La
Gaceta Nº 220
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 114-P.—2 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Panamá, del 8 al 10 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el Foro “Encuentro de la Unión Europea con Latinoamérica en Energías Renovables” y a la “III Reunión Intersectorial de Ministros de Ambiente y Energía de Centroamérica.
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), los gastos por traslados internos, como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán sufragados por el Presupuesto Ordinario, Programa 879: Actividades Centrales, Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.
3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 8 al 10 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38702-MINAE).—C-10470.—(102592).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 089-PE.—San José, 20 de octubre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que asista al Encuentro entre Jefes de los Servicios de Inteligencia de los países integrantes de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 22 al 24 de noviembre del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos referentes al transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por La Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN).
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre del año 2006.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 49066-Unidad Especial de Intervención).—C-6070.—(103018).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 167-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes al desarrollo económico local.
2º—Que la participación de la señora Lidieth Altamirano Ruiz, cédula de identidad N° 2-454-049, promotora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, es con el fin de intercambiar experiencias en la parte de descentralización y modernización municipal, participación ciudadana y el desarrollo económico local. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lidieth Altamirano Ruiz, cédula de identidad N° 2-454-049, promotora de DINADECO, para que participe en el “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, a celebrarse en Guatemala, del 6 al 10 de noviembre del 2006, inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Lidieth Altamirano Ruiz, cédula de identidad N° 2-454-049, promotora de DINADECO, por concepto de hospedaje, viáticos, tiquete aéreo e impuestos, serán cubiertos en su totalidad por la Cooperación Técnica Alemana GTZ.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 del mes de noviembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Lidieth Altamirano Ruiz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el día 10 del mes de noviembre del 2006, inclusive.
Dado en el Ministerio de Gobernación.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 24136).—C-17680.—(103019).
Nº 169-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes al desarrollo económico local.
2º—Que la participación de la Licenciada Olga Corrales Sánchez, cédula de identidad N° 2-360-250, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, es con el fin de intercambiar experiencias en la parte de descentralización y modernización municipal, participación ciudadana y el desarrollo económico local. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Olga Corrales Sánchez, cédula 2-360-250, funcionaria de DINADECO, para que participe en la “Intercambio de experiencias con proyectos similares en Guatemala”, a celebrarse en Guatemala, del 6 al 10 de noviembre del 2006, inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Olga Corrales Sánchez, cédula de identidad N° 2-360-250, Directora Nacional de DINADECO, por concepto de hospedaje, viáticos, tiquete aéreo e impuestos, serán cubiertos en su totalidad por la Cooperación Técnica Alemana GTZ.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 del mes de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Olga Corrales Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el día 10 del mes de noviembre del 2006, inclusive.
Dado en el Ministerio de Gobernación.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 24135).—C-17680.—(103020).
MINISTeRiO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 015-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al Doctor Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Agreement for the Environment Ministers Meeting between the Republic of China (Taiwan) and the Member Countries of Central American Commision on Environment and Sustainable Development”, a firmarse en Taipei, Republic of China (Taiwan), en el mes de octubre del año dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28632).—C-8270.—(103021).
Nº 016-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a los señores Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, procedan a firmar las “Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a celebrarse en Antalya, Turquía, del 6 al 24 de noviembre del año dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28632).—C-8270.—(103022).
Nº 204-D.G.P.—San
José, 12 de enero del 2006
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Leonardo Sampoli como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 12 enero del 2006, a las 15:00 horas y reconocer al
Excelentísimo Señor Leonardo Sampoli, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Italia, en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43219).—C-6620.—(103023).
Nº 205-D.G.P.—San
José, 12 de enero del 2006
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor György
Herczeg, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Hungría.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 12 de enero del 2006, a las 15:30 horas y reconocer al
Excelentísimo Señor György Herczeg, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Hungría, en carácter indicado, ordenando se
le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43219).—C-6620.—(103024).
Nº 206-D.G.P.—San
José, 1º de marzo del 2006
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Luis
Guillermo de San Francisco Fernández Correa como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Colombia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 1º de marzo del 2006, a las 15:00 horas, y reconocer
al, Excelentísimo Señor Luis Guillermo de San Francisco Correa, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia, en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43219).—C-6620.—(103025).
Nº 207-D.G.P.—San
José, 1º de marzo del 2006
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mahmoud
Rmiki, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Marruecos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 1° de marzo del 2006, a las 15:30 horas y reconocer
al, Excelentísimo Señor Mahmoud Rmiki, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Reino de Marruecos, en carácter indicado, ordenando se le
guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
43219).—C-6620.—(103026).
Nº 214-2006-D.G.P.—San José, 20 de abril del 2006
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Ashok Tomar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la India.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el día 20 de abril del 2006, a las 15:00
horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Ashok Tomar, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la India en carácter indicado, ordenando
se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43219).—C-6620.—(103028).
Nº 215-2006-D.G.P.—San José, 20 de julio del 2006
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Arturo Reing Tapia, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 20 de julio del 2006, a las 15:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Arturo Reig Tapia, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43219).—C-6620.—(103029).
Nº 216-2006-D.G.P.—San José, 20 julio del 2006
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Marco Antonio Hepburn Collier, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 20 de julio del 2006, a las 15:30 horas, y reconocer al, Excelentísimo Señor Marco Antonio Hepbum Collier, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43219).—C-6620.—(103030).
Nº 217-2006-D.G.P.—San José, 20 julio del 2006
Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Thomas John Kennedy, LVO, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Su Majestad Británica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el día 20 de julio del 2006, a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Thomas John Kennedy, LVO, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad Británica, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43219).—C-6620.—(103031).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el IX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna - XI CLAI “El Progreso de Latinoamérica: Desafío de la Profesión de Auditoría Interna” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el aseguramiento de la Tecnología de información (TI), para identificar oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.
2º—Que la participación del señor Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez en este evento, responde a las funciones propias de auditoría, fiscalización y control que realiza como profesional de la Auditoría General, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional.
3º—Que la Dirección de Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprueba la participación en el XI CLAI al Licenciado Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez, mediante oficio Nº DCD-1877-2006 con fecha 17 de agosto del 2006, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2006. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez, cédula 5-182-520, Profesional en Auditoría, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el XI CLAI (Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna) que se llevará a cabo del 15 al 17 de octubre del 2006 en el Hotel Sheraton Hotel & Convention Center, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Alfaro Rodríguez serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior $752,50. Los gastos por transporte en el exterior e inscripción al evento, serán cubiertos por su propio peculio.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Alfaro Rodríguez, en la actividad denominada XI CLAI, que se celebra del 15 al 17 de octubre del 2006, en la ciudad de Buenos Aires Argentina, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40555).—C-29170.—(103034).
Nº 171-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula Nº 1-306-390, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 16423-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 12.177,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1034871-2005, cuya naturaleza es terreno para agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 71 del 10 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación
del bien inmueble es de ¢31.385.900,00 (treinta y un millones trescientos
ochenta y cinco mil novecientos colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-079 de
fecha 18 de julio del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin
número de fecha 8 de agosto del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:45 horas del día diecisiete del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40558).—C-18830.—(103570).
N° 175-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica N° 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula Nº 1-416-650 el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 311029-000, situado en el Distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno total de 503,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1081054-2006, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 574 del 30 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 7.702.050,00 (Siete millones setecientos dos mil cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-131 de fecha 9 de octubre del 2006, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:20_ horas del día 19 del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06425).—C-19270.—(103744).
N° 176-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula Nº 7-338-645, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 55761-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, un área de terreno total en conjunto de 33.903,627 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. H-1027166-2005 y H-1027167-2005, cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 234 del 27 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006, modificada mediante Fe de Erratas de fecha 12 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 190 del 4 de octubre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢646.166.042,50 (Seiscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y seis mil cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 401-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 28 de agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:25__ horas del día 19 de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06426).—C-19270.—(103745).
N° 177 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Tsai Ping Liu, pasaporte de los Estados Unidos Nº 035145141, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 257641-000, situado en Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 284,17 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1019106-2005, cuya naturaleza es terreno construir 2 Etapa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 471 del 7 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢24.154.450,00 (Veinticuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 441-2006 de fecha 20 de setiembre del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—El Avalúo Administrativo N° 441-2006 de fecha 20 de setiembre del 2006, citado en el artículo anterior, no fue comunicado debido a que el propietario no reside en el país y no cuenta con representante alguno, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:15 horas del día 23 del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06429).—C-19270.—(103746).
N° 178-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a señor Gustavo Adolfo Infante Meléndez, cédula Nº 1-831-413, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 080583-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 83,42 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1069313-2006, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 468 del 7 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.422.300,00 (Cinco millones cuatrocientos veintidós mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 431-2006 de fecha 13 de setiembre del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:20 horas del día 23 del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06430).—C-19270.—(103747).
N° 179-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Inversiones Primo del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-252325, representada por Álvaro Guillén Ureña, cédula número 1-566-354, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 353468-000, situado en el Distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 74,23 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1067832-2006, cuya naturaleza es Lote 1 terreno para la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 415 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢8.051.195,00 (Ocho millones cincuenta y un mil ciento noventa y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 425-2006 de fecha 31 de agosto del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue comunicado al representante de la citada empresa, sin obtener respuesta dentro del término que establece la Ley Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:25 horas del día 23 de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06431).—C-19875.—(103748).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-167-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad N° 3-360-355,
Director del Colegio Técnico Profesional de Pacayas; Luis Gustavo Brenes
Jiménez, cédula de identidad N° 3-302-229, Profesor de Enseñanza Musical en el
Liceo Braulio Carrillo y Liceo de Paraíso; Alexander Aguilar Jiménez, cédula de
identidad N° 3-299-644, Profesor de Enseñanza Musical en la Escuela Pbro. Juan
de Dios Trejos; Carlos Luis Torres Alvarado, cédula de identidad N° 1-823-552,
Director de la Escuela Llano Bonito y Ronald Guillén Marrero, cédula de
identidad N° 1-840-768, Profesor de Enseñanza Musical en la Escuela Manuel de
Jesús Jiménez, para que participen en la “III Muestra Internacional de
Folklore” que se realizará en México; del 22 al 30 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 22 al 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata
Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-10470.—(102463).
Nº MEP-168-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Cedeño Vindas, cédula de identidad N° 1-950-237, Profesor en el
Colegio Técnico Profesional de Turrubares, para que participe en el curso
“Environmental Education Through a Nature Experience” que se realizará en
Japón; del 6 de octubre al 21 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 6 de octubre al 21 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata
Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44616).—C-9370.—(102464).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 015-03-C.—San
José, 3 de setiembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146) de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Elmer
Richmond Aguilar, cédula de identidad Nº 01-1080-0145, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Madera-Saxofón, número
008422, escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-03 del Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2003.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102619).
Nº 016-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jerel
Eduardo Aguirre Moraga, cédula de identidad 01-1111-0279, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Madera-Flauta, número
008495, escogido de Nómina de Elegibles Nº 564-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102621).
Nº 017-04-C.—San
José, 27 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Eduardo
Briceño Cruz, cédula de identidad 05-0315-0877, en el puesto de Músico Técnico
de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Madera-Clarinete, número 008498,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 562-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102622).
Nº 018-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Ronald
Briceño Gutiérrez, cédula de identidad 05-0313-0476, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 3, especialidad: Instrumentos de Madera-Saxofón Tenor, número
008502, escogido de Nómina de Elegibles Nº 568-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102623).
Nº 019-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jerry
Amando Gómez Barrantes, cédula de identidad 05-0316-0299, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trompeta,
número 008497, escogido de Nómina de Elegibles Nº 572-04 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102625).
Nº 020-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Daniel León
Rodríguez, cédula de identidad 04-0183-0895, en el puesto de Músico Técnico de
Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Corno Francés, número 008409,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 565-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102626).
Nº 021-04-C.—San
José, 23 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Luis Álvaro
Zamora Vega, cédula de identidad 01-0987-0206, en el puesto de Músico Técnico
de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Cuerda-Contrabajo, número 008331,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 563-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102627).
Nº 022-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Nogui
Gerardo Vargas Núñez, cédula de identidad 06-0288-0318, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 3, especialidad: Percusión, número 008506, escogido de Nómina
de Elegibles Nº 567-04 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102628).
Nº 023-04-C.—San
José, 23 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor William
Sandoval Chinchilla, cédula de identidad 01-1087-0715, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Tuba, número 008339,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 569-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102629).
Nº 024-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor José Luis
Peña Fuentes, cédula de identidad 05-0308-0400, en el puesto de Músico Técnico
de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trompeta, número 008499,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 572-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102630).
Nº 025-04-C.—San
José, 26 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Juan Carlos
Mora Alvarado, cédula de identidad 05-0324-0584, en el puesto de Músico Técnico
de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Tuba, número 008483, escogido
de Nómina de Elegibles Nº 569-04 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102631).
Nº 027-04-C.—San
José, 3 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jorge
Andrés Vargas Blanco, cédula de identidad 01-0961-0820, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 3, especialidad: Instrumentos de Maderas-Clarinete, número
008403, escogido de Nómina de Elegibles Nº 566-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102632).
Nº 028-04-C.—San
José, 3 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Róger
Alonso Gurdián López, cédula de identidad 01-1191-0301, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Clarinete, número
008401, escogido de Nómina de Elegibles Nº 562-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102633).
Nº 029-04-C.—San
José, 3 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Juan
Francisco Nájera Coto, cédula de identidad 01-1020-0805, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Clarinete, número
008575, escogido de Nómina de Elegibles Nº 562-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102634).
Nº 030-04-C.—San
José, 3 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Loriana
García Cabezas, cédula de identidad 02-0534-0965, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Flauta, número
008565, escogida de Nómina de Elegibles Nº 580-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102635).
Nº 031-04-C.—San
José, 13 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Laura
Jiménez Tassara, cédula de identidad 01-1101-0495, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Clarinete, número
008405, escogida de Nómina de Elegibles Nº 562-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102636).
Nº 032-04-C.—San
José, 10 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Ólger
Francisco Machado Díaz, cédula de identidad 05-0272-0132, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trombón,
número 008489, escogido de Nómina de Elegibles Nº 661-04 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102637).
Nº 033-04-C.—San
José, 10 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Leiner
Gómez Matarrita, cédula de identidad 05-0262-0533, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Saxofón, número
008492, escogido de Nómina de Elegibles Nº 660-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102638).
Nº 034-04-C.—San
José, 16 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Juan
Alberto Solera Guevara, cédula de identidad 01-1229-0847, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 1, especialidad: Percusión, número 008563, escogido de
Nómina de Elegibles Nº 561-04 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes
a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102639).
Nº 009-05-C.—San
José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Iván
Barquero Hidalgo, cédula de identidad No. 02-0540-0637, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Percusión, número 008337,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 938-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102640).
Nº 010-05-C.—San
José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Jorge
Enrique Velásquez Ceballos, cédula de Residencia Nº 280-0207747-0006432, en el
puesto de Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de
Metales-Corno Francés, número 008378, escogido de Nómina de Elegibles Nº 937-04
de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102641).
Nº 016-05-C.—San
José, 31 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señorita Leonor
Chaves Chaves, cédula de identidad No. 01-1185-0051, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Madera-Flauta, número 008344,
escogida de Nómina de Elegibles Nº 130-04 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102642).
N° 022-05-C.—San
José, 6 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señorita Óscar
Roberto Zarate Murillo, cédula de identidad Nº 01-1190-0226, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Percusión, número
008491, escogido de Nómina de Elegibles 343-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102643).
Nº 029-05-C.—San
José, 26 de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Kevin
Alberto Ramos Carvajal, cédula de identidad Nº 06-0273-0754, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trombón,
número 008510, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1135-05 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102644).
Nº 001-06-C.—San
José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Manuel
Enrique Villarreal Pasos, cédula de identidad Nº 05-0234-0785, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Percusión, número
008480, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1743-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102645).
Nº 002-06-C.—San
José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Gerardo
Barrantes Vega, cédula de identidad Nº 06-0158-0693, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trompeta, número
008524, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1744-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102646).
Nº 003-06-C.—San
José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Mario
Alberto Coto Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0565-0448, en el puesto de
Músico Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Maderas-Flauta, número
008366, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1742-05 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102647).
Nº 018-06-C.—San
José, 11 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Roy Gerardo
Gamboa Sanabria, cédula de identidad Nº 03-0238-0724, en el puesto de
Profesional 2, especialidad: Administración Generalista, número 108012,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 1405-06 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102648).
Nº 019-06-C.—San
José, 11 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Juan Pablo
Vargas Cubillo, cédula de identidad Nº 01-1202-0170, en el puesto de Músico
Técnico de Banda 2, especialidad: Instrumentos de Metales-Trompeta, número
008532, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1400-06 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-6620.—(102649).
MINISTERIO DE JUSTICIA y gracia
N° 096.—San
José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2º, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y
15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ronny Bolívar Anchía Castro, cédula
de identidad Nº 2-507-820, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 076162. Rige a partir del 1° de febrero del 2006.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Elizabeth Cabrera Burgos, cédula de identidad Nº
1-648-949, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de
Oficina, Nº 076155. Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Susan Verónica Gamboa Padilla, cédula de identidad Nº
1-1062-953, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de
Oficina, Nº 076165. Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Luis Alberto Montes Chacón, cédula de identidad Nº
1-792-277, en el puesto de Analista de Sistemas de Información 3, Especialidad:
No tiene, Nº 002828. Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Roy Niels Sánchez Benavides, cédula de identidad Nº
1-902-889, en el puesto de Analista de Sistemas de Información 2, Especialidad:
No tiene, Nº 003147. Rige a partir del 1° de febrero del 2006.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Verny Barboza Chacón, cédula de identidad Nº
1-1017-086, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad Orientación homologada a Equipo interdisciplinario Orientación,
según oficio HM-PDP-003, Nº 011141. Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Xinia Esquivel López, cédula de identidad Nº
1-591-626, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
Subespecialidad: Orientación, Nº 098972. Rige a partir del 16 de febrero del
2006
Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Margarita Lucía Moya Fajardo, cédula de identidad Nº
1-886-005, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Orientación, Nº 003837.
Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Marianela Garbanzo Trejos, cédula de identidad Nº
1-586-873, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipo
interdisciplinario Orientación, Nº 003196. Rige a partir del 17 de febrero del
2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23485).—C-19270.—(102674).
