TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 210-06-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que el proceso de capacitación y profesionalización de los funcionarios diplomáticos es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En este sentido, la participación en foros internacionales sobre política exterior latinoamericana constituye un instrumento idóneo, acorde con los propósitos de la política costarricense en esta materia.
2º—Que la participación del señor Adolfo Felipe Constenla Arguedas, en este evento, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de tratados internacionales que realiza, como Agregado, asignado en la Oficina Asesora de Tratados Internacionales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula N° 1-938-990, Agregado, asignado en la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en el Curso de Política Exterior de México para funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Constenla Arguedas, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta su regreso el día 13 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28632).—C-16520.—(103027).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 162-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la visita de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Sacramento, California, USA, es visitar la empresa Valley Slurry Seals (VSS), para analizar ventajas y factibilidad de introducir en Costa Rica la tecnología de lechadas asfálticas, para el sello superficial de pavimentos. Esta empresa se dedica al mantenimiento y rehabilitación de carreteras. Son líderes en el campo de lechadas asfálticas que pretendemos introducir en Costa Rica.
2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas y del Ing. Marvin Moya Arguedas, Director de Conservación Vial, responde a la necesidad de analizar ventajas y posibilidades de introducir en el país una técnica de sellado de menor costo y alto rendimiento para la conservación de vías pavimentadas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula 0018-060-484, en calidad de Viceministro de Obras Públicas y al Ing. Marvin Moya Arguedas, cédula N° 0032-790-899 en calidad de Director de Conservación Vial de CONAVI.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarios Castro Fernández y Moya Arguedas serán cubiertos con recursos del Programa 001-Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $605,00 al funcionario Castro Fernández y $550,00 al funcionario Moya Arguedas, por la subpartida 1.05.04; los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 001 Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad Subpartida 1.05.03 por un monto de $1.202,71 para el funcionario Castro Fernández y $973,75 para el funcionario Moya Arguedas.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández y el Ing. Marvin Moya Arguedas, será para proponer una estrategia de incorporación en los planes de Conservación Vial de CONAVI la técnica de lechadas asfálticas. La visita se realizará del 5 al 8 de noviembre del 2006, en la ciudad de Sacramento, California USA, período que los funcionarios cuentan con permiso con goce del 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas
y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
40556).—C-24220.—(103035).
N° 172-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 86863-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 12.071,12 metros cuadrados, según planos catastrados números P-976975-2005 y P-976970-2005, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 17 del 16 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢71.750.464,00 (setenta y un millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-83 de fecha 21 de julio del 2006, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 14 de agosto del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:50 horas del día diecisiete del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40557).—C-20395.—(103036).
Nº 173-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la
Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo
de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar
a la empresa Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602,
representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-261-889
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 055761-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de
la provincia de Heredia, un área de terreno total de 2 490,74 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº 4-1079732-2006, cuya naturaleza es terreno sembrado
de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 576 del 30 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2006.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢54.859.722,20 (cincuenta y cuatro
millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos veintidós colones con
veinte céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con
el Avalúo Administrativo Nº 2006-126 de fecha 6 de octubre del 2006, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el
representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 11 de
octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral) del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:10 horas del día 19 del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06428).—C-19270.—(103742).
Nº 174-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre; cédula Nº 1-261-889, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 55763-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01, Heredia de la provincia de Heredia, un área de terreno total de 3 415,76 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1072706, cuya naturaleza es terreno actualmente de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 575, del 30 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢71.730.960,00 (setenta y un millones setecientos treinta mil novecientos sesenta colones con 00/100 céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-128 de fecha 6 de octubre del 2006, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las 14:15 horas del día 19 del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06427).—C-19270.—(103743).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
San José, a las catorce cero cinco horas del 19 de octubre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/1892 de 9 de octubre del
2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 207082-000, cuya
naturaleza es terreno con cuatro casas, café, caña, montes, situado en el
distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una
medida de 444.084,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada Nuestro Amo, lote 12;
al sur, con río Colorado y Ricardo Pérez Esquivel; al este con río Colorado y
al oeste, con Autopista General Cañas 1.797,42 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.628,75 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con cuatro casas, café, caña, montes. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1099501-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.915 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° A-1099501-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.628,75 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 207082-000
b. Naturaleza: terreno con cuatro casas, café, caña, montes.
c. Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1099501-2006.
d. Propiedad: Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica número 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.628,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 207082-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula Nº 1-416-650, con una área total de 5.628,75 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1099501-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06424).—C-38685.—(103749).
Nº 000744.—San José, a las 11:40 horas del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.
Se delega en el Viceministro de Obras Públicas, Doctor Pedro Luis Castro Fernández, la competencia de emitir actos administrativos mediante los cuales se formalizan los Convenios de Obras de Administración de Aulas y Comedores y los Convenios de los Talleres de Ebanistería de la Macro Región Guanacaste, que suscriba este Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley de Creación del MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, el MOPT tiene dentro de sus objetivos, el construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso adecuado, y se les autoriza para destinar materiales y servicios obtenidos a través de las partidas consignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda realizar conjuntamente con municipalidades, juntas de protección social, juntas de educación, juntas administrativas de colegios dedicados a la enseñanza o de instituciones públicas de desarrollo comunal, etc.
2º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 4786 establece “Para los efectos de la presente Ley, se considerará que las edificaciones para la enseñanza primaria, media o vocacional comprende, además de la planta física y demás obras complementarias, los bienes muebles accesorios que la complementan”.
3º—Que con el fin de solucionar la carencia de edificaciones adecuadas para que los Centros Educativos del país, puedan brindar de forma eficiente el servicio, el Ministerio de Obras Públicas en forma conjunta con las Juntas de Educación de los Centros Educativos, unifican esfuerzos a fin de ejecutar obras tendientes a la construcción y/o reparación de aulas y comedores, las cuales se materializan a través de los aportes de que las partes puedan brindar.
4º—Que la unión de esfuerzos se formaliza a través de la suscripción de convenios de mutua cooperación, en los cuales las partes suscribientes se comprometen al cumplimiento de obligaciones dirigidas a la obtención de un fin común.
5º—Que conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro como superior jerárquico, tiene la competencia de formalizar en nombre del Estado, los contratos o convenios relativos a asuntos propios de este Ministerio.
6.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.1 de ese mismo cuerpo normativo, se pretende delegar dicha función en su inmediato inferior, a fin de que asuma la responsabilidad en lo que atañe a las obligaciones y compromisos derivados de tales actos administrativos.
Considerando:
I.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina “delegata potestas non delegatur”. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia...
...una
delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico
traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior... (El resaltado
no es del original)
...Los
efectos: desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad
superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de
competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es
decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la
delegación de competencia...”
II.—Que el numeral 89) y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de que un servidor delegue la competencia administrativa en su inmediato inferior, siempre y cuando, ambos tengan funciones de igual naturaleza, en cuyo caso, el delegado será el único responsable de los actos que emite.
III.—Que con el propósito de agilizar los trámites con diversas instituciones, llevados a cabo por la Dirección de Edificaciones Nacionales en el ejercicio de sus funciones y a fin de cumplir con los objetivos propuestos al tenor de lo indicado en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT y artículos 2 y 9 de la Ley Nº 4786, Ley de Creación del MOPT, se ha considerado necesario recurrir a la delegación de la competencia para la formalización de Convenios de Obras por Administración de Aulas y Comedores y Convenios de Taller de Ebanistería de la Macro Región Guanacaste, para que puedan ser emitidos por el Viceministro de Obras Públicas.
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89 la posibilidad de la delegación de funciones, estableciéndose en el inciso 4) de dicha norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar la competencia para emitir actos administrativo mediante los cuales se formalizan, los Convenios de Obras por Administración de Aulas y Comedores y Convenios de Taller de Ebanistería de la Macro Región Guanacaste, que suscriba este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Doctor Pedro Luis Castro Fernández, mayor, casado, doctor en ingeniería civil, vecino de Dulce Nombre de Cartago, portador de la cédula Nº 1-806-484, quien se desempeña como Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40560).—C-46770.—(103037).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 286-2006.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula N° 1-441-980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Fertilizante de
nombre comercial Pelicano Nitrato de Magnesio Cristalino al nuevo nombre Yara
Krista Mag compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25
de octubre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(101998).
Nº
279-2006.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de
Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
Fertilizante de nombre comercial Yara Nitrato de Calcio + Boro al nuevo nombre
Yaraliva Calcibor compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de octubre del 2006.—(101999).
Nº
299/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Calcio 35% compuesto a base de
Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102248).
Nº
298/2006.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula 5-0211-0954, en
calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Chico, S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Zinc 35% compuesto a base de Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102249).
Nº
300/2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545, en calidad de
Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terra Humus compuesto a base
de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Materia Orgánica-Ácidos
Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.— Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102250).
Nº
301-2006.—El señor Carlos Quesada Trejos, cédula 3-223-545 en calidad de
Representante Legal de la compañía Producciones Microorganismos Euroterra, S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Tricho Terra compuesto a base de
Magnesio-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102251).
Nº 297/2006.—El
señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante
Legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura (Quinagro) S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Quinagro Fertizinc 35% compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102253).
Nº 296/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517 en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicos para la Industria y la
Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Fertical 35% compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick
Arce Coto.—(102254).
Nº 295/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula
2-307-517 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos para la
Industria y la Agricultura (Quinagro) S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Quinagro Manganeso 5% compuesto a base de
Manganeso-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre
del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102255).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 285/2006.—La señora
Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Disper Stim GS compuesto a base de Ácido
N-Acetil-Tiazolidin-4-Carboxilico(AATC) - Ácido Fólico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24
de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102604).
Nº
284/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Disper Mg 10% GS compuesto a base de
Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102607).
Nº
290/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Root GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Calcio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitaminas-Extracto Húmico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102610).
Nº
289/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Bloom GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Extracto de
Algas-Aminoácidos-Vitaminas-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102613).
Nº
288/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Disper Size GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102616).
Nº
287/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Vital GS compuesto a base de
Calcio-Boro-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102620).
Nº
051-2006.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de
Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Toucan Ácido Nítrico compuesto a base de Ácido
Nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—Nº 88277.—(102858).
Nº 090-2006.—La señora Roció Brenes Rojas, cédula N°
3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico LC: 2-0.25-1.5,
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la
Ley de .Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del
2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—Nº 88278.—(102859).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 282/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Sulfúrico compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(103042).
Nº 311/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Química Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial TQI Magnesio Líquido compuesto a base de Magnesio- Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(103045).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 799, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Camacho Mora Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del
2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102684).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y
Servicios Múltiples de Taxi R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea
celebrada el 3 de octubre del 2006. Resolución 100. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el inciso c) del artículo
6 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(102987).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPTA-6076-2006, del día 18 de octubre del 2006, a la señora Ruiz Brenes Petra conocida como Petronila Ruiz Brenes, mayor, viuda, cédula de identidad N° 5-075-640, vecina de Cartago; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir del 1° de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103421).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas iniciadas de oficio por este despacho, en relación con las inscripciones registrales de las sociedades Butterfly One S. A.; Butterfly Three S. A., y Butterfly Four S. A., en razón del error registral cometido al inscribir estas sociedades cuyas denominaciones son similares a la ya registrada Butterfly Two S. A., se resolvió consignar inmovilización en esas inscripciones, registradas en el sistema automatizado bajo los números de cédulas jurídicas, por su orden, 3-101-437554, 3-101-442650 y 3-101-445393, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados corrijan el error que la generó por los medios que corresponde o que una autoridad judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-048-2006). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08626).—C-7170.—(103047).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Agricultores de los Ángeles de Llano Grande, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Barquero González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 569, asiento: N° 40828).—Curridabat, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88296.—(103308).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroturística, Ambientalista y Conservacionista de Productores de Cacao, Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos para el cultivo del cacao como primera instancia y otras actividades afines de desarrollo productivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Pablo Aguirre Alemán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 40824).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88300.—(103312).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Padres de Familia del Liceo de Guardia, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fortalecer la relación colegio, padres de familia y comunidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Jairo Martín Ponce Chavarría. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, asiento: 62948).—Curridabat, 11 de octubre del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88319.—(103313).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Albergue Juvenil Oasis Floreciente de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento socio cultural-educativo-organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Leticia Gómez Leal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 80824).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88357.—(103314).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Emilio Ulate Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 05558).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88532.—(103319).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Gestión Social-AGESOL, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Gestionar
el mejoramiento social, cultural, educativo y productivo de familias, grupos de
personas o comunidades en situación de extrema pobreza y la creación de
servicios sociales comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Raquel Frida
Rochwerger Rosenthal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
74192; adicional tomo: 569, asiento: 26029).—Curridabat, 23 de octubre del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104448).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Nicox S.A., de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen nitroderivados de
prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y tolerabilidad
potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e hipertensión
ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C
405/00, cuyos inventores son Ennio Ongini, Francesca Benedini, Valerio Chiroli,
Piero del Soldato. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8498, y fue
presentada a las 13:56:40 del 30 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 87624.—(101912).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
N° 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 5,7- DIAMINOPIRAZOLO [4,3-D]
PIRIMIDINAS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA PDE-5.
Para ver imágenes solo
en Gaceta en formato PDF
Esta invención se refiere a una
fórmula de compuestos (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew Simon Bell, David Graham
Brown, Kevin Neil Dack, David Nathan Abraham Fox, Ian Róger Marsh, Andrew Ian
Morrell, Michael John Palmer, Carol Ann Winslow. La solicitud correspondiente
lleva el número 8416, y fue presentada a las 14:39:00 del 23 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
87625.—(101913).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-669-228,
vecino de San José, en su condición, de apoderado de Pfizer Products Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL (DIENO)-LACTAMAS.
Para ver imágenes solo
en Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/26, cuyos inventores son
Michael A. Brodney, Stephane Caron, Christopher J. Helal, Jeffrey W.
Raggon,Yong Tao, NGA M. DO. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8618, y
fue presentada a las 14:11:40 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 28 de setiembre de 2006. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
87626.—(101914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de MUL-T-LOCK Technologies Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN BLANCO DE LLAVE Y LLAVE. Se relaciona de forma general con aparatos de aseguramiento y más particularmente con un elemento de combinación móvil dispuesto en un blanco de llave o llave, y las cerraduras accionadas de este modo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B/, cuyos inventores son Markbreitdani Dani, Ben-Aharon Effi. La solicitud correspondiente lleva el número 8681, y fue presentada a las 08:30:21 del 10 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88330.—(103320).
El señor José Pablo Sánchez Hernández, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-895-867, vecino de San José, en su condición de apoderado de Ghimac- Agriphar, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DEL CULTIVO DEL BANANO A BASE DE DODECILGUANIDINA Y/O POR LO MENOS UNO DE SUS DERIVADOS FITOFARMACÉUTICOS COMPATIBLES. La presente invención se refiere a una composición para el tratamiento del cultivo del banano, contra las enfermedades criptógamas y a un procedimiento de tratamiento del cultivo del banano mediante la aplicación de una composición de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /44, cuyo inventor es Laurent Cornette. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8441, y fue presentada a las 08:29:57 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 88477.—(103321).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Exelixis Ing, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINOINDOL COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos, composiciones o métodos para modular la actividad de receptores y para el tratamiento, prevención, o mejora de uno o más síntomas de enfermedad o trastorno relacionados a la actividad de los receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Busch Brett, Flatt Brenton T., Gu Xiao-Hui, Martin Richard, Mojan Rahu, Wang Tie-Lin, Wu Jason H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8497, y fue presentada a las 14:12:10 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88518.—(103322).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI).
Para ver imágenes solo
en Gaceta en formato PDF
Alimento para mascota diferente a todos los demás.
El diseño consiste en una forma peculiar parecida a un hueso, es una figura
rectangular con entradas a cada lado de la figura. Dicha figura tiene un
espersor de aproximadamente medio centímetro de alto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación.
Internacional de Patentes Sexta Edición es 01 /06, cuyo inventor es Vilchis
Cabanillas Juan Ramón. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7945, y fue
presentada a las 14:13:37 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 88519.—(103323).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº SJ-1105858-2006, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos, la imagen correspondiente al plano recibo Nº 1-2140236, y en su lugar se indicó la imagen del plano Nº 1-2140230, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33819).—C-3870.—(103048).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12358.—P Frank Schneeman solicita en concesión 0.5 litros por segundo de un
pozo perforado MTP-229 captado en su propiedad. Sita en Sardinal, Carrillo
Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 275.000-343.470. Hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 87578.—(101915).
Expediente Nº 12351.—Miriam Ramírez Esquivel y Genaro
Quesada Salazar solicitan, en concesión, 4 litros por segundo del río Piedras
captado en propiedad de José Ramón Quesada Ramírez, para granja avícola en San
Ramón. Coordenadas 235.600-472.450. Hoja Miramar. Predios inferiores: Juan
Zúñiga Vásquez, Isaías Vásquez y Francisco Montero Blanco. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87699.—(101916).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12355.—S.U.A. de
Buena Vista de Cañas Dulces, solicita concesión de aprovechamiento de agua de
nacimiento realizando la captación en propiedad del señor Perry Brockschmidt
Meenking Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para uso doméstico,
abrevadero y riego el caudal de 2 litros por segundo. Coordenadas aproximadas
308.300 / 378.100 Hoja Curubamde. Predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88085.—(102866).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12363.—Banco Cuscatlán S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada Panaca y quebrada Vargas realizando la captación en su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso, doméstico, granja porqueriza riego el caudal de 0.9 y 10 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 213.240 / 481.625 -213.820 480.623 respectivamente Hoja Barranca. Predios inferiores. Rafael Peraza H., José Rodríguez, Dania Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88490.—(103324).
Nº 17-2006
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19, inciso f) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—Con ocasión de la reforma parcial operada a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7949, que contempla en los artículos 27 y 45 regulación relacionada con la licitación abreviada en relación con su procedencia y estructura, con lo cual la denominación anterior de la licitación restringida y por registro es derogada, se encuentra oportuno proponer el planteamiento que nos interesa en el contexto de lo normado en dicha ley. Lo anterior con la intención de aprovechar para publicar la modificación al reglamento de la Dirección Ejecutiva antes de que entre en vigencia la aplicación de la referida ley.
II.—Todo lo expuesto
anteriormente, nace en virtud de la separación del subprograma presupuestario
para el proceso productivo de elecciones, en el que se pretenden dar a conocer
las propuestas de modificación a los reglamentos tanto de la Oficina
Coordinadora de Programas Electorales como de la Dirección Ejecutiva. Por
tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—Adiciónese un artículo Nº 2 bis al Reglamento de la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, Resolución Nº 2-2000 del 3 de agosto del 2000, para que se lea:
“Artículo 2 BIS.—El Tribunal delegará, en el Director Ejecutivo, la firma de los contratos que lleguen a formalizarse en un documento contractual clausulado, originado de la adjudicación recaída en un procedimiento de licitación abreviada. Para tal efecto, en el acto de adjudicación se hará mención expresa a dicha autorización”:
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero del 2007. Publíquese en el Diario Oficial.
Dado en San José, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2006.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—Nº 6753-2006.—C-14870.—(103058).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por el Licenciado Abel Nicolás Chinchilla Mata, apoderado especial
judicial y especialísimo de Awilda Pérez Sánchez ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2152-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos
del veintiocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19646-2006.
Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ronny Antonio Roblero Hernández con Awilda Pérez Sánchez, en el
sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Deysi Seleine
Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(103076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ángel Jonathan Cuya Berrocal, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2760-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y ocho
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N°
14770-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Ángel Jonathan Cuya Berrocal con Xinia María Rodríguez
Villalobos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del
cónyuge son “Zenovia” y “Luna” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—1 vez.—(103092).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Abadía Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3144-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 26687-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Abadía Mejía con Iliana Patricia de los Ángeles Sánchez Martínez en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Rosales” y “Gutiérrez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88331.—(103339).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Weishan Wang, único apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2961-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del diez de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 16768-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Guohui Hu Kuang con Weisan Wang no indica otro apellido, en el
sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Yongqian” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 88360.—(103340).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Luis Roberto Ortega Vallejos, mayor, soltero,
obrero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-114692-50157, vecino de San
José, expediente Nº 242-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88328.—(103325).
Carlos Orlando Saravia Reyes, mayor, soltero, director, peruano, pasaporte Nº 1467983, vecino de San José, expediente Nº 2438-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88491.—(103326).
Myriam Andrea Perdomo Yate, mayor, soltera, del
hogar, colombiana, cédula residencia 420-0198104-0004671, vecina de San losé,
expediente 4618-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 89044.—(104381).
CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES
PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
Código de ministerio,
código de programa, código de subprograma, código de mercadería, descripción de
bien, unidad de medida, empaque, tipo fuente, período de inicio de compra, precio,
cantidad, monto:
1 Servicios
0017, 755, 0,
10301000000000, 1.03.01 Información
0017, 755, 0, 10301900000005,
Pauta informativa, UN, 0, 1, -IV periodo, 150.000,00, 1, 150.000,00.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Dra. Margarita Rojas González, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39531).—C-4420.—(103989).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
estimado Cuatrimestre
Servicios
profesionales
en auditoría
médica ¢140.000.000,00
(*) IV
(*) Corresponde a 48
meses.
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(104078).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000017-DE
Suministro de láminas de
aluminio para señalización vertical
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones
(¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del
Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-7170.—(104024).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-01
Compra de materiales de
construcción de los fortines 3,6, 7
y 8 del Centro de Atención
Institucional de Limón
Se avisa a todos los
interesados a participar en esta Licitación por Registro, que promueve el
Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el
día 29 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas en la Proveeduría
Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14 calles primera y tercera frente
al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del
mismo.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39807).—C-6070.—(104023).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001851-01
Compra e instalación de
dos (2) servidores
para el almacenamiento de video
de los ATM no bancarios
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 15 de diciembre del 2006, para la “Compra e instalación de dos (2)
servidores para el almacenamiento de video de los ATM no bancarios”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1678-2006).—C-6620.—(104254).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000047-PCAD
Compra de plantas eléctricas
insonorizadas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000047-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 1º de
diciembre del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.
m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00
(mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104076).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000054-PCAD
Compra de sistema de
potencia ininterrumpida de sistema modular,
UPS con soporte de carga de al menos 8 KVA
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000054-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.
m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104077).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000054-ULIC
Compra de UPS
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de
noviembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte, previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2006.— Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(104197).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000012-99999
Servicios profesionales de
ingenieros eléctricos,
estructurales y mecánicos
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 1º de diciembre
del 2006, a las 14:00 horas, para los servicios profesionales de ingenieros eléctricos,
estructurales y mecánicos.
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra
red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de
Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al
este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden
comunicar a los teléfonos 253-29-07 ó 224-67-39.
Sabanilla, 14 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche.—1 vez.—(104260).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-99999
Construcción de aulas para
el centro universitario
de Nicoya y Ciudad Neily
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 1º de diciembre
del 2006, a las 10:00 horas, para los servicios de construcción de aulas para
el centro universitario de Nicoya y Ciudad Neily.
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra
Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de
Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al
este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden
comunicar a los teléfonos 253-2907 ó 224-6739.
Sabanilla, 14 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche.—1 vez.—(104262).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000057-01
Contratación de servicios de mensajería de San José (Incluye
cantones y distritos) sede central,
INA, La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39778).—C-4970.—(104079).
AVISOS
PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Contratación de servicios
profesionales en topografía-
junta directiva Parque Recreativo
Nacional Playas
de Manuel Antonio-Fideicomiso Nº 3068
BCR
La Junta Directiva del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio recibirá ofertas a partir
de la fecha de publicación y hasta las 15:00 horas de los 10 días hábiles
después de su publicación para la contratación de servicios profesionales en
topografía con el propósito de realizar trabajos en la Reserva Forestal Los
Santos del Área de Conservación Pacífico Central.
Los carteles con las
especificaciones técnicas están disponibles en la oficina de Asoproquepos, de
lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
ubicadas frente al Banco Popular en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas.
Junta Directiva.—José Francisco Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(104029).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0002-2006
Compra de computadoras
personales y aires acondicionados
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico de Pococí, invita a todos los interesados a participar de
la licitación pública Nº 0002-2006, por concepto de compra de computadoras
personales y equipo de aire acondicionado para los laboratorios de cómputo de
la institución. El cartel se encuentra a la venta en la tesorería del Colegio,
en su horario de atención de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. sita al frente del Hotel
Suerre en Guápiles, Pococí, Limón, el pliego cartelario tiene un valor de
¢5.000,00 (cinco mil colones). Fecha máxima de recepción de ofertas, lunes 4 de
diciembre del 2006 a las 4:00 p. m. apertura de las ofertas, lunes 4 de
diciembre del 2006 a las 7:00 p.m.
Guápiles, Pococí, 9 de noviembre del 2006.—Rolando Cordero Céspedes, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 89126.—(104382).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000073-10700
Construcciones
La Proveeduría
Institucional informa que según resolución Nº 73-2006 de las once horas del día
catorce de noviembre del dos mil seis, se procede a declarar infructuosa la
posición Nº 4 por construcción de la Comandancia de Parrita, Puntarenas, debido
a que no se presentaron ofertas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06844).—C-6070.—(104198).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Compra de licencias de
software
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la
resolución Nº 3522-P-2006, de las diez horas con diez minutos del siete de
noviembre del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se
dispuso declarar infructuoso las líneas 3, 4, 11, 12 y 13; y desiertas las
líneas 10 y 14, por las razones que constan en dicha resolución y que se
encuentra en el expediente de mérito, el que puede ser consultado por los
interesados en este concurso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2941-2006).—C-4970.—(104025).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
023-2006
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada de la Comisión de Aprobación
de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 358-2006, del 10 de noviembre del
2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítemes Nos. 3, 17, 18 y
33-Compañía Leogar S. A.
Monto total adjudicado:
$5.863,53 (cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres
centavos).
Ítemes Nos. 9, 10, 12, 30 y
35-Taller Méndez y Sánchez S. A.
Monto total adjudicado:
$7.852,37 (siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y siete
centavos).
Ítemes Nos. 13, 14, 23, 24,
25 y 27-Distribuidora M S. A.
Monto total adjudicado:
$32.859,99 (treinta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con noventa
y nueve centavos).
Ítemes Nos. 20 y 31-Muebles
Metálicos Alvarado S. A.
Monto total adjudicado:
$12.769,00 (doce mil setecientos sesenta y nueve dólares exactos).
Ítemes Nos. 41 y 42-Euromobilia
S. A.
Monto total adjudicado:
$2.040,78 (dos mil cuarenta dólares con setenta y ocho centavos).
Garantía de cumplimiento:
cada adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado,
según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la
fecha de recepción definitiva del mobiliario.
Plazo de entrega,
especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, cada oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº
333-2006 del 11 de octubre del 2006.
Además se indica que se
declaran infructuosos los ítemes Nos. 21, 29 y 37, así como desiertos los
ítemes 26, 32, 34 y 43.
Se aprovecha para recordar
que los ítemes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 16, 19, 22, 28, 36, 38, 39 y 40
fueron anulados desde el inicio del procedimiento.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104006).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000046-PCAD
Compra de vehículo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 357 del día
10 de noviembre del 2006, se resolvió declarar infructuosa la presente
Licitación Pública.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104075).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Concesión de los servicios
de duplicación
de documentos y venta de artículos
de oficina
El Departamento de
Proveeduría, se permite comunicar que la Licitación Pública Nº 03-2006
“Concesión de los servicios de duplicación de documentos y venta de artículos
de oficina”, ha sido adjudicada a la señora Ana Lucía Brenes Carrillo,
cédula de identidad Nº 1-0593-0880, según acuerdo del Consejo Directivo Nº
01-2424-2006.
Cartago, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(103985).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-1142
Sueros hemoclasificadores,
antiglobulina
y albúmina bovina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División
Operaciones de fecha 30 de octubre del 2006, se adjudica a:
Inmunolab Costa Rica S.
A.—(Alternativa)
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5.
Monto total adjudicar:
$141.849,50 dólares.
San José, 11 de noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(104026).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0002-2004
Material para angiografía
La Gerencia Médica de
la Caja Costarricense de Seguro Social, y la Administración del Hospital Dr.
Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que
el mismo se declara desierto debido a que esta compra no representa la solución
más idónea para poder satisfacer la necesidad surgida y la adquisición de estos
insumos ya que no satisface las necesidades del interés general en la época
actual.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Adrián Fernández C., Coordinador.—1 vez.—(104209).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0015-2004
Marcapasos frecuencia unicameral y bicameral
La Gerencia Médica de
la Caja Costarricense de Seguro Social, y la Administración del Hospital Dr.
Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que
el mismo se Readjudica a como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Endotécnica de
Costa Rica S. A.
Ítem: dos. 60 unidades
marcapasos frecuencia unicameral.
Monto adjudicado: $60.000,00.
Monto en letras: sesenta mil
dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 30 días
naturales.
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Adrián Fernández C., Coordinador.—1 vez.—(104210).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7306
Contratación de servicio
de mano de obra para la distribución de
recibos por consumo eléctrico en
varias regiones del país
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección de la UEN Servicio al Cliente de Electricidad,
mediante nota 1001-0588-2006 del 6 de noviembre del 2006, acordó readjudicar la
Licitación Pública 7306 de la siguiente manera:
Oferente: Fernando
Brenes Díaz, cédula Nº 1-496-146.—(Oferta Nº 11).
Contratación de
Fórmulas: 1, 2 y 3
Fórmula Zona Total ¢
Fórmula 1 Siquirres 1.650 000,00
Fórmula 2 Limón 5.029.200,00
Fórmula 3 Guápiles 3.870.000,00
Total 10.549.200,00
Periodo del contrato
inicio y finalización: seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta un
máximo de 5 años. El contrato inicia a partir de la notificación de la orden de
servicio; el administrador del contrato entregará la orden de inicio. La
comunicación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles.
Lugar de entrega del
servicio: en los sitios y en las cantidades indicadas para cada una de las
fórmulas.
Plazo de entrega del
servicio: los recibos serán entregados a los clientes, con diez hábiles mínimos
de anticipación a la fecha de vencimiento de los mismos.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa
aprobación de la administración del contrato.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 14 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25870.—(104213).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000009-PROTURISMO
Adquisición de equipo de cómputo
Se les comunica a los
participantes del presente concurso que, mediante oficio G-2005-2006 de la
Gerencia General, sustentado en el análisis de las ofertas en el acta número 41
de la Comisión de Recomendación y con fundamento en los oficios DL-1666-2006 de
la Dirección Legal, INF-107-2006 y 114 del Departamento de Tecnologías de
Información, se resuelve adjudicar la presente Licitación por Registro
2006LG-000009-PROTURISMO “Adquisición de equipo de cómputo” de la siguiente
manera:
I.P.L. Solutions
Ítem Descripción Sistemas S. A Network
S. A
Alternativa*
$ $
3.1ª* 8 microcomputadores 10.677,32
3. Ib* 4 microcomputadores 4.067,82
3. lc* 3 microcomputadores 4.246,55
3.2* 9 microcomputadores 12.008,02
3.3* 1 microcomputadores 1.677,10
3.4ª 4 portátiles 9.105,59
3.4b 3 portátiles 6.614,20
3.5 1 portátil 2.500,83
3.6ª 1 impres. inyec. color 115,26
3.6b 1 impres. láser monocr. 1.348,09
3.7 4 ups 1500va 994,40
3.8 15 ups 500va 946,66
3.9 1 ups 2200va 821,74
Total
adj. por proveed. 4.226,15 50.897,43
Monto total adjudicado 55.123,58
Posterior a quedar en
firme el acto de adjudicación, se le solicita a las empresas adjudicatarias la
presentación de la garantía de cumplimiento correspondiente a un 5% del monto
total adjudicado.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 46803).—C-22470.—(104080).
AVISOS
PARQUE NACIONAL MANUEL
ANTONIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
La Junta Directiva del
Parque Nacional Manuel Antonio, cédula jurídica Nº 3-007-319495, en la sesión
ordinaria Nº 6, del 25 de setiembre del 2006, acordó declarar nula la
Licitación Pública Nº 01-2006, por presentar errores de procedimiento que rozan
con la Ley de Contratación Administrativa; estos se podrán constatar en el expediente
respectivo.
Junta Directiva.—José Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(104032).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-DGCMRACSA
Adquisición de cartuchos,
toner y suministros para impresoras
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada de la siguiente manera:
Direx Internacional
S. A., $41.150,87.
Documentos y Digitales
DIFOTO S. A., $77.914,63.
Oficina Comercializadora
Oficomer S. A., $29.548,60.
Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A.,
$6.281,03.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40935).—C-5520.—(104256).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE PAQUERA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Compra de terreno
El Concejo Municipal
del Distrito de Paquera, en Sesión Nº 272, celebrada el 31 de octubre del 2006,
artículo 4, inciso b), acuerda Adjudicar la Licitación Pública Nº
2006LN-000001-01, compra de terreno, al Sr. Bienvenido Espinoza Espinoza,
cédula Nº 6-098-062, monto adjudicado ¢29.000.000,00 (veintinueve millones
de colones netos).
Paquera, 10 de noviembre del 2006.—Iris Flores López.—1 vez.—(104224).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº
276-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las
nueve horas del 7 de noviembre de dos mil seis. En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-06, artículo IX, celebrada el
diecinueve de setiembre del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a)
de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar por un período de dos años a la empresa Nirvana de
Moravia, S. A., cédula jurídica N° 3-101-055543-04, para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial,
por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual
de la Contratación Directa Nº 266-2005, y estar previamente apercibida.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial, La Gaceta.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(103434).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Alquiler de local
comercial para ubicar la oficina
periférica de Alajuelita
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104007).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000014-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Alquiler de local
comercial para ubicar la oficina
periférica en Coronado
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104008).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106036-UL
Servicios de mantenimiento
correctivo para vehículos
del INS y del cuerpo de bomberos
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel
se publicó en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 15 de diciembre del
2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(104081).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000031-ULIC
Compra de servidores
A los interesados en la
contratación indicada publicada en La Gaceta Nº 217 del 13 de noviembre
del 2006, se les comunica que el nombre correcto es “Compra de equipo de
cómputo”. El resto permanece invariable.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(104199).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En La Gaceta Nº
211 del 3 de noviembre del 2006, en la página 70, con la referencia 98674, se
publicó las fichas técnicas avaladas por el ente autorizado, en el punto Nº 2,
producto Oxidronato.
Donde dice:
Oxidronato. Inyectable o medronato.
Para
la preparación de inyección de
Tecnecio
99mTc-Medronato.
Liofilizado.
Inyectable. Frasco ampolla. 1-10-52-4964 R-0011
Debe decir:
Oxidronato. Inyectable o medronato.
Para
la preparación de inyección de
Tecnecio
99mTc-Medronato.
Liofilizado.
