TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
Nº 16.411
APROBACIÓN LEGISLATIVA DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN
DEL DERECHO DE LÍNEA PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE CABOTAJE PARA
PASAJEROS Y
VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE PUNTARENAS
Y
PAQUERA, MEDIANTE EL USO DE TRANSBORDADORES
ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES Y LA EMPRESA NAVIERA
TAMBOR
S. A.
Asamblea
Legislativa:
El artículo 140 inciso
19) de la Constitución Política establece que son “[...] deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: [...]”
Versión texto vigente: “19) Suscribir los contratos
administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de está
Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa
cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación
de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. [párrafo aparte] La aprobación legislativa a estos contratos
no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico
administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u
otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los
cuales se regirán por sus normas especiales” (subrayado para enfatizar).
Versión texto original: “19 Suscribir los contratos
administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta
Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea
Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por
objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del
Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales; y»
(subrayado para enfatizar).
Al discutirse este tema en
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, se hizo constar:
“Artículo 2º—El Diputado
Leiva presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se refiere
a las atribuciones y deberes del Presidente conjuntamente con el respectivo
Ministro de Gobierno, que diga así: “Suscribir los contratos administrativos no
comprendidos en el inciso 14) del artículo 97 de esta Constitución, a reserva
de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen
exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios
públicos o de recursos y riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos
regidos por leyes especiales.”
El proponente
explicó que su moción casi íntegramente la incluía el Proyecto del 49, inciso
10), artículo 232. Los señores Trejos y Esquivel la tenían presentada como
moción, pero luego la retiraron, por cuanto se dijo que el inciso 14), artículo
97, ya aprobado, contemplaba esa situación. Sin embargo, ambos incisos se
refieren a dos casos distintos.
El licenciado
Esquivel le preguntó al señor Leiva si no caen dentro de ese inciso y en
consecuencia necesitan aprobación legislativa, los contratos para establecer en
el país industrias nuevas, regulados por leyes que otorgan toda clase de
facilidades a esas industrias, a efecto de que se puedan desarrollar en el
país. El mocionante le aclaró que la excepción final solucionaba el problema.
Sin embargo, el Diputado Esquivel indicó que aún le quedaban ciertas dudas, por
ejemplo, en cuanto a contratos para la explotación de servicios públicos. Un
contrato entre el Estado y una empresa de autobuses, por ejemplo, para
transportar el correo, ¿tendrá que venir a la Cámara para su aprobación? El
mocionante observó que esos contratos pequeños están siempre regidos por leyes
especiales. La mayor parte de las veces esos contratos los suscriben, no el
propio presidente, sino dependencias menores, con los interesados. Su intención
es que entre las facultades del Ejecutivo quede la de suscribir esa clase de
contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios
públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los
ferrocarriles. Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue aprobada.
No obstante lo anterior,
en 1975 se propone y aprueba (Ley Nº 5702, de 5 de junio) una reforma
constitucional cuya literalidad indica:
Artículo 1º—Adiciónase el
artículo 124 de la Constitución Política con un párrafo segundo que se leerá
así:
“La aprobación
legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa,
no dará a esos actos carácter de leyes aunque se haga a través de los trámites
ordinarios de éstas”.
Artículo 2º—Derógase la
frase final del artículo 140, inciso 19) de la Constitución Política, que dice:
“Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales”. Y adiciónase con el
siguiente párrafo:
“La aprobación
legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de
su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso
a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15)
del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales”.
Como puede leerse, la
frase que el constituyente originario utilizó para evitar la aprobación
legislativa de contrataciones menores de servicios públicos, fue eliminada por
el constituyente derivado.
Este proceder obedeció a que dicha
frase (Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales), según los
proponentes de la reforma estaba siendo utilizada por la Asamblea Legislativa e
interpretada en algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como
legitimante de la existencia de contratos - leyes; de ahí que, con su supresión
se pretendía erradicar tal instituto. Así lo aclaran la exposición de motivos
de la reforma y el entonces diputado Rodolfo Pizza Escalante:
“Sin embargo,
desafortunadamente, la ambigüedad de los textos constitucionales, sobre todo de
la excepción de los casos regidos por leyes especiales” que recoge en su parte
final el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución, unida a una
tradicional interpretación privatística del Derecho, que apenas comienza a
evolucionar hacia el cabal reconocimiento del Derecho Público, de parte de la
Corte Suprema de Justicia, ha llevado casi a reconocerles carta de naturaleza en
nuestro ordenamiento, provocando no sólo odiosos privilegios en favor de
compañías poderosas amparadas a esos llamados contratos leyes, sino una
creciente reacción de los costarricenses nacionalistas preocupados por esos
privilegios y por la casi imposibilidad legal de terminar con ellos» (folios 1
- 2, expediente legislativo Nº 6023, Reforma a los artículos 124 y 140 de la
Constitución Política).
“En esa oportunidad
manifestó que a mi juicio no hay, en la Constitución Política, ningún artículo
que autorice ese tipo de contratación por ley, pero que, sin embargo, al amparo
de alguna ambigüedad que exista en las disposiciones constitucionales,
especialmente en la parte final del artículo 140 inciso 19), que dice que se
exceptúan los casos regidos por leyes especiales, se ha venido practicando en
Costa Rica el que la Asamblea establezca por ley normas contractuales, que
tienen así, absurdamente, la inmovilidad de los contratos y la superioridad de
las leyes. Al amparo de esa práctica se han logrado en Costa Rica, en el
pasado, contratos verdaderamente dañinos para los intereses económicos,
sociales y especialmente para el principio de la soberanía del Estado.
“Dije también que no
considero que exista en la Constitución ninguna disposición que directamente
les dé carta de naturaleza a los contratos-leyes, pero que, sin embargo, la
práctica constitucional en Costa Rica de suscribir esos contratos y darles el
valor de leyes, justifica el que se hagan las aclaraciones necesarias en el
texto constitucional” (folio 28, expediente legislativo N.º
6023, Reforma de los artículos 124 y 140 de la Constitución Política).
Por su parte, tanto la
Ley de servicio de cabotaje de la República (Nº 2220/1958) en su artículo 3º,
como la Ley de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Nº 7593/1996),
en su artículo 5º, catalogan al cabotaje como un servicio público:
“Artículo 3º—Se declara
de interés nacional, como servicio público, el tráfico a que se refiere el
artículo anterior, el cual sólo podrá ejercerse en adelante por las personas
físicas o jurídicas que se encuentren autorizadas conforme se dispone en la
presente ley”.
“Artículo 5º—Funciones.
En los servicios públicos definidos en este Artículo, la Autoridad
Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos
antes mencionados son: [párrafo aparte] g) Los servicios marítimos y aéreos
en los puertos nacionales [...]” (subrayado para enfatizar).
Estas normas de rango
legal no dejan lugar a dudas de que las contrataciones o concesiones que
efectúe el Poder Ejecutivo sobre el servicio de cabotaje, en cuanto servicio
público, se encuentran afectas a la aprobación legislativa que preceptivamente
establece el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política.
Por esta misma razón el contrato
arriba nombrado (“Contrato de concesión del derecho de línea para la
explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos
automotores entre Puntarenas y Paquera, mediante el uso de transbordadores
entre El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Naviera Tambor
S. A.”); es un caso que necesariamente debe ser conocido por la Asamblea Legislativa
previo a su puesta en ejecución.
Los diputados firmantes, previa
revisión de la certificación del contrato indicado, encuentran que el mismo no
ha sido presentado para la aprobación de la Asamblea Legislativa; así las cosas
nos permitimos presentarlo para efectos del cumplimiento del requisito
constitucional omitido, por lo mismo, dejamos constancia de que la firma
estampada no compromete nuestro criterio final al respecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN LEGISLATIVA DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN
DEL DERECHO DE LÍNEA PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE CABOTAJE PARA
PASAJEROS Y
VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE PUNTARENAS
Y
PAQUERA, MEDIANTE EL USO DE
TRANSBORDADORES ENTRE EL
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Y LA EMPRESA
NAVIERA
TAMBOR
S. A.
Artículo único.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 19 de la Constitución
Política se aprueba “Contrato de concesión del derecho de línea para la
explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos
automotores entre Puntarenas y Paquera, mediante el uso de transbordadores
entre El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Naviera Tambor
S. A.” firmado el veinticinco de julio de 2006 y refrendado por la Contraloría
General de la República el primero de setiembre del 2006 en los términos que
consta en la certificación adjunta.
Rige a partir de la publicación.
Olivier Pérez González,
Marvin Rojas Rodríguez, Xinia Nicolás Alvarado, Olivier Jiménez Rojas,
Saturnino Fonseca Chavarría, José Merino del Río, Ronald Solís Bolaños, Alberto
Salom Echeverría, Óscar Núñez Calvo, Grettel Ortiz Álvarez, Gilberto Jerez
Rojas y José Manuel Echandi Meza, Diputados.
“CONTRATO DE CONCESIÓN DEL DERECHO DE
LÍNEA PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
CABOTAJE
PARA PASAJEROS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ENTRE PUNTARENAS Y PAQUERA, MEDIANTE
EL USO DE TRANSBORDADORES ENTRE
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES Y LA
EMPRESA NAVIERA
TAMBOR
S. A.
Entre nosotros, Karla González
Carvajal, mayor, divorciada, vecina de San José, Abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-641-473, actuando en mi condición de representante
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según nombramiento efectuado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 8 de mayo del año 2006, en adelante y
a los presentes efectos El Ministerio y Gonzalo Enrique Boza Montero, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-560-396, en su condición de apoderado especial, con facultades suficientes
para este acto de la empresa Naviera Tambor S. A., cédula jurídica número
3-101-123421, sociedad costarricense, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo 710, folio 128, asiento 223, en adelante y a los
presentes efectos denominada La Concesionaria, suscribimos conjuntamente el
presente Contrato de Concesión del Derecho de Línea para la Explotación del
Servicio Público de Cabotaje para Pasajeros y Vehículos Automotores entre
Puntarenas y Paquera mediante el uso de Transbordadores. Mismo que se regirá
por las siguientes Cláusulas y Estipulaciones:
Artículo 1º—Antecedentes:
Constituyen antecedentes del presente contrato y por consiguiente parte
integral del mismo lo siguientes documentos y determinaciones:
- El Cartel de la Licitación Pública N° LPU 0011-2003: “Concesión
del Derecho de Línea para la Explotación del Servicio Público de Cabotaje para
Pasajeros y Vehículos Automotores entre Puntarenas y Paquera con el Uso de
Transbordadores”, sus Aclaraciones y Modificaciones.
- La Oferta de la firma Naviera Tambor S. A.
de fecha 17 de diciembre del 2003; y sus modificaciones y aclaraciones
conducentes.
- Las Resoluciones de la Contraloría General
de la República concernientes a la Licitación Pública N° 011-2003:
R-DAGJ-56-2003, de las 11:00 horas del 6 de mayo del 2003, R-DAGJ-73-2003, de
las 10:00 horas del 15 de mayo del 2003, R-DAGJ-324-2003, de las 8:00 horas del
2 de setiembre del 2003, R-DAGJ-420-2003 (BIS), de las 15:00 horas del 10 de
octubre del 2003, R-DAGJ-525-2003, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del
2003 y la R-DAGJ-281-04, de las 14:30 horas, del 31 de mayo del 2004.
- La Resolución Administrativa de la SETENA N°
1174-2003 y su Addéndum; así como la pertinente garantía Ambiental ya otorgada
por La Concesionaria.
- La Resolución de Adjudicación de la
Proveeduría Institucional dEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
emitida a las 13:00 horas del día 27 de abril del 2004 y publicada en La
Gaceta N° 83 del 29 de abril del 2004.
- Oficio sin número de fecha 21
de junio del 2004, dirigido por la Proveedora Institucional de El Ministerio a
la firma Naviera Tambor S.A.
- Documento sobre la Firmeza de la Licitación
Pública LP-11-2003, suscrito por la Jefe de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional de El Ministerio.
- Certificación de la CCSS en la que se hace
constar que la firma Concesionaria se encuentra al día en el cumplimiento de
sus obligaciones obrero- patronales con tal entidad.
- Garantía de Cumplimiento otorgada por La
Concesionaria.
- Los Votos de la Sala Constitucional
concernientes a la Licitación Pública N° 011-2003.
- La Constitución Política de la República de
Costa Rica.
- Los Convenios Internacionales de la
Organización Marítima Internacional (OMI) que estén debidamente aprobados y
vigentes o que se aprueben en un futuro.
- La Ley de Creación dEl Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786.
- La Ley de Servicio de Cabotaje de la
República, N° 2220.
- El Reglamento a la Ley de Servicio de
Cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo Nº 66 y sus reformas.
- La Ley de Contratación Administrativa, N°
7494, y su Reglamento General.
- La Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con Discapacidad, N° 7600.
- La Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593, y sus modificaciones.
- La Ley General de la Administración Pública,
N° 6227.
- Oficio Nº DIG-169-2004, de fecha 20 de
octubre del 2004, de la Dirección de Gestión Portuaria de la División Marítimo
Portuaria de El Ministerio, por el cual se indica que La Concesionaria ha
cumplido con la presentación de los requisitos necesarios para la firma de este
Contrato. Siendo tales documentos los que se enuncian de seguido:
a.- Nota de identificación de los buques a utilizar
en el periodo de concesión, una vez refrendado el presente contrato por parte
de la Contraloría General de la República.
b.- Copia de los Certificados Nacionales extendidos
y vigentes, otorgados por la Dirección de Navegación y Seguridad de El
Ministerio.
c.- Pólizas de Seguros de las Embarcaciones.
d.- Planos relativos a la remodelación a ejecutarse
en la nave Tambor y Contrato para la ejecución de tales trabajos previo a
operar como concesionario.
e.- Planos de Planta de Distribución del nuevo
buque a construir, denominado Tambor II.
f.- Formularios de Encuestas a utilizar para el
control de la calidad del Servicio y definición de la metodología de análisis.
g.- Compromiso de remodelación de las embarcaciones
con que se operara el Servicio, cumpliendo con las especificaciones técnicas
que corresponden.
h.- Compromiso sobre la capacitación del personal
clave (maquinista y capitán), de previo a la entrada en operaciones de la firma
adjudicataria como Concesionaria.
i.- Compromiso de La Concesionaria de entregar, de
previo al inicio de su operación, los Certificados de Arqueo, Francobordo,
seguridad de Buques de Pasaje y Clase, de los transbordadores a utilizar.
- Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, dado
mediante oficio C-286-2005 del 8 de Agosto del 2005.
- Viabilidad Ambiental para la prestación
efectiva del Servicio, otorgada por la SETENA según su resolución N°
1755-2005-SETENA.
- Oficio DIG 58-2006, suscrito por el
Viceministro de Obras Públicas y por el Director de gestión de la División
Marítimo Portuaria de El Ministerio.
- Oficio DIG 64-2006, suscrito por el Director
de gestión de la División Marítimo Portuaria de El Ministerio.
- Oficio de fecha 26 de Junio del año 2006,
suscrito por el representante debido de La Concesionaria.
- Oficio DIG-64-2006 de fecha 4 de Julio del
2006, de la Dirección de Gestión Portuaria de la División Marítimo Portuaria de
El Ministerio por el cual se indica que La Concesionaria se compromete a poner
en servicio la nueva embarcación ofrecida en su oferta quince meses antes de lo
requerido por el cartel, es decir dentro del plazo de sesenta días posteriores
a la comunicación de la orden de inicio.
- Oficio SG - 1731- 2006 de la SETENA donde se
autoriza la incorporación de forma permanente del ferry Tambor II en la
prestación del servicio de cabotaje, en la ruta objeto de este contrato, así
como copia del contrato de compra del Ferry Tambor II.
Artículo 2º—Objeto:
El objeto del presente Contrato de Concesión de un Derecho de Línea, lo
constituye la debida prestación del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas y Vehículos Automotores, en la modalidad de Cabotaje y por parte de
La Concesionaria entre las localidades de Puntarenas y Paquera y viceversa.
Cuya operación es delegada por El Ministerio, de conformidad con los términos y
condiciones establecidas en el Cartel de la Contratación que se formaliza por
este medio y sus Anexos, en la oferta integral de la hoy Concesionaria, en este
Contrato, en todos los Antecedentes consignados en el artículo primero del
mismo; y, sobre todo, en rigor de los Principios rectores en materia del
Servicio Público.
Artículo 3º—Sobre la prestación del
servicio: La prestación efectiva del Servicio se deberá iniciar dentro de
los sesenta (60) días naturales siguientes, a la fecha de la comunicación a La
Concesionaria de la Orden de Inicio por parte de El Ministerio.
La Concesionaria deberá iniciar la
prestación del servicio público con dos Transbordadores matriculados e
inscritos en el Registro Nacional de Buques de El Ministerio de Justicia y en
el Registro Marítimo Administrativo de El Ministerio. Tal cantidad de
Transbordadores podrá ampliarse en rigor de la Demanda del Servicio, de la
expansión de las actividades económicas en la zona de influencia del Servicio y
las demás pertinentes que se presenten en lo futuro.
La Concesionaria se compromete a
prestar el servicio con embarcaciones que deberán cumplir en todo con las
determinaciones Cartelarias y los compromisos asumidos por La Concesionaria.
Teniéndose que en lo definitivo del presente Contrato, las naves a utilizarse
serán el Ferry Tambor (en actual operación) y el nuevo trasbordador denominado
Tambor II.
a) El denominado ferry Tambor, de su propiedad,
matrícula P-2930, que deberá refaccionar y cumplir en su relación con todos los
compromisos asumidos dentro del marco de la contratación que se formaliza por
este medio.
El refaccionamiento aludido se refiere
a las características del área útil y capacidad de pasajeros, obligándose La Concesionaria
a que una vez aplicado el mismo la embarcación indicada disponga de una área útil de 462,72 metros cuadrados y una capacidad
para transportar 379 personas sentadas y debidamente protegidas de las
inclemencias del tiempo. Llevándose a cabo dicho refaccionamiento conforme a
los términos de la Oferta de La Concesionaria.
La refacción se deberá efectuar antes
de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio y se deberá
ejecutar bajo estrictas condiciones técnicas y de seguridad; consecuentemente,
de previo al inicio de operaciones, se deberán de haber obtenido los
certificados exigidos según el Cartel de la Licitación, por la Administración
Marítima, emitidos -según corresponda- por la Dirección de Navegación y
seguridad de El Ministerio y por una Casa Clasificadora reconocida en el país;
así como dotarla de todos los equipos -de salvamento que se requieran, todo en
pleno apego a las exigencias del Pliego de Condiciones y este Contrato, en
sentido general.
b) El Transbordador Nuevo, a denominarse Tambor
II, se ajustará en todo a los requerimientos exigidos en la contratación que se
formaliza por este medio, el Cartel de Licitación y lo ofrecido por La
Concesionaria. El área útil para la cubierta para vehículos tendrá como mínimo
de 696 m2.
La Concesionaria se obliga a no
sustituir esas embarcaciones por otras de condiciones inferiores. Cualquier
cambio de las embarcaciones o de sus características o especificaciones deberá
ser aprobada -De Previo- por El Ministerio.
Para los efectos de aplicación e
interpretación de este Contrato de Concesión, se entenderá que con las dos
embarcaciones La Concesionaria dispondrá siempre y en lo mínimo, de una área
útil total de cubierta para vehículos de un mil ciento setenta y seis, con
setenta y dos metros cuadrados (1.176,72 metros cuadrados), pero no menos de
412 m2 en cada Trasbordador (siempre sumando ambos el área antes
referida), y una capacidad total para transportar setecientas setenta y nueve
(779) personas (350 personas como mínimo en cada trasbordador, siempre sumando
entre ambos el total antes aludido).
La prestación efectiva del Servicio,
con ambos el Ferries, se iniciará dentro de los sesenta (60) días naturales
siguientes a la fecha de la comunicación a La Concesionaria de la Orden de
Inicio.
Podrán utilizarse otras embarcaciones
de iguales, muy similares o mejores características y condiciones. Siempre y
cuando el cambio pertinente sea sometido y esté aprobado por El Ministerio.
Debiendo contarse a tal efecto con las aprobaciones conducentes por parte de la
SETENA, en cuanto a la materia ambiental y de El Ministerio, en cuanto a todos
los requisitos y aspectos pertinentes. El Concesionario, para ello, deberá
entregar la información técnica de la nueva embarcación.
La Concesionaria se obliga indefectible
e irrevocablemente, a que los dos transbordadores poseerán durante todo el
período de la concesión, sus respectivos certificados vigentes, expedidos por
las Casas Clasificadoras reconocidas por el Gobierno de Costa Rica y por la
Dirección de Seguridad y Navegación de El Ministerio, según corresponda.
La Concesionaria actualizará la flota
determinada por este medio en función de la demanda futura y su estado de
conservación, de forma que se garantice un servicio oportuno, eficaz,
eficiente, continuo, ininterrumpido, económico y seguro, comprometiéndose a
aportar en un plazo razonable las embarcaciones que sean necesarias proveer en
el futuro para cumplir con el servicio público de cabotaje y la demanda misma,
todo en función de la expansión de las actividades económicas de influencia y
las regulaciones establecidas sobre el particular en el Cartel de Licitación.
La Concesionaria aplicará durante todo
el periodo de Concesión el Plan de Mantenimiento incluido en su Oferta, el cual
tiene por finalidad reducir al mínimo los desperfectos posibles que signifiquen
interrupciones del servicio o pongan en peligro la seguridad de las personas y
vehículos automotores que transportan y la navegación como un todo.
En caso de incumplimiento de la
obligación determinada de prestar el Servicio con los dos trasbordadores, El
Ministerio podrá dar por resuelto el Contrato, sí no se logra concretar una
solución en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que
debe iniciar la prestación efectiva del servicio y consignada en la respectiva
Orden de Inicio. Obligándose además La Concesionaria a pagar la suma de US
$50.000,00 (cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por
la falta de cumplimiento oportuno de dicho compromiso.
Adicionalmente, la Administración se
reserva el derecho de cobrar por las vías que considere conveniente, otros
daños y perjuicios por la falta de cumplimiento de dicho compromiso.
En la prestación del Servicio La
Concesionaria utilizará las Terminales ya existentes, las cuales son de
Propiedad Pública (Estatal) y se encuentran bajo cargo de El Ministerio.
Artículo 4º—Plazo y
vigencia del contrato:
a) Entrada en Vigencia: Este Contrato
entrará en vigencia - en la fecha en que queden satisfechas, en general, las siguientes
condiciones:
- Que el Contrato esté debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República.
- Que se encuentra aprobada la Viabilidad
Ambiental y establezca autorización para el periodo de Gestión Ambiental y que
se haya depositado la correspondiente Garantía Ambiental a satisfacción de la
SETENA.
- Que La Concesionaria tienen autorización
debida de la ARESEP a efecto del cobro de las tarifas para Pasajeros, en
función de su propia estructura tarifaria.
b) Orden de Inicio: El Ministerio girará
la Orden de Inicio para la prestación efectiva del Servicio, una vez que se
cumplan las tres condiciones antes indicadas. Siendo tal la fecha de referencia
a efecto de contabilizar el plazo contractual de la Concesión.
Para que se emita la autorización de
la prestación efectiva del Servicio será indispensable que La Concesionaria
presente todos los certificados vigentes solicitados en el Cartel de la
Contratación que se formaliza por este medio, para los trasbordadores a
utilizar al inicio del periodo de Concesión. Su incumplimiento presentará las
consecuencias fijadas en el mismo Pliego de condiciones.
c) Plazo de la Concesión: El plazo de la
Concesión será por diez (10) años, contado a partir de la fecha establecida en
la Orden de Inicio para la presentación efectiva del servicio.
Dicho Plazo será prorrogado, por un
único período adicional de hasta diez (10) años, mediante acuerdo expreso entre
las Partes, si al final del mismo El Ministerio considera que se han dado y mantenido
las condiciones requeridas de calidad, eficiencia y seguridad del servicio
conforme los resultados de encuestas y las evaluaciones de la Administración,
en las cuales se valoren la calidad del servicio prestado por El Concesionario
en función de esas evaluaciones periódicas que realizará la Administración, así
como a la revisión de la tarifa vigente al final de la concesión.
La disposición de aceptación de la
eventual prórroga por parte de La Concesionaria, se dará por escrito y deberá
haberse dado con una antelación de 12 meses, de previo al vencimiento del Plazo
Contractual Original. Definiéndose en ella los aspectos financieros y de la
tarifa base a utilizar como referencia para el vehículo liviano, como punto de
partida para aplicar al plazo de la prórroga, los compromisos sobre la cantidad
y calidad de las naves, por la justificación de la inversión complementaria y
los demás aspectos del Contrato que se requiera modificar a conveniencia de las
Partes.
Artículo 5º—Sobre las
tarifas para la prestación del servicio: La regulación del Régimen
Tarifario corresponderá a El Ministerio, en lo relativo al transporte de
vehículos automotores y mercancías, y a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), en lo relativo al transporte de personas. La
Concesionaria cobrará las tarifas que conducentemente, de forma exclusiva y
particular, le hayan autorizado el MOPT y la ARESEP a efecto de la presente
relación contractual.
a) Tarifas para Pasajeros: En lo referente
a las tarifas por el transporte de personas, por ser su aprobación y ajuste,
competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
queda claro que La Concesionaria iniciará su operación del servicio, como tal,
aplicando las Tarifas que de manera particular y exclusiva dicha Autoridad le
autorice o apruebe a efecto de la presente relación contractual y del servicio
a operarse.
b) Tarifas para Vehículos: La
Concesionaria cobrará las siguientes Tarifas:
Tipo de: Coeficiente
de Tarifas adjudicadas:
vehículo Correlación (U.S. Dólares)
Bicicletas 0,20 2,18
Motos 0,30 3,27
Triciclos
y Cuadraciclos 0,60 6,53
Vehículos
Livianos 1,00 10,89
Carga
Liviana 1,50 16,34
Microbús 1,60 17,42
Busetas 1,80 19,60
Buses 2,00 21,78
Dos
Ejes 2,00 21,78
Tres
Ejes 2,50 27,23
Cuatro
Ejes 4,00 43,56
Cinco
Ejes 4,00 43,56
La tarifa autorizada a cobrar por
parte de La Concesionaria para cada tipo de vehículo es el resultado de
multiplicar el respectivo coeficiente de correlación por US $10,89, que es la
Tarifa ofertada para vehículos livianos.
La Concesionaria acepta expresamente
los factores de correlación, incluidos en el Cartel para el cálculo de la
tarifa de los otros tipos de vehículos, así como el sistema de cálculo para la
definición de las tarifas de los diversos tipos de vehículos.
c) Modificación de las Tarifas: En lo
general, cuando se trate de tarifas expresadas en dólares, las mismas
presentarán un reajuste automático en relación con las variaciones del tipo de
cambio del dólar con respecto al colón. Reajuste que será revisado y puesto en
operancia cada seis meses.
Toda modificación tarifaria vehicular
que La Concesionaria solicite, deberá ser presentada por escrito, debidamente
justificada y documentada ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes. La aprobación final de las tarifas para vehículos se hará mediante
Resolución Administrativa emitida por El Ministerio, quedando así autorizadas,
en firme para entrar en vigencia, al día siguiente de su publicación integra en
el Diario Oficial La Gaceta.
Para la variación de Tarifas por el
Transporte de Personas, La Concesionaria deberá acceder ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), atendiendo los requisitos y
procedimientos que la misma disponga al efecto.
Ahora bien, no obstante lo anterior y
sin su perjuicio, La Concesionaria solo podrá implementar el cambio de las
tarifas ya publicadas, cuando demuestre ante El Ministerio la tenencia de la
facturación o del sistema de cómputo actualizado.
También podrán requerirse ajustes de
los precios o tarifas, por situaciones plenamente razonadas y justificadas que
demuestren la afectación en el modelo de su oferta y el equilibrio de la
ecuación económica-financiera propuesta, siempre que no sean responsabilidad de
La Concesionaria. A tales efectos La Concesionaria deberá presentar un estudio
integral de costos, probando la operancia del ajuste en rigor de la hipótesis
general aquí señalada. Para ello queda claro que únicamente en el caso
excepcional en el que La Concesionaria advierta desequilibrios con respecto a
la estructura original, que compone cada una de las tarifas, podrá solicitar se
revisen los costos realmente incurridos, en concordancia con los ingresos
realmente percibidos por la prestación del servicio, para lo cual debe tomar
como base las proyecciones realizadas en su oferta. Los ajustes de las tarifas
se darán en función aquellos cambios que se demuestre que afectan el equilibrio
económico financiero del Contrato, usando como patrón exclusivo de comparación
el modelo tarifario incluido en la Oferta de la Concesionaria.
Estos ajustes también deben ser
publicados en el diario oficial La Gaceta y su aplicación se implementará -como
se dijo antes- cuando La Concesionaria realice de previo los cambios en su
papelería o su sistema de cómputo.
Los ajustes de las tarifas se darán en
función aquellos cambios que se demuestre que afectan el equilibrio económico
financiero del Contrato, usando como patrón exclusivo de comparación el modelo
tarifario incluido en la Oferta de La Concesionaria.
Si posteriormente, La Concesionaria
considera indispensable adicionar otros rubros de costos o gastos a aquellos
definidos en esta Contratación, deberá justificarlo debidamente ante la
Administración a efecto de valorar y aprobar su adición dentro de la estructura
de costos e ingresos incluida en su oferta.
En el caso de la Prórroga de este
Contrato, la metodología para los ajustes de la tarifa vehicular se aplicará la
misma metodología y esquemática establecida en este Contrato.
Sin embargo, para la tarifa de partida
a utilizar en un eventual período de prórroga, La Concesionaria debe presentar,
con 18 meses de anticipación al vencimiento del mismo, la justificación de la
tarifa de partida del vehículo liviano que regirá para el periodo de la
prórroga, utilizando el formato del Anexo 5 del Cartel de licitación y sus
eventuales enmiendas acordadas entre las partes durante la vigencia de este
Contrato.
d) Tarifas para Pasajeros durante el Período
de la Concesión: La Concesionaria iniciará su operación del servicio como
tal aplicando las Tarifas que de manera particular y exclusiva le autorice o
apruebe la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a efecto de
la presente relación contractual.
Artículo 6º—Horarios
del servicio: El servicio se prestará de conformidad con los Horarios
autorizados a la fecha de oferta o conforme a los que en lo futuro defina y
autorice El Ministerio, para las dos épocas de demanda.
Será responsabilidad de La
Concesionaria someter cualquier propuesta sobre variaciones del horario a
autorización de El Ministerio, acompañada de los correspondientes estudios
técnicos que la sustenten, y en caso de aprobarse, la Administración la
autorizará mediante la resolución respectiva.
Artículo 7º—Obligaciones de La
Concesionaria: La Concesionaria se obliga por este medio al cumplimiento
pleno y satisfactorio de todas y cada una de las condiciones por ellas
aceptadas en cuanto al Cartel de la Contratación que se formaliza por este
medio; a los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al Servicio
Público que en ella se delega y al respeto íntegro del Ordenamiento Jurídico
que rige en la materia. Así como a los compromisos asumidos mediante su oferta.
Artículo 8º—Obligaciones del
Ministerio: El Ministerio se obliga a prestar la adecuada colaboración a La
Concesionaria a efecto de que pueda ejecutar sin obstáculos de la mejor forma
posible el Objeto de este Contrato. Así como al respeto íntegro del
Ordenamiento Jurídico que rige en la materia y a los compromisos que le son
inherentes en esta relación Contractual.
Artículo 9º—Sobre la viabilidad
ambiental: La Concesionaria ya cuenta con la Viabilidad Ambiental emitida
por la SETENA, según su Resolución N° 1755-2005-SETENA. Obligándose a respetar en
todo las determinaciones emitidas por la SETENA en materia ambiental.
La Concesionaria se obliga a aportar y
mantener vigente durante todo el periodo respectivo la Garantía Ambiental
fijada por la SETENA, por el monto y por el plazo que la misma defina.
Artículo 10.—Seguros:
La Concesionaria se obliga a establecer y mantener vigentes durante todos los
periodos de Permiso y de Concesión, las pólizas de seguros de Responsabilidad
Civil, Seguro de Casco y Póliza de Riesgos del Trabajo, como mínimo. En la medida
que las condiciones del mercado lo permitan, los Seguros deben emitirse en
dólares estadounidenses.
a) Seguros de Responsabilidad Civil contra
Terceros: Deberá cubrir todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo
de la gestión de los servicios cause a terceros, al personal o a la propiedad
de terceros, será de exclusiva responsabilidad de La Concesionaria, salvo el
caso fortuito o fuerza mayor.
La Concesionaria deberá presentar
durante el periodo de concesión, pólizas de Responsabilidad Civil por un monto
mínimo de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de los Estados Unidos
de América) en la modalidad de Límite Único Combinado y Límite Agregado Anual.
Además, debe tomar una póliza adicional de Responsabilidad Civil “Umbrella” por
US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de
América) en la misma modalidad.
Esta póliza cubrirá la Responsabilidad
Civil en que pueda incurrir La Concesionaria, desde el momento de su inicio en
la prestación del Servicio, por las eventuales indemnizaciones que La
Concesionaria se encontrase obligada a pagar por daños que con motivo de la
gestión de los servicios sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y
que hubiesen acontecido en el ámbito de la ejecución de la concesión.
Dicha póliza podrá contratarse en
forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60
(sesenta) días naturales antes de la expiración de la anterior.
b) Seguro de Casco: El Seguro de Casco
para cada Transbordador, será responsabilidad de La Concesionaria. Su costo
será considerado dentro de la estructura de costos para el cálculo de la
tarifa, siempre que La Concesionaria presente los respectivos comprobantes
oficiales del ente asegurador, sobre la declaración de estar al día en el pago
de las primas y encontrarse vigente, por períodos anuales.
El monto de la cobertura de cada
embarcación, será fijado a criterio únicamente de La Concesionaria, así como el
porcentaje de infraseguro, si lo hubiera.
c) Condiciones de las Pólizas: El monto a
Primera Pérdida en ningún caso podrá ser inferior al 25% (veinticinco por
ciento) del valor total de reposición. La Administración deberá pronunciarse
sobre el proyecto de la o las pólizas en un plazo máximo de 15 (quince) días
hábiles, ya sea aprobándolas o bien rechazándolas, fundamentando las razones
por escrito, si las pólizas no cumplen los requisitos mínimos establecidos para
una efectiva cobertura de los riesgos implícitos.
Estas pólizas deberán contener
obligatoriamente, en forma explícita, cláusulas de renovación automática y de
imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte de La Concesionaria
sin la aprobación por escrito de la Administración. Esto con el propósito de
garantizar cobertura continúa durante el tiempo del Contrato.
El incumplimiento de esta obligación
hará merecedora a La Concesionaria de la suspensión temporal del servicio, el
cual será reestablecido hasta que se actualicen las pólizas.
La tramitación ante la Entidad
Aseguradora por eventuales siniestros será responsabilidad de La Concesionaria.
La no tramitación oportuna en todos sus aspectos, ante la Entidad Aseguradora
por La Concesionaria de los eventuales siniestros, hará merecedora a ésta del
no otorgamiento o la suspensión del certificado de navegabilidad del o de los
transbordadores.
El beneficiario de los seguros será La
Concesionaria, para los seguros de primera persona y El Ministerio para los de
segundas y terceras personas.
Todos los seguros que se emitan para
este proyecto, deben apegarse estrictamente a lo dispuesto por la Legislación
de Costa Rica en esta materia.
Artículo 11.—Fiscalización
y Control: Además de todas las facultades otorgadas por el marco jurídico
que rige esta relación contractual, El Ministerio velará para que la gestión
del servicio de transporte de pasajeros y vehículos automotores entre
Puntarenas y Paquera, sea en todo momento seguro, eficiente y confiable, para
lo cual La Concesionaria tomará todas las medidas tendientes a garantizar la
seguridad de la vida humana en el mar, de carga, de la navegación, de la’
propia embarcación y la calidad del servicio y el fiel cumplimiento de las
especificaciones establecidas para esta Relación Contractual.
El Servicio Público de cabotaje que
por este Contrato se otorga, deberá prestarse en forma oportuna, continua,
ininterrumpida, eficiente, efectiva, segura, igualitaria en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios y económica, en su modalidad de
transbordadores para el transporte de personas y vehículos entre la terminal
especializada ubicada en Puntarenas, Barrio El Carmen, hasta la Terminal de
Paquera y viceversa, con una distancia entre sí de 11.3 millas náuticas.
El Ministerio designa a la División
Marítima Portuaria, para que asuma la obligación de tomar oportunamente las
providencias necesarias para que La Concesionaria se ajuste al estricto
cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el
Contrato y demás obligaciones implícitas en éste.
Corresponderá a dicho órgano verificar
el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir, a quien corresponda,
la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la
ejecución del Contrato, recomendar la ejecución de las garantías, la aplicación
de las sanciones o bien la rescisión o resolución del Contrato, cuando exista
fundamento para ello. La ausencia de fiscalización por parte de la
Administración no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes,
ni de la responsabilidad que de ellos se derive.
El Ministerio controlará y fiscalizará
a La Concesionaria y aplicará el régimen de multas y sanciones que el Cartel de
Licitación Pública previó.
Artículo 12.—Encuestas:
El Ministerio establece como una prioridad de este Contrato de Concesión del
Servicio público de cabotaje, la satisfacción de los usuarios del servicio
(calidad del servicio) con cualquier tipo de vehículo, exigencia a la que
deberán tanto La Concesionaria como El Ministerio darle un adecuado seguimiento
y establecer un proceso de control y de fiscalización, mediante encuestas y
análisis de la calidad del servicio.
Las encuestas del control de calidad
del servicio de cada transbordador, se realizarán al menos dos veces al año,
una de ellas en temporada alta. Su contenido y forma de aplicación deberá estar
previamente autorizado por escrito por la Administración Licitante, además, se
fiscalizará el proceso de implementación, por lo cual deberá establecerse un
calendario apropiado, aprobado por la División Marítimo Portuaria de El
Ministerio.