Nº 109-2006-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2º, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y
15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Mónica Gabriela Araya Solano, cédula
de identidad Nº 3-350-023, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, subespecialidad Psicología, homologada a Equipo
Interdisciplinario-Psicología, según oficio HM-PDP-003-05, Nº 076122. Rige a
partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Erika Arellano Cunningham, cédula de identidad Nº
1-878-391, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 076113. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Yesenia Cartín Granados, cédula de identidad Nº
1-896-721, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 002772. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Wendolin Chaves Elizondo, cédula de identidad Nº
1-1046-837, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Psicología, homologada a Equipo Interdisciplinario-Psicología,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 076129. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Sandra Cordero Soto, cédula de identidad Nº
2-449-748, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Psicología, homologada a Equipo InterdisciplinarioPsicología,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 098947. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Jency Vanessa Corrales Fernández, cédula de identidad
Nº 2-527-330, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05 Nº 076127. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Cinthia Godínez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-994-677, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Psicología homologada a Equipo Interdisciplinario-Psicología,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 076126. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Cynthia Lorena Gómez Moreno, cédula de identidad Nº
1-909-534, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 076140. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Kathia Vanessa Góngora Meza, cédula de identidad Nº
1-810-305, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 076115. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Ruth Yesenia Marín Quintanilla, cédula de
identidad Nº 7-106-423, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, subespecialidad: Psicología homologada a Equipo
Interdisciplinario-Psicología, según oficio HM-PDP-003-05, Nº 098948. Rige a
partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a María Mayela Masís Oconitrillo, cédula de
identidad Nº 6-270-190, en el puesto de Técnico y Profesional 1, Especialidad:
Criminología, subespecialidad: Psicología homologada a Equipo
Interdisciplinario-Psicología, según oficio HM-PDP-003-05, Nº 037100. Rige a
partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 12.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Maribel Robles Araya, cédula de
identidad Nº 1-929-826, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, subespecialidad: Trabajo Social homologada a Trabajo Social,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 076124. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 13.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gregorio Enrique Ugarte Funes,
cédula de identidad Nº 6-186-224, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No
tiene, Nº 076193. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 14.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Martha Yorleny Monge Marín, cédula
de identidad Nº 1-818-376, en el puesto de Profesional 3, Especialidad: Derecho
Nº 093473. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 15.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eugenio Vargas Cubillo, cédula de
identidad Nº 1-922-831, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº
083707. Rige a partir del 2 de marzo del 2006.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Jesús Manuel Arroyo Vega, cédula de identidad Nº
1-939-861, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, No tiene Nº 076132. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Heidy Bustillos Sequeira, cédula de identidad Nº
1-859-856, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 076139. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Andrea Cedeño Leitón, cédula de identidad Nº
1-1034-581, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 076135. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Krissia Murillo García, cédula de identidad Nº
3-351-815, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Trabajo Social , Nº
077155. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 20.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Olga Esperanza Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-981-173, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 076114. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 21.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Mauricio Salazar Blanco, cédula de
identidad Nº 1-920-046, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Ingeniería
Civil, Nº 020666. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 22.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Susana María Torres Quesada cédula
de identidad Nº 1-1011-307, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, subespecialidad: Trabajo Social homologada a Trabajo Social,
según oficio HM-PDP-003-05, Nº 098935. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Laura Ulloa Chaverri, cédula de identidad Nº
4-119-970, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología,
subespecialidad: Trabajo Social, homologada a Trabajo Social, según oficio
HM-PDP-003-05, Nº 098939. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23484).—C-54470.—(102675).
N° 117.—San
José, 2 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2º, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y
15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Irene Barrantes Marín, cédula de
identidad Nº 1-904-863, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho,
Nº 072964. Rige a partir del 1º de abril del 2006.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Xinia Eugenia Cunningham Gordón, cédula de identidad
Nº 1-790-053, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 010099.
Rige a partir del 1º de abril del 2006.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Irving Danilo Mathews Soto, cédula de identidad Nº
4-164-327, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 037083.
Rige a partir del 1º de abril del 2006.
Artículo 4º—Ascender en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Hannia Retana Zúñiga, cédula de identidad Nº
9-044-603, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores varias de
oficina, Nº 060038. Rige a partir del 1º de abril 2006.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a José Alexander Vega Cerdas, cédula de identidad Nº
9-098-551, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 011060.
Rige a partir del 1º de abril del 2006.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Sileni María Chevez Mendoza, Cédula de identidad Nº
5-211-103, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 098971.
Rige a partir del 3 de abril del 2006.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Greivin Ruiz Calero, cédula de identidad Nº
6-256-277, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 037057.
Rige a partir del 01 de abril del 2006.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia, a Verania Zamora Vargas, cédula de identidad Nº
5-338-299, en el puesto de Oficinista 1, Especialidad: Labores Varias de
Oficina, No. 083740. Rige a partir del 3 de abril del 2006.
Artículo 9º—Ascender en propiedad en
el Ministerio de Justicia, a Helen Marlene Barquero Durán, cédula de identidad
Nº 1-977-386, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Administración
Generalista, No. 001823. Rige a partir del 16 de abril del 2006.
Artículo 10.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marcela María Torrealba González,
Cédula de identidad Nº 1-986-617, en el puesto de Oficinista 3,1 Especialidad:
Labores Varias de Oficina, Nº 098932. Rige a partir del 18 de abril del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23486).—C-20370.—(102676).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 014-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7, inciso i) de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Claudia Andrea Tapia Arenas, pasaporte Nº 111990811; Krissia May Chavarría, pasaporte Nº 112410700; Víctor Manuel Milla Quesada, pasaporte Nº 112170991; Andrea Víquez Benavides, pasaporte Nº 11261745, Iriabelle González Leal, pasaporte Nº 112760041; David Reyes Cordero, pasaporte Nº 1132600385; Oxana Brenes Angulo, pasaporte Nº 113240432; Pablo Carrillo Vega, pasaporte Nº 11210755; Javier Fernández Vega, pasaporte Nº 112290912; Cristian Baltodano Vargas, pasaporte Nº 112280274; Maureen Arguedas Marín, pasaporte Nº 113040250, y Jonathan Vallejos Salazar, pasaporte Nº 603380455, a fin de que participen en el Congreso Forestal Latinoamericano de Estudiantes, a realizarse en la Universidad Pinar del Río en Cuba, del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del congreso.
Artículo 3º—Rige a partir
del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2006.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 29 de agosto del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,
Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 025).—C-11570.—(103040).
Nº 018-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es el Auditor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que la participación del funcionario Bustos Vargas es de suma importancia para las labores que se realizan en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis guión cero siete dos guión ocho siete cinco, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el XI Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna, a realizarse del 14 al 17 de octubre del presente año, en Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Bustos Vargas por concepto de pasaje aéreo el cual será cubierto con los recursos de la subpartida 10503, y los gastos por concepto de impuesto, tributos o cánones del funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país sede del evento serán cubiertos por la subpartida 10504, los gastos de viáticos serán cubiertos por la subpartida 10504, se adelanta la suma de $793, del programa 893 y se cubrirá el monto de cuatrocientos cincuenta dólares de inscripción del evento por la medio de la subpartida 1070. Los días 18, 19, 20 y 21 de octubre del 2006, serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Bustos Vargas, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario y durantes los días 18 al 21 el funcionario gozará de vacaciones.
Artículo 4º—Rige a partir del catorce hasta el veintiuno de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,
Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-17070.—(103041).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 093-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del once de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor
Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director
General de Bandas.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, tiene a la Dirección General de Bandas, como
programa institucional cuya coordinación está a cargo de un Director General.
2º—Que por Oficio OM-0005-2002 del 10
de mayo de 2002 y por oficio MCJD-DRH-952-02 del 13 de mayo de 2002, se nombró
al señor Mario Alberto Solera Salas, cédula de identidad No. 1-531-339, como
Director General de Bandas.
Considerando:
1º—Que dicho nombramiento
fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de
Administración, siendo entonces necesaria la designación de un Director General
que atienda la Dirección General de Bandas. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director
General de Bandas.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de
mayo de 2006 y hasta el 8 de mayo de 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 09529).—C-11020.—(102657).
Nº 183-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis.
Nombramiento del señor Wilberth Sequeira Ruiz, cédula de identidad Nº 5-141-056, como representante del Ministerio de Educación Pública, ante la Comisión Arqueológica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Educación Pública.
2º—Que el artículo 3º del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111, del 12 de junio de 1989, estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos, y en caso de vacante por muerte, renuncia, incapacidad o revocatoria del nombramiento, el que sustituya lo hará por el resto del período.
Considerando:
I.—Que por oficio Nº DM-2930-04 del 19 de abril del 2004, se nombró como representante del Ministerio de Educación Pública, ante la Comisión Arqueológica Nacional, al señor Fernando Ulloa Rodríguez, a partir de ese mismo día.
II.—Que por oficio Nº DM-8281-11 del 3 de noviembre del 2004, se comunicó a la Comisión Arqueológica Nacional, que debido a que el señor Ulloa Rodríguez no podía atender sus funciones en dicha Comisión, el nuevo representante de esa cartera ante este órgano, sería el señor Wilberth Sequeira Ruiz, cédula de identidad Nº 5-141-056. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Wilberth Sequeira Ruiz, cédula de identidad Nº 5-141-056, como representante del Ministerio de Educación Pública, ante la Comisión Arqueológica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de noviembre del 2004 y hasta el 19 de abril del 2008.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41721).—C-14320.—(103039).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 020.-SC.—San José, 6 de noviembre del 2006
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-013-2006, Modificar la Resolución DG-221-2004, con el fin incluir la clase Profesional del Museo Nacional 2, Grupo B, en la especialidad Planificación, subespecialidad Administración de Negocios.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16653).—C-3870.—(103465).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 286-2006.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula N° 1-441-980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Fertilizante
de nombre comercial Pelicano Nitrato de Magnesio Cristalino al nuevo nombre
Yara Krista Mag compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 25 de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(101998).
Nº
279-2006.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de
Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
Fertilizante de nombre comercial Yara Nitrato de Calcio + Boro al nuevo nombre
Yaraliva Calcibor compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de octubre del 2006.—(101999).
Nº
299/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Calcio 35% compuesto a base de
Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102248).
Nº
298/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico, S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Zinc 35% compuesto a base de Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102249).
Nº
300/2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545, en calidad de
Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terra Humus compuesto a base
de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Materia Orgánica-Ácidos
Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.— Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102250).
Nº 301-2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545 en
calidad de Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos
Euroterra, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tricho Terra
compuesto a base de Magnesio-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102251).
Nº
297/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante
Legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Quinagro Fertizinc 35% compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102253).
Nº 296/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicos para la Industria y la
Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Fertical 35% compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102254).
Nº 295/2006.—El señor Rigoberto Brenes
Vega, cédula 2-307-517 en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Quinagro Manganeso 5% compuesto a base de
Manganeso-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre
del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102255).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 285/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Stim GS compuesto a base de Ácido N-Acetil-Tiazolidin-4-Carboxilico(AATC) - Ácido Fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102604).
Nº 284/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Mg 10% GS compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102607).
Nº 290/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Root GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitaminas-Extracto Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102610).
Nº 289/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Bloom GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Extracto de Algas-Aminoácidos-Vitaminas-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102613).
Nº 288/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Size GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102616).
Nº 287/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Vital GS compuesto a base de Calcio-Boro-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102620).
Nº 051-2006.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Toucan Ácido Nítrico compuesto a base de Ácido Nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—Nº 88277.—(102858).
Nº 090-2006.—La señora Roció Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico LC: 2-0.25-1.5, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de .Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—Nº 88278.—(102859).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa
Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Pirantel 35 mg. Fabricado por: Laboratorio Calox de
Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene:
Paomato de Pirantel equivalente a 35 mg., de Pirantel y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102690).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pirantel 125 mg. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Paomato de Pirantel, equivalente a 125 mg., de Pirantel y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102691).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pirantel 250 mg/15ml suspensión veterinaria. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 5 ml contiene: Paomato de Pirantel 250 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102692).
La
señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa
Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Prednisona 5 mg tabletas. Fabricado por: Laboratorio
Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta
contiene: Prednisona 5 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio, antialérgico, para su uso en caninos y felinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de
noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102693).
La
señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa
Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 50 mg tabletas. Fabricado por:
Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos:
cada tableta contiene: Enrofloxacina 50, DE., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antibacteriano de uso oral en caninos y felinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102694).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexametasona 2,5 mg/ml, INY. veterinario. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada ml. contiene 2,5 mg., de Dexametasona, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102695).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pramectina tabletas. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene Ivermectina 2 mg., Praziquantel 50 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parasitosis internas y externas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102696).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 2417, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora
Zúñiga Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(101214).
Ante esta
Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 14, y título
Nº 79, emitido por el Liceo El Roble, en la graduación del año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Yesenia Campos Paniagua. Se solicita la reposición
del título indicado por haberse extraviado el original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de diciembre del 2001.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 87689.—(101902).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 116, título Nº
986, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Soto Soto Neva Hannia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 799, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Camacho Mora Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102684).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de abril del 2006. Resolución 117. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 74 inciso
g) y 81 del Estatuto.—San José, 17 de octubre del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
87649.—(101903).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes
y Servicios Múltiples de Taxi R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en
asamblea celebrada el 3 de octubre del 2006. Resolución 100. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el inciso c) del artículo
6 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(102987).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-5982-2006 del día 4 de octubre del 2006, a la señora León Delgado Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-193-392, vecina de San José, por un monto de cincuenta mil dieciocho colones con cuatro céntimos (¢ 50.018,04), con un rige a partir del 4 de febrero del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(102986).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores
Agrícolas de La Rita de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a preparar y
difundir el conocimiento en materia agrícola en el país. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Sabino Gómez Díaz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, Asiento: 61993).—Curridabat, 31 de octubre
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88123.—(102860).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Boca del Monte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Ugalde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 00803).—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88135.—(102861).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Compañeros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 569, Asiento: 22718.—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88177.—(102862).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Trinidad de Maravia Club de Futsal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol sala en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manrique Madrigal Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 29997; Adicional Tomo: 569, Asiento: 43686).—Curridabat, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88178.—(102863).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cultural de Intercambio de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 569, Asiento: 33907.—Curridabat, 9 de
noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88217.—(102864).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista e Investigadora Río Esperanza y Esperancita de Arancibia, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar en los asociados el sentido de conservación del medio ambiente que los rodea a través de la implementación de prácticas ecológicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Mesén Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 81517; Adicional Tomo: 569, Asiento: 18678).—Curridabat, 23 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88231.—(102865).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Puerta del Cielo, de la Zona Sur, Organismo Internacional, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar la palabra de Dios, a través de establecimientos de iglesias locales en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos Ramón Espinoza Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 81086; adicional tomo: 569, asiento: 24401).—Curridabat, 25 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88435.—(103315).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Comercio e Industria
Costarricense Alemana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 568, asiento: 12149.—Curridabat, 20 de setiembre
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 88442.—(103316).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Productoras Hortícolas de Picagres de Mora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integrar a sus afiliados a procesos de producción de hortalizas en agrocadenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor Corrales Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 84132).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88523.—(103317).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuerpo, Conjunto de los Empleados de Collín Street Bakery, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades a las que pertenecen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Chinchilla López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los, requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 46739; adicional tomo: 568, asiento: 98004).—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88528.—(103318).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Adolfo
Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-847-836, en su calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias
Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el Diseño Industrial
denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA EN DUCHA.
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
El, diseño industrial se refiere a una singular forma
plástica llevada a cabo en ducha eléctrica. La memoria descriptiva,
reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 03 / 07, cuyo inventor es Claudio
Lorenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6277, y fue presentada
a las 14:47:00 horas del 13 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(102024).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Nicox S.A., de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen
nitroderivados de prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y
tolerabilidad potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e
hipertensión ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 405/00, cuyos inventores son Ennio Ongini, Francesca Benedini,
Valerio Chiroli, Piero del Soldato. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8498, y fue presentada a las 13:56:40 del 30 de junio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 87624.—(101912).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula N°
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 5,7- DIAMINOPIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDINAS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA
DE LA PDE-5.
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Esta invención se refiere a una
fórmula de compuestos (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew Simon Bell, David Graham
Brown, Kevin Neil Dack, David Nathan Abraham Fox, Ian Róger Marsh, Andrew Ian
Morrell, Michael John Palmer, Carol Ann Winslow. La solicitud correspondiente
lleva el número 8416, y fue presentada a las 14:39:00 del 23 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 87625.—(101913).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de
San José, en su condición, de apoderado de Pfizer Products Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL (DIENO)-LACTAMAS.
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 207/26, cuyos inventores son Michael A. Brodney, Stephane
Caron, Christopher J. Helal, Jeffrey W. Raggon,Yong
Tao, NGA M. DO. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8618, y fue presentada
a las 14:11:40 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre de 2006. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 87626.—(101914).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
5789-P.—Playa Blanquita S. A., solicita en concesión 2
litros por segundo de pozo GO-62 perforado en su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso doméstico, turístico, restaurante, riego y piscina.
Coordenadas aproximadas 211.200/435.000 Hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento
de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87839.—(102095).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 12358.—P Frank Schneeman solicita en concesión 0.5
litros por segundo de un pozo perforado MTP-229 captado en su propiedad. Sita
en Sardinal, Carrillo Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas aproximadas
275.000-343.470. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87578.—(101915).
Expediente Nº 12351.—Miriam
Ramírez Esquivel y Genaro Quesada Salazar solicitan, en concesión, 4 litros por
segundo del río Piedras captado en propiedad de José Ramón Quesada Ramírez,
para granja avícola en San Ramón. Coordenadas 235.600-472.450. Hoja Miramar.
Predios inferiores: Juan Zúñiga Vásquez, Isaías Vásquez y Francisco Montero
Blanco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87699.—(101916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12355.—S.U.A. de Buena Vista de Cañas Dulces,
solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la
captación en propiedad del señor Perry Brockschmidt Meenking Japhet en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste para uso doméstico, abrevadero y riego el caudal de
2 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 308.300 / 378.100 Hoja Curubamde.
Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 88085.—(102866).
Nº 18-2006
De conformidad con los artículos 99, 102 inciso 9) de la Constitución Política y 114 del Código Electoral, este último en cuanto delega en este Organismo la facultad de definir los instrumentos necesarios para asegurar la pureza electoral y libre ejercicio del sufragio,
DECRETA:
Artículo 1º—Establecer las siguientes directrices que deberán ser observadas en el procedimiento de votación correspondiente a las elecciones municipales del 3 de diciembre del 2006.
1- Ubicación del local en que se efectúan las votaciones y de recintos. El local de votaciones deberá ubicarse en lugares donde sea fácil el acceso de personas que padezcan algún tipo de discapacidad física, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en centros educativos que, por las características de su infraestructura, impidan o dificulten el acceso de las personas discapacitadas. Asimismo, dicho local estará acondicionado de modo que en una parte de este pueda establecerse la Junta Receptora de Votos, así como los Auxiliares Electorales y, en la otra parte, los recintos secretos con todas las garantías necesarias para el secreto del voto. Dichos recintos deberán permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros aditamentos auxiliares.
