La Gaceta Nº 219

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8555

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ARTÍSTICO AL ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL, LEY Nº 1581, MEDIANTE

LA ADICIÓN DE UN TÍTULO IV

Artículo único.—Adiciónase el título IV, denominado “Del Régimen Artístico”, al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953. El texto dirá:

“TÍTULO IV

Del Régimen Artístico

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 208.—Ámbito de aplicación. El presente título regulará las relaciones de servicio entre el Poder Ejecutivo y los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas.

Artículo 209.—Creación del Régimen Artístico. Créase el Régimen Artístico, el cual comprenderá a los servidores que presten servicios artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones, dentro del Poder Ejecutivo.

Artículo 210.—Fines fundamentales del Régimen Artístico. Serán fines fundamentales los siguientes:

a)  Establecer la carrera artística con base en los méritos y la trayectoria de los servidores artísticos.

b)  Dignificar al artista como servidor público.

c)  Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera de los artistas.

d)  Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas.

Artículo 211.—Delimitación de obra artística. Para los efectos del presente título, es obra artística la expresión creativa que cumpla los requisitos y las características de calidad y exigencia dentro de cada disciplina de las artes institucionalmente reconocidas y de conformidad con lo establecido en el presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para cada una de ellas.

Artículo 212.—Servidores artísticos. Para los efectos del presente título, son servidores artísticos los servidores del arte que han adquirido la destreza para realizar e interpretar obras artísticas, haciéndolo de manera permanente o habitual y en forma remunerada o con derecho a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del órgano respectivo.

Artículo 213.—Integración del Régimen Artístico. Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción y producción que, por su naturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo III del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO II

De los servidores artísticos

Artículo 214.—Categorías de los servidores artísticos. Los servidores artísticos tendrán las categorías de servidores regulares y servidores interinos y, en razón del ámbito de su desempeño, estarán acreditados y registrados ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 215.—Ingreso al Régimen Artístico. Tanto los servidores regulares como los interinos deberán ser nombrados de conformidad con las normas prescritas en este título, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que le sean aplicables. Los primeros serán quienes se encuentren nombrados como titulares en plazas fijas, en tanto que los demás serán nombrados por tiempo determinado.

Artículo 216.—Exclusiones del Régimen Artístico. No estarán cubiertos por el presente título, los servidores que sean artistas pero sus labores no estén relacionadas directamente con la creación e interpretación de obras artísticas.

CAPÍTULO III

De la carrera artística

Artículo 217.—Carrera artística. Para los efectos del presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por carrera artística se entenderá la suma de logros y actividades del servidor, vinculados a su quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio.

Artículo 218.—Asignación de puntaje a la carrera artística. A toda actividad que, conforme al Reglamento del presente título, pueda calificársele para efectos de carrera artística se le asignará un puntaje, cuya sumatoria será aplicable para efectos de promociones, traslados u otros movimientos que beneficien al trabajador.

Artículo 219.—Aprobación de puntaje en la carrera artística. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio de la Comisión Artística, someterá a consideración y aprobación de la Dirección General de Servicio Civil las propuestas de asignación de puntaje de los servidores artísticos.

CAPÍTULO IV

Del establecimiento de los grados artísticos

Artículo 220.—Grados artísticos. Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán estrictamente a su quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.

a)  Artista iniciativo.

b)  Artista acrecentante.

c)  Artista posicionado.

d)  Artista consolidado.

e)  Artista emérito.

Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.

Artículo 221.—Puntaje de los grados artísticos. Para determinar el otorgamiento del grado artístico correspondiente, según el artículo anterior, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil definirá un sistema de puntaje para cada uno de los grados y las disciplinas artísticas, mediante el cual se otorgarán puntos a toda manifestación derivada de la creación o interpretación, individual o colectiva, de obras artísticas de los solicitantes, su desarrollo, reconocimientos e inserción artística en el medio.

Artículo 222.—Derechos y deberes de los servidores artísticos. Para los efectos de la ocupación de plazas, así como para la confección del manual descriptivo de clases artísticas, los servidores artísticos, a nivel de asignación de responsabilidades, derechos, deberes y nivel jerárquico, tendrán el mismo tratamiento que reciben los servidores de otros campos del conocimiento, según el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La valoración o retribución que corresponde a dicho manual, tomará en cuenta los grados artísticos y lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO V

De la clasificación de puestos

Artículo 223.—Manual descriptivo de clases artísticas. El ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el Régimen Artístico se regirá por el Manual descriptivo de clases artísticas, cuya aprobación y valoración será responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil, a propuesta del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las clases de dicho manual comprenderán una descripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, las actividades o tareas de cada área artística y de las responsabilidades que se deben asumir, así como de otros factores y subfactores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles jerárquicos de estas clases dentro de la estructura ocupacional artística.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Artística

Artículo 224.—Creación de la Comisión Artística. Créase, en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Comisión Artística, como órgano calificador y determinativo en el análisis, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar los servidores cubiertos por el Régimen de Carrera Artística en los respectivos grados artísticos, conforme al capítulo IV de esta Ley.

Artículo 225.—Integración de la Comisión Artística. La Comisión Artística estará integrada en la siguiente forma:

a)  El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la presidirá.

b)  Un representante de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, electo en asamblea general de empleados y designado como delegado de las dependencias adscritas.

c)  El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.

Artículo 226.—Atribuciones de la Comisión Artística. Además de lo preceptuado en el artículo 224 anterior, la Comisión Artística tendrá, dentro de sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:

a)  Asesorar en la definición de las políticas generales de los diversos grupos de artistas, de conformidad con las directrices de la institución respectiva.

b)  Conocer y externar, a solicitud del presidente de la Comisión o de los jerarcas donde se ubiquen los puestos, su criterio no vinculante sobre temas exclusivamente artísticos, que busquen el normal desarrollo de las respectivas actividades.

c)  Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Régimen, así como de los ascensos dentro del escalafón.

d)  Interpretar, razonar y aplicar los criterios, dentro de los parámetros del presente Estatuto y Reglamento, de la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.

e)  Asignar el puntaje que corresponde a cada actividad, reconocimiento o logros artísticos, mediante criterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente Estatuto y los parámetros de puntuación que establezca el Reglamento.

f)   Mantener un registro riguroso de los asuntos tratados y resueltos.

g)  Llevar una agenda de cada una de las sesiones.

h)  Las demás atribuciones que el presente título y su Reglamento le confieran.

Artículo 227.—Recursos ante la Comisión Artística. Las decisiones de la Comisión Artística serán tomadas por mayoría simple, y tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

CAPÍTULO VII

Del Registro Artístico

Artículo 228.—Lineamientos y políticas generales para el desarrollo artístico. Créase el Registro Artístico; su asiento se establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos.

Artículo 229.—Funciones del Registro Artístico. Corresponderá al Registro Artístico las siguientes funciones:

a)  Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículos de los artistas.

b)  Hacer constar, en los expedientes, toda la información que sobre los servidores remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones finales

Artículo 230.—Lineamientos y políticas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establecer los lineamientos y las políticas generales para el desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura.

Artículo 231.—Incompatibilidad del Régimen Artístico con otros regímenes. Los servidores acogidos al Régimen de Carrera Artística no podrán pertenecer a otro régimen, ni a otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, distintos de los propios, salvo que la ley así lo permita.

Artículo 232.—Legislación supletoria. Para todo lo que no se encuentre regulado expresamente en el presente título y su Reglamento, regirán las disposiciones respectivas del Estatuto del Servicio Civil y la legislación atinente.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—José Ángel Ocampo Bolaños, Prosecretario.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41722-Ministerio de Cultura).—C-106170.—(L8555-102996).

PROYECTOS

Nº 15.072

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de Reforma a la Constitución Política de Costa Rica, tiene por objeto promover el desarrollo rural del país, garantizando a nivel constitucional, que el gasto público destinado al sector agropecuario, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no será inferior al dos por ciento (2%) anual del producto interno bruto.

Históricamente, la aplicación de políticas de desarrollo para el sector del agro en Costa Rica, han devenido en diversidad de modelos económicos, que han impedido la implementación integral de planes y programas con visión de mediano y largo plazo. Esta ausencia de políticas de Estado para la producción agropecuaria, que no trascienden más de una administración, han provocado una crisis creciente en el sector, principalmente para el pequeño y mediano productor agropecuario.

La importancia de esta actividad para el país, tanto en el plano económico como en el social, es descrita acertadamente por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, en el documento publicado y entregado oficialmente por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Lic. Rodolfo Coto Pacheco, en octubre de 2002, denominado: “Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense 2002-2006: Revalorando la agricultura en un ambiente de competitividad, sostenibilidad y equidad”.

La Agricultura en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del país y forma parte integral de la economía. Por ambas razones merece ser valorada adecuadamente para que su desarrollo sea objeto de una política de Estado y de un compromiso de la sociedad. Si a esto se suma el hecho de que la agricultura y todas las actividades productivas requieren desempeñarse en armonía con la conservación de los recursos naturales, abundan las razones para impulsar el desarrollo de esta actividad con una visión de futuro.”

El sector agropecuario, entendido como los productores, las instituciones del sector agropecuario, de las cuales el Ministerio de Agricultura y Ganadería funciona como ente rector, y los demás órganos vinculados con éste; se caracteriza por la complejidad de su funcionamiento y descoordinación administrativa.

Esta situación y la implementación de modelos económicos que impulsan las aperturas comerciales en el marco del proceso de globalización, han provocado el debilitamiento y la progresiva desaparición de los pequeños y medianos productores agropecuarios, con el consecuente impacto social.

Así consta en el mismo documento de SEPSA1 cuando menciona que a pesar de la importancia que tiene el sector agropecuario en la economía costarricense, existen varios aspectos que inhiben el desarrollo agropecuario, entre los que cita los siguientes:

“Primero, las dificultades y limitaciones que enfrentan los agricultores en la actualidad, debido a un proceso continuo de descapitalización, en un sentido amplio

Segundo, los desafíos que plantean los cambios en el entorno y en la forma de competir de las naciones en la economía globalizada, lo cual impone gran presión para actuar con capacidad competitiva.

Tercero, la velocidad y la forma en que se gesta la política comercial, la cual trata a la agricultura sin reconocer la naturaleza de sus procesos biológicos, y la influencia directa de las inestabilidades climáticas, lo cual causa que esté altamente expuesta a riesgos.

Y cuarto la baja prioridad que se le ha dado al sector agropecuario, en la agenda nacional, en los últimos años y en consecuencia una baja capacidad institucional para dar respuesta a las demandas del sector productivo, en cuanto a nuevas opciones productivas, investigación y transferencia, comercialización, agroindustria y otros.”

Agrega además que:

“La agricultura actual está fuertemente influenciada por los cambios en los precios internacionales de nuestros productos primarios de exportación, con escaso valor agregado y poco diversificada o especializada.  Asimismo, cada vez más los efectos del cambio climático están afectando la agricultura y la vida rural, no sólo en Costa Rica sino en todo el área centroamericana.”2

Es importante resaltar la contribución de la producción agropecuaria en el país, que trasciende el espacio económico, para vincularse estratégicamente en las áreas sociales, de servicios, de empleo, ingresos y un aporte importante tanto a la estabilidad política de la democracia costarricense, como a la paz social desde las zonas rurales. A lo anterior, el mismo documento indica que es menester incorporarle también el componente ambiental, la cohesión territorial y el desarrollo humano y cultural, además de visualizar a la agricultura y al medio rural como una forma de vida que evita la formación de anillos de miseria y pobreza en la zona urbana.

De ahí la necesidad de garantizar a los productores de la tierra, la capacitación, la investigación, la extensión, la planificación, el adecuado mercadeo interno y externo, la zonificación geográfica de las regiones para una mayor productividad, la organización y coordinación interinstitucional.

________

1   Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense, SEPSA, Octubre del 2002, páginas 4 y 5.

2      Ídem, página 4.

Evidentemente, para el desarrollo de una política de Estado que contemple las anteriores medidas en forma integral y con visión de largo plazo, se requiere de recursos económicos permanentes, que no disminuyan según la aplicación de modelos económicos temporales, o con el cambio de jerarcas de las instituciones del sector.

En tal sentido, la presente Reforma Constitucional pretende dotar de tales recursos desde la Carta Magna, al sector agropecuario, al reconocérsele como una actividad estratégica tanto para la seguridad y soberanía alimentaria, como para la estabilidad económica y social del país.

El Ministro Coto apoya y reconoce esta importancia en la siguiente cita:

“La política agropecuaria de la presente administración pretende asignar a la agricultura y al medio rural un carácter estratégico y prioritario en el desarrollo del país, dando la mayor importancia a la participación local con equidad de género y la conservación ambiental como vía para el mejoramiento de la competitividad agropecuaria en el ámbito nacional y regional.

El interés del gobierno es el posicionamiento del Sector Agropecuario, como un sector clave dentro de la agenda política nacional y como una forma de vida que contribuye al desarrollo del medio rural, garantizando la paz social y la conservación de los recursos naturales.” 3

En tal sentido, el sector del agro, es un sector con legado histórico, que le heredó a Costa Rica la prosperidad, estabilidad y desarrollo desde los campos, y hoy, constituye un deber patriótico, rescatar el tesoro económico y social que esconden las zonas rurales del país, a través de una visión de estado, que garantice desde la Constitución Política, el gasto público mínimo para su desarrollo.

Por las razones antes expuestas, sometemos a la respetable consideración de las señoras y los señores diputados de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Reforma Constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmase el artículo 50 para que se lea de la siguiente manera:

“TÍTULO V

Derechos y garantías sociales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Para promover el desarrollo rural del país, el gasto público destinado al sector agropecuario a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no será inferior al dos por ciento (2%) anual del producto interno bruto.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

Rige a partir de su publicación.

María Elena Núñez Chaves.—Laura Chinchilla Miranda.—Miguel Huezo Arias.—Álvaro González Alfaro.—Mª Lourdes Ocampo Fernández.—Nury Garita Sánchez.—Mª de los Ángeles Víquez Sáenz.—Paulino Rodríguez Mena.—Luis Gerardo Villanueva Monge.—Bernal Jiménez Monge.—Sigifredo Aiza Campos, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 3 de diciembre de 2002.—1 vez.—C-61070.—(102153)

Nº 15.086

MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 107, 134 Y 171

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo conforman dos de los tres Poderes del Estado, sus miembros son escogidos en elecciones populares cada cuatro años, y ambos poderes lo ejercen en nombre del pueblo. Desde sus cargos como servidores públicos, su responsabilidad es velar por los intereses de todos los costarricenses.

Pretendemos con la presente iniciativa que a largo plazo, es decir, cada veinte años, el pueblo costarricense se ahorre los recursos económicos de por lo menos una campaña electoral, lo que en alguna forma, aliviaría el déficit del Presupuesto Nacional al día de hoy, ya casi inmanejable.

Desde esta óptica, se hace necesario extender el período presidencial y legislativo a cinco años, basados en que el período actual según lo han manifestado varios especialistas en la materia entre ellos Rubén Hernández Valle, en la Constitución Política de la República de Costa Rica, comentada y anotada, en el artículo 134 manifiesta  “El período pareciera corto y sería conveniente extenderlo a cinco años.”  (El subrayado no es del original)

________

3   Ibídem, páginas 5 y 6.

 

Con la ampliación del período constitucional tanto para el Poder Ejecutivo como el Legislativo, garantizamos que el plan de trabajo presidencial, así como los proyectos, iniciativas y metas de los diputados puedan culminarse.  El país por supuesto, estaría ahorrando dinero en las campañas electorales, y de seguro, la labor de los Poderes sería más eficiente, lo que va en beneficio de los costarricenses.

Por lo tanto sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 107, 134 y 171,

DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Modifícase el artículo 107 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 107.—Los diputados durarán en sus cargos cinco años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.”

Artículo 2º—Modifícase el párrafo primero del artículo 134 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 134.—El período presidencial será de cinco años.

[...]”

Artículo 3º—Modifícase el párrafo primero del artículo 171 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 171.—Los regidores municipales serán elegidos por cinco años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

[...]”

Artículo 4º—Rige a partir del período constitucional inmediatamente siguiente a la aprobación de esta Ley.

Elvia Navarro Vargas.—Laura Chinchilla Miranda.—Ricardo Toledo Carranza.—Juan José Vargas Fallas.—Rodrigo A. Carazo Zeledón.—Quírico Jiménez Madrigal.—Paulino Rodríguez Mena.—María Elena Núñez Chaves.—Edwin Patterson Bent.—Luis Ramírez Ramírez.—Emilia Rodríguez Arias.—José Francisco Salas Ramos, Diputados

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-24770.—(102154)

Nº 15.147

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

Los niños, niñas y adolescentes, no sólo son el fundamento del futuro de nuestra Nación, sino, más importante aún, constituyen la realidad de un presente que requiere soluciones inmediatas, integrales y contundentes.

La legislación en materia de niñez y adolescencia en nuestro país, ha sido abundante y de larga data, aunque el camino aún está lejos de haber sido recorrido en su totalidad. La preocupación de la sociedad costarricense por la problemática de la niñez y la adolescencia, si bien tiene un saldo negativo aún hoy, se hizo sentir hace muchos años, en pleno apogeo de la república liberal, cuando en 1930 se funda el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), aunque en su génesis era un organismo semipúblico, muy cercano al concepto liberal clásico de la caridad (1).

Posteriormente, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, el tema tenía una relevancia tal, que los constituyentes incorporaron su preocupación en la misma Constitución Política, según reza en los artículos 51 y, sobre todo, el Nº 55 de la Ley Fundamental.

A partir de la cristalización constitucional del deber del Estado por atender el sector niñez y adolescencia de manera especial, el país ha caminado por una legislación diversa que se ha constituido en el andamiaje jurídico básico para el tratamiento de la problemática, sin que ello implique, ni mucho menos, que todo está resuelto.

Además de la Carta Magna, nuestro país ha ratificado un importante instrumento jurídico de carácter internacional, que está directamente relacionado con la protección y la promoción de un desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en el país, y que ha marcado la plataforma doctrinal y legal del tema en la agenda de la Nación. Se trata de la Convención de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado por Costa Rica en 1990.

Este instrumento jurídico fundamental, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y establece medidas de protección para los estados firmantes, en un enfoque de resguardo de sus derechos humanos fundamentales. Se definen los derechos de identidad, libertad, acceso a la justicia y a los servicios de bienestar y asistencia social, de tal forma que se reconoce expresamente que este grupo social está compuesto por personas que deben ser tuteladas en razón de su condición especialmente vulnerable, en una perspectiva social y política.

_______

1      Patronato Nacional de la Infancia. Memoria anual 2001, PANI, San José, Costa Rica, 2002,

Como señala el Informe del III Estado de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica, a propósito de este cambio paradigmático sobre los derechos de los menores, impulsado desde la Convención comentada; “Se plantea entonces un cambio radical en la concepción tradicional de la autonomía de la niñez y adolescencia; es pues obligación del Estado y de la población en general, garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones necesarias para que logren desarrollar todas sus potencialidades. El reconocimiento de los derechos económicos y sociales, garantiza la atención y protección universal y selectiva de sus necesidades, propiciando el acceso a las oportunidades provistas por el desarrollo humano” (2).

A partir de la ratificación del indicado instrumento internacional y ya con las bases doctrinales echadas, el país ha desarrollado un conjunto de leyes que apuntan a configurar el marco legal del sector niñez y adolescencia.  Ciertamente, a propósito de que entre la Carta Fundamental y la Convención señalada median 41 años, ello refleja lo reciente del desarrollo legal y doctrinal del problema, amén del ulterior desarrollo jurídico que nuestra sociedad ha experimentado desde 1990 (3).

Por ese motivo y para que dicho desarrollo y la Carta Magna tengan una relación aún más armoniosa, el presente proyecto de ley busca reformar el artículo 55 de la Constitución, con el objeto de incorporar el concepto central de la doctrina que subyace a todo el marco legal del sector niñez y adolescencia, y que se encuentra sintetizado en el artículo tercero, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual reza “... En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño (4)”.

El reconocimiento formal del interés superior del niño en la Constitución Política, permite elevar este principio básico, al plano más elevado de nuestro ordenamiento jurídico y, con ello, resguardamos de manera contundente la necesaria protección especial de los derechos de los menores en nuestro país.  Se trata en suma, de crear una verdadera garantía de la niñez y la adolescencia, en el plano constitucional.

Por ello, nos permitimos presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Refórmase el artículo 55 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

“Artículo 55.—La protección especial de la madre, el padre y el menor, estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

Cualquier medida concerniente a la niñez y la adolescencia, tomada por las entidades públicas o privadas del país, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, tomará como consideración primordial, el interés superior del niño, la niña o el adolescente.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo.—Edwin Patterson Bent.—Daisy Quesada Calderón.—Guido Vega Molina.—Juan José Vargas Fallas.—Carmen Gamboa Herrera.—Marco Tulio Mora Rivera.—Rocío Ulloa Solano.—José Francisco Salas Ramos.—Emilia María Rodríguez Arias.—Gerardo Vargas Leiva.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Ligia María Zúñiga Clachar.—Mario Calderón Castillo.—Elvia Navarro Vargas.—Rafael Ángel Varela Granados, Diputados

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 3 de marzo del 2003.—1 vez.—C-67670.—(102155).

Nº 15.196

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 12

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

Los principios enunciados en la Proclama de Neutralidad de Costa Rica del ex presidente Luis Alberto Monge Álvarez, el 17 de noviembre de 1983, tienen una gran trascendencia histórica, por ello creemos que deben adquirir rango constitucional, modificando los artículos 1º y 12 de la Constitución Política, con el fin de que en estos artículos se recojan las normas rectoras de nuestra particular neutralidad.

Como es sabido, el artículo primero define nuestro sistema político, por lo que proponemos agregarle el carácter de neutralidad a los principios de democrática, libre e independiente, que califican nuestra República.

_______

2   UNICEF y Universidad de Costa Rica. III Estado de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica, UNICEF/UCR, documento en formato CD, San José, Costa Rica, 2002, p. 29.

3   En particular, con las siguientes leyes: Ley de Adopciones (1995), Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (1995), Ley Contra la Violencia Doméstica (1996), Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996), Ley de Justicia Penal Juvenil (1996), Código de la Niñez y la Adolescencia (1997), Ley General de Protección a la Madre Adolescente (1997), Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (1999), Ley de Paternidad Responsable (2001).

4   Investigaciones Jurídicas S.A.; Convención sobre los derechos del niño, IJSA, San José, Costa Rica, 1994, p. 10, el subrayado es nuestro.

 

El artículo 12 convirtió en norma política superior la tradición pacifista costarricense. Al proscribir el ejercito como institución permanente, el constituyente sentó las bases de la neutralidad. Un país sin fuerzas armadas no está en condiciones de realizar actos de agresión, ni de inmiscuirse en los conflictos bélicos en que se involucren otras naciones.

Costa Rica debe ser neutral ante las confrontaciones armadas que puedan enfrentar otros estados, manteniendo tan solo el derecho de Costa Rica a organizar fuerzas para la defensa nacional, o para cooperar con los sistemas de seguridad colectiva de que sea parte, al rechazo de la agresión.

Corresponde incluir en el artículo 12 constitucional las características muy particulares, muy costarricenses, que habrán de distinguir la neutralidad permanente, activa y no armada que proclamó nuestro país en un momento histórico determinado.

Como se trata de un instituto de mayor amplitud en el orden ideológico que los otros que contempla el citado artículo 12, consideramos que debe incorporarse como párrafo primero de dicho artículo, de manera que los párrafos actuales le sigan y no le precedan.

Se requiere una reforma constitucional que no permita que el país se involucre en agresiones a los derechos humanos, a la territorialidad y a la independencia de un país.  Por lo tanto y con fundamento en las razones expuestas, los suscritos diputados retomamos esta iniciativa de reforma constitucional del ex diputado Villanueva Badilla y la sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 12

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1 y 12 de la Constitución Política, para que en adelante se lean así:

“Artículo 1º—Costa Rica es una República democrática, libre, independiente y neutral.”

“Artículo 12.—La neutralidad de la República frente a los conflictos que afecten a otros estados será perpetua, activa y no armada.

Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas militares.  Estas fuerzas estarán siempre subordinadas al poder civil y sus miembros no podrán deliberar ni hacer manifestaciones en forma individual o colectiva.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge.—Bernal Jiménez Monge.—Rolando Laclé Castro.—Edgar Mohs Villalta.—José Miguel Corrales Bolaños.—Sigifredo Aiza Campos.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Laura Chinchilla Miranda.—Kyra De La Rosa Alvarado.—Álvaro González Alfaro.—María Elena Núñez Chaves.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Luis Ángel Ramírez Ramírez.—Luis Paulino Rodríguez Mena.—Guido Vega Molina.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Julián Watson Pomear.—Joyce Zürcher Blen.—Nury Garita Sánchez.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—Marta Iris Zamora Castillo.—Humberto Arce Salas.—Margarita Penón Góngora.—Epsy Campbell Barr.—Juan José Vargas Fallas.—Elvia Navarro Vargas.—Emilia María Rodríguez Arias.—Ruth Montoya Rojas.—Edwin Patterson Bent.—Daisy Quesada Calderón.—Rafael Ángel Varela Granados, Diputados.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 21 de abril del 2003.—1 vez.—C-67670.—(102156).

Nº 15.390

REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

El ser costarricense es un sentimiento, es una forma de ser, de pensar, de vivir, de respetar, de actuar, de valorar, es una identidad que nace y vive en el individuo desde su misma gestación.

Durante el proceso educativo entiéndase kinder, escuela, colegio; se fomenta y se inculcan los grandes valores de nuestra sociedad, cultivados desde el seno del hogar.  Se fortalecen los valores patrios, el civismo la importancia de vivir en paz y de vigorizar nuestra forma de vida democrática.

Quizá por eso el legislador consideró entre otras razones, que al cumplir el ciudadano dieciocho años poseía ya la madurez suficiente para tener criterio y capacidad para emitir el voto.

Nótese que no solo es importante la madurez emocional sino también la madurez cívica, quizá por eso precisamente los costarricenses a lo largo de nuestras vidas, hemos aprendido a respetar a quienes tienen opiniones y posiciones diferentes a las nuestras.

Por esa madurez cívica precisamente, soportamos a los malos gobernantes y pacientemente esperamos nuevas elecciones para sustituirlos; pero ejerciendo nuestra libertad de expresión elevamos nuestras voces vehementemente pero respetuosamente, para criticarlos por sus actuaciones.

Como es del conocimiento de todos los costarricenses, hoy más que nunca los movimientos migratorios en nuestra región son mayoritariamente hacia nuestro país, razón por la cual, consideramos de suma importancia que se establezca un lapso de tiempo razonable, para que los nuevos costarricenses asimilen las costumbres y demás aspectos que conforman el ser del costarricense.

Decíamos al principio que el ser costarricense es un sentimiento, una forma de ser, de vivir, etc., pues bien, con este proyecto de ley, pretendemos que aquellos extranjeros que cumpliendo con los requisitos establecidos por nuestra Constitución Política, otras leyes y normativas y habiendo logrado la nacionalidad costarricense, tengan un lapso de tiempo considerable para que maduren en el sentimiento y en ese ser costarricense, abracen y acepten por formación y convencimiento nuestro sistema de vida democrática.

Por lo anterior consideramos que un extranjero que haya obtenido la nacionalidad costarricense en razón de cualquiera de los supuestos que indica el artículo 14 de nuestra Constitución Política, debe residir en Costa Rica por un espacio de al menos diez años después de haber obtenido la naturalización como costarricense.  Ese tiempo será razonable para que un extranjero que sienta arraigo con nuestras raíces étnicas, costumbres, creencias, historias, civismo y principios morales, tenga la oportunidad de pensar, analizar, meditar y determinar en su momento a quien le otorgará su voto o en quien depositará su confianza para que gobierne el país donde habita.

Por lo anterior, someto a discusión y aprobación de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmase el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 94.—El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de diez años de haber obtenido la carta respectiva.

Rige a partir de su publicación.

José Miguel Corrales Bolaños.—Sigifredo Aiza Campos.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Carlos Avendaño Calvo.—Daisy Quesada Calderón.—Elvia Navarro Vargas.—Mario Calderón Castillo.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—Luis Gerardo Villanueva Monge.—Lilliana Salas Salazar.—José Francisco Salas Ramos.—Gerardo González Esquivel, Diputados

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 8 de setiembre del 2003.—1 vez.—C-24770.—(102157).

Nº 16.401

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

PARA PROHIBIR LA PRODUCCIÓN DE ARMAS

EN EL TERRITORIO NACIONAL

Asamblea Legislativa:

Costa Rica es un país que se ha caracterizado por el respeto a los derechos humanos y por la promoción a la paz y a la democracia.

Es de interés nacional la defensa y consolidación de la paz dentro del territorio costarricense como en lo externo.

Prueba de ello ha sido el largo trayecto de consenso social y democracia que ha imperado en nuestro país, así como la abolición constitucional del ejército como institución permanente y actualmente, la promoción al desarme mundial ante la comunidad internacional.

La tradición mas preciada de este país radica en la devoción a la paz y a la neutralidad, requisitos básicos para el fortalecimiento de la democracia y justicia social para todos.

Por tales motivos, va contra todo sentido de estrategia nacional de compromisos pacíficos internacionales y la lucha contra un mayor desarme mundial, la fabricación de armas dentro de territorio nacional.

Esta afirmación se basa en lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 de miércoles 23 de agosto de 2006, Decreto Ejecutivo 33240-S, en donde se emite “Reglamento General para el Ordenamiento de Permisos y Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”. En el anexo 1 tabla 1 de la clasificación de establecimientos y actividades según riesgo sanitario ambiental grupo 292 clasificación 2927 se contempla literalmente:

“Fabricación de Armas y Municiones

-      En esta clase si incluye la fabricación: de Armas de fuego.

-      Armas portátiles, escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y municiones.

-      Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera, armas de fuego.

-      Armas pesadas, piezas de artillería, ametralladoras pesadas, etc.”.

En ese mismo decreto se establece en el grupo 300 clasificación 3530:

“Fabricación de Aeronaves y naves espaciales”

Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículo para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo de tripulaciones par el transporte de mercaderías y pasajeros, para defensa militar, deporte y otro fines”.

Por último en ese mismo Decreto, en el grupo 233, clasificación 2330 se contempla la elaboración de Combustible Nuclear en donde dice literalmente:

“En esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos, isótopos y compuestos radioactivos)”.

Este decreto se encuentra en contradicción con los artículos 25 y 26, capítulo III “Clasificación de Armas” de la Ley de Armas y explosivos Nº 7530, la cual en su artículo 25 dice:

Art. 25.—Armas prohibidas

En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:

a)  Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.

     Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.

b)  Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanza-granadas, los cañones y sus municiones.

c)  Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras.

d)  Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

e)  Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos.

     Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamento.

f)   Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos.

g)  La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

Si bien se encuentra claramente establecida en la Ley de Armas y Explosivos la no fabricación de un amplio listado de armamento en territorio nacional, es necesario ser más exhaustivos en este al respecto, por lo cual se agrega un nuevo inciso h) a la ley ya mencionada para prohibir cualquier otro tipo de armamento para fines bélicos y el artículo 26 es reformado para incluir la prohibición y refinamiento de material radioactivo para construcción de armas.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

PARA PROHIBIR LA PRODUCCIÓN DE ARMAS

EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1º—Agrégase un nuevo inciso h) al artículo 25 de la Ley

Nº 7530, de 10 de julio de 1995, el cual dirá:

“Artículo 25.—Armas prohibidas

[...]

h)  Prohíbase demás tipo de municiones y armamento que pueda servir con fines bélicos o represivos.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 26 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 7530, de 10 de julio de 1995, para que en adelante se lea:

“Artículo 26.—Prohibiciones

Se prohíbe completamente el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. De igual manera, queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio nacional de todo tipo de material radioactivo y de otros elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y Lorena Vásquez Badilla, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de octubre de 2006.—1 vez.—C-63250.—(102163).

Nº 16.402

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UNA FINCA DE

SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Asamblea Legislativa:

El acelerado crecimiento poblacional experimentado en el cantón de Goicoechea, presiona sobre los servicios públicos necesarios para atender las necesidades humanas básicas como pueden ser, entre otros, la educación y la salud. Estos servicios son un derecho inalienable de todo ser humano.

Por muchos años, las instalaciones del Equipo básico de atención integral en salud (Ebais) en el distrito de Calle Blancos -uno de los más poblados del cantón- ha funcionado en un edificio de propiedad privada y cedido de manera temporal a la Asociación de Desarrollo Integral de la localidad. Además de este inconveniente que imposibilita cualquier mejora, el inmueble no cuenta con los requerimientos mínimos necesarios para tal labor. Por ello, el Ministerio de Salud ha tenido que ordenar el desalojo. Ante esta situación, nace la urgente necesidad de que tanto las entidades públicas como la comunidad aúnen esfuerzos en el logro de la construcción de las instalaciones permanentes del Ebais de Calle Blancos de Goicoechea.

La Municipalidad de Goicoechea cuenta con un terreno apto para tal edificación; asimismo, los integrantes del Concejo Municipal han cerrado filas, junto con las autoridades regionales en salud, en torno a la búsqueda de un arreglo a esta apremiante situación. Dicha Corporación ha ofrecido donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, con la condición expresa de que se construya allí la sede definitiva del Ebais en ese distrito.

Por lo ya expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de ley para su consideración y aprobación ante esta honorable Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UNA FINCA DE

SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad del cantón de Goicoechea, cédula jurídica Nº 3-014-042051, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042-147-03, un lote de su propiedad inscrito en el partido de San José, que se describe de la siguiente manera: finca de la provincia de San José, cantón VIII, Goicoechea; distrito 3º, Calle Blancos; matrícula Nº 360409-00; su naturaleza es de parque, situado en el Desarrollo Guadalupe Serrano; colinda al norte con lotes uno, dos y tres del bloque A; al sur, con José Cruz Herrera; al este destinado a calle pública y otro, y al oeste, con Federico Castro Cervantes y otro; mide novecientos diez metros cuadrados (910m2), según plano Nº SJ-0536199-1984. Asimismo, se autoriza cambiar la naturaleza del lote antes descrito.

Se desafecta el lote mencionado del uso y dominio públicos, con el objeto de construir dicho centro de salud.

Artículo 2º—Esta donación se realiza con el fin específico de que, en el lote descrito en el artículo anterior, se construyan las nuevas instalaciones del Ebais del distrito de Calle Blancos. Si por cualquier motivo, la Caja Costarricense de Seguro Social deja de prestar definitivamente servicios de salud a la comunidad en esas instalaciones, esta queda obligada a traspasar nuevamente dicha propiedad a la Municipalidad de Goicoechea.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 4 de octubre de 2006.—1 vez.—C-32450.—(102164).

Nº 16.405

LEY PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA CONTRIBUIR

A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO

HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA

Asamblea Legislativa:

Es de interés público el derecho a la salud y a un ambiente sano conforme a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, lo que justifica plenamente cualquier esfuerzo legítimo para lograr un ambiente equilibrado ecológica y ambientalmente.

     Se debe reconocer que los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a que se refiere la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), son servicios de un gran impacto social y económico que deben ser brindados en condiciones de continuidad, eficiencia y adaptabilidad y estar al alcance de todas las clases sociales, incluyendo las áreas de menores recursos económicos.

     En lo que respecta a la cobertura de alcantarillado sanitario, aspecto al cual se refiere este proyecto, se presenta seguidamente un cuadro que nuestra en alguna medida la situación del país en este campo.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Como se puede apreciar la provincia con mayor cobertura es San José, con un 51%, seguida por las provincias de Cartago y Heredia, con un 15.4% y 15.0% respectivamente. Las provincias con menor cobertura son Guanacaste (9.8%) y Puntarenas (9.6%). Nótese que la provincia de Limón aunque se indica una baja cobertura, esto a cambiado debido a la reciente instalación del emisario submarino.

Una de las mayores complicaciones que presenta el país es lo referido a la falta de operación o construcción de plantas de tratamiento de aguas negras, lo que se refleja en el siguiente cuadro.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

De las 51 plantas instaladas en urbanizaciones, solamente 16 están en operación, es decir el 31.4%, pero se estima que únicamente diez de las plantas en operación cumplen con la normativa de Límites Máximos Permisibles (LMP).

En lo referido a las plantas de tratamiento en ciudades. Guanacaste presenta cuatro plantas, a saber en las cabeceras de cantón: Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; la provincia de San José en la ciudad de Pérez Zeledón; Puntarenas en las comunidades de Barranca y El Roble. Alajuela, Heredia y Limón en el cantón central.

Resalta entonces con la información brindada, la baja cobertura del servicio de alcantarillado sanitario en el país, la falta de instalaciones de tratamiento de aguas residuales y Iodos, provocando consecuentemente la contaminación de aguas y suelos, generando graves riesgos asociados para la salud, el ambiente, la pesca, la agricultura y el turismo. Ejemplo de esa contaminación entre otros, es la cuenca Grande de Tárcoles, Cuenca del Reventazón y el Golfo de Nicoya, el cual ya refleja altos contenidos de metales pesados y todo tipo de contaminación orgánica.

Asimismo, existe un riesgo importante de contaminación de los acuíferos subterráneos por las aguas residuales provenientes de tanques sépticos empleados por parte de la población, dado que se origina el fenómeno de infiltración, principalmente de nitratos, los que se van diluidos y afectan el agua subterránea. Actualmente la contaminación por nitratos de las aguas subterráneas que abastecen a San José alcanza 15 ml/l y el indicador aceptado corresponde a 25ml/l1. La pérdida de estos acuíferos sería irreversible en caso de que se contaminen a niveles que impidan su uso futuro, pues más del 50% de la población en el Área Metropolitana se abastece de aguas subterráneas.

Esta situación se agrava en caso donde la densidad de población es muy alta, especialmente en los proyectos habitacionales de bien social, pues las casas se construyen sobre terrenos cuya área es muy pequeña, lo que deja poca disponibilidad de espacio para instalar un tanque séptico con los drenajes apropiados. Además, que es muy probable se origine una infiltración alta de nitratos, por el empleo masivo de tanques sépticos en una superficie limitada.

Ante esta situación, el AyA ha definido un proyecto referido a las mejoras en el sistema de alcantarillado sanitario del Área Metropolitana y consiste en la rehabilitación y expansión del sistema existente, incluyendo subcolectores, colectores y red secundaria y la construcción de instalaciones de tratamiento de efluentes para tratar el caudal de aguas servidas. El objetivo es incrementar la cobertura del sistema de alcantarillado hasta el 95% de la población y tratar el 100% del caudal de aguas residuales a partir del séptimo año de inicio de las obras del proyecto.

De esta forma, y considerando que el AyA, gobiernos locales y otras empresas de servicios públicos no disponen actualmente de los recursos financieros y técnicos suficientes para realizar en forma directa y simultánea las obras de infraestructura requeridas, se ha considera conveniente recurrir a otras formas de desarrollo y gestión de obras.

Se conoce que la tecnología de plantas de tratamiento de aguas servidas a evolucionado, hoy día en muchos países desarrollados, se emplean plantas que tratan las aguas servidas a nivel de vivienda o en forma colectiva, estas últimas pueden ser diseñadas de acuerdo con el número de viviendas por atender.

Para el caso específico del proyecto de mejora del sistema de alcantarillado sanitario en el Área Metropolitana, el AyA ha decidido utilizar un crédito japonés, el cual ya está en la corriente legislativa. Pero en el caso de la utilización de tanques sépticos por adolecer de plantas de tratamiento no se ha dispuesto un mecanismo viable.

_______

1   Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

 

En razón de ello, este proyecto de ley define un mecanismo dirigido a promover la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas a nivel individual o colectivo, que vengan a sustituir el uso de tanques sépticos y a contribuir a mitigar la contaminación progresiva originada por las aguas servidas. Dicho mecanismo consiste en exonerar de todo pago de impuestos dichas plantas de tratamiento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA CONTRIBUIR

A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO

HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA

Artículo 1°—Declárase de utilidad pública, necesidad e interés social, el tratamiento de todas las aguas residuales en todo el territorio nacional, según criterio técnico emitido vía reglamento por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover un desarrollo sostenible integral de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.

Artículo 2°—Exonéranse del pago de todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, las plantas de tratamiento de aguas residuales de cualquier naturaleza. Para este efecto el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), definirán los trámites respectivos vía reglamento. Además para su funcionamiento, se debe contar con la autorización del Ministerio de Salud y el (AyA).

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 18 de octubre de 2006.—1 vez.—C-67650.—(102165).

Nº 16.407

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 7 Y 8 DE LA LEY

Nº 7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

Asamblea Legislativa:

La 58ª Asamblea Mundial de la Salud de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 2005, se declara enterada de que unos 600 millones de personas en el mundo tienen algún tipo de discapacidad. Esa suma representa 10% de la totalidad de la población mundial. Asimismo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos, la población costarricense es de 3 810 179 personas, según el censo del año 2000, y de estos, 203 731 presentan algún tipo de discapacidad, lo que representa 5,3% de la población. De esta población, quienes tienen entre 0 a 19 años de edad son 38 437, en tanto que quienes están entre 20 a 80 años y más son 165 294 personas. Un dato preocupante respecto de los habitantes del país con discapacidad es que 49% de ellos tiene uno o varios tipos de carencias desde el punto de vista de las necesidades básicas insatisfechas (NBI), definidas por el Instituto supracitado.

No obstante lo anterior, el número de personas con discapacidad, aumentará rápidamente tal y como lo señala la OMS, como consecuencia del “...crecimiento de la población que envejece, las enfermedades crónicas, (...) la violencia, en especial la violencia doméstica, el SIDA, la degradación ambiental, el tránsito rodado, los accidentes domésticos, las actividades recreativas y laborales, y otras causas a menudo relacionadas con la pobreza” (OMS: 2005, p.113). Ante esta realidad, el presente proyecto de ley pretende promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y de garantizar su plena integración en la sociedad, en particular alentando la educación y la capacitación, por medio del otorgamiento de un porcentaje predefinido anual de becas a esta población.

Esos datos estadísticos permiten apreciar la importancia de que a la población con discapacidad de escasos recursos, se le garantice plenamente el derecho a acceder a la educación, en este caso, con el apoyo de becas de estudio, tal y como lo ordena la Ley Nº 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En lo referente al acceso a la educación por parte de los estudiantes con necesidades especiales asociadas a discapacidad de escasos recursos económicos, o de personas con estas características que puedan optar por estudiar, siempre y cuando tengan garantizado el acompañamiento de la beca, los ámbitos de política del Fondo Nacional de Becas representan una opción de atención prioritaria para ellos, en lo que a apoyarlos con dinero en efectivo para impactar el ingreso familiar y provocar un efecto distributivo de la riqueza, se refiere.

Este proyecto procura direccionar la equidad a un segmento de la población de escasos recursos quien, adicionalmente presenta discapacidad. Ello evitará la filtración de las desigualdades sociales al sistema educativo y por lo tanto, contribuirá a evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza (nótese que de acuerdo con el 11 Informe del Estado de la Nación, de la totalidad de población en edad de estudiar sin educación secundaria 45% de ella está en condición de pobreza, en tanto que de la población con un acumulado de 11 o más años de escolaridad, menos del 3% está en condición de pobreza).

Una mayor inversión en becas para población de escasos recursos económicos, dentro de la que se encuentran los estudiantes destacados en la reforma a la ley que se propone, abona positivamente a considerar que las inversiones en educación tienen una alta tasa de retorno social e individual.

La beca, como un subsidio directo entregado a la familia o al estudiante, es el instrumento más eficaz para mantener a la población de escasos recursos dentro del sistema educativo. Explicitar en la Ley Fonbe que debe asignarse un porcentaje de los recursos que se perciban anualmente para el otorgamiento de becas a esta población, evita el riesgo que esta quede parcialmente atendida por el temor de que no se pueda mostrar fehacientemente el logro educativo de los beneficiados, entendido este como la aprobación de los cursos de cada nivel educativo en el sistema al que se asista. Prueba de lo consignado, es que de las 3.932 becas de proyectos específicos que otorgó el Fonabe en el año 2005 a la población de escasos recursos con algún tipo adicional de vulnerabilidad, solo se otorgaron 1.370 becas a estudiantes con necesidades especiales asociadas a discapacidad. Ello representó tan solo un 2,09% de la totalidad de las becas presupuestadas para ese año que fue de 65.671.1 Se sostiene en consecuencia, que la beca es un instrumento complementario dentro de la política de equidad en la educación, por lo que se propone la presente reforma.

En el mismo orden de ideas, se conoce que la Ley Nº 7600 garantiza igualdad de oportunidades, pero se requiere, además de la asignación porcentual predeterminada para becar a estas personas, el esfuerzo interinstitucional para acompañar a sus núcleos familiares, a fin de no profundizar las brechas de acceso a la educación de quienes además de ser de escasos recursos económicos, presentan discapacidades.

En esa misma línea de pensamiento, es preciso señalar que pese a que la Ley Nº 7600 ya cumplió una década de haber sido promulgada, el acceso pleno a la educación de las personas con discapacidad, sigue siendo una tarea pendiente.

Por otra parte, tampoco se cuenta con una norma que obligue a otras instituciones, tales como el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Transportes y el Patronato Nacional de la Infancia, a conformar alianzas y relaciones interinstitucionales para que las becas a estos estudiantes o a candidatos para ingresar a estudiar, sean asignadas de conformidad con criterios que reconozcan la importante contribución que las personas con discapacidades aportan a la sociedad, y que la asignación de recursos a su rehabilitación constituye una inversión. Así, cada una de las instituciones señaladas supra, cumpliría una función esencial para dotar de las plataformas necesarias para garantizar el aprovechamiento de las becas en diferentes ámbitos, a saber: capacitación para el trabajo, oferta educativa diferenciada, acompañamiento con recursos materiales, y protección a los derechos de la niñez y la adolescencia.

Se pretende que la inversión en becas para esta población quede garantizada pues, cuanto menos recursos económicos tiene, menos posibilidades de acceder a la educación tendrá, pues la oferta educativa institucional para ellos es aún notoriamente insuficiente.

Mejorar el otorgamiento de las becas, incide directamente sobre los hogares pobres porque como lo señala la CEPAL, “las políticas macroeconómicas que promueven el crecimiento económico estable y generalizado contribuyen por cierto a reducir la pobreza, pero no son suficientes. Los gobiernos de la región se han preocupado cada vez más de establecer o fortalecer sistemas de protección social y programas de redes de seguridad que contribuyan a mitigar el impacto potencial de las perturbaciones económicas antes de que ocurran y ayudar a los pobres a enfrentarlas una vez que han ocurrido” (“Protección social para los pobres en América Latina”. Revista de la CEPAL 73. abril, 2001. p. 97).

Finalmente, para que la reforma propuesta tenga éxito en la práctica, se impone realizar además, una adición a la Ley Nº 7658 en lo relativo a la rotatividad de los miembros que integran la Junta Directiva pues, dado que Fonabe es un órgano de máxima desconcentración y que son los miembros de su Junta Directiva quienes deciden la política del Fondo, si se mantiene la derogatoria actual del artículo 4º del Reglamento a la Ley Nº 7658 de creación de Fonabe que sanciona esto, la apertura para la puesta en práctica de acciones de política de acompañamiento con beca a personas con algún tipo de discapacidad, no se podrá lograr. Ello porque la norma reglamentaria vigente mantiene a algunos de sus miembros en forma vitalicia y la sana administración dicta su rotatividad para aprovechar el capital humano que posee el país y pueda con el cambio en los puestos del cuerpo determinativo, aprovecharse tanto del conocimiento sobre la materia como la experiencia acumulada a favor de quienes menos tienen, especialmente respecto de una asignación de becas cada vez más creciente en número y monto diferenciado, del subsidio a la población que nos ocupa. Así las cosas, se impone la regulación de la rotatividad en la representaciones de instituciones o asociaciones en la Junta Directiva del Fondo, retornando al espíritu del artículo 4º del reglamento original a la Ley Nº 7658. Todo esto amparado en la Ley general de la Administración Pública en su capítulo de cuerpos colegiados.

Por todo lo anterior, presento en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 7 y 8 DE LA LEY

Nº 7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

Artículo único.—Modifícanse los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 7658, creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997. Los textos dirán:

_______

1   Información suministrada por la señora exgerenta del Área de Evaluación y Seguimiento de FONABE, Lic. Heidi Arce Ramírez

 

“Artículo 2º—Naturaleza

El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en la ciudad de San José.

Las juntas administrativas y las juntas de educación, así como el ente rector en materia de discapacidad y los centros educativos que tengan ofertas educativas para esta población, deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las becas y canalizar las solicitudes respectivas. Asimismo, las personas en forma individual, podrán apersonarse a las oficinas centrales del Fondo para gestionar el apoyo de la beca, en caso de que en la institución o programa en que está matriculado no existan las figuras administrativas señaladas arriba.”

“Artículo 4º—Fines

El Fondo Nacional de Becas cumplirá los siguientes fines:

a)  Conceder becas a estudiantes de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualesquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento académico de las personas beneficiarias. Además, del monto total del Fondo que se destine cada año a otorgar becas, al menos el diez por ciento (10%) deberá dedicarse a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad y se ajusten a los requisitos fijados para los beneficiarios de las becas que se otorguen en virtud de la presente Ley. Además, las becas se adjudicarán como incentivo para que quienes presenten discapacidad y una condición socioeconómica de escasos recursos, se matriculen en algún programa de educación formal, abierta o de educación especial.

Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante decida desertar. De los destinatarios de las becas que se otorguen para educación postsecundaria, al menos el diez por ciento (10%) deberán ser para estudiantes con discapacidad, siempre y cuando sean postulantes del programa de becas, ya sea voluntariamente o por inducción de sus profesores en los niveles precedentes cursados. De no haber postulantes con discapacidad, la administración del Fondo podrá reasignar esas becas hacia otros segmentos de beneficiarios que se ajusten a los requisitos de la presente Ley.

b)  Realizar investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas de mediano y largo plazos, a estudiantes de escasos recursos económicos, de manera coordinada con el con el MEP, el IMAS, el PANI, el INA, el MOPT, el MTSS y las demás instituciones relacionadas con el desarrollo educativo. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, se coordinará con el ente rector en la materia, así como con las instituciones que atienden las necesidades educativas específicas de las personas con discapacidad.

c)  Coordinar con el MEP, el IMAS, el PANI, el INA, el MOPT, el MTSS y las demás instituciones estatales y privadas, las acciones necesarias para el máximo aprovechamiento de las becas del Fondo; además, servir de receptor tanto de las becas que los gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otras entidades ofrecen, así como de las becas provenientes de instituciones y organismos privados. En el caso del aprovechamiento de los recursos del Fondo para financiar programas de estudio a estudiantes con necesidades especiales asociadas a discapacidad de escasos recursos económicos, solicitar la colaboración directa a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de las personas con discapacidad, a fin de establecer redes sociales de apoyo.

d)  Verificar periódicamente que el impacto del recurso económico que se les concede a los becarios, haya coadyuvado a su permanencia en el programa de estudios al que asistió en el período lectivo precedente. En la situación de la población estudiantil con necesidades especiales asociadas a discapacidad, su verificación debe responder a los parámetros de adecuación curricular vigentes.

e)  Ofrecer orientación profesional a los beneficiarios del sistema de becas del Fondo y colaborar con ellos, con el propósito de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera vocación y así puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus capacidades y competencias.

f)   Administrar la asignación de becas a estudiantes de escasos recursos económicos, incluyendo anualmente subprogramas de combate a la pobreza, según lo establecido en esta Ley.”

“Artículo 6º—Integración de la Junta Directiva

La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta directiva, integrada por los siguientes miembros:

a)  Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.

b)  Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Un representante de las universidades estatales.

d)  Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.

e)  Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un vocal.

Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República, ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.

El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva tendrá una vigencia de cuatro años.”

“Artículo 7º—Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a)  Formular la política a que esta Ley se refiere.

b)  Establecer las prioridades relativas a la administración y las concesión de becas.

c)  Aprobar la concesión de becas.

d)  Nombrar, suspender y remover al director ejecutivo del Fondo.

e)  Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su conocimiento el director ejecutivo.

f)   Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se concederán.

g)  Determinar la política, la organización y el funcionamiento administrativo de la Institución.

h)  Dictar el reglamento interno del Fondo.

i)   Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual del Fondo.

j)   Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean presentados a su autoridad.

k)  Garantizar que en el otorgamiento de becas a cargo del Fondo se cumpla plenamente la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su Reglamento, en cuanto a las oportunidades educativas de los estudiantes con discapacidad que sean de escasos recursos económicos.

l)   Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.”

“Artículo 8º—Director ejecutivo

La Junta directiva nombrará a un director ejecutivo, quien deberá poseer por lo menos el grado académico de licenciatura y experiencia en el sector público.

Serán funciones del director ejecutivo:

a)  Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del Fondo y sus funciones.

b)  Proponer a la Junta Directiva los programas de becas que incluyan a estudiantes con discapacidad y a población con necesidades especiales asociadas a discapacidad no insertadas en el proceso de enseñanza, al menos, en la proporción indicada en el artículo 4º de la presente Ley.

c)  Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de beca.

d)  Recibir del ente rector en materia de discapacidad y de las instituciones especializadas en la atención de necesidades educativas de personas con discapacidad, las solicitudes de becas para postulantes de dicha población, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el Fondo para sus beneficiarios.

e)  Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo.

f)   Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.

g)  Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.

h)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

i)   Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores, que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

j)   Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta Ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la institución.”

Transitorio único.—Por una única vez, a los dos años se hará una renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva, en la que se sustituirán los representantes del IMAS y de las universidades estatales. Esto deberá hacerse en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión  Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 19 de octubre de 2006.—1 vez.—Nº C-159500.—(102166).

Nº 16.408

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA,

LEY Nº 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991

Asamblea Legislativa:

A instancias de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como resultado de los estudios actuariales practicados al Fondo de Mutualidad y Subsidios del referido Colegio, los que indican que la edad de retiro para dejar de cotizar a dicho Fondo debe ser de sesenta y dos años, en este caso, igual a la edad establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Asamblea General del Colegio en su sesión Nº 108, de 25 de enero de 1997, acordó efectuar las gestiones necesarias para modificar la Ley orgánica, a fin de aplicar como edad de retiro para dejar de cotizar al Fondo de Mutualidad y Subsidios, la establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que el Fondo sea sostenible. Ya que la edad de retiro para dejar de cotizar al citado Fondo, está definida en el artículo 66 de la Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ley Nº 7221, y es de sesenta años, lo cual inducirá a que paulatinamente el mismo pierda su capacidad de atender las obligaciones y servicios para los que fue creado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA,

LEY Nº 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991

Artículo 1º—Reforma. Modifícase el artículo 66 de la Ley Nº 7221, Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 66.—Los colegiados que alcancen la edad de pensión vigente en el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos otros que, temporal o permanente, a juicio de la Junta Directiva, merecieran trato de excepción estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios; a pesar de ello conservarán todos sus derechos.”

Transitorio único.—Aquellos colegiados que en el momento de entrar en vigencia esta Ley y por un período de doce meses, cumplan los sesenta años de edad, se podrán acoger a la disposición derogada y estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservados todos sus derechos.

Artículo 2º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Salazar Rojas, Marvin Rojas Rodríguez, Nidia González Morera, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 3 de octubre de 2006.—1 vez.—C-24750.—(102167).

Nº 16.409

LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS

CONTRA LA INTEGRIDAD Y VIDA DE LOS POLICÍAS

EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Asamblea Legislativa:

Desde pequeño mis padres me enseñaron que debía sentir y actuar con un profundo respeto hacia toda persona, pero con una consideración especial para aquellos que ejercen la noble función pública de proteger o ayudar a los demás, como los policías, bomberos y socorristas (Cruz Roja y otros).

Lamentablemente en nuestra sociedad, producto de la creciente pérdida de valores, la delincuencia y el vandalismo han llegado a tal grado que las víctimas de las agresiones y atropellos ya no son únicamente los particulares sino hasta las propias autoridades de policía. En efecto, en el diario La Extra de 23 de agosto del año en curso podemos ver una terrible noticia, acerca del homicidio de dos policías, ambos de veinticuatro años de edad, por el robo de una computadora. En esa misma noticia se consigna que en ese momento se registraban seis muertes de oficiales de seguridad pública en el cumplimiento de sus deberes durante el 2006. Peor aun, hoy mismo ha circulado la noticia de otra lamentable pérdida de un policía, como consecuencia de la fuga de ocho privados de libertad del Centro Penitenciario La Reforma.

Es claro que tales situaciones resultan inaceptables, no solo por el hecho de la privación de la vida o la lesión a la integridad de un ser humano, sino porque se hace contra personas que están ejerciendo el noble ministerio de proteger a los demás. Por tanto, me parece razonable que ese tipo de crímenes tengan castigos mayores, no es posible que el homicidio de un policía que estaba cumpliendo con su trabajo se califique como simple. Es esa la motivación que me lleva a proponer que se incluya ese supuesto como parte de los que califican el homicidio, es decir, de los casos que constituyen homicidio calificado, de acuerdo con el numeral 112 del Código Penal.

Ahora bien, entrando al texto de la reforma propiamente, conviene hacer varias aclaraciones. En primer término, se propone introducir un nuevo inciso 3 y no uno al final de los actuales incisos porque, como podrá apreciarse, el inciso 2 precisamente contempla el homicidio de un miembro de los Supremos Poderes (presidente(a) de la República, ministros de Estado, diputados a la Asamblea Legislativa, magistrados); por ello, considero que guardando esa hilación de ideas conviene introducir allí el supuesto relativo a las autoridades de policía, de modo que a partir de ese nuevo inciso se corra la numeración de los siguientes incisos, según corresponda.

En segundo lugar, es importante tomar en consideración lo siguiente sobre el fondo de la redacción del inciso 3) propuesto:

a.   Se habla de “miembro de cuerpos policiales legalmente constituidos” para referir a todos los tipos de policía existentes y no solo a la Fuerza Pública, pues tenemos a la Policía de Tránsito, a la Policía Migratoria, a la Policía Fiscal, a los policías del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), incluso a los policías municipales a quienes la propia Sala Constitucional les ha reconocido autoridad de policía dentro de las respectivas competencias (Voto Nº 1190-2001 Sala Tercera Corte Suprema de Justicia). Es decir, se pretende una redacción inclusiva -y no excluyente- de todo tipo de policía pública. En ese sentido, conviene recordar que el propio artículo 7 de la Ley General de Policía indica que solo se puede tener como tal a los cuerpos constituidos con apego a las disposiciones legales vigentes, de ahí la redacción propuesta para dividir la función pública de policía de la vigilancia privada (Principio de Reserva de Ley).

b.  Se limita la calificación del delito al caso en que ese policía haya sido ultimado durante el ejercicio de sus funciones, sea que le hayan dado muerte con ocasión del cumplimiento de su deber; de tal modo, por ejemplo, que no sería calificado el homicidio de un policía en su casa de habitación cuando estaba descansando, aunque el mero hecho de que el policía haya estado vestido de civil no necesariamente descarta la posibilidad de que haya estado cumpliendo su trabajo, sino que para que no opere la calificación habría que comprobar que en ese momento el oficial estaba fuera de servicio (de vacaciones, en horario no laboral, suspendido, etc).

c.   Se dispone que también habría homicidio calificado cuando se de muerte a un particular que -con o sin la petición de auxilio de la autoridad de policía- estaba luchando contra la comisión de un delito flagrante (es decir, un delito cometido en el preciso momento que se trata de evitar, por ejemplo, el caso de quien trata de detener al ladrón en un “carterazo”, o de impedir que se de muerte a otra persona en el preciso instante que se trata de realizar el disparo o causar la herida letal); asimismo, habría calificación del homicidio cuando se da muerte a un particular que estaba ayudando a un policía durante el momento de la acción policial, por ejemplo, una persona que ante la petición de ayuda de un policía para detener un delincuente es asesinado por este o un tercero. Nótese que en esos supuestos, la calificación descansa en la lógica de que -aunque no se trata de policías con investidura, pudiendo o no ser vigilantes privados- son particulares que de manera excepcional están ejerciendo esa función de protección en beneficio de otros y, por tanto, ante esa noble y cívica actitud es justo que se castigue con mayor severidad las acciones tendientes a hacerles daño. Aceptar lo contrario sería, a mi juicio, desestimular y desproteger la valentía de la gente que se anima a defender a los demás.

Ahora bien, la reforma propuesta conlleva implícita o automáticamente a la calificación del delito de lesiones (de acuerdo con lo que dispone el numeral 126 del Código Penal) así como a la agravación de la pena en el delito de agresión con arma, porque en esos casos la ley dispone que se califica el tipo y agrava la pena, respectivamente, cuando se esté ante los supuestos del homicidio calificado, de modo que al incorporar el tema de la policía dentro de ese delito se produce el efecto en los otros. Por ello es que, técnicamente, he encontrado improcedente sugerir reforma alguna a esos tipos penales, pues basta con introducir el supuesto al homicidio calificado. Además, eso complace mi deseo y expectativa de que el proyecto de ley sea breve e integral a la vez.

Finalmente, se propone la adición de un agravante de pena para el delito de usurpación de autoridad (artículo 310), específicamente se trata de duplicar la pena prevista cuando esa usurpación ocurra respecto de la autoridad de un policía. Como podrá notarse, la pena vigente es de un mes a un año, por lo cual, la duplicación no quebranta en modo alguno los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que -incluso- la pena seguiría admitiendo ejecución condicional de pena, aun en su grado máximo.

Es importante reseñar que esos artículos ya habían sido modificados, por ejemplo en cuanto al numeral 112 del Código Penal, el inciso 3 fue adicionado por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N.° 8387, de 8 de octubre de 2003. Publicada en La Gaceta N.° 196, de 13 de octubre de 2003. En consecuencia, se corrió la numeración de los incisos siguientes. Asimismo, el inciso 8 había sido reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 7398, de 3 de mayo de 1994. Por su parte, la numeración del artículo 310 fue variada por el numeral 185, inciso a), de Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 308 al 310. Por tanto, considero que las reformas propuestas no cambiarían en modo alguno los ajustes que se han hecho.

