La Gaceta Nº 225
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL PARA
QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS
INFERIORES
A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Artículo 1º—Autorízase al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue subsidios a los
beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con
operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a partir de la
publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil colones
(¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el subsidio, previamente deberá
acreditarse que la condición socioeconómica de las familias no les permite
afrontar el pago de sus operaciones. Estas familias deberán ubicarse en los
estratos I, II y III de los parámetros de ingreso empleados para la concesión
del bono familiar de la vivienda; dicha calificación estará a cargo del INVU,
cuya aprobación dependerá del IMAS.
Asimismo, este beneficio implicará,
necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo comunal por parte de los
beneficiarios.
Artículo 2º—El INVU postulará los
casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto la constancia del saldo
respectivo como la ficha de información social.
Artículo 3º—Una vez canceladas las
operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura pública, en los
casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y administrativos por
parte de los beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a las catorce días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06190-M. Trabajo).—C-16520.—(L8545-105443).
Nº 8553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY
ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333
Artículo
único.—Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 63 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Nº 8, de 29 de noviembre de 1937, reformada totalmente por la
Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993, y por la Ley de reorganización judicial, Nº
7728, de 15 de diciembre de 1997. Los textos dirán:
“Artículo 63º—
[…]
Cuando el magistrado
suplente sea servidor judicial y deba conocer de uno o varios casos en
sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un suplemento
salarial, calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la Corte
Suprema de Justicia; se tendrá como base la forma en que se retribuye la labor
de los suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba
reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entrará en
receso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un
magistrado.
Las reglas establecidas en el párrafo
anterior se aplicarán en el caso en que los servidores judiciales sean
nombrados para suplir a jueces”.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado
a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38934-M. Justicia).—C-14870.—(L8553-105444).
Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de
1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 169-2006
(COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar los Reglamentos
Técnicos Centroamericanos siguientes:
a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo.
Gasolina Regular. Especificaciones;
b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones;
c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre
de Reparto. Especificaciones de Seguridad.
II.—Que en cumplimiento
del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución 169-2006 (COMIECO- XLIX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de acuerdo con el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de conformidad con el artículo 15
de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se
establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en materia de productos derivados del petróleo, que requieren la
aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad
de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos
Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 75.01.19:06 Productos de
Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a
Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad
(Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre
de Reparto. Especificaciones de Seguridad;
Que los Estados Parte, concedieron un
plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a
los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo
9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo
2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el
numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la
Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo
prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos
técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para
adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los
reglamentos. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del
Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1º—Aprobar los
Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:
a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo.
Gasolina Regular. Especificaciones;
b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones;
c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre
de Reparto. Especificaciones de Seguridad.
2º—Los reglamentos
técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y
forman parte integrante de la misma.
3º—La presente Resolución entrará en
vigencia seis meses después de la presente fecha y será ser publicada por los
Estados Parte
San José,
Costa Rica, 28 de julio de 2006
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra de
Economía
de Costa Rica de El Salvador
Marcio Cuevas Jorge Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación
de Guatemala de la Ministra de Industria y Comercio
de
Honduras
Julio Terán Murphy
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir
del 28 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5627).—C-459700.—(D33428-104952).
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006
(COMIECO-XLIX)
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.19:06
Productos de petróleo
Gasolina regular
Especificaciones
________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de
las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 4814-01a (Clase B).
ICS
75.160.20 RTCA
75.01.19:06
____________________________________________________________
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría
de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, MEIC
____________________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región
Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.19:06, Productos de Petróleo.
Gasolina Regular. Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización
y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y
Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de
Energía
Por Honduras
Secretaría de Industria y
Comercio
Por Costa Rica
Ministerio de Ambiente y
Energía
1º—Objeto.
Especificar las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina
regular para uso automotriz.
2º—Campo de aplicación. Se
aplica al derivado del petróleo conocido como gasolina regular, formado por una
mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos (parafínicos, nafténicos,
olefínicos y aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre
30º C y 225º C.
3º—Definiciones.
3.1 Gasolina regular: Gasolina que entre
otras características el Número de Octanos por el Método Pesquisa (RON) es
87/88 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta
propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g
Pb/L de combustible.
3.2 Gravedad API: Es una función especial de
la densidad relativa (gravedad
específica) a 15,56º C/15,56º C (60ºF/60º F), definida ésta como la relación de
la masa de un volumen dado de un líquido a 15,56º C (60º F) con la masa de un
volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula
así:
Gravedad API (ºAPI) =
(141,5/d15,56ºC / 15,56ºC) - 131,5
Donde: d15,56
ºC/15,56 ºC: Densidad relativa a 15,56 ºC/15,56ºC
3.3 Densidad: Razón masa/volumen medida a 15
°C y la unidad de medida es kg/m³.
3.4 Hidrocarburos parafínicos: Es la serie
homóloga de los alcanos de fórmula general CnH2n+2 y sus
isómeros, conocidos en la industria petrolera como Parafinas. Son los
hidrocarburos saturados (presentan sólo enlaces sencillos entre dos átomos de
carbono en la molécula: C-C) que tienen su configuración en cadenas normales o
ramificadas (isómeros).
3.5 Hidrocarburos nafténicos: Conforman la serie
homóloga de los cicloalcanos con fórmula general CnH2n,
conocidos en la industria petrolera como Nafténicos. Son también hidrocarburos
saturados, pero contienen uno o más anillos en su estructura molecular.
3.6 Hidrocarburos aromáticos: Son hidrocarburos
insaturados que presentan uno o más anillos bencénicos en su molécula.
3.7 Hidrocarburos olefínicos: Son hidrocarburos
insaturados (presentan uno o más enlaces dobles entre dos átomos de carbono en
la molécula: C=C) que tienen configuración en cadenas normales o ramificadas.
3.8 Número de octanos método pesquisa (RON):
Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano
(2,2,4-trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de
n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la
muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón.
3.9 Número de octanos método motor (MON):
Corresponde a sus iniciales en inglés “Motor Octane Number”, la definición de
esta característica es la misma que para el
RON, pero las condiciones de la prueba son más severas, utilizando
mayores revoluciones del motor patrón.
3.10 Índice de octano o índice antidetonante:
Conocido en inglés como “Octane Index” o “Antiknock Index”, se calcula así:
(RON+MON)/2.
3.11 Porcentaje (%) evaporado, punto final de
ebullición, residuo y porcentaje (%) recuperado: Para estas definiciones,
referirse a la última edición vigente de la Norma ASTM D-86.
3.12 Presión de Vapor Reid (RVP): Es la presión de
vapor absoluta obtenida por medio de un ensayo que mide la presión de una
muestra en el interior de un cilindro a una temperatura de 37,8º C (100º F) en
una relación volumétrica de 4 (cuatro) partes de líquido por 1 (una) parte de
vapor [relación (líquido/vapor) = 4], esta propiedad mide la tendencia a la
vaporización de un líquido.
4º—Símbolos y
abreviaturas.
4.1 API: “American Petroleum Institute”
(Instituto Americano de Petróleo).
4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API).
4.3 ASTM: “American Society for Testing and
Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.4 ºC/ºF: Grados Celsius/Grados Fahrenheit.
4.5 g Pb/L: gramos de plomo por litro.
4.6 g P / L: gramos de fósforo por litro.
4.7 h: hora (s).
4.8 kg/m3: kilogramo por metro cúbico.
4.9 kPa: Kilopascal, equivalente a 1000 Pascales.
4.10 máx.: máximo.
4.11 mín.: mínimo.
4.12 mg/100 mL: miligramos por 100 mililitros.
5º—Ente nacional
competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del
Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la
Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de
Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas
por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la
legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.
6º—Requisitos. A continuación
se presenta la tabla que especifica las características físico-químicas que
establece este reglamento para la
Gasolina Regular.
Nota para Nicaragua:
Nicaragua elevará el nivel de octanaje de la gasolina regular a 88 RON en un
plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Se aclara que el 88 RON corresponde a 83 Índice de Octano.
TABLA 1
Especificaciones de calidad para
gasolina regular
Método
Característica Unidades ASTM Valores
Aditivos ---------- ---------- Reportar (a)
Color ---------- Visual Anaranjado
Contenido de Plomo(b) g Pb/L D-3237 0,013 máx.
Corrosión tira de cobre, 3 h,
50ºC ---------- D-130 Nº 1 máx.
Estabilidad a la oxidación,
Tiempo de descomposición Minutos D-525 240 mín.
Contenido de azufre total % masa D-2622 0,10 máx.
Prueba Doctor o ---------- D-4952 Negativa
Azufre Mercaptano % masa D-3227 0,003 máx.
Presión de vapor REID a 37,8 ºC kPa (psi) D-323 69
(10) máx.
Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF) ºAPI D-287
o Reportar
Densidad a 15ºC kg/m³ D-1298
Gomas existentes
(lavado con solvente) mg/100 mL D-381 4 máx.
Destilación:
10% recuperados ºC 65
máx.
50% recuperados ºC D-86 77 – 121
90% recuperados ºC 190
máx.
Punto final de ebullición ºC 225
máx.
Residuo %
volumen 2
máx.
Número de octanos:
RON ---------- D-2699 88,0 mín.
(Ver nota para Nicaragua)
Índice de Octano
(RON + MON)/2 (c) ---------- D-2699 y D-2700 83,0 mín.
(Ver
nota para Nicaragua)
Contenido de Aromáticos % volumen D-1319 Reportar (d)
Contenido de Olefinas % volumen D-1319 Reportar (d)
Contenido de Benceno % volumen D-3606 Reportar (d)
Oxígeno % volumen D-4815 Reportar (d)
(a) La información que se deberá
presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la siguiente:
• Hoja
de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)
• Proporción
agregada del aditivo (mezcla)
• Propiedad
del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo:
antiespumante, antioxidante, detergente, etc.
Si se mantiene la fuente
de suministro, la información se deberá proporcionar únicamente una vez, pero
deberá informar al Ente Nacional Competente, cada vez que éste cambia de
aditivo y también cuando se cambia de la fuente de suministro.
(b) El valor máximo del fósforo es de
0,0013 g P/L (0,005 g P/gal) tal como lo establece el método ASTM D 4814
Numeral X 3.2.1 de los apéndices.
(c) El análisis del Índice de octano se
realizará al menos una vez cada 3 (tres) meses.
(d) Reportar indicando el resultado
obtenido de acuerdo al método, por un período de un año y evaluar en los
siguientes tres meses, con el propósito de definir si se mantiene reportar o se
define un valor numérico.
Nota 1: Los métodos ASTM indicados son los
aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el
numeral 8.
Nota 2: Para los casos de Reportar deberá
indicarse el resultado obtenido de acuerdo al método.
Nota 3: Los resultados se deben reportar con
el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el
número de decimales que aparecen en estas tablas de especificaciones.
7º—Muestreo. Para la
toma de muestras se deberá utilizar la última edición vigente de la Norma ASTM
siguiente:
ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and
Petroleum Products”. Práctica
Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
8º—Métodos de ensayo. Para
los ensayos se utilizará la última edición vigente de las siguientes Normas
ASTM en idioma inglés, la traducción y el uso de éstas será responsabilidad del
usuario.
8.1 ASTM D-86: “Standard Test
Method for Distillation of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Destilación de Productos
de Petróleo a Presión Atmosférica.
8.2 ASTM D-130:
“Standard Test Method for Detection of Copper Corrosion from Petroleum Products
by the Copper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión en
Cobre para Productos de Petróleo por la Prueba de Empañamiento de la Tira de
Cobre.
8.3 ASTM D-287:
“Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products
(Hydrometer Method)”. Método
de Prueba Estándar para Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos de Petróleo
(Método del Hidrómetro).
8.4 ASTM D-323:
“Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method)”. Método de Prueba Estándar para Presión
de Vapor de Productos de Petróleo (Método Reid).
