales, escuelas públicas y privadas, dos universidades privadas, oficinas de servicios profesionales, bodegas de empresas comerciales, oficinas del Poder Ejecutivo (Seguridad Pública, Salud, IMAS, Mujer y más) oficinas del Poder Judicial (juzgados Civil, Contravencional, Penal, Defensores Públicos, etc), oficina de Correos, Clínica de Seguro Social, y cuantos servicios o actividades sean imaginables: venta de vehículos, ferreterías, consultorios médicos privados, farmacias, veterinarias, salas de Internet y centros de entretenimiento.

Como es lógico a ese acelerado desarrollo habitacional y comercial del distrito josefino, se sumó el interés de la comunidad por vigilar y cuidar su entorno, por desarrollar y edificar un espacio digno para vivir, razón por la que sus habitantes se han organizado en múltiples asociaciones civiles: de desarrollo, deportivas, con fines específicos, religiosas, de hogares comunitarios, centros de atención al adulto mayor, de scout, de atención a jóvenes con problemas de adicción, y las actividades promovidas por los grupos afines a la iglesia católica presente en todos los Hatillos y demás barrios.

Una de las organizaciones ejemplo del esfuerzo ciudadano y del interés de la sociedad civil por involucrarse cada vez más en la solución de sus problemas es la Asociación Cementerio de Hatillo, fundada desde hace más de 13 años con ese claro objetivo de contar con un camposanto propio, desdichadamente a la fecha de hoy ha sido infructuoso por falta de voluntad política y coordinación entre los órganos involucrados: Asamblea Legislativa, INVU y Municipalidad de San José.

Dada la importancia socio económica de este distrito que incluso ya ha sido objeto de iniciativas frustradas que promueven su Cantonato por su significativo aporte a la Municipalidad del cantón Central de San José y dadas las cifras emanadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos que dan cuenta de un total de 55.593 habitantes en un área de 4,27 kilómetros cuadrados 1, el suscrito diputado quien ha vivido la mayor parte de su juventud en ese distrito, considera importante someter al escrutinio de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley que promueve la segregación y traspaso de un inmueble propiedad del INVU a la Municipalidad de San José para ser destinado al Cementerio de Hatillo.

Como fruto de los 13 años de trabajo de la Asociación Cementerio de Hatillo, ya se cuenta con algunos elementos técnicos y jurídicos previos que podrán facilitar la materialización de esta idea de muchos años de espera.

Por un lado se cuenta con la propiedad inmueble provincia de San José, matrícula de Folio Real: 183.396 submatrícula cero cero cero que es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con un área de casi nueve hectáreas, por otro, la Municipalidad de San José, ante gestiones realizadas por la Asociación Cementerio de Hatillo confirmó que, previo a los requisitos del Ministerio de Salud, si es posible ubicar el cementerio en dicho inmueble dado que el Plan Director Urbano de esa Municipalidad, contempla su ubicación en áreas de servicios institucionales, comunales y gubernamentales.

Finalmente, el Ministerio de la Vivienda ha contemplado la posibilidad de construir alrededor de 200 soluciones de vivienda en ese mismo inmueble, reservando la posibilidad de que una parte del mismo sea destinado al camposanto.

Dado que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el INVU solo podría ceder a título gratuito áreas públicas bajo su dominio a municipalidades, este proyecto promueve entonces la segregación y traspaso de hasta tres hectáreas de dicho inmueble, a esa Municipalidad, pues Hatillo merece respuestas concretas a muchos de sus problemas sociales y el camposanto aquí propuesto, es una de las aspiraciones por las que esa comunidad ha venido trabajando por lo que nosotros, las señoras y señores diputados, como representantes de la nación en general, tenemos el deber de dar respuesta oportuna y concreta a las aspiraciones del pueblo, por lo que someto al conocimiento de los congresistas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y TRASPASO DE UN

INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE VIVIENDA

Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,

DESTINADO AL CEMENTERIO DE HATILLO

Artículo único.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cédula de persona jurídica Nº 4000-042000134-12 a segregar y traspasar tres hectáreas de la finca inscrita de su propiedad bajo el sistema de Folio Real 183.396-000 de la provincia de San José, a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042058-09, para ser destinado al Cementerio de Hatillo. Dicho inmueble, lindante norte, sur, este y oeste, con calle pública, ubicado en el distrito 10; Hatillo, cantón I; Central San José, de la provincia de San José, posee un área de 8 hectáreas 9.920,50 metros cuadrados según plano catastrado SJ-663104-86.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

San José, 5 de octubre del 2006.—1 vez.—C-52820.—(98287).

Nº 16.381

LEY DEL PATRONATO NACIONAL PARA PERSONAS

CIEGAS Y DEFICIENTES VISUALES

Asamblea Legislativa:

El suscrito Diputado se siente honrado en presentar al conocimiento y escrutinio de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, que deroga la Ley Nº 2171 aprobada en 1957 y que rige al Patronato Nacional de Ciegos; proyecto que sustituye esa normativa por un texto más moderno y acorde con las necesidades de esa importante Institución. Mi honor es doble, por cuanto además de ser un no vidente más de nuestro país, me correspondió presidir la Junta Directiva del Patronato e impulsar proyectos tales como la instalación de la primer sala de Internet para no videntes de Costa Rica.

______________

INEC. Censo Nacional de Población 2001

Resulta lógico que una Institución como el Patronato debe transformar sus políticas, procedimientos, programas y proyectos, como respuesta a las nuevas demandas de la sociedad del siglo XXI, y para responder a los paradigmas actuales en materia de discapacidad y en favor de la persona ciega y deficiente visual del país. El añejo enfoque asistencialista de las personas con discapacidad en general y de las no videntes en particular, han abierto el paso a un modelo que promueve su participación, formación, capacitación e interacción tanto en el reclamo de sus derechos, como en su efectiva materialización.

Una ley de mediados del siglo anterior, ciertamente NO responde a esas necesidades y cambios paradigmáticos, ni a los retos y desafíos para la población con discapacidad visual que requieren de una institución ágil, capaz de incursionar dentro de los avances tecnológicos actuales, ponerlos al servicio de la comunidad y modernizar su sistema organizativo.

Es dentro de ese marco que fruto del trabajo de comisiones de varias personas no videntes, sobre todo estudiantes y profesionales en Derecho, y al amparo de los buenos funcionarios y directores del mismo Patronato, se construyó un texto que fue presentado a la corriente Legislativa bajo el expediente Nº 13.790 e incluso fue dictaminado por mayoría en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración en el 2001.

Desdichadamente la iniciativa no prosperó más allá, remitiéndose al archivo el expediente e imposibilitando su puesta a despacho y su ágil tramitación actual, lo procedente es su nueva inserción en la corriente Legislativa, partiendo esta vez del texto cuyo dictamen de mayoría fue aprobado por la Comisión antes dicha en noviembre de 2001.

En 1996 el Patronato llevó a cabo un taller denominado “Lineamientos de las Políticas para la Modernización del Patronato Nacional de Ciegos”, el cual llegó a las siguientes conclusiones que fundamentan la necesidad de esta iniciativa:

1.- La Ley actual del Patronato Nacional de Ciegos no se encuentra acorde con los requerimientos institucionales.

2.- El Patronato Nacional de Ciegos ha asumido un papel paternalista que no ha contribuido al desarrollo de las potencialidades de la persona ciega.

3.- La Institución no ha cumplido con el papel de organismo rector asignado por ley.

4.- Los programas del Patronato en el pasado no han respondido a los requerimientos de la población ciega.

5.- Se determinaron las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

Como parte de las fortalezas que fueron detectadas hace diez años, las comisiones del Patronato enumeraron las siguientes:

a)  Un presupuesto establecido que permite al menos solventar en su mayoría las necesidades financieras de la Institución.

b)  Existencia de equipo especializado como impresora Braille, estudio de grabación, equipo audiovisual, etc.

c)  Recurso humano técnico y especializado caracterizado por una gran identificación con la población que se atiende.

d)  Autonomía en la toma de decisiones por medio de la Junta Directiva.

e)  Exceso de demanda.

f)   Eficiente planificación institucional de los canales de comunicación.

Asimismo se detectaron una serie de debilidades propias de cualquier Institución:

a)  Restricciones presupuestarias y de contenido económico.

b)  Falta de acceso a la tecnología para modernizar los sistemas.

c)  Normativa restringida para el nombramiento y la renovación de personal.

d)  Proyección limitada a la población ciega.

e)  Dificultad de acceso a la debida capacitación del personal y de la Junta Directiva.

f)   Falta de proyección e impacto, tanto en el nivel nacional como internacional.

g)  Insuficiencia en el recurso humano para satisfacer la demanda.

h)  No contar con una asesoría legal adecuada.

i)   Establecer líneas de acceso en el nivel internacional vía Internet.

j)   Ley obsoleta ante las exigencias del medio.

En relación con las oportunidades con que cuenta el Patronato para mejorar su papel institucional, las comisiones señalaron las siguientes:

a)  El apoyo de las organizaciones para ciegos como materia prima, además de la realimentación de sus proyectos y acciones.

b)  Coordinación con instituciones públicas y privadas afines, tanto en el nivel nacional como internacional.

c)  Grupos de voluntarios dispuestos a brindar los servicios a la Institución.

d)  La aprobación reciente de la Ley Nº 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Finalmente se enumeraron las amenazas de la siguiente manera:

a)  Por experiencias negativas en el pasado institucional, existe una falta de identificación de las personas ciegas con el Patronato Nacional de Ciegos, así como una excesiva dependencia.

b)  Absoluta dependencia económica del presupuesto del Gobierno, debido a una incapacidad institucional de generar sus propios recursos.

c)  Políticas de reestructuración del Estado, el cual, sin estudios técnicos previos, clausura programas e instituciones.

d)  Poco personal capacitado en el nivel nacional.

e)  Burocracia externa que impide agilizar la afluencia de ingresos y trámites con otras instituciones del Estado.

Dentro de ese marco de absoluta seriedad en el análisis institucional, los participantes determinaron los lineamientos para una propuesta de reestructuración y modernización, la cual fue remitida al MIDEPLAN en ese mismo año de 1996, estableciendo los siguientes lineamientos y directrices:

a)  Contar con proyectos institucionales novedosos y expansivos, que abarquen a toda la población, tanto urbana como rural.

b)  El aparato institucional debe modernizarse y agilizarse.

c)  Crear una ley más funcional y actualizada, además de elaborar un reglamento que la haga más operativa.

d)  Obtener el reconocimiento institucional con la población objeto de su quehacer, a partir de programas acordes con las necesidades.

e)  Alcanzar mayor proyección del Patronato, tanto en el país como a nivel internacional.

f)   Emprender un trabajo conjunto y un compromiso de reestructuración institucional entre la Junta Directiva y el personal.

g)  Buscar sistemas administrativos y de toma de decisiones que permitan lograr un mayor aprovechamiento de los recursos existentes.

h)  Reeducar a los usuarios para que obtengan mayor independencia.

i)   Centrar la atención en la comunidad y los grupos, por medio de un proceso que relegue la atención individual a un segundo plano.

j)   Establecer la reglamentación y los procedimientos con el objetivo de brindar los servicios en forma ágil y oportuna para el usuario.

k)  Enfatizar la labor de la base de datos para determinar la ubicación y el registro de toda la población ciega del país.

l)   Reeducar la labor paternalista hacia un enfoque de desarrollo humano, para que la población realmente alcance la igualdad de oportunidades.

m) Organizar el cambio y la innovación del Patronato Nacional de Ciegos, con el fin de que se convierta en una Institución capaz de responder oportunamente a los requerimientos del entorno.

Finalmente y no por ello menos importante, el Patronato promovió en los años de 1997 y 1998, la realización de dos talleres, uno sobre legislación en materia de contratación administrativa y otro denominado “Reestructuración y Cambio”, y se detectó que una de las áreas más descuidadas de la Institución ha sido la de innovación tecnológica, a pesar de que la población ciega y deficiente visual requiere una serie de material tiflotécnico1 para poder mejorar su calidad de vida.

Se detectaron que en el país son muy limitados estos artículos en el mercado; los precios de los pocos que se consiguen impiden el acceso de la mayor parte de la población.

Se analizaron los procesos de fabricación y venta de los bastones para las personas ciegas, lo que se considera de gran beneficio, pues estas personas pueden obtenerlos a un precio cómodo y de calidad, pero se consideran insuficientes los esfuerzos por ofrecer el acceso a la tecnología para la inserción de la persona ciega al mundo productivo, y la fabricación de implementos deportivos y de recreación, entre otros.

Además, se señalaron la inexistencia de marco jurídico alguno que sustente todo el proceso de modernización y le impide una mayor proyección rural, por lo que fueron diseñadas las siguientes estrategias institucionales:

a)  Modernizar los sistemas administrativos y técnicos de la Institución, con el propósito de expandir los servicios para el beneficio de un mayor número de población ciega y deficiente visual, de manera más eficiente y eficaz, hasta lograr el reconocimiento y el impacto en esta población.

b)  Actualizar el marco jurídico institucional, para que responda a los nuevos desafíos y exigencias actuales del contexto económico, político y social del país.

c)  Divulgar, tanto en el nivel nacional como internacional, los programas, proyectos, acciones y servicios que brinda el Patronato Nacional de Ciegos, utilizando la comunicación alternativa como estrategia de acción.

d)  Integrar, en un esfuerzo común, el recurso humano institucional desde los niveles de toma de decisiones hasta el nivel operativo de ejecución.

e)  Promover la autogestión y eliminar los programas y acciones que estimulan el paternalismo.

f)   Fomentar los niveles de atención en el nivel grupal y comunitario.

g)  Contar con información estadística actualizada de la población ciega y deficiente visual del país.

A partir de las anteriores y amplias consideraciones, de la seriedad con la que trabajaron las comisiones de no videntes en la delimitación, ubicación y descripción de las debilidades del Patronato Nacional de Ciegos y de su Ley Constitutiva, es que finalmente se presentó en la corriente Legislativa el texto bajo el expediente Nº 13.790 antes reseñado y que sufrió algunas variaciones producto del derecho de enmienda Legislativo.

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1       Material Tiflotécnico: Se refiere a todo aquel material adaptado que requiere la persona ciega o deficiente visual para orientarse y movilizarse independientemente, tal como bastones y accesorios, instrumentos de escritura, relojes y avisadores de tiempo, calculadoras e instrumentos de cálculo, juegos, artículos para el hogar, etc.

Es por esa razón que el suscrito Diputado, no parte del texto original, sino de aquel que finalmente fue aprobado con dictamen de mayoría en la Comisión de Gobierno y Administración, toda vez que los cambios sufridos (respecto del texto que emanó de las conclusiones de las comisiones de trabajo del Patronato) se consideraron necesarias algunas reformas, tanto por aspectos de técnica Legislativa como por el fondo del proyecto y vicios de constitucionalidad en algunos de sus artículos (Informe técnico de este proyecto Nº ST-271- de mayo de 2000, elaborado por la Lic. Damaris Chacón Jiménez y el Lic. Arcadio Rodríguez Gómez con colaboración en las consideraciones económicas del Lic. Rommell Alberto Morales Cooper, del Área Económica).

Tal es el caso del Transitorio Segundo del texto original que fuera eliminado del texto que finalmente se aprobó que textualmente decía:

“Por una única vez, los recursos provenientes de la emisión de una lotería extraordinaria, por parte de la Junta de Protección Social de San José, se destinarán íntegramente al fideicomiso”.

Sin embargo, con base en el criterio del informe técnico se eliminó dicha disposición pues le imponía obligaciones presupuestarias a la Junta de Protección Social de San José, la cual es una Institución autónoma con independencia administrativa con lo cual se violentaría el artículo 188 de la Constitución Política que garantiza la autonomía presupuestaria, es decir la imposibilidad de trasladar mediante ley, las funciones de administración del Ejecutivo Central a la jurisdicción de las instituciones autónomas.

El texto que finalmente aprobó la Comisión de Gobierno y Administración es entonces, un texto que sufrió los procesos Parlamentarios de enmienda y revisión técnica y jurídica necesaria para su depuración, por lo que resulta un adecuado punto de partida para propiciar una nueva discusión acerca del destino y misión de una Institución tan importante como el Patronato Nacional de Ciegos, por lo que presento a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DEL PATRONATO NACIONAL PARA PERSONAS

CIEGAS Y DEFICIENTES VISUALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Créase el Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales (PANACI), como órgano de Derecho público, destinado a cumplir con los propósitos de la presente Ley y realizar las operaciones prescritas en ella. El Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales (PANACI), tendrá como finalidad primordial el mejoramiento de la calidad de vida de esa población, por los medios y en la forma que esta Ley señale, así como la coordinación de las acciones que realicen todos los organismos para ciegos en el país.

El Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales (PANACI), será un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Salud.

Su presupuesto será aprobado por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, dentro del sector salud. Tal presupuesto no podrá ser menor que el requerido para los gastos administrativos y los programas y servicios del órgano.

Artículo 2º—Ámbito de acción. El PANACI tendrá su domicilio legal en la ciudad de San José y su ámbito de acción se extenderá a todo el territorio nacional, para lo cual se faculta a los Sistemas Locales de Rehabilitación (SILOR) del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), así como los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a colaborar con el PANACI. Tanto el CNREE como la CCSS estarán autorizados a otorgar al PANACI infraestructura y equipo básico de oficina, en forma gratuita.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por PANACI al Patronato Nacional para Personas Ciegas y Deficientes Visuales.

a)  Persona ciega: persona ciega total, que no tiene percepción de luz.

b)  Deficiente visual: toda persona que con lentes correctivos o cualquier otro instrumento que mejore el campo visual no posea una agudeza visual de más de 20-200 ó 6-60 en la gráfica de Shellen o cuyo campo visual esté disminuido a menos de 20 grados.

c)  Perro guía: perro debidamente adiestrado para la guía de una persona ciega. Debe contar con la acreditación del PANACI.

d)  Equipo tiflotécnico: todo instrumento adaptado para personas ciegas o deficientes visuales.

e)  Barreras arquitectónicas: Estructura física del entorno que representa limitaciones de acceso para la persona ciega o deficiente visual.

CAPÍTULO II

Fines del PANACI

Artículo 4º—Fines. Para lograr sus fines, el PANACI realizará las siguientes funciones:

a)  Analizar permanentemente las necesidades de las personas ciegas y deficientes visuales en el país.

b)  Actuar como asesor y supervisor del Estado y sus instituciones, en todos los asuntos relacionados con las personas ciegas y deficientes visuales.

c)  Mantener una base de datos actualizada sobre la población ciega y deficiente visual.

d)  Fiscalizar que los reglamentos y planes de estudio, indispensables para la educación de las personas ciegas y deficientes visuales y puestos en práctica por el Ministerio de Educación Pública, se encuentren acordes con las necesidades reales de este grupo.

e)  Promover campañas tendentes a propiciar una imagen digna de la persona ciega y deficiente visual, con la aprobación de las iniciativas que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, realicen en este campo.

f)   Gestionar, ante las instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, los medios y recursos necesarios para llevar a cabo los fines y las disposiciones enumeradas en esta ley.

g)  Supervisar y crear mecanismos de coordinación y cooperación entre las organizaciones privadas nacionales y extranjeras residentes en el país, que se encarguen de todos los asuntos relacionados con la discapacidad visual.

h)  Supervisar y asesorar para que los servicios de formación, rehabilitación e inserción laboral a las personas ciegas y deficientes visuales sean adecuados a sus expectativas y necesidades.

i)   Promover la integración plena de la persona ciega y deficiente visual en los ámbitos laboral, educativo, cultural, deportivo, tecnológico y de participación social.

j)   Además de las funciones anotadas, el PANACI tendrá funciones de investigación, capacitación y proyección a la sociedad costarricense.

k)  Diseñar dispositivos de atención apropiados a nuevas necesidades sociales detectadas; adecuar planes, programas y servicios, y evaluar las necesidades sociales y características de los destinatarios.

l)   Garantizar la detección y adecuación de las necesidades formativas y de desarrollo técnico de los funcionarios del PANACI en el campo de la discapacidad visual.

m) Propiciar el avance en las bases científicas y tecnológicas sobre ceguera y deficiencias visuales.

n)  Maximizar la eficacia de los servicios y la satisfacción de los usuarios.

o)  Elevar el nivel cultural de las personas ciegas y deficientes visuales.

p)  Hacer conciencia en la población en general y orientarla sobre la importancia de la salud ocular, además de promover la labor interinstitucional, con el fin de crear estrategias conjuntas en la prevención de las enfermedades que causan la ceguera y la deficiencia visual.

q)  Acercar la tiflotecnología al usuario en lo relativo a producción, venta, distribución, instalación, mantenimiento y manejo del material tiflotécnico.

r)   Coordinar con las municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la adecuada movilización de las personas ciegas y deficientes visuales.

CAPÍTULO III

La Junta Directiva

Artículo 5º—Integración. La Junta Directiva del PANACI estará integrada por:

a)  El ministro de Salud o su representante quien lo presidirá.

b)  El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

c)  El ministro de Educación Pública o su representante.

d)  El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.

e)  El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante.

f)   Dos representantes de las organizaciones de ciegos legalmente constituidas (tales como fundaciones, asociaciones y cooperativas).

g)  El director ejecutivo, quien participará de las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

Para el desempeño de las funciones relativas al PANACI, sus miembros tendrán permiso con goce de salario de su respectivo patrono y gozarán de dietas, cuyo monto se establecerá por decreto ejecutivo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º—Representación. La máxima jerarquía del PANACI estará a cargo de la Junta Directiva, la cual, por elección simple, designará vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales; además, la Procuraduría General de la República nombrará un fiscal, quien no formará parte de la Junta Directiva.

Corresponde al presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial del PANACI, con las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma (establecida por la Junta Directiva), así como de suscribir toda clase de convenios y contratos en el ámbito nacional en beneficio de la población ciega del país.

En ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá con las mismas facultades.

Artículo 7º—Sustituciones. En caso de que un miembro de la Junta Directiva, por cualquier razón, se separe del organismo que representa, se designará inmediatamente su sustituto.

Artículo 8º—Período. Los miembros de la Junta Directiva del PANACI serán nombrados por períodos de cuatro años a partir del mes de junio y ocuparán sus cargos por períodos de dos años, con la posibilidad de ser reelectos por dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Cuando se realicen sustituciones de miembros de la Junta Directiva, los directivos recién nombrados ocuparán sus cargos por el tiempo que falte para concluir el período respectivo.

Artículo 9º—Sesiones. La Junta Directiva del PANACI se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, la Junta Directiva efectuará la convocatoria por medio del secretario.

Artículo 10.—Comisiones de trabajo. Para lograr mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los asuntos a su cargo, el PANACI integrará comisiones de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 11.—Director Ejecutivo. La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer como grado mínimo licenciatura en una carrera de ciencias sociales o ciencias económicas.

El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar las labores técnicas, científicas y administrativas del PANACI.

b)  Planear, dirigir, coordinar, organizar y supervisar la programación y el desarrollo de proyectos, investigaciones, estudios, análisis y programas técnicos, científicos y administrativos dirigidos a la población ciega y disminuida visual en el país.

c)  Dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de trabajo, los métodos y el control de las actividades realizadas en la solución de los problemas.

d)  Ejecutar y coordinar con otras instituciones la ejecución de las políticas, los programas y las estrategias de atención a las personas ciegas y disminuidas visualmente, a partir de las directrices que le asigne la Junta Directiva del PANACI.

e)  Determinar las necesidades de equipo, recursos humanos y financieros para proponer a los niveles superiores las políticas, los planes y los programas de trabajo.

CAPÍTULO IV

Acciones del PANACI para garantizar el respeto de

la dignidad humana de la persona ciega y el

acceso a igualdad de oportunidades

Artículo 12.—Educación. Toda persona ciega debe recibir educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por lo cual el Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a esta población tanto en los centros educativos públicos o privados del país, de acuerdo con el lugar de su elección, con derecho a recibir la atención especial que requiere y a que se le brinden las oportunidades necesarias para lograr su desarrollo.

Artículo 13.—Acceso a material bibliográfico. La Editorial Costa Rica y la Imprenta Nacional, en forma obligatoria, deberán coordinar con el PANACI para la impresión en lenguaje Braille de algunos ejemplares de las obras que publiquen y que, según el PANACI, sean de interés para los ciegos. Junto con lo anterior, el PANACI está en la obligación de gestionar ante las editoriales universitarias la publicación de varios libros educativos en ese lenguaje.

Artículo 14.—Recursos necesarios para la educación. Toda institución pública o privada dedicada a la educación y formación deberá contar con los recursos humanos, físicos, técnicos y didácticos que requiera esta población.

Artículo 15.—Información institucional de ciegos. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Gobernación y Policía, y el Ministerio de Seguridad Pública, así como el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, el Departamento de Ciegos y Deficientes Visuales del Centro Educativo de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, quedan facultados a notificar al PANACI todos los casos que conozcan de personas ciegas, además de las acciones institucionales que estén realizando en beneficio de esta población.

Artículo 16.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes está obligado, en forma gradual, a instalar semáforos sonoros y demás señalización que permita el tránsito seguro de las personas ciegas y deficientes visuales.

Artículo 17.—Igualdad de oportunidades. El Estado y sus instituciones garantizarán la incorporación y participación de las personas no videntes y deficientes visuales, en el proceso de desarrollo del país, mediante la apertura de oportunidades, para que logren incorporarse, mantenerse y progresar dentro del campo laboral, educativo, social, político y económico.

Artículo 18.—Las personas ciegas y deficientes visuales que deseen dedicarse al comercio, podrán instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios públicos, para la venta de dulces, golosinas, periódicos, revistas, lotería y otros artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva, además de que deberán sujetarse a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o presencia del lugar ni alteren los servicios públicos. El permiso podrá ser cancelado en cualquier momento por razones justificadas.

Para gozar de este beneficio, se requerirá una autorización expresa del PANACI, previo estudio socio-económico del interesado.

Artículo 19.—Toda organización pública y privada de personas ciegas y deficientes visuales o para ellas, que tenga programas, servicios y proyectos dirigidos a esta población, podrán inscribirse en el registro que al efecto llevará el PANACI, presentando informe de su constitución y, periódicamente, informará de las actividades que realiza en favor de esa población.

Artículo 20.—Toda persona ciega que utilice un perro guía para su orientación y movilidad tendrá libre acceso con su perro a:

a)  Hoteles, moteles, albergues, cabañas, campamentos y apartamentos.

b)  Restaurantes, bares y otros establecimientos donde se expendan comidas o bebidas.

c)  Galerías de arte, teatros, salas de concierto, estadios y otros lugares de exhibición o entretenimiento.

d)  Auditorios, centros de convenciones y bibliotecas.

e)  Lavanderías, tiendas, iglesias, cementerios, supermercados, centros comerciales, agencias de viajes, funerarias, estaciones de servicio, farmacias, oficinas de abogados y contadores, consultorios médicos y otras de prestación de servicios.

f)   Terminales aéreas, de transporte terrestre o marítimo, elevadores y otros servicios de transportación de uso público.

g)  Acceso a autobuses, microbuses, taxis, aviones, barcos y cualquier otro medio de transporte público.

h)  Museos y librerías.

i)   Parques nacionales y lugares de recreación y turísticos en general.

j)   Centros de enseñanza en todos los niveles: preescolar, primaria, secundaria y universitaria.

k)  Instituciones públicas y bancos públicos o privados.

l)   Gimnasios, piscinas y otros lugares para la práctica de los deportes.

m) Centros hospitalarios y de atención primaria de la salud. No podrán limitar este derecho de acceso a las áreas abiertas al público.

n)  Otros sitios públicos o privados de servicio público no contemplados anteriormente.

Artículo 21.—El acceso del perro guía a los lugares que se refiere esta Ley no supondrá para la persona ciega gasto adicional alguno, salvo que ese desembolso constituya la prestación de un servicio específico que se pueda evaluar económicamente.

Artículo 22.—Los perros guías deberán portar el arnés. Asimismo, la persona ciega deberá presentar y exhibir un carné con validez legal extendido por el PANACI.

El carné contendrá como mínimo lo siguiente:

a)  Fotografía a color de la persona ciega y su perro.

b)  Nombre de la persona y número de cédula de identidad.

c)  Nombre del perro y su raza.

El PANACI está obligado a extender esta acreditación en un plazo máximo de ocho días hábiles, posterior a la solicitud del interesado. El carné tendrá una vigencia de un año, al cabo del cual deberá ser renovado, posterior a la presentación de los mismos documentos requeridos para su primera emisión.

