La Gaceta Nº 216
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 017-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 12) y 146) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje Nº 293-05RE del 23 de noviembre, 2005 de la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes Programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Los viáticos Programa 084-Dirección de Protocolo. La tarifa diaria a México es de $210,00 para un total de $840,00, sujeto a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos 1 y 3 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43218).—C-10470.—(100976).
Nº 030-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 12) y 146) de la Constitución Política.; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Se establece el interés que tiene para el país que el señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República asista a la Cumbre de países miembros del SICA a realizarse en la Ciudad de Panamá, y asimismo a Santiago, Chile, para participar en las actividades con motivo del Traspaso de Poderes de ese país.
II.—Es necesario que la Directora
General de Protocolo y Ceremonial del Estado se integre a la Delegación Oficial
como Embajadora en Misión Oficial, Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial, para que se integre a la Delegación Oficial que acompañará al señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, del 8 al 10 de marzo, 2006 en la Ciudad de Panamá para participar en la Cumbre del SICA, siguiendo del 10 al 13 de marzo, 2006, a Santiago, Chile, para asistir al Traspaso de Poderes de la señora Presidenta electa de ese país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 084. La tarifa diaria a Panamá es de $160.00 a Chile es de $220.00, para un total de $1.360,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 al 13 de marzo, 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43218).—C-10470.—(100977).
Nº 106- 06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 12) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Se establece el interés que tiene para el país que la señora Leila Rodríguez de Pacheco, Primera Dama de la República viaje a París, Francia del 22 al 28 de marzo, 2006, para participar en reuniones con el Director General de la UNESCO y otras autoridades, además asistir como invitada a la Reunión Preparatoria de la Exposición de Murales en el marco de la Exposición Itinerante en varias Ciudades del mundo, organizada por la Fundación Art Child.
II.—Es
necesario que la Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado se
integre como Jefa de la Delegación Oficial como Embajadora en Misión Oficial, Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial, para que sea la Jefa de la Delegación Oficial que acompañará a la señora Leila Rodríguez de Pacheco, Primera Dama de la República, del 22 al 28 de marzo, 2006, a París, Francia, para participar en Reuniones varias con el Director y otras Autoridades de la UNESCO, así como invitada a la Reunión Preparatoria de la Exposición de Murales en el marco de la Exposición Itinerante en varias Ciudades del mundo, organizada por la Fundación Art Child. Permanecerá de Tránsito en la Ciudad de Miami, Estados Unidos el día 22 de marzo, 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes el Programa 082-Dirección de Política Exterior, los viáticos el Programa 084-Dirección de Protocolo. La tarifa diaria a Miami, Estados Unidos es de $220,00 y a Francia es de $200.00, para un total de $1.420,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 28 de marzo, 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veinte de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 43218).—C-10470.—(100979).
N° 0186-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 182-06-SE, la servidora Estela Blanco Solís, cédula número 1-521-945 fue rotada del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Uruguay, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Ministra Consejera de carrera Estela Blanco Solís, cédula número 1-521-945, en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte—1 vez.—(Solicitud Nº 44950).—C-9920.—(100980).
N° 0208-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que el servidor Carlos Federico Vidal Ortega, cédula de identidad número 1-869-045, es funcionario de la carrera Diplomática del Ministerio.
II.—Que mediante nota sin número de fecha 28 de agosto de 2006, el servidor Carlos Vidal Ortega, cédula de identidad 1-869-045, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al nombramiento de su puesto ocupado actualmente y a la carrera diplomática.
III.—Que mediante oficio DM-302-06 de fecha 31 de febrero de 2006, suscrito por el Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, comunica al Proceso de Recursos Humanos la aceptación de la renuncia del Sr. Vidal Ortega a su puesto actual y al Régimen de la Carrera Diplomática, a partir del 1º de setiembre del 2006.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia del servidor Carlos Federico Vidal Ortega, cédula de identidad número 1-869-045, como funcionario de la carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte—1 vez.—(Solicitud Nº
44950).—C-9920.—(100981).
N° 238-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México (DGSEP) en conformidad con el XII Programa de Cooperación Técnica y Científica entre México y Costa Rica, atenderá la primera pasantía entre los días 6 al 10 de noviembre del 2006, sobre el tema “Analizar las principales variables que caracterizan el clima organizacional de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México y asociarlas a lineamientos para la implementación de un programa de incentivos laborales y de inducción, entorno al Proceso de Recursos Humanos de la Cancillería Costarricense”.
II.—Que el Licenciado Abelardo Fco. Quirós Rojas, cédula 2-406-652, Jefe de Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en la citada pasantía como representante de este Ministerio ante la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México (DGSEP). Su participación se justifica en el reconocimiento de la realidad de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México (DGSEP), que permita elaborar propuestas de cambio en la estructura organizativa-funcional de la Cancillería Costarricense.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Abelardo Fco. Quirós Rojas, cédula 2-406-652, Jefe de Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-406-652, para que viaje a la Ciudad de México DF. del 5 al 11 de noviembre de 2006, a participar en la primera pasantía sobre el tema “Analizar las principales variables que caracterizan el clima organizacional de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México y asociarlas a lineamientos para la implementación de un programa de incentivos laborales y de inducción, entorno al Proceso de Recursos Humanos de la Cancillería Costarricense”.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad Central y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el programa 079-Actividad Central, la suma adelantada de dichos gastos $180 diarios para un total de US$1.260,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
44950).—C-16520.—(100982).
N° 239-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México (DGSEP) en conformidad con el XII Programa de Cooperación Técnica y Científica. entre México y Costa Rica, atenderá la primera pasantía entre los días 6 al 10 de noviembre del 2006, sobre el tema “Analizar las principales variables que caracterizan el clima organizacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores (de México y asociarlas a lineamientos para la implementación de un programa de incentivos laborales y de inducción, entorno al Proceso de Recursos Humanos de la Cancillería Costarricense”.
II.—Que el Licenciado Carlos Estrada Sánchez, cédula 2-224-869, Encargado del Área de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en la citada pasantía copio representante de este Ministerio ante la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (DGSEP). Su participación se justifica en el reconocimiento de la realidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (DGSEP), que permita elaborar propuestas de cambio en la estructura organizativa-funcional de la Cancillería Costarricense.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Carlos Estrada Sánchez, Encargado del Área de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-224-869, para que viaje a la Ciudad de México DF, del 5 al 11 de noviembre de 2006, a participar en la primera pasantía, sobre el terna “Analizar las principales variables que caracterizan el clima organizacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y asociarlas a lineamientos para la implementación de un programa de incentivos laborales y de inducción, entorno al Proceso (de Recursos Humanos de la Cancillería Costarricense”.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad Central-Planeamiento Institucional y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Programa 079-Actividad Central, la suma adelantada de dichos gastos es $180.00 diarios para un total de US$1.260,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 44950).—C-16520.—(100983).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 057-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Comisión Nacional del Consumidor ejerce una función primordial en la defensa efectiva de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión Nacional del Consumidor, una integración de tres miembros propietarios y tres miembros suplentes.
III.—Que mediante el acuerdo número 60-MEIC-2005, publicado en La Gaceta Nº 203 del veintiuno de octubre del dos mil cinco, se nombra a la señora Kattia Araya Zuñiga, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, en el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2005 al 31 de marzo de 2007. La misma presenta la renuncia a su puesto a partir de la fecha 1° de octubre de 2006.
IV.—Que mediante el acuerdo Nº 085-MEIC-2005, publicado en La Gaceta N° 41 del veintisiete de febrero de dos mil seis, se nombra al señor Jorge Jiménez Cordero, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, en el periodo comprendido del quince de diciembre de 2005 al treinta y uno de marzo del 2009.
V.—Que mediante el acuerdo Nº 54-MEIC-2003, publicado en La Gaceta N° 163 del veintiséis de agosto de dos mil tres, se nombra al señor Ricardo Cordero Vargas, como miembro suplente de la Comisión para Nacional del Consumidor, en el periodo comprendido del veintinueve de julio de 2003 al 31 de marzo de 2007. El mismo presenta su renuncia como miembro suplente de dicha Comisión en fecha 16 de agosto del 2006.
VI.—Que mediante el Acuerdo N° 17-MEIC, publicado en La Gaceta N° 091 del 12 de mayo de 2005, se nombró como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Ileana Cruz Alfaro, y el puesto que la misma ocupaba como miembro suplente de dicha Comisión quedo vacante.
VII.—Que con el objeto de no
entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad
de llenar dichas vacantes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Kattia Araya Zuñiga, a quien se le agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, al señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, abogado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-571-378, a partir del 1º de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia del señor Cordero Vargas y nombrar en su lugar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Francisco Javier Muñoz Chacón, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Residencial Real Santamaría, casa N° 810, Lagunilla de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-725-453, a partir del 1º de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.
Artículo 3º—Nombrar en lugar del señor Jiménez Cordero, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Gabriel Boyd Salas, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número 1-759-731, a partir del 1º de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2009.
Artículo 4º—Nombrar en el puesto que ha estado vacante como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, a la señora Marianela Núñez Piedra, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-763-771, a partir del 1° de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2009.
Artículo 5º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez—1 vez.—(Solicitud Nº 46734).—C-33020.—(100975).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-8181-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 de
setiembre al 9 de octubre del 2006 tendrá lugar en Brasil, Chile y Argentina,
un asesoramiento sobre rellenos sanitarios, y este Despacho considera
importante la participación del doctor Edgar García Cuadra, cédula de identidad
Nº 01-1006-0318, Asesor, en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Designar al doctor Edgar García Cuadra, cédula de identidad Nº 01-1006-0318, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que asista y participe en asesoramiento sobre rellenos sanitarios, que tendrá lugar en Brasil, Chile y Argentina, del 27 de setiembre al 9 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Edgar García Cuadra, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, cédula de identidad número 01-1006-0318, serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias 105.3 y 105.4.
Artículo 3º—Que del 27 de setiembre al 9 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del Dr. Edgar García Cuadra en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 15:30 horas del 27 de setiembre del 2006 a las 13:30 horas del 9 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14870.—(100944).
Nº DM-8339-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 5
de octubre del 2006 tendrá lugar en la Ciudad de México D. F., México, el 5°
Encuentro Internacional de Derecho Ambiental, y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad
Nº 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al doctor Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el 5° Encuentro Internacional de Derecho Ambiental, que tendrá lugar en la Ciudad de México D. F., México, del 2 al 5 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Dr. Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que del 2 al 5 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del Dr. Bernardo Monge Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de octubre al 5 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14870.—(100945).
Nº DM-8374-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 8 al
10 de noviembre del 2006, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, el Foro
Regional para el Fortalecimiento de los Sistemas de Salud con el tema
“Protección Social para la Mujer, el Neonato y la Población Infantil en América
Latina y el Caribe: Lecciones aprendidas que apuntan el camino a seguir”, y
este Despacho considera importante la participación de la licenciada Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Foro Regional para el Fortalecimiento de los Sistemas de Salud con el tema “Protección Social para la Mujer, el Neonato y la Población Infantil en América Latina y el Caribe: Lecciones aprendidas que apuntan el camino a seguir”, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 8 al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 8 al 10 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Edda Quirós Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 10 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14870.—(100946).
Nº DM-8377-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 20 al
22 de noviembre del 2006, tendrá lugar en Lima, Perú, la VIII Reunión Regional
de Observatorio de Recursos Humanos para la Salud y este Despacho considera
importante la participación de la Licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula
de identidad número 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la
Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la VIII Reunión Regional de Observatorio de Recursos Humanos para la Salud, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 20 al 22 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad número 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 20 al 22 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Licenciada Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14820.—(100947).
Nº DM-8378-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 23 al
25 de octubre del 2006, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, la III Reunión de
la Red-Consejo y este Despacho considera importante la participación del doctor
César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la
Unidad de Análisis de Situación de Salud de la Dirección Vigilancia de la
Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al doctor César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación de Salud de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la III Reunión de la Red-Consejo, que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 23 al 25 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación de Salud de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 23 al 25 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor César Gamboa Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14826.—(100949).
Nº DM-8379-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 29 de
octubre al 3 de noviembre del 2006, tendrá lugar en la Universidad de Emory,
Atlanta, Estados Unidos de América, el Foro Gubernamental Global y este
Despacho considera importante la participación de la Msc. Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad número 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección
Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad número 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Foro Gubernamental Global, que tendrá lugar en la Universidad de Emory, Atlanta, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Msc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad número 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Universidad de Emory.
Artículo 3º—Que del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Msc. Alejandra Acuña Navarro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14870.—(100950).
Nº DM-8389-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 6 al
13 de octubre del 2006, tendrá lugar en Lima, Perú, el “Curso Monitoreando el
Derecho a la Salud Pública en América Latina”, y este Despacho considera
importante la participación de la licenciada Edda Quirós Rodríguez, cédula de
identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de
Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Curso Monitoreando el Derecho a la Salud Pública en América Latina”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 6 al 13 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Asociación para la Educación en Derechos Humanos con Aplicación en Salud.
Artículo 3º—Que del 6 al 13 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Edda Quirós Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 13 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14870.—(100951).
Nº DM-8390-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 5
de octubre del 2006, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el
proyecto “Mesoamericano de atención integral en ITS/VIH/SIDA”, y este Despacho
considera importante la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar,
cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora
Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y participe en el proyecto “Mesoamericano de atención integral en ITS/VIH/SIDA”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 2 al 5 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública.
Artículo 3º—Que del 2 al 5 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14820.—(100953).
Nº DM-8392-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 15 al
21 de octubre del 2006, tendrá lugar en México, el Curso-Seminario en
Promoción, Prevención y Atención en Psiquiatría Infantil y Salud Mental de la
Niñez, y este Despacho considera importante la participación de la licenciada
Olga Barrantes Romero, cédula de identidad número 01-0453-0161, funcionaria de
la Unidad Promoción de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Olga Barrantes Romero, cédula de identidad número 01-0453-0161, funcionaria de la Unidad de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso-Seminario en Promoción, Prevención y Atención en Psiquiatría Infantil y Salud Mental de la Niñez, que tendrá lugar en Ciudad de México, México, del 15 al 21 de octubre 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Olga Barrantes Romero, cédula de identidad número 01-0453-0161, funcionaria de la Unidad de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por el Gobierno Mexicano.
Artículo 3º—Que del 15 al 21 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Olga Barrantes Romero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 21 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada—1 vez.—(Solicitud Nº 122-06).—C-14820.—(100955).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 233-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Harold Samuel Rickard III, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país de origen Nº 402120454, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa United Collection Bureau C. R., S. R. L., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-102-391531, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 143-2006, celebrada el día 20 de setiembre del 2006, conoció la solicitud de la empresa United Collection Bureau C. R., S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 28-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa United Collection Bureau C. R., S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-391531 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de llamadas, que exportará los servicios de gestión de cobros; atención del cliente; investigación, selección y verificación de información de clientes potenciales; y procesamiento de datos. La empresa no podrá realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores, a partir del 20 de diciembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 65 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de agosto del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$520.746,00 (quinientos veinte mil setecientos cuarenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de agosto del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,63%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de diciembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada PROMOTORA ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 87131.—(101123).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 241-2006.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multi Fruto Zn + B compuesto a base de
Zinc-Boro-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100393).
Nº
242-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
Representante Legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Zn compuesto a base de
Zinc-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(100394).
N°
243-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de
Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Mn compuesto a base de
Manganeso-Aminoácidos-Humatos-Fulvatos-Ácido Hematomelánico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—(100396).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título N° 699, emitido por el Liceo
del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Morales Fuentes
Eleyte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 21 días del mes de julio del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86812.—(100725).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 63, Título N° 2082,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre
de Alisson Andrea Araya López. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20 días
del mes de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
86978.—(100726).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 139,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la
Estrella, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cruz Mora Erty
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(101184).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 90, Título Nº 1650 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de
Precisión, inscrito en Tomo 1, Folio 389, Asiento 5230, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año de mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Núñez Nelson. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101252).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 270, título Nº 234, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Zúñiga Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101310).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario
de la Comunidad de Esparta R. L., Siglas Coopesparta R. L., acordada en
asamblea celebrada el 19 de marzo del 2006. Resolución 82. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 48, 51,
69, 70, 75, 80, 81 y 84 del estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(100392).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productos No Tradicionales R. L., siglas COOPEEXPORTADORES R. L., acordada
en asamblea celebrada el día 30 de setiembre del 2005, Resolución C-1361 del 30
de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente; se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Julio Fallas Hernández
Vicepresidente: Róger Fallas Gallardo
Secretario: Javier Gallardo Loría
Vocal 1: Geanina Suñol
Muñoz
Vocal 2: Paula Crespo
Valerio
Suplente 1: Helga Quirós Salazar
Suplente 2: Lidia Vásquez León
Gerente: Liliana María Gallardo
Loría
San José, 30 de marzo del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100823).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución Nº JNPA-5894-2006 del día 13 de setiembre del 2006, al
señor Matarrita Matarrita Tomás, cédula de identidad Nº 5-072-410, vecino de
Guanacaste, por un monto de treinta y un mil ciento setenta colones con treinta
y nueve céntimos (¢ 31.170,39), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—(101255).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución Nº JNPA-5911-2006 del día 13 de setiembre del 2006, al
señor Vargas Quesada Juan Luis, cédula de identidad Nº 9-009-717, vecino de
Alajuela, por un monto de diecisiete mil setecientos once colones con cuarenta
y cuatro céntimos (¢ 17.711,44), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Directora.—1 vez.—(101262).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Apostólica Católica Manos Abiertas. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 76597.—Curridabat, 13 de setiembre del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87129.—(101114).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural Renacer Tempisqueño de Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: propiciar un espacio recreativo en donde la familia se
reúne sanamente a disfrutar de estas actividades. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Fernando Briceño Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560,
Asiento: 10939).—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 87158.—(101115).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 70565; Adicional Tomo: 569, Asiento: 16399.—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87187.—(101116).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Costa Rica Burial Association, que en español significa: Asociación
de Servicios Fúnebres de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar servicios
funerarios a sus miembros, al igual que a sus cónyuges e hijos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Albert Parker Parker. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, Asiento: 91504).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87255.—(101117).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Villa Santa Lucía, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socio-cultural de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Solís Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 15845).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic.Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87257.—(101118).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Carmelo Misionero Seglar, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El Carmelo Misionero Seglar es una asociación de fieles laicos promovida por las Carmelitas Misioneras, nace en la iglesia y para la iglesia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Vanesa Garita Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 63502).—Curridabat, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87267.—(101119).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara
de Turismo de Puerto Viejo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 568, Asiento: 04371.—Curridabat, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87272.—(101120).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Progresista del
Barrio Santa Rosa de San Sebastián, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el
desarrollo del Barrio Santa Rosa, mediante la participación organizada de la
comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Aleida Solano Torres. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 81442; adicional tomo: 569,
asiento: 29931).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 87375.—(101466).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Que en fecha treinta y uno de enero del dos mil seis, se presenta solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del seudónimo EL RUISEÑOR, expediente 4927. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 87198.—(101121).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Gat Formulation Gmbh, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO DE MULTI-MICROENCAPSULACIÓN CONTINUO PARA LA MEJORA DE LA ESTABILIDAD Y ALMACENAMIENTO DE INGREDIENTES BIOLÓGICAMENTE ACTIVOS. La presente invención se refiere a microcápsulas y proceso continuo de microencapsulación agua en aceite en agua mediante una polimerización in - situ a interfacial de la emulsión. La formulación comprende una fase acuosa continua teniendo un dispersión de microcápsulas que contienen gotas de aceite y en donde en el interior de cada gota de fase aceite- opcionalmente conteniendo materiales solubles en aceite,- existe una dispersión de agua, o extracto acuoso o material dispersable en agua o material soluble en agua. Las gotas de aceite son encapsuladas con un material polimerizable de origen natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01J 13/16, cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra, Martha Moser. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8511, y fue presentada a las 10:03:36 del 12 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 87094.—(101122).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12359-P.—Cortijo La Cartuja S. A., solicita concesión de 1,9 Ips del pozo RG-791, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.650 / 499.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101259).
Exp. Nº 12357-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado, solicita en concesión 3 litros por segundo de pozo perforado IS-447, captado en su propiedad. Sita en Guadalupe, Cartago, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas 284.850 - 541.420 Hoja Tobosi y Tejar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87385.—(101467).