No obstante, si del proyecto de Código Penal que está en curso se trata (expediente legislativo Nº 11.871), procuraré dar seguimiento al mismo de modo que esta propuesta sea eventualmente incorporada en el texto y que con ello se evite una derogatoria no deseada de esta reforma.

Por las razones expuestas, someto respetuosamente a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley, con la esperanza y el ruego de que sea tramitado a la brevedad posible, para dar tutela efectiva a los cuerpos de policía costarricenses, es lo menos que debemos hacer respecto de su noble labor. El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS

CONTRA LA INTEGRIDAD Y VIDA DE LOS POLICÍAS

EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Artículo 1º—Adiciónase un nuevo inciso al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, corriendo la numeración de los otros incisos según corresponda, para que se lea así:

“Artículo 112.—

[...]

3.  A un miembro de cuerpos policiales constituidos legalmente, siempre que sea durante el ejercicio de sus funciones. Para los efectos de este inciso, se reputará funcionario policial al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito, así como a quien colaborare con la autoridad pública en el momento de la acción policial.

[...]”

Artículo 2º—Adiciónase un nuevo inciso 4 al final del artículo 310 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 310.

[...]

4.  Cuando se trate de la usurpación de funciones de Policía Pública, la pena dispuesta en los incisos anteriores deberá duplicarse, según corresponda.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de octubre de 2006.—1 vez.—C-78100.—(102168).

Nº 16.410

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA

Asamblea Legislativa:

En el cantón Central de Heredia, específica mente en el distrito de Mercedes, se encuentra ubicada un área pública perteneciente a la Municipalidad de Heredia, según finca del Partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 105031-000, plano catastrado Nº H-0023351-1976, con una medida de 1933.12 metros cuadrados, cuya naturaleza es de parque.

A la par de este terreno, cuyo uso actual es de Parque, se encuentra la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, la cual ha estado realizando una importante labor social, entre ella la atención de cientos de niños que asisten al catecismo y de jóvenes que reciben capacitación; dentro de la labor social de la Iglesia Católica, también se atiende a más de 20 familias necesitadas.

El motivo por el cual se plantea la donación del inmueble adyacente a la Parroquia, es poder ampliar las instalaciones físicas de esta, y así aumentar su capacidad de dar respuesta a las necesidades sociales y espirituales de la comunidad de Mercedes Sur. No ignora el suscrito el uso que actualmente tiene el bien inmueble, parque público; sin embargo, también soy consciente de la importante labor social que la Parroquia de Mercedes Sur ha realizado a través de los años y lo trascendental de efectuar la donación aquí propuesta.

La Municipalidad de Heredia respalda la donación, siendo que el Concejo Municipal Sesión Ordinaria N.° 314-2006, artículo VI, celebrada el 20 de febrero de 2006, acordó realizar los trámites atinentes para que se done dicho inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA

Artículo 1º—Autorízase  a  la  Municipalidad  de  Heredia,  cédula  jurídica 3-014-042092, para que desafecte del uso público y done un bien inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 4-105031-000. Según las especificaciones establecidas en el plano catastrado H - 23351-1976, de 13 de agosto de 1992, el inmueble por donar se describe así:  su naturaleza es de parque; está situado en el distrito 2°, Mercedes; cantón Central de Heredia; mide mil novecientos treinta y tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados y colinda al norte con la Iglesia Dulce Nombre de Jesús; al sur, con calle pública; al este con Betty Quesada Castro y otro, y al oeste con calle pública.

Artículo 2º—El inmueble indicado en el artículo anterior se donará a las Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica 3-010-045148, con el fin de que en ese terreno se construyan las instalaciones que servirán para las actividades de catequesis, convivencias y otras actividades parroquiales dirigidas a la comunidad, bajo la tutela de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús en Mercedes Sur.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos, Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de  Asuntos  Municipales  y Desarrollo Local Participativo.

San José, 23 de octubre de 2006.—1 vez.—C-29700.—(102169).

Nº 16.414

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE PETICIÓN

Asamblea Legislativa:

En la actualidad el ejercicio de nuestros derechos fundamentales se constituye en un pilar básico de nuestro Estado Social, Democrático y de Derecho y en razón de ello se hace necesario consolidar y ampliar su ámbito normativo.

Es por lo anterior, que con fundamento en la experiencia administrativa y constitucional de países como España y Francia, y en la relevante jurisprudencia de la Sala Constitucional costarricense, planteamos un desarrollo vinculante del derecho fundamental de petición, tanto en la instancia administrativa como en la constitucional. Lo anterior, no dejará en el olvido las peticiones del ciudadanos frente a las administraciones públicas, y la obligará en primera instancia (sede administrativa, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional constitucional) a responder en forma célera y en plazos cortos, las gestiones de las personas, brindado de esta forma al ciudadano una mayor gama de mecanismos y procedimientos que mejorarán la conservación y protección de este derecho esencial.

Desde la creación de la Sala Constitucional en el año de 1989, y con la aprobación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, se estableció un recurso de amparo muy especial, dirigido a cobijar todas aquellas gestiones que realizan las personas ante las administraciones públicas, este es, el amparo por derecho de petición.

Desde su inicio, y todavía hoy en día, el ejercicio del derecho de petición, es uno de los que más se ejerce ante la jurisdicción constitucional, no solo protegiendo este derecho propiamente, sino también otros derechos que pasan ignorados muchas veces. Debemos de recalcar que la cantidad de recursos de amparo por violación de derecho de petición es uno de los más altos de toda la jurisdicción constitucional, aspecto que también satura el funcionamiento eficaz de la Sala Constitucional.

El derecho de petición lo encontramos regulado en diversidad de constituciones políticas a través de todo el mundo, así como, desarrollado legislativamente en algunas otras. Uno de los países donde ha alcanzado una importante regulación normativa es en España, donde encontramos una reciente Ley orgánica del derecho de petición, que regula los aspectos de mayor interés del mismo.

Después de analizar dicha experiencia de Derecho Comparado y otras más, y de evaluar la necesidad de establecer un marco legal que desarrolle el tema del derecho de petición en Costa Rica, pese al importante tratamiento y evolución que le ha brindado la Sala Constitucional, creemos necesario presentar esta Ley orgánica del derecho de petición para Costa Rica, lo cual garantizará una mayor atención por parte de las administraciones públicas a todas aquellas peticiones que presenten los habitantes. Desde este punto de vista y en una instancia superior de naturaleza constitucional, como lo establece el artículo 27 de la Carta Magna, nuestro Tribunal Constitucional, tendrá la posibilidad de conocer de aquellos asuntos que definitivamente no han podido ser resueltos en el tiempo razonable y prudencial establecido en esta Ley Orgánica, uniformando y sistematizando de esta forma, una serie de principios, elementos y características que le dan vida al ejercicio pleno de este derecho. No se crea que esta iniciativa hará más burocrático el uso del derecho de petición, sino más bien, posibilitará que la Administración asuma su responsabilidad de transparencia y publicidad ante los ciudadanos, en forma expedita.

Recapitulando debemos indicar que es en el artículo 27 de la Constitución Política costarricense donde encontramos regulado el derecho de petición señalando: “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Del mismo modo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional nos señala: “Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y no hubiese plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”. A esta disposición se le presentará una reforma en esta iniciativa con el fin de uniformar su criterio en materia de plazos con la Ley General de la Administración Pública, modificando el plazo de diez días hábiles a diez días naturales, todo en favor del administrado y de la economía en el procedimiento.

Junto a esta normativa y en forma más reciente debemos hacer cita del artículo 1º de la Ley Nº 8220, de 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, que sobre este derecho ha indicado: “La presente ley es aplicable a toda la Administración Pública, central o descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúan de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por administrado a toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirija a la Administración Pública”.

Podríamos afirmar que lo expuesto anteriormente es el marco mínimo normativo que regula uno de los derechos de mayor historia en el ámbito jurídico, constituyéndose a través de los años en una manifestación plena de la lucha contra las inmunidades del poder y el secreto estatal.

Para el caso de Costa Rica, es conveniente incorporar un marco legal que desarrolle el derecho de petición en el ámbito administrativo con el objetivo de que su tratamiento no quede únicamente sujeto al criterio del juez constitucional y en esa única instancia, pese a que creamos que ha sido muy beneficioso su interpretación y protección en el caso costarricense, esto no es suficiente para su implementación y consolidación positiva dentro del ordenamiento jurídico, en especial, si consideramos que se trata de una materia muy casuística1. Incluir temas como: los titulares del derecho de petición (sujeto activo) ; destinatarios (sujeto pasivo); objeto de las peticiones; formalización; presentación de escritos; tramitación de peticiones; subsanaciones; casos de inadmisión de peticiones; declaración de inadmisibilidad; decisiones sobre competencia; tramitación y contestación de peticiones admitidas; protección constitucional, jurisdiccional y administrativa; se constituye en una necesidad, para brindar un marco jurídico real, objetivo y eficiente al ciudadano, sobre este derecho fundamental.

Vemos que existen esfuerzos importantes, como el del diputado Humberto Arce Salas, del Bloque Patriótico, quien presentó el proyecto de ley de acceso a la información para la transparencia en la gestión pública, iniciativa que se encuentra bajo el expediente Nº 15.079, en la cual se regulan una serie de figuras jurídicas relacionadas con el tema de la información pública, entre ellas: acceso a la información pública; derecho de petición; el secreto de Estado; la Agencia de Protección de Datos; entre otros. La iniciativa fue presentada en fecha de 16 diciembre de 2002, pasando a conocimiento de la Comisión Especial sobre Prensa. Esta primera iniciativa busca establecer un marco jurídico para el ejercicio del derecho de petición, pese a ello, la misma no ha tenido la posibilidad de avanzar en la corriente legislativa, debido a la inclusión de muchas otras figuras jurídicas en una sola propuesta legislativa, que citamos en el párrafo anterior. De ahí que lo recomendable sería incorporar una propuesta que regule únicamente el instituto del derecho de petición.

Es por todo lo anterior, que ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 1º—Titulares del derecho de petición. Toda persona física o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración, o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Se entenderá además como Administración Pública:

a)  El Poder Ejecutivo.

b)  El Poder Legislativo y Judicial, en cuanto realizan, excepcionalmente función administrativa.

c)  Las municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, empresas de economía mixta y todas las demás entidades de Derecho público.

Procederá además el derecho de petición ante sujetos de Derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad, acto, recurso o potestad pública.

Artículo 3º—Objeto de las peticiones. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos al regulado en la presente Ley.

Artículo 4º—Formalidad en el ejercicio del derecho petición

a)  Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente nombre, cédula o documento de identidad, el lugar o el medio elegido para recibir notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o peticionarios. La autenticación será exigible únicamente en las peticiones efectuadas por medios electrónicos.

 

1 No hay que olvidar que este tema que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional señala que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes “erga omnes”, salvo para sí misma, situación que nos puede llevar en un determinado momento a una interpretación distinta por parte del juez constitucional en cuanto a su ejercicio y protección.

 

En cuanto a otros requisitos o procedimientos no establecidos en esta normativa, y desarrollados reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones o circulares, prevalecerá en toda petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre ejercicio.

b)  En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

c)  El peticionario podrá indicar del ejercicio de su derecho a otra institución u órgano diferente del cual a dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.

d)  Los peticionarios en su escrito podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

e)  Traducción o resumen en español si la petición se presenta en cualquier lengua extranjera, conforme a la Ley de Defensa del Idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, Nº 7623 y sus reformas.

Artículo 5º—En cuanto a la utilización de lenguas autóctonas. Los miembros de comunidades autóctonas o indígenas tendrán derecho a formular sus peticiones en cualquiera de sus propias lenguas, a recibir y a obtener pronta respuesta en la lengua de su elección, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política.

La institución, administración, ente u órgano correspondiente deberá traducir al español los documentos o expedientes de los mismos que deban surtir efectos a las partes interesadas, debiendo comunicar al interesado de todas las gestiones que se realicen y consten en el expediente, en el la lengua de su elección.

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ofrecerá la asesoría necesaria a otras instituciones en la medida de sus posibilidades y recursos, conforme a su ley de creación.

Artículo 6º—Presentación de escritos y plazo de respuesta. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la Administración Pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2º de esta Ley, tendrán la obligación de acusar recibo de la misma y deberán responder en el plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

En el caso de que se requiera de tareas complejas de traducción de lenguas autóctonas, el plazo se podrá extender hasta un máximo de quince días naturales, debiendo explicar y notificar de esto a la persona que peticiona, mediante acto motivado.

Artículo 7º—En cuanto a peticiones incompletas. Plazo de subsanación o inadmisión.

a)  Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.

b)  Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4º, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de cinco días hábiles con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

c)  Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el mismo plazo establecido en el inciso anterior de cinco días hábiles, esto en razón del principio de economía y celeridad procedimental. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, y se conocerá y resolverá sin mayor dilación el asunto planteado, dentro del plazo de diez días naturales, según el artículo 6º de esta Ley.

Artículo 8º—Inadmisión de peticiones. No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan; o que afecte derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.

Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, o que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o que sean temerarias.

El rechazo de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado.

Artículo 9º—Resolución de inadmisibilidad. Plazo

a)  La resolución de inadmisibilidad de una petición será siempre motivada y deberá acordarse en un plazo de diez días naturales a partir de la presentación del escrito de petición.

b)  La notificación de esta resolución al peticionario deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días naturales siguientes al de su emisión.

c)  Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la resolución de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.

d)  En otro caso de encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite y deberá obtenerse pronta respuesta en un plazo de diez días naturales.

Artículo 10.—En cuanto a la competencia del destinatario.

a)  Siempre que la resolución de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, este la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de cinco días naturales y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.

b)  Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días naturales para su debida respuesta.

Artículo 11.—Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

a)  Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición en forma directa.

b)  Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

c)  La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

d)  La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el Diario Oficial que corresponda.

e)  Anualmente la autoridad u órgano competente incorporará dentro de su Memoria Anual de actividades un resumen de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisible.

Artículo 12.—Protección jurisdiccional. El derecho de petición como derecho fundamental, de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, en los siguientes supuestos:

a)  Omisión del destinatario de la obligación de contestar en el plazo establecido en el artículo 6 de este Ley.

b)  Ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

c)  Cuando la respuesta de la Administración Pública sea ambigua o parcial, sin justificación de su inexactitud o parcialidad en la entrega de la información se considere más bien una negativa de respuesta.

d)  Cuando el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración; sus actos administrativos o su respuesta, le esté afectando sus derechos fundamentales, en especial, su derecho de petición; derecho de debido proceso; de justicia administrativa; principio de igualdad; principio de transparencia administrativa; derecho de acceso a la información pública; entre otros.

e)  Aquellos otros supuestos que sean establecidos por ley.

Artículo 13.—Reforma del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional. Refórmase el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989 en la siguiente forma:

“Artículo 32.—Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.

José Luis Valenciano Chaves, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de octubre del 2006.—1 vez.—C-156770.—(102170).

Nº 16.415

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA

PERSONA JOVEN LEY Nº 8261

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley entiende la necesidad de brindarle a la persona joven de Costa Rica una participación activa dentro del proceso de construcción y fortalecimiento del sistema cultural, político, económico y social del país a largo plazo, contando con el recurso humano del presente. A su vez, entiende que la búsqueda e implementación de soluciones en este sentido, implica el trabajo y fortalecimiento de la relación del costarricense para con Costa Rica, no solo a partir de un sentimiento civilista, sino, de acciones en concreto y realizadas con el aporte de las destrezas y potencialidades de cada ciudadano.

Establecer el nexo ciudadano-país de forma concreta, implica que el ciudadano desde temprana edad se involucre en la problemática social que lo envuelve. Además, más allá de la detección de los problemas, el fortalecimiento de esta relación recae en la capacidad de darles solución fundamentándose en su espíritu de solidaridad, trabajo y posibilidades de acción.

La persona joven, en su gran mayoría marginada por la política económica derivada del modelo implantado en los últimos años, ha perdido la dimensión del valor histórico de la abolición del ejército y de las políticas públicas orientadas a fortalecer la paz social, por lo que resulta de vital importancia educarla en un espíritu de paz y solidaridad, que se refleje en un compromiso social, ya que es con la práctica y el trabajo como el ser humano evoluciona y transforma su entorno.

De ahí que, se establecen el Trabajo Social Obligatorio y Voluntario como mecanismos para fortalecer esta tan importante relación. Estos mecanismos son a su vez, elementos esenciales para la edificación del capital social necesario en los procesos de gobernación modernos, en donde, el proceso democratizador se ha visto desteñido a partir de la ruptura entre el ciudadano, la toma de decisiones y la participación política.

A la vez que este proceso de identificación entre ciudadano-país madura y se fortalece, la sociedad costarricense se ve beneficiada por la función estratégica que la persona joven desarrolla dentro de nuestro país. Estudios realizados en algunos países a nivel latinoamericano demostraron que el Trabajo Social Voluntario y Obligatorio contribuyeron entre un 8% y 14% del PIB de países que ya cuentan con este tipo de legislación.

De manera tal que, la implementación de este tipo de mecanismos, adecuados a nuestras necesidades, cultura y características en general, permiten obtener vastos beneficios, no solo dentro de modelos de desarrollo dirigidos al corto o mediano plazo, sino, dirigidos hacia una visión de país a largo plazo, en donde nuestra democracia y paz social se vea fortalecida por la población joven actual y futura.

Por todo lo anterior, sometemos el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN LEY Nº 8261

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Trabajo Social Obligatorio y Voluntario

Artículo 35.—Objetivo del Trabajo Social Obligatorio y Voluntario. El objetivo del Trabajo Social Obligatorio y Voluntario es que la persona joven adquiera un papel protagónico en el proceso de toma de decisiones de su comunidad y país, promoviendo el compromiso, la responsabilidad y la solidaridad de la persona joven con la realidad nacional, por medio del trabajo en su entorno.

Artículo 36.—Definiciones.

Trabajo Social Obligatorio:

Trabajo Comunal que deben realizar aquellos jóvenes que tengan entre 15 y 18 años de edad y que se encuentren dentro del Ciclo de Educación Diversificada y Técnica del país, ya sea público o privado, y que será requisito para la consecución del título que certifique la conclusión del ciclo de educación secundaria. Además, este será exigido en el Sistema de Educación Universitaria, pública o privada, bajo el formato de Trabajo Comunal Universitario como requisito para la consecución del título o certificado profesional.

Trabajo Social Voluntario:

Trabajo Comunal que podrán realizar las personas jóvenes. Este no será requisito para la consecución de un título o certificado profesional, y las horas que realicen los ciudadanos dentro de esta modalidad podrán convalidarse, a criterio del Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio para efectos del Trabajo Social Obligatorio.

Artículo 37.—Creación del Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio. Créase el Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio, como una quinta instancia dentro del Sistema Nacional de Juventud. Este se encargará de administrar, fiscalizar, establecer las modalidades de los dos tipos de Trabajo Social (Obligatorio y Voluntario) y dirigir el Trabajo Social del cual hace referencia la presente Ley.

Este Consejo dependerá jurídica, administrativa, financiera y técnicamente al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

El mismo estará integrado por:

a)  El viceministro de Juventud, quien presidirá el Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio.

b)  El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representado por el Presidente Ejecutivo de la Institución o un representante de este, que posea un cargo gerencial dentro del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

c)  El Instituto Mixto de Ayuda Social, representado por el Presidente Ejecutivo de la Institución o un representante de este, que posea un cargo gerencial dentro del Instituto Mixto de Ayuda Social.

d)  Dos representantes del Consejo Superior de Educación, a saber uno por el Sector Público y otro por el Privado.

e)  El Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, con voz pero sin voto.

f)   Tres representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

g)  Un representante de CONARE.

h)  El Ministerio de Ambiente y Energía, representado por el ministro o un representante de este, con cargo de viceministro o que posea un cargo de dirección del más alto nivel.

i)   El Ministerio de Educación Pública, representado por el ministro o un representante de este, con cargo de viceministro o que posea un cargo de dirección del más alto nivel.

j)   El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, representado por el presidente del Consejo Nacional de Deportes o en su lugar el director nacional o un representante de este, con cargo de Dirección del más alto nivel.

Artículo 38.—Sesiones del Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio y el voto de los integrantes del Consejo de Trabajo Voluntario y Obligatorio. El Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio deberá reunirse en sesiones ordinarias dos veces al mes. Las sesiones extraordinarias podrán establecerse a partir de la convocatoria del viceministro (a) de Juventud, o mediante una votación del Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio, en donde por mayoría simple, se determine necesario la realización de estas para cumplir a cabalidad con los objetivos y trámites que se presenten en la agenda de este Concejo.

Para efecto de la toma de decisiones, cada uno de los integrantes del Consejo podrá emitir un voto, excepto el Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, quién gozará de voz, pero sin voto.

Será función del Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, fungir en este Consejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio como Secretario Técnico del mismo.

Artículo 39.—Deberes del Concejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio.

a)  Acercar y vincular a la juventud costarricense a los problemas de la realidad social del país, y propiciar su aporte creativo e independiente a la solución de esos problemas.

b)  Desarrollar en la juventud una más profunda identificación con los valores y tradiciones en que se fundamenta la nacionalidad costarricense.

c)  Lograr el desarrollo de una cultura del voluntariado en las personas jóvenes de Costa Rica, para que contribuyan al desarrollo del país y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

d)  Crear y fortalecer de espacios en los que la juventud conozca los principios de servicio voluntario y la utilización del tiempo libre, mediante el intercambio y la participación.

e)  Desarrollar en la juventud valores de solidaridad para con los sectores más postergados y débiles de la sociedad costarricense.

f)   Introducir a los jóvenes al mundo del trabajo conforme este es vivido por los diversos sectores del pueblo costarricense.

g)  Fomentar en los jóvenes su espíritu creativo y su capacidad de trabajo puestos al servicio de su desarrollo personal y del desarrollo democrático de la sociedad costarricense.

h)  Propiciar la interacción mutuamente enriquecedora entre los jóvenes y los diversos grupos sociales populares de Costa Rica.

Artículo 40.—Facultades del Concejo de Trabajo Social Voluntario y Obligatorio.

a)  Crear mecanismos organizativos y métodos de trabajo que coadyuven a consolidar en los jóvenes, su identificación con los valores y tradiciones más preciados de la nacionalidad costarricense, y el desarrollo en la juventud de una conciencia clara del significado de los valores de solidaridad, democracia y justicia social.

b)  Coordinar, en colaboración con las universidades estatales y privadas, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las organizaciones de la sociedad civil que corresponda y las organizaciones juveniles y estudiantiles, la planificación general y ejecución de los programas de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario, para los jóvenes de Costa Rica.

c)  Apoyar y propiciar programas de capacitación y asistencia técnica de los jóvenes y para los jóvenes para la ejecución del Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.

d)  Desarrollo de campamentos de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario en parques nacionales, recreativos y áreas protegidas.

e)  Gestionar y gerenciar fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros, dirigidos a financiar programas o proyectos específicos de beneficio para la juventud costarricense.

f)   Creará los mecanismos de coordinación necesarios, con participación de las universidades públicas y privadas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil, y las organizaciones juveniles y estudiantiles, a objeto de planificar, poner en marcha y ejecutar exitosamente los programas y proyectos de servicio social obligatorio y voluntario.

Artículo 41.—De los comités cantonales. Los comités cantonales establecidos en la presente Ley, deberán, además de cumplir con las funciones ya establecidas:

a)  Establecer aquellos proyectos o áreas de acción, en donde sea necesario llevar a cabo el Trabajo Social Obligatorio o Voluntario. Estos proyectos serán de carácter prioritario, dentro de la Agenda y Planes de Acción del Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.

b)  Fomentar el Trabajo Social Obligatorio y Voluntario en sus respectivas comunidades.

c)  Servir como mecanismo de articulación entre las comunidades y el Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario.

d)  Identificar aquellos sectores poblacionales o áreas, dentro de sus comunidades que necesiten de los proyectos de Trabajo Obligatorio y Voluntario.

e)  Elaborar en conjunto con el Consejo de Trabajo Social y Obligatorio, un informe sobre los resultados de los proyectos de este consejo dentro de sus comunidades, una vez finalizados.

Artículo 42.—Sobre el Financiamiento del Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario. El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven se encargará de administrar los recursos que estén dirigidos a cumplir con los objetivos, deberes y obligaciones del Consejo de Trabajo Obligatorio y Voluntario.

Artículo 43.—Sobre la toma de decisiones. El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven deberá velar por el cumplimiento de los objetivos y fines del Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario, además de destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de los proyectos y planes creados por este y ratificados por el Consejo Nacional de la Política de la Persona Joven.

Además, el Consejo de Trabajo Social Obligatorio y Voluntario deberá atender de forma prioritaria aquellos proyectos y planes elaborados o aprobados por los comités cantonales.

El Consejo Social Obligatorio y Voluntario llevará a cabo proyectos que deberá someter a consulta de los comités cantonales respectivos.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría; Andrea Morales Díaz; Elizabeth Fonseca Corrales; Leda Zamora Chaves; Ronald Solís Bolaños; Francisco Molina Gamboa; Elsa Grettel Ortiz Álvarez; Nidia María González Morera; Orlando Hernández Murillo; José Rosales Obando; Olivier Pérez González; Lesvia Villalobos Salas; Sadie Bravo Pérez; Marvin Rojas Rodríguez; Patricia Quirós Quirós; José Joaquín Salazar Rojas; Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 26 de octubre del 2006.—1 vez.—C-98470.—(102171).

Nº 16.417

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL

MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, LEY Nº 7524

Asamblea Legislativa:

De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa tiene, en exclusividad, la atribución constitucional de interpretar auténticamente las leyes. La interpretación auténtica se diferencia netamente del dictado, reforma o derogación de las leyes, en dos aspectos fundamentales:

a)  La interpretación siempre está limitada por el texto a interpretar de modo que no puede desconocerlo amparándose tanto que trascienda el texto, innovándolo.

b)  La interpretación auténtica tiene carácter originario, “ex tunc”, sea desde la entrada en vigencia de la ley interpretada. Una vez aprobada la interpretación auténtica, forma parte del texto normativo de modo explícito.

Esta actividad interpretativa es del tipo “abstracto”1 a fin de adscribir a un texto normativo, en este caso del artículo 1 de la Ley de creación del Parque Marino Las Baulas, un significado normativo basado en principios del Derecho ambiental, como el precautorio y preventivo, y en compromisos adquiridos por Costa Rica con la suscripción de la Convención Interamericana de Protección y Conservación de Tortugas Marinas. Importa, no una opinión o información administrativa, sino una decisión legislativa.

A diferencia de una resolución judicial, la decisión legislativa, política, de interpretar auténticamente, no comporta el requisito indispensable de motivación de un dictamen o pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, ni sentencia, ni los criterios interpretativos usuales judiciales, sino únicamente el de mantenerse, la interpretación auténtica, sustancialmente apegada al texto legislativo a interpretar, de modo que no corresponda a un nuevo texto. De todas maneras, como una interpretación auténtica debe tramitarse como una ley ordinaria, tiene toda la fuerza de una ley, frente al texto de otras leyes, incluso la interpretada, con la diferencia de que, por los efectos “ex tunc” debe mantenerse sustancialmente adscrita al texto literal original.

De la consulta con las comunidades, los funcionarios del SINAC del Ministerio de Ambiente y Energía, los representantes de Cedarena, entre otros, resulta de imperiosa necesidad interpretar el artículo 1 de la Ley de creación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, que tiene como finalidad, resolver las equivocas aplicaciones que ha provocado este texto.

 

1                      Guastini, Ricardo.  Reencuentro con la interpretación.  En “Distinguiendo.  Estudios de Teoría y Metateoría del Derecho” Primera Edición.  Gedisa Editorial.  Barcelona, 1999.

 

Por la seguridad jurídica es relevante la tramitación de esta iniciativa de ley, por cuanto al significado del término “aguas adentro”, ha llevado a dos interpretaciones muy distintas y a confusión de muchos, lo cual motivó que el Ministerio de Ambiente y Energía durante el año 2004 y 2005 realizara dos consultas a la Procuraduría General de la República.

La posibilidad de interpretaciones innecesarias y equivocadas del texto del artículo 1 de la ley en cuestión, hace necesaria una interpretación auténtica de la norma. Esta urgencia se ve agravada ante el hecho de tener que aclarar si el Parque Nacional Marino Las Baulas, comprende la porción terrestre entre las coordenadas el punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, así como las coordenadas N 255.000 y E 335.050, pues la línea imaginaria que discurre entre ambos puntos en forma paralela a la costa, que marca uno de sus límites, se ubica a ciento veinticinco metros aguas adentro; pero el punto de coordenadas 255.000 y E 335.050 está en tierra, según la hoja cartográfica de Villareal del Instituto Geográfico Nacional.

Este tema fue motivo de consulta en la Procuraduría General de la República que se vio enfrentada a determinar, si el legislador cometió un error con la utilización de la expresión “aguas adentro” al señalar las coordenadas N 255.000 y E 335.050 con base en la hoja cartográfica de Villareal del Instituto Geográfico Nacional, así como a establecer si el error, si acaso existió, podría ser solventado por medio de la interpretación jurídica para, finalmente, fijar cuál puede ser el sentido correcto de dicha disposición, para efectos de su aplicación en el ámbito en que la Administración Pública ejerce sus competencias.

El supuesto fáctico para una interpretación auténtica consiste en la existencia de varias interpretaciones administrativas o judiciales en aplicación de la norma, que sean contradictorias a la voluntad del legislador, según se expresa en el texto legislativo. Ello puede devenir de normas legales, caracterizadas por falta de claridad, omisiones, aunque pueden originarse en otras razones.

Corresponde este al caso en el cual los agentes jurídicos violan el principio jurídico de “in claris non fit interpretatio”. Si se restringe el uso de la interpretación auténtica a aquellos casos de oscuridad normativa, quedaría abierto el camino para que la jurisdicción aplicara normas claras aún en contradicción de la interpretación originaria del legislador. En este caso, como en el de la oscuridad normativa que llevara al mismo error, el remedio previsto en un Estado de Derecho es la interpretación auténtica. Se llama “auténtica” a la interpretación legislativa de las propias normas, porque es el mismo órgano legislativo de la República, el que interviene para arreglar una situación fáctica de interpretaciones judiciales o administrativas alejadas de la realidad interpretativa legislativa.

La interpretación auténtica permite entender que la antinomia existente entre la expresión “aguas adentro” y la referencia geográfica de las coordenadas N 255.000 y E 335.050 de la hoja cartográfica Villareal del Instituto Geográfico Nacional, debe ser resuelta con la inaplicación de la expresión “aguas adentro”, de manera tal que se entienda que el trazado de la línea imaginaria que parte de una línea recta que nace en las coordenadas N 259.100 y E 322.000 finaliza en las coordenadas N 255.000 y E 335.050, discurre por tierra a una distancia de ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria.

La interpretación auténtica propuesta es armónica con el resto de la Ley de creación del Parque Nacional las Baulas, así como con el Decreto Ejecutivo N 20518-Mirenem, de 9 de julio de 1991, que creó dicho Parque y en el cual se establecía una franja terrestre de ciento veinticinco metros a partir de la pleamar ordinaria, lo cual se buscó consolidar posteriormente vía ley. Asimismo, es así como con las atribuciones legislativas y los procedimientos en materia de reformas constitucionales.