Para que el PANACI otorgue el carné que acredita al ciego y a su perro guía, deberá exigir como mínimo que el perro y su amo cumplan con los siguientes requisitos:

Perro guía:

a)  Un dispositivo electrónico de identificación, cuyo costo le corresponderá cubrir al dueño.

b)  Realizar una prueba de temperamento y adiestramiento del perro.

c)  Revisar el certificado de adiestramiento como perro guía, así como el control de vacunación y salud emitidos por la entidad pública competente o un veterinario debidamente acreditado al colegio profesional respectivo.

Amo:

a)  Contar con un certificado de adiestramiento de orientación y movilidad de perro guía.

b)  Pasar conjuntamente con su perro la prueba de desempeño mencionada en el inciso b) anterior.

Artículo 23.—Cualquier escuela de entrenamiento de perros guías que opere en el país, así como las empresas u organizaciones privadas que importen perros para ser utilizados como guías, deberán contar con una acreditación extendida para estos efectos por el PANACI.

Artículo 24.—Sin detrimento de lo establecido en los artículos anteriores, aquellos perros guías adquiridos directamente por el PANACI, mediante acuerdo, convenio o compra, y que sean cedidos a las personas ciegas, previa firma de un contrato, podrán ser retirados del beneficiario en caso de comprobarse lo siguiente:

a)  Que la persona ciega no utilice el perro guía para su movilización.

b)  Que exista maltrato físico y de otra índole hacia el perro.

c)  Que se descuide la atención integral del perro.

d)  Que el perro guía se encuentre en una etapa de retroceso en el entrenamiento recibido, por causa de desuso o por incapacidad del dueño en su manejo.

e)  Que el perro guía haya sido cedido o vendido a otro dueño, en cuyo caso el beneficiario no podrá contar por un plazo de cinco años con el apoyo de otro perro guía por parte del PANACI.

CAPÍTULO V

Recursos económicos

Artículo 25.—Todos los recursos, bienes muebles e inmuebles que pertenecían al Patronato Nacional de Ciegos, así como los recursos humanos y cualquier tipo de activo y pasivo, pasarán a formar parte del PANACI.

Los funcionarios que laboran en el Patronato Nacional de Ciegos pasarán al PANACI conservando sus derechos laborales.

Artículo 26.—Las personas físicas o jurídicas, en el caso de estas últimas públicas o privadas, que realicen donaciones al PANACI, podrán deducirlas como gasto de la renta bruta.

Artículo 27.—El PANACI se financiará con los siguientes recursos:

a)  Donaciones, legados y aportes de personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, públicas o privadas.

b)  El PANACI contará para su financiamiento con los recursos necesarios para su pleno funcionamiento provenientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.

c)  Los recursos provenientes de las sanciones económicas que fije esta Ley.

d)  El producto de ventas de artículos especializados para ciegos y otros servicios.

e)  Los recursos que genere por la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias. Cuando los recursos del PANACI se encuentren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y los bancos del Estado.

Artículo 28.—Quedan autorizados los ministerios, las municipalidades, y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, para hacer donaciones de bienes muebles y servicios al PANACI.

Artículo 29.—Los recursos del PANACI serán administrados por un fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, únicamente podrá destinarse hasta un veinte por ciento (20%) a gastos de administración y operativos del PANACI. El faltante que se requiera en el funcionamiento eficaz del PANACI será suministrado por el Ministerio de Salud, tanto para gastos materiales como de personal.

El contrato de fideicomiso deberá establecer la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que establece esta Ley.

Artículo 30.—Con el propósito de que desarrolle de la manera más adecuada sus objetivos, el PANACI se encuentra exento de toda clase de impuestos, tasas, timbres y contribuciones, excepto los impuestos municipales.

Artículo 31.—Quedan exentos de toda clase de impuestos, timbres y tasas los artículos tiflotécnicos. Para dichos efectos el Ministerio de Hacienda, actualizará anualmente la lista de estos artículos y materiales necesarios para la rehabilitación y equiparación de oportunidades de la persona ciega, para lo cual queda facultado para solicitar la colaboración del PANACI.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 32.—Los funcionarios que obstaculicen las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con una multa igual a tres salarios mínimos de un oficinista 1, según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, cuando se tratare de la primera vez. Si se determina que la conducta del funcionario se reitera, las autoridades de la institución deberán abrirle el debido proceso para su destitución. Tales multas serán trasladadas al fideicomiso del PANACI. En caso de que no se pagara la multa respectiva, el funcionario podrá descontarla mediante trabajo social en beneficio de la población ciega y disminuida visual.

Artículo 33.—Para determinar la veracidad de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario incluido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 34.—Las personas físicas o jurídicas, que no sean funcionarios, o las personas jurídicas que incumplan por primera vez lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley, serán sancionadas con una multa igual a tres salarios mínimos de un obrero especializado de la construcción, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, el monto de la multa se elevará a cinco salarios mínimos de un obrero especializado de la construcción y, por tercera vez, se le multará hasta un máximo de diez salarios mínimos de un obrero especializado de la construcción. Para garantizar el pago efectivo de estos recursos, previo fallo judicial, el PANACI podrá solicitar el embargo de bienes muebles e inmuebles.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 35.—En un lapso de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo elaborará su reglamento.

Artículo 36.—El Estado, por medio de sus instituciones, se encuentra en la obligación de brindar apoyo y asesoría para el cumplimiento de los fines que persigue la presente Ley.

Artículo 37.—Derógase la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos.

TRANSITORIO

Transitorio único.—Por una única vez, el equivalente de un diez por ciento (10%) de las partidas de gastos de publicidad y comunicación de las diferentes dependencias del Gobierno Central, incluidas en el presupuesto ordinario inmediato posterior al momento de aprobación de la presente Ley, se destinarán íntegramente al fideicomiso creado a partir de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 5 de octubre del 2006.—1 vez.—C-319020.—(98288).

Nº 16.382

LEY DE MONUMENTOS NATURALES Y CREACIÓN

DEL MONUMENTO NATURAL CERROS DE LA CARPINTERA

Asamblea Legislativa:

La conjugación de los términos “Monumentos Naturales” no es nueva en el ordenamiento jurídico ambiental, como nueva no es tampoco, la voluntad civil y política de proteger cada vez más, con mayor rigurosidad e intensidad, el patrimonio y los recursos naturales de nuestro país, una vez entendidos, como necesarios para nuestra subsistencia e incluso como fuente de divisas primaria actual.

La Ley orgánica del ambiente Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, a partir del capítulo sétimo, inciso g) del artículo 32, clasifica a los monumentos naturales, como un área silvestre protegida que puede ser establecida por simple decreto ejecutivo.

Esa misma Ley ordena a las municipalidades colaborar en la preservación de esas áreas y más específicamente en el artículo 33 define y delimita a los “Monumentos Naturales” de la siguiente manera: “Se crean los monumentos naturales como áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas”.

Como se aprecia el legislador previó incorporar al régimen de protección, lugares de carácter excepcional, belleza escénica o valor científico bajo administración de las municipalidades y mediante decreto ejecutivo.

Sin embargo considera el suscrito Diputado que, la delegación legislativa para la creación de los monumentos (vía decreto) y para su administración (municipal), es insuficiente para este tipo de recursos naturales cuya protección estamos llamados a velar todas y todos los representantes del Congreso.

Me adhiero felizmente, a toda aquella corriente, intención, grupo o ciudadano, que como el suscrito, entienda, valore y busque la protección del verdadero activo y riqueza de Costa Rica: su naturaleza.

El suscrito Diputado no necesita hacer uso del sentido de la vista, para palpar, sentir y disfrutar lo mejor de nuestra naturaleza, ni para entender que la protección de más áreas, ubicará a Costa Rica como potencia mundial ambiental, líder en el aseguramiento y sostenimiento de los ecosistemas y sus elementos.

Es por esa razón que considero de suma importancia que la facultad hasta ahora delegada en el Poder Ejecutivo de crear monumentos naturales y de ordenar su administración a las municipalidades que correspondan, debe de regularse mediante Ley de la República, propiciando y mejorando el sustento jurídico mediante el cual se organizan estos importantes espacios de nuestro paisaje.

No omito manifestar que recojo esta iniciativa de parte de ciudadanos interesados en nuestro medio ambiente, que ya existió en la corriente una iniciativa previa con idénticos fines (año de 1996) y que además se propone en este proyecto, la declaratoria de los Cerros de la Carpintera como monumento natural, toda vez que se trata de un entorno paisajístico inigualable, ubicado a pocos kilómetros de la capital.

La Conservación de los Cerros de la Carpintera garantiza que una de las regiones biogeográficas y de los ecosistemas más ricos del país, se preservará con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos que allí se desarrollan, fomentando además, la activa participación de las comunidades vecinas y las Municipalidad del cantón de La Unión, razón por la que someto al escrutinio de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DE MONUMENTOS NATURALES

Artículo 1º—Créanse los monumentos naturales como áreas que contengan uno o varios elementos naturales sobresalientes de importancia local.

Artículo 2º—Para la creación de un monumento natural, podrán ser tomadas en consideración, además de las características señaladas en el artículo 33 de la Ley Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, Ley orgánica del ambiente, las que de seguido se enumeran:

a)  Formaciones geológicas importantes.

b)  Sitios de naturaleza excepcional.

c)  Vestigios de bosques o regiones que encierren especies únicas de flora y fauna.

d)  Los objetos o las especies vivas de flora o una de interés estético, calor histórico o científico.

e)  Áreas privadas demostrativas de manejo sostenible de recursos naturales.

Artículo 3º—La creación de los monumentos naturales por parte del Ministerio del Ambiente y Energía tendrá como objetivo proteger los rasgos naturales, material genético, belleza estética o escénica e importancia histórica de un lugar determinado, objeto o especie, que promueva en los usuarios o a las comunidades beneficiadas con su creación oportunidades de recreación, educación ambiental e investigación.

Artículo 4º—Los monumentos naturales se someterán a las siguientes regulaciones:

a)  Deberán contar con un plan de manejo para el desarrollo del área, enfocado primordialmente a cumplir los objetivos enumerados en el artículo anterior.

b)  Salvo los que sean para fines científicos autorizados, estará prohibida la pesca, la cacería, la recolección de flora y fauna en las zonas de dominio del Estado u otros entes públicos.

c)  En las áreas propiedad del Estado no se podrá realizar actividades agrícolas, forestales, de pastoreo y mineras que tengan fines comerciales o de explotación.

d)  No se permitirá el uso de agroquímicos, pesticidas u otros productos químicos que tengan efectos residuales. En circunstancias especiales podrán emplearse dichos productos previa autorización del Ministerio de Ambiente y Energía.

e)  En las áreas propiedad del Estado se prohíbe la introducción de especies de flora y fauna.

Artículo 5º—Los monumentos naturales serán administrados por la corporación o comparaciones municipales donde se ubique el mismo, los que procurarán que las decisiones que se tomen sobre los mismos, sean consultadas a los propietarios privados de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del monumento natural.

Las corporaciones municipales deberán acatar los lineamientos y recomendaciones que en materia ambiental, de conservación y manejo de áreas silvestre, dicte el Ministerio de Ambiente y Energía. Para dicho fin, podrá contar con la asesoría de los funcionarios de dicho Ministerio así como de cualquier otra institución pública.

Artículo 6º—El Ministerio del Ambiente y Energía establecerá, mediante decreto ejecutivo los límites de los monumentos naturales, de conformidad con los estudios técnicos y de tenencia de la tierra que se realicen, todo ello conforme al artículo 36 de la Ley Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.

Artículo 7º—Las municipalidades que tengan dentro de su jurisdicción territorial los monumentos naturales, podrán adquirir directamente por medio de compra o de expropiación, los terrenos ubicados en dicha área de conformidad con lo establecido en la Ley de expropiaciones Nº 7495, de 3 de mayo de 1995.

Artículo 8º—Los propietarios de los terrenos que conforman el monumento natural podrán ejercer los atributos de dominio que establezca la legislación vigente hasta tanto no sean adquiridos por la municipalidad respectiva.

Asimismo los propietarios de dichos terrenos, de mantenerlos bajo su dominio, podrán suscribir un acuerdo con el ente encargado de la administración del monumento natural en el que se comprometan a dar a dichos inmuebles un manejo enmarcado dentro el concepto de desarrollo sostenible. Una vez suscrito el acuerdo dichos propietarios podrán gestionar y disfrutar de los beneficios que establecen los artículos 22, 23, y 24 de la Ley Forestal.

Artículo 9º—Establécese un monto determinado por parte de las corporaciones municipales para visitantes nacionales y para visitantes extranjeros por derecho de entrada y otros servicios que se brinden en los terrenos públicos localizados en el monumento natural. Corresponde a la municipalidad respectiva, la recolección y administración de tales recursos pudiendo incrementar tales montos hasta en un veinte por ciento (20%) anualmente.

Artículo 10.—Los beneficios que se obtengan por los conceptos establecidos en el artículo anterior serán utilizados en la administración, obras de infraestructura, prestación de servicios a visitantes y para la adquisición mediante compra directa o expropiación de los inmuebles que conformen el monumento natural respectivo.

Artículo 11.—Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para que puedan donar a las municipalidades administradoras de monumentos naturales, los recursos financieros para la compra de los terrenos ubicados en dichas áreas, que estén sujetos al régimen de propiedad privada.

Artículo 12.—Autorízase a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para que puedan donar a las municipalidades administradoras de monumentos naturales, sus terrenos ubicados dentro de dichas áreas.

CAPÍTULO II

CREACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL

CERROS DE LA CARPINTERA

Artículo 13.—Créase el Monumento Natural Cerros de la Carpintera, que se ubicará en la provincia de Cartago, específicamente en los cantones de La Unión y de Cartago, cuyos objetivos serán la protección de los rasgos naturales de dicho entorno natural, de los reductos de bosque natural de la zona y brindar la posibilidad para que se desarrollen las siguientes actividades: educación ambiental, investigación, ecoturismo, recreación y esparcimiento.

Artículo 14.—EL Monumento Natural se ubica en la escala 1:50.000 en la hoja cartográfica Iztaru 3445 IV del Instituto Geográfico Nacional y en la escala 1:10.000 en las hojas cartográficas La Carpintera Nº 3445 IV-17 Ochomogo Nº 3445 IV-17 y Patarra Nº 3345-1-20. Los límites del monumento natural se definen de la siguiente forma: partiendo de un punto del camino ubicado al sur de Santiago del Monte, en las coordenadas 207950 N y 536900 E, el límite sigue con dirección general suroeste por un camino de tierra, una distancia de 150 metros hasta interceptar con el camino que va hacia el Alto Coris, en las coordenadas 207290 N y 536060E. Prosigue luego por un camino de tierra con rumbo general sureste, una distancia de 800 metros hasta interceptar con el camino el Alto Coris, en el punto de coordenadas 206760 N y 536310 E. De este último punto el límite continúa por este camino con dirección general sureste, una distancia de 500 metros hasta el punto coordenadas 206610N y 536780 E ubicado en Alto Coris. A partir de este punto se continúa a una distancia de 1200 metros con dirección sureste por la depresión de la Quebrada Barahona hasta el sito donde se interseca con la calle que lleva al acueducto. Luego se sigue por esta calle una distancia de 60 metros con rumbo sureste hasta el punto donde se interseca con la coordenada 206000 en el punto de coordenadas 206000N y 537770 E. Luego se continúa con rumbo oeste Franco una distancia de 2230 metros hasta la coordenada 206000N y 540000 E, prosiguiendo luego con dirección noroeste una distancia de 2500 metros hasta el punto de coordenada 207410 N y 542130 E, ubicado a una altitud de 1475 msnm. A partir de este punto el límite sigue por la curva de nivel 1475 msnm con dirección sureste hasta el punto de coordenada 207900 N y 542370 E, ubicado en las inmediaciones en un tajo de piedra. El límite continúa con rumbo norte Franco una distancia de 400 metros hasta las coordenadas 208300 N y 542370 E. Luego sigue con dirección noreste una distancia de 1550 metros hasta el punto de coordenadas 209000 N y 541000 E. Prosigue con rumbo oeste Franco una distancia de 3600 metros hasta el punto de coordenadas 209000 N y 537400 E; continúa con rumbo sur Franco una distancia de 600 metros hasta las coordenadas 208400 N y 537400 E, continúa con rumbo oeste Franco una distancia de 200 metros hasta una intersección de caminos que conducen a Santiago del Monte, en el punto de coordenadas 208400 y 537200 E. El límite continúa por el camino con dirección sur una distancia de 700 metros hasta una intersección de caminos en el punto de coordenadas 20000007680 N y 537170 E. De este punto se sigue por un camino de tierra, con dirección general suroeste una distancia de 300 metros hasta interceptar en el camino de Santiago del Monte, en el punto de coordenadas 207800 N y 536920 E. A partir de este punto se continúa con dirección general norte, por el camino, una distancia de 160 metros hasta el punto de coordenadas 207950 E y 536900 correspondiente al punto de partida.

Artículo 15.—Las Municipalidades de Cartago y la Unión deberán realizar un estudio sobre la tenencia de la tierra en los terrenos que compongan el monumento natural, con el fin de determinar los propietarios y el valor estimado de los mismos. Dicha información será utilizada con el propósito de obtener los recursos necesarios para la compra o la expropiación respetiva.

Artículo 16.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, se autoriza a la Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, creada mediante Ley Nº 5189, de 29 de marzo de 1973 y sus reformas, para que mantenga y administre el Campo Escuela Nacional Iztaru.

Artículo17.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada de vigencia de esta Ley, el área definitiva del Monumento Natural Cerros de la Carpintera, toda vez que por sus características, convenga excluir algunos terrenos que se encuentren dentro de la descripción topográfica del artículo 14 de esta Ley.

Óscar López Arias, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 6 de octubre de 2006.—1 vez.—C-112220.—(98289).

Nº 16.383

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD,

Nº 5395, Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Hasta el año 2000, Costa Rica mantuvo una ley de protección de las patentes de invención que no incentivaba a las grandes empresas transnacionales farmacéuticas (ETF) a inscribir sus patentes en el país. Esta política le permitió a Costa Rica disponer de una amplia oferta de medicamentos genéricos, obligando a las propias ETF a competir por precios, del tal forma que con aproximadamente un nueve por ciento (9%) de su presupuesto dedicado a medicamentos, la CCSS logró satisfacer la demanda de prescripciones, de manera adecuada según las exigencias del país.

Esa política también dio lugar a una importante actividad de producción farmacéutica en el país, lo que permitió el desarrollo de laboratorios que no solo han hecho un aporte a los esfuerzos nacionales para garantizar el acceso universal de la población nacional a los medicamentos, sino también han ayudado a incrementar las exportaciones para sustentar la apertura comercial iniciada en la década de los 80.

El rápido desarrollo de la industria farmacéutica nacional la ha colocado en una posición clave para vincularse al impulso de la investigación científica y tecnológica, lo que la ha convertido, sin duda alguna, en una actividad estratégica para el desarrollo nacional. Existen laboratorios costarricenses en condiciones de dar un salto cualitativo pionero, los cuales abrirán senda para la industria en su conjunto.

Ningún país puede renunciar al apoyo de su propia industria química y farmacéutica, sin poner en grave peligro su desarrollo integral, predominantemente en la afectación de su salud y desequilibrio social. Debe considerarse que, dada su riqueza en biodiversidad, Costa Rica tiene una importante ventaja comparativa, siempre que se convierta en beneficiario directo e inmediato de sus propias investigaciones.

La función del Estado es velar por la protección de la salud de la población; tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar a los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país. Por ello, a fin de garantizarle a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, es necesario registrar los medicamentos. En este sentido, resulta indispensable implementar un sistema de registro de medicamentos, cuyo plazo de cinco años de protección, a los datos de prueba, empiece a contabilizarse tan pronto como el medicamento sea inscrito en Estados Unidos. Lo anterior garantiza a los ciudadanos contar con los medicamentos en un plazo máximo de cinco años después de iniciada la comercialización en el país de origen, y mitiga las consecuencias que producirá la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, al eliminar el registro de medicamentos por referencia, que opera actualmente.

El nuevo sistema elimina la posibilidad de especular con el plazo de protección de los datos de prueba, ya que, si en forma intencional o no, el titular de una patente registra su producto para la comercialización en los Estados Unidos, por ejemplo, al vencimiento de los veinte años de protección vía patente, su monopolio de comercialización aumentaría hasta por cinco años más, por medio de la protección de datos de prueba.

En el caso de un producto nuevo no patentable, si recién a los veinticinco años o más el interesado viene a registrar el medicamento en nuestro país, su monopolio de comercialización se extendería por lo menos cinco años, con un evidente aumento respecto de la protección otorgada a nivel internacional, tanto por medio de las patentes de invención como de los datos de prueba, lo que condenaría a nuestro país a diez años más de exclusión del mercado competitivo, mientras en Estados Unidos y otros países en ese momento no existe protección monopólica del producto.

Con la adopción del registro automático, la protección de la información no divulgada queda en los cinco años pactados, al igual que en el país de origen, sin posibilidad de extenderse hasta por diez años, debido a maniobras especulativas.

Asimismo, conforme al artículo 50 de la Constitución Política, el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país y estimulará la producción, de forma que los sectores industriales que se vean afectados con maniobras especulativas monopólicas, podrán producir, bajo estándares homogéneos y recíprocos, en igualdad de condiciones con países con los que se suscriban tratados.

Debe procurarse que el pilar de las condiciones requeridas para verificar la calidad, seguridad y eficacia de los distintos productos, se centralice sin dualidad de funciones en perjuicio del acceso de la población a los productos que requieran, y que en los mercados no se generen dificultades que inhiban la productividad y competitividad por eventuales barreras técnicas al comercio, que no resulten propias del Ministerio de Salud, como ente pilar de las diferentes regulaciones requeridas para garantizarle, al consumidor, la certeza de los productos que demande.

Por lo anterior, resulta necesario conformar un órgano técnico con capacidad para liderar la salud en el desarrollo, implementar la planificación estratégica en normatización, fiscalización y conducción superior, y garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el ámbito nacional. En este sentido, es necesario implementar mecanismos adecuados de autorización, registro, normatización, control epidemiológico y de vigilancia, así como de fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, a fin de proteger la salud de la población. Por ello, es conveniente fomentar el desarrollo y la administración del conocimiento científico-técnico y la investigación que procure, por parte del Gobierno, promover y garantizar las acciones, del Sector Público, dirigidas a prevenir, resguardar y atender la salud de la población.

Por ende, debe fortalecerse el rol protagónico que cabe cumplir al Sector Público; asimismo, es necesario arbitrar las disposiciones conducentes que le permitan al Ministerio de Salud ejercer, en las condiciones más adecuadas, las funciones de controlar y vigilar importantes materias que se encuentran sujetas a la órbita de su competencia, las cuales adquieren singular relevancia para los objetivos propuestos; es decir, para las acciones referidas al control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas. Dichas acciones configuran un campo de acción muy específico, que se caracteriza por un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto técnica como científica; asimismo, dichas materias y competencias se encuentran sujetas a un conjunto importante de normas, reglamentos y disposiciones. Las circunstancias determinan una condición indispensable para llevar a cabo la conducción y operación de estas, así como contar con instrumentos y mecanismos institucionales adecuados para responder a las exigencias que se plantean en el ejercicio de las funciones que debe desempeñar este Ministerio.

De los requerimientos expuestos, resulta conveniente crear, dentro del ámbito del Ministerio de Salud, un organismo que reúna las competencias en materia de control y fiscalización sobre los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, así como para controlar las actividades y los procesos que median o están comprendidos en estas materias.

Dadas las funciones que desempeñaría este organismo, y las características y modalidades de las actividades que deberá desarrollar, deberá tener la capacidad institucional adecuada que le permita actuar con eficiencia y eficacia frente a tales requerimientos, por lo cual es necesario y conveniente atribuirle el carácter de organismo desconcentrado. Dicho nivel de autonomía, y sin perjuicio de las facultades que sobre su gestión mantendrá el Ministerio de Salud, favorecerá la celeridad en la toma de decisiones, la adecuación en el tiempo y la forma de sus respuestas ante las demandas por satisfacer, así como un funcionamiento más ágil y práctico, factores determinantes para la eficiencia de las acciones.

En cuanto al tipo de actividades que desempeñará este organismo, se plantean adecuadas condiciones para generar sus propios ingresos, sin perjuicio de los recursos que le corresponderán por parte del Presupuesto Nacional. Asimismo, al Ministerio de Salud le corresponderá determinar las políticas sanitarias y los criterios científicos a que deberá sujetarse dicho organismo, y se estimará la conveniencia y oportunidad, con base en los motivos expuestos, de disponer su creación y establecer su carácter desconcentrado.

Por las razones anteriores, propongo a la consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD,

Nº 5395, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Modifícase la Ley general de salud, Nº 5395, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  Refórmanse los artículos 140, 161 y 184, cuyos textos dirán:

“Artículo 140.—Declárase la industria farmacéutica nacional como industria estratégica para la salud pública del país. El Gobierno de la República deberá emprender, por medio de los distintos ministerios e instituciones autónomas competentes, programas tendentes a desarrollar y fortalecer esta industria, evitando cualquier práctica o regulación que le impida competir en las mismas condiciones que las empresas dedicadas a la importación de medicamentos terminados.”

“Artículo 161.—El registro o la notificación de todo medicamento, alimento, cosmético, producto natural, equipo y material biomédico, plaguicidas de uso doméstico y producto químico peligroso, tendrá una vigencia de cinco años, salvo que las infracciones en la elaboración, comercio o uso, en las que haya incurrido su titular, o las experiencias demostrativas de que el producto es inseguro o ineficaz en los términos en que fue autorizado y registrado, hagan procedente su suspensión, cancelación o la modificación que corresponda.

Previo a su comercialización, todo producto nuevo, registrado por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de Norteamérica e importado de ese país, se dará por automáticamente registrado y aprobado por las autoridades sanitarias de nuestro país, a partir de la fecha del registro otorgado por ese organismo. Sin embargo, para su importación y comercialización, el interesado deberá aportar la documentación e información requerida por la normativa vigente.”

“Artículo 184.—El Ministerio de Salud establecerá las condiciones para el registro y las medidas de inspección, vigilancia y control necesarias para la verificación de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, cosméticos, productos naturales y productos de higiene. Ninguna institución pública autónoma o semiautónoma tendrá facultades para determinar condiciones adicionales a las establecidas por este Ministerio. El Ministerio definirá las tarifas para los trámites de registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos naturales y productos de higiene.”

b)  Adiciónase al libro II, capítulo II, sección I, De los medicamentos, productos naturales, cosméticos y productos de higiene y sus materias primas, un nuevo artículo 346 y, en consecuencia, córrase la numeración:

“Artículo 346.—Instituto de calidad de medicamentos y alimentos

Créase el Instituto Nacional de Calidad de Medicamentos y Alimentos (ICAME), como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

El Ministerio de Salud reglamentará el régimen del Instituto, así como el régimen de vigilancia de la calidad y el control de calidad de los productos y las buenas prácticas de manufactura de las plantas nacionales y extranjeras, de que trata el objeto del Icame, dentro del cual establecerá las funciones a su cargo en la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 21 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-106170.—(98290).

N° 16.384

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE RESCATE DE VALORES

Asamblea Legislativa:

Nuestro país afronta una grave crisis de valores y principios morales y éticos. Esto no nos permite inspirarnos de modo que nuestras actuaciones sean las mejores. En consecuencia, la falta de identificación genera y multiplica actos corruptos. En este orden de ideas, nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Rescate de Valores, suscrito en un acto público por representantes de los Poderes del Estado y la sociedad civil, fue declarado de interés nacional por el Decreto Ejecutivo N° 17908-J, de 03 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta N° 244, de 22 de diciembre de 1987.

En concordancia con la programación de dicho Plan, la Comisión Nacional de Rescate de Valores planificó sus acciones y objetivos, los cuales quedaron plasmados en el Sistema Nacional de Comisiones de Rescate de Valores, integrado por instituciones públicas y organizaciones del Sector Privado, comunales, municipales y colegios profesionales.

El referido Decreto Ejecutivo, ratificado y consolidado posteriormente por el Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C-, de 12 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 25, de 03 de febrero de 1995, es un importante aporte en la historia, así como un verdadero avance en el tema y una herramienta vital en la consecución de los objetivos y las metas planteadas en el esquema del Plan Nacional, orientador en esta materia.

No obstante, el instrumento dictado por el Poder Ejecutivo resulta insuficiente, por lo que es necesario darle el lugar preponderante dentro de la estructura societaria y ampararlo dentro de una ley.

En cuanto a la formación y recuperación de valores, estos deben calar en el ánimo, el espíritu y la razón de nuestra sociedad; pero ello solo se puede lograr por medio de acciones específicas que les añadan poder coercitivo, autoridad y legitimación. Lo anterior, es válido ya que no podemos obviar la necesidad de institucionalizar esta labor como de carácter permanente, con programación respaldada financieramente y evaluada, en forma periódica, por los órganos competentes.