Exp. Nº 5687.—Aleanamar S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la captación en propiedad del señor Benjamín Fallas Guerrero en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, riego y piscina el caudal de 0,08 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 207.400 / 535.000 Hoja Abra. Predios inferiores: Mario Garita Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87392.—(101468).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 2664 la Municipalidad de Coto Brus, representada por el señor Alcalde Gerardo Wilson Chaves Ramírez, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración Educativa, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula Nº 4-093-596, solicita concesión de explotación en el Tajo Las Brumas.
Localización
geográfica:
Sito en: Las Brumas, distrito: 03 Guaycará, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Cañas Gordas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 298890.260 - 299402.368 Norte y 574378.652 - 574721.432 Este.
Área
solicitada:
9 ha., 1869.70 m2, según consta en plano aportado al folio N° 46, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 - 298992.669 Norte, 574751.576 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 239º50’ 76.04
2-3 227º03’ 25.89
3-4 176º51’ 14.00
4-5 176º52’ 15.35
5-6 264º53’ 25.67
6-7 264º47’ 141.41
7-8 263º56’ 19.55
8-9 303º03’ 44.46
9-10 348º46’ 47.82
10-11 329º30’ 113.12
11-12 012º34’ 81.83
12-13 049º46’ 13.15
13-14 084º29’ 39.62
14-15 073º57’ 43.91
15-16 057º27’ 18.33
16-17 027º26’ 95.96
17-18 018º40’ 15.38
18-19 005º20’ 22.78
19-20 340º16’ 21.44
20-21 007º28’ 31.23
21-22 000º48’ 25.49
22-23 025º18’ 33.46
23-24 145º36’ 30.50
24-25 115º18’ 14.01
25-26 082º32’ 29.09
26-27 188º50’ 104.83
27-28 187º59’ 41.60
28-29 158º50’ 46.95
29-30 163º06’ 31.70
30-31 124º43’ 71.83
31-32 138º24’ 34.66
32-33 165º09’ 39.17
33-1 152º51’ 66.04
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 26 de setiembre del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(O. C. Nº 16671-Municipalidad de Coto Brus).—C-86940.—(101247) 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Evelyn Hernández Dormond, cédula de identidad Nº 1-0502-0100, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 06-00559-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.—1 vez.—(100968).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alejandro José Solano Vargas, cédula de identidad Nº 2-520-646, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05000969-624-NO.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(101594).
Nº 3294-M-2006.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 754-Z-2006.
Diligencias de cancelación de credencial de Síndica propietaria del Concejo de Distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta la señora Patricia Mayela Monge Vargas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº CM-0433-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de julio del 2006 la señora Nuria Arroyo Mora, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que en sesión ordinaria Nº 009 celebrada el 26 de junio de 2006 dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas al cargo de síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, correspondiente al período 2003-2007 (folio 1).
2º—Mediante prevención de las 13:30 horas del 20 de julio del 2006 se solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas, así como certificación de la dirección exacta en que podía ser notificada la renunciante (folio 9).
3º—Por auto de las 13:15 horas del 1º de setiembre de 2006 se solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, por segunda vez, la documentación indicada (folio 15).
4º—Mediante oficio Nº CM-714-2006, presentado a la Secretaría del Tribunal el 21 de setiembre de 2006, la Municipalidad de Vásquez de Coronado cumplió con lo prevenido (folios 17-20).
5º—En el procedimiento se han observado las formalidades de ley
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Patricia Mayela Monge Vargas fue electa como Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, para el período 2003-2007, según consta en resolución Nº 065-E-2003 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vásquez de Coronado, provincia San José” (folio 6 vuelto); b) que la señora Patricia Mayela Monge Vargas fue propuesta por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, por sesión ordinaria Nº 009 celebrada el 26 de junio de 2006, conoció de la renuncia presentada por la señora Patricia Mayela Monge Vargas (folio 1); d) que el Síndico suplente electo por el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, es el señor Eric Esteban Camacho Méndez quien fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folios 6 vuelto, 7 y 21).
II.—Sobre el Fondo: el numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo cargos de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Patricia Mayela Monge Vargas, en su condición de Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.
Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio y
habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de Síndico suplente
del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José es el
señor Eric Esteban Camacho Méndez, procede designarlo como Síndico propietario
del citado distrito en sustitución de la señora Patricia Mayela Monge Vargas,
designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero del año
2007. Importa señalar que en el puesto que deja vacante el señor Camacho
Méndez, como Síndico suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe
norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los
artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por
tanto:
Se cancela la credencial de Síndica propietaria del distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Patricia Mayela Monge Vargas. En su lugar se designa al señor Eric Esteban Camacho Méndez, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero del 2007. Se hace ver que para el puesto de Síndico (a) suplente no cabe sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Patricia Mayela Monge Vargas según lo indicado a folio 17 del expediente, al Concejo de Distrito Cascajal, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al señor Eric Esteban Camacho Méndez.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 6581-C-2006).—C-51720.—(101587).
Nº 3351-M-2006.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 889-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Álvaro Francisco González Valerio.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 12 de setiembre del 2006, la señora Xinia Espinoza Morales, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó a este Tribunal que el referido Concejo en la sesión ordinaria número 18, artículo III, inciso t), celebrada el 30 de agosto del 2006, conoció la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Tárcoles, formulada por el señor Álvaro Francisco González Valerio, en razón de que había resultado electo como Regidor Suplente en la Municipalidad de Garabito.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Álvaro Francisco González Valerio fue electo Síndico Propietario por el distrito Tárcoles en la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 125-E-2003 de las 14:50 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folios 4 al 7 de este expediente); b) que el señor González Valerio fue propuesto por el Partido Garabito Ecológico (ver nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el Concejo Municipal de Garabito en el artículo III, inciso t), adoptado en la sesión ordinaria número 18, celebrada el 30 de agosto del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Álvaro Francisco González Valerio como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, d) que la Síndica Suplente del distrito Tárcoles en la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, es la señora Alba Luz Mora Flores (ver folios 3 al 7).
II.—Sobre el Fondo: de la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Garabito, provincia de Puntarenas conoció la renuncia del señor Álvaro Francisco González Valerio, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la credencial
del señor González Valerio se produce una vacante en la Municipalidad antes
mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos
que la Síndica Suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, es la señora Alba Luz Mora Flores, se le designa para llenar la
vacante que dejó el señor González Valerio. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete,
fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Álvaro Francisco González Valerio. En su lugar se designa a la señora Alba Luz Mora Flores. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor González Valerio, a la señora Mora Flores y al Concejo Municipal de Garabito.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 6581-2006).—C-27520.—(101588).
Nº 3387-M-2006.—San José, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 809-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Luis Brenes Marín.
Resultando:
1º—Mediante oficio número CM-580-2006 del 15 de agosto del 2006, la señora Nydya Arroyo Mora, Secretaria de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, informó sobre el fallecimiento del señor Carlos Luis Brenes Marín, regidor propietario de esa Municipalidad, por lo que solicitó se procediera con la sustitución correspondiente.
2º—En resolución de las 10:20 horas del 4 de octubre del 2006, este Tribunal, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 25, incisos c) y d), del Código Municipal, solicitó al Departamento Civil la certificación del fallecimiento del señor Brenes Marín.
3º—Mediante oficio número OMC-7519-2006 del 23 de octubre del 2006, el Oficial Mayor Civil, remitió certificación de la inscripción de la defunción del señor Brenes Marín, visible a asiento 935, folio 468, tomo 469 de la Sección de Defunciones de la Provincia de San José.
4º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos Probados: de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor
Carlos Luis Brenes Marín fue electo regidor propietario de la Municipalidad del
cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, según lo declarado por este
Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006, publicada
en La Gaceta Nº 81 del 27 de abril del 2006); b) que el señor Carlos
Luis Brenes Marín fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folio 3);
c) que el señor Brenes Marín falleció el día 11 de agosto del 2006 (folios 2 y
27); d) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la
indicada Municipalidad es el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez (folios 3 y
28); y, e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la
mencionada Municipalidad, es el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez (folios 3
y 28).
II.—Sobre
el Fondo: en los autos se ha demostrado que el señor Carlos Luis Brenes
Marín, regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado,
provincia de San José, falleció el día 11 de agosto del 2006, produciendo su
deceso una vacante entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional
en la referida municipalidad, que es necesario completar.
Según lo establece el Código Municipal en su artículo 25, inciso c), corresponde a este Tribunal “Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección” y dado que el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez es el primer regidor suplente electo del Partido Liberación Nacional, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar la vacante que se produjo con el deceso del señor Brenes Marín.
Ahora
bien, al ascender a regidor propietario al señor Euberto Antonio Vargas
Meléndez, se produce una vacante entre los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad de Vásquez de Coronado que es necesario
completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al
probarse en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina
presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Genaro Martín
Jiménez Gutiérrez, lo procedente es designarlo para completar ese número,
ocupando, el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación
Nacional, en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por
el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
diez. Por tanto:
Se cancela por fallecimiento la credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Carlos Luis Brenes Marín; en su lugar se designa al señor Euberto Antonio Vargas Meléndez. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, se designa al señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Vargas Meléndez y Jiménez Gutiérrez y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 6581-2006).—C-38520.—(101589).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente N°
28751-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de defunción de José
Gerardo Morales Chinchilla, que lleva el número setecientos setenta y uno,
folio trescientos ochenta y seis, tomo trescientos sesenta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Defunciones, por cuanto los documentos que
dieron base a la inscripción del mismo contienen datos falsos que implican
nulidad. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación a los señores José Gerardo Morales
Chinchilla y Alfredo Campos Morales, con el propósito que se pronuncien con
relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100788).
Exp. N°
15193-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintitrés minutos del diecisiete de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, que lleva el número setecientos ocho, folio
trescientos cincuenta y cuatro, del tomo ochocientos cuarenta y siete de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en virtud que el mismo no se
ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, por
cuanto nació en el extranjero de padres extranjeros. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la
señora Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100789).
Exp. Nº
32634-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veintisiete minutos del nueve de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Yuriko Margot Vega Torres, que lleva el número seiscientos ochenta y tres,
folio trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento noventa y siete de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita
como Paula Margot Vega Torres, en el asiento número ochocientos noventa, folio
cuatrocientos cuarenta y cinco, del tomo ciento noventa y seis, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlyn
Vega Torres, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100790).
Exp. Nº 32637-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del nueve de
octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Roblan Alberto Fallas Burgos, que lleva el número
ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo
cuatrocientos cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Roblan José Monge Fallas, en el asiento número
quinientos ocho, folio doscientos cincuenta y cuatro, del tomo cuatrocientos
ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor José Ángel Monge Ulate y la señora Marlene Fallas Burgos,
con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
1206-2006).—C-28070.—(100791).
Exp. Nº
18956-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de María Gabriela Zúñiga Parajeles, que lleva el número ochocientos ochenta y
siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, el de Denis Esteban Zúñiga
Parajeles, que lleva el número quinientos sesenta y uno, folio doscientos
ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos y el de Jonathan David Zúñiga Parajeles, que lleva el
número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo
setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gerardo
Segura Calvo y María Cecilia Parajeles Arroyo, costarricenses”. De conformidad
con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación en el mismo diario, a los señores Gerardo
Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo, a la señora María Cecilia Parajeles
Arroyo y a la joven María Gabriela Zúñiga Parajeles, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-34670.—(100792).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Henríquez Franco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2948-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 6718-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yaritza Fabiola Araya Franco... y el de Karla Michelle Araya Franco... en el sentido que los apellidos de la madre, son “Henríquez Franco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 86818.—(100747).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2931-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 23225-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Celeste Chiliquinga Balereza... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Balarezo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 86833.—(100748).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Socorro Víctor Víctor, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2438-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
9650-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Piedad del Socorro Víctor Víctor..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita y consecuentemente el segundo
apellido de la misma es “Aguirre” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 87054.—(100898).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por Evelyn Leticia Chavarría Morera, en expediente 13649-2001, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1637-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Leticia Chavarría
Morera, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
quince-ochocientos sesenta y tres, vecina de San Juan de Dios, Desamparados.
Resultando: 1º—..... 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Hechos
no probados..... III.—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yurgen Zeledón Chavarría, que lleva el número quinientos cuarenta
y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo mil ochocientos dos, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, el
nombre de la persona ahí inscrita es: “Jurguen”. Publíquese esta Resolución en
el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(100942).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por José Manuel Valoyes Torres, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3089-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente. N°
27966-06.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de José Manuel Valoyes Torres con Adriana del Rocío
Cárdenas Mora..., en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge
es “Bautista” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(100970).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa Nelfi Bolívar Florez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3051-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y seis
minutos del veinte de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 23087-06.—Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados,..
III.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Juan Carlos de la Trinidad Granados Castro con Rosa Nelfi Bolívar Flores..., en
el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el primer apellido de la
madre de la misma son “Florez” y “Florez” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 87183.—(101136).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa López Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1484-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1261-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa López Romero, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Petrona Julia Romero Palacios” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(101297).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Luna Ferrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2783-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17263-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Jiménez Alvarado con Ángela Luna Ferrera, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Justo” y “Victoriana Ferreras”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Jefe.—1 vez.—(101308).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por German Roberto Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2797-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16024-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto German González Narváez con Marlene Badilla Sánchez, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo es “Narváez no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Jefe.—1 vez.—(101309).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ramón Antonio Martínez Brenes, mayor, soltero,
dependiente, nicaragüense, cédula residencia 270-123009-62611, vecino de
Heredia, expediente 3253-2004. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100570).
Eleonora Meneses Pérez, mayor, casada, ingeniera en
sistemas, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0187697-0003631, vecina de
Cartago, expediente Nº 1715-2005. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
86972.—(100737).
Zhila Gu Cheung, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-87827-2724, vecino de San José, expediente Nº 3077-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100899).
Segundo Alberto Ríos Tijerino, mayor, casado,
joyero industrial, nicaragüense, cédula de residencia 270-105249-43884, vecino
de San José, expediente 2793-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87102.—(101124).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
MODIFICACIÓN INTERNA Nº
4-2006
RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA
Y PARTIDA
(EN MILES DE COLONES)
(Según artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa)
Presupuesto Presupuesto Total Programa N° 1 Programa N° 2 Programa N° 3 Programa
N° 4 Programa N° 5
Detalle Anterior Modificado Modificación Administración Docencia VIESA Inv. y Extensión San Carlos
Remuneraciones 10.801.995,57 10.419.620,10 -382.375.48 19.705,10 -362.580,58 -14.500,00 -5.000,00 -20.000,00
Servicios 1.197.182,91 1.232.648,85 35.465,94 4.350,00 11.674,94 3.000,00 0,00 16.441,00
Materiales y suministros 906.033,52 985.377,25 79.343,73 38.225,00 13.448,73 18.570,00 4.000,00 5.100,00
Bienes duraderos 1.989.330,22 2.158.540,72 169.210,50 158.937,50 6.273,00 0,00 0,00 4.000,00
Transferencias corrientes 875.553,37 973.924,80 98.371,43 11.900,00 61.471,43 17.500,00 0,00 7.500,00
Transferencias de capital 172.761,48 172.745,36 -16,12 0,00 -16,12 0,00 0,00 0,00
Total general 15.942.857,07 15.942.857,07 0,00 233.117,60 -269.728,60 24.570,00 -1.000,00 13.041,00
Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24930).—C-20070.—(101576).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE
COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición
GESTIÓN DOCUMENTOS E
INFORMACIÓN (adición)
Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente de
Descripción del bien o servicio Programa o proyecto concurso de
trámite miles de colones financiamiento
Adquisición de un sistema y su licencia-
miento para la administración y la gestión Sistema de Administra- Licitación
archivistita institucional ción
Documental Restringida IV Trimestre 42000 ICE
UEN GESTIÓN RED Y
MANTENIMIENTO (adición)
Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente de
Descripción del bien o servicio Programa o proyecto concurso de
trámite miles de colones financiamiento
Adquisición de repuestos CISCO para Red de Avanzada Licitación
la RAI Internet Restringida IV Trimestre 113010 ICE
Donde se lee
UEN GESTIÓN RED Y
MANTENIMIENTO (modificación)
Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente de
Descripción del bien o servicio Programa o proyecto concurso de
trámite miles de colones financiamiento
Adquisición de equipo de monitoreo y Comunicación Global Licitación
análisis de corriente alterna y directa móvil,
IP, Básica Pública I Trimestre 205 603 ICE
Suministro e instalación de acometida
eléctricas para plantas de Emergencia
en Centrales y estaciones SNT Comunicaciones
Básicas Restringida III Trimestre 115010 ICE
UEN GESTIÓN RED Y
MANTENIMIENTO
Debe leerse
Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente de
Descripción del bien o servicio Programa o proyecto concurso de
trámite miles de colones financiamiento
Adquisición de equipo de monitoreo Comunicación móvil, Licitación
y análisis de corriente alterna y directa IP, Básica Pública IV Trimestre 315664 ICE
Suministro e instalación de acometida
eléctricas para plantas de Emergencia Comunicaciones Licitación
en Centrales y estaciones SNT Básicas por registro IV Trimestre 115010 ICE
San José, 7 de
noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó
Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-63020.—(101666).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-99999
Compra de equipo de
cómputo
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00
horas del día 24 del mes de noviembre del 2006, para la compra de equipo de
cómputo.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17594).—C-6070.—(101604).
SALUD
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de vehículos aptos
para convertir
en ambulancia y Pick-Up
El Departamento de
Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta
las diez horas del veinteavo día hábil contado a partir del día hábil posterior
a la fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado
en el Departamento de Proveeduría en el tercer piso, previo pago de mil colones
en la caja de la Tesorería, en el primer piso.
La dirección es la siguiente:
calle 14, avenida 8, frente a la Clínica Santa María.
Lic. Silvia Calderón Umaña, Jefa.—1 vez.—(101651).
CONTRATACIÓN PRIVADA Nº
026-2006
Administración y alquiler
del restaurante
de la sala super bingo
El Departamento de
Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta
las catorce horas del sétimo día hábil contado a partir del día hábil posterior
a la fecha de esta publicación.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el tercer piso Sede
Central sin costo alguno.
La dirección es la siguiente:
calle 14, avenida 8, frente a la Clínica Santa María.
Lic. Silvia Calderón Umaña, Jefa.—1 vez.—(101652).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4772
Contratación de dos agencias de publicidad para el BCR
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
24 de noviembre del 2006, para los servicios en referencia.
Para mayor información favor
retirar el cartel, en la Oficina de Contratación Administrativa, Área de
Licitaciones, ubicada en el tercer piso del edificio central.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(101559).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000029-1142
Bolsa de P.V.C.
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 720.000
Unidades. Bolsa de P.V.C. Interna para suero. 250 ml FEU-XX.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial
del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(101577).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000030-1142
Jeringa descartable
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 13 de diciembre del
2006.
Ítem único: 10000000
UD. Jeringa descartable para insulina, de 100 unidades.
Rigen: las condiciones
generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006, así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este
concurso, se encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a
3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 4 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(101578).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000040-1142
Pañal desechable
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 13 de diciembre del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 586.000
Unidades. Pañal desechable.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial
del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(101579).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000041-1142
Pieza de mano de alta velocidad
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 1600.
Unidades. Pieza de mano de alta velocidad.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial
del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(101580).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000042-PROV
Adquisición de conductores
y cables
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de
enero del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
conductores y cables
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com
San José, 7 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(101645).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000051-PROV
Adquisición de postes de
madera
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 4 de
enero del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de postes
de madera
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 mts. norte del edificio central o en nuestra
dirección electrónica www.grupoice.com
San José, 7 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(101646).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000052-PROV
Adquisición de repuestos
para sistema fotovoltaicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de repuestos
para sistema fotovoltaicos
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 7 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6070.—(101648).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-01
Remodelación de las estaciones de autoconsumo de combustibles
del INCOFER ubicadas en Limón y San José
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2006.
Los interesados podrán retirar
el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la
suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8136).—C-4970.—(101605).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
09-2006
Contratación de persona
física o jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo y materiales
para la
construcción de camerinos
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del lunes 27 de
noviembre de 2006.
Asimismo, se indica que para
visitar los lugares en donde se realizarán los trabajos se ha determinado el
día martes 21 de noviembre de 2006, a las 10:30 a. m., en las instalaciones de
este Comité.