8.5 ASTM D-381:
“Standard Test Method for Existent Gum in Fuels by Jet Evaporation”. Método de Prueba Estándar para
Contenido de Goma en Combustibles por Evaporación de Chorro.
8.6 ASTM D-525:
“Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period
Method)”. Método de
Prueba Estándar para Estabilidad de Oxidación de Gasolina (Método del Período
de Inducción).
8.7 ASTM D-1266:
“Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre
en Productos de Petróleo (Método de la Lámpara).
8.8 ASTM D-1298:
“Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API
Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method”.
Método de Prueba Estándar
para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de
Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro.
8.9 ASTM D-1319:
“Standard Test Method for Hydrocarbons Types in Liquid Petroleum Products by
Fluorescent Indicator Adsorption”. Método de Prueba Estándar para Tipos de Hidrocarburos en
Productos Líquidos de Petróleo por Absorción de Indicador Fluorescente.
8.10 ASTM D-2622:
“Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry”. Método de Prueba Estándar para Azufre
en Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía
Dispersiva de Rayos X.
8.11 ASTM D-2699:
“Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine
Fuel”. Método de Prueba
Estándar para Número de Octano Pesquisa en Combustible para Máquina de Ignición
por Chispa.
8.12 ASTM D-2700:
“Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel”. Método de Prueba Estándar para Número
de Octano Motor en Combustible para Máquina de Ignición por Chispa.
8.13 ASTM D 3120:
“Standard Test Method for Trace Quantities of Sulfur in Light Liquid Petroleum
Hydrocarbons by Oxidate Microcoulometry”. Método de Prueba Estándar para Cantidades de Trazas de Azufre
en Hidrocarburos Líquidos Ligeros por Microcoulometría Oxidativa.
8.14 ASTM D-3227:
“Standard Test Method for Mercaptan Sulfur in Gasoline, Kerosine, Aviation
Turbine, and Distillate Fuels (Potentiometric Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre
(Mercaptano) en Gasolina, Querosina, Combustibles para Turbina de Avión, y
Combustibles Destilados (Método Potenciométrico).
8.15 ASTM D-3237:
“Standard Test Method for Lead in Gasoline by Atomic Absorption Spectroscopy”. Método de Prueba Estándar para Plomo en
Gasolina por Espectroscopïa de Absorción Atómica.
8.16 ASTM D-3341:
“Standard Test Method for Lead in Gasoline (Iodine Monochloride Method)”. Método de Prueba Estándar para Plomo
en Gasolina (Método Monocloruro de Yodo).
8.17 ASTM D-3348:
“Standard Test Method for Rapid Field Test for Trace Lead in Unleaded Gasoline
(Colorimetric Method)”. Método
de Prueba Estándar como Método Rápido de Campo para Determinar Trazas de Plomo
en Gasolina Sin Plomo (Método Colorimétrico).
8.18 ASTM D-3606:
“Standard Test Method for Determination of Benzene and Toluene in Finished
Motor and Aviation Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para
Determinación de Benceno y Tolueno en Gasolina Final para Motor y en Gasolina
de Aviación por Cromatografía de Gas.
8.19 ASTM D 4052:
“Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital
Meter”. Método de Prueba
Estándar para la Densidad y Densidad Relativa de Líquidos mediante Medidor
Digital.
8.20 ASTM D-4294:
“Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive
X-Ray Fluorescence Spectroscopy”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Petróleo y Productos
de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía Dispersiva de Rayos
X.
8.21 ASTM D-4420:
“Standard Test Method for Determination of Aromatics in Finish Gasoline by Gas
Chromatography”. Método
de Prueba Estándar para Determinación de Aromáticos en Gasolina Terminada por Cromatografía de Gases.
8.22 ASTM D 4815:
“Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE,
Tertiary-Amyl Alcohol and C1 to C4 Alcohols in Gasoline by Gas Chromatography”.
Método de Prueba Estándar
para la Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Terciario-Amil Alcohol y
Alcoholes C1 a C4 en Gasolina Mediante Cromatografía de Gas.
8.23 ASTM D-4952:
“Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in
Fuels and Solvents (Doctor Test). Método de Prueba Estándar para Análisis Cualitativo de
Especies Activas de Azufre en Combustibles y Solventes (Prueba Doctor).
8.24 ASTM D-4953:
“Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline-Oxygenate
Blends (Dry Method). Método
de Prueba Estándar para Presión de Vapor en Gasolina y Mezclas de Gasolina
Oxigenada (Método Seco).
8.25 ASTM D-5059:
“Standard Test Method for Lead in Gasoline by X-Ray Spectroscopy”. Métodos de Prueba Estándar para Plomo
en Gasolina por Espectroscopia de Rayos X.
8.26 ASTM D-5453:
“Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons,
Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para
Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor
y Aceites por Fluorescencia Ultravioleta.
8.27 ASTM D 5580:
“Standard Test Method for Determination of Benzene, Toluene, Ethylbenzene,
p/m-Xylene, o-Xylene, C9 and Heavier Aromatics, and Total Aromatics in Finished
Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Benceno,
Tolueno, Ethylbenceno, p/o-Xileno, o-Xileno, C9 y Aromáticos más Pesados, y
Aromáticos Totales en Gasolina Terminada por Cromatografía de Gas.
8.28 ASTM D 5845 “Standard Test Method for
Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Methanol, Ethanol and Tert-Butanol in
Gasoline by Infrared Spectroscopy” Método de Prueba Estándar para la
Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Metanol, Etanol y Ter-Butanol en
Gasolina por Espectroscopía Infrarroja.
9º—Actualización y
revisión del reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y
actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente
cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1)
país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.
10.—Vigilancia y verificación. Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
11.—Normas que deben consultarse. Para
la elaboración de este reglamento se consultó la siguiente norma ASTM:
ASTM
D 4814-01a: “Standard Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel”.
(Especificación Estándar
para Combustible de Automotores con Máquina de Ignición por Chispa).
_____
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006
(COMIECO-XLIX)
RTCA
23.01.23:06
Reglamento técnico centroamericano
Recipientes a presión.
Cilindros portátiles
para contener glp.
Sello de
inviolabilidad (marchamo).
Especificaciones
____________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de
la Norma Chilena
NCh 1856. Of 1985.
ICS 23.060 RTCA
23.01.23:06
____________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano,
editado por:
• Ministerio
de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización
o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus
sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.23:06, Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para Contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de
Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras
Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica
Ministerio de Ambiente y Energía
1º—Objeto.
Establecer las especificaciones mínimas que debe cumplir todo sello de
inviolabilidad (marchamo) que se instale en las válvulas de los cilindros
portátiles para GLP, que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.
2º—Campo de aplicación. Se
aplica únicamente a los sellos de inviolabilidad (marchamos) que se instalen en
las válvulas de los cilindros portátiles metálicos para almacenar y transportar
GLP.
3º—Definiciones.
3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente
metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado
para contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente;
también se le conoce como tambo, envase o chimbo.
3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla
formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono,
predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones
normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25°C) puede ser licuada
(convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para
facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.
3.3 Sello de inviolabilidad o marchamo: Elemento
que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la
planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en
el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También es conocido como
sello de seguridad.
3.4 Solución saturada: Una solución a la cual se
ha agregado la máxima cantidad del soluto que el solvente puede disolver.
4º—Ente nacional
competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del
Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de
Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser
ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según
la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.
5º—Características. El sello de
inviolabilidad debe cumplir con las características siguientes:
5.1 Material
5.1.1 El material o los materiales de que esté
construido el sello de inviolabilidad debe(n) ser tal(es) que no dañe(n), a la
válvula, sus componentes, ni al usuario.
5.1.2 El material o los materiales de que está
fabricado el sello de inviolabilidad, debe resistir la intemperie, al paso del
tiempo y a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula.
5.2 Características generales
5.2.1 El componente o conjunto que conforma el
sello de inviolabilidad debe ser construido de manera tal que, de ser violado,
posibilite detectar que fue intervenido y/o reparado. En particular, cuando se
intente violar el sello de inviolabilidad mediante variaciones de temperatura.
5.2.2 El sello de inviolabilidad debe resistir las
operaciones de instalación y de extracción sin provocar daño a quien lo opere.
5.2.3 La instalación y extracción del sello de
inviolabilidad no debe provocar deterioro de la válvula.
5.2.4 El sello de inviolabilidad no debe contener
elementos que puedan quedar adheridos a la válvula o a los componentes de ella.
5.2.5 Una vez instalado el sello de inviolabilidad
en la válvula del cilindro, debe resistir la manipulación, almacenamiento y
transporte del cilindro sin que se rompa y/o desprenda, a menos que sea
impactado directamente.
5.2.6 El sello de inviolabilidad o conjunto que lo
conforma debe ser totalmente desechable, no aceptándose el re-uso de partes de
él. Además debe ser fácilmente desprendible por el usuario, sólo en forma
manual, sin utilizar elementos extraños y provocando la destrucción del sello
de inviolabilidad o conjunto que lo conforma, no permitiendo su posterior
reutilización.
5.2.7 El sello de inviolabilidad no debe interferir
en el funcionamiento normal del dispositivo de seguridad.
6º—Pruebas de
resistencia. A los sellos de inviolabilidad, se les debe aplicar las
siguientes pruebas de resistencia, debiendo mantener, al finalizar las mismas,
las siguientes características de
resistencia:
al desprendimiento, especificado en
7.1
al paso del tiempo, especificado en
7.2
a los gases licuados de petróleo,
especificado en 7.3
a las soluciones utilizadas para
detectar fugas en la válvula, especificado en 7.4
a la intemperie, especificado en 7.5
7º—Métodos de ensayo. Para
realizar las pruebas de resistencia a los sellos de inviolabilidad, se deben
utilizar los siguientes métodos de ensayo:
7.1 Resistencia al desprendimiento. Se deja
caer libremente un cilindro sin producto con el sello de inviolabilidad
instalado en su válvula, dos (2) veces consecutivas desde dos (2) metros de
altura en una superficie de concreto, y posteriormente se rueda el mismo
cilindro sobre una superficie horizontal por cinco (5) metros y que impacte
contra una pared sólida de ladrillo o concreto. Luego, se examina, no debiendo
presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de
inviolabilidad.
7.2 Resistencia al paso del tiempo. Estando
el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se mantiene durante treinta
(30) días, a la intemperie. Transcurrido dicho período se examina, no debiendo presentar deterioro
que afecte sus características como sello de inviolabilidad.
7.3 Resistencia a los gases licuados de
petróleo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
mantiene durante veinticuatro (24) horas en un ambiente de fase gaseosa de GLP
a una temperatura de 20ºC +/- 2ºC. Transcurrido dicho período, inmediatamente
se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus
características como sello de inviolabilidad.
7.4 Resistencia a las soluciones utilizadas
para detectar fugas en el conjunto válvula – cilindro. Estando el sello de
inviolabilidad instalado en la válvula, se sumerge durante una (1) hora en una
solución saturada de detergente comercial u otras soluciones para detección de
fugas que se utilicen normalmente. Transcurrido dicho período, inmediatamente
se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus
características como sello de inviolabilidad.
7.5 Resistencia a la intemperie. El sello
de inviolabilidad instalado en la válvula, debe someterse al ensayo de niebla
salina durante veinticuatro (24) horas. Transcurrido dicho período,
inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que
afecte sus características como sello de inviolabilidad.
8º—Evaluación de las
características de los sellos de inviolabilidad
8.1 Previo al otorgamiento de la licencia para fabricar
o instalar, el Ente Nacional Competente debe evaluar las características de los
sellos de inviolabilidad, para verificar si los mismos cumplen con lo definido
en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.