Nuestro país debe asignar recursos tanto legales y económicos como humanos, que permitan llevar adelante estrategias que implementen políticas, planes y programas tendientes a la recuperación y el fortalecimiento de principios como la honestidad, la verdad, el respeto, la responsabilidad, el trabajo, la creatividad y la iniciativa, corolarios que fundamentan el mejoramiento individual y el desarrollo en todos los ámbitos del quehacer humano.

El avance en el campo ético, en cada país, ha tenido una relación directa con el desarrollo económico, social, espiritual y solidario. Los entes internacionales han sido consecuentes, los estudios así lo demuestran, con ese gran espíritu de ayuda para trabajar en esos temas. Al respecto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el año 2000 como “Año Internacional de la Cultura de Paz”; en dicha declaración ha incorporado una exhortación a las naciones, para que se involucren directamente y suscriban compromisos relacionados con valores de la paz, la tolerancia y la solidaridad, a fin de convertir en realidad y cotidianeidad los valores, las actitudes y los comportamientos que inspiren la cultura de paz.

Con esa finalidad es necesario utilizar los medios de mayor agilidad posible, para fortalecer la Comisión Nacional de Rescate de Valores, órgano competente para el establecimiento sistemático y permanente de las políticas, los planes y los programas que se desarrollen en esta materia.

En vista de lo expuesto, someto a consideración y conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, a efecto de contar con su venia para la aprobación, es decir, que se convierta en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE RESCATE DE VALORES

Artículo 1º—Creación

Créase la Comisión Nacional de Rescate de Valores, como un ente descentralizado no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2º—Misión

La Comisión Nacional de Rescate de Valores tendrá como misión liderar la defensa y promoción de los valores que contribuyan a generar, en las personas, actitudes positivas respecto de sí mismas y de la sociedad, para enfrentar con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 3º—Objetivos

Los objetivos de la Comisión de Rescate de Valores serán los siguientes:

a)  Incentivar, en la ciudadanía, una conciencia crítica, respecto de la crisis de valores que enfrenta nuestra sociedad.

b)  Promover y fortalecer, en la ciudadanía, los valores éticos y morales de la sociedad, como alternativa para prevenir la corrupción.

c)  Impulsar la formación integral de la persona, por medio de instituciones sociales como la familia, los medios de comunicación y la educación formal e informal.

d)  Promover la manifestación de actitudes personales que conduzcan a la adquisición de valores, con los cuales se enriquezca la idiosincrasia del ser costarricense.

e)  Robustecer la formación integral de la persona, con énfasis en la familia, así como en la educación formal y no formal.

f)   Promover la ética en el desempeño laboral y generar acciones que conduzcan a la eficiencia y eficacia de todos los sectores de la sociedad.

g)  Velar por el cumplimiento de las declaraciones, los convenios, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la formación y recuperación de los valores éticos y morales, así como contra la corrupción.

h)  Velar por la creación, el desarrollo y la permanencia de programas tendientes a la formación y recuperación de los valores de la sociedad.

Artículo 4º—Funciones

La Comisión Nacional de Rescate de Valores, será la encargada de promover, dirigir y fiscalizar las políticas nacionales en materia de valores y ética, así como de asesorar, articular, capacitar y supervisar programas en esta materia, en coordinación con las entidades públicas y privadas del país. De igual manera, orientará e informará a la población, en general, y a las diferentes comisiones de valores, en forma específica.

Artículo 5º—Domicilio

La sede de la Comisión Nacional de Rescate de Valores estará domiciliada en la ciudad de San José.

Artículo 6º—Integración

La Comisión Nacional de Rescate de Valores estará integrada de la siguiente forma:

a)  Una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, quienes ostentarán las calidades de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, tesorero adjunto y tres vocales.

El presidente será el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.

b)  Una asamblea general, integrada por los asociados de la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente N° 3364, y por los coordinadores de cada una de las comisiones del Sistema Nacional de Comisiones de Valores.

Artículo 7º—Nombramiento de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de dos años, en la Asamblea General ordinaria, que tendrá lugar en la segunda quincena del mes de octubre.

Artículo 8º—Asambleas generales

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias, tendrán a su cargo el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, tendrán conocimiento de los informes emitidos, para tal efecto, por el presidente y el tesorero de dicho órgano.

En las asambleas generales extraordinarias se conocerán los asuntos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

En ambos casos, las asambleas generales serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva, con quince días naturales de anticipación y por medio de fax, correo electrónico o cualquier otro medio disponible.

Las sesiones serán válidas con la presencia de mayoría simple de los miembros, en primera convocatoria, y con cualquier número de los presentes, en segunda convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 9º—Sistema Nacional de Comisiones de Valores

En la medida de las posibilidades, cada una de las instituciones del Estado, públicas, centralizadas y descentralizadas, municipalidades, colegios profesionales, centros de enseñanza, comunidades y empresa privada, deberán conformar comisiones de valores. Los miembros de cada comisión de valores, serán nombrados por el máximo jerarca de la institución, municipalidad, empresa u organización respectiva. De su seno se nombrará un coordinador, que pasará a formar parte de la asamblea general, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

El Reglamento de la presente Ley regulará las obligaciones específicas de dichas comisiones, así como los mecanismos de control y supervisión necesarios.

Artículo 10.—Requisitos

Las personas que formen parte de la Comisión Nacional de Rescate de Valores y de las comisiones de valores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener solvencia moral, espíritu de servicio y estar identificados con la función por asumir.

b)  Poseer estabilidad y permanencia dentro de la institución u organización representada.

c)  Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre el quehacer institucional o comunal que representa.

d)  Gozar de amplio respeto en el sector por representar.

Artículo 11.—Financiamiento

Los gastos administrativos y de operación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, serán sufragados de la siguiente manera:

a)  El Poder Ejecutivo, quien tomará en consideración, dentro de su Presupuesto Anual Ordinario, el presupuesto necesario para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

b)  Ingresos generados por medio de asesorías, venta de documentos elaborados por la entidad y otras actividades científicas.

Los Poderes de la República, las instituciones centralizadas, descentralizadas, empresas privadas, municipalidades y comunidades serán las encargadas de financiar los gastos administrativos y operativos de las respectivas comisiones de valores conformadas en sus entidades y organizaciones.

Artículo 12.—Convenios

Para la consecución de los fines de la presente Ley, la Comisión Nacional de Rescate de Valores, podrá establecer convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 13.—Donaciones

La Comisión Nacional de Rescate de Valores queda autorizada para recibir donaciones nacionales e internacionales, por parte de personas, físicas o jurídicas, los cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Artículo 14.—Beneficios

La Comisión Nacional de Rescate de Valores estará exenta de toda clase de impuestos de ventas y renta; de igual manera, se le otorgará franquicia postal y telegráfica.

Transitorio único.—Las comisiones de valores que a la fecha se encuentren funcionando en los diferentes sectores, pasarán a formar parte del Sistema Nacional de Comisiones de Valores, manteniendo la misma estructura organizativa.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-102320.—(98291).

Nº 16.388

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES PRODUCTORAS DE LA ZONA SUR

Asamblea Legislativa:

En marzo de 1998, varias asociaciones de productores de la zona sur solicitaron al Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular líneas de crédito. El propósito fue dirigir los recursos como capital de trabajo a la planta procesadora de palmito Inpalsur, que reunía las condiciones de procesamiento, pero no contaba con el capital para hacer inmediato el pago al productor del costo de la materia prima y dar mayor valor agregado al palmito que los mismos pequeños productores asociados a las organizaciones obtenían de las plantaciones.

El 3 de marzo de 1998, se aprueban las líneas de crédito a catorce organizaciones, para un total de recursos de ¢ 91.0 millones de colones. Las condiciones de crédito se dieron a 18 meses plazo, pago principal al vencimiento, intereses trimestrales vencidos, con las siguientes garantías: letra de cambio firmada por el total de la línea de crédito de cada una de las organizaciones -Garantía de pago emitida por el Fideicomiso 122-92 Osa Golfito/Bancoop R.L., -Garantía de pago por el Fideicomiso 43-98 Inpalsuri Bancoop R.L. y Garantías fiduciarias libradas por los beneficiarios finales.

Los desembolsos de los créditos se iniciaron a partir del 11 de mayo de 1998 hasta el 13 de octubre de 1998, previa solicitud de las organizaciones con la información de los beneficiarios de los créditos individuales. El total desembolsado hasta el mes de octubre de 1998 fue de ¢ 88.5 millones. Los recursos que en su totalidad fueron respaldados con garantías de pago del Fideicomiso Osa-Golfito. Adicionalmente, se recibieron garantías por ¢ 73.0 millones con letras de cambio formalizadas con los beneficiarios de los créditos.

En mayo de 1999 los agricultores deciden no entregar más palmito a la planta procesadora, dado que no se contaba con la liquidez para atender los pagos de materia prima, llevando al productor a la condición antes de la puesta en marcha del proyecto, lo anterior en virtud de la caída de los precios internacionales del palmito.

El 24 de noviembre de 2000, se publica en el diario La Gaceta la Ley Nº 8047, que autoriza al Consejo Nacional de la Producción CNP, para que cancele los intereses y gastos legales adeudados por pequeños y medianos productores agropecuarios, que para los casos de palmito podrían calificarse. Por la vía de la Ley Nº 8047 los casos aprobados fueron de la organización Asproca, para un total aprobado de ¢ 1.1 millones. Las demás organizaciones no fueron sujetas al beneficio, según listados remitidos por el CNP.

Todos los plazos que se dieron para la búsqueda de un arreglo fueron en vano pues, pese al planteamiento de varios planes de recuperación, no hubo una salida al problema que no fuera la ejecución de los bienes de los agricultores. Las organizaciones y los fideicomisos realizaron esfuerzos exhaustivos en la búsqueda de alternativas de solución al estado de mora de las asociaciones deudoras, incluso se autorizaron numerosas prórrogas para retrasar la ejecución de las garantías otorgadas por medio del Fideicomiso Osa Golfito sin que a la fecha se haya obtenido una solución real.

Esta situación de incumplimiento a los plazos y prórrogas solicitadas por los deudores, llevó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Pronamype, a tomar la decisión de no aceptar más prórrogas ni condiciones excesivas, que no fuera el compromiso irrevocable de pago o la ejecución de las garantías. Así las cosas, consideramos que se han agotado sobrada y razonablemente, las gestiones de cobro sin que a la fecha haya mediado pago alguno o propuesta aceptable sin menoscabo de los intereses del Fideicomiso.

La tramitación de estos cobros judiciales pone a los agricultores en una difícil situación ante la inminente pérdida de sus pocos bienes, afectos en la mayoría de los casos a limitaciones legales del Instituto de Desarrollo Agrario y el Banco Hipotecario de la Vivienda, y que constituyen sus medios de subsistencia.

Como es conocido estos agricultores no tienen los medios financieros para atender las deudas pendientes con los fideicomisos MAG-PIPA y Pronamype, más aun si se consideran los intereses que se han ido acumulando, de ahí que la presente iniciativa pretende autorizar al fideicomitente a que condonen dichas deudas junto con los intereses acumulados y gastos procesales.

El saldo de las operaciones de crédito a cargo de las organizaciones productoras de palmito de la zona sur con el fideicomiso Pronamype asciende al 30 de junio de 2006 a ¢ 50.810.761,48 principal, ¢ 32.233.924,00 de intereses y aproximadamente ¢ 10.000.000,00 de gastos procesales.

En consideración de lo anterior el suscrito diputado pone a consideración del Plenario el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES PRODUCTORAS DE LA ZONA SUR

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular, para que este Fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Guanabaneros Cañaza, Asociación de Productores Península de Osa, Asociación de Productores San Buenas, Cooprosur R.L, Asociación de Productores Los Mangos, Uncasur RL, Asociación de Productores Canaima de Osa, Asociación de Productores Bambú, Asociación de Productores de Viquillas, Asociación de Productores de Sándalo, Asociación de Productores Colorado y Palma, así como todos los intereses corrientes, moratorios, y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza que ordene al fiduciario actuar de conformidad.

Artículo 2º—Autorízase al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular, respectivamente, para que efectúen los trámites de condonación que le ordene el fideicomitente indicado en esta Ley.

Artículo 3º—Efectuada la condonación, serán canceladas las letras de cambio libradas por los miembros de las organizaciones de productores citadas para garantizar las operaciones de crédito siguientes: 263HDR-01 y 263HDR-02 de la Asociación de Guanabaneros Cañaza, 377DLR-01 y 377DLR-02 de la Asociación de Productores Península de Osa, 378DLR-01 y 378DLR-02 de la Asociación de Productores San Buenas, 385DLR-01 y 385DLR-02 de Cooprosur RL, 386DLR-01 de la Asociación de Productores Los Mangos, 405DLR-01 y 405DLR-02 de Uncasur RL, 414DL-00 de la Asociación de Productores Canaima de Osa, 424DLR-01 y 424DLR-02 de la Asociación de Productores Bambú, 427DLR-01 y 427DLR-02 de la Asociación de Productores de Viquillas, 428DLR-01 y 428DLR-02 de la Asociación de Productores de Sándalo, 464-DLR-01 y 464-DLR-02 de la Asociación de Productores Colorado y Palma con el Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/Banco Popular.

Rige a partir de su publicación.

Olivier Jiménez Rojas, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 4 de octubre de 2006.—1 vez.—C-58870.—(98292).

Nº 16.389

LEY PARA INCENTIVAR LA RESPONSABILIDAD

SOCIAL CORPORATIVA EN EL TURISMO

Asamblea Legislativa:

La actividad turística generó poco más de $1.589.5 millones de dólares, en el 2005 y se recibieron cerca de 1.729.000 turistas, lo que evidencia la importancia que tiene esta actividad para nuestro país, en materia económica y social.

A pesar de cifras tan positivas, no se ha logrado traducir este éxito en acciones concretas que permitan reducir problemas estructurales tales como: inseguridad ciudadana, pobreza, explotación sexual comercial de personas menores de edad. Además, existe poca señalización turística, deficitaria cobertura telefónica, carencia de infraestructura adecuada, entre otros. Es por eso que no podemos pensar en un turismo pleno si las dificultades apuntadas continúan creciendo y estancando el desarrollo del país, limitando las posibilidades de inversión y redistribución de la riqueza.

Si nos preguntáramos: ¿Cuál es el porcentaje de la población que logra participar de ese volumen de dinero en circulación?.

Quizá si tuviéramos un estudio que nos diera la respuesta exacta, nos embargaría una gran tristeza, al saber que la mayor parte de los recursos queda en manos de unos pocos.

La industria turística, demanda crecimiento, pero este debe ser ordenado y sostenible, procurando obtener de ella la mayor gama de beneficios para nuestro pueblo. Sin embargo, no podemos obviar que en la búsqueda de un turismo sostenible, hay circunstancias que deben ser resueltas de forma previa, para lo cual se requiere un apoyo decidido del sector empresarial.

La llave maestra para lograr el desarrollo del turismo positivo es la adopción por parte de las empresas turísticas de la responsabilidad social corporativa, la cual se puede definir como el compromiso que asume una empresa de ser socialmente responsable, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental, trabajando con los empleados, sus familias, comunidad local y la sociedad en general para mejorar la calidad de vida de las personas. Es una nueva manera de entender la gestión empresarial y su relación con la sociedad, con triple visión (económica, social y medioambiental).

La Responsabilidad Social Empresarial, significa que la empresa, siendo como es un ente cuyo objetivo es maximizar su rentabilidad y utilizar de la manera más eficiente los recursos disponibles, puede llegar a ello compartiendo con la comunidad esos beneficios a fin de obtener, a la postre, una mayor rentabilidad.

En este sentido, las compañías, además de asumir su responsabilidad como un agente de la comunidad de la que se lucran y benefician, asume su responsabilidad por interaccionar con el resto de componentes. La empresa recibe mucho del entorno comunitario con el que se relaciona -turistas, proveedores, empleados, ciudadanos y Gobierno-, por tanto, la empresa posee la responsabilidad de, además de cumplir con la legislación y crear empleo, desarrollarse conforme a un comportamiento ético de buen gobierno.

Es entonces, la Responsabilidad Social Corporativa turística un factor estratégico por excelencia que ayuda a la perdurabilidad del negocio en el tiempo. Se podría afirmar que es un modelo de organización empresarial basado en hacer bien las cosas y que refuerza el valor de la marca del servicio turístico.

En ese sentido, algunos aspectos fundamentales que debe implementar el empresario para aplicar la RSC son según el Pacto Mundial1:

a)  Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional; y evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos.

b)  Respetar la libertad de asociación, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación.

c)  Apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de los problemas ambientales, adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental, alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías innocuas para el medio ambiente.

Aunque la responsabilidad principal de las empresas consista en generar beneficios económicos, se puede contribuir al mismo tiempo al logro de objetivos sociales y medioambientales, integrando la responsabilidad social como inversión estratégica en el seno de su táctica empresarial, sus directivos, sus instrumentos de gestión y sus actividades.

Cuando se implementa la Responsabilidad Social Corporativa por parte de una empresa, ocurre una transformación general y entonces las comunidades de vecinos desee albergar esa empresa, los turistas quieren consumir los servicios que esa empresa ofrece, los proveedores procuran servir a la empresa y los empleados quieran trabajar en la compañía no es una utopía, se trata únicamente de Responsabilidad Social Corporativa en el sector turismo. Porque El que da, recibe.

Esta visión requiere que el empresario turístico, productor de servicios, sea conciente de que donde quiera que se ubique su negocio, siempre habrá una comunidad con necesidades y será su decisión convertirla en aliada del proceso de servicio al turista, y otorgarle así, la oportunidad a sus integrantes de superarse.

Un aspecto medular de la responsabilidad social corporativa es la vigilancia que deben ejercer los tres actores del proceso (empresario, comunidad y turista) para evitar la práctica de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la cual es un contaminante letal que ronda la industria turística. Se debe cortar la oferta y buscar las causas que provocan esta. Es evidente que si no se detiene la demanda, seguirá existiendo la oferta, debido a la difícil situación económica del país. En esta tarea, la sensibilización para dar a conocer a la gran parte de la sociedad la existencia de este tipo de demanda y oferta, primero se debe reconocer que existe el problema y, luego, se debe presionar a la administración, empresas y a la propia opinión pública para que asuma una posición de denuncia.

Ante este tema tan difícil tenemos que apelar a la concientización, responsabilidad ciudadana, responsabilidad social empresarial, legislación rigurosa, y a cualquier mecanismo que nos permita convertir la denuncia oportuna en la principal herramienta para enfrentarla.

En este sentido, la introducción del marketing social, que implique la responsabilidad social de las organizaciones, tendiente a orientar a turistas, sobre lo que pueden o no pueden hacer y las penas existentes. La acción debe iniciar en la promoción turística, indicando en los folletos que determinados comportamientos no van a ser tolerados y en el mismo destino, donde todos los que participen de la actividad turística deben saber que no tiene que facilitar determinados servicios, lo anterior se encuentra contemplado en el Código Ético Mundial para el Turismo.

Otro pilar esencial de la responsabilidad social corporativa en el turismo, es el derecho al turismo que tienen las personas, estatuido en el Código Ético Mundial para el Turismo, el cual señala en su artículo 7 lo siguiente:

____________

1       http://www.pactomundial.org/index.asp.

“Artículo 7º—Derecho al turismo

1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.

2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías2”.

Por ello reconocemos y felicitamos a todos aquellos empresarios turísticos que han adoptado el Código de Ética como instrumento fundamental para el desarrollo de su actividad económica.

Resulta indudable que nuestro país, a pesar de estar muy avanzado en el área turística, no ha diseñado una política social para que los grupos vulnerables tengan acceso real a este. Como se indica en la justificación del Código Ético Mundial para el Turismo “Profundamente convencidos de que, gracias al contacto directo espontáneo e inmediato que permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y comprensión entre los pueblos”.

Sin embargo, resulta necesario diseñar nuevos mecanismos para que los empresarios turísticos adquieran conciencia de que más que un negocio, el turismo es un dinamizador de la paz y un factor de amistad, por lo que en la medida en que se comparta con los que menos tienen, mejorará el sitio en el que se desarrolla el negocio.

Debemos redoblar esfuerzos para mejorar cada día más, el ambiente en el cual se desarrollan todas las actividades relacionadas con el turismo en nuestro territorio.

Hemos avanzado, el país no se ha quedado rezagado en el tema de incentivar a las empresas turísticas para que mejoren el acercamiento con el medioambiente y la sociedad, y así, ofrezcan un producto turístico sostenible. En este sentido, se emitió el Reglamento para el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE, de 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta de 26 de agosto de ese mismo año. Sin embargo, la sostenibilidad es un concepto más asociado al tema ambiental y que se demuestra a largo plazo. Se hace necesario procurar legislación que regule el tema de la responsabilidad social corporativa en el turismo, concepto más integral y cuyos resultados son visibles a corto y mediano plazo.

Por lo anteriormente expresado, pretendemos generar una visión distinta de la actividad turística. En este proyecto, se introduce el concepto de responsabilidad social corporativa en el turismo, para lo cual se acreditará a las empresas que la apliquen, otorgándoseles un certificado turístico de Responsabilidad Social Corporativa, los requisitos para obtenerla; se establecen los objetivos de esta. Las empresas, que obtengan el certificado de RSCT tendrán una serie de beneficios competitivos. Se crea la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial en el ICT, la cual será la encargada de llevar un Registro Nacional de Empresas Responsables; y además, la de evaluar a las empresas que deseen la acreditación.

Además, se introduce el concepto de turismo social. También, se reforma la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, para darle una nueva función, promover la responsabilidad social empresarial.

Finalmente, se adicionan algunos artículo a la Ley de la Industria Turística, para paliar el problema de la explotación sexual comercial de personas menores de edad. También, se propone adicionar un artículo al Código Penal, con el fin de inhabilitar para el ejercicio del comercio de tres a diez años, al empresario turístico que facilite o promueva la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

Este proyecto, sin lugar a dudas, motivará a los empresarios turísticos a conducir sus empresas con responsabilidad social y logrará impactar positivamente a las y a los costarricenses.

Por todo lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado “Ley para incentivar la Responsabilidad Social Corporativa Turística”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR LA RESPONSABILIDAD

SOCIAL CORPORATIVA TURÍSTICA

CAPÍTULO I

De la Responsabilidad Social Corporativa Turística

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria turística, en adelante se entenderá con las siguientes siglas (RSCT).

________________

2       Léase correctamente “adultos mayores y quienes presentan una discapacidad”.

 

Artículo 2º—Definición. La RSCT se define como el cumplimiento de los deberes legales, económicos propios de la empresa, y la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental, trabajando con los empleados, sus familias, comunidad local y la sociedad en general para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.

Artículo 3º—Los objetivos de la RSCT son los siguientes:

a)  Crear un elemento distintivo de competitividad en las empresas que integran el sector turístico tanto en el ámbito nacional como el internacional.

b)  Integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.

c)  Reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.

d)  Incentivar a las empresas a trabajar para favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades locales y los turistas.

e)  Involucrar a todos los actores del proceso para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

f)   Desarrollar el turismo responsable como medio de lucha contra la pobreza.

g)  Implementar el turismo social.

h)  Informar a los turistas que por sus actos y actitudes, pueden favorecer a desarrollar las zonas.

i)   Crear un compromiso de todos los agentes en el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza suficiente.

j)   Formar y sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable.

Artículo 4º—Certificado. Créase el Certificado Turístico de la Responsabilidad Social Corporativa que pretende la certificación y clasificación de compañías, de acuerdo con el nivel en que su operación responda a un modelo de RSCT. Este certificado será simbolizado por una guaria morada, que se ubicará en las afueras del establecimiento.

Artículo 5º—Registro Nacional de Empresas Responsables. Créase el Registro Nacional de Empresas Responsables, el cual se llevará en el Instituto Nacional de Turismo, podrán formar parte de este, todas aquellas empresas del sector turismo que deseen adoptar una nueva forma de hacer turismo.

El Instituto Costarricense de Turismo articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación sobre RSCT, dirigidos a todos aquellos empresarios inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.

Artículo 6º—Creación de la Oficina de RSCT. Créase la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, en el Instituto Costarricense de Turismo, la cual será la encargada de manejar el programa de RSCT, facultándosele para ejecutar, supervisar y auditar a las empresas que deseen acreditarse como empresa con RSCT.

Además, esta oficina llevará el Registro Nacional de Empresas Responsables.

Le corresponderá recibir las propuestas para la ejecución y operación del turismo social.

Artículo 7º—Requisitos para la acreditación. Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Reconocer la importancia de la comunidad local y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.

b)  Demostrar que durante un año a formado parte del Registro Nacional de Empresas Responsables.

c)  Introducir un programa de responsabilidad Social Empresarial.

d)  Rendir un informe anual transparente sobre los resultado de la aplicación de la RSC.

e)  Desarrollar proyectos comunitarios, que promuevan el compromiso, integración, participación y el crecimiento de los actores involucrados en la zona huésped.

f)   Favorecer el intercambio entre la empresa, comunidad local y los turistas.

g)  Ejecutar acciones para la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su establecimiento.

h)  Promover un programa de desarrollo personal entre los empleados.

i)   Implementar el turismo social, mediante el otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para grupos vulnerables.

j)   Política de medio ambiente, salud y seguridad.

k)  Informar a los turistas que por sus actos y actitudes, pueden favorecer a desarrollar las zonas.

Además, los requisitos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 8º—Beneficios. Las empresas, que obtengan el certificado de RSCT, tendrán los siguientes beneficios:

a)  Promoción preferencial a nivel nacional e internacional, en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en estas.

b)  En el caso de establecimiento de hospedaje obtendrán una estrella en la categorización, si ya tuvieren cinco estrellas, la guaria que simboliza la acreditación será dorada. Las demás empresas turísticas tendrán un reconocimiento de calidad.

c)  Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua.

d)  Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.

e)  Asesoría turística.

f)   Todos aquellos beneficios que el Instituto pueda gestionar ante otros organismos.

Artículo 9º—Reevaluación. La empresa que obtenga la certificación de RSCT, deberá solicitar una nueva evaluación cada dos años.

Artículo 10.—Cancelación de la certificación. La certificación de RSCT se cancelará cuando:

a)  Se utilice la certificación para fines distintos para la que fue otorgada.

b)  Incumplan las medidas ambientales, sociales y económicas para preservar la certificación.

c)  Cuando no se solicite la reevaluación.

Para cancelar la certificación de RSCT a una empresa se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Autorización. Autorízase a la Autoridad Presupuestaria a crear las plazas necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, de acuerdo con solicitud expresa del Ministro de Turismo.

CAPÍTULO II

Turismo Social

Artículo 12.—Definición. El Turismo social se puede entender como todos aquellos instrumentos y medios, por medio de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, gobiernos locales y Sector Privado, para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.

El Ministerio de Educación Pública, coordinará con el Instituto Costarricense de Turismo, campañas de concientización turística dirigidas a las personas menores de edad, tanto en escuelas como colegios públicos y privados del país, en relación con la importancia que tiene el turismo para desarrollo de las personas y del país.

Artículo 13.—Obligación del Estado. El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular.

Artículo 14.—Promoción del turismo social. El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas miembros del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.

Artículo 15.—Suscripción de acuerdos. El Instituto Costarricense de Turismo, será el encargado de promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.

El Poder Ejecutivo reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.

Artículo 16.—Turismo social para el Sector Público. Las instituciones del Sector Público promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

CAPÍTULO III

Reformas a otras leyes

Artículo 17.—Adiciónase un inciso nuevo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 5º—El Instituto tendrá las siguientes funciones:

[...]

Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística.

[...]”

Artículo 18.—Adiciónase un nuevo artículo y se corra la numeración a la Ley de la Industria Turística, Nº 2706, de 2 de diciembre de 1960, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los empresarios turísticos deberán incluir en toda propaganda con fines promocionales la siguiente leyenda: “La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel”. Además, esta leyenda deberá traducirse al idioma inglés y ser incluida en toda página web que promocione a Costa Rica como destino turístico.

El que incumpla con lo establecido en este artículo será castigado con una multa de 20 salarios base.

La denominación “salario base”, contenida en este artículo, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación de la falta. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Las sanciones serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, y el dinero que se recaude será destinado a impartir cursos de sensibilización sobre la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad. Los cursos se impartirán en las comunidades de mayor auge turístico del país.”

Artículo 19.—Incorpórase al Libro Segundo, Título Tercero, Sección Quinta del Código Penal de la República de Costa Rica, el artículo 188 ter, el que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 188 ter.—Será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años, el empresario dedicado a la actividad turística, en áreas tales como, agencias de viajes, hotelería, aerolíneas, tour operadores, transporte terrestre que promoviere o facilitare la explotación sexual comercial de personas menores de 18 años.”

