La Gaceta Nº 218

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Nº 15.050

REFORMA DEL INCISO 15) DEL ARTÍCULO 121 Y ADICIÓN

DE UN NUEVO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 177 Y 178

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,

PARA LIMITAR EL GASTO Y

ENDEUDAMIENTO

PÚBLICOS

 

Asamblea Legislativa:

Un jefe de familia responsable no gasta más de lo que le ingresa. Ese es un principio básico en las finanzas familiares que debiera aplicarse en las finanzas públicas. Sin embargo no ha sido así.

Los suscritos diputados estamos conscientes de que los problemas económicos que ha atravesado nuestro país durante muchos años se deben a que los gobernantes han gastado más dinero del que le ingresa al Estado costarricense. Ese déficit fiscal ha sido financiado recurrentemente mediante endeudamiento, el cual ha crecido en forma exponencial, a tal punto que los ingresos corrientes no alcanzan hoy ni para pagar los intereses. El hecho de que la mayor parte del endeudamiento interno sea con el sector público ha permitido que la situación sea inmanejable, sin embargo es necesario poner un freno a la atribución de los gobernantes de gastar sin límite, como paso previo para ordenar las finanzas públicas.

Es importante recordar que desde 1966 los gobernantes de turno han venido formulando a la Asamblea Legislativa proyectos de reforma fiscal (aumento de impuestos) para mejorar la gestión del Presupuesto Nacional -con excepción de la Administración Carazo Odio, en la cual se recurrió a la emisión monetaria que se tradujo en una gran inflación- sin que ello haya detenido el manejo irresponsable de las finanzas públicas.

A nivel de legislación ordinaria, específicamente en la Ley de Equilibrio Financiero a principios de los años 80 y más recientemente en la Ley de Presupuestos Públicos, aprobada hace menos de dos años, se establecen límites en cuanto a la financiación de los gastos corrientes del Gobierno, principalmente en el sentido de que estos no pueden ser cubiertos mediante endeudamiento público o emisión de bonos. Es decir, tanto los salarios que paga el Estado a los servidores públicos como la totalidad de los intereses que se generan por la deuda interna y la deuda externa, de acuerdo con esas leyes, no deberían ser financiados con más deuda interna y externa.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo y muchos diputados han hecho caso omiso de esas normas pues han utilizado en el proyecto de presupuesto la técnica de financiar u obtener el dinero necesario para pagar los intereses de la deuda pública mediante más endeudamiento a través de empréstitos y colocaciones de bonos.

Un aspecto que ha coadyuvado en esa lamentable práctica política es la variación que ha tenido la jurisprudencia constitucional, pues inicialmente la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia indicó -entre otros, en los votos 6859-96, 9792-98, 7843-99 y 10136-00 que sería inconstitucional financiar total o parcialmente los gastos corrientes o egresos ordinarios del Estado con bonos u otros títulos extraordinarios (ingresos de capital), pero posteriormente el máximo órgano jurisdiccional constitucional del país arribó a un criterio no consecuente con lo que antes había expresado.

Ahora bien, el control de constitucionalidad de una ley con una vigencia tan limitada como del presupuesto nacional (un año) es prácticamente inoperante porque en muchas ocasiones los fallos de la Sala Constitucional se vierten cuando la ley ya ha sido ejecutada. En ese sentido cabe recordar que la resolución de la Sala Constitucional respecto de las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de presupuesto de los años 1999, 2000 y 2001 no habían sido resueltas al 14 de diciembre del año pasado.

Como consecuencia de esta lamentable actuación de la mayoría de los “altos representantes y defensores del pueblo”, a manera de ejemplo, puede citarse que en la Ley de Presupuesto de 1999 se financiaron ¢126.060.000,000 por intereses de deuda mediante ingresos extraordinarios, es decir, mediante más endeudamiento público; en el 2000 la suma ascendió a ¢185.051.457.801; en el 2001 pasó a ¢195.503.230.547; y en el 2002 llegó a ¢267.704.669.000. Esto significa que en el transcurso de estos últimos cuatro años el Gobierno se duplicó el monto de intereses que se financiaba a través de la suscripción de más deuda, lo cual permite suponer que el efecto creciente de este endeudamiento irresponsable necesita ser detenido de inmediato para no obligar a los costarricenses a restar dinero de sus bolsillos por el pago de más impuestos y a efecto de reponer el dinero que en forma irresponsable se ha venido pidiendo prestado sin ningún control ni conciencia de que ese dinero lo tendrán que pagar nuestras futuras generaciones. La pregunta es: ¿de dónde lo obtendrán en el futuro?

Son estas razones las que justifican la inclusión de un último párrafo al artículo 177 de la Constitución Política, que recoja los principios constitucionales antes mencionados y establezca un límite a la financiación de los gastos corrientes en el presupuesto nacional. Sin embargo, estamos conscientes de que el ajuste no se puede hacer de la noche a la mañana, por lo que se incluye una disposición transitoria que autoriza el financiamiento de los gastos corrientes con ingresos extraordinarios por cinco años, empezando con el año en que entre en vigencia esta reforma constitucional, y a partir de ese año, tomándolo como base, se reducirá el monto autorizado en un veinte por ciento (20%) anual hasta equilibrar el financiamiento de gastos corrientes con ingresos corrientes.

Hemos considerado necesario además ubicar en la misma categoría los empréstitos y la colocación de bonos u otros instrumentos bursátiles mediante los cuales se adquieren obligaciones de pago con terceros, ya que a pesar de los límites establecidos en la Ley de Equilibrio Financiero para el financiamiento del Gobierno mediante los bancos del Estado, la Contraloría General de la República ha considerado que la colocación de bonos no entra en la categoría de empréstitos y por lo tanto los gobernantes han tenido vía libre para “desangrar” el ahorro nacional. Si no hay límite en cuanto al financiamiento los gobernantes gastarán ilimitadamente.

Es importante aclarar que, al mencionarse en los gastos corrientes la totalidad de los intereses, está evidenciándose que no se acepta la pretensión de algunos en considerar una parte de los intereses (el componente inflacionario) como amortización de capital y por lo tanto susceptible de ser financiado con ingresos extraordinarios como el endeudamiento. La misma Contraloría General de la República ha dejado claras las razones técnicas por las cuales esa pretensión no debiera aceptarse, como quedó debidamente demostrado en el expediente legislativo Nº 14.456.

Es por ello, que en este proyecto se propone un procedimiento para revocar en forma automática la autorización de gasto de aquellas partidas presupuestarias en que la Contraloría General de la República determine que se están financiando gastos corrientes con endeudamiento. En ese caso el Poder Ejecutivo tendría que corregirlas mediante un nuevo proyecto de ley. Evidentemente la restante parte de la Ley de Presupuesto sí entraría en vigencia.

Por su parte, el artículo 178 de la Constitución Política es claro al indicar que la Ley de Presupuesto debe estar aprobada antes del 30 de noviembre del año respectivo, pero no indica qué sucede si el proyecto es rechazado por la mayoría de los diputados. Este vacío se ha convertido en una presión inaceptable para los diputados en cuanto a la aprobación del presupuesto, aunque contenga vicios como el de la financiación de gastos corrientes con ingresos extraordinarios por temor a paralizar la gestión gubernamental a partir del primero de enero del año siguiente.

Por eso se propone en este proyecto adicionar un segundo párrafo al artículo de rito, para especificar que de suceder ello se aplicaría para todo efecto la Ley de Presupuesto Ordinario correspondiente al período inmediato anterior, lo cual es sano pues implica que el Estado no puede gastar más dinero del que utilizó para el ejercicio económico anterior, lo que se convertiría en otro freno al gasto desmedido.

En cuanto a la reforma sugerida para el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política, valga indicar que ello corresponde a la necesidad de que el endeudamiento interno tenga el mismo procedimiento de aprobación que la Constitución Política prevé para los empréstitos externos y aquellos que se efectúan en Costa Rica pero con capital extranjero, pues si el objetivo de este proyecto es frenar el irresponsable endeudamiento público, debe contemplarse también la garantía para los costarricenses de que los créditos internos que la Asamblea Legislativa autorice para el Estado costarricense deberán contar con una mayoría calificada de votos en su seno, lo cual supone un mayor consenso de los diputados respecto de las consecuencias por las obligaciones que el Estado suscriba, aspecto que ha sido tradicionalmente inobservado pues en estos últimos años la deuda interna ha crecido en proporciones desmedidas e incluso superiores a la deuda externa. El mismo control debe tenerse sobre pasivos contingentes, de ahí que se incluyera en la misma categoría el otorgamiento de avales a entes públicos, prohibiéndose el aval del Estado para particulares.

Asimismo, la disposición en comentario traería como consecuencia que los diputados tengan mayor posibilidad de enmendar aquellos proyectos de ley que atenten contra el equilibrio presupuestario nacional, pues su voto adquiriría mayor relevancia que bajo los actuales procedimientos aplicables.

Por todo lo anterior, sometemos a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para proteger a futuro el equilibrio presupuestario de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 15) DEL ARTÍCULO 121 Y ADICIÓN

DE UN NUEVO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 177 Y 178

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,

PARA LIMITAR EL GASTO

Y ENDEUDAMIENTO

PÚBLICOS

Artículo 1º—Modifícase el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea así:

“Artículo 121.—Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa.

[...]

15)   Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrado por el Poder Ejecutivo.

Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o interior de la República, incluida la colocación de bonos y otros instrumentos bursátiles, así como el otorgamiento de avales del Estado a entes públicos estatales, es preciso que el respectivo proyecto de ley sea tramitado en forma independiente al Presupuesto Ordinario de la República y aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. Queda asimismo prohibido el otorgamiento de avales del Estado a entes privados o a entes públicos no estatales”.

Artículo 2º—Adiciónese un último párrafo al artículo 177 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, para que dicha norma en adelante diga lo siguiente:

“Artículo 177.—La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministros de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República. Los gastos presupuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el departamento a que se refiere este artículo.

En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento (6%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestas por ese Poder, el departamento mencionado incluirá la diferencia como exceso, con un plan de inversión adicional, para que la Asamblea Legislativa determine lo que corresponda.

Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.

En ningún caso podrán financiarse los salarios del sector público, la totalidad de los intereses generados por el endeudamiento público, ni otros gastos corrientes mediante empréstitos internos o externos, incluida la emisión de bonos. La Contraloría General de la República determinará si en la Ley de Presupuesto, antes de su entrada en vigencia, se cumple con lo aquí establecido y en caso de no ser así quedará revocada en forma automática la autorización de gastos de la totalidad de las partidas presupuestarias afectadas, sin necesidad de pronunciamiento jurisdiccional que así lo establezca. En tal caso el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación de Presupuesto para corregir el incumplimiento que la Contraloría General de la República detecte”.

Artículo 3º—Adiciónase un segundo párrafo al artículo 178 de la Constitución Política, a efecto de que en lo sucesivo sea leído así:

“Artículo 178.—El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del 30 de noviembre del mismo año.

En caso de que el proyecto de Ley de Presupuesto no sea aprobado de conformidad con los procedimientos constitucionales y parlamentarios vigentes, sea por la existencia de un vicio que invalide el mismo o bien porque fuere rechazado, aplicará para el correspondiente ejercicio económico la Ley de Presupuesto Ordinario vigente para el período inmediato anterior”.

Artículo 4º—Adiciónase un artículo al final del título XVIII (disposiciones finales), capítulo único (disposiciones transitorias), que indique lo siguiente:

“Artículo 177 (párrafo quinto). XX. Queda autorizado el Gobierno a financiar gastos corrientes con ingresos extraordinarios en los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la adición del párrafo quinto al artículo 177 de esta Constitución, según el siguiente orden: En el primer año el monto autorizado de egresos corrientes financiables con ingresos extraordinarios no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del monto ejecutado a esos efectos en el Presupuesto Nacional del año inmediato anterior, en el segundo año dicho monto no deberá superar el sesenta por ciento (60%) del primer año anterior, en el tercer año hasta un cuarenta por ciento (40%) del segundo año precedente y, para el cuarto y último año el límite será de un máximo del veinte por ciento (20%) de lo correspondiente al tercer año. La Contraloría General de la República deberá fiscalizar el cumplimiento de los parámetros establecidos anteriormente, para lo cual sus apreciaciones tendrán los efectos previstos en el párrafo quinto del artículo 177 de esta Constitución.

A partir del quinto año siguiente a la entrada en vigencia de la reforma citada en el párrafo anterior, los gastos corrientes del Estado serán financiados únicamente con los ingresos ordinarios de la República”.

Artículo 5º—Adiciónase un artículo al final del título XVIII (disposiciones finales), capítulo único (Disposiciones transitorias), que indique lo siguiente:

“Artículo 121 (inciso 15).- XXI. Autorízase al Poder Ejecutivo para incluir, en los proyectos de Ley de Presupuesto Ordinario de la República correspondientes a los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, disposiciones que autoricen la emisión de bonos de deuda interna como método para financiar gastos corrientes, en lo cual deberá respetarse lo preceptuado en la disposición transitoria anterior referida al artículo 177 de esta Constitución. Cumplido ese período, quedará terminantemente prohibido al Poder Ejecutivo incluir la aprobación de empréstitos públicos internos en los proyectos de ley de Presupuesto Ordinario de la República.”

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Francisco Sanchún Morán; Ronaldo Alfaro García; Peter Guevara Guth; Carlos Herrera Calvo; Carlos Salazar Ramírez; Federico Malavassi Calvo; Ricardo Toledo Carranza; Mario Redondo Poveda; Edgar Mohs Villalta; Olman Vargas Cubero, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-127620.—(102152).

Nº 16.393

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 4 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Nº 1362,

DE 8 DE OCTUBRE DE 1951

Asamblea Legislativa:

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 81 que la dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como indique la ley y presidido por el ministro de Educación Pública. De esta manera, el Consejo Superior de Educación es el órgano más importante del Sistema Educativo costarricense a quien por mandato constitucional se le ha encomendado dirigir la educación pública del país.

Los constituyentes de 1949, conceptual izaron un órgano especializado independiente del Poder Ejecutivo, fuera de los vaivenes e intereses políticos de turno, encargado de trazar técnicamente los lineamientos, las grandes directrices en materia de educación, planificando estratégicamente todo lo concerniente al proceso de enseñanza-aprendizaje, con una visión de largo plazo y coordinando acciones con el Ministerio de Educación Pública a quien le corresponde ejecutar las políticas y acuerdos del Consejo.

Así se establece expresamente en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente:

“La censura más fuerte y seguramente la más justa, que se ha hecho, desde antiguo a nuestra Educación Pública ha sido la de su vacilación e inseguridad, por causa de estar encomendada a las constantes mudanzas de las Secretarías de Estado. De poco han valido la preparación y la consagración de distinguidos funcionarios que a tal posición llegaron, animados de los mejores empeños, que su obra fue inmediatamente controvertida o echada a rodar por quien llegó después al mismo elevado cargo... Este Consejo de Educación, integrado por representantes y representativos de todas las actividades docentes del país, inamovibles por todo su periodo, que han de actuar con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, presidido por el Secretario del ramo, que será su Presidente nato, estará capacitado para fijar las normas que ha de seguir nuestra enseñanza, con mayor altura, con mayor ponderación y en ritmo de estabilidad que garantiza cumplidamente los altos fines que de él esperamos. Como pensamos que la reforma debe ser honda, para que sea seria y duradera, hemos creído necesario rebasar la simple ley, de fácil emisión, pero de fácil derogatoria también, y venimos a proponemos una Reforma Constitucional que cristaliza, aunque sólo sea en líneas generales, la aspiración del país y de esta Cámara.” (Discurso del diputado Dobles Segreda, acta 158 de la Asamblea Constituyente).

Por diversas razones, el Consejo Superior de Educación no ha cumplido fehacientemente con todas las funciones derivadas de la potestad de dirigir la educación pública, y depende en mucho de los proyectos, planes y propuestas que presente el ministro de Educación Pública, además de asumir una serie de asuntos meramente administrativos que saturan muchas veces, su agenda y su cometido.

Sobre este especial asunto, el Informe del Estado de la Educación del año 2005, afirma:

“Con respecto a este marco institucional, en diversos espacios ha surgido un debate en torno al Consejo Superior de Educación, organismo designado por la Constitución Política y la Ley General de Educación como rector del sector, cuyo rol es definir las grandes orientaciones de la educación pública en Costa Rica. Entre los puntos cuestionados están la representatividad en la conformación del Consejo, su autonomía con respecto al Ministerio de Educación y los recursos y mecanismos de que dispone para ejercer una verdadera rectoría... Como consecuencia, se observa un pobre desempeño en la formulación de las directrices para señalar el rumbo de la educación, de manera que el Consejo, más que emitirlas, simplemente las avala o aprueba, sin mostrar una actitud proactiva en este aspecto. Igualmente la labor de dirección es deficiente porque las directrices emitidas no permiten la vigilancia de su implementación... Se indica que el Consejo requiere reformas en su marco legal, en su campo de acción y, posiblemente, en su integración y representatividad, de modo que sea más acorde con la democracia participativa.”

En sentido similar en el documento “Desafíos de la democracia: una propuesta para Costa Rica” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se estipula:

“Abundantes estudios y diagnósticos nacionales e internacionales, han coincidido en señalar los principales desafíos que enfrenta el sistema educativo costarricense para resultar relevante y eficiente de cara al contexto nacional y global actual. No es intención ni propósito de este trabajo volver sobre ellos, sino asumirlos como referentes al momento de plantear las siguientes propuestas de reforma a dicho sistema, que se consideran esenciales en sí mismas... a) Reformar la Ley de Creación de Consejo Superior de Educación para integrarlo con personalidades de reconocido prestigio por sus logros en los campos académico, científico, educativo, cultural o empresarial, y reconocerle a este órgano responsabilidad y jerarquía en la fijación de las políticas educativas del país. Entre las funciones del Consejo, debe incluirse la definición de las metas educacionales de Costa Rica para el mediano y largo plazos.”

En efecto, la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación N° 1362, de 8 de octubre de 1951, no ha sido modificada y su promulgación respondió a otro momento histórico muy distinto del actual. Por eso, es indispensable modificar la integración del Consejo con una nueva visión que se adapte al mundo globalizado y altamente tecnificado que vivimos, y que responda también a esa figura que modeló el constituyente, de un órgano constitucional totalmente independiente del Poder Ejecutivo a quien le corresponde la más importante misión dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, cual es, dirigir es decir encauzar por encima de cualquier otro órgano o institución, el Sistema Educativo oficial de Costa Rica, con absoluta independencia funcional y de criterio.

Por estas razones proponemos a las compañeras y los compañeros diputados la aprobación del siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 4 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Nº 1362,

DE 8 DE OCTUBRE DE 1951

Artículo 1º—Refórmase la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Nº 1362, de 8 de octubre de 1951, en las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 1, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—

Créase el Consejo Superior de Educación como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios, a quien le compete en forma exclusiva la dirección de la enseñanza oficial no universitaria, en razón de lo cual, deberá formular las directrices y establecer las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia, para fijar los objetivos, metas y orientaciones de la enseñanza y en general establecer con visión de mediano y largo plazo la política educativa nacional.”

b)  El artículo 2 cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)  El ministro de Educación Pública quien lo presidirá.

b)  Dos representantes de las universidades públicas designados por el Consejo Nacional de Rectores.

c)  Un representante de la sociedad civil designado mediante concurso público por la Defensoría de los Habitantes.

d)  Un representante del Magisterio Nacional, designado por mayoría de los dos tercios de los directores regionales de enseñanza del Ministerio de Educación Pública reunidos al efecto.

e)  Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, designado por una asamblea general convocada al efecto.

f)   Un representante de las organizaciones magisteriales debidamente constituidas, nombrado en forma alterna por las juntas directivas correspondientes, en orden descendente según la cantidad de sus afiliados.

Los representantes a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) tendrán un suplente designado de la misma forma que el propietario correspondiente, y deberán tener un amplio conocimiento del Sistema Educativo costarricense o reconocido prestigio en el campo académico, científico o cultural.”

c)  El artículo 3 cuyo texto dirá:

“Artículo 3º—

Los miembros del Consejo percibirán dietas en el ejercicio de sus funciones, durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectos por un período adicional.”

d)   El artículo 4 cuyo texto dirá:

“Artículo 4º—

El Consejo como ente rector del Sistema Educativo costarricense, tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)  Dirigir la enseñanza oficial estableciendo las metas, objetivos, orientaciones y políticas educativas, que permitan el desarrollo de un proceso de enseñanza-aprendizaje fundamentado en la equidad, la calidad y la excelencia.

b)  Conocer y aprobar los planes de expansión y universalización de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada.

c)  Aprobar proyectos para la creación de nuevas modalidades de escuelas y colegios.

d)  Conocer los proyectos de ley, reglamentos, decretos, planes de estudio y programas a que deban someterse los establecimientos oficiales de enseñanza y resolver sobre los problemas de correlación e integración del Sistema Educativo, para que el servicio se brinde en la forma más amplia y adecuada posible.

e)  Autorizar los textos de estudio, material didáctico y demás instrumentos de enseñanza que deban emplearse en las escuelas y colegios.

f)   Aprobar los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo oficial.

g)  Nombrar al director ejecutivo y el resto del personal a su cargo.

h)  Conocer cualquier otro asunto que le competa en el ejercicio de sus atribuciones.”

Artículo 2º—Adiciónase un transitorio único a la Ley Nº 1362, Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1951. El texto dirá:

“Transitorio Único.—Un año después de la entrada en vigencia de esta Ley, deberá constituirse el Consejo de acuerdo con el artículo 2 ahora modificado y durante ese mismo período no podrán hacerse nuevos nombramientos.”

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 12 de octubre del 2006.—1 vez.—C-84720.—(102158).

 

Nº 16.394

REFORMA DEL ARTÍCULO 208 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 387 INCISO 1) DEL CÓDIGO PENAL, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Asamblea legislativa:

Uno de los temas que preocupan a todos los costarricenses, es la seguridad ciudadana. Son muchos los costarricenses que han sido objeto de asaltos, timos, cadenazos, hurto con violencia, robo y otros delitos contra la propiedad.

La inseguridad campea por doquier, y pese al esfuerzo de las autoridades para contrarrestar el impacto de los delincuentes, la dinámica policial y judicial de captura y posterior procesamiento judicial es infructuoso y triunfa en la mayoría de los casos la impunidad, ante la impotencia de las autoridades, atadas a una serie de disposiciones legales que no defienden la seguridad de las personas honestas, y más bien coadyuvan a favor de los delincuentes.

Esto último ha sido patente en el informe del periodista Ronny Rojas, del periódico Al Día, que proporciona una serie de datos alarmantes. El artículo, titulado “15 siembran pavor en las calles de San José” establece que por ejemplo en las calles josefinas existen cerca de trescientos delincuentes -todos reincidentes- que “se ganan la vida cometiendo hurtos, timos, asaltos y robos”.

Incluso son bandas lideradas por mujeres. Algunos ladrones, se declara en el informe del periodista, “han sido detenidos hasta 34 veces en los últimos 2 años”.

Como se puede observar, el fenómeno delincuencial que más afecta la seguridad de los transeúntes, son aquellos delitos cometidos “a pie”, despojando a las personas de sus pertenencias, y muchas veces utilizando armas y golpes para sustraer los objetos.

Estadísticas que asustan: Según el Departamento de Planificación, Sección Estadísticas del Poder Judicial, en cuanto a los tipos de asaltos en Costa Rica, tenemos los siguientes datos:

1)  Los asaltos a peatones en los meses de enero al mes de abril del 2005 ascienden a 2997 asaltos.

2)  En esos mismos cuatro meses, los asaltos dentro de los vehículos rondan los 412 casos.

3)  Los asaltos a locales comerciales ascienden a 469 casos.

4)  Asaltos a casas de habitación: 241 casos.

5)  Asaltos a empresas privadas: 93 casos.

6)  Asaltos a chofer de bus: 70 casos.

7)  Asaltos a camión repartidor: 265 casos.

8)  Asaltos a mensajeros: 52 casos.

9)  Asaltos a oficinas: 25 casos.

10)     Asaltos a camión remesero: 4 casos.

En total tenemos que el número de denuncias recibidas por estos tipos de asalto durante el 2005 ascienden a un total de 4365. Pero lo grave es saber ¿cuántos serán los asaltos no denunciados?, estos datos constituyen una cifra negra imposible de conocer, pero que se da.

En cuanto a la incidencia de los asaltos por región, es el cantón Central que presenta un total de 2526 casos de los 4365 asaltos, por lo que es el centro de San José la región de mayor peligro para la seguridad de los peatones.

Una legislación a favor del delincuente: El problema de los asaltos y hurtos, paradójicamente, proviene de la forma en que los mismos están regulados en la legislación penal, que en lugar de significar una legislación de protección para el ciudadano, resulta a la postre a favor del delincuente.

Si observamos los delitos tipificados en el Código Penal, el hurto simple indica:

“Hurto simple

Artículo 208.—Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1 del artículo 387.” (subrayado es propio)

Por su parte el artículo 387 inciso 1) indica:

“Artículo 387.—Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Hurto menor

1)  A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda de la mitad del salario base. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión”. (subrayado es nuestro)

Como se puede observar, si un delincuente se roba un objeto de una persona, pero el valor de este objeto no sobrepasa los cien mil colones (aproximadamente la mitad de un salario base); esta persona no comete el delito de hurto simple (con pena de prisión de tres meses a tres años), sino que comete la contravención de hurto menor (y solamente se le impone sanción de multa la primera vez y si es reincidente, una prisión de cinco a veinte días).

Como es obvio, en la mayoría de los atracos y hurtos que se llevan a cabo en la capital y otras regiones del país, lo sustraído no excede en la mayoría de los casos, el monto de cien mil colones, por lo que al delincuente solo se le impone una simple multa, y si es reincidente -que en la mayoría de los casos lo son-, en menos de tres semanas están de nuevo en las calles haciendo de las suyas, creando un ambiente de inseguridad y provocando peligro en la integridad física de las personas al usar violencia en los hurtos o atracos.

Este tipo de legislación coadyuva en el clima de inseguridad, por cuanto las sanciones son risibles y los delincuentes se sienten a salvo de sanciones más fuertes que de alguna manera, los sometería a procesos más complejos en que se vería comprometida su libertad personal, y por ende tendríamos un elemento disuasivo de mayor importancia a la hora en que alguna persona decida cometer este tipo de delitos.

La reforma: Lo que pretende el presente proyecto, es realizar una reforma del artículo 208 y derogar el artículo 387 inciso 1) del Código Penal vigente, de forma que si el valor de lo hurtado excede de la mitad de un salario base, será reprimido con prisión de dos a cuatro años, si el valor de lo sustraído no excede de la mitad de un salario base, y es cometido por primera vez, la sanción será de seis meses a dos años de prisión, y si el sujeto es reincidente, será reprimido con prisión de uno a tres años.

