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Nº 16.411

APROBACIÓN LEGISLATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

DEL DERECHO DE LÍNEA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE CABOTAJE PARA PASAJEROS Y

VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE PUNTARENAS Y

PAQUERA, MEDIANTE EL USO DE TRANSBORDADORES

ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES Y LA EMPRESA NAVIERA

TAMBOR S. A.

Asamblea Legislativa:

El artículo 140 inciso 19) de la Constitución Política establece que son “[...] deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: [...]

Versión texto vigente: “19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de está Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. [párrafo aparte] La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales” (subrayado para enfatizar).

Versión texto original: “19 Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales; y» (subrayado para enfatizar).

Al discutirse este tema en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, se hizo constar:

“Artículo 2º—El Diputado Leiva presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se refiere a las atribuciones y deberes del Presidente conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, que diga así: “Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 97 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos o de recursos y riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales.”

El proponente explicó que su moción casi íntegramente la incluía el Proyecto del 49, inciso 10), artículo 232. Los señores Trejos y Esquivel la tenían presentada como moción, pero luego la retiraron, por cuanto se dijo que el inciso 14), artículo 97, ya aprobado, contemplaba esa situación. Sin embargo, ambos incisos se refieren a dos casos distintos.

El licenciado Esquivel le preguntó al señor Leiva si no caen dentro de ese inciso y en consecuencia necesitan aprobación legislativa, los contratos para establecer en el país industrias nuevas, regulados por leyes que otorgan toda clase de facilidades a esas industrias, a efecto de que se puedan desarrollar en el país. El mocionante le aclaró que la excepción final solucionaba el problema. Sin embargo, el Diputado Esquivel indicó que aún le quedaban ciertas dudas, por ejemplo, en cuanto a contratos para la explotación de servicios públicos. Un contrato entre el Estado y una empresa de autobuses, por ejemplo, para transportar el correo, ¿tendrá que venir a la Cámara para su aprobación? El mocionante observó que esos contratos pequeños están siempre regidos por leyes especiales. La mayor parte de las veces esos contratos los suscriben, no el propio presidente, sino dependencias menores, con los interesados. Su intención es que entre las facultades del Ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles. Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue aprobada.

No obstante lo anterior, en 1975 se propone y aprueba (Ley Nº 5702, de 5 de junio) una reforma constitucional cuya literalidad indica:

Artículo 1º—Adiciónase el artículo 124 de la Constitución Política con un párrafo segundo que se leerá así:

“La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas”.

Artículo 2º—Derógase la frase final del artículo 140, inciso 19) de la Constitución Política, que dice: “Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales”. Y adiciónase con el siguiente párrafo:

“La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales”.

Como puede leerse, la frase que el constituyente originario utilizó para evitar la aprobación legislativa de contrataciones menores de servicios públicos, fue eliminada por el constituyente derivado.

Este proceder obedeció a que dicha frase (Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales), según los proponentes de la reforma estaba siendo utilizada por la Asamblea Legislativa e interpretada en algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como legitimante de la existencia de contratos - leyes; de ahí que, con su supresión se pretendía erradicar tal instituto. Así lo aclaran la exposición de motivos de la reforma y el entonces diputado Rodolfo Pizza Escalante:

“Sin embargo, desafortunadamente, la ambigüedad de los textos constitucionales, sobre todo de la excepción de los casos regidos por leyes especiales” que recoge en su parte final el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución, unida a una tradicional interpretación privatística del Derecho, que apenas comienza a evolucionar hacia el cabal reconocimiento del Derecho Público, de parte de la Corte Suprema de Justicia, ha llevado casi a reconocerles carta de naturaleza en nuestro ordenamiento, provocando no sólo odiosos privilegios en favor de compañías poderosas amparadas a esos llamados contratos leyes, sino una creciente reacción de los costarricenses nacionalistas preocupados por esos privilegios y por la casi imposibilidad legal de terminar con ellos» (folios 1 - 2, expediente legislativo Nº 6023, Reforma a los artículos 124 y 140 de la Constitución Política).

“En esa oportunidad manifestó que a mi juicio no hay, en la Constitución Política, ningún artículo que autorice ese tipo de contratación por ley, pero que, sin embargo, al amparo de alguna ambigüedad que exista en las disposiciones constitucionales, especialmente en la parte final del artículo 140 inciso 19), que dice que se exceptúan los casos regidos por leyes especiales, se ha venido practicando en Costa Rica el que la Asamblea establezca por ley normas contractuales, que tienen así, absurdamente, la inmovilidad de los contratos y la superioridad de las leyes. Al amparo de esa práctica se han logrado en Costa Rica, en el pasado, contratos verdaderamente dañinos para los intereses económicos, sociales y especialmente para el principio de la soberanía del Estado.

“Dije también que no considero que exista en la Constitución ninguna disposición que directamente les dé carta de naturaleza a los contratos-leyes, pero que, sin embargo, la práctica constitucional en Costa Rica de suscribir esos contratos y darles el valor de leyes, justifica el que se hagan las aclaraciones necesarias en el texto constitucional” (folio 28, expediente legislativo N 6023, Reforma de los artículos 124 y 140 de la Constitución Política).

Por su parte, tanto la Ley de servicio de cabotaje de la República (Nº 2220/1958) en su artículo 3º, como la Ley de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Nº 7593/1996), en su artículo 5º, catalogan al cabotaje como un servicio público:

“Artículo 3º—Se declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico a que se refiere el artículo anterior, el cual sólo podrá ejercerse en adelante por las personas físicas o jurídicas que se encuentren autorizadas conforme se dispone en la presente ley”.

“Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este Artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: [párrafo aparte] g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales [...]” (subrayado para enfatizar).

Estas normas de rango legal no dejan lugar a dudas de que las contrataciones o concesiones que efectúe el Poder Ejecutivo sobre el servicio de cabotaje, en cuanto servicio público, se encuentran afectas a la aprobación legislativa que preceptivamente establece el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política.

Por esta misma razón el contrato arriba nombrado (“Contrato de concesión del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Paquera, mediante el uso de transbordadores entre El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Naviera Tambor S. A.”); es un caso que necesariamente debe ser conocido por la Asamblea Legislativa previo a su puesta en ejecución.

Los diputados firmantes, previa revisión de la certificación del contrato indicado, encuentran que el mismo no ha sido presentado para la aprobación de la Asamblea Legislativa; así las cosas nos permitimos presentarlo para efectos del cumplimiento del requisito constitucional omitido, por lo mismo, dejamos constancia de que la firma estampada no compromete nuestro criterio final al respecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN LEGISLATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

DEL DERECHO DE LÍNEA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE CABOTAJE PARA PASAJEROS Y

VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE PUNTARENAS Y

PAQUERA, MEDIANTE EL USO DE

TRANSBORDADORES ENTRE EL

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y

TRANSPORTES

Y LA EMPRESA

NAVIERA

TAMBOR

S. A.

Artículo único.—De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política se aprueba “Contrato de concesión del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Paquera, mediante el uso de transbordadores entre El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Naviera Tambor S. A.” firmado el veinticinco de julio de 2006 y refrendado por la Contraloría General de la República el primero de setiembre del 2006 en los términos que consta en la certificación adjunta.

Rige a partir de la publicación.

Olivier Pérez González, Marvin Rojas Rodríguez, Xinia Nicolás Alvarado, Olivier Jiménez Rojas, Saturnino Fonseca Chavarría, José Merino del Río, Ronald Solís Bolaños, Alberto Salom Echeverría, Óscar Núñez Calvo, Grettel Ortiz Álvarez, Gilberto Jerez Rojas y José Manuel Echandi Meza, Diputados.

“CONTRATO DE CONCESIÓN DEL DERECHO DE LÍNEA PARA LA

EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CABOTAJE

PARA PASAJEROS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ENTRE PUNTARENAS Y PAQUERA, MEDIANTE

EL USO DE TRANSBORDADORES ENTRE

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES Y LA

EMPRESA NAVIERA

TAMBOR

S. A.

Entre nosotros, Karla González Carvajal, mayor, divorciada, vecina de San José, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-641-473, actuando en mi condición de representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 8 de mayo del año 2006, en adelante y a los presentes efectos El Ministerio y Gonzalo Enrique Boza Montero, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-560-396, en su condición de apoderado especial, con facultades suficientes para este acto de la empresa Naviera Tambor S. A., cédula jurídica número 3-101-123421, sociedad costarricense, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 710, folio 128, asiento 223, en adelante y a los presentes efectos denominada La Concesionaria, suscribimos conjuntamente el presente Contrato de Concesión del Derecho de Línea para la Explotación del Servicio Público de Cabotaje para Pasajeros y Vehículos Automotores entre Puntarenas y Paquera mediante el uso de Transbordadores. Mismo que se regirá por las siguientes Cláusulas y Estipulaciones:

Artículo 1º—Antecedentes: Constituyen antecedentes del presente contrato y por consiguiente parte integral del mismo lo siguientes documentos y determinaciones:

-    El Cartel de la Licitación Pública N° LPU 0011-2003: “Concesión del Derecho de Línea para la Explotación del Servicio Público de Cabotaje para Pasajeros y Vehículos Automotores entre Puntarenas y Paquera con el Uso de Transbordadores”, sus Aclaraciones y Modificaciones.

-    La Oferta de la firma Naviera Tambor S. A. de fecha 17 de diciembre del 2003; y sus modificaciones y aclaraciones conducentes.

-    Las Resoluciones de la Contraloría General de la República concernientes a la Licitación Pública N° 011-2003: R-DAGJ-56-2003, de las 11:00 horas del 6 de mayo del 2003, R-DAGJ-73-2003, de las 10:00 horas del 15 de mayo del 2003, R-DAGJ-324-2003, de las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2003, R-DAGJ-420-2003 (BIS), de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2003, R-DAGJ-525-2003, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2003 y la R-DAGJ-281-04, de las 14:30 horas, del 31 de mayo del 2004.

-    La Resolución Administrativa de la SETENA N° 1174-2003 y su Addéndum; así como la pertinente garantía Ambiental ya otorgada por La Concesionaria.

-    La Resolución de Adjudicación de la Proveeduría Institucional dEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitida a las 13:00 horas del día 27 de abril del 2004 y publicada en La Gaceta N° 83 del 29 de abril del 2004.

-    Oficio sin número de fecha 21 de junio del 2004, dirigido por la Proveedora Institucional de El Ministerio a la firma Naviera Tambor S.A.

-    Documento sobre la Firmeza de la Licitación Pública LP-11-2003, suscrito por la Jefe de Contrataciones de la Proveeduría Institucional de El Ministerio.

-    Certificación de la CCSS en la que se hace constar que la firma Concesionaria se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones obrero- patronales con tal entidad.

-    Garantía de Cumplimiento otorgada por La Concesionaria.

-    Los Votos de la Sala Constitucional concernientes a la Licitación Pública N° 011-2003.

-    La Constitución Política de la República de Costa Rica.

-    Los Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) que estén debidamente aprobados y vigentes o que se aprueben en un futuro.

-    La Ley de Creación dEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786.

-    La Ley de Servicio de Cabotaje de la República, N° 2220.

-    El Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo Nº 66 y sus reformas.

-    La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, y su Reglamento General.

-    La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N° 7600.

-    La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, y sus modificaciones.

-    La Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

-    Oficio Nº DIG-169-2004, de fecha 20 de octubre del 2004, de la Dirección de Gestión Portuaria de la División Marítimo Portuaria de El Ministerio, por el cual se indica que La Concesionaria ha cumplido con la presentación de los requisitos necesarios para la firma de este Contrato. Siendo tales documentos los que se enuncian de seguido:

a.- Nota de identificación de los buques a utilizar en el periodo de concesión, una vez refrendado el presente contrato por parte de la Contraloría General de la República.

b.- Copia de los Certificados Nacionales extendidos y vigentes, otorgados por la Dirección de Navegación y Seguridad de El Ministerio.

c.- Pólizas de Seguros de las Embarcaciones.

d.- Planos relativos a la remodelación a ejecutarse en la nave Tambor y Contrato para la ejecución de tales trabajos previo a operar como concesionario.

e.- Planos de Planta de Distribución del nuevo buque a construir, denominado Tambor II.

f.-  Formularios de Encuestas a utilizar para el control de la calidad del Servicio y definición de la metodología de análisis.

g.- Compromiso de remodelación de las embarcaciones con que se operara el Servicio, cumpliendo con las especificaciones técnicas que corresponden.

h.- Compromiso sobre la capacitación del personal clave (maquinista y capitán), de previo a la entrada en operaciones de la firma adjudicataria como Concesionaria.

i.-  Compromiso de La Concesionaria de entregar, de previo al inicio de su operación, los Certificados de Arqueo, Francobordo, seguridad de Buques de Pasaje y Clase, de los transbordadores a utilizar.

-    Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, dado mediante oficio C-286-2005 del 8 de Agosto del 2005.

-    Viabilidad Ambiental para la prestación efectiva del Servicio, otorgada por la SETENA según su resolución N° 1755-2005-SETENA.

-    Oficio DIG 58-2006, suscrito por el Viceministro de Obras Públicas y por el Director de gestión de la División Marítimo Portuaria de El Ministerio.

-    Oficio DIG 64-2006, suscrito por el Director de gestión de la División Marítimo Portuaria de El Ministerio.

-    Oficio de fecha 26 de Junio del año 2006, suscrito por el representante debido de La Concesionaria.

-    Oficio DIG-64-2006 de fecha 4 de Julio del 2006, de la Dirección de Gestión Portuaria de la División Marítimo Portuaria de El Ministerio por el cual se indica que La Concesionaria se compromete a poner en servicio la nueva embarcación ofrecida en su oferta quince meses antes de lo requerido por el cartel, es decir dentro del plazo de sesenta días posteriores a la comunicación de la orden de inicio.

-    Oficio SG - 1731- 2006 de la SETENA donde se autoriza la incorporación de forma permanente del ferry Tambor II en la prestación del servicio de cabotaje, en la ruta objeto de este contrato, así como copia del contrato de compra del Ferry Tambor II.

Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Contrato de Concesión de un Derecho de Línea, lo constituye la debida prestación del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y Vehículos Automotores, en la modalidad de Cabotaje y por parte de La Concesionaria entre las localidades de Puntarenas y Paquera y viceversa. Cuya operación es delegada por El Ministerio, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Cartel de la Contratación que se formaliza por este medio y sus Anexos, en la oferta integral de la hoy Concesionaria, en este Contrato, en todos los Antecedentes consignados en el artículo primero del mismo; y, sobre todo, en rigor de los Principios rectores en materia del Servicio Público.

Artículo 3º—Sobre la prestación del servicio: La prestación efectiva del Servicio se deberá iniciar dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes, a la fecha de la comunicación a La Concesionaria de la Orden de Inicio por parte de El Ministerio.

La Concesionaria deberá iniciar la prestación del servicio público con dos Transbordadores matriculados e inscritos en el Registro Nacional de Buques de El Ministerio de Justicia y en el Registro Marítimo Administrativo de El Ministerio. Tal cantidad de Transbordadores podrá ampliarse en rigor de la Demanda del Servicio, de la expansión de las actividades económicas en la zona de influencia del Servicio y las demás pertinentes que se presenten en lo futuro.

La Concesionaria se compromete a prestar el servicio con embarcaciones que deberán cumplir en todo con las determinaciones Cartelarias y los compromisos asumidos por La Concesionaria. Teniéndose que en lo definitivo del presente Contrato, las naves a utilizarse serán el Ferry Tambor (en actual operación) y el nuevo trasbordador denominado Tambor II.

a)  El denominado ferry Tambor, de su propiedad, matrícula P-2930, que deberá refaccionar y cumplir en su relación con todos los compromisos asumidos dentro del marco de la contratación que se formaliza por este medio.

El refaccionamiento aludido se refiere a las características del área útil y capacidad de pasajeros, obligándose La Concesionaria a que una vez aplicado el mismo la embarcación indicada disponga de una área útil de 462,72 metros cuadrados y una capacidad para transportar 379 personas sentadas y debidamente protegidas de las inclemencias del tiempo. Llevándose a cabo dicho refaccionamiento conforme a los términos de la Oferta de La Concesionaria.

La refacción se deberá efectuar antes de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio y se deberá ejecutar bajo estrictas condiciones técnicas y de seguridad; consecuentemente, de previo al inicio de operaciones, se deberán de haber obtenido los certificados exigidos según el Cartel de la Licitación, por la Administración Marítima, emitidos -según corresponda- por la Dirección de Navegación y seguridad de El Ministerio y por una Casa Clasificadora reconocida en el país; así como dotarla de todos los equipos -de salvamento que se requieran, todo en pleno apego a las exigencias del Pliego de Condiciones y este Contrato, en sentido general.

b)  El Transbordador Nuevo, a denominarse Tambor II, se ajustará en todo a los requerimientos exigidos en la contratación que se formaliza por este medio, el Cartel de Licitación y lo ofrecido por La Concesionaria. El área útil para la cubierta para vehículos tendrá como mínimo de 696 m2.

La Concesionaria se obliga a no sustituir esas embarcaciones por otras de condiciones inferiores. Cualquier cambio de las embarcaciones o de sus características o especificaciones deberá ser aprobada -De Previo- por El Ministerio.

Para los efectos de aplicación e interpretación de este Contrato de Concesión, se entenderá que con las dos embarcaciones La Concesionaria dispondrá siempre y en lo mínimo, de una área útil total de cubierta para vehículos de un mil ciento setenta y seis, con setenta y dos metros cuadrados (1.176,72 metros cuadrados), pero no menos de 412 m2 en cada Trasbordador (siempre sumando ambos el área antes referida), y una capacidad total para transportar setecientas setenta y nueve (779) personas (350 personas como mínimo en cada trasbordador, siempre sumando entre ambos el total antes aludido).

La prestación efectiva del Servicio, con ambos el Ferries, se iniciará dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación a La Concesionaria de la Orden de Inicio.

Podrán utilizarse otras embarcaciones de iguales, muy similares o mejores características y condiciones. Siempre y cuando el cambio pertinente sea sometido y esté aprobado por El Ministerio. Debiendo contarse a tal efecto con las aprobaciones conducentes por parte de la SETENA, en cuanto a la materia ambiental y de El Ministerio, en cuanto a todos los requisitos y aspectos pertinentes. El Concesionario, para ello, deberá entregar la información técnica de la nueva embarcación.

La Concesionaria se obliga indefectible e irrevocablemente, a que los dos transbordadores poseerán durante todo el período de la concesión, sus respectivos certificados vigentes, expedidos por las Casas Clasificadoras reconocidas por el Gobierno de Costa Rica y por la Dirección de Seguridad y Navegación de El Ministerio, según corresponda.

La Concesionaria actualizará la flota determinada por este medio en función de la demanda futura y su estado de conservación, de forma que se garantice un servicio oportuno, eficaz, eficiente, continuo, ininterrumpido, económico y seguro, comprometiéndose a aportar en un plazo razonable las embarcaciones que sean necesarias proveer en el futuro para cumplir con el servicio público de cabotaje y la demanda misma, todo en función de la expansión de las actividades económicas de influencia y las regulaciones establecidas sobre el particular en el Cartel de Licitación.

La Concesionaria aplicará durante todo el periodo de Concesión el Plan de Mantenimiento incluido en su Oferta, el cual tiene por finalidad reducir al mínimo los desperfectos posibles que signifiquen interrupciones del servicio o pongan en peligro la seguridad de las personas y vehículos automotores que transportan y la navegación como un todo.

En caso de incumplimiento de la obligación determinada de prestar el Servicio con los dos trasbordadores, El Ministerio podrá dar por resuelto el Contrato, sí no se logra concretar una solución en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que debe iniciar la prestación efectiva del servicio y consignada en la respectiva Orden de Inicio. Obligándose además La Concesionaria a pagar la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por la falta de cumplimiento oportuno de dicho compromiso.

Adicionalmente, la Administración se reserva el derecho de cobrar por las vías que considere conveniente, otros daños y perjuicios por la falta de cumplimiento de dicho compromiso.

En la prestación del Servicio La Concesionaria utilizará las Terminales ya existentes, las cuales son de Propiedad Pública (Estatal) y se encuentran bajo cargo de El Ministerio.

Artículo 4º—Plazo y vigencia del contrato:

a)  Entrada en Vigencia: Este Contrato entrará en vigencia - en la fecha en que queden satisfechas, en general, las siguientes condiciones:

-    Que el Contrato esté debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

-    Que se encuentra aprobada la Viabilidad Ambiental y establezca autorización para el periodo de Gestión Ambiental y que se haya depositado la correspondiente Garantía Ambiental a satisfacción de la SETENA.

-    Que La Concesionaria tienen autorización debida de la ARESEP a efecto del cobro de las tarifas para Pasajeros, en función de su propia estructura tarifaria.

b)  Orden de Inicio: El Ministerio girará la Orden de Inicio para la prestación efectiva del Servicio, una vez que se cumplan las tres condiciones antes indicadas. Siendo tal la fecha de referencia a efecto de contabilizar el plazo contractual de la Concesión.

Para que se emita la autorización de la prestación efectiva del Servicio será indispensable que La Concesionaria presente todos los certificados vigentes solicitados en el Cartel de la Contratación que se formaliza por este medio, para los trasbordadores a utilizar al inicio del periodo de Concesión. Su incumplimiento presentará las consecuencias fijadas en el mismo Pliego de condiciones.

c)  Plazo de la Concesión: El plazo de la Concesión será por diez (10) años, contado a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio para la presentación efectiva del servicio.

Dicho Plazo será prorrogado, por un único período adicional de hasta diez (10) años, mediante acuerdo expreso entre las Partes, si al final del mismo El Ministerio considera que se han dado y mantenido las condiciones requeridas de calidad, eficiencia y seguridad del servicio conforme los resultados de encuestas y las evaluaciones de la Administración, en las cuales se valoren la calidad del servicio prestado por El Concesionario en función de esas evaluaciones periódicas que realizará la Administración, así como a la revisión de la tarifa vigente al final de la concesión.

La disposición de aceptación de la eventual prórroga por parte de La Concesionaria, se dará por escrito y deberá haberse dado con una antelación de 12 meses, de previo al vencimiento del Plazo Contractual Original. Definiéndose en ella los aspectos financieros y de la tarifa base a utilizar como referencia para el vehículo liviano, como punto de partida para aplicar al plazo de la prórroga, los compromisos sobre la cantidad y calidad de las naves, por la justificación de la inversión complementaria y los demás aspectos del Contrato que se requiera modificar a conveniencia de las Partes.

Artículo 5º—Sobre las tarifas para la prestación del servicio: La regulación del Régimen Tarifario corresponderá a El Ministerio, en lo relativo al transporte de vehículos automotores y mercancías, y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en lo relativo al transporte de personas. La Concesionaria cobrará las tarifas que conducentemente, de forma exclusiva y particular, le hayan autorizado el MOPT y la ARESEP a efecto de la presente relación contractual.

a)  Tarifas para Pasajeros: En lo referente a las tarifas por el transporte de personas, por ser su aprobación y ajuste, competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), queda claro que La Concesionaria iniciará su operación del servicio, como tal, aplicando las Tarifas que de manera particular y exclusiva dicha Autoridad le autorice o apruebe a efecto de la presente relación contractual y del servicio a operarse.

b)  Tarifas para Vehículos: La Concesionaria cobrará las siguientes Tarifas:

Tipo de:                          Coeficiente de        Tarifas adjudicadas:

vehículo                            Correlación               (U.S. Dólares)

Bicicletas                                   0,20                                2,18

Motos                                       0,30                                3,27

Triciclos y Cuadraciclos           0,60                                6,53

Vehículos Livianos                    1,00                               10,89

Carga Liviana                            1,50                               16,34

Microbús                                  1,60                               17,42

Busetas                                     1,80                               19,60

Buses                                        2,00                               21,78

Dos Ejes                                    2,00                               21,78

Tres Ejes                                   2,50                               27,23

Cuatro Ejes                               4,00                               43,56

Cinco Ejes                                 4,00                               43,56

La tarifa autorizada a cobrar por parte de La Concesionaria para cada tipo de vehículo es el resultado de multiplicar el respectivo coeficiente de correlación por US $10,89, que es la Tarifa ofertada para vehículos livianos.

La Concesionaria acepta expresamente los factores de correlación, incluidos en el Cartel para el cálculo de la tarifa de los otros tipos de vehículos, así como el sistema de cálculo para la definición de las tarifas de los diversos tipos de vehículos.

c)  Modificación de las Tarifas: En lo general, cuando se trate de tarifas expresadas en dólares, las mismas presentarán un reajuste automático en relación con las variaciones del tipo de cambio del dólar con respecto al colón. Reajuste que será revisado y puesto en operancia cada seis meses.

Toda modificación tarifaria vehicular que La Concesionaria solicite, deberá ser presentada por escrito, debidamente justificada y documentada ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes. La aprobación final de las tarifas para vehículos se hará mediante Resolución Administrativa emitida por El Ministerio, quedando así autorizadas, en firme para entrar en vigencia, al día siguiente de su publicación integra en el Diario Oficial La Gaceta.

Para la variación de Tarifas por el Transporte de Personas, La Concesionaria deberá acceder ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), atendiendo los requisitos y procedimientos que la misma disponga al efecto.

Ahora bien, no obstante lo anterior y sin su perjuicio, La Concesionaria solo podrá implementar el cambio de las tarifas ya publicadas, cuando demuestre ante El Ministerio la tenencia de la facturación o del sistema de cómputo actualizado.

También podrán requerirse ajustes de los precios o tarifas, por situaciones plenamente razonadas y justificadas que demuestren la afectación en el modelo de su oferta y el equilibrio de la ecuación económica-financiera propuesta, siempre que no sean responsabilidad de La Concesionaria. A tales efectos La Concesionaria deberá presentar un estudio integral de costos, probando la operancia del ajuste en rigor de la hipótesis general aquí señalada. Para ello queda claro que únicamente en el caso excepcional en el que La Concesionaria advierta desequilibrios con respecto a la estructura original, que compone cada una de las tarifas, podrá solicitar se revisen los costos realmente incurridos, en concordancia con los ingresos realmente percibidos por la prestación del servicio, para lo cual debe tomar como base las proyecciones realizadas en su oferta. Los ajustes de las tarifas se darán en función aquellos cambios que se demuestre que afectan el equilibrio económico financiero del Contrato, usando como patrón exclusivo de comparación el modelo tarifario incluido en la Oferta de la Concesionaria.

Estos ajustes también deben ser publicados en el diario oficial La Gaceta y su aplicación se implementará -como se dijo antes- cuando La Concesionaria realice de previo los cambios en su papelería o su sistema de cómputo.

Los ajustes de las tarifas se darán en función aquellos cambios que se demuestre que afectan el equilibrio económico financiero del Contrato, usando como patrón exclusivo de comparación el modelo tarifario incluido en la Oferta de La Concesionaria.

Si posteriormente, La Concesionaria considera indispensable adicionar otros rubros de costos o gastos a aquellos definidos en esta Contratación, deberá justificarlo debidamente ante la Administración a efecto de valorar y aprobar su adición dentro de la estructura de costos e ingresos incluida en su oferta.

En el caso de la Prórroga de este Contrato, la metodología para los ajustes de la tarifa vehicular se aplicará la misma metodología y esquemática establecida en este Contrato.

Sin embargo, para la tarifa de partida a utilizar en un eventual período de prórroga, La Concesionaria debe presentar, con 18 meses de anticipación al vencimiento del mismo, la justificación de la tarifa de partida del vehículo liviano que regirá para el periodo de la prórroga, utilizando el formato del Anexo 5 del Cartel de licitación y sus eventuales enmiendas acordadas entre las partes durante la vigencia de este Contrato.

d)  Tarifas para Pasajeros durante el Período de la Concesión: La Concesionaria iniciará su operación del servicio como tal aplicando las Tarifas que de manera particular y exclusiva le autorice o apruebe la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a efecto de la presente relación contractual.

Artículo 6º—Horarios del servicio: El servicio se prestará de conformidad con los Horarios autorizados a la fecha de oferta o conforme a los que en lo futuro defina y autorice El Ministerio, para las dos épocas de demanda.

Será responsabilidad de La Concesionaria someter cualquier propuesta sobre variaciones del horario a autorización de El Ministerio, acompañada de los correspondientes estudios técnicos que la sustenten, y en caso de aprobarse, la Administración la autorizará mediante la resolución respectiva.

Artículo 7º—Obligaciones de La Concesionaria: La Concesionaria se obliga por este medio al cumplimiento pleno y satisfactorio de todas y cada una de las condiciones por ellas aceptadas en cuanto al Cartel de la Contratación que se formaliza por este medio; a los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al Servicio Público que en ella se delega y al respeto íntegro del Ordenamiento Jurídico que rige en la materia. Así como a los compromisos asumidos mediante su oferta.

Artículo 8º—Obligaciones del Ministerio: El Ministerio se obliga a prestar la adecuada colaboración a La Concesionaria a efecto de que pueda ejecutar sin obstáculos de la mejor forma posible el Objeto de este Contrato. Así como al respeto íntegro del Ordenamiento Jurídico que rige en la materia y a los compromisos que le son inherentes en esta relación Contractual.

Artículo 9º—Sobre la viabilidad ambiental: La Concesionaria ya cuenta con la Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, según su Resolución N° 1755-2005-SETENA. Obligándose a respetar en todo las determinaciones emitidas por la SETENA en materia ambiental.

La Concesionaria se obliga a aportar y mantener vigente durante todo el periodo respectivo la Garantía Ambiental fijada por la SETENA, por el monto y por el plazo que la misma defina.

Artículo 10.—Seguros: La Concesionaria se obliga a establecer y mantener vigentes durante todos los periodos de Permiso y de Concesión, las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil, Seguro de Casco y Póliza de Riesgos del Trabajo, como mínimo. En la medida que las condiciones del mercado lo permitan, los Seguros deben emitirse en dólares estadounidenses.

a)  Seguros de Responsabilidad Civil contra Terceros: Deberá cubrir todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la gestión de los servicios cause a terceros, al personal o a la propiedad de terceros, será de exclusiva responsabilidad de La Concesionaria, salvo el caso fortuito o fuerza mayor.

La Concesionaria deberá presentar durante el periodo de concesión, pólizas de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de los Estados Unidos de América) en la modalidad de Límite Único Combinado y Límite Agregado Anual. Además, debe tomar una póliza adicional de Responsabilidad Civil “Umbrella” por US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América) en la misma modalidad.

Esta póliza cubrirá la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir La Concesionaria, desde el momento de su inicio en la prestación del Servicio, por las eventuales indemnizaciones que La Concesionaria se encontrase obligada a pagar por daños que con motivo de la gestión de los servicios sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido en el ámbito de la ejecución de la concesión.

Dicha póliza podrá contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 (sesenta) días naturales antes de la expiración de la anterior.

b)  Seguro de Casco: El Seguro de Casco para cada Transbordador, será responsabilidad de La Concesionaria. Su costo será considerado dentro de la estructura de costos para el cálculo de la tarifa, siempre que La Concesionaria presente los respectivos comprobantes oficiales del ente asegurador, sobre la declaración de estar al día en el pago de las primas y encontrarse vigente, por períodos anuales.

El monto de la cobertura de cada embarcación, será fijado a criterio únicamente de La Concesionaria, así como el porcentaje de infraseguro, si lo hubiera.

c)  Condiciones de las Pólizas: El monto a Primera Pérdida en ningún caso podrá ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) del valor total de reposición. La Administración deberá pronunciarse sobre el proyecto de la o las pólizas en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, ya sea aprobándolas o bien rechazándolas, fundamentando las razones por escrito, si las pólizas no cumplen los requisitos mínimos establecidos para una efectiva cobertura de los riesgos implícitos.

Estas pólizas deberán contener obligatoriamente, en forma explícita, cláusulas de renovación automática y de imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte de La Concesionaria sin la aprobación por escrito de la Administración. Esto con el propósito de garantizar cobertura continúa durante el tiempo del Contrato.

El incumplimiento de esta obligación hará merecedora a La Concesionaria de la suspensión temporal del servicio, el cual será reestablecido hasta que se actualicen las pólizas.

La tramitación ante la Entidad Aseguradora por eventuales siniestros será responsabilidad de La Concesionaria. La no tramitación oportuna en todos sus aspectos, ante la Entidad Aseguradora por La Concesionaria de los eventuales siniestros, hará merecedora a ésta del no otorgamiento o la suspensión del certificado de navegabilidad del o de los transbordadores.

El beneficiario de los seguros será La Concesionaria, para los seguros de primera persona y El Ministerio para los de segundas y terceras personas.

Todos los seguros que se emitan para este proyecto, deben apegarse estrictamente a lo dispuesto por la Legislación de Costa Rica en esta materia.

Artículo 11.—Fiscalización y Control: Además de todas las facultades otorgadas por el marco jurídico que rige esta relación contractual, El Ministerio velará para que la gestión del servicio de transporte de pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Paquera, sea en todo momento seguro, eficiente y confiable, para lo cual La Concesionaria tomará todas las medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, de carga, de la navegación, de la’ propia embarcación y la calidad del servicio y el fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas para esta Relación Contractual.

El Servicio Público de cabotaje que por este Contrato se otorga, deberá prestarse en forma oportuna, continua, ininterrumpida, eficiente, efectiva, segura, igualitaria en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios y económica, en su modalidad de transbordadores para el transporte de personas y vehículos entre la terminal especializada ubicada en Puntarenas, Barrio El Carmen, hasta la Terminal de Paquera y viceversa, con una distancia entre sí de 11.3 millas náuticas.

El Ministerio designa a la División Marítima Portuaria, para que asuma la obligación de tomar oportunamente las providencias necesarias para que La Concesionaria se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el Contrato y demás obligaciones implícitas en éste.

Corresponderá a dicho órgano verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir, a quien corresponda, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución del Contrato, recomendar la ejecución de las garantías, la aplicación de las sanciones o bien la rescisión o resolución del Contrato, cuando exista fundamento para ello. La ausencia de fiscalización por parte de la Administración no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que de ellos se derive.