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría, Lorena Vásquez Badilla, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, José Luis Vásquez Mora y Bienvenido Venegas Porras, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 6 de octubre de 2006.—1 vez.—C-153470.—(98293).

Nº 16.390

LEY DE UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Asamblea Legislativa:

Costa Rica es un país destacado internacionalmente por su afán en el respeto de los derechos individuales y colectivos de su ciudadanía. Es un país pionero en el reconocimiento de la igualdad de grupos que histórica y universalmente han sido discriminados.

El artículo 33 de la Constitución Política establece el principio de igualdad ante la ley y determina claramente que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Partimos del hecho de que todas las personas nacemos con igual dignidad y con el goce pleno de los derechos, así, la igualdad formal ante la ley y real en la sociedad es simultáneamente un valor, un principio y un derecho fundamental de la persona humana.

La igualdad debe tener vigencia social y para alcanzar esta situación fáctica se debe erradicar toda forma de discriminación a nivel de la legislación y de la mentalidad de nuestra sociedad; mentalidad que en ocasiones es alimentada por prejuicios y estereotipos, que se expresa en prácticas ofensivas, explícitas o encubiertas, contra los colectivos de seres humanos portadores de uno o más elementos que los diferencian.

Los efectos discriminatorios que persisten en el país requieren de la urgente necesidad de legislar para equiparar el goce pleno de los derechos de todas las personas integrantes del pueblo, especialmente lo concerniente al ejercicio de la ciudadanía plena que, constitucionalmente, es reconocido como el conjunto de todos los derechos y deberes políticos que corresponden a los y las costarricenses mayores de dieciocho años.

La eliminación de las diferencias jurídicas o de las causas de discriminación implica, además, asegurar el establecimiento de un ambiente sano para las personas, haciendo que el Estado, que debe garantizar, defender y preservar ese derecho, cumpla con la disposición constitucional. Esto incluye la integralidad de las personas, a partir de los vínculos que conforma con otras personas que ella misma elige que es, además, uno de los derechos básicos en la sociedad.

Recientemente, el 23 de mayo de 2006, la Sala Constitucional dictó un fallo sin precedentes en relación con la acción de inconstitucionalidad en la cual se impugnó el numeral 6 del artículo 14 del Código de Familia y que fue declarado sin lugar. Sin embargo, el fallo reconoce que debe plantearse legislación positiva a favor de uniones civiles que aún no son reconocidas.

Se trata del Voto Nº 7262-06, que en lo que nos interesa dice:

“Se descartó el roce constitucional porque no existe impedimento legal para la convivencia entre personas del mismo sexo, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio.”

Por otra parte, la mayoría de la Sala consideró que en realidad existe ausencia de una regulación normativa apropiada, que regule este tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario y que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que deriven de este tipo de uniones.

De esta manera, la Sala Constitucional reconoce la ausencia de leyes que regulen derechos de las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida, donde a menudo se ven lesionados los derechos, por cuanto la ausencia legal de tal reconocimiento posibilita que terceras personas impidan el bienestar de las dos personas por razones de enfermedad o fallecimiento de uno de las dos, y además hace que cuando el vínculo se rompe una de las dos pueda quedar en total desfavorecimiento de esa construcción de proyecto de vida juntos.

El artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, reza:

“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…”

El artículo 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, asimismo que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;” y que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

El preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sostiene similar texto en lo atinente a la constatación de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; declaración en cuyo artículo II se hace referencia a que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

La Ley general sobre el VIH-SIDA, Nº 7771, de 24 de abril de 1998, en el artículo 48 señala claramente:

“Discriminación. Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa”.

Es decir, la opción sexual y orientación sexual es un bien tutelado por nuestra legislación.

Es un deber insoslayable de la Asamblea Legislativa, en el marco de los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos y del principio de igualdad, del respeto a las libertades, derechos y garantías sociales reconocidos en ellos, garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como cumplir la obligación de adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Con la entrada en vigor de esta Ley se pretende asegurar que se reconozcan, social y civilmente, las uniones de parejas del mismo sexo; que sus bienes patrimoniales construidos durante la unión pertenezcan por iguales partes a sus integrantes; que se les reconozca el derecho de formar un hogar; que cuando la unión sea de hecho tenga un verdadero reconocimiento; que exista el derecho a la herencia y se tutele su unión como lo que es, una conjunción de fuerzas, sentimientos, empatías, solidaridades, de luchas en las buenas y las malas, es decir, un proyecto de vida en común.

Además, se reforman artículos del Código Civil, que discriminatoriamente excluían a las parejas del mismo sexo de tener herencia legítima. También se legisla sobre los derechos migratorios de las parejas del mismo sexo y se amplían las prohibiciones al ejercicio de la notaría en lo que concierne. Se modifican artículos del Código Procesal Civil, del Código Penal y de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en lo necesario.

Por todo lo anterior, presentamos en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y señores diputados, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

CAPÍTULO I

Unión civil

Artículo 1º—Las parejas del mismo sexo. Se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio.

Artículo 2º—El consentimiento. Para que exista la unión civil es necesario que el consentimiento de los contrayentes se manifieste de modo legal y expreso.

Artículo 3º—Imposibilidad de la unión civil. Es legalmente imposible la unión civil:

1)  De la persona que esté ligada por un matrimonio o unión civil;

2)  Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio o de la unión civil que dio origen al parentesco por afinidad;

3)  Entre hermanas y hermanos consanguíneos o adoptivos;

4)  Entre quien es adoptante y la persona adoptada y sus descendientes; la persona adoptada y la persona excónyuge o expareja civil de la persona adoptante; y la persona adoptante y la persona excónyuge o expareja civil de la persona adoptada;

5)  Entre las personas autoras, coautoras, instigadoras o cómplices del delito de homicidio de una de la pareja y la pareja sobreviviente; y,

6)  De una persona menor de edad.

Pueden declararse estas nulidades aun de oficio.

Artículo 4º—Causales de anulabilidad de la unión civil. Es anulable la unión civil:

1)  En el caso de que una de las personas contrayentes o ambas, hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad de la otra persona;

2)  De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva;

3)  De la persona menor de dieciocho años;

4)  De la persona incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior a la unión civil;

5)  Cuando fuere celebrado ante una persona funcionaria incompetente;

6)  De quienes hayan ejercido una tutoría o cualquiera de sus descendientes con la persona tutelada mientras no estén aprobadas y canceladas las cuentas finales de la tutela; y

7)  Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.

Sin embargo, la unión civil celebrada por las personas a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, quedará revalidada sin necesidad de declaratoria expresa por el hecho de que los contrayentes no se separen durante el mes siguiente al descubrimiento del error, al cese del miedo grave o la violencia, o a que la persona recupere su capacidad volitiva o cognoscitiva. La unión civil de la persona impotente quedará revalidada cuando se dejaren transcurrir dos años sin reclamar la nulidad.

Artículo 5º—Ante quienes se realizará la unión civil. La unión civil se celebrará ante el juzgado civil de menor cuantía de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos tres meses cualesquiera de los contrayentes.

Las personas que ejercen la notaría pública están autorizadas para celebrar uniones civiles en todo el país. El acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. El juzgado civil no podrá cobrar honorarios por las uniones civiles que celebre.

La persona ante quien se celebre una unión civil está obligada a enviar todos los antecedentes y acta o su certificación, al Registro Civil. Cuando quien celebre una unión civil no observe las disposiciones de esta Ley, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.

Artículo 6º—Manifestación de querer contraer unión civil. Quienes deseen contraer unión civil, lo manifestarán verbalmente o por escrito a la persona funcionaria correspondiente, expresando necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de su nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de su padre y madre. La manifestación será firmada por los interesados o por otra persona a ruego de quien no sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente si fuere formulada por escrito; y se ordenará su publicación por medio de edicto en el Boletín Judicial.

Artículo 7º—Publicidad. Entre la publicación del edicto y la celebración de la unión civil debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado el edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse la unión civil, deberá hacerse nueva publicación.

Artículo 8º—Caso de impedimento legal. Si se probare impedimento legal, a juicio del celebrante, este suspenderá la celebración de la unión civil hasta tanto sea dispensado legalmente el impedimento.

Artículo 9º—Requisitos. La persona autorizada no celebrará ninguna unión civil mientras no se le presenten:

1)  Dos personas testigas idóneas que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes; y,

2)  La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. La persona extranjera podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al celebrante, en defecto de los documentos anteriormente citados.

Artículo 10.—Caso de peligro de muerte. En caso de peligro de muerte de uno de los contrayentes, podrá procederse a la celebración de la unión civil aún sin llenarse los requisitos de que hablan los artículos anteriores; pero mientras no se cumpla con esas exigencias ninguna de las personas interesadas podrán reclamar los derechos civiles procedentes de esta unión civil.

Artículo 11.—Unión civil por poder. La unión civil podrá celebrarse por medio de persona apoderada con poder especialísimo constante en escritura publica y que exprese el nombre y generales de la persona con quien haya de celebrarse la unión civil; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona la otra persona contrayente. No habrá unión civil si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

Artículo 12.—Forma de la celebración. La unión civil se celebrará ante la persona competente y en presencia de dos personas testigas mayores de edad, que sepan leer y escribir. Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse civilmente, cumplido lo cual el celebrante declarará que están unidos civilmente. De todo se levantará un acta que firmarán el celebrante, los contrayentes, si pueden, y los testigos del acto. A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el celebrante. El celebrante debe enviar, dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la unión civil, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 9 de la presente Ley al Registro Civil.

Artículo 13.—Dispensa de la publicación del edicto. El celebrante ante quien se tramiten las diligencias previas a la unión civil podrá, bajo su responsabilidad, dispensar la publicación del edicto a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, si de los documentos que se le presentan resulta que los contrayentes no tienen impedimento para contraer unión civil.

Artículo 14.—Efectos. La unión civil surte efectos desde su celebración y debe ser inscrita en el Registro Civil. La unión civil dará el derecho a cada uno de los integrantes el derecho a la seguridad social si son dependientes de la otra persona integrante.

Artículo 15.—Responsabilidades y obligaciones. Las personas contrayentes comparten la responsabilidad y el gobierno de su casa. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos. Asimismo, están obligadas a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar, salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguna de ellas justifique residencias distintas. Conjuntamente deben sufragar los gastos que demande su unión en forma proporcional a sus ingresos.

Artículo 16.—Capitulaciones. Las capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración de la unión civil o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.

Las capitulaciones pueden ser modificadas después de la unión civil. El cambio no perjudicará a personas terceras, sino después de que se haya inscrito en el Registro Público.

Artículo 17.—Libertad de disposición de bienes. Si no hubiere capitulaciones, cada contrayente mantendrá la propiedad y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer unión civil, de los que adquiera durante ella por cualquier título y de los frutos de unos y otros.

Artículo 18.—Gananciales. Al disolverse o declararse nula la unión civil, al declararse la separación judicial y al celebrarse capitulaciones, después de la celebración de la unión civil, cada contrayente adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los juzgados civiles de menor cuantía, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los registros públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes.

Artículo 19.—Liquidación anticipada de gananciales. Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el juzgado civil de menor cuantía, previa solicitud de uno de los contrayentes, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su pareja, o por actos que amenacen burlarlos. Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación:

1)  Los que fueren introducidos a la unión civil, o adquiridos durante ella, por título gratuito o por causa aleatoria;

2)  Los comprados con valores propios de uno de las parejas, destinados a ello en las capitulaciones;

3)  Aquellos cuya causa o título de adquisición precedió a la unión civil;

4)  Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios de alguna de las parejas; y

5)  Los adquiridos durante la separación de hecho de la pareja.

Se permite renunciar, en las capitulaciones o en un convenio que deberá hacerse escritura pública, a las ventajas de la distribución final.

Artículo 20.—Rescisión de la unión civil. Será motivo para decretar la rescisión de la unión civil:

1)  El adulterio de cualquiera de la pareja;

2)  El atentado de una pareja contra la vida de la otra;

3)  La tentativa de una pareja para prostituir o corromper a la otra;

4)  La sevicia en perjuicio de la otra pareja;

5)  La separación judicial por término no menor de un año;

6)  La ausencia de la pareja, legalmente declarada; y

7)  El mutuo consentimiento de ambas;

8)  La separación de hecho por un término no menor de un año.

De disolverse el vínculo, con base en alguna de las causales establecidas en los numerales 2), 3) y 4) del presente artículo, la pareja inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de rescisión, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 21.—Forma de la rescisión por mutuo consentimiento. Las parejas que pidan la rescisión por mutuo consentimiento deben presentar al juzgado civil de menor cuantía un convenio en escritura pública que verse sobre los siguientes puntos:

1)  Monto de la pensión que debe pagar una pareja a la otra, si en ello convinieren;

2)  Propiedad sobre los bienes de ambas parejas.

El convenio y la rescisión, si son procedentes, se aprobarán por el juzgado civil de menor cuantía en resolución considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

Artículo 22.—Quien puede plantear la acción de rescisión. La acción de rescisión solo puede establecerse por la pareja inocente, dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven. En los casos de ausencia judicialmente declarada, podrá plantear la acción la pareja presente en cualquier momento. Para estos efectos, el juzgado civil de menor cuantía nombrará a la persona demandada un curador o curadora ad litem.

Artículo 23.—Caso de muerte. La muerte de cualquiera de los componentes de la pareja pone fin al juicio de rescisión.

Artículo 24.—Reaparición del ausente. La reaparición del ausente no revive el vínculo civil disuelto.

Artículo 25.—Caso de reconciliación. No procede la rescisión si ha habido reconciliación o vida en común entre las parejas después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizarlo, o después de la demanda; más si se intenta una nueva acción de rescisión por causa sobrevenida a la reconciliación, el juzgado civil de menor cuantía podrá tomar en cuenta las causas anteriores.

Artículo 26.—Salida del hogar. Pedida la rescisión, el juzgado civil de menor cuantía puede autorizar u ordenar a cualquiera de los integrantes de la pareja la salida del domicilio en común.

Artículo 27.—Sentencia firme. La sentencia firme de rescisión disuelve la unión civil.

Artículo 28.—Pensión para la pareja. En la sentencia que declare la rescisión, el juzgado civil de menor cuantía podrá conceder a la pareja declarada inocente una pensión alimentaria a cargo de la culpable. Igual facultad tendrá cuando la rescisión se base en una separación judicial donde existió pareja culpable. Esta pensión se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando la persona inocente contraiga nueva unión civil, nupcias o establezca unión de hecho. Si no existe pareja culpable, el juzgado civil de menor cuantía podrá conceder una pensión alimentaria a una de la pareja y a cargo de la otra, según las circunstancias.

No procederá la demanda de alimentos de la ex pareja inocente que contraiga nueva unión civil o nupcias o conviva en unión de hecho.

Artículo 29.—Separación judicial. Son causales para decretar la separación judicial entre la pareja:

1)  Cualquiera de las que autorizan la rescisión;

2)  El abandono voluntario y malicioso que uno de los integrantes de la pareja haga del otro;

3)  La negativa infundada de uno de los integrantes de la pareja a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro;

4)  Las ofensas graves;

5)  La enajenación mental de uno de los integrantes de la pareja que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los integrantes de la pareja que hagan imposible o peligrosa la vida en común;

6)  La prisión ejecutoriada de cualquiera de la pareja por más de dos años;

7)  El mutuo consentimiento de ambos integrantes de la pareja; y

8)  La separación de hecho de la pareja durante un año consecutivo.

Artículo 30.—Quien puede plantear la acción de separación. La acción de separación solo podrá ser establecida:

1)  Por la pareja inocente en el caso de los incisos 1, 2, 3, y 4 del artículo anterior; y

2)  Por cualquiera de los integrantes de la pareja en los casos que expresan los numerales 5, 6, 7, y 8 del citado artículo.

Caducarán tales acciones en un plazo de dos años, salvo las que se fundamentan en los numerales 2, 3, 5, y 8 indicados. Este plazo correrá a partir de la fecha en que la pareja tuviere conocimiento de los hechos.

Artículo 31.—Separación por mutuo consentimiento. La separación por mutuo consentimiento la pedirá la pareja, que debe presentar al juzgado civil de menor cuantía un convenio en escritura pública sobre los siguientes puntos:

1)  Monto de la pensión que debe pagar un integrante de la pareja al otro, si en ello convinieren;

2)  Propiedad sobre los bienes de la pareja.

Este pacto no valdrá mientras no se pronuncie la homologación de la separación.

El convenio y la separación, si son procedentes se aprobarán por el juzgado civil de menor cuantía en resolución considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

Artículo 32.—Efectos de la separación. Los efectos de la separación son los mismos que los de la rescisión, con la diferencia de que aquella no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio.

Artículo 33.—Reconciliación. La reconciliación de la pareja le pone término al juicio si no estuviere concluido y deja sin efecto la ejecutoria que declare la separación. En ambos casos los integrantes de la pareja deberán hacerlo saber conjuntamente. En cuanto a bienes se mantendrá lo que disponga la resolución, si la hubiere.

Artículo 34.—Del trámite las nulidades. La nulidad de las uniones civiles a las que se refiere el artículo 4 podrá ser demandada:

a)  En el caso de que uno o ambos integrantes de la pareja hayan consentido por error, violencia o miedo grave, por la persona contrayente víctima del error, la violencia o miedo grave;

b)  Al celebrarse la unión civil de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva, por la pareja que no la carezca y por el padre, la madre o quien ejerza la curatela de la persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva;

c)  En el caso de impotencia relativa, por cualquiera de los integrantes de la pareja; y en caso de impotencia absoluta, solo por la pareja que no la padezca; y

d)  En el caso de celebración ante persona incompetente, cualquiera de los contrayentes.

Artículo 35.—Efectos de la nulidad. La unión civil declarada nula o anulada produce todos los efectos civiles en favor de la pareja que obró de buena fe y las consecuencias que esta Ley fija en perjuicio de la pareja que obró de mala fe.

La buena fe se presume si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad de la unión civil perjudicará a tercera persona si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria en el Registro.

Artículo 36.—Parte. En todos los juicios sobre nulidad de unión civil se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República. La sentencia se inscribirá en el Registro Civil.

CAPÍTULO II

Unión de hecho

Artículo 37.—Efectos patrimoniales. La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas del mismo sexo que posean aptitud legal para contraer unión civil, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la unión civil formalizada legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Artículo 38.—Solicitud de reconocimiento. Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de las personas convivientes o quienes las hereden podrán solicitar por la vía civil el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte de la persona causante.

Artículo 39.—Reconocimiento judicial. Efectos retroactivos

El reconocimiento judicial de la unión de hecho entre personas del mismo sexo retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

Artículo 40.—Pensión alimentaria. Después de reconocida la unión, las personas convivientes podrán solicitarse pensión alimentaria. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado por una de las personas convivientes, la otra podrá pedir para sí, una pensión alimentaria a cargo de la primera, siempre que carezca de medios propios para subsistir.

CAPÍTULO III

Reformas

Artículo 41.—Reformas al Código Civil. Refórmase el artículo 572 del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 572.—Son herederos legítimos:

1)  Los hijos, los padres, el consorte y la pareja civil, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:

a)  No tendrá derecho a heredar el cónyuge o pareja civil separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o pareja civil separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;

b)  Si el cónyuge o pareja civil tuviere gananciales, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos; y

c)  En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos por lo menos.

d)  El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para contraer matrimonio o unión civil, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

2)  Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se considerarán legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;

3)  Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;

4)  Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre;

5)  Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y

6)  Las juntas de educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.

Si el causante nunca hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará en el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.

Las juntas no tomarán posesión de la herencia sin que preceda resolución que declare sus derechos, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.”

Artículo 42.—Reformas a la Ley de Migración y Extranjería. Refórmase el artículo 73 de la Ley de migración y extranjería, N 8487, de 22 de noviembre de 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 73.—Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

a)  La persona extranjera, su cónyuge o pareja civil y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

b)  La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada o en unión civil con costarricense.

Artículo 43.—Reformas al Código Notarial. Refórmase el artículo 7 del Código Notarial para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 7º—Prohibiciones. Prohíbase al notario público:

a)  Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.

b)  Autorizar en la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas, de las cuales reciba salario o dieta, actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias. No obstante, podrá autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este concepto.

Sin embargo, los notarios en régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los particulares, en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución, y no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.

c)  Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, parejas civiles o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, pareja civil o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.

d)  Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.

e)  Ejercer el notariado, simultáneamente, en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.”

Artículo 44.—Reformas a la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Modifícanse los artículos 43, 55, 58, y 63 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N 3504, de 10 de mayo de 1965, los que se leerán así:

“Artículo 43.—Actos y asuntos que deben inscribirse.

Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios, las uniones civiles y las defunciones. Además, se anotarán al margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o impugnaciones de paternidad, los divorcios, las rescisiones de unión civil, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, las nulidades de unión civil, opciones y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.”

“Artículo 55.—Inscripción de matrimonios celebrados dentro y fuera del país

Todo matrimonio y unión civil que de acuerdo con la ley se celebre en el territorio costarricense, debe inscribirse en el Departamento Civil; los que se celebren en el extranjero, entre costarricenses o entre un costarricense y un extranjero pueden inscribirse a solicitud de parte interesada.”

“Artículo 58.—Requisitos de la inscripción de matrimonio y unión civil.

En la inscripción del matrimonio y de la unión civil, además de las declaraciones generales, deben consignarse:

a)  Nombres, apellidos y generales de los cónyuges y parejas, con indicación de su estado civil anterior;

b)  Nombres, apellidos y nacionalidad de los progenitores de los contrayentes y parejas, si fueren conocidos;

c)  Nombres, apellidos y generales del funcionario y testigos ante quienes se hubiere celebrado el matrimonio o unión civil; y

d)  Lugar, hora, día, mes y año, en que el matrimonio o unión civil se hubiere celebrado.

Si hubiere habido dispensa o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerciere la patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.”

“Artículo 63.—Los actos de legitimación, reconocimiento, emancipación, divorcio y otros.

Los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, rescisión de unión civil, separación judicial, nulidad de matrimonio, nulidad de unión civil, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción de nacionalidad, se inscribirán de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por mandamiento de la autoridad competente y deben constar al margen del respectivo asiento.”

Artículo 45.—Reformas al Código Penal. Refórmase el artículo 180 del Código Penal, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 180.—Inobservancia de formalidades

Se impondrá de quince a sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad para obtener otro igual, de seis meses a dos años, al funcionario público, que fuera de los casos previstos en el artículo anterior, procediera a la celebración de un matrimonio o unión civil sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio o la unión civil no fueren anulados.”

Artículo 46.—Reformas al Código Procesal Civil. Modifícanse los artículos 420 y 819 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 420.—Asuntos sujetos a este trámite.

Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso abreviado:

1)  El divorcio, la separación y la nulidad del matrimonio.

2)  La rescisión, la separación y la nulidad de la unión civil.

3)  La suspensión o modificación de la patria potestad, independientemente de los procesos a que se refiere el inciso 1).

4)  La vindicación de estado.

5)  La legitimación.

6)  La interdicción.

7)  La entrega material por el enajenante al adquirente, de un bien inmueble.

8)  Las pretensiones que señala el artículo 127 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.

9)  La rendición de cuentas.

10)   Los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración.

11)   La servidumbre, concretamente la pretensión del dueño del fundo enclavado para que le sea permitido el paso por el predio vecino, o para el restablecimiento del mencionado derecho de paso.

12)   La división o venta, en subasta publica, de la cosa común.

13)   La continuación o la demolición de la obra nueva.

14)   Los asuntos relativos a derechos de propiedad intelectual.”

“Artículo 819.—Casos que comprende. Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:

1)  El depósito de personas.

2)  Oposiciones al matrimonio.

3)  Divorcio y separación por mutuo consentimiento.

4)  Insania.

5)  Tutela y curatela.

6)  Ausencia y muerte presunta.

7)  Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdicción.

8)  Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo, en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho de constituyente.

9)  Deslinde y amojonamiento.

10)   Pago por consignación.

11)   Informaciones para perpetua memoria.

12)   Sucesiones.

13)   Oposiciones a la unión civil.

14)   Rescisión de la unión civil y separación por mutuo consentimiento.

15)   Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.”

Artículo 47.—Vigencia. La presente Ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría, José Merino del Río, Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de octubre de 2006.—1 vez.—C-344320.—(98294).

Nº 16.391

ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 462 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

Asamblea Legislativa:

Este proyecto pretende humanizar la administración de la justicia penal para las personas de edad avanzada recluidas en prisión, las cuales por su condición presentan padecimientos que, en la reclusión, ponen en mayor riesgo su salud y su vida.

Es necesario dotar al juez de herramientas legales para que pueda optar por sanciones que no impliquen encierro, cuando este no sea estrictamente necesario. También es indispensable adaptar el sistema sancionatorio para las formas de delincuencia que verdaderamente causen un daño social, a fin de que no solo ocupe un espacio en los medios de comunicación, sino que genere soluciones integrales. Nos referimos a que nuestras cárceles y los medios legales de los que disponen los jueces, parecen estar más diseñados para la mínima y mediana delincuencia que para la delincuencia peligrosa y organizada.

Las formas de reincidencia y habitualidad, por ejemplo, están más encaminadas a los sujetos fracasados que están en la penitenciaría por causas socioeconómicas; pero es posible que no funcionen para los delincuentes económica y socialmente fuertes, pues estos son menos vulnerables y a menudo no van a la prisión. En este mismo sentido, debe analizarse, como medida alterna, la necesidad de mantener en reclusión penitenciaria a las personas que han cumplido más de setenta y cinco años, puesto que, por razones humanitarias y respeto a los derechos inherentes a su condición, es necesario permitirles la alternativa de cumplir su condena represiva en un centro de atención para personas adultas mayores o en su misma casa de habitación, siempre y cuando el delito por el que fueron requeridas no incida negativamente sobre la seguridad familiar.

El profesor Zaffaroni ha mencionado el proceso de “prisionización” para referirse al deterioro que sufre un sujeto en la institución total. La prisión o jaula es una institución que se comporta como una verdadera máquina deteriorante: genera una patología, cuya característica sobresaliente es la regresión; eso es fácil de explicar: el preso o prisionero es llevado a condiciones de vida que nada tienen que ver con las de la naturaleza de una persona adulta mayor; privándola de la oportunidad de satisfacer sus necesidades básicas. Por otra parte, se le lesiona la autoestima en todas las formas imaginables: pérdida de privacidad, de su propio espacio, y sometimiento a requisas degradantes.

Las personas encarceladas mayores de setenta y cinco años viven sometidas a un sufrimiento excesivo e innecesario. La cárcel, como tal, tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, la readaptación para insertar al reo nuevamente a la sociedad y, por otro, la contención para evitar que reincidan con el eventual daño social. En el caso de las personas presas de más de setenta y cinco años de edad, ninguno de los dos objetivos pueden cumplirse ya, ni material ni jurídicamente, esto provoca que su permanencia en reclusión pierda su razón de ser.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos, a los señores diputados y las señoras diputadas, la presente iniciativa de ley, para que quienes se encuentren en las cárceles y sean mayores de setenta y cinco años, sean trasladados a su casa de habitación o a un albergue para adultos mayores, según corresponda a los intereses sociales y familiares.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 462 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

Artículo único.—Adiciónase al artículo 462 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, el inciso c), cuyo texto dirá:

“Artículo 462.—Ejecución diferida

[...]

c)  Cuando el imputado se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad y llegue a la edad de setenta y cinco años, deberá ser trasladado a un albergue propio para su edad o a su casa de habitación, donde terminará de descontar la pena impuesta. Para que el imputado cumpla el resto de la pena en su casa de habitación, será requisito indispensable realizar, de previo, un estudio socioeconómico, a fin de determinar que no pondrá en riesgo a los demás miembros del núcleo familiar.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 27 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-35770.—(98295).

Nº 16.392

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Asamblea Legislativa:

Las razones primordiales por las cuales el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) solicita la donación de un terreno son:

-    Porque no tienen oficinas propias, las que tienen son alquiladas hace muchos años.

-    Existe hacinamiento del personal.

-    No hay parqueo para los vehículos del Ministerio por lo tanto no tienen ninguna seguridad.

-    No pueden realizar remodelaciones ni mejoras en el edificio.

Esta Dirección Regional, es el área de conservación más grande de todo el país, comprendiendo desde la provincia de Cartago hasta la frontera con Panamá. Además, poseen cuatro oficinas subregionales las cuales tienen bajo su cargo la administración forestal (otorgamiento de permisos, control de industrias etc.); administración de la vida silvestre; administración de tres parques nacionales (Tapanti, Chirripó, Internacional La Amistad y otras áreas silvestres protegidas).

Por otra parte, la Municipalidad de Pérez Zeledón consciente de la importancia de la labor de la Dirección Regional del Minae en la región Brunca, ya tomó el acuerdo respectivo autorizando la donación del terreno en cuestión, esperando solamente la autorización de la ley respectiva.