Con base en todas las consideraciones anteriores, esta iniciativa de ley pretende interpretar el artículo 1, Ley de creación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, Ley Nº 7524, de 10 de julio de 1995, para determinar sin lugar a dudas los límites correctos y exactos del Parque Nacional y se acompaña al proyecto de ley el mapa del Parque en mención.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL

MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, LEY Nº 7524

Artículo único.—Interprétase auténticamente el artículo 1 la Ley de creación del Parque Nacional Marino Las Baulas, Ley Nº 7524, en el sentido de que dicho Parque comprende la porción terrestre, descrito en las coordenadas N 255.000 y E 335.050 de la hoja cartográfica Villareal del Instituto Geográfico Nacional, siguiendo el trazado de la línea imaginaria que parte de una línea recta que nace en las coordenadas N 259.100 y E 322.000 finaliza en las coordenadas N 255.000 y E 335.050, que discurre por tierra a una distancia de ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 26 de octubre del 2006.—1 vez.—C-55020.—(102172).

Nº 16.418

LEY PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN

RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN

ÓPTIMA DE LA RED VIAL

COSTARRICENSE

Asamblea Legislativa:

1º—Al aprobarse los artículos 5 y 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001, el legislador tuvo muy en cuenta también los desaciertos que ocurrieron en los años anteriores en materia de control y programación de las obras viales ejecutadas por el Estado.

Dentro de estos desaciertos se consideraron: el deficiente control de calidad de los materiales, las deficientes especificaciones técnicas, las graves deficiencias aparecidas en planos, el deficiente diseño estructural (espesor de capas), deficiencias del control de plazos y pago injustificado de reajustes, deterioro del patrimonio vial por falta de mantenimiento, etc. que han significado para el país y para los usuarios de las vías, en términos de costes, sumas que sobrepasan los 200.000 millones de colones. Todo lo anterior hace que nos resulte absolutamente justificada cualquier acción emanada desde el Poder Legislativo para controlar semejante despropósito y para aprobar una ley que -como la Nº 8114 en sus artículos 5 y 6- permitiera al Estado fiscalizar y ejercer un control eficiente y oportuno de la multimillonaria inversión pública que anualmente realiza el país en carreteras y que además se encomendara tal misión al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, entidad de reconocida independencia, sobrada capacidad técnica instalada y de gran prestigio nacional e internacional.

2º—Ahora bien, la redacción ambigua del vigente articulo 5 de la Ley Nº 8114 ha permitido una serie de interpretaciones a este, que impiden a la UCR/Lanamme ejecutar con soltura y sin obstáculos todas las tareas de fiscalización establecidas en el artículo 6 de esa ley y ejercer libremente el control o fiscalización técnica de la inversión pública que año con año hace nuestro país, de tal manera que pueda garantizarse a Costa Rica la calidad de su red vial por medio de un laboratorio como el Lanamme, que tiene carácter de Laboratorio Nacional (según la Ley de empréstito al BID Nº 7099, de 4 de octubre de 1988) y que coadyuva en la protección y el desarrollo de la infraestructura del país; vocación esta que inicia hace más de 50 años como laboratorio encargado de realizar las principales actividades de control de calidad en los proyectos viales en Costa Rica.

Como consecuencia negativa de aquella redacción ambigua del artículo 5, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 8114, el Lanamme se ha visto obligado a desplegar una labor de mucho desgaste en defensa de la integridad de los recursos que se le asignan por ese artículo 5 y que, no obstante la Asamblea Legislativa siempre atendió sus requerimientos, aprobándole completos los recursos asignados por la Ley Nº 8114 en todas las leyes de Presupuesto Nacional de la República de los períodos fiscales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, dichas partidas no le son giradas completas y más grave aún, a pesar de disponerse en el artículo 5 que el Conavi debe entregarlas a la UCR para el financiamiento de las tareas que debe realizar por intermedio del Lanamme para garantizar la calidad de la red vial costarricense, tales sumas algunas veces le son cercenadas y, por regla general, le son giradas o entregadas por el Conavi extemporáneamente y sin ajuste al calendario fiscal de fechas establecido por el Ministerio de Hacienda.

Frente a semejante situación, en que no se conoce con seguridad el verdadero monto de los recursos anuales que el Lanamme/UCR recibirá del porcentaje legal que le corresponde sobre el impuesto único a los combustibles, ni el momento en que el Conavi girará las partidas aprobadas por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible planificar de manera ordenada la ejecución de los proyectos que -en su plan anual de trabajo- se propuso ejecutar la UCR/Lanamme con cargo de los recursos provenientes de la Ley Nº 8114.

3º—Las suscritas diputadas y diputados proponentes, consideramos que esta grave situación de incertidumbre presupuestaria que, desde la promulgación de la Ley Nº 8114, vive la Universidad de Costa Rica para ejercer adecuadamente la fiscalización que se le manda ejercer por intermedio del Lanamme en los artículos 5 y 6 de esa misma ley, quedaría resuelta de aprobarse la presente iniciativa que busca reformar el artículo 5 de la Ley Nº 8114, dejando establecido por un lado y de manera incuestionable el monto fijo que del impuesto único a los combustibles corresponde a la Universidad de Costa Rica, y por el otro lado, que sea la Tesorería Nacional y no el Conavi, quien gire directamente a la UCR los montos del porcentaje del impuesto único a los combustibles que le corresponde, a fin de velar por la calidad y la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

4º—Así las cosas, con arreglo a lo dicho en el punto 3° anterior, tenemos:

a)  Que la distribución del porcentaje de 33,5 % consignado hoy en el párrafo primero del artículo 5° vigente de la Ley Nº 8114 y que por este proyecto de ley pretendemos sea cambiada, quedaría modificada así:

29% a favor del Conavi.

1% a favor de la UCR.

3.5% a favor del Fonafifo.

Total: 33.5%

b)  Que será a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y no al Conavi, a la que correspondería -una vez aprobada la reforma- girar directamente a la Universidad de Costa Rica el 1% para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

c)  En todo lo demás que se encuentra dispuesto en el artículo 5° vigente de la referida Ley Nº 8114, quedaría igual.

5º—Finalmente, al establecerse en este proyecto que el 1% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único a los combustibles, se destinará a la UCR para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense (red nacional y red cantonal), consideramos necesario ajustar la redacción del numeral 6 de la Ley Nº 8114 antes referida, agregándole un inciso con la letra “j” en el cual se establezca también que la UCR pueda celebrar convenios con las municipalidades, que permita a la Universidad realizar, en las circunscripciones territoriales que correspondan, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores de ese artículo 6°.

Por las razones anteriormente expuestas las suscritas diputadas y diputados, sometemos a la digna consideración de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN

RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN

ÓPTIMA DE LA RED VIAL

COSTARRICENSE

Artículo 1º—Para que en lo sucesivo el artículo 5 de la Ley de simplificación y de eficiencia tributarias emitida el 4 de julio de 2001 Ley N° 8114 se lea así:

“Artículo 5º—Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un veintinueve por ciento (29%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y un uno por ciento (1%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda quien, por intermedio de la Tesorería Nacional, lo girará directamente a cada una de aquellas instituciones.

La suma correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

La suma correspondiente al 29% estipulada en el párrafo primero de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:

a)  El setenta y cinco por ciento (75%) de ella, se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.

b)  El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan); los cantones con menor IDS, recibirán proporcionalmente mayores recursos.

La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal o distrital en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.

El Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i)   El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii)  Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la Administración General.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

  El noventa por ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y mantenimiento de vehículos y equipo.

  Un diez por ciento (10%), a gastos administrativos.”

Artículo 2º—Asimismo, agrégase al artículo 6 de la referida Ley Nº 8114, un inciso más que llevará la letra “j” en donde se establezca:

“Artículo 6º—

[...]

j)   Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente fuere aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar en la circunscripción territorial de las primeras, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.”

Rige a partir de su publicación.

Mario Quirós Lara.—Carlos Gutiérrez Gómez.—Mario Núñez Arias.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.—Luis Antonio Barrantes Castro.—Evita Arguedas Maklouf.—Lorena Vásquez Badilla.—Rafael Madrigal Brenes.—Clara Zomer Rezler.—José Manuel Echandi Meza.—José Merino del Río.—Alberto Salom Echeverría, Diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

San José, 25 de octubre del 2006.—1 vez.—C-102320.—(102173).

Nº 16.420

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY Nº 8422

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

Asamblea Legislativa:

El Estado costarricense ha ido -poco a poco-, evolucionando hacia sistemas más modernos en la gestión de la Administración Pública.

En la década de los años cuarenta, se estableció un régimen de seguridad social que a lo largo de estos años se ha constituido en el centro gravitacional del desarrollo del país.

Con ello, el país adopta en su legislación el Código de Trabajo, las Garantías Sociales, la Caja de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica, que aunado a las bases consagradas de la Constitución de 1949, se logra consolidar un sistema electoral basado en la transparencia, imparcialidad y objetividad del mismo, mediante la creación del Tribunal Supremo de Elecciones.

También, se ha dictado legislación tendiente a establecer y mejorar los controles en la Administración Pública. Entre nuestra legislación encontramos la creación de la Ley General de la Administración Pública, la creación de la Sala Constitucional, la Ley de contratación administrativa -con importantes modificaciones a la fecha- y más recientemente la promulgación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, la Ley de administración financiera y presupuestos públicos y la Ley de control interno.

Es claro, que ha habido voluntad política para legislar en este sentido, sin embargo, en la aplicación de la normativa encontramos vacíos o nuevas situaciones que deben de regularse o bien aumentarse las sanciones o penas.

Establecer más controles, mayor transparencia y promover una cultura de cero tolerancia a la corrupción e impunidad, es un deber de todos los costarricenses y una responsabilidad ineludible de quienes ejercemos un cargo público.

Existe en la memoria histórica nacional escándalos y acusaciones de hechos en los que se vinculan funcionarios públicos y que ponen en tela de duda el sistema democrático como un todo. El aprovechamiento a partir del ejercicio de un cargo público socava las bases morales de todo un pueblo.

En los últimos días la prensa nacional ha hecho de conocimiento público una serie de denuncias en materia de corrupción que vincula funcionarios públicos que administran justicia. Funcionarios públicos que con sus actos desvirtúan el sagrado juramento de servir -con apego, rectitud y honestidad a la hora de impartir la ley.

Siendo la administración de justicia eje esencial de los derechos humanos, en cuanto a que sirven de parámetro a los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre todos los seres humanos, y que tales fundamentos son los que debemos resguardar, es que el legislador tiene el deber de ir adecuando la legislación a las nuevas realidades que se presenten.

Lo anterior, por cuanto al momento de discutir y promulgar la actual Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422, el legislador consideró una lista de funcionarios públicos quienes deben rendir su respectiva declaración de bienes y que, de esta manera, sirviera dicha declaración, como fuente primaria a la que se le podría dar seguimiento ante eventuales denuncias por actos impropios en que pudiesen incurrir las personas ahí enlistadas.

Entre los principales funcionarios que fueron incluidos se encuentran los diputados a la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto de la República, el Fiscal General de la República entre otros, quedando por fuera -a nuestro criterio- un grupo importante de funcionarios del Poder Judicial que en razón de su cargo y el ejercicio de sus competencias deben estar incluidos.

Es así como, a criterio de esta proponente, que la legislación ha dejado por fuera a todos los jueces de la República, a todos los funcionarios que ejercen el cargo de fiscales en el Ministerio Público, a los defensores públicos y a quienes ejercen el cargo de Director, Subdirector y Jefe regional del Organismo de Investigación Judicial, funcionarios todos que deben cumplir con rendir cada año una declaración jurada de su situación patrimonial.

La Ley contra la corrupción prevé que el funcionario público está obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público y tal deber se manifestará -fundamentalmente- al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.

Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, el asegurarse que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

De lo anterior, se desprende que de igual manera aquellos funcionarios que en el ejercicio de sus cargos participen en los procesos judiciales en cuanto a que administran justicia, realizan actos preparatorios de investigación, formulan acusaciones o que como defensores públicos representan a algún ciudadano ante los estrados judiciales, es que se requiere su inclusión en la lista del artículo 21 de la Ley contra la corrupción y así, estén obligados a rendir declaración de bienes.

Atendiendo las nuevas realidades y conociendo los hechos graves denunciados ante la opinión pública en cuanto a la eventual participación de funcionarios públicos que sirven en la esfera de la administración de justicia, en situaciones vinculadas a hechos de corrupción es que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley que busca incluir un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley Nº 8422.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY Nº 8422

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

Artículo único.—Para que se adicione como párrafo segundo el siguiente texto al artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004 que se leerá así:

“Artículo 21.—Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

[...]

Declararán, además, su situación patrimonial los jueces de la República, los fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos y quienes ejerzan el cargo de Director, Subdirector y jefes regionales del Organismo de Investigación Judicial.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Lorena Vásquez Badilla, Diputada

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 30 de octubre del 2006.—1 vez.—C-52270.—(102174).

Nº 16.421

LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO

AL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Asamblea Legislativa:

En los últimos quince años, Costa Rica ha intentado abandonar el modelo centralista de Estado al proponer reformas legales y políticas que fortalecen la gestión territorial de los gobiernos locales. En ese período las reformas más importantes fueron: la reforma íntegra del Código Municipal, que incluye la elección directa del alcalde o alcaldesa de la localidad; la reforma del artículo 170 de la Constitución Política para la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales; y el traslado de recursos para la conservación vial cantonal.

Sin embargo, como es de esperarse, todavía deben corregirse algunos detalles de la legislación vigente que, aunque simples, son importantes. Uno de esos detalles nos ocupa en el presente proyecto de ley.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que la Constitución Política y las leyes le confieren a las municipalidades del país, el Código Municipal faculta a los municipios a pactar entre sí convenios y a integrarse en federaciones y confederaciones, que les permita lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

En el acto de constitución de esas entidades las municipalidades establecen de común acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Municipal, los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades. Queda a criterio de los ayuntamientos la designación de sus representantes ante las federaciones y confederaciones, sin que sea requisito que el alcalde sea uno de ellos.

Es criterio de esta legisladora que, para el mejor funcionamiento de la federación o confederación cada uno de los alcaldes o alcaldesas de las municipalidades miembros deben ser representantes en la entidad, necesariamente.

Cuando el alcalde no participa en la federación, esta pierde importancia y pasa a segundo plano en la gestión municipal, lo que es perjudicial para los fines de la federación.

Por lo anterior sometemos a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO

AL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Artículo único.—Adiciónase un párrafo segundo al artículo 10 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea:

“Artículo 10.—

[...]

En todo caso, las municipalidades deberán estar representadas en las federaciones y confederaciones por la persona que ocupe el cargo de alcalde, sin perjuicio de que se nombren además otros representantes.”

Rige a partir de su publicación.

Hilda González Ramírez.—Fernando Sánchez Campos, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 27 de octubre del 2006.—1 vez.—C-20370.—(102175).

Nº 16.422

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

SAN CARLOS PARA DONAR BIEN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Asamblea Legislativa:

Uno de los pilares para que los pueblos puedan desarrollar su verdadero potencial, es contar con un sistema de cobertura en el campo de la salud que permita a la comunidad, tener acceso a estos servicios de la manera más inmediata posible.

La comunidad de San Martín, distrito 1º del cantón X (San Carlos), de la provincia de Alajuela, involucrada en el proceso de crecimiento urbano, ha visto cómo su población se ha incrementado en forma notable. Se puede afirmar que este fenómeno lejos de verse desestimulado, se verá en un futuro fortalecido. Es así como la demanda de servicios en el campo de la salud sería un proceso paralelo a este crecimiento, por ello es conveniente desde ya tomar las previsiones en un campo como el que se menciona, con el fin de que la población pueda tener acceso directo a un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais).

La Municipalidad de San Carlos, en la actualidad, cuenta con un terreno que mide mil metros con cuarenta y tres decímetros, según el plano catastrado número A-uno-cero-tres-uno-cinco-siete-seis-dos-mil-cinco, terreno que el Concejo Municipal de San Carlos ha decidido donar para la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais), situación que vendrá a subsanar una necesidad básica para esta comunidad.

Por lo anterior, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

SAN CARLOS PARA DONAR BIEN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Artículo I.—Desaféctase del dominio público el terreno perteneciente a la Municipalidad de San Carlos e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el Partido de Alajuela, Folio Real número cuatrocientos diecinueve mil veinte-cero- cero-cero, con la naturaleza: terreno para construir Ebais, sita: en San Martín, distrito 1º del cantón X, San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide mil metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-uno-cero-tres-uno-cinco-siete-seis-dos mil cinco, linderos: norte, Municipalidad de San Carlos; sur, Ramón Hernán Corrales Chaves; este, calle pública con un frente a ella de veinticinco punto cincuenta metros; oeste, Amadeo Gerardo Acosta Montero, y valor fiscal no valuado, así indicados por el Registro Público de la Propiedad.

Artículo II.—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, a donar un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir un Ebais.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo, Diputado

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 31 de octubre del 2006.—1 vez.—C-19820.—(102176).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-203-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Priscilla Bresciani Quirós, cédula de identidad Nº 1-558-217, docente en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell”, para que participe como Expositora en la “Capacitación de Actualización Profesional para Ciegos y Sordos”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102472).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 1223-2006-DMG.—Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil seis. Nombramiento de Órgano Director para instruir de las faltas disciplinarias de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía.

Resultando:

Único.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía, tiene la obligación de dirigir y coordinar las actividades dentro de la institución, a fin de establecer los órganos necesarios para el buen funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus fines.

Considerando:

1º—El artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto Nº 31535-G, publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre del 2003, establece: “...En la aplicación de sanciones de tipo disciplinario al personal administrativo por faltas, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando las normas del debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer su defensa....”.

2º—En virtud de que la Sección de Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, cuenta con el personal y estructura idónea para atender estos asuntos, se procede a designar a dicha Sección como Órgano Director de Procedimientos, a efecto de determinar la presunta responsabilidad disciplinaria y civil de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía, regidos por el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

De conformidad con el Reglamento indicado, se designa a la Sección de Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, como Órgano Director de Procedimientos, a efecto de determinar la presunta responsabilidad disciplinaria y civil de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía, regidos por el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía.

Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06839).—C-14320.—(102593).

Resolución 1248-2006-DMG.—Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil seis. Nombramiento de órgano Director para instruir de las faltas disciplinarias de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía.

Resultando:

Único.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía, tiene la obligación de dirigir y coordinar las actividades dentro de la institución, a fin de establecer los órganos necesarios para el buen funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus fines.

Considerando:

1º—El artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto Nº 31535-G, publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre del 2003, establece: “...En la aplicación de sanciones de tipo disciplinario al personal administrativo por faltas, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando las normas del debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer su defensa....”.

2º—En virtud de lo anterior recae en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, el Nombramiento de órgano Director para instruir de las faltas disciplinarias de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía, a efecto de determinar la presunta responsabilidad disciplinaria y civil de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía, regidos por el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, hasta tanto no se designe a otra sección, con mayor cantidad de personal y estructura idónea para atender estos asuntos. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

De conformidad con el Reglamento indicado, se designa a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación y Policía, como Órgano Director De Procedimientos, a efecto de determinar la presunta responsabilidad disciplinaria y civil de los funcionarios administrativos del Ministerio de Gobernación y Policía, regidos por el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía. Rige del 2 al 23 octubre del 2006.

Publíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06839).—C-14320.—(102594).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN

Nº DGT-24-06.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante resolución 9/97 publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997 se estableció la obligación, a cargo de los contribuyentes, responsables o declarantes, de utilizar los formularios autorizados por la Administración Tributaria para cumplir sus obligaciones tributarias.

3º—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

4º—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que con el fin de implementar las disposiciones anteriores, se debe proceder a publicar los requisitos para efectuar el trámite de legalización de libros y conviene además, establecer el uso de un formulario normalizado para esos efectos. Por tanto:

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Establecimiento de formulario

Artículo 1º—Se establece el uso obligatorio del formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, conforme al formato e instrucciones visibles en el Anexo Nº 1 a esta resolución. El formato e instrucciones de este formulario podrán ser modificados por la Administración Tributaria conforme a sus necesidades, por la simple puesta en circulación del nuevo formato, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente. Este formulario constituye una declaración jurada, mediante la cual el interesado da fe de que el trámite que solicita no lo ha efectuado en la Administración de su jurisdicción ni en ninguna otra.

CAPÍTULO II

Requisitos para legalización de libros

SECCIÓN I

Requisitos para legalización de libros

Artículo 2º—Requisitos generales para legalización de libros. Establécense los siguientes requisitos para el trámite de legalización de libros ante la Dirección General de Tributación:

1.  Presentar debidamente lleno el formulario D-406, “Solicitud de legalización de libros”, el cual es gratuito y se obtiene en las Administraciones Tributarias.

2.  Aportar los libros por legalizar con la información requerida en la razón de legalización o de cierre (formato en anexo Nº 2 a esta resolución), preimpresa en el primer folio de cada libro, sin tachones ni borrones y con letra legible.

3.  Si se trata de una persona física, debe presentar la cédula de identidad.

4.  Si es una persona jurídica, debe presentar la cédula de identidad del representante legal siempre y cuando esté acreditado como tal en el sistema tributario.

5.  Si el trámite lo realiza un tercero (autorizado) debe presentar la solicitud de legalización autenticada por un abogado o aportar un poder especial otorgado por el interesado ante un abogado, autorizándolo para que actúe.

6.  Todo trámite de legalización de libros deberá llevar:

¢125 en timbres fiscales, por cada libro de contabilidad.

¢ 25 en timbres del Colegio de Contadores Privados por cada libro de contabilidad, de registro de socios (accionistas) y de actas.

SECCIÓN II

Libros por legalizar

Artículo 3º—Libros por legalizar según tipo de persona

3.1    Libros generales: Las personas jurídicas y las personas físicas con actividades lucrativas y otros contribuyentes del impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las sucesiones, sucursales o agencias de empresas extranjeras, cuentas en participación, encargos de confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la prestación privada de servicios de educación universitaria y todos aquellos contribuyentes que no estén expresamente incluidos en los anteriores, deberán legalizar los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, con las siguientes excepciones:

â    Técnicos y profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su profesión sin perjuicio de los que laboren también en relación de dependencia, que podrán llevar un libro especial de ingresos y egresos y un registro auxiliar en el que desglosarán los activos necesarios para el ejercicio de su profesión, los cuales no requieren ser legalizados.

â    Personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada que legalizarán únicamente el “Registro de Compras”.

2.2    Libros adicionales. Además de los libros indicados en el artículo anterior, los contribuyentes deberán llevar los libros que a continuación se detallan:

3.2.1 Según el tipo de sociedad:

â    Sociedades anónimas: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de accionistas) y el Registro de obligaciones (este libro lo deben legalizar aquellas sociedades que captan recursos en el mercado financiero).

â    Sociedades de responsabilidad limitada: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.

3.2.2 Según el régimen en el que esté inscrito:

â    Régimen de Tributación Simplificada: Registro de compras.

3.2.3 Según el tipo de actividad que realice:

â    Casas de empeño y compra-venta de artículos usados: Registro de compra-venta (solo para personas físicas e instituciones del Estado).

â    Establecimientos de desarme de vehículos: Registro de desarme de vehículos.

SECCIÓN III

Requisitos según el tipo de trámite

Artículo 4º—Requisitos para cada tipo de gestión. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2º de esta Resolución, se debe cumplir con los que se describen a continuación:

4.1   Renovación de libros terminados por libros nuevos:

        Deben aportarse los libros por cerrar.

4.2   Transformación de libros (cuando se modifica el nombre y apellidos o razón/denominación social):

        Deberán aportarse los libros legales por transformar, los cuales deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de legalización en el folio siguiente al último utilizado con el nombre anterior.

        Para el trámite de transformación de libros no se requiere aportar timbres. Las sociedades inscritas deben realizar previo a este trámite, el cambio de nombre o razón/denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el formulario D-140.

4.3   Reposición de libros (cuando se han perdido o se han dañado):

        Si se solicita reposición de libros, deberá aportarse certificación del acta notarial donde conste que compareció la mayoría del capital social y se autorizó la reposición de (los) libro(s).

        Posterior a la presentación de la solicitud de reposición, el solicitante debe publicar un edicto durante tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y simultáneamente un aviso en uno de los diarios de mayor circulación, con los siguientes datos: nombre del interesado, número de cédula, nombre y número de libros por reponer y la leyenda de que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad. En caso de que la persona física o jurídica que solicita la reposición, haya efectuado transformación de su nombre o razón social, tanto en los edictos como en el aviso se debe indicar el nombre y/o número de cédula anterior. Una vez efectuadas las publicaciones, el interesado tiene un plazo de diez días hábiles para presentar en la Administración Tributaria de su jurisdicción, el original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. Transcurrido ese plazo, si no ha presentado la documentación citada, el interesado deberá iniciar un nuevo trámite de reposición.

4.3.1 Quienes se opongan a la reposición de los libros, deberán presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.

         Si no hubiere oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de las publicaciones citadas.

4.4   Cierre de libros:

        Aquellos libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de cierre en el último folio utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.

4.5   Libros de actas en hojas sueltas:

4.5.1 Los libros de actas con hojas sueltas deberán llevar los folios de las hojas numerados en forma consecutiva, tener impresos la razón social y el respectivo número de cédula jurídica. Al igual que en los libros empastados, la razón de legalización deberá ir en el folio Nº 1, con excepción del caso de transformación, que la llevará adherida en el folio siguiente al último utilizado con el nombre anterior.

4.5.2 Cuando se efectúe un trámite de renovación o reposición, el nuevo libro por legalizar deberá iniciar con el folio número uno.

4.5.3 Cuando el trámite solicitado es el cierre del libro, las hojas que lo componen deben presentarse en estricto orden de numeración y debidamente empastado.

4.6   Libros de sociedades inactivas:

        Cuando se trate de sociedades inactivas, además de los requisitos señalados en el artículo 2º de esta resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

4.6.1 Aportar certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de emitida) y su fotocopia.

4.6.2 Presentar la cédula jurídica y su fotocopia.

4.6.3 Indicar en el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.

SECCIÓN IV

Procedimiento de legalización

Artículo 5º—Procedimiento. Para cada tipo de trámite de legalización de libros debe presentarse un formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, junto con los requisitos correspondientes, en la Administración Tributaria de la jurisdicción del contribuyente.

Los libros deberán entregarse con todos los datos requeridos en la razón de legalización, excepto aquellos de uso de la oficina. El número de asiento que se debe indicar es el correspondiente al número del formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”. Asimismo, deberán llevar los timbres de ley debidamente pegados en el espacio creado para tal efecto.

Dado que a la fecha de publicación de la presente resolución, en el mercado existe una gran cantidad de libros sin la razón de legalización, la Administración Tributaria entregará con la solicitud, una etiqueta adhesiva en la que consta la razón de legalización que el contribuyente deberá adherir con los timbres de ley, en el folio Nº 1 de cada libro. Los datos contenidos en ella deben ser completados por el interesado, excepto aquellos de uso de la oficina.

Con excepción de los libros de actas en hojas sueltas, para efectos de conservación y seguridad y con el fin de garantizar la no sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y debidamente cocido y engomado.

Excepto en el trámite de reposición, los libros legalizados podrán ser retirados, en un plazo de ocho días hábiles. Quien retira los libros debe presentar su identificación y si se trata de un tercero, debe aportar su cédula de identidad y la copia de la solicitud de legalización efectuada (formulario D-406).

Artículo 6º—Libros no retirados. Los libros se mantendrán a despacho durante tres meses después de la fecha de recibo. Si no se retiran en ese plazo, la Administración Tributaria procederá a su destrucción o dispondrá de ellos conforme lo considere conveniente.

Artículo 7º—Recepción de solicitudes. Como una forma de garantizar el servicio de legalización a todos aquellos que así lo soliciten, la Administración recibirá un máximo de tres solicitudes por interesado o autorizado.

Artículo 8º—Derogatorias: Se deroga la resolución N° 3/R de dos de enero de 1992, publicada en La Gaceta N° 51 de 12 de marzo de 1992.

Artículo 9º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Aquellos interesados que para presentar la solicitud de legalización, cuenten con un formulario suministrado por la Administración Tributaria, distinto del establecido en esta resolución, podrán utilizarlo siempre y cuando presenten la solicitud dentro del mes siguiente a la publicación de esta resolución.

Publíquese. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26419).—C-249490.—(103043).

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Nº 25-06.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil seis.

Considerando:

I.—Que el artículo 9º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente los artículos 4º y 5º del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se estableció el “Calzado Escolar a juicio de la Administración Tributaria”.

II.—Que el artículo 2º de la resolución Nº 132 de las ocho horas del día seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79, del día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, establece que el precio del calzado escolar podrá ser modificado cuando cinco o más fabricantes de ese artículo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

III.—Que esta Dirección General recibió escrito presentado el día 28 de setiembre del año 2006, firmado por siete fabricantes de calzado, solicitando formal revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el impuesto general sobre las ventas.

IV.—Que mediante el artículo 1º de la resolución Nº 21 de las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 1° de noviembre del 2005, se estableció que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro, de amarrar con cordones o hebillas, o tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio máximo al consumidor final no sobrepase la suma de ocho mil setecientos setenta colones (¢8.870,00) y de tres mil trescientos ocho colones (¢3.308,00) se encuentran exentos del pago del 13% (trece por ciento) del Impuesto General sobre las Ventas.

V.—Que en la última actualización de precios establecida en la resolución Nº 21-05 citada, con vigencia a partir del 1º de noviembre del 2005, se determinó que la variación en el índice de precios al consumidor final, se incrementó en un 5.78 (cinco punto setenta y ocho por ciento) durante el período comprendido entre el 1º de octubre del 2004 al 30 de setiembre del 2005, de conformidad con la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Por tanto esta Dirección General,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y artículos 4º y 5º inciso 1) del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas, se resuelve que el calzado escolar, de cuero o de material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, tacón máximo Nº 4, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00) se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, se considerará exento del impuesto general sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 21 de las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 1º de noviembre del 2005.

Artículo 3º—Esta resolución rige a partir del 1º de noviembre del 2006.—Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26416).—C-28620.—(103044).

N° DGT-26-06—San José, a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2006

RESOLUCIÓN SOBRE EL SISTEMA CAMBIARIO DE BANDAS

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que de conformidad con el principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Dirección General de Tributación sólo tiene competencia para realizar los actos que la ley le permite. Todas sus actuaciones y resoluciones tienen que estar estrictamente fundamentadas en lo que nuestro ordenamiento jurídico dispone.

3°—Que el artículo 81 de Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, dispone que los contribuyentes afectos a los tributos, que realicen operaciones o reciban ingresos en moneda extranjera que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deben efectuar la conversión de esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio “interbancario” establecido por el Banco central de Costa Rica, que prevalezca en el momento en que se realice la operación o se perciba el ingreso. Todas las operaciones pendientes o los ingresos no recibidos al 30 de setiembre de cada ejercicio fiscal se valuarán al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica a esa fecha.