8.2 Posterior al otorgamiento de la licencia para
fabricar o instalar sellos de inviolabilidad, el Ente Nacional Competente podrá
evaluar las características de los sellos de inviolabilidad fabricados o
instalados, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente
Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.
8.3 Cuando el Ente Nacional Competente lo requiera
el titular de la licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad
deben proporcionar una certificación de conformidad, proporcionada por el fabricante
o por empresa certificadora, indicando que los sellos de inviolabilidad
utilizados cumplen con los requisitos especificados en este Reglamento.
8.4 A efectos de la certificación debe quedar
claramente establecida una relación biunívoca entre la identificación del
producto y el certificado.
9º—Marcado, rotulado y
embalaje. El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe llevar
impresa la marca o sigla de identificación del envasador de GLP que lo
utilizará, en una parte visible en forma legible e indeleble y en forma tal que
no perjudique la aptitud para el uso del sello de inviolabilidad y puede tener
un color distintivo. Dichos elementos deben ser previamente registrados ante el
Ente Nacional Competente.
10.—Protección al consumidor. Las
empresas envasadoras son las responsables de que el sello de inviolabilidad
utilizado cumpla con las características definidas en este Reglamento y de su
correcta instalación.
Los organismos, las instituciones, el
Ente Nacional Competente y empresas relacionadas con la aplicación y uso del
sello inviolabilidad deben fomentar la educación del consumidor en el sentido
de que este, al recibir un cilindro lleno de GLP, verifique para su protección,
que a simple vista el sello de inviolabilidad debe encontrarse intacto y no
presentar indicios de haber sido manipulado, ya sea por deformación o
evidencias de reparación y que este tenga impresa la sigla o marca del envasador que llenó el
cilindro.
11.—Actualización y revisión del
reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al
año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2)
años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera
la revisión y actualización antes del periodo señalado.
12.—Vigilancia y verificación. Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de
Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad
Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la
Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de
Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del MINAE de Costa Rica; o sus sucesores o
entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.
13.—Normas que deben consultarse. Para
la elaboración de este reglamento se consultó la norma:
NCh 1856.Of 1985. Sello de
Inviolabilidad para Cilindros Portátiles Soldados para GLP – Requisitos
Generales.
_____
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 169-2006
(COMIECO-XLIX)
RTCA 23.01.24:06
Reglamento Técnico Centroamericano
Recipientes a presión
cilindros portátiles para contener
gas licuado de petróleo.
Vehículo terrestre de reparto.
Especificaciones de seguridad.
____________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico es una adaptación
de las especificaciones que aparecen en la Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SEDG-2000.
ICS 23.020 RTCA
23.01.24:06
____________________________________________________________
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
• Ministerio
de Economía, MINECO
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría
de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, MEIC
____________________________________________________________INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región
Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.24:06, Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre
de Reparto. Especificaciones de Seguridad; por el Subgrupo de Medidas de
Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras
Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica
Ministerio de Ambiente y Energía
1º—Objeto.
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que debe cumplir todo
vehículo terrestre de reparto que transporta cilindros portátiles en servicio
que contienen GLP que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.
2º—Campo de aplicación. Se
aplica al vehículo terrestre de reparto que transporte cilindros portátiles en
servicio que contienen GLP, desde las plantas envasadoras hasta los expendios
de venta al público y viceversa.
Este reglamento no aplica a los
siguientes tipos de vehículos: tractores, maquinaria agrícola, bicicletas,
motocicletas, triciclos, cuadriciclos, tampoco aplica a los vehículos que
circulen sobre rieles.
3º—Definiciones.
3.1 Cilindro o recipiente portátil:
Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable,
utilizado para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede
manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está
formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida,
cuerpo cilíndrico y base de sustentación.
3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto
combustible que comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por
hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente
propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a condiciones normales de presión
y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25 ºC) puede ser licuado (convertido en
líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el
almacenamiento, transporte y manejo.
3.3 Sello de Inviolabilidad o marchamo:
Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que
entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan
alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También
conocido como sello de seguridad.
3.4 Vehículo terrestre de reparto: Vehículo
automotor terrestre también conocido como vehículo de distribución, autorizado
por el Ente Nacional Competente para el transporte exclusivo de cilindros
portátiles en servicio que contiene GLP.
4º—Símbolos y
abreviaturas.
4.1 ºC: Grados Celsius.
4.2 GLP: Gas Licuado de Petróleo.
4.3 kg: Kilogramo (s).
4.4 kPa: Kilopascal.
4.5 lb: libra (s).
4.6 m: Metro (s)
5º—Clasificación. Para
propósitos de este Reglamento Técnico se utiliza la siguiente clasificación:
• Clase 1: Vehículos con capacidad de hasta una (1) tonelada
métrica.
• Clase 2: Vehículos con capacidad de más de
una (1) tonelada métrica.
6º—Revisión documental
6.1 El titular del permiso de transporte de
cilindros de GLP concedido por el Ente Nacional competente debe mantener
actualizados los siguientes documentos:
a. Tarjeta de circulación vigente del vehículo.
b. Autorización o permiso emitido por el Ente
Nacional Competente para el transporte del producto.
c. Copia certificada del último dictamen de la
evaluación de las condiciones de seguridad conforme con este Reglamento
Técnico.
d. Copia del Manual para la prevención y atención
de siniestros.
e. Seguro vigente, según la legislación de cada
país que cubra la responsabilidad por daños a terceros.
f. Copia del programa de capacitación al
personal sobre la prevención y atención de siniestros.
g. Programa de mantenimiento del vehículo.
h. Bitácora de la supervisión y mantenimiento del
vehículo.
i. Copia del Manual para el manejo seguro de
cilindros portátiles.
j. Copia del programa de capacitación al
personal sobre el manejo seguro de cilindros portátiles.
6.2 El vehículo terrestre de reparto debe portar
los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 6.1
7º—Medidas mínimas de
seguridad en la operación del vehículo terrestre de reparto.
7.1 Requisitos para el conductor. Contar
con los conocimientos mínimos necesarios para la prevención y atención de
siniestros.
7.2 Medidas mínimas de seguridad.
a. Los cilindros portátiles que contengan GLP
deben transportarse siempre en posición vertical, con la válvula hacia arriba y
estar sujetos de tal manera que se evite su desplazamiento cuando el vehículo
esté en movimiento.
b. Durante su manejo, los cilindros portátiles en
servicio no se deben golpear, lanzar, rodarse sobre su sección cilíndrica,
arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda dañarlo.
c. No se permite en el vehículo terrestre de
reparto llevar a cabo operaciones de vaciado y llenado de cilindros, ni el
trasiego de GLP entre cilindros.
d. No se permite que los ocupantes del vehículo
fumen durante su trayecto, tampoco que otra persona fume en el interior o al
alrededor del vehículo durante su carga o descarga.
e. El personal encargado de la manipulación de
los cilindros debe usar guantes protectores y zapatos de seguridad adecuados.
f. La carga total transportada no debe exceder
la capacidad total de carga del vehículo.
g. Por ningún motivo se debe transportar
cilindros portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada.
h. Los vehículos deben contar con baranda.
i. Los cilindros estibados no deben sobrepasar
la altura de la baranda.
j. No se permite estibar cilindros de aluminio
sobre cilindros de acero o viceversa.
k. Para los vehículos Clase 1, la estiba máxima
de cilindros con producto es de dos (2) unidades y para los vehículos Clase 2,
la estiba máxima de cilindros con producto es de tres (3) unidades.
l. No se permite estibar cilindros con capacidad
igual o mayor 27,2 kg (60 lb).
m. Los vehículos utilizados para transportar
cilindros deben tener plataformas (camas o pisos) esencialmente planos. A menos
que los vehículos dispongan de estantes o cargaderos adecuados para mantener
los cilindros asegurados en su posición vertical.
8º—Valoración de las
condiciones de seguridad de los vehículos de reparto.
8.1 Valoración y clasificación de anomalías.
Anomalía Clasificación
de
anomalías
8.1.1 Plataforma
A Que la plataforma no sostenga en forma
vertical a
los recipientes portátiles Crítica
8.1.2 Armazón
perimetral (baranda) de la plataforma
A No existencia Crítica
B Incompleta Crítica
C Que presente
un desgaste tal que ponga en riesgo Crítica
la
seguridad de los recipientes al permitir que
estos
salgan en forma accidental de la plataforma
D Que presente filos o
aristas Crítica
8.1.3 Parabrisas
A Que
no permita la visibilidad total al conductor Crítica
B Que
presente roturas que no impidan la visibilidad
total
al conductor No
crítica
8.1.4 Sistema de frenos y suspensión
A No
contar con certificación técnica del buen
funcionamiento del
sistema de frenos y
suspensión, emitido
por autoridad
competente o por
taller especializado,
con no más de 6
meses de emitida Crítica
8.1.5 Sistema de luces del vehículo de reparto
A No
funcionamiento de las luces de posición:
bajas y altas Crítica
B No funcionamiento de
las luces actuadas
por el pedal del
freno Crítica
C No funcionamiento de
las luces
intermitentes tanto
delanteras como traseras Crítica
D No funcionamiento de
las luces
direccionales del
vehículo de reparto Crítica
E Falta de cintas
reflectoras Crítica
8.1.6 Sistema de escape
A No
existencia Crítica
B Que los gases de la
combustión descarguen
directamente hacia
cualquier recipiente de
combustible Crítica
C Que se encuentre
incompleto o roto Crítica
D Movimiento y / o
desplazamiento por estar
mal soportado No
crítica
8.1.7 Espejos laterales
A No
existencia Crítica
B Que estén rotos e
incompletos Crítica
8.1.8 Llanta
A Que
presente protuberancias Crítica
B Que el desgaste de
la banda de rodamiento
ha dejado 1,6 mm de
profundidad de ranura,
la cual se
considera como límite de seguridad
de la llanta Crítica
D Que presente
separación de banda de Crítica
rodamiento,
costados, capas, ceja,
arrancaduras,
agrietamiento, uniones abiertas
o cuerdas expuestas
E Que cualquiera de
las llantas delanteras
esté recubierta
(reencauchadas) Crítica
F No portar equipo
para cambiar llantas Crítica
8.2 Valoración de los accesorios
complementarios.
8.2.1 Calzas, topes o cuñas para llantas
A No
existencia No
crítica
8.2.2 Extintores (mínimo dos)
A No
existencia Crítica
B Capacidad: 1 (uno)
de 2 kg en la cabina
y 1 (uno) de 9 kg
en el área de la plataforma Crítica
C Que la presión
interna se encuentre abajo
del rango de
operación Crítica
D Que no contenga polvo
químico seco tipo ABC Crítica
E Fecha de recarga de
polvo químico Crítica
seco vencida
8.2.3 Señales reflejantes para carretera
A No
existencia Crítica
8.2.4 Lámpara de mano a prueba de explosión
A No
existencia No
crítica
8.3 Valoración del marcado, carteles y
símbolos.
8.3.1 En las puertas de la cabina.
A No
existencia de cualquiera de los siguientes Crítica
marcados:
• Nombre, razón social o
marca comercial
del
distribuidor
• Dirección y teléfonos
del distribuidor
• Número de unidad del vehículo de reparto
B Que
la altura de los caracteres sea
menor a 6 cm Crítica
8.3.2 En el armazón perimetral (baranda)
de la plataforma.
A No
existencia de cualquiera de las siguientes Crítica
leyendas, y que la altura sea menor a 6 cm:
En los laterales:
Número de la unidad
Números telefónicos para la atención a
reporte
de fugas
En la parte posterior:
Números telefónicos para la atención a
reporte
de fugas
B No
existencia de cualquiera de las siguientes Crítica
leyendas y que la altura de los caracteres
sea menor a 20 cm:
En los laterales:
PRODUCTO INFLAMABLE
NO FUMAR
En la parte posterior:
PELIGRO GLP
9.—Periodo de
valoración de las condiciones de seguridad de los componentes de los vehículos
distribuidores. La valoración de los componentes de los vehículos
distribuidores se debe realizar previo al inicio de la primera operación del
vehículo nuevo, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.