El respectivo cartel se
encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el
Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢10.000,00
(diez mil colones).
San José, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 87346.—(101470).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-2006
Desarrollo e
implementación de un sistema de información financiera
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del viernes 24 de
noviembre de 2006.
Los interesados pueden
retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este
Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 87345.—(101471).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-01
Construcción centro
comercial distrito primero
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el procedimiento en referencia, que pueden
pasar a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir
del siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja
de la institución con un valor de ¢2.500.00.
Se recibirán ofertas hasta
los diez días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta
publicación a las 10:00 a.m.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-01
Construcción centro integral de capacitación distrito segundo
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el procedimiento en referencia, que pueden
pasar a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir
del siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja
de la institución con un valor de ¢2.500.00.
Se recibirán ofertas hasta
los diez días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta
publicación a las 2:00 p.m.
Matina, 26 de setiembre del 2006.—Depto. Alcalde.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101670).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el río San Isidro,
carretera Interamerica Sur (ruta
nacional Nº 2),
sección: San Isidro-Río Convento
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 431-06, de 3 de noviembre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-112-06 de fecha 2 de noviembre del
2006, se acogen y se adjudica la licitación en la referencia a la empresa Codocsa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto de ¢894.761.891,00
(ochocientos noventa y cuatro millones setecientos sesenta y un mil ochocientos
noventa y un colones sin céntimos), y un plazo de ejecución de 60 (sesenta)
días efectivos para el diseño y de 180 (ciento ochenta) días efectivos para la
construcción, para un total de 240 (doscientos cuarenta) días efectivos.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5513).—C-9920.—(101653).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el río Jilguero,
Carretera Interamericana Sur (Ruta Nación
Nº 2),
Sección: San Isidro Río Convento
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 431-06, de 3 de noviembre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-113-06 de fecha 2
de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la licitación en la referencia a
la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31 por un monto
de ¢1.056.870.556,41 (mil cincuenta y seis millones ochocientos setenta mil
quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos) y un plazo de
ejecución de 60 (sesenta) días efectivos para el diseño y de 180 (ciento
ochenta) días efectivos para la construcción, para un total de 240 (doscientos
cuarenta) días efectivos.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05509).—C-8270.—(101655).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000037-DI
Demarcación horizontal con
pintura y colocación
de captaluces en la ruta nacional Nº
3,
Sección: Manolos San Mateo
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo II de la sesión Nº 431-06, del 3 de noviembre
del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-110-06 de fecha 2 de noviembre del
2006, se acogen y se adjudica la licitación en la referencia al consorcio
conformado por las empresas: JL- Señalización y Arquitectura S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-126423-MyP Obras Civiles S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-147132-Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-340030-Publivías S. A., cédula jurídica N°
3-101-032985-Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica N°
3-101-080084-Bela Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148701, ya
que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de
precios y financieros, por un monto de ¢47.356.791,09 (cuarenta y siete
millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y un colones con
nueve céntimos) y un plazo de ejecución de 15 (quince) días naturales.
San José, 7 de noviembre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05511).—C-9920.—(101657).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000043-IN
Contratación de
mantenimiento, readecuación, implementación y
capacitación para el uso de los
módulos del sistema integrado
de recursos humanos (Integra) del
Ministerio
de Hacienda para el Consejo
Nacional de Vialidad
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo III de la sesión Nº 431-06, de 3 de noviembre
del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de
Contrataciones CPC-111-06 de fecha 2 de noviembre del 2006, se acogen y se
adjudica la licitación en la referencia a la empresa Grupo Asesor en
Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176505, por un monto de
¢37.000.000,00 (treinta y siete millones de colones sin céntimos) y un plazo de
ejecución de 2000 (dos mil) horas, ya que cumple con todos los requerimientos
legales, técnicos y de razonabilidad de precios.
San José, 7 de noviembre de 2006.—Proveeduría y Suministros MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5512).—C-9920.—(101658).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000016-DI
Mejoramiento de la ruta
nacional 167, Sección: Librería Universal-
Ministerio de Agricultura y Ganadería
(La Salle)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo I de la sesión Nº 431-06, de 3 de noviembre del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-109-06 de fecha 2
de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la licitación en la referencia
al Consorcio conformado por las empresas Constructora Santa Fe Ltda.,
cédula jurídica 3-102-023866-37 y Holcim Concretera S. A., cédula
jurídica 3-101-005213, ya que cumple con todos los requerimientos legales,
técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de
¢3.553.639.277,40 (tres mil quinientos cincuenta y tres millones seiscientos
treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos) y
un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días efectivos.
San José, 2 de noviembre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 5510).—C-9920.—(101665).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000036
Inmunoglobulina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de
Operaciones, de fecha 25 de octubre del 2006 se adjudica a:
Talecris Biotherapeutics Inc.,
representante: Corporación Raven S. A.
Ítem único
Inmunoglobulina 4.200 frascos.
Valor unitario: $89,32.
Valor total $375.144,00.
San José, 5 de noviembre del 2006.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-6620.—(101581).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA PU-4-2006
Remodelación del edificio
de la Unidad Regional Central Oriental
La Junta Directiva, en
la sesión Nº 4270, artículo IV, celebrada el 6 de noviembre del 2006, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 2 de la empresa Constructora Navarro Avilés S. A.,
por un monto de ¢1.165.025.548,00 sin impuestos de importación.
San José, 11 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39774).—C-3870.—(101608).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000001-DGCMRACSA
Adquisición, instalación,
automatización y fortalecimiento
de los sistemas de respaldo de grupos
electrógenos
del telepuerto y Nodos clase Backbone
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Servicios
Técnicos S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40932).—C-4420.—(101607).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-00300
Compra de muebles para
cuarto limpio
El Laboratorio
Costarricense de Metrología, comunica al adjudicatario de este concurso así
como a todos los interesados que por error involuntario se estipuló para la
línea 1 en el aviso de adjudicación como precio unitario y total $1.335,00 siendo
lo correcto $1.355,00.
Favor leer en el párrafo
segundo de la línea 3 del aviso de adjudicación, línea 4. 1 (uno) con la
especificación de ese párrafo. Todo lo demás permanece constante.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Zavala, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24556).—C-6620.—(101560).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000052-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Adquisición,
personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de
una
Solución Integrada Bancaria (SIB)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(101630).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000006-2004
(Modificación)
Diseño y construcción del
sistema principal de alimentación
y distribución eléctrica incluyendo
materiales
y mano de obra especializada
El Hospital Nacional
Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que se
prorroga la apertura de ofertas hasta el lunes 22 de enero del 2007 a las 10:00
a.m.
San José, 7 de octubre del 2006.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(101620).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
Con el propósito de
atender instrucciones del Centro de Operaciones de la Contraloría General de la
República, solicitamos se publique Fe de Erratas relacionada con el
proceso de contratación cuya invitación se cursó por medio de La Gaceta
Nº 156 del 15 de agosto del 2006, página 28, modificando el formato de acuerdo
con lo establecido en la Directriz D-4-2005-CO DDI del 16 de diciembre del
2005, para que se lea como se indica seguidamente:
En vez de Se lea
correctamente
2006-LN-000002 2006LN-000002-PV
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(101573).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000065-PRI
(Convocatoria y Circular Nº 1)
Estudios y diseños del proyecto de abastecimiento de
agua potable del
sector oeste del acueducto
metropolitano de San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que se activa nuevamente el procedimiento fijándose la nueva
fecha de apertura para las 11:00 horas del día 6 de diciembre del 2006.
Asimismo, a partir de esta publicación podrán accesar en la página www.aya.go.cr
la Circular Nº 1 o bien retirarla en la Proveeduría Institucional, sita en el
tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42338).—C-5520.—(101582).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-44-2006
Reforzamiento estructural
de aulas en el
Centro Nacional Francisco J. Orlich
En La Gaceta Nº
146 del 28 de julio del 2006 se publicó la Licitación por Registro Nº 2-44-2006
Reforzamiento Estructural de Aulas en el Centro Nacional Francisco J. Orlich,
la cual debe leerse correctamente: la nomenclatura: 2006LG-000044-01.
Allan Altamirano Díaz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39774).—C-3870.—(101609).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000047-01
(Modificación y Prórroga)
Mobiliario modular de
madera aglomerada
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Por Registro 2006LG-000047-01,
mobiliario modular de madera aglomerada, lo siguiente:
El cartel de esta
licitación ha sido modificado, por lo que se ruega a los proveedores que ya han
comprado el cartel, pasar por dicha modificación, a nuestras oficinas, en el
Área de Compras, Proceso de Adquisiciones, Sede Central.
Debido a lo anterior,
la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de
noviembre del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 11 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39773).—C-6070.—(101659).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Servicios de vigilancia
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006, para el Patronato Nacional de
la Infancia que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel:
• Donde dice:
3.1.1 Los oferentes deberán estar debidamente
inscritos en los Departamentos de Policía Auxiliar y Control de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y deberán tener y portar al día
los permisos, para que los oficiales de vigilancia porten armas.
• Léase correctamente:
3.1.1. Los oferentes deberán estar debidamente inscritos
en los Departamentos de Policía Auxiliar y Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública (aportar la certificación respectiva, cuya
fecha de emisión no sobrepase los tres meses antes de la fecha de apertura de
este concurso) y deberán tener y portar al día los permisos, para que los
oficiales de vigilancia porten armas.
• Donde dice:
6.2.1 Antigüedad y experiencia de la empresa (20%).
Se asignarán la puntuación de la
siguiente forma:
a) El oferente deberá comprobar la antigüedad
que tiene en la prestación del servicio de vigilancia, para esto deberá
presentar certificación del Ministerio de Seguridad Pública, cuya fecha de
emisión no sobrepase los tres meses antes de la fecha de apertura de este
concurso, además deberá constar los años que tiene de estar inscrito en los
Departamentos de Policía Auxiliar y Control de Armas y Explosivos. Se otorgaran
cinco por ciento (5%), por cada año certificado por el Ministerio de Seguridad
Pública, hasta un máximo de diez por ciento (10%).
• Léase correctamente:
6.2.1 Antigüedad y experiencia de la empresa (20%).
Se asignarán la puntuación de la
siguiente forma:
a) El oferente deberá comprobar la antigüedad
que tiene en la prestación del servicio de vigilancia, para esto deberá
presentar certificación del Departamento de Policía Auxiliar adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, cuya fecha de emisión no sobrepase los tres
meses antes de la fecha de apertura de este concurso. Se otorgarán cinco por
ciento (5%), por cada año certificado por el Ministerio de Seguridad Pública,
hasta un máximo de diez por ciento (10%).
• Donde dice:
8.7 Si en la certificación de la Póliza de
Riesgos de Trabajo, Responsabilidad Civil y cuotas Obrero Patronales aportada
semestralmente, no se incluyera al oficial asignado al puesto adjudicado, se
procederá conforme lo dispuesto en el punto 9.4.1. que es cambiando de manera
inmediata al guarda de vigilancia, por otro que si estuviere incluido en la
póliza. Además se sancionará económicamente a la empresa con un 15% de la
facturación.
• Léase correctamente:
8.7 Si en la certificación de la Póliza de
Riesgos de Trabajo, Responsabilidad Civil y cuotas Obrero Patronales aportada
semestralmente, no se incluyera al oficial asignado al puesto adjudicado, se
procederá de la siguiente manera: cambiando de manera inmediata al guarda de
vigilancia, por otro que si estuviere incluido en la póliza. Además se
sancionará económicamente a la empresa con un 15% de la facturación.
La apertura se traslada
para el día 17 de noviembre a las 14:00 horas, en las instalaciones del Centro
de Cultura ubicada en el Edificio PANI, ubicado en avenidas 10-12, calle 21,
Barrio Lujan (antigua Dos Pinos). Lo demás se mantiene invariable.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(101549).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-01
Contratación de servicios profesionales para el diseño
y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), informa que se amplía el plazo de
adjudicación en quince días hábiles de la Contratación de servicios
profesionales para el diseño y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35198).—C-3870.—(101561).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
Se comunica a los
interesados que el número correcto de la Licitación Pública Nº SI-01/2006
“Adquisición de una solución de plataforma de hardware, software y seguridad
que permita el desarrollo de un portal de servicios, aplicaciones para ejecutar
en ambiente WEB y la elaboración del diseño del portal de CONAPE, es: 2006LN-000001-01.
Lic. Danilo Chaves Ramírez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(101555).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 16-06, celebrada el día 18 de
abril de 2006, artículo 4º, por unanimidad aprobó:
La Municipalidad de
Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las
observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PROYECTO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el Código Municipal artículo 13, inciso c), así
como la normativa dictada por la Contraloría General de la República en la
directriz Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación de presupuesto de
los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados, se dicta el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
FORMULACIÓN,
DISCUSIÓN Y NIVELES DE APROBACIÓN
DEL PRESUPUESTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones.
Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes términos de la forma que
adelante se dirá:
a) Concejo: Concejo Municipal.
b) Alcalde: Alcalde
Municipal.
c) Titulares subordinados:
Funcionarios de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
d) Presupuesto: Presupuesto
ordinario del ejercicio económico correspondiente.
e) Formulación: Etapa del
proceso presupuestario donde cada uno de los titulares subordinados, Alcalde y
Concejo presentan sus necesidades para el próximo ejercicio económico
debidamente justificado en un Plan Operativo Anual.
f) Plan Operativo Anual (POA):
Instrumento de planificación donde se asigna el contenido presupuestario
conforme a la definición de objetivos, metas, actividades y responsables de los
fondos establecidos por actividad y servicio.
g) Nivel de aprobación de
presupuesto: Definición del grado conforme a la clasificación de ingresos y
gastos a que aprueba el Concejo Municipal.
h) Discusión y aprobación:
Etapa del proceso presupuestario donde se analiza la formulación presentada por
el Alcalde.
i) Concejo de Distrito:
Concejos de distrito del cantón.
j) Concejo Distrito Ampliado:
Reunión donde el Concejo de Distrito convoca a las organizaciones comunales
legalmente conformadas o adscritas a la Asociación de Desarrollo Integral del
Distrito a que corresponda.
k) Partida: Es el primer
dígito de la codificación de cuenta, siendo el nivel más agregado de la
clasificación.
l) Grupo: Corresponde a
los dígitos dos y tres de la codificación de cuenta, en el cual se ubican
aquellas que poseen naturaleza semejante.
CAPÍTULO II
De la formulación
presupuestaria
Artículo 2º—Solicitud
de presentación de necesidades. En la primera quincena de febrero de cada
año, la Dirección Administrativa remitirá a cada uno de los titulares
subordinados, incluida esta, los documentos necesarios para la formulación
presupuestaria para el siguiente Ejercicio Económico.
Artículo 3º—Del plazo para
devolver la fórmula de solicitud de necesidades. Los titulares subordinados
dispondrán de un mes, que se detallará en la nota de remisión que elabore la
Dirección Administrativa al entregar la documentación para la formulación
presupuestaria. Vencido el plazo de entregar la formulación presupuestaria, los
titulares subordinados que no la presenten deben ser reportados ante el
Alcalde, quien resolverá la sanción disciplinaria correspondiente, de
conformidad con la normativa vigente. De igual forma, los titulares
subordinados que no entreguen en tiempo la formulación, para efectos de
cálculo, se les considerarán la asignación del ejercicio económico vigente
menos el monto asignado a bienes duraderos.
Artículo 4º—Formulación de
necesidades por Concejos de Distrito. Corresponde a los Concejos de
Distrito la formulación y presentación de las necesidades por proyectos para el
distrito que representen. El Proyecto que se formule debe identificar
claramente: Beneficiario, descripción del proyecto (en caso de clasificarse en
la partida de servicios), detalle de los materiales por adquirir para el
proyecto por desarrollar y cédula jurídica de la organización beneficiaria (en
el caso de clasificarse en la partida de materiales o bienes duraderos), costo
estimado, debiendo comunicar formalmente a las organizaciones del distrito el
plazo para presentar sus proyectos, con las apreciaciones indicadas.
La Dirección Administrativa
en la primer semana de marzo convocará a los Síndicos Propietarios y Suplentes
y a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a charla de capacitación de manera
de que ambas partes se enteren de los lineamientos a aplicar, conforme a las
disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y este
Reglamento.
Además hará entrega de
formulario para ser llenado por los Concejos de Distrito para la presentación
de las obras a presupuestar para en período económico siguiente.
Cada Concejo de Distrito debe
considerar como suma por distribuir el monto asignado el año anterior más un
10% de incremento, debiendo priorizar a así hacerlo notar al momento en que se
formulen los proyectos. Aquellas obras de alcantarillado pluvial podrán ser
solicitadas, como montos adicionales a lo asignado para su distrito.
La definición de porcentajes
para asignación de fondos para obras por Distrito, cantonales y educativos, del
período económico siguiente, será a través de un acuerdo del Concejo Municipal,
aprobado a más tardar el 1º de junio de cada año.
Artículo 5º—De los
concejos de distrito ampliados. La definición de los proyectos que se
formulen para presentar ante el Concejo y Alcalde para analizar su
consideración en el próximo presupuesto ordinario, deben ser aprobados en una
sesión del Concejo de Distrito Ampliado, donde bajo una debida convocatoria, se
brinde la oportunidad a la participación ciudadana en la definición y prioridad
del proyecto que se apruebe, lo cual debe quedar debidamente documentado en el
acta del Concejo de Distrito donde se resuelva ese particular.
Debe ser base fundamental en
la definición de los proyectos la concordancia de los mismos con el Plan de
Desarrollo Cantonal, Plan de Trabajo del Alcalde, las directrices emitidas por
la Contraloría General y acuerdos existentes en esa materia por el Concejo
Municipal.
Artículo 6º—Del plazo para
presentación de necesidades por el Concejo de Distrito. Luego de la sesión
del Concejo Ampliado, adjuntando copia del acta, donde se detallen los
proyectos aprobados y priorizados, el Presidente del Concejo de Distrito lo
remite al Alcalde y Concejo, para su consideración y eventual incorporación en
el presupuesto ordinario del período siguiente; la fecha límite para su
presentación es la primera semana del mes de julio.
De presentarse los proyectos
con omisiones a los requerimientos establecidos. Serán devueltos por el Alcalde,
debidamente justificados, al Concejo de Distrito correspondiente a efecto de
que realicen los ajustes requeridos y se devuelvan al Alcalde Municipal. En el
caso de no devolverse las correcciones antes de la fecha de presentación del
Proyecto de Presupuesto Ordinario, la suma estimada se incorporará como
Asignaciones Globales para el Distrito y será en la fase de análisis y
aprobación que se resuelva la aplicación de los recursos.
Artículo 7º—Del proyecto
de presupuesto ordinario. El análisis de los documentos de necesidades
presentados por los titulares subordinados y los proyectos de los Concejos de
Distrito serán analizados en comisión constituida por Alcalde Municipal,
Dirección Administrativa, Director de Ingeniería, Jefe de Contabilidad y Jefe
de Proveeduría, quienes formularán el Plan Operativo Anual y el Proyecto de
Presupuesto acorde con el Plan de Desarrollo Cantonal o bien el Plan de Trabajo
del Alcalde, así como bajo la priorización de actividades de orden
administrativo y situaciones producidas por infortunio o desastre, que ameriten
la asignación de recursos presupuestarios, basados en la estimación de ingresos
realizada con corte al 30 de junio de cada año, los gastos por unidad al 30 de
junio de cada año, las disposiciones que emita la Contraloría General de la
República y la legislación vigente en esa materia.
Artículo 8º—De la
presentación del proyecto de presupuesto ordinario. El proyecto de
presupuesto ordinario será presentado por el Alcalde a más tardar el 30 de
agosto de cada año ante el Concejo, con copia para cada uno de sus miembros.
CAPÍTULO III
Del análisis y aprobación
del presupuesto ordinario
Artículo 9º—Del
análisis del proyecto de presupuesto ordinario. En Concejo al momento de
recibir el Proyecto de Presupuesto lo remite para su análisis y dictamen a la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, cuyo dictamen debe aprobarse en
sesión Extraordinaria con fecha límite el 25 de agosto (5 días naturales antes
de la fecha límite establecida por la Contraloría General de la República para
su presentación).