Las encuestas las ejecutará El Ministerio
en coordinación con La Concesionaria y la asesoría de personal calificado en
este tipo de estudios, contratado por La Concesionaria, su ejecución la
realizará por contratación de alguna empresa que tenga encuestadores totalmente
ajenos al servicio para no perder la objetividad y con preparación y
capacitación suficiente para desempeñar dicha tarea, también a contratar por La
Concesionaria con la aprobación de la Administración. La forma en que se
tabularán los resultados será la que debidamente defina El Ministerio.
Artículo 13.—Garantía de
Cumplimiento: La Concesionaria ha dispuesto y entregado a El Ministerio la
respectiva Garantía de Cumplimiento fijada en el Pliego de Condiciones y por la
Ley de Cabotaje, Nº 2220. Dicha garantía de mantendrá vigente por todo el plazo
de la Concesión.
Artículo 14.—Cumplimiento
de Obligaciones Obrero Patronales: La Concesionaria se mantendrá al día
durante todo el periodo de vigencia de la Concesión en lo relativo al pago y
cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales. El incumplimiento a esta
disposición se considerará falta grave del Servicio, con las consecuencias de
Ley al efecto.
Artículo 15.—Multas
y Sanciones:
a) De las Multas: En función de lo establecido
por el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa y al
artículo 12 de la Ley de Cabotaje y por el Pliego de Condiciones, se establece
el siguiente régimen de multas y montos asociados por faltas de cumplimiento de
La Concesionaria en sus obligaciones contractuales, para efectos de aplicación
e interpretación, en ningún caso la sanción debe superar el 25% del monto total
de los ingresos brutos del negocio, conforme lo previsto por el numeral 712 del
Código Civil:
1) Multas según Resultados de las Encuestas:
Si de las evaluaciones de los usuarios se concluye que el servicio de cada
trasbordador que presta el servicio, es regular, se sancionará a La
Concesionaria según se detalla a continuación, previo cumplimiento del debido
proceso y garantía al derecho de defensa:
Si el 50% o más, hasta un 60% de las
encuestas, califican de regular el servicio de cada trasbordador, la
Administración le hará una prevención por escrito, señalando los aspectos que
debe mejorar, dando un plazo prudencial de hasta 30 días naturales como máximo
para su corrección. De no cumplirse en ese plazo la corrección debida, se
impondrá una multa de US $500,00 por día de atraso en la implementación de las
medidas correctivas.
Si más del 60% de las encuestas
califican de regular el servicio del trasbordador, luego de realizada la
encuesta, deberá corregir los aspectos señalados como deficientes o
insuficientes en un plazo no mayor de 30 días naturales. De no cumplirse en
este plazo las correcciones, se impondrá una multa de US $750,00 por día de
atraso en la implementación de las medidas correctivas.
Si el 50% o más, hasta un 60% de las
encuestas, califican de malo el servicio del trasbordador, se le otorgará un
plazo no mayor de 30 días naturales para ejecutar las correcciones y de no
hacerlo en dicho plazo, se le impondrá una multa de US $1.000 por día de atraso
en la implementación de las medidas correctivas.
Además de las encuestas por servicio
de cada trasbordador, la Administración tiene la facultad de suspender el
servicio en forma temporal, de cualquier trasbordador, en casos de falta grave,
o lo establecido en la Ley de Cabotaje y su Reglamento, en función de las
evaluaciones que realicen los técnicos de las dependencias públicas a cargo de
la supervisión e inspección del servicio.
2) Multas por Evento: Cada vez que La
Concesionaria se le compruebe algún incumplimiento o varios, estará sujeto a la
aplicación del régimen de multas establecidas para esta contratación.
Los representantes autorizados de la Administración,
tendrán la potestad de notificar cualquier falla o deficiencia que se detecte
en la prestación del servicio, lo cual se notificará de inmediato al Capitán
del trasbordador o su jefe de cubierta, en el mismo acto, mediante la entrega
del acta o boleta correspondiente.
Las actas o boletas de notificación
deberán contener como mínimo: la fecha en que ocurrió el evento o hallazgo, un
número único de identificación; indicar el nombre, firma y número de cédula de
identidad del funcionario de la Administración que determina el incumplimiento;
nombre, firma y número de cédula de identidad de la persona que recibe el
documento; usar el formato diseñado por la Administración, descripción de la o
las faltas cometidas, hora, ubicación, nombre de la embarcación, sentido de la
ruta, estado del tiempo, etc.
En el acta o boleta se debe indicar si
se corrigió la anomalía en forma inmediata o sobre las disposiciones u acciones
tomadas por el personal responsable de la Concesionaria a bordo.
Se le remitirá al Capitán y al
representante legal de La Concesionaria, junto con una copia de la boleta antes
indicada, la nota donde se resumen los hechos y se notifica a La Concesionaria
la aplicación de la o las multas correspondientes con las faltas indicadas en
el acta levantada en sitio. La Concesionaria deberá cancelar dicha multa en un
plazo de 10 días naturales posteriores al recibo del oficio en mención,
depositando a favor del Estado, mediante un entero de Gobierno, el monto
correspondiente, en colones al tipo de cambio de venta del Banco Central del
día en que se efectúa el pago. Los intereses moratorios serán en función del
índice Libor más tres puntos y calculados mensualmente.
3) Sanciones por atraso en la Entrada en
Operación: En caso de atraso en el cumplimiento de la obligación
determinada en cuanto a la iniciación de la prestar el servicio con los dos
trasbordadores, El Ministerio podrá dar por resuelto el Contrato, sí no se
logra concretar una solución en un plazo de 30 días naturales, contados a
partir de la fecha en que debe iniciar la prestación efectiva del servicio y
consignada en la respectiva Orden de Inicio. Obligándose además La
Concesionaria a pagar la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América) por la falta de cumplimiento oportuno de
dicho compromiso.
b) Incumplimiento de Multas: En caso que
La Concesionaria no cancele las multas antes del periodo que la Administración
debe renovar el certificado de navegabilidad del o los transbordadores
correspondientes en los que se detectó la falta, la Administración no le
entregará la renovación y por tanto no podrá navegar, hasta que La
Concesionaria demuestre que cumplió con el pago de las multas que tiene
pendiente cada embarcación, con las implicaciones legales que tiene la no
prestación del servicio.
Lo anterior sin perjuicio de aplicar
las disposiciones de multas tipificadas por los artículos 42, 44, 45, 46, 47 y
48 del Reglamento de la Ley del Servicio de Cabotaje, en caso de reincidencia.
En principio se aplicará la multa correspondiente de más bajo costo, en caso
reiterado de cometer tres faltas de la misma naturaleza al año, la
Administración aplicará las disposiciones más severas establecidas por la
normativa antes indicada, para los casos aplicables.
Artículo 16.—Terminación de la Concesión
a) Resolución de la Concesión: De
conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la Administración tiene
la potestad de rescindir o resolver, según corresponda, por las causas que
establece el artículo 75 de la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando la resolución sea imputable a
La Administración, ésta reconocerá los daños y perjuicios causados a La
Concesionaria.
Para ser efectiva la resolución del Contrato,
la Administración deberá aplicar el artículo 13 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Si de las evaluaciones de los usuarios
se concluye que el servicio es malo, se resolverá la concesión según se detalla
a continuación:
Si el 60% o más de las encuestas
califican de malo el servicio en dos evaluaciones seguidas, se resolverá la
concesión, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.
Si durante un periodo de cinco años La
Concesionaria tiene tres calificaciones del servicio de regular en el 50% o más
de las encuestas, se resolverá la concesión, previo cumplimiento del debido
proceso administrativo.
b) Caducidad: Será conforme la normativa
establecida en la Ley de Cabotaje, artículos 16, 17, 18, 19 y 20 y su
Reglamento.
c) Causas de Extinción de la Concesión:
Las siguientes se consideran como causa de extinción del Contrato de concesión:
- Nulidad del acto adjudicatario o del Contrato de concesión.
- Imposibilidad de cumplimiento, como
consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado con posterioridad
al Contrato.
- La caducidad por incumplimiento de La
Concesionaria. - Expiración del plazo de la concesión.
- Rescate por causas de interés público.
Artículo 17.—Estimación: El presente Contrato de Concesión es de
cuantía inestimable.
El presente Contrato se firma, de
común acuerdo, en la ciudad de San José, en dos documentos originales, uno para
cada parte, el día 25 del mes de julio del año dos mil seis.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Lic. Karla González Carvajal
Ministra
NAVIERA TAMBOR S. A.
Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero
Representante
La Dirección
Jurídica del Ministerio de
Obras
Públicas y Transportes ha
determinado
la conformidad del
presente
Contrato con el Ordenamiento
Jurídico, sin
perjuicio de las potestades
y
atribuciones que la Contraloría
General
presenta en cuanto a su
revisión y
refrendo.
(firma ilegible)
Dirección
Jurídica”
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 25 de octubre
del 2006.—1 vez.—C-420630.—(103390).
Nº 16.416
LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA MEDIANTE
CONCESIONES
Asamblea Legislativa:
Los y las habitantes de las
islas del golfo de Nicoya, están atravesando una situación económica y social
muy lamentable en este momento ya que jurídicamente no son dueños de nada de lo
que poseen.
Los habitantes de dichas islas cuentan
con la pesca como la única fuente de trabajo, y consecuentemente de
subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro debido a la gran
contaminación del golfo, y a la ausencia de políticas públicas que regulan esta
actividad, agravando esta situación los intermediarios que arriban y compran sus
productos en precios risibles en relación con el ingente y agotador trabajo de
salir a pescar.
Por otra parte, la sobreexplotación
del golfo ha disminuido la cantidad de especies y el número de los mismos
impide a los pescadores con menos recursos técnicos y económicos salir a mar
abierto a obtener la cantidad de productos que requieren para subsistir y dar
sustento a sus familias.
Las adversas condiciones sociales y
económicas de los habitantes de las islas del golfo, han generado muchos
problemas, no solo económicos y sociales, sino también de inseguridad jurídica,
lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de gran desigualdad con
respecto al resto de los habitantes de nuestro país.
Estas difíciles situaciones nos
plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para impulsar el
desarrollo de las islas del golfo. El turismo rural comunitario es quizá la
mejor opción para el desarrollo del turismo sostenible en esas islas, dadas sus
condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de los mismos
isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que generen fuentes
de empleo y riqueza para ellos mismos.
En efecto, las
islas del golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan
encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el
turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo
cual estas islas cuentan con la Declaratoria de Aptitud Turística, desde el 6
de octubre de 1970, publicado en La Gaceta Nº 223.
De toda suerte que la propuesta es
impulsar en esos territorios un desarrollo en armonía con la naturaleza,
conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus habitantes
contar con otras alternativas de progreso, que les genere nuevas fuentes de
empleo y bienestar.
Para llevar a cabo dichos objetivos,
proponemos la reforma de la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre,
modificando varios artículos y adicionando una serie de regulaciones especiales
en el capítulo IX Casos Especiales, de la misma Ley Nº 6043 y sus reformas, con
el fin de crear la instrumentalización necesaria para tales efectos.
La forma en que la Ley sobre la zona marítimo terrestre regula el tema de las islas, se suma a
las ya conocidas condiciones adversas al desarrollo que sus habitantes afrontan
diariamente. Por eso, esta desigualdad jurídica injusta debe ser resuelta con
urgencia.
Por eso presentamos esta Ley especial
que pretende modificar la Ley de la zona marítimo terrestre, a fin de que a
partir de la pleamar ordinaria se reserven los cincuenta metros a lo largo de
todas la costas de las islas citadas en esta Ley, como zona pública y que el
resto del territorio de las islas se pueda dar en concesión, sin tener que
recibir la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Esto con el fin de
otorgar dichas concesiones de una forma más ágil y oportuna y ofrecer así a los
habitantes de las islas la posibilidad de ser sujetos de crédito y de formar
parte del progreso social por medio del ejercicio empresarial de actividades
como el transporte, comercio, ganadería, cultivo de algunos productos,
agroturismo, turismo rural comunitario y ecoturismo, entre otros.
Se ha establecido y regulado
estrictamente el sistema de concesiones municipales, previo plan regulador aprobado
por la Municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un desarrollo
sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes reguladores
que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no podrán
contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto
turístico, con el fin de promover una organización que se sustente en la
utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las diferentes
actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las
islas.
Se ha creado una comisión
interinstitucional adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, cuyo fin es
que esta sea la encargada de aprobar o improbar las concesiones en las islas.
Se ha previsto el trabajo
sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y colaborar
mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en
proyectos de desarrollo social, ambiental, económico, ecoturístico, de turismo
rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva
un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones comunitarias,
debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en general.
También se introdujeron un conjunto de
disposiciones para promover un desarrollo social y económico, ecológicamente
equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo social y de turismo
rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan
desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el deterioro de los
recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo apropiado, un
desarrollo en armonía con la naturaleza.
Se trata de una
propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una
iniciativa que dignifica a sus habitantes, permitiendo una alternativa de
desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para
el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona.
Los diputados y la diputada de la
provincia de Puntarenas hemos tomado la decisión de presentar a la corriente
legislativa una propuesta que venga a solucionar al menos los principales
problemas que afrontan estas personas día a día. Y guardamos la esperanza de
que esta iniciativa sea aprobada y podamos desarrollar en estas islas un modelo
de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del país.
Por tanto, sometemos el presente
proyecto de ley a conocimiento del plenario legislativo y solicitamos su
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA MEDIANTE
CONCESIONES
Artículo 1º—Concesiones.
Autorízase a la municipalidad del cantón respectivo a otorgar concesiones en la
zona restringida de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros
e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el golfo de Nicoya. De
conformidad con esta Ley especial y la Declaratoria de Aptitud Turística, dada
en sesión de Junta Directiva Nº 1917 celebrada el 9 de setiembre de 1970 por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 6 de octubre de 1970.
Artículo 2º—Destinatarios. Las
concesiones se otorgarán de forma prioritaria a las personas costarricenses
pobladoras de dichas islas y que tengan el permiso de uso de suelo otorgado por
la Municipalidad, de acuerdo con los usos del suelo definidos y aprobados en el
respectivo plan regulador, y estén en posesión del inmueble por un período de
al menos diez años.
Aquellos terrenos que estén siendo
poseídos en los términos del párrafo primero de este artículo, no podrán ser
dados en concesión a terceras personas.
Artículo 3º—Plan Regulador.
Previo otorgamiento de las concesiones, deberá existir un plan regulador
aprobado por la municipalidad respectiva, el ICT y el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) en el que se establezcan, delimiten y reglamenten los
usos del suelo que sean adecuados, permisibles y por lo tanto sujetos de
concesión, con el fin de promover un desarrollo planificado en las islas
mencionadas. Dicho plan regulador deberá contemplar el uso actual residencial,
comercial y otros de la zona restringida. Además, la municipalidad respectiva
podrá reinvertir el dinero que perciba de los cánones de las concesiones, en
los servicios municipales que preste en las islas. El ICT deberá elaborar
dichos planes reguladores en coordinación con el INVU.
Artículo 4º—Creación de la Comisión
Interinstitucional de Concesiones en Islas. Créase la Comisión
Interinstitucional de Concesiones en las Islas, adscrita al ICT. Estará
integrada por el jerarca o su representante, de cada una de las siguientes
instituciones:
a) El Instituto Costarricense de Turismo. Este
miembro presidirá la Comisión.
b) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
c) El Ministerio de Planificación Nacional.
d) Un representante de la municipalidad
respectiva.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente y
Energía.
f) Un representante de los bancos estatales.
g) Un representante de la Cámara Nacional de
Turismo.
La Comisión tendrá su
sede en el ICT y para el cumplimiento de sus funciones, se reunirán una vez al
mes como mínimo, para lo cual contará con toda la ayuda técnica y económica que
requiera de todas las entidades que la integran, las cuales deberán designar
personal técnico que labore en la Comisión, con el pago de salario, cargas
sociales y demás derechos y/o beneficios a cargo de cada una de las
instituciones que integran dicha Comisión. Los integrantes de esta comisión no
devengarán dieta o remuneración alguna.
Artículo 5º—Atribuciones de la
Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas. Corresponde a la
Comisión:
a) Analizar las solicitudes de las concesiones y
emitir aprobación o rechazo.
b) Definir la documentación que han de presentar
los interesados al solicitar una concesión.
Artículo 6º—Trámite
ante la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas. El interesado
en solicitar una concesión deberá contar con la autorización de dicha Comisión,
previa presentación de una solicitud que incluirá la siguiente información:
1. Datos generales de identificación del
solicitante; nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de
notificación. Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien
ejerce la representación de la misma, lo cual comprobará mediante certificación
registral o notarial.
2. La posesión se acreditará mediante declaración
jurada del poseedor, y no menos de dos testigos mayores de edad y vecinos de la
isla de que se trate, así como la presentación de los recibos de servicios
públicos u otros que comprueben la posesión, comprobantes o cualesquier
documento idóneo que constituya prueba de la cancelación de uso de suelo, u
otros que consten en la municipalidad respectiva a nombre del poseedor.
Artículo 7º—Criterio
de la Comisión. Recibida en forma la solicitud, la Comisión deberá emitir
su criterio en un plazo de dos meses improrrogables, pronunciándose expresa y
razonadamente sobre la concesión que se gestione. Dentro de los primeros
treinta días para dicha recomendación, la Comisión podrá solicitar las
aclaraciones y adiciones al interesado que considere necesarias, por una única vez.
Para ello, el solicitante contará con un plazo de quince días hábiles
prorrogables por una única vez para cumplir con lo omitido, el plazo dado al
interesado suspenderá el período concedido a la Comisión para su recomendación.
Cumplido lo ordenado, la Comisión deberá emitir su criterio dentro del plazo
restante y notificar la decisión al interesado.
Contra las decisiones de la Comisión,
cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, en los términos y las
condiciones establecidos en la Ley general de la Administración Pública. El
recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del ICT.
Artículo 8º—Trámite ante la
municipalidad para el contrato de concesión. Emitida la recomendación favorable
por parte de la Comisión, esta notificará la decisión al interesado para que
continúe con el trámite de otorgamiento del contrato de concesión, ante la
municipalidad.
Para iniciar el trámite de solicitud
de concesión en los terrenos de las islas, el interesado deberá presentar una
solicitud escrita ante la municipalidad del lugar, acompañada de una copia
certificada del expediente tramitado ante la Comisión.
Artículo 9º—Resolución de la
solicitud del contrato de concesión. Transcurrido el plazo para
oposiciones, y después de recibir el criterio de la Comisión, la municipalidad
respectiva dispondrá de un mes para solicitar a la Comisión las aclaraciones y
adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de
concesión, así como aceptar o rechazar las objeciones que se hayan presentado.
Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para
resolver. Corresponderá a la municipalidad otorgar o denegar la concesión
solicitada. Esta deberá razonar su resolución por escrito, con justificación
expresa de su criterio.
Las concesiones se otorgarán de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La municipalidad podrá transferir las
concesiones previa autorización de la Comisión.
Artículo 10.—Determinación
del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad respectiva podrá
otorgar el respectivo contrato de concesión, por un plazo máximo de hasta
treinta y cinco años y un mínimo de quince años, prorrogable por períodos de
cinco años cada uno. Siempre y cuando se encuentren en fiel cumplimiento de
todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar cada prórroga.
Artículo 11.—Cancelación
y extinción de la concesión. Cuando por alguna de las causales citadas en
este artículo se extinga o cancele la concesión, su uso, disfrute y explotación
plena se revertirán a la municipalidad.
Se consideran causales de extinción de
la concesión, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado
en la concesión sin haber solicitado la prórroga, conforme a la ley.
b) Por renuncia o abandono que hicieren los
interesados.
c) La ausencia legalmente declarada de la persona
física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica
del concesionario.
d) Cuando se le dé un uso distinto para el que fue
otorgada.
e) De extinguirse la concesión, el concesionario
dejará en el estado en que se encuentren las obras, construcciones e
instalaciones, en los inmuebles.
f) La extinción deberá ser anotada en el
Registro General de Concesiones de la Zona Marítima Terrestre, del Registro
General Público.
g) Extinguida la concesión por causas no
imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el
valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las
edificaciones y mejoras realizadas.
h) Cuando se demuestre que el concesionario ha
cedido o trasladado su concesión a un tercero, sin la aprobación de la
municipalidad respectiva.
Artículo 12.—Transmisibilidad de las concesiones. Las
concesiones podrán transmitirse inter vivos o mortis causa, por parte de la
municipalidad respectiva, previa autorización de la Comisión y respetando el
tipo de uso del suelo sobre la cual fue aprobada la concesión original. En el
caso de transmisión inter vivos, ambas partes presentarán a la municipalidad
respectiva el contrato privado mediante el cual se pretende trasladar la
concesión, el cual deberá constar en escritura pública. En caso de
fallecimiento o ausencia judicialmente declarada del concesionario, la
municipalidad adjudicará el derecho de concesión a sus herederos o causantes,
conforme las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de
sucesiones y respetando siempre el tipo de uso del suelo definido en el plan
regulador y su reglamento sobre el cual se otorgó la concesión original. Si no
los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y tal derecho se revertirá a
favor de la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras
existentes.
La municipalidad respectiva deberá
resolver la solicitud del traspaso en un plazo máximo de tres meses, contado a
partir de la fecha de recibo de la solicitud respectiva.
Artículo 13.—Garantía
para créditos. Los derechos de concesión, sus construcciones, instalaciones
y mejoras podrán ser ofrecidos por los concesionarios en los bancos como
garantía de préstamos, mediante hipoteca, cédulas hipotecarias, fideicomisos de
garantía y otros. Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la
matrícula de la concesión en el Registro de Concesiones.
La eventual cancelación de la
concesión por incumplimiento del concesionario no afectará los gravámenes que
pesen sobre ella. En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero,
y así sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para
explotar los derechos y potestades de la concesión, sus construcciones,
instalaciones y mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva
por parte de la Comisión Interinstitucional, la que deberá velar porque se
cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
Artículo 14.—Remate
judicial o extrajudicial. En caso de remate judicial o extrajudicial, el
aviso será publicado al menos con cuatro meses de antelación a la fecha
señalada para dicho acto, a fin de que los oferentes puedan solicitar dentro de
los primeros dos meses contados a partir de la publicación, una certificación
expedida por la municipalidad respectiva donde se indique si cumplen con los
requisitos legales y reglamentarios para ser adjudicatarios de la concesión. La
municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días naturales a
partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que
corresponde. Podrán participar en el remate aquellos oferentes que esta Ley
califique de acuerdo con la certificación emitida por dicha municipalidad y que
puedan optar por la concesión respectiva.
El oferente que se adjudique de forma
definitiva los derechos de concesión y el inmueble con sus mejoras, se
convertirá así en el nuevo concesionario, y deberá soportar el gravamen que pese
sobre la concesión.
Artículo 15.—Ayuda
institucional. El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, ICT, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de
Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas,
universidades públicas, la municipalidad respectiva y demás instituciones del
Estado; podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de
educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo
social, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y
cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en dichas islas
en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente
inscritas y con la comunidad de las islas en general.
Asimismo, el Instituto Nacional de
Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo y demás instituciones
públicas y privadas podrán promover e impartir en dichas islas, cursos técnicos
de gestión empresarial, mercadeo, inglés y cualquier otro que incentive el
desarrollo de las actividades productivas en dichas islas.
Artículo
16.—Zonas de manglares o humedales. Las zonas de manglares o humedales existentes en dichas
islas, se regularán por la legislación ambiental vigente; no se podrán otorgar
las concesiones referidas en la presente Ley en cualesquiera áreas silvestres
protegidas. Se exceptúa el régimen de concesiones contenido en la Ley de pesca
y acuicultura, Ley Nº 8436, de 1° de marzo deL 2005. El Instituto Geográfico
Nacional tendrá la obligación de demarcar la zona pública para proteger dicho
patrimonio natural, en el término de dos años a partir de la vigencia de la
presente Ley. Asimismo, las áreas de interés arqueológico existentes en la
isla, deberán estar sometidas a las regulaciones especiales vigentes, en cuanto
a su protección y manejo, por su importancia histórica y cultural.
Artículo 17.—Lineamientos
aplicables. Con el fin de promover un desarrollo integral, social,
económico y ecológicamente equilibrado y que responda a la cultura e
idiosincrasia de los isleños, las iniciativas de desarrollo ecoturístico, de
turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se
pretendan desarrollar en dichas islas deberán ajustarse a los lineamientos
ambientales, de uso de suelo, densidad, altura, y otros, según lo establecido
en el plan regulador correspondiente, que deberá ser consultado previamente en
audiencia pública a las comunidades interesadas, de conformidad con la
normativa vigente para tales efectos.
Tanto la municipalidad como el ICT,
podrán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas islas, del
turismo rural comunitario en armonía con el medio ambiente y para beneficio de
la comunidad.
Artículo 18.—Prohibición
de megaproyectos turísticos. Con el fin de diseñar una planificación que se
sustente en la utilización del espacio físico, integrando las diferentes
actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las
islas, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a
cabo en estas, por parte de las instituciones competentes, no podrá contemplar
bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico.
Artículo 19.—Certificado
de sostenibilidad turística. Para evitar impactos negativos en el ambiente
y en las comunidades de las islas, el ICT podrá promover que todas las
actividades contempladas en el artículo 13 de esta Ley que ofrezcan servicios
turísticos, cuenten con la certificación de sostenibilidad turística.
Artículo 20.—Convenios
ambientales Minae-Municipalidad. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá
controlar y promover el manejo adecuado de las zonas protegidas en todas las
islas, en coordinación con las asociaciones de desarrollo o grupos comunales
organizados que existan en ellas. Se podrán celebrar convenios entre la
municipalidad respectiva y el Ministerio de Ambiente y Energía, a efecto de
coadministrar o establecer proyectos de comanejo en aquellas áreas que sean
calificadas como áreas silvestres protegidas.
Asimismo, las asociaciones de
desarrollo comunal, asociaciones ecoturísticas o grupos comunales organizados
de cada una de las islas, podrán establecer convenios con la municipalidad
respectiva, a fin de que puedan brindar algunos servicios, tales como,
recolección de basura, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas
negras y desechos sólidos y programas de reciclaje.
Artículo 21.—Autorización
municipal. Autorízase a la municipalidad respectiva a otorgar, previo
estudio en dichas islas y con sujeción al plan regulador y a la concesión
inscrita, los permisos de construcción, mejoras o remodelaciones de las obras
de infraestructura en la zona pública y el mar, destinadas al acopio y
manipulación de productos del mar, atracaderos, muelles o similares, expendios
de insumos necesarios para la navegación o lugares destinados al embarque y
desembarque de bienes o semovientes. Las obras de infraestructura existentes en
esta zona a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser
respetadas en el plan regulador respectivo.
Artículo 22.—Zona
pública. Los concesionarios deberán respetar y facilitar el uso, disfrute y
acceso públicos hacia las playas adyacentes a los terrenos concesionados.
Asimismo, deberán garantizar la libertad de tránsito siempre en condiciones de
igualdad, libertad y gratuidad.
Artículo 23.—Procedimientos
aplicables a las concesiones. Los procedimientos aplicables a las
concesiones en las islas contemplados en la presente Ley, se regirán según lo
dispuesto en esta o bien, supletoriamente, con base en las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona
marítimo terrestre.
Artículo 24.—Disposiciones
finales. Las disposiciones contenidas en la presente Ley dejan sin efecto
cualquier regulación que se le oponga.
Artículo 25.—Adiciones.
Adiciónase un artículo 80 bis al capítulo IX Casos Especiales, de la Ley Nº
6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona marítimo
terrestre, y se lea como sigue:
“Capítulo IX
Artículo 80 bis.—Los terrenos de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo,
Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), ubicadas en el golfo de
Nicoya, podrán ser objeto de concesión por parte de las autoridades
competentes, conforme a las disposiciones de la legislación ordinaria especial
emitida para tales efectos”.
Artículo 26.—Reformas. Refórmanse los
artículos 5º, 37 y 42 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítimo
terrestre, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 5º—Salvo
disposición legal en contrario, solamente la Asamblea podrá conceder permisos u
otorgar concesiones en las zonas cubiertas por el mar, adyacentes a los
litorales; con excepción de lo dispuesto en el artículo 42. Se exceptúan
aquellas instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva
municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la
navegación”.
“Artículo 37.—Ninguna
municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que ocupen
áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del ICT mediante
acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate
de islas enteras o islotes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 42”.
“Artículo 42.—
[...]
Si la concesión se
refiere a una isla o islote marítimos; o parte de las mismas, será necesaria la
aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto para las siguientes islas;
Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y
Tolinga); todas ubicadas en el golfo de Nicoya, las cuales no requerirán de
dicha aprobación”.
Transitorio I.—El ICT, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el Instituto de Fomento Asesoría Municipal y las municipalidades
respectivas, deberán destinar los recursos necesarios para la demarcación de la
zona marítimo terrestre y la elaboración de los planes reguladores en las islas
mencionadas, todo ello conforme sus propias previsiones presupuestarias, de
acuerdo con la Ley y en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia
de esta Ley.
Transitorio II.—En
el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, la
municipalidad respectiva en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos deberán actualizar el censo de todas las personas que
residan o tengan sus actividades en las islas, documento que debe ser enviado a
todas las instituciones involucradas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Mario Núñez Arias, Ovidio
Agüero Acuña, Mario Quirós Lara, Luis Antonio Barrantes Castro, Carlos
Gutiérrez Gómez, Xinia Nicolás Alvarado, Evita Arguedas Maklouf, Jorge Méndez
Zamora, Olivier Jiménez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños, Hilda González
Ramírez, Sandra Quesada Hidalgo, Fernando Sánchez Campos, José Luis Vásquez
Mora, Gladys González Barrantes, Bienvenido Venegas Porras y Luis Carlos Araya
Monge, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
San
José, 2 de noviembre del 2006.—1
vez.—C-198570.—(103391).
Nº 33-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 23-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Guyón Massey Mora en varias reuniones que se
realizarán en la ciudad de Jerusalén, del 26 de setiembre al 10 de octubre del
2006.
Por restricciones de itinerario, el
tiquete aéreo deberá comprarse del 26 de setiembre al 12 de octubre del 2006.
Asimismo se acuerda reconocer legislador
Massey Mora únicamente los pasajes aéreos San José-Madrid-San José, en virtud
de que dicho legislador coordinará con el ente organizador el transporte a la
ciudad de Jerusalén.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del
dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia
Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(103392).
Nº 119-05-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Señorita Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad 1-1139-583, Encargada de Organismos Especializados de Naciones Unidas, de Departamento de Política Multilateral, de la Dirección General de Política Exterior, para que partícipe, en el Seminario “Avanzando en la Implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 25 al 28 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de los organizadores del Seminario.
Artículo 3º—Rige de 25 al 28 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103571).
Nº 173-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del
Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección
General de Política Exterior, para que participe en la sexta jornada del Curso
Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios
Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 24 al 27
de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de julio
del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las catorce horas del día quince de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103572).
Nº 204-05-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política,
y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento
de Política Multilateral, para que participe en las “Reuniones de Subcomisión y
Técnicas de la Comisión de Seguridad de Centroamérica” a realizarse en la
Ciudad de Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior
y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $115,00
(ciento quince dólares netos) diarios para un total $345 (trescientos cuarenta
y cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de
agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103573).
Nº 256-05-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del
Departamento de Política Multilateral, para que participe en la octava jornada
del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios
Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 23 al 26
de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viaje y hospedaje, además de los pasajes aéreos corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de
octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las once horas del doce de octubre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103574).
Nº 257-05-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del
Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección
General de Política Exterior, para que participe en la octava jornada del Curso
Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios
Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigüa, Guatemala, del 23 al 26
de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de
octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103575).
Nº 269-05-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20); en el artículo 146 de la Constitución
Política y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Guisella Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-552-143, funcionaria del Departamento de Política Multilateral, para que
participe en el programa de entrenamiento para el fortalecimiento de las
capacidades negociadoras e institucionales, titulado “La Política
Centroamericana de Comercio y Desarrollo y la Nueva Arquitectura
Internacional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua del 6 al 12 de
noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación, corren por cuenta del Gobierno de Suiza a
través de la Agencia de Cooperación Suiza (COSUDE) y el Centre for
Applied Studies in International Negotiations (CASIN).
Artículo 3º—Rige del 6 al 12 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103576).
Nº 270-05-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20); en el artículo 146 de la Constitución
Política y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora María Cristina Castro Villafranca, cédula de identidad 1-771-270,
Encargada del Área de Medio Ambiente, Departamento de Política Multilateral, de
la Dirección de Política Exterior, para que participe en la III Reunión
Intergubernamental del Plan de Acción para la Protección y Desarrollo
Sostenible del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Nortedeste, a
realizarse en la Ciudad de Guatemala del 7 al 10 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del
evento.
Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de
noviembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103577).
Nº 290-05-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador
en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica
en la Reunión de la Comisión Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la
Institucionalidad Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 16 de
noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos
corren por cuenta del señor Alfaro y los pasajes por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, subpartida
142 Transporte de o para el exterior.
Artículo 3º—Rige el día 16 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103578).
Nº 291-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, para que
participe, en su calidad de Embajador en Misión Oficial, en la Reunión con el
Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y representantes
de la Unión Europea, en la Ciudad de El Salvador, San Salvador el 18 de
noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación, corren por cuenta de la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103579).
Nº 295-05-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política,
y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador
en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica
en la Reunión de la Comisión Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la
Institucionalidad Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua el día 30 de noviembre
del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos
corren por cuenta del señor Alfaro y los pasajes por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 084 de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, subpartida 142 Transporte de o para el
exterior.
Artículo 3º—Rige el día 30 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103580).
Nº 298-05-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del
Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Conferencia
Diplomática Relativa a la Adopción de un Tercer Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra, a realizarse en Ginebra, Suiza del 3 al 9 de diciembre
del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
boleto aéreo corren por cuenta del Gobierno de Suiza, excepto los gastos de
transporte interno.
Artículo 3º—Rige del 3 al 9 de
diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28638).—C-7720.—(103581).
Nº 165-06 PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las Reuniones
Preparatorias y en la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno
del Sistema de Integración Centroamericana, es analizar el futuro de la
integración centroamericana en temas de comercio, energía, transporte y facilitaciones
aduaneras.
2º—Es necesario que el Subdirector
General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en
Misión Oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en
dicha Cumbre, por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en las
Reuniones Preparatorias y en la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y
Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA), a realizarse en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8 al 12 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de
viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $800.00.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 12
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República el día 3 de julio del año 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103805).
Nº 176-06 PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el participar en la Reunión
Técnica de Coordinación del SICA, es que en virtud de que Costa Rica ostenta la
Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a
esta Cancillería le corresponde desde la Dirección de Política Exterior,
preparar y coordinar todo el proceso de dicha Presidencia Pro Témpore.
2º—Es necesario que el Subdirector
General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en
Misión Oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en
dicha Reunión Técnica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la
Reunión Técnica de Coordinación del SICA, a realizarse en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 26 al 29 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de
viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $640.00.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 29
de julio del año 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 19 de julio del año 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103806).
Nº 177-06 PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión
Técnica de Coordinación del SICA, es que en virtud de que Costa Rica ostenta la
Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a
esta Cancillería le corresponde preparar y coordinar desde la Dirección de
Política Exterior, todo el proceso de organización de dicha Presidencia Pro
Témpore.
2º—Es necesario que el Director
General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión
Oficial, ya que él representará al Gobierno de Costa Rica en dicha reunión. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la
Reunión Técnica de Coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana,
(SICA), a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 27 al 28 de julio del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de
viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $320.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 28
de julio del año 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 19 días del mes de julio del año 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28634).—C-14870.—(103807).
Nº 181-2006-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), 20), y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ocupa en este momento
las dos posiciones más altas en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos en materia de seguridad hemisférica y siendo este un tema de
relevante interés en la política exterior de nuestro país.
II.—Que el
señor Javier Sancho Bonilla, es especialista en el tema sobre el costo humano
de la disponibilidad de armas pequeñas.
III.—Que el
señor Javier Sancho Bonilla, es nuestro Embajador Representante Permanente ante
la Organización de los Estados Americanos.
IV.—Que el
señor Javier Sancho Bonilla, es el Presidente de la Comisión de Seguridad
Hemisférica de la Organización de los Estados Americanos y Secretario Pro
Tempore de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Javier Sancho Bonilla, cédula Nº 1-370-819, Embajador Representante Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos, para que participe como
Embajador en Misión Especial en la Reunión Regional de Expertos “Las Armas en
el Derecho Internacional Humanitario”, que tendrá lugar en Buenos Aires,
Argentina los días 20 al 25 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y el Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
agosto y hasta el 25 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN
CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº
28636).—C-17070.—(103586).
Nº 243-06-AV
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Reunión Técnica para consensuar
el texto del Convenio Centroamericano del Agua, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 8 de noviembre del 2006, es
de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto
corresponde a la Dirección General de Política Exterior de este Ministerio, la
negociación de acuerdos internacionales.
II.—Que la
participación del señor Óscar Omar Monge Castro, responde a las funciones
propias de negociación y asesoría en materia de tratados internacionales que
realiza, como funcionario de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales de
la Dirección General de Política Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Óscar Omar Monge Castro, cédula Nº 1-528-077, funcionario de la Oficina
Asesora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política
Exterior, para que participe en la Reunión Técnica para consensuar el texto del
Convenio Centroamericano del Agua, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, el día 8 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge
Castro, correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Gobierno de la República de Guatemala.
Artículo 3º—Rige del 7 al 9 de
noviembre del 2006.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el primero de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28633).—C-10470.—(103591).
Nº 249-06-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Reunión entre
el Sector Salud de Costa Rica y Nicaragua, que se llevará a cabo en San Carlos,
República de Nicaragua, los días 9 y 10 de noviembre del 2006, es de alto
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto el
propósito de la misma es cumplir con un acuerdo tomado en la en la V Reunión
Binacional entre Costa Rica-Nicaragua, cuyo objetivo consiste en revisar el
Convenio de Colaboración entre los Ministerios de Salud de las Repúblicas de
Nicaragua y Costa Rica, suscrito el 2 de junio del 2004.