10.—Criterios de aceptación y
rechazo. Cuando se determine condición de anomalía crítica: se inmoviliza
el vehículo hasta que se subsanen las condiciones detectadas.
Cuando se determine condición de
anomalía no crítica: se otorgará un plazo de 10 días para subsanar las
condiciones detectadas.
11.—Ente nacional competente. En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria
y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía, y en
lo que le compete el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; dichas
funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes
en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas
funciones.
12.—Actualización y revisión del
reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año
contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años
salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la
revisión y actualización antes del periodo señalado.
13.—Vigencia. Los requisitos
establecidos en el presente reglamento serán exigibles seis (6) meses después
de la entrada en vigencia del mismo.
14.—Vigilancia y verificación. Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de
Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad
Técnica del Petróleo Secretaria de Industria y Comercio de Honduras, a la
Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de
Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o
entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.
15.—Reglamentos técnicos para
consulta.
15.1 Reglamento Técnico Centroamericano. Productos
de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y
sus Mezclas. Especificaciones.
15.2 Reglamento Técnico Centroamericano.
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles. Especificaciones de Fabricación.
15.3 Reglamento Técnico Centroamericano.
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles. Sello de Inviolabilidad
(Marchamo). Especificaciones.
Nº 33433-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 17 al 20 de
abril del 2007 la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia realizará
el VI Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como
expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Climaterio y Menopausia, con motivo de la celebración del VI
Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia que tendrá lugar en nuestro país
del 17 al 20 de abril del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-06).—C-14870.—(D33433-105447).
Nº 33434-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del
Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 2, punto 2, inciso a) del Decreto Nº 32803-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 241, del catorce de diciembre del 2005 para que en su defecto se
lea:
2. Miembros suplentes:
a) Jorge Rodríguez Quirós, representante del
Ministerio del Ambiente y Enería.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
estos nombramientos se hacen por un
plazo completo de tres años.
Artículos 3º—Rige a
partir de su firma.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38703).—C-12670.—(D33434-105448).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 140-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto
Ejecutivo Nº 33151-MP.
Considerando:
1º—Que se ha emitido por
medio del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006, el respectivo
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el cual establece la potestad para el
Presidente de la República, de nombrar los Viceministros políticos y técnicos
que se requieran para el mejor funcionamiento de los Ministerios.
2º—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, requiere la designación de un Viceministro que atienda la cartera de
energía, por ser ésta un área especializada y de gran importancia en la agenda
política de la presente administración, la cual requiere atención permanente. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar al señor Julio
Cesar Matamoros Alfaro, mayor, soltero, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-ciento tres,
encargado de la cartera de energía, por ser ésta un área especializada y de
gran importancia en la agenda política de la presente administración, la cual
requiere atención permanente con rango de Viceministro.
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del
dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38684- Ambiente y Energía).—C-9920.—(104956).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 217-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que con motivo de la “IV Reunión de la Asociación de Academias,
Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos”, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay a través del
Instituto Artigas del Servicio Exterior, invita a la Responsable del Instituto
Diplomático, a participar en dicha reunión cuyo tema central será “La
profesionalización del servicio exterior y los sistemas de ingreso a la Carrera
Diplomática en el contexto iberoamericano” y se realizará los días 16 y 17 de
octubre del presente año.
2º—Que el Embajador Horacio Basave,
Director de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, invita a la
Embajadora Rita Hernández, Directora del Instituto Diplomático, a reunirse el
día 18 de octubre del corriente año, con el propósito de establecer vínculos de
cooperación entre ambas academias en aspectos académicos y administrativos,
además de dictar una conferencia titulada “Cultura Costarricense” a los alumnos
del programa regular de esta institución.
3º—Que el Embajador Pedro Barros,
Director de la Academia Diplomática de Chile, invita a la Embajadora Rita
Hernández, Directora del Instituto Diplomático, a reunirse los días 19 y 20 de
octubre del corriente año, con diferentes autoridades con el propósito de
establecer vínculos de cooperación y retroalimentación entre ambas academias.
4º—Que resulta necesario que la
Directora del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, esté presente en
estos encuentros, con el fin de dar continuidad a los temas a tratar. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad Nº 1-506-578,
Directora del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión
Oficial, para participar en la “IV Reunión de Asociación de Academias
Diplomáticas, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos” que se
realizará el 16 y 17 de octubre de 2006, en Montevideo, Uruguay; se trasladará
el 18 de octubre de 2006 a Buenos Aires, Argentina en donde se reunirá con el
Director de la Academia Diplomática para tratar de establecer vínculos de
cooperación entre ambas academias, además impartirá una charla titulada
“Cultura Costarricense”, durante los días 19, 20 de octubre de 2006 estará en
Santiago, Chile, en donde mantendrá diferentes reuniones, entre ellas una con
el Embajador Pedro Barros, Director de la Academia Diplomática de Chile, el día
21 estará en funciones propias de su cargo.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de
viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$150 diarios en Uruguay
para un subtotal de US$600, US$230 diarios en Argentina y US$220 diarios en
Chile, para un subtotal de US$660 para un gran total a girar de US$1.490 por
concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 21
de octubre del 2006.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de octubre del dos mil
seis.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43220).—C-26420.—(104909).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-184-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Mayquel Hernández Obando, cédula de identidad Nº 5-253-304, Docente de
Estudios Sociales en el Liceo de Coronado, para que participe en el “Forum
Cultural Mundial”, que se realizará en Brasil; del 20 de noviembre al 6 de
diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
20 de noviembre al 6 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación
del funcionario Mayquel Hernández Obando en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
del 20 de noviembre al 6 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104900).
Nº 185-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-522-399, Director del
Centro Nacional de Infraestructura (CENIFE), para que participe en una “Visita
Oficial donde mantendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de Educación,
con el propósito de observar y valorar la calidad en la ejecución de los
proyectos de infraestructura educativa, permitiendo adaptar estas valiosas
experiencias a la construcción de nueva obra en nuestro país” por realizarse en
Caracas, Venezuela, del 18 al 21 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $ 570 (quinientos
setenta dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un monto de $
744 (setecientos cuarenta y cuatro dólares) serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma, por un monto total de $ 1.314
(mil trescientos catorce dólares).
Artículo 3º—Que durante los días del
18 al 21 del mes de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 18 al 21 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de
la República a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104901).
MEP-187-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del
Departamento de Desarrollo Profesional-CENADI, para que participe en el
“Encuentro sobre Evaluación y Planificación del Curso en Línea Experto
Universitario en Administración de la Educación (CADE)”, que se realizará en la
ciudad de Antigua, Guatemala; del 8 al 12 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: el
Ministerio de Educación y Ciencia de España y el alojamiento y manutención: el
Centro Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—Que durante los días del 8
al 12 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario
Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 8 al 12 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104902).
Nº MEP-188-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Isidora Chacón Álvarez, cédula de identidad Nº 1-632-903, Directora del
Departamento de Investigación Educativa de la División de Planeamiento y
Desarrollo Educativo, para que participe en la “I Reunión de la Comisión
Técnica Regional de la Reforma Educativa, en el marco del Proyecto integración
Centroamericana por medio de la Reforma Educativa”, que se realizará en la
ciudad de Panamá, Panamá; del 11 al 13 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los días del
11 al 13 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Isidora Chacón Álvarez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 11 al 13 octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104903).
Nº MEP-196-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Alexander Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-998-590, Docente en
la Escuela de Yanuario Quesada; María del Carmen Hernández Chaves, cédula de
identidad Nº 4-142-736; Docente de la Escuela José Martí; Ana Iris Montiel
Monge, cédula de identidad Nº 5-258-432, Docente en la Escuela República de
Bolivia, para que participen en el Diplomado “Educación de Calidad y Equidad”,
que se realizará en Santiago de Chile; del 13 de octubre al 25 de noviembre de
2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por: el Programa de Cooperación Horizontal de la Agencia
Chilena de Cooperación Internacional (AGCI), y por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 13 de octubre al 25 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104904).
Nº MEP-206-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-974-726, Jefe Centro de
Tecnologías de Información, Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que
participe en el “Seminario de Tecnologías de Información y Comunicación para la
Educación”, que se realizará en Guatemala; del 12 al 18 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 12 al 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104905).
Nº MEP-207-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Hellen Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 9-102-438, Fisioterapeuta en
el Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes con Parálisis Cerebral
Infantil, para que participe en el “Curso de Capacitación en Técnicas
Neurofacilitación en Evento Vascular Cerebral”, que se realizará en la ciudad
de México; del 5 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 5 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104906).
Nº MEP-208-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Verny Chaverri Rojas, cédula de identidad Nº 2-451-320, Docente en el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, de Sarchí, para que
participe en un “Intercambio Cultural con el Centro Educativo Greene Street
Friends School”, que se realizará en la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos de
América; del 13 al 30 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: los
organizadores del evento y el transporte aéreo: el interesado.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 13 al 30 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104907).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
314/2006.—Emilce Fuentes Hernández, cédula 3-158-624 en calidad de
representante legal de la compañía Corocal de Pacuare Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la
enmienda de suelo de nombre comercial Carbonatura Carbonato de Calcio compuesto
a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104202).
Nº
303/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de
representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Ergo Set LSS, compuesto a base de nitrógeno,
fósforo, potasio, magnesio, boro, hierro, zinc, manganeso, azufre, cobalto,
molibdeno, cobre y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104258).
Nº 302/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofol 44, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104261).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 306/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo K Excel, compuesto a base de fósforo-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104253).
Nº 305/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Crop, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-manganeso- azufre-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104255).
Nº 304/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Set 20 G, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-hierro-zinc- manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104257).
Nº 312/2006.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430 en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimax SL compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Boro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 89158.—(104806).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc - Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105129).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 023-2006.—San José, 8 de noviembre
del 2006
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Paola Barquero Acuña 1-1015-246 009062 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de agosto del 2006.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05520).—C-7170.—(104911).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 67, Título N° 625, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zuñiga, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo II, Folio 75,
Título N° 1179, emitido por el IPEC de Barva, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Moreira Moya Ana Yorleny. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103544).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 42, título Nº 433, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monterrey Fallas Carlos Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104508).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento Nº 1144, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Chaves Isabel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89281.—(104807).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”. Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Elieth Delgado Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89287.—(104808).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 28, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria El Punto R. L., siglas COOPEPUNTO R. L., acordada en asamblea
celebrada el 4 de julio del 2006. Resolución 1380.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Ismael Núñez
Guadamuz.
Vicepresidente:
Melvin Martínez Fernández.
Secretaria:
Damaris Duarte Gallo.
Vocal 1:
Delia Thomas Mills.
Vocal 2:
Ricardo Cruz Badilla.
Suplente uno:
Mario Varela Parra.
Suplente dos:
Flor Aguilar Sandí.
Gerente:
Manrique Mora Quesada.