2- Cantidad de recintos en juntas receptoras de votos. En las Juntas Receptoras de Votos de hasta 250 electores se instalará un solo recinto secreto. En las que tienen más de 250 electores y hasta 500, se instalarán dos recintos secretos y en las que tienen más de 500 electores, se instalarán tres recintos secretos de votación.
3- Fotografía en el Padrón-Registro. Es un medio accesorio de identificación del votante. La cédula de identidad, que deberá exhibir y presentar quien pretendiere votar, es el medio principal de identificación. Las fotografías constantes en el Padrón Registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona que se presente a votar y se sospeche de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La inclusión de la fotografía del elector en el Padrón Registro, no implica una nueva exigencia, de ahí que la fotografía de su cédula no necesariamente debe ser reproducción o copia fiel de la que aparece en dicho Padrón; bien puede suceder que, sin dejar de ser la misma persona, haya diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando por tal razón las características accesorias de la fotografías, por ejemplo el peinado, la forma de vestir en la parte apreciable, el usar lentes o bigote, etc. En consecuencia, con base en la diferencia entre la fotografía constante en el Padrón Registro y la que aparece en su cédula de identidad, o la ausencia total de la primera, los miembros de una Junta Receptora de Votos no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.
4- Obligación de firmar el Padrón Registro. Previo a la entrega de las papeletas, el elector deberá firmar el Padrón Registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de identidad. Si el elector no sabe o no puede firmar, el miembro de la junta anotará en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO FIRMA” y anotará esa incidencia en el espacio correspondiente en el Padrón Registro.
5- Cómo se marcan las papeletas para emitir el voto. Al elector se le suministrará un bolígrafo o instrumento similar, de tinta de color negro con el cual votará mediante una marca dentro del cuadro previsto para ese efecto, que aparece en la columna del partido de su simpatía, preferiblemente con una (x). Sin embargo puede hacerlo con cualquier marca, siempre que sea posible determinar en forma indubitable la voluntad electoral del votante.
6- Forma de votar de las personas en situación de discapacidad. Las personas que por sus condiciones físicas se les haga imposible o difícil emitir el voto a solas en el recinto secreto, todo a juicio de los miembros de la junta, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a. Voto público: El elector manifestará ante los miembros de la junta su intención de voto, con el fin de que el presidente de la misma marque las papeletas conforme se le indique.
b. Voto asistido: El elector ingresará al recinto secreto en compañía de otro costarricense de su confianza mayor de 12 años, quien le ayudará a ejercer el voto.
7.- En todas las cajas del material electoral se incluirán los siguientes accesorios:
- Una lupa.
- Una prensa.
- Un marcador grueso.
Todos estos instrumentos serán para facilitar el voto de personas de baja visión o que padezcan algún problema de movilidad en sus manos, a los efectos de que puedan votar a solas en los recintos secretos. Además, a cada Junta Receptora de Votos se le entregarán sobres, con indicaciones en braille, para introducir las respectivas papeletas y permitir el voto secreto de personas no videntes o de cualquier otra persona en situación de discapacidad que lo solicite como ayuda para votar.
8- No será nulo el voto de aquellos electores que verbalmente o mediante distintivos manifiesten su preferencia partidaria, salvo que muestren sus papeletas de forma tal que se identifique su elección.
9- A las 18 (dieciocho) horas en punto deberá suspenderse la votación; después de esa hora únicamente se recibirán los votos de quienes, en ese momento, se encuentren en el recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y comuníquese a los partidos políticos, con candidaturas inscritas.
Dado en San José, a los siete días del mes noviembre del año dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 6753-2006).—C-45670.—(103060).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 4238-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas por Hanna María Ponce
Meza, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número
cinco-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cinco, vecina de Llano
Azul Upala; tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Jana María
González Ponce... por aparecer inscrita como Hanna María Ponce Meza... y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Minor González Méndez y Estelita Ponce Meza,
costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta al señor Minor González Méndez y a la señora Estele
María Ponce Meza o Estelita Ponce Meza, con el propósito que se pronuncien en
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(101698).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonela del Carmen Valle Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2550-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 12770-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Gerardo Portuguez Valle... en el sentido que el nombre de la madre... es “Leonela del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102576).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Amilda Duarte Reyes,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2560-06.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del cinco de setiembre del
dos mil seis. Exp. Nº 12426-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Marcos Eugenio Howard Jiménez... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Duarte Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(102683).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aldrobandi Sánchez
Valverde y Yadira del Socorro González, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 3126-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº
10463-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Claudia Yadira Sánchez García, y el de Aldrobandy José
García Bustos... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Yadira del Socorro González, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88109.—(102876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Patricia Nicaragua Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2784-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17224-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Bonilla Rojas con Yohana Patricia Nicaragua no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Morales” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 88191.—(102877).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Huber Antonio
Valle Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 3012-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos
del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19616-2006.
Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Hubert Antonio Valle Cordero con
Kattherin de los Ángeles Solís Campos, en el sentido que el primer nombre del
cónyuge, así como el nombre del padre del mismo son “Huber” y “Dennis”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(102994).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julio
Eduardo Sánchez Barbuzano, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de
residencia Nº 119200095419, vecino de San José, expediente Nº 2969-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(102956).
Desiree
del Socorro Ayon Lacayo, mayor, casada, administradora, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-112392-48239, vecina de San José, expediente Nº 3921-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(102957).
Deyniel
Sánchez de Armas, mayor, soltero, mensajero independiente, cubano, cédula de
residencia Nº 119200095312, vecino de San José, expediente Nº 2967-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(102958).
Alidia de Armas Pereira, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200114124, vecina de San José, expediente Nº 2966-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102959).
Shu Un Hsiao Tsai, mayor, casada, comerciante, taiwanés, cédula de residencia Nº 627-0201044-0004815, vecino de Puntarenas, expediente Nº 2478-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102993).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000247-62700
Adquisición de consultoría para la
adquisición
de una solución integrada (software)
El Proceso de
Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, para la adquisición de
Consultoría para la adquisición de una solución integrada (software). El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo
inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional
de Salud, edificio norte tercer piso, teléfono 223-4795.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40676).—C-6070.—(103438).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011-RNP
Compra e instalación de un sistema de
detección y supresión de
incendio a base de agente limpio (gases
inertes) para
el Centro de Cómputo del Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15
de diciembre del 2006.
El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5 del Registro
Nacional.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9021).—C-5520.—(103425).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000043-1142
Catéter intravenoso
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta 9:00 horas del día 14 de diciembre del 2006.
Ítem único: 1200000 UD.
catéter intravenoso Nº 22GX2.54 cm (una pulgada).
Rigen: las condiciones
generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006, así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este
concurso, se encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste
del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.
m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 11 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(103439).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-PROV
Adquisición de materiales para relleno
(FILL), e instalación
de los mismos para torres de
enfriamiento de la
Unidad Generadora Miravalles I
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del 10 de enero del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de materiales para relleno (FILL), e instalación de los mismos para
torres de enfriamiento de la Unidad Generadora Miravalles I.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(103543).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000055-01
Compra de equipos para sistemas de
aire acondicionado
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39777).—C-3870.—(103545).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000058-01
Compra de sistemas y equipos de
entrenamiento
en mecánica industrial
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢200,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2,5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39777).—C-3870.—(103547).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL SAN ISIDRO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
CTPSI-02-2006
Adquisición de 18 computadoras
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional San Isidro, recibirá ofertas por escrito hasta
las diez (10:00) horas del miércoles 29 de noviembre del 2006.
Las condiciones y especificaciones de
lo solicitado se encuentran en el cartel de la licitación, el cual puede ser
adquirido en la Secretaría del Centro Educativo por un valor de ¢1.500,00, sita
350 metros oeste de la Regional del Tránsito en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón. Con referencia al Prof.: Henry Chinchilla Bonilla, teléfono: 771-0910,
ext. 11.
San Isidro de El General, 10 de noviembre del 2006.—Ronald Alfaro Vargas, Presidente de la Junta.—1 vez.—Nº 88418.—(103327).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006
Confección de buzos y camisetas para
los atletas
de Juegos Deportivos Nacionales 2007
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del jueves 30 de
noviembre del 2006.
Los interesados pueden retirar, sin
costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada
en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 88688.—(103760).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000170-33101
Mantenimiento correctivo de equipo de
transportes
para la Dirección General de Policía de
Tránsito
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, promovida a favor de la División de Transportes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de
adjudicación Nº 356-2006, de las 14:20 horas del día 9 de noviembre del 2006,
se adjudica de la siguiente manera:
Autorestauraciones de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica
Nº 3-101-218213.—(Oferta Nº
2).
Monto total adjudicado:
hasta por ¢19.000.000,00 (diecinueve millones de colones exactos).
Mantenimiento y reparación de 16 vehículos,
equipos Nos. 215-028, 215-027, 215-026, 215-030, 215-031, 215-024, 215-029,
215-025, 203-241, 204-354, 204-356, 204-357, 204-359, 204-360, 204-362,
204-363, de combustible diesel y gasolina pertenecientes a la Dirección General
de Policía de Tránsito. Incluye mano de obra y repuestos, de conformidad con el
cartel y la oferta.
Plazo de entrega: Los plazos de
entrega de los vehículos reparados se harán de acuerdo a lo estipulado en la
oferta Nº 2; desglosada de la siguiente manera: para el equipo Nº 215-028
(10dh) para los equipos Nos. 215-027,
215-026, 215-030, 215-031, 215-024, 215-029, 215-025 (25dh), para los equipos
Nos. 203-241, 204-356, 204-359, 204-360, 204-362 y 204-363 (3 dh) y para los
equipos Nos. 204-354 y 204-357 (2 dh).
Lugar de entrega: Dirección General de
Policía de Tránsito, sita en: avenida 20, calles 3 y 5 o de INCOFER 125 metros
al este, Barrio Carit, cantón central de la provincia de San José.
Garantía del producto: 12 meses.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un
5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la
fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Monto total adjudicado de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000170-33101: Hasta por ¢19.000.000,00
(diecinueve millones de colones exactos).
Se les aclara a todos los interesados
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis
Integral y la Resolución de la contratación se encuentran en el expediente
administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0606).—C-20395.—(103550).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-00100
Compra de grúas y vehículos para la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo VII,
sesión 2420-06, de fecha 8 de noviembre del 2006, nuestra Junta Directiva
acordó adjudicar la licitación de referencia acuerdo firme de la siguiente
manera:
A la empresa Consorcio
Maquinaria Electrónica Metec S. A. y Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica
Grumah S. A. lo siguiente:
Línea Nº 1:
02 Grúas de semáforos tipo Terex Telelc de
brazos telescopios, modelo T 292 de accionamiento hidráulico año 2007 con
canasta aislada montada sobre sus respectivos camiones marca Hyundai modelo HD
65 año 2007 por un monto total de $112.000,00 más la línea 1 y 2 de la oferta
opcional por un monto de $5.000,00, donde el monto general es de $117.000,00.
Para un monto total de
$117.000,00
Plazo de entrega: 75 días naturales,
contados a partir de la confirmación de la Carta de Crédito.
Garantía: 24 meses para las grúas y 12
meses para los camiones después de recibida a satisfacción por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
A la empresa Purdy Motor S. A.
el siguiente detalle:
Línea Nº 2:
04 Vehículos tipo pick up doble cabina marca
Toyota estilo Hilux, tracción sencilla 4x2 por un monto total de $87.600,00.
Para un monto total de
$87.600,00.
Plazo de entrega: 120 días hábiles en
el lugar solicitado en el cartel.
Garantía: 36 meses o 100.000
kilómetros contra defecto de fabricación y funcionamiento.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-14870.—(103554).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-00100
Demarcación horizontal y colocación de
captaluces
en varias radiales de la ciudad de San
José
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa
que mediante acuerdo firme, en artículo V, de sesión 2420-06, de fecha 8 de
noviembre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar parcialmente, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa: Consorcio
J L Señalización y Arquitectura S. A., Publivías S. A. y Publiseñales
de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:
Línea Nº 1
RUTA NACIONAL Nº 2: RADIAL SAN PEDRO
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(01) Línea
Intermitente Amarilla Km 1.200 381,90 458,28
601(02) Línea Intermitente Blanca Km 6.800 350,78 2385,30
601(02ª) Línea Intermitente Blanca Corta Km 0.300 460,19 138,06
601(03) Línea Continua Amarilla Km 7.800 762,52 5947,66
601(04) Línea Continua Blanca Km 1.500 670,96 1006,44
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(05) Flechas Direccionales U 295 35,71 10534,45
601(06) Letreros de ALTO U 47 52,36 2460,92
601(07) Letreros de CEDA U 32 51,12 1635,84
601(09) Letreros de Velocidad Máxima U 26 48,53 1261,78
601(11) Zona Peatonal y Línea de Paro U 300.00 14,45 4335,00
601(12) Isla de Canalización Amarilla m² 610.00 14,51 8851,10
601(13) Isla de Canalización Blanca m² 110.0 13,59 1494,90
601(14) Flechas de SOLO U 18 35,71 642,78
601(15) Letreros de SOLO U 22 51,12 1124,64
602(01) Captaluz 2 Caras Amarillas U 690 4,91 3387,90
602(02) Captaluz 1 Cara Blanca U 740 4,91 3633,40
TOTAL $49.298,45
Línea Nº 2
RUTA NACIONAL Nº 209: RADIAL
DESAMPARADOS
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(01) Línea
Intermitente Amarilla Km 3.110 350,78 1090,93
601(02) Línea Intermitente Blanca Km 0.117 460,19 53,84
601(03) Línea Continua Amarilla Km 4.279 762,52 3262,82
601(04) Línea Continua Blanca Km 1.159 670,96 777,64
601(05) Flechas Direccionales U 169 35,71 6034,99
601(06) Letreros de ALTO U 38 52,36 1989,68
601(07) Letreros de CEDA U 12 51,12 613,44
601(08) Letreros de ESCUELA U 4 62,92 251,68
601(09) Letreros de Velocidad Máxima U 20 48,53 970,60
601(11) Zona Peatonal y Línea de Paro U 181.30 14,45 2619,79
601(12) Isla de Canalización Amarilla m² 233.60 14,51 3389,54
TOTAL $21.054,95
Línea Nº 3
RUTA NACIONAL Nº 211: RADIAL SAN
FRANCISCO
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(01) Línea
Intermitente Amarilla Km 0.110 381,90 42,01
601(02) Línea Intermitente Blanca Km 1.718 350,78 602,64
601(03) Línea Continua Amarilla Km 8.555 762,52 6523,36
601(04) Línea Continua Blanca Km 3.920 670,96 2630,16
601(05) Flechas Direccionales U 240 35,71 8570,40
601(06) Letreros de ALTO U 67 52,36 3508,12
601(07) Letreros de CEDA U 22 51,12 1124,64
601(09) Letreros de Velocidad Máxima U 22 48,53 1067,66
601(11) Zona Peatonal y Línea de Paro U 438.20 14,45 6331,99
601(12) Isla de Canalización Amarilla m² 166.40 14,51 2414,46
601(13) Isla de Canalización Blanca m² 12.80 13,59 173,95
TOTAL $32.989,40
Línea Nº 4
RUTA NACIONAL Nº 215: RADIAL ZAPOTE
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(02) Línea
Intermitente Blanca Km 3.776 350,78 1324,55
601(02)A Línea Intermitente Blanca Corta Km 0.250 460,19 115,05
601(03) Línea Continua Amarilla Km 2.720 762,52 2074,05
601(04) Línea Continua Blanca Km 1.264 670,96 848,09
601(05) Flechas Direccionales U 160 35,71 5713,60
601(06) Letreros de ALTO U 42 52,36 2199,12
601(07) Letreros de CEDA U 15 51,12 766,80
601(08) Letreros de ESCUELA U 4 62,92 251,68
601(09) Letreros de Velocidad Máxima U 8 48,53 388,24
601(12) Isla de Canalización Amarilla m² 118.40 14,51 1717,98
TOTAL $15.399,17
Línea Nº 5
RUTA NACIONAL Nº 218: GUADALUPE
Precio
Precio
unitario total
Ítem Descripción Unidad Cant. $ $
601(01) Línea
Intermitente Amarilla Km 3.800 381,90 1451,21
601(02) Línea Intermitente Blanca Km 4.500 350,78 1578,51
601(03) Línea Continua Amarilla Km 12.600 762,52 9607,75
601(04) Línea Continua Blanca Km 0.900 670,96 603,86
601(05) Flechas Direccionales U 354 35,71 12641,34
601(06) Letreros de ALTO U 86 52,36 4502,96
601(07) Letreros de CEDA U 9 51,12 460,08
601(08) Letreros de ESCUELA U 16 62,92 1006,72
601(09) Letreros de Velocidad Máxima U 46 48,53 2232,38
601(11) Zona Peatonal y Línea de Paro U 333.00 14,45 4811,85
601(12) Isla de Canalización Amarilla m² 296.10 14,51 4296,41
601(13) Isla de Canalización Blanca m² 153.00 13,59 2079,27
TOTAL $45.272,36
Línea
Nº Descripción Monto
$
1 Ruta
Nacional Nº 2: Radial San Pedro 49.298,45
2 Ruta Nacional Nº 209: Radial
Desamparados 21.054,95
3 Ruta Nacional Nº 211: Radial San
Francisco 32.989,40
4 Ruta Nacional Nº 215: Radial Zapote 15.399,17
2 Ruta Nacional Nº 218: Guadalupe 45.272,36
TOTAL $164.014,33
Plazo de ejecución del
contrato: rige a partir de la orden de inicio.
Línea 1: Ruta nacional Nº 2, Radial
San Pedro: 5 días naturales.
Línea 2: Ruta nacional Nº 209, Radial Desamparados: 4
días naturales.
Línea 3: Ruta nacional Nº 211, Radial San Francisco: 3
días naturales.
Línea 4: Ruta nacional Nº 215, Radial Zapote: 4 días
naturales.
Línea 5: Ruta nacional Nº 218, Radial Guadalupe: 5 días
naturales.
Plazo de garantía: 180
(ciento ochenta) días naturales después del recibido conforme por parte del
ingeniero del proyecto.
Por un monto total en dólares de
$164.014,33 (ciento sesenta y cuatro mil catorce dólares con treinta y tres
centavos de dólar).