4°—Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H, del 9 de setiembre de 1988, las diferencias cambiarias originadas en activos en moneda extranjera relacionadas con operaciones del giro habitual de los contribuyentes, forman parte de la renta bruta.

5°—Que el artículo 12 inciso f) del mismo Reglamento, dispone que las diferencias cambiarias originadas por deudas en moneda extranjera, invertidas en actividades generadoras de rentas gravables, son deducibles de la renta bruta.

6°—Que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece como la unidad monetaria de la República de Costa Rica, el colón.

7°—Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone que los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles, y pueden ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Este valor comercial está constituido por el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas.

8°—Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 5 del Acta de la Sesión N° 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, acordó establecer, a partir del martes 17 de octubre de 2006, un régimen cambiario de bandas.

9°—Que mediante el artículo 6 de esa misma Acta de la Sesión N° 5300-2006, la Junta Directiva también acordó en el apartado 1, que los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio anunciados, el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario.

10.—Que en el apartado 2 del mismo artículo 6 del Acta citada, se establece que el Banco Central divulgará antes del término de cada día, los tipos de cambio de referencia que regirán para el día hábil siguiente los cuales constituirán los valores comerciales efectivos a los que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

11.—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

12.—Que la Norma Internacional de Contabilidad N° 21 (NIC 21), de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), establece que las transacciones en moneda extranjera deben ser registradas en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción, entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

13.—Que conforme a la Norma Internacional de Contabilidad citada, para la información en los estados financieros, las partidas monetarias en moneda extranjera deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio de cierre, y las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción.

14.—Que con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y con el fin de dar seguridad jurídica al sujeto pasivo del impuesto, esta Dirección General considera pertinente emitir criterio oficial referente al tipo de cambio que debe utilizar en las transacciones que realice en moneda extranjera, bajo el sistema de bandas cambiarias regulado por el Banco Central de Costa Rica. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Que conforme a la normativa citada, y en cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las transacciones que éste realice en moneda extranjera, para efectos de los registros contables y presentación de los estados financieros, debe efectuar la conversión a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Costa Rica. De igual forma, se aplicará este tipo de cambio de referencia, a las operaciones pendientes al cierre de cada período fiscal.

Artículo 2º—Que no obstante lo indicado en el artículo 1 de esta resolución, cuando el sujeto pasivo efectivamente reciba o realice pagos en moneda extranjera, debe utilizar el tipo de cambio de venta o de compra según corresponda, fijado por la entidad financiera de su elección.

Artículo 3º—Que aún cuando la NIC 21, disponga sobre el tratamiento contable de las transacciones realizadas en moneda extranjera, para efectos tributarios se deben seguir los lineamientos establecidos en la presente resolución de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 4º—Rige a partir 10 de noviembre del 2006.

Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26424).—C-42865.—(103423).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 286-2006.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula N° 1-441-980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Fertilizante de nombre comercial Pelicano Nitrato de Magnesio Cristalino al nuevo nombre Yara Krista Mag compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(101998).

Nº 279-2006.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Fertilizante de nombre comercial Yara Nitrato de Calcio + Boro al nuevo nombre Yaraliva Calcibor compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2006.—(101999).

Nº 299/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Calcio 35% compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102248).

Nº 298/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Zinc 35% compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102249).

Nº 300/2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545, en calidad de Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terra Humus compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Materia Orgánica-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102250).

Nº 301-2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545 en calidad de Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tricho Terra compuesto a base de Magnesio-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102251).

Nº 297/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Fertizinc 35% compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.  Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102253).

Nº 296/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Fertical 35% compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102254).

Nº 295/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Manganeso 5% compuesto a base de Manganeso-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102255).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 188, título Nº 2120, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Fong Lu Win Jung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 87459.—(101464).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 2417, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Zúñiga Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101214).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 14, y título Nº 79, emitido por el Liceo El Roble, en la graduación del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Yesenia Campos Paniagua. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2001.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 87689.—(101902).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 116, título Nº 986, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Soto Neva Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102020).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2006. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 74 inciso g) y 81 del Estatuto.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 87649.—(101903).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para El Bienestar del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre los padres de familia el conocimiento de los deberes y derechos que les impone su calidad de primeros e insustituibles educadores de sus hijos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jimmy Gerardo Sánchez Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones”) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 14068).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87685.—(101910).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Distrito Leo D-4 de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral del joven. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Rodríguez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 20257).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87687.—(101911).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del cantón de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El planeamiento integral de las actividades comerciales y turísticas de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Castro Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 07914).—Curridabat, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87946.—(102390).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Probienestar Pescadores Puntarenenses, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados y al sector pesquero en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca, ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jimmy Álvarez Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 14899; adicionales: 567-79329, 568-29707 y 568-49941).—Curridabat, 18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87972.—(102391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas de Estudiantes y Servicios Especiales de Puntarenas ATESEP, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de documentación ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Enrique Jofre Orrego. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 05678).—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87973.—(102392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Natación Integral de Goicoechea; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Deportiva de Natación UCR-Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 40170.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87975.—(102393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Quebradeña de Artesanos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por el mejoramiento de las condiciones socio-económicas de sus asociados y familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Leiva Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 11812).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87980.—(102394).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de Campesinos y Parceleros de los Ángeles de Carolina, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir a los asociados a fin de solucionar los problemas de tenencia de tierra para cultivarla y explotarla racionalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edén Pérez Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 42420; adicional tomo: 568, asiento: 41606).—Curridabat, 15 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87998.—(102395).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Senda de Amor Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de los valores éticos y religiosos, así como fomentar la cultura cristiana en el ser costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerson Lenin Amador Balmaceda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 75769).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88042.—(102396).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Gerontológica de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 88320.—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88054.—(102397).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Adolfo Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-847-836, en su calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN DUCHA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

El, diseño industrial se refiere a una singular forma plástica llevada a cabo en ducha eléctrica. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 03 / 07, cuyo inventor es Claudio Lorenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6277, y fue presentada a las 14:47:00 horas del 13 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(102024).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Nicox S.A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen nitroderivados de prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y tolerabilidad potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e hipertensión ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 405/00, cuyos inventores son Ennio Ongini, Francesca Benedini, Valerio Chiroli, Piero del Soldato. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8498, y fue presentada a las 13:56:40 del 30 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 87624.—(101912).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 5,7- DIAMINOPIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDINAS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA PDE-5.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Esta invención se refiere a una fórmula de compuestos (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew Simon Bell, David Graham Brown, Kevin Neil Dack, David Nathan Abraham Fox, Ian Róger Marsh, Andrew Ian Morrell, Michael John Palmer, Carol Ann Winslow. La solicitud correspondiente lleva el número 8416, y fue presentada a las 14:39:00 del 23 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 87625.—(101913).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición, de apoderado de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL (DIENO)-LACTAMAS. 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/26, cuyos inventores son Michael A. Brodney, Stephane Caron, Christopher J. Helal, Jeffrey W. Raggon,Yong Tao, NGA M. DO. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8618, y fue presentada a las 14:11:40 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre de 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 87626.—(101914).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12361.—Jovino Arguedas Méndez, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad de Adrián Chavarría Alfaro (único predio inferior), para uso doméstico en Monteverde. Coordenadas aproximadas 254.800 / 449.150. Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87436.—(101469).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5789-P.—Playa Blanquita S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo GO-62 perforado en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso doméstico, turístico, restaurante, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 211.200/435.000 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87839.—(102095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12358.—P Frank Schneeman solicita en concesión 0.5 litros por segundo de un pozo perforado MTP-229 captado en su propiedad. Sita en Sardinal, Carrillo Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 275.000-343.470. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87578.—(101915).

Expediente Nº 12351.—Miriam Ramírez Esquivel y Genaro Quesada Salazar solicitan, en concesión, 4 litros por segundo del río Piedras captado en propiedad de José Ramón Quesada Ramírez, para granja avícola en San Ramón. Coordenadas 235.600-472.450. Hoja Miramar. Predios inferiores: Juan Zúñiga Vásquez, Isaías Vásquez y Francisco Montero Blanco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87699.—(101916).

 

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

(Corrección de Error Material en Publicación de Reseña)

ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Se corrige el error material contenido en la publicación de la Reseña en el Diario Oficial La Gaceta número 207 del 30 de octubre del 2006, de la consulta judicial formulada por el Juzgado de Familia de Liberia, mediante resolución de las siete horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil dos, dictada en el expediente número 02-400390-385-FA, que es proceso de adopción internacional seguido por Eliécer Gutiérrez Haddad y Melissa Carolina Martínez Mendoza, en relación con la constitucionalidad del artículo 109 inciso c) del Código de Familia; en el sentido de que por error se consignó en esa reseña como número de expediente el 03-13296 cuando en realidad se trata del expediente número 02-13296.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(102606)                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 05-005400-0007-CO promovida por Alberto Pérez Badilla, portador de la cédula de identidad número 7-068-529, Alejandro Vargas Moya, portador de la cédula de identidad número 2-389-487, Álvaro Campos Zamora, portador de la cédula de identidad número 5-183-750, Ana Rocío Hernández Lobo, portador de la cédula de identidad N° 1-802-405, Andrés Guerrero Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-959-110, Anthony Rodríguez Román, portador de la cédula de identidad número 1-972-562, Armando Acuña Martínez portador de la cédula de identidad número 1-047-937, Arturo Barth García, portador de la cédula de identidad número 1-420-989, Carlos Alvarado Solano portador de la cédula de identidad número 3-331-895, Carlos Luis Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-192-493, Carlos Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-448-198, Danny Fallas Corrales portador de la cédula de identidad número 1-971-921, Eddie Monge Bolaños, portador de la cédula de identidad número 1-903-191, Edgar Delgado González, portador de la cédula de identidad número 1-585-865, Eduardo Fernández Troz, portador de la cédula de identidad número 1-720-088, Eduardo Ramírez Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-446-191, Edwin Vargas Solano portador de la cédula de identidad número 1-446-190, Elizabeth Phillips Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-948-372, Erick Aguilar Bermúdez, portador de la cédula de identidad número1-765-482, Esteban Arguedas Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-489-372, Ernesto Sánchez Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-954-016, Fabián Leandro Marín portador de la cédula de identidad número 3-326-738, Gilberth Rodríguez Barquero, portador de la cédula de identidad número 2-407-162, Harrieth Corrales Asofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-949-681, Hermes Mora Quesada portador de la cédula de identidad número 1-592-693, Hernán Hernández González, portador de la cédula de identidad número 1-583-991, Jairo Ortiz Araya, portador de la cédula de identidad número 2-519-750, Javier Araya Córdoba, portador de la cédula de identidad número 1-529-055, Johny Mejía Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-807-835, Jorge Artavia González, portador de la cédula de identidad número 1-488-128, Jorge Arias Obando, portador de la cédula de identidad número 2-390-252, Jorge Luis Umaña Solís, portador de la cédula de identidad número 3-286-401, José Luis Soto Coto, portador de la cédula de identidad número 3-259-755, José Manuel Zúñiga Richmond, portador de la cédula de identidad número 1-629-954, José Pablo Zeledón Mora, portador de la cédula de identidad número 1-629-954, José Wilberth Pérez González, portador de la cédula de identidad número 1-806-752, Juan Carlos Valverde Delvó, portador de la cédula de identidad número 1-600-226, Karolina Segura Hidalgo, portador de la cédula de identidad número 1-835-280, Lino Miranda Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-141-971, Lourdes Porras Urefia, portador de la cédula de identidad número 6-165-571, Marcos González Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-843-640, Marcio Chavarría Cedeño, portador de la cédula de identidad número 3-329-965, Marco Bolaños Palma, portador de la cédula de identidad número 1-970-106, María Cecilia Darcia Ocampo, portador de la cédula de identidad número 2-366-478, María Rubio Espinal, portador de la cédula de identidad número 4-167-655, Mariano González Ugalde, portador de la cédula de identidad número 3-320-026, Mercedes Quesada Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-1426-888, Milton Chávez Rivera, portador de la cédula de identidad número 3-2269-819, Norman Hernández Cordero portador de la cédula de identidad número 1-634-453, Omar Guzmán Madriz, portador de la cédula de identidad número 3-260-510, Oscar Salazar Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-528-354, Oswaldo Ulloa Delgado, portador de la cédula de identidad número 7-054-883, Pablo Barrantes Garita, portador de la cédula de identidad número 3-239-254, Paola Vargas Argüello portador de la cédula de identidad número 1-1190-936, Patricia Mora Cabezas, portador de la cédula de identidad número 1-904-763, Raúl Mauricio Rojas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-623-320, Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad número 3-254-474, Roberto Mendoza Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-161-481, Rodolfo Fallas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-649-153, Rodolfo Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad número 9-049-103, Róger Quesada Camacho, portador de la cédula de identidad número 3-308-506, Rolando Madrigal Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-467-721, Ronald Arguedas Yannarella, portador de la cédula de identidad número 1-760-629, Sanders Quintero López, portador de la cédula de identidad número6-250-899, Sonia Brenes Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-451-668, Víctor Hugo Villalobos Segura, portador de la cédula de identidad número 9-068-252, Víctor Julio Arias Mora, portador de la cédula de identidad número 3-363-351, Víctor Hugo Venegas Porras, portador de la cédula de identidad número 6-158-502, Wálter Chavarría Pastor, portador de la cédula de identidad número 1-929-328, Wilbert Hernández Jiménez, portador de la cédula de identidad número 5-223-335, Wilbert Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Yadira Araya Mena, portador de la cédula de identidad número 2-365-294, José Manuel Pérez Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-553-676, José Gaitán Tejeda, portador de la cédula de identidad número 6-183-790, Narciso Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-512-685, José Oscar Alfaro Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-623-271, Miguel Burgos Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-483-585, Andrea Arias Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-1021-722, Víctor Cordero Centeno, portador de la cédula de identidad número 1-643-883 y Pablo Andrés Monge Leitón, portador de la cédula de identidad número 9-079-779, todos mayores, funcionarios de funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional contra el artículo 85 de la Ley de Policía, se dictó el Voto número 12017-2006 de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 12017-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “…de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.” y “…de ese Ministerio” contenidas en el párrafo primero del artículo 90 de la Ley General de Policía. Asimismo y por conexidad y consecuencia se anula la frase “para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública” contenida en el inciso e) del artículo 39 de la Ley General de Policía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(102608)                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 97-005387-0007-CO promovida por Ottón Solís Fallas, mayor, cédula de identidad número 1-430-205, contra los artículos 1º a 3º Ley de Gastos de Viaje número 3462 del veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro; el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”, promulgado por la Contraloría General de la República el cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete; los acuerdos contenidos en el artículo 7º de la sesión número 112-97 del Directorio Legislativo del veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete y número 26 de la sesión número 114-97 del tres de junio de mil novecientos noventa y siete; el “Reglamento de Llamadas Internacionales” a cargo de la Asamblea Legislativa promulgado por el Directorio Legislativo en sesión número 167 del diez de agosto de mil novecientos noventa y tres y sus reformas aprobadas en el artículo 13 de la sesión número 39-95 del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco; el acuerdo del Directorio Legislativo número 19 de la sesión número 112-97 del veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete; y las disposiciones que actualmente sustentan el uso de teléfonos celulares por parte de los diputados, se dictó el Voto Nº 06329-2000 de las dieciséis horas con veintiuno minutos del diecinueve de julio del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 06329-2000. Por tanto: “Se rechaza de plano la acción en cuanto se dirige contra “las disposiciones que actualmente sustentan el uso de teléfonos celulares por parte de los diputados”. Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 17 del “Reglamento de Llamadas Internacionales a cargo de la Asamblea Legislativa” promulgado por el Directorio Legislativo en sesión número 167 del diez de agosto de mil novecientos noventa y tres y sus reformas aprobadas en el artículo 13 de la sesión número 39-95 del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para se inicien a partir de la fecha de este pronunciamiento, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás se declara sin lugar la acción planteada”.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(102611)                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 96-002630-0007-CO promovida por Wilhelm Michel, pasaporte alemán número K- dos- setecientos cuarenta y tres - trescientos setenta, mayor, casado, empresario cafetalero, vecino de San Antonio de Escazú, en su calidad de presidente de la firma Beneficio La Perla S. A., contra los artículos 124 y 125 de la Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley número 2762 del 21 de junio de 1961, se dictó el Voto Nº 08193-2000 de las quince horas con cinco minutos del trece de setiembre del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 08193-2000. Por tanto: “Se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el artículo 124 de la Ley N° 2762, que es “Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”. Se confiere a ésta declaratoria efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, salvo en lo que se refiere a las sanciones cuya ejecución se encuentre  fenecida a la fecha. Si alguna persona se encontrare actualmente cumpliendo una sanción como consecuencia de la aplicación de la norma declarada inconstitucional, deberá levantarse inmediatamente su ejecución. Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 125 de la citada ley, siempre que esta norma sea interpretada en el sentido de que la Junta Directiva del ICAFE puede negarse a resolver favorablemente las gestiones que no cumplan con los requisitos legales relativos a la solicitud de que se trate, lo cual deberá hacer mediante acto debidamente fundamentado. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(102612)                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 91-001832-0007-CO interpuesta por José Eduardo Gutiérrez Rojas contra el artículo 142 del Código de Familia, se dictó el Voto Nº 03277-2000 de las diecisiete horas con dieciocho minutos del veinticinco de abril del dos mil, que literalmente dice:

Voto Nº 03277-2000. Por tanto: “Se adiciona la sentencia número 1975-94 de esta Sala, de las 15:39 horas del 26 de abril de 1994, a fin de que en la parte dispositiva, entre las palabras “extramatrimonial” y “haya”, se intercale un “no”, leyéndose en consecuencia la totalidad del Por Tanto, así: / “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del artículo 142 del Código de Familia, excepto en los casos en que el reconocimiento del hijo extramatrimonial no haya sido de común acuerdo o con aceptación de la madre. Asimismo, se declara que el párrafo primero del citado artículo es constitucional siempre que se interprete en armonía con lo aquí resuelto para el párrafo segundo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma cuestionada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como también al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese y publíquese”.

Se rechaza la aclaración solicitada.”

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(102614)                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 878-1997. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, William Ugalde Alvarado, agricultor y Xinia María Arguedas Quirós, oficios domésticos, mayores, casados, costarricenses, portadores de cédulas de identidad números cinco-ciento noventa y dos-ochocientos cuarenta y uno y cinco-doscientos treinta y uno-cincuenta y dos, vecinos de Guatuso, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Alfredo Arguedas Quirós... en el sentido que el mismo es hijo de “William Ugalde Alvarado y Xinia María Arguedas Quirós, costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—San José, 17 de febrero de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 87481.—(101479).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4238-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas por Hanna María Ponce Meza, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cinco, vecina de Llano Azul Upala; tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Jana María González Ponce... por aparecer inscrita como Hanna María Ponce Meza... y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Minor González Méndez y Estelita Ponce Meza, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Minor González Méndez y a la señora Estele María Ponce Meza o Estelita Ponce Meza, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(101698).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerald Martín Soto Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3014-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 19500-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerald Martín Soto Paredes con Elizabeth Mora Barrantes, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Ezequiel Daniel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 87654.—(101926).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emiliano Anchía Boza, conocido como Boza Araya, debidamente ratificadas por Maynor, Yans, Alexánder, Yamileth y Cristian, de apellidos Boza Corrales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2630-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 0211-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yans Boza Corrales... el de Maynor Boza Corrales... el de Yamileth Boza Corrales... el de Alexánder Boza Corrales... y el de Cristian Boza Corrales... en el sentido que los apellidos del padre... son “Anchía Boza”. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de nacimiento de los menores William y Dania María de apellidos Anchía Corrales.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87690.—(101927).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Ubiele Atehortua Tabares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2926-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 19550-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William del Carmen Vargas Chacón con Martha Ubiele Atehortua Tabares, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Marta” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 87693.—(101928).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Quirós Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1708-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 38065-2005. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Beita Elizondo con Olga Elizondo Méndez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quirós Elizondo hija de José Quirós Pitti, panameño y Josefa Elizondo de único apellido costarricense”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87710.—(101929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dany Carranza Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2716-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20188-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dany Gerarda Carranza Corrales, en el sentido que el primer nombre es “Dania” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibeth Abarca Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 957-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 28187-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de José Roberto y Jonathan David ambos de apellidos Vargas Campos... en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Abarca” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88014.—(102405).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hoover Cárdenas Heredia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 2721-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15650-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Hoover Cárdenas Heredia con Heidy María Figueroa Morales, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Herminia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88029.—(102406).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

John Jairo Zuluaga Echeverri, mayor, divorciado, contador público, colombiano, cédula de residencia Nº 117000379422, vecino de San José, expediente Nº 2150-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102237).

María Victoria Cadavid Restrepo, mayor, divorciada, médico, colombiana, carné de refugiado 070COL000198302, vecina de Heredia, expediente 2151-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102246).

Oswaldo José Rojas Castillo, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-5986-00-1999, vecino de Limón, expediente 1593-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—1 vez.—Nº 88060.—(102398).

Raúl Aldemar Ortiz Landavere, mayor, casado, ingeniero industrial, peruano, cédula de residencia 455-93220-992, vecino de San José, expediente 2474-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102503).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000062-DI

Señalamiento informativo de servicios turísticos sobre

la Ruta Nacional Nº 142 y señalamiento vertical

de las intersecciones principales de acceso

al Parque Nacional Volcán Arenal

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05518).—C-8820.—(102998).

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Adquisición del lector óptico y software

de manejo de información

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 5 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 9 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06211).—C-6070.—(102997).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LR-000003-01

Adquisición de software y hardware para la instalación

del servicio de internet para el Curdts

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LR-000003-01, para la adquisición de Software y Hardware para la instalación de servicio de Internet en el Curdts.

El cartel de licitación es gratuito y podrá ser retirado en las instalaciones del Colegio, en Bebedero de Cañas, Guanacaste, a partir de su publicación. La fecha límite para la recepción de ofertas será el día miércoles 6 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(103085).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-00001-2299

Compra de servicios de vigilancia para el Área

de Salud Santa Bárbara de Heredia

Con fundamento en el principio de publicidad de la Ley General de Contratación Administrativa, la Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte, invita a participar en la licitación referida, misma que tiene por objeto la compra de servicios de vigilancia para el Área de Salud Santa Bárbara de Heredia, las ofertas se recibirán por escrito y según el pliego de condiciones hasta el 30 de noviembre del 2006, a las 10:00 a. m.

Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(102965).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000031-1142

Cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 15 de diciembre del 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

34000 CJ de cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto, se encuentran disponible en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(102999).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000042-1142

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

1500000 PR, guantes para cirugía estériles.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto, se encuentran disponible en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(103000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-01

Colocación de base y tratamiento superficial Triple TS-3

para la ruta de Colinas de Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-01. Colocación de Base y Tratamiento Superficial Triple TS-3 para la ruta de Colinas de Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102935).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Tratamiento superficial Triple TS-3 para la ruta

de La Pascua de Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-01. Tratamiento Superficial Triple TS-3 para la ruta de la Pascua de Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102936).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Adquisición de mezcla asfáltica para las rutas de Quepos, centro

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01. Adquisición de Mezcla Asfáltica para las rutas de Quepos, centro.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102937).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-01

Adquisición de mezcla asfáltica para las rutas

de barrio Los Ángeles, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-01. Adquisición de Mezcla Asfáltica para las rutas de barrio Los Ángeles, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102938).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-01

Adquisición de mezcla asfáltica para la ruta

barrio Bella Vista, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-01. Adquisición de Mezcla Asfáltica para las rutas  barrio Bella Vista, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102939).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Adquisición de mezcla asfáltica para las rutas

Barrio La Pascua, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01. Adquisición de Mezcla Asfáltica para las rutas Barrio La Pascua, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102940).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-01

Adquisición de mezcla asfáltica para las rutas

barrio Boca Vieja, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-01. Adquisición de Mezcla Asfáltica para las rutas barrio Boca Vieja, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (11:00 horas) once horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102941).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01

Colocación de base granular para las rutas

de Manuel Antonio, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000010-01. Colocación de Base Granular para las rutas de Manuel Antonio, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (9:00 horas) nueve horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102942).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-01

Tratamiento superficial Triple TS-3, para las rutas

de Manuel Antonio, Quepos

La Municipalidad de Aguirre invita a participar: Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-01. Tratamiento Superficial Triple TS-3, para las rutas de Manuel Antonio, Quepos.

La adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta hasta el 24 de noviembre del 2006 hasta las (9:00 horas) nueve horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102943).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-01

Iluminación de canchas de fútbol de las comunidades

de Mansión y Corralillo

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil quinientos colones (¢1.500,00).

Publíquese.—Nicoya, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(103011).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0024-2006

Licencias de software

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 7 horas con 35 minutos del 2 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169426.—(Oferta Nº 5).

Línea única: 2 uni. Licencias por procesador de base de datos Oracle 10g Standard Edition, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta y el cartel de la licitación, en la suma total de $29.280,00.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40677).—C-6620.—(103006).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000196-76000

Compra de vehículo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, avisa a los interesados en la licitación en referencia que por Resolución de adjudicación de las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006 se adjudica a la oferta Nº 1 de Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, la oferta alternativa “Vehículo tipo automóvil marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2007”, por un monto de $14.890,00 (catorce mil ochocientos noventa dólares americanos exactos), con cristales tintados.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34618).—C-9370.—(103008).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000200-87900

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación 2006LG-000200-87900NPC, de las 8:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-005744.

Línea 1:

1 vehículo tipo rural 4X4, marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2007, 1495 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (adjudicación parcial) (Administración Central). Monto: $15.000,00.

Línea 3:

2 vehículos tipo rural, marca Toyota, estilo Rav4, modelo 2007, 2.400 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta (Geología y Minas).

Monto: $41.000,00

Total adjudicado: $56.000,00.

Vehículos de Trabajo S. A. (VETRASA), cédula jurídica: Nº 3-101-020764.

Línea 2:

1 vehículo tipo rural familiar 4X4, marca Suzuki, estilo Jimny, modelo 2007, 1328 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (IMN)

Monto: $13.120,00.

Línea 4:

1 vehículo tipo rural familiar 4X4, marca Suzuki, estilo Jimny, modelo 2007, 1328 cc, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (SINAC)

Monto: $13.120,00.

Total adjudicado: $26.240,00.

Forma de pago:

Línea 1:

Mediante la forma usual de gobierno. El oferente deberá indicar en su propuesta, el número de cuenta corriente o de ahorro, así como el número de cuenta cliente y el nombre del banco. El pago se tramitará una vez recibidos de conformidad los vehículos.

Línea 2:

Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 197633-1, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Departamento de Aguas del IMN. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el vehículo, por parte del Departamento de Aguas del IMN.

Línea 3:

Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 101917-3, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Geología y Minas. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad los vehículos, por parte de la Dirección de Geología y Minas.

Línea 4:

Por medio de cheque o depósito de la cuenta especial Nº 216332-7, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Sinac, Pago de Servicio Ambientales. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad el vehículo, por parte del Sistema Nacional de Areas de Conservación.

Garantía de cumplimiento:

Purdy Motor S. A. $2.800,00 con una vigencia de 4 meses. Vehículos de Trabajo S. A. $1.312,00 con una vigencia de 4 meses.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38705).—C-28620.—(103086).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-503

Adquisición microcomputadoras y equipos de impresión

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-503 denominada “Adquisición microcomputadoras y equipos de impresión”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación de la siguiente manera: a la empresa Componentes El Orbe S. A.: el ítem 1: Una (1) impresora de red HP láser Jet 2420 por un monto de $825,00 y 2 cartuchos de tóner para dicha impresora por un monto de $228,64; ítem 2: dos (2) equipos multifuncionales HP láser Jet 3050 por un monto de $810,00 y dos cartuchos para dichos equipos por un monto de $129,22; ítem 3: una (1) impresora Láser HP láser Jet 1320 por un monto de $370,85 y dos cartuchos de tóner para dicho equipo por un monto de $132,16 para un monto total de $2.495,87 (dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 87/100); a la empresa Central de Servicios PC S. A., el ítem 6: dos (2) computadoras de escritorio marca Dell Optiplex GX620 por la suma de $1.888,00; ítem 7: ocho (8) microcomputadoras portátiles marca Dell Latitude D520 por un monto de $11.960,00; para un monto total de $13.848,00 (trece mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 09-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información según oficio DI-USTI-439 del 1º de noviembre del año 2006. Asimismo, se declaran infructuosos los ítemes 4 y 5 de la presente Licitación. Dado en la Contraloría General de la República a las once horas del nueve de noviembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-13220.—(103001).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-503

Adquisición de mobiliario

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-503 denominada “Adquisición de mobiliario”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación de la siguiente manera: a la empresa Inversiones Alternativas del Este B.S.G. S. A.: el ítem 1: doce (12) estaciones modulares por un monto de $12.900,55 (doce mil novecientos dólares con 55/100); al Consorcio Caycesa S. A., y Sadem S. A., el ítem 2: adquisición de mobiliario de cocina para el piso 14, por un monto de $2.265,50; a la empresa Repamar del Sur S. A., el ítem 3: adquisición de mobiliario para oficina de Asesor de Despacho por un monto de ¢376.000,00 (trescientos setenta y seis mil colones con 00/100); a la empresa Panel-ex S. A., el ítem 4: adquisición de una (1) silla para oficina de Asesor de Despacho por un monto de $99,00 (noventa y nueve dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 09-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica según oficio DAGJ-1667-2006 del 12 de octubre del 2006, y por el Despacho de la Subcontralora según oficio SC-0129 del 23 de octubre. Asimismo, se declara infructuoso el ítem 5 de la presente Licitación por cuanto las ofertas presentadas para dicho ítem incumplen los requerimientos cartelarios. Dado en la Contraloría General de la República a las once horas del nueve de noviembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-13220.—(103003).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-503

Adquisición microcomputadoras, equipos de impresión y otros

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-503 denominada “Adquisición microcomputadoras, equipos de impresión y otros”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación de la siguiente manera: a la empresa Central de Servicios PC S. A.: el ítem 4: dos (2) computadoras de escritorio marca Dell Optiplex GX620 por un monto de $2.860,00; ítem 5: veinte (20) microcomputadoras portátiles marca Dell Latitude D520 por un monto de $36.777,40; para un monto total de $39.637,40 (treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete dólares con 40/100); a la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., el ítem 7: tres (3) impresora Láser marca Kyocera FS820 por un monto de $594,00 y seis (6) cartuchos de tóner Kyocera TK-112 para dicho equipo por un monto de $432,00; ítem 8: siete (7) impresoras láser de red marca Kyocera FS-2000D por un monto de $6.650,00 y catorce (14) cartuchos de tóner marca Kyocera TK-312 para dichas impresoras por un monto de $966,00; ítem 9: Impresora Láser a color marca Kyocera FS-C8026N por un monto de $5.840,00 y dos (2) cartuchos de tóner marca Kyocera TK-812K color negro, dos (2) cartuchos de tóner Kyocera TK-812Y color amarillo, dos (2) cartuchos de tóner Kyocera TK-812M magenta y dos (2) cartuchos de tóner Kyocera TK-812C Cyan todos por la suma de $1.622,00; para un monto total de $16.104,00 (dieciséis mil ciento cuatro dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 09-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información según oficio DI-USTI-436 del 31 de octubre del año 2006. Asimismo, se declaran infructuosos los ítemes 1, 2, 3 y 6 de la presente Licitación. Dado en la Contraloría General de la República a las once horas del nueve de noviembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-16520.—(103005).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-ULIC

Concesión de local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede de Occidente

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: José Gerardo Cárdenas Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-356-118.

