Gaceta Nº 217
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Nº 33414 MP-H-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE HACIENDA, Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146
de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 52, 55 y 56
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, se reglamentó la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La
realización de los informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) según disposiciones de artículos 52, 55 y 56 de
dicha Ley, fueron reglamentados contemplando un proceso gradual en los diversos
aspectos y contenidos de evaluación, dada su compleja y extensa cobertura, lo
cual quedó constando en artículo 78 de ese Reglamento.
II.—Que
el mencionado Reglamento requiere ser reformado en su artículo 78, para
suprimir la intervención por parte de la Contraloría General de la República
que se reglamentó, por ausencia de un fundamento legal que indubitablemente se
pronuncie en ese sentido. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se reforma
el artículo 78 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, para que diga:
“Artículo 78.—Los
informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N°
8131 de 18 de setiembre del 2001, serán realizados de manera gradual en sus
diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta gradualidad
comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de evaluación.
Los ámbitos
de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y
regional, así como sectorial e institucional, y se incorporarán de
manera gradual conforme a la información disponible.
La gradualidad respecto a los tipos de evaluación será
aplicada en el siguiente orden:
a) El proceso de evaluación del cumplimiento de
metas de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.
b) El proceso de evaluación de
eficacia de políticas, planes, programas, proyectos y organización
institucional.
c) El proceso de evaluación de
eficiencia de políticas, planes, programas, proyectos y organización
institucional.
d) El proceso de evaluación de
impacto de políticas, planes, programas, proyectos y organización
institucional.
e) El proceso de evaluación de
costos de políticas, planes, programas, proyectos y organización
institucional”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37146).—C-22020.—(D33414-102001).
Nº 33415-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº
6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica de
25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del
2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006.
Considerando:
I.—Que por medio de la
Ley Nº 6158, publicada en La Gaceta Nº 5 de 6 de enero de 1978, se creó
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica
y cultural especializada del Estado, para fomentar y desarrollar la producción
y cultura cinematográfica nacionales.
II.—Que dicha ley, en su
artículo 6º, inciso e), faculta al Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica para adquirir o tomar en arriendo los bienes, equipos,
materiales y locales que fueren necesarios para realizar sus actividades.
III.—Que
mediante el oficio Nº CCPC-410-2006 de 4 de octubre del presente año, el Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo fijado, dado que requiere incorporar recursos del
superávit libre para adquirir un equipo de cómputo para el Archivo de la
Imagen, a fin de almacenar todo el acervo audiovisual, así como para reparar el
techo del edificio principal de esa institución.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005,
denominado “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”, en su artículo 7º dispone que los recursos provenientes del
superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades las
cuales pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se
refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado
en La Gaceta Nº 64 de 30 marzo del 2006, y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007,
las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de
cálculo del gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por
el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VI.—Que
mediante el oficio Nº STAP-0915-06 de 24 de abril del 2006, se comunicó al
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007.
VII.—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, avaló la solicitud planteada por
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en el oficio Nº
DM-740-06 de 20 de setiembre del 2006.
VIII.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢82.500.000,00 (ochenta y dos
millones quinientos mil colones exactos) durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº
36964).—C-33460.—(D33415-102003).
Nº 33417-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes
de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Integral para Ancianos de Guácimo, cédula de Persona Jurídica
número 3-002-113468, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día dos de enero de mil novecientos noventa y uno, bajo el
expediente N° 3928.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuatro de sus Estatutos,
son: “... Artículo cuatro: Los fines de la asociación son los siguientes: a)
Crear una Institución denominada Albergues de Guácimo que será dirigida y
administrada por la Asociación, para la atención integral de Ancianos, carentes
de recursos económicos y/o familiares ofreciéndoles condiciones y
características de un ambiente familiar. b) Desarrollar todo tipo de
actividades que permitan al Anciano, permanecer en la medida de sus
posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de
fisioterapia-terapia ocupacional-terapia recreativa y actividades culturales.
c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento,
atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran en la edad senepta.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense: Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Integral para
Ancianos de Guácimo, cédula de Persona Jurídica número 3-002-113468.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38933).—C-25320.—(D33417-102006).
Nº 33418-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 2 tomado en la Sesión Ordinaria N°
35, celebrada el 12 de setiembre del 2006, de la Municipalidad de Guatuso.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, el
día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas del
veinticinco de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06809).—C-15970.—(D33418-102007).
Nº 33419-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 364-06 tomado en la Sesión Ordinaria N°
20 celebrada el 12 de setiembre del 2006, de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Bárbara de la provincia de
Heredia, el día 4 de diciembre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 4 de
diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del cuatro
de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45600).—C-15970.—(D33419-102008).
Nº 33420-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 3 tomado en la Sesión Ordinaria N°
34, celebrada el 25 de setiembre del 2006, de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de
Alajuela, el día 24 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las nueve horas del
cuatro de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06821).—C-15970.—(D33420-102009).
Nº 33421-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 5 tomado en la Sesión Ordinaria N°
15, celebrada el 14 de agosto del 2006, de la Municipalidad de Tarrazú.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Tarrazú de la provincia de San
José, el día 15 de enero del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 3º—Rige el día 15 de
enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45555).—C-15970.—(D33421-102010).
Nº 33422-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 5 tomado en la sesión ordinaria N°
36, celebrada el 5 de setiembre del 2006, de la Municipalidad de Carrillo.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la provincia
Guanacaste, el día 29 de diciembre del 2006, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 3º—Rige el día 29 de
diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas cincuenta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45593).—C-15970.—(D33422-102011).
Nº 33423-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 Ley General de Salud.
Considerando:
I.—Que del 29 al 30 de setiembre del 2006 el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica realizará el III Gran Congreso Odontológico
del Área Metropolitana.
II.—Que
las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran
de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con motivo de la celebración del III Gran
Congreso Odontológico del Área Metropolitana que tendrá lugar en nuestro país
del 29 al 30 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias
del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 111-06).—C-14870.—(D33423-102012).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° DGM 23-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante Resolución 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de
mayo del 2001, y su reforma según Resolución R-CO-71-2006, de las 15:00 horas
del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que el “III
Seminario Regional de Cooperación para la Gestión Migratoria Local: Bases,
Componentes y Desafíos” a celebrarse en Lima, Perú los días 18 y 19 de octubre
del 2006, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
2º—Que la participación de Rosibel Vargas Durán, Gestora de Migraciones, cédula de
identidad Nº 6-120-437, funcionaria de la Dirección General de Migración y
Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, es con el fin de
participar en la capacitación a la que se refiere el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Rosibel Vargas Durán, cédula de identidad Nº 6-120-437,
funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “III Seminario
Regional de Cooperación para la Gestión Migratoria Local: Bases, Componentes y
Desafíos” a celebrarse en Lima, Perú los días 18 y 19 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de Rosibel Vargas Durán, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales aéreas así como hospedaje y
alimentación correspondientes al día 17 y alimentación del día 20 de octubre
del 2006, exclusivamente, por un monto de $160 diarios para un total de $320,
serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04 denominada Viáticos al Exterior, todo
sujeto a liquidación. Por su parte, los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y transportes internos en el país de destino
correspondientes a los días 18 y 19 de octubre del 2006, serán cubiertos
por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional y la Organización Internacional para las Migraciones.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 20 de octubre del 2006, se autoriza la participación de Rosibel Vargas Durán en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 20 de octubre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 23 días del mes de octubre del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16975).—C-24220.—(101556).
N° 26-2006-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante Resolución 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de
mayo del 2001, y su reforma según Resolución R-CO-71-2006, de las 15:00 horas
del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución N° 135-2006-938-DPI-PEM/RCA, se ordenó por
parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la
señora Jianqin Huang, de
nacionalidad china.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería a la señora Flor Zamora Vargas, cédula de
identidad Nº 1-476-581, Inspector de la Policía de Migración, con el fin de
realizar la custodia correspondiente hasta Caracas, Venezuela. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Flor Zamora Vargas, Inspector de la Policía de Migración de la
Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de la
señora Jianqin Huang, hasta
Caracas, Venezuela, deportación que se realizará del 24 al 26 de octubre de dos
mil seis.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Flor Zamora Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $ 190 diarios, para un total de $ 570, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 1.05.04 del Programa 044-00 Actividad
Central. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 044-00 Actividad Central.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 26 de octubre del 2006, se autoriza la participación de la
señora Flor Zamora Vargas en la custodia a la que hace referencia el presente
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 y hasta el día 26, ambos de octubre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los diez días del mes de octubre del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16975).—C-19820.—(101557).
N° 27-2006-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante Resolución 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de
mayo del 2001, y su reforma según Resolución R-CO-71-2006, de las 15:00 horas
del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución N° 135-2006-938-DPI-PEM/RCA, se ordenó por
parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la
señora Jianqin Huang, de
nacionalidad china.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería a la señora Maricela
Campos Víquez, cédula de identidad Nº 4-159-565, Inspector de la Policía de
Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Caracas,
Venezuela. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Maricela Campos Víquez, Inspector de la
Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente de la señora Jianqin Huang, hasta Caracas, Venezuela, deportación que se
realizará del 24 al 26 de octubre de dos mil seis.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Maricela Campos Víquez por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y
gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 190 diarios, para un total de
$570, serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04 del Programa 044-00 Actividad Central. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03
del Programa 044-00 Actividad Central.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 26 de octubre de 2006, se autoriza la participación de la señora
Maricela Campos Víquez en la custodia a la que hace
referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 y hasta el día 26, ambos de octubre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los diez días del mes de octubre del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16975).—C-15950.—(101558).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 231-06 PE.—San José, 13 de octubre del 2006
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo
de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante nota de
fecha 18 de setiembre del 2006, el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 126º período
ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para
tratar cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa
Rica en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del
Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de octubre del 2006 de las 3
horas 30 minutos p. m., a las 5 horas 30 minutos p. m., en el Salón Padilha Vidal A del Edificio GSB de la Organización de
Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington D.C. 20006,
Estados Unidos de América.
2º—Que se hace necesario que
un(a) representante de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con experiencia en el área de derechos humanos y defensa del Estado en
casos contenciosos en este tema, integre como la delegación costarricense que
atenderá la anteriormente citada audiencia.
3º—Que se hace necesario que
el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por haber
trabajado directamente el asunto en cuestión integre la delegación
costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el
día 18 de octubre del 2006.
4º—Que el Doctor Pablo
Rodríguez Oconitrillo, quien es Director Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, posee la aptitud necesaria, el conocimiento en la materia y
cumple con los requisitos para esos fines. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
por su calidad de Director Jurídico como Embajador en Misión Especial a Pablo
Rodríguez Oconitrillo, cédula de identidad N°
1-455-568, para que participe en la celebración de la audiencia pública del
126º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
tratar cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa
Rica. Esa misión se extenderá del 16 de octubre de 2006 al 19 de ese mismo mes.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al programa 082- Política Exterior - subpartida 105.03 de pasajes aéreos. Los gastos por
concepto de viáticos del 16 al 19 de octubre de 2006 correrán por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta un monto diario de $220
(doscientos veinte dólares netos) para un total de $880 (ochocientos ochenta
dólares netos), todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 de
octubre al 19 de octubre del 2006.
Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
05805).—C-26970.—(101642).
Nº 232-06 PE.—San José, 13 de octubre de 2006
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo
de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante nota de
fecha 18 de setiembre del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 126º periodo
ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para
tratar cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa
Rica en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del
Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de octubre del 2006 de las 3
horas 30 minutos p. m a las 5 horas 30 minutos p. m en el Salón Padilha Vidal A del Edificio GSB de la Organización de
Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington D.C. 20006,
Estados Unidos de América.
2º—Que se hace necesario que
un(a) representante de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con experiencia en el área de derechos humanos y defensa del Estado en
casos contenciosos en este tema, integre la delegación costarricense que
atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de octubre
del 2006.
3º—Que la Licenciada Gioconda Ubeda Rivera, quien ha
sido designada como Embajadora de Costa Rica en México y quien fue Directora
Jurídica de la Cancillería por muchos años, con una amplia experiencia en
materia de Derechos Humanos, entre ello los contenciosos ante el Sistema
Interamericano de Derechos, será parte de la delegación al Estado costarricense
en dicha audiencia.
4º—Que la Licenciada Gioconda Ubeda Rivera luego de
cumplida su misión especial y por motivo de su cargo, regresará a la Ciudad de
México D.F. para que pueda continuar con el desempeño
de sus funciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
como Embajadora en Misión Especial y Jefe de Misión de la delegación
costarricense a Gioconda Ubeda
Rivera, cédula de identidad N° 8-059-117, para que
participe en la celebración de la audiencia pública del 126º período de
sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tratar
cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa Rica.
Esa misión se extenderá del 16 de octubre de 2006 al 19 de ese mismo mes.
Artículo 2º—Que la señora
Embajadora luego de cumplida su misión especial y por motivo de su cargo,
regresará a la Ciudad de México D.F.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al programa 082-Política Exterior-subpartida 105.03 de pasajes aéreos. Los gastos por
concepto de viáticos del 16 al 19 de octubre de 2006 correrán por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta un monto diario de $220
(doscientos veinte dólares netos) para un total de $880 (ochocientos ochenta
dólares netos) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 de
octubre al 19 de octubre del 2006.
Édgar Ugalde Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
05805).—C-26970.—(101643).
Nº 233-06 PE.—San José, 13 de octubre de 2006
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo
de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante nota de
fecha 18 de setiembre del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 126º período
ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para
tratar cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa
Rica en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del
Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de octubre del 2006 de las 3
horas 30 minutos p. m., a las 5 horas 30 minutos p. m., en el Salón Padilha Vidal A del Edificio GSB de la Organización de
Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington D.C. 20006,
Estados Unidos de América.
2º—Que se hace necesario que
un(a) representante de la Fiscalía General de la República, con experiencia en
el área de derechos humanos y defensa del Estado en casos contenciosos en este
tema, integre como la delegación costarricense que atenderá la anteriormente
citada audiencia.
3º—Que se hace necesario que
el Fiscal General de la República por haber trabajado directamente el asunto en
cuestión integre la delegación costarricense que atenderá la anteriormente
citada audiencia a ser celebrada el día 18 de octubre del 2006.
4º—Que el Sr. Francisco Dall’Anese Ruiz, quien es Fiscal General de la República,
posee la aptitud necesaria, el conocimiento en la materia y cumple con los
requisitos para esos fines. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Incluir en
la Delegación Oficial por su calidad de Fiscal General de la República, como
Embajador en Misión Especial a Francisco Dall’Anese
Ruiz, cédula de identidad N° 2-451-648, para que
participe en la celebración de la audiencia pública del 126º período de
sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tratar
cuestiones referentes al fondo del caso interestatal Nicaragua c. Costa Rica.
Esa misión se extenderá del 16 de octubre de 2006 al 19 de ese mismo mes.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con cargo al programa 082-Política Exterior-subpartida
105.03 de pasajes aéreos.
Artículo 3º—Rige del 16 de
octubre al 19 de octubre del 2006.
Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 05805).—C-26970.—(101644).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 385-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y
43 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los artículos 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el “XI Congreso
Internacional CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”,
es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque en él se tratarán
temas referentes a innovaciones jurídicas para la reforma del Estado y de la
Administración Pública, profesionalización de la función pública, planificación
del presupuesto y la evaluación de los resultados, políticas públicas y modelos
de gestión para enfrentar la pobreza y la exclusión, desarrollo local y gestión
del territorio y Estado y gobernabilidad democrática.
II.—Que la participación de
los servidores María Elena Vásquez Rojas, cédula de identidad Nº 02-0322-0283,
Jefa de la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Seguridad
Pública; Luis Ángel Castro Solórzano, cédula de identidad Nº 05-0191-0412,
Subdirector General Financiero del Ministerio de Seguridad Pública; Renso Vargas Valerín, cédula de
identidad Nº 01-0656-0495, Jefe de la Oficina de Planificación del Ministerio
de Gobernación y Policía, y Luis Antonio Román Hernández, cédula de identidad
Nº 01-0585-0568, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero
del Ministerio de Seguridad Pública en el “XI Congreso Internacional CLAD sobre
la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, es con el fin de
intercambiar conocimientos sobre la Reforma del Estado y la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los servidores María Elena Vásquez Rojas, cédula de identidad Nº 02-0322-0283,
Jefa de la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Seguridad
Pública; Luis Ángel Castro Solórzano, cédula de identidad Nº 05-0191-0412,
Subdirector General Financiero del Ministerio de Seguridad Pública; Renso Vargas Valerín, cédula de
identidad Nº 01-0656-0495, Jefe de la Oficina de Planificación del Ministerio
de Gobernación y Policía, y Luis Antonio Román Hernández, cédula de identidad
Nº 01-0585-0568, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero
del Ministerio de Seguridad Pública, para que participen en el seminario “XI
Congreso Internacional CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 7 de noviembre
del 2006 al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de los
señores María Elena Vásquez Rojas, cédula de identidad Nº 02-0322-0283, Jefa de
la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Seguridad Pública;
Luis Ángel Castro Solórzano, cédula de identidad Nº 05-0191-0412, Subdirector
General Financiero del Ministerio de Seguridad Pública; Renso
Vargas Valerín, cédula de identidad Nº 01-0656-0495,
Jefe de la Oficina de Planificación del Ministerio de Gobernación y Policía, y
Luis Antonio Román Hernández, cédula de identidad Nº 01-0585-0568, Oficial
Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de
Seguridad Pública, los boletos aéreos y pagos de impuestos serán cubiertos
mediante el programa 089-01 Actividades centrales, subpartida
1-05-03 Transportes en el exterior. Los gastos de viáticos se cancelarán por
medio del programa 089-01, subpartida 1-05-04
Viáticos en el exterior, y los gastos de inscripción de los participantes serán
sufragados con el programa 089-01 Actividades centrales, subpartida
1-07-01 Actividades de capacitación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 de noviembre del 2006 al 10 de noviembre del 2006, en que se
autoriza la participación de los servidores María Elena Vásquez Rojas, cédula
de identidad Nº 02-0322-0283; Luis Ángel Castro Solórzano, cédula de identidad
Nº 05-0191-0412; Renso Vargas Valerín,
cédula de identidad Nº 01-0656-0495, y Luis Antonio Román Hernández, cédula de
identidad Nº 01-0585-0568, en la actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de noviembre del 2006 y hasta el día 11 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06828).—C-29170.—(101603).
N° 427- MSP.—San José, 30 de
octubre del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece
que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del respectivo Ministerio, y
le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
2º—Que corresponde a la
Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión administrativa y
financiera de dicha Dependencia, por lo que, con la finalidad de agilizar y
cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un
encargado para la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario
089, de Administración Central mediante publicación anual en la Ley de
Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la
Dirección General Administrativa Financiera, en ausencia del Director General
Administrativo Financiero, Lic. Luis Antonio Román Hernández. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Francisco Tula Martínez, cédula N° 8-066-997, en
su condición de Subdirector General Administrativo de la Dirección General
Administrativa Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, como encargado
de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y
ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de
Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 089, de
Administración Central, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto
Nacional para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General
Administrativa Financiera, en ausencia del Lic. Luis Antonio Román Hernández,
quien ocupa el cargo de Director General Administrativo Financiero, por motivo
de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera
de las oficinas centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo y
que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 089, de
Administración Central del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Autorizar con su firma de las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Presupuestario 089, de Administración Central del Ministerio de
Seguridad Pública.
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa
Presupuestario 089, de Administración Central del Ministerio de Seguridad
Pública.
4) Firmar, conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión
de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del
presupuesto compras del Programa Presupuestario 089, de Administración Central
del Ministerio de Seguridad Pública, ante la Dirección de Presupuesto Nacional
o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria
anual compras del Programa Presupuestario 089, de Administración Central del
Ministerio de Seguridad Pública.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para personal compras del Programa Presupuestario 089.
de Administración Central del Ministerio de Seguridad
Pública.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
Programa Presupuestario 089, de Administración Central del Ministerio de
Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se
requiera de la firma del responsable compras del Programa Presupuestario 089,
de Administración Central del Ministerio de Seguridad Pública, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de octubre del 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
06835).—C-27520.—(101584).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 071-C.—San José, 30 de agosto
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el evento
“Acordes Navideños”, reunirá diferentes grupos y artistas nacionales con el
propósito de integrar a la familia costarricense y fortalecer nuestra identidad
cultural.
2º—Que la divulgación de estas manifestaciones artístico culturales, propician la
convivencia y el intercambio cultural entre los beneficiarios de los servicios
que brinda Acorde, contribuyendo también al disfrute y recreación del público
en general.
3º—Que el evento ofrece a los
artistas nacionales un espacio gratuito para exponer sus obras, así como a
promover el desarrollo del pequeño y microempresario a través del arte y la
cultura. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el evento cultural “Acordes Navideños”, a realizarse el 23 de
noviembre del 2006, en el Parque Morazán.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(101650).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Tejarcillos
de Alajuelita, San José, por medio de su representante: Ligia María Solano
Barquero, cédula Nº 06-0198-0000777, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 6 de noviembre del
2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(101548).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de Ceiba Alta de Acosta, San José. Por medio de su representante: José Luis
Garro Venegas, cédula Nº 01-0369-0000809 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N°
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área Legal y de Registro.—San José, 2 de
noviembre del 2006.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(101595).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su
representante: Eida Barboza Jiménez, cédula
01-0371-0000893 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 06 de noviembre del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe Área Legal y de Registro.—1 vez.—(101616).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título N°
699, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Morales Fuentes Eleyte. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, 21 días del mes de julio del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 86812.—(100725).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 63, Título N° 2082, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil tres, a nombre de Alisson Andrea Araya
López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20 días
del mes de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
86978.—(100726).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 139, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Cruz Mora Erty Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de octubre del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(101184).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 90, Título Nº 1650 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de
Precisión, inscrito en Tomo 1, Folio 389, Asiento 5230, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año de mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Núñez Nelson. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de octubre del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(101252).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
270, título Nº 234, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Zúñiga Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 188, título Nº 2120, emitido por el Liceo de Nicoya, en
el año dos mil cinco, a nombre de Fong Lu Win Jung.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control
de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 87459.—(101464).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productos No Tradicionales R. L., siglas COOPEEXPORTADORES R. L., acordada
en asamblea celebrada el día 30 de setiembre del 2005, Resolución C-1361 del 30
de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente; se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Julio Fallas Hernández
Vicepresidente: Róger Fallas Gallardo
Secretario: Javier Gallardo Loría
Vocal 1: Geanina Suñol Muñoz
Vocal 2: Paula Crespo
Valerio
Suplente 1: Helga
Quirós Salazar
Suplente 2: Lidia Vásquez León
Gerente: Liliana María Gallardo
Loría
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(100823).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula
4-155-803, en su condición de apoderado especial de Gat
Formulation Gmbh, de Austria,
solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO DE MULTI-MICROENCAPSULACIÓN CONTINUO PARA LA MEJORA DE LA
ESTABILIDAD Y ALMACENAMIENTO DE INGREDIENTES BIOLÓGICAMENTE ACTIVOS. La presente invención se refiere a microcápsulas y proceso continuo de microencapsulación
agua en aceite en agua mediante una polimerización in - situ a interfacial de
la emulsión. La formulación comprende una fase acuosa continua teniendo un
dispersión de microcápsulas que contienen gotas de
aceite y en donde en el interior de cada gota de fase aceite- opcionalmente
conteniendo materiales solubles en aceite,- existe una dispersión de agua, o
extracto acuoso o material dispersable en agua o
material soluble en agua. Las gotas de aceite son encapsuladas con un material polimerizable de origen natural. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B01J 13/16, cuyos inventores son
Víctor Casaña Giner, Miguel
Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra, Martha Moser.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8511, y fue presentada a las 10:03:36
del 12 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 87094.—(101122).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12359-P.—Cortijo La Cartuja S. A., solicita concesión de 1,9 Ips del pozo RG-791, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.650 / 499.550 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(101259).
Exp. Nº
12357-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado, solicita en
concesión 3 litros por segundo de pozo perforado IS-447, captado en su
propiedad. Sita en Guadalupe, Cartago, para uso doméstico, abrevadero y riego.
Coordenadas aproximadas 284.850 - 541.420 Hoja Tobosi
y Tejar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 87385.—(101467).
Exp. Nº 5687.—Aleanamar S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la captación en
propiedad del señor Benjamín Fallas Guerrero en Río Azul, La Unión, Cartago,
para uso doméstico, abrevadero, riego y piscina el caudal de 0,08 litros por
segundo. Coordenadas aproximadas 207.400 / 535.000 Hoja Abra. Predios
inferiores: Mario Garita Monge. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87392.—(101468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
12361.—Jovino Arguedas
Méndez, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento captado
en propiedad de Adrián Chavarría Alfaro (único predio inferior), para uso
doméstico en Monteverde. Coordenadas aproximadas 254.800 / 449.150. Hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87436.—(101469).
Nº 3245-M-2006.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de
octubre del dos mil seis. (Exp. Nº 825-S-2006)
Diligencias de
cancelación de credenciales de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad del
cantón central de Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Marco
Vinicio Corrales Xatruch.
Resultando:
1º—En escrito
presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 30 de agosto del
2006, el señor Marco Vinicio Corrales Xatruch (cédula
de identidad Nº 6-159-229), presentó renuncia irrevocable al cargo de Segundo
Alcalde Suplente que ostenta en la Municipalidad de Alajuela (folio 1.º del expediente).
2º—Mediante
prevención de las 14 horas del 4 de setiembre del 2006 suscrita por el
Magistrado Instructor Luis Antonio Sobrado González, se puso en conocimiento
del Concejo Municipal de Alajuela la citada renuncia para que se remitiera a
este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 31).
3º—Mediante oficio Nº
DR-1558-SM-06 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de
octubre del 2006, el Concejo Municipal de Alajuela cumplió la prevención que se
le formulara (folio 33).
4º—Este Tribunal en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 174-2006 celebrada el 9 de octubre
del año en curso, y en razón de vacaciones concedidas al Magistrado Luis
Antonio Sobrado González, previo sorteo, designó a la Magistrada
Zetty Bou Valverde para su
sustitución.
5º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Marco Vinicio Corrales Xatruch
es Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela, provincia
Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue
declarado por este Tribunal (resolución Nº 2383-E-2002 de las 15:40 horas del
20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10
del 15 de enero del 2003, visible a folios 4 a 12 del expediente); b) que el
señor Corrales Xatruch fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 3); y, c) que el
Concejo de la Municipalidad de Alajuela, mediante el artículo quinto, capítulo
VIII, de la sesión ordinaria Nº 39-2006 celebrada el 26 de setiembre del 2006,
conoció la renuncia presentada por el señor Corrales Xatruch
(oficio Nº DR-1558-SM-06 de la Secretaría Municipal de Alajuela del 5 de
octubre del 2006 visible a folio 33).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14
regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo
conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el
inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su
puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde
Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por el señor Marco Vinicio Corrales Xatruch
a su cargo de Segundo Alcalde Suplente, lo procedente es, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial
que en ese carácter ostenta. Por tanto,
Se ordena cancelar la
credencial de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Alajuela,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Marco Vinicio Corrales Xatruch. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Oscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
Bou Valverde.—1 vez.—(Nº
6581-2006).—C-34670.—(101585).
N°
3254-M-2006.—San José, a las nueve horas con diez
minutos del trece de octubre del dos mil seis. (Expediente 789-R-2006).
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia de San
José, que ostenta Raquel Castro Castro.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante el Concejo Municipal de Aserrí el 17 de mayo de 2006, con copia
a este Tribunal, la señora Raquel Castro Castro
presentó su renuncia al cargo de regidora suplente aduciendo motivos de trabajo
(folio 2).
2º—Por auto de las 10:00
horas del 3 de agosto de 2006, se previno al Concejo Municipal de Aserrí para
que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de
ese auto, manifestara la pertinente y remitiera el acuerdo donde se conoció de
la renuncia presentada por la señora Castro Castro e
indicara, además, la dirección exacta en que puede ser notificada la
renunciante (folio 23).
3º—Mediante
providencia de las 14:05 horas del 9 de agosto de 2006 se returnó
el expediente a la Magistrada Zamora Chavarría de
conformidad con lo señalado en el artículo 100 de la Constitución Política a
través del cual este Tribunal quedó integrado con tres Magistrados propietarios
(folio 25).
4º—Por auto de las 11:15
horas del 1º de setiembre de 2006 se previno al Concejo Municipal de Aserrí,
por segunda vez, que procediera a remitir la siguiente documentación: a)
original o fotocopia debidamente certificada del acuerdo municipal que hiciera
constar que dicho Concejo conoció de la renuncia presentada por la señora
Castro Castro; b) certificación de la dirección
exacta en que pueda ser notificada la renunciante (folio 28).
5º—A través del oficio Nº
SMA-943-06, presentado a la Secretaría del Tribunal el 6 de octubre de 2006, la
Municipalidad de Aserrí cumplió con lo prevenido (folios 30-33).
6º—En los procedimientos se
han respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Raquel Castro Castro fue electa regidora
suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, período 2006-2010,
según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº
1182-E-2006, folio 16); b) que la señora Raquel Castro Castro
fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3
del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Aserrí, provincia San
José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 3 celebrada el 22 de
mayo de 2006 conoció la renuncia presentada por la señora Raquel Castro Castro al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad y
acordó remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folio 33); d) que
el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha
resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo es Juan Carlos García Díaz (folios 3, 16 y 34).