Inyectable. Frasco ampolla. 1-10-52-4963 R-0010
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, noviembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(104437).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000041-PROV
(Aviso y Prórroga Nº 1)
Sistema de soporte para
diseño y administración de
infraestructura de telecomunicaciones
(SiSDAIT)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 9:00 horas del
1º de febrero del 2007.
Además se informa que según
cláusulas 8.1.3.1 del capítulo II y 5.7.3 del capítulo IV del cartel pueden
retirar disco compacto en la Dirección de Proveeduría que contienen archivos
digitales del cartel, formularios de respuesta e información complementaria.
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del 14 de diciembre del 2006.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(104027).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
106-2005
Contratación de
infraestructura complementaria de almacenamiento
externo y respaldo automático y
centralizado, para el aseguramiento
de los insumos de información de
gestión de la red, plataformas
celulares y servicios de valor
agregado de la
UEN de servicios móviles
El Instituto
Costarricense de Electricidad, hace la siguiente corrección a la adjudicación
de la Licitación por Registro 106-2005, publicada en La Gaceta Nº 215
del 9 de noviembre del 2006.
Donde dice:
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1856.2006 del 18 de octubre del 2006, acordó adjudicar de la siguiente
manera:
Debe leerse:
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000.3901.2006 del 1º de noviembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por
Registro de la siguiente manera:
Las demás condiciones
de la publicación de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-11570.—(104216).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000027-PROV
Adquisición de alambres
preformados
El Instituto
Costarricense de Electricidad, hace la siguiente corrección a la adjudicación
de la Licitación Pública 2006LI-000027-PROV, publicada en La Gaceta Nº
215 del 9 de noviembre del 2006.
Donde dice:
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1856.2006 del 18 de octubre del 2006, acordó adjudicar de la siguiente
manera:
Debe leerse:
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000.3902.2006 del 1º de noviembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por
Registro de la siguiente manera:
Las demás condiciones
de la publicación de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-10470.—(104217).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-PROV
Adquisición de aisladores
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en este concurso que el
cartel fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).
Eliminar de la página 17 del
cartel, la cláusula Nº 13 del artículo Nº 3, “Aislador tipo espiga para líneas
semi-aisladas.”
La cláusula que dice:
13 marcas de fábrica:
se debe grabar en la porcelana, antes del acabado final, la marca o logotipo
del fabricante, además, para identificar los aisladores como propiedad del ICE,
deben ser marcados con la siglas “ICE”. Estas marcas no deben afectar el
acabado final del aislador.
Fecha de apertura de oferta:
a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2006.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(104218).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Mejoras varias,
construcción de batería sanitaria, visado de planos
y permisos de construcción gerencia
Regional IMAS-Alajuela
Se solicita considerar
las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación indicada:
1) Se traslada la fecha de apertura para el día
28 de noviembre del 2006, a las 10:00 a.m.
2) Se comunica que la fecha de la cita es para el
día 23 de noviembre del 2006, a las 11:00 a. m., en la Gerencia Regional de
Alajuela, ubicada al costado norte del Parque Cementerio de Alajuela.
14 de noviembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104088).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
03-2006
Nº 2006LG-000003-01
Servicios de limpieza
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Publica Nº 01-2006, para el Patronato Nacional de
la Infancia que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel:
Donde dice:
6.2. La calificación máxima corresponderá a un
100%, según los factores que se detallan utilizando en todos los casos la base
100 y truncar en dos decimales. La calificación se hará por cada línea en forma
independiente de la siguiente forma:
Léase correctamente:
6.2. La calificación máxima corresponderá a un
100%, según los factores que se detallan utilizando en todos los casos la base
100 y truncar en dos decimales. La calificación se hará por cada línea en que
participe el oferente, no obstante para los porcentajes correspondientes a
experiencia y referencias escritas, se utilizará el mismo porcentaje obtenido
según tabla de calificación, para todas las líneas en que el oferente
participe. La calificación se hará de la siguiente forma:
Donde dice:
6.2.2.1 Antigüedad o experiencia de la empresa (20%).
Se asignará la puntuación de la siguiente forma:
Para evaluar la experiencia de la empresa
oferente, deberá aportar una lista de trabajos equivalentes o de la misma
naturaleza objeto de la presente licitación, realizados durante los últimos
tres años. Por equivalente debe entenderse entregas o trabajos realizados
iguales o mayores a las cantidades que en este pliego se solicitan. Así mismo
por cada trabajo equivalente o de la misma naturaleza que se enliste se
otorgará un cinco por ciento (5%), para un máximo de veinte por ciento (20%).
Léase correctamente:
6.2.2.1 Antigüedad o experiencia de la empresa (20%).
Se asignará la puntuación de la siguiente forma:
Para evaluar la experiencia de la empresa
oferente, deberá aportar una lista de trabajos de la misma naturaleza objeto de
la presente licitación, realizados durante los últimos tres años. Debe
entenderse trabajos realizados iguales o mayores al área en metros que son
objeto del contrato. Así mismo por cada trabajo de la misma naturaleza que se
enliste se otorgará un cinco por ciento (5%), para un máximo de veinte por
ciento (20%).
La apertura se traslada
para el día 22 de noviembre a las 9:00 horas. En las instalaciones del Centro
de Cultura ubicada en el edificio PANI, ubicado en avenidas 10-12, calle 21,
Barrio Luján (antigua Dos Pinos). Lo demás se mantiene invariable.
San José, 13 de noviembre del
2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar,
Coordinadora.—1 vez.—(104085).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-INCOPESCA-
(Aclaración N° 1 al cartel)
Adquisición de
equipo de cómputo
Por establecerse un
recurso de Objeción ante el Órgano Contralor, se procede a modificar el punto
c) de la calificación de la Licitación arriba mencionada, de tal forma que debe
leerse de la siguiente manera:
c) Experiencia en el
campo: porcentaje máximo = 15%.
Se asignarán tres
puntos (3) por cada año en la distribución en el mercado nacional de la marca
del equipo ofrecida en oferta, hasta un máximo de 15 puntos. A las demás
empresas se les aplicará la fórmula que a continuación se detalla:
Experiencia =
(aoc/ao+e) 15%.
En donde:
Aoc = Años de
experiencia en la distribución del bien ofrecido de oferta a calificar.
Ao+e = Años de la oferta de
más experiencia en la distribución del equipo ofrecido.
Se solicita a cada oferente
presentar una certificación emitida por el fabricante del equipo ofrecido, en
donde se exprese los años que tiene la firma interesada en contratar con la
administración en la distribución del equipo dentro del territorio nacional.
Se modifica la fecha de
apertura de oferta, para que ésta sea hasta las 9:00 horas del día 30 de
noviembre del año 2006 para la adquisición de equipos de cómputo estacionario,
computadoras portátiles, impresoras y UPS.
Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44406).—C-8820.—(104221).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-DGCMRACSA
Servicios de cobro
administrativo externo
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba
indicada, lo siguiente:
Donde se indica “Servicios de cobro administrativo externo” según la
publicación de La Gaceta Nº 218 de fecha 14 de noviembre del año 2006, se
debe leer correctamente de la siguiente manera: Contratación de servicios
de gestión de cobro para la recuperación de cuentas por cobrar, por facturación
de servicios de telecomunicaciones a los clientes de Radiográfica Costarricense
S. A.
Así mismo se indica que la
apertura se mantiene para el día 30 de noviembre del año 2006, a las 10:00 horas.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Sr. Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40935).—C-7170.—(104259).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
En La Gaceta Nº
209, del miércoles 1º de noviembre del 2006, con la regencia Nº 98722, se
publicó la Licitación Pública Nº 001-2006, dicha publicación debe leerse
correctamente: Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01.
Ovidio Céspedes Durán, Servicios Administrativos.—1 vez.—(103979).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
CRÉDITO
El Consejo Directivo
reunido en la sesión N° 41-10-2006 de fecha 10 de octubre del 2006, acordó
modificar el artículo 41 del Reglamento de Crédito para que diga:
a) CONAPE exigirá al solicitante una póliza de
incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno
ofrecido en garantía hipotecaria sea menor a los porcentajes de garantía que
pide CONAPE.
b) Dicha póliza deberá cubrir a satisfacción de
CONAPE, el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que analizará y
recomendará el Comité de Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE.
Establecer la siguiente política para las
pólizas de incendio y terremoto:
a. Hipotecas de primer Grado. Cuando el valor
del terreno sea insuficiente para garantizar el préstamo otorgado por CONAPE,
se deberá pedir al propietario una póliza de incendio y terremoto por el monto
del avalúo de las Edificaciones que existan en el inmueble.
b. Hipotecas a favor de CONAPE en grados
posteriores al primer grado. En el caso de que no existan pólizas suscritas con
otros acreedores, el monto de la póliza debe de ser igual al monto del avalúo
de las edificaciones efectuado por CONAPE. Si existen pólizas de incendio y
terremoto, ya sean individuales o colectivas con otras Instituciones, el monto
de póliza a suscribir a favor de CONAPE, será la diferencia que exista entre el
monto ya asegurado y el valor del avalúo hecho por CONAPE de las Edificaciones
que existan en el inmueble. En este caso, el prestatario debe demostrar por
medio de constancia anual, el monto y vigencia de la póliza que exista sobre el
inmueble.
c. Inclusión de la siguiente cláusula en las
escrituras de formalización de créditos hipotecarios. El prestatario y el
propietario se obligan a mantener asegurado el inmueble, dado en garantía con
un seguro de incendio y terremoto, suscrito como mínimo en los términos y
condiciones que le indique el acreedor, el cual se debe mantener vigente
durante el plazo de vigencia del crédito; caso contrario CONAPE puede dar por
vencido el plazo de la obligación.
En el caso de que el inmueble
cuente con una póliza de incendio la cláusula dirá: El prestatario y el
propietario se obligan a mantener asegurado el inmueble dado en garantía con un
seguro de incendio y terremoto, suscrito como mínimo en los términos y
condiciones que le indique el acreedor, el cual debe mantener vigente durante
el plazo de la obligación. El inmueble hipotecado cuenta con póliza de incendio
y terremoto a favor del acreedor hipotecario en primer grado, obligándose la
parte deudora a demostrar a CONAPE, cada año, que el inmueble sigue estando
asegurado con dichas pólizas. En caso de que se llegue a cancelar la hipoteca
de primer grado, previo a dicho acto, la parte deudora se obliga a ajustar los
montos de las pólizas de incendio y terremoto, en los términos y condiciones
que le indique CONAPE, caso contrario se dará por vencido el plazo de la
obligación.
d. La Administración de CONAPE mantendrá un
sistema de control debidamente actualizado, sobre el vencimiento de las pólizas
de incendio y terremoto que respaldan préstamos en CONAPE, durante la vigencia
del préstamo.
Sección Administrativa.—Lic. Danilo Chaves R., Jefe.—1 vez.—(103071).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 72-2006, artículo 3º, del 2 de
noviembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 2:
Considerando:
Primero.—Que mediante
oficio GG-ME-0688-2006 de fecha 26 de octubre del 2006, la Gerencia General del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) remite, con su aval, el oficio
DAF-OF-0352-2006 de fecha 23 de octubre del 2006 de la Dirección Administrativa
Financiera, también del BANHVI, mediante el cual se plantea la propuesta de
establecer en esta institución un régimen de dedicación exclusiva para ciertos
puestos.
Segundo.—Que entre las
razones que sirven de motivación para establecer el citado régimen, la Administración
del BANHVI cita, entre otras, las siguientes: a) una distorsión salarial
interna creada a raíz de la aplicación del régimen de prohibición contenido en
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
y en la Ley General de Control Interno sólo para ciertos funcionarios
concretamente: Gerencia General, Subgerencia General, Jefatura de la Dirección
Administrativa Financiera, Encargado de Proveeduría y todos los funcionarios de
la Auditoría Interna; b) el nivel de responsabilidad y complejidad de los
puestos de jefatura de dirección, asistente de gerencia y jefatura de asesoría
legal; c) que el régimen de dedicación exclusiva es el medio del que se vale la
Administración Pública para asegurarse obtener del servidor de nivel
profesional su completa dedicación a la función pública, en el entendido de que
una vez aceptado el contrato, obligatoriamente no deben ejercer de manera
particular y liberal ninguna profesión; d) que en el caso de este Banco resulta
de fundamental importancia asegurar la dedicación exclusiva para ciertos
puestos, con lo cual se alcanza mayor equilibrio en la escala salarial; y e)
que ese régimen es de aplicación generalizado en la Administración Pública.
Tercero.—Que en la
Administración Pública existen al menos dos subsectores (los más amplios) que
tienen un régimen de dedicación exclusiva común, siendo el Régimen de Servicio
Civil y las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y
que no obstante que el BANHVI no se encuentra sujeto a ninguno de esos
regímenes, por razones de transparencia y de uniformidad se estaría adoptando
el instituto de la dedicación exclusiva pasado en las normas vigentes para
ellos, sobre todo en cuanto al porcentaje la dedicación exclusiva que se
pagaría para tales efectos.
Cuarto.—Que desde el punto de
vista financiero, el BANHVI se encuentra en capacidad de hacer frente a las
nuevas erogaciones que representaría la aprobación del régimen de dedicación
exclusiva, habiéndose realizado un estudio sobre el impacto de este beneficio,
siendo que el mismo equivale a un 1,79% de los gastos administrativos y a un
2.35% de la planilla actual, de manera tal que este monto no impactará
significativamente las finanzas del BANHVI, tomando en consideración que
anualmente se registran utilidades por cerca de tres mil millones de colones
aproximadamente (punto III del oficio DAF-OF-0352-2006 antes citado).
Quinto.—Que esta Junta
Directiva considera viable y procedente la adopción del régimen indicado, toda
vez que el mismo existe prácticamente en toda la Administración Pública y su
establecimiento contribuirá a darle mayor eficiencia a la gestión del BANHVI,
debiendo establecerse para los puestos de nivel superior que serían las
jefaturas de dirección, jefatura de asesoría legal y asistente de gerencia, con
la finalidad de que los niveles salariales de esos puestos sean competitivos en
el mercado laboral actual, vistas sus funciones y responsabilidades.
Sexto.—Que corresponde a la
Junta Directiva del BANHVI la emisión de los reglamentos autónomos de
organización. Por tanto:
Por las razones indicadas y
con fundamento en los motivos dichos, se acuerda:
I.—Se establece y
autoriza la aplicación en el BANHVI de un régimen de dedicación exclusiva para
los puestos de jefatura de dirección, jefatura de asesoría legal y asistente de
gerencia, bajo las normas y parámetros que regula el reglamento y el modelo de
contrato que se aprueban a continuación.
II.—Se aprueba y autoriza la
publicación del siguiente reglamento y modelo de contrato para el régimen de
dedicación exclusiva:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL
BENEFICIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Considerando:
1º—Que el régimen de
dedicación exclusiva es aplicado prácticamente en toda la Administración Pública,
sin que el Banco Hipotecario de la Vivienda cuente con dicho sistema.
2º—Que la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública contempla un
régimen de prohibiciones aplicable únicamente a ciertos funcionarios lo cual
crea una distorsión en el sistema salarial institucional.
3º—Que esta Junta Directiva
considera necesario que funcionarios de nivel superior no desempeñen en forma
liberal y privada sus profesiones para que se dediquen al cumplimiento de sus
funciones a tiempo completo.
4º—Que es necesario
reglamentar el régimen que interesa, aplicando al efecto normas iguales o
similares a las que rigen a las instituciones cubiertas por el régimen de
Servicio Civil y por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, aunque el Banco
Hipotecario de la Vivienda no forma parte de dichas organizaciones.
5º—Que corresponde a la Junta
Directiva emitir los reglamentos autónomos de organización y de personal del
Banco Hipotecario de la Vivienda.
Por tanto, se acuerda aprobar
y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL
BENEFICIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Artículo 1º—Definición
y objetivos: Por medio de las presentes normas se establece un régimen de
dedicación exclusiva en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Dedicación exclusiva es la compensación económica retribuida a los funcionarios
del BANHVI que se pueden acoger a dicho régimen como un porcentaje sobre sus
salarios base y previa suscripción de un contrato entre el funcionario y la
Entidad, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, gratuita u
onerosa, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto
correspondiente o cualquier otra profesión que estuviere facultado a
desempeñar, así como las actividades conexas relacionadas con dichas
profesiones, aunque estas no constituyan requisito para ocupar el respectivo
cargo público, con las únicas excepciones que se establecen en las presentes
disposiciones.
Artículo 2º—Requisitos:
Para acogerse al régimen de dedicación exclusiva, los funcionarios a que se
refiere el presente reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar nombrado en propiedad y por tiempo
completo en uno de los puestos contemplados en el presente reglamento,
b) Estar incorporados al respectivo colegio
profesional cuando exista esa corporación en el área correspondiente,
c) Ocupar un cargo de Jefe de Dirección, Jefe de
Asesoría Legal o Asistente de Gerencia,
d) Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
Cuando por ausencia del
titular un funcionario sustituto ocupare interina o transitoriamente uno de los
cargos indicados en el inciso c) anterior por un período de tres o más de tres
meses, podrá acogerse al régimen regulado por las presentes normas.
Artículo 3º—Otros cargos:
Los cargos de Gerente General, Subgerente General, Director Administrativo
Financiero, Encargado o Jefe de Proveeduría y los funcionarios de la Auditoría
Interna se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y en
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública
en cuanto a las prohibiciones para ejercer profesiones liberales y el pago por
dicho concepto.
Artículo 4º—Porcentaje de
pago, vigencia y plazo del contrato: El porcentaje de retribución por
concepto de la dedicación exclusiva a que se refiere el presente reglamento
será de un cincuenta y cinco por ciento sobre el salaría base del funcionario.
En ningún caso se harán pagos retroactivos. Todo pago se hará a partir de la
fecha de suscripción del respectivo contrato, fecha a partir de la cual
adquiere validez y eficacia jurídica. El porcentaje indicado constituye salaría
por lo que está sujeto a todas las disposiciones legales aplicables al mismo.
Los contratos se firmarán por
tiempo indefinido y estarán vigentes en el tanto el funcionaría se encuentre
ocupando el cargo correspondiente y no se genere su resolución o rescisión.
Artículo 5º—Procedimiento:
El funcionario que desee acogerse a los beneficios regulados por las presentes
normas procederá a solicitar la firma del respectivo contrato ante la Gerencia
General. La entidad verificará de oficio el cumplimiento de los respectivos
requisitos y determinará si acepta o no tal incorporación, decisión que es
discrecional para la entidad. El original del contrato quedará bajo custodia de
la unidad encargada de los recursos humanos. De parte de la entidad los
contratos serán firmados por el Gerente General o por el Subgerente General, en
éste último caso previa autorización de su superior.
Artículo 6º—Vigencia de
los beneficios en casos especiales: El funcionario que goce de los
beneficios previstos en las presentes normas mantendrá los derechos y las
obligaciones que las mismas comprenden, cuando se presenten las siguientes
situaciones:
a) Cuando gocen de su derecho a vacaciones.
b) En los casos en que disfrute de licencia con
goce de salario, parcial o total,
c) En los casos en que previo convenio firmado de
acuerdo con el Ordenamiento Jurídico, brinde sus servicios a otras entidades
públicas, nacionales o extranjeras.
d) En los casos en que el funcionario disfrute de
un permiso sin goce de salario se suspende también el pago de la dedicación
exclusiva, la cual puede seguir devengando una vez que se reincorpore a sus
labores.
Artículo 7º—Excepciones:
Una vez firmado el contrato, el funcionario no podrá ejercer las profesiones
comprometidas con la exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con
su cargo, si no es con la entidad y salvo las siguientes excepciones:
a) En el caso de labores docentes en centros de
enseñanza universitaria y para universitaria, públicos o privados, en
seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos. En ningún caso podrá existir superposición horaria.
b) Para impartir en forma onerosa cursos de
capacitación en entidades públicas, auspiciados y organizados por dichas
entidades, siempre que no exista superposición horaria y no lo impidan otras
normas legales. Los cursos que se impartan de manera gratuita y dentro del
horario laboral requerirán únicamente la autorización del superior jerárquico
para ausentarse de las labores la cual podrá otorgarse siempre y cuando los
cursos no fueren constantes, permanentes o sistemáticos. Esta gratuidad
requerirá que el funcionario no reciba ningún tipo de remuneración, ni en
efectivo ni en especie, cualquiera que fuere la denominación que le dé a la
misma.
c) En el caso del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales de su cónyuge o compañero(a) en unión
libre, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer
grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y siempre y cuando la actividad
no genere ningún tipo de lucro o beneficio económico para el funcionario.
d) En los casos en que sea nombrado en juntas
directivas de entidades públicas o privadas y siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos: i) que no exista superposición horaria, ii) que no
exista conflicto de intereses respecto a las competencias de su cargo a juicio
exclusivo del BANHVI, iii) que dicho cargo no implique a su vez el ejercicio de
cualquiera de sus profesiones liberales, iv) que una disposición legal no
impida a su vez dicho nombramiento en entidades públicas o privadas, con o sin
fines de lucro y en la forma en que lo determine tal disposición.
En todos estos casos el
funcionario estará en la obligación de informar lo correspondiente a la
Gerencia General del BANHVI, sin perjuicio de lo que dicho órgano resuelva, lo
cual será vinculante e inapelable.
Artículo 8º—Renuncia de
beneficios y rescisión contractual: Los funcionarios que disfruten de los
beneficios previstos en las presentes normas pueden renunciar a los mismos. En
tal caso no podrán suscribir un nuevo contrato hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde la fecha de la renuncia. En caso de renunciar a los
beneficios por segunda vez no podrán volver a acogerse a los mismos.
El BANHVI podrá proceder a la
rescisión unilateral del contrato en los casos de reorganización o
reestructuración y supresión de plazas contemplados en su Estatuto de Personal,
y en los casos falta de fondos o para conseguir una mejor organización del
servicio, todo conforme al procedimiento administrativo que al efecto
corresponda aplicar.
Artículo 9º—Sanciones:
La violación o el incumplimiento de parte del funcionario de las obligaciones
previstas en las presentes normas podrá implicar la aplicación de las
siguientes medidas y sanciones las cuales no son excluyentes entre sí:
a) La resolución del contrato y el reintegro de
todas las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva junto con sus
intereses legales.
b) Amonestación, suspensión o despido por causa
justificada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Personal de la
entidad.
c) La responsabilidad penal en el caso de que la
falta sea constitutiva de delito.
d) En todos los casos se aplicará el
procedimiento administrativo conforme lo indica el Estatuto de Personal del
BANHVI y se valorará la gravedad de la falta y la existencia de culpa leve,
culpa grave o dolo.
e) En los casos que señala el inciso a) anterior,
el funcionario no podrá volver a firmar un nuevo contrato de dedicación
exclusiva hasta que transcurra al menos un plazo de dos años desde la fecha de
la resolución del contrato y siempre y cuando no se aplicare el mismo tiempo la
sanción de despido. No obstante, cuando se exigiere el reintegro de los
recursos, el citado plazo de dos años se contará desde la fecha del efectivo
reintegro.
Artículo 10.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
“MODELO DE CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Entre nosotros,.... en mi condición de
Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del
Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante conocido como EL BANHVI) y... en
mi condición de funcionario que ocupa el cargo de... en EL BANHVI, y en
adelante citado como EL FUNCIONARIO.
Considerando:
1) Que EL BANHVI emitió el Reglamento
para el pago del beneficio de la dedicación Exclusiva, y el cual fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número... del....
2) Que EL FUNCIONARIO ocupa uno de los cargos que de
acuerdo con dicho reglamento puede acogerse a los beneficios que el mismo
regula.
3) Que EL FUNCIONARIO ha manifestado su deseo y
anuencia para acogerse a tales disposiciones y EL BANHVI acepta su
incorporación contractual a dicho régimen.
Por tanto, EL BANHVI y EL FUNCIONARIO acuerdan
suscribir el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se rige por las
siguientes disposiciones:
PRIMERA: El FUNCIONARIO se acoge al
régimen de dedicación exclusiva conforme a lo previsto en el Reglamento para el
pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva de EL BANHVI, el cual manifiesta
conocer y aceptar en forma total y que forma parte integral del presente
contrato. EL FUNCIONARIO manifiesta conocer los derechos y obligaciones que
señala dicho Reglamento y el régimen de sanciones que el mismo contempla. EL
BANHVI acepta la incorporación de EL FUNCIONARIO al régimen indicado con los
derechos y obligaciones correspondientes a ambas partes.
SEGUNDA: El presente contrato rige a partir de la fecha
de su suscripción y por un. plazo indefinido y mientras(a) se mantengan
vigentes las normas que lo sustentan, (b) EL FUNCIONARIO ocupe el cargo que le
permite acceder al régimen de dedicación exclusiva y (c) en el tanto no se
produzca su resolución o su rescisión contractual conforme al respectivo
reglamento y disposiciones legales conexas.
TERCERA: El presente contrato está exento del pago de
todo tipo de derechos e impuestos de acuerdo con el artículo treinta y ocho de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
En fe de lo anterior, las partes aceptan y firman en
San José, el día...”.
III.—Una vez firme el
presente acuerdo, se procederá a la publicación correspondiente de la
normativa, quedando autorizada la Administración del BANHVI para ejecutar sus
disposiciones cuando entren en vigencia y se cuente con el contenido económico
respectivo. Acuerdo por Mayoría.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17778).—C-133760.—(103595).
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL CUERPO
DE BOMBEROS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Articulo 1º—Del
objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización y
prestación del servicio de los bomberos y bomberas voluntarias de Costa Rica y
su relación con el Instituto Nacional de Seguros, la Dirección de Bomberos y la
comunidad en general.
Artículo 2º—Departamento
de Bomberos Voluntarios. Es un departamento de la Dirección de Bomberos,
creado para coadyuvar en la prevención, mitigación, extinción de incendios,
atención de urgencias provocadas por accidentes y en toda clase de calamidades
que afecten a la población.
Artículo 3º—Bombero o
bombera voluntaria. Es aquel servidor(a) público(a) que presta servicio en
forma gratuita al Benemérito Cuerpo de Bomberos del INS (artículo 111 de la Ley
General de la Administración Pública), bajo la subordinación de la Jefatura
Superior de Bomberos Voluntarios y ésta a su vez de la Dirección de Bomberos, o
en su defecto, a la estructura de mando establecida para los bomberos y
bomberas voluntarias, conforme lo establece el Artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, con las atribuciones determinadas en la
Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros 8228.
Artículo 4º—Miembros del
Departamento de Bomberos Voluntarios. Se consideran miembros(as) del
Departamento de Bomberos Voluntarios, todos(as) aquellos(as) funcionarios(as)
en servicio activo que pertenecen a la Institución a la fecha de entrada en
vigencia de este Reglamento y los y las que ingresen después, conforme a los requisitos
establecidos en el Manual de Funciones de cada puesto.
Artículo 5º—Jefatura
superior de bomberos. Es el órgano colegiado responsable de la
administración de los bomberos (as) formado por el Primero(a), Segundo(a),
Tercero(a) y Cuarto(a) Jefes(as) de Bomberos y Bomberas Voluntarios.
Artículo 6º—De su
financiamiento. El Departamento de Bomberos Voluntarios, al igual que los
demás departamentos adscritos a la Dirección de Bomberos dependen
económicamente del Instituto Nacional de Seguros según lo establece la ley
8228.
Artículo 7º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula las actividades de los bomberos y
bomberas voluntarias y sus relaciones con el Instituto Nacional de Seguros,
representado por la Dirección de Bomberos y en su defecto, por la más alta
autoridad que el INS designe con dicho propósito.
CAPÍTULO II
Organización general
Artículo 8º—Dependencia
administrativa. Los bomberos y bomberas voluntarias conforman un
Departamento de la Dirección de Bomberos dirigido por la Jefatura Superior de
Bomberos.
Artículo 9º—Competencia de
la jefatura superior. Para alcanzar el cumplimiento de los principios de
eficiencia, eficacia y efectividad, el Departamento de Bomberos Voluntarios
estará liderado por una Jefatura Superior de conformidad con lo indicado en el
artículo 5 y con sus respectivas áreas de trabajo, a saber:
1) Área Administrativa
2) Área de Protocolo
3) Área Técnica
4) Área de Zonas
Artículo 10.—Departamento
de Bomberos Voluntarios. Las áreas descritas en el artículo anterior se
conformarán de la siguiente forma:
Área administrativa:
1) Unidad de Acreditación Técnica
2) Unidad de Acreditación Administrativa
3) Unidad de Prestación de Servicios
Área de protocolo:
1) Unidad de Protocolo
2) Unidad de Escolta y Banda
3) Unidad Histórica
4) Unidad de Logística
Área técnica:
1) Unidad Técnica
2) Unidad de Capacitación
Área de zonas:
1) Unidad de zonas.
2) Zonas a las cuales estarán adscritas las
compañías.
Artículo 11.—Requisitos
de funcionamiento de las áreas. Todas las áreas citadas en el artículo
anterior deben establecer sus actividades, procesos o transacciones específicas
de funcionamiento y deben ser aprobadas por la Jefatura Superior de Bomberos.
Artículo 12.—Los siguientes
manuales se consideran incorporados al presente Reglamento:
a) Manual Descriptivo de Puestos del Bombero y
Bombera Voluntarios.
b) Procedimiento sobre Reclutamiento y Selección
de Personal.
c) Procedimiento de evaluación para ascensos.
d) Procedimiento para Evaluación del Desempeño.
e) Manual de Normas y Procedimientos
Administrativos.
f) Guía práctica para la Instrucción y
Procedimiento Ordinario Disciplinario.
g) Normas de Disciplina, Protocolo y Ceremonial
para Eventos Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos del INS
h) Normas sobre el Uso del Uniforme
i) Manual del Curso de Inducción para Bombero y
Bombera Voluntarios.
j) Procedimiento sobre el Hostigamiento Sexual
k) Cualquier otro que se dicte para dar mayor
eficiencia y eficacia a la Institución.
Artículo 13.—De las
zonas y compañías. Las compañías constituyen el órgano ejecutor de primera
intervención, ubicadas dentro de las Estaciones de Bomberos correspondientes.
Cada compañía contará con una jefatura y con una estructura administrativa
acorde con sus necesidades, la cual será establecida por la Jefatura Superior.
Artículo 14.—Las compañías
estarán lideradas por un Jefe de Compañía, y estarán adscritas a zonas de
trabajo debidamente establecidas, a fin de facilitar las labores de
coordinación y control de actividades; éstas contarán con una jefatura, la cual
será liderada por un jefe(a) de zona.
CAPÍTULO III
Jefatura superior de
bomberos
Artículo 15.—Requisitos
de la jefatura superior. Los jefes(as) de los bomberos y bomberas
Voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener amplios conocimientos, formación y
reconocida experiencia en el campo de la dirección, planificación y
administración de servicios sociales, emergencias y otros aspectos relacionados
con este campo.
b) Comprobada experiencia en la organización y
administración del Cuerpo de Bomberos.
c) Gozar de un buen estado de salud física y
mental.
d) No mantener ningún tipo de relación comercial
con el Instituto Nacional de Seguros, ni con proveedores del Benemérito Cuerpo
de Bomberos del INS, de conformidad con las prohibiciones contenidas en la Ley
de Contratación Administrativa y sus Reglamentos.
e) Tener un expediente administrativo con un
historial libre de sanciones y faltas disciplinarias vigentes.
f) Tener un grado mínimo de Capitán y como
mínimo 10 años de servicio activo.
g) Para ocupar un cargo de la Jefatura Superior,
es requisito indispensable para los puestos 1 y 2 poseer título profesional con
grado mínimo de bachillerato en cualquier disciplina universitaria reconocida
por el Estado.
Artículo 16.—Funciones
de la jefatura superior del Departamento de Bomberos Voluntarios.
1) Planear, dirigir, organizar y controlar las
funciones asignadas a su cargo.
2) Coordinar, supervisar y evaluar el trabajo
asignado a los órganos de apoyo y de las compañías.
3) Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente, las políticas, normas y procedimientos de trabajo que garanticen
el cumplimiento de las funciones asignadas a todas las áreas de trabajo.
4) Establecer claramente las relaciones de
jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y
proporcionar los canales adecuados de comunicación para que los procesos se
lleven a cabo.
5) Formular y presentar el Plan Operativo y el
Presupuesto ante la Dirección de Bomberos
6) Llevar el control operativo y técnico en
situaciones de emergencia, de forma conjunta con la Jefatura de Operaciones.
7) Para los efectos de control interno, ordenar y
realizar inspecciones periódicas o por excepción, a todas las unidades que
integran la organización.
8) Coordinar los aspectos de capacitación,
asesoría, evaluación técnica y elaboración de los instructivos
correspondientes.
9) Aplicar los trámites y controles
administrativos de la organización en los aspectos del personal en servicio,
suministros, presupuestos y otros relacionados con las funciones propias de los
bomberos y bomberas voluntarias.
10) Velar por la atención de las comunicaciones en
períodos de trabajo normal y de emergencia.
11) Coordinar los eventos protocolarios.
12) Nombrar y remover el personal, aprobar los
ascensos, crear nuevos puestos dentro del Departamento para mantener la
eficiencia requerida para el desarrollo de las actividades.
13) Imponer las sanciones por faltas disciplinarias
que cometa el personal, otorgando al efecto la debida oportunidad de defensa al
supuesto infractor, siendo la Unidad Prestación de Servicios la encargada de
instruir el procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO IV
Escalafón, promociones y
ascensos
Artículo 17.—Escalafón
y nomenclatura. El escalafón y la nomenclatura de los puestos son los
siguientes:
Categoría Grado
1 Coronel
2 Teniente
Coronel
3 Mayor
4 Capitán
5 Teniente
6 Sargento
7 Cabo
8 Distinguido
9 Raso
Se consideran
“Oficiales” los bomberos y bomberas que ostentan los grados de Teniente y
Superiores, así como los miembros(as) con cargo de Jefe(a) o Encargado(a) de
Compañía.
Artículo 18.—Promoción.
La promoción de los miembros del
Departamento de Bomberos Voluntarios está definida en el escalafón que
se describe en el artículo anterior y en el Manual de Funciones,
correspondiéndole a la Unidad de Acreditación Administrativa la elaboración del
procedimiento, actualización y aplicación.
Artículo 19.—De los
ascensos. Se considera ascenso la promoción del funcionario(a) a un puesto
de mayor categoría dentro de las comprendidas en el Manual de Funciones.
Artículo 20.—De los
traslados. Se considera traslado la reubicación del funcionario(a) en la
misma unidad de trabajo ó a otra en donde se requiera por necesidades
imperiosas del servicio, y será ejecutado bajo la autorización de la Jefatura
Superior.
Artículo 21.—Reclasificación
de puestos. Cuando por necesidades del servicio se deba reclasificar un
puesto, la persona que lo ocupa deberá cumplir con los nuevos requisitos. Si la
persona no cumple con éstos, se reubicará dentro de la misma unidad o en otra
unidad en la cual pueda prestar el servicio.
