La Gaceta Nº 215

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Nº 33361-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que dada la importancia del uso racional de los recursos financieros asignados al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere contar con un fondo de caja chica que permita el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.

II.—Que aún cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser observadas en su manejo. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica

del Instituto Costarricense de Investigación

y Enseñanza en Nutrición y Salud

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Creación: El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante “INCIENSA”, dispondrá de una caja chica que funcionará en la Unidad Financiero Contable y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2º—Caja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado a resolver necesidades en adquisición de bienes y servicios que excepto contratación de personal, que por su naturaleza, magnitud, impredecibilidad, urgencia y cuantía menor requieren de un trato excepcional.

Artículo 3º—Pagos Menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:

a)  Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para pagos por caja chica y destinadas a satisfacer necesidades institucionales en adquisición de bienes y servicios.

b)  Son ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la Administración utilizar esta vía.

c)  Son necesidades apremiantes e impostergables.

Artículo 4º—Integridad de la Caja Chica: El monto fijo que opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos del efectivo.

Artículo 5º—Monto del Fondo: Es competencia del Consejo Técnico Director de INCIENSA establecer el monto inicial de la caja chica y sus modificaciones, así como el monto máximo por pago. Dichos montos deberán ser revisados periódicamente por la Coordinación Administrativa Financiera del INCIENSA, de conformidad con el respectivo sustento técnico basado en el índice acumulado de inflación anual o cualquier otro parámetro aceptable, para mantenerlos actualizados a las necesidades de la institución. Además, la Dirección General o la Coordinación Administrativa Financiera, podrán, con una adecuada justificación, autorizar pagos de caja chica hasta por un cincuenta por ciento más del monto máximo establecido.

Artículo 6º—Control y responsabilidad de la caja chica: El manejo de la caja chica se regirá por los siguientes aspectos:

a)  El Coordinador de la Unidad Financiero Contable será el responsable de la caja chica, pero podrá delegar en un subalterno suyo el manejo de ella sin que ello implique delegación de responsabilidad. El encargado de la Caja Chica será solidariamente responsable por las resultas de la operación de esta Caja, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Financiero Contable.

b)  El control y la supervisión del funcionario encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del Coordinador de la Unidad Financiero Contable, quien puede realizar arqueos periódicos o sorpresivos para comprobar su integridad.

c)  El Encargado de la Caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

d)  De constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el Encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente, como parte de los ingresos institucionales.

e)  El funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro contable y del que opera dicho fondo.

Artículo 7º—Arqueos: El monto de caja chica estará sujeto a arqueos periódicos o sorpresivos a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.

Los días miércoles y viernes, al finalizar las operaciones diarias, el encargado de la caja chica deberá efectuar un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos de caja chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo consecutivo de los formularios. La Coordinación Financiero Contable verificará estos arqueos periódicamente.

Artículo 8º—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:

a)  El cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este Reglamento.

b)  Tramitar compras que se definan como artículos de uso común, las que deberán ser adquiridas por medio de los sistemas convencionales de compra.

c)  Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de compras, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

d)  Guardar documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica,

e)  Mezclar este fondo con los de otro tipo de actividad.

f)   Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.

g)  Efectuar pagos de gastos de pasaporte para viajes fuera del país, excepto el pago de timbres y otros cánones para salidas oficiales y debidamente autorizadas fuera del territorio nacional.

h)  Aceptar comprobantes de pagos realizados con cargo de una tarjeta de crédito o débito.

Artículo 9º—Traslado del manejo del Fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Coordinador de la Unidad Financiero Contable.

CAPÍTULO II

Políticas y procedimientos de operación de la caja chica

Artículo 10.—Monto Máximo de Pagos Se fija el monto de la caja chica en la suma total de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones) y un monto máximo por solicitud de ¢ 75.000,00 (setenta y cinco mil colones)

Artículo 11.—Contenido Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva reserva presupuestaria. A su vez, la Unidad de Presupuesto deberá verificar que no haya existencias en inventario de las mercancías solicitadas y que éstas no se encuentren en trámite de compra, antes de otorgar dicho contenido.

Artículo 12.—Adelantos: Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar debidamente autorizado por escrito y respaldada por el documento denominado: Vale Provisional de Caja Chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda mantener un control de los mismos.

Artículo 13.—Información Requerida en el Vale Provisional: El usuario del fondo deberá suministrar toda la información que se le solicita en el vale descrito en el artículo anterior, la cual será verificada por el encargado, antes de proceder a la entrega de la suma solicitada.

Artículo 14.—Vigencia del Adelanto: El Vale Provisional de Caja Chica, deberá ser liquidado como máximo en los siguientes dos días hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se halla realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional, devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido liquidado, se procederá a informar a la Coordinación Administrativa Financiera, para que ésta tome las medidas que estime convenientes.

Artículo 15.—Adelantos de Viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Los mismos deben solicitarse con un día de anticipación. El monto máximo que se podrá adelantar por este concepto es el equivalente a un día de alimentación (desayuno, almuerzo y cena), según las tarifas establecidas. Este documento tendrá la misma validez de un Vale Provisional de Caja Chica y deberá ser liquidado como máximo dos días hábiles posteriores a la finalización de la gira. El formulario de adelanto estará bajo la custodia del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los mismos.

Artículo 16.—Liquidación del Vale Provisional: Realizada la compra se procede a la liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario encargado del fondo de caja chica.

Artículo 17.—Liquidación de Adelantos de Viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo situaciones de fuerza mayor.

Artículo 18.—Comprobantes o Justificantes: Estos documentos deberán cumplir con las siguientes características:

a)  Ser originales.

b)  Deben contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

c)  Deben estar emitidos a nombre de INCIENSA.

d)  Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.

e)  El número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f)   Deben contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda “cancelado” por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.

g)  No presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su legitimidad.

h)  Venir firmados por el reverso por el coordinador, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio.

Artículo 19.—Comprobante Interno: Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permita respaldar el mismo por un justificante de pago de naturaleza externa, se deberá preparar internamente el correspondiente comprobante de acuerdo con el formato autorizado en el caso de los transportes por servicio público y una nota para el resto de erogaciones, mismos que tienen el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos. Dicha justificación deberá ser avalada mediante un visto bueno de la Dirección General o la Coordinación Administrativa Financiera, según corresponda.

Artículo 20.—Recepción y Revisión de Comprobantes: Las facturas, comprobantes o justificantes del egreso que se presenten, deberán ser revisados por el funcionario encargado del fondo, de forma tal que este verifique y garantice que los documentos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, así como que la compra se tramitó bajo las condiciones descritas en el Vale Provisional de Caja Chica y que el pago se haya hecho en efectivo, bajo ninguna circunstancia se aceptarán comprobantes cancelados por otro medio. Inmediatamente procederá a colocar en cada uno de éstos comprobantes un sello con la leyenda “Pagado por Caja Chica”.

Artículo 21.—Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto mayor a la suma adelantada, el solicitante deberá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido para adelantos de caja chica.

Artículo 22.—Devolución y Solicitud de Comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto y le solicitará la presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de dos días hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional. Para tales efectos se hará uso de los registros que se mencionan en los artículos 12 y 15 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Reintegros de caja chica

Artículo 23.—Solicitud de Reintegro: Cuando el monto del fondo se halla agotado en un 50%, el funcionario encargado hará la solicitud de reintegro de lo gastado, de tal manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.

Artículo 24.—Autorización del Reintegro: Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado: Liquidación de Caja Chica, en donde se agrupará el gasto por centros de costo y por subpartidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Coordinador de la Unidad Financiero-Contable, quien girará instrucciones para que se confeccione el cheque una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de rigor.

Artículo 25.—Emisión de Cheques: Los cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario encargado del fondo.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D33361-100559).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 083-PE.—San José, 24 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la “XXIII Asamblea Ministerial del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).” La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 26 de octubre del 2006 y su regreso el día 28 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢278.018,80; que corresponde a ¢122.483,80 para gastos de viaje y de ¢155.535,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre del 2006 al 28 de octubre del 2006.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 260-2006).—C-9370.—(101193).

 

Nº 086-PE.—San José, 27 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo Presidencial y al señor Julián Delgado Jiménez, cédula número 1-838-515, Asistente de Cámaras y Editor, para que viajen del 2 al 5 de noviembre del 2006 acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Uruguay; con motivo de participar en la “XVI Cumbre Iberomericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo, y del 5 al 8 de noviembre del 2006 a la Visita de Estado en Santiago de Chile. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 y su regreso el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢444.182,00 para cada funcionario, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2006, al 8 de noviembre del 2006.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 260-2006).—C-9370.—(101194).

 

Nº 087-PE.—San José, 27 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para que viaje del 2 al 5 de noviembre del 2006 acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Uruguay; a fin de proporcionar la cobertura periodística en la “XVI Cumbre Iberomericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo, y del 5 al 8 de noviembre del 2006 a la Visita de Estado en Santiago de Chile. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 y su regreso el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢406.464,80; sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 260-2006).—C-9370.—(101195).

Nº 088-PE.—San José, 27 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente y a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula de identidad número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente, para que viajen del 2 al 5 de noviembre del 2006 acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Uruguay; con motivo de participar en la “XVI Cumbre Iberomericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo, y del 5 al 8 de noviembre del 2006 a la Visita de Estado en Santiago de Chile. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 y su regreso el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201 Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢481.380,00 para cada funcionaria, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 260-2006).—C-9370.—(101196).

Nº 123-P.—San José, 27 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de Montevideo, Uruguay del 2 al 5 de noviembre del 2006 a la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno” y del 5 al 8 de noviembre del 2006, a la Ciudad de Santiago de Chile, con el propósito de realizar Visita Oficial de Estado. La salida se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 a las 7:29 horas y su regreso el día 8 de noviembre del 2006 a las 13:30 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢490.972,00, que corresponde a ¢231.747,00 para gastos de viaje y de ¢259.225,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 7:29 horas del 2 de noviembre del 2006 hasta las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 257-2006).—C-11020.—(100821).

 

N° 128-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que mediante el Acuerdo de Viaje N° 113 del 12 de setiembre del 2006, se autoriza al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería para que viaje a atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del 2006. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de la cartera de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Rige del 21 al 25 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 46729-M. Economía).—C-9920.—(100824).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 077-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Milton Chaves Rivera, cédula de identidad número 3-226-819, para que participe en el Curso de Inteligencia Migratoria II, que se realizará en la Ciudad de México, del 9 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2.—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 15 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30030-Dirección de Inteligencia).—C-7170.—(101243).

Nº 078-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo de viaje 053-2006-PE, en el cual, se designa a la señorita Andrea Arias Gómez, cédula de identidad número 1-1021-722, para que participe en curso especializado en Técnicas de Investigación Financieras, el cual se impartirá en San Salvador, El Salvador, del 25 de setiembre al 6 de octubre del 2006, para que se lea correctamente:

“Artículo 1º—Designar a la señorita Andrea Arias Gómez, cédula de identidad número 1-1021-722, para que participe en curso especializado en Técnicas de Investigación Financieras, el cual se impartirá en San Salvador, El Salvador, del 4 al 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30030-Dirección de Inteligencia).—C-9920.—(101244).

Nº 082-2006-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribell Artavia Campos, titular de la cédula de identidad número 1-604-090, para que participe en la X Conferencia de Directores de la Comunidad de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, México, Belice y el Reino de España, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Belice, Belice, del 13 al 16 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Belice.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de octubre del dos mil seis.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30030-Dirección de Inteligencia).—C-7170.—(101245).

Nº 085-PE.—San José, 27 de octubre del 2006

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Guerén Capetillán, con pasaporte número 14243891-7, asesor ad-honórem del Ministro de la Presidencia, para que viaje del 2 al 5 de noviembre del 2006 acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Uruguay; con motivo de participar en la “XVI Cumbre Iberomericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo, y del 5 al 8 de noviembre del 2006 a la Visita de Estado en Santiago de Chile. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 y su regreso el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504Viaticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢406.464,80 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 259-2006).—C-9920.—(101201).

Nº 126-P.—San José, 27 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad número 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para que viaje del 2 al 5 de noviembre del 2006, acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Uruguay; con el propósito de participar en la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo, y del 5 al 8 de noviembre del 2006 a la Visita de Estado en Santiago de Chile. La salida del señor Arias Sánchez se efectuará el día 2 de noviembre del 2006 y su regreso el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢387.282,00, que corresponde a ¢231.747,00 para gastos de viaje y de ¢155.535,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro de la Presidencia se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón.

Artículo 5º—Rige del 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 258-2006).—C-11020.—(100822).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 170-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en  La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula número 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula número 2-283-530, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 292310-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 123,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1074990-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 518 del 21 de julio del 2006, publicada en  La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 1.845.750,00 (un millón ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-113 de fecha 28 de setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los representantes de la citada sociedad, según Oficios sin número ambos de fecha 4 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:40 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06421).—C-18720.—(101249).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-8066-06.—San José, 4 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.”

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia de la Dra. Zinnia Cordero Vargas, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos y darle las más expresivas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrada en su sustitución a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-479-765, en representación de la Ministra de Salud y Presidenta del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 116-06).—C-9370.—(101202).

Nº DM-8405-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Publica” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 26 de octubre del 2006, tendrá lugar en El Salvador, la Reunión de Viceministros de Centroamérica y Belice, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en la actividad citada. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la Reunión de Viceministros de Centroamérica y Belice, que tendrá lugar en El Salvador, del 22 al 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad 06-0125-0198, Viceministra de Salud, serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias 105.03 “Gastos de Transporte en el Exterior” y 105.04 “Viaticos en el Exterior.”

Artículo 3º—Que del 22 al 26 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Lidieth Carballo Quesada en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 17:25 horas del 22 de octubre a las 14:45 horas del 26 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2006).—C-14870.—(101203).

Nº DM-8427-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 17 de noviembre del 2006, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, un curso de capacitación de DevInfo 5.0, y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad número 09-0053-0921, funcionaria de la Dirección Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad número 09-0053-0921, funcionaria de la Dirección Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso de capacitación de DevInfo 5.0, que tendrá lugar San Salvador, El Salvador, del 13 al 17 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad número 09-0053-0921, funcionaria de la Dirección Servicios de Salud, serán cubiertos a través del Proyecto de Apoyo al Consejo de Integración Familiar, financiado por la República China (Taiwan) y por la UNICEF.

Artículo 3º—Que del 13 al 17 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Olga Segura Cárdenas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-06).—C-14870.—(101204).

Nº DM-8428-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 13 de octubre del 2006, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la reunión de expertos internacionales para discutir las estrategias y herramientas optimas para llevará a cabo la vigilancia en el área de las vacunas contra el VPH, y este Despacho considera importante la participación del doctor Adolfo Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad número 01-0966-0528, Coordinador del Proceso Registro de Tumores de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Adolfo Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad número 01-0966-0528, Coordinador del Proceso Registro de Tumores de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión de expertos internacionales para discutir las estrategias y herramientas optimas para llevara a cabo la vigilancia en el área de las vacunas contra el VPH, a realizarse en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 12 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Adolfo Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad número 01-0966-0528, Coordinador del Proceso Registro de Tumores de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 12 al 13 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Adolfo Ortiz Barboza en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-06).—C-14870.—(101205).

Nº DM-8429-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 27 de octubre del 2006, tendrá lugar en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, el “Taller para evaluar el impacto del Proyecto Salud y Nutrición en el Desarrollo Humano”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud y de la licenciada Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad número 01-0539-0824, Coordinadora del Equipo de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de Heredia del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud y a la licenciada Eugenia Villalobos Hernández, cedula de identidad número 01-0539-0824, Coordinadora del Equipo de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de Heredia del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Taller para evaluar el impacto del Proyecto Salud y Nutricion en el Desarrollo Humano”, que tendrá lugar en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del 24 al 27 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora de la Dirección General de Salud y de la licenciada Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad número 01-0539-0824, Coordinadora del Equipo de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de Heredia del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Gobierno de México, a través de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica.

Artículo 3º—Que del 24 al 27 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Rossana García González y de la licenciada Eugenia Villalobos Hernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 27 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-06).—C-14870.—(101206).

Nº DM-8431-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 17 de noviembre del 2006 tendrá lugar en Brasilia, Brasil, “The Fourth Tephinet Global Scientific Comittee Conference”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad número 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad número 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “The Fourth Tephinet Global Scientific Comittee Conference”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 12 al 17 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad número 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta.

Artículo 3º—Que del 12 al 17 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 17 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-06).—C-14870.—(101207).

Nº DM-8440-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constituc1ón Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 19 de octubre del 2006, tendrá lugar en Portugal, una reunión con todas las autoridades de Registro de Medicamentos de Iberoamerica, y este Despacho considera importante la participación de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Neishmy Mendoza Barletta, cédula de identidad número 01-0584-0665, funcionaria de esa Dirección, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Neishmy Mendoza Barletta, cédula de identidad número 01-0584-0665, funcionaria de esa Dirección para que asistan y participen en la reunión con todas las autoridades de Registro de Medicamentos de Iberoamerica, que tendrá lugar en Portugal, del 16 al 19 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número 04-01001276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Neishmy Mendoza Barletta, cédula de identidad número 01-0584-0665, funcionaria esa Dirección, serán cubiertos por la Agencia de Evaluación de Medicamentos de Portugal.

Artículo 3º—Que del 14 al 20 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega y Neishmy Mendoza Barletta en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 20 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-06).—C-14870.—(101208).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 178-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-923-136, vecino de Santa Ana, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para este acto de la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-101-385484, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 14-2006 de fecha 17 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-385484 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, que incluye recursos humanos, administración y procesamiento de gastos, del servicio al cliente, servicios de compras, proveeduría y logística. La empresa no podrá realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos.

3º—La beneficiaria operará en Los Arallanes S. A., Parque Industrial Zona Franca América, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores, a partir del 30 de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 2 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 20%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la fimción pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 86966.—(100727).

Nº 181-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 23 de enero del 2006, a la empresa Parque Biotecnológico S. A., cédula jurídica número 3-101-229663, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 11 y 18 de julio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Biotecnológico S. A., solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento de la inversión mínima, inversión total, nivel mínimo total de empleo, e inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Parque Biotecnológico S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 32-2006 de fecha 17 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 23 de enero del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“6º—La administradora se obliga a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador a mas tardar el día 1º de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 7 trabajadores a más tardar 1º de octubre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $185.500,00 (ciento ochenta y cinco mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 98.28%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 23 de enero del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(101239).

Nº 202-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 17 del 24 de enero del 2006, a la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., cédula jurídica número 3-101-392706, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 14 de agosto del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas y de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del ano en curso, conoció la solicitud de la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 41-2006 de fecha 16 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 17 del 24 de enero del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a partir del 1º de septiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 04 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de octubre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $345.205,00 (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38.23%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 17 del 24 de enero del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(101237).

Nº 205-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006, a la empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula jurídica número 3-101-392993, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 14 de agosto del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compact Seeds & Clones S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Compact Seeds & Clones S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 40-2006 de fecha 16 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006, para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuara pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocara el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(101238).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000718.—San José, a las 17:12 horas del día 30 del mes 10 del dos mil seis.

Se designa al Jefe a. í., del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ingeniero Jorge E. Rojas Chacón, cédula de identidad número 2-381-775, para que asuma la entrada en posesión de los derechos de los terrenos del desalojo a realizarse en los precarios denominados: “Rositer Carballo” y “Manolos”, como parte de la limpieza del derecho de vía del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Resultando:

1º—Que la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, establece en su artículo segundo, que son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro.

2º—Que el citado cuerpo normativo legal, establece que el ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicos y Transportes.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos, les está prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable.

4º—Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT, Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior, “Los derechos de vía de la red vial nacional son bienes del Estado sobre los cuales no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurídica, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupación es prohibida …”.

5º—Que el artículo 6º del referido decreto señala en lo conducente: “Queda terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar o ejercer cualquier forma de ocupación, en los derechos de vía de los caminos públicos, así como ejercer todo tipo de posesión permanente o de simple tenencia de éstos …”

6º—Que el artículo 7º del antes dicho Decreto 29253-MOPT asigna como atribuciones y funciones del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de este Ministerio, entre otras:

a)   Vigilar, controlar y fiscalizar todo lo referente a los usos del área del derecho de vía de la red vial nacional;

b)   Notificar, denunciar, suspender, decomisar y demoler cualquier construcción que se realice dentro del derecho de vía;

c)   Administrar los derechos de vía y otras áreas públicas remanentes;

d)   Promover ante el Ministerio de Seguridad Pública las gestiones correspondientes para los desalojos administrativos de quienes ocupen los derechos de vía.

7º—Que no obstante lo anterior, durante algunos años diversas personas se han dedicado a ir ocupando parte del derecho de vía a lo largo de la carretera comprendida entre San José y San Ramón, bien sea levantando construcciones o toda clase de cultivos y negocios.

8º—Que en virtud de la ocupación ilegal del derecho de vía en el Corredor San José-San Ramón, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procedió a notificar a los respectivos invasores de los terrenos que comprenden el citado derecho de vía con el fin de que en cumplimiento de lo establecido por el ordenamiento jurídico procedieran a efectuar el desalojo de los terrenos propiedad del Estado.

Considerando:

Único: Constituye el derecho de vía, el área de o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinado al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias, limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

Así las cosas, tenemos que las calles o caminos públicos conforman bienes demaniales o bienes públicos que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinadas a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, caracterizado por su inalienabilidad e imprescriptibilidad y el Estado, como propietario del dominio público, tiene el derecho y el deber de conservarlo, ello constituye lo que se llama la protección del dominio público.

Ahora bien, dentro de las múltiples funciones que le corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se encuentra la de mantener desocupado el derecho de vía de las carreteras existentes. De ahí que con el fin de cumplir con ello, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de este Ministerio, conforme a las disposiciones contenidas en el citado Decreto 29253-MOPT, Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior, procedió a notificar a los invasores del derecho de vía el desalojo de dichos terrenos.