II.—El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Raquel Castro Castro, en su
condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Aserrí, provincia
San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida
por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial
y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Raquel Castro Castro se
produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad
ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección-, y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Juan Carlos García Díaz, por esa razón se le designa para completar ese
número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores
suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
diez. Por tanto,
Por mayoría se dispone
cancelar las credenciales de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en
la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, de la señora Raquel Castro Castro. Para reponer la vacante que se produjo con la
anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del
citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Juan Carlos García
Díaz como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
Concejo Municipal de Aserrí, a la señora Raquel Castro Castro,
según lo señalado a folio 33 del expediente, y al señor Juan Carlos García
Díaz.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Cavaría.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya
lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (art.
171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se
remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el
referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas,
1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas
constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
la regidora Raquel Castro Castro.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 6581-2006).—C-75370.—(101586).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente N° 28751-2006. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de defunción de José Gerardo Morales Chinchilla, que
lleva el número setecientos setenta y uno, folio trescientos ochenta y seis,
tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de San José, Sección de
Defunciones, por cuanto los documentos que dieron base a la inscripción del
mismo contienen datos falsos que implican nulidad. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores José Gerardo Morales Chinchilla y Alfredo Campos
Morales, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
1206-2006).—C-28070.—(100788).
Exp. N° 15193-2005. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintitrés
minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, que lleva
el número setecientos ocho, folio trescientos cincuenta y cuatro, del tomo
ochocientos cuarenta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en virtud que el mismo no se ajusta a lo establecido en el
artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto nació en el extranjero de
padres extranjeros. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ismara
Ibeth Álvarez Álvarez, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
1206-2006).—C-28070.—(100789).
Exp. Nº
32634-2005. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Yuriko Margot Vega Torres, que lleva el número seiscientos ochenta
y tres, folio trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento noventa y siete de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita
como Paula Margot Vega Torres, en el asiento número
ochocientos noventa, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, del tomo ciento
noventa y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Marlyn Vega Torres, con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
1206-2006).—C-28070.—(100790).
Exp. Nº 32637-2005. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos
minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Roblan Alberto Fallas Burgos, que
lleva el número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós,
del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Roblan José Monge Fallas, en el asiento
número quinientos ocho, folio doscientos cincuenta y cuatro, del tomo
cuatrocientos ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor José Ángel Monge Ulate
y la señora Marlene Fallas Burgos, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 1206-2006).—C-28070.—(100791).
Exp. Nº 18956-06. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de María Gabriela Zúñiga Parajeles, que lleva el número ochocientos ochenta y siete,
folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, el de Denis
Esteban Zúñiga Parajeles, que lleva el número
quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos
treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de
Jonathan David Zúñiga Parajeles, que lleva el número
quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos
treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el
sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gerardo Segura Calvo y
María Cecilia Parajeles Arroyo, costarricenses”. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario,
a los señores Gerardo Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo, a la señora María
Cecilia Parajeles Arroyo y a la joven María Gabriela
Zúñiga Parajeles, con el propósito que se pronuncien
en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
1206-2006).—C-34670.—(100792).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 878-1997.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José,
William Ugalde Alvarado, agricultor y Xinia María Arguedas Quirós, oficios
domésticos, mayores, casados, costarricenses, portadores de cédulas de
identidad números cinco-ciento noventa y dos-ochocientos cuarenta y uno y
cinco-doscientos treinta y uno-cincuenta y dos, vecinos de Guatuso, Alajuela,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Alfredo
Arguedas Quirós... en el sentido que el mismo es hijo de “William Ugalde
Alvarado y Xinia María Arguedas Quirós, costarricenses” como se consignó. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y
se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—San José, 17 de febrero de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Msc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 87481.—(101479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por, Ana Patricia Méndez Ortega, en Exp. Nº
11827-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 1559-2001. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos
del veinte de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por,
Ana Patricia Méndez Ortega, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense,
cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cinco-seiscientos nueve,
vecina de Belén Carrillo. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Héctor Luis y Balky
Patricia, de apellidos Sequeira Pizarro, que llevan los números quinientos
treinta y cinco y quinientos cuarenta y nueve, folios doscientos sesenta y ocho
y doscientos setenta y cinco, tomos trescientos cuarenta y uno y trescientos
sesenta y cinco respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Guanacaste, en el sentido de que, los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son: “Méndez Ortega”. Publíquese esta resolución una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
87355.—(101478).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda del Socorro
Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3013-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 19702-2006. Resultando:
1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de José Manuel Calvo Mata con Hilda del Socorro Córdoba
Fernández, en el sentido que el apellido de la cónyuge, así como el apellido de
la madre de la misma es “Córdoba, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(101563).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Lewis
Lee, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 3092-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Exp. Nº
4492-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de David Lewis Lee Parish con María Noili Montero
Morales... en el sentido que el apellido del cónyuge y el apellido de la madre
del mismo es “Lee, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(101566).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Guillermo
Morales Soto, mayor, viudo, agrónomo, nicaragüense, cédula residencia Nº
135-RE-056011-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 2727-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(101258).
Osmil Mantilla Sánchez, mayor, casado,
profesor, cubano, cédula de residencia Nº 315-170878-004297, vecino de San
José, expediente Nº 2636-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(101319).
Carlos José Macias Paredes, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 270-177880-102998, expediente 002592-2002, vecino de Carmen,
central, San José. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 18 de marzo del 2003.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(102499).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa anual de
adquisiciones 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios
profesionales y técnicos Cuantía
en microbiología química
clínica inestimada IV
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(102239).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia para la CNE
El Departamento de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas el día miércoles 6
de diciembre del 2006 a las 10:00 horas, para la contratación de servicios de
vigilancia en las instalaciones de la CNE.
El cartel puede ser retirado
en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del
Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe pagarse previo
en el Departamento de Tesorería.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MSc. Sigifredo Pérez Fernández.—1 vez.—(102222).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0038-2006
Remodelación del primer
piso del edificio
central norte del Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 24 de
noviembre el 2006, para contratar:
Ítem único:
Remodelación del primer piso del edificio
central norte del Ministerio de Salud.
Cartel y Folleto de
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de la
Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio Norte del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su
copia.
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda. ubicado en calle 1era., avenidas 5
y 7, frente al Edificio Numar, San José, teléfono
233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40678).—C-8270.—(101920).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº
2006CD-000265-01
(Financiamiento: Fondos Públicos)
Especialista en mercadeo
para la XXVII Edición de los
Juegos Deportivos Nacionales San José 2006-2007
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este
concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de
noviembre del 2006 en la Proveeduría del ICODER.
Perfil:
1) Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Mercadeo.
2) Experiencia comprobada mínima de dos años en
Mercadotecnia.
3) Honorabilidad y ética profesional comprobada.
4) Incorporado al respectivo Colegio Profesional.
5) Disposición para trabajar por objetivos y bajo
presión.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, Gimnasio Nacional, a partir de
su publicación, si costo alguno.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-6070.—(102125).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000066-PCAD
Compra de
microcomputadores personales portátiles
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000066-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 13 de diciembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas
en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de
lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y
de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 8 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(102124).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000031-ULIC
Compra de servidores
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 24 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2006.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe Oficina de Suministros.—1 vez.—(O.C. Nº 90209).—C-5520.—(102229).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000049-ULIC
(Invitación)
Renovación y adquisición de licencias de adobe bajo
el contractual Licensing Program (CLP)
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla Osum, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de noviembre del 2006.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe Oficina de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(102230).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000001-DCI
Arrendamiento de edificio
para la Dirección
de Calificación de la Invalidez
La Dirección de
Calificación de la Invalidez recibirá ofertas hasta las 14:00 horas (dos de la
tarde) del día jueves 7 de diciembre del 2006, para la contratación de
arrendamiento de edificio para alojar a la Dirección de Calificación de la
Invalidez.
Los interesados deben retirar
el cartel con las condiciones generales y técnicas en la Oficina de la
Administración de la Dirección de Calificación de la Invalidez, ubicada entre
calles 21 y 23 bis y avenida 6, (50 metros este de la esquina noreste de la
Corte Suprema de Justicia).
Dirección de Calificación de la Invalidez.—Msc. José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 87771.—(102096).
AVISOS
LICEO HERNÁN VARGAS
RAMÍREZ
JUAN VIÑAS, CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Construcción de la I etapa
del gimnasio
La Proveeduría del
Liceo Hernán Vargas Ramírez de Juan Viñas, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del 13 de diciembre del 2006, para la construcción de la I etapa del
gimnasio.
El cartel de licitación
estará a disposición de los interesados en la Proveeduría del Liceo a partir de
esta fecha, previo pago de diez mil colones exactos (¢10.000,00).
Juan Viñas, 7 de noviembre del 2006.—Junta Administrativa.— Miguel Solano Cedeño, Presidente.—1 vez.—(102028).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-CL01
Compra de materiales
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a
participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000013-CL01, compra de los
siguientes materiales. Para trabajos en caminos de la primera fase del programa
“Rehabilitación de la Red Vial Cantonal del convenio del MOPT-KFW.
Código
del
Ítem Cantidad Unidad Descripción camino
1 1.000.00 Metros Agregado C-7-02-021
cúbicos pétreo, ent. 247
triturado o Campo
zarandeado Cinco
a Río
Tortuguero
2 6.333.00 Metros Agregado C-7-02-37
cúbicos pétreo, Palmitas-
triturado o Canta
Gallo
zarandeado
El cartel está
disponible en el Departamento de Proveeduría a partir de la publicación del
mismo. La fecha de apertura será a las once horas del 23 de noviembre del 2006.
Guápiles, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(101677).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-CL01
Compra de materiales
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a
participar en la licitación por Registro número 2006LG-000012-CL01, compra de
los siguientes materiales. Para trabajos en caminos de la primera fase del
programa “Rehabilitación de la Red Vial Cantonal del convenio del MOPT-KFW
Descripción
del Cantidad de Unidad de
Código
del Camino material material pago
C-7-02-32
Campo Cuatro - Agregado
pétreo, 3.000.00 Metros
Río Tortuguero triturado o cúbicos
zarandeado
C-7-02-194
Porvenir Cruce Agregado pétreo, 3.000.00 Metros
Tapezco. triturado o cúbicos
zarandeado
C-7-02-145 Astua Pirie Agregado pétreo, 3.667.00 Metros
Cruce Anaban triturado
o cúbicos
zarandeado
C-7-02-39 La
Teresa Santa Agregado pétreo, 3.000.00 Metros
Rosa triturado
o cúbicos
zarandeado
Total 12.667.00 Metros
cúbicos
El cartel está
disponible en el Departamento de Proveeduría a partir de la publicación del
mismo. La Fecha de apertura será a las once horas del 23 de noviembre del 2006.
Guápiles, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(101679).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000005-01
Renovación licencias de
software
Se avisa a las empresas
interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 11 de la
sesión Nº 29-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de noviembre
del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y
adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01 a la empresa SIDIF
Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122353,
de la siguiente forma:
1. Ítem 2 Software LEGATO y librería Qualstar DLT (respaldos), por un monto total de $
30.937,85, exento de impuesto de ventas.
Todo de conformidad con el oficio de la
Comisión de Licitaciones RECOM 20-2006 de fecha 24 de octubre del 2006.
2. Ítemes Nos. 1, 3 y 4 se declaran infructuosos.
San José, 7 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6210).—C-10470.—(102231).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
043-2006
Mantenimiento y reparación
del edificio de las oficinas
de la Administración Tributaria de Alajuela
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de adjudicación Nº 134-2006, de las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2006,
se adjudica de la siguiente manera:
Rodríguez Constructores
Asociados S. A. (Roca S.A.), cédula
jurídica Nº 3-101-100445
Línea Nº 1 y única:
(Se adjudica
parcialmente):
Mantenimiento y
reparación del edificio de las oficinas de la Administración Tributaria de
Alajuela. Y demás condiciones especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Detalles de las obras:
Cantidad Detalle Valor
¢
Obras preliminares
Global Costo de Obras preliminares 177.084,00
Materiales
Global 1 Sistema Aire Acondicionado 47.852.678,00
Global Sistema de sonido (portátil) 1.131.056,00
Global Sistema de pantalla y proyección
(portátil) 1.953.642,00
Global Embellecimiento del frente del
edificio 1.049.810,00
12,90 ml Alambre
navaja para proteger verja trasera del edificio 89.682,00
3.733,8 m² Pintura para los
interiores y exteriores del edificio 9.062.154,00
440 m² Láminas
HG Nº 26 esmaltado para cubierta de techo 2.766.993,00
37 m² Láminas
policarbonato (transparentes) para cubierta de techo 411.080,00
25 ml Canoa
HG Nº 24 36” 314.182,00
75 ml Botagua 552.637,00
20 m² Cielo
raso de fachada 355.745,00
15 Mesas modulares (1,5X, 80 m)
para sala multiuso 1.551.646,00
60 Sillas para mesas modulares
para sala multiuso 1.737.843,00
15 Modulares pendientes 6.320.007,00
3 Archivos Ampos 651.691,00
2 Mesas para comedor
empleados 279.265,00
16 Mesas para impresoras 537.904,00
24 Sillas para mesas redondas
para salas de reuniones 571.006,00
8 Sillas para mesas redondas
del comedor empleados 190.335,00
1 Cocineta para la gerencia
(mueble, fregadero etc.) 336.190,00
3 puertas de vidrio nuevas a
colocar 232.747,00
ml Paredes
Nuevas a colocar 5.345.936,00
Global Ampliación de las paredes de las
oficinas 2.567.456,00
1 Extractor para comedor de
empleados del edificio 32.487,00
9 Extractores de olor para
los baños del edificio 324.874,00
9 Espejos para los baños del
edificio 399.253,00
Global Jaboneras y papeleras para los baños
del edificio 301.173,00
1 Barandas de seguridad para
las gradas del edificio 1.118.224,00
10 m² Piso
Cerámico para área salida elevador sótano 102.581,00
43 m² Piso
Cerámico para área de cocina del edificio 441.099,00
50 m² Cielo
suspendido para área de cocina del edificio 487.318,00
12 m² Cielo
suspendido para área de limpieza y cómputo del edificio 118.516,00
38,8 m² Cielo
suspendido para área baños sótano edificio 378.159,00
5 m² Puertas
plegables para cocineta de gerencia 86.048,00
12 m² Restauración
de gradas de sótano a primer piso del edificio 68.451,00
Global Solucionar problema de las palomas
(Malla Jordomex) 1.936.377,00
Global Tomacorrientes dobles en comedor y
sótano 514.116,00
Global Tomacorriente 220 en sótano 25.706,00
Global Traslado UPS a Área Racks. 179.941,00
Global Empaque de hule para sellamiento Área Racks (tercer
piso) 128.529,00
Global Tomas de potencia, UPS, voz y datos 1.285.291,00
Global Tomacorientes
dobles 110 (Área Administrativa) 1.285.291,00
Global Previstas eléctricas de sistema aire
acondicionado 1.799.407,00
2 Lámparas reflectores en la
fachada del edificio 97.682,00
Global Lujado piso del sótano. 1.472.558,00
1 Portón bóveda segundo piso 141.461,00
2 Brazos hidráulicos de alto
tránsito para puertas 122.464,00
1 Fregadero acero inox. 1 solo tanque, cachera, sifón. (sótano) 114.572,00
Limpieza general (todo
el edificio) 332.620,00
Costo total ¢99.332.967,00
Monto unitario: ¢
99.332.967,00
Monto adjudicado: ¢
99.332.967,00
Monto total adjudicado: ¢
99.332.967,00 (noventa y nueve millones trescientos treinta y dos mil
novecientos sesenta y siete colones exactos).
Plazo de entrega: 98 días
hábiles.
Garantía de las obras: Todo
el trabajo instalado estará libre de defectos en mano de obra y materiales y
todos los aparatos desarrollarán sus capacidades y las características
especificadas. Por un periodo de un año a partir de la entrega final de la
obra, se garantiza que si apareciera defectos en mano de obra, material o
funcionamiento de algún aparato, se reparará dentro de un tiempo razonable establecido
por los inspectores, sin costo adicional para la Administración. Se incluye el
mantenimiento preventivo de aire acondicionado por un periodo de 12 meses.
Forma de Pago: Usual del
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación
y deberá tener una vigencia de seis meses adicionales a la fecha definitiva de
recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
San José, noviembre del 2006.—Lic. Ólman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 26595).—C-97720.—(101897).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO Nº
2006LG-000019-00100
Compra de llantas para
vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2446-2006 de fecha
3 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó adjudicar la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Reenfrío Comercial Automotriz S. A. lo
siguiente:
Línea Nº 1:
160 Llantas 205/75R15 marca Seiberling, SB300, radial 4 capas por un monto total de $
6.448,00 (seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares exactos).
Línea Nº 2:
160 Llantas 245/75R16 marca Firestone, Destination AT,
radial, 6 capas. Por un monto total de $13.168,00 (trece mil ciento sesenta y
ocho dólares exactos).
Línea Nº 3:
182 Llantas 750R16 marca Firestone, Steeltex, radial R4S,
10 capas por un monto total de $13.340,60 (trece mil trescientos cuarenta
dólares con sesenta centavos).
Línea Nº 4:
10 Llantas 245/75R16 marca Firestone Destination AT, radial,
6 capas por un monto total de $823,00 (ochocientos veintitrés dólares exactos).
Línea Nº 5:
15 Llantas 245/75R16 marca Firestone Destination AT, radial,
6 capas por un monto total de $1.234,50 (mil doscientos treinta y cuatro
dólares con cincuenta centavos).
San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-11570.—(101701).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0019-2006
Servicio de vigilancia
Se avisa a los interesados
en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas con 50
minutos del 25 de octubre del 2006 se adjudicó de la siguiente manera:
A: Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda. (Sevin
Ltda.)., cédula jurídica Nº 3-102-067171-28, representada por Jorge
Antonio Hernández Soto.—(Oferta Nº 1).
Línea única):
Contratación de servicios de vigilancia en un puesto ubicado en la Sede de la
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, por un periodo de un año, prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 4 años, en la suma de ¢490.000,00 por mes,
para un monto total anual de ¢9.600.000,00.
Inicio del servicio: a partir
del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado
por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos. Forma de pago: por mes
vencido contra prestación del servicio.
San José, 25 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40679).—C-8270.—(102126).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día 7 de
noviembre, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000073-PROV
Compra de computadoras
portátiles y servidores
A: GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-003252-18:
Línea N° 1:
30 Computadoras portátiles marca Lenovo, modelo 3000 N 100 (0689), tipo notebook,
incluye mouse óptico (06P4069) y maletín (10K0207).
Precio unitario
$1.315,07, Precio total $39.452,11
Equivalentes al tipo de
cambio de 1US$=¢519,5 (03-11-06) para un monto total de ¢20.495.371,14.
Garantía de fabricación: 36
meses. Plazo de entrega: 7 días naturales. Demás condiciones y características,
según pliego de condiciones y la oferta.
A: Consorcio conformado por las empresas Solutions Network S.
A., cédula jurídica 3-101-080890 y Consultoría Consolidada S. A.,
cédula jurídica 3-101-15896:
Línea N° 2:
1 Equipo de servidor para uso del Departamento
de Auditoría marca Dell, modelo Power
Edge SC1430.
Precio unitario
$3.933,89.
Equivalentes al tipo de
cambio de 1US$=¢519,5 (03-11-06) para un monto total de ¢2.043.655,86.
Línea N° 3:
1 Equipo de servidor de contingencia Marca Dell, modelo Power Edge SC1430.
Precio unitario
$3.261,12
Equivalentes al tipo de
cambio de 1US$=¢519,5 (03-11-06) para un monto total de ¢3.694.151,84.
Garantía de fabricación: 36
meses.
Plazo de entrega: 7 días
naturales, desglosado de la siguiente manera:
3 días naturales para
la entrega de los documentos para la exoneración y una vez que se cuente con la
exoneración 4 días naturales para la entrega del objeto contractual.
Demás términos y condiciones
según el pliego de condiciones y la oferta.
Gran total adjudicado:
$46.647,12 equivalentes al tipo de cambio venta de 1US$=¢519,5 (03-11-06).
Para un total de
¢24.233.178,84.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000074-PROV
Compra e instalación de un
circuito cerrado de televisión
A: Tecnologística
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182125
Compra e instalación de
un Circuito Cerrado de Televisión para el Edificio de Tribunales de Justicia
del I Circuito Judicial de San José.
Precio total: $69.630,00.
Equivalentes al tipo de
cambio de 1US$=¢519,8, (30-10-06) para un total en colones de ¢36.193.674,00.
Garantía 24 meses.
Plazo de entrega: 58 días
naturales, desglosados de la siguiente forma: 40 días naturales para la entrega
de los documentos para la exoneración.
Una vez recibida la exoneración:
3 días naturales para entrega del equipo y 15 días naturales para la
instalación y puesta en marcha del equipo.
Lugar de entrega: Edificio de
Tribunales de Justicia, I Circuito Judicial de San José. Demás términos y
condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(102219).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-ULIC
Compra de equipos para
laboratorio
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración adjudicó de la
siguiente manera:
A: Servicios Analíticos SASA S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223877. Renglones Nos. 4 y 10 por un valor de
$1.505,00.
A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Renglones Nos. 6, 19, 20 y 23, por un valor de $5.628,00.
A: Hornos con Tecnología Oventec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416524. Renglones Nos. 8 y 27, por un valor
de $6.060,00.
A: Consultores Químicos Internacionales S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-254397. Renglones Nos. 9, 12, 21 y 22, por un
valor de $11.122,00.
A: Centro para el Desarrollo Biociencia
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811. Renglón Nº 11 por un valor de
$3.200,00.
A: O. Fischel R. y
Compañía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003992-15. Renglones Nos.14 y 15,
por un valor de $10.996,00.
A: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236355. Renglón Nº 17 por un valor de
$2.200,00.
A: G&H Steinvorth
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23. Renglón Nº 29, por un valor de
$2.200,00..
Los renglones 1, 2, 3,
5, 7, 13, 16, 18, 24, 25, 26 y 28 se declaran desiertos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de noviembre del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(102233).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000028-ULIC
Remodelación edificio de
estudios generales
(antigua
cooperativa)
La Oficina de
Suministros, comunica a los interesados de la licitación en referencia que la
misma se adjudicó a:
Arrendamientos
Fabriles A.C.T. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-163158, por un monto total de ¢
57.386.778,85.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de noviembre del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(Nº 90209).—C-3870.—(102234).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-ULIC
(Declaratoria de desierta)
Contratación de obra
civil, suministro e instalación
de barras de acceso vehicular en derecho,
educación, estacionamiento E-19
y Escuela de Química
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó declarar
desierta la licitación arriba indicada.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(102235).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000008
Compra de materiales y
suministros de oficina para
stock bajo la modalidad de contrato por unitario
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 2127-2006, de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del 2006, se dispuso:
1. Anular la adjudicación de Licitación por
Registro 2006-LG-000008 en lo que corresponde a la línea 150, recaída a favor
de la empresa Dimadic S. A.
2. Readjudicar la línea 150 a la empresa Centro
de Fotocopiado Policromía S. A., cédula jurídica 3-101-036439,
con un precio unitario de $0,50 y con un tiempo de entrega de cinco días
hábiles.
Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23700).—C-7170.—(102127).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2006
2006LG-000002-01
Contratación del servicio
de recepción técnica de denuncias
de situaciones de riesgo social que constituyen un riesgo
inminente para los niños, niñas y adolescentes
en todo el territorio nacional y que son
denunciadas al PANI a través de la línea
de emergencia 9.1.1.
El Patronato Nacional
de la Infancia; cédula jurídica Nº 3-007-04203935, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que la Junta
Directiva del PANI, en Sesión Ordinaria 2006-050, celebrada el jueves 2 de
noviembre del 2006, en el Artículo N° 006) aparte
001), acordó adjudicar la Licitación por Registro N°
02-2006 (2006LG-000002-01) Contratación del servicio de recepción técnica de
denuncias de situaciones de riesgo social que constituyen un riesgo inminente
para los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional y que son
denunciadas al PANI a través de la línea de emergencia 9.1.1., por un monto de
¢ 59.998.226,00 a la Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica Nº 3-006-112587-203
por ser la única organización participante y que cumplió con todo lo requerido.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.— MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(101691).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-01
Adquisición de dos
sistemas automatizados
con los respectivos equipos de cómputo,
de comunicación y software para la
gestión de cobro y atención
telefónica
El Consejo Directivo de
CONAPE reunido en la sesión N° 45-11-2006 del 7 de
noviembre del 2006, acordó adjudicar la referida licitación a la empresa Kínetos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12927-18,
por un monto de $18.990,00.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(101989).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-300081-02
Suministro de tubería y
accesorios
Se comunica que la
Presidencia de la Empresa a través de oficio P-1877-2006, acordó adjudicar la
presente Licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Levisa International CO.INC. Representante: Valycon de
Centroamérica S. A. Oferta número uno (1).
Monto total: $
58.980,00 CFR Almacén Fiscal.
Descripción: línea 3: veinte
(20) tubos sin costura de acero aleado para el servicio de refinerías (la norma
ASTM A200 ha sido reemplazada por ASTM A213) norma ASTM A213 grado T5 de 79,37
mm (3-1/8”), espesor de 7,93 mm (5/16”) y longitud mínima de 9144 mm. Precio
unitario $ 2.949,00 CFR. Precio total $ 58.980,00 CFR.
Demás especificaciones
conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: carta de
crédito.
Tiempo de entrega: embarque:
tres (03) semanas. Arribo: una (01) semana.
Garantía del producto.,
treinta y siete (37) meses después de la aceptación.
Oferente:
Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA). Representante
legal: Otto Guevara Rodríguez.— Oferta número dos (2).
Monto total: $
58.444,00 exento de impuestos.
Descripción: línea 1: treinta
y dos (32) codos de retorno de 180º, material acero aleado según ASTM A217
grado C5. (5% CR, 1/2% MO) distancia centro a centro
146,05 mm, diámetro exterior de la tubería: 73,02 mm (2-7/8”), extremos
biselados. Inspección: 10% inspección radiográfica, 100% inspección tintas
penetrantes o partículas magnéticas, 100% prueba hidroestática
a 158,19 kg/CM2 (2250 PSIG), espesor de pared
disminuido en los biseles (boca de los codos) 12,7 mm (1/2”),
construcción idéntica al plano mencionado en el cartel. Precio unitario $
642,00. Precio total $ 20.544,00 exento.
Línea 2: cincuenta (50) codos
de retorno reducido de 180º, material acero aleado según ASTM A217 grado C5.
Distancia centro a centro 249,24 mm, diámetro exterior de la tubería: 79,37 mm
(3-1/8”), x 73,02 (2-7/8”), extremos biselados. Inspección: 10% inspección
radiográfica, 100% inspección tintas penetrantes o partículas magnéticas, 100%
prueba hidroestática a 158,19 kg/CM2
(2250 PSIG), espesor de pared disminuido en los biseles (boca de los codos)
12,7 mm (1/2”), construcción idéntica al plano mencionado en el cartel. Precio
unitario $ 758,00. Precio total $37.900,00 exento.
Demás especificaciones por
línea conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: carta de
crédito.
Tiempo de entrega: cuarenta
(40) semanas.
Lugar de entrega: almacén de
RECOPE en refinería.
Garantía del producto:
treinta y seis (36) meses a partir de la aceptación.
Oferente: Euro
Amaltea S. A. Representante legal: Orlando Chinchilla.—
Oferta número tres (03)
Monto total: $
227.340,00 exento de impuestos.
Descripción: línea 4: tres
(3) soportes de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte
1637-T-05-8-A. Precio unitario: $7.500,00. Precio total $ 22.500,00 exento.
Línea 5: doce (12) soportes
de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte 1637-T-05-8-B.
Precio unitario: $ 475,00. Precio total $ 5.700,00 exento.
Línea 6: doce (12) soportes
de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte 1637-T-05-8-C.
Precio unitario: $ 540,00. Precio total $ 6.480,00 exento.
Línea 7: doce (12) soportes
de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte 1637-T-05-8-D.
Precio unitario: $ 560,00. Precio total $ 6.720,00 exento.
Línea 8: ciento cincuenta y
dos (152) soportes de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447,
parte 1637-T-05-8-E. Precio unitario: $ 220,00. Precio total $ 33.440,00
exento.
Línea 9: cien (100) soportes
de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte 1637-T-05-8-F.
Precio unitario: $ 200,00. Precio total $ 20.000,00 exento.
Línea 10: doscientos treinta
(230) soportes de tubería, acero aleado para alta temperatura ASTM A447, parte
1637-T-05-8-K, incluye 1 tornillo y 2 tuercas. Precio unitario: $ 450,00.
Precio total $ 103.500,00 exento.
Línea 11: ciento cincuenta
(150) soportes de tubería, acero AISI 309, parte 1637-T-05-8-G, incluye parte
1637T-05-8-H. Precio unitario: $115,00. Precio total $ 17.250,00 exento.
Línea 12: ciento cincuenta
(150) tornillos con 2 tuercas para parte 1637T-05-8-H1, acero AISI 316, rosca
NC, diámetro y longitud conforme a tabla especificada por RECOPE. Precio
unitario $ 25,00. Precio total $3.750,00 exento.
Línea 13: doscientos (200)
tornillos con 2 tuercas para parte 1637T-05-8-H2, acero AISI 316, rosca NC,
diámetro y longitud conforme a tabla especificada por RECOPE. Precio unitario $
25,00. Precio total $ 5.000,00 exento.
Línea 14: sesenta (60)
tornillos con 2 tuercas para parte 1637T-05-8-H (parte 1637T-05-7-F que
sostiene la parte 1637T-05-8-B en la parte 1637T-05-8-A), acero AISI 316, rosca
NC, diámetro y longitud conforme a tabla especificada por RECOPE. Precio
unitario $ 25,00. Precio total $1.500,00 exento.
