La
Gaceta Nº 224
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 6313-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº
100, celebrada el dos de noviembre de dos mil seis y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque y permanencia en puerto costarricense, tanto del Mar Caribe como del
Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las siguientes
embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América,
que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante
Ley N° 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1° de
noviembre del 2006 y el 31 de enero del año 2007.
Las embarcaciones que
tocarán puerto son:
1. USCGC STEADFAST (WMEC 623).
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-68A.
2. USCGC ALERT (WMEC 630). Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
3. USCGC ACTIVE (WMEC 618). Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH - 65A.
Durante ese mismo período, se autoriza
para que las siguientes embarcaciones del Servicio de Guardacostas de ese país
realicen visitas cortas a puertos costarricenses de resultar necesario para
apoyar operaciones marítimas antidrogas para el cumplimiento de la ley. Los
barcos que se indicarán estarán operando en o cerca de la zona económica
exclusiva de Costa Rica; sin embargo, no tienen programadas visitas a algún
puerto en el país:
4) USCGC BOUTWELL (WHEC 719).
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-68A.
5) USCGC CHASE (WHEC 718). Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
6) USCGC RUSH (WHEC 715). Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-68A.
7) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722). Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
8) USCGC HAMILTON (WHEC 715). Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
9) USCGC MOHAWK (WMEC 913). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
10) USCG SENECA (WMEC 913). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
11) USCGC FORWARD (WMEC 911). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
12) USCGC BEAR (WMEC 901). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
13) USCGC TAMPA (WMEC 902). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
14) USCGC GALLATIN (WHEC 721). Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
15) USCGC NORTHLAND (WMEC 904). Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
16) USCGC THETIS (WMEC 910). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
17) USCGC HARRIET LANE (WMEC 903).
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
18) USCGC TAHOMA (WMEC 908). Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
19) USCGC DALLAS (WHEC 716). Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-44570.—(104525).
Nº 33424-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo N° 4 tomado en la Sesión Ordinaria N° 35, celebrada el 12 de
setiembre del 2006, de la Municipalidad de Cañas.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los Empleados Públicos del cantón de Cañas de la provincia de
Guanacaste, el día 19 de marzo del 2007, con las salvedades que establecen las
Leyes Especiales, con, motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el Artículo N° 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el Artículo N° 14 párrafo segundo de
la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo
4º—Rige el día 19 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del 19 de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6820).—C-16520.—(D33424-104948).
Nº 33425-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº
6588, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo del 30 de julio
de 1981 y sus reformas, la Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993 y el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de
la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo Nº 6588, publicada
en La Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 1981, establece como objetivos
de esa empresa los siguientes: Refinar, transportar y comercializar a granel el
petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias
para ello; y ejercer, en lo que le corresponda -previa autorización de la
Contraloría- los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo.
2º—Que mediante la Ley Nº 7356,
publicada en La Gaceta Nº 170 del 6 de setiembre de 1993, el Estado
Costarricense concedió la administración del monopolio para la importación,
refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que
comprenden combustibles, asfaltos y naftas, a la empresa pública Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
3º—Que con el Oficio P-1642-2006, del
22 de setiembre del presente año, la Refinadora solicitó la ampliación del
gasto presupuestario máximo fijado a fin de incorporar recursos en el período
presupuestario 2007, para atender proyectos estratégicos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en su Plan Anual Operativo, ejecutando su plan de
inversiones en infraestructura necesaria para su operación, con el fin de
llevar a cabo sus funciones de producción y distribución de hidrocarburos y
derivados del petróleo, con mayor productividad y mejor calidad.
4º—Que el plan de inversiones contiene
diversos proyectos como el nuevo plantel de ventas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, el dragado del Muelle Moín, mejorar la capacidad
de producción de asfalto, ampliar la capacidad de almacenamiento de acuerdo al
crecimiento de la demanda y para cumplir con inventarios estratégicos, reubicar
líneas de importación en el Muelle de Moín, así como el Proyecto del Poliducto
en su III etapa, los cuales se encuentran en proceso de ejecución y debidamente
adjudicados.
5º—Que la III etapa del Proyecto del
Poliducto Limón - La Garita será financiada con recursos provenientes del
crédito externo suscrito con el BCIE y el CAF, por lo que no habrá un impacto
en el déficit financiero de la Refinadora ni en el déficit fiscal consolidado.
Las demás inversiones estratégicas y operativas mencionadas en el considerando
anterior serán financiadas con los recursos tarifarios efectivamente aprobados
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de no recurrir a
un mayor endeudamiento por parte de la empresa.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 marzo del 2006 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado Decreto el gasto presupuestario máximo fijado para el
2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que mediante el oficio STAP-0750-06
del 4 de abril del 2006, se comunicó a la Refinadora el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007.
8º—Que con la finalidad de atender las
inversiones señaladas, resulta necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado a la Refinadora para el año 2007. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase a
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2007, establecido según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 marzo del 2006 y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 71.077.580.000,00
(setenta y un mil setenta y siete millones quinientos ochenta mil colones
exactos) durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36963).—C-39620.—(D33425-104949).
Nº 33426-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
los artículos Nos. 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del
2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley
Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; la Ley del
Teatro Nacional Nº 8290 del 23 de julio del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 31235
del 19 de marzo del 2003 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
I.—Que es interés del Gobierno de la
República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público
centralizado como en el descentralizado.
II.—Que la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La
Gaceta Nº 166 de 1° de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la
Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector
Público.
III.—Que la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en
su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus
funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el
nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
IV.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, publicada en La
Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, en su artículo 16 dispone que la
Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia
de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
V.—Que la Directriz Nº 038-H,
publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los
jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria dispone que ese Órgano Colegiado
no considerará la creación de plazas durante el ejercicio económico del 2006.
VI.—Que la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance
Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4
dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
VII.—Que el
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
VIII.—Que
mediante la Ley del Teatro Nacional Nº 8290, publicada en La Gaceta Nº
159 del 21 de agosto del 2002, se creó el Teatro Nacional como un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con la
finalidad de promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico.
IX.—Que el
Teatro Nacional cuenta con un Consejo Directivo que tiene dentro de sus
funciones la de fortalecer el programa de mantenimiento y conservación del
edificio patrimonial que lo alberga.
X.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 que
reglamenta la Ley Nº 8290, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio
del 2003, dispone que el Director General del Teatro Nacional contará a su vez,
con un Subdirector, que lo auxiliará en sus labores, lo representará y
sustituirá en sus ausencias y ejecutará aquellas funciones que le encomiende
éste o el Consejo Directivo.
XI.—Que con el oficio TN-DA-0017-2006,
del 20 de julio del 2006, el Teatro Nacional solicitó flexibilizar la Directriz
Nº 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, a fin de que se autorice la creación de una
plaza de Subdirector General para apoyar las labores de la Dirección General y
del Consejo Directivo.
XII.—Que
mediante el oficio TN-0201-2006, del 29 de agosto del 2006, el Teatro Nacional
solicitó la creación de una plaza de Profesional 3 con cargo a la subpartida de
cargos fijos para la coordinación de las tareas de restauración del Edificio
Principal del Teatro Nacional.
XIII.—Que el
Poder Ejecutivo conoció las peticiones referidas y considera oportuno que la
Autoridad Presupuestaria las analice.
XIV.—Que por
lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la
solicitud de creación de plazas para el Teatro Nacional, a fin de determinar su
procedencia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad
Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por el
Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36966).—C-45670.—(D33426-104950).
Nº 33429-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por cuanto:
En la ciudad de San José,
Costa Rica, el cinco de octubre de dos mil seis, se suscribió el Acuerdo
Complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, Fomento del
Programa de Competitividad y Medio Ambiente.
Considerando:
1º—Que el párrafo segundo
del artículo I del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 23 de julio de 1965 y
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 3654 del 23 de diciembre
de 1965, establece que “Sobre la base y en los términos de este convenio se
proponen concertar acuerdos especiales referentes a distintos proyectos”.
2º— Que el presente Acuerdo específico
tiene como objetivo la cooperación entre las Partes para el fomento del
“Programa Competitividad y Medio Ambiente” con el propósito de contribuir al
desarrollo social y económico de la República de Costa Rica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos10) y 12) de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, Acuerdo
Complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, Fomento del
Programa de Competitividad y Medio Ambiente, suscrito en la ciudad de San José,
Costa Rica, el cinco de octubre de dos mil seis, cuyo texto literal es el
siguiente:
Acuerdo Complementario entre El
Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Técnica (Fomento del Programa de Competitividad y
Medio Ambiente) El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de la
República Federal de Alemania
dentro del espíritu de las relaciones
amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República de
Costa Rica,
deseando consolidar e intensificar estas
relaciones amistosas por medio de la Cooperación Técnica entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas
relaciones constituye la base del presente Acuerdo Complementario,
con el propósito de contribuir al
desarrollo social y económico de la República de Costa Rica,
con referencia al Acta Final de las
conversaciones de trabajo mantenidas del 24 al 26 de febrero de, 2004, han
convenido lo siguiente:
Artículo 1
(1) En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de
la República de Costa Rica suscrito el 23 de julio de 1965 y del Protocolo de
enmienda del 13 de marzo de 1986, se fomentará el “Programa Competitividad y
Medio Ambiente” si, después de examinado, dicho programa resulta digno de
apoyo.
(2) El Gobierno de la República Federal de
Alemania, a sus expensas, pondrá a disposición recursos humanos y realizará
prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un valor
total de hasta 4.000.000,-- EUR (en letras: cuatro millones de euros) para el
programa especificado en el párrafo 1. Confiará la ejecución del programa
especificado en el párrafo 1 a la Deutsche Gesellschaft für Technische
Zusammenarbeit (GTZ) GmbH.
(3) El Gobierno de la República de Costa Rica
asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar
la ejecución ininterrumpida del programa y garantizará que las instituciones a
las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el
programa especificado en el párrafo 1.
(4) El programa especificado en el párrafo 1 podrá
ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y
el Gobierno de la República de Costa Rica así lo convienen.
(5) El compromiso para el programa especificado en
el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 2
quedará sin efecto si los respectivos contratos de ejecución o de financiación
mencionados en el Artículo 2 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años,
contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso del
año en curso el plazo concluirá el 31 de diciembre del 2012, sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo 4. En el supuesto de que dentro del plazo previsto
únicamente se concierten contratos de ejecución o de financiación con respecto
a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable
exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.
Artículo 2
(1) Los detalles del programa especificado en el
Artículo 1, párrafo 1, y de las prestaciones y obligaciones respectivas se
fijarán en contratos de ejecución o de financiación individuales, que habrán de
ser concertados entre las instituciones encargadas de la ejecución del programa
conforme a lo establecido en el Artículo 1, párrafos 2 y 3, o designadas en un
momento posterior. Los contratos de ejecución o de financiación individuales
estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
(2) Los contratos de adquisición, asesoramiento y
laborales que, dado el caso, se tengan que concertar y ejecutar entre la GTZ
GmbH y un habitante de la República de Costa Rica o una empresa con domicilio
en la República de Costa Rica en virtud de la aplicación de los contratos de
ejecución estarán sujetos a la legislación de la República de Costa Rica.
Artículo 3
El Gobierno de la
República de Costa Rica eximirá a los materiales, vehículos, bienes, equipos y
repuestos suministrados por encargo y a expensas del Gobierno de la República
Federal de Alemania para el programa especificado en el Artículo 1, párrafo 1,
de derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación
y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, en tanto los
correspondientes servicios sean prestados por el Estado y se cuente con las
autorizaciones de las autoridades nacionales competentes. Asegurará que el
material pase por aduana sin demora tan pronto como se hayan cumplido los
procedimientos legales y administrativos.
Artículo 4
Por lo demás, también se
aplicarán al presente Acuerdo Complementario las disposiciones del Convenio
entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica suscrito el 23 de julio de
1965 y las del Protocolo de enmienda del 13 de marzo de 1986, mencionados en el
Artículo 1, párrafo 1.
Artículo 5
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la Nota
del Gobierno de la República de Costa Rica en la que comunique, por la vía
diplomática, al Gobierno de la República Federal de Alemania, que se han
cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en San José, el
cinco de octubre del dos mil seis, en dos ejemplares, en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el
Gobierno de la
República de Costa Rica República Federal
de Alemania
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los seis días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28630).—C-54885.—(D33429-104953).
Nº 33431-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre
de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y
el Decreto Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta
Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año,
Considerando:
I.—Que la edificación del Templo Católico
de San Luis de Tolosa, ubicado en Aserrí, constituye un paraje urbano de gran
relevancia histórica para la comunidad, ya que logra aglutinar a toda la
población desde su inicio constructivo hasta nuestros días, como un hito de
concurrencia social.
II.—Que es
una propuesta arquitectónica local, sincretista, que se estructura a partir de
referentes foráneos y en función de su valor como propuesta local es que
adquiere además valor como producto auténtico e íntegro.
III.—Que es
una estructura arquitectónica centenaria, que actúa como documento de la época
de desarrollo y consolidación de la identidad de la comunidad de Aserrí.
IV.—Que es
deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e
Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
denominado Templo Católico de San Luis de Tolosa, ubicado en la provincia de
San José, cantón 6 Aserrí, distrito 01 ciudad de Aserrí, en posesión de las
Temporalidades de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula
jurídica N° 3-010-045148, representada por el Presbítero Mauricio Granados Chacón,
Canciller y Apoderado Generalísimo.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe
la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los nueve días del mes de
octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41717).—C-14870.—(D33431-104955).
Nº 070-2006-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el Taller de calibración de Hidrómetros, organizado por el
Sub-Grupo de Trabajo de Densidad del SIM (Sistema Interamericano de
Metrología), a realizarse en el Centro Nacional de Metrología (CENAM),
Querétaro, México, del 21 al 23 de noviembre del 2006.
2º—Que la participación del LACOMET en
este Taller de Calibración de Hidrómetros, responde a la necesidad de mejorar
el nivel metrológico en el área de densidad, para el desarrollo y
fortalecimiento de la infraestructura metrológica nacional.
3º—Que es de suma importancia para el
Laboratorio Costarricense de Metrología participar en esta actividad para
aportar sobre el desarrollo en los temas relacionados con la calibración de
hidrómetros por el método de Cuckow que será utilizado en la comparación de
hidrómetros del SIM, y en definir el protocolo final para dicha comparación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sandra Rodríguez Zúñiga, cédula 1-820-152, funcionaria del
Departamento de Metrología Física del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de calibración
de Hidrómetros, organizado por el Sub-Grupo de Trabajo de Densidad del SIM
(Sistema Interamericano de Metrología), a realizarse en el Centro Nacional de
Metrología (CENAM), Querétaro, México, del 21 al 23 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología
SIM (OEA), los gastos de hospedaje, alimentación, transporte dentro del país
visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida 10504
“Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma
de US$882,00.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de
noviembre y hasta su regreso el día 25 de noviembre del 2006.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
seis.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24557).—C-22570.—(104590).
Nº 038-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing.
Alexis Vásquez Morera, cédula N° 2-244-891 funcionario del INTA, para que
asista a la Décima Reunión Ordinaria del Sistema de Integración Centroamericana
de Tecnología Agrícola (SICTA), a realizarse en El Salvador del 11 al 13 de
setiembre del año 2006.
2º—Los gastos de transporte aéreo,
alojamiento, alimentación y viáticos serán financiados por los organizadores
del evento.
3º—Rige a partir del 11 al 13 de
setiembre del año 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 18 del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O/C Nº
2646-INTA).—C-8250.—(104589).
N° 209-MJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula de identidad N° 1-506-548, Procurador
destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la 12ª
Conferencia Internacional Anticorrupción de Transparencia Internacional, “Hacia
un mundo más justo: ¿Por qué la corrupción sigue bloqueando el camino?”, a
realizarse en Guatemala del 15 al 18 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo y local, hospedaje, alimentación y cuota de participación serán cubiertos
por la organización del evento.
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de
noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 18 días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37229).—C-9370.—(104481).
N° 216-MJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Juan Luis Montoya Segura, cédula de identidad N° 2-267-737, Procurador
destacado en el Área de Derecho Público, para que participe en la II Reunión de
puntos de contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica
Internacional (IberRED), a realizarse en Valencia, España del 6 al 8 de
noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Rige del 2 al 11 de noviembre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37227).—C-8820.—(104482).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
314/2006.—Emilce Fuentes Hernández, cédula 3-158-624
en calidad de representante legal de la compañía Corocal de Pacuare Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de
la enmienda de suelo de nombre comercial Carbonatura Carbonato de Calcio
compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104202).
Nº 303/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en
calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Ergo Set LSS, compuesto a base de
nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, hierro, zinc, manganeso, azufre,
cobalto, molibdeno, cobre y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104258).
Nº 302/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofol 44, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 306/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo K Excel, compuesto a base de fósforo-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104253).
Nº 305/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Crop, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-manganeso- azufre-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104255).
Nº 304/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Set 20 G, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-hierro-zinc- manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104257).
Nº 312/2006.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430 en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimax SL compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Boro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 89158.—(104806).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 892, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Benavides López Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del
2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103516).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 33, título N° 294, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Chacón Geovanny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(103523).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 67, Título N° 625, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zuñiga, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo II, Folio 75,
Título N° 1179, emitido por el IPEC de Barva, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Moreira Moya Ana Yorleny. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103544).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 42, título Nº 433, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monterrey Fallas Carlos Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104508).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento Nº 1144, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Chaves Isabel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89281.—(104807).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”. Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Elieth Delgado Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89287.—(104808).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 28, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Frutas de Altura
de Los Santos R. L. siglas FRUTALCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el
25 de julio del 2006. Resolución 1379.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Danilo Calvo
Monge
Vicepresidente Francisco
Fallas Serrano
Secretario Edwin
Gerardo Rodríguez Badilla
Vocal 1 Guido
Jiménez Solís
Vocal 2 Jaime
Solís Umaña
Vocal 3 Alvaro
Torres Arroyo
Vocal 4 Gerardo
Chacón Zúñiga
Suplente uno Chistian
Ureña Retana
Suplente dos José
Adolgo Umaña Ureña
Gerente Alexander
Ureña Maña
San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(103814).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria El Punto R. L., siglas COOPEPUNTO R. L., acordada en asamblea
celebrada el 4 de julio del 2006. Resolución 1380.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Ismael Núñez
Guadamuz.
Vicepresidente:
Melvin Martínez Fernández.
Secretaria:
Damaris Duarte Gallo.
Vocal 1:
Delia Thomas Mills.
Vocal 2:
Ricardo Cruz Badilla.
Suplente uno:
Mario Varela Parra.
Suplente dos:
Flor Aguilar Sandí.
Gerente:
Manrique Mora Quesada.
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Nº
88907.—(104169).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Unión de Cooperativas de Otros Sectores R. L., siglas COCID R. L., acordada en
asamblea celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 1057. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105747).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
ÍNDICES
La Junta Administrativa
del Archivo Nacional en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b)
del Decreto Ejecutivo Nº 33398-C: “Reglamento para la presentación de Índices”,
por acuerdo Nº 8, tomado en la sesión 12-2006 realizada el 10 de mayo del 2006,
emite los:
Lineamientos para el
servicio de presentación de índices de instrumentos públicos vía Internet.
Los presentes
lineamientos regularán el servicio de presentación de índices de instrumentos
públicos vía Internet en el Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional.
En adelante debe entenderse por:
Junta: Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
La Dirección General: Dirección
General del Archivo Nacional.
La empresa: Empresa o empresas
autorizadas por la Junta Administrativa para prestar el servicio de
presentación de índices de instrumentos públicos vía Internet.
Reglamento: Decreto Ejecutivo Nº
33398-C, Reglamento para la presentación de índices.
Servicio: servicio de presentación de
índices de instrumentos públicos vía Internet.
Se advierte que solamente
por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que
no contempla las diferencias de género. La posición de las autoridades
suscritas es clara y firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra
naturaleza se considera odiosa e incongruente con los principios que nos rigen,
en consecuencia donde se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.
Lineamientos:
1) Para ser usuario del servicio es necesario:
a. Suscribir un contrato con la empresa
autorizada.
b. Cancelar el monto correspondiente al Timbre de
Archivo Nacional, mediante la forma que indique la empresa.
c. Cancelar el monto correspondiente por la
impresión de la copia de los índices mediante la forma que indique la empresa.
2) El plazo para la presentación de índices será
el mismo que se señala en el artículo 27 del Código Notarial. Para este
servicio se tendrán habilitadas las 24 horas.
3) El índice presentado por Internet tendrá la
misma validez y eficacia de un documento original y el notario acepta que el
enviado con su código de usuario o clave es de su autoría y tiene el mismo
efecto legal que tendría si estuviera cubierto por su firma autógrafa. Todo lo
anterior sin perjuicio de lo estipulado en el transitorio número 1 del
Reglamento.
4) La forma y contenido del índice electrónico se
ajustará a lo establecido en el Reglamento para la presentación de índices.
5) Al ser el índice un documento público, la
información contenida en él será de
acceso ilimitado a través de cualquier medio.
6) No será causa de justificación para el Notario
la no presentación de los índices por problemas en el sistema. En estos casos
el notario deberá utilizar los otros medios que indica el Reglamento para la presentación de índices.
7) El código de usuario o clave sustituirá para
todos los efectos la firma del notario quien se compromete a hacer el uso
correcto de este código. Todo lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el
transitorio número 1 del Reglamento.
8) El código de usuario o clave se utilizará
únicamente para acceder al sistema con el fin de enviar el índice.
9) El notario autorizado para presentar el índice
por Internet se compromete a utilizar solamente este medio para ello, con
excepción de lo que se establece en el numeral 6 de estos lineamientos.
10) La autenticidad e integridad de los datos
del índice electrónico lo garantizará la
empresa. La exactitud y veracidad de los datos y el correcto, personal e
intransferible uso de la clave, lo garantiza el Notario suscriptor del
servicio.
11) La continuidad en la prestación del servicio
es responsabilidad de la empresa, por lo tanto la Junta no asume ninguna
responsabilidad porque el sistema se encuentre fuera de servicio y no permita
la remisión y recepción de los índices.
12) En caso de divergencias y dudas sobre el
contenido y fechas de presentación de los índices enviados por Internet, se
tendrá como válido lo que indique la bitácora del sistema.
13) En caso de vencimiento del contrato suscrito
por el notario con la empresa, el notario deberá presentar los índices por los
otros medios señalados en el artículo 2 del Reglamento para la presentación de
índices.
14) Para la presentación de los índices por
Internet los sistemas de información de la empresa interactuarán con el gestor
de información notarial del Archivo Notarial.
15) En caso de que la Junta deje sin efecto la
autorización a la empresa o ambas acuerden no continuar con lo convenido, se le
comunicará al notario con tres meses de antelación. Los aspectos económicos
serán finiquitados entre la empresa y el notario.
16) En caso de que los presentes lineamientos se
reformen o adicionen, se comunicará a la empresa y al notario y con suficiente
antelación con el fin de que este último se apersone al Archivo Notarial a
aceptarlos, en caso negativo se informará de ello a la empresa para lo que corresponde.
Roberto Solórzano Sanabria, Presidente.—1 vez.—(O/C Nº 0198).—C-34670.—(104484).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres de Valor, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Visitar a las mujeres trabajadoras sociales y con problemas de
adicción. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta María del Carmen Mora
Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 94269).—Curridabat, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89193.—(104809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Administración de la Cadena de Abastecimiento Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar en los asociados la capacitación para el desarrollo de nuevas técnicas en el manejo de la cadena de abastecimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Segura Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 03026).—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89243.—(104810).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena, distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Clifford Hulbert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 21812).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89263.—(104811).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Digital Sustentable de América Latina y el Caribe, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sustentable en todo lo referido a tecnologías de información y telecomunicaciones (TLC’s). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Florencio Marchelli. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 14650).—Curridabat, 30 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89285.—(104812).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BICONVERSION
ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFATICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXILICOS. La presente
invención está dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de
dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos
cianocarboxílicos. Más particularmente, la presente invención proporciona
métodos para la conversión de 2-isobutil-succinonitrilo en ácido (s) -3-ciano-
5-metilhexanoico, el cual es un producto intermedio útil en la síntesis de
ácido (s)-3 (aminometil)-5-metilhexanoico
(pregabalina). La pregabalina puede usarse para tratar ciertas enfermedades
cerebrales, por ejemplo, en el tratamiento y prevención de trastornos
repentinos, dolor y trastornos psicóticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C12P 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Paul Burns, Justin Kaine Weaver, John Wing
Wong. La solicitud correspondiente lleva el número 8686, y fue presentada a las
14:03:55 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
88791.—(103942).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES
HETEROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROXIESTEROIDE
DESHIDROGENASA TIPO 1.
Para ver imágenes
solo en Gaceta formato PDF o impresa
La presente invención se refiere a los compuestos con
la fórmula (I), o a una sal de éstos aceptable desde un punto de vista
farmacéutico: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 44, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Martin Paul Edwards, Theodroe Otto Jonson Jr, Sjiv Krishnan Nair,
Michael Siu, Wendy Dianne Taylor, Stephan James Cripps, Yong Wang, Hengmiao
Cheng, Christopher Ronald Smith. La solicitud correspondiente lleva el número
8456, y fue presentada a las 14:53:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88792.—(103943).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
DE BENCIMIDAZOLONA QUE TIENE ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR 5-HT4.
Para ver imágenes
solo en Gaceta formato PDF o impresa
Esta invención proporciona un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/ 14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Satoru Iguchi, Yasuhiro Katsu, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Takashi Kojima. La solicitud correspondiente lleva el número 8267, y fue presentada a las 14:18:38 del 2 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88793.—(103944).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE INTERFERÓN-BETA CON POTENCIA BIOLÓGICA AUMENTADA. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas y sus antagonistas de unión al receptor, especialmente un interferónbeta no glicosilado, combinados que retienen una potencia biológica inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Saifer, Mark, G.P, Martínez, Alexa, L., Williams, L. David, Sherman, Merry, R. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7894, y fue presentada a las 12:39:00 del 4 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 89118.—(104379).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12365.—Eduardo Monestel Sancho, solicita en concesión 0,5 litros
por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Herzang Cerdas
Alfaro, para uso doméstico y abrevadero. Sita en Tilarán, Guanacaste.
Coordenadas aproximadas 264.900 / 440.200 Hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88816.—(103946).
Expediente Nº 12355-P.—Chianti S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de pozo perforado NA-873, captado en su propiedad. Sita en Puente Piedra, Grecia, Alajuela, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas aproximadas: 222.600-499.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88921.—(104173).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12368-P.—María Eugenia de los Ángeles Nanne Echandi, solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo CU-40 perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 302.430/1373.522. Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104227).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jessica Abarca Guzmán, cédula de identidad Nº 5-295-808, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-767-624-NO.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 89149.—(104813).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 35399-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-novecientos once, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, San José, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Steven Valverde Abarca... en el sentido que el mismo es hijo de “Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor José Olger Valverde González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 88662.—(103767).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Valenzuela Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3061-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 03862-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Valenzuela Rodríguez con Damaris de la Trinidad Meléndez Otárola, en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge son “Valenzuela P.”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(104515).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catherine Zamora Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 309-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30435-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Arce Zamora, en el sentido que el primer nombre es “Anna”, y no como aparece actualmente consignado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104609).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yaneth González Villa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3108-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22366-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Christian Daniel Torres Méndez con Sandra Yaneth González Villa, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Teresa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89280.—(104821).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Solano Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3071-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8860-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Alberto Chaves Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ana Patricia Solano Chaves” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89283.—(104822).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Libia Hernández Morales, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117000344836, vecina de San José, expediente Nº 1948-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104516).
Olga Gabina Hernández Moya, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-034561-00-1999, vecina de Cartago, expediente 1512-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 89254.—(104814).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Modificación al programa de compras
2006
La Proveeduría Institucional
del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados que al
programa de compras publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 febrero del
2006, se le debe realizar la siguiente adición:
CM: 50104065000070 Reloj
Marcador, Unidad CT: 1 MNT: ¢1.500.000,00.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. María Hernández R., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07213).—C-4420.—(105406).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
COMPLEMENTO-PLAN DE COMPRAS 2006
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
publicar el Complemento al Programa de Compras 2006:
Código Monto
Ítem presupuestario Descripción del artículo miles
Otras
construcciones, adiciones y mejoras.