En el proceso de análisis y
discusión que se realice del Proyecto de Presupuesto Ordinario, la Comisión de
Hacienda realizará las consultas y reuniones que estime necesarias para
clarificar aspectos del proyecto de Presupuesto presentado y dictaminar
razonadamente su posición sobre el mismo.
Salvo razones de índole
jurídico las obras presentadas por los Concejos de Distrito y que has sido
incorporadas en el Proyecto de Presupuesto Ordinario no pueden ser modificadas
en esta fase por ser la expresión de la comunidad a través de sus
representantes. Aquellas que no sean aprobadas en esta fase deben ser
comunicadas al Concejo de Distrito para su reasignación bajo el procedimiento
de participación detallado en el artículo 5º anterior.
Artículo 10.—Del dictamen
de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. De conformidad con el
plazo indicado en el artículo 9º, la Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto presentará en sesión extraordinaria dedicada exclusivamente al análisis
y aprobación del presupuesto ordinario el dictamen donde debe detallar las
partidas, grupos y subpartidas de los diversos programas y actividades que
conforman el presupuesto ordinario, con las observaciones y montos aprobados,
de igual forma detallando las sumas no aprobadas y las sumas modificadas, los
montos sin asignación presupuestaria y las justificaciones de cada caso, todo a
nivel de ingresos y egresos estimados. De igual forma aprobando el Plan
Operativo Anual.
El dictamen debe someterse a
votación y ser aprobado por tres cuartas partes del total de regidores
propietarios del Concejo e incorporando al acta de la sesión extraordinaria en
conjunto con el documento presupuestario a nivel de detalle de grupos y
subgrupos y el Plan Operativo Anual (POA).
En caso de que el Alcalde
considere que la aprobación del presupuesto ordinario, por parte del Concejo
Municipal se aparta del Programa de Gobierno presentado o del Plan de
Desarrollo Cantonal o violente algún precepto legal, debe presentar escrito
debidamente justificado ante la Contraloría General para los fines pertinentes
de conformidad con el Código Municipal.
Artículo 11.—De la
remisión del presupuesto a la Contraloría General. Una vez cumplidos los
requisitos de remisión del presupuesto ordinario, el Alcalde remitirá el
original y dos copias a la Contraloría General, incluyendo el Plan Operativo
Anual, con todos los justificantes que se ameriten para su aprobación.
De igual forma, se remitirá
vía Internet la información exigida por Sistema Integrado de Presupuestos
Públicos (SIPP) a más tardar a la fecha que establezca el ente contralor.
Artículo 12.—Del nivel de
aprobación del presupuesto por el concejo. El Concejo aprueba a nivel de
grupos del Presupuesto de la Municipalidad, conforme con la clasificación
vigente establecida por la Contraloría General.
CAPÍTULO IV
De la ejecución del
presupuesto
Artículo 13.—De la
ejecución. Una vez sea recibida la resolución de la Contraloría General de
la República referente al presupuesto, el Alcalde solicitará las
reconsideraciones que se enmarquen dentro de la Ley y se registrará de
conformidad con las técnicas vigentes y su ejecución será responsabilidad del
Jerarca Administrativo y los titulares subordinados, acorde a la normativa
vigente.
CAPÍTULO V
De la vigencia
Artículo 14.—De la
vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, según aprobación del Concejo Municipal en
sesión _____ celebrada el _____, artículo _____.”
Goicoechea, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(101313).
REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES PARA
ESTUDIANTES DE PRIMARIA, SECUNDARIA,
BANDA MUNICIPAL Y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 39-06, celebrada el día 2 de
octubre del 2006, artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Modificar los siguientes
artículos del Reglamento de Becas Municipales para Estudiantes de Primaria,
Secundaria, Banda Municipal y Personas con Discapacidad:
Artículo 2º—Del
ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican
para la entrega, selección y otorgamiento de becas para menores de edad y
mujeres adultas que estén cursando estudios de primaria y secundaria, banda
municipal y personas con discapacidad.
Artículo
3º—De la partida presupuestaria. Adicionar el siguiente párrafo al final
del párrafo original, que diga lo siguiente:
“En el rubro de las
becas para mujer adulta, se asignarán cien becas, las cuáles serán distribuidas
entre los siete distritos, según índices de pobreza. La distribución del
porcentaje de las becas a entregar en primaria y secundaria a mujeres adultas,
será determinada según criterio de la Comisión de Asuntos Sociales.”
Artículo 8º—Becas de
secundaria y primaria. Adicionar el siguiente párrafo al final del párrafo
original, que diga lo siguiente:
“En el caso de las
becas a mujeres adultas, los Consejos de Distrito, darán prioridad a las
solicitantes que se encuentren inmersas en situaciones de riesgo social,
pobreza extrema o violencia intrafamiliar. Solo podrá ser beneficiaría de estas
becas una mujer adulta por cada núcleo familiar.”
Artículo 10.—De la
entrega de formularios completos. Corregir el inciso f), el cuál debe decir
lo siguiente:
f) Los beneficiarios de beca deben ser vecinos
del cantón, lo cuál debe ser comprobado por cada Consejo de Distrito.
Goicoechea, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(101317).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 64-2006, mediante acuerdo Nº
1219-2006 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar
el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Pin
ball y Saca Peluches en Locales Permanentes u Ocasionales en el Cantón de San
Isidro de Heredia. Rige a partir de su publicación.
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS PIN BALL Y SACA PELUCHES EN
LOCALES
PERMANENTES U OCASIONALES, EN EL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Se
reglamenta el Funcionamiento e instalación de máquinas saca peluches y de Ping
Ball, en los locales permanentes u ocasionales ubicados en el Cantón de San
Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Para tales
efectos se tendrán como juegos permitidos las denominadas máquinas saca
peluches, y de Ping Ball.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Máquinas de juegos: Aquellas máquinas saca
peluches, y máquinas de Ping Ball.
b) Locales: Son aquellos establecimientos en
donde son instaladas máquinas saca peluches, y máquinas de Ping Ball, de forma permanente u
ocasional.
c) Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad
de San Isidro de Heredia.
d) Unidad Administrativa Municipal. Se denominará
Unidad Administrativa Municipal, a aquel departamento administrativo designado
para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de
instalación ocasional o permanente de maquinas saca peluches, y máquinas de Pin
Ball
e) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia que regula lo concerniente al funcionamiento
e instalación de maquinas saca peluches y de Ping Ball, de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia.
Artículo 4º—De los
permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la
instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por
el respectivo departamento de la Municipalidad, previa inspección y
constatación de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el
presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5º—De la
visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos
en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas
deberán estar visibles y ubicadas en un lugar abierto al público concurrente.
Artículo 6º—De las distancias
mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la
instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos
de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos
religiosos, y centros de salud.
La medida se establecerá
desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual
comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas
utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se
pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar
de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la
actividad que desarrollan.
Artículo 7º—De las
instalaciones ocasionales de máquinas de juegos. Las instalaciones
ocasionales de máquinas de juegos, en ferias, turnos, festejos cívicos,
patronales o religiosos, deberán ser autorizadas por la Municipalidad.
Artículo 8º—El certificado
de la licencia Municipal. El certificado de la licencia Municipal para la
instalación y el funcionamiento de máquinas de ping ball y saca peluches sea
permanente u ocasional, deberá estar colocado en un lugar visible del
establecimiento donde funcionen.
Artículo 9º—Del horario de
juego. Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los
requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas
en el reglamento de Máquinas para juego y el Reglamento de la Ley de Juegos Nº
03, publicada el 02 de setiembre de 1922, y el Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del
24 de enero de 1974.
Artículo 10.—De la patente
comercial. La Municipalidad, no estará obligada a extender la
correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la
sola petición del administrado. Deberá atender los diferentes requisitos que
para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico, y obtener la
patente comercial municipal, sin la cual no pueden operar. Se prohíbe la
autorización de la licencia comercial de máquinas tragamonedas en los locales
donde se explote una o varias actividades lucrativas de otra naturaleza. En los
locales donde se haya autorizado la explotación de este tipo de máquinas no se
autorizarán otras licencias comerciales.
Artículo 11.—De acuerdo con
la población total por área geográfica del cantón de San Isidro, se autoriza un
máximo de 1 máquina por cada 500 habitantes en cada distrito.
Según último censo de
población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos se
presenta la siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito, a
la fecha: San Isidro 12 máquinas, San José 11 máquinas, Concepción 4 máquinas,
San Francisco 8 máquinas.
Artículo 12.—Del rechazo
de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una
solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado
cuando la Corporación Municipal acuda a la competencia otorgada en el artículo
81 del Código Municipal, y se aclara para todos los efectos que no estamos en
presencia de un acto reglado en la medida que el Concejo Municipal puede
rechazar la licencia para la actividad comercial cuando por motivos de moral o
de las buenas costumbres así lo demanden para proteger los intereses superiores
de la colectividad en resguardo de sus derechos fundamentales.
Artículo 13.—Verificación
In Situ y la actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad
tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para
ello cualquier medio y procedimiento administrativa y legalmente establecido.
De existir infracción a lo
dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios
Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está
prohibida, y en segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo
no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente
municipal.
Para el primero de los casos
debe procederse a sellar dichas máquinas notificando administrativamente al
administrado de las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y
previniéndole el retiro de las máquinas en un plazo prudencial.
Para el segundo de los casos
debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella
debe procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos
administrativos y levantando un acta al efecto.
Artículo 14.—De la
vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. La vigilancia e
inspección de este tipo de establecimientos, estará a cargo de uno o varios
inspectores municipales, con el objeto de hacer cumplir las presentes
disposiciones y las que dicten las autoridades administrativas de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo 15.—De las
facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
Inspeccionar los
locales permanentes u ocasionales en donde hayan sido instaladas maquinas de
juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento, con el fin de
verificar que cumplan todas las disposiciones de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones normativas.
Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente
reglamento.
Notificar
a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas
conforme a este reglamento.
Coordinar
con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente
reglamento.
Informar a
la Unidad Administrativa Municipal dentro de un plazo máximo de dos días
hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 16.—De la
identificación de los inspectores. Los Inspectores, contarán con una
identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará
impresa el sello de ese despacho municipal. Dicha identificación deberá ser
presentada en el lugar en que están ubicadas permanente u ocasionalmente las
máquinas de juegos.
Artículo 17.—Del informe
final de la inspección. Los inspectores Municipales, presentarán el informe
respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la
Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.
Artículo 18.—De los
permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento
no serán afectados por el mismo, solo aquellas solicitudes posteriores a la
entrada en vigencia de la reglamentación, así como cualquier traslado que se
solicite de un permiso ya otorgado.
Artículo 19.—Sobre las
anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o
arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas de Pin ball o
saca peluches, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por
escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario
municipal.
Artículo 20.—De los
requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial
municipal máquinas de Pin ball o saca peluches que no sean de mero asar, y que
por consiguiente son autorizables, los siguientes:
Son permitidas en forma
restringida, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las
que el jugador participe con su habilidad.
Queda
prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de 80
metros de templos religiosos, centros de salud, y de enseñanza.
Los
locales en los cuales se autorizará la licencia para la explotación de máquinas
de Ping ball o saca peluches deberán de reunir las siguientes condiciones:
Los locales solo podrá
destinarse a la explotación de las máquinas de Ping ball o saca peluches, de
manera que no podrá bajo ninguna circunstancia operar este tipo de licencias
con la explotación de otra actividad lucrativa, conforme a lo dispuesto por el
artículo Décimo.
Iluminación
suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en
la sala.
Amplitud
suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.
Condiciones
de higiene y sanitarias, las que serán verificadas por la oficina competente de
la Municipalidad.
Estas
máquinas de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años.
Estas
máquinas podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las
22:00 horas para días lectivos. En días feriados sábados y domingos podrá
funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.
Se prohíbe
la instalación de máquinas de juegos, en cualquier clase en lugares donde se
expendan licores. Se prohíbe además su instalación sobre la vía pública.
Los
propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a
exhibir carteles visibles para el público señalando los horarios autorizados y
las edades mínimas requeridas para su utilización.
Artículo 21.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser
publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 22.—De la
Vigencia. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo.
San Isidro de Heredia, 31 de octubre del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(101325).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA 019-2006
La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, de conformidad con el “Reglamento para la venta de bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo
de inmueble Localización
11 casas 6 San José (3 Goicoechea, 1 Desamparados, 1 Escazú), 3 Cartago (1 Tejar, 2 La Unión), 1 Heredia (1 Ulloa), 2 Limón (2 Cauto).
2 lotes 1 Guanacaste (1 Playas del Coco), 1 Limón (1 Cauto).
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. El concurso puede ser financiado con la Caja, sí el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C.C.S.S.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día jueves 30 de noviembre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3.) del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(101529).
Se comunica que la Tasa Básica que regirá a partir del 2 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 13,00%.
San José, 2 de noviembre del 2006.—MG. Jorge madrigal Badilla, Director de División Económica.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(100961).
OFICINA EN SIQUIRRES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Leonora Drummond Brooks, cédula de identidad Nº 7-031-618, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Siquirres, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
(¢) Emisión Vencimiento
400-01-017-24931-8 ¢5.000.000 25-04-2006 25-10-2006
Cupón Monto
(¢) Emisión Vencimiento
001 ¢113.466,67 25-04-2006 28-08-2006
002 ¢113.466,67 28-08-2006 25-10-2006
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 14.80%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Leonora Drummond B., Firma Responsable.—Nº 86983.—(100739).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ortega Godínez Gerardina Áurea u Ortega Tames Cristino, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-un mil trescientos cincuenta y cinco y uno-seiscientos veinte-cuatrocientos sesenta y cinco, respectivamente.
Certific. Nº Monto Fecha vencimiento Cupón núm.
16101860210430460 636.000,00 18-10-2006 Capitalizable
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(100553).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Jiménez Sanabria Ana Isabel y Jiménez Sanabria Manuel Enrique, cédula de identidad Nº 0102690227 y 0103340708 respectivamente.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
número (¢) vencimiento número (¢) vencimiento
16101860210423230 3.350.000,00 10/09/2006 003 al 006 39.083,30 10/09/2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—Nº 86899.—(100738).
OFICINA LOCAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Bradley Baulford Boyd Stewart, se le comunica que la señora Yamileth Peña Ulloa, ha solicitado la autorización de salida del país de su menor hijo Braytton Jermaine Boyd Peña, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Publíquese 1 vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 86990.—(100740).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1452 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 20 de octubre del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro letra “B”, lado norte, línea primera, inscrito al Tomo 14, Folio 165 al señor César Arie Saborío, cédula Nº 1-0306-0245. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 27 de octubre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 86823.—(100745).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de, julio de 1992, así como oficio AL-1342 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 2 de octubre del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso; del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo Nº 6, cuadro callejón ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 9, folio 459 a las señoras Mayela Quirós Bravo, cédula Nº 1-367-317 y Carmen Bravo Paniagua, cédula Nº 1-165-461.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 10 de octubre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(101269).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Teresa Marti Vargas, cédula 3-076-880, Jorge Alberto, cédula 1-312-558, María de los Ángeles, cédula 3-161-666, Marta Isabel, cédula 3-161-669, Rodolfo Francisco, cédula 3-189-426, Francisco, cédula 3-239-469, María Lorena, cédula 3-238-695, Sonia María, cédula 3-239-549, Ottón, cédula 3-252-738, éstos de apellidos Rojas Marti, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Dolores Gutiérrez Vargas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 661 de doce nichos de la Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1° de noviembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 86856.—(100746).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a octubre del 2006 es de 100,90, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,19 y una variación porcentual acumulada del primero de noviembre de 2005 al treinta y uno de octubre del 2006 (12 meses) de 10,09.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de noviembre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20679).—C-4970.—(101590).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 36-06, celebrada el día 11 de setiembre del 2006, artículo 11, por unanimidad aprobó:
“Avalar la inclusión del punto 9 en el formulario único, cuadro 1.1. “Requisitos para permisos de construcción”, el cual dirá lo siguiente:
Punto 9: Para construcciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se debe presentar escrito indicando el lugar donde se depositarán los escombros de las construcciones y los movimientos de tierra, el cual debe poseer el visto bueno del Ministerio de Salud y el permiso ambiental de Setena.
Goicoechea, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(101315).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste, por acuerdo N° 10 de sesión ordinaria N° 024-2006 celebrada el día 16 de octubre del 2006, acuerda: Con base en el artículo 35 del Código Municipal, trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días lunes 25 de diciembre del 2006 y lunes 1º de enero del 2007 para el miércoles 27 de diciembre del 2006 y miércoles 3 de enero del 2007. Esto con el fin de interrumpir el orden de las sesiones municipales. Aprobado por unanimidad.
Hojancha, Guanacaste, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(101532).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Yatai S. A., con cédula Nº 3-101-029196, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento ocho, asiento doscientos ochenta y cinco, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 93. Mide: 2 000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(101270).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Freddy Arrieta Viales, cédula Nº 5-0180-0658, nacionalidad: Costarricense, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 824,92 m2; es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad inscrita; oeste, calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 26 de octubre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(101217).
El siguiente edicto aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 39, celebrada el 17 de octubre del 2006. Artículo Cuarto. Informes.
Acuerdo Nº 5: Informe de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos.
Asunto: Solicitud de la empresa La Marina Pez Vela de Quepos, para la publicación de los edictos respectivos sobre ampliación del área otorgada en concesión para realización de una Marina Turística.
Recomendación:
Conoce esta Comisión de la solicitud formulada por Marina Pez Vela Quepos S. A., para la ampliación del área de concesión para Marina, en el área cubierta permanentemente por el mar. Dicha solicitud viene acompañada por una lámina de detalla el área el área que se solicita y por una resolución de la Comisión de Atracaderos y Marina Turística que remienda su aprobación. En razón de lo anterior esta Comisión recomienda tomar el siguiente acuerdo: Ordenar la publicación del edicto de Ley por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a fin de escuchar oposiciones conforme al texto que se acompaña. En su oportunidad se resolverá lo correspondiente.
El Concejo acuerda: Acoger el informe y ordenar la publicación del edicto de Ley por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a fin de escuchar oposiciones conforme al texto que se acompaña. En su oportunidad se resolverá lo correspondiente. Que dice:
Marina Pez Vela Quepos. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y uno, representado por el señor Harold Lovelady, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia temporal, documento número 18400000806, vecino de Aguirre, Quepos, exactamente a la par de la gasolinera. Con base en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 7744, sobre Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 6 de febrero de 1998, solicita una ampliación del área de concesión que ya fuera otorgada mediante sesión extraordinaria Nº 210 del 21 de enero del 2005. Que dicha área que se solicita se describe como: Propuesta para nueva área de concesión de Marina Pez Vela, por un total de 211 155,03 metros cuadrados, la cual se ubica en el costado norte del muelle nacional de Quepos, siendo los límites de la misma, los dados por las siguientes coordenadas en el sistema Lambert Sur:
Punto Norte Este Punto Norte Este
1 375448.989 444938.287 32 375141.794 444768.957
2 375435,664 444934.928 33 375138.696 444760.724
3 375423.387 444932,601 34 375136.006 444750,834
4 375411.593 444930.584 35 375132.605 444734.690
5 375396,494 444928.424 36 375132.297 444724.731
6 373358.101 444924.530 37 375133.158 444713.253
7 375346.914 444923.396 38 375133.652 444705.577
8 375334.125 444921.577 39 375134.739 444687.883
9 375327.175 444920.240 40 375135.359 444683.681
10 375311.667 444917.063 41 375126.666 444681,440
11 375301.583 444914.506 42 375132.908 444654.350
12 375293-700 444912.535 43 375137.962 444632.039
13 375283.562 444909.758 44 375140.734 444618.815
14 375273.854 444907.154 45 375141.874 444604.785
15 375263.135 444903.608 46 373146.388 444593.357
16 375254.473 444900.178 47 375149.314 444579-819
17 375246.371 444896.250 48 375152.111 444566.609
18 375239.479 444892.343 49 375354.873 444553.357
19 375233.349 444888.351 50 375157.466 444540.847
20 375227.707 444884.304 51 375158.199 444533.215
21 375217.239 444875.787 52 375159.225 444522.350
22 375210.939 444869.693 53 375160.141 444512.715
23 275203.702 444861.468 54 375161.740 444495.826
24 375197.127 444853.120 55 375168.087 444492.527
25 375188.309 444841.636 56 375223.530 444463.706
26 375181.195 444831.663 57 375288.282 444331.177
27 375172.719 444819.892 58 375475.027 444321.330
28 375565.906 444810.627 59 375594.523 444426.455
29 375153.873 444792.598 60 375530.559 444759.833
30 375151.147 444787.870 61 375462.724 444912.567
31 375145.646 444777.505
Se advierte que dentro del mes siguiente a la publicación de este edicto, se recibirán las oposiciones al otorgamiento de la concesión, esta deberá ser debidamente fundamentada e ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial. Aquellas oposiciones que no reúnan al menos la indicación del fundamento jurídico y la prueba se darán por rechazadas ad portas, sin que se les dé trámite alguno. En todo caso la Municipalidad podrá solicitar al opositor cualquier prueba que considere necesaria para la resolución de la oposición y contará con un mes a partir de su presentación para resolverla, salvo que la oposición se funde en aspectos técnicos en cuyos casos la Municipalidad deberá consultar a la CIMAT y esta última tendrá un plazo de un mes a partir de la recepción, de todos los atestados para emitir su criterio. 4 votos a favor, 1 voto en contra del regidor Juan Ramón Segura Picado.
