MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Nº 8555
DE
DECRETA:
INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN
ARTÍSTICO AL ESTATUTO
DE SERVICIO CIVIL, LEY Nº 1581, MEDIANTE
Artículo único.—Adiciónase el título IV, denominado “Del Régimen
Artístico”, al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.
El texto dirá:
“TÍTULO IV
Del Régimen Artístico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 208.—Ámbito de aplicación. El presente título regulará
las relaciones de servicio entre el Poder Ejecutivo y los servidores públicos
que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas.
Artículo
209.—Creación del Régimen Artístico. Créase el
Régimen Artístico, el cual comprenderá a los servidores que presten servicios
artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas,
literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones, dentro del Poder
Ejecutivo.
Artículo
210.—Fines fundamentales del Régimen Artístico.
Serán fines fundamentales los siguientes:
a) Establecer la carrera artística con base en
los méritos y la trayectoria de los servidores artísticos.
b) Dignificar al artista como
servidor público.
c) Promover un sistema de
remuneración justo y competitivo en pro de la carrera de los artistas.
d) Promover el desarrollo, la
divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes
disciplinas.
Artículo 211.—Delimitación de obra artística. Para los efectos
del presente título, es obra artística la expresión creativa que cumpla los
requisitos y las características de calidad y exigencia dentro de cada
disciplina de las artes institucionalmente reconocidas y de conformidad con lo
establecido en el presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil para cada una de ellas.
Artículo
212.—Servidores artísticos. Para los efectos
del presente título, son servidores artísticos los servidores del arte que han
adquirido la destreza para realizar e interpretar obras artísticas, haciéndolo
de manera permanente o habitual y en forma remunerada o con derecho a
retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del
órgano respectivo.
Artículo
213.—Integración del Régimen Artístico. Tendrán
derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el
ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción,
promoción y producción que, por su naturaleza, también están reservados para
servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo III del
presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil.
CAPÍTULO II
De los servidores
artísticos
Artículo 214.—Categorías de los servidores artísticos. Los
servidores artísticos tendrán las categorías de servidores regulares y
servidores interinos y, en razón del ámbito de su desempeño, estarán
acreditados y registrados ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo
215.—Ingreso al Régimen Artístico. Tanto los
servidores regulares como los interinos deberán ser nombrados de conformidad con
las normas prescritas en este título, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, que le sean aplicables. Los primeros serán quienes se encuentren
nombrados como titulares en plazas fijas, en tanto que los demás serán
nombrados por tiempo determinado.
Artículo
216.—Exclusiones del Régimen Artístico. No
estarán cubiertos por el presente título, los servidores que sean artistas pero
sus labores no estén relacionadas directamente con la
creación e interpretación de obras artísticas.
CAPÍTULO III
De la carrera artística
Artículo 217.—Carrera artística. Para los efectos del presente
título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por carrera artística se
entenderá la suma de logros y actividades del servidor, vinculados a su
quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción
en el medio.
Artículo
218.—Asignación de puntaje a la carrera artística.
A toda actividad que, conforme al Reglamento del presente título, pueda
calificársele para efectos de carrera artística se le asignará un puntaje, cuya
sumatoria será aplicable para efectos de promociones, traslados u otros
movimientos que beneficien al trabajador.
Artículo
219.—Aprobación de puntaje en la carrera artística.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio de
CAPÍTULO IV
Del establecimiento de los
grados artísticos
Artículo 220.—Grados artísticos. Para los efectos del presente
título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los siguientes
grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y
posicionamiento del servidor como artista, obedecerán estrictamente a su
quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la
ocupación de plazas.
a) Artista iniciativo.
b) Artista acrecentante.
c) Artista posicionado.
d) Artista consolidado.
e) Artista emérito.
Dichos grados
artísticos serán definidos vía Reglamento.
Artículo
221.—Puntaje de los grados artísticos. Para
determinar el otorgamiento del grado artístico correspondiente, según el
artículo anterior, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil definirá un
sistema de puntaje para cada uno de los grados y las disciplinas artísticas,
mediante el cual se otorgarán puntos a toda manifestación derivada de la
creación o interpretación, individual o colectiva, de obras artísticas de los
solicitantes, su desarrollo, reconocimientos e inserción artística en el medio.
Artículo
222.—Derechos y deberes de los servidores
artísticos. Para los efectos de la ocupación de plazas, así como para la
confección del manual descriptivo de clases artísticas, los servidores
artísticos, a nivel de asignación de responsabilidades, derechos, deberes y
nivel jerárquico, tendrán el mismo tratamiento que reciben los servidores de
otros campos del conocimiento, según el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil. La valoración o retribución que corresponde a dicho manual, tomará en cuenta
los grados artísticos y lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio
Civil.
CAPÍTULO V
De la clasificación de
puestos
Artículo 223.—Manual descriptivo de clases artísticas. El
ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el Régimen Artístico se
regirá por el Manual descriptivo de clases artísticas, cuya aprobación y
valoración será responsabilidad de
CAPÍTULO VI
De
Artículo 224.—Creación de
Artículo
225.—Integración de
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o
su representante, quien la presidirá.
b) Un representante de las
disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, electo en asamblea general de empleados y designado como delegado de
las dependencias adscritas.
c) El Director de
Artículo 226.—Atribuciones de
a) Asesorar en la definición de las políticas
generales de los diversos grupos de artistas, de conformidad con las
directrices de la institución respectiva.
b) Conocer y externar, a solicitud
del presidente de
c) Recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de ingreso al Régimen, así como de los ascensos dentro del
escalafón.
d) Interpretar, razonar y aplicar
los criterios, dentro de los parámetros del presente Estatuto y Reglamento, de
la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.
e) Asignar el puntaje que
corresponde a cada actividad, reconocimiento o logros artísticos, mediante
criterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente
Estatuto y los parámetros de puntuación que establezca el Reglamento.
f) Mantener un registro riguroso
de los asuntos tratados y resueltos.
g) Llevar una agenda de cada una
de las sesiones.
h) Las demás atribuciones que el
presente título y su Reglamento le confieran.
Artículo 227.—Recursos ante
CAPÍTULO VII
Del Registro Artístico
Artículo 228.—Lineamientos y políticas generales para el desarrollo
artístico. Créase el Registro Artístico; su asiento se establecerá en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se mantendrá toda la
información, calificación y atestados de todos los artistas que sean
funcionarios públicos.
Artículo
229.—Funciones del Registro Artístico.
Corresponderá al Registro Artístico las siguientes funciones:
a) Mantener actualizados, a petición del
interesado, todos los atestados y currículos de los artistas.
b) Hacer constar, en los
expedientes, toda la información que sobre los servidores remitan las
instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y
otros movimientos similares.
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones
finales
Artículo 230.—Lineamientos y políticas del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, establecer los lineamientos y las políticas generales para el
desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura.
Artículo
231.—Incompatibilidad del Régimen Artístico con
otros regímenes. Los servidores acogidos al Régimen de Carrera Artística no
podrán pertenecer a otro régimen, ni a otro sistema de beneficios e incentivos
económicos vigentes en el Sector Público, distintos de los propios, salvo que
la ley así lo permita.
Artículo
232.—Legislación supletoria. Para todo lo que
no se encuentre regulado expresamente en el presente título y su Reglamento,
regirán las disposiciones respectivas del Estatuto del Servicio Civil y la
legislación atinente.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del
dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—José Ángel Ocampo Bolaños, Prosecretario.
Dada en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 15.072
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
Reforma a
Históricamente, la aplicación
de políticas de desarrollo para el sector del agro en Costa Rica, han devenido
en diversidad de modelos económicos, que han impedido la implementación
integral de planes y programas con visión de mediano y largo plazo. Esta
ausencia de políticas de Estado para la producción agropecuaria, que no trascienden
más de una administración, han provocado una crisis
creciente en el sector, principalmente para el pequeño y mediano productor
agropecuario.
La importancia de esta
actividad para el país, tanto en el plano económico como en el social, es
descrita acertadamente por
“
El sector agropecuario,
entendido como los productores, las instituciones del sector agropecuario, de
las cuales el Ministerio de Agricultura y Ganadería funciona como ente rector,
y los demás órganos vinculados con éste; se caracteriza por la complejidad de
su funcionamiento y descoordinación administrativa.
Esta situación y la implementación
de modelos económicos que impulsan las aperturas comerciales en el marco del
proceso de globalización, han provocado el debilitamiento y la progresiva
desaparición de los pequeños y medianos productores agropecuarios, con el
consecuente impacto social.
Así consta en el mismo
documento de SEPSA1 cuando menciona que a pesar de la importancia
que tiene el sector agropecuario en la economía costarricense, existen varios
aspectos que inhiben el desarrollo agropecuario, entre los que cita los
siguientes:
“Primero, las
dificultades y limitaciones que enfrentan los agricultores en la actualidad,
debido a un proceso continuo de descapitalización, en un sentido amplio
Segundo,
los desafíos que plantean los cambios en el entorno y en la forma de competir
de las naciones en la economía globalizada, lo cual impone gran presión para
actuar con capacidad competitiva.
Tercero, la
velocidad y la forma en que se gesta la política comercial, la cual trata a la
agricultura sin reconocer la naturaleza de sus procesos biológicos, y la
influencia directa de las inestabilidades climáticas, lo cual causa que esté
altamente expuesta a riesgos.
Y cuarto la
baja prioridad que se le ha dado al sector agropecuario, en la agenda nacional,
en los últimos años y en consecuencia una baja capacidad institucional para dar
respuesta a las demandas del sector productivo, en cuanto a nuevas opciones
productivas, investigación y transferencia, comercialización, agroindustria y
otros.”
Agrega además que:
“La agricultura actual
está fuertemente influenciada por los cambios en los precios internacionales de
nuestros productos primarios de exportación, con escaso valor agregado y poco
diversificada o especializada. Asimismo,
cada vez más los efectos del cambio climático están afectando la agricultura y
la vida rural, no sólo en Costa Rica sino en todo el área centroamericana.”2
Es importante resaltar
la contribución de la producción agropecuaria en el país, que trasciende el
espacio económico, para vincularse estratégicamente en las áreas sociales, de
servicios, de empleo, ingresos y un aporte importante tanto a la estabilidad
política de la democracia costarricense, como a la paz social desde las zonas
rurales. A lo anterior, el mismo documento indica que es menester incorporarle
también el componente ambiental, la cohesión territorial y el desarrollo humano
y cultural, además de visualizar a la agricultura y al medio rural como una
forma de vida que evita la formación de anillos de miseria y pobreza en la zona
urbana.
De ahí la necesidad de garantizar
a los productores de la tierra, la capacitación, la investigación, la
extensión, la planificación, el adecuado mercadeo interno y externo, la
zonificación geográfica de las regiones para una mayor productividad, la
organización y coordinación interinstitucional.
________
1 Políticas para
el Sector Agropecuario Costarricense, SEPSA, Octubre del 2002, páginas 4 y 5.
2 Ídem, página
4.
Evidentemente, para el
desarrollo de una política de Estado que contemple las anteriores medidas en
forma integral y con visión de largo plazo, se requiere de recursos económicos
permanentes, que no disminuyan según la aplicación de modelos económicos
temporales, o con el cambio de jerarcas de las instituciones del sector.
En tal sentido, la presente
Reforma Constitucional pretende dotar de tales recursos desde
El Ministro Coto apoya y reconoce
esta importancia en la siguiente cita:
“La
política agropecuaria de la presente administración pretende asignar a la
agricultura y al medio rural un carácter estratégico y prioritario en el
desarrollo del país, dando la mayor importancia a la participación local con
equidad de género y la conservación ambiental como vía para el mejoramiento de
la competitividad agropecuaria en el ámbito nacional y regional.
El interés
del gobierno es el posicionamiento del Sector Agropecuario, como un sector
clave dentro de la agenda política nacional y como una forma de vida que
contribuye al desarrollo del medio rural, garantizando la paz social y la
conservación de los recursos naturales.” 3
En tal sentido, el
sector del agro, es un sector con legado histórico, que le heredó a Costa Rica
la prosperidad, estabilidad y desarrollo desde los campos, y hoy, constituye un
deber patriótico, rescatar el tesoro económico y social que esconden las zonas
rurales del país, a través de una visión de estado, que garantice desde
Por las razones antes
expuestas, sometemos a la respetable consideración de las señoras y los señores
diputados de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Reforma
Constitucional.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 50 para que se lea de la siguiente manera:
“TÍTULO V
Derechos
y garantías sociales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
Para
promover el desarrollo rural del país, el gasto público destinado al sector agropecuario
a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no será inferior al dos por
ciento (2%) anual del producto interno bruto.
Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por
ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para
reclamar la reparación del daño causado.
El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
Rige a partir de su
publicación.
María Elena Núñez
Chaves.—Laura Chinchilla Miranda.—Miguel Huezo Arias.—Álvaro González
Alfaro.—Mª Lourdes Ocampo Fernández.—Nury Garita Sánchez.—Mª de los Ángeles
Víquez Sáenz.—Paulino Rodríguez Mena.—Luis Gerardo Villanueva Monge.—Bernal
Jiménez Monge.—Sigifredo Aiza Campos, Diputados.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
San José, 3 de
diciembre de 2002.—1 vez.—C-61070.—(102153)
Nº 15.086
MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS
107, 134 Y 171
DE
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Asamblea
Legislativa:
Los Poderes Ejecutivo y
Legislativo conforman dos de los tres Poderes del Estado, sus miembros son
escogidos en elecciones populares cada cuatro años, y ambos poderes lo ejercen
en nombre del pueblo. Desde sus cargos como servidores públicos, su
responsabilidad es velar por los intereses de todos los costarricenses.
Pretendemos con la presente
iniciativa que a largo plazo, es decir, cada veinte años, el pueblo
costarricense se ahorre los recursos económicos de por lo menos una campaña
electoral, lo que en alguna forma, aliviaría el déficit del Presupuesto
Nacional al día de hoy, ya casi inmanejable.
Desde esta óptica, se hace
necesario extender el período presidencial y legislativo a cinco años, basados
en que el período actual según lo han manifestado varios especialistas en la
materia entre ellos Rubén Hernández Valle, en
________
3 Ibídem, páginas
5 y 6.
Con la ampliación del período
constitucional tanto para el Poder Ejecutivo como el Legislativo, garantizamos
que el plan de trabajo presidencial, así como los proyectos, iniciativas y
metas de los diputados puedan culminarse.
El país por supuesto, estaría ahorrando dinero en las campañas
electorales, y de seguro, la labor de los Poderes sería más eficiente, lo que
va en beneficio de los costarricenses.
Por lo tanto sometemos a
consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley
para su discusión y aprobación:
DE
MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS
107, 134 y 171,
DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 107 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 107.—Los diputados durarán en sus cargos cinco años y no podrán
ser reelectos en forma sucesiva.”
Artículo 2º—Modifícase
el párrafo primero del artículo 134 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 134.—El período presidencial será de cinco años.
[...]”
Artículo 3º—Modifícase
el párrafo primero del artículo 171 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 171.—Los regidores municipales serán elegidos por cinco años y
desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
[...]”
Artículo 4º—Rige a
partir del período constitucional inmediatamente siguiente a la aprobación de
esta Ley.
Elvia Navarro
Vargas.—Laura Chinchilla Miranda.—Ricardo Toledo Carranza.—Juan José Vargas
Fallas.—Rodrigo A. Carazo Zeledón.—Quírico Jiménez Madrigal.—Paulino Rodríguez
Mena.—María Elena Núñez Chaves.—Edwin Patterson Bent.—Luis Ramírez
Ramírez.—Emilia Rodríguez Arias.—José Francisco Salas Ramos, Diputados
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-24770.—(102154)
Nº 15.147
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL
ARTÍCULO 55 DE
Asamblea Legislativa:
Los niños, niñas y
adolescentes, no sólo son el fundamento del futuro de nuestra Nación, sino, más
importante aún, constituyen la realidad de un presente que requiere soluciones
inmediatas, integrales y contundentes.
La legislación en materia de
niñez y adolescencia en nuestro país, ha sido abundante y de larga data, aunque
el camino aún está lejos de haber sido recorrido en su totalidad. La
preocupación de la sociedad costarricense por la problemática de la niñez y la
adolescencia, si bien tiene un saldo negativo aún hoy, se hizo sentir hace
muchos años, en pleno apogeo de la república liberal, cuando en 1930 se funda
el Patronato Nacional de
Posteriormente, en
A partir de la cristalización
constitucional del deber del Estado por atender el sector niñez y adolescencia
de manera especial, el país ha caminado por una legislación diversa que se ha
constituido en el andamiaje jurídico básico para el tratamiento de la
problemática, sin que ello implique, ni mucho menos, que todo está resuelto.
Además de
Este instrumento jurídico
fundamental, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de
derecho y establece medidas de protección para los estados firmantes, en un
enfoque de resguardo de sus derechos humanos fundamentales. Se definen los
derechos de identidad, libertad, acceso a la justicia y a los servicios de
bienestar y asistencia social, de tal forma que se reconoce expresamente que
este grupo social está compuesto por personas que deben ser tuteladas en razón
de su condición especialmente vulnerable, en una perspectiva social y política.
_______
1 Patronato Nacional de
Como señala el Informe del
III Estado de
A partir de la ratificación
del indicado instrumento internacional y ya con las bases doctrinales echadas,
el país ha desarrollado un conjunto de leyes que apuntan a configurar el marco
legal del sector niñez y adolescencia.
Ciertamente, a propósito de que entre
Por ese motivo y para que
dicho desarrollo y
El reconocimiento formal del
interés superior del niño en
Por ello, nos permitimos
presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 55 de
“Artículo 55.—La protección especial de la madre, el padre y el menor,
estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de
Cualquier
medida concerniente a la niñez y la adolescencia, tomada por las entidades
públicas o privadas del país, los tribunales, autoridades administrativas u
órganos legislativos, tomará como consideración primordial, el interés superior
del niño, la niña o el adolescente.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Avendaño
Calvo.—Edwin Patterson Bent.—Daisy Quesada Calderón.—Guido Vega Molina.—Juan
José Vargas Fallas.—Carmen Gamboa Herrera.—Marco Tulio Mora Rivera.—Rocío Ulloa
Solano.—José Francisco Salas Ramos.—Emilia María Rodríguez Arias.—Gerardo
Vargas Leiva.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Ligia María Zúñiga
Clachar.—Mario Calderón Castillo.—Elvia Navarro Vargas.—Rafael Ángel Varela
Granados, Diputados
NOTA: Este proyecto se encuentra en
San José, 3 de marzo
del 2003.—1 vez.—C-67670.—(102155).
Nº 15.196
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y
12
DE
Asamblea Legislativa:
Los principios
enunciados en
Como es sabido, el artículo
primero define nuestro sistema político, por lo que proponemos agregarle el
carácter de neutralidad a los principios de democrática, libre e independiente,
que califican nuestra República.
_______
2 UNICEF y
Universidad de Costa Rica. III Estado de
3 En particular,
con las siguientes leyes: Ley de Adopciones (1995), Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y
4 Investigaciones
Jurídicas S.A.; Convención sobre los derechos del niño, IJSA, San José, Costa
Rica, 1994, p. 10, el subrayado es nuestro.
El artículo 12 convirtió en
norma política superior la tradición pacifista costarricense. Al proscribir el ejercito como institución permanente, el constituyente sentó
las bases de la neutralidad. Un país sin fuerzas armadas no está en condiciones
de realizar actos de agresión, ni de inmiscuirse en los conflictos bélicos en
que se involucren otras naciones.
Costa Rica debe ser neutral
ante las confrontaciones armadas que puedan enfrentar otros estados,
manteniendo tan solo el derecho de Costa Rica a organizar fuerzas para la
defensa nacional, o para cooperar con los sistemas de seguridad colectiva de
que sea parte, al rechazo de la agresión.
Corresponde incluir en el
artículo 12 constitucional las características muy particulares, muy
costarricenses, que habrán de distinguir la neutralidad permanente, activa y no
armada que proclamó nuestro país en un momento histórico determinado.
Como se trata de un instituto
de mayor amplitud en el orden ideológico que los otros que contempla el citado
artículo 12, consideramos que debe incorporarse como párrafo primero de dicho
artículo, de manera que los párrafos actuales le sigan y no le precedan.
Se requiere una reforma
constitucional que no permita que el país se involucre en agresiones a los
derechos humanos, a la territorialidad y a la independencia de un país. Por lo tanto y con fundamento en las razones
expuestas, los suscritos diputados retomamos esta iniciativa de reforma
constitucional del ex diputado Villanueva Badilla y la sometemos a
consideración de las señoras y los señores diputados.
DE
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y
12
DE
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 1 y 12 de
“Artículo 1º—Costa Rica
es una República democrática, libre, independiente y neutral.”
“Artículo
12.—La neutralidad de
Se
proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y
conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.
Solo por
convenio continental o para la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas
militares. Estas fuerzas estarán siempre
subordinadas al poder civil y sus miembros no podrán deliberar ni hacer
manifestaciones en forma individual o colectiva.”
Rige a partir de su
publicación.
Luis Gerardo Villanueva
Monge.—Bernal Jiménez Monge.—Rolando Laclé Castro.—Edgar Mohs Villalta.—José
Miguel Corrales Bolaños.—Sigifredo Aiza Campos.—Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—Laura Chinchilla Miranda.—Kyra De
NOTA: Este proyecto se encuentra en
San José, 21 de abril
del 2003.—1 vez.—C-67670.—(102156).
Nº 15.390
REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE
POLÍTICA DE
Asamblea Legislativa:
El ser costarricense es
un sentimiento, es una forma de ser, de pensar, de vivir, de respetar, de
actuar, de valorar, es una identidad que nace y vive en el individuo desde su
misma gestación.
Durante el proceso educativo
entiéndase kinder, escuela, colegio; se fomenta y se inculcan los grandes
valores de nuestra sociedad, cultivados desde el seno del hogar. Se fortalecen los valores patrios, el civismo
la importancia de vivir en paz y de vigorizar nuestra forma de vida
democrática.
Quizá por eso el legislador
consideró entre otras razones, que al cumplir el ciudadano dieciocho años
poseía ya la madurez suficiente para tener criterio y capacidad para emitir el
voto.
Nótese que no solo es importante la madurez emocional sino también la madurez
cívica, quizá por eso precisamente los costarricenses a lo largo de nuestras
vidas, hemos aprendido a respetar a quienes tienen opiniones y posiciones
diferentes a las nuestras.
Por esa madurez cívica
precisamente, soportamos a los malos gobernantes y pacientemente esperamos
nuevas elecciones para sustituirlos; pero ejerciendo nuestra libertad de
expresión elevamos nuestras voces vehementemente pero respetuosamente, para
criticarlos por sus actuaciones.
Como es del conocimiento de
todos los costarricenses, hoy más que nunca los movimientos migratorios en
nuestra región son mayoritariamente hacia nuestro país, razón por la cual,
consideramos de suma importancia que se establezca un lapso de tiempo
razonable, para que los nuevos costarricenses asimilen las costumbres y demás
aspectos que conforman el ser del costarricense.
Decíamos al principio que el
ser costarricense es un sentimiento, una forma de ser, de vivir, etc., pues
bien, con este proyecto de ley, pretendemos que aquellos extranjeros que
cumpliendo con los requisitos establecidos por nuestra Constitución Política,
otras leyes y normativas y habiendo logrado la nacionalidad costarricense,
tengan un lapso de tiempo considerable para que maduren en el sentimiento y en
ese ser costarricense, abracen y acepten por formación y convencimiento nuestro
sistema de vida democrática.
Por lo
anterior consideramos que un extranjero que haya obtenido la nacionalidad
costarricense en razón de cualquiera de los supuestos que indica el artículo 14
de nuestra Constitución Política, debe residir en Costa Rica por un espacio de
al menos diez años después de haber obtenido la naturalización como
costarricense. Ese tiempo será razonable
para que un extranjero que sienta arraigo con nuestras raíces étnicas,
costumbres, creencias, historias, civismo y principios morales, tenga la
oportunidad de pensar, analizar, meditar y determinar en su momento a quien le
otorgará su voto o en quien depositará su confianza para que gobierne el país
donde habita.
Por lo anterior, someto a
discusión y aprobación de las señoras y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE
POLÍTICA DE
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 94 de
“Artículo 94.—El ciudadano costarricense por naturalización no podrá
sufragar sino después de diez años de haber obtenido la carta respectiva.
Rige a partir de su
publicación.
José Miguel Corrales
Bolaños.—Sigifredo Aiza Campos.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Carlos
Avendaño Calvo.—Daisy Quesada Calderón.—Elvia Navarro Vargas.—Mario Calderón
Castillo.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—Luis Gerardo Villanueva
Monge.—Lilliana Salas Salazar.—José Francisco Salas Ramos.—Gerardo González
Esquivel, Diputados
NOTA: Este proyecto se encuentra en
San José, 8 de
setiembre del 2003.—1 vez.—C-24770.—(102157).
Nº 16.401
REFORMA DE
PARA PROHIBIR
EN EL TERRITORIO NACIONAL
Asamblea Legislativa:
Costa Rica es un país
que se ha caracterizado por el respeto a los derechos humanos y por la
promoción a la paz y a la democracia.