450 5-02-99-00 Remodelación del consultorio médico y
adecuación de garajes para acondicionarlo
a los requisitos mínimos del Ministerio de
Salud. 12.173.926,00
Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(105577).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-11-2006
Contratación de los servicios
profesionales de seguridad
y vigilancia para el edificio alquilado
por el
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor
Se les avisa a todos los
interesados en esta contratación, que se recibirán ofertas por escrito hasta
las 10:00 (diez) horas del día XX de noviembre de 2006, en las oficinas
centrales del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, ubicado 100 metros
al norte del Ministerio del Ambiente y Energía, Barrio González Lahman.
Los interesados podrán retirar el
cartel en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en las oficinas del
CONAPAM, sin costo alguno, o bien descargarlo del sistema de Comprared en la
página www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de noviembre de 2006.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(105557).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000005-02
Compra de tractor tipo agrícola
La Proveeduría del PIMA
con base en lo que estipula el artículo 59.6 y 59.8 del Reglamento de
Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a
partir de la fecha de esta publicación, podrán retirar en nuestras oficinas,
ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros al este del Mall Real Cariari, el
cartel de la Licitación Restringida 2006LR-000005-02, que tiene como propósito
realizar la compra de un tractor tipo agrícola. Las ofertas para dicho concurso
se recibirán hasta las nueve horas del día martes 28 de noviembre del 2006.
NOTA: Previo al retiro
del documento por parte de los interesados se deberá cancelar la suma de mil
colones en la Tesorería del PIMA.
Heredia, 16 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Erick Aguilar V.—1 vez.—(Solicitud Nº 403).—C-7720.—(105440).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-PROV
Contratación de servicios de
vigilancia para el complejo de ciencias
forenses, el depósito de vehículos y la
escuela judicial
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence
el día 6 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá con la apertura correspondiente.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Ana E. Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(105571).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Servicios profesionales y técnicos
en microbiología química clínica
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 13 de diciembre de 2006, a las 9:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin
costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(105542).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000016-ULIC
Concesión de local para la prestación
de servicios
de cafetería en la Facultad de Letras
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas, del día 8 de diciembre del
2006, para la concesión indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo
pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-8270.—(105570).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000044-PROV
Adquisición de gazas de hierro
galvanizado tipo A
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 8
de enero del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de gazas de
hierro galvanizado tipo A.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—(105568).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000024-PRI
Alquiler equipo de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9
de enero del 2007, para contratar el “Alquiler de equipo de cómputo.”
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o retirarse
en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio
sede del A y A, ubicado en Pavas.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42347).—C-5520.—(105441).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES POR REGISTRO NOS.
2006LG-000034-PROV,
2006LG-000035-PROV, 2006LG-000036-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente
dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones por Registro:
Nº Licitación Descripción Fecha Hora
2006LG-000034-PROV Adquisición de calzado. 8 de diciembre
del 2006 09:00
a. m.
2006LG-000035-PROV Adquisición de indumentaria. 11 de diciembre
del 2006 09:00
a. m.
2006LG-000036-PROV Adquisición de implementos
de seguridad ocupacional 13
de diciembre
del 2006 09:00
a. m.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3421).—C-11820.—(105569).
MUNICIPALIDAD DE CARTACO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-MUNI_PROV
Mejoramiento de la estructura de
pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de calles en distritos
del cantón central de Cartago
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas, para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago,
previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes
a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(105401).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-0000007-01
Contratación de los servicios de
recolección de basura
residencial y comercial de las comunidades de
Playa Zancudo, La Virgen, La Esperanza
y Comte del distrito de Pavón
La Unidad de Proveeduría
comunica a todos los interesados que recibirá ofertas hasta las 2:00 p. m., del
día 4 de diciembre del 2006, según el reloj de la Proveeduría Municipal, para
la Contratación de los Servicios de Recolección de Basura Residencial y
Comercial de las comunidades de Playa Zancudo, La Virgen, Comte y la Esperanza
del distrito de Pavón.
Los interesados pueden
retirar el cartel en la Unidad de la Proveeduría Municipal, previo a la
cancelación de ¢5.000, en el Departamento de Tesorería o bien depositar a la
cta. 100-01-007-25-0 del Banco Nacional a favor de la Municipalidad de Golfito.
Golfito, 14 de noviembre de 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(105435).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000228-10903
Mantenimiento y reparación de equipo
naval
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la Licitación
por Registro arriba indicada, que por resolución 0228-2006 de las 10:00 horas
del día 10 de noviembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Talleres
Manley S. A., cédula jurídica 3-101-014052-15, la siguiente
posición:
Línea 1: reparación y
mantenimiento del equipo técnico, mecánico y estructural de las embarcaciones:
Juan Rafael Mora, patrimonio 93258, 82’4 Pancha Carrasco, patr 93589, 63’3 Cabo
Blanco, patr 77311, 105’1 Isla del Coco, patr 55243, 82’2 Santamaría, patr
84390, 65’4 Punta Burica, patr 72474, 36’1 Puerto Quepos, patr 55616. Se
requiere reparar, reforzar y pintar los cascos de las unidades y eventualmente:
enderezar y rectificar ejes y propela. Desarmar, reparar y soldar cascos
construidos con laminados de acero y aluminio. Rectificar y reparar motores de
propulsión, rectificar y reparar propelas de diversos diámetros y aspas.
Reparar bomba de agua salada. Reparar arrancadores, alternadores y motores
eléctricos. Reparar turbos y transmisiones marinas. Reparar sistemas de
enfriamiento de motores marinos para agua y aceite. Desmontar y calibrar ejes y
empaques (estopas) de ejes y montarlos nuevamente. Balancear turbos de motores
marinos. Alinear motores de propulsión. Reparar motores, sistemas y
dispositivos de aire acondicionado marino entre otros. Es indispensable que el
proveedor tenga la capacidad de recibir naves en el dique seco de 42 pies hasta
105 pies de eslora, lo cual deberá indicarlo en su oferta.
Monto unitario ¢16.000,00. Monto total
de la línea ¢16.000,00.
Total adjudicado: ¢16.000,00
(dieciséis millones de colones con 00/céntimos).
Plazo de entrega: 8 días hábiles
después de recibir la orden de compra.
Forma de pago: usual de gobierno.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y de la oferta.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06847).—C-17620.—(105407).
LICITACIÓN _PÚBLICA
Nº_2006LN-000073-10700
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Construcciones
La Proveeduría
Institucional informa que según Resolución Nº 73-2006 de las once horas del día
dieciséis de noviembre del dos mil seis, se procede adjudicar de la siguiente
manera:
Ing. Herbert Wedel Portronieri, cédula Nº
1-558-230.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1 Delegación
de Barba de Heredia.
Se adjudica un monto total de
$20.945,00 (veinte mil novecientos cuarenta y cinco dólares).
Se rebaja la oferta a fin de ajustarse
al contenido económico.
Se deja un 8% de diferencial
cambiario.
Posición Nº 3 Delegación de Río Cuarto
de Grecia.
Se adjudica un monto total de
$31.890,00 (treinta y un mil ochocientos noventa dólares).
Vigencia de la oferta: 45 días
hábiles.
Plazo de entrega: 64 días hábiles.
Garantía: 10 años.
Se rebaja la oferta a fin de ajustarse
al contenido económico.
Se deja un 10% de diferencial
cambiario.
Para un monto total adjudicado de
$52.835,00 (cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco dólares).
Integracom de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.—(Oferta
Nº 3).
Posición Nº 2 Delegación
de Naranjo de Alajuela.
Se adjudica un monto de $71.618,69
(setenta y un mil seiscientos dieciocho dólares con 69 centavos).
Vigencia de la oferta: 60 días
hábiles.
Plazo de entrega: 85 días hábiles.
Garantía: 10 años.
Se deja un 10% de diferencial
cambiario.
Para un monto total adjudicado de
$71.618,69 (setenta y un mil seiscientos dieciocho dólares con 69 centavos).
Constructora Hidalgo y Cárdenas,
cédula jurídica Nº 3-101-083706.—(Oferta Nº 4).
Posición Nº 5 segunda
etapa comandancia de Liberia.
Se adjudica un monto de $167.114,00
(ciento sesenta y siete mil ciento catorce dólares).
Vigencia de la oferta: 85 días
hábiles.
Plazo de entrega: 75 días hábiles.
Garantía: 10 años.
Se deja un 10% de diferencial
cambiario.
Para un monto total adjudicado de
$167.114,00 (ciento sesenta y siete mil ciento catorce dólares).
Para un gran total adjudicado
$291.567,69 (doscientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete dólares con
69 centavos).
Esta adjudicación queda sujeta a la
fiscalización y la correcta ejecución por parte del Departamento de Obras
Civiles y del Jefe de Programa.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06848).—C-25320.—(105409).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000079-57200
(Aviso declaratoria infructuosa)
Contratación para la instalación de
redes y equipos inalámbricos
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0220-2006
de las 9:30 horas del día 16 de noviembre del 2006, con las facultades que le
otorga el numeral 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
el proceso de Licitación Pública denominado: Instalación de redes y equipos
inalámbricos, se procede a declarar infructuosa, según reporte técnico Nº
DIG-PC-0493-2006 de fecha 15 de noviembre del 2006.
San José, setiembre del dos mil seis.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39360).—C-7170.—(105567).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000222-73200
Equipo y programas de cómputo
La Proveeduría Institucional, según
acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones celebrada el 14 de
noviembre 2006, avisa a todos los interesados en esta contratación, para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad social, que conforme al Análisis Integral, se
adjudica de la siguiente manera:
El adjudicatario deberá depositar una
garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del contrato, por
un 10% del total de la adjudicación.
1. FINANCIAMIENTO.
Solicitud de pedido número 2120620210, por
un monto de ¢11.352.000,00 (once millones trescientos cincuenta y dos 00/100).
2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
2.1 Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de
C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961
Líneas Nos. 1-2-3-4-5
Monto total adjudicado: ¢ 8.713.160,85
(ocho millones setecientos trece mil seiscientos siete 00/100).
- Forma de pago: usual del gobierno
- Plazo de entrega: 5 días hábiles después de
recibida orden de compra.
- Garantía: Posiciones 1 y 2: 24 meses,
posición 3: 12 meses, posiciones 4 y 5: 48 meses. En todas las posiciones
garantía contra daños de fabricación de condiciones normales de uso.
- Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y
Distribución.
3. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
3.1 D.T. División de Tecnología, Limce S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-101281-14.
Línea Nº 6
- Monto total adjudicado: $ 31,20 (treinta y
uno 20/100)
- Forma de pago: usual del gobierno
- Plazo de entrega: 10 días hábiles a partir
del recibido de la orden de compra.
- Garantía: 37 meses.
- Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y
Distribución.
4. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
4.1 Guilá Equipos Técnicos S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-118113-31.
Línea Nº 7:
- Monto total adjudicado: ¢ 25.800,00
(veinticinco mil ochocientos 00/100)
- Forma de pago: usual del gobierno
- Plazo de entrega: Inmediata a partir del
recibido de la orden de compra.
- Garantía: 50 meses cubriendo daños de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
- Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y
Distribución.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Licitación 2006LG-000208-73100 se encuentra en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 07406).—C-24770.—(105543).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000024-RNP
Compra de mobiliario para el Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria 44-2006 celebrada el 16 de noviembre del
2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Acuerdo J.602
Se adjudica la licitación
por registro 2006LG-000024-RNP, denominada “compra de
mobiliario para el Registro Nacional”; en los siguientes términos:
Ítem Nº 1: 10 (diez) unidades de sillas
ergonómicas: con brazos, todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº
2 de Distribuidora M S. A., por mayor calificación (100%). El monto
total a adjudicar es de $492,00 (cuatrocientos noventa y dos dólares), con un
plazo de entrega de 10 días hábiles y una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 2: 146 (ciento cuarenta y seis) unidades
de sillas ergonómicas sin brazos, color negro, todo conforme a la oferta y el
cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora M S. A., por mayor
calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $5.781,60 (cinco mil
setecientos ochenta y un dólares), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y
una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 3: 6 (seis) unidades de sillas de media
luna; todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora
M S. A., por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de
$390,00 (trescientos noventa dólares), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles y una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 4: 2 (dos sillas) de conferencia, color
azul marino; todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora
M S. A., por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de
$70,80 (setenta dólares con 80/100), con un plazo de entrega de 10 días hábiles
y una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 6: 35 (treinta y cinco) unidades de
sillas de espera; con brazos, (8 de color café, el resto color a escoger); todo
conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora M S. A.,
por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $1.645,00 (mil
seiscientos cuarenta y cinco dólares), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles y una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 7: 80 (ochenta) unidades de archivadores
legales: todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 3 de Cía.
Legoar S. A., por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es
de $9.920,00 (nueve mil novecientos veinte dólares), con un plazo de entrega de
10 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 8: 1 (una) mesa para reuniones, tipo
conferencia en forma de ocho, de 2,40 x 1,20 x 75, con sobre enchapado en
formica, color café claro, con 10 sillas sin brazos de damasco color café; todo
conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 1 de Euromobilia S. A.,
único oferente técnicamente elegible. El monto total a adjudicar es de
$1.170,00 (mil ciento setenta dólares), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles y una garantía de 24 meses.
Ítem Nº 9: 1 (una) mesa para conferencias,
ovalada, fabricada en madera aglomerada con sobre enchapado en plástico de 25
mm, niveladores para evitar las imperfecciones del suelo, con 6 sillas, medidas
de 120 cm x 200; todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 3 de Cía.
Legoar S. A., por mayor calificación (100%) dentro de las ofertas
técnicamente elegibles. El monto total a adjudicar es de $366,21 (trescientos
sesenta y seis dólares con 21/100), con un plazo de entrega de 10 días hábiles
y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 10: 1 (una) mesa para conferencias,
rectangular, de 150 cm de largo, fabricada en madera aglomerada con sobre
enchapado en formica color café, niveladores para evitar las imperfecciones del
suelo, con 6 sillas, forradas en vinil de color café: todo conforme a la oferta
y el cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora M S. A., por mayor
calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $262,59 (doscientos
sesenta y dos dólares con 59/100), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y
una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 11: 2 (dos) mesas para reuniones, para
cuatro personas con sus respectivas sillas (4); todo conforme a la oferta y el
cartel; a la oferta Nº 3 de Cía. Legoar S. A., única legal y
técnicamente elegible. El monto total a adjudicar es de $502,24 (quinientos dos
dólares con 24/100), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y una garantía
de 36 meses.
Ítem Nº 12: 6 (seis) estaciones de trabajo; todo
conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 4 de Mobi Stant S. A.,
por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $2.982,00 (dos
mil novecientos ochenta y dos dólares), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 13: 50 (cincuenta) mesas para impresora;
todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 3 de Cía. Legoar S. A.,
por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $2.138,50 (dos
mil ciento treinta y ocho dólares con 50/100), con un plazo de entrega de 10
días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 14: 8 (ocho) bibliotecas; todo conforme a
la oferta y el cartel; a la oferta Nº 4 de Mobi Stant S. A., único
oferente participante. El monto total a adjudicar es de $2.368,00 (dos mil
trescientos sesenta y ocho dólares), con un plazo de entrega de 10 días hábiles
y una garantía de 24 meses.
Ítem Nº 15: 2 (dos) juego de sala de espera: se
declara infructuoso dado que no fue cotizado.
Ítem Nº 16: 12 (doce) muebles metálicos; todo
conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 2 de Distribuidora M S. A.,
por mayor calificación (100%). El monto total a adjudicar es de $1.274,64 (mil
doscientos setenta y cuatro dólares con 64/100), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles y una garantía de 61 meses.
Ítem Nº 17: 37 (treinta y siete) unidades de
ventiladores de pie: se declara infructuoso dado que no fue cotizado.
Ítem Nº 18: 15 (quince) ventiladores: se declara
infructuoso dado que no fue cotizado.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9022).—C-41820.—(105541).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 87-06 celebrada el día
dieciséis de noviembre del año dos mil seis, se dispuso adjudicar de la manera
siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000058-PROV
Contratación de servicios de limpieza
para el edificio de los Tribunales
de Justicia de Bri-Bri y otros despachos
A: Consorcio de la
empresa PBS, Proveedores de Bienes y Servicios S.A., cédula jurídica Nº
3-101-357802, y el señor Gastón Rojas Leiva, cédula de identidad Nº
3-341-514.
• Contratar para un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cinco años, la prestación de servicios de
limpieza para el edificio de los Tribunales de Justicia de Bri-Bri y otros
despachos.
Demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado mensual:
¢550.000,00, para un monto total anual de ¢6.600.000,00.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Ana E. Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(105572).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1837-2006
Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional
en Santo Domingo de Heredia
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo N° 3 sesión ordinaria N° 844-2006, celebrada el 7 de noviembre del
2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública número
1837-2006, promovida para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco en
Santo Domingo de Heredia”, a la oferta presentada por la empresa Constructora
Navarro y Avilés Sociedad Anónima, por un costo total por toda la obra de
¢759.820.000,00 impuestos incluidos.
El Banco realizará pagos
contra avance, luego del recibo del equipo debidamente instalado y funcionando
a entera satisfacción del Banco, a través del sistema BN Páguese, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por
parte del adjudicatario en la oficina de Pago a Proveedores situada en La
Uruca.
El plazo de entrega de la obra a
entera satisfacción de la Administración es de 210 días naturales. La garantía técnica de la misma es de cinco
años para los defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años
contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra, es decir:
¢75.982.000,00. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la
fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60
(sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de la
obra a entera satisfacción del Banco.
En caso de no cumplir con el plazo de
entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del
Banco, el Banco cobrará el 0,60% del monto total adjudicado, por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total
adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir
la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al
Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional
de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional
por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco,
por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el
adjudicatario.
Todo lo anterior, sin perjuicio del
derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1680-2006).—C-22020.—(105565).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1842-2006
Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional
en la Fortuna de San Carlos
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo N° 9 sesión ordinaria N° 845-2006, celebrada el 14 de noviembre del
2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
1842-2006, promovida para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco
Nacional en la Fortuna de San Carlos” a la oferta presentada por la empresa AP
Constructora Sociedad Anónima, por un precio total de US$1.300.000,00
impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 269 días naturales, y una
garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y mano de obra.
En el momento que la
empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una
garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra. La vigencia de
esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se
mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a
partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa
por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y
el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar
bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán
acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas
de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz
UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea
rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de
entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del
Banco, el Banco cobrará el 0,50% del monto total adjudicado, por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total
adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir
la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al
Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional
de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional
por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco,
por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el
adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho
del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en
que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren
ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
La Uruca, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1681-2006).—C-24770.—(105566).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-01
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución
motivada del 2 de noviembre del 2006, adjudicar el proceso de contratación
administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000003-01, para la adquisición
de dos computadoras portátiles y veinte de
escritorio a la empresa Central de Servicios PC S. A.
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(105549).
LICITACIÓN Nº 2006LG-000049-PRO
Restablecimiento colector torres,
barrio Las Magnolias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que la junta directiva mediante acuerdo Nº 2006-699, procede a
adjudicar la Licitación 2006LG-000049-PRO “Restablecimiento colector torres,
barrio Las Magnolias” de la siguiente manera:
Constructora Montero S. A.—(Oferta única).
Posición Nº 1.
Restablecimiento colector Torres al Sur, barrio Las Magnolias en Guadalupe,
precio total ¢55.377.011,00 (sobre este monto se aplica un descuento de
¢10.400.000,00) siendo el total con el descuento incluido de ¢44.977.011,00
exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢700.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
administración.”
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: los pagos se efectuarán
mensualmente y contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector
designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas
Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: no debe exceder de
4 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que
se indicará en la orden de ejecución.
Lugar de entrega: en el lugar
indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 42346).—C-9920.—(105442).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000042-01
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes para
el Centro Nacional Especializado
Agricultura Orgánica,
La Chinchilla, Cartago
La Comisión de Licitaciones, en la
sesión Nº 74-2006, artículo X, celebrada el 15 de noviembre del 2006, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 (única) a la
oferta Nº 1 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A.,
por un monto anual de ¢12.404.160,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39781).—C-7170.—(105573).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LC-000002-CL
Adquisición de un Sistema Digital de
Grabación
y Monitoreo de llamadas telefónicas
BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su
sesión número cuarenta y cuatro del día dieciséis de noviembre del 2006,
resolvió declarar la Licitación por Registro 2006LC-000002-CL infructuosa.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(105467).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006
Adquisición de herrajes y accesorios
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio
063-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por IESCO
representada por Representaciones GMG S. A., los artículos Nos. 6 y 7
por un monto total de $5.817,14.
A la oferta Nº 8 presentada por E.E.
América Inc., representada por Electronic Engineering S. A., la
fórmula Nº 1 artículos Nos. 1, 2, 3, 4 y 8 por un monto total de $30.136,00.
A la oferta Nº 2 presentada por Herrajes
Andina Ltda., representada por Electroval Telecomunicaciones &
Energía S. A., la fórmula Nº 1 artículo Nº 5 por un monto total de
$9.420,84.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8820.—(105574).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2006
Contratación de mano de obra para la
electrificación
de áreas servidas por JASEC
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio
064-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente forma:
A la oferta Nº 3 presentada por Servicios
Eléctricos Martínez Galeano S. A., la fórmula única completa por un monto
de $80.376,96.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(105575).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000023-01
Adquisición de postes de concreto para
alumbrado público
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio
062-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por Pretensados
Nacionales S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 1 por un monto total de
$37.182,72.
A la oferta Nº 3 presentada por Eurobau
S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 2 por un monto total de $39.960,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(105576).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000071-PCAD (Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios para
mantenimiento preventivo y atención
de averías para equipos de aire
acondicionado y reubicación
de equipos, en el edificio de San Pedro
del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
La fecha de apertura de ofertas de
este concurso se traslada para el 29 de noviembre del 2006 a las 10:00.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(105469).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306012
(2006LG-306012-UL)
(Prórroga)
Modernización del sistema eléctrico
del edificio del INS en Belén
(Suministro e instalación de planta de
emergencia, sistema
detección de incendios, sistema de corriente
ininterrumpida UPS, sistema de
aire acondicionado)
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre 2006, que la apertura de
ofertas se trasladó para las 11:00 horas del 4 de diciembre 2006.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(105544).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-4403
(Aviso Nº 04)
Equipo de rayos x con fluroscopía
convencional para
el
nuevo C.A.I.S. de Cañas
Guanacaste
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica: pasar a retirar sin costo alguno el Aviso
Nº 04, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración
de Proyectos Especiales, ubicada en avenida 4ª, calles 5 y 7, piso 10, edificio
Jenaro Valverde.
La fecha de apertura de ofertas se
prórroga para el día 12 de diciembre del 2006, a las (diez) 10:00 horas.
Los demás términos de la publicación
permanecen invariables.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(105399).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-000006-01
Relleno sanitario
El Concejo Municipal
mediante acuerdo AC-768-02-06 aclara el acuerdo 568-06, respecto a que la
adjudicación efectuada en la licitación de marras, es por la suma de un millón
trescientos sesenta mil dólares ($1.360.000,00) y que cubre el año del servicio
y las posibles prórrogas hasta por cuatro años como máximo, mismo que autoriza
a la señora Alcaldesa Municipal a. í., para que pueda firmar la “adenda”
respectiva elaborada por el Departamento de Asuntos Jurídicos y que contiene
las correcciones solicitadas por la Contraloría General de la República.
Escazú, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(105397).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
PROYECTO DE REFORMA
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Las disposiciones del presente código, se aplican a los médicos y cirujanos, profesionales afines y tecnólogos debidamente incorporados o autorizados para ejercer por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, y bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
Artículo 2º—El médico que infrinja el presente código comete una falta sancionable disciplinariamente.
Artículo 3º—El médico observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de el, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.
Artículo 4º—El médico tiene el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y colectiva.
Artículo 5º—Las necesidades integrales en salud del paciente deben ocupar lugar primordial en la conducta profesional del médico.
Artículo 6º—En ningún caso, salvo una emergencia, el medico debería ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.
Artículo 7º—El médico no debe hacer uso de su profesión, o ejercer otra afín, que le permita sacar ventaja de sus prescripciones o de sus consejos médicos. Tampoco debe, salvo lo permitido por ley, distribuir, con fines de lucro, medicamentos, artefactos o algún producto que se presente como beneficioso para la salud.
Artículo 8º—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de estos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 9º—El ejercicio de la Medicina no debe ser objeto de lucro indebido, de modo que se prohíbe toda manifestación espectacular referente a esta, lo mismo que:
a) Todo acto que tienda a procurar en un paciente un beneficio material, injustificado o ilícito.
b) Toda coacción con que el médico, argumentando supuesto riesgo para la vida o la salud, obligue al paciente a aceptar un procedimiento diagnóstico o terapéutico costoso.
c) Aprovecharse de los bienes y servicios públicos con fines lucrativos, de poder o influenciar, en tanto que sea funcionario público.
Artículo 10.—El médico, con funciones de jefatura tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético-profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.
Artículo 11.—El médico, con funciones de jefatura tiene el deber de respetar la estructura jerárquica, evitando la intromisión en materia médica de autoridades no médicas.
Artículo 12.—El médico debe tener:
1) Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.
2) Con los pacientes: debe siempre ser diligente y respetuoso; aplicar su conocimiento consiente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.
3) Con el Colegio de Médicos y Cirujanos: respeto y acatamiento de las disposiciones que emita; colaborar en las tareas que le sean y cumplir con la normativa interna de la institución.
4) Con la institución, pública o privada, honrar su compromiso y proceder siempre con más honestidad.
Artículo 13.—El médico, en el ejercicio de la profesión, se obliga a cumplir lo estipulado en los principios éticos del Juramento Hipocrático, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Helsinki, la Declaración de la Asociación Médica Mundial, la Declaración de los Derechos Humanos y cualquier otra que en materia de salud, el país suscriba.
CAPÍTULO II
Derechos del médico
Artículo 14.—El médico tiene derecho a ejercer la Medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, género, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión política, condición social, económica, maternidad o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 15.—El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio.
Artículo 16.—El médico puede rehusarse a realizar actos médicos, que aún siendo permitidos por ley, sean contrarios a los dictados de su conciencia, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud del enfermo.
Artículo 17.—Sin detrimento de la salud y seguridad de los pacientes, el médico puede ser solidario con las luchas en pro de la dignidad profesional, con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y seguridad.
Artículo 18.—El médico puede desligarse de su misión, a condición de:
a) No hacer daño por este hecho a su enfermo.
b) Asegurarse de la continuidad de los cuidados y de dar, a estos efectos, los informes útiles a quien asuma la responsabilidad del caso.
c) Que el informe o sus responsabilidades legales se lo soliciten por escrito.
Articulo 19.—El médico, en su práctica privada, tiene el derecho de escoger a sus ayudantes de conformidad con el paciente, sus familiares o responsable legal.
Artículo 20.—El médico en el desempeño un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo.
Artículo 21.—El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.
CAPÍTULO III
Responsabilidad profesional
Artículo 22.—El profesional debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes y obligatoriamente a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 23.—Es falta de ética que el profesional responsable atribuya sus errores a terceros o a circunstancias sin relación con el hecho.
Artículo 24.—En caso de emergencia nacional o peligro para la salud de la población es deber del médico cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes, a no ser que la edad o la salud se lo impidan.
Artículo 25.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 26.—El médico no debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la medicina, o con profesionales o instituciones donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.
Artículo 27.—El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe respetar la ética profesional y a cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 28.—El médico debe responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o científicos que se le confíen. Su responsabilidad en asuntos gremiales, no deberá exceder el límite que se le ha fijado.
Artículo 29.—Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de urgencia, médico perito y médico tratante del mismo enfermo. El médico perito tampoco podrá ser posteriormente, su médico tratante del enfermo a menos que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como contralor.
CAPÍTULO IV
Derechos humanos
Artículo 30.—El médico debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.
Artículo 31.—El médico debe tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.
Artículo 32.—Se prohíbe al médico participar, directa o indirectamente, en cualquier práctica de tortura u otras formas de procedimientos crueles o degradantes, ser complaciente con los mismos o enterarse de tales procedimientos, sin denunciarlos ante quien corresponda.
CAPÍTULO V
Relación con pacientes y sus familiares
Artículo 33.—Cualquiera sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados que disponga en el lugar y en el momento, excepto que este en riesgo su propia vida o integridad física.