Quepos, 31 de octubre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(99880).
QUIERO MÁS S. A.
La sociedad Quiero Más S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 25 de noviembre del 2006, a las 16:00 horas en el domicilio social en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.—San José, 27 de octubre del 2006.—Raquel Santos B., Presidenta.—1 vez.—Nº 86977.—(100653).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE HOSPITALES
Invita a la asamblea general ordinaria, el día 24 de noviembre del 2006, la primera convocatoria a las 4:00 p.m. segunda 4:30 p.m. Lugar, sede Colegio de Microbiólogos Químicos de Costa Rica, del edificio de la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea 100 oeste 50 sur, confirmar su asistencia al teléfono 221-4919.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Dr. Kenneth González Arias, Presidente.—1 vez.—(101318).
CORAZÓN DE LA PALMA S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Corazón de la Palma S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el día viernes 8 de diciembre del 2006, a las tres de la tarde en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. La asamblea se realizará en el Bufete Valerio Hernández 200 norte del Correo de Heredia. Los asuntos por tratar serán el conocimiento de la renuncia de miembros de la Junta Directiva y la sustitución de otros miembros. Además la ratificación de la venta de algunos inmuebles que han sido vendidos por los representantes de la compañía así como asuntos varios.—Vernon Araya Westover, Presidente.—1 vez.—Nº 87468.—(101473).
TACHILU SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Tachilu Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis-cuatrocientos cuarenta y cuatro, que se celebrará a las diez horas de la mañana del día dos de diciembre del dos mil seis, en San José, la Lucha de Desamparados, Barrio Cristo Rey, Salón Godínez, de no lograr el quórum de ley, se celebrará una hora después con los presentes. El orden del día es el siguiente:1) Informe del presidente y junta directiva. 2) Mociones. 3) Asuntos varios. El socio que asigne delegado deberá hacerlo con carta autenticada.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—(101654).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Hermanos Víquez y Núñez
S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero tres siete cuatro nueve-uno siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición por extravío, de los libros de
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de octubre
del 2006.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 86550.—(100244).
FRACCIÓN HORTENSIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Hortensia Seis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-384226, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros (Diario,
Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas
Asamblea de Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del
2006.—Giselle Flores Villalobos, Presidenta.—Nº 86566.—(100245).
EDCATRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Osvaldo Gallardo
Brito, mayor casado, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con
cédula de residencia Nº 119200043830, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General
de Tributación en Heredia la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General,
de la sociedad Edcatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055409,
inscrita en la Sección de Sociedades de Registro Público, inscrita al tomo
trescientos nueve folio noventa asiento noventa y cuatro.—Osvaldo Gallardo
Brito, Apoderado Generalísimo.—Nº 86573.—(100246).
SISTEMAS Y VIDEOS ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas y Videos
Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno
uno ocho tres dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—Nº 86612.—(100247).
CORPORACIÓN RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Riba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno
siete cuatro seis siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los Libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 86613.—(100248).
CALIDAD FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.
Calidad Francesa
Califrance en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, avenida seis y
calle once, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en
las oficinas centrales de Tributación Directa, barrio Don Bosco, San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jean Baptiste Baumstark,
Representante Legal.—Nº 86630.—(100249).
DATASCENSION INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Harold
Fallas Fallas, mayor, costarricense, soltero, empresario, vecino de San Pedro
de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y
dos-novecientos treinta y ocho, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Datascensión Inc Sociedad Anónima, de esta
plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil catorce, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de octubre del
2006.—Harold Fallas Fallas, Secretario.—Nº 86696.—(100250).
COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.
Complejo Industrial S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos
cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1 y Junta
Directiva de la Compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de San José.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Hilda Calderón
Porras, Representante Legal.—(100363).
ASESORAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº
3-101-18382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Diario, Inventario y
Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.— (100378).
TRANSPORTES LAS BRUNAS S. A.
Yo, William González
Rojas, mayor, casado una vez, contador y vecino de San Ramón de Alajuela,
cédula de identidad Nº 2-325-457, en mi condición de gerente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e
Inventario y Balances Nº 1, de Transportes Las Brunas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-195745, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo
N° 1761, folio N° 82, asiento N° 182. Exoneramos de toda responsabilidad a la
Dirección Tributaria.—William González Rojas, Gerenta.—(100383).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S.
A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Nuria
Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-260-355, albacea de María Delia
Alvarado Loría cédula de identidad 2-054-2084 ha solicitado la reposición de
los títulos Nº 1559 Serie A por 2.210 acciones; Nº 990 Serie G por 2.436
acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a esta.—Marcela Sánchez V., Departamento
de Tesorería.—(100399).
TRANSPORTES CALALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Calalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220920, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general,
quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—Nº 86752.—(100468).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PACIFIC CORPORATION S. A.
Pacific Corporation S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-279958, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contadas a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(100564).
HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Johann Albert Dahler, mayor, agricultor, vecino de Sarapiquí, con número de pasaporte J0069425, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Roswitha S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de los seis libros legales, que corresponden a la Junta Directiva, Registro de Asociados y Asambleas Generales, más los libros legales auxiliares y contables y documentación financiera de la Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374079, inscrita en la sección personas jurídicas del Registro Público bajo el tomo 536, asiento 9673.
Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(100568).
BARTILAS
Yo Wilberth Araya Porras, cédula 5-204-638, vecino de Liberia, Guanacaste, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros Contables del Bartilas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Liberia. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Wilberth Araya Porras, Administrador.—(100815).
PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-09014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87051.—(100895).
CENTRO FABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Fabril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87052.—(100896).
CALEDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caledonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87053.—(100897).
DORADO HALO DE LA TIERRA S. A.
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Domenov Services, propiedad de Domenov Services S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Dorado Halo de la Tierra S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100914).
LYDIAN INVESTMENTS S. A.
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Chem-X, propiedad de Chem-X International Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100915).
DIEZ DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Diez de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres dos cinco siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87172.—(101131).
DANDY E ÍDEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Dandy e Ídem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro-treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87173.—(101132).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Universidad Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve tres cero nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Juan Bernal Ríos Robles, Gerente.—Nº 87245.—(101133).
HERMANOS ARAYA ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil setecientos sesenta y dos, solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance y Asamblea General de Socios. Se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 30 de octubre del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 87248.—(101134).
CONDOMINIO LA GEROMA
Condominio La Geroma, cédula de persona jurídica 3-109-116461, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco William Quesada Bermúdez, Presidente de Husco S. A.—(101188).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP S. A.
Fiduciaria Inver Credit Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-335992, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Carlos Enrique Castillo Fallas, Presidente.—Nº 86945.—(100742).
HABITAT DOS MIL TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Fabio Ugalde Sibaja, cédula de identidad número 2-393-470 mayor, soltero, arquitecto y vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables, asambleas generales número uno, junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, mayor número uno, diario número uno, e inventarios y balances número uno; de Habitat Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165992, inscrita en la Sección Mercantil al tomo N° 880, folio N° 161, asiento N° 194.—Arq. José Fabio Ugalde Sibaja, Presidente.—Nº 86989.—(100743).
TAMIJOR LIMITADA
De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Naftali García Zúñiga, cédula de identidad Nº 4-085-355, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A., y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Guadalupe, del Gallito Industrial 300 metros norte y 150 oeste, para la reposición del certificado Nº 320 por 44 acciones, que pertenecen a la sociedad Tamijor Limitada. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Naftali García Zúñiga, solicitante.—Nº 86994.—(100744).
INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre de dos mil seis.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(100940).
AGROPECUARIA ARTIÑANO Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ernesto Artiñano Odio, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Agropecuaria Artiñano y Pacheco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Ernesto Artiñano Odio, Apoderado Generalísimo.—(100941).
TALLER DE SOLDADURA GONZÁLEZ S. A.
Taller de Soldadura González S. A., cédula jurídica 3-101-82043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: en total 6, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Elbert González Esquivel, Apoderado.—(100943).
GREEN TROPICAL TOURS S. A.
La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, solicita ante la oficina de Tributación la reposición de los seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Acta Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Juan Carlos Ramos, Apoderado Generalísimo.—(100948).
LENTO TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
Lento Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101306-826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(101277).
DISVAPA S. A.
Disvapa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219413, solicita al ICE Oficina Centro de Apoyos a Proyectos, la reposición del cheque Nº 5726 del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 26 de mayo del 2006, por un monto de doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno con setenta céntimos (¢294.181,70) respectivamente, a favor de Disvapa S. A., ya que a la fecha hemos cumplido con todos los requisitos que se nos solicitaron.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Freddy Vargas Patiño, Representante Legal.—(101293).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Marcela Gutiérrez Solera, cédula de identidad Nº 1-767-315, albacea de Ruth Solera Ruiz, cédula de identidad Nº 4-066-820, ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1426, serie A por 700,318 acciones; 1720, serie B por 91,041 acciones; 1200, serie C por 79,720 acciones; 1195, serie D por 216,235 acciones; 1165, serie E por 801,184 acciones; 1134, serie F por 503,662 acciones; 1073, serie G por 548,024 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(101311).
DIGITAL SOLUTIONS S. A.
Se comunica que se extraviaron los libros contables, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la empresa Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, los cuales se encuentran en trámite de reposición en Tributación Directa.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 87390.—(101476).
AVENTURA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Claudio Cerdas Diñarte, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-ochocientos cuarenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Aventura Altos Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta mil cero noventa y siete, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado, ante la oficina respectiva de la Dirección General de Tributación Directa de San José. Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición dentro del término legal a esta oficina, a partir de su última publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—Nº 87456.—(101477).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE CARRILLOS BAJO DE POÁS
Nosotros Gerardo Murcia Picado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Carrillos Bajo de Poás, del templo católico 100 metros al oeste, cédula de identidad número 1-385-679, y Carlos Emilio Rojas Campos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Carrillos Bajo de Poás, frente a las instalaciones del acueducto, cédula de identidad número 2-296-188, ambos actuando en calidad de vicepresidente y vocal respectivamente, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Carrillos Bajo de Poás, cédula de persona jurídica número 3-002-214108, expediente número: 9275, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea general número uno, diario número uno, mayor número uno e Inventario y Balances número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Carrillos Bajo de Poás, 13 de octubre del 2006.—Gerardo Murcia Picado, Vicepresidente.—Carlos Emilio Rojas Campos, Vocal.—1 vez.—Nº 86907.—(100741).
AMÉRICAS SPORTS BAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Américas Sports Bar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-429202, nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Stanley Joseph, soltero, estadounidense, empresario, de un solo apellido por ser estadounidense, con Pasaporte USA 302946158, vecino de San José, Amón, Hotel El Castillo, detrás del INS, y Tesorero al Señor David Fuhrman, soltero, administrador, con Pasaporte USA 406155749, vecino de Moravia, La Trinidad, del Mall “Don Pancho” 125 metros al sur y 50 metros al este, Apartamento “Studio” número 5. Escritura N° 238, folio 176, V., tomo N° 7 otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.— 25 de octubre del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(100973).
INVERSIONES AL ROJO BIEN ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones al Rojo Bien Rojo Sociedad Anónima, domiciliada en, Desamparados, cédula jurídica N° 3-101-329157, nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva a Arthur Robert Graham, mayor, divorciado una vez, pensionado, estadounidense, con cédula de Residencia 184000220907, vecino de Rohrmoser, de la entrada del Colegio Humbodlt 50 metros al oeste, Condominios Alicante número tres, y nuevo secretario a Ronald Myrton Miller, soltero, pensionado, estadounidense, con cédula de Residencia N° 175-019798-0014071, vecino de San José, Escazú, del Supermercado Saretto, un kilómetro al sur. Protocolizada ante el Notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura N° 232, folio N° 174V, tomo N° 7, del 22 de setiembre del 2006.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(100974).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de octubre del 2006, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula
Nº
Berrocal Durban Humberto 106310131
Calderón Brenes Vilma 301400698
Camacho Torres María Elena 105230683
Castillo Alfaro Thais 103850276
Cersósimo Guzmán Gaetano 102770646
Chaves Méndez Sandra María 105560016
Cortinez Torres Eloy Alejandro 102130276
Díaz Coto Carlos Gabriel 104500708
Gamboa Chacón Eladio Alonso 108090699
González Bonilla Omar 400860657
González Sánchez Fabio 400470063
Herrera Ramírez Minor 105790307
Montero Granados Dinia 107450712
Montero Ramírez Harold 110150384
Muñoz Cordero Maribel 204490930
Prendas Anchía Albin 603230737
Rosales Rodríguez Aman Alberto 105160325
Sadler Jordan Jack Jordan 100758757
Solano Monge Karen 108010635
Sterling Sterling Carlos Ferna 700350002
Trejos Marín Susana Judith 900080879
Ugalde Calvo Luz Estrella 301901149
Umaña Acosta Marco Tulio 107800124
Valerio Alfaro Lidia 401010708
Valerio Sandoval Verónica 109090011
Villalobos Betancourt David Enoc 502690419
Villalobos Calvo Ana de los Ángeles 111610291
Zamora Alfaro Leonardo Fabio 110720158
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(101264).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL LICEO SAMUEL SÁENZ FLORES
Yo Zulema Vargas Picado, cédula 1-446-909, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario y Mayor número Uno respectivamente, de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Samuel Sáenz Flores, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de octubre del 2006.—Zulema Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—Nº 87462.—(101475).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en
concepto de apoderada especial de Chiron Behring GmbH & Co., de Alemania,
solicita la inscripción de: AFLUNOV, como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, vacunas y adyuvantes para las vacunas. Reservas: se reclama
prioridad de la solicitud Nº 305 72 076
presentada el 1º de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº
2006-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº
84181.—(96443).
Ante esta notaría, al ser las quince horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil seis, Planificadora de Estrategias Mundiales P.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos sesenta y cinco, vendió su establecimiento mercantil a favor de Software de Logística Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta Notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—Nº 86687.—(100251).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo se constituyeron las sociedades Administradora One Jacó Sociedad Anónima, Eventos One Jacó Sociedad Anónima, Capitalizadora de Jacó Sociedad Anónima, Jacó Hospitality Services Sociedad Anónima y One Jacó Real Estate Sociedad Anónima, todas con domicilio social en San José, Escazú. Presidente: Gerardo conocido como Jerry Ten Brink Tabah. Es Todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 86973.—(100649).
Ante la suscrita notaria, el día 31 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Cinegia GJC-MEK S. A., con domicilio social en la ciudad de San Pablo de Heredia, capital social diez mil colones.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 86974.—(100650).
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del 1º de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Corporación Educreativa S Y H Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 86975.—(100651).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 1º de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Maderas Kodiak Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 86976.—(100652).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Consultorías e Inversiones Abedul Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 86979.—(100654).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 20 de setiembre del año dos mil seis, se constituyó El Cerro La Giralda de Fernández y Brenes Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 86980.—(100655).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tractores Arva S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 86981.—(100656).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Escondida en la Montaña S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 86982.—(100657).
Mediante escritura otorgada, ante esta connotaría, a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil seis, número cincuenta y ocho -uno, se constituyó la sociedad denominada M Y S Multiservicio Automotriz Moderno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M Y S Multiservicio Automotriz Moderno S. A. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Sergio Méndez Mata. Es todo.—Cartago, doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría y Lic. Dennis Leonel Alfaro, Connotarios.—1 vez.—Nº 86985.—(100658).
Por escritura número ciento noventa y cinco-uno, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituye Agrocomercial Pay S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy Jiménez Quirós; secretaria: María Jadvicia Vargas Rojas, ambos con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Ipís, cien metros sureste de la Cruz Roja, Residencial Vistas del Cielo, casa número tres B.—San José, a las nueve horas, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 86987.—(100659).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Sociedad Villamir Dieciocho; Inversiones Monmir C Plaza; Inmobiliaria Geranic Plaza Dieciocho; Industrias Villamon del Nuevo Milenio y Comercializadora Geravimon C Dieciocho Sociedades Anónimas. Plazo social noventa y nueve años, capital social, cien mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86988.—(100660).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de YKK Costa Rica Limitada (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil ochocientos treinta y cuatro; por medio de la cual modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 86991.—(100661).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyeron cinco sociedades cuyo nombre será asignado según Decreto número 33171-J.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 86992.—(100662).
Que mediante escritura otorgada, a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Kuccina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 86993.—(100663).
Mediante la escritura número sesenta y seis, de las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil seis, la cual se encuentra visible en su inicio al folio cuarenta frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, octava, décima, duodécima de la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil quinientos quince y se nombra nueva junta directiva y fiscal, revocándose todos los poderes anteriores.—San José, veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 86995.—(100664).
Que por escritura pública número ochenta y dos, otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Autoschin, capital social diez mil colones, por escritura pública número ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza Brillantes del Atardecer, y una que se identificará por su cédula jurídica, capital social doce mil colones para cada una, por escritura pública número ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada denominadas Amatista del Pacífico, y Pacific Rubies LLc, capital social doce mil colones cada uno.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86996.—(100665).
Cambio al pacto constitutivo de Una Luna en la Barrera Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva. Presidente: Thomas Robert Lonis. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 86997.—(100666).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 31 de octubre del año 2006, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Pierniki IPK S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 86999.—(100667).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas, del día dieciséis de octubre del dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora de Carnes Gonzalva S. A., mediante el cual se nombra nueva junta directiva y se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87000.—(100668).
Por escritura número ciento ochenta-siete, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del 2006, Jean Carlo Sudasassi Vargas y Renato Sudasassi Chacón, constituyen Desarrollos e Inversiones Suva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones, Gerente: Jean Carlo Sudasassi Vargas.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87001.—(100669).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Integral S. A., cuyo presidente es el señor José Francisco Vargas Garrote, y con un capital social de diez mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 87002.—(100670).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Heibao Motors Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría Alfaro, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2006.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 87003.—(100671).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Rogotrader S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87005.—(100672).
Por escritura número treinta y cuatro-siete, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Cabinas y Restaurante H & B Sociedad Anónima, presidente: Carlos Hernández Brenes, capital social: doce mil colones. Domicilio social: Tambor de Cóbano de Puntarenas, cien metros al este de la Plaza de Deportes.—Puntarenas, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 87006.—(100673).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada OO RR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra liquidador.—San José, tres de noviembre de dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(100805).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Debit Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil ciento uno, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre de dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(100806).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:30 horas del dos de noviembre del año 2006, se adiciona a la escritura otorgada ante esta misma notaría número ciento sesenta y tres, iniciada al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de este notario, para que se consigne que en la cláusula primera referente al nombre de la sociedad que se constituye y consecuentemente se lea así: Primera del Nombre: La sociedad se denominará Corporación Ariales del Oeste Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación Ariales del Oeste S. A.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(100816).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Oportunidad de Negocios Inc S. A. Es todo.—Flores, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(100838).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Invierta en CR Inc S. A. Es todo.—Flores, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(100839).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Sylcacor S Y R Limitada nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero actuando conjuntamente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 87011.—(100840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Equipos Rodantes S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87014.—(100841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 25 de octubre del 2006, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Comercial Turquestan S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87015.—(100842).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2006, la sociedad Amatista Transparente S. A., reforma las cláusulas segunda, tercera, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87016.—(100843).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 87017.—(100844).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conecam Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 87018.—(100845).