Es de interés nacional la
defensa y consolidación de la paz dentro del territorio costarricense como en
lo externo.
Prueba de ello ha sido el
largo trayecto de consenso social y democracia que ha imperado en nuestro país,
así como la abolición constitucional del ejército como institución permanente y
actualmente, la promoción al desarme mundial ante la comunidad internacional.
La tradición mas preciada de
este país radica en la devoción a la paz y a la neutralidad, requisitos básicos
para el fortalecimiento de la democracia y justicia social para todos.
Por tales motivos, va contra
todo sentido de estrategia nacional de compromisos pacíficos internacionales y
la lucha contra un mayor desarme mundial, la fabricación de armas dentro de
territorio nacional.
Esta afirmación se basa en lo
publicado en el Diario Oficial
“Fabricación de
Armas y Municiones
- En esta clase si incluye la fabricación:
de Armas de fuego.
- Armas portátiles, escopetas y pistolas de
aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y municiones.
- Fabricación de armas portátiles y
accesorios, artillería pesada y ligera, armas de fuego.
- Armas pesadas, piezas de artillería,
ametralladoras pesadas, etc.”.
En ese mismo decreto se
establece en el grupo 300 clasificación 3530:
“Fabricación de
Aeronaves y naves espaciales”
Aeroplanos,
motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves
espaciales y vehículo para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de
manejo de tripulaciones par el transporte de mercaderías y pasajeros, para
defensa militar, deporte y otro fines”.
Por último en ese mismo
Decreto, en el grupo 233, clasificación 2330 se contempla la elaboración de Combustible
Nuclear en donde dice literalmente:
“En esta clase se
incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros
minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones, dispersiones y
mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos,
isótopos y compuestos radioactivos)”.
Este decreto se
encuentra en contradicción con los artículos 25 y 26, capítulo III
“Clasificación de Armas” de
Art. 25.—Armas prohibidas
En cuanto a la
fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son
armas prohibidas las siguientes:
a) Las que, con una sola acción del gatillo,
disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras,
fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.
Igualmente,
tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador
de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de
ignición anular.
b) Los artefactos
que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por
un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los
morteros, las bazucas, las lanza-granadas, los cañones y sus municiones.
c) Los equipos
móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones
y los equipados con ametralladoras.
d) Los artefactos
explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas
terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de
colores que se usan para enviar señales.
e) Los artefactos
que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes,
irritantes o lacrimógenos.
Se exceptúan
de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un
contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los
dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de
seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y
cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamento.
f) Los
explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales,
agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la
pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos.
g) La munición
perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores
de disparo en cualquier arma de fuego.
Si bien se encuentra
claramente establecida en
Por las razones anteriormente
expuestas se somete a consideración de
DE
REFORMA DE
PARA PROHIBIR
EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º—Agrégase un
nuevo inciso h) al artículo 25 de
Nº 7530, de 10 de julio de
1995, el cual dirá:
“Artículo 25.—Armas prohibidas
[...]
h) Prohíbase demás tipo de municiones y armamento
que pueda servir con fines bélicos o represivos.”
Artículo 2º—Refórmase
el artículo 26 de
“Artículo 26.—Prohibiciones
Se prohíbe
completamente el uso, la producción o la introducción al país de gases,
compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan
consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma.
De igual manera, queda prohibida la importación, producción o refinamiento en
el territorio nacional de todo tipo de material radioactivo y de otros
elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción
masiva. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la
cacería.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja y Lorena Vásquez Badilla, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-63250.—(102163).
Nº 16.402
AUTORIZACIÓN A
DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UNA FINCA DE
SU PROPIEDAD A
DE SEGURO SOCIAL
Asamblea Legislativa:
El acelerado
crecimiento poblacional experimentado en el cantón de Goicoechea, presiona
sobre los servicios públicos necesarios para atender las necesidades humanas
básicas como pueden ser, entre otros, la educación y la salud. Estos servicios
son un derecho inalienable de todo ser humano.
Por
muchos años, las instalaciones del Equipo básico de atención integral en salud
(Ebais) en el distrito de Calle Blancos -uno de los más poblados del cantón- ha
funcionado en un edificio de propiedad privada y cedido de manera temporal a
Por lo ya expuesto, me
permito presentar el siguiente proyecto de ley para su consideración y
aprobación ante esta honorable Asamblea Legislativa.
DE
AUTORIZACIÓN A
DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UNA FINCA DE
SU PROPIEDAD A
DE SEGURO SOCIAL
Artículo
1º—Autorízase a
Se desafecta el lote
mencionado del uso y dominio públicos, con el objeto de construir dicho centro
de salud.
Artículo
2º—Esta donación se realiza con el fin específico de que, en el lote descrito
en el artículo anterior, se construyan las nuevas instalaciones del Ebais del
distrito de Calle Blancos. Si por cualquier motivo,
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 4 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-32450.—(102164).
Nº 16.405
LEY PARA
DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA CONTRIBUIR
A MITIGAR
HÍDRICO Y MEJORAR
Asamblea Legislativa:
Es de interés público
el derecho a la salud y a un ambiente sano conforme a los artículos 46 y 50 de
Se debe reconocer que los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario a que se refiere
En lo que respecta a la cobertura de alcantarillado sanitario,
aspecto al cual se refiere este proyecto, se presenta seguidamente un cuadro
que nuestra en alguna medida la situación del país en este campo.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Como se puede apreciar la
provincia con mayor cobertura es San José, con un 51%, seguida por las
provincias de Cartago y Heredia, con un 15.4% y 15.0% respectivamente. Las
provincias con menor cobertura son Guanacaste (9.8%) y Puntarenas (9.6%).
Nótese que la provincia de Limón aunque se indica una baja cobertura, esto a cambiado debido a la reciente instalación del emisario
submarino.
Una de las
mayores complicaciones que presenta el país es lo referido a la falta de
operación o construcción de plantas de tratamiento de aguas negras, lo que se
refleja en el siguiente cuadro.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
De las 51 plantas instaladas
en urbanizaciones, solamente 16 están en operación, es decir el 31.4%, pero se
estima que únicamente diez de las plantas en operación cumplen con la normativa
de Límites Máximos Permisibles (LMP).
En lo referido a las plantas
de tratamiento en ciudades. Guanacaste presenta cuatro plantas, a saber en las
cabeceras de cantón: Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; la provincia de San
José en la ciudad de Pérez Zeledón; Puntarenas en las comunidades de Barranca y
El Roble. Alajuela, Heredia y Limón en el cantón central.
Resalta entonces con la
información brindada, la baja cobertura del servicio de alcantarillado
sanitario en el país, la falta de instalaciones de tratamiento de aguas
residuales y Iodos, provocando consecuentemente la contaminación de aguas y suelos,
generando graves riesgos asociados para la salud, el ambiente, la pesca, la
agricultura y el turismo. Ejemplo de esa contaminación entre otros, es la
cuenca Grande de Tárcoles, Cuenca del Reventazón y el Golfo de Nicoya, el cual
ya refleja altos contenidos de metales pesados y todo tipo de contaminación
orgánica.
Asimismo, existe un riesgo
importante de contaminación de los acuíferos subterráneos por las aguas
residuales provenientes de tanques sépticos empleados por parte de la
población, dado que se origina el fenómeno de infiltración, principalmente de
nitratos, los que se van diluidos y afectan el agua subterránea. Actualmente la
contaminación por nitratos de las aguas subterráneas que abastecen a San José
alcanza 15 ml/l y el indicador aceptado corresponde a 25ml/l1. La
pérdida de estos acuíferos sería irreversible en caso de que se contaminen a
niveles que impidan su uso futuro, pues más del 50% de la población en el Área
Metropolitana se abastece de aguas subterráneas.
Esta situación se agrava en
caso donde la densidad de población es muy alta, especialmente en los proyectos
habitacionales de bien social, pues las casas se construyen sobre terrenos cuya
área es muy pequeña, lo que deja poca disponibilidad de espacio para instalar
un tanque séptico con los drenajes apropiados. Además, que es muy probable se
origine una infiltración alta de nitratos, por el empleo masivo de tanques
sépticos en una superficie limitada.
Ante esta situación, el AyA
ha definido un proyecto referido a las mejoras en el sistema de alcantarillado
sanitario del Área Metropolitana y consiste en la rehabilitación y expansión
del sistema existente, incluyendo subcolectores, colectores y red secundaria y
la construcción de instalaciones de tratamiento de efluentes para tratar el caudal
de aguas servidas. El objetivo es incrementar la cobertura del sistema de
alcantarillado hasta el 95% de la población y tratar el 100% del caudal de
aguas residuales a partir del séptimo año de inicio de las obras del proyecto.
De esta forma, y considerando
que el AyA, gobiernos locales y otras empresas de servicios públicos no
disponen actualmente de los recursos financieros y técnicos suficientes para
realizar en forma directa y simultánea las obras de infraestructura requeridas,
se ha considera conveniente recurrir a otras formas de desarrollo y gestión de
obras.
Se conoce que la tecnología
de plantas de tratamiento de aguas servidas a
evolucionado, hoy día en muchos países desarrollados, se emplean plantas que
tratan las aguas servidas a nivel de vivienda o en forma colectiva, estas
últimas pueden ser diseñadas de acuerdo con el número de viviendas por atender.
Para el caso específico del
proyecto de mejora del sistema de alcantarillado sanitario en el Área
Metropolitana, el AyA ha decidido utilizar un crédito japonés, el cual ya está
en la corriente legislativa. Pero en el caso de la utilización de tanques
sépticos por adolecer de plantas de tratamiento no se ha dispuesto un mecanismo
viable.
_______
1 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
En razón de ello, este
proyecto de ley define un mecanismo dirigido a promover la instalación de
plantas de tratamiento de aguas servidas a nivel individual o colectivo, que
vengan a sustituir el uso de tanques sépticos y a contribuir a mitigar la
contaminación progresiva originada por las aguas servidas. Dicho mecanismo
consiste en exonerar de todo pago de impuestos dichas plantas de tratamiento.
DE
LEY PARA
DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA CONTRIBUIR
A MITIGAR
HÍDRICO Y MEJORAR
Artículo 1°—Declárase
de utilidad pública, necesidad e interés social, el tratamiento de todas las
aguas residuales en todo el territorio nacional, según criterio técnico emitido
vía reglamento por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico
y a promover un desarrollo sostenible integral de los sectores sociales,
turísticos, comerciales, industriales y agrarios.
Artículo 2°—Exonéranse del
pago de todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, las plantas de
tratamiento de aguas residuales de cualquier naturaleza. Para este efecto el
Ministerio de Hacienda en coordinación con el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), definirán los trámites respectivos vía
reglamento. Además para su funcionamiento, se debe contar con la autorización
del Ministerio de Salud y el (AyA).
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas
Porras, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-67650.—(102165).
Nº 16.407
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
2, 4, 6, 7 Y 8 DE
Nº 7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS
Asamblea Legislativa:
La 58ª Asamblea Mundial
de
No obstante lo anterior, el
número de personas con discapacidad, aumentará rápidamente tal y como lo señala
Esos datos estadísticos
permiten apreciar la importancia de que a la población con discapacidad de
escasos recursos, se le garantice plenamente el derecho a acceder a la
educación, en este caso, con el apoyo de becas de estudio, tal y como lo ordena
Este proyecto procura
direccionar la equidad a un segmento de la población de escasos recursos quien,
adicionalmente presenta discapacidad. Ello evitará la filtración de las
desigualdades sociales al sistema educativo y por lo tanto, contribuirá a
evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza (nótese que de acuerdo
con el 11 Informe del Estado de
Una mayor inversión en becas
para población de escasos recursos económicos, dentro de la que se encuentran
los estudiantes destacados en la reforma a la ley que se propone, abona
positivamente a considerar que las inversiones en educación tienen una alta
tasa de retorno social e individual.
La beca, como un subsidio
directo entregado a la familia o al estudiante, es el instrumento más eficaz
para mantener a la población de escasos recursos dentro del sistema educativo.
Explicitar en
En el mismo orden de ideas,
se conoce que
En esa misma línea de
pensamiento, es preciso señalar que pese a que
Por otra parte, tampoco se
cuenta con una norma que obligue a otras instituciones, tales como el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Ministerio de Educación, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Transportes y el Patronato
Nacional de
Se pretende que la inversión
en becas para esta población quede garantizada pues, cuanto
menos recursos económicos tiene, menos posibilidades de acceder a la
educación tendrá, pues la oferta educativa institucional para ellos es aún
notoriamente insuficiente.
Mejorar el otorgamiento de
las becas, incide directamente sobre los hogares pobres porque como lo señala
Finalmente, para que la
reforma propuesta tenga éxito en la práctica, se impone realizar además, una
adición a
Por todo lo anterior,
presento en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación
por parte de las señoras diputadas y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
DE
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
2, 4, 6, 7 y 8 DE
Nº 7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS
Artículo único.—Modifícanse los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de
_______
1 Información suministrada por la señora exgerenta del Área de Evaluación y Seguimiento de FONABE, Lic. Heidi Arce Ramírez
“Artículo 2º—Naturaleza
El Fondo Nacional de
Becas será un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica
instrumental y adscrito al Ministerio de Educación
Pública. Su domicilio estará en la ciudad de San José.
Las juntas
administrativas y las juntas de educación, así como el ente rector en materia
de discapacidad y los centros educativos que tengan ofertas educativas para
esta población, deberán fungir como representantes del Fondo, para informar
sobre las becas y canalizar las solicitudes respectivas. Asimismo, las personas
en forma individual, podrán apersonarse a las oficinas centrales del Fondo para
gestionar el apoyo de la beca, en caso de que en la institución o programa en
que está matriculado no existan las figuras administrativas señaladas arriba.”
“Artículo 4º—Fines
El Fondo Nacional de
Becas cumplirá los siguientes fines:
a) Conceder becas a estudiantes de bajos recursos
económicos para que cursen estudios en cualesquiera de
los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con
base en el mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento
académico de las personas beneficiarias. Además, del monto total del Fondo que
se destine cada año a otorgar becas, al menos el diez por ciento (10%) deberá
dedicarse a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad y se ajusten a
los requisitos fijados para los beneficiarios de las becas que se otorguen en
virtud de la presente Ley. Además, las becas se adjudicarán como incentivo para
que quienes presenten discapacidad y una condición socioeconómica de escasos
recursos, se matriculen en algún programa de educación formal, abierta o de
educación especial.
Los estudiantes de
postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este
inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de
solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa,
podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual
empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como
mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el beneficio,
en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número
de materias matriculado y el mérito personal. Para disfrutar este beneficio,
las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido
por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en
caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o
suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante decida
desertar. De los destinatarios de las becas que se otorguen para educación
postsecundaria, al menos el diez por ciento (10%) deberán ser para estudiantes
con discapacidad, siempre y cuando sean postulantes del programa de becas, ya
sea voluntariamente o por inducción de sus profesores en los niveles
precedentes cursados. De no haber postulantes con discapacidad, la administración
del Fondo podrá reasignar esas becas hacia otros segmentos de beneficiarios que
se ajusten a los requisitos de la presente Ley.
b) Realizar investigaciones permanentes sobre la
necesidad de conceder becas de mediano y largo plazos, a estudiantes de escasos
recursos económicos, de manera coordinada con el con el MEP, el IMAS, el PANI,
el INA, el MOPT, el MTSS y las demás instituciones relacionadas con el
desarrollo educativo. En el caso de estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad, se coordinará con el ente rector en la
materia, así como con las instituciones que atienden las necesidades educativas
específicas de las personas con discapacidad.
c) Coordinar con el MEP, el IMAS, el PANI, el
INA, el MOPT, el MTSS y las demás instituciones estatales y privadas, las
acciones necesarias para el máximo aprovechamiento de las becas del Fondo;
además, servir de receptor tanto de las becas que los gobiernos extranjeros,
organismos internacionales y otras entidades ofrecen, así como de las becas
provenientes de instituciones y organismos privados. En el caso del
aprovechamiento de los recursos del Fondo para financiar programas de estudio a
estudiantes con necesidades especiales asociadas a discapacidad de escasos
recursos económicos, solicitar la colaboración directa a las organizaciones no
gubernamentales que trabajan en pro de las personas con discapacidad, a fin de
establecer redes sociales de apoyo.
d) Verificar periódicamente que el impacto del
recurso económico que se les concede a los becarios, haya coadyuvado a su
permanencia en el programa de estudios al que asistió en el período lectivo
precedente. En la situación de la población estudiantil con necesidades
especiales asociadas a discapacidad, su verificación debe responder a los
parámetros de adecuación curricular vigentes.
e) Ofrecer orientación profesional a los
beneficiarios del sistema de becas del Fondo y colaborar con ellos, con el
propósito de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera
vocación y así puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus
capacidades y competencias.
f) Administrar la asignación de becas a
estudiantes de escasos recursos económicos, incluyendo anualmente subprogramas
de combate a la pobreza, según lo establecido en esta Ley.”
“Artículo 6º—Integración
de
La máxima autoridad del
Fondo Nacional de Becas será una junta directiva, integrada por los siguientes
miembros:
a) Un representante del Ministerio de Educación
Pública, quien la presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al
Fondo.
b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
c) Un representante de las universidades
estatales.
d) Un representante de
e) Un representante de
Este grupo de
representantes escogerá, por mayoría simple, al resto de los miembros de
Un fiscal,
nombrado por
El
nombramiento de los miembros de
“Artículo 7º—Funciones
de
a) Formular la política a que esta Ley se
refiere.
b) Establecer las prioridades
relativas a la administración y las concesión de
becas.
c) Aprobar la concesión de becas.
d) Nombrar, suspender y remover al
director ejecutivo del Fondo.
e) Aprobar o improbar los
programas de becas que someta a su conocimiento el director ejecutivo.
f) Fijar el monto, las
condiciones y el plazo de las becas que se concederán.
g) Determinar la política, la
organización y el funcionamiento administrativo de
h) Dictar el reglamento interno
del Fondo.
i) Conocer los resultados
parciales y finales de la gestión anual del Fondo.
j) Conocer de los recursos
jurídicos que, conforme a la ley, sean presentados a su autoridad.
k) Garantizar que en el
otorgamiento de becas a cargo del Fondo se cumpla plenamente
l) Cualquier otra función que se
le asigne por ley o reglamento.”
“Artículo 8º—Director
ejecutivo
Serán
funciones del director ejecutivo:
a) Ejecutar la política establecida por
b) Proponer a
c) Presentar a
d) Recibir del ente rector en
materia de discapacidad y de las instituciones especializadas en la atención de
necesidades educativas de personas con discapacidad, las solicitudes de becas
para postulantes de dicha población, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos por el Fondo para sus beneficiarios.
e) Nombrar, suspender y remover al
personal del Fondo.
f) Ejecutar los acuerdos y las
resoluciones de
g) Convocar a
h) Asistir a las sesiones de
i) Rendir a
j) Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta Ley,
Transitorio único.—Por una única vez, a los dos años se hará una renovación
parcial de los miembros de
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de octubre
de 2006.—1 vez.—Nº C-159500.—(102166).
Nº 16.408
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA
RICA,
LEY Nº 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991
Asamblea Legislativa:
A instancias de
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE
LEY Nº 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991
Artículo 1º—Reforma.
Modifícase el artículo 66 de
“Artículo 66.—Los
colegiados que alcancen la edad de pensión vigente en el Régimen de Pensiones
de
Transitorio único.—Aquellos colegiados que en el momento de entrar en
vigencia esta Ley y por un período de doce meses, cumplan los sesenta años de
edad, se podrán acoger a la disposición derogada y estarán exentos de
contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservados todos sus
derechos.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar
Rojas, Marvin Rojas Rodríguez, Nidia González Morera, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-24750.—(102167).
Nº 16.409
LEY PARA CALIFICAR LOS
DELITOS COMETIDOS
CONTRA
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Asamblea Legislativa:
Desde pequeño mis
padres me enseñaron que debía sentir y actuar con un profundo respeto hacia
toda persona, pero con una consideración especial para aquellos que ejercen la
noble función pública de proteger o ayudar a los demás, como los policías,
bomberos y socorristas (Cruz Roja y otros).
Lamentablemente en nuestra
sociedad, producto de la creciente pérdida de valores, la delincuencia y el
vandalismo han llegado a tal grado que las víctimas de las agresiones y
atropellos ya no son únicamente los particulares sino hasta las propias
autoridades de policía. En efecto, en el diario
Es claro que tales situaciones
resultan inaceptables, no solo por el hecho de la privación de la vida o la
lesión a la integridad de un ser humano, sino porque se hace contra personas
que están ejerciendo el noble ministerio de proteger a los demás. Por tanto, me
parece razonable que ese tipo de crímenes tengan castigos mayores, no es
posible que el homicidio de un policía que estaba cumpliendo con su trabajo se
califique como simple. Es esa la motivación que me lleva a proponer que se
incluya ese supuesto como parte de los que califican el homicidio, es decir, de
los casos que constituyen homicidio calificado, de acuerdo con el numeral 112
del Código Penal.
Ahora bien, entrando al texto
de la reforma propiamente, conviene hacer varias aclaraciones. En primer
término, se propone introducir un nuevo inciso 3 y no uno al final de los
actuales incisos porque, como podrá apreciarse, el inciso 2 precisamente
contempla el homicidio de un miembro de los Supremos Poderes (presidente(a) de
En segundo lugar, es
importante tomar en consideración lo siguiente sobre el fondo de la redacción
del inciso 3) propuesto:
a. Se habla de “miembro de cuerpos policiales
legalmente constituidos” para referir a todos los tipos de policía existentes y
no solo a
b. Se limita la calificación del delito al caso
en que ese policía haya sido ultimado durante el ejercicio de sus funciones,
sea que le hayan dado muerte con ocasión del cumplimiento de su deber; de tal
modo, por ejemplo, que no sería calificado el homicidio de un policía en su
casa de habitación cuando estaba descansando, aunque el mero hecho de que el
policía haya estado vestido de civil no necesariamente descarta la posibilidad
de que haya estado cumpliendo su trabajo, sino que para que no opere la
calificación habría que comprobar que en ese momento el oficial estaba fuera de
servicio (de vacaciones, en horario no laboral, suspendido, etc).
c. Se dispone que también habría homicidio
calificado cuando se de muerte a un particular que -con o sin la petición de
auxilio de la autoridad de policía- estaba luchando contra la comisión de un
delito flagrante (es decir, un delito cometido en el preciso momento que se
trata de evitar, por ejemplo, el caso de quien trata de detener al ladrón en un
“carterazo”, o de impedir que se de muerte a otra persona en el preciso
instante que se trata de realizar el disparo o causar la herida letal);
asimismo, habría calificación del homicidio cuando se da muerte a un particular
que estaba ayudando a un policía durante el momento de la acción policial, por
ejemplo, una persona que ante la petición de ayuda de un policía para detener
un delincuente es asesinado por este o un tercero. Nótese que en esos
supuestos, la calificación descansa en la lógica de que -aunque no se trata de
policías con investidura, pudiendo o no ser vigilantes privados- son
particulares que de manera excepcional están ejerciendo esa función de
protección en beneficio de otros y, por tanto, ante esa noble y cívica actitud
es justo que se castigue con mayor severidad las acciones tendientes a hacerles
daño. Aceptar lo contrario sería, a mi juicio, desestimular y desproteger la
valentía de la gente que se anima a defender a los demás.
Ahora bien, la
reforma propuesta conlleva implícita o automáticamente a la calificación del
delito de lesiones (de acuerdo con lo que dispone el numeral 126 del Código
Penal) así como a la agravación de la pena en el delito de agresión con arma,
porque en esos casos la ley dispone que se califica el tipo y agrava la pena,
respectivamente, cuando se esté ante los supuestos del homicidio calificado, de
modo que al incorporar el tema de la policía dentro de ese delito se produce el
efecto en los otros. Por ello es que, técnicamente, he encontrado improcedente
sugerir reforma alguna a esos tipos penales, pues basta con introducir el
supuesto al homicidio calificado. Además, eso complace mi deseo y expectativa
de que el proyecto de ley sea breve e integral a la vez.
Finalmente,
se propone la adición de un agravante de pena para el delito de usurpación de
autoridad (artículo 310), específicamente se trata de duplicar la pena prevista
cuando esa usurpación ocurra respecto de la autoridad de un policía. Como podrá
notarse, la pena vigente es de un mes a un año, por lo cual, la duplicación no
quebranta en modo alguno los parámetros constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad, toda vez que -incluso- la pena seguiría admitiendo ejecución
condicional de pena, aun en su grado máximo.
Es
importante reseñar que esos artículos ya habían sido modificados, por ejemplo
en cuanto al numeral 112 del Código Penal, el inciso 3 fue adicionado por el
inciso a) del artículo 1 de
No
obstante, si del proyecto de Código Penal que está en curso se trata
(expediente legislativo Nº 11.871), procuraré dar seguimiento al mismo de modo
que esta propuesta sea eventualmente incorporada en el texto y que con ello se
evite una derogatoria no deseada de esta reforma.