Una vez que se cumpla con el plazo otorgado en la notificación del desalojo, se procederá a realizar el mismo a través del Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de mantener libre el derecho de vía, según lo prescrito por el artículo 7º inciso e) del referido Decreto 29253-MOPT.

Como consecuencia de las actuaciones administrativas que son debidas para la restitución al Estado de las áreas de terreno que forman parte del citado derecho de vía ilegalmente ocupado, debe a su vez este Ministerio recibir los terrenos recuperados, designándose al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones como la dependencia administrativa que asuma la entrada en posesión de dichos inmuebles a tenor de las disposiciones contenidas en el antes indicado Decreto 29253-MOPT.

Lo anterior en relación con lo establecido por la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y en relación con los artículos 11, 59, 128, 129 y concordantes de la Ley general de la Administración Pública. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Designar en el Jefe a. í., del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de este Ministerio, Ingeniero Jorge E. Rojas Chacón, para que asuma la entrada en posesión de los terrenos propiedad del Estado ilegalmente ocupados por terceros y recuperados en virtud del desalojo a realizarse en los precarios denominados: “Rositer Carballo” y “Manolos”, como parte de la limpieza del derecho de vía del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Notifíquese al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones y publíquese.

Rige a partir de su notificación.

La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06420).—C-60630.—(101250).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 292/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magma Minerals compuesto a base de fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - aluminio-sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(99885).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 241-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn + B compuesto a base de Zinc-Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100393).

Nº 242-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad  de  Representante  Legal  de  la compañía  Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn compuesto a base de Zinc-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100394).

N° 243-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mn compuesto a base de Manganeso-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—(100396).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 131, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Abarca Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(99854).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, Título Nº 3196, en el año dos mil dos y del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 445, asiento Nº 6776, en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Loría Segura Jeison. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Loría Segura Jason. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(99883).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 127, emitido por el Liceo Nocturno de Quepos, en el año dos mil, a nombre de García Cordero Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Cordero Heillin Jeannette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(99956).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1140, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pérez Méndez Enith Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86703.—(100234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título N° 699, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Morales Fuentes Eleyte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 21 días del mes de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86812.—(100725).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 63, Título N° 2082, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Alisson Andrea Araya López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20 días del mes de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86978.—(100726).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 139, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cruz Mora Erty Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101184).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título Nº 1650 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en Tomo 1, Folio 389, Asiento 5230, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Núñez Nelson. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101252).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparta R. L., Siglas Coopesparta R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2006. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 48, 51, 69, 70, 75, 80, 81 y 84 del estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productos No Tradicionales R. L., siglas COOPEEXPORTADORES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de setiembre del 2005, Resolución C-1361 del 30 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente; se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                        Julio Fallas Hernández

Vicepresidente:                 Róger Fallas Gallardo

Secretario:                        Javier Gallardo Loría

Vocal 1:                            Geanina Suñol Muñoz

Vocal 2:                            Paula Crespo Valerio

Suplente 1:                        Helga Quirós Salazar

Suplente 2:                        Lidia Vásquez León

Gerente:                            Liliana María Gallardo Loría

San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100823).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Espamar, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velará por la administración de servicio, seguridad comunitaria, mantenimiento de calles y sitios públicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Adolfo Campos Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 78039; adicional tomo: 567, asiento: 99953).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86808.—(100728).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de los Ocotalesences Unidos, Ocotal, Playas del Coco, Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a todos los propietarios e inquilinos en general de Ocotal de Playas del Coco con el fin de trabajar juntos para hacerlo más atractivo, seguro, limpio, y se desarrolle en forma sostenible con absoluto respeto a la naturaleza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Modesta Elena Berg. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 78563; adicional tomo: 568, asiento: 81472).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86867.—(100729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación del Centro Diurno de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Centro Diurno de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 55667; adicional tomo: 568, asiento: 81470.—Curridabat, 3 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86868.—(100730).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Vallevistar, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gabriela Soto Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 29905).—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86896.—(100731).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de la Cultura, la Educación, la Producción, y el Ambiente de la Lucha, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, ecológico, ambiental, productivo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Quesada Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 06616; adicional tomo: 569, asiento: 23296).—Curridabat, 26 octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86911.—(100732).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas Talamanqueños, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Calderón Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 55975).—Curridabat, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86938.—(100733).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Juvenil Rescate de Valores, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 80928.—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87061.—(100891).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS COMPUESTAS NO TEJIDAS DEGASTADAS. Se proporciona una tela compuesta no tejida que contiene una ó más superficies desgastadas (por ejemplo lijadas). Además de mejorar la suavidad y sensación manual de la tela compuesta no tejida, se ha descubierto inesperadamente que el desgastar tal tela también puede impartir excelentes propiedades de manejo de líquido (por ejemplo, capacidad absorbente, tasa de absorbente, tasa de escurrimiento, etcétera), así como tensión capilar y de volumen mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H  5 /02, cuyos inventores son Craig F. Thomaschefsky, Larry M. Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8413 y fue presentada a las 14:17:16 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100302).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez; abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de The Gillette Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CEPILLO.

 

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Modelo de instrumento exclusivo para la limpieza de los dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04-0 2  /, cuyo inventor es Wolfgang Stegmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8132 y fue presentada a las 14:50:32 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100303).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS.

 

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Nuevas pirazolopirimidinas de la fórmula (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra microorganismos indeseables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Olaf Gebauer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Herbert Gayer, Stefan Hillebrand, Hans-Ludwig Elbe, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck, Ronald Ebbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8443 y fue presentada a las 13:27:11 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(100304).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 12346-P.—Municipalidad de Barva solicita en concesión, 4,5 litros por segundo de pozo BA-817 perforado en su propiedad en Barva, para abastecimiento poblacional de la urbanización Monte Hiedra. Coordenadas aproximadas 223.000 / 522.150 Hoja Burío. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99842).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Minor Castillo Contreras, cédula de identidad Nº 5-182-627, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 03-1859-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(100562).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rubén Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-1054-273, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-826-624-NO.—San José, 23 de octubre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 86872.—(100734).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 28751-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Gerardo Morales Chinchilla, que lleva el número setecientos setenta y uno, folio trescientos ochenta y seis, tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Defunciones, por cuanto los documentos que dieron base a la inscripción del mismo contienen datos falsos que implican nulidad. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Gerardo Morales Chinchilla y Alfredo Campos Morales, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100788).

Exp. N° 15193-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintitrés minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, que lleva el número setecientos ocho, folio trescientos cincuenta y cuatro, del tomo ochocientos cuarenta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en virtud que el mismo no se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto nació en el extranjero de padres extranjeros. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100789).

Exp. Nº 32634-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yuriko Margot Vega Torres, que lleva el número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento noventa y siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Paula Margot Vega Torres, en el asiento número ochocientos noventa, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, del tomo ciento noventa y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlyn Vega Torres, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100790).

Exp. Nº 32637-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Roblan Alberto Fallas Burgos, que lleva el número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Roblan José Monge Fallas, en el asiento número quinientos ocho, folio doscientos cincuenta y cuatro, del tomo cuatrocientos ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Ángel Monge Ulate y la señora Marlene Fallas Burgos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100791).

Exp. Nº 18956-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Gabriela Zúñiga Parajeles, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, el de Denis Esteban Zúñiga Parajeles, que lleva el número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de Jonathan David Zúñiga Parajeles, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gerardo Segura Calvo y María Cecilia Parajeles Arroyo, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario, a los señores Gerardo Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo, a la señora María Cecilia Parajeles Arroyo y a la joven María Gabriela Zúñiga Parajeles, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-34670.—(100792).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, Carlos Abraham Tellería Rey y a las señoras María Lorena Ramírez Solano y Sherry Zoraida Ramírez Solano, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3036-2006 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6402-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sherry Zoraida Ramírez Solano, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez y María Lorena Ramírez Solano, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Carlos Abraham Tellería Rey, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, Carlos Abraham Tellería Rey y las señoras María Lorena Ramírez Solano y Sherry Zoraida Ramírez Solano, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205-2006).—C-8820.—(100784).

Se hace saber a los señores Rony Maroto Marín, Eduardo Masís Vargas y a la señora Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3039-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 37984-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marison Bernardita Núñez Garita, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rony Maroto Marín y Laura Núñez Garita, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Eduardo Masís Vargas, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Rony Maroto Marín, Eduardo Masís Vargas y la señora Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205-2006).—C-8820.—(100785).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Franklin Andrés Badilla Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3034-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 36302-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franklin Andrés Badilla Marín, que lleva el número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Emiliano Castro Ramírez y Shirley Marín Durán, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Emiliano Castro Ramírez, Franklin Badilla Badilla y de la señora Shirley Marín Durán, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205-2006).—C-8820.—(100786).

Se hace saber a Roberto Vinicio Campos Víquez, William Humberto Fernández Agudelo y a la señora Yaqueline Gallo Ospina o Jacqueline Gallo Ospina, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Juan Esteban Gallo Ospina, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 3043-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 35240-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—:..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Esteban Gallo Ospina, que lleva el número setecientos setenta y siete, folio trescientos ochenta y nueve, tomo doscientos sesenta y ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Roberto Vinicio Campos Víquez, costarricense y Jacqueline Gallo Ospina, colombiana”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor William Humberto Fernández Agudelo a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Roberto Vinicio Campos Víquez, William Humberto Fernández Agudelo y de la señora Yaqueline Gallo Ospina o Jacqueline Gallo Ospina, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205-2006).—C-8820.—(100787).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leyla del Socorro Gutiérrez Madris, mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 119-RE-000841-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 33-2004. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a. í.—1 vez.—Nº 86838.—(100735).

Sergio José Rodríguez Flores, mayor, casado, ebanista, nicaragüense, cédula residencia Nº 119-RE-000842-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 31-2004. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 86839.—(100736).

Rafael Antonio Zelaya Ruiz, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-181229-104982, vecino de Cartago, expediente Nº 2404-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87012.—(100892).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-00100

Construcción, remodelación y mejoras en oficinas

y área de comedor en Educación Vial de Paso Ancho

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las trece horas del día 21 de noviembre del 2006, para la Construcción, Remodelación y Mejoras en oficinas y Área de Comedor en Educación Vial de Paso Ancho.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                      Entidad bancaria                           Número de cuenta

               Banco de Costa Rica                                      64590-7

               Banco Nacional de Costa Rica                        75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000022-00100.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176 ).—C-14320.—(101284).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº CENAREC-CONS-02-06

Contratación de una empresa constructora para llevar a cabo remodelación en el Área de Muestra Interactiva

del edificio del CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 17 de noviembre del 2006, para la contratación de los servicios antes citados. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢6.000,00, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(101298).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000085-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento, calibración

y/o verificación de equipos de análisis instrumental

en el Departamento de Ciencias Forenses,

en San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(101285).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000057-ULIC

Apoyo logístico para la elaboración de un mural

en el edificio de Estudios Generales

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 23 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢2.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(101286).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-PROVEE

Mejoras varias, construcción de batería sanitaria, visado de planos

y permisos de construcción Gerencia Regional IMAS-Alajuela

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2006, para la licitación en referencia. Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (disco compacto) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría de la Institución, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos KFC 75 metros sur, primer piso, edificio central.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(101211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Contratación de abogados externos para dar apoyo

a la Dirección Jurídica, Cobros y Concejo Municipal

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000014-01, “Contratación de abogados externos para dar apoyo a la Dirección Jurídica, Cobros y Concejo Municipal”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 20 de noviembre del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado norte del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de la zapatería Michelle.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-9920.—(101320).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000024-01

Contratación de maquinaria para relastreo del camino

Santa Teresa-Mal País, del distrito de Cóbano

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000025-01

Contratación de una empresa para la pavimentación por medio de

un T.S.B., desde la entrada Residencial Monseñor Sanabria

hasta la calle del Arreo, distrito de Chacarita

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre del 2006.

Puntarenas, 6 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal, a. í.—1 vez.—(101234).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACION POR REGISTRO Nº LR 097-2006

Adquisición de una solución de planta eléctrica para el centro

de cómputo de la Dirección General de Informática

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio Hacienda, que conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 151-2006 de las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica N° 3-101-397585.

Línea Nº 1   (Oferta Alternativa).

Adquisición de una Solución de Planta Eléctrica para el Centro de Computo de la Dirección General de Informática.

Suministro de un ATS modelo PGP800F, marca APC, suministro de un GEN modelo 200DGFC, marca APC / Cummins Power Generation, Mano de obra y materiales por reutilización del sistema de cableado actual, dejando todo previsto para el crecimiento a futuro. Se incluye una capacitación técnica del equipo. Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.

Precio ATS modelo PGP800F                     USD$ 22.800,00

Precio GEN modelo 200DGFC                    USD$ 34.500,00

Precio Cableado:                                        USD$   5.500,00

Instalación de generador:                            USD$   2.000,00

Monto adjudicado:                                 USD$ 64.800,00

Monto total adjudicado:                        USD$ 64.800,00

(Sesenta y cuatro mil ochocientos dólares con 00/céntimos USD dólares).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía del producto: 36 meses. Se realizará al menos una visita trimestral obligatoria durante todo el periodo de garantía, con servicio de emergencias disponible las 24 horas durante todo el periodo de garantía, incluido en los costos.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las contrataciones de la administración pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5038).—C-26970.—(101302).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2333-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

Línea Nº 1:

1 Servidor tipo torre marca HP Proliant modelo ML 570G4 por un monto total de $18.405,50.

Línea Nº 4:

1 Impresora portátil marca HP modelo DeskJet 460 CB por un monto total de $ 392,79.

Para un monto total de $ 18.798,29.

Plazo de entrega: Línea Nº 1 y línea 4 (22 días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra).

Garantía: Línea Nº 1 (3 años contra defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento, manipulación) y línea Nº 4 (1 año).

A la empresa Instalaciones Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A. el siguiente detalle:

Línea Nº 2:

6 Impresoras marca Lexmark modelo T430DN láser por un monto total de $3.660,00.

Línea Nº 3:

3 Lap top marca Lenovo IBM modelo X41 Tablet por un monto total de $6.984,00.

Línea Nº 3:

5 Impresoras láser marca Lexmark modelo T430DN por un monto total de $3.050,00.

Línea Nº 3:

5 Impresoras Matriz Marca Lexmark Modelo 2480 por un monto total de $1.702,50.

Para un monto total de $ 15.396,50.

Plazo de entrega: 15 días hábiles de acuerdo a términos del cartel.

Garantía: Línea Nº 2 y línea Nº 3 (1 año contra defecto de fabricación para impresoras y de 3 años para computadoras).

Además declarar desierta la línea Nº 5 y volverla a cotizar.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-18170.—(101289).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-00200

Suministro y pintura del edificio del Cosevi

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2326-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Víctor González Mora la siguiente línea:

v Línea única: Contratación de suministro y pintura de 13.021 m2 aproximados para las instalaciones del edificio del Consejo de Seguridad Vial por un monto total de ¢12.044.425,00 (Doce millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones sin céntimos).

Plazo de ejecución: 32 días naturales.

Garantía: 4 años sobre el trabajo a realizar.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8820.—(101290).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-00100

Demarcación de 245 íconos de corazón

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE No. 2426-2006, de fecha 2 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó resolver la licitación de referencia de la siguiente manera:

Declarar desierta la contratación mencionada y promover un nuevo concurso a la mayor brevedad.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-5520.—(101291).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-00200

Contratación de servicios profesionales para

una auditoría financiera en el Cosevi

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2324-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados lo siguiente:

v Línea única: Contratación de los Servicios Profesionales para una Auditoría Financiera en el Cosevi por un monto total de $19.400,00 (diecinueve mil cuatrocientos dólares exactos).

Plazo de entrega: 45 días hábiles contados a partir del refrendo de la orden de compra.

San José, 6 de noviembrre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-8820.—(101292).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000195-73100

(Resolución declaratoria de infructuosa)

Mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procede a declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 2006LG-000195-72900, publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006, como LR 0195-2006, para proteger los intereses de la Administración según acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y de conformidad con el análisis integral.

San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35935).—C-5570.—(101303).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000203-72900

Equipos y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional, según acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones celebrada el 2 de noviembre del 2006, avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que conforme al análisis integral, se adjudica de la siguiente manera:

El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del contrato, de un 10% del total de la adjudicación.

1.  Financiamiento. Solicitud de pedido Nº 2120620199, por un monto de ¢9.493.010,88, de fecha 17-10-2006 del programa 729.

4.  Propuesta de adjudicación:

4.1   Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 3:

       Línea Nº 1:

       1 servidor Dell Poweredge 6850.

       Monto unitario: $11.608,33.

       Monto total adjudicado: $11.608,33.

       Monto total adjudicado: $11.608,33.

       Forma de pago: usual del gobierno.

       Plazo de entrega: 29 días hábiles.

       Garantía: 60 meses contra defectos de fabricación.

       Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución (bodega).

4.2   Ofitel de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-221211.—Oferta Nº 4:

       Línea Nº 2:

       1 V Studio Pro w/MSDN Pro Lic/SA Pack OLP NL GOVT Qualified F1Q-00154.

       Monto unitario: ¢431.750,00.

       Monto total adjudicado: ¢431.750,00.

       Línea Nº 3:

       1 Adobe Macromedia Studio 8 licenciamiento en inglés Nº 38002609BS. Incluye el medio de físico de instalación del programa Nº 38000958DG.

       Monto unitario: ¢573.800,00.

       Monto total adjudicado: ¢573.800,00.

       Línea Nº 5:

       4 Disco duro marca HP de Interface Scusi Ultra 320 de 146 GB a 10.000 RPM intercambiable en caliente. Con una garantía de 12 meses. Nº 286716-B22.

       Monto unitario: ¢246.991,00.

       Monto total adjudicado: ¢987.964,00.

       Monto total adjudicado: ¢1.993.514,00.

       Forma de pago: usual del gobierno.

       Plazo de entrega: diez días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.

       Garantía: En la línea 5 se da una garantía de 12 meses.

       En la línea 2 la garantía es perpetua y se encuentra dentro de la licencia y tendrá soporte técnico directo del fabricante.

       En la línea 3 la garantía es perpetua y se encuentra dentro de la licencia y tendrá soporte técnico directo del fabricante.

       Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución (bodega).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35934).—C-30270.—(101304).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000220-72900

(Aviso, recomendación de adjudicación)

Equipos y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional, según acuerdo de la Comisión de recomendación de adjudicaciones celebrada el 1º de noviembre del 2006.

Avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que conforme al análisis integral, se adjudica de la siguiente manera:

El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del contrato, por un 10% del total de la adjudicación.

1.  Financiamiento. Solicitud de pedido número 2120620192, por un monto de ¢965.625,00 de fecha 28/07/2006 del Programa 729.

4.  Propuesta de adjudicación.

4.1   CGT del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-169659.—(Oferta Nº 1)

Línea N° 1: mantenimiento, reparación y limpieza de la central telefónica, mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica Nitsuko Modelo Z-600.

Monto unitario: ¢193.000,00.

Monto total adjudicado: ¢193.000,00.

Forma de pago: usual del gobierno.

Plazo de entrega: inmediata previa coordinación.

Garantía: 30 días hábiles.

Lugar entrega: MTSS.

Monto total adjudicado: ¢193.000,00.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35936).—C-15420.—(101305).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000075-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento, calibración

y/o verificación de equipos de análisis instrumental

en el Departamento de Ciencias Forenses,

en San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre de dos mil seis, dispuso declarar infructuosa la licitación de referencia.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(101288).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01

Contratación para la remodelación del área de Seguridad

e Investigaciones de Bancrédito

Se les comunica a los interesados en este evento que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3).—C-3870.—(101294).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106009 (2006LN-106009-UL)

Contratación de servicios médicos en infectología para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados, que el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-5677-2006 del 19 de octubre del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1. Coaruma B.E.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195073, (Doctor Bernal Cordero Arias).—(Oferta Única).

§ Renglón único: servicios médicos en infectología.

§ Tarifa única: ¢11.500,00.

§ El servicio incluye: atención de consulta-interconsultas-urgencias de servicios de infectología.

§ Forma de pago: por mes vencido, a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.

§ Cuenta cliente: 15100010012063677 del BNCR.

§ Vigencia del contrato: Será por un año, las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones.

El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

§ Reajuste de precios: La Dirección de INS-SALUD como usuaria del servicio revisará con una periodicidad semestral el monto establecido, a efecto de determinar si el costo requiere ajustarse, de cuya resolución dará aviso al adjudicatario.

Demás términos y condiciones según cartel y oferta del 1º de agosto del 2006.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(101253).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-APITCR

Construcción de terracería y obras de infraestructura

para uso de parqueo este del Campus-Sede Central, Cartago

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica resuelve adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-APITCR arriba indicada a:

Constructora Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011417

Monto total adjudicado: ¢ 21.657.035,28

Tiempo de entrega: 34 días naturales

Forma de pago: mensualmente según avance de obra.

Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24928).—C-7720.—(101261).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-003

Set de introductor

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 2 de noviembre del 2006, se resuelve adjudicar a:

Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítemes uno y dos.

Monto total adjudicado: $416.745,00.

El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(101224).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000028

Sistema de planchado de sábanas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 31 de octubre del 2006, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2006LG-000028, cuyo objeto fue la adquisición de sistema de planchado de sábanas.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Subárea de Análisis.—Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—C-3870.—(101225).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000029

Servicios de vigilancia Dirección Regional

de Sucursales, Huetar Norte

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de noviembre del 2006, se adjudica a: Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Especializado S. A.

Ítem único: servicios de vigilancia.

Monto anual adjudicar: ¢33.696.000,00.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(101226).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 106-2005

Contratación de infraestructura complementaria

de almacenamiento externo y respaldo automático y centralizado, para el aseguramiento de los insumos de información de gestión

de la red, plataformas celulares y servicios de valor agregado

de la UEN de Servicios Móviles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000.3901.2006 del 01 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro de la siguiente manera:

Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3 101 20660.—Oferta Nº 4.

Teléfono 202 2600.

Solución de almacenamiento de alta disponibilidad marca Hitachi

Modelo Tacmasture AMS 500 U.S. $ 99.990,00

Solución de respaldo en cinta marca SUN Microsystem

Modelo L 500, con su respectivo software, Veritas Netbackup Enterprise Server U.S. $ 129.000,00

Valor  total  CPT  Recinto  Fiscal  ICE  Colima  Tibás  U.S. 