Artículo 22.—Modalidades
de concurso. Los puestos vacantes para todas las categorías se llenarán
mediante concurso interno por oposición, antecedentes o externo cuando sea el
ingreso como Bombera o Bombero raso según corresponda, conforme a lo
establecido en este Reglamento y en el Manual de Funciones y de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Concurso por antecedentes. Los ascensos
a las categorías de Jefatura Superior, Mayor y Capitán, serán otorgados por
antecedentes y se tomarán en cuenta para ese efecto los aspectos siguientes:
a.1 La formación académica y técnica.
a.2 Las cualidades personales.
a.3 Los valores éticos y principios personales de
los aspirantes.
a.4 Tener un expediente administrativo con un
historial que contenga registro libre de faltas disciplinarias en el último
año.
a.5 Experiencia
a.6 Los requisitos establecidos en el Manual
Descriptivo de Puestos.
b) Concurso por oposición. Los ascensos
para las jerarquías inmediatamente inferiores a las de Capitán, serán otorgados
mediante concurso por oposición y defensa de su hoja de historia de vida,
formación académica, cualidades personales, valores éticos y morales,
experiencia y otros de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual
Descriptivo de Puestos y el proceso de selección establecido por la Unidad de
Acreditación.
b.1 No podrá ser ascendido(a) a una categoría
inmediata superior, quien no haya prestado sus servicios en el puesto inmediato
anterior por un lapso no menor de un año, salvo casos muy especiales a juicio
del Primer(a) Jefe(a).
Para puestos de Jefatura de
Compañía, ese lapso no podrá ser inferior de cinco años como bombero o bombera
y dos años como parte de la Jefatura.
b.2. En cada concurso podrán participar los(as)
funcionarios(as) nombrados(as) en propiedad o en forma interina en el puesto
vacante. Los puestos de categoría 9 se llenarán con base en los requisitos y
procedimientos establecidos para ellas.
b.3 En casos muy calificados, en donde se declare
una situación en la que por inopia no se logre llenar las vacantes en concursos
internos para categorías superiores a la tercera categoría, la organización puede
promover nuevos ingresos por concurso externo. En esta modalidad pueden
participar especialmente las personas con formación técnica certificada o
profesionales.
Artículo 23.—Convocatoria
a los concursos. Para llenar los puestos nuevos y los vacantes de las
diferentes categorías, la unidad de Acreditación Administrativa convocará a
concurso cada vez que sea necesario.
Artículo 24.—Publicación
del cartel de concurso. Cada cartel de concurso debe ser publicado por
escrito en los medios disponibles y expondrá los requisitos establecidos en el
Manual Descriptivo de Puestos.
En caso de inopia o
aclaración, se hará una segunda publicación ocho días hábiles después de la
primera, en la que se incluirán las aclaraciones o correcciones al cartel
original.
La publicación de los
carteles se llevará a cabo por medio de las estaciones de bomberos.
Quien no cumpla con lo
establecido en el cartel, queda excluido del concurso correspondiente.
Artículo 25.—Nombramiento
de la jefatura superior. El nombramiento de la Jefatura Superior tendrá una
vigencia de cuatro años y se podrá optar por nombramientos para períodos
consecutivos.
La Jefatura Superior debe ser
nombrada en los primeros quince días del mes de diciembre, e inicia su período
de funciones el primer día del mes de enero.
Tres meses antes del
vencimiento del período de nombramiento de la Jefatura Superior vigente, la
Unidad de Acreditación Administrativa publicará una convocatoria para que las
personas interesadas en concursar, presenten su hoja de vida y solicitud
escrita en el formulario correspondiente. Quedan exentos de este procedimiento
los Jefes Superiores en ejercicio, quienes presentarán en oficio su interés de
reelección.
La Unidad de Acreditación
Administrativa someterá ante el Jefe de la Dirección de Bomberos una nómina con
un máximo de 10 nombres calificados para el puesto, conforme a los requisitos
establecidos en el artículo 15. La Dirección de Bomberos a su vez elevará esta
nomina, exteriorizando criterio sobre los nominados, a la Gerencia del
Instituto Nacional de Seguros con la finalidad de que sea esta instancia la que
efectúe los nombramientos correspondientes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 26.—Sobre el
acatamiento de las órdenes de jefatura superior. Las órdenes emitidas por
la Jefatura Superior son de acatamiento obligatorio, para todos(as) los(las)
integrantes del Departamento de Bomberos Voluntarios. Durante la atención de
las emergencias el personal del Departamento de Bomberos Voluntarios estará
supeditado a la estructura de mando que para tal efecto establezca la Jefatura
de Operaciones.
Artículo 27.—Incumplimiento
de funciones de la jefatura superior. En caso de incumplimiento de
funciones o mala administración comprobada, la Gerencia del Instituto Nacional
de Seguros, puede destituir de los cargos de forma individual o colectiva a la
Jefatura Superior de Bomberos.
En caso de renuncia,
destitución, enfermedad o muerte del Primer(A) Jefe(a), el Segundo(a) Jefe(a)
lo(a) puede sustituir, hasta terminar el período por el cual fue nombrado el
funcionario(a) titular.
En caso de renuncia,
destitución, enfermedad o muerte de cualquier oficial que ocupe un puesto en la
Jefatura Superior, será sustituido temporalmente por el inferior inmediato(a),
hasta que se defina de acuerdo con las normas establecidas quién será el (la)
nuevo(a) titular.
CAPÍTULO V
Funciones, deberes,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 28.—De las
funciones. Las funciones del bombero (a) son esencialmente civiles, sus
actos se basan en las leyes, reglamentos, normas y disciplina, que tienen como
fundamento las siguientes reglas:
a) Prestar servicio a las personas o sus bienes
en caso de incendio, inundación o cualquier otro estado de emergencia.
b) Mantenerse actualizado(a) en cuanto a
conocimientos generales de la labor asignada, así como los conocimientos
generales, esenciales y particulares del puesto que desempeña, basándose en el
material didáctico que la Institución establezca.
c) Realizar con diligencia las funciones que le
son asignadas.
d) Mantener en buen estado de funcionamiento, uso
y limpieza todo el equipo que se le asigne.
Artículo 29.—Deberes
a) Velar en todo momento por el prestigio del
Cuerpo de Bomberos del INS.
b) Cooperar en aquellas actividades que vayan en
beneficio de su organización y sobre todo, en las destinadas a fines directos
de ésta.
c) Instruirse sobre lo que a su misión o cargo
corresponde.
d) Cuidar y conservar todo el equipo de trabajo,
el de protección personal y el que esté bajo su cuidado directo.
e) Rendir cuenta exacta de los materiales,
equipos o valores efectivos que se le suministren, en calidad de custodia para
el adecuado desempeño de las funciones de su puesto.
f) Guardar la más absoluta consideración y
respecto a sus jefes(as), compañeros(as) y subalternos(as).
g) Cuidar con especial esmero su pulcritud, aseo
y presentación personal.
h) Observar cortesía y consideración para todas
las personas en general.
i) Asistir con puntualidad a todos los actos que
se le convoque (reuniones, maniobras, riesgos y otros de carácter obligatorio).
j) Cumplir fielmente con las disposiciones de
carácter técnico y administrativo.
k) Asistir a las alarmas, especialmente las de la
estación a la que pertenece.
l) Mantenerse debidamente uniformado(a) cuando
se encuentre en servicio.
m) Reportar a sus superiores(as) cualquier
comportamiento y actitud anómala que note en el servicio por parte de
compañeros(as), así como de procedimientos que vayan en contra de las leyes,
reglamentos, normas y circulares y otros ordenamientos vigentes.
n) Brindar servicio de guardia según programación
establecida por la Jefatura de cada compañía.
o) Someterse y aprobar un examen médico anual,
cuyo gasto es sufragado por el INS.
Artículo 30.—Obligaciones.
Las personas que sean aceptadas como miembros(as) activos(as) deben cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes y las que se indiquen por parte de la
Institución, para su seguridad y protección personal, de sus compañeros(as) de
labores o de las personas involucradas en los lugares en que desempeñen sus
funciones.
b) Usar con fines preventivos, en labores de
combate de incendio y de rescate, cabello corto a la altura del tercio medio
del cuello. Los hombres sin barba, por las mismas condiciones de seguridad
anotadas. Las mujeres deben usar el pelo recogido a la altura del cuello. Las
uñas deben usarse cortas y únicamente podrán utilizar esmalte transparente para
observar a través de ellas signos importantes y poder determinar su estado de
salud en caso de accidente. No se permite el uso de aretes, anillos ni cadenas
durante la prestación de servicios.
c) Prestar los primeros auxilios necesarios en
caso de accidente o riesgo inminente a sus compañeros(as) y terceras personas,
según su nivel de conocimiento en emergencias médicas.
d) En casos especiales el bombero o bombera
deberá de someterse a reconocimiento médico y valorización psicométrica antes
de su ingreso a la organización y anualmente durante el tiempo en que esté
activo. Las pruebas serán solicitadas por la Jefatura Superior y los costos
estarán a cargo del INS. El fin es comprobar que no padecen alguna incapacidad
física permanente o enfermedad que ponga en riesgo su vida o la de otras
personas.
e) Acatar las leyes, códigos, reglamentos, normas
y procedimientos establecidos.
f) Actuar en concordancia con los principios de
abnegación, honor y disciplina.
g) Obedecer de forma inmediata toda orden
superior
h) Respetar la autoridad de sus superiores(as) y
comportarse según las normas de buena conducta respecto a sus compañeros(as).
i) Cumplir las órdenes que se le giren, sin
réplicas que menoscaben la autoridad de quien las dicta
j) Someterse a programas de capacitación
constante, según criterios selectivos debidamente respaldados.
k) Acatar de forma estricta las medidas
disciplinarias que rigen dentro de la organización, de conformidad con este
reglamento y sus disposiciones complementarias.
Artículo 31.—Prohibiciones
a) Recibir dádivas o retribuciones de cualquier
especie por servicios prestados en cumplimiento del deber.
b) Levantar contribuciones de cualquier
naturaleza entre el personal Permanente o Voluntario o entre particulares,
salvo aquellas que a juicio de la Dirección de Bomberos estén justificadas;
previa autorización escrita de ésta.
c) Efectuar rifas entre el personal del Cuerpo de
Bomberos o en otros lugares del país, salvo casos en que medie autorización
escrita de la Dirección de Bomberos, previa autorización de las autoridades
competentes.
d) Participar en actividades especulativas y
participar en juegos de azar prohibidos por la Ley, en los edificios del Cuerpo
de Bomberos.
e) Portar armas de fuego dentro de la estación o
hallándose en funciones de su cargo.
f) Presentarse a las instalaciones del Cuerpo de
Bomberos habiendo ingerido bebidas alcohólicas o hacerlo en cualquiera de
ellas.
g) Consumir drogas o estupefacientes ilegales o
semejantes.
h) Fumar dentro de las Estaciones de Bomberos y
durante la realización de cualquier actividad bomberil, según lo establece la
Ley Nº 7501, del 25 de mayo del 1995.
i) Sustraer bienes de la propiedad amenazada o
de la Institución.
j) Irrespetar los uniformes oficiales y símbolos
patrios.
k) Mostrar comportamientos inapropiados que riñan
con la moral y las normas de buena conducta.
l) Incumplir las Leyes lo cual se materializará,
cuando exista fallo de tribunal de justicia.
m) Insubordinación.
n) Usar los insumos, suministros e implementos de
protección personal y las herramientas suministradas por el INS, en funciones
ajenas a la Institución.
o) Divulgar información confidencial y personal
de los cuales tengan conocimiento, en razón de las funciones que ejecute.
p) Actuar malintencionadamente contra la
Institución o compañeros.
CAPÍTULO VI
Incorporación de los
bomberos y bomberas voluntarios
Artículo 32.—Del
ingreso a la organización. Toda persona que desee ingresar a la
organización de los bomberos y bomberas Voluntarios, debe someterse a las
normas y procedimientos administrativos establecidos por la organización.
Requisitos de
ingreso:
A: Edad
a.1 La edad mínima de ingreso es de dieciocho años
cumplidos.
a.2 Para aquellas personas de nuevo ingreso, ó las
que soliciten reingreso con más de 30 años, su caso debe ser estudiado por la
Unidad de Acreditación Administrativa. Como requisito se someterán a los
exámenes médicos y de gabinete que específicamente le sean solicitados por la organización.
a.3 La edad máxima para trabajar en atención activa
de emergencias es de 65 años. El interesado presentará dictamen médico anual de
su estado de salud, a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 inclusive.
Se excluyen de este requisito las categorías 1, 2 y 3, por tratarse de puestos
de mando de la Jefatura Superior.
B: Estudios
b.1 Para personal de estaciones
ubicadas en cabeceras de provincia y en la Gran Área Metropolitana (G.A.M.),
los requisitos son: Conclusión de estudios de educación diversificada y
bachillerato en enseñanza media.
b.2 En las zonas que se presenten
situaciones especiales, la Jefatura Superior podrá disminuir a su discreción,
la condición de conclusión de estudios de educación diversificada y
bachillerato en enseñanza media, hasta tercer año.
C: Requisitos de ingreso de los bomberos y
bomberas en inducción. El bombero o la bombera en inducción es aquella
persona que luego de cumplir con los requisitos de ingreso, debe aprobar un
curso y examen teórico-práctico, mediante el cual demostrará su aptitud para
cumplir con las acciones o tareas básicas inherentes a la labor del bombero(a)
en todas las acciones que ejecuta y poder así, optar por su nombramiento como
Bombero. El curso será regulado en el Manual de Inducción y Perfil del
Bombero(a) I. En caso de reprobar se da por terminada su relación con la
Institución.
D: De los aspirantes. Se consideran
aspirantes todas aquellas personas que muestren interés en prestarle servicios
a la Institución, una vez que cumplan con el proceso de reclutamiento y
selección.
CAPÍTULO VII
Derechos de los bomberos y
bomberas voluntarios
Artículo 33.—De los
accidentes. Todo miembro del Departamento de Bomberos Voluntarios tiene
derecho a estar amparado a una póliza básica de Accidentes Colectiva, del INS
que le brindara cobertura, expresamente cuando el accidente ocurra o sea
producido en actividades propias del Cuerpo de Bomberos. Esta cubrirá las sumas aseguradas que defina
la administración del INS, con base en estudios técnicos que realice al efecto
para revisión tarifaria y de coberturas, como protección para los riesgos de
muerte accidental, incapacidad permanente por accidentes, incapacidad temporal
por accidente y gastos médicos por accidente.
Los beneficios que el INS
concede en este reglamento en caso de accidente adquieren vigencia desde el
momento que el bombero o bombera voluntaria se encuentre en servicio y cuando
es convocado(a) a asistir a una emergencia. En este ultimo caso la protección
se inicia en el sitio en que se encuentre al momento de la convocatoria y
concluirán en su lugar de origen, casa de habitación o centro de trabajo.
Artículo 34.—Sobre los
gastos de viaje y transporte. Todo miembro(a) de la organización a quien se
le asigne una misión fuera del lugar de su domicilio habitual, tiene derecho a
que se le suministren los gastos por viáticos de acuerdo con la reglamentación
existente, establecida por la Contraloría General de la República, denominada
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del
Estado y las disposiciones que al efecto mantiene vigentes el Instituto
Nacional de Seguros.
En caso necesario y a
conveniencia de la organización le serán suministrados los medios de transporte
necesarios en concordancia con los reglamentos de uso de vehículos del INS.
Artículo 35.—Uniforme y
equipo. Todo bombero voluntario y bombera voluntaria tiene el derecho a que
se le suministren uniformes y el equipo de protección personal necesario que se
establezcan en las respectivas disposiciones. En respaldo de su valor debe
firmar un documento que confirme la recepción de cada artículo, que se
ejecutará en el eventual caso de pérdida no justificada del equipo en cuestión.
La limpieza de todas las
prendas de uso personal, corre a cargo del interesado (a). Es exigido mantener
todo el equipo en buen estado de limpieza y conservación. Éste sólo será
renovado, cuando sus condiciones y tiempo de servicio así lo amerite.
Todo el equipo individual,
así como el carné de identificación debe ser devuelto por el Bombero(a) al
separarse de sus funciones definitivamente y si así no lo hiciere, la
devolución se exigirá mediante trámite judicial.
La reposición del equipo
asignado se efectuará con base en el procedimiento de entrega de equipo
establecido por la Dirección de Bomberos
En caso de que el equipo se
haya destruido totalmente, se requiere de un oficio del jefe(a) inmediato(a)
para su reposición.
Artículo 36.—Capacitación.
La Dirección de Bomberos en coordinación con la Jefatura Superior de Bomberos
Voluntarios, establecerá procesos de capacitación, para que todo bombero y
bombera voluntaria pueda realizar sus funciones con eficiencia y eficacia,
acorde con las necesidades del servicio.
Artículo 37.—De las
temporalidades. Todo bombero y bombera voluntaria debe cumplir un servicio
ordinario en el que se desarrollan diversas actividades. De este servicio queda
exento el bombero o bombera voluntaria que temporalmente sea contratado(a) como
bombero(a) asalariado(a).
Sin embargo, queda
obligado(a) a asistir a reuniones y maniobras, siempre que no interfieran con
su servicio remunerado.
Los bomberos y bomberas
voluntarias que sean contratados(as) para laborar como bomberos o bomberas
permanentes tienen derecho a que el Instituto les reconozca, exclusivamente
para efectos de vacaciones y aumentos anuales de salario, los años que hayan
acumulado en el servicio como Voluntario o voluntaria. Tal reconocimiento de antigüedad no tendrá
ninguna relevancia, trascendencia o importancia jurídica para otros extremos
laborales, más que para los dos antes indicados en forma expresa y no se
aplicará para efectos de anticipo de salario, licencias, beneficios por
enfermedad y seguros de vida, prestaciones legales y plan de jubilación.
Estos reconocimientos podrán
ser aceptados por cualquier institución estatal, siempre que sus Reglamentos se
los permitan.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
sobre las faltas y sus sanciones
Artículo 38.—De las
faltas. Se consideran faltas el incumplimiento o contravención al presente
reglamento, a sus disposiciones complementarias, normas de disciplina y a las
instrucciones de los(as) superiores(as), las cuales deben ser respetadas por
los bomberos y bomberas de forma individual y colectiva, y sin discusión
durante cualquier emergencia o actividad en que participe el Cuerpo de
Bomberos. Su desacato, dará lugar a la aplicación de las sanciones
disciplinarias establecidas en este reglamento.
Artículo 39.—Procedimiento
disciplinario. El procedimiento disciplinario será el establecido en la Ley
General de la Administración Pública, ley 6227 y sus reformas. En forma
supletoria se aplicará la normativa que resulte procedente.
En el procedimiento
disciplinario se velará en todo momento porque se cumplan los principios
constitucionales de debido proceso, legalidad e igualdad, así como los
principios de honor, abnegación y disciplina propios del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 40.—De las
medidas cautelares. Por recomendación justificada del jefe(a) de compañía o
por considerarlo necesario el mismo órgano director del proceso, se dispondrán
las siguientes medidas cautelares:
a) Suspensión del grado jerárquico.
b) Suspensión del cargo
c) Inhabilitación como bombero o bombera por el
lapso de treinta días naturales.
Artículo 41.—La Unidad
de prestación de Servicios será o constituirá si lo considera necesario, el
órgano director del procedimiento. Dicho órgano se encargará de investigar
preliminarmente toda acusación o contravención que implique la baja (retiro
obligatorio de la organización) del servidor, a excepción de aquellas faltas en
materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente
reglamento.
Artículo 42.—De las
sanciones. El órgano director del proceso disciplinario recomendará por
acto motivado a la jefatura superior según corresponda, a la jefatura de unidad
las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y prestación de servicio.
b) Amonestación escrita y prestación de servicio.
c) Inhabilitación como bombero o bombera hasta
por tres meses
d) Inhabilitación como bombero o bombera hasta
por seis meses
e) Baja
f) Baja simple de 5 a 10 años
En el último supuesto
sólo será aplicado por la Jefatura Superior.
Los jefes de compañía están
autorizados a aplicar suspensiones hasta por seis meses y en todo caso debe
emitirse un acuerdo firmado por la Jefatura Superior.
Artículo 43.—Cuando se
determina que un bombero o bombera ha cometido varias ausencias injustificadas,
previa verificación del libro de actas donde consta su registro, se procederá
por parte de su superior a imponerle la sanción que proceda, incluso la baja de
su servicio, para lo cual no será necesario establecer un procedimiento
ordinario. Lo anterior de acuerdo con el
Manual de Procedimientos Administrativos.
Cuando la falta cometida sea
de extrema gravedad y la sanción máxima que se impone deba ser la destitución,
el procedimiento será seguido y aplicado por el(la) Primer(a) Jefe(a) de la
Jefatura Superior de Bomberos. En su ausencia por el inmediato superior.
En casos de extrema gravedad,
la Jefatura Superior podrá imponer la sanción que a su juicio corresponda, sin
sujetarse a la progresión anterior.
Artículo 44.—Se considerarán
ausencias injustificadas aquellas que hubiere cometido el servidor y que dentro
del día siguiente a aquel, no hubiere presentado por escrito la razón
justificante. Esta justificación deber ser aprobada o improbada por el(la)
Jefe(a) de la respectiva unidad de trabajo.
Artículo 45.—Ausencias.
Se considera ausencia la inasistencia a las actividades oficiales programadas
por la Jefatura Superior y por cada unidad de trabajo, en relación con el
artículo 28 de las funciones.
Las ausencias injustificadas
serán computadas al final del mes calendario y se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Amonestación verbal la primera vez
b) Amonestación escrita la segunda vez
c) Suspensión
d) Baja
El hecho de incurrir en
forma reiterada en las diferentes faltas conlleva a que se le aplique en forma
progresiva lo establecido en este artículo.
Artículo 46.—Abandono de
actividades. Se considera como abandono la inasistencia a las actividades
programadas según artículo anterior. Además, bastará con que de modo evidente
abandone la labor que se le confía en el lugar en donde se encuentre prestando
servicio para calificar el abandono de actividades, siempre y cuando no exista
justificación para ello.
El abandono total de
actividades sin justificación se computará al final de cada mes calendario y la
sanción correspondiente se aplicará conforme al reglamento.
Artículo 47.—Imposición de
sanciones a la jefatura Superior. Es atribución del(la) Jefe(a) de la
Dirección de Bomberos, la imposición de sanciones que se deriven de las faltas
en que incurran los(as) miembros(as) de la Jefatura Superior.
Artículo 48.—De la
separación de la organización. Quien sea separado(a) de la organización, no
puede realizar trámites de reingreso por un período de tiempo no menor a cinco
años.
Si una persona que ha sido
separada de la organización desea gestionar su nuevo ingreso, debe cumplir con
los trámites regulares de reclutamiento y su incorporación se ubica en la 9ª
categoría. Para su ingreso, la Unidad de Acreditación Administrativa debe
emitir un estudio técnico del caso y a su vez debe ser avalado por la Jefatura
Superior.
Artículo 49.—El(la) Jefe(a)
de la Unidad que incumpla con la aplicación del régimen disciplinario, será
sancionado(a) conforme a la gravedad de la omisión.
Artículo 50.—Faltas leves
a) Desobediencia a una orden superior siempre y
cuando no se produzca daño.
b) Instigación o actitud que pueda rebajar la
moral del personal, siempre y cuando no existiera una consecuencia dañina.
c) Las establecidas en los incisos f, g, h, i, j,
k, l, m, n, o del artículo 29 deberes del presente reglamento.
d) Inasistencia injustificada a cualquier
actividad bomberil u oficial sin que exista reincidencia.
e) Negligencia, impericia, imprudencia, dolo,
omisión o desgano en la misión u operaciones asignadas.
f) Deserción y abandono de actividades cuando no
exista reincidencia.
Artículo 51.—Faltas
moderadas
a) Las establecidas en el artículo 30
Obligaciones del presente reglamento
b) Las establecidas en el artículo 29 Deberes
incisos a, b, c, d, e, del presente reglamento.
c) Desobediencia a una orden superior, cuando su
acción produzca un daño.
d) Uso negligente del equipo del Cuerpo de
Bomberos siempre y cuando se produzca un daño a la institución o terceras
personas y no se enmarque dentro de lo estipulado en el artículo anterior.
e) Negligencia, impericia, imprudencia, dolo,
omisión o desgano en la misión u operaciones asignadas cuando el daño producido
sea fácil de reparar.
f) Inasistencia a cualquier actividad bomberil u
oficial cuando exista reincidencia.
Artículo 52.—Faltas
graves. Se considerarán faltas graves
a) Desobediencia a una orden superior cuando por
esta acción se ponga en peligro la vida de un civil, compañeros(as) o cause
daños graves en un incidente a la propiedad de bomberos, bomberas o terceras
personas, o cause un grave perjuicio económico.
b) Las establecidas en el artículo 31
Prohibiciones del presente reglamento.
c) Divulgar información tutelada como
confidencial e instituida bajo el régimen de autodeterminación informativa, en
razón de las funciones que ejecuten.
d) Desatender las normas de seguridad ocupacional
de manera tal que puedan provocar un daño tanto para sí como para terceras
personas.
e) Daño intencional o por negligencia a los
bienes de la propiedad amenazada, de manera tal que pueda provocar un daño superior
al ya causado por el siniestro, quedando excluido de este supuesto el estado de
necesidad.
f) Falsedad ideológica y uso de documento falso.
g) Negligencia, impericia, imprudencia, dolo,
omisión o desgano en la misión u operaciones asignadas, de manera tal que cause
daños irreparables, o de difícil reparación.
h) Deserción y abandono de funciones, incluida la
inasistencia a cualquier actividad bomberil u oficial cuando existe
reincidencia y ya ha sido sancionada con anterioridad.
i) El hostigamiento y acoso sexual.
j) Inasistencia a cualquier actividad bomberil u
oficial cuando exista reincidencia y no exista justificación.
k) Actuar malintencionadamente contra la
Institución y compañeros.
Artículo 53.—Imposición
del régimen disciplinario. Para la imposición del régimen disciplinario que
aquí se regula, se deberán evaluar los siguientes aspectos:
a) El grado de dolo o culpa constitutiva de la
falta.
b) El Modo de participación sea como autor(a),
cómplice o instigador(a).
c) El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la
seguridad de la Institución.
d) Los daños y perjuicios ocasionados.
e) El grado de quebrantamiento de los principios
de disciplina y jerarquía.
Artículo 54.—Para todos
los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en
este Reglamento se computarán anualmente, las moderadas semestralmente y las
leves trimestralmente.
Artículo 55.—En lo referente
al acoso y hostigamiento sexual se aplicará lo establecido en la Ley Nº 7476
del 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
Esta Ley se basa en los
principios fundamentales constitucionales del respeto por la libertad y la vida
humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los
cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón de sexo y a
establecer políticas para eliminar la discriminación entre las personas
Artículo 56.—Las faltas no
previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a la Ley General
de Administración Pública, Código de Trabajo y demás normativas de Derecho
Público que corresponda.
CAPÍTULO IX
De los permisos
Artículo 57.—Todo
funcionario(a) tiene derecho a que se le conceda permiso para ausentarse a
actividades bomberiles, cuando exista una justificación para ello. Estos
permisos deben solicitarse por escrito a cada Jefe(a) de Compañía y podrán
concederse en las circunstancias siguientes:
1) Por enfermedad comprobada
2) Por impedimento laboral
3) Por estudios
4) Por viajes al exterior
5) Otras debidamente calificadas
Artículo 58.—Las
licencias para ausentarse totalmente a las actividades bomberiles se concederán
por un período máximo de un año. Si por alguna circunstancia no puede
reintegrarse a sus labores después de ese lapso, se le dará la baja
honrosa. En todo caso, podrá solicitar
su reingreso cuando se normalice su situación.
Artículo 59.—Toda persona que
disfrute del permiso indicado en el artículo anterior puede ser sustituida
durante su ausencia y para tal efecto, el sustituto deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 60.—Todo funcionario
con permiso para ausentarse a todo tipo de actividades por períodos de un mes o
más, debe entregar a su jefe el equipo y vestuario que le fueron entregados, el
cual se mantendrá en custodia en la compañía a la cual pertenece.
Artículo 61.—Todo funcionario
con permiso puede ser sustituido y el equipo que se mantiene en custodia puede
ser utilizado por el sustituto del que se encuentra con permiso.
Artículo 62.—El
funcionario(a) que se encuentre en la condición descrita en el articulo 59 será
excluido de la póliza de accidentes y salud que lo cubre en caso de accidente y
será incluido nuevamente cuando se reincorpore a sus labores. El jefe
respectivo será el responsable de informar inmediatamente a la Secretaría de
Bomberos Voluntarios su reincorporación.
Artículo 63.—Toda solicitud
de permiso al amparo de este capítulo, será aprobada por medio de acuerdo.
CAPÍTULO X
De las normas internas
Artículo 64.—Elaboración
de normas. Corresponde a la Jefatura Superior con ayuda de su personal
asesor y de apoyo, establecer las normas internas que se requieren con el fin
de regular el funcionamiento de cada una de las unidades administrativas,
técnicas y también de las compañías que conforman los bomberos y bomberas
voluntarias.
Los aspectos de situación,
funcionales y de ascensos, se organizan con base en el Manual de Funciones del
Bombero y Bombera Voluntaria, así como en el de Procedimientos Administrativos.
Para funcionar a derecho
estas normas requieren la aprobación de la Jefatura Superior.
Artículo 65.—Modificaciones
al Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva del INS aprobar las
solicitudes de modificación a este reglamento.
CAPÍTULO XI
Nombramientos especiales
Artículo 66.—De
los(as) jefes(as) honorarios(as). Las personas que ocuparon el puesto de
Primero(a), Segundo(a), Tercero(a) y Cuarto(a) Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos,
al dejar sus cargos por cualquier razón, salvo falta grave calificada
determinada por la Autoridad Superior del INS, serán miembros ex-oficio de la
organización de por vida, con el título de Jefes(as) Honorarios(as) y gozarán
de todos los derechos, obligaciones, deberes y oportunidades que la legislación
les confiere.
Todo jefe(a) honorario(a)
merece que los miembros de la organización permanente y voluntaria, le guarden
el respeto, consideración y estima que su rango le confiere.
Artículo 67.—De los
miembros(as) honorarios(as). Quienes pueden ser considerados para tal honor
son:
a) Los Oficiales retirados(as) del Cuerpo de
Bomberos cuya trayectoria sea calificada por la Jefatura Superior de Bomberos,
por medio de solicitud escrita a la Unidad de Acreditación Administrativa. Esta
a su vez debe preparar un informe detallado de las calidades personales que
justifiquen el nombramiento.
b) Aquellos Oficiales de otros cuerpos de
bomberos y bomberas del exterior, cuya labor en beneficio de las instituciones
de bomberos y bomberas, sea internacionalmente reconocida por medio de la
Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos y Bomberas Voluntarias u otras
organizaciones de reconocido prestigio equivalentes a ésta.
c) Personas físicas a quienes la institución
reconozca señalados servicios prestados tanto a la comunidad, como a la
organización de bomberos y bomberas del país.
d) La declaratoria que confiere el título de
Miembro Honorario(a) se consolida por medio de un acuerdo que toma y emita la
Jefatura Superior de Bomberos.
Artículo 68.—Bombero
o bombera adscrito(a). Para mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad
de la organización de Bomberos y Bomberas Voluntarias, se establece la
condición de miembro adscrito(a), según el siguiente concepto:
Bombero o bombera
adscrito(a), es aquella persona que presenta cualidades profesionales o
técnicas del más alto nivel, que debido a su escasa disponibilidad de tiempo y
otras limitaciones personales, no puede ofrecer servicio de forma regular. Aún
así, esta dispuesto a formar parte de la organización y brindar aportes dentro
del campo de su formación.
Artículo 69.—De los
uniformes y equipo para el bombero adscrito. La asignación de uniformes y
equipo para el Bombero Adscrito quedará a discreción de la Dirección de
Bomberos, de acuerdo a los requerimientos y las funciones que realice.
Artículo 70.—Del
nombramiento de los bomberos y bomberas adscritas. Los bomberos y bomberas
adscritas son nombrados(as) por la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios o
directamente por la Dirección de Bomberos.
CAPÍTULO XII
Del equipo asesor
Artículo 71.—De la
integración. El equipo asesor es el grupo de apoyo que tiene como objetivo
primordial brindar asesoría técnica al Cuerpo de Bomberos, pueden ser miembros
de este grupo, cualquier bombero permanente, voluntario, adscrito, personal
administrativo o técnico de la Dirección de Bomberos.
Artículo 72.—Del
nombramiento de los bomberos y bomberas asesores. Los bomberos y bomberas
miembros del equipo asesor son nombrados(as) por la Dirección de Bomberos.
Artículo 73.—Limitaciones.
No existirá una estructura de mando ni rangos dentro de este grupo de asesores.
La Dirección de Bomberos
nombrará un grupo coordinador por medio del cual se canalizarán las
comunicaciones formales a la Dirección.
A pesar de que como grupo
asesor la comunicación podrá ser más directa a la Dirección y a la Jefatura de
Operaciones, el canal preferido de comunicación formal será a través del grupo
coordinador.
La potestad de informar o
solicitar el retiro de algún miembro de este grupo, recae exclusivamente en la
figura de la Dirección del Cuerpo de Bomberos.
Ninguno de los bomberos
adscritos, que pertenezcan al grupo de Bomberos Asesores, por el solo hecho de
pertenecer a esta estructura, tendrá autoridad sobre ningún miembro del Cuerpo
de Bomberos.
Las actividades en las cuales
por su experiencia o capacidad puedan ejercer algún tipo de autoridad, serán
temporales y solamente asignadas por el Mando de un incidente o un evento
especial en el que se le solicite expresamente por la Jefatura de Bomberos
Voluntario, la Jefatura del Departamento de Ingeniería, la Jefatura de
Operaciones o la Dirección del Cuerpo de Bomberos.
El uso de insignias, barras o
cascos de colores que designan su autoridad otorgado en años anteriores de
servicio, podrán ser utilizados siempre y cuando se respete lo anteriormente
citado.
La Dirección se reserva el
derecho de asignar equipos de comunicación siempre y cuando exista
disponibilidad de los mismos.
Artículo 74.—Permisos.
Los permisos especiales para no atender las responsabilidades inherentes a las
propias de los miembros de este grupo, deberán ser tramitados por escrito por
el grupo coordinador y avalados por la Dirección del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 75.—Derechos.
Los Bomberos Asesores, podrán participar en maniobras y otras actividades
propias de la organización, previa coordinación con las respectivas jefaturas
locales.