Línea 15: sesenta (60)
tornillos con 2 tuercas para parte 1637T-05-8-F1, acero AISI 316, rosca NC,
diámetro y longitud conforme a tabla especificada por RECOPE. Precio unitario $
25,00. Precio total $ 1.500,00 exento.
Demás especificaciones por
línea conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: carta de
crédito
Tiempo de entrega: líneas
Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, veintiséis (26) semanas.
Líneas Nos. 12, 13, 14 y 15,
dieciséis (16) semanas.
Lugar de entrega: almacén de
RECOPE en refinería.
Garantía del producto:
treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de doce (12)
días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete
por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos
(2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al
respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento
General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de
RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53
del pasado 15 de marzo del 2006, la formalización del presente concurso estará
supeditada en el caso de las ofertas Nº 1 y Nº 2 a la emisión de las
respectivas ordenes de compra las cuales serán refrendadas por la Asesoría
Legal de RECOPE, para la oferta Nº 3 se formalizará con la orden de compra y la
suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de
RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0.5% del total
adjudicado, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. La presente contratación se encuentra exenta
del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el Oficio Nº
10-392-2005, del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del
2006.
5. De previo a la construcción de los repuestos,
el adjudicatario deberá entregar a RECOPE un juego de planos constructivos,
mismos que deberá aprobar en un plazo máximo de 10 días hábiles.
6. Junto con los artículos, se deberá entregar
los certificados de la colada de todos los materiales, todas las prueba
certificadas de ASTM según los materiales, las prueba requeridas por esta norma
ASTM según los materiales de cada línea adjudicada, los certificados deben ser
realizados y firmados por un tercero con fecha reciente no menor a tres meses y
por un ente de reconocimiento internacional, no pueden ser realizados por el adjudicatario
ni por el fabricante.
7. En general, para el suministro de los
productos el adjudicatario deberá someterse estrictamente en todos sus extremos
a los dictados cartelarios de este concurso así como a lo plasmado en su
oferta.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-90770.—(101697).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Artículo 17.—Se presenta el informe de la Comisión Especial para el
Análisis de la Licitación Pública Nº 01-2006, el cual se inserta a
continuación:
Por unanimidad en firme y con carácter de
definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el informe presentado y declara
desierta la Licitación Pública Nº 001-2006 Adquisición de dos camiones
recolectores de desechos sólidos reconstruidos.
Paraíso, 8 de noviembre del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(102240).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
El Departamento de
Rentas y Cobros de la Municipalidad de Paraíso avisa que en la publicación
realizada en La Gaceta número 168 de fecha viernes 1° de septiembre del
2006, publicación para Licitación Pública cuyo fin es la Contratación de
Abogado para el Cobro Judicial y Extrajudicial de los Tributos Municipales,
Licitación Pública de 02-2006, de conformidad con la resolución administrativa
de las ocho horas del día ocho de noviembre del 2006, en la cual se establece
que se deja sin efecto la licitación supra indicada, lo anterior por cuanto nos
encontramos en un período de Amnistía Tributaria, así mismo por no haberse
establecido criterios de calificación idóneos para la elección de los Abogados,
que permitan calificar en caso de un empate entre varios profesionales, una vez
terminado el período de amnistía tributaria, se licitará nuevamente la
contratación de abogados.
Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(102241).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-ALMU
Acondicionamiento del
sistema de cómputo municipal, mediante la
adquisición de hardware, software y licencias básicas para equipos
nuevos (windows última versión y office última versión con sus
licencias), UPS, accesorios y dos impresoras de red y
adquisición
de software operativo (sistema de contabilidad y
presupuesto,
sistema de tesorería, sistema de egresos, sistemas de órdenes
de compra, sistema de bancos y cheques y sistema
de ingeniería) con sus respectivas licencias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que por Acuerdo Nº 3 del Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 026-2006 celebrada el 6 de noviembre del
2006, se acuerda:
Con base en el análisis
hecho de las ofertas presentadas para el proceso de la Licitación por Registro
Nº 2006LG-000003-ALMU: “Acondicionamiento del sistema de cómputo municipal,
mediante la adquisición de hardware, software y licencias básicas para equipos
nuevos (windows última versión y office
última versión con sus licencias), UPS, accesorios y dos impresoras de red y
adquisición de software operativo (sistema de contabilidad y presupuesto,
sistema de tesorería, sistema de egresos, sistemas de órdenes de compra,
sistema de bancos y cheques y sistema de ingeniería) con sus respectivas
licencias”, se acuerda adjudicar a: Tecnosoft
Milenio de Costa Rica S. A., las siguientes líneas:
Línea Nº 7:
Contabilidad y presupuesto ¢1.200.000,00
Línea
Nº 8: Sistema de tesorería ¢600.000,00
Línea
Nº 9: Sistema de egresos ¢600.000,00
Línea
Nº 10: Sistema de órdenes de compra ¢650.000,00
Línea
Nº 11: Sistema de bancos y cheques ¢650.000,00
Total: ¢3.700.000,00
La línea Nº 12 no se
adjudica porque la oferta recibida sobre este ítem excede el contenido
presupuestario disponible en la Tesorería Municipal, por lo que se declara
infructuosa.
Se acuerda además declarar
desiertas las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 por no presentarse
ninguna oferta. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese.
El adjudicatario dispondrá de
3 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por
ciento (5%) del total adjudicado y cumplir con la firmeza del contrato, el cual
dispondrá del visto bueno de la Asesoría Jurídica Municipal.
Hojancha, Guanacaste, 7 de noviembre del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8897).—C-18720.—(102138).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-PUCO
Adquisición de materiales,
suministros y bienes duraderos para
realizar mejoras en el parque de Hojancha y en el
boulevard frente al templo católico
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que por Acuerdo Nº 1 del Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 026-2006 celebrada el 6 de noviembre del
2006, se acuerda:
“Hecho el análisis de
las ofertas presentadas para el proceso de la Licitación por Registro Nº
2006LG-000004-PUCO “Adquisición de materiales, suministros y bienes duraderos
para realizar mejoras en el parque de Hojancha y en el boulevard frente al
templo católico”, se acuerda adjudicar la totalidad de las líneas de
contratación de la línea Nº 1 a la línea Nº 41 establecidas en el pliego de
condiciones al señor Donald Piñar Espinoza por un monto total de ¢5.452.818,52
aprobado por unanimidad y en firme. Publíquese.
El adjudicatario dispondrá de
3 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por
ciento (5%) del total adjudicado y cumplir con la firmeza del contrato, el cual
dispondrá del visto bueno de la Asesoría Jurídica Municipal.
Hojancha, Guanacaste, 7 de noviembre del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8897).—C-11020.—(102139).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-PUCO
Realizar mejoras y
remodelación en el edificio municipal
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que por Acuerdo Nº 2 del Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 026-2006 celebrada el 6 de noviembre del
2006, se acuerda:
Declarar desierto el
proceso de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-PUCO: Realizar mejoras y
remodelación en el edificio municipal. Lo anterior por no presentarse ningún
oferente. Aprobado por unanimidad y en firme. Publíquese.
Hojancha, Guanacaste, 7 de noviembre del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8897).—C-4970.—(102140).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado
las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
CFT
Lidocaína
al 10% 1-10-19-7142 35001
Carbamacepina
200 mg. 1-10-28-0270 18905
Las variaciones a las fichas técnicas, se
encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7,
Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), ó en
la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr,
según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2. A todos los potenciales oferentes de que
tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente
no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión
Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de
Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de
sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve
la institución.
El Reglamento para la
Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La
Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001,
página 44; además la reforma publicada en La Gaceta N°
130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se
invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte
del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los
formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos,
que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro
de oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las
notificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones y el
Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los
efectos.
Departamento Gestión de
Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Registro
de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-16520.—(101583).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000009-CV
Alquiler de maquinaria por
horas para la ruta nacional Nº 336,
sección: La Legua-San
Antonio, San Andrés-Monterrey
En relación con la
licitación citada en la referencia, cuya publicación de adjudicación apareció
en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, se informa que por error
material involuntario, el monto adjudicado deberá leerse como se indica.
Donde dice:
“...por un monto de
¢1.566.440,00 (veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos
colones sin céntimos)...”
Léase correctamente:
“…por un monto de
¢21.566.440,00 (veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta colones sin céntimos)...”
Todo lo demás permanece
igual.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5514).—C-9370.—(102129).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000082-PROV
Compra e instalación de
muebles modulares para la Escuela Judicial
El Departamento de
Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación
de referencia, que existen modificaciones al cartel, que pueden ser retiradas
en el Departamento de la Proveeduría Judicial a partir de la presente
publicación, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
San José, Barrio González Lahman, calle 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien,
comunicarse a través de los teléfonos 295-3623 y 295-3295, fax 221-8983. (correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr).
San José, 8 de noviembre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(102220).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000049-PCAD (Enmienda Nº 1)
Compra de equipos para
ampliar el sistema de control de acceso
con que cuenta actualmente el Banco Popular
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. El primer párrafo del punto 4.1 del cartel se
debe modificar para que se lea correctamente como sigue:
4.1 Garantía de cumplimiento: El que resulte
adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción e instalación
definitiva de los mismos.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 16 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(102122).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra de cámaras
fotográficas y grabadora periodística
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 24 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(102123).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-1142
(Aviso 3)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en
participar en este concurso que se efectuaron modificaciones y aclaraciones al
cartel en los siguientes enunciados:
Punto Nº 1 Del Objeto de la Contratación
Punto Nº 2 Naturaleza de la
Contratación
Punto Nº 3 Requisitos de
Admisibilidad (Se eliminó el inciso Nº 3 “Recurso Humano”)
Punto Nº 4 Documentos a
aportar con la Oferta (apartado Nº 5, viñeta número tres)
Punto Nº 5 Requisitos
específicos (incisos 1 y 3)
Punto Nº 6 Condiciones
Administrativas (inciso Nº 1 modificado, inciso Nº 2 eliminado)
Punto Nº 8 Pago de Costas Personales
y Procesales Punto Nº 9 Calificación de las Ofertas (incisos 1 y 2).
El cartel unificado con
las modificaciones y aclaraciones, se encuentra disponible en la fotocopiadora,
sita en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales
de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
A la vez se les comunica que
la fecha de apertura se mantiene invariable.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-12120.—(101700).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-00000-IAFA1
Adquisición de
administración de documentos
y servicio de digitalización
De la Licitación
Pública 2006LN-00000-IAFA1 adquisición de administración de documentos y
digitalización, el número correcto sería el Licitación Pública
2006LN-000006-99999, adquisición de un sistema de administración de documentos
y servicio de digitalización, respectivamente.
San Pedro, 1º de noviembre del 2006.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 87762.—(101882).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000004-IAFA1
Impresión de material
divulgativo
De la Licitación
Pública 2006LN-000004-IAFA1 impresión de material divulgativo, el número
correcto sería el Licitación Pública 2006LN-000004-99999, impresión de material
divulgativo, respectivamente.
San Pedro, 3 de noviembre del 2006.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 87763.—(101883).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
(Ampliación del plazo, modificaciones)
Adquisición de un enlace
inalámbrico y central telefónica IP.
Se avisa a las personas
que se prorroga el acto de apertura para las 10:00 horas del día 24 de
noviembre del 2006, asimismo se incorporó modificación al cartel con respecto
al punto 8.3 relacionado con las visitas:
En el punto 8.3, debe
leerse de la siguiente manera:
El oferente deberá llevar a cabo visitas
a los sitios para considerar todos los trabajos necesarios que se requieran
para efectos de preparar su oferta. Dichas visitas deberán realizarse
acompañados por funcionarios que designe la Administración. La visita a
Instalaciones del INAMU en los Yoses se realizará el
día 15 de noviembre del 2006 de 9:00 a. m. a 10:00 a. m., el oferente que
llegue después 9:15 a. m. no podrá participar de la visita y la visita a
Instalaciones del INAMU en Granadilla Norte, el día 15 de noviembre del 2006 de
11:30 a. m. a 12:30 m. d., el oferente que llegue después 11:45 a. m. no podrá
participar de la visita y por la naturaleza de este proyecto, las dos visitas
son obligatorias. Publíquese.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7815).—C-10520.—(102236).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
Contratar Bienes y
Servicios avisa que el Complemento al Plan de Compras 2006, publicado en La
Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, tiene lugar con ocasión de la
Modificación Presupuestaria 1-2006 y no con la Modificación Interna Nº 6-2006,
como por error se consignó. Además, el código presupuestario correcto del ítem
367 es 2-99-04-00.
Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4420.—(102130).
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que la Licitación por Registro Nº 2006LR-000016-01 que se
publicó en La Gaceta Nº 213 del 7 de noviembre del 2006 debe leerse
correctamente Licitación Restringida Nº 2006LR-000016-01 “Contratación de
servicios profesionales de una persona física o jurídica para el análisis del
ambiente laboral, planteamiento de medidas correctivas, diseño y desarrollo de
talleres o seminarios para el fomento de la motivación e interacción grupal
para todos los funcionarios de JASEC”. De igual forma el acto de apertura de
ofertas se mantiene hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.
Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(102131).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Se comunica que con
respecto al proceso licitatorio publicado en La Gaceta del 31 de octubre
del presente año, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-01
Reconstrucción del puente
peatonal que va hacia
la escuela de Playa Cacao, Distrito Golfito
La Unidad de
Proveeduría recibirá ofertas hasta las 3:00 p. m., del día 9 de noviembre del
2006, según el reloj de la Proveeduría Municipal, para la reconstrucción del
puente peatonal que va hacia la escuela de Playa Cacao, Distrito Golfito.
Para esta licitación se ha
determinado la visita obligatoria para el día 3 de noviembre del 2006, al ser
las 10:00 a. m.
Los interesados pueden
retirar el cartel en la Unidad de la Proveeduría Municipal, previo a la
cancelación de ¢5.000, en el Departamento de Contabilidad o indicar el correo
electrónico al telefax 775-2038 para remitirles el respectivo cartel.
Golfito, 3 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(102015).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Res-DE-054-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante el
artículo 154 de la Ley 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1 de la
Ley 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa y funcional.
II.—Que de conformidad con la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo artículo 170, corresponde a la Dirección Ejecutiva ejercer la
administración general del INFOCOOP.
III.—Que
de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el subdirector
ejecutivo, en las ausencias temporales de quien ocupe la Dirección Ejecutiva,
asumirá sus deberes y responsabilidades.
IV.—Que el INFOCOOP, tiene
como atribución general: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el
cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y
los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la
población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que
simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para los
habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del ser humano
residente y fortalecer la cultura democrática nacional.
V.—Que resulta necesario regular las becas que el INFOCOOP
brinda a organismos cooperativos, para participar en eventos de formación,
capacitación, divulgación y encuentros sobre cooperativismo y otros temas de
interés para el Movimiento Cooperativo, regulando aspectos como el proceso de
solicitud, criterios de selección, formalización, compromisos de los
beneficiarios y otros. Por tanto,
En uso de las
facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le confieren a la Dirección
Ejecutiva y Subdirección y con fundamento en las consideraciones precedentes,
se resuelve:
a) Aprobar el
siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR
BECAS A COOPERATIVISTAS
Y ORGANIZACIONES COOPERATIVAS EN
ACTIVIDADES
DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, DIVULGACIÓN
DE
CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS, ENCUENTROS
COOPERATIVOS
Y OTROS TEMAS DE INTERÉS
Artículo 1º—Definiciones
Generales. Actividades de Formación, Capacitación y Divulgación de
conocimientos, destrezas y encuentros, desarrollados por entes diferentes al
INFOCOOP. Conjunto de acciones tales como seminarios, talleres, foros, paneles,
que buscan fortalecer las capacidades y habilidades del capital humano
cooperativo, que permiten entre otras cosas: promover su liderazgo como agente
de cambio, generar y divulgar conocimientos, destrezas y habilidades para un
mejor desempeño organizacional.
Becas: Aportes económicos como son pagos de inscripción,
cuotas de asistencia, hospedaje, viáticos, costo de materiales que ocupen las
personas representantes, afiliadas o trabajadoras a los organismos cooperativos
para participar en actividades de formación y capacitación, para lo cual el
INFOCOOP procederá a presupuestar los recursos que el proceso de Desarrollo
Estratégico programará de acuerdo a la clasificación por objeto de gasto, de
acuerdo a las necesidades que se estimen en el proceso de planeamiento anual
operativo.
Temas de
interés: Son las temáticas de
conocimiento relacionadas con el accionar de un organismo cooperativo en lo
referente a su esquema de organización, proceso productivo, marco regulatorio
de la actividad que realiza y similares.
Artículo 2º—Marco
Legal y ámbito de regulación. En concordancia con el mandato legal dado al
INFOCOOP en el artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
establece el siguiente procedimiento a fin de regular las becas que el INFOCOOP
brinda a organismos cooperativos, para participar en eventos de formación,
capacitación, divulgación y encuentros sobre cooperativismo y otros temas de
interés para el Movimiento Cooperativo.
Artículo 3º—Sobre el
Proceso de Solicitud. Los organismos cooperativos que tengan interés de
participar en actividades de Formación, Capacitación y Divulgación de conocimientos,
destrezas y encuentros, canalizarán la solicitud a la Dirección Ejecutiva,
quien a su vez trasladará al Macroproceso de Fomento
para que, con los criterios de selección, que deberán ser emitidos como norma
de política general, emita la recomendación respectiva. Esos criterios deben
estar acordes al mandato legal y funciones asignadas por la Ley de Asociaciones
Cooperativas al INFOCOOP y la imagen objetivo, misión y definición de políticas
que la Institución realice en el marco de sus planes estratégicos y operativos.
Cuando las áreas técnicas
consideren que las actividades de Formación, Capacitación y Divulgación de
conocimientos, destrezas y encuentros fortalezcan y contribuyan a la mejora de
organismos cooperativos en los cuales el INFOCOOP tenga financiamientos
otorgados, programas de asistencia técnica o convenios, se solicitará y
justificará a la Dirección Ejecutiva, incorporar dentro de los mecanismos de
becas a dichas entidades.
La solicitud a la Dirección
Ejecutiva deberá ser suscrita por las personas que ocupen la Presidencia y la
Secretaría del Consejo de Administración de organismos cooperativos y señalará
el nombre, lugar, fecha y costo de la actividad de Formación, Capacitación y
Divulgación, explicación general de la importancia sobre los conocimientos,
destrezas y encuentros que se realizaran, la o las personas propuestas para
participar y los beneficios que se esperan tener por esa participación.
Artículo 4º—Criterios de
selección y resolución. A fin de resolver las solicitudes de beca, la
Dirección Ejecutiva se basará en el informe técnico recomendativo
del Macroproceso de Fomento, el cual considerará los
siguientes criterios:
a) Pertinencia de la actividad de Formación,
Capacitación y Divulgación de conocimientos, destrezas y encuentros de acuerdo
a la naturaleza y actividad del Organismo Cooperativo y de los beneficios
esperados.
b) Capacidad de pago de la cooperativa para
atender el costo de la actividad.
c) Recomendación emitida por las áreas técnicas
del INFOCOOP, cuando las mismas consideren que por la atención que le están
brindado a algún organismo cooperativo, éste deba participar.
d) El presupuesto disponible del INFOCOOP para
dichas actividades así como la disponibilidad de cupos que las entidades
organizadoras le asignen a la Institución sin costo alguno.
e) Relación de la actividad con los fines dados
al INFOCOOP por la Ley de Asociaciones Cooperativas y la imagen objetivo de la
Institución.
f) Propiciar el mayor número de personas
participantes de distintas cooperativas de acuerdo al sector de actividad
económica y región.
g) En el momento en que la Institución disponga
de un fondo o renglón de gasto para cubrir este tipo de becas, el monto máximo
que se asigne a cada cooperativa por periodo fiscal para este tipo de actividad
no deberá superar el 5% del presupuesto que se asigne en ese año y dicha beca
será por una única vez en ese periodo.
El plazo máximo para
que el Macroproceso de Fomento emita el informe recomendativo será de 10 días hábiles.
Artículo 5º—Formalización
de la beca. Tanto el organismo cooperativo como la persona beneficiaria de
la beca firmarán una carta de compromiso con el INFOCOOP en donde la
organización cooperativa avala por el monto de la beca brindada a esa persona
para participar en la actividad, quien también suscribe dicha carta, con el
compromiso de presentar el informe de asistencia de la actividad y el detalle
del uso de los recursos que le fueran girados para financiar su participación,
incorporando copias de los recibos que respaldan cada gasto financiado con
recursos girados por el INFOCOOP de acuerdo a los procedimientos que el Proceso
de Administración y Finanzas defina y comunique al momento de que se giren
dichos recursos.
Artículo 6º—Compromisos de
los beneficiarios. En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de conclusión del evento, las personas beneficiarias de las becas deberán
emitir un informe al INFOCOOP, remitido al Macroproceso
de Fomento, en donde se indique el nombre de la persona beneficiaria, su
organización cooperativa, el nombre, fecha y lugar del evento, costos
incurridos para participar en la actividad y monto de la beca dada por el
INFOCOOP y un resumen de los contenidos y conclusiones del evento, así como un
comentario general de la importancia de los mismos para la organización
cooperativa que lo designó en el programa realizado y las recomendaciones que
de dicha actividad pueda implementarse a futuro por parte de la Cooperativa o
el INFOCOOP.
Asimismo se deberá entregar
junto al Informe de la actividad copia de los materiales didácticos recibidos,
que el Macroproceso de Fomento, deberá ordenar para
consultas futuras en el Centro de Documentación del INFOCOOP.
En caso de incumplimiento de
ese compromiso el INFOCOOP a través de la Dirección Ejecutiva notificará del
mismo al Consejo de Administración y dicho organismo cooperativo no podrá
contar nuevamente con este tipo de beca, hasta que el beneficiario subsane
dicha situación.
Artículo 7º—Disposiciones
Finales. Corresponde a Administración del INFOCOOP, interpretar, reformar y
derogar el presente procedimiento.
Rige a partir de su
publicación.”
b) Se designa al Macroproceso
de Fomento para vigilar el correcto uso conforme a los fines de dicho
procedimiento y proponer a la Dirección Ejecutiva cualquier modificación que
estime pertinente a efecto de corregir deficiencias y ajustes procedentes.
c) Proceda Administración y Finanzas a efectuar
lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8220 “Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
Notifíquese a la
Subdirección Ejecutiva, Macroproceso de Fomento, Macroproceso Desarrollo Integral Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento, Proceso Operaciones,
Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso Desarrollo
Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, Proceso de Administración y
Finanzas y Auditoría Interna.
San José, 6 de noviembre del
2006.—Lic. Martín Robles Robles,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
35197).—C-67670.—(101564).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN
Considerando:
1º—Que el día 26 de
mayo de 2006 se publica en La Gaceta 101 el Reglamento de Contratación
de Correos de Costa Rica.
2º—Que dicho Reglamento requiere
ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades de contratación de
Correos de Costa Rica.
4º—Que la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica, S. A., mediante acuerdo N°
3807, tomado en la Sesión Extraordinaria setecientos veintiuno, celebrada el
día 05 de octubre de 2006, dispuso reformar el Reglamento de Contratación. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
Artículo 1º—Reformar el
párrafo tercero del artículo 77 del Reglamento de Contratación, para que en
adelante se lea de la siguiente forma: “Contratación Especial, dentro del
primer tercio para la recepción de ofertas y deberá interponerse ante Correos”
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 2 de noviembre del 2006.—Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 87262.—(101125.
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 15-06, celebrada el día 6 de
abril del 2006, artículo 7º, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra)
aprobó:
La Municipalidad de
Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las
observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, numerales 1, 4 inciso a), 12, 43, 54, y siguientes del
Código Municipal, dicta el presente reglamento para normar el Funcionamiento y
Participación Ciudadana de los Concejos de Distrito del Cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los
Concejos de Distrito son órganos por medio de los cuales se fomentará:
a) La participación ciudadana consciente y
democrática.
b) La toma de decisiones en el Distrito.
c) El rescate de líderes comunales y los más
altos valores éticos y morales
d) La información y vigilancia sobre las
actividades, obras y servicios municipales.
e) La conservación y restauración del patrimonio
cultural e histórico y la promoción de la cultura en todas sus expresiones.
f) La efectividad de los derechos de los
ciudadanos.
g) Una mejor calidad de vida a los pobladores de
su Distrito.
Artículo 2º—Estarán
integrados por cinco miembros propietarios, todos vecinos del Distrito
denominados concejales, de los cuales uno será necesariamente el Sindico del
Distrito y cinco suplentes de los cuales uno será el Sindico Suplente.
Artículo 3º—El Miembro
Suplente del Concejo de Distrito, sustituirá al propietario de su mismo partido
político en sus ausencias. Será convocado para ese efecto por el Presidente del
Concejo de Distrito, entre los presentes y según el orden de elección.
Artículo 4º—Los Concejales
Suplentes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto, siempre y
cuando no este sustituyendo a un propietario.
Artículo 5º—Los miembros del
Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma
simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales.
Artículo 6º—Los Concejales
serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal y tomarán posesión
de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección.
Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables.
Artículo 7º—El procedimiento
para la elección de los miembros del Concejo de Distrito será el establecido en
el Código Electoral.
Artículo 8º—En los Concejos
de Distrito que hayan tenido que dejar su cargo uno o más Concejales, se debe
comunicar de inmediato al Concejo Municipal, quien a la mayor brevedad lo
comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones para su reposición.
CAPÍTULO II
Requisitos, impedimentos y
prohibiciones
Artículo 9º—Para ser
miembro de un Concejo de Distrito se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Pertenecer al estado seglar.
d) Estar inscrito electoralmente.
e) Ser vecino del Distrito en el que sirve el
cargo, por lo menos con dos años de anterioridad.
Artículo 10.—No podrán ser candidatos a Concejales:
a) Los funcionarios o empleados a los que según
el artículo 88 del Código Electoral les prohíba participar en actividades
político-electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán
a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones
hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme
para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con
otras leyes.
Artículo 11.—Serán causas de pérdida de credencial de concejal:
a) La pérdida de un requisito de los estipulados
en el artículo 9º del presente reglamento.
b) Tener un impedimento de los citados en el
artículo anterior.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo de Distrito.
Artículo 12.—En cualquier momento los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos, en tal caso el Tribunal Supremo de
Elecciones repondrá a los miembros cesantes.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 13.—La Municipalidad velará por la integridad y suministrará
el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de
los Concejos de Distrito de su jurisdicción, para lograr el más alto grado de
eficiencia de éstos.
Artículo 14.—Las
funciones de los Concejos de Distrito son:
a) Servir como órgano de enlace entre la
Municipalidad y las comunidades que representan.
b) Prestar colaboración a la Municipalidad
proponiendo a los beneficiarios de las becas de estudio y demás ayudas
estatales que las instituciones pongan a disposición del Distrito.
c) Realizar un diagnóstico de la situación y
condiciones del Distrito, detallando sus prioridades para asignar así los
recursos públicos destinados al respectivo distrito y para los efectos del
artículo 94 del Código Municipal.
d) Fiscalizar las obras municipales que se
efectúan en su Distrito, informando al Concejo Municipal acerca de éstas.
e) Emitir recomendaciones sobre las licencias que
se soliciten en el Distrito, para realizar fiestas o ferias comunales y
espectáculos públicos.
f) Promover convenios entre la Municipalidad y
las Asociaciones de Desarrollo, los que deberán ser refrendados por el Concejo
Municipal dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se
presentó el mismo ante la Secretaría.
g) Coordinar con la administración municipal la
ejecución de las obras en el distrito.
h) Promover la organización y el asocio de los
integrantes de las comunidades en el Distrito para que estas velen por los
intereses de su comunidad.
i) Fomentar la participación activa, consciente
y democrática de los vecinos en las decisiones de sus Distritos.
j) Llevar en forma ordenada y conservar en buen
estado los libros de actas, correspondencia y cualquier otro documento que
pertenezca al Concejo de Distrito.
k) Coordinar acciones con las entidades
gubernamentales atendiendo las políticas que al respecto señale el Concejo
Municipal o que dicten los altos jerarcas de esos entes.
l) Unir acciones tendientes a conservar y
restaurar el patrimonio cultural.
m) Promover la cultura en todas sus expresiones.
n) Masificar y elevar el nivel del deporte distrital.
o) Impulsar el desarrollo rural.
p) Promover la construcción de nueva
infraestructura en las áreas de educación, cultura, salud, deportes, caminos
vecinales y saneamiento básico.
q) Propulsar políticas que incorporen las
necesidades de las mujeres, de los niños, adolescentes y ancianos en el ámbito
de las competencias municipales.
r) Informar semestralmente al Concejo Municipal
sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las
instancias ejecutoras de los proyectos. Estos informes los entregarán en
original y copia, enviado la Secretaria del Concejo Municipal la copia a la
Contraloría General de la República.
s) Las demás funciones que por acuerdo firme el
Concejo Municipal delegue en el Concejo de Distrito, de acuerdo a la Ley.
t) Denunciar los hechos que proyecten un efecto
negativo en el Distrito.
Artículo 15.—La Municipalidad ejecutará las obras o servicios públicos
en cada Distrito, atendiendo fundamentalmente las prioridades fijadas por el
Concejo de Distrito en su plan de trabajo e incluso en el plan general de la Municipalidad.
Artículo 16.—Las
autoridades nacionales y cantonales respetarán y cumplirán las decisiones de
los Concejos de Distrito en relación con sus competencias.