II.—Que la participación de la señora
Estela Blanco Solís, en la reunión que se efectuará entre el Sector Salud de
Costa Rica y de Nicaragua, responde a las funciones propias de negociación y
seguimiento en materia de acuerdos, convenios y relaciones internacionales,
entre los países del Centroamérica y El Caribe, como Encargada del Área en
mención.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Estela Blanco Solís, cédula número 1-521-945, Encargada de Centroamérica
y el Caribe, para que participe en la reunión que se efectuara entre el Sector
Salud de Costa Rica y de Nicaragua, que se llevará a cabo en San Carlos,
República de Nicaragua, los días 9 y 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Blanco Solís, correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se adelanta la suma de $115,00 diarios
para un total de $460,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 al 11 de
noviembre del 2006.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de noviembre del dos
mil seis.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28633).—C-17070.—(103592).
Nº 378-2006 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos León Retana, cédula de identidad Nº 01-0801-0747, funcionario de
la Dirección General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad
denominada “VI Curso de Técnicas de Intervención y Salvamento en Catástrofes” a
celebrarse en Madrid, España, del 2 de octubre del 2006 hasta el 27 de octubre
del 2006.
Artículo 2º—La beca incluye pasaje
aéreo en clase turista desde el país de origen hasta España y viceversa. A su
llegada a España, la Agencia Española de Cooperación Internacional le entregará
una ayuda que consiste en 1.500 € (un mil quinientos Euros exactos) para gastos
de transporte. Además una asignación económica de 21 € (veintiún Euros exactos)
diarios para gastos de manutención y de bolsillo, por un importe de 630 €
(seiscientos treinta Euros exactos). Seguro de Asistencia Médica primaria, no
farmacéutico con un costo de 20 € (veinte Euros exactos). El Ministerio del
Interior de España facilitará a los participantes alojamiento en sus propias
instalaciones.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
de octubre de 2006 al 27 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Carlos León Retana en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de
setiembre del 2006 hasta el 29 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06840).—C-13770.—(103442).
Nº 402-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y 43
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico del 2006 y los artículos 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “XI Congreso Latinoamericano de
Auditoría Interna (XI CLAI)” es de interés para el Ministerio de Seguridad
Pública, porque se tratarán temas sobre el progreso de Latinoamérica: Desafío
de la Profesión de Auditoría Interna.
II.—Que la
participación del señor Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244,
funcionario de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, en el
“XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, es con el fin de
actualizar conocimientos en los desarrollos modernos de la profesión de
Auditoría Interna y para mantener la competitividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244 funcionario
de la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe
en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (XI CLAI)”, a
celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 15 de octubre del 2006 al 17 de
octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Franklin Morales Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0410-0244 funcionario de la
Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de
transporte, serán cubiertos mediante la Subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior
y de Gastos de Transporte al Exterior: Subpartida 1.05.03 del Programa 089-02
Actividad Central-Auditoría, se cubrirán los montos correspondientes a compra
de tiquete aéreo, pago de impuestos, gastos de alimentación y hospedaje. La
inscripción se cancela mediante Subpartida Viáticos al Exterior, con base en lo
establecido en el Reglamento de Viáticos y Transporte de Funcionarios Públicos,
Capítulo VI, Disposiciones Finales, Artículo 52.
Artículo 3º—Que durante los días del
15 de octubre de 2006 al 17 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Franklin Morales Hidalgo en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de
octubre del 2006 y hasta el día 18 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los tres días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06841).—C-18170.—(103443).
Nº 405-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el “Seminario Regional Sobre las
Técnicas Operativas Integradas Antidrogas para Centroamérica” es de interés
para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas sobre la
lucha antidrogas entre los diferentes países latinoamericanos y Francia.
II.—Que la participación del señor
Allan Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la
Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Seminario
Regional sobre las Técnicas Operativas Integradas Antidrogas para
Centroamérica”, es con el fin de fomentar los intercambios operativos en
materia de lucha antidrogas entre los diferentes países latinoamericanos y
Francia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la
Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para que
participe en el “Seminario Regional Sobre las Técnicas Operativas Integradas Antidrogas
para Centroamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, del 16 de
octubre del 2006 al 19 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Allan
Solano Aguilar, cédula de identidad N° 07-0059-0597 Director de la Policía
Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de
transporte (incluye los impuestos correspondientes), hospedaje y alimentación
serán cancelados por el Gobierno de Francia.
Artículo 3º—Que durante los días del 6
de octubre de 2006 al 20 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Allan Solano Aguilar en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de
octubre del 2006 y hasta el día 20 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06841).—C-18170.—(103444).
Nº 413-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el “Curso Policía
& Comunidad” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque
se tratarán temas sobre la perspectiva
integral comunitaria para el trabajo preventivo, capacitación del
personal policial y policía comunitaria, inserción de la policía comunitaria en
el sistema educativo, función de la policía como promotora de la organización
ciudadana e integración de los servidores voluntarios al trabajo de la policía.
2º—Que la participación del señor
Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la Región
Uno del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Curso Policia & Comunidad”,
es con el fin de presentar a través de la información y el análisis los modelos
de participación e involucramiento comunitario que son impulsados y/o
ejecutados por diferentes cuerpos policiales de Latinoamérica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la
Región Uno del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Curso
Policía & Comunidad”, a celebrarse en el Instituto Internacional Histadrut,
Israel, del 16 de octubre del 2006 al 9 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Randall Muñoz Soto, cédula de identidad N° 01-0722-0106 Subdirector de la
Región Uno del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de estadía,
arancel de estudios, visitas de estudios, visitas turísticas, transporte desde
y hacia el aeropuerto en Israel, seguro médico (no incluye servicio dental,
lentes y tratamiento de enfermedades crónicas), serán cubiertos por el Gobierno
de Israel. El pago del tiquete de avión así como los gastos fuera de este
término estarán a cargo del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del
16 de octubre de 2006 al 09 de noviembre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Randall Muñoz Soto en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de
octubre del 2006 y hasta el día 11 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica
a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06840).—C-13770.—(103445).
Nº 414-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la “Reunión Sobre Drogas de la
Unión Europea y América Latina” es de interés para el Ministerio de Seguridad
Pública, porque se tratarán temas confidenciales y específicos sobre área de
drogas y otros.
2º—Que la participación del señor
Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de la
Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, en la “Reunión
Sobre Drogas de la Unión Europea y América Latina”, es con el fin de
intercambiar información y temas específicos sobre el tema de Drogas. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de
la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para que
participe en la “Reunión Sobre Drogas de la Unión Europea y América Latina”, a
celebrarse en río de Janeiro, Brasil, del 17 de octubre del 2006 al 18 de
octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Martín Torres Guzmán, cédula de identidad N° 05-0234-0808 funcionario de la
Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de
transporte aéreo, hotel y alimentación serán cubiertos por el Gobierno
Británico.
Artículo 3º—Que durante los días del
17 de octubre de 2006 al 18 de octubre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Martín Torres Guzmán en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de
octubre del 2006 y hasta el día 19 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica
a. í., Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06840).—C-13770.—(103446).
Nº AH-204-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº
8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “Reunión
penta-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” es de interés
para el Ministerio de Hacienda, dado que en ella se enmarca en resolución
número A/C.1/61/L.55 de la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en
Nueva York titulada “Hacia un tratado sobre el comercio de armas:
establecimiento de normas internacionales comunes para la importación,
exportación y transferencia de armas convencionales”, que fue propuesta por
Costa Rica, el Reino Unido, Argentina, Australia, Finlandia, Japón y Kenya. Con
su voto, Naciones Unidas reconoce los esfuerzos del Presidente, el Dr. Óscar
Arias Sánchez, quien desde mayo de 1997 ha venido proponiendo una iniciativa
que regule internacionalmente el comercio de armas, que está fuera de control,
contribuyendo así a múltiples violaciones de los derechos humanos y el derecho
humanitario en el mundo entero.
2º—Que la participación en este evento
de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, garantiza que en este importante foro, nuestro país
esté representado y participe de las discusiones y decisiones que sobre el tema
se tomen. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que participe en “Reunión penta-nacional sobre
Tráfico ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en la ciudad en El
Salvador, los días del 16 al 17 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje,
impuestos y cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de
alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso
Humano.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
noviembre y hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2006.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga
Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
36971).—C-20920.—(103737).
N° 047-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 087-92 de fecha 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre de 1992; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 461-2002 de fecha 19 de setiembre del 2002, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 18 de noviembre del 2002; a
la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-107007, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante notas de fecha 23 de diciembre del 2005 y 5 de enero del 2006, la
empresa Corporación De Inversiones Tournón S. A., presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con el
artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar
esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones
previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Comisión de Regímenes
especiales de PROCOMER, en sesión Nº 134-2006, celebrada el
día 15 de febrero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación de
Inversiones Tournón S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones Nº 01-2006 de
fecha 5 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Corporación de
Inversiones Tournón S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Corporación de Inversiones
Tournón S. A.
2º—Se otorga a la empresa Corporación de
Inversiones Tournón S.A., el plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación
de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido
dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a
los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor
del Fisco.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
seis.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(103453).
Nº 1883-2006.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil seis.
Conoce de este Despacho de la
solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesto por el señor Jorge Luis
Lizano Picado, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San
José, con cédula de identidad número 1-468-711.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
presentado el 23 de junio del 2006, el señor Jorge Luis Lizano Picado, cédula
de identidad número 1-468-711 presentó solicitud tendente a obtener la Patente
de Corredor Jurado. (Folio 4)
2º—Que el artículo 297 del Código de
Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de
obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los
cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y haber
ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en
materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y
Hacienda en el expediente respectivo.
d) Tener domicilio en la República,
e) Ser de notoria buena conducta.
No puede ser corredor
jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad
de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente”.
3º—Que mediante oficio AJMH-1575-2006
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda solicitó a Gilbert Garro Araya
del Registro Judicial del Poder Judicial se certificara si aparecen inscritos o
no juzgamientos con sentencias condenatorias contra el señor Jorge Luis Lizano
Picado. (Folio 2).
4º—Que para efectos de la obtención de
la patente de Corredor Jurado el gestionante presentó la siguiente
documentación y certificaciones:
a) Certificación de nacimiento del señor Jorge
Luis Lizano Picado expedida por el Registro Civil. (Folio 5).
b) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folio 7)
c) Declaración jurada rendida por el señor Jorge
Luis Lizano Picado mediante escritura número cuarenta y siete del Tomo vigésimo
segundo del Protocolo del notario Ruhal Barrientos Saborío donde consta su
domicilio actual. (Folio 8).
d) Cartas de recomendación expedidas por Carlos
Gutiérrez Greñas, Miguel Guardia J. Rigoberto Sánchez Bolaños. (Folios 9 al 11)
e) Constancia expedida por el señor Bolívar Mora
Delgado, Oficial de la Delegación de Policía de la Uruca y Mata Redonda sobre
el domicilio del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folio 19).
5º—Que se realizaron las
publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del Diario Oficial La
Gaceta con la finalidad de que terceros de buena fe pudieran conocer la
pretensión del señor Jorge Luis Lizano Picado de optar por la patente de
Corredor Jurado, a los efectos de que si existiera alguna oposición, la misma
fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder como en
derecho corresponde. (Folios 12 al 14)
6º—Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Para la resolución del presente
asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:
a. Que el señor Jorge Luis Lizano Picado a la
fecha tiene 52 años de edad. (Folio 5).
b. Que es costarricense por nacimiento y ha
ejercido el comercio por más de tres años. (Folio 5).
c. Que tiene domicilio en Sabana Sur del Tennis
Club cien metros al este y veinticinco metros al sur. (Folio 19).
d. Que mediante certificación extendida por el
Registro Judicial se establece que a nombre del señor Jorge Luis Lizano Picado
no aparecen juzgamientos penales. (Folios 1).
e. Que el gestionante formalizó póliza de
fidelidad número 3182197 con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de 0
250.000, 00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) para responder por las
responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir en el Servicio de
Correduría Jurada, póliza cuya vigencia abarca hasta el día 28 de agosto del
2007.(Folios 28).
f. Que en fechas 17, 18 y 19 de abril del 2006,
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 73, N° 74 y N° 75,
respectivamente, el aviso respectivo, a los efectos de que se le interpusieran
las respectivas objeciones en caso de existir alguna objeción contra el
otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado. a favor
del señor Jorge Luis Lizano Picado. (Folios 12 al 14).
g. Que transcurrido el término de ley no hubo
oposición al efecto.
h. Que de conformidad con la declaración jurada
rendida ante el Notario Público al señor Jorge Luis Lizano Picado no le asisten
ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de
Comercio. (Folio 29).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para la presente resolución.
III.—Sobre
el fondo:
1. En el presente asunto acorde con los hechos
probados cuya relación antecede, y al tenor de lo establecido en el Código de Comercio,
en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y
siguientes, el Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y su reformas
Decreto Ejecutivo 16728-H del 12 de diciembre de 1985, procede este Despacho a
otorgar patente de Corredor Jurado a favor del señor Jorge Luis Lizano Picado.
Asimismo se le indica que deberá renovar cada año la garantía rendida, so pena
de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de
Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2. Una vez notificada la presente resolución,
debe el señor Jorge Luis Lizano Picado proceder por su cuenta a su publicación,
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.
De igual manera una vez publicada la
presente resolución deberá comparecer ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así
como a proceder a ser juramentado como corredor Jurado.
3. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la república y del Ministro del ramo. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Otorgar patente de
corredor jurado al señor Jorge Luis Lizano Picado, cédula de identidad número
1-468-711 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de
Comercio Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga E. Chaves.—1 vez.—(103448).
Resolución Nº 1423-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las
once horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.
Se conoce recomendación emitida por la
Proveeduría Institucional de este Ministerio en la resolución administrativa Nº
R-PI-137-2006 de las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre
del dos mil seis, específicamente el punto 2 del “Por tanto”, que señala en lo
que interesa lo siguiente: “(...) Por tanto: El Proveedor Institucional (…),
resuelve: (...) 2) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad imponer
a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Ltda., la sanción administrativa de
inhabilitación por un período de dos años, para participar en procedimientos de
contratación administrativa que efectúe este Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (...)”.
Considerando:
Único.—Que la Proveeduría
Institucional en atención de los principios constitucionales del debido proceso
y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo tendiente averiguar
el presunto incumplimiento de la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda.,
de conformidad con la normativa vigente de contratación administrativa, se
concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de
recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría
Institucional dicta acto final en resolución administrativa Nº R-PI-137-2006 de
las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis,
en el punto 2 de su “Por tanto” recomienda a este despacho imponer a la empresa
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., la sanción administrativa de inhabilitación
por un período de dos años, para participar en procedimientos de contratación
administrativa que efectúe este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ver
folios del 76 a 83 del expediente de contratación administrativa Nº
CD-01315-2006).
Además la resolución antes mencionada
se encuentra firme debido a que la citada empresa en ningún momento recurrió la
misma dentro de los plazos de ley. Por tanto:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con lo
expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa, así como de los artículos 22 y 106 del Reglamento
General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 25038-H y la Ley
General de la Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la
Proveeduría Institucional en el punto 2 del “Por tanto” su resolución Nº
R-PI-137-2006 de las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre
del dos mil seis. Consecuente se impone a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759, sanción administrativa de
inhabilitación por un período de dos años, para participar en
procedimientos de contratación administrativa que efectúe el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa. Es todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que
corresponda.
Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35931).—C-22570.—(103764).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 285/2006.—La señora
Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Disper Stim GS compuesto a base de Ácido
N-Acetil-Tiazolidin-4-Carboxilico(AATC) - Ácido Fólico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24
de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102604).
Nº
284/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Disper Mg 10% GS compuesto a base de
Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102607).
Nº
290/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Root GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Calcio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitaminas-Extracto Húmico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce
Coto.—(102610).
Nº
289/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Bloom GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Extracto de
Algas-Aminoácidos-Vitaminas-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102613).
Nº
288/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Disper Size GS compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-Polisacáridos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(102616).
Nº
287/2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Bioestimulante de nombre comercial Disper Vital GS compuesto a base de
Calcio-Boro-Potasio-Aminoácidos-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(102620).
Nº
051-2006.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de
Representante Legal de la compañía Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Toucan Ácido Nítrico compuesto a base de Ácido
Nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—Nº 88277.—(102858).
Nº 090-2006.—La señora Roció Brenes
Rojas, cédula N° 3-294-741 en calidad de Representante Legal de la compañía
Flores del Iztarú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono
Orgánico LC: 2-0.25-1.5, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de .Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—Nº 88278.—(102859).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 282/2006.—El señor
Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de Representante Legal de
la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Sulfúrico compuesto a base de
azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(103042).
Nº
311/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841 en calidad de
Representante Legal de la compañía Soluciones Química Latinoamericanas de Costa
Rica SQL S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial TQI Magnesio Líquido
compuesto a base de Magnesio- Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de
Agroquímicos.—(103045).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Óscar Alpízar
Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Flord Blend Agua, fabricado por Laboratorios
Avi-Mex, con los siguientes principios activos: Florfenicol base 20g. en 1000g. de excipeinte, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de enfermedades
de los camarones causados por bacterias, susceptis a la fórmula, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 23 del mes de octubre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(103792).
El señor Óscar
Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Oxiblend 50, fabricado por Laboratorios
Avi-Mex S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina
500g/1000g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: premezcla antibiótica
para el tratamiento de infecciones bacterianas en camarón, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 24 del mes de octubre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(103793).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02
San José, a las 14:50
horas del día nueve de noviembre del dos mil seis.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, por medio del cual considera la posibilidad de que
el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno
Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre
otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a
ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número
20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le
solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la
materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual
manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la
firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad
por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la
Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los
ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal
puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso
sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que según Acuerdo Firme, tomado en
el artículo primero de la Sesión Administrativa Extraordinaria Nº 169-06 de
fecha 7 de setiembre del 2006, se designa al Lic. Carlos Miguel Portugués
Méndez como Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte, por el período
comprendido entre el 2 de setiembre del 2006 al 2 de setiembre del 2007.
6º—Que con Oficio No. TAT-390-06 del
26 de setiembre del 2006, el Lic. Carlos M. Portugués Méndez solicita a la
Dirección Jurídica, realizar los trámites para delegar en la Lic. Ana Leandro
León, Encargada Administrativa Financiera del Tribunal Administrativo de
Transporte y Subejecutora del Programa Presupuestario, la firma de todos los
documentos de la ejecución presupuestaria.
Considerando:
Que el Ordenamiento
Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo
servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de
dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los
cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de
la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo
normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria
tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable
la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria,
para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y
deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente
para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la
revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
331-02 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de
Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa
correspondiente. Por tanto:
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO
331-02, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de
los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del
Ejecutor de Programa, en la señora Ana Leandro León, portadora de la cédula de
identidad número 1-577-130, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa
Presupuestario 331-02, de este Ministerio.
2º—Rige a partir
de su publicación. Notifiquese y publíquese.—Lic. Carlos M. Portugués Méndez, Ejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40561).—C-40170.—(103606).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título Nº 799, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Camacho Mora
Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic.
Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(102684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 892, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Benavides López Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del
2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103516).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 294, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Barquero Chacón Geovanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del
2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103523).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Transportes y Servicios Múltiples de Taxi R. L., siglas COOPETICO R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2006. Resolución 100. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el inciso
c) del artículo 6 del Estatuto.—San José, 7 de
noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(102987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Frutas de Altura
de Los Santos R. L. siglas FRUTALCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 25
de julio del 2006. Resolución 1379.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Danilo Calvo Monge
Vicepresidente Francisco Fallas Serrano
Secretario Edwin Gerardo Rodríguez Badilla
Vocal 1 Guido Jiménez Solís
Vocal 2 Jaime Solís Umaña
Vocal 3 Alvaro Torres Arroyo
Vocal 4 Gerardo Chacón Zúñiga
Suplente uno Chistian Ureña Retana
Suplente dos José Adolgo Umaña Ureña
Gerente Alexander Ureña Maña
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(103814).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder
traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5983-2006, del día
4 de octubre del 2006, a la señora Solano Chacon María Luisa, mayor, viuda,
cédula de identidad 3-085-362, vecina de Heredia; por un monto de sesenta mil
doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige
a partir del 1º de noviembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103456).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre
del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
R-5187-2006, de las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, al señor Araya
Rodríguez Dionisio, cédula de identidad Nº 6-047-785, vecino de San José, por
un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(103791).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de MUL-T-LOCK Technologies Ltd, de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN BLANCO DE LLAVE Y
LLAVE. Se relaciona
de forma general con aparatos de aseguramiento y más particularmente con un
elemento de combinación móvil dispuesto en un blanco de llave o llave, y las
cerraduras accionadas de este modo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es E05B/, cuyos inventores son Markbreitdani Dani,
Ben-Aharon Effi. La solicitud correspondiente lleva el número 8681, y fue presentada
a las 08:30:21 del 10 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic.
Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88330.—(103320).
El señor José
Pablo Sánchez Hernández, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-895-867, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Ghimac- Agriphar, de Bélgica,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DEL CULTIVO
DEL BANANO A BASE DE DODECILGUANIDINA Y/O POR LO MENOS UNO DE SUS DERIVADOS
FITOFARMACÉUTICOS COMPATIBLES. La presente invención se refiere a una composición para el
tratamiento del cultivo del banano, contra las enfermedades criptógamas y a un
procedimiento de tratamiento del cultivo del banano mediante la aplicación de
una composición de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 47 /44, cuyo inventor es Laurent Cornette. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8441, y fue presentada a las 08:29:57 del 8 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 88477.—(103321).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, en su
condición de apoderada especial de Exelixis Ing, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINOINDOL COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos,
composiciones o métodos para modular la actividad de receptores y para el
tratamiento, prevención, o mejora de uno o más síntomas de enfermedad o
trastorno relacionados a la actividad de los receptores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Busch Brett, Flatt Brenton T., Gu Xiao-Hui, Martin Richard,
Mojan Rahu, Wang Tie-Lin, Wu Jason H. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8497, y fue presentada a las 14:12:10 del 28 de junio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 88518.—(103322).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated de E.U.A.,
solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI).
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Alimento para mascota diferente a
todos los demás. El diseño consiste en una forma peculiar parecida a un hueso,
es una figura rectangular con entradas a cada lado de la figura. Dicha figura
tiene un espersor de aproximadamente medio centímetro de alto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es 01 /06, cuyo inventor
es Vilchis Cabanillas Juan Ramón. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7945, y fue presentada a las 14:13:37 del 16 de agosto del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
88519.—(103323).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
En sus oficinas se han
recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los
servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente
detalle:
Expediente Solicitante Plano Ubicación
geográfica Área a
proteger (ha)
PN01007606 Valverde Fallas José Antonio P-343819-1996 Puntarenas Osa Sierpe 111.1
PN01018106 Vargas Porras Olman P-569968-1994 Puntarenas Osa Sierpe 40.0
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y
sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.
Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35462).—C-24770.—(103468). 2 v. 1.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
12355.—S.U.A. de Buena Vista de Cañas Dulces, solicita
concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento realizando la captación en
propiedad del señor Perry Brockschmidt Meenking Japhet en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste para uso doméstico, abrevadero y riego el caudal de 2
litros por segundo. Coordenadas aproximadas 308.300 / 378.100 Hoja Curubamde.
Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 88085.—(102866).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12363.—Banco Cuscatlán S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua de quebrada Panaca y quebrada Vargas realizando la
captación en su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso, doméstico, granja
porqueriza riego el caudal de 0.9 y 10 litros por segundo. Coordenadas
aproximadas 213.240 / 481.625 -213.820 480.623 respectivamente Hoja Barranca.
Predios inferiores. Rafael Peraza H., José Rodríguez, Dania Rodríguez. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88490.—(103324).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados
los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargos a las respectivas partidas del
presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1492 3-101-110403-25 Sistemas Maestros de Información 10.941.393,63
1492 3-101-141331-00 Culturas y Desarrollo en Centroame. 20.975.724,00
1492 3-101-176505-25 Grupo Asesor En Informática S.A. 39.483.000,50
1493 01-0639-0306 González Grajales Xinia 393.510,56
1493 01-0648-0072 Fallas Azofeifa Geovanna 25.009,74
1493 01-0683-0854 Mora Cascante Eduardo 89.409,90
1493 01-0687-0518 Rodríguez Marín Brigide
Jacqueline 682.925,60
1493 01-0783-0407 López González Manuel Enrique 246.225,60
1493 01-0784-0667 Salas Hernández Viviana 122.406,68
1493 01-0837-0958 Palma García Yenifer 401.908,20
1493 01-0870-0253 Quesada Vargas Sandra Maria 513.776,40
1493 01-0975-0774 Ramírez Chinchilla Emilycent 360.844,93
1493 01-0978-0566 Jiménez Varela Martha 175.013,67
1493 01-0981-0570 Mena Cárdenas Alejandra 41.888,63
1493 01-0985-0362 Badilla Brenes Édgar 127.045,80
1493 01-1000-0393 García Fonseca Socrates Oreste 209.184,70
1493 01-1023-0801 Marin Leiva Priscilla 43.900,69
1493 01-1024-0008 Centeno Flores Tatiana 25.533,14
1493 01-1028-0866 Arguello Chavarría Rafael 110.558,00
1493 01-1031-0137 Reyes Silva Ana Isabel 21.131,70
1493 01-1049-0145 Soto Delgado Shirley G. 61.185,90
1493 01-1080-0788 Guevara Aguilar Damaris 113.587,80
1493 01-1144-0597 Zamora Castillo Maria Jose 181.778,90
1493 01-1163-0519 Ramírez Alfaro Laurem Maria 106.586,73
1493 01-1166-0268 Quesada Ramirez Kattia Yanori 64.618,84
1493 01-1180-0140 Cedeño Monge William 234.322,70
1493 01-1187-0066 León Umaña Ana Janic E 50.350,80
1493 01-1205-0924 Baltodano Zuñiga Evelyn Tatiana 145.428,50
1493 01-1207-0919 Céspedes Camacho Andrea 118.326,67
1493 01-1210-0005 Rojas Vega Luis Andres 24.341,92
1493 01-1225-0171 Peralta Mora Ileana 67.128,60
1493 01-1278-0347 Ruiz Sandí Rebeca 63.010,50
1493 02-0434-0406 Chaves Chavarría William Ant. 266.968,00
1493 02-0537-0799 Rojas Hurtado Lenis 18.878,40
1493 02-0566-0248 Abarca Solano Natalia 201.255,89
1493 02-0612-0665 Eduarte Hernández Carlos Alb. 159.069,07
1493 02-0623-0065 Mora Arguedas Diego 72.558,98
1493 03-0350-0612 Viquez Rojas David 122.543,20
1493 03-0407-0575 Coto Chaves Cristina 23.983,06
1493 04-0188-0625 Arce Salazar Paula María 289.255,29
1493 05-0280-0083 Torres Fajardo Yessenia 20.475,70
1493 05-0308-0394 Gutiérrez Padilla Ana 88.639,94
1493 06-0297-0397 Arias Naranjo Crisian Ma. 41.937,79
1493 06-0311-0003 Olaya Delgado Yanory 60.116,51
1493 06-0316-0394 Fallas Montero Yorleni 79.098,98
1493 07-0138-0221 Martínez Lim Yovanny Alejandro 206.100,30
1493 07-0159-0587 Rodríguez Alfaro Kandy X. 44.382,45
1493 08-0083-0041 Rivera Hernández Bessys 26.854,38
1494 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. Y Alc. 3.470.217,24
1495 3-101-017468-06 Radio Mensajes S.A. 951.286,05
1496 3-101-005831-29 Siemens S.A. 17.500,00
1496 3-101-073308-12 Grupo Compu. Modular Avanzada 151.397,40
1496 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S.A. 175.000,00
1496 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A 401.173,15
1497 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 266.474,95
1497 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 533.856,95
1497 3-004-045202-22 Coop.de Elect. Rural
de Guanacaste 1.204.298,30
1497 3-004-045260-08 Coopesantos R .L. 61.105,00
1497 3-101-171670-35 Total Petroleo Costa Rica S. A. 96.199,66
1497 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 998.078,70
1498 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 52.530,46
1499 3-101-291924-00 Importadora De Tecnología Global 307.349,75
1500 07-0132-0125 Jara Castillo Michael 75.000,00
1501 3-006-101757-35 Fundación de la ucr para la Invest. 963.833,40
1502 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.586.931,88
1503 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.245.306,36
1504 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 17.495,00
1505 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 89.000,00
1506 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 630.580,57
1507 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 553.550,03
1508 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.226.272,07
1509 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.542.859,59
1510 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.388.500,25
1511 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.503.763,04
1512 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 3.118.692,40
1512 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif.Rural Alfaro 29.296,74
1512 4-000-001902-22 Instituto Nacional De Seguros 10.415,00
1513 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 24.964,32
1513 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 140.953,35
1514 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 7.061,04
1514 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 110.688,00
1514 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 2.581.650,91
1514 3-101-179595-20 Cia. de
Servicios Múltiples Masiza 224.832,82
1515 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. Y Al. 5.496.212,40
1516 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.341.220,00
1516 3-007-045087-09 Jasec 1.417.102,25
1516 3-101-006463-19 Jiménez Y Tanzi S.A. 368.608,06
1516 3-101-007749-04 Recope S.A. 15.278.710,95
1516 3-101-038605-05 Distribuidora Técnica S.A. 1.525.576,30
1516 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y Avilés S.A. 14.880.363,43
1516 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S.A. 26.350.645,67
1516 3-101-402724-00 Chemlabs S.A. 64.603,04
1517 3-101-007749-04 Recope S.A. 27.943.579,37
1517 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S.A. 790.519,37
1517 3-101-029696-14 Representaciones Corelsa S.A. 421.302,00
1517 3-101-035709-08 Representaciones Cosmos S.A. 282.461,14
1517 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S.A. 3.845.159,35
1517 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S.A. 12.745.145,00
1517 3-101-154890-18 Consultores Industria Alimenticia 556.190,83
1517 3-101-187066-14 Asesorías Asepro de Centroamérica 3.580.238,90
1517 3-101-217063-18 Cia.Ameri. de
Papeles Plas.y A. 5.371.592,60
1517 3-101-221552-00 Distribudora K Y R Karo, S.A. 1.674.473,45
1517 3-101-322879-20 E Digital Ed
1518 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 48.171.900,00
1519 3-101-096527-10 Central De Servicios Pc S.A. 12.945.531,50
1520 3-002-239845-05 Cemedco-Centro Med.Y Manejo C. 1.323.000,00
1520 3-101-130983-06 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 847.933,48
1521 3-101-006302-06 Ads Anker S.A. 301.497,00
1522 01-0495-0261 Rojas Vargas Sigifredo 980.000,00
TOTAL
LIQUIDO 319.600.605,04
Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº
100027).—C-99020.—(103393).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 35399-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio
del dos mil seis. Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, mayor, casada, oficios del
hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
ocho-novecientos once, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, San José, solicita
la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Steven Valverde
Abarca... en el sentido que el mismo es hijo de “Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez,
costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
al señor José Olger Valverde González, con el propósito que se pronuncie en
relación con la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el
mismo diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 88662.—(103767).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto José Flores Mendoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1409-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil seis.
Expediente N° 34025-05. Resultando; 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de José Ariel Flores Zambrano... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son “Martha Sequeira Zambrano” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(103420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Pedro Juan Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3090-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 39799-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Juan Martínez, no indica otro
apellido con Jenny Castrillo Castrillo, en el sentido que el segundo apellido
del padre del cónyuge es “Arcedas” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(103512).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rosemberg Cutiva
Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1997-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1958-06. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Juan Rosemberg Cutiva Valencia con Yaneily Cortés
Carmona..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es
“Losada” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103532).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lidia Martén
Vargas, conocida como Ana Lidia Vargas López, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 664-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas tres minutos del
seis de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20410-2005. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Miguel Ángel Aguilar Brenes con Ana Lidia Vargas
López, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Martén Vargas, hija
de Mario Martén Matamoros y Elsa Vargas López, costarricenses”, y como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 88620.—(103766).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Jiménez
Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº
12269-99. Res. Nº 221-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil. Diligencias de
ocurso incoadas ante este Registro por Roxana Jiménez Cascante c. c. Roxana
Cascante Bermúdez, mayor, soltera, del hogar,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis, y vecina de Quebrada Amarilla, Garabito,
Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dilan Adrián Cascante Bermúdez, que lleva el número
novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo
cuatrocientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Jiménez Cascante”, y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88716.—(103768).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoni Daniel Rosales
Somoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2922-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del
tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23374-2006. Resultando:
1º—…; 2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeferson Daniel Rosales Matarrita, en
el sentido que el nombre del padre es “Yoni Daniel”_y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 88771.—(103958).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Beatriz López Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2748-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15432-2006.
Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Benjamín Alcocer López con Beatriz
López Borge, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es
“Silvestra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 88774.—(103959).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ali Mahomed Rodríguez
Arana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2283-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 12039-2005. Resultando 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alimahomed Rodríguez Arana con Jacqueline Cristina Álvarez Mena,
en el sentido que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son
“Ali Mahomed” y “Arana no indica segundo apellido” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88775.—(103960).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Henry
José Gutiérrez Correa, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-125453-64342, vecino de San José, expediente 2171-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(103430).
Jancys
Carolina Mondragón Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 135-RE-041136-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 3231-2003.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
88639.—(103753).
Martha Lucía
Madrigal Avilés, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, carné de refugiado
Nº 070NIC000523302, vecina de Alajuela, expediente Nº 16-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 88652.—(103754).
David Antonio
Peña Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
064-RE-004926-01-1999, vecino de San José, expediente Nº 1926-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 88724.—(103755).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Permuta de un vehículo (sin erogación
adicional)
La Proveeduría del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), cuyas oficinas están ubicadas en Curridabat,
100 metros sur y 150 metros oeste de Motores Británicos, invita a los
interesados a participar en permuta de vehículo estilo Land Cruiser VX, marca
Toyota, modelo 2004.
Las especificaciones y condiciones
generales podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del
interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la
dirección arriba señalada.
La fecha y hora límite para el recibo
de las ofertas será el 5 de diciembre del 2006, a las 10:00:00 horas.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Unidad Administrativa Financiera.—Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 20580).—C-8270.—(104588).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2006LI-000107-01
Adquisición de equipo de cómputo,
videoconferencia, fotocopiadora
y equipo para presentaciones, para el
Ministerio Público, La
Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de Información, todos
del
Poder Judicial de la República de Costa Rica, y equipo de
cómputo para el Ministerio de Justicia
y Gracia
El Gobierno de Costa Rica
ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia,
en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a
pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la
adquisición de equipo computacional y software de oficina.
La Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 9 de enero del 2007, por parte de interesados en participar en
la:
Licitación Pública
Internacional Nº 2006LI-000107-01, “Adquisición de equipo de cómputo,
videoconferencia, fotocopiadora y equipo para presentaciones, para el
Ministerio Público, La Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de
Información, todos del Poder Judicial de la República de Costa Rica, y del
Ministerio de Justicia y Gracia”.
El costo de las diferentes líneas que
conforman este concurso, se financiarán con recursos del Préstamo Nº
1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al
Gobierno de la República de Costa Rica.
Información General
1. Los oferentes podrán presentar ofertas para
una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades
menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe
presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
2. Cualquier documentación adicional, como
panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el
idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.
3. Los participantes podrán concursar en forma
directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En
cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo
acredite a actuar en nombre de la firma participante.
4. Las ofertas y la documentación adjunta será
recibida hasta la hora y fecha indicadas en el punto 2 de esta invitación, en
la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la
dirección que se indica en el punto 9, de esta publicación.
5. Todos los documentos deberán preferiblemente
ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la
hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se
hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia pérdida, direcciones
incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean
recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
6. En la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel de concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán
presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea
se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o
al correo electrónico rarroyo@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la
dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede
adquirir el cartel (Pliego de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página
WEB.
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública.
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda San
José, Costa Rica. Apdo. 111-1003, San José. Teléfonos Nº
211-9832, 211-9834. Fax Nº (506)256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr,
www.poder-judicial.go.cr/bid
7. Los diferentes concursos promovidos por la
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán
por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273,
publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma
supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta
Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.
8. Se previene a los interesados, que las
oficinas del Poder Judicial, por motivos de vacaciones, estarán cerradas del 22
de diciembre del 2006 al 7 de enero del 2007. De tal manera, que las dudas o
solicitud de aclaraciones, por parte de los interesados, deben dirigirse por
escrito a la Unidad Ejecutora del Programa, dentro del primer tercio posterior
a la publicación de invitación a participar en este concurso. Las consultas se
pueden realizar por medio de fax o notas entregadas a la UEP, en horas de
oficina. El horario de oficina es de 7:30 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p.
m., a 4:30 p. m. La Unidad Ejecutora responderá por escrito las solicitudes
recibidas, o publicará las enmiendas que correspondan, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del Programa.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Kattya Salas Abarca, Directora a. í.—1 vez.—(104472).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, según reloj marcador de
la Proveeduría, para la “Adquisición de software”.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago
no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por
ese medio, deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación
de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8554).—C-11020.—(104622).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-PCAD
Actualización de licencias para la
aplicación Siebel
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000053-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de diciembre del
2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104524).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000050-PCAD
Compra de equipos bloqueadores para
señal de celulares
y módulo de monitoreo de línea
telefónica
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000050-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 6 de diciembre del
2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104526).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PCAD
Suministro e instalación de sistema de
transmisión de video
y sistema centralizado de recepción
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000015-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil
colones con 00/100).
San José, 15 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104527).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106086
(2006LN-106086-UL)
Servicios de alojamiento y
alimentación para pacientes
del Complejo de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 6 de diciembre del 2006, a las 9:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(104529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006CD-000194-01
Contratación de los servicios de un
profesional de tecnologías
y sistemas de información
Contratar Bienes y Servicios,
avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del
23 de noviembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las
ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Proceso Contratar Bienes y
Servicios UEN de Apoyo.—Lic. Abel
Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(104498).