La iniciativa incluida en este proyecto de ley ya fue planteada a la Asamblea Legislativa y tramitada bajo el Expediente Nº 14.745 hasta tener dictamen afirmativo de comisión y aprobación en primer debate del Plenario, pero debido a un descuido en su tramitación y pasado el plazo de caducidad legislativa de cuatro años el expediente fue archivado.

Atendiendo a la responsabilidad de representante popular de la región, este diputado retoma la iniciativa ya depurada por el proceso legislativo y se vuelve a presentar para su tramitación.

Por las razones anteriormente expuestas solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que de la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula 285.641-000 del partido de San José, ubicada en el distrito 3º, Daniel Flores; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia 1, San José que linda al norte con carretera interamericana, Universidad Nacional Estatal a Distancia y Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; al sur con Asociación de Desarrollo Pro Atención al Menor y otro; al este con Liliana Halder Picado y otro, y al oeste con Asociación de Desarrollo Pro Atención al Menor y otro; cuya medida registral es de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados (127.388,43), segregue un lote de tres mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (3.540,43) que es terreno para construir, cuyos linderos son: al norte con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; al sur, con la Municipalidad de Pérez Zeledón, y al este y oeste con calle pública, según describe el plano catastrado número SJ-672629-2000.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done el lote de tres mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (3.540,43) segregado en el artículo 1 de esta Ley al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que en el mismo se erija el edificio que albergue sus instalaciones en el cantón de Pérez Zeledón y se construyan oficinas, parqueos y demás instalaciones necesarias para que habiten sus funcionarios que no viven en el cantón y los que van de paso por la zona.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 4 de octubre del 2006.—1 vez.—C-34120.—(98296).

Nº 16.412

REFORMA CONSTITUCIONAL PROCLAMACIÓN

DE LA NEUTRALIDAD DE COSTA RICA Y PROHIBICIÓN

DE LA FABRICACIÓN DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

Asamblea Legislativa:

Es justo reconocer que ya hubo una iniciativa de ley para “Proclamación de Neutralidad” bajo el expediente Nº 15.180. Esta iniciativa no es nueva ya que viene de varios intentos anteriores desde la declaración del ex presidente Luis Alberto Monge Álvarez, el 17 de noviembre de 1983, recogido en el Decreto Ejecutivo Nº 26.451MP, de 11 de noviembre de 1997.

Como se había mencionado anteriormente en el antiguo expediente, velar por la paz no solo en nuestro país, sino además, la del resto del mundo es una de nuestras prioridades más importantes.

Por tales motivos, se estima de suma importancia la reforma constitucional para la proclamación de la neutralidad de Costa Rica y no puramente como un proyecto de ley ya que consideramos no es el instrumento más provechoso para alcanzar dichos objetivos.

No cabe duda sobre la importancia de la Constitución para un país democrático como Costa Rica, ya que esta establece la estructura legal e institucional fundamental mientras que define la relación entre el Estado y el ciudadano, y el Estado y el sistema legal internacional.

La Constitución por ser un acuerdo entre ciudadanos sobre cuestiones fundamentales, queda abierta a nuevos participantes y a nuevos temas y/o problemáticas en la búsqueda permanente de una fórmula que sea más sostenible para una convivencia cívica y pacífica según reglas y principios establecidos, en su gran mayoría, como inmutables.

Es de gran importancia que la neutralidad sea incluida en la Constitución Política, ya que se busca que dentro de la Constitución la proclamación de la neutralidad sea agente de construcción de la democracia y contribuya a la legitimación de los principios de paz.

A lo largo de la vida independiente de Costa Rica se ha desarrollado una estrategia nacional de paz y neutralidad.

Esta estrategia nacional de paz es expresión fiel de la nacionalidad costarricense, en su esencia más pura.

Primero, se estableció la tradicional política de neutralidad ante las guerras entre otros estados y los conflictos civiles dentro de otras naciones; luego, la abolición constitucional del ejército como institución permanente. Después, la lucha en los foros multilaterales por el control de la carrera armamentista en América Latina y el Caribe. Participamos activamente en la iniciativa regional de pacificación del Grupo de Contadora, logramos que la Organización de las Naciones Unidas, declarara en 1986 el “Año Internacional de la Paz” y proclamamos la neutralidad perpetua, activa y no armada de Costa Rica, y en 1987 se le reconoció al ex presidente doctor Óscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz.

La neutralidad es la institución jurídica por la cual un estado se abstiene de tomar partido en una guerra entre otros estados, imparcialidad y abstención en lo militar son sus deberes básicos. El territorio de un estado neutral es inviolable, según el Derecho internacional. La neutralidad es garantía de paz y, por consiguiente, es un seguro de la democracia contra la guerra.

La soberanía política, la integridad territorial y la independencia nacional se defienden mejor y están más resguardadas gracias a ella. La institucionalidad democrática y la nacionalidad costarricense se han enriquecido con la neutralidad permanente.

La paz, al igual que la libertad, no es un estado original: tenemos que rehacerla de nuevo día con día. Para robustecer y defender la paz debemos desarrollar las mejores condiciones del hombre, debemos tener fe en las posibilidades de una existencia libre.

Con lealtad de convicción, firmeza y solidaridad, Costa Rica debe contribuir a cimentar un orden de paz en nuestro continente y en el mundo. Por tal motivo se debe luchar día a día por su fortalecimiento y el mejor ejemplo se hace por medio de la Constitución Política, reflejo de la voluntad del pueblo costarricense.

Ofrezcamos la neutralidad perpetua, activa y desmilitarizada de Costa Rica al combate universal por ganar el futuro para la paz.

Esta iniciativa de ley inspiró a la Administración del general Tomás Guardia para incorporar explícitamente en el Código Penal de 1880 varias normas sobre neutralidad, y a la Administración de don Julio Acosta García para reafirmar las reglas de la neutralidad en el Código Penal de 1924, editado bajo el cuidado del erudito jurisconsulto don José Astúa Aguilar. Se trata, en rigor, de rescatar normas que ya fueron parte del ordenamiento legal de la República, a la luz de la experiencia reciente y de conformidad con el Derecho internacional.

Queda claro que la neutralidad es parte esencial de la política exterior, de seguridad pública y defensa nacional de Costa Rica. Proclamas e informes presidenciales, cartas y documentos diplomáticos, tratados y convenciones internacionales, códigos y reglamentos legislativos demuestran el apego-histórico de Costa Rica a esta noble institución jurídica.

La neutralidad no ha sido solamente una política a la cual han acudido nuestros mejores estadistas para preservar la paz. Es una tradición profundamente arraigada en el alma costarricense, y ha llegado a integrarse, de manera concreta, en el orden jurídico de la Nación.

La legislación sobre la neutralidad propone restaurar y renovar, busca impedir el aprovechamiento de cualquier resquicio para fines bélicos contrarios al interés nacional. Esta legislación debe estar enmarcada tanto en el Derecho consuetudinario de las naciones, como afianzada en la suscripción y ratificación de aquellos instrumentos del Derecho internacional que permitirán robustecer la política costarricense de imparcialidad y abstención ante conflictos bélicos externos.

Esta reforma constitucional de neutralidad reafirma que Costa Rica es neutral ante todas las guerras entre otros estados y ante todas las guerras civiles dentro de otros estados. La neutralidad de Costa Rica es perpetua, activa y desmilitarizada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL PROCLAMACIÓN

DE LA NEUTRALIDAD DE COSTA RICA Y PROHIBICIÓN

DE LA FABRICACIÓN DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:

“Artículo 1º—Costa Rica es una República democrática, libre e independiente, neutral y no armada.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 12 de la Constitución Política para que se lea:

“Artículo 12.—Proscríbase el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

En Costa Rica no se podrá fabricar ningún tipo de armas de fuego y de destrucción masiva, así como partes y municiones correspondientes a este tipo de armas para fines bélicos.”

Rige a partir de su publicación

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.—Ana Helena Chacón Echeverría.—Lorena Vásquez Badilla.—Bienvenido Venegas Porras.—Luis Barrantes Castro.—José Luis Vásquez Mora.—Luis Alberto Salom Echeverría.—José Merino del Río.—José Joaquín Salazar Rojas, Diputados.

NOTA: Este proyecto se incluirá en el Orden del Día del Plenario el día hábil siguiente a la publicación, para continuar el trámite.

San José, 20 de octubre del 2006.—1 vez.—C-62720.—(98297).

Nº 16.419

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

En el concierto de las naciones, Costa Rica es reconocida por su respeto a los derechos humanos, el imperio de la ley y, particularmente, por ser un pueblo amante de la paz.

Desde el inicio de la vida independiente, los gobernantes costarricenses han sabido enfrentar los cambios y asumir decisiones que, lejos de fomentar odios y divisiones, han propiciado la unión entre los ciudadanos. Los ejemplos de estas valientes actitudes cívicas abundan en la historia; basta recordar el discurso preliminar del primer jefe de Estado de Costa Rica, don Juan Mora Fernández, quien llamaba a la concordia y a la fraternidad nacional; la abolición de la pena de muerte, la promulgación de la obligatoriedad de la educación, la proscripción del ejército como institución permanente y la instalación en el país de importantes organizaciones, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dan cuenta de la primacía que el Estado costarricense les ha otorgado siempre a la persona y a sus derechos fundamentales.

Ilustres próceres han sabido anteponer el bienestar común al propio; sus acciones les han valido el reconocimiento de las generaciones que los sucedieron. Así, hace veinte años, el mundo reconoció los esfuerzos pacifistas del pueblo costarricense, en la figura de su presidente, el doctor Óscar Arias Sánchez, al honrarnos con el otorgamiento del premio nóbel de la paz. En Oslo, durante la ceremonia de aceptación del premio, don Óscar Arias manifestó: “Mi pueblo respira su libertad sagrada (...) Somos un pueblo sin armas (...) Somos para América símbolo de paz (...) Mi tierra es tierra de maestros (...) Porque mi tierra es de maestros, cerramos los cuarteles, y nuestros niños marchan con libros bajo el brazo, y no con fusiles sobre el hombro. Creemos en el diálogo, en la transacción, en la búsqueda del consenso. (...) Las armas no se disparan solas. Son los que perdieron la esperanza los que disparan las armas. Hemos de luchar sin desmayos por la paz...”

Dos décadas después, el presidente Arias nuevamente convoca a “retomar el liderazgo en la causa por la paz en el mundo y, particularmente, en la lucha contra el comercio de armas y el gasto militar, que destruyen vidas y esperanzas en los países en desarrollo”.1

Considerando las meritorias razones antes esbozadas, solicitamos, a las señoras diputadas y los señores diputados, su consideración y apoyo para la presente iniciativa que propone modificar el artículo 12 de la Constitución Política, mediante la adición de un segundo párrafo.

Fieles a la tradición civilista y pacifista de Costa Rica, presentamos el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de adicionar al artículo 12 de la Constitución Política el segundo párrafo, el cual contiene la prohibición de instalar en el territorio nacional empresas, fábricas y cualquier otra instancia que elabore, produzca o fabrique armamento bélico de cualquier tipo o sus partes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Modifícase el artículo 12 de la Constitución Política de la República, mediante la adición del segundo párrafo, cuyo texto dirá:

“Artículo 12.—

[...]

El territorio nacional no se utilizará para promover acciones bélicas contra nación alguna; tampoco para elaborar o producir armas que puedan ser usadas para la guerra.”

_________________

1       Arias Sánchez Óscar. La Costa Rica que sueño. Editorial Raíces. 2005.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza.—José Merino del Río.—Óscar López Arias.—Francisco Marín Monge.—Francisco Ant. Pacheco Fernández.—Jorge Méndez Zamora.—Carlos Gutiérrez Gómez.—Bienvenido Venegas Porras.—Federico Tinoco Carmona.—Xinia Nicolás Alvarado.—Guyon Massey Mora, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se incluirá en el Orden del Día del Plenario el día hábil siguiente a la publicación, para continuar el trámite.

San José, 24 de octubre del 2006.—1 vez.—C-34500.—(98298).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33413-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” N° 4786 del 10 de julio de 1971, y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tendrá las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformidad e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que a excepción de la Ministra de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencen el día 5 de noviembre del 2006, según decreto N° 30790-MOPT de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre del 2002.

IV.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, la Ministra de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 21 de setiembre del 2006.

V.—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión de Gobiernos Locales, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada y la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica, remitieron las ternas correspondientes.

VII.—Que con ocasión de las ternas recibidas, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7 de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el nombramiento de los miembros sustitutos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

VIII.—Que conforme al artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado: Por tanto,

Artículo 1º—Se integra el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:

a)  Karla González Carvajal, mayor, divorciada, Abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Vialidad.

b)  Pedro Castro Fernández, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-806-484 y Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, Abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-410-570; ambos en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  José Rodolfo Naranjo Naranjo, mayor, casado, Administrador, vecino de Tarrazú, portador de la cédula de identidad número 1-650-081, en representación de la Unión de Gobiernos Locales.

d)  Enrique Ángulo Zeledón mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-194-643 en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

e)  Guillermo Rivera Solís, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-264-887, y Eduardo Ulloa Clare, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-265-540, ambos en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05506).—C-29280.—(D33413-100971).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 174-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en la reunión “Proyectos relativos a la Integración Regional Centroamericana”, conforme lo contemplado en el Memorándum de Entendimiento suscrito con la Secretaría General del SICA y lo previsto en la estrategia de cooperación CE 2002-2006, que se realizará el 13 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación correrán por cuenta del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA).

Artículo 3º—Rige del 12 de julio y hasta el 13 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100485).

 

Nº 177-2005 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-861-481, Funcionaria de la Dirección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el curso “Democratic Pacific Unión (DPU) Visiting Fellowship”, que se realizará en Taiwán, República de China, del 20 de julio al 20 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos por Democratic Pacific Unión, ente organizador. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($200,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $20,00 diarios para un total de $640,00. Asimismo se le reconoce el tránsito en San Francisco, California, Estados Unidos de América del 21 al 22 de agosto del 2005. De acuerdo a la tarifa diaria para ese país, recibiría la suma de US$200,00, que será cubierta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Cooperación Internacional. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 20 de julio y hasta el 22 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100486).

 

Nº 184-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en el IX Foro de Diálogo y Cooperación SICA-Japón, los días 25 y 26 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 y hasta el 27 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100487).

 

Nº 189-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 10 al 12 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de $160,00 diarios para un total de $640,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 13 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100488).

 

Nº 190-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Área de América del Sur, para que participe en el “XI Curso de Formación para Funcionarios de Cancillerías de Centroamérica y El Caribe” a realizarse del 15 de agosto al 2 de setiembre del 2005, en México.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el ente organizador del curso. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($18,00) por concepto de gastos menores, para un total de $378,00 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100489).

 

Nº 192-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 1-1082-0858, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el “VI Foro de Diálogo y Cooperación Centroamérica-República de Corea”, que se realizará en Managua, Nicaragua, los días 8 y 9 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro. La suma adelantada de viáticos es de $115,00 diarios para un total de $460,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100490).

Nº 197-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en el “VI Foro de Diálogo y Cooperación Centroamérica-República de Corea”, que se realizará en Managua, Nicaragua, los días 8 y 9 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US $580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 10 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100491).

 

Nº 210-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-066-452, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el Seminario Regional “La Participación de la Juventud en el Logro de las Metas del Milenio”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ente Organizador del Seminario. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, cubrirá los gastos de pasajes así como el 10% de la tarifa diaria ($140,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $14,00 diarios para un total de $98,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de agosto y hasta el 3 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100492).

 

Nº 216-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua a participar en la preparación de las reuniones de Jefes de Estado con Corea, Brasil, Taiwán, así como de la Cumbre Extraordinaria del SICA, y en la Reunión de Responsables de Cooperación, que se realizarán en Managua, Nicaragua, los días 1° y 2 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes serán cubiertos por el ente organizador. Los viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es US $145,00 diarios para un total de US $435,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 1° y hasta el 3 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100493).

Nº 234-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en el Seminario sobre “Normas de Autotransporte entre México y Centroamérica”, a realizarse en México D.F., los días 22 y 23 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el programa 079-Dirección General y por el programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, los gastos de pasajes. La suma adelantada de viáticos es de $210,00 diarios para un total de $840,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 24 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100494).

 

Nº 243-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a España a participar en la “XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca”, del 9 al 15 de octubre del 2005, así como asistir a reuniones con Autoridades de Cooperación con Comunidades Autónomas de España, del 16 al 19 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de US $180,00 diarios para un total de US$2.520,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 20 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100495).

 

Nº 246-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel A. Montoya Garita, cédula de identidad Nº 3-0266-0764, chofer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que acompañe a la Delegación de Costa Rica, que participará en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, que se realizará en Granada, Nicaragua, el 7 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los viáticos serán cubiertos por el programa 079-Dirección General. La suma adelantada de viáticos es de $115,00 diarios para un total de $345,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 8 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-13220.—(100496).

 

Nº 249-05 RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Salvadora Ortiz, cédula de identidad Nº 1-401-1251, Embajadora de Costa Rica en Bélgica, para que participe en las reuniones con Autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de España, que se realizarán en Madrid, España, del 17 al 19 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de US $180,00 diarios para un total de US$540,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 y hasta el 19 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34928).—C-9370.—(100497).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 156-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honores del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha veinte de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Guácimo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Alba Iris Morales Cerdas, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero sesenta y dos cero doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria de la Municipalidad de Guácimo, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de la señora Margarita Brenes Solano, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento trece cero seiscientos noventa y ocho.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44806).—C-19820.—(100010).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 292/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magma Minerals compuesto a base de fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - aluminio-sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(99885).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 241-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn + B compuesto a base de Zinc-Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100393).

Nº 242-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad  de  Representante  Legal  de  la compañía  Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn compuesto a base de Zinc-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100394).

N° 243-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mn compuesto a base de Manganeso-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—(100396).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento Nº 421, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Güell Dunia Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(99094).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 47, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Soto Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(99121).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 2427, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil seis, a nombre de Geancarlo Ortega Ortega. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Geancarlo Rivera Ortega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86037.—(99276).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 131, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Abarca Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(99854).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, Título Nº 3196, en el año dos mil dos y del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 445, asiento Nº 6776, en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Loría Segura Jeison. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Loría Segura Jason. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(99883).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 127, emitido por el Liceo Nocturno de Quepos, en el año dos mil, a nombre de García Cordero Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Cordero Heillin Jeannette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(99956).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1140, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pérez Méndez Enith Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86703.—(100234).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparta R. L., Siglas Coopesparta R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2006. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 48, 51, 69, 70, 75, 80, 81 y 84 del estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100392).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-5892-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor Jiménez Calvo José Luis, cédula de identidad Nº 3-110-404, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86543.—(100235).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas, del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-5907-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor León Marquez Mariano, cédula de identidad Nº 1-298-110, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86634.—(100236).

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5889-2006, del día 23 de marzo del 2006, al señor Cordero Arce Carlos Luis, mayor, casado, cédula de identidad 2-203-551, vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (¢40.344,30), con un rige a partir 1º de noviembre del 2002. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría.—1 vez.—(100398).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Defensa de los Derechos Civiles y Naturales de los Habitantes de la Comunidad de Cabagra de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectarse social, cultural, educativamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Sandí Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 569, asiento: 18765).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86568.—(100237).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comité de Actividades Culturales Cariari Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 8468.—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86781.—(100467).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS COMPUESTAS NO TEJIDAS DEGASTADAS. Se proporciona una tela compuesta no tejida que contiene una ó más superficies desgastadas (por ejemplo lijadas). Además de mejorar la suavidad y sensación manual de la tela compuesta no tejida, se ha descubierto inesperadamente que el desgastar tal tela también puede impartir excelentes propiedades de manejo de líquido (por ejemplo, capacidad absorbente, tasa de absorbente, tasa de escurrimiento, etcétera), así como tensión capilar y de volumen mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H  5 /02, cuyos inventores son Craig F. Thomaschefsky, Larry M. Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8413 y fue presentada a las 14:17:16 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100302).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez; abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de The Gillette Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CEPILLO.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Modelo de instrumento exclusivo para la limpieza de los dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04-0 2  /, cuyo inventor es Wolfgang Stegmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8132 y fue presentada a las 14:50:32 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100303).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Nuevas pirazolopirimidinas de la fórmula (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra microorganismos indeseables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Olaf Gebauer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Herbert Gayer, Stefan Hillebrand, Hans-Ludwig Elbe, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck, Ronald Ebbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8443 y fue presentada a las 13:27:11 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100304).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente N° 12321-P.—María Gabriela Ramírez Vargas solicita, en concesión, 0,3 litros por segundo del pozo CL-12 perforado en su propiedad en Vázquez de Coronado para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 221.800-537.920. Hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99384).

Expediente Nº 12353. GMB y Asociados S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos captados en su propiedad en Cóbano, para usos domésticos, abrevadero, restaurante, hotel, balneario y riego, en cantidad de 0.27 litros por segundo de cada uno. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 176.943-412.752 / 176.758-412.934 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86367.—(99739).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12346-P.—Municipalidad de Barva solicita en concesión, 4,5 litros por segundo de pozo BA-817 perforado en su propiedad en Barva, para abastecimiento poblacional de la urbanización Monte Hiedra. Coordenadas aproximadas 223.000 / 522.150 Hoja Burío. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99842).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 133-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso presentadas por Lucrecia Rodríguez Víquez, mayor, divorciada, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-cero trece, vecina de Desamparados, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Andrés Antonio Madrigal Rodríguez, en el sentido que el mismo es hijo de “Jorge Antonio Gonzalo Yujanson y Ana Lucrecia Rodríguez Víquez, costarricenses”. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 86346.—(99760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixta Guzmán Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3007-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 26132-2006. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dany Francisco Gamboa Ramírez con Sixta Guzmán Jiménez, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Guzmán, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(100385).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Pérez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2565-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 12269-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Olman González Pérez con Maribel Medina Muñoz... en el sentido que el apellido y la edad del cónyuge son “Pérez, no indica segundo apellido”, “veinticuatro años de edad” hijo de “Vicenta Pérez Torrez, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86761.—(100470).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Marie Boes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2864-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 21563-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Briceño Pizarro, conocido como Marco Antonio Briceño Pizarro con Joan Marie Boes Boes, conocida como Joan Marie Boes, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Naderer, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(100550).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Delia Marión Tello Meszaros, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula residencia Nº 455-0190814-0002652, vecina de San José, expediente Nº 1875-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100366).

Deyanire Musa Losada, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cubana, cédula de residencia 315-186311-006102, vecina de Heredia, expediente 1055-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100484).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006         

PROGRAMA 783 – ADAPTACIÓN SOCIAL

ID                                ID                                                                                                                                                                                      Tipo                                                                                                                     

Min                          Progr                              Códmere                              Descripción                              Unidmed.                          fuente                            Período                         Cantidad                       Monto

                                                                                                                          Confección de

214                            783                       10406 900 001800                    afores (toldo)                                 Unid                                  001                                 2°sem                                   5                           ¢7.000.000

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud N° 23483).—C-3870.—(100969).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN TRANSPORTE ELECTRICIDAD

Descripción                                                                      Fecha de            Monto                 

del bien                     Programa o        Tipo de           inicio de           en miles                Fuente de

o servicios                   Proyecto          concurso           tramite          de colones       financiamiento

Adquisición de

maquinaria

y equipos

(camión grúa,

retroexcavadora,

tracto camión de

llantas con carreta     Subestaciones

y máquina para           y líneas de          Licitación       IV

lavar aisladores         transmisión        Pública            Trimestre         304.200                  ICE

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD

Descripción                                                                      Fecha de            Monto                 

del bien                     Programa o        Tipo de           inicio de           en miles                Fuente de

o servicios                   Proyecto          concurso           tramite          de colones       financiamiento

Adquisición de

pintura de tubería

de presión de              C.P.                   Licitación          IV

Planta Angostura     Angostura       por Registro      Trimestre         110.000                  ICE

San José, 3 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-29620.—(100984).

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872 - MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 036-2006

Licencia corporativa de Microsoft Office

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006, para contratar:

Ítem único:

Licencia corporativa de Microsoft Office.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo alguno, a partir de la presente publicación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40682).—C-7170.—(100930).

Fideicomiso 872 - MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 037-2006

Contratación de una empresa consultora especializada en el campo ambiental para el levantamiento de un inventario de fuentes fijas geográficamente referenciadas en las provincias

de Alajuela, Heredia y Cartago

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2006, para contratar:

Ítem único:

Contratación de una empresa consultora especializada en el campo ambiental para el levantamiento de un inventario de fuentes fijas geográficamente referenciadas en las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo alguno, a partir de la presente publicación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40681).—C-7720.—(100931).

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000243-62700

Adquisición de equipo y mobiliario de oficina

El Proceso de Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 noviembre del 2006, para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40680).—C-5520.—(100932).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000071-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado

y reubicación de equipos, en el edificio de San Pedro

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº 2006LN-000071-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(100929).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-ASISTA

Alquiler del edificio contiguo al costado

este del Palacio Municipal de Poás

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 27 celebrada el 30 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Pública Nº 2006LN-000002-ASISTA el alquiler del edificio Municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal de Poás. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2006. El cartel de licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede retirarlo con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 2 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(100831).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01

Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 14 de diciembre del 2006 para la construcción de un atracadero en el río Sarapiquí.

La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 10 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m. saliendo del palacio municipal, dicha visita será de carácter obligatoria para todos los interesados en el concurso.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Unidad Técnica.—Ingeniero Warner González Blanco.—1 vez.—(100561).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000082-17100

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 114 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005744

Línea Nº 1:    Once vehículos marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2006.

Monto total adjudicado $189.750,00 (ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares)

Línea Nº 2:    un vehículo marca Daihatsu. Estilo Charade, modelo 2006.

Monto total adjudicado $8.350,00 (ocho mil trescientos cincuenta dólares).

Línea Nº 4:    un camión de tres toneladas marca Daihatsu, estilo Delta, modelo 2006.

Monto Total Adjudicado $23.925,00 (veintitrés mil novecientos veinticinco dólares)

Línea Nº 5:    un vehículo marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2006.

Monto total adjudicado $17.250,00 (diecisiete mil doscientos cincuenta dólares)

Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica Nº 3101020764

Línea Nº 3: seis vehículos marca Suzuki, estilo Jimny JX. Tipo rural, modelo 2007.

Monto total adjudicado $71.940,00

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 3_de noviembre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41410).—C-13570.—(100972).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-00100

Contratación de una empresa o persona física que realice

el cambio de mensajes en 20 vallas publicitarias

y el mantenimiento preventivo

en 22 estructuras de estas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante artículo VII, de sesión 2418-06, de fecha 25 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Red y Sistemas de Rotulación S. A. lo siguiente:

Línea única:

                                      Dirección de Ubicación                    Precio en $

Área                                         y medidas                                 (Dólares)

Metropolitana

Hatillo 6              Costado del centro comercial Hatillo 6, 9 x 5.4m 2.447,00

Cruce a Atenas     Manolos frente a Recope. 9 x 3m                        1.651,00

Peaje de Naranjo  200 metros después del peaje 9 x 5.4m                 2.936,00

San Isidro de         Entrada a San Isidro de Heredia. 9 x 3m               2.079,00

Heredia

Guanacaste

Entrada a Cañas   Cerca de la entrada del plantel del MOPT,

                            sentido San José-Cañas 9 x 5.4m                          3.242,00

La Cruz                9 x 3m                                                                 3.047,00

Sur y Pacífico

Orotina entrada    300 m antes de la intersección a Orotina,

a Jacó                   sentido Jacó-San José. 9 x 5.4m                           4.403,00

Parrita                 Entrada a Parrita, sentido San José-Parrita 9 x 5.4m 3.120.00

El Empalme         Sentido San José-Pérez Zeledón. 9 x 5.4m            4.403,00

Cajón                   Frente a finca el Guácimo. 9 x 5.4m                     3.120.00

Cruce Palmar       400 mts de la intersección de Palmar Norte con la 2.079,00

Norte                   costanera. 9 x 3m

Ciudad Neily         Sentido San José, cerca del hogar de ancianos. 9 x 3.120,00

                            5.4m

Ciudad Neily         Sentido Canoas. 9 x 5.4m                                     3.120,00

Limón

Entrada a Moín    Próxima al plantel del MOPT en Limón. 9 x 5.4m 6.992,00

Guápiles               400m de la entrada a Guápiles, sentido San José-  6.992,00

                            Guápiles. 9 x 5.4m

Siquirres               Entrada a Siquirres 9 x 5.4m                                 3.120,00

Zona Norte

Entrada a San       300m oeste entrada a San Ramón. 9 x 3m            1.651,00

Ramón

Tanque                 9 x 5.4m                                                              3.742,00

Los Chiles            9 x 5.4m                                                              3.742,00

Cañas-Upala         9 x 5.4m                                                              5.244,00

Mal Estado

Entrada a             Sentido Liberia-San José. 9 x 5.4m                       3.120,00

Liberia

Playa del Coco-    9 x 5.4m                                                              3.120,00

Santa Cruz

(Setenta y seis mil cuatrocientos noventa dólares exactos)  76.490,00

Plazo de entrena: 40 días hábiles, después de recibido orden de compra y los diseños aprobados.