CAPÍTULO IV
De la información
Artículo 17.—La Municipalidad informará anualmente y cuando se apruebe
un Presupuesto Extraordinario a los Concejos de Distrito sobre los recursos
disponibles para el Distrito.
Artículo 18.—La
Municipalidad informará a la población de su gestión y la de los Concejos de
Distrito, por medio de la edición periódica de publicaciones y folletos. La
colocación de carteles informativos, vallas publicitarias y cualquier otro
medio publicitario que se pueda utilizar de acuerdo con las disposiciones de
presupuesto.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 19.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el
Distrito.
Artículo 20.—Los Concejos de
Distrito deberán reunirse ordinariamente al menos dos veces al mes, debiendo
comunicar a la Municipalidad y a los vecinos del Distrito, el día, lugar y hora
que designen para tal efecto.
Artículo 21.—Las
Sesiones Ordinarias deben efectuarse en el lugar que acuerde el Concejo de
Distrito, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias en otros Distritos del
mismo Cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.
Artículo 22.—Todas
las sesiones son públicas. Se facilitará la asistencia o la información a los
ciudadanos interesados en conocer el desarrollo de la sesión mediante los
medios más adecuados que tenga a disposición el Concejo de Distrito.
Artículo 23.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos a partir de la hora
señalada y el quórum se formará con tres concejales que estén fungiendo como
propietarios.
Artículo 24.—Las
sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado
por el Presidente o quien lo sustituya, pudiendo ser modificado mediante
acuerdo.
Artículo 25.—Las
sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y hora que indique la
convocatoria.
Artículo 26.—Las
sesiones extraordinarias deberán ser convocadas personalmente por el Presidente
del Concejo de Distrito por iniciativa propia o a solicitud de un mínimo de
tres concejales, con veinticuatro horas de antelación y sólo se conocerá el
asunto indicado.
Artículo 27.—Cuando
uno o varios vecinos deseen presentar algún asunto de interés para el Distrito,
deberán presentarse a la sesión en el domicilio del Concejo de Distrito y antes
de iniciar la sesión pedir audiencia a quien presida, informando el motivo.
Artículo 28.—El Presidente
someterá a conocimiento la modificación del orden del día y de existir acuerdo
de mayoría simple, hará pasar a los vecinos, haciendo la presentación de rigor
y de inmediato, le concederá el uso de la palabra para que realice la
exposición correspondiente.
Artículo 29.—Finalizada
la exposición del ciudadano o ciudadanos, el Presidente concederá el uso de la
palabra a los concejales que lo soliciten para que puedan formular las
preguntas que estimen convenientes.
Artículo 30.—El
Presidente será el moderador de las intervenciones de los vecinos, llamándolos
al orden de ser necesario y hasta suspendiendo la audiencia si el caso lo
amerita.
Artículo 31.—En
asuntos de emergencia los concejales se abocarán a su solución inmediata
trasladándose al lugar de los hechos a realizar el diagnóstico respectivo y
preparando un informe para el Concejo Municipal, donde el Sindico impulsará que
se conozca en la siguiente sesión o que por los medios establecidos y de
acuerdo con el suceso, se convoque a una Sesión Municipal Extraordinaria.
Artículo 32.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y
se tendrán por firmes. En caso de empate se someterá a votación en la sesión
siguiente. Si persiste el empate se desechará.
Artículo 33.—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su
Presidente y demás concejales, en coordinación con los organismos y vecinos
involucrados.
CAPÍTULO VI
Obligaciones y facultades
de los concejales
Artículo 34.—Deberes de los Concejales:
a) Concurrir a sesiones.
a.1 Votar en forma afirmativa o negativa los
asuntos que se sometan a conocimiento del Concejo de Distrito, excepto que por
razones personales solicite fundamento debidamente, permiso al Presidente para
abstenerse de resolver y votar el asunto.
a.2 No abandonar las sesiones sin permiso del
Presidente.
a.3 Cumplir las comisiones que se le encarguen.
Artículo 35.—Facultades de los Concejales:
a) Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b) Formular mociones y posiciones.
c) Llamar al orden al Presidente cada vez que se
exceda en el desempeño de sus funciones o cuando estén incumpliéndolas.
Artículo 36.—El Presidente del Concejo de Distrito se mantendrá en el
cargo durante 4 años.
Artículo 37.—Deberes
del Presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las
sesiones.
b) Ostentar la representación del Concejo de
Distrito.
c) Preparar el orden del día.
d) Recibir las votaciones y anunciar si hay
aprobación o rechazo del asunto.
e) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciese
uso de ella sin permiso o se excediese en sus expresiones con vocabulario soez,
ofensivo o peyorativo.
f) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
g) Firmar en unión del secretario las actas de
cada sesión.
h) Convocar a Sesiones Extraordinarias.
i) Atender la convocatoria de las sesiones
extraordinarias que sean convocado por acuerdo de 3 ó más miembros del Concejo
de Distrito.
Artículo 38.—Deberes del secretario:
a) Asistir a las sesiones, levantar las actas y
tenerlas listas para su firma en el libro destinado al efecto, el cual deberá
ser autorizado y sellado por el Concejo Municipal.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Transcribir o notificar los acuerdos a quien
corresponda.
d) Extender constancias de acuerdos tomados.
e) Dar lectura a la correspondencia y tramitarla
lo más pronto posible.
f) Llevará un archivo ordenado y completo de los
asuntos tratados.
g) Cualquier otra que señale el ordenamiento
jurídico.
CAPÍTULO VII
Comisiones Distritales
Artículo 39.—Los Concejo de Distrito podrán crear comisiones con
carácter temporal o permanente para atender casos especiales, dentro del ámbito
de intereses y necesidades del Distrito y de las competencias municipales.
Artículo 40.—Pueden
formar parte de las comisiones cualquier vecino del Distrito.
Artículo 41.—Dentro
de cada comisión el Concejo de Distrito nombrará un coordinador que será el
encargado de mantener informado éste y deberá rendir informes cada vez que así
se le solicite en forma verbal o por escrito.
CAPÍTULO VIII
De las resoluciones y
vigencia
Artículo 42.—Las resoluciones de los Concejos de Distrito tendrán el
recurso de revocatoria, y de apelación para ante el Concejo Municipal.
Artículo 43.—Los
Concejo de Distrito se regirán por todo lo previsto en el presente reglamento y
en ausencia de norma por los demás reglamentos emitidos por la Municipalidad,
Código Municipal y leyes conexas.
Artículo 44.—Al tomar
posesión el Concejo de Distrito, el Concejo Municipal llamará al Concejo de
Distrito saliente para efectuar el intercambio de poder, previo a la entrega de
informes del Concejo saliente y juramentación del entrante en la cabecera de
distrito en la fecha y hora que el Concejo Municipal determine.
Artículo 45.—De
no cumplir los concejales salientes la llamada del Concejo Municipal podrá
recurrir a la autoridad competente para que se cumpla lo dispuesto.”
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(101312).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regulan el cobro
administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad
de Guatuso y será de aplicación obligatoria para la Oficina de Cobros.
Artículo 2º—Para los fines
del presente reglamento se entenderá:
a. Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento del cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Guatuso.
b. Municipalidad: Municipalidad de Guatuso.
c. Abogados: Los profesionales en Derecho que
laboren para la Municipalidad efectuando gestiones de cobro judicial por
concepto de tributos municipales.
d. Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de
plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos
municipales, cánones y arrendamientos.
e Cobro Judicial: La gestión que se realice
una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo mediante la vía
judicial correspondiente.
Artículo 3º—Todas las
gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad, se regirán por
las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio que la Municipalidad
pueda recurrir a un procedimiento más acelerado en aquellos casos en que las
circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y
funcionamiento de la Oficina de Cobros
Artículo 4º—La
atribución y obligación de la Oficina de Cobros, es crear e implementar los
mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y
correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como
judicialmente.
Artículo 5º—La Oficina de
Cobros, estará bajo la responsabilidad de un(a) Encargado(a), de conformidad
con el Manual Básico de Organización, vigente. Para el cumplimiento de sus
objetivos deberá:
a. Realizar la gestión de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas, para lo cual se enviará como mínimo un aviso de
cobro. Facultativamente, podrá remitirse al contribuyente moroso, un aviso de
cobro administrativo por medio de los abogados; debiendo el deudor cancelar el
monto de los honorarios profesionales de conformidad con el artículo veintidós
del presente Reglamento.
b. Entregar, una vez agotada la gestión de cobro
administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad a los abogados designados por la Alcaldía Municipal, para que
procedan a su cobro vía judicial.
c) En los costos del cobro administrativo
facultativo y el cobro extrajudicial antes de la presentación de los juicios,
se aplicará la siguiente fórmula o tabla.
¢ 0,00 ¢ 10.000,00 ¢ 1.000,00
¢ 10.000,00 ¢
20.000,00 ¢ 2.000,00
¢ 20.000,00 ¢
50.000,00 ¢ 4.000,00
¢ 50.000,00 ¢100.000,00 ¢ 6.500,00
Artículo 6º—El control
y seguimiento, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro Judicial,
estarán a cargo de la Oficina de Cobros, pudiendo requerir el apoyo de la
Coordinación de Hacienda.
Artículo 7º—A la Oficina de
Cobros, le corresponde ejercer el control de la labor realizada por los
abogados contratados por la Alcaldía Municipal; a través del siguiente
procedimiento:
a. Mediante la revisión de los informes
remitidos por los abogados, de conformidad con el Plan para la auto evaluación
del control interno, vigente.
b. Mediante el requerimiento escrito que el (la) Encargado(a)
de Cobros, solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en
particular.
c. El (la) Encargado (a) de Cobros, deberá
informar al Coordinador(a) de Hacienda, cualquier anomalía o irregularidad
observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados
al efecto, para que por medio de la Alcaldía Municipal se realice una
investigación y si fuera del caso suspender al abogado hasta que éste cumpla
con las condiciones expresas establecidas en el presente Reglamento.
d. En caso de reincidencia o incumplimiento de
las indicaciones expresas, la Alcaldía Municipal podrá prescindir de los
servicios de los abogados designados.
Artículo 8º—Agotada las
gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina
de Cobros entregará la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad, a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que
procedan a su cobro vía judicial.
Artículo 9º—A fin de que haya
la mayor equidad posible, la Oficina de Cobros, hará la selección de cuentas
por monto o por cantidad de períodos vencidos; debiendo indicarse en los
Informes correspondientes al Plan para la auto evaluación del control interno,
el método de selección aplicado o por aplicar, según corresponda.
Artículo 10.—De
conformidad con el Plan para la auto evaluación del control interno, el(la)
Encargado(a) de cobros, deberá rendir un informe de las gestiones de cobro
realizadas sobre las cuentas morosas; así como también elaborar un programa para
la disminución del pendiente de cobro.
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción
laboral para el cobro judicial, lo hará la Alcaldía Municipal en coordinación
con el (la) Encargado(a) de Servicios Administrativos, por medio de Concurso
Público.
Artículo 12.—La designación
de los abogados les será comunicado a éstos por escrito; los cuales deberán
dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito su
aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este
Reglamento. Caso contrario se podrá nombrar a otro profesional en su lugar. El
profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente que al efecto
elaborará la Municipalidad.
Artículo 13.—Es
prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor,
recibir pagos de abonos a la deuda y condonar honorarios.
Artículo 14.—Los
abogados nombrados no podrán aceptar casos en contra de la Municipalidad. El
incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento como abogado
municipal, quede revocado automáticamente.
Artículo 15.—Todos
los abogados nombrados por la Municipalidad, deberán presentar informes de los
casos asignados dentro de los primeros tres días posteriores al requerimiento
de la Oficina de Cobros. El incumplimiento de esta disposición facultará a la
Oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas de contribuyentes
morosos.
Artículo 16.—Cuando un
abogado tenga que retirarse de un Bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles,
deberá comunicarlo a la Oficina de Cobros, previamente por escrito e indicar el
profesional en Derecho, que queda a cargo de los casos que fueron asignados,
para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Municipalidad.
Artículo 17.—El
abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
a. Presentar la demanda de cobro judicial,
conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los
funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles,
posteriores a la fecha de remisión de la oficina de Cobros. En caso de no
hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la Oficina de
Cobros, para su autorización. La presentación de la demanda debe testimoniarse
con el sello y la fecha de recibido por parte del Juzgado que recibió dicha
demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
b. Exigir a los Tribunales de Justicia donde se
tramiten los casos, que se les sellen y firmen las copias de todos los escritos
que se presenten, enviando copia de los mismos a la Oficina de Cobros.
c. Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia
de previo, y en el plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al
Tribunal Judicial respectivo, la liquidación de costas.
Artículo 18.—Para
efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Oficina de
Cobros, revisará periódicamente con el personal calificado, el número de
expedientes y registros que considere necesario; de las operaciones entregadas
a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de dicha oficina.
Artículo 19.—Los
abogados que por alguna razón personal quieren dejar de servir a la institución
deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación a la Alcaldía
Municipal y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos
manejan, a la Oficina de Cobros.
Artículo 20.—Cuando
se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas
a cobrar, la Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos,
contra el abogado designado.
Artículo 21.—No
se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial, a aquellos
abogados que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad, se hayan
retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro
judicial, por un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción
de aquellos casos en que se retiren en función de cargos públicos o
incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio
a otro lugar que no sea el distrito primero del cantón.
CAPÍTULO IV
De los honorarios de los
abogados
Artículo 22.—Los profesionales cobrarán honorarios que deberán ser
cancelados por los contribuyentes morosos, conforme al decreto de honorarios de
abogados y notarios vigentes, Nº 20307J.
Artículo 23.—Cuando
un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier
motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se
le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren
los juicios, una vez finalizada la acción judicial, estos correrán por cuenta
del deudor. En caso de discrepancia el Tribunal de Justicia respectivo los
fijará.
CAPÍTULO V
De los arreglos de pago
Artículo 24.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el
contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de
Guatuso.
Artículo 25.—La
Oficina de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos
requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se
formalizarán mediante el formulario PHM 013 o Fórmula de Solicitud de Arreglo
de Pago.
Artículo 26.—Para
la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá
aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago.
Artículo 27.—El
tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los
seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo.
La Oficina de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los
pagos previstos en la formalización del arreglo de pago.
Artículo 28.—En
caso que el contribuyente moroso o su fiador incumplieren el compromiso de pago
adquirido, la Municipalidad procederá de inmediato a pasar esta cuenta a cobro
judicial.
Artículo 29.—Los
arreglos de pago se harán con deudas superiores a los ¢15.000.00 -quince mil
colones -; en cuentas inferiores a ese monto, no se autorizan los arreglos de
pago.
Artículo 30.—Toda
la documentación relativa a arreglos de pago, estará en custodia de la Oficina
de Cobros, la cual en su oportunidad y de ser necesario la remitirá a los
abogados, que contrate la Municipalidad para realizar las acciones de cobro
judicial correspondientes.
Artículo 31.—Las
certificaciones de pago de tributos municipales, deberán hacer referencia al arreglo
de pago suscrito.
CAPÍTULO VI
De la determinación y
suspensión de la acción judicial
Artículo 32.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo
podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier
otro gasto generado de remate.
CAPÍTULO VII
De los remates
Artículo 33.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:
a. Al inicio de un cobro judicial, la Oficina de
Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual
solicitará la colaboración del perito de la Oficina de Valoración. Esta
información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el
momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b. Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el
monto de la base del remate y hubiese posteriores, la Municipalidad ofrecerá el
monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la
Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor que la base
de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate
sujetándose a lo que al efecto le indique la Oficina de Cobros.
Artículo 34.—El abogado
está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el
Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al
respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 35.—El
día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la
Oficina de Cobros, el resultado del remate.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 36.—A las
materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y
procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la
Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y formas
conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como
cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 37.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.
Prof. Carlos Luis Corrales Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101662).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DE VENTAS AMBULANTES, EN EL CANTÓN DE
BARVA
La Municipalidad de
Barva mediante el acuerdo Nº 1268-06 del Concejo Municipal tomado en su sesión
ordinaria Nº 62-2006, acordó realizar la publicación del siguiente Reglamento y
lo somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles,
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Considerando:
I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del
Código Municipal la Municipalidad tiene capacidad jurídica plena para ejecutar
todo tipo de actos.
II.—Según
el artículo 3º del Código Municipal: “El gobierno y administración de los
intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal”.
III.—Que
el gobierno municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde
Municipal (artículo 12, del Código Municipal).
IV.—Que
entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de
la corporación conforme al Código Municipal (artículo 13, inciso c)).
V.—Que el requerimiento de una normativa particular en
cuanto a al funcionamiento de ventas ambulantes y estacionarias, es necesario
para regular este tipo de comercio en beneficio de los ciudadanos en general.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Licencia: es la autorización que previa
solicitud del interesado, y verificado el cumplimiento de los requisitos,
concede la municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo
establecido en la Ley N° 6587 y este Reglamento.
b) Ley: para los efectos
del presente Reglamento siempre que se mencione la ley, se entenderá que se
refiera a la Ley Nº 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias”.
c) Vendedor ambulante: se
define así a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las
vías públicas del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.
d) Línea comercial: es el
tipo de producto al cual se destinará el puesto.
e) Puesto: es la
instalación física por medio de la cual se ejercerá la actividad comercial
ambulante, (vehículo, carreta, persona, etc.).
f) Vía pública: el espacio
público comprendido por las avenidas, aceras y calles del cantón.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante en las vías públicas sin contar con la
respectiva licencia municipal.
Por venta ambulante se
entiende la que se realiza por medio de recorrido, usando algún vehículo motorizado,
carreta halada por una persona, o que la persona misma porte los objetos que
ofrece vender.
Las ventas estacionarias, por
la naturaleza propia de la ciudad, el nulo planeamiento del crecimiento urbano
en el cuadrante central, el congestionamiento vial, así como otras
circunstancias propias del cantón, se prohíben en forma total y en modo alguno
podrá autorizarse en el futuro.
Por venta estacionaria se
entiende la que se realiza en un lugar fijo, establecido de previo por la
administración, lo que no esta autorizado en el caso concreto.
Artículo 3º—La licencia
deberá ser solicitada ante la administración municipal, por escrito en papel
tamaño carta, indicando nombre, calidades, dirección, actividad a desarrollar,
lugar para notificaciones y la firma. Acompañando de quinientos colones en
timbres municipales, una certificación de antecedentes penales (hoja de
delincuencia). Indicar la actividad comercial a realizar.
Artículo 4º—Para obtener la
licencia municipal se requiere:
a) Ser mayor de edad, costarricense por
nacimiento o naturalización con más de diez años de adquirida;
b) Presentar dos cartas de
recomendación, y
c) Cumplir con los trámites
respectivos ante la municipalidad acreditando la solvencia moral que lo
autorice a ejercer su labor.
Artículo 5º—Las
licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de dos o más trimestres;
b) En caso de que el concesionario
no la utilice en forma regular por espacio mínimo de un mes;
c) Cuando se compruebe que se ha
transferido el derecho a otra persona o que el concesionario no ejerza su labor
personalmente;
d) Por el dictado de sentencia
firme contra el concesionario, por delitos de índole sexual, contra la
propiedad y contra las buenas costumbres;
e) Cambio de línea comercial
establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la
municipalidad;
f) No acatamiento de órdenes
sanitarias emitidas por el ministerio de salud y desacato o órdenes de la
municipalidad para el buen funcionamiento; y
g) La no presentación de la
licencia o carné a la autoridad respectiva cuando sea requerido para ello.
Artículo 6º—No obstante
lo dicho en cuanto a las ventas estacionarias, la municipalidad podrá otorgar
permisos temporales para ventas estacionarias o ambulantes, a juicio de la
administración, en los siguientes casos:
a) Días feriados o de celebraciones especiales;
b) Cuando se celebren, ferias,
fiestas cívicas o patronales, eventos culturales de cualquier tipo,
artesanales, promociones de editoriales y cualquier otra de interés cultural,
religioso, artístico, a juicio de la administración.
Artículo 7º—Las ventas
ambulantes no funcionarán en lugares prohibidos por otras leyes, o en aquellos
lugares en que su presencia atente contra la seguridad del peatón y el libre
tránsito de vehículos.
Artículo 8º—El horario de las
ventas ambulantes será de las seis a las dieciocho horas, salvo que se autorice
un horario fuera de ese lapso atendiendo a la naturaleza del producto que se
ofrezca al público, a juicio de la administración. En todo caso, de las dieciocho
horas en adelante, su funcionamiento deberá contar con una licencia especial
cuya actividad deberá valorarse.
Se considera prohibido el
expendio de alimentos preparados en calles, parques o aceras y otros lugares
públicos, conforme lo dispone el artículo 218 de la Ley General de Salud, así
como la venta de pólvora o cualquier otro material explosivo con fines
pirotécnicos, no autorizado por las Autoridades de Salud y del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 9º—No podrán los
vendedores ambulantes ubicarse en ningún sitio por más del tiempo necesario
para atender a los clientes, el cual se limita a cinco minutos, además de
hacerlo de forma que obstruyan ventanas o entradas de los comercios
establecidos, a una distancia menor de dos metros de la línea de la pared,
cuyos dependientes y/o productos obstruyan la acera u ocupen la vía pública
para ejercer la actividad, las esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal, a menos de veinticinco metros de las esquinas, dentro o en las
salidas de estaciones o paradas de autobuses, ni donde la presencia de tales
actividades afecten el libre transito de las personas o vehículos, tanto por
las aceras como por la vía publica, ni tampoco en los parques o plazas
dedicadas al deporte o la recreación, “pollos” de los parques o espaldones de
la vía pública.
Artículo 10.—Los
vendedores de lotería y chances, flores, revistas, deberán solicitar la
respectiva licencia, lo mismo que los limpiadores de calzado que sean mayores
de edad, los vendedores de periódico también deben contar con la licencia.
Todos los vendedores contemplados en este artículo no podrán hacer uso de
ningún tipo de mobiliario para ejercer su actividad.
Artículo 11.—Únicamente se
permitirá ejercer la actividad cuando se expendan los siguientes productos:
frutas nacionales sin partir, hortalizas y verduras sin partir, golosinas,
artesanía nacional, juguetes nacionales, periódicos, revistas, granizados y
helados, flores, pasamanería o buhonería, lotería y chances. Así como los que
se autoricen por parte de la administración con sujeción a las leyes nacionales
y que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y la salud pública.
Artículo 12.—El
expendio de alimentos de consumo directo solo se autorizara en los casos
contemplados en el artículo 6º de este Reglamento y se exigirá la presentación
del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de
Salud. En tal caso los vendedores deberán portar un carné de salud y vestimenta
adecuada conforme a los reglamentos y leyes sanitarias.
Artículo 13.—El
Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrar fuerza eléctrica, ni agua,
a ningún puesto estacionario que se instale en contravención al presente
Reglamento en la Ciudad de Barva.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y
renuncias
Artículo 14.—Queda terminantemente prohibido el traslado de una
licencia sin la autorización previa de la municipalidad. Igualmente se prohíbe
el uso de alta voces o cualquier otro equipo sonoro, con el fin de anunciar o
atraer la atención del público para que adquiera sus productos.
Artículo 15.—Al
consecionario que se le comprobase la negociación de
su licencia, de forma inmediata se le cancelará la misma.
Artículo 16.—La
solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada mediante escrito en
papel común con timbre municipal de cien colones ante la administración
municipal.
Artículo 17.—En
caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la
municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por medio de sorteo
entre las solicitudes pendientes.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 18.—La municipalidad autorizará las ventas ambulantes en el
cantón central y sus distritos, limitándola cuando considere que la cantidad de
licencias autorizadas pueda causar desorden vial o de cualquier otro conexo o
que se altere la tranquilidad pública.
Las autoridades nacionales
estarán obligadas a colaborar para que las decisiones (sic) municipales tengan
el debido cumplimiento.
Artículo 19.—La
municipalidad se reserva el derecho de fijar rutas a los vendedores cuando las
condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten, así como por cualquier
otra causa que surja a juicio de la administración.
Artículo 20.—La municipalidad
está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha
otorgado licencia de vendedor ambulante para que dicho departamento pueda
ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus
posibilidades en una actividad productiva.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 21.—La resolución de la oficina administrativa respectiva, que
deniega la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación para ante
el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 179
del Código Municipal. Lo que en definitiva resuelva el Alcalde, dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 22.—Las
resoluciones de la municipalidad que ordenen la caducidad de la licencia por
falta de pago, no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en
contrario, salvo la excepción de pago. Las demás resoluciones se regirán por lo
que dispone el artículo 179 del Código Municipal.
Artículo 23.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la
municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la licencia o clausura
de la actividad.
b) Denuncia por defraudación u
otros delitos, según el caso, ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 24.—El no pago
del impuesto de patentes en los términos fijados en la ley y este Reglamento,
generará multas del 2% por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder
del 24% del monto adeudado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Transitorios
I.—Los permisos autorizados a la fecha de publicación de
esta normativa, conservaran su vigencia, salvo que el adjudicatario incurra en
alguna causal para la cancelación del mismo conforme al presente Reglamento.
II.—La
administración deberá contratar un estudio especial para determinar con base en
el crecimiento de la población, el número de licencias que se puedan otorgar y
su limitación para una zona o distrito. En tanto no se lleve a cabo dicho
estudio, se tendrá especial cuidado en que las licencias se adjudiquen de forma
tal que no haya un número elevado de vendedores y que no se altere el orden y
la seguridad pública.
III.—Mientras la Ley de
Patentes Municipales del Cantón de Barva no disponga lo contrario se fija el
pago de patente conforme está contemplada cada línea comercial tasada en la
actual Ley de Patentes, si la actividad comercial no estuviera establecida, se
aplicará la patente de comercio no clasificado a criterio de la administración
municipal.
IV.—El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le
oponga.
V.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Barva de Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(101612).
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS
ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS, PIN BALL
Y SIMILARES, DEL CANTÓN DE BARVA
La Municipalidad de
Barva mediante el acuerdo Nº 1267-06 del Concejo Municipal tomado en su Sesión
Ordinaria Nº 62-2006, acordó realizar la publicación del siguiente reglamento,
al cual después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante
mediante su publicación en La Gaceta Nº 165 del martes 29 de agosto del
2006, se le realizó correcciones:
Considerando:
I.—Que conforme a los numerales 4, 13 inciso c) y 43,
todos del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal promulgar los
reglamentos y mediante éstos regular la instalación y funcionamiento de
máquinas electrónicas, de juegos permitidos que se vayan a instalar o que se
encuentren funcionando y venza su patente o permiso.
II.—Que las indicadas
máquinas electrónicas, así como las máquinas de juego pin
ball, y saca peluches, requieren para su utilización,
habilidad y destreza del jugador, y por ello no se encuentran enumeradas dentro
del concepto de “máquinas traganíqueles” que establece el artículo 1° del
Reglamento de Máquinas para Juego; razón por la cual no se pueden considerar
como máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares, puedan
vulnerar el ordenamiento jurídico en lo que a juegos se refiere.
III.—Que la ley de Juegos Nº
3, publicada en La Gaceta del 2 de setiembre de 1922, y el decreto
ejecutivo Nº 3510-G, del 2 de setiembre de 1974, “Reglamento a la Ley de
Juegos”, regula la materia relacionada a la autorización del funcionamiento de
juegos de máquinas, los cuales son aplicables a la Municipalidad de Barva como
ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según
lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso
c) y artículo 4º en relación con el ordinal 170 de la Constitución Política.
IV.—Que la Municipalidad de
Barva, sobre todo en los últimos tiempos ha visto con preocupación el
crecimiento desmedido del funcionamiento de máquinas, sobre de las denominadas Pin Ball, en establecimientos de
toda índole, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno
local, independientemente que ello implique el cobro de algún tipo de tributo.
V.—En razón de lo expuesto, el Concejo Municipal inspirado
en los principios que anteceden, emite el siguiente: Reglamento de
Funcionamiento de Máquinas electrónicas o de juegos, Pin
Ball y afines del cantón de Barva.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
reglamenta la instalación y el funcionamiento de máquinas electrónicas o
mecánicas, de video juegos, saca peluches, “pin ball” y similares; en los locales permanentes, dedicados a
dicha actividad especialmente, o bien ocasionales, ubicados en el cantón de
Barva.
Artículo 2º—Para esos fines
se considerarán como máquinas de juegos prohibidos, todas aquellas máquinas de
juegos en que:
1) La pérdida o la ganancia dependa de la suerte
o el acaso
2) Aquellos juegos donde intervenga el “envite”;
y
3) Cualquier máquina electrónica o de juego
autorizada, que funcione fuera de los horarios permitidos.
Artículo 3º—Se
consideran como permitidas las siguientes máquinas:
1) Las que simulen juegos deportivos o de
destreza, en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de
monedas y fichas.
Artículo
4º—Definiciones: Para la aplicación e interpretación del presente
Reglamento, se entiende por:
Máquinas de juegos: Aquellas máquinas electrónicas o mecánicas permitidas,
de conformidad al artículo 1 del presente reglamento.
Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Barva
que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de maquinas de
juegos en el cantón.
Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Barva.
Departamento
de Patentes: Aquél departamento
administrativo designado para la verificación de requisitos para el
otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de
juegos.
Locales: Se definen como aquellos establecimientos en donde
son instaladas las máquinas de juegos permitidos.
Artículo 5º—De los
permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación
y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por el
departamento de patentes de la Municipalidad, previo dictamen afirmativo del
Concejo de Distrito respectivo y una vez cumplidos los trámites de inspección y
constatación de que se han observado todos los requisitos que establece el
presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6º—De la ubicación de
las máquinas de juegos. Los establecimientos en los cuales se instalen y
funcionen las máquinas de juegos, deben estar dedicados preferentemente a esta
actividad, de no ser así, las mismas deberán estar ubicadas en lugares
destinados únicamente a esta actividad, sea que se les debe asignar un espacio
físico independiente del resto de la actividad comercial que se encuentre
autorizada.