BN
VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000001-BNV01UCA
Preselección de tres (3) empresas que
provean especialistas
en análisis, diseño y programación de
sistemas
utilizando herramientas Microsoft
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a
participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000001-BNV01UCA, en las oficinas
de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calles central y primera,
avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión - antigua Bolsa de
Valores) 7° piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢
1.000,00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al
cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4
de diciembre del 2006.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(104564).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000002-BNV01UCA
Preselección de tres (3) empresas que
provean especialistas
en análisis, diseño y programación de
sistemas
utilizando herramientas Oracle
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a
participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000002-BNV01UCA, en las oficinas
de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calles central y primera,
avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión - antigua Bolsa de
Valores) 7° piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢
1.000,00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al
cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 4
de diciembre del 2006.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(104565).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-PM
Contratación de 300 horas excavadora
para distribución
de tierra, conformación de talud,
compactación y cobertura
de la basura en Vertedero Municipal de
Naranjo
La Municipalidad de
Naranjo recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre del 2006,
para la licitación arriba mencionada.
La Oficina de Proveeduría ubicada en
Naranjo centro costado norte del templo católico tendrá a cargo el presente
proceso licitatorio, donde podrá adquirir la información adicional que se
requiera.
Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(104566).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-PM
Compra de 360 toneladas de mezcla
asfáltica para mejoras calles
urbanas Naranjo, calles urbanas San Miguel,
calle Porosal San
Juan, calle La Isla Cirri, calle
Arrieta Cirri, calles urbanas San
Jerónimo, calle Pérez, calle Alfaro,
El Llano, calle Indio
y calle La Plaza San José de Naranjo
La Municipalidad de
Naranjo recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 30 de
noviembre del 2006 para la licitación arriba indicada.
La Oficina de Proveeduría Municipal
ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico tendrá a cargo el
presente proceso licitatorio, donde podrán solicitar toda la información
adicional al respecto.
Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(104568).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000003-01
Adquisición de equipo de comunicación
para la
Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas
del día 24 de noviembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Adquisición de una traileta de hierro
nueva
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 9:00 horas
del día 4 de diciembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Adquisición de un desfibrilador con
monitor
marcapasos para la Cruz Roja de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas
del día 4 de diciembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-01
Adquisición de insumos para la Clínica
de Control
del Dolor y Cuidados Paliativos de
Liberia
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 11:00 horas
del día 4 de diciembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-01
Adquisición de software para la
Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 15:00 horas
del día 4 de diciembre del 2006.
Los interesados en dichos concursos
deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de
Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de Liberia,
Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio de cada
cartel es de ¢500.
Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1 vez.—(104446).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG-000014-CL01
Construcción de oficinas para la
Plataforma
de Servicios Municipal
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, tiene el gusto de invitarlo a
participar a la Licitación por Registro Nº LG-000014-CL01 “Construcción de
oficinas para la Plataforma de Servicios Municipal,” el cartel esta disponible
en el Departamento de Proveeduría Municipal donde a la vez se dará toda la
información solicitada. El cartel tiene un valor de mil colones, que deberá
cancelar en la tesorería municipal, la apertura de las ofertas será a las nueve
horas del 29 de noviembre del 2006.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104496).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000189-10700
Repuestos y accesorios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 0189-2006, de las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2006,
se adjudica de la siguiente manera:
Auto
Repuestos Diluno S. A. cédula jurídica 3-101-142390.—
(Oferta
Nº 1).
Las posiciones:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36.
Por un monto total de ¢10.890.961,70
(diez millones ochocientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con
70/100).
Plazo de entrega: 2 días hábiles
después de recibida la orden de pedido.
Garantía: 24 meses contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Lugar en entrega: bodegas del centro
de servicio de transportes Forma de pago: usual de gobierno.
Compañía Mercantil S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002011.—
(Oferta Nº 2).
Adjudicar las siguientes
posiciones: Nº 37-38-39.
Por un monto total adjudicado de
¢7.217.454,00 (siete millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro colones con 00/100).
Plazo de entrega: 2 días hábiles
después de recibida la orden de pedido.
Garantía: 48 meses contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Lugar de entrega: en la bodega del
centro de servicio de transportes.
Se rebajan las posiciones Nº
6-7-10-11-12-19 a fin de ajustarse al contenido económico.
Se declaran infructuosas las
posiciones: Nº 13-14-15-16-17-18.
Para un gran total adjudicado de
¢18.108.415,70 (dieciocho millones ciento ocho mil cuatrocientos quince colones
con 70/100).
San José, 14 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 6846).—C-19270.—(104464).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000171-13403
Compra de productos de papel, carbón e
impresos
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de adjudicación Nº 155-2006 de las 12:00 horas del día 13 de
noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula
jurídica 3-101-080638.
Línea Nº 1. 600 unidades de
archivadores de cartón marca Ampo, modelo T-835, tipo básico, tamaño oficio
(21.59 x 33.02 cms.) sin índices. Monto unitario: ¢586,00. Monto adjudicado:
¢351.600,00.
Línea Nº 2. 50 Cajas de carpetas
manila (fólder) marca Ampo, tamaño carta con cejilla plástica y etiqueta de
inserción, cartulina de 210 grs/m2. Caja x 25 und. Monto unitario:
¢2.177,00. Monto adjudicado: ¢108.850,00.
Línea Nº 3. 100 cajas de carpetas
manila (fólder) marca Fast, tamaño carta (30 x 22.2 cms aprox), cartulina de
180 grs/m2. Caja x 100 unds. Monto unitario: ¢1.480,00. Monto
adjudicado: ¢148.000,00.
Línea Nº 6. 1500 Rollos de papel
térmico para facsímil marca Fabupel, de 30 metros de largo, de buena calidad.
Empaque a prueba de humedad. Caja x 12 rollos. Monto unitario: ¢560,00. Monto
adjudicado: ¢840.000,00.
Línea Nº 8. 2000 unidades de sobres de
manila marca Papiro Nº 15, tamaño 30.5 x 38.1 cms. Monto unitario: ¢30,25.
Monto adjudicado: ¢60.500,00.
Línea Nº 11. 740 unidades de cartulina
Kimberly, tamaño carta (21.59 x 27.94 cms), color marfil terrazo, para
certificados. Paquete x 10 unds. Monto unitario: ¢47,00. Monto adjudicado:
¢34.780,00. Monto total adjudicado: ¢1.543,730.00.
(Un millón quinientos cuarenta y tres
mil setecientos treinta colones exactos).
Plazo de
entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.
Garantía del producto: 12 meses para
todos los productos cotizados y la misma se hará efectiva contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento:
El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre
el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: De conformidad con el Código
Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del
02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢4.171,85 (cuatro mil ciento setenta y un colones con
85/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que
coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica
3-101-089260.
Línea Nº 4. 500 resmas de
500 hojas de cada una de papel bond 75 g/m2, papel de 20 libras,
para fotocopiadora, tamaño carta, (21.59 x 27.94 cms), con blancura de 96%
empaque a prueba de humedad marca MASSUH según medidas en cm (21.59 x 27,94)
especificaciones en el cartel. Monto unitario: $2,54. Monto adjudicado:
$1.270,00.
Línea Nº 15. 150 unidades de
ejemplares de “Ley General de Aduanas y su Reglamento”, actualizada. Monto
unitario: $7,82. Monto adjudicado: $1.173,00.
Línea Nº 17. 4200 resmas papel bond
blanco tamaño carta, original y fotocopiadora caja de 10 unidades c/u (21.59 x
27.94 cm.), resma 500 láminas c/u, color blanco, multiuso, papel 20 lbs,
empaque a prueba de humedad, marca MASSUH. Monto unitario: $2,54. Monto
adjudicado: $10.668,00. Monto total adjudicado: $13.111,00; (trece mil ciento
once dólares estadounidenses exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses por defectos de fabricación. Forma de pago:
usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento:
El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre
el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-079546.
Línea Nº 5. 2325 rollos
de papel higiénico, color blanco, hoja doble (2 pliegos), hojas por rollo 225
unidades, marca Kimberly Clark, modelo KCP PAP HIG SCOTT PLUS 2P 48X1X225, se
rebaja la cantidad de 3000 a 2325 rollos por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢129,00. Monto adjudicado: ¢299.925,00. Monto total adjudicado:
¢299.925,00; (doscientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones
exactos). Plazo de entrega: inmediata un día hábil después de recibida la
respectiva orden de compra. Garantía del producto: se garantiza el producto por
un periodo de veinticuatro meses, bajo niveles normales de almacenamiento.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la resolución
Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de
abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104
del 31 de mayo del 2006.”
Timbres: de conformidad
con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación
se debe cancelar la suma de ¢812,30 (ochocientos doce colones con 30/100
céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se
denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Oficina Comercializadora OFICOMER S.
A., cédula jurídica
3-101-111535.
Línea Nº 7. 2000 sobres
de manila número 10, tamaño carta en paquetes de 50 unidades. Monto unitario:
¢23,11. Monto adjudicado: ¢46.220,00.
Línea Nº 20. 20 unidades de libros de
actas de 100 folios. Monto unitario: ¢532,00. Monto adjudicado: ¢10.640,00.
Línea Nº 22. 20 unidades de libros de
actas de 200 folios. Monto unitario: ¢890,40. Monto adjudicado: ¢17.808,00.
Monto total adjudicado: ¢74.668,00; (setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
ocho colones exactos. Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la
orden de compra. Garantía del producto: la garantía es de 6 meses como mínimo
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y
manipulación. Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Timbres: de conformidad
con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢199,15 (Ciento noventa y nueve
colones con 15/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica
3-101-006463.
Línea Nº 9. 2000 unidades
de sobres de manila número 10x15 de 25x38 cms., marca Papiro. Monto unitario:
¢32,30. Monto adjudicado: ¢64.600,00.
Línea Nº 19. 110 unidades de agendas
ejecutivas para el año 2007, portada color café 14.8 x 21 cm, características:
Logo del Ministerio de Hacienda a la izquierda en la parte superior izquierda
de la portada, en letras doradas. Datos personales, calendarios, planeador del
año 2007, días festivos en 2007, santoral, diferencias de horarios, países de
América, unidades de medida, calendario perpetuo, dietario del año 2007,
planeador del año 2007, notas, gráficos, autores citados, larga distancia
internacional directorio telefónico, marca Ed. Jonson. Monto unitario:
¢2.800,00. Monto adjudicado: ¢308.000,00.
Línea Nº 21. 20 unidades de libros de
actas de 150, marca Veroliz. Monto unitario: ¢995,00. Monto adjudicado:
¢19.900,00. Monto total adjudicado: ¢392.500,00; (trescientos noventa y dos mil
quinientos colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de
recibida la orden de pedido. Garantía del producto: los productos son
totalmente nuevos y de última Tecnología, garantía de 12 meses contra defectos
de fábrica en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación adecuada. Forma
de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Timbres: de conformidad
con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.043,75 (un mil cuarenta y tres
colones con 75/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento
en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Corporación Cek de C. R. S. A., cédula
jurídica 3-101-024083.
Línea Nº 10. 250 rollos
de toallas desechables de papel, marca Scott, color natural, hoja doble (2
pliegos), empacadas en bultos de polietileno con 24 rollos, hojas por rollo 85
unidades. Monto unitario: ¢343,00. Monto adjudicado: ¢85.750,00. Monto total
adjudicado: ¢85.750,00; (ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de recibida la orden de
pedido. Garantía del producto: de uno a tres días hábiles a partir de recibida
la orden de compra, refrendo o aprobación contractual según corresponda. Forma
de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la resolución
Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de
abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104
del 31 de mayo del 2006.”
Timbres: de conformidad
con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación
se debe cancelar la suma de ¢230,00 (Doscientos treinta colones exactos), por
concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como
“reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Fex Formularios Exclusivos S. A., cédula jurídica
3-101-214529.
Línea Nº 12. 79 cajas de
papel fórmula continua de un tanto tamaño carta (21,59 x 27,94 cms) 60 gramos,
en cajas de 3000 unidades, debidamente selladas y etiquetadas, empaque a prueba
de humedad, marca Fex, se rebaja la cantidad de 150 a 79 cajas por falta de
contenido presupuestario. Monto unitario: ¢9.300,00. Monto adjudicado:
¢734.700,00. Monto total adjudicado: ¢734.700,00; (setecientos treinta y cuatro
mil setecientos colones exactos). Plazo de entrega: 10 días hábiles después de
recibida la orden de compra. Garantía del producto: 24 meses contra defectos de
fabricación y manufactura. Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho
de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
104 del 31 de mayo del 2006.”
Timbres: de conformidad
con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.914,90 (un mil novecientos catorce
colones con 90/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-008964.
Línea Nº 13. 106 cajas de
papel fórmula continua de tres tantos tamaño 21.59 x 27.94 tamaño carta, cajas
debidamente selladas y etiquetadas, cajas conteniendo 1000 fórmulas en papel
bond blanco, con gramaje de 60 Gr/m2, empaque a prueba de humedad,
marca Moore, se rebaja la cantidad de 200 a 106 cajas por falta de contenido
presupuestario. Monto unitario: ¢13.200,00. Monto adjudicado: ¢1.399.200,00.
Monto total adjudicado: ¢1.399.200,00; (un mil trescientos noventa y nueve mil
doscientos colones exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía del
producto: 36 meses para cubrir defectos de producción. Forma de pago: usual de
gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento:
El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre
el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: de conformidad con el Código
Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del
02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢3.810,50 (tres mil ochocientos diez colones con 50/100
céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se
denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Compañía Americana de
Papeles, Plásticos
y Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.
Línea Nº 16. 1017 resmas
papel bond blanco, de 75 g/m. Para original y fotocopiadora. Resmas de 500
hojas cada una, multiuso. Tamaño oficio: 21.59 x 35.56 cm. De superior calidad. Empaque especial para
protección contra la humedad, a su vez empacado en cajas con diez unidades cada
una. Debidamente etiquetado. Marca G. P. Modelo Oficio, se rebaja la cantidad
de 1100 a 1017 resmas por falta de contenido presupuestario. Monto unitario:
$3,40. Monto adjudicado: $3.457,80. Monto total adjudicado: $3.457,80; (tres
mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares estadounidenses con 80/100
centavos). Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de
pedido. Garantía del producto: se garantiza la calidad del producto, durante
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de entrega. Esta garantía se
hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación 2 meses contra defectos de fabricación en
condiciones normales uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento:
El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre
el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: De conformidad con el Código
Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del
02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢4.801,85 (cuatro mil ochocientos un colones con 85/100
céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se
denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
C G Formularios S. A., cédula jurídica
3-101-122865.
Línea Nº 18. 100
cajas de formulario aduanero, TAC Tarjeta Autorización de compra, tamaño carta
(21.59 x 27.94 cms) tinta negra, a un tanto papel de 75 gramos, caja de 2.500
cada una que se le estampe consecutivo de formulario impreso de se enumere en
su orden de la caja 01 a la 100, numeración impresa de la 2106779 a la 2356778.
Monto unitario: $22,80. Monto adjudicado: $2.280,00. Monto total
adjudicado: $2.280,00; (dos mil doscientos ochenta dólares estadounidenses
exactos). Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la
orden de pedido. Garantía del producto: 12 meses contra defectos de
fabricación en condiciones normales uso, almacenamiento y manipulación. Forma
de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la
resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento:
El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre
el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: De conformidad con el Código
Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del
02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢3.135,30 (tres mil ciento treinta y cinco colones con
30/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que
coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la
compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero
de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al
momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Se declara infructuosa la línea número
14 por falta de contenido presupuestario.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10470).—C-209020).—(104500).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO Nº
2006LG-000020-00100
Compra de llantas para motocicleta
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación, de sesión de 2514-2006,
de fecha 13 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó adjudicar
la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Grupo
Indianápolis S. A., según detalle:
Línea Nº 1:104 unidades
de llantas 120/70 ZR17 radial tubular para motocicleta Suzuki 750, Marca
Continental Contiforce, por un monto total de ¢6.437.600,00 (seis millones
cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos).
Línea Nº 2: 100 unidades de llantas
170/60 ZR17 radial tubular para motocicleta Suzuki 750, Marca Continental
Modelo Contiforce, por un monto total de ¢8.190.000,00 (ocho millones ciento
noventa mil colones exactos).
Línea Nº 3: 70 unidades de llantas
130/90 aro 16 radial tubular 67H para motocicleta Harley Davidson marca Duro
modelo HF261A, por un monto total de ¢1.785.000,00 (un millón setecientos
ochenta y cinco mil colones exactos).
Línea Nº 4: 29 unidades de llantas
130/90 aro 17 radial tubular 68H para motocicleta BMW marca Duro modelo HF261A,
por un monto total de ¢693.100,00 (seiscientos noventa y tres mil cien colones
exactos).
Para un monto total de ¢17.105.700,00
(diecisiete millones ciento cinco mil setecientos colones 00/100).
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-12670.—(104468).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000234-57200
Útiles y materiales de oficina
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por
resolución Nº 216-2006, de las ocho horas del 14 de noviembre del 2006, se
acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera.
Oferente: Alfatec de CR S. A.,
línea Nº 1, línea Nº 2, línea Nº 3, línea Nº 5, línea Nº 6, línea Nº 7, línea
Nº 23, línea Nº 24, línea Nº 25, línea Nº 26, línea Nº 29 y línea Nº 30. Por un
monto total en colones de ¢4.160.750,00.
Oferente: Jiménez & Tanzi S. A.,
línea Nº 4. Por un monto total en dólares de $79,40.
Oferente: Sauter Mayoreo S. A.,
línea Nº 8, línea Nº 9, línea Nº 10, línea Nº 21 y línea Nº 28. Por un monto
total en colones de ¢346.490,00.
Oferente: Salazar y Velásquez S. A.,
línea Nº 12 y línea Nº 18. Por un monto total en colones de ¢135.976,00.
Oferente: Industria Luigi S. A.,
línea Nº 13, línea Nº 15, línea Nº 16 y línea Nº 17. Por un monto total en
dólares $524,60.
Oferente: Inversiones La Rueca S.
A., línea Nº 14. Por un monto total en colones de ¢134.400,00.
Oferente: Repreinter S. A.,
línea Nº 19 y línea Nº 20. Por un monto total en dólares de $186,44.
Oferente: Comercializadora Tica La
Unión S. A., línea Nº 27. Por un monto total en; colones ¢406.000,00.
Oferente: Suministros y Papel S. A.,
línea Nº 31. Por un monto total en colones de ¢35.000,00.
Líneas infructuosas: Nº 11 y Nº 22.
Rendir un 5% garantía de
cumplimiento.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39359).—C-14870.—(104465).
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD-
PROYECTO BID
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0037-2006
Contratación de consultoría
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 25 minutos del 7 de octubre del 2006, se declara infructuosa por
inconsistencias técnicas y de evaluación de las ofertas en el cartel
licitatorio.
San José, 13 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40696).—C-4970.—(104501).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000208-73100
Tintas, pinturas y diluyentes
La Proveeduría
Institucional, según acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
celebrada el 10 de noviembre del 2006.
Avisa a todos los interesados en esta
contratación, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, que conforme al
Análisis Integral, se adjudica de la siguiente manera:
El adjudicatario deberá
depositar una garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del
contrato, por un 10% del total de la adjudicación.
1. Financiamiento. Solicitud de pedido número
21206200212, por un monto de ¢9.934.700,00 (nueve millones novecientos treinta
y cuatro setecientos con 00/100).
2. Propuesta de adjudicación.
2.1 4.1 Corporación Económica Elir S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-200396.
Línea Nº
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-15:
─ Monto total adjudicado: ¢4.107.830,00 (cuatro
millones ciento siete mil ochocientos treinta 00/100 ).
─ Forma de pago: usual del gobierno
─ Plazo de entrega: 01 día hábil. Posiciones 2,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15 y para las posiciones 1 y 3 entrega de 5 días
hábiles después de recibido el pedido u orden de compra.
─ Garantía: 24 meses.
─ Lugar entrega: Unidad de almacenamiento y
distribución.
5. Propuesta de adjudicación.
5.1 Instalaciones Telefónicas (C. R.) S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-035198.
Línea Nº 13-14:
─ Monto total adjudicado: $582,00 (quinientos
ochenta y dos 00/100).
─ Forma de pago: usual del gobierno.
─ Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del
recibido de la orden de compra.
─ Garantía: 24 meses cubriendo daños de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Lugar entrega: unidad de
almacenamiento y distribución.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Licitación 2006LG-000208-73100 se encuentra en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 7405).—C-22570.—(104467).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000227-87400
Equipo y programas de cómputo
(computadoras e impresoras)
Se avisa a todos los
interesados en esta Contratación, que por resolución de adjudicación Nº
2006LG-000227-87400, de las once horas del 15 de noviembre del 2006, se
adjudica dicha Contratación de la siguiente manera:
a.- A la empresa Solutions Network S. A.: se
le adjudica la línea Nº 1; 20 microcomputadoras de escritorio, por un total de
$31.207,97.
b.- A la empresa I. S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., se le adjudica la línea Nº 2; 3 impresoras láser de
trabajo pesado, por un total de $3.486,00 y la línea Nº 3, 6 impresoras láser
de escritorio, por un total de 1.368,00; para un monto total de $4.854,00.
Total adjudicado
$36.061,97.
San José, 15 de noviembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37151).—C-8820.—(104579).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-PROVTSE
Construcción de la sede regional del
Tribunal Supremo de Elecciones en
Cartago
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 185-2006 celebrada el 14 de noviembre del año
en curso y comunicado en oficio Nº 6888-TSE-2006, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada
por Rodríguez Constructores Asociados S. A. (ROCA), por un monto total
de ¢167.861.343,00.
Todo sujeto a los planos y condiciones
y especificaciones del cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 2966-06).—C-6070.—(104502).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000014-PROVTSE
Migración y licenciamiento en Oracle
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo
de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 185-2006
celebrada el 14 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio Nº
6872-TSE-2006, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Premier
Soluciones de Centroamérica S. A., de conformidad con las especificaciones
y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por
la empresa oferente y avaladas técnicamente por el Departamento TIC, según el
siguiente detalle:
Ítem 1:
· Migración de 160 Licencias de Base de
Datos Oracle Enterprise Edition usuario nombrado (Named User Plus) a 3
Licencias por Procesador de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition; no
representa costo para el Tribunal.
· Migración de 13 Licencias de usuario
nombrado de IAS Enterprise Edition a 1 Licencia por Procesador de Oracle
Aplicación Server 10g Enterprise Edition, por un costo total de USD$ 19.425
(diecinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).
· 5 Licencias adicionales por Procesador
de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition, a razón de USD$ 32.000 cada una
para un total de USD$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares exactos).
Total ítem 1: USD$
179.425,00 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares
exactos).
Ítem 2:
• Soporte de producto y actualización anual de licencias migradas
para un total anual de USD$ 28.116 (veintiocho mil ciento dieciséis dólares
exactos), a razón de USD$ 2.343,00 (dos mil trescientos cuarenta y tres dólares
exactos) mensuales.
• Soporte de producto y actualización anual de
licencias nuevas para un total anual de USD$ 43.496 (cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y seis dólares exactos), a razón de USD$ 3.624,67 (tres
mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos) mensuales.
Total ítem 2: USD$
71.612,00 (setenta y un mil seiscientos doce dólares exactos).
Total a adjudicar a la empresa Premier
Soluciones de Centroamérica S. A.: USD$ 251.037,00 (doscientos cincuenta y
un mil treinta y siete dólares exactos).
Dicha adjudicación se sustenta en lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, y el 49.3
de su Reglamento General.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 2970-2006).—C-20920.—(104530).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-001838-01
(Declaración de infructuosa)
Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo,
para las plantas de emergencia y
transferencia automáticas
Se comunica a los interesados
en esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 844-2006,
celebrada el 7 de noviembre del 2006, acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001838-01 “Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo, para las plantas de emergencia y
transferencia automáticas”, en virtud de que el único oferente a saber Corporación
de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A. (COSEAL),
incumple con los requisitos mínimos solicitados en el cartel.
La Uruca, San José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón
Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1679-2006).—C-8270.—(104503).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006
Compra de equipo de oficina
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:15 horas del día
10 de noviembre del 2006, acta Nº 359-2006, la Comisión de Licitaciones
Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Compañía de
Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534
Ítemes adjudicados: 2, 4,
7, 8, 10, 11, 18 y 27.
Monto adjudicado: $19.826,98
(diecinueve mil ochocientos veintiséis US dólares, 98/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.982,69 (un mil
novecientos ochenta y dos US dólares, 69/100) y con una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.
A:
Relojes Marcadores Control Durán S. A., cédula jurídica
Nº
3-101-099929
Ítem adjudicado: 1. Monto adjudicado: $6.784,80 (seis mil setecientos ochenta y cuatro US
dólares, 80/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $678,48 (seiscientos
setenta y ocho US dólares, 48/100) y con una vigencia de dos meses adicionales
a la fecha de recepción definitiva de los artículos.
A:
Ramiz Supplies, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.
Ítemes adjudicados: 14 y
26.
Monto adjudicado: $1.469,00 (un mil
cuatrocientos sesenta y nueve US dólares, 00/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $146,90 (ciento cuarenta
y seis US dólares, 90/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la
fecha de recepción definitiva de los artículos.
A: S- Suplidora de
Máquinas y Reparaciones (SUMAR) S. A., cédula jurídica Nº
3-101-314301.
Ítem adjudicado: 6. Monto
adjudicado: $11.787,03 (once mil setecientos ochenta y siete US dólares,
03/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.178,70 (un mil ciento
setenta y ocho US dólares, 70/100) y con una vigencia de dos meses adicionales
a la fecha de recepción definitiva de los artículos.
A:
Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019795.
Ítem adjudicado: 12. Monto adjudicado: $14.407,50 (catorce mil cuatrocientos siete US dólares,
50/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.440,75 (un mil
cuatrocientos cuarenta US dólares, 75/100) y con una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.
A: I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-059552-20.
Ítem adjudicado: 9. Monto adjudicado: $9.395,95 (nueve mil trescientos noventa y cinco US
dólares, 95/100)
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $939,59 (novecientos
treinta y nueve US dólares, 59/100) y con una vigencia de dos meses adicionales
a la fecha de recepción definitiva de los artículos.
Plazos de entrega, garantías y demás
condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de
adjudicación Nº 297-2006 del 13 de octubre del 2006, el cartel de la licitación
y las ofertas adjudicatarias.
NOTA: Se declaran
desiertos los ítemes 17 y 24.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104469).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-2006
Alquiler de local comercial para
ubicar la
ventanilla de servicios en Paquera
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las 12:00 horas del
día 10 de noviembre del 2006, acta Nº 361-2006, la Comisión de Licitaciones
Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A:
Ing. Jorge Luis Arias Gómez, cédula 1-796-197.
Objeto: alquiler de local
localizado en el primer piso de un edificio comercial, ubicado 50 metros al
este de la Clínica de la Caja del Seguro Social en Paquera, sobre la calle
comercial de la Ciudad de Paquera, con un área de 154 metros cuadrados.
Valor mensual del alquiler: $1.000,00
(un mil US dólares, 00/100).
Total del alquiler por tres años:
$36.000,00 (treinta y seis mil US dólares, 00/100).
Garantía de cumplimiento: dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá
depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.800,00 (un mil
ochocientos US dólares, 00/100) y con una vigencia mínima de treinta y ocho
meses.
Demás condiciones contractuales serán
conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 354-2006 del 1º de
noviembre del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104470).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000043-ULIC
Remodelación Área de Tesorería,
Oficina
de Administración Financiera
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Rodríguez Constructores
Asociados S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-100445.
Monto total
¢50.078.533,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2006.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana I.
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(104580).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-01
Compra de vehículos
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el día 2 de noviembre del 2006,
artículo III-f, acordó:
De acuerdo a las
recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios PPL-580-2006,
ESP-359-06 y AL-730-2006, se adjudica en forma parcial la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000012-01 “Compra de vehículos”, a las empresas Agencia
Datsun S. A., y Purdy Motor S. A., en base a la recomendación
técnica oficio HSP-359-06, ya que cumplen con los requisitos técnicos
solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Agencia Datsun S. A.
Ítem: 1. 5 vehículos pick up 4 x 2 doble tracción,
Nissan Frontier 2007.
Monto adjudicado: $117.615,00.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Adjudicatario: Purdy Motor S. A.
Ítem: 2. 3 vehículos tipo rural
1x1 Toyota Fortuner 2007.
Monto adjudicado: $136.500,00.
Vigencia oferta: 40 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-15970.—(104504).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 203-2006
Solución integrada de hardware y
software de anti-virus
y anti-spam para clientes de correo
electrónico
de Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada,
que la misma fue adjudicada a la firma AEC Electrónica S. A., según lo
estipulado en el cartel y oferta.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 40936).—C-4970.—(104594).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-PM
Adquisición de una compactadora usada
para mantenimiento
y mejoramiento de la red vial cantonal
La Municipalidad de
Naranjo comunica que según acuerdo Nº 5, inciso b) tomado por la Municipalidad
de Naranjo en la sesión ordinaria Nº 45 del 13 de noviembre del 2006. “Se
declara desierta la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000001-PM, Adquisición
de una compactadora usada para mantenimiento y mejoramiento de la red vial
cantonal”.
Naranjo, 14 de noviembre del 2006.—Mario Solís Rojas, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104569).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000021-01
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo y suministro de
materiales para aplicación de TSB-3 en la ruta
calles urbanas de
barrio San Blas. Código de camino C-5-02-E29
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6
de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S.
A., la anterior licitación en los siguientes términos: Por un monto de
$23.454,25 (veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104442).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000023-01
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo y suministro
de materiales para mejoramiento de
calzada existente
mediante aplicación de TSB-3 en la ruta calles
urbanas de barrio San Isidro
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6
de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Constructora PRESBERE
S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: por un monto de
$19.010,12 (diecinueve mil diez dólares con doce centavos), todo de acuerdo con
los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104443).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000022-01
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo y suministro
de materiales para mejoramiento de
calzada existente mediante
aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas de
barrio
El Carmen (de escuela EUPI-Rancho
Nicoyano).
Código de Camino C-5-02-036
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6
de noviembre del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S.
A., la anterior licitación en los siguientes términos: por un monto de
$23.454,25 (veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(104444).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01
(Aclaración)
Contratación de hasta dos agencias de
publicidad para el Banco
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que:
En la página 20 del
cartel punto 5 (aspectos generales de evaluación), se indica que en caso de empate,
el Banco se reserva el derecho de adjudicar al oferente que haya obtenido la
mayor puntuación acumulada en el ítem VI. 1)....
Léase correctamente
En la página 20 del
cartel punto 5 (aspectos generales de evaluación), se indica que en caso de
empate, el Banco se reserva el derecho de adjudicar al oferente que haya
obtenido la mayor puntuación acumulada en el Punto 77.1.
El resto del cartel queda igual.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(104505).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01
(Aclaración Nº 2)
Contratación de hasta dos agencias de
publicidad para el Banco
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que se modifica el punto 77.1
Campañas exitosas de
mercadeo directo en los últimos tres años (puntaje máximo: 15 puntos).
Efectividad de cada una de las
campañas, sin importar el tipo o categoría del producto.
Se asignarán 2.0 puntos por cada
campaña exitosa con una inversión entre U.S. $50.000,00 y $100.000,00; hasta un
máximo de 10 puntos.
Se asignarán 2.5 puntos por cada
campaña exitosa con una inversión superior a U.S.$
100.000,00; hasta un máximo de 5 puntos.
Léase correctamente
Campañas exitosas de
mercadeo.
Campañas exitosas de
mercadeo directo en los últimos tres años (puntaje máximo: 10 puntos).
Efectividad de cada una de las
campañas, sin importar el tipo o categoría del producto.
Se asignará 1.0 puntos por cada
campaña exitosa con una inversión entre U.S. $50.000,00 y $100.000,00; hasta un
máximo de 4 puntos.
Se asignarán 2.0 puntos por cada
campaña exitosa con una inversión superior a US$ 100.000,00; hasta un máximo de
6 puntos.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-12670.—(104582).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LPN-000008
APITCR
(Addéndum Nº 1)
Adquisición de equipo computacional
Se comunica que el cartel
de la Licitación indicada, ha sido modificado por observaciones realizadas en
la Junta de Aclaraciones. Los interesados deben retirar las modificaciones en
el Departamento de Aprovisionamiento en la sede central, Cartago.
La fecha y hora de la apertura se mantienen
invariables.
Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24934).—C-6620.—(104506).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000006-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Adquisición de servidores y UPS
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la
licitación:
1. Página N. 2; se modifican los puntos b, y c,
según siguiente texto:
b. Mínimo 2 bahías libres de 1/2
altura en 13.3 cms (5.25) accesibles por el frente (no ocupadas por las
unidades solicitadas en el punto 1.7 y 1.7c).
c. El chasis debe disponer de al menos 3
bahías de acceso frontal.
d. Se procede a trasladar la fecha límite para
apertura de ofertas para las diez horas del día 22 de noviembre del 2006.
e. Página N. 17; se modifica en punto 2, en el
plazo de vigencia de garantía “... La Vigencia de la Garantía de participación
deberá ser del 22 de noviembre del 2006 al 18 de febrero del 2007.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104453).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000007-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Compra de mobiliario de oficina
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la
licitación:
1. Página N. 1 (portada) léase correctamente:
“fecha límite para recibir ofertas: 21 de noviembre del 2006, hora: 10:00 a.
m.”
2. Página N. 2 (encabezado) léase correctamente
el siguiente texto: “...recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del
día veintiuno de noviembre del dos mil seis...”
3. Página N. 2 Léase correctamente en la
Tabla 1:
Garantía
Línea Sub
Div Detalle Cantidad mínima
1 1.1 Archivo metálicos 15 12
meses
9 9.3 Silla ergonómica 85 12 meses
3. Página n. 20, 16.1 Garantía de participación:
2. “...La vigencia de la garantía de participación deberá ser del 21 de
noviembre del 2006 al 17 de febrero del 2007.
4. Se traslada la fecha y hora de apertura de
ofertas para las diez horas del día veintiuno de noviembre del 2006.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104456).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA
DE COSTA RICA (FITTACORI)
CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006
Compra de equipo de laboratorio
Se avisa a todos los
interesados en la adjudicación del Concurso Público Nº 05-2006 (Compra de equipo
de laboratorio), publicada el día 30 de octubre del 2006, en La Gaceta
Nº 207, página 37, que la misma debe leerse de la siguiente manera:
Para adjudicar las
líneas:
Tecnología Aplicada
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608
Ítemes adjudicar: 21.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Garantía del trabajo: 24 meses.
Monto total a
adjudicar: de ¢ 1.014.000,00 (un millón catorce mil colones exactos).
Centro para el
Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811
Ítemes adjudicar: 3, 4,
7, 18 y 28.
Plazo de entrega: entrega inmediata.
Garantía del trabajo: 24 meses.
Monto total a
adjudicar: de ¢ 766.605,00 (setecientos sesenta y seis mil seiscientos cinco
colones exactos).
Servicios Analíticos SASA S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223877
Ítemes adjudicar: 5, 8,
11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25, 26, 27 y 30.
Plazo de entrega: 35 días naturales.
Garantía del trabajo: 24 meses.
Monto total a
adjudicar: de ¢ 1.313.500,00 (un millón trescientos trece mil quinientos
colones exactos).
ENHMED
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737
Ítemes adjudicar: 1, 12,
24, 31, y 33.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Garantía del trabajo: 24 meses.
Monto total a adjudicar: de ¢ 3.787.900,00
(tres millones setecientos ochenta y siete mil novecientos colones exactos).
Consultores Químicos
Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397
Ítemes adjudicar: 2, 6,
10, 22, 23, 29, 32, 34, 36 y 37.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Garantía del trabajo: 24 meses.
Monto total a adjudicar: de ¢
1.912.186,58 (un millón novecientos doce mil ciento ochenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos).
Declarar infructuosas las líneas 9, 17
y 35, porque no obtuvo participantes acordes con los requerimientos por el
cartel.
San José, 31 de octubre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejías, Directora Ejecutiva.—Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2645).—C-25320.—(104583).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-PROV
Adquisición de dos recolectores de
desechos
sólidos totalmente nuevos
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prórroga para las
10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1
vez.—(104478).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión
612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
considerando que:
I.—el artículo 144 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores dispone que las emisiones de valores de deuda objeto de
oferta pública deberán ser calificadas por una sociedad calificadora de riesgo,
conforme a las normas que establezca la Superintendencia reglamentariamente,
II.—en
atención a la importancia que la actividad de calificación de valores tiene
para la transparencia de los mercados de valores, la Organización de Reguladores
de Mercados de Valores (IOSCO) ha establecido un conjunto de objetivos y
principios que deben guiar la prestación de este servicio. Estos principios y
objetivos deben ser la base sobre la cual se establezcan los requisitos de
autorización y funcionamiento para esas entidades, así como el contenido mínimo
de los códigos de políticas, procedimientos y conducta de las sociedades
calificadoras,
III.—para procurar un adecuado proceso
de calificación se ha estimado conveniente incorporar los siguientes requisitos
de autorización y funcionamiento que deben cumplir las sociedades
calificadoras: a) requisitos de independencia para el personal asignado a una
calificación y de los miembros del consejo de calificación; b) un régimen de
incompatibilidades de los socios y miembros de las juntas directivas de las
sociedades calificadoras; c) la obligación de las sociedades de emitir
información y material educativo a los inversionistas, y d) la exigencia de un
código de políticas, procedimientos y conducta, y un reglamento interno para el
comité de calificación aprobados por la junta directiva,
IV.—para
propiciar al menos una estructura organizacional básica de las sociedades
calificadoras de riesgo, se dispone la exigencia de un plan de negocios o
estudio de factibilidad inicial y de un capital mínimo de funcionamiento, de
manera que se demuestre un compromiso mínimo,
V.—con el objetivo de mejorar los
estándares de independencia y minimizar los conflictos de intereses entre las
sociedades calificadoras de riesgo y sus clientes, se incluye la obligación de
la sociedad de rotar cada tres años a los analistas responsables del análisis
de cada proceso de calificación. Adicionalmente, se establece la revelación
semestral de la concentración de ingresos de la sociedad calificadora que
pueden provenir de un cliente o su grupo económico,
VI.—se
considera necesario establecer la posibilidad de requerir una revisión del
proceso de calificación, únicamente en los casos en que se determine una
desviación por parte de la sociedad calificadora de la metodología inscrita o
de las disposiciones contenidas en su código de políticas, procedimientos y
conducta. Este requerimiento se hace con el objetivo de que se provea a los
inversionistas información de mayor confiabilidad y que sirva para un mejor
proceso de formación de precios,
acordó:
Aprobar el “Reglamento
sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo”, cuyo texto
se adjunta.
REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE
VALORES
Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos
generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como
calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas a que debe sujetarse
la calificación de entidades y valores objeto de oferta pública.
Artículo 2º—Emisiones objeto de
calificación obligatoria. Están sujetos al requisito de la calificación
obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento
sobre oferta pública de valores o el Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión:
a) Emisiones de deuda y bonos convertibles,
exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no
bancarias costarricenses.
b) Acciones preferentes que
califiquen como deuda.
c) Productos estructurados.
d) Valores provenientes de procesos
de titularización, independientemente de que se traten de valores de
participación o de deuda.
e) Fondos de inversión abiertos o
cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos
de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense.
De conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo de los
emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una empresa
calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de
Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación debe distinguir que se trata
de una calificación internacional.
CAPÍTULO II
Sociedades calificadoras de riesgo
SECCIÓN I
Autorización
Artículo 3º—Actividades
autorizadas. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la
legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades
anónimas cuyo objeto exclusivo es la calificación de entidades y valores objeto
de oferta pública, y complementariamente puede realizar los siguientes
servicios de calificación a:
a) Valores objeto de oferta pública cuya
calificación no sea obligatoria o no solicitada.
b) Entidades aseguradoras.
c) Entidades financieras, puestos
de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y
fiduciarios y sociedades de titularización.
d) Entidades públicas o privadas,
aunque no emitan valores de oferta pública.
El suministro de
servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad
calificadora.
Artículo 4º—Requisitos para la
autorización. Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por la persona que según el
proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad,
de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante
acuerdo.
b) Escritura constitutiva, en los
términos del artículo 3º de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea
una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la
documentación que acredite tal condición.
c) Contar con el capital social
mínimo, suscrito y pagado de cincuenta millones de colones. El capital mínimo
será ajustado anualmente por el Superintendente mediante acuerdo, con base en
el índice de precios al consumidor. El monto del capital social mínimo y sus
actualizaciones, debe estar invertido en efectivo, en valores de oferta
pública, o en activos fijos. No serán considerados los activos dados en
garantía ni los otros activos.
d) Currículo de los socios,
personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada
protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante
los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de
conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el
caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar el currículo y
la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una
participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).
e) Código de políticas,
procedimientos y conducta para sociedades calificadoras, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7º de este Reglamento.
f) Manual de la estructura
organizativa conforme con los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo 1
de este Reglamento.
g) Plan de negocio de la empresa,
que considere los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de
calificación, así como secciones para los estudios financiero, económico, legal
y técnico.
h) Conforme al plan de negocios
según inciso g) anterior, deben presentar las metodologías que correspondan,
según los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este
Reglamento.
i) Declaración jurada
protocolizada rendida por el representante legal que haga constar que la
sociedad calificadora cuenta con los mecanismos de control interno y los
procedimientos aprobados por la junta directiva sobre los siguientes aspectos:
1. La calidad e integridad de los procesos de
calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este
Reglamento.
2. La independencia y manejo adecuado
de los conflictos de interés, de conformidad con lo establecido en los
artículos del 23 al 27 de este Reglamento.
3. La transparencia y oportunidad
en las revelaciones de las calificaciones, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 de este Reglamento.
4. La adecuada administración de la
información confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de este Reglamento.
Las declaraciones
indicadas en los incisos d), e, i), y la documentación de los incisos b), e),
f), g) y h) pueden presentarse en borrador junto con la solicitud inicial. Sin
embargo, hasta que la sociedad calificadora presente la documentación final en
original la Superintendencia emitirá la resolución de autorización.
Artículo 5º—Trámite de las
solicitudes de autorización. La Superintendencia resolverá las solicitudes
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con las
facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.
Si la documentación presentada
estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por escrito al solicitante
para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones
detectadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos. Este plazo puede
ser prorrogado por el Superintendente hasta por veinte (20) días hábiles. Si la
sociedad calificadora no cumpliera en este plazo adicional, la solicitud se
denegará.
La Superintendencia puede requerir por
una segunda vez correcciones sobre la documentación presentada, si el
solicitante no cumplió en forma completa y correcta con lo apercibido
originalmente.
Si en esta segunda oportunidad el
solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la
solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de la
Superintendencia para resolver.
Una vez que la sociedad calificadora
haya cumplido con los requisitos e incorporado las correcciones que se hayan
indicado, y haya presentado los documentos finales en original mencionados en
el artículo anterior, la Superintendencia extenderá la resolución de
autorización.
Artículo 6º—Cancelación de la
autorización. Procede la cancelación de la autorización cuando la sociedad
calificadora no haya suscrito contratos de calificación de las emisiones
referidas en el artículo 2º de este Reglamento durante un plazo continuo de
doce meses.
Artículo 7º—Código de políticas,
procedimientos y conducta. La junta directiva de la sociedad calificadora
debe aprobar un código de políticas, procedimientos y conducta para garantizar
la debida diligencia en el otorgamiento de las calificaciones de riesgo. Este
código debe contener políticas y procedimientos sobre:
a) La calidad e integridad de los procesos de
calificación.
b) La administración de los
conflictos de intereses y lineamientos sobre independencia que rige para la
sociedad calificadora.
c) Las responsabilidades
(obligaciones y deberes) de la sociedad calificadora con las entidades y los
inversionistas.
El código de políticas,
procedimientos y conducta, así como cualquier modificación que se incorpore,
debe como mínimo incorporar los principios establecidos en el capítulo IV de
este Reglamento, deben ser remitidos a la Superintendencia para que verifique
el cumplimiento de los requisitos mencionados de previo a su implantación.
Serán de acceso público las políticas
contenidas en dicho código por lo que la sociedad debe tenerlo a disposición
permanente del público inversionista, sus clientes y la Superintendencia, ya
sea por medios electrónicos o físicos de acceso gratuito para los
inversionistas.
SECCIÓN II
Consejo de Calificación
Artículo 8º—Órgano
competente para otorgar la calificación. Toda calificación es competencia
del consejo de calificación. Este consejo es nombrado por la junta directiva y
debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales al menos uno
debe tener tres o más años de experiencia en materia de inversiones, análisis
financiero o estructuración de emisiones. El personal técnico de la sociedad
calificadora puede participar en las sesiones del comité con voz pero sin voto.
La junta directiva debe aprobar un
reglamento para el Consejo de Calificación, el cual debe contener como mínimo
los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del comité,
mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes que
la sociedad debe presentar para cada uno de los casos a analizar.
El Consejo de Calificación debe
presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la
periodicidad que esta última defina.
Artículo 9º—Contenido mínimo del
acta de calificación. Los acuerdos del Consejo de Calificación deben ser
llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe contener las
deliberaciones, la fecha de la reunión, nombre y firma de los miembros del
consejo, los acuerdos tomados y nombre de los analistas presentes. En el acta
de calificación deben referenciarse los documentos técnicos que se utilicen en
cada una de las reuniones.
Los libros de actas electrónicos deben
cumplir con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo.
SECCIÓN III
Actividades complementarias y
desinscripción
de una sociedad calificadora
Artículo 10.—Calificaciones no obligatorias. Las calificaciones
que se asignen sobre valores de oferta pública cuya calificación no sea
obligatoria pueden ser divulgadas al público inversionista o mantenidas en
forma confidencial, según lo determine el convenio entre la sociedad
calificadora y la entidad calificada.
Las calificaciones que se otorguen a
entidades públicas o privadas y a sus emisiones que no son de oferta pública
pueden ser divulgadas al público inversionista. En tal caso se debe incorporar
la leyenda indicada en el inciso b) del artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 11.—Desinscripción
de una sociedad calificadora. La desinscripción de una sociedad
calificadora deber ser autorizada por el Superintendente, para lo cual se
requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante
legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el
Superintendente mediante acuerdo, y un informe de los contratos de calificación
en proceso, y de las acciones previstas para la salida.
En el contrato entre la sociedad
calificadora y el cliente, se deben indicar las acciones que se han previsto si
eventualmente la sociedad solicita su desinscripción.
CAPÍTULO III
Calificación de riesgo
SECCIÓN I
Metodología de calificación
Artículo 12.—Obligatoriedad de la aplicación de la metodología.
La calificación debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología de
calificación inscrita ante la Superintendencia.
Artículo 13.—Contenido
mínimo de la metodología de calificación. La metodología de calificación
debe contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Descripción de los tipos de entidades,
productos o valores que serán objeto de calificación.
b) Objetivos de la metodología de
calificación.
c) La escala, nomenclaturas e
interpretación de cada una de las categorías.
d) Descripción de la metodología
(aspectos cuantitativos y cualitativos) utilizada para cada tipo de producto,
valor o entidad que califiquen, de conformidad con los lineamientos
establecidos en los artículos 14 y 15 según corresponda.
e) Explicación del proceso total de
calificación, desde la etapa de contratación de servicios, aplicación de la
metodología, preparación del informe para el Consejo de Calificación, proceso
de análisis por parte de dicho consejo, hasta la asignación de la calificación,
su discusión con la entidad calificada y su divulgación, tanto para las
calificaciones iniciales como para sus actualizaciones.
f) Explicación de los procesos de
sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas
que afectan al emisor y a la calificación de los productos o valores.
g) Fuentes de información
necesarias para el análisis de riesgo.
Artículo 14.—Lineamientos mínimos para emisiones de deuda y otros
productos financieros. Las metodologías para la calificación de emisiones
de deuda y otros productos financieros deben considerar como mínimo lo
siguiente:
a) La solvencia y capacidad de pago del emisor.
b) El desempeño económico y
financiero de la empresa emisora.
c) La calidad gerencial y de
organización de la empresa emisora.
d) Las políticas de gobierno
corporativo aplicadas.
e) La gestión de riesgos.
f) El contexto económico en el que
opere.
g) Las características del
instrumento y su estructuración.
h) Las garantías.
Para los emisores
financieros se debe otorgar al menos una calificación por entidad,
distinguiendo plazo y moneda. En el caso de emisiones subordinadas,
garantizadas o que cuenten con algún mecanismo de mejora crediticia, se
requiere de una calificación por separado.
Artículo 15.—Lineamientos
mínimos para fondos de inversión. Las metodologías para la calificación de
fondos de inversión deben considerar como mínimo los siguientes lineamientos:
a) Evaluación del portafolio de fondo de
inversión:
i) Diversificación de la cartera de activos
del fondo.
ii) Desempeño histórico de los
rendimientos e indicadores de riesgo (desviación estándar de rendimientos,
duración, duración modificada, rendimiento ajustado por riesgo).
iii) Cumplimiento del objetivo de
inversión.
iv) Evaluación de los riesgos, y la
gestión que se hace de ellos. Debe cubrir al menos los siguientes:
1. Riesgo de mercado
2. Riesgos de liquidez
3. Riesgos de crédito
4. Riesgos operativos
5. Riesgos legales
6. Riesgos específicos del tipo de
activos que forman parte de la cartera del fondo
v) Entorno económico.
vi) Servicios y entidad
de custodia contratados.
Para la entidad de custodia se debe evaluar
al menos: experiencia en la prestación de servicios de custodia, vínculo con
custodios globales, independencia y administración de conflictos de interés
entre el custodio la sociedad administradora, condiciones y alcance del
contrato de custodia.
b) Evaluación de la sociedad
administradora:
i) Consideraciones sobre la administración y
gestión de portafolios
1. Experiencia y trayectoria de las personas que
tienen puestos claves de la entidad.
2. Evaluación de los diferentes
comités que intervienen tanto en la formulación como en el control de las
políticas de inversión y de riesgos, con énfasis en su composición,
periodicidad de análisis, reportes producidos y nivel de responsabilidades.
3. Grado de independencia y
segregación de funciones entre las áreas funcionales de la entidad.
4. Credibilidad y compromiso con
el cumplimiento de políticas y de normativa.
5. Nivel de respaldo analítico y de
investigación adoptados por la entidad.
6. Evaluación de la existencia de
políticas y procedimientos para la administración de riesgos, el control de la
política dictada, y las revisiones periódicas de las metodologías y
herramientas utilizadas para la medición, administración y seguimiento de los
riesgos.
7. Políticas y procedimientos de
valorización de la cartera.
8. Políticas operativas y
controles internos para el diseño de los productos y asignación de los
inversionistas de conformidad con su perfil de riesgo.
ii) Consideraciones estructurales de la
sociedad:
1. Organización.
2. Solvencia financiera.
3. Políticas para la transparencia
y administración de los conflictos de interés.
4. Políticas de administración de
mercadeo y ventas de los fondos de inversión.
5. Tecnología de información.
Las sociedades calificadoras pueden emitir
una calificación independiente de la sociedad administradora, en cuyo caso, la
metodología debe contener los lineamientos indicados en el inciso b) de este
artículo.
Artículo 16.—Requisitos para la inscripción de metodologías.
Para inscribir una metodología de calificación, las sociedades calificadoras
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal,
de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante
acuerdo.
b) Copia de la metodología de
calificación, la cual puede presentarse en idioma español o inglés.
La Superintendencia debe
verificar que la metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el
artículo 13 de este Reglamento. La sociedad calificadora puede utilizar la
metodología a partir de la fecha de recibo de la carta de cumplimiento de
requisitos.
Artículo 17.—Modificación
de metodologías. En el caso de que una sociedad calificadora resuelva
modificar la metodología inscrita, debe presentar la documentación con el
contenido descrito en los artículos 13, 14 y 15 según corresponda. La solicitud
de modificación debe explicar claramente los cambios efectuados.
La Superintendencia debe verificar que
la nueva metodología cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo
13 de este Reglamento.
SECCIÓN II
Difusión de la calificación
Artículo 18.—Periodicidad y difusión de las calificaciones. La
calificación debe estar actualizada en todo momento. Cuando la sociedad
calificadora inicie un proceso de revisión que no sea ordinario, debido a que
tiene conocimiento de hechos que pudiesen por su naturaleza alterar los
fundamentos de la calificación otorgada, debe informar a esta Superintendencia
sobre las entidades o valores que se están analizando y la fecha estimada en
que se espera tomar un acuerdo sobre la revisión.
Si de la revisión se deriva que el
Consejo de Calificación tome una decisión que mantenga o modifique la
calificación otorgada, la sociedad calificadora debe realizar de inmediato un
comunicado de hecho relevante, que contenga la información requerida en este
artículo.
En todo caso, la revisión ordinaria de
la calificación debe ser efectuada al menos una vez cada seis meses y para los
valores de oferta pública restringida al menos una vez al año. Los plazos para
determinar las fechas de actualización de la calificación son contados a partir
de la fecha de autorización de oferta pública.
El resultado de las revisiones
semestrales y anuales debe ser divulgado mediante comunicado de hechos
relevantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al
cumplimiento de los plazos calculados según lo establecido en el párrafo
anterior.
Una de las revisiones semestrales debe
basarse en la información financiera auditada más reciente disponible.
En todos los casos, la comunicación
debe contener al menos la siguiente información:
a) Identificación de los valores o entidad
calificados.
b) Calificación otorgada y su
significado.
c) Calificación anterior, si
aplica.
d) Fundamentos o informe de
calificación, y fecha de la información financiera utilizada.
e) Número de la sesión, fecha del
acuerdo del Consejo de Calificación y tipo de reunión (ordinaria y
extraordinaria).
f) Leyendas indicadas en el
artículo 21 de este Reglamento.
Si la sociedad
calificadora publica la información de las calificaciones otorgadas a través de
su sitio web, se deben garantizar los mecanismos de actualización de dicha
información, de forma tal que esta no tenga una antigüedad mayor a un día hábil
desde la celebración del consejo de calificación respectivo.
Artículo 19.—Otras
divulgaciones. Cuando finalice la relación contractual, en el caso de las
emisiones de calificación obligatoria de conformidad con lo establecido en el
artículo 2º, la sociedad calificadora debe divulgar la última calificación dada
y sus fundamentos, cuando estos no hayan sido divulgados previamente. Esta
comunicación se realiza en los plazos y medios dispuestos en el párrafo cuarto
del artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 20.—Registro
de la calificación. Las calificaciones de riesgo que sean obligatorias, sus
modificaciones y los fundamentos respectivos, se registran en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y son de acceso público.
Artículo 21.—Leyendas
de advertencia en la publicidad. Las publicaciones que realicen las
sociedades calificadoras y los emisores que incluyan información de las
calificaciones otorgadas, deben incorporar la siguiente leyenda:
a. Emisiones objeto de calificación obligatoria
y entidades autorizadas para realizar oferta pública, según lo dispuesto en el
artículo 2º de este Reglamento:
“La calificación de
riesgo emitida representa la opinión de la sociedad calificadora basada en
análisis objetivos realizados por profesionales. No es una recomendación para
comprar, vender o mantener determinados instrumentos, ni un aval o garantía de
una inversión, emisión o su emisor. Se recomienda analizar el prospecto, la
información financiera y los hechos relevantes de la entidad calificada que
están disponibles en las oficinas del emisor, en la Superintendencia General de
Valores, bolsas de valores y puestos representantes”.
b. Emisiones o entidades que no son objetivo de calificación obligatoria y no autorizados para realizar oferta
pública, según lo dispuesto en el artículo 3º de este Reglamento:
“Esta calificación
corresponde a una entidad que no está obligada a someterse a un proceso de
calificación ni está autorizada para realizar oferta pública de valores. Esta
calificación no es un ofrecimiento para emitir, colocar, negociar o comerciar
valores”.
CAPÍTULO IV
Principios de los procesos de
calificación
SECCIÓN I
Calidad e integridad de los procesos
de calificación
Artículo 22.—Políticas y procedimientos sobre la calidad e integridad
de los procesos de calificación. Con el objetivo de garantizar la calidad e
integridad de las calificaciones otorgadas, las sociedades calificadoras deben
contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:
a) El uso riguroso y consistente de las
metodologías inscritas.
b) La documentación y respaldo de
las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente
y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido
debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada
calificación, de manera que éste sea completo y detallado para proporcionar una
comprensión integral del análisis y la referencia entre este expediente y el
informe final del consejo de calificación.
c) Los recursos humanos y políticas
de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la
experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia
de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.
d) La supervisión periódica de las
metodologías y la calidad de las calificaciones.
e) Los mecanismos de aprobación de
calificaciones por el consejo, para procurar que éstas sean otorgadas en forma
independiente al personal que realiza los análisis financieros.
f) La actualización oportuna de
las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean
susceptibles de modificar la calificación otorgada.
Estas políticas deben
formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo
7º de este Reglamento.
SECCIÓN II
Independencia y manejo de conflicto de
intereses
Artículo 23.—Políticas de independencia del personal asignado a una
calificación, de los miembros del consejo de calificación y miembros de junta
directiva. La sociedad calificadora debe contar con políticas y mecanismos
que aseguren que el personal asignado, los miembros del consejo de calificación
y miembros de la junta directiva de la sociedad calificadora que intervenga en
cada proceso de calificación:
a) No hayan desempeñado cargos o prestado servicios de consultoría, en forma directa o por
interpósita persona, en la entidad calificada, sus filiales, asociadas,
subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses.
b) No cuenten con participación
accionaria, o posean valores o fondos de oferta pública, en forma directa o por
interpósita persona, en la entidad calificada o su grupo de interés económico.
c) No cuenten con participación
accionaria en forma directa o por interpósita persona, en los puestos de bolsa
o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración de
la emisión o producto, en las entidades que se desempeñan como fiduciarios de
fideicomisos emisores, o de las entidades que hayan suscritos contratos de suscripción
de los valores.
d) No sean funcionarios de la
entidad calificada o su grupo de interés económico, ni de los puestos de bolsa
o entidades de banca de inversión que hayan participado en la estructuración
del producto o emisión, ni en las entidades que se desempeñan como fiduciarios
de fideicomisos emisores, ni de entidades que hayan suscrito contratos de
suscripción de los valores.
e) En caso de que en forma directa
o por interpósita persona sean deudores de la entidad calificada o de su grupo de
interés económico, los créditos deben haber sido otorgados en condiciones
normales de mercado; y deben estar clasificados en la categoría A1 o A2 según
el Reglamento para la Calificación de Deudores emitido por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
f) No hayan sido integrantes de
organismos de administración de la entidad calificada durante los últimos doce
meses.
De previo a iniciar el
proceso de calificación de un valor o producto, la sociedad calificadora debe
realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia
establecidos en este artículo para cada uno de los funcionarios y miembros de
consejo que participen.
Los documentos que respalden la
evaluación de los requisitos de independencia deben estar disponibles para
efectos de supervisión.
Artículo 24.—Incompatibilidades
de los socios o miembro de la junta directiva. No pueden ser socios o
miembros de la junta directiva de una sociedad calificadora las siguientes
personas:
a) Puestos de bolsa o bolsas de valores
constituidos bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes
legales, miembros de junta directiva, administradores o agentes corredores de
bolsa.
b) Las empresas emisoras de valores
sujetos a calificación, sus socios, representantes legales, miembros de junta
directiva o administradores.
c) Entidades financieras y empresas
de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta
directiva o administradores.
Artículo 25.—Políticas y procedimientos para el manejo de conflictos
de interés. En forma complementaria a lo establecido en los artículos 23 y
24 de este Reglamento, para la administración de conflictos de intereses, la
junta directiva de la sociedad calificadora debe aprobar políticas sobre:
a) La identificación, administración y revelación
de los actuales y potenciales conflictos de intereses. Dicha revelación debe
ser completa, oportuna, clara, concisa y específica.
b) Las actividades o actos que
realicen sus funcionarios o empleados, miembros del comité de calificación,
junta directiva, que podrían eventualmente influir en los procesos de
calificación.
c) La compensación recibida por los
funcionarios, la cual debe ser independiente del resultado de las
calificaciones otorgadas; y sobre las prohibiciones relacionadas con regalos,
dádivas o favores a los empleados de la sociedad calificadora.
d) Las políticas relacionadas con
la contratación de especialistas como: corredores de bienes raíces, abogados,
peritos, entre otros.
Estas políticas deben
formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el artículo
7º de este Reglamento.
Artículo 26.—Políticas
relativas a la remuneración. La remuneración de la sociedad calificadora no
debe depender de las condiciones o el resultado de la calificación otorgada.
La sociedad calificadora debe revelar
en forma semestral si los honorarios profesionales provenientes de un mismo
cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 20% de sus ingresos
totales de los últimos doce meses.
Esta revelación se realiza por medio
de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del
mes de enero y julio de cada año.
Artículo 27.—Rotación.
La sociedad calificadora debe rotar al menos cada tres años al equipo de
analistas o analista asignado en el proceso de calificación.
SECCIÓN III
Difusión de información al
inversionista
y revelación de sus calificaciones
Artículo 28.—Políticas para difusión de información en forma
generalizada y oportuna. Con el objetivo de promover una difusión oportuna y
generalizada de las calificaciones, las sociedades calificadoras deben contar
con políticas sobre:
a) La claridad, suficiencia, transparencia y
comprensibilidad de las nomenclaturas utilizadas y asignadas a las
calificaciones otorgadas.
b) La revelación de los fundamentos
que sustentan las calificaciones otorgadas.
c) La difusión de información
histórica sobre las calificaciones otorgadas, de manera que el público
inversionista pueda entender el comportamiento histórico de cada categoría y
sus variaciones en el tiempo.
d) La educación al inversionista
mediante la entrega de información y material educativo dirigidos a promover
que los inversionistas comprendan el objetivo y los fines de una calificación
otorgada, y su utilización en la toma de decisiones de inversión.
SECCIÓN IV
Manejo de información confidencial
Artículo 29.—Políticas en la administración y control de la
información confidencial. La sociedad calificadora debe contar con
políticas y procedimientos para la administración de la información confidencial,
con el fin de evitar el uso indebido de información de carácter no público.
Estas políticas deben formar parte del
código de procedimientos y conducta establecido en el artículo 7º de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 30.—Inspección del cumplimiento de las metodologías por
parte de las sociedades calificadoras. La Superintendencia puede, mediante
resolución motivada, ordenar a la sociedad calificadora que revise el proceso
de calificación en el caso de que se determine una desviación en la aplicación
de la metodología, o un incumplimiento a lo establecido en el código de
políticas, procedimientos y conducta, que hayan ocasionado inconsistencias en
la asignación de la calificación. Lo anterior no excluye la eventual apertura
de los procesos administrativos y sancionatorios establecidos en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 31.—Conservación
de la documentación de trabajo. La sociedad calificadora debe mantener la
documentación de los procesos de calificación por un plazo mínimo de cinco
años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede
mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime
apropiado; pero ello no la exime de su responsabilidad de custodia y, en
consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la
documentación.
En todo caso la información debe estar
disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la
sociedad calificadora, en el plazo máximo de un día hábil.
El Superintendente establecerá los
requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
Artículo 32.—Derogatorias.
Se derogan los requisitos para el registro de empresas clasificadoras de riesgo
en la Comisión Nacional de Valores, aprobados por la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Valores, en la sesión 42-91, artículo 3º, del 30 de agosto
de 1991. Publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1992.
Artículo 33.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio I.—A partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento, las sociedades calificadoras
cuentan con un plazo de seis meses para ajustar el capital social mínimo al 50%
y seis meses adicionales para completar el 100% del capital, según lo indicado
en el inciso c) del artículo 4º.
Transitorio II.—Las
sociedades calificadoras cuentan con un plazo de nueve meses para:
a) Ajustar las metodologías conforme al contenido
indicado en los artículos 13, 14 y 15.
b) Elaborar y presentar el código
de política, procedimientos y conducta y demás políticas y manuales requeridos,
declaración jurada protocolizada sobre el cumplimiento de los mecanismos de
control interno y procedimientos, según lo establecido en los incisos e), f) e i)
respectivamente del artículo 4º.
Transitorio III.—En el plazo de un mes después de la aprobación de este
Reglamento, las sociedades calificadoras deben revelar, mediante un comunicado de
hechos relevantes, su concentración de ingresos según lo indicado en el
artículo 26 de este Reglamento.
Transitorio IV.—Las
sociedades calificadoras deben efectuar la primera rotación del equipo de
analistas o analista asignado en el proceso de calificación según el artículo
27 de este Reglamento, en un plazo de tres años posteriores a la entrada en
vigencia de este Reglamento.
ANEXO 1
De conformidad con el
inciso f) del artículo 4º de este Reglamento, el manual de la estructura
organizativa con que cuente la sociedad calificadora debe incluir como mínimo
los siguientes aspectos:
1) Detalle de la estructura administrativa
técnica y operativa, contable, e informática de la sociedad calificadora, que
demuestre que la sociedad cuenta con los recursos apropiados para desarrollar
la actividad de calificación en forma objetiva, profesional e independiente.
Personal mínimo que permita desempeñar adecuadamente su función de calificación
de valores objeto de oferta pública. Organigrama acompañado de una breve descripción,
en le que se muestre que la organización del personal con que cuenta o contará.
Adicionalmente un detalle de los controles administrativos con que cuenta la
entidad para realizar sus funciones.
2) Políticas y procedimientos para
la selección del recurso humano. La entidad debe conservar la documentación
relativa a la contratación, incluida aquella que demuestre la experiencia e
idoneidad de la persona contratada.
3) Tecnología de información:
a. Medios computacionales o de procesamiento de
información que se utilizan o se utilizarán.
b. Resumen respecto a las políticas
de:
i. Identificar, autenticar y autorizar el
acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos.
ii. Seguridad física y de acceso a
los sistemas computacionales.
iii. Captura, actualización,
procesamiento, almacenamiento y salida de los datos, que aseguren que los
mismos permanezcan completos, precisos y válidos.
iv. Respaldo y recuperación de la
información, que permitan asegurar que las funciones vitales de la entidad
puedan seguir funcionando durante períodos de emergencia, causados por
desperfectos en los equipos, pérdida de información u otras situaciones
similares.
v. Plan de contingencias.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-210670.—(104068).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 32-06, artículo 6º, celebrada el día 14 de agosto de 2006, aprueba reformar los artículos 3º, 4º y 17 del Plan Regulador del cantón de Goicoechea, que se leerán así:
A- Artículo 3º, inciso 23.3, para que después de
construcciones se lea: “En esta línea el propietario puede a su gusto y por
razones de seguridad levantar tapias o muros en su totalidad sin ninguna
limitación, lo que deberá ser analizado y aprobado por la Comisión de Obras del
Concejo Municipal, ante quien se deberá justificar los motivos para cerrar
dicho retiro frontal”.
B- Artículo 4°, inciso 2), Permisos de
fraccionamiento, después de Municipal agregar “Excepcionalmente el Concejo
Municipal, a través de estudios técnicos de la Comisión de Obras, podrá
autorizar segregaciones por una única vez de un lote con un mínimo de 150 m2,
con frente no menor a 6 metros, para donación o venta entre miembros de una
familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, los lotes
autorizados por el Concejo Municipal para segregar de la forma indicada no
podrán ser vendidos ni donados a otras personas por un término de 10 años,
condición ésta que debe constar en la escritura pública como una limitación al
derecho de propiedad”.
C- Artículo 17, Zona Residencial Purral (ZR -
Purral), inciso 1), Propósitos, párrafo primero queda igual, el párrafo segundo
se elimina, y se redacta un párrafo así: “En esta zona se permitirán urbanizaciones
de interés social pero única y exclusivamente para viviendas que sirvan para
reubicar zonas de precarios, ranchos y demás viviendas informales que se
ubiquen dentro del distrito de Purral. El Concejo Municipal aprobará las
reubicaciones contando para ello con los estudios técnicos que demuestren la
condición de precariedad indicada. Estableciéndose un tamaño mínimo de 150 m2
por lote, asimismo, los terrenos que ocupan anteriormente dichos precarios
quedarán afectos al uso público como zonas de parque municipal, siendo
obligación del desarrollador de dejar habilitada la zona como tal y
conjuntamente con la Municipalidad destruir las construcciones informales de
las personas que vayan a ser reubicadas, de forma tal que dichos terrenos no
vuelvan a ser utilizados para dicho fin, siendo obligación del Concejo y del
Alcalde Municipal velar por el cumplimiento de la anterior disposición.”
Inciso 2), Usos permitidos, se agrega como tal el “residencial multifamiliar”, eliminándose el mismo como uso condicional”.
Se convoca a todos los ciudadanos del cantón de Goicoechea a la Audiencia Pública que se celebrará en el salón de sesiones del Concejo Municipal, el día 9 de diciembre de 2006, a las once horas, para que conozcan del Proyecto y realicen las observaciones verbales o escritas que a bien tengan formular.
Lo anterior tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. Asimismo y de acuerdo con la normativa citada la Administración Municipal, por los medios y en la forma que considere conveniente, divulgará adicionalmente dicho acuerdo del Concejo Municipal con indicación del local donde se celebrará, a efecto de que todos los ciudadanos del cantón tengan conocimiento de las reformas señaladas y puedan manifestarse sobre las mismas.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(103818).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del
cantón de San Carlos, mediante acta número 7, artículo Nº 32, en sesión
celebrada el lunes 30 de enero del 2006, acta número 10, artículo 2, inciso 1,
celebrada en sesión ordinaria el lunes 10 de febrero del 2006 y mediante
artículo 20, acta número 13, celebrada el 13 de marzo del 2006 y mediante acta
Nº 42, artículo 17, celebrada el jueves 3 de agosto del 2006 y con fundamento
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los incisos c) y d) del
artículo 4, artículos 12 y 43 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998,
denominado Código Municipal, ley número 276 del 27 de agosto de 1942, llamada
Ley de Aguas, ley número 1634 del 18 de setiembre de 1953, invocada Ley General
de Agua Potable y el Reglamento 25991-S publicado en La Gaceta Nº 100
del 27 de mayo de 1997, denominado Reglamento para la Calidad del Agua,
establece el presente Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración
del Acueducto Municipal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con la normativa que rige la materia se dicta el presente Proyecto
de Reglamento con el fin de regular la administración, el préstamo y cobro de
los servicios de agua potable del Acueducto de la Municipalidad de San Carlos
pudiéndose aplicar a todos los sistemas de abastecimiento que administra nuestra
Municipalidad, y a todo el cantón, si la Municipalidad acordare crear o asumir
otros servicios de agua potable.
Artículo 2º—El presente Proyecto de
Reglamento tiene por objetivo regular la coordinación, organización, mantenimiento,
funcionamiento y proyección de los acueductos; así como las relaciones de los
clientes con el Acueducto Municipal en la prestación del servicio de agua
potable.
Artículo 3º—La Municipalidad tendrá a
su cargo la administración plena de los sistemas de abastecimiento de agua
potable que están bajo su competencia, así como la operación y mantenimiento de
los acueductos municipales.
El Acueducto Municipal no podrá ser
transferido, traspasado, vendido o de alguna manera enajenado a ninguna otra organización,
empresa o institución pública, excepto que exista un plebiscito con toda la
participación de todos los abonados del Acueducto Municipal y esté de acuerdo
por medio de votación en mayoría calificada por el Concejo Municipal.
Artículo 4º—La Municipalidad analizará
aquellas recomendaciones técnicas de construcción, operación, mantenimiento y
administración de los sistemas de abastecimiento de agua potable a su cargo,
que indiquen los ministerios como son: Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Salud o las
instituciones a nivel nacional con inherencia relacionadas como son: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Contraloría General de la
República, a través de sus departamentos especializados.
Artículo 5º—Se declaran de utilidad
pública la planificación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento
de agua potable en las poblaciones donde se le brinda el servicio municipal.
Artículo 6º—Los dineros que perciba la
Municipalidad por concepto del servicios de agua
potable, deberán destinarse única y exclusivamente a la operación,
mantenimiento, conservación, administración y mejoramiento del sistema de
abastecimiento de aguas potables donde se brinda el servicio municipal. Queda
obligada la Municipalidad a llevar cuenta separada de estos fondos, que en
ningún caso se emplearán en objeto distinto, ni en recursos humanos,
materiales, económicos o presupuestarios.
CAPÍTULO II
De los términos
Artículo 7º—Para los
fines del presente reglamento los siguientes términos significan:
a. Abonado: la persona física o jurídica
propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier
naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b. Aporte: colaboración en materiales o en
dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos
abonados para el mejoramiento, extensión o préstamo del servicio.
c. Arreglo de pago: acuerdo entre partes,
(propietario o usuario y la Municipalidad) en el que ambos convienen que la
deuda del primero sea cubierta en condiciones especiales, es decir, en cuotas
cuyos montos y plazos se establecen en el presente Reglamento.
d. Departamento u oficina de acueducto:
Departamento de Acueducto de la Municipalidad de San Carlos.
e. Acometida o paja de agua: la tubería y
accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la
propiedad con la vía pública.
f. Suspensión de servicio: privación
definitiva o temporal del servicio de agua potable.
g. Derecho de conexión: suma que debe
pagar el abonado previamente por el costo de conexión de agua potable para la
propiedad, cuyo monto especifica la última actualización tarifaria.
h. Derecho de desconexión: comprende los
costos en que incurre la Municipalidad al desconectar el sistema interno
propiedad del cliente, de la red principal del acueducto municipal.
i. Derecho de reconexión: término con el
cual califica al valor, suma efectivo que debe pagar previamente el abonado a
la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue
suspendido.
j. Valor de la acometida: término con el
cual se le califica al valor, suma que debe pagar previamente el abonado a la
Municipalidad por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad y que
corresponde a los accesorios, materiales, mano de obra y demás gastos
necesarios, su monto es fijado según la tarifa.
k. Hidrómetro: medidor utilizado con el
fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
l. Finca: el terreno o solar, con o sin
su respectiva edificación, debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad.
m. Independización del servicio: la nueva o
nuevas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más
segregaciones físicas de una finca.
n. Instalaciones: el sistema de tuberías y
accesorios completo por las redes públicas y las intra domiciliarias de un
acueducto.
o. Instalación domiciliaria: sistema
interno de agua potable de los domicilios propiedad del abonado.
p. Municipalidad: Municipalidad del cantón
de San Carlos.
q. Prevista: es la tubería y accesorios
entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que
se deja instalada para una futura conexión del servicio.
r. Ramal o prolongaciones: la extensión o
aumento de longitud de la red de distribución local del acueducto, que se hace
necesario para el servicio hasta la propiedad.
s. Multa: sanción en dinero cobrable de
acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de Agua Potable.
t. Servicio de acueductos: suministro de
agua potable que presta la Municipalidad al abonado o usuario.
u. Uso de agua: es el destino principal
que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se
le da al servicio de agua potable misma que se clasifica como:
• Residencial: para casas y apartamentos destinados exclusivamente
a la habitación, estén o no ocupadas por su propietario, en estos casos, el uso
de agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
Correspondiéndole la tarifa Nº 1.
• Ordinaria: para oficinas, negocios
comerciales e industriales donde el agua se usa principalmente para el consumo
humano. Correspondiéndole la tarifa Nº 2.
• Reproductiva-Comercial: para comercios o
industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta,
para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Entre los
que se encuentran: hoteles, moteles, sodas, cantinas, cafeterías, estaciones de
gasolina, lavados, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento
de leche. Correspondiéndole la tarifa Nº 3.