Podrá tener una clave de
radio la cual podrá utilizar bajo las disposiciones actuales de la oficina de
comunicaciones (OCO).
Artículo 76.—Deberes.
Son deberes del Equipo Asesor:
a) Será imperativo que los miembros activos de
esta estructura de asesores, participen durante el tiempo en que pertenezcan a
la misma, en al menos uno de los proyectos avalados por la Dirección del Cuerpo
de Bomberos. Este proyecto puede ser ya existente en el cual la persona pueda
realizar aportes importantes o un proyecto nuevo que la persona proponga y sea
aprobado dentro del marco de administración del proyecto que la Dirección
estipule.
b) Estudiar, analizar y dar recomendaciones a
solicitud de la Dirección de Bomberos acerca de los problemas técnicos,
operativos y administrativos que afecten a los bomberos y bomberas.
c) Asesorar al Cuerpo de Bomberos, en la
preparación y desarrollo de planes de instrucción, adiestramiento, prácticas y
maniobras para los bomberos y bomberas.
Aprobado en sesión Nº
8802 del acuerdo XIII de la Junta Directiva del INS del 11/09/2006.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-356365.—(103812).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión Nº 206, Acuerdo Nº 2752-04-2006
celebrada el día veinticinco de abril del 2006, por unanimidad y
definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento de Construcciones de la
Municipalidad del cantón de Poás, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
Considerando:
1º—Que es obligación de
los Gobiernos Locales, velar por el crecimiento urbano, armónico y planificado
de su jurisdicción, siendo las Municipalidades, las competentes para otorgar
los permisos de construcción respectivos y establecer los requisitos para ello.
2º—Que la Ley de
Construcciones, Ley Nº 833 y su Reglamento, obliga a la Municipalidad a otorgar
los permisos de construcción en el cantón, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos y procedimientos legalmente establecidos.
3º—Que con base en el
Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan
Regulador, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción del
cantón.
4º—Que el artículo 4º de la
Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, exige que todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, deberá sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse
estrictamente en ella, así como de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que en consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, y en uso de las atribuciones que le confiere el Código
Municipal, emite el presente Reglamento de Construcciones de la Municipalidad
del cantón Poás.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Conceptos.
De conformidad con la Ley de Construcciones y su Reglamento y reformas, para
los efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Acera: parte de la vía pública
normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para el tránsito de peatones.
2. AyA : Acueductos y Alcantarillados.
3. Antejardín: distancia entre las líneas
de propiedad y de construcción de origen catastral y la primera, y de
definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
4. Alineamiento: línea fijada por la
Municipalidad o por el MOPT, como límite o proximidad máxima de emplazamiento
de la construcción con respecto a la vía pública.
5. Alteración: cualquier supresión,
adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
6. Altura de la edificación: distancia
vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el
nivel medio de la cubierta del último piso.
7. Área de piso: es la superficie total de
las plantas de una estructura.
8. Armadura en el concreto reforzado: el
conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que
conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera,
cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.
9. Autoridad revisora: cualquier entidad
gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del
diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá
también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
10. Calle: cualquier vía pública o
privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.
11. Calzada: parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas
de drenaje.
12. Carga: fuerza que actúa sobre una
estructura.
13. Carga hidráulica: donde la obra a
construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y negras, que
contempla la estructura original.
14. Carga permanente: fuerza causada
por el peso propio de una estructura y por el peso propio de los elementos,
máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.
15. Carga muerta: fuerza debida al peso
propio.
16. Carga temporal: carga variable y
transitoria a lo largo de la vida de una estructura.
17. Carga viva: sinónimo de carga
temporal.
18. Cobertura: es la proyección
horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
19. Colegio Federado o CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
20. Condominio: inmueble construido en
forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
21. Construcción: toda estructura que
se fija o incorpora en un terreno, incluye
obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que
implique permanencia.
22. Cordón y caño: desagüe pluvial que
conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.
23. Dibujo descriptivo: croquis en el
cuál se exprese geométricamente la forma de la obra a realizar, y donde se
aclare que la obra se vincula con la estructura básica existente.
24. Edificio: construcción destinada a
habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor,
almacenamiento, o para protección de maquinaria.
25. Enrejado: sinónimo de reticulado
cuando se refiera a estructuras de alma abierta.
26. Escala: la escala de un plano o
mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las
reales sobre la superficie de la tierra.
27. Entubado pluvial: desagüe pluvial
subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.
28. Estacionamientos: aquellos lugares
(ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a guardar
vehículos.
29. Estructura: sistemas de elementos
resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el
esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transcribe las cargas y efectos
al suelo firme.
30. Fraccionamiento: es la división de
cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
31. Instalación: en un edificio,
cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües,
energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
32. INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
33. MINAE: Ministerio de Ambiente
Energía y Minas.
34. MOPT: Ministerio de Obras Públicas
y Trasportes.
35. Muro de carga: muro diseñado y
construido para resistir principalmente cargas verticales.
36. Muro estructural: muro diseñado y
construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a
su plano.
37. Muro no estructural: muro
considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división
de recintos. Sinónimo de pared.
38. Obra civil: obra diseñada y
construida mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología perteneciente a
la Ingeniería Civil.
39. Obra provisional: obra de carácter
temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a
la construcción de una obra definitiva.
40. Permiso de construcción: trámite
indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir,
remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están por
ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros,
barandas, astas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para
movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
41. Piso: es de un edificio, plataforma
a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al
que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.
42. Plano catastro: plano oficial de un
terreno, debidamente registrado en la dirección de Catastro Nacional, que fija
la forma, área, deslindes y orientación.
43. Profesional responsable: son los
ingenieros o arquitectos activos
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y son los
únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencias para obras de
construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan
solicitado a autorizado la licencia.
44. Reparaciones: renovación de
cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores a
las primitivas.
45. Retiros: son los espacios abiertos
no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
46. Retiro frontal: término equivalente
al de antejardín.
47. Retiro lateral: espacio abierto no
edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte más cercana de la
estructura física.
48. Urbanización: desarrollo o
habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la zonificación del Plan
Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.
49. Vía pública: es todo terreno de
dominio público, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación. Las vías públicas son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones
de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el
acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a
un servicio público.
50. Voladizo: parte que sobresale de
una pared.
Artículo 2º—Obligatoriedad.
Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón Poás,
deberá cumplir con todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado
en el presente Reglamento, hasta tanto no se encuentre vigente el Plan
Regulador del cantón. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará
lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa
resolución judicial conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta
del dueño de la propiedad.
Los permisos de construcción
debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al
contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto
correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el
contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad
se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en
ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá
presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y
territoriales, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos
timbres fiscales y municipales.
Artículo 3º—Aspectos de
aplicación general: Para cualquier trámite de construcción, será
indispensable:
1. El estar al día con el pago de los Tributos
Municipales, lo que incluye la
Declaración actualizada de Bienes
Inmuebles. De lo contrario la solicitud no será tramitada.
2. Que se verifique de previo, que la solicitud
no se encuentre en áreas de protección o de reserva de nacientes o pozos del
cantón de Poás, con base en la información de los respectivos Planes de
Contingencia Municipales o reglamentos respectivos.
3. Que en caso de dudas para ubicar el área
restante de la finca madre, se podrá solicitar
fotocopia del Plano de la Finca Madre o croquis acotado.
4. Que dicho inmueble cuente con la
disponibilidad de servicios básicos.
CAPÍTULO II
De las obras menores
Artículo 4º—Obra
menor: Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, ampliación, construcción o similar, avalado por el Departamento de
Control y Planificación Urbana de la Municipalidad de Poás, que haya sido
solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento y
que por sus características, no altere los sistemas vitales un edificio o
vivienda como el estructural, eléctrico, mecánico, entre otros y que además,
sea declarado de esta forma por el citado Departamento.
El monto máximo permitido
para considerar una obra como menor,
será de 20 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme
al decreto nacional de salarios mínimos que se encuentre vigente.
Para una obra existente que
se va a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse de 30,00 metros
cuadrados sin exceder tampoco el monto máximo de 20 salarios mínimos.
Para una obra nueva que se desea construir bajo este Reglamento no podrá
exceder de 30,00 metros cuadrados.
Artículo 5º—El Departamento
de Contabilidad de la Municipalidad de Poás, cada vez que el salario mínimo sea
modificado por decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho
monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalación
del edificio municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan, si la
remodelación, reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y si es posible, conozcan el
tributo a honrar ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo 6º—Del objeto del
Reglamento. El fin del presente reglamento, es simplificar los trámites de
permisos de construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su
envergadura y facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un
profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante
la Municipalidad, planos constructivos, sino únicamente con los dibujos
descriptivos o croquis detallados de la
obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Artículo 7º—Debido a que
tratándose de obrar menor, no existirá un profesional responsable contratado
por parte del solicitante del permiso de construcción o dueño de la obra, en lo
que respecta al artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario de
inmueble donde se edificará la obra menor, será el responsable de los datos que
consten en el proyecto. Por su parte la
Municipalidad será responsable de establecer
los alineamientos y niveles, pero el propietario será responsable de
respetarlos durante la ejecución de la construcción.
Artículo 8º—Serán
consideradas como obras menores, siempre y cuado no sobrepasen el monto o el
área establecida en el artículo 4:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior del edificio.
d) Cambios de paredes que no alteren la
estructura del edificio.
e) Tapias (que no sean muros de retención).
f) Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
g) Construcción de nichos privados en cementerio.
h) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre
y cuado en el segundo nivel no se agregue carga muerta o peso a la estructura.
i) Ajardinamientos que involucren algún tipo de
construcción.
j) Mejoramiento o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
k) Enchape de paredes.
l) Estructura y cubierta de techos.
m) Demoliciones siempre que no representen riesgos
a terceros.
n) Reparaciones de viviendas en general y
ampliaciones que no superen en monto ni en área máximos permitidos, establecido
en el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 9º—De la
tasación. El Departamento de Control y Planificación Urbana, será el
encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme al artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de
la obra, la presentación de un dibujo descriptivo detallado (croquis o plano a
escala), con las especificaciones técnicas para llevar a cabo la obra. Tomará como base para el cálculo de ese
monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
La tasación oficial se consignará en el permiso de construcción
respectivo.
Artículo 10.—Toda obra que no
sea declarada como obra menor, por parte del Departamento de Control y
Planificación Urbana, deberá presentar la solicitud de licencia Municipal de
construcción que estos efectos señala el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, cumpliendo con todos los visados municipales y demás normativa
conforme.
CAPÍTULO III
De los planos y otros
requerimientos de presentación
Artículo 11.—Forma
de presentación. Los planos constructivos deberán venir en formato
estándar, de tamaño tipo hoja bond 20 (75 x 100 cm.) y doblarse para ser
conformados al tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea
visible en la margen derecha, para fácil ubicación del contenido de las
láminas. Deberán consignar:
a) El nombre del proyecto, así como el nombre del
propietario, deberán inscribirse en la portada del ampo así como en el lomo
superior de este.
b) En proyectos que ocupen más de un ampo para su
presentación, estos deberán numerarse de acuerdo a la numeración de planos e
indicarse así en el lomo de cada ampo.
Artículo 12.—Se
exceptúan de presentar plano constructivo. Tratándose de obra menor
conforme al presente reglamento:
a) Cuando la obra que se solicita, no compromete
la integridad y resistencia estructural del diseño original de la misma. El
ente competente para realizar éste estudio es el Ministerio de Salud en
coordinación con el Depto. de Control y Planificación Urbana.
b) Análisis de la carga hidráulica que puede
implicar la obra. Sea que en aquellos casos donde la obra a construir, genere o
implique un aumento de aguas residuales y negras, que contempla la estructura
original. El ente competente para realizar éste estudio es el Ministerio de Salud.
c) Obras cuya cobertura máxima sea de 30 metros
cuadrados o en caso de tapias perimetrales hechas con Sistema prefabricado de
Baldosas; o aquellas que utilicen un sistema constructivo liviano no mayor 60
metros lineales y que no exceda los dos metros veinte centímetros.
d) Cuya altura máxima no exceda dos metros y
veinte centímetros.
e) En caso de los Movimientos de Tierra y
apertura de entradas a las propiedades que no pongan en riesgos de
deslizamientos o derrumbes a las propiedades colindantes y que contemple
movimiento de capa Vegetal no mayor a 50 cm de corte por no mas de 300 metros
cuadrados de lote se le podrá excluir de la presentación de Planos ante el
CFIA.
Artículo 13.—Tratándose
del dibujo descriptivo aplicado para las obras
menores, el interesado deberá presentarlo de la siguiente forma:
a) Debe venir firmado por un profesional
responsable, (Arquitecto o Ingeniero activo).
b) Regirse por el Sistema Internacional de
Normas.
c) Tipo de papel: blanco hoja Bon 20.
d) Debe presentarse en una sola lámina de 70 cm X 90 cm.
e) En Idioma Español
f) En tinta, garantizando la preservación del
dibujo.
g) Indicar claramente las características y
especificaciones del proyecto a realizar.
CAPÍTULO IV
De los requisitos para
construcción
Artículo 14.—Requisitos
para Permisos de construcción de obra nueva. Para tramitar el Permiso
Municipal de Construcción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de visto
bueno ambiental para construcciones: debidamente que debe ser firmado por el dueño de la propiedad
y por el solicitante.
b) Llenar el Formulario de Solicitud de
Estadísticas y Censos en original y dos copias por el Profesional
Responsable de la obra.
c) Copia por ambos lados de la cédula de
identidad del solicitante y del propietario del inmueble.
d) Si es solicitada por una persona jurídica debe
presentarse Certificación de Personería Jurídica, con no menos de tres meses de
extendida
e) Dos copias del plano de catastro: con
su respectivo Visado Municipal en tamaño original. Dicho plano no debe ser una
reducción.
f) Original del Informe Registral de la
propiedad con los respectivos timbres. (Con no más de un mes de emitido).
Permisos en
coordinación con otras instituciones:
g) Alineamientos en zonas de protección de
nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales
y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, revisados por la
Dirección de Urbanismo del INVU.
h) Alineamiento de línea de Construcción
para las Propiedades que enfrentan a Ruta Nacional emitida por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).
i) Copia del recibo de la Póliza de Riesgos
del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto,
exoneración del mismo.
j) Visto bueno del Ministerio de Salud:
en los planos respectivos (conforme a los lineamientos establecidos por el A y
A para el caso concreto del Cantón de Poás).
k) Planos constructivos de la obra:
• Aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
• Con el Contrato de Consultoría inscrito en
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Visado del Plano Eléctrico aprobado por ese
Colegio.
l) Se exceptúan del plano constructivo y el
visto sanitario del Ministerio de Salud, cuando sea obra menor conforme a los
términos y casos detallados en el presente reglamento, aplicándose en su
defecto el Dibujo Descriptivo de la Obra.
m) Carta de disponibilidad de agua: emitida
por la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde se localiza la
propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresar el destino que
se le va a dar al servicio de Agua Potable para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de
Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del
Departamento del Acueducto Municipal.
n) En general, cualquier otro requisito adicional
que le sea solicitado por el Departamento de Control y Planificación Urbana,
dependiendo de la complejidad de la obra.
Artículo 15.—Requisitos
para permisos de remodelación y ampliación: para tramitar el permiso
remodelación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud respectivo,
conforme lo establecido en el artículo 14 de éste reglamento.
b) Cualquier otro requisito especial por la
naturaleza de la obra.
Artículo 16.—Requisitos
para visados municipales. Para tramitar el permiso visado municipal, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos a) y del c) al g)
del artículo 14 de este Reglamento.
b) Planos originales y dos fotocopias, en caso de
ser copia certificada (Con no más de dos meses de emitido).
c) Si el lote posee servidumbre debe estar autorizado
por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) Carta de Disponibilidad de Agua: emitida por
la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde se localiza la
propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresar el destino que
se le va a dar al servicio de Agua
Potable para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de
Administración Municipal, sello o carta
de disponibilidad de agua por parte del Departamento del Acueducto Municipal.
Artículo 17.—Requisitos
para permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de
movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del
artículo 14 de este Reglamento.
b) Dos copias de los planos del diseño indicando
curvas de nivel, terraceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales,
cortes, taludes, niveles con respecto a calles y aceras, accesos o cualquier
obra complementaria.
c) Certificado de uso de suelo que se pretende
dar al terreno y nota del INVU aprobando dicho uso.
d) Firma de un profesional responsable en los
planos.
e) Visto bueno emitido por el Departamento de
Obras Públicas de la Municipalidad para desfogue de aguas pluviales, cuando el
movimiento de tierras sea superior a los 200 m3.
f) En caso de necesitar el visto bueno para
desfogue de aguas pluviales debe aportar memoria de cálculo firmada por el
profesional responsable.
g) Nota indicando la cantidad de material a
remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario
del inmueble donde se depositará dicho material.
h) Nota de compromiso del responsable del
movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado
necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.
i) La Municipalidad se reserva el derecho de
solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieren ocasionarse.
j) En apertura de caminos se deben tomar las
mismas consideraciones de este Artículo.
Artículo 18.—Requisitos
para permisos de demoliciones. El interesado que desee permiso para la
demolición de una construcción en su propiedad, debe de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del
artículo 14 de este Reglamento.
b) Fotos del inmueble que pretende demolerse.
c) Uso de suelo que se pretende dar al terreno y
visto bueno del INVU aprobando dicho uso.
d) Si la construcción tiene características
arquitectónicas o históricas que ameriten su conservación, la Municipalidad
podrá pedir al interesado que aporte criterio del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
e) Nota de compromiso del responsable de la
demolición de que si se utilizan explosivos deberá conseguir el permiso
correspondiente de la Oficina de Control de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública, y tomar todas las medidas del caso para la seguridad
tanto de construcciones vecinas como de los propios operarios que realicen el
trabajo. Debe de indicarse en la nota las medidas de precaución que se tomarán
para efectos de la seguridad en la demolición.
f) Visto bueno del propietario del terreno donde
se depositarán los escombros.
Artículo 19.—Requisitos
especiales.
a) Poder Especial: en caso de que la persona que
solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un Poder
Especial otorgado ante notario público, donde el propietario además permite la
construcción. Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario del
inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.
b) Si la propiedad pertenece a más de un propietario,
debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan la
construcción y copia de las cédulas de identidad de cada uno.
c) Cuando el trámite de permiso es solicitado por
una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el
representante legal de la empresa. Se debe aportar certificación de personería
con no más de tres meses de emitida.
d) Cuando se realicen obras que puedan afectar un
curso de agua, queda a criterio del Departamento de Control y Planificación
Urbana, solicitar el visto bueno del MINAE y/o indicar el retiro mínimo de
construcción, en el plano de catastro, emitido por la Dirección de Urbanismo
del INVU.
e) Si la propiedad está frente a carretera
nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, debe obtenerse el alineamiento de Construcción de esa
Institución.
f) En caso de obras en donde se realice tala de
árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno
del MINAE.
g) Cuando así lo amerite el Departamento de
Control y Planificación Urbana, podrá solicitar el certificado de Uso de Suelo
emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
h) En caso de proyectos en condominio o con área
de techo en que la obra supere los 400 m2, debe aportarse el visto
bueno para desfogue de aguas emitido por el Departamento de Obras Públicas de
la Municipalidad. En proyectos menores, queda a criterio del Departamento de
Control y Planificación Urbana solicitar este visto bueno o no.
i) Los proyectos que se desarrollen en zonas de
posible riesgo geológico dentro del cantón, requerirán de presentación de
estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y
recomendaciones para las obras de retención y cualquier otro requerimiento
contemplado por la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias.
j) Los proyectos de urbanización y condominios
deberán en forma adicional presentar el diseño de sitio en formato digital,
para ser incluido en el catastro Municipal.
k) Para diseños de pavimentos, aceras y otros en
urbanizaciones deberá consultarse y cumplirse el manual que para tal efecto
tiene el Departamento de Control y Planificación Urbana.
l) El solicitante de una Edificación o de
Permiso de Construcción de Obra Nueva deberá de construir la acera en frente al
predio de su construcción bajo las recomendaciones técnicas en cuanto a
especificaciones y alineamientos dadas por el Departamento.
m) Cualquier otro requisito contemplado en leyes
especiales.
Artículo 20.—Del
visado o permiso de sanitario emitido por el Ministerio de Salud. Toda obra
que presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque
séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de
salubridad con base a la Ley General de Salud, deben ser revisadas por el
Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio, en
atención al artículo 8º del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Otorgamiento del permiso
Artículo 21.—Conforme
al presente reglamento, el propietario y el ingeniero o arquitecto responsable
del diseño de la edificación responderán de los datos que se indiquen en el
proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos
que se refieren a alineamientos y niveles.
Artículo 22.—En caso que el
solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se
le girará el permiso de construcción, previa inspección e informe de vista de
campo si fuera necesario, por el Inspector Municipal asignado según zona, para que
realice las visitas necesarias y verifique el cumplimiento de las condiciones
de la licencia otorgada. El trámite de la solicitud es de 8 días hábiles como
mínimo y 30 como máximo.
Artículo 23.—Concluido el
proceso constructivo de la obra, el Inspector Municipal emitirá una boleta,
certificando que lo construido fue lo autorizado en el permiso y remitirá el
mismo al Departamento de Control y Planificación Urbana.
Artículo 24.—Deber y
facultad de inspección. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son
sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de
éste Reglamento.
Artículo 25.—Reservas y
retiros. En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o
remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para
la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño. Así como dejar las
previstas para el futuro alcantarillado sanitario,, en el caso de que se
localice en unos desarrollos nucleados, conforme a los estudios del fallo
1923-04, existentes en el Depto. De Control y Planificación Urbana.
Además debe dejarse entre la
línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuáles
se les llamará zona de antejardín, esto en el caso de Urbanizaciones, que en
los planos constructivos así lo indican,; dos metros si es frente a
carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una
controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera
Nacional) y en carreteras en el Casco Urbano será regulado de acuerdo al
Plan Regulador.
Artículo 26.—Obligaciones
de construcción en la vía pública. De acuerdo con la normativa vigente y
las recomendaciones técnicas dadas por el Departamento de Control y
Planificación Urbana, es obligación del propietario construir la acera, caños
con cuneta, o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta
el proyecto.
Las rampas para entrada de
personas o de vehículos, no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de
tránsito peatonal y su construcción se
debe iniciar en el límite de la propiedad y respetar lo establecido en
la Ley de Discapacitados, Ley 7600.
Artículo 27.—La pendiente de
la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos
deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la
pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del
diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras
y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán
entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá
prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.
Artículo 27 bis: Sesión
de Áreas Públicas: Objeto de la normativa técnica: por ejemplo: Establecer
los lineamientos para ceder área pública en casos de segregaciones.
Considerando que con base en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana,
el mínimo a ceder, corresponde a ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2).
Se ha determinado lo siguiente:
Caso a) De igual forma
al considerar la aplicación de lo indicado en el Capítulo III del Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso
III.3.6.1.1.
“Urbanización
o fraccionamiento residencial: El Criterio a utilizar es el de densidad
habitacional debiendo cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2
unidad de vivienda...”. Por lo que nos
permite determinar en una forma racional que al aplicar dicha área a ceder por
lote; el fraccionador deberá haber segregado como mínimo seis lotes (seis por
veinte es igual a ciento veinte metros cuadrados) con lo que se estaría
cumpliendo con el área mínima a catastrar de un predio. Pero es recomendación
de este Departamento que el lote a ceder al dominio Público sea como mínimo un
área de ciento sesenta metros cuadrados ya que se obtendría un lote con un área
de aprovechamiento mayor para la ejecución de cualquier obra comunal y con un
frente mínimo a Calle Pública de diez metros lineales(10,00 metros lineales).
Ante tal
situación se solicitara la disposición de que el fraccionador como mínimo
tendría que fraccionar una cantidad de ocho lotes antes de solicitar lo
correspondiente al área pública. Lo anterior para el caso que el que
fraccionador segregue lotes con área igual a ciento veinte metros cuadrados.
Caso b) Para casos de lotes que se encuentran en un intervalo
de ciento veintiún metros cuadrados a seis mil novecientos noventa y nueve se
aplicara el diez por ciento por lote a segregar en la misma cantidad de lotes
segregados y no los veinte metros cuadrados (Criterio de Densidad) indicado en
el capítulo Nº III del Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1.
Por lo que el criterio para ambos casos es que el fraccionador podrá tramitar
mínimo un total de Ocho Visados y al solicitar un Noveno Visado se le aplicara
lo indicado en los puntos anteriores según sea el caso. Pero en el caso de que
la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un
proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor
para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos.
Artículo 28.—De los
alineamientos. Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe
presentar nota de solicitud y adjuntar:
a) Llenar el formulario de solicitud para
alineamientos.
b) Adjuntar los respectivos timbres fiscales y
municipales.
c) Especificar el uso que se dará a la
construcción.
d) El plano original catastrado o copias
certificadas. (Con no más de dos meses de emitido).
Todo alineamiento
otorgado por ésta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir
de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese
tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Artículo 29.—El nivel debe
ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución
técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
Artículo 30.—Todo edificio
que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública deberá
ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Poás en caso de caminos
vecinales, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de ruta
nacional.
Artículo 31.—Ocupación
temporal de la vía pública. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse
una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá
obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, según corresponda. El solicitante deberá reparar
cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.
Artículo 32.—En resguardo de
la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones
de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o
calle, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se deberá levantar además, una valla de 80
centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que
corresponda.
b) Debe protegerse por medio de un alero
reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo
diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado,
que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos
de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a
una altura mínima de 2,25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su
ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
c) Deberán colocar banderas, letreros durante
todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, de manera
que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.
Artículo 33.—En caso de
incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso
concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la
orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos.
Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva
responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Artículo 34.—Rótulos
comerciales. Para la colocación de rótulos los interesados deberán
someterse a lo indicado en el artículo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones,
La Gaceta Nº 56, Alcance 17 de 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Artículo 35.—Edificio en
estado ruinoso. Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio
de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en
compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al
propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud o con una
orden de un Juzgado.
CAPÍTULO VI
De los espacios de
estacionamiento
Artículo 36.—Todo
edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares,
cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados
(75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadraos (100 m2),
deberá dejar un espacio para estacionamiento.
Artículo 37.—Todo edificio
destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área
de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2)
establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2)
de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25 m2)
adicionales de construcción.
Artículo 38.—En los centros
comerciales planificados que incluyan locales de uso comercial y para oficinas,
públicas y particulares, se considerarán que existe un estacionamiento por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m2), de área bruta de construcción.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 39.—La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
Reglamento. Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la
Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación,
destrucción de la obra, etc. y las que señalen este Reglamento.
Artículo 40.—Se considera
infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia o visado previos, cuando
sea un requisito conforme al presente Reglamento.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo
vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar sin la debida protección obras que
pongan en peligro, la vida de personas, las propiedades o el medio ambiente.
e) Cuando ellas no guarden conformidad por
razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de
zonificación si existieren.
f) No obedecer las órdenes sobre modificaciones
de obras solicitadas por la Municipalidad.
g) Usar indebidamente la vía pública.
h) Usar indebidamente los servicios públicos.
i) Impedir o estorbar a los inspectores en el
cumplimiento de sus labores.
j) Siempre que se trate de usar fundos sin
requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
k) Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o
dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del
cantón.
l) En tanto lo vede alguna limitación impuesta
por reserva a uso público o declaratoria formal de in habitabilidad del área,
motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y
otros peligros evidentes.
m) cuando el área en donde se va a construir
coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad del Cantón del
Poás.
n) Los demás casos que indican las Leyes y los
Reglamentos.
Artículo 41.—Cobro
de Multas por iniciar sin el permiso municipal. Con base en artículo 90 de
la Ley de Construcciones, incisos a, b y c y al artículo 82 del Código
Municipal, de iniciarse una construcción sin el respectivo permiso municipal,
se aplicará una multa por concepto de recargo del 1%, sobre el valor de la obra
iniciada ilegalmente, junto con el cobro del respectivo permiso de
construcción. La referida multa y el
interés correspondiente, se cobrará por la Municipalidad a partir del día
siguiente en que las obras dieron inicio sin contar con la respectiva licencia.
De conformidad con el inciso
d) de la Ley de Construcciones y en consideración al voto 1923-04 de la Sala
Constitucional, en los casos antes
mencionados, se sancionará con el derribo de la obra, cualquier construcción
que ponga en peligro la vida de las personas y particularmente aquellas, en las
que se compruebe con un interés razonable, que se ha puesto en peligro el medio
ambiente.
Artículo 42.—Del
procedimiento de clausura. De verificarse alguna de las conductas
sancionables, conforme al presente reglamento y la normativa conexa en materia
constructiva, el Departamento de Control y Planificación Urbana, deberá seguir
el procedimiento establecido en el artículo 214 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública:
a) Verificada la infracción, levantará un acta de
inspección, la cual será notificada a las partes involucradas. Esta se tendrá
como la primera llamada de advertencia o primera notificación y pieza inicial
del expediente del caso.
b) Trascurridos 15 días hábiles, sin que
el administrado proceda conforme lo señalado en la primera notificación, se
procederá con la clausura de la
construcción y colocación de sellos, haciéndose las advertencias al interesado
de las consecuencias penales de violentar los sellos. Brindándole audiencia
oral y privada al interesado para ser oído, conforme a las reglas del debido
proceso.
c) De lo anterior se levantará un informe,
fijando al propietario un plazo improrrogable de 30 días hábiles, para que
de cumplimiento a lo establecido por el Departamento de Control y Planificación
Urbana, presentando aquello que originalmente omitió.
d) En caso de que en el plazo señalado, el
interesado cumple a cabalidad con lo solicitado, el Departamento de Control y
Planificación Urbana, verificará mediante inspección, si la obra se ha
ejecutado de acuerdo con los lineamientos señalados por el mismo y acorde con
la Ley de Construcciones y su Reglamento. De lo anterior levantará que será
notificado a las partes y se archivará el expediente.
e) Si pasado el plazo fijado en el inciso
anterior, el propietario no ha cumplido con lo ordenado, el Departamento
levantará una nueva información, señalándole su renuencia, y se le
señalará como último plazo el de 5 días hábiles, para que ejecute lo
ordenado en la primera notificación.
f) Trascurrido el plazo del inciso anterior,
seguido el debido proceso y demostrado la infracción al ordenamiento de
construcciones, sin que aún exista cumplimiento, corresponderá al Departamento
de Control y Planificación Urbana determinar la gravedad de las faltas, para lo
cual elaborará informe final con recomendaciones técnicas determinando la
sanción aplicable.
g) Dicho informe, deberá ser notificado mediante
resolución motivada al interesado, en un plazo no mayor a diez días hábiles de
su elaboración.
Artículo 43.—Del
procedimiento en Alcaldía. En caso de que la sanción recomendada sea el
derribo, el informe técnico del Departamento de Control y Planificación Urbana
deberá ser elevado a la Alcaldía Municipal. La cual analizará las
recomendaciones y emitirá resolución final, para lo cual contará con en el
plazo de 10 días hábiles. La Alcaldía deberá notificar al propietario registral
del inmueble resolución, misma que debe estar debidamente motivada. Previa
resolución de un juzgado.
Artículo 44.—De la multa.
Si la falta acreditada es por dar inicio sin contar con el permiso de
construcciones, corresponderá imponer la
multa de hasta un 1% del valor del permiso de construcción, adicional al monto
del impuesto de construcción que corresponda (hasta el 1% del valor de la
construcción), de tal forma que la multa sólo puede graduarse dentro de ese
margen.
Artículo 45.—De las
sanciones penales y su procedimiento. Si el infractor violentara los sellos
colocados por los inspectores, conforme al procedimiento establecido en el
presente reglamento:
a) El Departamento de Control y Planificación
Urbana levantará una copia del expediente administrativo debidamente foliado,
el cual será remitido a la Asesoría Legal, para efectos de que elabore la
denuncia ante el Juzgado Penal de Faltas y Contravenciones, por el delito de
Violación de Sellos Oficiales.
b) La asesoría legal, una vez completa la
documentación, trasladará la denuncia Municipal a dicho Juzgado, notificando al
infractor del mismo.
Artículo 46.—De la
demolición o derribo: Dicha sanción sólo sería procedente cuando la obra
cuestionada estuviere ocupando terrenos no aptos o prohibidos para ese fin,
como por ejemplo:
a) La invasión o construcción en zonas, vías o
sitios de naturaleza pública, áreas destinadas a parques y zonas verdes.
b) La construcción se hubiere construido de tal
forma que sean un peligro contra las vidas de las personas.
c) Que técnicamente y previa comprobación en el
procedimiento administrativo, no se hayan cumplido con las normas mínimas de la
ingeniería de la construcción.
Artículo 47.—Del
procedimiento de derribo. En caso de que, llevado a cabo el procedimiento
administrativo establecido en el
artículo 43, se verifique alguno de los supuestos del artículo anterior, el
Departamento de Control y Planificación Urbana deberá atender a lo estipulado
en el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, y ordenará la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el
uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y
dispondrá la desocupación y clausura de ella. Dicho procedimiento deberá ser
incluido en una Resolución Administrativa, la cual deberá cumplir con los
siguientes requerimientos:
a) Se deberá efectuar o notificar al menos con 10
días hábiles de anticipación la ejecución del derribo.
b) Se deberá notificar la resolución al
propietario registral del inmueble donde se localiza la construcción ilegal,
indicándole el día y la hora en que se llevará a cabo el derribo, con
indicación clara de las dimensiones y ubicación de lo que se demolerá.
c) En caso de negarse a recibir la notificación,
el funcionario deberá consignarlo de esa manera.
d) Se deberá acompañar de una copia del
expediente administrativo del caso.
e) Deberá ser firmada por el Alcalde y el
Encargado del departamento de Control y Planificación Urbana y autenticada por
el (la) Asesor Legal Municipal.
Artículo 48.—Del
acto ejecutivo del derribo. Habiéndose cumplido el plazo establecido en el
inciso a) del artículo anterior, el Encargado del Departamento en compañía de
dos testigos, mayores de edad y funcionarios municipales, se apersonarán en el
lugar con una copia y mostrarán el Acta de Derribo a ejecutar y procederá con
el derribo, con los medios o equipos de que disponga la corporación y si es
necesario, con la colaboración obligada de la Guardia de Asistencia Rural a
efectos de que otras personas no impidan que la municipalidad realice los actos
de destrucción que correspondan.
Conforme al artículo 96 de la
ley de Construcciones, el costo del derribo correrá por cuenta del infractor,
por lo que deberá ser incluido en su recibo municipal.
Artículo 49.—Recursos.
contra la anterior resolución el interesado podrá interponer los recursos
ordinarios caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deben interponerse dentro del quinto día, contados a partir del presente acto
de notificación.