Monto mensual: ¢400.000,00. (Cuatrocientos mil colones exactos)

Monto total anual (10 meses): ¢4.000.000,00. (Cuatro millones de colones exactos)

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(103087).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-OC

Recava de canales para el proyecto

de drenaje Coopecañitas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo Nº 3324, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 508-06, celebrada el día 7 de noviembre del 2006.

Acuerdo Nº 3324: Con base en los análisis técnico y legal OPE-426-06 y SL-113-06, se recomienda adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-OC recava de canales para el proyecto de drenaje Coopecañitas, a la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., por un monto de ¢22.030.000,00 (veintidós millones treinta mil colones con 00/100), con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Esta oferta se ajusta a los requerimientos legales y técnicos esenciales solicitados y el precio es razonable. Acuerdo firme.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(102966).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0 05-2006

Compra de inmueble para instalar oficinas

Administrativas Regional de Heredia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 04 de la sesión Nº 008-06 EXTR., celebrada el 30 de octubre del 2006, se acuerda declarar desierta la presente licitación, por cuanto el monto de la oferta que de acuerdo al oficio Nº DRH-0173-2006 “presenta mayor coincidencia”, es superior al presupuesto disponible. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 29, por cuanto la oferta excede el contenido presupuestario.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(102973).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de equipo de cómputo año 2006

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la sesión Nº 008-06 EXTR., celebrada el 30 de octubre del 2006, se adjudica la presente licitación en la siguiente forma:

Línea 1: 32 microcomputadoras a Central de Servicios PC S. A., en $49.611,52, puntaje 91,91%. Línea 2: 2 microcomputadoras con monitor de pantalla plana a Central de Servicios PC S. A., en $4.828,70, puntaje 95,00%. Línea 3: 2 microcomputadoras con monitor pantalla plana sin licencia de Office Professional a Central de Servicios PC S. A., en $3.026,24, puntaje 87,98%. Línea 4: 3 portátiles a Central de Servicios PC S. A., en $8.111,76, puntaje 90,27%. Línea 5: 50 unidades de poder ininterrumpidas a Corporación Sigma S. A., en $5.141,50, puntaje 97,00%. Línea 6: 3 impresoras de matriz de puntos (baja velocidad) a Dataformas de Costa Rica S. A., en $668,82, puntaje 50,00%. Línea 7: 3 impresoras de matriz de puntos (alta velocidad) en $1.123,47, puntaje 50,00%. Línea 8: 5 impresoras de inyección de tinta de carro angosto a Consorcio de Importación y Exportación S. A., en $519,80, puntaje 50,00%. Línea 9: 1 impresora láser a Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., en $268,94, puntaje 50,00%. Línea 10: 3 impresoras multifuncionales a Dataformas de Costa Rica S. A., en $473,16, puntaje 50,00%. Línea 11: 3 impresoras multifuncionales a Consorcio de Importación y Exportación S. A., en $402,03, puntaje 50,00%. Línea 12: 1 servidor a Central de Servicios PC S. A., en $7.079,33, puntaje 87,09%.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(102974).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01

Adquisición de materiales de construcción de la cancha

de multiuso de Villa Nueva Naranjito, Quepos

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 42, Asuntos de Tramitación Urgente, celebrada el 31 de octubre del año 2006 aprobó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01, Adquisición de Materiales de Construcción de la Cancha de Multiuso de Villa Nueva Naranjito, Quepos a la Empresa Inversiones Salazar Vallejos de Quepos S. A.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102933).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Adquisición de materiales para la construcción

de acueducto Cerritos y La Gallega de Quepos

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 7 de noviembre del año 2006 aprobó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-01, Adquisición de Materiales para la Construcción de Acueducto Cerritos y La Gallega de Quepos a la Empresa Inversiones Salazar Vallejos de Quepos S. A.

Oficina Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102934).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizaron modificaciones a la nomenclatura de las siguientes contrataciones promovidas a favor de la División de Transportes:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-33101

Compra de repuestos para semáforo

Donde dice:

LR-39-2006

Debe leerse:

2006LG-000039-33101

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000187-33101

Compra de semáforos, controles y otros

Donde dice:

LR-187-2006

Debe leerse:

2006LG-000187-33101

San José, 8 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40546).—C-7875.—(103009).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000059-32700

Alquiler de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los oferentes en la Licitación Pública Nº 2006LN-000059-32700, “Alquiler de fotocopiadoras” que se modifica la nomenclatura utilizada en esta licitación de la siguiente manera:

Donde dice:

LP-0059-2006-RCR

Debe leerse:

2006LN-000059-32700

El resto se mantiene igual.

San José, 8 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40554).—C-6620.—(103010).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL GUANACASTE - PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-06

Sustitución de once (11) servidores, por

obsolescencia para diversas oficinas

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 211 página 69 del viernes 3 de noviembre del 2006, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:

La Proveeduría Regional de la Dirección Regional Guanacaste - Puntarenas del Banco Nacional informa que el Subcomité de Licitaciones Regional en su artículo Nº 2 de la sesión 015-2006 celebrada el 26 de octubre de 2006, acordó adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional N° 2006LN-000001-06 Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas a la empresa Sistemas Analíticos S. A. por la suma de $169.364,40 ivi (ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con 40/100). Como parte de pago parcial, la empresa recibirá ocho (8) servidores detallados en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por el monto de $20.424,00 ivi (veinte mil cuatrocientos veinticuatro dólares exactos), quedando un saldo a cancelar por parte del Banco de $148.940,40 ivi (ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta dólares con 40/100) con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales y una garantía técnica sobre los equipos de treinta y seis (36) meses. Además se adjudica el mantenimiento post-garantía a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por un monto anual de $1.920,00 (mil novecientos veinte dólares exactos), por un periodo de un (1) una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año adicional.

Los demás términos publicados se mantienen invariables.

Liberia, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Alessandra Dávila Abarca, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 004-2006).—C-12120.—(103088).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01 (Aclaración)

Administración del Centro de Recreación Balneario

Ojo de Agua en San Antonio de Belén

El Departamento de Proveeduría del INCOP aclara a todos los interesados en participar en esta licitación que la Institución posee una Patente de Licores para ese Centro de Recreación, la cual será entregada al adjudicatario de este concurso.

Asimismo, el acto de apertura de ofertas que se tenía previsto para el día 17 de noviembre del año en curso a las 11:00 horas ha sido modificado, de tal manera que el mismo se realizará el día 30 de noviembre del 2006 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.

Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-5520.—(103090).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000056-ULIC

(Aclaración)

Compra de proyectores multimedia

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que hay aclaraciones a esta licitación, mismas que se encuentran disponibles en la página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(103089).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-PRI

(Suspensión de apertura)

Artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42340).—C-4420.—(103013).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002-JADC072006

Contratación de servicios de seguridad

para el cementerio de Guadalupe

En La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2006, en la página 38, con la referencia 101242, se publicó la adjudicación a la licitación arriba mencionada, donde dice:

Región Nº 2                                                               ¢2.835.000,00

Región Nº 3                                                               ¢2.160.000,00

Debe decir:

Renglón Nº 2                                                             ¢2.835.000,00

Renglón Nº 3                                                             ¢2.160.000,00

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(103414).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Proyecto “Compra de tubos de concreto”

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, se les recuerda que la fecha de apertura de ofertas se prorrogó para el día 23 de noviembre del 2006, a las doce horas, y las modificaciones al cartel las pueden retirar a partir del 15 de noviembre del 2006, en la Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque de Barva.

Barva, 9 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—Nº 88275.—(102868).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LG-000003-01

Continuar recarpeteo asfáltico de la calle

principal del distrito Santiago

Léase correctamente Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-01.

San Rafael de Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(102931).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE Nº 04-2006

El Proceso de Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y de acuerdo a lo requerido por el área de Servicios Generales mediante oficio PSG077, realizará por segunda vez, el remate de forma individual, por medio de subasta pública de los siguientes bienes:

BIENES/MUEBLES

                                                                                                        Base del

Ítem          N° placa                            Descripción                               Ubic.                          remate ¢

1                11200008          Vehículo tipo sedán, marca                 Cenada                        525.000,00

                                                Toyota, estilo Corolla, modelo          Barreal

                                                1987 combustible gasolina.               de Heredia

1                11200009          Vehículo tipo sedán, marca                 Cenada                     1.350.000,00

                                                Chevrolet, estilo Monza,                     Barreal                                                                                                          modelo 2000 combustible                     de Heredia

                                                Gasolina/GLP.

Dicho remate se realizará el día viernes 1º de diciembre a las 10:00 horas en el auditorio del PIMA.

Los interesados podrán realizar cualquier consulta al teléfono número 239-1233 ext. 222 ó 267 o directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Se hace la indicación, aspecto a tomar en cuenta por los oferentes, que quien resulte adjudicatario, deberá cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de cada bien rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0401).—C-13470.—(102589).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 25 de noviembre del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera. avenida nueve y once. o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón según se detalla seguidamente. Remate Nº 406.

Agencia: 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

03-60-777518-1      LOTE DE ALHAJAS                          232.131,75        03-60-780740-0         LOTE DE ALHAJAS                                  117.759,70

03-60-780804-5      UNA CADENA                                   172.157,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                 522,048.90

Agencia: 04

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

04-60-786242-3      LOTE ALHAJAS                                   89.503,35        04-60-786246-1         LOTE ALHAJAS                                        221.968,35

04-60-786266-7      LOTE ALHAJAS                                   87.116,60        04-60-786268-6         LOTE ALHAJAS                                          24.464,25

04-60-786272-3      LOTE ALHAJAS                                   38.188,10        04-60-786292-9         LOTE ALHAJAS                                        128.778,30

04-60-786397-2      LOTE ALHAJAS                                 356.238,10        04-60-786415-1         LOTE ALHAJAS                                        110.342,05

04-60-786504-7      LOTE ALHAJAS                                 143.252,45        04-60-786537-8         LOTE ALHAJAS                                        186.805,50

04-60-786554-2      LOTE ALHAJAS                                 136.715,70        04-60-786594-5         LOTE ALHAJAS                                          52.947,50

04-60-786608-7      LOTE ALHAJAS                                 129.427,20        04-60-786619-3         LOTE ALHAJAS                                          23.532,20

04-60-786644-1      LOTE ALHAJAS                                   59.956,90        04-60-786665-2         LOTE ALHAJAS                                        132.289,85

04-60-786666-6      LOTE ALHAJAS                                   56.695,65        04-60-786667-0         LOTE ALHAJAS                                          46.690,55

04-60-786669-9      LOTE ALHAJAS                                 211.219,10        04-60-786672-2         LOTE ALHAJAS                                          50.025,60

04-60-786678-0      LOTE ALHJAS                                      91.157,75        04-60-786684-4         LOTE ALHAJAS                                          80.040,90

04-60-786693-3      LOTE ALHAJAS                                   54.127,65        04-60-786695-2         LOTE ALHAJAS                                          97.741,00

04-60-786697-0      LOTE ALAHAJAS                                34.431,50        04-60-786704-0         LOTE ALHAJAS                                        438.723,80

04-60-786706-0      LOTE ALHAJAS                                   27.767,30        04-60-786708-9         LOTE ALHAJAS                                        286.558,85

04-60-786709-2      LOTE ALHAJAS                                   41.095,65        04-60-786712-4         LOTE ALHAJAS                                          68.890,35

04-60-786732-0      LOTE ALHAJAS                                 226.380,20        04-60-786734-9         LOTE ALHAJAS                                          52.156,25

04-60-786748-1      LOTE ALHAJAS                                 225.070,25        04-60-786765-4         LOTE ALHAJAS                                          36.656,00

04-60-786768-7      LOTE ALHAJAS                                   52.063,50        04-60-786777-6         LOTE ALHAJAS                                        143.299,45

04-60-786778-1      LOTE ALHAJAS                                 132.928,10        04-60-786779-5         LOTE ALHAJAS                                          72.002,70

04-60-786780-0      LOTE ALHAJAS                                 130.712,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39            4.577.961,15

Agencia: 06

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

06-60-780645-7      LOTE DE ALHAJAS                            97.528,25        06-60-780683-0         LOTE DE ALHAJAS                                    36.157,35

06-60-781023-9      LOTE DE ALHAJAS                          122.444,20        06-60-781165-2         LOTE DE ALHAJAS                                  149.868,55

06-60-781198-5      LOTE DE ALHAJAS                          631.797,35        06-60-781201-8         LOTE DE ALHAJAS                                  239.112,90

06-60-781272-4      LOTE DE ALHAJAS                            68.397,75        06-60-781548-9         LOTE DE ALHAJAS                                    29.179,90

06-60-781628-3      LOTE DE ALHAJAS                            41.451,50        06-60-781678-0         LOTE DE ALHAJAS                                    53.061,45

06-60-781716-3      LOTE DE ALHAJAS                            85.892,60        06-60-781727-0         LOTE DE ALHAJAS                                  180.216,35

06-60-781930-7      UNA CADENA Y UN DIJE                 18.611,25        06-60-781948-6         LOTE DE ALHAJAS                               1.371.367,80

06-60-782027-6      LOTE DE ALHAJAS                            35.768,95        06-60-782072-1         LOTE DE ALHAJAS                                    50.025,60

06-60-784330-7      LOTE DE ALHAJAS                          177.022,00        06-60-784406-6         LOTE DE ALHAJAS                                    68.593,60

06-60-784426-1      LOTE DE ALHAJAS                              9.824,90        06-60-784585-1         LOTE DE ALHAJAS                                  120.383,95

06-60-784586-5      LOTE DE ALHAJAS                            40.340,10        06-60-784631-8         UN CORDON                                               11.561,40

06-60-784726-9      LOTE DE ALHAJAS                            31.044,15        06-60-786456-3         LOTE DE ALHAJAS                                    40.440,70

06-60-786539-2      LOTE DE ALHAJAS                          130.532,10        06-60-786561-8         LOTE DE ALHAJAS                                    60.359,30

06-60-786674-7      LOTE DE ALHAJAS                            73.143,85        06-60-786679-9         LOTE DE ALHAJAS                                  515.583,80

06-60-786720-5      LOTE DE ALHAJAS                            52.996,80        06-60-786731-1         LOTE DE ALHAJAS                                    52.009,55

06-60-786735-0      LOTE DE ALHAJAS                            40.100,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31            4.634.818,00

Agencia: 07

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

07-60-779342-0      LOTE DE ALAHAJAS                         97.695,25        07-60-779490-0         1 CADENA                                                 141.903,45

07-60-779647-9      LOTE DE ALHAJAS                            36.291,50        07-60-779666-0         LOTE DE ALHJAS                                       31.608,70

07-60-779697-4      LOTE DE ALHAJAS                            49.520,05        07-60-780075-6         LOTE DE ALHAJAS                                    49.982,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                 407.001,55

Agencia: 08

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

08-60-778351-0      LOTE ALHAJAS                                 154.915,15        08-60-778570-9         LOTE ALHAJAS                                          66.582,40

08-60-778748-7      LOTE ALHAJAS                                 166.048,65        08-60-781041-0         LOTE ALJAHAS                                        157.669,85

08-60-781284-0      LOTE ALHAJAS                                   99.440,75        08-60-781335-0         LOTE ALHAJAS                                          29.439,90

08-60-781399-6      LOTE ALHAJAS                                 103.386,15        08-60-781401-5         LOTE ALHAJAS                                        116.312,10

08-60-781419-2      LOTE ALHAJAS                                 637.770,55        08-60-781469-8         LOTE ALHAJAS                                        191.424,40

08-60-783134-2      LOTE ALHAJAS                              1.688.629,95        08-60-783325-9         LOTE ALHAJS                                           428.415,10

08-60-783357-6      LOTE ALHAJAS                                 118.249,40        08-60-783372-1         LOTE ALHAJAS                                          55.254,35

08-60-783381-0      LOTE ALHAJAS                                 150.353,70        08-60-783415-8         LOTE ALHAJAS                                        144.386,60

08-60-783439-0      LOTE ALHAJAS                                 103.111,00        08-60-783446-1         LOTE ALHAJAS                                        255.886,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            4.667.276,65

Agencia: 10

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

10-60-770886-0      LOTE DE ALHAJAS                            40.574,85        10-60-772114-5         LOTE DE ALHAJAS                                  125.766,25

10-60-772140-9      LOTE DE ALHAJAS                          324.715,20        10-60-772441-8         LOTE DE ALHAJAS                                    31.821,75

10-60-772678-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,       171.851,70        10-60-772755-6         LOTE DE ALHAJAS DE 10K                   178.504,05

10-60-773214-8      LOTE DE ALHAJAS                            86.414,15        10-60-775639-6         LOTE DE ALHAJAS                                    74.260,15

10-60-775751-0      LOTE DE ALHAJAS                            53.036,25        10-60-775806-9         LOTE DE ALHAJAS                                  123.647,70

10-60-775820-9      LOTE DE ALHAJAS                            37.797,10        10-60-775831-5         LOTE DE ALHAJAS                                  332.212,70

10-60-775850-9      LOTE DE ALHAJAS                            91.157,75        10-60-775864-8         LOTE DE ALHAJAS                                    11.672,65

10-60-775915-0      LOTE DE 10K                                     795.507,00        10-60-776008-2         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K                 62.088,35

10-60-776231-3      LOTE DE ALHAJAS                            22.233,55        10-60-776836-8         LOTE DE ALAHJAS                                    43.817,65

10-60-777042-9      2 ANILLOS 1 PULSERA                      96.355,15        10-60-778365-5         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,                 37.379,15

10-60-778366-9      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,            5.747,85        10-60-778390-3         LOTE DE ALHAJAS                                    40.373,65

10-60-778490-5      LOTE DE ALHAJAS                            75.090,55        10-60-778509-9         LOTE DE ALHAJAS                                    56.572,05

10-60-778571-7      LOTE DE ALHAJAS                          208.260,15        10-60-778584-2         LOTE DE ALHAJAS                                  168.255,35

10-60-778591-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,          12.658,35        10-60-778610-5         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,               124.616,20

10-60-778614-1      LO                                                         387.309,05        10-60-778649-3         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,                   8.893,45

10-60-778663-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,          53.313,30        10-60-778665-2         LOTE DE ALAHAJAS ORO 10K,              53.091,10

10-60-778666-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,          48.870,50        10-60-778690-0         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,                 65.250,70

10-60-778706-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,        134.598,65        10-60-778712-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,               101.115,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40            4.673.553,75

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

10-60-778714-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,          28.383,30        10-60-778722-7         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K,      206.260,20

10-60-778728-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 14 K,         80.089,10        10-60-779211-0         LOTE DE ALHAJAS O 10K,                       73.991,80

Agencia: 14

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

14-60-771923-7      LOTE ALHAJAS                                 302.723,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                 302.723,35

Agencia: 15

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

15-60-772128-7      PULSERA Y ARO                                 73.011,00        15-60-774213-6         CADENA Y DIJE                                         22.505,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                       95.516,

Agencia: 17

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

17-60-769752-5      LOTE ALHAJAS                                 111.494,05        17-60-772894-0         LOTE ALHAJAS                                          50.890,25

17-60-772924-9      LOTE ALHAJAS                                 148.004,45        17-60-772929-0         LOTE ALHAJAS                                          54.486,65

17-60-772969-3      LOTE ALHAJAS                                   48.160,20        17-60-772998-0         LOTE ALHAJAS                                          38.472,65

17-60-773121-0      LOTE ALHAJAS                                   17.755,35        17-60-775482-1         CADENA                                                      62.935,40

17-60-775615-9      CADENA                                             117.406,50        17-60-775723-4         LOTE ALHAJAS                                        154.376,90

17-60-775724-8      CADENA Y DIJE (O/F)                        18.976,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11               822.958,40

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

17-60-772296-6      LOTE ALHAJAS                                   62.624,65        17-60-775226-6         LOTE ALHAJAS                                          78.880,10

17-60-775258-5      LOTE ALHAJAS                                   69.052,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3             210.556,75

Agencia: 21

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

21-60-778321-7      LOTE DE AHLAJAS                            98.231,75        21-60-778476-8         LOTE DE ALHAJAS                                  326.833,75

21-60-779221-6      LOT DE ALHAJAS                               24.435,25        21-60-779333-0         LOTE DE ALHAJAS                                    49.425,85

21-60-780373-1      LOTE ALHAJAS                                 194.026,10        21-60-780539-8         LOTE 10K Y 14K                                         58.781,25

21-60-782070-5      LOTES DE AHLAJAS                          76.150,05        21-60-782287-0         LOTE DE ALHAJAS                                  138.959,95

21-60-782345-2      LOTE DE ALHAJAS                          215.978,70        21-60-782432-5         GARGANTILLA DE 18K                            97.567,45

21-60-782534-8      LOTE 10K Y 14 PARA FUNDIR         42.652,50        21-60-784546-3         LOTE10K                                                    130.447,65

21-60-784625-4      LOTE 18K. 14K . 10K                         219.497,70        21-60-784720-4         LOTE 10K                                                   170.894,60

21-60-784725-6      LOTE 10K. LOTE 14K.

                                Y ANILLO 18K                                     78.375,80        21-60-784833-1         LOTE ALHAJAS 10K                                140.627,45

21-60-784842-0      CORDON DE 10K                                  9.440,90        21-60-784859-4         PULSERA 10K                                              30.293,40

21-60-784864-5      LOTE 10K                                            125.952,55        21-60-784868-3         LOTE 10K                                                     64.363,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            2.292.935,65

Agencia: 22

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

22-60-767657-3      UNA CADENA                                     17.755,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   17.755,35

Agencia: 24

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

24-60-769654-6      LOTE DE ALHAJAS                            35.712,55        24-60-769751-5         LOTE ALHAJAS                                          35.712,55

24-60-772098-5      LOTE DE ALHAJAS                            64.229,40        24-60-774521-4         LOTE DE ALHAJAS                                    49.841,90

24-60-774691-9      06 ANILLOS                                          35.505,45        24-60-774715-3         LOTE ALHAJAS                                          32.683,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                 253.685,10

Agencia: 25

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

25-60-771930-1      LOTE ALHAJAS                                 129.720,30        25-60-772126-9         LOTE ALHAJAS                                          48.007,55

25-60-774461-7      LOTE ALHAJAS                                 182.153,70        25-60-774499-1         LOTE ALHAJAS                                          72.417,25

25-60-774531-0      LOTE ALHAJAS                                   15.117,95        25-60-774588-9         LOTE ALHAJAS                                        255.903,65

25-60-774597-6      LOTE ALHAJAS                                 109.889,40        25-60-774607-0         LOTE ALHAJAS                                        126.403,10

25-60-774658-0      LOTE ALHAJAS                                   45.379,10        25-60-774695-0         LOTE ALHAJAS                                          53.835,90

25-60-777071-7      ANILLOS                                               21.315,00        25-60-777144-1         LOTE ALHAJAS                                          37.280,70

25-60-777285-1      LOTE ALHAJAS                                   36.685,40        25-60-777288-4         LOTE ALHAJSAS                                        88.885,75

25-60-777296-8      LOTE ALHAJAS                                   55.534,70        25-60-777309-4         PULSERA                                                      11.485,50

25-60-777331-8      ANILLO                                                   8.260,00        25-60-777340-9         LOTE ALHAJAS                                          50.690,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            1.348.965,15

Agencia: 27

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

27-60-764004-0      LOTE AHLAJAS                                 127.209,70        27-60-764048-1         LOTE DE ALHAJAS                                    75.429,35

27-60-764054-6      LOTE AHLAJAS 10 K                          70.639,75        27-60-765800-1         LOTE DE AHAJAS DE 10 K                       23.373,30

27-60-765906-9      LOTES DE ALHAJAS                        100.011,95        27-60-765931-5         LOTE DE ALHAJAS                                    23.532,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                 420.196,25

Agencia: 34

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

34-60-759929-9      LOTE DE ALHAJAS                          690.200,00        34-60-761032-0         LOTE DE ALHAJAS                                    48.424,75

34-60-761545-0      LOTE DE ALHAJAS                            25.277,55        34-60-761652-0         LOTE DE ALHAJAS                                  147.949,75

DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                               911.852,05

Agencia: 60

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

60-60-754773-8      LOTE ALHAJAS                                   23.551,90        60-60-754813-0         LOTE ALHAJAS                                          11.077,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   34.629,25

Agencia: 61

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

61-60-753529-3      PULSERA                                              23.551,90        61-60-753530-8         LOTE DE ALHAJAS                                  120.703,70

61-60-753547-1      LOTE ALHAJAS                                   70.537,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                 214.793,05

Agencia: 63

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

63-60-750294-8      LOTE ALHAJAS                                 108.472,10        63-60-750334-0         1 ANILLO                                                     13.445,50

63-60-750385-2      LOTE ORO                                            44.748,70        63-60-750920-3         LOTE ALHJAS                                             23.670,30

63-60-750967-5      LOTE ALHAJAS                                   40.340,10        63-60-751025-8         LOTE ALHAJAS                                          55.949,70

63-60-751083-9      LT DE ALHAJAS 51.8 GR                 127.662,30        63-60-751489-1         DOS PULSERAS Y UN ANILLO

                                                                                                                                                           10K 60.                                                        144.398,75

63-60-751500-1      LOTE ALHAJAS                                   53.391,35        63-60-751514-0         LOTE A                                                         94.681,20

63-60-751521-0      LOTE ALHAJAS                                   45.964,75        63-60-751528-1         CADENA.                                                     63.941,95

63-60-751530-0      LOTE ALHAJAS                                 176.343,70        63-60-751532-7         LOTE ALHJAS                                             41.132,15

63-60-751536-5      LOTE ALHJAS                                    540.352,25        63-60-751537-9         LOTE DE ALHAJAS                                  244.352,50

63-60-751538-4      LOTE ALHJAS                                      22.194,10        63-60-751539-8         LOTE ALHAJAS                                          90.360,75

63-60-751781-4      LOTE DE ALHAJAS                            22.583,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19            1.953.985,15

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

63-60-750867-3      LT DE ALHAJAS DE 10K CON

                                UN PESO                                               84.049,60        63-60-750894-0         LOTE ALHAJAS                                          24.441,40

63-60-750983-6      LOTE ALHJAS                                      14.931,10        63-60-751445-2         LT DE ALHAJAS DE DIF K PESO DE 1   30.092,65

63-60-751465-8      MEDALLA DAVADA                           9.300,95        63-60-751472-8         LOTE ALHAJAS                                          11.342,45

63-60-751473-3      PULSO                                                   11.332,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7             185.490,80

Agencia: 77

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-073555-6      LT ALHAJAS                                        81.675,75        77-60-073973-1         LOTE ALHAJAS                                          20.625,25

77-60-074248-0      LOTE DE ALHAJAS                            27.062,05        77-60-074397-1         LOTE ALHAJAS                                        204.748,10

77-60-075114-0      LOTE ALHAJAS                                   30.797,00        77-60-075241-0         LOTE ALHAJAS                                        916.987,25

77-60-075401-0      LOTE ALHAJAS                                 109.306,10        77-60-075446-5         LOTE ALHAJAS                                        269.419,10

77-60-075714-3      LT ALHAJAS                                        49.536,95        77-60-075766-8         LOTE ALHAJAS                                          30.015,35

77-60-076229-8      LOTE ALHAJAS                                 155.635,10        77-60-076383-4         LOTE ALHAJAS                                          52.109,90

77-60-076659-7      LT ALHAJAS                                        38.893,25        77-60-076692-9         LT ALHAJAS                                             272.987,85

77-60-077300-7      LOTE ALHAJAS                                   67.256,60        77-60-077456-0         LT DE ALHAJAS                                         56.572,05

77-60-080530-0      LT ALHAJAS                                      185.115,85        77-60-080723-3         LT ALHAJAS                                               15.043,95

77-60-081023-0      ANILLOS                                                 7.741,10        77-60-082546-1         LOTE DE ALHAJAS                                  774.995,65

77-60-082727-1      LOTE ALHAJAS                                 185.321,00        77-60-082998-3         LOTE ALHAJAS                                          79.361,60

77-60-083438-3      LOTE DE ALHAJAS                          203.998,70        77-60-083702-5         LOTE ALHAJAS                                        112.715,00

77-60-083827-4      LOTE DE ALHAJAS                            45.964,75        77-60-083971-8         LOTE DE ALHAJAS                                    57.800,15

77-60-084051-3      LOTE ALHAJAS                                 153.275,65        77-60-084320-5         LOTE ALHAJAS                                        381.399,90

77-60-084632-2      LOTE ALHAJAS                                 152.029,85        77-60-084633-8         LOTE ALHAJAS                                          62.143,55

77-60-084825-8      LOTE ALHAJAS                                 189.433,50        77-60-084935-2         LT ALHAJAS                                             265.621,05

77-60-085089-9      LOTE ALHAJAS                                   71.703,30        77-60-085250-4         LOTE DE ALHAJAS                                  123.396,40

77-60-085303-3      LOTE ALHAJAS                                   37.620,00        77-60-085883-0         6 ANILLOS                                                   70.008,35

77-60-086072-6      LT DE ALHAJAS                                  98.968,55        77-60-086845-7         LOTE ALHAJAS                                        147.722,15

77-60-088040-0      LOTE ALHAJAS                                 461.363,25        77-60-088651-0         LOTE DE ALHAJAS                                    48.783,70

Agencia: 77

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-088884-6      LOTE ALHAJAS                                 143.916,95        77-60-089263-3         LT ALHAJAS                                             272.208,50

77-60-090120-5      ANILLO                                                 57.017,80        77-60-090726-3         LOTE DE ALHAJAS                                  151.067,75

77-60-090825-1      LT ALHAJAS                                        28.214,95        77-60-091078-6         LT DE ALHAJAS                                       101.691,55

77-60-091210-5      LT DE ALHAJAS                                120.819,15        77-60-091384-6         LT ALHAJAS                                              98.763,95

77-60-091464-0      LT ALHAJAS                                        66.497,75        77-60-091694-6         LOTE DE ALHAJAS                                  165.692,10

77-60-091754-5      LOTE DE ALHAJAS                          103.111,00        77-60-091986-8         LOTE DE ALHAJAS                                    60.030,70

77-60-092059-3      LT ALHAJAS                                        48.913,90        77-60-092096-3         LOTE ALHAJAS                                          35.510,60

77-60-092132-7      LOTE ALHAJAS                                 831.540,40        77-60-092223-1         LT DE ALHAJAS                                         76.162,95

77-60-092293-4      LOTE DE ALHAJAS                            72.130,95        77-60-092315-0         LT DE ALHAJAS                                         56.645,35

77-60-092476-5      LT DE ALHAJAS                                  21.214,55        77-60-092534-5         LOTE DE ALHAJAS                                  287.414,10

77-60-092602-0      LOTE DE ALHAJAS                            30.015,35        77-60-092628-2         LOTE DE ALHAJAS                                  180.882,25