Artículo 34.—El médico debe informar al paciente o a su representante legal, con base en sus conocimientos, las opciones diagnósticas y terapéuticas que considera adecuadas para el manejo del paciente, observar las prácticas reconocidas y aceptadas, y respetar las normas legales vigentes en el país.
Artículo 35.—El médico durante la relación profesional no debe deliberadamente emplear acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.
Artículo 36.—En caso de huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del huelguista, debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la muerte.
Artículo 37.—Independientemente de dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.
Artículo 38.—El médico debe respetar el derecho del paciente facultado mentalmente para decidir en forma libre sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas.
Artículo 39.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.
Artículo 40.—Con las excepciones que establece la Ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento del enfermo o de su representante legal; si es menor de edad o está incapacitado jurídicamente, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 41.—El médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico, del pronóstico, complicar el tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de alarma, respondiendo a intereses espurios.
Artículo 42.—El médico tiene derecho a finalizar la relación médico-paciente si:
a) Hubiera deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la calidad del tratamiento.
b) El médico tiene derecho a renunciar a la atención de aquel, siempre y cuando aporte toda la información, al responsable legal, o a sus familiares, o lo notifique a la fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, agotando previamente la vía administrativa, asegurando la continuidad de los cuidados y aportando toda la información al médico que lo sustituirá.
c) Es una situación en la que peligre su vida
d) El enfermo o sus responsables legales se lo comuniquen por escrito.
e) Si sus principios éticos no le permiten continuar la atención.
Artículo 43.—Constituya falta prescribir tratamiento u otros procedimientos sin elementos diagnósticos valederos y documentados, salvo en casos de urgencia e imposibilidad comprobada para realizarlo.
Artículo 44.—El profesional debe respetar el pudor de su paciente garantizando la privacidad de la atención.
Artículo 45.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas tales como: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.
Artículo 46.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento o del alta o si lo solicita.
Artículo 47.—El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.
Artículo 48.—Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente, por motivos personales o administrativos, se debe considerar como reñido con la ética.
CAPÍTULO VI
Relaciones entre médicos
Artículo 49.—Las relaciones entre médicos deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad colegial, dentro de los principios éticos y deontológicos. Las diferencias interprofesionales e interpersonales que sean necesarios resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 50.—Es deber asistir, sin cobrar honorarios, al colega, padres, cónyuges, e hijos dependientes, salvo casos de excepción a criterio del Tribunal de Ética Médica. Se hace la salvedad con el derecho de reembolso, cuando el médico ha aportado otros insumos que no son reutilizables o recuperables.
Artículo 51.—El médico puede sustituir, en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado, ausente o en situación de urgencia. Cesará en esa función al regreso de ese, a quien informará en detalle sobre la atención brindada a esos pacientes.
Artículo 52.—El médico especialista, llamado en interconsulta por razones de su estricta competencia, podrá atender al enfermo, informando luego en detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.
Artículo 53.—Cuando corresponda solicitar informe sobre un enfermo entre médicos, la información brindada deberá ser completa, sin omisiones.
Artículo 54.—El médico no debe ejecutar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes a otro colega.
Artículo 55.—El médico no debe contactar profesionalmente a un enfermo hospitalizado, sin haber obtenido antes autorización del médico tratante.
Artículo 56.—El médico no debe, expresar o comentar al paciente, a sus familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir la confianza en el médico tratante. Respetando el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión.
Artículo 57.—El médico no debe abusar de su posición jerárquica para impedir que un colega utilice, en la atención de un caso de urgencia, las instalaciones y recursos bajo su dirección, particularmente si se trata de la única existente en la comunidad.
Artículo 58.—El médico no debe alterar las prescripciones o tratamiento del paciente indicados por otro médico, aún en función de jefe o de auditor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia para el paciente, debiendo comunicar a la brevedad posible este hecho al médico responsable.
Artículo 59.—El médico deberá utilizar su posición jerárquica para que sus subordinados actúen dentro de los principios éticos y morales y competencias profesionales, docentes y de investigador, priorizandando la prestación idónea del servicio médico.
Artículo 60.—El médico no disminuirá sus honorarios en un afán puro de competencia desleal con respecto a sus colegas.
Tampoco podrá laborar con empresas en donde su salario sea inferior a los montos mínimos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos
Artículo 61.—El médico como propietario, socio o director de empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud, no debe aprovecharse ni explotar el trabajo médico aisladamente o en equipo.
Artículo 62.—Cuando el médico tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso, la atención se hará en forma conjunta. El médico tratante dirigirá el tratamiento.
CAPÍTULO VII
Relación con otros profesionales en salud
Artículo 63.—El médico respetará estrictamente los derechos de los profesionales de disciplinas afines.
Artículo 64.—El médico debe suministrar a otros profesionales afines la información pertinente.
Artículo 65.—Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.
Artículo 66.—Constituye falta grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociada al acto profesional.
Artículo 67.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada, supervisados directamente por el médico responsable.
Artículo 68.—El médico no debe negar su participación en procedimientos médicos en los cuales tomó parte.
Artículo 69.—El médico no debe ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus colegas, subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades competentes.
CAPÍTULO VIII
Juntas médicas
Artículo 70.—Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más médicos para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo asistido por uno de ellos.
Artículo 71.—El médico debe rehusar efectuar Juntas Médicas con personas no autorizadas para ejercer la profesión médica, excepto estudiantes de medicina.
Artículo 72.—La probidad y el respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas Médicas.
Artículo 73.—Las consultas y Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, del paciente, sus familiares o su representante legal.
Artículo 74.—El médico tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el paciente, o por su responsable legal.
Artículo 75.—El médico tratante tiene el compromiso de concurrir a las consultas con puntualidad.
Artículo 76.—Reunida la consulta, o Junta, el médico tratante hará la relación del caso sin omitir detalle de interés y dará a conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados. Acto seguido, los consultores examinarán al enfermo y emitirán su opinión al médico tratante, quien comunicará el resultado final de esta deliberación a los interesados.
Artículo 77.—Si los consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su responsabilidad.
Artículo 78.—En las consultas, la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el problema médico planteado.
Artículo 79.—Las discusiones que surgen de las consultas son de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.
Artículo 80.—A los médicos consultores les está terminantemente prohibido volver a visitar profesionalmente al enfermo, después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o autorización expresa del médico tratante.
CAPÍTULO IX
Remuneración profesional
Artículo 81.—El médico debe respetar las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 82.—Al referir o aceptar pacientes referidos el médico no debe percibir comisión u otras ventajas.
Artículo 83.—El médico no debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no participaron en el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.
Artículo 84.—El médico deberá informar con claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios, el costo probable de los procedimientos propuestos, y atender cualquier solicitud al respecto de parte del paciente.
Artículo 85.—El médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del tratamiento o cura del paciente. Tendrá derecho de cobrar sus honorarios aún si el paciente fallece. Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no será condicionado al resultado del juicio.
Artículo 86.—El médico no debe desviar hacia otra clínica o institución, al paciente atendido por él en calidad de funcionario, cuando existan las condiciones adecuadas en el centro donde labora, excepto a solicitud del paciente.
Artículo 87.—El médico no debe utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos médicos en pacientes de su práctica pública o privada, como forma de obtener ventajas personales.
Artículo 88.—El médico no debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de salud, salvo en situaciones reglamentadas.
Artículo 89.—El director o jefe médico, no debe reducir la remuneración que por concepto de honorarios se le debe al médico subalterno, alegando costos de administración o cualquier otra razón.
Artículo 90.—El médico no debe retener, la remuneración por trabajos realizados de médicos o de otros profesionales.
Artículo 91.—El médico que, por habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios, aunque, por alguna causa ajena a él, no haya podido prestar asistencia alguna.
Artículo 92.—El médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del paciente coparticipó con otros profesionales.
Artículo 93.—Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.
CAPÍTULO X
Secreto médico
Artículo 94.—Por secreto médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio profesional, haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue confiado, o porque lo observó o intuyó.
Artículo 95.—El médico no debe revelar a terceros, hechos de su conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de su representante legal.
Esa prohibición se mantiene aunque el hecho sea del conocimiento público o el paciente haya fallecido.
Artículo 96.—El médico no debe revelar el secreto profesional referente al paciente menor de edad, inclusive a sus padres o responsable legal, desde el momento en que se determine que ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo, salvo cuando negar dicha revelación pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal.
Artículo 97.—El médico no debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes, sus fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.
Artículo 98.—El médico debe tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y según corresponda con el consentimiento del paciente.
Artículo 99.—En consultorios privados la custodia del expediente es responsabilidad del médico.
Artículo 100.—El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.
Artículo 101.—El médico debe apoyar a las instituciones públicas o privadas en las que labore, para orientar a sus auxiliares y subordinados en el celo por el resguardo del secreto profesional a que están obligados por ley.
Artículo 102.—El médico no debe facilitar información sujeta al secreto profesional, a personas ajenas al caso o no obligadas al compromiso del mismo.
Artículo 103.—El médico, aún ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus honorarios, está obligado a mantener el secreto médico con respecto a su paciente.
CAPÍTULO XI
Documentos médicos
Artículo 104.—Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos.
Artículo 105.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis, una fotocopia o el expediente original si fuere requerido por autoridad judicial.
Artículo 106.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio, otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.
Artículo 107.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.
Artículo 108.—El médico debe utilizar formularios propios, idóneos, para los actos que se realicen en su ejercicio privado.
Los certificados médicos y los dictámenes para Licencia de conducir y los certificados de idoneidad mental para portar armas deben ser únicamente en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 109.—El médico debe extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.
Artículo 110.—El certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, solo será extendido por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.
Artículo 111.—Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.
Artículo 112.—El médico no debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele el diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del paciente o del responsable legal.
Artículo 113.—El médico no deberá firmar o suscribir documentos de corte pericial o de verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni participado personalmente del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, con base en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.
Artículo 114.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
CAPÍTULO XII
Pericia médica
Artículo 115.—Se define como médico perito, a aquel que ha sido designado como tal por autoridad competente, con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en la materia cuestionada.
Artículo 116.—El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencia. Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios subjetivos en su informe.
Artículo 117.—El médico que acepte el cargo de perito o auditor, al estar en frente de la persona por peritar lo hará con gran circunspección y reserva, se dedicará de manera completa a lo de su competencia, no emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados por otros médicos, ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en derecho.
Artículo 118.—El médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el artículo anterior.
CAPÍTULO XIII
Donación y trasplante de órganos y tejidos
Artículo 119.—El profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes de órganos, tejidos y fecundación artificial.
Artículo 120.—El médico perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible donador.
Artículo 121.—El médico, en caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su representante legal, así como al receptor o su representante legal, en un lenguaje comprensible, los riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos, otros procedimientos y las complicaciones que pudiesen sobrevenir como resultado de esos.
Artículo 122.—El médico no deberá retirar órganos del donador vivo si este no está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable legal.
Artículo 123.—El médico no deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización de órganos o tejidos obtenidos de seres humanos.
Artículo 124.—El médico será respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente rechaza la aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a pesar de la información dada por su médico tratante, este le informará y le propondrá otra u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y disponibilidad en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar al caso siempre y cuando quede el paciente con otro profesional que lo sustituya.
CAPÍTULO XIV
Investigación médica
Artículo 125.—El médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.
Artículo 126.—El médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos del consentimiento informado.
Artículo 127.—El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapéutica aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.
Artículo 128.—El médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, sin la aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.
Artículo 129.—El médico se abstendrá de participar en cualquier investigación médica si lo que media son solo intereses comerciales, que implique sacrificar su independencia profesional en relación con quienes financian el proyecto.
Artículo 130.—Toda investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el Comité de Bioética correspondiente, independiente del investigador y del patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con esa aprobación, la investigación no se realizará.
Artículo 131.—No se deberá realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan directa o indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.
Artículo 132.—El médico no debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con afección terminal, sin que haya esperanza razonable para el paciente, imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.
CAPÍTULO XV
Publicaciones y anuncios
Artículo 133.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o de tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.
Artículo 134.—El médico puede participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los medios de comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de información y educación para la colectividad, guardando los preceptos de este Código.
Artículo 135.—El médico podrá aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe diagnosticar ni prescribir en forma especifica a través de ningún medio de comunicación colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie autorización extendida por la autoridad competente.
Artículo 136.—Los artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición profesional del autor.
Artículo 137.—El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios de tamaño no mayor de un octavo de página, en los que se limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos, registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónico.
Artículo 138.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:
a) Lo grotesco y sensacionalista.
b) Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o error
c) Prometer curas infalibles
d) Ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.
e) Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente.
f) Los anuncios comerciales de entidades que ofrezcan servicio y tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.
g) Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad.
h) Evitará hacerlo en lugares, sitios o medios que comprometan la seriedad de la profesión.
i) Utilizar logos pertenecientes a colegios profesionales u otras instituciones.
j) Incurrirá en falta a la ética, el médico que permita la inclusión de su nombre en anuncios con las características señaladas en este Artículo.
Artículo 139.—El médico no debe publicar a su nombre trabajos científicos en los cuales no haya participado, tampoco atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.
Artículo 140.—El médico no debe utilizar datos, información, sin referencia del autor o sin su autorización expresa. Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o descubrimientos cuya autoría es ajena.
Artículo 141.—El médico debe publicar los trabajos científicos a través de los medios apropiados para ese fin. No debe falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.
CAPÍTULO XVI
Faltas y sanciones
Artículo 142.—Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 143.—Las faltas al presente código, serán juzgadas por el Tribunal de Moral Médica. Se clasificarán en gravísimas, graves y leves, mediante criterio fundamentado.
Artículo 144.—Las sanciones que se puedan imponer a los médicos por las faltas cometidas en contra de lo estipulado en este código, son:
1) Amonestación verbal
2) Amonestación escrita
3) Amonestación y multa
4) Limitaciones en el ejercicio profesional
5) Suspensión del ejercicio profesional
6) Las faltas se sancionarán a criterio de la Junta de Gobierno dependiendo de su gravedad.
Artículo 145.—Toda sanción puede ser recurrida ante la Asamblea General en un plazo límite de ocho días hábiles a partir de su notificación a las partes en conflicto.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones generales
Artículo 146.—El médico está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno fundamentados en las resoluciones del Tribunal de Moral y Ética Médica, al quedar estos en firme.
Artículo 147.—La Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, promoverán revisiones y actualizaciones del presente Código en plazos no mayores de 5 años.
Dr. Óscar Ricardo Fallas, Gerente Médico.—1 vez.—(104039).
PROYECTO REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO V
El proceso electoral
Artículo 35.—Objetivo del proceso electoral. El fin del proceso electoral es la participación del mayor número de votantes para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno de acuerdo con la legítima voluntad expresada por la mayoría de los médicos y cirujanos que estén inscritos y en pleno uso de su derecho. Para tales efectos, deberá garantizarse la universalidad, igualdad, libertad y secreto del voto.
Artículo 36.—Régimen de nulidad de los actos electorales
1. Únicamente podrán anularse los actos electorales por las causas previstas en el ordenamiento jurídico. El único órgano competente para declarar la nulidad de los actos electorales es el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos.
2. En el caso de una votación (mesa o centro de votación) o de una elección en general, además deberá demostrarse de manera fehaciente, que la voluntad general de los electores fue alterada de forma determinante para su resultado.
3. La nulidad no puede ser invocada por quien haya dado causa a la misma.
4. En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá sujetarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.
5. La nulidad de los actos electorales podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Elecciones o a instancia de parte interesada.
6. Los actos electorales que no hayan sido impugnados en tiempo y forma se considerarán válidos, definitivos e inimpugnables.
Artículo 37.—El Padrón Electoral. Es deber del Director Administrativo entregar al Tribunal de Elecciones el padrón electoral para cada una de las elecciones, con la lista de los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentren inscritos y en pleno uso de su derecho; con la antelación suficiente para que pueda ser puesto en conocimiento de los agremiados al menos treinta días antes de la elección, por los medios determinados por el Tribunal Electora. El padrón electoral debe ser depurado y actualizado una vez al año por el Director Administrativo o quien lo sustituya.
Artículo 38.—Datos que debe contener el Padrón Electoral. El padrón electoral deberá contener la lista actualizada de los miembros inscritos al Colegio de Médicos y Cirujanos que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Se consignarán apellidos, nombre, número de cédula y el código del agremiado.
Artículo 39.—Publicidad del Padrón Electoral. Al menos con 30 días naturales de anticipación al día señalado para la elección, el Tribunal de Elecciones entregará las copias del padrón electoral para la Junta de Gobierno y las papeletas inscritas, así como también la publicará en la página Web del Colegio de Médicos y Cirujanos, esto último lo hará de conocimiento de los agremiados mediante publicación en medio de comunicación nacional.
Artículo 40.—Procedimiento de inclusión, exclusión y/o modificación. Es deber de todos los médicos y cirujanos que se encuentren inscritos y en pleno uso de sus derechos, verificar que el padrón electoral no contenga errores y en caso afirmativo solicitar su corrección en tiempo y forma.
Para tal efecto, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Padrón Electoral en la página Web del Colegio, se deberá interponer la correspondiente solicitud de corrección ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones, con el fundamento y pruebas que sustenten su inclusión o exclusión, para su modificación correspondiente. Dentro de los cinco días naturales siguientes, el Tribunal de Elecciones resolverá y notificará a los recurrentes, al Director Administrativo del Colegio o quien lo sustituya, a la Junta de Gobierno y a las papeletas inscritas.
Una vez notificadas todas las partes, el Tribunal de Elecciones publicará el Padrón Electoral definitivo en la forma establecida en el artículo anterior de este Reglamento, al menos con 10 días naturales de anticipación al día señalado para la elección.
Artículo 41.—Publicación. Con un mínimo de veinte días naturales de anticipación al cierre del registro de candidaturas, el Tribunal de Elecciones publicará la apertura del período de registro en uno de los diarios de mayor circulación en el país, así como también en la página Web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el aviso de los cargos a elegir, sus requisitos y la oficina en donde deben registrarse.
Artículo 42.—Cierre del registro de candidaturas. Hasta la última hora y día hábil del mes de setiembre de cada año, podrán registrarse en la Secretaría del Tribunal de Elecciones las candidaturas para los cargos que se someterán a elección.
Artículo 43.—Requisitos. Las solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre o nombres completos de los candidatos y el puesto para el que se postula, calidades, número de cédula de identidad y código así como la certificación de estar debidamente incorporado al Colegio y en pleno uso de sus derechos.
b. Designación de un fiscal general que podrá asistir únicamente con voz a las sesiones del Tribunal de Elecciones, cuando fuere convocado por ese órgano.
c. Distintivo y colores que usará, en su propaganda y publicidad.
d. Nombre y firma de los proponentes, acompañadas por lo menos de nombre, apellidos, cédula de identidad o cédula de residencia, código y firma de un mínimo equivalente al tres por ciento (3%) del total de los miembros del Colegio. El tribunal de elecciones solicitará -de previo a iniciar el periodo de registro de candidaturas- al Director Administrativo o quien lo sustituya, indicación expresa del número de personas que equivalen al 3% de los miembros del Colegio.
e. Nombre de la persona que representará al grupo y señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.
f. Un mismo candidato no podrá registrarse en distintas papeletas, ni para varios puestos, a la misma vez.
g. No podrán postularse como candidatos a cargos de elección de la Junta de Gobierno, aquellos médicos que no se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión por la Junta de Gobierno en los últimos diez años. Así mismo, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
h. Las papeletas deberán estar integradas de forma tal que se garantice la presencia de ambos géneros en las mismas.
Artículo 44.—Acto de aceptación o denegación de la candidatura. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del cierre del período de inscripción de candidaturas, el Tribunal de Elecciones procederá a aceptarlas o denegarlas total o parcialmente de acuerdo con las regulaciones de la Ley y este reglamento, procediendo a formalizar aquellas que cumplan con los requisitos, en ambos casos mediante resolución debidamente motivada. En caso de que se deniegue la inscripción por omisión de nombre o nombres completos de los candidatos, el puesto para el que se postulan, calidades, número de cédula y código, certificación de estar debidamente incorporados, indicación del distintivo y colores que usarán, nombre de la persona que representará al grupo y/o señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones u otras formalidades; los interesados podrán subsanar tales omisiones, dentro del plazo de tres días hábiles luego de serle notificada la resolución negativa del Tribunal. Una vez apercibidos y vencido el plazo otorgado sin que se hayan subsanado los errores, el Tribunal procederá a la descalificación de la papeleta, contra esta resolución caben los recursos administrativos que establece el presente Reglamento. Dicha resolución de descalificación, deberá ser notificada en el lugar señalado en la papeleta y a falta de señalamiento de lugar, a cualquiera de los miembros que integren la papeleta. En caso de que en dos papeletas se encuentre inscrita una misma persona el Tribunal de Elecciones declarará la nulidad absoluta de ambas papeletas sin más trámite.
En caso de que sólo una papeleta se inscriba de forma válida, el Tribunal de Elecciones convocará a una Asamblea General para someter la papeleta inscrita a su consideración, debiendo ser ratificada o rechazada mediante votación de los miembros asistentes; si la papeleta propuesta es ratificada y todos los miembros propuestos se encuentra presentes se procederá a la juramentación en la misma Asamblea; en caso de ser rechazada la papeleta el Tribunal de Elecciones dará por cerrado ese proceso electoral y en la misma Asamblea abrirá un nuevo proceso de elecciones.
De ser necesario el nuevo proceso electoral, se abrirá con la propuesta de candidatos para cada puesto de manera individual, pudiendo autoproponerse o ser propuestos por otra persona todos aquellos miembros del Colegio que cumplan con los requisitos para ser candidatos, además los candidatos propuestos deben manifestar de manera verbal si están presentes o por escrito autenticado por un abogado si no se encuentran en la Asamblea la aceptación de su candidatura. Luego de cada periodo de inscripción de candidaturas se realizará la votación correspondiente aún y cuando haya un único candidato, el Tribunal procederá al conteo inmediato de votos y hará el anuncio de la persona elegida, el mismo proceso se repetirá para cada puesto a elegir.
El proceso de elección en Asamblea General también se realizará en caso de declararse desierto el periodo de inscripción por no haberse inscrito válidamente ninguna papeleta.
Artículo 45.—Fecha y hora para la elección de la Junta de Gobierno. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, el día que establezca el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación, salvo que el votante se encuentre formado en fila para votar al dar las 14:00 horas, de acuerdo con el reloj del Delegado del Tribunal de Elecciones.
Artículo 46.—Lugar. La elección se realizará en los centros de votación designados y distribuidos por todo el país, en las unidades de trabajo de las instituciones donde laboren los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en la sede de éste en San José, todo lo cual será determinado por resolución del Tribunal de Elecciones.
Los centros de votación se designarán por número de médicos, tomando en consideración su lugar de trabajo y su distribución geográfica, todo a juicio del Tribunal de Elecciones. Los médicos podrán votar en cualquier centro de votación.
Bajo ninguna circunstancia se podrán abrir centros de votación en lugares diferentes a los oficialmente designados por el Tribunal de Elecciones.
Artículo 47.—Juntas receptoras. La votación será recibida por una Junta Receptora integrada por un delegado del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, o quien lo represente en el momento de recibir el voto, quien será el Presidente de la Junta y un Fiscal de cada una de las papeletas participantes. La no presencia de uno o la totalidad de los fiscales en el momento en que se recibe el voto no anulan o invalida éste.
Las cuestiones o asuntos que se susciten en el centro de votación se resolverán por el delegado del Tribunal Electoral en ese mismo momento, debiendo el delegado hacer un informe al Tribunal Electoral de la situación que se presentó y la forma en la cual fue resuelta.
Artículo 48.—Coordinación. Los directores médicos de cada unidad de trabajo designada como centro de votación dispondrán y coordinarán lo necesario con los delegados del Tribunal de Elecciones para efectuar la votación el día y hora fijados.
Artículo 49.—Campaña proselitista. A partir del día siguiente en que sean definitivamente aceptadas todas las solicitudes de candidaturas y hasta cuarenta y ocho horas antes de la votación, los candidatos podrán hacer campaña proselitista. Deberán guardar el decoro, respeto y dignidad atinente a la profesión médica, asimismo deberán respetar las regulaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y las disposiciones que al efecto emita el Tribunal de Elecciones.
Queda terminantemente prohibida la participación en actividades proselitistas a los miembros de la Junta de Gobierno, Fiscalía, Asesores y personal administrativo del Colegio, que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.—Identificación del elector. Para votar, el médico deberá estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral y presentar su cédula de identidad o de residencia, licencia de conducir, carné que lo acredite e identifique como miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al delegado del Tribunal de Elecciones o quien lo sustituya en ese momento.
Artículo 51.—Voto electrónico. El Tribunal de Elecciones en coordinación con el Colegio de Médicos y Cirujanos impulsará la implementación del Voto Electrónico en las elecciones de Junta de Gobierno.
Una vez estructurada la realización del Voto Electrónico, el Tribunal de Elecciones hará las modificaciones y adaptaciones reglamentarias que correspondan para que la Junta de Gobierno tramite su aprobación en una Asamblea General, así como dar información amplia de los procedimientos de votación para todo el Cuerpo Médico Nacional.
El médico no vidente, impedido de ambas manos o que tuviere alguna otra discapacidad calificada según la apreciación del delegado del Tribunal de Elecciones destacado en el respectivo centro de votación, podrá votar públicamente ante el mismo delegado, quine realizará el voto siguiendo estrictamente la voluntad del elector.
Artículo 52.—Cierre del proceso de votación. El delegado del Tribunal (o su representante), con los fiscales que se encuentren presentes deberá proceder al cierre de la votación. En el acta respectiva anotará los votos válidos por cada puesto y papeleta.
Además se procederá a:
1) Separar en grupos y contar los votos nulos, los votos en blanco y los emitidos válidamente a favor de cada candidato y las papeletas sobrantes.
2) Siempre que un voto se declare nulo, el Delegado del Tribunal de Elecciones hará constar la razón al dorso de la papeleta, así como la razón suscinta que respalda esa decisión y su firma.
3) Consignar los resultados de la votación en el acta que deberá firmar.
4) Las actas firmadas y todo material sobrante o usado durante el proceso deberá ser depositado en la urna debidamente cerrada que deberá ser entregada personalmente en la secretaría del Tribunal de Elecciones o por encomienda certificada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección.
Artículo 53.—Conteo final de votos y declaratoria del ganador. El Tribunal de Elecciones hará el conteo final de votos dentro de los ocho días naturales siguientes al día de la elección, en presencia de los fiscales generales de cada papeleta que asistan en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El resultado del conteo será notificado a las papeletas por medio de sus fiscales generales en el mismo acto en que se termine el escrutinio. Si alguna de las papeletas no estuviere representada en dicho acto, se le comunicará a la persona designada para representar a la papeleta en el lugar o medio señalado para atender notificaciones sin mayor dilación. Asimismo, se comunicará el resultado a la Junta de Gobierno.
En el día y la hora convocada dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la elección, se reunirá la Asamblea General Ordinaria con el quórum de ley, en la sede del Colegio para hacer la declaratoria final de los miembros electos de la Junta de Gobierno conforme al resultado de la elección que le proporcionó el Tribunal de Elecciones del Colegio y previa verificación de que el proceso se realizó.
Quedarán electos aquellos candidatos que obtengan mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, se procederá a repetir de inmediato y en la misma Asamblea la elección para cada cargo entre los candidatos empatados, con los votos de los miembros presentes y si el empate persistiera, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad.
Durante el lapso entre la elección y la toma de posesión de los cargos, los miembros electos serán invitados a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.
En caso de que alguno de los miembros electos no aceptare en ese momento la designación como miembro podrá renunciar al cargo. Para tales efectos, la Asamblea General reunida procederá a aceptar la renuncia y a designar al candidato que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos. Asimismo, si uno o más miembros electos no tomaren posesión de sus cargos en el plazo de treinta días después de la instalación de la Junta de Gobierno, sin causa justificada, su nombramiento quedará revocado. En este supuesto, la Junta de Gobierno convocará a Asamblea General Extraordinaria para designar al candidato que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos. Quien resultare electo prestará juramento en esa misma Asamblea y entrará en posesión de su cargo de inmediato.