Artículo 50.—El presente Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal anterior
que verse sobre la misma materia o que se le oponga. En forma supletoria, a lo
no contemplado en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la normativa existente
sobre la materia.
Artículo 51.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 8 de noviembre del 2006.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103418).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de
Siquirres, en apego al numeral c) del artículo 3 del Código Municipal, emite la
siguiente resolución:
CAPITULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo:
Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los
requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Municipalidad de
Siquirres y el procedimiento que empleará la Municipalidad para valorar si es
procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de
competencia: La Municipalidad de Siquirres dará el trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos que custodie o administre o
transfiere a entes públicos y privados.
Artículo 3º—Principios
generales: En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 4º—El Concejo
Municipal, la Alcaldía y la Auditoría Interna: Recibirán las denuncias, la
Auditoría Interna, será la unidad encargada de valorar la admisibilidad de las
denuncias presentadas ante este Municipio, conforme a lo establecido en estos
Lineamientos.
Artículo 5º—Confidencialidad:
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Las infracciones a la
obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo
previsto en esas leyes.
Artículo 6º—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Municipalidad
de Siquirres.
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta los fondos públicos por ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 7º—Información
adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud de
aclaración: En caso de determinar la Auditoría Interna que existe
imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo de no menor de 10
días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario
se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con
mayores elementos posteriores, como una nueva gestión.
Artículo 9º—Admisión de
denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
Artículo 10.—Direccionamiento
de las denuncias: El Concejo Municipal procurará que la Auditoría Interna,
atienda la denuncia que le sea remitida, relacionada con sus competencias
específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control
Interno y demás normativa vigente.
Artículo 11.—Archivo y
desestimación de la denuncia: La instancia correspondiente archivará las
denuncias que se remitan a la Municipalidad cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados por la Municipalidad.
3) Si los hechos denunciados corresponden
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a los problemas
de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad.
5) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo, en
acatamiento de las políticas que defina la Contraloría General de, según lo
establecido en el Manual General de Fiscalización Integral. (MAGEFI).
6) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Municipalidad o
por otras instancias competentes.
7) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 6.
Artículo 12.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 13.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y
archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a la Auditoría Interna de la entidad.
3) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo a la denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizarán
en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar
de notificación.
Artículo 14.—Fórmula
para presentar denuncias: La Auditoría Interna diseñará una fórmula para
estandarizar la recepción y presentación de las denuncias; (Se adjunta
fórmula).
Artículo 15.—Rige a partir de
su aprobación por parte del Concejo Municipal y su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—Nº 81681.—(103015).
En relación con la
Orden de Compra Nº 2006007752 del 12 de enero del 2006, correspondiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa
básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:
Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del
9 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 12,50%.
San José, 9 de
noviembre del 2006.—Lic. Everardo Vargas Rodríguez, Director a. í.—1 vez.—(O.
C. Nº 7752).—C-3870.—(103063).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Roig Fernelly Castro
Madrigal, cédula Nº 1-0673-0390, solicitante del certificado de depósito a
plazo Nº 400-01-004-129877-9 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de
colones), extendido a su orden por la sucursal Banco Nacional en Heredia, con
fecha de emisión del 16-06-2006, a tres meses plazo con vencimiento el
18-09-2006, y con tasa de interés del 10.20%. cupones de interés a la orden los
cupones ya fueron cambiados. Solicito reposición de estos documentos por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Heredia, 20 de octubre
del 2006.—Plataforma de Servicios.—Walter Salazar Hernández, Ejecutivo.—Nº
88226.—(102867).
SUCURSAL ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Rosa María Sandoval Ávila,
cédula Nº 09-0024-0313, ha solicitado la reposición del certificado de depósito
número 416-300-416000298 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
exactos) y su respectivo cupón de intereses cupón N° 661112 por un monto
-7.809,78 siete mil ochocientos nueve con 78/100 ambos con fecha de vencimiento
27 de noviembre del 2006, los cuales fueron robados el 23 de octubre del 2006.
Por lo tanto 15 días hábiles, después de la última publicación de La Gaceta,
el Banco procederá a reponer dichos documentos.
Lic. Randall Coto Orozco, Gerente.—(102578).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cédela de persona jurídica Nº 4-000-04-2152, solicita ante
la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal la reposición
del Libro Oficial de Actas Nº 1 del Comité de Vigilancia, de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la unidad de cita, ubicada en el sexto piso del edificio Central
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 6 de
noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—(101687).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aleida Devandas
Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 87928.—(102400).
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Edwin José Solano Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102929).
Res. RRG-6155-2006.—San
José, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis. (Expediente
ET-134-2006).
Correcciones y
adiciones a la fijación general de tarifas, para las rutas de transporte
público, modalidad autobús, por efecto del aumento en las principales variables
de costo de la actividad, según resolución RRG-5998-2006 de las ocho y quince
horas del veintinueve de setiembre de dos mil seis.
Resultando:
I.—Que algunos
prestadores del servicio presentaron documentos, con los cuales esta Autoridad
Reguladora procedió a revisar los cálculos y criterios empleados en varias de
las rutas incluidas en la última fijación general de tarifas, para las rutas de
transporte público, modalidad autobús, por efecto del aumento en las
principales variables de costo de la actividad, llegando a determinarse la
necesidad de correcciones y adiciones por diversas causas, según se detalla a
continuación:
1. Operadores a los que por error, se les había
denegado el ajuste, al omitirse la empresa en el listado de admitidas, aún
cuando habían presentado los requisitos completos y en tiempo:
a) Transportes La Palmera S. A.: Ruta Nº 287,
Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa (folios 1213-1221).
b) Nelson Ramírez Mena: Ruta Nº 579,
Liberia-Colorado-Balneario La Vegas (folios 5356-5368).
c) Autotransportres Moravia S. A.: rutas
40-41-42, San José-Moravia y ramales (folios 4208 a 4215 / 6821 a 6829 / 7032 a
7042).
d) Anselmo Rodríguez Sánchez, ruta 549 (folios
2237 a 2263).
2. Operadores a los que se les modificó la tarifa
con la resolución RRG-5097-2005 adiciones y correcciones, se les había
considerado como una fijación particular y no una corrección a la fijación de
la tarifas nacional del 5-10-2006 resolución RRG-5051-2005, por esta razón el
porcentaje de incremento se corrige, de un 6,64% a un 8,31%, solo para los
casos, en que el incremento tarifario por el diferencial porcentual de 1,31%,
alcance por redondeo un ajuste absoluto de 5 colones o más. En esta situación
se presentan en las siguientes empresas:
a) Microbuses Rápidos Heredianos S. A.: Ruta Nº
400 MB BS, San José-Heredia por Tibás-Santo Domingo (servicio regular y
nocturno) (folios 9206 a 9207).
b) DISCAR S. A.: Ruta Nº 8, San José-ruta
periférica.
c) Transportes San Rafael Abajo S. A.: Ruta Nº 80BS, San José-San Rafael
Abajo (busetas).
d) Compañía Transportista del Suroeste Limitada
(COMTRASULI Ltda.): Rutas Nº 145, San José-Puriscal; 159, San
José-Tabarcia-Palmichal de Acosta.
e) Transportes Fátima S. A.: Rutas Nº 130, San Isidro de El
General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 179, San Isidro de El
General-Fátima-Zapotal Ext. Colonia Cristo Rey.
f) Autotransportes Los Santos, S.R.L.: Rutas Nº
144, San José-Frailes-León Cortés-Tarrazú-Dota; 154, San José-El Empalme-Dota-Tarrazú-León
Cortés; 154 SD, San José-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés (servicio
directo).
g) GAFESO
S. A.: Rutas Nº 607, San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo
(servicio regular); 607 SD, San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo
(servicio directo).
h) Transportes Pital Ciudad Quesada S. A.: Rutas
Nº 206, Ciudad Quesada-Esquipulas-Pitalito-Buenos Aires; 282, Ciudad
Quesada-Pital.
i) Manuel Francisco Villalobos Vargas: Ruta Nº
214, San José-Zarcero-Laguna de Alfaro Ruiz.
j) Autotransportes Arias y Soto S. A.: Rutas Nº 225 A, Alajuela-Plywood.
k) Transportes Unidos POÁSeños S. A. (TUPSA):
Rutas Nº 254, Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás; 254 BS,
Alajuela-San Pedro de Poás (busetas).
l) Walter Suárez Lobo: Ruta Nº 1245,
Atenas-Altos de Naranjo-Rincón.
m) Autotransportes La Ribera S. A.: Ruta Nº 402-421, San José-La Aurora y
ramales.
n) AUTOVISA
S. A.: Ruta Nº 430, Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús.
o) Transportes Rojas Castro S. A. (TRAROC): Ruta
Nº 548, Nicoya-Belén-Nosarita-Samara-Puerto Carrillo-El Carmen de
Hojancha-Estrada; 548, Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara.
p) Transportes Costarricenses Panameños Limitada
(TRACOPA): Ruta Nº 608, San José-San Vito-Agua Buena por Paso Real (servicio
regular); 608 SD , San José-San Vito-Agua Buena por Paso Real (servicio
directo); 608, San José-San Vito-Agua Buena por Ciudad Neily (casos de
emergencia).
q) Rafael Ángel Rodríguez Castro: Ruta Nº 631,
Río Negro-Cóbano-Tambor-Paquera-El Relleno.
r) Autotransportes Cepul S. A.: Rutas Nº 636,
San Vito de Coto Brus-Las Mellizas; 637, San Vito-Copal-Agua Buena-Ciudad
Nelly; 637 BS SD, San Vito-Ciudad Nelly (busetas servicio directo); 649,
Sabalito-Cañas Gordas-Ciudad Nelly; 664, San Vito-San Joaquín-Sabalito-San
Antonio.
s) Carlos Badilla Navarro: Ruta Nº 727,
Guápiles-San Rafael de Pococí; 734, Guápiles-Ticabán-Porvenir-El Ceibo.
3. Por imprecisiones al momento de determinar la
descripción de la ruta, la asignación tarifaria de algunos ramales, o la
publicación de información que pueda inducir a confusión de los usuarios. En
esta situación se presentan en las siguientes empresas:
a) Compañía de Inversiones La Tapachula S. A.:
Rutas Nº 128, 128 A, San José-Santa Ana y ramales (folios 9120-9122).
(preguntar al Christian San José-Trac Taco) / Tarifa mínima Cruce Paco-Santa
Ana).
b) German Ruiz Rodríguez: Ruta Nº 438,
Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa y extensiones (folios 8920 a 8921; 9165 a
9168).
c) Autotransportes Mepe S. A.: Rutas Nº 700, San
José-Valle La Estrella y 750, San José-Sixaola y viceversa, (folios 9117 a
9119).
d) Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno
E.I.R.L.: Rutas Nº 501, San José-Cañas (servicio regular); 501 SD, San
José-Cañas (servicio directo); 501-A, San José-Upala por Cañas (servicio
regular); 501-A San José-Upala por Cañas (servicio directo); 501-A San
José-Upala por San Carlos y 501-A San José-Santa Cecilia de Upala por Liberia,
(folios 9031; 9128 a 9133).
4. Por el otorgamiento tarifario a rutas cuyas
empresas no presentaron documentación. En esta situación se presentan en las
siguientes empresas:
a) La empresa operadora de la Ruta N° 643,
Quepos-Savegre.
b) Autotransportes Aserrí Limitada: Ruta Nº
121BS, San José-Aserrí busetas.
II.—Que de acuerdo con
la revisión realizada por la Dirección Administrativa de esta Autoridad
Reguladora, sobre la base de los registros institucionales del canon de
regulación para el año 2006, se determinó que con corte al 7 de noviembre en
curso, aparecen con evidencias confirmadas de morosidad, trescientos
veinticinco rutas, cada una con la cantidad de placas pendientes que se indica,
en el listado siguiente:
Código Ruta Operador Placas
51 - 51A - 53 51
- 53 S. A. 9
83 83 AB S. A. 1
698 Adolfo Morales
Madrigal 2
562 Adrián Rosales
Rosales 2
261-1254 Adrián Vargas Herrera 2
180 Alberto Fonseca
Villalobos 1
218 Alexander Córdoba
Soro 1
150 Alexis Mora
Salazar 2
742 Alexis Villalobos
Jiménez 1
503 Alfaro Ltda. 2
1244 Alfredo Salas
Hidalgo 3
208 Alpízar S. A. 3
251 Alpízar y Murillo
S. A. 1
193 Álvaro Castro
Fallas 1
656 Álvaro Jiménez
Badilla 1
519 Álvaro Moya Rojas 1
255 Álvaro Villalobos
Meléndez 2
533 Ángel Castillo
Arrieta 3
543 Anselmo Rodríguez
Sánchez 2
250 Arcadio Alfaro
Elizondo 2
571 Arturo Unfried
Cortes 1
148-A Asociación de
Desarrollo de San Juan
de Barbacoas
de Puriscal 1
1237 Asociación de
Desarrollo Integral
de Carrillos
de Poás de Alajuela 5
103 Asociación de
Desarrollo Integral
de San
Andrés de León Cortés 1
537 Asociación de
Desarrollo Integral
de Santa
Bárbara 2
123 Auto Transportes
La Legua S. A. 2
405-B Autobuses Barrantes
Araya S. A.
y
Autotransportes La Rivera S. A. 3
288 Autobuses CHILSACA
S. A. 2
142
MB, 142, 143 Autobuses Unidos de
Coronado S. A 4
651 AUTOLASSA S. A. 2
225 Autotransportes
Arias y Soto S. A. 3
220 Autotransportes
Barrio San José Ltda. 2
678 Autotransportes
Blanco Lobo S. A. 1
699 Autotransportes
Blanco Lobo S. A. 3
663-665 Autotransportes Blanco
Quirós S. A. 6
340
y 340-A Autotransportes
Cachí S. A. 1
434 Autotransportes
Camacho Miranda Ltda. 5
273 Autotransportes
Campos Araya S. A. 2
703
y 703 SD Autotransportes
Caribeños S. A. 11
636,
637, 659,
649,
658 Autotransportes
Cepul S. A. 12
50
- 50 Ext. - 50 A –
52
- 52 A – 54 -57-
60
A – 60 - 60 BS
-
65 BS Autotransportes
Cesmag S. A. 4
504 Autotransportes
Colorado
de Abangares
S. A. 1
620 Autotransportes
Cuatro Por Tres S. A 5
121 Autotransportes
Desamparados S. A. 36
306 Autotransportes El
Carmen S. A 1
642 Autotransportes
Gamboa S. A. 3
410
y 411 Autotransportes
Gijosa Ltda. 7
324 Autotransportes
Granados Contreras S. A. 1
277,
279 y 280 Autotransportes
Hermanos Castro S. A 6
301-A Autotransportes Huva
S. A. 1
696 Autotransportes
Jiménez y Vargas S. A. 3
4 Autotransportes
La Florita S. A. 5
299 Autotransportes La
Veintinueve S. A. 1
1221 Autotransportes
López S. A. 3
120-A Autotransportes Los
Guido S. A. 4
447 Autotransportes
Los Lagos – Heredia S. A. 2
144,
154 y 156 Autotransportes Los
Santos S.R.L. 3
119 Autotransportes
Madrigal y Mora S. A. 1
339 Autotransportes
Mata Irola S. A. 3
602 Autotransportes
Miramar Ltda. 1
598 Autotransportes
Monteverde
Hnos Soto S.
A. 2
40,
41 y 42 Autotransportes
Moravia S. A. 1
14 Autotransportes
Pavas S. A. 13
59
y 61 Autotransportes
Raro S. A. 2
424-442 Autotransportes Rosol
Ltda. 1
205,
211 y 212 Autotransportes San
José San Carlos S. A. 21
311-314 Autotransportes San
José-San Juan
de Tobosi
Sur S. A. 1
241,
242, 243 Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda. 6
231 Autotransportes
Tambor S. A. 2
296 Autotransportes
Vasandi S. A. 1
430 AUTOVISA S. A. 1
584 Benedicto Rojas
Huertas 1
237 Bering Alpízar
Conejo 2
290 Braudilio Pérez
Brenes 1
344 Buses
Metropoli S. A. 2
322 Buses San Ignacio
de Loyola S. A. 6
400
BS Busetas
Heredianas S. A. 1
227-A Cagua de Alajuela S.
A. 1
524-525 Camiones Arata S. A. 7
229 Carlos Bonilla
Rodríguez 5
147 Carlos Céspedes
Acuña 1
113 Carlos Chavarría
Murillo 1
1200 Carlos Luis Gamboa
Lobo 1
355 Carlos Luis
Jiménez Fuentes 1
1218 Carlos Luis Mata
Delgado 2
278 Carlos Manuel
Vargas Jiménez 1
746 Carlos Nájera
Céspedes 4
1224 Celimo Jiménez
Vásquez 2
585 Compañía de
Transportes
Marín y
Cárdenas S. A. 1
129 Compañía
Transportista del Suroeste Ltda. 1
285
y 286 COOPATRAC R.L. 6
1226 COOPATRAC R.L 2
285 COOPATRAC R.L. 1
634 COOPECARAIGRES R.
L. 1
157 COOPECARAIGRES R.
L. 4
194 COOPECARAIGRES R.
L. 1
34-A,
40-A, 41-A,
42-A
y 46-A Coopemoravia R. L. 7
316-336 Cooperativa de
Transportistas
de Paraíso
R. L. 7
731 Cooperativa de
Usuarios del Transporte
de Cariari
(COOPETRACA R. L.) 1
232 COOPETRANSASI R.
L. 2
224 CORACU S. A. 3
44,
45 y 47 Corporación Auto
Transportes
del Este S.
A. 3
1208 Corporación de
Transportes
Barquero
Salas S. A. (COTRABASA S. A.) 1
310 Corporación
Transportes El Alto Ltda. 5
577 Daniel Agüero
Valverde 1
541 Daniel Barrantes
Quiros 1
130 Daniel Mora
Espinoza 3
351 Danubio Céspedes
Campos 2
613 Delio Morales
Cascante 5
1260 Didier Jiménez
Naranjo 1
578 Edgar Soto Cruz 1
521-523 Edwin Arrieta Rodríguez 3
1242 Egidio Rodríguez
Vásquez 1
1236 Elías Segura Araya 2
321 Elpidio Segura
Brenes 2
1258 Empresa
Autotransportes El Sol S. A. 2
166 Empresa Barrantes
y Elizondo, Ltda. 3
730 Empresa de
Transportes
a Guácimo y
Pococí EMGUAPO S. A. 3
217 Empresa de
Transportes Fernando
Zuñiga E
Hijos S. A. 3
516 Empresa Folklórica
Playa Potrero S. A. 4
532 Empresa Maravilla
S.R.L. 3
62,
62 BS, 56,
56
Ext Empresa
Sabanilla S. A. 12
254 Empresa
Transportes
POÁSeños S.
A. (TUPSA) 6
222
y 235 Empresa Villa
Bonita S. A. 4
406
y 735 Empresarios
Guapileños S. A. 2
234 Empresarios Unidos
del Norte S. R. 2
534 Enrique López
Duarte 2
125 Escalamón S. A. 3
132 Fercomew S. A. 3
1206 Fernando Cubero
Núñez 2
1238 Fernando Delgado
Vargas 1
635 Franklin Fernández
Badilla 1
590 Freddy Araya
Vallejos 1
374 Freddy Chacón
Martínez 2
240 Gabriel Pérez
Rojas 1
165 GAFESO S. A. 1
607,
607SD, 611 GAFESO S. A. 3
342 GEMON 1
1252 Geovanny Murillo
Chaves 2
615 Gerardo Solano
Ramírez 1
438 German Ruiz
Rodríguez 1
137
y 185 Gilberth
Fernández Solís 3
425 Grupo Acuza
Barveña Ltda. 2
514 Guillermo
Chavarría Ortiz 4
1246 Henry Suarez Sanchez 1
Upala-Santo
Domingo Henry Ulate Matamoros 1
536 Higinio Vargas
Guillen 2
647 Humberto Gómez
Serrano 2
104
y 195 Ibo Monge
Calderón 2
256 Isaí Benavides
Vargas 1
631 Ismael Enríquez
Corrales 1
247 Iván Alpízar
Rodríguez 1
370 J.S.N.O. Ltda. 1
202 Javier Araya
Vargas 1
248 Javier Carranza
Vargas 2
628 JOALPA S. A. 1
317
y 357 Johnny Romero
Romero 5
753 Johnny Campos
Sandí 2
357 Johnny Romero
Romero 1
623 Jorge Flores
Villalobos 1
576 José Alberto Eras
Castillo 1
254
BS José Francisco
Víquez Rodríguez 3
1223 José Luis Orozco
Flores 1
1204 José Moya Rodríguez 1
682 José Omar González
Álvarez 1
751 Juan Carranza Mora 2
427 Juan Jerónimo
Sánchez Araya 2
710 Juan José Mora
León 2
520 Julio Antonio
Guido Guido 2
1203 Kenneth Picado
Carmona 2
350
y 350 A L y M Asesores
Agrícolas S. A. 2
80-80
A-84-85 y 86 LARED Ltda. 3
1207 Lirion Aguilar
Córdoba 2
1234 Lirion Rolando
Aguilar Córdoba 1
1228 Los Ángeles de
Occidente S. A. 3
681 Luis Alpízar
Aguilar 1
550 Luis Ángel Esquivel
Ugalde 2
679 Luis Ángel Marín
Quirós 1
507,
559, 560,
565,
581, 582, 583 Luis Ángel Vargas
Sequeira 14
558-A Luis Ángel Vega
Ramírez 2
680 Luis Arias
Espinoza 5
517 Luis Armando
Cubero Arroyo 1
595 Luis Bernardo
Casanova Casanova 2
527 Luis Esquivel Ugalde 2
1235 Luis Fernando
Castrillo Fernández 2
528 Luis Fernando
Izaba Duarte 4
Cóbano-Los
Mangos-
San
Isidro Arriba-
San
Isidro Abajo-
Santa
Teresa-Mal
País Luis Gerardo León
Rodríguez 2
300 LUMACA 86
337 Maderas y
Materiales del Sur S. A. 4
739 Manuel Antonio
Calvo Aguilar 2
652 Manuel Campos
Espinoza 3
252 María Erminia
Ramírez Naranjo 3
1262 Mario Alberto
Rodríguez Rodríguez 2
253 MAROMAR S. A. 1
173 Marvin Castillo
Esquivel 1
643 Marvin Castro
Caballero 2
354 Marvin Monge Morales 1
674-676 Marvin Vargas Benavidez 3
513 Miguel Ángel
Duarte Platero 1
1264 Misael Zamora
Vásquez 1
140 MOPVALHE S. A. 3
100 MUSOC S. A. 3
694 Natividad
Hernández Artavia 2
568 Octaviano Bejarano
Morales 1
272-1225 Odilio Gutiérrez Castillo 5
518 Olger Arguedas
Porras 1
563 Olivier Murillo
Ulate 3
372 Olman Aguilar
Romero 1
168 Olman Arce Bolaños 1
660
y 664 Olman Zúñiga
Ceciliano 2
619 Ortega y Retana S.
A. 1
356 Óscar Jiménez
Cordero 2
500 Pulmitan de
Liberia S. A. 10
1232 Rafael Alberto Alfaro
Acuña 1
685 Rafael Fernández
Soto 2
561 Rafael Sánchez
Sáenz 1
404 Rafael Zárate
Sánchez 1
708 Ramón Sánchez
Enríquez 2
264
y 265 Ramón Vargas
Campos 1
160 Ramón Vargas
Campos. 1
565 Ramón Vargas
Montero 2
506-524 Reyna del Campo S. A. 3
512,
542, 567, 575 Ricardo y Oved Zúñiga
Mora 4
107 Rigoberto Campos
Cubillo 2
714 Rigoberto Vargas
Cambronero 1
631-A Rigoberto y Rafael
Ángel Rodríguez Castro 1
110 Roberto Mora
Badilla 6
176 Rodolfo Vargas
Azofeifa 3
638,
648 Rodrigo Lara
González 4
343 Róger Arias Picado 2
510 Ronald Jiménez
Ramírez 2
353 Ruiz y Roda S. A. 5
02
y 02A Sabana
Cementerio S. A. 1
732 Santiago Pereira
López 3
632,
633, 634,
643
y 672 Servicentro
Terraba S. A. 5
200
MB Servicio de
Microbuses Alajuela –
San José
Ltda. 33
325 Servicio Urbanos
de Oreamuno S. A. 1
223 Servicios de
Transportes González
y Oses
S.R.L. 2
441 Servicios
Interurbanos C.S. S. A. 2
270 Simón Marcos
Rodríguez Rodríguez 1
304
y 305 Sociedad Kacejh
S. A. 20
539 Sociedad
Transportes
La Península
S. A. 3
136 Solís y Mata Ltda. 4
348
y 349 Tencio y Mora
Ltda. 3
713 Thelma Saldaña
Saldaña 1
Internacional TICABUS 21
726 Tito y Luis
Gerardo Méndez Jiménez 1
593 Tomás González
García 3
705,
708, 721,
741,
743 TRACOLI S. A. 8
570-599 TRALAPA Ltda. 15
196 TRAMAYCA S. A. 1
198 TRAMAYCA S. A. 2
1 TRANSAL S. A. 3
347 TRANSARO de
Turrialba S. A. 1
1243 TRANSCAS S. A. 1
654
MB Transgolfo S. A. 5
625
y 675 Transmonteverde
B. S. A. 1
Internacional TRANSNICA S. A. 11
510
A, 515, 551 Transnorte de Upala
S. A. 2
1237 Transporte Unidos
Alajuela
Grecia
Naranjo S. A. 1
352 Transportes
Alberto Petersen
Pereira S.
A. 2
175 Transportes Blanco
S. A. 1
435 Transportes
Concepción de
San Rafael
de Heredia S. A. 2
303 Transportes del
Este Montoya S. A. 6
433 Transportes del
Norte Ltda. 1
1501 Transportes Duarte
de La Península 1
645 Transportes Ego 2
704 Transportes El
Puma Pardo S. A. 2
709 Transportes
Escolares Talamanca 3
179 Transportes Fátima
S. A. 2
529 Transportes
Fernando Morales S. A. 1
16 Transportes
Guilial S. A. 2
326 Transportes
Hermanos Otto y Eladio
Leiva Campos
S. A. 2
331
y 369 Transportes
Hidaldo Garro
y Picado S.
A. 4
221 Transportes Itaca
S. A. 4
655 Transportes Jaco
S. A. 1
1253 Transportes Job S.
A. 2
414 Transportes La Fortaleza
Ltda. 2
527,
530, 550,
538
A, 1505 Transportes La
Pampa Ltda. 5
544 Transportes La
Península S. A. 2
294 Transportes Los
Príncipes S. A 2
225 Transportes
Montecillos S. A. 1
626
y 627 Transportes
Montes de Oro S. A. 1
360 Transportes Mora y
Rojas Ltda. 1
629,
630 y 653 Transportes Morales E
Hijos S. A. 3
238 Transportes
Murillo Navarro S.R.L. 1
1239 Transportes Naranjo
San José S. A. 1
589 Transportes
Norteños Barahona
Sánchez S.
A. 1
43,
43 A, 43 B
y
43 C Transportes
Paracito S. A. 1
206 Transportes
Pital-Ciudad Quesada S. A. 1
346 Transportes
Públicos La Unión S. A. 26
301
- 301 SD
y
309 BS Transportes
Públicos La Unión S. A. 2
695 Transportes Quepos
Puntarenas S. A. 3
722 Transportes R y R
de Limón S. A. 4
327 Transportes
Ramírez y Calderón S. A. 2
362 Transportes Rivera
S.R.L. 4
548,
548 A, 584 Transportes Rojas
Castro S. A. 4
269-1216 Transportes Rosaso Ltda. 2
407 Transportes Rutas
Cuatrocientos
Siete y
Cuatrocientos Nueve S. A. 1
213 Transportes San
José A Venecia
de San
Carlos S. A. 1
80-A Transportes San
Rafael Abajo S. A. 5
443 Transportes Segura
Chavarría S.R.L 1
338 Transportes
Serrano S. A. 2
230 Transportes Unidos
de Alajuela
Grecia y
Naranjo Ltda. 3
639 Transportes Unidos
La Costanera S. A. 1
400 Transportes Unidos
La Cuatrocientos S. A. 1
323 Transportes Unidos
San Nicolás
TRAUSANIC S.
A. 2
755 TRANSVAL S. A. 4
25 TRANSVI S. A. 1
416
y 448 TRASECHA S.R.L. 9
332 TREGUCA S. A. 1
200 TUASA 26
335 Transportes Unidos
San Antonio S. A.
(TUSAN S.
A.) 5
754 Ulises Brenes
Piedra 1
706 Ulises Rodríguez
Cordero 3
319 Uriel Julián Arias
Quesada 5
661 Víctor Hugo
Carvajal Rivera 1
258 Víctor Julio
Méndez Matamoros 3
275 Víctor Julio
Vargas Solórzano 2
1263 Virgilio Delgado
Salazar 2
330 Virgilio Romero
Valverde 4
1245 Walter Suárez Lobo 2
1214 William Arce González 3
546 William Campos Lippi 4
669 William García
Álvarez 1
III.—Que no se observan
vicios que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que a las empresas
indicadas en el Resultando I, sobre la base de los documentos que constan
autos, procede realizar las correcciones del caso.