Ante esta notaría se constituye Barro Orfebre S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 87019.—(100846).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios de Investigación Rotor Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87021.—(100847).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aviarmeli R Y M S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 87024.—(100848).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Falcón La Casa del Tornillo de San Ramón S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, notaria.—1 vez.—Nº 87025.—(100849).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12.00 horas del 1º de noviembre del 2006, Lawrence Miranda Sequeira y Rocío García Valle, constituyen Maklaw Energy S. A., domicilio Concepción de Alajuelita: plazo social: 99 años; objeto; comercio, industria, agricultura ganadería, servicios en general. Capital social: cien mil colones. Administración: junta Directiva de tres miembros. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87026.—(100850).
A las 15:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Puntarenas, Día y Noche Beach Bar And Club Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Ileana Sotela Blen.—Escazú, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87027.—(100851).
Por escritura otorgada a las 15:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Puntarenas, Playa Carmen Lounge Bar And Club Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Ileana Sotela Blen.—Escazú, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87028.—(100852).
Por escritura número ciento veintiuno-cincuenta y tres, de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Metálicas Construmet Ltda, celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87031.—(100853).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gioia Italiana Cero Siete Sociedad Anónima, donde se nombraron como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores María Cristina León Bermúdez y Ruggero Scriffignano.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 87034.—(100854).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Getaway B AND B Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Josefina Castillo Ebule.—Barva de Heredia, dos de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87035.—(100855).
Hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Business Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, se acordó conocer de la renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 23 de octubre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 87036.—(100856).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Lindora HL Ocho Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce y acepta la renuncia de todos los miembros de Junta Directiva y Fiscales, se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 20 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87037.—(100857).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centilex Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y se acordó reorganizar la Junta Directiva y el Fiscal de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 87038.—(100858).
Por escritura número 222, otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del 25 de octubre del 2006, la sociedad Los Guayabos S. A., cédula jurídica 3-101-036320, reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta, y adicionó la cláusula décimo segunda.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 87039.—(100859).
Por escritura número 221, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del 25 de octubre del 2006, la sociedad Rocas Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-104525, reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta y adicionó la cláusula décimo segunda.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 87040.—(100860).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría Joveyas de Heredia S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, mediante los cuales se modifica la cláusula 9 del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil seis.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 87041.—(100861).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Conjunto de Compañías Veinticuatro de Abril del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos setenta y siete, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social y el domicilio, para llamarse en adelante Droguería e Importaciones Fercal S. A., la cláusula segunda relativa al objeto, y sexta relativa a la representación, y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal.—San José, 14:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 87043.—(100862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Mauna Lai Ltda., mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87045.—(100863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Proasur V Y M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Tony Vega Mata.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2006.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 87047.—(100864).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Materiales de Construcción Valma S. A., donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87048.—(100865).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Digital Art Web S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El objeto es el comercio en general.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87049.—(100866).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Spynkycor S. A. Domicilio: Guadalupe de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 87050.—(100867).
Se constituye Agronegocios Ramseg Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Saul Segura Ramírez. Escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87055.—(100868).
Se constituye Corporación Jefom M & P Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omar Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87056.—(100869).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones J Y J de Aguacaliente Brenes Mena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87057.—(100870).
A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gimnasio FT Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 87060.—(100871).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, los señores Víctor Hugo Alvarado Rodríguez y Cindy Vanessa Castro Hernández, constituyen Mis Dos Negritas Sociedad Anónima y Papimóvil Sociedad Anónima. Domiciliadas en San Miguel de Desamparados.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87063.—(100872).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rhizomes Ornata Pink Sociedad Anónima, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87064.—(100873).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87065.—(100874).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Heliconia Rostrata Ruiz & Pavón Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87066.—(100875).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Heliconia Giraldesi Sociedad Anónima, a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87067.—(100876).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Etlingera Elatior Pink Sociedad Anónima, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87068.—(100877).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Jordan y Sandoval Sociedad Anónima, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto en forma conjunta.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 87069.—(100878).
Por escritura número dieciséis, de las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Familia Calchin Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Luis Calderón Chinchilla. Notaria autorizante: Esperanza Reyes Sequeira.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 87070.—(100879).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos ochenta y cinco, de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Gráfica Europea Scherzo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Su presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 87073.—(100880).
Mediante escritura otorgada ante mí, y Roy Sancho López, se constituyó la sociedad Perforaciones Palmares Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta este de entrada principal. Se nombra gerente y subgerente.—Palmares, 24 de octubre del 2006.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 87074.—(100881).
Por escritura número ciento sesenta y dos, de las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad Recuperadora de Crédito JDM S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 87075.—(100882).
En esta notaría, se constituyó sociedad denominada Finca del Perro Bailarín de Osa S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Ojochal de Osa, Cortés, Puntarenas.—Palmar Norte de Osa, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 87076.—(100883).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil seis, la sociedad Servicios Electromecánicos Corrales Sociedad Anónima, reforma cláusula novena de las constitutivas, sustituye el cargo de secretario, tesorero y fiscal, y revoca poder generalísimo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 87077.—(100884).
Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil seis, en escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad Dulces Memorias Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, cincuenta metros oeste de la entrada principal del Albergue del INS, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87079.—(100885).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se realizó el aumento de capital de la sociedad Inversiones Norframar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos setenta y cuatro, cuyo capital aumentó en cuatro millones de colones. Presidente: Francisco Hasbun Camacho.—Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87081.—(100886).
Marylin Solano Delgado, mayor, soltera, comerciante, cédula número uno novecientos noventa seiscientos ochenta y ocho, y Jorge Rojas Soto, mayor, divorciado una vez, cédula número dos cuatrocientos veintidós cuatrocientos quince, comerciante, ambos vecinos de Barrio Pinto, San Pedro, constituyen Jormay Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marylin Solano Delgado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Guido Ignacio Fallas Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87082.—(100887).
Gerardo Lobo Marín, cédula número uno-cuatrocientos uno-mil ciento ochenta y cinco; Georgina Vargas Rivas, cédula número seis-ciento sesenta y cinco-ochocientos sesenta y cinco, y Ronald Gerardo Lobo Vargas, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento sesenta, vecinos de Pavas Lomas del Río, constituyen Distribuidora Gelomar Extinguidores de Pavas Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Lobo Marín.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Guido Ignacio Fallas Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87083.—(100888).
Por escritura cincuenta y siete-diez, de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea de la sociedad CGA Management & Consulting de Costa Rica S. A., por la cual se modifica su plazo social.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(100916).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Daiana Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín, constituyeron diez sociedades: Costa de la Luz C.L Sociedad Anónima, The Rivers Group Sociedad Anónima, Palmerston North Business Services Sociedad Anónima, Kingswood Park Business Services Sociedad Anónima, New Plymouth Corporation Sociedad Anónima, ST. Lawrence Place Business Services Sociedad Anónima, Glorious Valley Business Services Sociedad Anónima, Hamilton Business Services Sociedad Anónima, Patterson Lake Business Services Sociedad Anónima, Victorian Style Corporation TSA Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(100917).
Ante esta notaria, mediante escritura pública Nº 207, otorgada a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Colinas del Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378.884.— San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(100938).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de octubre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó Inmobiliaria CVGE de San José S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Víctor Simón.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(100952).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó International Gaming Consultancy S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Manuel Conejo Vindas.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(100954).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Concesionaria Saam Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente a la administración.—San José, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(100962).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Protaras Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de cada sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 87084.—(100985).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Focus One Property Brokers S. A., en las que se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de cada sociedad.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 87085.—(100986).
A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A T V Costa Rica Off Road Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87088.—(100987).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones G.G.R. Diez Mil Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87089.—(100988).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Albergue Volcán Turrialba Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y vocal.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87090.—(100989).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV Serene Slumber Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 87091.—(100990).
Constitución de sociedad anónima Inversiones Costaser Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2006.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 87092.—(100991).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Brenda Mariel Internacional Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría conjunta de los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 87095.—(100992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pino Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, once de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87096.—(100993).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se adicionó escritura de constitución de sociedad anónima, la cual, por mejor acuerdo, se denominará Nana Najum Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 87097.—(100994).
Por escritura número doscientos ocho, de las nueve horas del treinta y uno de octubre, se constituyó la sociedad denominada Villa Benecia Rainforest Reserve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretaria: con facultades de apoderada generalísima con límite hasta trescientos mil colones.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87099.—(100995).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil seis, se constituyó la firma Corporación López Gómez Guapileño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87100.—(100996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada C. R. Trópico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 87103.—(100997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Secodes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 87104.—(100998).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Solano Centroamericana S. A., cambiando el nombre de la sociedad, reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87105.—(100999).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fashion Dei and Desing Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Colón, doscientos metros norte del bar Los Amigos. Capital social: un millón de colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 87106.—(101000).
Que en escritura pública ciento setenta y seis-seis, visible al folio noventa y nueve frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Vigerma M.V.G. S. A. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87107.—(101001).
En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 1º de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Desarrollos Integrados de Proyectos Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 87108.—(101002).
Se constituye Juemju del Sur J.E.J Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan José Jara Matamoros, cédula nueve-cero treinta y cuatro-cuatrocientos doce. Río Claro, Guaycará, Golfito, a las quince horas, cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87111.—(101003).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Sistemas de Rotulación S. A., mediante la cual se reforma las cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 87112.—(101004).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Risal. Domiciliada en Heredia. Presidenta: Rita Salgado Rodríguez.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 87113.—(101005).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 2 de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Deep Blue Costa Rica WF & T. Com S. A. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de noviembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 87115.—(101006).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las quince horas del día tres de octubre del dos mil seis, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Unión de Porteadores Santacruceños LMC Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 87116.—(101007).
Que por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2006, se protocoliza acta en la cual Xelibri Systems Sociedad Anónima. Nombra presidente y agente residente.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87117.—(101008).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo de Traveler Tip Sociedad Anónima, entre otras modificando su denominación social a Bahía Escondida G C R S. A.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87118.—(101009).
Por escritura otorgada el día 2 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Óptica CCS Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87119.—(101010).
Por escritura número treinta y tres-nueve de la notaria Shirley Rodríguez Vargas, de las quince horas del diez de octubre de dos mil seis, se realiza modificación de cláusulas de la sociedad denominada Soccer and Events Group Sociedad Anónima, de las cláusulas segunda, quinta y octava y renuncia y nombramiento de junta directiva y fiscal.—3 de noviembre de 2006.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87120.—(101011).
En escritura número quince de la notaría de la licenciada Laura Chaves Lavagni, de las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, se realiza modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jardines del Valle R. V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, las cláusulas segunda, sexta en cuanto representación y renuncia y nombramientos de junta directiva y fiscal.—3 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 87121.—(101012).
Por escritura otorgada el seis de octubre del año dos mil seis, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kurú Motores Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Casa Gobernación doscientos metros este y cincuenta metros sur. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de tres millones de colones. Su objeto será principalmente el comercio, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del turismo, la industria, la ganadería, agricultura, acuicultura. Presidente: Gilberto Antonio Rivas Barrantes. Secretaria: Mariana Leiva Fernández.—Liberia, Guanacaste, quince de octubre del dos mil seis.—Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87122.—(101013).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Horizontes del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social y se conoció de mismos nombramientos, de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87124.—(101014).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columnas de Platón Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social y se conoció de mismos nombramientos, de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87125.—(101015).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Triángulo de Fuego Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social y se conoció de mismos nombramientos, de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87126.—(101016).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2006, las señoras Deyanira Amador Mena & Francisca Mena Bonilla, constituyeron la sociedad anónima denominada: Inversiones Sharys y Tunany Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 87127.—(101017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instalaciones Evi Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y segunda relativas a la razón social y al domicilio social.—Alajuela, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 87128.—(101018).
Por escritura cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Mueblería La Época O.M.M. S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87135.—(101019).
Fernando Angulo Quesada y Sally Angulo Moya, constituyen sociedad denominada Inversiones Múltiples La Favorita S. A.—Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 87138.—(101020).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, constituí sociedad Buy and Intelligent Sale Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a la presidenta y al secretario, los que podrán actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, dos de noviembre de dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87140.—(101021).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 2 de noviembre del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mistuno Technologies Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87141.—(101022).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Dulces Ninfas del Agua Sociedad Anónima, Avventa Worldwide Sociedad Anónima, y Nimbos del Melian Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 87142.—(101023).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos y a las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Harmony Come Sociedad Anónima y Earcandling Mothers Organization Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, dos de noviembre de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 87143.—(101024).
Por escritura otorgada, hoy a las dieciséis horas, se constituyó Grupo Inmobiliario Los Ángeles MBC Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre de 2006.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 87145.—(101025).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de noviembre de 2006, se constituye Caribbean Exotic Tours S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Puerto Limón, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 87146.—(101026).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de noviembre de 2006, se constituye Fantasy Tours and Special Events S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Puerto Limón, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 87147.—(101027).
Por escritura otorgada el día 2 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Piccini de Herradura Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87148.—(101028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y dos de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Paci de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social íntegramente suscrito y pagado en acciones comunes y nominativas. Presidente: José Martín Serrano Solano, mayor, casado una vez, cédula tres-doscientos dieciocho-seiscientos setenta y uno, ingeniero civil, vecino de Heredia, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación que se ejercerá en forma conjunta o separadamente con la tesorera María Ángela Monge Benavides, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-ciento dieciocho-ochocientos dos, vecina de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Heredia, ciento cincuenta metros al este del súper Salas.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87150.—(101029).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa PUPASSA S. A. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil seis.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 87151.—(101030).
Por la escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Teakholzplantage Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Kurt Ewald Haag.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 87152.—(101031).
Por la escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Nasz Domek Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente: Henryk Klepacki.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 87153.—(101032).
Por la escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Klaus Hennerbichler.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 87154.—(101033).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Reparaciones de Tuberías Contreras y Contreras Sociedad Anónima. Domiciliada en Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes cien metros oeste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.—Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87155.—(101034).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Bufete Leal Vega Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de octubre del año dos mil seis.—Élmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 87156.—(101035).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis, a las dieciséis horas, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Balcones Catalpa T.L.P.C.D Doce S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 87171.—(101040).
Por escritura Nº 475 de las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Factoría de Automores Sociedad Anónima. Se reforma capital social, razón social, domicilio social, junta directiva. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 87181.—(101043).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanico Atenas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87182.—(101044).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula quinta.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 87185.—(101045).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Heredianos Inversiones D. J. G. Sociedad Anonima ante mi notaría, escritura pública trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Darin Thomás González, pasaporte de su país de origen Estados Unidos número cero tres seis siete seis cuatro cinco ocho nueve. Secretaria: Jensy Johanna Laeiva Picado, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-doscientos setenta y cuatro. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 87188.—(101046).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 2 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Patra S. A., por la que se varía la cláusula de la administración.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 87189.—(101047).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta: del plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Arco Iris del Horizonte ALD Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 87190.—(101048).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada ante los notarios Federico Peralta Calzada e Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Hidden Bay One Hundred Forty Seven E-V, Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cuarenta y Siete E-V S. A.) Hidden Bay Onl Hundred Forty Eight E-W Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cuarenta y Ocho E-W S. A.) Hidden Bay One Hundred Forty Nine E-X Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cuarenta y Nueve E-X S. A) Hidden Bay One Hundred Fifty E-Y Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta E-Y S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty One E-Z Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Uno E-Z S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifiy Two F-A Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Dos F-A, S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Three F-B Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Tres F-B S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Four F-C Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Cuatro F-C S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Five F-D Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Cinco F-D S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Six F-E Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Seis F-E S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifiy Seven F-G Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Siete F-G S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Eight F-H Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Ocho F-H S. A.) Hidden Bay One Hundred Fifty Nine F-I Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Cincuenta y Nueve F-I S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty F-J Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta F-J S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty One F-K Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Uno F-K S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Two F-L Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Dos F-L S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Three F-M Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Tres F-M S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Four F-N Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Cuatro F-N S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Five F-O Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Cinco F-O S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Six F-P Sociedad Anónima (Bahíá Escondida Ciento Sesenta y Seis F-P S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Seven F-Q Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Siete F-Q S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Eight F-R Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Ocho F-R S. A.) Hidden Bay One Hundred Sixty Nine F-S Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Sesenta y Nueve F-S S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy F-T Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta F-T S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy One F-U Sociedad Anónima (Bahía Ciento Setenta y Uno F-U S. A) Hidden Bay One Hundred Seventy Two F-V Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Dos F-V S. A) Hidden Bay One Hundred Seventy Three F-W Sociedad Anónima, (Bahía Escondida Ciento Setenta y Tres F-W S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Four F-X Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Cuatro F-X S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Five F-Y Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Cinco F-Y S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Six F-Z Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Seis F-Z S. A. Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 87191.—(101049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día treinta de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Galaxia Evolutiva Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 87192.—(101050).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-uno otorgada ante mí a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada PCR Inversiones Irlandesas Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 87193.—(101051).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-uno otorgada ante mí a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada Logmar PCR Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 87194.—(101052).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se adiciona y fundan veinte sociedades anónimas, constituidas bajo el artículo dos de la ley número treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las cuales el Registro Público asignará sus respectivas cédulas de personas jurídicas. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 87195.—(101053).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas, treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se adiciona y fundan veinte sociedades anónimas, constituidas bajo el artículo dos de la ley número treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las cuales el Registro Público asignará sus respectivas cédulas de personas jurídicas. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 87196.—(101054).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Lavek Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 87199.—(101055).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, José Salas Rojas e Isabel López Saborío, constituyen Salas & López Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Barrio San José de Alajuela doscientos oeste del Club La Gloria. Representación: presidente y secretaria. Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—Nº 87200.—(101056).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Gulf Breeze Adventures S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87203.—(101057).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Boelhaven Springs CRC S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87204.—(101058).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Buckeye Pacific Properties S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87205.—(101059).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Fountain Hill Adventureland S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87206.—(101060).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en Heredia a las nueve horas, del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Havana Miami S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social, es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad_ la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roberto Iglesias Juncosa, de nacionalidad cubana, pasaporte número, c seis seis cinco siete ocho-cero.—Lic. José Alberto_ Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87207.—(101061).
Por escritura doscientos cuarenta, ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Compañía Aroma de Café Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87208.—(101062).
Por escritura doscientos treinta y ocho, ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Lumark Development Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 31 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 87209.—(101063).
Se hace constar que por escritura número setenta y ocho de las nueve horas del treinta del mes de octubre del 2006, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Compañía Constructora M P J J del Este Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José, Goicoechea, El Carmen de la entrada de la Tico Block, seiscientos metros al sureste. Representantes: presidente y tesorero.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 87210.—(101064).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cumare World Trade A.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 87211.—(101065).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alfus Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusulas sétima del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 87212.—(101066).
Por escritura otorgada en esta notaría Nº 158-20, se constituye la sociedad Finantech E A S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Julieta Acosta Salas, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Heredia, del puente Pirro cincuenta metros al sur, con número de cédula de uno-tres dos dos-siete tres nueve. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 87213.—(101067).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Lastrada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156683, para revocar nombramiento de presidente se designó a Francisco Hernández Díaz.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 87215.—(101068).
Se nombra presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto social y la nueva razón social de la sociedad Inversiones Lagos de Pokhara S. A., será Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 87216.—(101069).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Medina & Medina Consultores S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda “del domicilio”, quinta “del capital social” y sexta “de la administración”.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 87217.—(101070).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima La Gritería Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidenta: Sandra Halum Ubeda.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 87218.—(101071).
Mediante escritura número doce otorgada ante la notaría de la Lic. Lilliana Cob Saborío de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Adelina Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2006, por virtud de la cual se prorroga el plazo social de la sociedad de la compañía. Se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Conotaria.—1 vez.—Nº 87219.—(101072).
Erwin Allan Seas, notario de Nicoya publica cambio de junta directiva, sea presidente y secretario en el cual el presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, de El Caracol de Sámara Cuarenta y Dos A Sociedad Anónima, todo conforme a escritura número cuarenta y tres del tomo uno del notario Víctor Alcides Reyes Vargas, según folio dieciocho vuelto y diecinueve frente.—Nicoya, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 87221.—(101073).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Ventana de Oriente. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 87222.—(101074).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de octubre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Deep Carmesí E. V. A. Sociedad Anónima, Arijuna Sociedad Anónima, Fireball Sociedad Anónima, El Sol de Los Venados Sociedad Anónima, Moonway Sociedad Anónima, Pearl Coast E. V. A. Sociedad Anónima, Noche de Arreboles Sociedad Anónima; Guanacastecan Indian E. V. A. Sociedad Anónima, Guanaparadise E. V. A. Sociedad Anónima, y Seamoon Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 87224.—(101075).
Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante el notario público Julio López Esquivel con oficina abierta en San José, los señores Fernando de Jesús Fariñas Tapia y Vera Violeta Ramírez Briceño por acuerdo número siete de asamblea general han convenido en disolver la sociedad denominada Instalfar Sociedad Anónima domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, del antiguo Salón “Sus” cincuenta metros al norte y cien metros al este, residencial Luciana, casa número H-seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos noventa y cinco, folio cincuenta y uno, asiento sesenta y cinco, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve nueve seis cero cero-uno cinco, la cual no posee activos.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87225.—(101076).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas y Conexiones Digitales en Línea “SISCONDI.COM” S. A., como presidente es nombrado. Mauricio José Ortega Córdoba. Plazo: 99 años.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 87227.—(101077).
Por escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyen trece sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 87230.—(101078).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Don Melo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos. Con un capital social de diez mil colones. Gerente: Manuel Enrique Morera Cambronero. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 87235.—(101079).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil seis, se nombra junta directiva, agente residente, y modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 87237.—(101080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, diez horas, veinte minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se nombró nueva junta directiva y fiscal de Criadora Agrícola Ganadera Maxiva Sociedad Anónima.—Nicoya, 31 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87238.—(101081).
María Gabriela Alvarado Orozco y Minor Enrique Loaiza Umaña, formalizan la sociedad anónima denominada Migasajo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2006.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 87240.—(101082).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Ciprés Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87335.—(101361).
Por escritura número doscientos setenta y uno, de las catorce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Decohogar de los Ángles Sociedad Anónima. Su presidente es Antonio Rodríguez Calderón, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinticinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 87336.—(101362).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Transportes Faby Intl. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 31 de octubre del 2006.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87338.—(101363).
La suscrita notaria manifiesta que en mi notaría, en esta fecha la sociedad Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil seiscientos treinta, nombra como Presidente al señor José Alberto Da Luz Corrales.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 87339.—(101364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Veintinueve Mabire Azul Sociedad Anónima, donde se procedió a variar denominación social. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 87343.—(101365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día tres de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Montesmeralda S. A. Se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87344.—(101366).
Por escritura número sesenta y nueve-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Alberto Jiménez Brenes y María de los Ángeles Brenes Castillo, constituyen la sociedad denominada Empresa de Transportes Majibre Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 87351.—(101367).
Mediante escritura otorgada hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de: Vista Brumosa de Los Ángeles Sur de San Ramón Sociedad Anónima, por la cual se modificó su pacto social constitutivo, en las cláusulas: segunda, sexta y octava.—San Ramón, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 87357.—(101368).
Ante esta notaría, con fecha once de octubre del presente año se constituyó la sociedad Inversiones Hel - Ric H y R Limitada. Capital social: un millón de colones distribuido en diez cuotas nominales de cien mil colones cada una. Gerente: Apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, San José. Duración: noventa y nueve años.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. J. Guillermo Mora Ch., Notario.—1 vez.—Nº 87358.—(101369).
Por escritura número 060-02 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 2 del mes de noviembre del presente año, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de julio del 2006.—San Isidro de El General, tres de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87359.—(101370).
Sergio Guido, Vera Violeta y Víctor Hugo, todos Herrera Zúñiga, constituyen la sociedad Cuidados Zenit Sergiguid S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Sergio Guido Herrera Zúñiga. Domicilio: Trinidad, Moravia, San José, 350 metros norte del templo católico. Escritura: 189, tomo: 18, 17:00 horas.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87360.—(101371).
Mediante escritura número ciento noventa y uno-uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica domicilio social y junta directiva de Arianet de Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia, avenida uno y tres, calle nueve, frente a la entrada de la Universidad Nacional. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ahmad Haghiran Navi.—San José, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87362.—(101372).
En esta notaría se constituyó Agrícola San Gerardo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y el secretario, y el tesorero conjunta o separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada, en San Vito, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2006.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 87364.—(101373).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Madrigal y Trejos de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos trece mil ciento noventa y uno, con domicilio social en Tibás, de la Municipalidad trescientos metros al oeste y cuatrocientos metros al norte, casa ciento diez, que se llevó a cabo el primero de mayo del dos mil cinco, en Tibás, de la Municipalidad trescientos metros al oeste y cuatrocientos metros al norte, casa ciento diez. Se reforma el pacto social en las cláusulas: Quinta, se reforma el capital social el cual será la suma de ochocientos mil colones, se autoriza nueva emisión de acciones. Novena: Se reforma la junta directiva la cual estará conformada por presidente, secretario y tesorero, la representación de la sociedad recaerá en el presidente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87365.—(101374).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del tres de noviembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Mausami Dos Mil Uno Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero, así como de fiscal, y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 87368.—(101375).
Por escritura ciento treinta y dos-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad El Nuevo Nivel Pura Vida Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidente: Jenny Ramírez Robles, cedula uno-tres ocho siete-dos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 87369.—(101376).
Por escritura ciento treinta y nueve-cuatro, de las once horas del quince de agosto del dos mil seis del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Grupo Brinks Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidente: Jerlin Ramírez Padilla, cedula uno-doce cinco cinco-cero ocho diecisiete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 87370.—(101377).
Por escritura ciento-cuatro, de las trece horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil seis del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Club Pura Vida Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidente: Jenny Ramírez Robles, cedula uno-tres ocho siete-dos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 87371.—(101378).
Por escritura de las trece horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jaco Arts & Design Enterprices Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 87372.—(101379).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Patricia Mora Ramírez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-uno cuatro ocho seis, Alejandra Castro Mora, cédula de identidad uno-uno cero dos seis-novecientos cincuenta y ocho, Mónica Castro Mora, cédula de identidad uno uno cero dos seis-novecientos cincuenta y siete, Mauricio Castro Mora, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y dos y Cristian Castro Mora, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y siete-ciento sesenta, para conformar la sociedad Derek Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis, según consta en escritura número noventa y siete, visible a los folios cuarenta y uno vuelto y cuarenta y dos frente y vuelto del Tomo Uno de mi protocolo. Licenciado Edgar Trejos Ramírez, con oficina abierta en Curridabat, del Café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra oeste.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87374.—(101380).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Herrería Solaris Sociedad Anónima. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Rodolfo Antonio Núñez Lizano, secretaria: Paulina Lizano Vincent, tesorera: Catalina Soto Sánchez, fiscal: Rodolfo Núñez Cambronero en la sociedad Colors of Music S. A.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 87376.—(101381).
Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Isa del Caribe Sociedad Anónima.—Palmares, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87377.—(101382).
Por escritura número setenta-uno otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía M Y VSolucion Es Geotécticas S. A., aumenta su capital social a la suma de cinco millones de colones.—Cartago, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ginnette Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 87382.—(101383).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Oriente Audaz Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Javier Crosas Navarro.—San Antonio de Belén, treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 87383.—(101384).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corcel de Antioquía Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Asper of Santa Teresa Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Steve Essam.—San Antonio de Belén, treinta y uno de octubre de dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 87384.—(101385).
El día de hoy, ante la notaria Lorena Montt Villacura, se constituyó Hitech Free Zone S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87386.—(101386).
Por escritura número trescientos veintidós, del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se constituyó la sociedad Pierda PSO S. A. nombrando presidente al señor: Hugo Fernando Flores Zumbado, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 87388.—(101387).
En mi notaría a las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Iplayhost Limited, su objeto será el comercio, el capital social son cien mil colones, con diez acciones nominativas de diez mil colones cada una, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea de la provincia de San José.—Lic. Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 87389.—(101388).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento sesenta otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Rancho la Fortuna de Paraíso SCBM Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, 22 de junio del 2006.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87391.—(101389).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Paraíso Acuario Tropical BJH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Bryan Howard Jones con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87394.—(101390).
Por escritura otorgada el día 6 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Óptica Sur ABC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87395.—(101391).
Lorena Nameis del Pilar Navarro Maldonado protocoliza acta de la sociedad Distriestética Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 87396.—(101392).
Por escritura otorgada el día 3 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye miembro de Inversiones Sin Límites Rod Less Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87398.—(101393).
Por escritura otorgada el día 3 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye miembro de Filial Tres Fiorella Residences Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87399.—(101394).
Por escritura otorgada el día 3 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Ovi’s Import Export Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87400.—(101395).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó Constrah Empresa Constructora S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87401.—(101396).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compañía Distribuidora Krifa S.R.L. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Cartago, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87402.—(101397).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se traspasa la empresa Neomartínez E.I.R.L. a Luis Fernando Martínez Álvarez, y se cambia domicilio, se nombra como gerente a Luis Fernando Martínez Álvarez.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87404.—(101398).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Mantario Adventure Hill S. A. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Corban LLC de Sierpe S. A. Sexta: de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87409.—(101401).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Lady Lake Hills S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos de seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87410.—(101402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día 18 de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Dennis W B Cero Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Dennis Wayne Buchanan.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87411.—(101403).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de A A A Descuentos Especiales S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87412.—(101404).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Así se Come Catering Service S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo se denomine Souvenirs Outlet Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos del objeto. Renuncia tesorero. Se nombra tesorero: Hernán Cordero Sandoval, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y uno-setecientos sesenta y uno.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87413.—(101405).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 1º de noviembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sun-Gae del Oriente S. A. Renuncia presidente, secretario, tesorero. Se nombra presidente: Hernán Cordero Sandoval; secretario: Hernán Francisco Cordero Amighetti; tesorera: Laura Cordero Amighetti. Se reforma la cláusula segunda y undécima.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 87414.—(101406).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rainforest Treks S. A. Se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87415.—(101407).
Por escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis; se constituyó la sociedad anónima denominada Agrícola Parruas. Domiciliada en la ciudad de Tejar del Guarco de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87419.—(101408).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Orange Frost Ltda., de las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 87420.—(101409).
Por escritura número 123 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones de Arizona y Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Elwin Stanley Walker.—Heredia, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87421.—(101410).
Por escritura número 124 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día seis de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Cortney P. Personal Sociedad Anónima. Presidente: James Earl Sidwell, secretario: Cortney Lynn Pederson.—Heredia, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87422.—(101411).
Ante mí, se constituyó la empresa Calle Posadas D & L Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87423.—(101412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Aiphanes Consultores y Asesores Ambientales S. A. Plazo 99 años. Capital social: treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 87425.—(101413).
Hoy ante mí, se constituyó Fagoncon Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ochenta mil colones suscrito y pagado. Domicilio Barrio México, cincuenta norte de antigua Farmacia Solera.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 87427.—(101414).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Dieciocho QQQ S. A., reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 3 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 87428.—(101415).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dieciocho QQQ S. A., reformó las cláusulas segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 87429.—(101416).
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría se modificó el nombre de El Jardín de los Sueños Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine El Jardín de los Sueños y los Buenos Deseos EGD Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 87430.—(101417).
En esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto y ciento treinta y nueve frente del tomo cuarenta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Mariposa de Esterillos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda, novena del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87431.—(101418).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada W. O. M. D. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Atenas, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87433.—(101419).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-cuatro, otorgada a las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Almanu H & S de Liberia Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es San José, Coronado, San Antonio. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a su presidente y secretaria, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 87434.—(101420).
Constitución de sociedad anónima denominada Grupo Internacional Vocera Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del tres de noviembre del dos mil seis. Es todo. Siete y veinte horas del cuatro de noviembre del dos mil seis.—San José, cuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 87435.—(101421).
Ante esta notaría se constituyó Camino de Rosas Sin Espinas. Presidenta Enilda Gutiérrez Delgado. Capital social: doscientos mil colones. Domicilio: Heredia, de la esquina noreste de la escuela Cleto González Víquez ciento veinticinco metros este, tercera casa a mano derecha. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:30 p. m., del 15 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 87439.—(101422).
Carmen Cecilia de Los Ríos Díaz, Diana Cecilia Vergara Julio, constituyen la sociedad denominada Galería y Marquetería Dicart Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil seis. Registro de Personas Jurídicas. Sección de Mercantil.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87440.—(101423).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento veintitrés del diecinueve de octubre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Amirko Internacional Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la integración de la junta directiva y las facultades, y se sustituyó al tesorero.—San José, tres de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87441.—(101424).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta de octubre del 2006, se constituye sociedad Almacenes El Rebaño Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 87442.—(101425).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Mauba MBG Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Renombra junta directiva. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87443.—(101426).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 25 de octubre del dos mil seis, se nombra gerente general y subgerente general de la sociedad Riddle Dreams Enterprises Ltda., a los señores: Gary Lee (nombres) Machan (apellido) y a Larry Glenn (nombres) Reed (apellido).—Liberia, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87444.—(101427).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8 horas 10 minutos del 25 de octubre del dos mil seis, se nombra gerente general y subgerente general de la sociedad Octopus Garden Enterprises Ltda., a los señores: Gary Lee (nombres) Machan (apellido) y a Larry Glenn (nombres) Reed (apellido).—Liberia, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87445.—(101428).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 17 de octubre del dos mil seis, se nombra presidente de la sociedad Tarragion Investments S. A.; al señor: Gary Richard (nombres) Flood (apellido).—Liberia, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87446.—(101429).
Alfonso Solano Sancho e Isabel Espinoza Calderón, constituyen Inversiones Sol Espino S. A. Su domicilio social estará en Cartago, Residencial Cartago, casa número: 18D. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente Alfonso Solano Sancho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 19:00 horas del 3 de noviembre del 2006.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87447.—(101430).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del año 2006 se protocolizó acta de la sociedad La Lucha de Río Segundo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta, se cesó vicepresidente y se nombró a María Fernanda Cordero Chacón. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87449.—(101431).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Resolución APB-G-96-AP-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste.—Al ser las quince horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, la Administración inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Fishman & Tobin IN en forma directa y en forma solidario a la empresa de transportes Intermodal B.I.T.C.R, y al chofer Arturo Salazar Piedra, pasaporte 1-769177. Expediente APB-090-2005.
Resultando:
1º—Que de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00566 de fecha primero de marzo de dos mil, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba dos bultos desglosado de la siguiente manera: conteniendo pantalones largos, pantalones cortos, pantalones nescon paeto, short 100% algodón con un valor aduanero de dos mil novecientos setenta y siete dólares con 33/00 ($2.977,33) según copias de la DTI antes mencionada, manifiesto de carga 204703, conducido por el chofer Arturo Salazar Piedra, pasaporte Nº 1769777, de la empresa de transporte Intermodal B.I.T.C.R. con la unidad de transportes C-29773.
2º—Que mediante oficio APB-DCAE-098-05 de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, se previno a la empresa de Transportes Intermodal y Arturo Salazar Piedra, para que justificaran ante la Aduana de Limón y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Tránsito Internacional Nº 00566 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día dieciocho de agosto del dos mil cinco.
3º—Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de Transporte y chofer sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana de Limón.
4º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Con fundamento a lo mencionado en el resultando, y conforme a los artículos 9º, 10, 37 y 38, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), artículos 22, 23, 24 incisos a) y b), 59, 62, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, en adelante L.G.A, y 525, 526 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (R.LG.A). Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en término de los cuatro años. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Fishman & Tobin IN en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Intermodal BIT CRE y al chofer Arturo Salazar Piedra, por presumir que no presentó el camión conteniendo un total de dos bultos de pantalones largos, pantalones cortos y otros, con un valor aduanero de dos mil novecientos setenta y siete dólares con 33/00 ($ 2.977,33), descrita en la Declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00566, con destino a la Aduana Limón, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas. De comprobarse que el camión no llegó a su destino, el presunto infractor deberá de cancelar los impuestos de la mercancía antes mencionado, por un monto de cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres colones con 50/00 (¢440.763,50) que se desglosa de la siguiente manera:
Impuestos Monto
¢
DAI 206.033,03
Ley 6946 14.716,64
Ventas 220.013,83
Total 440.763,50
II.—Que dentro de la responsabilidad del
Transportista es cumplir con sus obligaciones de acuerdo al artículo 43 de la
L.G.A, este dice: “Los transportistas aduaneros son responsables de cumplir
con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte
aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin de asegurar que lleguen al
destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza o su
embalaje, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las
demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública” (la
negrilla no es del original). En resumen es responsabilidad del transportista
llevar la mercancía a su destino. Y que el importador es el sujeto activo y
pasivo, conforme el artículo 54 de la L.G.A y dice: “... El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.” Por lo que se presume
que la mercancía declarada en la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional
Nº 00566 no llegó a la Aduana de Limón, por lo que se presume que la mercancía
quedó en el país y no pagó los impuestos de esta, por lo se inicia
procedimiento para el posible cobro de los impuestos dejados de percibir por un
monto de cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres colones con
50/00 (¢440.763,50), al consignatario Fishman & Tobin IN en forma directa y
en forma solidaria a la empresa de transportes Intermodal B.I.T.C.R, y al
chofer Arturo Salazar Piedra, pasaporte 1-769177. Por tanto:
Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base a los artículos 9º, 10, 37, 38 del CAUCA II, 24, 25, 59, 102, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Fishman & Tobin IN en forma directa y en forma solidario a la empresa de transportes Intermodal B.I.T.C.R, y al chofer Arturo Salazar Piedra, pasaporte 1-769177, para un posible cobro de la obligación tributaria de un monto de cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres colones con 50/00 (¢440.763,50) correspondiente de la guía 566. Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese a Fishman & Tobin IN en forma directa y en forma solidario a la empresa de transportes Intermodal B.I.T.C.R, y al chofer Arturo Salazar Piedra, pasaporte 1-769177 al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19584).—C-51720.—(101280).
Resolución APB-G-97-AP-AL-2005. Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste. Al ser las nueve horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, la Administración inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Luis Enrique Obregón Rendón en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Terconsa código 205 y al chofer Luis Gómez, pasaporte 7-035-209. Expediente APB-091-2005.
Resultando:
1º—Que de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 231398 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil tres, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un menaje de casa y efectos personales con 124 bultos con un valor aduanero de mil trescientos treinta dólares con 00/00 ($1.330.00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte Nº 0837, manifiesto de carga 96782, conducido por el chofer Luis Gómez, pasaporte Nº 7-035-209, de la empresa de transporte Terconsa, con la unidad de transportes C-126243, remolque S-11859.
2º—Que mediante oficio APB-DCAE-0538-05 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco se previno a la empresa de Transportes Terconsal y al chofer Luis Gómez, para que justificaran ante la Aduana de Limón y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Tránsito Internacional Nº 231398 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día diecinueve de agosto del dos mil cinco.
3º—Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de Transporte y el chofer sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana de Limón.
4º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Con fundamento a lo mencionado en el resultando, y conforme a los artículos a los artículos 9 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), artículos 22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102, 192,196 de la Ley General de Aduanas, en adelante L.G.A, y 525, 526 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (R.L.G.A). Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en termino de los cuatro años. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario a la empresa de transportes, Luis Enrique Obregón Rendón en forma directa y en forma solidaria transportes Terconsa código 205 y al chofer Luis Gómez, pasaporte 7-035-209, por presumir que no presento el camión conteniendo los 124 bultos del menaje de casa con un valor aduanero de mil trescientos treinta dólares ($1.330.00), descrita en la Declaración aduanera de Transito Internacional Nº 231398, a la Aduana de Limón, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas, por lo que se presume a los posibles afectado el cobro de la obligación tributaria de un monto de doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y siete colones con 76/00 (¢224.697.76) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos Monto
¢
DAI 88.082,48
LEY 6946 6.574,06
Selec.Consumo 31.193,23
Ventas 98.847,99
Total 224.698,32
II.—Que dentro de
las responsabilidad del Transportista es cumplir con sus obligaciones de
acuerdo al artículo 43 de la L.G.A este dice: “Los transportistas aduaneros
son responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción,
la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin
de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin
modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la
Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y
la seguridad pública” (la negrilla no es del original). En resumen es
responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Y que el
importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la L.G.A y
dice: “… El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la
obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las
mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones
que le impone la ley.” Por lo que se presume que la mercancía declarada en
la Declaración aduanera de Transito Internacional N° 231398 no llegó a la
Aduana de Limón, y no pago los impuestos de esta, por lo se inicia
procedimiento para el cobro ajuste de un monto de doscientos veinticuatro mil
seiscientos noventa y siete colones con 76/00 (¢224697.76), al consignatario
Luís Enrique Obregón Rendón a la empresa de transportes Terconsa código 205, y
al chofer Luís Gómez, pasaporte 7-035. Por tanto:
Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base a los artículos 9º, 10, 37 y 38 del CAUCA, 24, 25, 59,102, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Luis Enrique Obregón Rendón empresa de transportes Terconsa código 205, y al chofer Luis Gómez, pasaporte 7-035-209, para un posible cobro de la obligación tributario de un monto de de doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y siete colones con 76/00 (¢224.697.76), correspondiente de la guía 231398. Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al consignatario Luís Enrique Obregón Rendón a la empresa de transportes Terconsa código 205, en y al chofer Aduanero Luis Gómez, pasaporte 7-035-209, al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19587).—C-51720.—(101281).