Por las razones
expuestas, someto respetuosamente a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados este proyecto de ley, con la esperanza y el ruego de que
sea tramitado a la brevedad posible, para dar tutela efectiva a los cuerpos de
policía costarricenses, es lo menos que debemos hacer respecto de su noble
labor. El texto dice así:
DE
LEY PARA CALIFICAR LOS
DELITOS COMETIDOS
CONTRA
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Artículo 1º—Adiciónase
un nuevo inciso al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de
1970, y sus reformas, corriendo la numeración de los otros incisos según
corresponda, para que se lea así:
“Artículo 112.—
[...]
3. A un miembro de cuerpos policiales
constituidos legalmente, siempre que sea durante el ejercicio de sus funciones.
Para los efectos de este inciso, se reputará funcionario policial al particular
que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante
delito, así como a quien colaborare con la autoridad pública en el momento de
la acción policial.
[...]”
Artículo 2º—Adiciónase
un nuevo inciso 4 al final del artículo 310 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4
de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 310.
[...]
4. Cuando se trate de la usurpación de funciones
de Policía Pública, la pena dispuesta en los incisos anteriores deberá
duplicarse, según corresponda.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez
Gómez, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-78100.—(102168).
Nº 16.410
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE
Asamblea Legislativa:
En el cantón Central de
Heredia, específica mente en el distrito de Mercedes, se encuentra ubicada un
área pública perteneciente a
A la par de este terreno,
cuyo uso actual es de Parque, se encuentra
El motivo por el cual se
plantea la donación del inmueble adyacente a
En virtud de lo expuesto, el
suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE
Artículo
1º—Autorízase a
Artículo 2º—El inmueble
indicado en el artículo anterior se donará a las Temporalidades de
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez
Campos, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de octubre
de 2006.—1 vez.—C-29700.—(102169).
Nº 16.414
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN
Asamblea Legislativa:
En la actualidad el
ejercicio de nuestros derechos fundamentales se constituye en un pilar básico
de nuestro Estado Social, Democrático y de Derecho y en razón de ello se hace
necesario consolidar y ampliar su ámbito normativo.
Es por lo anterior, que con
fundamento en la experiencia administrativa y constitucional de países como
España y Francia, y en la relevante jurisprudencia de
Desde la creación de
Desde su inicio, y todavía
hoy en día, el ejercicio del derecho de petición, es uno de los que más se
ejerce ante la jurisdicción constitucional, no solo
protegiendo este derecho propiamente, sino también otros derechos que pasan ignorados
muchas veces. Debemos de recalcar que la cantidad de recursos de amparo por
violación de derecho de petición es uno de los más altos de toda la
jurisdicción constitucional, aspecto que también satura el funcionamiento
eficaz de
El derecho de petición lo
encontramos regulado en diversidad de constituciones políticas a través de todo
el mundo, así como, desarrollado legislativamente en algunas otras. Uno de los
países donde ha alcanzado una importante regulación normativa es en España,
donde encontramos una reciente Ley orgánica del derecho de petición, que regula
los aspectos de mayor interés del mismo.
Después de analizar dicha
experiencia de Derecho Comparado y otras más, y de evaluar la necesidad de
establecer un marco legal que desarrolle el tema del derecho de petición en
Costa Rica, pese al importante tratamiento y evolución que le ha brindado
Recapitulando debemos indicar
que es en el artículo 27 de
Del mismo modo, el artículo
32 de
Junto a esta normativa y en
forma más reciente debemos hacer cita del artículo 1º de
Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por administrado a toda persona física o jurídica que, en el ejercicio
de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia
administrativa, se dirija a
Podríamos afirmar que lo
expuesto anteriormente es el marco mínimo normativo que regula uno de los
derechos de mayor historia en el ámbito jurídico, constituyéndose a través de
los años en una manifestación plena de la lucha contra las inmunidades del
poder y el secreto estatal.
Para el caso de Costa Rica,
es conveniente incorporar un marco legal que desarrolle el derecho de petición
en el ámbito administrativo con el objetivo de que su tratamiento no quede
únicamente sujeto al criterio del juez constitucional y en esa única instancia,
pese a que creamos que ha sido muy beneficioso su interpretación y protección
en el caso costarricense, esto no es suficiente para su implementación y
consolidación positiva dentro del ordenamiento jurídico, en especial, si
consideramos que se trata de una materia muy casuística1. Incluir temas como: los titulares del
derecho de petición (sujeto activo) ; destinatarios (sujeto pasivo); objeto de
las peticiones; formalización; presentación de escritos; tramitación de
peticiones; subsanaciones; casos de inadmisión de peticiones; declaración de
inadmisibilidad; decisiones sobre competencia; tramitación y contestación de
peticiones admitidas; protección constitucional, jurisdiccional y
administrativa; se constituye en una necesidad, para brindar un marco jurídico
real, objetivo y eficiente al ciudadano, sobre este derecho fundamental.
Vemos que existen esfuerzos
importantes, como el del diputado Humberto Arce Salas, del Bloque Patriótico,
quien presentó el proyecto de ley de acceso a la información para la
transparencia en la gestión pública, iniciativa que se encuentra bajo el
expediente Nº 15.079, en la cual se regulan una serie de figuras jurídicas
relacionadas con el tema de la información pública, entre ellas: acceso a la
información pública; derecho de petición; el secreto de Estado;
Es por todo lo anterior, que
ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
DE
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN
Artículo 1º—Titulares
del derecho de petición. Toda persona física o jurídica, prescindiendo de
su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o
colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente
Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para
el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el
artículo 27 de
Artículo 2º—Destinatarios.
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución,
administración, o autoridad pública, tanto del sector centralizado como
descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de
su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o
funcional de esta. Se entenderá además como Administración Pública:
a) El Poder Ejecutivo.
b) El Poder Legislativo y Judicial, en cuanto
realizan, excepcionalmente función administrativa.
c) Las municipalidades, instituciones autónomas y
semiautónomas, empresas públicas, empresas de economía mixta y todas las demás
entidades de Derecho público.
Procederá además el
derecho de petición ante sujetos de Derecho privado cuando estos ejerciten
alguna actividad, acto, recurso o potestad pública.
Artículo 3º—Objeto
de las peticiones. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto,
materia o información de naturaleza pública.
No son objeto de este derecho
aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el
ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y
plazos distintos al regulado en la presente Ley.
Artículo 4º—Formalidad en el
ejercicio del derecho petición
a) Las peticiones se formularán por escrito,
pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que
permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente nombre, cédula o
documento de identidad, el lugar o el medio elegido para recibir notificaciones,
el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por
el peticionario o peticionarios. La autenticación será exigible únicamente en
las peticiones efectuadas por medios electrónicos.
1 No hay que olvidar
que este tema que el artículo 13 de
En cuanto a otros
requisitos o procedimientos no establecidos en esta normativa, y desarrollados
reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones
o circulares, prevalecerá en toda petición el principio de informalidad, con el
fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre ejercicio.
b) En el caso de peticiones colectivas, además de
cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios,
debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
c) El peticionario podrá indicar del ejercicio de
su derecho a otra institución u órgano diferente del cual a
dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de
su simple conocimiento.
d) Los peticionarios en su escrito podrán exigir
la confidencialidad de sus datos.
e) Traducción o resumen en español si la petición
se presenta en cualquier lengua extranjera, conforme a
Artículo 5º—En
cuanto a la utilización de lenguas autóctonas. Los miembros de comunidades
autóctonas o indígenas tendrán derecho a formular sus peticiones en cualquiera
de sus propias lenguas, a recibir y a obtener pronta respuesta en la lengua de
su elección, conforme lo establecido en el artículo 76 de
La institución,
administración, ente u órgano correspondiente deberá traducir al español los
documentos o expedientes de los mismos que deban surtir efectos a las partes
interesadas, debiendo comunicar al interesado de todas las gestiones que se
realicen y consten en el expediente, en el la lengua de su elección.
Artículo 6º—Presentación
de escritos y plazo de respuesta. El escrito en que se deduzca la petición,
y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante
En el caso de que se requiera
de tareas complejas de traducción de lenguas autóctonas, el plazo se podrá
extender hasta un máximo de quince días naturales, debiendo explicar y
notificar de esto a la persona que peticiona, mediante acto motivado.
Artículo 7º—En cuanto a
peticiones incompletas. Plazo de subsanación o inadmisión.
a) Recibido el escrito de petición, la autoridad
u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos
previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y
asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá
declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.
b) Si el escrito de petición no reuniera los
requisitos establecidos en el artículo 4º, o no reflejara los datos necesarios
con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los
defectos advertidos en el plazo de cinco días hábiles con el apercibimiento de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose
entonces su archivo inmediato.
c) Se podrá requerir al peticionario la
aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles
para tramitar y responder la petición, en el mismo plazo establecido en el
inciso anterior de cinco días hábiles, esto en razón del principio de economía
y celeridad procedimental. La no aportación de tales datos y documentos no
determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, y se conocerá y
resolverá sin mayor dilación el asunto planteado, dentro del plazo de diez días
naturales, según el artículo 6º de esta Ley.
Artículo 8º—Inadmisión
de peticiones. No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las
atribuciones o competencias de los poderes públicos, instituciones u organismos
a que se dirijan; o que afecte derechos subjetivos y fundamentales de una
persona o grupo de personas.
Del mismo modo, no se
admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, o que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso
especial, o que sean temerarias.
El rechazo de la petición en
los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado.
Artículo 9º—Resolución de
inadmisibilidad. Plazo
a) La resolución de inadmisibilidad de una
petición será siempre motivada y deberá acordarse en un plazo de diez días
naturales a partir de la presentación del escrito de petición.
b) La notificación de esta resolución al
peticionario deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días naturales
siguientes al de su emisión.
c) Cuando la inadmisión traiga causa de la
existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para
la satisfacción del objeto de la petición, la resolución de inadmisión deberá
indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así
como el órgano competente para ella.
d) En otro caso de encontrarse en ninguno de los
supuestos anteriores, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite y
deberá obtenerse pronta respuesta en un plazo de diez días naturales.
Artículo 10.—En cuanto a la competencia del destinatario.
a) Siempre que la resolución de inadmisibilidad
de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, este la
remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en
el plazo de cinco días naturales y lo comunicará así al peticionario. En este
caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo
dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
b) Cuando un órgano u autoridad se estime
incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las
actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la
misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al
peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días naturales para
su debida respuesta.
Artículo 11.—Tramitación y contestación de peticiones admitidas.
a) Una vez admitida a trámite una petición, la
autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la
contestación en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la fecha
de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a
los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición en forma
directa.
b) Cuando la petición se estime fundada, la
autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla
y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena
efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos
necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
c) La contestación recogerá, al menos, los
términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la
autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que
se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado
de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución
específica, se agregará a la contestación.
d) La autoridad u órgano competente podrá
acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el
Diario Oficial que corresponda.
e) Anualmente la autoridad u órgano competente
incorporará dentro de su Memoria Anual de actividades un resumen de las
peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisible.
Artículo 12.—Protección jurisdiccional. El derecho de petición
como derecho fundamental, de origen constitucional, será siempre susceptible de
tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de
a) Omisión del destinatario de la obligación de
contestar en el plazo establecido en el artículo 6 de este Ley.
b) Ausencia en la contestación de los requisitos
mínimos establecidos en el artículo anterior.
c) Cuando la respuesta de
d) Cuando el peticionario considere que las
actuaciones materiales de
e) Aquellos otros supuestos que sean establecidos
por ley.
Artículo 13.—Reforma del artículo 32 de
“Artículo 32.—Cuando el
amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución,
establecido en el artículo 27 de
José Luis Valenciano
Chaves, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-156770.—(102170).
Nº 16.415
MODIFICACIÓN DE
PERSONA JOVEN LEY Nº 8261
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
ley entiende la necesidad de brindarle a la persona joven de Costa Rica una
participación activa dentro del proceso de construcción y fortalecimiento del
sistema cultural, político, económico y social del país a largo plazo, contando
con el recurso humano del presente. A su vez, entiende que la búsqueda e
implementación de soluciones en este sentido, implica el trabajo y
fortalecimiento de la relación del costarricense para con Costa Rica, no solo a
partir de un sentimiento civilista, sino, de acciones en concreto y realizadas
con el aporte de las destrezas y potencialidades de cada ciudadano.
Establecer
el nexo ciudadano-país de forma concreta, implica que el ciudadano desde
temprana edad se involucre en la problemática social que lo envuelve. Además,
más allá de la detección de los problemas, el fortalecimiento de esta relación
recae en la capacidad de darles solución fundamentándose en su espíritu de
solidaridad, trabajo y posibilidades de acción.
La persona joven, en su gran
mayoría marginada por la política económica derivada del modelo implantado en
los últimos años, ha perdido la dimensión del valor histórico de la abolición
del ejército y de las políticas públicas orientadas a fortalecer la paz social,
por lo que resulta de vital importancia educarla en un espíritu de paz y solidaridad,
que se refleje en un compromiso social, ya que es con la práctica y el trabajo
como el ser humano evoluciona y transforma su entorno.
De ahí que, se establecen el
Trabajo Social Obligatorio y Voluntario como mecanismos para fortalecer esta
tan importante relación. Estos mecanismos son a su vez, elementos esenciales
para la edificación del capital social necesario en los procesos de gobernación
modernos, en donde, el proceso democratizador se ha visto desteñido a partir de
la ruptura entre el ciudadano, la toma de decisiones y la participación
política.
A la vez que este proceso de
identificación entre ciudadano-país madura y se fortalece, la sociedad
costarricense se ve beneficiada por la función estratégica que la persona joven
desarrolla dentro de nuestro país. Estudios realizados en algunos países a
nivel latinoamericano demostraron que el Trabajo Social Voluntario y
Obligatorio contribuyeron entre un 8% y 14% del PIB de
países que ya cuentan con este tipo de legislación.
De manera tal que, la implementación
de este tipo de mecanismos, adecuados a nuestras necesidades, cultura y
características en general, permiten obtener vastos beneficios, no solo dentro
de modelos de desarrollo dirigidos al corto o mediano plazo, sino, dirigidos
hacia una visión de país a largo plazo, en donde nuestra democracia y paz
social se vea fortalecida por la población joven actual y futura.
Por todo lo anterior,
sometemos el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados.
DE
MODIFICACIÓN DE
DE
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Trabajo Social Obligatorio
y Voluntario
Artículo 35.—Objetivo del Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.
El objetivo del Trabajo Social Obligatorio y Voluntario es que la persona joven
adquiera un papel protagónico en el proceso de toma de decisiones de su
comunidad y país, promoviendo el compromiso, la responsabilidad y la
solidaridad de la persona joven con la realidad nacional, por medio del trabajo
en su entorno.
Artículo 36.—Definiciones.
Trabajo Social Obligatorio:
Trabajo Comunal que deben realizar
aquellos jóvenes que tengan entre 15 y 18 años de edad y que se encuentren
dentro del Ciclo de Educación Diversificada y Técnica del país, ya sea público
o privado, y que será requisito para la consecución del título que certifique
la conclusión del ciclo de educación secundaria. Además, este será exigido en
el Sistema de Educación Universitaria, pública o privada, bajo el formato de
Trabajo Comunal Universitario como requisito para la consecución del título o
certificado profesional.
Trabajo Social Voluntario:
Trabajo Comunal que podrán realizar las
personas jóvenes. Este no será requisito para la consecución de un título o
certificado profesional, y las horas que realicen los ciudadanos dentro de esta
modalidad podrán convalidarse, a criterio del Consejo de Trabajo Social
Voluntario y Obligatorio para efectos del Trabajo Social Obligatorio.
Artículo 37.—Creación del Consejo de Trabajo Social Voluntario y
Obligatorio. Créase el Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio,
como una quinta instancia dentro del Sistema Nacional de Juventud. Este se
encargará de administrar, fiscalizar, establecer las modalidades de los dos
tipos de Trabajo Social (Obligatorio y Voluntario) y dirigir el Trabajo Social
del cual hace referencia la presente Ley.
Este Consejo dependerá jurídica, administrativa, financiera y técnicamente al
Consejo Nacional de
El mismo estará integrado
por:
a) El viceministro de Juventud, quien presidirá
el Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio.
b) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representado por el Presidente Ejecutivo de
c) El Instituto Mixto de Ayuda Social,
representado por el Presidente Ejecutivo de
d) Dos representantes del Consejo Superior de
Educación, a saber uno por el Sector Público y otro por el Privado.
e) El Director Ejecutivo del Consejo de
f) Tres representantes de
g) Un representante de CONARE.
h) El Ministerio de Ambiente y Energía,
representado por el ministro o un representante de este, con cargo de
viceministro o que posea un cargo de dirección del más alto nivel.
i) El Ministerio de Educación Pública,
representado por el ministro o un representante de este, con cargo de
viceministro o que posea un cargo de dirección del más alto nivel.
j) El Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 38.—Sesiones del Consejo de Trabajo Social Voluntario y
Obligatorio y el voto de los integrantes del Consejo de Trabajo Voluntario y
Obligatorio. El Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio deberá
reunirse en sesiones ordinarias dos veces al mes. Las sesiones extraordinarias
podrán establecerse a partir de la convocatoria del viceministro (a) de
Juventud, o mediante una votación del Consejo de Trabajo Social Voluntario y
Obligatorio, en donde por mayoría simple, se determine necesario la realización
de estas para cumplir a cabalidad con los objetivos y trámites que se presenten
en la agenda de este Concejo.
Para efecto de la toma de
decisiones, cada uno de los integrantes del Consejo podrá emitir un voto,
excepto el Director Ejecutivo del Consejo de
Será función del Director Ejecutivo
del Consejo de
Artículo 39.—Deberes
del Concejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio.
a) Acercar y vincular a la juventud costarricense
a los problemas de la realidad social del país, y propiciar su aporte creativo
e independiente a la solución de esos problemas.
b) Desarrollar en la juventud una más profunda
identificación con los valores y tradiciones en que se fundamenta la nacionalidad
costarricense.
c) Lograr el desarrollo de una cultura del
voluntariado en las personas jóvenes de Costa Rica, para que contribuyan al
desarrollo del país y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
d) Crear y fortalecer de espacios en los que la
juventud conozca los principios de servicio voluntario y la utilización del
tiempo libre, mediante el intercambio y la participación.
e) Desarrollar en la juventud valores de
solidaridad para con los sectores más postergados y débiles de la sociedad
costarricense.
f) Introducir a los jóvenes al mundo del trabajo
conforme este es vivido por los diversos sectores del pueblo costarricense.
g) Fomentar en los jóvenes su espíritu creativo y
su capacidad de trabajo puestos al servicio de su desarrollo personal y del
desarrollo democrático de la sociedad costarricense.
h) Propiciar la interacción mutuamente
enriquecedora entre los jóvenes y los diversos grupos sociales populares de
Costa Rica.
Artículo 40.—Facultades del Concejo de Trabajo Social Voluntario y
Obligatorio.
a) Crear mecanismos organizativos y métodos de
trabajo que coadyuven a consolidar en los jóvenes, su identificación con los
valores y tradiciones más preciados de la nacionalidad costarricense, y el
desarrollo en la juventud de una conciencia clara del significado de los
valores de solidaridad, democracia y justicia social.
b) Coordinar, en colaboración con las
universidades estatales y privadas, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Instituto Costarricense del Deporte y
c) Apoyar y propiciar programas de capacitación y
asistencia técnica de los jóvenes y para los jóvenes para la ejecución del
Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.
d) Desarrollo de campamentos de Trabajo Social
Obligatorio y Voluntario en parques nacionales, recreativos y áreas protegidas.
e) Gestionar y gerenciar fondos públicos o
privados, nacionales o extranjeros, dirigidos a financiar programas o proyectos
específicos de beneficio para la juventud costarricense.
f) Creará los mecanismos de coordinación
necesarios, con participación de las universidades públicas y privadas,
organizaciones e instituciones de la sociedad civil, y las organizaciones
juveniles y estudiantiles, a objeto de planificar, poner en marcha y ejecutar
exitosamente los programas y proyectos de servicio social obligatorio y
voluntario.
Artículo 41.—De los comités cantonales. Los comités cantonales
establecidos en la presente Ley, deberán, además de cumplir con las funciones
ya establecidas:
a) Establecer aquellos proyectos o áreas de
acción, en donde sea necesario llevar a cabo el Trabajo Social Obligatorio o
Voluntario. Estos proyectos serán de carácter prioritario, dentro de
b) Fomentar el Trabajo Social Obligatorio y
Voluntario en sus respectivas comunidades.
c) Servir como mecanismo de articulación entre
las comunidades y el Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.
d) Identificar aquellos sectores poblacionales o
áreas, dentro de sus comunidades que necesiten de los proyectos de Trabajo
Obligatorio y Voluntario.
e) Elaborar en conjunto con el Consejo de Trabajo
Social y Obligatorio, un informe sobre los resultados de los proyectos de este
consejo dentro de sus comunidades, una vez finalizados.
Artículo 42.—Sobre el Financiamiento del Consejo de Trabajo Social
Obligatorio y Voluntario. El Consejo Nacional de
Artículo 43.—Sobre
la toma de decisiones. El Consejo Nacional de
Además, el Consejo de Trabajo
Social Obligatorio y Voluntario deberá atender de forma prioritaria aquellos
proyectos y planes elaborados o aprobados por los comités cantonales.
El Consejo Social Obligatorio
y Voluntario llevará a cabo proyectos que deberá someter a consulta de los
comités cantonales respectivos.
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom
Echeverría; Andrea Morales Díaz; Elizabeth Fonseca Corrales; Leda Zamora
Chaves; Ronald Solís Bolaños; Francisco Molina Gamboa; Elsa Grettel Ortiz
Álvarez; Nidia María González Morera; Orlando Hernández Murillo; José Rosales
Obando; Olivier Pérez González; Lesvia Villalobos Salas; Sadie Bravo Pérez;
Marvin Rojas Rodríguez; Patricia Quirós Quirós; José Joaquín Salazar Rojas;
Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-98470.—(102171).
Nº 16.417
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 1
DE
MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, LEY Nº
7524
Asamblea Legislativa:
De conformidad con el
inciso 1) del artículo 121 de
a) La interpretación siempre está limitada por el
texto a interpretar de modo que no puede desconocerlo amparándose tanto que
trascienda el texto, innovándolo.
b) La interpretación auténtica tiene carácter
originario, “ex tunc”, sea desde la entrada en vigencia de la ley interpretada.
Una vez aprobada la interpretación auténtica, forma parte del texto normativo
de modo explícito.
Esta actividad
interpretativa es del tipo “abstracto”1
a fin de adscribir a un texto normativo, en este caso del artículo 1 de
A diferencia de una
resolución judicial, la decisión legislativa, política, de interpretar
auténticamente, no comporta el requisito indispensable de motivación de un
dictamen o pronunciamiento de
De la consulta con las
comunidades, los funcionarios del SINAC del Ministerio de Ambiente y Energía,
los representantes de Cedarena, entre otros, resulta de imperiosa necesidad
interpretar el artículo 1 de
1 Guastini,
Ricardo. Reencuentro con la
interpretación. En “Distinguiendo. Estudios de Teoría y Metateoría del Derecho”
Primera Edición. Gedisa Editorial. Barcelona, 1999.
Por la seguridad jurídica es
relevante la tramitación de esta iniciativa de ley, por cuanto al significado
del término “aguas adentro”, ha llevado a dos interpretaciones muy distintas y
a confusión de muchos, lo cual motivó que el Ministerio de Ambiente y Energía
durante el año 2004 y 2005 realizara dos consultas a
La posibilidad de
interpretaciones innecesarias y equivocadas del texto del artículo 1 de la ley
en cuestión, hace necesaria una interpretación auténtica de la norma. Esta
urgencia se ve agravada ante el hecho de tener que aclarar si el Parque
Nacional Marino Las Baulas, comprende la porción terrestre entre las coordenadas
el punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, así como las
coordenadas N 255.000 y E 335.050, pues la línea imaginaria que discurre entre
ambos puntos en forma paralela a la costa, que marca uno de sus límites, se
ubica a ciento veinticinco metros aguas adentro; pero el punto de coordenadas
255.000 y E 335.050 está en tierra, según la hoja cartográfica de Villareal del
Instituto Geográfico Nacional.
Este tema fue motivo de
consulta en
El supuesto fáctico para una
interpretación auténtica consiste en la existencia de varias interpretaciones
administrativas o judiciales en aplicación de la norma, que sean
contradictorias a la voluntad del legislador, según se expresa en el texto
legislativo. Ello puede devenir de normas legales, caracterizadas por falta de
claridad, omisiones, aunque pueden originarse en otras razones.