Por las consideraciones anteriores, se somete el presente proyecto de ley a la consideración de las señoras y los señores diputados, para su trámite correspondiente y aprobación final.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 208 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 387 INCISO 1) DEL CÓDIGO PENAL, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 1º—Refórmase el artículo 208 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas; para que se lea de la siguiente forma:

“Hurto simple

Artículo 208.—Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado exceda de la mitad de un salario base. Si el valor de lo hurtado no excede de la mitad de un salario base, y es cometido por primera vez, será reprimido con prisión de seis meses a dos años, y si el sujeto es reincidente, será reprimido con prisión de uno a tres años.

Artículo 2º—Derógase el artículo 387 inciso 1) del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de octubre del 2006.—C-55020.—(102159).

 

Nº 16.395

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY Nº 4286, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN

DE UN NUEVO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

Asamblea Legislativa:

Es competencia de los concejos municipales, nombrar las comisiones de festejos populares, en virtud de la Ley Nº 4286, y sus reformas.

Con fundamento en dicha normativa, las municipalidades del país, nombran año con año las comisiones encargadas de organizar los festejos populares en cada uno de los cantones. Así por ejemplo en Limón, los carnavales son una forma de proyectar a nivel nacional los grandes aportes de la cultura afrocostarricense al país y es por medio de estas comisiones, que se logran realizar estos festejos populares para el deleite de toda la ciudadanía.

En la Ley vigente, se prohíbe expresamente a algunos de los órganos municipales integrar estas comisiones. En este proyecto de ley se amplía esta prohibición a los empleados municipales y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.

La ley obliga a las comisiones de festejos populares a elaborar una liquidación de cuentas que debe presentar para su revisión, a la Auditoría Interna Municipal o la Contaduría Municipal, quienes preparan un informe para el Concejo Municipal, el cual deberá aprobarlo dentro del plazo establecido.

Con esta Ley se pretende ordenar el estado actual de cosas, que se ha consolidado a través de los años ante carencias de normativas e inobservancia de otras disposiciones respecto a la liquidación de cuentas. Sin embargo, a pesar de las irregularidades detectadas, continúan nombrando a las mismas personas en estas comisiones, sin que las acciones emprendidas contra los responsables de tales irregularidades, hayan dado los resultados esperados por las comunidades, dentro del sano principio de rendición de cuentas.

En el proyecto se establece la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, para aquellas personas que integren las comisiones y que rindan en forma deficiente la liquidación de cuentas o no lo hagan del todo. Con el objetivo de evitar que a futuro esta situación se siga presentando y se asuma con responsabilidad la organización; dado su sentido socio cultural de estos festejos y destinarse por ley los recursos para obras comunales, es que se dirige esta reforma.

La adición de un párrafo al artículo 5 pretende incorporar el principio de transparencia que debe imperar en la Administración Pública, al hacer de conocimiento del ente Contralor el Informe de Rendición de Cuentas, de conformidad con la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República en caso necesario y que además puedan visitar el sitio web todas las personas interesadas en conocer respecto de estos informes.

El que los funcionarios mencionados y sus parientes no puedan integrar las comisiones de los festejos populares por la no entrega oportuna o la entrega deficiente de la liquidación de cuentas, obliga a las comisiones a actuar con mayor responsabilidad y adoptar de previo los controles necesarios, para que no continúen ocurriendo conductas irresponsables.

El nuevo artículo transitorio que se propone, establece que la Contraloría General de la República, preparará un manual de gestión para conocimiento y aplicación de las municipalidades y de estas comisiones y lo dará a conocer, por medio de cursos de capacitación para alcaldes, munícipes, síndicos, empleados, integrantes de las comisiones y responsables de estos eventos.

Con base en lo expuesto someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY Nº 4286, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN

DE UN NUEVO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

Artículo único.—Modifícase la Ley Nº 4286, de 17 de diciembre de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  Se reforma el segundo párrafo del artículo 1, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—

[...]

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores, los síndicos, los empleados municipales y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad inclusive de los representantes de los órganos y empleados mencionados anteriormente, no podrán integrar estas comisiones.”

b)  Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 4, cuyo texto dirá:

“Artículo 4º—

[...]

Las municipalidades, no podrán nombrar en nuevas comisiones de festejos populares, hasta tanto no hayan rendido la liquidación de cuentas, a que obliga esta Ley, a los integrantes de una comisión, que presentaren en forma deficiente o no presentaren del todo la liquidación de cuentas. Si requeridos en dos oportunidades por medio de notificación pública, visible en el edificio que funcione como sede principal del municipio, para que presenten en el plazo de quince días hábiles la correspondiente liquidación, no lo hicieren serán inhabilitados para el desempeño de cargos públicos por la Contraloría General de la República por un período de hasta tres años, previa audiencia al afectado en el ejercicio del derecho de defensa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales derivadas de sus actuaciones. Se exceptúa de la aplicación de inhabilitación, a los parientes mencionados.

c)  Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 5, cuyo texto dirá:

“Artículo 5º—

[...]

Recibido el informe por la Auditoría o la Contabilidad Municipal, lo enviarán a la Contraloría General de la República dentro del plazo de quince días por medio de copia electrónica o por los medios de comunicación usualmente utilizados y que el Órgano Contralor deberá insertar en su página web a disposición del público.”

Transitorio único.—La Contraloría General de la República, elaborará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley un manual de gestión en el año 2007, el que hará de conocimiento de las municipalidades y de las comisiones de festejos populares, e implementará cursos de capacitación por los siguientes cinco años en todo el país y en sus distintas regiones, sobre el funcionamiento de las comisiones de festejos populares.

Rige a partir de su publicación.

Yalile Esna Williams, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 10 de octubre del 2006.—1 vez.—C-54450.—(102160).

 

Nº 16.396

CREACIÓN DEL DISTRITO 14º DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS EL CUAL SE

DENOMINARÁ SAN JUAN SUR

Asamblea Legislativa:

A solicitud de las comunidades de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga, a través de su representada Asociación de Desarrollo Integral San Juan Sur de Cartago, se me ha solicitado acoger la siguiente iniciativa de ley, para su respectivo trámite legislativo; misma que fuera presentada ante la Oficina de Iniciativa Popular de esta Asamblea Legislativa; la cual presento a continuación.

Hoy en día nos ha tocado vivir en una época de tiempos difíciles para nuestra sociedad; son tiempos de cambio en los cuales una gran cantidad de problemas se han acumulado por muchos años; los cuales nos llevan a impulsar transformaciones en nuestras comunidades; con el fin de querer realizar los mejores cambios en el bienestar de nuestra población actual y las venideras.

Cabe destacar que hace cuarenta y cinco años, en 1960 un grupo de personas muy distinguidas de esa comunidad y que formaron parte de un proyecto tan importante para darle progreso a esta comunidad se les ocurrió hacer gestiones para que San Juan Sur y los poblados: San Juan Norte, Río Conejo, Hortensia, San Isidro del Alumbre, La Pacaya, Alto del Alumbre, Salitrillos, Rincón Abarca, Calle los Valverde, Calle los Amadores todos pertenecientes al distrito 7º de Cartago, solicitaron a la Asamblea Legislativa al Instituto Geográfico y a la División Territorial para que se estudiara la posibilidad de que estos poblados contaran con un distrito propio como distrito 11º del cantón Central de la provincia de Cartago. San Juan Sur; sin alcanzar el resultado entonces deseado. Es por ello que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur, gestiona ante el Instituto Geográfico, División Territorial y otras dependencias del Estado para revivir este proyecto y someterlo a la Asamblea Legislativa para su respectivo trámite; cabe destacar que considerando una serie de aspectos que se han venido dando a través de los años nuestro proyecto va encaminado primero que nada a solicitar un traslado al cantón de Desamparados y lograr que este proyecto se convierta en Ley de la República y separarnos de la provincia de Cartago.

Planteamos ante ustedes las razones que justifican la segregación de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga perteneciente actualmente al distrito 7º de la provincia de Cartago conocido como “Corralillo”, y pasar a formar parte de la provincia de San José en donde nos convertiremos en el distrito 14º del cantón de Desamparados de la provincia de San José.

Las razones se deben a los siguientes planteamientos: Porque queremos soluciones reales de atención a nuestros problemas mediante programas específicos del Estado y del Sector Privado; en las necesidades de salud, vivienda, pobreza, educación, desintegración familiar, alcoholismo, drogadicción u otros que nos afectan en la actualidad. La influencia interna y externa de todos estos problemas; así como la problemática actual del país nos obligan a mitigar los problemas que nos aquejan; mediante el planteamiento de nuevas soluciones que permitan mejores condiciones a las familias; logrando así el desarrollo de actividades económicas y la mejor utilización de políticas bien planificadas en torno al mantenimiento del ambiente rural y natural de nuestra zona.

Porque queremos heredar a las generaciones futuras de nuestra comunidad de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga una plataforma socioeconómica, rural y ambiental que genere mejores condiciones de vida que las actuales. Deseamos que exista una justa distribución de la tenencia de los recursos naturales y una adecuada provisión de servicios sociales y económicos, los cuales permitan aspirar a un desarrollo local más equitativo.

Porque la dependencia en lo relacionado con las instituciones del Estado de nuestra comunidad; en un 98% dependen de la administración desde el cantón Central de la provincia de San José y del cantón de Desamparados de la misma provincia.

Porque en un 95% nuestros nexos en comercio, trámites a instituciones del Estado, trabajo de nuestros habitantes, dependen del cantón de Desamparados y del cantón Central de San José.

Porque debemos ser actores y no solo espectadores del desarrollo de nuestra comunidad.

Porque facilita a nuestras comunidades de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga; el desarrollo y la administración de sus intereses, mediante la legitimación que otorga la creación del nuevo distrito como figura reconocida.

Antecedentes históricos. En su proceso histórico nuestra comunidad cuenta con una gran leyenda que aproximadamente, se remonta desde 1630 los primeros hombres y mujeres que empezaron a habitar nuestra comunidad fueron indígenas que en ese entonces vivían en un lugar llamado Tobosi del Guarco de Cartago los cuales se estacionaron en nuestras tierras formando un pequeño caserío que según historias eran como unas cuatro familias, de allí en adelante iniciaron trabajos en las tierras vírgenes de esta zona donde poco a poco se fueron formando más habitantes tanto de las familias existentes como otras personas las cuales llegaron oriundos de la Zona de Los Santos de apellidos Naranjo, Valverde, Castro, Amador, Abarca, Jiménez, Fallas, Batistas en la cual consideraron que ya con este poblado nuestra comunidad debería de tener un nombre, así fue donde tomando en cuenta las primeras cuatro familias que habían llegado de Tobosi del Guarco surgió primero buscar un Santo que le hiciera honor a nuestra comunidad, de ahí surgió el nombre de Juan Bautista un hombre progresista que estaba dentro de los habitantes de ese entonces, por lo que surge el nombre de San Juan de Tobosi haciéndole honor a esa persona y a los primeros habitantes de Tobosi del Guarco. Nuestra comunidad ha surgido tanto que su desarrollo ha sido impecable y se ha constituido a través de los años en un centro de atracción cultural para los poblados aledaños; la comunidad de San Juan Sur se une a las comunidades de San Juan Norte, El Alumbre, Guadarrama, Loma Larga, Santa Elena, Frailes, Bustamante, La Guaria, San Antonio, Llano de los Ángeles, El Rosario, La Fila, Chirogres, La Joya, Jericó, La Pacaya y Colpachi. A través de los años nuestra comunidad ha demostrado una superación con relación hacia las otras comunidades y gracias a sus líderes este desarrollo ha sido plasmado con sus edificaciones con las cuales contamos hasta el día de hoy.

Podemos destacar que ya se contaba con una población bien grande en esta comunidad y en 1968 hace treinta y siete años nace la idea de crear una Asociación de Desarrollo Comunal con deseos de superarse más de lo que se había superado, se integró dicha Asociación donde se expuso la idea de luchar por una serie de necesidades que el pueblo ya exigía y fue así como nació la idea de dicha Asociación, el día 20 julio de 1968 se formó oficialmente la Asociación de Desarrollo Comunal San Juan Sur, dando así los primeros pasos y gestiones del progreso de esta comunidad. Hoy se cuenta con una escuela y una plaza de fútbol, kinder, Cruz Roja, colegio gimnasio; clínica, banco, y una serie de Instituciones de beneficio hacia la comunidad así como centros comerciales. Hoy queremos dar la lucha por todos los medios y poder formar parte del distrito 14º del cantón de Desamparados, provincia de San José, con este proyecto nuestra comunidad daría un paso tan importante que pasaríamos de un caserío a un distrito, tendríamos ventajas de un presupuesto asignado por la municipalidad correspondiente, tendríamos el derecho de formar parte del concejo municipal, con síndicos y regidores y hasta contar con la opción de tener un alcalde y así poder administrar a nuestro distrito con intereses más positivos y convertirnos en una figura jurídicamente reconocida por el Gobierno. Con la conformación de este distrito renacen nuevas esperanzas por un desarrollo mejor ya sea social, económico, político, cultural y ambiental, basados en los principios de la sociedad, sostenibilidad y la participación de nuestra comunidad. Con la creación de este proyecto las condiciones y la calidad de vida de nuestros habitantes constituyen el objetivo básico para aspirar a un desarrollo social y disponer de mejores oportunidades para obtener un crecimiento comunal y buscar un desarrollo amplio y reconocido a nivel distrital; en cuanto al desarrollo económico plantear proyectos productivos y locales que vengan a beneficiar a nuestra población, también aspiramos una buena planificación integral, de desarrollo para equilibrar la oferta y la demanda de las infraestructuras y servicios en salud, educación, transporte y otros, en beneficio de nuestra población que conformaríamos este pequeño distrito, a parte de lograr una representación política para administrar nuestros intereses y fortalecer nuestras necesidades, no cabe duda de que las organizaciones locales de quienes formamos este distrito así como las asociaciones de desarrollo comunal indudablemente se verán fortalecidas permitiéndonos así, un desarrollo amplio para bien de la zona en que nos ubicamos. Cabe destacar que al darse la creación del distrito 14º del cantón de Desamparados se le abren las puertas a los barrios que componen dicho distrito de contar con una asociación específica con todos los derechos que lo indique el reglamento de Dinadeco.

Generalidades y composición del nuevo distrito 14º San Juan Sur, Desamparados - San José. La iniciativa del traslado al cantón de Desamparados de las comunidades de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga; en la actualidad pertenecientes a la provincia de Cartago, cantón Central, distrito de Corralillo y que pasarán a formar parte de la provincia de San José, al cantón Desamparados, distrito 14º; la cual tendrá como cabecera la comunidad de San Juan Sur. Este distrito contará con sus respectivos caseríos, a saber; San Juan Sur, barrio Santa Marta - barrio Fallas - barrio Los Valverdes - barrio Los Abarcas - barrio Los Jiménez - barrio Los Badillas, barrio Los Amadores - barrio Julián - barrio La Hortensia - barrio Río Conejo - Loma Larga - barrio La Tranca - barrio La Esperanza - barrio Los Padillas - barrio Los Sauces - barrio Asilo de Ancianos.

La lejanía de estos poblados con la provincia de Cartago y otros aspectos, nos ha llevado a tomar esta decisión de separarnos y buscar una distancia más corta ya que a Cartago nos separan 32 kilómetros de distancia y a Desamparados únicamente nos separa 18 kilómetros. Otra dificultad con la que contamos son los medios de transporte pues a Cartago existe solamente un servicio de buses diario y a una determinada hora de salida, 5:30 a. m. y regresando a las 5:00 p. m. mientras que ha Desamparados y San José se cuenta con 38 servicios diarios (viceversa) como ustedes pueden ver las distancias son bien demarcadas. Además, podemos contar con dos rutas adicionales como es de poder viajar en los buses de Frailes y Bustamante así mismo utilizar también los buses de la Zona de Los Santos que pasa a escasos 800 metros del centro de San Juan Sur, también podemos considerar otro beneficio de transportes como son los de la ruta de la Legua de Aserrí y San Gabriel de Aserrí que pasan a escasos 3 kilómetros del centro de San Juan Sur, otro de los aspectos que estamos tomando en cuenta es la excelente conformación que existe en el asfalto de estas rutas, hacia Cartago contamos con solo una vía. Otro aspecto que queremos destacar es que nuestra comunidad colinda al oeste con el Rosario de Desamparados, hacia el norte una parte con Guadarrama de Desamparados y hacia el sur una vez logrado este proyecto colindaríamos con Bustamante de Desamparados, queremos agregar aspectos muy importantes como son los servicios con que contamos, el 99% nos corresponde con San José y Desamparados y 1% con Cartago. En cuanto al comercio estas comunidades se manejan en un 100% hacia Desamparados y San José, en el trabajo un 100% con Desamparados y San José. Podemos destacar que un 100% de los estudios universitarios son realizados en la provincia de San José, no cabe duda que esta decisión que hemos tomado esta bien dirigida, gracias a la capacidad de los líderes comunales hemos surgido lentamente paso a paso y mostrando un gran esfuerzo de lucha se han logrado cosas muy importantes, las grandes divisas que nos produce el café una de las mejores del país y otros productos con que contamos como son los cítricos, hortalizas y banano. Cabe destacar que nuestra comunidad cuenta con grandes beneficios comunales que favorecen en parte a nuestra población, entre los servicios profesionales se destacan abogados, doctores, dentistas, contadores, topógrafos, ingenieros, farmacéuticos, psicólogos, enfermeras y otros. No cabe duda que las palabras mencionadas por el diputado Rafael Villalta en su proyecto “Creación del Cantón Figueres”, de querer convertir al distrito 7º y que hace mención en el expediente N.° 13.515 donde se manifiesta; son múltiples los problemas y razones que atraviesa el distrito 7º de abandono, situación que ha motivado a las organizaciones y grupos de trabajo comunales y a los vecinos en general a recurrir en múltiples ocasiones a la autoorganización o bien a la Municipalidad del cantón de Desamparados por su cercanía y disponibilidad, la lejanía de las comunidades del distrito con el resto del cantón de Cartago dificultan en gran parte la labor administrativa de la Municipalidad de Cartago y que por lo tanto existe una gran ausencia de inspectores municipales al realizar gestiones en estas comunidades, también manifiesta el señor Villalta que nuestras comunidades de San Juan Sur y Loma Larga están dentro del cantón de Desamparados y la Zona de Los Santos situación que dificulta al Concejo Municipal las ayudas a estos caseríos. Retomando las palabras del diputado Villalta hemos considerado que da razón a nuestras gestiones de solicitar un traslado al cantón de Desamparados son las razones que acudimos para poder obtener una municipalidad con más recursos, más cercanía y más deseos de ayudarnos, ya que a lo largo de los últimos quince años nos han demostrado una gran simpatía y aprecio por estos poblados y pese a que no formamos parte de ese cantón las ayudas han sido grandes y más que eso hemos recibido un gran cariño y aprecio a estos poblados.

En cuanto a la estructura ofrecemos lo siguiente: la comunidad de San Juan Sur se encuentra a 18 kilómetros de Desamparados, contamos con una altitud máxima de 1300 metros sobre el nivel del mar, una excelente vía de comunicación y el tiempo que se gasta entre San Juan Sur y Cartago es de una hora y diez minutos mientras que a Desamparados dicho recorrido se hace en 35 minutos, el área de San Juan Sur mide 9.6 Km2. La comunidad de San Juan Sur cuenta con una población de 2.800 habitantes, y con 580 casas de habitación y comercios.

La comunidad de San Juan Sur es el caserío con mayor extensión territorial y cuenta con las mejores condiciones de terreno para la construcción; es la población que presenta casi toda la totalidad de las calles públicas y privadas pavimentadas que ningún otro caserío; cuenta con el mayor número de habitantes de la Zona, presenta una agencia del Banco Nacional, una clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, servicio de Ebais, un colegio técnico profesional agropecuario con 580 alumnos, un edificio de la Cruz Roja, una escuela con una población de 350 estudiantes, primero y segundo ciclo, Informática, Terapia de Lenguaje, aula integrada, aula de recursos, kínder, materno infantil, servicio de comedor entre otros. Un servicio público hacia Cartago, 38 servicios públicos hacia San José y viceversa, un centro de nutrición, un cementerio, una cancha de fútbol (maya, iluminación), dos templos católicos, una delegación de la Guardia Rural, dos centros de distribución de fertilizantes y materiales de construcción, varios talleres de costura, peluquerías, talleres mecánicos, alumbrado público, tres supermercados, una panadería, dos servicios de soda, dos tiendas, una librería, oficina de topografía, oficinas de abogados, dos carnicerías, dos verdulerías, dos video, un salón comunal, un salón multiuso, una bomba gasolinera, un lubricentro, consultorios médicos (Medicina General, Odontología, Nutrición), un café Internet, oficina de Coopecartago, 2 oficinas de Coopesantos, recibidores de café, un beneficio de café, servicio de taxis, un gimnasio y una cancha de fútbol sala.

La comunidad de Loma Larga cuenta con: un templo católico, una escuela (primero y segundo ciclo) aula de recurso, kínder, materno infantil, servicio de comedor, un centro de nutrición, una cancha de fútbol, una delegación de Guardia de Asistencia Rural, dos bazares, dos pulperías, un taller mecánico, una oficina de abogado, una oficina de odontología, y un salón multiuso y una terminal de buses.

Aspectos geográficos: Geográficamente los pueblos citados conforman un bloque entre dos ríos, río El Alumbre y el río Conejo, topográficamente presentan condiciones similares e incluso condiciones de clima.

Los límites de nuevo distrito: De acuerdo con un nuevo mapa trazado, los límites se detallan de la siguiente manera con la creación de este nuevo distrito:

El nuevo distrito de San Juan Sur, del cantón de Desamparados de la provincia de San José limita al norte con San Juan Norte, quebrada Martinita; siguiendo al oeste el curso de dicha quebrada hasta el cruce de la quebrada Lela; continuando aguas abajo hasta llegar a la desembocadura en el río El Alumbre; continúa curso suroeste del río del Alumbre hasta llegar al puente Los Abarca; siguiendo la ruta y cauce originario del río El Alumbre hasta el puente Los Amadores; se continúa curso del río hasta el puente La Macha; se continúa río abajo, cauce original hasta el puente Negro; entre Loma Larga y Bustamante de Desamparados; continuando hacia el noreste, curso del río Candelaria hasta el puente de Santa Elena Abajo; continuando hacia el norte carretera principal, quien divide hacia el sector izquierdo hasta llegar a la entrada del barrio La Esperanza; se continúa hacia el noreste siguiendo dicho camino hasta llegar al costado sur del cementerio de La Guaria de Corralillo de Cartago. De este punto se continúa por camino sector norte hasta llegar al puente de Juan Valverde; de aquí hasta llegar al puente Mario Valverde; se continúa río arriba hasta puente Juan Ortega; continúa río arriba hasta el Campanario; luego línea imaginaria hasta camino el Cerro, buscando el punto inicial del límite entre San Juan Sur y San Juan Norte, quebrada la Martinita.

Aspectos educativos: En el ámbito educativo el nuevo distrito contará con dos escuelas, un colegio técnico agropecuario.

Aspectos de salud: Estos dos poblados mantienen una dependencia hacia la clínica de la CCSS de San Juan Sur.

Aspectos comunicativos: Estas dos comunidades nos vemos beneficiados con un excelente servicio de buses que diariamente la utilizamos para gestionar nuestras necesidades tanto con la capital como los beneficios que se adquieren en Desamparados.

Aspectos religiosos: Nuestra Zona con valores religiosos muy sólidos se encuentran unidas por la Parroquia de San Juan Bautista, contando así con tres templos católicos. Además dos templos evangélicos.

Aspectos de producción y economía: Se mantienen aspectos muy similares referente a las fuentes de empleo por las oportunidades de transporte obtenidas en los últimos tiempos. Las familias del nuevo distrito tienen su fuente de trabajo en la producción de café, así como las fuentes de trabajo que se ofrecen en los cantones de Desamparados y cantón Central de San José.

Otros aspectos: La creación de nuevos profesionales, gracias a la excelente labor realizada por el Colegio Técnico Profesional del cual nos beneficiamos tanto las comunidades locales como las comunidades de la Zona. En cuanto a la electrificación contamos con un excelente servicio que nos brinda Coopesantos la cual ha venido a resolver una serie de necesidades en los hogares y en general a los negocios comerciales.

Se cuenta además con dos acueductos rural, administrado por un comité bajo los lineamientos de la Institución de Acueductos y Alcantarillados.

Principales logros. El origen de San Juan Sur radica desde los años 1630, como una comunidad rural en donde con el pasar de los años a querido tener su propio desarrollo y distinguirse de las demás comunidades que la rodean. Sus pobladores y líderes comunales han logrado dar un cambio en el desarrollo de la infraestructura rural y servicios básicos que un pueblo con aspiraciones requiere.

Todas las viviendas que conforman el nuevo distrito cuentan con servicio eléctrico, servicio de agua potable, la mayoría de los sectores de cada poblado con alumbrado público, recolección de basura.

En lo referente a infraestructura vial; se cuenta con calles en buen estado lastradas y en el caso de San Juan Sur el 90% de sus calles principales se encuentran asfaltadas.

En lo que a servicios educativos se refiere; se cuenta con dos centros educativos de enseñanza primaria; Escuela Justo María Padilla Castro, ubicada en San Juan Sur y la Escuela Manuel Padilla Ureña localizada en la comunidad de Loma Larga de Cartago. Cuenta con un centro educativo de enseñanza secundaria, ubicado en San Juan Sur: Colegio Técnico Profesional San Juan Sur.

En materia de sanitaria; referente a salud, cuenta con una clínica de la CCSS y su respectivo Ebais; en donde se atiende todo lo referente a medicina general, odontología; laboratorio.

Cuenta además con dos consultorios médicos privados, dos consultorios de odontología privados y una farmacia.

La cabecera del distrito de San Juan Sur, cuenta con un salón comunal, así como con una delegación de la Guardia Rural. Así la comunidad de Loma Larga cuenta con un salón comunal parroquial y una delegación de la Guardia Rural.

En un 90% las casas que conforman todo el distrito tienen el servicio de teléfono prestado por el ICE; así como cada comunidad cuenta con teléfonos públicos.

Se cuenta con comité de la Cruz Roja; con su propio local, equipo y tres unidades de ambulancia; personal capacitado para atender cualquier tipo de emergencia de la zona.

Se cuenta con servicio regular de transporte público; cuyas rutas cubren las necesidades de su población, así como una periférica en todo el nuevo distrito.

Principales expectativas. Deseamos el progreso social y económico de nuestro nuevo distrito por el bien de nuestra Zona.

El actual distrito de Corralillo, del cantón Central de Cartago, cuenta con una población aproximada de 9,800 habitantes, distribuidos en numerosos caseríos, en una zona extensa y muy productiva que no ha sido atendida adecuadamente ni por la municipalidad respectiva ni por el Gobierno Central, por lo que se encuentra en bajas condiciones de desarrollo. Aparte de ello, las vías de comunicación con el resto del cantón Central de Cartago, al cual pertenece, son escasas y se hallan en mal estado.

A pesar de que el distrito no reúne el 1% de la población nacional establecido en la Ley sobre división territorial administrativa, sí cumple con la excepción normada que permite la creación de cantones nuevos en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos.

Su producción de café llega a las cincuenta mil fanegas anuales, a lo que se unen las cosechas de granos, cabuya, chayotes y otros productos agrícolas, muchos de ellos con propósitos de exportación.