Artículo 54.—Votos válidos. Se computarán como válidos los votos emitidos por el votante de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en las disposiciones de alcance general que emita el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 55.—Votos nulos. Serán absolutamente nulos los votos:
a) Recibidos fuera del tiempo y local determinados por el Tribunal de Elecciones.
b) Marcados en dos o más columnas pertenecientes a papeletas distintas.
c) Recibidos sin identificar debidamente al votante
d) Cualquier voto emitido en forma distinta a la prevista en este Reglamento y los actos generales que emita el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 56.—Nulidad de una votación (centro de votación o mesa). Será absolutamente nula la votación:
a) Realizada en su totalidad o parcialmente en lugar diferente a los centros de votación oficialmente designados por el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Realizada sin la presencia de un Delegado del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o su representante.
c) Realizado en fecha distinta a la señalada por el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la celebración de las elecciones.
d) Cuando no se haya redactado y firmado el acta de la votación por parte del Delegado del Tribunal de Elecciones o su representante, de conformidad con lo que indica el numeral 52 de este Reglamento.
Artículo 57.—Nulidad de una elección. Será absolutamente nula la elección:
a) Recaída en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Cuando haya mediado error en el conteo de los votos y que por su trascendencia numérica haya sido decisivo para que la elección sea invalidada.
c) Cuando la votación en al menos el veinte por ciento de los centros de votación o mesas haya sido anulada. Considero que deberían establecerse porcentajes con respecto a los cuales debe anularse la totalidad de la elección.
Artículo 58.—Renuncias o vacantes en la Junta de Gobierno. Cuando se presenten renuncias o vacantes definitivas en la Junta de Gobierno por cualquier razón, salvo el supuesto regulado en artículo 53, párrafo último de este Reglamento, ésta procederá de inmediato a convocar a Asamblea General, la cual deberá reunirse en el lugar, hora y fecha que se indique, dentro de los próximos dos meses después de la fecha en que se tuviere conocimiento de la renuncia o vacante, con el objeto de elegir al sustituto de entre los candidatos que se propongan en la misma Asamblea General. En caso de que la cantidad de renuncias o vacantes impida el quórum de ley de la Junta de Gobierno, la convocatoria la hará el Tribunal de Elecciones. El nombramiento que recaiga será únicamente por el resto del período para el cual fue electo él o los miembros que se sustituyen.
Artículo 59.—El Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es un órgano con desconcentración máxima en materia electoral. Ningún otro órgano o funcionario del Colegio podrá avocar sus competencias, revisar o sustituir sus actos y actuaciones, además estará sustraído a órdenes, instrucciones y circulares del órgano superior relativas a la materia electoral.
Artículo 60.—Competencia del Tribunal de Elecciones. Será responsable de la organización, dirección, ejecución y fiscalización de las elecciones que se efectúen en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para elegir a los miembros de su Junta de Gobierno. Asimismo, actúa como órgano administrativo superior en materia electoral e interpreta exclusiva y excluyentemente el ordenamiento jurídico electoral. Está facultado para emitir los actos de alcance general, subordinados y complementarios a este reglamento y a la Ley Orgánica, necesarios para regular la organización, dirección, ejecución y fiscalización del proceso electoral en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 61.—Integración del Tribunal de Elecciones.
1. El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros titulares. De su seno se elegirán un presidente, un secretario, un primer, segundo y tercer vocal.
2. Asimismo, tendrá tres miembros suplentes que serán llamados ante ausencia temporal de alguno de los miembros titulares para llenar las vacantes, de acuerdo con un rol establecido por orden alfabético de acuerdo con sus apellidos.
Artículo 62.—Calidades e incompatibilidades de los miembros del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones deberán tener mínimo cinco años de inscritos en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ser de reconocida honorabilidad y no integrar la Junta de Gobierno vigente, ni haber integrado la de los últimos cinco años. Tampoco podrá ser miembro del Tribunal el médico que no esté al día en el pago de las colegiaturas o que se encuentre suspendido.
Artículo 63.—Nombramiento de los miembros del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones serán electos por la Asamblea General por un período de seis años y se elegirán cada tres años en la siguiente forma: dos en una elección y tres en otra elección. Todos los miembros podrán ser reelectos en forma inmediata y por períodos sucesivos.
Artículo 64.—De las inhibiciones, destituciones y recusaciones de los miembros del Tribunal Electoral. Los miembros del Tribunal Electoral deberán inhibirse de participar en los procesos electorales en los cuales participe algún pariente suyo por consanguinidad o afinidad sean padres, hijos, cónyuge, sobrino o primo en primer grado. Una vez concluido el periodo electoral, continuará en el desempeño de su cargo.
La Junta de Gobierno podrá destituir a los miembros del Tribunal Electoral cuando se tenga conocimiento fehaciente de que existe en su contra una condena judicial o sanciones administrativas por faltas ocurridas en el ejercicio profesional o por faltas contraria a la moral y las buenas costumbres. En caso de sanciones interpuestas dentro de un procedimiento disciplinario del Colegio de Médicos la separación deberá ser por acuerdo de asamblea general especialmente convocada para tal efecto.
Igualmente, los miembros pueden ser recusados por los mismos motivos que deban inhibirse o por los motivos por los cuales pueden ser destituidos. En el caso de la recusación la Junta de Gobierno deberá determinar si los motivos planteados son de recibo y emitir una resolución razonada. En caso de ser acogida la solicitud de recusación será notificada al miembro del Tribunal Electoral y la Junta de Gobierno procederá a la suspensión en caso de motivos de inhabilitación o a destituirlo en los otros casos.
Artículo 65.—Atribuciones de los miembros del Tribunal de Elecciones.
1. El Presidente (o quien lo sustituya): convoca a las sesiones del Tribunal de Elecciones, confecciona la orden del día, preside las sesiones ordinarias y extraordinarias, firma conjuntamente con el Secretario (o quien lo sustituya) las actas de las sesiones, las resoluciones y las declaratorias de los resultados de las elecciones, ejecuta los acuerdos y resoluciones del Tribunal, ejerce el doble voto en caso de empate en una votación, ejerce la representación oficial del Tribunal y las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
2. El Secretario (o quien lo sustituya): levanta el acta de las sesiones, firma junto con el Presidente (o quien lo sustituya) las actas de las sesiones, las resoluciones y las declaratorias de los resultados de las elecciones, recibe y despacha la correspondencia oficial, lleva debidamente foliados los libros de actas del Tribunal y las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
3. Los vocales: Sustituir en orden de numeración, al presidente, secretario y a todos los demás miembros del Tribunal en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y deberes del respectivo cargo, así como también las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
4. Los suplentes: Serán llamados a sustituir a los titulares conforme las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 66.—Quórum de las sesiones del Tribunal de Elecciones. El quórum para que el Tribunal de Elecciones pueda funcionar válida y eficazmente será de al menos tres de sus miembros.
Artículo 67.—Carácter privado de las sesiones del Tribunal de Elecciones. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Tribunal serán privadas. Sin embargo, mediante acuerdo tomado en el seno del Tribunal, éste podrá invitar a las personas interesadas que considere conveniente, así como también recibir, en audiencia oral y privada, a todos aquellos con interés legítimo y/o derecho subjetivo que así lo soliciten. Una vez aceptadas definitivamente las candidaturas, deberá convocar a los fiscales generales de las papeletas a sus sesiones.
Artículo 68.—Acuerdos del Tribunal de Elecciones.
1. Los acuerdos del Tribunal se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. Quedarán firmes una vez aprobada el acta correspondiente.
3. No obstante el Tribunal podrá declarar firmes sus acuerdos en la misma sesión con el voto positivo de al menos cuatro de sus miembros.
Artículo 69.—Revisión de los acuerdos del Tribunal de Elecciones. Cualquier miembro del Tribunal podrá pedir revisión de lo acordado en una sesión anterior, salvo que el acuerdo esté firme. La solicitud deberá ser resuelta a más tardar al conocer el acta de la sesión correspondiente.
Artículo 70.—Recursos administrativos contra los acuerdos del Tribunal de Elecciones. Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Tribunal de Elecciones en materia electoral únicamente cabrá recurso de reposición o reconsideración ante el mismo Tribunal, el cual deberá interponerse debidamente fundamentada o razonada, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación realizada a las partes.
Artículo 71.—Formalidades de las actas del Tribunal de Elecciones. En cada acta se hará constar:
a) Lugar, fecha, hora y número de la sesión.
b) Miembros presentes y los ausentes con indicación de la razón de la ausencia.
c) En forma suscinta, las deliberaciones de los asuntos tratados.
d) Los acuerdos y resoluciones con el número correspondiente de votos.
e) Las firmas del Presidente y del Secretario del Tribunal, así como también las de los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 72.—Deber de apoyo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica está obligado dentro de sus posibilidades a dar todo el apoyo económico, técnico y administrativo que la realización de cada proceso electoral requiera. Para cada proceso electoral deberá destinarse, al menos, la misma suma utilizada en el proceso electoral inmediatamente anterior indexado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y aumentado en proporción con el crecimiento del cuerpo médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo figurar los montos de esas partidas en el presupuesto anual del Colegio. El Tribunal de Elecciones deberá confeccionar su plan de gastos y deberá hacer la liquidación respectiva para ser conocida en Asamblea General Ordinaria que conoce del presupuesto anual de Colegio, siguiendo en todo ello los procedimientos establecidos para la administración patrimonial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 73.—Delegados del Tribunal de Elecciones. El cuerpo de delegados del Tribunal de Elecciones será un órgano auxiliar de éste.
Artículo 74.—Competencia de los delegados del Tribunal de Elecciones. Estarán a cargo del proceso electoral en cada centro de votación que designe el Tribunal de Elecciones. Asimismo, coordinarán y fiscalizarán el proceso electoral en general, en estricta conformidad con este reglamento, así como de las órdenes y directrices que emita el Tribunal de Elecciones.
Artículo 75.—Nombramiento de los delegados del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones nombrará con una antelación no menor a un mes del día de la votación, a sus delegados titulares y suplentes. Los delegados deberán ser médicos incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos y en pleno uso de sus derechos.
Artículo 76.—Imparcialidad de los delegados del Tribunal de Elecciones. Los delegados deberán ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad. No podrán ser miembros de las papeletas participantes, ni de la Junta de Gobierno vigente, ni del Tribunal de Elecciones, ni ser miembro del personal administrativo, ni ser asesor.
Artículo 77.—Permiso laboral para los delegados del Tribunal de Elecciones. Es obligación de la institución para la que laboren los delegados titulares y suplentes, expedirles el respectivo permiso laboral para el desempeño de sus funciones durante el día de las elecciones. Esta obligación opera tanto para instituciones públicas como privadas. En caso de ser miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el superior jerarca del delegado que se negare a rendir el respectivo permiso laboral, será objeto de reprensión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, previo debido proceso.
Artículo 78.—Fuentes escritas del ordenamiento jurídico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Reguladoras del Proceso Electoral. Las fuentes escritas reguladoras del proceso electoral se sujetarán al siguiente orden:
a) Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Disposiciones o actos de alcance general que dicte el Tribunal de elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica subordinados y complementarios a este reglamento y a la Ley orgánica.
Artículo 79.—Integración. En caso de integración, por laguna del ordenamiento jurídico escrito del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se aplicarán, por su orden, la Ley General de la Administración Pública, el Código Electoral, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.
Artículo 80.—Derogatorias. Este Reglamento deroga las disposiciones normativas de rango igual que se le opongan sobre materia electoral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Transitorio I.—Se cambia la numeración del artículo 57 al 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica vigente, correspondiéndoles como nueva numeración dentro del articulado del 81 al 86
Transitorio II.—
1. La elección de miembros del Tribunal de Elecciones que se realice después de la vigencia de la presente reforma, deberá nombrar necesariamente por lo menos, a dos miembros propietarios del Tribunal Electoral saliente.
Dr. Óscar Ricardo Fallas, Gerente Médico.—1 vez.—(104040).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 1º del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., Código 116, cédula jurídica Nº 3-102-059-000. Dirección: Colima de Tibás.
Boleta Nº 126-116-2006. Consignatario: Inversiones Mi Rojo. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 85. Descripción: 01 vehículo, marca Geo, estilo Metro LSI, color verde, año 1997, gasolina, 4 cilindros, 1300 c. c. serie 2C1MR2293V6700248, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 13, automático, 5 pasajeros, 2 puertas, techo duro, tracción sencilla, aire acondicionado, costado trasero arrugado, tapa costado izquierdo golpeada y arrugada, nota técnica 46. Clase: 2229595, según Car-Tica. Precio base: ¢ 573.292,76. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 127-116-2006. Consignatario: Guere Sánchez. Documento: 22-22693, movimiento de inventario 897. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra sin emblema, color rojo, serie 1N4PB21S9JC834066, año 1988, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c. c., automático 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 13, carburado, luces para leer. Golpes en general. Clase: 2239465, según Car- Tica. Precio base: ¢ 265.364,01. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 128-116-2006. Consignatario: Luis Beloza Monge. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 104. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Accord EX, color blanco, año 1991, serie JHMLB35300L120836, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c .c., 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual, tracción 4x2, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, asientos de tela, aros de lujo Nº 13, carburado. Golpes leves. Clase: 2181925, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.021.474,30. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 130-116-2006. Consignatario: Gerardo León P. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 84. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, color azul, serie JACCH58R1L7905623, año 1990, gasolina, 4 cilindros, 2800 c. c., 5 marchas, 4 puertas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, espejos manuales, vidrios eléctricos, asientos de tela, aros de lujo Nº 15, carburado, buenas condiciones, transmisión mecánica. Nota técnica 46. Clase: 2058585, según Car-Tica. Precio base: ¢ 785.189,37. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 132-116-2006. Consignatario: Orlando Chinchilla. Documento: 23-8656, movimiento de inventario 26. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra E sin emblema, serie 1N4EB31F4RC885714, gasolina, 4 cilindros, 1600 c. c., 5 marchas, año 1994, color blanco, 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, transmisión manual, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, aros corrientes Nº 13, inyectado. Tapa y parte delantera arrugada. Clase: 2213845, según Car-Tica. Precio base: ¢ 610.704,80. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 135-116-2006. Consignatario: Jorge González. Documento: 22-1366, movimiento de inventario 11. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Altima GLE, color vino, serie 1N4DL01D2XC257332, año 1999, gasolina, 2400 c. c., 4 cilindros, transmisión automático, 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, control crucero, aros corrientes Nº 15, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2235642, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.963.901,27. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 136-116-2006. Consignatario: Autos de la O. Documento: 23-06349, movimiento de inventario 30. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Camry, color celeste, serie 4T1SK11EXNU057093, año 1992, gasolina, 4 cilindros, 2200 c. c., automático 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 14, inyectado. Parte delantera golpeada y arrugada, vidrio puerta trasera derecha quebrado. Clase: 2275086, según Car-Tica. Precio base: ¢807.000,63. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 137-116-2006. Consignatario: Mirojo MCA. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 887. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder XE, color verde, serie JN8AR05S4VW100213, año 1997, combustible gasolina, 6 cilindros, 3300 c. c., 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión mecánica, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, asientos de tela, aros corrientes, inyectado, nota técnica 46, costado derecho trasero y delantero derecho golpeado. Clase: 2189415, según Car-Tica. Precio base: ¢1.995.696,84. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 138-116-2006. Consignatario: Orlando Chinchilla. Documento: 24-5604, movimiento de inventario 34. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Amigo, color negro, año 1992, serie JACCY07E3N9802423, combustible gasolina, 4 cilindros, 2600 c. c., 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción doble 4x4, techo de lona, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, aros de lujo, inyectado, luces para leer, transmisión mecánica, nota técnica 46. Clase: 2221204, según Car-Tica. Precio base: ¢748.839,82. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 139-116-2006. Consignatario: Gold Green Imported. Documento: 24-7170, movimiento de inventario 914. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra, sin emblema, color verde, serie 1N4GB22S2KC783171, año 1989, 4 cilindros, 1600 c. c., combustible gasolina, transmisión automática, 4x2 tracción sencilla, techo duro, 2 puertas, 5 pasajeros, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, carburado, asientos de tela y vinil. Clase: 2281361, según Car-Tica. Precio base: ¢279.904,85. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 140-116-2006. Consignatario: Roy Vega Alvarado. Documento: 12026, movimiento de inventario 01. Descripción: 01 vehículo marca Subarú, estilo GL Station, vin JF1AN45B0GB435466, color gris, año 1986, combustible gasolina, 4 cilindros, 1800 c.c., 5 marchas, techo duro, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, espejos manuales, vidrios eléctricos, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, asientos de tela y vinil, inyectado. Herrumbrado y parabrisas quebrado. Clase: 1297423, según Car-Tica. Precio base: ¢ 480.204,37. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 145-116-2006. Consignatario: Inversiones Jhonsy S.A. Documento: 24-1629. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Excel GS, color blanco, serie KMHVD32J0PU223123, año 1993, combustible gasolina, 4 cilindros, 1500 c. c., automático, 5 pasajeros, 2 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, techo duro, inyectado, espejos y vidrios manuales, aros corrientes Nº 13, luces para leer, nota técnica 46, golpes varios. Clase: 2005762, según Car-Tica. Precio base: ¢ 363.513,46. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 147-116-2006. Consignatario: Carlos Morales. Documento: 24-1046, movimiento de inventario 045-2005. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, año 1995, vin KMHJF23R1SU896177, color verde, 4 cilindros, 1600 c. c., combustible gasolina, 5 marchas, transmisión mecánica, techo duro, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes, inyectado. Clase: 2279767, según Car-Tica. Precio base: ¢ 581.623,85. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 148-116-2006. Consignatario: Luis Roberto Sandí. Documento: 23-11797, movimiento de inventario 027-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Expo SP, año 1992, vin JA3CY59W4NZ010557, color azul, transmisión automática, 4 puertas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, inyectado, asientos de vinil, 2400 c.c., 4 cilindros, aros corrientes Nº 14, gasolina. Clase: 2166552, según Car-Tica. Precio base: ¢799.730,59. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 149-116-2006. Consignatario: Enrique Cole. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 886-2005. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Quest XE, color vino, vin 4N2DN11W4PD845607, año 1993, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 6 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, escobilla atrás, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, aros de lujo Nº 15, inyectado, parte delantera arrugada y golpeada, parte trasera arrugada, costado derecho arrugado. Clase: 2240987, según Car-Tica. Precio base: ¢ 850.622,15. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 150-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5890, movimiento de inventario 020-2005. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Celica ST, color azul, vin JT2RA63C8F6271075, año 1985, combustible gasolina, 4 cilindros, 2400 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, techo duro, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, inyectado, asientos de tela y vinil. Clase: 2201342, según Car-Tica. Precio base: ¢ 327.160,69. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 151-116-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 22-9698, movimiento de inventario 23. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Accent L, color vino, serie KMHVD14N9XU493147, gasolina, año 1999, 1500 c.c., 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, inyectado, costado derecho golpeado, nota técnica 46. Clase: 2186423, según Car-Tica. Precio base: ¢ 418.507,37. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 152-116-2006. Consignatario: Javier Orellana. Documento: 241629, movimiento de inventario 87. Descripción: 01 vehículo marca Suzuki, estilo Samurai, color verde, vin JS4JC51C1J4244314, año 1988, combustible gasolina, 4 cilindros, 1300 c.c., 5 marchas, tracción doble 4x4, 5 pasajeros, techo de lona, sin extras, asientos de tela y vinil, aro sencillo Nº 15, inyectado, no tiene bumper delantero, golpes varios. Clase: 2147853, según Car-Tica. Precio base: ¢ 243.551,37. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 153-116-2006. Consignatario: Inversiones Kejisma. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 93-2005. Descripción: 01 vehículo marca Geo, estilo Tracker sin emblema, color blanco, vin 2CNBJ1367T6903040, gasolina, año 1996, 4 cilindros, 1600 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble 4x4, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 15, inyectado, luces para leer, nota técnica 46, faltan piezas en el dash, parrilla quebrada. Clase: 2214143, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.101.449,21. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 154-116-2006. Consignatario: Domingo Solís. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 102-2005. Descripción: 01 vehículo marca Toyota , estilo Van sin emblema, año 1986, color plata, serie JT4YR29V0G5031474, gasolina, 4 cilindros, 2200 c. c., transmisión mecánica, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción trasera 4x2, aire acondicionado, asientos de tela, aros sencillos 14, inyectado, dirección hidráulica, golpes varios, le falta la parrilla, nota técnica 46. Clase: 2280625, según Car-Tica. Precio base: ¢ 305.349,90. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 155-116-2006. Consignatario: Roger Rojas. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 97-2005. Descripción: 01 vehículo marca Jeep , estilo Wagonner Limited, color gris, vin 1J4FN78L5KL473648, año 1989, combustible gasolina, 6 cilindros, 4000 c. c., transmisión automática, tracción doble 4x4, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, 5 pasajeros, 4 puertas, escobilla trasera, asientos de tela y vinil, aros originales, luces para leer, inyectado, golpes varios, nota técnica 46. Clase: 1651255, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.036.015,70. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 157-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c, combustible gasolina, vin VNX2T3501662, año 1991, guardabarro chocado, foco quebrado, manilla izquierda de manivela no existe, golpes varios, corrosión. Nota Técnica 46 Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,55. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 158-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio usada, estilo PX 125 E, vin VNX2T3501602, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, año 1991. Nota técnica 46. Faltan tapas traseras, golpes varios y corrosión. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 159-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio usada, estilo PX 125 E, vin VNX2T3502447, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, año 1991. Nota técnica 46. Guardabarro golpeado, asiento roto, golpes varios y corrosión. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 160-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, vin VNX2T3502456, año 1991, asiento roto, guardabarro delantero golpeado, golpes varios y corrosión. Nota técnica 46. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 161-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, usada, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., vin VNX2T3500282, combustible gasolina, año 1991, asiento roto, guardabarro golpeado, foco quebrado. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 162-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, usada, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., vin VNX2T3502165, combustible gasolina, año 1991, guardabarro delantero arrugado, golpes varios, corrosión. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 163-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, vin VNX2T3500236, año 1991. Nota técnica 46, asiento roto, guardabarro chocado, golpes varios, corrosión. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 164-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, vin VNX2T3500177, año 1991, asiento roto, foco quebrado, guardabarro arrugado. Nota técnica 46. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 165-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, vin VNX2T3501798, año 1991, asiento roto, guardabarro arrugado, le falta una manilla, golpes varios y corrosión. Nota Técnica 46. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.458,59. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 166-116-2006. Consignatario: Scooterking S. A. Documento: 21-14326, movimiento de inventario 07-2005. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, usada, estilo PX 125 E, color azul y celeste, 125 c.c., combustible gasolina, vin VNX2T3500989, asiento roto, manilla quebrada, golpes varios corrosión, guardabarro arrugado. Nota técnica 46. Clase: 2272261, según Car-Tica. Precio base: ¢ 51.457,58. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 167-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5890, movimiento de inventario 18. Descripción: 01 vehículo marca Plymouth, estilo Acclaim sin emblema, color vino, vin 1P3XA46K2LF889980, gasolina, 4 cilindros, 2500 c. c., automático, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla,, techo duro, asientos de tela, aros corrientes Nº 14, luces para leer, inyectado, aire acondicionado, año 1990, nota técnica 46. Clase: 2011807, según Car-Tica. Precio base: ¢ 407.135,83. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 168-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5889, movimiento de inventario 17. Descripción: 01 vehículo marca Datsun, estilo Máxima, color gris, vin JN1HU01S2DT094221, año 1983, combustible gasolina, 6 cilindros, 2400 c. c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x2, techo con quemacocos eléctrico, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, aros corrientes Nº 14, nota técnica 46. Golpes Varios, transmisión mecánica. Clase: 2239736, según Car-Tica. Precio base: ¢ 359.878,91. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 169-116-2006. Consignatario: Inversiones Kejisma. Documento: 23-7940, movimiento de inventario 25. Descripción: 01 vehículo marca Geo, Estilo Prizm, año 1994, vin 1Y1SK5360RZ105187, color café, gasolina, 4 cilindros, 1600 c. c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, vidrios y espejos manuales, aro corriente Nº 14, asientos de vinil, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 221204, según Car-Tica. Precio base: ¢ 657.961,17. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 170-116-2006. Consignatario: León Gradner. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 103. Descripción: 01 vehículo marca Oldsmobile, Estilo Delta 88 Royale, color gris, vin 1G3HN5130H1808381, año 1987, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 3800 c. c., 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, luces para leer, inyectado, aros corrientes Nº 14. Nota técnica 46. Clase: 942173, según Car-Tica. Precio base: ¢ 607.068,72. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 171-116-2006. Consignatario: Kourosh Salmitiri. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 83. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, Estilo 4 Runner SR5, vin JT3VN39W0S0176750, año 1995, gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., automático, tracción doble 4x4, 5 pasajeros, 4 puertas, techo con quemacocos eléctrico, asientos de cuero, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo Nº 15, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2249974, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.999.331,82. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 172-116-2006. Consignatario: Alberto Aguilar. Documento: 241629, movimiento de inventario 78. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero LS, vin JA4GJ41S3MJ003259, año 1991, color verde, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c. c., 5 marchas, transmisión manual, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x4, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, asientos de tela y vinil, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2207581, según Car-Tica. Precio base: ¢ 912.422,52. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 173-116-2006. Consignatario: Orlando Chinchilla. Documento: 24-5604, movimiento de inventario 35. Descripción: 01 vehículo marca Eagle, estilo Summit DL, vin JE3CU14AXNU057312, año 1992, color celeste, combustible gasolina, 4 cilindros, 1500 c. c., 2 puertas, 5 marchas, tracción sencilla 4x2, techo duro, aire acondicionado, transmisión mecánica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, inyectado, golpeado en la parte delantera derecha, puerta desprendida, regular estado, nota técnica 46. Clase: 1712383, según Car-Tica. Precio base: ¢ 487.109,07. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 174-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-12829, movimiento de inventario 44. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, color azul, vin WDBEA30D5GA311742, año 1986, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de cuero, techo con quemacocos eléctrico, aros de lujo, frenos abs, inyectado, nota técnica 46. Clase: 2235527, según Car-Tica. Precio base: ¢ 763.378,66. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 175-116-2006. Consignatario: Ignacio Salavenia Mena. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 99. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra sin emblema, color gris, vin 1N4GB22S5KC720260, año 1989, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 4 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, carburado, luces para leer, 1600 c. c., sumamente herrumbrado, nota técnica 46. Clase: 2235773, según Car-Tica. Precio base: ¢ 338.066,86. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 179-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5890, movimiento de inventario 21. Descripción: 01 motocicleta marca Suzuki, color gris, vin JS1GR78A8L2101199, año 1990, 750 c. c., aro Nº 17, golpeado y faltan piezas, gasolina, nota técnica 46. Clase: 2026297, según Car-Tica. Precio base: ¢ 172.538,76. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 180-116-2006. Consignatario: Tico Verde LLC. Documento: 24-11757, movimiento de inventario 40. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper V6, color azul, año 1991, vin JACCH58R1M8902281, gasolina, 6 cilindros, 2800 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, carburado, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble 4x4, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, techo duro, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 15, escobilla trasera, golpeado, vidrio de la puerta delantera no tiene. Clase: 2283145, según Car-Tica. Precio base: ¢ 727.029,36. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 181-116-2006. Consignatario: Gold Green Import. Documento: 24-5337, movimiento de inventario 33. Descripción: 01 vehículo marca Geo, Estilo Tracker, color blanco, vin 2CNBJ1867T6928707, año 1996, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, tracción doble, techo de lona, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes Nº 15, inyectado, 2 puertas, 5 pasajeros, nota técnica 46, Parte delantera golpeada y arrugado, bolsas de aire reventadas. Clase: 2215351, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.148.706,41. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 182-116-2006. Consignatario: Autos Alpízar S. A. Documento: 23-18228, movimiento de inventario 29. Descripción: 01 vehículo marca Mazda, estilo MPV All Sport, color negro, vin JM3LV5236V0816793, gasolina, 3000 c.c., 6 cilindros, transmisión automática, 6 pasajeros, año 1997, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, escobilla trasera, asientos de tela, inyectado, luces para leer, nota técnica 46. Clase: 1805797, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.737.599,56. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 184-116-2006. Consignatario: Repuestos El Imp. Automotrices M3. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 111. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Civic DX, color blanco, vin JHMEG8547PS051777, año 1993, gasolina, 1500 c. c., 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, 4 puertas, 5 pasajeros, asientos de tela y vinil, luces para leer, inyectado, fuertemente golpeado adelante, y atrás, parte trasera arrugada. Nota técnica 46. Clase: 2222613, según Car-Tica. Precio base: ¢ 716.121,98. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 185-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-14819, movimiento de inventario 49. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, color negro, año 1989, vin WDBEA30DXKA979531, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, inyectado, asientos de cuero, nota técnica 46, costado delantero izquierdo golpeado y arrugado. Clase: 2235527, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.181.420,35. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 186-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-14824, movimiento de inventario 898. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, color rojo, vin WDBEA30D0JA619134, año 1988, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x2, techo con sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de cuero, aros de lujo, frenos ABS, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2235527, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.021.475,78. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 187-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-14824, movimiento de inventario 48. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SDL, color celeste, vin WDBCB25D7GA275849, año 1986, combustible diesel, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, 6 cilindros, tracción 4X2, techo con sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, frenos ABS, inyectado, asientos de cuero, aros de lujo, nota técnica 46. Clase: 733171, según Car-Tica. Precio base: ¢ 879.705,31. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 188-116-2006. Consignatario: Jose Mercedario. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 90-2004. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Tercel, color gris, vin JT2EL31F5L0518779, año 1990, 4 cilindros, 1500 c. c., 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, transmisión mecánica, tracción sencilla 4x2, sunroof manual, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, aros sencillos 13, carburado, asientos de tela y vinil, gasolina. Clase: 2185741, según Car-Tica. Precio base: ¢ 294.444,97. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 189-116-2006. Consignatario: Giancarlo Bettony Proc. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 107. Descripción: 01 vehículo marca Susuki, estilo Sidekick, sin emblema, color verde, vin 2S3TC02C7T6404163, año 1996, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, tracción 4x2, techo de lona, no tiene extras, asientos de tela y vinil, aros de lujo Nº 15, inyectado, lona rota, 2 puertas, 5 pasajeros, nota técnica 46. Clase: 2185845, según Car-Tica. Precio base: ¢ 638.749,95. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 190-116-2006. Consignatario: Mirojo MCA. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 899. Descripción: 01 vehículo marca Subarú, estilo Impresa L, color verde, año 1995, vin JF1GM235XSB402286, combustible gasolina, 4 cilindros, 1800 c. c., 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla 4x2, transmisión mecánica, techo duro, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, aros corrientes 14, luces para leer, inyectado, nota técnica 46, fuerte golpe costado izquierdo, fuerte golpe en el techo. Clase: 1767762, según Car-Tica. Precio base: ¢ 872.433,86. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 191-116-2006. Consignatario: Oscar Bolaños. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 101. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Scoupe sin emblema, año 1993, vin KMHVE22N6PU128995, combustible gasolina, 4 cilindros, 1500 c. c., 5 marchas, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes Nº 13, luces para leer, inyectado, nota técnica 46, motor desarmado, falta distribución, falta tapón de aceite. Clase: 872453, según Car-Tica. Precio base: ¢ 479.836,68. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 192-116-2006. Consignatario: Bisello Marcelo. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 110. Descripción: 01 vehículo marca Opel, estilo Vectra, color blanco, serie W0L000087L5362152, año 1990, combustible gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, sin extras, asientos de tela, aros corrientes Nº 13, carburado, luces para leer, sin parrilla, nota técnica 46, parabrisas quebrado, foco de lado izquierdo quebrado. Clase: 2190614, según Car-Tica. Precio base: ¢ 399.863,25. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 193-116-2006. Consignatario: Inversiones Mirojo. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 94. Descripción: 01 vehículo marca Geo, estilo Tracker, color negro, vin 2CNBE18U8S6950491, año 1995, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c. c., 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo de lona, asientos de vinil, aire acondicionado, vidrios manuales, espejos no tiene, aros corrientes Nº 15, inyectado, nota técnica 46, no tiene vidrios, no tiene parabrisas, muy golpeado, por dentro desarmado. Clase: 2196187, según Car-Tica. Precio base: ¢ 759.745,62. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 194-116-2006. Consignatario: Ronald Gamboa. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 91-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Dodge, estilo Colt DL, color blanco, vin JB4EW31T9KU034493, año 1989, combustible gasolina, 4 cilindros, 1800 c.c., 5 marchas, tracción doble 4x4, 5 pasajeros, transmisión mecánica, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, inyectado, asientos de tela y vinil, aros corrientes Nº 14, inyectado, luz para leer, nota técnica 46, parabrisas trasero quebrado, golpes fuertes costado izquierdo, herrumbrado Clase: 2083934, según Car-Tica. Precio base: ¢ 512.555,38. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 195-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-12554, movimiento de inventario 42-2004. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SDL, año 1986, vin WDBCB25DXGA244496, color blanco, combustible diesel, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, sunroof eléctrico, aire acondicionado, frenos ABS, turbo diesel, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de cuero, aros de lujo Nº 14, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 733171, según Car-Tica. Precio base: ¢ 879.703,61. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 196-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-22647, movimiento de inventario 140-2004. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, año 1988, color azul, serie WDBEA30D8JA624601, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, asientos de vinil, aros corrientes, carburado, chocado parte delantera, bumper trasero quebrado, nota técnica 46. Clase: 2235527, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.021.475,30. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 197-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-22326, movimiento de inventario 136-2004. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, año 1988, color gris oscuro, vin WDBEA30D1JA655236, gasolina, 6 cilindros, 3000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, asientos de vinil, aros de lujo, carburado, chocado fuertemente parte delantera. Clase: 2265006, según Car-Tica. Precio base: ¢ 788.824,68. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 198-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 24-22327, movimiento de inventario 137. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SD, año 1984, vin WDBCB20BXEA047105, color gris claro, combustible diesel, 6 cilindros, 3000 c.c, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, asientos de vinil, aros originales, inyectado, parte de adentro destruida, nota técnica 46. Clase: 30536, según Car-Tica. Precio base: ¢ 581.622,75.Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 199-116-2006. Consignatario: Bombin Chen. Documento: 25-1915, movimiento de inventario 161-2005. Descripción: 01 vehículo marca Ford, estilo Mustang, año 2000, serie 1FAFP4446YF166273, color negro, combustible gasolina, 8 cilindros, 3800 c. c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo convertible de lona eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, asientos de cuero, aros de lujo originales, inyectado, sin bumper trasero, sin stop, no tiene tapa de motor, ni guardabarro. nota técnica 46. Clase: 2253483, según Car-Tica. Precio base: ¢ 2.544.602,57.Bultos 01. Aldefisco.