El Ministerio controlará y fiscalizará a La Concesionaria y aplicará el régimen de multas y sanciones que el Cartel de Licitación Pública previó.

Artículo 12.—Encuestas: El Ministerio establece como una prioridad de este Contrato de Concesión del Servicio público de cabotaje, la satisfacción de los usuarios del servicio (calidad del servicio) con cualquier tipo de vehículo, exigencia a la que deberán tanto La Concesionaria como El Ministerio darle un adecuado seguimiento y establecer un proceso de control y de fiscalización, mediante encuestas y análisis de la calidad del servicio.

Las encuestas del control de calidad del servicio de cada transbordador, se realizarán al menos dos veces al año, una de ellas en temporada alta. Su contenido y forma de aplicación deberá estar previamente autorizado por escrito por la Administración Licitante, además, se fiscalizará el proceso de implementación, por lo cual deberá establecerse un calendario apropiado, aprobado por la División Marítimo Portuaria de El Ministerio.

Las encuestas las ejecutará El Ministerio en coordinación con La Concesionaria y la asesoría de personal calificado en este tipo de estudios, contratado por La Concesionaria, su ejecución la realizará por contratación de alguna empresa que tenga encuestadores totalmente ajenos al servicio para no perder la objetividad y con preparación y capacitación suficiente para desempeñar dicha tarea, también a contratar por La Concesionaria con la aprobación de la Administración. La forma en que se tabularán los resultados será la que debidamente defina El Ministerio.

Artículo 13.—Garantía de Cumplimiento: La Concesionaria ha dispuesto y entregado a El Ministerio la respectiva Garantía de Cumplimiento fijada en el Pliego de Condiciones y por la Ley de Cabotaje, Nº 2220. Dicha garantía de mantendrá vigente por todo el plazo de la Concesión.

Artículo 14.—Cumplimiento de Obligaciones Obrero Patronales: La Concesionaria se mantendrá al día durante todo el periodo de vigencia de la Concesión en lo relativo al pago y cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales. El incumplimiento a esta disposición se considerará falta grave del Servicio, con las consecuencias de Ley al efecto.

Artículo 15.—Multas y Sanciones:

a)  De las Multas: En función de lo establecido por el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa y al artículo 12 de la Ley de Cabotaje y por el Pliego de Condiciones, se establece el siguiente régimen de multas y montos asociados por faltas de cumplimiento de La Concesionaria en sus obligaciones contractuales, para efectos de aplicación e interpretación, en ningún caso la sanción debe superar el 25% del monto total de los ingresos brutos del negocio, conforme lo previsto por el numeral 712 del Código Civil:

1)  Multas según Resultados de las Encuestas: Si de las evaluaciones de los usuarios se concluye que el servicio de cada trasbordador que presta el servicio, es regular, se sancionará a La Concesionaria según se detalla a continuación, previo cumplimiento del debido proceso y garantía al derecho de defensa:

Si el 50% o más, hasta un 60% de las encuestas, califican de regular el servicio de cada trasbordador, la Administración le hará una prevención por escrito, señalando los aspectos que debe mejorar, dando un plazo prudencial de hasta 30 días naturales como máximo para su corrección. De no cumplirse en ese plazo la corrección debida, se impondrá una multa de US $500,00 por día de atraso en la implementación de las medidas correctivas.

Si más del 60% de las encuestas califican de regular el servicio del trasbordador, luego de realizada la encuesta, deberá corregir los aspectos señalados como deficientes o insuficientes en un plazo no mayor de 30 días naturales. De no cumplirse en este plazo las correcciones, se impondrá una multa de US $750,00 por día de atraso en la implementación de las medidas correctivas.

Si el 50% o más, hasta un 60% de las encuestas, califican de malo el servicio del trasbordador, se le otorgará un plazo no mayor de 30 días naturales para ejecutar las correcciones y de no hacerlo en dicho plazo, se le impondrá una multa de US $1.000 por día de atraso en la implementación de las medidas correctivas.

Además de las encuestas por servicio de cada trasbordador, la Administración tiene la facultad de suspender el servicio en forma temporal, de cualquier trasbordador, en casos de falta grave, o lo establecido en la Ley de Cabotaje y su Reglamento, en función de las evaluaciones que realicen los técnicos de las dependencias públicas a cargo de la supervisión e inspección del servicio.

2)  Multas por Evento: Cada vez que La Concesionaria se le compruebe algún incumplimiento o varios, estará sujeto a la aplicación del régimen de multas establecidas para esta contratación.

Los representantes autorizados de la Administración, tendrán la potestad de notificar cualquier falla o deficiencia que se detecte en la prestación del servicio, lo cual se notificará de inmediato al Capitán del trasbordador o su jefe de cubierta, en el mismo acto, mediante la entrega del acta o boleta correspondiente.

Las actas o boletas de notificación deberán contener como mínimo: la fecha en que ocurrió el evento o hallazgo, un número único de identificación; indicar el nombre, firma y número de cédula de identidad del funcionario de la Administración que determina el incumplimiento; nombre, firma y número de cédula de identidad de la persona que recibe el documento; usar el formato diseñado por la Administración, descripción de la o las faltas cometidas, hora, ubicación, nombre de la embarcación, sentido de la ruta, estado del tiempo, etc.

En el acta o boleta se debe indicar si se corrigió la anomalía en forma inmediata o sobre las disposiciones u acciones tomadas por el personal responsable de la Concesionaria a bordo.

Se le remitirá al Capitán y al representante legal de La Concesionaria, junto con una copia de la boleta antes indicada, la nota donde se resumen los hechos y se notifica a La Concesionaria la aplicación de la o las multas correspondientes con las faltas indicadas en el acta levantada en sitio. La Concesionaria deberá cancelar dicha multa en un plazo de 10 días naturales posteriores al recibo del oficio en mención, depositando a favor del Estado, mediante un entero de Gobierno, el monto correspondiente, en colones al tipo de cambio de venta del Banco Central del día en que se efectúa el pago. Los intereses moratorios serán en función del índice Libor más tres puntos y calculados mensualmente.

3)  Sanciones por atraso en la Entrada en Operación: En caso de atraso en el cumplimiento de la obligación determinada en cuanto a la iniciación de la prestar el servicio con los dos trasbordadores, El Ministerio podrá dar por resuelto el Contrato, sí no se logra concretar una solución en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que debe iniciar la prestación efectiva del servicio y consignada en la respectiva Orden de Inicio. Obligándose además La Concesionaria a pagar la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por la falta de cumplimiento oportuno de dicho compromiso.

b)  Incumplimiento de Multas: En caso que La Concesionaria no cancele las multas antes del periodo que la Administración debe renovar el certificado de navegabilidad del o los transbordadores correspondientes en los que se detectó la falta, la Administración no le entregará la renovación y por tanto no podrá navegar, hasta que La Concesionaria demuestre que cumplió con el pago de las multas que tiene pendiente cada embarcación, con las implicaciones legales que tiene la no prestación del servicio.

Lo anterior sin perjuicio de aplicar las disposiciones de multas tipificadas por los artículos 42, 44, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley del Servicio de Cabotaje, en caso de reincidencia. En principio se aplicará la multa correspondiente de más bajo costo, en caso reiterado de cometer tres faltas de la misma naturaleza al año, la Administración aplicará las disposiciones más severas establecidas por la normativa antes indicada, para los casos aplicables.

Artículo 16.—Terminación de la Concesión

a)  Resolución de la Concesión: De conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la Administración tiene la potestad de rescindir o resolver, según corresponda, por las causas que establece el artículo 75 de la Ley de Contratación Administrativa.

Cuando la resolución sea imputable a La Administración, ésta reconocerá los daños y perjuicios causados a La Concesionaria.

Para ser efectiva la resolución del Contrato, la Administración deberá aplicar el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Si de las evaluaciones de los usuarios se concluye que el servicio es malo, se resolverá la concesión según se detalla a continuación:

Si el 60% o más de las encuestas califican de malo el servicio en dos evaluaciones seguidas, se resolverá la concesión, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

Si durante un periodo de cinco años La Concesionaria tiene tres calificaciones del servicio de regular en el 50% o más de las encuestas, se resolverá la concesión, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

b)  Caducidad: Será conforme la normativa establecida en la Ley de Cabotaje, artículos 16, 17, 18, 19 y 20 y su Reglamento.

c)  Causas de Extinción de la Concesión: Las siguientes se consideran como causa de extinción del Contrato de concesión:

-    Nulidad del acto adjudicatario o del Contrato de concesión.

-    Imposibilidad de cumplimiento, como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado con posterioridad al Contrato.

-    La caducidad por incumplimiento de La Concesionaria. - Expiración del plazo de la concesión.

-    Rescate por causas de interés público.

Artículo 17.—Estimación: El presente Contrato de Concesión es de cuantía inestimable.

El presente Contrato se firma, de común acuerdo, en la ciudad de San José, en dos documentos originales, uno para cada parte, el día 25 del mes de julio del año dos mil seis.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Lic. Karla González Carvajal

Ministra

NAVIERA TAMBOR S. A.

Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero

Representante

La Dirección Jurídica del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes ha

determinado la conformidad del

presente Contrato con el Ordenamiento

Jurídico, sin perjuicio de las potestades

y atribuciones que la Contraloría

General presenta en cuanto a su

revisión y refrendo.

(firma ilegible)

Dirección Jurídica”

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 25 de octubre del 2006.—1 vez.—C-420630.—(103390).

Nº 16.416

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS

DEL GOLFO DE NICOYA MEDIANTE

CONCESIONES

Asamblea Legislativa:

Los y las habitantes de las islas del golfo de Nicoya, están atravesando una situación económica y social muy lamentable en este momento ya que jurídicamente no son dueños de nada de lo que poseen.

Los habitantes de dichas islas cuentan con la pesca como la única fuente de trabajo, y consecuentemente de subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro debido a la gran contaminación del golfo, y a la ausencia de políticas públicas que regulan esta actividad, agravando esta situación los intermediarios que arriban y compran sus productos en precios risibles en relación con el ingente y agotador trabajo de salir a pescar.

Por otra parte, la sobreexplotación del golfo ha disminuido la cantidad de especies y el número de los mismos impide a los pescadores con menos recursos técnicos y económicos salir a mar abierto a obtener la cantidad de productos que requieren para subsistir y dar sustento a sus familias.

Las adversas condiciones sociales y económicas de los habitantes de las islas del golfo, han generado muchos problemas, no solo económicos y sociales, sino también de inseguridad jurídica, lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de gran desigualdad con respecto al resto de los habitantes de nuestro país.

Estas difíciles situaciones nos plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para impulsar el desarrollo de las islas del golfo. El turismo rural comunitario es quizá la mejor opción para el desarrollo del turismo sostenible en esas islas, dadas sus condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de los mismos isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que generen fuentes de empleo y riqueza para ellos mismos.

En efecto, las islas del golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo cual estas islas cuentan con la Declaratoria de Aptitud Turística, desde el 6 de octubre de 1970, publicado en La Gaceta Nº 223.

De toda suerte que la propuesta es impulsar en esos territorios un desarrollo en armonía con la naturaleza, conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus habitantes contar con otras alternativas de progreso, que les genere nuevas fuentes de empleo y bienestar.

Para llevar a cabo dichos objetivos, proponemos la reforma de la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre, modificando varios artículos y adicionando una serie de regulaciones especiales en el capítulo IX Casos Especiales, de la misma Ley Nº 6043 y sus reformas, con el fin de crear la instrumentalización necesaria para tales efectos.

La forma en que la Ley sobre la zona marítimo terrestre regula el tema de las islas, se suma a las ya conocidas condiciones adversas al desarrollo que sus habitantes afrontan diariamente. Por eso, esta desigualdad jurídica injusta debe ser resuelta con urgencia.

Por eso presentamos esta Ley especial que pretende modificar la Ley de la zona marítimo terrestre, a fin de que a partir de la pleamar ordinaria se reserven los cincuenta metros a lo largo de todas la costas de las islas citadas en esta Ley, como zona pública y que el resto del territorio de las islas se pueda dar en concesión, sin tener que recibir la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Esto con el fin de otorgar dichas concesiones de una forma más ágil y oportuna y ofrecer así a los habitantes de las islas la posibilidad de ser sujetos de crédito y de formar parte del progreso social por medio del ejercicio empresarial de actividades como el transporte, comercio, ganadería, cultivo de algunos productos, agroturismo, turismo rural comunitario y ecoturismo, entre otros.

Se ha establecido y regulado estrictamente el sistema de concesiones municipales, previo plan regulador aprobado por la Municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no podrán contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico, con el fin de promover una organización que se sustente en la utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas.

Se ha creado una comisión interinstitucional adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, cuyo fin es que esta sea la encargada de aprobar o improbar las concesiones en las islas.

Se ha previsto el trabajo sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, económico, ecoturístico, de turismo rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones comunitarias, debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en general.

También se introdujeron un conjunto de disposiciones para promover un desarrollo social y económico, ecológicamente equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo social y de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el deterioro de los recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo apropiado, un desarrollo en armonía con la naturaleza.

Se trata de una propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una iniciativa que dignifica a sus habitantes, permitiendo una alternativa de desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona.

Los diputados y la diputada de la provincia de Puntarenas hemos tomado la decisión de presentar a la corriente legislativa una propuesta que venga a solucionar al menos los principales problemas que afrontan estas personas día a día. Y guardamos la esperanza de que esta iniciativa sea aprobada y podamos desarrollar en estas islas un modelo de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del país.

Por tanto, sometemos el presente proyecto de ley a conocimiento del plenario legislativo y solicitamos su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS

DEL GOLFO DE NICOYA MEDIANTE

CONCESIONES

Artículo 1º—Concesiones. Autorízase a la municipalidad del cantón respectivo a otorgar concesiones en la zona restringida de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el golfo de Nicoya. De conformidad con esta Ley especial y la Declaratoria de Aptitud Turística, dada en sesión de Junta Directiva Nº 1917 celebrada el 9 de setiembre de 1970 por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de octubre de 1970.

Artículo 2º—Destinatarios. Las concesiones se otorgarán de forma prioritaria a las personas costarricenses pobladoras de dichas islas y que tengan el permiso de uso de suelo otorgado por la Municipalidad, de acuerdo con los usos del suelo definidos y aprobados en el respectivo plan regulador, y estén en posesión del inmueble por un período de al menos diez años.

Aquellos terrenos que estén siendo poseídos en los términos del párrafo primero de este artículo, no podrán ser dados en concesión a terceras personas.

Artículo 3º—Plan Regulador. Previo otorgamiento de las concesiones, deberá existir un plan regulador aprobado por la municipalidad respectiva, el ICT y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en el que se establezcan, delimiten y reglamenten los usos del suelo que sean adecuados, permisibles y por lo tanto sujetos de concesión, con el fin de promover un desarrollo planificado en las islas mencionadas. Dicho plan regulador deberá contemplar el uso actual residencial, comercial y otros de la zona restringida. Además, la municipalidad respectiva podrá reinvertir el dinero que perciba de los cánones de las concesiones, en los servicios municipales que preste en las islas. El ICT deberá elaborar dichos planes reguladores en coordinación con el INVU.

Artículo 4º—Creación de la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas. Créase la Comisión Interinstitucional de Concesiones en las Islas, adscrita al ICT. Estará integrada por el jerarca o su representante, de cada una de las siguientes instituciones:

a)  El Instituto Costarricense de Turismo. Este miembro presidirá la Comisión.

b)  El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

c)  El Ministerio de Planificación Nacional.

d)  Un representante de la municipalidad respectiva.

e)  Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.

f)   Un representante de los bancos estatales.

g)  Un representante de la Cámara Nacional de Turismo.

La Comisión tendrá su sede en el ICT y para el cumplimiento de sus funciones, se reunirán una vez al mes como mínimo, para lo cual contará con toda la ayuda técnica y económica que requiera de todas las entidades que la integran, las cuales deberán designar personal técnico que labore en la Comisión, con el pago de salario, cargas sociales y demás derechos y/o beneficios a cargo de cada una de las instituciones que integran dicha Comisión. Los integrantes de esta comisión no devengarán dieta o remuneración alguna.

Artículo 5º—Atribuciones de la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas. Corresponde a la Comisión:

a)  Analizar las solicitudes de las concesiones y emitir aprobación o rechazo.

b)  Definir la documentación que han de presentar los interesados al solicitar una concesión.

Artículo 6º—Trámite ante la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas. El interesado en solicitar una concesión deberá contar con la autorización de dicha Comisión, previa presentación de una solicitud que incluirá la siguiente información:

1.  Datos generales de identificación del solicitante; nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de notificación. Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien ejerce la representación de la misma, lo cual comprobará mediante certificación registral o notarial.

2.  La posesión se acreditará mediante declaración jurada del poseedor, y no menos de dos testigos mayores de edad y vecinos de la isla de que se trate, así como la presentación de los recibos de servicios públicos u otros que comprueben la posesión, comprobantes o cualesquier documento idóneo que constituya prueba de la cancelación de uso de suelo, u otros que consten en la municipalidad respectiva a nombre del poseedor.

Artículo 7º—Criterio de la Comisión. Recibida en forma la solicitud, la Comisión deberá emitir su criterio en un plazo de dos meses improrrogables, pronunciándose expresa y razonadamente sobre la concesión que se gestione. Dentro de los primeros treinta días para dicha recomendación, la Comisión podrá solicitar las aclaraciones y adiciones al interesado que considere necesarias, por una única vez. Para ello, el solicitante contará con un plazo de quince días hábiles prorrogables por una única vez para cumplir con lo omitido, el plazo dado al interesado suspenderá el período concedido a la Comisión para su recomendación. Cumplido lo ordenado, la Comisión deberá emitir su criterio dentro del plazo restante y notificar la decisión al interesado.

Contra las decisiones de la Comisión, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley general de la Administración Pública. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del ICT.

Artículo 8º—Trámite ante la municipalidad para el contrato de concesión. Emitida la recomendación favorable por parte de la Comisión, esta notificará la decisión al interesado para que continúe con el trámite de otorgamiento del contrato de concesión, ante la municipalidad.

Para iniciar el trámite de solicitud de concesión en los terrenos de las islas, el interesado deberá presentar una solicitud escrita ante la municipalidad del lugar, acompañada de una copia certificada del expediente tramitado ante la Comisión.

Artículo 9º—Resolución de la solicitud del contrato de concesión. Transcurrido el plazo para oposiciones, y después de recibir el criterio de la Comisión, la municipalidad respectiva dispondrá de un mes para solicitar a la Comisión las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como aceptar o rechazar las objeciones que se hayan presentado. Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver. Corresponderá a la municipalidad otorgar o denegar la concesión solicitada. Esta deberá razonar su resolución por escrito, con justificación expresa de su criterio.

Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La municipalidad podrá transferir las concesiones previa autorización de la Comisión.

Artículo 10.—Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad respectiva podrá otorgar el respectivo contrato de concesión, por un plazo máximo de hasta treinta y cinco años y un mínimo de quince años, prorrogable por períodos de cinco años cada uno. Siempre y cuando se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar cada prórroga.

Artículo 11.—Cancelación y extinción de la concesión. Cuando por alguna de las causales citadas en este artículo se extinga o cancele la concesión, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad.

Se consideran causales de extinción de la concesión, las siguientes:

a)  El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin haber solicitado la prórroga, conforme a la ley.

b)  Por renuncia o abandono que hicieren los interesados.

c)  La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario.

d)  Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.

e)  De extinguirse la concesión, el concesionario dejará en el estado en que se encuentren las obras, construcciones e instalaciones, en los inmuebles.

f)   La extinción deberá ser anotada en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítima Terrestre, del Registro General Público.

g)  Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las edificaciones y mejoras realizadas.

h)  Cuando se demuestre que el concesionario ha cedido o trasladado su concesión a un tercero, sin la aprobación de la municipalidad respectiva.

Artículo 12.—Transmisibilidad de las concesiones. Las concesiones podrán transmitirse inter vivos o mortis causa, por parte de la municipalidad respectiva, previa autorización de la Comisión y respetando el tipo de uso del suelo sobre la cual fue aprobada la concesión original. En el caso de transmisión inter vivos, ambas partes presentarán a la municipalidad respectiva el contrato privado mediante el cual se pretende trasladar la concesión, el cual deberá constar en escritura pública. En caso de fallecimiento o ausencia judicialmente declarada del concesionario, la municipalidad adjudicará el derecho de concesión a sus herederos o causantes, conforme las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de sucesiones y respetando siempre el tipo de uso del suelo definido en el plan regulador y su reglamento sobre el cual se otorgó la concesión original. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y tal derecho se revertirá a favor de la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes.

La municipalidad respectiva deberá resolver la solicitud del traspaso en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud respectiva.

Artículo 13.—Garantía para créditos. Los derechos de concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras podrán ser ofrecidos por los concesionarios en los bancos como garantía de préstamos, mediante hipoteca, cédulas hipotecarias, fideicomisos de garantía y otros. Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula de la concesión en el Registro de Concesiones.

La eventual cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no afectará los gravámenes que pesen sobre ella. En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero, y así sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para explotar los derechos y potestades de la concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva por parte de la Comisión Interinstitucional, la que deberá velar porque se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

Artículo 14.—Remate judicial o extrajudicial. En caso de remate judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro meses de antelación a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los oferentes puedan solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir de la publicación, una certificación expedida por la municipalidad respectiva donde se indique si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser adjudicatarios de la concesión. La municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que corresponde. Podrán participar en el remate aquellos oferentes que esta Ley califique de acuerdo con la certificación emitida por dicha municipalidad y que puedan optar por la concesión respectiva.

El oferente que se adjudique de forma definitiva los derechos de concesión y el inmueble con sus mejoras, se convertirá así en el nuevo concesionario, y deberá soportar el gravamen que pese sobre la concesión.

Artículo 15.—Ayuda institucional. El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ICT, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, universidades públicas, la municipalidad respectiva y demás instituciones del Estado; podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en dichas islas en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente inscritas y con la comunidad de las islas en general.

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo y demás instituciones públicas y privadas podrán promover e impartir en dichas islas, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo, inglés y cualquier otro que incentive el desarrollo de las actividades productivas en dichas islas.

Artículo 16.—Zonas de manglares o humedales. Las zonas de manglares o humedales existentes en dichas islas, se regularán por la legislación ambiental vigente; no se podrán otorgar las concesiones referidas en la presente Ley en cualesquiera áreas silvestres protegidas. Se exceptúa el régimen de concesiones contenido en la Ley de pesca y acuicultura, Ley Nº 8436, de 1° de marzo deL 2005. El Instituto Geográfico Nacional tendrá la obligación de demarcar la zona pública para proteger dicho patrimonio natural, en el término de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, las áreas de interés arqueológico existentes en la isla, deberán estar sometidas a las regulaciones especiales vigentes, en cuanto a su protección y manejo, por su importancia histórica y cultural.

Artículo 17.—Lineamientos aplicables. Con el fin de promover un desarrollo integral, social, económico y ecológicamente equilibrado y que responda a la cultura e idiosincrasia de los isleños, las iniciativas de desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en dichas islas deberán ajustarse a los lineamientos ambientales, de uso de suelo, densidad, altura, y otros, según lo establecido en el plan regulador correspondiente, que deberá ser consultado previamente en audiencia pública a las comunidades interesadas, de conformidad con la normativa vigente para tales efectos.

Tanto la municipalidad como el ICT, podrán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas islas, del turismo rural comunitario en armonía con el medio ambiente y para beneficio de la comunidad.

Artículo 18.—Prohibición de megaproyectos turísticos. Con el fin de diseñar una planificación que se sustente en la utilización del espacio físico, integrando las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en estas, por parte de las instituciones competentes, no podrá contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico.

Artículo 19.—Certificado de sostenibilidad turística. Para evitar impactos negativos en el ambiente y en las comunidades de las islas, el ICT podrá promover que todas las actividades contempladas en el artículo 13 de esta Ley que ofrezcan servicios turísticos, cuenten con la certificación de sostenibilidad turística.

Artículo 20.—Convenios ambientales Minae-Municipalidad. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá controlar y promover el manejo adecuado de las zonas protegidas en todas las islas, en coordinación con las asociaciones de desarrollo o grupos comunales organizados que existan en ellas. Se podrán celebrar convenios entre la municipalidad respectiva y el Ministerio de Ambiente y Energía, a efecto de coadministrar o establecer proyectos de comanejo en aquellas áreas que sean calificadas como áreas silvestres protegidas.

Asimismo, las asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones ecoturísticas o grupos comunales organizados de cada una de las islas, podrán establecer convenios con la municipalidad respectiva, a fin de que puedan brindar algunos servicios, tales como, recolección de basura, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas negras y desechos sólidos y programas de reciclaje.

Artículo 21.—Autorización municipal. Autorízase a la municipalidad respectiva a otorgar, previo estudio en dichas islas y con sujeción al plan regulador y a la concesión inscrita, los permisos de construcción, mejoras o remodelaciones de las obras de infraestructura en la zona pública y el mar, destinadas al acopio y manipulación de productos del mar, atracaderos, muelles o similares, expendios de insumos necesarios para la navegación o lugares destinados al embarque y desembarque de bienes o semovientes. Las obras de infraestructura existentes en esta zona a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser respetadas en el plan regulador respectivo.

Artículo 22.—Zona pública. Los concesionarios deberán respetar y facilitar el uso, disfrute y acceso públicos hacia las playas adyacentes a los terrenos concesionados. Asimismo, deberán garantizar la libertad de tránsito siempre en condiciones de igualdad, libertad y gratuidad.

Artículo 23.—Procedimientos aplicables a las concesiones. Los procedimientos aplicables a las concesiones en las islas contemplados en la presente Ley, se regirán según lo dispuesto en esta o bien, supletoriamente, con base en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona marítimo terrestre.

Artículo 24.—Disposiciones finales. Las disposiciones contenidas en la presente Ley dejan sin efecto cualquier regulación que se le oponga.

Artículo 25.—Adiciones. Adiciónase un artículo 80 bis al capítulo IX Casos Especiales, de la Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona marítimo terrestre, y se lea como sigue:

“Capítulo IX

Artículo 80 bis.—Los terrenos de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), ubicadas en el golfo de Nicoya, podrán ser objeto de concesión por parte de las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la legislación ordinaria especial emitida para tales efectos”.

Artículo 26.—Reformas. Refórmanse los artículos 5º, 37 y 42 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 5º—Salvo disposición legal en contrario, solamente la Asamblea podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas por el mar, adyacentes a los litorales; con excepción de lo dispuesto en el artículo 42. Se exceptúan aquellas instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación”.

“Artículo 37.—Ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del ICT mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de islas enteras o islotes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 42”.

“Artículo 42.—

[...]

Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos; o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto para las siguientes islas; Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga); todas ubicadas en el golfo de Nicoya, las cuales no requerirán de dicha aprobación”.

Transitorio I.—El ICT, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Instituto de Fomento Asesoría Municipal y las municipalidades respectivas, deberán destinar los recursos necesarios para la demarcación de la zona marítimo terrestre y la elaboración de los planes reguladores en las islas mencionadas, todo ello conforme sus propias previsiones presupuestarias, de acuerdo con la Ley y en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Ley.

Transitorio II.—En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, la municipalidad respectiva en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos deberán actualizar el censo de todas las personas que residan o tengan sus actividades en las islas, documento que debe ser enviado a todas las instituciones involucradas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Mario Núñez Arias, Ovidio Agüero Acuña, Mario Quirós Lara, Luis Antonio Barrantes Castro, Carlos Gutiérrez Gómez, Xinia Nicolás Alvarado, Evita Arguedas Maklouf, Jorge Méndez Zamora, Olivier Jiménez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños, Hilda González Ramírez, Sandra Quesada Hidalgo, Fernando Sánchez Campos, José Luis Vásquez Mora, Gladys González Barrantes, Bienvenido Venegas Porras y Luis Carlos Araya Monge, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 2 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-198570.—(103391).

ACUERDOS

Nº 33-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de setiembre del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Guyón Massey Mora en varias reuniones que se realizarán en la ciudad de Jerusalén, del 26 de setiembre al 10 de octubre del 2006.

Por restricciones de itinerario, el tiquete aéreo deberá comprarse del 26 de setiembre al 12 de octubre del 2006.

Asimismo se acuerda reconocer legislador Massey Mora únicamente los pasajes aéreos San José-Madrid-San José, en virtud de que dicho legislador coordinará con el ente organizador el transporte a la ciudad de Jerusalén.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(103392).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 119-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Señorita Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad 1-1139-583, Encargada de Organismos Especializados de Naciones Unidas, de Departamento de Política Multilateral, de la Dirección General de Política Exterior, para que partícipe, en el Seminario “Avanzando en la Implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 25 al 28 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de los organizadores del Seminario.

Artículo 3º—Rige de 25 al 28 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103571).

Nº 173-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la sexta jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 24 al 27 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día quince de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103572).

 

Nº 204-05-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en las “Reuniones de Subcomisión y Técnicas de la Comisión de Seguridad de Centroamérica” a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $115,00 (ciento quince dólares netos) diarios para un total $345 (trescientos cuarenta y cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103573).

 

Nº 256-05-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la octava jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 23 al 26 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y hospedaje, además de los pasajes aéreos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del doce de octubre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103574).

 

Nº 257-05-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la octava jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 23 al 26 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103575).

 

Nº 269-05-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20); en el artículo 146 de la Constitución Política y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-552-143, funcionaria del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el programa de entrenamiento para el fortalecimiento de las capacidades negociadoras e institucionales, titulado “La Política Centroamericana de Comercio y Desarrollo y la Nueva Arquitectura Internacional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua del 6 al 12 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, corren por cuenta del Gobierno de Suiza a través de la Agencia de Cooperación Suiza (COSUDE) y el Centre for Applied Studies in International Negotiations (CASIN).

Artículo 3º—Rige del 6 al 12 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103576).

 

Nº 270-05-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20); en el artículo 146 de la Constitución Política y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula de identidad 1-771-270, Encargada del Área de Medio Ambiente, Departamento de Política Multilateral, de la Dirección de Política Exterior, para que participe en la III Reunión Intergubernamental del Plan de Acción para la Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Nortedeste, a realizarse en la Ciudad de Guatemala del 7 al 10 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de noviembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103577).

 

Nº 290-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica en la Reunión de la Comisión Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 16 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del señor Alfaro y los pasajes por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, subpartida 142 Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Rige el día 16 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103578).

 

Nº 291-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, para que participe, en su calidad de Embajador en Misión Oficial, en la Reunión con el Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y representantes de la Unión Europea, en la Ciudad de El Salvador, San Salvador el 18 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, corren por cuenta de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103579).

 

Nº 295-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica en la Reunión de la Comisión Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua el día 30 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del señor Alfaro y los pasajes por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 084 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, subpartida 142 Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Rige el día 30 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103580).

 

Nº 298-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Conferencia Diplomática Relativa a la Adopción de un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, a realizarse en Ginebra, Suiza del 3 al 9 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta del Gobierno de Suiza, excepto los gastos de transporte interno.

Artículo 3º—Rige del 3 al 9 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103581).

 

Nº 165-06 PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las Reuniones Preparatorias y en la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, es analizar el futuro de la integración centroamericana en temas de comercio, energía, transporte y facilitaciones aduaneras.

2º—Es necesario que el Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión Oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en dicha Cumbre, por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en las Reuniones Preparatorias y en la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8 al 12 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $800.00.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 12 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República el día 3 de julio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103805).

 

Nº 176-06 PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el participar en la Reunión Técnica de Coordinación del SICA, es que en virtud de que Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a esta Cancillería le corresponde desde la Dirección de Política Exterior, preparar y coordinar todo el proceso de dicha Presidencia Pro Témpore.

2º—Es necesario que el Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión Oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en dicha Reunión Técnica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación del SICA, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 26 al 29 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $640.00.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 29 de julio del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103806).

Nº 177-06 PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica de Coordinación del SICA, es que en virtud de que Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a esta Cancillería le corresponde preparar y coordinar desde la Dirección de Política Exterior, todo el proceso de organización de dicha Presidencia Pro Témpore.

2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión Oficial, ya que él representará al Gobierno de Costa Rica en dicha reunión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana, (SICA), a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 27 al 28 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $320.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 28 de julio del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 19 días del mes de julio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103807).

 

Nº 181-2006-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ocupa en este momento las dos posiciones más altas en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos en materia de seguridad hemisférica y siendo este un tema de relevante interés en la política exterior de nuestro país.

II.—Que el señor Javier Sancho Bonilla, es especialista en el tema sobre el costo humano de la disponibilidad de armas pequeñas.

III.—Que el señor Javier Sancho Bonilla, es nuestro Embajador Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos.

IV.—Que el señor Javier Sancho Bonilla, es el Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la Organización de los Estados Americanos y Secretario Pro Tempore de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Javier Sancho Bonilla, cédula Nº 1-370-819, Embajador Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, para que participe como Embajador en Misión Especial en la Reunión Regional de Expertos “Las Armas en el Derecho Internacional Humanitario”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina los días 20 al 25 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de agosto y hasta el 25 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28636).—C-17070.—(103586).

Nº 243-06-AV

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Reunión Técnica para consensuar el texto del Convenio Centroamericano del Agua, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 8 de noviembre del 2006, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto corresponde a la Dirección General de Política Exterior de este Ministerio, la negociación de acuerdos internacionales.

II.—Que la participación del señor Óscar Omar Monge Castro, responde a las funciones propias de negociación y asesoría en materia de tratados internacionales que realiza, como funcionario de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula Nº 1-528-077, funcionario de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Técnica para consensuar el texto del Convenio Centroamericano del Agua, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo 3º—Rige del 7 al 9 de noviembre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el primero de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28633).—C-10470.—(103591).