Ha sido encomiable el esfuerzo de los habitantes de esta región, desde hace décadas, por la lucha de crear este distrito con el fin de obtener una mejor inversión de sus rentas, y lograr así un mayor desarrollo económico, social y material.

Es de señalar que las vías de comunicación entre los poblados del distrito propuesto, al contrario de lo indicado al inicio de esta exposición de motivos, son numerosas y se encuentran en aceptable estado, por lo que la integración al cantón de Desamparados sería adecuada.

Con base a lo antes expuesto por las comunidades de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga, a través de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur de Cartago, someto a consideración de las señoras y señores diputados, para su estudio y aprobación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 14º DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS EL CUAL SE

DENOMINARÁ SAN JUAN SUR

Artículo 1º—Creación. Créase el distrito 14º, San Juan Sur, del cantón de Desamparados, provincia de San José. Sus límites son: al norte con San Juan Norte, quebrada Martinita; siguiendo al oeste el curso de dicha quebrada hasta el cruce de la quebrada Lela; continuando aguas abajo hasta llegar a la desembocadura en el río El Alumbre; continúa curso suroeste del río del Alumbre hasta llegar al puente Los Abarca; siguiendo la ruta y cause originario del río El Alumbre hasta el puente Los Amadores; se continúa curso del río hasta el puente La Macha; se continúa río abajo, cause original hasta el puente Negro; entre Loma Larga y Bustamante de Desamparados; continuando hacia el noreste, curso del río Candelaria hasta el puente de Santa Elena Abajo; continuando hacia el norte carretera principal, quien divide hacia el sector izquierdo hasta llegar a la entrada del barrio La Esperanza; se continúa hacia el noreste siguiendo dicho camino hasta llegar al costado sur del cementerio de La Guaria de Corralillo de Cartago. De este punto se continúa por camino sector norte hasta llegar al puente de Juan Valverde; de aquí hasta llegar al puente Mario Valverde; se continúa río arriba hasta puente Juan Ortega; continúa río arriba hasta el Campanario; luego línea imaginaria hasta camino el Cerro, buscando el punto inicial del límite entre San Juan Sur y San Juan Norte, quebrada la Martinita.

Artículo 2º—Cabecera y caseríos. La cabecera del distrito será San Juan Sur. El distrito contará con los siguientes caseríos: San Juan Sur, barrio Santa Marta - barrio Los Valverdes - barrio Los Abarcas - barrio Los Jiménez - barrio Los Badillas, barrio Los Amadores - barrio Julián - barrio La Hortensia - barrio río Conejo - Loma Larga - barrio La Tranca - barrio La Esperanza - barrio Los Padillas - barrio Los Sauces - barrio Asilo de Ancianos.

Artículo 3º—Definición de límites. Declárase oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico Nacional, con base en la descripción contenida en el artículo 1 de esta Ley. Se faculta al Instituto para definir, con exactitud y precisión, los límites de este distrito, de acuerdo con los puntos indicados en los artículos precedentes y también los nuevos límites de los distritos colindantes.

Artículo 4º—Segregar. Segrégase el distrito 7º Corralillo del cantón Central de la provincia de Cartago, las comunidades de San Juan Sur, Río Conejo y Loma Larga.

Artículo 5º—Población. La Dirección General de Estadística y Censos estimará la población del distrito, tomando en cuenta los datos oficiales de los últimos censos nacionales.

Artículo 6º—Autorización para variar o determinar límites.

Autorízase al Poder Ejecutivo para determinar o variar los límites del distrito 14º, San Juan Sur, del cantón de Desamparados, de la provincia de San José.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 10 de octubre del 2006.—1 vez.—C-158400.—(102161).

 

Nº 16.400

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, PARA AUMENTAR LAS PENAS

POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN

Asamblea Legislativa:

En los últimos días, la opinión pública nacional ha sido sacudida por informaciones sobre robos de cable eléctrico, medidores, semáforos, tapas de alcantarillado, rieles de ferrocarril, barandas de puentes, lámparas de alumbrado público, argollas de tumbas y partes de monumentos, entre otros. Esta situación ha generado serios problemas a industrias, centros de trabajo y comunidades enteras, además de que significa pérdidas millonarias tanto para el erario público como para el Sector Privado.

Sabemos que muchas personas se dedican a esas actividades por razones de pobreza, pero otras lo hacen para conseguir dinero para adquirir drogas. Ambas situaciones son de calamidad social y deben ser asumidas por el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el país, en general, cada quien en su respectivo campo y en procura de las mejores soluciones.

En medio de esta tragedia nacional, resulta evidente que si hay personas que hasta arriesgan la vida para adquirir ilegalmente esos materiales y artículos, es porque existen comercios que, a la luz del día, les compran el producto robado, generalmente a precios miserables.

El problema no solo se da con los saqueos que divulga la prensa, sino que, desgraciadamente, también aumenta el robo casero, poco publicitado, que realizan, en sus propios hogares, las víctimas de las drogas, especialmente jóvenes, quienes sustraen artefactos eléctricos, joyas y otros bienes familiares, que van a parar a estantes de compra y venta, también a cambio de sumas ridículas.

La legislación nacional contempla y castiga la adquisición ilegal de bienes públicos y privados. El artículo 29 de la Ley N° 40, sobre casas préstamos establece: “Quienes compraren objetos a menores de edad, o a personas que no exhiban su cédula de identidad y el correspondiente título de propiedad, se tendrán como autores del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa”.

En la misma dirección, el artículo 323 del Código Penal, sobre el delito de receptación, señala: “será reprimido con prisión de seis meses a tres años, y con diez a treinta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento”.

La realidad es que los negocios donde se compran artículos robados o de dudosa procedencia, operan a la luz del día y los propietarios no se preocupan por solicitar factura de los objetos robados ni cédula de identidad al vendedor; además, las autoridades administrativas no realizan ningún control efectivo sobre esos negocios y la legalidad de los artículos que ahí se adquieren y se venden.

También, debe señalarse que las penas contempladas en la legislación son muy bajas y en la práctica no están actuando como contención ni como elemento para disuadir a quienes incurren en esas conductas delictivas.

Por las razones expuestas, proponemos el siguiente proyecto de ley para reformar el artículo 323 del Código Penal, a fin de aumentar las penas por el delito de receptación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, PARA AUMENTAR LAS PENAS

POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN

Artículo único.—Refórmase el artículo 323 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Receptación

Artículo 323.—Será sancionado con pena de prisión de cinco a 15 años, quién, sin promesa anterior al delito, adquiera, reciba u oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó.

Si el falso testimonio es cometido en una causa penal, en perjuicio del imputado, la sanción será de dos a ocho años de prisión y si el falso testimonio es cometido mediante soborno, los extremos de las penas anteriores se elevarán en un tercio.”

Rige a partir de su publicación

José Luis Vásquez Mora.—Luis Ant. Barrantes Castro.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez.—Óscar Eduardo Núñez Calvo.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.—Silvia Charpentier Brenes.—Francisco Javier Marín Monge.—José Luis Valenciano Chaves.—Bienvenido Venegas Porras.—Mayi Antillón Guerrero.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich.—Andrea Marcela Morales Díaz.—Ana Helena Chacón Echeverría.—Sandra Quesada Hidalgo.—José Quirino Rosales Obando.—Maureen Ballestero Vargas.—Saturnino Fonseca Chavarría.—Ovidio Agüero Acuña.—Rafael Elías Madrigal Brenes.—Salvador Quirós Conejo.—José Manuel Echandi Meza.—Clara Silvia Zomer Rezler.—Carlos Federico Tinoco Carmona.—Lorena Vásquez Badilla, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de octubre del 2006.—1 vez.—C-44550.—(102162).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33416-COMEX-SALUD-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR;

SALUD, Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución N° 166-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio del 2006, acordó aprobar la modificación por sustitución del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 166-2006 (COMIECO-XLIX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCION Nº 166-2006 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.

Que mediante la resolución Nº 143-2005 (COMIECO-XXXII) adoptada el 26 de setiembre del 2005, el Consejo aprobó, como Anexo de la misma, el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano.

Que en el marco del proceso de la negociación de la Unión Aduanera, el Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines, detectó incongruencias en los numerales 6.1.1 (Etiquetado del envase/empaque primario) y, 6.2.1 (Etiquetado del envase/empaque primario) de dicho Reglamento Técnico.

Que la reunión de Viceministros de Integración Económica, con base en una propuesta de los grupos técnicos, ha recomendado a este foro proceder a hacer las modificaciones pertinentes para el cabal cumplimiento de ese Reglamento. Por tanto:

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1º—Modificar por sustitución total el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano, Anexo de la resolución Nº 143-2005 (COMIECO-XXXII), el cual queda como aparece en el Anexo a la presente resolución, de la cual forma parte integrante.

2º—Se deroga la resolución Nº 143-2005 (COMIECO-XXXII).

3º—La presente resolución entrará en vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 28 de julio del 2006

            Marco Vinicio Ruiz                    Yolanda Mayora de Gavidia

    Ministro de Comercio Exterior                Ministra de Economía

                 de Costa Rica                                    de El Salvador

                Marcio Cuevas                        Jorge Alberto Rosa Zelaya

          Ministro de Economía           Viceministro, en representación de la

                 de Guatemala                    Ministra de Industria y Comercio

                                                                            de Honduras

                                        Julio Terán Murphy

                            Viceministro, en representación del

                     Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                              de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05618).—C-202210.—(D33416-102004).

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 166-2006 (COMIECO-XLIX)

REGLAMENTO                                                         RTCA 11.01.02:04

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

___________________________________________________________

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ETIQUETADO

DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PARA USO HUMANO

___________________________________________________________

Correspondencia: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

ICS 11.120                                                                               11.01.02:03

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

   Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR.

   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC.

   Secretaría de Industria y Comercio, SIC.

   Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Países de la Región Centroamericana, y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.02:04 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por una resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

Por Guatemala:

COGUANOR

Por El Salvador:

CONACYT

Por Nicaragua:

MIFIC

Por Honduras:

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  OBJETO. El objeto de este Reglamento Técnico es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano, tanto para los productos del territorio de los Países de la Región Centroamericana, como los extranjeros.

2.  CAMPO DE APLICACIÓN. Este Reglamento Técnico se aplica al etiquetado de todos los productos farmacéuticos para uso humano, cualquiera que sea su modalidad de venta, expedición o suministro.

3.  NORMAS A CONSULTAR.

     RTCA 01.01.10:05 Sistema Internacional de Unidades (SI)

4.  DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA.

4.1    Acondicionador o empacador: empresa que realiza las operaciones necesarias para que un producto a granel llegue a ser un producto terminado.

4.2    Concentración: es el contenido de principio activo en masa (peso) o volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) o en Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica.

4.3    Denominación del medicamento: la denominación puede ser una denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común internacional.

4.3.1    Denominación común internacional: es la denominación recomendada por la Organización Mundial de la Salud para los principios activos. También se conoce como nombre genérico.

4.4    Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de una sola vez.

4.4.1    Dosis terapéutica: es la cantidad de un medicamento que debe administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para producir el efecto terapéutico deseado.

4.4.2    Dosis única: cantidad de medicamento que se prescribe para una sola administración.

4.5    Responsable: es la persona natural o jurídica que responde legalmente por el producto ante las autoridades correspondientes.

4.6    Envase o empaque:

4.6.1    Envase primario o empaque primario: recipiente dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

4.6.2    Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica terminada para su distribución y comercialización.

4.7    Estupefaciente: sustancia que posee alto potencial de dependencia y abuso y que han sido clasificadas como tales en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas.

4.8    Etiquetado o rotulado: Es toda inscripción o leyenda que identifica al producto, que se imprima, adhiera o grabe en la tapadera del envase o empaque primario, y /o envase o empaque secundario.

4.9    Excipiente o vehículo: sustancia libre de acción farmacológica a la concentración utilizada, que determina o modifica la consistencia, forma, volumen y/o propiedades fisicoquímicas y biofarmacéuticas de las preparaciones farmacéuticas. Un mismo excipiente puede tener una o más funciones.

4.10  Fecha de expiración o vencimiento: fecha colocada en el material de empaque primario y secundario de un producto, para indicar la fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad. Esta fecha se establece para cada lote.

4.11  Forma farmacéutica: es la forma física que se le da a un medicamento, para facilitar la administración del producto al paciente.

4.12  Inserto, prospecto o instructivo: es la información técnico-científica que se adjunta al producto terminado, el cual debe contener como mínimo los datos necesarios para el uso seguro y eficaz del medicamento que lo contiene.

4.13  Lote: es una cantidad especifica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado, que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.

4.14  Número de lote: es cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.

4.15  Modalidad de venta: son las diferentes variantes por medio de las cuales pueden ser comercializados los productos farmacéuticos. Siendo éstas las siguientes:

a)   Producto de venta bajo prescripción médica o producto de venta con receta médica.

b)   Producto de venta con receta médica retenida o especial cuando aplique.

c)   Producto de venta libre.

4.15.1    Producto de venta bajo prescripción médica o receta médica: es el producto farmacéutico autorizado para comercializarse bajo el amparo de una receta médica.

4.15.2    Producto de venta bajo receta médica retenida o especial: es el producto farmacéutico autorizado para comercializarse bajo el amparo de una receta médica retenida especial o no según aplique.

4.15.3    Producto de venta libre: es el producto farmacéutico autorizado para comercializarse sin prescripción médica.

4.16  Nombre de marca: nombre que a diferencia de la denominación común internacional distingue a un determinado producto farmacéutico, de propiedad exclusiva de un laboratorio y protegido por la ley por un período de tiempo.

4.17  Nombre genérico: nombre empleado para distinguir un principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. Es usado comúnmente por diversos fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que contienen el mismo principio activo. El nombre genérico se corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional.

4.18  Principio activo: toda sustancia o composición química que presenta propiedades preventivas, paliativas o curativas sobre las enfermedades humanas.

         Toda sustancia o composición química que pueda ser administrada a los seres humanos con el fin de establecer un diagnóstico clínico, o de restaurar, corregir o modificar sus funciones orgánicas.

4.19  Productos oficinales o fórmulas magistrales: Preparación o producto medicinal hecho por el farmacéutico para atender a una prescripción o receta médica.

4.20  Producto terminado: es el que está en su envase o empaque definitivo, rotulado y listo para ser distribuido y comercializado.

4.21  Prescripción o receta médica: orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos farmacéuticos especificados en ella sean dispensados.

4.22  Sicotrópico: medicamento que tiene efecto sobre las funciones síquicas. Específicamente se refiere a cualquier medicamento utilizado para el tratamiento de trastornos o enfermedades mentales.

4.23  Unidosis: forma de presentación de un producto medicamentoso que contiene justamente la cantidad de medicamento necesaria para la administración de una sola dosis.

4.24  Vía de administración: ruta mediante la cual se pone el medicamento en contacto con el ser humano receptor para que pueda ejercer acción local o acción sistémica.

5.  CONDICIONES GENERALES DEL ETIQUETADO. El etiquetado o rotulado no debe desaparecer bajo condiciones de manipulación normales, ser fácilmente legible a simple vista y estar redactado en idioma español. Sin embargo, podrá redactarse a la vez en otros idiomas pero la información debe ser esencialmente la misma.

     Las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o empaques o bien de impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión.

     La impresión de las etiquetas que se adhieran al envase o empaque, podrán estar en el reverso de las mismas, siempre que sean claramente visibles y legibles a través del envase o empaque con su contenido.

     Para efectos de etiquetado las cunas, bandejas, burbujas y otros aditamentos, no se consideran envase o empaque secundario.

     La concentración de vitaminas, enzimas, antibióticos y otros productos que se declaran en unidades, deberá expresarse en Unidades Internacionales (UI) o en unidades del Sistema Internacional (SI).

     Si el producto se va a comercializar sin el envase o empaque secundario, el etiquetado del envase o empaque primario debe cumplir con todos los requisitos indicados para el envase o empaque secundario.

6   ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS SEGÚN SU FORMA FARMACÉUTICA.

6.1    Comprimidos (tabletas y grageas), cápsulas, trociscos, supositorios, óvulos, parches transdérmicos y otras formas similares (cualquier vía de administración).

6.1.1    Etiquetado del envase/empaque primario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque primario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Nombre completo del o los principios activos en su denominación común y su concentración bajo la modalidad de unidosis (formulaciones hasta dos principios activos). Se acepta omitir en el blister, los principios activos de medicamentos polifármacos como en el caso de multivitamínicos, siempre y cuando se contemple en el empaque secundario.

      Para empaques multidosis se acepta no rotular cada una de las dosis, siempre y cuando esta información se conserve para el usuario, según las condiciones de dispensación usual del producto. Esta excepción no aplica para los medicamentos de venta libre.

c)   Nombre de la empresa responsable o laboratorio responsable o logotipo que identifique al laboratorio.

d)   Número de lote.

e)   Fecha de vencimiento.

f)   Contenido, en unidades (solo si se presenta en frascos).

g)   Forma farmacéutica (cuando no tenga envase o empaque secundario).

h)   Vía de administración (cuando no tenga envase o empaque secundario) para supositorios, óvulos, tabletas vaginales aunque tenga envase o empaque secundario.

i)    Número de registro sanitario (cuando no tenga envase o empaque secundario).

6.1.2    Etiquetado del envase/empaque secundario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque secundario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Número de lote.

c)   Fecha de vencimiento.

d)   Contenido, en unidades.

e)   Forma farmacéutica.

f)   Vía de administración, incluyendo indicación especial sobre la forma de administración cuando aplique.

g)   Composición del producto por unidad de dosis, indicando los nombres completos de los principios activos con su concentración.

h)   Uso pediátrico o frase equivalente (para productos de uso pediátrico exclusivo).

i)    Manténgase fuera del alcance de los niños o frase similar.

j)    Modalidad de venta.

k)   Número de registro sanitario.

l)    Nombre del laboratorio fabricante y país de origen.

m)  Nombre de la empresa responsable y país (si es diferente al fabricante).

n)   Nombre del laboratorio acondicionador o empacador (si es diferente al fabricante o al responsable) y país.

o)   Condiciones de almacenamiento.

p)  Leyendas especiales (Ver numeral 7).

6.2    Soluciones, jarabes, elíxires, suspensiones, emulsiones, lociones, polvos para preparación de suspensiones o soluciones, inyectables en ampolla, jeringas precargadas, vial o parenterales de gran volumen, aerosoles y otras formas similares (cualquier vía de administración).

6.2.1    Etiquetado del envase/empaque primario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque primario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Nombre completo del o los principios activos en su denominación común y su concentración. Se acepta omitir en formulaciones con más de dos principios activos siempre y cuando esté justificado por falta de espacio, siempre y cuando se contemple en el empaque secundario.

c)   Nombre de la empresa responsable o laboratorio responsable o logotipo que identifique al laboratorio y país.

d)   Número de lote.

e)   Fecha de vencimiento.

f)   Contenido, en volumen, unidades de dosis o masa.

g)   Forma farmacéutica excepto inyectables cuando tengan empaque secundario.

h)   Vía de administración (se acepta abreviaturas sólo para vía parenteral).

i)    Composición del producto por unidad de dosis indicando el o los principios activos con su concentración (cuando no tiene envase o empaque secundario).

j)    Condiciones de almacenamiento (cuando no tiene envase o empaque secundario).

k)   Modalidad de venta (cuando no tiene envase o empaque secundario).

l)    Agítese antes de usar (sólo para emulsiones y suspensiones).

m)  Forma de preparación o referencia para leer en el instructivo cuando aplique (cuando no tiene envase/empaque secundario).

n)   Tiempo de vida útil después de abierto o preparado cuando aplique.

o)   Advertencia de seguridad sobre peligro de explosión, no exponer al calor, no perforar o arrojar al fuego y evitar el contacto con los ojos (sólo para aerosoles con propelentes inflamables).

p)  Advertencia de seguridad cuando aplique (excepto cuando por motivos justificados de espacio, no pueda colocarse en el primario).

q)   Número de registro sanitario (cuando no tiene envase o empaque secundario).

r)   En caso particular, el etiquetado de productos en envase o empaques de bajo volumen (hasta 5 mL), debe contener como mínimo la información de los apartados a, c, d, e, f, h y l; la información no consignada debe incluirse en el empaque secundario. Además, el empaque primario debe incluir la información del apartado b, a menos que el producto tenga dos ó más principios activos y cuente con un envase o empaque secundario; y en caso de productos con cadena de frío es indispensable incluir la información del apartado j excepto cuando tenga envase o empaque secundario.

6.2.2    Etiquetado del envase/empaque secundario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque secundario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Nombre del(los) principio(s) activo(s) y su concentración.

c)   Número de lote.

d)   Fecha de vencimiento.

e)   Contenido en volumen, unidades de dosis o masa.

f)   Forma farmacéutica.

g)   Vía de administración (se acepta abreviaturas sólo para parenteral).

h)   Composición del producto por unidad de dosis indicando los principios activos con su concentración.

i)    Condiciones de almacenamiento.

j)    Modalidad de venta.

k)   Agítese antes de usar (sólo para emulsiones y suspensiones).

l)    Forma de preparación o referencia para leer en el instructivo cuando aplique.

m)  Tiempo de vida útil después de abierto o preparado cuando aplique.

n)   Advertencia de seguridad sobre peligro de inflamación, no exponer al calor, no perforar o arrojar al fuego y evitar el contacto con los ojos (sólo para aerosoles con propelentes inflamables).

o)   Advertencia de seguridad cuando aplique para otros productos.

p)  Uso pediátrico o frase equivalente (para productos de uso pediátrico exclusivo).

q)   Manténgase fuera del alcance de los niños o frase similar (excepto cuando el producto es para uso intrahospitalario).

r)   Número de registro sanitario.

s)   Nombre del laboratorio fabricante y país de origen.

t)   Nombre de la empresa responsable y país (si es diferente al fabricante).

u)   Nombre del laboratorio acondicionador o empacador y país (si es diferente al fabricante o al responsable).

v)   Precauciones, contraindicaciones y advertencias (sino están incluidas en el inserto).

w)  En el caso particular de las vacunas se debe incluir además, la naturaleza y cantidad de adyuvante, preservante, antibiótico y también cualquier otra sustancia agregada que pueda provocar reacciones adversas.

x)   Leyendas especiales (Ver numeral 7).

6.3    Ungüentos, pomadas, cremas, geles, jaleas, pastas y otras formas similares (cualquier vía de administración).

6.3.1    Etiquetado del envase/empaque primario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque primario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Nombre del (los) principio (s) activo (s) y su concentración.

c)   Nombre de la empresa responsable o laboratorio responsable o logotipo que identifique al laboratorio y país.

d)   Número de lote.

e)   Fecha de vencimiento.

f)   Contenido en volumen, o masa.

g)   Forma farmacéutica.

h)   Vía de administración.

i)    Composición del producto por unidad de medida, (por cada gramo o por cada 100 gramos) indicando los principios activos con su concentración.

i)    Condiciones de almacenamiento (cuando no tiene envase o empaque secundario individual).

j)    Modalidad de venta (cuando no tiene envase o empaque secundario).

k)   Número de registro sanitario (cuando no tiene envase o empaque secundario individual).

6.3.2    Etiquetado del envase/empaque secundario. La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque secundario del producto, es la siguiente:

a)   Denominación del medicamento.

b)   Nombre del(los) principio(s) activo(s) y su concentración.

c)   Número de lote.

d)   Fecha de vencimiento.

e)   Contenido, en volumen, o masa.

f)   Forma farmacéutica.

g)   Vía de administración.

h)   Composición del producto por unidad de medida, (por cada gramo o por cada 100 gramos) indicando los principios activos con su concentración.

h)   Uso pediátrico o frase equivalente para productos de uso pediátrico exclusivo.

i)    Manténgase fuera del alcance de los niños o frase similar.

j)    Condiciones de almacenamiento.

k)   Modalidad de venta.

l)    Número de registro sanitario.

m)  Nombre del laboratorio fabricante y país de origen.

n)   Nombre de la empresa responsable y país (si es diferente al fabricante).

o)   Nombre del laboratorio acondicionador o empacador y país (si es diferente al fabricante o al responsable).

p)  Precauciones de seguridad y advertencias cuando aplique.

7.  LEYENDAS ESPECIALES. El envase o empaque secundario, o el envase o empaque primario cuando el producto no tenga envase o empaque secundario, de medicamentos que contengan los principios activos o excipientes descritos en el listado del anexo 1, deberá llevar las leyendas (o frases similares) que indiquen las acciones citadas en el mismo.

     Además deberán llevar leyendas o frases similares a las contenidas en las Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana (NFCARD) en su última versión y otras que sean armonizadas en el marco del proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

8.  PRODUCTOS DE VENTA LIBRE. Adicionalmente a lo indicado en los capítulos 6 y 7, los productos de venta libre deberán consignar en el etiquetado del envase/empaque primario si no tienen envase/empaque secundario o en el envase/empaque secundario si no tienen inserto, sus indicaciones, precauciones, contraindicaciones y dosis.

9.  PRODUCTOS OFICINALES (FÓRMULAS MAGISTRALES). La información mínima que deben consignar los productos oficinales (fórmulas magistrales) es la siguiente:

a)  Denominación del medicamento.

b)  Nombre y dirección de la farmacia y nombre del farmacéutico responsable.

c)  Composición del producto por unidad de medida, indicando los principios activos con su concentración e incluyendo en el texto excipientes c.s. ó vehículo c.s.o abreviaturas equivalentes.

d)  Vía de administración.

e)  Dosis y forma de administración, ejemplo: Poner 2 cucharadas en medio vaso de agua.

10.  SICOTRÓPICOS O ESTUPEFACIENTES. Adicionalmente a lo indicado en los capítulos 6 y 7, los medicamentos que contengan estupefacientes o sicotrópicos, deberán imprimir en el envase o empaque secundario, o en el primario si no tienen envase o empaque secundario, la frase: “Precaución, puede crear dependencia” o una frase similar.

11.  INSERTO, INSTRUCTIVO O PROSPECTO. Para el caso de productos en los cuales es indispensable incluir indicaciones, advertencias, contraindicaciones, interacciones, dosis, etc., estas pueden ser impresas en el envase / empaque primario, secundario, en el inserto, instructivo o prospecto.

12.  CORRESPONDENCIA. Para la elaboración del presente reglamento técnico se tomaron en cuenta los documentos siguientes:

a)  Protocolo del “II Taller de armonización de criterios de registro sanitario de medicamentos para Centroamérica y Panamá”, Guatemala, septiembre 17-19, 1998.

b)  Unión Europea, Directiva 92/27/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992, relativa al etiquetado y al prospecto de los medicamentos de uso humano.

c)  Departamento de regulación y control de productos farmacéuticos y afines. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala. Leyendas especiales de impresión obligatoria en empaques de medicamentos. Guatemala, 1998.

13.  VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a las Autoridades Regulatorias de Registro Sanitario de Medicamentos y otras autoridades competentes de cada Estado Miembro.