Garantía: 24 meses por material defectuoso, defectos de fábrica y la instalación, no incluye vandalismo, robo, colisiones, efectos de la naturaleza u otros factores no atribuibles a los materiales o a defectos de fábrica.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176.—C-41220.—(100825).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000205-57000

Contratación para la compra de impresión y encuadernación de fascículos correspondientes a la serie Ventanas en el Mundo Infantil

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 189-2006 de las 10:50 a. m. horas del 2 de noviembre del 2006, se adjudica la licitación pública Nº 2006LG-000205-57000, de la siguiente manera:

Editorama S. A.

Línea Nº 1, línea Nº 2, línea Nº 3, línea Nº 4, línea Nº 5, línea Nº 6, línea Nº 7, línea Nº 8, línea Nº 9, línea Nº 10 y línea Nº 11, por un monto de ¢ 31.416.767,50.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39357).—C-6070.—(100783).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANAZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Compra de reactivos y materiales de laboratorio

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, comunica a todos los interesados que mediante la resolución de adjudicación de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2006, Nº 51-2006, que se encuentra en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 560,00 (quinientos sesenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101223877.—(Oferta Nº 1), las líneas 10, 295, 296, 305, 320, 342 y 420 por un monto total de $3,203.00 (tres mil doscientos tres dólares)

Suplilab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195120.—(Oferta Nº 2), las líneas 113, 115, 116, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 146, 147, 149, 181,182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 202, 203, 204, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249. Monto total adjudicado $6,342.40 (seis mil trescientos cuarenta y dos dólares con 40/00 centavos de dólar).

Dismedica de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201702, (Oferta Nº 3), las líneas 12, 14 y 19. Monto total adjudicado $71.08 (setenta y un mil dólares americanos con 08/00 centavos).

CAPRIS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22.—(Oferta Nº 4), las líneas 306, 307 y 308. Monto total adjudicado $385.00 (trescientos ochenta y cinco dólares americanos con 00/00 centavos de dólar).

Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223.—(Oferta Nº 5), las líneas 22, 110, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 178, 256, 259, 266, 268, 286, 289, 290, 291, 292, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 323, 350, 354, 355, 356. Monto total adjudicado $6,697.70 (seis mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta centavos de dólar).

Compañía Técnica y Comercial S. A. (SATEC), cédula jurídica Nº 3-101-024094.—(Oferta Nº 7), las líneas 15, 324, 327, 333, 351, 353, 403. Monto total adjudicado $2,216.00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con 00/00).

G & H Stienvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972, (Oferta Nº 8), las líneas 180, 207, 302 y 411. Monto total adjudicado $512.01 (quinientos doce dólares con 01/00 centavos de dólar).

Nipromedical Corporación Sucursal Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094.—(Oferta Nº 9), las líneas 01, 02, 03, 11 y 270. Monto total adjudicado $854,10 (ochocientos cincuenta y cuatro dólares con 10/00).

Tecnología Aplicada, cédula jurídica Nº 3-101-162608.—(Oferta Nº 10), las líneas 8, 23, 177, 269, 317, 319, 321, 328, 331, 418. Monto total adjudicado $747.47 (setecientos cuarenta y siete dólares americanos con 47/00 centavos de dólar).

Medica Yin de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-235122.—(Oferta Nº 11), las líneas 343, 349, 415, 416, 417. Monto total adjudicado ¢62.800,00 (sesenta y dos mil ochocientos colones con cero céntimos).

Analytical Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478.—(Oferta Nº 12), las líneas 6, 9, 18, 21, 119, 123, 132, 133, 134, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 168, 169, 170, 171, 258, 283, 285, 287, 288, 293, 325, 326, 340, 352, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 370, 379, 387, 396 y 409. Monto total adjudicado $6,271.00 (seis mil doscientos setenta y un dólares con 00/00).

Consultores Químicos Internacionales, cédula jurídica Nº 3-101-254397.—(Oferta Nº 14), las líneas 4, 7, 13, 16, 17, 37, 38, 73, 74, 90, 91, 92, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 114, 121, 127, 128, 172, 173, 174, 175, 176, 187, 190, 191, 192, 195, 197, 199, 205, 206, 254, 255, 257, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 294, 297, 298, 299, 300, 303, 304, 312, 318, 322, 329, 330, 334, 335, 336, 337, 341, 344, 347, 348, 357, 358, 359, 367, 368, 369, 371, 376, 377, 378, 380, 381, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 397, 398, 400, 401, 402, 404, 405, 406, 407, 408, 410, 412, 413, 414, 419, 421, 422, 423. Monto total adjudicado $27,843.53 (veintisiete mil ochocientos cuarenta y tres dólares americanos con 53/00 centavos de dólar).

Líneas infructuosas por que no se cotizaron: 5, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 107, 136, 145, 148, 150, 151, 167, 208, 212, 232, 247, 250, 251, 252, 253, 301, 338, 339, 345, 346, 372, 373, 374, 375, 382, 383, 384, 399.

Líneas infructuosas por que el precio superaba la razonable: 39, 40, 41, 75, 76, 77, 78, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 108, 109, 111, 112, 118, 332.

Líneas infructuosas por incumplimiento técnico de la única oferta admisible: 117, 135, 179, 200 y 201.

Todo de acuerdo con los términos solicitados en el cartel y la oferta.

San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 87059.— (100893).

Consultoría

 Ministerio de Salud-Proyecto BID

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LP0053-2006

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Licenciado Román A. Navarro Fallas, cédula de identidad Nº 9-051-640, representado en este acto por el mismo.

Línea única: Consultoría para el “Estudio Integral del marco Normativo y Jurídico; Desarrollo de Propuestas para ajustar el marco normativo y actividades de consulta e información pública” todo de acuerdo con el cartel licitatorio y la oferta presentada, en la suma total de ¢20.000.000,00.

Duración de la consultoría: El tiempo de ejecución será de 10 meses.

Forma de pago: De acuerdo a lo indicado en el cartel.

San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40699).—C-7170.—(100934).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000102-62700

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Ronny Ricardo Muñoz Calvo, cédula Nº 1-565-423, oferente único.—Oferta única.

Línea única: Consultoría para evaluación intermedia y final todo de acuerdo con el cartel licitatorio y de la oferta técnica presentada en la suma total de $24.900,00.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40683).—C-5520.—(100935).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0153-2006

Equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

1- A: Consorcio de Importaciones y Exportaciones CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.—Oferta Nº 1.

Línea 7: 6 c/u impresora inyección de tinta, Epson modelo C87, en $101,00 c/u, para un total de $606,00.

2- A: Central de Servicios P C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 3.

Línea 3: 5 c/u computador portátil, DELL modelo Inspiron 6400, en ¢826.800,00 c/u, para un monto total de ¢4.134.000,00.

Línea 8 parcialmente; 24 c. u. unidad de potencia ininterrumpible (UPS) 700 VA, APCA UPS BP 700UC, en la suma de ¢67.600,00 cada una, para un total de ¢1.622.400,00

Monto total adjudicado: ¢5.756.400,00.

3- A: I S Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.—Oferta Nº 4.

Línea 5: 6 c. u. impresoras láser KYOCERA, modelo FS-1030D, en ¢285.012,00 cada una, para un total de ¢1.710.072,00.

Línea 6: 1 c. u. impresora láser KYOCERA, modelo FS-1030D, en la suma total de ¢181.656,00.

Monto total adjudicado: ¢1.891.728,00.

4- A: Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.—Oferta Nº 8.

Línea 1: 8 c. u. microcomputador, marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, en la suma de ¢767.463,78 cada uno, para un monto total de ¢6.139.710,24.

Línea 2: 1 c. u. microcomputadora marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, en la suma total de ¢592.680,48.

Monto total adjudicado: ¢6.732.390,72.

2- La línea 4 y el saldo de la línea 8) se declaran infructuosas.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40685).—C-13770.—(100936).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-000001-05

Sustitución de once (11) Servidores por obsolescencia

para diversas oficinas del Banco Regional Cartago Sur

La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que en el artículo 2 de la sesión ordinaria 34-2006 del 2 de noviembre del 2006, se acordó adjudicar parcialmente la licitación Pública Número 2006LN-000001-05 a favor de la empresa Sistemas Analíticos por un costo total de $163.352,80 correspondientes al suministro de ocho servidores, menos el monto de $15.104,00 correspondientes al valor de recepción de los servidores que serán sustituidos. Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía de 8 servidores por dos años por la suma de $1.920,00. En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. El plazo de entrega es de 30 días naturales a partir de la comunicación del Banco y la garantía técnica es de 36 meses.

Oreamuno, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Nº 843-2006).—C-10470.—(100925).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-05

Remodelación del edificio del Banco Nacional

de Costa Rica en Turrialba

La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que en el artículo 3 de la sesión ordinaria 34-2006 del 2 de noviembre del 2006, se acordó declarar infructuosa la Licitación por Registro 2006LG-000003-05.

Oreamuno, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Nº 844-2006).—C-3870.—(100926).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-690002-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave de mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el asentamiento campesino Río Magdalena

Adjudicar a favor de la empresa Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Coopelesca R. L., cédula jurídica 3-004-045117-13, por un monto de ¢22.886.171,05 (veintidós millones ochocientos ochenta y seis mil ciento setenta y un colones con 05/100) según acuerdo de junta directiva N° 07, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-810005-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Camuro

Adjudicar a favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por un monto de ¢27.736.000,00 (veintisiete millones setecientos treinta y seis mil colones exactos) según acuerdo de junta directiva N° 12, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-770004-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Coopesilencio

Adjudicar a favor de la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102, por un monto de ¢18.896.593,95 (dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres con 95/100) según acuerdo de junta directiva N° 09, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.

________

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-620001-02

Adquisición de materiales y equipos varios para líneas de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino El Gallo

Adjudicar a favor de la empresa Suministro y Materiales Eléctricos Sumatel S. A., cédula jurídica 3-101-177221, por un monto de $72.087,62 (setenta y dos mil ochenta y siete dólares con dos centavos de dólar) según acuerdo de junta directiva N° 05, sesión extraordinaria 008-06, de 30 de setiembre de 2006.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(100978).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

    MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 07-2006

Adquisición de herrajes

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante Oficio N° 304-UEN-A-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1, presentada por Suministros Eléctricos S. A. representada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S.A. los Artículos Nos. 1, 2, 3 y 7 por un monto total de $ 11.528,80.

A la oferta Nº 2, presentada por Suministros y Materiales Eléctricos Sumatel S. A., los Artículos Nos. 4 y 5 por un monto total de $ 6.100,00.

Declarar desiertos los Artículos Nos. 6, 8 y 9.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(100826).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-01

Contratación de servicios médicos de empresa

por períodos de seis meses hasta cuatro años

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Sub Gerencia de JASEC mediante Oficio N° 061-SG-2006, acordó:

Declarar desierto el concurso promovido mediante Licitación por Registro Nº 2006LG-000026-01.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4420.—(100827).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001 –ASISTA

(Declaración desierto)

Alquiler del edificio contiguo al costado este

del Palacio Municipal de Poás

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 27 celebrada el 30 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de Poás, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierto el Cartel de Licitación Pública Nº 2006LN-000001-ASISTA sobre el alquiler del edificio Municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal de Poás, por no haberse recibido ningún oferente en la fecha establecida.

San Pedro de Poás, 2 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(100829).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento               Código               Versión CFT

Hidroxicarbamida 500 mg. cápsulas.         1-10-41-0865             16804

Atropina Sulfato al 1%.                           1-10-45-6270             12201

Lotalamato de meglumina al 60% o

Diatrizoato de meglumina al 60%.           1-10-52-3620             39303

Sulfato de Bario con un porcentaje no

menor del 85% peso en peso.                   1-10-52-6288             54402

Anticonceptivo oral.                               1-10-36-1250             11505

Tintura de benjuí al 20% Fórmula.           1-10-51-7670             19603

Tetrizolina clorhidrato al 0.1%.               1-10-51-7620             45202

Zidovudina 50 mg/ml.                              1-10-04-7760             54702

Sevoflurano.                                            1-10-18-4509             14006

Gránulos efervescentes.                            1-10-52-6920             19203

Azul de metileno.                                     1-10-52-3210             12502

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2º—Mediante oficio CCF-1862-10-06 de fecha 12 de octubre del 2006, emitido por el Comité Central de Farmacoterapia, se invita a los potenciales oferentes a inscribirse en el siguiente producto:

Código 1-10-17-4320 Morfina Sulfato pentahidrato 15 mg o morfina sulfato anhidra 15 mg o morfina clorhidrato 15 mg. Solución estéril en agua para inyectable. Ampolla con 1 ml “libre de preservantes”.

La ficha técnica se encuentra disponible en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

3º—En atención al oficio DF-2543-FT-560-10-2006 del acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-41 celebrada el 25 de octubre del 2006 acordó solicitar lo siguiente:

Código 1-10-28-0270 Carbamazepina 200 mg, tabletas.

Especificaciones de calidad: El oferente debe adjuntar una certificación del Ministerio de Salud de Costa Rica que indique que es bioequivalente con equivalencia terapéutica e intercambiable, o en su defecto que es el producto innovador.

4º—A todos los potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 1º de noviembre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-36270.—(100833).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITICIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000242-57100

Impresión y encuadernación de documentos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación hace la siguiente aclaración a los interesados en la presente licitación: en las líneas de la 1 a la 27 del cartel debe leerse correctamente en cuanto al material a utilizar cartulina Bristol blanco 180 grs. Asimismo para estas líneas debe tenerse presente que las medidas correctas son 21.5 x 28 cms (8 1/2  x 11 pulgadas). Para las líneas de la 42 a la 49 debe leerse correctamente cartulina lino, gramaje mínimo 180 grs, color crema, blanco o marfil. Las características técnicas de las demás líneas se mantienen invariables.

Además debe considerarse que para todas las líneas del cartel el empaque debe ser paquetes de 50 unidades, cualquier información adicional, se deberá coordinar con la División de Desarrollo Curricular.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39358).—C-8820.—(100927).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006 (Prórroga)

Vehículos tipo rural

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 17 de noviembre del 2006.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40684).—C-5520.—(100937).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000022-PROV

Construcción del edificio para los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3623, 295-3295 ó 295-31-36.

El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable para el 17 de noviembre del 2006

San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(100567).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000002-BCCR

Comunicado de Fe de Erratas

Reforzamiento eléctrico del edificio de museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), comunica que en el cartel de esta Licitación se incorporaron modificaciones mediante FE DE ERRATAS.

La nueva fecha límite para la recepción de ofertas de esta Licitación, será el 5 de diciembre del 2006, a las 10:00 a.m.

La FE DE ERRATAS puede ser retirada, a partir de hoy, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m. También está disponible, en la siguiente dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

San José, 1° de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría Mba. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8517).—C-7720.—(100939).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de video beam

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(100928).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106075 (2006LN-106075-UL)

(Prórroga)

Contratación de Servicios Médicos

en Ortopedia-traumatología para Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para el 5 de diciembre del 2006 a las 9:00 a.m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(100956).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106079-UL

(Modificación-prórroga)

Adquisición de impresoras láser,

impresoras térmicas y rastreador de imágenes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2006, lo siguiente:

I.—Modificación:

1.  Para el Renglón 1, punto “A”, inciso “C” Consumibles:

a.   Donde dice:

     Debe incorporarse la adquisición de dos juegos de consumibles por equipo.

     Debe leerse:

     Debe incorporarse la adquisición de dos tonners del más alto rendimiento adicionales por equipo.

II.—Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para el 20 de noviembre del 2006 a las 9:00 a.m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(100957).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000017-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional o bien solicitarlas al correo cmurillo@una.ac.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100958).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000018-SCA

Compra de periférico de cómputo

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional o bien solicitarlas al correo cmurillo@una.ac.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada Cartín Drenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100959).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000020-SCA

Contratación de servicios de obra para

remodelaciones y adecuaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2006, asimismo se informa que hay modificaciones al cartel, las cuales pueden ser recogidas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional.

Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23658).—C-6070.—(100960).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO

    MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios avisa que la hora y fecha para la apertura de las siguientes licitaciones es la que se indicará y no la que por error se publicó en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006:

Licitación por                  Objeto de                        Hora y fecha

Registro Nº                    la licitación                        de apertura

Nº 2006LG-000021-03  “Tubería PVC y accesorios”   8 horas del 23/11/2006

Nº 2006LG-000022-03  “Herramientas varias”            9 horas del 23/11/2006

Nº 2006LG-000023-03  “Divisiones livianas y            10 horas del 23/11/2006

                                      estaciones de trabajo”

Nº 2006LG-000024-03  “Agregados: piedra y arena”   11 horas del 23/11/2006

Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-10170.—(100828).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con la publicación efectuada en La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre del 2006, en la página Nº 24, se aclara que la Licitación por Registro Nº 08-06, deberá leerse correctamente. Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, en todo lo demás la invitación para participar en el proceso, se mantiene invariable.

Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23156).—C-3870.—(100830).

De conformidad con publicación efectuada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006, en la página Nº 25, se aclara que la Licitación por Registro 09-06, deberá leerse correctamente Licitación por Registro 2006LG-000009-01, en todo lo demás la invitación para participar en el proceso, se mantiene invariable.

Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23155).—C-3870.—(100832).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-01

Proyecto compra de tubos de concreto

A los interesados en la licitación por registro N° 2006LG-000005-01, se les informa que la fecha de apertura de ofertas, se prorroga para el día 23 de noviembre del 2006, a las doce horas, en virtud del recurso de objeción al cartel de licitación, interpuesto por Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A.

Barva, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(100569).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REMATES DE LOCALES COMERCIALES

EN EL MERCADO MUNICIPAL

La Municipalidad de Liberia mediante acuerdo Nº 2, inciso 2), capítulo cuarto, tomado en la sesión ordinaria Nº 39-2006, celebrada el 25 de setiembre del 2006, aprobado por unanimidad acordó. Sacar a remate los locales comerciales disponibles del Mercado Municipal, cada local tendrá una base equivalente a tres mensualidades de alquiler, el remate se efectuará en el salón de sesiones del Palacio Municipal ubicado al costado este de la Comandancia de Plaza, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.

Para información de los interesados los locales a rematar son los siguientes:

                                            Servicios públicos

Local             Área                      previstos                       Base de remate

36                  11.36            Agua y Electricidad...                ¢ 116.169,90

Los interesados podrán examinar los locales de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. con el señor Guillermo Fuentes Palacio, administrador y en su ausencia con la señora Esmary Rodríguez Núñez.

Condiciones para participar en el remate:

1.  Encontrarse al día en el pago de sus tributos Municipales.

“Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales” y otros.

Especiales a favor de la Municipalidad.

2.  La persona física o jurídica participantes en el remate, solo podrán ser adjudicatarias de un local.

3.  El interesado para perfeccionar la adjudicación, deberá entregar inmediatamente de habérselo adjudicado una garantía de cumplimiento que comprende el diez por ciento (10%) del local rematado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración y el derecho de adjudicación.

4.  Una vez firme la adjudicación deberá pasar al Departamento de Rentas y Cobranzas a firmar el correspondiente contrato antes de iniciar actividad en el local adjudicado. Deberá cancelar un mes de alquiler adelantado y el equivalente a un mes como garantía de cumplimento “Depósito de Garantía”.

5.  Cualquier otra información adicional para el proceso del remate, tipo de actividad para la cual esta destinado, monto mensual del alquiler, si cuenta con prevista para agua potable y otros, se suministrará gratuitamente en las oficinas centrales de la Municipalidad de Liberia con el señor Álvaro Rodríguez Villegas en horas de oficina de lunes a viernes de las 8,00 a. m. a las 4,00 p. m., o llamando al teléfono Nº 666-0169 con la extensión 112.

6.  Se aclara que de no adjudicarse este local en el día señalado, este se rematará ocho días después, y la fecha posible será el día 29 de noviembre del 2006, de igual forma se aplica si no cumple con las condiciones señaladas en el punto tres aquí descrito.

7.  En todo aquello no previsto en este remate, el procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y otras afines a esta Materia.

Liberia, 2 de noviembre del 2006.—Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(100810).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                 Monto                   Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

61709903          $2.133,08             61 días         03/07/2006          04/09/2006                3.25%

certificado emitido a la orden de Romero Leiva Nieves, cédula Nº 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 1º de noviembre del 2006.—Sr. Diego Blanco Poveda, Oficial Operativo.—(99944).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Rodríguez Garro María de los Ángeles, cédula 2-273-135.

                                                                                       Fecha        Cupón                                        Fecha

Certific. Num.                       Monto ¢                Vencim.       Num.        Monto              vencimiento

16108460211143248  16.909.802,00         17-02-2007      03        178,398.40         17-11-2006

                                                                                                              04        178,398.40         17-12-2006

                                                                                                              05        178,398.40         17-01-2007

                                                                                                              06        178,398.40         17-02-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(99421).

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes, productos del Remate Nº 405 del 28 de octubre del 2006.

ALHAJAS

Agencia: 03

Operación                Remanente

03-60-777134-0          35.005,80

03-60-782494-6          73.808,10

Total alhajas: 2           108.813,90

Agencia: 04

04-60-784987-0           1.085,55

04-60-785216-0          50.266,45

04-60-785217-4         193.069,85

04-60-785594-4          70.857,30

04-60-785636-5          22.263,25

04-60-786081-9           5.610,00

04-60-786120-7           7.294,00

04-60-786134-6         173.135,20

04-60-786192-7          56.309,50

Total alhajas: 9           579.891,10

Agencia: 06

06-60-780837-3          23.180,10

Total alhajas: 1            23.180,10

Agencia: 07

07-60-778823-8           9.186,30

07-60-778844-9          58.045,85

07-60-778905-3          53.289,55

07-60-778906-7         129.838,00

07-60-779188-6         132.218,75

Total alhajas: 5           382.578,45

Agencia: 08

08-60-777746-7         125.898,20

Total alhajas: 1           125.898,20

Agencia: 21

Operación                Remanente

21-60-781665-4          12.846,95

21-60-784267-5          50.812,45

21-60-784513-0          32.230,80

Total alhajas: 3            95.890,20

Agencia: 24

24-60-771600-4           9.882,95

24-60-772150-0          41.240,90

24-60-773706-3          14.041,55

24-60-773776-6          30.754,35

24-60-773783-6          14.727,75

24-60-774294-2          27.914,35

24-60-774486-2          10.258,15

Total alhajas: 7           148.820,00

Agencia: 25

25-60-773700-1          11.815,90

25-60-776618-0          14.257,15

25-60-776635-2          16.544,85

Total alhajas: 3            42.617,90

Agencia: 34

34-60-760769-5          51.829,55

34-60-760806-6         113.179,50

Total alhajas: 2           165.009,05

Agencia: 60

60-60-754622-3          40.413,40

Total alhajas: 1            40.413,40

Agencia: 77

77-60-072474-3          53.402,75

77-60-088267-9          38.659,85

Operación                Remanente

77-60-089050-4         149.257,30

77-60-090995-6          52.675,20

77-60-096759-1         474.530,90

77-60-096761-0         181.245,00

77-60-102013-1          61.953,10

77-60-102450-9          56.974,55

77-60-102635-9         101.355,65

77-60-102784-2          28.788,40

77-60-102877-4          43.959,20

77-60-103046-5         256.105,55

77-60-103099-3          95.111,15

77-60-103295-0          77.185,65

77-60-103493-5          30.555,50

77-60-103743-7         122.729,15

77-60-103951-4          20.158,85

77-60-108505-4          38.418,00

77-60-108582-5          22.093,65

77-60-108597-0          22.358,00

77-60-108725-3          52.422,95

77-60-108844-7         157.943,10

77-60-109259-0          33.899,45

77-60-109381-7          40.628,65

77-60-109548-0          46.400,05

77-60-109743-2          10.578,90

77-60-109762-2          16.287,40

77-60-109795-7          22.908,60

77-60-109844-8          46.656,20

77-60-109861-0         104.233,10

77-60-109864-3         336.473,80

77-60-109891-0          55.973,60

77-60-109903-3          74.594,45

77-60-109911-7          44.551,05

77-60-109931-2         178.086,35

77-60-110037-7          51.332,25

77-60-110087-4         137.523,95

77-60-110266-7         103.974,10

77-60-110287-8         172.723,70

77-60-110987-2          41.080,85

Operación                Remanente

77-60-114161-7         123.040,40

77-60-114260-5           3.337,55

77-60-114269-3          31.493,00

77-60-114284-9         375.225,10

77-60-114286-8           7.987,65

77-60-114298-0             573,65

77-60-114312-9          13.744,35

77-60-114314-8         204.317,55

77-60-114330-7          50.901,95

77-60-114358-9           8.574,95

77-60-114425-8          18.720,05

77-60-114426-1          36.651,55

77-60-114497-8          66.085,75

77-60-114503-7              41,00

77-60-114544-3          35.561,45

77-60-114554-6          41.357,65

77-60-114579-5          31.253,45

77-60-114586-5         130.450,30

77-60-114592-0         345.452,15

77-60-114601-0         335.061,30

77-60-114602-3          10.323,45

77-60-114627-0          22.520,80

77-60-114636-0          60.935,55

77-60-114644-5          95.472,20

77-60-114693-7          37.806,20

77-60-114706-3                   5.957,50

77-60-114710-0         200.140,00

77-60-114729-1           2.420,80

77-60-114750-3          93.326,95

77-60-114763-9           8.011,15

77-60-114767-5         148.913,40

77-60-114801-3         112.906,05

Total alhajas: 72        6.314.354,75

Agencia: 85

85-60-843215-7          49.129,60

85-60-845709-3          29.696,35

85-60-845714-4          33.032,25

Total alhajas: 3           111.858,20

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-103475.—(99991).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Lilliana, cédula 9-023-470, Luis Alberto, cédula 3-164-892 y Hernán, cédula 3-143-471, todos de apellidos Robles Vargas, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Hernán Robles Velázquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1373 de cuatro nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 26 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 86732.—(100469).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

TRASCRIPCIÓN DE ACUERDO

19 de octubre del 2006

AJD-156-2006

Lic. Janet Carrillo Madrigal

Presidenta Ejecutiva

MBA. Juanita Grant Rojas

Directora Administrativa Financiera

Conforme instrucciones de la Junta Directiva se comunica el acuerdo número cuatro del acta Nº 38-2006 del 19 de octubre del 2006. Acuerdo número cuatro.

Considerando:

I.—El artículo tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) del Reglamento de Caja Chica Institucional vigente.

II.—El acuerdo número once del acta Nº 28-2006 del 10 de agosto del 2006, que autorizó el “incremento en el monto del fondo de caja chica institucional a un millón de colones (¢1.000.000,00)” y el inciso 3) que faculta a cada auxiliar administrativa de los tres CEAAM, a saber San José, Puntarenas y Limón, a solicitar y liquidar los montos de la caja chica, en lugar del señor Abdenago López Chacón, quien es el coordinador administrativo del INAMU.

SE ACUERDA:

1-  Conforme la facultad que otorga el artículo cinco (5º) del Reglamento para el  funcionamiento de los fondos fijos de caja chica del Instituto Nacional de las Mujeres: en el artículo tres (3º) del citado Reglamento, aumentar a monto del fondo de caja chica institucional a un millón de colones (¢1.000.000,00):

1.1-   Derogar la facultad otorgada a las auxiliares administrativas de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres y sus Hijas e Hijos (CEAAM) para solicitar y liquidar los montos económicos de cajas chicas.

1.2-   Aprobar para que la facultad de solicitar y liquidar los montos económicos de caja chica en cada uno de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres y sus Hijas e Hijos (CEAAM) sean las personas con el cargo de técnica administrativa.