San José, 31 de octubre del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez.—Nº 88907.—(104169).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Cooperativas
de Otros Sectores R. L., siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el
4 de abril del 2006. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105747).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta
Alcira Vanegas
Carballo
Vicepresidenta Ana Edith Duarte Alvarado
Secretaria María Magdalena Navarro Ocampo
Vocal 1 Plácida Bustos Duarte
Vocal 2 Anayibel
Villegas López
Gerente Maritza Rojas
Guerrero
San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105074).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Silencio y San Cristóbal, distrito Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Barboza Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 35136).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104862).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Costarricense de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 90506.—Curridabat, 3 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104869).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Jesucristo Restaura, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios, evangelizando a las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Adina Guadamuz Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 05584).—Curridabat, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89388.—(105081).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 18197).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89390.—(105082).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto comunal y administrar el acueducto en Lorena de Santa Cruz de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan María Moraga Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 79748).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89391.—(105083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar de Calle Valverde de la Guaria de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento de los caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Valverde Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 87012).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89397.—(105084).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Finca Guapil, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Kemp Rogers. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 36401).—Curridabat, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89433.—(105085).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Jesús El Buen Pastor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciará y promoverá todo tipo de actividades en favor de la familia y sus miembros en particular, en especial a través de la predicación y enseñanza del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Ortiz Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22656).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(105123).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Turrialba Luis Calderón Picado, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir una urbanización con ciento setenta y nueve casas en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Griselda Gómez Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 60920).—Curridabat, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89572.—(105310).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BICONVERSION
ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFATICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXILICOS. La presente
invención está dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de
dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos
cianocarboxílicos. Más particularmente, la presente invención proporciona
métodos para la conversión de 2-isobutil-succinonitrilo en ácido (s) -3-ciano-
5-metilhexanoico, el cual es un producto intermedio útil en la síntesis de ácido
(s)-3 (aminometil)-5-metilhexanoico (pregabalina). La pregabalina puede usarse
para tratar ciertas enfermedades cerebrales, por ejemplo, en el tratamiento y
prevención de trastornos repentinos, dolor y trastornos psicóticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 13/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Michael Paul Burns, Justin Kaine Weaver, John Wing Wong.
La solicitud correspondiente lleva el número 8686, y fue presentada a las
14:03:55 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 88791.—(103942).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES
HETEROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROXIESTEROIDE
DESHIDROGENASA TIPO 1.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a los compuestos con
la fórmula (I), o a una sal de éstos aceptable desde un punto de vista
farmacéutico: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 44, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Martin Paul Edwards, Theodroe Otto Jonson Jr, Sjiv Krishnan Nair,
Michael Siu, Wendy Dianne Taylor, Stephan James Cripps, Yong Wang, Hengmiao
Cheng, Christopher Ronald Smith. La solicitud correspondiente lleva el número
8456, y fue presentada a las 14:53:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88792.—(103943).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
DE BENCIMIDAZOLONA QUE TIENE ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR 5-HT4.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en formato PDF
Esta invención proporciona un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/ 14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Satoru Iguchi, Yasuhiro Katsu, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Takashi Kojima. La solicitud correspondiente lleva el número 8267, y fue presentada a las 14:18:38 del 2 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88793.—(103944).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE INTERFERÓN-BETA CON POTENCIA BIOLÓGICA AUMENTADA. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas y sus antagonistas de unión al receptor, especialmente un interferónbeta no glicosilado, combinados que retienen una potencia biológica inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Saifer, Mark, G.P, Martínez, Alexa, L., Williams, L. David, Sherman, Merry, R. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7894, y fue presentada a las 12:39:00 del 4 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 89118.—(104379).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS. El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos inventores son: Olaf Gebauer, Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559, y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104924).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J 3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen ambas fibras termoplásticas y fibras básicas absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5 /26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky, Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest Brotherapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/ 00, cuyos inventores son: Marnix L. Bosch, Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414, y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(104932).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se refiere a agentes de administración transdérmica que contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12365.—Eduardo
Monestel Sancho, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de nacimiento sin
nombre captado en propiedad de Herzang Cerdas Alfaro, para uso doméstico y
abrevadero. Sita en Tilarán, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 264.900 /
440.200 Hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88816.—(103946).
Expediente Nº 12355-P.—Chianti S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de pozo perforado NA-873, captado en su propiedad. Sita en Puente Piedra, Grecia, Alajuela, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas aproximadas: 222.600-499.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88921.—(104173).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12368-P.—María Eugenia de los Ángeles Nanne Echandi, solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo CU-40 perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 302.430/1373.522. Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104227).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).
Expediente Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm Michel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Lic. Adrián Martínez Vásquez, cédula de identidad Nº 9-105-027, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-862-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(104930).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº 1237-2006).—C-33020.—(104596).
Expediente N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).
Expediente Nº 12322-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete
minutos del diez de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez,
que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y
seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón,
costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1237-2006).—C-33020.—(104598).
Expediente Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).
Expediente N° 28110-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de
octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número
quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento
sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos
veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez
Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del
Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).
Expediente Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).
Expediente Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104502).
Expediente N° 16930-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho
minutos del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Luis Hernán Solano Vargas, que lleva
el número ciento tres, folio cincuenta y dos, del tomo ciento catorce, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hernán
Canales Vargas, en el asiento número ochocientos noventa y tres, folio
cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo noventa y nueve, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y
María Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Luis Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas,
Francisco Solano Brenes, Carlos Canales Cortés, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104603).
Expediente Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Everlyn Mirania Solano Solano, en el asiento número novecientos setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).
Expediente N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete
minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María Artavia
Castro, que lleva el número ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del
tomo setecientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Castro Badilla, en el
asiento número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis,
del tomo ochenta y ocho, del partido especial, Sección de Nacimientos, y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Artavia Mora y Romelia Castro Badilla,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel
Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen María Artavia Castro o Carmen María
Castro Badilla con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1237-2006).—C-33020.—(104605).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramiro Ulises Batista Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 260-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diecisiete minutos del diez de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18108-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramiro Ulises Batista Pérez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Mitzia Pérez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104894).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Ramón Alegría Alegría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2288-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8379-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristian Ramón Alegría Alegría con Yorleny Patricia González Enríquez, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Alegría no indica segundo apellido hijo de Mirian Alegría no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89413.—(105094).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peggy Quirós Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2245-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11435-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Kevin e Isaac ambos Soto Rojas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Quirós Rojas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89437.—(105095).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Agnes María Miranda Montes, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122034-61853, vecina de San José, expediente Nº 2702-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104985).
Efraín de Jesús Huerta Hernández, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800071636, vecino de San José, expediente Nº 1181-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 89436.—(105086).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
(Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicios
Médicos en Vascular Periférico 44.000.000,00
(*) IV
(*) Corresponde a 48 meses
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270 .—(106039).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN
AVISO
En acatamiento a la Ley
Nº 7494 y del capítulo II, artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el programa de
adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del
2006, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas
para el año 2006.
PROGRAMA
I
DIRECCION
Y ADMINISTRACION GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos
Propios
MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.289.832,51
Productos
químicos y conexos 464.832,51
Tintas, pintura y diluyentes 464.832,51
Útiles, materiales y suministros
diversos 825.000,00
Productos de cartón, papel e impresos 325.000,00
Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
BIENES
DURADEROS 145.000,00
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario 145.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 90.000,00
Equipo y programas de computo 55.000,00
PROGRAMA
II
SERVICIOS
COMUNALES
Fuente de
financiamiento: Fondos Ley 7600, recursos
de lotificación
SERVICIOS 3.250.000,00
Mantenimiento
y reparación 1.000.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales 1.000.000,00
Para la construcción de rampas para
discapacitados
Capacitación
y protocolo 1.250.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 1.250.000,00
Mantenimiento
y reparación 1.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario
de oficina 1.000.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.504.701,85
Productos
químicos y conexos 300.000,00
Tintas,
pinturas y diluyentes 300.000,00
Útiles,
materiales y suministros diversos 1.204.701,85
Productos
de papel, cartón e impresos 1.204.701,85
BIENES
DURADEROS 2.080.000,00
Maquinaria,
equipo y mobiliario 2.080.000,00
Equipo y
programas de computo 1.330.000,00
Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 750.000,00
PROGRAMA
III
INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Fondos
Cementerio,
Recursos Ley 8114
MATERIALES
Y SUMINISTROS 8.980.001,45
Productos
químicos y conexos 1.560.300,57
Combustibles
y lubricantes 1.460.300,57
Tintas, pinturas y diluyentes 100.000,00
Materiales
y productos de uso en la construcción 7.219.700,88
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 2.886.891,15
Materiales y productos metálicos 2.998.161,00
Materiales y productos minerales y
asfálticos 1.157.344,70
Madera y sus derivados 177.304,03
Compra de materiales de construcción
para ser utili-
zados en la construcción de tapia en
el Cementerio
Municipal y para mejoras en el Parque
Central de
San Isidro
Herramientas,
repuestos y accesorios 200.000,00
Repuestos
y accesorios 200.000,00
BIENES
DURADEROS 5.240.534,85
Bienes
preexistentes 5.240.534,85
Terrenos 5.240.534,85
Para complementar los recursos para la
compra de
terreno para el cementerio municipal
San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105756).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01
Renovación licencias de software
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles
19 y 21, avenida central.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 12 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06212).—C-6070.—(106036).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-BCCR
Adquisición de equipos de comunicación
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de equipos de comunicación.”
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que
adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se pueden generar en el
concurso.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8556).—C-9920.—(105790).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-306018-UL
Servicios médicos en
otorrinolaringología
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 11 de diciembre del 2006 a las 9:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a, í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(106041).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-01
Compra de servidores de datos y equipo
de comunicación de datos
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de enero del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ .000,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste
del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39782).—C-5520.—(106033).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-01
Compra de vehículos automotores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de enero del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros oeste del
Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr
San José, 20 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39782).—C-5520.—(106034).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-01
Aumento en la cobertura de
micromedición
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 20 de diciembre de 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de
7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. La visita de campo a
que hace alusión el cartel se llevará a cabo a las 7:30 horas, del día 5 de
diciembre de 2006.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105757).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
CONTRATACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-01
Contratación del servicio de
recolección de basura
para el cantón de Alvarado
En las oficinas de la
Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas, del día 15 de diciembre del 2006, para
la Contratación del Servicio de Recolección de Basura”, según las condiciones
que se describen en el cartel que está dispuesto en la Caja Municipal por
¢3.000,00.
Pacayas, 17 de noviembre del 2006.—Libia Mª. Figueroa de Orozco.—1 vez.—Nº 89861.—(105693).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2006CD-000264-01
Personal para actividades deportivas-
administrativas,
Departamento Competición Deportiva
Se le comunica a los
interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Tatiana
Alejandra Castro Vindas, cédula N° 1-1236-740, por el monto total de ¢570.000,00
colones.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O/C Nº
6261).—C-3870.—(105792).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000202-87900
Compra de equipo de comunicación
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que conforme con la resolución de
adjudicación 2006LG-000202-87900-NPC, de las 10:00 horas del día 20 de
noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Servicios Técnicos
Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933.—(Oferta Nº 1).
Línea 9: 21 Fax marca
Brother modelo Intellifax 2820, velocidad de modem 14.4 kbps, capacidad de
bandeja de 250 hojas y demás características indicadas en el cartel y la
oferta. Precio: $5.015,85. Total adjudicado: $5.015,85.
Instalaciones
Telefónicas (INTEL) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198.—(Oferta Nº 2).
Línea 1: 1 teléfono
inalámbrico marca Panasonic, modelo KX-TG2811 y demás características indicadas
en el cartel y la oferta. Precio: $38.
Línea 2: (Opción 2) 2 teléfonos de
escritorio marca Panasonic, modelo KX-TS500 y demás características indicadas
en el cartel y la oferta. Precio: $32.
Línea 5: 2 teléfonos inalámbricos
marca Panasonic, modelo KX-TG2821 y demás características indicadas en el
cartel y la oferta, (adjudicación parcial). Precio: $114.
Línea 8: 1 Central telefónica marca
Panasonic, modelo KX-TDA200, incluye todos los equipos y accesorios indicados
en la oferta, además la instalación con todos sus accesorios. Todo de acuerdo
con el cartel y la oferta. Precio: $27.786.
Línea 12: 18 teléfonos inalámbricos
marca Panasonic, modelo KX-TG2811 y demás características indicadas en el
cartel y la oferta. Precio: $684.
Línea 13: 11 teléfonos inalámbricos
marca Panasonic, modelo KX- TG5621 y demás características indicadas en el
cartel y la oferta. Precio: $1.034.