San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-76820.—(103556).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-99999
Proyecto mejoramiento de la terminal
existente
del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por
acuerdo Nº 20, tomado en sesión ordinaria Nº 89-2006 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 3 de noviembre del 2006, se adjudica la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-99999, Proyecto “Mejoramiento de la
terminal existente del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la
oferta que cumple legal y técnicamente, de la siguiente manera:
Diseño Arqcont S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-117297.—(Oferta 1).
Mejoramiento de la
terminal existente del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
consistente en: Construcción de aproximadamente 500 metros cuadrados. El
trabajo comprende la construcción de una estructura de techo, puertas,
ventanerías, paredes livianas, instalación eléctrica (tablero eléctrico,
cableado, ductos) y la Red de Base de datos, Instalación Pluvial (canoas,
bajantes, botaguas). Incluye todos los materiales, equipos, herramientas,
combustibles, lubricantes, transporte, mano de obra, servicios y todos los
medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos.
Todo de conformidad con el cartel, planos, y oferta presentada.
Total adjudicado $
50.801,14.
(Monto que incluye impuestos de ley
según términos de la oferta).
Plazo de entrega: 30 días naturales,
que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por
escrito por el Área de Infraestructura, que será emitida posterior a la
formalización del contrato respectivo.
Garantía de cumplimiento: 5%.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17595).—C-14320.—(103553).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000087-76000
Concesión de local para soda
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, avisa a los
interesados en la licitación en referencia que por Resolución de adjudicación
de las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se adjudica a la oferta Nº 4 de
Lillian García Espinoza, cédula de identidad Nº 6-187-907.
La presente adjudicación queda sujeta
para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la
Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34619).—C-6070.—(103552).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000151-87400
Compra de productos papel, cartón
e impresos (varios tipos)
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación Nº
2006LR-000151-87400, de las doce horas con treinta minutos del 9 de noviembre
del 2006, se adjudica dicha contratación de la siguiente manera:
a. A la empresa Direx Internacional S. A.,
se le adjudica las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21, 22 y 23, por
total de $2.915,85.
b. A empresa Lemen de Costa Rica
S. A., se le adjudica las líneas 1, 13, 14 y 15, por un total de
¢2.976.400,00.
c. Las líneas Nos. 2, 12, 16, 18 y
19, se declaran infructuosas.
San José, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37150).—C-7170.—(103611).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000175-87400
Equipo y mobiliario de oficina
(escritorios,
sillas, archivos y otros)
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación Nº
2006LR-000175-87400, de las trece horas del 9 de octubre del 2006, se adjudica
dicha contratación de la siguiente manera:
a. A la empresa Distribuidora M. S. A., se
le adjudica las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, por un total de $7.052,89.
San José, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37148).—C-8270.—(103613).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000207-87400
Compra productos para impresión
(tintas y toners)
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación Nº
2006LG-000207-87400, de las doce horas del 9 de noviembre del 2006, se adjudica
dicha contratación de la siguiente manera:
a. A la empresa Direx Internacional S. A.,
se le adjudica las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 20 y 25,
por un total de $10.070,47.
b. A la empresa Corporación
Económica Elir S. A., se le adjudica las líneas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29, por un monto total de ¢408.375,00.
c. Las líneas 30 y 31, se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas.
San José, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37149).—C-8270.—(103615).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LR-000011-SCA
Contratación de servicios para el
bacheo
y asfaltado en el Campus Omar Dengo
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
Licitación, que mediante Resolución Nº 2137-2006, de las 10:00 horas del día 10
de noviembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Urbanizaciones y Lastrados S. A.
Contratación de
Servicios de obra para el bacheo y asfaltado en el Campus Omar Dengo.
Se adjudicaría según el
cuadro de cantidades y costos 15 m3 de reparación de huecos, 95
metros de colocación de capa y 10 m3 de reparación de grietas.
Precio unitario: ¢ 116.248,00. Precio
total: ¢ 13.949.760,00
Garantía de la obra. 60 meses
consecutivos.
Tiempo de ejecución: 10 días hábiles.
Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23711).—C-9920.—(103557).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-APITCR
Construcción de terracería y obras de
infraestructura
para calle de acceso al edificio de
Ingeniería Ambiental
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que por resolución de la Rectoría se adjudica la
Licitación arriba indicada a:
Constructora Caribe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-011417.
Monto total adjudicado: ¢
30.170.070,21
Tiempo de entrega: 50 días naturales.
Forma de pago: mensualmente según
avance de obra.
Cartago, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24932).—C-6070.—(103558).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000010 APITCR
Adquisición de proyectores de
multimedia
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que por resolución de la Rectoría se adjudica la
Licitación arriba indicada a:
Ítem 1
Asesorías ASEPRO de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066
31 Proyectores de Multimedia marca Sharp
modelo XR10S LT280 a $ 744,18 cada uno.
Monto Total: $ 23.069,58
Entrega: 15 días naturales
Garantía: 3 años
Ítem 2
CR Conectividad S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-108469-35.
2 Proyectores de Multimedia marca NEC
modelo VT695 a $ 1.265,00 cada uno.
Monto total: $ 2.530,00
Entrega: 14 días naturales
Garantía: 2 años
Cartago, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24932).—C-8820.—(103561).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO 2579-A06-001
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
Área de Salud Peninsular
El Área de Salud
Peninsular, informa que la Licitación por Registro Nº 2579-A06-001
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia se declara desierta, por
cuanto la institución proporcionará las plazas para suplir la necesidad.
Paquera, 10 de noviembre del 2006.—Administración.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(103531).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA CCDPZ-01-06
Alquiler de local para soda con
medidas 6.5 x 6.5
ubicada en el gimnasio del polideportivo
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, comunica que la Licitación Pública
CCDPZ-01-06, “Alquiler de local para soda con medidas 6.5 x 6.5 ubicada en el
gimnasio del polideportivo”. Ha sido adjudicada al señor Carlos Mora
Garbanzo cédula 1-505-063, por un monto de ¢86.250,00 colones de alquiler
mensuales.
Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2006.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103458).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-DGCMRACSA
Adquisición de hasta seis vehículos
para la flotilla de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la Licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada de la siguiente manera:
Partida Nº 1: Motores
Franceses S. A.
Partida Nº 2: Desierta
Partida Nº 3: Purdy
Motor S. A.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40934).—C-5520.—(103779).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000007-01
Proyecto mejoras obra civil Calle el
Tajo
aportando materiales y mano de obra
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 027-2006, de fecha 31 de octubre del 2006,
según artículo 5°, capítulo 3°, acuerdo N° 15, declaró desierta la Licitación
Restringida 2006LR-000007-01 “Proyecto mejoras obra civil Calle el Tajo
(aportando materiales y mano de obra), ya que se sobrepasó el contenido
presupuestario.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 88691.—(103761).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG000018-01
Asfaltado de las calles urbanas de
urbanización La Jireth
El Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 54, celebrada el día 3 de noviembre del 2006, según
artículo 4º, inciso B, acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación por
Registro 2006LG000018-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por el
tratamiento superficial bituminoso TS-3 de 1,04 kilómetros con un valor de
¢27.451.800,00.
Puntarenas, 13 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(103477).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000005-01
Equipos de iluminación para el Parque
Victoria a ejecutarse
en el distrito primero del cantón
central de Puntarenas
El Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 54, celebrada el día 3 de noviembre del 2006, según
artículo 4º, inciso C, acuerda: adjudicar de forma total la Licitación
Restringida 2006LR-000005-01 “Equipos de iluminación para el parque Victoria a
ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas” a la
empresa Alumbrado Técnico Público S. A., por un monto total de
$11.287,64 equivalente a ¢5.898.130,53 al tipo de cambio de 522,53 colones por
dólar vigente al día de la apertura de ofertas.
Puntarenas, 13 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(103478).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 275-VEC-06.—San José, a las ocho horas del 7 de noviembre de dos mil
seis.
En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda
la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 70-06, artículo VIII, celebrada el diecinueve de
setiembre del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso
inhabilitar por un período de seis años a la empresa Electrónica
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758-04, para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial,
por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual
de las contrataciones directas Nº 240-2005 y 574-2005, y estar previamente
apercibida.
Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(102930).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000065-13800
(Aviso de aclaración, modificación y
nueva fecha de apertura)
Arrendamiento de equipo de cómputo con
opción de compra
(solución de
almacenamiento, respaldos y servidores)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, para contratación
de arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra (solución de
almacenamiento, respaldos y servidores), promovido a favor del Programa
Dirección General de Informática, que aclaraciones y modificaciones al cartel,
y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha
de apertura para las 9:00 horas del día 24 de noviembre del 2006.
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
En el Apartado 3 Metodología de
Evaluación punto 3.1.1.2
No se lea:
“Nota: En caso de que algún oferente
establezca un costo de opción de compra o valor residual de $0 y/o ¢0, para
efectos de evaluación el valor a utilizar será de $1 y/o ¢1 según la moneda en
uso de su oferta”.
En su lugar léase correctamente:
“Nota: En caso de que algún oferente
establezca un costo de opción de compra o valor residual inferior a $1 o su
equivalente en otra moneda, para efectos de evaluación el valor a utilizar será
de $1”.
En el Apartado 3 Metodología de
Evaluación punto 3.1.1.3
Deberá agregarse como párrafo final:
“Nota: En caso de que algún oferente
establezca un costo de opción de compra o valor inferior a $1 o su equivalente
en otra moneda, para efectos de evaluación el valor a utilizar será de $1”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05035).—C-17070.—(103562).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006
(Prórroga)
Vehículos tipo rural
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
Se avisa a los
interesados en la Licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 191 del 5 de octubre del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2006.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40701).—C-4420.—(103617).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Compra de materiales para la
construcción
de los fortines del CAI Pococí
A todos aquellos
interesados en participar en la presente licitación promovida por el Patronato
de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes, se les informa que en La
Gaceta Nº 211 del 03/11/2006 se publicó el título de la apertura de la
licitación en mención de la siguiente manera: Licitación por Registro Nº
09-2006, siendo lo correcto: Licitación por Registro Nº
2006LG-000009-01.
Las demás especificaciones del cartel
se mantienen invariables.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39806).—C-8270.—(103563).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4772
(Aclaración)
Contratación de hasta dos agencias
de publicidad para el Banco
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que debe leerse correctamente el número de la
Licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01
El resto del cartel queda
igual.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4970.—(103565).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de cámaras fotográficas
digitales y grabadora periodística
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m., a 4:00 p.m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(103560).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000064-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de mobiliario
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas se
traslada para el 22 de noviembre del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(103564).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306016
(2006LG-306016-UL) (Modificación - prórroga)
Suministro e instalación de tanques,
tuberías de trasiego para el abastecimiento de gas licuado de petróleo
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre 2006, lo siguiente:
I.—Modificación:
A) En punto 1. Descripción de Requerimiento,
aparte B. Renglón Nº 2, numeral 1. Acondicionamiento y obras a realizar:
Donde dice:
“... j) En cuanto a las
tuberías esta será en tubería roscada de hierro galvanizado de 25 mm de diámetro,
cédula 40, los cálculos de las mismas se establecen de acuerdo a la dinámica
física y constructiva del proyecto y serán diseñadas de acuerdo a la demanda
por secciones e incluye las reducciones necesarias para conectar el equipo de
medición de acuerdo con los requerimientos calóricos del área de demanda (...)”
Deberá leerse:
“... j) Se utilizará en
todos los tramos subterráneos Tuberías Termo-Fusión de Polietileno de Alta
Densidad de 38 mm de diámetro para conducción de líquidos y sustancias en
estado gaseoso. Todas las secciones de tuberías a instalar sean, expuestas,
aéreas, de parche a columnas, vigas, etc., se deben instalar en tuberías de
hierro galvanizado de 38 mm de diámetro, cédula 40.
A cada cinco (5) metros
de longitud en los ramales de tubería subterránea de Termo-Fusión de
Polietileno de alta densidad de 38 mm de diámetro, se deben construir mojones
de concreto de 20 cm x 20 cm x 40 cm de profundidad debidamente identificados
con la leyenda GLP y pintados de color amarillo tránsito deben de sobresalir
del nivel de suelo 15 cm. (...)”
II.—Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
III.—Prórroga:
La apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 23 de noviembre del
2006.
San José, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-13220.—(103796).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-SCA
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta Licitación que en
la publicación de la adjudicación del pasado 12 de octubre del 2006, por
error se publicó la adjudicación de Consultores Químicos Internacionales
S. A., lo siguiente:
Consultores Químicos Internacionales
S. A.: L3 Precio
unitario: $706.68. Total: $706.68. L6 Precio unitario: $1.725.00. Total:
$3.450.00. L7 Precio unitario: $595.05. Total: $3.570.30. L9 Precio unitario:
$526.70. Total: $3.160.20. L11 Precio unitario: $29.89. Total: $298.90. L12
Precio unitario: $142.72. Total: $1.427.20. L13 Precio unitario: $127.36.
Total: $636.80. L16 Precio unitario: $717.00. Total: $717.00. Total adjudicado
a Consultores Químicos: $14.260.20. Entrega: 5 días hábiles. Garantía de
36 meses.
A esta adjudicación se debe
adicionar la línea 17 y se debe corregir los montos de la
adjudicación de la línea 16 tal y como lo demuestra la resolución de
adjudicación Nº 1829-2006, de las 11:00 horas y 30 minutos del 29 de setiembre
del 2006, quedando la Adjudicación de la siguiente forma:
Consultores Químicos Internacionales
S. A.: L3 Precio
unitario: $706.68. Total: $706.68. L6 Precio unitario: $1.725.00. Total:
$3.450.00. L7 Precio unitario: $595.05. Total: $3.570.30. L9 Precio unitario:
$526.70. Total: $3.160.20. L11 Precio unitario: $29.89. Total: $298.90. L12
Precio unitario: $142.72. Total: $1.427.20. L13 Precio unitario: $127.36.
Total: $636.80. L16 Precio unitario: $293.12. Total: $293.12. L17 Precio
unitario: $717.00. Total: $717.00. Total adjudicado a Consultores Químicos:
$14.260.20. Entrega: 5 días hábiles. Garantía de 36 meses.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.— Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23710).—C-15970.—(103568).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000038-1142
(Aviso 1)
Guantes ambidextros de látex tamaño
mediano
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales; informa a los interesados en participar en
este concurso que se prórroga la fecha de la apertura de ofertas para el día 1º
de diciembre del 2006, a las 14:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(103440).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PROV
Adquisición de grupos electrógenos
para
las centrales telefónicas en todo el país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de este
concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación y prórroga Nº 1):
Artículo 8.1 del capítulo II, debe
leerse:
8.1 Los bienes deben ser entregados en un plazo no
mayor de 90 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Asimismo se le comunica
que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 6 de
diciembre del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior:
a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2006.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Dirección de Proveeduría-Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(103569).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000006-99999
Adquisición de administración de
documentos
y servicios de digitalización
El Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia avisa: Sobre el cartel correspondiente a la
Licitación Pública N° 2006LN-000006-99999, “Adquisición de administración de
documentos y servicios de digitalización”, cuya apertura de ofertas se
realizaría el próximo 16 de noviembre del 2006 a las 10:00, por motivo de
apelación ante la Contraloría General de la República, la misma se pospone
hasta nuevo aviso, posterior a la decisión del ente contralor.
San Pedro, 10 de noviembre del 2006.—Subproceso
Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1
vez.—(103751).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-02
Compra de equipo de procesamiento de
datos
La Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, comunica a los interesados de la licitación de
referencia, promovida para la compra de equipo de procesamiento de datos, que
la adjudicación del ítem Nº 5 (37 UPS) se omitió en la publicación Nº 187 día
29 de setiembre del 2006.
Oferente: Distribuidora de Libro
Técnico S. A.
Descripción del bien
adjudicado: 37 UPS.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: usual de la
institución.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Oficina de San José.—Lic. Kattia Powell Pritchard, Proveedora a. í. Admón. Desarrollo.—1 vez.—(103542).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000016-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona física o
jurídica para el análisis del ambiente
laboral, planteamiento
de medidas correctivas, diseño y
desarrollo de talleres o
seminarios para el fomento de la motivación e
interacción grupal para todos los
funcionarios de JASEC
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se ha prorrogado la apertura de
ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de diciembre del 2006, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300
metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 13 de noviembre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8820.—(103441).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y
ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN
PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
La Comisión Coordinadora
del Proceso de Elección de los Representantes de Primaria y Secundaria ante el
Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación
es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza
oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución
Política y 2º de la Ley Nº 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación
Pública”.
II.—Que el
día 20 de noviembre del 2006, vence el período oficial de nombramiento del
representante suplente de la enseñanza primaria y del representante titular y
suplente de la Enseñanza Secundaria.
III.—Que el
Señor Ministro de Educación Pública, por oficio número DM-4264-10-06 de fecha
20 de octubre de 2006, integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la
elección de los miembros representantes y suplentes del Consejo Superior de
Educación”, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de
julio de 1964 que norma la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior
de Educación”.
IV.—Que se
considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y
elección de los representantes de los sectores de primaria y secundaria ante el
Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más escibles principios
de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto:
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y
ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN
PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación,
escrutinio y elección de los representantes titular y suplente de la enseñanza
secundaria y la representación suplente de la enseñanza primaria para ante el
Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 21 de
noviembre del 2006 y el 21 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Determinación de la
fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones de los representantes se
realizarán el día 23 de noviembre del 2006, en el Gimnasio del Colegio El
Rosario, sito en San José, Barrio Luján, 150 metros sur del parque de Los
Mangos, calle 29.
El Secretario del Consejo Superior de
Educación, asistirá a la jornada electoral, como observador del proceso.
Artículo 3º—Convocatoria formal a
elecciones. Se convoca a la elección de la representación suplente de la
educación primaria para el día 23 de noviembre a las 7:30 horas en primera
convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria
a las 8:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en
tercera convocatoria a las 9:00 horas. En tercera convocatoria se realizará el
proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.
Asimismo, se convoca a elegir a la
representación titular y suplente de la educación secundaria, el mismo día y
lugar señalado en el artículo anterior, dándose la primer convocatoria a las
13:00 horas, de no existir quórum la segunda convocatoria será a las 13:45
horas y la tercer convocatoria a las 14:30 horas. Se advierte que en tercera
convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores
concurrentes en ese momento.
Se elegirá primero al representante
titular de secundaria y posteriormente, al representante suplente, con lo que
se desarrollará íntegramente dos veces el proceso de votación instaurado en el
presente reglamento.
Artículo 4º—Sobre la labor de
proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de
proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier
acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el
voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación,
no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.