Artículo 7º—De las distancias
mínimas de ubicación de locales donde se puede autorizar la instalación y
funcionamiento de las máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y
funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta
metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y
centros de salud. Esta medida se establecerá desde el punto más cercano entre
el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la
edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad
en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, se debe comprender
también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento
necesario y directo para la actividad que desarrollan.
Artículo 8º—De los lugares
prohibidos e instalaciones ocasionales de máquinas de juegos. Se prohíbe
expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en
el interior de casas de habitación. Se exceptúan las instalaciones ocasionales
de máquinas de juegos en la vía pública, cuando se celebren ferias, turnos,
festejos cívicos, patronales o religiosos, para lo cual se deberá de previo,
contar con la autorización de la Municipalidad.
Artículo 9º—De la patente
comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente
patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del
administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo
de autorización establece el ordenamiento y este reglamento en su artículo 18.
Se debe obtener la patente comercial municipal para cada una de las máquinas,
sin la cual su operación se considerará ilegal.
Artículo 10.—El
certificado de la licencia Municipal. El certificado de la licencia Municipal
para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, sea permanente u
ocasional, deberá estar colocado en un lugar visible.
Artículo 11.—Del
rechazo de la solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una
solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado
según la normativa aplicable.
Artículo 12.—Del
horario de operación de las máquinas. Las regulaciones atinentes al horario del
juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se
encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 2 de setiembre de
1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el
Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio
de 1978. De tal suerte que para los efectos de este reglamento las citadas
máquinas podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las
22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrán
funcionar entre las 13:00 y las 23:00 horas.
Artículo 13.—Verificación
In Situ y actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene la
facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello
cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.
De existir infracción a lo
dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios
Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está
prohibida, y en segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo
no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente
municipal. Para el primero de los casos, debe procederse a sellar dichas
máquinas notificando al administrado de las responsabilidades que implican
violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo
de cinco días.
Para el segundo de los casos,
debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella
deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos
administrativos y levantando un acta al efecto.
Artículo 14.—De
la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores
Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública en
forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el
adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de
cualquier incumplimiento al presente reglamento o de las leyes indicadas en el
considerando 1 de este reglamento, debe levantar acta de notificación señalando
la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada
al Departamento de Patentes para lo que corresponda.
Artículo 15.—De
las Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
Inspeccionar los
locales permanentes u ocasionales en donde hayan sido instaladas maquinas de
juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.
Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente
reglamento.
Notificar
a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento.
Coordinar
con las autoridades de la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del
presente reglamento. Informar a la Unidad Administrativa Municipal dentro de un
plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores,
contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello que distingue
a la municipalidad, en un lugar visible y deberán identificarse debidamente al
cumplir sus labores.
Artículo 17.—Del
informe final de la inspección. El inspector o inspectores Municipales, deberán
levantar un acta de inspección de la cual dejaran una copia al interesado y
presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas
recomendaciones a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.
Artículo 18.—De
los requisitos para obtener la licencia o autorización para la instalación y
funcionamiento: Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial
municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:
I) De los locales permanentes. Son permitidas,
las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador
participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego,
en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de
salud, y de enseñanza.
Los locales autorizados
deberán de reunir las siguientes condiciones:
1) Iluminación suficiente que permita tener una
visión clara y completa de lo que acontece en la sala.
2) Amplitud suficiente para permitir libertad de
movimiento a las personas participantes.
3) Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, que se extenderá por ese Ministerio previo a comprobar las
condiciones de higiene y sanitarias del establecimiento.
4) Una fotocopia del plano catastrado de la
propiedad donde se pretender ubicar las máquinas.
5) Visto Bueno del uso del suelo emitido por el
Departamento de Ingeniería Municipal.
6) Copia de la póliza de riesgos del Instituto
Nacional de Seguros o certificación de exoneración de la misma.
7) En caso de que el solicitante no se el dueño
de la propiedad en donde operará la patente, se deberá presentar autorización
autenticada por un abogado en donde el propietario del inmueble, autorice la
explotación del negocio o en su defecto, copia autenticada por abogado del
contrato de arrendamiento del inmueble, donde conste que el mismo se destinará
a la actividad de máquinas de juegos autorizadas.
Tanto el propietario de las máquinas de
juegos, como el propietario del inmueble donde operará la patente, deberán
estar al día en el pago de los impuestos municipales.
8) Suscripción de un convenio de explotación
comercial de máquinas electrónicas, de juegos, pin ball y afines, por parte de la empresa responsable y el
patentado del establecimiento comercial, en casa de que se trate de una actividad
complementaria a la actividad principal, mediante el cual adquieren compromisos
en forma solidaria ante la municipalidad.
Estas máquinas de juegos solo pueden ser
operadas por personas mayores de doce años. Los propietarios de los negocios
donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el
público señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para
su utilización.
De previo a realizar la
aprobación del permiso, el propietario de las máquinas que funcionen dentro del
cantón, debe solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se
debe aportar los siguientes requisitos:
a. Dictamen suscrito por un Ingeniero
Electrónico donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada Máquina
solicitada y los resultados o productos de estás. Dicho profesional será el
responsable si se detecta luego que la máquina no presenta las características
que indicó.
b. Diagrama de proceso, del sistema empleado por
las Máquinas solicitadas.
c. Fotografía tamaño postal, a colores de cada
Máquina solicitada.
d. Copias certificadas por Notario Público de las
facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario
público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario
público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las
mismas.
e. Solicitud de Patente Comercial indicando el
sitio donde se instalará la máquina.
f. Si es una sociedad, aportar certificación de
la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula
jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia
debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del
solicitante.
II) De los puestos ocasionales. De conformidad con
el artículo 8 del presente reglamento, se exigirá como requisito para los
puestos ocasionales los mismos requisitos ya estipulados para los puestos
permanentes, con las salvedades del caso.
Artículo 19.—Sobre la identificación de las máquinas. La Municipalidad
confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constaran
las características de la máquina, número de serie y datos de su ubicación y
del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá permanecer
adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.
Artículo 20.—Del
cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de
cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva, de
previo a que se autorice su funcionamiento, deberá cumplir con todos los
requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente.
Artículo 21.—Sobre
las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o
arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen
el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
Artículo 22.—De
las sanciones: En caso de advertir una infracción al presente reglamento con el
uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá
el siguiente procedimiento:
a) Por la primera notificación le hará un
apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se
vuelva a presentar.
b) Por la segunda notificación de incumplimiento
en un lapso de tiempo de un mes posterior a la primera notificación, se
suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina
respectiva.
c) De comprobarse que en el local comercial autorizado
para la actividad de máquinas o juegos permitidos se consumen drogas, se
realicen actividades que riñan con la moral o las buenas costumbres, o se
presta para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes,
en forma inmediata y definitiva se suspenderá la explotación comercial
autorizada en este reglamento
Artículo 23.—Procedimiento para las máquinas de juegos no autorizadas.
Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o que no tenga
patente debidamente autorizada por la Municipalidad, será clausurada por
funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjunta o
individualmente, sin necesidad de proceder a notificar previamente la clausura.
Artículo 24.—De
los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento
serán afectados por el mismo solo en aquellos casos en que la autorización o
licencia para la instalación y funcionamiento de las máquinas a que éste se
refiere, venza, en cuyo caso la nueva
solicitud que se formule, deberá ajustarse a lo aquí establecido.
Artículo 25.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser
publicada en el Diario Oficial.
Artículo 26.—De
la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Barva de Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(101615).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN
DE CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO EN EL
CANTÓN DE GOLFITO
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Golfito, con fundamento en las atribuciones que le otorga
el artículo 13, incisos a), c), j) y r) del Código Municipal, concordantes con
el artículo 2º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 8173,
del 7 de diciembre del año 2001 (publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance
2-A del 10 de enero del 2002), y el artículo 172 de la Constitución Política.
Considerando:
I) Que el artículo 172 de la Constitución
Política, reformado mediante la Ley Nº 8105 del 30 de mayo del 2001, publicada
en La Gaceta Nº 115, Alcance 46-A de 15 de junio del 2001, en lo que
interesa dispone: “(...) Para la administración de los intereses y servicios en
los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear
concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva
municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los
mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las
municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los
diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y
regulará su estructura, funcionamiento y financiación.”
II) Que para tal efecto, la Asamblea Legislativa,
el 7 de diciembre del año 2001 promulgó la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, Nº 8173, publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A del 10 de
enero del 2002, la cual en su artículo 2º, indica: “La creación de concejos
municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes
del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten
un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo, y, solo en
caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento
que dicte previamente cada municipalidad. El proyecto de creación será sometido
a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y al menos en
un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal; deberá contar
con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos
en el cantón.”
III) Que en la Sesión Ordinaria Nº 19-2006
celebrada el sábado 9 de setiembre del 2006, en el capítulo octavo, artículo
56, el Concejo Municipal conoció los escritos firmados por trescientos (300)
vecinos del distrito segundo de Puerto Jiménez, y por trescientos (300) vecinos
del distrito cuarto de Pavón, solicitando la creación de concejos municipales
de distrito en sus respectivos distritos, acordándose constituir una comisión
especial para dictar, entre otros, el Reglamento para la Creación de Concejos
Municipales del distrito del Cantón de Golfito.
IV)Que la Procuraduría General de la República, en su Dictamen
C-261-2005, señaló, respecto a la finalidad que cita el numeral 2 de la Ley Nº
8173, que lo que debe regularse son las condiciones geográficas y otras razones
que deben considerarse para la constitución de concejos municipales de distrito
dentro de un cantón, y no su funcionamiento, pues tal materia ya ha sido
determinada por la Ley.
V) Que conforme a dicho dictamen, cuando un cantón
cuente con una importante extensión geográfica, con distritos distantes de la
cabecera, o que sus poblaciones tengan dificultades para acceder los servicios
municipales por falta de suficientes y adecuadas vías de comunicación, o
cualquiera otra situación que implique dificultades para que la comunidad
reciba una atención de calidad en sus necesidades, el Concejo Municipal está en
obligación de procurar los medios para resolver la problemática.
VI)Que el artículo 44 del Código Municipal dispone, por
votación calificada, dispensar de trámite asuntos de especial relevancia como
el presente, en que queda claramente demostrada la urgente necesidad de
desconcentrar la gestión política y administrativa local.
Por lo tanto dicta el
presente:
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN
DE CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO EN EL
CANTÓN DE GOLFITO
Artículo 1º—El cantón
de Golfito tiene un territorio de 1 753,96 km2, cuenta con una
población de 33823 habitantes, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y
V de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), y está
conformada por cuatro distritos: Golfito (distrito primero y cabecera de
cantón), Puerto Jiménez (distrito segundo), Guaycará (distrito tercero) y Pavón
(distrito cuarto).
Artículo 2º—Por su particular
composición geográfica, hay diagnósticos que reflejan que un 33% de los vecinos
administrados no está obteniendo un buen servicio de la Municipalidad, debido a
los serios problemas de distancia y transporte que tienen para viajar hasta la
cabecera cantonal, a hacer sus consultas y pagos y realizar diferentes
diligencias relacionadas con el quehacer de la institución, a la cual también
se le hace muy difícil, por la misma razón, hacerle llegar a estos usuarios, en
forma oportuna y eficiente, las respuestas y acciones concretas que demanden
sus necesidades.
Artículo 3º—Para solventar lo
anterior es imperativo impulsar una estrategia de descentralización de las
actividades y decisiones institucionales, lo que es posible hacer mediante la
creación de los Concejos Municipales de Distrito en distritos que reúnan las
siguientes características:
a) Que la distancia entre cualquiera de los
puntos del límite distrital con la ciudad de Golfito,
cabecera del cantón de Golfito, ubicada en el distrito primero que lleva el
mismo nombre, medida a través de vías de comunicación terrestre (carretera), no
sea inferior a cuarenta (40) kilómetros, y en el caso de rutas marítimas, que
están no midan menos de ocho (8) kilómetros.
b) Que haya accidentes geográficos difíciles de
flanquear con los medios de transportación regulares, o que impidan el tránsito
normal de las personas, como por ejemplo: pasos de ríos de más de cien metros
de longitud, y en el caso de rutas marítimas, zonas montañosas, humedales o
manglares, entre otros.
c) Que la población administrativa del distrito
con pretensión de crear un Concejo Municipal de Distrito, no sea inferior a
cinco mil (5000) habitantes, y asimismo, que las principales actividades
motoras de su desarrollo económico y social esté siendo afectado por la
inoportunidad o mala calidad de los servicios municipales básicos, como:
extensión de licencias, patentes y permisos de funcionamiento, permisos de
construcción, pago de impuestos, certificaciones de usos de suelo, otorgamiento
de derechos en zona marítimo terrestre, recolección y disposición de desechos,
limpieza, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías;
etcétera.
d) Que haya un bajo nivel de regresión por
inversión pública municipal de los recursos tributarios aportados por los
vecinos del distrito respectivo, con lo cual se esté dañando y retrasando el
progreso y las oportunidades de bienestar de la comunidad.
e) Que se trate de poblaciones afectadas por la
inequidad en la distribución de los fondos públicos del gobierno local, o de
los recursos que por distintos medios legales transfiere el Estado para la
atención y solución de necesidades sociales y de infraestructura comunal.
Artículo 4º—Para crear
un Concejo Municipal de Distrito, al menos doscientos cincuenta (250) vecinos
del distrito respectivo, deberán solicitarlo en forma razonada al Concejo
Municipal, el cual, previa valoración de las motivaciones aportadas, dispondrá,
por la votación mínima de las dos terceras partes de sus miembros, si acoge o
rechaza la solicitud. En caso de acogerse, el procedimiento a emplear será el
indicado por el artículo 2º de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, Nº 8173, y el Reglamento Autónomo para la Celebración de Consultas
Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de
Gofito que se encuentra vigente.
Artículo 5º—Para que un
distrito sea merecedor de la creación de un órgano de esta naturaleza, deberá
cumplir al menos, con tres de los cinco requisitos establecidos en el artículo
tercero de este reglamento.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Golfito, 2 de noviembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(102017).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Modificación a
Reglamentos según Asamblea Extraordinaria número 118-2006.
REGLAMENTO INTEGRAL DE LOS
CONSEJOS REGIONALES
CAPÍTULO I
De la constitución, fines
y de la
Administración del Fondo
Se establece el
presente Reglamento con el fin de regular la operación del FOCORE de los
Consejos Regionales que en adelante se denominará para efectos de este
Reglamento FOCORE.
SECCIÓN I
De la constitución
Artículo 1º—Créase el
FOCORE, constituido por los Consejos Regionales del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica. Dicho consejo será un enlace entre la Junta Directiva y
los Consejos Regionales.
Artículo 2º—El FOCORE tendrá
su domicilio en las oficinas centrales del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados, San José.
SECCIÓN II
De los fines
Artículo 3º—Tendrá los
siguientes fines:
a. Promover la formación consolidación y
desarrollo de los Consejo Regionales.
b. Velar por el ejercicio de la
profesión contable con apego a la Ley y su Reglamento.
c. Ser un órgano auxiliar en la
fiscalización de las recaudaciones y usos de los ingresos aportados para los
Consejos Regionales.
d. Velar por el cumplimiento de
este Reglamento.
e. Cualquier otro que le sea
encomendado por Leyes, Reglamentos, o acuerdo de Asamblea y Junta Directiva del
Colegio.
SECCIÓN III
De la administración
Artículo 4º—El FOCORE
será administrado por un Consejo de Administración, integrado por cinco
miembros que serán, presidente, secretario, tesorero, y dos vocales. La
elección de los miembros del Consejo de Administración del FOCORE estará a
cargo de la Asamblea General Ordinaria, bajo la supervisión del Tribunal de
Elecciones del Colegio, la cual se realizará el tercer domingo de enero de cada
año.
Artículo 5º—El FOCORE tendrá
un fiscal quien participará en las sesiones del Consejo de Administración con
derecho a voz pero no a voto. Su nombramiento al igual que el del Consejo de
Administración estará a cargo de la Asamblea General, bajo la supervisión del
Tribunal de Elecciones del Colegio, la cual se realizará el tercer domingo de
enero de cada año.
Artículo 6º—Los miembros del
Consejo de Administración y el fiscal ejercerán sus funciones por un periodo de
dos años, a partir de su nombramiento y se renovarán parcialmente de la
siguiente manera: presidente, el tesorero y el fiscal en los años pares; el
secretario, 1er y 2do vocal en los años impares.
Artículo 7º—No podrán formar
parte del Consejo de Administración:
a) Los miembros de la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica o de cualquier otro órgano de nombramiento
de Asamblea General.
b) Los que sean parientes por
consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado inclusive, de cualquier
miembro de otro órgano nombrado por Asamblea General.
c) Los contadores con impedimento
para ejercer la profesión por sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
Artículo 8º—El Consejo
de Administración sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten y sus miembros
tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones, ya sean ordinarias o
extraordinarias.
La ausencia inmotivada de
cualquiera de los miembros del Consejo de Administración a tres sesiones
ordinarias consecutivas, o a cinco en el término de cuatro meses, previa
audiencia al interesado, dará lugar a su separación temporal como miembro del
Consejo de Administración y será sustituido temporalmente por un vocal,
teniendo el Consejo de Administración la obligación en forma inmediata
comunicar a la Junta Directiva del Colegio la situación presentada, con el fin
de hacer el nombramiento en la Asamblea General más próxima que se realice.
Artículo 9º—Tres de los
miembros del Consejo de Administración harán quórum, por lo que los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos que tomen quedarán
en firme en la sesión siguiente, pero en casos especiales podrán declararse acuerdo
firme.
Artículo 10.—En
caso de renuncia simultanea o separación temporal de tres o más de sus miembros
se deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para llenar las vacantes.
Artículo 11.—Los
miembros del Consejo de Administración y el fiscal, devengarán dieta por
asistencia a sesión, equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la
dieta ordinaria que por ese concepto perciben los miembros de la Junta
Directiva del Colegio de acuerdo al puesto.
SECCIÓN IV
Funciones de los miembros
del Consejo
de Administración
Artículo 12.—De las funciones del presidente:
a) Presidir las sesiones de los Consejos de
Administración.
b) Convocar a sesión
extraordinaria a los demás miembros del Consejo de Administración con un
término no menor de veinticuatro horas.
c) Firmar las actas, en conjunto
con el secretario.
d) Refrendar las autorizaciones de
pago que deban realizar, conjuntamente con el tesorero.
e) Presentar, ante la Junta
Directiva del Colegio, el informe anual de labores del FOCORE, a fin de que sea
sometido a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
f) Preparar en conjunto con el
tesorero el proyecto de presupuesto anual.
g) Realizar trabajos especiales.
Artículo 13.—De las funciones del secretario:
a) Preparar, revisar y suscribir las actas de las
sesiones y enviarlas puntualmente a la Junta Directiva del Colegio.
b) Tramitar la correspondencia.
c) Preparar la agenda de los
asuntos que se conocerán en las sesiones, junto con el presidente.
d) Dar seguimiento a los acuerdos.
e) Firmar en conjunto con el
presidente las actas.
Artículo 14.—De las funciones del tesorero:
a) Velar por el cumplimiento de los controles y
administración de los fondos.
b) Refrendar las autorizaciones de
los pagos que tengan que hacer, en conjunto con el presidente.
c) Verificar que los ingresos se
hayan depositados en la cuenta bancaria correspondiente.
d) Confeccionar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios y modificaciones, en conjunto con el presidente.
e) Presentar ante el Consejo de
Administración el informe económico y financiero anual, el cual deberá ser
conocido por la Junta Directiva del Colegio.
f) Integrar la comisión de
inversiones.
Artículo 15.—De las funciones de los vocales:
a) Suplir en sus ausencias, por su orden al
presidente, el secretario y el tesorero.
b) Participar y colaborar en todas
las actividades que programe el Consejo de Administración.
Artículo 16.—De las funciones del fiscal:
a) Revisar los comprobantes de ingresos y
egresos, en forma selectiva.
b) Dar seguimiento y denunciar
ante la Junta Directiva del Colegio cualquier anomalía en que incurra el
Consejo de Administración.
c) Velar porque se cumplan con las
funciones y fines propuestos en el presente Reglamento.
d) Supervisar los bienes
custodiados por los Consejos Regionales y toda actividad que garanticen el buen
uso y cuido de los bienes.
e) Presentar un informe anual a la
Asamblea General, que será previamente conocido por la Junta Directiva del
Colegio.
f) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.
SECCIÓN V
De las funciones generales
Artículo 17.—El Consejo de Administración deberá presentar ante la
Junta Directiva del Colegio los programas anuales de trabajo de los Consejos
Regionales.
Artículo 18.—Las
adquisiciones de bienes o servicios, se hará por medio de la Administración del
Colegio, previo análisis referente a precios, calidad y otros factores,
efectuados por el Consejo de Administración. Todo de conformidad con los
procedimientos establecidos por el Colegio.
CAPÍTULO II
De los Consejos Regionales
Artículo 19.—Los Consejos serán el enlace entre la comunidad contable
que representa el FOCORE y la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 20.—Cada
consejo se instalará cuando:
a) Se constate la necesidad real de contar con un
consejo en la comunidad contable que lo solicita para el cumplimiento de sus
fines, dentro de los procedimientos administrativos que correspondan. Esta
solicitud deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva del Colegio,
de acuerdo con lo que señalan los incisos b) y c) siguientes.
b) Que exista una distancia no menor de cuarenta kilómetros entre uno y
otro consejo regional, conforme a las regulaciones que para tal fin tenga el
Instituto Geográfico Nacional.
c) La comunidad solicitante deberá
tener una afiliación no menor de ochenta colegiados debidamente incorporados,
activos y residentes en la zona y deberán aportar una lista de las calidades de
cada miembro con su respectiva firma.
Artículo 21.—Funciones de los Consejos Regionales. Son funciones de los
Consejos Regionales:
a) Velar por el ejercicio de la profesión
contable con apego a la Ley y sus Reglamentos y el Código de Moral.
b) Denunciar el ejercicio ilegal
de la profesión contable ante la Fiscalía del Colegio.
c) Elaborar y ejecutar programas
de capacitación para actualizar el nivel profesional del contador y fomentar
activamente la calidad profesional, social y cultural de los contadores y
contadoras.
d) Ejecutar los acuerdos de Junta
Directiva del Colegio y del Consejo de Administración que se relacionen con los
mismos.
Artículo 22.—La asamblea general ordinaria en que los Consejos
Regionales deban elegir a su respectiva junta directiva, deberá ser convocada
con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vence el período de
la misma.
Artículo 23.—Cada Consejo
Regional tendrá una Junta Directiva, elegida en una Asamblea Ordinaria de
Colegiados de la jurisdicción que representen. La Junta Directiva estará
integrada por cinco miembros, que serán: presidente, secretario, tesorero y dos
vocales. También tendrá un fiscal quien será elegido en la misma asamblea que
los miembros de la Junta Directiva y participará en las sesiones de esta con
derecho a voz pero no a voto. Sus nombramientos serán por un periodo de dos
años y podrán ser reelegidos de acuerdo con el artículo 6º de este Reglamento.
Artículo 24.—Los
programas de los Consejos Regionales deberán ser aprobados por la Junta
Directiva del Colegio, previa valoración del Consejo de Administración del
FOCORE.
Artículo 25.—El
Consejo Regional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Aceptar la afiliación de los contadores
privados incorporados de su jurisdicción.
b) Presentar al FOCORE, dos meses
después de su elección, el programa anual de trabajo, con indicación de las
actividades que se desarrollarán.
c) Presentar a la secretaría del
FOCORE las actas mensuales de las actividades realizadas.
d) Administrar y cuidar los bienes
y patrimonios del Colegio que se encuentren bajo su custodia en su
jurisdicción.
e) Nombrar los comités de trabajo
que considere necesarios para realizar sus funciones.
f) Buscar los mecanismos y medios
necesarios para autofinanciar sus actividades.
Artículo 26.—La Junta Directiva del Consejo Regional se reunirá
ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando así lo soliciten
un mínimo de tres de sus miembros, o a petición del FOCORE, para conocer
asuntos de interés.
Artículo 27.—Los
integrantes de la Junta Directiva del Consejo Regional devengarán dieta por las
sesiones mensuales ordinarias, según presupuesto aprobado por la Asamblea
General del Colegio.
Artículo 28.—La
Junta Directiva del Consejo Regional se instalará después de haber sido
electos, y juramentados en ese acto por el presidente del Colegio o por un
representante autorizado.
Artículo 29.—Las
funciones atinentes a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional
serán concordantes con la Ley Nº 1269, su Reglamento y el Consejo de
Administración.
Artículo 30.—En caso de
renuncia o ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de mas de tres
de sus miembros, es motivo para que la Junta Directiva del Colegio convoque a
Asamblea Regional del lugar donde este ubicado el Consejo en un término no
superior a noventa días para hacer el nombramiento del sustituto o sustitutos,
siguiendo el debido proceso.
Artículo 31.—El
Colegio a través del Consejo de Administración suministrará los nombres de los
contadores de su jurisdicción a quienes se les hayan dado de baja, suspendido o
des-afiliado, así como la nómina de los contadores activos.
Artículo 32.—No
podrán formar parte de la Junta Directiva:
a) Los miembros de la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica o de cualquier otro órgano de nombramiento
de Asamblea General.
b) Los que sean parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquier miembro
de otro órgano nombrado por Asamblea General.
c) Los contadores con impedimento
para ejercer la profesión por sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
Artículo 33.—La elección de la Junta Directiva se hará bajo la
responsabilidad del Tribunal de Elecciones del Colegio el cual nombrará dos
representantes de su seno. Será válida cuando haya sido convocada con la
anticipación y la divulgación establecidas y concurran a la respectiva asamblea
no menos de ocho miembros debidamente inscritos.
Artículo 34.—El
Consejo de Administración del FOCORE velará por el correcto cumplimiento de las
obligaciones que competen a los Consejos Regionales y que estipula este
Reglamento.
Artículo 35.—Los
Consejos Regionales estarán obligados a cumplir con los objetivos y las
obligaciones que se establecen en el presente Reglamento. Además, estarán
obligados a mostrar, cuando sea requerido, sus registros contables y de actas,
debidamente registrados en la institución, tanto a la Junta Directiva del
Colegio como al Consejo de Administración del FOCORE, ente encargado de valorar
y dar seguimiento a las actividades que realizan los Consejos Regionales; en
caso contrario, se aplicarán las sanciones que señalan la Ley y el Código de
Moral Profesional.
Artículo 36.—Cuando
la Junta Directiva de un Consejo Regional no se reúna durante cuatro sesiones
ordinarias consecutivas o seis alternas en un lapso de tres meses dará lugar a
la disolución del Consejo Regional.
Artículo 37.—En
todo lo aquí dispuesto serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica
del Colegio y su Reglamento.
CAPÍTULO III
De las operaciones
financiero-contable
Artículo 38.—Los ingresos del FOCORE provienen de:
a) Subvención de la cuota mensual aportada por
los Colegiados.
b) Donaciones que se hagan a
FOCORE como patrimonio del colegio.
c) Otras actividades promovidas
directamente por los Consejos Regionales.
d) Los intereses que genere la
Inversiones del FOCORE.
Artículo 39.—La Junta
Directiva del Consejo Regional será la encargada de administrar los bienes
muebles e inmuebles entregados a ellos, bajo cualquier título, para su
custodia, los cuales serán patrimonio del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
Artículo 40.—Si
fuere necesario levantar una construcción, su diseño y distribución tendrán
medidas estándares y estarán integrados en siguiente forma: Administración, 20
metros cuadrados; junta directiva, 20 metros cuadrados; cómputo y laboratorio,
20 metros cuadrados; servicio sanitario, 10 metros cuadrados, y otros
servicios, cinco metros cuadrados.
Compete a la Junta Directiva
del Colegio la adquisición de terreno y la construcción de edificaciones, en
acatamiento de todas las regulaciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 41.—Los
Consejos Regionales podrán solicitar fondos para:
a) La contratación de profesionales en materia
contable especializados en actualizar los conocimientos de sus afiliados, así
como cubrir todos los gastos que esta actividad ocasione.
b) Adquirir mobiliario y equipo.
c) El pago de servicios públicos,
impuestos territoriales y otros relacionados con el mantenimiento de la casa
del contador.
d) Cubrir gastos de asamblea
general.
e) Desarrollar todas aquellas
actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos y que
hayan sido aprobadas en el programa anual de trabajo.
Lo anterior siempre y
cuando hayan estado sesionando con la regularidad que establece el presente
reglamento.
Artículo 42.—Para
determinar la necesidad de compra de terrenos o realizar construcciones, el
Consejo Regional enviará al Consejo de Administración del FOCORE una solicitud
donde se consideren las siguientes condiciones:
a) El número de contadores activos de la
localidad.
b) El aporte mensual por concepto
de cuotas recaudadas.
c) La zona estratégica territorial
en cuanto a lo económico y lo comercial.
d) La proyección de ingresos que
permita hacerle frente a los gastos en que se incurra.
Artículo 43.—Cada
Consejo Regional deberá formular su proyecto de presupuesto anual y su plan de
trabajo, que deberá remitirse, a más tardar dos meses antes de la Asamblea
Anual de Presupuesto para conocimiento y análisis de la Junta Directiva del
Colegio, a fin de integrarlo en el presupuesto general del Colegio.