Línea 14: 1 central telefónica marca
Panasonic, modelo KX-TDA100, incluye todos los equipos, software y accesorios
indicados en la oferta. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta. Precio:
$3.605. Total adjudicado: $33.293,00.
Se declaran desiertas las líneas 3 y 4
debido a que el precio cotizado supera el disponible económico, de conformidad
con el artículo 56.3.4 del RGCA.
Se declaran infructuosas las líneas 6,
7, 10 y 11 debido a que no hubo ofertas, de conformidad con el artículo 30.1
del RGCA.
Plazo de entrega: Las dos ofertas
indican 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Lugar de entrega: La entrega debe
realizarse en los lugares que se describen a continuación, de conformidad con
los artículos 17 y 20 de la Ley Contratación Administrativa, y los artículos
19, 22 y 68.2 del R.G.C.A.
Las líneas 1 y 2, en
oficinas centrales del MINAE, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte
de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco
Peralta, San José. Coordinar previamente con el señor Julio Prieto, por medio
del teléfono 233-4533, ext. 136.
Las líneas 5, 8, 12 y 13, en oficinas
centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicadas 100 metros al
sur de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, San José. Coordinar con la
señora Cindy Trejos, al teléfono 283-8004, ext. 136.
La línea 14 en las oficinas de la
Comisión Nacional de la Gestión para la Biodiversidad, frente al costado Este
de Spoon en San Pedro. Coordinar previamente al teléfono 253-8416.
Forma de pago: Las líneas 1 y 2, por
medio de la forma usual de gobierno, mediante depósito en cuenta corriente o
cuenta de ahorro del adjudicatario, para lo cual deberá indicar el número de
cuenta y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el
cobro. El pago se realizará una vez recibido de conformidad los equipos por
parte de la Administración.
La línea 5, por medio de cheque de la
cuenta especial Nº 216332-7, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del
SINAC, Pago de Servicios Ambientales. El pago se realizará una vez recibido de
conformidad el equipo, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Las líneas 8, 12 y 13, por medio de
cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, del BNCR, a nombre del Fondo de
Parques Nacionales y el pago se tramitará una vez recibido de conformidad los equipos
por parte de la Administración.
La línea 14, por medio de cheque de la
cuenta especial Nº 211389-2, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de
CONAGEBIO. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el equipo, por
parte de CONAGEBIO.
Garantía de cumplimiento: los
adjudicatarios deberán rendir una garantía de un 5% del monto total adjudicado.
La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de
entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado. Monto
de las garantías:
Servicios Técnicos Especializados S.
A.—(Oferta 1).
$251.
Instalaciones Telefónicas S.
A.—(Oferta 2).
$1.665.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la
Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000,
publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38706).—C-53370.—(106032).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-BCCR
Adquisición de soluciones de equipos
de comunicación
y seguridad para comunicaciones
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 547-2006, se acordó declarar
infructuoso el renglón Nº 1 de este concurso.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8556).—C-3870.—(105791).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-APITCR
Construcción de edificio de aulas
centro
académico San José del ITCR
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2490, artículo 14,
del 16 de noviembre del 2006, adjudicar esta Licitación a:
Construtica Diseño y
Construcción LTDA., cédula jurídica 3-102-190031.
Total adjudicado:
¢38.783.592,00.
Entrega: 72 días naturales.
Forma de pago: 8 días según avance de
obra.
Cartago, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24938).—C-6620.—(106031).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
RESOLUCIÓN-009-06-APM
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000015-APM (Desierto)
Compra e instalación de ascensor en el
edificio
de la Biblioteca Pública Municipal
En la Municipalidad de
Pérez Zeledón, Actividad de Proveeduría, al ser las catorce horas con diez
minutos del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se procede a declarar
desierto el proceso de contratación denominado Licitación por Registro 2006LG-000015-APM,
compra e instalación de ascensor en el edificio de la Biblioteca Pública
Municipal. En los procedimientos se han observado las normas y procedimientos
de ley y;
Resultando:
Primero.—Que en la
Actividad de Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo
número 2006LG-000015-APM cuyo objeto es la “compra e instalación de ascensor en
el edificio de la Biblioteca Pública Municipal”.
Segundo: La Proveeduría Municipal
cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario Oficial La
Gaceta, visible en la página Nº 51, de La Gaceta Nº 187, del 29 de
setiembre del 2006 y el comunicado de ampliación del plazo de recepción de
ofertas visible en la página Nº 28, de La Gaceta Nº 200, del día jueves
19 de octubre del dos mis seis.
Considerando:
Único.—Que habiendo
transcurrido el tiempo establecido para la recepción de ofertas y que el día
veintisiete de octubre del dos mil seis hasta las once horas, no se presentaron
ofertas y de conformidad con el artículo 29 “motivación de la declaratoria de
deserción”, de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento,
al no presentarse ofertas se procede a declarar desierto el proceso de
contratación denominado 2006LG-000015-06-APM, “compra e instalación de ascensor
en el edificio de la Biblioteca Pública Municipal”, la anterior situación fue
sometida al Concejo Municipal por lo que en sesión ordinaria Nº 027-06,
artículo 4, inciso 8, del 31 de octubre del 2006, fue declarado desierto el
procedimiento de contratación antes citado. Por tanto:
Se acuerda: De
conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho
corresponde se declara desierto el proceso Licitatorio denominado
2006LG-000015-06-APM, “compra e instalación de ascensor en el edificio de la
Biblioteca Pública Municipal”.
Notifíquese como corresponde.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105754).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
El Departamento de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a
formar parte del Registro de Proveedores de esta Institución, para lo cual se
debe retirar el formulario y requisitos correspondientes en la Oficina de
Proveeduría, sito en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito,
edificio del Depósito Agrícola de Cartago, barrio La Lima; o bien solicitarlo a
los números 573-7393-573-7383, extensión 4110. Asimismo se les solicita a las
personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores, a
actualizar la información y documentos correspondientes.
Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6653).—C-4420.—(105137).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-99999
(Fe de erratas Nº 1)
Compra de equipo de cómputo
La Dirección General de
Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa en relación con
la licitación supracitada, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo
aviso, debido a que se presentó recurso de objeción ante la Contraloría General
de la República.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17597).—C-3870.—(106037).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-116
Adquisición de Timbres de Varios Tipos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación que mediante publicación en La Gaceta N° 194, de
fecha martes 10 de octubre del 2006, se consignó erróneamente los montos
adjudicados en colones, siendo lo correcto en dólares de la siguiente
manera:
Monto
Renglón Cantidad Descripción Adjudicado
1 8.000.000 Timbres de archivo nacional ¢5.00 $32.195.96
2 8.000.000 Timbre fiscal ¢5.00 $30.198.12
3 4.000.000 Timbre fiscal ¢10.00 $15.329.58
4 2.200.000 Timbre fiscal ¢20.00 $8.558.05
5 1.000.000 Timbre fiscal ¢50.00 $4.005.28
6 1.000.000 Timbre fiscal ¢500.00 $4.005.28
Total $94.292,28
La anterior publicación
respecto a los montos adjudicados queda sin efecto.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O/C Nº
8556).—C-11290.—(105795).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01
(Ampliación de plazo)
Contratación de hasta dos agencias de
publicidad para el Banco
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que se amplía el plazo para la recepción de ofertas
para el martes 28 de noviembre del 2006, a las 10:30 a. m.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 54424).—C-4970.—(105797).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-4402
(Alcance Nº 2)
Proyecto: construcción sucursal de Buenos
Aires
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ä Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a la
recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.
Ä La fecha de apertura de ofertas se
prórroga para el día 18 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(105965).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000054-01
(Prórroga)
Compra de sistema de administración de
seguridad integrada
en el Centro Polivalente Francisco J.
Orlich
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000054-01, de
“compra de sistema de administración de seguridad integrada en el Centro
Polivalente Francisco J. Orlich”, que la fecha de apertura de esta licitación
se prorroga para el próximo 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 16 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39780).—C-5520.—(105761).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900165-02
(Prorroga Nº 3 y enmienda N° 2)
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales
y equipo para suministro e instalación
de los sistemas
de medición de tanques y sistema de
prevención
de derrames en los planteles El Alto,
La Garita y Barranca
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de diciembre del
2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales a retirar la enmienda N° 2 al cartel.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(105800).
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
DEL PERSONAL CONTRATADO EN PLAZAS
POR SERVICIOS ESPECIALES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objeto regular la relación de empleo entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y los servidores que ocupan plazas por el Régimen de
Servicios Especiales; las cuales serán autorizadas por la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria adscrita al Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—La relación de empleo
entre el INA y los servidores nombrados en plazas otorgadas por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria en calidad de Servicios Especiales será
de naturaleza pública.
Artículo 3º—El personal que ocupe
plazas por Servicios Especiales estará sujeto a las disposiciones contenidas en
el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Código de Trabajo, en las directrices y
regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos
para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda
cubiertos por el ámbito de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
publicadas anualmente, así como su procedimiento para la aplicación, las demás
leyes y reglamentos aplicables.
Se aplicará el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento supletoriamente en cuanto resulte compatible con la
naturaleza jurídica de la relación.
Artículo 4º—No se podrán realizar
nombramientos en plazas por Servicios Especiales por tiempo indefinido, por
cuanto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria autoriza las
mismas para satisfacer necesidades de formación y capacitación profesional de
la institución. Por esta razón, la naturaleza de estas plazas corresponde a
razones de oportunidad, conveniencia y necesidad institucional.
Con fundamento en lo expuesto, los
nombramientos que se realicen en dichas plazas no podrán ser superiores a un
año. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de realizar un nuevo
nombramiento si se mantiene la necesidad de capacitación en el sector en el
cual se encuentra ubicada la plaza. En caso contrario, la Administración debe
orientar la plaza hacia otro sector que la necesite.
CAPITULO II
Del nombramiento
Artículo 5º—La Unidad de
Recursos Humanos será la encargada de reclutar, actualizar y custodiar un
registro de elegibles para la escogencia y nombramiento para los puestos por
Servicios Especiales.
Artículo 6º—Para que proceda el
nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una
plaza por Servicios Especiales se requiere:
a) Poseer aptitud moral y física propias para el
desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y costumbres
y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.
b) Satisfacer los requisitos mínimos especiales
que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que se
trate.
c) La formación académica de la persona oferente
debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al
puesto por la Administración del INA. Las especialidades del puesto deben
concordar por homologación con las establecidas por la Dirección General de
Servicio Civil en su Manual Descriptivo de Especialidades.
d) Que la plaza por Servicios Especiales en la
que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria. De
igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la
misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el Artículo 16 inciso
c. del presente reglamento.
e) Los requisitos y documentos obligatorios que
deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los
establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de
Recursos Humanos.
f) No tener impedimento para ejercer cargos
públicos.
Artículo 7º—Todo servidor
que ocupe plazas por Servicios Especiales deberá ser evaluado en su desempeño
utilizando los mecanismos que la Institución posea para tal efecto.
CAPITULO III
De la clasificación de puestos
Artículo 8º—Un puesto por
Servicios Especiales, ocupado o vacante, estará formado por el conjunto de
tareas y responsabilidades que requieren la atención de una persona.
Artículo 9º—Los puestos por Servicios
Especiales les corresponderá clasificarse de acuerdo al Manual Institucional
del INA, manteniendo los mismos requisitos académicos y de experiencia
estipulados en este.
Artículo 10.—La Unidad de Recursos
Humanos establecerá las normas y mecanismos correspondientes para mantener
actualizada la clasificación de los puestos por Servicios Especiales del INA,
con la autorización previa de las Autoridades Superiores y de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 11.—Para la clasificación de
puestos por Servicios Especiales se procederá conforme a lo estipulado en los
Decretos Ejecutivos vigentes que norman las directrices y los procedimientos
que regulan la política salarial, el empleo y la clasificación de puestos para
las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria.