También queda absolutamente prohibido la encuesta de boca de urna, dentro del mismo
recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Artículo 5º—De los colegios
electorales y de la condición particular de elector y candidato. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Creación del
Consejo Superior de Educación, la elección de los representantes de la
enseñanza secundaria, se realizará por los Directores de los Colegios de
Secundaria. La representación de la educación primaria, se elegirá por los
Directores Regionales y los Asesores Supervisores.
Para los efectos de la presente
elección, denomínese “Colegio Electoral” al conjunto de funcionarios que
ostentan la condición de electores por cada nivel de enseñanza y que de forma
efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.
Artículo 6º—De la condición de
elector. Para determinar la condición legítima de elector para cada nivel
de enseñanza cuya representación se decide en estas elecciones, la Comisión
Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que, según la información
que al efecto le remitirá la Dirección General de Personal del Ministerio de
Educación Pública, ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director
Regional, Asesor Supervisor o Director de colegio, sea en propiedad o en forma
interina.
De existir alguna persona que haya
sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como
electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal,
de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su
participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna
para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio electoral.
Artículo 7º—De la labor de los
colegios electorales y la inscripción de candidaturas. Cada uno de los
colegios electorales, constituido como tal, podrá proponer los nombres de los
candidatos a representante del respectivo nivel, para lo cual deberá hacerle la
instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación,
será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante
la comisión coordinadora, mediante la cumplimentación del formulario que al
efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno
sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa
reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna,
en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos y de existir
manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de
postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa
que nos rigen desde el nivel constitucional.
Existe la posibilidad de que los
candidatos se postulen ellos mismos, en el caso de que sean miembros del propio
colegio electoral, o en su defecto, de no pertenecer al colegio electoral,
deberá ser propuesto por al menos un miembro de dicho órgano.
La duración máxima del proceso de
deliberación interna del Colegio Electoral para proveer la nómina de
candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del
momento en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el
Presidente de la Comisión. Una vez superado ese lapso, la Comisión
Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y
continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.
La comisión coordinadora, en el
momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de
representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status
jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse
todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción
efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la
misma será irrenunciable.
Podrá existir el número de
candidaturas que el respectivo Colegio Electoral considere oportunas y se
acepta la múltiple postulación, por lo cual, aquellos candidatos que no
resulten electos en la votación para el respectivo puesto, podrán participar para
la elección de otro puesto, siempre que así sea aceptado y propuesto por
miembros del respectivo colegio electoral.
Artículo 8º—Del proceso de
divulgación y presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido
debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio
de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos
y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco
minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y
promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo
otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su
mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación
y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión
coordinadora.
Los candidatos que no deseen hacer uso
de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la comisión
coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si
así lo considera necesario.
Artículo 9º—Proceso de votación.
Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión
coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las
mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por
último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que
las personas, según la región educativa de procedencia, pueda emitir el voto de
forma libre y secreta.
Para el desarrollo y organización del
proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo
de fiscales, debidamente juramentados, que le auxiliará en cada mesa de
votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá
ser presentado al fiscal, quien de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de
la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en
definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible,
pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección.
Artículo 10.—Forma
de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre del
candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La
consignación del nombre podrá ser completa, también se admitirá que se resuma
el nombre del candidato colocando el primer nombre completo, la inicial del
segundo nombre, el primer apellido completo y la inicial del segundo apellido.
En caso de que los candidatos tengan nombres similares para escribirlos
incompletos con iniciales, deberá consignarse el nombre completo para que la
manifestación de voluntad de a favor de quien se vota, sea clara e
incuestionable, caso contrario, se anulará el voto correspondiente.
Cada elector podrá sufragar solo una
vez por ronda electoral y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el
voto correspondiente sobre la papeleta oficialmente autorizada y suministrada
oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal
de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de
votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre
resguardando el secreto del sufragio.
De la participación efectiva en la
votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma
hológrafa del elector en el espacio adjunto a su nombre.
Para el caso de personas con alguna
discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al
mecanismo de voto asistido o voto público ante la mesa electoral, todo según lo
prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la
elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.
Artículo 11.—Escrutinio
de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con
el auxilio de sus fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos,
para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos, así como de un
acompañante, los que podrán realizar observaciones y objeciones respecto del
conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en definitiva
por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.
Del conteo correspondiente, se llevará
un registro en que se incluyan cantidad de papeletas autorizadas en la mesa,
cantidad de papeletas sin utilizar al final del periodo de elección, cantidad
de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de
votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie
por cada uno de los candidatos y la Comisión Coordinadora.
Los miembros restantes del colegio
electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una distancia
prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y
garantizar orden y seguridad en el proceso.
Artículo 12.—Información
de ganadores de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes
del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente,
se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la
Comisión Coordinadora.
En caso de existir empate en alguna
elección, así se hará saber al colegio electoral y se convocará a realizar, de
forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que
corresponda.
Artículo 13.—Cierre
de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han
comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral
correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el
recinto.
Artículo 14.—Impugnación
contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser
presentadas ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente pondrán en
conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre
el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.
Artículo 15.—Publicidad
del reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección
deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar
visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes,
con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento,
por los interesados.
Dado en la ciudad de San José, por
votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los dos días
del mes de noviembre del 2006.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Félix Barrantes Ureña, Presidente.—Esperanza Alfaro Sánchez.—Verny Solano Solano.—1 vez.—(102975).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
La Municipalidad de
Aguirre en sesión ordinaria Nº 272, celebrada el 15 de octubre del 2001 conoce
lo siguiente:
Acuerdo Nº 1 Reglamento
de Lotificación y Adjudicación de Viviendas.
La Municipalidad de Aguirre, con
fundamento en lo establecido en el Código Municipal, dicta el presente
Reglamento que servirá para contribuir a la selección del problema social en el
campo de la vivienda de los empleados municipales y de terceros habitantes del
cantón.
1º—La Municipalidad de Aguirre
solucionará el problema habitacional de los empleados municipales en
propiedades y de los vecinos de su jurisdicción que deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Carecer de lote o vivienda.
b) Tener capacidad de pagó actual y futura para
atender la deuda que generará el lote o vivienda que le adjudicará la
Municipalidad de Aguirre.
c) Compromiso del beneficiario en el sentido de
que el lote y las casas que se construya serán para uso de vivienda familiar
exclusivamente, la que no se podrá vender mientras se este pagando el préstamo
de acuerdo a las leyes vigentes.
d) Someterse a un estudio sobre nivel de vida que
será realizado por la comisión de asuntos sociales de la Municipalidad de
Aguirre.
2º—Todo aspirante a ser
beneficiario de este programa deberá llenar una solicitud con la siguiente
información:
a) Autorizar para someterse a un estudio sobre
nivel de vida.
b) Presentar certificación de matrimonio o
declaración jurada de unión de hecho, en el caso de madre o padres cabezas de
familia sin pareja establecida se omite este requisito y constancia de
nacimiento de los hijos que integran el grupo familia.
c) Aportar constancia de salario del jefe de
familia y demás miembros del grupo familiar que trabajan y fotocopia de la
orden patronal, en caso de ingresos propios presentar una certificación de un
contador privado incorporado.
d) Presentar fotocopia de la cedula del jefe de
la familia y demás miembros mayores de edad.
e) Certificación del Registro Público de la
propiedad que demuestre que ningún miembro del grupo familiar posee bienes.
f) Presentar recibos de agua y luz.
3º—El beneficio deberá
cumplir con el plano de pagó estipulado por la municipalidad, caso contrario se
tendrá por vencido el plazo establecido exigiendo el pago inmediato de la
totalidad de la obligación.
4º—Los pagos de las cuotas fijadas de
cancelación deberán iniciarse una mes después de firmada la escritura.
5º—El plazo para el pago de los
créditos que se den a través de este reglamento no podrá superar los veinte
años.
6º—Para el estudio y resolución de las
solicitudes el Concejo Municipal nombrará una comisión especial.
7º—Los Miembros de la Comisión tendrán
voz y voto y harán una sesión aprobando o improbando las solicitudes. Al
Concejo Municipal corresponde la decisión
final con amparo a lo decidido por la comisión y los documentos
aportados.
8º—Las solicitudes serán consideradas
por orden de presentación pudiendo alterarse el orden en casos muy calificados
según criterio de la comisión especial.
9º—Corresponde al Alcalde Municipal ejecutar los acuerdos
del Concejo Municipal en relación al plan de lotificación y crédito en su caso. También deberá notificar a los
interesados sobre el resultado de su gestión.
10.—La
Municipalidad de Aguirre una vez que tenga los terrenos habilitados, definido
el lote y aprobada la gestión del solicitante, autorizará el otorgamiento de la
escritura ante le notario que designe la Municipalidad.
11.—El deudor
acepta cumplir plenamente el presente reglamento y que el mismo deberá de tener
como parte integral el contrato de
préstamo que e suscriba.
12.—Los
gastos y honorarios del notario serán cubiertas por partes iguales entre la
municipalidad y el respectivo adjudicatario. En casos muy calificados, previa
recomendación de la comisión especial, la Municipalidad cubrirá el total de
gastos.
El Concejo
acuerda: Aprobar el Reglamento de Lotificación y publicarlo en el Diario
Oficial La Gaceta. 4 votos.
Quepos, 9 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(102932).
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Auditoría
Interna tiene un carácter fundamental para la fiscalización independiente y
objetiva sobre la legalidad y eficiencia del sistema de Control Interno de la
Municipalidad de Siquirres, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá
como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y la
validez de dicho sistema.
Artículo 2º—La labor de auditoría
interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente, dentro de
la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de
otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de
protección a la administración. Ejercerá sus competencias con total
independencia de funcionamiento y de criterio, consecuente con su responsabilidad
para con la sociedad en la vigilancia de la Hacienda Municipal.
Artículo 3º—Se entenderá por sistema
de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en la consecución
de los siguientes objetivos:
- Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 4º—La Auditoría
Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual de
Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización,
Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Nº 7428, así como por las normas, circulares, políticas,
procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la
Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.
Artículo 5º—En la Municipalidad de
Siquirres existirá una sola Unidad de Auditoría Interna.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización
Artículo 6º—La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor; funcionario que deberá
ser Contador Público, y satisfacer los requisitos establecidos en los
“Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos”, emitidos por la Contraloría General de la
República, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.
Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal
y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece
el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres. En
concordancia con el crecimiento, desarrollo y requerimientos de la Corporación
Municipal, puede nombrase un subauditor bajo los mismos lineamientos arriba
citados.
Artículo 7º—El nombramiento del
Auditor y Subauditor Interno si lo hubiere, será por tiempo indefinido y lo
hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código
Municipal, en observancia a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de
Control Interno, y lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—La Auditoría Interna se
organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de
Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer
los requisitos profesionales y técnicos idóneos para el cabal cumplimiento de
sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones
legales contenidas en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.
Artículo 9º—El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna, deberán observar las prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Asimismo,
el Auditor Interno y sus subalternos no podrán ser empleados ni ejercer
funciones en ninguna otra dependencia administrativa de la Municipalidad y
tampoco podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo, junta
de relaciones, comisión de festejos populares o similares.
Artículo 10.—El
Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición
ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del
personal, tales como, proponer nombramientos, sanciones, promociones, y
concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige
en la Municipalidad de Siquirres, y en observancia a lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificado ante el Concejo Municipal, la creación de
plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan
anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad. La
variación de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría
interna, deberá ser previamente autorizado por el
auditor interno, concordante con el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 12.—Los
servicios de fiscalización de la Auditoría Interna, conforme a su competencia,
serán servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de
auditoría se refiere a los distintos tipos de auditoría, financieras,
operativas, administrativas y los estudios especiales; los servicios
preventivos incluyen los servicios de asesoría, advertencias y autorización de
libros. Todo según el bloque de legalidad aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
Del objeto, competencias, deberes,
potestades y prohibiciones
Artículo 13.—El
propósito, la autoridad y la responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna,
responde en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y la Ley General de Control Interno. En este sentido
brindará un servicio de asesoría constructiva y de protección a la
Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor
eficiencia, eficacia y economicidad, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección,
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y
recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 14.—Compete
a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en la normativa vigente, en los casos
de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de
apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan
de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—La Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes
deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas por
ley.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico
aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa
con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su
fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 16.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso y custodia, en cualquier momento,
a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los
documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o
bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así
como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico,
la colaboración, el asesoramiento y las facilidades de toda índole que demande
el ejercicio de la auditoría interna.
d) Utilizar, según las circunstancias y su
criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría
que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones
que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las dependencias
administrativas de la organización, en el cumplimiento de sus deberes.
f) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 17.—El Auditor Interno, y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO CUARTO
Normas relativas al personal de
Auditoría Interna
Artículo 18.—Objetividad individual: Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar
conflictos de intereses.
Artículo 19.—Impedimento
de auditar por responsabilidad en procesos. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las
cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento
de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
Artículo 20.—Pericia
y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y
con el debido cuidado profesional.
Pericia. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias
necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. El personal de
Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, las
aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se
esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El debido
cuidado profesional no implica infalibilidad.
Artículo 21.—Necesidad
de obtener asesoría y asistencia. El auditor interno debe gestionar
asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los
conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo
los trabajos.
Artículo 22.—Razonable
conocimiento de indicadores de fraude y corrupción. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben tener suficientes conocimientos para identificar los
indicadores de fraude y corrupción [y] actuar según corresponda, pero no es de
esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya
responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude y la
corrupción.
Artículo 23.—Razonable
conocimiento de riesgo y control en tecnología de información. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deben tener conocimiento de los riesgos y
controles clave en tecnologías y sistemas de información, así como de las
técnicas de auditoría disponibles que le permitan desempeñar el trabajo
asignado. Sin embargo, no se espera que todos esos funcionarios tengan la
experiencia de aquel auditor cuya responsabilidad fundamental es la auditoría
de tecnologías y sistemas de información.
Artículo 24.—Razonable
y fundamentado conocimiento para asesorar. El Auditor interno debe obtener
asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos,
las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con
su labor asesora.
Artículo 25.—Razonable
y fundamentado conocimiento para advertir. Los funcionarios de la Auditoría
Interna harán advertencias a los sujetos pasivos de su fiscalización con
adecuado fundamento; o bien, deberán obtener asesoramiento y ayuda competente
en caso de que carezcan de los conocimientos, las aptitudes y otras
competencias necesarias para fundamentar las advertencias con propiedad.
Artículo 26.—Necesidad
de utilizar técnicas especializadas de análisis de datos. Al ejercer el
debido cuidado profesional los funcionarios de la Auditoría Interna deben
considerar la utilización de herramientas de auditoría asistidas por el
computador y otras técnicas de análisis de datos.
Artículo 27.—Alerta
ante posibles riesgos no detectables con procedimientos. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deben estar alerta a los riesgos que pudieran afectar
los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos
de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido
cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean
identificados.
Artículo 28.—Desarrollo
profesional continuado. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias
mediante la capacitación profesional continua, deben capacitarse al menos 30
horas anualmente.
Artículo 29.—Perfil
de los funcionarios de la Auditoría Interna. Las distintas disciplinas que
sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna deben concordar
con su estructura y con los servicios que presta y con los de la organización.
Además deben poseer suficientes conocimientos y experiencia en labores propias
de Auditoría, Administración, Sistemas de Información, disposiciones legales
que rigen a la Administración Pública y a la Municipalidad de Siquirres.
CAPÍTULO QUINTO
De la ejecución de la auditoría
Artículo 30.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 31.—La Unidad de Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo como lo establecen las normas de
ejecución de la auditoría contenidas en el “Manual de Normas Técnicas de
Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización”, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el
“Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público”, y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría
General de la República.
Artículo 32.—El Auditor Interno deberá
formular y mantener actualizado y en uso de su Unidad, un Manual de Políticas y
un Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente
con un instrumento que defina las características y los procedimientos de
auditoría aplicables a la Municipalidad. Deberá emitirse conforme con los
lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre
la materia, en especial lo establecido en el “Manual de Procedimientos de
Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su Fiscalización”.
CAPÍTULO SEXTO
De la comunicación de resultados
Artículo 33.—Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos
asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y
terceros.
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría
interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la
auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a
los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En
la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas
en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 34.—La
comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de
la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio o
informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final
cuando el caso lo amerite.
Artículo 35.—El
texto de los informes de auditoría o estudios especiales de auditoría sobre
control interno tendrá como principal división, los cuatro siguientes
capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se
subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin
embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la
concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 36.—Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de
auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que
sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de
los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de
esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades,
para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.
Artículo 37.—Las recomendaciones que
se derivan de los estudios de auditoría, deberá acatarlas la administración -
jerarca y titulares subordinados - en apego al artículo 10 de la Ley General de
Control Interno. Los plazos y condiciones para cumplir con ellas serán las
señaladas en los artículos 36, 37 y 38 de esa misma ley.
Artículo 38.—La Unidad de Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e
informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones
han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 39.—El Concejo Municipal y la Administración Municipal,
deberán asignar los recursos humanos, materiales tecnológicos, de transporte y
otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con
su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará
a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y
disposición de sus recursos se tomará en cuenta el criterio del auditor interno
y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Todo de conformidad
con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40.—De conformidad con la
Resolución D-1-2004-CO-DDI, del 11 de noviembre de 2004, emitido por la
Contraloría General de la República y resoluciones posteriores que se emitan
sobre la ubicación de las Auditorías Internas en la estructura organizativa de
las entidades de carácter municipal, el auditor interno debe clasificarse en un
nivel de “fiscalización superior de la Hacienda Pública”, o similar, que deberá
contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente
denominado directivo o similar, siempre que éste corresponda con el cargo de la
estructura organizacional de mayor rango, en consecuencia, la renumeración de
este cargo debe ser acorde con las características de ese nivel; para cumplir
con ello se reconocerá al auditor un “plus” salarial al menos equivalente a lo
denominado “quinquenios” que se le reconocen a los demás funcionarios
municipales.
Artículo 41.—Los
hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses
de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento
jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser
informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las
demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público
municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del
estudio serán según su importancia y naturaleza elevados
al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas
administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias
judiciales correspondientes.
Artículo 42.—En
lo que corresponda, las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación en
todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la
Municipalidad.
Artículo 43.—El
Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al
presente Reglamento.
Artículo 44.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 45.—Rige
a partir de su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Siquirres, 1º de noviembre del 2006.—Jahaira Granados Ortiz, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(102995).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
REMATE Nº 2006LN-903100-02
Venta de chatarra metálica
La Dirección de
Suministros de Recope, invita a participar en el remate Nº 2006LN-903100-06,
cuya fecha de celebración se fijó para el día 30 de noviembre del 2006 a las
11:00 horas, en el Plantel de Refinería Limón.