$ 228.990,00

Fecha de entrega:                    59 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega:                    Recinto Aduanero ICE Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago:     Los pagos se realizarán 100% contra aceptación final del bien a satisfacción del ICE.

Garantía sobre bienes:              24 meses contados a partir de la recepción final del objeto del contrato, a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento:        5 % del valor total adjudicado con una

(porcentaje y vigencia)             vigencia de 12 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS y Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de noviembre de 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-22020.—(101321).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000027-PROV

Adquisición de alambres preformados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001.1856.2006 del 18 de octubre de 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

REQUERIMIENTO: Adquisición de alambres preformados

Oferente: Ebistic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250371.—Oferta Nº 2

Partida Nº 1     27 800 Alambres preformados curvos para cable de acero de 3.40 mm de diámetro   US $     5.004,00

Partida Nº 2     56 000 Alambres preformados curvos para cable de acero de 4,76 mm de diámetro    US $   22.400,00

Partida Nº 3     174 000 Alambres preformados curvos para cable de acero de 6,35 mm de diámetro  US $ 109.620,00

Partida Nº 4     31 000 Alambres preformados rectos para cable de acero de 6,35 mm de diámetro (juego de 2 piezas)     US $  19.623,00

Valor total CPT Bodegas

Depósito Aduanero ICE Colima                              US $ 156.647,00

Tiempo de entrega de bienes:

30% 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra

30% 10 meses a partir de la notificación de la orden de compra

40% 16 meses a partir de la notificación de la orden de compra

Lugar de entrega de bienes:

Depósito Aduanero del ICE, Colima de Tibás

Modalidad y forma de pago:

Giro a 30 días vista

100% del valor de cada entrega en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la recepción de los materiales en el Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás, previa presentación del documento denominado “Declaración Aduanera en Tránsito” emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Costa Rica.

Garantía sobre bienes:

Garantía de 15 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento:

5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de ocho meses contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los materiales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de noviembre de 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-33020.—(101322).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304 (Readjudicación)

Venta de vehículos usados y repuestos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001.1856.2006 del 18 de octubre de 2006, acordó readjudicar la Licitación Pública Nº 7304 de la siguiente manera:

Oferente: Repuestos Usados Avenida 10 S. A., cédula N° 3-101-058511-02.—Oferta Nº 40.

REQUERIMIENTO:

Artículo 51:

Lote de Repuestos Pick Up Mediano Cabina Sencilla 4X2, marca Nissan, año 1988.

Valor total adjudicado: ¢ 400.000,00.

Tiempo de retiro:                      Los bienes adquiridos deben ser retirados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Lugar de retiro:                        Proceso Gestión Servicios de Transportes Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago:      Mediante depósito en las cuentas del ICE.

Garantía de cumplimiento:         5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Artículo 104:

Lote de Repuestos Rural Grande 4X4, marca Toyota, año 1987.

Oferente: Juan José Hidalgo Rojas, cédula N° 2-281-1080.—Oferta Nº 36.

Valor total adjudicado: ¢ 1.048.800,00.

Tiempo de retiro:                      Los bienes adquiridos deben ser retirados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Lugar de retiro:                        Proceso Gestión Servicios de Transportes Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago:      Mediante depósito en las cuentas del ICE.

Garantía de cumplimiento:         5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de noviembre de 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-29170.—(101323).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR 2-23-2006

Contratación de actualización y mantenimiento de la central

telefónica de la sede central, adquisición de teléfonos IP

y adquisición de programa, administrador

para la central telefónica

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 70-2006, artículo IX, celebrada el 1º de noviembre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1, 2 (base), 3 (base) y 4 a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios Telectronic de San José S. A., por un monto de $ 69.831,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39772).—C-6620.—(101278).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-06

Compra de nueve vehículos, pick up, doble tracción, doble cabina

y un camión de carga de 5 toneladas

El Instituto Mixto de Ayuda Social comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que según acuerdo del Consejo Directivo CD 509-06, acta Nº 74-06 del 26 de octubre del 2006; se procede a adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Agencia Datsun S. A., la compra de nueve vehículos pick up, doble cabina, doble tracción, marca Nissan Frontier, DC, 4x4 diesel, modelo DX, año 2007, precio unitario $29.870, siendo un monto total de $268.830,00 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta dólares exactos). Se le recuerda al adjudicatario depositar la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto ofertado de conformidad con lo establecido en el cartel de la Licitación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(101212).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002-JADC072006

Contratación de servicios de seguridad para

el cementerio de Guadalupe

En sesión ordinaria Nº 18-06, celebrada el 1º noviembre del 2006, en artículo 3º, la junta directiva por acuerdo unánime declaro desierta la Licitación Pública Nº 2006-LN-000002-JADC072006, “Contratación de servicios de seguridad para el cementerio de Guadalupe” por sobrepasar el monto económico estimado para esta contratación, según concordancia artículo Nº 8º de la Ley de Contratación Administrativa.

En sesión ordinaria Nº 18-06, celebrada el 1º de noviembre del 2006, en artículo 3º, la junta directiva, acuerda adjudicar al oferente Manprose S. A., los renglones Nº 2 y Nº 3, de la siguiente forma:

Región Nº 2                     ¢2.835.000,00.

Región Nº 3                     ¢2.160.000,00.

Para un total de               ¢4.995.000,00.

Acuerdan, declarar desiertos los renglones Nº 1, Nº 4 y Nº 5, por falta de contenido presupuestario, de la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000001-JADC072006.

Guadalupe, 6 de noviembre del 2006.—Administración.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(101242).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000008-01

Sistema tratamiento de pluviales Calle El Imperio,

aportando materiales y mano de obra

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 027-2006, de fecha 31 de octubre del 2006, según artículo 4°, Capítulo 3°, acuerdo N° 13, adjudicó la Licitación Restringida Nº 2006LR-000008-01 sistema tratamiento de pluviales Calle El Imperio, aportando materiales y mano de obra, a la empresa Asesores y Consultores Valerio y Solís S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 87170.—(101126).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000009-01

Mejoras infraestructura Salón Barrio Santa Teresita,

Tirrases, aportando materiales y mano de obra

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 027-2006, de fecha 31 de octubre del 2006, según artículo 3°, Capítulo 3°, acuerdo N° 11, adjudicó la Licitación Restringida Nº 2006LR-000009-01 mejoras infraestructura Salón Barrio Santa Teresita, Tirrases, aportando materiales y mano de obra, a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez & Asociados S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 87169.—(101127).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-01

Mejoramiento infraestructura física de las instalaciones

de escuela 15 de Agosto, distrito Tirrases,

aportando materiales y mano de obra

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 027-2006, de fecha 31 de octubre del 2006, según artículo 1°, Capítulo 3°, acuerdo N° 7, adjudicó la Licitación por Registro Nº 2006LG-000016-01 Mejoramiento infraestructura física de las instalaciones de escuela 15 de Agosto, distrito Tirrases, aportando materiales y mano de obra, a la empresa Servicios Diversificados Marín S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 87167.—(101128).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01

Compra de materiales de construcción para

obra civil comedor Liceo de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 027-2006, de fecha 31 de octubre del 2006, según artículo 2°, Capítulo 3°, acuerdo N° 9, adjudicó la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000022-01 compra de materiales de construcción para obra civil comedor Liceo de Curridabat, a los siguientes proveedores: Depósito de Materiales Irazú San Sebastián S. A. y Fernando Solís Sánchez.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 87168.—(101129).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-01

Servicio de alquiler de maquinaria para arreglo de caminos vecinales

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta Licitación, según Acuerdo Nº 573-2006, emitido en Sesión Ordinaria Nº 44-2006, capítulo I artículo 1º, celebrada el día 30 de octubre del 2006., que la misma fue adjudicada, a la empresa Agromaquinaria Agromasa S. A.

Total adjudicado ¢9.620.000,00.

Todo amparado a las condiciones solicitadas, y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente, Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08840).—C-6620.—(101227).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 76-06, artículo XXV, celebrada el 10 de octubre del 2006, con fundamento en los numerales 20, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28, representada actualmente por el señor Jorge Hernández Soto, cédula de identidad número 3-231-774; para participar en todo proceso de contratación administrativa, por ejecutar de manera defectuosa la prestación de los servicios de vigilancia, adjudicados en la Licitación Pública Nº 1-172-05 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

San José, 1º de noviembre de 2006.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(100566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, que en la sesión ordinaria Nº 21-2006 del 19 de setiembre del 2006, en el Artículo Quinto, Inciso 6), se aprueba el Informe del Auditor Municipal. Requisitos para el Registro de Proveedores:

6)  Informes del Auditor Municipal-Lic. Hermógenes Garro Pérez.

Requisitos para el registro de Proveedores

Las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Turrialba deberán aportar lo siguiente a la Sección de Proveeduría.

1)  Solicitud escrita a la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, donde indique el nombre o razón social de la empresa. Indicar dirección postal y geográfica exacta, domicilio legal de la empresa, número de teléfono, telefax, apartado postal y cualquier otra referencia importante para localización

2)  Describir la actividad a que se dedica la empresa o persona en la rama de interés.  Indicar bienes o servicios que se ofrecen con sus respectivas especificaciones o características particulares.

3)  Las empresas domiciliadas e inscritas en Costa Rica, aportar original (o fotocopia autenticada) de certificación extendida por Registro Público o bien por un Notario Público, en cuanto a la naturaleza jurídica de las acciones. Además con vista en el libro de accionistas de la empresa,  presentar Certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser emitida por notario público, todo de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 24.4.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

4)  Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar Certificación de Personería Jurídica, emitida por el Registro Público o bien por un Notario Público, del o los representantes legales u apoderados.

5)  Aportar fotocopia de cédula de identidad o de la cédula jurídica de la empresa y atestados profesionales según corresponda.

6)  El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar las siguientes declaraciones juradas.

7.1)  Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

7.2)  Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

7.3)  Que la empresa o proveedor no ha sido sancionado administrativamente, por incumplimiento de contratos en la Administración.

8)  Indicar si poseen facturas autorizadas por el Ministerio de Hacienda.  En caso que se encuentre en un Régimen de Tributación Simplificado, debe presentar los documentos que lo demuestren.

9)  Forma de Pago: Indicar la disposición de aceptar la forma de pago que indicare el cartel del concurso correspondiente o en su defecto, la forma de pago usual de la Institución.

10)   Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes que deberán guardar estricto ajuste al ordenamiento jurídico.

11)   Nombre del funcionario autorizado para establecer relación comercial (agente de ventas).

12)   En caso de que el Sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), indique que es un contribuyente que se encuentra moroso con esa institución, deberá presentar certificación emitida por la CCSS que demuestre lo contrario.

Con respecto a esto señores regidores y síndicos lo que se quiere es actuar a favor y a derecho con la Ley de Control Interno y el Manual, esta situación de requisitos en parte se viene actuando pero no publicados, la recomendación de la Auditoría Interna lo que quiere es que el Honorable Concejo emita un acuerdo hacia el Alcalde para que esto se publique y quede a derecho, inclusive esto va muy relacionado con el sistema que estamos obligados en estos tiempos a llevar por medio se la Contraloría lo que es el SIAC, que es con referencia a todos los contratos y compras que estamos obligados a registrar y a dirigir hacia la Contraloría para  un control cruzado, en la cual la Contraloría lo divulga a través de su página Webb y es para conocimiento de toda la ciudadanía de Costa Rica, de la cual nuestra Municipalidad tiene que dar ese registro o esas informaciones para que Costa Rica entera que visita la página de la Contraloría quiera ver la situación de compras y gastos que la Municipalidad de Turrialba produce diariamente, esto es parte del SIAC.

Turrialba, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(100835).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-32900

Compra de prefabricado de aulas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de modificación N° 355-2006, de la resolución de readjudicación Nº 277-2006 de la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000020-32900, de las 14:20 horas del día 2 de noviembre del 2006, se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Por tanto

I.   Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica: 3-101-005034.—Oferta Nº 1.

Monto total adjudicado a la oferta: $110.511,10 (ciento diez mil quinientos once dólares con diez centavos).

                                                                                                               Precio            Precio

Posc.          Cant.                            Descripción                                 unitario            total

01         40 unidades        Compra de prefabricado PRENAC para       $596.41     $23.856,40

                                        40 aulas agrupadas según especificaciones

                                        de planos adjuntos y diseñados por el

                                        Área de Edificaciones Nacionales

02         90 unidades        Compra de prefabricado PRENAC para       $962,83     $86.654,70

                                        90 aulas aisladas según especificaciones

                                        de planos adjuntos y diseñados por el

                                        Área de Edificaciones Nacionales.

Debe de leerse:

Por tanto:

     Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica: 3-101-005034.—Oferta Nº 01

Monto total adjudicado a la oferta: $110.493,10 (ciento diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares con diez centavos).

Posición Nº 1

Prefabricado PRENAC para 40 aulas agrupadas según especificaciones del plano adjunto diseñado por el Área de Edificaciones Nacionales del MOPT, y que resulta en el siguiente desglose de componentes:

1360 Baldosas de concreto de 1.50 x 0.50 mts            6,67             9.071,20

200 Baldosas de concreto de 0.60 x 0.50 mts             2,73                546,00

240 Baldosas de concreto de 1.50 x 0.25 mts             5,47             1.312,80

80 Tapiceles de concreto Tipo A                               6,24                499,20

80 Tapiceles de concreto Tipo B                               8,43                674,40

80 Tapiceles de concreto Tipo C                               9,71                776,80

40 Columna de concreto 2.94 mts long. A                14,08                563,20

160 Columna de concreto 3.34 mts long. CE             17,84             2.854,40

80 Columna de concreto 3.34 mts long. C                 15,94             1.275,20

120 Columna de concreto 3.34 mts long. D               15,94             1.912,80

80 Columna de concreto 3.54 mts long. C                 16,90             1.352,00

40 Columna de concreto 3.54 mts long. CE              18,90                756,00

80 Columna de concreto 3.74 mts long. C                 17,85             1.428,00

40 Columna de concreto 3.94 mts long. CE              20,86                834,40

                                                                                       U.S.$ 23.856,40

Posición N° 2

Prefabricado PRENAC para 90 aulas aisladas según especificaciones del plano adjunto diseñado por el Área de Edificaciones Nacionales del MOPT, y que resulta en el siguiente desglose de componentes:

5760 Baldosas de concreto de 1.50 x 0.50 mts            6,67           38.419,20

450 Baldosas de concreto de 0.60 x 0.50 mts             2,73             1.228,50

540 Baldosas de concreto de 1.50 x 0.25 mts             5,47             2.953,80

360 Tapiceles de concreto Tipo A                             6,24             2.246,40

360 Tapiceles de concreto Tipo B                              8,43             3.034,80

360 Tapiceles de concreto Tipo C                              9,71             3.495,60

180 Columna de concreto 2.94 mts long. A               14,08             2.534,40

360 Columna de concreto 3.34 mts long. CE             17,84             6.422,40

180 Columna de concreto 3.34 mts long. C               15,94             2.869,20

270 Columna de concreto 3.34 mts long. D               15,94             4.303,80

180 Columna de concreto 3.34 mts long. E               15,94             2.869,20

270 Columna de concreto 3.54 mts long. C               16,90             4.563,00

90 Columna de concreto 3.54 mts long. CE              18,90             1.701,00

360 Columna de concreto 3.74 mts long. C               17,85             6.426,00

90 Columna de concreto 3.94 mts long. C                 18,80             1.692,00

90 Columna de concreto 3.94 mts long. CE              20,86             1.877,40

                                                                                       U.S.$ 86.636,70

Custodia del producto: Para garantizar esta custodia el contratista deberá rendir una garantía del producto por el 100% del valor del material contratado, durante todo el periodo en que se mantenga la custodia sobre ese material. Esta garantía aplica únicamente en los casos en que no se complete la entrega total, durante el periodo presupuestario al que pertenece la licitación.

San José, 3 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N° 24485).—C-44020.—(101306).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005

Diseño y construcción de puentes en la ruta nacional

Nº 3, sección: Atenas-San Mateo

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, en lo que respecta a la empresa adjudicada CODOCSA S. A., en ambas líneas, se amplía en el último renglón lo siguiente:

Después de donde dice:

“(...) días efectivos.

Debe leerse correctamente:

“(...) días naturales, los cuales son días efectivos, es decir no consideran días no laborables por malas condiciones climáticas, aplicables por malas especialmente durante la etapa de construcción de la obra.

Los demás términos del acuerdo se conservan invariables.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5508).—C-8820.—(101271).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 61-2005

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada

en la estación 324+960, ruta nacional 2,

sección: Río Claro-Corredores

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006 y Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 207 de 30 de octubre del 2006, para el caso de las dos publicaciones, se informa que por error material involuntario la indicación del objeto de contratación debe leerse como se indica.

Donde dice:

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada en la estación 324 + 960, Ruta Nacional 2, sección: Río Claro Corredores.

Léase correctamente:

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada en la estación 342 + 960, Ruta Nacional 2, sección: Río Claro Corredores.

Todo lo demás permanece igual.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5507).—C-9370.—(101272).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN REGISTRO Nº 2006LG-000018-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa de la siguiente modificación al cartel de la licitación de referencia, de acuerdo a resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-576-2006, del 31 de octubre del 2006:

Donde se lea lo siguiente: (Página Nº 25, línea Nº 1)

Incluye Software Mark Visión que permite visualizar en línea de forma remota todas las impresoras, en red y obtener avisos de mensajes de error.

Velocidad de impresión de 32 páginas por minuto.

Deberá leerse correctamente como sigue:

Para la línea Nº 1. “Se elimina el punto donde dice: se incluye Software Mark Visión que permite visualizar en línea de forma remota todas las impresoras en red y obtener avisos de mensajes de error”.

En el punto de velocidad de impresión, se modifica para que se lea de 31 páginas por minuto como mínimo.

Debido al poco tiempo que queda para concluir el año y con el fin de aprovechar los recursos financieros la forma de pago será bajo la modalidad de carta de crédito nacional, o giro a la vista, 50% contra presentación de facturas y el otro 50% contra recibido conforme por parte del fiscalizador del contrato.

Por lo anterior el acto de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-13770.—(101295).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000024-PROV

Remodelación del edificio anexo B

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000080-PROV

Obras de urbanización del Complejo Forense

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos de referencia, que existen modificaciones a los respectivos carteles, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para más información comunicarse a los teléfonos 295-3136, 295-3623 ó 295-3295.

Las fechas de apertura, demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(101287).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO 306015 (2006LG-306015-UL)

Servicios de lavado y planchado de ropa para

los dispensarios médicos del INS

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que la apertura de ofertas de la presente licitación, se traslada para el día 22 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m.

Demás términos permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(101254).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-SCA

Compra de equipo audiovisual

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se prórroga el plazo para la recepción de ofertas para el día 15 de noviembre del 2006, a las 14:00 p. m. Así mismo se incorporan modificaciones al cartel, las cuales pueden ser recogidas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23676).—C-4420.—(101251).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PROV

Adquisición de analizadores de protocolo

y señalización para TDMA y GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 28 de noviembre del 2006.

Fechas de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del 14 de noviembre 2006.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-5520.—(101307).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Alquiler de local para ubicar las oficinas de la gerencia

regional noreste y cedes (Centro Económico

y Desarrollo Social) de Barrio Amón

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicado:

1.  En la página Nº 4, en el sistema de calificación de ofertas en el factor denominado:

“Área de Construcción”, debe leerse correctamente:

Menor a 500 metros cuadrados                                     0%

De 500 a 549 metros cuadrados                                    5%

De 550 a 599 metros cuadrados                                   10%

De 600 y hasta 800 metros cuadrados                          25%

2.  En la página Nº 11, Aspecto 1.6.1, garantía de participación debe leerse el punto 1 de la siguiente forma: “los concursantes deberán rendir una garantía de participación previa por un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos); que podrá honrarse mediante depósito...”

3.  En la página Nº 11, Aspecto 1.6.1, garantía de participación debe leerse el punto 2, referente a la vigencia de la garantía debe leerse de la siguiente forma: “La vigencia de la garantía de participación deberá ser del 16 de noviembre del 2006 al 24 de enero del 2007”.