Artículo 12.—Por la naturaleza misma
de las plazas por Servicios Especiales no procede la figura conocida como
reasignación del puesto.
La Unidad de Recursos Humanos es
responsable de verificar si existe alguna variación en lo concerniente a la no
reasignación para las plazas por Servicios Especiales.
Artículo 13.—El ocupante de una plaza
por Servicios Especiales podrá solicitar al Proceso de Dotación de la Unidad de
Recursos Humanos, un cambio de escalafón dentro de una misma clase, cuando
corresponda, utilizando la figura de la recalificación de puestos, en
concordancia con las disposiciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 14.—El Proceso de Dotación
realizará un estudio de recalificación de un puesto por Servicios Especiales en
apego a lo estipulado en el procedimiento establecido y aplicado por la Unidad
de Recursos Humanos de la Institución.
CAPITULO IV
De la finalización de la relación
laboral
Artículo 15.—Conclusión
del contrato: El contrato se dará por terminado sin que implique
responsabilidad de la Administración, por las siguientes causas:
a. Por el advenimiento del plazo establecido en
el nombramiento.
b. Por renuncia del funcionario.
c. Por mutuo consentimiento.
d. Por muerte del funcionario.
e. Por incurrir en una falta grave a los deberes
y obligaciones que como funcionario público le corresponden, en cuyo caso se
seguirá el debido proceso de conformidad con lo estipulado en el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 16.—Remoción:
La Administración podrá dar por finalizado el nombramiento por Servicios
Especiales unilateralmente, sin perjuicio del reconocimiento de la eventual
responsabilidad patronal que pudiere proceder, cuando concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a. Por carecer de contenido presupuestario.
b. Por reestructuración institucional.
c. Por necesidad institucional, cuando la
demanda de servicios varían de conformidad con las exigencias de los diferentes
sectores económicos y sociales del país.
Artículo 17.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
San José, 15 de noviembre
del 2006.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32528).—C-54360.—(105370).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
RES-DE-056-2006.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
seis.
Considerando:
I.—Que los Jefes de
Estado y de Gobierno de los 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana
de Naciones, reunidos en su XVI Cumbre en Montevideo - Uruguay -los días 3, 4 y
5 de noviembre de 2006, reconocieron el papel fundamental, en el desarrollo
integral de las naciones, de las cooperativas y demás organizaciones de la economía
social, cuyos principios de productividad, competitividad, complementariedad,
solidaridad y, sobre todo, responsabilidad social, fortalecen el carácter
participativo de las democracias, impulsan la generación de empleos, apoyan el
combate a la pobreza, convocan la integración y cohesión social -en particular
de las mujeres, los jóvenes, las personas adultas y con discapacidad- generando
condiciones de desarrollo.
II.—Que mediante el artículo 154 de la
Ley 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1º de la Ley 7053 del 9 de
diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como
Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa
y funcional.
III.—Que de conformidad con la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, artículo 170 corresponde a la Dirección Ejecutiva ejercer la
administración general del INFOCOOP.
IV.—Que INFOCOOP debe velar por el
cumplimiento de los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y operativo
como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las poblaciones de
escasos recursos y valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad
política, social, económica y financiera del INFOCOOP.
V.—Que a fin de contribuir a la mejor
operatividad, control interno y logro de los fines institucionales, de acuerdo
a la imagen objetivo y al mandato de la Ley de Asociaciones Cooperativas; la
Dirección Ejecutiva, amparada en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en
la sesión 2571, artículo I, inciso 3.1) del primero de agosto de 1996, mediante
Circular C-DE 015-2006 del 8 de noviembre del 2006, constituyó la Comisión
Financiera del INFOCOOP, sus objetivos e integrantes.
VI.—Que producto de lo anterior y de
la necesidad de que se regule la operatividad de la Comisión Financiera,
garantizando el control interno, la seguridad jurídica, una adecuada revisión
presupuestaria y financiera de las diversas actividades relativas a gastos,
adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos. Por tanto,
En uso de las facultades
y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo y la Ley General de Administración Pública le
confieren a esta Dirección Ejecutiva y con fundamento en las consideraciones
precedentes, esta Dirección Ejecutiva resuelve:
A) Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE LA
COMISIÓN
FINANCIERA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
1) La Comisión Financiera tiene como objetivo
emitir recomendaciones con argumentaciones, criterios y conclusiones a la
Dirección Ejecutiva, producto de la revisión presupuestaria y financiera de las
diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles
desembolsos por participación asociativa, así como cualquier otro empleo de
recursos institucionales, que por su magnitud influyen en la gestión económica,
financiera y presupuestaria del INFOCOOP tanto para el logro de los objetivos y
funciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas le asigna a la Institución,
así como al logro de su misión, visión e imagen objetivo; de forma tal que el
análisis y evaluación de los componentes del gasto e inversión social que
realiza el Instituto lo hagan con dicho marco normativo y en consideración al
marco de los planes estratégicos y operativos vigentes.
2) La conformación de la Comisión Financiera
estará integrada por las personas que ocupen:
a) La Dirección Ejecutiva quien presidirá la
Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva
b) La Coordinación del Proceso de Desarrollo
Estratégico.
c) La Coordinación del Proceso de Administración
y Finanzas, quien tendrá a su cargo la secretaria de la Comisión.
d) La Coordinación del Macroproceso Desarrollo
Integral Cooperativo
e) La Coordinación del Proceso de Operaciones.
f) Contador(a)
g) La asistente ejecutiva(o) de la Subdirección
Ejecutiva, quien tendrá a su cargo levantar las actas.
h) Un(a) analista estratégico(a).
Asimismo asistirán a la Comisión
Financiera con derecho a voz las personas que tengan relación con la
formulación y evaluación del presupuesto institucional. Será responsabilidad de
la coordinación de Desarrollo Estratégico y la Administración Superior, que dicha
Comisión funcione ajustada a Derecho.
3) La Comisión Financiera deberá analizar y
evaluar al menos trimestralmente los siguientes aspectos relacionados con la
sostenibilidad social, económica, financiera y política de la Institución a
través del empleo de los recursos institucionales:
a. Asignación del gasto propuesto en los
presupuestos anuales y sus modificaciones.
b. Evolución de la situación financiera y
económica del INFOCOOP.
c. Análisis y evaluación de la ejecución
presupuestaria por programas, de acuerdo al uso de recursos y sus implicaciones
en el logro de los objetivos, metas y pertinencia al Mandato Legal y a la
Imagen Objetivo.
d. Análisis de la evolución de inversiones,
adquisiciones, participaciones asociativas, endeudamiento financiero, transferencias
de capital, cuando por su impacto e importancia relativa lo dicten las
circunstancias.
e. Valoración de riesgos relacionados con la
sostenibilidad política, social y financiera del INFOCOOP.
f. Valoración del flujo de caja institucional.
g. Cuando las circunstancias lo ameriten, deberá
emitirse criterios y recomendaciones a la Administración Superior sobre las
propuestas de presupuestos e inversiones para el logro de los objetivos
institucionales y cumplimiento del mandato de Ley.
h. Otras que la Dirección Ejecutiva estime
pertinentes, que se relacionen con los temas anteriores o su objetivo; lo cual
se comunicará a la Junta Directiva.
4) La Comisión Financiera deberá llevar libros de
actas, los cuales deberán ser legalizados en la Auditoría Interna del INFOCOOP.
El libro de actas se llevará conforme a las disposiciones vigentes que al
efecto ha emitido la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna
de INFOCOOP. Será custodiado por quien preside y deberán estar al día.
5) La Comisión Financiera deberá, producto de
cada sesión, confeccionar un acta en la que consignará al menos: las personas
asistentes, lugar y tiempo de celebración, orden del día, puntos principales de
la deliberación, la forma y resultado de la votación y la indicación clara del
tratamiento dado a los asuntos de conocimiento. Se deberá consignar en el acta
cualquier aspecto que cualquiera de los integrantes de la Comisión estime
pertinente y solicite, siempre y cuando sea producto de lo debatido. Será
puesta a disposición de las personas integrantes de la Comisión al menos con un
día hábil de anticipación a la celebración de la sesión siguiente, en la cual
se aprobará el acta una vez iniciada la sesión.
Todas las actas se transcribirán en el
Libro de Actas de la Comisión, a fin de presentarlas para ser firmadas por
quien Presida y la correspondiente secretaría o quien en su defecto los
sustituya normativamente.
6) La Comisión Financiera deberá emitir
recomendaciones para la Administración. Las recomendaciones deben incluir todos
los aspectos necesarios para que constituyan un acto debidamente motivado. Las
recomendaciones contienen al menos, las argumentaciones, conclusiones, encargos
y criterios que se estiman pertinentes.
7) La Comisión Financiera deberá poseer un Archivo
de Referencia. A dicho archivo, se deberá incorporar y constarán, todos los
informes técnicos y demás documentos que respalden las recomendaciones emitidas
por la Comisión. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura
corrida. Serán custodiados por la secretaría de la Comisión y deberá
mantenerlos actualizados.
8) Son deberes y atribuciones de quienes integran
la Comisión:
a) Asistir a las sesiones y participar
activamente en ellas.
b) Estudiar las solicitudes y demás asuntos de su
competencia sometidos a su recomendación y emitir su criterio.
c) Plantear todas las observaciones y propuestas
que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que
consideren necesaria para una mejor recomendación.
d) Hacer efectivo su derecho a voz y voto según
corresponda.
e) Solicitar y obtener de la presidencia la
palabra cuando lo estime pertinente, así como solicitar permiso para abandonar
la sesión.
f) Excusarse por la inasistencia a las sesiones
o presentar la respectiva justificación escrita.
g) Cualquiera otros compatibles en su condición
de integrantes de la Comisión Financiera como órgano colegiado.
9) Quien presida, tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Recibir todos los documentos relacionados con
las solicitudes efectuadas a la Comisión.
b) Coordinar el orden del día, con base en la
propuesta que deberá presentar y tramitar la Secretaría de la Comisión,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás integrantes
formuladas al menos al menos con tres días de anticipación.
c) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión cuando lo estime procedente.
d) Abrir, presidir, suspender, declarar recesos,
dirigir los debates y levantar las sesiones.
e) Conceder la palabra en el orden solicitado.
f) Someter a votación los asuntos de competencia
de la Comisión, computar votos y declarar la aprobación o no de los asuntos.
g) Llamar al orden y disciplinar si resulta
necesario.
h) Conceder los permisos para abandonar la
sesión.
i) Firmar las actas de las sesiones y demás
disposiciones de la Comisión, junto con quien ejerce la secretaría, así como
refrendar recomendaciones o criterios que haya sobre cada asunto en
conocimiento de la Comisión.
j) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes
y reglamentos relativos a su función;
k) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;
l) Ejecutar y ordenar la ejecución de los
acuerdos de la Comisión.
m) Las demás que en el ejercicio de su competencia
estime procedentes para la buena marcha de la Comisión.
n) Otras que le designe la Dirección Ejecutiva o
la Junta Directiva del INFOCOOP.
10) La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a. Elaborar, en coordinación con la Presidencia,
el orden del día y tramitar la convocatoria a los integrantes de la Comisión al
menos con un día hábil de anticipación, la cual deberá estar acompañada de
fotocopia de los informes técnicos y demás documentos que en coordinación con la
Presidencia, estime procedentes para el análisis y recomendación.
b. Revisar las actas de las sesiones de la
Comisión, al menos con dos días hábiles de anticipación a la Sesión siguiente.
c. Velar y exigir que el libro de actas de la
Comisión esté al día.
d. Llevar registro de la correspondencia e
informar sobre ella en cada sesión, así como de asuntos pendientes y
responsables.
e. Entregar a la Presidencia los expedientes y
documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día.
f. Llevar la comprobación de asistencia de los
integrantes de la Comisión, invitados y demás funcionarios cuya asistencia se
haya requerido.
g. Las demás que le otorgue la Presidencia de la
Comisión.