Descripción de los artículos:
La chatarra está
compuesta entre otras cosas de lo siguiente:
1. Intercambiadores de calor de variado tamaño.
2. Recipientes varios entre los que se encuentran
tanques y recipientes a presión.
3. Láminas para tanque de almacenamiento
desmantelado con un espesor aproximado de 0.63 cm (1/4”).
4. Láminas lisas de gran tamaño con un espesor
aproximado de 0.63 cm (1/4”), las cuales se encuentran muy arrugadas.
5. Trozos de tuberías de diferentes longitudes,
para alta presión o hidrocarburos, con diámetros aproximados de:
• 50 cm (20”).
• 20 cm (8”).
• 15 cm (6”).
• 10 cm (4”).
• 5 cm
(2”).
6. Retazos de varillas, angulares, platinas,
malla ciclón, tubos, láminas lisas, etc.
7. Accesorios para tuberías de alta presión con
diámetros aproximados de:
• 25 cm (10”).
• 15 cm (6”).
• 10 cm (4”).
8. Varias secciones de andamios.
9. Componentes de equipos rotatorios de diversos
tamaños.
El peso total estimado es
de 400.000 Kg (400 toneladas) a ¢40.000,00 por tonelada.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería situada en el sótano
del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 8 de noviembre del 2006.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº
2005-5-0107).—C-15970.—(103472).
COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
DE SANTA CRUZ 2006-2007
La Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales de Santa Cruz 2006-2007, invita a todos los interesados en
participar en el primer remate de puestos de las Fiestas Típicas Nacionales de
Santa Cruz que se realizarán del 14 al 21 de enero del 2007; el mismo se estará
realizando el día 26 de noviembre del año 2006, en la Plaza de Los Mangos de
Santa Cruz centro, a partir de las 9:00 a. m. El segundo remate se realizará el
10 de diciembre del 2006 en el mismo lugar y a la misma hora. Se rematarán
tablados, cantinas, puestos cerveceros, baterías sanitarias, salón de baile,
puestos diferenciados, comidas, juegos, juegos mecánicos, chinamos, puestos de
heladería, dulcerías, frutas y refrescos. El adjudicatario deberá cancelar en
efectivo o cheque certificado el monto total del puesto rematado, en el momento
en que el mismo se le adjudique, así como los gastos legales y notariales de
formalización.
Prof. Domingo Angulo Obando, Presidente.—1 vez.—(103803).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Roig Fernelly Castro Madrigal, cédula Nº 1-0673-0390, solicitante del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-004-129877-9 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), extendido a su orden por la sucursal Banco Nacional en Heredia, con fecha de emisión del 16-06-2006, a tres meses plazo con vencimiento el 18-09-2006, y con tasa de interés del 10.20%. cupones de interés a la orden los cupones ya fueron cambiados. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia, 20 de octubre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Walter Salazar Hernández, Ejecutivo.—Nº 88226.—(102867).
SUCURSAL ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Sandoval Ávila, cédula Nº 09-0024-0313, ha solicitado la reposición del certificado de depósito número 416-300-416000298 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) y su respectivo cupón de intereses cupón N° 661112 por un monto -7.809,78 siete mil ochocientos nueve con 78/100 ambos con fecha de vencimiento 27 de noviembre del 2006, los cuales fueron robados el 23 de octubre del 2006. Por lo tanto 15 días hábiles, después de la última publicación de La Gaceta, el Banco procederá a reponer dichos documentos.
Lic. Randall Coto Orozco, Gerente.—(102578).
OFICINA PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Desamparados centro hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de_no pago al certificado 16108860220065940, de Rivas Ruiz Olby, cédula Nº 0500890627.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108860220065940 $500,00 20102006 001 $8,70 04102006
UL UL UL 002 0.77 20102006
UL UL UL
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(102019).
OFICINA PERIFÉRICA LA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente Certificado de Ahorro a Plazo Fijo Normal, a nombre de Coronado Gutiérrez Gerardo, cédula Nº 5-183-765.
Certif.
Nº Monto Fecha de vencimiento
1610426021003896-4 ¢ 3.700.000,00 27-12-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
La Cruz, Guanacaste, 27 de octubre del 2006.—Lic. María Patricia Molina Martínez, Coordinadora.—Nº 87814.—(102097).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Escolero Melgar Félix, cédula 08-0039-0625 ha solicitado, por motivo de perdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210220645 por un monto de quinientos mil con 00/100 colones con fecha de vencimiento el día 19 de abril del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.
Limón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(102504).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hannia Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102243).
Esvin Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102244).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aleida Devandas Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 87928.—(102400).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Edwin José Solano Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102929).
Resolución RRG-6151-2006.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-174-2006.
Resultando:
I.—Que por oficio GAF-2392-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre del 2006 (folio 01-02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Lic. Carlos. Quesada Kikut en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas, y apoderado general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 26 de octubre del 2006.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.
IV.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 958-DEN-2006/27801/2006 del 7 de noviembre del 2006, que corre agregado al expediente.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 958-DEN-2006/27801/2006 del 7 de noviembre del 2006 del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.
2. Que los precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6075-2006 del 13 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta N° 205 del 26 de octubre del 2006.
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
mínimo IFO-380 máximo
IFO-380
CO IFO-380 10,156 10,156
I IFO-380 2,6302 2,6302
SD IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA IFO-380 0,233 0,233
Subtotal 13,923 13,923
PFOB IFO-380 69,722 279,15
Precio PIFO vigente 83,645 293,073
$/TM Dólares por tonelada métrica.
CO= (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas tributarias y costos ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 = Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 = Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 = Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.
4. Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 20 al 26 de octubre del 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $288,90/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 25 al 29 de setiembre del 2006, se produce un aumento de $9,75/TM, una variación relativa de un 3,49% lo cual se muestra seguidamente:
COMPARATIVO PRECIO PROMEDIO DEL IFO-380
EN EL PUERTO SAN CRISTÓBAL
EN $/TM
Precio promedio anterior Precio promedio actual
25 de setiembre 2006 277,00 20 de octubre 2006 290,00
26 de setiembre 2006 277,75 23 de octubre 2006 288,50
27 de setiembre 2006 282,00 24 de octubre 2006 286,00
28 de setiembre 2006 281,00 25 de octubre 2006 290,00
29 de setiembre 2006 278,00 26 de octubre 2006 290,00
Promedio simple 279,15 Promedio simple 288,90
Variación absoluta 26/10/2006 9,75
Variación relativa 26/10/2006 3,49%
Fuente: Precios publicados
por Platts Fuente:
Precios
publicados por
Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB
max 1= $279,15+($288,90-$279,15)
PFOB
max 1 =$279,15+$9,75
PFOB
max 1 =$288,90
El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max = $288,90+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 302,823
5. Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo IFO-380 máximo IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I (2) 2,6302 2,6302
SD (3) 0,9040 0,9040
CTCA (4) 0,233 0,233
Subtotal 13,923 13,923
PFOB IFO (promedio
simple anterior) 69,722 279,15
Precio vigente 83,645 293,073
Incremento o (rebaja)
absoluta 0,00 9,75
Precio propuesto 83,645 302,823
Incremento o (rebaja)
porcentual 0,00% 3,33%
6. La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:
VARIACIÓN EN EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA
DEL COMBUSTIBLE IFO-380
Diferencia Diferencia
Precio máximo $/TM absoluta $/TM relativa
Vigente Propuesto
293,073 302,823 9,75 3,33%
El precio máximo determinado por la Dirección es de $302,823/TM igual a lo presentado por RECOPE, una variación absoluta de $9,75/TM, un 3,33%.
7. El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5960-2006 en la suma de $83,645/TM.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $302,823/TM el precio
máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación
el precio venta mínimo del IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en $302,823/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c) de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41210).—C-103783.—(102677).
Resolución RRG-6153-2006.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática, de combustible asfalto, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-179-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2484-2006, recibido el 8 de noviembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible asfalto, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 960-DEN-2006/10582 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 8 de noviembre del 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO ÚNICO:
I.—Que del oficio 960-DEN-2006/10582 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 3 de noviembre del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 20 de octubre y el 3 de noviembre del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del asfalto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6097-2006, del 23 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto único
Asfalto 28,75
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios del asfalto que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el asfalto.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para el asfalto.
8. Deben modificarse las tarifas para el asfalto que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible asfalto, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación Actual aplicación %
Asfalto0 49,257 40,101 40,101 519,50 519,50 54,40
II.—Fijar el precio del combustible asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 276,900 305,650
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin
impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 276,900 309,396
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41210).—C-49520.—(102678).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora Fernández Quesada María Ofelia, cédula Nº 3-112-423, presentó solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Juan Bautista, cédula Nº 3-078-207. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(102029).
A-J-D.I.P./474-2006.—Puntarenas, a los veinte días del mes de octubre del 2006.
Considerando:
1º—Que con el propósito de obtener mejores precios en el mercado y garantizar la calidad y frescura del producto, se ha utilizado como práctica normal dentro del sector pesquero costarricense, el trasborde de productos pesqueros, especialmente, por parte de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial que requieren desplazarse a grandes distancias para capturar y aprovechar el recurso marino.
2º—Que en aras de regular y controlar de manera efectiva el aprovechamiento racional del recurso marino, permitiendo un mayor rendimiento económico, resulta necesario establecer y dictar medidas tendientes a normar adecuadamente este tipo de actividad.
3º—Que con sustento en lo dispuesto en la Ley 7384, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, tiene la facultad legal para normar lo concerniente a los procesos de aprovechamiento, extracción trasbordo, comercialización, industrialización y protección de los recursos acuáticos pesqueros.
4º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura permite la
posibilidad de efectuar trasborde de productos pesqueros en el tanto se cumplan
con ciertas regulaciones aplicables a la materia. Por tanto,
Se acuerda:
Artículo 1º—Se autoriza el transborde de productos pesqueros de cualquier especie permitida, por parte de embarcaciones costarricenses dedicadas a la pesca comercial, en el tanto dichas embarcaciones cuenten con la autorización previa y respectiva del INCOPESCA para ejercer la actividad de trasbordo.
Artículo 2º—Para los efectos anteriores el armador, responsable o dueño de la embarcación que trasborde el producto, deberá ajustarse a las regulaciones existentes en materia de inspecciones y descarga de productos pesqueros, y estará obligado con cada solicitud de autorización de descarga de productos pesqueros, a detallar el nombre de la embarcación y la respectiva matrícula en que fue capturado el producto transbordado que se pretende descargar, la cantidad por número de individuos transportados, las zonas de pesca, las especies capturadas y el lugar donde se pretende efectuar la descarga y cancelar el canon respectivo, el que se definirá con base al estudio que realizará la Comisión de tarifas.
Artículo 3º—El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la Ley 8436, acarreará la imposibilidad de descargar y comercializar el producto en Costa Rica.
La base para la aplicación del régimen sancionador serán los informes de los inspectores del INCOPESCA o de los Regentes Pesqueros. De igual manera podrá el INCOPESCA, frente al incumplimiento de la presente regulación, aplicar las medidas administrativas correctivas que correspondan.
Artículo 4º—Publíquese.
Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41529).—C-20400.—(103450).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Carlos Luis Ulate Pérez, mayor, costarricense, agricultor, casado, con cédula de identidad número 2-204-683, vecino de Alajuela, San Ramón, 175 al este, Colegio Patriarca San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 57. Mide 1 499,94 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(102947).
Zamora Burgos S. A., con cédula 3-101-079669-24, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo novecientos noventa y seis mil veinte, folios veintiuno y doscientos treinta y ocho, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 04. Mide 1 453,55 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(102948).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CVIII (Centésima Octava), a celebrarse el viernes 1º de diciembre del 2006, en primera convocatoria a las 5:00 p.m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno al Colegio.
IV. Resolución del recurso de revisión y revocatoria interpuesto contra la modificación de los artículos 23 y 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica Nº 4770, aprobada en la Asamblea Extraordinaria CVII, del 28 de octubre del 2006.
V. Aprobación del Presupuesto Extraordinario
VI. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del 24 de noviembre del 2006 en las Sedes de San José y Alajuela.
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria de Junta Directiva.—(103078).
2. v. 2.
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE AUTOMATIZACIÓN
A T SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Soluciones Tecnológicas de Automatización A T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-371604 a la asamblea general extraordinaria con el fin de poner a consideración y votación la modificación de las cláusulas 2, 5 y 7 de los estatutos y aumento de capital social de la empresa, a celebrarse en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2006 en la oficina de Rucavado & Rucavado S. A., sita en San José, Barrio Rohrmoser, de Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día en el mismo lugar.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Román Baudrit Ruiz, Presidente.—1 vez.—(103436).
EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA S. A
Se convoca a todos los accionistas de Empresa Agrícola La Cima S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en esta ciudad, en el Hotel Parque del Lago, sito en el Paseo Colón, de la estatua de León Cortés, cincuenta metros al este, a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil seis. En caso de no haber quórum a la hora indicada, se convoca a una segunda asamblea a las quince horas del mismo día, tomándose los acuerdos por más de la mitad de los votos presentes.
En dicha asamblea se conocerá:
1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presente la Junta Directiva.
2) Acordar en su caso la distribución de utilidades.
3) Modificar en su caso la cláusula, segunda de los estatutos, relativa al domicilio.
4) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva o los socios propongan.
San José, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Junta Directiva.—Ricardo Rojas Díaz, Secretario.—1 vez.—(103490).
TAJOTEPEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tajotepec S. A. A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo cinco de diciembre del dos mil seis, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1-Aprobación de informe financiero, y 2- Distribución de dividendos.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(103533).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES COPERNICUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Marenco Fernández, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad Nº 9-062-556, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, libro de registro de accionistas, junta directiva y los libros de mayor, diario e inventario y balances, de la sociedad Inversiones Copernicus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077772. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Marenco Fernández, Presidente.—(101215).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-22648, propiedad del Arq. Sergio Arguedas Chaves (A-6789).
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2. Contrato OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375481, propiedad del Arq. Félix Antonio Guido Masís (A-6389).
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3. Contrato SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-328055, propiedad del Arq. Paul Prifer Lepar (A-10518).
4. Contrato OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368951, propiedad del Ing. Manuel González Guevara (IC-1977).
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5. Contrato CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-13779, propiedad del Ing. Miguel Torres Rueda (IC-3643).
San José, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C Nº 4284).—C-49520.—(101995).
AIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aimar Logistics Sociedad Anónima, antes denominada como Rioalva de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—(102136).
INVESTIGACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Antonio Castillo Villanueva, mayor, divorciado una vez, investigador en criminología, vecino de Playas del Coco, Barrio la Hermosa, casa color crema, cédula seis-uno uno seis-nueve ocho dos, en mi condición de presidente de la compañía, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros, Mayor, Inventarios, Diario, Registro de Asociados, Asambleas Generales y de Junta Directiva, de la compañía Investigaciones Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115548-11 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos cuarenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, asiento trescientos ochenta dos.—Playas del Coco, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2006.—Marco Antonio Castillo Villanueva, Presidente.—(102180).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado 1745 por 400 acciones serie B.
Accionista: Jiménez Mora Rodolfo.
Folio: 2358.
San José, 26 de abril del 2006.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(102538).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES RODANA R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Rodana R Y B, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—Nº 87568.—(101921).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y título de capital Nº 4123, serie A semana Nº F.B. Nº 70, propiedad del señor Calvo Zeledón Ronald cédula Nº 1-0399-0478, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento Crédito y Cobro.—Nº 87603.—(101923).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro Certifica que por extravío de los títulos a nombre de Shiram Duchicela Garrido, pasaporte Nº 170680755-7, en el grado de Bachillerato en la Enseñanza y Traducción del Inglés, registrado en el tomo: N° 6 folio: N° 284 asiento: N° 6513 y con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—Nº 87711.—(101924).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 1, folio 27, asiento 375 de esta universidad y el tomo II, folio 23, asiento 376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 31 de octubre de 1993, a nombre de Enith Magaly Montenegro Arcia, pasaporte panameño Nº 1458264. Se solicita la reposición del título indicado por haberse perdido cuando el huracán Match azotó las islas de la Bahía de Honduras. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicita dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 20 de octubre del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(102245).
VISIÓN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas asambleas generales, actas junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Silvio Ortiz Hernández.—Nº 88020.—(102403).
TMU TRES DE MAYO UNIVERSAL SRL
TMU Tres de Mayo Universal SRL, cédula jurídica 3-102-306333, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balance, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—(102609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sase de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 88189.—(102873).
HACIENDA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Don Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos ochenta y tres; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—Nº 88282.—(102875).
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula N° 1-340-589, como Presidente de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-142778, hago constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de noviembre del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(102950).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de abril de dos mil cuatro, ante esta notaría se protocolizaron: (a) sesión extraordinaria de junta directiva de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía; y (b) acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agroindustrial CB S. A., en virtud de la cual se acordó reducir el capital social de la compañía reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía y conocer las renuncias de los vocales de la junta directiva y nombrar un único vocal.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—(99443).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 2 de noviembre del 2006, la empresa Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cedió los establecimientos mercantiles que le pertenecían denominados Sapristore, ubicados en Tibás, Pavas, Escazú, Y griega y Curridabat, a favor de la empresa Galería Deportiva S. A. De conformidad con los artículos 480 y siguientes del Código de Comercio se emplaza a las partes para que en el plazo de quince días posteriores a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—Nº 87567.—(101922).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el notario Fernando Ávila González, a las 11:30 horas del 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Coloso de la Fortuna Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Garita de Alajuela, 200 metros norte de Bar Malibú. Presidente: Milton Calvo González. Agente residente Lic. Fernando Ávila González.—Lic. Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 87749.—(101872).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 26 de octubre del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457964 S. A., nombrando como presidente por todo el plazo social a Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87750.—(101873).
En mi notaría al ser las 18:00 horas del día 6 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cedeño & Méndez Costa Rica S. A. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 87751.—(101874).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del día 6 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Teltech de Costa Rica T.C.R. Limitada. Gerente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 87752.—(101875).
En mi notaría al ser las 15:00 horas del día 6 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominad Servicios Técnicos del Siglo XXI Limitada. Gerente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 87753.—(101876).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyo la sociedad de este domicilio Rincón de Vistas Burica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente el socio Rainer Kra Emer.—Paso Canoas, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 87754.—(101877).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, Jesús Enrique Padilla Umaña y Leda Chinchilla Porras, constituyen Inversiones Santo Domingo Jesled JYL de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 87756.—(101878).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Oftalmológico Siglo Veintiuno S. A., mediante la cual se modifica su razón social.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87759.—(101879).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Simarica Group Sociedad Anónima. Sergio José Hernández Carmona, Presidente.—Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87760.—(101880).