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es corregir parcialmente la resolución RRG-5998-2006 de
las 8:15 horas del 29 de setiembre de 2006, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5-f), 57-c) y g) y 64 de la Ley 7593 de
9 de agosto de 1996, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 31
de la Ley 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas y en el procedimiento
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 de 28 de abril de 1978;
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Corregir
parcialmente la Resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre
de 2006, como se dispone, publicada en La Gaceta 203 del 24 de octubre
de 2006, únicamente para las rutas que se indican en el siguiente pliego
tarifario:
Kms./ Tarifa Adulto
Ruta Descripción Viaje Ajustada Mayor
08 SAN
JOSÉ-RUTA PERIFERICA
SAN JOSÉ-RUTA PERIFERICA 11,67 235 0
128 SANTA ANA-DISTRITOS
SANTA ANA-SALITRAL-QUEBRADOR 3,20 145 0
SANTA
ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO 4,65 145 0
CIUDAD COLON-PIEDADES
(PERIFERICA) 5,60 145 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-BRASIL POR
CALLE VIEJA Y VICEVERSA 205 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-BRASIL POR
PISTA Y VICEVERSA 220 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-SALITRAL 220 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-POZOS 220 0
SAN JOSÉ-SANTA
ANA-POZOS-BARRIO
CORAZÓN DE JESÚS (IMAS) 220 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-TRINIDAD
DE SANTA ANA 220 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA-BARRIO
ESPAÑA 220 0
SAN JOSÉ-MULTIPLAZA 220 0
SAN JOSÉ-FORUM 220 0
SANTA ANA CENTRO-SALITRAL
Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA CENTRO-SALITRAL-
MATINILLA Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA
CENTRO-SALITRAL-CALLE
LOS MONTOYA Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA CENTRO-EL QUEBRADOR-
CALLE MACHETE-B° SAN RAFAEL-
SANTA ANA CENTRO 145 0
SANTA ANA CENTRO-PIEDADES-B°
LOS ÁNGELES-LA PROMESA-
PISTA-SANTA
ANA CENTRO Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA CENTRO-B° ESPAÑA-
SANTA ANA CENTRO 145 0
SANTA ANA CENTRO-LINDORA
Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA CENTRO-POZOS-B°
CORAZÓN DE JESÙS (IMAS)
Y VICEVERSA 145 0
SANTA ANA CENTRO-PIEDADES-
CIUDAD
COLÓN Y VICEVERSA, POR BRASIL
Y TRINIDAD 145 0
40-41
-42 SAN JOSÉ-MORAVIA Y RAMALES
(AUTOBUSES)
SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN BLAS-
SAN RAFAEL 7,20 220 0
SAN JOSÉ-MORAVIA-LA ISLA 8,90 220 0
SAN JOSÉ-MORAVIA-LOS SITIOS 9,35 220 0
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE
CORONADO-ROMILIOS 10,15 220 0
SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE
DE CORONADO 11,85 220 0
80
BS SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO (BUSETAS)
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO (BUSETAS) 6,10 120 0
121
BS SAN JOSÉ-ASERRI (BUSETAS)
SAN JOSÉ-ASERRI (BUSETAS) 11,10 165 0
145 SAN JOSÉ-PURISCAL
(SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-PURISCA
(SERVICIO REGULAR) 42,50 510 255
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO
DE PURISCAL 39,50 470 235
SAN JOSÉ-GUAYABO 34,20 435 220
SAN JOSÉ-EL ALTO 32,50 370 185
SAN JOSÉ-QUEBRADAS 26,50 315 160
SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN 23,15 255 0
CIUDAD COLÓN-PURISCAL 19,35 255 0
159 SAN JOSÉ-TABARCIA-
PALMICHAL DE ACOSTA
SAN JOSÉ-PALMICHAL 41,75 495 250
SAN JOSÉ-TABARCIA 37,40 445 225
SAN JOSÉ-MORADA 34,90 385 195
SAN JOSÉ-EL ALTO 30,80 370 185
SAN JOSÉ-CIUDAD COLON 21,00 250 0
SAN JOSÉ-SANTA ANA 13,20 205 0
CIUDAD COLÓN-TABARCIA 16,40 220 0
CIUDAD COLÓN-EL ALTO 9,80 220 0
EL ALTO-MORADO-
TABARCIA-PALMICHAL 11,10 125 0
TARIFA MÍNIMA 18,31 200 0
130 SAN ISIDRO DE EL GRAL-
SAN PEDRO-TAMBOR-
SAN RAFAEL
Kms./ Tarifa Adulto
Ruta Descripción Viaje Ajustada Mayor
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 37,30 495 250
SAN ISIDRO-TAMBOR 34,10 495 250
SAN ISIDRO-LOS ÁNGELES 34,00 350 175
SAN ISIDRO-SAN PEDRO 30,60 290 145
SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO 26,50 260 130
SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJÓN 22,30 260 0
SAN ISIDRO-NAVAJUELAS 19,50 225 0
SAN ISIDRO-PACUAR 15,40 235 0
SAN ISIDRO-REPUNTA 11,60 175 0
SAN ISIDRO-PALMARES 9,00 120 0
SAN ISIDRO-LOURDES 4,10 120 0
SAN PEDRO-SAN RAFAEL 6,70 150 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 95 0
179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-
ZAPOTAL EXT. COLONIA CRISTO
REY
SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY 35,00 605 305
SAN ISIDRO-ZAPOTAL 37,00 605 305
SAN ISIDRO-LA HORTENSIA 34,53 570 285
SAN ISIDRO-SANTIAGO 32,64 535 270
SAN ISIDRO-FATIMA 28,38 470 235
SAN ISIDRO-LA GUARIA 26,01 435 220
SAN ISIDRO-LA UNIÓN 21,28 350 0
SAN ISIDRO-LA FORTUNA 19,86 330 0
SAN ISIDRO-CAJÓN 17,50 285 0
SAN ISIDRO-PACUAR 15,61 255 0
SAN ISIDRO-REPUNTA 11,82 195 0
144 SAN JOSÉ-FRAILES-LEÓN
CORTÉS-TARRAZÚ-DOTA
SAN JOSÉ-SANTA MARÍA DE DOTA 70,00 990 745
SAN JOSÉ-SAN PABLO
DE LEÓN CORTÉS 57,90 990 745
SAN JOSÉ-FRAILES 37,00 655 330
SAN JOSÉ-SANTA ELENA 35,00 655 330
SAN JOSÉ-RIO CONEJO 30,00 655 330
SAN JOSÉ-ROSARIO 22,00 480 0
154 SAN JOSÉ-EL EMPALME-DOTA-
TARRAZÚ-LEÓN CORTÉS
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEÓN
CORTÉS 81,40 1160 870
SAN JOSÉ-SAN MARCOS DE TARRAZÚ 76,60 1085 815
SAN JOSÉ-SANTA MARÍA DE DOTA 69,30 995 745
SAN JOSÉ-EL EMPALME 54,90 585 440
SAN MARCOS DE TARRAZÚ-SAN
PABLO DE LEÓN CORTÉS 4,80 145 0
CARTAGO-SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS 57,20 895 670
CARTAGO-SAN MARCOS DE TARRAZÚ 52,40 835 625
CARTAGO-SANTA MARÍA DE DOTA 45,10 770 385
154
SD SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEÓN
CORTÉS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEÓN
CORTÉS (DIRECTO) 81,40 1160 870
607 SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS
AIRES-EL BRUJO (SERVICIO
REGULAR)
SAN ISIDRO-EL BRUJO 81,28 720 540
SAN ISIDRO-SAN LUIS 84,02 705 530
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
(SERVICIO REGULAR) 68,48 615 460
SAN ISIDRO-CEIBO 59,20 580 435
SAN ISIDRO-CAÑAS 58,45 495 370
SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCÁN 49,32 410 205
SAN ISIDRO-CACAO 42,92 365 185
SAN ISIDRO-CONVENTO 38,36 325 165
SAN ISIDRO-LA UNIÓN 38,36 325 165
SAN ISIDRO-CAJÓN 33,79 285 145
SAN ISIDRO-PACUARE 30,14 250 125
BUENOS AIRES-EL BRUJO 8,00 200 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 105 0
607
SD SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS
AIRES (DIRECTO)
SAN ISIDRO DE EL
GENERAL-BUENOS
AIRES (DIRECTO) 68,48 625 470
206 CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-
PITALITO-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-
PITALITO-BUENOS AIRES 24,50 395 0
282 CIUDAD QUESADA-PITAL
CIUDAD QUESADA-PITAL 28,40 370 185
CIUDAD QUESADA-LAS DELICIAS 21,40 305 0
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
DE AGUAS ZARCAS 18,10 250 0
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS 15,30 245 0
CIUDAD QUESADA-LA MARINA 11,50 175 0
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 6,80 145 0
PITAL-AGUAS ZARCAS 13,10 195 0
EXT. PITAL-VERACRUZ 9,10 255 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 105 0
214 SAN JOSÉ-ZARCERO-LAGUNA
DE ALFARO RUIZ
SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ 70,10 690 520
SAN JOSÉ-ZARCERO 67,00 655 490
SAN JOSÉ-LLANO BONITO 59,00 595 445
SAN JOSÉ-SAN JUANILLO 53,70 585 440
SAN JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO 51,80 570 430
SAN JOSÉ-NARANJO 47,00 550 275
225
A ALAJUELA-PLYWOOD
ALAJUELA-PLYWOOD 4,83 110 0
254 ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS-
SAN RAFAEL DE POÁS
ALAJUELA-POÁSITO 29,61 590 295
ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POÁS 16,09 365 0
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS 13,84 325 0
ALAJUELA-TAMBOR 11,60 225 0
ALAJUELA-QUEBRADAS 11,60 225 0
EXT SAN PEDRO-POÁSITO 15,77 305 0
EXT SAN PEDRO DE
POÁS-FRAIJANES 12,87 240 0
EXT SAN PEDRO DE POÁS-PUENTE
COLORADO 11,10 240 0
EXT SAN PEDRO DE POÁS-
SABANA REDONDA 7,40 175 0
EXT SAN PEDRO DE POÁS-
SAN JUAN SUR 3,05 145 0
EXT SAN PEDRO DE POÁS-
SAN JUAN NORTE 4,34 145 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 145 0
254
BS ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS
(BUSETAS TUPSA)
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS
(BUSETAS TUPSA) 13,84 325 0
287 CIUDAD QUESADA-LA MARINA-
LA PALMERA
CIUDAD QUESADA-LA PALMERA 16,60 255 0
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 14,40 240 0
CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL-
LA MARINA 11,30 175 0
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 5,20 145 0
1245 ATENAS-ALTOS DE NARANJO-
RINCÓN
ATENAS-RINCÓN 9,60 240 0
ATENAS-ALTOS DE NARANJO 8,30 240 0
ATENAS-EL MANGO 7,15 170 0
ATENAS-SAN ISIDRO 6,25 170 0
ATENAS-BAJO CACAO 5,45 140 0
ATENAS-Bº MERCEDES 3,85 120 0
ATENAS-Bº FATIMA 1,55 120 0
402-
421 SAN JOSÉ-LA AURORA Y RAMALES
SAN JOSÉ-LA AURORA x LA PISTA 13,50 200 0
SAN JOSÉ-BARREAL-AURORA 11,70 185 0
SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN
SANTA CECILIA 13,30 185 0
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 7,05 140 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 135 0
400
MB-BS SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO DOMINGO
(MB-BS-NOCTURNO)
SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS-NOCTURNO) 11,85 270 0
400
MB-BS SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO (MB-BS)
SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO
DOMINGO
(MB-BS) 11,85 270 0
430 HEREDIA-SANTA BARBARA x Bº JESUS
HEREDIA-SANTA BARBARA x Bº
JESUS 10,00 170 0
HEREDIA-Bº JESUS DE SANTA
BARBARA 8,50 160 0
HEREDIA - SAN PEDRO - LA
MÁQUINA 135 0
HEREDIA - BARBA - CEMENTERIO 125 0
SANTA BÁRBARA - LA MÁQUINA -
SAN PEDRO- BARVA 135 0
Bº JESUS-BARVA 8,33 135 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 125 0
438 HEREDIA-SANTO DOMINGO-SANTA
ROSA Y EXTENSIONES
HEREDIA-SANTO DOMINGO 7,00 160 0
HEREDIA-SANTO DOMINGO EXT.
YURUSTI-LA PACÍFICA-LA QUINTANA-
SAN MARTÍN Y VICEVERSA 7,65 160 0
CASERIO-RINCÓN DE RICARDO 3,69 160 0
501
A SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS
SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS 213,00 3065 2300
UPALA-GUATUSO 38,30 805 405
GUATUSO-FLORENCIA 66,98 1185 890
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,20 195 0
CIUDAD QUESADA-NARANJO 47,79 635 320
CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ 98,52 1310 985
501
A SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO REGULAR) 237,85 2960 2220
CAÑAS-SAN JOSÉ 174,00 1960 1470
CAÑAS-UPALA 67,24 775 580
CAÑAS-BIJAGUA 40,68 535 270
BIJAGUA-UPALA 26,56 400 200
501
A
SD SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS
(SERVICIO DIRECTO) 237,85 2960 2220
549 SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x FERRY
SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x FERRY 287,80 2680 2010
549 SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x LIBERIA
(EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x
LIBERIA
(EMERGENCIA) 480,00 2915 2185
548 NICOYA-BELÉN-NOSARITA-SÁMARA-
PUERTO CARRILLO-EL CARMEN
DE HOJANCHA-ESTRADA
NICOYA-SÁMARA 45,00 655 330
NICOYA-BUENA VISTA 40,00 640 320
NICOYA-TERCIOPELO 35,00 535 270
NICOYA-MAQUENCO 30,00 455 230
NICOYA-CUESTA GRANDE 25,00 345 0
NICOYA-BELÉN 20,00 305 0
NICOYA-CAIMITAL 10,00 180 0
EXT NICOYA-NOSARA (NO
PASA x SÁMARA) 66,00 935 700
EXT. SÁMARA-NOSARA 25,00 430 0
EXT. SÁMARA-EL CARMEN 8,00 215 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 120 0
548 NICOYA-SÁMARA-BOCAS DE NOSARA
NICOYA-LA VIRGINIA 19,40 305 0
NICOYA-CUAJINIQUIL 16,70 250 0
NICOYA-GAMALOTAL 14,10 225 0
NICOYA-DULCE NOMBRE 11,50 160 0
NICOYA-CURIME 4,70 110 0
579 LIBERIA-COLORADO-BALNEARIO
LAS VEGAS
LIBERIA-BALNEARIO LAS VEGAS 10,30 175 0
LIBERIA-COLORADO 8,00 150 0
LIBERIA-GUADALUPE 5,30 115 0
LIBERIA-LAS DELICIAS 3,80 80 0
LIBERIA-ENTRADA A SAN ANTONIO 1,60 75 0
608 SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO REAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO REAL 263,00 4260 3195
608
SD SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO REAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SABALITO 273,47 4355 3265
SAN JOSÉ-AGUA BUENA 263,00 4355 3265
SAN JOSÉ-SAN VITO 257,76 4105 3080
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO 133,25 2130 1600
SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA
BUENA 133,25 2130 1600
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO 133,25 2130 1600
608 SN JOSÉ-SN VITO-AGUA BUENA x
CIUDAD NEILY (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x
C. NEILY 363,70 4955 3715
631 RÍO NEGRO-CÓBANO-TAMBOR-
PAQUERA-EL RELLENO
RÍO NEGRO-EL RELLENO 43,00 1085 545
RÍO NEGRO-COBANO 5,00 170 0
CÓBANO-EL RELLENO 38,00 960 480
CÓBANO-PAQUERA 34,00 810 405
CÓBANO-VALLE AZUL 27,00 605 305
CÓBANO-POCHOTE 23,93 580 0
PAQUERA-RÍO GRANDE 11,36 275 0
VALLE AZUL-EL RELLENO 11,00 325 0
CÓBANO-TAMBOR 12,00 325 0
VALLE AZUL-PAQUERA 7,00 125 0
EXT. PAQUERA-EL RELLENO 4,00 175 0
EXT. PAQUERA-SAN RAFAEL 6,49 155 0
643 QUEPOS-SAVEGRE
QUEPOS-SAVEGRE 23,70 95 0
QUEPOS-MARÍTIMA 20,50 95 0
QUEPOS-LLORONA 15,20 95 0
QUEPOS-BARTOLO 12,50 95 0
QUEPOS-LLAMARÓN 10,50 95 0
QUEPOS-LA MANAGUA 5,50 95 0
636 SAN VITO DE COTO BRUS-
LAS MELLIZAS
SAN VITO-LAS MELLIZAS 34,90 530 265
SAN VITO-LA LUCHA 29,30 440 220
SAN VITO-SAN MIGUEL 18,50 250 0
SAN VITO-LA UNIÓN 12,20 205 0
SAN VITO-SAN ANTONIO 13,39 195 0
SAN VITO-SAN BOSCO 13,39 195 0
SAN VITO-SAN RAFAEL 12,91 185 0
SAN VITO-SABALITO 8,00 135 0
SAN VITO-DON ADÁN 5,90 120 0
SAN VITO-LOURDES 4,30 90 0
SAN VITO-LA ISLA 5,74 90 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 90 0
637 SAN VITO-COPAL-AGUABUENA-
CIUDAD NEILY
SAN VITO-CIUDAD NEILY 32,70 520 260
SAN VITO-CAÑO SECO 29,02 445 225
SAN VITO-FILA DE CAL 26,25 400 200
SAN VITO-CAMPO DOS Y MEDIO 21,60 325 0
SAN VITO-CAMPO TRES 16,50 290 0
SAN VITO-AGUA BUENA 13,20 270 0
SAN VITO-SAN FRANCISCO 10,60 220 0
SAN VITO-COPAL 8,00 150 0
SAN VITO-LINDA VISTA 4,80 95 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 95 0
637
BS-SD SAN VITO-CIUDAD NEILY (BUSETAS-
SERVICIO DIRECTO)
CIUDAD NEILLY-SAN VITO
(BUSETAS-
SERVICIO DIRECTO) 32,70 460 230
649 SABALITO-CAÑAS GORDAS-
CIUDAD NEILY
SABALITO-CIUDAD NEILY 41,40 670 335
SABALITO-CAMPO 2½ 22,30 505 0
SABALITO-FILA DE CAL 18,00 565 0
SABALITO-CAMPO 3 17,20 460 0
SABALITO-CAÑAS GORDAS 13,60 250 0
SABALITO-VALLE AZUL 9,20 205 0
SABALITO-LA 18 9,00 365 0
SABALITO-SAN ANTONIO 6,20 155 0
SABALITO-SAN BOSCO 2,60 110 0
SABALITO-SAN RAFAEL 1,30 90 0
664 SAN VITO-SAN JOAQUÍN-SABALITO-
SAN ANTONIO
SAN VITO-SAN ANTONIO 18,00 180 0
SAN VITO-SABALITO 12,86 125 0
SAN VITO-LOURDES 10,29 95 0
SAN VITO-SAN JOAQUÍN 7,71 80 0
TARIFA MÍNIMA 0,00 80 0
700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
PISTA A GUÁPILES
SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
PISTA A GUÁPILES 198,00 3515 2635
700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
TURRIALBA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x
TURRIALBA (EMERGENCIA) 51,00 3990 2995
750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA
A GUÁPILES (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-SIXAOLA (SERVICIO
REGULAR) 283,40 4700 3525
SAN JOSÉ-BRIBRI 248,10 4170 3130
SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO 233,60 3835 2875
SAN JOSÉ-CAHUITA 215,30 3295 2470
750
SD SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA
A GUÁPILES (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSÉ-SIXAOLA (SERVICIO
DIRECTO) 270,20 4700 3525
750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x TURRIALBA
(CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-SIXAOLA x TURRIALBA
(CASOS DE EMERGENCIA) 254,90 4790 3595
727 GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ
GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA 51,60 1620 1215
GUÁPILES-SAN JULIÁN 50,10 1575 1180
GUÁPILES-ELBERTH 44,10 1470 735
GUÁPILES-ZAPOTE 42,10 1470 735
GUÁPILES-OROPEL 38,60 1120 560
GUÁPILES-ALAMO 37,60 1120 560
GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES 33,20 930 465
GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA 31,00 670 335
GUÁPILES-SAN GERARDO 28,50 525 265
GUÁPILES-EL INDIO (IZTARÚ) 21,50 480 0
GUÁPILES-EL PATIO 17,80 405 0
GUÁPILES-VALASTRE 14,60 345 0
GUÁPILES-TARIRE 14,50 345 0
GUÁPILES-LA TERESA 12,60 235 0
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ 10,30 215 0
GUÁPILES-SAN BOSCO 9,70 185 0
GUÁPILES-LA JAVILLANA 7,20 180 0
GUÁPILES-LOS CABEZAS 6,50 155 0
GUÁPILES-LA PLAZA 5,40 125 0
GUÁPILES-LA COLONIA 5,40 125 0
734 GUÁPILES-TICABÁN-PORVENIR-
EL CEIBO
GUÁPILES-EL CEIBO 40,10 660 330
GUÁPILES-PORVENIR 39,20 600 300
GUÁPILES-TULIO 41,80 600 300
GUÁPILES-TICABÁN II 34,95 600 300
GUÁPILES-LA PRECARIA 38,90 600 300
GUÁPILES-TICABÁN III 38,10 600 300
GUÁPILES-TICABÁN I 33,10 525 265
GUÁPILES-LA SUERTE 25,90 400 200
GUÁPILES-SANTA ELENA 23,20 395 0
GUÁPILES-SANTA ROSA 20,90 350 0
GUÁPILES-PERDIZ 18,00 240 0
GUÁPILES-Bº MERCEDES-NAJERA 12,08 185 0
GUÁPILES-CRUCE JORDAN 8,40 160 0
GUÁPILES-LA BOMBA 7,20 160 0
GUÁPILES-EL PRADO 4,40 135 0
II.—Prevenir a los
concesionarios y permisionarios a que se refiere el resultando III, que por
esta única vez se amplía en 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de la presente resolución, el plazo para que cancelen lo adeudado
por concepto de canon de regulación. En caso contrario y de persistir la
morosidad, se procederá a la apertura de los respectivos procedimientos de
revocatoria de concesiones o permisos, según lo establece el artículo 39 de la
Ley 7593.
III.—Disponer que los
concesionarios y permisionarios del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el titular de cada concesión o
permiso, o su representante legal , un informe estadístico mensual con el
detalle diario para cada ruta, de los pasajeros movilizados (totales y con
descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el
período de octubre 2005 a setiembre 2006, cada operador debe presentar dicho
informe a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2006; los
meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán presentarlo en el mes de enero
2007; y a partir de enero 2007 deben presentar la información mensual señalada,
a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Asimismo, en el mes de
diciembre de cada año, deberán presentar los estados financieros certificados
por Contador Público Autorizado, para cada periodo fiscal, empezando con el que
cerró el pasado 30 de setiembre 2006. Todos los informes y certificaciones
indicadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán
requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
NOTA: la información estadística deberá registrarse
y remitirse, por medio del formulario que proporciona la Autoridad Reguladora
en su página web: www.aresep.go.cr en la sección de estadísticas de autobús de
la Dirección de Servicios de Transporte.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
de la publicación; y el de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Fernando
Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41174).—C-701570.—(103017).
A.J.D.I.P./483-2006.—Puntarenas,
a los veintisiete días del mes de octubre del 2006.
Considerando:
1º—Que el ambiente
salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política, los convenios internacionales
y las leyes, es patrimonio común de todos los habitantes de Costa Rica y en
razón de ello, el Estado y los particulares deben participar en su conservación
y utilización sostenible, de manera que satisfaga las necesidades humanas
básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
2º—Que el Golfo de Nicoya es
el principal centro pesquero del país en virtud de que posee condiciones
especiales como las corrientes marinas, profundidad, tipo de fondo, protección
que ofrece contra los vientos y la gran diversidad de especies de peces,
moluscos, crustáceos principalmente y otros que habitan en sus aguas.
3º—Que la Ley de Creación del
INCOPESCA, Ley 7384 establece que a esta Institución le corresponde el
seguimiento, control y fiscalización sobre el deterioro, alteración y
contaminación de los ecosistemas que amenace los recursos hidrobiológicos que
habiten en ellos. Por tanto,
Se acuerda:
1º—Conformar la
Comisión por la Salud de las Aguas del Golfo de Nicoya, como instancia de
asesoría al INCOPESCA.
2º—Dicha Comisión estará
conformada por:
a) Un representante de la Junta Directiva del
INCOPESCA.
b) Un representante de la Unidad de Control y
Calidad Ambiental del INCOPESCA.
c) Un representante del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE).
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante de las Universidades Públicas
con sede en la ciudad de Puntarenas, cuyo nombramiento corresponderá al Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
f) Un representante de una Organización No
Gubernamental, cuya labor sea realizada en la jurisdicción del Golfo de Nicoya.
g) Un representante de una Organización Pesquera
del Golfo de Nicoya.
3º—El INCOPESCA por
medio de su Presidente Ejecutivo y dentro de los 15 días calendario siguientes
a la publicación del acuerdo respectivo, designará al representante de la
Unidad de Control y Calidad Ambiental del INCOPESCA y solicitará a los
diferentes entes mencionados en los incisos c), d) y e) la designación de sus
representantes.
4º—Los representantes
indicados en los incisos f) y g) serán escogidos por el Presidente Ejecutivo
del INCOPESCA, de las ternas que envíen las organizaciones de los sectores
respectivos interesadas.
5º—La Unidad de Control y
Calidad Ambiental del INCOPESCA funcionará como Unidad Ejecutora y Coordinadora
de esta Comisión, la cual sesionará en la ciudad de Puntarenas una vez al mes
en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario.
6º—Los miembros de esta
Comisión desempeñarán sus funciones ad honórem.
7º—Esta Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Gestionar los recursos necesarios para la
formulación y ejecución de proyectos específicos orientados a lograr la
conservación, ordenación y recuperación de los ecosistemas y los recursos
hidrobiológicos del Golfo de Nicoya.
b) Promover la participación de los ciudadanos en
la conservación, ordenación y recuperación integral de los ecosistemas y los
recursos hidrobiológicos del Golfo de Nicoya.
c) Realizar campañas de concientización en las
comunidades pesqueras, centros educativos, organizaciones pesqueras y otros,
sobre los problemas ambientales inherentes al Golfo de Nicoya.
d) Desarrollar un programa de coordinación
interinstitucional e intersectorial, que conlleve a la conservación, ordenación
y recuperación de los ecosistemas y los recursos hidrobiológicos del Golfo de
Nicoya.
e) Impulsar la elaboración de un Plan de
Conservación, Ordenamiento y Recuperación de los ecosistemas y los recursos
hidrobiológicos del Golfo de Nicoya, que contemple el control de la
contaminación en todas sus formas, la zonificación y ordenamiento pesquero y la
recolección y disposición de desechos o subproductos pesqueros.
8º—Publíquese.
Luis París Chavarri,
Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 41530).—C-28770.—(103451).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Francisco Campos Leiva,
cédula 1-508-050, Carlos Enrique, cédula 1-418-1255 y Flor de María, cédula
1-455-981, ambos de apellidos Campos del Valle y Daisy Soto Gómez, cédula
4-060-726, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Carlos María
Campos Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la fosa Nº 910 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa a nombre de José Francisco Campos Leiva. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 23 de octubre del 2006.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(103422).
Sesión ordinaria Nº 29,
14 de agosto del 2006.
1- El Concejo Municipal acuerda nombrar como
notificadores municipales a los señores Mario Barquero Quirós, cédula Nº
2-243-362, Karina Elizondo Salas, cédula Nº 2-608-492, Adán Salas Gómez, cédula
Nº 2-597-036.
Alfaro Ruiz, 7 de
noviembre del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9071).—C-3870.—(102534).
Hace saber a quien
interese que la señora Olga Marta Rodríguez Coto, cédula número cuatro - ciento
cuatro - cero setenta, solicita se traspase a su nombre un derecho en el
Cementerio Anexo Central, lote número cuarenta, bloque D, con una medida de
seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio treinta y tres,
libro dos, solicitud número quinientos cuarenta y dos; y como beneficiarios a
Elisa, cédula tres - ciento cincuenta y cuatro - ochocientos veintitrés;
Manuel, cédula tres - ciento sesenta y cuatro – ciento treinta y tres, María
Luisa, cédula tres - ciento treinta y dos - seiscientos ochenta y ocho; Carlos
Luis, cédula tres - ciento setenta y cinco - quinientos cuarenta y siete;
Cecilia, cédula tres - ciento ochenta y dos - cero ochenta y tres; María
Auxiliadora, cédula cuatro - ciento ocho - ochocientos treinta y nueve; Jorge
Arturo, cédula cuatro - ciento dos - cero sesenta y seis; Patricia, cédula uno
- quinientos cuarenta y siete - novecientos noventa y dos; Christian Roberto,
cédula uno - ochocientos setenta y tres - cuatrocientos treinta y tres; todos
de apellido Rodríguez Coto. El mismo se encuentra a nombre de Elodia Coto
Serrano (fallecida). Derecho adquirido el diez de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro. Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(103424).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inmobiliaria Subiros S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-272880, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo mil trescientos catorce, asiento ciento treinta y uno,
con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de marzo de
1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 42. Mide 1 650,56 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona
pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; oeste, zona
restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en
la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure
Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(103081).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 69 del 24-10-2006, dice:
Acta N° 69, artículo VI, acuerdo N° 604 moción presentada por la regidora
Isabel Rodríguez Rodríguez el 24/ 10/2006.
Considerando:
1º—Que en moción
presentada el 03-10-06 acta 65, artículo IV, acuerdo 428, no indica el lugar
donde se realizará la reunión de dicha convocatoria.
Mociono: Para que se
convoque la asamblea, para el 4-10), 09-12-06 y no para el sábado 28-10-06,
como se indica en dicha moción.
2º—Que se indique como
lugar de reunión salón Expo-Pococí a las 2:30 p. m.
Esta reunión se realizará con
el fin de elegir el representante de la Sociedad Civil, para que forme parte de
la Junta Vial Cantonal, Según Ley 8114.
3º—Que sea (aq), apruebe
publicar y promocionar dicha convocatoria por los diferentes medios de
comunicación como radio, megáfonos, volantes, etc.
Por unanimidad, se
acuerda: aprobar la moción.
Guápiles, 25 de octubre
del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1
vez.—(103077).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Sea Dance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458241, representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Hans Mora Morales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Palmares de Alajuela, con cédula de identidad número seis-ciento setenta y ocho-cuatro cinco siete, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Salea-Mangle, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por un área total de 3 ha. 1.424,02 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Hospedaje Turístico (ZHT), y zona de protección por erosión (ZPE), declarados en el Plan Regulador, Sector Quebrada Salea-Mangle, de Pavón. Linderos: norte, calle pública de 7 m.; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, calle pública., oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(103437).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.
A
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil seis.
En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión anterior.
3. Informe del Consejo de Administración.
4. Informe Fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2006.
6. Distribución o no de actividades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(104005).
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria número cincuenta y seis dos mil seis, por celebrarse el día lunes cuatro de diciembre del dos mil seis a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Lectura y aprobación del orden del día
3) Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
4) Lectura y aprobación del Acta Nº 55-2006
5) Informes de Presidencia
6) Informes de Comisión de Congreso
7) Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 07-2006
8) Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 39-2005
9) Asuntos varios
1) Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2) Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)
3) Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr
Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101 ó 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr
M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103794).
2 v. 1.
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria número cincuenta y siete dos mil seis, por celebrarse el día miércoles trece de diciembre del dos mil seis, a las diecisiete horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las dieciocho horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Lectura y aprobación del orden del día
3) Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
4) Lectura y aprobación del Acta Nº 52-2005
5) Presentación de informes:
-Presidencia - tesorería - Fiscalía
6) Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2007-2008 - Presidente/a - Secretario/a - Tesorero/a - Vocal I
7) Elección y juramentación de Miembros de Tribunal de Honor
8) Asuntos varios
1) Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2) Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)
3) Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr
Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101/ 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta(@psicologos.or.cr
M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103795).
2 v. 1.
ACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y artículo 42 del Reglamento; lo aprobado por la Asamblea General en el Reglamento Electoral y según lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 20-2006, celebrada el 6 de noviembre del 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria a realizarse el 1º de diciembre del 2006, en la sede del Colegio, sita en San Vicente de Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. De no contar con el quórum de ley en la primer convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 a. m., para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Inscripción de candidatos para puestos de Tribunal de Honor y Comité Técnico Consultivo Permanente (8:45 a. m., a 9:15 a. m).
IV- Elección de los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y el Comité Técnico Consultivo Permanente (9:15 a. m., a 6:30 p.m).
Los puestos elegibles de la Junta Directiva son:
Presidente.
Prosecretario.
Vocal I.
Vocal III.
Fiscal.
V- Cierre de recepción de votos (6:30 p. m).
VI- Escrutinio (6:30 p. m., a 7:30 p. m).
VII- Declaración de elección (7:30 p. m).
VIII- Clausura de asamblea.
Se les recuerda que para participar en las asambleas generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2006. Instamos de manera respetuosa a todos los colegiados a que participen en la elección que se llevará a cabo en la asamblea ordinaria.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—(104083).
2 v. 1.
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios fundadores a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del hotel Boutique Jade, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil seis, en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe General de la Coordinación Política Regional. 4. Informe General de la Dirección Ejecutiva. 5. Nombramiento de Directores para un nuevo período. 6. Asuntos Varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 88651.—(103762).
FINCA GRADA S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de la sociedad Finca Grada S. A. El señor Carlos Briceño Moreira, cédula cinco-doscientos dieciocho-ciento noventa y tres, presidente de la sociedad Finca Grada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, convoca a los socios de dicha sociedad, a asamblea extraordinaria a celebrarse a las ocho horas del día siete de diciembre del año en curso, en las oficinas del Bufete Rojas, sito veinticinco metros al este de la escuela Juan Chaves, Ciudad Quesada, San Carlos. De no existir el quórum suficiente a la hora señalada, se celebrará dicha asamblea una hora después, con los socios presentes. La agenda será la siguiente: autorizar la venta del inmueble propiedad de la sociedad, autorizar el arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad, autorizar la venta de árboles maderables, y autorizar el pago de gastos de mantenimiento de la finca.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de noviembre del dos mil seis.—Carlos Briceño Moreira, Presidente.—1 vez.—Nº 88723.—(103763).
EL JARDÍN DE LA POLIS LUNAR
NÚMERO DIECISIETE S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de la Polis Lunar Número Diecisiete S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-338119, con domicilio social en Llorente de Tibás, del salón La Pista seiscientos metros norte, setenta y cinco oeste, asamblea que se realizará en el Bufete La Paulina, sita en La Paulina de Montes de Oca, de la Farmacia La Paulina 100 metros este sobre carretera principal, el día 8 de diciembre del 2006, la primera convocatoria al ser las 14:00 horas, de no reunirse el quórum de ley, se hará una segunda convocatoria a las 15:00 horas. El orden del día será: 1) Apertura de la asamblea. 2) Lectura del acta anterior. 3) Modificación del pacto social. 4) Nombramiento de nueva junta directiva. 5) Asuntos varios. 6) Votación y ratificación de acuerdos tomados. 7) Cierre de la asamblea.—La Paulina de Montes de Oca, 24 de octubre del 2006.—Belarmino Estévez.—1 vez.—Nº 88828.—(103952).
EL JARDÍN DE LA POLIS NÚMERO
DIECIOCHO S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de la Polis Número Dieciocho S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-337547, con domicilio social en Llorente de Tibás, del salón La Pista seiscientos metros norte, setenta y cinco oeste, asamblea que se realizará en el Bufete La Paulina, sita en La Paulina de Montes de Oca, de la Farmacia La Paulina 100 metros este sobre carretera principal, el día 8 de diciembre del 2006, la primera convocatoria al ser las 16:00 horas, de no reunirse el quórum de ley, se hará una segunda convocatoria a las 17:00 horas. El orden del día será: 1) Apertura de la asamblea. 2) Lectura del acta anterior. 3) Modificación del pacto social. 4) Nombramiento de nueva junta directiva. 5) Asuntos varios. 6) Votación y ratificación de acuerdos tomados. 7) Cierre de la asamblea.—La Paulina de Montes de Oca, 24 de octubre del 2006.—Belarmino Estévez.—1 vez.—Nº 88829.—(103953).
EL JARDÍN DE LA POLIS SONORO
NÚMERO DIECINUEVE S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de la Polis Sonoro Número Diecinueve S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-340888, con domicilio social en Llorente de Tibás, del salón La Pista seiscientos metros norte, setenta y cinco oeste, asamblea que se realizará en el Bufete La Paulina, sita en La Paulina de Montes de Oca, de la Farmacia La Paulina 100 metros este sobre carretera principal, el día 8 de diciembre del 2006, la primera convocatoria al ser las 12:00 horas, de no reunirse el quórum de ley, se hará una segunda convocatoria a las 13:00 horas. El orden del día será: 1) Apertura de la asamblea. 2) Lectura del acta anterior. 3) Modificación del pacto social. 4) Nombramiento de nueva junta directiva. 5) Asuntos varios. 6) Votación y ratificación de acuerdos tomados. 7) Cierre de la asamblea.—La Paulina de Montes de Oca, 24 de octubre del 2006.—Belarmino Estévez.—1 vez.—Nº 88830.—(103954).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 12 de diciembre del 2006, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero de la junta directiva.
3. Presupuesto para el período fiscal 2006-2007.
4. Informe del Comité de Vigilancia.
5. Designación de beneficiarios para uso de instalaciones por parte de los accionistas.
6. Elección parcial de junta directiva: presidente, tesorero y vocales segundo y cuarto.
7. Elección de Comité de Vigilancia.
San Vicente de Moravia, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 88873.—(103955).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las ocho horas del viernes 24 de noviembre del 2006, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:
a. Informe de la presidencia.
b. Informe de tesorería.
c. Informe de fiscalía.
d. Informe de la junta administrativa del fondo de mutualidad.
e. Informe de fiscalía del fondo de mutualidad.
f. Informe de la auditoría externa e interna.
g. Liquidación parcial del presupuesto del año anterior.
h. Presupuesto próximo año.
i. Informe y ratificación del resultado de la elección de junta directiva.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—José Francisco Araya Murillo, Secretario.—1 vez.—(104004).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a: La asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, a las doce horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
Conocer la propuesta a la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en lo relativo al Tribunal de Elecciones.
Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Moral y Ética Médica.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día ocho de diciembre del dos mil seis, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de diez miembros.
San José, 24 de octubre del 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—Área de Comunicación.—Vanessa Solano Agüero, Encargada.—1 vez.—(104037).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a: La asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día cuatro de diciembre del dos mil seis, a las diecinueve horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Presentación de informes del presidente y tesorero.
2. Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la junta de gobierno: presidente, secretario, tesorero y vocal II, efectuada el dieciséis de noviembre del año en curso.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día catorce de diciembre del dos mil seis, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de diez miembros.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(104038).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPORTES RODANA R Y B
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Rodana R Y
B, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno de
Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—Nº 87568.—(101921).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la Acción y título de capital Nº 4123, serie A semana Nº F.B. Nº 70, propiedad
del señor Calvo Zeledón Ronald cédula Nº 1-0399-0478, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe
Departamento Crédito y Cobro.—Nº 87603.—(101923).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro Certifica que por extravío de los títulos a nombre de Shiram Duchicela
Garrido, pasaporte Nº 170680755-7, en el grado de Bachillerato en la Enseñanza
y Traducción del Inglés, registrado en el tomo: N° 6 folio: N° 284 asiento: N°
6513 y con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres.—Marle Joane Barnett
Marenco, Departamento de Registro.—Nº 87711.—(101924).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 1, folio 27, asiento 375 de
esta universidad y el tomo II, folio 23, asiento 376 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 31 de octubre de
1993, a nombre de Enith Magaly Montenegro Arcia, pasaporte panameño Nº 1458264.
Se solicita la reposición del título indicado por haberse perdido cuando el
huracán Match azotó las islas de la Bahía de Honduras. Se pública este edicto
para oír oposición a la reposición solicita dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, 20 de octubre del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y
Admisiones.—(102245).