4.  La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 16 de noviembre del 2006, a las catorce horas.

San José, 2 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(101213).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-300095-02

(Prórroga Nº 3, Enmienda Nº 1 y Aclaración Nº 2)

Suministro de bombas

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas, se prorrogó para el día 22 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 y aclaración Nº 2 al cartel.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(101228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-PROV

Adquisición de un recolector de desechos sólidos totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que de acuerdo al presupuesto extraordinario Nº 02-2006, aprobado por la Contraloría General de la República, el número de unidades requeridas correspondientes a recolectores de desechos sólidos, es de (2) dos.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(101240).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 611-2006, celebrada el 26 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante las “Regulaciones de Política Monetaria” aprobadas en el Artículo 8 del Acta de la Sesión 5280-2006, celebrada el 24 de mayo del 2006, modificó los requisitos para cumplir con el encaje mínimo legal, adicionando un porcentaje mínimo que deben mantener depositado en el Banco en forma diaria las entidades sujetas a esta regulación,

2.  el análisis efectuado por esta Superintendencia General de Entidades Financieras indica que para algunos intermediarios no es posible cumplir en forma simultánea y sostenida con el monto del encaje mínimo diario y el indicador de “Activo productivo de intermediación/Pasivo con costo” en nivel de normalidad, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas” y el Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”. Por lo anterior se hace necesario adecuar el parámetro de normalidad para el citado indicador de canalización de recursos,

3.  los análisis efectuados por esta Superintendencia General de Entidades Financieras evidencian que los parámetros vigentes para los indicadores “Cartera con morosidad mayor a 90 días/Cartera Directa” y “Compromiso Patrimonial”, no alertan oportunamente sobre situaciones de riesgo equivalentes a una pérdida de capital del 20% o más, lo cual hace necesario modificar los parámetros de estos indicadores. Lo anterior por cuanto los niveles de suficiencia patrimonial de las entidades supervisadas evidencian que una reducción del capital base mayor al 20% tiene un impacto significativo en el Sistema Financiero Nacional en cuanto al nivel mínimo exigido para la suficiencia patrimonial,

4.  mediante artículo 8 del acta de la sesión 587-2006, celebrada el 6 de julio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero convino en remitir en consulta a los entes integradores las propuestas de modificaciones a los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y SUGEF 27-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las mutuales de ahorro y préstamo”,

dispuso:

a)  Modificar los parámetros del indicador “Compromiso patrimonial”, establecidos en el Artículo 2 de los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y SUGEF 27-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las mutuales de ahorro y préstamo”, para que en lo sucesivo se lean así:

Nivel normal           Nivel 1                    Nivel 2                    Nivel 3

Compromiso         Igual o menor        Igual o menor           Igual o menor           Mayor a 20%

patrimonial            a 0%                      a 10% pero              a 20% pero

                                                            mayor a 0%             mayor a 10%

b)  Modificar los parámetros del indicador “Cartera con morosidad mayor a 90 días/Cartera Directa”, establecidos en el Artículo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las mutuales de ahorro y préstamo”, para que en lo sucesivo se lean así:

Nivel normal           Nivel 1                    Nivel 2                    Nivel 3

Cartera con            Igual o menor        Igual o menor           Igual o menor           Mayor a 15%

morosidad             3%                         a 10% pero              a 15% pero

mayor a 90 días/                                  mayor a 3%             mayor a 10%

Cartera Directa

c)  Modificar los parámetros del indicador “Activo productivo de intermediación financiera/Pasivo con costo”, establecido en el Artículo 4 de los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00 “Reglamento para Juzgar la situación económica-financiera de las mutuales de ahorro y préstamo”, para que en lo sucesivo se lean así:

Nivel

Normal                Nivel 1                       Nivel 2               Nivel 3

Activo Productivo     Mayor o igual       Mayor o igual          Mayor o igual       Menor a 0,75

de Intermediación       a 0,95 veces           a 0,85 veces             a 0,75 veces           veces

 / Pasivo con costo                                   pero menor a            pero menor a

                                                                 0,95 veces                0,85 veces

d)  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-31220.—(101273).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

REGLAMENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el Acuerdo N° 3317, tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 507-06, celebrada el día 17 de octubre del 2006.

Acuerdo Nº 3317: La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula las condiciones, controles y procedimientos a que deben sujetarse los funcionarios de SENARA, para el uso y disposición de recursos para la adquisición de productos alimenticios para atender a los asistentes a sesiones de Junta Directiva, en aquellos casos en los cuales, por la duración prolongada de la sesión, se haga necesario incurrir en tales gastos a fin de asegurar la continuidad de las sesiones.

Artículo 2º—Criterio de razonabilidad y austeridad en el gasto. Toda adquisición de productos alimenticios para los fines planteados en este reglamento se regirá por los principios de razonabilidad y austeridad en el gasto.

Artículo 3º—Carácter oficial de la atención. El uso y disposición de recursos para la compra de productos alimenticios para la atención de sesiones de Junta Directiva, únicamente considerará aquellas sesiones ordinarias y extraordinarias que revistan carácter oficial de dicho cuerpo colegiado. En consecuencia no se autorizan erogaciones para reuniones o actos no oficiales que realice la Junta Directiva, uno o varios de sus miembros.

Artículo 4º—Tipo de atención que podrá brindarse. Podrá brindarse atención con almuerzo o cena a los asistentes a Junta Directiva, únicamente en aquellos casos excepcionales en que las sesiones sean de prolongada duración y que abarquen la hora de almuerzo o cena, de manera que ese tipo de alimentación resulte necesaria para no interrumpir el curso de la sesión. En todos los demás casos, únicamente podrá cubrirse refrigerio.

Artículo 5º—Costo máximo de los productos alimenticios por cubrir. En aquellos casos de excepción en que se deba cubrir almuerzo o cena, el costo máximo que se autoriza erogar para la compra de productos alimenticios por persona atendida, no podrá ser superior al equivalente del monto que, para almuerzo o cena, tenga establecido la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje en el Interior del país. Por su parte, el costo máximo que se autoriza erogar para la compra de productos alimenticios por persona atendida con refrigerio, en ningún caso podrá ser superior al equivalente del monto que para efecto de desayuno tenga establecido la Contraloría General de la República para gastos de viaje en el interior del país. Estas erogaciones máximas únicamente podrán ser superadas, guardando la debida razonabilidad y austeridad en el gasto, en aquellas situaciones excepcionales donde participen como invitados a las sesiones de Junta Directiva, miembros de los supremos poderes de la República, jerarcas de otras instituciones, representantes de un gobierno extranjero o de un organismo internacional.

Artículo 6º—Prohibición para comprar bebidas alcohólicas. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

Artículo 7º—Funcionarios responsables de autorizar los gastos. Los gastos a que se refiere este Reglamento podrán ser autorizados por el Gerente o Subgerente. Dicha autorización deberá ser previa a incurrir en el respectivo gasto.

Artículo 8º—Disponibilidad presupuestaria. Los funcionarios responsables de autorizar el gasto, estarán obligados a verificar previamente la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal fin. El Área administrativa rechazará el pago de aquellos gastos para los cuales no exista contenido presupuestario.

Artículo 9º—Procedimiento para la adquisición de productos alimenticios. Para la adquisición de productos alimenticios con la finalidad de cubrir las necesidades a que se refiere este Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Para cada sesión de Junta Directiva se hará una compra de acuerdo con las necesidades específicas de atención que se prevean para esa sesión, considerando la hora de inicio, posible duración e invitados que deban asistir.

b)  La adquisición de estos productos se tramitará mediante recursos de caja chica.

c)  La Secretaría de la Junta Directiva, será la responsable de realizar directamente la compra respectiva, para cuyos efectos tramitará con la anticipación necesaria, el respectivo vale de caja chica, el cual debe contar con la aprobación del Gerente o Subgerente

d)  Realizada la compra, la Secretaría de la Junta Directiva hará el reintegro correspondiente a la Tesorería, de conformidad con los trámites y procedimientos establecidos en el Reglamento de Caja Chica.

Artículo 10.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(100817).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo Nº 3306, tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 506-06, celebrada el día 3 de octubre del 2006.

Acuerdo Nº 3306: La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS RELATIVOS AL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN

DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO

NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

Los lineamientos que se presentan a continuación tienen el propósito de guiar el trámite de legalización de libros ante la Auditoria Interna, para coadyuvar en conjunto con los procedimientos y el ordenamiento jurídico y técnico en general, que rige esta materia, a que el proceso de legalización sea ordenado y controlado.

El proceso de legalización que sigue la Auditoría Interna coadyuva a optimizar el principio de publicidad, en apoyo a los procesos de transparencia y claridad que deben seguir los funcionarios públicos, y su puesta en práctica contribuye a garantizar razonablemente a los usuarios de la información, que al menos los libros de la Institución que la incorporan no han sufrido o puedan sufrir un proceso de manipulación que ponga en duda su autenticidad, y por tanto, la información que contienen.

El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

1.  Legalización por primera vez, por renovación o cambio de tipo de libro

1.1   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar; el número de tomo; la cantidad de folios; folio inicial y último; que los folios están sin iniciarse o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro; que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas.

Tratándose de cambio de tipo de libro, la nota de solicitud debe consignar además que la legalización corresponde por cambio de tipo de libro y la justificación del por qué se solicita el cambio de éste.

1.2   Guía de chequeo. Presentar con la solicitud de legalización de libros formulario denominado “Guía de chequeo para la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la autorización de libros, mediante razón de apertura”, según sea el caso, por primera vez o renovación, o por cambio de tipo de libro, completamente lleno, original y copia, firmado por la persona a cargo del libro que se legalizará, en el cual declare que los datos contenidos en esta Guía son ciertos.

1.3   Libros que se legalizan. Los libros que se legalizan son los siguientes: actas (los de las sesiones del máximo jerarca, los de la apertura de ofertas y adjudicación de licitaciones), Diario, Mayor y Balances e Inventarios.

Cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, solamente una vez se hará dicho cambio en ese libro y se considera como una nueva legalización.

Queda a criterio del Auditor Interno valorar qué otros registros contables o de actas deben autorizarse, si tal medida contribuye plenamente a fortalecer el sistema de control interno.

1.4   Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

a.  Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado; no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

b.  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución.

c.  Ante el evento de que el trámite consista en una “renovación o cambio de tipo de libro”, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

1.5   Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

1.6   Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.  Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

2.1   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición deberá presentar personalmente nota de Solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta Solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar; el número de tomo; la cantidad de folios; folio inicial y último; que los folios están sin iniciarse; que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

2.2   Autorización Superior. Presentar copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva del SENARA mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

2.3   Guía de chequeo. Presentar con la Solicitud de legalización formulario denominado “Guía de chequeo para la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la autorización de libros, mediante razón de apertura, por reposición de libros no cerrados”, completamente lleno, original y copia, firmado por la persona a cargo del libro que se legalizará, en el cual declare que los datos contenidos en esta Guía son ciertos.

2.4   Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

2.5   Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

2.6   Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

2.7   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

Esta comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

“NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE

Nombre y cédula jurídica de la institución, solicita ante la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la reposición de los siguientes libros: ***********. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, ubicada en las Oficinas Centrales del SENARA, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

2.8   Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

2.9      Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoria Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.10    Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponda.

3.  Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

3.1   Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de Solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta Solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer; la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos; que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles a los originales.

La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de puntos 3.4 a 3.7, excepto la salvedad para el punto 3.5, en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

3.2   Autorización Superior. Presentar copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva del SENARA mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios, en original y copia.

3.3   Guía de chequeo. Presentar con la Solicitud de reposición formulario denominado chequeo “Guía de chequeo para la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la reposición de folios”, completamente lleno, original y copia, firmado por la persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios que se repondrán, en el cual declare que los datos contenidos en esta Guía son ciertos.

3.4   Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

3.5   Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

3.6   Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

3.7   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

Esta comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

“NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE

Nombre y cédula jurídica de la institución, solicita ante la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la reposición de los folios ******del libro: ***********. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, ubicada en las Oficinas Centrales del SENARA, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

3.8   Retiro de folios. Los folios deben ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

3.9   Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4.  Cierre de libros

4.1   Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de Solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta Solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a cerrar; el número de tomo; la cantidad de folios; folio inicial y último; que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

4.2   Guía de chequeo. Presentar con la Solicitud de cierre formulario denominado “Guía de chequeo para la verificación del cumplimiento de los requisitos previos al cierre del libro”, completamente lleno, original y copia, firmado por la persona a cargo del libro que se cerrará, en el cual declare que los datos contenidos en esta Guía son ciertos.

4.3   Libros que se cierran.

4.4   Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernadas (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

4.5   Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

a.  Los libros deben encontrarse en buen estado, que no se hayan arrancado hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen. Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva. Si la equivocación u omisión es en los registros del libro de actas igualmente se debe indicar al margen del registro equivocado u omitido, una nota indicando que está errado o existe una omisión y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el directivo que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

b.  Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

c.  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar página sin su número de folio respectivo. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

d.  La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

e.  El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello blanco de la Auditoría Interna.

f.   Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

4.5   Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieren hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

4.6   Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

4.7   Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Estos lineamientos son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(100818).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la sesión 5302-2006, celebrada el 25 de octubre del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-392 del 17 de octubre del 2006,

dispuso:

hacer del conocimiento de la Lic. Silma Elisa Bolaños C., Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, los siguientes comentarios del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, expediente 16 305:

1.  La importancia de la actividad de seguros en el país y la potencial apertura del mercado de coberturas justifican la iniciativa de flexibilizar la administración de esta industria, de manera que pueda alcanzar un grado de eficiencia y desarrollo superior. De la misma forma, la asimetría de información entre las partes que conforman la negociación de los seguros justifica una adecuada supervisión y regulación por parte de alguna instancia gubernamental independiente.

2.  La creación de una nueva Superintendencia de Seguros financiada en un 80% por el Banco Central de Costa Rica no es una medida recomendable en el contexto actual en el que el Ente Emisor continúa arrastrando pérdidas y donde no existen lineamientos claros respecto a la solución de sus  deudas cuasifiscales. Por lo tanto, tal y como se ha recomendado en ocasiones anteriores, desde el punto de vista de este cuerpo colegiado lo más indicado sería que la supervisión y regulación de este mercado de seguros se encuentre adjunto a alguna de las superintendencias ya existentes, con lo cual habría un ahorro importante de recursos y se aprovecharía la experiencia acumulada por estas entidades. En estas ocasiones se sugirió que, por su naturaleza, la actividad de los seguros podría estar a cargo de la Superintendencia de Pensiones.

3.  Asimismo, tal y como se incluye en el Proyecto de “Ley para la Capitalización del Banco Central de Costa Rica”, expediente 16.131, en la actualidad existen algunas iniciativas para que el porcentaje de los aportes de los entes supervisados por cada Superintendencia para el funcionamiento de las mismas se eleve hasta el 50%, con el propósito de reducir el aporte del Banco Central de Costa Rica y por consiguiente las pérdidas operativas del Ente Emisor. Por tanto, crear una nueva Superintendencia con el aporte del 80% del Banco Central de Costa Rica, tal y como se aplica para las ya existentes, sería incrementar sus pérdidas y no aprovechar las economías de escala presentes con el funcionamiento de las demás Superintendencias.

4.  Por último, en vista de que el Ente Emisor requiere de un nivel adecuado de flexibilidad en el uso de los instrumentos monetarios para el control de los medios de pago, no es conveniente que el artículo 22 de dicha Ley establezca que los recursos que manejen las entidades aseguradoras no estarán sujetas a la regulación monetaria del Banco Central de Costa Rica, pues si bien en la actualidad no están sujetas a ninguna regulación, en el futuro el Banco Central podría utilizar este medio para aplicar algún tipo de control monetario.

En vista de lo anterior, este Cuerpo Colegiado recomienda a los señores Diputados que evalúen los inconvenientes que esta iniciativa puede generar en el desempeño de sus funciones al Banco Central de Costa Rica, tomando en cuenta la coyuntura actual en que se pretende reducir el nivel de las pérdidas del Ente Emisor y se hacen esfuerzos para controlar de una forma más adecuada los medios de pago para reducir la inflación.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-24220.—(100918).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del acta de la sesión 5302-2006, celebrada el 25 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  mediante oficio ECO-270-2006 del 2 de octubre del 2006, la Lic. Silma Elisa Bolaños C., Jefe de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica respecto al Proyecto de “Ley para la Modificación del Decreto Ley 449 y sus Reformas (Ley 3226 del 28 de octubre de 1963, Ley del Fondo del Ahorro)”, expediente 16.300,

2.  la División Económica, adjunto a su memorando DM-395 del 20 de octubre del 2006, remite un proyecto del acuerdo que se podría adoptar para atender la solicitud formulada por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, a la cual se refiere el numeral 1 anterior,

convino en:

hacer del conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa los siguientes comentarios:

1.  El Artículo 9 del Proyecto de Ley autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a endeudarse hasta por un monto equivalente al 60% del total de sus activos sin ninguna aprobación, permitiendo que dicho endeudamiento pueda crecer hasta en un 20% anual.  Como una de las fuentes de financiamiento, el ICE podrá emitir todo tipo de instrumentos o títulos valores, en moneda nacional o extranjera, a los tipos de interés, tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores.

Si bien la Junta Directiva del Banco Central se ha manifestado de acuerdo con otorgarle una mayor flexibilidad al ICE en cuanto a sus políticas de endeudamiento interno y externo, de forma tal que pueda cumplir de manera eficiente los objetivos para los que fue creado, y pueda mejorar la prestación de servicios que resultan claves para el desarrollo del país; también se considera esencial que las operaciones de financiamiento de esta institución estén coordinadas y en alguna medida supervisadas y limitadas, dentro de una estrategia nacional de endeudamiento público y de control monetario y de balanza de pagos.

Contar con un parámetro de endeudamiento máximo de 60% de los activos podría resultar razonable como criterio de largo plazo, para cierto tipo de actividades, no obstante crecimientos anuales de endeudamiento del 20% podrían resultar muy elevados lo que conllevaría a restringir las posibilidades de inversión de otras instituciones públicas que también resultan claves para el desarrollo del país.

El proyecto en comentario no especifica por cuanto tiempo el endeudamiento puede crecer a esa tasa del 20% y se desconocen las necesidades de inversión del ICE, por lo que no es posible decir si esa tasa de crecimiento es adecuada o no.  Lo que si es cierto es que el financiamiento de la inversión pública tiene repercusiones importantes sobre la sostenibilidad de la deuda pública, las condiciones monetarias, financieras, cambiarias, la capacidad de pagos internacionales y la balanza de pagos del país.

Si el endeudamiento se realiza en los mercados internacionales, eso va a tener repercusiones en el mercado cambiario, en la balanza de pagos y en las condiciones monetarias. Si se realiza en el mercado interno y es por montos muy altos, podría competir por el ahorro interno y eventualmente elevar las tasas de interés internas, con los consecuentes efectos sobre el déficit del sector público y sobre la actividad económica en general.

2.  El artículo 34 de este proyecto de ley, pretende excluir al ICE del cumplimiento de los artículos 101 y 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, los cuales establecen que las instituciones autónomas deben efectuar todas sus recaudaciones, pagos, remesas y transacciones monetarias a través del Banco Central de Costa Rica y que deben solicitar un dictamen del Ente Emisor cuando traten de contratar créditos en el exterior o dentro del país.

Dentro de una estrategia de brindarle al ICE mayor flexibilidad en cuanto a las posibilidades de endeudamiento, resultaría lógico eximirlo de la obligatoriedad de solicitar dictamen al Banco Central cada vez que esa entidad decida endeudarse, pero siempre y cuando se le fijen al ICE parámetros máximos de endeudamiento y el Gobierno cuente con políticas de endeudamiento globales del sector público, que no vayan a comprometer la estabilidad externa del país.

Una estrategia de endeudamiento público resulta necesaria en la medida que el Estado requiere seguir obteniendo recursos para financiar parte de la formación bruta de capital y de esa manera, impulsar el crecimiento económico. La carencia de una estrategia integral para regular y racionalizar el uso de los recursos podría inducir a que con dichos fondos se financien proyectos con baja rentabilidad social y poco aporte al desarrollo nacional, así como que no guarden relación con la necesidad o capacidad de generar los recursos necesarios para la atención adecuada del servicio de la deuda.

Si lo anterior se da, el Banco Central no tendría objeción en eximir al ICE del cumplimiento de los artículos 101 y 106 de la Ley Orgánica, no obstante, dado el tamaño de esta institución es necesario coordinar los pagos y ciertas transacciones, con el fin de no afectar el funcionamiento de ciertos mercados, por ejemplo, el mercado cambiario.

Adicionalmente, sería necesario que el ICE le brinde al Banco Central toda la información que este requiere, para poder llevar a cabo las mediciones y las proyecciones macroeconómicas necesarias para la implementación de la política monetaria.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-75370.—(100919).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 13 del acta de la sesión 5302-2006, celebrada el 25 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  la Lic. Silma Bolaños C., Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante su oficio ECO-093-2006, del 30 de junio del 2006, solicita el criterio del Banco Central sobre el Proyecto de “Ley para el fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad, reforma a la Ley 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas”, expediente 15.083,

2.  la División Económica mediante memorando DM-396 del 20 de octubre del 2006, somete un proyecto del acuerdo que se podría adoptar para dar respuesta a la solicitud formulada por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, a la cual se refiere el numeral inmediato anterior,

convino en:

hacer del conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa los siguientes comentarios relativos a los Artículos del Proyecto de “Ley para el fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad, reforma a la Ley 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas”, expediente 15.083, que contienen aspectos relacionados a las funciones asignadas por Ley al Banco Central de Costa Rica:

   El Banco Central de Costa Rica ve en forma positiva la iniciativa de otorgarle al ICE más flexibilidad en el manejo de sus recursos financieros, debido a lo cual está de acuerdo con que se exima a dicha entidad del cumplimiento del Artículo 106 de la Ley Orgánica de esta Institución.  Esto siempre y cuando se defina una política clara, por parte del Poder Ejecutivo, de endeudamiento público, que tome en consideración las necesidades financieras tanto del ICE como de las demás instituciones públicas, así como la restricción global de financiamiento de la economía costarricense.

   No obstante lo indicado en el punto anterior, el Banco Central no considera conveniente que se exima al ICE del cumplimiento de la totalidad de su Ley Orgánica. En particular, para el apropiado cumplimiento de las funciones asignadas a este organismo, es necesario que se garantice  el suministro de información por parte del ICE y sus subsidiarias acerca de la programación de endeudamiento para el año siguiente, de manera que dicha información pueda ser  incorporada en el Programa Monetario.  Asimismo, para evitar  distorsiones en el funcionamiento del mercado cambiario, es preciso que se establezca claramente la obligatoriedad de que el ICE liquide sus operaciones en divisas con el Banco Central o con el  banco estatal que éste designe.

   La razón máxima de apalancamiento financiero establecida en el proyecto (60%), si bien puede ser apropiada para ciertas actividades productivas, parece un poco alta en relación con la capacidad de endeudamiento del sector público. Aunque el proyecto impone algún grado de gradualidad a la velocidad a la cual el ICE  podría llegar a ese máximo apalancamiento, dado que la variación en el endeudamiento anual estaría limitada por la aplicación de la fórmula (cambio en el PIB real más tres puntos porcentuales), también queda abierta la posibilidad de que haya un financiamiento superior al resultante según la fórmula, previa autorización del Poder Ejecutivo, por lo cual sería recomendable revisar el porcentaje de máximo apalancamiento financiero o, en su defecto, establecer un plazo mínimo en el cual se podría alcanzar dicho porcentaje.