Resolución APB-G-98-AP-AL-2005. Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste. Al ser las catorce horas con cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, la Administración inicia de oficio procedimiento ordinario al importador Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Trans América, y al chofer Timoteo canales, pasaporte 497719. Expediente APB-092-2005.
Resultando:
1º—Que de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un bulto de discos con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526.00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte N° NIC-0101-06, manifiesto de carga 57013, conducido por el chofer Timoteo Canales, pasaporte Nº 7-00782, de la empresa de transporte Trans América, con la unidad de transportes C-201-834 remolque S-FLXZ407464.
2º—Que mediante oficio APB-DCAE-0544-05 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco se previno a la empresa de Transportes Trans América y al chofer Timoteo Canales, para que justificaran ante la Aduana de Limón y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Tránsito Internacional Nº 252 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día diecinueve de agosto del dos mil cinco.
3º—Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de Transporte y chofer sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana de Limón.
4º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Con fundamento a lo mencionado en el resultando, y conforme a los artículos a los artículos 9 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), artículos 22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102, 192,196 de la Ley General de Aduanas, en adelante L.G.A, y 525, 526 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (R.L.G.A). Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en termino de los cuatro años. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario al importador Corneta Export GMBH, en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte América y al chofer Timoteo Canales, pasaporte 497719, por presumir que no presento el camión conteniendo los un bulto de cajas discos con un valor aduanero de mil dos mil quinientos veintiséis dólares ($2.526.00), descrita en la Declaración aduanera de Transito Internacional No 252, a la Aduana de Limón, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas, por lo que se presume a los posibles afectado el cobro de la obligación tributaria de un monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423.86) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos Monto
¢
LEY 6946 12.485.77
Ventas 163.938.09
Total 176.423.86
II.—Que dentro de
las responsabilidad del Transportista es cumplir con sus obligaciones de
acuerdo al artículo 43 de la L.G.A este dice: “Los transportistas aduaneros
son responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción,
la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin
de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin
modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la
Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y
la seguridad pública” (la negrilla no es del original). En resumen es
responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Y que el
importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la L.G.A y
dice: “… El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la
obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las
mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones
que le impone la ley.” Por lo que se presume que la mercancía declarada en
la Declaración aduanera de Transito Internacional N° 252 no llegó a la Aduana
de Limón, y no pago los impuestos de esta, por lo se inicia procedimiento para
el posible ajuste de un monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos
veintitrés colones con 86/00 (¢176.423.86), al consignatario Corneta Export
GMBH en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Trans
América y al chofer Timoteo Canales, pasaporte 497719. Por tanto,
Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base a los artículos 9º, 10, 37 y 38 del CAUCA, 24, 25, 59, 102, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBH en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Trans América y al chofer Timoteo Canales, pasaporte 497719 para un posible ajuste de la obligación tributario de un monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423.86), correspondiente de la guía 252. Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al consignatario Corneta Export GMBH en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Trans América y al chofer Timoteo Canales, pasaporte 497719, al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19586).—C-47050.—(101282).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Ramón
Luis Montero Sojo, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Luis Ángel Montero Rodríguez, mayor,
casado, abogado y notario, vecino de Guápiles de Pococí, cédula Nº 6-223-267,
en su condición de apoderado especial de la señora Ruth Patricia Monge
Guadamuz, titular registral, finca Nº 7-46410-000 de Limón, mediante expediente
administrativo Nº 300-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 20 de
octubre del 2005, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación
de las fincas Nos. 7-46410-000 y 7-60776-000, del partido de Limón, indica que
adquirió la finca Nº 7-60776-000 del señor Hugo Calvo Delgado, con la
autorización del Instituto Mixto de Ayuda Social y lo ha poseído desde ese
entonces. Posteriormente “...realiza otro estudio registral de propiedades a
su nombre, percatándose que tanto la finca Nº 7-46410-000 y la Nº 7-60776-000,
son la misma propiedad ya que tienen el mismo plano, la misma medida, las
mismas colindancias, la misma ubicación geográfica, sólo que no sabe porque el
Registro la inscribió a nombre de dos personas distintas y con diferente número
de Folio Real, aunque siempre ha sido ella quien ha ejercido la posesión del
inmueble... solicito se declare con lugar el presente proceso administrativo y
se proceda a anular la finca Nº 7-46410-000 por no existir en la realidad
material...”. En virtud de lo denunciado por el señor Montero Rodríguez;
esta Dirección, mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de noviembre del
2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas Nos.
7-46410 y 7-60776 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:52 horas del 26 de octubre del 2006, se confirió audiencia a todos los
posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto del señor
Ramón Luis Montero Sojo, actor anotante, según documento 476-01833. Se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas);
los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral
3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
300-2005).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director a. í.—(Solicitud Nº 39133).—C-75920.—(100537).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad correspondiente
Nombre Cédula Asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Lote 35 Artículo 20, Sesión 025-06,
Leonidas Rodríguez Ramírez 6-152-342 La Esperanza 084-2004 3 de agosto del 2006
Euquerio Castro Sibaja y 1-424-739 Parcelas 9 y 9-A 769 Artículo 21, Sesión 016-06,
Yineth cc/Doris Ginnette 1-541-603 Santa Eduviges 2 mayo 2006 y Artículo 15,
Cerdas Castro Sesión 016-02, 25 febrero 2002
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—Nº 87004.—(100749).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-6036-2006.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de octubre
del dos mil seis. Expediente OT-71-2006.
Conoce el Regulador General
del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad
6-0189-0022, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado
de personas sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2006-070 de 18 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día
al ser las 10:16 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación Nº 2005-601236, documentación de información sumaria, en la
cual se detalla: “Procedimos a señalarle a conductor que se detuviera, lo
acompañaba una pasajera de nombre Tirsa Mejía Guerrero, la cual no suministró
número de cédula, se le preguntó que si conocía al conductor indicándome que
no, se le consulta lo mismo al conductor, él manifiesta que está prestando un
servicio público sin autorización, además indicó que estaba cobrando ¢600
colones por el servicio”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para
dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público
remunerado sin autorización (folios 1 al 5).
2º—Que mediante resolución
RRG-5927-2006 de las 8:45 horas del 24 de agosto de 2006 (folio 07), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador
por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado, con el vehículo placas 477714, conducido por el señor
Freddy Martínez Fuentes; y se cita a las 13:00 horas del 19 de setiembre de
2006. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre
el vehículo indicado anteriormente (folios 07 al 12).
3º—Que el señor Freddy
Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al
efecto (folio 13).
4º—Que en el oficio
2971-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que
causen nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 17 de agosto de 2006, a las 10:05 horas
en San Rafael de Alajuela, el oficial de tránsito Cesar Cambronero Pereira,
detuvo el vehículo placas 477714, conducido por el señor Freddy Martínez
Fuentes, cédula de identidad 6-189-022, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de
citación 2005-601236 e información sumaria a folios 2 y 3).
2. Que el vehículo placas 477714, no se encuentra
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi
(folio 5).
Hechos no probados:
no se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el fondo
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
3. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Freddy Martínez Fuentes, no se presentó a la comparecencia, sin que conste
en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad
real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que
los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de
tránsito Cesar Cambronero Pereira, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a
la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada
del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar
el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337, del 5 de mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado
a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio
ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del
numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa
será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el día 17 de agosto de 2006, con el vehículo placas 477714, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 17 de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez
Fuentes, cédula de identidad 6-0189-0022, con el vehículo placa 477714, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil
colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar que el 17
de agosto de 2006, el señor Freddy Martínez Fuentes, cédula de identidad Nº
6-0189-0022, se hallaba con el vehículo placas Nº 477714, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 1.053.000,00 (un millón cincuenta y
tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Freddy Martínez Fuentes, advirtiéndole que si no se paga la multa que se
le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Fernando
Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41172).—C-267320.—(99921).
RRG-6105-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-98-2006).
Conoce el Regulador General
del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525,
por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
UTCE-2006-083 de 31 de agosto de 2006 y recibida por este despacho el mismo día
al ser las 11:07 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación 2005-509571, documentación de información sumaria, en la
cual se detalla: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al
señor Jiménez prestando el servicio sin
el respectivo permiso, llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los
usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz, pasaporte
provisional número 68431. Los mismos manifestaron que les iban cobrando 1000
colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor
manifiesta es su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para
ello. El mismo se encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de
Limón por no contar sus respectivos documentos (derecho de circulación,
revisión técnica y demás para circular)”, y constancia del Consejo de
Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio
de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).
2º—Que la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del doce de setiembre de
dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 144460, conducido
por el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525; y se cita a
las 11:00 horas del 13 de octubre de 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin
efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios
05 al 10).
3º—Que consta folio 12 a 17
las tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ya
que no existe un medio de notificaciones al señor Allan Jiménez Hidalgo.
4º—Que la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario a las nueve horas del veintisiete de
setiembre de dos mil seis, dicta auto de sustitución de órgano director para
dirigir la comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo
(consta folio 18).
5º—Que el señor Allan Jiménez
Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525 no se presentó a la comparecencia oral y
privada señalada al efecto (folio 19).
6º—Que en el oficio
3129-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
7º—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que
causen nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución conviene extraer lo siguiente:
Hechos Probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1º—Que el 25 de agosto
de 2006, a las 15:11, el oficial de tránsito Julio Moya Moya, detuvo en
Matina-Limón, el vehículo placas 144460, conducido por el señor Allan Jiménez
Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de
citación 2005-509571 e información sumaria a folios 2º y 3º).
2º—Que el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público, hace constar que el vehículo placas 144460, no se encuentra
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi
(folio 04).
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de
este asunto.
Sobre el fondo:
1º—Que la Ley 7969, Ley
de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos
2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se
considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la
concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone
que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
2º—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
3º—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el
orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5º—Que tal
y como se desprende de los autos, el señor Allan Jiménez Hidalgo, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los
artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos
procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo,
toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que
sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella
presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado
que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita
por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6º—Que
adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información
Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Julio Moya Moya, fueron apreciados
directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a
la Ley 7593.
7º—Que una
vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente
es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la
conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización
del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley,
que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del
servicio público (...)
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
8º—Que para determinar
la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003,
emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer
lo siguiente:
“[...] el daño causado
a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no
es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la
colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9º—Que en el caso concreto
y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la
actuación irregular del señor Jiménez Hidalgo en que incurrió el día 25 de
agosto de 2006, con el vehículo placas 144460, no resulta contablemente
cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la
prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de
cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la
autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por
lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el
párrafo segundo del articulo 38 de la Ley 7593.
10.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el
25 de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de
identidad 2-313-525, con el vehículo placa 144460, se hallaba prestando
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma
de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00
(doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende
a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a
favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declarar que el 25
de agosto de 2006, el señor Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad
2-313-525, se hallaba con el vehículo placas 144460, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que
la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil
colones exactos), que deberá depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Allan Jiménez Hidalgo, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº
41206).—C-293720.—(99922).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 18 de octubre del 2006
ARL-5018-718-4-2006
Señora
María Elena Loría Anchía
Conserjería
Señora Loría:
Del estudio realizado, se ha podido constatar que usted en forma consecutiva ha estado incapacitada por la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el día 4 de febrero del 2002 hasta la fecha, sumando un total 82 incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, para un total de 754 días, (sin contar las incapacidades extendidas por el Instituto Nacional de Seguros), es decir más de dos años, lo que faculta a este ayuntamiento a dar por concluido el contrato de trabajo, previo respeto al debido proceso, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, el cual reza en lo que nos interesa:
“En los casos de licencia por incapacidad médica, los trabajadores tendrán derecho:
a) (…)
b) Una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social, según sus reglamentos, suspenda el pago de subsidio, según constancia escrita al respecto, la Municipalidad, hasta un período de dos años, computados a partir del inicio de la incapacidad, girará el 100% del salario del trabajador, como subsidio de incapacidad.
c) Vencido este término de dos años, si la incapacidad persiste, el trabajador obligatoriamente, a través de la Sección de Trabajo Social, gestionará su pensión, sea por invalidez o vejez según corresponda. Mientras dure el estudio por parte de la Caja sobre dicha solicitud, la Municipalidad girará el salario completo como subsidio de incapacidad. Resuelta la misma, si fuese favorable, el trabajador se acogerá a la pensión aprobada y en caso contrario (si la solicitud de pensión fuese denegada), la Municipalidad previo análisis y resolución por parte de la Junta de Relaciones Laborales podrá proceder conforme al artículo 27 inciso d) de esta convención, o sea, dar por concluido el contrato de trabajo, con pago de los respectivos extremos legales. (…)”
De los documentos que constan en autos, se ha podido determinar que con oficio 235-ATR-06, suscrito por la licenciada Mónica Coto Murillo, encargada del Área de Trámite y Registro, dirigido a usted, se le hacia del conocimiento que se había recibido de la CCSS, su incapacidad Nº 127729 con fechas del 3 al 22 de octubre del 2005 sin tramite de pagó; debido a que usted ya sobrepaso el tope de pago que establece el Reglamento del Seguro Social.
Por lo antes expuesto, con oficio ARL-1299-3-2006, se le remitió a la Sección Bienestar Sociolaboral, su expediente disciplinario para el respectivo estudio por el exceso de incapacidades; mediante oficio 135-SBSL-06, la Sección Bienestar Socio Laboral, remite el informe sobre la valoración Socio Laboral de su persona el cual en lo que nos interesa indica:
“ANTECEDENTES DE SALUD:
“En junio del año 1997 recibe cirugía de “colecistomía desde este momento servicio de cirugía 3 del Hospital San Juan de Dios solicita que se le asignen funciones “poco esfuerzo”. El médico de empresa José Francisco Guerrero Fonseca, recomienda en agosto de 1997 que se reubique “en labores que no ameriten esfuerzo hasta que se recupere de la cirugía, en este mismo mes la señora Loría envía una solicitud de reubicación al Señor Alcalde Johnny Araya Monge, el cual refiere el caso a la Dirección Recursos Humanos.
En el año 2000 la clínica de Pavas recomienda la reubicación de la Trabajadora por problemas de rinitis por el uso de químicos.
En febrero 2002 sufre un accidente laboral, una caída que le origino lesiones en piernas brazos y pecho. El 31 de octubre, sufre otro accidente laboral por caída en gradas, o repercusiones en espalda, pecho y mareos.
En abril del 2002, se diagnóstica Hernia incisional y operación hernioplastía incisional (…)
Con estos antecedentes de salud que aparecen en el expediente laboral, ha venido incapacitándose consecutivamente, según informe de incapacidades del 10/3/06, del año 2002 a marzo 2006 se registra un total de 664 días, lo que equivale a 73 períodos de incapacidad.
Las incapacidades han sido extendidas por: INS, clínica de Pavas, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital San Juan de Dios, Salud Ocupacional, Hospital San Rafael de Alajuela.
En el año 2005, se acentúan los problemas psiquiátricos por lo que las incapacidades están relacionadas con este problema, aunados a limitaciones de movimiento en sus extremidades.
En el certificado emitido por el Dr. Julio Guillén Mora jefe de consulta externa de Hospital San Juan de Dios en fecha 9 de junio 2005, detalla el diagnóstico de “espondilodiscartrosis lumbar con compresión ciática…” y se retira la solicitud de reubicación.
Dado su estado de salud la trabajadora solicitó la pensión por invalidez ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante le fue rechazada, presenta la apelación respectiva y se le fue asignando las citas médicas del Departamento de Calificación de Invalidez para agosto y setiembre del año 2005, quedando pendiente solo la cita de Psiquiatría para el 27 de marzo del 2006 a las 4:30 p. m. (...)”
“RECOMENDACIÓN:
(…) Con respecto a lo señalado en el artículo 23 de la Convención Colectiva, la reubicación laboral no es recomendable, su condición de salud es delicada.
No obstante el médico jefe de Salud Ocupacional deberá analizar su capacidad funcional, conforme a sus diagnósticos médicos y estado actual.
Tomando en cuanta que desde antes de ingresar a la Institución (mayo 1989) ya había presentado una serie de padecimientos físicos que ameritaron la consulta externa en diferentes especialidades, la institución asume la contratación y la condición de salud de la señora Loría fue empeorando, con aumentos progresivos de períodos de incapacidad.
Sin embargo, amparada por el artículo 25 de la Convención Colectiva la trabajadora deberá concluir su trámite de pensión por invalidez que le recomendó la Sección de Bienestar Socio Laboral, desde el año 2004, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual solo le falta un cita médica en psiquiatría y esperar la resolución del departamento de Calificación de invalidez de la Caja Costarricense de Segura Social, en su trámite de pensión por invalidez (…)”
Visto el oficio AGP-672, de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el señor Jorge Valverde Castillo, Jefe del Área Gestión Pensiones, que reza en lo que nos interesa:
“(…) Damos respuesta a su nota ARL-4830-718-04-06 del 6 de octubre del 2006. Al respecto, revisados nuestros registros encontramos que la señora Maria Elena Loría Anchía, cédula Nº 1 369 182, presentó su última solicitud de pensión por invalidez en julio del 2004, la cual le fue denegada por cuanto no fue declarada inválida por la Comisión calificadora del Estado de Invalidez, apeló e igualmente la Gerencia de Pensiones mediante resolución de abril del 2006 declaro sin lugar su apelación, confirmó la resolución y dio por agotada la vía administrativa”
Se concluye, que concurren elementos requeridos para la aplicación del artículo supra, a saber:
- La Caja Costarricense del Seguro Social, ha suspendido el pago de subsidio por incapacidad.
- Han trascurrido más de dos años de incapacidades.
- Se ha denegado en vía administrativa en la Caja Costarricense del Seguro Social, la pensión por invalidez solicitada.
Por todo lo expuesto, así como lo estipulado en los artículos 25 y 27 de la Convención Colectiva, y artículo 79 y 80 del Código Municipal, le comunico el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla con responsabilidad patronal, toda vez que han concurrido todos los requisitos establecidos para la aplicación del artículo 25 supra. No omito señalar que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, toda vez que nadie atiende en su casa de habitación, ni vía telefónica, desconociendo si tiene otro domicilio, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación.
En forma supletoria y ante ausencia de norma primaria, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, como lo establece el artículo 150 del Código Municipal.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, habiéndose nombrado como órgano director a la Master Marniee Sissie Guerrero Lobato, abogada de dicha dependencia, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa del Cantón Central de San José a. í.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3408).—C-239895.—(100921).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Se varía la fecha de cierre de contabilidad del Fondo de Garantías, cuya redacción quedará así: artículo 23 del Reglamento del Fondo de Garantías de los funcionarios del ICT, para que diga de la siguiente manera:
“Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de mayo de cada año.”
NOTA: Este reglamento fue publicado en La Gaceta Nº 48 del día miércoles 8 de marzo del 2006.
2 de noviembre del 2006.—Fondo de Garantías.—Lic. Ana Bonilla Piedra, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 46802).—C-7170.—(101567).
AVISOS
TURISMO RECREATIVO COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, hace aclaración del nombre de los libros que se desean reponer ya que por error se editaron mal, publicado en las Gacetas números: doscientos dos, doscientos tres y doscientos cuatro, los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de octubre del dos mil seis, en las cuales se indican los nombres de los libros: Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios, siendo los nombres correctos: Asamblea de Socios (Asamblea General) y Registro de Socios (Registro de Accionistas).—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87361.—(101481).