ANEXO 1

Leyendas especiales

1.  Tartrazina (uso oral). No administrar a personas alérgicas a la tartrazina.

2.  Alcohol bencílico (uso parenteral). Contiene alcohol bencílico, no administrar a niños menores de seis (6) meses.

3.  Tetraciclinas. No administrar a niños menores de ocho (8) años, ni durante el embarazo o lactancia.

4.  Ácido acetil salicílico. No administrar a niños menores de doce (12) años con varicela o gripe.

5.  Acetaminofén (paracetamol). No administrar más de cinco (5) veces al día la dosis recomendada, ni por más de cinco (5) días consecutivos a niños, ni por más de diez (10) días consecutivos a adultos. Si persiste el dolor o la fiebre por más de tres (3) días consecutivos, consultar al médico.

6.  Aspartame (uso oral). Contiene fenilalanina, precaución en pacientes fenilcetonúricos.

7.  Opio, loperamida o difenoxilato (indicados en diarreas). Contraindicado en niños menores de dos (2) años. Precaución en embarazo y lactancia.

FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 124-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de asistir a Montevideo, Uruguay del 2 al 5 de noviembre del 2006, y del 5 al 8 de noviembre a Santiago de Chile, para participar en la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y efectuar Visita Oficial de Estado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas del 2 de noviembre a las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 261-2006).—C-8820.—(102141).

 

Nº 125-P.— San José, 12 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 104-P del 3 de octubre del 2006, se nombró a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í. del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, del 20 al 28 de octubre del 2006. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el Acuerdo Ejecutivo Nº 104-P del 3 de octubre del 2006, en su artículo 2º, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 20 y hasta el 30 de octubre del 2006”.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 y hasta el 30 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41716-Ministerio de Cultura).—C-6070.—(102142).

 

Nº 127-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 124-P del 30 de octubre del 2006, la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 7:29 horas del 2 de noviembre hasta las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2006.

II.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 7:29 horas del 2 de noviembre a las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas del 2 de noviembre a las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 262-2006).—C-11570.—(102143).

 

Nº 130-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría. General de la República.

Considerando:

I.—Que debido a las reuniones que se llevarán a cabo en México para impulsar el “Proyecto de Marca País”, el cual es tema de interés Nacional.

II.—Que dada la importancia de dichas reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en las reuniones arriba mencionadas, a realizarse en la Ciudad de México DF, del 29 al 31 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US $255,00 diarios para un total de US $510,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 29 al 31 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45352-Relaciones Exteriores).—C-6070.—(102144).

 

Nº 131-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Presidente de la República, participará en la “XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones”, que se celebrará en Montevideo, Uruguay, del 2 al 5 de noviembre del 2006.

II.—Que el señor Presidente de la República, ha sido invitado a realizar una Visita de Estado a la República de Chile del 5 al 8 de noviembre del 2006.

III.—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, a formar parte de la Delegación Oficial del señor Presidente de la República, quien participará en la “XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones”, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 2 al 5 de noviembre del 2006, y a la Visita de Estado a la República de Chile, del 5 al 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política exterior. Para el viaje a Montevideo, Uruguay, se le adelanta la suma de US $190,00 diarios, para un total de US $570,00, y para el viaje a Santiago de Chile US $275,00 diarios, para un total de US $825,00, para un gran total de US $1.395,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 2 al 8 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45351-Relaciones Exteriores).—C-15970.—(102145).

 

Nº 132-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

II.—Que la participación de la señora María Elena Carballo Castegnaro en esta reunión responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula Nº 1-503-416, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la Organización de los Estados Americanos, que se realizará en Montreal, Canadá, del 13 al 15 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el programa 749-Actividades centrales, subpartida 10503-Transporte en el exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) equivalentes en colones a ¢624.000,00 (seiscientos veinticuatro mil colones exactos); y en la subpartida 10504-Viáticos en el exterior, cubrirá los viáticos por un monto de ¢526.660,20 (quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis colones con veinte céntimos), y los impuestos de salida de Canadá y pago de visa por un monto de $150,00 (ciento cincuenta dólares exactos) equivalentes en colones a ¢79.797,00 (setenta y nueve mil colones con setecientos noventa y siete colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de la Señora Ministra en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27496-Ministerio de Cultura).—C-15970.—(102146).

 

Nº 133-P.—San José, 23 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y

Considerando:

Que con motivo del viaje de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la designación de uno de los Viceministros como titular a. í., de esa cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 y hasta el 16 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41720).—C-6620.—(102147).

 

Nº 134-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el Artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 001-P, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que mediante el Acuerdo de Viaje del 2 de octubre del 2006, se autoriza al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería para que viaje a atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 13 al 15 de octubre del 2006. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de la cartera de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Rige del 13 al 15 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 46733-MEIC).—C-9920.—(102148).

 

Nº 135-P.— San José, 18 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial Nº 089-P del 4 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual se designó a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, para que asistiera y participara en reuniones con autoridades de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de varias entidades financieras de cooperación, a realizarse en Washington DC, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de octubre del 2006. Lo anterior por cuanto asuntos propios de la Cartera de Salud impiden el viaje de la Ministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de las 14:30 horas del 22 de octubre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-06-Ministerio de Salud).—C-7170.—(102149).

 

Nº 136-P.—San José, 26 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a México, España y Turquía, partiendo a las 18:25 horas del 29 de octubre y regresando a las 19:30 horas del 9 de noviembre, ambas fechas del presente año. Ello con el objeto de mantener conversaciones con la oficina de PROCOMER y la Embajada de Costa Rica en México, a fin de impulsar el Proyecto de Marca País, que se desarrolla con apoyo del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, el día 30 de octubre del 2006, en México. Participar en la Promoción de Inversión Exterior Directa, organizada por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, el día 2 de noviembre del 2006 y realizar una presentación en Sevilla a la Confederación de Empresarios Andaluces el día 3 de noviembre del 2006, ambas actividades en España. Participará además, en el evento organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) Global Forum on Internacional Investment “Enhancing the Investment Climate: the Case of Infrastructure”, a celebrarse los días 6 y 7 de noviembre del 2006, en Estambul, Turquía.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio y para realizar escala en Madrid, España; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 18:25 horas del 29 de octubre y hasta las 19:30 horas del 9 de noviembre del 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 18:25 horas del 29 de octubre y hasta las 19:30 horas del 9 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05634-COMEX).—C-19270.—(102150).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-190-2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 inciso 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el “Seminario sobre Sostenibilidad de la Deuda y Estrategias para el Desarrollo”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en el se discutirán e identificarán medidas de políticas apropiadas a nivel nacional e internacional, así como fortalecer la creación de políticas y capacidad gerencial en países de desarrollo, para obtener y preservar un nivel y una estructura de deuda que sea sostenible a largo plazo.

2º—Que la participación de la señora Kattia Monge Castro, cédula de identidad 1-779-820, en el “Seminario sobre Sostenibilidad de la Deuda y Estrategias para el Desarrollo”, responde a que dicha funcionaria en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Análisis y Política de la Deuda Pública, de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, le permitirá fortalecer sus conocimientos acerca de los temas tratados en dicho Seminario, además de la formación y la transferencia de conocimientos a los funcionarios de este Ministerio.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas autoriza mediante el oficio Nº DIFH-194-2006 del 6 de octubre del 2006, a la citada servidora, para que participe y viaje al mencionado evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Kattia Monge Castro, cédula de identidad N° 1-779-820, Coordinadora de la Unidad de Análisis y Política de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe y viaje en el “Seminario sobre Sostenibilidad de la Deuda y Estrategias para el Desarrollo”, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 30 de octubre al 1º de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Monge Castro, por concepto de pasajes aéreos, viáticos y otros gastos serán cubiertos por United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD).

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación y el viaje de la funcionaria Monge Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta su regreso, el día 2 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Hacienda, en la ciudad de San José, el día diecinueve del mes de octubre del dos mil seis.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 0348).—C-23670.—(102225).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 037-V.L.P.E.—San José, 19 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;

ACUERDAN:

1º—Autorizar al señor Asdrúbal Vásquez Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-283-303, Comisionado Oficial de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical, para que viaje y participe en la condición indicada en la Reunión de la CIAT, a celebrarse en Estados Unidos, La Jolla, California del 24 al 27 de octubre del año 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—Rige a partir del 23 y hasta el 28 de octubre del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40021).—C-7720.—(102473).

 

Nº 045-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula de identidad 2-350-207, Asesora del Despacho del Ministro, para que asista al taller “Taller sobre negociaciones comerciales internacionales en agricultura”, a realizarse en Argentina, el día 9 de octubre del año 2006.

2º—Los gastos de viaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por la OMC y el BID/INTAL.

3º—Rige a partir del 10 al 11 de octubre del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 28 del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40021).—C-7720.—(102474).

 

Nº 046-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al Lic. Mario Molina Bonilla, cédula de identidad 1-521-215, Auditor Interno de este Ministerio, para que asista al “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, a realizarse en Argentina, del 15 al 17 de octubre del año 2006.

2º—Los gastos de viaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Administración Central.

3º—Rige a partir del 14 al 18 de octubre del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 29 del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40021).—C-7720.—(102475).

Nº 051-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

1º—Autorizar a los ingenieros Sergio Hernández Soto, cédula de identidad 2-379-792, Gerente del Programa Nacional de Cítricos, José Miguel Carrillo Villarreal, cédula de identidad 5-132-555, Director de Programas Nacionales para que asistan al taller “La importancia de los sistemas de calidad para la implementación de los TLC y la integración económica de la región Centroamericana”, a realizarse en Guatemala, del 16 al 17 de noviembre del año 2006.

2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto de Cooperación ECA/PTB de Alemania.

3º—Rige a partir del 15 al 18 de noviembre del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40021).—C-7720.—(102476).

 

Nº 055-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la MSc. Gloria Suárez López, cédula de identidad 8-059-730 funcionarla del Servicio Nacional de Salud Animal para que asista al “Taller de evaluadores líderes”, a realizarse en México D.F., del 19 al 21 de octubre del año 2006.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos serán cubiertos por la OEA.

3º—Rige a partir del 18 al 22 de octubre del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 17 del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40021).—C-7720.—(102477).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-190-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Giovanni Obando Román, cédula de identidad Nº 1-733-429, Asesor Nacional en la Dirección de Educación Académica, para que participe en la reunión para la preparación de la “I Olimpiada Centroamericana de Química”, que se realizará la Ciudad de León-Nicaragua; del 18 al 22 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 22 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102465).

Nº MEP-193-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidieth Saborío Elizondo, cédula de identidad Nº 3-215-651, Coordinadora de Análisis del Consejo Superior de Educación (CONESUP), para que participe en el curso Internacional “Educación Comunitaria”, que se realizará en Israel del 11 de noviembre al 8 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: El Gobierno de Israel y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 11 de noviembre al 8 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102466).

Nº MEP-196-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Alexander Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-998-590, Docente en la Escuela de Yanuario Quesada; María del Carmen Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 4-142-736; Docente de la Escuela José Martí; Ana Iris Montiel Monge, cédula de identidad Nº 5-258-432, Docente en la Escuela República de Bolivia, para que participen en el Diplomado “Educación de Calidad y Equidad”, que se realizará en Santiago de Chile del 13 de octubre al 25 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa de Cooperación Horizontal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional (AGCI), y por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de octubre al 25 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-10470.—(102467).

Nº MEP-199-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Maybelle Campos Soto, cédula de identidad Nº 1-500-117, Asesora Supervisora en el Circuito 05 de la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia, para que participe en el Curso Internacional “Educación Staff Skills”, que se realizará en Israel; del 20 de octubre al 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Gobierno de Israel y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de octubre al 18 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102468).

Nº MEP-200-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº MEP-178-2006, del 27 de setiembre del 2006, de la señora Yoselin Sánchez León, cédula de identidad Nº 1-1035-720, docente y funcionaria de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—Los costos del viaje por concepto de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y los gastos de impuestos sobre el tiquete, a saber por un monto de ciento quince dólares ($115) serán cubiertos con recursos de la partida presupuestaria 572-10503, del Programa/Subprograma 572-00.”

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-10470.—(102469).

Nº MEP-201-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia María Fuentes Canales, cédula de identidad Nº 2-353-855, Docente de Educación Especial, en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe como expositora de la “Capacitación de Actualización Profesional para Ciegos y Sordos de Guatemala”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala del 22 al 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 al 26 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-10470.—(102470).

Nº MEP-202-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Rosa Rivas Brenes, cédula de identidad Nº 3-265-657, docente de educación física en la escuela Eugenio Corrales de Paraíso de Cartago, para que participe en la Capacitación de “Educación Física”, que se realizará Ciudad Guatemala-Guatemala; del 22 al 26 de octubre de 2006 y en la Habana-Cuba, del 31 de octubre al 4 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán de la siguiente manera: en Guatemala, serán sufragados por el Gobierno de Guatemala y en Cuba, por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 de octubre al 4 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102471).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 278-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Estill Edward Messer, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, gerente, portador del pasaporte de su país número 404337395, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1254, folio 166, asiento 177, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 145-2006, celebrada el día 24 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 33-2006 de fecha 12 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectores para circuitos impresos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Zeta, ubicado en La Valencia, Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en. el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 5 trabajadores a partir del 5 de febrero del 2007 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 81 trabajadores a más tardar el 5 de febrero del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de febrero del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $280.000,00 (doscientos ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de febrero del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 5 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(102221).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

POLICÍA CONTROL FISCAL

Por este medio la Dirección de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, comunica a las Direcciones de Hacienda, Aduanas, Tributación, Despacho del Ministro, Auxiliares de la Función Pública aduanera y a toda la ciudadanía en general, que se han extraviado las actas de Inspección Ocular número 563 y actas de decomiso y/o secuestro números 180 y 179. Así como la identificación, placa policial y carné de portación de armas del exfuncionario policial Randy Fuentes Alvarado. Por lo que esta Policía no asume ningún tipo de responsabilidad por el uso que se les dé a estas.—San José, 30 de octubre del 2006.—Juan Soto Flores.—1 vez.—(Solicitud Nº 05229).—C-3870.—(102226).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 270, título Nº 234, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Zúñiga Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101310).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 188, título Nº 2120, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Fong Lu Win Jung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 87459.—(101464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 2417, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Zúñiga Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101214).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 14, y título Nº 79, emitido por el Liceo El Roble, en la graduación del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Yesenia Campos Paniagua. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2001.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 87689.—(101902).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 116, título Nº 986, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Soto Neva Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102020).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2006. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 74 inciso g) y 81 del Estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 87649.—(101903).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 13 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPA-5904-2006, del día 13 de setiembre del 2006, al señor Matarrita Obando Santos, cédula de identidad Nº 5-081-444, vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(101696).

En sesión celebrada a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la Resolución Nº R-5391-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Alfaro Calderón Edgar, cédula de identidad Nº 3-146-540, vecino de Cartago, por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(102016).

En Sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-5986-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la) señora Romero Torres María Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-199-932, vecina de San José, por un monto de cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con quince céntimos (¢52.669,15), con un rige a partir del 1º de marzo del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(102567).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Floristas Profesionales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Congregar en una entidad a los floristas profesionales de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José David Arrieta Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 80494).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(101647).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Lacrosse, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte de lacrosse como actividad física y recreativa, en todas sus modalidades y eventos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Rojas Supoy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22724).—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87499.—(101904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación La Viña, Comunidad de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 10096.—Curridabat, 6 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87527.—(101905).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización La Cabriola del Rodeo de Mora, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Joaquín Acuña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 62613).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87535.—(101906).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación Costarricense de Profesores de Francés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 569, asiento: N° 16581.—Curridabat, 26 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87548.—(101907).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Unidas Para La Confección y Maquila Somari de La Tigra de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La confección y maquila de todo tipo de ropa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Martha Eugenia Ugalde Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 568, asiento:  N° 45997).—Curridabat, 2 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87591.—(101908).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres La Esperanza de Santa Clara, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a las mujeres vecinas de Santa Clara de Florencia y otras localidades vecinas, para que por medio del trabajo operativo, puedan salir adelante. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación  con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Daisy Guillén González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 568, asiento: N° 47589).—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87657.—(101909).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Gat Formulation Gmbh, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO DE MULTI-MICROENCAPSULACIÓN CONTINUO PARA LA MEJORA DE LA ESTABILIDAD Y ALMACENAMIENTO DE INGREDIENTES BIOLÓGICAMENTE ACTIVOS. La presente invención se refiere a microcápsulas y proceso continuo de microencapsulación agua en aceite en agua mediante una polimerización in - situ a interfacial de la emulsión. La formulación comprende una fase acuosa continua teniendo un dispersión de microcápsulas que contienen gotas de aceite y en donde en el interior de cada gota de fase aceite- opcionalmente conteniendo materiales solubles en aceite,- existe una dispersión de agua, o extracto acuoso o material dispersable en agua o material soluble en agua. Las gotas de aceite son encapsuladas con un material polimerizable de origen natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01J 13/16, cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra, Martha Moser. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8511, y fue presentada a las 10:03:36 del 12 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 87094.—(101122).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Adolfo Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-847-836, en su calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN DUCHA.

Para ver las imágenes solo en Gaceta de Formato PDF

El, diseño industrial se refiere a una singular forma plástica llevada a cabo en ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 03 / 07, cuyo inventor es Claudio Lorenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6277, y fue presentada a las 14:47:00 horas del 13 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(102024).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12359-P.—Cortijo La Cartuja S. A., solicita concesión de 1,9 Ips del pozo RG-791, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.650 / 499.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101259).

Exp. Nº 12357-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado, solicita en concesión 3 litros por segundo de pozo perforado IS-447, captado en su propiedad. Sita en Guadalupe, Cartago, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas 284.850 - 541.420 Hoja Tobosi y Tejar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87385.—(101467).

Exp. Nº 5687.—Aleanamar S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la captación en propiedad del señor Benjamín Fallas Guerrero en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, riego y piscina el caudal de 0,08 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 207.400 / 535.000 Hoja Abra. Predios inferiores: Mario Garita Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87392.—(101468).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12361.—Jovino Arguedas Méndez, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Adrián Chavarría Alfaro (único predio inferior), para uso doméstico en Monteverde. Coordenadas aproximadas 254.800 / 449.150. Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87436.—(101469).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5789-P.—Playa Blanquita S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo GO-62 perforado en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso doméstico, turístico, restaurante, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 211.200/435.000 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87839.—(102095).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 2664 la Municipalidad de Coto Brus, representada por el señor Alcalde Gerardo Wilson Chaves Ramírez, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración Educativa, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula Nº 4-093-596, solicita concesión de explotación en el Tajo Las Brumas.

Localización geográfica:

Sito en: Las Brumas, distrito: 03 Guaycará, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas Gordas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 298890.260 - 299402.368 Norte y 574378.652 - 574721.432 Este.

Área solicitada:

9 ha., 1869.70 m2, según consta en plano aportado al folio N° 46, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 - 298992.669 Norte, 574751.576 Este.

Línea                      Acimut                    Distancia (metros)

  1-2                         239º50’                                 76.04

  2-3                         227º03’                                 25.89

  3-4                         176º51’                                 14.00

  4-5                         176º52’                                 15.35

  5-6                         264º53’                                 25.67

  6-7                         264º47’                               141.41

  7-8                         263º56’                                 19.55

  8-9                         303º03’                                 44.46

  9-10                       348º46’                                 47.82

10-11                       329º30’                               113.12

11-12                       012º34’                                 81.83

12-13                       049º46’                                 13.15

13-14                       084º29’                                 39.62

14-15                       073º57’                                 43.91

15-16                       057º27’                                 18.33

16-17                       027º26’                                 95.96

17-18                       018º40’                                 15.38

18-19                       005º20’                                 22.78

19-20                       340º16’                                 21.44

20-21                       007º28’                                 31.23

21-22                       000º48’                                 25.49

22-23                       025º18’                                 33.46

23-24                       145º36’                                 30.50

24-25                       115º18’                                 14.01

25-26                       082º32’                                 29.09

26-27                       188º50’                               104.83

27-28                       187º59’                                 41.60

28-29                       158º50’                                 46.95

29-30                       163º06’                                 31.70

30-31                       124º43’                                 71.83

31-32                       138º24’                                 34.66

32-33                       165º09’                                 39.17

33-1                         152º51’                                 66.04

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 26 de setiembre del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(O. C. Nº 16671-Municipalidad de Coto Brus).—C-86940.—(101247)                                                                          2 v. 2.

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                 Nombre                                                                 Monto

1450          2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   6.409.066,58

1451          2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.963.490,47

1452                  01-0423-0576        Abarca López Carlos                                                  308.990,53

1452            3-101-073972-16        Copias Dinámicas S. A.                                          1.307.132,41

1453            3-101-017468-06        Radio Mensajes S. A.                                                  951.286,05

1454            3-101-032899-29        Vigilancia Tecnificada de C.R.                                 423.833,85

1454            3-101-036587-28        Estación de Servicio San Juan S. A.                            2.317,88

1454            3-101-074898-34        Controles Video Técnicos de C.R.                          312.372,27

1454            3-101-098063-16        Multinegocios Intern. América S. A.                  1.008.380,42

1454            3-101-187386-01        Copias del Este S. A.                                                     29.718,80

1454            3-101-263122-18        Servicios Cajigua S. A.                                              102.402,37

1454            4-000-042139-01        Instituto Costarricense de Electric.                    2.982.651,00

1455           2-300-042155158        Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda              35.000.000,00

1456                  01-0725-0055        Chinchilla Valverde Ana Yancy                             839.873,41

1456            3-101-021096-04        Formularios Standard Costa Rica                      14.701.405,54

1456            3-101-042028-04        Empresa de Serv. Pub. de Heredia                       2.179.212,30

1456            3-101-074898-34        Controles Video Técnicos de C.R.                          312.372,27

1456            3-101-076436-25        Mundo de Limpieza S. A.                                          244.946,55

1456            3-101-174285-23        Seguridad Alfa S. A.                                                    793.119,80

1456            3-101-240146-31        Ambiente Limpio H. Montero S. A.                        171.012,62

1456            3-102-151332-22        Amsa de San Ltda.                                                       145.850,60

1457            3-101-149766-00        Faceta de Costa Rica S. A.                                      9.886.240,00

1457            3-101-275466-00        Biznet Soluciones Detrás de La Red                  2.568.384,00

1458          2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.731.389,86

1459                  01-0333-0619        Castro Monge Rodrigo                                        21.203.230,88

1459                  01-0832-0183        Zúñiga Zamora Yorleny                                             430.570,50

1459                  01-1078-0071        Alfaro González Hazel                                               443.998,00

1459                  01-1203-0509        Montero Marín Cindy Gab.                                   1.023.458,40

1459                  02-0290-1281        Ureña Castro Mario                                                 9.148.363,34

1459                  05-0123-0094        Espinoza Peraza Gerardo                                             28.823,25

1459                  05-0138-1298        Medina Bustos Ana                                                 2.424.228,66

1459                  05-0153-0953        Esquivel Castillo Ma. Mayela                              3.195.070,51

1459                  05-0160-0804        Aguilar Vargas Carlos                                          10.920.526,95

1460           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   8.521.508,12

1461           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       392.922,00

1462           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       940.348,90

1463           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       413.257,00

1464           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                         21.000,00

1465           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.255.061,00

1466           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       112.000,00

1467           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       779.356,81

1468           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       138.361,00

1469           2-300-042155-FO        Oficial Presupuestal Poder Judicial                       467.607,80

1470             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                  492.874,81

1471             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                       4.460,52

1472             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    12.972,96

1473             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                  481.271,92

1474             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    32.665,84

1475             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                       1.015,95

1476             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    18.974,13

1477             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                         303.814.220,89

1478             2-300-042155-FJ        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              8.220.403,68

1479          2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.155.110,35

1480          2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.996.886,92

1481                  01-1101-0483        Berrocal Murillo César                                               150.545,65

1481            3-101-073972-16        Copias Dinámicas S. A.                                              251.617,15

1481            3-101-290084-01        Oficentro San Carlos S. A.                                         117.994,66

1482                  01-0481-0742        Rodríguez Li Gilberto                                               205.616,15

1482                  02-0319-0535        Villalobos González Orlando                                  277.913,50

1482                  05-0078-0976        Abellan Cisneros Hebel                                            529.658,65

1482                  08-0078-0711        Morales Navarro Salvador                                        196.000,00

1482            3-012-370910-00        Elevadores Otis S. A. de Capital V.                        215.600,00

1482            3-101-072383-03        Travisa Herediana S. A.                                              980.000,00

1482            3-101-171670-35        Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    1.230,78

1482            3-101-276657-00        Consisa Ans S. A.                                                          88.000,00

1482            3-101-276800-16        Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. Tec.                   152.770,00

1482            3-101-340543-00        Elevadores Schindler S. A.                                       620.871,22

1483                  02-0141-0193        Ruiz Morales Zenen                                                       36.496,53

1483            3-101-044439-10        Servicentro Texaco de Liberia S. A.                          95.330,78

1483            3-101-047097-34        Acusol S. A.                                                                     44.591,85

1483            3-101-123083-33        Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco                            18.197,65

1483            3-101-153193-08        Insumos Federados S. A.                                            214.924,95

1483            3-101-171670-35        Total Petróleo Costa Rica S. A.                                  55.814,73

1483            3-101-177156-19        Semans S. A.                                                                  215.536,30

1484            3-101-000046-36        Compañía Nacional de Fuerza y Luz                20.551.109,60

1485            3-101-042028-04        Empresa de Serv. Pub. de Heredia                           150.899,00

1486            3-101-000046-36        Compañía Nacional de Fuerza y Luz                      783.555,55

1487            3-101-000046-36        Compañía Nacional de Fuerza y Luz                13.900.377,36

1488            3-101-040018-17        Radio Localizadores de Costa Rica                          16.245,00

1488            3-101-098063-16        Multinegocios Intern. América S. A.                  8.133.540,47

1488            3-101-165549-16        Servicios de Consultoría de Occ.                        2.135.338,64

1488            3-101-177156-19        Semans S. A.                                                               1.035.291,33

1489            3-101-098063-16        Multinegocios Intern. América S. A.                      338.897,50

1490                  01-0810-0954        Calvo Gutiérrez Álvaro                                          1.308.067,40

1490            3-101-016273-26        Compañía Leogar S. A.                                           2.920.597,68

1490            3-101-019723-06        Elástica Surqui S. A.                                               2.363.489,50

1490            3-101-052789-00        Venta y Servicio y Equip. Med. y Ele.               1.901.780,49

1490            3-101-083861-19        Psico-Iuris S. A.                                                           972.132,30

1490            3-101-089260-15        Inversiones La Rueca S. A.                                          25.650,00

1490            3-101-162961-25        Payca Papeles Y Cartones S. A.                           1.376.401,33

1490            3-101-190550-01        Bruno Internacional S. A.                                          832.759,92

1490            3-101-255544-00        Atp Global Investments Of. C.R.                         1.341.183,31

1490            3-101-287674-21        Educación Ejecutiva En Informática                  1.778.709,20

1490            3-101-375451-00        Inversiones Sagupad J. Ammber. S. A.                   113.712,75

1490            3-101-388488-01        Kerigma Comunicación Gárfica S. A.                     519.400,00

1490            3-101-402724-00        Chemlabs S. A.                                                          1.073.316,95

1491                  01-0366-0864        Jinesta Romero Carlos                                             3.235.028,51

1491                  01-0453-0862        Matamoros Mora Gerardo                                    11.592.663,34

1491                  01-0574-0953        Morales Quesada Alexandra                               13.256.907,66

1491                  03-0201-0262        Solano Sibaja Carlos Ml.                                       3.940.003,22

1491                  03-0217-0311        Solano Vargas Gerardo                                        12.345.938,01

1491                  05-0139-0200        Rodríguez Rodríguez Zulma                                 2.696.967,56

1491                  06-0093-0227        Vargas Hio Jesús Edwin                                        9.468.276,59

                                                                TOTAL LÍQUIDO                                            607.042.951,39

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-93620.—(102227).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Francisco Cordero Fallas, cédula de identidad Nº 1-0772-0260, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000840-624-NO.—San José, 23 octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(102539).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 878-1997. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, William Ugalde Alvarado, agricultor y Xinia María Arguedas Quirós, oficios domésticos, mayores, casados, costarricenses, portadores de cédulas de identidad números cinco-ciento noventa y dos-ochocientos cuarenta y uno y cinco-doscientos treinta y uno-cincuenta y dos, vecinos de Guatuso, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Alfredo Arguedas Quirós... en el sentido que el mismo es hijo de “William Ugalde Alvarado y Xinia María Arguedas Quirós, costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—San José, 17 de febrero de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 87481.—(101479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4238-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas por Hanna María Ponce Meza, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cinco, vecina de Llano Azul Upala; tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Jana María González Ponce... por aparecer inscrita como Hanna María Ponce Meza... y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Minor González Méndez y Estelita Ponce Meza, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Minor González Méndez y a la señora Estele María Ponce Meza o Estelita Ponce Meza, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(101698).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Rodríguez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2867-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17423-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Alfaro Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es “Nuria” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(101606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mark Mathew Kahle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2981-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del trece de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 24526-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mark Mathew Kahle, no indica otro apellido con Priscilla Rodríguez Rojas, en el sentido que el nombre del padre, así como el apellido de la madre del cónyuge son “Paúl Milton” y “Hill, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(101688).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Mora Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2958-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27310-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sunay Blanco Hernández con Yolanda María Mora Ortega..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Suany” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(102027).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Adolfo González Soza, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155800313604, vecino de Alajuela, expediente 2989-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101574).