Corresponde este al caso en
el cual los agentes jurídicos violan el principio jurídico de “in claris non
fit interpretatio”. Si se restringe el uso de la interpretación auténtica a
aquellos casos de oscuridad normativa, quedaría abierto el camino para que la
jurisdicción aplicara normas claras aún en contradicción de la interpretación
originaria del legislador. En este caso, como en el de la oscuridad normativa
que llevara al mismo error, el remedio previsto en un Estado de Derecho es la
interpretación auténtica. Se llama “auténtica” a la interpretación legislativa
de las propias normas, porque es el mismo órgano legislativo de
La interpretación auténtica
permite entender que la antinomia existente entre la expresión “aguas adentro”
y la referencia geográfica de las coordenadas N 255.000 y E 335.050 de la hoja
cartográfica Villareal del Instituto Geográfico Nacional, debe ser resuelta con
la inaplicación de la expresión “aguas adentro”, de manera tal que se entienda
que el trazado de la línea imaginaria que parte de una línea recta que nace en
las coordenadas N 259.100 y E 322.000 finaliza en las coordenadas N 255.000 y E
335.050, discurre por tierra a una distancia de ciento veinticinco metros de la
pleamar ordinaria.
La interpretación auténtica
propuesta es armónica con el resto de
Con base en todas las
consideraciones anteriores, esta iniciativa de ley pretende interpretar el
artículo 1, Ley de creación del Parque Nacional Marino las Baulas de
Guanacaste, Ley Nº 7524, de 10 de julio de 1995, para determinar sin lugar a
dudas los límites correctos y exactos del Parque Nacional y se acompaña al
proyecto de ley el mapa del Parque en mención.
DE
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 1
DE
MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, LEY Nº
7524
Artículo
único.—Interprétase auténticamente el artículo 1
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero
Vargas, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-55020.—(102172).
Nº 16.418
LEY PARA ASEGURAR EL GIRO
OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE
RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
ÓPTIMA DE
COSTARRICENSE
Asamblea Legislativa:
1º—Al aprobarse los
artículos 5 y 6 de
Dentro de estos desaciertos
se consideraron: el deficiente control de calidad de los materiales, las
deficientes especificaciones técnicas, las graves deficiencias aparecidas en
planos, el deficiente diseño estructural (espesor de capas), deficiencias del
control de plazos y pago injustificado de reajustes, deterioro del patrimonio
vial por falta de mantenimiento, etc. que han significado para el país y para
los usuarios de las vías, en términos de costes, sumas que sobrepasan los
200.000 millones de colones. Todo lo anterior hace que nos resulte
absolutamente justificada cualquier acción emanada desde el Poder Legislativo
para controlar semejante despropósito y para aprobar una ley que -como
2º—Ahora bien, la redacción
ambigua del vigente articulo 5 de
Como
consecuencia negativa de aquella redacción ambigua del artículo 5, desde la
entrada en vigencia de
Frente a semejante situación,
en que no se conoce con seguridad el verdadero monto de los recursos anuales
que el Lanamme/UCR recibirá del porcentaje legal que le corresponde sobre el
impuesto único a los combustibles, ni el momento en que el Conavi girará las
partidas aprobadas por
3º—Las suscritas diputadas y
diputados proponentes, consideramos que esta grave situación de incertidumbre
presupuestaria que, desde la promulgación de
4º—Así las cosas, con arreglo
a lo dicho en el punto 3° anterior, tenemos:
a) Que la distribución del porcentaje de 33,5 %
consignado hoy en el párrafo primero del artículo 5° vigente de
29% a favor del Conavi.
1% a favor de
3.5% a favor del Fonafifo.
Total: 33.5%
b) Que será a
c) En todo lo demás que se encuentra dispuesto en
el artículo 5° vigente de la referida Ley Nº 8114, quedaría igual.
5º—Finalmente, al
establecerse en este proyecto que el 1% del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único a los combustibles, se
destinará a
Por las razones
anteriormente expuestas las suscritas diputadas y diputados, sometemos a la
digna consideración de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
DE
LEY PARA ASEGURAR EL GIRO
OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE
RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
ÓPTIMA DE
COSTARRICENSE
Artículo 1º—Para que en
lo sucesivo el artículo 5 de
“Artículo 5º—Destino de
los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación
del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un veintinueve por
ciento (29%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma
cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales,
a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y un uno por
ciento (1%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de
reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de
La suma
correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por
La suma
correspondiente al 29% estipulada en el párrafo primero de este artículo a
favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) de ella,
se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la
red vial nacional.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se
destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y
las calles urbanas, según las bases de datos de
La totalidad de la suma
correspondiente a este veinticinco por ciento (25%) será girada directamente a
las municipalidades por
La
ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de
esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal,
una junta vial cantonal o distrital en su caso, nombrada por el mismo Concejo,
la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de
la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
El
Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los
comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a
iii) Un diez por ciento (10%) a
El monto asignado a los
comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el
área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes
porcentajes:
1º El noventa por ciento (90%), a gastos de
operación y a reparación, compra y mantenimiento de vehículos y equipo.
2º Un diez por ciento (10%), a gastos
administrativos.”
Artículo 2º—Asimismo,
agrégase al artículo 6 de la referida Ley Nº 8114, un inciso más que llevará la
letra “j” en donde se establezca:
“Artículo 6º—
[...]
j) Con la finalidad de garantizar la calidad de
la red vial cantonal y en lo que razonablemente fuere aplicable, las
municipalidades y
Rige a partir de su
publicación.
Mario Quirós
Lara.—Carlos Gutiérrez Gómez.—Mario Núñez Arias.—Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja.—Luis Antonio Barrantes Castro.—Evita Arguedas Maklouf.—Lorena Vásquez
Badilla.—Rafael Madrigal Brenes.—Clara Zomer Rezler.—José Manuel Echandi
Meza.—José Merino del Río.—Alberto Salom Echeverría, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-102320.—(102173).
Nº 16.420
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 21 DE
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
Asamblea Legislativa:
El Estado costarricense
ha ido -poco a poco-, evolucionando hacia sistemas más modernos en la gestión
de
En la década de los años
cuarenta, se estableció un régimen de seguridad social que a lo largo de estos
años se ha constituido en el centro gravitacional del desarrollo del país.
Con ello, el país adopta en
su legislación el Código de Trabajo, las Garantías Sociales,
También, se ha dictado
legislación tendiente a establecer y mejorar los controles en
Es claro, que ha habido
voluntad política para legislar en este sentido, sin embargo, en la aplicación
de la normativa encontramos vacíos o nuevas situaciones que deben de regularse
o bien aumentarse las sanciones o penas.
Establecer más controles,
mayor transparencia y promover una cultura de cero tolerancia
a la corrupción e impunidad, es un deber de todos los costarricenses y una
responsabilidad ineludible de quienes ejercemos un cargo público.
Existe en la memoria
histórica nacional escándalos y acusaciones de hechos en los que se vinculan
funcionarios públicos y que ponen en tela de duda el sistema democrático como
un todo. El aprovechamiento a partir del ejercicio de un cargo público socava
las bases morales de todo un pueblo.
En los últimos días la prensa
nacional ha hecho de conocimiento público una serie de denuncias en materia de
corrupción que vincula funcionarios públicos que administran justicia.
Funcionarios públicos que con sus actos desvirtúan el sagrado juramento de
servir -con apego, rectitud y honestidad a la hora de impartir la ley.
Siendo la administración de
justicia eje esencial de los derechos humanos, en cuanto a que sirven de
parámetro a los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre todos
los seres humanos, y que tales fundamentos son los que debemos resguardar, es
que el legislador tiene el deber de ir adecuando la legislación a las nuevas
realidades que se presenten.
Lo anterior, por cuanto al
momento de discutir y promulgar la actual Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422, el legislador
consideró una lista de funcionarios públicos quienes deben rendir su respectiva
declaración de bienes y que, de esta manera, sirviera dicha declaración, como
fuente primaria a la que se le podría dar seguimiento ante eventuales denuncias
por actos impropios en que pudiesen incurrir las personas ahí enlistadas.
Entre los principales
funcionarios que fueron incluidos se encuentran los diputados a
Es así como, a criterio de
esta proponente, que la legislación ha dejado por fuera a todos los jueces de
Asimismo, al demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley,
el asegurarse que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego
a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente.
De lo anterior, se desprende
que de igual manera aquellos funcionarios que en el ejercicio de sus cargos
participen en los procesos judiciales en cuanto a que administran justicia,
realizan actos preparatorios de investigación, formulan acusaciones o que como
defensores públicos representan a algún ciudadano ante los estrados judiciales,
es que se requiere su inclusión en la lista del artículo 21 de
Atendiendo las nuevas
realidades y conociendo los hechos graves denunciados ante la opinión pública
en cuanto a la eventual participación de funcionarios públicos que sirven en la
esfera de la administración de justicia, en situaciones vinculadas a hechos de
corrupción es que se somete a consideración de
DE
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 21 DE
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
Artículo único.—Para
que se adicione como párrafo segundo el siguiente texto al artículo 21 de
“Artículo 21.—Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial
[...]
Declararán, además, su
situación patrimonial los jueces de
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Lorena Vásquez Badilla,
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-52270.—(102174).
Nº 16.421
LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEGUNDO
AL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Asamblea Legislativa:
En los últimos quince
años, Costa Rica ha intentado abandonar el modelo centralista de Estado al
proponer reformas legales y políticas que fortalecen la gestión territorial de
los gobiernos locales. En ese período las reformas más importantes fueron: la
reforma íntegra del Código Municipal, que incluye la elección directa del
alcalde o alcaldesa de la localidad; la reforma del artículo 170 de
Sin embargo, como es de
esperarse, todavía deben corregirse algunos detalles de la legislación vigente
que, aunque simples, son importantes. Uno de esos detalles nos ocupa en el
presente proyecto de ley.
Para el mejor cumplimiento de
las funciones que
En el acto de constitución de
esas entidades las municipalidades establecen de común acuerdo, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 10 del Código Municipal, los mecanismos de organización,
administración y funcionamiento de estas entidades. Queda a criterio de los
ayuntamientos la designación de sus representantes ante las federaciones y
confederaciones, sin que sea requisito que el alcalde sea uno de ellos.
Es criterio de esta legisladora
que, para el mejor funcionamiento de la federación o confederación cada uno de
los alcaldes o alcaldesas de las municipalidades miembros deben ser
representantes en la entidad, necesariamente.
Cuando el alcalde no
participa en la federación, esta pierde importancia y pasa a segundo plano en
la gestión municipal, lo que es perjudicial para los fines de la federación.
Por lo anterior sometemos a
consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.
DE
LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEGUNDO
AL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Artículo único.—Adiciónase un párrafo segundo al artículo 10 del Código
Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea:
“Artículo 10.—
[...]
En todo caso, las
municipalidades deberán estar representadas en las federaciones y
confederaciones por la persona que ocupe el cargo de alcalde, sin perjuicio de
que se nombren además otros representantes.”
Rige a partir de su
publicación.
Hilda González Ramírez.—Fernando Sánchez Campos, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-20370.—(102175).
Nº 16.422
AUTORIZACIÓN A
SAN CARLOS PARA DONAR BIEN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD A
DE SEGURO SOCIAL
Asamblea Legislativa:
Uno de los pilares para
que los pueblos puedan desarrollar su verdadero potencial, es contar con un
sistema de cobertura en el campo de la salud que permita a la comunidad, tener
acceso a estos servicios de la manera más inmediata posible.
La comunidad de San Martín,
distrito 1º del cantón X (San Carlos), de la provincia de Alajuela, involucrada
en el proceso de crecimiento urbano, ha visto cómo su población se ha
incrementado en forma notable. Se puede afirmar que este fenómeno lejos de
verse desestimulado, se verá en un futuro fortalecido. Es así como la demanda
de servicios en el campo de la salud sería un proceso paralelo a este
crecimiento, por ello es conveniente desde ya tomar las previsiones en un campo
como el que se menciona, con el fin de que la población pueda tener acceso
directo a un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais).
Por lo anterior, someto a la
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.
DE
AUTORIZACIÓN A
SAN CARLOS PARA DONAR BIEN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD A
DE SEGURO SOCIAL
Artículo I.—Desaféctase
del dominio público el terreno perteneciente a
Artículo II.—Autorízase
a
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 31 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-19820.—(102176).
Nº MEP-203-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Priscilla Bresciani Quirós, cédula de identidad Nº 1-558-217, docente
en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell”, para que
participe como Expositora en la “Capacitación de Actualización Profesional para
Ciegos y Sordos”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 26 de octubre del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 22 al 26 de octubre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102472).
Resolución Nº 1223-2006-DMG.—Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a
las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis. Nombramiento de
Órgano Director para instruir de las faltas disciplinarias de los funcionarios
administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía.
Resultando:
Único.—Que
el Ministerio de Gobernación y Policía, tiene la obligación de dirigir y
coordinar las actividades dentro de la institución, a fin de establecer los
órganos necesarios para el buen funcionamiento de la institución y el
cumplimiento de sus fines.
Considerando:
1º—El artículo 49 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía,
Decreto Nº 31535-G, publicado en
2º—En virtud de que
EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
De conformidad con el
Reglamento indicado, se designa a
Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
06839).—C-14320.—(102593).
Resolución
1248-2006-DMG.—Gobernación y Policía.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil seis.
Nombramiento de órgano Director para instruir de las faltas disciplinarias de
los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía.
Resultando:
Único.—Que
el Ministerio de Gobernación y Policía, tiene la obligación de dirigir y
coordinar las actividades dentro de la institución, a fin de establecer los
órganos necesarios para el buen funcionamiento de la institución y el
cumplimiento de sus fines.
Considerando:
1º—El artículo 49 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto Nº
31535-G, publicado en
2º—En virtud de lo anterior
recae en
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
De conformidad con el
Reglamento indicado, se designa a
Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
06839).—C-14320.—(102594).
DIRECCIÓN GENERAL DE
Nº DGT-24-06.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del veinte de octubre del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que mediante resolución
9/97 publicada en
3º—Que de conformidad con los
artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser
legalizados por
4º—Que el artículo 4° de
5º—Que con el fin de
implementar las disposiciones anteriores, se debe proceder a publicar los
requisitos para efectuar el trámite de legalización de libros y conviene
además, establecer el uso de un formulario normalizado para esos efectos. Por
tanto:
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Establecimiento de
formulario
Artículo 1º—Se
establece el uso obligatorio del formulario D-406 “Solicitud de legalización de
libros”, conforme al formato e instrucciones visibles en el Anexo Nº 1 a esta
resolución. El formato e instrucciones de este formulario podrán ser
modificados por
CAPÍTULO II
Requisitos para
legalización de libros
SECCIÓN I
Requisitos para
legalización de libros
Artículo 2º—Requisitos
generales para legalización de libros. Establécense los siguientes
requisitos para el trámite de legalización de libros ante
1. Presentar debidamente lleno el formulario
D-406, “Solicitud de legalización de libros”, el cual es gratuito y se obtiene
en las Administraciones Tributarias.
2. Aportar los libros por legalizar con la
información requerida en la razón de legalización o de cierre (formato en anexo
Nº 2 a esta resolución), preimpresa en el primer folio de cada libro, sin
tachones ni borrones y con letra legible.
3. Si se trata de una persona física, debe
presentar la cédula de identidad.
4. Si es una persona jurídica, debe presentar la
cédula de identidad del representante legal siempre y cuando esté acreditado
como tal en el sistema tributario.
5. Si el trámite lo realiza un tercero
(autorizado) debe presentar la solicitud de legalización autenticada por un
abogado o aportar un poder especial otorgado por el interesado ante un abogado,
autorizándolo para que actúe.
6. Todo trámite de legalización de libros deberá
llevar:
¢125
en timbres fiscales, por cada libro de contabilidad.
¢ 25 en timbres del Colegio de Contadores Privados por cada libro de
contabilidad, de registro de socios (accionistas) y de actas.
SECCIÓN II
Libros por legalizar
Artículo 3º—Libros
por legalizar según tipo de persona
3.1 Libros generales: Las personas jurídicas y
las personas físicas con actividades lucrativas y otros contribuyentes del
impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las sucesiones, sucursales o
agencias de empresas extranjeras, cuentas en participación, encargos de
confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la prestación privada de
servicios de educación universitaria y todos aquellos contribuyentes que no
estén expresamente incluidos en los anteriores, deberán legalizar los libros de
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, con las siguientes excepciones:
â Técnicos y profesionales liberales que
únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su profesión sin perjuicio de
los que laboren también en relación de dependencia, que podrán llevar un libro
especial de ingresos y egresos y un registro auxiliar en el que desglosarán los
activos necesarios para el ejercicio de su profesión, los cuales no requieren
ser legalizados.
â Personas
físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada que legalizarán
únicamente el “Registro de Compras”.
2.2 Libros adicionales. Además de los libros
indicados en el artículo anterior, los contribuyentes deberán llevar los libros
que a continuación se detallan:
3.2.1 Según el tipo de sociedad:
â Sociedades anónimas: Actas de Consejo de
Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea
General), Registro de Socios (Registro de accionistas) y el Registro de
obligaciones (este libro lo deben legalizar aquellas sociedades que captan
recursos en el mercado financiero).
â Sociedades de responsabilidad limitada:
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.
3.2.2 Según el régimen en el que esté inscrito:
â Régimen de Tributación Simplificada:
Registro de compras.
3.2.3 Según el tipo de actividad que realice:
â Casas de empeño y compra-venta de artículos
usados: Registro de compra-venta (solo para personas físicas e instituciones
del Estado).
â Establecimientos de desarme de vehículos:
Registro de desarme de vehículos.
SECCIÓN III
Requisitos según el tipo
de trámite
Artículo 4º—Requisitos
para cada tipo de gestión. Además de los requisitos generales establecidos
en el artículo 2º de esta Resolución, se debe cumplir con los que se describen a
continuación:
4.1 Renovación de libros terminados por libros
nuevos:
Deben aportarse los libros
por cerrar.
4.2 Transformación de libros
(cuando se modifica el nombre y apellidos o razón/denominación social):
Deberán aportarse los
libros legales por transformar, los cuales deberán llevar adherida la etiqueta
con la razón de legalización en el folio siguiente al último utilizado con el
nombre anterior.
Para el trámite de
transformación de libros no se requiere aportar timbres. Las sociedades
inscritas deben realizar previo a este trámite, el cambio de nombre o
razón/denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el
formulario D-140.
4.3 Reposición de libros (cuando
se han perdido o se han dañado):
Si se solicita reposición
de libros, deberá aportarse certificación del acta notarial donde conste que
compareció la mayoría del capital social y se autorizó la reposición de (los)
libro(s).
Posterior a la presentación
de la solicitud de reposición, el solicitante debe publicar un edicto durante
tres días consecutivos en el diario oficial
4.3.1 Quienes se opongan a la reposición de los
libros, deberán presentar las pruebas correspondientes ante
Si no
hubiere oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la presentación de las publicaciones citadas.
4.4 Cierre de libros:
Aquellos
libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán llevar adherida la
etiqueta con la razón de cierre en el último folio utilizado. En caso de que
existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de
ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.
4.5 Libros de actas en hojas sueltas:
4.5.1 Los libros de actas con hojas sueltas deberán
llevar los folios de las hojas numerados en forma consecutiva, tener impresos
la razón social y el respectivo número de cédula jurídica. Al igual que en los
libros empastados, la razón de legalización deberá ir en el folio Nº 1, con
excepción del caso de transformación, que la llevará adherida en el folio
siguiente al último utilizado con el nombre anterior.
4.5.2 Cuando se
efectúe un trámite de renovación o reposición, el nuevo libro por legalizar
deberá iniciar con el folio número uno.
4.5.3 Cuando el
trámite solicitado es el cierre del libro, las hojas que lo componen deben
presentarse en estricto orden de numeración y debidamente empastado.
4.6 Libros de sociedades inactivas:
Cuando se
trate de sociedades inactivas, además de los requisitos señalados en el
artículo 2º de esta resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
4.6.1 Aportar certificación de personería jurídica
reciente (con no más de tres meses de emitida) y su fotocopia.
4.6.2 Presentar la
cédula jurídica y su fotocopia.
4.6.3 Indicar en
el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.
SECCIÓN IV
Procedimiento de
legalización
Artículo 5º—Procedimiento.
Para cada tipo de trámite de legalización de libros debe presentarse un
formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, junto con los requisitos
correspondientes, en
Los
libros deberán entregarse con todos los datos requeridos en la razón de
legalización, excepto aquellos de uso de la oficina. El número de asiento que
se debe indicar es el correspondiente al número del formulario D-406 “Solicitud
de legalización de libros”. Asimismo, deberán llevar los timbres de ley
debidamente pegados en el espacio creado para tal efecto.
Dado que a la fecha de
publicación de la presente resolución, en el mercado existe una gran cantidad
de libros sin la razón de legalización,
Con excepción de los libros
de actas en hojas sueltas, para efectos de conservación y seguridad y con el
fin de garantizar la no sustitución de los folios, todo libro debe ser
presentado en pasta dura y debidamente cocido y engomado.
Excepto
en el trámite de reposición, los libros legalizados podrán ser retirados, en un
plazo de ocho días hábiles. Quien retira los libros debe presentar su
identificación y si se trata de un tercero, debe aportar su cédula de identidad
y la copia de la solicitud de legalización efectuada (formulario D-406).
Artículo 6º—Libros no
retirados. Los libros se mantendrán a despacho durante tres meses después
de la fecha de recibo. Si no se retiran en ese plazo,
Artículo 7º—Recepción de
solicitudes. Como una forma de garantizar el servicio de legalización a
todos aquellos que así lo soliciten,
Artículo 8º—Derogatorias:
Se deroga la resolución N° 3/R de dos de enero de 1992, publicada en
Artículo 9º—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Transitorio
único.—Aquellos interesados que para presentar la solicitud de legalización,
cuenten con un formulario suministrado por
Publíquese.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 26419).—C-249490.—(103043).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Nº 25-06.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de octubre
del año dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el artículo 9º de
II.—Que
el artículo 2º de la resolución Nº 132 de las ocho horas del día seis de abril
de mil novecientos ochenta y ocho dictada por
III.—Que
esta Dirección General recibió escrito presentado el día 28 de setiembre del
año 2006, firmado por siete fabricantes de calzado, solicitando formal revisión
de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que
solicitan no cobrar el impuesto general sobre las ventas.
IV.—Que mediante el artículo
1º de la resolución Nº 21 de las ocho horas del día veinticuatro de octubre del
año dos mil cinco, dictada por
V.—Que en la última actualización de precios establecida
en la resolución Nº 21-05 citada, con vigencia a partir del 1º de noviembre del
2005, se determinó que la variación en el índice de precios al consumidor
final, se incrementó en un 5.78 (cinco punto setenta y ocho por ciento) durante
el período comprendido entre el 1º de octubre del 2004 al 30 de setiembre del
2005, de conformidad con la información obtenida del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos. Por tanto esta Dirección General,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 9° de
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº 21 de las ocho horas del día veinticuatro de octubre
del año dos mil cinco, dictada por
Artículo 3º—Esta resolución
rige a partir del 1º de noviembre del 2006.—Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 26416).—C-28620.—(103044).
N° DGT-26-06—San José, a las
15:00 horas del 10 de noviembre del 2006
RESOLUCIÓN SOBRE EL SISTEMA
CAMBIARIO DE BANDAS
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que de conformidad con el
principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de
3°—Que el artículo 81 de Ley
del Impuesto sobre
4°—Que de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento a
5°—Que el artículo 12 inciso f) del mismo Reglamento, dispone que las diferencias
cambiarias originadas por deudas en moneda extranjera, invertidas en
actividades generadoras de rentas gravables, son deducibles de la renta bruta.
6°—Que el artículo 42 de
7°—Que el artículo 48 de
8°—Que
9°—Que mediante el artículo 6
de esa misma Acta de
10.—Que
en el apartado 2 del mismo artículo 6 del Acta citada, se establece que el
Banco Central divulgará antes del término de cada día, los tipos de cambio de
referencia que regirán para el día hábil siguiente los cuales constituirán los
valores comerciales efectivos a los que hace referencia el artículo 48 de
11.—Que
el artículo 57 del Reglamento a
12.—Que
13.—Que
conforme a
14.—Que con fundamento en las
razones anteriormente expuestas, y con el fin de dar seguridad jurídica al
sujeto pasivo del impuesto, esta Dirección General considera pertinente emitir
criterio oficial referente al tipo de cambio que debe utilizar en las
transacciones que realice en moneda extranjera, bajo el sistema de bandas
cambiarias regulado por el Banco Central de Costa Rica. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Que conforme
a la normativa citada, y en cumplimiento de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las transacciones que éste realice en moneda extranjera, para
efectos de los registros contables y presentación de los estados financieros,
debe efectuar la conversión a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio de
referencia fijado por el Banco Central de Costa Rica. De igual forma, se
aplicará este tipo de cambio de referencia, a las operaciones pendientes al
cierre de cada período fiscal.
Artículo 2º—Que no obstante
lo indicado en el artículo 1 de esta resolución, cuando el sujeto pasivo
efectivamente reciba o realice pagos en moneda extranjera, debe utilizar el
tipo de cambio de venta o de compra según corresponda, fijado por la entidad
financiera de su elección.
Artículo 3º—Que aún cuando
Artículo 4º—Rige a partir 10
de noviembre del 2006.
Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 26424).—C-42865.—(103423).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 286-2006.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula N° 1-441-980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Fertilizante de
nombre comercial Pelicano Nitrato de Magnesio Cristalino al nuevo nombre Yara
Krista Mag compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que
establece
Nº
279-2006.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de
Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
Fertilizante de nombre comercial Yara Nitrato de Calcio + Boro al nuevo nombre
Yaraliva Calcibor compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que
establece
Nº
299/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Calcio 35% compuesto a base de
Calcio. Conforme a lo que establece
Nº
298/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico, S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Zinc 35% compuesto a base de Zinc.