Artículo 44.—En asamblea
general ordinaria de cada Consejo Regional, la Junta Directiva informará a sus
afiliados sobre el estado general de los recursos financieros y económicos que
provengan del los fondos asignados y generados.
Artículos Transitorios
Artículo 45.—Los Consejos Regionales ya constituidos cuando entre en
vigencia este Reglamento subsistirán en el tanto se ajusten a las regulaciones
administrativas que se enmarcan en este Reglamento.
Este Reglamento deroga el de
creación del Fondo de Consejo Regionales FOCORE, publicado en La Gaceta
Nº 64 del 01/04/2003, además el Reglamento para el Funcionamiento de Consejos
Regionales publicado en La Gaceta Nº 123 del 27/06/2001, y el Reglamento
de Uso y Administración de la Casa del Contador en los Consejos Regionales
publicado en La Gaceta Nº 14 del 21/01/2002.
____________
REGLAMENTO DE CREDENCIALES
CONFECCIÓN Y USO DE CARNÉ DE COLEGIADO Y
FAMILIAR
El presente Reglamento
es para determinar el otorgamiento del carné a que tiene derecho el Contador
Privado debidamente Incorporado, que en adelante se denominará El Colegiado.
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—La
finalidad de este Reglamento es regular la emisión y el uso de las credenciales
e identificación del Contador Privado Incorporado denominado Colegiado, así
como de los carnés que se extienden a sus familiares e invitados especiales.
CAPÍTULO II
De los carné
Artículo 2º—Del carné
del colegiado. Todo Contador Privado Incorporado tiene derecho a la emisión de
un carné de identificación que será emitido por el Colegio previo pago de la
cuota que fijará la Junta Directiva y tendrá una vigencia de 3 años.
Artículo 3º—La emisión del
carné se ajustará a la normativa que dicte la Junta Directiva.
Artículo 4º—Del carné
familiar. Todo colegiado tiene el derecho de solicitar un “carné familiar”, que
es de uso estrictamente personal, y se emitirá siempre que se encuentre dentro
de las siguientes condiciones:
a) El colegiado debe estar al día con sus
obligaciones.
b) El familiar deberá tener el
siguiente parentesco: cónyuges, padres, hermanos (as) e hijos (as).
c) Tendrá una vigencia de un año,
previo el pago del importe que establezca la Junta Directiva del Colegio.
d) Presentar certificación del
Registro Civil o documento legal que acredite el parentesco.
e) En caso de renovación el
contador deberá presentar nuevamente la certificación de matrimonio y la
documentación legal requerida.
f) El carné de familiar permitirá
el ingreso de 2 invitados previo pago de la cuota de admisión respectiva.
Artículo 5º—Se
extinguirá el derecho del uso del carné familiar en las siguientes situaciones:
a) Si se suscitare el fallecimiento del
colegiado, continuarán en el uso del carné familiar las personas últimas a
quienes correspondió la concesión de tal identificación hasta su vencimiento.
En caso de querer renovarlo pagará 5 veces el monto de valor de la entrada a
las instalaciones del club como costo del carné y tendrá una vigencia de un
año.
b) Cuando varíe el estado civil
del colegiado en relación al cónyuge.
c) Si el colegiado está suspendido
por morosidad o sanciones disciplinarias.
d) Permisos por salida del
colegiado del país o enfermedad.
e) Por acuerdo de la junta
directiva, de comprobarse una situación anómala.
f) Por decisión personal del
colegiado que conste por escrito en su expediente.
CAPÍTULO III
Derechos y prohibiciones
Artículo 6º—Son
derechos de los contadores:
a) Hacer uso de las instalaciones del club.
b) Ingresar un máximo de 5
invitados previo al pago de la cuota de admisión.
c) Cualquier otro que se defina en
los Reglamentos vigentes del Colegio.
Artículo 7º—Queda
absolutamente prohibido a todos los colegiados y familiares:
a) Prestar el carné de identificación a otras
personas.
b) Alterar el carné de
identificación personal.
c) Hacer uso incorrecto del carné.
Artículo 8º—Toda
persona portadora de un carné del Colegio, responderá personalmente por el uso
incorrecto o irregular que se haga de este documento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 9º—En caso de
extravío o robo del carné, el portador está en la obligación de informar a la
Administración del Colegio en forma inmediata.
Artículo 10.—La
Administración del Colegio establecerá los controles para la emisión,
renovación, retención y destrucción de los carnés que se establecen en este
Reglamento. Además le corresponderá también el retiro de los carnés que se
encuentren en las situaciones descritas en los artículos 5º y 8º de este
Reglamento.
Este Reglamento deroga el
publicado en La Gaceta Nº 43 del 01/04/2002, rige a partir de su
publicación.
____________
REGLAMENTO GENERAL PARA
INGRESO Y USO
DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEL
CONTADOR PRIVADO
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo el regular el uso e ingreso a las instalaciones
del Club del Contador, su administración, las
obligaciones y prohibiciones del contador, familiares, invitadas, y otros
usuarios de las áreas recreativas, educativas y deportivas.
Artículo 2º—Sin excepción
este Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 3º—El club
será administrado por la Junta Directiva del Colegio por medio de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 4º—El uso de las
instalaciones del club estará regulado por las normas que de previo haya
establecido la administración, en cuanto a horarios y permisos.
Artículo 5º—Los colegiados,
familiares e invitados, que no respeten las normas disciplinarias del club, se
expondrán a las sanciones que le apliquen la Administración del Colegio.
Artículo 6º—La Junta
Directiva podrá ceder la administración del área de alimentos y bebidas en
arriendo y para tal efecto deberá cumplir con los principios de la Ley de
Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Derecho de ingreso y uso
de las instalaciones
Artículo 7º—Para el
derecho exclusivo de ingreso y disfrute de las instalaciones del club, el
contador, el familiar y el visitante deberán identificarse con el respectivo
carné o tiquete de ingreso, mismo que deberá conservar durante su permanencia
dentro de las instalaciones y acatar las disposiciones reglamentarias y
administrativas vigentes.
Artículo 8º—El personal
administrativo revisará el estado de morosidad del contador en el momento del
ingreso y verificará la vigencia de los carnés o tenencia de los comprobantes
de ingresos autorizados. Además, está autorizado a retener aquellos carnés
vencidos o cuyo deterioro haga dudar de su legitimidad y correcta
identificación.
Artículo 9º—Sin excepción
todo invitado debe pagar la cuota de ingreso establecida.
Artículo 10.—De
conformidad con lo establecido por este reglamento, el club podrá ser utilizado
para la realización de actividades sociales, culturales, profesionales,
deportivas y recreativas, por medio de un contrato de alquiler en actividades privadas
y para lo cual la Dirección Ejecutiva dará preferencia a los contadores activos
en cuanto al uso. Las tarifas serán las que establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones
Artículo 11.—Los usuarios del club están en la obligación de tratarse
de forma respetuosa y en ningún caso deberán expresar juicios despectivos
contra otros y se comportarán correctamente como condición esencial de su
integridad moral.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones
Artículo 12.—Los usuarios del club están en la obligación de tratarse
de forma respetuosa y en ningún caso deberán expresar juicios despectivos
contra otros y se comportarán correctamente como condición esencial de su
integridad moral.
Artículo 13.—Los
invitados y asistentes a eventos especiales que no se comporten adecuadamente
se les solicitará que abandonen las instalaciones del Colegio.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 14.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios:
a) Ingresar con armas de fuego u otros objetos
que se consideren peligrosos.
b) Dejar deshechos fuera de los
recipientes colocados exclusivamente para ese fin.
c) Ingresar con animales a las
instalaciones del club.
d) Trasladar mobiliario o equipo
del lugar fijado para su uso.
e) Ingresar con bicicletas y
similares al club.
f) Ingresar al club sin presentar
el carné establecido.
g) No podrán ingresar bajo los
efectos del alcohol o drogas.
h) Consumir las bebidas y
alimentos introducidos por los usuarios en las áreas comerciales del club.
Dichos productos solo podrán ser consumidos en los lugares autorizados.
i) Consumir bebidas alcohólicas
dentro de los recintos de las diferentes disciplinas deportivas del colegio.
Aprobado en la asamblea
general extraordinaria Nº 118-2006 del 15 de octubre del 2006, y rige a partir
de su publicación.
____________
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS GRUPOS
ORGANIZADOS DEL COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De los fines, constitución
y tipos
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento para regular la conformación de grupos
organizados que representen al Colegio, con la finalidad de fomentar el
acercamiento social, cultural y deportivo de los contadores.
Artículo 2º—Por grupo
organizado se entenderá: “Una pluralidad de contadores y familiares que
promuevan actividades de interés cultural, social y deportivas”.
CAPÍTULO II
De los requisitos,
aceptación y permanencia
Artículo 3º—Las
personas interesadas en pertenecer a grupos organizados, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser contador incorporado, y con sus
obligaciones para con el Colegio al día.
b) Ser familiar de un contador
conforme a los alcances del artículo 4º, incisos a) y b) del Reglamento de
Credenciales.
c) Acogerse a la normativa
interna, que cada grupo establezca para su funcionamiento.
b) Podrán formar parte de los
grupos asociados, todos aquellos que mantengan una disciplina constante y
activa, además de estar capacitados para competir y participar de las
actividades y torneos que organiza el Colegio.
Artículo 4º—Los grupos
organizados deberán cumplir con las siguientes formalidades:
a) Llenar los requisitos que para tal efecto la
Junta Directiva del Colegio establezca para la aceptación de los grupos
organizados.
b) Solicitar su reconocimiento
ante la Junta Directiva del Colegio y cumplir con las todas las normas que la
regulen.
c) Nombrar una Junta Directiva, la
cual vigilará que se cumplan con los objetivos de la disciplina y de este
reglamento. Además nombrará un representante que deberá ser un contador y quien
será el enlace de la Junta Directiva del grupo ante la comisión que
corresponda.
d) Elaborar la normativa que
regule su actividad, indicando objetivos, actividad especifica, obligaciones de
sus miembros, sanciones disciplinarias, financiamiento y otros de importancia.
e) Enviar a la Comisión respectiva
del Colegio, la lista de los miembros afiliados y sus calidades, los planes de
trabajo, actividades y requerimientos.
f) Aportar al menos dos veces por
año la lista de miembros afiliados, además de que el Colegio se guarda el
derecho de solicitar las listas actualizadas cuando así lo requiera.
g) Coordinar con la Comisión que
corresponda, el calendario de actividades anuales.
h) Apegarse a los reglamentos de
ingresos y permanencia del Club Social y al
Reglamento de Credenciales.
Presentar un informe
económico de las actividades realizadas cada 3 meses ante la Comisión que
corresponda.
Artículo 5º—Cada disciplina
deberá contar con un mínimo de miembros activos que cumplan con lo establecido
en este reglamento según la siguiente tabla:
1. Grupo deportivos
Disciplina fútbol
Mínimo de
participantes 16
Disciplina
fútbol 5, papifútbol
y fútbol sala
Mínimo de
participantes 8
1.3 Disciplina
billar
Mínimo de
participantes 12
1.4 Disciplina
tenis de campo
Mínimo de
participantes 12
1.5 Disciplina
tenis de mesa
Mínimo de
participantes 12
1.6 Disciplina
aeróbicos
Mínimo de
participantes 12
2. Grupos sociales y culturales. Los
grupos sociales y culturales podrán estar formados por los miembros a que se
refiere el artículo 3 de este Reglamento.
Todo grupo social y cultural
deberá comprobar su actividad por medio de la participación activa.
CAPÍTULO III
De las obligaciones,
deberes y fondos
Artículo 6º—Todo
integrante de un grupo organizado deberá velar por el buen uso de las
instalaciones del Colegio.
Artículo 7º—Deberán mantener
una conducta adecuada, acorde con las normas morales, éticas y profesionales
que nos regulan, tanto dentro como fuera de las instalaciones del Colegio.
Artículo 8º—La Junta
Directiva del Colegio podrá brindar apoyo económico a estos grupos para la
adquisición de implementos deportivos o de otra índole relativos a su
actividad, de acuerdo a la representación y cuando su presupuesto así lo
permita.
Este Reglamento deroga el publicado
en La Gaceta Nº 96, del 18/05/2004. Rige a partir de su publicación.
a) Análisis y aprobación de propuesta de
modificación del Reglamento del Centro de Capacitación Permanente (CECAP).
____________
REGLAMENTO DEL CENTRO
DE CAPACITACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—Al tenor
del artículo tercero, inciso a) de la Ley Nº 1269 del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica y del artículo cuarto numeral 1) de su Reglamento, se
crea el Centro de Capacitación Permanente que en adelante se identificará con
las siglas de CECAP.
Artículo 2º—El CECAP tendrá
su domicilio en las oficinas centrales del Colegio Contadores Privados de Costa
Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados, San José.
CAPÍTULO II
De los fines
Artículo 3º—El CECAP será
el ente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante
“Colegio”, por medio del cual se canalizará todo lo relativo a Capacitación y
Actualización Profesional de los colegiados, dándole prioridad a los siguientes
fines:
a) Promover el desarrollo de las ciencias
contables y velar por la capacitación en áreas afines a esta profesión,
preferentemente de los contadores privados incorporados y sus familiares.
b) Promover la educación
continuada y la actualización profesional de sus colegiados de acuerdo con las
necesidades y los requerimientos del mercado laboral.
c) Preparar las pruebas necesarias
para evaluar la idoneidad profesional, e impartir seminarios de nivelación, a
quienes aspiren a incorporarse al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
CAPÍTULO III
De los recursos
financieros
Artículo 4º—Los
ingresos del CECAP estarán constituidos por:
a) Subvención de la cuota de colegiatura.
b) Aportes del timbre.
c) Los derivados de su actividad
educativa.
d) Rendimientos, donaciones,
transferencias, convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas
y cualquier otro de origen legal.
Artículo 5º—Los
ingresos producto de su operación serán depositados en cuentas del sistema
bancario nacional, a nombre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
con indicación del nombre CECAP. Todo de conformidad con los procedimientos de
control interno establecidos por el Colegio.
Artículo 6º—Todos los gastos
que demande la operación normal del CECAP, serán cancelados mediante cheques,
transferencias bancarias, caja chica u otro medio de pago autorizado por la
Junta Directiva del Colegio, previo refrendo de la documentación soporte por
parte del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración.
Artículo 7º—Los excedentes
que se produzcan como resultado de su operación, deberán destinarse a la
adquisición, mantenimiento y mejoras de activos, así como inversiones y otras
erogaciones de carácter educativo que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 8º—Las adquisiciones
de bienes o servicios, se hará por medio de la Administración del Colegio,
previo análisis referente a precios, calidad y otros factores, efectuados por
la Administración del CECAP. Todo de conformidad con los procedimientos establecidos
por el Colegio.
Artículo 9º—Para cubrir
gastos administrativos, el CECAP transferirá mensualmente a la administración
del Colegio el 12% de los ingresos recaudados por concepto de subvención de
cuotas aportadas por los colegiados.
CAPÍTULO IV
Funciones y atribuciones
del Consejo
de Administración
Artículo 10.—El CECAP
será un órgano adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica, dirigido por un Consejo de Administración integrado por cinco
miembros, que serán: presidente, secretario, tesorero y dos vocales. Además
tendrá un fiscal que asistirá a todas las sesiones del Consejo de
Administración con voz pero sin voto.
Artículo 11.—Los
miembros del Consejo de Administración y el fiscal, serán elegidos por la
asamblea general ordinaria a realizarse el tercer domingo del mes de enero de
cada año; ejercerán funciones por un período de dos años, contados a partir de
la fecha de su nombramiento y se renovarán parcialmente de la siguiente manera:
El presidente, el tesorero y el primer vocal, en año impar; el secretario, el
segundo vocal y el fiscal, en año par.
Artículo 12.—El
Consejo de Administración sesionará ordinariamente cada quince días y en forma
extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos de los miembros presentes. Formarán quórum tres de sus
miembros. En la primera sesión posterior a su nombramiento el Consejo de
Administración fijará el día y la hora para las sucesivas reuniones ordinarias.
Artículo 13.—La
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en
cuatro meses de uno o varios de sus miembros, dará lugar, previa audiencia al
interesado, a su separación temporal. De lo actuado se informará en forma
inmediata a la Junta Directiva del Colegio para que en la asamblea general más
próxima se decida su permanencia o se nombre un nuevo miembro.
Artículo 14.—Los
miembros del Consejo de Administración y el fiscal, devengarán dieta por
asistencia a sesión, equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la
dieta ordinaria que por ese concepto perciben los miembros de la Junta
Directiva del Colegio de acuerdo al puesto.
Artículo 15.—No
podrán formar parte del Consejo de Administración:
a) Los miembros de la Junta Directiva del Colegio
o del Consejo de Administración de cualquier otro órgano nombrado por asamblea
general, así como del Tribunal de Elecciones.
b) Los que sean parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquier miembro
de la Junta Directiva del Colegio o del Consejo de Administración de cualquier
otro órgano nombrado por Asamblea General, así como del Tribunal de Elecciones.
c) Los contadores con impedimento
para ejercer la profesión por sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
Artículo 16.—En caso de duda sobre algún acuerdo tomado por el Consejo
de Administración del CECAP, o de denuncia o reclamo formal de los colegiados,
el asunto será conocido por la Junta Directiva del Colegio, la que resolverá en
última instancia.
Artículo 17.—Son
funciones y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Definir y orientar las políticas generales de
funcionamiento del CECAP.
b) Conocer, analizar y aprobar los
planes y programas de trabajo anual que presentará el Director Administrativo a
más tardar en el mes de abril de cada año.
c) Contratar los profesionales
idóneos y las asesorías especializadas que considere convenientes para el
cumplimiento de los fines del CECAP.
d) Presentar a la Junta Directiva
del Colegio los presupuestos ordinarios y extraordinarios con un mes de
anticipación a la celebración de la asamblea que deba aprobarlo.
e) Aprobar el costo de los cursos
que se impartan.
f) Definir los requerimientos de
inversión para ser aprobados por la Junta Directiva.
g) Evaluar el desempeño del Director
Administrativo y realizar las recomendaciones de contratación.
h) Suministrar a la Junta
Directiva del Colegio los informes que solicite.
i) Recomendar a la Junta
Directiva del Colegio suscribir convenios con universidades y otras
instituciones que beneficien a los colegiados.
j) Solicitar a la Junta Directiva
la creación e integración de comisiones de trabajo.
k) Presentar a la Junta Directiva
del Colegio, el informe económico financiero anual del CECAP a fin de que sea
sometido a conocimiento y aprobación de la asamblea general.
Artículo 18.—Funciones del presidente:
a) Presidir las sesiones del Consejo de
Administración del CECAP.
b) Convocar a sesión
extraordinaria a los demás miembros del Consejo de Administración y al fiscal
con un término no menor de veinticuatro horas.
c) Suscribir las actas del Consejo
de Administración, conjuntamente con el secretario.
d) Refrendar las autorizaciones de
los pagos que tenga que realizar el CECAP conjuntamente con el tesorero del
Consejo de Administración.
e) Presentar ante la Junta
Directiva del Colegio, el informe anual de labores del CECAP, a fin de que sea
sometido a conocimiento y aprobación de la asamblea general.
Artículo 19.—Funciones del secretario:
a) Preparar, revisar y suscribir las actas de las
sesiones del Consejo de Administración y enviarlas oportunamente a la Junta
Directiva del Colegio.
b) Tramitar la correspondencia del
Consejo de Administración del CECAP.
c) Preparar la agenda de los
asuntos que se conocerán en las sesiones del Consejo de Administración.
d) Dar seguimiento a los acuerdos
del Consejo de Administración.
Artículo 20.—Funciones del tesorero:
a) Velar por el cumplimiento de los sistemas de
control y administración de los fondos.
b) Refrendar las autorizaciones de
los pagos que tengan que hacer el CECAP, conjuntamente con el presidente del
Consejo de Administración.
c) Verificar que los ingresos del
CECAP sean depositados oportunamente en las cuentas bancarias.
d) Confeccionar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, en asocio con la dirección administrativa del
CECAP.
Artículo 21.—Funciones de los vocales:
a) Suplir durante su ausencia, por su orden, al
presidente, el secretario y el tesorero.
b) Participar y colaborar en todas
las actividades que programe el Consejo de Administración.
Artículo 22.—Funciones del fiscal:
a) Revisar periódicamente y al menos en forma
selectiva, los comprobantes que justifican los ingresos y los egresos del
CECAP.
b) Dar seguimiento y denunciar
ante la Junta Directiva del Colegio cualquier anomalía en que incurra el
Consejo de Administración del CECAP.
c) Presentar un informe anual a la
asamblea general que será previamente conocido por la Junta Directiva del
Colegio.
d) Velar porque el Consejo de Administración
cumpla con los fines y objetivos propuestos en el presente Reglamento.
e) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.
f) Supervisar los inventarios de
activos y arqueos de efectivo del CECAP.
g) Atender con esmero toda
denuncia por incumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Del Director
Administrativo
Artículo 23.—El CECAP tendrá un director administrativo, que deberá
tener suficiente experiencia en el campo de la capacitación y estar incorporado
al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Será nombrado por la Junta
Directiva del Colegio con base en una terna que presentará el Consejo de
Administración del CECAP.
Artículo 24.—Su labor
consiste en planear, organizar, dirigir, controlar, ejecutar, y supervisar el
desarrollo de las diferentes actividades administrativo-docentes de una
institución de educación especializada en la capacitación de profesionales en
ciencias contables y áreas afines, como lo es el CECAP.
La Dirección Administrativa
estará subordinada administrativamente a la administración general del Colegio
y operativamente en el campo tecnológico y académico al Consejo de
Administración.
Para el cumplimiento de sus
funciones tendrá discrecionalidad horaria y disponibilidad de acuerdo con las
necesidades administrativas y académicas que se desarrollen en el CECAP. El
Consejo de Administración del CECAP será el responsable de evaluar su desempeño
laboral.
Artículo 25.—Son
funciones del Director Administrativo:
a) Asistir a todas las sesiones del Consejo de
Administración y presentar los informes que le sean solicitados por este.
b) Ejecutar y aplicar los acuerdos
y políticas establecidas por el Consejo de Administración del CECAP.
c) Preparar y presentar al Consejo
de Administración el plan de trabajo anual.
d) Coordinar conjuntamente con el
tesorero del Consejo de Administración la elaboración y ejecución de los
presupuestos.
e) Supervisar la asistencia y el
buen cumplimiento de las funciones del personal administrativo y docente; y en
caso de incongruencias reportar al Departamento de Recursos Humanos del Colegio
y al Consejo de Administración del CECAP.
f) Aprobar los desembolsos que
deban hacerse por caja chica, conforme lo establecido en el reglamento
correspondiente del Colegio.
g) Reclutar, seleccionar y
contratar el personal docente, considerando las recomendaciones del Asesor
Académico, de lo cual deberá informar al Consejo de Administración.
Conjuntamente con la Administración del Colegio, seleccionar el personal
administrativo a su cargo.
h) Presentar en forma clara y
ordenada la documentación que deba ser firmada por los miembros del Consejo de
Administración.
i) A nivel interno debe coordinar
de manera eficiente y efectiva con el Consejo de Administración, con la
Administración del Colegio, participantes a los cursos, profesores, asesorías,
subalternos y público en general para cumplir con los objetivos propuestos.
j) A nivel externo mantendrá y
establecerá estrechas relaciones con autoridades del sector público, centros de
enseñanza y entes especializados, nacionales y extranjeros, que estén
relacionados con la capacitación y el desarrollo profesional de los contadores.
k) Todas las demás funciones
relacionadas con su puesto que le sean asignadas por el Consejo de
Administración del CECAP.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 26.—En todas las actividades de capacitación que realice el
CECAP, los contadores privados incorporados y al día con sus obligaciones para
con el Colegio recibirán un tratamiento preferente en cuanto a precio y
prioridad en el cupo de la actividad.
Artículo 27.—Este
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le
oponga, y rige a partir de su publicación.
Artículo Transitorio
El nombramiento del
Secretario, el II Vocal, el Fiscal que se elijan en la presente asamblea
regirán en sus puestos a partir del día de hoy y hasta el tercer domingo de
enero del 2008, el Presidente, el Tesorero y el I Vocal cuyo nombramiento esta
vigente a la fecha se prorrogará hasta el tercer domingo de enero del 2007.
(Asamblea extraordinaria Nº 116-2005 celebrada el 11/12/2005).
Este Reglamento deroga el
publicado en La Gaceta Nº 43 del día 01/03/2002 y el publicado en La
Gaceta Nº 19 del jueves 26/01/2006.
____________
SOBRE EL REGLAMENTO DE
EXONERACIONES
La Asamblea General
Extraordinaria Nº 118-2006, aprueba la Directriz para Trámite de Exoneraciones,
dicha aprobación deroga el Reglamento vigente según La Gaceta Nº 64 del
01/04/2003.
San José, 6 de noviembre del 2006.—CPI. Rodrigo Luna Monge, I Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-355843.—(101610).
OFICINA EN SIQUIRRES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Leonora Drummond Brooks, cédula de identidad Nº 7-031-618, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Siquirres, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto (¢) Emisión Vencimiento
400-01-017-24931-8 ¢5.000.000 25-04-2006 25-10-2006
Cupón Monto (¢) Emisión Vencimiento
001 ¢113.466,67 25-04-2006 28-08-2006
002 ¢113.466,67 28-08-2006 25-10-2006
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 14.80%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Leonora Drummond B., Firma Responsable.—Nº 86983.—(100739).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ortega Godínez Gerardina Áurea u Ortega Tames Cristino, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-un mil trescientos cincuenta y cinco y uno-seiscientos veinte-cuatrocientos sesenta y cinco, respectivamente.
Certific. Nº Monto Fecha vencimiento Cupón núm.
16101860210430460 636.000,00 18-10-2006 Capitalizable
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(100553).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Jiménez Sanabria Ana Isabel y Jiménez Sanabria Manuel Enrique, cédula de identidad Nº 0102690227 y 0103340708 respectivamente.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
número (¢) vencimiento número
(¢) vencimiento
16101860210423230 3.350.000,00 10/09/2006 003
al 006 39.083,30 10/09/2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—Nº 86899.—(100738).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2088-2006.—Perdue, Crystal Louise, R-175-2006, estadounidense, residente permanente 184000147913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias y Letras Asistencia Psicológica, Webster University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16520.—(101562).
OFICINA LOCAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Bradley Baulford Boyd Stewart, se le comunica que la señora Yamileth Peña Ulloa, ha solicitado la autorización de salida del país de su menor hijo Braytton Jermaine Boyd Peña, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Publíquese 1 vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 86990.—(100740).
Resolución RRG-6144-2006.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Emulsión Asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-175-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2411-2006, recibido el 31 de octubre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Emulsión Asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33405 del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 945-DEN-2006/10305 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 2 de noviembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 945-DEN-2006/10305 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 26 de octubre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 y el 26 de octubre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la Emulsión Asfáltica en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6056-2006, del trece de octubre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Emulsión Asfáltica 21,25
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios de la Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para la Emulsión Asfáltica.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para la Emulsión Asfáltica.
8. Deben modificarse las tarifas para la Emulsión Asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:
PEi TCR TCE
PEi PRi FOB US$/BBL ¢/US$ ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura actual futura Pi
Producto anterior actual aplicación aplicación %
Emulsión 40,131 33,302 33,302 520,08 520,08 66,63
Asfáltica
II.—Fijar el precio del combustible Emulsión Asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Emulsión Asfáltica (2) 207,003 228,253
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar los precios del combustible Emulsión Asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Emulsión Asfáltica (1) 207,003 231,999
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41208).—C-67800.—(101279).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
La Administración de cementerios comunica que por acuerdo tomado por la junta directiva de la Institución, correspondiente al artículo VIII) inciso 6) de la sesión Nº 33-2006 celebrada el 17 de octubre del 2006, se ajustan los precios por permisos de pintura en ¢2.000,00, enchape en ¢15.000,00 y construcción en ¢15.000,00.
Rige a partir de la publicación.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 8362).—C-3870.—(101664).
Acuerdo Nº 39-2006 del 2 de noviembre del 2006.
ACUERDO Nº 6
Considerando:
1.—El Oficio JDF-INAMU-diez dos mil seis (JDF-INAMU-10-2006) de fecha veinte (20) de octubre del dos mil seis signado por Emma Chacón Alvarado, Presidenta del Foro de las Mujeres del INAMU en que se solicita sea convocada la Cuarta Asamblea del Foro de las Mujeres del INAMU.
SE ACUERDA:
1- Convocar a la cuarta asamblea ordinaria del Foro de las Mujeres del INAMU para el día veinticuatro de noviembre del dos mil seis a partir de las ocho y treinta horas en La Galería de la Mujer, Granadilla Norte, Curridabat.
2- Establecer como agenda:
1) Comprobación de quórum
2) Lectura y aprobación de la agenda
3) Lectura y aprobación del acta de la tercera asamblea del año dos mil seis
4) Informe sobre la Reforma al Reglamento del foro de las Mujeres del INAMU. Expone Lic. Emma Chacón Alvarado, Presidenta.
5) Informe de la representante del Foro de las Mujeres del INAMU ante la Junta Directiva, Dra. Laura Guzmán Stein.
6) Informe de las representantes del Foro de las Mujeres del INAMU ante diferentes instancias.
7) Informe de la Presidenta Ejecutiva del INAMU, Lic. Janet Carrillo Madrigal.