Paula Andrea González Maya, mayor, casada, médica, colombiana, cédula de residencia 117000371130, vecina de Guanacaste, expediente 4505-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101636).

Leila Valeria Barreras Enrich, mayor, binuba, filóloga, cubana, cédula de residencia Nº 315-0199010-0007389, vecina de San José, expediente Nº 3853-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102026).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

ID Ministerio: 0213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

ID Programa: 753; Gestión y Desarrollo Cultural.

Abreviaturas: CM = CODMERC (código de mercancías); UM = UNIDMED (unidad de medida), PRD = PERÍODO; CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO.

Notas: El tipo de fuente de financiamiento en todos los casos es el presupuesto ordinario (001). El periodo de adquisición o contratación es el IV período.

CM: 10301-001-000080. Contrato de servicio de información con el SINART (Contrato Marco). UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢35.000 - CM: 10303-001-000001 Impresión, banners de la Galería de los Premios Magón. UM: SERV. CT: 44. MNT: ¢396.000 - CM: 10303-001-000001 Impresión de banners de la Galería de los Premios de Cultura Popular. UM: SERV. CT: 19. MNT: ¢102.600 - CM: 50105-095-000770 Impresora de inyección de tinta. UM: UNID. CT: 1. MNT: ¢243.000.

Adriana Collado Chaves, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15047).—C-7170.—(102667).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000021-00200

Contratación de servicios profesionales,

para conformar un órgano director externo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, para la “Contratación de servicios profesionales, para conformar un órgano director externo”.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                              Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000021-00200.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-12120.—(102462).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia

para la Compañía Nacional de Teatro

Se invita a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-2006, “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones centrales de la Compañía Nacional de Teatro”, a retirar el cartel correspondiente para este proceso, en la Administración de la Compañía Nacional de Teatro, ubicada en Barrio Escalante, contiguo al Teatro de la Aduana. El costo es de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos), los cuales deberán ser depositados en la cuenta Nº 232309-5 del Teatro Popular Mélico Salazar/Compañía Nacional de Teatro con el Banco de Costa Rica.

La apertura de las ofertas se realizará a las 11:00 horas del día 27 de noviembre del 2006, hora y fecha que se consideran límite para la recepción de éstas.

Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 38108).—C-6620.—(102460).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000009-BCCR

Adquisición de una solución de equipos

para el anillo de fibra óptica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Adquisición de una solución de equipos para el anillo de fibra óptica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8531).—C-9920.—(102556).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001848-01

Contratación de servicios de recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes y transporte, entrega

de remesas de dinero y pago de planillas

en el domicilio de clientes

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2006, para la “Contratación de servicios de recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes y transporte, entrega de remesas de dinero y pago de planillas en el domicilio de clientes”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1669-2006).—C-6620.—(102540).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-004771-01

Adquisición de la infraestructura operativa para

la migración de los sistemas de préstamos y CDP’S

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 5 de diciembre del 2006, para la compra en referencia.

Para mayor información favor retirar el cartel, en la Oficina de Contratación Administrativa, Área de Licitaciones, ubicada en el tercer piso del edificio Central.

San José, 7 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4970.—(102541).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-ULIC

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Pacífico

La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de noviembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Unidad de Licitaciones, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2006.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(102670).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000053-PROV

Adquisición de medidores para uso residencial, cajas de

conexión, fundas y sellos plásticos tipo candado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de enero del 2007 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de medidores para uso residencial cajas de conexión, fundas y sellos plásticos tipo candado.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(102685).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación                      Descripción                                       Apertura       Hora     Valor ¢

Por registro Nº 2006LG- Transformadores de distri-

000036-PROV                         bución tipo poste conven-

                                                      cional de 25, 50, 75, 100 y

                                                      167 KVA para 120/240.               04/12/2006    13:00    1.000,00

Por registro Nº 2006LG-      Contratación de servicios de

000046-PROV                         mano de obra para labores

                                                      de mantenimiento preventivo

                                                      a la red de distribución en la

                                                      actividad de poda de árboles

                                                      y limpieza de vegetación              29/11/2006    13:00    2.000,00

Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(102500).

PROGRAMA 1284/OC-CR

UNIDAD EJECUTORA

AVISO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

PROGRAMA DE REGULAZIÓN DEL CATASTRO

Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Contrato Nº 1284-OC-CR

Financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo

LICITACIÓN POR REGISTRO UE 07-2006

Requiere

La compra de licencias para el Órgano de Normalización Técnica

El Gobierno de Costa Rica, actuando a través de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Hacienda, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, ejecuta el Contrato de Préstamo arriba mencionado, el cual tiene entre sus fines el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Por tal motivo, se invita a los interesados a participar en la Licitación por Registro UE 07-2006 para la compra de:

Línea 1:

1 (Una) Licencia de un Sistema Administrador de Base de Datos Geográficos.

Línea 2:

                1 (Una) Licencia de un Servidor de Mapas basado en Web (WMS)

Línea 3:

                2 (Dos) Licencias de Herramienta de SIG.

Los pliegos tendrán un costo de ¢1.000,00 (mil colones), cuyo depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente N° 236197-3 del Banco de Costa Rica, a nombre de UE BID 1284 Contrap.

Los interesados podrán retirar los términos de referencia detallados que aplican a la contratación a partir de las 9:00 horas del día de su publicación en la Unidad Ejecutora del Programa, sita en Los Yoses, de la Subarú en los Yoses, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 100 metros al sur, casa esquinera color blanco, una vez efectuado dicho depósito.

El plazo máximo concedido para presentar las ofertas es hasta las 10:00 horas locales del día 1º de diciembre de 2006, en la dirección indicada anteriormente.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Claudio Ansorena Montero, Coordinador General.—1 vez.—(102665).

LICITACIÓN POR REGISTRO UE 06-2006

Requiere

La compra de adquisición, configuración e instalación de software

servidor de mapas e incorporación de cartografía

digital para el IFAM

El Gobierno de Costa Rica, actuando a través de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Hacienda, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, ejecuta el Contrato de Préstamo arriba mencionado, el cual tiene entre sus fines el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Por tal motivo, se invita a los interesados a participar en la Licitación por Registro UE 06-2006 para la compra de:

Línea 1:

Licencia de un Servidor de Mapas basado en WEB (Web Map Server.

Línea 2:

Instalación y configuración del Servidor de Mapas.

Línea 3:

Incorporación de Cartografía Digital.

Los pliegos tendrán un costo de ¢1.000,00 (mil colones), cuyo depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente N° 236197-3 del Banco de Costa Rica, a nombre de UE BID 1284 Contrap.

Los interesados podrán retirar los términos de referencia detallados que aplican a la contratación a partir de las 9:00 horas del día de su publicación en la Unidad Ejecutora del Programa, sita en Los Yoses, de la Subarú en los Yoses, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 100 metros al sur, casa esquinera color blanco, una vez efectuado dicho depósito.

El plazo máximo concedido para presentar las ofertas es hasta las 10:00 horas locales del día 2 de diciembre de 2006, en la dirección indicada anteriormente.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Claudio Ansorena Montero, Coordinador General.—1 vez.—(102666).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-DGCMRACSA

Servicios de cobro administrativo externo

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 30 de noviembre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40933).—C-4970.—(102703).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano del Edificio Municipal, ubicado en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr

Licitación por Registro:

Nº Licitación                Descripción                           Fecha             Hora

2006LG-            Suministro de materiales, mano        12 de              9:00 a.m.

000032-PROV   de obra y equipo para la                    diciembre del

                          construcción de aceras, cordón         2006

                          y caño en el Campo Ferial Zapote.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3413).—C-6620.—(102558).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-ASISTA

Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,

de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,

Carrillos y parte de Sabana Redonda

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 6 de noviembre del 2006, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 3198-11-2006 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a licitación pública Nº 2006LN-000003-ASISTA, “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda”, por un período de un año, prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el citado Cartel. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2006. El cartel de licitación tendrá un costo de ¢ 5.000,00 y puede retirarlo con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás, en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 8 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(102485).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000013-DIDECU

Salón comunal Florencio del Castillo, Etapa 1

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000013-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día jueves 30 de noviembre del 2006.

El cartel se podrá solicitar, previo pago de mil colones en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070.

La Unión, 6 de noviembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102697).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000014-COMP

Compra de licencias de base de datos oracle

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000014-COMP, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m. d.) horas del día jueves 30 de noviembre del 2006.

El cartel se podrá solicitar, previo pago de mil colones en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070.

La Unión, 6 de noviembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102698).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000015-ADM

Contratación, instalación y adquisición de señalización vertical

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro N°. 2006LG-000015-ADM, e indica que recibirá ofertas hasta las 2:00 (p. m.) horas del día viernes 1º de diciembre del 2006.

El cartel se podrá solicitar, previo pago de mil colones en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070.

La Unión, 6 de noviembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102699).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000016-DIDECU

Compra de materiales, asfaltado, lastreado

y reparación de vías del cantón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000016-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas del día viernes 1º de diciembre del 2006.

El cartel se podrá solicitar, previo pago de mil colones en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070.

La Unión, 6 de noviembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102700).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000017-DIDECU

Bacheo y carpeteo en cuadrantes centrales de Tres Ríos

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000017-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m. d.) horas del día viernes 1º de diciembre del 2006.

El cartel se podrá solicitar, previo pago de mil colones en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070.

La Unión, 6 de noviembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102701).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora articulada, año 2007

La Alcaldía Municipal de Cañas recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, para la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01 adquisición de una motoniveladora articulada nueva, año 2007, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás condiciones que se establecen en el cartel de licitación, que puede ser retirado en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte del parque central de Cañas, previo depósito no reembolsable de ¢1.000 (mil colones), en el Departamento de Tesorería.

Cañas, 9 de noviembre del 2006.—José Manuel Campos Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10288).—C-7720.—(102668).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01

Adquisición de un cargador retroexcavador integrado, año 2007

La Alcaldía Municipal de Cañas recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, para la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01 adquisición de un cargador retroexcavador integrado, año 2007, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás condiciones que se establecen en el cartel de licitación, que puede ser retirado en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte del parque central de Cañas, previo depósito no reembolsable de ¢1.000 (mil colones), en el Departamento de Tesorería.

Cañas, 9 de noviembre del 2006.—José Manuel Campos Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10288).—C-7720.—(102669).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 201-LR-0219-2006

NUEVA NÚMERACIÓN: 2006LG-000219-02700

Equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 0593-06-R de las diez y treinta horas del 7 de noviembre del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea N° 1

Solution Network S. A.—(Oferta N° 4)

Por un monto de ¢527.718,64

Línea N° 2

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 3

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 4

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 5

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 6

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 7

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 8

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 9

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 10

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 11

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 12

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 13

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta N° 3)

Por un monto de ¢499.500,00

Línea N° 14

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta N° 3)

Por un monto de $359,30

Línea N° 15

Solution Network S. A.—(Oferta N° 4)

Por un monto de ¢2.110.874,56

Línea N° 16

Central de Servicios PC S. A.—(Oferta N° 2)

Por un monto de $1.320

Línea N° 17

Se declara infructuosa al no haberse presentado ofertas

Línea N° 18

Solution Network S. A.—(Oferta N° 4)

Por un monto de 4.221.749,12

Zapote, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 263-2006).—C-13770.—(102686).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000174-13800

Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos

de la plataforma de infraestructura de tecnología

de información que soporta los Sistemas Integra

y SIGAF de la Dirección General de Informática

del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de declaratoria de infructuosa Nº 172-06, se procede a declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 2006LG-000174-13800, por cuanto las ofertas presentadas incumplen legal y técnicamente, de conformidad con el artículo 30.1 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa y Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

San José, 7 de noviembre del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05013).—C-7720.—(102543).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-00300

Servicios de aseo y limpieza para las instalaciones

del Archivo Nacional

Se comunica a los interesados que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo número 23 tomado en sesión Nº 0025-2006 del 18 de octubre del 2006, resuelve adjudicar la Licitación Pública 2006LN-000003-00300, para brindar servicios de aseo y limpieza al Archivo Nacional a la empresa Rogut Hermanos S. A., por un monto total de ¢15.120.237,48 (quince millones ciento veinte mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos) por obtener la mayor puntuación según la tabla de evaluación establecida en el cartel respectivo.

San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0183).—C-4970.—(102560).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-503

Adquisición de una unidad ininterrumpida (UPS)

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-503 denominada “Adquisición de una unidad ininterrumpida (UPS)”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la oferta presentada por la empresa Power Solutions S. A., por un monto total de $51.500,00 (cincuenta y un mil quinientos dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 08-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales según oficio DI-GA-USG-265 del 11 de octubre del año 2006.

Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas del nueve de noviembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-17620.—(102583).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-503

Adquisición de vehículos automotores y motocicleta

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-503 denominada “Adquisición de vehículos automotores y motocicleta”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar el ítem 1 Vehículo tipo Microbús de la presente Licitación a la oferta de un vehículo marca Toyota estilo Hiace modelo 2006 presentada por la empresa Purdy Motor S. A., por un monto total de $24.000,00 (veinticuatro mil dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 07-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales según oficio DI-GA-USG-264 del 11 de octubre del año 2006. Asimismo, se declaran infructuosos los ítemes 2 y 3 de la presente Licitación por cuanto no se presentaron ofertas para dichos Ítemes.

Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas del nueve de noviembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-17620.—(102584).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001840-01

Sustitución de once (11) servidores, por

obsolescencia para diversas oficinas

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2º sesión ordinaria Nº 307-2006, celebrada el 31 de octubre del 2006, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001840-01, promovida para la “Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas” a la empresa Sistemas Analíticos S.A., por el monto total de $185.582,16 i.v.i., menos el monto de U$18.598,00 que corresponde a la recepción de equipo, para un total de U$166.988,16 con un plazo de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco de treinta (30) días naturales, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado, y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de los equipos por parte del Banco.

Así mismo, se adjudica parcialmente el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un precio mensual total de U$120,00; por un período mínimo de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable por un año adicional, a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con un mes de anticipación comunica al adjudicatario la decisión de no prorrogar el contrato.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir por todo el plazo de la contratación y hasta, como mínimo, de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de los equipos y la solución debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Al iniciarse la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total adjudicado anual de dicho mantenimiento, la cual, deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, San José, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1677-2006).—C-18720.—(102585).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-SCA

Contratación para el suministro, implementación y mantenimiento

de equipo de cómputo y software para soportar

los Sistemas de Información de la UNA

La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 2071-2006, de las 11:00 horas del día 1º de noviembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Unysis de Centro América S. A.

Sistema de Desarrollo:                                                           $   60.992,00

Sistema de Producción:                                                          $ 412.237,00

Servicios de instalación de software y hardware:                  $   11.000,00

Servicios de capacitación:                                                      $     8.100,00

Servicios de migración de programas y datos:                       $   14.400,00

Total adjudicado a Unysis de Centro América S. A.             $ 506.729,00

Mantenimiento y soporte mensual meses 1 al 48 Siste-

ma de desarrollo.

Total mantenimiento y soporte mensual de software

(mes 1 al 18).                                                                          $       411,00

Total mantenimiento y soporte mensual de software

y hardware (mes 19 a 48).                                                      $       486,00

Unysis de Centro América S. A.

Sistema de producción

Total mantenimiento y soporte mensual de software

(mes 1 al 18).                                                                          $    2.407,00

Total mantenimiento y soporte mensual de software

y hardware (mes 19 a 48).                                                      $    2.495,00

Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23712).—C-12120.—(102531).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000015-SCA

Contratación de servicios de obra para

construcciones y remodelaciones varias

La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1973-2006, de las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Iniciativas HH & G S. A.

Línea 1  Construcción de comedor y dormitorio de la

              Sección de Transportes

              Precio adjudicado:                                                      $ 20.184,27

              Plazo de ejecución: 25 días hábiles

Línea 4  Ampliación del módulo III del INISEFOR

              Precio adjudicado:                                                      $ 58.093,61

              Plazo de ejecución: 30 días hábiles

Línea 5  Construcción de Kiosco en el CINPE

              Precio adjudicado:                                                      $ 49.728,94

              Plazo de ejecución: 30 días hábiles

Línea 6  Remodelación de cocina y sala de sesiones

              del ICOMVIS.

              Precio adjudicado:                                                      $ 14.748,70

              Plazo de ejecución: 20 días hábiles

Línea 7  Remodelación de residencias estudiantiles

              del ICOMVIS Precio adjudicado:                                $ 5.422,74

              Plazo de ejecución: 20 días hábiles

              Total adjudicado a Iniciativas HH & G S. A.          $ 148.178,26

Eje Constructivo S. A.

Línea 2  Remodelación en Biblioteca Constantino

              Láscaris

              Precio adjudicado                                                ¢ 26.117.940,00

              Plazo de ejecución: 30 días hábiles

Se declara desierta la línea 3 (remodelación en ciencias del deporte).

Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23701).—C-15970.—(102532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005 - 023

Equipos de ultrasonido para GineocoObstetricia y Neonatal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 6 de noviembre 2006, se adjudica a: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítemes 01 y 02

Monto total adjudicado: $ 298.066,20 (dólares).

San José, 8 de noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(102544).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0035-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de nutrición

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Equipos Nieto S. A.

Ítem: único.

Monto adjudicado: $7.488,00.

Monto en letras: siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos.

Tiempo de entrega: Contrato de mantenimiento una vez al mes durante 12 meses, con posibilidad de prórroga a cuatros años.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador.—1 vez.—(102575).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018-01

Contratación de servicios para la administración

de bases de datos Oracle 9i (DBA)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria Nº 5574, artículo II, inc. 3), puntos a) y b), celebrada el día 18 de octubre de 2006, acordó adjudicar la licitación por registro Nº 2006LG-000018-01, “contratación de servicios para la administración de bases de datos Oracle 9i (DBA)”, a la firma Trango Consultores T.C. S. A., la cual obtuvo una calificación del 100%, costo de hora del consultor de $ 45, monto anual a razón de 40 horas mensuales para un total de $ 21.600,00 (veintiún mil seiscientos dólares) calculado al tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica del día 29 de setiembre de 2006, ¢ 521,68, que corresponde a la suma de ¢11.268.288,00 (once millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones). El plazo de vigencia será de un año, con prórrogas automáticas por períodos hasta un máximo de cuatro años, contratación que sujeta a la aprobación definitiva del presupuesto y de la partida presupuestaria del período correspondiente.

San José, 3 de noviembre de 2006.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(102605).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-PRO

Construcción tanque de almacenamiento Juan León, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Subgerencia, mediante resolución Nº 695 del 6 de noviembre del 2006, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

Constructora Montero S. A.—(Oferta Nº 1)

Posición Nº 1

Construcción Tanque de Almacenamiento Juan León de Alajuela, para un monto total de ¢ 93.027.747,00 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 1.750.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: los pagos se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).

Plazo de ejecución: no excederá de 4 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Ejecución.

Lugar de entrega: en el lugar indicado. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris P. Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42339).—C-9370.—(102546).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URCH-3-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 72-2006, artículo XIV, celebrada el 8 de noviembre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la Oferta Nº 1 de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $47.772,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39776).—C-6620.—(102671).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 2-37-2006

Contratación de cambio de cubiertas del

Edificio Administrativo de la Sede Central

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 72-2006, artículo XV, celebrada el 8 de noviembre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única), a la Oferta Nº 3 de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por un monto de ¢79.500.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39776).—C-6620.—(102672).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-01

Reforzamiento estructural de las aulas en el

Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 72-2006, artículo XVI, celebrada el 8 de noviembre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea (única) a la Oferta Nº 1 de la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., por un monto de ¢30.091.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39776).—C-6620.—(102673).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-DGCMRACSA

Construcción de losa de concreto y techo en estructura metálica

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Diseño Arqcont S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40933).—C-4420.—(102704).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RECURSO DE REVOCATORIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013- Prov.

Adquisición de microcomputadoras

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 15, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 31 de octubre del 2006, se Declaró sin Lugar el Recurso de Revocatoria presentado por la empresa Solnet S. A., en contra del Acto de Adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006-LRG-000013 “Adquisición de Microcomputadoras” y se mantiene el Acuerdo 23, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 21 del 19 de setiembre del 2006.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Departamento Comunicación.—Teo _Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3418).—C-5520.—(102561).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-PROV

Suministro de materiales y mano de obra

para la ampliación del edificio

Archivo Municipal

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 14, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 31 de octubre del 2006, se adjudica según detalle:

Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.

Total adjudicado: $ 39.230,00

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la orden de inicio que gire el órgano supervisor.

Forma de pago: Será por avance de obra: 25% del monto contratado previa inspección del 25% de avance de la obra, 25% del monto contratado, previa inspección del 50% de avance de la obra, 25% del monto contratado, previa Inspección del 75% de avance de la obra, 25% del monto contratado al finalizar la obra.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3416).—C-6070.—(102562).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-PROV

Adquisición de productos metálicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 13, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 27, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 31 de octubre del 2006, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.:

Ítem         Cant.         Unid.                                                   Descripción artículo

1                  400            pz                    Perfil 2X3 en 1.58 mm (50.8 X 76.2)

                                                                Precio unitario ¢7.119,00. Precio total ¢2.847.600,00

2                  300            pz                    Perfil 2x4 en 1.58 mm (50.8 X 101.6)

                                                                Precio unitario ¢8.320,00. Precio total ¢2.496.000,00

3                     30            pz                    Perfil 2x6 en 1.58 mm

                                                                                                                                Precio unitario ¢10.283,00. Precio total ¢308.490,00

4                  280            pz                    Perfil 2x3 en 2.38 mm (50.8 x 101.6)

                                                                Precio unitario ¢11.415,00. Precio total ¢3.196.200,00

5                     29            pz                    Tubo 2” Ho (50.8)

                                                                Precio unitario ¢13.394,00. Precio total ¢388.426,00

6                  284            pz                    Tubo 1-1/2” (38.1)

                                                                Precio unitario ¢10.604,00. Precio total ¢3.011.536,00

7                     20            pz                    Tubo industrial cuadrado de 2 (50.8)

                                                                Precio unitario ¢12.477,00. Precio total ¢249.540,00

8                  351            pz                    Tubo industrial rectangular 1x2 (25.4x50.8)

                                                                Precio unitario ¢5.308,00. Precio total ¢1.863.108,00

9                  100            pz                    Tubo rectangular industrial de 1” X 1 1/2

                                                                Precio unitario ¢6.168,00. Precio total ¢616.800,00

11                  50            pz                    Tubo cuadrado industrial de 1”

                                                                Precio unitario ¢3.519,00. Precio total ¢175.950,00

12                  32            Pz                   Varilla 3/8 Ho Liso

                                                                Precio unitario ¢2.037,00. Precio total ¢65.184,00

13                500            pz                    Varilla Ho Liso Nº 2 (6.35 mm)

                                                                Precio unitario ¢629,00. Precio total ¢314.500,00

14          416            pz                    Varilla Ho Liso de 1/2 Nº 4 (12.7 mm)

                                                                Precio unitario ¢3.610,00. Precio total ¢1.501.760,00

15            1.999            pz                    Varilla deformada Nº 3 (9.53)

                                                                Precio unitario ¢1.627,00. Precio total ¢3.252.373,00

16                150            pz                    Varilla deformada Nº 4 (12.7)

                                                                Precio unitario ¢2.887,00. Precio total ¢433.050,00

17                450            kg                   Clavos 2” cc (50.8)

                                                                Precio kilo ¢567,00. Precio total ¢255.150,00

18                438            kg                   Clavos 2-1/2” cc (63.5)

                                                                Precio kilo ¢547,00. Precio total ¢239.586,00

19                  23            kg                   Clavos 1” cc

                                                                Precio kilo ¢892,00. Precio total ¢20.516,00

20                  23            kg                   Clavos 1 1/2cc

                                                                Precio kilo ¢769,00. Precio total ¢17.687,00

21                  92            kg                   Clavos 3” cc

                                                                Precio kilo ¢615,00. Precio total ¢56.580,00

22                  69            kg                   Clavos 4” cc

                                                                Precio kilo ¢677,00. Precio total ¢46.713,00

27                 10        kg                   Clavos para techo 21/2”

                                                                Precio kilo ¢1.077,00. Precio total ¢10.770,00

30                 10        kg                   Tachuelón de 1” galvanizado

                                                                Precio kilo ¢1.193,00. Precio total ¢11.930,00

31                  17            pz                    Lámina acero jordomex ACL Nº 4 de 1.22x2.44 en 1.5 mm

                                                                Precio unitario ¢14.989,00. Precio total ¢254.813,00

33                     3            pz                    Malla electrosoldada

                                                                Precio unitario ¢17.293,00. Precio total ¢51.879,00

37             2000            pz                    Tornillos para techo 1/4 x 2”

                                                                Precio unitario ¢13,00. Precio total ¢26.000,00

Total adjudicado: ¢ 21.712.141,00.

Plazo de entrega: Inmediato.

Forma de pago: 30 días hábiles después de entregar el objeto de compra.