Conforme a lo que establece
Nº
300/2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545, en calidad de
Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terra Humus compuesto a base
de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Materia Orgánica-Ácidos
Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece
Nº 301-2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545 en
calidad de Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos
Euroterra, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tricho Terra
compuesto a base de Magnesio-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece
Nº
297/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicos para
Nº 296/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicos para
Nº
295/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicos para
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N°
1, folio N° 188, título Nº 2120, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos
mil cinco, a nombre de Fong Lu Win Jung. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 2417, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora
Zúñiga Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 14, y título
Nº 79, emitido por el Liceo El Roble, en la graduación del año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Yesenia Campos Paniagua. Se solicita la reposición
del título indicado por haberse extraviado el original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 116, título Nº
986, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Soto Soto Neva Hannia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.
L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de abril
del 2006. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para El Bienestar del Liceo
Experimental Bilingüe de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre los
padres de familia el conocimiento de los deberes y derechos que les impone su
calidad de primeros e insustituibles educadores de sus hijos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jimmy Gerardo Sánchez Corrales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones”) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 14068).—Curridabat,
11 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87685.—(101910).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Distrito Leo D-4
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral del
joven. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Rodríguez Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 20257).—Curridabat,
5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87687.—(101911).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo
del cantón de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El planeamiento
integral de las actividades comerciales y turísticas de la zona. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Orlando Castro Murillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Probienestar Pescadores Puntarenenses, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar
a los asociados y al sector pesquero en la tramitación de exoneración de
combustible y equipo para el ejercicio de la pesca, ante las instituciones
correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jimmy Álvarez
Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Transportistas de Estudiantes y Servicios Especiales de Puntarenas ATESEP,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de
documentación ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Sergio Enrique Jofre Orrego. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Quebradeña de Artesanos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Luchar por el mejoramiento de las
condiciones socio-económicas de sus asociados y familias. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Róger Leiva Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de
Campesinos y Parceleros de los Ángeles de Carolina, Pococí, Limón, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Unir a los asociados a fin de solucionar los problemas de tenencia
de tierra para cultivarla y explotarla racionalmente. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Edén Pérez Chávez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Senda
de Amor Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de los valores
éticos y religiosos, así como fomentar la cultura cristiana en el ser
costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerson Lenin Amador Balmaceda.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
REGISTRO DE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Adolfo
Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-847-836, en su calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias
Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Diseño Industrial
denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN
DUCHA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
El, diseño industrial se refiere a una singular forma
plástica llevada a cabo en ducha eléctrica. La memoria descriptiva,
reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Nicox S.A., de Francia, solicita
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
N° 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Esta invención se refiere a una
fórmula de compuestos (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-669-228,
vecino de San José, en su condición, de apoderado de Pfizer Products Inc, de
E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12361.—Jovino Arguedas Méndez, solicita
en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de
Adrián Chavarría Alfaro (único predio inferior), para uso doméstico en
Monteverde. Coordenadas aproximadas 254.800 / 449.150. Hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87436.—(101469).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5789-P.—Playa Blanquita S. A., solicita en concesión 2 litros por
segundo de pozo GO-62 perforado en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para
uso doméstico, turístico, restaurante, riego y piscina. Coordenadas aproximadas
211.200/435.000 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas, J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87839.—(102095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12358.—P Frank Schneeman solicita en concesión 0.5
litros por segundo de un pozo perforado MTP-229 captado en su propiedad. Sita
en Sardinal, Carrillo Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas aproximadas
275.000-343.470. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87578.—(101915).
Expediente
Nº 12351.—Miriam Ramírez Esquivel y Genaro Quesada
Salazar solicitan, en concesión, 4 litros por segundo del río Piedras captado
en propiedad de José Ramón Quesada Ramírez, para granja avícola en San Ramón.
Coordenadas 235.600-472.450. Hoja Miramar. Predios inferiores: Juan Zúñiga
Vásquez, Isaías Vásquez y Francisco Montero Blanco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87699.—(101916).
SALA CONSTITUCIONAL
(Corrección de Error Material en
Publicación de Reseña)
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Se corrige el
error material contenido en la publicación de
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102606) Secretaria a. í.
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 05-005400-0007-CO
promovida por Alberto Pérez Badilla, portador de la cédula de identidad número
7-068-529, Alejandro Vargas Moya, portador de la cédula de identidad número
2-389-487, Álvaro Campos Zamora, portador de la cédula de identidad número
5-183-750, Ana Rocío Hernández Lobo, portador de la cédula de identidad N°
1-802-405, Andrés Guerrero Ramírez, portador de la cédula de identidad número
1-959-110, Anthony Rodríguez Román, portador de la cédula de identidad número
1-972-562, Armando Acuña Martínez portador de la cédula de identidad número
1-047-937, Arturo Barth García, portador de la cédula de identidad número
1-420-989, Carlos Alvarado Solano portador de la cédula de identidad número
3-331-895, Carlos Luis Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad
número 6-192-493, Carlos Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-448-198, Danny Fallas Corrales portador de la cédula de
identidad número 1-971-921, Eddie Monge Bolaños, portador de la cédula de
identidad número 1-903-191, Edgar Delgado González, portador de la cédula de
identidad número 1-585-865, Eduardo Fernández Troz, portador de la cédula de
identidad número 1-720-088, Eduardo Ramírez Núñez, portador de la cédula de
identidad número 1-446-191, Edwin Vargas Solano portador de la cédula de
identidad número 1-446-190, Elizabeth Phillips Bonilla, portador de la cédula
de identidad número 1-948-372, Erick Aguilar Bermúdez, portador de la cédula de
identidad número1-765-482, Esteban Arguedas Valverde, portador de la cédula de
identidad número 1-489-372, Ernesto Sánchez Salazar, portador de la cédula de
identidad número 1-954-016, Fabián Leandro Marín portador de la cédula de
identidad número 3-326-738, Gilberth Rodríguez Barquero, portador de la cédula
de identidad número 2-407-162, Harrieth Corrales Asofeifa, portador de la
cédula de identidad número 1-949-681, Hermes Mora Quesada portador de la cédula
de identidad número 1-592-693, Hernán Hernández González, portador de la cédula
de identidad número 1-583-991, Jairo Ortiz Araya, portador de la cédula de
identidad número 2-519-750, Javier Araya Córdoba, portador de la cédula de
identidad número 1-529-055, Johny Mejía Chacón, portador de la cédula de
identidad número 1-807-835, Jorge Artavia González, portador de la cédula de
identidad número 1-488-128, Jorge Arias Obando, portador de la cédula de
identidad número 2-390-252, Jorge Luis Umaña Solís, portador de la cédula de
identidad número 3-286-401, José Luis Soto Coto, portador de la cédula de
identidad número 3-259-755, José Manuel Zúñiga Richmond, portador de la cédula de
identidad número 1-629-954, José Pablo Zeledón Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-629-954, José Wilberth Pérez González, portador de la cédula
de identidad número 1-806-752, Juan Carlos Valverde Delvó, portador de la
cédula de identidad número 1-600-226, Karolina Segura Hidalgo, portador de la
cédula de identidad número 1-835-280, Lino Miranda Villalobos, portador de la
cédula de identidad número 4-141-971, Lourdes Porras Urefia, portador de la
cédula de identidad número 6-165-571, Marcos González Ramírez, portador de la
cédula de identidad número 1-843-640, Marcio Chavarría Cedeño, portador de la
cédula de identidad número 3-329-965, Marco Bolaños Palma, portador de la
cédula de identidad número 1-970-106, María Cecilia Darcia Ocampo, portador de
la cédula de identidad número 2-366-478, María Rubio Espinal, portador de la
cédula de identidad número 4-167-655, Mariano González Ugalde, portador de la
cédula de identidad número 3-320-026, Mercedes Quesada Zeledón, portador de la
cédula de identidad número 1-1426-888, Milton Chávez Rivera, portador de la
cédula de identidad número 3-2269-819, Norman Hernández Cordero portador de la
cédula de identidad número 1-634-453, Omar Guzmán Madriz, portador de la cédula
de identidad número 3-260-510, Oscar Salazar Quirós, portador de la cédula de
identidad número 1-528-354, Oswaldo Ulloa Delgado, portador de la cédula de
identidad número 7-054-883, Pablo Barrantes Garita, portador de la cédula de
identidad número 3-239-254, Paola Vargas Argüello portador de la cédula de
identidad número 1-1190-936, Patricia Mora Cabezas, portador de la cédula de
identidad número 1-904-763, Raúl Mauricio Rojas Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número 1-623-320, Roberto Guillén Solano, portador de la
cédula de identidad número 3-254-474, Roberto Mendoza Elizondo, portador de la
cédula de identidad número 5-161-481, Rodolfo Fallas Guzmán, portador de la
cédula de identidad número 1-649-153, Rodolfo Solano Alfaro, portador de la
cédula de identidad número 9-049-103, Róger Quesada Camacho, portador de la
cédula de identidad número 3-308-506, Rolando Madrigal Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad número 1-467-721, Ronald Arguedas Yannarella, portador
de la cédula de identidad número 1-760-629, Sanders Quintero López, portador de
la cédula de identidad número6-250-899, Sonia Brenes Núñez, portador de la
cédula de identidad número 1-451-668, Víctor Hugo Villalobos Segura, portador
de la cédula de identidad número 9-068-252, Víctor Julio Arias Mora, portador
de la cédula de identidad número 3-363-351, Víctor Hugo Venegas Porras,
portador de la cédula de identidad número 6-158-502, Wálter Chavarría Pastor,
portador de la cédula de identidad número 1-929-328, Wilbert Hernández Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 5-223-335, Wilbert Villegas Gómez,
portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Yadira Araya Mena,
portador de la cédula de identidad número 2-365-294, José Manuel Pérez Delgado,
portador de la cédula de identidad número 1-553-676, José Gaitán Tejeda,
portador de la cédula de identidad número 6-183-790, Narciso Ávila, portador de
la cédula de identidad número 1-512-685, José Oscar Alfaro Vargas, portador de
la cédula de identidad número 1-623-271, Miguel Burgos Quesada, portador de la
cédula de identidad número 1-483-585, Andrea Arias Gómez, portador de la cédula
de identidad número 1-1021-722, Víctor Cordero Centeno, portador de la cédula
de identidad número 1-643-883 y Pablo Andrés Monge Leitón, portador de la
cédula de identidad número 9-079-779, todos mayores, funcionarios de
funcionarios de
Voto:
12017-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se
anulan por inconstitucionales las frases “…de los ministerios de Gobernación y
Policía, y de Seguridad Pública.” y “…de ese Ministerio” contenidas en el
párrafo primero del artículo 90 de
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102608) Secretaria a. í.
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 97-005387-0007-CO
promovida por Ottón Solís Fallas, mayor, cédula de identidad número 1-430-205,
contra los artículos 1º a 3º Ley de Gastos de Viaje número 3462 del veintiséis
de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro; el “Reglamento de Gastos de
Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”, promulgado por
Voto
Nº 06329-2000. Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto se dirige
contra “las disposiciones que actualmente sustentan el uso de teléfonos
celulares por parte de los diputados”. Se declara con lugar la acción, y en
consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 17 del “Reglamento de
Llamadas Internacionales a cargo de
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102611) Secretaria a. í.
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 96-002630-0007-CO promovida
por Wilhelm Michel, pasaporte alemán número K- dos- setecientos cuarenta y tres
- trescientos setenta, mayor, casado, empresario cafetalero, vecino de San
Antonio de Escazú, en su calidad de presidente de la firma Beneficio
Voto
Nº 08193-2000. Por tanto: “Se declara inconstitucional y en consecuencia se
anula el artículo 124 de
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102612) Secretaria a. í.
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 91-001832-0007-CO interpuesta por José Eduardo Gutiérrez Rojas contra el artículo 142 del Código de Familia, se dictó el Voto Nº 03277-2000 de las diecisiete horas con dieciocho minutos del veinticinco de abril del dos mil, que literalmente dice:
Voto
Nº 03277-2000. Por tanto: “Se adiciona la sentencia número 1975-94 de esta
Sala, de las 15:39 horas del 26 de abril de 1994, a fin de que en la parte
dispositiva, entre las palabras “extramatrimonial” y “haya”, se intercale un
“no”, leyéndose en consecuencia la totalidad del Por Tanto, así: / “Se declara
con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del artículo
142 del Código de Familia, excepto en los casos en que el reconocimiento del
hijo extramatrimonial no haya sido de común acuerdo o con aceptación de la
madre. Asimismo, se declara que el párrafo primero del citado artículo es
constitucional siempre que se interprete en armonía con lo aquí resuelto para
el párrafo segundo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de
entrada en vigencia de la norma cuestionada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así
como también al Patronato Nacional de
Se rechaza la aclaración solicitada.”
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102614) Secretaria a. í.
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 878-1997. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, William Ugalde Alvarado,
agricultor y Xinia María Arguedas Quirós, oficios domésticos, mayores, casados,
costarricenses, portadores de cédulas de identidad números cinco-ciento noventa
y dos-ochocientos cuarenta y uno y cinco-doscientos treinta y uno-cincuenta y
dos, vecinos de Guatuso, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento... de su hijo Alfredo Arguedas Quirós... en el sentido que el mismo
es hijo de “William Ugalde Alvarado y Xinia María Arguedas Quirós,
costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo N° 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 4238-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas por Hanna María Ponce
Meza, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número
cinco-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cinco, vecina de Llano
Azul Upala; tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Jana María
González Ponce... por aparecer inscrita como Hanna María Ponce Meza... y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Minor González Méndez y Estelita Ponce Meza,
costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerald
Martín Soto Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3014-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 19500-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerald Martín Soto Paredes con
Elizabeth Mora Barrantes, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es
“Ezequiel Daniel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 87654.—(101926).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emiliano Anchía
Boza, conocido como Boza Araya, debidamente ratificadas por Maynor, Yans,
Alexánder, Yamileth y Cristian, de apellidos Boza Corrales, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2630-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº
0211-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Yans Boza Corrales... el de Maynor Boza Corrales... el
de Yamileth Boza Corrales... el de Alexánder Boza Corrales... y el de Cristian
Boza Corrales... en el sentido que los apellidos del padre... son “Anchía
Boza”. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de nacimiento de
los menores William y Dania María de apellidos Anchía Corrales.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
87690.—(101927).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Ubiele
Atehortua Tabares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2926-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 19550-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de William del Carmen Vargas Chacón con
Martha Ubiele Atehortua Tabares, en el sentido que el primer nombre de la
cónyuge es “Marta” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
87693.—(101928).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Quirós
Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1708-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 38065-2005. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Beita Elizondo con Olga Elizondo
Méndez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quirós Elizondo hija
de José Quirós Pitti, panameño y Josefa Elizondo de único apellido
costarricense”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87710.—(101929).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dany Carranza
Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2716-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20188-2006. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dany Gerarda Carranza Corrales, en el sentido que el
primer nombre es “Dania” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102005).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibeth Abarca
Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
957-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve
de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 28187-05. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los
asientos de nacimiento de José Roberto y Jonathan David ambos de apellidos
Vargas Campos... en el sentido que el primer apellido de la madre de las
personas ahí inscritas es “Abarca” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
88014.—(102405).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hoover Cárdenas Heredia, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución No 2721-2006. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15650-2006. Resultando
1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Hoover Cárdenas Heredia con Heidy María Figueroa
Morales, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Herminia” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88029.—(102406).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
John
Jairo Zuluaga Echeverri, mayor, divorciado, contador público, colombiano,
cédula de residencia Nº 117000379422, vecino de San José, expediente Nº
2150-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Victoria Cadavid Restrepo, mayor, divorciada, médico, colombiana,
carné de refugiado 070COL000198302, vecina de Heredia, expediente 2151-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Oswaldo José Rojas Castillo, mayor, soltero, profesor, nicaragüense,
cédula de residencia 002-RE-5986-00-1999, vecino de Limón, expediente
1593-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Raúl Aldemar Ortiz Landavere, mayor, casado, ingeniero industrial,
peruano, cédula de residencia 455-93220-992, vecino de San José, expediente
2474-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000062-DI
Señalamiento informativo
de servicios turísticos sobre
de las intersecciones principales de acceso
al Parque Nacional Volcán Arenal
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día 29 de noviembre del 2006, en las oficinas de
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 9 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05518).—C-8820.—(102998).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-01
Adquisición del lector
óptico y software
de manejo de información
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 5 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 9 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06211).—C-6070.—(102997).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LR-000003-01
Adquisición de software y
hardware para la instalación
del servicio de internet para el Curdts
El Consejo Directivo
del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco,
invita a participar en
El cartel de licitación
es gratuito y podrá ser retirado en las instalaciones del Colegio, en Bebedero
de Cañas, Guanacaste, a partir de su publicación. La fecha límite para la
recepción de ofertas será el día miércoles 6 de diciembre del 2006, a las 10:00
horas.
San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(103085).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-00001-2299
Compra de servicios de
vigilancia para el Área
de Salud Santa Bárbara de Heredia
Con fundamento en el
principio de publicidad de
Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(102965).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000031-1142
Cinta quirúrgica adhesiva
esparadrapo
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único:
34000 CJ de cinta
quirúrgica adhesiva esparadrapo.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto,
se encuentran disponible en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el
piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(102999).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000042-1142
Guantes para cirugía
estériles
El Área de
Adquisiciones de
Ítem
único:
1500000 PR, guantes para cirugía estériles.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto,
se encuentran disponible en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el
piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(103000).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-01
Colocación de base y
tratamiento superficial Triple TS-3
para la ruta de Colinas de Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102935).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Tratamiento superficial
Triple TS-3 para la ruta
de
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102936).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-01
Adquisición de mezcla
asfáltica para las rutas de Quepos, centro
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102937).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-01
Adquisición de mezcla
asfáltica para las rutas
de barrio Los Ángeles, Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102938).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-01
Adquisición de mezcla
asfáltica para la ruta
barrio Bella Vista, Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102939).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-01
Adquisición de mezcla
asfáltica para las rutas
Barrio
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102940).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Adquisición de mezcla
asfáltica para las rutas
barrio Boca Vieja, Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102941).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-01
Colocación de base
granular para las rutas
de Manuel Antonio, Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102942).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-01
Tratamiento superficial
Triple TS-3, para las rutas
de Manuel Antonio, Quepos
La adquisición de carteles se
hará a partir de la publicación en
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102943).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-01
Iluminación de canchas de
fútbol de las comunidades
de Mansión y Corralillo
Publíquese.—Nicoya, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(103011).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0024-2006
Licencias de software
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 7 horas
con 35 minutos del 2 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Premier
Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169426.—(Oferta Nº 5).
Línea única: 2 uni.
Licencias por procesador de base de datos Oracle 10g Standard Edition, demás
especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta y el
cartel de la licitación, en la suma total de $29.280,00.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40677).—C-6620.—(103006).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000196-76000
Compra de vehículo
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con
San José, 9 de noviembre del
2006.—Proveeduría.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 34618).—C-9370.—(103008).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000200-87900
Compra de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación
2006LG-000200-87900NPC, de las 8:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Purdy
Motor S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-005744.
Línea 1:
1 vehículo tipo rural 4X4, marca
Daihatsu, estilo Terios, modelo 2007, 1495 cc, y demás características
indicadas en el cartel y la oferta. (adjudicación
parcial) (Administración Central). Monto: $15.000,00.
Línea 3:
2 vehículos tipo rural, marca Toyota,
estilo Rav4, modelo 2007, 2.400 cc, y demás características indicadas en el
cartel y la oferta (Geología y Minas).
Monto: $41.000,00
Total adjudicado: $56.000,00.
Vehículos de Trabajo S. A. (VETRASA),
cédula jurídica: Nº 3-101-020764.
Línea 2:
1 vehículo tipo rural familiar 4X4, marca
Suzuki, estilo Jimny, modelo 2007, 1328 cc, y demás características indicadas
en el cartel y la oferta. (IMN)
Monto: $13.120,00.
Línea 4:
1 vehículo tipo rural familiar 4X4, marca
Suzuki, estilo Jimny, modelo 2007, 1328 cc, y demás características indicadas
en el cartel y la oferta. (SINAC)
Monto: $13.120,00.
Total adjudicado: $26.240,00.
Forma de pago:
Línea 1:
Mediante la forma usual de gobierno. El
oferente deberá indicar en su propuesta, el número de cuenta corriente o de
ahorro, así como el número de cuenta cliente y el nombre del banco. El pago se
tramitará una vez recibidos de conformidad los vehículos.
Línea 2:
Por medio de cheque de la cuenta especial
Nº 197633-1, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Departamento de
Aguas del IMN. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el
vehículo, por parte del Departamento de Aguas del IMN.
Línea 3:
Por medio de cheque de la cuenta especial
Nº 101917-3, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Geología y
Minas. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad los vehículos, por
parte de
Línea 4:
Por medio de cheque o depósito de la
cuenta especial Nº 216332-7, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de
Sinac, Pago de Servicio Ambientales. El pago se realizará una vez recibidos de
conformidad el vehículo, por parte del Sistema Nacional de Areas de
Conservación.
Garantía de cumplimiento:
Purdy Motor S. A. $2.800,00 con una vigencia de 4 meses. Vehículos de
Trabajo S. A. $1.312,00 con una vigencia de 4 meses.
San José, 10 de noviembre del
2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 38705).—C-28620.—(103086).
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-503
Adquisición
microcomputadoras y equipos de impresión
Acuerdo de adjudicación
de
San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-13220.—(103001).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-503
Adquisición de mobiliario
Acuerdo de adjudicación
de
San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-13220.—(103003).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-503
Adquisición
microcomputadoras, equipos de impresión y otros
Acuerdo de adjudicación
de
San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-16520.—(103005).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011-ULIC
Concesión de local para la
prestación de servicios
de alimentación en
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que
A: José Gerardo Cárdenas Cárdenas, cédula de
identidad Nº 1-356-118.
Monto mensual:
¢400.000,00. (Cuatrocientos mil colones exactos)
Monto total anual (10 meses):
¢4.000.000,00. (Cuatro millones de colones exactos)
Sabanilla de Montes de Oca, 9
de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(103087).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-OC
Recava de canales para el
proyecto
de drenaje Coopecañitas
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo Nº 3324, tomado por
Acuerdo Nº 3324: Con base en
los análisis técnico y legal OPE-426-06 y SL-113-06, se recomienda adjudicar
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(102966).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0 05-2006
Compra de inmueble para
instalar oficinas
Administrativas
Regional de Heredia
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(102973).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Adquisición de equipo de
cómputo año 2006
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por
Línea 1: 32 microcomputadoras
a Central de Servicios PC S. A., en $49.611,52, puntaje 91,91%. Línea 2:
2 microcomputadoras con monitor de pantalla plana a Central de Servicios PC
S. A., en $4.828,70, puntaje 95,00%. Línea 3: 2 microcomputadoras con
monitor pantalla plana sin licencia de Office Professional a Central de
Servicios PC S. A., en $3.026,24, puntaje 87,98%. Línea 4: 3 portátiles a Central
de Servicios PC S. A., en $8.111,76, puntaje 90,27%. Línea 5: 50 unidades
de poder ininterrumpidas a Corporación Sigma S. A., en $5.141,50,
puntaje 97,00%. Línea 6: 3 impresoras de matriz de puntos (baja velocidad) a Dataformas
de Costa Rica S. A., en $668,82, puntaje 50,00%. Línea 7: 3 impresoras de
matriz de puntos (alta velocidad) en $1.123,47, puntaje 50,00%. Línea 8: 5
impresoras de inyección de tinta de carro angosto a Consorcio de Importación
y Exportación S. A., en $519,80, puntaje 50,00%. Línea 9: 1 impresora láser
a Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., en $268,94, puntaje 50,00%.
Línea 10: 3 impresoras multifuncionales a Dataformas de Costa Rica S. A.,
en $473,16, puntaje 50,00%. Línea 11: 3
impresoras multifuncionales a Consorcio de Importación y Exportación S. A.,
en $402,03, puntaje 50,00%. Línea 12: 1 servidor a Central de Servicios PC
S. A., en $7.079,33, puntaje 87,09%.
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(102974).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-01
Adquisición de materiales
de construcción de la cancha
de multiuso de Villa Nueva Naranjito, Quepos
El Concejo Municipal de
Aguirre en sesión ordinaria Nº 42, Asuntos de Tramitación Urgente, celebrada el
31 de octubre del año 2006 aprobó adjudicar
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102933).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Adquisición de materiales
para la construcción
de acueducto Cerritos y
El Concejo Municipal de
Aguirre en sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 7 de noviembre del año 2006
aprobó adjudicar
Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102934).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000039-33101
Compra de repuestos para
semáforo
Donde dice:
LR-39-2006
Debe leerse:
2006LG-000039-33101
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000187-33101
Compra de semáforos,
controles y otros
Donde dice:
LR-187-2006
Debe leerse:
2006LG-000187-33101
San José, 8 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40546).—C-7875.—(103009).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000059-32700
Alquiler de fotocopiadoras
Donde dice:
LP-0059-2006-RCR
Debe leerse:
2006LN-000059-32700
El resto se mantiene
igual.