Boleta Nº 200-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-1697, movimiento de inventario 158. Descripción: 01 vehículo marca Jaguar, estilo XJ6 Vanden Plas, año 1986, vin SAJAY1342GC446887, color café, combustible gasolina, 8 cilindros, 4200 c.c., transmisión automática, 4 pasajeros, 4 puertas, tracción automática, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, sunroof eléctrico, asientos de cuero, aros de lujo originales, frenos ABS, luces para leer, inyectado, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2026796, según Car-Tica. Precio base: ¢ 690.676,06. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 202-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-5226, movimiento de inventario 213-2005. Descripción: 01 vehículo marca Cadillac, estilo Fleetwood Brougham, carrocería sedán, año 1986, vin 1G6DW69Y6G9729110, color negro, combustible gasolina, 8 cilindros, 5000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, carburado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, cierre central, luces para leer, control crucero, volante ajustable, asientos de cuero, buen estado. Nota técnica 46. Clase: 562186, según Car-Tica. Precio base: ¢ 396.229,13. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 203-116-2006. Consignatario: LS Oro Soluciones/Jorge Omodeo. Documento: 24-22372, movimiento de inventario 139. Descripción: 01 vehículo marca Lincoln, estilo Town Car, sedán, año 1988, vin 1LNBM82F4JY656651, color café, combustible gasolina, 8 cilindros, 5000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, aros de lujo, dirección hidráulica, luces para leer, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, inyectado, control crucero, volante ajustable, asientos de cuero, nota técnica 46. Costado trasero derecho chocado. Clase: 2217293, según Car-Tica. Precio base: ¢ 335.316,43. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 204-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-2698, movimiento de inventario 169. Descripción: 01 vehículo marca Jaguar, estilo Vanden Plas XJ6, carrocería sedán, año 1986, vin SAJAY1340GC458536, color café, gasolina, 8 cilindros, 4200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, inyectado, aire acondicionado, asientos de cuero, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, sunroof eléctrico, nota técnica 46. Golpeado parte derecha trasera y delantera izquierda, buen estado. Clase: 2026796, según Car-Tica. Precio base: ¢ 690.675,96. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 205-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-2275, movimiento de inventario 167. Descripción: 01 vehículo marca Jaguar, estilo Vanden Plas XJ6, carrocería sedán, año 1984, café claro, vin SAJAY1344EC376290, gasolina, 6 cilindros, 4200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, asientos de tela y vinil, aros de lujo originales, carburado, nota técnica 46. Golpeado costado izquierdo trasero, buen estado. Clase: 2026796, según Car-Tica. Precio base: ¢ 516.188,51.Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 206-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-1697, movimiento de inventario 157. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, carrocería sedán, año 1987, vin WDBEA30D2HA473684, color gris, combustible diesel, 6 cilindros, 3000 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, asientos de cuero, frenos ABS, carburado, aros originales, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2235527, según Car-Tica. Precio base: ¢ 883.340,19. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 210-116-2006. Consignatario: Automotores New Castle. Documento: 25-4704, movimiento de inventario 202. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo Metro LSI, año 1999, color gris, vin 2C1MR2220X6728000, 1300 c.c., inyectado, gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, air bag, aire acondicionado, dirección hidráulica, luces para leer, asientos de tela, techo duro, parte trasera chocada, rayones varios, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2199854, según Car-Tica. Precio base: ¢ 941.503,50. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 211-116-2006. Consignatario: Autos Miju S. A. Documento: 24-5529, movimiento de inventario 119. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Euro Accent, color blanco, vin KMHVA21NPTU208639, año 1996, gasolina, 1500 c. c., 5 marchas, tracción sencilla 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, 4 cilindros, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios delanteros eléctricos, vidrios traseros manuales, luces para leer, escobilla trasera, inyectado, vehículo en buen estado. Clase: 2161397, según Car-Tica. Precio base: ¢ 585.258,84. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 212-116-2006. Consignatario: Gerardo Castro. Documento: 24-15866, movimiento de inventario 053. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Accord EX, color café, año 1995, vin 1HGCD7264SA008080, gasolina, 2200 c.c., 4 cilindros, transmisión automática, 2 puertas, 5 pasajeros, asientos de cuero, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, inyectado, frenos ABS, luces para leer, lado izquierdo trasero golpeados, bolsas de aire reventadas, tapicería rota. Clase: 2281815, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.126.895,26. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 214-116-2006. Consignatario: Tico Verde LLC. Documento: 25-1076, movimiento de inventario 154. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo Astro Van, color rojo, vin 1GNDM19W9WB197323, gasolina, 4300 c.c., año 1998, 6 cilindros, transmisión automática, tracción sencilla 4x2, 7 pasajeros, 3 puertas, techo duro, asientos de tela y vinil, vidrios eléctricos, espejos manuales, aire acondicionado, dirección hidráulica, aros corrientes Nº 15, luces para leer, inyectado, costado derecho trasero golpeado, buenas condiciones. Clase: 2200107, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.130.529,89. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 215-116-2006. Consignatario: Automotores New Castle. Documento: 25-449, movimiento de inventario 147. Descripción: 01 vehículo marca Dodge, estilo Grand Caravan ES, color verde, año 1994, serie 1B4GH54L2RX219908, combustible gasolina, 3800 c. c., 6 cilindros, transmisión automática, tracción sencilla 4x2, 7 pasajeros, 3 puertas, techo duro, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, escobilla trasera, aros 15 de lujo originales, luces para leer, parte trasera golpeada y arrugada, vehículo en regular estado, nota técnica 46. Clase: 2180586, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.105.084,30. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 216-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-3739, movimiento de inventario 189. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SD, color azul, año 1982, serie WDBCB20A5CB017329, diesel, 6 cilindros, 3000 c. c., automático, 4x2, 5 pasajeros, 4 puertas, vidrios eléctricos, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de vinil, aro 15, carburado, nota técnica 46. Clase: 2229945, según Car-Tica. Precio base: ¢ 327.161,76. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 217-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-1215, movimiento de inventario 888. Descripción: 01 vehículo marca Jaguar, estilo XJ6, color gris, serie SAJAV1341FC430171, año 1985, combustible gasolina, 6 cilindros, 4200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, vidrios eléctricos, asientos de vinil, inyectado, aros de lujo originales, tracción sencilla 4x2. Nota técnica 46. Clase: 1470892, según Car-Tica. Precio base: ¢ 977.854,96. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 218-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-1563, movimiento de inventario 156. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo El Camino, carrocería pick-up, año 1985, vin 3GCCW80Z4FS920823, color negro, combustible gasolina, 4 cilindros, 4300 c. c., transmisión automática, 3 pasajeros, 2 puertas, techo duro, vidrios y espejos manuales, sunroof manual, asientos de tela y vinil, luces para leer, carburado. Nota técnica 46, buen estado levemente golpeado. Clase: 1811162, según Car-Tica. Precio base: ¢ 250.821,45. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 219-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-3453, movimiento de inventario 186. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SD, color gris, año 1981, serie WDBCB20A4BB012203, diesel, 6 cilindros, 3000 c. c, automático, 4 puertas, vidrios eléctricos, aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof eléctrico, golpes varios, 5 pasajeros, tracción sencilla, nota técnica 46. Clase: 2229945, según Car-Tica. Precio base: ¢ 283.538,85. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 220-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-3701, movimiento de inventario 185. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 260 E, color gris, año 1987, serie WDBEA26D9HA551606, gasolina, 6 cilindros, 2600 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de vinil, carburado, sun roof eléctrico, luces para leer, nota técnica 46. Clase: 2277222, según Car-Tica. Precio base: ¢ 799.732,11. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 222-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-2129, movimiento de inventario 162. Descripción: 01 vehículo marca Alfa Romeo, estilo Spider Veloce, color blanco, gasolina, año 1985, vin ZARBA5418F1021337, 2000 c. c., 4 cilindros, 5 marchas, tracción sencilla 4x2, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de tela, vidrios eléctricos, espejos manuales, aros originales de lujo, inyectado, vehículo con golpes varios, regular estado. nota técnica 46. Clase: 2195426, según Car-Tica. Precio base: ¢ 407.135,99. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 223-116-2006. Consignatario: No tiene nombre del importador. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 882. Descripción: 01 vehículo marca Mazda, estilo GLC, color gris, año 1983, gasolina, 1500 c. c., vin JM1BD2215D0721807, 4 cilindros, 5 marchas, tracción sencilla 4x2, 4 puertas, 5 pasajeros, carburado, techo duro, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, aro Nº 13, vehículo con golpes varios. Clase: 148845, según Car-Tica. Precio base: ¢ 323.524,80. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 224-116-2006. Consignatario: Henkar Automotriz S. A. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 95. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Quest GXE, color negro, vin 4N2DN11W1RD807433, gasolina, año 1994, 3000 c. c., automático, tracción sencilla 4x2, 3 puertas, 6 pasajeros, asientos de tela, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, 6 cilindros, volante ajustable, frenos ABS, luces para leer, inyectado, aros de lujo originales Nº 15, vehículos con golpes delanteros, nota técnica 46. Clase: 2175056, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.679.438,10. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 225-116-2006. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 25-2330, movimiento de inventario 166-2005. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Civic DX, año 1999, color rojo, vin 1HGEJ6224XL076304, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, espejos y vidrios manuales, aros corrientes, luces para leer, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2242091, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.730.329,05. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 226-116-2006. Consignatario: Cayro de C.R. Documento: 26-1629, movimiento de inventario 86. Descripción: 01 vehículo marca Suzuki, estilo Sidekick JS, año 1998, color negro, vin 2S3TE02V1W6402912, gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, 1600 c. c., vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, aros corrientes, inyectado, 5 marchas, transmisión manual. Nota técnica 46. Clase: 2189862, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.275.935,98. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 227-116-2006. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 25-2333, movimiento de inventario 165. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Lancer ES, color gris, año 2003, vin JA3AJ26E53U077829, gasolina, 2000 c.c., 4 puertas, transmisión automática y tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, 4 cilindros, asientos de tela, aros corrientes, luces para leer, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2243534, según Car-Tica. Precio base: ¢ 2.075.289,35. Ubicación Aldefisco.
Boleta Nº 229-116-2006. Consignatario: Automotores New Castle. Documento: 25-4701, movimiento de inventario 200. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra GXE, año 1997, color gris, serie 1N4AB41D7VC791940, gasolina, 4 cilindros, 1600 c. c., automático, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, parte delantera arrugada, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, manual, cierre central, control crucero, luces para leer, asientos de tela, inyectado. Nota técnica 46. Clase: 2200107, según Car-Tica. Precio base: ¢ 977.855,06. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 230-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-5975, movimiento de inventario 223. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Amigo, año 1992, color gris, serie JACBG07E2N9802587, gasolina, 4 cilindros, 2600 c. c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, techo duro, tracción sencilla, luces para leer, inyectado, 2 puertas. Nota técnica 46. Clase: 1435822, según Car-Tica. Precio base: ¢ 596.163,00. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 232-116-2006. Consignatario: Henkar Automotriz. Documento: 25-5829, movimiento de inventario 219. Descripción: 01 vehículo marca Volkswagen, estilo Passat V6 GLS, sedán, año 1999, vin WVWMD63B5XE494827, color gris, gasolina, 6 cilindros, automático, 2800 c.c., 4 puertas, 5 pasajeros, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, aros de lujo, inyectado, asientos de cuero, costado derecho golpeado, regular estado. Clase: 2156131, según Car-Tica. Precio base: ¢ 3.173.485,61. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 233-116-2006. Consignatario: Enrique Cole. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 88. Descripción: 01 vehículo marca Ford, estilo Explorer XLT, wagon, color azul, año 2000, vin 1FMZU73E2YZA14223, gasolina, 6 cilindros, 4000 c. c., automático, tracción sencilla, 4 puertas, 5 pasajeros, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, techo duro, aros de lujo originales, inyectado, asientos de tela, nota técnica 46, golpes varios, sin parabrisas trasero, airbag reventados, mal estado. Clase: 2184131, según Car-Tica. Precio base: ¢ 2.357.859,16. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 234-116-2006. Consignatario: Henkar Automotriz. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 96. Descripción: 01 vehículo marca Mercury, estilo Villager GS, serie 4M2DV11W7TDJ00163, año 1996, color verde, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, techo duro, 3000 c.c., aire acondicionado, vidrios y espejos eléctricos, inyectado, cierre central, techo duro, asientos de tela, luces para leer, nota técnica 46, golpes varios, sin vidrios laterales, mal estado. Clase: 2189004, según Car-Tica. Precio base: ¢ 1.334.099,54. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 235-116-2006. Consignatario: Gerardo León Pérez. Documento: 24-1629, movimiento de inventario 98. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper, serie LESCH58E8L6901933, año 1990, color azul, combustible gasolina, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, 4 cilindros, 2600 c. c., aire acondicionado, inyectado, asientos de tela y vinil, tracción doble, puerta trasera arrugada, sin caja de cambios, mal estado, nota técnica 46. Clase: 2236963, según Car-Tica. Precio base: ¢ 701.582,07. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 236-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-1691, movimiento de inventario 159. Descripción: 01 vehículo marca Ford, estilo Van Econoline 350, serie 1FTHS34M7KHA36901, año 1989, color verde, combustible diesel, transmisión automática, 2 pasajeros, 3 puertas, 7300 c. c., 6 cilindros, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, asientos de vinil, nota técnica 46, puerta desmontada, regular estado. Clase: 1805806, según Car-Tica. Precio base: ¢ 916.055,32. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 238-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-5187, movimiento de inventario 211. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 SD, serie WDBCB20A0EA085059, año 1984, color azul, combustible diesel, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 3000 c.c., 6 cilindros, aire acondicionado, dirección hidráulica, cierre central, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, aros originales, asientos de cuero, sin volante, regular estado, nota técnica 46. Clase: 733171, según Car-Tica. Precio base: ¢ 657.961,30. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 239-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-3275, movimiento de inventario 174. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 260 E, serie WDBEA26D5HA545981, año 1987, color celeste, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 2600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, asientos de cuero, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, aros de lujo, falta retrovisor, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2277222, según Car-Tica. Precio base: ¢ 799.731,85. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 240-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-2127, movimiento de inventario 163. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo Caprice Classic, serie 1G1BL54E6LA130830, año 1990, color azul, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, 5000 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, carburado, asientos de tela, vidrios manuales, espejos eléctricos, costado trasero chocado, regular estado, carburado, nota técnica 46. Clase: 574567, según Car-Tica. Precio base: ¢ 563.447,63. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 241-116-2006. Consignatario: Orlando Chinchilla. Documento: 23-22751, movimiento de inventario 32. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Excel GS, serie KMHVD32JXRU296924, año 1994, color verde, combustible gasolina, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1600 c.c., 4 cilindros, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, asientos de tela y vinil, techo duro, escobilla trasera, luces para leer, aros corrientes 13, vidrios y espejos manuales, fuertes golpes delanteros, partes quebradas, nota técnica 46. Clase: 2005762, según Car-Tica. Precio base: ¢ 421.674,87. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 242-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-5845, movimiento de inventario 227. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Corolla Deluxe, serie JT2AE92E2K0154238, año 1989, color vino, combustible gasolina, carburado, 1600 c. c, 4 cilindros, 4 puertas, 5 pasajeros, aire acondicionado, dirección hidráulica, transmisión automática, tracción sencilla, asientos de tela, techo duro, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2221265, según Car-Tica. Precio base: ¢ 494.378,38. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 244-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 25-5931, movimiento de inventario 225. Descripción: 01 vehículo marca Geo, estilo Metro LSI, coupe, serie JG1MR3362MK618559, año 1991, color celeste, combustible gasolina, caja quinta, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1000 c. c., 4 cilindros, aire acondicionado, luces para leer, carburado, asientos de tela, techo lona convertible manual, parte trasera golpeada, regular estado, nota técnica 46. Clase: 2024181, según Car-Tica. Precio base: ¢ 261.730,44. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 246-116-2006. Consignatario: Michael Aníbal Bolaños. Documento: 24-20530, movimiento de inventario 76. Descripción: 01 marco de motocicleta con motor, marca Suzuki, estilo Z 400, marco JSAAK47A942110828, año 1980, motor K428168578, 398 c. c., nota técnica 46, Nota: es el marco y el motor solamente. Clase: 2215997, según Car-Tica. Precio base: ¢ 39.348,83. Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19589).—C-481270.—(105139).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 1º del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., Código 116, cédula jurídica Nº 3-101-043817-09. Dirección: Colima del bar La Bamba, 200 este.
Boleta Nº 129-116-2006. Consignatario: Catherine Godard. Documento: 1115. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, sin emblema, color azul, estilo G 10, serie 2G8DG15D1E4159287, año 1984, gasolina, 6 cilindros, 4100 c.c., automático, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción automática, techo duro, carburado, luces para leer, herrumbrado, muy mal estado. Clase 2292367, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 254.459,79 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 131-116-2006. Consignatario: Tico Verde. Documento: 24-12324, movimiento de inventario 885. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Rodeo LS, color azul, año 1991, vin 4S2CY58Z2M4309008, 3100 c.c., 4 cilindros, gasolina, transmisión automática tracción 4x4, 5 pasajeros, 4 puertas, techo con quemacocos manual, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, asientos de tela, carburado, parte interna quemada, motor y tapa quemadas, aros de lujo número 15. Clase 2282822, valor según Car-Tica. Precio base: ¢ 836.080,91 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 133-116-2006. Consignatario: Tico Verde. Documento: 24-7588. Descripción: 01 vehículo marca Acura, estilo Integra LS, serie JH4DA9450LS034715, año 1990, 1800 c.c., color verde, 4 cilindros, automático, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción automática 4x2, techo duro con quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios manuales, espejos eléctricos, escobilla trasera, gasolina. Clase 2292421, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 727.026,94 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 134-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14327. Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco, serie DGM527990MM4R1T0004411, gasolina, un cilindro, 400 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, no tiene extras, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, año 1996. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 308.987,70 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 141-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14327. Movimiento de Inventario 12. Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004451, gasolina, año 1996, 400 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras, muy malas condiciones. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 308.987,41 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 142-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14326. Movimiento de Inventario 09. Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004515, gasolina, 400 c.c., año 1996, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras, golpeado y herrumbrado. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 308.987,41 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 143-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14326. Movimiento de Inventario 08 Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004290, gasolina, 400 c.c., año 1996, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras, muy deteriorado, sin parabrisas. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 308.987,41 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 144-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14327. Movimiento de inventario 13. Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004299, gasolina, 400 c.c., año 1996, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 308.987,41 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 146-116-2006. Consignatario: Scooterking, S. A. Documento: 21-14326 movimiento de inventario 10. Descripción: 01 vehículo marca Piaggio, estilo Apepocker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004426, gasolina, 400 c.c., año 1996, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras. Clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio Base: ¢ 308.987,41 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 156-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 253523, movimiento de inventario 182. Descripción: 01 vehículo marca Pontiac, estilo Camaro Grand Prix, año 1979, vin 2J37Y9A135690, color vino, gasolina, 6 cilindros, 4000 c.c, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, luces para leer, carburado, buen estado. Clase 2292464, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 282.926,00 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 176-116-2006. Consignatario: DELCO Documento: 251691, movimiento de inventario 100-2005. Descripción: 01 vehículo marca Ford, estilo Range F-100, carrocería pick-up, color gris y rojo, serie 1FTCF10D3BNA57545, año 1981, gasolina, 8 cilindros, 4200 c.c., automático, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, asientos de tela y vinil, carburado, mal estado. Clase 1670977, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 196.296,64 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 177-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5889. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Accord, color dorado, serie JHMAD7425FC075327, año 1985, gasolina, 4 cilindros, 1800 c.c., automático 4X2, techo duro, carburado, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, luz para leer, aros corrientes número 13. Clase 2292437, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 272.634,42 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 178-116-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5890. Descripción: 01 motocicleta marca Kawasaki, color rojo, serie JKAKBB19BA003759, año 1981, 1000 c.c., gasolina, estilo KZT10B. Clase 2099002, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 90.809,04 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 201-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 251077, movimiento de inventario 155. Descripción: 01 vehículo marca Datsun, estilo 280 Z, año 1976, vin HLS30284301, color blanco, gasolina, 6 cilindros, 2753 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondiciona, asientos de vinil, aros de lujo originales, inyectado, carrocería deportiva, herrumbrado, chocado en parte trasera derecha. Clase 1354211, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 363.512,23 Bultos 01. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 207-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 24-16523, movimiento de inventario 59-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 300 E, carrocería sedán, año 1989, vin WDBEA30D2KA935071, diesel, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, asientos de cuero, aros originales, carburado, chocado costado delantero, sin faros delanteros, airbag. Clase 2235527, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 1.181.420,10 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 208-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 255764, movimiento de inventario 218. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 240 D, carrocería sedán, año 1977, vin 12312310026454, color amarillo, diesel, 4 cilindros, 2400 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, asientos de tela y vinil, aros de lujo originales, luces para leer, carburado, buen estado. Clase 450563, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 282.925,37 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 209-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 24-15042, movimiento de inventario 50. Descripción: 01 vehículo marca Volkswagen, estilo Beetle, año 1970, vin: 1102960896, color crema, gasolina, 1500 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, asientos de tela, carburado, piso podrido y herrumbrado. Clase 407617, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 196.297,55 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 213-116-2006. Consignatario: Walirapa S. A. Documento: 2416699, movimiento de inventario 60. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Tacoma, carrocería pick-up, año 1999, gasolina, 2700 c.c., 4 cilindros, serie 4TAPM62N8XZ417138, tracción doble 4x4, 5 marchas, 2 puertas, 2 pasajeros, techo duro, asientos de tela y vinil, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, luces para leer, inyectado, vehículo en pésimas condiciones, sin llantas, sin vidrios delanterosni traseros, sin stops traseros. Clase 1918971, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 2.526.425,89 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 221-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 255186, movimiento de inventario 212. Descripción: 01 vehículo marca Fiat, estilo Bertone, color café, año 1979, gasolina, 1300 c.c., 4 cilindros, vin 124CS20155811, 5 marchas, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla 4x2, techo de lona manual, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, aros corrientes número 15, carburado, vehículo en pésimo estado. Clase 2292482, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 196.296,12 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 228-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 255593, movimiento de inventario 216. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo Malibu Classic, carrocería sedán, año 1977, vin 1D29U7B578757, color verde, gasolina, 6 cilindros, 4200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, luces para leer, carburado, buen estado. Clase 2292342, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 282.922,90. Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 231-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 25-5954. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, modelo 300 DT, año 1984, serie WDBAB33A3EBD36523, diesel, 6 cilindros, 3000 c.c., automático, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, asientos de vinil, carburado, luces para leer. Nota técnica 46. Clase 2222814, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 407.134,53 Ubicación: Aldefisco.