77-60-092688-2      LOTE DE ALHAJAS                          102.015,40        77-60-093283-2         LOTE ALHAJAS                                        173.251,80

77-60-093385-3      LOTE DE ALHAJAS                          134.513,25        77-60-093623-1         LT DE ALHAJAS                                       100.051,15

77-60-093703-8      ANILLOS                                               58.929,20        77-60-093801-0         LOTE ALHAJAS                                          98.763,95

77-60-094458-9      GARGANTILLA                              1.420.218,10        77-60-095502-0         LOTE ALHAJAS                                        143.205,35

77-60-095865-9      LT ALHAJAS                                      162.444,50        77-60-096491-2         LT ALHAJAS                                              53.568,85

77-60-096665-6      LOTE DE ALHAJAS                            68.872,70        77-60-096918-9         LOTE DE ALHAJAS                                  167.789,00

77-60-096961-3      LOTE DE ALHAJAS                          116.115,65        77-60-097174-5         LOTE ALHAJAS                                        130.186,65

77-60-097302-7      LOTE ALHAJAS                              1.102.622,10        77-60-097477-3         LOTE ALHAJAS                                          98.231,75

77-60-097611-3      LT DE ALHAJAS                                171.884,85        77-60-097854-2         PULSERA                                                      75.452,80

77-60-097960-0      ANILLO 10K                                       225.270,45        77-60-097996-6         LOTE ALHAJAS                                     1.324.727,90

77-60-098003-8      RELOJ Y ANILLO 18K                      513.862,45        77-60-098005-7         LOTE ALHAJAS                                     4.487.456,95

77-60-098042-5      LT ALHAJAS                                      154.983,70        77-60-098122-0         LOTE DE ALHAJAS                                    66.387,30

77-60-098302-8      LT DE ALHAJAS                                243.762,60        77-60-098305-2         LOTE DE ALHAJAS                                  313.240,90

77-60-098316-9      LOTE DE ALHAJAS                            31.099,40        77-60-098526-7         LOTE ALHAJAS                                        162.236,20

77-60-098555-3      LOTE ALHAJAS                                 119.041,90        77-60-098690-6         LOTE ALHAJAS                                          47.204,45

77-60-098707-9      DIJE                                                        64.767,80        77-60-098712-0         LOTE ALHAJAS                                     1.083.554,00

77-60-098717-1      LOTE DE ALHAJAS                            86.711,00        77-60-098755-7         LOTE DE ALHAJAS                                    87.069,20

77-60-098786-0      LOTE ALHAJAS                                   68.924,10        77-60-098828-1         LOTE DE ALHAJAS                                    77.591,20

77-60-098844-0      LOTE DE ALHAJAS                          327.833,65        77-60-098885-9         LOTE DE ALHAJAS                                  219.000,85

77-60-098886-2      LOTE DE ALHAJAS                            31.127,00        77-60-098906-9         LOTE DE ALHAJAS                                  237.899,40

77-60-098944-2      LOTE DE ALHAJAS                          177.968,15        77-60-098962-9         LOTE DE ALHAJAS                                    73.795,50

77-60-099000-6      LOTE DE ALHAJAS                            77.679,50        77-60-099010-9         LOTE ALHAJAS                                        122.176,25

77-60-099031-8      LOTE ALHAJAS                                   93.524,75        77-60-099099-2         LOTE DE ALHAJAS                                  282.926,45

77-60-099242-0      LOTE ALHAJAS                                 164.382,60        77-60-099290-8         LOTE ALHAJAS                                        118.693,15

77-60-099369-8      LOTE DE ALHAJAS                            72.466,30        77-60-099405-5         LOTE ALHAJAS                                          67.077,60

77-60-099415-8      MONEDA 21K                                    102.093,00        77-60-101813-7         LOTE ALHAJAS                                        262.277,85

77-60-102208-4      LOTE ALHAJAS                                   85.497,15        77-60-102212-0         LOTE ALHAJAS                                          99.152,95

77-60-102309-0      LOTE ALHAJAS                                   97.129,10        77-60-102327-6         LOTE ALHAJAS                                        228.608,80

77-60-102328-1      LOTE ALHAJAS                                 296.125,35        77-60-103072-7         LOTE ALHAJAS                                          68.701,05

77-60-103158-9      LOTE ALHAJAS                                   87.106,70        77-60-103266-4         LOTE DE ALHAJAS                                  179.183,90

77-60-103285-8      LOTE DE ALHAJAS                          110.342,05        77-60-103343-8         LOTE ALHAJAS                                        636.077,20

77-60-103468-7      LT ALHAJAS                                   1.617.436,65        77-60-103512-8         LT DE ALHAJAS                                       671.612,25

77-60-103530-6      LT ALHAJAS                                      106.516,40        77-60-103609-8         LOTE ALHAJAS                                          42.652,25

77-60-103760-0      LT ALHAJAS                                        72.130,95        77-60-103934-0         LOTE ALHAJAS                                          30.386,00

77-60-103985-2      LOTE ALHAJAS                                   28.451,70        77-60-104023-6         LOTE DE ALHAJAS                                    96.879,65

77-60-104081-7      LOTE ALHAJAS                                   31.821,75        77-60-104083-6         LT DE ALHAJAS                                         97.048,25

77-60-104131-1      CADENA                                               73.805,95        77-60-104154-1         LT DE ALHAJAS                                       237.097,55

77-60-104163-0      LOTE ALHAJAS                                 242.131,10        77-60-104343-9         CADENA. PULSERA                                 482.519,20

77-60-104350-9      LT DE ALHAJAS                                103.455,00        77-60-104352-6         LOTE ALHAJAS                                          62.088,35

77-60-104364-8      LOTE ALHAJAS                                 104.893,95        77-60-104413-0         LT ALHAJAS                                               80.546,10

77-60-104437-2      LT ALHAJAS                                      108.847,90        77-60-104451-4         LOTE ALHAJAS                                        106.605,15

77-60-104462-0      LOTE ALHAJAS                                 189.863,40        77-60-104508-3         LOTE ALHAJAS                                          41.382,05

77-60-104543-4      LOTE ALHAJAS                                   61.720,30        77-60-104609-9         2 PULSERAS                                                 56.544,75

77-60-104648-8      ANILLO BR!                                       221.017,45        77-60-104651-0         LOTE ALHAJAS                                          29.100,75

77-60-104676-9      LOTE ALHAJAS                                   27.454,55        77-60-104698-3         LOTE DE ALHAJAS                                  115.802,35

77-60-104699-7      LOTE ALHAJAS                                 104.849,40        77-60-104714-1         LOTE DE ALHAJAS                                  170.700,75

77-60-104745-7      LOTE ALHAJAS                                   56.695,65        77-60-104764-7         LOTE DE ALHAJAS                                  168.603,15

77-60-104776-0      LT DE ALHAJAS                                  55.584,00        77-60-104805-6         LOTE ALHAJAS                                        135.388,90

77-60-104828-4      LOTE ALHAJAS                                   65.589,05        77-60-104844-3         LOTE ALHAJAS                                        303.741,90

77-60-104863-5      LT DE ALHAJAS                                121.173,05        77-60-104875-9         LOTE ALHAJAS                                        198.218,35

77-60-104876-2      LT DE ALHAJAS                                134.851,75        77-60-104878-1         LT DE ALHAJAS                                       105.609,55

77-60-104897-1      LOTE DE ALHAJAS                          152.164,95        77-60-104902-3         LT DE ALHAJAS                                       131.068,35

77-60-104952-9      LOTE ALHAJAS                                 105.515,85        77-60-104959-0         LOTE ALHAJAS                                        113.643,85

77-60-104961-8      LOTE ALHAJAS                                 804.761,45        77-60-104967-3         LOTE ALHAJAS                                          27.236,15

77-60-104968-9      LOTE ALHAJAS                                 455.534,65        77-60-104975-0         LT DE ALHAJAS                                         96.401,25

77-60-104984-8      LOTE ALHAJAS                              1.123.897,20        77-60-104990-4         LOTE ALHAJAS                                          81.635,95

77-60-104992-1      LT DE ALHAJAS                                674.190,70        77-60-105007-8         LOTE DE ALHAJAS                                    75.827,80

77-60-105023-7      LOTE ALHAJAS                                 178.980,40        77-60-105098-1         LOTE ALHAJAS                                          68.357,85

77-60-105114-0      LOTE ALHAJAS                                   91.076,85        77-60-105146-9         ANILLO                                                      131.178,20

77-60-105155-8      LOTE ALHAJAS                                 367.416,65        77-60-105174-0         LOTE ALHAJAS                                        128.057,25

77-60-105216-0      LOTE ALHAJAS                                   94.286,70        77-60-105219-3         LOTE ALHAJAS                                          31.044,15

77-60-105245-7      ANILLOS                                               28.878,00        77-60-105362-0         LOTE ALHAJAS                                        161.002,75

77-60-105435-6      LOTE ALHAJAS                                   98.026,10        77-60-105492-1         LOTE ALHAJAS                                          94.928,85

77-60-105547-1      LT DE ALHAJAS                                750.973,90        77-60-105558-0         LOTE ALHAJAS                                          52.664,25

77-60-105587-4      LOTE ALHAJAS                                 118.738,65        77-60-106748-1         LT DE ALHAJAS                                       150.479,95

77-60-107079-1      RELOJ                                                  265.181,30        77-60-107182-5         LOTE ALHAJAS                                          52.991,90

77-60-107343-1      ANILLOS                                               56.856,10        77-60-109623-3         LT DE ALHAJAS                                         90.621,80

77-60-109624-7      LT DE ALHAJAS                                  90.621,80        77-60-109660-3         LOTE ALHAJAS                                        208.054,40

77-60-109674-4      ANILLO. PULSERA                             41.457,55        77-60-109784-9         LT DE ALHAJAS                                         64.422,85

77-60-109884-0      LOTE ALHAJAS                                   55.625,20        77-60-109912-0         LOTE ALHAJAS                                        276.942,55

77-60-109944-0      LOTE ALHAJAS                                   18.976,25        77-60-109965-0         LOTE ALHAJAS                                          83.329,35

Agencia: 77

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-110029-3      LOTE ALHAJAS                                   21.913,25        77-60-110062-5         LOTE ALHAJAS                                     1.065.163,55

77-60-110090-8      LOTE ALHAJAS                                 197.898,90        77-60-110102-9         LOTE ALHAJAS                                        100.090,40

77-60-110116-0      LOTE ALHAJAS                                 133.611,70        77-60-110121-0         LOTE ALHAJAS                                        125.097,55

77-60-110125-9      ANILLOS                                               18.976,25        77-60-110126-2         LOTE ALHAJAS                                        434.267,30

77-60-110148-9      LOTE ALHAJAS                                   26.510,70        77-60-110251-2         DIJE                                                             182.261,35

77-60-110272-3      GARGANTILLA                                 111.722,50        77-60-110292-9         LOTE ALHAJAS                                          72.194,40

77-60-110302-2      LOTE ALHAJAS                                 136.572,95        77-60-110307-4         LOTE ALHAJAS                                        203.734,20

77-60-110383-3      LOTE DE ALHAJAS                          200.180,70        77-60-110395-5         LOTE ALHAJAS                                          81.510,85

77-60-110410-0      LT DE ALHAJAS                                  16.729,25        77-60-110428-7         LOTE ALHAJAS                                        248.202,40

77-60-110432-2      LT DE ALHAJAS                                  17.897,15        77-60-110459-0         LT DE ALHAJAS                                       508.151,10

77-60-110476-5      LOTE ALHAJAS                                   40.239,50        77-60-110486-8         LOTE DE ALHAJAS                                    92.896,45

77-60-110490-5      LOTE ALHAJAS                                   59.323,70        77-60-110503-3         LOTE ALHAJAS                                        197.014,35

77-60-110516-9      LOTE ALHAJAS                                 118.548,75        77-60-110549-1         LT DE ALHAJAS                                         21.913,25

77-60-110554-2      LOTE DE ALHAJAS                            92.314,20        77-60-110576-9         LOTE ALHAJAS                                          98.231,75

77-60-110610-5      DOS ANILLOS                                      58.185,55        77-60-110699-9         LT DE ALHAJAS                                         91.157,75

77-60-110718-1      LT DE ALHAJAS                                  58.040,60        77-60-110724-6         LOTE ALHAJAS                                          27.062,05

77-60-110726-5      CADENAS. PULSERAS                     100.934,15        77-60-110728-4         1 ANILLO                                                   140.996,95

77-60-110743-0      PULSERA                                              73.203,65        77-60-110770-7         LT DE ALHAJAS                                       327.097,85

77-60-110781-3      LOTE DE ALHAJAS                          304.163,35        77-60-110782-7         ANILLOS. CADENA                                   44.427,75

77-60-110795-4      ANILLOS                                               56.645,35        77-60-110814-5         LOTE ALHAJAS                                        137.868,35

77-60-110823-4      LOTE ALHAJAS                                 115.962,65        77-60-110832-1         LOTE ALHAJAS                                        189.759,85

77-60-110834-0      LOTE ALHAJAS                                   86.711,00        77-60-110841-2         ANILLOS BRILLANTES                           261.241,25

77-60-110882-9      LOTE ALHAJAS                                 598.709,10        77-60-110901-1         LOTE ALHAJAS                                          13.952,70

77-60-110913-3      LOTE ALHAJAS                                   77.786,50        77-60-110914-7         LOTE ALHAJAS                                        289.791,45

77-60-110991-0      LOTE ALHAJAS                                 195.905,70        77-60-111001-4         ANILLOS                                                      20.035,95

77-60-111016-9      LOTE ALHAJAS                                 140.932,80        77-60-111028-0         LOTE ALHAJAS                                          59.422,10

77-60-111040-3      LOTE ALHAJAS                                   99.962,40        77-60-111043-6         LT DE ALHAJAS                                       235.676,05

77-60-111062-6      LOTE ALHAJAS                                 113.144,00        77-60-111067-8         LT DE ALHAJAS                                       288.269,65

77-60-111072-0      LOTE ANILLOS                                    22.900,65        77-60-111085-8         CADENAS. PULSERA                                 72.888,70

77-60-111091-2      LOTE ALHAJAS                                 184.588,75        77-60-111099-7         GARGANTILLA                                        150.858,65

77-60-111100-2      LOTE ALHAJAS                                   30.015,35        77-60-111113-8         ANILLOS. CADENA                                   38.973,05

77-60-111114-1      LOTE ALHAJAS                                   94.807,50        77-60-111124-4         LOTE ALHAJAS                                          79.827,90

77-60-111130-0      1PULSERA                                            79.707,25        77-60-111137-0         LOTE DE ALHAJAS                               2.017.698,20

77-60-111148-0      LOTE DE ALHAJAS                            23.787,50        77-60-111152-5         2 ANILLOS                                                   42.761,70

77-60-111162-8      LOTE ALHAJAS                                 126.063,70        77-60-111171-9         LOTE DE ALHAJAS                                    68.924,10

77-60-111188-2      LT DE ALHAJAS                                  74.482,50        77-60-111199-9         LOTE ALHAJAS                                          63.301,60

77-60-111206-0      LOTE ALHAJAS                                 115.058,80        77-60-111214-3         LOTE ALHAJAS                                          58.919,05

77-60-111216-2      LT DE ALHAJAS                                193.089,00        77-60-111220-0         LOTE ALHAJAS                                        142.042,45

77-60-111226-5      LOTE ALHAJAS                                   81.008,60        77-60-111230-2         LOTE ALHAJAS                                        182.292,00

77-60-111238-7      LOTE ALHAJAS                                 236.424,40        77-60-111240-7         LT DE ALHAJAS                                       126.731,45

77-60-111243-0      LOTE ALHAJAS                                 128.840,40        77-60-111244-3         LOTE ALAHJAS                                        169.936,05

77-60-111253-2      CADENA                                               13.871,35        77-60-111260-2         LT DE ALHAJAS                                       192.109,15

77-60-111261-6      LOTE ALHAJAS                                 352.886,75        77-60-111274-3         LOTE ALHAJAS                                          56.595,05

77-60-111279-5      LOTE ALHAJAS                                   95.434,80        77-60-111297-1         PULSO                                                         133.179,95

77-60-111298-7      CADENA                                               46.566,25        77-60-111314-5         1 ANILLO                                                     33.261,60

77-60-111318-3      LOTE DE ALHAJAS                            80.990,25        77-60-111337-3         LOTE ALHAJAS                                        121.959,25

77-60-111384-8      LOTE ALHAJAS                                 277.180,15        77-60-111395-6         LOTE ALHAJAS                                        248.172,20

77-60-111440-0      LOTE ALHAJAS                                 222.335,90        77-60-111466-1         ANILLO BRILLANTES                               84.268,70

77-60-111521-0      LOTE DE ALHAJAS                            34.462,05        77-60-111614-2         LOTE DE ALHAJAS                                  117.562,45

77-60-111631-5      LOTE DE ALHAJAS                       1.014.062,85        77-60-111709-3         LOTE ALHAJAS                                            6.652,35

77-60-111727-0      LOTE DE ALHAJAS                            89.572,35        77-60-112253-3         LOTE DE ALHAJAS                                    25.013,10

77-60-112271-1      LOTE PULSERAS                                 93.132,55        77-60-112327-1         ANILLOS                                                      16.087,60

77-60-114824-1      LT DE ALHAJAS                                263.139,85        77-60-114825-7         LOTE ALHAJAS                                          96.663,65

77-60-114833-0      PULSOS                                               122.917,95        77-60-114844-9         LOTE ALHAJAS                                          82.104,35

77-60-114858-0      LT DE ALHAJAS                                  51.869,05        77-60-114865-0         LOTE ALHAJAS                                        450.724,10

77-60-114874-9      LOTE DE ALHAJAS                          137.840,50        77-60-114877-1         RELOG                                                          38.156,55

77-60-114884-1      LT DE ALHAJAS                                196.148,40        77-60-114887-4         CADENA                                                      47.656,20

77-60-114891-1      LOTE DE ALHAJAS                            27.998,00        77-60-114914-0         LOTE DE ALHAJAS                                  181.658,00

77-60-114919-2      LOTE DE ALHAJAS                          427.955,70        77-60-114922-4         LOTE DE ALHAJAS                                  176.182,05

77-60-114923-0      LOTE DE ALHAJAS                          442.835,95        77-60-114937-9         LOTE DE ALHAJAS                                    67.853,85

77-60-114940-4      LOTEDE ALHAJAS                           197.609,55        77-60-114945-6         2 PULSERAS                                               267.772,30

77-60-114955-9      LOTE ALHAJAS                                   65.310,30        77-60-114957-6         CADENA. PULSERAS                                 33.248,90

77-60-114958-1      1CADENA Y 1 DIJE                             17.010,00        77-60-114960-0         LT DE ALHAJAS                                         68.872,70

77-60-114969-8      PULSO                                                  21.968,00        77-60-114974-0         LOTE ALHAJAS                                        126.957,85

77-60-115013-0      LOTE ALHAJAS                                 110.013,20        77-60-115015-9         CADENA                                                    253.694,35

77-60-115016-2      LOTE ALHAJAS                                   62.617,95        77-60-115018-1         LOTE ALHAJAS                                     3.253.825,30

77-60-115026-5      LOTE DE ALHAJAS                          190.704,75        77-60-115030-2         LOTE DE ALHAJAS                                    37.904,05

77-60-115036-8      LOTE DE ALHAJAS                          384.370,70        77-60-115041-0         LOTE ALHAJAS                                        303.824,60

77-60-115052-7      LT DE ALHAJAS                                319.549,10        77-60-115056-5         ANILLO                                                          7.741,10

77-60-115059-8      LOTE ALHAJAS                                 170.426,15        77-60-115079-5         LOTE ALHAJAS                                        440.219,95

77-60-115080-0      LOTE DE ALHAJAS                       1.089.227,25        77-60-115081-3         LOTE ALHAJAS                                        426.301,60

77-60-115088-4      LOTE ALHAJAS                                   27.696,70        77-60-115094-9         LOTE ALHAJAS                                        173.369,65

77-60-115095-4      LOTE ALHAJAS                                 141.430,05        77-60-115096-8         LOTE ALHAJAS                                        151.447,95

77-60-115098-7      LOTE ALHAJAS                                 232.770,25        77-60-115101-0         LOTES ALHAJAS                                        55.629,25

77-60-115105-8      LOTE DE ALHAJAS                          538.769,75        77-60-115107-5         LOTE ALHAJAS                                        379.857,40

77-60-115111-2      LOTE ALHAJAS                                   91.929,50        77-60-115113-1         LOTE ALHAJAS                                          44.196,90

77-60-115120-1      LOTE ALHAJAS                                   69.478,20        77-60-115124-8         LOTE ANILLOS                                           69.478,20

77-60-115131-8      PULSO                                                   71.833,40        77-60-115133-7         LOTE ALHAJAS                                        107.161,40

77-60-115135-6      LOTE ALHAJAS                                 115.404,50        77-60-115136-0         LT DE ALHAJAS                                         80.076,60

77-60-115138-9      LOTE ALHAJAS                                   44.984,30        77-60-115141-2         LOTE ALHAJAS                                          59.468,70

77-60-115144-5      LOTE ALHAJAS                                   78.665,70        77-60-115147-8         LOTE ALHAJAS                                          69.654,80

77-60-115156-7      LOTE ALHAJAS                                   46.123,20        77-60-115157-0         LT DE ALHAJAS                                       251.049,80

77-60-115158-6      LOTE DE ALHAJAS                          168.717,00        77-60-115159-0         LOTE ALHAJAS                                        401.224,35

77-60-115162-1      LOTE DE ALHAJAS                          428.286,40        77-60-115166-0         LOTE DE ALHAJAS                                  147.076,40

77-60-115167-3      LOTE DE ALHAJAS                            32.356,80        77-60-115169-2         LT DE ALHAJAS                                    2.357.928,35

77-60-115181-5      LOTE ALHAJAS                                 155.329,60        77-60-115184-8         LOTE ALHAJAS                                        168.843,65

Agencia: 77

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-115185-3      LOTE ALHAJAS                                   24.944,20        77-60-115188-6         LOTE DE ALHAJAS                                  171.641,20

77-60-115190-4      LOTE ALHAJAS                                 188.099,95        77-60-115191-8         LOTE DE ALHAJAS                                  109.568,25

77-60-115195-6      LOTE ALHAJAS                                   38.795,60        77-60-115201-1         LOTE DE ALHAJAS                                  660.701,10

77-60-115204-4      LOTE ALHAJAS                                   27.274,55        77-60-115210-0         2 CADENAS                                                 93.035,70

77-60-115217-0      ANILLOS                                               18.850,00        77-60-115225-5         LOTE ALHAJAS                                          46.355,35

77-60-115226-9      LOTE ALHAJAS                                 152.962,65        77-60-115227-2         ANILLO                                                        33.350,35

77-60-115229-1      LOTE DE ALHAJAS                            69.591,20        77-60-115231-0         LOTE ALHAJAS                                        135.180,25

77-60-115237-5      ANILLOS                                             205.660,70        77-60-115242-8         LOTE ALHAJAS                                        240.678,60

77-60-115243-3      LOTE ALHAJAS                                   76.261,25        77-60-115244-7         LOTE ALHAJAS                                          56.695,65

77-60-115246-6      CADENAS                                             58.919,05        77-60-115249-9         LOTE ALHAJAS                                        104.497,85

77-60-115252-0      1 CADENA Y 1 DIJE                            44.244,80        77-60-115254-0         LOTE ALHAJAS                                        134.646,55

77-60-115255-5      LOTE ALHAJAS                                   84.100,65        77-60-115258-8         LOTE ALHAJAS                                        425.505,65

77-60-115260-6      LOTE ALHAJAS                                 195.210,95        77-60-115263-9         LOTE DE ALHAJAS                                  102.274,50

77-60-115267-5      LT DE ALHAJAS                                137.268,50        77-60-115269-4         LOTE DE ALHAJAS                                    21.325,35

77-60-115271-4      LOTE ALHAJAS                                   50.536,55        77-60-115272-8         LOTE ALHAJAS                                        147.722,15

77-60-115273-3      LOTE DE ALHAJAS                            33.876,15        77-60-115274-7         LOTE ALHAJAS                                        501.144,80

77-60-115276-6      LOTE ALHAJAS                                 496.324,45        77-60-115278-5         LOTE ALHAJAS                                          51.647,25

77-60-115279-9      LOTE ALHAJAS                                   90.632,60        77-60-115280-3         LOTE DE ALHAJAS                               1.345.049,40

77-60-115282-0      LOTE ALHAJAS                                   61.088,10        77-60-115283-6         LOTE ALHAJAS                                          93.298,25

77-60-115284-0      LOTE DE ALHAJAS                          159.939,80        77-60-115286-9         LOTE DE ALHAJAS                                  250.461,30

77-60-115292-3      LOTE DE ANILLOS                             31.765,85        77-60-115295-8         LT DE ALHAJAS                                         89.410,80

77-60-115296-1      LOTE DE ALHAJAS                          635.427,60        77-60-115298-0         ANILLO                                                        13.328,35

77-60-115299-4      LOTE ALHAJAS                                   86.634,05        77-60-115300-0         LOTE ALHAJAS                                          38.839,75

77-60-115301-3      LOTE DE ALHAJAS                          125.396,90        77-60-115302-7         LOTE ALHAJAS                                        118.900,90

77-60-115303-2      CADENA                                               87.112,00        77-60-115306-5         8 ANILLOS                                                   40.837,15

77-60-115309-8      LOTE DE ALHAJAS                            82.649,00        77-60-115313-5         LOTE ALHAJAS                                          40.615,30

77-60-115315-4      PAR ARGOLLAS                                  11.984,80        77-60-115316-8         2 ANILLOS                                                 116.519,20

77-60-115317-1      CADENA                                               33.846,05        77-60-115318-7         LOTE DE ALHAJAS                                    61.033,85

77-60-115319-0      LOTE ALHAJAS                                 158.166,55        77-60-115320-5         LOTE DE ALHAJAS                                  134.274,55

77-60-115321-9      LOTE ALHAJAS                                   56.544,75        77-60-115323-8         LOTE ALHAJAS                                          31.902,90

77-60-115324-1      LOTE ALHAJAS                                   93.947,90        77-60-115325-7         PULSERA                                                      48.805,80

77-60-115326-0      CADENA                                               22.174,40        77-60-115329-3         LOTE ALHAJAS                                          42.096,15

77-60-115330-8      LOTE ALHAJAS                                   35.479,05        77-60-115331-1         LT DE ALHAJAS                                         24.946,20

77-60-115334-4      LOTE ALHAJAS                                 213.786,30        77-60-115335-0         LOTE ALHAJAS                                        163.941,15

77-60-115336-3      LOTE ALHAJAS                                   55.436,05        77-60-115340-2         LOTE ALHAJAS                                          41.529,60

77-60-115342-0      LOTE ALHAJAS                                   53.218,60        77-60-115344-9         LOTE ALHAJAS                                          21.065,65

77-60-115346-8      LOTE ALHAJAS                                   42.574,85        77-60-115348-7         PULSERA                                                      58.762,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 450        85.698.267,65

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-089037-6      LT ALHAJAS                                      123.678,70        77-60-108987-4         LOTE ALHAJAS                                            3.653,30

77-60-111684-5      LOTE ALHAJAS                                   70.874,25        77-60-114305-0         PAR ARGOLLAS                                           8.312,55

77-60-114317-0      ANILLO                                                   8.312,55        77-60-114733-9         LOTE ALHAJAS                                        120.338,15

77-60-116338-3      LOTE DE ALHAJAS                       2.394.495,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7          2.729.664,50

Agencia: 85

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

85-60-843806-0      LOTE ALAHJAS                                   41.981,40        85-60-843848-2         LOTE ALAHJAS                                          70.035,80

85-60-843852-8      LOTE ALAHJAS                                   37.872,50        85-60-843921-6         LOTE ALAHJAS                                          86.598,60

85-60-843946-5      LOTE ALAHJAS                                   30.566,25        85-60-843981-6         LOTE ALAHJAS                                        106.626,50

85-60-843982-0      LOTE ALAHJAS                                 264.887,05        85-60-844083-8         LOTE ALAHJAS                                        198.546,00

85-60-845104-9      LOTE ALHAJAS                                   61.183,80        85-60-845156-3         LOTE ALHAJAS                                        101.162,85

85-60-845432-3      LOTE ALHAJAS                                   23.512,45        85-60-845818-4         LOTE ALHAJAS                                          47.498,40

85-60-845868-0      LOTE ALHAJAS                                 105.806,25        85-60-845869-3         LOTE ALHAJAS                                          97.576,85

85-60-845872-7      LOTE ALHAJAS 10K                         103.426,80        85-60-845874-6         LOTE ALHAJAS                                          73.370,85

85-60-845875-1      LOTE ALHAJAS                                 100.051,15        85-60-845884-9         LOTE ALHAJAS                                          38.839,75

85-60-845885-4      LOTE ALHAJAS                                 510.465,15        85-60-845889-0         LOTE ALHAJAS                                        100.893,60

85-60-845894-1      LOTE ALHAJAS                                 110.872,05        85-60-845895-7         LOTE ALHAJAS                                          36.587,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22            2.348.361,80

Agencia: 88

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

88-60-843901-6      LOTE ALHAJAS                                 199.856,15        88-60-843912-2         LOTE ALHAJAS                                          22.769,20

88-60-844068-8      LOTE ALHAJAS                                 144.261,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                 366.887,20

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

88-60-842348-6      LOTE ALHAJAS                                 144.797,95        88-60-845082-9         4 ANILLOS                                                   26.273,30

88-60-845239-6      LOTE ALHAJAS                                   70.067,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3             241.139,10

Agencia: 90

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

90-60-845341-2      LT DE ALHAJAS                                  92.076,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   92.076,40

Operación                   Descripción                               Base remate          Operación                     Descripción                                      Base remate

90-60-845874-6      LOTE DE ALHAJAS                          191.628,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             191.628,90

San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-690860.—(103091).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Roig Fernelly Castro Madrigal, cédula Nº 1-0673-0390, solicitante del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-004-129877-9 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), extendido a su orden por la sucursal Banco Nacional en Heredia, con fecha de emisión del 16-06-2006, a tres meses plazo con vencimiento el 18-09-2006, y con tasa de interés del 10.20%. cupones de interés a la orden los cupones ya fueron cambiados. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Heredia, 20 de octubre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Walter Salazar Hernández, Ejecutivo.—Nº 88226.—(102867).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

SUCURSAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Sandoval Ávila, cédula Nº 09-0024-0313, ha solicitado la reposición del certificado de depósito número 416-300-416000298 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) y su respectivo cupón de intereses cupón N° 661112 por un monto -7.809,78 siete mil ochocientos nueve con 78/100 ambos con fecha de vencimiento 27 de noviembre del 2006, los cuales fueron robados el 23 de octubre del 2006. Por lo tanto 15 días hábiles, después de la última publicación de La Gaceta, el Banco procederá a reponer dichos documentos.

Lic. Randall Coto Orozco, Gerente.—(102578).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Desamparados centro hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de_no pago al certificado 16108860220065940, de Rivas Ruiz Olby, cédula Nº 0500890627.