VISIÓN INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Visión Internacional,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de actas asambleas
generales, actas junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e
inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7
de noviembre del 2006.—Silvio Ortiz Hernández.—Nº 88020.—(102403).
TMU TRES DE MAYO UNIVERSAL SRL
TMU Tres de Mayo
Universal SRL, cédula jurídica 3-102-306333, con domicilio en San José,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balance, Registro de Socios y
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de
noviembre del 2006.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—(102609).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sase de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve
mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary
Madden A., Notaria.—Nº 88189.—(102873).
HACIENDA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Don Nicolás
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil
novecientos ochenta y tres; ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración
y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—Nº 88282.—(102875).
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto
Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa
Ana, cédula N° 1-340-589, como Presidente de Agencia Aduanal Desalmacenadora
Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-142778, hago
constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación
Directa de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
legalización de libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, 2 de noviembre del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas,
Presidente.—(102950).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GERENCIA DE PROYECTOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gerencia de Proyectos del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos un mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(103014).
EL CORCEL PLATEADO S. A.
El Corcel Plateado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: actas de asamblea general Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en El Diario Oficial La Gaceta.—Lorena Guerra Mojica.—(103083).
UNIVERSIDAD MAGISTER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Universidad Magister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188843, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, ya que el mismo se encuentra extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando García González, Secretario.—Nº 88292.—(103333).
ARANA BONILLA CONSULTORES S. A.
Arana Bonilla Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88438.—(103334).
RANCHO CAMPANA S. A.
Rancho Campana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta mil doscientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88439.—(103335).
INVERSIONES FUMEIRA S. A.
Inversiones Fumeira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y cinco mil novecientos treinta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88440.—(103336).
PLÁSTICOS METALIZADO LIMITADA
Plásticos Metalizado Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88441.—(103337).
J R PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES
IMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
J R Publicidad y Producciones Image Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos once, comunica al público en general que en fecha veintitrés de setiembre del dos mil seis, por motivo de asalto en la ciudad de Liberia Centro Guanacaste, al joven Warner Alonso Pérez Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve- setecientos setenta y tres, ejecutivo de ventas, le sustrajeron tres acciones de los sorteos realizados por nuestra compañía, mismos con número 08 serie 1, número 79 serie 4 y número 80 serie 4. Para información del público y por las razones expuestas los números anteriores no entrarán a participar en los sorteos efectuados por nuestra empresa. Eximiéndonos de cualquier responsabilidad en caso de acierto de alguno de ellos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de octubre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—Nº 88425.—(103338).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Mario Alberto Soto Quirós, cédula de identidad número 4-0132-0352, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 129 301 2000504092 por ¢7.847.501,69, con fecha de vencimiento 12/11/2006 y el cupón Nº 1 por ¢230.520,37 con fecha de vencimiento 12/11/2006.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Enc. de Servicios Financieros.—(103432).
MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A.
Multiservicios Electromédicos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-007879, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Johan Fabricio Vargas Mejías, Presidente.—Nº 88750.—(103957).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN REHABILITACIÓN
Y REINSERCIÓN DE MARGINADOS
Asociación Rehabilitación y Reinserción de Marginados REMAR, cédula jurídica Nº 3-002-302289, ha iniciado trámite de reposición por extravío de libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Asociaciones dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Ángel Chaparro Tamudo, Presidente.—1 vez.—Nº 88324.—(103331).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 22:00 horas del 2 de noviembre del 2006, la empresa Distribuidora
Norte Sur de Costa Rica S. A., cedió los establecimientos
mercantiles que le pertenecían denominados Sapristore, ubicados en
Tibás, Pavas, Escazú, Y griega y Curridabat, a favor de la empresa Galería
Deportiva S. A. De conformidad con los artículos 480 y siguientes del
Código de Comercio se emplaza a las partes para que en el plazo de quince días
posteriores a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—Nº 87567.—(101922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Daewoo Bus Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disminuyó el capital social de la anterior sociedad. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—Nº 88254.—(102874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:30 horas del día 7 de noviembre de la Compañía Esencia del Ganges Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 87931.—(102300).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 19 de octubre del 2006, se constituye la sociedad anónima La Piscina de las Huacas de Nosara S. A. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Residencial Playas de Nosara, oficinas de Nosara Development. Objeto: La administración de una piscina. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 87932.—(102301).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituye la sociedad anónima La Casa de las Huacas de Nosara Ltda. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Residencial Playas de Nosara, oficinas de Nosara Development; Objeto: La inversión en bienes raíces. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 87933.—(102302).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de accionistas de Bolle S. A., en la cual se reforma el domicilio y se otorga poder generalísimo a Martin Heinrich Lucas.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Thomas A. Burke M., Notario.—1 vez.—Nº 87934.—(102303).
Por escritura número 8 del tomo 5 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 12 de octubre del 2006, se constituye Inversiones Varcasa Cincuenta y Cuatro S. A. El Presidente y vicepresidente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87935.—(102304).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Smart Hawk Limitada pudiendo abreviarse The Smart Hawk Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 87939.—(102307).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada El Tesoro del Pirata GYM Party S. A., a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(102493).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 3 del mes de noviembre del año 2006, visible al folio 178 vuelto del tomo quinto del notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: M.C Auto Market Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José, Escazú, capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, tres del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(102515).
Por escritura otorgada, hoy se modificó junta directiva de la empresa Uebelacker Enterprises S. A.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(102517).
Por escritura 28-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2006, Vicolo DEI Calzolai E Y A S. A., modificó la cláusula primera del nombre para que se denomine Noumont TAE S. A., se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(102528).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad denominada Helsar de Sarchí S. A., en la cual se reforman las cláusulas primeras y segunda de los estatutos, para que en adelante se denomine Helsar de Zarcero S. A., y se consigne el número de cédula jurídica como razón social de dicha sociedad.—Sarchí, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(102548).
Ante esta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cavilo S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Tuetal Norte, Alajuela.—Alajuela, al ser las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(102549).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DIPROCA Distribuidor de Productos de Calidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos cuarenta y tres; se modifica el capital social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombra agente residente.—Heredia, nueve de noviembre de dos mil seis.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(102559).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Real Corteza Veinte S. A. Se modifica la cláusula decimaquinta, referida a la sustitución de junta directiva.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(102570).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Real Corteza Treinta y Ocho S. A. Se modifica la cláusula decimaquinta, referida a la sustitución de junta directiva.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(102571).
Por escritura otorgada, en mi notaría, el veintisiete de octubre del dos mil seis, a las once horas se constituyó la sociedad denominada M Cuatro Asesores, Consultores y Bienes Raíces S. A., domiciliada en Heredia, del Hospital San Vicente de Paúl, cien metros al este y veinticinco metros al sur. Presidente Minor Moreno Morales, tesorero Rodney Ramírez Arroyo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cincuenta mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(102574).
Por escritura pública número diez, de las 11:00 horas del 9 de noviembre del año 2006, de la compañía Lexmard S. A. Reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(102662).
Por escritura pública número nueve, de las 10:30 horas del 9 de noviembre del año 2006, de la compañía Inversiones H.A.S. S. A. Reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(102663).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ultratier A.N.L. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88061.—(102706).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Park & Fly Costa Rica S. A., en español Parquear y Volar Costa Rica S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 88064.—(102707).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Habitacionales Solano & Brenes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88065.—(102708).
A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tres del protocolo del notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Motores El Torkal Nuevo B. R. B Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Rojas Hidalgo.—Grecia 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88068.—(102709).
Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las once horas del treinta de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma Gold Coaste Sociedad Anónima, donde se acuerda modificación de nombre siendo este Gold Coast Sociedad Anónima, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 88069.—(102710).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Macofe S. A. Es todo.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Hernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 88070.—(102711).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve y veinte, a las nueve y treinta, y a las nueve y cuarenta y cinco horas de hoy, respectivamente, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Florida Bebidas S. A., Distribuidora La Florida S. A., y Productora La Florida S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula duodécima de los estatutos de cada una de ellas.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 88074.—(102712).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de noviembre del dos mil seis, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ganbra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete tres cinco tres dos, donde se realizó cambio de domicilio y cambio de la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 88077.—(102713).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil seis, se aumenta el capital social de la sociedad Jaguar de Río Sociedad Anónima, a la suma de ciento diez mil colones, asimismo se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra apoderados generalísimos con límite de suma de veinticinco mil dólares a presidente y secretario de la sociedad.—Liberia, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 88079.—(102714).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Jade Enterprises N Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88080.—(102715).
Juan Luis Guevara Villegas, notario público de la ciudad de Nicoya, hace saber que por escritura número setenta y dos-cero cero tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis, visible al folio cuarenta y uno de mi protocolo, mediante asamblea general extraordinaria, se constituye la sociedad denominada Hermanos Acosta López Sociedad Anónima. Por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de formular oposiciones ante el Registro Mercantil.—Nicoya, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 88081.—(102716).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, protocolizo acta de Prince INV International S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan María Quirós Rodríguez.—Nicoya, 30 de octubre del 2006.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88082.—(102717).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada B.A. Informática Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88083.—(102718).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada R.G. Informática Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88084.—(102719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bonaire INC S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Rodríguez Corrales.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88086.—(102720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Badajoz INC S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Rodríguez Corrales.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88087.—(102721).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:45 horas del 9 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada según disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33.171-J. Presidente el señor Salvador Antonio Bolaños Millá.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 88090.—(102722).
El suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones de Merchandising S. A., en donde se reforma cláusula décima del pacto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 88095.—(102723).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Logical Data Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José, calles central y segunda, avenidas catorce y dieciséis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 88096.—(102724).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de agosto del presente año, adicionada por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Negocios Fedan Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia. El presidente tiene la representación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social son cien años. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88097.—(102725).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jesco S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 88099.—(102726).
Por medio de la escritura número seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 88101.—(102727).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituye Estudios Multimedios Sibú Sociedad Anónima. Capital: pagado y suscrito. El presidente y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 88102.—(102728).
Por escritura en Heredia, en mi notaría, a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de Inversiones Lilia María S. A. Se modifica cláusula tercera.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 88110.—(102729).
Eric Vargas Subiros y Arturo Vargas Fournier, constituyen la sociedad Grupo Erivarsu Sociedad Anónima. Presidente: Eric Vargas Subiros. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 88111.—(102730).
Por escritura Nº 09, otorgada a las dieciocho horas del 24 de octubre del 2006, ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la compañía denominada Construcciones V.U. Sociedad Anónima. Domiciliada en el Barrio La Granja de Nicoya, Guanacaste. Capital social: quinientos mil colones, representado por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente: César Roberto Varela Quirós. Plazo social: 99 años. Representación: le corresponde al presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Nicoya, 24 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88113.—(102731).
Ante este notario, al ser las quince horas cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Costa Rental Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Dain Shook.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88114.—(102732).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada The Most Beautiful Paradise Found Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas primera y novena, y se nombra presidente.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88115.—(102733).
Por escritura de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad JGAG Enterprises Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 88116.—(102734).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naviera Tambor Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó capital social y se conoció de renuncia, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 88117.—(102735).
Por escritura otorgada el día 6 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Desarrollos Asturias DYB Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 88118.—(102736).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, los señores Mario Enrique Hidalgo Murillo y Gonzalo Gamboa Gamboa, constituyeron Higam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88120.—(102737).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil seis, se constituye Paintball & Football Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 88121.—(102738).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad que es denominada Roca Verde de Bello Horizonte Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 88124.—(102739).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó Empaques Jor-Mar C Y M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jorge Luis Carranza Chacón. Objeto principal el comercio. Plazo: 99 años. Domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela, 200 oeste de Super Dos en Calle Vargas.—Palmares, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 88125.—(102740).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y cinco-trece, otorgada en mi despacho, a las dieciocho y treinta horas del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Servi Agrícola & Transportes Arsa T B Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, cien metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte de la estación de servicio de la localidad. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios de asesoría en adquisición y administración de vehículos automotores, maquinaria y equipo, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 7 noviembre del 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88126.—(102741).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Xixella Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 4 de noviembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88127.—(102742).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ankober Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88128.—(102743).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la sociedad Consorcio Logístico Fénix Limitada. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, doscientos metros este de la escuela, el día veintitrés de febrero del dos mil seis.—Palmares, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 88129.—(102744).
El domicilio social de Merchandising & P.O.P Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cero cuatro dos, será en San José, San Antonio de Desamparados, cuatrocientos metros al oeste del cementerio.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88131.—(102745).
El domicilio social de Nortese Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis, será en San José, Curridabat, de la entrada principal de Hacienda Vieja, setecientos metros al sur, quinientos al este y ciento cincuenta metros al sur.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88132.—(102746).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:30 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.C.O.A. La Cúspide Oriental de Atos S. A. Se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda, la cláusula sexta de los estatutos. Se conoce la renuncia a sus cargos del presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 88133.—(102747).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:30 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Los Llanos de Guachipelín Diecisiete S. A. Se acuerda reformar totalmente la cláusula octava, la cláusula segunda. Se conoce la renuncia a sus cargos del presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 88134.—(102748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda de su pacto social, y se revoca nombramiento de agente residente, designando sustituto para el resto del periodo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88137.—(102749).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Eagle Falls Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró gerente.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88138.—(102750).
Se hace saber que en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wandern Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del Complejo Turístico Picacho, trescientos metros al este, con un capital social de un millón de colones.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 88145.—(102752).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la fundación denominada Fundación Cristiana Torre de Fuego, fundadoras Jacqueline Blanco Vargas y Mercedes Camacho Chévez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, Hacienda Ánimas, del puente Ánimas quinientos metros al oeste.—La Cruz, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 88147.—(102753).
Por escritura ciento noventa, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Transportes M & D Presbere Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es el señor Marvin Alberto Oviedo Mora.—San José, 22 de setiembre del año 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88149.—(102754).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos siete-dos, de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Tercer Planeta Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Gerente: Fernando Varela Salazar.—Guanacaste, 31 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88152.—(102755).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hermanos Alvarado Badilla Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula “sétima” de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 88154.—(102756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guagua Pichincha Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: Se dedicará a la industria, comercio, agricultura, turismo, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, barrio Corobicí, etapa primera, casa número dos. Capital social: Once mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de octubre del año dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 88156.—(102757).
Por escritura otorgada ante mi a las dieciséis horas del día once de agosto del dos mil seis, se constituye Pro Negocios Group Sociedad Anónima con un capital social de nueve mil colones exactos.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notaria.—1 vez.—Nº 88157.—(102758).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, Adrián Araya Quesada y Juan Fernando Jiménez Cevallos, constituyen la sociedad denominada Soluciones Empresariales Jiarsa Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 88158.—(102759).
Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se modificó el domicilio social, se aumentó el plazo social y se nombró nueva vicepresidenta de la firma de esta plaza Compañía Veintiuno Cuarenta y Dos S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 88159.—(102760).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad Altitude Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe, costado oeste del Centro Comercial Guadalupe, edificio Inmobiliaria Caribe, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88161.—(102761).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó Concretos Arroyo S. A., domicilio Orotina; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88162.—(102762).
En esta notaría al ser las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cafetería y Repostería Bromelias del Río Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Willy Curling Rutishasauser, Notario.—1 vez.—Nº 88163.—(102763).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Wilks Travel and Consultants Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 88169.—(102764).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006 se constituyó la sociedad denominada Gente de Exicto Sociedad Anónima. Domicilio Guadalupe, San José, capital social 100.000 colones.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 88170.—(102765).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Commtrack Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 88173.—(102766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis, Project and Investment Promotor C A S. A., Sergio Arguedas Chaves y Antonio Murillo Giambrone constituyen la sociedad anónima de esta plaza Architectural & Engineering Technologies Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidente: Marco Antonio Chaves Zúñiga.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 88174.—(102767).
Por escritura principal número treinta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del once de noviembre del dos mil cinco, los señores Otoniel Díaz Flores y Moisés Eduardo Bedoya Arce, constituyen la sociedad Mundo de Oportunidades y Más Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauro Sojo Romero, Notario.—1 vez.—Nº 88175.—(102768).
Ante mí, Abel Nicolás Chinchilla Mata, carné 2823, se constituye sociedad DNA Nursalud Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones; objeto social: comercio en general; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: ocho de noviembre del dos mil seis. Tomo: treinta y uno.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 88176.—(102769).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 31 de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Loría Royo Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Manuel Antonio Loría Herrera. Capital social: noventa acciones de mil colones cada una.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 88181.—(102770).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversionista Arroyo y Villalobos Sociedad Anónima.—Lic. Flor De María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88200.—(102781).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Construcciones y Asesoramientos Barahona Aguilar Sociedad Anónima.—Lic. Flor De María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88201.—(102782).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Comosa Was S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al tesorero.—Nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 88202.—(102783).
A las ocho horas del seis de noviembre del dos mil seis, por escritura número cincuenta y siete, visible al folio ciento veintiocho frente y vuelto del tomo cuarto de la notaria Magda Violeta Reid Vargas, se modificó el pacto constitutivo del Depósito Agrícola de Cartago S. A. en su cláusula tercera, aumentándose el capital social en la suma de noventa y siete millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos colones.—Lic. Magda Violeta Reid Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88205.—(102785).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, de las once horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo primero del suscrito notario, en asamblea general extraordinaria según acta número trece, se acordó por unanimidad de votos el aumento del plazo social a veinticinco años de la empresa Auto Transportes Eloy Murillo e Hijos Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuatro nueve cinco cinco dos.—Grecia, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88207.—(102786).
En escritura numero ciento cuarenta y tres del día veintiséis de octubre del dos mil seis, del notario Jorge Hernández Díaz, se constituye sociedad anónima denominada Bar Grill y Restaurante La Pollera S. A. Presidente Manuel Monge Díaz.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88209.—(102787).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Inmobiliaria Bansbach Esquivel Limitada, cuyo objeto es la industria, comercio, la agricultura y la ganadería en general, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado. El gerente y el subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Escazú, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88211.—(102788).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número trece, visible al folio siete vuelto, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Carvajal Chinchilla C Y C Inversiones S. A.—Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 88212.—(102789).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Invepro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 88213.—(102790).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento sesenta y cinco, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Administradora de Bienes Los Arrayanes Río de Oro Sociedad Anónima. Presidenta: Karolin Castro Grijalba.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—N° 88214.—(102791).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A Hard Days Night Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-446639, mediante la cual se modifica su razón social.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 88215.—(102792).
Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Inversiones Rancho Alegre de Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en Los Ángeles de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, caserío Rancho Grande, de los Corrales de don Elio López, un kilómetro al este, representada por su presidenta María Rosa Barahona Cerdas, vecina del centro de Cañas, Guanacaste.—Liberia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 88218.—(102793).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Maní Fabiola Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 88219.—(102794).
El suscrito notario hace constar que fue reformada la cláusula 6º de Algoyute S. A., donde la junta directiva estará formada por un presidente, tesorera y secretario.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis G. Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88229.—(102801).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas, treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malimu de Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88230.—(102802).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2006, se constituyó MB Capacitación Empresarial S. A.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 88232.—(102803).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento treinta y cuatro, folio ciento veinte vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Inversiones e Importaciones Internacionales R H Limitada, donde figuran como gerentes: Héctor Antonio Barrantes Pérez, cédula número uno-novecientos sesenta y cuatro-quinientos doce y Rafael Arturo Garbanzo Cascante, cédula número uno-ochocientos cincuenta-novecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San Nicolás de Cartago.—Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 88238.—(102809).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento treinta y uno-cuatro, folio ciento diecinueve frente, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Inversiones Grupo Tres LLC, donde figura como Gerente Javier Leandro Marín, cédula número nueve-cero treinta-ochocientos, domiciliada en la ciudad Cartago, cien metros oeste del parque de la Basílica de Los Ángeles, donde figura como Gerente.—Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 88239.—(102810).
Mediante escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta -del capital- de la sociedad CF Hotel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88242.—(102811).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de noviembre del 2006, Adrián Fernández Astúa, y Manuel Danilo Toledo Zambrano, constituyeron la compañía Boutique Sensations Fertol S. A. Presidente don Adrián Fernández Astúa.—Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 88244.—(102812).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del 9/11/2006, se modifica el pacto constitutivo y nombra junta directiva de la sociedad denominada Cuatrocientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080224. Notario de Cartago: José Alberto Fonseca D´Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 88250.—(102813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima EDKA S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Kathia Quesada Campos.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 88251.—(102814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Propiedad Roma Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 88252.—(102815).
Ante esta notaría mediante escritura Nº 5-2, de las 14:00 horas del 10 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Fénix S. A., en donde se acordó: 1) Cambio de junta directiva, fiscal y agente residente. 2) Reformar el pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88253.—(102816).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 11 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Sampiterño CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas 1era, 2nda, 4ta y 6ta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 88255.—(102817).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Pascua de Cuatro Bocas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 88256.—(102818).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Diversified Tourist Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88257.—(102819).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Road to Paradise Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88258.—(102820).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Project Paradise Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88259.—(102821).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Free Lance Indistries Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88260.—(102822).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Red Button Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88261.—(102823).
Por escritura Nº 316-5, otorgada a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye sociedad limitada Surrender to Paradise Limitada, en donde se nombran gerentes, agente residente y el plazo social es de cien años a partir de esta fecha.—Puntarenas, Herradura, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 88262.—(102824).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Velero de La Bahía SRL donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 88263.—(102825).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Kalamatas Doradas Sociedad Anónima donde se modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 88264.—(102826).
Por escrituras 87 y 88, del 7 de noviembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Fiduciaria Código Postal Jacó Sociedad Anónima y Código Postal de Garabito Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, contiguo a la Fiscalía, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88265.—(102827).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de M & M Macias & Macias Import Export S. A., en la que se acuerda su disolución.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88266.—(102828).
En escritura número trescientos ochenta y dos, otorgada a las ocho horas de hoy, se protocoliza el acta número uno de la empresa denominada Corporación Meya Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88267.—(102829).
En esta notaría, en el día de hoy se ha constituido la empresa Comando de Vigilancia Privada Sociedad Anónima, la cual también puede denominarse COVIPSA domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica de barrio Pinto, ciento veinticinco metros al sur. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Freddy Morales Martínez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente uno cinco ocho cero uno siete cero uno seis dos ocho._ Hallándose el capital íntegramente suscrito y pagado.—San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, quince horas del once de octubre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Orozco Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 88268.—(102830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 25 de octubre del 2006, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Comercial Turquestan S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88271.—(102831).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó Las Vegas Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Isidro de El General, San José, frente a Importadora Monge, contiguo a restaurante La Cascada. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Robert Dale Raztlaff.—San Isidro de El General, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 88272.—(102832).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil seis, Guillermo y Eugenio, ambos Rojas Loría, constituyen RYU Servicios de Carga, Descarga y Chequeo Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Puntarenas, doscientos metros norte de Importadora Monge. Su capital social es de un millón de colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una Junta Directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Guillermo Rojas Loría.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 88273.—(102833).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno del connotario Luis Fernando Hernández Rodríguez, otorgada a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, Corporación Historia Cruzada Sociedad Anónima, reformó su cláusula primera cambiando de razón social por Frutas de Bataán Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda cambiando su domicilio, y su cláusula sexta, nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 88274.—(102834).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento nueve, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Cinco Maravillosos Sueños S. A. Informes al 440-7541.—9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 88276.—(102835).
Corporación Galbura S. A., nombra nueva junta directiva. Presidenta: Doris Helen (nombre) Ward (apellido). Tesorero: Leopoldo Marie Remy Calixto (nombre) Devries (apellido). En Santiago de Puriscal, a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2006, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88279.—(102836).
Agropecuaria Jiménez y Jiménez S. A., nombra nueva junta directiva. Presidente: Edwin Jiménez Jiménez. Tesorera: Leticia Jiménez Chaves. En Santiago de Puriscal, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2006, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88280.—(102837).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Gemsa Grupo Estructuras y Montajes S. A. Presidente: Rafael Ángel Elizondo Fray. Capital: doce mil colones (¢12.000,00). Domicilio: Grecia, San Roque, 200 metros este del abastecedor Latino.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 88281.—(102838).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Modiano Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 9 de noviembre de 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(102928).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Uno punto doce VYCGK Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Gerente.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(102944).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría la compañía Empresa Constructora Dipcon S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en San Rafael de Alajuela. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su Presidente y Tesorero.—San José, veintiséis de octubre de dos mil seis.—Lic. Mª Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(102952).
La suscrita Laura Rivera Rodríguez, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Círculo de Rotorua Sociedad Anónima, correspondiente a inventarios y balances.—San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102953).
Marvin Díaz Briceño, notario público, hace constar que el día 30 de octubre del 2006, se constituyó Copernicus CRC S. A. Capital social de diez mil colones, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(102954).
Marvin Díaz Briceño notario público hace constar que el día 30 de octubre del 2006, se constituyó Laberynth CRC S. A. Capital social de diez mil colones, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(102955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tek Mystic Way Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(102968).
Por escritura número 144 del tomo 26 del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta uno de sociedad Lucesita Mira Flores Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(102969).
Por escritura número 144 del tomo 26 del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta uno de sociedad Lucesita Mira Flores Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(102970).
Por escritura número 337 del tomo 42 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituye sociedad denominada Cuatro Casa J. O. S. H. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(102971).
Por escritura número 334 del tomo 42 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituye sociedad denominada Trece La Quebrada Verde Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(102972).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Freedom Property Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San Roque de Barva, Heredia, costado sureste de la plaza de deportes. Presidente: Rodrigo Villalobos Vargas, Tesorero: Shirley Arias Villegas, Secretaria: Marina Badilla Carvajal, Fiscal: Cristian Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 9 de noviembre de dos mil seis.—San José.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(102981).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Olga Hernández Cordero, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Girogae Indues Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, domicilio social, Heredia del edificio de la Gobernación ciento cincuenta metros al norte, Costa Rica. Agente Residente: Lic. Olga Hernández Cordero presidente: William Molinari Ávila.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—(102983).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Olga Hernández Cordero, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carvil Chorotega Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo social: de noventa y nueve años, domicilio social, Heredia del edificio de la Gobernación ciento cincuenta metros al norte, Costa Rica. Agente Residente: Licenciada Olga Hernández Cordero. Presidente: William Molinari Ávila.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—(102984).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Olga Hernández Cordero, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vilecar Huetar Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo social: de noventa y nueve años, Domicilio social: Heredia del edificio de la Gobernación ciento cincuenta metros al norte, Costa Rica. Agente Residente: Licenciada Olga Hernández Cordero Presidente: William Molinari Ávila.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—(102985).
Por escritura otorgada hoy 8 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Moonshore Estates Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(102989).
Por escritura otorgada hoy 8 de noviembre del 2006, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Backyard Enterprises Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(102990).
Por escritura otorgada hoy 8 de noviembre del 2006 a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Key Mar Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(102991).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número cuatrocientos treinta y cuatro, del tomo once de mi protocolo, con fecha diez de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Pollos El Pueblo S. A., con domicilio en Heredia, representada por Kattia Brenes Gómez, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-seiscientos diecinueve y Ernestina Mora Calvo, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-ochocientos dos. Presidente y Secretario respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo solamente de manera conjunta.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(103038).
Por escritura número veintitrés-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las quince horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se nombra Agente Residente de la compañía Never Say Never S. A.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(103068).
Por escritura número veinticuatro-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se nombra Agente Residente de la compañía Breezy Palm Properties S. A.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(103069).
En mi notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada QCMG Trust Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y se dedicará al comercio en general.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(103072).
En mi notaría al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada QCMG Corporation Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y se dedicará al comercio en general.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(103073).
En mi notaría al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada QCMG Properties Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y se dedicará al comercio en general.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(103074).
En mi notaría al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada QCMG & Associates Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y se dedicará al comercio en general.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(103075).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Waves Garden In Playa Negra Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nuevo Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, once de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(103079).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las a las doce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Todo Bien Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se revoca poder generalísimo otorgado al señor Alan Casey Collins y reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombraron nuevos secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(103080).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se adicionó escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Puertas y Molduras S. A., mediante al cual se modifican las cláusulas segunda y vigésimo cuarta del pacto social.—San José, nueve de noviembre de dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(103082).
En esta notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil seis, se constituye Dreams Of Tomorrow Sociedad Anónima, en español Sueños del Mañana Sociedad Anónima; capital: 14.000. Presidenta: Mayela Calderón Monge; plazo: 99 años; domicilio: Hatillo ocho, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88283.—(103093).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Seguridad Privada I.S.I.S. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88285.—(103094).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Grupo Invenio S. A. Presidente: Adrián Lachner Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre de 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 88287.—(103095).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Invenio S. A. Presidente: Adrián Lachner Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre de 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 88288.—(103096).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acta de Garcilla Verde Ltda y El Velero S. A.—San José, 8 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 88290.—(103097).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Costagenics S. A.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 88291.—(103098).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 28 octubre del 2006, se constituyó Auto Repuestos Oca Moravia O.G.V. S. A. Domicilio Moravia, duración 99 años, capital: ¢10.000, Presidente y secretario apoderados generalísimos independientes.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88294.—(103099).
Humberto Flores Quesada, cédula uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos ochenta y cinco y Norma Jiménez Valverde, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres-seiscientos ochenta y cinco, constituyen la sociedad denominada Flojime Sociedad Anónima.—Puriscal, a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil seis, ante el notario. Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 9 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88295.—(103100).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, constitución de dos sociedades The Marys Villa, Butterfly Corp, Inversiones Jennys Sophie, Dotty of Neptune Corp, Saturno of Green Valley S. A. Presidente Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Kathya Marcela Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 88301.—(103101).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, constitución de dos sociedades Karlatte Corp, S.T.O.I.C.O. Corp., K.A.L.E.I.D.O. Corp, C.A.S.A.G.U.E. Corp, Expresso of The Night, S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Kathya Marcela Salas Guevara, Notarios.—1 vez.—Nº 88302.—(103102).
En esta notaría se protocolizaron actas por las cuales Termopor S.A. y Alster S. A., modifican en sus estatutos las cláusulas relativas al capital social, representación y domicilio y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88305.—(103103).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Melania Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 88306.—(103104).
Daniel Frank Turturici y John Jairo Beal, constituyen sociedad con domicilio en Barrio El Capulín.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 88307.—(103105).
Daniel Frank Turturici y John Jairo Beal, constituyen sociedad con domicilio en Barrio El Capulín.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 88308.—(103106).
Daniel Frank Turturici y John Jairo Beal, constituyen sociedad con domicilio en Barrio El Capulín.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 88309.—(103107).
Harold Vega Castro y Argerie Zamora Santana, constituyen sociedad con domicilio en Barrio San Miguel de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 88310.—(103108).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Leiva Navarro Consultores Sociedad
Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, seis de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº
88312.—(103109).
Protocolización del
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima. En
la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la
empresa y se revoca el poder del señor Luis Alonso Cambronero Campos. Escritura
otorgada en San José, al ser las diecisiete horas del día seis de noviembre del
dos mil seis. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88313.—(103110).
Ante la suscrita
notaria, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Quirós Arguedas Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se reformaron estatutos del acta constitutiva,
la cláusula primera cambiando la razón social a Quirós Arias Sociedad
Anónima y la cláusula sétima, modificando la representación judicial y
extrajudicial: Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 88318.—(103111).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 88320.—(103112).
En mí notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Sueños del Atardecer S. A. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuyo domicilio social será en San José, Guachipelín de Escazú, de Plaza Mundo cuatrocientos metros al norte.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88325.—(103113).
Ante mí notaría, se
constituyó la empresa Las Bellezas de Garabito Sociedad Anónima. Con el
capital totalmente suscrito y pagado.—San José, a las catorce horas del primero
de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 88326.—(103114).
Ante esta notaría, se
constituye Scrubs Sociedad Anónima. Domicilio en Guadalupe, frente
autoservicio de la Compañía de Fuerza y Luz, segunda planta, Centro Comercial
El Kiosko. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.
Presidente: Jesper Visoná Andersen, cédula de identidad número uno-uno cero
seis tres-cero dos dos ocho.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 88329.—(103115).
Por medio de escritura
otorgada ante mí notaría, de las nueve horas con treinta minutos del día ocho
de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mayorqui-pa
del Campo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e
íntegramente pagado. La constituyen Ligia Bonilla Portilla y Olga Portilla
Montero.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 88333.—(103116).
William Fallas
Córdoba, Manuel Francisco Fallas Córdoba, y Virginia Córdoba Artavia,
constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Vivimawi
Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Fallas Hidalgo. Escritura
otorgada en la ciudad del Tejar de El Guarco, Cartago, a las veinte horas del
nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 88334.—(103117).
Hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Reflejos de La Amada S. A. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos, se reorganiza el consejo de administración procediéndose al nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88335.—(103118).
Por escritura otorgada ante mí notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Brasilea Cuatro S. A. Mediante la que se designan nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 88336.—(103119).
Ante mí, Luis Gonzalo Cortés Enríquez, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Luna Brillante CY C, cédula jurídicas tres-uno cero uno-cuatro uno ocho tres ocho cero, en escritura pública número sesenta y seis vuelto, otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil seis, realizándose los siguientes cambios. Se reforma la cláusula primera, se nombra presidente y vicepresidente, y se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 88337.—(103120).
La suscrita notaria,
da fe que a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, mediante
acta de junta directiva modificó la sociedad Sistemas Informativos
Tecnológicos SINTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres. Con domicilio en San
Rafael Abajo de Desamparados, ciento cincuenta metros noreste de la iglesia, en
la cual se sustituyó al presidente, para que en adelante el puesto sea ocupado
por la señora Adriana Díaz Montero, mayor, divorciada una vez, comerciante,
vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, ciento cincuenta metros al noreste
de la iglesia, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y
cuatro-quinientos treinta y cuatro.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 88338.—(103121).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 13:45 horas del 9 de noviembre del 2006, donde se
reforma las cláusulas del domicilio del agente residente de la firma de esta
plaza denominada Inprod CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre
del 2006.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 88340.—(103123).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Ganadería Lobe Sociedad Anónima. Presidente del
consejo de administración: Luis Fernando Loaiza Chinchilla.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88341.—(103124).
Por escritura número
cuarenta y cuatro, de las quince horas del siete de noviembre del dos mil seis,
se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta, en relación al nombre,
capital y administración, respectivamente del pacto social de la compañía Pulpo
de Agua Dulce Violeta PADV Sociedad Anónima. La cual actualmente se
denomina Bayou Holding Company Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 88342.—(103125).
Por escritura número
cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil
seis, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, en relación al
domicilio, capital y administración, respectivamente del pacto social de la
compañía Esteros y Manglares del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 88343.—(103126).
Por escritura número
doscientos trece de las trece horas del seis de noviembre del dos mil seis, se
reforman las cláusulas segunda, quinta y octava, en relación al domicilio,
capital y administración, respectivamente del pacto social de la compañía Colemu
Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
88344.—(103127).
Por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Valle Torrento Dos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-421420, de las 16:00 horas del tres de noviembre del año en curso, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 88345.—(103128).