   Por último, se considera inconveniente que los títulos emitidos por el ICE estén exentos del pago de todo precio, tasa o tarifa, como propone el proyecto en consideración, pues ello distorsionaría el funcionamiento del mercado financiero, dado que tales títulos estarían en ventaja con respecto a los emitidos por otras instituciones públicas, entre ellas el Banco Central, cuyos bonos sí están sujetos al pago de impuestos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-26970.—(100920).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión 611-2006, celebrada el 26 de octubre del 2006,

considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 15 del Acta de la Sesión 109-99, celebrada el 16 de agosto de 1999 dispuso:

“…

Las Cooperativas de ahorro y crédito que se incorporen a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, dispondrán de tres meses a partir de la comunicación formal a éstas, para ajustarse a la normativa aplicable a las entidades fiscalizadas.

…”

2.  Mediante resolución SUGEF 988-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 24 de marzo del 2006, el Superintendente General de Entidades Financieras fijó en ¢640.4 millones, el límite mínimo de activos necesario para supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

3.  La experiencia obtenida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, es que el plazo de tres meses para que las cooperativas de ahorro y crédito en proceso de incorporación a la supervisión de la SUGEF se ajusten a las disposiciones aplicables a los entes fiscalizados, resulta insuficiente, máxime en el momento actual en que se están suscitando cambios importantes, tales como la entrada en vigencia de nueva normativa y cambio en la captura de la información (SICVECA).

Este último aspecto conlleva la necesidad de reforzar la organización a través de la obtención de recursos humanos capacitados, llevar a cabo la compra del hardware requerido, así como la contratación de software especializado, necesarios para comunicarse adecuadamente con esta Superintendencia; consecuente con lo anterior, la entidad debe mejorar el control interno en todas sus líneas y efectuar erogaciones importantes desde el punto de vista del tamaño de sus activos.

dispuso:

1.  Modificar el plazo previsto en el Artículo 15 del Acta de la Sesión 109-99, celebrada el 16 de agosto de 1999, para que en lugar de tres meses, el plazo para que las entidades cooperativas que se incorporen a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, cumplan con la normativa aplicable a los entes supervisados, sea de seis meses. Este plazo podrá ser prorrogado por la SUGEF, por una única vez. La solicitud deberá ser realizada antes del vencimiento del plazo de los seis meses y deberá estar debidamente justificada por la entidad solicitante.

2.  A las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren en proceso de incorporación a la Superintendencia General de Entidades Financieras cuando entre en vigencia la disposición citada en el numeral 1) anterior, les será aplicable el plazo de los seis meses.

3.  Lo dispuesto en esta oportunidad rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-22020.—(101274).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SIQUIRRES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Leonora Drummond Brooks, cédula de identidad Nº 7-031-618, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Siquirres, que se detalla a continuación:

C.D.P                            Monto (¢)                      Emisión                   Vencimiento

400-01-017-24931-8                  ¢5.000.000                   25-04-2006                   25-10-2006

Cupón                           Monto (¢)                      Emisión                   Vencimiento

001                             ¢113.466,67                  25-04-2006                   28-08-2006

002                             ¢113.466,67                  28-08-2006                   25-10-2006

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 14.80%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Leonora Drummond B., Firma Responsable.—Nº 86983.—(100739).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº             Monto               Plazo           Emitido               Vence                  Tasa

61709903         $2.133,08           61 días        03/07/2006          04/09/2006             3.25%

certificado emitido a la orden de Romero Leiva Nieves, cédula Nº 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 1º de noviembre del 2006.—Sr. Diego Blanco Poveda, Oficial Operativo.—(99944).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ortega Godínez Gerardina Áurea u Ortega Tames Cristino, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-un mil trescientos cincuenta y cinco y uno-seiscientos veinte-cuatrocientos sesenta y cinco, respectivamente.

Certific. Nº                               Monto                  Fecha vencimiento             Cupón núm.

16101860210430460              636.000,00                      18-10-2006                    Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(100553).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Jiménez Sanabria Ana Isabel y Jiménez Sanabria Manuel Enrique, cédula de identidad Nº 0102690227 y 0103340708 respectivamente.

Certificado                      Monto              Fecha           Cupón        Monto            Fecha

número                                (¢)            vencimiento     número          (¢)         vencimiento

16101860210423230   3.350.000,00     10/09/2006     003 al 006    39.083,30      10/09/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—Nº 86899.—(100738).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

EDICTO

Que el señor Pan Pai-Hsiu, mayor, casado, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis cuatro dos seis, en calidad de representante legal de Balinoche S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete cuatro, vecino del Cocal de Puntarenas, propietario de la embarcación Dragón VIII, matrícula del Registro Público P-006889, ha solicitado autorización para la importación de un barco, proveniente de Reina de Camboya, la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, con una eslora 23,80 metros, manga 6,80 metros, puntal 3,25 metros, tonelaje neto 71 y un tonelaje bruto de 152, un motor marca Cummins de 400 H.P. Que la embarcación que se va a importar va a sustituir a la embarcación denominada Dragón VIII, matrícula 6889-PP, debido a que esta embarcación se quemó totalmente en el mes de agosto del presente año. Que la licencia de pesca de esta embarcación pasará a la nueva nave sustituta. Que la nave sustituta se dedicará a la pesca de Especies Pelágicas y Demersales, utilizando como artes de pesca; línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que el acuerdo de junta directiva de Incopesca AJDIP/325-2006 autoriza la importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con palangre y pesca de camarón. Que el acuerdo AJDIP/308-97 del 26-11-1997, y sus reformas, definido en un 50% más de la eslora de la embarcación a sustituir, siempre y cuando la nueva embarcación  no supere los veinticuatro metros de eslora total lineal. Que no se permite la sustitución de embarcaciones de manera cuya medida supere los 24 metros de eslora total lineal entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior. Que la embarcación Dragón VIII contaba con la licencia de pesca H-0004-00-P-2032-06 emitida del 4 de enero del 2006 al 3 de enero del 2012, pero como esta embarcación se quemó, actualmente cuenta con un periodo de inactividad concedido mediante el oficio PR-100-2006 del 23 de agosto del 2006 y cuyo vencimiento es el 16 de agosto del 2007. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con 3 copias, ante la sede central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 30 de octubre del 2006.—Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(100552).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: María Rosa c. c. Rosa María, cédula 3-125-635, Nora Haydee, cédula 3-132-522, Mario Alberto, cédula 9-024-029, Carlos Guillermo, cédula 3-138-408, Marta Eugenia, cédula 3-146-109, Juana Isabel c. c. Juanita, cédula 3-155-113, Jorge Arturo, cédula 3-161-510 y Zaida, cédula 1-379-142, todos de apellidos Cedeño Pereira, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos, legítimos y universales de quien en vida se llamó Adelia Pereira Salazar, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa cabecera Nº 188 de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que la nueva fosa de dos nichos se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 1º de noviembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 87276.—(101135).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

(Distrito centro)

A quien interese, se hace saber: que la sociedad Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012529, cuyo representante legal es el señor Armando González Fonseca cédula de identidad Nº 1-0364-0302 mediante traspaso del señor Richard Lance Brewer ha adquirido el derecho de la patente de Licores Nacionales Nº 1-07 del distrito centro, según consta en dictamen Nº 22 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 30 de octubre del 2006.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 31 de octubre del 2006.—Ronald Traña Calvo, Alcalde.—1 vez.—(101221).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, de conformidad con el acuerdo 316-06, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 036 y el oficio número 14931 del 24 de octubre del 2006 de la Contraloría General de la República, se procede al incremento en la tasa por servicio de recolección de basura en los siguientes montos:

Usuarios                                       Tasa trimestral ¢

Residencial, públicos y religiosos                              4.930,85

Comerciales e industriales                                      12.327,13

Flores, 1º de noviembre del 2006.—Marvin Murillo Garro, Alcalde.—1 vez.—(101198).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que acatando lo dispuesto en la Ley Nº 8173, según el artículo 7 de la misma; publicada el 10 de enero del 2002, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, Alcance Nº 2-A; acordó en acta extraordinaria Nº 25-2006, Capítulo III, artículo 1º, celebrada el día jueves 2 de noviembre del dos mil seis; por mayoría calificada y en firme: “Nombrar al señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, mayor, con cedula de identidad 05-0205-0537, vecino de San Buenaventura de Colorado; como Intendente Municipal Interino, del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en sustitución del señor Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, mayor, maestro pensionado, con cédula de identidad número 05-0060-0017, vecino de Colorado centro; por los periodos de incapacidad continuos o discontinuos a partir del 6 de noviembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006.

Colorado de Abangares, 3 de noviembre del 2006.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 08840).—C-8820.—(101229).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria número 44-2006, capítulo I, artículo 7, celebrada el día treinta de octubre del año dos mil seis, acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los patentados lo siguiente:

1.  Ampliar el plazo para recibir las declaraciones juradas de impuestos de Patentes Municipales hasta el 21/12/2006.

Colorado de Abangares, 3 de noviembre del 2006.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 08840).—C-4970.—(101231).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Charpentier Segura Jorge, cédula de identidad número 1-318-348, vecino Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 586.58 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-241547-95 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones Nos. 23 y 24, según inspección de campo realizada con fecha 4 de enero del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 4 de agosto del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(100807).

AVISOS

CONVOCATORIAS

W ASOCIADOS AGENCIA PUBLICITARIA S. A

El secretario de la junta directiva, en ausencia del presidente, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, Santa Ana, Vía Lindora, del Automercado 400 metros al norte, a las 9:00 horas del día viernes primero de diciembre del año dos mil seis.

Orden del día:

Otorgamiento de poder especial, como en derecho sea necesario, para traspasar el vehículo placas Nº CL 151522.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Junta Directiva.—Sr. Arnoldo José Garnier Castro, Secretario.—1 vez.—(101223).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORÍA BANCARIA INTEGRADA A B I SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar Esquivel Carmona, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, con cédula 1-504-335, en su condición de presidente y Rodrigo Atmella Molina, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, con número de cédula 1-974-824, en su condición de secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario Uno, Mayor Uno y Inventarios y Balances Uno, Actas Registro de Socio uno, Actas Asamblea de Socios uno, Actas Consejo de Administración uno, de la sociedad Asesoría Bancaria Integrada A B I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227800, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 1116, folio 121, asiento 165.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Óscar Esquivel Carmona, Presidente.—Rodrigo Atmelia Molina, Secretario.—Nº 85817.—(98931).

MULTISERVICIOS ZAVAQUI S. A.

Multiservicios Zavaqui S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-365832, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alba Iris Quirós Moraga, Presidenta.—Nº 85861.—(98932).

SOLSTICIAL RECREATIVO DE JABONCILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Solsticial Recreativo de Jaboncillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279625, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Muñoz Herrera, Apoderada Especial.—Nº 85907.—(98933).

TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

E1 señor Manuel Francisco Morales Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-mil setenta y cuatro-novecientos cuarenta y uno, solicita la reposición por extravío de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa Taller Hidráulico Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil novecientos setenta y nueve. Quien se considere afectado puede recurrir a hacer sus manifestaciones ante la notaría del Lic. Alexánder Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, teléfonos: dos dos cero uno cinco ocho dos. Fax: dos tres dos dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Presidente y Secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Manuel Francisco Morales Zúñiga.—Nº 85698.—(98934).

B Y B COMPAÑÍA DE PESCA S. A.

B Y B Compañía de Pesca S. A., cédula jurídica 3-101-088426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Bernard Whitney, Representante Legal.—Nº 86432.—(99757).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para que se apersonen dentro del término de quince, días, contados a partir de la primera publicación, en las instalaciones de “Bufete Arroyo & Asociados, S. A.”, ubicadas en Barrio Don Bosco esquina de calle 32 y avenida 4, con el fin de hacer valer sus derechos en la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Night Club Atlantis”, ubicado en San José, exactamente en La Uruca, setecientos metros al este de la plaza, efectuada el 26 de octubre del 2006. Deberán presentar su reclamo por escrito señalando fax para recibir notificaciones y para la convocatoria a la reunión de acreedores que establece el artículo 483 del citado Código.—José Pablo Aráuz Villareal, Andrés Elliot Sule, Notarios.—Nº 86225.—(99758).

MANUFACTURAS DE PAPEL DE C.A. MANPA S. A.

Manufacturas de Papel de C.A., MANPA S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-228346, representada por el señor Gerardo Rojas Arroyo, como apoderado general, comunica que los recibos de dinero del 11193 al 11200 y las notas de crédito de la 77442 a la 77450 fueron sustraídos el día 31 de octubre del presente, por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido de dichos documentos.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Patricia Ulloa Herrera, Secretaria Gerencia.—(99879).

PRESELECCIÓN EMPRESARIAL P.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la sociedad denominada Preselección Empresarial P.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos cuatro siete siete, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en el diario de circulación nacional.—María Alejandra Arana Pallais.—(99973).

MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA

Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro.—(99975).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.

Hermanos Víquez y Núñez S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro nueve-uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío, de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 86550.—(100244).

FRACCIÓN HORTENSIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Hortensia Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-384226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Giselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 86566.—(100245).

EDCATRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Osvaldo Gallardo Brito, mayor casado, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con cédula de residencia Nº 119200043830, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación en Heredia la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, de la sociedad Edcatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055409, inscrita en la Sección de Sociedades de Registro Público, inscrita al tomo trescientos nueve folio noventa asiento noventa y cuatro.—Osvaldo Gallardo Brito, Apoderado Generalísimo.—Nº 86573.—(100246).

SISTEMAS Y VIDEOS ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas y Videos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho tres dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86612.—(100247).

CORPORACIÓN RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Riba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro seis siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86613.—(100248).

CALIDAD FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.

Calidad Francesa Califrance en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, avenida seis y calle once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en las oficinas centrales de Tributación Directa, barrio Don Bosco, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jean Baptiste Baumstark, Representante Legal.—Nº 86630.—(100249).

DATASCENSION INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Harold Fallas Fallas, mayor, costarricense, soltero, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-novecientos treinta y ocho, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Datascensión Inc Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil catorce, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Harold Fallas Fallas, Secretario.—Nº 86696.—(100250).

COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.

Complejo Industrial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1 y Junta Directiva de la Compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—(100363).

ASESORAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica Nº 3-101-18382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.— (100378).

TRANSPORTES LAS BRUNAS S. A.

Yo, William González Rojas, mayor, casado una vez, contador y vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-325-457, en mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, de Transportes Las Brunas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195745, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo N° 1761, folio N° 82, asiento N° 182. Exoneramos de toda responsabilidad a la Dirección Tributaria.—William González Rojas, Gerenta.—(100383).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Nuria Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-260-355, albacea de María Delia Alvarado Loría cédula de identidad 2-054-2084 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1559 Serie A por 2.210 acciones; Nº 990 Serie G por 2.436 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(100399).

TRANSPORTES CALALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Calalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—Nº 86752.—(100468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PACIFIC CORPORATION S. A.

Pacific Corporation S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-279958, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contadas a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(100564).

HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Johann Albert Dahler, mayor, agricultor, vecino de Sarapiquí, con número de pasaporte J0069425, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Roswitha S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de los seis libros legales, que corresponden a la Junta Directiva, Registro de Asociados y Asambleas Generales, más los libros legales auxiliares y contables y documentación financiera de la Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374079, inscrita en la sección personas jurídicas del Registro Público bajo el tomo 536, asiento 9673.

Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(100568).

BARTILAS

Yo Wilberth Araya Porras, cédula 5-204-638, vecino de Liberia, Guanacaste, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros Contables del Bartilas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Liberia. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Wilberth Araya Porras, Administrador.—(100815).

PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Papeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-09014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87051.—(100895).

CENTRO FABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Fabril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87052.—(100896).

CALEDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caledonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica  número 3-101-010583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87053.—(100897).

DORADO HALO DE LA TIERRA S. A.

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Domenov Services, propiedad de Domenov Services S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Dorado Halo de la Tierra S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100914).

LYDIAN INVESTMENTS S. A.

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Chem-X, propiedad de Chem-X International Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100915).

DIEZ DE ABRIL  SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Diez de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres dos cinco siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87172.—(101131).

DANDY E ÍDEM  SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Dandy e Ídem  Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro-treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87173.—(101132).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Universidad Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve tres cero nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Juan Bernal Ríos Robles, Gerente.—Nº 87245.—(101133).

HERMANOS ARAYA ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil setecientos sesenta y dos, solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance y Asamblea General de Socios. Se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 30 de octubre del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 87248.—(101134).

CONDOMINIO LA GEROMA

Condominio La Geroma, cédula de persona jurídica 3-109-116461, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco William Quesada Bermúdez, Presidente de Husco S. A.—(101188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO - VIVIENDA Y DE

BIENESTAR SOCIAL LAS VICTORIAS

Por haberse extraviado los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación Pro - Vivienda y de Bienestar Social Las Victorias, se ha solicitado al Registro de Asociaciones su reposición, por lo que cualquier interesado tiene ocho días después de la publicación para presentar objeciones ante dicho Registro.—Ulises Hernández Chacón, Presidente.—1 vez.—(100813).

ASOCIACIÓN CASA DE ANCIANOS DE CIUDAD NELY

Yo, María del Carmen Durán Sancho, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-ciento cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Nely, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis tres cuatro cero, solicito al Departamento de Asociaciones la legalización del libro número dos de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dos.—María del Carmen Durán Sancho, Presidenta.—1 vez.—Nº 87078.—(100894).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Chiron Behring GmbH & Co., de Alemania, solicita la inscripción de: AFLUNOV, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, vacunas y adyuvantes para las vacunas. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 305 72 076  presentada el 1º de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 84181.—(96443).

Ante esta notaría, al ser las quince horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil seis, Planificadora de Estrategias Mundiales P.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos sesenta y cinco, vendió su establecimiento mercantil a favor de Software de Logística Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—Nº 86687.—(100251).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Megaquímicos H M Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Melvin Ramírez Mora, como apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86451.—(100024).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre del año 2006, se acepta renuncia del presidente y secretario, se nombran nuevos y se reforma la cláusula sétima a la empresa: Comercializadora de Productos Farmacéuticos del Sur Coprofarsu Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86452.—(100025).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil seis, Víctor Julio Pérez Cascante y Giselle Araya Molina, constituyen la sociedad denominada Sodavi P. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Sodavi P. A. S.R.L. Capital social: cien mil colones. Gerente: Eiver Víctor Julio Pérez Cascante.—San Ramón, 7 de agosto del 2006.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 86453.—(100026).

Se comunica que en esta notaría al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza A la Leña Moravia D Y N Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y tesorero y se nombran nuevas personas en dichos cargos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 86454.—(100027).

Por escritura número 73-17, de las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó la entidad Inversiones Inmobiliarias Dharma Limitada. Plazo: cincuenta años prorrogables. Gerente: José Enrique Arana. Agente Residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86455.—(100028).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la Sociedad Anónima denominada Un Mundo de Calzado a sus Pies Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 86456.—(100029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Llanuras del Tempisque MB Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años. Domicilio social: San José, Curridabat.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 86457.—(100030).

Mediante escritura número treinta y ocho-cuatro otorgada a las veinte horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyeron modificó el pacto social de la sociedad Hotel Fiesta de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su cláusula sexta.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86458.—(100031).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Foxin Limitada. Capital social un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 86460.—(100032).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituye firma denominada Mazal Tov Limitada. Capital social: un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 86461.—(100033).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Following The Waves Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86463.—(100034).

Ante esta notaría de las escrituras ciento siete y ciento ocho se constituyen las sociedades anónimas, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente el señor Carlos Alberto Urdaneta Finucci.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 86479.—(100035).

Marjorie Escobar Escobar, Raúl Miranda Delgado, Kelwin Raúl Miranda Escobar y Stiward Raúl Miranda Escobar, constituyen la sociedad anónima denominada Miranes S. A., donde el presiente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Judas de Chomes, Puntarenas a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2006.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 86480.—(100036).

Por escritura de esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios Cerro Mocho S. A., en la que se nombra presidente y tesorero; se reforma cláusula primera.—Limón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 86482.—(100037).

Por escritura de esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación de Inversiones de Alajuela Corinal S. A., en la que se reforma la cláusula primera.—Limón, 25 de octubre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 86483.—(100038).

Por escritura Nº 247-43, otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 18 de octubre de 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación el Rubí de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la empresa.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 86484.—(100039).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, se constituye sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete-J. Gerente: Sergio Gonzalo Reyes Miranda.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 86485.—(100040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alfeizar Siglo XXI Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 86486.—(100041).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2006, se constituyó Chongochico S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite, debiendo actuar dos de ellos conjuntamente. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 86490.—(100042).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2006, se constituyó Tropical Beach Dream S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 86491.—(100043).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad Carma Richard S. A.—San José, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86492.—(100044).

Mediante escritura número cuatro-cinco otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Global Communication S. A., por la que se modifica el domicilio, el capital social y la administración de la sociedad y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Tibás, treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 86493.—(100045).

Por escritura nueve del tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Diseños Ergonómicos. Por la cual se procede a nombrar nueva junta directiva, fiscal, se reforman cláusulas octava de la administración y segunda del domicilio social.—San José, 31 de octubre 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 86495.—(100046).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Rosa Marina Vargas Arrieta, cédula Nº 3-265-896 y Elizabeth Vargas Arrieta, cédula Nº 3-193-313, constituyen Hermanos Fajusima Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, 100 metros sur y 50 al este. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, cargo que recayó en las señoras, presidenta: la socia Rosa Marina Vargas Arrieta; secretaria: Marlene Vargas Arrieta, cédula Nº 3-243-685, quienes ostentan facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 20 de octubre del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86496.—(100047).

Por escritura número ciento dieciséis-VII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Roberto Peralta Lizano y Laura Vargas Leiva, constituyeron la sociedad Agroindustrial Cafetalera Marila S. A.—San José, once de octubre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 86498.—(100048).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cascada de la Luna S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y sétima de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 86501.—(100049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2006, se protocoliza acta número uno de Restaurante Turístico Everest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Benedicto Jesús Mora Alvarado.—San Marcos de Tarrazú, 27 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 86502.—(100050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Automóvil MB C Doscientos Plata Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86504.—(100051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cristina Alvarado E Hijos Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86505.—(100052).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mora, Bolaños y Compañía S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 86507.—(100053).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos cincuenta y cinco, se constituyó en esta fecha, la sociedad de esta plaza Good Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 86509.—(100054).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos setenta y uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mithans Sociedad Anónima, en la que se aumenta capital social y se reforma domicilio social.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 86510.—(100055).