Nº 249-06-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Reunión entre el Sector Salud de Costa Rica y Nicaragua, que se llevará a cabo en San Carlos, República de Nicaragua, los días 9 y 10 de noviembre del 2006, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto el propósito de la misma es cumplir con un acuerdo tomado en la en la V Reunión Binacional entre Costa Rica-Nicaragua, cuyo objetivo consiste en revisar el Convenio de Colaboración entre los Ministerios de Salud de las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, suscrito el 2 de junio del 2004.

II.—Que la participación de la señora Estela Blanco Solís, en la reunión que se efectuará entre el Sector Salud de Costa Rica y de Nicaragua, responde a las funciones propias de negociación y seguimiento en materia de acuerdos, convenios y relaciones internacionales, entre los países del Centroamérica y El Caribe, como Encargada del Área en mención.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Blanco Solís, cédula número 1-521-945, Encargada de Centroamérica y el Caribe, para que participe en la reunión que se efectuara entre el Sector Salud de Costa Rica y de Nicaragua, que se llevará a cabo en San Carlos, República de Nicaragua, los días 9 y 10 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Blanco Solís, correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se adelanta la suma de $115,00 diarios para un total de $460,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 al 11 de noviembre del 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28633).—C-17070.—(103592).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 378-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos León Retana, cédula de identidad Nº 01-0801-0747, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad denominada “VI Curso de Técnicas de Intervención y Salvamento en Catástrofes” a celebrarse en Madrid, España, del 2 de octubre del 2006 hasta el 27 de octubre del 2006.

Artículo 2º—La beca incluye pasaje aéreo en clase turista desde el país de origen hasta España y viceversa. A su llegada a España, la Agencia Española de Cooperación Internacional le entregará una ayuda que consiste en 1.500 € (un mil quinientos Euros exactos) para gastos de transporte. Además una asignación económica de 21 € (veintiún Euros exactos) diarios para gastos de manutención y de bolsillo, por un importe de 630 € (seiscientos treinta Euros exactos). Seguro de Asistencia Médica primaria, no farmacéutico con un costo de 20 € (veinte Euros exactos). El Ministerio del Interior de España facilitará a los participantes alojamiento en sus propias instalaciones.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de octubre de 2006 al 27 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Carlos León Retana en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2006 hasta el 29 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06840).—C-13770.—(103442).

 

Nº 402-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y 43 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2006 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas sobre el progreso de Latinoamérica: Desafío de la Profesión de Auditoría Interna.

II.—Que la participación del señor Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244, funcionario de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, es con el fin de actualizar conocimientos en los desarrollos modernos de la profesión de Auditoría Interna y para mantener la competitividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244 funcionario de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 15 de octubre del 2006 al 17 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244 funcionario de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de transporte, serán cubiertos mediante la Subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior y de Gastos de Transporte al Exterior: Subpartida 1.05.03 del Programa 089-02 Actividad Central-Auditoría, se cubrirán los montos correspondientes a compra de tiquete aéreo, pago de impuestos, gastos de alimentación y hospedaje. La inscripción se cancela mediante Subpartida Viáticos al Exterior, con base en lo establecido en el Reglamento de Viáticos y Transporte de Funcionarios Públicos, Capítulo VI, Disposiciones Finales, Artículo 52.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de octubre de 2006 al 17 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Franklin Morales Hidalgo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre del 2006 y hasta el día 18 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06841).—C-18170.—(103443).

 

Nº 405-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el “Seminario Regional Sobre las Técnicas Operativas Integradas Antidrogas para Centroamérica” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas sobre la lucha antidrogas entre los diferentes países latinoamericanos y Francia.

II.—Que la participación del señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Seminario Regional sobre las Técnicas Operativas Integradas Antidrogas para Centroamérica”, es con el fin de fomentar los intercambios operativos en materia de lucha antidrogas entre los diferentes países latinoamericanos y Francia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Seminario Regional Sobre las Técnicas Operativas Integradas Antidrogas para Centroamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, del 16 de octubre del 2006 al 19 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de transporte (incluye los impuestos correspondientes), hospedaje y alimentación serán cancelados por el Gobierno de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 de octubre de 2006 al 20 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Allan Solano Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre del 2006 y hasta el día 20 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06841).—C-18170.—(103444).

 

Nº 413-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el “Curso Policía & Comunidad” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas sobre la perspectiva  integral comunitaria para el trabajo preventivo, capacitación del personal policial y policía comunitaria, inserción de la policía comunitaria en el sistema educativo, función de la policía como promotora de la organización ciudadana e integración de los servidores voluntarios al trabajo de la policía.

2º—Que la participación del señor Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la Región Uno del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Curso Policia & Comunidad”, es con el fin de presentar a través de la información y el análisis los modelos de participación e involucramiento comunitario que son impulsados y/o ejecutados por diferentes cuerpos policiales de Latinoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la Región Uno del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Curso Policía & Comunidad”, a celebrarse en el Instituto Internacional Histadrut, Israel, del 16 de octubre del 2006 al 9 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la Región Uno del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de estadía, arancel de estudios, visitas de estudios, visitas turísticas, transporte desde y hacia el aeropuerto en Israel, seguro médico (no incluye servicio dental, lentes y tratamiento de enfermedades crónicas), serán cubiertos por el Gobierno de Israel. El pago del tiquete de avión así como los gastos fuera de este término estarán a cargo del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de octubre de 2006 al 09 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Randall Muñoz Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre del 2006 y hasta el día 11 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06840).—C-13770.—(103445).

Nº 414-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la “Reunión Sobre Drogas de la Unión Europea y América Latina” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas confidenciales y específicos sobre área de drogas y otros.

2º—Que la participación del señor Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, en la “Reunión Sobre Drogas de la Unión Europea y América Latina”, es con el fin de intercambiar información y temas específicos sobre el tema de Drogas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en la “Reunión Sobre Drogas de la Unión Europea y América Latina”, a celebrarse en río de Janeiro, Brasil, del 17 de octubre del 2006 al 18 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de transporte aéreo, hotel y alimentación serán cubiertos por el Gobierno Británico.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de octubre de 2006 al 18 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Martín Torres Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de octubre del 2006 y hasta el día 19 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06840).—C-13770.—(103446).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-204-2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,  así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Reunión penta-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” es de interés para el Ministerio de Hacienda, dado que en ella se enmarca en resolución número A/C.1/61/L.55 de la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en Nueva York titulada “Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales”, que fue propuesta por Costa Rica, el Reino Unido, Argentina, Australia, Finlandia, Japón y Kenya. Con su voto, Naciones Unidas reconoce los esfuerzos del Presidente, el Dr. Óscar Arias Sánchez, quien desde mayo de 1997 ha venido proponiendo una iniciativa que regule internacionalmente el comercio de armas, que está fuera de control, contribuyendo así a múltiples violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario en el mundo entero.

2º—Que la participación en este evento de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, garantiza que en este importante foro, nuestro país esté representado y participe de las discusiones y decisiones que sobre el tema se tomen. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en “Reunión penta-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en la ciudad en El Salvador, los días del 16 al 17 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, impuestos y cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil seis.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36971).—C-20920.—(103737).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 047-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 087-92 de fecha 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 461-2002 de fecha 19 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 18 de noviembre del 2002; a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107007, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas de fecha 23 de diciembre del 2005 y 5 de enero del 2006, la empresa Corporación De Inversiones Tournón S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Comisión de Regímenes especiales de PROCOMER, en sesión Nº 134-2006, celebrada el día 15 de febrero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones Nº 01-2006 de fecha 5 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A.

2º—Se otorga a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S.A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(103453).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 1883-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.

Conoce de este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesto por el señor Jorge Luis Lizano Picado, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-468-711.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 23 de junio del 2006, el señor Jorge Luis Lizano Picado, cédula de identidad número 1-468-711 presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 4)

2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:

“(…)

a)  Haber cumplido veintiún años de edad.

b)  Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.

c)  Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.

d)  Tener domicilio en la República,

e)  Ser de notoria buena conducta.

No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente”.

3º—Que mediante oficio AJMH-1575-2006 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda solicitó a Gilbert Garro Araya del Registro Judicial del Poder Judicial se certificara si aparecen inscritos o no juzgamientos con sentencias condenatorias contra el señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folio 2).

4º—Que para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado el gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:

a)  Certificación de nacimiento del señor Jorge Luis Lizano Picado expedida por el Registro Civil. (Folio 5).

b)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folio 7)

c)  Declaración jurada rendida por el señor Jorge Luis Lizano Picado mediante escritura número cuarenta y siete del Tomo vigésimo segundo del Protocolo del notario Ruhal Barrientos Saborío donde consta su domicilio actual. (Folio 8).

d)  Cartas de recomendación expedidas por Carlos Gutiérrez Greñas, Miguel Guardia J. Rigoberto Sánchez Bolaños. (Folios 9 al 11)

e)  Constancia expedida por el señor Bolívar Mora Delgado, Oficial de la Delegación de Policía de la Uruca y Mata Redonda sobre el domicilio del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folio 19).

5º—Que se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad de que terceros de buena fe pudieran conocer la pretensión del señor Jorge Luis Lizano Picado de optar por la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que si existiera alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder como en derecho corresponde. (Folios 12 al 14)

6º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

a.   Que el señor Jorge Luis Lizano Picado a la fecha tiene 52 años de edad. (Folio 5).

b.  Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folio 5).

c.   Que tiene domicilio en Sabana Sur del Tennis Club cien metros al este y veinticinco metros al sur. (Folio 19).

d.  Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que a nombre del señor Jorge Luis Lizano Picado no aparecen juzgamientos penales. (Folios 1).

e.   Que el gestionante formalizó póliza de fidelidad número 3182197 con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de 0 250.000, 00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) para responder por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir en el Servicio de Correduría Jurada, póliza cuya vigencia abarca hasta el día 28 de agosto del 2007.(Folios 28).

f.   Que en fechas 17, 18 y 19 de abril del 2006, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 73, N° 74 y N° 75, respectivamente, el aviso respectivo, a los efectos de que se le interpusieran las respectivas objeciones en caso de existir alguna objeción contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado. a favor del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folios 12 al 14).

g.   Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.

h.  Que de conformidad con la declaración jurada rendida ante el Notario Público al señor Jorge Luis Lizano Picado no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 29).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo:

1.  En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y al tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, el Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y su reformas Decreto Ejecutivo 16728-H del 12 de diciembre de 1985, procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor del señor Jorge Luis Lizano Picado. Asimismo se le indica que deberá renovar cada año la garantía rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.

2.  Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Jorge Luis Lizano Picado proceder por su cuenta a su publicación, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado como corredor Jurado.

3.  Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la república y del Ministro del ramo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Otorgar patente de corredor jurado al señor Jorge Luis Lizano Picado, cédula de identidad número 1-468-711 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de Comercio Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga E. Chaves.—1 vez.—(103448).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1423-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.

Se conoce recomendación emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la resolución administrativa Nº R-PI-137-2006 de las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, específicamente el punto 2 del “Por tanto”, que señala en lo que interesa lo siguiente: “(...) Por tanto: El Proveedor Institucional (…), resuelve: (...) 2) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Ltda., la sanción administrativa de inhabilitación por un período de dos años, para participar en procedimientos de contratación administrativa que efectúe este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (...)”.

Considerando:

Único.—Que la Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., de conformidad con la normativa vigente de contratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en resolución administrativa Nº R-PI-137-2006 de las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, en el punto 2 de su “Por tanto” recomienda a este despacho imponer a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., la sanción administrativa de inhabilitación por un período de dos años, para participar en procedimientos de contratación administrativa que efectúe este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ver folios del 76 a 83 del expediente de contratación administrativa Nº CD-01315-2006).

Además la resolución antes mencionada se encuentra firme debido a que la citada empresa en ningún momento recurrió la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, así como de los artículos 22 y 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 25038-H y la Ley General de la Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría Institucional en el punto 2 del “Por tanto” su resolución Nº R-PI-137-2006 de las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis. Consecuente se impone a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759, sanción administrativa de inhabilitación por un período de dos años, para participar en procedimientos de contratación administrativa que efectúe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Es todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35931).—C-22570.—(103764).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 285/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Stim GS compuesto a base de Ácido N-Acetil-Tiazolidin-4-Carboxilico(AATC) - Ácido Fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102604).

Nº 284/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Mg 10% GS compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102607).

Nº 290/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Root GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Calcio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitaminas-Extracto Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102610).

Nº 289/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Bloom GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Extracto de Algas-Aminoácidos-Vitaminas-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102613).

Nº 288/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Size GS compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102616).

Nº 287/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Disper Vital GS compuesto a base de Calcio-Boro-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102620).

Nº 051-2006.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Toucan Ácido Nítrico compuesto a base de Ácido Nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—Nº 88277.—(102858).

Nº 090-2006.—La señora Roció Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico LC: 2-0.25-1.5, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de .Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—Nº 88278.—(102859).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 282/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Sulfúrico compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(103042).

Nº 311/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Química Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial TQI Magnesio Líquido compuesto a base de Magnesio- Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(103045).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flord Blend Agua, fabricado por Laboratorios Avi-Mex, con los siguientes principios activos: Florfenicol base 20g. en 1000g. de excipeinte, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de enfermedades de los camarones causados por bacterias, susceptis a la fórmula, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 del mes de octubre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(103792).

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxiblend 50, fabricado por Laboratorios Avi-Mex S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina 500g/1000g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: premezcla antibiótica para el tratamiento de infecciones bacterianas en camarón, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 24 del mes de octubre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(103793).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02

San José, a las 14:50 horas del día nueve de noviembre del dos mil seis.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que según Acuerdo Firme, tomado en el artículo primero de la Sesión Administrativa Extraordinaria Nº 169-06 de fecha 7 de setiembre del 2006, se designa al Lic. Carlos Miguel Portugués Méndez como Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte, por el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2006 al 2 de setiembre del 2007.

6º—Que con Oficio No. TAT-390-06 del 26 de setiembre del 2006, el Lic. Carlos M. Portugués Méndez solicita a la Dirección Jurídica, realizar los trámites para delegar en la Lic. Ana Leandro León, Encargada Administrativa Financiera del Tribunal Administrativo de Transporte y Subejecutora del Programa Presupuestario, la firma de todos los documentos de la ejecución presupuestaria.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 331-02 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la señora Ana Leandro León, portadora de la cédula de identidad número 1-577-130, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 331-02, de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación. Notifiquese y publíquese.—Lic. Carlos M. Portugués Méndez, Ejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40561).—C-40170.—(103606).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 799, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Camacho Mora Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 892, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides López Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103516).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 294, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Chacón Geovanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103523).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxi R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2006. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el inciso c) del artículo 6 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(102987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Frutas de Altura de Los Santos R. L. siglas FRUTALCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2006. Resolución 1379.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Danilo Calvo Monge

Vicepresidente                            Francisco Fallas Serrano

Secretario                                    Edwin Gerardo Rodríguez Badilla

Vocal 1                                       Guido Jiménez Solís

Vocal 2                                       Jaime Solís Umaña

Vocal 3                                       Alvaro Torres Arroyo

Vocal 4                                       Gerardo Chacón Zúñiga

Suplente uno                              Chistian Ureña Retana

Suplente dos                               José Adolgo Umaña Ureña

Gerente                                       Alexander Ureña Maña

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(103814).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5983-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la señora Solano Chacon María Luisa, mayor, viuda, cédula de identidad 3-085-362, vecina de Heredia; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 1º de noviembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103456).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-5187-2006, de las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, al señor Araya Rodríguez Dionisio, cédula de identidad Nº 6-047-785, vecino de San José, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103791).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de MUL-T-LOCK Technologies Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN BLANCO DE LLAVE Y LLAVE. Se relaciona de forma general con aparatos de aseguramiento y más particularmente con un elemento de combinación móvil dispuesto en un blanco de llave o llave, y las cerraduras accionadas de este modo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B/, cuyos inventores son Markbreitdani Dani, Ben-Aharon Effi. La solicitud correspondiente lleva el número 8681, y fue presentada a las 08:30:21 del 10 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88330.—(103320).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-895-867, vecino de San José, en su condición de apoderado de Ghimac- Agriphar, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DEL CULTIVO DEL BANANO A BASE DE DODECILGUANIDINA Y/O POR LO MENOS UNO DE SUS DERIVADOS FITOFARMACÉUTICOS COMPATIBLES. La presente invención se refiere a una composición para el tratamiento del cultivo del banano, contra las enfermedades criptógamas y a un procedimiento de tratamiento del cultivo del banano mediante la aplicación de una composición de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /44, cuyo inventor es Laurent Cornette. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8441, y fue presentada a las 08:29:57 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 88477.—(103321).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Exelixis Ing, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINOINDOL COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos, composiciones o métodos para modular la actividad de receptores y para el tratamiento, prevención, o mejora de uno o más síntomas de enfermedad o trastorno relacionados a la actividad de los receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Busch Brett, Flatt Brenton T., Gu Xiao-Hui, Martin Richard, Mojan Rahu, Wang Tie-Lin, Wu Jason H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8497, y fue presentada a las 14:12:10 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88518.—(103322).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI).

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Alimento para mascota diferente a todos los demás. El diseño consiste en una forma peculiar parecida a un hueso, es una figura rectangular con entradas a cada lado de la figura. Dicha figura tiene un espersor de aproximadamente medio centímetro de alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es 01 /06, cuyo inventor es Vilchis Cabanillas Juan Ramón. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7945, y fue presentada a las 14:13:37 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88519.—(103323).

AMBIENTE Y ENERGÍA

 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Expediente                        Solicitante                                 Plano                                            Ubicación geográfica                     Área a proteger (ha)

PN01007606             Valverde Fallas José Antonio           P-343819-1996                   Puntarenas                 Osa          Sierpe                          111.1

PN01018106             Vargas Porras Olman                        P-569968-1994                   Puntarenas                 Osa          Sierpe                            40.0

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35462).—C-24770.—(103468).                                                              2 v. 1.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 12355.—S.U.A. de Buena Vista de Cañas Dulces, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la captación en propiedad del señor Perry Brockschmidt Meenking Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para uso doméstico, abrevadero y riego el caudal de 2 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 308.300 / 378.100 Hoja Curubamde. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88085.—(102866).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12363.—Banco Cuscatlán S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada Panaca y quebrada Vargas realizando la captación en su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso, doméstico, granja porqueriza riego el caudal de 0.9 y 10 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 213.240 / 481.625 -213.820 480.623 respectivamente Hoja Barranca. Predios inferiores. Rafael Peraza H., José Rodríguez, Dania Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88490.—(103324).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a  las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo      Cédula                           Nombre                                 Monto

1492              3-101-110403-25          Sistemas Maestros de Información                10.941.393,63

1492              3-101-141331-00          Culturas y Desarrollo en Centroame.           20.975.724,00

1492              3-101-176505-25          Grupo Asesor En Informática S.A.                39.483.000,50

1493              01-0639-0306                González Grajales Xinia                                        393.510,56

1493              01-0648-0072                Fallas Azofeifa Geovanna                                        25.009,74

1493              01-0683-0854                Mora Cascante Eduardo                                           89.409,90

1493              01-0687-0518                Rodríguez Marín Brigide Jacqueline                 682.925,60

1493              01-0783-0407                López González Manuel Enrique                       246.225,60

1493              01-0784-0667                Salas Hernández Viviana                                       122.406,68

1493              01-0837-0958                Palma García Yenifer                                              401.908,20

1493              01-0870-0253                Quesada Vargas Sandra Maria                              513.776,40

1493              01-0975-0774                Ramírez Chinchilla Emilycent                             360.844,93

1493              01-0978-0566                Jiménez Varela Martha                                            175.013,67

1493              01-0981-0570                Mena Cárdenas Alejandra                                        41.888,63

1493              01-0985-0362                Badilla Brenes Édgar                                              127.045,80

1493              01-1000-0393                García Fonseca Socrates Oreste                           209.184,70

1493              01-1023-0801                Marin Leiva Priscilla                                                43.900,69

1493              01-1024-0008                Centeno Flores Tatiana                                             25.533,14

1493              01-1028-0866                Arguello Chavarría Rafael                                     110.558,00

1493              01-1031-0137                Reyes Silva Ana Isabel                                             21.131,70

1493              01-1049-0145                Soto Delgado Shirley G.                                          61.185,90

1493              01-1080-0788                Guevara Aguilar Damaris                                      113.587,80

1493              01-1144-0597                Zamora Castillo Maria Jose                                   181.778,90

1493              01-1163-0519                Ramírez Alfaro Laurem Maria                               106.586,73

1493              01-1166-0268                Quesada Ramirez Kattia Yanori                             64.618,84

1493              01-1180-0140                Cedeño Monge William                                         234.322,70

1493              01-1187-0066                León Umaña Ana Janic E                                         50.350,80

1493              01-1205-0924                Baltodano Zuñiga Evelyn Tatiana                      145.428,50

1493              01-1207-0919                Céspedes Camacho Andrea                                   118.326,67

1493              01-1210-0005                Rojas Vega Luis Andres                                          24.341,92

1493              01-1225-0171                Peralta Mora Ileana                                                    67.128,60

1493              01-1278-0347                Ruiz Sandí Rebeca                                                     63.010,50

1493              02-0434-0406                Chaves Chavarría William Ant.                           266.968,00

1493              02-0537-0799                Rojas Hurtado Lenis                                                 18.878,40

1493              02-0566-0248                Abarca Solano Natalia                                           201.255,89

1493              02-0612-0665                Eduarte Hernández Carlos Alb.                           159.069,07

1493              02-0623-0065                Mora Arguedas Diego                                              72.558,98

1493              03-0350-0612                Viquez Rojas David                                                122.543,20

1493              03-0407-0575                Coto Chaves Cristina                                                23.983,06

1493              04-0188-0625                Arce Salazar Paula María                                       289.255,29

1493              05-0280-0083                Torres Fajardo Yessenia                                           20.475,70

1493              05-0308-0394                Gutiérrez Padilla Ana                                               88.639,94

1493              06-0297-0397                Arias Naranjo Crisian Ma.                                       41.937,79

1493              06-0311-0003                Olaya Delgado Yanory                                            60.116,51

1493              06-0316-0394                Fallas Montero Yorleni                                            79.098,98

1493              07-0138-0221                Martínez Lim Yovanny  Alejandro                    206.100,30

1493              07-0159-0587                Rodríguez Alfaro Kandy X.                                     44.382,45

1493              08-0083-0041                Rivera Hernández Bessys                                        26.854,38

1494              4-000-042138-04          Inst. Costarricense de Ac. Y Alc.                     3.470.217,24

1495              3-101-017468-06          Radio Mensajes S.A.                                               951.286,05

1496              3-101-005831-29          Siemens S.A.                                                                17.500,00

1496              3-101-073308-12          Grupo Compu. Modular Avanzada                     151.397,40

1496              3-101-155289-22          Wpp Continental de Costa Rica S.A.                 175.000,00

1496              3-101-340543-00          Elevadores Schindler S. A                                    401.173,15

1497              01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                            266.474,95

1497              06-0134-0442                Alvarado Ugalde Carlos                                        533.856,95

1497              3-004-045202-22          Coop.de Elect. Rural de Guanacaste               1.204.298,30

1497              3-004-045260-08          Coopesantos R .L.                                                      61.105,00

1497              3-101-171670-35          Total Petroleo Costa Rica S. A.                              96.199,66

1497              3-101-179181-00          Distribuidora Mozee S. A.                                    998.078,70

1498              3-101-179181-00          Distribuidora Mozee S. A.                                       52.530,46

1499              3-101-291924-00          Importadora De Tecnología Global                    307.349,75

1500              07-0132-0125                Jara Castillo Michael                                                 75.000,00

1501              3-006-101757-35          Fundación de la ucr para la Invest.                     963.833,40

1502              2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.586.931,88

1503              2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.245.306,36

1504              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     17.495,00

1505              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     89.000,00

1506              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   630.580,57

1507              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   553.550,03

1508              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.226.272,07

1509              2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.542.859,59

1510              2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.388.500,25

1511              2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.503.763,04

1512              3-004-045202-22          Coop. de Elect. Rural de Guanacaste              3.118.692,40

1512              3-004-051424-18          Cooperativa de Electrif.Rural Alfaro                    29.296,74

1512              4-000-001902-22          Instituto Nacional De Seguros                              10.415,00

1513              01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                              24.964,32

1513              09-0069-0349                Ulate Zamora Maria Mercedes                              140.953,35

1514              01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                                 7.061,04

1514              06-0097-1053                Cerdas Villegas Leda Maria                                  110.688,00

1514              3-101-076436-25          Mundo de Limpieza S.A.                                    2.581.650,91

1514              3-101-179595-20          Cia. de Servicios Múltiples Masiza                    224.832,82

1515              4-000-042138-04          Inst. Costarricense de Ac. Y Al.                       5.496.212,40

1516              01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                        2.341.220,00

1516              3-007-045087-09          Jasec                                                                         1.417.102,25

1516              3-101-006463-19          Jiménez Y Tanzi S.A.                                               368.608,06

1516              3-101-007749-04          Recope S.A.                                                         15.278.710,95

1516              3-101-038605-05          Distribuidora Técnica S.A.                                1.525.576,30

1516              3-101-058433-33          Constructora Navarro Y Avilés S.A.           14.880.363,43

1516              3-101-060618-18          Constructora Gonzalo Delgado S.A.           26.350.645,67

1516              3-101-402724-00          Chemlabs S.A.                                                             64.603,04

1517              3-101-007749-04          Recope S.A.                                                         27.943.579,37

1517              3-101-020748-29          Consultoría y Diseños S.A.                                  790.519,37

1517              3-101-029696-14          Representaciones Corelsa S.A.                            421.302,00

1517              3-101-035709-08          Representaciones Cosmos S.A.                            282.461,14

1517              3-101-069227-25          Soin Soluciones Integrales S.A.                      3.845.159,35

1517              3-101-108469-35          C.R. Conectividad S.A.                                    12.745.145,00

1517              3-101-154890-18          Consultores Industria Alimenticia                     556.190,83

1517              3-101-187066-14          Asesorías Asepro de Centroamérica               3.580.238,90

1517              3-101-217063-18          Cia.Ameri. de Papeles Plas.y A.                       5.371.592,60

1517              3-101-221552-00          Distribudora K Y R Karo, S.A.                        1.674.473,45

1517              3-101-322879-20          E Digital Ed S.A.                                                 5.395.746,70

1518              3-101-255544-00          Atp Global Investments Of  C.R.                   48.171.900,00

1519              3-101-096527-10          Central De Servicios Pc  S.A.                         12.945.531,50

1520              3-002-239845-05          Cemedco-Centro Med.Y Manejo C.                 1.323.000,00

1520              3-101-130983-06          Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.                      847.933,48

1521              3-101-006302-06          Ads Anker S.A.                                                        301.497,00

1522              01-0495-0261                Rojas Vargas Sigifredo                                           980.000,00

TOTAL LIQUIDO                                                                                                            319.600.605,04

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 100027).—C-99020.—(103393).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 35399-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-novecientos once, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, San José, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Steven Valverde Abarca... en el sentido que el mismo es hijo de “Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor José Olger Valverde González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 88662.—(103767).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto José Flores Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1409-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil seis. Expediente N° 34025-05. Resultando; 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ariel Flores Zambrano... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Martha Sequeira Zambrano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(103420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Juan Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3090-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 39799-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Juan Martínez, no indica otro apellido con Jenny Castrillo Castrillo, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Arcedas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(103512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rosemberg Cutiva Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1997-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1958-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Rosemberg Cutiva Valencia con Yaneily Cortés Carmona..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Losada” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lidia Martén Vargas, conocida como Ana Lidia Vargas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 664-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas tres minutos del seis de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20410-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Aguilar Brenes con Ana Lidia Vargas López, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Martén Vargas, hija de Mario Martén Matamoros y Elsa Vargas López, costarricenses”, y como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88620.—(103766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Jiménez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 12269-99. Res. Nº 221-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Roxana Jiménez Cascante c. c. Roxana Cascante Bermúdez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis, y vecina de Quebrada Amarilla, Garabito, Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Adrián Cascante Bermúdez, que lleva el número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo cuatrocientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Cascante”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88716.—(103768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoni Daniel Rosales Somoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2922-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23374-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeferson Daniel Rosales Matarrita, en el sentido que el nombre del padre es “Yoni Daniel”_y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 88771.—(103958).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz López Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2748-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15432-2006. Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Benjamín Alcocer López con Beatriz López Borge, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Silvestra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 88774.—(103959).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ali Mahomed Rodríguez Arana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2283-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 12039-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alimahomed Rodríguez Arana con Jacqueline Cristina Álvarez Mena, en el sentido que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Ali Mahomed” y “Arana no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88775.—(103960).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Henry José Gutiérrez Correa, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-125453-64342, vecino de San José, expediente 2171-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103430).

Jancys Carolina Mondragón Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-041136-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 3231-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88639.—(103753).

Martha Lucía Madrigal Avilés, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, carné de refugiado Nº 070NIC000523302, vecina de Alajuela, expediente Nº 16-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88652.—(103754).

David Antonio Peña Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 064-RE-004926-01-1999, vecino de San José, expediente Nº 1926-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88724.—(103755).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006

Permuta de un vehículo (sin erogación adicional)

La Proveeduría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cuyas oficinas están ubicadas en Curridabat, 100 metros sur y 150 metros oeste de Motores Británicos, invita a los interesados a participar en permuta de vehículo estilo Land Cruiser VX, marca Toyota, modelo 2004.

Las especificaciones y condiciones generales podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la dirección arriba señalada.

La fecha y hora límite para el recibo de las ofertas será el 5 de diciembre del 2006, a las 10:00:00 horas.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Unidad Administrativa Financiera.—Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 20580).—C-8270.—(104588).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000107-01

Adquisición de equipo de cómputo, videoconferencia, fotocopiadora

y equipo para presentaciones, para el Ministerio Público, La Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de Información, todos del

Poder Judicial de la República de Costa Rica, y equipo de

cómputo para el Ministerio de Justicia y Gracia

El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de equipo computacional y software de oficina.

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de enero del 2007, por parte de interesados en participar en la:

Licitación Pública Internacional Nº 2006LI-000107-01, “Adquisición de equipo de cómputo, videoconferencia, fotocopiadora y equipo para presentaciones, para el Ministerio Público, La Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de Información, todos del Poder Judicial de la República de Costa Rica, y del Ministerio de Justicia y Gracia”.

El costo de las diferentes líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

Información General

1.  Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

2.  Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

3.  Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

4.  Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha indicadas en el punto 2 de esta invitación, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 9, de esta publicación.

5.  Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia pérdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

6.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel de concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico rarroyo@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda San José, Costa Rica. Apdo. 111-1003, San José. Teléfonos Nº 211-9832, 211-9834. Fax Nº (506)256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr, www.poder-judicial.go.cr/bid

7.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

8.  Se previene a los interesados, que las oficinas del Poder Judicial, por motivos de vacaciones, estarán cerradas del 22 de diciembre del 2006 al 7 de enero del 2007. De tal manera, que las dudas o solicitud de aclaraciones, por parte de los interesados, deben dirigirse por escrito a la Unidad Ejecutora del Programa, dentro del primer tercio posterior a la publicación de invitación a participar en este concurso. Las consultas se pueden realizar por medio de fax o notas entregadas a la UEP, en horas de oficina. El horario de oficina es de 7:30 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:30 p. m. La Unidad Ejecutora responderá por escrito las solicitudes recibidas, o publicará las enmiendas que correspondan, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del Programa.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Kattya Salas Abarca, Directora a. í.—1 vez.—(104472).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio, deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8554).—C-11020.—(104622).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PCAD

Actualización de licencias para la aplicación Siebel

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000053-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104524).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000050-PCAD

Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares

y módulo de monitoreo de línea telefónica

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 6 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104526).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PCAD

Suministro e instalación de sistema de transmisión de video

y sistema centralizado de recepción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104527).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106086 (2006LN-106086-UL)

Servicios de alojamiento y alimentación para pacientes

del Complejo de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 6 de diciembre del 2006, a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(104529).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006CD-000194-01

Contratación de los servicios de un profesional de tecnologías

y sistemas de información

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(104498).

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP-000001-BNV01UCA

Preselección de tres (3) empresas que provean especialistas

en análisis, diseño y programación de sistemas

utilizando herramientas Microsoft

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000001-BNV01UCA, en las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calles central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión - antigua Bolsa de Valores) 7° piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(104564).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP-000002-BNV01UCA

Preselección de tres (3) empresas que provean especialistas

en análisis, diseño y programación de sistemas

utilizando herramientas Oracle

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000002-BNV01UCA, en las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calles central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión - antigua Bolsa de Valores) 7° piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(104565).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-PM

Contratación de 300 horas excavadora para distribución

de tierra, conformación de talud, compactación y cobertura

de la basura en Vertedero Municipal de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, para la licitación arriba mencionada.

La Oficina de Proveeduría ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico tendrá a cargo el presente proceso licitatorio, donde podrá adquirir la información adicional que se requiera.

Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(104566).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PM

Compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica para mejoras calles

urbanas Naranjo, calles urbanas San Miguel, calle Porosal San

Juan, calle La Isla Cirri, calle Arrieta Cirri, calles urbanas San

Jerónimo, calle Pérez, calle Alfaro, El Llano, calle Indio

y calle La Plaza San José de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006 para la licitación arriba indicada.

La Oficina de Proveeduría Municipal ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico tendrá a cargo el presente proceso licitatorio, donde podrán solicitar toda la información adicional al respecto.

Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(104568).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000003-01

Adquisición de equipo de comunicación para la

Municipalidad de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Adquisición de una traileta de hierro nueva

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Adquisición de un desfibrilador con monitor

marcapasos para la Cruz Roja de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-01

Adquisición de insumos para la Clínica de Control

del Dolor y Cuidados Paliativos de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01

Adquisición de software para la Municipalidad de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 15:00 horas del día 4 de diciembre del 2006.

Los interesados en dichos concursos deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio de cada cartel es de ¢500.

Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1 vez.—(104446).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG-000014-CL01

Construcción de oficinas para la Plataforma

de Servicios Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, tiene el gusto de invitarlo a participar a la Licitación por Registro Nº LG-000014-CL01 “Construcción de oficinas para la Plataforma de Servicios Municipal,” el cartel esta disponible en el Departamento de Proveeduría Municipal donde a la vez se dará toda la información solicitada. El cartel tiene un valor de mil colones, que deberá cancelar en la tesorería municipal, la apertura de las ofertas será a las nueve horas del 29 de noviembre del 2006.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104496).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000189-10700

Repuestos y accesorios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 0189-2006, de las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Auto Repuestos Diluno S. A. cédula jurídica 3-101-142390.—

(Oferta Nº 1).

Las posiciones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36.

Por un monto total de ¢10.890.961,70 (diez millones ochocientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con 70/100).

Plazo de entrega: 2 días hábiles después de recibida la orden de pedido.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar en entrega: bodegas del centro de servicio de transportes Forma de pago: usual de gobierno.

Compañía Mercantil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011.—

(Oferta Nº 2).

Adjudicar las siguientes posiciones: Nº 37-38-39.

Por un monto total adjudicado de ¢7.217.454,00 (siete millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 00/100).

Plazo de entrega: 2 días hábiles después de recibida la orden de pedido.

Garantía: 48 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar de entrega: en la bodega del centro de servicio de transportes.

Se rebajan las posiciones Nº 6-7-10-11-12-19 a fin de ajustarse al contenido económico.

Se declaran infructuosas las posiciones: Nº 13-14-15-16-17-18.

Para un gran total adjudicado de ¢18.108.415,70 (dieciocho millones ciento ocho mil cuatrocientos quince colones con 70/100).

San José, 14 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 6846).—C-19270.—(104464).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000171-13403

Compra de productos de papel, carbón e impresos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de adjudicación Nº 155-2006 de las 12:00 horas del día 13 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638.

Línea Nº 1. 600 unidades de archivadores de cartón marca Ampo, modelo T-835, tipo básico, tamaño oficio (21.59 x 33.02 cms.) sin índices. Monto unitario: ¢586,00. Monto adjudicado: ¢351.600,00.

Línea Nº 2. 50 Cajas de carpetas manila (fólder) marca Ampo, tamaño carta con cejilla plástica y etiqueta de inserción, cartulina de 210 grs/m2. Caja x 25 und. Monto unitario: ¢2.177,00. Monto adjudicado: ¢108.850,00.

Línea Nº 3. 100 cajas de carpetas manila (fólder) marca Fast, tamaño carta (30 x 22.2 cms aprox), cartulina de 180 grs/m2. Caja x 100 unds. Monto unitario: ¢1.480,00. Monto adjudicado: ¢148.000,00.

Línea Nº 6. 1500 Rollos de papel térmico para facsímil marca Fabupel, de 30 metros de largo, de buena calidad. Empaque a prueba de humedad. Caja x 12 rollos. Monto unitario: ¢560,00. Monto adjudicado: ¢840.000,00.

Línea Nº 8. 2000 unidades de sobres de manila marca Papiro Nº 15, tamaño 30.5 x 38.1 cms. Monto unitario: ¢30,25. Monto adjudicado: ¢60.500,00.

Línea Nº 11. 740 unidades de cartulina Kimberly, tamaño carta (21.59 x 27.94 cms), color marfil terrazo, para certificados. Paquete x 10 unds. Monto unitario: ¢47,00. Monto adjudicado: ¢34.780,00. Monto total adjudicado: ¢1.543,730.00.

(Un millón quinientos cuarenta y tres mil setecientos treinta colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.

Garantía del producto: 12 meses para todos los productos cotizados y la misma se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢4.171,85 (cuatro mil ciento setenta y un colones con 85/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260.

Línea Nº 4. 500 resmas de 500 hojas de cada una de papel bond 75 g/m2, papel de 20 libras, para fotocopiadora, tamaño carta, (21.59 x 27.94 cms), con blancura de 96% empaque a prueba de humedad marca MASSUH según medidas en cm (21.59 x 27,94) especificaciones en el cartel. Monto unitario: $2,54. Monto adjudicado: $1.270,00.

Línea Nº 15. 150 unidades de ejemplares de “Ley General de Aduanas y su Reglamento”, actualizada. Monto unitario: $7,82. Monto adjudicado: $1.173,00.

Línea Nº 17. 4200 resmas papel bond blanco tamaño carta, original y fotocopiadora caja de 10 unidades c/u (21.59 x 27.94 cm.), resma 500 láminas c/u, color blanco, multiuso, papel 20 lbs, empaque a prueba de humedad, marca MASSUH. Monto unitario: $2,54. Monto adjudicado: $10.668,00. Monto total adjudicado: $13.111,00; (trece mil ciento once dólares estadounidenses exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses por defectos de fabricación. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079546.

Línea Nº 5. 2325 rollos de papel higiénico, color blanco, hoja doble (2 pliegos), hojas por rollo 225 unidades, marca Kimberly Clark, modelo KCP PAP HIG SCOTT PLUS 2P 48X1X225, se rebaja la cantidad de 3000 a 2325 rollos por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: ¢129,00. Monto adjudicado: ¢299.925,00. Monto total adjudicado: ¢299.925,00; (doscientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos). Plazo de entrega: inmediata un día hábil después de recibida la respectiva orden de compra. Garantía del producto: se garantiza el producto por un periodo de veinticuatro meses, bajo niveles normales de almacenamiento. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢812,30 (ochocientos doce colones con 30/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica

3-101-111535.

Línea Nº 7. 2000 sobres de manila número 10, tamaño carta en paquetes de 50 unidades. Monto unitario: ¢23,11. Monto adjudicado: ¢46.220,00.

Línea Nº 20. 20 unidades de libros de actas de 100 folios. Monto unitario: ¢532,00. Monto adjudicado: ¢10.640,00.

Línea Nº 22. 20 unidades de libros de actas de 200 folios. Monto unitario: ¢890,40. Monto adjudicado: ¢17.808,00. Monto total adjudicado: ¢74.668,00; (setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos. Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía del producto: la garantía es de 6 meses como mínimo contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢199,15 (Ciento noventa y nueve colones con 15/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.

Línea Nº 9. 2000 unidades de sobres de manila número 10x15 de 25x38 cms., marca Papiro. Monto unitario: ¢32,30. Monto adjudicado: ¢64.600,00.

Línea Nº 19. 110 unidades de agendas ejecutivas para el año 2007, portada color café 14.8 x 21 cm, características: Logo del Ministerio de Hacienda a la izquierda en la parte superior izquierda de la portada, en letras doradas. Datos personales, calendarios, planeador del año 2007, días festivos en 2007, santoral, diferencias de horarios, países de América, unidades de medida, calendario perpetuo, dietario del año 2007, planeador del año 2007, notas, gráficos, autores citados, larga distancia internacional directorio telefónico, marca Ed. Jonson. Monto unitario: ¢2.800,00. Monto adjudicado: ¢308.000,00.

Línea Nº 21. 20 unidades de libros de actas de 150, marca Veroliz. Monto unitario: ¢995,00. Monto adjudicado: ¢19.900,00. Monto total adjudicado: ¢392.500,00; (trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de recibida la orden de pedido. Garantía del producto: los productos son totalmente nuevos y de última Tecnología, garantía de 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación adecuada. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.043,75 (un mil cuarenta y tres colones con 75/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Corporación Cek de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-024083.

Línea Nº 10. 250 rollos de toallas desechables de papel, marca Scott, color natural, hoja doble (2 pliegos), empacadas en bultos de polietileno con 24 rollos, hojas por rollo 85 unidades. Monto unitario: ¢343,00. Monto adjudicado: ¢85.750,00. Monto total adjudicado: ¢85.750,00; (ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de recibida la orden de pedido. Garantía del producto: de uno a tres días hábiles a partir de recibida la orden de compra, refrendo o aprobación contractual según corresponda. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢230,00 (Doscientos treinta colones exactos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Fex Formularios Exclusivos S. A., cédula jurídica 3-101-214529.

Línea Nº 12. 79 cajas de papel fórmula continua de un tanto tamaño carta (21,59 x 27,94 cms) 60 gramos, en cajas de 3000 unidades, debidamente selladas y etiquetadas, empaque a prueba de humedad, marca Fex, se rebaja la cantidad de 150 a 79 cajas por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: ¢9.300,00. Monto adjudicado: ¢734.700,00. Monto total adjudicado: ¢734.700,00; (setecientos treinta y cuatro mil setecientos colones exactos). Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fabricación y manufactura. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.914,90 (un mil novecientos catorce colones con 90/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008964.

Línea Nº 13. 106 cajas de papel fórmula continua de tres tantos tamaño 21.59 x 27.94 tamaño carta, cajas debidamente selladas y etiquetadas, cajas conteniendo 1000 fórmulas en papel bond blanco, con gramaje de 60 Gr/m2, empaque a prueba de humedad, marca Moore, se rebaja la cantidad de 200 a 106 cajas por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: ¢13.200,00. Monto adjudicado: ¢1.399.200,00. Monto total adjudicado: ¢1.399.200,00; (un mil trescientos noventa y nueve mil doscientos colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía del producto: 36 meses para cubrir defectos de producción. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢3.810,50 (tres mil ochocientos diez colones con 50/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.

Línea Nº 16. 1017 resmas papel bond blanco, de 75 g/m. Para original y fotocopiadora. Resmas de 500 hojas cada una, multiuso. Tamaño oficio: 21.59 x 35.56 cm.  De superior calidad. Empaque especial para protección contra la humedad, a su vez empacado en cajas con diez unidades cada una. Debidamente etiquetado. Marca G. P. Modelo Oficio, se rebaja la cantidad de 1100 a 1017 resmas por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $3,40. Monto adjudicado: $3.457,80. Monto total adjudicado: $3.457,80; (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares estadounidenses con 80/100 centavos). Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido. Garantía del producto: se garantiza la calidad del producto, durante veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de entrega. Esta garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación 2 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢4.801,85 (cuatro mil ochocientos un colones con 85/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

C G Formularios S. A., cédula jurídica 3-101-122865.

Línea Nº 18. 100 cajas de formulario aduanero, TAC Tarjeta Autorización de compra, tamaño carta (21.59 x 27.94 cms) tinta negra, a un tanto papel de 75 gramos, caja de 2.500 cada una que se le estampe consecutivo de formulario impreso de se enumere en su orden de la caja 01 a la 100, numeración impresa de la 2106779 a la 2356778. Monto unitario: $22,80. Monto adjudicado: $2.280,00. Monto total adjudicado: $2.280,00; (dos mil doscientos ochenta dólares estadounidenses exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido. Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales uso, almacenamiento y manipulación. Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢3.135,30 (tres mil ciento treinta y cinco colones con 30/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Se declara infructuosa la línea número 14 por falta de contenido presupuestario.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10470).—C-209020).—(104500).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN REGISTRO Nº 2006LG-000020-00100

Compra de llantas para motocicleta

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación, de sesión de 2514-2006, de fecha 13 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Grupo Indianápolis S. A., según detalle:

Línea Nº 1:104 unidades de llantas 120/70 ZR17 radial tubular para motocicleta Suzuki 750, Marca Continental Contiforce, por un monto total de ¢6.437.600,00 (seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos).

Línea Nº 2: 100 unidades de llantas 170/60 ZR17 radial tubular para motocicleta Suzuki 750, Marca Continental Modelo Contiforce, por un monto total de ¢8.190.000,00 (ocho millones ciento noventa mil colones exactos).

Línea Nº 3: 70 unidades de llantas 130/90 aro 16 radial tubular 67H para motocicleta Harley Davidson marca Duro modelo HF261A, por un monto total de ¢1.785.000,00 (un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos).

Línea Nº 4: 29 unidades de llantas 130/90 aro 17 radial tubular 68H para motocicleta BMW marca Duro modelo HF261A, por un monto total de ¢693.100,00 (seiscientos noventa y tres mil cien colones exactos).

Para un monto total de ¢17.105.700,00 (diecisiete millones ciento cinco mil setecientos colones 00/100).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-12670.—(104468).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000234-57200

Útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por resolución Nº 216-2006, de las ocho horas del 14 de noviembre del 2006, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera.

Oferente: Alfatec de CR S. A., línea Nº 1, línea Nº 2, línea Nº 3, línea Nº 5, línea Nº 6, línea Nº 7, línea Nº 23, línea Nº 24, línea Nº 25, línea Nº 26, línea Nº 29 y línea Nº 30. Por un monto total en colones de ¢4.160.750,00.

Oferente: Jiménez & Tanzi S. A., línea Nº 4. Por un monto total en dólares de $79,40.

Oferente: Sauter Mayoreo S. A., línea Nº 8, línea Nº 9, línea Nº 10, línea Nº 21 y línea Nº 28. Por un monto total en colones de ¢346.490,00.

Oferente: Salazar y Velásquez S. A., línea Nº 12 y línea Nº 18. Por un monto total en colones de ¢135.976,00.

Oferente: Industria Luigi S. A., línea Nº 13, línea Nº 15, línea Nº 16 y línea Nº 17. Por un monto total en dólares $524,60.

Oferente: Inversiones La Rueca S. A., línea Nº 14. Por un monto total en colones de ¢134.400,00.

Oferente: Repreinter S. A., línea Nº 19 y línea Nº 20. Por un monto total en dólares de $186,44.

Oferente: Comercializadora Tica La Unión S. A., línea Nº 27. Por un monto total en; colones ¢406.000,00.

Oferente: Suministros y Papel S. A., línea Nº 31. Por un monto total en colones de ¢35.000,00.

Líneas infructuosas: Nº 11 y Nº 22.

Rendir un 5% garantía de cumplimiento.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39359).—C-14870.—(104465).

SALUD

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD-

PROYECTO BID

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0037-2006

Contratación de consultoría

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 25 minutos del 7 de octubre del 2006, se declara infructuosa por inconsistencias técnicas y de evaluación de las ofertas en el cartel licitatorio.

San José, 13 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40696).—C-4970.—(104501).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000208-73100

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional, según acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones celebrada el 10 de noviembre del 2006.

Avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, que conforme al Análisis Integral, se adjudica de la siguiente manera:

El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del contrato, por un 10% del total de la adjudicación.

1.  Financiamiento. Solicitud de pedido número 21206200212, por un monto de ¢9.934.700,00 (nueve millones novecientos treinta y cuatro setecientos con 00/100).

2.  Propuesta de adjudicación.

2.1 4.1 Corporación Económica Elir S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200396.

Línea Nº 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-15:

   Monto total adjudicado: ¢4.107.830,00 (cuatro millones ciento siete mil ochocientos treinta 00/100 ).

   Forma de pago: usual del gobierno

   Plazo de entrega: 01 día hábil. Posiciones 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15 y para las posiciones 1 y 3 entrega de 5 días hábiles después de recibido el pedido u orden de compra.

   Garantía: 24 meses.

   Lugar entrega: Unidad de almacenamiento y distribución.

5.  Propuesta de adjudicación.

5.1 Instalaciones Telefónicas (C. R.) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198.

Línea Nº 13-14:

   Monto total adjudicado: $582,00 (quinientos ochenta y dos 00/100).

  Forma de pago: usual del gobierno.

   Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibido de la orden de compra.

   Garantía: 24 meses cubriendo daños de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar entrega: unidad de almacenamiento y distribución.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Licitación 2006LG-000208-73100 se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 7405).—C-22570.—(104467).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000227-87400

Equipo y programas de cómputo (computadoras e impresoras)

Se avisa a todos los interesados en esta Contratación, que por resolución de adjudicación Nº 2006LG-000227-87400, de las once horas del 15 de noviembre del 2006, se adjudica dicha Contratación de la siguiente manera:

a.- A la empresa Solutions Network S. A.: se le adjudica la línea Nº 1; 20 microcomputadoras de escritorio, por un total de $31.207,97.

b.- A la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., se le adjudica la línea Nº 2; 3 impresoras láser de trabajo pesado, por un total de $3.486,00 y la línea Nº 3, 6 impresoras láser de escritorio, por un total de 1.368,00; para un monto total de $4.854,00.

Total adjudicado $36.061,97.

San José, 15 de noviembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37151).—C-8820.—(104579).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROVTSE

Construcción de la sede regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 185-2006 celebrada el 14 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 6888-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Rodríguez Constructores Asociados S. A. (ROCA), por un monto total de ¢167.861.343,00.

Todo sujeto a los planos y condiciones y especificaciones del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 2966-06).—C-6070.—(104502).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014-PROVTSE

Migración y licenciamiento en Oracle

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 185-2006 celebrada el 14 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 6872-TSE-2006, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Premier Soluciones de Centroamérica S. A., de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por la empresa oferente y avaladas técnicamente por el Departamento TIC, según el siguiente detalle:

Ítem 1:

·    Migración de 160 Licencias de Base de Datos Oracle Enterprise Edition usuario nombrado (Named User Plus) a 3 Licencias por Procesador de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition; no representa costo para el Tribunal.

·    Migración de 13 Licencias de usuario nombrado de IAS Enterprise Edition a 1 Licencia por Procesador de Oracle Aplicación Server 10g Enterprise Edition, por un costo total de USD$ 19.425 (diecinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).

·    5 Licencias adicionales por Procesador de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition, a razón de USD$ 32.000 cada una para un total de USD$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares exactos).

Total ítem 1: USD$ 179.425,00 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).

Ítem 2:

    Soporte de producto y actualización anual de licencias migradas para un total anual de USD$ 28.116 (veintiocho mil ciento dieciséis dólares exactos), a razón de USD$ 2.343,00 (dos mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos) mensuales.

    Soporte de producto y actualización anual de licencias nuevas para un total anual de USD$ 43.496 (cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares exactos), a razón de USD$ 3.624,67 (tres mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos) mensuales.

Total ítem 2: USD$ 71.612,00 (setenta y un mil seiscientos doce dólares exactos).

Total a adjudicar a la empresa Premier Soluciones de Centroamérica S. A.: USD$ 251.037,00 (doscientos cincuenta y un mil treinta y siete dólares exactos).

Dicha adjudicación se sustenta en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, y el 49.3 de su Reglamento General.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 2970-2006).—C-20920.—(104530).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001838-01

(Declaración de infructuosa)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo,

para las plantas de emergencia y transferencia automáticas

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 844-2006, celebrada el 7 de noviembre del 2006, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001838-01 “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo, para las plantas de emergencia y transferencia automáticas”, en virtud de que el único oferente a saber Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A. (COSEAL), incumple con los requisitos mínimos solicitados en el cartel.

La Uruca, San José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1679-2006).—C-8270.—(104503).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006

Compra de equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:15 horas del día 10 de noviembre del 2006, acta Nº 359-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534

Ítemes adjudicados: 2, 4, 7, 8, 10, 11, 18 y 27.

Monto adjudicado: $19.826,98 (diecinueve mil ochocientos veintiséis US dólares, 98/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.982,69 (un mil novecientos ochenta y dos US dólares, 69/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: Relojes Marcadores Control Durán S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-099929

Ítem adjudicado: 1. Monto adjudicado: $6.784,80 (seis mil setecientos ochenta y cuatro US dólares, 80/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $678,48 (seiscientos setenta y ocho US dólares, 48/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: Ramiz Supplies, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.

Ítemes adjudicados: 14 y 26.

Monto adjudicado: $1.469,00 (un mil cuatrocientos sesenta y nueve US dólares, 00/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $146,90 (ciento cuarenta y seis US dólares, 90/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: S- Suplidora de Máquinas y Reparaciones (SUMAR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301.

Ítem adjudicado: 6. Monto adjudicado: $11.787,03 (once mil setecientos ochenta y siete US dólares, 03/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.178,70 (un mil ciento setenta y ocho US dólares, 70/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019795.

Ítem adjudicado: 12. Monto adjudicado: $14.407,50 (catorce mil cuatrocientos siete US dólares, 50/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.440,75 (un mil cuatrocientos cuarenta US dólares, 75/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.

Ítem adjudicado: 9. Monto adjudicado: $9.395,95 (nueve mil trescientos noventa y cinco US dólares, 95/100)

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $939,59 (novecientos treinta y nueve US dólares, 59/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

Plazos de entrega, garantías y demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 297-2006 del 13 de octubre del 2006, el cartel de la licitación y las ofertas adjudicatarias.

NOTA: Se declaran desiertos los ítemes 17 y 24.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104469).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-2006

Alquiler de local comercial para ubicar la

ventanilla de servicios en Paquera

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 12:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, acta Nº 361-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Ing. Jorge Luis Arias Gómez, cédula 1-796-197.

Objeto: alquiler de local localizado en el primer piso de un edificio comercial, ubicado 50 metros al este de la Clínica de la Caja del Seguro Social en Paquera, sobre la calle comercial de la Ciudad de Paquera, con un área de 154 metros cuadrados.

Valor mensual del alquiler: $1.000,00 (un mil US dólares, 00/100).

Total del alquiler por tres años: $36.000,00 (treinta y seis mil US dólares, 00/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.800,00 (un mil ochocientos US dólares, 00/100) y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 354-2006 del 1º de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104470).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-ULIC

Remodelación Área de Tesorería, Oficina

de Administración Financiera

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Rodríguez Constructores Asociados S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-100445.

Monto total ¢50.078.533,00.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(104580).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-01

Compra de vehículos

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el día 2 de noviembre del 2006, artículo III-f, acordó:

De acuerdo a las recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios PPL-580-2006, ESP-359-06 y AL-730-2006, se adjudica en forma parcial la Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01 “Compra de vehículos”, a las empresas Agencia Datsun S. A., y Purdy Motor S. A., en base a la recomendación técnica oficio HSP-359-06, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.

Ítem: 1.  5 vehículos pick up 4 x 2 doble tracción, Nissan Frontier 2007.

Monto adjudicado: $117.615,00.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Adjudicatario: Purdy Motor S. A.

Ítem: 2.  3 vehículos tipo rural 1x1 Toyota Fortuner 2007.

Monto adjudicado: $136.500,00.

Vigencia oferta: 40 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 90 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-15970.—(104504).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 203-2006

Solución integrada de hardware y software de anti-virus

y anti-spam para clientes de correo electrónico

de Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma AEC Electrónica S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 40936).—C-4970.—(104594).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-PM

Adquisición de una compactadora usada para mantenimiento

y mejoramiento de la red vial cantonal

La Municipalidad de Naranjo comunica que según acuerdo Nº 5, inciso b) tomado por la Municipalidad de Naranjo en la sesión ordinaria Nº 45 del 13 de noviembre del 2006. “Se declara desierta la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000001-PM, Adquisición de una compactadora usada para mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal”.

Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Mario Solís Rojas, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104569).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro de

materiales para aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas de

barrio San Blas. Código de camino C-5-02-E29

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6 de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: Por un monto de $23.454,25 (veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104442).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para mejoramiento de calzada existente

mediante aplicación de TSB-3 en la ruta calles

urbanas de barrio San Isidro

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6 de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Constructora PRESBERE S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: por un monto de $19.010,12 (diecinueve mil diez dólares con doce centavos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104443).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para mejoramiento de calzada existente mediante

aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas de barrio

El Carmen (de escuela EUPI-Rancho Nicoyano).

Código de Camino C-5-02-036

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6 de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: por un monto de $23.454,25 (veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104444).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01 (Aclaración)

Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que:

En la página 20 del cartel punto 5 (aspectos generales de evaluación), se indica que en caso de empate, el Banco se reserva el derecho de adjudicar al oferente que haya obtenido la mayor puntuación acumulada en el ítem VI. 1)....

Léase correctamente

En la página 20 del cartel punto 5 (aspectos generales de evaluación), se indica que en caso de empate, el Banco se reserva el derecho de adjudicar al oferente que haya obtenido la mayor puntuación acumulada en el Punto 77.1.

El resto del cartel queda igual.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(104505).

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01

(Aclaración Nº 2)

Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que se modifica el punto 77.1

Campañas exitosas de mercadeo directo en los últimos tres años (puntaje máximo: 15 puntos).

Efectividad de cada una de las campañas, sin importar el tipo o categoría del producto.

Se asignarán 2.0 puntos por cada campaña exitosa con una inversión entre U.S. $50.000,00 y $100.000,00; hasta un máximo de 10 puntos.

Se asignarán 2.5 puntos por cada campaña exitosa con una inversión superior a U.S.$ 100.000,00; hasta un máximo de 5 puntos.

Léase correctamente

Campañas exitosas de mercadeo.

Campañas exitosas de mercadeo directo en los últimos tres años (puntaje máximo: 10 puntos).

Efectividad de cada una de las campañas, sin importar el tipo o categoría del producto.

Se asignará 1.0 puntos por cada campaña exitosa con una inversión entre U.S. $50.000,00 y $100.000,00; hasta un máximo de 4 puntos.

Se asignarán 2.0 puntos por cada campaña exitosa con una inversión superior a US$ 100.000,00; hasta un máximo de 6 puntos.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-12670.—(104582).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LPN-000008 APITCR

(Addéndum Nº 1)

Adquisición de equipo computacional

Se comunica que el cartel de la Licitación indicada, ha sido modificado por observaciones realizadas en la Junta de Aclaraciones. Los interesados deben retirar las modificaciones en el Departamento de Aprovisionamiento en la sede central, Cartago.

La fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.

Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24934).—C-6620.—(104506).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Adquisición de servidores y UPS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la licitación:

1.  Página N. 2; se modifican los puntos b, y c, según siguiente texto:

b.     Mínimo 2 bahías libres de 1/2 altura en 13.3 cms (5.25) accesibles por el frente (no ocupadas por las unidades solicitadas en el punto 1.7 y 1.7c).

c.     El chasis debe disponer de al menos 3 bahías de acceso frontal.

d.     Se procede a trasladar la fecha límite para apertura de ofertas para las diez horas del día 22 de noviembre del 2006.

e.     Página N. 17; se modifica en punto 2, en el plazo de vigencia de garantía “... La Vigencia de la Garantía de participación deberá ser del 22 de noviembre del 2006 al 18 de febrero del 2007.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104453).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Compra de mobiliario de oficina

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la licitación:

1.  Página N. 1 (portada) léase correctamente: “fecha límite para recibir ofertas: 21 de noviembre del 2006, hora: 10:00 a. m.”

2.  Página N. 2 (encabezado) léase correctamente el siguiente texto: “...recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil seis...”

3.  Página N. 2 Léase correctamente en la Tabla 1:

                                                                                                  Garantía

Línea       Sub Div                 Detalle               Cantidad       mínima

1                1.1             Archivo metálicos             15             12 meses

9                9.3               Silla ergonómica               85             12 meses

3.  Página n. 20, 16.1 Garantía de participación: 2. “...La vigencia de la garantía de participación deberá ser del 21 de noviembre del 2006 al 17 de febrero del 2007.

4.  Se traslada la fecha y hora de apertura de ofertas para las diez horas del día veintiuno de noviembre del 2006.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104456).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA

DE COSTA RICA (FITTACORI)

CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006

Compra de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en la adjudicación del Concurso Público Nº 05-2006 (Compra de equipo de laboratorio), publicada el día 30 de octubre del 2006, en La Gaceta Nº 207, página 37, que la misma debe leerse de la siguiente manera:

Para adjudicar las líneas:

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608

Ítemes adjudicar: 21.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢ 1.014.000,00 (un millón catorce mil colones exactos).

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811

Ítemes adjudicar: 3, 4, 7, 18 y 28.

Plazo de entrega: entrega inmediata.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢ 766.605,00 (setecientos sesenta y seis mil seiscientos cinco colones exactos).

Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877

Ítemes adjudicar: 5, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25, 26, 27 y 30.

Plazo de entrega: 35 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢ 1.313.500,00 (un millón trescientos trece mil quinientos colones exactos).

ENHMED S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737

Ítemes adjudicar: 1, 12, 24, 31, y 33.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢ 3.787.900,00 (tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos colones exactos).

Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397

Ítemes adjudicar: 2, 6, 10, 22, 23, 29, 32, 34, 36 y 37.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses.

Monto total a adjudicar: de ¢ 1.912.186,58 (un millón novecientos doce mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos).

Declarar infructuosas las líneas 9, 17 y 35, porque no obtuvo participantes acordes con los requerimientos por el cartel.

San José, 31 de octubre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejías, Directora Ejecutiva.—Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2645).—C-25320.—(104583).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-PROV

Adquisición de dos recolectores de desechos

sólidos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.

Todo lo demás permanece invariable.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(104478).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006,

considerando que:

I.—el artículo 144 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que las emisiones de valores de deuda objeto de oferta pública deberán ser calificadas por una sociedad calificadora de riesgo, conforme a las normas que establezca la Superintendencia reglamentariamente,

II.—en atención a la importancia que la actividad de calificación de valores tiene para la transparencia de los mercados de valores, la Organización de Reguladores de Mercados de Valores (IOSCO) ha establecido un conjunto de objetivos y principios que deben guiar la prestación de este servicio. Estos principios y objetivos deben ser la base sobre la cual se establezcan los requisitos de autorización y funcionamiento para esas entidades, así como el contenido mínimo de los códigos de políticas, procedimientos y conducta de las sociedades calificadoras,

III.—para procurar un adecuado proceso de calificación se ha estimado conveniente incorporar los siguientes requisitos de autorización y funcionamiento que deben cumplir las sociedades calificadoras: a) requisitos de independencia para el personal asignado a una calificación y de los miembros del consejo de calificación; b) un régimen de incompatibilidades de los socios y miembros de las juntas directivas de las sociedades calificadoras; c) la obligación de las sociedades de emitir información y material educativo a los inversionistas, y d) la exigencia de un código de políticas, procedimientos y conducta, y un reglamento interno para el comité de calificación aprobados por la junta directiva,

IV.—para propiciar al menos una estructura organizacional básica de las sociedades calificadoras de riesgo, se dispone la exigencia de un plan de negocios o estudio de factibilidad inicial y de un capital mínimo de funcionamiento, de manera que se demuestre un compromiso mínimo,

V.—con el objetivo de mejorar los estándares de independencia y minimizar los conflictos de intereses entre las sociedades calificadoras de riesgo y sus clientes, se incluye la obligación de la sociedad de rotar cada tres años a los analistas responsables del análisis de cada proceso de calificación. Adicionalmente, se establece la revelación semestral de la concentración de ingresos de la sociedad calificadora que pueden provenir de un cliente o su grupo económico,

VI.—se considera necesario establecer la posibilidad de requerir una revisión del proceso de calificación, únicamente en los casos en que se determine una desviación por parte de la sociedad calificadora de la metodología inscrita o de las disposiciones contenidas en su código de políticas, procedimientos y conducta. Este requerimiento se hace con el objetivo de que se provea a los inversionistas información de mayor confiabilidad y que sirva para un mejor proceso de formación de precios,

acordó:

Aprobar el “Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo”, cuyo texto se adjunta.

REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES

Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de entidades y valores objeto de oferta pública.

Artículo 2º—Emisiones objeto de calificación obligatoria. Están sujetos al requisito de la calificación obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento sobre oferta pública de valores o el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

a)  Emisiones de deuda y bonos convertibles, exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias costarricenses.

b)  Acciones preferentes que califiquen como deuda.

c)  Productos estructurados.

d)  Valores provenientes de procesos de titularización, independientemente de que se traten de valores de participación o de deuda.

e)  Fondos de inversión abiertos o cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación debe distinguir que se trata de una calificación internacional.

CAPÍTULO II

Sociedades calificadoras de riesgo

SECCIÓN I

Autorización

Artículo 3º—Actividades autorizadas. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es la calificación de entidades y valores objeto de oferta pública, y complementariamente puede realizar los siguientes servicios de calificación a:

a)  Valores objeto de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria o no solicitada.

b)  Entidades aseguradoras.

c)  Entidades financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y fiduciarios y sociedades de titularización.

d)  Entidades públicas o privadas, aunque no emitan valores de oferta pública.

El suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificadora.

Artículo 4º—Requisitos para la autorización. Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud suscrita por la persona que según el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b)  Escritura constitutiva, en los términos del artículo 3º de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.

c)  Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado de cincuenta millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente por el Superintendente mediante acuerdo, con base en el índice de precios al consumidor. El monto del capital social mínimo y sus actualizaciones, debe estar invertido en efectivo, en valores de oferta pública, o en activos fijos. No serán considerados los activos dados en garantía ni los otros activos.

d)  Currículo de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar el currículo y la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).

e)  Código de políticas, procedimientos y conducta para sociedades calificadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

f)   Manual de la estructura organizativa conforme con los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

g)  Plan de negocio de la empresa, que considere los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación, así como secciones para los estudios financiero, económico, legal y técnico.

h)  Conforme al plan de negocios según inciso g) anterior, deben presentar las metodologías que correspondan, según los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

i)   Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal que haga constar que la sociedad calificadora cuenta con los mecanismos de control interno y los procedimientos aprobados por la junta directiva sobre los siguientes aspectos:

1.  La calidad e integridad de los procesos de calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

2.  La independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, de conformidad con lo establecido en los artículos del 23 al 27 de este Reglamento.

3.  La transparencia y oportunidad en las revelaciones de las calificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

4.  La adecuada administración de la información confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

Las declaraciones indicadas en los incisos d), e, i), y la documentación de los incisos b), e), f), g) y h) pueden presentarse en borrador junto con la solicitud inicial. Sin embargo, hasta que la sociedad calificadora presente la documentación final en original la Superintendencia emitirá la resolución de autorización.

Artículo 5º—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia resolverá las solicitudes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

Si la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos. Este plazo puede ser prorrogado por el Superintendente hasta por veinte (20) días hábiles. Si la sociedad calificadora no cumpliera en este plazo adicional, la solicitud se denegará.

La Superintendencia puede requerir por una segunda vez correcciones sobre la documentación presentada, si el solicitante no cumplió en forma completa y correcta con lo apercibido originalmente.

Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Una vez que la sociedad calificadora haya cumplido con los requisitos e incorporado las correcciones que se hayan indicado, y haya presentado los documentos finales en original mencionados en el artículo anterior, la Superintendencia extenderá la resolución de autorización.