8) Presentación del Proceso de Formulación de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género. Expone: MSC. Mabelle Figueroa Ramos, Coordinadora del Área de Políticas Públicas para la Equidad de Género, INAMU.
9) Varios.
3- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 7815).—C-15520.—(101663).
CERTIFICACIÓN MUNICIPAL
Nº 001-11-2006.—El suscrito, Marco Antonio Jiménez Muñoz, cédula Nº 1-586-992, mayor, casado, vecino de Jardines Universitarios Nº 28, en mi calidad de Secretario Municipal, conforme al numeral 53, inciso c), certifico:
Acuerdo Nº 28 de la Sesión Ordinaria Nº 25 del 23 de octubre del 2006, del Concejo Municipal de Nicoya.
Inciso
c)
Moción conjunta:
“El Concejo Municipal de Nicoya, tomando en consideración: (1) Que existe un Plan Nacional de Atención a las Personas en Condición de Pobreza, especialmente a aquellas que se encuentran habitando en tugurio y en condición de precario. (2) Que dentro de la jurisdicción del cantón de Nicoya se encuentran el Asentamiento Humano de Barrio San Martín, así como los proyectos Los Lirios de Rosario-Distrito Tercero, Barrio Panamá de Barco Quebrado de Sámara-Distrito Quinto, y Barrio La Granja, en proceso de gestación. (3) Que dicho asentamiento y dichos proyectos reúnen condiciones y en parte características de precario y condición de tugurios, el primero; así como de prioridad cantonal los ubicados en Rosario, Barco Quebrado y La Granja, por ser importantes, para la reivindicación de las familias beneficiadas. (4) Que dichas características y prioridades, especialmente la condición de tugurios afectan de manera directa el medio ambiente y la salud humana tanto de quienes habitan dicho asentamiento como de poblaciones cercanas. (5) Que se torna necesario intervenir en dichos proyectos y asentamiento humano (San Martín) a fin de minimizar el impacto negativo sobre el ambiente y la salud de las personas que éste provoca. Por tanto:
SE ACUERDA:
Prescindir de la solicitud del requisito establecido en el Artículo N° 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, toda vez que dicho requisito se refiere de manera exclusiva para todas aquellas “(…) actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuo, materiales tóxicos o peligrosos (…)”, situación que no presenta con el desarrollo de las acciones técnicas correctivas de los impactos negativos que actualmente genera dicho asentamiento humano (San Martín), asimismo en razón de las acciones técnicas a implementar en los proyectos supracitados, que estarán bajo la tutela municipal en los casos de Rosario-distrito tercero, Barco Quebrado-distrito quinto, y la Granja-distrito primero.
Acuerdo Nº 28: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la moción inserta según inciso c), artículo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 25 del 23 de octubre del 2006, tal y como se presenta. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Definitivamente aprobado en firme.
La presente certificación se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 7794, y se extiende a las 8:15 horas del 1º de noviembre del 2006, para los efectos legales pertinentes.
Nicoya, 3 de noviembre del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(101600).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Marina Ramírez Arce, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de identidad número 1-463-227, vecina de Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 09. Mide 1 428,71 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública, zona inalienable de Playa San Miguel; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 87330.—(101472).
Zahira Patricia González Jiménez y María Eugenia Solís Quirós, la primera, mayor, costarricense, abogada, divorciada, con cédula de identidad Nº 2-372-0039, vecina de San José, Llorente de Tibás, Urbanización La Gacela, casa Nº 12B; la segunda, mayor, costarricense, pensionada, divorciada, con cédula de identidad Nº 2-256-203, vecina de Palmares de Alajuela, 100 metros sur y 150 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 61-A. Mide: 900,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 61); este, calle pública; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 60). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(101602).
Acuerdo por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el día 30 de octubre del 2006.
ACUERDO Nº 1
El Concejo Municipal de Matina acuerda cambiar la sesión del 18 de diciembre para el día 6 de diciembre del 2006 y la del 25 de diciembre para el día 15 del mismo mes.
Matina, 7 de noviembre del 2006.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101671).
CLUB PUNTA LEONA S. A
Se convoca a los accionistas del Club Punta Leona S. A., a las asambleas general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 18:00 horas del sábado 2 de diciembre del 2006, para conocer el siguiente orden del día:
1. De carácter ordinario:
a) Informe del fiscal.
b) Informe del presidente de la junta directiva.
c) Aprobación del informe sobre los resultados económicos del período 2005-2006.
d) Nombramiento del Secretario de la junta directiva.
2. De carácter extraordinario:
Único: Aumento de capital, mediante aporte de bienes por parte de Hotel Punta Leona S. A., y otros aportes de socios.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.
Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.
Nota: Se recuerda a los accionistas del Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de setiembre, se encontrarán a su disposición en las oficinas centrales a partir del 24 de noviembre del 2006.
Puntarenas, 6 de noviembre del 2006.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Felipe Díaz Rodríguez, Vocal II, en cargo de secretario.—1 vez.—(101199).
COLEGIO DE FÍSICOS
La Junta Directiva del Colegio de Físicos convoca a la próxima asamblea general ordinaria Nº 21 a efectuarse el miércoles 6 de diciembre del 2006, en el Auditorio de Físico Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 5:00 p.m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 5:30 p.m., con los miembros presentes.
Asuntos a conocer:
1. Comprobación del quórum.
2. Juramentación de los incorporandos al Colegio.
3. Lectura y aprobación del “orden del día”.
4. Informe de la Presidencia.
5. Informe de la Tesorería.
6. Informe de la Fiscalía.
7. Elección del vicepresidente.
8. Elección del vocal II y del vocal III
9. Elección de un miembro del Tribunal Electoral.
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
11. Aprobación del presupuesto correspondiente al período 2007.
12. Aprobación del Reglamento de Especialidades Médicas.
13. Aprobación del Código de Etica.
14. Asuntos varios.
Después de la Asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.
M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(101678).
2 v. 1.
GRUPO COMERCIAL CORPORATIVO EOS S. A.
Grupo Comercial Corporativo Eos S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 16:00 horas del 11 de diciembre 2006. Se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y los que se sirvan proponer los accionistas. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes. San José, 3 de noviembre de 2006.—Emilio Bruce Jiménez. Presidente.—1 vez.—Nº 87574.—(101917).
REPRODUCCIÓN S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 11 de diciembre 2006. Se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y los que se sirvan proponer los accionistas. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes. San José, 3 de noviembre de 2006.—Emilio Bruce Jiménez. Presidente.—1 vez.—Nº 87575.—(101918).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PACIFIC CORPORATION S. A.
Pacific Corporation S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-279958, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contadas a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(100564).
HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Johann Albert Dahler, mayor, agricultor, vecino de Sarapiquí, con número de pasaporte J0069425, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Roswitha S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de los seis libros legales, que corresponden a la Junta Directiva, Registro de Asociados y Asambleas Generales, más los libros legales auxiliares y contables y documentación financiera de la Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374079, inscrita en la sección personas jurídicas del Registro Público bajo el tomo 536, asiento 9673.
Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(100568).
BARTILAS
Yo Wilberth Araya Porras, cédula 5-204-638, vecino de Liberia, Guanacaste, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de libros Contables del Bartilas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Liberia. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Wilberth Araya Porras, Administrador.—(100815).
PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-09014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87051.—(100895).
CENTRO FABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Fabril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87052.—(100896).
CALEDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caledonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 87053.—(100897).
DORADO HALO DE LA TIERRA S. A.
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Domenov Services, propiedad de Domenov Services S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Dorado Halo de la Tierra S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100914).
LYDIAN INVESTMENTS S. A.
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Chem-X, propiedad de Chem-X International Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley, el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(100915).
DIEZ DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Diez de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres dos cinco siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87172.—(101131).
DANDY E ÍDEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales de San José, la reposición de los libros Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía Dandy e Ídem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro-treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—Nº 87173.—(101132).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Universidad Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve tres cero nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Juan Bernal Ríos Robles, Gerente.—Nº 87245.—(101133).
HERMANOS ARAYA ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil setecientos sesenta y dos, solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance y Asamblea General de Socios. Se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 30 de octubre del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 87248.—(101134).
CONDOMINIO LA GEROMA
Condominio La Geroma, cédula de persona jurídica 3-109-116461, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco William Quesada Bermúdez, Presidente de Husco S. A.—(101188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP S. A.
Fiduciaria Inver Credit Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-335992, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Carlos Enrique Castillo Fallas, Presidente.—Nº 86945.—(100742).
HABITAT DOS MIL TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Fabio Ugalde Sibaja, cédula de identidad número 2-393-470 mayor, soltero, arquitecto y vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables, asambleas generales número uno, junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, mayor número uno, diario número uno, e inventarios y balances número uno; de Habitat Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165992, inscrita en la Sección Mercantil al tomo N° 880, folio N° 161, asiento N° 194.—Arq. José Fabio Ugalde Sibaja, Presidente.—Nº 86989.—(100743).
TAMIJOR LIMITADA
De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Naftali García Zúñiga, cédula de identidad Nº 4-085-355, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A., y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Guadalupe, del Gallito Industrial 300 metros norte y 150 oeste, para la reposición del certificado Nº 320 por 44 acciones, que pertenecen a la sociedad Tamijor Limitada. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Naftali García Zúñiga, solicitante.—Nº 86994.—(100744).
INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre de dos mil seis.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(100940).
AGROPECUARIA ARTIÑANO Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ernesto Artiñano Odio, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Agropecuaria Artiñano y Pacheco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Ernesto Artiñano Odio, Apoderado Generalísimo.—(100941).
TALLER DE SOLDADURA GONZÁLEZ S. A.
Taller de Soldadura González S. A., cédula jurídica 3-101-82043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: en total 6, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Elbert González Esquivel, Apoderado.—(100943).
GREEN TROPICAL TOURS S. A.
La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, solicita ante la oficina de Tributación la reposición de los seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Acta Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Juan Carlos Ramos, Apoderado Generalísimo.—(100948).
LENTO TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
Lento Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101306-826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(101277).
DISVAPA S. A.
Disvapa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219413, solicita al ICE Oficina Centro de Apoyos a Proyectos, la reposición del cheque Nº 5726 del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 26 de mayo del 2006, por un monto de doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno con setenta céntimos (¢294.181,70) respectivamente, a favor de Disvapa S. A., ya que a la fecha hemos cumplido con todos los requisitos que se nos solicitaron.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Freddy Vargas Patiño, Representante Legal.—(101293).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Marcela Gutiérrez Solera, cédula de identidad Nº 1-767-315, albacea de Ruth Solera Ruiz, cédula de identidad Nº 4-066-820, ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1426, serie A por 700,318 acciones; 1720, serie B por 91,041 acciones; 1200, serie C por 79,720 acciones; 1195, serie D por 216,235 acciones; 1165, serie E por 801,184 acciones; 1134, serie F por 503,662 acciones; 1073, serie G por 548,024 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(101311).
DIGITAL SOLUTIONS S. A.
Se comunica que se extraviaron los libros contables, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la empresa Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, los cuales se encuentran en trámite de reposición en Tributación Directa.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 87390.—(101476).
AVENTURA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Claudio Cerdas Diñarte, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-ochocientos cuarenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Aventura Altos Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta mil cero noventa y siete, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado, ante la oficina respectiva de la Dirección General de Tributación Directa de San José. Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición dentro del término legal a esta oficina, a partir de su última publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—Nº 87456.—(101477).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERFIN VALORES, PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro siguiente: uno de actas de junta directiva. La indicada sociedad anteriormente se denominaba Reuben, Soto y Morera, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, siendo el actual Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, modificación que fue inscrita en el Registro Mercantil, Sección Mercantil, al tomo mil doscientos treinta, folio ciento setenta, asiento ciento cuarenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Carmen Boschini Thuel, Gerente.—(101547).
LOGÍSTICA ADUANERA TRESCIENTOS UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aduanera Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - tres tres cinco siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia la reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2006.—Ana Castillo Badilla, Presidenta.—(101551).
MICRO PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Micro Plantas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-197746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—(101570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO- MANTENIMIENTO DEL ACUEDUCTO DE
LA LOCALIDAD DE CARAMBOLA DE DUACARI
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
La Asociación Pro- Mantenimiento del Acueducto de la localidad de Carambola de Duacari del Cantón de Guácimo, cédula jurídica número 3-002-314051, solicita ante el Registro Público, Sección de Asociaciones, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Departamento del citado registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Mejías Vargas, Representante.—1 vez.—Nº 87380.—(101474).
ASOCIACIÓN PRO IMÁGEN COSTA RICA
Yo Daniel Chavarría Camacho, mayor, soltero, Ingeniero Civil y empresario turístico, vecino de San José, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y tres-setecientos doce, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Imagen Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintiún mil seiscientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Daniel Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—(101668).
COSTA RICA TENNIS CLUB
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:
Acción Nombre del
socio
932 Varvi Internacional S. A.
225 Fallas Monge Otto
1254 Aguilar López Mauricio
2533 Apestegui Fiatt Pablo José
2856 Castro Delgado Diego Enrique
2051 Kankrini Herman
2973 Lacayo Vega Antonio José
2485 Morales Solís Gustavo
2932 Oviedo Rojas José Pablo
422 Quesada Alfaro Gerardina
1733 Salas Navarro Manuel
577 Zavadsky Stefan
San José, 7 de noviembre del 2006.—MBA Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(101672).
El suscrito notario, hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Magallanes Puntarenas S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 87162.—(101036).
En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Guafutsi S. A. Domiciliada en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de la capilla María Auxiliadora, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente los señores German de Jesús Abarca Rivera y David Méndez Abarca.—Cartago, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 87163.—(101037).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituye Oxe Producciones Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a las trece horas, treinta minutos del once de febrero del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 87165.—(101038).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-dos otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó V & M Seguros Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia, de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta metros al sur, edificio color café, segunda oficina. Plazo: noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 87166.—(101039).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Academia de Bachillerato Boston Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 87178.—(101041).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora San Francisco S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Iván Jiménez Molinari.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87179.—(101042).
Por escritura número 152 otorgada ante el suscrito, a las 9:30 horas del día 2 de noviembre del 2006, se constituyó Garza Azul del Norte S.A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Purdy Motor, Departamento Legal de Vehículos Nuevos, primer piso. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 87241.—(101083).
Por escritura número 154 otorgada ante el suscrito, a las 9:50 horas del día 2 de noviembre del 2006, se constituyó Garza Verde del Este S.A., con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Purdy Motor, Departamento Legal de Vehículos Nuevos, primer piso. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 87242.—(101084).
Por escritura otorgada a las 9:40 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye sociedad denominada Rodríguez y Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 87243.—(101085).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye sociedad denominada Rodríguez y Elizondo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 87244.—(101086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bussiness Information Technologies Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 87246.—(101087).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaría a las diecinueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Industrias Plásticas de Costa Rica INPLACORI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87247.—(101088).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Vidrios M.A.R. S. R. L., con domicilio en el centro de Grecia, cien metros norte de la escuela Eulogia Ruiz, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones. Fueron nombrados gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Mainor Alfaro Retana y Olga Lidia Soto Bolaños, por todo el plazo social.—Grecia, a las 13 horas del 30 de agosto del año 2006.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 87249.—(101089).
Por escritura número 153 otorgada ante el suscrito a las 9:40 horas del día 2 de noviembre del 2006, se constituyó Garza Blanca del Oeste S.A., con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Purdy Motor, Departamento Legal de Vehículos Nuevos, primer piso. Capital social ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 87250.—(101090).
Por escritura número 228-2 otorgada ante la suscrita a las 11:00 horas del día 3 de noviembre del 2006, se constituyó Taluarisa del Oeste S. A., con domicilio en Guachipelín de San Rafael, distrito tercero de Escazú, cantón segundo, de la provincia de San José, específicamente del Bac San José, ochocientos metros al norte, Condominio Villa Toscaza. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 87251.—(101091).
En mi notaría por escritura número 86 del tomo 71 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó Cool Wave del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: refrigeración. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 26 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87252.—(101092).
En esta notaría, mediante escritura número veinticinco del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 2 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Yerba Joint Venture LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87256.—(101093).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, los señores Ana Victoria Gutiérrez Morales, Dunia Maritza Espinoza Rodríguez y Carlos Enrique Loría Beeche, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Desarrollos Turísticos M. M. L. S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Acciones: íntegramente suscritas y pagadas. Administración: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 87260.—(101094).
Por la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Pikana Musical Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón. Presidenta: Ana Isabel Ossenbach Sauter.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 87265.—(101095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Semilla de Plata S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 87268.—(101096).
El día 4 de octubre del año 2006 se constituye sociedad anónima, ante la notaria Ana María Flores Garbanzo, sociedad que se constituye sin nombre, bajo el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Como presidenta la señora Mirna Farguarson Bennett y el domicilio social San José, Curridabat, Lomas de Ayarco del restaurante Doña Lela un kilómetro al sur setecientos metros oeste y setenta y cinco metros sur.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 87269.—(101097).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Automotrices Naveca S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Aserrí. Presidente: Gerardo Navarro Bonilla, secretario: Eduardo Campos Arias y tesorera: Elena Quesada Valverde. Fiscal: Diego Armando Campos Sandí.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 87273.—(101098).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy, Alexa Goneli A.G. S. A.—San José, primero del noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 87274.—(101099).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2006; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dakota Cero Tres S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 87275.—(101100).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el treinta y uno de agosto del año dos mil seis, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada La Gran Alternativa para el Comercio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Gran Allcomer S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Martha Eugenia Chacón Chacón.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87282.—(101101).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social y la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial y proceden a la remoción del fiscal y nuevo nombramiento de éste. Equipos y Componentes Industriales ECI S. A.—Lic. Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 87284.—(101102).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacias EOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(101189).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazuguapinol Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(101190).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen Walking on the Moon Real Estate and Investments Corporation REIC Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(101191).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Sabe INV Properties Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando José Solano Rojas.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(101200).
Por escritura número ciento ochenta y dos, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Capsa S & H Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(101209).
Por escritura número ciento ochenta y dos, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Contrapsa S & H Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(101210).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Carvajal Group E.H.C. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(101216).
Por escritura pública de las nueve horas del tres de noviembre del dos mil seis y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó la sociedad anónima Cantabria de Luz S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(101218).
Por escritura pública de las diez horas del tres de noviembre del dos mil seis y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó la sociedad anónima Upper Star Enterprises S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(101219).
Por escritura pública de las trece horas y cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de IX Jaco I Celeste S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(101220).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 18 de octubre del 2006, Igris de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(101230).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Flexografía Internacional S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(101233).
Por escritura numero: ciento ochenta y ocho otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del cuatro de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Jhimmy y Fio de Lucia Sociedad Anónima. Presidente: Jhimmy Núñez Ramírez, cédula: dos-trescientos setenta y cinco-novecientos treinta y cinco.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(101235).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de noviembre de 2006, se acordó modificar cláusula décima, administración, de la sociedad Casa de Nadayure S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 4 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(101241).
Por escritura otorgada a las trece horas del 2 de noviembre del año 2006, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituyó la Fundación Misericordia para la Infancia, directores Carlos Solís Rodríguez, Ligia Montero Barquero y Juan Altirriba Valls. Domicilio: Escazú, Urbanización los Laureles, casa costado norte de la alameda.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(101257).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera, el nombre de la sociedad será en adelante The Reel Deal Boat of Quepos S. A. Fecha: 6 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(101263).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil seis, la sociedad Norte O Este Piscina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis nueve uno ocho, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(101265).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil seis, la sociedad Sol Ardiente Piscina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero ocho seis nueve nueve, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(101266).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta uno de octubre del año dos mil seis, la sociedad Mole Construcción S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho cero nueve dos, se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(101267).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil seis, la compañía El Retorno del Valle Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva, presidente el socio Luis Orlando Alfaro Rodríguez, con todas las facultades.—Grecia, tres noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(101268).
A las 9:00 horas, se constituyó Menas Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(101276).
Por escritura número cuarenta, otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Corporation Yemaya M.A Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(101296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyectos e Ingeniería G.U. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(101299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadora y Distribuidora Rayo del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(101300).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.E. Nobar del Este Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(101301).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cristal Color B. B. Z. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(101314).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 2 de noviembre del año 2006, se constituyó Inversiones y Expectativas Maracena Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años a partir del 2-11-06. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 87285.—(101326).
Por escritura Nº 276 de las 12:00 del día 9 de octubre del 2006, Katia Arguedas Salas, Rose Marie Karpinski Dodero y Eduardo Soto Camacho, constituyeron sociedad denominada S. M. Servicios Múltiples El Oeste Sermusa Sociedad Anónima. Capital social: ¢167.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Katia Arguedas Salas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87286.—(101327).
Se hace saber que el día cuatro de octubre de dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Mount SRJL Sociedad Anónima, cuyo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es James Joseph Lee, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, el domicilio social en San Ramón de Alajuela, frente al Banco Popular, Clínica Quiropráctica América Central.—San Ramón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 87288.—(101328).
Al ser las once horas del primero de noviembre del dos mil seis, los señores Willy Hernández Chan y Eugenia Delgado Vargas, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Recsa Inc Real Estate Company Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 87289.—(101329).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza AGJ Consultores Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87292.—(101330).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne la Sección Mercantil del Registro Nacional. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 87293.—(101331).
Por escritura otorgada, por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil seis, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87294.—(101332).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Fredrik Lawrence Morgan, Amy Leola Morgan e Iván Gutiérrez Fernández constituyen la sociedad denominada Maderas para Siempre Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, objeto del comercio en general y presidente Fredrik Lawrence Morgan.—San Rafael de Guatuso, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 87297.—(101333).
Félix Abel Briceño Hernández y Jairo Abel Briceño Álvarez, constituyen la sociedad La Familia Briceño Álvarez Sociedad Anónima, domicilio El Jobo de la Cruz, Guanacaste, contiguo a la central telefónica. Presidente: Félix Abel Briceño Hernández.—La Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 87298.—(101334).
Por escritura del día de hoy, constituí la sociedad Pura Adrenalina en Cuarto de Milla de Automóviles y Motocicletas Sociedad Anónima Deportiva, presidente Pedro Humberto Flores Drpic, pudiendo abreviarse PACMAM SAD. Capital suscrito y pagado. Domicilio Curridabat.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 87300.—(101335).
Ante esta notaría, a las once horas del día once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soda Maleku M.M.O.O. Sociedad Anónima.—Upala, seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 87302.—(101336).
Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. a las 11:20 horas del 13 de setiembre del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m oeste de la Sucursal CCSS. Presidente. Luis Beltrán García Acevedo.— 31 de octubre del 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 87303.—(101337).
Ante esta notaría, se constituyó Difania Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Laurel, Corredores, Puntarenas del Banco Nacional Laurel, doscientos cincuenta metros al norte y cien al oeste. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Fabián Marín Castro y Adriana Mora Pérez, respectivamente.—La Cuesta, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87305.—(101338).
Ante esta notaría, se constituyó Chano Ávila Señora e Hijos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio La Cuesta, Corredores, Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste del Lavacar Chemo. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Bolívar Arriola Espinoza y Eduardo Ávila Espinoza, respectivamente.—La Cuesta, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87306.—(101339).
Mediante escritura número 1180 del tomo 2º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 87 frente, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bless Of God Limitada. Gerentes Nautilio Abarca Barrantes y Eduarda de un único apellido Matos en razón de su nacionalidad canadiense.—San Vito de Coto Brus, 4 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 87307.—(101340).
Por escritura noventa y tres, otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, en mi notaría, se constituyó Propiedades Golfito TLC S. A., plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domicilio: Bajos Hotel Delfina, Golfito, Puntarenas, representante: presidente, objeto: comercio en general.—Golfito, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 87308.—(101341).
Por escritura número 183 de las 18:00 horas del 30 de octubre del 2006, se constituye Cambutour de Guanacaste Sociedad Anónima, ostenta al presidente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando con secretario o con tesorero. Protocolo tomo 17. Objeto: turismo, construcción, comercio, industria, agricultura. Plazo 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87309.—(101342).
Por escritura número 182 de las 12:00 horas del 30 de octubre del 2006, se constituye La Cucaracha Voladora Sociedad Anónima, ostenta al presidente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Protocolo tomo 17. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Plazo 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87310.—(101343).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidu 57 Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 87311.—(101344).
Por escritura otorgada de la 18:00 de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Villa Artemis Uno S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87312.—(101345).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Ideas al Punto Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 87315.—(101346).
Mediante escritura pública número ciento noventa y siete, otorgada en esta notaría, a las trece horas día veintisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Technosapiens Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y siendo su presidente y representante legal la señora Claudia Toledo Cáseres.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87316.—(101347).
Por medio de escritura, otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día tres de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Dulcis Memoria Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87317.—(101348).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, Cornelio Barboza Chacón y Sara Rivas Fux constituyen Grupo Safari S.B.R. & C.S. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 87318.—(101349).
Por escritura otorgada en mi oficina, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada RHA Architecture Studio Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Diego Rodríguez Arce.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 87319.—(101350).
Por escritura número 71-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:30 horas del 3 de noviembre del 2006, se constituyó una compañía denominada Inversión Élite 168 Sociedad Anónima; domicilio social: Zapote; capital social: ¢40.000; la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía le corresponden a cualquier miembro de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15:30 horas de 3 de noviembre del 2006.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—Nº 87321.—(101351).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula decimatercera de la sociedad Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87324.—(101352).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 87326.—(101353).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 del 3 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Haikuana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-311574, por la que se reformaron las siguientes cláusulas del pacto social: segunda, del domicilio, sexta, de la administración, décima, de las asambleas de accionistas y decimaquinta, del traspaso de acciones.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 87327.—(101354).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó El jardín de Leo S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guanacaste Huacas de Santa Cruz contiguo a Hacienda La Josefina. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notaria.—1 vez.—Nº 87328.—(101355).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil seis, se constituye Telecomunicaciones y Energía M y M Sociedad Anónima. Su domicilio será en San José, Goicoechea, Guadalupe: de Hidrotica doscientos metros norte, diez metros este, cien metros norte y diez metros este, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87329.—(101356).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2006, mediante escritura número 14, iniciada al folio 12 vuelto del tomo 51 de mi protocolo los señores Marcus Alfonso Murillo Arocho y Margarita Arocho Santos, constituyen Inversiones Gema Santos Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba-Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 87331.—(101357).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis Sandra María Rojas Alvarado y Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, constituyen la sociedad Centro Gineconstétrico Divino Niño Ltda. Domicilio Turrialba, plazo: noventa y nueve años, objeto: servicios médicos, gerente: la socia Rojas Alvarado.—Turrialba, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87332.—(101358).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Los Lirios de San Josecito Limitada. Gerente Carlos Gilberto Cascante Chavarría. Agente residente Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—Nº 87333.—(101359).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Eucalipto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87334.—(101360).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2006. Constituí la sociedad Detalles de Vida Marsilca S. A. Capital social de 10.000 colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 87406.—(101399).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Antes que Amanezca S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 87407.—(101400).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento trece, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó Sabrosura Tica de Villanueva Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 87450.—(101432).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Producciones Vimadel Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 7ª y se agrega la 13ª, del pacto social, se reorganizan la junta directiva y se nombran fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 87453.—(101433).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dimadic Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas 5ª y 6ª y se agrega la 10ª, del pacto social, se reorganizan la junta directiva y se nombran fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 87454.—(101434).
Por escritura
autorizada, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rekro Internacional Sociedad Anónima,
de este domicilio, en que se revocan poderes, se reforman totalmente sus
estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José,
seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 87455.—(101435).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, escritura otorgada el 17 de abril del 2006, se nombró nueva junta directiva recayendo la representación judicial y extrajudicial en su presidente, y se reformó el domicilio de la entidad Neyma S. A., a barrio Los Esquivel, Suiza de Turrialba.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87458.—(101436).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el dos de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, vocal uno y vocal tres por un periodo de dos años.—Barva, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 87460.—(101437).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Olga Lev & Samuel Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87461.—(101438).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Tico Realtors Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio José Israel Ávila Segura.—Paso Canoas, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 87463.—(101439).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Maha Yoga Studio Sociedad Anónima. Objeto comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87465.—(101440).
Leonor Filomena Rodríguez Hernández, Alfredo López Miranda, Marlon López Rodríguez, constituyen la sociedad anónima con el nombre de fantasía Alarma VI de San José Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87466.—(101441).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Glass Desing Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87467.—(101442).
Por escrituras número trescientos cuarenta y nueve de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil seis y trescientos cincuenta y dos de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyeron respectivamente las compañías Diagnóstico Int. Disa y Four Seasons Santa Cruz cuyo nombre en español es Cuatro Estaciones Santa Cruz, ambas Sociedades Anónimas.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87469.—(101443).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se constituyó MV Enterprises S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 87470.—(101444).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 87471.—(101445).
Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy, se constituyó Atlantis Energy Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, doce de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 87472.—(101446).
Por escritura de las 8:00 horas del 24 de octubre del 2006, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social de Villa Arfre S. A.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 87473.—(101447).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de octubre del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Fyrlois Corporation S. A. Plazo: 99 años a partir del 27 de octubre del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—27 de octubre del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 87474.—(101448).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Disoma FT Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Heredia, veintiséis de octubre del año dos mil seis.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87475.—(101449).
Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las trece horas del tres de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Inmobiliaria Familiar Maymen Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada principal dos cuadras al norte, que tiene como objeto especial la tenencia y arrendamiento de inmuebles. Presidente: Salvador Mainieri Solano.—San José, tres de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87477.—(101450).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a la cláusula primera de los estatutos sociales de Anaranjado Ñport Negro S. A., en San José, a las ocho del dos de noviembre del dos mil seis, modificando: su nombre a Jacó Mar Azul Investment S. A.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(101465).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a la cláusula quinta de los estatutos sociales de CG Ventas Asesorías e Inversión en Negocios S. A., en San José, a las ocho y treinta horas del dos de noviembre del dos mil seis, modificando el plazo social en reducción al quince de noviembre del dos mil seis.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(101480).
Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Tropical Condo Real Estate Sociedad Anónima en San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente Mark Rooks Merrit, portador del pasaporte estadounidense tres cero seis tres uno siete dos uno uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(101497).
Ante este notario se protocolizó reforma de los estatutos sociales de Amapola del Pacífico Veintidós S. A., en San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, cambiando su nombre a Grupo Castizar de Costa Rica S. A., teniendo como presidente Nelson Ely Castillo Marcano, con pasaporte venezolano número C dieciséis cero tres cincuenta y cuatro cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(101525).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de noviembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Ofi Bodegas Capri Dseta S. A. De igual forma, el día tres de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Rincón del Puerto Cuarenta y Cinco S. A., Rincón del Universo Cuarenta y Seis S. A. y Rincón del Valle Veinticuatro S.A.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(101526).
Por escritura otorgada a las once horas del seis de noviembre dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Arqui América Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: Del Domicilio Social. San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giancarlo Tretti A., Notario.—1 vez.—(101528).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Ollirum Construye Sociedad Anónima.—6 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(101530).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Construcciones y Excavaciones Coexa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Construcciones y Excavaciones Coexa S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Alajuela, Santo Eulalia de Atenas, de la iglesia católica quinientos metros al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(101535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sol Liberiano Dos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, misma fecha.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(101536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sol Liberiano Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, misma fecha.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(101537).
Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Cinco XXXI S. A.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(101538).
Por escritura número diez, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día tres de noviembre del dos mil seis, las cláusulas segunda y sexta de la sociedad, se adiciona la cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Menta LXI Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(101539).
Por escritura número veinte-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis, las cláusulas segunda y sexta de la sociedad, se adiciona la cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Ecopropiedades de Santa Teresa EC S. A.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(101540).
Por escritura veintiuno-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecopropiedades de Puntarenas CL S. A.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(101541).
Por escritura número ocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se reforman la cláusula quinta del capital social de la compañía Inmobiliaria Villas del Rey S. A.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(101542).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Cotrapiña del Sur Sociedad Anónima.—30 de octubre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(101545).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Livo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(101550).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Lavroch Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(101552).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Finca Río Itiquis S. A., de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(101553).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada IF Janeski Corporation Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería, en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(101554).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo de Servicio Automotriz Carsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho, referentes al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine Valencia Fondos de Desarrollo Sociedad Anónima, cambio de domicilio y aumento de capital social. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini.—1 vez.—(101571).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Porcelanas Decorativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, referentes al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine Roble de Sabana Sociedad Anónima y su cambio de domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. Presidente: Gerardo Quirós Cuadra.—Alajuela, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(101572).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 2-10-2006, de Púrpura Klert Verde Oliva S. A. se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 97 protocolo 15.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(101592).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 3-10-2006, de Vino Orty Arena Café S. A. se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 98 protocolo 15.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(101593).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Jarambe Group Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(101597).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1º de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Belkin Internacional Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(101598).
Por escritura ciento noventa y siete, otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, First Class Sportfishing Charters and Tours Sociedad Anónima, reforma la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(101601).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Empaques Carisma de Costa Rica M C Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Empaques Carisma de Costa Rica M C S. A.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(101614).
La suscrita notaria da fe de que en el tomo trece de su protocolo, al folio ciento dieciséis frente, escritura número noventa y ocho, se encuentra constituida la sociedad denominada Masayet Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Mario Delgado Núñez, cédula de residencia Nº 119200118335, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(101637).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Joluru SRT Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(101638)
Por escritura número doscientos veinticinco de las once horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad López Orozco Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pago, teniendo la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, la sociedad se encuentra domiciliada en San José.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(101640).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2006, Lissy Chaves Carmona y Mohammad Ashrafrialhl SAIE constituyeron la sociedad L.F.LYON Siete Mil S. A. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Heredia, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(101649).
Inversiones Jerusalén del Norte Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusula quinta, se aumenta capital social a seis millones de colones. Otorgada a las 10:00 horas del día siete de noviembre del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(101656)
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las oMediante escritura otorgada ante esta notaría el 19 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora Spring Moonshine S. A. 15:40; con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidenta y secretario: Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(101673).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 19 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Lotus Garden From The East S. A. 16:30; con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(101674).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Urbanos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Víquez Morales.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(101682).
Por escritura otorgada a las once horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mavique Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marco Tulio Víquez Morales.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(101683).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo Financiero San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yolanda Morales Ugalde.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(101684).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yolanda Morales Ugalde.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(101685).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Procede este Instituto a dictar Aprobación al Acto Final del Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento a la empresa Autocam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197702.
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa AUTOCAM S. A., se procede a notificar por medio de publicación el Acto Final del Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento, a solicitud de la Dirección Administrativa de Finanzas, según se consigna en la nota Nº 05401-21204-2005 / DAF-336-2005 del 29 de abril del 2006, de acuerdo a lo siguiente.
Con fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, al tenor de lo preceptuado por numerales 11, 14, 20 y 34 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos Nos. 13, 13.1, 13.2, 16.2, 22 y 36 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, además del Título IX Capítulo I, artículos 75 al 79, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y basados en los oficios Nº 05401-21204-2005 / DAF-336-2005 del 29 de abril del 2006, manifiesta a esta Proveeduría que el proveedor denominado, AUTOCAM S. A., mismo que fue adjudicado en la Contratación Directa Nº 118032, promovida para la “Implementación del Proyecto de Costos Institucional” ha incumplido con lo pactado con este Instituto, por lo que para su conocimiento y fines consiguientes le comunicamos del Acto Final del Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento de acuerdo a lo siguiente:
I.—Resultando que:
1.1- En oficio DAF-336-2005 / 05401-21204-2005 del 29 de abril del 2005 y DAF-191-2005 del 14 de marzo del 2005 “Proyecto Integración Costos Institucionales” de la Dirección Administrativa de Finanzas, la dependencia administradora del contrato en apego a los principios de eficiencia y fiscalización inició el Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de la Garantía de Cumplimiento por incumplimientos con lo pactado con este Instituto, sobre la Contratación Directa Nº 118032
1.2- En la Contratación Directa Nº 118032 “Proyecto Integración Costos Institucionales”, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, procedimiento en el cual participo las siguiente oferta: AUTOCAM S. A. Representante: Gerson Chavarría.
1.3- En el presente concurso fue adjudicado en el año 2004 a “AUTOCAM S. A.” con una vigencia de 11 meses.
1.4- Cumpliendo con las condiciones generales del cartel.
1.5- El departamento técnico manifiesta que con nota de AUTOCAM S. A., de fecha 18 de febrero del 2005, se dan situaciones internas en dicha empresa que no son del interés ni injerencia del ICE, manifestando en la misma, rescindir del contrato, a partir del 15 marzo del 2005.
1.6- Dicha situación altera la conformidad del contrato al rescindir el contrato sin motivo suficiente en la prestación del servicio.
1.7- Se recibe en esta proveeduría oficio DAF-336-2005 / 05401-21204-2005 del 29 de abril del 2005 de parte de la Dirección Administrativa de Finanzas en la cual solicita la apertura del procedimiento de Resolución de Contrato de la Contratación Directa Nº 118032
1.8- Que se generó por parte de nuestra proveeduría la nota Nº 5225-22947-2005 / AEG-0424-2005, en la cual se le notifica a la empresa la apertura de dicho proceso.
1.9- Que la misma, al desconocer el domicilio legal de la empresa fue publicada en La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Así bien en oficio DAF-191-2005 del 14 de marzo del 2005 de la Dirección Administrativa de Finanzas, “Proyecto Institucional de Costos”, el Lic. William Rojas Flores, Administrador del Contrato y MSc. Martín Vindas G. Director, en concordancia con el oficio Nº DAF-336-2005-2005 / 05401-21204-2005 del 29 de abril del 2005 de la MEd. Kattia Vargas Rojas, Coordinadora de la Contratación Administrativa, manifiestan:
• “…Nuestra dependencia mediante la Contratación Directa Nº 118032, adjudicó la “Contratación del Proyecto de Costos Institucional”, a la empresa AUTOCAM S. A., para brindar servicios externos para la implementación del Proyecto de Costos Institucional.
• Según carta de AUTOCAM, S. A. de fecha 18 de febrero del 2005, la empresa expresa la decisión de rescindir esa contratación por motivo de que está siendo afectada por un problema externo a la contratación, el cual en el corto plazo les impedirá cumplir con las obligaciones de seguridad social y el desarrollo responsable del proyecto adjudicado, a partir del 15 de marzo del 2005…”
No obstante de conformidad con los procedimientos internos establecidos la Dirección Jurídica Institucional, División de Contratación Administrativa, mediante nota 0092-51123-2005 / DCA-1168 del 10 de octubre de 2005, textualmente dice:
• “…Mediante la Contratación Directa 118032, se le adjudica a la firma AUTOCAM S. A., la Implementación del Proyecto de Costos Institucional.
• En febrero del presente año, la empresa envía una nota del ICE en la que manifiesta su imposibilidad de cumplir a cabalidad con el servicio contratado por problemas externos a la contratación misma.
• Por su parte, el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa otorga la facultad a la Administración de dar por terminadas sus relaciones contractuales en caso de incumplimiento imputable al contratista, incumplimiento que debe verificar y realizar el debido proceso para demostrarlo, todo al indicar:
13.1 La Administración se encuentra facultada para dar por terminadas unilateralmente sus relaciones contractuales.
13.2 Resolución.
13.2.1 En caso de incumplimiento imputable al contratista, la Administración podrá resolver sus relaciones contractuales. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, la Administración debe haber verificado preliminarmente las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto.
En apego a lo anterior, quedan explícitos en este documento los incumplimientos a los términos contractuales imputables al contratista.
II.—Considerando que:
Se tiene como
hechos probados:
• Que en el transcurso de la prestación del servicio se presento incumplimientos de él contratista que afectan el buen cumplimiento del contrato.
• Existió un incumplimiento al rescindir el contrato sin motivo suficiente en la prestación de servicio.
• Existió una entrega parcial de los productos esperados.
• Se lesionó el interés público por el atraso en el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma del proyecto, específicamente en la actividad 2.4 Diseño del Modelo Conceptual.
• Que mediante oficio Nº 5225-22947-2005 / AEG-0424-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, se procedió a notificar a la empresa AUTOCAM S. A., la apertura procedimiento de resolución de contrato, para lo cual se le conde un plazo de 10 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y presentar fundamentos y pruebas correspondientes.
• El procedimiento de resolución de contrato fue notificado en el diario oficial La Gaceta Nº 138 del lunes 18 de julio del 2005 al ignorarse el domicilio actual de la empresa AUTOCAM, S. A.
• Que la empresa no atendió la audiencia conferida.
• Que en el trámite se han seguido las prescripciones de Ley, no se notan defectos de omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a AUTOCAM S. A.
Se tiene como
hechos no probados:
• Ninguno de especial relevancia.
Sobre el
fondo:
El caso concreto proviene de un proceso de Contratación por lo que de conformidad con lo indicado queda claro que la materia que nos ocupa (procesos de resolución contractual y de ejecución de garantías), debe ser regulada por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE, de conformidad con la normativa que se citará en líneas posteriores.
2.1 Rescisión y Resolución de
Contratos Administrativos:
De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración tiene la potestad de resolver o rescindir unilateralmente todas sus relaciones contractuales, al indicar:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.
Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.
La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.” (El resaltado no es del original)
Lo anterior es reafirmado por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa, según el cual:
“13- Derecho de rescisión y resolución unilateral
13.1 La Administración se encuentra facultada para dar por terminadas unilateralmente sus relaciones contractuales.
13.2 Resolución.
13.2.1 En caso de incumplimiento imputable al contratista, la Administración podrá resolver sus relaciones contractuales. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, la Administración debe haber verificado preliminarmente las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto.
13.2.2 A partir de la notificación de la audiencia, el contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expresar su posición y aportar la prueba que considere pertinente.
13.2.3 Dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, el contratista podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral. En estos casos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre la comparecencia oral contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
13.2.4 Una vez contestada la audiencia, la Administración dispondrá de un plazo de un mes para dictar la resolución final. Esta resolución tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública.
13.2.5 Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente.
13.2.6 La garantía de cumplimento se ejecutará en la proporción necesaria para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios causados.
13.2.7 En caso que el incumplimiento del contratista haya ocasionado a la Administración daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se dispondrá la adopción de las medidas necesarias para el debido resarcimiento...” (El resaltado no es del original).
Para el caso concreto, y de conformidad con los artículos citados, queda claro el hecho de que la Administración tiene la potestad de resolver unilateralmente el contrato producto de la Contratación Directa Nº 118032 ante el incumplimiento de la empresa Contratista AUTOCAM S. A., invocado por la dependencia administradora del contrato mediante la nota Nº DAF-336-2005 del 29 de abril del 2005.
El procedimiento para llevar a cabo la resolución por incumplimiento contractual se encuentra contenido dentro del artículo 13.2 anteriormente citado, procedimiento que se está aplicando para el caso concreto.
2.2 Ejecución de la Garantía
de Cumplimiento:
De conformidad con el artículo 13.2.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, una “vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente.”
Como puede observarse, este artículo permite a la Administración ejecutar la garantía de cumplimiento, una vez que se tome la decisión de resolver el contrato.
Además, se debe recordar que la garantía de cumplimiento es el mecanismo que la Administración tiene para defenderse ante eventuales incumplimientos por parte de una empresa adjudicada dentro de un proceso de Contratación Administrativa.
Por su parte, el artículo 36 del Reglamento General de Contratación Administrativa contiene los lineamientos para la ejecución de la garantía de cumplimiento, estableciendo:
“36.- Ejecución de la garantía de cumplimiento
36.1 La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista. Cuando la garantía resultare insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración podrá aplicar el importe de las retenciones del precio que se hubieren practicado y los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo en descubierto, la Administración deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes.
36.2 Además de la garantía de cumplimiento, la Administración podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando esto sea necesario para asegurar que la ejecución total se efectuará dentro de condiciones de satisfacción del interés general.
36.3 Igualmente el cartel podrá contemplar la existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento. Por la naturaleza de estas cláusulas, para su aplicación no será necesario demostrar el daño.
36.4 Cuando exista cláusula penal por demora o ejecución prematura del contrato, la garantía de cumplimiento no podrá ejecutarse invocando este motivo, salvo cuando el contratista se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto previstos en la cláusula penal.
36.5 La ejecución de la
garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o
ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración
por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
36.6 Si la Administración se viere obligada a ejecutar anticipadamente la garantía de cumplimiento, el adjudicatario deberá rendir una nueva por el mismo monto, de suerte que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total.” (Los resaltados no son del original).
Al respecto debemos indicar que para el proceso de ejecución de una garantía de cumplimiento, tanto el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, como el artículo 16 de su Reglamento, establecen los lineamientos suficientes para que el contratista que incumple tenga todo el derecho de defensa necesario en los casos de ejecución de garantías. Al respecto indica el artículo 16 del Reglamento General de Contratación Administrativa:
“16.2 Ejecución de la garantía de cumplimiento
16.2.1 Cuando el contratista incumpla las obligaciones que asume frente a la Administración, ésta ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa la respectiva garantía de cumplimiento, mediante resolución debidamente razonada y legalmente fundamentada. Previamente a la decisión final se dará audiencia al interesado para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación.” (El resaltado es nuestro).
Como se desprende de la lectura de estos artículos, para la ejecución de la garantía de cumplimiento existe un debido proceso debidamente contenido en la normativa citada.
2.3 Aplicación del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE:
El Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE, que fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la Institución mediante la Sesión 5460 del 20 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2002, y su modificación que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 18 de agosto de 2003, contiene dentro del Título IX sobre Sanciones, el procedimiento que se debe llevar a cabo en el caso de la aplicación de alguna sanción, la ejecución de garantía de cumplimiento o cuando se pretenda resolver o rescindir un contrato. Al respecto, este Reglamento indica:
“Artículo 75.—Una vez que el AC determine un incumplimiento contractual, donde en apariencia sea aplicable una sanción, la ejecución de la garantía de cumplimiento, o cuando se pretenda resolver o rescindir un contrato, deberá en coordinación con el CCA, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Dirección de Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la gravedad del caso.
Artículo 76.—Recibida la solicitud, la Proveeduría tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá solicitar la asesoría legal correspondiente de un abogado con experiencia en Contratación Administrativa.
Artículo 77.—Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con el CCA, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 3 días hábiles.
Artículo 78.—Recibido el dictamen del AC y del CCA, la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación a la Subgerencia respectiva, para que emita la resolución final.
Artículo 79.—La interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por la Subgerencia, no suspenderá la aplicación de la sanción; salvo cuando ésta considere que la misma pueda causar perjuicios graves de imposible o difícil reparación.”
Como se desprende de la lectura de los artículos citados, se incluyó un procedimiento que permite la debida defensa de los contratistas en el caso de la ejecución de las garantías, aplicación de sanciones y resoluciones de contratos.
Estos elementos evidencian que el presente procedimiento se ha venido llevando a cabo de plena conformidad con lo indicado en el Ordenamiento Jurídico que regula la materia.
Por su parte, la Administración dentro de su nota 5225-22947-2005 / AEG-0424-2005 del 9 de mayo del 2005, visible al folio 24 y 25 del Expediente Administrativo levantado al efecto, ajustándose en un todo a la normativa de la Contratación Administrativa, concedió a la empresa AUTOCAM S. A., un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la notificación, para que presentara sus alegatos y pruebas de descargo, sin que dicha empresa utilizara ese derecho, por lo que los alegatos invocados por la dependencia administradora del contrato mediante nota Nº DAF-336-2005 del 29 de abril del 2005, relacionados con el incumplimiento de la empresa AUTOCAM S. A., tienen plena validez.
2.4 Obligación
de cumplir con lo pactado:
De conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los contratistas tienen la obligación de cumplir con las condiciones que fueron ofrecidas en su oferta y que fueron debidamente adjudicadas. Al respecto indica este artículo:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” (El resaltado no es del original).
Lo anterior es reafirmado por el artículo 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, según el cual:
“22.- Cumplimiento de lo pactado
22.1 El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato...”
Este artículo es claro al establecer la responsabilidad de los contratistas de cumplir con todas las condiciones a las que se obligó en la presentación de su oferta.
En el caso concreto, la problemática interna del contratista influyó directamente en el servicio que estaba obligada a brindar a la Institución, a tal punto de que suspendió unilateralmente la ejecución del contrato, con los consecuentes problemas que eso trajo a la Administración.
III.—Por tanto.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 11, 14, 20 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 13, 13.1, 13.2, 16.2 22 y 36 de su Reglamento y a solicitud de la Dependencia Técnica, aunado al Dictamen Legal Nº 0092-51123-2005 / DCA-1168 del 10 de octubre del 2005 de la Dirección Jurídica Institucional, División de Contratación Administrativa y el oficio Nº SGA-130-2006 de fecha 23 de enero 2006 de la Subgerencia Gestión Administrativa, la Dirección Administrativa de Proveeduría procede a: Aprobar la Resolución del Contrato, Ejecución de Garantía de Cumplimiento de la Contratación Directa Nº 118032. , tramitado para el “Proyecto Integración Costos Institucionales, otorgada a AUTOCAM S. A., representada por Gerson Chavarría.
Cabe señalar que contra el presente acto final, proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación de acuerdo a la normativa vigente.—Notifíquese.—Área de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coord.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-147420.—(101565).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad correspondiente
Nombre Cédula Asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Lote 35 Artículo 20, Sesión 025-06,
Leonidas Rodríguez Ramírez 6-152-342 La Esperanza 084-2004 3 de agosto del 2006
Euquerio Castro Sibaja y 1-424-739 Parcelas 9 y 9-A 769 Artículo 21, Sesión 016-06,
Yineth cc/Doris Ginnette 1-541-603 Santa Eduviges 2 mayo 2006 y Artículo 15,
Cerdas Castro Sesión 016-02, 25 febrero 2002
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—Nº 87004.—(100749).
ASESORÍA LEGAL DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores: Domingo Martínez Reyes, cédula Nº 2-0500-0457 y Griselda Pérez Tenorio, cédula Nº 2-0539-0413, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 397-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Domingo Martínez Reyes, con cédula de identidad Nº 2-0500-0457 y Griselda Pérez Tenorio, cédula de identidad 2-0539-0413, ambos mayores, casados entre sí, adjudicatarios de la parcela Nº 30 y el lote Nº 31, del Asentamiento Campesino Nueva Esperanza, del distrito Caño Negro, cantón Los Chiles de Alajuela, según acuerdo de junta directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo XIII , sesión 041-95, celebrada el 8 de agosto de 1995. A quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, párrafo 4, inciso b, de la Ley 2825 citada, por la causa de abandono injustificado de la parcela 30 y del lote 31, del Asentamiento Campesino Nueva Esperanza, en el distrito Caño Negro, del cantón Los Chiles de Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2 y 3 acuerdo de junta directiva declaración de adjudicatarios, folios 4 y 5. Oficio OSU-435-2005. Folio 6. Oficio DRHN-A-0045-2006. Folio 7 Oficio DRHN-AL-64-06. Folio 8. Oficio DRHN-AL 64-06. Folio 9. Oficio DRHN-A-0143-2006. Folios 10-11-12 Resolución inicial, Folio 13, Oficio DRHN-AL-206-2006, Folio 14. Oficio OSRSR-338-2006, Folio 15, Oficio DRHN-AL-234-2006, Folio 16, Oficio DRHN-AL-311-2006, Folio 17, Oficio OSU-444-2006. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día 24 de noviembre del 2006, a las 9 horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(101546).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, 18 de octubre del 2006
ARL-5018-718-4-2006
Señora
María Elena Loría Anchía
Conserjería
Señora Loría:
Del estudio realizado, se ha podido constatar que usted en forma consecutiva ha estado incapacitada por la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el día 4 de febrero del 2002 hasta la fecha, sumando un total 82 incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, para un total de 754 días, (sin contar las incapacidades extendidas por el Instituto Nacional de Seguros), es decir más de dos años, lo que faculta a este ayuntamiento a dar por concluido el contrato de trabajo, previo respeto al debido proceso, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, el cual reza en lo que nos interesa:
“En los casos de licencia por incapacidad médica, los trabajadores tendrán derecho:
a) (…)
b) Una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social, según sus reglamentos, suspenda el pago de subsidio, según constancia escrita al respecto, la Municipalidad, hasta un período de dos años, computados a partir del inicio de la incapacidad, girará el 100% del salario del trabajador, como subsidio de incapacidad.
c) Vencido este término de dos años, si la incapacidad persiste, el trabajador obligatoriamente, a través de la Sección de Trabajo Social, gestionará su pensión, sea por invalidez o vejez según corresponda. Mientras dure el estudio por parte de la Caja sobre dicha solicitud, la Municipalidad girará el salario completo como subsidio de incapacidad. Resuelta la misma, si fuese favorable, el trabajador se acogerá a la pensión aprobada y en caso contrario (si la solicitud de pensión fuese denegada), la Municipalidad previo análisis y resolución por parte de la Junta de Relaciones Laborales podrá proceder conforme al artículo 27 inciso d) de esta convención, o sea, dar por concluido el contrato de trabajo, con pago de los respectivos extremos legales. (…)”
De los documentos que constan en autos, se ha podido determinar que con oficio 235-ATR-06, suscrito por la licenciada Mónica Coto Murillo, encargada del Área de Trámite y Registro, dirigido a usted, se le hacia del conocimiento que se había recibido de la CCSS, su incapacidad Nº 127729 con fechas del 3 al 22 de octubre del 2005 sin tramite de pagó; debido a que usted ya sobrepaso el tope de pago que establece el Reglamento del Seguro Social.
Por lo antes expuesto, con oficio ARL-1299-3-2006, se le remitió a la Sección Bienestar Sociolaboral, su expediente disciplinario para el respectivo estudio por el exceso de incapacidades; mediante oficio 135-SBSL-06, la Sección Bienestar Socio Laboral, remite el informe sobre la valoración Socio Laboral de su persona el cual en lo que nos interesa indica:
“ANTECEDENTES DE SALUD:
“En junio del año 1997 recibe cirugía de “colecistomía desde este momento servicio de cirugía 3 del Hospital San Juan de Dios solicita que se le asignen funciones “poco esfuerzo”. El médico de empresa José Francisco Guerrero Fonseca, recomienda en agosto de 1997 que se reubique “en labores que no ameriten esfuerzo hasta que se recupere de la cirugía, en este mismo mes la señora Loría envía una solicitud de reubicación al Señor Alcalde Johnny Araya Monge, el cual refiere el caso a la Dirección Recursos Humanos.
En el año 2000 la clínica de Pavas recomienda la reubicación de la Trabajadora por problemas de rinitis por el uso de químicos.
En febrero 2002 sufre un accidente laboral, una caída que le origino lesiones en piernas brazos y pecho. El 31 de octubre, sufre otro accidente laboral por caída en gradas, o repercusiones en espalda, pecho y mareos.
En abril del 2002, se diagnóstica Hernia incisional y operación hernioplastía incisional (…)
Con estos antecedentes de salud que aparecen en el expediente laboral, ha venido incapacitándose consecutivamente, según informe de incapacidades del 10/3/06, del año 2002 a marzo 2006 se registra un total de 664 días, lo que equivale a 73 períodos de incapacidad.
Las incapacidades han sido extendidas por: INS, clínica de Pavas, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital San Juan de Dios, Salud Ocupacional, Hospital San Rafael de Alajuela.
En el año 2005, se acentúan los problemas psiquiátricos por lo que las incapacidades están relacionadas con este problema, aunados a limitaciones de movimiento en sus extremidades.
En el certificado emitido por el Dr. Julio Guillén Mora jefe de consulta externa de Hospital San Juan de Dios en fecha 9 de junio 2005, detalla el diagnóstico de “espondilodiscartrosis lumbar con compresión ciática…” y se retira la solicitud de reubicación.
Dado su estado de salud la trabajadora solicitó la pensión por invalidez ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante le fue rechazada, presenta la apelación respectiva y se le fue asignando las citas médicas del Departamento de Calificación de Invalidez para agosto y setiembre del año 2005, quedando pendiente solo la cita de Psiquiatría para el 27 de marzo del 2006 a las 4:30 p. m. (...)”
“RECOMENDACIÓN:
(…) Con respecto a lo señalado en el artículo 23 de la Convención Colectiva, la reubicación laboral no es recomendable, su condición de salud es delicada.
No obstante el médico jefe de Salud Ocupacional deberá analizar su capacidad funcional, conforme a sus diagnósticos médicos y estado actual.
Tomando en cuanta que desde antes de ingresar a la Institución (mayo 1989) ya había presentado una serie de padecimientos físicos que ameritaron la consulta externa en diferentes especialidades, la institución asume la contratación y la condición de salud de la señora Loría fue empeorando, con aumentos progresivos de períodos de incapacidad.
Sin embargo, amparada por el artículo 25 de la Convención Colectiva la trabajadora deberá concluir su trámite de pensión por invalidez que le recomendó la Sección de Bienestar Socio Laboral, desde el año 2004, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual solo le falta un cita médica en psiquiatría y esperar la resolución del departamento de Calificación de invalidez de la Caja Costarricense de Segura Social, en su trámite de pensión por invalidez (…)”
Visto el oficio AGP-672, de fecha 11 de octubre del 2006, suscrito por el señor Jorge Valverde Castillo, Jefe del Área Gestión Pensiones, que reza en lo que nos interesa:
“(…) Damos respuesta a su nota ARL-4830-718-04-06 del 6 de octubre del 2006. Al respecto, revisados nuestros registros encontramos que la señora Maria Elena Loría Anchía, cédula Nº 1 369 182, presentó su última solicitud de pensión por invalidez en julio del 2004, la cual le fue denegada por cuanto no fue declarada inválida por la Comisión calificadora del Estado de Invalidez, apeló e igualmente la Gerencia de Pensiones mediante resolución de abril del 2006 declaro sin lugar su apelación, confirmó la resolución y dio por agotada la vía administrativa”
Se concluye, que concurren elementos requeridos para la aplicación del artículo supra, a saber:
- La Caja Costarricense del Seguro Social, ha suspendido el pago de subsidio por incapacidad.
- Han trascurrido más de dos años de incapacidades.
- Se ha denegado en vía administrativa en la Caja Costarricense del Seguro Social, la pensión por invalidez solicitada.
Por todo lo expuesto, así como lo estipulado en los artículos 25 y 27 de la Convención Colectiva, y artículo 79 y 80 del Código Municipal, le comunico el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla con responsabilidad patronal, toda vez que han concurrido todos los requisitos establecidos para la aplicación del artículo 25 supra. No omito señalar que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, toda vez que nadie atiende en su casa de habitación, ni vía telefónica, desconociendo si tiene otro domicilio, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación.
En forma supletoria y ante ausencia de norma primaria, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, como lo establece el artículo 150 del Código Municipal.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, habiéndose nombrado como órgano director a la Master Marniee Sissie Guerrero Lobato, abogada de dicha dependencia, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa del Cantón Central de San José a. í.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3408).—C-239895.—(100921).
AVISOS
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En La Gaceta del 25, 26 y 27, así como La Prensa Libre del 19, 20 y 21 todas de octubre del 2006 se publicó edicto de reposición de libros de Técnicas de Confección Textil SAL, siendo lo correcto que los tres libros de actas a reponer son de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios.
Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 87815.—(102100).