• Preferencial: se aplicará a las escuelas y
colegios públicos, asociaciones de desarrollo comunal, las instituciones de
beneficencia, y culto (inscritas como tales para ese fin). Esta tarifa
comprende solamente a las instituciones donde se imparten o realizan
actividades de interés social. Cualquier otra instalación perteneciente a las
mismas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe ser calificada según
corresponda al uso de los servicios. Correspondiéndole la tarifa Nº 4.
• Gobierno: para oficinas o instituciones del
Gobierno Central, poderes públicos e instituciones descentralizadas del Estado.
Se exceptúan los servicios catalogados en la cuarta categoría y los organismos
públicos dedicados a actividades de venta de productos o servicios, (como
derivados del petróleo, energía eléctrica teléfono, seguros, productos
alimenticios, bancos, o que tengan carácter de empresas), los cuales se
clasifican en las categorías segunda y tercera. (Instalaciones del estado
exclusivamente). Correspondiéndole la tarifa Nº 5.
v. Usuario: Toda persona física o jurídica
que utiliza los servicios de agua, pero que no es propietaria de la finca y por
consiguiente no tiene calidad de abonado.
w. Fuente pública: Lugar de abastecimiento
de agua potable, misma que será pública y gratuita.
CAPÍTULO III
Del servicio en general
Artículo 8º—La
Municipalidad prestará sus servicios tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, el mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones, la capacidad de afrontar deudas adquiridas o
el aumento de estas.
Artículo 9º—Todo propietario de
inmuebles con edificaciones dedicadas al trabajo o residencia de personas,
ubicados frente a red del acueducto operado y administrado por la Municipalidad
tendrán el derecho de solicitar a la Oficina de Acueducto las conexiones
respectivas. Los servicios sólo se concederán al propietario del inmueble,
previa presentación de certificación registral que así lo acredite, o a su
representante legal, siempre y cuando presente a la Oficina del Acueducto el
documento público que así lo demuestre.
Artículo 10.—La Municipalidad está
obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes
del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos
los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.
La Municipalidad no podrá rechazar
solicitudes de servicio, salvo que la prestación del mismo no fuere posible por
razones técnicas, consumo humano, recursos hídricos y reglamentarios que
impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por
resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación
que para tal efecto establece el Código Municipal.
Artículo 11.—La
Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales
del servicio público, para asegurar su continuidad, eficacia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los usuarios.
Para el cumplimiento de lo anterior,
se observará lo siguiente:
a. Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente por causa de falta de pago, reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada
sin previo aviso.
b. Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo
haga necesario. Para tal efecto el Departamento de Acueductos Municipal
obedeciendo a un criterio técnico realizará las medidas necesarias para que
dicha situación sea lo menos perjudicial.
c. La Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto o la Alcaldía, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios
de las alteraciones o interrupciones del préstamo del servicio de agua potable,
según lo indicado en los puntos a y b.
d. La Municipalidad se reserva la potestad de
realizar extensiones derivadas de la cañería principal, derivaciones,
modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le
pertenecen, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los
abonados.
e. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia
autorizará acometidas o paja de agua mayores a doce milímetros de diámetro,
excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una
acometida mayor para su normal funcionamiento, en cuyo caso debe ser demostrado
por el interesado y la recomendación de la Oficina de Acueducto.
Artículo 12.—La Municipalidad concederá el servicio de agua potable,
observando lo siguiente, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento:
a. El agua potable es de uso domiciliar
principalmente.
b. Así mismo la Municipalidad está facultada para
aprobar o derogar la prevista para las urbanizaciones o construcciones masivas
de acuerdo a la capacidad del recurso hídrico. En el caso de urbanizaciones o
construcciones masivas, el encargado de la obra deberá entregar el juego de
planos constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente,
ejemplo: tubería - diámetro, longitud; tanques, pozos, u otros.
c. El otorgamiento del servicio se concederá de
conformidad con las categorías establecidas en el artículo 7 inciso u).
d. Para el otorgamiento del servicio de agua
deberá contar con el visto bueno del Departamento de Acueducto. No se otorgarán
nuevos servicios sin los respectivos permisos de construcción; en caso de
edificaciones viejas que carezcan del permiso, deberá realizarse inspección
previa para el otorgamiento del servicio.
e. En el caso de urbanizaciones no se otorgará
el servicio si antes no se ha realizado el acto de entrega de la red de agua
potable debidamente documentada y legalizada, ante la Oficina del Acueducto.
f. El usuario deberá hacer uso del servicio de
acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
Artículo 13.—La
Municipalidad no incurrirá en responsabilidad alguna en la red del acueducto
municipal, cuando por mantenimiento, reparación, organización, funcionamiento,
y proyección, así también en caso fortuito, o fuerza mayor, como cualquier otra
causa justificada, se cause insuficiencia o impureza real o alegada del
servicio de agua suministrada por el sistema.
Artículo 14.—La
Municipalidad prestará un servicio de agua:
Servicio medido: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro
y se cobrará de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y
autorizada por la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—El
servicio de agua potable será medido y por el derecho y costo de instalación
del respectivo hidrómetro se cobrará la suma especificada en la última
actualización tarifaria sin que el mismo pase a ser propiedad del usuario o
abonado. En cuanto a hidrómetros en mal estado, deberá la Municipalidad reparar
o sustituir los que estén dañados.
Por razones lógicas se debe procurar
un mayor número de servicios medidos; en cuanto a la revisión de los
hidrómetros cuando es a solicitud del abonado y de comprobarse el buen
funcionamiento del mismo el abonado pagará la suma estipulada en la tarifa por
la inspección realizada.
En caso de que el medidor sea aportado
por el abonado, deberá presentar copia de la boleta de garantía del mismo.
CAPÍTULO IV
Obtención de los servicios
Artículo 16.—Para que la Municipalidad
considere una solicitud de servicios es indispensable que se disponga de vías
públicas de acceso, al perímetro de la propiedad a la que pertenece la
edificación, en las cuales existan o puedan instalarse las tuberías del caso.
En caso de existir solicitudes del servicio donde el acceso a la propiedad es
por servidumbre de paso, el propietario del inmueble deberá proveer e instalar
debidamente todo el sistema de tubería necesaria desde la tubería pública hasta
el perímetro de la propiedad.
Artículo 17.—Para
solicitar el servicio, el interesado deberá presentar al departamento de
acueductos los siguientes requisitos fundamentales:
1) Documento de solicitud del servicio de agua
potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada
por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse
el destino que va a dar al servicio.
2) Fotocopia de la cédula de identidad. En caso
de personas jurídicas, presentación de la cédula jurídica, y personería.
3) Documento idóneo (escritura o carta de venta
protocolizada) que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de
darse el servicio.
4) Permiso de construcción o autorización del
Departamento de Ingeniería Municipal en caso de que existan construcciones o
construcciones nuevas.
5) Estar al día en el pago de impuestos y
servicios municipales.
6) Aprobación o visto bueno del encargado del
Acueducto Municipal.
7) Suplir los materiales que se necesiten en la
cometida.
8) Garantía original (mínimo 2 años) y copia de
factura en caso de que aporte el hidrómetro.
9) Esperar el resultado de una inspección por
parte de los funcionarios de acueductos.
10) Para el cumplimiento de estos requisitos
la Municipalidad podrá detallar la información o términos que sean necesarios
para su aprobación.
Artículo 18.—Para realizar una conexión se revisará:
1) Que las instalaciones intradomiciliarias estén
en buen estado.
2) Que no existan interconexiones que puedan dar
lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás
usuarios.
3) Que la paja de agua prestará servicio
únicamente a la propiedad e infraestructura que se solicite.
Si se encontrasen en
buenas condiciones se autorizará la conexión definitiva, caso contrario se dará
al abonado un período de quince días naturales para ejecutar los arreglos que
se indiquen. Vencido el plazo se procederá conforme al artículo N° 65 de este
Reglamento.
Artículo 19.—La Oficina
de Acueducto Municipal una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará
y facturará las conexiones realizadas a partir del día de su instalación,
conforme lo indique la lectura mensual del respectivo hidrómetro o medidor de
agua. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 20.—El
costo por conexión del nuevo servicio por cañería deberá ser cancelado por el
solicitante una vez aprobada la solicitud. Si en el momento de realizar la
conexión se detectan diferencias de costos, se notificará al propietario que
dichas diferencias serán incluidas para su pago en el recibo que se le factura
por primera vez o en el mes siguiente.
Artículo 21.—El
costo de la conexión o prevista, así como del aporte del hidrómetro, caja y
accesorios respectivos, corresponden al propietario (sin que este pase a ser
propiedad del abonado). La Municipalidad será responsable de su mantenimiento y
reparación. Los costos de reparación de daños al hidrómetro, sus accesorios y
tubería en general, ocasionados por culpa grave o dolo del cliente o terceros, se
cargarán en la cuenta del mismo en la siguiente facturación o mediante
comprobante de ingresos. En caso de que se cause daño a terceras personas o que
el causante del daño no sea abonado, se dará trámite a ante las autoridades
legales y judiciales para las sanciones respectivas.
Artículo 22.—Para
solicitar desconexión definitiva de un servicio, es necesario que la casa o
local no esté habitado por el dueño o inquilinos y que el abonado haga la solicitud
por escrito autenticada por un abogado o firma de dos testigos que den fe con
copia de sus respectivas cédulas. Debe además, estar al día en el pago del
servicio de agua y haber pagado el monto correspondiente por la desconexión o
cualquier monto que tenga pendiente por concepto de agua potable.
Artículo 23.—Cuando
se venda alguna o algunas partes de la finca (segregación) que está disfrutando
de los servicios de agua, dando lugar a que estas partes usufructúen del
servicio instalado en la finca primaria, los interesados podrán convenir por
escrito cuál de las partes se hará cargo de las obligaciones derivadas del
suministro de agua potable y lo comunicarán a la Municipalidad. A falta de
convenio el derecho del servicio quedará de la exclusiva propiedad del sector o
parte de la finca por donde entra la acometida y sin derecho alguno al servicio
de las demás secciones o partes segregadas de la misma finca; las partes o
secciones que en consecuencia queden sin derecho al servicio de acueducto
deberán solicitar sus correspondientes acometidas separadas y pagar los
derechos y costos correspondientes como conexiones nuevas que son. Se instalará
un Hidrómetro para cada, habitación, oficina, apartamento o local comercial. Si
se confirma la irregularidad de que se utilice un mismo hidrómetro, para más de
una construcción, se suspenderá el servicio de agua potable hasta la corrección
de la misma.
Artículo 24.—Cuando
el propietario de una finca que tenga servicio de agua, adquiera otra propiedad
colindante que carezca de él, no podrá extender a la nueva propiedad adquirida
el servicio de agua potable. El adquiriente deberá solicitar la conexión de un
nuevo hidrómetro a la Oficina del Acueducto, previo pago de derechos
correspondientes y compra de materiales necesarios.
Artículo 25.—Cuando
se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de
igual carácter (ferias, turnos u otros), la Municipalidad podrá conceder dicho
servicio previa solicitud escrita del interesado, en el formulario que para tal
efecto facilitará el Departamento de Acueductos y cumplir con los requisitos
establecidos.
El interesado debe aportar al
Departamento de Acueductos Municipal lo siguiente:
1) Formulario debidamente lleno.
2) Autorización del dueño de la propiedad, la
cual debe indicar:
a. Nombre completo y número de cédula del
propietario.
b. Dirección exacta.
c. Duración de la actividad y fecha de inicio de
la misma.
d. Copia de escritura y plano catastrado de la
propiedad.
Dicha solicitud debe ser
autorizada por el Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la
Reproductiva. Una vez autorizado por la Oficina de Acueducto se realizará la
conexión, previo pago del monto correspondiente.
Una vez acaecido el término
solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y
que fuere acogido por la Oficina de Acueducto.
Para este efecto se concederán
conexiones temporales o provisionales por un periodo no mayor a tres meses.
CAPÍTULO V
Obtención de los servicios en caso de urbanizaciones
Artículo 26.—De previo al otorgamiento de cualquier tipo de permisos de
construcción de urbanizaciones o de las surgidas de segregaciones de fincas, la
Oficina de Acueducto Municipal deberá por medio de resolución razonada,
pronunciarse sobre si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua
potable, de conformidad con los requisitos que presente el interesado y los
estudios técnicos realizados.
Si la Oficina de Acueducto Municipal,
determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de
brindar servicios nuevos para este tipo de situaciones, no se comprometerá a
suministrar el servicio de agua a las urbanizaciones o fraccionamientos que
empresas, personas particulares o el Estado pretendan hacer, salvo que la
empresa, institución, o particular o interesado o quien segregue aporte las
mejoras necesarias para dotarlo del servicio.
Artículo 27.—Para
que el Departamento de Acueducto otorgue el servicio de agua a las
urbanizaciones el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Llenar el formulario respectivo.
2) Fotocopia del plano catastrado.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del
urbanizador.
4) Anteproyecto de la urbanización debidamente aprobado
por la institución correspondiente.
5) Certificación literal de la propiedad.
6) Disponibilidad de agua.
7) Certificación de personería del propietario
del terreno (en caso de persona jurídica).
8) Programa de trabajo detallado con inicio y
finalización por etapas, cuando corresponda, de las obras de urbanización.
9) Dichos formularios deberán ser debidamente
fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se desarrollarán las
obras; o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se trate de
personas jurídicas.
10) Antes del otorgamiento del servicio de agua,
el Departamento de Acueducto Municipal deberá realizar inspección para
verificar que se haya colocado la infraestructura correspondiente, según lo
recomendado por el Departamento de Acueducto. Por tanto, el urbanizador deberá
solicitar en forma escrita la respectiva inspección de previo al inicio del
proceso de colocación de las tuberías, a fin de efectuar las visitas durante la
ejecución de dicha actividad.
Artículo 28.—El formulario al que hace referencia el artículo N° 27
deberá ser presentado en el Departamento de Acueducto Municipal o Plataforma de
Servicios.
Encontrándose en forma correcta la
solicitud, el Departamento de Acueducto procederá a abrir el expediente administrativo,
en el cual se archivarán cronológicamente todas las gestiones relativas a la
solicitud de dotación de servicio. El expediente comprenderá tanto los
documentos que le sirven de soporte a la solicitud, como las resoluciones que
se dicte y las diligencias que se lleven a cabo hasta la recepción de las obras
por parte del Departamento de Acueducto.
El Departamento de Acueducto, deberá
enviar oportunamente al Departamento de Contabilidad, copia de todos los
documentos relacionados con los proyectos urbanísticos que afecten el área
contable para su inclusión a los activos del acueducto, tomando en cuenta que
toda la infraestructura de la red de distribución de agua potable instalada por
el urbanizador pasará a ser propiedad del acueducto a partir de la aprobación
del proyecto.
Artículo 29.—El
Departamento de Acueducto procederá a otorgar y facturar los nuevos servicios,
a partir del momento en que se de por recibido oficialmente el proyecto.
Artículo 30.—Cuando no sea posible que
el acueducto brinde el servicio de agua, los interesados en llevar a cabo estos
proyectos podrán realizar la apertura de nuevas fuentes de agua por medio de
pozos profundos, para abastecer de agua a dichas construcciones, pero deben de
previo contar con el visto bueno de la Municipalidad y además con todas y cada
una de las recomendaciones y requisitos que para el efecto se establecen entre
otras: la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud,
Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el
Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175
emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA).
CAPÍTULO VI
De las instalaciones
Artículo 31.—Es obligación de los abonados y usuarios mantener en buen
estado sus instalaciones internas, sin fugas que permitan el desperdicio de
agua. Así mismo deberán acatar las instrucciones generales que para tales
efectos imponga la Municipalidad.
Artículo 32.—Es
obligación de la Municipalidad hacer reparaciones que requiera el acueducto.
Las acometidas forman parte de las redes de acueductos y su mantenimiento y
reparación corresponden a la Municipalidad. Las conexiones intradomiciliarias
defectuosas serán reparadas por el abonado. El tratamiento del monto generado
por una fuga será regulado por el manual diseñado para dicho fin.
Artículo 33.—No
obstante, de ser las redes internas propiedad exclusiva del propietario y ser
este y el usuario los responsables directos de su apropiado funcionamiento, la
Municipalidad brindará a solicitud escrita del propietario el servicio de
revisiones domiciliarias, cuando se registren consumos excesivos de agua, que
hacen presumir la existencia de fugas en las tuberías del sistema interno.
Artículo 34.—En el trabajo específico
de detección de fugas de agua en tuberías ocultas, la Municipalidad no está
obligada a realizarlas, en caso de que las hiciere, está sujeta a la relativa
exactitud de los aparatos detectores en cuanto a la localización exacta de la
fuga. Por tanto, la Municipalidad no se puede hacer responsable de las
consecuencias de posibles fallas en tal localización aunque desplegará toda su
pericia para evitarlas.
Artículo 35.—El
trabajo de la Municipalidad se limitará a la localización de fugas y
desperfectos y recomendación de como se pueden reparar. El trabajo de
reparación será responsabilidad del abonado.
Artículo 36.—Por los servicios
prestados en las revisiones domiciliarias, la Municipalidad cobrará al cliente
solicitante, el costo por la inspección o revisión solicitada, según los
derechos establecidos en la tarifa que para esos efectos se publica en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—El
abonado o el usuario de las instalaciones intradomiciliarias tienen la plena
responsabilidad sobre el manejo de los servicios dentro de su propiedad y por
ende no cabrá ningún reclamo a la Municipalidad por daños y perjuicios a
personas y propiedades, ocasionados directa o indirectamente por suministro,
uso y evacuación del agua en relación con la propiedad de que se trate y las
contiguas, causados por el mal estado de tales instalaciones.
Artículo 38.—Cuando
se trata de un acueducto nuevo, remodelaciones o prolongaciones en las líneas
de conducción y distribución, el Departamento de Acueducto Municipal solicitará
un aporte a los interesados en efectivo o en materiales, hasta el 100% del
costo de la obra.
Artículo 39.—A
cada lotificación o urbanización que se construya donde existe el servicio de
agua potable administrado por la Municipalidad, deberá el urbanizador realizar
los trabajos de colocación de tubería, hidrantes, y los hidrómetros por cada
prevista y toda otra consideración que se estipule en el manual de vistos
buenos a urbanizaciones.
CAPÍTULO VII
Del cobro, pago y del reclamo
administrativo
Artículo 40.—El pago del servicio de agua potable será responsabilidad
directa del propietario del bien inmueble donde se encuentre el medidor.
Artículo 41.—Corresponde al abonado el
pago del servicio de agua potable, como lo expresa la norma anterior, y en caso
de mora en el pago, podrá un tercero cancelar la suma adeudada y la
Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 42.—Para el sostenimiento del
acueducto, la Municipalidad de San Carlos establecerá una tarifa básica por el
servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento,
depreciación, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y
protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de
oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo
Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República, según los
procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 43.—Adicional al artículo
anterior, las tarifas que la Municipalidad cobre a los usuarios por la
prestación del servicio de agua potable, se elaborarán tomando como base el
principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo del 10%, también
deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad
ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.
Artículo 44.—La Municipalidad no podrá
suministrar el servicio de agua potable en forma gratuita, ni exonerar total o
parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar,
excepto con autorización legislativa, ni podrá proporcionar ningún servicio de
agua potable que no sea con hidrómetro.
Los funcionarios municipales
designados para el cobro, están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas
por el concepto de agua potable. La omisión a la anterior disposición provocará
que se le aplique al funcionario municipal lo establecido en el artículo 72 del
Código Municipal.
Artículo 45.—La
deuda por servicio de agua potable, impone hipoteca legal preferente sobre el
bien inmueble en el que recae la obligación de pagarla, de conformidad con el
artículo 70 del Código Municipal y el artículo 12 de Ley General de Agua
Potable 1634, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor
adeudado del servicio que no cancele.
Artículo 46.—La
lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará por mes vencido
conforme al metraje cúbico registrado.
Artículo 47.—El cobro del servicio de
agua potable será cobrado por mes vencido, en un solo pago y con diez días
hábiles de gracia, contados a partir del día que se ponga al cobro dicho
servicio.
Artículo 48.—Por atraso o vencimiento
en el pago del servicio de agua potable, se cobrarán intereses, de conformidad
con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 13 de la Ley General de
Agua Potable 1634, además se cobrará una multa del 2% mensual sobre el monto de
la deuda.
Artículo 49.—Los
reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la
Oficina de Acueducto, durante los 60 días naturales siguientes a la puesta al
cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado. Lo resuelto
en primera instancia tendrá los Recursos Administrativos de Revocatoria y
Apelación. Pasado dicho término cualquier reclamo será desestimado por
extemporáneo.
Artículo 50.—En el caso en que por
cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua, y la Municipalidad se vea imposibilitada para
su sustitución, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los
últimos tres periodos normales de consumo.
Artículo 51.—Aceptado
un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que
demuestre la causa que lo justifique e indicando al monto correcto por lo que
debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el
caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante
el procedimiento de compensación, acreditando el exceso en el próximo recibo.
Artículo 52.—Cualquier
daño al sistema de abastecimiento de agua potable por personas ajenas a la
Municipalidad, deberá ser reparado por el autor y se constreñirá a cubrir todos
los gastos adicionales causados.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 53.—La Oficina
de Acueducto Municipal, en coordinación con el asesor y representante legal,
procederá a recopilar las pruebas de rigor y realizar el informe, a fin de que
se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio
Público cuando proceda y cuando el abonado realice alguna de las siguientes
acciones:
a. Haga algún tipo de reconexión al sistema
municipal sin la autorización correspondiente, en contra de las disposiciones
del presente reglamento.
b. Realice reventa del agua potable o que en su
defecto interconecte más pajas sin autorización. En dicho caso la Municipalidad
procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de
desconexión, al abonado.
c. Cuando realice reconexión para evitar el
registro en la base de datos Municipal.
d. Interconecte tuberías del sistema del
acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
e. Que interfiera en el mantenimiento y
operación de los equipos y accesorios del sistema.
f. Que manipule o usurpe los equipos o
accesorios del sistema de acueducto de conformidad con las señaladas en el
artículo 413 del Código Penal.
g. En los casos de que el Departamento de
Acueducto Municipal determine racionar el agua potable, el usuario que haga uso
indebido o incurra en desperdicio de agua potable en jardines, lavado de
vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros que se consideren de
conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás
disposiciones legales y reglamentarias concordantes.
h. Conecte servicio nuevo al ramal sin
autorización Municipal.
En dichos casos, la
Municipalidad procederá de inmediato a la suspensión del servicio y de ser
necesario a la desconexión del hidrómetro, previo a esto se deberá llevar a
cabo la realización del Procedimiento Administrativo para salvaguardar el
debido proceso.
Artículo 54.—Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a. Tomar de las tuberías intra domiciliarias o
de tanques de almacenamiento, un ramal para darle servicio a otra edificación o
lote independiente, tales desvíos de aguas sólo se podrán hacer en casos muy
especiales previa evaluación técnica por parte de la Oficina de Acueducto.
b. Se prohíbe toda instalación, edificación o
labor comprendida en los cien metros alrededor de las zonas cercanas a
nacientes de agua de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otra
parte del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación,
distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del
sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
c. Se prohíbe a los abonados reconectar un
servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente
reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de
nuevo el servicio, cobrando también el nuevo costo y aplicará las sanciones
establecidas en los artículos 53 y 58 del presente reglamento.
d. Conectar el servicio de agua potable (mediante
“by-pass”) antes o en lugar del hidrómetro, para falsear el consumo real de
este servicio.
e. Conectarse a la Red de Distribución del
Acueducto sin autorización, registro de la nueva conexión y no pago de los
derechos correspondientes.
f. En los casos de instalarse fuentes públicas
para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
g. Se prohíbe la conexión de mecanismos de
bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las
mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado,
trasladando el costo al abonado, mismo que será determinado por la Oficina de
Acueducto Municipal. El desacato dará lugar a las sanciones establecidas en el
artículo 53 de este Reglamento, y si fuera el caso de pago de las reparaciones
que haya necesidad de hacer.
Artículo 55.—Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las
siguientes acciones:
1) Realizar cualquier acto que interfiera con el
fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento, en cuyo caso
se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código
Municipal.
2) Queda terminantemente prohibido para los
funcionarios municipales, el utilizar los recursos municipales tangibles o
intangibles en obras no autorizadas por el Departamento de Acueductos
Municipal.
3) En caso de violación de este reglamento se
calificará como falta grave para los funcionarios municipales y se aplicará lo
que establece el Código Municipal y lo que estime conveniente el Alcalde o la
Oficina de Personal.
Artículo 56.—El abonado que incurra en el desperdicio del agua potable,
será notificado por dos veces del cambio de tarifa y persistiendo en dicho
perjuicio se procederá sin más trámite el cobro de tarifa reproductiva si la
que tiene es residencial o de otra índole.
Artículo 57.—Queda
prohibido a la Municipalidad enajenar, hipotecar o de otra manera comprometer
las tierras que poseen o que adquieran en las márgenes de los ríos, arroyos o
manantiales o en cuencas u hoyas hidrográficas en que broten manantiales o en
que tengan sus orígenes o cabeceras cualquier curso de agua de que se surta
alguna población. En terrenos planos o de pequeño declive; tal prohibición
abrazará desde luego una faja de cien metros a uno y otro lado de dichos ríos,
arroyos y manantiales; y en las cuencas u hoyas hidrográficas, doscientos
cincuenta metros a uno y otro lado de la depresión máxima, en toda la línea, a
contar de la mayor altura inmediata.
CAPÍTULO IX
De la suspensión del servicio de agua potable
Cobro administrativo y judicial
Artículo 58.—La Oficina del Acueducto Municipal de San Carlos se
encuentra en facultad de dictar la orden de suspensión del servicio de agua
potable cuando el abonado incurra en las siguientes situaciones:
a. No pague oportunamente los servicios de agua
potable, vencido el plazo de cancelación más los 10 días hábiles otorgados para
realizar el pago. Posteriormente se iniciará el trámite de cobro administrativo
y judicial del monto adeudado.
b. Desperdicie el agua y haya sido prevenido con
anterioridad de que no lo haga.
c. Interconecte tuberías del sistema con las
provenientes de otras fuentes de agua.
d. Cuando a solicitud expresa de la
Municipalidad, el abonado no permita la inspección a las instalaciones intra
domiciliarias, para evitar perjuicios en el acueducto municipal.
e. Interfiera con el mantenimiento y operación
de los equipos y accesorios del sistema.
f. Cuando las instalaciones del abonado están
defectuosas y no se corrijan las deficiencias.
g. Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a sí mismo o a terceros.
h. Cuando el abonado conecte servicios nuevos por
ramal sin autorización municipal.
i. Cuando utilice el agua, en un uso no
contemplado en la tarifa con que solicitó la conexión.
Para el cumplimiento de
este artículo quedan autorizados los encargados del acueducto, para proceder a
la suspensión del servicio o desconexión del hidrómetro informando a la oficina
respectiva los motivos que obligaron la acción. Este procedimiento es paralelo
al trámite de cobro administrativo. Para la reconexión del servicio deberá
pagarse la suma estipulada en la tarifa y los demás montos pendientes de agua
que existan.
Artículo 59.—Si transcurrido un plazo de 15 (quince) días hábiles
después de suspendido el servicio, y notificado al abonado una vez por escrito,
y éste no ha cancelado la deuda o normalizado la situación del mismo, la
Municipalidad podrá pasar la cuenta respectiva a cobro judicial, ejerciendo los
mecanismos legales correspondientes.
Artículo 60.—La
Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir al abonado,
que se pasará la cuenta morosa a cobro judicial, independientemente de la
suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la
certificación de lo adeudo, para el cobro judicial una vez firme el traslado de
cargos.
Artículo 61.—La
Municipalidad de San Carlos procederá de inmediato al cobro judicial, aplicando
la legislación vigente.
CAPÍTULO X
De medidor en desuso
Artículo 62.—Se considerará medidor en desuso, aquel que registre un
consumo mínimo durante más de seis meses consecutivos y que en la propiedad no
exista edificación alguna que requiera del mismo.
Artículo 63.—Si
el medidor es considerado en desuso; y posee un pendiente de cobro superior a 1
(un) año, la Municipalidad procederá a desconectar y retirar el hidrómetro de
la propiedad donde se encuentre instalado. Y a retirarlo de la base de datos
del sistema que utilice para el cobro del servicio.
Artículo 64.—El
departamento o unidad asignada para tal efecto, procederá de inmediato a
trasladar la cuenta a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales
correspondientes.
Artículo 65.—En
caso de que el abonado, desee que se instale el medidor nuevamente, deberá
cancelar los costos de la reinstalación, así como cualquier saldo que tenga
pendiente.
CAPÍTULO XI
Del arreglo de pago
Artículo 66.—El Alcalde autorizará al Departamento de Contabilidad u
otra unidad de la Municipalidad, para realizar arreglos de pago de acuerdo con
las siguientes clasificaciones completando los formularios que para este efecto
la Municipalidad proporcionará:
Rango
en Porcentaje
a pagar en Plazo para
colones el
momento del arreglo cubrir el
saldo
0,00-5.000,00 30% 1 mes
5.001,00-15.000,00 40% 2 meses
15.001,00-en adelante 50% 3 meses
En casos excepcionales de
extrema pobreza la Alcaldía valorará la posibilidad de nuevos arreglos de pago
e inclusive plazos dentro de los arreglos.
En el caso de que el usuario requiera
una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma
indicándose los montos adeudados, períodos y otros datos como intereses.
Artículo 67.—En
el caso de que el usuario incumpla con el pago oportuno del arreglo de pago, el
departamento autorizado procederá de inmediato con el trámite de cobro judicial,
independientemente de la nueva suspensión del servicio.
CAPÍTULO XII
De la reconexión
Artículo 68.—Para que se reconecte un servicio que haya sido
suspendido, el usuario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así
como los intereses, multas y el derecho de desconexión y reconexión, que pesen
sobre dichas deudas. Quedan a salvo de lo anterior, los arreglos de pago,
siempre que cancelen el derecho de reconexión.
Artículo 69.—La
Municipalidad ejecutará la reconexión del servicio de agua potable en un plazo
de 48 horas, siguientes a la cancelación de lo adeudado, o bien de la
suscripción del respectivo arreglo de pago.
CAPÍTULO XIII
De la prescripción
Artículo 70.—La prescripción de los conceptos por servicio de agua potable,
tiene un plazo de 5 años de acuerdo con el Código Municipal.
Artículo 71.—El
reclamo de prescripción, deberá realizarlo el abonado por escrito, y presentada
ante la Oficina de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO XIV
Instalación y mantenimiento de los hidrantes
Artículo 72.—La Municipalidad como responsable de que las ciudades y
demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas; como entidades autónomas; deberá garantizar
la instalación y el mantenimiento de los hidrantes que se requieran en el área
geográfica correspondiente.
Artículo 73.—El
Departamento del Acueducto Municipal, será el encargado de instalar y brindar
el adecuado mantenimiento a los hidrantes ubicados dentro de los ramales del
Acueducto Municipal. Para estos efectos el administrador podrá incluir dentro
del cobro respectivo un ítem o cargo adicional a la tarifa del servicio usual
del agua para el consumo público, a fin de cumplir con las obligaciones aquí
estipuladas.
Artículo 74.—En
las obras privadas que constituyan “nuevas urbanizaciones”, como centros
comerciales y similares, corresponderá al urbanizador, la entidad o empresa
promotora del proyecto, instalar los hidrantes, de acuerdo con las regulaciones
técnicas existentes, y darle el mantenimiento adecuado.
La Municipalidad deberá verificar, en
las nuevas urbanizaciones, que los hidrantes se encuentren debidamente
instalados y conectados a sus fuentes. Tal verificación deberá consignarse en un
acta que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 75.—La
Municipalidad deberá exigir al urbanizador que instale los hidrantes según
criterios técnicos, en las aceras de los lugares públicos del área de cobertura
del acueducto, como centros infantiles, escuelas, colegios, salones comunales,
parques públicos, iglesias, instalaciones deportivas, clínicas y calles
públicas.
Artículo 76.—Los
recursos necesarios para enfrentar las responsabilidades que la Ley de
hidrantes demanda a la Municipalidad, serán incluidos en el presupuesto anual
de la Municipalidad y provendrán de la recaudación del impuesto de bienes
inmuebles, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 77.—La
Municipalidad podrá establecer convenios con otras municipalidades,
organizaciones comunales, instituciones públicas o privadas, para cumplir con
los fines del presente Reglamento referente a los hidrantes, de conformidad con
los requisitos y procedimientos legales de contratación administrativa.
CAPÍTULO XV
Protección de las fuentes de agua,
cuencas hidrográficas
Artículo 78.—Es obligación de la Municipalidad estar al día con las
concesiones de nacientes de agua, que estén a su nombre y que sirven de
abastecimiento de agua potable a las poblaciones ante el Ministerio del
Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios.
Artículo 79.—Si la Municipalidad
requiere realizar construcciones, reparaciones o mantenimiento de obras, que
estén ubicadas en terrenos particulares, deberá tener el permiso o visto bueno
por escrito del dueño de la propiedad para el libre tránsito por la misma.
Artículo 80.—La Municipalidad
procurará que los terrenos donde se encuentran las fuentes de agua, nacientes,
manantiales, arroyos, pozos, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento
o cualquier otra obra o recurso natural similar, que es utilizada para el
abastecimiento del agua potable, estén registradas a su nombre, para lo cual
incluirá los costos necesarios en la tarifa.
Artículo 81.—En
caso de que los propietarios del terreno o fincas se negaren a trasladar estas
propiedades o vendarlas a la Municipalidad, la misma podrá decretar la
expropiación, si el objetivo de la misma es de interés para la colectividad,
para lo cual iniciará el respectivo trámite legal.
Artículo 82.—La
Municipalidad contará con un Programa Integrado de Protección y Recuperación de
las fuentes de agua, mantos acuíferos, nacientes, zonas protegidas, cuencas
hidrográficas, que sirvan de abastecimiento al acueducto municipal.
Artículo 83.—La
Municipalidad podrá establecer un valor económico ambiental (canon ambiental),
que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque,
protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada
m3, o monto fijo según lo estipule la Municipalidad. Antes de su
aplicación deberá contar con todos los estudios técnicos, legales y económicos
para su ejecución.
Artículo 84.—La Municipalidad estará
en la facultad de pagar un canon por servicios ambientales a los dueños de las
propiedades donde se encuentren las nacientes, mantos acuíferos y fuentes de
agua utilizadas por el acueducto, con el fin de protegerlas y conservarlas,
para el aprovechamiento del consumo humano y bienestar colectivo. Para lo cual
deberá cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 85.—La Municipalidad podrá
promover, financiar, patrocinar o subsidiar proyectos que propicien la
investigación, el control, la conservación, protección, recuperación integral
del recurso hídrico, el uso sostenido de las cuencas hidrográficas, programas
de ahorro del agua, el desarrollo de nuevas tecnologías. Estos proyectos
deberán estar organizados por escuelas, colegios, universidades, (instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro).
Artículo 86.—Las
obras o edificaciones construidas por el Departamento de Acueducto Municipal
deberán estar protegidas y resguardadas, para limitar el acceso de
particulares, evitar la contaminación del líquido y posibles daños a las
estructuras.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones transitorias
Artículo 87.—La Municipalidad promoverá la capacitación de su personal
para el mantenimiento y mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus
aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, con
instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o
internacionales.
Artículo 88.—La
Municipalidad a través de la Oficina de Acueductos, deberá medir el consumo de
agua potable en su jurisdicción, para lo cual se abocará a la obtención de conjuntos
de medición (hidrómetros macro y micro), sea a través de fondos propios,
créditos o donaciones, para poder controlar de manera eficiente el consumo de
agua potable.
Artículo 89.—Si la Municipalidad no
cuenta con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del
agua, podrá realizar convenios con otras instituciones tanto públicas como
privadas, de conformidad con el Código Municipal para que se encarguen de
realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad y calidad
del agua al usuario.
Artículo 90.—Será aplicable, en lo
conducente y no establecido en el presente Reglamento, la legislación que para
efectos de aguas se determine en: Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable,
Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del Ministerio
del Ambiente y Energía (MINAE), el Reglamento de Normas Técnicas y
Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de
Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Riego y Avenamiento (SENARA) y La Ley 7794, denominada Código Municipal.
Artículo 91.—El presente Proyecto de
Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta por
acuerdo del Concejo Municipal, para ser sometido de esta forma a consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. De no haber
oposición de los administrados, el Concejo Municipal publicará luego un
extracto del Reglamento especificando la entrada en vigencia del mismo y que el
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal anterior que se
le oponga, correspondiente al servicio de acueducto.
Lic. Alfredo
Córdoba Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. números 26656-27484).—C-373445.—(104200).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
EL CONCEJO DEL CANTÓN DE BAGACES
Considerando:
I.—Que en uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4,
inciso a) e inciso c) del artículo 13, ambos del Código Municipal, Ley Nº 7794
publicada en La Gaceta Nº 94 del
18 de mayo de 1998, esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía
reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su
competencia.
II.—Que ante
las limitaciones presupuestarias del Gobierno Local para atender por sí solo
las crecientes necesarias en la materia, es cada día más importante recurrir a
la ayuda de las comunidades organizadas que justamente, exigen la efectiva
prestación de los servidos públicos locales.
III.—Que la
experiencia demuestra que, en el campo de conservación vial, el trabajo
conjunto y planificado con las organizaciones comunales y de la sociedad civil
ha arrojado resultados muy positivos, que redundan además en la sostenibilidad
de las obras que se realizan.
IV.—Que este
gobierno local es consistente de la necesidad de buscar mayor eficiencia,
eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor
agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética,
en beneficio de los munícipes del cantón.