Artículo 6º—Cancelación de la autorización. Procede la cancelación de la autorización cuando la sociedad calificadora no haya suscrito contratos de calificación de las emisiones referidas en el artículo 2º de este Reglamento durante un plazo continuo de doce meses.

Artículo 7º—Código de políticas, procedimientos y conducta. La junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar un código de políticas, procedimientos y conducta para garantizar la debida diligencia en el otorgamiento de las calificaciones de riesgo. Este código debe contener políticas y procedimientos sobre:

a)  La calidad e integridad de los procesos de calificación.

b)  La administración de los conflictos de intereses y lineamientos sobre independencia que rige para la sociedad calificadora.

c)  Las responsabilidades (obligaciones y deberes) de la sociedad calificadora con las entidades y los inversionistas.

El código de políticas, procedimientos y conducta, así como cualquier modificación que se incorpore, debe como mínimo incorporar los principios establecidos en el capítulo IV de este Reglamento, deben ser remitidos a la Superintendencia para que verifique el cumplimiento de los requisitos mencionados de previo a su implantación.

Serán de acceso público las políticas contenidas en dicho código por lo que la sociedad debe tenerlo a disposición permanente del público inversionista, sus clientes y la Superintendencia, ya sea por medios electrónicos o físicos de acceso gratuito para los inversionistas.

SECCIÓN II

Consejo de Calificación

Artículo 8º—Órgano competente para otorgar la calificación. Toda calificación es competencia del consejo de calificación. Este consejo es nombrado por la junta directiva y debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales al menos uno debe tener tres o más años de experiencia en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones. El personal técnico de la sociedad calificadora puede participar en las sesiones del comité con voz pero sin voto.

La junta directiva debe aprobar un reglamento para el Consejo de Calificación, el cual debe contener como mínimo los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del comité, mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes que la sociedad debe presentar para cada uno de los casos a analizar.

El Consejo de Calificación debe presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la periodicidad que esta última defina.

Artículo 9º—Contenido mínimo del acta de calificación. Los acuerdos del Consejo de Calificación deben ser llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe contener las deliberaciones, la fecha de la reunión, nombre y firma de los miembros del consejo, los acuerdos tomados y nombre de los analistas presentes. En el acta de calificación deben referenciarse los documentos técnicos que se utilicen en cada una de las reuniones.

Los libros de actas electrónicos deben cumplir con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo.

SECCIÓN III

Actividades complementarias y desinscripción

de una sociedad calificadora

Artículo 10.—Calificaciones no obligatorias. Las calificaciones que se asignen sobre valores de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria pueden ser divulgadas al público inversionista o mantenidas en forma confidencial, según lo determine el convenio entre la sociedad calificadora y la entidad calificada.

Las calificaciones que se otorguen a entidades públicas o privadas y a sus emisiones que no son de oferta pública pueden ser divulgadas al público inversionista. En tal caso se debe incorporar la leyenda indicada en el inciso b) del artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 11.—Desinscripción de una sociedad calificadora. La desinscripción de una sociedad calificadora deber ser autorizada por el Superintendente, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo, y un informe de los contratos de calificación en proceso, y de las acciones previstas para la salida.

En el contrato entre la sociedad calificadora y el cliente, se deben indicar las acciones que se han previsto si eventualmente la sociedad solicita su desinscripción.

CAPÍTULO III

Calificación de riesgo

SECCIÓN I

Metodología de calificación

Artículo 12.—Obligatoriedad de la aplicación de la metodología. La calificación debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología de calificación inscrita ante la Superintendencia.

Artículo 13.—Contenido mínimo de la metodología de calificación. La metodología de calificación debe contener como mínimo los siguientes elementos:

a)  Descripción de los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación.

b)  Objetivos de la metodología de calificación.

c)  La escala, nomenclaturas e interpretación de cada una de las categorías.

d)  Descripción de la metodología (aspectos cuantitativos y cualitativos) utilizada para cada tipo de producto, valor o entidad que califiquen, de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 14 y 15 según corresponda.

e)  Explicación del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios, aplicación de la metodología, preparación del informe para el Consejo de Calificación, proceso de análisis por parte de dicho consejo, hasta la asignación de la calificación, su discusión con la entidad calificada y su divulgación, tanto para las calificaciones iniciales como para sus actualizaciones.

f)   Explicación de los procesos de sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas que afectan al emisor y a la calificación de los productos o valores.

g)  Fuentes de información necesarias para el análisis de riesgo.

Artículo 14.—Lineamientos mínimos para emisiones de deuda y otros productos financieros. Las metodologías para la calificación de emisiones de deuda y otros productos financieros deben considerar como mínimo lo siguiente:

a)  La solvencia y capacidad de pago del emisor.

b)  El desempeño económico y financiero de la empresa emisora.

c)  La calidad gerencial y de organización de la empresa emisora.

d)  Las políticas de gobierno corporativo aplicadas.

e)  La gestión de riesgos.

f)   El contexto económico en el que opere.

g)  Las características del instrumento y su estructuración.

h)  Las garantías.

Para los emisores financieros se debe otorgar al menos una calificación por entidad, distinguiendo plazo y moneda. En el caso de emisiones subordinadas, garantizadas o que cuenten con algún mecanismo de mejora crediticia, se requiere de una calificación por separado.

Artículo 15.—Lineamientos mínimos para fondos de inversión. Las metodologías para la calificación de fondos de inversión deben considerar como mínimo los siguientes lineamientos:

a)  Evaluación del portafolio de fondo de inversión:

i)     Diversificación de la cartera de activos del fondo.

ii)    Desempeño histórico de los rendimientos e indicadores de riesgo (desviación estándar de rendimientos, duración, duración modificada, rendimiento ajustado por riesgo).

iii)   Cumplimiento del objetivo de inversión.

iv)   Evaluación de los riesgos, y la gestión que se hace de ellos. Debe cubrir al menos los siguientes:

1.   Riesgo de mercado

2.   Riesgos de liquidez

3.   Riesgos de crédito

4.   Riesgos operativos

5.   Riesgos legales

6.   Riesgos específicos del tipo de activos que forman parte de la cartera del fondo

v)    Entorno económico.

vi)   Servicios y entidad de custodia contratados.

     Para la entidad de custodia se debe evaluar al menos: experiencia en la prestación de servicios de custodia, vínculo con custodios globales, independencia y administración de conflictos de interés entre el custodio la sociedad administradora, condiciones y alcance del contrato de custodia.

b)  Evaluación de la sociedad administradora:

i)     Consideraciones sobre la administración y gestión de portafolios

1.   Experiencia y trayectoria de las personas que tienen puestos claves de la entidad.

2.   Evaluación de los diferentes comités que intervienen tanto en la formulación como en el control de las políticas de inversión y de riesgos, con énfasis en su composición, periodicidad de análisis, reportes producidos y nivel de responsabilidades.

3.   Grado de independencia y segregación de funciones entre las áreas funcionales de la entidad.

4.   Credibilidad y compromiso con el cumplimiento de políticas y de normativa.

5.   Nivel de respaldo analítico y de investigación adoptados por la entidad.

6.   Evaluación de la existencia de políticas y procedimientos para la administración de riesgos, el control de la política dictada, y las revisiones periódicas de las metodologías y herramientas utilizadas para la medición, administración y seguimiento de los riesgos.

7.   Políticas y procedimientos de valorización de la cartera.

8.   Políticas operativas y controles internos para el diseño de los productos y asignación de los inversionistas de conformidad con su perfil de riesgo.

ii)    Consideraciones estructurales de la sociedad:

1.   Organización.

2.   Solvencia financiera.

3.   Políticas para la transparencia y administración de los conflictos de interés.

4.   Políticas de administración de mercadeo y ventas de los fondos de inversión.

5.   Tecnología de información.

     Las sociedades calificadoras pueden emitir una calificación independiente de la sociedad administradora, en cuyo caso, la metodología debe contener los lineamientos indicados en el inciso b) de este artículo.

Artículo 16.—Requisitos para la inscripción de metodologías. Para inscribir una metodología de calificación, las sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b)  Copia de la metodología de calificación, la cual puede presentarse en idioma español o inglés.

La Superintendencia debe verificar que la metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. La sociedad calificadora puede utilizar la metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de requisitos.

Artículo 17.—Modificación de metodologías. En el caso de que una sociedad calificadora resuelva modificar la metodología inscrita, debe presentar la documentación con el contenido descrito en los artículos 13, 14 y 15 según corresponda. La solicitud de modificación debe explicar claramente los cambios efectuados.

La Superintendencia debe verificar que la nueva metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

SECCIÓN II

Difusión de la calificación

Artículo 18.—Periodicidad y difusión de las calificaciones. La calificación debe estar actualizada en todo momento. Cuando la sociedad calificadora inicie un proceso de revisión que no sea ordinario, debido a que tiene conocimiento de hechos que pudiesen por su naturaleza alterar los fundamentos de la calificación otorgada, debe informar a esta Superintendencia sobre las entidades o valores que se están analizando y la fecha estimada en que se espera tomar un acuerdo sobre la revisión.

Si de la revisión se deriva que el Consejo de Calificación tome una decisión que mantenga o modifique la calificación otorgada, la sociedad calificadora debe realizar de inmediato un comunicado de hecho relevante, que contenga la información requerida en este artículo.

En todo caso, la revisión ordinaria de la calificación debe ser efectuada al menos una vez cada seis meses y para los valores de oferta pública restringida al menos una vez al año. Los plazos para determinar las fechas de actualización de la calificación son contados a partir de la fecha de autorización de oferta pública.

El resultado de las revisiones semestrales y anuales debe ser divulgado mediante comunicado de hechos relevantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al cumplimiento de los plazos calculados según lo establecido en el párrafo anterior.

Una de las revisiones semestrales debe basarse en la información financiera auditada más reciente disponible.

En todos los casos, la comunicación debe contener al menos la siguiente información:

a)  Identificación de los valores o entidad calificados.

b)  Calificación otorgada y su significado.

c)  Calificación anterior, si aplica.

d)  Fundamentos o informe de calificación, y fecha de la información financiera utilizada.

e)  Número de la sesión, fecha del acuerdo del Consejo de Calificación y tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria).

f)   Leyendas indicadas en el artículo 21 de este Reglamento.

Si la sociedad calificadora publica la información de las calificaciones otorgadas a través de su sitio web, se deben garantizar los mecanismos de actualización de dicha información, de forma tal que esta no tenga una antigüedad mayor a un día hábil desde la celebración del consejo de calificación respectivo.

Artículo 19.—Otras divulgaciones. Cuando finalice la relación contractual, en el caso de las emisiones de calificación obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, la sociedad calificadora debe divulgar la última calificación dada y sus fundamentos, cuando estos no hayan sido divulgados previamente. Esta comunicación se realiza en los plazos y medios dispuestos en el párrafo cuarto del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 20.—Registro de la calificación. Las calificaciones de riesgo que sean obligatorias, sus modificaciones y los fundamentos respectivos, se registran en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y son de acceso público.

Artículo 21.—Leyendas de advertencia en la publicidad. Las publicaciones que realicen las sociedades calificadoras y los emisores que incluyan información de las calificaciones otorgadas, deben incorporar la siguiente leyenda:

a.   Emisiones objeto de calificación obligatoria y entidades autorizadas para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 2º de este Reglamento:

“La calificación de riesgo emitida representa la opinión de la sociedad calificadora basada en análisis objetivos realizados por profesionales. No es una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, ni un aval o garantía de una inversión, emisión o su emisor. Se recomienda analizar el prospecto, la información financiera y los hechos relevantes de la entidad calificada que están disponibles en las oficinas del emisor, en la Superintendencia General de Valores, bolsas de valores y puestos representantes”.

b.  Emisiones o entidades que no son objetivo de calificación obligatoria y no autorizados para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 3º de este Reglamento:

“Esta calificación corresponde a una entidad que no está obligada a someterse a un proceso de calificación ni está autorizada para realizar oferta pública de valores. Esta calificación no es un ofrecimiento para emitir, colocar, negociar o comerciar valores”.

CAPÍTULO IV

Principios de los procesos de calificación

SECCIÓN I

Calidad e integridad de los procesos de calificación

Artículo 22.—Políticas y procedimientos sobre la calidad e integridad de los procesos de calificación. Con el objetivo de garantizar la calidad e integridad de las calificaciones otorgadas, las sociedades calificadoras deben contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:

a)  El uso riguroso y consistente de las metodologías inscritas.

b)  La documentación y respaldo de las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada calificación, de manera que éste sea completo y detallado para proporcionar una comprensión integral del análisis y la referencia entre este expediente y el informe final del consejo de calificación.

c)  Los recursos humanos y políticas de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.

d)  La supervisión periódica de las metodologías y la calidad de las calificaciones.

e)  Los mecanismos de aprobación de calificaciones por el consejo, para procurar que éstas sean otorgadas en forma independiente al personal que realiza los análisis financieros.

f)   La actualización oportuna de las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean susceptibles de modificar la calificación otorgada.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

SECCIÓN II

Independencia y manejo de conflicto de intereses

Artículo 23.—Políticas de independencia del personal asignado a una calificación, de los miembros del consejo de calificación y miembros de junta directiva. La sociedad calificadora debe contar con políticas y mecanismos que aseguren que el personal asignado, los miembros del consejo de calificación y miembros de la junta directiva de la sociedad calificadora que intervenga en cada proceso de calificación:

a)  No hayan desempeñado cargos o prestado servicios de consultoría, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada, sus filiales, asociadas, subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses.

b)  No cuenten con participación accionaria, o posean valores o fondos de oferta pública, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada o su grupo de interés económico.

c)  No cuenten con participación accionaria en forma directa o por interpósita persona, en los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración de la emisión o producto, en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, o de las entidades que hayan suscritos contratos de suscripción de los valores.

d)  No sean funcionarios de la entidad calificada o su grupo de interés económico, ni de los puestos de bolsa o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración del producto o emisión, ni en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de fideicomisos emisores, ni de entidades que hayan suscrito contratos de suscripción de los valores.

e)  En caso de que en forma directa o por interpósita persona sean deudores de la entidad calificada o de su grupo de interés económico, los créditos deben haber sido otorgados en condiciones normales de mercado; y deben estar clasificados en la categoría A1 o A2 según el Reglamento para la Calificación de Deudores emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

f)   No hayan sido integrantes de organismos de administración de la entidad calificada durante los últimos doce meses.

De previo a iniciar el proceso de calificación de un valor o producto, la sociedad calificadora debe realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos en este artículo para cada uno de los funcionarios y miembros de consejo que participen.

Los documentos que respalden la evaluación de los requisitos de independencia deben estar disponibles para efectos de supervisión.

Artículo 24.—Incompatibilidades de los socios o miembro de la junta directiva. No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de una sociedad calificadora las siguientes personas:

a)  Puestos de bolsa o bolsas de valores constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, administradores o agentes corredores de bolsa.

b)  Las empresas emisoras de valores sujetos a calificación, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.

c)  Entidades financieras y empresas de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva o administradores.

Artículo 25.—Políticas y procedimientos para el manejo de conflictos de interés. En forma complementaria a lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, para la administración de conflictos de intereses, la junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar políticas sobre:

a)  La identificación, administración y revelación de los actuales y potenciales conflictos de intereses. Dicha revelación debe ser completa, oportuna, clara, concisa y específica.

b)  Las actividades o actos que realicen sus funcionarios o empleados, miembros del comité de calificación, junta directiva, que podrían eventualmente influir en los procesos de calificación.

c)  La compensación recibida por los funcionarios, la cual debe ser independiente del resultado de las calificaciones otorgadas; y sobre las prohibiciones relacionadas con regalos, dádivas o favores a los empleados de la sociedad calificadora.

d)  Las políticas relacionadas con la contratación de especialistas como: corredores de bienes raíces, abogados, peritos, entre otros.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 26.—Políticas relativas a la remuneración. La remuneración de la sociedad calificadora no debe depender de las condiciones o el resultado de la calificación otorgada.

La sociedad calificadora debe revelar en forma semestral si los honorarios profesionales provenientes de un mismo cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 20% de sus ingresos totales de los últimos doce meses.

Esta revelación se realiza por medio de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año.

Artículo 27.—Rotación. La sociedad calificadora debe rotar al menos cada tres años al equipo de analistas o analista asignado en el proceso de calificación.

SECCIÓN III

Difusión de información al inversionista

y revelación de sus calificaciones

Artículo 28.—Políticas para difusión de información en forma generalizada y oportuna. Con el objetivo de promover una difusión oportuna y generalizada de las calificaciones, las sociedades calificadoras deben contar con políticas sobre:

a)  La claridad, suficiencia, transparencia y comprensibilidad de las nomenclaturas utilizadas y asignadas a las calificaciones otorgadas.

b)  La revelación de los fundamentos que sustentan las calificaciones otorgadas.

c)  La difusión de información histórica sobre las calificaciones otorgadas, de manera que el público inversionista pueda entender el comportamiento histórico de cada categoría y sus variaciones en el tiempo.

d)  La educación al inversionista mediante la entrega de información y material educativo dirigidos a promover que los inversionistas comprendan el objetivo y los fines de una calificación otorgada, y su utilización en la toma de decisiones de inversión.

SECCIÓN IV

Manejo de información confidencial

Artículo 29.—Políticas en la administración y control de la información confidencial. La sociedad calificadora debe contar con políticas y procedimientos para la administración de la información confidencial, con el fin de evitar el uso indebido de información de carácter no público.

Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 30.—Inspección del cumplimiento de las metodologías por parte de las sociedades calificadoras. La Superintendencia puede, mediante resolución motivada, ordenar a la sociedad calificadora que revise el proceso de calificación en el caso de que se determine una desviación en la aplicación de la metodología, o un incumplimiento a lo establecido en el código de políticas, procedimientos y conducta, que hayan ocasionado inconsistencias en la asignación de la calificación. Lo anterior no excluye la eventual apertura de los procesos administrativos y sancionatorios establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 31.—Conservación de la documentación de trabajo. La sociedad calificadora debe mantener la documentación de los procesos de calificación por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la exime de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.

En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la sociedad calificadora, en el plazo máximo de un día hábil.

El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

Artículo 32.—Derogatorias. Se derogan los requisitos para el registro de empresas clasificadoras de riesgo en la Comisión Nacional de Valores, aprobados por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, en la sesión 42-91, artículo 3º, del 30 de agosto de 1991. Publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1992.

Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las sociedades calificadoras cuentan con un plazo de seis meses para ajustar el capital social mínimo al 50% y seis meses adicionales para completar el 100% del capital, según lo indicado en el inciso c) del artículo 4º.

Transitorio II.—Las sociedades calificadoras cuentan con un plazo de nueve meses para:

a)  Ajustar las metodologías conforme al contenido indicado en los artículos 13, 14 y 15.

b)  Elaborar y presentar el código de política, procedimientos y conducta y demás políticas y manuales requeridos, declaración jurada protocolizada sobre el cumplimiento de los mecanismos de control interno y procedimientos, según lo establecido en los incisos e), f) e i) respectivamente del artículo 4º.

Transitorio III.—En el plazo de un mes después de la aprobación de este Reglamento, las sociedades calificadoras deben revelar, mediante un comunicado de hechos relevantes, su concentración de ingresos según lo indicado en el artículo 26 de este Reglamento.

Transitorio IV.—Las sociedades calificadoras deben efectuar la primera rotación del equipo de analistas o analista asignado en el proceso de calificación según el artículo 27 de este Reglamento, en un plazo de tres años posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento.

ANEXO 1

De conformidad con el inciso f) del artículo 4º de este Reglamento, el manual de la estructura organizativa con que cuente la sociedad calificadora debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1)  Detalle de la estructura administrativa técnica y operativa, contable, e informática de la sociedad calificadora, que demuestre que la sociedad cuenta con los recursos apropiados para desarrollar la actividad de calificación en forma objetiva, profesional e independiente. Personal mínimo que permita desempeñar adecuadamente su función de calificación de valores objeto de oferta pública. Organigrama acompañado de una breve descripción, en le que se muestre que la organización del personal con que cuenta o contará. Adicionalmente un detalle de los controles administrativos con que cuenta la entidad para realizar sus funciones.

2)  Políticas y procedimientos para la selección del recurso humano. La entidad debe conservar la documentación relativa a la contratación, incluida aquella que demuestre la experiencia e idoneidad de la persona contratada.

3)  Tecnología de información:

a.   Medios computacionales o de procesamiento de información que se utilizan o se utilizarán.

b.  Resumen respecto a las políticas de:

i.    Identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos.

ii.   Seguridad física y de acceso a los sistemas computacionales.

iii.  Captura, actualización, procesamiento, almacenamiento y salida de los datos, que aseguren que los mismos permanezcan completos, precisos y válidos.

iv.  Respaldo y recuperación de la información, que permitan asegurar que las funciones vitales de la entidad puedan seguir funcionando durante períodos de emergencia, causados por desperfectos en los equipos, pérdida de información u otras situaciones similares.

v.   Plan de contingencias.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-210670.—(104068).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 32-06, artículo 6º, celebrada el día 14 de agosto de 2006, aprueba reformar los artículos 3º, 4º y 17 del Plan Regulador del cantón de Goicoechea, que se leerán así:

A- Artículo 3º, inciso 23.3, para que después de construcciones se lea: “En esta línea el propietario puede a su gusto y por razones de seguridad levantar tapias o muros en su totalidad sin ninguna limitación, lo que deberá ser analizado y aprobado por la Comisión de Obras del Concejo Municipal, ante quien se deberá justificar los motivos para cerrar dicho retiro frontal”.

B- Artículo 4°, inciso 2), Permisos de fraccionamiento, después de Municipal agregar “Excepcionalmente el Concejo Municipal, a través de estudios técnicos de la Comisión de Obras, podrá autorizar segregaciones por una única vez de un lote con un mínimo de 150 m2, con frente no menor a 6 metros, para donación o venta entre miembros de una familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, los lotes autorizados por el Concejo Municipal para segregar de la forma indicada no podrán ser vendidos ni donados a otras personas por un término de 10 años, condición ésta que debe constar en la escritura pública como una limitación al derecho de propiedad”.

C- Artículo 17, Zona Residencial Purral (ZR - Purral), inciso 1), Propósitos, párrafo primero queda igual, el párrafo segundo se elimina, y se redacta un párrafo así: “En esta zona se permitirán urbanizaciones de interés social pero única y exclusivamente para viviendas que sirvan para reubicar zonas de precarios, ranchos y demás viviendas informales que se ubiquen dentro del distrito de Purral. El Concejo Municipal aprobará las reubicaciones contando para ello con los estudios técnicos que demuestren la condición de precariedad indicada. Estableciéndose un tamaño mínimo de 150 m2 por lote, asimismo, los terrenos que ocupan anteriormente dichos precarios quedarán afectos al uso público como zonas de parque municipal, siendo obligación del desarrollador de dejar habilitada la zona como tal y conjuntamente con la Municipalidad destruir las construcciones informales de las personas que vayan a ser reubicadas, de forma tal que dichos terrenos no vuelvan a ser utilizados para dicho fin, siendo obligación del Concejo y del Alcalde Municipal velar por el cumplimiento de la anterior disposición.”

     Inciso 2), Usos permitidos, se agrega como tal el “residencial multifamiliar”, eliminándose el mismo como uso condicional”.

Se convoca a todos los ciudadanos del cantón de Goicoechea a la Audiencia Pública que se celebrará en el salón de sesiones del Concejo Municipal, el día 9 de diciembre de 2006, a las once horas, para que conozcan del Proyecto y realicen las observaciones verbales o escritas que a bien tengan formular.

Lo anterior tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. Asimismo y de acuerdo con la normativa citada la Administración Municipal, por los medios y en la forma que considere conveniente, divulgará adicionalmente dicho acuerdo del Concejo Municipal con indicación del local donde se celebrará, a efecto de que todos los ciudadanos del cantón tengan conocimiento de las reformas señaladas y puedan manifestarse sobre las mismas.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(103818).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta número 7, artículo Nº 32, en sesión celebrada el lunes 30 de enero del 2006, acta número 10, artículo 2, inciso 1, celebrada en sesión ordinaria el lunes 10 de febrero del 2006 y mediante artículo 20, acta número 13, celebrada el 13 de marzo del 2006 y mediante acta Nº 42, artículo 17, celebrada el jueves 3 de agosto del 2006 y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los incisos c) y d) del artículo 4, artículos 12 y 43 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, ley número 276 del 27 de agosto de 1942, llamada Ley de Aguas, ley número 1634 del 18 de setiembre de 1953, invocada Ley General de Agua Potable y el Reglamento 25991-S publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, denominado Reglamento para la Calidad del Agua, establece el presente Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con la normativa que rige la materia se dicta el presente Proyecto de Reglamento con el fin de regular la administración, el préstamo y cobro de los servicios de agua potable del Acueducto de la Municipalidad de San Carlos pudiéndose aplicar a todos los sistemas de abastecimiento que administra nuestra Municipalidad, y a todo el cantón, si la Municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.

Artículo 2º—El presente Proyecto de Reglamento tiene por objetivo regular la coordinación, organización, mantenimiento, funcionamiento y proyección de los acueductos; así como las relaciones de los clientes con el Acueducto Municipal en la prestación del servicio de agua potable.

Artículo 3º—La Municipalidad tendrá a su cargo la administración plena de los sistemas de abastecimiento de agua potable que están bajo su competencia, así como la operación y mantenimiento de los acueductos municipales.

El Acueducto Municipal no podrá ser transferido, traspasado, vendido o de alguna manera enajenado a ninguna otra organización, empresa o institución pública, excepto que exista un plebiscito con toda la participación de todos los abonados del Acueducto Municipal y esté de acuerdo por medio de votación en mayoría calificada por el Concejo Municipal.

Artículo 4º—La Municipalidad analizará aquellas recomendaciones técnicas de construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de abastecimiento de agua potable a su cargo, que indiquen los ministerios como son: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Salud o las instituciones a nivel nacional con inherencia relacionadas como son: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Contraloría General de la República, a través de sus departamentos especializados.

Artículo 5º—Se declaran de utilidad pública la planificación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones donde se le brinda el servicio municipal.

Artículo 6º—Los dineros que perciba la Municipalidad por concepto del servicios de agua potable, deberán destinarse única y exclusivamente a la operación, mantenimiento, conservación, administración y mejoramiento del sistema de abastecimiento de aguas potables donde se brinda el servicio municipal. Queda obligada la Municipalidad a llevar cuenta separada de estos fondos, que en ningún caso se emplearán en objeto distinto, ni en recursos humanos, materiales, económicos o presupuestarios.

CAPÍTULO II

De los términos

Artículo 7º—Para los fines del presente reglamento los siguientes términos significan:

a.   Abonado: la persona física o jurídica propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b.  Aporte: colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento, extensión o préstamo del servicio.

c.   Arreglo de pago: acuerdo entre partes, (propietario o usuario y la Municipalidad) en el que ambos convienen que la deuda del primero sea cubierta en condiciones especiales, es decir, en cuotas cuyos montos y plazos se establecen en el presente Reglamento.

d.  Departamento u oficina de acueducto: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de San Carlos.

e.   Acometida o paja de agua: la tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

f.   Suspensión de servicio: privación definitiva o temporal del servicio de agua potable.

g.   Derecho de conexión: suma que debe pagar el abonado previamente por el costo de conexión de agua potable para la propiedad, cuyo monto especifica la última actualización tarifaria.

h.  Derecho de desconexión: comprende los costos en que incurre la Municipalidad al desconectar el sistema interno propiedad del cliente, de la red principal del acueducto municipal.

i.   Derecho de reconexión: término con el cual califica al valor, suma efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

j.   Valor de la acometida: término con el cual se le califica al valor, suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad y que corresponde a los accesorios, materiales, mano de obra y demás gastos necesarios, su monto es fijado según la tarifa.

k.  Hidrómetro: medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

l.   Finca: el terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

m. Independización del servicio: la nueva o nuevas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

n.  Instalaciones: el sistema de tuberías y accesorios completo por las redes públicas y las intra domiciliarias de un acueducto.

o.  Instalación domiciliaria: sistema interno de agua potable de los domicilios propiedad del abonado.

p.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Carlos.

q.  Prevista: es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

r.   Ramal o prolongaciones: la extensión o aumento de longitud de la red de distribución local del acueducto, que se hace necesario para el servicio hasta la propiedad.

s.   Multa: sanción en dinero cobrable de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de Agua Potable.

t.   Servicio de acueductos: suministro de agua potable que presta la Municipalidad al abonado o usuario.

u.  Uso de agua: es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable misma que se clasifica como:

    Residencial: para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas por su propietario, en estos casos, el uso de agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. Correspondiéndole la tarifa Nº 1.

    Ordinaria: para oficinas, negocios comerciales e industriales donde el agua se usa principalmente para el consumo humano. Correspondiéndole la tarifa Nº 2.

    Reproductiva-Comercial: para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Entre los que se encuentran: hoteles, moteles, sodas, cantinas, cafeterías, estaciones de gasolina, lavados, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche. Correspondiéndole la tarifa Nº 3.

    Preferencial: se aplicará a las escuelas y colegios públicos, asociaciones de desarrollo comunal, las instituciones de beneficencia, y culto (inscritas como tales para ese fin). Esta tarifa comprende solamente a las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe ser calificada según corresponda al uso de los servicios. Correspondiéndole la tarifa Nº 4.

    Gobierno: para oficinas o instituciones del Gobierno Central, poderes públicos e instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados en la cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos o servicios, (como derivados del petróleo, energía eléctrica teléfono, seguros, productos alimenticios, bancos, o que tengan carácter de empresas), los cuales se clasifican en las categorías segunda y tercera. (Instalaciones del estado exclusivamente). Correspondiéndole la tarifa Nº 5.

v.  Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, pero que no es propietaria de la finca y por consiguiente no tiene calidad de abonado.

w. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita.

CAPÍTULO III

Del servicio en general

Artículo 8º—La Municipalidad prestará sus servicios tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, el mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones, la capacidad de afrontar deudas adquiridas o el aumento de estas.

Artículo 9º—Todo propietario de inmuebles con edificaciones dedicadas al trabajo o residencia de personas, ubicados frente a red del acueducto operado y administrado por la Municipalidad tendrán el derecho de solicitar a la Oficina de Acueducto las conexiones respectivas. Los servicios sólo se concederán al propietario del inmueble, previa presentación de certificación registral que así lo acredite, o a su representante legal, siempre y cuando presente a la Oficina del Acueducto el documento público que así lo demuestre.

Artículo 10.—La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.

La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de servicio, salvo que la prestación del mismo no fuere posible por razones técnicas, consumo humano, recursos hídricos y reglamentarios que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación que para tal efecto establece el Código Municipal.

Artículo 11.—La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a.   Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente por causa de falta de pago, reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada sin previo aviso.

b.  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo haga necesario. Para tal efecto el Departamento de Acueductos Municipal obedeciendo a un criterio técnico realizará las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

c.   La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto o la Alcaldía, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones del préstamo del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

d.  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones derivadas de la cañería principal, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenecen, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e.   La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas o paja de agua mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento, en cuyo caso debe ser demostrado por el interesado y la recomendación de la Oficina de Acueducto.

Artículo 12.—La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando lo siguiente, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento:

a.   El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b.  Así mismo la Municipalidad está facultada para aprobar o derogar la prevista para las urbanizaciones o construcciones masivas de acuerdo a la capacidad del recurso hídrico. En el caso de urbanizaciones o construcciones masivas, el encargado de la obra deberá entregar el juego de planos constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente, ejemplo: tubería - diámetro, longitud; tanques, pozos, u otros.

c.   El otorgamiento del servicio se concederá de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 7 inciso u).

d.  Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Acueducto. No se otorgarán nuevos servicios sin los respectivos permisos de construcción; en caso de edificaciones viejas que carezcan del permiso, deberá realizarse inspección previa para el otorgamiento del servicio.

e.   En el caso de urbanizaciones no se otorgará el servicio si antes no se ha realizado el acto de entrega de la red de agua potable debidamente documentada y legalizada, ante la Oficina del Acueducto.

f.   El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.

Artículo 13.—La Municipalidad no incurrirá en responsabilidad alguna en la red del acueducto municipal, cuando por mantenimiento, reparación, organización, funcionamiento, y proyección, así también en caso fortuito, o fuerza mayor, como cualquier otra causa justificada, se cause insuficiencia o impureza real o alegada del servicio de agua suministrada por el sistema.

Artículo 14.—La Municipalidad prestará un servicio de agua:

Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—El servicio de agua potable será medido y por el derecho y costo de instalación del respectivo hidrómetro se cobrará la suma especificada en la última actualización tarifaria sin que el mismo pase a ser propiedad del usuario o abonado. En cuanto a hidrómetros en mal estado, deberá la Municipalidad reparar o sustituir los que estén dañados.

Por razones lógicas se debe procurar un mayor número de servicios medidos; en cuanto a la revisión de los hidrómetros cuando es a solicitud del abonado y de comprobarse el buen funcionamiento del mismo el abonado pagará la suma estipulada en la tarifa por la inspección realizada.

En caso de que el medidor sea aportado por el abonado, deberá presentar copia de la boleta de garantía del mismo.

CAPÍTULO IV

Obtención de los servicios

Artículo 16.—Para que la Municipalidad considere una solicitud de servicios es indispensable que se disponga de vías públicas de acceso, al perímetro de la propiedad a la que pertenece la edificación, en las cuales existan o puedan instalarse las tuberías del caso. En caso de existir solicitudes del servicio donde el acceso a la propiedad es por servidumbre de paso, el propietario del inmueble deberá proveer e instalar debidamente todo el sistema de tubería necesaria desde la tubería pública hasta el perímetro de la propiedad.

Artículo 17.—Para solicitar el servicio, el interesado deberá presentar al departamento de acueductos los siguientes requisitos fundamentales:

1)  Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio.