San José, 8 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40554).—C-6620.—(103010).
DIRECCIÓN REGIONAL GUANACASTE
- PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-06
Sustitución de once (11)
servidores, por
obsolescencia para diversas oficinas
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública, que el aviso que salió publicado en
Los demás términos
publicados se mantienen invariables.
Liberia, 8 de noviembre del
2006.—Lic. Alessandra Dávila Abarca, Proveedora Regional.—1
vez.—(Nº 004-2006).—C-12120.—(103088).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01 (Aclaración)
Administración del Centro
de Recreación Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento de
Proveeduría del INCOP aclara a todos los interesados en participar en esta
licitación que
Asimismo, el acto de apertura
de ofertas que se tenía previsto para el día 17 de noviembre del año en curso a
las 11:00 horas ha sido modificado, de tal manera que el mismo se realizará el
día 30 de noviembre del 2006 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-5520.—(103090).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000056-ULIC
(Aclaración)
Compra de proyectores
multimedia
A los interesados en la
licitación en referencia se les comunica que hay aclaraciones a esta licitación,
mismas que se encuentran disponibles en la página de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de noviembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(103089).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000071-PRI
(Suspensión de apertura)
Artículos de limpieza
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel
en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso.
San José, 10 de noviembre del
2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—(Solicitud Nº 42340).—C-4420.—(103013).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000002-JADC072006
Contratación de servicios
de seguridad
para el cementerio de Guadalupe
En
Región
Nº 2 ¢2.835.000,00
Región
Nº 3 ¢2.160.000,00
Debe decir:
Renglón
Nº 2 ¢2.835.000,00
Renglón
Nº 3 ¢2.160.000,00
Todo lo demás queda
igual.
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-01
Proyecto “Compra de tubos
de concreto”
A los interesados en
Barva, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—Nº 88275.—(102868).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LG-000003-01
Continuar recarpeteo
asfáltico de la calle
principal del distrito Santiago
Léase
correctamente
Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-01.
San Rafael de Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(102931).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REMATE Nº 04-2006
El Proceso de
Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y de acuerdo a lo
requerido por el área de Servicios Generales mediante oficio PSG077, realizará
por segunda vez, el remate de forma individual, por medio de subasta pública de
los siguientes bienes:
BIENES/MUEBLES
Base del
Ítem N° placa Descripción Ubic. remate ¢
1 11200008 Vehículo tipo sedán, marca Cenada 525.000,00
Toyota,
estilo Corolla, modelo Barreal
1987
combustible gasolina. de Heredia
1 11200009 Vehículo tipo sedán, marca Cenada 1.350.000,00
Chevrolet,
estilo Monza, Barreal modelo
2000 combustible de
Heredia
Gasolina/GLP.
Dicho remate se
realizará el día viernes 1º de diciembre a las 10:00 horas en el auditorio del PIMA.
Los interesados podrán
realizar cualquier consulta al teléfono número 239-1233 ext. 222 ó 267 o
directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall
Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Se hace la indicación,
aspecto a tomar en cuenta por los oferentes, que quien resulte adjudicatario,
deberá cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento
al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien
rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0401).—C-13470.—(102589).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que
a las once horas del día 25 de noviembre del 2006, se rematarán al mejor
postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más
cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará
en San José, calle primera. avenida nueve y once. o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón según se detalla
seguidamente. Remate Nº 406.
Agencia: 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-777518-1 LOTE DE ALHAJAS 232.131,75 03-60-780740-0 LOTE DE ALHAJAS 117.759,70
03-60-780804-5 UNA
CADENA 172.157,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 522,048.90
Agencia: 04
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-786242-3 LOTE ALHAJAS 89.503,35 04-60-786246-1 LOTE
ALHAJAS 221.968,35
04-60-786266-7 LOTE ALHAJAS 87.116,60 04-60-786268-6 LOTE
ALHAJAS 24.464,25
04-60-786272-3 LOTE ALHAJAS 38.188,10 04-60-786292-9 LOTE
ALHAJAS 128.778,30
04-60-786397-2 LOTE ALHAJAS 356.238,10 04-60-786415-1 LOTE
ALHAJAS 110.342,05
04-60-786504-7 LOTE ALHAJAS 143.252,45 04-60-786537-8 LOTE
ALHAJAS 186.805,50
04-60-786554-2 LOTE ALHAJAS 136.715,70 04-60-786594-5 LOTE
ALHAJAS 52.947,50
04-60-786608-7 LOTE ALHAJAS 129.427,20 04-60-786619-3 LOTE
ALHAJAS 23.532,20
04-60-786644-1 LOTE ALHAJAS 59.956,90 04-60-786665-2 LOTE
ALHAJAS 132.289,85
04-60-786666-6 LOTE ALHAJAS 56.695,65 04-60-786667-0 LOTE
ALHAJAS 46.690,55
04-60-786669-9 LOTE ALHAJAS 211.219,10 04-60-786672-2 LOTE
ALHAJAS 50.025,60
04-60-786678-0 LOTE ALHJAS 91.157,75 04-60-786684-4 LOTE ALHAJAS 80.040,90
04-60-786693-3 LOTE ALHAJAS 54.127,65 04-60-786695-2 LOTE
ALHAJAS 97.741,00
04-60-786697-0 LOTE ALAHAJAS 34.431,50 04-60-786704-0 LOTE
ALHAJAS 438.723,80
04-60-786706-0 LOTE ALHAJAS 27.767,30 04-60-786708-9 LOTE
ALHAJAS 286.558,85
04-60-786709-2 LOTE ALHAJAS 41.095,65 04-60-786712-4 LOTE
ALHAJAS 68.890,35
04-60-786732-0 LOTE ALHAJAS 226.380,20 04-60-786734-9 LOTE
ALHAJAS 52.156,25
04-60-786748-1 LOTE ALHAJAS 225.070,25 04-60-786765-4 LOTE
ALHAJAS 36.656,00
04-60-786768-7 LOTE ALHAJAS 52.063,50 04-60-786777-6 LOTE
ALHAJAS 143.299,45
04-60-786778-1 LOTE ALHAJAS 132.928,10 04-60-786779-5 LOTE
ALHAJAS 72.002,70
04-60-786780-0 LOTE ALHAJAS 130.712,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 4.577.961,15
Agencia: 06
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-780645-7 LOTE DE ALHAJAS 97.528,25 06-60-780683-0 LOTE DE ALHAJAS 36.157,35
06-60-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 122.444,20 06-60-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 149.868,55
06-60-781198-5 LOTE DE ALHAJAS 631.797,35 06-60-781201-8 LOTE DE ALHAJAS 239.112,90
06-60-781272-4 LOTE DE ALHAJAS 68.397,75 06-60-781548-9 LOTE DE ALHAJAS 29.179,90
06-60-781628-3 LOTE DE ALHAJAS 41.451,50 06-60-781678-0 LOTE DE ALHAJAS 53.061,45
06-60-781716-3 LOTE DE ALHAJAS 85.892,60 06-60-781727-0 LOTE DE ALHAJAS 180.216,35
06-60-781930-7 UNA
CADENA Y UN DIJE 18.611,25 06-60-781948-6 LOTE DE ALHAJAS 1.371.367,80
06-60-782027-6 LOTE DE ALHAJAS 35.768,95 06-60-782072-1 LOTE DE ALHAJAS 50.025,60
06-60-784330-7 LOTE DE ALHAJAS 177.022,00 06-60-784406-6 LOTE DE ALHAJAS 68.593,60
06-60-784426-1 LOTE DE ALHAJAS 9.824,90 06-60-784585-1 LOTE
DE ALHAJAS 120.383,95
06-60-784586-5 LOTE
DE ALHAJAS 40.340,10 06-60-784631-8 UN CORDON 11.561,40
06-60-784726-9 LOTE DE ALHAJAS 31.044,15 06-60-786456-3 LOTE DE ALHAJAS 40.440,70
06-60-786539-2 LOTE DE ALHAJAS 130.532,10 06-60-786561-8 LOTE DE ALHAJAS 60.359,30
06-60-786674-7 LOTE DE ALHAJAS 73.143,85 06-60-786679-9 LOTE DE ALHAJAS 515.583,80
06-60-786720-5 LOTE DE ALHAJAS 52.996,80 06-60-786731-1 LOTE DE ALHAJAS 52.009,55
06-60-786735-0 LOTE
DE ALHAJAS 40.100,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 4.634.818,00
Agencia: 07
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-779342-0 LOTE DE ALAHAJAS 97.695,25 07-60-779490-0 1 CADENA 141.903,45
07-60-779647-9 LOTE DE ALHAJAS 36.291,50 07-60-779666-0 LOTE DE ALHJAS 31.608,70
07-60-779697-4 LOTE DE ALHAJAS 49.520,05 07-60-780075-6 LOTE DE ALHAJAS 49.982,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 407.001,55
Agencia: 08
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-778351-0 LOTE ALHAJAS 154.915,15 08-60-778570-9 LOTE
ALHAJAS 66.582,40
08-60-778748-7 LOTE ALHAJAS 166.048,65 08-60-781041-0 LOTE
ALJAHAS 157.669,85
08-60-781284-0 LOTE ALHAJAS 99.440,75 08-60-781335-0 LOTE
ALHAJAS 29.439,90
08-60-781399-6 LOTE ALHAJAS 103.386,15 08-60-781401-5 LOTE
ALHAJAS 116.312,10
08-60-781419-2 LOTE ALHAJAS 637.770,55 08-60-781469-8 LOTE
ALHAJAS 191.424,40
08-60-783134-2 LOTE ALHAJAS 1.688.629,95 08-60-783325-9 LOTE
ALHAJS 428.415,10
08-60-783357-6 LOTE ALHAJAS 118.249,40 08-60-783372-1 LOTE
ALHAJAS 55.254,35
08-60-783381-0 LOTE ALHAJAS 150.353,70 08-60-783415-8 LOTE
ALHAJAS 144.386,60
08-60-783439-0 LOTE
ALHAJAS 103.111,00 08-60-783446-1 LOTE ALHAJAS 255.886,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 4.667.276,65
Agencia: 10
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-770886-0 LOTE DE ALHAJAS 40.574,85 10-60-772114-5 LOTE DE ALHAJAS 125.766,25
10-60-772140-9 LOTE DE ALHAJAS 324.715,20 10-60-772441-8 LOTE DE ALHAJAS 31.821,75
10-60-772678-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 171.851,70 10-60-772755-6 LOTE
DE ALHAJAS DE 10K 178.504,05
10-60-773214-8 LOTE DE ALHAJAS 86.414,15 10-60-775639-6 LOTE DE ALHAJAS 74.260,15
10-60-775751-0 LOTE DE ALHAJAS 53.036,25 10-60-775806-9 LOTE DE ALHAJAS 123.647,70
10-60-775820-9 LOTE DE ALHAJAS 37.797,10 10-60-775831-5 LOTE DE ALHAJAS 332.212,70
10-60-775850-9 LOTE DE ALHAJAS 91.157,75 10-60-775864-8 LOTE DE ALHAJAS 11.672,65
10-60-775915-0 LOTE DE 10K 795.507,00 10-60-776008-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 62.088,35
10-60-776231-3 LOTE DE ALHAJAS 22.233,55 10-60-776836-8 LOTE DE ALAHJAS 43.817,65
10-60-777042-9 2 ANILLOS 1
PULSERA 96.355,15 10-60-778365-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 37.379,15
10-60-778366-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 5.747,85 10-60-778390-3 LOTE
DE ALHAJAS 40.373,65
10-60-778490-5 LOTE DE ALHAJAS 75.090,55 10-60-778509-9 LOTE DE ALHAJAS 56.572,05
10-60-778571-7 LOTE DE ALHAJAS 208.260,15 10-60-778584-2 LOTE DE ALHAJAS 168.255,35
10-60-778591-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 12.658,35 10-60-778610-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 124.616,20
10-60-778614-1 LO 387.309,05 10-60-778649-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 8.893,45
10-60-778663-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 53.313,30 10-60-778665-2 LOTE
DE ALAHAJAS ORO 10K, 53.091,10
10-60-778666-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 48.870,50 10-60-778690-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 65.250,70
10-60-778706-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 134.598,65 10-60-778712-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 101.115,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 4.673.553,75
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-778714-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 28.383,30 10-60-778722-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K, 206.260,20
10-60-778728-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 K, 80.089,10 10-60-779211-0 LOTE
DE ALHAJAS O 10K, 73.991,80
Agencia: 14
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
14-60-771923-7 LOTE
ALHAJAS 302.723,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 302.723,35
Agencia: 15
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-772128-7 PULSERA
Y ARO 73.011,00 15-60-774213-6 CADENA Y DIJE 22.505,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 95.516,
Agencia: 17
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-769752-5 LOTE ALHAJAS 111.494,05 17-60-772894-0 LOTE
ALHAJAS 50.890,25
17-60-772924-9 LOTE ALHAJAS 148.004,45 17-60-772929-0 LOTE
ALHAJAS 54.486,65
17-60-772969-3 LOTE ALHAJAS 48.160,20 17-60-772998-0 LOTE
ALHAJAS 38.472,65
17-60-773121-0 LOTE ALHAJAS 17.755,35 17-60-775482-1 CADENA 62.935,40
17-60-775615-9 CADENA 117.406,50 17-60-775723-4 LOTE ALHAJAS 154.376,90
17-60-775724-8 CADENA
Y DIJE (O/F) 18.976,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 822.958,40
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-772296-6 LOTE ALHAJAS 62.624,65 17-60-775226-6 LOTE
ALHAJAS 78.880,10
17-60-775258-5 LOTE ALHAJAS 69.052,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 210.556,75
Agencia: 21
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-778321-7 LOTE
DE AHLAJAS 98.231,75 21-60-778476-8 LOTE DE ALHAJAS 326.833,75
21-60-779221-6 LOT
DE ALHAJAS 24.435,25 21-60-779333-0 LOTE DE ALHAJAS 49.425,85
21-60-780373-1 LOTE
ALHAJAS 194.026,10 21-60-780539-8 LOTE 10K Y 14K 58.781,25
21-60-782070-5 LOTES
DE AHLAJAS 76.150,05 21-60-782287-0 LOTE DE ALHAJAS 138.959,95
21-60-782345-2 LOTE
DE ALHAJAS 215.978,70 21-60-782432-5 GARGANTILLA DE 18K 97.567,45
21-60-782534-8 LOTE
10K Y 14 PARA FUNDIR 42.652,50 21-60-784546-3 LOTE10K 130.447,65
21-60-784625-4 LOTE 18K. 14K .
10K 219.497,70 21-60-784720-4 LOTE 10K 170.894,60
21-60-784725-6 LOTE
10K. LOTE 14K.
Y
ANILLO 18K 78.375,80 21-60-784833-1 LOTE ALHAJAS 10K 140.627,45
21-60-784842-0 CORDON
DE 10K 9.440,90 21-60-784859-4 PULSERA 10K 30.293,40
21-60-784864-5 LOTE
10K 125.952,55 21-60-784868-3 LOTE 10K 64.363,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 2.292.935,65
Agencia: 22
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-767657-3 UNA
CADENA 17.755,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 17.755,35
Agencia: 24
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-769654-6 LOTE DE ALHAJAS 35.712,55 24-60-769751-5 LOTE ALHAJAS 35.712,55
24-60-772098-5 LOTE DE ALHAJAS 64.229,40 24-60-774521-4 LOTE DE ALHAJAS 49.841,90
24-60-774691-9 06
ANILLOS 35.505,45 24-60-774715-3 LOTE ALHAJAS 32.683,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 253.685,10
Agencia: 25
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-771930-1 LOTE ALHAJAS 129.720,30 25-60-772126-9 LOTE
ALHAJAS 48.007,55
25-60-774461-7 LOTE ALHAJAS 182.153,70 25-60-774499-1 LOTE
ALHAJAS 72.417,25
25-60-774531-0 LOTE ALHAJAS 15.117,95 25-60-774588-9 LOTE
ALHAJAS 255.903,65
25-60-774597-6 LOTE ALHAJAS 109.889,40 25-60-774607-0 LOTE
ALHAJAS 126.403,10
25-60-774658-0 LOTE ALHAJAS 45.379,10 25-60-774695-0 LOTE
ALHAJAS 53.835,90
25-60-777071-7 ANILLOS 21.315,00 25-60-777144-1 LOTE ALHAJAS 37.280,70
25-60-777285-1 LOTE ALHAJAS 36.685,40 25-60-777288-4 LOTE
ALHAJSAS 88.885,75
25-60-777296-8 LOTE ALHAJAS 55.534,70 25-60-777309-4 PULSERA 11.485,50
25-60-777331-8 ANILLO 8.260,00 25-60-777340-9 LOTE ALHAJAS 50.690,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.348.965,15
Agencia: 27
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-764004-0 LOTE
AHLAJAS 127.209,70 27-60-764048-1 LOTE DE ALHAJAS 75.429,35
27-60-764054-6 LOTE
AHLAJAS 10 K 70.639,75 27-60-765800-1 LOTE DE AHAJAS DE 10 K 23.373,30
27-60-765906-9 LOTES
DE ALHAJAS 100.011,95 27-60-765931-5 LOTE DE ALHAJAS 23.532,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 420.196,25
Agencia: 34
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
34-60-759929-9 LOTE DE ALHAJAS 690.200,00 34-60-761032-0 LOTE DE ALHAJAS 48.424,75
34-60-761545-0 LOTE DE ALHAJAS 25.277,55 34-60-761652-0 LOTE DE ALHAJAS 147.949,75
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 911.852,05
Agencia: 60
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754773-8 LOTE
ALHAJAS 23.551,90 60-60-754813-0 LOTE ALHAJAS 11.077,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 34.629,25
Agencia: 61
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
61-60-753529-3 PULSERA 23.551,90 61-60-753530-8 LOTE DE ALHAJAS 120.703,70
61-60-753547-1 LOTE ALHAJAS 70.537,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 214.793,05
Agencia: 63
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-750294-8 LOTE
ALHAJAS 108.472,10 63-60-750334-0 1 ANILLO 13.445,50
63-60-750385-2 LOTE
ORO 44.748,70 63-60-750920-3 LOTE ALHJAS 23.670,30
63-60-750967-5 LOTE
ALHAJAS 40.340,10 63-60-751025-8 LOTE ALHAJAS 55.949,70
63-60-751083-9 LT
DE ALHAJAS 51.8 GR 127.662,30 63-60-751489-1 DOS PULSERAS Y UN ANILLO
10K 60. 144.398,75
63-60-751500-1 LOTE ALHAJAS 53.391,35 63-60-751514-0 LOTE
A 94.681,20
63-60-751521-0 LOTE ALHAJAS 45.964,75 63-60-751528-1 CADENA. 63.941,95
63-60-751530-0 LOTE ALHAJAS 176.343,70 63-60-751532-7 LOTE
ALHJAS 41.132,15
63-60-751536-5 LOTE ALHJAS 540.352,25 63-60-751537-9 LOTE
DE ALHAJAS 244.352,50
63-60-751538-4 LOTE ALHJAS 22.194,10 63-60-751539-8 LOTE ALHAJAS 90.360,75
63-60-751781-4 LOTE DE ALHAJAS 22.583,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 1.953.985,15
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-750867-3 LT
DE ALHAJAS DE 10K CON
UN
PESO 84.049,60 63-60-750894-0 LOTE ALHAJAS 24.441,40
63-60-750983-6 LOTE
ALHJAS 14.931,10 63-60-751445-2 LT DE ALHAJAS DE DIF K PESO DE 1 30.092,65
63-60-751465-8 MEDALLA
DAVADA 9.300,95 63-60-751472-8 LOTE ALHAJAS 11.342,45
63-60-751473-3 PULSO 11.332,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 185.490,80
Agencia: 77
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-073555-6 LT ALHAJAS 81.675,75 77-60-073973-1 LOTE ALHAJAS 20.625,25
77-60-074248-0 LOTE DE ALHAJAS 27.062,05 77-60-074397-1 LOTE ALHAJAS 204.748,10
77-60-075114-0 LOTE ALHAJAS 30.797,00 77-60-075241-0 LOTE
ALHAJAS 916.987,25
77-60-075401-0 LOTE ALHAJAS 109.306,10 77-60-075446-5 LOTE
ALHAJAS 269.419,10
77-60-075714-3 LT ALHAJAS 49.536,95 77-60-075766-8 LOTE ALHAJAS 30.015,35
77-60-076229-8 LOTE ALHAJAS 155.635,10 77-60-076383-4 LOTE
ALHAJAS 52.109,90
77-60-076659-7 LT ALHAJAS 38.893,25 77-60-076692-9 LT ALHAJAS 272.987,85
77-60-077300-7 LOTE ALHAJAS 67.256,60 77-60-077456-0 LT
DE ALHAJAS 56.572,05
77-60-080530-0 LT ALHAJAS 185.115,85 77-60-080723-3 LT ALHAJAS 15.043,95
77-60-081023-0 ANILLOS 7.741,10 77-60-082546-1 LOTE DE ALHAJAS 774.995,65
77-60-082727-1 LOTE ALHAJAS 185.321,00 77-60-082998-3 LOTE
ALHAJAS 79.361,60
77-60-083438-3 LOTE DE ALHAJAS 203.998,70 77-60-083702-5 LOTE ALHAJAS 112.715,00
77-60-083827-4 LOTE DE ALHAJAS 45.964,75 77-60-083971-8 LOTE DE ALHAJAS 57.800,15
77-60-084051-3 LOTE ALHAJAS 153.275,65 77-60-084320-5 LOTE
ALHAJAS 381.399,90
77-60-084632-2 LOTE ALHAJAS 152.029,85 77-60-084633-8 LOTE
ALHAJAS 62.143,55
77-60-084825-8 LOTE ALHAJAS 189.433,50 77-60-084935-2 LT
ALHAJAS 265.621,05
77-60-085089-9 LOTE ALHAJAS 71.703,30 77-60-085250-4 LOTE
DE ALHAJAS 123.396,40
77-60-085303-3 LOTE ALHAJAS 37.620,00 77-60-085883-0 6
ANILLOS 70.008,35
77-60-086072-6 LT DE ALHAJAS 98.968,55 77-60-086845-7 LOTE
ALHAJAS 147.722,15
77-60-088040-0 LOTE ALHAJAS 461.363,25 77-60-088651-0 LOTE
DE ALHAJAS 48.783,70
Agencia: 77
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-088884-6 LOTE ALHAJAS 143.916,95 77-60-089263-3 LT
ALHAJAS 272.208,50
77-60-090120-5 ANILLO 57.017,80 77-60-090726-3 LOTE DE ALHAJAS 151.067,75
77-60-090825-1 LT ALHAJAS 28.214,95 77-60-091078-6 LT DE ALHAJAS 101.691,55
77-60-091210-5 LT DE ALHAJAS 120.819,15 77-60-091384-6 LT
ALHAJAS
98.763,95
77-60-091464-0 LT ALHAJAS 66.497,75 77-60-091694-6 LOTE DE ALHAJAS 165.692,10
77-60-091754-5 LOTE DE ALHAJAS 103.111,00 77-60-091986-8 LOTE DE ALHAJAS 60.030,70
77-60-092059-3 LT ALHAJAS 48.913,90 77-60-092096-3 LOTE ALHAJAS 35.510,60
77-60-092132-7 LOTE ALHAJAS 831.540,40 77-60-092223-1 LT
DE ALHAJAS 76.162,95
77-60-092293-4 LOTE DE ALHAJAS 72.130,95 77-60-092315-0 LT DE ALHAJAS 56.645,35
77-60-092476-5 LT DE ALHAJAS 21.214,55 77-60-092534-5 LOTE
DE ALHAJAS 287.414,10
77-60-092602-0 LOTE DE ALHAJAS 30.015,35 77-60-092628-2 LOTE DE ALHAJAS 180.882,25
77-60-092688-2 LOTE DE ALHAJAS 102.015,40 77-60-093283-2 LOTE ALHAJAS 173.251,80
77-60-093385-3 LOTE DE ALHAJAS 134.513,25 77-60-093623-1 LT DE ALHAJAS 100.051,15
77-60-093703-8 ANILLOS 58.929,20 77-60-093801-0 LOTE ALHAJAS 98.763,95
77-60-094458-9 GARGANTILLA 1.420.218,10 77-60-095502-0 LOTE
ALHAJAS 143.205,35
77-60-095865-9 LT ALHAJAS 162.444,50 77-60-096491-2 LT ALHAJAS
53.568,85
77-60-096665-6 LOTE DE ALHAJAS 68.872,70 77-60-096918-9 LOTE DE ALHAJAS 167.789,00
77-60-096961-3 LOTE DE ALHAJAS 116.115,65 77-60-097174-5 LOTE ALHAJAS 130.186,65
77-60-097302-7 LOTE ALHAJAS 1.102.622,10 77-60-097477-3 LOTE
ALHAJAS 98.231,75
77-60-097611-3 LT DE ALHAJAS 171.884,85 77-60-097854-2 PULSERA 75.452,80
77-60-097960-0 ANILLO
10K 225.270,45 77-60-097996-6 LOTE ALHAJAS 1.324.727,90
77-60-098003-8 RELOJ
Y ANILLO 18K 513.862,45 77-60-098005-7 LOTE ALHAJAS 4.487.456,95
77-60-098042-5 LT ALHAJAS 154.983,70 77-60-098122-0 LOTE DE ALHAJAS 66.387,30
77-60-098302-8 LT DE ALHAJAS 243.762,60 77-60-098305-2 LOTE
DE ALHAJAS 313.240,90
77-60-098316-9 LOTE DE ALHAJAS 31.099,40 77-60-098526-7 LOTE ALHAJAS 162.236,20
77-60-098555-3 LOTE ALHAJAS 119.041,90 77-60-098690-6 LOTE
ALHAJAS 47.204,45
77-60-098707-9 DIJE 64.767,80 77-60-098712-0 LOTE ALHAJAS 1.083.554,00
77-60-098717-1 LOTE DE ALHAJAS 86.711,00 77-60-098755-7 LOTE DE ALHAJAS 87.069,20
77-60-098786-0 LOTE ALHAJAS 68.924,10 77-60-098828-1 LOTE
DE ALHAJAS 77.591,20
77-60-098844-0 LOTE DE ALHAJAS 327.833,65 77-60-098885-9 LOTE DE ALHAJAS 219.000,85
77-60-098886-2 LOTE DE ALHAJAS 31.127,00 77-60-098906-9 LOTE DE ALHAJAS 237.899,40
77-60-098944-2 LOTE DE ALHAJAS 177.968,15 77-60-098962-9 LOTE DE ALHAJAS 73.795,50
77-60-099000-6 LOTE DE ALHAJAS 77.679,50 77-60-099010-9 LOTE ALHAJAS 122.176,25
77-60-099031-8 LOTE ALHAJAS 93.524,75 77-60-099099-2 LOTE
DE ALHAJAS 282.926,45
77-60-099242-0 LOTE ALHAJAS 164.382,60 77-60-099290-8 LOTE
ALHAJAS 118.693,15
77-60-099369-8 LOTE DE ALHAJAS 72.466,30 77-60-099405-5 LOTE ALHAJAS 67.077,60
77-60-099415-8 MONEDA 21K 102.093,00 77-60-101813-7 LOTE ALHAJAS 262.277,85
77-60-102208-4 LOTE ALHAJAS 85.497,15 77-60-102212-0 LOTE
ALHAJAS 99.152,95
77-60-102309-0 LOTE ALHAJAS 97.129,10 77-60-102327-6 LOTE
ALHAJAS 228.608,80
77-60-102328-1 LOTE ALHAJAS 296.125,35 77-60-103072-7 LOTE
ALHAJAS 68.701,05
77-60-103158-9 LOTE ALHAJAS 87.106,70 77-60-103266-4 LOTE
DE ALHAJAS 179.183,90
77-60-103285-8 LOTE DE ALHAJAS 110.342,05 77-60-103343-8 LOTE ALHAJAS 636.077,20
77-60-103468-7 LT ALHAJAS 1.617.436,65 77-60-103512-8 LT DE ALHAJAS 671.612,25
77-60-103530-6 LT ALHAJAS 106.516,40 77-60-103609-8 LOTE ALHAJAS 42.652,25
77-60-103760-0 LT ALHAJAS 72.130,95 77-60-103934-0 LOTE ALHAJAS 30.386,00
77-60-103985-2 LOTE ALHAJAS 28.451,70 77-60-104023-6 LOTE
DE ALHAJAS 96.879,65
77-60-104081-7 LOTE ALHAJAS 31.821,75 77-60-104083-6 LT
DE ALHAJAS 97.048,25
77-60-104131-1 CADENA 73.805,95 77-60-104154-1 LT DE ALHAJAS 237.097,55
77-60-104163-0 LOTE ALHAJAS 242.131,10 77-60-104343-9 CADENA.