Michael Wilson Walton Crump, mayor, casado una vez, con pasaporte de Estados Unidos de Norte América número dos cero nueve nueve cero dos seis seis seis, pensionado, vecino de Barbacoas de Puriscal, y Janet Lawry Crump, mayor, casada una vez, con pasaporte de Estados Unidos de Norte América número dos uno siete tres ocho nueve cinco seis ocho cero nueve nueve cero dos seis seis seis, pensionada, vecina de Barbacoas de Puriscal, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las quince horas del dos de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Finca Ada Once Sociedad Anónima. Domiciliada en Santiago de Puriscal, ciento setenta y cinco metros norte del antiguo Templo Católico.—30 de octubre del 2006.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 86511.—(100056).

Por escritura Nº 4, ante esta notaría, a las 10:08 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Denim Store S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86513.—(100057).

Por protocolización de las 11:00 horas del 31 de octubre de este año, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de Inversiones Belemitas M Y V S. A. Primera: razón social a Inversiones Olome de Costa Rica S. A.; segunda: domicilio; sexta: administración. Se nombra junta directiva nueva. Presidenta: Karol Palavicini López.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 86514.—(100058).

Al ser las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó ante mi licenciada Ivannia Mora Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, la sociedad Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, con un capital social de trece mil colones, la cual tiene en calidad de presidente al señor José Fabio Montes de Oca Alvarado, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Ivannia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86515.—(100059).

Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Morado Número Dieciocho Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 86516.—(100060).

El día de hoy, Willy Gerardo Fuentes Luna y Zeanne Giro Peralta, constituyeron la sociedad denominada Light Project Films S. A. Plazo: cien años. Presidente: Willy Gerardo Fuentes Luna. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 86517.—(100061).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Joga F.Z. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: la importación y exportación de productos. Presidenta: Flor de Liz Zamora Zamora. Domicilio: San Isidro, Heredia.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86518.—(100062).

Carlos Alberto Elizondo Mejías y Amanda Sánchez Ramírez, constituyen Carelime Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Elizondo Mejías. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil seis.—Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 86519.—(100063).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la Fundación Joao Marinnho. Fundadores: Patrick Hames Taylor Ulate, Stephen Taylor Ulate, Steffanie Alvarado Sáurez, Kattia Alejandra Ulate Coto, Shedron Luis Taylor Brown y Lady Benavides Chavarría.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chavarría Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 86520.—(100064).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Fuoco Pitzzería Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, Barrio San Francisco de Dos Ríos, cien metros al sur del restaurante Pancho Flores. Capital social: cien mil colones. Presidente: Esteban Romero Cob, cédula Nº 1-922-107.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 86521.—(100065).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: The Flight of the Toucan S. A., Ocean’s Symphony S. A., Dawn in the Jungle S. A., Jewel of the Pacific S. A., The Step of the Pizote S. A., The Foot Print of the Deer S. A., Rainbow Fish S. A., Dawn in the Jungle S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villa Gaía.—Ciudad Cortés, 30 de octubre del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 86522.—(100066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 10 de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sparrow Mountain Management S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86523.—(100067).

Se reforman las cláusulas sexta de la administración y novena del agente residente, ambas de la sociedad Lirios del Silencio, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y dos.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Johnny Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 86524.—(100068).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las siete horas diez minutos del día treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avícola La Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057082, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva referente a la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86525.—(100069).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las siete horas veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concentrados del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058053, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva referente a la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86526.—(100070).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón del Cerro Pelado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 86527.—(100071).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2006, se constituyeron 73 sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilios: Río Segundo de Alajuela. Plazo social: 99 años a partir del 30 de octubre del 2006. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción, venta y alquiler de bodegas en condominio y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de los tres. Presidente: Servio Flores Cacho. Secretario: Luis Liberman Ginsburg. Tesorero: Pinkos Lukowiecky Gotfrid.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 86528.—(100072).

Estrella Principal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis dos seis cero, se reforma la cláusula quinta del pacto social (se hace aumento del capital y distribución de acciones), y se reforma la cláusula sexta sobre la administración. El secretario y el tesorero, renuncian y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86529.—(100073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bienes Alin S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, en la que se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 86531.—(100074).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Daidos Yamatos Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia de la secretaria y se nombra nuevo secretario y se ratifica en sus puestos al resto de la junta directiva y al gerente.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86532.—(100075).

Por escritura Nº 8 del tomo N° 5 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 12 de octubre del 2006, se constituye Inversiones Varcasa S. A. El presidente y vicepresidente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86533.—(100076).

Por escritura Nº 4 del tomo N° 5 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 9 de octubre del 2006, se constituye Titamarita S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86534.—(100077).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad Comercializadora Rojocaro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente, les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Ronald Calderón Rojas, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis; y vicepresidenta: Auxiliadora Brenes Hernández, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y dos-trescientos cincuenta y tres.—Cartago, 31 de octubre del 2006.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 86535.—(100078).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bapu K A P S. A., en la cual se reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Alberto Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 86538.—(100079).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Espíritu de Libertad Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86539.—(100080).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Urbace Montaña del Coco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Urbace Montaña del Coco S. A. Presidente: Emilio Ramón Urbina Acevedo. Objeto: comercio textil, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Playas del Coco Sardinal de Carrillo, Guanacaste, un kilómetro al oeste de las oficinas de Correos de Costa Rica, casa Alberto Fait Lizano. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86540.—(100081).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Fernando José González Medina, cédula número uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta, a protocolizar actas de la compañía Scarborough Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis nueve tres seis. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86541.—(100082).

Mediante escritura número ciento siete de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, de la sociedad Echeval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve ocho ocho, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y décima, se hacen los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se agregan las cláusulas décima primera y décima segunda.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 86542.—(100083).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zapote del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86545.—(100084).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, Sasha Stevanovich Mejía y Estefano Stevanovich Sanford, constituyen la sociedad denominada Importadora Sayfre Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 86546.—(100085).

Comercial Tamarindo Sur S. A., en asamblea extraordinaria celebrada el 31 de octubre del 2006, a las 8:00 horas, nombra presidente.—Ciudad Neily, 31 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 86547.—(100086).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas, cuyo nombre será la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86548.—(100087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Seon Han Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio estará en San José, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia La Soledad, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 86549.—(100088).

Mediante escritura otorgada, ante los notarios Sandra Echeverría Mesén y Juan Luis Gómez Gamboa, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Imagine & Design Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 86551.—(100089).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Caro y Ceci S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 86552.—(100090).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Servicentro Santa Rita Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rita, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ochocientos metros este de la iglesia católica. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Héctor Francisco Quesada Murillo, es presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, ocho horas del once de octubre de dos mil seis.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 86553.—(100091).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Propiedades Doña Nanda del Pacífico Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 86558.—(100092).

Ante mi notaría, se ha constituido Soluciones Integrales de Riesgo Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social un millón de colones.—San José, treinta y uno de octubre del 2006.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 86559.—(100093).

Alejandro Lara Vargas y Marjorie López Monge, fundan la sociedad Cayma ALV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Lara Vargas.—Santa Rosa de Pocosol, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 86560.—(100094).

Ana Elena Gutiérrez Bolaños, Misael Solís Blanco y Juan Carlos Solís Gutiérrez, fundan la sociedad P Cuatro P Cuatro JPSG Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ana Elena Gutiérrez Bolaños.—Santa Rosa de Pocosol, 30 de octubre del 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 86561.—(100095).

Ante la suscrita notaria, a las 10 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Bonsai Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta: Ana Mercedes Lizano Soto. Domiciliada en San Ramón, Alajuela, frente al Galerón de las Ofertas.—Lic. Jonatan José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86562.—(100096).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Súper Servicio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos cincuenta y tres.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86563.—(100097).

Constituyen sociedad los señores: Alberto Meneses Hernández, cédula Nº 1-933-640 y Andrés Pérez Barquero, cédula Nº 1-1369-243, con el nombre Grupo RG Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86574.—(100103).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Galería Plaza de las Artes Sociedad Anónima, capital social quince mil colones, presidente Joaquín Rodríguez Rodríguez, y vicepresidente Roberto Salazar Barrientos, actuando como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 86575.—(100104).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Topcatt International Sociedad De Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de noviembre de dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 86576.—(100105).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo primero, otorgada a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad que se identificará con su número de cédula, capital social la suma de cien mil colones.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 86577.—(100106).

Por escritura número 4, otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Shakhty Canto del Mar LAM Veintiocho S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 5 otorgada a las 8:30 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Athens Canto del Mar LAM Uno S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Todas las escrituras fueron otorgadas el día treinta y uno de octubre del 2006. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 86578.—(100107).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson constituyeron veinticinco sociedades anónimas denominadas Windy Days And Nights I Sociedad Anónima; Windy Seasons II Sociedad Anónima; Windy Village III Sociedad Anónima; Windy Meadows IV Sociedad Anónima; Windy Sunsets V Sociedad Anónima; Windy Mornings VI Sociedad Anónima; Windy Afternoons VII Sociedad Anónima; Windy Creeks VIII Sociedad Anónima; Windy Daybreaks IX Sociedad Anónima; Windy Valleys X Sociedad Anónima; Windy Mountains XI Sociedad Anónima; Windy Treetops XII Sociedad Anónima; Windy Jungles XIII Sociedad Anónima; Windy Bayside XIV Sociedad Anónima; Windy Ocean Front XV Sociedad Anónima; Windy Paradise XVI Sociedad Anónima; Windy Haven XVII Sociedad Anónima; Windy Colorful Tropics XVIII Sociedad Anónima; Windy Gardens XIX Sociedad Anónima; Windy River Bank XX Sociedad Anónima; Windy Live Forest XXI, Sociedad Anónima; Windy Years Of Sun XXII, Sociedad Anónima; Windy Horizons XXIII, Sociedad Anónima; Windy Trails And Paths XXIV, Sociedad Anónima; Windy Journey XXV, Sociedad Anónima, domiciliadas en Montes de Oca, San José, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86579.—(100108).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y cuatro, de las diecinueve horas del día primero de junio del dos mil seis, visible a folios cincuenta y seis frente al cincuenta y siete vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad E A V S Multiservicios Orozco Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces en finca San Miguel, Edwin Antonio Orozco Pérez, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Aráuz, Notaria.—1 vez.—Nº 86581.—(100109).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de setiembre del dos mil seis, se constituyó Asociación de Porteadores Costarricenses. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, a las doce horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86582.—(100110).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, se constituyó Center Logistic of Documentation Export & Import Sociedad Anónima, pudiendo traducirse Centro Logístico de Documentación de Exportación e Importación Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, a las doce horas del veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas; Notario.—1 vez.—Nº 86583.—(100111).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dejoya P.A. Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos. Con un capital social de cincuenta mil colones. Gerente: Leydi Araya González. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, a las diecinueve horas del día cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86587.—(100112).

Ante mi notaría, mediante escritura número 88 de las 12:00 horas del 17 de octubre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada E Four Initiatives Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, Jacó, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de octubre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 86588.—(100113).

Ante este notario, han comparecido Josiah Campos Durán y Sandra Monterrey Fallas, a constituir la sociedad denominada Seguridad y Protección Mana S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social noventa y nueve años; representación del presidente, secretario y tesorero; presidente: Sergio Soto Román; secretaria: Sandra Monterrey Fallas; tesorero: Josiah Campos Durán. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 86589.—(100114).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que se adiciona escritura pública presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 76713 del tomo 568 del Diario en sentido de que se cambia su razón social al de Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 86590.—(100115).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lab. Clínico Dra. Leiva Sociedad Anónima.—Siquirres, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86591.—(100116).

Por escritura número 186, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó Excavaciones del Futuro Martínez Vargas Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, Residencial Pacuare, frente al tanque de agua. Plazo social 99 años. Juan José Martínez Espinoza.—Siquirres, 30 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 86592.—(100117).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, quince horas del treinta de octubre de dos mil seis, se constituyó Agrícola Almau Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son José Mauricio Naranjo Agüero y Karla Mora Mena conocida como Alejandra Mora Mena, pudiendo actuar en forma conjunta únicamente.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 86593.—(100118).

En esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Casa Kuher S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima.—San Antonio de Belén, Heredia, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86594.—(100119).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria e Inversiones Platanillo Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 86599.—(100120).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Niehaus Estrategia Corporativa Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Norma Coto Kikut, Notaria.—1 vez.—Nº 86600.—(100121).

Por escritura número cien, se constituyó la firma de esta plaza Uniones Balgua Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: José Alberto Guadamuz Chavarría. Fecha de otorgamiento: primero de noviembre del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 86657.—(100154).

Que mediante escritura numero noventa y cuatro-cuatro, a folio: treinta y dos frente del tomo cuarto, otorgada ante el notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de este año, se constituyó la sociedad denominada Transportes Carranza y Zúñiga Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza de Puntarenas, cien metros norte de la entrada de las Tres Marías, Miguel Carranza Solano, cédula número dos-trescientos cuarenta y nueve-ciento treinta y uno, Giselle Zúñiga Rodríguez, cédula número dos-trescientos treinta y tres-sesenta y seis, y Jeffry Carranza Zúñiga, cédula número dos-quinientos veintinueve-seiscientos.—Treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86658.—(100155).

Que mediante escritura número noventa y siete-cuatro, a folio: treinta y cuatro frente del tomo: cuarto, otorgada ante el Notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho y treinta horas del día veintiocho de octubre de este año, se constituyó la sociedad denominada Cañaverales de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, cincuenta metros sur de pollos Jefry, Carlos Barquero González, cédula número dos-quinientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y cuatro y Gerardo Campos Sánchez, cédula número uno- trescientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y cuatro.—Treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86659.—(100156).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Miramar, a las 17:00 horas del 6 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada El Codo del Tigre Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, San Isidro de Miramar, doscientos metros norte de la Escuela. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86664.—(100157).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Miramar, a las 18:00 horas del 6 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Hilan Hilan Colibrí Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, San Isidro de Miramar, doscientos metros norte de la Escuela. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86665.—(100158).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Miramar, a las 16:00 horas del 6 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada La Piñuela del Trópico Seco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, San Isidro de Miramar, doscientos metros norte de la Escuela. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86666.—(100159).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de octubre del año en curso, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ingeotec Sociedad Anónima, en cuanto al capital social.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 86667.—(100160).

Por escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento treinta y nueve otorgada el doce de diciembre del dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Agencia Profesional de Seguridad Sociedad Anónima APS S. A. Ante la notaria Guiselle Calvo Cascante.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 86668.—(100161).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Osa Pen Realty Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Paul David Collar, pasaporte Nº 157671546. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 26 de octubre del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 86669.—(100162).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Maenpo N.C. y M.P. Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86670.—(100163).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las once horas, treinta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Anapamo de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 86671.—(100164).

Esta notaría autorizó escrituras por las cuales modifican sus estatutos las firmas William Mora y Asociados S. A., Grupo Tres Hermanos Rodríguez Marín S. A. y Transacciones Comerciales Tercio S. A.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86672.—(100165).

Ante esta notaría, el día de hoy en San José, 1º de noviembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades Wafuf de Puriscal y Thomasancho, todas S. A.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 86674.—(100166).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Security Global Solutions S. A., Comunicaciones Integradas H.H.M.M. S. A., Servicios de Comunicación M.C.C. S. A. y Comunicación Internacional J.J.B.O. S. A.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86675.—(100167).

Los señores María Cecilia Rodríguez Argüello y Alexis Rodríguez Argüello, constituyen la sociedad denominada Inversiones Zarcereñas Ceci Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio social: Alajuela, Laguna de Alfaro Ruiz, Rancho CECI. Representación: presidenta, María Cecilia Rodríguez Argüello y secretario, Alexis Rodríguez Argüello.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 86679.—(100168).

Mediante escritura número doscientos diecisiete de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Esthetic Beauty Internacional S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 86680.—(100169).

Ante mi notaría en San José al ser las ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se cambia presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Agremiados de Amigos Yiti S. A., será nuevo presidente el señor Ricardo Quesada Barrantes. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 86682.—(100170).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mubelcomputer S. A., con domicilio en San José.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86683.—(100171).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Western del Oeste C.P.R. S. A., con domicilio en San José.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86684.—(100172).

La suscrita notaria pública, hace constar que a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruarica Sociedad Anónima. Se reforma nueva junta directiva y reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 86685.—(100173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación BSY de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Chacón Ramírez. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86686.—(100174).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Los Cielos de Herradura Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86688.—(100175).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Palmas y Palmeras Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86689.—(100176).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Vista Paraíso Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social, noventa y nueve años.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86690.—(100177).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Barco Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86691.—(100178).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 31 de octubre del 2006, se constituyó Pura Verde Development Partners Limitada. Capital: suscrito y pagado. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86693.—(100179).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas, 9:00 horas y 9:30 horas del 31 de octubre del 2006, se constituyeron cuatro sociedades de Responsabilidad Limitada que recibirán como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86694.—(100180).

Ante esta notaría en escritura número cincuenta, el día treinta y uno de octubre, a las diez horas, se constituye la sociedad denominada Jewerly Designs Vitola & Car Co Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación, presidente y secretario mismos que pueden actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 86697.—(100181).

Ante esta notaría en escritura número cincuenta y uno, el día treinta y uno de octubre a las diez horas se protocoliza el acta número uno de la sociedad Resoluciones de Sistemas M R Sociedad Anónima, que cambia su nombre a Resoluciones de Sistemas M R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José. Y se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo, primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta de la administración, sétima de la vigilancia, octava de las utilidades y novena de la disolución y liquidación, se recibe la renuncia de los miembros de junta directiva, se nombra un gerente representación, gerente.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 86698.—(100182).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría el 27 de octubre del 2006, los socios, Michael Eduardo Ugalde Fuentes, Gilda Jiménez Coto, Idaly Jiménez Hernández, Jorge Luis Ugalde Rojas y Rolando Ugalde Díaz, constituyeron la empresa Sueños de Ayarco Sociedad Anónima, siendo el presidente, Michael Eduardo Ugalde Fuentes, secretaria Gilda Jiménez Coto, quienes tiene la representación legal. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 86699.—(100183).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Envíos Ticos INC S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Joseph Vindas.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 86700.—(100184).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, constituyen Redondo Beach Properties LLC Ltda. Capital social: un millón de colones, diez cuotas comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente actuando individualmente. Escritura número ciento setenta y tres otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis, del protocolo primero del notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 86701.—(100185).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, constituyen Longbranch Holdings LLC Ltda. Capital social: un millón de colones, diez cuotas comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente actuando individualmente. Escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas, cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil seis, del protocolo primero del notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 86702.—(100186).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía HW Motors S & G de Centroamérica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Se Hyun Park.—San José, noviembre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 86704.—(100187).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto  constitutivo, de la compañía Auto Servicios y Repuestos SE-BO S. A. Capital social. 10.000 colones. Representante: Marco Antonio Gómez Cruz.—San José, noviembre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 86705.—(100188).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fonsequinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. María Cristina Angulo Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 86706.—(100189).

Omar Torres Torres, cédula número siete-cero sesenta y uno- novecientos cuarenta y siete, Laura Torres Porras, cédula número siete- ciento veinticinco-novecientos setenta y dos, constituyen la sociedad denominada Inversiones Daniela S. A. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil seis, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 86708.—(100190).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, constituye la sociedad anónima denominada IBK Consultoría de Sueños Empresariales D&D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, 16 de agosto del 2006.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86711.—(100191).

Por escritura número cincuenta y cuatro - dos, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se cambia la cláusula cuarta del capital, sexta de la administración, décima de asamblea de accionistas, decimasegunda de las atribuciones de la junta directiva, decimosexta del gerente general, se adiciona la cláusula cuarta bis, del derecho de primera opción de compra, se revoca poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general y se otorga poder especial judicial de la sociedad de este domicilio denominada: Hacienda El Dorado Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86712.—(100192).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Berkelio D Cuatro S. A. Se reforman las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100351).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Krypton o Diecisiete S. A. Se reforman las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100352).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Bario C Tres S. A. Se reforman las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100353).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Antimonio B Dos S. A. Se reforman las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100354).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Magnesio W Veintitrés S. A. Se reforman las cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100355).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 14 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Fósforo N Dieciséis S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100356).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Cromo L Catorce S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100357).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2006 de la sociedad Inversiones Natura Cobre K Doce S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(100358).

Por escritura otorgada ante notaria pública Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rochapea Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis. Objeto: brindar consultoría en materia económica y jurídica, y en general al comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo, prestación de servicios, exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: Suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Alfonso Zabalza Iriarte.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Gioconda Barquero G., Notaria.—1 vez.—(100359).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de setiembre de este año, se ha constituido la sociedad denominada Compañía Importadora Costarricense H G R Sociedad Anónima. Domicilio: San José, 300 metros norte de la Ladrillera La Uruca. Objeto: La industria y el comercio. Plazo: 99 años a partir de sus constitución. Capital cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Personería: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del año 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(100365).

Por escritura número doscientos veintitrés se constituye la sociedad Marar del Este Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Ramírez Ramírez.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(100375).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil seis protocolicé acta de Winds of a Butterfly Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(100379).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis protocolicé acta de Bilimbi Tree Limitada, mediante la cual se reforman la cláusulas cuarta, sexta y novena.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(100380).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis protocolicé acta de Indigo Bunting Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sexta y novena.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(100381).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de noviembre del año dos mil, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Bejujile Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma la estructura de las acciones.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(100384).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Gomma Medical Trials Sociedad Anónima, otorgada en San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(100389).

Ante esta notaría el día de hoy protocolicé actas de asambleas extraordinarias de la empresa Sharon Cascada Damas SRL, reformándose la cláusula segunda del pacto social de domicilio; se nombra gerente y agente residente.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(100390).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Ochocientos Veintiocho S. A., cambiando el nombre a Mundo Milo Eco S. A., reformándose las cláusulas primera y octava y adicionando la decimotercera y se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(100395).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye Silverika S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(100397).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Derya Yoga Sociedad Anónima.Domicilio: San José, La Uruca; plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86735.—(100400).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Judith Ramírez Castillo, Anahit, Orlando Alberto, Giorgianella y Leonel Alberto todos Cedeño Ramírez constituyeron la sociedad J.A.G.L.O. Cedeño Ramírez S. A., de esta plaza. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2006.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86736.—(100401).