Boleta Nº 243-116-2006. Consignatario: Jorge Omodeo Documento: 253334, movimiento de inventario 177. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo El Camino, carrocería pick-up, año 1982, vin 1GCCW80K3CR178688, color negro, gasolina, 6 cilindros, 3800 c.c., transmisión automática, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, vidrios eléctricos, espejos manuales, asientos de vinil, luces para leer, carburado, buen estado, con pintura herrumbrada. Clase 2292446, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 196.294,55 Ubicación: Aldefisco.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19590).—C-118820.—(105140).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 4 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALFIDEPA S. A., Código 102, cédula jurídica Nº 3-101-026608-15. Dirección: San José, Zona Industrial de Pavas, de las oficinas centrales de la Pizza Hut 100 sur, 100 oeste, contiguo a Xerox.
Boleta Nº 309-102-2006. Consignatario: Apolimar Ramírez. Documento: 19399, movimiento de inventario 40-620-05. Descripción: 01 motocicleta marca Suzuki, modelo DS 185, vin DS185-107852, gasolina, color anaranjado, 185 c.c. Precio base: ¢ 45.404.78. Bultos 01. Ubicación: Alfidepa.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19592).—C-22020.—(105141).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 4 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALFIDEPA S. A., Código 102, cédula jurídica Nº 3-101-026608-15. Dirección: San José, Zona Industrial de Pavas, de las oficinas centrales de la Pizza Hut 100 sur, 100 oeste, contiguo a Xerox.
Boleta Nº 307-102-2006. Consignatario: Apolinar Ramírez. Documento: 19399, movimiento de inventario 40-620-05. Descripción: 01 motocicleta marca Honda, modelo CR 125, año 1988, vin JH2JE0102JM901909, gasolina, color rojo, 125 centímetros cúbicos. Precio base: ¢ 108.970,99 Bultos 01. Ubicación: Alfidepa.
Boleta Nº 308-102-2006. Consignatario: Samantha de Michelis. Documento: 11631, movimiento de inventario 24-420-05. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, color azul, vin ZAPC15000, estilo Liberty 50, 50 c.c., motor 00088007, año 2000, gasolina. Precio base: ¢ 172.538,74 Bultos 01. Ubicación: Alfidepa.
Boleta Nº 320-102-2006. Consignatario: Apolinar Ramírez. Documento: 19399, movimiento de inventario 40-620-2005 Descripción: 01 motocicleta marca Kawasaki, estilo KX 80, vin JKAKXWL13JA000205, color verde, frenos de disco, 80 c.c., año 1988. Precio base: ¢ 63.566,21 Bultos 01. Ubicación: Alfidepa.
Boleta Nº 321-102-2006. Consignatario: Manfred Margrof. Documento: 23887, movimiento de inventario 43-720-05 Descripción: 01 motocicleta marca Kawasaki, modelo KX 250, marco KL250D-037649, color negro, año 1992, gasolina. Precio base: ¢ 202.807,87 Bultos 01. Ubicación: Alfidepa.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19591).—C-31370.—(105143).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: La Uruca S.
A., código 146, cédula jurídica Nº 3-101-05330432. Dirección: San José, La Uruca
de la fábrica de Calzado Adoc de Costa Rica, 100 metros este y 25 metros norte,
carretera a Migración, frente al Bar Tango India.
Boleta Nº 306-146-2006. Consignatario: Ferreno Oscar. Documento: 24-1761, movimiento de inventario 25-2004. Descripción: 01 motocicleta marca Beta, modelo BSM 11, vin ZD3BS4000W0504775, gasolina, un cilindro, color azul, tracción trasera, año 1998, 80 c.c., italiana. Clase 2292604, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 45.402,29. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 310-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 24-1761, movimiento de inventario 27. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, color gris con amarillo y negro, estilo E 440, año 2003, vin 5B6BC41C93B000052, gasolina, 440 c.c., inyectado, un cilindro, tracción trasera por cadena. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 956.632,04. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 311-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 24-1761, movimiento de inventario 27. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, color gris con amarillo y negro, estilo E 440, año 2003, vin 5B6BC41C33B000032, gasolina, 440 c.c., inyectado, un cilindro, tracción trasera por cadena. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 956.632,04. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 316-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 1761, movimiento de inventario 27. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, estilo E 440, año 2003, tracción trasera por cadena, gasolina, inyectado, 5 velocidades, color gris con amarillo y negro, 440 c.c., un cilindro, serie 5B6BC41C13B000045 Precio base: ¢956.632,04. Bultos 01. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 317-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 1761, movimiento de inventario 27. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, estilo E 440, gasolina, inyectado, 5 velocidades, serie 5B6BC41C73B000051, año 2003, tracción trasera por cadena, 440 c.c., un cilindro, color gris con amarillo y negro, Precio base: ¢ 956.632,04. Bultos 01. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 318-146-2006. Consignatario: Xcesso Deportivo S. A. Documento: 231999, movimiento de inventario 2. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, estilo E 440, color gris con amarillo, año 2003, vin 5B6BC41G23B000011, gasolina, 440 c.c., inyectado, un cilindro, tracción trasera por cadena. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 956.632,20 Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 319-146-2006. Consignatario: Xcesso Deportivo S. A. Documento: 231999, movimiento de inventario 2. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, E 440, gasolina, inyectado, 5 velocidades, serie 5B6BC41G53B000018, año 2003, tracción trasera por cadena, 440 c.c., un cilindro, color gris con amarillo. Precio base: ¢ 956.632,20. Bultos 01. Clase 2292577, valor según DONT-SAAT-417-2006. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 325-146-2006. Consignatario: Roy Taylor. Documento: 2005-604, movimiento de inventario 39-2005. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo LS Suburban 5200, color azul, año 2000, serie 3GCEC16R6Y6137793, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, escobilla trasera, control crucero, asientos de tela, tracción sencilla, aro número 16, automático, gasolina, techo duro, 8 cilindros, 5700 c.c. Clase 2126187, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 5.707.184,87. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Boleta Nº 327-146-2006. Consignatario: Manuel Enrique Cubero. Documento: 604-05. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper II, serie JAACHXG5461009, en mal estado la carrocería por dentro y por fuera del vehículo, 5 pasajeros, año 1986, 4 puertas color rojo, techo duro, asientos de tela, aire acondicionado, tracción doble, gasolina, 4 cilindros, 2200 c.c., 5 marchas, luces para leer, escobilla trasera, aros de lujo originales. Clase 2247935, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 403.499,46. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19598).—C-44020.—(105145).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 6 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL S. A., Código 130, cédula jurídica Nº 3-101-009758-30. Dirección: San José, de Capris de La Uruca 300 metros norte y 75 metros este, Almacén Fiscal Cormar, DHL.
Boleta Nº 380-130-2006. Consignatario: Itocho Latin America. Documento: 1272, movimiento de inventario 193-2000. Descripción: 01 chasis con cabina marca Isuzu, estilo NKR, año 2000, vin JAANKR66LY7100407, color azul, diesel, 4 cilindros, 4300 centímetros cúbicos, 5 marchas, transmisión manual, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, capacidad de carga 4800 K, 3 toneladas y media, Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 1.133.821,35. Bultos 01. Ubicación: DHL.
Boleta Nº 428-130-2006. Consignatario: Auto Transportes Desamparados. Documento: 2525, movimiento de inventario 10-2000. Descripción: 01 vehículo marca Volvo, estilo 240, sedán 4 puertas, vin YV1AX884XM1446429, color gris oscuro, gasolina, 4 cilindros, 2300 centímetros cúbicos, automático, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, inyectado, año 1991, muy mal estado, parabrisas roto, motor desarmado, no tiene vidrio derecho de ventana, retrovisores quebrados, parte delantera chocada, asientos de tela, inyectado, año 1991. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 756.109,53. Bultos 01. Ubicación: DHL.
Boleta Nº 429-130-2006. Consignatario: Casas Rodantes Turísticas. Documento: 930, movimiento de inventario 1479-1993. Descripción: 01 vehículo marca Volkswagen, estilo Westfalia, camper móvil, año 1979, gasolina, vin 2392121460, 4 cilindros, transmisión manual, 4 marchas, 2000 centímetros cúbicos, 4 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, transmisión mecánica, aire acondicionado, vidrios y espejos manuales, techo de fibra de vidrio, asientos de tela y vinil, carburado, sumamente herrumbrado. Precio base: ¢ 329.231,89. Bultos 01. Ubicación: DHL.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19595).—C-35770.—(105146).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
Casa de Préstamos La Cueva avisa, que el día 25 de noviembre del 2006 a las trece horas (1:00 p. m.), efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en San José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.
SUC. SAN JOSÉ
ALHAJAS
Boleta P/remate ¢
MB-101,927 48.000
MA-187,374 109.200
MA-231,996 57.600
MA-277,895 20.000
MA-378,745 16.400
MA-381,454 63.000
MA-413,644 38.000
MA-415,489 41.600
MA-420,709 87.200
MA-421,841 19.600
MA-462,986 264.000
MA-463,704 121.600
MA-466,621 108.000
MA-468,638 48.000
MA-469,119 18.000
MA-469,279 38.400
MA-509,617 29.600
MA-509,736 21.600
MA-510,373 16.000
MA-510,569 13.600
MA-510,643 15.600
MA-511,045 36.000
MA-511,267 65.600
MA-511,467 81.000
MA-512,679 30.000
MA-512,751 225.000
MA-513,130 18.400
MA-513,153 33.200
MB-199,557 46.400
MB-205,888 28.400
MB-350,286 176.800
MB-353,711 35.600
MB-389,312 20.000
MB-391,719 20.000
MB-393,740 30.400
MB-393,999 31.600
MB-394,331 14.000
MB-395,590 32.800
MB-397,633 68.000
MB-432,168 38.800
MB-432,505 26.400
MB-435,173 4.800
MB-435,659 31.600
MB-436,190 204.000
MB-436,528 65.600
MB-436,567 12.000
MB-438,282 59.600
MB-438,652 148.000
MB-438,653 93.600
MB-440,162 26.800
MB-440,449 30.400
MB-480,202 27.600
MB-484,338 45.000
MB-484,500 30.400
MB-485,860 26.800
MB-486,749 33.200
MB-487,664 100.400
MB-488,295 5.880
MB-488,657 153.600
MB-489,531 35.200
MB-533,362 1.170.000
MC-191,024 92.000
MC-287,303 50.400
MC-290,325 56.000
MC-294,004 19.600
MC-343,352 78.800
MC-385,433 49.200
MC-424,658 900.000
MC-425,206 28.400
MC-427,887 11.600
MC-428,223 61.200
MC-428,895 184.000
MC-470,832 14.000
MC-471,027 45.200
MC-471,548 40.000
MC-473,438 53.200
MC-473,854 52.400
MC-478,617 32.400
MC-479,262 11.200
MR-258,975 39.200
MR-264,869 79.200
MR-306,884 11.600
MR-356,787 19.600
MR-358,023 45.600
MR-402,366 57.200
MR-443,345 59.600
MR-443,880 61.600
MR-445,552 120.400
MR-448,824 34.400
MR-449,027 40.000
MR-450,427 20.000
MR-491,928 90.000
MR-492,084 9.200
MR-492,741 78.000
MR-492,928 129.600
MR-493,037 4.400
MR-493,828 30.000
MR-494,599 36.000
MR-496,863 12.000
MR-496,876 24.800
MR-498,252 9.600
MR-499,299 17.600
MR-499,415 12.000
MR-544,155 1.530.000
MR-544,156 5.400.000
MR-544,178 4.860.000
MR-544,179 3.600.000
MR-544,193 5.400.000
MR-544,194 1.800.000
MR-544,732 4.320.000
MR-544,733 1.260.000
MR-544,734 2.520.000
MR-544,735 1.890.000
MR-544,773 4.320.000
MR-544,774 2.880.000
MV-176,399 35.600
MV-176,415 23.600
MV-223,841 28.000
MV-225,742 150.400
MV-268,531 40.000
MV-406,577 33.200
MV-454,263 8.000
MV-454,785 19.600
MV-455,610 10.800
MV-455,883 51.200
MV-457,293 89.600
MV-459,580 23.200
MV-499,526 22.800
MV-500,394 17.200
MV-500,601 31.600
MV-500,879 32.000
MV-501,114 39.200
MV-501,904 23.200
MV-502,526 72.000
MV-503,404 5.200
MV-503,486 900.000
MV-504,208 46.800
MV-504,687 9.200
MV-504,804 21.600
MV-504,956 17.200
MV-505,387 5.600
MV-505,438 25.200
MV-505,526 60.000
MV-505,551 108.000
MV-507,807 38.000
MV-508,077 23.600
MV-508,237 21.600
MV-508,720 51.200
MV-548,335 1.314.000
MV-548,654 2.340.000
MV-549,001 2.700.000
MV-549,392 1.620.000
MV-549,532 1.341.000
MV-551,907 1.314.000
MV-554,071 1.665.000
RELOJES
MB-354,536 9.000
MB-432,750 18.000
MC-478,984 12.600
MC-479,600 9.000
MR-492,689 90.000
MR-494,234 14.400
MV-451,148 18.000
MV-454,570 18.000
MV-505,875 18.000
MV-506,739 54.000
TV 21 O MÁS
MA-467,035 81.000
MA-510,189 117.000
MB-253,031 108.000
MB-393,451 36.000
MB-486,723 90.000
MC-238,266 63.000
MC-336,316 81.000
MC-423,664 54.000
MC-478,264 90.000
MR-450,312 90.000
MR-450,576 117.000
MV-453,764 216.000
MV-457,687 81.000
MV-503,208 144.000
RADIOGRABADORAS
MA-511,297 27.000
MC-471,986 27.000
MR-361,234 36.000
MR-496,426 54.000
MV-503,235 36.000
VHS
MA-285,687 21.600
MA-511,722 27.000
MB-349,276 27.000
MB-480,562 23.400
MC-423,286 27.000
MR-309,300 27.000
MV-325,546 21.600
MV-507,899 21.600
EQUIPO DE SONIDO
MA-513,268 72.000
MB-480,337 126.000
MB-489,488 90.000
MC-294,534 36.000
MC-388,218 81.000
MC-478,889 117.000
MV-365,946 27.000
MV-460,248 108.000
MV-500,302 90.000
ELECTRODOMÉSTICOS
MA-35,094 6.300
MB-435,195 18.000
MB-480,563 12.600
MR-498,374 7.200
MV-408,587 14.400
HERRAMI MECÁNICA
MR-490,425 27.000
HERRAM ELÉCTRICA
MB-435,597 27.000
MC-288,507 108.000
MC-478,713 36.000
MV-412,277 18.000
AUDIO, VIDEO
MA-512,612 36.000
MR-403,125 27.000
MV-318,685 27.000
MV-452,924 36.000
TALADROS
MA-277,475 12.600
MA-509,478 14.400
MC-423,963 10.800
MR-498,257 36.000
MV-458,024 18.000
MV-505,833 14.400
MV-506,369 21.600
MÁQUINAS COSER
MA-378,966 27.000
MA-464,425 18.000
MA-509,383 45.000
MB-300,522 18.000
MV-503,600 36.000
DVD
MA-421,255 54.000
MB-487,661 36.000
MC-479,774 54.000
MR-495,029 54.000
MV-502,900 45.000
MAQ. SOLDAR
MA-509,289 72.000
LAVADORAS
MB-391,793 108.000
MB-481,504 81.000
MC-470,513 63.000
REFRIGERADORAS
MA-510,387 108.000
MC-479,943 108.000
MV-506,488 81.000
SIERRAS PATIN
MR-308,141 36.000
ESMERILADORAS
MA-328,180 14.400
LIJADORA VIBRACIÓN
MC-476,473 21.600
MV-322,878 21.600
MV-408,827 45.000
TV DE 14 PULGADAS
MA-511,646 54.000
MV-501,189 36.000
MICROONDAS
MA-511,733 27.000
MV-456,461 27.000
PLAY STATION
MA-381,423 54.000
SUC. DESAMPARADOS
ALHAJAS
DA-57,777 19.200
DA-58,812 36.400
DA-58,837 16.000
DA-59,204 20.000
DB-44,273 54.800
DB-54,102 28.000
DB-54,809 136.400
DB-55,640 23.200
DB-55,688 33.600
DB-55,740 34.000
DB-55,852 21.200
DB-56,209 22.800
DB-56,275 36.000
DC-39,588 142.800
DC-39,801 71.200
DC-51,222 38.800
DC-51,297 28.000
DC-51,697 53.200
DC-52,537 54.400
DC-52,892 11.200
DR-37,528 38.800
DR-48,688 34.800
DV-65858 3.870.000
DV-65887 4.230.000
RELOJES
DC-38,845 4.500
DA-58,499 18.000
TV COLOR
DC-53,047 81.000
DB-54,030 54.000
DB-54,140 90.000
DB-54,400 108.000
DB-54,471 72.000
DA-57,173 81.000
DA-58,097 72.000
VHS
DC-52,357 27.000
EQUIPO DE SONIDO
DV-43,342 72.000
DC-52,322 81.000
DC-53,016 108.000
ELECTRODOMÉSTICOS
DC-51,763 7.200
COMPRESORES
DC-53,018 18.000
DA-58,946 36.000
AUDIO, VIDEO
DR-36,526 45.000
MÁQUINAS COSER
DA-57,573 36.000
DVD
DC-52,833 36.000
LAVADORAS
DC-40,018 63.000
CALADORAS
DA-58,512 36.000
SIERRAS PATIN
DA-57,438 54.000
SUC. GUADALUPE
ALHAJAS
GA-24,294 3.240.000
GA-5,162 13.200
GA-6,358 32.000
GB-13,764 80.000
GB-4,058 44.800
GC-11,694 10.800
GC-12,044 28.800
GR-14,719 70.400
GR-14,859 206.800
GR-16,111 149.600
GR-16,938 9.200
GR-17,659 22.800
GR-17,744 51.600
GR-17,779 144.000
GV-18,767 46.000
TV COLOR
GA-6,320 81.000
GR-17,238 108.000
GV-18,792 72.000
RADIOGRABADORAS
GV-8,952 21.600
GC-10,747 27.000
GC-11,827 23.400
GR-15,252 21.600
GR-17,975 36.000
VHS
GV-9,553 18.000
GC-11,456 27.000
EQUIPO DE SONIDO
GR-2,556 54.000
GR-17,150 36.000
AUDIO, VIDEO
GA-4,938 36.000
GR-8,224 72.000
DVD
GV-10,367 36.000
LAVADORAS
GV-18,342 72.000
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(104889).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Eduardo Garro Bustamante, con cédula 1-0230-0005, beneficiario del certificado de deposito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de
depósito a plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-209609-7 $ 138.114,77 10/08/2006 10/11/2006
Cupón
de interés Monto Vencimiento
400-01-208-209609-7-001 $ 1.070,37 10/11/2006
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 3,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(104240).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-047-035863-7 1.039,12 20/junio/2006 20/octubre/2006
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
1 9,35 20/junio/2006 20/octubre/2006
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104882).
Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-047-035626-0 1.110,27 02/mayo/2006 22/enero/2007
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
1 27,66 02/mayo/2006 22/enero 2007
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3,45%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104883).
VENTANILLA DE SERVICIOS EL ALTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gutiérrez Leitón Alcides, cédula 1-261-448.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16106960210009126 300.000,00 30/11/2003 009 2.187,50 30/11/2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de noviembre del 2006.—M.Sc. Guido Ovares, Gerente GSFG.—(104058).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora: Barquero Matamoros Vivian, cédula 2-496-385, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210531671, por un monto de ¢ 1.185.018,00 con vencimiento al 23-11-2006; con intereses al vencimiento de ¢ 73.525,35.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(103820).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN INCREMENTO MONTO DE LA AYUDA
CONCEDIDA PARA GASTOS DE FUNERAL POR
FALLECIMIENTO DE ASEGURADO DIRECTO
O DE SU CÓNYUGE O COMPAÑERO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo N° 10 de la sesión N° 8106, celebrada el 9 de noviembre del año 2006, acordó incrementar a ¢95.000.00 (noventa y cinco mil colones), a partir del 1° de enero del 2007, el monto de la ayuda concedida para gastos de funeral en caso de fallecimiento del asegurado directo o de su cónyuge o compañero.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-4420.—(104897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Moisés Segundo Echenique Vertiz, se le comunica que la señora Marjorie Milagros Villegas Salinas, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Alicia Mercedes Echenique Villegas, con el objeto de viajar a Perú, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(104923).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de octubre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN OCTUBRE 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Set
2006 Oct 2006 (%)
Edificios 14 378,40 14 420,31 0,29
Vivienda 15 397,47 15 484,65 0,57
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Set
2006 Oct 2006 (%)
Mano de obra en edificios 14 881,76 14 881,76 0,00
Mano de obra en vivienda 14 756,77 14 756,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de Actividad Set 2006 Oct 2006 (%)
Tubería aguas pluvial 1 653,04 1 691,16 2,31
Tubería aguas negras PVC 1 905,20 1 898,77 - 0,34
Tubería aguas negras
concreto 1 337,07 1 357,84 1,55
Tubería agua potable 2 189,51 2 178,28 - 0,51
Prevista aguas negras PVC 1 931,10 1 925,89 - 0,27
Prevista aguas negras
concreto 1 727,06 1 758,61 1,83
Prevista agua potable 1 854,59 1 825,94 - 1,54
Tragantes 2 024,54 2 039,35 0,73
Pozos 2 233,11 2 246,87 0,62
Cajas de sifón 1 898,23 1 887,34 - 0,57
Cordón y caño 2 380,18 2 399,15 0,80
Aceras 2 442,68 2 460,50 0,73
desfogue 2 422,55 2 435,36 0,53
Cuneta media caña 1 542,97 1 566,19 1,51
Cabezales para pasos
por acera 2 384,32 2 396,80 0,52
Pasos por acera 2 391,25 2 402,16 0,46
Válvulas H. F. 1 145,78 1 143,91 - 0,16
Hidrantes 1 283,45 1 281,70 - 0,14
Limpieza y desenraice 993,28 994,81 0,15
Corte de tierra 1 210,01 1 212,17 0,18
Relleno y compactación 1 159,47 1 160,15 0,06
Sub-base, base y conf.
subrasante 2 029,55 2 035,50 0,29
Carpeta asfáltica 2 414,62 2 412,50 - 0,09
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de Actividad Set 2006 Oct 2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 2 192,58 2 170,16 - 1,02
Tubería PVC 200 mm 2 493,68 2 450,30 - 1,74
Tubería PVC 250 mm 2 468,69 2 427,45 - 1,67
Tubería PVC 300 mm 2 478,46 2 436,35 - 1,70
Prevista 12 mm 2 462,41 2 441,53 - 0,85
Hidrante 1 879,03 1 871,43 - 0,40
Promedio tubos y prevista 2 354,21 2 323,55 - 1,30
Sin costo tubo 150 mm 1 922,99 1 919,67 - 0,17
Tubo 200 - 500 mm 1 869,20 1 868,33 - 0,05
Promedio 1 908,88 1 906,15 - 0,14
Índice general de acueductos 2 603,51 2 564,66 - 1,49
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Set 2006 Oct
2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 1 868,50 1 853,19 - 0,82
Tubería PVC 200 mm 1 553,76 1 546,99 - 0,44
Tubería PVC 250 mm 1 472,79 1 466,10 - 0,45
Tubería PVC 300 mm 1 480,30 1 467,75 - 0,85
Prevista 100 mm 1 521,93 1 517,21 - 0,31
Promedio PVC 1 571,56 1 560,98 - 0,67
Tubo de concreto 300 mm 2 130,93 2 150,61 0,92
Tubo de concreto 610 mm 2 155,28 2 201,27 2,13
Tubo de concreto 910 mm 2 165,30 2 224,60 2,74
Promedio de concreto 2 161,40 2 211,13 2,30
Cajas de registro 2 160,22 2 161,94 0,08
Cajas de sifón 1 797,69 1 804,50 0,38
Prom. cajas registro y sifón 2 096,19 2 098,13 0,09
Reposición de carpeta 2 985,66 2 936,72 - 1,64
Índice general alcantarillado 2 361,39 2 353,38 - 0,34
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Set 2006 Oct 2006 (%)
Acero estructural 727,15487 717,68075 - 1,30290
Acero postensión 390,45476 391,18964 0,18821
Acero refuerzo 1011,32403 1011,32403 0,00000
Acetileno 2397,49813 2397,49813 0,00000
Aditivo retardante /Acel 786,97876 786,97876 0,00000
Alambre de puas 1665,78711 1768,58442 6,17110
Alambre electrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 889,61752 889,61752 0,00000
Arena 988,85153 1003,68478 1,50005
Asfalto 85/100 2317,39360 2271,47760 - 1,98136
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam 564,94822 566,01152 0,18821
Bunker 1590,55540 1378,04228 - 13,36094
Cemento 1418,01294 1418,01294 0,00000
Clavos 1242,73767 1242,73767 0,00000
Colchoneta 4 * 2 *
1,23 * 3,2 m 612,77009 613,92339 0,18821
Costo de posesión 678,53871 679,81580 0,18821
Diesel 1565,55805 1427,91936 - 8,79167
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 831,63834 831,63834 0,00000
Emulsión asfáltica 1972,29650 1950,86346 - 1,08670
Epoxy P/ Marcadores 802,69662 804,20739 0,18821
Flanger 12 * 65 626,33919 627,51804 0,18821
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1
* 0,5 malla 8 * 10 1299,67675 1302,12290 0,18821
Gavión 2,4 m 2 * 1
* 1,0 malla 8 * 10 1286,78626 1289,20814 0,18821
Gasolina 1546,14845 1417,74146 - 8,30496
Grapas p/ alambre 623,13669 623,13669 0,00000
Lamina de aluminio liso
N°16 750,16510 826,51361 10,17756
Liquido para cura 556,07379 556,07379 0,00000
Llantas 555,36819 586,87520 5,67317
Lubricantes 1089,68056 1108,14653 1,69462
Madera contrachapada
(Plywood) 1160,72160 1190,59032 2,57329
Madera especial
para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 2126,85536 2126,85536 0,00000
Malla ciclon 880,12930 880,12930 0,00000
Mangueras Comp. 600 c.c. 1032,83795 1036,35370 0,34040
Mano de obra 930,70301 930,70301 0,00000
Marcador pavimento
(Ref. 1 cara) 544,20964 545,23391 0,18821
Marcador pavimento
(Ref. 2 caras) 530,29446 531,29254 0,18821
Marco y rejilla metal
18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante
señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 478,12119 499,63657 4,49999
Oxigeno industrial 2676,48463 2676,48463 0,00000
Piedra bruta 727,51394 743,37221 2,17979
Piedra quebrada 723,70991 739,48526 2,17979
Pilote acero estructural
12 * 12 * 53” 624,45794 625,63325 0,18821
Pilote acero estructural
12 * 12 * 74” 613,41702 614,57154 0,18821
Pilote hormigón
pretensazo 30 * 30 1030,65129 1030,65129 0,00000
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 1250,71486 1250,71486 0,00000
Pilote hormigón
reforzado 1568,83403 1568,83403 0,00000
Pintura p/ estructuras 1064,65015 1064,65015 0,00000
Pintura y esferas p/ vías 1065,75142 1065,90565 0,01447
Poste de viga galvanizada 576,20407 577,28856 0,18821
Poste pretensado/
guardacamino 1482,64742 1482,64742 0,00000
Poste p/ cerca de alambre 2532,13948 2583,03993 2,01018
Poste p/ señal vertical 708,45491 708,45491 0,00000
Repuestos 969,79401 969,73412 - 0,00618
Soldadura 825,53787 945,51720 14,53347
Table estaca acero
MP (116) 555,67196 556,71780 0,18821
Tela de fibra sintetica 603,43854 603,43854 0,00000
Terminal galvanizado
p/ guardacamino 585,60624 586,70842 0,18821
Terminal viga p/
guardacamino 949,67589 949,67589 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 564,92349 565,98674 0,18821
Tornillos galvanizados 160,36222 160,36222 0,00000
Tub. Acero Corrugado
1,07 m Cal. 16 519,56756 520,54545 0,18821
Tub. Acero Corrugado
1,37 m Cal. 16 559,12733 560,17967 0,18821
Tub. Acero Corrugado
1,83 m Cal. 12 490,52994 491,45317 0,18821
Tub. Acero Corrugado
2,59 m Cal. 12 490,52994 491,45317 0,18821
Tub. Acero Corrugado
2,90 m Cal. 12 531,29127 532,29123 0,18821
Tub. Acero Corrugado
3,35 m Cal. 12 536,23283 537,24208 0,18821
Tub. Acero Corrugado
3,51 m Cal. 12 533,55030 534,55450 0,18821
Tub. Acero Corrugado
3,96 m Cal. 12 531,08688 532,08645 0,18821
Tub. Hormigón clase
III 0,61 M diam. 783,38683 802,59810 2,45233
Tub. Hormigón clase
III 0,76 M diam. 764,30645 764,30645 0,00000
Tub. Hormigón clase
III 0,91 M diam. 790,85524 809,21874 2,32198
Tub. Hormigón clase
III 1,07 M diam. 713,83482 713,83482 0,00000
Tub. Hormigón clase
III 1,22 M diam. 914,72581 935,95699 2,32104
Tub. Hormigón clase
III 1,37 M diam. 761,55930 779,27846 2,32670
Tub. Hormigón clase
III 1,52 M diam. 802,79916 821,45889 2,32433
Tub. Hormigón clase
III 1,83 M diam. 800,47515 817,62118 2,14198
Tub. Hormigón clase
III 2,13 M diam. 825,49400 825,49400 0,00000
Tub. Hormigón clase
III 2,90 M diam. 842,93418 842,93418 0,00000
Tub. Hormigón clase
IV 0,61 M diam. 521,33773 536,45438 2,89959
Tub. Hormigón clase
IV 0,76 M diam. 344,98379 344,98379 0,00000
Tub. Hormigón clase
IV 0,91 M diam. 535,15144 550,74200 2,91330
Tub. Hormigón clase
IV 1,07 M diam. 458,75886 458,75886 0,00000
Tub. Hormigón clase
IV 1,22 M diam. 530,21396 545,62520 2,90661
Tub. Hormigón clase
IV 1,37 M diam. 551,14173 567,14176 2,90307
Tub. Hormigón clase
IV 1,52 M diam. 533,90743 549,40529 2,90272
Tub. Hormigón clase
IV 1,83 M diam. 537,43595 551,83547 2,67930
Tub. Hormigón clase
IV 2,13 M diam. 533,17371 548,65001 2,90268
Tub. Hormigón clase
IV 2,90 M diam. 473,47431 473,47431 0,00000
Tub. Hormigón clase
V 0,61 M diam. 534,90328 550,44349 2,90524
Tub. Hormigón clase
V 0,76 M diam. 342,55389 342,55389 0,00000
Tub. Hormigón clase
V 0,91 M diam. 535,69488 551,23827 2,90154
Tub. Hormigón clase
V 1,07 M diam. 436,11069 436,11069 0,00000
Tub. Hormigón clase
V 1,22 M diam. 533,84037 549,33199 2,90192
Tub. Hormigón clase
V 1,37 M diam. 531,22069 546,68923 2,91189
Tub. Hormigón clase
V 1,52 M diam. 533,10930 548,59734 2,90523
Tub. Hormigón clase
V 1,83 M diam. 540,39735 554,88517 2,68096
Tub. Hormigón clase
V 2,13 M diam. 532,20430 547,73198 2,91762
Tub. Hormigón clase
V 2,90 M diam. 501,22253 501,22253 0,00000
Tub. Hormigón
perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. Hormigón
perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. Hormigón
perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 10 cm 491,98712 491,98712 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 15 cm 458,73059 458,73059 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 20 cm 656,20138 656,20138 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 25 cm 590,80671 590,80671 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 30 cm 578,51797 589,82541 1,95455
Tub. sin refuerzo
C-14 38 cm 649,24008 663,49151 2,19509
Tub. sin refuerzo
C-14 46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 53 cm 645,73711 659,49576 2,13069
Tub. sin refuerzo
C-14 61 cm 721,12293 737,27712 2,24014
Tub. sin refuerzo
C-14 76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
Tub. sin refuerzo
C-14 91 cm 693,61161 710,85790 2,48645
Viga galvanizada 532,47180 533,47398 0,18821
Water Stop 6”*3/16” 245,91649 245,91649 0,00000
San José, 14 de noviembre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20680).—C-167420.—(104531).
Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794, notifico acuerdo Nº 24 de la sesión ordinaria Nº 027 del 6 de noviembre del 2006, que dice:
Inciso b)
Moción conjunta:
“El Concejo Municipal en razón del imperativo de ser oportunos y ajustados a la época de iniciación de verano y los tiempos de las festividades navideñas, con el propósito de cumplir con las tareas conferidas por el Pueblo Nicoyano, sesionará durante el mes de diciembre 2006, entre los días que corren del 1º y el 18 del doceavo mes; siendo que las sesiones ordinarias y extraordinarias, se realizarán únicamente en esas fechas.
Para tales efectos los días 4, 11, 14 y 18 de diciembre, se realizarán las sesiones ordinarias correspondientes del mes de diciembre 2006; y entre el 1º de diciembre hasta el 18 de diciembre, ambos 2006, se podrán realizar las sesiones extraordinarias, en caso de ser necesario e imperativo para el accionar institucional de la Municipalidad de Nicoya.
Posteriormente en el año 2007, el Concejo Municipal sesionará conforme al acuerdo original vigente que establece las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Acuerdo Nº 24: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la moción inserta en el inciso b), artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 027 del 6 de noviembre del 2006, tal y como se presenta.
Definitivamente aprobado en firme. Publíquese.
Nicoya, 14 de noviembre del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(104445).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Red Triangle Corporation S. A., con cédula 3-101-362680, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con el número indicado, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 29. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y al oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 89225.—(104815).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Convoca a todos sus socios accionistas, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día lunes 11 de diciembre del 2006, a las dieciocho horas en la sede del club:
ORDEN DEL DÍA:
1. Informe de la Presidencia.
2. Informe de la Fiscalía.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, período oct. 2005 - set. 2006.
4. Conocimiento y aprobación del presupuesto anual oct. 2006 - set. 2007.
a) Ingresos y egresos operativos.
b) Plan de inversiones.
c) Cuota Club.
5. Presentación de los candidatos para los cargos de Presidente, Secretario, Vocal II, cuyo período vence, efectuándose la elección el día sábado 16 de diciembre del 2006.
6. Presentación de los candidatos para el puesto de Fiscal de la Junta Directiva, cuyo período vence, realizándose la elección el día sábado 16 de diciembre del 2006.
7. Propuestas de los asociados.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.
Notas: De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día jueves 7 de diciembre del dos mil seis.
Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes de emitida.
Los estados financieros auditados estarán a disposición de los asambleístas, a partir del día lunes 4 de diciembre del dos mil seis.
Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.
Lic. Joaquín Solera Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 89450.—(105089).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de los socios del Costa Rica Yacht Club S. A., que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, la cual se celebrará a las siete de la noche, del día catorce de diciembre del presente año. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria con los presentes a las ocho horas del mismo día.
Se conocerá en dicha Asamblea lo siguiente:
a) Informe de presidencia.
b) Informe y aprobación de estados financieros.
c) Informe del señor tesorero.
d) Informe del fiscal.
e) Propuesta de junta directiva a los socios en relación con el arbitraje interpuesto en contra del club.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Miguel Mora R., Presidente.—1 vez.—(105421).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patricia Eugenia Avendaño Borbón,
cédula de identidad numero siete-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y dos,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el
termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Eugenia Avendaño Borbón,
Solicitante.—(103493).
AT & T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
AT & T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-180499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro contable de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—(103597).
INMOBILIARIA NACARATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Greyvin Nacarato Rojas, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio de la localidad, doscientos metros sur y doscientos este, y con cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete ocho cinco, actuando en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad de los libros de actas y otros, de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Nacarato Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: mil ciento uno, folio: ochenta y tres, asiento: ciento catorce.—Heredia, diez de noviembre del dos mil seis.—Greyvin Nacarato Rojas, Presidente.—Nº 88685.—(103765).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Comunica que el pasado miércoles 8 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General que regirá durante el periodo de noviembre 2006 a octubre 2007 y que se integró de la siguiente forma:
Ing. Jorge Badilla Pérez, Presidente.
Ing. Óscar Saborío Saborío, Vicepresidente.
Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Contralor.
Ing. Ramiro Fonseca Macrini, Director General.
Arq. Abel Salazar Vargas, Director General.
Arq. Mauricio Hernández Córdoba, Director General.
Ing. Ricardo Ruiz Artavia, Director General.
Ing. Sandra Alvarez Cubillo, Directora General.
Ing. Diógenes Alvarez Solórzano, Director General.
Ing. Edgar Jiménez Mata, Director General.
San José, 9 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4299).—C-24770.—(104201).
CP CREATIVOS PUBLICITARIOS SOTO S. A.
CP Creativos Publicitarios Soto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317045, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Soto Paniagua, Apoderada Generalísima.—(104214).
KENDALL INNOVADORES DE CUIDADOS
AL PACIENTE S. A.
Kendall Innovadores de Cuidados al Paciente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno cero cuatro uno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones que representa las un mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía, de conformidad con lo acordado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, de Faco setenta y cinco metros al oeste, Oficentro La Virgen, Edificio Uno. Trascurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Rodrigo Jiménez Briceño, Apoderado.—(104466).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KABEBATA DEL BOSQUE S. A.
Kabebata del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas, de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mark Beckford D., Notario.—(103984).
TRES PALMERAS S.R.U.R SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardo Gómez Salgado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y dos, en mi condición de apoderado especial de Jamie Siegal y Scott Siegal, dueños de la totalidad de las acciones de Tres Palmeras S.R.U.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, dos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardo Gómez Salgado, Apoderado Especial.—(104013).
CORPORACIÓN DOMINICAL DOS MIL
UNO MCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dominical Dos Mil Uno MCS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284380, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michael Cary Swoveland, Presidente.—(104071).
COMPAÑÍA PAULO QUESADA SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS S. A.
La Compañía Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226497, solicita ante la Oficina de Tributación, la reposición de un libro, el cual es el libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Paulo Quesada Pacheco, Gerente.—(104474).
DOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Firma Ilegible.—(104521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, a nombre de Rodríguez Quesada Bernal, cédula Nº 1-809-204, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 101, Nº 1710, con fecha 2 de mayo de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(104510).
PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-009014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 89148.—(104819).
HOMEO TER DE CENTROAMÉRICA S. A
Homeo Ter de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097128, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo Serrano, Presidente.—Nº 89157.—(104820).
ASOCIACIÓN DEMOGRÁFICA COSTARRICENSE
Yo Claudio Orlich Castelan, cédula de identidad Nº 1-396-1302, en mi calidad de presidente y represente legal de la Asociación Demográfica Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045069-14, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 5 y Mayor Nº 5, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marina Aguiluz A., Notaria.—(104858).
LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.
La sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253428, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Barreal de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Teresita Ruiz Ruiz, Representante Legal.—(104873).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—(104634).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del trece de noviembre, se constituyó la sociedad Cacto I.R. de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88806.—(103847).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se modificó la Junta Directiva de la sociedad Biosuministros para la Fertilización Agrícola Biosfera Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88807.—(103848).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, se aumentó el capital social de la sociedad Arena Blanca y Cristalina de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88808.—(103849).
En mi notoria, en escritura número trescientos sesenta y siete, folio: ciento sesenta y siete frente, se constituye la sociedad Jack - N- Plug S.A. Con domicilio en San José, centro, presidente: Hugo Mauricio Vargas Chacón, cédula número uno cero ocho cinco tres-cero nueve cuatro siete. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 88811.—(103852).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del
veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pollita
Rosales Sociedad Anónima. Presidenta la señora Yorleni Adriana Rosales
Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de
junio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—Nº 88812.—(103853).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Castro Castro C.R.N. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Castro Castro C.R.N. S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 88813.—(10854).
El día 27 de junio del 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Estrellas de Esparza RKDK.—Atenas, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88814.—(103855).
El día 13 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Vista Atenas Veintiséis S. A. Donde se reforma el artículo primero del pacto social y cambio de junta directiva.—Atenas, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88815.—(103856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Desarrollos
Chaves de Aguirre Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Borbón
Cubero.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 88818.—(103857).
Mediante escritura Nº 28-4, de las quince horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó El Paraíso de Hidalgo III Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88819.—(103858).
Mediante escritura Nº 26-4, de las doce horas quince minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Watteau Hills S. A. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88820.—(103859).
Mediante escritura Nº 27-4, de las doce horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Eakins Group S. A. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88821.—(103860).
Mediante escritura Nº 24-4, de las diez horas veinte minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Saura Amaral S. A. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88822.—(103861).
Mediante escritura Nº 25-4, de las diez horas cuarenta minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Nabis - Naif Coast S. A. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88823.—(103862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 13 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Right Business S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88824.—(103863).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 8 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Genworth Castle S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88825.—(103864).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Radiant Sun S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88826.—(103865).
Por asamblea de las quince horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía A. L. Digitech Ltda. Socios: Álvaro Lang Morales, Giannina Álvarez Herrera. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca. Gerente: Giannina Álvarez Herrera.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88831.—(103866).
Por asamblea de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Luna Blanca de San Pablo Sociedad Anónima. Socios: Paulo Quesada Pacheco y Mario Jacobo Pieniazek. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Paulo Quesada Pacheco.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88832.—(103867).
Por asamblea de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Nuevo Hogar Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Socios: Paulo Quesada Pacheco y Mario Jacobo Pieniazek. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Paulo Quesada Pacheco.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88833.—(103868).
Por asamblea de las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Luna Celeste de San Pablo Sociedad Anónima. Socios: Paulo Quesada Pacheco y Mario Jacobo Pieniazek. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Paulo Quesada Pacheco.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88834.—(103869).
Ante esta notaría, Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Dieciocho QQQ S. A. Reformó las cláusulas segunda: del domicilio social; sétima: de la administración y octava: de la representación. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 88835.—(103870).
Asamblea general extraordinaria de socios de Doce
Fremar Vino RCL Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretaria.
Se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración y representación de
la sociedad. Escritura otorgada ante el notario Francisco Pizarro Machado, en
Liberia a las 11:30 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic.
Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº
88837.—(103871).
Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada el
día de hoy, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Benoní Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones.
Cuyo presidente de junta directiva es el señor Gonzalo Odio Serrano y
secretaria de dicha junta la señora Liana María González Alvarado.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88838.—(103872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Glaxosmithkline Costa Rica S. A. Mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y vocal uno.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 88839.—(103873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tormentas del Amazonas AC S. A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 88840.—(103874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades sin nombre de responsabilidad limitada. Representante: el gerente primero y gerente segundo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 88841.—(103875).
Constitución de sociedad anónima denominada Consorcio
Tours del Mar FB Internacional Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo
social de noventa y nueve años y se constituyó a las siete horas del veinte de
octubre del dos mil seis. Es todo.—San José, siete
horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
88842.—(103876).
Se comunica a los interesados que los socios
Johnny Pérez Retana, cédula Nº 5-213-500, Sergio Solano Ortega, cédula Nº
6-236-661, constituyen la entidad Maquinaria y Equipos de Construcción
Bamboo Rey Sociedad Anónima. La cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Wagner Acevedo
Picado, Notario.—1 vez.—Nº 88843.—(103877).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Macoco del Pacífico M D P Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar como mínimo dos de ellos.—Cartago,
diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 88844.—(103878).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BTB Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente. Capital social: cien mil colones. Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88850.—(103879).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BTB Costa Rica One Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente. Capital social: cien mil colones. Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88851.—(103880).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de Corporación Janakpur Quetta S. A. En la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de cada sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 88852.—(103881).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de
noviembre del 2006, se nombra presidente y secretario, se nombra fiscal, se
nombra agente residente y se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de
Yinkersi del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2006.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº
88860.—(103882).
Luzmilda Argüello Villalobos, presidente; Marco Vinicio Agüero Agüero, María Alba Quirós Díaz y Luis Fernando Solís Barrantes constituyen la sociedad anónima Colegio Académico San Antonio María Claret S. A. Capital: 20.000,00 colones. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Fecha a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 88863.—(103883).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Costa Valencia Estates.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88864.—(103884).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día
siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Consultores Ambientales e Industriales Sociedad Anónima. Cuyo
presidente es Yerel Mata Jara. Domicilio: Guanacaste, Liberia, trescientos
metros al oeste de Burger King.—Liberia, 20 de
setiembre del 2006.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1
vez.—Nº 88865.—(103885).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis-siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas La
Envidia de Todos Sociedad Anónima, Acelera Móvil Sociedad Anónima, JPZM
Cars Sociedad Anónima, Motor Potencial Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente: José Pablo Zúñiga Miranda.—San
José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 88866.—(103886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Asohiper S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Madrigal Carvajal.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 88868.—(103887).
Que el día de hoy ante el suscrito notario, se ha
constituido la sociedad denominada Las Celosías JCMB Sociedad Anónima.
Cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en San
José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República cincuenta metros al
oeste, Edificio La Colmena, tercer piso.—Heredia, 14
de octubre del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1
vez.—Nº 88869.—(103888).
Hoy a las trece horas y diez minutos se constituyó ante mí, la sociedad Epsilone Corp S. A.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88870.—(103889).
Hoy a las trece horas se constituyó ante mí, la sociedad Equinox Corp S. A.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88871.—(103890).
Hoy a las trece horas con veinte minutos se constituyó ante mí, la sociedad Pied a Coulisse Corp S. A.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88872.—(103891).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Pacific
Palms Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y
extrajudicial.—San José, diez de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
88874.—(103892).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ollie’s
Point Surf Camp Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula sexta del pacto
social.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del
dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 88875.—(103893).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine
Los Pelícanos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta se nombra junta
directiva.—San José, noviembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 88876.—(103894).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé el acta de Vashi S. A. Se nombra presidente y secretario.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88877.—(103895).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé el acta de Consorcio Económico Caucahua S. A. Se nombra presidente y secretario.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88878.—(103896).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé el acta de Hava S. A. Se nombra presidente.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº 88879.—(103897).
El suscrito licenciado Christian Ceciliano Mora,
hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 27 de octubre
del 2006, se constituyó Castro Arte H y D Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(103938).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pie Monte S. A., otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del día 2 de noviembre del 2006, se reforman las cláusulas segunda, domicilio; sétima, administración; novena, plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal, se nombra secretario.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103969).
Por escritura número doscientos veintitrés,
otorgada ante el suscrito notario a las veintiún horas, treinta minutos del seis
de noviembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Transportes Evertov
JV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(103980).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada
ante el suscrito notario a las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil seis, se constituyeron las empresas SG Automóviles y
J A C ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(103981).
Por escritura de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Salazar y Murillo S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Rafael Valle G., Notario.—1 vez.—(103982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del 9 de noviembre del 2006, se cambia junta directiva y fiscal y se
reforma la cláusula segunda la sociedad Costa de Palermo Diecinueve K.A.C
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1 vez.—(103986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Playa Camaleón S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-168-950.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(103987).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquinarias, Accesorios y
Láminas Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre
del dos mil seis.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(104010).
Por escritura Nº 179, otorgada a las 14:00 horas
del 13 de noviembre del 2006, Ira Jay Weisinger y Peggy Ann Turner, constituyen
Sailfish Beach Sociedad Anónima y Costa Rica Real Estate Propierties
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(104011).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen
Monkey Business LLC International Real Estate Company Irec Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(104012).
En esta notaría, se procedió a constituir la
sociedad denominada El Sonido del Arte del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Francisco de Santa Cecilia de Heredia, doscientos metros
sureste de la Delegación de Tránsito. Presidente y secretario ostenta la
representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres,
Notario.—1 vez.—(104031).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Cecilia Fallas Amador en San José, a las ocho horas del siete de noviembre del
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Mimdreca Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, a partir del siete de
noviembre del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, ganadería y
agricultura y servicios. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Harden Mauricio Castillo Quirós.—San
José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(104036).
En escritura N° 1-133, otorgada a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: DS- SEA PEARL ONE LLC SRL, DS- WATER PEARL TWO LLC SRL, DS- COIN PEARL THREE LLC SRL, DS- GOLD PEARL FOUR LLC SRL, DS- SEA SNAIL PEARL FIVE LLC SRL, DS- DELTA PEARL SIX LLC SRL, DS- FIRE PEARL SEVEN LLC SRL, DS- OIL PEARL EIGHT LLC SRL, DS- VOLCANIC PEARL NINE LLC SRL, DS- BLUE PEARL TEN LLC SRL, DS- SALT PEARL ELEVEN LLC SRL, DS- PEARL ANGEL TWELVE LLC SRL, DS- PEARL MOON THIRTEEN LLC SRL, DS- PLATINUM DIAMOND FOURTEEN LLC SRL, DS- GOLD BRILLANT FIVETEEN LLC SRL, DS- CRYSTAL DIAMOND SIXTEEN LLC SRL, DS- SAPHIRE DIAMOND SEVENTEEN LLC SRL, DS- DIAMOND BUTTON EIGHTEEN LLC SRL, DS- BLUE DIAMOND NINETEEN LLC SRL, DS- COGNAC DIAMOND TWENTY LLC SRL, DS- AQUAMARINE DIAMOND TWENTY ONE LLC SRL, DS- GLASS DIAMOND TWENTY TWO LLC SRL, DS- OPAL DIAMOND TWENTY THREE LLC SRL, DS- BUXTON DIAMOND TWENTY FOUR LLC SRL, DS- CAPE DIAMOND TWENTY FIVE LLC SRL, DS- CORNISH DIAMOND TWENTY SIX LLC SRL, DS- CRYSTALLINE DIAMOND TWENTY SEVEN LLC SRL, DS- DAUPHIN DIAMOND TWENTY EIGHT LLC SRL, DS- GREEN DIAMOND TWENTY NINE LLC SRL, DS- JACO DIAMOND THIRTY LLC SRL, DS- GREEN DIAMOND THIRTY ONE LLC SRL, DS- WHITE DIAMOND THIRTY TWO LLC SRL, DS- LAKE DIAMOND THIRTY THREE LLC SRL, DS- MARMAROSH DIAMOND THIRTY FOUR LLC SRL, DS- OCCIDENTAL DIAMOND THIRTY FIVE LLC SRL, DS- ORIENTAL DIAMOND THIRTY SIX LLC SRL, DS- BLACK DIAMOND THIRTY SEVEN LLC SRL, DS- MAGIC DIAMOND THIRTY EIGHT LLC SRL, DS- RAINBOW DIAMOND THIRTY NINE LLC SRL, DS- RHINE DIAMOND FORTY LLC SRL, DS- ZIRCOND DIAMOND FORTY ONE LLC SRL, DS- SOLITAIRE DIAMOND FORTY TWO LLC SRL, DS- ETERNITY DIAMOND FORTY THREE LLC SRL, DS- STONE DIAMOND FORTY FOUR LLC SRL, DS- STERLING DIAMOND FORTY FIVE LLC SRL, DS- GENUINE DIAMOND FORTY SIX LLC SRL, DS- SILVER RUBY FORTY SEVEN LLC SRL, DS- BRILLANT RUBY FORTY EIGHT LLC SRL, DS- RUBY GEMSTONE FORTY NINE LLC SRL, DS- BLUE STARFISH RUBY FIFTY LLC SRL, DS- RUBY HEART FIFTY ONE LLC SRL, DS- SWIRL RUBY FIFTY TWO LLC SRL, DS- YELLOW RUBY FIFTY THREE LLC SRL, DS- MARQUISE RUBY FIFTY FOUR LLC SRL, DS- ZODIAC RUBY FIFTY FIVE LLC SRL, DS- WHITE RUBY FIFTY SIX LLC SRL, DS- RUBY STONE FIFTY SEVEN LLC SRL, DS- LOVERS RUBY FIFTY EIGHT, DS- BEZEL RUBY FIFTY NINE LLC SRL, DS- ROCKY RUBY SIXTY LLC SRL, DS- RUBY SPINEL SIXTY ONE LLC SRL, DS- UNRIPE RUBY SIXTY TWO LLC SRL, DS- WYSE RUBY SIXTY THREE LLC SRL, DS- CAPE RUBY SIXTY FOUR LLC SRL, DS- BALES RUBY SIXTY FIVE LLC SRL, DS- NATURAL RUBY SIXTY SIX LLC SRL, DS- GENUINE RUBY SIXTY SEVEN LLC SRL, DS- AQUA RUBY SIXTY EIGHT LLC SRL, DS- VIOLET RUBY SIXTY NINE LLC SRL, DS- FLORAL CRYSTAL SEVENTY LLC SRL, DS- CRYSTAL SHELL SEVENTY ONE LLC SRL, DS- OPAL CRYSTAL SEVENTY TWO LLC SRL, DS- VOLCANO CRYSTAL SEVENTY THREE LLC SRL, DS- ROCK CRYSTAL QUARTZ SEVENTY FOUR LLC SRL, DS- SILVER CRYSTAL SEVENTY FIVE LLC SRL, DS- YELLOW GOLD SEVENTY SIX LLC SRL, DS- WHITE GOLD SEVENTY SEVEN LLC SRL, DS- GOLD CITRINE SEVENTY EIGHT LLC SRL, DS- GOLD BIRTHSTONE SEVENTY NINE LLC SRL, DS- CEYLON SAPPHIRE EIGHTY ONE LLC SRL, DS- MIDNIGHT SAPPHIRE EIGHTY TWO LLC SRL, DS- BLUE SAPPHIRE EIGHTY THREE LLC SRL, DS- BURMMA SAPPHIRE EIGHTY FOUR LLC SRL, DS- GOLD SAPPHIRE EIGHTY FIVE LLC SRL, DS- SAPPHIRE DREAM EIGHTY SIX LLC SRL, DS- SAPPHIRE SPINEL EIGHTY SEVEN LLC SRL, DS- STAR SAPPHIRE EIGHTY EIGHT LLC SRL, DS- GIRASOL SAPPHIRE EIGHTY NINE LLC SRL, DS- MARQUISE SAPPHIRE NINETY LLC SRL, DS- WHITE SAPPHIRE NINETY ONE LLC SRL, DS- FUKIEN JADE NINETY TWO LLC SRL, DS- GARNET JADE NINETY THREE LLC SRL, DS- IMPERIAL JADE NINETY FOUR LLC SRL, DS- GREEN JADE NINETY FIVE LLC SRL, DS- BLUE JADE NINETY SIX LLC SRL, DS- SNOW JADE NINETY SEVEN LLC SRL, DS- JADE TENACE NINETY EIGHT LLC SRL, DS- GLASS JADE NINETY NINE LLC SRL, DS- JADE MOOSTONE ONE HUNDRED LLC SRL, DS- MUSHROOM JADE ONE HUNDRED ONE LLC SRL, DS- PECTOLITE JADE ONE HUNDRED TWO LLC SRL, DS- SERPENTINE JADE ONE HUNDRED THREE LLC SRL, DS- MYTH JADE ONE HUNDRED FOUR LLC SRL, DS- NEPHRITE STONE JADE ONE HUNDRED FIVE LLC SRL, DS- GOLD JADE ONE HUNDRED SIX LLC SRL, DS- NIGHT EMERALD ONE HUNDRED SEVEN LLC SRL, DS- PRISMATIC EMERALD ONE HUNDRED EIGHT LLC SRL, DS- WHITE EMERALD ONE HUNDRED NINE LLC SRL, DS- STONE EMERALD ONE HUNDRED TEN LLC SRL, DS- MYSTIC EMERALD ONE HUNDRED ELEVEN LLC SRL, DS- GENUINE EMERALD ONE HUNDRED TWELVE LLC SRL, DS- KING EMERALD ONE HUNDRED THRITEEN LLC SRL, DS- EMERALD VALLEY ONE HUNDRED FOURTEEN LLC SRL, DS- JADE DRAGONFLY ONE HUNDRED FIFTEEN LLC SRL, DS- EMERALD JADE ONE HUNDRED SIXTEEN LLC SRL, DS- GOLD EMERALD ONE HUNDRED SEVENTEEN LLC SRL, DS- UNIQUE EMERALD ONE HUNDRED EIGHTEEN LLC SRL, DS- EMERALD ISLE ONE HUNDRED AND NINETEEN LLC SRL, DS- OVAL EMERALD ONE HUNDRED AND TWENTY LLC SRL, DS- FLOWER EMERALD ONE HUNDRED AND TWENTY ONE LLC SRL, DS- ETERNITY EMERALD ONE HUNDRED TWENTY TWO LLC SRL, DS- SAPPHIRE EMERALD ONE HUNDRED AND TWENTY THREE LLC SRL, DS- EMERALD HEART ONE HUNDRED AND TWENTY FOUR LLC SRL, DS- BABY EMERALD ONE HUNDRED AND TWENTY FIVE LLC SRL, DS- EMERALD MOUNTAIN ONE HUNDRED TWENTY SIX LLC SRL, DS- EMERALD BALL ONE HUNDRED TWENTY SEVEN LLC SRL, DS- EMERALD WAVES ONE HUNDRED AND TWENTY EIGHT LLC SRL, DS- GREEN GARNET ONE HUNDRED AND TWENTY NINE LLC SRL, DS- VIOLET GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY LLC SRL, DS- RED GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY ONE LLC SRL, DS- PYRAMIDAL GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY TWO LLC SRL, DS- PYROPE GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY TWO LLC SRL, DS- ANDRADITE GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY THREE LLC SRL, DS- GROSSULAR GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY FOUR LLC SRL, DS- WHITE GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY FIVE LLC SRL, DS- OVAL GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY SIX LLC SRL, DS- TOPAZ GARNET ONE HUNDRED AND THIRTY SEVEN LLC SRL, DS- PYRAMIDAL GARNET ONE HUNDRED THIRTY EIGHT LLC SRL, DS- PRISMATIC EMERALD ONE HUNDRED THIRTY NINE LLC SRL, DS- CRYSTAL GEMSTONE ONE HUNDRED FORTY LLC SRL, DS- CRYSTAL ROSE ONE HUNDRED FORTY ONE LLC SRL, DS- CRYSTAL QUARTZ ONE HUNDRED AND FORTY TWO LLC SRL, DS- SMOKY CRYSTAL ONE HUNDRED FORTY THREE LLC SRL, DS- FANCY DIAMOND ONE HUNDRED FORTY FOUR LLC SRL, DS- WISH PEARL ONE HUNDRED FORTY FIVE LLC SRL, DS- GREEN QUARTZ ONE HUNDRED FORTY SIX LLC SRL, DS- SILVER TOPAZ ONE HUNDRED FORTY SEVEN LLC SRL, DS- FLOWER QUARTZ ONE HUNDRED FORTY EIGHT LLC SRL, DS- DIAMOND STAR ONE HUNDRED FORTY NINE LLC SRL, DS- SKY DIAMOND ONE HUNDRED FIFTY LLC SRL, DS- PINK DIAMOND ONE HUNDRED FIFTY ONE LLC SRL, DS- CRYSTAL HEART ONE HUNDRED FIFTY TWO LLC SRL, DS- DRAGONFLY DIAMOND ONE HUNDRED FIFTY THREE LLC SRL, DS- SQUARE DIAMOND ONE HUNDRED FIFTY FOUR LLC SRL, DS- GOLD CITRINE ONE HUNDRED FIFTY FIVE LLC SRL, DS- CUBIC CITRINE ONE HUNDRED FIFTY SIX LLC SRL.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(104041).