María Clemencia Rodríguez Sánchez, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Bio Pharm Laboratories S. A., reforma de estatutos y cambio de junta, otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 87761.—(101881).
Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Esnava Profesional S. A. En la que se nombra nuevo Secretario de la Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil seis.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 87768.—(101884).
En mi Notaría, se ha constituido la empresa Gobu de Puriscal Sociedad Anónima. Capital social; 8.000 colones. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—(102018).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Holding Nueve Inc S. A., donde se reforma la cláusula sétima referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(102021).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Ortopedia Solano Ortosol S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Germán Solano Arellano.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 87772.—(102030).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Hermanos JKF Zárate Gómez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Luis Fernando Zárate Sánchez.—Barva de Heredia, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 87773.—(102031).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Marrakech Arte y Decoración Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 87777.—(102032).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Euro MAT R.J.R. S. A., por el cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca el nombramiento del Secretario de la Junta Directiva y se nombra nuevo Secretario en sustitución de éste. Presidente: Ralf Stefan Jaeckel Rettinger.—Lic. Álvaro Edo. Morera Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87779.—(102033).
Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tacamaca S. A., por el cual se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social y la administración de la Sociedad, se revoca el nombramiento en pleno de la actual Junta Directiva y en su lugar se nombra nueva Junta Directiva y un Gerente; se revoca el nombramiento del Fiscal y en su lugar se nombra nuevo fiscal en su lugar. Presidente: Guido Novello Stefani.—Lic. Álvaro Edo. Morera Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87780.—(102034).
Ante mí se constituyó M.A.C.H.A.C.O. Treinta y Nueve del Arroyo S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Alajuela, 5 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87783.—(102035)
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Onyx Moonlit Night Sociedad Anónima, MV Nosara Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Tales From Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV Lay Back In Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cambio de nombre, domicilio y Junta Directiva.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 87784.—(102036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Stella del Pacífico S. A. Presidente: Manlio del Tinto, con domicilio: San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87787.—(102037).
Mediante escritura pública en esta notaría se constituyó la compañía Distribuidora de Autos Pérez y Soto Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87790.—(102038).
Mediante escritura pública en esta notaría se constituyó la compañía Venta de Autos Malijo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87791.—(102039).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Jungla Mar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil seis.—Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87793.—(102040).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Oasis de Luz W.C. Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la Junta Directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula octava de administración.—Lic. Gabriel Garita Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 87794.—(102041).
El suscrito notario René Orellana Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Total Events Costa Rica Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 87795.—(102042).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas de esta fecha, se constituye Distribuidora de Chocolates Carriquir Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Plazo 99 años. Capital ¢100.000,00. Presidenta: Mónica Carrillo Quirós.—Moravia, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 87796.—(102043).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Hitech Park S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87797.—(102044).
El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas Projects And Solucions S. A., y Bienes e Inversiones La Fuente de Oro S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 87798.—(102045).
Por escritura número 372, otorgada a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006, Inversiones J C Noir S. A., cédula número 3-101-260736, reforma sus estatutos en el sentido de que su plazo será de 7 años desde su constitución.—Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87799.—(102046).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 18:00 horas del 7 de noviembre de 2006, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Guayabo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453864, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente las cláusulas: 3, 5, 9 del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 8 de noviembre de 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87802.—(102047).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 3 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Propiedad de Ensueños Bajo Las Estrellas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 87803.—(102048).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tropical Home Desingn & Construction Limitada, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo del domicilio el cual será en la ciudad de Huacas, Santa Cruz Guanacaste, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince.—San José, seis de setiembre de dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 87809.—(102049).
La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número noventa y siete, se constituyó la sociedad denominada Raysobra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Raysobra S. A., su domicilio será en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros este de Cortel, en Bufete S 6 S Asociados, constituída por Ramón Sobrado Hill, mayor, casado dos veces, costarricense, mecánico naval, cédula número uno-quinientos setenta y tres-novecientos setenta y nueve, vecino del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, veintidós mil ciento cincuenta Buena Vista ST, Tehacha P uno, CA noventa y tres mil quinientos sesenta y uno, y Rodolfo Alberto Solano Sobrado, mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y seis-cero sesenta y cinco, vecino de Alajuela, Costa Rica, Invu Las Cañas, casa número ochenta y uno.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 87810.—(102050).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Branveni Limitada. Gerentes: José Mauricio Ulate Rodríguez y Sydney Yazmín Ulate García. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Quepos, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87811.—(102051).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Riegos H Dos O Sociedad Anónima.—7 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 87816.—(102052).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Riegos Hidro Drip Sociedad Anónima.—7 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 87817.—(102053).
Glen Abrahams Martínez y Flor Ramírez Sánchez, constituyen la sociedad Florsa Seiscientos Veintiuno S. A., domiciliada en San José, Desamparados. Fecha: 7 de noviembre del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 87818.—(102054).
Glen Abrahams Martínez y Flor Ramírez Sánchez, constituyen la sociedad Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete S. A., domiciliada en San José, Desamparados. Fecha: 7 de noviembre del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 87819.—(102055).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 17:00 horas del seis de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Yonju Sociedad Anónima, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de noviembre del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87822.—(102056).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de noviembre de 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isla Futura Gabriel IFG S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 87823.—(102057).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y uno visible del folio treinta y cuatro frente al folio treinta y siete frente, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria; se ha constituido la sociedad, denominada: Construcciones El Botecito CL Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas con quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87824.—(102058).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cuatro visible del folio treinta y ocho vuelto al folio cuarenta y dos frente, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria; se ha constituido la sociedad, denominada: Inversiones Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día nueve de octubre del año dos mil seis.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87825.—(102059).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco visible del folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y seis frente, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria; se ha constituido la sociedad, denominada: Ciento Setenta y Ocho Unidos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87826.—(102060).
Ante esta Notaria por escritura número cincuenta y seis visible del folio cuarenta y seis vuelto al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria; se ha constituido la sociedad, denominada: Condominios Amigos por Siempre del Ochenta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del día nueve de octubre del año dos mil seis.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87827.—(102061).
Constitución de la sociedad de esta plaza llamada Mesbre Sociedad Anónima, celebrada el diez de octubre del dos mil seis, con domicilio social en Barrio Aranjuez.—Heredia, seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 87829.—(102062).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Alma Cinco Hermanos de Garabito S. A., cédula 3-101-320823. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero, tercer vocal y fiscal. Representante legal: Óscar Emilio Alpízar Arguedas.—Orotina, a las 8:00 horas del 2 de noviembre, 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 87835.—(102063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Central de Valores de La Bolsa Nacional de Valores S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima cuarta y vigésima segunda de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fisca1.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87836.—(102064).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Fundeval S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y vigésima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87837.—(102065).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Instituto Centroamericano de Finanzas y Mercado de Capitales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, décima tercera y décima cuarta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87838.—(102066).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública, comparecen: Óscar González Díaz, con número de cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y dos-ochocientos noventa y siete, Alejandro Gómez Guerrero, con número de cédula de identidad uno-mil catorce-cero cincuenta, han convenido, en constituir la sociedad que se denominará Advance Technologies Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Advance Technologies Soluciones Tecnológica S. A., siendo este nombre de fantasía, pudiendo traducirse al idioma español como Soluciones Tecnológicas Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—Cartago, al ser las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karol A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87840.—(102067).
Por escritura otorgada ante mí el 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Ambalema S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87844.—(102068).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Comercial MC del Pacifico y Asociados S. A. Presidente: Clot Stehane Serge Nicolas, domicilio: Puntarenas, Jaco, Garabito.—Veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 87845.—(102069).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amanecer en la Playa P. A. Q. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, su domicilio Playa Brasilito Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será de la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87846.—(102070).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Islas Rocosas del Atardecer Soleado I. R. A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, su domicilio Playa Brasilito Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será de la suma de diez mil colones.—Liberia Guanacaste, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarra, Notaria.—1 vez.—Nº 87847.—(102071).
Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Fantasías al Anochecer S. F. A. Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, su domicilio Playa Brasilito Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será de la suma de diez mil colones.—Liberia Guanacaste, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87848.—(102072).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nube de Sueños Dorados N. S. D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, su domicilio Playa Brasilito Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será de la suma de diez mil colones.—Liberia Guanacaste, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87849.—(102073).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Coast Atletic S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 6 de noviembre del 2006.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 87851.—(102074).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Sombrosa del Mar S. A.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 87852.—(102075).
Ante estos notarios a las quince horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Sueños de Olivia Sociedad Anónima, Sueños de Graciela Sociedad Anónima, Sueños de Didier Sociedad Anónima, Sueños de Sebastián Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis A. Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 87853.—(102076).
Ante mí a las once horas del día de hoy, se constituyo la sociedad denominada Digecar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 87854.—(102077).
En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituye Maderas Ecológicas Santa Cecilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 87855.—(102078).
En mi notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituye Aserradero Fayfa del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luz M. Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 87856.—(102079).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Empresa Río Jesús S.M.C. Sociedad Anónima, domiciliada en Río Jesús de Santiago de San Ramón, representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta y limitados a un millón de colones cuando actúen en forma separada. El secretario ostenta las facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 87857.—(102080).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Estación de Servicio Loyva Limitada, en la que se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombró nuevo agente residente.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 87858.—(102081).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Salca del Norte Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 87859.—(102082).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula de la administración y se cambia la junta directiva de Inmobiliaria M y S de Los Lagos S. A., a la vez se prescinde del agente residente.—Santo Domingo de Heredia, 7 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(102113).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de Rodamajo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José siete de noviembre de dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(102128).
El suscrito Lic. Johnny Ramírez Sánchez, notario público hace constar que mediante escritura pública número 419, otorgada en mi notaría, el día 3 de noviembre del 2006, se constituyó Grupo Inversionistas La Garita G.I.G. Sociedad anónima.—Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(102134).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 113-11, otorgada en mi notaría, el día 7 de noviembre del 2006, se constituyó Cofinsa Comercializadores Financieros S. A.—Alajuela, a las 21:00 horas del 7 de noviembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(102135).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Quiquiba Q. Q.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por un plazo de noventa y nueve años. La presidenta lo es María Elena Quirós Madrigal y el secretario lo es Enrique Barnett Miller, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada, a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(102137).
Ante mí, se constituyó las empresa Lynco L.L.Y. Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital. cien mil colones.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102177).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las dieciocho horas del tres de noviembre del año dos mil seis, se modificó el pacto social de Soporte Constructivo S. A. y se hizo aumento de capital social a cinco millones de colones y se cambió la dirección a Costa Rica, Alajuela, Sarchí Norte, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la Mutual Alajuela. Y se hizo cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(102216).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Premium Aviation Services S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Monserrat, trescientos cincuenta metros sur de Molinos de Costa Rica, apartamentos Marvin Aguilar. Capital social: tres millones de colones, representados por mil acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(102217).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Video Juegos Omega Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representados por cien mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(102218).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad EVACO S. A., en la que se modifica la junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(102232).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Corporación Espacosta S. A., ECO Habitad S. A., RMA Entrepreneurial Service S. R. L., Cía. Tierras Mediterráneas S. R. L., constituyen Propiedades Alcántara Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 7 de noviembre del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(102242).
Ante mí, Luis Marino Castillo López, en escritura treinta y cinco, protocolo dieciocho, se constituyó Verus of Latin America S. A. Presidenta: Elia M. Jiménez Salazar.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(102252).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Handling Exporta Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, dos de noviembre de dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 87860.—(102256).
Por escritura otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Vistas del Paraíso de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social. totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87864.—(102257).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juguetería Sauter Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de trece años, a partir del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres. Es todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 87869.—(102258).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sauter Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Licenciado Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 87870.—(102259).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Sauter Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de catorce años y diez meses, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y dos. Es todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 87871.—(102260).
Por escritura otorgada ante esta notoría a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada A.G. Sancho Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87872.—(102261).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Kite Wind Surf Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de octubre del 2006.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 87873.—(102262).
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, da fe que en esta notaría, el ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Betesda Limitada y en calidad de gerente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a María Gabriela Chaves Picado. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, firmo a las ocho horas, cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil seis.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87874.—(102263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyeron las compañías La Estrella Fugaz de Coyote Sociedad Anónima y Los Gallos de Coyote GC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 87875.—(102264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 del 1º de noviembre del 2006, se constituyeron las compañías Coyote AV Tierra Veintidós Sociedad Anónima, Zona de Protección Finca Coyote Sociedad Anónima y Manutención Finca Coyote Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 87876.—(102265).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 22 de setiembre del 2006, Alfonso Castro Aguilar y otra constituyeron la S. A. Sirri - Hill de Santa Cruz S. A. Presidente: Alfonso Castro Aguilar.—Turrialba, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 87877.—(102266).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye: Roca Bruja Choppers Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Ernesto Maldonado Rodríguez, Capital social: diez mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, en barrio Los Ángeles, ciento setenta y cinco metros al norte del Instituto Nacional de Seguros.—Liberia, 7 de noviembre del 2006.—Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 87878.—(102267).
Por escritura otorgada ante este notario, de las 14:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mutual Seguros S. A., y se procede a reformar las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 87883.—(102268).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas, treinta minutos, del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Grazioso Sociedad Anónima. Cuyo domicilio será en la ciudad de San José, de la Clínica Bíblica ciento veinticinco metros al este. El Capital social será de doce mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 87884.—(102269).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada denominada Santal Family Limitada. Cuyo domicilio será en la ciudad de Curridabat, Hacienda Vieja, condominio cuarenta y uno-B. El capital social será de mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al gerente y subgerente de la empresa. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 87885.—(102270).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de Ecovistas Zurquí San Jerón S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87886.—(102271).
Por Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Los Jalacaña Sociedad Anónima. Domicilio social: Filadelfia, distrito primero del cantón Carrillo, quinto de Guanacaste, barrio Los Jocotes, del Colegio Técnico Profesional un kilómetro al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 87887.—(102272).
He constituido la sociedad East West Invest S.A. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Olaf Speier y secretaria Sagrario Marisol Ramírez Morales.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 87888.—(102273).
Ante esta notaría, la sociedad Desarrollo Los Canales S. A., se cambia junta directiva, los puestos de presidente y secretario.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 87889.—(102274).
He constituido la sociedad Dianium A.R. S. A., con un capital social de cien mil colones. Plazo social de cien años, a partir de su constitución. Apoderada generalísima sin límite de suma. Su presidenta Angelika Ross.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 87890.—(102275).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora de Insumos Agropecuarios de Costa Rica (IMPACSA) Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Federico Hernández Solano.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 87891.—(102276).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 12:00 horas del 10 de octubre del año 2006, se procedió a constituir la empresa Multigarro Services S. A. Presidente: José Miguel Garro E.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 87892.—(102277).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyo Inmobiliaria Alausi Ojas S. A. Con domicilio social en la cuidad de San José, cantón central, distrito: Curridabat, urbanización José María Zeledón, segunda etapa casa con la numeración K veintinueve. Plazo social 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de octubre del 2006.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 87894.—(102278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó El Sol del Pacífico CHCI S. A. Con domicilio social en la cuidad de Moravia, de la iglesia de San Jerónimo, cien metros al norte. Plazo social 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del 2006.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 87895.—(102279).
Erwin Alan Seas , notario da fe que ante esta notaría, el día cuatro de noviembre, a las ocho horas, se constituido la sociedad anónima denominada. El Malinche de Pochosabana S. A.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 87896.—(102280).
Por escritura pública otorgada el siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Caracol P V Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 87899.—(102281).
Por escritura pública otorgada el siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ballena P V Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 87900.—(102282).
Por escritura otorgada el trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Meteórica Anguila Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Jacó de Garabito, Puntarenas, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 87901.—(102283).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad La Bahía de los Seres Imaginarios S. A. Capital social: 8.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 87903.—(102284).
Idali Castro Porras, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-seiscientos uno, constituye la sociedad denominada Inversiones El Hawaino Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al Presidente y secretario. Su domicilio social y fiscal es en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, cien metros al este del salón comunal. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del día dos de noviembre de año dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 87904.—(102285).
Ante mi Notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis se constituyó la sociedad CRC Royal Higuerón Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre de 2006.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 87907.—(102286).
Escritura N° 2-96, otorgada a las 13:00 horas del 6 de noviembre del año 2006, ante la suscrita notaría, se reformaron las cláusulas segunda y novena del Pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Federca S. A., cédula jurídica 3-101-259676.—Santo Domingo, Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Marice Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87913.—(102287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa CR Translogistics Sociedad Anónima. Representación: Presidente.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 87916.—(102288).
A quien interese se hace saber que en escritura número ciento ochenta y seis del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la sociedad Núñez y Soto Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 87917.—(102289).
A quien interese se hace saber que en escritura número ciento ochenta y nueve del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la sociedad Constructora Vargas y Acosta Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 87919.—(102290).
A quien interese se hace saber que en escritura número ciento setenta y uno del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la sociedad Ganadera La Cacho Bajo Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 87920.—(102291).
Por escritura otorgada ante el Notario Público, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del seis de noviembre de año dos mil seis, se protocolizó el Acta número cuatro de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar el secretario y el tesorero de la Junta Directiva, conforme lo estipula el acta constitutiva, en San Vicente de Moravia, 8 de noviembre dé 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87921.—(102292).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez y Arias Sociedad Anónima Apoderado con la representación judicial y extrajudicial la Presidenta: Pamela Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87922.—(102293).
Ante los notarios Carina Mattera Soto y Ángel Moreno Barquero, actuando en co notariado en el protocolo de la primera, mediante escritura ciento sesenta y ocho de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada, cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Flamingo Rosa Uno B, capital: ciento veinte mil colones, Administración: Tres gerentes.—Guanacaste, 28 de octubre del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 87923.—(102294).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pericos Verdes de Guanacaste S.A., y por la cual se modifica la cláusula octava de la Representación, y se nombran nuevos presidente y secretario.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87924.—(102295).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Bellas Lapas de Playas del Coco S. A., y se nombran nuevo presidente y secretario.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87925.—(102296).
Por medio de la escritura número seis, otorgada a las once horas del día tres de noviembre del dos mil seis, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonora Blue S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva, y se nombra nuevo.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87926.—(102297).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Puerta del Pacífico S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, la quinta de la Administración, se revocan el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 87927.—(102298).