                                                                               Fecha                                                                         Fecha

Certificado Nº         Monto            vencimiento         Cupón Nº           Monto         vencimiento

16108860220065940    $500,00            20102006                 001                  $8,70            04102006

UL                                             UL                        UL                       002                   0.77             20102006

                                                                                                               UL                     UL                     UL

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(102019).

OFICINA PERIFÉRICA LA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente Certificado de Ahorro a Plazo Fijo Normal, a nombre de Coronado Gutiérrez Gerardo, cédula Nº 5-183-765.

Certif. Nº                             Monto              Fecha de vencimiento

1610426021003896-4             ¢ 3.700.000,00                     27-12-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Cruz, Guanacaste, 27 de octubre del 2006.—Lic. María Patricia Molina Martínez, Coordinadora.—Nº 87814.—(102097).

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Escolero Melgar Félix, cédula 08-0039-0625 ha solicitado, por motivo de perdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210220645 por un monto de quinientos mil con 00/100 colones con fecha de vencimiento el día 19 de abril del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(102504).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2088-2006.—Perdue, Crystal Louise, R-175-2006, estadounidense, residente permanente 184000147913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias y Letras Asistencia Psicológica, Webster University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16520.—(101562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hannia Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102243).

Esvin Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102244).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aleida Devandas Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 87928.—(102400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

Nombramiento de director

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo veinticinco de la sesión siete mil seiscientos seis, celebrada el seis de diciembre del año dos mil uno, la Junta Directiva acuerda establecer como órgano desconcentrado al Área de Salud Belén Flores, como Director de dicha Área se encuentra nombrado el Doctor Ronald Rodríguez Sancho, mayor, divorciado de segunda nupcias, Médico General, vecino de Heredia, cédula número uno-quinientos veintiséis-ochocientos trece. El poder se extenderá por plazo indefinido. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al Director del Órgano Desconcentrado, con base en la Ley siete mil ochocientos cincuenta y dos y su Reglamento.

San José, 7 de noviembre del 2006.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 87908.—(102399).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Fernández Quesada María Ofelia, cédula Nº 3-112-423, presentó solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Juan Bautista,  cédula Nº 3-078-207. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(102029).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a la siguiente persona:

Distrito Pavas:

Propietario: Inmov Poqui S. A., cuenta 3101115695.

Ubicación: De la iglesia de Loreto, 200 m., oeste, 50 m, sur, 125

m. oeste a mano derecha, Mapa Parcela, 0075 0387 000.

Para el arriba notificado, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumpla con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 7 de noviembre de 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3411).—C-7170.—(102597).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2006, capítulo VI, artículo 1, de la sesión celebrada el seis de noviembre del año dos mil seis, acordó por unanimidad y en firme comunicar que los días de sesiones para el mes de diciembre del 2006, serán: sesiones ordinarias lunes 4, 11 y 18, miércoles 13 de diciembre y sesiones extraordinarias los días jueves 7 y 14 de diciembre del 2006.

Colorado de Abangares, 8 de noviembre del 2006.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 08847).—C-4970.—(102596).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROYECTO DE CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO CUARTO DE PAVÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 13, incisos a), c), j) y r) del Código Municipal, concordantes con el artículo 2º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 8173, de 7 de diciembre del año 2001 (publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A de 10 de enero 2002), y el artículo 172 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el artículo 172 de la Constitución Política, reformado mediante la Ley Nº 8105 de 30 de mayo del 2001, publicada en La Gaceta Nº 115, Alcance 46-A de 15 de junio del 2001, en lo que interesa dispone: “(…) Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.”

II.—Que para tal efecto, la Asamblea Legislativa, el 7 de diciembre del año 2001 promulgó la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173, publicada en La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A de 10 de enero del 2002, la cual en su artículo 2, indica: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo, y solo en caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad. El proyecto de creación será sometido a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal; deberá contar con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos en el cantón.”

III.—Que en la sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el sábado 9 de setiembre del 2006, en el capítulo octavo, artículo 56, el Concejo Municipal conoció los escritos firmados por trescientos (300) vecinos del distrito segundo de Puerto Jiménez, y por trescientos (300) vecinos del distrito cuarto de Pavón, solicitando la creación de concejos municipales de distrito en sus respectivos distritos, acordándose constituir una comisión especial para dictar los reglamentos requeridos al efecto, a saber el Reglamento para la Creación de Concejos Municipales de Distrito Segundo de Puerto Jiménez y del Distrito Cuarto de Pavón y el Reglamento Autónomo para la Celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital.

IV.—Que el distrito cuarto de Pavón cuenta con un territorio de 363.16 km2 y 5350 habitantes, de acuerdo al Censo Nacional de Población y V de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), y que dada su ubicación en la configuración geográfica cantonal, su población enfrenta serias dificultades para acceder a los servicios de la Municipalidad de Golfito, cuya sede, localizada en la Ciudad de Golfito, cabecera cantonal, se encuentra distante por tierra a más de 70 kilómetros, debiéndose atravesar territorio del cantón de Corredores, lo cual se agrava con un servicio de transporte público deficiente, y la mala condición de la única vía terrestre de ingreso y salida del distrito, la Ruta Nacional Nº 238, que la mayor parte del año se encuentra en estado intransitable, incluso afectada con frecuentes interrupciones del tránsito por deslaves y derrumbes.    Asimismo, que entre el distrito cuarto y la cabecera cantonal se localiza el río Coto, que impone una barrera fluvial para el tránsito de los administrados, donde igualmente, por falta de un puente que lo atraviese, y un servicio de “ferry” deficitario y riesgoso por la exposición cada vez mayor de la zona a los eventos climatológicos, éstos se ven forzados a dar un rodeo de casi cien (150) km, por territorio de Corredores.

V.—Que por las circunstancias descritas, y los requisitos estipulados en el Reglamento para la Creación de Concejos Municipales de Distrito del Cantón de Golfito, el distrito cuarto de Pavón cumple las condiciones necesarias para que se constituya y opere un Concejo Municipal de Distrito a cargo de la administración de los intereses y servicios locales, con las facultades y la autonomía funcional que la Ley confiere a este tipo de órganos.

VI.—Que el artículo 44 del Código Municipal dispone, por votación calificada, dispensar de trámite asuntos de especial relevancia como el presente, en que queda claramente demostrada la urgente necesidad de desconcentrar la gestión política y administrativa local, especialmente en distritos distantes de la cabecera cantonal, cuyas poblaciones, por limitaciones de distancia y barreras geográficas, han estado por años marginadas de recibir mejores y oportunos servicios municipales. Por lo tanto,

Se decreta la creación del Concejo Municipal de Distrito del Distrito Cuarto de Pavón, sometiéndose el mismo a la consulta popular que estipula el párrafo segundo “in fine” de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173.

Golfito, 3 de noviembre del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(102013).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVIII (Centésima Octava), a celebrarse el viernes 1º de diciembre del 2006, en primera convocatoria a las 5:00 p.m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día

I.   Apertura y comprobación del quórum.

II.  Himno Nacional de Costa Rica.

III.     Himno al Colegio.

IV.     Resolución del recurso de revisión y revocatoria interpuesto contra la modificación de los artículos 23 y 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica Nº 4770, aprobada en la Asamblea Extraordinaria CVII, del 28 de octubre del 2006.

V.  Aprobación del Presupuesto Extraordinario

VI.  Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del 24 de noviembre del 2006 en las Sedes de San José y Alajuela.

Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria de Junta Directiva.—(103078).

                                                                                                2. v. 1.

CONDOMINIO ASTURIAS

Condominio Asturias convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en el salón multiuso, el sábado 2 de diciembre del 2006, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria y a las 6:00 p. m., en segunda convocatoria. Los temas a tratar son:

1-  Informe anual de labores.

2-  Informe de tesorería.

3-  Nombramiento fiscal.

4-  Asuntos varios.

a-     Aumento cuota de mantenimiento.

b-     Multa por insultos a directivos, condóminos, oficiales.

c-     Construcción tapia norte.

d-     Vigilancia parqueo.

e-     Proceso terreno basurero.

f-     Colocación basurero.

g-     Informe caso Audemar Gómez.

5-  Refrigerio

Junta Directiva.—Sra. Martha Baretto, Administradora.—1 vez.—Nº 88066.—(102869).

BOSQUETERNO S. A.

La Junta Directiva de Bosqueterno S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se efectuará el día jueves 21 de diciembre del 2006, a las 13:30, en la Escuela de los Amigos en Monteverde de Puntarenas. La agenda es la siguiente:

-    Presentación de informes de presidente, tesorero y fiscales.

-    Elecciones de presidente, secretario, vocal 1 y fiscal 1.

-    Elección del Comité Nominador 2006.

En caso de no haber quórum la asamblea se reunirá media hora después en el mismo lugar.—Junta Directiva.—Cynthia Echeverría López, Secretaria.—1 vez.—Nº 88067.—(102870).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOMAS DE GRANADILLA

Condominio Residencial Horizontal Lomas de Granadilla, convoca a asamblea general ordinaria el día veintisiete de noviembre del presente año, en el Mini Auditorio del Colegio de Abogados primera convocatoria a las 5:00 p. m., si no hay quórum, se señalan las 6:00 p. m., del mismo día como segunda convocatoria y se realizará la asamblea con los presentes. Temas: Informes de Administración, contabilidad, presupuesto año 2007, comisión de construcción y otros.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Ronald Powan Chinchilla, Administrador.—1 vez.—Nº 88073.—(102871).

MANEJO A GRANEL S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Manejo a Granel S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar o no la distribución de las utilidades.

3.  Nombramiento de la junta directiva y fiscal para un nuevo período.

4.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(102960).

INDUSTRIAS MINERAS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Industrias Mineras S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las once horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar o no la distribución de las utilidades.

3.  Nombramiento de la junta directiva y fiscal para un nuevo período.

4.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(102961).

EULALIA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Eulalia S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social en Salinas, Esparza, Puntarenas, antigua entrada a Tivives, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2006 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar o no la distribución de las utilidades.

3.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, y con cualquier número de acciones presentes. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social de la compañía.—Dra. María del Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta.—1 vez.—(102962).

COMISIÓN COORDINADORA DE LA ELECCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

La Comisión Coordinadora de la Elección de las Representaciones de Primaria y Secundaria ante el Consejo Superior de Educación, por acuerdo unánime de fecha 2 de noviembre del 2006, y en acatamiento del bloque de legalidad aplicable, formalmente:

CONVOCA:

A LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE SUPLENTE

DE ENSEÑANZA PRIMARIA

-    Electores: Directores Regionales de Enseñanza y los Asesores Supervisores de todos los circuitos escolares del país. Primera convocatoria: 7:30 horas; segunda convocatoria: 8:15 horas; tercera convocatoria: 9:00 horas, en tercera convocatoria se elegirá con el número de concurrentes.

A LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE TITULAR

Y SUPLENTE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

-    Electores: Los Directores de Colegios. Primera convocatoria: 13:00 horas; segunda convocatoria: 13:45 horas; tercera convocatoria: 14:30 horas, en tercera convocatoria se elegirá con el número de concurrentes.

Fecha y sede de la elección: Se realizará el día jueves 23 de noviembre del 2006, en el Gimnasio del Colegio El Rosario, sito en San José, Barrio Luján, 150 metros sur del Parque de Los Mangos, calle 29. El Reglamento de las Elecciones, se puede consultar en la página www.mep.go.cr o bien ser solicitada una copia del ejemplar en las instalaciones del Consejo Superior de Educación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Félix Barrantes Ureña, Presidente.—Esperanza Alfaro Sánchez.—Berny Solano Solano.—1 vez.—(102976).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 2 de diciembre del 2006, iniciando a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, cuyo quórum será el 50% de los propietarios. Si este quórum no se alcanzare se fija la tercera convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a conocer es la siguiente:

1.  Nombrar una comisión administrativa, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento del Condominio, con poder para conocer, resolver, tramitar, decidir y sancionar sobre conflictos surgidos entre condóminos que perturben o en forma alguna afecten la tranquilidad, la integridad, la seguridad personal y del condominio, la salud, el orden, el aseo dentro del condominio. Sobre las normas de convivencia, sobre la tenencia de mascotas y animales peligrosos. Todo lo atinente a áreas comunes y vías de tránsito.

2.  Aprobar la constitución de órgano y establecer el procedimiento del debido proceso y sanciones, conforme con el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento.

San José, 3 de noviembre del 2006.—Jorge Brenes Sanabria.—1 vez.—(102988).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C.T.T. S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. S. A., a celebrarse en su domicilio social a las 9:00 horas del 16 de diciembre del año 2006. A falta de quórum se señala de una vez para segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las diez de la mañana, para esa asamblea con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: Informe de la Fiscalía. Se conocerán los informes de la Tesorería. Modificaciones al Estatuto Social. Nombramiento de nueva Junta Directiva. Se conocerán los estados financieros de la compañía. Eliminación del acuerdo tercero del libro de actas de Asambleas Generales. Discutir la conveniencia o no de una dieta específica para el presidente. Desviar el pago de $ 40 de cada socio para el pago de radios de comunicación. Acordar la imposibilidad que tiene un socio de alquilar su placa a otro socio o a un tercero en ninguna proporción evitando tener ligamen alguno. Fe de erratas: Se anula la publicación del edicto realizada mediante recibo Nº 200634485 del 9 de noviembre del 2006.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Félix Sandoval, Secretario.—1 vez.—(103084).

FUNDACIÓN DA

La Fundación DA, convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria que se realizará el día treinta de noviembre del dos mil seis, a las dieciocho horas en primera convocatoria, y a las dieciocho horas y treinta minutos en segunda convocatoria, en la sede de la Fundación, sitio en Curridabat, de la Pops, quinientos metros sur, con la siguiente agenda:

1-  Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea.

2-  Nombramiento de directores.

3-  Informe anual de labores.

4-  Informe financiero.

5-  Asuntos varios.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Ing. Rudolf Sauter Echeverría.—Ing. Óscar Esquivel Solera.—1 vez.—Nº 88284.—(103328).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E

INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a los miembros de su Junta Administrativa a la reunión ordinaria y extraordinaria de directores a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Boutique Jade, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil seis, en primera convocatoria, y a las catorce horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe General de la Dirección Ejecutiva. 4. Informe General de la Coordinación Política Regional. 5. Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 88527.—(103329).

CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.

A todos los asociados en cumplimiento con lo establecido en la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo y artículo 158 del Código de Comercio, la Junta Directiva en sesión celebrada el día 8 de noviembre del 2006, acta Nº 65, se acordó convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., a celebrarse el día 14 de diciembre del 2006, en su domicilio social sea Cartago, costado sur de Metrocentro, a las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Lectura del acta anterior.

4.  Informes:

·    Presidente: Glaver Rodríguez Jiménez.

·    Fiscal: Carlos Martínez Pereira.

·    Tesorero: Víctor Araya Carvajal.

5.  Agradecimiento a integrantes de junta directiva, fiscal y agente residente salientes.

6.  Elección y nombramiento de integrantes de junta directiva.

7.  Elección y nombramientos de fiscal y agente residente.

8.  Incorporación de nuevos socios.

9.  Aumento de capital social.

10.  Mociones de socios.

11.  Clausura.

La asamblea estará integrada por los representantes de las empresas accionistas debidamente inscritas o bien por aquellos apoderados que estos designen debidamente acreditados para los efectos.—Lic. Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 88538.—(103330).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERFIN VALORES, PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación  la reposición del libro siguiente: uno de actas de junta directiva. La indicada sociedad anteriormente se denominaba Reuben, Soto y Morera, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, siendo el actual Serfin Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, modificación que fue inscrita en el Registro Mercantil, Sección Mercantil, al tomo mil doscientos treinta, folio ciento setenta, asiento ciento cuarenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Carmen Boschini Thuel, Gerente.—(101547).

LOGÍSTICA ADUANERA TRESCIENTOS UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aduanera Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - tres tres cinco siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia la reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2006.—Ana Castillo Badilla, Presidenta.—(101551).

MICRO PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Micro Plantas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-197746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—(101570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES COPERNICUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Marenco Fernández, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad Nº 9-062-556, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, libro de registro de accionistas, junta directiva y los libros de mayor, diario e inventario y balances, de la sociedad Inversiones Copernicus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077772. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Marenco Fernández, Presidente.—(101215).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).

________

2.  Contrato OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).

________

3.  Contrato SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).

________

4.  Contrato OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).

________

5.  Contrato CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).

San José, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C Nº 4284).—C-49520.—(101995).

AIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aimar Logistics Sociedad Anónima, antes denominada como Rioalva de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—(102136).

INVESTIGACIONES NACIONALES E

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Castillo Villanueva, mayor, divorciado una vez, investigador en criminología, vecino de Playas del Coco, Barrio la Hermosa, casa color crema, cédula seis-uno uno seis-nueve ocho dos, en mi condición de presidente de la compañía, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros, Mayor, Inventarios, Diario, Registro de Asociados, Asambleas Generales y de Junta Directiva, de la compañía Investigaciones Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115548-11 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos cuarenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, asiento trescientos ochenta dos.—Playas del Coco, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Marco Antonio Castillo Villanueva, Presidente.—(102180).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado 1745 por 400 acciones serie B.

Accionista: Jiménez Mora Rodolfo.

Folio: 2358.

San José, 26 de abril del 2006.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(102538).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES RODANA R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Rodana R Y B, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—Nº 87568.—(101921).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y título de capital Nº 4123, serie A semana Nº F.B. Nº 70, propiedad del señor Calvo Zeledón Ronald cédula Nº 1-0399-0478, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento Crédito y Cobro.—Nº 87603.—(101923).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro Certifica que por extravío de los títulos a nombre de Shiram Duchicela Garrido, pasaporte Nº 170680755-7, en el grado de Bachillerato en la Enseñanza y Traducción del Inglés, registrado en el tomo: N° 6 folio: N° 284 asiento: N° 6513 y con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—Nº 87711.—(101924).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 1, folio 27, asiento 375 de esta universidad y el tomo II, folio 23, asiento 376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 31 de octubre de 1993, a nombre de Enith Magaly Montenegro Arcia, pasaporte panameño Nº 1458264. Se solicita la reposición del título indicado por haberse perdido cuando el huracán Match azotó las islas de la Bahía de Honduras. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicita dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 20 de octubre del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(102245).

VISIÓN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas asambleas generales, actas junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Silvio Ortiz Hernández.—Nº 88020.—(102403).

TMU TRES DE MAYO UNIVERSAL SRL

TMU Tres de Mayo Universal SRL, cédula jurídica 3-102-306333, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balance, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—(102609).

Se hace saber que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente número 05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por el banco popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial, señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, con cédula de identidad número cinco- ciento treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Liberia, Guanacaste; se encuentra promoviendo diligencias de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias que se describen a continuación: a) Las cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por la suma de veinticinco millones de colones cada una, endosadas actualmente a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de primer grado, por la suma de cien millones de colones, representado por cuatro cédulas hipotecarias de veinticinco millones de colones cada una; que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al asiento cero siete mil quinientos noventa y uno, secuencia cero cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y uno, inscrito al margen de la inscripción en el Registro Nacional de la finca del Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real mecanizado matrícula número cero ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, las cuales fueron emitidas por Agrocomercio de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiuno, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Femando Enrique Cubero Campos, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos setenta y cuatro y endosadas a favor del promovente. Se les concede a los interesados el plazo de un mes contados a partir  de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—N° 55784.—(103067)

3 v. 1. alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN MISIONERAS CLARISAS

DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO

Yo, María Teresa Montes Palomino, mayor, soltera, Religiosa, cédula N° 150-66826-674, vecina de Moravia, San Rafael, de los Perimercados, 700 metros al norte y 450 metros al oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-096133, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Registro de Asociados, Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Hna. María Teresa Montes Palomino, Presidenta.—1 vez.—Nº 87571.—(101919).

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960 y en el Capítulo II, Artículo 4, inciso h), de su Reglamento: Se nombra al Lic. José Rodolfo Cambronero Alpízar, cédula N° 4-161-153, representante del Poder Ejecutivo, como Director ante el Comité Nacional.—Ing. Bernal Méndez Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 87757.—(101925).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA ELENA MONTEVERDE

Yo Victorino Molina Rojas, cédula de identidad numero seis-ciento sesenta y ocho-novecientos setenta y dos, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros legales de Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicidad a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones, al ser las catorce horas del once de octubre del dos mil seis.—Victorino Molina Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 88269.—(102872).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril de dos mil cuatro, ante esta notaría se protocolizaron: (a) sesión extraordinaria de junta directiva de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía; y (b) acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía y conocer las renuncias de los vocales de la junta directiva y nombrar un único vocal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—(99443).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 2 de noviembre del 2006, la empresa Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cedió los establecimientos mercantiles que le pertenecían denominados Sapristore, ubicados en Tibás, Pavas, Escazú, Y griega y Curridabat, a favor de la empresa Galería Deportiva S. A. De conformidad con los artículos 480 y siguientes del Código de Comercio se emplaza a las partes para que en el plazo de quince días posteriores a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—Nº 87567.—(101922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Empresa Lote D-Siete Amaranto Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva. También se nombra nuevo fiscal. Presidenta: Xinia Camacho Vargas.—Heredia, noviembre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87600.—(101776).

Henry Alberto Madrigal Porras y David González Chaverri, constituyen empresa denominada Grupo Cabar Madrigal HMP-DOS Sociedad Anónima. Presidente: Henry Madrigal Porras.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87601.—(101777).

Por escritura cincuenta y uno, otorgada a las once horas del día de hoy, Olga, Ingrid y Xiomara, todas Mora Montes, constituyen Muebles Vanessa O.M.M. S. A.San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87605.—(101778).

Por escritura cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Representaciones y Suministros Agropecuarios Resusa S. A., mediante la cual se cambia domicilio y aumenta capital.—San José, ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 87606.—(101779).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela, denominada Dos X Tres Momentos para Reencuentro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 87609.—(101780).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Advanced Calling Solution A.C.S. S. A. En la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87612.—(101781).

En esta notaría, se otorgó a las 13:00 horas del día veinticuatro de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Queretaro Sabor de México en Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca frente a la iglesia católica.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87617.—(101782).

En esta notaría, se otorgó a las 14:00 horas del día veinticuatro de octubre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada RAMRR Ingeniería con Arquitectura Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca frente a la iglesia católica.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87618.—(101783).

En esta notaría, se otorgó a las 13:00 horas y 30 minutos del día tres de noviembre del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Eucorp Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José, San Sebastián, contiguo al Supermercado Palí.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87619.—(101784).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del día cinco del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Adrilu del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula quinta, decimosétima, vigésima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 87620.—(101785).

Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Sociedad Costarricense de Medicina Estética Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de Plaza Rolex, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 87627.—(101786).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Villar & Rivas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Quesada Durán de la Chiclera cincuenta metros oeste, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Sonia Montero Briceño.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 87628.—(101787).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, el día doce de octubre del dos mil seis, Clinton Cruickshank Lambert constituye Distribuidora Lambert Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Clinton Cruickshank Lambert, presidente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 87629.—(101788).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se reforma totalmente las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Domit Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 87630.—(101789).

A las 9:00 horas de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad Westport S. A., capital social suscrito y pagado.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Édgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87631.—(101790).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Space Travel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-443703, mediante la cual se transforma y se modifica los artículos primero y sexto del estatuto social de la compañía, y se nombra nueva junta directiva. La misma se denominará Lindora Golf & Tennis S. A.San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 87664.—(101815).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Centro de Pinturas J Y R San Miguel S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 87665.—(101816).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Work Solutions S. A., en donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87666.—(101817).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Promotores y Consultores de Bienes Raíces Sadrak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 87667.—(101818).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa de Ingenio S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87668.—(101819).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87669.—(101820).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Proyecto Bodegas Internacionales Sociedad Anónima, en donde reforma la administración de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87670.—(101821).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87671.—(101822).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Castro & Leitón Limitada, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87672.—(101823).

Por escritura número setenta y nueve, de las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tell Service Castillo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87673.—(101824).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Casablanca Contratos Mineros Sociedad Anónima, otorgada por escritura número ciento setenta y seis-sétimo del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas con diez minutos del dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87674.—(101825).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Dublin Minerals Sociedad Anónima otorgada por escritura número ciento setenta y cinco-sétimo del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas del dos de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87675.—(101826).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las trece horas del seis de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tabacalera Costa Azul, se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del acta constitutiva y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 87676.—(101827).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hott Sun Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia; Residencial Pueblo del Rey, casa dos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº 87677.—(101828).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones Recreativas Mundo Diversión SRL., en escritura pública número sesenta y uno del tomo quinto de la notaria Sandra Araya Vega, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, cuyos representantes legales son José Arbelaez Jaramillo y Nazly Bolívar González.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 87679.—(101829).

Por escritura número cincuenta y nueve-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Vista Magnífica del Océano Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 87680.—(101830).

En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 10:40 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Génesis Electronic Corporation of América Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87684.—(101831).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Terracan Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Siendo su presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 87686.—(101832).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad denominada Grupo Móvil El Sol Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, en la suma de dos millones novecientos noventa mil colones exactos.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87692.—(101833).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Representaciones Anseca S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Residencial Pozos de Santa Ana. Objeto: comercio, industria agricultura y ganadería. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Steve Carazo Chanto.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87694.—(101834).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2006, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Treinta y Uno Lares Belén TBSN Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, trescientos metros al sur de la planta de Intel, Calle del Avión. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87695.—(101835).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bluesky Network Sociedad Anónima. Capital social: diez mil cotones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87696.—(101836).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Exclusive Products International Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87697.—(101837).

Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 23 del 9 de octubre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima UIA.COM. Domiciliada en San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 87698.—(101838).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Free Wave Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87700.—(101839).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Bay Bluish Property Holding S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, la cláusula sétima, la cláusula octava y la cláusula novena del pacto social, asimismo se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Asimismo se otorga un poder generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo agente residente.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87707.—(101845).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Kailany de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 87708.—(101846).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad Umbral de la Vida Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 18 de febrero del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 87709.—(101847).

Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios de Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se podrá abreviar Multiservicios de Occidente E.I.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela, San Rafael, Sector María Auxiliadora, primera casa a mano derecha. Plazo: noventa y nueve años. Objeto el comercio en general, la agricultura, la industria y la prestación de servicios profesionales en el campo de las ventas de diferentes productos. Capital: totalmente pagado. Administración un gerente nombrado por todo el plazo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87713.—(101848).

En mi notaría, a las 12:00 horas del día 6 de noviembre del 2005, se ha  constituido la compañía denominada Inversiones S.M Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Domiciliada en Loma Larga de Corralillo de Cartago, distrito sétimo, del cantón primero de Cartago, con un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde  al presidente de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87717.—(101849).

En mi notaría, a las 11:00 horas del día 6 de noviembre del 2005, se ha  constituido la compañía denominada H.S Diecinueve Veintidós Sociedad Anónima. Domiciliada en Loma Larga de Corralillo de Cartago, distrito sétimo del cantón primero de Cartago, con un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87718.—(101850).

Ante esta notaría comparece el señor Mainor Sequeira Marchena, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-novecientos treinta y tres y Benigno Sequeira Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula cinco-cero noventa y tres-quinientos ochenta y tres, que viene a constituir sociedad anónima que se denominará Decoraciones Sequeira S. A., al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87719.—(101851).

Ante esta notaría comparece el señor Fabián Angulo Brenes, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Guanacaste, Residencial Corobici, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-ciento ochenta y cinco y dice que viene a constituir sociedad anónima que se denominará Rivas & Brenes S. A., al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87720.—(101852).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día primero de noviembre de este año; se constituye la sociedad Cheyvi Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Liberia, primero de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 87721.—(101853).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kyamo International Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del gerente.—San José, seis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 87722.—(101854).

Por escritura otorgada, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Servicios de Seguridad Marvino MAA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87723.—(101855).

Por escritura otorgada, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituye la empresa Instore Leasing Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87724.—(101856).

En escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de octubre del 2006, se constituye Rovice R. V. Electromecánica Constructora S. A., con plazo social de 99 años . Domicilio: urbanización La Guaria, casa D veintitrés, Barreal de Heredia, doscientos al norte de la Escuela Ulloa, para dedicarse a la construcción, instalación eléctrica y mecánica, aire acondicionado, telecomunicaciones, comercio en general. Capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente: Ronny G. Villalobos Cerdas.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 87726.—(101857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2006, se corrigió el nombre de la sociedad y se indicó por medio de nota a la escritura presentada ante el Diario del Registro Público al tomo 568, asiento 59452, que el nombre correcto de la sociedad debe de leerse así: Industrias Bienes Muebles de Costa Rica Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 87728.—(101858).

Por escrituras de catorce, catorce y cinco, catorce y diez y catorce y quince horas, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Kebbenaye S. A., Naher El Caleb, Santa Rafka S. A., y Neveh El Aisra S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 87729.—(101859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó Dreamaker TV & Films Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 87730.—(101860).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Las Dos Terneras Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Solano Zúñiga.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87733.—(101861).

Por protocolización efectuada a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pinnacle Commerce PCSA S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87736.—(101862).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, Inversiones Nelion Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87739.—(101863).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Sánchez & Monge Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87740.—(101864).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, a A.V. Consultores C.R. del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87741.—(101865).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José Inversiones Lenana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 87742.—(101866).

Por escritura número cero cero seis-tres de las 18:00 horas del 27 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Administración y Capacitación Activa ACAE Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000,00. Domicilio en San José.—San José, 7 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87743.—(101867).

Por escritura número 360-2 de las 11:00 horas del 11 de mayo del año 2006, se cambió el presidente y secretario de la junta directiva y se cambió el domicilio a Escazú.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87744.—(101868).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, número 61, del tomo 35 de mi protocolo de las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó Consorcio Jurídico Rojasa y Asociacios Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela ciento cincuenta metros al este de la Escuela de Ciruelas. Capital social: doce mil colones.—Alajuela, seis de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 87745.—(101869).

Ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada La Fortuna Jack del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse La Fortuna Jack del Norte S. A.Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87746.—(101870).

Mediante escritura otorgada ante el notario Fernando Ávila González, a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Montañas de Monterrey Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Garita de Alajuela, 200 metros norte de Bar Malibú. Presidente: Milton Calvo González. Agente residente Lic. Fernando Ávila González.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 87748.—(101871).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

En Las Gacetas números 194, 195 y 196 de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, se indicó mal el número de cédula jurídica siendo el correcto: 3-101-005854, bajo el expediente Nº 459.

Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Nora María García Barrantes, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20820).—C-3870.—(103012).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, en la página 15, a nombre de Pedernales del Norte S. A., cédula jurídica Nº  3-101-275088, quien solicita un lote en concesión en Playa Tamarindo, se aclara que el uso del terreno corresponde a zona turístico de uso múltiple, residencial y comercial.

Santa Cruz, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 87964.—(102404).

AVISOS

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL SAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En La Gaceta del 25, 26 y 27, así como La Prensa Libre del 19, 20 y 21 todas de octubre del 2006 se publicó edicto de reposición de libros de Técnicas de Confección Textil SAL, siendo lo correcto que los tres libros de actas a reponer son de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios.

Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 87815.—(102100).