2)  Fotocopia de la cédula de identidad. En caso de personas jurídicas, presentación de la cédula jurídica, y personería.

3)  Documento idóneo (escritura o carta de venta protocolizada) que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

4)  Permiso de construcción o autorización del Departamento de Ingeniería Municipal en caso de que existan construcciones o construcciones nuevas.

5)  Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

6)  Aprobación o visto bueno del encargado del Acueducto Municipal.

7)  Suplir los materiales que se necesiten en la cometida.

8)  Garantía original (mínimo 2 años) y copia de factura en caso de que aporte el hidrómetro.

9)  Esperar el resultado de una inspección por parte de los funcionarios de acueductos.

10)     Para el cumplimiento de estos requisitos la Municipalidad podrá detallar la información o términos que sean necesarios para su aprobación.

Artículo 18.—Para realizar una conexión se revisará:

1)  Que las instalaciones intradomiciliarias estén en buen estado.

2)  Que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios.

3)  Que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad e infraestructura que se solicite.

Si se encontrasen en buenas condiciones se autorizará la conexión definitiva, caso contrario se dará al abonado un período de quince días naturales para ejecutar los arreglos que se indiquen. Vencido el plazo se procederá conforme al artículo N° 65 de este Reglamento.

Artículo 19.—La Oficina de Acueducto Municipal una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará las conexiones realizadas a partir del día de su instalación, conforme lo indique la lectura mensual del respectivo hidrómetro o medidor de agua. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 20.—El costo por conexión del nuevo servicio por cañería deberá ser cancelado por el solicitante una vez aprobada la solicitud. Si en el momento de realizar la conexión se detectan diferencias de costos, se notificará al propietario que dichas diferencias serán incluidas para su pago en el recibo que se le factura por primera vez o en el mes siguiente.

Artículo 21.—El costo de la conexión o prevista, así como del aporte del hidrómetro, caja y accesorios respectivos, corresponden al propietario (sin que este pase a ser propiedad del abonado). La Municipalidad será responsable de su mantenimiento y reparación. Los costos de reparación de daños al hidrómetro, sus accesorios y tubería en general, ocasionados por culpa grave o dolo del cliente o terceros, se cargarán en la cuenta del mismo en la siguiente facturación o mediante comprobante de ingresos. En caso de que se cause daño a terceras personas o que el causante del daño no sea abonado, se dará trámite a ante las autoridades legales y judiciales para las sanciones respectivas.

Artículo 22.—Para solicitar desconexión definitiva de un servicio, es necesario que la casa o local no esté habitado por el dueño o inquilinos y que el abonado haga la solicitud por escrito autenticada por un abogado o firma de dos testigos que den fe con copia de sus respectivas cédulas. Debe además, estar al día en el pago del servicio de agua y haber pagado el monto correspondiente por la desconexión o cualquier monto que tenga pendiente por concepto de agua potable.

Artículo 23.—Cuando se venda alguna o algunas partes de la finca (segregación) que está disfrutando de los servicios de agua, dando lugar a que estas partes usufructúen del servicio instalado en la finca primaria, los interesados podrán convenir por escrito cuál de las partes se hará cargo de las obligaciones derivadas del suministro de agua potable y lo comunicarán a la Municipalidad. A falta de convenio el derecho del servicio quedará de la exclusiva propiedad del sector o parte de la finca por donde entra la acometida y sin derecho alguno al servicio de las demás secciones o partes segregadas de la misma finca; las partes o secciones que en consecuencia queden sin derecho al servicio de acueducto deberán solicitar sus correspondientes acometidas separadas y pagar los derechos y costos correspondientes como conexiones nuevas que son. Se instalará un Hidrómetro para cada, habitación, oficina, apartamento o local comercial. Si se confirma la irregularidad de que se utilice un mismo hidrómetro, para más de una construcción, se suspenderá el servicio de agua potable hasta la corrección de la misma.

Artículo 24.—Cuando el propietario de una finca que tenga servicio de agua, adquiera otra propiedad colindante que carezca de él, no podrá extender a la nueva propiedad adquirida el servicio de agua potable. El adquiriente deberá solicitar la conexión de un nuevo hidrómetro a la Oficina del Acueducto, previo pago de derechos correspondientes y compra de materiales necesarios.

Artículo 25.—Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter (ferias, turnos u otros), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud escrita del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará el Departamento de Acueductos y cumplir con los requisitos establecidos.

El interesado debe aportar al Departamento de Acueductos Municipal lo siguiente:

1)  Formulario debidamente lleno.

2)  Autorización del dueño de la propiedad, la cual debe indicar:

a.   Nombre completo y número de cédula del propietario.

b.  Dirección exacta.

c.   Duración de la actividad y fecha de inicio de la misma.

d.  Copia de escritura y plano catastrado de la propiedad.

Dicha solicitud debe ser autorizada por el Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la Reproductiva. Una vez autorizado por la Oficina de Acueducto se realizará la conexión, previo pago del monto correspondiente.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuere acogido por la Oficina de Acueducto.

Para este efecto se concederán conexiones temporales o provisionales por un periodo no mayor a tres meses.

CAPÍTULO V

Obtención de los servicios en caso de urbanizaciones

Artículo 26.—De previo al otorgamiento de cualquier tipo de permisos de construcción de urbanizaciones o de las surgidas de segregaciones de fincas, la Oficina de Acueducto Municipal deberá por medio de resolución razonada, pronunciarse sobre si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua potable, de conformidad con los requisitos que presente el interesado y los estudios técnicos realizados.

Si la Oficina de Acueducto Municipal, determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de brindar servicios nuevos para este tipo de situaciones, no se comprometerá a suministrar el servicio de agua a las urbanizaciones o fraccionamientos que empresas, personas particulares o el Estado pretendan hacer, salvo que la empresa, institución, o particular o interesado o quien segregue aporte las mejoras necesarias para dotarlo del servicio.

Artículo 27.—Para que el Departamento de Acueducto otorgue el servicio de agua a las urbanizaciones el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

1)  Llenar el formulario respectivo.

2)  Fotocopia del plano catastrado.

3)  Fotocopia de la cédula de identidad del urbanizador.

4)  Anteproyecto de la urbanización debidamente aprobado por la institución correspondiente.

5)  Certificación literal de la propiedad.

6)  Disponibilidad de agua.

7)  Certificación de personería del propietario del terreno (en caso de persona jurídica).

8)  Programa de trabajo detallado con inicio y finalización por etapas, cuando corresponda, de las obras de urbanización.

9)  Dichos formularios deberán ser debidamente fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se desarrollarán las obras; o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se trate de personas jurídicas.

10)   Antes del otorgamiento del servicio de agua, el Departamento de Acueducto Municipal deberá realizar inspección para verificar que se haya colocado la infraestructura correspondiente, según lo recomendado por el Departamento de Acueducto. Por tanto, el urbanizador deberá solicitar en forma escrita la respectiva inspección de previo al inicio del proceso de colocación de las tuberías, a fin de efectuar las visitas durante la ejecución de dicha actividad.

Artículo 28.—El formulario al que hace referencia el artículo N° 27 deberá ser presentado en el Departamento de Acueducto Municipal o Plataforma de Servicios.

Encontrándose en forma correcta la solicitud, el Departamento de Acueducto procederá a abrir el expediente administrativo, en el cual se archivarán cronológicamente todas las gestiones relativas a la solicitud de dotación de servicio. El expediente comprenderá tanto los documentos que le sirven de soporte a la solicitud, como las resoluciones que se dicte y las diligencias que se lleven a cabo hasta la recepción de las obras por parte del Departamento de Acueducto.

El Departamento de Acueducto, deberá enviar oportunamente al Departamento de Contabilidad, copia de todos los documentos relacionados con los proyectos urbanísticos que afecten el área contable para su inclusión a los activos del acueducto, tomando en cuenta que toda la infraestructura de la red de distribución de agua potable instalada por el urbanizador pasará a ser propiedad del acueducto a partir de la aprobación del proyecto.

Artículo 29.—El Departamento de Acueducto procederá a otorgar y facturar los nuevos servicios, a partir del momento en que se de por recibido oficialmente el proyecto.

Artículo 30.—Cuando no sea posible que el acueducto brinde el servicio de agua, los interesados en llevar a cabo estos proyectos podrán realizar la apertura de nuevas fuentes de agua por medio de pozos profundos, para abastecer de agua a dichas construcciones, pero deben de previo contar con el visto bueno de la Municipalidad y además con todas y cada una de las recomendaciones y requisitos que para el efecto se establecen entre otras: la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA).

CAPÍTULO VI

De las instalaciones

Artículo 31.—Es obligación de los abonados y usuarios mantener en buen estado sus instalaciones internas, sin fugas que permitan el desperdicio de agua. Así mismo deberán acatar las instrucciones generales que para tales efectos imponga la Municipalidad.

Artículo 32.—Es obligación de la Municipalidad hacer reparaciones que requiera el acueducto. Las acometidas forman parte de las redes de acueductos y su mantenimiento y reparación corresponden a la Municipalidad. Las conexiones intradomiciliarias defectuosas serán reparadas por el abonado. El tratamiento del monto generado por una fuga será regulado por el manual diseñado para dicho fin.

Artículo 33.—No obstante, de ser las redes internas propiedad exclusiva del propietario y ser este y el usuario los responsables directos de su apropiado funcionamiento, la Municipalidad brindará a solicitud escrita del propietario el servicio de revisiones domiciliarias, cuando se registren consumos excesivos de agua, que hacen presumir la existencia de fugas en las tuberías del sistema interno.

Artículo 34.—En el trabajo específico de detección de fugas de agua en tuberías ocultas, la Municipalidad no está obligada a realizarlas, en caso de que las hiciere, está sujeta a la relativa exactitud de los aparatos detectores en cuanto a la localización exacta de la fuga. Por tanto, la Municipalidad no se puede hacer responsable de las consecuencias de posibles fallas en tal localización aunque desplegará toda su pericia para evitarlas.

Artículo 35.—El trabajo de la Municipalidad se limitará a la localización de fugas y desperfectos y recomendación de como se pueden reparar. El trabajo de reparación será responsabilidad del abonado.

Artículo 36.—Por los servicios prestados en las revisiones domiciliarias, la Municipalidad cobrará al cliente solicitante, el costo por la inspección o revisión solicitada, según los derechos establecidos en la tarifa que para esos efectos se publica en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—El abonado o el usuario de las instalaciones intradomiciliarias tienen la plena responsabilidad sobre el manejo de los servicios dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo a la Municipalidad por daños y perjuicios a personas y propiedades, ocasionados directa o indirectamente por suministro, uso y evacuación del agua en relación con la propiedad de que se trate y las contiguas, causados por el mal estado de tales instalaciones.

Artículo 38.—Cuando se trata de un acueducto nuevo, remodelaciones o prolongaciones en las líneas de conducción y distribución, el Departamento de Acueducto Municipal solicitará un aporte a los interesados en efectivo o en materiales, hasta el 100% del costo de la obra.

Artículo 39.—A cada lotificación o urbanización que se construya donde existe el servicio de agua potable administrado por la Municipalidad, deberá el urbanizador realizar los trabajos de colocación de tubería, hidrantes, y los hidrómetros por cada prevista y toda otra consideración que se estipule en el manual de vistos buenos a urbanizaciones.

CAPÍTULO VII

Del cobro, pago y del reclamo administrativo

Artículo 40.—El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble donde se encuentre el medidor.

Artículo 41.—Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable, como lo expresa la norma anterior, y en caso de mora en el pago, podrá un tercero cancelar la suma adeudada y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 42.—Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de San Carlos establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, depreciación, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República, según los procedimientos que establezcan las leyes.

Artículo 43.—Adicional al artículo anterior, las tarifas que la Municipalidad cobre a los usuarios por la prestación del servicio de agua potable, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo del 10%, también deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.

Artículo 44.—La Municipalidad no podrá suministrar el servicio de agua potable en forma gratuita, ni exonerar total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto con autorización legislativa, ni podrá proporcionar ningún servicio de agua potable que no sea con hidrómetro.

Los funcionarios municipales designados para el cobro, están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. La omisión a la anterior disposición provocará que se le aplique al funcionario municipal lo establecido en el artículo 72 del Código Municipal.

Artículo 45.—La deuda por servicio de agua potable, impone hipoteca legal preferente sobre el bien inmueble en el que recae la obligación de pagarla, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y el artículo 12 de Ley General de Agua Potable 1634, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no cancele.

Artículo 46.—La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará por mes vencido conforme al metraje cúbico registrado.

Artículo 47.—El cobro del servicio de agua potable será cobrado por mes vencido, en un solo pago y con diez días hábiles de gracia, contados a partir del día que se ponga al cobro dicho servicio.

Artículo 48.—Por atraso o vencimiento en el pago del servicio de agua potable, se cobrarán intereses, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 13 de la Ley General de Agua Potable 1634, además se cobrará una multa del 2% mensual sobre el monto de la deuda.

Artículo 49.—Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Oficina de Acueducto, durante los 60 días naturales siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado. Lo resuelto en primera instancia tendrá los Recursos Administrativos de Revocatoria y Apelación. Pasado dicho término cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 50.—En el caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, y la Municipalidad se vea imposibilitada para su sustitución, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los últimos tres periodos normales de consumo.

Artículo 51.—Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando al monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 52.—Cualquier daño al sistema de abastecimiento de agua potable por personas ajenas a la Municipalidad, deberá ser reparado por el autor y se constreñirá a cubrir todos los gastos adicionales causados.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 53.—La Oficina de Acueducto Municipal, en coordinación con el asesor y representante legal, procederá a recopilar las pruebas de rigor y realizar el informe, a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público cuando proceda y cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

a.   Haga algún tipo de reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, en contra de las disposiciones del presente reglamento.

b.  Realice reventa del agua potable o que en su defecto interconecte más pajas sin autorización. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de desconexión, al abonado.

c.   Cuando realice reconexión para evitar el registro en la base de datos Municipal.

d.  Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

e.   Que interfiera en el mantenimiento y operación de los equipos y accesorios del sistema.

f.   Que manipule o usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto de conformidad con las señaladas en el artículo 413 del Código Penal.

g.   En los casos de que el Departamento de Acueducto Municipal determine racionar el agua potable, el usuario que haga uso indebido o incurra en desperdicio de agua potable en jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros que se consideren de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.

h.  Conecte servicio nuevo al ramal sin autorización Municipal.

En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la suspensión del servicio y de ser necesario a la desconexión del hidrómetro, previo a esto se deberá llevar a cabo la realización del Procedimiento Administrativo para salvaguardar el debido proceso.

Artículo 54.—Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a.   Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento, un ramal para darle servicio a otra edificación o lote independiente, tales desvíos de aguas sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa evaluación técnica por parte de la Oficina de Acueducto.

b.  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en los cien metros alrededor de las zonas cercanas a nacientes de agua de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación, distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.

c.   Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, cobrando también el nuevo costo y aplicará las sanciones establecidas en los artículos 53 y 58 del presente reglamento.

d.  Conectar el servicio de agua potable (mediante “by-pass”) antes o en lugar del hidrómetro, para falsear el consumo real de este servicio.

e.   Conectarse a la Red de Distribución del Acueducto sin autorización, registro de la nueva conexión y no pago de los derechos correspondientes.

f.   En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

g.   Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, trasladando el costo al abonado, mismo que será determinado por la Oficina de Acueducto Municipal. El desacato dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 53 de este Reglamento, y si fuera el caso de pago de las reparaciones que haya necesidad de hacer.

Artículo 55.—Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1)  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento, en cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.

2)  Queda terminantemente prohibido para los funcionarios municipales, el utilizar los recursos municipales tangibles o intangibles en obras no autorizadas por el Departamento de Acueductos Municipal.

3)  En caso de violación de este reglamento se calificará como falta grave para los funcionarios municipales y se aplicará lo que establece el Código Municipal y lo que estime conveniente el Alcalde o la Oficina de Personal.

Artículo 56.—El abonado que incurra en el desperdicio del agua potable, será notificado por dos veces del cambio de tarifa y persistiendo en dicho perjuicio se procederá sin más trámite el cobro de tarifa reproductiva si la que tiene es residencial o de otra índole.

Artículo 57.—Queda prohibido a la Municipalidad enajenar, hipotecar o de otra manera comprometer las tierras que poseen o que adquieran en las márgenes de los ríos, arroyos o manantiales o en cuencas u hoyas hidrográficas en que broten manantiales o en que tengan sus orígenes o cabeceras cualquier curso de agua de que se surta alguna población. En terrenos planos o de pequeño declive; tal prohibición abrazará desde luego una faja de cien metros a uno y otro lado de dichos ríos, arroyos y manantiales; y en las cuencas u hoyas hidrográficas, doscientos cincuenta metros a uno y otro lado de la depresión máxima, en toda la línea, a contar de la mayor altura inmediata.

CAPÍTULO IX

De la suspensión del servicio de agua potable

Cobro administrativo y judicial

Artículo 58.—La Oficina del Acueducto Municipal de San Carlos se encuentra en facultad de dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable cuando el abonado incurra en las siguientes situaciones:

a.   No pague oportunamente los servicios de agua potable, vencido el plazo de cancelación más los 10 días hábiles otorgados para realizar el pago. Posteriormente se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial del monto adeudado.

b.  Desperdicie el agua y haya sido prevenido con anterioridad de que no lo haga.

c.   Interconecte tuberías del sistema con las provenientes de otras fuentes de agua.

d.  Cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, el abonado no permita la inspección a las instalaciones intra domiciliarias, para evitar perjuicios en el acueducto municipal.

e.   Interfiera con el mantenimiento y operación de los equipos y accesorios del sistema.

f.   Cuando las instalaciones del abonado están defectuosas y no se corrijan las deficiencias.

g.   Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismo o a terceros.

h.  Cuando el abonado conecte servicios nuevos por ramal sin autorización municipal.

i.   Cuando utilice el agua, en un uso no contemplado en la tarifa con que solicitó la conexión.

Para el cumplimiento de este artículo quedan autorizados los encargados del acueducto, para proceder a la suspensión del servicio o desconexión del hidrómetro informando a la oficina respectiva los motivos que obligaron la acción. Este procedimiento es paralelo al trámite de cobro administrativo. Para la reconexión del servicio deberá pagarse la suma estipulada en la tarifa y los demás montos pendientes de agua que existan.

Artículo 59.—Si transcurrido un plazo de 15 (quince) días hábiles después de suspendido el servicio, y notificado al abonado una vez por escrito, y éste no ha cancelado la deuda o normalizado la situación del mismo, la Municipalidad podrá pasar la cuenta respectiva a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.

Artículo 60.—La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir al abonado, que se pasará la cuenta morosa a cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudo, para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos.

Artículo 61.—La Municipalidad de San Carlos procederá de inmediato al cobro judicial, aplicando la legislación vigente.

CAPÍTULO X

De medidor en desuso

Artículo 62.—Se considerará medidor en desuso, aquel que registre un consumo mínimo durante más de seis meses consecutivos y que en la propiedad no exista edificación alguna que requiera del mismo.

Artículo 63.—Si el medidor es considerado en desuso; y posee un pendiente de cobro superior a 1 (un) año, la Municipalidad procederá a desconectar y retirar el hidrómetro de la propiedad donde se encuentre instalado. Y a retirarlo de la base de datos del sistema que utilice para el cobro del servicio.

Artículo 64.—El departamento o unidad asignada para tal efecto, procederá de inmediato a trasladar la cuenta a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.

Artículo 65.—En caso de que el abonado, desee que se instale el medidor nuevamente, deberá cancelar los costos de la reinstalación, así como cualquier saldo que tenga pendiente.

CAPÍTULO XI

Del arreglo de pago

Artículo 66.—El Alcalde autorizará al Departamento de Contabilidad u otra unidad de la Municipalidad, para realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones completando los formularios que para este efecto la Municipalidad proporcionará:

Rango en                             Porcentaje a pagar en               Plazo para

colones                               el momento del arreglo          cubrir el saldo

0,00-5.000,00                                      30%                                  1 mes

5.001,00-15.000,00                             40%                                  2 meses

15.001,00-en adelante                         50%                                  3 meses

En casos excepcionales de extrema pobreza la Alcaldía valorará la posibilidad de nuevos arreglos de pago e inclusive plazos dentro de los arreglos.

En el caso de que el usuario requiera una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, períodos y otros datos como intereses.

Artículo 67.—En el caso de que el usuario incumpla con el pago oportuno del arreglo de pago, el departamento autorizado procederá de inmediato con el trámite de cobro judicial, independientemente de la nueva suspensión del servicio.

CAPÍTULO XII

De la reconexión

Artículo 68.—Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el usuario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses, multas y el derecho de desconexión y reconexión, que pesen sobre dichas deudas. Quedan a salvo de lo anterior, los arreglos de pago, siempre que cancelen el derecho de reconexión.

Artículo 69.—La Municipalidad ejecutará la reconexión del servicio de agua potable en un plazo de 48 horas, siguientes a la cancelación de lo adeudado, o bien de la suscripción del respectivo arreglo de pago.

CAPÍTULO XIII

De la prescripción

Artículo 70.—La prescripción de los conceptos por servicio de agua potable, tiene un plazo de 5 años de acuerdo con el Código Municipal.

Artículo 71.—El reclamo de prescripción, deberá realizarlo el abonado por escrito, y presentada ante la Oficina de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO XIV

Instalación y mantenimiento de los hidrantes

Artículo 72.—La Municipalidad como responsable de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas; como entidades autónomas; deberá garantizar la instalación y el mantenimiento de los hidrantes que se requieran en el área geográfica correspondiente.

Artículo 73.—El Departamento del Acueducto Municipal, será el encargado de instalar y brindar el adecuado mantenimiento a los hidrantes ubicados dentro de los ramales del Acueducto Municipal. Para estos efectos el administrador podrá incluir dentro del cobro respectivo un ítem o cargo adicional a la tarifa del servicio usual del agua para el consumo público, a fin de cumplir con las obligaciones aquí estipuladas.

Artículo 74.—En las obras privadas que constituyan “nuevas urbanizaciones”, como centros comerciales y similares, corresponderá al urbanizador, la entidad o empresa promotora del proyecto, instalar los hidrantes, de acuerdo con las regulaciones técnicas existentes, y darle el mantenimiento adecuado.

La Municipalidad deberá verificar, en las nuevas urbanizaciones, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. Tal verificación deberá consignarse en un acta que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 75.—La Municipalidad deberá exigir al urbanizador que instale los hidrantes según criterios técnicos, en las aceras de los lugares públicos del área de cobertura del acueducto, como centros infantiles, escuelas, colegios, salones comunales, parques públicos, iglesias, instalaciones deportivas, clínicas y calles públicas.

Artículo 76.—Los recursos necesarios para enfrentar las responsabilidades que la Ley de hidrantes demanda a la Municipalidad, serán incluidos en el presupuesto anual de la Municipalidad y provendrán de la recaudación del impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 77.—La Municipalidad podrá establecer convenios con otras municipalidades, organizaciones comunales, instituciones públicas o privadas, para cumplir con los fines del presente Reglamento referente a los hidrantes, de conformidad con los requisitos y procedimientos legales de contratación administrativa.

CAPÍTULO XV

Protección de las fuentes de agua,

cuencas hidrográficas

Artículo 78.—Es obligación de la Municipalidad estar al día con las concesiones de nacientes de agua, que estén a su nombre y que sirven de abastecimiento de agua potable a las poblaciones ante el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios.

Artículo 79.—Si la Municipalidad requiere realizar construcciones, reparaciones o mantenimiento de obras, que estén ubicadas en terrenos particulares, deberá tener el permiso o visto bueno por escrito del dueño de la propiedad para el libre tránsito por la misma.

Artículo 80.—La Municipalidad procurará que los terrenos donde se encuentran las fuentes de agua, nacientes, manantiales, arroyos, pozos, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento o cualquier otra obra o recurso natural similar, que es utilizada para el abastecimiento del agua potable, estén registradas a su nombre, para lo cual incluirá los costos necesarios en la tarifa.

Artículo 81.—En caso de que los propietarios del terreno o fincas se negaren a trasladar estas propiedades o vendarlas a la Municipalidad, la misma podrá decretar la expropiación, si el objetivo de la misma es de interés para la colectividad, para lo cual iniciará el respectivo trámite legal.

Artículo 82.—La Municipalidad contará con un Programa Integrado de Protección y Recuperación de las fuentes de agua, mantos acuíferos, nacientes, zonas protegidas, cuencas hidrográficas, que sirvan de abastecimiento al acueducto municipal.

Artículo 83.—La Municipalidad podrá establecer un valor económico ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada m3, o monto fijo según lo estipule la Municipalidad. Antes de su aplicación deberá contar con todos los estudios técnicos, legales y económicos para su ejecución.

Artículo 84.—La Municipalidad estará en la facultad de pagar un canon por servicios ambientales a los dueños de las propiedades donde se encuentren las nacientes, mantos acuíferos y fuentes de agua utilizadas por el acueducto, con el fin de protegerlas y conservarlas, para el aprovechamiento del consumo humano y bienestar colectivo. Para lo cual deberá cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 85.—La Municipalidad podrá promover, financiar, patrocinar o subsidiar proyectos que propicien la investigación, el control, la conservación, protección, recuperación integral del recurso hídrico, el uso sostenido de las cuencas hidrográficas, programas de ahorro del agua, el desarrollo de nuevas tecnologías. Estos proyectos deberán estar organizados por escuelas, colegios, universidades, (instituciones públicas o privadas sin fines de lucro).

Artículo 86.—Las obras o edificaciones construidas por el Departamento de Acueducto Municipal deberán estar protegidas y resguardadas, para limitar el acceso de particulares, evitar la contaminación del líquido y posibles daños a las estructuras.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones transitorias

Artículo 87.—La Municipalidad promoverá la capacitación de su personal para el mantenimiento y mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, con instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales.

Artículo 88.—La Municipalidad a través de la Oficina de Acueductos, deberá medir el consumo de agua potable en su jurisdicción, para lo cual se abocará a la obtención de conjuntos de medición (hidrómetros macro y micro), sea a través de fondos propios, créditos o donaciones, para poder controlar de manera eficiente el consumo de agua potable.

Artículo 89.—Si la Municipalidad no cuenta con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del agua, podrá realizar convenios con otras instituciones tanto públicas como privadas, de conformidad con el Código Municipal para que se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad y calidad del agua al usuario.

Artículo 90.—Será aplicable, en lo conducente y no establecido en el presente Reglamento, la legislación que para efectos de aguas se determine en: Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA) y La Ley 7794, denominada Código Municipal.

Artículo 91.—El presente Proyecto de Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta por acuerdo del Concejo Municipal, para ser sometido de esta forma a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. De no haber oposición de los administrados, el Concejo Municipal publicará luego un extracto del Reglamento especificando la entrada en vigencia del mismo y que el Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga, correspondiente al servicio de acueducto.

Lic. Alfredo Córdoba Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. números 26656-27484).—C-373445.—(104200).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

EL CONCEJO DEL CANTÓN DE BAGACES

Considerando:

I.—Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a) e inciso c) del artículo 13, ambos del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta  94 del 18 de mayo de 1998, esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia.

II.—Que ante las limitaciones presupuestarias del Gobierno Local para atender por sí solo las crecientes necesarias en la materia, es cada día más importante recurrir a la ayuda de las comunidades organizadas que justamente, exigen la efectiva prestación de los servidos públicos locales.

III.—Que la experiencia demuestra que, en el campo de conservación vial, el trabajo conjunto y planificado con las organizaciones comunales y de la sociedad civil ha arrojado resultados muy positivos, que redundan además en la sostenibilidad de las obras que se realizan.

IV.—Que este gobierno local es consistente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón.

V.—Que es absolutamente necesario que la Municipalidad, dedique mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión y organización para la conservación de las vías públicas, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto:

Por acuerdo número ciento setenta y cinco, acta número cincuenta y ocho, celebrada el 19 de octubre de 2006, establece el siguiente.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO

MUNICIPAL, RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES

DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE

BIENES INMUEBLES CON LA GESTIÓN

VIAL CANTONAL ASÍ COMO PARA

APOYAR LA APLICACIÓN DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES

CAPITULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas, que figuren como propietarias o poseedoras de propiedades lindantes con vías pertenecientes a la red vial cantonal, relativos a las obligaciones de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles con la gestión vial cantonal, así como los deberes de los transeúntes; con la finalidad de coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, así como las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo estipulado -en lo congruente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrores.

Este Reglamento presente además describir las responsabilidades de los funcionarios de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la mayor eficacia, transparencia y objetividad en el cumplimiento de estas tareas.

CAPÍTULO II

Incorporación de los deberes de propietarios y poseedores en el plan anual de desarrollo y conservación vial

Artículo 2º—Aprobación. Como parte del Plan Anual, a que se refiere al artículo 6º del Decreto Ejecutivo 30263-MOPT, el Concejo, a propuesta de la Junta Vial Cantonal, incorporará las obligaciones y prestaciones a que se refiere este Reglamento.

Artículo 3º—Ejecución. Corresponderá al Alcalde y a la unidad de gestión vial municipal de la Municipalidad implementar y ejecutar debidamente el plan referido en el artículo anterior.

Artículo 4º—Evaluación del plan Corresponderá al Concejo Municipal evaluar el grado de cumplimiento de los deberes regulados en el presente Reglamento, sobre la base de los informes que le presente el Alcalde y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prestaciones de los propietarios y poseedores

Artículo 5º—Prestaciones. A efectos de delimitar correctamente las obligaciones y prestaciones de los propietarios y poseedores de inmuebles a que se refiere el artículo 1; se entenderán como tales las siguientes prestaciones y conductas:

a)  Limpieza, chapea y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.

b)  Construcciones y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimientos a las vías públicas.

c)  Remodelación de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

Dentro de esta obligación se incluyen los desechos sólidos, provenientes de las actividades personales, familiares, industrias, comerciales, de servicio y turísticos, los cuales deberán disponerse conforme la normativa vigente.

d)  Instalación y mantenimiento de bajante y canoas que conduzcan aguas pluviales a acueductos, aceras o vías públicas.

e)  Mantenimiento de alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

f)   Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la unidad técnica de gestión vial municipal correspondiente.

g)  Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, en el caso de lecherías situadas a sus orillas, se afecten secciones por el paso del ganado o la actividad misma.

h)  Construcción de estacionamiento dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía publica ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.

i)   Notificación oportuna a la Municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía publica y en la medida de lo posible, remodelación de esos obstáculos.

j)   Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías publicas en cuyo caso efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.

k)  Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías publicas que pongan en peligro la circulación de vehículos o peatones.

Artículo 6º—Cumplimiento de la normativa técnica vigente. Además de lo señalado por la municipalidad, las obligaciones y prestaciones del presente Reglamento, deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7º—Compensación de las prestaciones. De conformidad con el artículo 78 del Código Municipal, el cumplimiento de las prestaciones previstas en este Reglamento podrá ser compensadas mediante la contraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes, previa autorización de la municipalidad. En este caso, la municipalidad velara` por la incorporación de esta forma de cumplimiento en el Plan Anual de Desarrollo y Conservación Vial.

CAPÍTULO IV

Procedimientos administrativos para el cumplimiento de los deberes,

gestión de cobros recaudación

Artículo 9º—Procedimiento. Cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, según el análisis de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal correspondiente, deban realizar una prestación, la administración municipal procederá de la siguiente forma:

a)  Notificará al propietario poseedor del inmueble su obligación de realizar la prestación correspondiente, otorgarle al efecto el plazo que considere prudencial para ello, en atención a la naturaleza de las labores. En la notificación se apercibirá al obligado, que de incumplir lo prevenido, la municipalidad podrá efectuar las labores o prestar el servicio en cuyos casos procederá el cobro del costo efectivo del trabajo, más las multas de ley. La notificación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citas y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 y la Ley General de la Administración Pública.

b)  En caso de incumplirse con la realización de las prestaciones obligatorias, en el plazo otorgado al efecto, la municipalidad procederá bajo supervisión de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a ejecutarlas directamente o mediante cualquier otra modalidad de ejecución de obras o prestación de servicios, que permitirá el ordenamiento jurídico.

c)  Luego de la realización de los trabajos o la prestación del servicio omitido, la municipalidad determinará el monto por cobrar por esos conceptos, sumando al costo real de las obras o los servicios, el 50% de recargo por concepto de multa. Lo anterior sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios en que eventualmente se incurra por el atraso en el pago de la obligación.

d)  Determinadas las sumas a cobrar según el inciso anterior y previa incorporación de la información en los registros de contribuyentes deudores, se procederá a notificarle al incumpliente acerca del adeudo respectivo, conminándole a efectuar el pago en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del recibo efectivo de la notificación. En caso de no satisfacerse el pago en el plazo indicado, se procederá a diligenciar los procedimientos administrativos o judiciales, para efectuar el cobro respectivo, a través de todos los medios disponibles para la ejecución correspondiente, incluyendo la referida a la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble por dicho concepto.

e)  En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinaran las acciones y denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 10.—Fijación y actualización de tarifas. Mediante estudio técnico previo que elabora la Unidad de Gestión Vial Municipal, el Concejo fijará y actualizará anualmente las tarifas y montos a cobrar, a que se refiere el inciso c) del artículo 9 anterior. Dichos montos adquieren vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Cobro y recaudación efectiva. Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto ultimo no implique el ejercicio de potestades de imperio.

Artículo 12.—Multas e intereses. En caso de mora se aplicarán las multas e intereses de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria.

CAPITULO V

Rendición de cuentas

Artículo 13.—La Municipalidad a través de su Unidad Técnica de Gestión Vial, preparará un informe anual de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento de esta normativa. Este informe se hará del conocimiento del Concejo, de la Alcaldía, de los concejos de distritos y de la sociedad civil, mediante los medios públicos idóneos.

Artículo 14.—Uso de los recursos obtenidos con base en este Reglamento. Los recursos producto de la aplicación del presente Reglamento serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con el mantenimiento rutinario de la Red Vial Cantonal.