Martín Alfredo Zúñiga Brenes

Ítem         Cant.         Unid.                                                   Descripción artículo

34                260            mts.                 Malla galvanizada 2 metros de alto

                                                                Precio metro ¢3.747,00. Precio total ¢974.220 00

35                100            mts.                 Malla galvanizada 1 metro de alto

                                                                Precio metro ¢1.953,00. Precio total ¢195.300,00

Total adjudicado: ¢1.169.520,00.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de entregar el objeto de compra.

Los ítemes Nos. 3, 5, 7, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 31, 33 y 34 se adjudican parcialmente y los Nos. 10 y 32 no se adjudicaron por falta de contenido económico. Las líneas Nos. 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 no fueron cotizadas, por lo que se autoriza hacer un nuevo proceso de compra de esos materiales no ofertados.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3417).—C-99120.—(102586).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PM

Contratación para consultoría factibilidad del establecimiento de un

Parque Industrial de Artesanías en el cantón de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que la Licitación por Registro Nº 200GLG-000003-PM, contratación para consultoría factibilidad del establecimiento de un Parque Industrial de Artesanías en el cantón de Valverde Vega, que mediante Oficio Alcalde Nº 605-06, del 7 de noviembre del 2006, se declara infructuoso dicho concurso.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 7 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(102569).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000009-01

Compra vehículo nuevo, doble cabina, doble tracción

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en sesión ordinaria Nº 44-2006, artículo 9º, inciso 8), de 31 de octubre del 2006, acordó adjudicar dicha licitación a la empresa Agencia Datsun S. A., un vehículo marca Nissan Frontier DC, 4x4 diesel DX, año 2007, en un monto de ¢10.041.240,00 (diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta colones exactos).

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102682).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-13800

(Aviso de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)

Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra

(solución de almacenamiento, respaldos y servidores)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, para contratación de Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra (solución de almacenamiento, respaldos y servidores), promovido a favor del Programa Dirección General de Informática, que aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 21 de noviembre del 2006.

Modificaciones y aclaraciones:

Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto 2 subítem c)

No se lea:

“Expansión de Licenciamiento de hp OpenView Data Protector.”

Se aclara que deberá leerse:

“Expansión de Licenciamiento de hp OpenView Data Protector o Software de Respaldo.”

En el renglón 2: Solución de Respaldos en el ítem iii:

No se lea:

“Debido a que el Ministerio cuenta con las licencias respectivas de HP OpenView Data Protector y que el personal posee la capitación técnica en dicho producto, se requiere que la solución de almacenamiento/respaldo ofrecida sea compatible con la infraestructura de almacenamiento que el Ministerio posee actualmente, de forma que se incluyan únicamente las licencias adicionales de dicho producto, en su última versión. Esta solución debe contemplar:

1 (una) licencia de expansión de control de las celdas o “slots” de la

librería a una cantidad ilimitada

1 (una) licencia para el control y rastreo de 10,000 unidades de

cartuchos.

24 licencias de control de cabezales o “drives” conectadas por medio de la SAN

35 licencias de la funcionalidad de respaldo de aplicaciones en-línea de Windows

40 licencias de respaldo avanzado a disco”

Se aclara que deberá leerse:

“Debido a que el Ministerio cuenta con las licencias respectivas de HP OpenView Data Protector y que el personal posee la capitación técnica en dicho producto, se requiere que la solución de almacenamiento/respaldo ofrecida sea compatible con la infraestructura de almacenamiento que el Ministerio posee actualmente, de forma que se incluyan únicamente las licencias adicionales de dicho producto, en su última versión. Esta solución debe contemplar:

1 (una) licencia de expansión de control de las celdas o “slots” de la

librería a una cantidad ilimitada

1 (una) licencia para el control y rastreo de 10,000 unidades de cartuchos.

24 licencias de control de cabezales o “drives” conectadas por medio de la SAN

35 licencias de la funcionalidad de respaldo de aplicaciones en-línea de Windows

40 licencias de respaldo avanzado a disco.

En su defecto deberá brindarse una solución 100 % compatible con los respaldos existentes así como la capacitación en el software ofertado para al menos 5 funcionarios, los costos deberán ser incluidos dentro de la oferta principal.

Con el fin de corroborar la compatibilidad el oferente deberá presentar una certificación del fabricante que indique que podrán restablecerse los respaldos con los que se cuenta actualmente, generados con HP Open View Dataprotector con el software de respaldos ofertado.

La administración se reserva el derecho de solicitar las pruebas necesarias para corroborar dicha compatibilidad.”

En el punto 3 del Cartel Metodología de Evaluación

No se lea:

“OTROS ASPECTOS

3.1.4   Certificación ISO9000                         4%

3.1.5   Base instalada en el país                    6%”

Se aclara que deberá leerse:

“OTROS ASPECTOS

3.1.4   Certificación ISO9000                         2%

3.1.5   Base instalada en el país                      6%

3.1.6   Expansión de Licenciamiento de          2%

hp OpenView Data Protector”

En el punto 3 del Cartel Metodología de Evaluación

Deberá agregarse:

“3.1.6 Expansión de Licenciamiento de HP OpenView Data Protector (2Pts):

Se otorgarán 2 pts a la empresa que ofrezca la expansión de HP OpenView Data Protector en el renglón ítem iii.”

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman SanLee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05037).—C-36320.—(102547).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000175-13200

(Aviso de aclaración, modificación de número de contratación)

Remodelación del tercer piso del edificio Olympo

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000175-13200, para el Ministerio de Hacienda, que por error material, en el aviso de adjudicación se le asignó un número incorrecto a la Licitación antes citada por lo que de ahora en adelante se reconozca para todos los efectos como:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000175-13200

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41160).—C-4420.—(102551).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000086-13800

(Aviso de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)

Compra de servidores en donde se debe realizar el rediseño

y migración de la plataforma exchange 2000

a su versión más actualizada

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-000086-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 22 de noviembre del 2006.

Modificaciones y aclaraciones:

Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

Modificaciones y aclaraciones:

Renglón 1: 2 Servidores con un procesador Intel XEON de 3.4 GHz, punto 1.1 en su primera viñeta:

No se lea:

“El servidor debe poseer dos discos duros de 36.4 GB y debe poseer bahías para incluir.”

En su lugar léase correctamente:

“El servidor debe poseer dos discos duros de 36.4 GB y debe poseer al menos 4 bahías adicionales para incluir discos de tecnologías similares a las indicadas.”

Renglón 1: 2 Servidores con un procesador Intel XEON de 3.4 GHz, punto 1.1, en su octava viñeta:

No se lea:

“Sistema operativo

h)  Compatible con Microsoft Windows 2000 Server, 2000 Datacenter, Advanced Server, 2003 Standard Edition.”

En su lugar léase correctamente:

“El oferente deberá presentar la certificación de que el equipo ofertado soporta al menos los siguientes sistemas operativos Microsoft Windows 2000 Server, 2000 Datacenter, Advanced Server, 2003 Standard Edition.”

Renglón el punto 2: Renglón 2:

No se lea:

2- “2.Renglón 2: 3 Servidores Doble procesador INTEL XEON MP 2.50 Ghz.”

En su lugar léase correctamente:

“2- Renglón 2: 3 Servidores de Doble procesador (dual Core) INTEL XEON de al menos 2.5 Ghz.”

Punto 2- Renglón 2, ítem d, apartados 5 y 6:

No se lea:

5.  “Con funciones LDM.”

6.  “Soporte para las 12 Unidades de disco ELIMINAR por canal”

En su lugar léase correctamente:

Se elimina el punto 5 por completo

6.  “Soporte para las 12 Unidades de disco”

Punto 2- Renglón 2, ítem i (almacenamiento), en sus apartados 6 y 7:

No se lea:

6.  “CD ROM 48 X como mínimo; debe poder operar en posición vertical u horizontal. No debe ocupar canales SCSI.”

7.  “DVD-ROM de la más alta velocidad existente en el mercado, en el momento de salir a concurso dicha contratación (presentar documentación respectiva)”

En su lugar sustitúyase y léase correctamente:

6.  “El equipo debe contar con quemador y lector de CD/DVD de la más alta velocidad existente en el mercado, en el momento de salir a concurso dicha contratación (presentar documentación respectiva)”

Punto 3- Renglón 3: CINCO (5) SERVIDORES TIPO BLADE con las siguientes características mínimas, apartados desde el A a la J:

Se deja sin efecto por completo los apartados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, y en su lugar debe sustituirse leyéndose correctamente lo siguiente:

Renglón 3: CINCO (5) servidores tipo Blade con las siguientes características mínimas:

A) Cada servidor debe de tener dos procesadores Dual Core, si es tecnología Intel debe ser al menos un procesador Intel Xeon de 3 GHz con al menos 2Mb de memoria cache y bus de 1333Ghz y si es tecnología AMD debe ser al menos un procesador AMD Opteron de 2.6 GHz con al menos 1Mb de memoria cache de segundo nivel.

B) Estos servidores deben tener la siguiente cantidad de memoria instalada mínima, los servidores deben ser:

i.     1 con 2Gb de memoria, no se aceptarán módulos de memoria de no menos de 512 MB.

ii.    4 con 4Gb de memoria, no se aceptarán módulos de memoria de no menos de 1 GB.

C) Para todos los casos anteriores la memoria debe ser al menos del tipo DDR2 de al menos 667 Mhz y cada servidor debe de poder crecer al menos hasta 32 GB de memoria RAM.

D) Cada servidor debe poseer al menos cuatro tarjetas de red 10/100/1000 con soporte para wake on land y PXE, dos de las cuatro tarjetas deben ser multifunción, es decir, puede ser utilizado tanto para redes LAN como SAN SCSI, de esta forma debe soportar gigabit ethernet, TCP/IP offline engine (TOE), y acelerador iSCSI, debe soportar IEEE 802.3u, 802.3ab, 802.3x, 802.3ad, 802.3p y 802.1Q.

E)  Cada servidor debe de poseer una tarjeta de red para administración al menos 10/100.

F)  Cada servidor debe poseer dos discos tecnología SAS configurados en RAID 1 por hardware de al menos 36 Gb de 10 Krpm cada uno, la tarjeta de arreglo debe de poseer al menos 64MB de memoria cache, estos discos removibles en caliente.

G) De estos servidores, todos deben de tener la capacidad de conectarse a una unidad de almacenamiento en SAN por medio de un Hot Bus Adapter (HBA) tipo FC, adicionalmente 15 de estos servidores deben poseer este HBA el cual debe poseer dos puertos.

H) Se debe ofertar la cantidad de gabinetes necesarios para albergar los servidores tipo BLADE (Enclosure):

i.     Cada gabinete debe tener capacidad de albergar al menos 16 servidores BLADE, de los descritos anteriormente.

ii.    Los gabinetes deben soportar diferentes arquitecturas de servidores BLADE simultáneamente.

iii.   Los gabinetes deben incorporar dos swicthes para red LAN configurados en forma redundante.

iv.   Los gabinetes deben soportar servidores BLADE con procesadores de 32 y 64 bits simultáneamente, basado en al menos las siguientes tecnologías IA-64 y x86.

v.    Cada gabinete debe venir con fuentes de poder redundantes de tipo Hot-Plug, que brinden redundancia a todos los componentes eléctricos que soporten la configuración máxima de los gabinetes sin tener que reducir el poder de cómputo de los servidores que lo ocupen.

I)   La conexión de red hacia el backbone debe ser concentrando grupos de Blades en switches integrados al chasis o gabinete que cuenten con la capacidad de creación de VLAN’s (redes virtuales) para minimizar con ello la cantidad de cables al backbone.

J)  Para la conexión con el backbone se debe suministrar además un módulos para un Switch CISCO Catalyst 6513 tipo de tarjeta CEF720 48 port 10/100/1000mb Ethernet y modelo WS-X6748-GE-TX.

K) Cada servidor debe tener 1 licencia de sistema operativo Windows 2003, edición estándar o superior, en idioma inglés.

L)  El oferente deberá incluir dentro de la oferta 4 discos de fibra canal Marca Hewlett Packard parte 364622-B22 100% compatibles con el dispositivo de almacenamiento BHP Enterprise Virtual Array (EVA) 5000.

M)                El oferente deberá incluir las licencias de HP OpenView Dataprotector en la última versión liberada al mercado con el fin de realizar los respaldos respectivos en nuestras librerías.

Punto 4- Renglón 4 ítem a) apartado II)

No se lea:

“2 de estos servidores con dos (2) procesadores Dual semejantes pero no inferiores al Intel Xeon 5060 con al menos 4Mb de memoria cache de nivel 2.”

En su lugar léase correctamente:

“4 de estos servidores con dos (2) procesadores Dual semejantes pero no inferiores al Intel Xeon 5060 con al menos 4Mb de memoria cache de nivel 2.”

Punto 4- Renglón 4, ítem g)

No se lea:

“Cada servidor debe de poseer una unidad de respaldo interna del tipo LTO, con capacidad de almacenamiento de 200 GB en forma comprimida, además se deben de incluir 10 cartuchos para datos y uno de limpieza. Adicionalmente se debe de entregar una licencia de software para realizar respaldos incluyendo los agentes para Exchange 2000 Entreprise o Superior”

En su lugar léase correctamente:

“Cada servidor debe de poseer una unidad de respaldo interna del tipo LTO, con capacidad de almacenamiento de 200 GB en forma comprimida, además se deben de incluir 10 cartuchos para datos y uno de limpieza. Adicionalmente se debe de entregar una licencia de software para realizar respaldos, si dicho software cuenta con agentes especiales para respaldo de Exchange 2000 Entreprise o Superior, se deberá incluir.”

Renglón 6, apartado 12)

Dicho apartado se elimina por completo del cartel.

Renglón 6, ítem 17), 18) y 19)

Se deja sin efecto por completo los apartados 17, 18 y 19, y en su lugar debe sustituirse leyéndose correctamente lo siguiente:

17.  “Durante el primer mes posterior al proceso de migración el oferente deberá asignar a un recurso tiempo completo en sitio al Ministerio de Hacienda con el fin de realizar labores de diagnóstico y revisión de la ejecución de la infraestructura migrada con el propósito de atender cualquier incidente que se presente de las 8:00 a. m. a las 15:00 p. m. Después de esta hora deberá garantizar el soporte en un horario 24 X 7 durante ese mes.

18.  El oferente incluir en un rubro separado los cursos necesarios para garantizar transferencia de conocimiento a través de las actividades diarias de administración de Exchange al menos 2 funcionaros del Ministerio con el fin de adquirir el conocimiento de la herramienta Exchange 2003 o superior a la cual se hará la migración los procesos de administración, manejo y mejores prácticas de la solución propuesta.

19.  El oferente deberá indicar la disponibilidad del o los recursos en sitio dedicados a los servicios de administración descritos anteriormente.”

En el punto de Metodología de Evaluación, en el apartado 3. Experiencia de la empresa, en su ítem 3.1:

Se deja sin efecto por completo el aparado 3.1 Personal técnico, y subsiguientes (Base instalada 10%, bases migradas 10% y concordantes, en su lugar debe sustituirse, leyéndose correctamente lo siguiente:

3.  Experiencia de la empresa 30%

     Si la información se refiere a empresas extranjeras se deberá presentar una nota de la empresa dando los datos exactos de en qué se basó el trabajo, nombre y número de teléfono (código de área + número de teléfono) de un contacto para verificar los datos consignados en la oferta.

1.1.1   Personal Técnico: 10%

      El oferente deberá contar con ingenieros certificados por el fabricante para la configuración e instalación de los equipos ofrecidos. Para lo cual deberá presentar las certificaciones correspondientes. Además el oferente deberá contar con personal certificado en Microsoft Certified Systems Administrator (MCSA) con especialidad en mensajería y MCSE con especialidad en seguridad. La evaluación se hará de la siguiente forma:

10%   Grupo de trabajo: 4 técnicos con las siguientes características:

-    Dos técnicos certificados MCSA por Microsoft y dos técnicos certificados como MCSE por Microsoft; o cuatro técnicos certificados como MCSE por Microsoft.

7.5%  Grupo de trabajo: 3 técnicos con las siguientes características:

-    Dos técnicos certificados MCSA por Microsoft y un técnico certificado como MCSE por Microsoft; o tres técnicos certificados como MCSE por Microsoft.

5%     Grupo de trabajo: 2 técnicos con las siguientes características:

-    Un técnico certificado como MCSA por Microsoft y un técnico certificado como MCSE por Microsoft; o dos técnicos certificados como MCSE por Microsoft.

2.5%  Grupo de trabajo: 1 técnico con las siguientes características:

-    Un técnico certificado MCSA o MSCE.

0%     Si no cuenta con personal certificado en el software.

1.1.2   Base Instalada 10%

           Se darán 2.5 puntos por cada empresa o compañía donde se haya instalado el equipo de marras o de superiores capacidades hasta un máximo de diez (10) puntos.

10%    Cuatro empresas a las que se le hayan instalado equipo igual o superior al ofertado.

7.5%   Tres empresas a las que se le hayan instalado equipo igual o superior al ofertado.

5%      Dos empresas a las que se le hayan instalado equipo igual o superior al ofertado.

2,5%   Una empresa a la que se le haya instalado equipo igual o superior al ofertado.

El oferente deberá presentar una carta firmada por el Gerente de Informática o Jefe de Cómputo de la empresa donde haya instalado equipos iguales o superiores a los solicitados en el cartel

Las instalaciones deben haber sido implementadas en un lapso no mayor de 2 años al momento de apertura de las ofertas.

Para tal efecto, el oferente deberá aportar la documentación que considere necesaria y oportuna, la cuál podrá ser verificada por la Institución.

3.1.3   Bases migradas 10%

Se darán 2.5 puntos por cada empresa o compañía donde se haya realizado un proceso de migración como el descrito en el Renglón 2 del ítem único.

10%    Cuatro empresas a las que se le hayan realizado migraciones semejantes a las solicitadas.

7.5%   Tres empresas a las que se le hayan realizado migraciones semejantes a las solicitadas.

5%      Dos empresas a las que se le hayan realizado migraciones semejantes a las solicitadas.

2.5%   Una empresa a las que se le haya realizado migraciones semejantes a las solicitadas.

El oferente deberá presentar un listado de las empresas donde hayan realizado diseños y migraciones semejantes a las solicitadas en el cartel, debe incluirse el nombre del contacto técnico y su teléfono para realizar la verificación correspondiente.

Las migraciones deben haber sido implementadas en un lapso no mayor de 2 años al momento de apertura de las ofertas.

Para tal efecto, el oferente deberá aportar la documentación que considere necesaria y oportuna, la cuál podrá ser verificada por la Institución.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5036).—C-129820.—(102587).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006-CA

Bases para la contratación de una persona física para

ocupar la Dirección Ejecutiva del CONAVI

Se comunica a las personas físicas interesadas en participar en el concurso en referencia, que en virtud de haberse presentado recurso de objeción a las bases de contratación para el concurso en referencia ante la Contraloría General de la República, dicho concurso se deja en suspenso hasta nuevo aviso mientras se resuelve el recurso.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05516).—C-4420.—(102552).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00004-DI

Contratación de servicios profesionales para la realización

de la supervisión y verificación de la calidad del proyecto:

nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad

Quesada (La Abundancia)

Para la licitación en referencia, cuya publicación de invitación a participar apareció en La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006, se comunica a las personas interesadas en participar que en virtud de no disponerse de los términos de contratación la apertura de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05515).—C-5520.—(102553).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000004-BCCR

(Comunicado de aclaración)

Adquisición de fórmulas de billetes en

denominaciones de ¢2.000 y ¢ 1.000

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), comunica la siguiente aclaración al cartel de esta contratación:

En el punto 1.4 página 4 del cartel y en los demás apartados que en que aparezca el término “bancos centrales”, éste se debe sustituir por el siguiente término “bancos emisores de billetes o instituciones de naturaleza equivalente”. Todo lo demás permanece invariable.

Esta aclaración también está disponible, en la siguiente dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

San José, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8531).—C-5520.—(102563).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica a los interesados en participar en la licitación por registro, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 noviembre del 2006, bajo el Nº 06-004HEP para el transporte de funcionarios a los diferentes Ebais, que se cambia el la nomenclatura de la siguiente manera: 2006LG-000004-AGBSHEP. Se mantiene la fecha y hora de apertura.

San Isidro de El General, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(102550).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV

Adquisición de equipo de cómputo periférico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-3870.—(102687).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-06 (Ampliación de plazo)

Cambio del sistema telefónico

del Depósito Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, hasta las 15:00 horas del día 28 de diciembre del 2006.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132, fax: 775-1884.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(102507).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900165-02

(Aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para suministro e instalación de los sistemas de medición

de tanques y sistema de prevención de derrames

en los planteles El Alto, La Garita y Barranca

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales a retirar la aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(102554).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

(Aclaración Nº 4 y enmienda Nº 4)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de tanques

en el plantel Barranca y Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 4 y enmienda Nº 4 al cartel.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(102555).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-03

Tubería PVC y accesorios

Contratar Bienes y Servicios comunica la modificación a la Sección Tercera - “Requerimiento” del cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000021-03 “Tubería PVC y accesorios”. Los interesados en obtener la modificación podrán escribir al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr o presentarse a la Proveeduría ubicada en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Área Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-5520.—(102565).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Donde dice:

Licitación por Registro 2006-LG-000031-PROV adquisición de bolsas plásticas

Debe leerse:

2006LG000031-PROV adquisición de bolsas plásticas

Donde dice:

Licitación por Registro 2006-LG-000033-PROV adquisición de microcomputadoras.

Debe leerse:

2006LG000033-PROV Adquisición de microcomputadoras.

Lo demás indicado en La Gaceta pagina 25 del 1° de noviembre 2006, la fecha de apertura y hora, quedan invariables, en ambos concursos de licitación.

San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3412).—C-6620.—(102588).

REGLAMENTOS

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 190 celebrada el 2 de octubre del 2006, acordó por unanimidad: “Modificar el artículo 4º del Reglamento del Comité de Inversiones de los Fondos Administrados por Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., a fin de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 4º—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 24 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a)  El Gerente, quien lo presidirá.

b)  El Gestor de Portafolio, quien será su secretario.

c)  El Coordinador Financiero-Administrativo.

d)  Un agente de Bolsa titular y uno suplente, ambos de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., quienes serán propuestos por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificados por la Junta Directiva de esa Sociedad.

e)  Uno o más miembros independientes, quienes asistirán dependiendo de los temas que se vayan a tratar, según se dispone en el artículo 9 de este Reglamento.

El Fiscal podrá asistir con voz pero sin voto, cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, asistirá el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione, así como y en las mismas condiciones, el Gerente de Popular Valores, el cual deberá asistir cuando sea convocado.

No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del Fiscal y las personas indicadas en el inciso e) de este artículo, quienes devengarán, cada uno, dietas en el mismo monto señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Instruir a la Administración para que coordine la publicación de esta modificación al Reglamento.”

San José, 7 de noviembre del 2006.—Máster Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(102025).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO DE KARAOKES, DISCOMÓVILES,

MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES

Artículo 1º—Objetivo: El cantón de Guatuso ha experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones.

Esta situación ha traído consigo una actividad que ha pesar de su antigüedad en el medio es novedosa en el comercio: Los denominados karaokes, instalados en cantinas restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión.

La actividad no ha sido regulada por la Municipalidad, por lo que en los lugares donde ha proliferado, realizan esta actividad sin ningún control de horarios ni límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso. Este Reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las actividades citadas.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1)  Karaoke: para los efectos de este Reglamento se entiende por Karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los usuarios (consumidores o clientes del lugar comercial autorizados), con acompañamiento de pistas musicales, junto con la lectura de la letra de la canción en la pantalla de un televisor o sistema electrónico similar.

2)  Música en vivo: Es el espectáculo público por medio del cual cantantes profesionales, bandas, conjuntos o similares interpretan piezas musicales.

3)  Discomóvil: Es el espectáculo público por medio del cual reproducen piezas musicales, con equipo de luces, para el baile de los usuarios de un local.

Artículo 3º—Toda actividad social con karaoke, música en vivo, discomóvil o similares que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener patente. El permiso Municipal podrá ser temporal o permanente.

-    El permiso temporal será cuando el patentado comercial solicite permiso para determinadas fechas y horas.

-    El permiso permanente será el que se otorgue para realizar la actividad de forma permanente. Este se podrá lograr para salones de baile.

En ambos casos las patentes son condicionales y podrán revocarse de oficio y no generarán ningún derecho, cuando afecte la tranquilidad pública y a los vecinos.

Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización o permiso del Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos del Artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación al acto por medio del Departamento de Patentes, que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 6º—Se establece que en ningún caso la Administración autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, en lugares donde expendan licor podrán realizarse más allá de las 11:00 p. m., con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo y deberán ajustarse a los decibeles que establece la reglamentación del Ministerio de Salud respectiva y confinamiento del sonido. El permiso otorgado, sea permanente o condicional podrá revocarse en cualquier momento y se suspenderá de inmediato la actividad cuando afecte la tranquilidad pública, afecte la moral o las buenas costumbres.

Para lo cual se autoriza al Alcalde Municipal o al Funcionario Municipal que este designe para que tome las acciones del caso para la protección de la seguridad pública.

Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de las patentes comerciales y de licor correspondiente.

En virtud de que la Corporación Municipal debe acatar con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público.

Artículo 7º—La actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.

Artículo 8º—Para los efectos de tramitar el permiso municipal o patente, el solicitante deberá cumplir con lo indicado en el artículo 4 del presente Reglamento y además los siguientes requisitos:

a.   Permiso del Ministerio de Salud que indique que el local comercial cuenta con las condiciones necesarias dichas en el artículo referente al Ministerio de Salud.

b.  Previo sellado de las entradas de la Unidad Tributaria correspondiente y tasación por adelantado, cuando no sea exonerado por el Concejo Municipal. Si se cobra consumo mínimo debe pagar igualmente el impuesto correspondiente. En los casos en que no se cobre entrada, deberá presentar declaración jurada, emitida por un notario público que indique que no se va cobrar entrada ni consumo mínimo. De conformidad con lo que establecido en el artículo 1° del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley N° 6844 del 11 de enero del año 1983.

c.   Contar con el permiso de la Comisión Local de Emergencias, cuando implique concentración masiva de personas.

d.  Visto bueno de la Fuerza Pública.

e.   Las solicitudes deberán ser presentadas, junto con sus requisitos en un plazo no menor de diez días hábiles, escrita a máquina o a mano en letra de molde, donde deberá indicar la fecha,  hora y lugar del acto, debidamente firmada por el patentado del negocio.

f.   Deberá adjuntar los siguientes timbres:

-    Municipalidad de Guatuso por la suma de doscientos colones, el cual podrá ser aumentado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

-    Un timbre de Archivo Nacional de cinco colones.

-    Timbres  fiscales por un monto de ciento veinticinco colones.

g.   En caso de que el Karaoke sea alquilado, el propietario del Karaoke deberá tener patente comercial en el cantón de Guatuso y ajustarse a la misma. En el mismo sentido las discomóviles que se lucren del espectáculo público. Para lo cual deberán presentar la declaración de patente correspondiente por la actividad o actividades realizadas.

h.  Que la actividad de Karaoke no se autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones.

i.   Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un abogado.