PULSERA 482.519,20
77-60-104350-9 LT DE ALHAJAS 103.455,00 77-60-104352-6 LOTE
ALHAJAS 62.088,35
77-60-104364-8 LOTE ALHAJAS 104.893,95 77-60-104413-0 LT
ALHAJAS 80.546,10
77-60-104437-2 LT ALHAJAS 108.847,90 77-60-104451-4 LOTE ALHAJAS 106.605,15
77-60-104462-0 LOTE ALHAJAS 189.863,40 77-60-104508-3 LOTE
ALHAJAS 41.382,05
77-60-104543-4 LOTE ALHAJAS 61.720,30 77-60-104609-9 2
PULSERAS 56.544,75
77-60-104648-8 ANILLO BR! 221.017,45 77-60-104651-0 LOTE ALHAJAS 29.100,75
77-60-104676-9 LOTE ALHAJAS 27.454,55 77-60-104698-3 LOTE
DE ALHAJAS 115.802,35
77-60-104699-7 LOTE ALHAJAS 104.849,40 77-60-104714-1 LOTE
DE ALHAJAS 170.700,75
77-60-104745-7 LOTE ALHAJAS 56.695,65 77-60-104764-7 LOTE
DE ALHAJAS 168.603,15
77-60-104776-0 LT DE ALHAJAS 55.584,00 77-60-104805-6 LOTE
ALHAJAS 135.388,90
77-60-104828-4 LOTE ALHAJAS 65.589,05 77-60-104844-3 LOTE
ALHAJAS 303.741,90
77-60-104863-5 LT DE ALHAJAS 121.173,05 77-60-104875-9 LOTE
ALHAJAS 198.218,35
77-60-104876-2 LT DE ALHAJAS 134.851,75 77-60-104878-1 LT
DE ALHAJAS 105.609,55
77-60-104897-1 LOTE DE ALHAJAS 152.164,95 77-60-104902-3 LT DE ALHAJAS 131.068,35
77-60-104952-9 LOTE ALHAJAS 105.515,85 77-60-104959-0 LOTE
ALHAJAS 113.643,85
77-60-104961-8 LOTE ALHAJAS 804.761,45 77-60-104967-3 LOTE
ALHAJAS 27.236,15
77-60-104968-9 LOTE ALHAJAS 455.534,65 77-60-104975-0 LT
DE ALHAJAS 96.401,25
77-60-104984-8 LOTE ALHAJAS 1.123.897,20 77-60-104990-4 LOTE
ALHAJAS 81.635,95
77-60-104992-1 LT DE ALHAJAS 674.190,70 77-60-105007-8 LOTE
DE ALHAJAS 75.827,80
77-60-105023-7 LOTE ALHAJAS 178.980,40 77-60-105098-1 LOTE
ALHAJAS 68.357,85
77-60-105114-0 LOTE ALHAJAS 91.076,85 77-60-105146-9 ANILLO 131.178,20
77-60-105155-8 LOTE ALHAJAS 367.416,65 77-60-105174-0 LOTE
ALHAJAS 128.057,25
77-60-105216-0 LOTE ALHAJAS 94.286,70 77-60-105219-3 LOTE
ALHAJAS 31.044,15
77-60-105245-7 ANILLOS 28.878,00 77-60-105362-0 LOTE ALHAJAS 161.002,75
77-60-105435-6 LOTE ALHAJAS 98.026,10 77-60-105492-1 LOTE
ALHAJAS 94.928,85
77-60-105547-1 LT DE ALHAJAS 750.973,90 77-60-105558-0 LOTE
ALHAJAS 52.664,25
77-60-105587-4 LOTE ALHAJAS 118.738,65 77-60-106748-1 LT
DE ALHAJAS 150.479,95
77-60-107079-1 RELOJ 265.181,30 77-60-107182-5 LOTE ALHAJAS 52.991,90
77-60-107343-1 ANILLOS 56.856,10 77-60-109623-3 LT DE ALHAJAS 90.621,80
77-60-109624-7 LT DE ALHAJAS 90.621,80 77-60-109660-3 LOTE
ALHAJAS 208.054,40
77-60-109674-4 ANILLO. PULSERA 41.457,55 77-60-109784-9 LT
DE ALHAJAS 64.422,85
77-60-109884-0 LOTE ALHAJAS 55.625,20 77-60-109912-0 LOTE
ALHAJAS 276.942,55
77-60-109944-0 LOTE ALHAJAS 18.976,25 77-60-109965-0 LOTE
ALHAJAS 83.329,35
Agencia: 77
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-110029-3 LOTE ALHAJAS 21.913,25 77-60-110062-5 LOTE
ALHAJAS 1.065.163,55
77-60-110090-8 LOTE ALHAJAS 197.898,90 77-60-110102-9 LOTE
ALHAJAS 100.090,40
77-60-110116-0 LOTE ALHAJAS 133.611,70 77-60-110121-0 LOTE
ALHAJAS 125.097,55
77-60-110125-9 ANILLOS 18.976,25 77-60-110126-2 LOTE ALHAJAS 434.267,30
77-60-110148-9 LOTE ALHAJAS 26.510,70 77-60-110251-2 DIJE 182.261,35
77-60-110272-3 GARGANTILLA 111.722,50 77-60-110292-9 LOTE
ALHAJAS 72.194,40
77-60-110302-2 LOTE ALHAJAS 136.572,95 77-60-110307-4 LOTE
ALHAJAS 203.734,20
77-60-110383-3 LOTE DE ALHAJAS 200.180,70 77-60-110395-5 LOTE ALHAJAS 81.510,85
77-60-110410-0 LT DE ALHAJAS 16.729,25 77-60-110428-7 LOTE
ALHAJAS 248.202,40
77-60-110432-2 LT DE ALHAJAS 17.897,15 77-60-110459-0 LT
DE ALHAJAS 508.151,10
77-60-110476-5 LOTE ALHAJAS 40.239,50 77-60-110486-8 LOTE
DE ALHAJAS 92.896,45
77-60-110490-5 LOTE ALHAJAS 59.323,70 77-60-110503-3 LOTE
ALHAJAS 197.014,35
77-60-110516-9 LOTE ALHAJAS 118.548,75 77-60-110549-1 LT
DE ALHAJAS 21.913,25
77-60-110554-2 LOTE DE ALHAJAS 92.314,20 77-60-110576-9 LOTE ALHAJAS 98.231,75
77-60-110610-5 DOS ANILLOS 58.185,55 77-60-110699-9 LT DE ALHAJAS 91.157,75
77-60-110718-1 LT DE ALHAJAS 58.040,60 77-60-110724-6 LOTE
ALHAJAS 27.062,05
77-60-110726-5 CADENAS. PULSERAS 100.934,15 77-60-110728-4 1 ANILLO 140.996,95
77-60-110743-0 PULSERA 73.203,65 77-60-110770-7 LT DE ALHAJAS 327.097,85
77-60-110781-3 LOTE DE ALHAJAS 304.163,35 77-60-110782-7 ANILLOS. CADENA 44.427,75
77-60-110795-4 ANILLOS 56.645,35 77-60-110814-5 LOTE ALHAJAS 137.868,35
77-60-110823-4 LOTE ALHAJAS 115.962,65 77-60-110832-1 LOTE
ALHAJAS 189.759,85
77-60-110834-0 LOTE ALHAJAS 86.711,00 77-60-110841-2 ANILLOS
BRILLANTES 261.241,25
77-60-110882-9 LOTE ALHAJAS 598.709,10 77-60-110901-1 LOTE
ALHAJAS 13.952,70
77-60-110913-3 LOTE ALHAJAS 77.786,50 77-60-110914-7 LOTE
ALHAJAS 289.791,45
77-60-110991-0 LOTE ALHAJAS 195.905,70 77-60-111001-4 ANILLOS 20.035,95
77-60-111016-9 LOTE ALHAJAS 140.932,80 77-60-111028-0 LOTE
ALHAJAS 59.422,10
77-60-111040-3 LOTE ALHAJAS 99.962,40 77-60-111043-6 LT
DE ALHAJAS 235.676,05
77-60-111062-6 LOTE ALHAJAS 113.144,00 77-60-111067-8 LT
DE ALHAJAS 288.269,65
77-60-111072-0 LOTE ANILLOS 22.900,65 77-60-111085-8 CADENAS.
PULSERA 72.888,70
77-60-111091-2 LOTE ALHAJAS 184.588,75 77-60-111099-7 GARGANTILLA 150.858,65
77-60-111100-2 LOTE ALHAJAS 30.015,35 77-60-111113-8 ANILLOS.
CADENA 38.973,05
77-60-111114-1 LOTE ALHAJAS 94.807,50 77-60-111124-4 LOTE
ALHAJAS 79.827,90
77-60-111130-0 1PULSERA 79.707,25 77-60-111137-0 LOTE DE ALHAJAS 2.017.698,20
77-60-111148-0 LOTE DE ALHAJAS 23.787,50 77-60-111152-5 2 ANILLOS 42.761,70
77-60-111162-8 LOTE ALHAJAS 126.063,70 77-60-111171-9 LOTE
DE ALHAJAS 68.924,10
77-60-111188-2 LT DE ALHAJAS 74.482,50 77-60-111199-9 LOTE
ALHAJAS 63.301,60
77-60-111206-0 LOTE ALHAJAS 115.058,80 77-60-111214-3 LOTE
ALHAJAS 58.919,05
77-60-111216-2 LT DE ALHAJAS 193.089,00 77-60-111220-0 LOTE
ALHAJAS 142.042,45
77-60-111226-5 LOTE ALHAJAS 81.008,60 77-60-111230-2 LOTE
ALHAJAS 182.292,00
77-60-111238-7 LOTE ALHAJAS 236.424,40 77-60-111240-7 LT
DE ALHAJAS 126.731,45
77-60-111243-0 LOTE ALHAJAS 128.840,40 77-60-111244-3 LOTE
ALAHJAS 169.936,05
77-60-111253-2 CADENA 13.871,35 77-60-111260-2 LT DE ALHAJAS 192.109,15
77-60-111261-6 LOTE ALHAJAS 352.886,75 77-60-111274-3 LOTE
ALHAJAS 56.595,05
77-60-111279-5 LOTE ALHAJAS 95.434,80 77-60-111297-1 PULSO 133.179,95
77-60-111298-7 CADENA 46.566,25 77-60-111314-5 1 ANILLO 33.261,60
77-60-111318-3 LOTE DE ALHAJAS 80.990,25 77-60-111337-3 LOTE ALHAJAS 121.959,25
77-60-111384-8 LOTE ALHAJAS 277.180,15 77-60-111395-6 LOTE
ALHAJAS 248.172,20
77-60-111440-0 LOTE ALHAJAS 222.335,90 77-60-111466-1 ANILLO
BRILLANTES 84.268,70
77-60-111521-0 LOTE DE ALHAJAS 34.462,05 77-60-111614-2 LOTE DE ALHAJAS 117.562,45
77-60-111631-5 LOTE DE ALHAJAS 1.014.062,85 77-60-111709-3 LOTE ALHAJAS 6.652,35
77-60-111727-0 LOTE DE ALHAJAS 89.572,35 77-60-112253-3 LOTE DE ALHAJAS 25.013,10
77-60-112271-1 LOTE PULSERAS 93.132,55 77-60-112327-1 ANILLOS 16.087,60
77-60-114824-1 LT DE ALHAJAS 263.139,85 77-60-114825-7 LOTE
ALHAJAS 96.663,65
77-60-114833-0 PULSOS 122.917,95 77-60-114844-9 LOTE ALHAJAS 82.104,35
77-60-114858-0 LT DE ALHAJAS 51.869,05 77-60-114865-0 LOTE
ALHAJAS 450.724,10
77-60-114874-9 LOTE DE ALHAJAS 137.840,50 77-60-114877-1 RELOG 38.156,55
77-60-114884-1 LT DE ALHAJAS 196.148,40 77-60-114887-4 CADENA 47.656,20
77-60-114891-1 LOTE DE ALHAJAS 27.998,00 77-60-114914-0 LOTE DE ALHAJAS 181.658,00
77-60-114919-2 LOTE DE ALHAJAS 427.955,70 77-60-114922-4 LOTE DE ALHAJAS 176.182,05
77-60-114923-0 LOTE DE ALHAJAS 442.835,95 77-60-114937-9 LOTE DE ALHAJAS 67.853,85
77-60-114940-4 LOTEDE ALHAJAS 197.609,55 77-60-114945-6 2 PULSERAS 267.772,30
77-60-114955-9 LOTE ALHAJAS 65.310,30 77-60-114957-6 CADENA.
PULSERAS 33.248,90
77-60-114958-1 1CADENA
Y 1 DIJE 17.010,00 77-60-114960-0 LT DE ALHAJAS 68.872,70
77-60-114969-8 PULSO
21.968,00 77-60-114974-0 LOTE ALHAJAS 126.957,85
77-60-115013-0 LOTE ALHAJAS 110.013,20 77-60-115015-9 CADENA 253.694,35
77-60-115016-2 LOTE ALHAJAS 62.617,95 77-60-115018-1 LOTE
ALHAJAS 3.253.825,30
77-60-115026-5 LOTE DE ALHAJAS 190.704,75 77-60-115030-2 LOTE DE ALHAJAS 37.904,05
77-60-115036-8 LOTE DE ALHAJAS 384.370,70 77-60-115041-0 LOTE ALHAJAS 303.824,60
77-60-115052-7 LT DE ALHAJAS 319.549,10 77-60-115056-5 ANILLO 7.741,10
77-60-115059-8 LOTE ALHAJAS 170.426,15 77-60-115079-5 LOTE
ALHAJAS 440.219,95
77-60-115080-0 LOTE DE ALHAJAS 1.089.227,25 77-60-115081-3 LOTE ALHAJAS 426.301,60
77-60-115088-4 LOTE ALHAJAS 27.696,70 77-60-115094-9 LOTE
ALHAJAS 173.369,65
77-60-115095-4 LOTE ALHAJAS 141.430,05 77-60-115096-8 LOTE
ALHAJAS 151.447,95
77-60-115098-7 LOTE ALHAJAS 232.770,25 77-60-115101-0 LOTES
ALHAJAS 55.629,25
77-60-115105-8 LOTE DE ALHAJAS 538.769,75 77-60-115107-5 LOTE ALHAJAS 379.857,40
77-60-115111-2 LOTE ALHAJAS 91.929,50 77-60-115113-1 LOTE
ALHAJAS 44.196,90
77-60-115120-1 LOTE ALHAJAS 69.478,20 77-60-115124-8 LOTE
ANILLOS 69.478,20
77-60-115131-8 PULSO 71.833,40 77-60-115133-7 LOTE ALHAJAS 107.161,40
77-60-115135-6 LOTE ALHAJAS 115.404,50 77-60-115136-0 LT
DE ALHAJAS 80.076,60
77-60-115138-9 LOTE ALHAJAS 44.984,30 77-60-115141-2 LOTE
ALHAJAS 59.468,70
77-60-115144-5 LOTE ALHAJAS 78.665,70 77-60-115147-8 LOTE
ALHAJAS 69.654,80
77-60-115156-7 LOTE ALHAJAS 46.123,20 77-60-115157-0 LT
DE ALHAJAS 251.049,80
77-60-115158-6 LOTE DE ALHAJAS 168.717,00 77-60-115159-0 LOTE ALHAJAS 401.224,35
77-60-115162-1 LOTE DE ALHAJAS 428.286,40 77-60-115166-0 LOTE DE ALHAJAS 147.076,40
77-60-115167-3 LOTE DE ALHAJAS 32.356,80 77-60-115169-2 LT DE ALHAJAS 2.357.928,35
77-60-115181-5 LOTE ALHAJAS 155.329,60 77-60-115184-8 LOTE
ALHAJAS 168.843,65
Agencia: 77
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-115185-3 LOTE ALHAJAS 24.944,20 77-60-115188-6 LOTE
DE ALHAJAS 171.641,20
77-60-115190-4 LOTE ALHAJAS 188.099,95 77-60-115191-8 LOTE
DE ALHAJAS 109.568,25
77-60-115195-6 LOTE ALHAJAS 38.795,60 77-60-115201-1 LOTE
DE ALHAJAS 660.701,10
77-60-115204-4 LOTE ALHAJAS 27.274,55 77-60-115210-0 2
CADENAS 93.035,70
77-60-115217-0 ANILLOS 18.850,00 77-60-115225-5 LOTE ALHAJAS 46.355,35
77-60-115226-9 LOTE ALHAJAS 152.962,65 77-60-115227-2 ANILLO 33.350,35
77-60-115229-1 LOTE DE ALHAJAS 69.591,20 77-60-115231-0 LOTE ALHAJAS 135.180,25
77-60-115237-5 ANILLOS 205.660,70 77-60-115242-8 LOTE ALHAJAS 240.678,60
77-60-115243-3 LOTE ALHAJAS 76.261,25 77-60-115244-7 LOTE
ALHAJAS 56.695,65
77-60-115246-6 CADENAS 58.919,05 77-60-115249-9 LOTE ALHAJAS 104.497,85
77-60-115252-0 1
CADENA Y 1 DIJE 44.244,80 77-60-115254-0 LOTE ALHAJAS 134.646,55
77-60-115255-5 LOTE ALHAJAS 84.100,65 77-60-115258-8 LOTE
ALHAJAS 425.505,65
77-60-115260-6 LOTE ALHAJAS 195.210,95 77-60-115263-9 LOTE
DE ALHAJAS 102.274,50
77-60-115267-5 LT DE ALHAJAS 137.268,50 77-60-115269-4 LOTE
DE ALHAJAS 21.325,35
77-60-115271-4 LOTE ALHAJAS 50.536,55 77-60-115272-8 LOTE
ALHAJAS 147.722,15
77-60-115273-3 LOTE DE ALHAJAS 33.876,15 77-60-115274-7 LOTE ALHAJAS 501.144,80
77-60-115276-6 LOTE ALHAJAS 496.324,45 77-60-115278-5 LOTE
ALHAJAS 51.647,25
77-60-115279-9 LOTE ALHAJAS 90.632,60 77-60-115280-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.345.049,40
77-60-115282-0 LOTE ALHAJAS 61.088,10 77-60-115283-6 LOTE
ALHAJAS 93.298,25
77-60-115284-0 LOTE DE ALHAJAS 159.939,80 77-60-115286-9 LOTE DE ALHAJAS 250.461,30
77-60-115292-3 LOTE DE ANILLOS 31.765,85 77-60-115295-8 LT
DE ALHAJAS 89.410,80
77-60-115296-1 LOTE DE ALHAJAS 635.427,60 77-60-115298-0 ANILLO 13.328,35
77-60-115299-4 LOTE ALHAJAS 86.634,05 77-60-115300-0 LOTE
ALHAJAS 38.839,75
77-60-115301-3 LOTE DE ALHAJAS 125.396,90 77-60-115302-7 LOTE ALHAJAS 118.900,90
77-60-115303-2 CADENA 87.112,00 77-60-115306-5 8 ANILLOS 40.837,15
77-60-115309-8 LOTE DE ALHAJAS 82.649,00 77-60-115313-5 LOTE ALHAJAS 40.615,30
77-60-115315-4 PAR
ARGOLLAS 11.984,80 77-60-115316-8 2 ANILLOS 116.519,20
77-60-115317-1 CADENA 33.846,05 77-60-115318-7 LOTE DE ALHAJAS 61.033,85
77-60-115319-0 LOTE ALHAJAS 158.166,55 77-60-115320-5 LOTE
DE ALHAJAS 134.274,55
77-60-115321-9 LOTE ALHAJAS 56.544,75 77-60-115323-8 LOTE
ALHAJAS 31.902,90
77-60-115324-1 LOTE ALHAJAS 93.947,90 77-60-115325-7 PULSERA 48.805,80
77-60-115326-0 CADENA 22.174,40 77-60-115329-3 LOTE ALHAJAS 42.096,15
77-60-115330-8 LOTE ALHAJAS 35.479,05 77-60-115331-1 LT
DE ALHAJAS 24.946,20
77-60-115334-4 LOTE ALHAJAS 213.786,30 77-60-115335-0 LOTE
ALHAJAS 163.941,15
77-60-115336-3 LOTE ALHAJAS 55.436,05 77-60-115340-2 LOTE
ALHAJAS 41.529,60
77-60-115342-0 LOTE ALHAJAS 53.218,60 77-60-115344-9 LOTE
ALHAJAS 21.065,65
77-60-115346-8 LOTE ALHAJAS 42.574,85 77-60-115348-7 PULSERA 58.762,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 450 85.698.267,65
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-089037-6 LT
ALHAJAS 123.678,70 77-60-108987-4 LOTE ALHAJAS 3.653,30
77-60-111684-5 LOTE
ALHAJAS 70.874,25 77-60-114305-0 PAR ARGOLLAS 8.312,55
77-60-114317-0 ANILLO 8.312,55 77-60-114733-9 LOTE ALHAJAS 120.338,15
77-60-116338-3 LOTE
DE ALHAJAS 2.394.495,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 2.729.664,50
Agencia: 85
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843806-0 LOTE ALAHJAS 41.981,40 85-60-843848-2 LOTE
ALAHJAS 70.035,80
85-60-843852-8 LOTE ALAHJAS 37.872,50 85-60-843921-6 LOTE
ALAHJAS 86.598,60
85-60-843946-5 LOTE ALAHJAS 30.566,25 85-60-843981-6 LOTE
ALAHJAS 106.626,50
85-60-843982-0 LOTE ALAHJAS 264.887,05 85-60-844083-8 LOTE
ALAHJAS 198.546,00
85-60-845104-9 LOTE ALHAJAS 61.183,80 85-60-845156-3 LOTE
ALHAJAS 101.162,85
85-60-845432-3 LOTE ALHAJAS 23.512,45 85-60-845818-4 LOTE
ALHAJAS 47.498,40
85-60-845868-0 LOTE ALHAJAS 105.806,25 85-60-845869-3 LOTE
ALHAJAS 97.576,85
85-60-845872-7 LOTE ALHAJAS 10K 103.426,80 85-60-845874-6 LOTE ALHAJAS 73.370,85
85-60-845875-1 LOTE ALHAJAS 100.051,15 85-60-845884-9 LOTE
ALHAJAS 38.839,75
85-60-845885-4 LOTE ALHAJAS 510.465,15 85-60-845889-0 LOTE
ALHAJAS 100.893,60
85-60-845894-1 LOTE
ALHAJAS 110.872,05 85-60-845895-7 LOTE ALHAJAS 36.587,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 2.348.361,80
Agencia: 88
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-843901-6 LOTE ALHAJAS 199.856,15 88-60-843912-2 LOTE
ALHAJAS 22.769,20
88-60-844068-8 LOTE ALHAJAS 144.261,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 366.887,20
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842348-6 LOTE
ALHAJAS 144.797,95 88-60-845082-9 4 ANILLOS 26.273,30
88-60-845239-6 LOTE
ALHAJAS 70.067,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 241.139,10
Agencia: 90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-845341-2 LT
DE ALHAJAS 92.076,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 92.076,40
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-845874-6 LOTE DE ALHAJAS 191.628,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 191.628,90
San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-690860.—(103091).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Roig Fernelly Castro Madrigal, cédula Nº 1-0673-0390, solicitante del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-004-129877-9 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), extendido a su orden por la sucursal Banco Nacional en Heredia, con fecha de emisión del 16-06-2006, a tres meses plazo con vencimiento el 18-09-2006, y con tasa de interés del 10.20%. cupones de interés a la orden los cupones ya fueron cambiados. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Walter Salazar Hernández, Ejecutivo.—Nº 88226.—(102867).