V.—Que es absolutamente necesario que la
Municipalidad, dedique mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión
y organización para la conservación de las vías públicas, en coordinación con las
organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto:
Por acuerdo número ciento
setenta y cinco, acta número cincuenta y ocho, celebrada el 19 de octubre de
2006, establece el siguiente.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA
LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL
CÓDIGO
MUNICIPAL, RELATIVOS A LAS
OBLIGACIONES
DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE
BIENES INMUEBLES CON LA GESTIÓN
VIAL CANTONAL ASÍ COMO PARA
APOYAR LA APLICACIÓN DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
CAPITULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas
físicas o jurídicas, que figuren como propietarias o poseedoras de propiedades lindantes
con vías pertenecientes a la red vial cantonal, relativos a las obligaciones de
los propietarios y poseedores de bienes inmuebles con la gestión vial cantonal,
así como los deberes de los transeúntes; con la finalidad de coadyuvar en las
tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, así
como las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo estipulado -en lo
congruente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos,
75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrores.
Este Reglamento presente además
describir las responsabilidades de los funcionarios de la Municipalidad, con el
propósito de garantizar la mayor eficacia, transparencia y objetividad en el
cumplimiento de estas tareas.
CAPÍTULO II
Incorporación de los deberes de
propietarios y poseedores en el plan anual de desarrollo y conservación vial
Artículo 2º—Aprobación.
Como parte del Plan Anual, a que se refiere al artículo 6º del Decreto
Ejecutivo 30263-MOPT, el Concejo, a propuesta de la Junta Vial Cantonal,
incorporará las obligaciones y prestaciones a que se refiere este Reglamento.
Artículo 3º—Ejecución.
Corresponderá al Alcalde y a la unidad de gestión vial municipal de la
Municipalidad implementar y ejecutar debidamente el plan referido en el
artículo anterior.
Artículo 4º—Evaluación del plan
Corresponderá al Concejo Municipal evaluar el grado de cumplimiento de los
deberes regulados en el presente Reglamento, sobre la base de los informes que
le presente el Alcalde y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prestaciones de los
propietarios y poseedores
Artículo 5º—Prestaciones.
A efectos de delimitar correctamente las obligaciones y prestaciones de los
propietarios y poseedores de inmuebles a que se refiere el artículo 1; se
entenderán como tales las siguientes prestaciones y conductas:
a) Limpieza, chapea y recorte de vegetación,
zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes
a vías públicas.
b) Construcciones y conservación de aceras,
cercas, mallas, muros, tapias o cualesquiera otra obra
que brinde seguridad, limpieza y mantenimientos a las vías públicas.
c) Remodelación de objetos, construcciones,
retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que
obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a
la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan
colocado en el lugar.
Dentro de esta obligación se incluyen
los desechos sólidos, provenientes de las actividades personales, familiares,
industrias, comerciales, de servicio y turísticos, los cuales deberán
disponerse conforme la normativa vigente.
d) Instalación y mantenimiento de bajante y
canoas que conduzcan aguas pluviales a acueductos, aceras o vías públicas.
e) Mantenimiento de alcantarillas, tragantes,
cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial,
libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f) Autorización de recepción y discurrir de
aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel
del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos,
previo estudio técnico de la unidad técnica de gestión vial municipal
correspondiente.
g) Construcción o mantenimiento de la vía pública
cuando, en el caso de lecherías situadas a sus orillas, se afecten secciones
por el paso del ganado o la actividad misma.
h) Construcción de estacionamiento dentro de la
propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía publica
ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad
comercial.
i) Notificación oportuna a la Municipalidad
sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía publica y en la medida de lo
posible, remodelación de esos obstáculos.
j) Obtención de las autorizaciones para realizar
trabajos en las vías publicas en cuyo caso efectuar las señalizaciones
correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.
k) Abstención de arrojar cualquier objeto sobre
las vías publicas que pongan en peligro la circulación de vehículos o peatones.
Artículo 6º—Cumplimiento
de la normativa técnica vigente. Además de lo señalado por la municipalidad,
las obligaciones y prestaciones del presente Reglamento, deberán cumplir con
las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 7º—Compensación de las
prestaciones. De conformidad con el artículo 78 del Código Municipal, el
cumplimiento de las prestaciones previstas en este Reglamento podrá ser compensadas mediante la contraprestación de servicios
personales u otro tipo de aportes, previa autorización de la municipalidad. En
este caso, la municipalidad velara` por la incorporación de esta forma de
cumplimiento en el Plan Anual de Desarrollo y Conservación Vial.
CAPÍTULO IV
Procedimientos administrativos para el
cumplimiento de los deberes,
gestión de cobros recaudación
Artículo 9º—Procedimiento.
Cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, según el análisis de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal correspondiente, deban realizar una
prestación, la administración municipal procederá de la siguiente forma:
a) Notificará al propietario poseedor del
inmueble su obligación de realizar la prestación correspondiente, otorgarle al
efecto el plazo que considere prudencial para ello, en atención a la naturaleza
de las labores. En la notificación se apercibirá al obligado, que de incumplir
lo prevenido, la municipalidad podrá efectuar las labores o prestar el servicio
en cuyos casos procederá el cobro del costo efectivo del trabajo, más las
multas de ley. La notificación se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Notificaciones, Citas y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 y la Ley
General de la Administración Pública.
b) En caso de incumplirse con la realización de
las prestaciones obligatorias, en el plazo otorgado al efecto, la municipalidad
procederá bajo supervisión de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a
ejecutarlas directamente o mediante cualquier otra modalidad de ejecución de
obras o prestación de servicios, que permitirá el ordenamiento jurídico.
c) Luego de la realización de los trabajos o la
prestación del servicio omitido, la municipalidad determinará el monto por
cobrar por esos conceptos, sumando al costo real de las obras o los servicios,
el 50% de recargo por concepto de multa. Lo anterior sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios en que eventualmente se incurra por el atraso en el
pago de la obligación.
d) Determinadas las sumas a cobrar según el
inciso anterior y previa incorporación de la información en los registros de
contribuyentes deudores, se procederá a notificarle al incumpliente acerca del
adeudo respectivo, conminándole a efectuar el pago en el plazo de ocho días
hábiles, contados a partir del recibo efectivo de la notificación. En caso de
no satisfacerse el pago en el plazo indicado, se procederá a diligenciar los
procedimientos administrativos o judiciales, para efectuar el cobro respectivo,
a través de todos los medios disponibles para la ejecución correspondiente,
incluyendo la referida a la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble por dicho
concepto.
e) En caso de tratarse de violaciones a las
obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, se coordinaran las acciones y denuncias ante las
autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
Artículo 10.—Fijación y actualización de tarifas. Mediante
estudio técnico previo que elabora la Unidad de Gestión Vial Municipal, el
Concejo fijará y actualizará anualmente las tarifas y montos a cobrar, a que se
refiere el inciso c) del artículo 9 anterior. Dichos montos adquieren vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—Cobro
y recaudación efectiva. Para efectos de facilitar la gestión de cobro y
recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la
suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas
y privadas, lo anterior siempre y cuando esto ultimo no implique el ejercicio
de potestades de imperio.
Artículo 12.—Multas
e intereses. En caso de mora se aplicarán las multas e intereses de
conformidad con lo establecido en la legislación tributaria.
CAPITULO V
Rendición de cuentas
Artículo 13.—La Municipalidad a través de su Unidad Técnica de Gestión
Vial, preparará un informe anual de labores, en el que se hará mención especial
al cumplimiento de esta normativa. Este informe se hará del conocimiento del
Concejo, de la Alcaldía, de los concejos de distritos y de la sociedad civil,
mediante los medios públicos idóneos.
Artículo 14.—Uso
de los recursos obtenidos con base en este Reglamento. Los recursos producto
de la aplicación del presente Reglamento serán utilizados preferentemente en
obras relacionadas con el mantenimiento rutinario de la Red Vial Cantonal.
CAPITULO VI
Colaboración de entidades públicas,
privadas y la sociedad civil
Artículo 15.—Colaboración de otros entes. La Municipalidad
coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas,
asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier
otro grupo u organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido
cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente
Reglamento.
El presente proyecto de Reglamento se
somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo
43 de la Ley 7794.
Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Bach. Fabiola Rojas.—1 vez.—Nº 88786.—(103948).
En acatamiento del
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Bagaces en sesión extraordinaria
número cincuenta y ocho, celebrada el 19 de octubre de 2006 y aprobado por
unanimidad, se publica el siguiente,
REGLAMENTO DE KARAOKES
Considerando:
Artículo 1º—Que en el
cantón de Bagaces se ha dado un crecimiento acelerado de las actividades
comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones de
entretenimiento público.
Entre las actividades de diversión que
más han proliferado se encuentran los llamados karaokes, que funcionan en
bares, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión y cuyo
funcionamiento no ha sido regulado por la Municipalidad, por lo que operan sin
ningún control de horarios ni límites de volumen y sonido, con el consecuente
perjuicio a la salud pública y las molestias a los vecinos en sus horas de
descanso. Por lo anterior, la finalidad del presente Reglamento es establecer
el marco normativo que regulará el funcionamiento de los espectáculos
mencionados en el cantón de Bagaces.
Artículo 2º—Definición:
Denominase karaoke al sistema amplificado de sonido que permite que las
personas canten con acompañamiento de pistas musicales preparadas.
Artículo 3º—Para realizar cualquier
actividad social con karaoke, en los establecimientos comerciales del cantón de
Bagaces, deberá gestionarse ante la Municipalidad la correspondiente patente
temporal, en caso de que el negocio no tenga patente para ese tipo de
actividad; según lo indica el artículo 79 del Código Municipal. Asimismo, si un
patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, deberá gestionar la patente
regular de conformidad con el artículo dicho y el presente Reglamento.
Artículo 4º—Las solicitudes deberán
acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 7º del presente
Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación
o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo
que al efecto disponen los artículos 80 y 81 del Código Municipal. En el caso
de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco
días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en
que la actividad se desarrolle de forma regular, la patente deberá renovarse la
primera en un plazo de tres meses y posteriormente en periodos anuales.
Artículo 5º—En cuanto a horario, la
hora máxima permitida para el funcionamiento de karaokes, será el mismo horario
que se posea para la actividad principal, sea bar, restaurante etc. quedan
fuera de este horario las actividades que se desarrollen para ocasiones
especiales, a criterio del Alcalde, tales como fin de año, fiestas cívicas
entre otros.
Artículo 6º—En lo referente a los
decibeles autorizados y confinamiento de ruido, los establecimientos en que
funcione un karaoke deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de
Salud.
Artículo 7º—Para la solicitud de
patentes permanentes y temporales de karaoke, los interesados deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Permiso del Ministerio de Salud, sea
definitivo o provisional para
realizar la actividad respectiva.
2) Solicitud dirigida al Departamento de Patentes
de la Municipalidad, en la que se indique la fecha, hora, lugar en que se
realizará la actividad y nombre del patentado. Deberá ir autenticada por un
abogado.
3) Pago de ¢ 2.500.00, por actividad en las
patentes temporales, de ¢30.000.00 por trimestre en las patentes permanentes
por primera vez y de ¢ 120.000,00 en las patentes anuales, dichos montos se
aumentarán anualmente en un monto idéntico al establecido como índice de
inflación para ese año.
4) En el caso de patentes permanentes ubicadas en
negocios de bar, restaurante y similares, se entiende que deben contar con los
permisos municipales y del Ministerio de Salud para la explotación de la
actividad principal, y cumplir con los requisitos establecidos en cada caso.
Deberán asimismo estar al día en el pago de sus obligaciones municipales.
Artículo 8º—Las
violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
Artículo 9º—Por la celebración de
actividades con karaoke, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos
públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador
de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del
Impuesto sobre Espectáculos Públicos, ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.
Artículo 10.—Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, a
los patentados de negocios en éste cantón deberán contar con una licencia
Municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 11.—Rige
a partir del día de su publicación.
Transitorio: Los
establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este tipo
de actividades tendrán un plazo de noventa días naturales para ajustarse a lo
establecido en el presente Reglamento.
Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Bach. Fabiola Rojas.—1 vez.—Nº 88787.—(103949).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Eduardo Garro Bustamante, con cédula 1-0230-0005, beneficiario del certificado de deposito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de
depósito a plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-209609-7 $ 138.114,77 10/08/2006 10/11/2006
Cupón
de interés Monto Vencimiento
400-01-208-209609-7-001 $ 1.070,37 10/11/2006
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 3,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(104240).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora: Barquero Matamoros Vivian, cédula 2-496-385, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210531671, por un monto de ¢ 1.185.018,00 con vencimiento al 23-11-2006; con intereses al vencimiento de ¢ 73.525,35.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(103820).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
Edwin José Solano Leiva, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102929).
A.J.D.I.P./442-2006.—Puntarenas, a los seis días del mes de octubre del 2006.
Considerando:
I.—Que es competencia del Incopesca de conformidad con sus competencias y facultades otorgadas en la Ley N°7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, regular, extender, suspender y cancelar los permisos de pesca y acuicultura.
II.—Que el permiso que otorga el Incopesca es patrimonio del Estado y no constituye un título negociable por parte del permisionario, no pudiendo enajenarse, permitiéndose su transmisión únicamente con el traspaso de la embarcación destinada a la realización de las labores de pesca, Por tanto,
SE
ACUERDA:
Requisitos generales para el traspaso de licencias de pesca
Deben cumplirlos todas las solicitudes de traspaso de licencia sin importar a que categoría se refieran:
1) Solicitud de traspaso que indique nombre y calidades generales tanto de la persona que cede su permiso como del nuevo permisionario, embarcación que se utilizará en la licencia de pesca con su numero de matricula e inscripción en el registro naval costarricense. Firmada por el cedente y el cesionario, las firmas deben estar autenticadas por Notario Público.
2) Debe tanto el cedente como el cesionario, estar al día con el fideicomiso pesquero en caso de ser deudores del mismo. No pueden tener deudas pendientes con la Institución ni estar sufriendo suspensión por algún acto contra la Ley de Pesca y Acuicultura.
3) Aportar copia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, en caso de personas jurídicas certificación notarial de personería jurídica y copia certificada de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del apoderado.
4) Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales
Requisitos para traspasos de licencias de pesca pequeña escala (artículo 43 Ley 8436).
Además de los requisitos anteriores, deberá el cedente aportar:
1) Declaración jurada manifestando los motivos por los cuales cede su licencia y comprometiéndose a no ejecutar más labores de pesca, en caso de que no posea deudas con el fideicomiso pesquero deberá manifestarlo y en caso de que posea deudas con el fideicomiso pesquero deberá expresarlo, así como que se encuentra al día con sus obligaciones.
2) Si el cedente es deudor del fideicomiso pesquero deberá contar con autorización expresa del fiduciario que lo autorice a realizar el traspaso de la licencia de pesca
3) El cesionario debe aportar declaración jurada donde manifieste que ejecutará la labor de pesca de manera personal y con las artes de pesca permitidas.
Derogatoria
Proceder a dejar sin efecto el acuerdo de junta directiva AJDIP/091-2001 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Sr. Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41527).—C-20920.—(103447).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DEL 2006
(CIFRAS EN COLONES)
ÍNDICE
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Balance de Situación - Cuadro Nº 1 -
Estado de Excedentes y Pérdidas - Cuadro Nº 2 -
CUENTAS DE ORDEN
Colocaciones. Desembolsos y Compromisos - Cuadro Nº 3 -
Recuperaciones de Fondos - Cuadro Nº 4 -
CUADRO Nº 1
BALANCE DE SITUACIÓN (COMBINADO)
AL 30 DE JUNIO DEL 2006
ACTIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
Efectivo 83.662.440,25
Inversiones Transitorias 17.072.320.886,37
Cuentas por Cobrar 313.295.620,52
Intereses por Cobrar 879.058.318,45
Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1) 1.220.740.651,24
Menos: Estimación para Incobrables 4.106.705,53 1.216.633.945,71
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 19.564.971.211,30
OTROS ACTIVOS
Préstamos al Cobro a Largo Plazo 12.636.949.659,64
Menos: Estimación para Incobrables 46.600.913,78 12.590.348.745,86
Préstamos en Ejecución a Largo Plazo 21.434.711.331,25
Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2) 7.835.583.120,47
Préstamos en Ejecución Neto 13.599.128.210,78
Menos: Estimación para Incobrables 45.727.146,65 13.553.401.064,13
Préstamos en Cobro Judicial 194.170.474,08
Menos: Estimación para Incobrables 650.471,08 193.520.003,00
Terreno 431.752.833,00
Edificios e Instalaciones 237.549.885,11
Menos: Depreciación Acumulada 47.061.466,05 190.488.419,06
Mobiliario y Equipo de Oficina 68.591.456,92
Menos: Depreciación Acumulada 30.501.804,42 38.089.652,50
Vehículo 32.695.482,00
Menos: Depreciación Acumulada 6.622.290,90 26.073.191,10
Equipo para Comunicaciones 9.042.768,40
Menos: Depreciación Acumulada 4.770.464,60 4.272.303,80
Equipo Electrónico 125.549.359,72
Menos: Depreciación Acumulada 97.761.693,91 27.787.665,81
Equipo Educacional y Recreativo 1.237.625,00
Menos: Depreciación Acumulada 1.221.719,90 15.905,10
Equipo Médico y de Laboratorio 129.739,10
Menos: Depreciación Acumulada 129.735,10 4,00
Maquinaria y otros Equipos 2.385.571,45
Menos: Depreciación Acumulada 1.209.305,70 1.176.265,75
Depósitos en Garantías 660.414,00
TOTAL OTROS
ACTIVOS 27.057.586.467,11
TOTAL ACTIVO 46.622.557.678,41
PASIVO
Y PATRIMONIO
PASIVO
A CORTO PLAZO
Cuentas por Pagar 5.843.534,19
Retenciones por Pagar 423.942,68
Cuentas por Pagar Diversas 3.475.341,31
Amortización de Crédito por Clasificar 4.559.227,62
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 14.302.045,80
OTROS
PASIVOS
Fondos en Administración 3.779.743,25
TOTAL OTROS PASIVOS 3.779.743,25
TOTAL PASIVO 18.081.789,05
PATRIMONIO
Superávit Asignado 25.603.343.329,96
Superávit No Asignado 11.386.625.785,50
Superávit por Revaluación de Terrenos 405.583.325,00
Superávit por Revaluación de Edificios 86.410.601,31
Superávit Devengado Bancos 48.105.460,22
TOTAL PATRIMONIO 37.530.068.501,99
EXCEDENTE DEL PERÍODO 9.074.407.387,37
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 46.622.557.678,41
NOTAS:
(1) Los Préstamos
por Cobrar a Corto Plazo para el período se estimaron en ¢4,436,000,000.00
de los cuales se han recuperado ¢ 3.215.259.348,76.
(2) Los
Préstamos en Proceso de Desembolso por ¢7.835.583.120,47 se financian con la
parte correspondiente de las Inversiones Transitorias.
CUADRO Nº 2
ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2006
INGRESOS
Intereses y Comisiones s/
Operaciones Crediticias 2.238.462.075,70
TOTAL INGRESOS 2.238.462.075,70
GASTOS
Administración General 351.715.560,71
Depreciación 12.949.024,25
Operaciones Crediticias Incobrables 14.066.226,58
TOTAL DE GASTOS 378.730.811,54
Excedente de Operación 1.859.731.264,16
INGRESOS
CORRIENTES
Venta Otros Servicios Financieros y Seguros 66.964.720,10
Intereses Gobierno Central (L. P.) 897.605.554,64
Intereses Instituciones Públicas (C.P.) 17.076.784,45
Intereses Gobierno Central (Fdo. B.I.D.) 11.751.598,23
Intereses Gobierno Central (Fdo. Garantías) 8.804.908,10
Otras Rentas Act. Financ. Cuentas
Ctes. Bcos Estatales 3.315.722,87
Otros Reintegros en Efectivo I.N.S. 28.556.161,00
Otros Varios No Específicos 20.399,36
Transferencias Corrientes Sector Público 4.061.848.969,06
Transferencias Corrientes Sector Privado 2.118.731.305,40
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 7.214.676.123,21
Excedente del Período 9.074.407.387,37
OTROS GASTOS
Pérdida en Retiro de Bienes 0,00
TOTAL OTROS GASTOS 0,00
OTROS INGRESOS
Ganancia en Retiro de Bienes 0,00
TOTAL OTROS INGRESOS 0,00
EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO 9.074.407.387,37
CUADRO Nº 3
CUENTAS DE ORDEN
(COMBINADO) COLOCACIONES, DESEMBOLSOS Y COMPROMISOS AL 30 DE JUNIO DEL 2006
DEUDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
RECURSOS COLOCADOS 37.171.091.765,07 4.801.646.152,70 41.972.737.917,77
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 33.955.654.336,91 4.579.166.716,15 38.534.821.053,06
Pregrado en Costa Rica-ANDE 572.176,40 0,00 572.176,40
Pregrado en Costa Rica-
OMAR DENGO 231.474,60 0,00 231.474,60
Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00 0,00 6.783.506,00
Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95 0,00 52.568.446,95
Pregrado en Costa Rica-ICT 6.480.663,55 0,00 6.480.663,55
Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35 0,00 5.536.750,35
Pregrado en Costa Rica-
VICENTE LACHNER 107.675,60 0,00 107.675,60
Pregrado en Costa Rica-BID 157.300.541,77 0,00 157.300.541,77
Pregrado en Costa Rica-
Recua. PL-480 30.627.853,30 0,00 30.627.853,30
Pregrado en Costa Rica-
EARTH 4.092.269,90 0,00 4.092.269,90
Pregrado en Costa Rica-
UNILAT 39.274.526,40 0,00 39.274.526,40
Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25 0,00 3.753.110,25
Pregrado en Costa Rica-
ULACIT 17.585.997,20 0,00 17.585.997,20
Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30 0,00 11.177.662,30
Pregrado en Costa Rica-
VERITAS 1.821.676,10 0,00 1.821.676,10
Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45 0,00 10.337.733,45
Pregrado en Costa Rica-
ARTES PLÁSTICAS 222.944,80 0,00 222.944,80
Pregrado en Costa Rica-
UNADECA 2.462.415,50 0,00 2.462.415,50
Pregrado en Costa Rica-
FIDELITAS 4.904.211,35 0,00 4.904.211,35
Pregrado en Costa Rica-
LEONARDO DA VINCI 1.358.509,35 0,00 1.358.509,35
Pregrado en Costa Rica-
STO. TOMÁS AQUINO 2.136.634,30 0,00 2.136.634,30
Pregrado en Costa Rica-
STVDIVM GENERALE 1.342.913,00 0,00 1.342.913,00
Pregrado en Costa Rica-
ACADÉMICO 597.289,35 0,00 597.289,35
Pregrado en Costa Rica-
LIBRE DERECHO 723.754,95 0,00 723.754,95
Pregrado en Costa Rica-
ANDRÉS BELLO 7.233.073,40 0,00 7.233.073,40
Pregrado en Costa Rica-
HISPANOAMERICANA 2.990.570,80 0,00 2.990.570,80
Pregrado en Costa Rica-
SAN JUDAS 566.889,35 0,00 566.889,35
Pregrado en Costa Rica-
SAN JOSÉ 653.306,75 0,00 653.306,75
Pregrado en Costa Rica-UCC 372.688,95 0,00 372.688,95
Pregrado en Costa Rica-ULICORI 885.084,85 0,00 885.084,85
Pregrado en Costa Rica-UALL 59.105,80 0,00 59.105,80
Pregrado en el Exterior-
CONAPE 82.815.501,88 7.983.000,00 90.798.501,88
Pregrado en el Exterior-ICT 384.813,35 0,00 384.813,35
Pregrado en el Exterior-
Recup. PL-480 186.812,40 0,00 186.812,40
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 1.994.224.814,30 194.664.368,50 2.188.889.182,80
Posgrado en Costa Rica-
ANDE 68.049,40 0,00 68.049,40
Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40 0,00 225.430,40
Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15 0,00 1.309.208,15
Posgrado en Costa Rica-
NAT. UNIV. 49.839.883,95 0,00 49.839.883,95
Posgrado en Costa Rica-
INCAE 25.199.235,15 0,00 25.199.235,15
Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40 0,00 7.631.607,40
Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05 0,00 11.527.200,05
Posgrado en Costa Rica-
Recua. PL-480 3.731.244,75 0,00 3.731.244,75
Posgrado en Costa Rica-
UNILAT 30.432.713,60 0,00 30.432.713,60
Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40 0,00 12.725.363,40
Posgrado en Costa Rica-
ULACIT 6.411.321,85 0,00 6.411.321,85
Posgrado en Costa Rica-UPA 84.045,50 0,00 84.045,50
Posgrado en Costa Rica-
FUNDEPOS 9.559.272,00 0,00 9.559.272,00
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 536.485.596,14 19.832.068,05 556.317.664,19
Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05 0,00 429.267,05
Posgrado en el Exterior-
Recua. PL-480 5.787.053,85 0,00 5.787.053,85
Posgrado en el Exterior-BID 49.523.413,89 0,00 49.523.413,89
Diferencia Cambiaria 12.094.123,08 0,00 12.094.123,08
ACREEDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
DESEMBOLSOS
REALIZADOS 30.348.805.464,10 3.788.349.333,20 34.137.154.797,30
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 27.384.566.260,39 3.553.282.613,20 30.937.848.873,59
Pregrado en Costa Rica-
ANDE 572.176,40 0,00 572.176,40
Pregrado en Costa Rica-
OMAR DENGO 231.474,60 0,00 231.474,60
Pregrado en Costa Rica-
PL-480 6.783.506,00 0,00 6.783.506,00
Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95 0,00 52.568.446,95
Pregrado en Costa Rica-ICT 6.480.663,55 0,00 6.480.663,55
Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35 0,00 5.536.750,35
Pregrado en Costa Rica-
VICENTE LACHNER 107.675,60 0,00 107.675,60
Pregrado en Costa Rica-BID 157.300.541,77 0,00 157.300.541,77
Pregrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 30.627.853,30 0,00 30.627.853,30
Pregrado en Costa Rica-
EARTH 4.092.269,90 0,00 4.092.269,90
Pregrado en Costa Rica-
UNILAT 39.274.526,40 0,00 39.274.526,40
Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25 0,00 3.753.110,25
Pregrado en Costa Rica-
ULACIT 17.585.997,20 0,00 17.585.997,20
Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30 0,00 11.177.662,30
Pregrado en Costa Rica-
VERITAS 1.821.676,10 0,00 1.821.676,10
Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45 0,00 10.337.733,45
Pregrado en Costa Rica-
ARTES PLÁSTICAS 222.944,80 0,00 222.944,80
Pregrado en Costa Rica-
UNADECA 2.462.415,50 0,00 2.462.415,50
Pregrado en Costa Rica-
FIDELITAS 4.904.211,35 0,00 4.904.211,35
Pregrado en Costa Rica-
LEONARDO DA VINCI 1.358.509,35 0,00 1.358.509,35
Pregrado en Costa Rica-
STO. TOMÁS AQUINO 2.136.634,30 0,00 2.136.634,30
Pregrado en Costa Rica-
STVDIVM GENERALE 1.342.913,00 0,00 1.342.913,00
Pregrado en Costa Rica-
ACADÉMICO 597.289,35 0,00 597.289,35
Pregrado en Costa Rica-
LIBRE DERECHO 723.754,95 0,00 723.754,95
Pregrado en Costa Rica-
ANDRÉS BELLO 7.233.073,40 0,00 7.233.073,40
Pregrado en Costa Rica-
HISPANOAMERICANA 2.990.570,80 0,00 2.990.570,80
Pregrado en Costa Rica-
SAN JUDAS 566.889,35 0,00 566.889,35
Pregrado en Costa Rica-
SAN JOSÉ 653.306,75 0,00 653.306,75
Pregrado en Costa Rica-UCC 372.688,95 0,00 372.688,95
Pregrado en Costa Rica-ULICORI 885.084,85 0,00 885.084,85
Pregrado en Costa Rica-UALL 59.105,80 0,00 59.105,80
Pregrado en el Exterior-CONAPE 63.987.238,88 7.483.637,50 71.470.876,38
Pregrado en el Exterior-ICT 384.813,35 0,00 384.813,35
Pregrado en el Exterior-
Recup. PL-480 186.812,40 0,00 186.812,40
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 1.816.632.181,65 184.354.361,20 2.000.986.542,85
Posgrado en Costa Rica-
ANDE 68.049,40 0,00 68.049,40
Posgrado en Costa
Rica-PL-480 225.430,40 0,00 225.430,40
Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15 0,00 1.309.208,15
Posgrado en Costa Rica-
NAT. UNIV. 49.839.883,95 0,00 49.839.883,95
Posgrado en Costa Rica-
INCAE 25.199.235,15 0,00 25.199.235,15
Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40 0,00 7.631.607,40
Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05 0,00 11.527.200,05
Posgrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 3.731.244,75 0,00 3.731.244,75
Posgrado en Costa Rica-
UNILAT 30.432.713,60 0,00 30.432.713,60
Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40 0,00 12.725.363,40
Posgrado en Costa Rica-
ULACIT 6.411.321,85 0,00 6.411.321,85
Posgrado en Costa Rica-UPA 84.045,50 0,00 84.045,50
Posgrado en Costa Rica-
FUNDEPOS 9.559.272,00 0,00 9.559.272,00
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 481.708.267,34 43.228.721,30 524.936.988,64
Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05 0,00 429.267,05
Posgrado en el Exterior-
Recup. PL-480 5.787.053,85 0,00 5.787.053,85
Posgrado en el Exterior-BID 49.523.413,89 0,00 49.523.413,89
Diferencia Cambiaria 12.094.123,08 0,00 12.094.123,08
RECURSOS
COMPROMETIDOS 6.822.286.300,97 1.013.296.819,50 7.835.583.120,47
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 6.571.088.076,52 1.025.884.102,95 7.596.972.179,47
Pregrado en el Exterior-
CONAPE 18.828.263,00 499.362,50 19.327.625,50
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 177.592.632,65 10.310.007,30 187.902.639,95
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 54.777.328,80 (23.396.653,25) 31.380.675,55
CUADRO
Nº 4
CUENTAS DE ORDEN (COMBINADO) RECUPERACIÓN DE FONDOS
AL 30 DE JUNIO DEL 2006
DEUDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
TRASPASO AL COBRO 20.007.454.763,22 2.776.728.198,45 22.784.182.961,67
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 17.493.025.409,24 2.623.165.759,60 20.116.191.168,84
Pregrado en Costa Rica-
ANDE 572.176,40 0,00 572.176,40
Pregrado en Costa Rica-
OMAR DENGO 231.474,60 0,00 231.474,60
Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00 0,00 6.783.506,00
Pregrado en Costa Rica-INA 52.568.446,95 0,00 52.568.446,95
Pregrado en Costa Rica-ICT 6.480.663,55 0,00 6.480.663,55
Pregrado en Costa Rica-AID 5.536.750,35 0,00 5.536.750,35
Pregrado en Costa Rica-
VICENTE LACHNER 107.675,60 0,00 107.675,60
Pregrado en Costa Rica-BID 156.624.859,55 0,00 156.624.859,55
Pregrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 30.627.853,30 0,00 30.627.853,30
Pregrado en Costa Rica-
EARTH 4.092.269,90 0,00 4.092.269,90
Pregrado en Costa Rica-
UNILAT 39.274.526,40 0,00 39.274.526,40
Pregrado en Costa Rica-UICR 3.753.110,25 0,00 3.753.110,25
Pregrado en Costa Rica-
ULACIT 17.585.997,20 0,00 17.585.997,20
Pregrado en Costa Rica-UPA 11.177.662,30 0,00 11.177.662,30
Pregrado en Costa Rica-
VERITAS 1.821.676,10 0,00 1.821.676,10
Pregrado en Costa Rica-UIA 10.337.733,45 0,00 10.337.733,45
Pregrado en Costa Rica-
ARTES PLÁSTICAS 222.944,80 0,00 222.944,80
Pregrado en Costa Rica-
UNADECA 2.462.415,50 0,00 2.462.415,50
Pregrado en Costa Rica-
FIDELITAS 4.904.211,35 0,00 4.904.211,35
Pregrado en Costa Rica-
LEONARDO DA VINCI 1.358.509,35 0,00 1.358.509,35
Pregrado en Costa Rica-
STO. TOMÁS AQUINO 2.136.634,30 0,00 2.136.634,30
Pregrado en Costa Rica-
STVDIVM GENERALE 1.342.913,00 0,00 1.342.913,00
Pregrado en Costa Rica-
ACADÉMICO 597.289,35 0,00 597.289,35
Pregrado en Costa Rica-
LIBRE DERECHO 723.754,95 0,00 723.754,95
Pregrado en Costa Rica-
ANDRÉS BELLO 7.233.073,40 0,00 7.233.073,40
Pregrado en Costa Rica-
HISPANOAMERICANA 2.990.570,80 0,00 2.990.570,80
Pregrado en Costa Rica-
SAN JUDAS 566.889,35 0,00 566.889,35
Pregrado en Costa Rica-
SAN JOSÉ 653.306,75 0,00 653.306,75
Pregrado en Costa Rica-U.C.C. 372.688,95 0,00 372.688,95
Pregrado en Costa Rica-
ULICORI 885.084,85 0,00 885.084,85
Pregrado en Costa Rica-U.A.LL 59.105,80 0,00 59.105,80
Pregrado en el Exterior-
CONAPE 47.258.450,53 0,00 47.258.450,53
Pregrado en el Exterior-ICT 384.813,35 0,00 384.813,35
Pregrado en el Exterior-
Recup. PL-480 186.812,40 0,00 186.812,40
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 1.497.647.024,20 120.667.370,55 1.618.314.394,75
Posgrado en Costa Rica-
ANDE 68.049,40 0,00 68.049,40
Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40 0,00 225.430,40
Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15 0,00 1.309.208,15
Posgrado en Costa Rica-
NAT. UNIV. 49.839.883,95 0,00 49.839.883,95
Posgrado en Costa Rica-
INCAE 25.199.235,15 0,00 25.199.235,15
Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40 0,00 7.631.607,40
Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.527.200,05 0,00 11.527.200,05
Posgrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 3.731.244,75 0,00 3.731.244,75
Posgrado en Costa Rica-
UNILAT 30.432.713,60 0,00 30.432.713,60
Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40 0,00 12.725.363,40
Posgrado en Costa Rica-
ULACIT 6.411.321,85 0,00 6.411.321,85
Posgrado en Costa Rica-UPA 84.045,50 0,00 84.045,50
Posgrado en Costa Rica-
FUNDEPOS 9.559.272,00 0,00 9.559.272,00
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 367.915.560,25 32.895.068,30 400.810.628,55
Posgrado en el Exterior-ANDE 429.267,05 0,00 429.267,05
Posgrado en el Exterior-
Recup. PL-480 5.787.053,85 0,00 5.787.053,85
Posgrado en el Exterior-BID 49.876.554,62 0,00 49.876.554,62
Diferencia Cambiaria 12.113.467,73 0,00 12.113.467,73
DEUDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
INTERESES Y COMISIONES
GENERADOS 19.027.021.654,18 2.238.462.075,50 21.265.483.729,68
PREGRADO CONAPE 16.904.021.725,89 2.113.179.591,64 19.017.201.317,53
Ejecución y Gracia 8.190.032.896,10 937.141.958,50 9.127.174.854,60 Sobre Saldos 8.270.983.516,14 1.114.442.122,44 9.385.425.638,58 Recargo por
Retiro Injustificado 442.868.006,00 61.595.510,70 504.463.516,70 Indemnizaciones 137.307,65 0,00 137.307,65
POSGRADO CONAPE 2.122.931.798,62 125.282.483,86 2.248.214.282,48
Ejecución y Gracia 685.481.192,31 42.239.256,60 727.720.448,91
Sobre Saldos 1.407.690.509,90 79.499.108,06 1.487.189.617,96 Recargo por Retiro Injustificado 29.317.135,58 3.544.119,20 32.861.254,78
Indemnizaciones 442.960,83 0,00 442.960,83
DIFERENCIA CAMBIARIA 68.129,67 0,00 68.129,67
INTERESES GENERADOS
ADMINISTRADOS 56.711.145,47 0,00 56.711.145,47
INA 26.908.082,28 0,00 26.908.082,28
Ejecución y Gracia 4.522.053,25 0,00 4.522.053,25
Sobre Saldos 22.299.329,03 0,00 22.299.329,03
Recargo por Retiro Injustificado 86.700,00 0,00 86.700,00
INCAE 29.803.063,19 0,00 29.803.063,19
Ejecución y Gracia 6.786.383,60 0,00 6.786.383,60
Sobre Saldos 22.982.307,14 0,00 22.982.307,14
Recargo por Retiro Injustificado 34.372,45 0,00 34.372,45
ACREEDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
FONDOS RECUPERADOS 9.795.942.654,46 1.352.737.977,31 11.148.680.631,77
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 7.900.559.822,03 1.262.643.845,57 9.163.203.667,60
Pregrado en Costa Rica-ANDE 572.176,40 0,00 572.176,40
Pregrado en Costa Rica-
OMAR DENGO 231.474,60 0,00 231.474,60
Pregrado en Costa Rica-PL-480 6.783.506,00 0,00 6.783.506,00
Pregrado en Costa Rica-INA 51.977.907,04 0,00 51.977.907,04
Pregrado en Costa Rica-ICT 6.307.527,60 0,00 6.307.527,60
Pregrado en Costa Rica-AID 5.535.750,35 0,00 5.535.750,35
Pregrado en Costa Rica-
VICENTE LACHNER 107.675,60 0,00 107.675,60
Pregrado en Costa Rica-BID 156.250.352,40 0,00 156.250.352,40
Pregrado en Costa Rica-Recup.