2-  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 7815).—C-13020.—(100548).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIAD DE CURRIDABAT

Festejos Populares Curridabat 2006-2007

Por este medio se comunica, que por acuerdo Nº 15 de las 20:30 horas del 10 de octubre del 2006, que consta en el artículo 1º, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 24-2006, el Concejo de Curridabat, declaró los Festejos Populares Curridabat 2006-2007, a partir de la 1:30 horas del 20 de diciembre del 2006 hasta las 1:30 horas del 1º de enero del 2007.—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 86616.—(100243).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Juan de Dios Muñoz Bustos, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Liberia, Guanacaste, quinientos metros al norte de Burger King, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cien-cero novecientos veintidós. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil trescientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona restringida (Teodoro Espinoza Contreras); este, calle pública; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 23 de octubre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(100382).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 43-06, celebrada por esta Corporación el 23 de octubre del 2006, acordó en forma definitiva, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre del 2006, se realicen de la siguiente forma:

Lunes 4 de diciembre                    Sesión ordinaria

Miércoles 6 de diciembre             Sesión extraordinaria (atención visitas y otros asuntos de interés de la administración)

Lunes 11 de diciembre                  Sesión ordinaria

Miércoles 13 de diciembre           Sesión ordinaria

Lunes 18 de diciembre                  Sesión ordinaria

Miércoles 20 de diciembre           Sesión extraordinaria

Asimismo, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 44-06, del 30 de octubre del 2006, se aprobó en forma definitiva, que la sesión ordinaria del lunes 1º de enero del 2007, se traslada para el miércoles 3 de enero del 2007.

Montes de Oro, 31 de octubre del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(100376).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A. a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 7:30 horas del día 14 de noviembre del 2006 y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quorum.

2.  Aprobación o improbación de propuesta del presidente de la junta directiva.

3.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(100560).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Acuerdo 200-1

1-  Asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación Teocali. Asociación Teocali el jueves 23 de noviembre, hora 4:30 p. m. para asamblea ordinaria en primera convocatoria 4:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. cuya agenda será:

Agenda

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero.

3.  Elección de Junta Directiva

4.  Cuotas de ingreso y mensualidades de asociados.

5.  Aprobar presupuesto.

6.  Asuntos varios

Convocatoria de asamblea general extraordinaria a celebrarse el jueves 23 de noviembre, hora 4:30 p. m. para asamblea ordinaria en primera convocatoria 5:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 6:00 p. m. cuya agenda será:

Agenda

7.  Aprobar reformas al Reglamento de Becas.

Enieth González, Secretaria.—Sissy Jiménez Durán, Responsable.—1 vez.—Nº 87175.—(101130).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

V.L. CONSTRUCTORA LIMITADA

V.L. Constructora Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-055004, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Vernor Lines Sancho, Gerente.—Nº 85676.—(98929).

FRACCIÓN AZUCENA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Azucena Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-383397, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Guiselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 85727.—(98930).

FRACCIÓN DALIA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Dalia Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Guiselle Flores Villalobos, Presidente.—Nº 85947.—(99287).

COLINA DEL VALLE ALTOS TRESCIENTOS UNO

Colina del Valle Altos Trescientos Uno, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cinco uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2006.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº 85952.—(99288).

COMPAÑÍA INVERSORA JUME S. A.

Compañía Inversora Jume S. A., cédula jurídica número 3-101-180485, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Concejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Vinicio Vega Vargas, Representante Legal.—Nº 86049.—(99291).

BRILLO LÍQUIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Brillo Líquido Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de octubre del 2006.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Gerente.—(99330).

MATERIALES ZETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-22290 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de accionistas o registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Acuña Valerio, Presidente.—(99345).

RANCRIS DE HEREDIA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rancris de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-178032, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall Acuña Villalobos, Gerente.—(99346).

SOMBRAS DEL CHILAMATE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sombras del Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes dos libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2006.—Alberto Guillén Jiménez, Solicitante.—(99379).

DISTRIBUIDORA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Moda Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(99441).

EL EMPORIO BURGUERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

El Emporio Burguera Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno trescientos veintitrés mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(99442).

RANCHO LA MERCED, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wálter Odio Victory, mayor, casado una vez, zootecnista, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur de Coopeagri, cédula 9-008-897, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: diario mayor, inventarios y balances de la empresa Rancho La Merced, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018592, inscrita en la dirección de Personas jurídicas del Registro Público, sección Mercantil, al tomo ciento doce, folio trescientos treinta, asiento doscientos diez.—Wálter Odio Victory.—Nº 86163.—(99532).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Dayana Suárez Ríos, cédula Nº 2-569-183, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 414, Asiento 22459. Se solicita la reposición por haberse extraviado su título desde hace 4 meses aproximadamente. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de setiembre el 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 86143.—(99533).

SACEGRE S. A.

Yo, Adrián Ureña Umaña, cédula 1-669-154 Representante Legal de Sacegre S. A., cédula jurídica 3-101-183330 con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de los libros legales como lo son diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y registro de socios de dicha empresa, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Alajuela en el transcurso de los ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Ureña Umaña, Representante Legal.—(99545).

DOS MIL CINCO IES COSTA RICA S. A.

Dos Mil Cinco IES Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nelson José Padrón Ramírez, Presidente.—Nº 86207.—(99751).

ALMACÉN AGRÍCOLA EL SEMILLERO S. A.

Almacén Agrícola El Semillero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106119, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre de 2006.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 86229.—(99752).

JIMÉNEZ Y SILVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiménez y Silva Sociedad Anónima, cédula número 3-101-44358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Valverde Montero.—Nº 86255.—(99753).

OBE JIMÉNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Obe Jiménez Sociedad Anónima, cédula número 3-101-140691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Valverde Montero.—Nº 86256.—(99754).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL REAL DE COLIMA

Condominio Residencial Horizontal Real de Colima, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos trece mil cero setenta y ocho; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un libro de actas de asamblea general y caja. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 86324.—(99755).

BIG SKY OF COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Big Sky of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286170, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general número uno, junta directiva número uno, registro de accionista número uno. Asimismo la reposición de los siguientes libros contables: diario número uno, mayor número uno e inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 86329.—(99756).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍA BANCARIA INTEGRADA A B I SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar Esquivel Carmona, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, con cédula 1-504-335, en su condición de presidente y Rodrigo Atmella Molina, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, con número de cédula 1-974-824, en su condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario Uno, Mayor Uno y Inventarios y Balances Uno, Actas Registro de Socio uno, Actas Asamblea de Socios uno, Actas Consejo de Administración uno, de la sociedad Asesoría Bancaria Integrada A B I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227800, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 1116, folio 121, asiento 165.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Óscar Esquivel Carmona, Presidente.—Rodrigo Atmelia Molina, Secretario.—Nº 85817.—(98931).

MULTISERVICIOS ZAVAQUI S. A.

Multiservicios Zavaqui S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-365832, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alba Iris Quirós Moraga, Presidenta.—Nº 85861.—(98932).

SOLSTICIAL RECREATIVO DE JABONCILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Solsticial Recreativo de Jaboncillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279625, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Muñoz Herrera, Apoderada Especial.—Nº 85907.—(98933).

TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

E1 señor Manuel Francisco Morales Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-mil setenta y cuatro-novecientos cuarenta y uno, solicita la reposición por extravío de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa Taller Hidráulico Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil novecientos setenta y nueve. Quien se considere afectado puede recurrir a hacer sus manifestaciones ante la notaría del Lic. Alexánder Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, teléfonos: dos dos cero uno cinco ocho dos. Fax: dos tres dos dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Presidente y Secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Manuel Francisco Morales Zúñiga.—Nº 85698.—(98934).

B Y B COMPAÑÍA DE PESCA S. A.

B Y B Compañía de Pesca S. A., cédula jurídica 3-101-088426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Bernard Whitney, Representante Legal.—Nº 86432.—(99757).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para que se apersonen dentro del término de quince, días, contados a partir de la primera publicación, en las instalaciones de “Bufete Arroyo & Asociados, S. A.”, ubicadas en Barrio Don Bosco esquina de calle 32 y avenida 4, con el fin de hacer valer sus derechos en la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Night Club Atlantis”, ubicado en San José, exactamente en La Uruca, setecientos metros al este de la plaza, efectuada el 26 de octubre del 2006. Deberán presentar su reclamo por escrito señalando fax para recibir notificaciones y para la convocatoria a la reunión de acreedores que establece el artículo 483 del citado Código.—José Pablo Aráuz Villareal, Andrés Elliot Sule, Notarios.—Nº 86225.—(99758).

MANUFACTURAS DE PAPEL DE C.A. MANPA S. A.

Manufacturas de Papel de C.A., MANPA S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-228346, representada por el señor Gerardo Rojas Arroyo, como apoderado general, comunica que los recibos de dinero del 11193 al 11200 y las notas de crédito de la 77442 a la 77450 fueron sustraídos el día 31 de octubre del presente, por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido de dichos documentos.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Patricia Ulloa Herrera, Secretaria Gerencia.—(99879).

PRESELECCIÓN EMPRESARIAL P.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la sociedad denominada Preselección Empresarial P.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos cuatro siete siete, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en el diario de circulación nacional.—María Alejandra Arana Pallais.—(99973).

MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA

Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro.—(99975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.

Hermanos Víquez y Núñez S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro nueve-uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío, de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 86550.—(100244).

FRACCIÓN HORTENSIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Hortensia Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-384226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Giselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 86566.—(100245).

EDCATRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Osvaldo Gallardo Brito, mayor casado, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con cédula de residencia Nº 119200043830, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación en Heredia la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, de la sociedad Edcatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055409, inscrita en la Sección de Sociedades de Registro Público, inscrita al tomo trescientos nueve folio noventa asiento noventa y cuatro.—Osvaldo Gallardo Brito, Apoderado Generalísimo.—Nº 86573.—(100246).

SISTEMAS Y VIDEOS ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas y Videos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho tres dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86612.—(100247).

CORPORACIÓN RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Riba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro seis siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86613.—(100248).

CALIDAD FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.

Calidad Francesa Califrance en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, avenida seis y calle once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en las oficinas centrales de Tributación Directa, barrio Don Bosco, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jean Baptiste Baumstark, Representante Legal.—Nº 86630.—(100249).

DATASCENSION INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Harold Fallas Fallas, mayor, costarricense, soltero, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-novecientos treinta y ocho, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Datascensión Inc Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil catorce, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Harold Fallas Fallas, Secretario.—Nº 86696.—(100250).

COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.

Complejo Industrial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1 y Junta Directiva de la Compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—(100363).

ASESORAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica Nº 3-101-18382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.— (100378).

TRANSPORTES LAS BRUNAS S. A.

Yo, William González Rojas, mayor, casado una vez, contador y vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-325-457, en mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, de Transportes Las Brunas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195745, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo N° 1761, folio N° 82, asiento N° 182. Exoneramos de toda responsabilidad a la Dirección Tributaria.—William González Rojas, Gerenta.—(100383).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Nuria Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-260-355, albacea de María Delia Alvarado Loría cédula de identidad 2-054-2084 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1559 Serie A por 2.210 acciones; Nº 990 Serie G por 2.436 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(100399).

TRANSPORTES CALALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Calalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—Nº 86752.—(100468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Chiron Behring GmbH & Co., de Alemania, solicita la inscripción de: AFLUNOV, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, vacunas y adyuvantes para las vacunas. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 305 72 076  presentada el 1º de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 84181.—(96443).

Ante esta notaría, al ser las quince horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil seis, Planificadora de Estrategias Mundiales P.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos sesenta y cinco, vendió su establecimiento mercantil a favor de Software de Logística Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—Nº 86687.—(100251).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Cinco de Noviembre M.A. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86084.—(99246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FDC Frontier Development Limitada. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(99430).

A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Destellos en Mallorca Veintisiete S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(99440).

Por escritura 205-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Puerto Bravo E YA S. A., modificó la cláusula primera del pacto social a Juilleret y Asociados E y A S. A., así como la vigésimo segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(99448).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada International Oils and Chemicals Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(99860).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Istmoinvest S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99863).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99864).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best de Barranca BA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99865).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Do It Best de Orotina OR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(99866).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Odemira Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99867).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Playa Cocalita Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99868).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Pura Vida Global LLC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99869).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Puertokaldo Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99870).

Marvin Díaz Briceño, notario público, hace saber que el día 30 de octubre se constituyó Laberynth S. A. Capital social de diez mil colones. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(99889).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se ha constituido la compañía WTC Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital social: tres mil colones.—San José, 31 de octubre de 2006.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(99890).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno, otorgada el treinta de octubre del año dos mil seis, se constituyó las sociedad de esta plaza, Jimmy Corporation TJC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(99891).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-49728, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99893).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobija Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-441633, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99894).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra de la Amistad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-433981, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2006, se procedió a reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15:30 horas del 30 de octubre del 2006.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(99895).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Como Sociedad Anónima, por los comparecientes Ana Cecilia Madrigal Rímola, Luis Ángel Corella Madrigal, Luis Ágel Corella Quesada. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Javier Élmer Turcios Velázquez, Notario.—1 vez.—(99898).

Por escritura otorgada ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima JF & F Casrui Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(99901).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Contrapiña Sociedad Anónima.—Primero de noviembre del 2006.—Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(99951).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: ATRIUS JX S. A. (nombre de fantasía). Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(99959).

Adriano Arguedas Villalobos y Elim Hernández Blanco, constituyen Docuimpresos A Y H de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: Adriano Arguedas Villalobos. Agente residente: Christel Hering Palomar. Escritura número setenta y uno de las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(99966).

Por escritura número cuatro, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra la nueva Junta Directiva y Fiscal de la compañía Inversiones Analcima Rosa XXIV S. A.San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(100019).

Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Tecni-Accesorios de Escazú Intl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Leonel Marín Roldán.—Barva de Heredia, veintiocho de octubre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86448.—(100022).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Montages Eléctricos Méndez Gutiérrez Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Luis Rolando Gutiérrez Herrera, su secretario German Mauricio Méndez Chacón y tesorero Errol Méndez Chacón, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86450.—(100023).

Ante mí, Alfredo Bolaños Sánchez, notario público con oficina en Atenas, se constituye la sociedad RECPSA Remodelaciones y Contratos de Pintura Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: cantón de Aserrí, provincia de San José. Escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86564.—(100098).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Rock Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 86565.—(100099).

Ante esta notaría, el día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Tree House M & R, representada por su presidente Danny Ramírez Miranda, capital social diez mil colones, domiciliada en Santa Elena de Monteverde Puntarenas.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 86567.—(100100).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Setco La Florida Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86571.—(100101).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kayco Las Mesas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86572.—(100102).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones W X de Guanacaste Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 86601.—(100122).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Redes de Recuperacion Energética de Desechos Sólidos de Guanacaste S. A., celebrada a las 10:00 horas del 30 octubre del 2006, mediante los cuales se modificaron los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 86602.—(100123).

Por escritura otorgada el día primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial de Monteverde.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 86607.—(100124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Motores Castillo S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86609.—(100125).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se reforma totalmente la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86610.—(100126).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se reforma totalmente la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Inversiones Marzo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86611.—(100127).

Por escritura número doscientos sesenta y uno de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Edy - Gladys S. A., capital suscrito y pagado. Presidenta y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86614.—(100128).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Sanji - Bajamar S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86615.—(100129).

Ante esta notaría en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de Caribbean Expeditions Lodge Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86618.—(100130).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de octubre del año en curso, se constituyó Inmobiliaria López Quezada Loque Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio San José.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86619.—(100131).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Nápoles S. A., mediante los que se reforma la cláusula 9 del pacto social.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 86621.—(100132).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 del 31 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naama Einat Hava S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86622.—(100133).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 31 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyal Itay S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86623.—(100134).

En mi notaría a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la Dynamic Twister Empresa Limitada, su objeto será el comercio, el capital social son diez mil colones, con diez acciones nominativas de mil colones cada una, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia.—Heredia, octubre 2006.—Lic. Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 86624.—(100135).

Ante mi notaría, mediante escritura 191 del tomo trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Erreyo del Sesenta y Nueve S. A., en la que se modificó cláusula segunda, novena, del pacto constitutivo. Se nombra secretario. En San José, a las 11:30 horas del 17 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 86627.—(100136).

Ante mi notaría, mediante escritura 190 del tomo trece, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Desarrollo Urbana S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo. En San José, a las 11:20 horas del 17 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 86628.—(100137).

El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ediciones Sanabria S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social referente a la junta directiva y de la representación. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 86631.—(100138).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2006, la sociedad Jidco Sociedad de Responsabilidad Limitada. En asamblea general extraordinaria, modificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo, y nombraron un nuevo socio.—Naranjo de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86636.—(100139).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Seva Sociedad de Responsabilidad Limitad. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86637.—(100140).

Por escritura otorgada el treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Academia Deportiva de Talentos del Caribe Sociedad Anónima Deportiva. Capital social doce mil colones, domicilio: Ciudad de Limón, provincia de Limón, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 86638.—(100141).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de Arquidea, Proyectos y Construcciones (CR) Limitada, por la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, 30 de octubre del 2006.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 86640.—(100142).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Condominio Lajas de Cedro S. A., mediante la cual se otorgó poder especial, se modifica cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de octubre de de1 seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86641.—(100143).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la constitución de la empresa denominada: El Ceviche del Rey Inca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Northman Reapson Anticona Herrera. Domicilio: Ciudad Cariari.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 86642.—(100144).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 30 de octubre del  2006, se constituyó la sociedad denominada Núñez y Argüello M D S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Marcos Núñez Soto.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 86643.—(100145).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ganadera El Cabo S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San Ramón, primero de noviembre del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86644.—(100146).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Kentoki S. A. en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San Ramón, primero de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 86645.—(100147).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pollos Chan Q.C., Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San José, treinta y uno de octubre del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 86646.—(100148).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos mil seis, Víctor Hugo Roldán Aguilar y María de los Ángeles García Cabezas, constituyen sociedad denominada Seguros VR Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86647.—(100149).

Ante mi, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Corporación Nahomi E L J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporacion Nahomi E L J S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Edwin Leiva Jiménez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86649.—(100150).

Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, Anabelle Beirute Rojas e Ileana Elizondo Muñoz, constituyen Caromar Hijas y Madre, S. A.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86650.—(100151).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Corporativo B & C del Este Consultoría en Construcción Sociedad Anónima. Su domicilio social es en Cartago, Oreamuno. Su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma está a cargo de su presidente y tesorero, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 86652.—(100152).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecinueve horas del día veintiocho octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Audiomasters.CR.—San José veintinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Bertalia Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86654.—(100153).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-339-2006 MINAE.—San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis. (Expediente: 2P-2003 Quebrador San Carlos S. A)

Resultando:

1º—El señor Ricardo Herrera Monge, cédula de identidad número 2-259-771, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-053031, solicita a nombre de su representada, autorización para la operación de una planta de trituración de líticos (quebrador) en el área donde se ubica la concesión minera Nº 2258, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Barrio Kopper, Distrito: 08 Ángeles, Cantón: 02 San Ramón, provincia de Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales:        258496.32 – 258696.01 Norte

                                                     479103.17 – 479220.75 Este 

Área solicitada:

15044.60 m², según consta en plano aportado al folio 64, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Línea                               Acimut                        Distancia (m)

1-2                                     89º 58’                                57.16

2-3                                   182º 18’                                65.50

3-4                                   146º 16’                                94.04

4-5                                   183º 37’                                56.18

5-6                                   287º 46’                              119.75

6-1                                   003º 47’                              163.51

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 29 de setiembre del 2004.

2º—El plazo recomendado es por 12 años, según memorando DGM-CZN-90-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles.

3º—Los informes técnicos fueron aprobados para la instalación y operación de la planta de beneficiamiento mediante oficios DGM-CZN-90-2004 y DGM-CZN-63-2006 suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles.

4º—El inmueble donde se ubicará el quebrador, es en el área de la concesión Nº 2258.

5º—Estudio de Impacto Ambiental: Por oficio SG-1896-2003-SETENA del 18 de noviembre del 2003 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acordó: “...Otorgar la Viabilidad Ambiental al Proyecto Quebrador San Carlos, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental...”

6º—Las recomendaciones Técnicas fueron dadas mediante los oficios: DGM-CZN-90-2004, y DGM-CZN-63-2006, ambos suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles: 1.- DGM-CZN-90-2004: “Mediante documento adicional presentado el 6 de mayo de 2004, el peticionario complementa el estudio de factibilidad técnico económico del EXP 2P-2003, de acuerdo a las disposiciones giradas en el oficio DGM-CZN-012-2004.

Habiendo satisfecho plenamente los requerimientos se procede a aprobar el mismo y a emitir las especificaciones técnicas del título:

-    El plazo de vigencia recomendado es de 12 años.

-    Se autoriza un volumen diario de proceso de hasta 500 m3.

-    La concesión contará con un (a) regente geológico debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, quien realizará visitas mensuales a la planta y consignará en una bitácora del Colegio de Geólogos al menos lo siguiente: compras de materiales del período con especificación de la concesión fuente, volumen beneficiado, ventas y almacenamiento, condiciones del equipo, laborales y ambientales.

-    Presentará a esta Dirección en los dos meses siguientes al otorgamiento del título un protocolo de mantenimiento del equipo y maquinaria, orientado a mantenerlo libre de fugas de contaminantes y accidentes.

-    La jornada de funcionamiento del quebrador será exclusivamente diurna y no se podrá laborar domingos y días festivos.

-    Implementará un mecanismo de información y divulgación sobre el quehacer del proyecto a la comunidad más cercana.

-    Mantendrá capacitados a los trabajadores en materia de salud laboral de acuerdo a lo que en esta materia rige el Ministerio de Trabajo.

-    Presentará informes anuales en noviembre de cada año refrendados por el regente y conteniendo al menos: rendimientos financieros, certificados por contador público autorizado, volumen de materiales procesados por granulometría en sistema métrico decimal, labores de recuperación ambiental y condiciones laborales.

-    Cambios en el diseño y capacidad de la planta deberán ser reportados esta Dirección y sometidos a su consideración.

2º—DGM-CZN-63-2006: “El oficio RNM-526-2005 de fecha 16 de setiembre de 2005 sobre el que versa esta solicitud, no ameritaba respuesta, por cuanto EIA y el estudio de factibilidad técnico-económico (ver folios 53, 54 y xxx, respectivamente) ya estaban aprobados, razón por la cual en aquella oportunidad únicamente se tomó nota, como expresamente se indicó.

La ubicación de la planta de beneficio (quebrador) del expediente 2P-2003, que indica el peticionario en la nota del 12 de enero de 2005, a la que usted hace referencia, es precisamente la nueva ubicación de la planta de beneficio de la concesión 2258, que esta Dirección y la SETENA requirieron hace alrededor de 5 años por considerar que el sitio donde operaba no reunía condiciones óptimas de seguridad. Por las mejoras incorporadas al quebrador en el nuevo sitio y extensión de la vida útil del mismo, el concesionario 2258 optó por independizar el quebrador con un expediente administrativo diferente, el 2P-2003.

En cuanto a las especificaciones técnicas de operación de esta planta remítanse al oficio de aprobación del proyecto, DGM-CZN-090-2004 de fecha 2 de junio de 2004 (folios 54 y 53 del expediente administrativo).”

7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente Reglamento”

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—El concesionario del expediente Nº 2P-2003, deberá de cumplir durante la operación de la planta de trituración de líticos, o del Quebrador, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles en los oficios: DGM-CZN-90-2004, y DGM-CZN-63-2006, y transcritos en el resultando sexto de la presente resolución.

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero 2P-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-389-2006 de fecha 12 de julio de 2006, para el otorgamiento de la autorización para operación de un Quebrador en el área del expediente N° 2258, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-053031. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar a la Empresa Quebrador San Carlos S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-053031, autorización para la operación de una planta de trituración de líticos (quebrador) en el área donde se ubica la concesión minera Nº 2258.

2º—De conformidad con el memorándum DGM-CZN-90-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles el plazo recomendado es por 12 años.

3º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

5º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 86584.—(100233).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Ramón Luis Montero Sojo, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Luis Ángel Montero Rodríguez, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Guápiles de Pococí, cédula Nº 6-223-267, en su condición de apoderado especial de la señora Ruth Patricia Monge Guadamuz, titular registral, finca Nº 7-46410-000 de Limón, mediante expediente administrativo Nº 300-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 20 de octubre del 2005, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 7-46410-000 y 7-60776-000, del partido de Limón, indica que adquirió la finca Nº 7-60776-000 del señor Hugo Calvo Delgado, con la autorización del Instituto Mixto de Ayuda Social y lo ha poseído desde ese entonces. Posteriormente “...realiza otro estudio registral de propiedades a su nombre, percatándose que tanto la finca Nº 7-46410-000 y la Nº 7-60776-000, son la misma propiedad ya que tienen el mismo plano, la misma medida, las mismas colindancias, la misma ubicación geográfica, sólo que no sabe porque el Registro la inscribió a nombre de dos personas distintas y con diferente número de Folio Real, aunque siempre ha sido ella quien ha ejercido la posesión del inmueble... solicito se declare con lugar el presente proceso administrativo y se proceda a anular la finca Nº 7-46410-000 por no existir en la realidad material...”. En virtud de lo denunciado por el señor Montero Rodríguez; esta Dirección, mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 7-46410 y 7-60776 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:52 horas del 26 de octubre del 2006, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto del señor Ramón Luis Montero Sojo, actor anotante, según documento 476-01833. Se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 300-2005).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39133).—C-75920.—(100537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar el error de inscripción, en sede registral, del documento que ocupó el tomo 520 asiento 10568, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 133-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:57 del 17 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I.—En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la resolución, ordenar la inmovilización de la finca del partido de Heredia matrículas ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve (136679) de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que los interesados presenten un documento idóneo mediante el cual se corrija la problemática que produjo la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización en la finca citada se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 133-2006).—Curridabat, 17 de octubre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39132).—C-10470.—(100012).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 31 de octubre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                 Número patronal                           adeudado

A.G Rosa S. A.                                                      2-03101146586-001-001                 3.924.471,00

Areito                                                                      2-03101203387-001-001                 4.199.213,00

Arlito de Costa Rica S. A.                                  2-03101179143-001-001                 6.517.163,00

Armas Deportivas S. A.                                      2-03101262032-001-001                 2.738.883,00

Asehot S. A.                                                           2-03101167280-001-001                 2.518.620,00

Ayon Lacayo Pablo                                            0-00800650564-001-001                 1.000.978,00

Boysa S. A.                                                             2-03101029596-001-001                 3.165.746,00

Carrusel Infantil de Praga S. A.                        2-03101169118-001-001                 1.067.122,00

Cirrus S. A.                                                             2-03101018102-001-001                 1.185.841,00

Cítricos de Carara S. A.                                       2-03101160562-001-001                 1.590.480,00

Comercializadora Agroindustrial

Calle Tablado                                                        2-03101381895-001-001                 4.314.350,00

Comercializadora Infamo S. A.                          2-03101371014-001-001                 3.590.951,00

Corporación Astoria Internacional                 2-03101093024-001-001                 2.595.161,00

Consultores de Seguridad Integral C.S.I.      2-03101132118-001-001                 3.122.710,00

Comercializadora Mason y Raheem CMR      2-03101108096-001-001                 2.403.592,00

Cabezas Solera Juan                                             0-00400910041-001-001                 1.463.438,00

Construcción Arquitectura y Diseño Cad    2-03101308475-001-001                 2.685.299,00

Costos y Eficiencia Modelos                            2-03101114107-001-001                 3.327.306,00

Chaves Fonseca Luis Fernando                       0-00302700531-001-001                 2.325.274,00

Desarrollos Comerciales E y E S. A.               2-03101167751-001-001                 2.449.236,00

El Beggar S. A.                                                      2-03101322365-001-001                 3.225.082,00

Gente Reciclando                                                 2-03101240529-001-001                 1.740.376,00

Hvac Servicio Klimaire                                      2-03101380624-001-001                 2.504.167,00

Imperio Gráfico                                                       203101103227-001-001                 1.830.464,00

Inv. Corp. Banyo y Asociados                         2-03101241010-001-001                 1.139.602,00

Inversiones Mora y Compañía                          2-03101101589-001-001                 4.484.576,00

Inversiones Estra Dacki S. A.                           2-03101351281-001-001                 1.498.319,00

Jonson Uuiversity of Engineering

and Higt Tec.                                                         2-03101264625-001-001                 1.582.063,00

Joreca de Costa Rica                                            2-03101176181-001-001                 2.062.732,00

Marais y s Line S. A.                                           2-03101251634-001-001                 2.141.685,00

Marichal Madrigal Marco                                  0-00108070550-001-001                 3.043.608,00

Mora Castro Víctor Manuel                               0-00601890897-001-001              13.342.871,00

Mora Mora Oliver                                                0-00502150223-001-001                 1.033.442,00

Mar Ocrox de Occidente                                     2-03101262079-001-001                 4.676.698,00

Naranjo Vargas Marco Ney                               0-00103850107-001-001                 4.343.717,00

New World Style                                                 2-03101317820-001-001                 3.675.277,00

Panadería Durán S. A.                                         2-03101048764-001-001                 1.618.963,00

Promotores Latinos E S S. A.                           2-03101270814-001-001                 1.153.929,00

Proyectos Residenciales C R S. A.                  2-03101175578-002-001                 3.623.259,00

Purificaciones Técnicas Puritec S. A.             2-03101308397-001-001                 1.160.867,00

Química Bioláctea S. A.                                      2-03101158716-001-001                 1.986.702,00

Romero Romero Agustín                                    0-00501880775-001-001                 1.210.156,00

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                 Número patronal                           adeudado

Rossi Lara Flor María                                         0-00106810391-001-001                 1.060.642,00

Sae Yong Kim Park                                             0-00800560862-001-001                 1.678.621,00

Seguridad Brefer S. A.                                         2-03101290296-001-001                 1.793.506,00

Señuelos de Pesca Montana S. A.                    2-03101231940-001-001                 1.663.278,00

Sequeira Rodríguez Floribeth                          0-00106960434-001-001                 1.054.065,00

Tica Raen S. A.                                                      2-03101361308-001-001              11.506.222,00

Teknon Dos Mil S. A.                                         2-03101213080-001-001                 4.533.336,00

T P C Diseño y Desarrollo S. A.                    2-031011348229-001-001                 3.895.491,00

Yique Internacional S. A.                                  2-03101127351-001-001                 1.393.741,00

Lic. Juan C. Delgado Cabalceta.—(99955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1051-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1815-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4648, artículo 5 del 10 de junio de 1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 408, celebrada el día 18 de julio de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 777, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Excursiones Terra.