La nota de solicitud con los requisitos dichos, se debe presentar al funcionario debidamente autorizado en la Municipalidad para tramitar lo referente a patentes.

Artículo 9º—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Por la celebración de actividades con karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1° del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.

Artículo 11.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, discomóviles, música en vivo o similares a los patentados de negocios en este Cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 12.—Si un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 13.—Rige a partir del día de su publicación.

Transitorio: Para los establecimientos comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que cuentan o no en la actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud se les concede un plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los requisitos que establece el artículo 8 del presente Reglamento.

Carlos Luis Corrales Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101660).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS

La Municipalidad de Orotina en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º— Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a.   Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado.

b.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.

c.   Desechos: Basura tradicional

d.  Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

e.   Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº 6, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

f.   Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

g.   Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

h.  Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

i.   Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.

j.   Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de desechos voluminosos.

k.  Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos genera por semana.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos voluminosos deberá de cumplir el presente reglamento.

Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona natural o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.

CAPÍTULO III

De la recolección de basuras

Artículo 4º—La recolección se practicará en los días y horas que fije la administración de servicio teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 5º—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:

*   Arrojar basuras, papeles, desperdicios y too cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin construir.

*   La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

*   Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

*   Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transpone o viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.

*   Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

*   Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.

*   El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

*   El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.

*   El lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.

Artículo 6º—El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos dos veces por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración del servicio.

Artículo 7º—Se denominará basuras domésticas:

*   Los desperdicios o residuos que resulten de manejo, preparación y consumo del alimento cuando no provengan de actividades industriales.

*   Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales similares.

*   El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educacionales y de los cuarteles o edificaciones similares.

Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura beberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.

Artículo 9º—En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:

*   Explosivos y materiales carburantes.

*   Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o bolsa indicados.

*   Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición inmediata.

*   Tierras y residuos de materiales de construcción.

*   Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. En estos casos se dará aviso a la Oficina de Sanidad correspondiente y de común acuerdo tomaran las previsiones a que hubiere lugar.

*   Cualesquiera otras basuras que constituyan peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad pública en general.

Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Orotina para la recolección de los desechos sólidos.

Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.

De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros.

CAPÍTULO IV

De la municipalidad

Artículo 10.—La municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 11.—La municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales que generan por semana.

Artículo 12.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 13.—La municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

CAPÍTULO V

Factores de ponderación

Artículo 14.—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Orotina de 15,705 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).

Artículo 15.—Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Orotina.

Artículo 16.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:

Tarifa doméstica o residencial

Tarifa Comercial 1

Tarifa Comercial 2

Tarifa Comercial 3

Tarifa Comercial 4

Tarifa Comercial 5

Tarifa institucional 1

Artículo 17.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1.

Artículo 18.—Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 62.5 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 1.5

Artículo 19.—Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 62,6 kilogramos y 125 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 2.

Artículo 20.—Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 125.1 kilogramos y 250 kilogramos. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 3.

Artículo 21.—Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 250.1 kilogramos y 375 kilogramos. En la tarifa comercial 4 el factor de generación es 4.

Artículo 22.—Se toma como tarifa comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde es estima una generación de basura por semana que sea superior a 375.1 kilogramos. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 6.

Artículo 23.—Se toma como tarifa institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de ponderación 1.5.

Artículo 24.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.

Artículo 25.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.

Artículo 26.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad promedio de basura que sea inferior a 62,5 kilogramos, se le cobrará únicamente la tarifa comercial 1, si la Municipalidad de Orotina considere que esta categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para verificar la cantidad de basura que genere.

CAPÍTULO VI

Clasificación de abonados

Artículo 27.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad basura promedio generada por semana.

Artículo 28.—Dentro de la tarifa doméstica (inferior 25 kg por semana) se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 29.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video de clubes, juegos electrónicos y pooles, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 30.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas, tiendas de ropa nueva, verdulerías, veterinarias y zapaterías, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 31.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores, licoreras, bares, carnicerías, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana, talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y fábricas artesanales, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 32.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bancos privados, bar restaurantes, restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites, talleres de baterías, ventas de repuestos y ventas de vehículos que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 33.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles, supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones de baile que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 34.—Dentro de la tarifa interinstitucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación, Cruz Roja, bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

CAPÍTULO VII

Disposición final de desechos voluminosos

Artículo 35.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad.

Artículo 36.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 37.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondientes de pago.

Artículo 38.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del recipiente.

Artículo 39.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 40.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación respetar y acatar las disposiciones del artículos 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:

a.   Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

b.  La basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

c.   Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 41.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de estos.

Artículo 42.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del relleno de voluminosos, para el adecuado uso y rendimiento del relleno. Es incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los desechos dispuestos en otro lugar.

CAPÍTULO VIII

Disposición de desechos especiales

Artículo 43.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.

Artículo 44.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 45.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 46.—Los desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en es relleno sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO IX

Reclamos

Artículo 47.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.

Artículo 48.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 49.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a.   Presentar el reclamo por escrito.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

c.   Fotocopia de acta constitutiva en caso de la persona física o del patentado registrado en caso de la persona física.

d.  Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Orotina, 20 de octubre del 2006.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16210).—C-113925.—(102595).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédela de persona jurídica Nº 4-000-04-2152, solicita ante la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal la reposición del Libro Oficial de Actas Nº 1 del Comité de Vigilancia, de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de cita, ubicada en el sexto piso del edificio Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—(101687).

OFICINA PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Desamparados centro hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de_no pago al certificado 16108860220065940, de Rivas Ruiz Olby, cédula Nº 0500890627.

                                                                               Fecha                                                                         Fecha

Certificado Nº         Monto            vencimiento         Cupón Nº           Monto         vencimiento

16108860220065940    $500,00            20102006                 001                  $8,70            04102006

UL                                             UL                        UL                       002                   0.77             20102006

                                                                                                               UL                     UL                     UL

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(102019).

OFICINA PERIFÉRICA LA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente Certificado de Ahorro a Plazo Fijo Normal, a nombre de Coronado Gutiérrez Gerardo, cédula Nº 5-183-765.

Certif. Nº                             Monto              Fecha de vencimiento

1610426021003896-4             ¢ 3.700.000,00                     27-12-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Cruz, Guanacaste, 27 de octubre del 2006.—Lic. María Patricia Molina Martínez, Coordinadora.—Nº 87814.—(102097).

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Escolero Melgar Félix, cédula 08-0039-0625 ha solicitado, por motivo de perdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210220645 por un monto de quinientos mil con 00/100 colones con fecha de vencimiento el día 19 de abril del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(102504).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2088-2006.—Perdue, Crystal Louise, R-175-2006, estadounidense, residente permanente 184000147913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias y Letras Asistencia Psicológica, Webster University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16520.—(101562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hannia Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102243).

Esvin Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102244).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-115869-000 del partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar; localizada en Cansot, 3,2 km al este del primer cruce, ubicado al costado izquierdo de la carretera hacia la Frontera Sur, inmediatamente después del puente sobre el Río Grande de Térraba en Palmar Norte, propietario N° 298.

Según Registro Público y el plano catastrado P-0619964-2000, la finca presenta un área de trescientos treinta y ocho mil treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lote sesenta y cinco-trece, lindante al norte, con Adelina Bejarano; al sur, con Rosario Hernández y La Balsa de Caliche S. A.; al este, con Rosario Hernández y Adelina Bejarano; y al oeste, Miguel Alpízar y calle pública. Propiedad de Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316156.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.639.792,00 (un millón seiscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos colones) según avalúo Nº 275-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.639.792,00 (un millón seiscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso; con una longitud sobre la línea de centro de 357,93 metros, un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), en un área de afectación total de 10.641,73 metros cuadrados. La orientación de la franja de la servidumbre es de noreste, ingresando por el Norte de la sección Este de la finca, la colindancia con Jimmy Monjia Bejarano; y sale de la propiedad hacia el lindero sur, colindancia con Guillermo Ulloa Morales.

La servidumbre pasa por la parte este del fundo y el área representa un 60% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de tos cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana Mana Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5738 de 23 de junio del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderados General Judicial.—1 vez.—(102223).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 5-44354-000, cantón 06 Cañas, distrito 03 San Miguel; localizada en San Miguel de Cañas, del cruce de San Miguel 1,5 km hacia el oeste, propiedad a mano izquierda, propietario N° 18.

Según Registro Público y el plano catastrado G-379175-1980, la finca presenta un área de cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pasto, lindante al norte, con Malaquías Vargas Vargas; al sur, calle pública 400 m y Miguel Ángel Salazar; al este, Paulina Salazar Rodríguez; y al oeste, Delia González y Miguel Ángel Salazar. Propiedad de Los Agarrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142856.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.139.630,00 (cuatro millones ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta colones) según avalúo Nº 338-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.139.630,00 (cuatro millones ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso; con una longitud sobre la línea de centro de 678,04 metros, un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), en un área de afectación total de 20 286,55 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre tiene una orientación Norte-Sur, ingresando por el norte de la finca, la colindancia con Inversiones San Juan del Río S. A., hasta topar con una torre de ángulo llamada PI-ELIZONDO o ST26 que le cambia la dirección, posteriormente continúa pasando por los sitios de torre ST27 y ST28; y sale de la propiedad hacia el lindero sur, colindancia con Lubriseg JRS S. A.

La forma de la servidumbre es irregular, pasa por la parte central del fundo; y el área representa un 4,27% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5754 de 12 de setiembre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(102224).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L (COOPEROBLE R. L.), con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 618, y por corredor común las rutas 616, 617, 619, 620, 626, 628, 652 y 694 MB, tramitadas bajo el expediente ET-165-2006, y descritas según se detallan:

Tracto Nº 1:

                                                              Tarifas                     Tarifas

                                                           vigentes(¢)           propuestas (¢)                Incremento (¢)

Ruta     Descripción                       Regular                    Regular             Absoluto       Porcentual %

618        Puntarenas-El Roble

               Puntarenas- El Roble             160                          190                        30                         19

               Puntarenas - Carrizal              160                          190                        30                         19

               Puntarenas - El Cocal            160                          190                        30                         19

               Ext. Puntarenas- Calle

               la China                                      160                          190                        30                         19

                                                                                Corredor común

619        Puntarenas-Invu-

               Barranca

               Puntarenas-Invu-

               Barranca (busetas)                   190                          225                        35                         18

620        Puntarenas-Barranca-

               Playón

               Puntarenas - Playón               175                          210                        35                         20

               Puntarenas - Riojalandia      175                          210                        35                         20

               Puntarenas - Barranca            175                          210                        35                         20

               Puntarenas - Juanito

               Mora                                            175                          210                        35                         20

               Puntarenas - El Roble            175                          210                        35                         20

               Puntarenas - Carrizal              175                          210                        35                         20

               Puntarenas - Chacarita           175                          210                        35                         20

626        Puntarenas- Miramar

               Puntarenas - Barranca            205                          245                        40                         20

               Puntarenas - El Roble            205                          245                        40                         20

               Puntarenas - Hospital            180                          245                        65                         36

               Puntarenas - Carrizal              165                          245                        80                         48

               Puntarenas - Chacarita           165                          245                        80                         48

628        Puntarenas- Esparza

               (autobús)

               Puntarenas - Barranca            180                          215                        35                         19

               Puntarenas - El Roble            180                          215                        35                         19

               Puntarenas - Hospital            160                          215                        55                         34

               Puntarenas - Carrizal              145                          215                        70                         48

               Puntarenas - Chacarita           145                          215                        70                         48

652        Puntarenas- San

               Miguel Barranca

               (microbús)

               Puntarenas - San Miguel       200                          240                        40                         20

               Puntarenas - Barranca            175                          210                        35                         20

694

MB        Puntarenas- Calle

               El Arreo (microbús)

               Puntarenas - Calle

               El Arreo                                     150                          180                        30                         20

616        Puntarenas- Bº

               20 de Noviembre

               Puntarenas – Bº

               20 de Noviembre                     155                          185                        30                         19

               Puntarenas - El

               Cocal                                           155                          185                        30                         19

617        Puntarenas- Cocal-

               Fray Casiano

               Puntarenas - Fray

               Casiano                                      155                          185                        30                         19

               Puntarenas -

               Chacarita                                    155                          185                        30                         19

               Puntarenas- El Cocal             155                          185                        30                         19

Tracto Nº 2: noventa días después de la entrada en vigencia del tracto 1.

                                                              Tarifas                     Tarifas

                                                           vigentes(¢)           propuestas (¢)                Incremento (¢)

Ruta     Descripción                       Regular                    Regular             Absoluto       Porcentual %

618        Puntarenas-El Roble

               Puntarenas- El Roble             190                          225                        35                         18

               Puntarenas - Carrizal              190                          225                        35                         18

               Puntarenas - El Cocal            190                          225                        35                         18

               Ext. Puntarenas-

               Calle la China                           190                          225                        35                         18

                                                                                Corredor común

619        Puntarenas-Invu-

               Barranca

               Puntarenas-Invu-

               Barranca (busetas)                   225                          270                        45                         20

620        Puntarenas-

               Barranca-Playón

               Puntarenas - Playón               210                          250                        40                         19

               Puntarenas - Rioja-

               landia                                          210                          250                        40                         19

               Puntarenas - Barranca            210                          250                        40                         19

               Puntarenas - Juanito

               Mora                                            210                          250                        40                         19

               Puntarenas - El Roble            210                          250                        40                         19

               Puntarenas - Carrizal              210                          250                        40                         19

               Puntarenas - Chacarita           210                          250                        40                         19

626        Puntarenas- Miramar

               Puntarenas - Barranca            245                          290                        45                         18

               Puntarenas - El Roble            245                          290                        45                         18

               Puntarenas - Hospital            245                          290                        45                         18

               Puntarenas - Carrizal              245                          290                        45                         18

               Puntarenas - Chacarita           245                          290                        45                         18

628        Puntarenas- Esparza

               (autobús)

               Puntarenas - Barranca            215                          255                        40                         19

               Puntarenas - El Roble            215                          255                        40                         19

               Puntarenas - Hospital            215                          255                        40                         19

               Puntarenas - Carrizal              215                          255                        40                         19

               Puntarenas - Chacarita           215                          255                        40                         19

652        Puntarenas- San

               Miguel Barranca

               (microbús)

               Puntarenas - San

               Miguel                                        240                          285                        45                         19

               Puntarenas - Barranca            210                          250                        40                         19

694

MB        Puntarenas- Calle

               El Arreo (microbús)

               Puntarenas - Calle

               El Arreo                                     180                          215                        35                         19

616        Puntarenas- Bº

               20 de Noviembre

               Puntarenas - Bº 20

               de Noviembre                           185                          220                        35                         19

               Puntarenas - El Cocal            185                          220                        35                         19

617        Puntarenas- Cocal -

               Fray Casiano

               Puntarenas - Fray

               Casiano                                      185                          220                        35                         19

               Puntarenas - Chacarita           185                          220                        35                         19

               Puntarenas - El Cocal            185                          220                        35                         19

Tracto Nº 3: ciento ochenta días después de la entrada en vigencia del tracto 1.

                                                              Tarifas                     Tarifas

                                                           vigentes(¢)           propuestas (¢)                Incremento (¢)

Ruta     Descripción                       Regular                    Regular             Absoluto       Porcentual %

618        Puntarenas-El Roble

               Puntarenas- El Roble             225                          245                        20                           9

               Puntarenas - Carrizal              225                          245                        20                           9

               Puntarenas - El Cocal            225                          245                        20                           9

               Ext. Puntarenas- Calle

               La China                                    225                          245                        20                           9

                                                                        Corredor común

619        Puntarenas-Invu-

               Barranca

               Puntarenas-Invu-

               Barranca (busetas)                   270                          290                        20                           7

620        Puntarenas-

               Barranca-Playón

               Puntarenas - Playón               250                          270                        20                           8

               Puntarenas - Riojalandia      250                          270                        20                           8

               Puntarenas - Barranca            250                          270                        20                           8

               Puntarenas - Juanito

               Mora                                            250                          270                        20                           8

               Puntarenas - El Roble            250                          270                        20                           8

               Puntarenas - Carrizal              250                          270                        20                           8

               Puntarenas - Chacarita           250                          270                        20                           8

626        Puntarenas- Miramar

               Puntarenas - Barranca            290                          315                        25                           9

               Puntarenas - El Roble            290                          315                        25                           9

               Puntarenas - Hospital            290                          315                        25                           9

               Puntarenas - Carrizal              290                          315                        25                           9

               Puntarenas - Chacarita           290                          315                        25                           9

628        Puntarenas- Esparza

               (autobús)

               Puntarenas - Barranca            255                          275                        20                           8

               Puntarenas - El Roble            255                          275                        20                           8

               Puntarenas - Hospital            255                          275                        20                           8

               Puntarenas - Carrizal              255                          275                        20                           8

               Puntarenas - Chacarita           255                          275                        20                           8

652        Puntarenas- San

               Miguel Barranca

               (microbús)

               Puntarenas - San

               Miguel                                        285                          310                        25                           9

               Puntarenas - Barranca            250                          270                        20                           8

694

MB        Puntarenas- Calle

               El Arreo (microbús)

               Puntarenas - Calle

               El Arreo                                     215                          230                        15                           7

616        Puntarenas- Bº

               20 de Noviembre

               Puntarenas - Bº

               20 de Noviembre                     220                          235                        15                           7

               Puntarenas - El Cocal            220                          235                        15                           7

617        Puntarenas- Cocal-

               Fray Casiano

               Puntarenas - Fray Casiano    220                          235                        15                           7

               Puntarenas - Chacarita           220                          235                        15                           7

               Puntarenas - El Cocal            220                          235                        15                           7

El 21 de noviembre del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, ubicado en El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte de la entrada principal y 175 metros al este de La Musmanni. El plazo para recibir posiciones vence el 16 de noviembre de 2006, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de san josé o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41209).—C-140200.—(101661).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Fernández Quesada María Ofelia, cédula Nº 3-112-423, presentó solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Juan Bautista,  cédula Nº 3-078-207. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(102029).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Olman Salas Quesada, cédula Nº 3-150-464, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó, Víctor Manuel Salas Navarro, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 398 de un nicho de la Sección Concepción del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de Loren Jeannette Salas Montoya, cédula Nº 3-344-601. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 30 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 87789.—(102101).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-13-06, “Muestreo y ensayo de unidades de mampostería de concreto (Bloques de concreto).”

PN INTE 16-01-10-06, “Método de ensayo para la determinación de la apropiada fusión de los tubos estraídos y de los accesorios moldeados de PVC, mediante inmersión en acetona.”

PN INTE 16-01-12-06, “Método de ensayo para la determinación de la presión hidráulica por corto tiempo de tubería y conexiones plásticas.”

PN INTE 16-01-17-06, “Método de ensayo para la determinación de las dimensiones de tubos y accesorios termoplásticos.”

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 17 de enero del 2007.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(102457).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Sesión ordinaria 38:  30 de octubre del 2006.

1-  El Concejo Municipal acuerda establecer que las sumas inferiores a ¢1000 pasará a la cuenta de incobrables en el impuesto de bienes inmuebles.

Alfaro Ruiz, 7 de noviembre del 2006.—Secretaría.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 9071).—C-3870.—(102536).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria número cuarenta y seis-dos mil seis, celebrada el día veintitrés de octubre del dos mil seis, artículo IV, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva, autorizar a la administración a recibir pagos por parte de contribuyentes por concepto de servicios, tasas e impuestos municipales mediante otra modalidad que no sea efectivo, solamente por cheques de gerencia o certificados. DF.0526-06.

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal, las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, claro está, siempre y cuando los actos que realicen se encuentren expresamente autorizados, por el ordenamiento jurídico.

Desde esa perspectiva, el inciso e) del artículo 4 citado instaura que dentro de las atribuciones de las Corporaciones Municipales está la de percibir y administrar en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos del municipio, evidentemente utilizando medios que permitan a la administración la seguridad y efectividad del pago de acuerdo con sus necesidades, conveniencia y protección de los intereses públicos.

En concordancia con las normas anteriormente indicadas, es claro que la Municipalidad se encuentra facultada para que, mediante un acto debidamente motivado establezca las políticas institucionales que estime oportunas y convenientes para la percepción, organización y fiscalización de los recursos públicos, entre estas el establecimiento de los medios de pago a utilizar, con la finalidad de optimizar los recursos bajo su administración.

Se acuerda por mayoría adoptar como medio de pago cheques certificados o de gerencia, ya que estos a diferencia de los cheques comunes o nominativos si brindan certeza de la existencia de los fondos que deben entrar a las arcas municipales, lo que disminuye el riesgo institucional en beneficio del interés de la colectividad, motivado y justificado en el informe DAJ-730-06, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23157).—C-18720.—(101993).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Henner Enrique Morales Reyes, mayor, costarricense, pescador, casado por segunda vez, con cédula de identidad Nº 1-488-454, vecino de San Miguel Bejuco de Nandayure 800 metros norte y 150 metros sur del Hotel Arca de Noé, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 76. Mide. 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 77), y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 87841.—(102098).

Henner y Zene S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-301480, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil cuatrocientos sesenta y tres, folio ciento veinticinco, asiento ciento treinta y siete, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 39. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre (zona verde); este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 38), y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 40). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 87842.—(102099).

Seidy María Arguedas Hidalgo, mayor, costarricense, educadora, casada, con cédula de identidad número 2-395-252, vecina de Grecia, Alajuela, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 89. Mide: 1 840,68 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y al oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(102525).

Lilliana Villalobos Blanco, mayor, costarricense, dentista, casada, con cédula de identidad número 1-471-137, vecina de San Rafael de Escazú, San José, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 13-A. Mide: 1 367,67 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y al oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(102566).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROYECTO DE CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO SEGUNDO DE PUERTO JIMÉNEZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 13, incisos a), c), j) y r) del Código Municipal, concordantes con el artículo 2º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 8173, de 7 de diciembre del 2001 (publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A de 10 de enero 2002), y el artículo 172 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el artículo 172 de la Constitución Política, reformado mediante la Ley Nº 8105 de 30 de mayo del 2001, publicada en La Gaceta Nº 115, Alcance 46-A de 15 de junio del 2001, en lo que interesa dispone: “(...) Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.”

2º—Que para tal efecto, la Asamblea Legislativa, el 7 de diciembre del año 2001 promulgó la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173, publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A de 10 de enero del 2002, la cual en su artículo 2º, indica: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo, y, solo en caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad. El proyecto de creación será sometido a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal; deberá contar con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos en el cantón.”

3º—Que en la sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el sábado 9 de setiembre del 2006, en el capítulo octavo, artículo 56, el Concejo Municipal conoció los escritos firmados por trescientos (300) vecinos del distrito segundo de Puerto Jiménez y por trescientos (300) vecinos del distrito cuarto de Pavón, solicitando la creación de concejos municipales de distrito en sus respectivos distritos, acordándose constituir una comisión especial para dictar los reglamentos requeridos al efecto, a saber el Reglamento para la Creación de Concejos Municipales del distrito del Cantón de Golfito, los Proyectos de Creación de los Concejos Municipales del Distrito Segundo de Puerto Jiménez y del Distrito Cuarto de Pavón y el Reglamento Autónomo para la Celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital.

4º—Que el distrito segundo de Puerto Jiménez cuenta con un territorio de 720,54 km2 y 6.102 habitantes, de acuerdo al Censo Nacional de Población y V de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y que dada su ubicación en la configuración geográfica cantonal, su población enfrenta serias dificultades para acceder a los servicios de la Municipalidad de Golfito, cuya sede, localizada en la ciudad de Golfito, cabecera cantonal, se encuentra distante por tierra a más de 104 kilómetros, debiéndose atravesar territorio del cantón de Osa, lo cual se agrava con un servicio de transporte público deficiente, y la mala condición de la única vía terrestre de ingreso y salida del distrito, la Ruta Nacional Nº 245, que la mayor parte del año se encuentra en estado intransitable, incluso afectada con frecuentes interrupciones del tránsito por deslaves y derrumbes. Asimismo, que entre el distrito cuarto y la cabecera cantonal se localiza el Golfo Dulce, que impone una barrera marítima de dieciocho (18) kilómetros en sentido línea, donde igualmente, el servicio de transporte es deficitario y a la vez riesgoso, sobre todo en época de invierno, por la exposición cada vez mayor de la zona a los eventos climatológicos.

5º—Que por las circunstancias descritas, y los requisitos estipulados en el Reglamento para la Creación de Concejos Municipales de Distrito del cantón de Golfito, el distrito segundo de Puerto Jiménez cumple las condiciones necesarias para que se constituya y opere un Concejo Municipal de Distrito a cargo de la administración de los intereses y servicios locales, con las facultades y la autonomía funcional que la Ley confiere a este tipo de órganos.

6º—Que el artículo 44 del Código Municipal dispone, por votación calificada, dispensar de trámite asuntos de especial relevancia como el presente, en que queda claramente demostrada la urgente necesidad de desconcentrar la gestión política y administrativa local, especialmente en distritos distantes de la cabecera cantonal, cuyas poblaciones, por limitaciones de distancia y barreras geográficas, han estado por años marginadas de recibir mejores y oportunos servicios municipales. Por lo tanto,

Se decreta la creación del Concejo Municipal de Distrito del Distrito Segundo de Puerto Jiménez, sometiéndose el mismo a la consulta popular que estipula el párrafo segundo “in fine” de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173.

Golfito, 3 de noviembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(102014).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos convoca a la próxima asamblea general ordinaria Nº 21 a efectuarse el miércoles 6 de diciembre del 2006, en el Auditorio de Físico Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 5:00 p.m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 5:30 p.m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Juramentación de los incorporandos al Colegio.

3.  Lectura y aprobación del “orden del día”.

4.  Informe de la Presidencia.

5.  Informe de la Tesorería.

6.  Informe de la Fiscalía.

7.  Elección del vicepresidente.

8.  Elección del vocal II y del vocal III

9.  Elección de un miembro del Tribunal Electoral.

10.    Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

11.    Aprobación del presupuesto correspondiente al período 2007.

12.    Aprobación del Reglamento de Especialidades Médicas.

13.    Aprobación del Código de Etica.

14.    Asuntos varios.

Después de la Asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.

M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(101678).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CÍA. BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Banadosmil S. A., a asamblea general extraordinaria para conocer los asuntos previstos en la legislación vigente y aprobar lo conducente relativo a la fusión de compañía Agropecuaria Cuatro Millas S. A. y Compañía Banadosmil S. A., que se verificará en el Oficentro Alameda, oficina número cinco, situado de la entrada principal del Mall San Pedro, trescientos metros al oeste, en San José, a las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil seis, si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las doce horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 87898.—(102401).

REPRESENTACIONES ARABIA SAUDITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Arabia Saudita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-38644, convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Curridabat, edificio Excelsior, oficinas administrativas, el día miércoles 29 de noviembre del 2006, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda convocatoria se realizará una hora después, a las 6:00 p. m., con el objeto de tratar y de resolver sobre los siguientes temas: a) Venta del bien inmueble, b) Otros asuntos varios.—Marta Eugenia Vega Segura, Presidenta.—1 vez.—Nº 88033.—(102402).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA

La Junta Directiva ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2:00 p.m., del sábado 25 de noviembre del 2006. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día:

1.  Lectura de Acta Anterior

2.  Informe de la Presidencia

3.  Informe de la Tesorería

4.  Elección Miembros Junta Directiva

5.  Varios

Matilde Rojas Chavarría, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(102542).