Por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Valle Torrento Uno S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-421985, de las 16:00 horas del tres de noviembre del año en curso, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 88346.—(103129).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó Internacional
de Asesorías y Comunicación del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, noviembre del 2006.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 88347.—(103130).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Consultor Sol y Olas M.G. Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 88348.—(103131).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil
seis, se constituye Mis Buenos Hijos Sociedad Anónima. Capital social:
de cien mil colones. Presidente: Mario Antonio Segura Fonseca.—San José, tres
de noviembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº
88351.—(103132).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura número sesenta y seis del tomo dos de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial
Condominio Danza del Río Berg Vanadio Quince Sociedad Anónima. En donde se
revocó el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se realizaron los
nuevos nombramientos. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José,
diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº
88352.—(103133).
Ante mi notaría se constituyó la compañía Comercializadora La Manzanita de Esterones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que podrá abreviarse Comercializadora La Manzanita de Esterones S. A. Domiciliada en Esterones de Sámara de Nicoya, cien metros norte del Super La Caesa. Con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Nicoya, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 88354.—(103134).
Ante la notaría de
Juan Ernesto Martínez Fuentes, los señores Peter James MC Grath, y Alicia
Yajaira Bustos García, constituyen la sociedad Isla Verde Enterprises
Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 88355.—(103135).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil seis, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Epypsa S. A.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 88358.—(103136).
Protocolización de Staveley Sur S. A. En la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 88362.—(103137).
Protocolización de Rugely Este S. A. En la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 88363.—(103138).
Por escritura pública
número ciento treinta y seis-uno, se protocoliza el acta número tres del libro
de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Vileo Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, tesorero de la junta
directiva así como el fiscal y agente residente. Se reforma igualmente la
cláusula sexta de su estatuto constitutivo, referente a la representación
jurídica.—Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo
Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88364.—(103139).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mantenimientos, Productos y Servicios
Manprose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos doce. Se nombra presidente y
fiscal. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
88365.—(103140).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Musefa Farmacéutica Aras S. A. Representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de Barrio Santísima Trinidad de San Rafael de Heredia, cien metros sur de la iglesia católica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88366.—(103141).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Las Cordelias R.A. S. A. Representada por su presidenta y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, del Bar La Carreta, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, Urbanización Loma Azul, casa a mano izquierda. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88367.—(103142).
Por escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas de veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Especialidades Químicas ALS. T. C. S. A. Representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia, ochocientos metros sur de la Agencia del Banco de Costa Rica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88368.—(103143).
En mí notaría, a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pablo J y C de Guachipelín S. A. Se modifica cláusula primera en cuanto al nombre el cual será Inversiones Marcelasa S. A., se modifica cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 88369.—(103144).
En la notaría del
Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó por medio de la escritura
número setenta y nueve la sociedad de esta plaza denominada CR Mortgage
Brokers Sociedad Anónima. En donde el presidente ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre
del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº
88373.—(103145).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita conotaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas con veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Chatellerault del Sur Sociedad Anónima. Por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y se
nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea
la cláusula undécima, se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Conotaria.—1 vez.—Nº 88374.—(103146).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita conotaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas con diez minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Silvia
Pluvia Sociedad Anónima. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y se nombra nuevo
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el
nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula undécima,
se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del
dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Conotaria.—1 vez.—Nº
88375.—(103147).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita conotaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Cristales de
Topacio Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria
de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta
directiva, se crea la cláusula undécima, se nombra agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Conotaria.—1 vez.—Nº 88376.—(103148).
El día nueve de
noviembre del dos mil seis, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Laureles del Prado Sociedad Anónima,
celebrada en sus oficinas sociales a las doce horas del nueve de noviembre del
dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maylin Brenes
Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 88380.—(103149).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía La Primera Molar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil veinte, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: John Gregory González Castro, cédula número uno-setecientos sesenta y cuatro-ciento sesenta y ocho y su vicepresidenta: Mónica Isabel Ulate Sánchez, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y siete-cuatrocientos trece, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 88381.—(103150).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2006, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Barteruga Testacio Sociedad Anónima. En la cual se acuerda
modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta
directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de
noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº
88387.—(103151).
John Joseph Di Vita y
Michael Randolph Copeland, fundan la sociedad Hidden Garden Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Di Vita.—Ciudad
Quesada, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 88388.—(103152).
Michael Randolph
Copeland y Cheryl Marie Copeland, fundan la sociedad Take Over Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Michael Randolph
Copeland.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 88389.—(103153).
Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bonsallo Inc S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 88390.—(103154).
Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Totjanim Inc S. A. Mediante la cual se reformó las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 88391.—(103155).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Grea S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la representación de la sociedad, la cual se leerá así: Corresponderá al presidente y al tesorero, actuando separadamente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además quedan facultados, en las mismas condiciones para otorgar poderes de toda clase, sustituirlos, revocarlos y hacer otras designaciones de nuevo, conservando ambos apoderados su respectivo poder. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 88395.—(103156).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, en mí notaría, protocolicé acta de Hacienda Ozineus S. A. Mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88396.—(103157).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy en mí notaría, protocolicé acta de Tera S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88397.—(103158).
Que por escrituras
otorgadas a las dieciséis horas y dieciséis horas, quince minutos del día seis
de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Haras
El Sol Sociedad Anónima y Producciones Crisol Sociedad Anónima,
respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Edwin
Solano Vargas y Cristian Solano Leiva, respectivamente.—San José, nueve de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—Nº 88398.—(103159).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones Tres Por Una IMBM Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Señora Mercedes Elvira Dalledonne de Daneri:
presidenta.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 88399.—(103160).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las doce horas; doce horas, quince minutos; doce horas, treinta minutos; doce horas, cuarenta y cinco minutos; trece horas; trece horas, quince minutos; trece horas, treinta minutos; trece horas, cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Quorum A R Z S. A.; Obelisco Cuatro Azul S. A.; Obelisco Nueve Turquesa S. A.; Obelisco Trece Celeste S. A.; Obelisco Diecisiete Ceibo S. A.; Obelisco Dieciocho Almendro S. A.; Obelisco Diecinueve Pochote S. A. y Obelisco Parqueos y Bodegas S. A.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 88400.—(103161).
Ante nosotras Oky Mª
Campos Rodríguez y Monika Fernández Mayorga, notarias públicas, se constituyó
la empresa denominada Gestión Integral Empresarial Sociedad Anónima. Con
un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Jessica Solórzano Morera,
cédula Nº 2-475-232. Capital social: 10.000,00 colones. Con domicilio en San
José, frente avalúos del INS, Barrio Coca Cola.—Palmares, 8 de noviembre del
2006.—Lic. Oky Mª Campos Rodríguez y Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notarias.—1
vez.—Nº 88402.—(103162).
Hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Izasur
Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de noviembre del
2006.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 88403.—(103163).
Por escritura ciento
cincuenta y cinco, ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del
tres de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad
anónima AFA y Asociados Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres
de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1
vez.—Nº 88404.—(103164).
La suscrita notaria,
hago constar que a las 13:00 horas del día 1º de noviembre del 2006, bajo la
escritura Nº 90-2, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron
el ente jurídico Magic Forest Sociedad Anónima. Con un capital social de
100.000,00 colones.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 88405.—(103165).
La suscrita notaria,
hago constar que a las 11:00 horas del día 1º de noviembre del 2006, bajo la
escritura Nº 86-2, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron
el ente jurídico Green Island Sociedad Anónima. Con un capital social de
100.000,00 colones.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 88406.—(103166).
La suscrita notaria,
hago constar que a las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2006, bajo la
escritura Nº 86-2, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron
el ente jurídico Blue Magic Ocean Sociedad Anónima. Con un capital
social de 100.000,00 colones.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 88407.—(103167).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Triángulo Ocho Bermucostarricense Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras así S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88408.—(103168).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrollos Brasilito Brades D.B.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por cien años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 88411.—(103169).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2006, se protocolizó el acta Nº 195, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pico S. A., actualmente denominada Pico & Liasa S. A. Dicha empresa se fusionó con la empresa Lubricantes Industriales Automotrices S. A., dejando de existir esta última y prevaleciendo Pico S. A. Asimismo, se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 88412.—(103170).
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 6 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Técnicos del Siglo XXI S. T. S. S. A. Gerente: será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 88413.—(103171).
En mi notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Refrinstale Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88414.—(103172).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada M C D Global Holdings Incorporated LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de Goicoechea de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado de 1.200,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 88415.—(103173).
Por escritura autorizada por este notario, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Acuífero de Vida Limitada. Mediante el cual se modifican las cláusulas quinta y sexta, correspondientes al capital social y a la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88416.—(103174).
Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Fantasía Azul S. A. Cláusula sexta referente a la administración. Se elige vicepresidente a Hugo Cavallini González. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 88417.—(103175).
A las quince horas del siete de noviembre del dos mil seis, en la notaría del licenciado David Robles Rivera, comparecieron Jorge Armando Chacón Mora y Diana María Arenas Holguin, y constituyeron la compañía denominada Inversiones Diarjo S. A. Cuya presidenta es la señora Diana María Arenas Holguin. Con domicilio social en Hatillo centro. Capital social: de diez mil colones exactos. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 88419.—(103176).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 7 de noviembre del 2006, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Roca Verde SAP, nombrando nuevo gerente a don Javier Roca Vallejo, por todo el plazo social. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88420.—(103177).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 7 de noviembre del 2006, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vista Investment S. A., nombrando nueva junta directiva y como presidente a Gordon Wolf. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88421.—(103178).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad anónima Quinta Antonio Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Capital social: 1.000.000,00. Presidenta por todo el plazo social Natalia Fernández Sevilla.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 88422.—(103179).
Por escritura Nº 8, otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Octopus PGCC La Veintiséis S. A. En la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura Nº 9, otorgada a las 8:30 horas protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Cabral Canto del Mar LAM Catorce S. A. En la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Todas las escrituras fueron otorgadas el día nueve de noviembre del dos mil seis. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 88424.—(103180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó Nine Lives Holding S. R. L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 88431.—(103181).
Por escritura cuarenta
y tres, otorgada al ser las diecinueve horas, treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios, en donde se constituye la sociedad denominada Grupo
Pepe Inversores Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 88432.—(103182).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las trece horas del tres de noviembre del dos mil
seis, se nombró nuevo presidente de la sociedad denominada Por su Seguridad
de Occidente Sociedad Anónima. Siendo que dicho cargo lo ejercerá el señor
Adrián Esteban Quesada Abarca.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin
Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 88433.—(103183).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Surtico y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social, su domicilio será en San Ramón de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, del cruce doscientos metros norte, cincuenta este. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ali Fernández Cubero, cédula número seis-ciento setenta y cuatro-quinientos diez.—Ciudad Neily, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Rojas Arrendondo, Notario.—1 vez.—Nº 88434.—(103184).
En la notaría de Henry Gómez Pineda, se constituyeron las sociedades Corporación Montero Pérez Inversiones S. A., mediante escritura sesenta y ocho visible al folio treinta y cuatro vuelto. La empresa Construmante del Pacífico S. A. en escritura cincuenta y siete visible al folio veintisiete frente. Así mismo se cambió junta directiva de la sociedad Cucurú del Bosque S. A. en escritura treinta y ocho visible al folio veinte frente. Todas las escrituras son del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario.—Quepos, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 88463.—(103198).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-dos, otorgada en mí notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corporación Spectrum Holding Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, de los Tribunales de Justicia, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 88464.—(103199).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-dos, otorgada en mí notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corporación de Vigilania y Seguridad Arroyo & Brenes Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, de los Tribunales de Justicia, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 88465.—(103200).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sermuni S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Asdrúbal Araya Esquivel.—Tres Ríos, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88466.—(103201).
Hoy día he constituido
sociedad cuya razón social es Heaven Kissed Sociedad Anónima. La cual tiene
como domicilio en Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y
extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, diez
de noviembre del dos mi seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 88467.—(103202).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día lunes 6 de noviembre del 2006, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Latin
American Data Processing Center Sociedad Anónima. Modificando las cláusulas
quinta y sétima del pacto social.—San José, ocho de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88468.—(103203).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Arroyo Chaves de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San José de
Atenas, Alto López, cien metros al norte de la escuela. Capital social:
completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente,
secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 10 de noviembre
del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 88470.—(103204).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Zave Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00. Presidente: Carlos Enrique Zamora Pereira. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88472.—(103205).
Jimmy Chacón Zúñiga constituye la empresa denominada Industrias de Mantecados La Moderna E I R L, en escritura otorgada a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil cinco, ante el notario público Rodolfo Cervantes Barrantes.—San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 88473.—(103206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos de Marinas de Matapalo S. A., con un capital social de ¢1.800.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Casa Narciso, Las Brizas centro, Flamingo. Presidente: James Wood Palmer.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 88475.—(103207).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Piazza Barberini Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 88476.—(103208).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CH-M Viju Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88478.—(103209).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 50 minutos del 23 de octubre del 2006, se modificó la siguiente cláusula: sétima de la administración, de la sociedad El Kinkirriso S. A.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 88479.—(103210).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintinueve del ocho de noviembre del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Hong S. A., donde se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 88480.—(103211).
Frabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que em esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Costa Centro Caribeña Import Export Sociedad Anónima, el treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Frabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 88482.—(103212).
Karen Lizeth Matamoros Zúñiga y Marta Rosario Zúñiga González, constituyen sociedad denominada Corporación Fendy K.L.M. Sociedad Anónima. Su domicilio social es en San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Colegio Julio Acosta, tendrá como objeto el comercio en general, el plazo social es de 99 años, y el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88483.—(103213).
Carlos Enrique Alfaro González y José Rafael Alfaro González constituyen sociedad denominada Inversiones Alfago de Naranjo Sociedad Anónima. Su domicilio social es en Naranjo de Alajuela, cincuenta metros al sur del estadio, tendrá como objeto el comercio en general, el plazo social es de 99 años, y el capital social es de cincuenta mil colones.—Naranjo, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88484.—(103214).
Por escritura pública número seis, de las 14:00 horas del 23 de octubre del año 2006, de la compañía Surakarta Investments S. A. Reforman la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Y acuerdan convertir el capital social de la compañía en dólares.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 88485.—(103215).
WWW.DATUMNET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-218607 modifica objeto social, por escritura pública 179 visible a folio 132 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de la Licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 6 de noviembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 88486.—(103216).
WWW.DATUMNET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-218607 modifica domicilio social, por escritura pública 178 visible a folio 132 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de la Licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 6 de noviembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 88487.—(103217).
El León Meridional Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Nº 3-101-215986 modifica cláusula quinta sobre el capital social, por escritura pública 180 visible a folio 133 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de la Licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 8 de noviembre del dos mil seis.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 88488.—(103218).
Por escritura número doscientos ocho de las doce horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituye Multi-Servicios Tocesa S. A.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 88492.—(103219).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada, el día de hoy en la ciudad de Turrialba, autoricé la constitución de la sociedad denominada Inversiones Ochum KM Limitada, capital social: ¢20.000,00. Objeto el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, la ganadería los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Tibás del Bar Palermo 300 metros al oeste y 25 al sur. Representantes legales Kattia cédula: 1-788-219, Flor, cédula: 1-401-1484, y Sonia, cédula 1-401-1485 todas de apellido: Mata Valverde, mayores y vecinas de Tibás, como gerente y subgerentes por su respectivo orden.—Turrialba, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88493.—(103220).
Por escritura pública número 3, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 18:00 horas del día 9 de noviembre del año 2006, los señores Jackie Charles Kirkman y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Eckinoccio Total J. K. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 88494.—(103221).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Repuestos Nuevos y Usados del Nortes Rofesa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Repuestos Nuevos y Usados del Nortes Rofesa S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Arnulfo Alfaro Bolaños. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia el día del 9 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88496.—(103222).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades que se denominan: Hold On To Yourself Limitada; Refusing To Believe Limitada; A Gentle Voice Limitada; Name Calling Disease Limitada; A Time To Change Limitada; As The Wind Blows Limitada; The Great Divine Limitada; Speaking In Rhymes Limitada; A Sea Of Joy Limitada; No One To Blame Limitada; The Inmortal Dream Limitada; Rising Night Limitada; Lost In A Moment Limitada; Mysterious Comedy Limitada; The Answer At The End Of The Line Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 88497.—(103223).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jallil Ayales Aden, a las once horas del siete de noviembre de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Green And Quiet Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Omar Jallil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 88498.—(103224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve y treinta horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Impresos Express 2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social cien años.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88499.—(103225).
Mediante escritura número 316, de las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2006, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se aumentó el capital social de la entidad Distribution Innovation In Marketing Dinmar Sociedad Anónima a veinticinco millones de colones. Capital suscrito y pagado. Asimismo se modificó la cláusula primera, siendo su razón social en lo sucesivo Distribution Innovation And Marketing Sociedad Anónima, a su vez se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 88500.—(103226).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Yeti de Santa Rosa S. A., otorgada en fecha seis de noviembre del dos mil seis, vigencia noventa y nueve años a partir de seis de noviembre del dos mil seis, capital social diez mil colones.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88508.—(103227).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2006, se constituye modifica personería de la compañía que se denomina G.J. Moorson Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Georges Johnny Moorson.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº 88509.—(103228).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Radio Monumental S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y décimo primera de los estatutos y se elimina la décimo sexta de dichos estatutos.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco y Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 88511.—(103229).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 7 de noviembre del año 2006, se constituyó
la sociedad anónima Ganadería V.S. de las Dos Terneras Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 88546.—(103245).
El día de hoy se constituyó ante mí la sociedad de esta plaza denominada Soporte en Contrataciones MYC S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, La Unión. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 88547.—(103246).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad ME.ME del Oeste S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88548.—(103247).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lo Que el Viento se Llevó S. A. Donde se modifican la cláusulas novena y décimo segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del año 2006.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 88549.—(103248).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las 9:00 horas del siete de noviembre de dos mil seis, se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza denominada Alcatraz Cobro Especializado Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 88550.—(103249).
Mediante escritura número 128 de las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2006, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Barrantes Rodríguez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, y además se elige presidente y tesorero de junta directiva y un nuevo fiscal.—Grecia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88551.—(103250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seprocom Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, presidente: Manfred Abler, plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88552.—(103251).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 10 de noviembre en curso de la notaria María Teresa Mora Ramírez, se constituyó Servicentro Divi S. A. Presidente Alvin Villavicencio Coronado, tesorero Hugo Díaz Campos, representantes legales de la sociedad, capital social ¢100.000,00.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. María Teresa Mora R., Notaria.—1 vez.—Nº 88553.—(103252).
Por escritura número cincuenta y siete, del tomo segundo del protocolo, de la notaria Kembly Mora Salas, a las 19:00 horas del 9 noviembre del año 2006, se constituyó: Inversiones Capuka Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88554.—(103253).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Rimargo RMF Corporation S. A., en español Corporación Rimargo RMF S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 88557.—(103254).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:30 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó Inversiones Cinco D Diez Triple E Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría empresarial. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88559.—(103255).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:40 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó Inversiones Diecinueve Punto Treinta y Dos Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría empresarial. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88560.—(103256).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó Inversiones Veintiuno D Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría empresarial. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88561.—(103257).
Los suscritos notarios, hacemos constar que en nuestra notaría, el día de hoy Juan Vicente Salazar Elizondo, portador de la cédula número 1-965-385 y Carmen María Monestel Jiménez, portadora de la cédula número 5-321-069, constituyeron la empresa de esta plaza denominada Beneficio Canet de Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Mauricio Cartín Solís y Lic. José Martínez Meléndez, Notarios.—1 vez.—Nº 88562.—(103258).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 11:00 horas del ocho de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baden S. A., en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombro presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal primero, vocal segundo y vocal tercero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 88563.—(103259).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 11:30 horas del ocho de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amerex S. A., en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal primero, vocal segundo y vocal tercero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 88564.—(103260).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 12:30 horas del ocho de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Joramac S. A., en donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 88565.—(103261).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 12:30 horas del ocho de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria San Vicente S. A., en donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 88566.—(103262).
Se protocoliza en esta notaría, el acta de la asamblea general extraordinaria, celebrada el nueve de noviembre del dos mil seis, a las doce horas, de la sociedad Papagayo Internacional Holdings Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 88567.—(103263).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad Framoca Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros norte del Cuerpo de Bomberos. Capital social veinticinco mil colones, representado por veinticinco acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de octubre del año dos mil seis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 88572.—(103264).
Por escritura número nueve de las quince horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil seis, adicionada mediante escritura sesenta y cinco de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, otorgadas ante la suscrita notaria, se reforma el pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva, de la sociedad denomina Ganadera Santa María de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil quinientos ochenta y seis. En fe de lo anterior firmo en San José, al ser las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 88573.—(103265).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Spanish Academy Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450489, donde se modificaron las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88574.—(103266).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad K Peresozo Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil seis, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se nombran otros. Se modifican la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se modifica la dirección del agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 88575.—(103267).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Estanquillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 88576.—(103268).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Cherokee Properties Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se revocó el nombramiento del secretario y se nombra otro. Se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 88577.—(103269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 3 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, la sociedad se denominará Valdemonte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valdemonte S. A., domicilio en San Isidro del El General, frente estadio. Capital social 10 mil colones. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando en conjunto.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 88578.—(103270).
Por escritura 33-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, y se hace constar que la denominación social de la presente sociedad será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 33171-J.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(103463).
Por escritura 32-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, y se hace constar que la denominación social de la presente sociedad será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 33171-J.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(103466).
Mediante escritura número ciento catorce, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Pradera Noventa y Siete ABC S.R.L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103506).
Mediante escritura número ciento trece, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sabana Once DEF S.R.L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103507).
Mediante escritura número ciento siete, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad GAMC Martínez S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(103508).
Mediante escritura número ciento seis, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecniaceros Guijona S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(103509).
Mediante escritura número ciento cuatro, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Joal Ochenta y Uno S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(103510).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Neftalí Castro Alvarado, cédula Nº 1-402-1215, como propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139984 y 140032. A quién a pesar de haber sido notificado a la dirección que consta en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”. Por lo anterior se le comunica por este medio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39134).—C-29720.—(103049).
Se hace saber a los señores Nicolás Rosales Enríquez, cédula Nº 5-175-583 y Rafael Espinoza Obando, cédula Nº 5-044-713, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Rosa Méndez Vargas, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta triple inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil novecientos setenta y tres (32973), y treinta y tres mil doscientos cinco (33205), que publicitan el mismo plano catastrado con el número G-nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos setenta y cuatro (G-9456-1974). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 23 de agosto del 2006, mediante el cual indica en lo que interesa:
“_[…]
Con el documento presentado al diario del Registro Público, bajos las citas
tomo 568, asiento 57086, que corresponde a donación de derechos a uno de los
copropietarios y la cual luego hipoteca, al consultar la base de datos del
Catastro Nacional, consulta realizada para verificar la existencia del plano
catastrado Nº G-9456-1974, el mismo aparece asignado a tres fincas Nos.
5-32417-000, 5-32973-000 y 5-33205, de las cuales la segunda es la que
corresponde a mi documento, que tiene la misma medida y situación que la
tercera.
[…]”
Por lo que, mediante resolución de las 9:50 horas del 1º de setiembre del 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 5-32417, 5-32973 y 5-33205. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 267-2006).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39135).—C-72620.—(103050).
Se hace saber a los señores: Dora Virginia Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0451-0410, Osvaldo Villalobos Venegas, cédula de identidad Nº 2-0452-0693, y Xinia Castro Arce, cédula de identidad Nº 2-0486-0430, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Lic. Rosa Méndez Vargas, presentado ante esta Dirección el día 28 de junio del año 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José, números: cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres - cero cero uno (478243-001) y cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero (471844-000), que publicitan el mismo plano catastrado con el número uno - novecientos veintidós mil seiscientos veintiuno - mil novecientos noventa (1-922621-1990). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[...] documento presentado al Diario del Registro Público bajo las citas del tomo 568, asiento 01598, que corresponde a la venta de un derecho de la finca 1-478243-001, al consultar la base de datos del Catastro Nacional,
[...] para verificar la existencia del plano catastrado 1-922621- 1990, el mismo aparece asignado también a la finca 1-471844-000 [...]”
Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 8:00 horas del 30 de junio del año 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 1-478243 y 1-471844, a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las 8:00 horas del 11 de julio del año 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 196-2006).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.— Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.— Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39138).—C-82520.—(103053).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Erick Rockbrand Harley cédula de identidad Nº 1-534-888, en condición de apoderado generalísimo de Creativa Soluciones Integrales PYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361376, con el fin de que se declare la nulidad de la inscripción del documento relacionado con el tomo 0013, asiento 136294, manifestando en lo pertinente que: A) Según testimonio de la escritura pública número sesenta y ocho iniciada al folio cincuenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del Notario Alberto Acevedo Gutiérrez, el señor Rubén Pardo Tasies, cédula de identidad Nº 7-052-1109, apoderado generalísimo de Creativa Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361376, traspasa en propiedad fiduciaria al señor Rubén Pardo Garita, cédula de identidad Nº 1-1170-795, el vehículo placa CL-110962. B) El referido documento no debió inscribirse, pues la razón social que realmente corresponde a su representada es Creativa Soluciones Integrales PYR S. A., por consiguiente, solicita la anulación de la inscripción indicada, consecuentemente se retrotraigan los efectos, con el propósito que conste en la casilla adecuada al propietario registral el nombre de la mencionada sociedad. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-110962, visible en microfilm al tomo 2006, asiento 217429. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I) Rubén Pardo Tasies, cédula de identidad Nº 7-052-1109, apoderado generalísimo de Creativa Soluciones Integrales PYR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361376. II) Rubén Pardo Garita, cédula de identidad Nº 1-1170-795. III) María Ileana Garita Montenegro, cédula de identidad Nº 3-246-793. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ expediente Nº 74-2006. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2006.— Registro Público de la Propiedad Mueble.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43827).—C-16520.—(103054).
Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la gestión administrativa interpuesta por Carlos Alberto Durán Acuña, cédula de identidad Nº 1-942-170, con el fin de que se declare la nulidad de la inscripción de la sustitución de garantía que consta bajo el tomo 013, asiento 99255 sobre la prenda inscrita bajo el tomo 002, asiento 963617 relacionada con el vehículo placas C-123710, por haberse incumplido los requisitos necesarios para su adecuada inscripción. El estudio demuestra que conjuntamente a la sustitución de garantía se presentaron los documentos de traspaso del automotor placas C-127492, mediante el cual el señor Durán Acuña le vende el referido automotor a la señora Olga María Arrieta Chávez, cédula de identidad Nº 3-249-742, siendo que entre los documentos aportados consta la certificación Nº 7777-2002 firmada por la Lic. Matilde Gómez Chaves, Coordinadora de Archivo y Certificaciones de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda en la cual se consignó que el formulario Nº 1211000848005 correspondiente al impuesto de transferencia de este automotor aparece acreditado al Fondo de Gobierno, por lo que esta Dirección a través del oficio DRPM-308-2006 solicitó al Licenciado Federico Jiménez Gutiérrez, Coordinador del Área de impuestos de Bienes Muebles e Inmuebles de la Dirección General de Tributación Directa información respecto al mencionado formulario, en respuesta a lo requerido el Lic. Jiménez Gutiérrez comunicó a esta Instancia Administrativa que ante consulta al registro de formularios normalizados del Sistema Integral de información de la Administración Tributaria, No aparece registrado el formulario referido. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del once de agosto último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de los citados automotores y por resolución de las once horas del 25 de agosto siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-001021, según el certificado postal Nº RRI 18650675CR depositado el 13 de setiembre de este año, sin embargo, Correos de Costa Rica, S. A., devolvió el relacionado certificado por haber sido rehusado posterior a la entrega efectiva, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: I) Daniel Murillo Mejías, cédula de identidad Nº 2-323-266, en condición de apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-001021, en condición de acreedor prendario. II) Olga María Arrieta Chaves, cédula de identidad Nº 3-249-742, propietaria registral del vehículo placas C-127492. III) José Ángel Piedra Vargas, cédula de identidad Nº 1-806-471, notario otorgante de la escritura de venta señalada. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Ref./ expediente Nº 62-2006.—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Registro Público de la Propiedad Mueble.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43821).—C-20920.—(103062).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN CHOROTEGA
La Oficina Asesoría Jurídica, a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco. Expediente de Revocatoria N° 003-03. Contra: Sandra Álvarez Baltodano y Ramón Fco. Cuendiz Z. Granja Nº 07 del Asentamiento Los Terreros. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos Nos. 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Tierras del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso de revocatoria de la adjudicación de la granja número 7 del Asentamiento Los Terreros, contra Sandra Álvarez Baltodano, cédula número 5-308-697 y Ramón Francisco Cuendiz Zúñiga, cédula de Residencia número 270-163903-094976 que corresponde a la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste y que es parte del Folio Real 103417-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina de Asesoría Jurídica, ubicada 500 metros norte de los semáforos de Liberia carretera a La Cruz; en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90) la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos. Se previene a los señores Álvarez Cuendiz, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 de la Ley General de la Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrá por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (Art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos Nos. 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley N° 2825 arriba citada, y artículos Nos. 88 y 89 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la citada granja, por negligencia e ineptitud manifiesta del beneficiario en la explotación de su granja. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios 1, 2 y 3 informe técnico oficio OSRL-641, folios 4 y 5, oficio OSRL- 652 de la Subregional Liberia con el visto bueno de la Dirección Regional, solicitando el trámite de revocatoria, folio 6, copia del plano, folio 7, copia acuerdo de adjudicación, folio 8, copia estudio registral, folio 9, copia oficio AJ-RCH-021-03, folios 10 y 11, copia oficio OSRL-047-03 con remisión de documentos que hacían falta, folios del 12 al 17, resolución inicial y trámites de notificación. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual, publíquese edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(103427).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RRG-6115-2006.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-120-2006).
Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio UTCE-2006-110 de 21 de setiembre de 2006 y recibida por este Despacho el 22 de setiembre de 2006, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2005-537594, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Encontrándonos laborando frente a la GAR de Liberia sobre ruta uno, le hice la señal de parar a un vehículo marca Hyundai sedan, placas 404802, el cual se da a la fuga, lo seguimos y lo detuvimos frente al edificio del ICE-Liberia y llevaba siete personas. Henry Mendoza Gutiérrez, Alexander Pozo Navarro, Miguel Acevedo Picado, Yolanda Lainez Varela, Minora Pérez Estrada, todos nicas y a Denis Hernández Díaz y Selvin Hernández Rodríguez, ambos hondureños. Todos dijeron pagar ¢25.000 c/u”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1º al 4º).
2º—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 404802, conducido por el señor Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604; y se cita a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2006. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (folios 5º al 10).
3º—Que a folio 12 a 16 constan las tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, del auto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor Edwin García Montiel, por no existir medio para recibir notificaciones.
4º—Que el señor Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604 no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 17).
5º—Que en el oficio 3176-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
6º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.
Considerando;
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 16 de setiembre de 2006, a las 8:50 horas, el oficial de tránsito Miguel A. Torres Obando, en Liberia-Guanacaste detuvo el vehículo placas 404802, conducido por el señor Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-537594 e información sumaria a folios 2º y 3º).
2. Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos hace constar que el vehículo placas 404802, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 4º).
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
3. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden publico, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el señor Edwin García Montiel, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Miguel A. Torres Obando, fueron apreciados directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público (...)
Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“ […] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular del señor García Montiel en que incurrió el día 16 de setiembre de 2006, con el vehículo placas 404802, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 16 de setiembre de 2006, el señor Edwin
García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, con el vehículo placas 404802, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil
colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 16 de setiembre de 2006, el señor Edwin García Montiel , cédula de identidad 5-281-604, se hallaba con el vehículo placas 404802, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor Edwin García Montiel, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41211).—C-95720.—(103016).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Nº 93 del 20 de febrero del 2005, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-310008, indicándose que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1911-000.
Asimismo y en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la empresa antes mencionada, en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 084-MOPT de fecha 8 de junio del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1911-000.
Los actos administrativos en referencia contienen un error material en las citas de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, por cuanto se trata de una finca filial que tiene como antecedente de dominio la finca N° 1911-000. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la Resolución No 93 del 20 de febrero del 2005, como el Acuerdo de Expropiación Nº 084-MOPT del 8 de junio del 2006 citados, a los efectos de que pueda procederse con la tramitación respectiva.
En consecuencia la presente fe de erratas debe leerse de la siguiente forma:
1) En la Resolución Nº 93 del 20 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, se corrige por error material en los siguientes extremos:
a) En Resultando primero:
Donde
dice:
“ ....en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 1911-000,...”.
Debe
leerse correctamente:
“ ...,en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 103992 F-000,...”.
b) En el punto a) del Considerando:
Donde
dice:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1911-000”.
Debe
leerse correctamente:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 103992 F-000”.
c) En el punto primero de la parte dispositiva:
Donde
dice:
“..., respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 1911-000”.
Debe
leerse correctamente:
“..., respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 103992 F-000”.
2) En el Acuerdo de Expropiación Nº 084-MOPT del 8 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006.
a) En el artículo primero:
Donde
dice:
“..., el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 1911-000,...”.
Debe
leerse correctamente:
“..., el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 103992 F-000,...”.
Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 103992 F-000, como finca filial.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese.—San José, a los 19 días del mes de octubre del dos mil seis.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06422).—C-26145.—(103750).
En La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2006 se publicó la Resolución Administrativa Nº 472 de fecha 7 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-010536. En dicha Resolución existe un error en el nombre del representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente manera:
En el punto e) del considerando:
Donde
dice:
“e)
Propiedad: Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Ernesto Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 1-409-071”.
Debe
leerse correctamente:
“e) Propiedad: Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 9-005-798”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde
dice:
“…propiedad de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Ernesto Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 1-409-071”.
Debe
leerse correctamente:
“…propiedad de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 9-005-798”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 472 del 7 de julio del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 19 días del mes de octubre del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06423).—C-13770.—(103752).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
La Municipalidad de Golfito comunica que en La Gaceta Nº 175, del miércoles 8 de setiembre del año 1999, se público el edicto de El Marlin de La Península de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-141757, edicto de solicitud de concesión de una parcela localizada en el sector costero de Playa Preciosa Platanares, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, por una área de 1ha. 9,938.26m², en dicho edicto debe leerse y entenderse el área así: 1ha. 5,635.98 metros cuadrados, según plano catastrado P-646803-2000, mojones de referencia 197-196-195-194-193-192, linderos: al norte, zona restringida de la zona marítima terrestre, al sur, zona restringida de la zona marítima terrestre, al este, calle pública, al oeste, propiedad privada, léase correcto el uso para zona de alojamiento turístico (baja densidad), según el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (Parcial), distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, publicado en La Gaceta N° 74, del día 19 de abril del 1999.
Golfito, 6 de noviembre del 2006.—Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88666.—(103769).