CAPITULO VI

Colaboración de entidades públicas, privadas y la sociedad civil

Artículo 15.—Colaboración de otros entes. La Municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente Reglamento.

El presente proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.

Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Bach. Fabiola Rojas.—1 vez.—Nº 88786.—(103948).

En acatamiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Bagaces en sesión extraordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el 19 de octubre de 2006 y aprobado por unanimidad, se publica el siguiente,

REGLAMENTO DE KARAOKES

Considerando:

Artículo 1º—Que en el cantón de Bagaces se ha dado un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones de entretenimiento público.

Entre las actividades de diversión que más han proliferado se encuentran los llamados karaokes, que funcionan en bares, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión y cuyo funcionamiento no ha sido regulado por la Municipalidad, por lo que operan sin ningún control de horarios ni límites de volumen y sonido, con el consecuente perjuicio a la salud pública y las molestias a los vecinos en sus horas de descanso. Por lo anterior, la finalidad del presente Reglamento es establecer el marco normativo que regulará el funcionamiento de los espectáculos mencionados en el cantón de Bagaces.

Artículo 2º—Definición: Denominase karaoke al sistema amplificado de sonido que permite que las personas canten con acompañamiento de pistas musicales preparadas.

Artículo 3º—Para realizar cualquier actividad social con karaoke, en los establecimientos comerciales del cantón de Bagaces, deberá gestionarse ante la Municipalidad la correspondiente patente temporal, en caso de que el negocio no tenga patente para ese tipo de actividad; según lo indica el artículo 79 del Código Municipal. Asimismo, si un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, deberá gestionar la patente regular de conformidad con el artículo dicho y el presente Reglamento.

Artículo 4º—Las solicitudes deberán acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 7º del presente Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo que al efecto disponen los artículos 80 y 81 del Código Municipal. En el caso de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en que la actividad se desarrolle de forma regular, la patente deberá renovarse la primera en un plazo de tres meses y posteriormente en periodos anuales.

Artículo 5º—En cuanto a horario, la hora máxima permitida para el funcionamiento de karaokes, será el mismo horario que se posea para la actividad principal, sea bar, restaurante etc. quedan fuera de este horario las actividades que se desarrollen para ocasiones especiales, a criterio del Alcalde, tales como fin de año, fiestas cívicas entre otros.

Artículo 6º—En lo referente a los decibeles autorizados y confinamiento de ruido, los establecimientos en que funcione un karaoke deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Artículo 7º—Para la solicitud de patentes permanentes y temporales de karaoke, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Permiso del Ministerio de Salud, sea definitivo o provisional para

realizar la actividad respectiva.

2)  Solicitud dirigida al Departamento de Patentes de la Municipalidad, en la que se indique la fecha, hora, lugar en que se realizará la actividad y nombre del patentado. Deberá ir autenticada por un abogado.

3)  Pago de ¢ 2.500.00, por actividad en las patentes temporales, de ¢30.000.00 por trimestre en las patentes permanentes por primera vez y de ¢ 120.000,00 en las patentes anuales, dichos montos se aumentarán anualmente en un monto idéntico al establecido como índice de inflación para ese año.

4)  En el caso de patentes permanentes ubicadas en negocios de bar, restaurante y similares, se entiende que deben contar con los permisos municipales y del Ministerio de Salud para la explotación de la actividad principal, y cumplir con los requisitos establecidos en cada caso. Deberán asimismo estar al día en el pago de sus obligaciones municipales.

Artículo 8º—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 9º—Por la celebración de actividades con karaoke, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.

Artículo 10.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, a los patentados de negocios en éste cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 11.—Rige a partir del día de su publicación.

Transitorio: Los establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este tipo de actividades tendrán un plazo de noventa días naturales para ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.

Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Bach. Fabiola Rojas.—1 vez.—Nº 88787.—(103949).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Eduardo Garro Bustamante, con cédula 1-0230-0005, beneficiario del certificado de deposito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

        Certificado de

      depósito a plazo                   Monto             Emisión      Vencimiento

  400-01-208-209609-7          $ 138.114,77      10/08/2006      10/11/2006

           Cupón de interés                  Monto                       Vencimiento

     400-01-208-209609-7-001        $ 1.070,37                      10/11/2006

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 3,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(104240).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora: Barquero Matamoros Vivian, cédula 2-496-385, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210531671, por un monto de ¢ 1.185.018,00 con vencimiento al 23-11-2006; con intereses al vencimiento de ¢ 73.525,35.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(103820).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Edwin José Solano Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102929).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./442-2006.—Puntarenas, a los seis días del mes de octubre del 2006.

Considerando:

I.—Que es competencia del Incopesca de conformidad con sus competencias y facultades otorgadas en la Ley N°7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, regular, extender, suspender y cancelar los permisos de pesca y acuicultura.

II.—Que el permiso que otorga el Incopesca es patrimonio del Estado y no constituye un título negociable por parte del permisionario, no pudiendo enajenarse, permitiéndose su transmisión únicamente con el traspaso de la embarcación destinada a la realización de las labores de pesca, Por tanto,

SE ACUERDA:

Requisitos generales para el traspaso de licencias de pesca

Deben cumplirlos todas las solicitudes de traspaso de licencia sin importar a que categoría se refieran:

1)  Solicitud de traspaso que indique nombre y calidades generales tanto de la persona que cede su permiso como del nuevo permisionario, embarcación que se utilizará en la licencia de pesca con su numero de matricula e inscripción en el registro naval costarricense. Firmada por el cedente y el cesionario, las firmas deben estar autenticadas por Notario Público.

2)  Debe tanto el cedente como el cesionario, estar al día con el fideicomiso pesquero en caso de ser deudores del mismo. No pueden tener deudas pendientes con la Institución ni estar sufriendo suspensión por algún acto contra la Ley de Pesca y Acuicultura.

3)  Aportar copia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, en caso de personas jurídicas certificación notarial de personería jurídica y copia certificada de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del apoderado.

4)  Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales

Requisitos para traspasos de licencias de pesca pequeña escala (artículo 43 Ley 8436).

Además de los requisitos anteriores, deberá el cedente aportar:

1)  Declaración jurada manifestando los motivos por los cuales cede su licencia y comprometiéndose a no ejecutar más labores de pesca, en caso de que no posea deudas con el fideicomiso pesquero deberá manifestarlo y en caso de que posea deudas con el fideicomiso pesquero deberá expresarlo, así como que se encuentra al día con sus obligaciones.

2)  Si el cedente es deudor del fideicomiso pesquero deberá contar con autorización expresa del fiduciario que lo autorice a realizar el traspaso de la licencia de pesca

3)  El cesionario debe aportar declaración jurada donde manifieste que ejecutará la labor de pesca de manera personal y con las artes de pesca permitidas.

Derogatoria

Proceder a dejar sin efecto el acuerdo de junta directiva AJDIP/091-2001 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Sr. Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41527).—C-20920.—(103447).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DEL 2006

(CIFRAS EN COLONES)

ÍNDICE

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

Balance de Situación - Cuadro Nº 1 -

 Estado de Excedentes y Pérdidas - Cuadro Nº 2 -

CUENTAS DE ORDEN

Colocaciones. Desembolsos y Compromisos - Cuadro Nº 3 -

Recuperaciones de Fondos - Cuadro Nº 4 -

CUADRO Nº 1

BALANCE DE SITUACIÓN (COMBINADO)

AL 30 DE JUNIO DEL 2006

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                     83.662.440,25

Inversiones Transitorias                                                                              17.072.320.886,37

Cuentas por Cobrar                                                                                             313.295.620,52

Intereses por Cobrar                                                                                            879.058.318,45

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)          1.220.740.651,24

Menos: Estimación para Incobrables                   4.106.705,53             1.216.633.945,71

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                        19.564.971.211,30

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo             12.636.949.659,64

Menos: Estimación para Incobrables                 46.600.913,78          12.590.348.745,86

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo     21.434.711.331,25

Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2) 7.835.583.120,47

Préstamos en Ejecución Neto                      13.599.128.210,78

Menos: Estimación para Incobrables                 45.727.146,65          13.553.401.064,13

Préstamos en Cobro Judicial                              194.170.474,08

Menos: Estimación para Incobrables                       650.471,08                193.520.003,00

Terreno                                                                                                                    431.752.833,00

Edificios e Instalaciones                                     237.549.885,11

Menos: Depreciación Acumulada                       47.061.466,05                190.488.419,06

Mobiliario y Equipo de Oficina                          68.591.456,92

Menos: Depreciación Acumulada                       30.501.804,42                   38.089.652,50

Vehículo                                                                     32.695.482,00

Menos: Depreciación Acumulada                         6.622.290,90                   26.073.191,10

Equipo para Comunicaciones                                 9.042.768,40

Menos: Depreciación Acumulada                         4.770.464,60                     4.272.303,80

Equipo Electrónico                                              125.549.359,72

Menos: Depreciación Acumulada                       97.761.693,91                   27.787.665,81

Equipo Educacional y Recreativo                        1.237.625,00

Menos: Depreciación Acumulada                         1.221.719,90                           15.905,10

Equipo Médico y de Laboratorio                             129.739,10

Menos: Depreciación Acumulada                             129.735,10                                      4,00

Maquinaria y otros Equipos                                   2.385.571,45

Menos: Depreciación Acumulada                         1.209.305,70                     1.176.265,75

Depósitos en Garantías                                                                                              660.414,00

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                     27.057.586.467,11

TOTAL ACTIVO                                                                                         46.622.557.678,41

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO

Cuentas por Pagar                                                                                                    5.843.534,19

Retenciones por Pagar                                                                                                423.942,68

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                  3.475.341,31

Amortización de Crédito por Clasificar                                                              4.559.227,62

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                            14.302.045,80

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                    3.779.743,25

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                  3.779.743,25

TOTAL PASIVO                                                                                                   18.081.789,05

PATRIMONIO

Superávit Asignado                                                                                      25.603.343.329,96

Superávit No Asignado                                                                               11.386.625.785,50

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                        405.583.325,00

Superávit por Revaluación de Edificios                                                          86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos                                                                            48.105.460,22

TOTAL PATRIMONIO                                                                            37.530.068.501,99

EXCEDENTE DEL PERÍODO                                                                   9.074.407.387,37

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO                                                46.622.557.678,41

NOTAS:

(1)   Los Préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el período se estimaron en ¢4,436,000,000.00 de los cuales se han recuperado ¢ 3.215.259.348,76.

(2)   Los Préstamos en Proceso de Desembolso por ¢7.835.583.120,47 se financian con la parte correspondiente de las Inversiones Transitorias.

CUADRO Nº 2

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2006

INGRESOS

Intereses y Comisiones s/

Operaciones Crediticias                                  2.238.462.075,70

TOTAL INGRESOS                                                                                     2.238.462.075,70

GASTOS

Administración General                                      351.715.560,71

Depreciación                                                             12.949.024,25

Operaciones Crediticias Incobrables                 14.066.226,58

TOTAL DE GASTOS                                                                                       378.730.811,54

Excedente de Operación                                                                                 1.859.731.264,16

INGRESOS CORRIENTES

Venta Otros Servicios Financieros y Seguros 66.964.720,10

Intereses Gobierno Central (L. P.)                   897.605.554,64

Intereses Instituciones Públicas (C.P.)             17.076.784,45

Intereses Gobierno Central (Fdo. B.I.D.)          11.751.598,23

Intereses Gobierno Central (Fdo. Garantías)     8.804.908,10

Otras Rentas Act. Financ. Cuentas

Ctes. Bcos Estatales                                                  3.315.722,87

Otros Reintegros en Efectivo I.N.S.                   28.556.161,00

Otros Varios No Específicos                                        20.399,36

Transferencias Corrientes Sector Público   4.061.848.969,06

Transferencias Corrientes Sector Privado   2.118.731.305,40

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                     7.214.676.123,21

Excedente del Período                                                                                    9.074.407.387,37

OTROS GASTOS

Pérdida en Retiro de Bienes                                                     0,00

TOTAL OTROS GASTOS                                                                                                   0,00

OTROS INGRESOS

Ganancia en Retiro de Bienes                                                  0,00

TOTAL OTROS INGRESOS                                                                                              0,00

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO                                                  9.074.407.387,37

CUADRO Nº 3

CUENTAS DE ORDEN (COMBINADO) COLOCACIONES, DESEMBOLSOS Y COMPROMISOS AL 30 DE JUNIO DEL 2006

DEUDORAS                  SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

RECURSOS COLOCADOS 37.171.091.765,07 4.801.646.152,70 41.972.737.917,77

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                         33.955.654.336,91      4.579.166.716,15    38.534.821.053,06

Pregrado en Costa Rica-ANDE 572.176,40                               0,00                  572.176,40

Pregrado en Costa Rica-

OMAR DENGO                           231.474,60                                0,00                  231.474,60

Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00                          0,00               6.783.506,00

Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95                              0,00            52.568.446,95

Pregrado en Costa Rica-ICT  6.480.663,55                                0,00               6.480.663,55

Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35                                0,00               5.536.750,35

Pregrado en Costa Rica-

VICENTE LACHNER                107.675,60                                0,00                  107.675,60

Pregrado en Costa Rica-BID 157.300.541,77                            0,00          157.300.541,77

Pregrado en Costa Rica-

Recua. PL-480                        30.627.853,30                                0,00            30.627.853,30

Pregrado en Costa Rica-

EARTH                                        4.092.269,90                                0,00               4.092.269,90

Pregrado en Costa Rica-

UNILAT                                   39.274.526,40                                0,00            39.274.526,40

Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25                              0,00               3.753.110,25

Pregrado en Costa Rica-

ULACIT                                    17.585.997,20                                0,00            17.585.997,20

Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30                            0,00            11.177.662,30

Pregrado en Costa Rica-

VERITAS                                    1.821.676,10                                0,00               1.821.676,10

Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45                              0,00            10.337.733,45

Pregrado en Costa Rica-

ARTES PLÁSTICAS                   222.944,80                                0,00                  222.944,80

Pregrado en Costa Rica-

UNADECA                                2.462.415,50                                0,00               2.462.415,50

Pregrado en Costa Rica-

FIDELITAS                                4.904.211,35                                0,00               4.904.211,35

Pregrado en Costa Rica-

LEONARDO DA VINCI       1.358.509,35                                0,00               1.358.509,35

Pregrado en Costa Rica-

STO. TOMÁS AQUINO         2.136.634,30                                0,00               2.136.634,30

Pregrado en Costa Rica-

STVDIVM GENERALE         1.342.913,00                                0,00               1.342.913,00

Pregrado en Costa Rica-

ACADÉMICO                               597.289,35                                0,00                  597.289,35

Pregrado en Costa Rica-

LIBRE DERECHO                      723.754,95                                0,00                  723.754,95

Pregrado en Costa Rica-

ANDRÉS BELLO                    7.233.073,40                                0,00               7.233.073,40

Pregrado en Costa Rica-

HISPANOAMERICANA      2.990.570,80                                0,00               2.990.570,80

Pregrado en Costa Rica-

SAN JUDAS                                  566.889,35                                0,00                  566.889,35

Pregrado en Costa Rica-

SAN JOSÉ                                      653.306,75                                0,00                  653.306,75

Pregrado en Costa Rica-UCC   372.688,95                                0,00                  372.688,95

Pregrado en Costa Rica-ULICORI 885.084,85                         0,00                  885.084,85

Pregrado en Costa Rica-UALL  59.105,80                                0,00                     59.105,80

Pregrado en el Exterior-

CONAPE                                 82.815.501,88               7.983.000,00            90.798.501,88

Pregrado en el Exterior-ICT      384.813,35                                0,00                  384.813,35

Pregrado en el Exterior-

Recup. PL-480                              186.812,40                                0,00                  186.812,40

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                           1.994.224.814,30          194.664.368,50      2.188.889.182,80

Posgrado en Costa Rica-

ANDE                                                68.049,40                                0,00                     68.049,40

Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40                            0,00                  225.430,40

Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15                                0,00               1.309.208,15

Posgrado en Costa Rica-

NAT. UNIV.                             49.839.883,95                                0,00            49.839.883,95

Posgrado en Costa Rica-

INCAE                                      25.199.235,15                                0,00            25.199.235,15

Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40                               0,00               7.631.607,40

Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05                          0,00            11.527.200,05

Posgrado en Costa Rica-

Recua. PL-480                           3.731.244,75                                0,00               3.731.244,75

Posgrado en Costa Rica-

UNILAT                                   30.432.713,60                                0,00            30.432.713,60

Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40                          0,00            12.725.363,40

Posgrado en Costa Rica-

ULACIT                                      6.411.321,85                                0,00               6.411.321,85

Posgrado en Costa Rica-UPA    84.045,50                                0,00                     84.045,50

Posgrado en Costa Rica-

FUNDEPOS                              9.559.272,00                                0,00               9.559.272,00

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                               536.485.596,14            19.832.068,05          556.317.664,19

Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05                              0,00                  429.267,05

Posgrado en el Exterior-

Recua. PL-480                           5.787.053,85                                0,00               5.787.053,85

Posgrado en el Exterior-BID 49.523.413,89                              0,00            49.523.413,89

Diferencia Cambiaria             12.094.123,08                                0,00            12.094.123,08

ACREEDORAS           SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

DESEMBOLSOS

REALIZADOS               30.348.805.464,10      3.788.349.333,20    34.137.154.797,30

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                         27.384.566.260,39      3.553.282.613,20    30.937.848.873,59

Pregrado en Costa Rica-

ANDE                                             572.176,40                                0,00                  572.176,40

Pregrado en Costa Rica-

OMAR DENGO                           231.474,60                                0,00                  231.474,60

Pregrado en Costa Rica-

PL-480                                        6.783.506,00                                0,00               6.783.506,00

Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95                              0,00            52.568.446,95

Pregrado en Costa Rica-ICT  6.480.663,55                                0,00               6.480.663,55

Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35                                0,00               5.536.750,35

Pregrado en Costa Rica-

VICENTE LACHNER                107.675,60                                0,00                  107.675,60

Pregrado en Costa Rica-BID 157.300.541,77                            0,00          157.300.541,77

Pregrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                        30.627.853,30                                0,00            30.627.853,30

Pregrado en Costa Rica-

EARTH                                        4.092.269,90                                0,00               4.092.269,90

Pregrado en Costa Rica-

UNILAT                                   39.274.526,40                                0,00            39.274.526,40

Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25                              0,00               3.753.110,25

Pregrado en Costa Rica-

ULACIT                                    17.585.997,20                                0,00            17.585.997,20

Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30                            0,00            11.177.662,30

Pregrado en Costa Rica-

VERITAS                                    1.821.676,10                                0,00               1.821.676,10

Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45                              0,00            10.337.733,45

Pregrado en Costa Rica-

ARTES PLÁSTICAS                   222.944,80                                0,00                  222.944,80

Pregrado en Costa Rica-

UNADECA                                2.462.415,50                                0,00               2.462.415,50

Pregrado en Costa Rica-

FIDELITAS                                4.904.211,35                                0,00               4.904.211,35

Pregrado en Costa Rica-

LEONARDO DA VINCI       1.358.509,35                                0,00               1.358.509,35

Pregrado en Costa Rica-

STO. TOMÁS AQUINO         2.136.634,30                                0,00               2.136.634,30

Pregrado en Costa Rica-

STVDIVM GENERALE         1.342.913,00                                0,00               1.342.913,00

Pregrado en Costa Rica-

ACADÉMICO                               597.289,35                                0,00                  597.289,35

Pregrado en Costa Rica-

LIBRE DERECHO                      723.754,95                                0,00                  723.754,95

Pregrado en Costa Rica-

ANDRÉS BELLO                    7.233.073,40                                0,00               7.233.073,40

Pregrado en Costa Rica-

HISPANOAMERICANA      2.990.570,80                                0,00               2.990.570,80

Pregrado en Costa Rica-

SAN JUDAS                                  566.889,35                                0,00                  566.889,35

Pregrado en Costa Rica-

SAN JOSÉ                                      653.306,75                                0,00                  653.306,75

Pregrado en Costa Rica-UCC   372.688,95                                0,00                  372.688,95

Pregrado en Costa Rica-ULICORI 885.084,85                         0,00                  885.084,85

Pregrado en Costa Rica-UALL  59.105,80                                0,00                     59.105,80

Pregrado en el Exterior-CONAPE 63.987.238,88  7.483.637,50            71.470.876,38

Pregrado en el Exterior-ICT      384.813,35                                0,00                  384.813,35

Pregrado en el Exterior-

Recup. PL-480                              186.812,40                                0,00                  186.812,40

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                           1.816.632.181,65          184.354.361,20      2.000.986.542,85

Posgrado en Costa Rica-

ANDE                                                68.049,40                                0,00                     68.049,40

Posgrado en Costa

Rica-PL-480                                  225.430,40                                0,00                  225.430,40

Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15                                0,00               1.309.208,15

Posgrado en Costa Rica-

NAT. UNIV.                             49.839.883,95                                0,00            49.839.883,95

Posgrado en Costa Rica-

INCAE                                      25.199.235,15                                0,00            25.199.235,15

Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40                               0,00               7.631.607,40

Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05                          0,00            11.527.200,05

Posgrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                          3.731.244,75                                0,00               3.731.244,75

Posgrado en Costa Rica-

UNILAT                                   30.432.713,60                                0,00            30.432.713,60

Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40                          0,00            12.725.363,40

Posgrado en Costa Rica-

ULACIT                                      6.411.321,85                                0,00               6.411.321,85

Posgrado en Costa Rica-UPA    84.045,50                                0,00                     84.045,50

Posgrado en Costa Rica-

FUNDEPOS                              9.559.272,00                                0,00               9.559.272,00

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                               481.708.267,34            43.228.721,30          524.936.988,64

Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05                              0,00                  429.267,05

Posgrado en el Exterior-

Recup. PL-480                          5.787.053,85                                0,00               5.787.053,85

Posgrado en el Exterior-BID 49.523.413,89                              0,00            49.523.413,89

Diferencia Cambiaria             12.094.123,08                                0,00            12.094.123,08

RECURSOS

COMPROMETIDOS      6.822.286.300,97      1.013.296.819,50      7.835.583.120,47

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                           6.571.088.076,52      1.025.884.102,95      7.596.972.179,47

Pregrado en el Exterior-

CONAPE                                 18.828.263,00                  499.362,50            19.327.625,50

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                               177.592.632,65            10.310.007,30          187.902.639,95

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                                 54.777.328,80         (23.396.653,25)            31.380.675,55

CUADRO Nº 4

CUENTAS DE ORDEN (COMBINADO) RECUPERACIÓN DE FONDOS

AL 30 DE JUNIO DEL 2006

DEUDORAS                  SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

TRASPASO AL COBRO 20.007.454.763,22 2.776.728.198,45   22.784.182.961,67

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                         17.493.025.409,24      2.623.165.759,60    20.116.191.168,84

Pregrado en Costa Rica-

ANDE                                             572.176,40                                0,00                  572.176,40

Pregrado en Costa Rica-

OMAR DENGO                           231.474,60                                0,00                  231.474,60

Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00                          0,00               6.783.506,00

Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95                              0,00            52.568.446,95

Pregrado en Costa Rica-ICT  6.480.663,55                                0,00               6.480.663,55

Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35                                0,00               5.536.750,35

Pregrado en Costa Rica-

VICENTE LACHNER                107.675,60                                0,00                  107.675,60

Pregrado en Costa Rica-BID 156.624.859,55                            0,00          156.624.859,55

Pregrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                        30.627.853,30                                0,00            30.627.853,30

Pregrado en Costa Rica-

EARTH                                        4.092.269,90                                0,00               4.092.269,90

Pregrado en Costa Rica-

UNILAT                                   39.274.526,40                                0,00            39.274.526,40

Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25                              0,00               3.753.110,25

Pregrado en Costa Rica-

ULACIT                                    17.585.997,20                                0,00            17.585.997,20

Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30                            0,00            11.177.662,30

Pregrado en Costa Rica-

VERITAS                                    1.821.676,10                                0,00               1.821.676,10

Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45                              0,00            10.337.733,45

Pregrado en Costa Rica-

ARTES PLÁSTICAS                   222.944,80                                0,00                  222.944,80

Pregrado en Costa Rica-

UNADECA                                2.462.415,50                                0,00               2.462.415,50

Pregrado en Costa Rica-

FIDELITAS                                4.904.211,35                                0,00               4.904.211,35

Pregrado en Costa Rica-

LEONARDO DA VINCI       1.358.509,35                                0,00               1.358.509,35

Pregrado en Costa Rica-

STO. TOMÁS AQUINO         2.136.634,30                                0,00               2.136.634,30

Pregrado en Costa Rica-

STVDIVM GENERALE         1.342.913,00                                0,00               1.342.913,00

Pregrado en Costa Rica-

ACADÉMICO                               597.289,35                                0,00                  597.289,35

Pregrado en Costa Rica-

LIBRE DERECHO                      723.754,95                                0,00                  723.754,95

Pregrado en Costa Rica-

ANDRÉS BELLO                    7.233.073,40                                0,00               7.233.073,40

Pregrado en Costa Rica-

HISPANOAMERICANA      2.990.570,80                                0,00               2.990.570,80

Pregrado en Costa Rica-

SAN JUDAS                                  566.889,35                                0,00                  566.889,35

Pregrado en Costa Rica-

SAN JOSÉ                                      653.306,75                                0,00                  653.306,75

Pregrado en Costa Rica-U.C.C. 372.688,95                                0,00                  372.688,95

Pregrado en Costa Rica-

ULICORI                                        885.084,85                                0,00                  885.084,85

Pregrado en Costa Rica-U.A.LL 59.105,80                                0,00                     59.105,80

Pregrado en el Exterior-

CONAPE                                 47.258.450,53                                0,00            47.258.450,53

Pregrado en el Exterior-ICT      384.813,35                                0,00                  384.813,35

Pregrado en el Exterior-

Recup. PL-480                              186.812,40                                0,00                  186.812,40

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                           1.497.647.024,20          120.667.370,55      1.618.314.394,75

Posgrado en Costa Rica-

ANDE                                                68.049,40                                0,00                     68.049,40

Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40                            0,00                  225.430,40

Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15                                0,00               1.309.208,15

Posgrado en Costa Rica-

NAT. UNIV.                             49.839.883,95                                0,00            49.839.883,95

Posgrado en Costa Rica-

INCAE                                      25.199.235,15                                0,00            25.199.235,15

Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40                               0,00               7.631.607,40

Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05                          0,00            11.527.200,05

Posgrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                          3.731.244,75                                0,00               3.731.244,75

Posgrado en Costa Rica-

UNILAT                                   30.432.713,60                                0,00            30.432.713,60

Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40                          0,00            12.725.363,40

Posgrado en Costa Rica-

ULACIT                                      6.411.321,85                                0,00               6.411.321,85

Posgrado en Costa Rica-UPA    84.045,50                                0,00                     84.045,50

Posgrado en Costa Rica-

FUNDEPOS                              9.559.272,00                                0,00               9.559.272,00

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                               367.915.560,25            32.895.068,30          400.810.628,55

Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05                              0,00                  429.267,05

Posgrado en el Exterior-

Recup. PL-480                          5.787.053,85                                0,00               5.787.053,85

Posgrado en el Exterior-BID 49.876.554,62                              0,00            49.876.554,62

Diferencia Cambiaria             12.113.467,73                                0,00            12.113.467,73

DEUDORAS                  SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

INTERESES Y COMISIONES

GENERADOS               19.027.021.654,18      2.238.462.075,50    21.265.483.729,68

PREGRADO CONAPE 16.904.021.725,89   2.113.179.591,64    19.017.201.317,53

Ejecución y Gracia          8.190.032.896,10          937.141.958,50 9.127.174.854,60 Sobre Saldos                    8.270.983.516,14              1.114.442.122,44              9.385.425.638,58 Recargo por Retiro Injustificado                             442.868.006,00            61.595.510,70 504.463.516,70 Indemnizaciones                137.307,65  0,00                137.307,65

POSGRADO CONAPE 2.122.931.798,62          125.282.483,86      2.248.214.282,48

Ejecución y Gracia              685.481.192,31            42.239.256,60          727.720.448,91

Sobre Saldos                      1.407.690.509,90            79.499.108,06 1.487.189.617,96 Recargo por Retiro Injustificado       29.317.135,58                    3.544.119,20                       32.861.254,78 Indemnizaciones                                           442.960,83                                0,00                  442.960,83

DIFERENCIA CAMBIARIA  68.129,67                                0,00                     68.129,67

INTERESES GENERADOS

ADMINISTRADOS              56.711.145,47                                0,00            56.711.145,47

INA                                            26.908.082,28                                0,00            26.908.082,28

Ejecución y Gracia                   4.522.053,25                                0,00               4.522.053,25

Sobre Saldos                            22.299.329,03                                0,00            22.299.329,03

Recargo por Retiro Injustificado 86.700,00                               0,00                     86.700,00

INCAE                                     29.803.063,19                                0,00            29.803.063,19

Ejecución y Gracia                   6.786.383,60                                0,00               6.786.383,60

Sobre Saldos                            22.982.307,14                                0,00            22.982.307,14

Recargo por Retiro Injustificado 34.372,45                               0,00                     34.372,45

ACREEDORAS      SALDO AL 31-12-05                  ESTE AÑO                        TOTAL

FONDOS RECUPERADOS 9.795.942.654,46 1.352.737.977,31  11.148.680.631,77

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                           7.900.559.822,03      1.262.643.845,57      9.163.203.667,60

Pregrado en Costa Rica-ANDE 572.176,40                               0,00                  572.176,40

Pregrado en Costa Rica-

OMAR DENGO                           231.474,60                                0,00                  231.474,60

Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00                          0,00               6.783.506,00

Pregrado en Costa Rica-INA 51.977.907,04                              0,00            51.977.907,04

Pregrado en Costa Rica-ICT  6.307.527,60                                0,00               6.307.527,60

Pregrado en Costa Rica-AID 5.535.750,35                                0,00               5.535.750,35

Pregrado en Costa Rica-

VICENTE LACHNER                107.675,60                                0,00                  107.675,60

Pregrado en Costa Rica-BID 156.250.352,40                            0,00          156.250.352,40

Pregrado en Costa Rica-Recup.