SUCURSAL ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo con
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
Lic. Randall Coto Orozco, Gerente.—(102578).
OFICINA PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Desamparados centro hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de_no pago al certificado 16108860220065940, de Rivas Ruiz Olby, cédula Nº 0500890627.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108860220065940 $500,00 20102006 001 $8,70 04102006
UL UL UL 002 0.77 20102006
UL UL UL
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(102019).
OFICINA PERIFÉRICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente Certificado de Ahorro a Plazo Fijo Normal, a nombre de Coronado Gutiérrez Gerardo, cédula Nº 5-183-765.
Certif. Nº Monto Fecha de vencimiento
1610426021003896-4 ¢ 3.700.000,00 27-12-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Escolero Melgar Félix, cédula 08-0039-0625 ha solicitado, por motivo de perdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210220645 por un monto de quinientos mil con 00/100 colones con fecha de vencimiento el día 19 de abril del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.
Limón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(102504).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2088-2006.—Perdue, Crystal Louise, R-175-2006, estadounidense, residente permanente 184000147913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias y Letras Asistencia Psicológica, Webster University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16520.—(101562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hannia
Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Esvin Porras Arce, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aleida Devandas
Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
Nombramiento de director
San José, 7 de noviembre del 2006.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 87908.—(102399).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora Fernández Quesada María Ofelia, cédula Nº 3-112-423, presentó solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Juan Bautista, cédula Nº 3-078-207. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(102029).
Distrito Pavas:
Propietario: Inmov Poqui S. A., cuenta 3101115695.
Ubicación: De la iglesia de Loreto, 200 m., oeste, 50 m, sur, 125
m. oeste a mano derecha, Mapa Parcela, 0075 0387 000.
Para el arriba
notificado, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo
que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la
presente publicación, con el fin de que cumpla con sus deberes ante
San José, 7 de noviembre de 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3411).—C-7170.—(102597).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2006, capítulo VI, artículo 1, de la sesión celebrada el seis de noviembre del año dos mil seis, acordó por unanimidad y en firme comunicar que los días de sesiones para el mes de diciembre del 2006, serán: sesiones ordinarias lunes 4, 11 y 18, miércoles 13 de diciembre y sesiones extraordinarias los días jueves 7 y 14 de diciembre del 2006.
Colorado de Abangares, 8 de noviembre del 2006.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 08847).—C-4970.—(102596).
PROYECTO DE CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO CUARTO DE PAVÓN
El Concejo
Municipal de
Considerando:
I.—Que el
artículo 172 de
II.—Que para tal efecto,
III.—Que en la sesión ordinaria
Nº 19-2006 celebrada el sábado 9 de setiembre del 2006, en el capítulo octavo,
artículo 56, el Concejo Municipal conoció los escritos firmados por trescientos
(300) vecinos del distrito segundo de Puerto Jiménez, y por trescientos (300)
vecinos del distrito cuarto de Pavón, solicitando la creación de concejos
municipales de distrito en sus respectivos distritos, acordándose constituir
una comisión especial para dictar los reglamentos requeridos al efecto, a saber
el Reglamento para
IV.—Que el distrito cuarto de
Pavón cuenta con un territorio de 363.16 km2 y 5350 habitantes, de
acuerdo al Censo Nacional de Población y V de Vivienda del Instituto Nacional
de Estadística y Censo (INEC), y que dada su ubicación en la configuración
geográfica cantonal, su población enfrenta serias dificultades para acceder a
los servicios de
V.—Que
por las circunstancias descritas, y los requisitos estipulados en el Reglamento
para
VI.—Que el artículo 44 del Código Municipal dispone, por votación calificada, dispensar de trámite asuntos de especial relevancia como el presente, en que queda claramente demostrada la urgente necesidad de desconcentrar la gestión política y administrativa local, especialmente en distritos distantes de la cabecera cantonal, cuyas poblaciones, por limitaciones de distancia y barreras geográficas, han estado por años marginadas de recibir mejores y oportunos servicios municipales. Por lo tanto,
Se decreta la creación del
Concejo Municipal de Distrito del Distrito Cuarto de Pavón, sometiéndose el
mismo a la consulta popular que estipula el párrafo segundo “in fine” de
Golfito, 3 de noviembre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(102013).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Orden del día
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno al Colegio.
IV. Resolución del recurso de
revisión y revocatoria interpuesto contra la modificación de los artículos 23 y
24 del Reglamento General a
V. Aprobación del Presupuesto Extraordinario
VI. Clausura de
La documentación estará disponible a partir del 24 de noviembre del 2006 en las Sedes de San José y Alajuela.
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón,
Secretaria de Junta Directiva.—(103078).
2. v. 1.
CONDOMINIO ASTURIAS
Condominio Asturias convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en el salón multiuso, el sábado 2 de diciembre del 2006, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria y a las 6:00 p. m., en segunda convocatoria. Los temas a tratar son:
1- Informe anual de labores.
2- Informe de tesorería.
3- Nombramiento fiscal.
4- Asuntos varios.
a- Aumento cuota de mantenimiento.
b- Multa por insultos a directivos, condóminos, oficiales.
c- Construcción tapia norte.
d- Vigilancia parqueo.
e- Proceso terreno basurero.
f- Colocación basurero.
g- Informe
caso Audemar Gómez.
5- Refrigerio
Junta Directiva.—Sra.
Martha Baretto, Administradora.—1 vez.—Nº 88066.—(102869).
BOSQUETERNO S. A.
- Presentación de informes de presidente, tesorero y fiscales.
- Elecciones de presidente, secretario, vocal 1 y fiscal 1.
- Elección del Comité Nominador 2006.
En caso de no haber quórum la asamblea se reunirá media hora después en el mismo lugar.—Junta Directiva.—Cynthia Echeverría López, Secretaria.—1 vez.—Nº 88067.—(102870).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOMAS DE GRANADILLA
Condominio Residencial Horizontal Lomas de Granadilla, convoca a asamblea general ordinaria el día veintisiete de noviembre del presente año, en el Mini Auditorio del Colegio de Abogados primera convocatoria a las 5:00 p. m., si no hay quórum, se señalan las 6:00 p. m., del mismo día como segunda convocatoria y se realizará la asamblea con los presentes. Temas: Informes de Administración, contabilidad, presupuesto año 2007, comisión de construcción y otros.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Ronald Powan Chinchilla, Administrador.—1 vez.—Nº 88073.—(102871).
MANEJO A GRANEL S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la compañía Manejo a Granel S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2. Acordar o no la distribución de las utilidades.
3. Nombramiento de la junta directiva y fiscal para un nuevo período.
4. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(102960).
INDUSTRIAS MINERAS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la compañía Industrias Mineras S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las once horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2. Acordar o no la distribución de las utilidades.
3. Nombramiento de la junta directiva y fiscal para un nuevo período.
4. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(102961).
EULALIA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la compañía Eulalia S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2. Acordar o no la distribución de las utilidades.
3. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dra. María del Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta.—1 vez.—(102962).
COMISIÓN COORDINADORA DE
CONVOCA:
A
DE ENSEÑANZA PRIMARIA
- Electores: Directores Regionales de Enseñanza y los Asesores Supervisores de todos los circuitos escolares del país. Primera convocatoria: 7:30 horas; segunda convocatoria: 8:15 horas; tercera convocatoria: 9:00 horas, en tercera convocatoria se elegirá con el número de concurrentes.
A
Y SUPLENTE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
- Electores: Los Directores de Colegios. Primera convocatoria: 13:00 horas; segunda convocatoria: 13:45 horas; tercera convocatoria: 14:30 horas, en tercera convocatoria se elegirá con el número de concurrentes.
Fecha y sede de la elección: Se realizará el día jueves 23 de noviembre del 2006, en el Gimnasio del Colegio El Rosario, sito en San José, Barrio Luján, 150 metros sur del Parque de Los Mangos, calle 29. El Reglamento de las Elecciones, se puede consultar en la página www.mep.go.cr o bien ser solicitada una copia del ejemplar en las instalaciones del Consejo Superior de Educación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Félix Barrantes Ureña, Presidente.—Esperanza Alfaro Sánchez.—Berny Solano Solano.—1 vez.—(102976).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 2 de diciembre del 2006, iniciando a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, cuyo quórum será el 50% de los propietarios. Si este quórum no se alcanzare se fija la tercera convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a conocer es la siguiente:
1. Nombrar una comisión administrativa, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento del Condominio, con poder para conocer, resolver, tramitar, decidir y sancionar sobre conflictos surgidos entre condóminos que perturben o en forma alguna afecten la tranquilidad, la integridad, la seguridad personal y del condominio, la salud, el orden, el aseo dentro del condominio. Sobre las normas de convivencia, sobre la tenencia de mascotas y animales peligrosos. Todo lo atinente a áreas comunes y vías de tránsito.
2. Aprobar la
constitución de órgano y establecer el procedimiento del debido proceso y
sanciones, conforme con el artículo 23 de
San José, 3 de noviembre del 2006.—Jorge Brenes Sanabria.—1 vez.—(102988).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C.T.T. S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte
Turístico C.T.T. S. A., a celebrarse en su domicilio social a las 9:00 horas
del 16 de diciembre del año 2006. A falta de quórum se señala de una vez para
segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las diez de la mañana, para esa
asamblea con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el
siguiente orden del día: Informe de
FUNDACIÓN DA
1- Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea.
2- Nombramiento de directores.
3- Informe anual de labores.
4- Informe financiero.
5- Asuntos varios.
San José, 30 de
noviembre del 2006.—Ing. Rudolf Sauter Echeverría.—Ing. Óscar Esquivel
Solera.—1 vez.—Nº 88284.—(103328).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a los miembros de su Junta
Administrativa a la reunión ordinaria y extraordinaria de directores a
celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Boutique
Jade, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil seis, en primera
convocatoria, y a las catorce horas en segunda convocatoria, para conocer de
los siguientes asuntos: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta
anterior. 3. Informe General de
CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.
A todos los
asociados en cumplimiento con lo establecido en la cláusula décimo tercera del
pacto constitutivo y artículo 158 del Código de Comercio,
Agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta anterior.
4. Informes:
· Presidente: Glaver Rodríguez Jiménez.
· Fiscal: Carlos Martínez Pereira.
· Tesorero: Víctor Araya Carvajal.
5. Agradecimiento a integrantes de junta directiva, fiscal y agente residente salientes.
6. Elección y nombramiento de integrantes de junta directiva.
7. Elección y nombramientos de fiscal y agente residente.
8. Incorporación de nuevos socios.
9. Aumento de capital social.
10. Mociones de socios.
11. Clausura.
La asamblea estará integrada por los representantes de las empresas accionistas debidamente inscritas o bien por aquellos apoderados que estos designen debidamente acreditados para los efectos.—Lic. Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 88538.—(103330).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERFIN VALORES, PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serfin Valores,
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
LOGÍSTICA ADUANERA TRESCIENTOS UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aduanera Trescientos
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - tres
tres cinco siete cuatro cuatro, solicita ante
MICRO PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Micro Plantas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-197746, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES COPERNICUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel
Marenco Fernández, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad
Nº 9-062-556, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, libro de
registro de accionistas, junta directiva y los libros de mayor, diario e
inventario y balances, de la sociedad Inversiones Copernicus Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-077772. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).
________
2. Contrato OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).
________
3. Contrato SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).
________
4. Contrato OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).
________
5. Contrato CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).
San José, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C Nº 4284).—C-49520.—(101995).
AIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aimar Logistics
Sociedad Anónima, antes denominada como Rioalva de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil
cuarenta y uno, solicita ante
INVESTIGACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Antonio
Castillo Villanueva, mayor, divorciado una vez, investigador en criminología,
vecino de Playas del Coco, Barrio
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.
A
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado 1745 por 400 acciones serie B.
Accionista: Jiménez Mora Rodolfo.
Folio: 2358.
San José, 26 de abril del 2006.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(102538).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES RODANA R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Rodana R Y B, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento nueve, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento
de Registro Certifica que por extravío de los títulos a nombre de Shiram
Duchicela Garrido, pasaporte Nº 170680755-7, en el grado de Bachillerato en
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
VISIÓN INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Visión
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante
TMU TRES DE MAYO UNIVERSAL SRL
TMU Tres de Mayo
Universal SRL, cédula jurídica 3-102-306333, con domicilio en San José,
solicita ante
Se hace saber que en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente
número 05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por
el banco popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta
y dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de
ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial,
señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una vez, Máster en
Administración de Negocios, con cédula de identidad número cinco- ciento
treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Liberia, Guanacaste; se
encuentra promoviendo diligencias de actividad judicial no contenciosa de
reposición de cédulas hipotecarias que se describen a continuación: a) Las
cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por la suma de veinticinco millones
de colones cada una, endosadas actualmente a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de primer grado, por la suma de
cien millones de colones, representado por cuatro cédulas hipotecarias de
veinticinco millones de colones cada una; que se encuentra inscrito en el
Registro Público de
3 v. 1. alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MISIONERAS CLARISAS
DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
Yo, María Teresa
Montes Palomino, mayor, soltera, Religiosa, cédula N° 150-66826-674, vecina de
Moravia, San Rafael, de los Perimercados, 700 metros al norte y 450 metros al
oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de
FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S
De conformidad
con lo establecido en
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA ELENA MONTEVERDE
Yo Victorino
Molina Rojas, cédula de identidad numero seis-ciento sesenta y ocho-novecientos
setenta y dos, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril de dos mil cuatro, ante esta notaría se protocolizaron: (a) sesión extraordinaria de junta directiva de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía; y (b) acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía y conocer las renuncias de los vocales de la junta directiva y nombrar un único vocal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—(99443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 2 de noviembre del 2006, la empresa Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cedió los establecimientos mercantiles que le pertenecían denominados Sapristore, ubicados en Tibás, Pavas, Escazú, Y griega y Curridabat, a favor de la empresa Galería Deportiva S. A. De conformidad con los artículos 480 y siguientes del Código de Comercio se emplaza a las partes para que en el plazo de quince días posteriores a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—Nº 87567.—(101922).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Empresa Lote D-Siete Amaranto Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva. También se nombra nuevo fiscal. Presidenta: Xinia Camacho Vargas.—Heredia, noviembre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87600.—(101776).
Henry Alberto Madrigal Porras y David González Chaverri, constituyen empresa denominada Grupo Cabar Madrigal HMP-DOS Sociedad Anónima. Presidente: Henry Madrigal Porras.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87601.—(101777).
Por escritura cincuenta y uno, otorgada a las once horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Muebles Vanessa O.M.M. S. A.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87605.—(101778).
Por escritura cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Representaciones y Suministros Agropecuarios Resusa S. A., mediante la cual se cambia domicilio y aumenta capital.—San José, ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87606.—(101779).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del año dos
mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela,
denominada Dos X Tres Momentos para Reencuentro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº
87609.—(101780).
Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Advanced Calling Solution A.C.S. S. A. En la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87612.—(101781).
En esta notaría, se otorgó a las 13:00 horas del día veinticuatro de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Queretaro Sabor de México en Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca frente a la iglesia católica.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87617.—(101782).
En esta notaría, se otorgó a las 14:00 horas del día veinticuatro de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada RAMRR Ingeniería con Arquitectura Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca frente a la iglesia católica.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87618.—(101783).
En esta notaría, se otorgó a las 13:00 horas y 30 minutos del día tres de noviembre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Eucorp Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José, San Sebastián, contiguo al Supermercado Palí.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87619.—(101784).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del día cinco del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Adrilu del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula quinta, decimosétima, vigésima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 87620.—(101785).
Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Sociedad Costarricense de Medicina Estética Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de Plaza Rolex, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 87627.—(101786).
Por escritura número
ciento ochenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del dos
de noviembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Villar & Rivas
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Quesada Durán de
Por escritura otorgada ante mí, en San José, el día doce de octubre del dos mil seis, Clinton Cruickshank Lambert constituye Distribuidora Lambert Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Clinton Cruickshank Lambert, presidente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 87629.—(101788).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se reforma totalmente las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Domit Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 87630.—(101789).
A las 9:00 horas de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad Westport S. A., capital social suscrito y pagado.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Édgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87631.—(101790).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Space Travel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-443703, mediante la cual se transforma y se modifica los artículos primero y sexto del estatuto social de la compañía, y se nombra nueva junta directiva. La misma se denominará Lindora Golf & Tennis S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 87664.—(101815).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Centro de Pinturas J Y R San Miguel S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 87665.—(101816).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Work Solutions S. A., en donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87666.—(101817).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Promotores y Consultores de Bienes Raíces Sadrak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 87667.—(101818).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa de Ingenio S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87668.—(101819).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87669.—(101820).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Proyecto Bodegas Internacionales Sociedad Anónima, en donde reforma la administración de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87670.—(101821).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87671.—(101822).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Castro & Leitón Limitada, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87672.—(101823).
Por escritura número setenta y nueve, de las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tell Service Castillo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87673.—(101824).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Casablanca Contratos Mineros Sociedad Anónima, otorgada por escritura número ciento setenta y seis-sétimo del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas con diez minutos del dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87674.—(101825).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Dublin Minerals Sociedad Anónima otorgada por escritura número ciento setenta y cinco-sétimo del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas del dos de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87675.—(101826).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las trece horas del seis de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tabacalera Costa Azul, se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del acta constitutiva y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 87676.—(101827).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hott Sun Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia; Residencial Pueblo del Rey, casa dos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº 87677.—(101828).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones Recreativas Mundo Diversión SRL., en escritura pública número sesenta y uno del tomo quinto de la notaria Sandra Araya Vega, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, cuyos representantes legales son José Arbelaez Jaramillo y Nazly Bolívar González.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 87679.—(101829).
Por escritura número cincuenta y nueve-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Vista Magnífica del Océano Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 87680.—(101830).
En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 10:40 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Génesis Electronic Corporation of América Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87684.—(101831).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Terracan Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Siendo su presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 87686.—(101832).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad denominada Grupo Móvil El Sol Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, en la suma de dos millones novecientos noventa mil colones exactos.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87692.—(101833).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Representaciones Anseca S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Residencial Pozos de Santa Ana. Objeto: comercio, industria agricultura y ganadería. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Steve Carazo Chanto.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87694.—(101834).
Por escritura otorgada
ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 17 de
octubre del 2006, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Treinta
y Uno Lares Belén TBSN Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia,
Belén,
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bluesky Network Sociedad Anónima. Capital social: diez mil cotones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87696.—(101836).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Exclusive Products International Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87697.—(101837).
Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 23 del 9 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima UIA.COM. Domiciliada en San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 87698.—(101838).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Wave Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87700.—(101839).
Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Bay Bluish Property Holding S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, la cláusula sétima, la cláusula octava y la cláusula novena del pacto social, asimismo se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Asimismo se otorga un poder generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo agente residente.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87707.—(101845).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Kailany de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 87708.—(101846).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:30 horas del 18 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad
Umbral de
Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios de Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se podrá abreviar Multiservicios de Occidente E.I.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela, San Rafael, Sector María Auxiliadora, primera casa a mano derecha. Plazo: noventa y nueve años. Objeto el comercio en general, la agricultura, la industria y la prestación de servicios profesionales en el campo de las ventas de diferentes productos. Capital: totalmente pagado. Administración un gerente nombrado por todo el plazo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87713.—(101848).
En mi notaría, a las 12:00 horas del día 6 de noviembre del 2005, se ha constituido la compañía denominada Inversiones S.M Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Domiciliada en Loma Larga de Corralillo de Cartago, distrito sétimo, del cantón primero de Cartago, con un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87717.—(101849).
En mi notaría, a las 11:00 horas del día 6 de noviembre del 2005, se ha constituido la compañía denominada H.S Diecinueve Veintidós Sociedad Anónima. Domiciliada en Loma Larga de Corralillo de Cartago, distrito sétimo del cantón primero de Cartago, con un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87718.—(101850).
Ante esta notaría comparece el señor Mainor Sequeira Marchena, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-novecientos treinta y tres y Benigno Sequeira Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula cinco-cero noventa y tres-quinientos ochenta y tres, que viene a constituir sociedad anónima que se denominará Decoraciones Sequeira S. A., al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87719.—(101851).
Ante esta notaría comparece el señor Fabián Angulo Brenes, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Guanacaste, Residencial Corobici, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-ciento ochenta y cinco y dice que viene a constituir sociedad anónima que se denominará Rivas & Brenes S. A., al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87720.—(101852).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día primero de noviembre de este año; se constituye la sociedad Cheyvi Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Liberia, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 87721.—(101853).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kyamo International Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del gerente.—San José, seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 87722.—(101854).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Servicios de Seguridad Marvino MAA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87723.—(101855).
Por escritura otorgada, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituye la empresa Instore Leasing Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87724.—(101856).
En escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de octubre del 2006, se constituye Rovice
R. V. Electromecánica Constructora S. A., con plazo social de 99
años . Domicilio: urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2006, se corrigió el nombre de la sociedad y se indicó por medio de nota a la escritura presentada ante el Diario del Registro Público al tomo 568, asiento 59452, que el nombre correcto de la sociedad debe de leerse así: Industrias Bienes Muebles de Costa Rica Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 87728.—(101858).
Por escrituras de catorce, catorce y cinco, catorce y diez y catorce y quince horas, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Kebbenaye S. A., Naher El Caleb, Santa Rafka S. A., y Neveh El Aisra S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 87729.—(101859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó Dreamaker TV & Films Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 87730.—(101860).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Las Dos Terneras Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Solano Zúñiga.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87733.—(101861).
Por protocolización efectuada a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pinnacle Commerce PCSA S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87736.—(101862).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, Inversiones Nelion Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87739.—(101863).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Sánchez & Monge Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87740.—(101864).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, a A.V. Consultores C.R. del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87741.—(101865).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José Inversiones Lenana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87742.—(101866).
Por escritura número cero cero seis-tres de las 18:00 horas del 27 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Administración y Capacitación Activa ACAE Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000,00. Domicilio en San José.—San José, 7 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87743.—(101867).
Por escritura número 360-2 de las 11:00 horas del 11 de mayo del año 2006, se cambió el presidente y secretario de la junta directiva y se cambió el domicilio a Escazú.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87744.—(101868).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, número 61, del tomo 35 de mi protocolo de las 11:00
horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó Consorcio Jurídico Rojasa
y Asociacios Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela ciento
cincuenta metros al este de
Ante mi notaría, a las
doce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se ha
constituido la sociedad anónima denominada
Mediante escritura
otorgada ante el notario Fernando Ávila González, a las 11:00 horas del 3 de
noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Montañas de
Monterrey Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital social:
diez mil colones. Domicilio social:
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas números 194, 195 y 196 de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, se indicó mal el número de cédula jurídica siendo el correcto: 3-101-005854, bajo el expediente Nº 459.
Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Nora María García Barrantes, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20820).—C-3870.—(103012).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En edicto
publicado en
Santa Cruz, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 87964.—(102404).
AVISOS
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº
87815.—(102100).