3º—Que según oficio FOM-1369-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1369-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita a la Agencia de Viajes Excursiones Terra, en el lugar donde según información que consta en el expediente administrativo, operarían a saber San José, Sabana Sur, 75 metros oeste del SNE, con el propósito de verificar sus operaciones. No obstante, la empresa no fue localizada en esa dirección y no consta en el expediente, comunicación alguna referente a un cambio de domicilio o cese de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 777, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99923).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San José, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1049-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1816-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4662, artículo 5 del 12 de agosto de 1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 411, celebrada el día 12 de setiembre de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 781, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Cruceros Elanga.

3º—Que según oficio FOM-1368-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso e), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1368-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de febrero del 2006, realizó una visita a las Capitanías de Puntarenas y Caldera con el propósito de verificar las operaciones de la empresa e Transporte Acuático Cruceros Elanga, en donde le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que según folio Nº 246 del expediente administrativo, la empresa establece que el muelle y embarcadero tendrían lugar en el estero de Puntarenas, diagonal a la Municipalidad de esa Provincia, pero no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 781, Cláusula Tercera inciso e), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99924).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul. San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1050-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1814-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4408, artículo 4, del 3 de noviembre de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 320, celebrada el día 25 de noviembre de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 590, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel y Club Mar Azul.

3º—Que según oficio FOM-1348-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1348-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de febrero del 2006, procedió a realizar una visita de inspección a las instalaciones del Hotel y Club Mar Azul, ubicado en Playa Bajamar, Garabito, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que al llegar al lugar se encontró que la empresa dejó de operar hace mucho tiempo, y no consta en el expediente comunicación alguna referente al cierre temporal o definitivo de la misma.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 590, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99925).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-6036-2006.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de octubre del dos mil seis. Expediente OT-71-2006.

Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2006-070 de 18 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día al ser las 10:16 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación Nº 2005-601236, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Procedimos a señalarle a conductor que se detuviera, lo acompañaba una pasajera de nombre Tirsa Mejía Guerrero, la cual no suministró número de cédula, se le preguntó que si conocía al conductor indicándome que no, se le consulta lo mismo al conductor, él manifiesta que está prestando un servicio público sin autorización, además indicó que estaba cobrando ¢600 colones por el servicio”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 5).

2º—Que mediante resolución RRG-5927-2006 de las 8:45 horas del 24 de agosto de 2006 (folio 07), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez Fuentes; y se cita a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2006. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 07 al 12).

3º—Que el señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 13).

4º—Que en el oficio 2971-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

5º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 17 de agosto de 2006, a las 10:05 horas en San Rafael de Alajuela, el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira, detuvo el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-189-022, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-601236 e información sumaria a folios 2 y 3).

2.  Que el vehículo placas 477714, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 5).

Hechos no probados: no se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo

1.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

2.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

3.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

6.  Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira, pudieron ser apreciados con la directa inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9.  Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el día 17 de agosto de 2006, con el vehículo placas 477714, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.

10.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, con el vehículo placa 477714, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad Nº 6-0189-0022, se hallaba con el vehículo placas Nº 477714, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Freddy Martínez Fuentes, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41172).—C-267320.—(99921).

RRG-6105-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-98-2006).

Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2006-083 de 31 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día al ser las 11:07 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2005-509571, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al señor Jiménez prestando  el servicio sin el respectivo permiso, llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz, pasaporte provisional número 68431. Los mismos manifestaron que les iban cobrando 1000 colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor manifiesta es su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para ello. El mismo se encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de Limón por no contar sus respectivos documentos (derecho de circulación, revisión técnica y demás para circular)”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).

2º—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525; y se cita a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 05 al 10).

3º—Que consta folio 12 a 17 las tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no existe un medio de notificaciones al señor Allan Jiménez Hidalgo.

4º—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, dicta auto de sustitución de órgano director para dirigir la comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo (consta folio 18).

5º—Que el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525 no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 19).

6º—Que en el oficio 3129-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

7º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

Hechos Probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1º—Que el 25 de agosto de 2006, a las 15:11, el oficial de tránsito Julio Moya Moya, detuvo en Matina-Limón, el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-509571 e información sumaria a folios 2º y 3º).

2º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que el vehículo placas 144460, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 04).

Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

1º—Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

3º—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5º—Que tal y como se desprende de los autos, el señor Allan Jiménez Hidalgo, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

6º—Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Julio Moya Moya, fueron apreciados directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7º—Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público (...)

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9º—Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular del señor Jiménez Hidalgo en que incurrió el día 25 de agosto de 2006, con el vehículo placas 144460, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38 de la Ley 7593.

10.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el  25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, con el vehículo placa 144460, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, se hallaba con el vehículo placas 144460, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos),  que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Allan Jiménez Hidalgo, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41206).—C-293720.—(99922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 19 de octubre del 2006

Señora

Yolanda Alvarado Barrantes

Departamento de Conserjería

Señora Alvarado

Según informe recibido, la Junta de Relaciones Laborales en sesión ordinaria Nº 37 celebrada el 28 de setiembre del presente año, luego de conocer del propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted cursado con oficio ARL-3287-777-5-2006 por haber incurrido en falta grave al contrato de trabajo, lo que por ende genero pérdida de confianza hacia su persona como funcionaria municipal, según  hechos señalados en el citado oficio. De acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, del análisis del caso ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso y en segundo orden el hecho de que usted no logro desvirtuar la falta acusada, por lo que en votación de la Comisión nombrada recomendó a este Despacho mantener el despido cursado sin responsabilidad patronal. En uso de la potestad disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 81 literal L) del Código de Trabajo debo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirla de su cargo  a partir del día 10 de noviembre del corriente año,  por lo que su ultimo día de relación laboral lo será el día 9 de noviembre de corriente mes y año. Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio (fax) dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Licenciada Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 30 de octubre de 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3405).—C-47040.—(99418).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Escazú de acuerdo con las facultades que le confieren los Artículos Nos. 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, Artículo N° 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del Artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que indican a continuación.

Valoración finca matriz Nº 100460-M-000: Condominio El Portal (aplica a filial Nº 006933): provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, alumbrado, teléfono; frente: 24.00m; nivel: 1.50m, topografía:20.00%; ubicación: medianero; regularidad:1; área de registro: 1.012.62 m2; área de catastro:1.012.62 m2; área de avalúo:1.012.62 m2; valor por m2: ¢26.400,00, valor del terreno: ¢26.733.168,00; construcciones e instalaciones(factores utilizados para ajustar valor), tipología: VC05; edad:20, área: 1.015.00 m2, valor por metro cuadrado:¢84.000,00, valor total: ¢85.260.000,00; factor de depreciación: 0.78; tipología: VC01; edad:20; área: 4m2; valor por m2: ¢33.750,00; valor total: ¢135.000,00; factor de depreciación: 0.63; tipología: VC01; edad: 20; área: 2.00 m2; valor por m2: ¢33.750,00, valor total: ¢67.500,00, factor de depreciación: 0.63; valor total de construcciones e instalaciones: ¢85.462.500,00; valor total del inmueble: ¢112.195.668,00.

Nº AV-7160-2005: finca filial Nº 006933-F-000, porcentaje: 100%; propietario: Palitesi Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3101120701. Valor terreno de filial: ¢4.999.102,42, valor de construcciones e instalaciones de filial: ¢15.981.487,50, valor total de la filial: ¢20.980.589,92, porcentaje de condominio: 18.70%.

Avalúo: Nº AV-7346-2005: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 302249-000; porcentaje: 100%; propietario: Las Calendas Griegas S. A.; cédula Nº 3101010731; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3 ; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente:18.00 m; nivel: -2.00m; topografía: 18%; ubicación: medianero; regularidad: 0.80; área registro: 847.69m2; área catastro: 847.69 m2; área avalúo: 847.69 m2; valor m2: ¢26.400,00; valor terreno: ¢22.379.016,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: TP01; edad: 5; área total: 18.00m2; valor m2:¢19.861,00; valor total de construcciones e instalaciones: ¢357.498,00; factor depreciación: 0. 90; valor total del inmueble: ¢22.736.514,00.

Avalúo: Nº AV-7520-2005: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 228698-000; porcentaje: 100%; propietario: Instituto de Estudios Técnicos IDETEC S. A.; cédula Nº 3101102044; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U14; tipo residencial 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 17.50 m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00 %; ubicación: (5) medianero; regularidad: 0.88; área registro: 740.96 m2; área catastro: 740.96 m2; área avalúo: 740.96 m2; valor m2: ¢34.000,00; valor terreno: ¢25.192.640,00. (Lote baldío).

Avalúo: Nº AV7564-2006: aplicado a finca FR: 1 265572, derechos 005, 0021, 029, 030, 031, 032, y 034, provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U11; tipo residencial: 5; tipo vía: 3, servicios 1: 0.00; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 43.17m, nivel: -0.20 m; topografía: 15.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.46; área registro: 3.686.16 m2; área catastro: 3.686.16 m2; área avalúo: 3686.16 m2; valor m2: ¢32.560,00; valor total terreno: ¢120.021.370,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: AP03; edad: 20; paredes: mampostería; niveles: 2; área total: 1.472.00m2; valor m2: ¢112.000,00; valor total de la construcción: ¢120.021.370,00; factor depreciación: 0.78.

Finca Nº 265572-005: porcentaje del derecho 4.762%, propietario: Inmobiliaria Peralta y Compañía S. A., cédula Nº 3101245891; valor terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho: ¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.

Finca Nº 265572-021: porcentaje del derecho 4.762%, propietario: Inmobiliaria Peralta y Cía. S. A., cédula Nº 3101245891; valor terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho: ¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.

Finca Nº 265572-029: porcentaje del derecho 1.190 %; propietario: Inversiones Kamilu S. A., cédula jurídica Nº 3101148346. Valor terreno del derecho: ¢1.486.680,86, valor construcción del derecho: ¢2.042.818,47; valor total del derecho: ¢3.528.818.

Finca Nº 265572-030: porcentaje del derecho 2.590%; propietario: Inversiones Kamilu S. A., cédula jurídica Nº 3101148346. Valor terreno del derecho: ¢3.235.717,17, valor construcción del derecho: ¢4.444.652,44; valor total del derecho: ¢7.680.369,61.

Finca Nº 265572-031: porcentaje del derecho 2.590%; propietario: Inversiones WX de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3101151283. Valor terreno del derecho: ¢3.235.717,17, valor construcción del derecho: ¢4.444.652,44; valor total del derecho: ¢7.680.369,61.

Finca Nº 265572-032: porcentaje del derecho 1.190%; propietario: Inversiones WX de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3101151283. Valor terreno del derecho: ¢1.486.680,86, valor construcción del derecho: ¢2.042.818,47; valor total del derecho: ¢3.528.818,47.

Finca Nº 265572-034: porcentaje del derecho 4.762%, propietario: P.C. For Less of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101139700; valor terreno del derecho: ¢5.949.222,07, valor construcción del derecho: ¢8.171.982,60; valor total del derecho: ¢14.121.204,66.

Avalúo: Nº AV-7766-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 213849-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: E M M X I Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3101286979; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U06; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 20.98m; nivel: 0.00m; topografía: 3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1.00; área registro: 559.56 m2; área catastro: 559.56 m2; área avalúo: 559.56 m2; valor m2: ¢31.620,00; valor terreno: ¢17.693.2873,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: VC-05; edad: 33; paredes: mampostería; niveles: 1; área total: 200.00m2; valor m2: ¢60.403,00, valor construcción ¢12.080.600,00; factor depreciación: 0.56; valor total del inmueble: ¢29.773.887,00.

Valoración finca matriz Nº 1000862-M-000: Condominio Centro Comercial Multiplaza, primera etapa, (aplicado a fincas filiales Nos. 015821, 015822, 015824, 015846, 015855, 015858 y 015881). Sita en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo comercio:2; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16.87 m; nivel: 0.20m; topografía: 5.00%; ubicación: medianero con dos frentes; regularidad: 0.60; área registro: 32,813.91 m2; área catastro: 32.813.91 m2; área avalúo: 32.813.91 m2; valor m2: ¢29.120,00; valor total terreno: ¢955.541.059,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: CC05; edad:13; paredes: mampostería; niveles: 3; área total: 19.196.00m2; valor m2: ¢261.000,00; valor ¢5.010.263.010,00; factor depreciación: 0.87%; tipología: CA03; edad:13; área total: 7.564.00 m2; valor m2: ¢760,00; valor ¢5.749.172,00; factor depreciación: 0.19; tipología: VJ, edad: 13; área total: 893.32, valor m2: ¢16.750,00; valor ¢14.963.110,00; factor de depreciación: 0.67; valor total de la construcción e instalaciones: ¢955.541.059,20; valor total del inmueble: ¢5.986.516.351,20.

Avalúo Nº AV-8330-2006: finca filial Nº 015821-F-000; porcentaje del derecho: 100 % propietario: Inmobiliaria Punto Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3101142792. Porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial ¢4.997.629,07; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.312.787,02; valor total de la filial: ¢30.162.587,53.

Avalúo Nº AV-8331-2006: finca Nº 015822-F-000; porcentaje del derecho:100%; propietario: VYA Sunda Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3101244740. Porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial ¢4.997.629,07; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.312.787,02; valor total de la filial: ¢31.310.416,09.

Avalúo Nº AV-8333-2006: finca Nº 015824-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Comercial Cinco Mil Uno S. A., cédula jurídica Nº 3101102524; porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial ¢4.997.629,07, valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.312.787,02; valor total de la filial: ¢31.310.416,09.

Avalúo Nº AV-8349-2006: finca Nº 015846-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Katmart Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101158754; porcentaje del condominio: 0.52%; valor terreno de la filial ¢4.982.995,58; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26.235.740,91; valor total de la filial: ¢31.218.736,49.

Avalúo Nº AV-8355-2006l: finca Nº 015856-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Cadena Comercial HF S. A., cédula jurídica Nº 3101166397; porcentaje del condominio: 0.49%; valor terreno de la filial ¢4.792.760,23; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢25.234.141,50; valor total de la filial: ¢30.026.901,73.

Avalúo Nº AV-8357-2006: finca Nº 015858-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Mack Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101017639; porcentaje del condominio: 0.51%; valor terreno de la filial ¢4.955.784,62; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢26090894,22; valor total de la filial: ¢31.046.378,84.

Avalúo Nº AV-8373-2006: finca Nº 015881-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Zoe Año Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica Nº 3101140857; porcentaje del condominio: 0.54%; valor terreno de la filial ¢5.216.546,06; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢27.465.396,80; valor total de la filial: ¢32.681.942,86.

Valoración finca matriz Nº 1001038-M-000: Condominio Centro Comercial Multiplaza, segunda etapa, (aplicado a fincas filiales Nos. 020192, 020200, 020203, 020206, 020225, 020234). Sita en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo comercio: 2; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16.87 m; nivel: 0.20m; topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro: 11,785.07 m2; área catastro: 11.785.07 m2; área avalúo: 11.785.07 m2; valor m2: ¢49.920,00; valor total terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: CC05; edad: 9; paredes: mampostería; niveles: 3; área total: 9.947.88m2; valor m2: ¢270.000,00; valor ¢2.685.927.600,00; factor depreciación: 0.87%; tipología: CA03; edad: 9; área total: 5.356.16 m2; valor m2: ¢2.040,00; valor ¢10.926.566,40; factor depreciación: 0.51; tipología: VJ02 edad: 9; área total: 507.92, valor m2: ¢19.500,00; valor ¢9.904.440,00; factor de depreciación: 0.78; valor total de la construcción e instalaciones: ¢2.706.758.606,40; valor total del inmueble: ¢3.295.069.300,80.

Avalúo Nº AV-8403-2006: finca Nº 020192-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Kaimanduc S. A., cédula jurídica Nº 3101146702; porcentaje del condominio: 0.74%; valor terreno de la filial ¢4.426.070,21; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢20.363.909,40; valor total de la filial: ¢24.789.976,71.

Avalúo Nº AV-8411-2006: finca Nº 020200-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Propa Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3101209963; porcentaje del condominio: 0.61%; valor terreno de la filial ¢3.581.114,13; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢16.476.347,57; valor total de la filial: ¢20.057.461,70.

Avalúo Nº AV-8414-2006: finca Nº 020203-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Productos Interactivos S. A., cédula jurídica Nº 3101174409; porcentaje del condominio: 0.59%; valor terreno de la filial ¢3.532.896,52; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢16.254.503,19; valor total de la filial: ¢19.787.399,71.

Avalúo Nº AV-8416-2006: finca Nº 020206-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inmobiliaria Trevi S. A., cédula jurídica Nº 3102234094; porcentaje del condominio: 0.53%; valor terreno de la filial ¢3.156.339,96; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢14.522.004,15; valor total de la filial: ¢17.678.344,11.

Avalúo Nº AV-8430-2006: finca Nº 020225-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Marsan de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3101192333; porcentaje del condominio: 1.09%; valor terreno de la filial ¢6.433.753,61; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢29.601.056,25; valor total de la filial: ¢36.034.809,86.

Avalúo Nº AV-8439-2006: finca Nº 020234-F-000 porcentaje del derecho: 100%; propietario: Corporación Faviales S. A., cédula jurídica Nº 3101167822; porcentaje del condominio: 0.90 %; valor terreno de la filial ¢5.316.099,53; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢24.458.841,71; valor total de la filial: ¢29.774.941,24.

Valoración finca matriz Nº 1001750-M-000: Condominio Centro Comercial Multiplaza, tercera y cuarta etapa, (aplicado a finca filial Nº 035383). Sita en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-C13; tipo comercio: 2; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 218.33 m; nivel: 0.00m; topografía: 2.00%; ubicación: medianero con dos frentes; regularidad: 0.75; área registro: 15.530.04 m2; área catastro: 15.530.04 m2; área avalúo: 15.530.04 m2; valor m2: ¢47.040,00; valor total terreno: ¢730.533.081,60.; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: CC05; edad: 5; paredes: Mampostería; niveles: 3; área total: 35.877.90 m2; valor m2: ¢282.000,00; valor ¢ 10.117.567.800,00; factor depreciación: 0.94%; tipología: CA03; edad: 5; área total: 4.907.50 m2; valor m2: ¢3.040,00; valor ¢14.918.800,00; factor depreciación: 0.76; tipología: VJ02 edad: 5; área total: 259.07, valor m2: ¢22.000,00; valor ¢ 5.699.440,00; factor de depreciación:0.88; valor total de la construcción e instalaciones: ¢10.138.186.140,00; valor total del Inmueble: ¢10.868.719.221,60.

Avalúo Nº AV-8492-2006: finca Nº 020225-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Idetodo Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101181845; porcentaje del condominio: 0.332 %; valor terreno de la filial ¢2.428.727,74; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢33.770.788,43; valor total de la filial: ¢36.199.516,17.

Avalúo Nº AV-8592-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 530125-000; porcentaje: 100%; propietario: Inversiones Avenida de las Américas S. A., cédula jurídica Nº 3101214285; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U12; tipo vía: 5; servicios 1: acera, cordón; servicios 2: cañería, electricidad; frente: 86.63 m; nivel: 0.30 m; topografía: 0.00 %; ubicación: medianero; regularidad: 0.90; área registro: 6.437.34 m2; área catastro: 6.437.34 m2; área avalúo: 6.437.34 m2; valor m2: ¢18.720,00; valor terreno: ¢120.507.004.80,00. (Lote baldío).

Valoración finca matriz Nº 1001750-M-000: Condominio Magenta, (aplicado fincas filiales Nos. 031591, 031592, 031593). Sita en provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo vía: 3; servicios 1: acera; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 11.96 m; nivel: 0.00m; topografía: 40.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.90; área registro: 1.316.19 m2; área catastro: 1.316.19 m2; área avalúo: 1.316.19 m2; valor m2: ¢21.500,00; valor total terreno: ¢28.298.085,00.; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: AP05; edad: 4; paredes: 9; niveles: 2; área total: 182.93 m2; valor m2: ¢174.563,00; valor ¢ 31.932.809,59; factor depreciación: 0.97%; tipología: TP02; edad:4; área total:152.08. m2; valor m2: ¢20.337,00; valor ¢3.092.850,96; factor depreciación: 0.91; tipología: VJ03 edad:4; área total: 5, valor m2: ¢34.752,00; valor ¢ 173.760,00; factor de depreciación:0.92; tipología: LO06, área total: 252.50 m2; valor por m2: ¢6.008,00, valor: ¢1.517.020.00, factor de depreciación: 0.92; tipología: AC01, edad: 4, área: 41.00 m2, valor por m2 ¢3.512,00, valor total: ¢143.992,00; factor de depreciación: 0.95; tipología: GA01, edad: 4, área: 6.61m2, valor por m2: ¢28.350,00, valor total: ¢187.393,50, factor de depreciación: 0.95; tipología: VC02, edad:4, área: 7.04 m2, valor por m2: ¢68040,00, valor total: 479.001.60, factor de depreciación: 0.95; tipología: GA01, edad: 4, área: 65.00 m2, valor por m2: ¢28.350,00, valor total: ¢1.842.750,00, factor de depreciación: 0.92; valor total de la construcción e instalaciones: ¢39.369.577,65,valor total del Inmueble:¢67.667.662,65.

Avalúo Nº AV-9037-2005: finca Nº 031591-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Violeta S. A., cédula jurídica Nº 3101279351; porcentaje del condominio: 15.36%; valor terreno de la filial ¢4.348.851,88; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢33.073.387,48; valor total de la filial: ¢37.422.239,36.

Avalúo Nº AV-9038-2005: finca Nº 031592-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Bermellón S. A., cédula jurídica Nº 3101272240; porcentaje del condominio: 15.36%; valor terreno de la filial ¢4.348.851,88; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢33.073.387,48; valor total de la filial: ¢37.422.239,36.

Avalúo Nº AV-9039-2005: finca Nº 031593-F-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Rojo Carmín S. A., cédula jurídica Nº 3101276337, porcentaje del condominio: 16.20%; valor terreno de la filial ¢4.584.931,81; valor construcción e instalaciones de la filial: ¢34.557.992,85; valor total de la filial: ¢39.142.924,66.

Avalúo Nº AV-9157-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 336853-000; porcentaje: 100%; propietario: Arnoldo Fernández Miranda, cédula Nº 1-491-685; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo vía: 3; servicios 1: no; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente: 31.00 m; nivel: +1.50 m; topografía: 30.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.87; área registro: 1.368.46 m2; área catastro: 1.368.46 m2; área avalúo: 1.368.46 m2; valor m2: ¢28.000,00; valor terreno: ¢38.316.880,00. (Lote baldío).

Avalúo Nº AV-9163-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 397958-000; porcentaje: 100%; propietario: Guiselle Sánchez Morales, cédula Nº 1-486-736; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U19; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente: 15.00 m; nivel: 0.00 m; topografía: 50.00 %; ubicación: medianero; regularidad: 0.70; área registro: 1.317.69 m2; área catastro: 1.317.69 m2; área avalúo: 1.317.69 m2; valor m2: ¢19.500,00; valor terreno: ¢25.694.955,00. (Lote baldío).

Avalúo Nº AV-9183-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 378372-000; porcentaje: 100%; propietario: José Marcial López Fernández, cédula Nº 9500248845; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U18; tipo vía: 3; servicios 1: caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente:19.56 m; nivel: +0.30 m; topografía: 40.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.85; área registro: 937.24 m2; área catastro: 937.24 m2; área avalúo: 937.24 m2; valor m2: ¢32.550.00,00; valor terreno: ¢15.253.581.000. (Lote baldío).

Avalúo: Nº AV-7199-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 310348-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Jupmara Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101299005; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 16.00m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1.00; área registro: 477.25 m2; área catastro: 477.25 m2; área avalúo: 477.25 m2; valor m2: ¢40.800,00; valor terreno: ¢19.471.800,00.(Lote baldío).

Avalúo Nº AV-7660-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 514035-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Édgar Montealegre Vargas, cédula Nº 105170401; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U06; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 3.06 m; nivel: 0.00m; topografía: 3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.66; área registro: 263.99 m2; área catastro: 263.99m2;área avalúo: 263.9 m2; valor m2: ¢19.380,00; valor terreno: ¢5.116.126,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: VC-05; edad: 4; paredes: Mampostería; niveles: 1; área total: 122.00m2; valor m2: ¢101.535,00, valor construcción ¢12.387.270,00; factor depreciación: 0.56; valor total del inmueble: ¢17.503.396,00.

Avalúo Nº AV-7702-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 489396-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Grupo Urbano S. A., cédula jurídica Nº 3101255637; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 29.85 m; nivel: 2 m; topografía: 10.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.99; área registro: 485.28 m2; área catastro: 485.28 m2; área avalúo: 485.28 m2; valor m2: ¢41.200,00; valor terreno: ¢19.993.536,00. (Lote baldío).

Avalúo Nº AV-7703-2006: provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 489397-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Grupo Urbano S. A., cédula jurídica Nº 3101255637; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 15.00 m; nivel: 2 m; topografía: 3.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1.00; área registro: 492.60 m2; área catastro: 492.60 m2; área avalúo: 492.60 m2; valor m2: ¢36.000,00; valor terreno: ¢17.733.600,00. (Lote baldío).

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas,  ubicadas 100 metros al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú Centro.—Escazú, 2 de noviembre del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 29361).—C-173995.—(100538).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Disciplinario

Contra:    Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)

                Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)

Denunciantes:    Norma Carvajal Fallas y

                           Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 28-05

Tribunal de Honor. Auto de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con sede en las oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas, registro número IC 2922, cédula número 1-487-813, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B. b).

    Reglamento especial para el miembro responsable de empresas constructoras, artículo 6.

    Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, artículos 7, 12 y 14.

    Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan, por su actuación como profesional responsable de las obras de construcción de cuatro casas de habitación ubicadas en barrio María Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María Angélica Fallas Carvajal, son los siguientes:

1.  Es el profesional responsable de la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

2.  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

3.  No presentó el cuaderno de bitácora al CFIA a pesar de que se le solicitó formalmente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.

Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4266).—C-107270.—(100015).

Procedimiento Disciplinario

Contra:    Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)

                Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)

Denunciantes:    Norma Carvajal Fallas y

                           Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

Expediente: 28-05

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con sede en las oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

A la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., inscrita en el CFIA bajo el número CC-02003, con cédula jurídica número 3-101-093141 y representada por el ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B. b).

    Reglamento de empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e).

    Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan, por su actuación en las obras de construcción de cuatro casas de habitación ubicadas en Barrio María Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María Angélica Fallas Carvajal, son los siguientes:

1.  Realizó la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

2.  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra, llene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4265).—C-107270.—(100016).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                  Cédula                 Agencia

Soto Barboza José Ramón                     3-120-867          Turrialba

Bastos Bogantes Michel                        3-384-220          Turrialba

Porras Campos Dylan Ricardo              3-513-726          Turrialba

Campos Campos Rafael Ángel              3-180-424          Turrialba

Campos Vargas Juan Carlos                   3-324-302          Turrialba

Gamboa Fonseca José Manuel               1-747-145          Pérez Zeledón

Gutiérrez Hernández Odette                  5-133-303          Nicoya

López González María Leticia              9-107-367          Alajuela

Vega Adaniz María Leticia                     2-600-917          Alajuela

Marín Michael Andrey                        1-1170-414          Desamparados

Castro Castro Marco Aurelio              2-279-1335          Alajuela

Marcia Díaz Giselle                               2-541-804          Ciudad Quesada

Torres Gutiérrez Juan Carlos         270146423080          Ciudad Quesada

Alfaro Murillo Erik                                2-639-309          Ciudad Quesada

Vargas Arrieta Roberto Gerard.             2-576-363          Ciudad Quesada

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 31 de octubre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-17370.—(100549).