PL-480 30.149.285,40 44.953,90 30.194.239,30
Pregrado en Costa Rica-
EARTH 3.461.765,90 371.645,85 3.833.411,75
Pregrado en Costa Rica-
UNILAT 38.755.440,25 149.590,50 38.905.030,75
Pregrado en Costa Rica-UICR 3.735.725,75 13.189,90 3.748.915,65
Pregrado en Costa Rica-
ULACIT 17.304.848,90 93.768,55 17.398.617,45
Pregrado en Costa Rica-UPA 10.898.202,40 43.770,65 10.941.973,05
Pregrado en Costa Rica-
VERITAS 1.821.676,10 0,00 1.821.676,10
Pregrado en Costa Rica-UIA 10.171.906,10 58.360,20 10.230.266,30
Pregrado en Costa Rica-
ARTES PLÁSTICAS 222.944,80 0,00 222.944,80
Pregrado en Costa Rica-
UNADECA 2.372.303,85 17.224,10 2.389.527,95
Pregrado en Costa Rica-
FIDELITAS 4.807.504,35 16.862,90 4.824.367,25
Pregrado en Costa Rica-
LEONARDO DA VINCI 1.287.163,10 18.729,35 1.305.892,45
Pregrado en Costa Rica-
STO TOMÁS AQUINO 2.079.327,35 10.452,95 2.089.780,30
Pregrado en Costa Rica-
STVDIVM GENERALE 1.315.781,00 11.456,25 1.327.237,25
Pregrado en Costa Rica-
ACÁDEMICO 586.548,90 0,00 586.548,90
Pregrado en Costa Rica-
LIBRE DERECHO 697.198,95 6.172,50 703.371,45
Pregrado en Costa Rica-
ANDRÉS BELLO 7.129.326,50 20.918,00 7.150.244,50
Pregrado en Costa Rica-
HISPANOAMERICANA 2.895.853,00 49.568,55 2.945.421,55
Pregrado en Costa Rica-
SAN JUDAS 521.960,20 44.929,15 566.889,35
Pregrado en Costa Rica-
SAN JOSÉ 653.306,75 0,00 653.306,75
Pregrado en Costa Rica-U.C.C. 372.688,95 0,00 372.688,95
Pregrado en Costa Rica-
ULICORI 885.084,85 0,00 885.084,85
Pregrado en Costa Rica-U.A.LL 59.105,80 0,00 59.105,80
Pregrado en el Exterior-
CONAPE 30.579.846,83 714.628,00 31.294.474,83
Pregrado en el Exterior-ICT 384.813,35 0,00 384.813,35
Pregrado en el Exterior PL-480
RECUP 186.812,40 0,00 186.812,40
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 1.063.504.946,16 74.521.965,04 1.138.026.911,20
Posgrado en Costa Rica-
ANDE 68.049,40 0,00 68.049,40
Posgrado en Costa Rica-PL-480 225.430,40 0,00 225.430,40
Posgrado en Costa Rica-ICT 1.309.208,15 0,00 1.309.208,15
Posgrado en Costa Rica-
NAT.UNIV. 49.838.883,95 0,00 49.838.883,95
Posgrado en Costa Rica-
INCAE 25.199.235,15 0,00 25.199.235,15
Posgrado en Costa Rica-AID 7.631.607,40 0,00 7.631.607,40
Posgrado en Costa Rica-UIPR 11.504.116,30 5.683,15 11.509.799,45
Posgrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 3.731.244,75 0,00 3.731.244,75
Posgrado en Costa Rica-
UNILAT 30.304.125,15 0,00 30.304.125,15
Posgrado en Costa Rica-UICR 12.725.363,40 0,00 12.725.363,40
Posgrado en Costa Rica-
ULACIT 6.395.875,05 8.044,00 6.403.919,05
Posgrado en Costa Rica-UPA 84.045,50 0,00 84.045,50
Posgrado en Costa Rica-
FUNDEPOS 9.559.272,00 0,00 9.559.272,00
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 204.081.937,40 13.872.218,25 217.954.155,65
Posgrado en el Exterior-
ANDE 429.267,05 0,00 429.267,05
Posgrado en el Exterior-
RECUP. PL-480 5.787.053,85 0,00 5.787.053,85
Posgrado en el Exterior-BID 49.786.911,92 0,00 49.786.911,92
Diferencia Cambiaria 12.113.467,73 0,00 12.113.467,73
ACREEDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
INTERESES Y COMISIONES
RECUPERADOS 14.737.620.926,17 1.862.521.371,45 16.600.142.297,62
Pregrado Conape 12.790.619.441,98 1.743.968.804,75 14.534.588.246,73
Posgrado Conape 1.946.933.354,52 118.552.566,70 2.065.485.921,22
Diferencia Cambiaria 68.129,67 0,00 68.129,67
INTERESES RECUPERADOS
ADMINISTRADOS 56.689.295,47 0,00 56.689.295,47
INA 26.886.232,28 0,00 26.886.232,28
INCAE 29.803.063,19 0,00 29.803.063,19
ACREEDORAS SALDO
AL 31-12-05 ESTE AÑO TOTAL
FONDOS POR RECUPERAR 10.211.512.108,76 1.423.990.221,14 11.635.502.329,90
Pregrado en Costa Rica-
CONAPE 9.592.465.587,21 1.360.521.914,03 10.952.987.501,24
Pregrado en Costa Rica-INA 590.539,91 0,00 590.539,91
Pregrado en Costa Rica-ICT 173.135,95 0,00 173.135,95
Pregrado en Costa Rica-AID 1.000,00 0,00 1.000,00
Pregrado en Costa Rica-BID 374.507,15 0,00 374.507,15
Pregrado en Costa Rica-
Recup. PL-480 478.567,90 (44.953,90) 433.614,00
Pregrado en Costa Rica-EARTH 630.504,00 (371.645,85) 258.858,15
Pregrado en Costa Rica-UNILAT 519.086,15 (149.590,50) 369.495,65
Pregrado en Costa Rica-UICR 17.384,50 (13.189,90) 4.194,60
Pregrado en Costa Rica-ULACIT 281.148,30 (93.768,55) 187.379,75
Pregrado en Costa Rica-UPA 279.459,90 (43.770,65) 235.689,25
Pregrado en Costa Rica-UIA 165.827,35 (58.360,20) 107.467,15
Pregrado en Costa Rica-UNADECA 90.111,65 (17.224,10) 72.887,55
Pregrado en Costa Rica-FIDELITAS 96.707,00 (16.862,90) 79.844,10
Pregrado en Costa Rica-
LEONARDO DA VINCI 71.346,25 (18.729,35) 52.616,90
Pregrado en Costa Rica-
STO TOMÁS AQUINO 57.306,95 (10.452,95) 46.854,00
Pregrado en Costa Rica-
STVDIVM GENERALE 27.132,00 (11.456,25) 15.675,75
Pregrado en Costa Rica-
ACÁDEMICO 10.740,45 0,00 10.740,45
Pregrado en Costa Rica-
LIBRE DERECHO 26.556,00 (6.172,50) 20.383,50
Pregrado en Costa Rica-
ANDRÉS BELLO 103.746,90 (20.918,00) 82.828,90
Pregrado en Costa Rica-
HISPANOAMERICA 94.717,80 (49.568,55) 45.149,25
Pregrado en Costa Rica-
SAN JUDAS 44.929,15 (44.929,15) 0,00
Pregrado en Costa Rica-U.A.LL 0,00 0,00 0,00
Pregrado en el Exterior-
CONAPE 16.678.603,70 (714.628,00) 15.963.975,70
Posgrado en Costa Rica-
CONAPE 434.142.078,04 46.145.405,51 480.287.483,55
Posgrado en Costa Rica-
NAT. UNIV. 1.000,00 0,00 1.000,00
Posgrado en Costa Rica-UIPR 23.083,75 (5.683,15) 17.400,60
Posgrado en Costa Rica-
UNILAT 128.588,45 0,00 128.588,45
Posgrado en Costa Rica-UICR 0,00 0,00 0,00
Posgrado en Costa Rica-
ULACIT 15.446,80 (8.044,00) 7.402,80
Posgrado en Costa Rica-
FUNDEPOS 0,00 0,00 0,00
Posgrado en el Exterior-
CONAPE 163.833.622,85 19.022.850,05 182.856.472,90
Posgrado en el Exterior-BID 89.642,70 0,00 89.642,70
INTERESES Y COMISIONES
POR RECUPERAR 4.289.400.728,01 375.940.704,05 4.665.341.432,06
Pregrado Conape 4.113.402.283,91 369.210.786,89 4.482.613.070,80
Posgrado Conape 175.998.444,10 6.729.917,16 182.728.361,26
INTERESES POR RECUP.
ADMINISTRADOS 21.850,00 0,00 21.850,00
INA 21.850,00 0,00 21.850,00
Julio 2006.—Sección de Contabilidad.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(103070).
La Municipalidad del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 28-2006, celebrada el 6 de noviembre del 2006, que textualmente dice:
Artículo 15: El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 25 de diciembre del 2006 para el jueves 21 de diciembre del 2006, a las 5:00 p. m., y la sesión ordinaria del lunes 1º de enero del 2007 para el jueves 4 de enero del 2007 a las 5:00 p. m. Acuerdo aprobado por unanimidad y en definitivo.
Ciudad Colón, 7 de noviembre del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103593).
AVISO
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº 43-2006, capítulo X, artículo Nº 12, del martes 24 de octubre del 2006, aprobó lo siguiente: Que las sesiones ordinarias de los días 26 de diciembre del 2006 y 2 de enero del 2007, sean trasladadas, a saber la sesión del día 26 de diciembre del 2006, se cambie la hora a las 10:00 de la mañana, mientras que la sesión del 2 de enero del 2007, sea trasladada para el día 4 de enero del 2007.
MSC. María Cecilia Aguilar Lara.—1 vez.—(103513).
El Concejo Municipal de Bagaces acuerda enviar a publicar al Diario Oficial La Gaceta el cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, únicamente para el mes de diciembre 2006, quedando de la siguiente manera:
- martes 05, jueves 07, martes 12, jueves 14 de diciembre.
Las sesiones se celebrarán a las 17:00 horas, en el salón de sesiones municipales.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Bagaces, 10 de noviembre del 2006.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 88788.—(103950).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Taller Hidráulico Automotriz S. A., con cédula 3-101-096979, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo mil setecientos sesenta y dos, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 22. Mide 2 109,69 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(103457).
Édgar Solera Acosta, mayor, costarricense, comerciante, casado, con cédula de identidad Nº 2-280-282, vecino de INVU Las Cañas de Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 147. Mide: 1.050,10 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1
vez.—Nº 88653.—(103756).
Arturo Venegas Guerrero, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, casado, con cédula de identidad Nº 6-149-551, vecino de Nandayure, Guanacaste, Pilas de Canjel, 300 metros al este de la plaza de deportes, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 116. Mide. 898,79 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1
vez.—Nº 88789.—(103951).
Debido a que durante el mes de diciembre por las celebraciones de Navidad y fin de año la Administración Municipal aprovecha para que sus empleados gocen de sus vacaciones, se propone que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, correspondientes a los días viernes 22 de diciembre y viernes 29 de diciembre del 2006 se repongan y se sesione ordinariamente los días sábado 2 de diciembre y sábado 9 de diciembre de 2006, de ocho y treinta de la mañana al medio día. Vista la moción en todas sus partes esta es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 6 de noviembre del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103479).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
Nº 242-07-06.—Gómez Carmona Gerardo, con cédula 6-121-613 con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Zapotal, distrito: Pitahaya, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 785,73 m². Linderos: norte, calle pública; sur, manglar; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(103489).
Nº 151-06-06.—Pérez Pérez Zacarías, con cédula Nº 6-194-940, con domicilio en: contiguo a Pulpería Yarlenis de Punta Morales, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno sita Morales, distrito: Chomes, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 212,47m2. Linderos: norte, calle pública; sur, manglar; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(103945).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Corporación Las Tortugas de Playa Platanares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269973, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jeffrey Clare Lantz, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de residencia número cero veintinueve setecientos cuarenta y seis-ciento setenta y cinco-cero uno cero dos mil cien, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-915025-2004, con una área de 6.802.65m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes. usos: Zona Servicios Básicos (ZSB) y Zona de Facilidades Turísticas (ZFT), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88663.—(103757).
BC. Costa Rica Inversiones de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185686, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Thouburn Grant Cleaver, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de Puerto Jiménez, Cabinas Iguana Lodge, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº P-cero siete cuatro cero siete dos uno tres, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-931935-2004, con una área de 6.668.08m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, Zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88664.—(103758).
El Arrecife de Platanares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290112, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Thouburn Grant Cleaver, usando un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de Puerto Jiménez, Cabinas Iguana Lodge, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº P-cero siete cuatro cero siete dos uno tres, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano Nº P-895236-2003, con una área de 1.537.66m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: Zona Alojamiento Turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta N° 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública, y oeste, propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 2 de octubre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 88665.—(103759).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Qinhong Wu, quien es portador de cédula de residencia Nº 6-269-77372718, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 62, según cesión y traspaso autenticada por la Lic. Shukshen Young Au-Yeng abogada y notaria en la cual le cede la señora Wing Lin Yu Fong conocida como Ana Fong Fong, cédula Nº 8-0051-0464 al señor: Qinhong Wu, cédula de residencia Nº 626-97737-2718, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 1º de noviembre del 2006.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(103539).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil seis.
En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión anterior.
3. Informe del Consejo de Administración.
4. Informe Fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2006.
6. Distribución o no de actividades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(104005).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria número cincuenta y seis dos mil seis, por celebrarse el día lunes cuatro de diciembre del dos mil seis a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Lectura y aprobación del orden del día
3) Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
4) Lectura y aprobación del Acta Nº 55-2006
5) Informes de Presidencia
6) Informes de Comisión de Congreso
7) Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 07-2006
8) Apelación a resolución de Tribunal de Honor. Expediente N° 39-2005
9) Asuntos varios
1) Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2) Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)
3) Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr
Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101 ó 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr
M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103794).
2 v. 2.
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria número cincuenta y siete dos mil seis, por celebrarse el día miércoles trece de diciembre del dos mil seis, a las diecisiete horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las dieciocho horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Lectura y aprobación del orden del día
3) Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
4) Lectura y aprobación del Acta Nº 52-2005
5) Presentación de informes:
-Presidencia - tesorería - Fiscalía
6) Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2007-2008 - Presidente/a - Secretario/a - Tesorero/a - Vocal I
7) Elección y juramentación de Miembros de Tribunal de Honor
8) Asuntos varios
1) Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2) Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a un mes después de celebrada la Asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica)
3) Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr
Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101/ 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta(@psicologos.or.cr
M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—(103795).
2 v. 2.
ACOLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y artículo 42 del Reglamento; lo aprobado por la Asamblea General en el Reglamento Electoral y según lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 20-2006, celebrada el 6 de noviembre del 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria a realizarse el 1º de diciembre del 2006, en la sede del Colegio, sita en San Vicente de Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. De no contar con el quórum de ley en la primer convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 a. m., para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Inscripción de candidatos para puestos de Tribunal de Honor y Comité Técnico Consultivo Permanente (8:45 a. m., a 9:15 a. m).
IV- Elección de los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y el Comité Técnico Consultivo Permanente (9:15 a. m., a 6:30 p.m).
Los puestos elegibles de la Junta Directiva son:
Presidente.
Prosecretario.
Vocal I.
Vocal III.
Fiscal.
V- Cierre de recepción de votos (6:30 p. m).
VI- Escrutinio
(6:30 p. m., a 7:30 p. m).
VII- Declaración de elección (7:30 p. m).
VIII- Clausura de asamblea.
Se les recuerda que para participar en las asambleas generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de octubre del 2006. Instamos de manera respetuosa a todos los colegiados a que participen en la elección que se llevará a cabo en la asamblea ordinaria.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—(104083).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ZUÑIGA CLACHAR S. A.
Zúñiga Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria anual y extraordinaria a celebrase en el domicilio social 150 metros sur de la Gobernación en Liberia, a las dieciséis horas del 5 de diciembre de 2006. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para la segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Hugo Zúñiga Clachar, Presidente.—1 vez.—Nº 88887.—(104176).
COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica (Químicos, Nutricionistas, Laboratoristas) a la asamblea general extraordinaria Nº 1-2006 que se celebrará en la Sede del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, el día viernes 1º de diciembre del 2006, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria y 6:30 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Aprobación orden del día.
2. Informe general sobre la marcha del Colegio de Químicos.
3. Homenajes y reconocimientos del año 2006.
4. Cena.
Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—B.Q. Karolyn de Jongh Troyo,
Secretario.—1 vez.—Nº 89028.—(104384).
ASOCIACIÓN
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
TERCERA
EDAD DE ALAJUELA
La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 1º de diciembre del 2006, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 4:00 p.m., y segunda convocatoria 4:30 p. m.
Agenda:
- Oración y meditación.
- Comprobación del quórum.
- Lectura y aprobación de las actas anteriores.
- Presentación y aprobación del informe de presidencia.
- Presentación y aprobación de informe de tesorería.
- Presentación y aprobación del informe de fiscalía.
- Presentación y aprobación del plan de trabajo para el año 2007.
- Presentación y aprobación del presupuesto para el año 2007.
- Asuntos varios.
- Cierre.
José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(104509).
COMERCIAL
SUPERBLOQUE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social, sita en Heredia, Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote Nº 2, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, para conocer el siguiente orden del día:
i. Informe del presidente de la Junta Directiva.
ii. Reforma de la cláusula sexta de los estatutos, para variar la composición de la Junta Directiva.
iii. Conocimiento, aprobación del informe de resultados económicos del período fiscal 2005-2006.
De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria el mismo día una hora después, es decir, a las 11:00 horas. Para el quórum de esta segunda convocatoria bastarán los socios que se encuentren presentes.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Francisco Ulibarri Pernús, Presidente.—1 vez.—(104630).
INMOBILIARIA
DONOSTIA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social, sita en Heredia, Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote Nº 2, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, para conocer el siguiente orden del día:
i. Informe del presidente de la Junta Directiva.
ii. Reforma de la cláusula sétima de los estatutos, para variar la composición de la Junta Directiva.
iii. Conocimiento, aprobación del informe de resultados económicos del período fiscal 2005-2006.
De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria el mismo día una hora después, es decir, a las 14:00 horas. Para el quórum de esta segunda convocatoria bastarán los socios que se encuentren presentes.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Francisco Ulibarri Pernús, Presidente.—1 vez.—(104631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Sase de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve
mil trescientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 88189.—(102873).
HACIENDA
DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Don Nicolás
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil
novecientos ochenta y tres; ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de
Administración y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en
el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—Nº 88282.—(102875).
AGENCIA
ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto Ramírez
Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula
N° 1-340-589, como Presidente de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del
Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-142778, hago constar
que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa
de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros
de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de
noviembre del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(102950).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GERENCIA DE PROYECTOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerencia de Proyectos del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos un mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(103014).
EL
CORCEL PLATEADO S. A.
El Corcel Plateado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: actas de asamblea general Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en El Diario Oficial La Gaceta.—Lorena Guerra Mojica.—(103083).
UNIVERSIDAD
MAGISTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad Magister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188843, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas, ya que el mismo se encuentra extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando García González, Secretario.—Nº 88292.—(103333).
ARANA
BONILLA CONSULTORES S. A.
Arana Bonilla Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88438.—(103334).
RANCHO
CAMPANA S. A.
Rancho Campana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta mil doscientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88439.—(103335).
INVERSIONES
FUMEIRA S. A.
Inversiones Fumeira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y cinco mil novecientos treinta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88440.—(103336).
PLÁSTICOS
METALIZADO LIMITADA
Plásticos Metalizado Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—Nº 88441.—(103337).
J R
PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES
IMAGE
SOCIEDAD ANÓNIMA
J R Publicidad y Producciones Image Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos once, comunica al público en general que en fecha veintitrés de setiembre del dos mil seis, por motivo de asalto en la ciudad de Liberia Centro Guanacaste, al joven Warner Alonso Pérez Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve- setecientos setenta y tres, ejecutivo de ventas, le sustrajeron tres acciones de los sorteos realizados por nuestra compañía, mismos con número 08 serie 1, número 79 serie 4 y número 80 serie 4. Para información del público y por las razones expuestas los números anteriores no entrarán a participar en los sorteos efectuados por nuestra empresa. Eximiéndonos de cualquier responsabilidad en caso de acierto de alguno de ellos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de octubre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—Nº 88425.—(103338).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Mario Alberto Soto Quirós, cédula de identidad número 4-0132-0352, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 129 301 2000504092 por ¢7.847.501,69, con fecha de vencimiento 12/11/2006 y el cupón Nº 1 por ¢230.520,37 con fecha de vencimiento 12/11/2006.—Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Enc. de Servicios Financieros.—(103432).
MULTISERVICIOS
ELECTROMÉDICOS S. A.
Multiservicios Electromédicos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-007879, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Johan Fabricio Vargas Mejías, Presidente.—Nº 88750.—(103957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patricia Eugenia Avendaño Borbón,
cédula de identidad numero siete-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y dos,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el
termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Eugenia Avendaño Borbón,
Solicitante.—(103493).
AT
& T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
AT & T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro contable de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—(103597).
INMOBILIARIA
NACARATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Greyvin Nacarato Rojas, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio de la localidad, doscientos metros sur y doscientos este, y con cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete ocho cinco, actuando en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad de los libros de actas y otros, de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Nacarato Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: mil ciento uno, folio: ochenta y tres, asiento: ciento catorce.—Heredia, diez de noviembre del dos mil seis.—Greyvin Nacarato Rojas, Presidente.—Nº 88685.—(103765).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Comunica que el pasado miércoles 8 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General que regirá durante el periodo de noviembre 2006 a octubre 2007 y que se integró de la siguiente forma:
Ing. Jorge Badilla Pérez, Presidente.
Ing. Óscar Saborío Saborío, Vicepresidente.
Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Contralor.
Ing. Ramiro Fonseca Macrini, Director General.
Arq. Abel Salazar Vargas, Director General.
Arq. Mauricio Hernández Córdoba, Director General.
Ing.
Ricardo Ruiz Artavia, Director General.
Ing. Sandra Alvarez Cubillo, Directora General.
Ing. Diógenes Alvarez Solórzano, Director General.
Ing. Edgar Jiménez Mata, Director General.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4299).—C-24770.—(104201).
CP
CREATIVOS PUBLICITARIOS SOTO S. A.
CP Creativos Publicitarios Soto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317045, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Soto Paniagua, Apoderada Generalísima.—(104214).
KENDALL
INNOVADORES DE CUIDADOS
AL PACIENTE S. A.
Kendall Innovadores de Cuidados al Paciente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno cero cuatro uno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa las un mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, de Faco setenta y cinco metros al oeste, Oficentro La Virgen, Edificio Uno. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Rodrigo Jiménez Briceño, Apoderado.—(104466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE COSTA RICA
La Academia Nacional de Medicina de Costa Rica, creada por
Decreto Nº P-25062-S, del 18 de marzo de 1996, y actuando de conformidad con el
artículo segundo de la Ley Nº 7610, comunica que en sesión ordinaria Nº 190-06,
se acordó reelegir la junta directiva de la academia por el período 1º de
noviembre del 2006, hasta el 1º de noviembre del 2009 y nombrar a los doctores:
Claudio Orlich Carranza, presidente; Carlos Arguedas Chaverri, vicepresidente;
Carlos Prada Díaz, secretario; Roberto Chaverri Soto, tesorero y Rodrigo Cedeño
Gómez: vocal.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Dr. Carlos Prada Díaz,
secretario.—1 vez.—Nº 88339.—(103122).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE GANADEROS
DEL
VALLE LA ESTRELLA
Yo, Boris Domingo Orocu Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero seis uno siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, con cédula jurídica tres-cero cero dos-uno dos tres ocho cero tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario Dos, Mayor Dos, Inventarios y Balances Dos, Junta Directiva Dos, Registro de Asociados Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de noviembre del dos mil seis.—Boris Domingo Orocú Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 88545.—(103332).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3175-2006 del día 1º de noviembre del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad esta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes contadores, hasta que normalicen la situación económica con el colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.
Cant Carné Colegiado
1 1388 Jiménez Barboza Carlos
2 1835 Soto Chacón Armando
3 2431 Brenes Porras Eloy Guillermo
4 3781 Matarrita Matarrita Cecilia
5 4879 Aguilar Núñez Gerardo Enrique
6 5877 Ortega Murillo María
7 6624 Navarro Monge Doris
8 7030 Duarte Álvarez Miguel
9 7088 Calderón Chinchilla Rodrigo
10 7126 Fallas Quirós Mario
11 7307 Hernández Aguilar Joaquín Bernardo
12 8431 Somarribas Tijerino Eduardo
13 8592 Vargas González Guiselle
14 9743 Morera Quesada Xinia
15 10748 Calvo Umaña Eida
16 11089 Acuña Barboza Martha
17 11216 Quesada Pizarro Carlos
18 12838 Sáenz Jiménez Luz
19 12881 Alvarado Jarquín Alberto Asunción
20 13279 Alvarado Rodríguez Rita María
21 13292 Chacón Cubillo Pablo Gerardo
22 13372 Cerdas Sánchez Henry Arturo
23 13493 Alvarado Rojas Rodolfo
24 13799 Robles Garbanzo Andrés
25 13964 Vásquez Portuguez Ana Lía
26 14515 Valverde Delgado Marita
27 14528 Arrieta Ardón Óscar David
28 14729 Quesada Araya Boris Joaquín
29 15971 Portilla Molina Javier
30 16707 Anyell Cordero Yamileth
31 17148 Badilla López Luis Guillermo
32 17659 Espinoza Quesada Susana María
33 17789 Marín Abellán Ángela
34 17914 Barrantes Meléndez Luis Gustavo
35 18860 Barboza Aguirre Hernán Eduardo
36 19239 Phillips Chanto Gerardo
37 19357 Rodríguez Villalobos Elluany
38 19403 Barquero Román Giovanni
39 19990 Pereira Vargas Miryam
40 20235 Sandí Zúñiga Norman Omar
41 20247 Sánchez Cascante Beryl
42 20419 Araya Arias Yalile Patricia
43 20752 Ramírez Solano Laura
44 20775 Mesén Rodríguez Silvia Eugenia
45 21530 Guillén Solís Javier
46 21671 Zúñiga Castro Carlos Alberto
47 21854 Montero Castrillo Eneida
48 22585 Santamaría Montero Carlos Humberto
49 22909 Barquero Corrales Jorge Andrés
50 23255 Castro Wong María Gabriela
51 23380 Bernabé Brown Joice
52 23417 Bustos Chollette Melba
53 24015 Alpízar Badilla Yamileth Rocío
54 24215 Vargas Sánchez Margot
55 24312 Hidalgo Cerdas José Antonio
56 24606 Barrios Solano Rodolfo Alejandro
57 25245 Moya Salazar Sergio Misael
58 25362 Arguedas Arguedas Esteban
59 26301 Leiva Hernández Juan Carlos
60 26392 Rosales Duarte Ana Yancy
61 26568 Valverde Gamboa Noemy
62 26946 Calderón Herrera Priscilla
63 27298 Méndez Peña Grethel
64 27687 Mora Guzmán Evelyn Patricia
65 27694 Muñoz Vives Karla María
66 27816 Aguilar Acuña Eileen
67 28001 Agüero Murillo Cinthia
68 28048 Robles Rojas Ana Lizbeth
69 28049 Robles Vargas Julieta
70 28308 Morales Apu Siedy
71 28454 López Porras Alejandra
72 28474 Ramírez Poveda Edwin
73 28496 Zamora Soto Pamela
74 28653 Orozco Cedeño Kattia Vanessa
75 28686 Ávila Lanzoni Yensy
76 28704 Casanova Hernández Jorlen
77 28734 Guerrero Hernández Katty
78 28775 Saborío Cerdas Denis Jesús
79 28782 Sánchez Vargas Elías
80 28789 Trejos Fernández Jorge A.
81 28798 Villarreal Gómez Shailyn Marcela
San José, 7 de noviembre del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17652).—C-74570.—(103394).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE
EL ÁGUILA DE PEJIBAYE
Yo, Óscar Segura Acuña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al norte de la escuela, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-seiscientos, en su condición de presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho, he iniciado la reposición de los libros contables número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Asociación que represento.—Óscar Segura Acuña, Presidente.—1 vez.—Nº 88795.—(103956).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Daewoo Bus Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disminuyó el capital social de la anterior sociedad. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—Nº 88254.—(102874).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Proyecto Málaga de Escazú S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, Escazú ... Condominio Cerros de Escazú número siete pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.” Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal y se amplía la representación judicial y extrajudicial así como las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(102523).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada M.A.L. Ocean Paradise S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 88436.—(103185).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Edificios Inteligentes Edintel Sociedad
Anónima. Mediante escritura otorgada en esta notaría, el nueve de noviembre
del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 88437.—(103186).
Mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyó Inversiones Laga Cincuenta y Seis S. A. Presidente: representación judicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88443.—(103187).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Enron S. A. Mediante la cual, se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la sétima relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88444.—(103188).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora El Cedral de Escazú S. A. Mediante la cual, se modifica la cláusula tercera de los estatutos relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88445.—(103189).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Panamericana Bloinsa S. A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88446.—(103190).
Por escritura número ciento setenta-segundo, otorgada
ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las
diez horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se
constituye la sociedad Monte Villa Luces Preciosas Sociedad Anónima. Con
un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil
colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o
separadamente.—San José, seis de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
88447.—(103191).
Por escritura número ciento setenta y dos-segundo,
otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young
Au-Yeung, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se
constituye la sociedad Zafiro Esmeralda MC Sociedad Anónima. Con un
plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones
netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 88448.—(103192).
Por escritura Nº 8, otorgada a las nueve horas del 22 de
octubre del 2006, ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la compañía
denominada Corporación B.T.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en el Barrio
San Martín de Nicoya, Guanacaste. Capital social: quinientos mil colones,
representado por cien acciones de cinco mil colones cada una. Presidente:
Eliécer Antonio Guevara Enríquez. Plazo social: 99 años. Representación le
corresponde al presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Es todo.—Nicoya, 23 de octubre del 2006.—Lic. Manuel
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88449.—(103193).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Sabena
Importexport Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 88450.—(103194).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público,
a las ocho horas, treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil seis, se
constituyó Bu-Ranch Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
88457.—(103195).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Latin América Express Boca de Nosara Laebn Sociedad Anónima, Nosara Surf & Tide Sociedad Anónima y MV White Sand Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio y junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88458.—(103196).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
veintiún horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó Grupo
Rogalu Lopso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hospital. Barrio Don Bosco, avenida cuarta, entre calles veintiocho y
treinta, casa número dos mil ochocientos cincuenta y uno. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 88460.—(103197).
A las 9:00 horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza CNN Radio Noticias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimosexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco y Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 88512.—(103230).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Anayancy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y decimaquinta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco y Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 88513.—(103231).
Por escritura número veintitrés, del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en el protocolo cuarto del notario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Acro Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Aserrí, Calle Lajas, de la escuela Edwin Porras Ulloa, ciento veinticinco metros al oeste. Su representante es el señor William Campos Vargas.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil seis.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88514.—(103232).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf CR Cawima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 88515.—(103233).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó International Group SPA, S. A. Domicilio: San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, ochocientos sesenta metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: importación, y distribución de productos cosméticos. Presidente: Paul Raminfar Marton.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 88520.—(103234).
En esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Corna Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidente: José Greivin Cordero Romero, vicepresidenta: Marcela Naranjo Monge, secretaria: Luisa Gabriela Cordero Romero, tesorero: Froylán Naranjo Monge y fiscal: Luz Berta Monge Umaña.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 88521.—(103235).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ilusiones Granja Verde Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88522.—(103236).
Joel Trejos Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, con cédula número 5-266-073, constituyen sociedad de nombre Complejo Turístico Montaña de Agua S. A. domiciliada en Fortuna de Bagaces, 2 km. al este de la plaza de deportes. Capital social ¢1.000.000,00. Así consta mediante escritura número 213-5, visible al folio 153 frente, del tomo quinto del protocolo del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 88524.—(103237).
Ronny Conejo Rodríguez y Víctor Julio Quesada Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones de Vidrio y Aluminio Vicori de Grecia S. A. Otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del día 11 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88529.—(103238).
Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Parlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Construcciones Colombo Costarricense Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, del tomo primero de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88530.—(103239).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mondaisa S. A., por los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se aumenta el capital social.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 88531.—(103240).
Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó Vista Paraíso del Monje Sociedad Anónima, con domicilio en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas, trescientos metros al este del aeropuerto. Plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quinientos mil colones.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88539.—(103241).
Mediante escritura pública número catorce, otorgada en Grecia, a las nueve horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Mibarpa I.V.U. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88540.—(103242).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Regus Costa Rican Centres Limitada, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88542.—(103243).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de Suministros Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-204438, se modifica la cláusula segunda y undécima de la sociedad en el sentido que el domicilio estará ubicado en Cartago, La Pithaya, Residencial Cartago, de la Panadería Fine Pan 50 metros este, 200 sur y 50 oeste, y la cláusula de la administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva recayendo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero en los señores Pablo Linkemer Gómez. Secretaria: María de los Ángeles Gómez Alban. Tesorero: Víctor Gómez Alban, respectivamente.—Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88544.—(103244).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad G.AND.S Construction S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103411).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad J.G.C de Costa Rica S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad Three Gringos de Costa Rica S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103413).
Rosa Lucía Quan de Morataya y Gustavo Adolfo de Jesús Morataya Cuevas, constituyen la sociedad denominada Punto Central de Abastecimientos Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:02 del 11/11/2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(103435).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 7:00 y a las 8:00 del 13 de noviembre del año dos mil seis, respectivamente: A) Reforma la cláusula octava de los estatutos, referente a la administración, de la sociedad denominada Kabuki Maki del Oriente S. A. B) Reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fesdan S. A.—San José, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Andrés Mora Carlí, Notario.—1 vez.—(103455).
Por escritura 34-3 otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituyen las sociedades El Tridente de Poseidón E Y A S. A. y Lago Esmeralda E Y A S. A.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(103470).
Mediante escritura número ciento doce, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Jafadane INT S. R. L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103503).
Mediante escritura número ciento once, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Danafre Bis S. R. L., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103504).
Mediante escritura número ciento diez, suscrita el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario La Pampa INT S. A., con un capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado por los socios y con un plazo social de cien años.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(103505).
Mediante escritura número ciento cinco, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Matruna Trujillo S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(103511).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-dos, de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis; se reforma la cláusula quinta del capital social, octava de la administración, de la sociedad BS Azuaga Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—(103518).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2006, de la sociedad Inversiones Natura Krypton O Diecisiete S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(103519).
Ante mí, Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado, procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Vista del Valle de Piedras Negras S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno. Primero: se nombra nueva junta directiva presidente, tesorero y secretario.—San José, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(103520).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I) Neftalí Castro Alvarado, cédula Nº 1-402-1215, como propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139984 y 140032. A quién a pesar de haber sido notificado a la dirección que consta en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”. Por lo anterior se le comunica por este medio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39134).—C-29720.—(103049).
Se hace saber a los señores Nicolás Rosales Enríquez, cédula Nº 5-175-583 y Rafael Espinoza Obando, cédula Nº 5-044-713, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Rosa Méndez Vargas, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta triple inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil novecientos setenta y tres (32973), y treinta y tres mil doscientos cinco (33205), que publicitan el mismo plano catastrado con el número G-nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos setenta y cuatro (G-9456-1974). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 23 de agosto del 2006, mediante el cual indica en lo que interesa:
“_[…]
Con el documento presentado al diario del Registro Público, bajos las citas
tomo 568, asiento 57086, que corresponde a donación de derechos a uno de los
copropietarios y la cual luego hipoteca, al consultar la base de datos del
Catastro Nacional, consulta realizada para verificar la existencia del plano
catastrado Nº G-9456-1974, el mismo aparece asignado a tres fincas Nos.
5-32417-000, 5-32973-000 y 5-33205, de las cuales la segunda es la que
corresponde a mi documento, que tiene la misma medida y situación que la
tercera.
[…]”
Por lo que, mediante resolución de las 9:50 horas del 1º de setiembre del 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 5-32417, 5-32973 y 5-33205. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 267-2006).—Curridabat, 20 de octubre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39135).—C-72620.—(103050).
Se hace saber a los señores: Dora Virginia Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0451-0410, Osvaldo Villalobos Venegas, cédula de identidad Nº 2-0452-0693, y Xinia Castro Arce, cédula de identidad Nº 2-0486-0430, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Lic. Rosa Méndez Vargas, presentado ante esta Dirección el día 28 de junio del año 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José, números: cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres - cero cero uno (478243-001) y cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero (471844-000), que publicitan el mismo plano catastrado con el número uno - novecientos veintidós mil seiscientos veintiuno - mil novecientos noventa (1-922621-1990). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[...] documento presentado al Diario del Registro Público bajo las citas del tomo 568, asiento 01598, que corresponde a la venta de un derecho de la finca 1-478243-001, al consultar la base de datos del Catastro Nacional,
[...] para verificar la existencia del plano catastrado 1-922621- 1990, el mismo aparece asignado también a la finca 1-471844-000 [...]”
Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante Resolución de las 8:00 horas del 30 de junio del año 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 1-478243 y 1-471844, a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las 8:00 horas del 11 de julio del año 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 196-2006).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.— Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.— Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39138).—C-82520.—(103053).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Soto Porras Christian Javier, cédula Nº 109910176, soltero, analista de sistemas, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Caso Nº 2005O02732. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 8 de noviembre de 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(103395).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: por muerte de:
Delgado Ramírez Haydee 1-191-055 Pavas
Chaves Sánchez Rafael Ricardo 6-269-244 Heredia
Díaz Álvarez Ronny 5-306-100 Cartago
Lara Ortega Santos Eduardo 5-221-947 Liberia
Mayorga Muñoz Feliciano 500299637 Limón
Marceth Obando Getty 5-202-281 Liberia
Hernández Chaves Manuel A. 4-074-105 Heredia
Rojas Díaz Miguel Ángel 5-368-141 Liberia
Hernández Montero Marco A. 2-553-972 San Ramón
Castillo Zúñiga Yazdani 6-368-313 Puntarenas
Rojas Arroyo Antonio 6-028-214 Puntarenas
Jiménez Castro Óscar 5-205-461 Nicoya
Beita Reyes Andrey 6-419-485 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-17370.—(103396).