Por escritura otorgada ante mi notaría Víctor Manuel Gómez Martínez conocido como Martínez Hernández y Yeini Gómez Martínez, constituyeron la sociedad Vimago Gómez Hernández S. A., de esta plaza. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2006.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86737.—(100402).

Ante esta notaría por escritura número ciento quince-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Creativacióncr Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86738.—(100403).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2006, los señores Silvia María Montero Fallas y Brayan Calderón Montero, constituyeron la sociedad denominada Soltech de Costa Rica S. A. Presidente: el señor: Brayan Calderón Montero. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Mozotal de Guadalupe, Goicoechea.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 86739.—(100404).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mundo Fiestas Sonrisitas Sociedad Anónima. Presidenta Maricruz Molina Siles.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 86740.—(100405).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Calzado Quincho Q K Sociedad Anónima. Presidente Rodrigo Lobo Vargas.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 86741.—(100406).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada ante la notaria Gabriela Serrano Hernández, los señores María Luisa Maritza Rodríguez Leal, César Emilio Rodríguez Leal y Luis Diego Rodríguez Leal, constituyen la sociedad denominada Inversiones Clon de Guanacaste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Serrano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86742.—(100407).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios se nombra nueva junta directiva y fiscal en Jiménez y Chaverri Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 3 de agosto del 2004 ante el notario Wady Alonso Espinoza Hernández.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86743.—(100408).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas de hoy, se constituyó Nano Motos CRC S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: ¢3.000,00.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beéche, Notario.—1 vez.—Nº 86744.—(100409).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Helsinger S. A., por la cual se reforma la cláusula octava, del pacto social y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Christian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 86745.—(100410).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa Meva S. A., escritura otorgada el dos de noviembre de dos mil seis. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Azucarera Madrigail y Asociados S. A., escritura otorgada el veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86746.—(100411).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ercomer S. A. Domiciliada en Heredia. Presidente Erik Longan Santonastasio.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 86747.—(100412).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Arenal Imports C. A. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 86748.—(100413).

Por escritura número sesenta y dos se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Blue Moonlight Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 1° de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 86751.—(100414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Taller Mede Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del estatuto social, mediante la cual le corresponde al presidente y al tesorero, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86753.—(100415).

Se pública edicto de constitución se sociedad anónima denominada Tour del Mar FB Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se constituyó a las siete horas del veinte de octubre de dos mil seis. Es todo. A las siete y treinta horas del treinta de octubre de dos mil seis.—San José, treinta de octubre dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 86754.—(100416).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Grupo Markma MLM Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del dieciocho de octubre de dos mil seis. Es todo. A las siete y veinte horas del treinta de octubre de dos mil seis.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 86755.—(100417).

Ante mí, Flor de María Herra Murillo, notaria pública de Siquirres, se constituyó Unión de Taxistas y Transportistas del Caribe Unitraca Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Álvaro Antonio Stewart Satchuell con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Ciento veinte mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, Barrio San Martín, del antiguo Organismo de Investigación Judicial cien metros al norte y cien metros al este.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86756.—(100418).

Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Hacienda La Unión Costeña de Coronado S. A., domiciliada en Coronado, Osa, Puntarenas, contiguo al abastecedor El Guácimo.—Treinta de octubre de año dos mil seis.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 86758.—(100419).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día 1/11/2006, se modifica el pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Marynanda S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno - trescientos noventa y dos mil trescientos veinticuatro.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 86760.—(100420).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó la Villa Cortés de La Cruz S. A.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86764.—(100421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Agroinversiones Mari.Fran R.G Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Sinaí setenta y cinco metros al este del colegio. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86765.—(100422).

Ante esta notaría comparecieron César Augusto Soza Orozco y Hervin William Soza Orozco, constituyen la sociedad anónima Seguridad Soza C Y J S. A. Sociedad constituida a las 20:30 horas del 25 de setiembre del 2006 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 231-2.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 86782.—(100423).

Ante mi notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Abonos del Pacífico S. A., donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 86783.—(100424).

Max y Mario, ambos Montero Rodríguez, constituyen Inmrod Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 86784.—(100425).

Los señores Seyed Hassan (nombres) Maroofi (apellido) y Aref (nombre) Lotfi (apellido) constituyen sociedad denominada Tanury Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil seis. Ante el notario: Pedro Bernal Chaves Corrales.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 86785.—(100426).

Mediante escritura número ciento treinta y dos visible a folio ciento treinta y tres frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta número veintidós de la sociedad Ecovisión S. A. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Harry Wohlstein R. Notario.—1 vez.—Nº 86786.—(100427).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vilso Internacional Vilsoi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre social denominada Grupo Vilsoi Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Grupo Vilsoi Inc. S. A., siendo un nombre de fantasía.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86787.—(100428).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vascalti y Paniagua S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo y se elige por resto del período secretario.—Palmares, 31 de octubre de 1996.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86788.—(100429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Esencial Mercadeo Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 86789.—(100430).

Por escritura de quince horas, treinta y cinco minutos de hoy, en esta ciudad los señores Elías Zaglul Srur y Souad Matta Zrur, constituyeron Hardine y Sgarta S. A. Presidente: don Elías. Domicilio: Heredia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 86792.—(100431).

Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad los señores Elías Zaglul Srur y Souad Matta Zrur, constituyeron Antoura y El Tiebbe S. A. Presidente: don Elías. Domicilio: Heredia.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 86793.—(100432).

En escritura número doscientos cinco de las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Castlebar Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Vivien Amrhein González.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86794.—(100433).

En escritura número doscientos seis de las trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Le Vouyerie Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Kathrein Amrhein González.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86795.—(100434).

Mediante escritura de las quince horas del veinticuatro de octubre de año del dos mil seis, Wálter Fernando Calvo Rodríguez y Gustavo Alexis Calvo Rodríguez, constituyen la sociedad Distribuidora Ferwaguster S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 86798.—(100435).

A las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Constructora y Consultora Grupo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en escritura número noventa y cuatro, folio ochenta y uno, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(100478).

A las dieciséis horas y diez minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Atardecer en las Colinas del Este Sociedad Anónima, en escritura número noventa y cinco, folio ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(100481).

A las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Arrendadora de Vehículos Pérez Zeledón y San Pedro Sociedad Anónima, en escritura número noventa y seis, folio ochenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(100482).

A las diecisiete horas del veinte de octubre dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima El Calajaz de Norteamérica Sociedad Anónima, en escritura número noventa y siete, folio ochenta y cinco, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(100498).

A las diecisiete horas y quince minutos del veinte de octubre dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima El Mercedes Invendible Sociedad Anónima, en escritura número noventa y ocho, folio ochenta y seis, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(100499).

Mediante escritura número ciento seis, de las 11:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Crisar, S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(100520).

Mediante escritura número ciento cinco, de las 10:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Ordóñez S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(100521).

Mediante escritura número ciento cuatro, de las 9:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Domésticas de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(100522).

Mediante escritura número ciento siete, de las 11:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén El Verdugo Alajuela S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(100529).

Mediante escritura número ciento ocho, de las 9:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H Ochenta y Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(100530).

Mediante escritura ante mí, de hoy, Inversiones Soto y Sánchez S. A., se constituye por Marvin Soto Segura y Beleida Cristina Sánchez Hernández. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Soto Segura.—Puriscal, 9 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(100544).

Mediante escritura ante mí, de hoy, Inversiones Faceca S. A., se constituye por Luis Cerdas Delgado y Yamileth Carmona Cubillo. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Cerdas Delgado.—Puriscal, 11 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(100545).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, los señores Manuel Antonio Lobo Esquivel, María Jesús Lobo Esquivel, Mauricio Alberto Lobo Esquivel, Ana Lorena Lobo Esquivel, Norman Alberto Lobo Esquivel, Norman Lobo Bonilla constituyen la compañía denominada Casa de Lobos Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(100551).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Define Your Dreams Ltda., de las catorce horas del primero de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(100556).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Bullock’s Oriole Ltda., de las once horas del primero de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(100557).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Face Without a Name Ltda., de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(100558).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las diecisiete del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sun Vista Vacations Sociedad Anónima. Presidente: Robert Michael Lee. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, Rincón de Arias de la antigua Warner’s cincuenta metros al sur y sesenta metros al oeste.—Grecia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 86799.—(100572).

Por escritura doscientos veinticuatro-catorce, de las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Bella Vista Sociedad Anónima, domicilio social en Barrio Bella Vista de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos este y quinientos sur de la escuela de Santa Ana, capital social veinte mil colones, su presidente como apoderado generalísimo Wálter Ortiz Badilla, cédula 1-708-180, vecino del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86800.—(100573).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:45 horas del 27 de setiembre del año 2006,  en San Isidro de El General,  se constituyó la sociedad denominada Jordan M Y S Internacional Dos Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Danilo Madrigal Mena. Plazo social:  99 años. Domicilio: San Carlos de Platanares,  Pérez Zeledón, San José.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 86804.—(100574).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Canatica Clay Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: John Lumbro Zogas. Fecha de otorgamiento: 2 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 86807.—(100575).

La sociedad de esta plaza Nada de Caritas S. A., modifica su pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86810.—(100576).

Por escritura pública de las 12:00 horas del 1° de octubre del 2006, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de ONPO Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-133396, para conocer renuncias y nombramientos en cargos de gerente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86811.—(100577).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Primer Servicio Total de Oportunidades Sociedad Anónima, en la que renuncian tesorero y fiscal y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86814.—(100578).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil seis, se constituyó Producciones Comando, Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: Presidente y secretario individualmente. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 86819.—(100579).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Victoriosa Lelit Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen José Antonio Lara Eduarte y José Arturo Morales Vargas.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 86820.—(100580).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mavakrd, Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Renato Ramírez Rivera.—Cartago, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 86825.—(100581).

Por escritura número ciento cincuenta y tres del tomo primero de mi protocolo otorgada ante mí, al ser las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mora y Contreras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, se reformó la cláusula número siete del pacto social de dicha sociedad para que en adelante se lea así: “Sétima”: La administración estará a cargo de una Junta Directiva de cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, corresponde al Presidente y a su Vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando facultados para sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado para ello por el presidente, quien lo hará por medio de carta certificada que enviará a cada miembro de la Junta Directiva, con tres días de anticipación. Sus reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social y harán quórum dos de sus miembros. En caso de empate resolverá el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Es todo.—Liberia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 86826.—(100582).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 31 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Rpoworldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento veinte mil colones exactos.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86827.—(100583).

Por escritura número 50 otorgada a las 14:15 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Garyle Central S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Por escritura número 51 otorgada a las 14:30 horas, protocolicé un Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Vhelioa Primero S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Todas las escrituras fueron otorgadas el día treinta y uno de octubre del 2006. Es todo.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86828.—(100584).

Ante esta notaría se constituyeron dos sociedad anónima denominadas Bar & Restaurante Larios Sociedad Anónima y Leños & Carbones Churrasquería Sociedad Anónima, ambas con un capital social de diez mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—25 de setiembre del 2006.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 86829.—(100585).

Protocolización de Acta de las diecinueve horas a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada PBM Construcciones Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar cláusula segunda domicilio, cláusula cuarta el plazo y cesión de acciones, escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco, ante el Notario Milly Davis Vega Quirós. Es todo.—Al ser las 8:00 horas del 6 de mayo del 2006.—Lic. Milly Davis Vega Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86830.—(100586).

Por escritura Nº 299 de las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villanueva del Rey Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86832.—(100587).

Por protocolización de acta de la sociedad A.K Horizon In Costa Rica BAE Sociedad Anónima ante esta Notaría a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sétima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal en virtud de lo cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 86834.—(100588).

Constitución de Sociedad por Carlos Antonio Chavarría Quesada, cédula 7-123-136, Flora Hernández Quesada, cédula 7-142-291; Gloria Quesada Cerdas, cédula 7-063-739 y Carlos Eduardo Hernández Álfaro, cédula 1-482-267, siendo Carlos Antonio Chavarría Quesada el Presidente y Flora Hernández Quesada la Tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes constituyen Alquiler de Backhoe Chavarría y Hernández S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número ciento noventa y uno, visible a folio ochenta y cuatro vuelto del Tomo dos, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 86836.—(100589).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera: denominación social y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos S.R.L.—San José, treinta de octubre de 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 86837.—(100590).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2006; se constituyó la sociedad: Three B Furniture S.R.L. Domicilio: Palmares de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Ángela Castillo Reyes e Yvont Dumont.—San Ramón, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 86841.—(100591).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del primero de noviembre del año 2006, se modificaron las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Don Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137.946 y se nombró nuevo tesorero.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86842.—(100592).

Ante el suscrito notario Gulf of Wahales View S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro  mil doscientos treinta y seis, nombra nuevo presiente y secretario.—Ciudad Nely, 24 de octubre del 2006.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 86844.—(100593).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rampani S. A., mediante la cual se reforma totalmente la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—Filadelfia, 1° de marzo del 2006.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 86846.—(100594).

Por escritura número: treinta y nueve, ante esta notaría a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2006. Se protocoliza acta de la Asociación Costarricense de Medicina Forense. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 2 de noviembre de 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86847.—(100595).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Santarelli Mármoles y Granitos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabanilla Montes de Oca 150 metros al este, y 50 metros al sureste del Colegio Metodista.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86848.—(100596).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo décimo del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Queantwilb A. Q. A. Quesada Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 1° de noviembre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86849.—(100597).

Por esta escritura número 264-08 del tomo N° 08 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas 30   minutos   del   31    de   octubre   del   2006,   la   sociedad   costarricense   denominada Tabacos del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-156-199. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 86851.—(100598).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del 17 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Vida de Gato Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86855.—(100599).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Coco Dorado de Papagayo S. A., mediante la cual se reforma la 29 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86857.—(100600).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inmobiliaria Stellamaris Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S. A. Duración: Noventa y nueve años. Capital: Sesenta mil colones. Presidenta: Carmen María Iglesias Gutiérrez.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Juan Manuel Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 86860.—(100601).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad RAG Promover & Mercadeo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 86861.—(100602).

La suscrita notaria da fe de que en esta notaría en el día de hoy se constituyó la Sociedad Anónima denominada Dosel Verde RYF S. A., nombrándose como presidente al socio Ricardo Quesada Zúñiga, secretaria la socia Felicia Quesada Zúñiga, tesorera Viviana Quesada Venegas. Es todo. Firmo en San José, a las doce horas del dos de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86862.—(100603).

Por escritura Nº 292 de las 13:00 horas del día 16 de octubre del 2006, Adrián Chaverri Villamediana y Miriam Castellanos Pereira constituyeron sociedad denominada Epsilon III Wisdom Management Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: Miriam Castellanos Pereira.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86863.—(100604).

Por escritura otorgada ante este notario, Castellot de Costa Rica S.A., modifica la cláusula 4° del pacto constitutivo referida al plazo social. Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 86864.—(100605).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaría pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las dieciocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis, la sociedad anónima Multiservicios G.M. del Este. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de veinte mil colones exactos. El presidente es Ivan Francisco Gómez Mora.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86865.—(100606).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Transportes Turísticos Alba Sociedad Anónima pudiendo abreviarse, Transportes Turisricos Alba S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, cien metros al oeste del hotel Diamante Real. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Enrique Alfaro Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de octubre del año 2006.—Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 86866.—(100607).

En   escritura   número   trescientos   catorce,   se   protocolizó   la constitución de la sociedad Inversiones Cruz Chaves Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de agosto del año 2006.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 86869.—(100608).

Pop escritura número ochenta y uno, otorgada  ante las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones y Desarrollos O & J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 2 de noviembre de 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86870.—(100609).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil seis, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Administrativas y Contables I.N.N.O.V.A. de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86871.—(100610).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Financiera Desyfin Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86875.—(100611).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del presente año, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Grupo Automovilístico Aveiro AVR Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se denomine Conjuntos Habitacionales del Sol Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86878.—(100612).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del dos de noviembre del presente año, se aumenta el capital de la sociedad denominada: Grupo Hotelero Alfa Gua Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86879.—(100613).

En mi notaría, por medio de la escritura número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil seis, se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Visancha S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y nueve mil veintinueve, en donde se acordó por unanimidad reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social, referidas al capital social y a la administración de la sociedad respectivamente.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86880.—(100614).

El veinte de octubre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada K & C, C. R. Construcciones S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86891.—(100615).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Clacabe O.C.A. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Ramírez Alvarado. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Werner Segura Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86895.—(100616).

Se constituye la firma de esta plaza: Inversiones Osmarsa del Pacífico S. A., presidente: Óscar Marín Salazar, cédula de identidad número uno-seis tres siete-nueve cinco ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86897.—(100617).

Se constituye la firma de esta plaza: Fundación Centroamericana de Salud Integral, fundador: Luis Roberto Hernández Pizarro y otra, cédula de identidad número uno- cinco siete ocho- cinco seis siete. Plazo social: perpetuo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86898.—(100618).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de octubre de 2006, se constituyó Grupo Eco Natural Limitada. Capital: 10.000 colones. Administración: a cargo de un Gerente: Jaime Alberto Calderón Quesada.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Mario A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86900.—(100619).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Cuerpo de Vigilancia Los Rangers de Texas S. A., con domicilio social en Tirases de Curridabat, del Súper Pamela cien metros este y ochenta norte, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86901.—(100620).

A las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Rancho Jacaré Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86908.—(100621).

Mediante escritura pública número: doscientos otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del seis de octubre, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Comercializadora Ecamare, cuyo gerente es Edwin Humberto Calvo Fuentes y subgerente Emma Zulay Calvo Fuentes.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 86912.—(100622).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, los señores Eduardo Ulloa Clare y Aurora Castro Castro constituyen sociedad anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 86913.—(100623).

Protocolización de acta número dos de asamblea extraordinaria de de socios de Solangel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - uno cero uno - trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta y tres con domicilio social en Jacó, Garabito, Puntarenas, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil seis. Artículo primero. Se revocan los nombramientos de Blanca Ceyna Jiménez, de único apellido por su nacionalidad colombiana, cedula de refugio número uno siete cero cero cero tres siete dos uno tres uno, mayor soltera; empresaria, vecina de Jacó de Puntarenas, como presidenta con poderes absolutos y generalísimos sin límite de suma y de Yisel Nayezda Jiménez, mayor, casada una vez, estudiante, colombiana, cedula de residencia cuatro dos cero - cero dos uno dos cuatro dos siete cero cero cero ocho uno cinco cinco, vecina de Desamparados de Alajuela, como secretaria con poderes absolutos y generalísimos sin límite de suma. Se nombra en su lugar como presidente a Freddy Suárez Paret, cubano, pasaporte C cero ocho cero uno seis nueve, bínubo, comerciante, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas. Se nombra como secretaria a María del Carmen Cabrera Acosta, mayor, cubana, cédula de residencia trescientos quince - cero veintiuno ocho mil trescientos veinticuatro triple cero ochenta y seis setenta y cinco, bínuba y vecina de Jacó, Garabito. Artículo segundo. Estos nombramientos se mantienen por todo el plazo social. Artículo tercero. Se varía la cláusula octava del pacto social en lo que respecta a que la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente a quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86919.—(100624).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo sexto de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Costarricenses Soto & Morera S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de la razón social y cláusula primera siendo ahora Symsa Exotic Fruits & Vegetables S. A., el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Frutas & Verduras Exóticas Symsa S. A., asimismo de modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86920.—(100625).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo sexto de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laz Enterprise Costa Rica División S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86921.—(100626).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco - cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 16:30 del día 31 de octubre del año 2006, se constituyó Servicios Ticoeléctricos Brasilito Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: Riojalandia dos, casa número setecientos setenta y cuatro.—Barranca, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 86929.—(100627).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Biolab Industrial Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula 8a. del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 19 de octubre  del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 86932.—(100628).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Bazar Tilichero El Económico S. A. Presidenta: María Luisa Sotelo Ayerdis. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 86933.—(100629).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Primaka M y R Ltda., en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al objeto.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 86934.—(100630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sono Pieno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se adiciona una cláusula al pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 86935.—(100631).

Por escrituras otorgadas a las 9 y 10 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizan actas de las sociedades Atenas Paradise Hill Limitada y Cielo Family Holgings Limitada, en su respectivo orden.—Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 86936.—(100632).

En escritura otorgada, en esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del año en curso, los señores Manuel Ángel Vásquez Moraga, y Leober Vásquez Moraga, constituyen la sociedad Inversiones Leoma Inc., S. A. Presidentes: Manuel Ángel Vásquez Moraga. Capital social. Diez mil colones.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 86937.—(100633).

Chaves Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-08558, modifica la cláusula segunda y la cláusula quinta de los estatutos. Acta protocolizada mediante la escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintinueve vuelto del tomo uno de la notaria Alice María Aguilar Rodríguez.—Guápiles, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86939.—(100634).

Se nombra junta directiva y se reforma cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Novema Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86940.—(100635).

Ante mi notaría se celebró, la asamblea general de la Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, número quince, celebrada en el Restaurante Villa Bonita, Pavas, cien metros oeste de la Bomba La Favorita, en la cual el presidente da su informe del período de agosto del dos mil cinco a julio de dos mil seis.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 86941.—(100636).

El suscrito notario, da fe y hace constar que ante mi notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Noite Sem Termo Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 86942.—(100637).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Marcas Exteriores Marex S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 86943.—(100638).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se reforma cláusula novena de Canadian Import And Export S. A. Domicilio: San José, presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 86944.—(100639).

El suscrito notario hace constar que el día seis de abril del dos mil seis, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Corporación Cristal Sociedad Anónima.—San Ramón, de Alajuela, 1º de octubre del dos mil seis.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 86946.—(100640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Capitales O Y A S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86958.—(100641).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de octubre, se constituyó la sociedad Silver Star Auto Mall S. A. representada por su presidente. Capital social dos millones de colones. Domicilio social. Liberia, Guanacaste.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 86959.—(100642).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Calle Milos Cinco S. A., modificando la cláusula sexta de administración y representación de la sociedad.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 86960.—(100643).