Ante mi notaría, a las diez horas del catorce de
noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnobelleza
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y por un plazo
social de noventa y nueve años. La presidenta: Marjorie Vargas Chavarría y el
secretario Randall Quirós Mora, ambos tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, actuando individual o conjuntamente. Es todo.—San
José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(104059).
Ante mi notaría, a las nueve horas del catorce de
noviembre del dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rake Rama Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco
mil trescientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Moravia, Barrio Alondra,
distrito San Vicente, con la asistencia de todo el capital social, se acordó
disolver la sociedad a partir de esta fecha. La presidenta: Marjorie Vargas
Chavarría, apoderada generalísima sin límite de suma y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San
José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(104060).
La suscrita licenciada Andrea Solís Solís, hace constar que en connotariado con el licenciado Jesuá de Monserrat Solís, ha protocolizado el cambio de nombre de la sociedad Reseñas Típicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea Grupo Convergencia Grucon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Solís Solís, Notaria.—1 vez.—(104061).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Datasetream Networks S. A., Pelican Advisors Money Remittances S. A. y Rancho Machyfa Rodldán García S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Importadora Ruhberth S. A. y Basurero de Carros del Norte S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(104062).
Por escritura pública número doce, de las dieciséis
horas del trece de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Forest Blow Investments
Sociedad Anónima. En la que modifica la cláusula segunda del domicilio, se
revoca el nombramiento del actual presidente y se nombra nuevo y se nombra
agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—(104084).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las
diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cazanuche
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman cláusulas quinta y sétima
del pacto social y se hacen nombramientos de junta directiva.—Alajuela,
7 de noviembre del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(104086).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las
catorce horas del treinta de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ariasalas Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto
social y se hacen nombramientos de junta directiva.—Alajuela,
7 de noviembre del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(104087).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las
nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Montenegro Castro
Limitada. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto
social.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—(104089).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J
Y P de Desamparados Sociedad Anónima. Mediante escritura número noventa y
cinco, de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 88882.—(104090).
Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Arquero Veloz S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima, se revoca poder generalísimo a Gina Alejandra Brizuela Gutiérrez y se nombra nueva apoderada generalísima a Jazmín Cristina Montoya Segura.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88883.—(104091).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Mejor Boniato S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima, se revoca poder generalísimo a Gina Alejandra Brizuela Gutiérrez y se nombra nueva apoderada generalísima a Jazmín Cristina Montoya Segura.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88884.—(104092).
Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Luz de Nursia S. A. Mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda: referente al domicilio y se otorga poder generalísimo a Jazmín Cristina Montoya Segura.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88885.—(104093).
Por medio de la escritura número doscientos
noventa, del tomo nueve del protocolo del notario Luis Ángel Arias González,
Dennis Ulate Achio y Enilda Edith Fuentes Rodríguez, disuelven la sociedad
denominada Distribuidora Krisar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil sesenta y cuatro, inscrita en la
Sección Mercantil al tomo mil sesenta y cuatro, folio ciento noventa y cuatro,
asiento doscientos setenta y tres. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce
horas del día cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
88886.—(104094).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas
del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Tropical Paradise Properties Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Santa Anta, San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—Nº 88888.—(104095).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Armonía
Tucker de Osa Sociedad Anónima.—Palmar Norte de
Osa, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº 88889.—(104096).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, fue constituida la compañía Corporación Koky y Korling S. A. Domicilio: San José. Objeto: la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios y turísticos, en general el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario con amplias facultades.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 88893.—(104097).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de compañía Hofshi S. A. Por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 88894.—(104098).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 13 de noviembre del 2006, que es protocolización de acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Montaña de
Cardella Sociedad Anónima. Se acordó reforma la cláusula cuarta de los
estatutos del pacto constitutivo.—San José, 13 de
noviembre del 2006.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—Nº 88896.—(104099).
Por escritura otorgada a las 19:45 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Óptica Huacas JMG S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88898.—(104100).
Por razón notarial otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se modifica cláusula primera del nombre de la sociedad anónima la que se denominará Asesores Morales & Sáenz DMS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesores Morales & Sáenz DMS S. A. Que es nombre de fantasía.—Paraíso, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88900.—(104101).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
veintinueve de las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Dice Telecom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil novecientos cinco, celebrada a las dieciséis horas del
trece de noviembre del dos mil seis, por la cual se reforma la cláusula segunda
del acta constitutiva.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
88901.—(104102).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maryhuva S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Palmar Norte de Osa. Se modificó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de las sociedades denominadas D J O Águila del Sol S. A., a la que se le cambió el nombre Mika El Perico de Ojochal S. A., a la que se le cambió el nombre Celuloide del Sur S. A.—San José, al ser las nueve horas, veinte minutos del día trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 88902.—(104103).
Por escritura otorgada a las once horas del día diez de noviembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transur Transportes Urbanos de Centroamérica S. A. En la cual se modifica la administración de la empresa.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 88903.—(104104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad El Perro Alegre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Francisca Louise María Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88904.—(104105).
Por escritura número seis otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Centro Recreativo Familiar González
Jiménez del Caribe Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente: Rotney
González Jiménez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: cien mil colones. Domicilio social: Portón Iberia, la Alegría, Siquirres,
Limón, veinticinco metros este Puente Río Vueltas.—Siquirres,
tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 88905.—(104106).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Mureli Property M Y P Sociedad Anónima. Capital social: la
suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo:
noventa y nueve años. Representación le corresponde únicamente al presidente.—San José, a las dieciséis horas del trece de noviembre del
dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 88906.—(104107).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad al ser las once horas del nueve de octubre del dos mil seis, Adoración María conocida como Dora Chavarría Chavarría y Alexandra Cordero Chavarría, constituye sociedad anónima denominada El Shaddai del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en El Shaddai de Sur S. A. Presidenta: Adoración María conocida como Dora Chavarría Chavarría.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 88910.—(104108).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 2 de octubre del 2006, en San Isidro de El General, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Gran Naciente Sociedad
Anónima. Presidente: Luciano Jesús Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años.
Domicilio: Ojochal de Cortés, Osa, Puntarenas.—San
Isidro de El General, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón,
Notaria.—1 vez.—Nº 88911.—(104109).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Fremotor F.L.C.
Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10
bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—Nº 88912.—(104110).
En escritura número doscientos nueve de las
diecisiete horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Uno
LKJ Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta,
sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidenta: Ana Catalina Clare Jiménez.—San
José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 88913.—(104111).
Mediante la escritura Nº 257, otorgada a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mare Tranquillitatis S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88915.—(104112).
Mediante escritura Nº 151, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyen veinte sociedades de responsabilidad limitada (LTDA) con domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, junto a Vivero Tempisque, oficina número uno. Se nombra gerente general en todas ellas a Laura Moya Ramírez.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 88916.—(104113).
Por escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, el día trece de noviembre del dos mil seis, la sociedad Global Spheres Inc, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cuatrocientos ocho mil ciento veintiuno, nombro al señor Richard Eirig (nombre) Rowlands (apellido), con un apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, soltero, desarrollador de software, portador del pasaporte de su país, número siete cero cuatro nueve dos dos tres nueve cinco, ambos vecinos de San José, Vargas Araya, Condominio Estancias Latinas, frente al Napoli, apartamento número nueve, como apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 88917.—(104114).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Paisarte Diseño de Jardines
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
88918.—(104115).
Ante mi notaría, a las 14:30 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad que se denomina ITS Definate Now Sociedad
Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
88920.—(104116).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la
entidad denominada Grupo Soluciones Naturales Costa Rica Sociedad Anónima.
Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, Víctor Hugo Aguilar Alfaro.—Lic. Ana Isabel
Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 88922.—(104117).
En esta notaría, a las diez horas del trece de
noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Paulama P.M.J. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 88927.—(104120).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 11 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Osvana e Hijos
Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2006.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
88939.—(104121).
Los señores Édgar Castro Sequeira, Mario Castro
Marchena, Yorleny Castro Sequeira y Omira Sequeira Sevilla, constituyen
sociedad anónima denominada Los Invencibles Sociedad Anónima. En
escritura otorgada ante la notaria Jéssica Brenes Camacho.—San
José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 88941.—(104122).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la entidad Swiss Real Entreprises S. A., en español Empresa Suiza Real S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: 50 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 88942.—(104123).
Vilmar Mora Bermúdez y Lidia Bermúdez Rojas, constituyen Sociedad Anónima Inversiones Kimbermaly. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del doce de octubre del dos mil seis. Ante el notario público Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89051.—(104307).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soporte Global S.R.L. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Aguilar Amey. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 89052.—(104308).
A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Exportaciones Comunitarias SPCV Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Exportaciones Comunitarias SPCV S. A. Representación: presidente y tesorero conjuntamente. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 89064.—(104316).
Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario se cambia la cláusula octava de la junta directiva: de la sociedad de esta plaza denominada Intercontinental Trading Company ITCO Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89065.—(104317).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Advaita Holdings Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89066.—(104318).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Deportivas Erick Marín S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 89067.—(104319).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Mexican Gray Wolf Ltda., de las trece horas del seis de junio del dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 89069.—(104320).
Por escritura ante mi notaría otorgada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, Harold Badilla Milanés y Merlin Alberto Garro Arias, constituyen Controles, Electricidad y Telecomunicaciones Harold y Merlín Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 89071.—(104321).
Se constituye la firma de esta plaza Dame Family Investment Group S. A. Presidente: Emmanuel Alsina, portador del pasaporte estadounidense número tres cero tres seis cuatro ocho tres ocho cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89072.—(104322).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2006, Mirabilis Marketin Promocional S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 89074.—(104323).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho, de fecha treinta de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Jamia Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 89077.—(104324).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete, de fecha treinta de octubre del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Inmobiliaria Doña Alicia Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 89078.—(104325).
Ante Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció David Mendoza Ruiz, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Limón, Guácimo, cédula Nº 7-072-049, a protocolizar mediante escritura Nº 397, visible al folio 199 V del tomo 4 de mi protocolo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Nº 1 de la sociedad Fábrica de Baldosas Los Tres Amigos S. A., celebrada en su domicilio a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2006 y en la que se nombra como nueva secretaria a la socia Roxana Camacho Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, Limón, cédula Nº 7-072-318.—Guácimo, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89082.—(104326).
Jary Álvarez Obando, cédula de identidad Nº 6-165-228 y Noemy Pizarro Marchena, con cédula de identidad Nº 6-166-965, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Jaryao Sociedad Anónima, escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 89084.—(104327).
Jary Álvarez Obando, cédula de identidad Nº 6-165-228 y Noemy Pizarro Marchena, con cédula de identidad Nº 6-166-965, constituyen sociedad anónima denominada Dakris AP Sociedad Anónima, escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:30 horas del día 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 89085.—(104328).
Por escrituras otorgadas por esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de DIPCO Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sétima, se elimina la decimotercera y se nombra junta directiva y fiscal, de Electrotec Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sétima y onceava y se nombra junta directiva y La Domingueña Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, quinta, sexta, se elimina agente residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89086.—(104329).
Por escrituras otorgadas los días 24 de abril y 14 de noviembre ambas del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Portobelo S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 89096.—(104335).
Por escrituras otorgadas los días 24 de abril y 14 de noviembre ambas del 2006, se constituyó la sociedad denominada Gruta de Boca Brava S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 89097.—(104336).
Por escrituras otorgadas los días 24 de abril y 14 de noviembre ambas del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sierra de San Marcos S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 89098.—(104337).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gonva Elyma Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89101.—(104338).
Juan Pablo Jiménez Miranda y Joselina conocida como Josefinna Vásquez Lobo, constituyen sociedad denominada La Guaria y El Pizote Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos siete del tomo cuatro del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89109.—(104344).
Por escritura número ciento noventa y nueve visible al folio ciento cuarenta frente del tomo primero de la notaria Marlene Mora Montero, se constituye la sociedad Global Domains International Sociedad Anónima, presidenta la señora Sonia Zumbado Ulate, con capital social de diez mil colones.—Alajuela, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 89110.—(104345).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Land and Real Estate Services USA-CR Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 89111.—(104346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2006, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Amigos Tenistas de Puntarenas ATP S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas N° 5 y N° 7 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 13 de julio del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 89112.—(104347).
Carlos Alberto Solís Quesada y Fernando Ramírez Cordero constituyen la sociedad Feca S. A. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Carlos Alberto Solís Quesada.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89113.—(104348).
Por escritura número ciento noventa y siete-uno, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó Renacer E & C Ltda., nombre de fantasía. Capital social: Diez mil colones. Gerente: María Enid Naranjo Loría, subgerente: Carlos Fernando Bonilla Garro, ambos con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: Desamparados; distrito: San Juan de Dios, residencial San Juan, casa número setenta y cinco.—Pococí, a las dieciséis horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89117.—(104349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Atlas Eléctrica Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89120.—(104350).
Que mediante escritura número doscientos noventa y tres, de las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de las compañías Follaje Verda Limitada, Agrícola Palmareña Sociedad Anónima, Agrícola Chuz Sociedad Anónima y Follajes La Colina Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—Nº 89121.—(104351).
Que mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de las compañías Lunfardo del Oeste S. A., Tencuanetes Isleños Sociedad Anónima, Aguitacamiinos Sociedad Anónima, y Los Hijos de Faraón Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, nueve de noviembre del dos mil dos.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 89122.—(104352).
En esta notaría mediante escritura número: 91-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:00 horas, del 11 de noviembre del 2006, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta de la sociedad Potencia Eléctrica Sygma S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta notaría mediante la escritura número: 95-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas, del 13 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Farmacéuticos Los Girasoles S. A., domiciliada en Heredia, capital social totalmente suscrito y pagados, presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89124.—(104353).
Silvia Cristina Blanco Delgado y Jesús Elesban Blanco Rojas, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Comercial Inversiones Mamich S. J. B. Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Vargas Araya, Montes de Oca, San José. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del cuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89125.—(104354).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Fall River Red Corporation Limited Scav Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89133.—(104359).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con diez minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Rolling on Green River Inc ABC Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89134.—(104360).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con cinco minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Rolling on the River JKL Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89135.—(104361).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Rolling on the Goldenberg Stand River Inc. Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89136.—(104362).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con quince minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Rolling on Paradise River Corporation Limited Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89137.—(104363).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Hidden Gem Corporation of Guanacaste LLC Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89138.—(104364).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Rolling on a Sky Blue River Ltd. STD Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89139.—(104365).
Por escritura otorgada en la ciudad de Houston, estado de Texas, Estados Unidos de América, al ser las catorce horas del doce de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de constitución de sucursal de la empresa estadounidense denominada Quimtec L. P. Sociedad de Responsabilidad Limitada para Costa Rica. Ante la notaría de licenciada Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 89142.—(104366).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la firma denominada B & M Global Metal Corporacion Sociedad Anónima, teniendo su traducción del idioma inglés al castellano como Corporación de Metal Global B & M Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Domicilio social, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría conjunta de los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 89143.—(104367).
En esta notaría, en el día de hoy, protocolicé acta, en la que se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa Sistemas Geoespaciales S. G. S. A., domiciliada en San José.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89144.—(104368).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Se hace saber al señor Otto Luis Castro Ríos, cédula de identidad número 6-119-301, que se realiza notificación por medio de edicto, del resumen la Resolución DG-136-06 de las nueve horas del día lunes treinta de octubre de dos mil seis, misma que se encuentra disponible en la Unidad Administrativa Financiera del ICD. Mediante dicha resolución se emplaza al señor Castro Ríos a efectuar reintegro a favor de la Administración, por la suma de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones 98/100 (¢162.480,98), que corresponde a deuda que mantiene el funcionario con el ICD por pago de más efectuado en la segunda quincena del mes de agosto, al no aplicársele el rebajo correspondiente por la incapacidad otorgada mediante boleta número N° 0437681 H, misma que fuera presentada tardíamente a Recursos Humanos por el señor Castro. La presente notificación se hace como consecuencia de la imposibilidad de notificar personalmente la misma. La no presentación del funcionario requerido, en el plazo de ley, facultará a la Administración para incoar los procedimientos legales correspondientes.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Boraschi Hernández, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20579).—C-8270.—(104591).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del impuesto sobre la Renta, Ventas, TEC, Sanciones y Traspasos de Bienes Inmuebles.
Se previene a los interesados, que si no cancelan esos saldos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto todos los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente Requerimiento Cédula Imp. Documento Periodo Monto ¢ (*)
Araya Cascante Víctor 1911000920245 2-555-996 Renta 1191000159081 12-2001 133.261,00
Corporación Crone S. A. AR-ZN-SA-213-2005 3-101-134406 Sanción 9222000079187 12-1999 2.197.620,25
Corporación Crone S. A. 1911001149127 3-101-134406 Renta 9090000175873 12-1999 8.790.481,00
Corporación Crone S. A. 1911001149127 3-101-134406 Renta 9090000175873 12-2001 3.389.960,00
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26426).—C-19220.—(104898).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I.—Cafesanbe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085432, como propietario del derecho 023 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 13049, entidad representada por Juan Manuel Sánchez Benavides, cédula 4-107-695. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan los derechos 023, 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas oficiosamente a efecto de investigar la doble venta del derecho inscrito en el asiento 54 de dicha finca a dos personas diferentes. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 112-2006).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39140).—C-34670.—(104203).
Se hace saber al señor Jorge Eduardo Rojas Villalobos, cédula 4-105-778, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-105102, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Ana Cecilia Castro Villanea, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, números: doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] Realizado el estudio del documento presentado al tomo 567 asiento 25537, que afecta la finca de Alajuela 294046-000 he detectado que el plano que aparece inscrito en dicha finca, esta inscrito también en la finca de Alajuela 325946-000 […].”
Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a. efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, b. los dos inmuebles provienen de la misma finca madre 2-275128; c. fueron segregados por parte de la sociedad Cafetalera Dos Mil S. A., la primera finca 294046 por medio del documento tomo 419, asiento 13484 en cabeza propia descrito como local comercial A y conforme al plano A 239111-1995, la segunda 325946 por medio del documento tomo 449 asiento 03281, en cabeza propia, descrito como bloque T lote 9 y de conformidad con el plano A-454694-1997; d. mediante el documento tomo 469, asiento 13612, el propietario registral del inmueble Marvin Hidalgo Bolaños rectifica medida de la finca 294046 incluyendo en tal oportunidad el plano 454694-1997 del partido de Alajuela, y modificando la descripción del inmueble a terreno con una casa, así como sus linderos. Por lo anterior, mediante resolución de las 8:43 horas del jueves primero de junio de 2006, se ordenó anotar y consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, números: doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del martes quince de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 159-2006).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39139).—C-105620.—(104204).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Abelardo Cantillano Montero, cédula de identidad número: 3-0178-0071, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número: 113069-000 y como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón que se expondrá, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, ya que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Roberto Carvajal Medez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad número: 1-358-828, donde conoce este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago números: 125449 ( uno dos cinco cuatro cuatro nueve) y 113069 (uno uno tres cero seis nueve), con el plano catastrado número: C 693215-1987 (C-seis nueve tres dos uno cinco-uno nueve ocho siete). Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo: 376, asiento: 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, número: 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presenten características similares. En cuanto a esta última finca, señala que actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública) E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39155).—C-73520.—(104853).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:33 horas del día 8 de setiembre del 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 295954 y 304757 dentro del expediente administrativo Nº 298-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:45 del 3 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete (304757) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario registral de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia Expediente Nº 298-2006.). Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39141).—C-12120.—(104854).
Se hace saber a la señora Blanca Cubillo Porras, cédula 1-284-626, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Maricela Coto Abarca, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa de la rectificación de medida incorrecta sobre la finca de San José, matrícula 205536-000, efectuada con documento bajo citas de presentación tomo 554, asiento 15230, a fin de publicitar la investigación que se realiza se abrió el expediente 334-2006; de igual manera, por resolución de las nueve horas y quince minutos del dos de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existente. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 334-2006).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39156).—C-54470.—(104855).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE EDUARDO ARMIJO CARVAJAL, EXPORTACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S. A., WALTER CALDERÓN MOLINA Y FRANCISCO MARTÍNEZ ALPÍZAR. San José, a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006.
Encontrándose debidamente incorporada al expediente administrativo toda la prueba que se ordenó solicitar, y estando pendiente la celebración de la audiencia de evacuación de prueba en el caso de los señores Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se acuerda lo siguiente:
En uso y cumplimiento de las atribuciones que la ley me otorga, procedo con fundamento en los artículos 309, 310, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a citar a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., a la celebración de la comparecencia oral y privada que se realizará a las 9:45 horas del 3 de enero del 2007, en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ubicada en el cuarto piso de su edificio principal, entre avenidas central y primera, calles dos y cuatro.
Se informa que en dicha comparecencia se procederá a admitir y recibir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes y que se hagan llegar al expediente, en relación con el caso de los señores Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. A la vez, sólo podrá asistir a ella los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y los representantes debidamente acreditados de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., así como los abogados de cada uno, lo cuales deben estar debidamente acreditados para ese acto, dado su derecho a contar con uno durante parte o todo el trámite de este procedimiento; este órgano director del procedimiento que la dirigirá y los testigos correspondientes, para lo cual en este acto se acuerda citar a los señores Mario Alabí Ramos y Emilio Obando Cairol, para que se refieran al trámite que se dio así como a los resultados del informe técnico de la compra directa por excepción 20022-175, que remitiera a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica mediante oficio de fecha 16 de mayo del 2005.
Se le recuerda a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que en caso de querer ofrecer y evacuar prueba testimonial, deberá por lo menos siete días hábiles antes de la comparecencia, indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga, con la finalidad de que este Órgano Director pueda realizar las correspondientes cédulas de citación, caso contrario, deberá presentarlos el día de la comparecencia previa gestión directa suya, so pena de declararse inevacuable la prueba en caso que ese día no se puedan presentar los testigos.
La ausencia injustificada de los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, sin que ello signifique la aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas aportadas por la Administración de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(103600).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento disciplinario
Contra:
Arquitecto Bradley Boyd Stewart A-5628
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
Expediente: 152-04
Tribunales de Honor. Auto de intimación, a las 12:00 horas del día 8 del mes noviembre del 2006, el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión número 22-05/06-G.E., celebrada el 8 de junio de 2006, acuerdo número 19, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:
Al Arquitecto Bradley Boyd Stewart, número de cédula 1-495-641, con carné de registro número A-5628, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:
• Código de Ética: artículos 2, 3, 4, 5 y 18.
• Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 a).
• Reglamento interior general del CFIA: capítulo VI, artículo 53.
• Reglamento de contratación de servicios de consultoría: artículos 7, 10, 11.
• Reglamento especial del cuaderno de bitácora: artículos 2, 3, 9, 18 f) y 19.
Los hechos que se le imputan como Profesional responsable del diseño y de la Dirección Técnica arquitectónica de una casa propiedad de Walter Badilla Meléndez y al señora Helena Brenes de Badilla, ubicada en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, lote 24 E, se circunscriben a:
• No haber realizado visitas de supervisión a la obra según su obligación contraída en el contrato de consultoría OC-301253.
• No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora de obra, dado que no consignó las anotaciones obligatorias que estipula el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
• Haber irrespetado y permitido que terceros irrespetaran la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa que rige el ejercicio profesional de sus miembros.
• No haber asumido su responsabilidad como director técnico, lo que propició que se incurriera en defectos constructivos, tales como:
• Agrietamientos en las paredes.
• Desniveles en paredes, y buques de puertas y ventanas.
• Desprendimientos de repellos.
Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 21, 23, 24 de ese mismo cuerpo normativo.
Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado Arquitecto Boyd Stewart, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado Arquitecto Boyd Stewart, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Se le notifica que según el acuerdo número 01 tomado en la sesión realizada el día 8 de noviembre del 2006 este Tribunal de Honor fijó el día 15 de enero de 2007 a las 17:00 horas, para celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.
Copia de este traslado está siendo remitida al Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al Cliente como partes interesadas en este proceso.
Notifíquese. Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O/C Nº 4300).—C-127070.—(104069).
En La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2006, se publicó la resolución por medio de la cual el Regulador fija las tarifas para la ruta de transporte público - modalidad autobuses Nº 245, cuya prestación está a cargo de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., puesto que dicha fijación se efectuó mediante la Resolución RRG-6039-2006, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil seis y no por la resolución RRG-6034-2006 como se consignó en dicha Gaceta, téngase por corregida la publicación de marras.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41175).—C-5520.—(104979).