Por escritura protocolizada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 15:00 horas del 19 de enero del año 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y el licenciado Marvin Ramírez Víquez, se nombra tesorero y se modifica la cláusula sétima del acta constituida de la compañía denominada S Y T Tejano Investment Sociedad Anónima, domiciliada en Llorente de Flores, distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Heredia.—San Joaquín de Flores, Heredia, 2 de noviembre del año 2006.—Lic. Douglas R. Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 87930.—(102299).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy se constituyó la compañía Poquito a Poco S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87936.—(102305).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de noviembre del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general de Inmobiliaria e Inversiones Cuatro Mil Trescientos Veinticinco, por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 8 de noviembre del año 2006, se protocolizan actas de asambleas generales de IED Inversiones Esterillos Diez y Recursos Internacionales de Playa Hermosa en su respectivo orden, todas Sociedades Anónimas. Es todo.—San José, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 87938.—(102306).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Desierto del Neguev Limitada pudiendo abreviarse El Desierto del Neguev Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 87940.—(102308).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada GOG Guaria Orchand Carden Limitada pudiendo abreviarse GOG Guaria Orchand Garden Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 87941.—(102309).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de noviembre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proba Costa Rican Holdings I Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda de la sociedad.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 87943.—(102310).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron Natural Wonders Sociedad Anónima, Fun Ride Sociedad Anónima, Inversiones Salva Tierra Sociedad Anónima, Inversiones Magama Sociedad Anónima, y se protocolizó acta de View From the Hillside Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 20:00 horas del 27 de octubre de 2006.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 87947.—(102311).
Mediante escritura número quinientos treinta y ocho del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis; se constituye la sociedad denominada Solera United de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Emilio Jiménez Solera.—San Vito, Coto Brus, 28 de setiembre del 2006.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87948.—(102312).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula dos, del domicilio social, Stand-Up-Comic Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422961.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 87949.—(102313).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Marian Daniel’S S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, casa 3 B. Capital: ¢1.000.000. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos: Danilo Koying Ng y Ginnette María Rivera Pérez.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 87953.—(102314).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Mardelindo Sociedad Anónima.—Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 87954.—(102315).
Presente ante la notaria Araya & Anchía, se hace la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Montacargas Electrónicos Nacionales Cardama CJG S. A., con cédula jurídica Nº tres-ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil cero dieciocho, mediante la escritura número cincuenta y tres, otorgada el día tres de noviembre del dos mil seis, a las diecisiete horas.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87956.—(102316).
Mediante escritura número trescientos veintiocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Lulu Goes Ryding S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, l° de noviembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87958.—(102317).
Mediante escritura de las trece horas del siete de octubre se constituyó Inversiones Industriales S Y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Scott Joshua Cutter.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 87960.—(102318).
Chabad de Guanacaste, con cédula jurídica Nº 3-101-213617, aumenta su capital social a la suma de ¢10.000.000, protocolización de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Angulo Z., Notaria.—1 vez.—Nº 87961.—(102319).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, hoy a las 10:00 horas, doña Andrea Ortuño Odio, doña Adriana Fernández Coto, doña Liliana Belgrave Soto y doña Esther Liberman Venegas, constituyen la sociedad denominada Grupo Sago Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por las socias. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidenta: doña Andrea Ortuño Odio.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—Nº 87962.—(102320).
Que ante esta notaría a las 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la compañía Data Exchange Inc Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87963.—(102321).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dos de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de la constitución de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Agrotico S. A., domiciliada en Cartago, aumentando su capital social a la suma de doscientos millones de colones.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 87966.—(102322).
Ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mayan de la Quinta R&B Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87967.—(102323).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Ceder Tree Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a nombramiento de presidente y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87968.—(102324).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores Javier Conejo Calvo y María del Rocío Fernández Chacón, constituyeron la empresa Comercializadora J J ConOr Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado.—San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 87971.—(102325).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cool Center Liberia S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 87976.—(102326).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Instaladores de Mármol y Granito S.R.L., con relación al objeto social. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87977.—(102327).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Maltho de Cariari Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 87978.—(102328).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Paso a Paso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 87979.—(102329).
Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Finca Chica H Y H Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87981.—(102330).
Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones W M Gamboa y Alvarado Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87982.—(102331).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Xilara De La Cruz S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 87984.—(102332).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima my gem condos cinco a my parasha hashavuah de costa rica sociedad anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Yoseph Elmakayes.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 87986.—(102333).
Mediante escritura pública número treinta y dos-doce, otorgada a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada, celebrada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87999.—(102334).
Mediante escritura pública número ocho-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil seis, la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad AC Nielsen Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, en la cual se reformaron las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88000.—(102335).
Mediante escritura pública número ciento diez, otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Developing Real Estate A&M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, se revocan personeros y se nombran nuevos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 88001.—(102336).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Lomas Verdes de la Altura ORV Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88002.—(102337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Retreats Costa Rica S. A. Domicilio: San Antonio, Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta, vicepresidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 88003.—(102338).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil seis, Marielos Siles Bolaños, Bernal Conejo Zamora y Karla Villalobos Ramírez, constituyen la sociedad Importaciones M.C Josval Sociedad Anónima, Marielos Siles Bolaños, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88005.—(102339).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil seis, Angie Morales Chaves, constituye la sociedad Importaciones Monte Abecar Sociedad Anónima, Angie Morales Chaves, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88006.—(102340).
Por escritura número trescientos veintidós, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil seis, se funda la sociedad denominada: Llanos del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Francisco William Amaya Moran, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número ocho - cero ochenta y dos - ochocientos treinta, vecino de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Católica. Domicilio social: Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Católica.—Guápiles, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 88008.—(102341).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil seis, Alexander Morales Chaves, Bernal Conejo Zamora y Karla Villalobos Ramírez, constituyen la sociedad Importaciones Chamosu Sociedad Anónima, Alexander Morales Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88007.—(102342).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Oruxaxa Sociedad Anónima.—6 de noviembre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88009.—(102343).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fools Rush in Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88010.—(102344).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Elite Ambiance CR Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 27 de octubre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88011.—(102345).
He constituido la sociedad Kamuketana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Giovanni Adrián Fernández Monge.—Cartago, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 88015.—(102346).
Por escritura número quinientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Juantro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos dos.—San Ramón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88018.—(102347).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó la entidad Jamped Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88019.—(102348).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las quince horas, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de Servicios Empresariales Corporativos Cascante y Fuentes S. A., en donde se le cambia el nombre, el domicilio y el objeto.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 88021.—(102349).
Por escritura otorgada ante Natalia Sarmiento Vargas, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maryrod´s Footsteps Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88022.—(102350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Escondite en Tiquicia Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 1 gerente.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88023.—(102351).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con veinte minutos del día siete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Casanova R A M Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda dejar sin efecto alguno la totalidad de los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto, se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente y tesorero del Consejo de Administración, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero del Consejo de Administración.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88025.—(102352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta de la sociedad Fedavid de Costa Rica S. A. y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88028.—(102353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Katia Martén Arquitectos S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 88030.—(102354).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Masónica S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 88031.—(102355).
Ferry Hunter Lloyd y Doreen Marian Kenny, constituyen la sociedad anónima denominada Hunter Corporation S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del día 1º de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88035.—(102356).
Ferry Hunter Lloyd y Doreen Marian Kenny, constituyen la sociedad anónima denominada Gato Gordo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 1º de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88036.—(102357).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Residencia Ortiba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Residencia Ortiba S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y primer vicepresidente apoderados generalísimos actuando individualmente. Plazo: cien años.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 88037.—(102358).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, de las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto; los señores Jenny María Rodríguez Jiménez y Cristian Ramírez Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Área Setenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las dieciocho horas, treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88038.—(102359).
Por escritura número ciento treinta - once, otorgada ante la notaria pública autorizada Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Investigaciones Globales de Costa Rica, Global Research C. R. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial España, del abastecedor Brayan, 150 metros al sur y 75 metros al oeste. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Alba Alvarado Campos.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 88040.—(102360).
Ante mí, Vilma Solano Pérez, notaria pública autorizada el día de hoy, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Mariplata 2006 S. A., con domicilio social en San José, calle 22, costado norte de la escuela Juan Rafael Mora, cuyo representante legal es la señora Aracelly Cascante Azofeifa, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 1-590-2002.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 88041.—(102361).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Excavaciones Pérez y Cedeño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Urbanización Valle del Sol, de la caseta de la principal, ciento cincuenta metros al noroeste, casa número cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mauricio Pérez Arias, vicepresidente Joel Ricardo Cedeño Mata.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 88043.—(102362).
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyen las siguientes empresas Pacific Towers S. A., Terracoco LLB S. A., Top Coco Hills S. A., y Tuscany Road S. A.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 88044.—(102363).
Ante mí, Mario Rodríguez Vargas, notario público, el día de hoy se ha constituido la compañía que se denomina Tajo Platanar S. A. Se emplaza a cualquier interesado.—San Carlos, 23 de octubre del 2006.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88045.—(102364).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Playa Azul Veinte Crema V.C.P. Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 88047.—(102365).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda, se nombró gerente de la sociedad Visión of Earth Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dieciocho.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 88048.—(102366).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R Y R Logistics Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88049.—(102367).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de Desarrollos Tahoe S. A., celebrada en Curridabat, a las dieciséis horas, del siete de noviembre en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se designa nueva junta directiva y fiscal, y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 88051.—(102368).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, fue constituida Thalman.TV Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 88052.—(102369).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las
ocho horas y a las once horas de los días tres y siete de noviembre del año dos
mil seis, respectivamente se protocolizaron actas de las siguientes sociedades
anónimas Rosa de Parrita S. A. y Flamingo Altos Filial N Cuarenta y
Tres S. A. Reformando respectivamente las cláusulas segunda y las cláusulas
primera, segunda, y novena.—San José, 27 de octubre
del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 88053.—(102370).
Por escritura otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Acalifa Tropical Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 88055.—(102371).
Ante mi notaría, se constituyó entidad denominada Agrocomercial Carridu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dada en Guápiles, a las diecisiete horas del tres de enero del dos mil seis. Es todo.—Guápiles, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88056.—(102372).
Ante mi notaría, modifico junta directiva y domicilio social entidad denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cinco dos tres. La junta directiva queda así presidente: Mario Torres Marín, cédula número tres-trescientos tres-ochocientos sesenta y siete. Domicilio fiscal: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al norte de Mucap, contiguo a bufete Méndez y Asociados. Dada en Guápiles, a las once horas del seis de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Guápiles, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88057.—(102373).
Mediante escritura Nº 181 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa One Conquest INC S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa Nº 23.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 88058.—(102374).
Mediante escritura Nº 180 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la empresa Fonoautos PyB S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa Nº 23.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 88059.—(102375).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(102461).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la empresa Bella Costa al Sol Ochenta y Seis Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones.—San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(102502).
El día de hoy, mediante escritura número doscientos catorce-uno, se ha constituido la sociedad denominada Las Celosías Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República cincuenta metros oeste, edificio La Colmena tercer piso.—Heredia, 14 de octubre del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(102505).
Por escritura de las once horas, del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos de Corporación de Bienes y Servicios Solís S. A. Y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(102506).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y uno-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: treinta mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(102508).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la firma denominada T. T. Mishu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(102511).
A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mansión del Labrador S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(102579).
Por escritura otorgada ante mí, el 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad JC Investments S. A., capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(102581).
Por escritura pública número ciento noventa y dos, de las 14:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil seis Miravastos S. A., con número de cédula jurídica 3-101-233235, con domicilio en San José, cambia junta directiva y nombra nuevo representante legal. Notario: Randall Junnell Calvo Mora, presidenta: Iris María Torres Cascante.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(102590).
En escritura pública número 2, de las 9:30 horas del 9 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de El Portezuelo del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-136189, en la que se nombran junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio y se ratifica poder general judicial.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(102654).
En escritura pública número 2, de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de Litorales del Este S. A., cédula jurídica 3-101-128027, en la que se nombran junta directiva, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales referentes al domicilio y a la administración y se ratifica poder general judicial.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(102655).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad CB & LC de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372229, celebrada en su domicilio social a las 12:30 horas del 14 de setiembre del 2006 se procedió a reformar las cláusulas cuarta y sétima del pacto social. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Acta protocolizada en San José, 12:30 horas del 8 de noviembre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(102656).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Lightner e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-340617, celebrada en su domicilio social a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2006 se procedió a reformar las cláusulas primera, cuarta y novena del pacto social. Acta protocolizada en San José, 9:30 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(102658).
Ante esta notaría, por escritura número 113-12 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto Nº 33171-J. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 94 años.—Poás, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(102660).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, de las doce horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Colombiana Sombrilla Azul Sociedad Anónima. Su presidente es Luis David Cárdenas García, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(102680).
Por escritura número doscientos setenta y siete, de las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rapaga Z.M.O. Sociedad Anónima. Su presidente es Dennis Michel Ramírez Zaldívar, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(102681).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de noviembre del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cannela Rica S. A. Reformándose la cláusula décima primera.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(102702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos sesenta y uno del tomo tercero, otorgado a las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arbeuno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, San Isidro, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja, presidente: José Antonio Arce Loaiza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(102705).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agrícolas de Florencia Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 88141.—(102751)
Jacklin Pierre, mayor, de un solo apellido por su nacionalidad haitiana, comerciante, casado una vez, cédula de residencia número trescientos, treinta y cinco-cero dos dos cero tres cero-cero cero cero-cero cero cero cero uno dos seis, Cindy Alejandra Salas Rodríguez, mayor, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y seis-cuatrocientos treinta y Janvier Luguerre, mayor, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte PN uno tres dos dos ocho seis cinco, todos vecinos de Guápiles, Pococí, constituyen la sociedad denominada Distribuidora J & P S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día tres de noviembre del dos mil seis. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo. Guápiles, Asimismo facultamos al citado Registro que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica y que de oficio se asigne en el momento de inscripción.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 88182.—(102771).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Playa Bella Durmiente de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 88183.—(102772).
El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número veintiséis-catorce, otorgada en mi notaría al ser las nueve horas del día diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la persona jurídica denominada: Inversiones The Lawn Ranger Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Su domicilio social lo es en San Isidro del General, en Barrio Antigua Cruz Roja, cien metros al oeste de la Pulpería La Proveedora.—San Isidro de El General, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 88185.—(102773).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Medical Marketing and Services Corporation S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 88186.—(102774).
Por escritura pública número doscientos doce otorgada a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2006, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Catorce D.C.R. Sociedad Anónima referente al plazo.—San José 9 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88187.—(102775).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Galesa Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Carlos Eduardo León Cascante. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88192.—(102776).
En mi notaría, por escritura número ciento doce del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, dada a las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó ADS Arcos Delsol Sociedad Anónima, representada por un presidente y un vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Puntarenas, frente al Banco de Costa Rica, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—ocho de noviembre del dos mil seis.—Dr. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 88194.—(102777).
Esta notaría a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2006, mediante escritura número 182, folio 191 vuelto, se constituyó la sociedad denominada es Inversiones Maryes de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones, representado por 10 acciones de ¢10.000.00, cada una, domicilio social es Caballito de Nicoya, Guanacaste, quinientos metros norte de la iglesia católica, pudiendo abrir sucursales. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 88197.—(102778).
Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 8:00 horas del día 12 de octubre del 2006, se nombra secretario de la sociedad ALPHANET Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 88198.—(102779).
Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 4:10 horas del día 26 de abril del 2006, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Good Will Enterprises Sociedad Anónima y las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social, Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 88199.—(102780).
Por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Kumpe de Santa Rosa S. A., otorgada en fecha seis de noviembre del dos mil seis, vigencia noventa y nueve años a partir del seis de noviembre del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88221.—(102795).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Industriales Dosce Doce IBU Sociedad Anónima, otorgada en fecha treinta de octubre del dos mil seis, vigencia noventa y nueve años a partir del treinta de octubre del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88222.—(102796).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad R y O Junio del Noventa y Dos Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Rodrigo Fiatt Seravalli.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 88223.—(102797).
Que el condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Doña Aída, ha nombrado administradora por el resto del período social a Mónica Morera Espinoza. Lo anterior según consta en escritura número sesenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2006, ante la notaria Viviana Quesada Quesada.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88224.—(102798).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88225.—(102799).
El suscrito notario, Manuel Garro Chacón, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada M.P.C. Manufacturing Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Apoderados generalísimos sin límite de suma Mark Grandy y Margarita Martínez Salas.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88228.—(102800).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consultoría de Seguridad y Salud Laboral CONSESAL S. A. con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Saray López Aragón.—Cañas, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88233.—(102804).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Nikeno NSA Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88234.—(102805).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Especies Administración EASA Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88235.—(102806).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Aracno Internacional AISA Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88236.—(102807).
En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Guafutsi M & A S. A. Domiciliada en Cartago, Guadalupe setenta y cinco metros al sur de la capilla María Auxiliadora, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente los señores German de Jesús Abarca Rivera y David Méndez Abarca.—Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88237.—(102808).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En edicto publicado en La Gaceta 118 del 20 de junio del 2006 página 26 a nombre de Turismo Recreativo Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-046644, donde se indicó que el era total era de ciento veintisiete mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros, según planos G-1072362-2006 y G-8863549-2003.
Siendo lo correcto un área total de ciento veintidós mil ochocientos metros con cincuenta y nueve decímetros, según plano catastrado G-1106851-06 del 24 de octubre del 2006 según sello del Registro de Catastro.
Santa Cruz, 2 de noviembre del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(103431).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 167194, 167198, 167200, y a la finca matrícula Nº 409408, por ser un lote segregado de la finca Nº 167194, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 185-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:08 del 26 de octubre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las del partido de Alajuela, matrículas números ciento sesenta y siete mil ciento noventa y cuatro (167194), y colateralmente por el caso expuesto, la cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ocho (409408); la ciento sesenta y siete mil ciento noventa y ocho (167198), y la ciento sesenta y siete mil doscientos (167200), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indiquen los números de plano correctos para cada inmueble y la rectificación de medida correspondiente. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de la propiedad. II. Para consignar la inmovilización del referido inmueble, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Director”. (Referencia, expediente Nº 185-2006).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39136).—C-13220.—(103051).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este despacho, en el expediente Nº 301-2005, que en resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil seis, se resolvió: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y tres mil cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos (173054-001-002), la que se mantendrá hasta que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido a la hora de inscribir el documento tomo 494, asiento 6717, en cuanto a la no inscripción de la habitación familiar, para lo cual deberán proceder como en derecho corresponde, previa calificación del testimonio que hará el registrador a quien corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese instrumento conforme al principio de legalidad, o en su defecto, que autoridad judicial competente ordene su cancelación, previa valoración de la subsanación del error que la motivó. Para realizar la inmovilización en el inmueble citado se comisiona a la Lic. Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39137).—C-9920.—(103052).