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en sus instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 2 de diciembre del 2006. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda:

ASAMBLEA ORDINARIA

Agenda

1.  Himno Nacional

2.  Comprobación del quórum

3.  Lectura de Acta Anterior

4.  Informe de la Presidencia

5.  Informe de la Tesorería

6.  Informe de la Fiscalía

7.  Asuntos varios

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Agenda

1.  Elección Vicepresidente Junta Directiva

NOTA:   Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento.

El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la Asamblea.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente.—1 vez.—(102545).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C.T.T. S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. S. A., a celebrarse en su domicilio social a las 9:00 horas del 16 de diciembre del año 2006. A falta de quórum se señala de una vez para segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las diez de la mañana, para esa asamblea con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: Informe de la Fiscalía. Se conocerán los informes de la tesorería. Modificaciones al Estatuto Social. Nombramiento de nueva junta directiva.

Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Félix Sandoval, Secretario.—1 vez.—(102572).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP S. A.

Fiduciaria Inver Credit Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-335992, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Carlos Enrique Castillo Fallas, Presidente.—Nº 86945.—(100742).

HABITAT DOS MIL TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Fabio Ugalde Sibaja, cédula de identidad número 2-393-470 mayor, soltero, arquitecto y vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables, asambleas generales número uno, junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, mayor número uno, diario número uno, e inventarios y balances número uno; de Habitat Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165992, inscrita en la Sección Mercantil al tomo N° 880, folio N° 161, asiento N° 194.—Arq. José Fabio Ugalde Sibaja, Presidente.—Nº 86989.—(100743).

TAMIJOR  LIMITADA

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Naftali García Zúñiga, cédula de identidad Nº 4-085-355, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A., y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Guadalupe, del Gallito Industrial 300 metros norte y 150 oeste, para la reposición del certificado Nº 320 por 44 acciones, que pertenecen a la sociedad Tamijor Limitada. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Naftali García Zúñiga, solicitante.—Nº 86994.—(100744).

INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA,

Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre de dos mil seis.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(100940).

AGROPECUARIA ARTIÑANO Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ernesto Artiñano Odio, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Agropecuaria Artiñano y Pacheco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Ernesto Artiñano Odio, Apoderado Generalísimo.—(100941).

TALLER DE SOLDADURA GONZÁLEZ S. A.

Taller de Soldadura González S. A., cédula jurídica 3-101-82043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: en total 6, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente  (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Elbert González Esquivel, Apoderado.—(100943).

GREEN TROPICAL TOURS S. A.

La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, solicita ante la oficina de Tributación la reposición de los seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Acta Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Juan Carlos Ramos, Apoderado Generalísimo.—(100948).

LENTO TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

Lento Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101306-826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(101277).

DISVAPA S. A.

Disvapa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219413, solicita al ICE Oficina Centro de Apoyos a Proyectos, la reposición del cheque Nº 5726 del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 26 de mayo del 2006, por un monto de doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno con setenta céntimos (¢294.181,70) respectivamente, a favor de Disvapa S. A., ya que a la fecha hemos cumplido con todos los requisitos que se nos solicitaron.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Freddy Vargas Patiño, Representante Legal.—(101293).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Marcela Gutiérrez Solera, cédula de identidad Nº 1-767-315, albacea de Ruth Solera Ruiz, cédula de identidad Nº 4-066-820, ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1426, serie A por 700,318 acciones; 1720, serie B por 91,041 acciones; 1200, serie C por 79,720 acciones; 1195, serie D por 216,235 acciones; 1165, serie E por 801,184 acciones; 1134, serie F por 503,662 acciones; 1073, serie G por 548,024 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de octubre del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(101311).

DIGITAL SOLUTIONS S. A.

Se comunica que se extraviaron los libros contables, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la empresa Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, los cuales se encuentran en trámite de reposición en Tributación Directa.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 87390.—(101476).

AVENTURA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Claudio Cerdas Diñarte, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-ochocientos cuarenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Aventura Altos Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta mil cero noventa y siete, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado, ante la oficina respectiva de la Dirección General de Tributación Directa de San José. Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición dentro del término legal a esta oficina, a partir de su última publicación.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—Nº 87456.—(101477).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERFIN VALORES, PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación  la reposición del libro siguiente: uno de actas de junta directiva. La indicada sociedad anteriormente se denominaba Reuben, Soto y Morera, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, siendo el actual Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, modificación que fue inscrita en el Registro Mercantil, Sección Mercantil, al tomo mil doscientos treinta, folio ciento setenta, asiento ciento cuarenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Carmen Boschini Thuel, Gerente.—(101547).

LOGÍSTICA ADUANERA TRESCIENTOS UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aduanera Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - tres tres cinco siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia la reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2006.—Ana Castillo Badilla, Presidenta.—(101551).

MICRO PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Micro Plantas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-197746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—(101570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES COPERNICUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Marenco Fernández, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad Nº 9-062-556, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, libro de registro de accionistas, junta directiva y los libros de mayor, diario e inventario y balances, de la sociedad Inversiones Copernicus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077772. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Marenco Fernández, Presidente.—(101215).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).

________

2.  Contrato OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).

________

3.  Contrato SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).

4.  Contrato OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).

________

5.  Contrato CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).

San José, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C Nº 4284).—C-49520.—(101995).

AIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aimar Logistics Sociedad Anónima, antes denominada como Rioalva de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—(102136).

INVESTIGACIONES NACIONALES E

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Castillo Villanueva, mayor, divorciado una vez, investigador en criminología, vecino de Playas del Coco, Barrio la Hermosa, casa color crema, cédula seis-uno uno seis-nueve ocho dos, en mi condición de presidente de la compañía, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros, Mayor, Inventarios, Diario, Registro de Asociados, Asambleas Generales y de Junta Directiva, de la compañía Investigaciones Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115548-11 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos cuarenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, asiento trescientos ochenta dos.—Playas del Coco, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Marco Antonio Castillo Villanueva, Presidente.—(102180).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado 1745 por 400 acciones serie B.

Accionista: Jiménez Mora Rodolfo.

Folio: 2358.

San José, 26 de abril del 2006.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(102538).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril de dos mil cuatro, ante esta notaría se protocolizaron: (a) sesión extraordinaria de junta directiva de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía; y (b) acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía y conocer las renuncias de los vocales de la junta directiva y nombrar un único vocal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—(99443).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy se constituyó Money Bag Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(101689).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituyó Astrea Contadores Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(101690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del treinta de octubre del 2006, se constituye la sociedad KFK Inversiones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, siete de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(101694).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Suplidora de Belleza Mariam S. A., se modifican cláusulas del pacto constitutivo: dos, seis y nueve, se adiciona la catorce y quince, se nombra junta directiva y fiscalía.—Alajuelita, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(101699).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lansa Sociedad Anónima. Domicilio social: Grecia, Alajuela. Objeto: Elaboración y venta de alimentos a base de harina de trigo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87482.—(101702).

Por escritura de 12:30 horas del 1° de noviembre 2006, Luis Fernando Olivares Aguilar e Irene Madrigal Díaz, constituyen: Olimad L.F.I.V. S. A. Domicilio Jacó, frente hotel Jacó Fiesta, objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y servicios todo en general. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Administración Junta Directiva de tres miembros.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87483.—(101703).

En mi notaría a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tanchez y Araya Guatemaltecas Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San Pablo de Barva de Heredia contiguo al Beneficio Los Hernández.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 87485.—(101704).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Fuente Azul del Este Sociedad Anónima, se procedió a modificar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura Nº 124, de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2006 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 87486.—(101705).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bella Li Milano S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 87487.—(101706).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Green Hills Real Estate Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas, siete minutos del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 87488.—(101707).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2006, la sociedad Centro de Capacitación en Ciencias Médicas S. A., reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87490.—(101708).

En esta notaría al tomo quinto del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de El Maisol de la Pampa Sociedad Anónima, celebrada el 3 de octubre del 2006 en la que se sustituyó a parte de junta directiva.—Liberia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 87496.—(101709).

Por escritura Nº 234-2, otorgada ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Devaneo Noventa y Nueve S. A., cédula Nº 3-101-271954, en la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 87497.—(101710).

Por escritura Nº 373, otorgada a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2006, Imagen Inversiones R P S. A., cédula Nº 3-101-262204, reforma sus estatutos en el sentido de que su plazo será de 7 años desde su constitución.—Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87498.—(101711).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las diez horas, cuarenta minutos del primero de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada El Carrito de Thomas S. A., se suscribe y paga. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 87500.—(101712).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las diez horas, veinte minutos del primero de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Los Juguetes de Thomas S. A., se suscribe y paga. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 87501.—(101713).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las diez horas del primero de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Thomas y sus Juguetes S. A., se suscribe y paga. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 87502.—(101714).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de Industrial Teboll. Por medio de la cual se modifica pacto social. Se aumenta capital y modifica domicilio legal.—Alajuela, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87503.—(101715).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de Inmobiliaria Llobregat S. A. Por medio de la cual se modifica pacto social. Se aumenta capital.—Alajuela, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87504.—(101716).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Descontadora Alnur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nuria Vindas Vindas y secretario Alfredo Rojas Moscoa, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 87505.—(101717).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número sesenta y dos, del tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Dibutek New Graphics Designs S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87506.—(101718).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas, cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa WGD Unlimited Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse WGD Unlimited S. A. Presidente: Gerardo Cordero Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las veinte horas, quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87508.—(101719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa The Great Experience Life Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Great Experience Life S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las veinte horas del tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87509.—(101720).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Rancho Rufino de Agua Clara Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Watts. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 87510.—(101721).

En esta notaría, se constituyó Asociación Cristiana Oasis Rey de Gloria, con domicilio en Purral de Goicoechea. Objeto: de culto cristiano, mediante la prédica, difusión y congregación, regida por una junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87512.—(101722).

Que por escritura Nº 227, visible a folio 159, vuelto del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo subgerente de empresa Sleeping Lady Finca, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve uno cero cero tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87517.—(101723).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad Wisuca S. A. Domiciliada en barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al este del abastecedor Los Gemelos. Capital: mil colones. Presidente: Gilbert Suárez Castro c.c. Wilberth Suárez Castro, cédula número uno-setecientos treinta y tres-seiscientos ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 87519.—(101724).

Que por escritura Nº 184, visible a folio 177, vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jacob Adam (nombres) Kozlowski (apellido), pasaporte de su país número dos cero uno seis siete tres cero siete tres denominada MMVI Dos Estrellas Moradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87520.—(101725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad denominada Playa Encantada del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 87522.—(101726).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, español, cédula de residencia Nº 726-160048003828; Jacques Boucher, francés, pasaporte 02 YD 02410; Pierre-Leon Tetreault cédula de residencia 112400027621 y Patricia Kim Chiaw, canadiense, cédula de residencia 1-124-00027728, constituyen las empresas denominadas Selva de Vida S.V. uno, Selva Divina S.D. dos, Selva Encantada S.E. tres, Selva de Sueño S.S. cuatro, Selva de Alegría S. A. cinco, Selva Mística Azul S.M.A. seis, Selva de Luz S.L. siete, Selva Viva S.V. ocho, Selva Mágica S.M. nueve, Selva Iluminada S.I. diez, Fauna de Vida F.V. once, Fauna Divina F.D. doce, Fauna Encantada F.E. trece, Fauna de Sueño F.S. catorce, Fauna de Alegría F.A. quince, Fauna Mística F.M. dieciséis, Fauna de Luz F.L. diecisiete, Fauna Viva F.V. dieciocho, Fauna Mágica F.M. diecinueve, Fauna Iluminada F.I. veinte, Tierra de Vida T.V. veintiuno, Tierra Divina T.D. veintidós, Tierra Encantada T.E. veintitrés, Tierra de Sueño W.P.V. veinticuatro, Tierra de Luz T.L. veinticinco, Tierra Viva T.V. veintiséis, Tierra Mágica T.M. veintisiete, Tierra Iluminada T.I. veintiocho, Guardianes de la Fauna G.F. veintinueve, y Protectores de la Fauna P.F. treinta, todas Sociedad Anónima; en escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de noviembre del año 2006. Nicolas Buffile Sautet ejerce la Presidencia, Vicepresidente Pierre-Leon Tetreault, secretaria Patricia Kim Chiaw, tesorero Jacques Boucher y agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87523.—(101727).

Por escritura noventa y dos-cincuenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las diez horas del trece de setiembre del año dos mil seis, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo cincuenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número once, de asamblea general extraordinaria, celebrada por La Rosa del Norte Sociedad Anónima, en donde mediante el artículo primero, acuerdan en firme hacer la disolución de dicha sociedad.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 87525.—(101728).

En mi notaría el 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Abuelo Los Olivos S. A. Domiciliada en Puriscal. Presidente y apoderado Alcides Artavia Vargas.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 87528.—(101729).

En mi notaría el 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Surcos del Oeste F Y H S. A. Domiciliada en Puriscal. Apoderado: Hugo Vega Madrigal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 87529.—(101730).

Ante esta notaría, comparecieron Javier Alonso Blanco Benavides y Patricia Castro Molina, constituyen la sociedad anónima Winner Market S. A. sociedad constituida a las 12:30 horas del 6 de noviembre del 2006 ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 20-6.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87530.—(101731).

Ante esta notaría, comparecieron Javier Alonso Blanco Benavides y Patricia Castro Molina, constituyen la sociedad anónima Golden Market S. A. sociedad constituida a las 13:30 horas del 6 de noviembre del 2006 ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 21-6.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87531.—(101732).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las 16:20 horas del 17 de octubre del presente año, se ha constituido la sociedad Alto del Mundo de Yoder II Ltda., con un capital social de un millón de colones. Gerente: Clair Eric Yoder.—Guanacaste, 17 de octubre del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 87532.—(101733).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Chako Hermanos Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, donde se elimina la cláusula sexta de los estatutos y se modifica la cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87534.—(101734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del tres de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Our Pure Energy T.L.D. Sociedad Anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 87536.—(101735).

En esta notaría ante escritura número siete del 28 de octubre del 2006, se procedió a constituir la sociedad denominada Aluminum Systems Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87538.—(101736).

En esta notaría ante escritura número ocho del 28 de octubre del 2006, se procedió a constituir la sociedad denominada Crsign Supply Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87539.—(101737).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Inversiones Tierrandina S. A., Desarrollos Palacio de La Esfinge S. A., Inversiones Carabantes S. A., Mosaico de Estrellas S. A. y Crisálida del Mar S. A. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87542.—(101738).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:45 horas del 6 de noviembre del 2006, protocolicé acta de la empresa South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Escazú, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87543.—(101739).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de Oro de Quitirrisi S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio de Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escazú, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87544.—(101740).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 4 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Innovation Technology Group Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 4 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 87547.—(101741).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad FBSG Propieta Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87549.—(101742).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Brenessau Corp. Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87550.—(101743).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad JLBSG Serv Inc Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87551.—(101744).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 8:00 horas y 8:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades EHP Seis Mil Cien Sociedad Anónima y Cuatrocientos Setenta y Ocho Yike Sociedad Anónima. Respectivamente. Domicilio: Heredia-Bosques de Doña Rosa. Capital: doscientos cuarenta mil colones suscrito y pagado. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Enrique Herrero Peñuela.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 87554.—(101745).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las nueve horas y media, del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Jilguero de La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87558.—(101746).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Oso Caballo Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87559.—(101747).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Avestruz Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87560.—(101748).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Real Estate Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 87561.—(101749).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2006, constituí la firma Salinas de Playa Grande Sociedad Anónima y se puede abreviar Salinas de Playa Grande S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 87562.—(101750).

Por la escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca de Garabito Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Los Ángeles de Atenas, de la iglesia doscientos este, cien norte y treinta oeste. Presidente: Alain L. M. Vercruyssen.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 87563.—(101751).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veintitrés S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, octava y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 87564.—(101752).

Mediante escritura Nº 113 de folio 131 frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Adios Lake Worth Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 87565.—(101753).

En esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, Proyectos Iulali S. A. y Julio Jiménez Pacheco, constituyen Inversiones La Tolva S. A., Oldemar Chavarría Céspedes, presidente. Capital social 100.000 colones.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 87566.—(101754).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesortes en Limpieza DGM S. A. Se nombra nueva Junta Directiva.—6 de noviembre del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87572.—(101755).

Magic Hadns Therapeutic Sociedad Anónima, aumenta capital social, pasando de diez mil colones a siete millones de colones. Así mismo cambia de domicilio. Escritura otorgada a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 87573.—(101756).

Por escritura número 061-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del día tres de noviembre del presente año, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87576.—(101757).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Representaciones Margil Cincuenta Setenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual. Gerardo López Marín, Presidente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 87577.—(101758).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del tres de noviembre del 2006, escritura número noventa y dos del protocolo diecisiete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Zurqui OAK Park Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva, siendo el presidente el señor Raymond Daniel Salas.—Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 87579.—(101759).

Ha constituido la sociedad Soslin Group S. A., con un capital de cuatro mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Luis Guillermo Rodríguez Mata.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 87580.—(101760).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada C.R. Paradise Tours Travel Agency, Sociedad Anónima, Representación Presidente y secretario, capital social cinco millones de colones.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Ramiro Salvador Aráuz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87581.—(101761).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Gestora Inmobiliaria Valle Verde R & M Sociedad Anónima, Representación: Presidente y secretario, capital social un millón de colones.—San José, 6 de octubre del 2006.— Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87582.—(101762).

Erick Medinilla Pineda y Roberto Ruiz Carvajal constituyen Enter Magazine S. A. Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste. Presidente: Erick Medinilla Pineda. La sociedad Tamarindo Beach Seahorse S. A., protocoliza asamblea general de socios mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 87584.—(101763).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada El Tableteo de Carmin S. A., presidente: Eduardo Vivero Agüero, plazo social 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 87585.—(101764).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de noviembre dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industria Porcina del Caribe S. A., por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos, se consiente en hipotecar inmueble y se otorga poder especial.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 87586.—(101765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la compañía Warner y Alvarado Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 30 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87587.—(101766).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Hoteles Ecológicos Montearena S.A.; en la cual se reforman las cláusulas décima primera y décima de los estatutos, se prescinde de los servicios del vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran sustitutos para el resto del plazo social..—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87588.—(101767).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:20 horas del 2 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Catarata’S Resort S. A.; en la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran sustitutos para el resto del plazo social.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87589.—(101768).

Protocolización de Faringdon Oeste S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2006.—Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 87590.—(101769).

Por escritura número ciento veinte-tomo uno, otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima: el nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87592.—(101770).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 1° de noviembre del 2006 se constituyó C. D. Asesorías Integrales S. A. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana centro, contiguo a Acueductos y Alcantarillados. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87593.—(101771).

Federico Apestegui Pacheco y Luis Alejandro Giralt Apestegui constituyen la sociedad anónima denominada Los de Linares Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur de la librería Universal seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste oficinas del Grupo Apasa. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco, escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del treinta de octubre del año dos mil seis.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 87595.—(101772).

Federico Apestegui Pacheco y Emilia María Pacheco Sánchez constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Río Mar Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur de la librería Universal seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste oficinas del Grupo Apasa. Capital social sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del treinta de octubre del año dos mil seis.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 87596.—(101773).

Concorde Primero del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ciento setenta y uno, modifica la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto a su domicilio, de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón de Desamparados, El Cruce, de la Maxi Bodega cien metros al norte.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87597.—(101774).

La suscrita notaria, Marianela Jiménez Valerio, hace constar que constituí en mi protocolo la sociedad Servicios Alimenticios Edmo Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 87598.—(101775).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se constituyó la compañía denominada Look Aurora Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo número diez, con fecha de las doce horas del viernes tres de noviembre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 87632.—(101791).

En escritura Nº 1-115, otorgada a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: BWP-Thirty Seven Dawn LLC, BWP-Thirty Eight Sword LLC, BWP-Thirty Nine White Cloud LLC, BWP-Forty Shine LLC, BWP-Forty One Blue Rock LLC, BWP-Forty Two Lagoon LLC, BWP-Forty Three Pearl LLC, BWP-Forty Four Gold Rock LLC, BWP-Forty Five Crab LLC.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 87633.—(101792).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, TBWA de Costa Rica S. A., reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87634.—(101793).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Cocheymache Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta y tres. Se modifica el objeto de la sociedad.—Cartago, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 87635.—(101794).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las siete horas treinta minutos del día 2 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Palmacorp Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-228989, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente al domicilio y se nombran nuevos gerentes por el resto del periodo.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87636.—(101795).

Los señores: Jhonny Calderón Ureña, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-doscientos ochenta y nueve; Manuel Antonio Calderón Camacho, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-novecientos cuarenta y siete, y Rosa Ureña Valverde, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-novecientos cincuenta y ocho, constituyen sociedad anónima denominada Vidrios Dejhonnys, ante la notaria Julia Alvarado Gómez, el 1º de noviembre del 2006. Es todo.—Cartago, al ser las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87638.—(101796).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Prodecar Heramo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87639.—(101797).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87640.—(101798).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez y Monge Heramo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87641.—(101799).

María de los Ángeles Oviedo Navas y otros, constituyen la Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades, se nombran los directores. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2006, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87642.—(101800).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Regiomontana S. A., en donde se modifica la cláusula f. del pacto constitutivo, estableciendo nueva conformación de junta directiva, y donde se procede a realizar los nuevos nombramientos de sus miembros. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87644.—(101801).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Agencia Aduanal Vargas García, cuyo presidente y apoderado es Gerardo García Trejos, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, contiguo a la esquina noreste de la iglesia, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 87645.—(101802).

Se apersonaron el día de hoy, a esta notaría, los señores Guillermo Antonio Soto Arroyo, Adolfo Alexander Murillo Rodríguez, Javier Casanova Telles y Luis Enrique Herrera Ramírez, y constituyeron la sociedad denominada Carrocerías y Pinturas “Auto Shop” Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe de Goicoechea, un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de un millón de colones, representados por cien acciones de diez mil colones cada una. Su presidente será el señor Guillermo Antonio Soto Arroyo.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87646.—(101803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 87647.—(101804).

Asociación para la Defensa de la Vida, nombra nueva junta directiva y modifica artículo tercero del estatuto. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 87648.—(101805).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad anónima denominada Platina BM Dos Mil Trescientos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 87650.—(101806).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de Síntesis Diseño Interdisciplinario, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y dos, celebrada a las diez horas del ocho de octubre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del estatuto social, y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 87651.—(101807).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la Fundación Mujeres en Acción Siglo XXI, Goicoechea, con domicilio en Goicoechea, San José.—Lic. Álvaro Salazar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87655.—(101808).

El suscrito notario público, hago constar que por escrituras de las 12:30 horas del 10 de octubre del 2006, se procedió a constituir la empresa S C B Veintisiete y Asociados S. A. Sociedad Anónima. Presidenta: Seidy Corrales B.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 87656.—(101809).

Mediante escritura número veinte, otorgada a las diez horas del día seis de octubre del dos mil seis, Ruth Mary Chinchilla Castillo, Ángela Castillo Chinchilla, Carlos Castillo Chinchilla y Víctor Castillo Chinchilla, constituyen la empresa Corporación Ruthanvic Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87658.—(101810).

Por escritura número uno-doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Terramarro Oriente S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 87659.—(101811).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Walar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Waldemiro Álvarez Rojas.—31 de octubre del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 87660.—(101812).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Hope Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-453731, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente, y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente las cláusulas: segunda, tercera, quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87662.—(101813).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad W.S.I. Environmental Services Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439885, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87663.—(101814).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free View Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87701.—(101840).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Life Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87702.—(101841).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Owner Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87703.—(101842).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Moom Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87704.—(101843).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Land Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87705.—(101844).

Por escritura otorgada ante, esta notaría, los señores: Gerardo Bolaños Lépiz y Dorys Picado Ugalde, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno- J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo sociedad anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(102927).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad correspondiente

Nombre                                        Cédula                              Asentamiento                        Expediente                   Acuerdo de Junta Directiva

                                                                                                                Lote 35                                                                      Artículo 20, Sesión 025-06,

Leonidas Rodríguez Ramírez                6-152-342                             La Esperanza                           084-2004                      3 de agosto del 2006

Euquerio Castro Sibaja y                      1-424-739                          Parcelas 9 y 9-A                              769                           Artículo 21, Sesión 016-06,

Yineth cc/Doris Ginnette                      1-541-603                            Santa Eduviges                                                                2 mayo 2006 y Artículo 15,

Cerdas Castro                                                                                                                                                                           Sesión 016-02, 25 febrero 2002

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—Nº 87004.—(100749).

ASESORÍA LEGAL DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores: Domingo Martínez Reyes, cédula Nº 2-0500-0457 y Griselda Pérez Tenorio, cédula Nº 2-0539-0413, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 397-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Domingo Martínez Reyes, con cédula de identidad Nº 2-0500-0457 y Griselda Pérez Tenorio, cédula de identidad 2-0539-0413, ambos mayores, casados entre sí, adjudicatarios de la parcela Nº 30 y el lote Nº 31, del Asentamiento Campesino Nueva Esperanza, del distrito Caño Negro, cantón Los Chiles de Alajuela, según acuerdo de junta directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo XIII , sesión 041-95, celebrada el 8 de agosto de 1995. A quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, párrafo 4, inciso b, de la Ley 2825 citada, por la causa de abandono injustificado de la parcela 30 y del lote 31, del Asentamiento Campesino Nueva Esperanza, en el distrito Caño Negro, del cantón Los Chiles de Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2 y 3 acuerdo de junta directiva declaración de adjudicatarios, folios 4 y 5. Oficio OSU-435-2005. Folio 6. Oficio DRHN-A-0045-2006. Folio 7 Oficio DRHN-AL-64-06. Folio 8. Oficio DRHN-AL 64-06. Folio 9. Oficio DRHN-A-0143-2006. Folios 10-11-12 Resolución inicial, Folio 13, Oficio DRHN-AL-206-2006, Folio 14. Oficio OSRSR-338-2006, Folio 15, Oficio DRHN-AL-234-2006, Folio 16, Oficio DRHN-AL-311-2006, Folio 17, Oficio OSU-444-2006. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día 24 de noviembre del 2006, a las 9 horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(101546).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En Las Gacetas números 188, 189 y 190 del 2, 3 y 4 de octubre del 2006 respectivamente, con la referencia 87189, se publicó el edicto de solicitud para conferir el grado de Licenciatura en Derecho, en dicha publicación donde dice: Fernando Martín Shun Fallas, debe decir: Fernando Martín Shum Fallas.

La Uruca, San José, noviembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(102591).

AVISOS

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En La Gaceta del 25, 26 y 27, así como La Prensa Libre del 19, 20 y 21 todas de octubre del 2006 se publicó edicto de reposición de libros de Técnicas de Confección Textil SAL, siendo lo correcto que los tres libros de actas a reponer son de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios.

Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 87815.—(102100).