PL-480                                      30.149.285,40                     44.953,90            30.194.239,30

Pregrado en Costa Rica-

EARTH                                        3.461.765,90                  371.645,85               3.833.411,75

Pregrado en Costa Rica-

UNILAT                                   38.755.440,25                  149.590,50            38.905.030,75

Pregrado en Costa Rica-UICR 3.735.725,75                   13.189,90               3.748.915,65

Pregrado en Costa Rica-

ULACIT                                    17.304.848,90                     93.768,55            17.398.617,45

Pregrado en Costa Rica-UPA 10.898.202,40                 43.770,65            10.941.973,05

Pregrado en Costa Rica-

VERITAS                                    1.821.676,10                                0,00               1.821.676,10

Pregrado en Costa Rica-UIA 10.171.906,10                   58.360,20            10.230.266,30

Pregrado en Costa Rica-

ARTES PLÁSTICAS                   222.944,80                                0,00                  222.944,80

Pregrado en Costa Rica-

UNADECA                                2.372.303,85                     17.224,10               2.389.527,95

Pregrado en Costa Rica-

FIDELITAS                                4.807.504,35                     16.862,90               4.824.367,25

Pregrado en Costa Rica-

LEONARDO DA VINCI       1.287.163,10                     18.729,35               1.305.892,45

Pregrado en Costa Rica-

STO TOMÁS AQUINO          2.079.327,35                     10.452,95               2.089.780,30

Pregrado en Costa Rica-

STVDIVM GENERALE         1.315.781,00                     11.456,25               1.327.237,25

Pregrado en Costa Rica-

ACÁDEMICO                               586.548,90                                0,00                  586.548,90

Pregrado en Costa Rica-

LIBRE DERECHO                      697.198,95                       6.172,50                  703.371,45

Pregrado en Costa Rica-

ANDRÉS BELLO                    7.129.326,50                     20.918,00               7.150.244,50

Pregrado en Costa Rica-

HISPANOAMERICANA      2.895.853,00                     49.568,55               2.945.421,55

Pregrado en Costa Rica-

SAN JUDAS                                  521.960,20                     44.929,15                  566.889,35

Pregrado en Costa Rica-

SAN JOSÉ                                      653.306,75                                0,00                  653.306,75

Pregrado en Costa Rica-U.C.C. 372.688,95                                0,00                  372.688,95

Pregrado en Costa Rica-

ULICORI                                        885.084,85                                0,00                  885.084,85

Pregrado en Costa Rica-U.A.LL 59.105,80                                0,00                     59.105,80

Pregrado en el Exterior-

CONAPE                                 30.579.846,83                  714.628,00            31.294.474,83

Pregrado en el Exterior-ICT      384.813,35                                0,00                  384.813,35

Pregrado en el Exterior PL-480

RECUP                                           186.812,40                                0,00                  186.812,40

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                           1.063.504.946,16            74.521.965,04      1.138.026.911,20

Posgrado en Costa Rica-

ANDE                                                68.049,40                                0,00                     68.049,40

Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40                            0,00                  225.430,40

Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15                                0,00               1.309.208,15

Posgrado en Costa Rica-

NAT.UNIV.                              49.838.883,95                                0,00            49.838.883,95

Posgrado en Costa Rica-

INCAE                                      25.199.235,15                                0,00            25.199.235,15

Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40                               0,00               7.631.607,40

Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.504.116,30                  5.683,15            11.509.799,45

Posgrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                          3.731.244,75                                0,00               3.731.244,75

Posgrado en Costa Rica-

UNILAT                                   30.304.125,15                                0,00            30.304.125,15

Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40                          0,00            12.725.363,40

Posgrado en Costa Rica-

ULACIT                                      6.395.875,05                       8.044,00               6.403.919,05

Posgrado en Costa Rica-UPA    84.045,50                                0,00                     84.045,50

Posgrado en Costa Rica-

FUNDEPOS                              9.559.272,00                                0,00               9.559.272,00

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                               204.081.937,40            13.872.218,25          217.954.155,65

Posgrado en el Exterior-

ANDE                                             429.267,05                                0,00                  429.267,05

Posgrado en el Exterior-

RECUP. PL-480                       5.787.053,85                                0,00               5.787.053,85

Posgrado en el Exterior-BID 49.786.911,92                              0,00            49.786.911,92

Diferencia Cambiaria             12.113.467,73                                0,00            12.113.467,73

ACREEDORAS           SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

INTERESES Y COMISIONES

RECUPERADOS         14.737.620.926,17      1.862.521.371,45    16.600.142.297,62

Pregrado Conape           12.790.619.441,98      1.743.968.804,75    14.534.588.246,73

Posgrado Conape             1.946.933.354,52          118.552.566,70      2.065.485.921,22

Diferencia Cambiaria                      68.129,67                                0,00                     68.129,67

INTERESES RECUPERADOS

ADMINISTRADOS             56.689.295,47                                0,00            56.689.295,47

INA                                            26.886.232,28                                0,00            26.886.232,28

INCAE                                      29.803.063,19                                0,00            29.803.063,19

ACREEDORAS           SALDO AL 31-12-05            ESTE AÑO                        TOTAL

FONDOS POR RECUPERAR 10.211.512.108,76 1.423.990.221,14 11.635.502.329,90

Pregrado en Costa Rica-

CONAPE                           9.592.465.587,21      1.360.521.914,03    10.952.987.501,24

Pregrado en Costa Rica-INA    590.539,91                                0,00                  590.539,91

Pregrado en Costa Rica-ICT      173.135,95                                0,00                  173.135,95

Pregrado en Costa Rica-AID         1.000,00                                0,00                       1.000,00

Pregrado en Costa Rica-BID     374.507,15                                0,00                  374.507,15

Pregrado en Costa Rica-

Recup. PL-480                              478.567,90                  (44.953,90)                  433.614,00

Pregrado en Costa Rica-EARTH 630.504,00            (371.645,85)                  258.858,15

Pregrado en Costa Rica-UNILAT 519.086,15          (149.590,50)                  369.495,65

Pregrado en Costa Rica-UICR    17.384,50                  (13.189,90)                       4.194,60

Pregrado en Costa Rica-ULACIT 281.148,30             (93.768,55)                  187.379,75

Pregrado en Costa Rica-UPA   279.459,90                  (43.770,65)                  235.689,25

Pregrado en Costa Rica-UIA    165.827,35                  (58.360,20)                  107.467,15

Pregrado en Costa Rica-UNADECA 90.111,65         (17.224,10)                     72.887,55

Pregrado en Costa Rica-FIDELITAS 96.707,00         (16.862,90)                     79.844,10

Pregrado en Costa Rica-

LEONARDO DA VINCI             71.346,25                  (18.729,35)                     52.616,90

Pregrado en Costa Rica-

STO TOMÁS AQUINO                57.306,95                  (10.452,95)                     46.854,00

Pregrado en Costa Rica-

STVDIVM GENERALE               27.132,00                  (11.456,25)                     15.675,75

Pregrado en Costa Rica-

ACÁDEMICO                                 10.740,45                                0,00                     10.740,45

Pregrado en Costa Rica-

LIBRE DERECHO                        26.556,00                    (6.172,50)                     20.383,50

Pregrado en Costa Rica-

ANDRÉS BELLO                        103.746,90                  (20.918,00)                     82.828,90

Pregrado en Costa Rica-

HISPANOAMERICA                   94.717,80                  (49.568,55)                     45.149,25

Pregrado en Costa Rica-

SAN JUDAS                                    44.929,15                  (44.929,15)                                0,00

Pregrado en Costa Rica-U.A.LL           0,00                                0,00                                0,00

Pregrado en el Exterior-

CONAPE                                 16.678.603,70               (714.628,00)            15.963.975,70

Posgrado en Costa Rica-

CONAPE                               434.142.078,04            46.145.405,51          480.287.483,55

Posgrado en Costa Rica-

NAT. UNIV.                                        1.000,00                                0,00                       1.000,00

Posgrado en Costa Rica-UIPR   23.083,75                    (5.683,15)                     17.400,60

Posgrado en Costa Rica-

UNILAT                                         128.588,45                                0,00                  128.588,45

Posgrado en Costa Rica-UICR              0,00                                0,00                                0,00

Posgrado en Costa Rica-

ULACIT                                            15.446,80                    (8.044,00)                       7.402,80

Posgrado en Costa Rica-

FUNDEPOS                                               0,00                                0,00                                0,00

Posgrado en el Exterior-

CONAPE                               163.833.622,85            19.022.850,05          182.856.472,90

Posgrado en el Exterior-BID       89.642,70                                0,00                     89.642,70

INTERESES Y COMISIONES

POR RECUPERAR       4.289.400.728,01          375.940.704,05      4.665.341.432,06

Pregrado Conape              4.113.402.283,91          369.210.786,89      4.482.613.070,80

Posgrado Conape                175.998.444,10               6.729.917,16          182.728.361,26

INTERESES POR RECUP.

ADMINISTRADOS                      21.850,00                                0,00                     21.850,00

INA                                                     21.850,00                                0,00                     21.850,00

Julio 2006.—Sección de Contabilidad.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(103070).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 28-2006, celebrada el 6 de noviembre del 2006, que textualmente dice:

Artículo 15: El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión  ordinaria correspondiente al lunes 25 de diciembre del 2006 para el jueves 21 de diciembre del 2006, a las 5:00 p. m., y la sesión ordinaria del lunes 1º de enero del 2007 para el jueves 4 de enero del 2007 a las 5:00 p. m. Acuerdo aprobado por unanimidad y en definitivo.

Ciudad Colón, 7 de noviembre del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103593).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISO

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº 43-2006, capítulo X, artículo Nº 12, del martes 24 de octubre del 2006, aprobó lo siguiente: Que las sesiones ordinarias de los días 26 de diciembre del 2006 y 2 de enero del 2007, sean trasladadas, a saber la sesión del día 26 de diciembre del 2006, se cambie la hora a las 10:00 de la mañana, mientras que la sesión del 2 de enero del 2007, sea trasladada para el día 4 de enero del 2007.

MSC. María Cecilia Aguilar Lara.—1 vez.—(103513).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces acuerda enviar a publicar al Diario Oficial La Gaceta el cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, únicamente para el mes de diciembre 2006, quedando de la siguiente manera:

-    martes 05, jueves 07, martes 12, jueves 14 de diciembre.

Las sesiones se celebrarán a las 17:00 horas, en el salón de sesiones municipales.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 88788.—(103950).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Taller Hidráulico Automotriz S. A., con cédula 3-101-096979, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo mil setecientos sesenta y dos, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 22. Mide 2 109,69 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(103457).

Édgar Solera Acosta, mayor, costarricense, comerciante, casado, con cédula de identidad Nº 2-280-282, vecino de INVU Las Cañas de Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 147. Mide: 1.050,10 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 88653.—(103756).

Arturo Venegas Guerrero, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, casado, con cédula de identidad Nº 6-149-551, vecino de Nandayure, Guanacaste, Pilas de Canjel, 300 metros al este de la plaza de deportes, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 116. Mide. 898,79 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 88789.—(103951).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Debido a que durante el mes de diciembre por las celebraciones de Navidad y fin de año la Administración Municipal aprovecha para que sus empleados gocen de sus vacaciones, se propone que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, correspondientes a los días viernes 22 de diciembre y viernes 29 de diciembre del 2006 se repongan y se sesione ordinariamente los días sábado 2 de diciembre y sábado 9 de diciembre de 2006, de ocho y treinta de la mañana al medio día. Vista la moción en todas sus partes esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 6 de noviembre del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103479).

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Nº 242-07-06.—Gómez Carmona Gerardo, con cédula 6-121-613 con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Zapotal, distrito: Pitahaya, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 785,73 m². Linderos: norte, calle pública; sur, manglar; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(103489).

Nº 151-06-06.—Pérez Pérez Zacarías, con cédula Nº 6-194-940, con domicilio en: contiguo a Pulpería Yarlenis de Punta Morales, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno sita Morales, distrito: Chomes, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 212,47m2. Linderos: norte, calle pública; sur, manglar; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(103945).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Corporación Las Tortugas de Playa Platanares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269973, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jeffrey Clare Lantz, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de residencia número cero veintinueve setecientos cuarenta y seis-ciento setenta y cinco-cero uno cero dos mil cien, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-915025-2004, con una área de 6.802.65m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes. usos: Zona Servicios Básicos (ZSB) y Zona de Facilidades Turísticas (ZFT), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88663.—(103757).

BC. Costa Rica Inversiones de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185686, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Thouburn Grant Cleaver, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de Puerto Jiménez, Cabinas Iguana Lodge, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº P-cero siete cuatro cero siete dos uno tres, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-931935-2004, con una área de 6.668.08m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, Zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88664.—(103758).

El Arrecife de Platanares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290112, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Thouburn Grant Cleaver, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de Puerto Jiménez, Cabinas Iguana Lodge, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº P-cero siete cuatro cero siete dos uno tres, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-895236-2003, con una área de 1.537.66m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta N° 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88665.—(103759).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de  Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Qinhong Wu, quien es portador de cédula de residencia Nº 6-269-77372718, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 62, según cesión y traspaso autenticada por la Lic. Shukshen Young Au-Yeng abogada y notaria en la cual le cede la señora Wing Lin Yu Fong conocida como Ana Fong Fong, cédula Nº 8-0051-0464 al señor: Qinhong Wu, cédula de residencia Nº 626-97737-2718, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 1º de noviembre del 2006.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(103539).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil seis.

En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.  Apertura de sesión.

2.  Lectura de acta sesión anterior.

3.  Informe del Consejo de Administración.

4.  Informe Fiscal.

5.  Aprobación o no de los estados financieros del período 2006.

6.  Distribución o no de actividades.

7.  Nombramiento de directores y fiscal.

8.  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(104005).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria número cincuenta y seis dos mil seis, por celebrarse el día lunes cuatro de diciembre del dos mil seis a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1)  Comprobación del quórum

2)  Lectura y aprobación del orden del día

3)  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo

4)  Lectura y aprobación del Acta Nº 55-2006

5)  Informes de Presidencia

6)  Informes de Comisión de Congreso

7)  Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 07-2006

8)  Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 39-2005

9)  Asuntos varios

1)  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2)  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)

3)  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr

Nota:    Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101 ó  271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr

M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103794).

2 v. 2.

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria número cincuenta y siete dos mil seis, por celebrarse el día miércoles trece de diciembre del dos mil seis, a las diecisiete horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las dieciocho horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1)  Comprobación del quórum

2)  Lectura y aprobación del orden del día

3)  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo

4)  Lectura y aprobación del Acta Nº 52-2005

5)  Presentación de informes:

-Presidencia - tesorería - Fiscalía

6)  Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2007-2008 - Presidente/a - Secretario/a   - Tesorero/a   - Vocal I

7)  Elección y juramentación de Miembros de Tribunal de Honor

8)  Asuntos varios

1)  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2)  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)

3)  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr

Nota:  Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101/ 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta(@psicologos.or.cr

M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103795).

2 v. 2.

ACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y artículo 42 del Reglamento; lo aprobado por la Asamblea General en el Reglamento Electoral y según lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 20-2006, celebrada el 6 de noviembre del 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria a realizarse el 1º de diciembre del 2006, en la sede del Colegio, sita en San Vicente de Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. De no contar con el quórum de ley en la primer convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 a. m., para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Inscripción de candidatos para puestos de Tribunal de Honor y Comité Técnico Consultivo Permanente (8:45 a. m., a 9:15 a. m).

IV-   Elección de los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y el Comité Técnico Consultivo Permanente (9:15 a. m., a 6:30 p.m).

Los puestos elegibles de la Junta Directiva son:

Presidente.

Prosecretario.

Vocal I.

Vocal III.

Fiscal.

V-    Cierre de recepción de votos (6:30 p. m).

VI-   Escrutinio (6:30 p. m., a 7:30 p. m).

VII- Declaración de elección (7:30 p. m).

VIII-   Clausura de asamblea.

Se les recuerda  que para participar en las asambleas generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2006. Instamos de manera respetuosa a todos los colegiados a que participen en la elección que se llevará a cabo en la asamblea ordinaria.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—(104083).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ZUÑIGA CLACHAR S. A.

Zúñiga Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria anual y extraordinaria a celebrase en el domicilio social 150 metros sur de la Gobernación en Liberia, a las dieciséis horas del 5 de diciembre de 2006. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para la segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Hugo Zúñiga Clachar, Presidente.—1 vez.—Nº 88887.—(104176).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica (Químicos, Nutricionistas, Laboratoristas) a la asamblea general extraordinaria Nº 1-2006 que se celebrará en la Sede del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, el día viernes 1º de diciembre del 2006, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria y 6:30 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Aprobación orden del día.

2.  Informe general sobre la marcha del Colegio de Químicos.

3.  Homenajes y reconocimientos del año 2006.

4.  Cena.

Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—B.Q. Karolyn de Jongh Troyo, Secretario.—1 vez.—Nº 89028.—(104384).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA

TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 1º de diciembre del 2006, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 4:00 p.m., y segunda convocatoria 4:30 p. m.

Agenda:

-    Oración y meditación.

-    Comprobación del quórum.

-    Lectura y aprobación de las actas anteriores.

-    Presentación y aprobación del informe de presidencia.

-    Presentación y aprobación de informe de tesorería.

-    Presentación y aprobación del informe de fiscalía.

-    Presentación y aprobación del plan de trabajo para el año 2007.

-    Presentación y aprobación del presupuesto para el año 2007.

-    Asuntos varios.

-    Cierre.

José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(104509).

COMERCIAL SUPERBLOQUE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social, sita en Heredia, Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote Nº 2, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, para conocer el siguiente orden del día:

i.   Informe del presidente de la Junta Directiva.

ii.  Reforma de la cláusula sexta de los estatutos, para variar la composición de la Junta Directiva.

iii. Conocimiento, aprobación del informe de resultados económicos del período fiscal 2005-2006.

De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria el mismo día una hora después, es decir, a las 11:00 horas. Para el quórum de esta segunda convocatoria bastarán los socios que se encuentren presentes.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Francisco Ulibarri Pernús, Presidente.—1 vez.—(104630).

INMOBILIARIA DONOSTIA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social, sita en Heredia, Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote Nº 2, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, para conocer el siguiente orden del día:

i.   Informe del presidente de la Junta Directiva.

ii.  Reforma de la cláusula sétima de los estatutos, para variar la composición de la Junta Directiva.

iii. Conocimiento, aprobación del informe de resultados económicos del período fiscal 2005-2006.

De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria el mismo día una hora después, es decir, a las 14:00 horas. Para el quórum de esta segunda convocatoria bastarán los socios que se encuentren presentes.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Francisco Ulibarri Pernús, Presidente.—1 vez.—(104631).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sase de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 88189.—(102873).

HACIENDA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Don Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos ochenta y tres; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—Nº 88282.—(102875).

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA

TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula N° 1-340-589, como Presidente de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-142778, hago constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de noviembre del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(102950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GERENCIA DE PROYECTOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerencia de Proyectos del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos un mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(103014).

EL CORCEL PLATEADO S. A.

El Corcel Plateado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: actas de asamblea general Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en El Diario Oficial La Gaceta.—Lorena Guerra Mojica.—(103083).

UNIVERSIDAD MAGISTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Magister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188843, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, ya que el mismo se encuentra extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando García González, Secretario.—Nº 88292.—(103333).

ARANA BONILLA CONSULTORES S. A.

Arana Bonilla Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88438.—(103334).

RANCHO CAMPANA S. A.

Rancho Campana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta mil doscientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88439.—(103335).

INVERSIONES FUMEIRA S. A.

Inversiones Fumeira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y cinco mil novecientos treinta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88440.—(103336).

PLÁSTICOS METALIZADO LIMITADA

Plásticos Metalizado Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88441.—(103337).

J R PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES

IMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

J R Publicidad y Producciones Image Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos once, comunica al público en general que en fecha veintitrés de setiembre del dos mil seis, por motivo de asalto en la ciudad de Liberia Centro Guanacaste, al joven Warner Alonso Pérez Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve- setecientos setenta y tres, ejecutivo de ventas, le sustrajeron tres acciones de los sorteos realizados por nuestra compañía, mismos con número 08 serie 1, número 79 serie 4 y número 80 serie 4. Para información del público y por las razones expuestas los números anteriores no entrarán a participar en los sorteos efectuados por nuestra empresa. Eximiéndonos de cualquier responsabilidad en caso de acierto de alguno de ellos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de octubre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—Nº 88425.—(103338).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Mario Alberto Soto Quirós, cédula de identidad número 4-0132-0352, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 129 301 2000504092 por ¢7.847.501,69, con fecha de vencimiento 12/11/2006 y el cupón Nº 1 por ¢230.520,37 con fecha de vencimiento 12/11/2006.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Enc. de Servicios Financieros.—(103432).

MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A.

Multiservicios Electromédicos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-007879, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Johan Fabricio Vargas Mejías, Presidente.—Nº 88750.—(103957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patricia Eugenia Avendaño Borbón, cédula de identidad numero siete-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Eugenia Avendaño Borbón, Solicitante.—(103493).

AT & T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

AT & T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro contable de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—(103597).

INMOBILIARIA NACARATO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Greyvin Nacarato Rojas, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio de la localidad, doscientos metros sur y doscientos este, y con cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete ocho cinco, actuando en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad de los libros de actas y otros, de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Nacarato Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: mil ciento uno, folio: ochenta y tres, asiento: ciento catorce.—Heredia, diez de noviembre del dos mil seis.—Greyvin Nacarato Rojas, Presidente.—Nº 88685.—(103765).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Comunica que el pasado miércoles 8 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General que regirá durante el periodo de noviembre 2006 a octubre 2007 y que se integró de la siguiente forma:

Ing. Jorge Badilla Pérez, Presidente.

Ing. Óscar Saborío Saborío, Vicepresidente.

Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Contralor.

Ing. Ramiro Fonseca Macrini, Director General.

Arq. Abel Salazar Vargas, Director General.

Arq. Mauricio Hernández Córdoba, Director General.

Ing. Ricardo Ruiz Artavia, Director General.

Ing. Sandra Alvarez Cubillo, Directora General.

Ing. Diógenes Alvarez Solórzano, Director General.

Ing. Edgar Jiménez Mata, Director General.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4299).—C-24770.—(104201).

CP CREATIVOS PUBLICITARIOS SOTO S. A.

CP Creativos Publicitarios Soto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317045, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Soto Paniagua, Apoderada Generalísima.—(104214).

KENDALL INNOVADORES DE CUIDADOS

AL PACIENTE S. A.

Kendall Innovadores de Cuidados al Paciente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno cero cuatro uno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa las un mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, de Faco setenta y cinco metros al oeste, Oficentro La Virgen, Edificio Uno. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Rodrigo Jiménez Briceño, Apoderado.—(104466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE COSTA RICA

La Academia Nacional de Medicina de Costa Rica, creada por Decreto Nº P-25062-S, del 18 de marzo de 1996, y actuando de conformidad con el artículo segundo de la Ley Nº 7610, comunica que en sesión ordinaria Nº 190-06, se acordó reelegir la junta directiva de la academia por el período 1º de noviembre del 2006, hasta el 1º de noviembre del 2009 y nombrar a los doctores: Claudio Orlich Carranza, presidente; Carlos Arguedas Chaverri, vicepresidente; Carlos Prada Díaz, secretario; Roberto Chaverri Soto, tesorero y Rodrigo Cedeño Gómez: vocal.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Dr. Carlos Prada Díaz, secretario.—1 vez.—Nº 88339.—(103122).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DEL VALLE LA ESTRELLA

Yo, Boris Domingo Orocu Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero seis uno siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, con cédula jurídica tres-cero cero dos-uno dos tres ocho cero tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario Dos, Mayor Dos, Inventarios y Balances Dos, Junta Directiva Dos, Registro de Asociados Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de noviembre del dos mil seis.—Boris Domingo Orocú Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 88545.—(103332).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3175-2006 del día 1º de noviembre del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad esta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes contadores, hasta que normalicen la situación económica con el colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

Cant          Carné                            Colegiado

  1                 1388                Jiménez Barboza Carlos

  2                 1835                Soto Chacón Armando

  3                 2431                Brenes Porras Eloy Guillermo

  4                 3781                Matarrita Matarrita Cecilia

  5                 4879                Aguilar Núñez Gerardo Enrique

  6                 5877                Ortega Murillo María

  7                 6624                Navarro Monge Doris

  8                 7030                Duarte Álvarez Miguel

  9                 7088                Calderón Chinchilla Rodrigo

10                 7126                Fallas Quirós Mario

11                 7307                Hernández Aguilar Joaquín Bernardo

12                 8431                Somarribas Tijerino Eduardo

13                 8592                Vargas González Guiselle

14                 9743                Morera Quesada Xinia

15                 10748              Calvo Umaña Eida

16                 11089              Acuña Barboza Martha

17                 11216              Quesada Pizarro Carlos

18                 12838              Sáenz Jiménez Luz

19                 12881              Alvarado Jarquín Alberto Asunción

20                 13279              Alvarado Rodríguez Rita María

21                 13292              Chacón Cubillo Pablo Gerardo

22                 13372              Cerdas Sánchez Henry Arturo

23                 13493              Alvarado Rojas Rodolfo

24                 13799              Robles Garbanzo Andrés

25                 13964              Vásquez Portuguez Ana Lía

26                 14515              Valverde Delgado Marita

27                 14528              Arrieta Ardón Óscar David

28                 14729              Quesada Araya Boris Joaquín

29                 15971              Portilla Molina Javier

30                 16707              Anyell Cordero Yamileth

31                 17148              Badilla López Luis Guillermo

32                 17659              Espinoza Quesada Susana María

33                 17789              Marín Abellán Ángela

34                 17914              Barrantes Meléndez Luis Gustavo

35                 18860              Barboza Aguirre Hernán Eduardo

36                 19239              Phillips Chanto Gerardo

37                 19357              Rodríguez Villalobos Elluany

38                 19403              Barquero Román Giovanni

39                 19990              Pereira Vargas Miryam

40                 20235              Sandí Zúñiga Norman Omar

41                 20247              Sánchez Cascante Beryl

42                 20419              Araya Arias Yalile Patricia

43                 20752              Ramírez Solano Laura

44                 20775              Mesén Rodríguez Silvia Eugenia

45                 21530              Guillén Solís Javier

46                 21671              Zúñiga Castro Carlos Alberto

47                 21854              Montero Castrillo Eneida

48                 22585              Santamaría Montero Carlos Humberto

49                 22909              Barquero Corrales Jorge Andrés

50                 23255              Castro Wong María Gabriela

51                 23380              Bernabé Brown Joice

52                 23417              Bustos Chollette Melba

53                 24015              Alpízar Badilla Yamileth Rocío

54                 24215              Vargas Sánchez Margot

55                 24312              Hidalgo Cerdas José Antonio

56                 24606              Barrios Solano Rodolfo Alejandro

57                 25245              Moya Salazar Sergio Misael

58                 25362              Arguedas Arguedas Esteban

59                 26301              Leiva Hernández Juan Carlos

60                 26392              Rosales Duarte Ana Yancy

61                 26568              Valverde Gamboa Noemy

62                 26946              Calderón Herrera Priscilla

63                 27298              Méndez Peña Grethel

64                 27687              Mora Guzmán Evelyn Patricia

65                 27694              Muñoz Vives Karla María

66                 27816              Aguilar Acuña Eileen

67                 28001              Agüero Murillo Cinthia

68                 28048              Robles Rojas Ana Lizbeth

69                 28049              Robles Vargas Julieta

70                 28308              Morales Apu Siedy

71                 28454              López Porras Alejandra

72                 28474              Ramírez Poveda Edwin

73                 28496              Zamora Soto Pamela

74                 28653              Orozco Cedeño Kattia Vanessa

75                 28686              Ávila Lanzoni Yensy

76                 28704              Casanova Hernández Jorlen

77                 28734              Guerrero Hernández Katty

78                 28775              Saborío Cerdas Denis Jesús

79                 28782              Sánchez Vargas Elías

80                 28789              Trejos Fernández Jorge A.

81                 28798              Villarreal Gómez Shailyn Marcela

San José, 7 de noviembre del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17652).—C-74570.—(103394).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

DE EL ÁGUILA DE PEJIBAYE

Yo, Óscar Segura Acuña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al norte de la escuela, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-seiscientos, en su condición de presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho, he iniciado la reposición de los libros contables número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Asociación que represento.—Óscar Segura Acuña, Presidente.—1 vez.—Nº 88795.—(103956).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Daewoo Bus Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disminuyó el capital social de la anterior sociedad. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—Nº 88254.—(102874).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Proyecto Málaga de Escazú S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, Escazú ... Condominio Cerros de Escazú número siete pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.” Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal y se amplía la representación judicial y extrajudicial así como las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(102523).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada M.A.L. Ocean Paradise S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 88436.—(103185).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificios Inteligentes Edintel Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en esta notaría, el nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88437.—(103186).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyó Inversiones Laga Cincuenta y Seis S. A. Presidente: representación judicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88443.—(103187).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Enron S. A. Mediante la cual, se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la sétima relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88444.—(103188).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora El Cedral de Escazú S. A. Mediante la cual, se modifica la cláusula tercera de los estatutos relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88445.—(103189).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Panamericana Bloinsa S. A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88446.—(103190).

Por escritura número ciento setenta-segundo, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Monte Villa Luces Preciosas Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 88447.—(103191).

Por escritura número ciento setenta y dos-segundo, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Zafiro Esmeralda MC Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 88448.—(103192).

Por escritura Nº 8, otorgada a las nueve horas del 22 de octubre del 2006, ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la compañía denominada Corporación B.T.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en el Barrio San Martín de Nicoya, Guanacaste. Capital social: quinientos mil colones, representado por cien acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Eliécer Antonio Guevara Enríquez. Plazo social: 99 años. Representación le corresponde al presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Nicoya, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88449.—(103193).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Sabena Importexport Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88450.—(103194).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas, treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Bu-Ranch Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 88457.—(103195).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Latin América Express Boca de Nosara Laebn Sociedad Anónima, Nosara Surf & Tide Sociedad Anónima y MV White Sand Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio y junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88458.—(103196).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las veintiún horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó Grupo Rogalu Lopso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hospital. Barrio Don Bosco, avenida cuarta, entre calles veintiocho y treinta, casa número dos mil ochocientos cincuenta y uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 88460.—(103197).

A las 9:00 horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza CNN Radio Noticias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimosexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco y Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 88512.—(103230).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Anayancy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y decimaquinta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco y Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 88513.—(103231).

Por escritura número veintitrés, del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en el protocolo cuarto del notario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Acro Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Aserrí, Calle Lajas, de la escuela Edwin Porras Ulloa, ciento veinticinco metros al oeste. Su representante es el señor William Campos Vargas.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil seis.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88514.—(103232).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf CR Cawima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 88515.—(103233).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó International Group SPA, S. A. Domicilio: San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, ochocientos sesenta metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: importación, y distribución de productos cosméticos. Presidente: Paul Raminfar Marton.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 88520.—(103234).

En esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Corna Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidente: José Greivin Cordero Romero, vicepresidenta: Marcela Naranjo Monge, secretaria: Luisa Gabriela Cordero Romero, tesorero: Froylán Naranjo Monge y fiscal: Luz Berta Monge Umaña.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 88521.—(103235).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ilusiones Granja Verde Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88522.—(103236).

Joel Trejos Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, con cédula número 5-266-073, constituyen sociedad de nombre Complejo Turístico Montaña de Agua S. A. domiciliada en Fortuna de Bagaces, 2 km. al este de la plaza de deportes. Capital social ¢1.000.000,00. Así consta mediante escritura número 213-5, visible al folio 153 frente, del tomo quinto del protocolo del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 88524.—(103237).

Ronny Conejo Rodríguez y Víctor Julio Quesada Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones de Vidrio y Aluminio Vicori de Grecia S. A. Otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del día 11 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88529.—(103238).

Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Parlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Construcciones Colombo Costarricense Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, del tomo primero de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88530.—(103239).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mondaisa S. A., por los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se aumenta el capital social.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 88531.—(103240).

Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó Vista Paraíso del Monje Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas, trescientos metros al este del aeropuerto. Plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quinientos mil colones.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88539.—(103241).

Mediante escritura pública número catorce, otorgada en Grecia, a las nueve horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Mibarpa I.V.U. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88540.—(103242).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Regus Costa Rican Centres Limitada, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88542.—(103243).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de Suministros Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204438, se modifica la cláusula segunda y undécima de la sociedad en el sentido que el domicilio estará ubicado en Cartago, La Pithaya, Residencial Cartago, de la Panadería Fine Pan 50 metros este, 200 sur y 50 oeste, y la cláusula de la administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva recayendo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero en los señores Pablo Linkemer Gómez. Secretaria: María de los Ángeles Gómez Alban. Tesorero: Víctor Gómez Alban, respectivamente.—Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88544.—(103244).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad G.AND.S Construction S. A.Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103411).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad J.G.C de Costa Rica S. A.Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad Three Gringos de Costa Rica S. A.Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103413).

Rosa Lucía Quan de Morataya y Gustavo Adolfo de Jesús Morataya Cuevas, constituyen la sociedad denominada Punto Central de Abastecimientos Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:02 del 11/11/2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(103435).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 7:00 y a las 8:00 del 13 de noviembre del año dos mil seis, respectivamente: A) Reforma la cláusula octava de los estatutos, referente a la administración, de la sociedad denominada Kabuki Maki del Oriente S. A. B) Reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fesdan S. A.—San José, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Andrés Mora Carlí, Notario.—1 vez.—(103455).

Por escritura 34-3 otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituyen las sociedades El Tridente de Poseidón E Y A S. A. y Lago Esmeralda E Y A S. A.San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(103470).

Mediante escritura número ciento doce, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Jafadane INT S. R. L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103503).

Mediante escritura número ciento once, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Danafre Bis S. R. L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103504).

Mediante escritura número ciento diez, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario La Pampa INT S. A., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103505).

Mediante escritura número ciento cinco, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Matruna Trujillo S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(103511).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-dos, de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis; se reforma la cláusula quinta del capital social, octava de la administración, de la sociedad BS Azuaga Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—(103518).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Krypton O Diecisiete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(103519).

Ante mí, Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado, procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Vista del Valle de Piedras Negras S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno. Primero: se nombra nueva junta directiva presidente, tesorero y secretario.—San José, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(103520).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I) Neftalí Castro Alvarado, cédula Nº 1-402-1215, como propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139984 y 140032. A quién a pesar de haber sido notificado a la dirección que consta en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”. Por lo anterior se le comunica por este medio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39134).—C-29720.—(103049).

Se hace saber a los señores Nicolás Rosales Enríquez, cédula Nº 5-175-583 y Rafael Espinoza Obando, cédula Nº 5-044-713, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Rosa Méndez Vargas, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta triple inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil novecientos setenta y tres (32973), y treinta y tres mil doscientos cinco (33205), que publicitan el mismo plano catastrado con el número G-nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos setenta y cuatro (G-9456-1974). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 23 de agosto del 2006, mediante el cual indica en lo que interesa:

“_[] Con el documento presentado al diario del Registro Público, bajos las citas tomo 568, asiento 57086, que corresponde a donación de derechos a uno de los copropietarios y la cual luego hipoteca, al consultar la base de datos del Catastro Nacional, consulta realizada para verificar la existencia del plano catastrado Nº G-9456-1974, el mismo aparece asignado a tres fincas Nos. 5-32417-000, 5-32973-000 y 5-33205, de las cuales la segunda es la que corresponde a mi documento, que tiene la misma medida y situación que la tercera.

[]

Por lo que, mediante resolución de las 9:50 horas del 1º de setiembre del 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 5-32417, 5-32973 y 5-33205. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 267-2006).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39135).—C-72620.—(103050).

Se hace saber a los señores: Dora Virginia Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0451-0410, Osvaldo Villalobos Venegas, cédula de identidad Nº 2-0452-0693, y Xinia Castro Arce, cédula de identidad Nº 2-0486-0430, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Lic. Rosa Méndez Vargas, presentado ante esta Dirección el día 28 de junio del año 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José, números: cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres - cero cero uno (478243-001) y cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero (471844-000), que publicitan el mismo plano catastrado con el número uno - novecientos veintidós mil seiscientos veintiuno - mil novecientos noventa (1-922621-1990). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[...] documento presentado al Diario del Registro Público bajo las citas del tomo 568, asiento 01598, que corresponde a la venta de un derecho de la finca 1-478243-001, al consultar la base de datos del Catastro Nacional,

[...] para verificar la existencia del plano catastrado 1-922621- 1990, el mismo aparece asignado también a la finca 1-471844-000 [...]”

Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 8:00 horas del 30 de junio del año 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 1-478243 y 1-471844, a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las 8:00 horas del 11 de julio del año 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 196-2006).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.— Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.— Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39138).—C-82520.—(103053).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Soto Porras Christian Javier, cédula Nº 109910176, soltero, analista de sistemas, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Caso Nº 2005O02732. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 8 de noviembre de 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(103395).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: por muerte de:

Delgado Ramírez Haydee                 1-191-055         Pavas

Chaves Sánchez Rafael Ricardo        6-269-244         Heredia

Díaz Álvarez Ronny                         5-306-100         Cartago

Lara Ortega Santos Eduardo             5-221-947         Liberia

Mayorga Muñoz Feliciano               500299637        Limón

Marceth Obando Getty                    5-202-281         Liberia

Hernández Chaves Manuel A.          4-074-105         Heredia

Rojas Díaz Miguel Ángel                  5-368-141         Liberia

Hernández Montero Marco A.         2-553-972         San Ramón

Castillo Zúñiga Yazdani                    6-368-313         Puntarenas

Rojas Arroyo Antonio                      6-028-214         Puntarenas

Jiménez Castro Óscar                       5-205-461         Nicoya

Beita Reyes Andrey                         6-419-485         Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-17370.—(103396).