A las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se modifican cláusulas primera, segunda, tercera y décima cuarta de la sociedad anónima Desarrollos Mecánicos para la Industria GBV S. A.—San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86961.—(100644).

La licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, notaria pública con oficina en la ciudad de Liberia, Guanacaste, centro comercial El Bambú segundo piso, manifiesta que ante esta notaría se constituyó la sociedad El Indeciso de Liberia Sociedad Anónima, solicito modificar el nombre por Agrodesarrollo El Indeciso de Liberia Sociedad Anónima, su capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa años, su domicilio social será Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros contiguo a Carnicería La Feria.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 86962.—(100645).

La licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, notaria pública con oficina en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, centro comercial El Bambú segundo piso, manifiesta que ante esta notaría se constituyó la sociedad Casa del Mar Cabuyal Sociedad Anónima, su capital social es de setenta y cinco mil colones y un plazo social de noventa años, su domicilio social será Liberia, Guanacaste, de antigua Gobernación doscientos metros al sur.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 86963.—(100646).

La licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, notaria pública con oficina en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Centro comercial El Bambú segundo piso, manifiesta que ante esta notaría se constituyó la sociedad El Breteador de Liberia Sociedad Anónima, solicitó modificar el nombre por Agrodesarrollo El Breteador de Liberia Sociedad Anónima, su capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa años, su domicilio social será Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros contiguo a Carnicería La Feria.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 86964.—(100647).

La licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, notaria pública con oficina en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, centro comercial El Bambú segundo piso, manifiesta que ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Chaparro de Liberia Sociedad Anónima, solicitó modificar el nombre por Agrodesarrollo El Chaparro de Liberia Sociedad Anónima, su capital social de setenta y cinco mil colones y un plazo social de noventa años, su domicilio social será Liberia, Guanacaste, de Antigua gobernación doscientos metros al sur.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 86965.—(100648).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ramón Luis Montero Sojo, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Luis Ángel Montero Rodríguez, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Guápiles de Pococí, cédula Nº 6-223-267, en su condición de apoderado especial de la señora Ruth Patricia Monge Guadamuz, titular registral, finca Nº 7-46410-000 de Limón, mediante expediente administrativo Nº 300-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 20 de octubre del 2005, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 7-46410-000 y 7-60776-000, del partido de Limón, indica que adquirió la finca Nº 7-60776-000 del señor Hugo Calvo Delgado, con la autorización del Instituto Mixto de Ayuda Social y lo ha poseído desde ese entonces. Posteriormente “...realiza otro estudio registral de propiedades a su nombre, percatándose que tanto la finca Nº 7-46410-000 y la Nº 7-60776-000, son la misma propiedad ya que tienen el mismo plano, la misma medida, las mismas colindancias, la misma ubicación geográfica, sólo que no sabe porque el Registro la inscribió a nombre de dos personas distintas y con diferente número de Folio Real, aunque siempre ha sido ella quien ha ejercido la posesión del inmueble... solicito se declare con lugar el presente proceso administrativo y se proceda a anular la finca Nº 7-46410-000 por no existir en la realidad material...”. En virtud de lo denunciado por el señor Montero Rodríguez; esta Dirección, mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 7-46410 y 7-60776 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:52 horas del 26 de octubre del 2006, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto del señor Ramón Luis Montero Sojo, actor anotante, según documento 476-01833. Se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 300-2005).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39133).—C-75920.—(100537).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 31 de octubre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                 Monto

Razón social                                                     Número patronal                      adeudado

A.G Rosa S. A.                                             2-03101146586-001-001              3.924.471,00

Areito                                                            2-03101203387-001-001              4.199.213,00

Arlito de Costa Rica S. A.                            2-03101179143-001-001              6.517.163,00

Armas Deportivas S. A.                               2-03101262032-001-001              2.738.883,00

Asehot S. A.                                                 2-03101167280-001-001              2.518.620,00

Ayon Lacayo Pablo                                      0-00800650564-001-001              1.000.978,00

Boysa S. A.                                                   2-03101029596-001-001              3.165.746,00

Carrusel Infantil de Praga S. A.                     2-03101169118-001-001              1.067.122,00

Cirrus S. A.                                                   2-03101018102-001-001              1.185.841,00

Cítricos de Carara S. A.                                2-03101160562-001-001              1.590.480,00

Comercializadora Agroindustrial

Calle Tablado                                                2-03101381895-001-001              4.314.350,00

Comercializadora Infamo S. A.                     2-03101371014-001-001              3.590.951,00

Corporación Astoria Internacional               2-03101093024-001-001              2.595.161,00

                                                                                                                                 Monto

Razón social                                                     Número patronal                      adeudado

Consultores de Seguridad Integral C.S.I.       2-03101132118-001-001              3.122.710,00

Comercializadora Mason y Raheem CMR   2-03101108096-001-001              2.403.592,00

Cabezas Solera Juan                                      0-00400910041-001-001              1.463.438,00

Construcción Arquitectura y Diseño Cad    2-03101308475-001-001              2.685.299,00

Costos y Eficiencia Modelos                        2-03101114107-001-001              3.327.306,00

Chaves Fonseca Luis Fernando                    0-00302700531-001-001              2.325.274,00

Desarrollos Comerciales E y E S. A.            2-03101167751-001-001              2.449.236,00

El Beggar S. A.                                              2-03101322365-001-001              3.225.082,00

Gente Reciclando                                          2-03101240529-001-001              1.740.376,00

Hvac Servicio Klimaire                                 2-03101380624-001-001              2.504.167,00

Imperio Gráfico                                              203101103227-001-001              1.830.464,00

Inv. Corp. Banyo y Asociados                     2-03101241010-001-001              1.139.602,00

Inversiones Mora y Compañía                     2-03101101589-001-001              4.484.576,00

Inversiones Estra Dacki S. A.                       2-03101351281-001-001              1.498.319,00

Jonson Uuiversity of Engineering

and Higt Tec.                                                2-03101264625-001-001              1.582.063,00

Joreca de Costa Rica                                     2-03101176181-001-001              2.062.732,00

Marais y s Line S. A.                                    2-03101251634-001-001              2.141.685,00

Marichal Madrigal Marco                             0-00108070550-001-001              3.043.608,00

Mora Castro Víctor Manuel                         0-00601890897-001-001            13.342.871,00

Mora Mora Oliver                                        0-00502150223-001-001              1.033.442,00

Mar Ocrox de Occidente                               2-03101262079-001-001              4.676.698,00

Naranjo Vargas Marco Ney                          0-00103850107-001-001              4.343.717,00

New World Style                                          2-03101317820-001-001              3.675.277,00

Panadería Durán S. A.                                   2-03101048764-001-001              1.618.963,00

Promotores Latinos E S S. A.                       2-03101270814-001-001              1.153.929,00

Proyectos Residenciales C R S. A.               2-03101175578-002-001              3.623.259,00

Purificaciones Técnicas Puritec S. A.           2-03101308397-001-001              1.160.867,00

Química Bioláctea S. A.                                2-03101158716-001-001              1.986.702,00

Romero Romero Agustín                              0-00501880775-001-001              1.210.156,00

Rossi Lara Flor María                                   0-00106810391-001-001              1.060.642,00

Sae Yong Kim Park                                       0-00800560862-001-001              1.678.621,00

Seguridad Brefer S. A.                                   2-03101290296-001-001              1.793.506,00

Señuelos de Pesca Montana S. A.                 2-03101231940-001-001              1.663.278,00

Sequeira Rodríguez Floribeth                        0-00106960434-001-001              1.054.065,00

Tica Raen S. A.                                             2-03101361308-001-001            11.506.222,00

Teknon Dos Mil S. A.                                  2-03101213080-001-001              4.533.336,00

T P C Diseño y Desarrollo S. A.                2-031011348229-001-001              3.895.491,00

Yique Internacional S. A.                              2-03101127351-001-001              1.393.741,00

Lic. Juan C. Delgado Cabalceta.—(99955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1051-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1815-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4648, artículo 5 del 10 de junio de 1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 408, celebrada el día 18 de julio de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 777, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Excursiones Terra.

3º—Que según oficio FOM-1369-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1369-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de mayo del 2006, realizó una visita a la Agencia de Viajes Excursiones Terra, en el lugar donde según información que consta en el expediente administrativo, operarían a saber San José, Sabana Sur, 75 metros oeste del SNE, con el propósito de verificar sus operaciones. No obstante, la empresa no fue localizada en esa dirección y no consta en el expediente, comunicación alguna referente a un cambio de domicilio o cese de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 777, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Excursiones Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148946, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99923).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San José, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1049-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1816-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4662, artículo 5 del 12 de agosto de 1996, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 411, celebrada el día 12 de setiembre de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 781, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Cruceros Elanga.

3º—Que según oficio FOM-1368-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso e), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1368-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de febrero del 2006, realizó una visita a las Capitanías de Puntarenas y Caldera con el propósito de verificar las operaciones de la empresa e Transporte Acuático Cruceros Elanga, en donde le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que según folio Nº 246 del expediente administrativo, la empresa establece que el muelle y embarcadero tendrían lugar en el estero de Puntarenas, diagonal a la Municipalidad de esa Provincia, pero no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 781, Cláusula Tercera inciso e), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145565, propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99924).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul. San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1050-2006 del 31 de mayo del 2006 y G-1814-2006 del 10 de octubre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4408, artículo 4, del 3 de noviembre de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 320, celebrada el día 25 de noviembre de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 590, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel y Club Mar Azul.

3º—Que según oficio FOM-1348-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1348-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 7 de febrero del 2006, procedió a realizar una visita de inspección a las instalaciones del Hotel y Club Mar Azul, ubicado en Playa Bajamar, Garabito, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que al llegar al lugar se encontró que la empresa dejó de operar hace mucho tiempo, y no consta en el expediente comunicación alguna referente al cierre temporal o definitivo de la misma.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso e) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 590, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., cédula jurídica Nº 3-004-051552, propietaria del Hotel y Club Mar Azul, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46801).—C-160070.—(99925).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-6036-2006.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de octubre del dos mil seis. Expediente OT-71-2006.

Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2006-070 de 18 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día al ser las 10:16 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación Nº 2005-601236, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Procedimos a señalarle a conductor que se detuviera, lo acompañaba una pasajera de nombre Tirsa Mejía Guerrero, la cual no suministró número de cédula, se le preguntó que si conocía al conductor indicándome que no, se le consulta lo mismo al conductor, él manifiesta que está prestando un servicio público sin autorización, además indicó que estaba cobrando ¢600 colones por el servicio”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 5).

2º—Que mediante resolución RRG-5927-2006 de las 8:45 horas del 24 de agosto de 2006 (folio 07), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez Fuentes; y se cita a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2006. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 07 al 12).

3º—Que el señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 13).

4º—Que en el oficio 2971-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

5º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 17 de agosto de 2006, a las 10:05 horas en San Rafael de Alajuela, el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira, detuvo el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-189-022, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-601236 e información sumaria a folios 2 y 3).

2.  Que el vehículo placas 477714, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 5).

Hechos no probados: no se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo

1.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

2.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

3.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

6.  Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira, pudieron ser apreciados con la directa inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9.  Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el día 17 de agosto de 2006, con el vehículo placas 477714, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.

10.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, con el vehículo placa 477714, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad Nº 6-0189-0022, se hallaba con el vehículo placas Nº 477714, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Freddy Martínez Fuentes, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41172).—C-267320.—(99921).

RRG-6105-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-98-2006).

Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado.

Resultando:

1º—Que mediante oficio UTCE-2006-083 de 31 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día al ser las 11:07 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2005-509571, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al señor Jiménez prestando  el servicio sin el respectivo permiso, llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz, pasaporte provisional número 68431. Los mismos manifestaron que les iban cobrando 1000 colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor manifiesta es su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para ello. El mismo se encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de Limón por no contar sus respectivos documentos (derecho de circulación, revisión técnica y demás para circular)”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).

2º—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525; y se cita a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 05 al 10).

3º—Que consta folio 12 a 17 las tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no existe un medio de notificaciones al señor Allan Jiménez Hidalgo.

4º—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, dicta auto de sustitución de órgano director para dirigir la comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo (consta folio 18).

5º—Que el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525 no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 19).

6º—Que en el oficio 3129-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

7º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

Hechos Probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1º—Que el 25 de agosto de 2006, a las 15:11, el oficial de tránsito Julio Moya Moya, detuvo en Matina-Limón, el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-509571 e información sumaria a folios 2º y 3º).

2º—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que el vehículo placas 144460, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 04).

Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

1º—Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

3º—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5º—Que tal y como se desprende de los autos, el señor Allan Jiménez Hidalgo, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

6º—Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Julio Moya Moya, fueron apreciados directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley 7593.

7º—Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público (...)

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

8º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

9º—Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular del señor Jiménez Hidalgo en que incurrió el día 25 de agosto de 2006, con el vehículo placas 144460, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38 de la Ley 7593.

10.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el  25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, con el vehículo placa 144460, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, se hallaba con el vehículo placas 144460, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos),  que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Allan Jiménez Hidalgo, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41206).—C-293720.—(99922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 18 de octubre del 2006

ARL-5018-718-4-2006

Señora

María Elena Loría Anchía

Conserjería

Señora Loría:

Del estudio realizado, se ha podido constatar que usted en forma consecutiva ha estado incapacitada por la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el día 4 de febrero del 2002 hasta la fecha, sumando un total 82 incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, para un total de 754 días, (sin contar las incapacidades extendidas por el Instituto Nacional de Seguros), es decir más de dos años, lo que faculta a este ayuntamiento a dar por concluido el contrato de trabajo, previo respeto al debido proceso, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, el cual reza en lo que nos interesa:

“En los casos de licencia por incapacidad médica, los trabajadores tendrán derecho:

a)  (…)

b)  Una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social, según sus reglamentos, suspenda el pago de subsidio, según constancia escrita al respecto, la Municipalidad, hasta un período  de dos años, computados a partir del inicio de la incapacidad, girará el 100% del salario del trabajador, como subsidio de incapacidad.

c)  Vencido este término de dos años, si la incapacidad persiste, el trabajador obligatoriamente, a través de la Sección de Trabajo Social, gestionará su pensión, sea por invalidez o vejez según corresponda. Mientras dure el estudio por parte de la Caja sobre  dicha solicitud, la Municipalidad girará el salario completo como subsidio de incapacidad. Resuelta la misma, si fuese favorable, el trabajador se acogerá a la pensión aprobada y en caso contrario (si la solicitud de pensión fuese denegada), la Municipalidad previo análisis y resolución por parte de la Junta de Relaciones Laborales podrá proceder conforme al artículo 27 inciso d) de esta convención, o sea, dar por concluido el contrato de trabajo, con pago de los respectivos extremos legales. (…)”

De los documentos que constan en autos, se ha podido determinar que con oficio 235-ATR-06, suscrito por la licenciada Mónica Coto Murillo, encargada del Área de Trámite y Registro, dirigido a usted, se le hacia del conocimiento que se había recibido  de la CCSS, su incapacidad Nº 127729 con fechas del 3 al 22 de octubre del 2005 sin tramite de pagó; debido a que usted ya sobrepaso el tope de pago que establece el Reglamento del Seguro Social.

Por lo antes expuesto, con oficio ARL-1299-3-2006, se le remitió a la Sección Bienestar Sociolaboral, su expediente disciplinario para el respectivo estudio por el exceso de incapacidades; mediante oficio 135-SBSL-06, la Sección Bienestar Socio Laboral, remite el informe sobre la valoración Socio Laboral de su persona el cual en lo que nos interesa indica:

“ANTECEDENTES DE SALUD:

“En junio del año 1997 recibe cirugía de “colecistomía desde este momento servicio de cirugía 3 del Hospital San Juan de Dios solicita que se le asignen  funciones “poco esfuerzo”. El médico de empresa José Francisco Guerrero Fonseca, recomienda en agosto de 1997 que  se reubique “en labores que no ameriten esfuerzo hasta que se recupere de la cirugía, en este mismo mes la señora Loría envía una solicitud de reubicación al Señor Alcalde Johnny Araya Monge, el cual refiere el caso a la Dirección  Recursos Humanos.

En el año 2000 la clínica de Pavas recomienda la reubicación de la Trabajadora por problemas de rinitis por el uso de químicos.

En febrero 2002 sufre un accidente laboral, una caída que le origino lesiones en piernas brazos y pecho. El 31 de octubre, sufre otro accidente laboral por caída en gradas, o repercusiones en espalda, pecho y mareos.

En abril del 2002, se diagnóstica Hernia incisional y operación hernioplastía incisional (…)

Con estos antecedentes de salud que aparecen en el expediente laboral, ha venido incapacitándose consecutivamente, según informe de incapacidades del 10/3/06, del año 2002 a marzo 2006 se registra un total de 664 días, lo que equivale a 73 períodos de incapacidad.

Las incapacidades han sido extendidas por: INS, clínica de Pavas, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital San Juan de Dios, Salud Ocupacional, Hospital San Rafael de Alajuela.

En el año 2005, se acentúan los problemas psiquiátricos por lo que las incapacidades están relacionadas con este problema, aunados a limitaciones de movimiento en sus extremidades.

En el certificado emitido por el Dr. Julio Guillén Mora jefe de consulta externa de Hospital San Juan de Dios en fecha 9 de junio 2005, detalla el diagnóstico de “espondilodiscartrosis lumbar con compresión ciática…”  y se retira la solicitud de reubicación.

Dado su estado de salud la trabajadora solicitó la pensión por invalidez ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante le fue rechazada, presenta la apelación respectiva y se le fue asignando las citas médicas del Departamento de Calificación de Invalidez para agosto y setiembre del año 2005, quedando pendiente solo la cita de Psiquiatría para el 27 de marzo del 2006 a las 4:30 p. m. (...)”

“RECOMENDACIÓN:

(…) Con respecto a lo señalado en el artículo 23 de la Convención Colectiva, la reubicación laboral no es recomendable, su condición de salud es delicada.

No obstante el médico jefe de Salud Ocupacional  deberá analizar su capacidad funcional, conforme a sus diagnósticos médicos y estado actual.

Tomando en cuanta que desde antes de ingresar a la Institución (mayo 1989) ya había presentado una serie de padecimientos físicos que ameritaron la consulta externa en diferentes especialidades, la institución asume la contratación y la condición de salud de la señora Loría fue empeorando, con aumentos progresivos de períodos de incapacidad.

Sin embargo, amparada por el artículo 25 de la Convención Colectiva la trabajadora deberá concluir su trámite de pensión por invalidez que le recomendó la Sección de Bienestar Socio Laboral, desde el año 2004, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual solo le falta un cita médica en psiquiatría y esperar la resolución del departamento de Calificación de invalidez de la Caja Costarricense de Segura Social, en su trámite de pensión por invalidez (…)”

Visto el oficio AGP-672, de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el señor Jorge Valverde Castillo, Jefe del Área Gestión Pensiones, que reza en lo que nos interesa:

“(…) Damos respuesta a su nota ARL-4830-718-04-06 del 6 de octubre del 2006. Al respecto, revisados nuestros registros encontramos que la señora Maria Elena Loría Anchía, cédula Nº 1 369 182, presentó su última solicitud  de pensión por invalidez en julio del 2004, la cual le fue denegada por cuanto no fue declarada inválida por la Comisión calificadora del Estado de Invalidez, apeló e igualmente la Gerencia de Pensiones mediante resolución de abril del 2006 declaro sin lugar su apelación, confirmó la resolución  y dio por agotada la vía administrativa”

Se concluye, que concurren elementos requeridos para la aplicación del artículo supra, a saber:

-    La Caja Costarricense del Seguro Social, ha suspendido el pago de subsidio por incapacidad.

-    Han trascurrido más de dos años de incapacidades.

-    Se ha denegado en vía administrativa en la Caja Costarricense del Seguro Social, la pensión por invalidez solicitada.

Por todo lo expuesto, así como lo estipulado en los artículos 25 y 27 de la Convención Colectiva, y artículo 79 y 80 del Código Municipal, le comunico el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla con responsabilidad patronal, toda vez que han concurrido todos los requisitos establecidos para la aplicación del artículo 25 supra. No omito señalar que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, toda vez que nadie atiende en su casa de habitación, ni vía telefónica, desconociendo si tiene otro domicilio, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación.

En forma supletoria y ante ausencia de norma primaria, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, como lo establece el artículo 150 del Código Municipal.

Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, habiéndose nombrado como órgano director a la Master Marniee Sissie Guerrero Lobato, abogada de dicha dependencia, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa del Cantón Central de San José a. í.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3408).—C-239895.—(100921).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Disciplinario

Contra:    Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)

               Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)

Denunciantes:    Norma Carvajal Fallas y

                         Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 28-05

Tribunal de Honor. Auto de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con sede en las oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas, registro número IC 2922, cédula número 1-487-813, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B. b).

    Reglamento especial para el miembro responsable de empresas constructoras, artículo 6.

    Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, artículos 7, 12 y 14.

    Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan, por su actuación como profesional responsable de las obras de construcción de cuatro casas de habitación ubicadas en barrio María Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María Angélica Fallas Carvajal, son los siguientes:

1.  Es el profesional responsable de la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

2.  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

3.  No presentó el cuaderno de bitácora al CFIA a pesar de que se le solicitó formalmente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.

Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4266).—C-107270.—(100015).

Procedimiento Disciplinario

Contra:    Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas (IC-2922)

               Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. (CC-02003)

Denunciantes:    Norma Carvajal Fallas y

                         Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

Expediente: 28-05

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las catorce horas del 29 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2005, acuerdo N° 22, con sede en las oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

A la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., inscrita en el CFIA bajo el número CC-02003, con cédula jurídica número 3-101-093141 y representada por el ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Reglamento interior general del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11, incisos B. a) y B. b).

    Reglamento de empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e).

    Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan, por su actuación en las obras de construcción de cuatro casas de habitación ubicadas en Barrio María Auxiliadora, Desamparados, propiedad de la Sra. María Angélica Fallas Carvajal, son los siguientes:

1.  Realizó la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

2.  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varías disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra, llene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la Sra. Norma Carvajal Fallas, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4265).—C-107270.—(100016).