11) El quórum para que la Comisión pueda sesionar
válidamente será el de mayoría absoluta.
12) La Comisión Financiera Institucional
considerará en todo momento los fines, funciones, objetivos y marco estratégico
y operativo del INFOCOOP como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a
favor de las poblaciones de escasos recursos a la hora de emitir sus
recomendaciones a la Administración Superior y las mismas deben valorar los
riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social, económica y
financiera del INFOCOOP.
El presente procedimiento, deja sin
efecto cualquier norma u orden de igual o inferior rango que se le oponga o
contradiga y adiciona una integrante de la Comisión, conforme a lo dispuesto en
Circular C-DE 015-2006.
En lo no dispuesto, deberá aplicarse
supletoriamente la Ley General de Administración Pública en cuanto a los
Órganos Colegiados.
Rige a partir de su publicación
oficial”.
B) Proceda el Proceso de Administración y Finanzas
a efectuar lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8220
“Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”
Notifíquese a la
Subdirección Ejecutiva, Macroproceso de Fomento, Macroproceso Desarrollo
Integral Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento, Proceso
Operaciones, Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso
Desarrollo Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, Proceso de
Administración y Finanzas y Auditoría Interna.
San José, 14 de noviembre
del 2006.—Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
39601).—C-75785.—(105372).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I.—Todo
profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en
la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera que sea la
modalidad en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del
Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se
compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción
correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo II.—Ante el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cirujano dentista está sujeto únicamente
a responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad penal o patrimonial por
hechos cometidos en el ejercicio de la profesión será competencia exclusiva de
los tribunales de justicia.
Ningún colegiado podrá alegar
desconocimiento de las disposiciones del presente Código, ni práctica o uso en
contrario.
Artículo III.—El cirujano dentista en
el ejercicio de su profesión debe aplicar todos los conocimientos
técnico-científicos que haya adquirido para ello, y se abstendrá de toda
conducta perjudicial hacia la vida o la salud de sus pacientes. La protección
de la salud de los pacientes estará por encima de cualquier otro interés.
El cirujano dentista deberá procurar
una permanente actualización de sus conocimientos técnicos y científicos
mientras se mantenga activo profesionalmente.
Artículo IV.—El cirujano dentista debe
atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes,
independientemente de su condición individual, sin tomar en cuenta situación
socio-económica, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de
salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Asimismo no
se debe hacer ninguna distinción en la calidad de la atención ya sea en
práctica privada, institucional o de beneficencia.
Artículo V.—Los servicios
odontológicos se fundamentan en la libre elección del cirujano dentista por
parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible,
este derecho.
El cirujano dentista respetará
igualmente la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
Artículo VI.—Como profesional en una
ciencia de la salud, el cirujano dentista será obligado colaborador de las
autoridades sanitarias del país, especialmente en aquellos períodos en que
circunstancias de emergencia o de peligro para la salud de la población
requieran de la aplicación de medidas extraordinarias dictadas por dichas
autoridades.
Artículo VII.—Siendo la salud un bien
de interés público tutelado por el Estado, el cirujano dentista debe brindar su
colaboración en toda actividad o iniciativa cuyo fin primordial sea mejorar la
salud bucodental de la población, sin que ello le permita incurrir en
violaciones a lo previsto en este Código de Ética y cualquier norma que rige el
ejercicio profesional.
Artículo VIII.—El cirujano dentista
tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un
paciente siempre y cuando esté calificado para ello, salvo cuando éste se
encuentre en una situación de emergencia que justifique la atención inmediata y
el cirujano dentista esté en posibilidades de brindar el servicio.
Una vez que el cirujano dentista
acepte la atención del paciente, queda comprometido a asegurarle la continuidad
de sus servicios profesionales.
En caso de que un cirujano dentista se
niegue a atender o continuar con la atención de un paciente, deberá tener una
causa justa que amerite tal decisión, en especial la inexistencia de
condiciones óptimas para la atención de dicho paciente en caso de
procedimientos quirúrgicos o la falta de capacitación o destreza para atender
un determinado problema del paciente. Cuando ello suceda, el colegiado deberá
entregar las sumas de dinero que por concepto de abonos o adelantos haya
percibido, siempre y cuando no hayan sido utilizados efectivamente en el
tratamiento, lo cual deberá demostrar cuando así lo solicite el paciente.
Cuando un paciente suficientemente
informado, rechazara los tratamientos o se negare a seguir las instrucciones
que el cirujano dentista le dé, éste último deberá consignarlo en el expediente
clínico.
Artículo IX.—El cirujano dentista debe
cobrar honorarios por sus servicios profesionales, respetando las tarifas
mínimas decretadas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
No será permitida la prestación de
servicios de forma gratuita o el ofrecimiento de descuentos. Solamente se
facultará al cirujano dentista para no cobrar o realizar descuentos en sus
honorarios profesionales a sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad
o afinidad, o a cualquier colega.
La atención de pacientes en obras de
caridad o bien social deberá darse bajo la supervisión de la Fiscalía del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, quien verificará entre otras
cosas que el servicio prestado no responde a estrategias para captar clientela
de manera desleal.
La participación de cirujano dentistas
en campañas publicitarias y ofertas de casas comerciales sólo podrá darse
cuando medie una retribución por sus servicios respetando los lineamientos
establecidos por este Código de Ética.
No podrá anunciarse de ninguna manera
servicios prestados de forma gratuita.
Artículo X.—Para establecer sus
honorarios, el cirujano dentista se basará en el principio de razonabilidad,
teniendo en cuenta, entre otros factores, la importancia de los servicios
prestados, las circunstancias particulares del caso, la infraestructura y
tecnología empleadas en la clínica, así como su propia especialización
profesional. Es un derecho del paciente conocer la tarifa de los tratamientos
antes de que se le practiquen y los deberá aceptar expresamente antes de que el
cirujano dentista pueda iniciar algún tratamiento.
En el caso de que sean varios colegas
los que intervienen en el tratamiento, se especificarán los honorarios
correspondientes a cada uno de ellos.
Los cirujanos dentistas, aún cuando
presten servicios profesionales como asalariados de personas físicas o
jurídicas, deberán oponerse a todo anuncio publicitario que se base directa o
indirectamente en la prestación de servicios gratuitos o en el ofrecimiento de
descuentos.
Artículo XI.—Es prohibida la partición
de honorarios entre él cirujano dentista y otras personas o intermediarios de
cualquier clase por la remisión de pacientes.
Artículo XII.—El cirujano dentista no
podrá delegar en ningún personal auxiliar los servicios e intervenciones
reservados a los profesionales debidamente incorporados al Colegio, aún cuando
esos servicios o intervenciones no presenten ningún grado de dificultad a
criterio suyo o del paciente.
Los mecánicos y asistentes dentales
deberán limitar su trabajo a las instrucciones y solicitudes del cirujano
dentista, sin que les sea posible ejecutar por su cuenta ningún tipo de
procedimiento clínico.
La violación a este artículo será
considerada falta grave para todos los efectos y deberá ser puesta en
conocimiento de las autoridades penales competentes para determinar la posible
comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión odontológica.
Artículo XIII.—Conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, denominada LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN EL
EMPLEO Y LA DOCENCIA, y
en especial su artículo 11 que obliga a todos los colegios profesionales, se
tendrá como violación al presente código cualquier actuación de un miembro de
este Colegio, que violente dicha Ley.
Artículo XIV.—Es obligación del
cirujano dentista registrar todo acto clínico en el expediente de los pacientes
que atienda.
Se entiende por expediente clínico lo
siguiente:
a) La ficha donde el cirujano dentista realiza su
diagnóstico y registro diario de tratamiento efectuado.
b) Radiografías, modelos, fotografías,
diapositivas, y otros elementos que complementen el diagnóstico.
El paciente tendrá
derecho de solicitar una copia de su expediente al cirujano dentista,
incluyendo todo lo indicado en el inciso b) anterior, siempre y cuando cubra el
costo de dicha copia.
Cuando se hagan copias de los
expedientes clínicos y se entreguen al paciente, el cirujano debe hacer la
anotación respectiva en el expediente original.
El cirujano dentista está obligado a
conservar el expediente clínico y documentos o materiales que lo completen, aún
cuando el paciente manifieste su deseo de ser atendido en otra clínica dental.
La transmisión de una parte o del total del contenido del expediente se hará en
forma escrita, de manera inteligible y bajo las reglas del secreto profesional.
En caso de que un cirujano dentista
preste sus servicios en las modalidades de relación laboral asalariada,
relación de servicios profesionales con una determinada clínica o acuerdos
contractuales por porcentajes, el expediente pertenecerá a la clínica donde se
presten las labores o los servicios profesionales y deberá permanecer en ella
aún cuando la relación termine.
En casos de arrendamiento de clínicas
que pertenecen a otros odontólogos o convenios para utilizar una determinada
clínica para un tratamiento concreto, mediando o no retribución económica el
expediente pertenecerá al cirujano dentista tratante.
Artículo XV.—El cirujano dentista está
en la obligación de suministrar al paciente información veraz sobre el
diagnóstico, pronóstico y las alternativas y posibilidades terapéuticas según
su condición.
Si los efectos y consecuencias
derivados de las intervenciones clínicas propuestas por el cirujano dentista
pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el cirujano dentista
deberá proporcionar información suficiente a fin de obtener el consentimiento
por escrito para practicarlas.
El consentimiento informado debe ser
explicado en una terminología clara y entendido por el paciente. Deberá
adjuntarse siempre al expediente clínico y en aquellas circunstancias en que el
paciente no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la
intervención profesional por minoría de edad, incapacidad o urgencia de la
situación, deberá solicitarlo a su familia o representante legal, y si no le
resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los cuidados
que le dicte su conciencia profesional.
Siempre que sea posible, el
consentimiento informado deberá ser manifestado frente al menos un testigo.
Artículo XVI.—Las relaciones entre
cirujanos dentistas deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los
principios deontológicos y por la solidaridad colegial. Las diferencias
académicas e interprofesionales que no sea posible resolver directamente, serán
sometidas a la consideración de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Será sancionado el comentario,
insinuación o crítica maliciosa respecto a las actuaciones profesionales de
otros compañeros sin fundamento, la cual se verá agravada si se da en presencia
de pacientes o terceros
Artículo XVII.—El cirujano dentista no
podrá aceptar cargo alguno en instituciones públicas o privadas, cuando se
trate de sustituir a un colega, que ha sido destituido o suspendido sin causa
justa, debiendo siempre pedir el consentimiento escrito de este colega.
En caso que el cirujano dentista se
niegue a otorgar ese consentimiento, el cirujano dentista interesado deberá
plantear de previo la situación a la Junta Directiva, para que ésta decida.
Cuando no exista un pronunciamiento en
firme de la jurisdicción de trabajo, para efectos de la interpretación y
aplicación de este artículo, la valoración sobre la justa causa de la
destitución deberá ser realizada por las instancias disciplinarias del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo XVIII.—Cuando el cirujano
dentista necesite consultar para formular un diagnóstico o ejecutar un
tratamiento, recomendará a su paciente los servicios profesionales de un
especialista o de un colega de mayor experiencia o bien se asociará con este
para ejecutarlo.
Artículo XIX.—El cirujano dentista
consultado, mantendrá los detalles de una interconsulta con carácter
confidencial y no asumirá la responsabilidad del tratamiento, sin previa
autorización del cirujano dentista consultante.
Artículo XX.—El cirujano dentista que
acepte un paciente referido, deberá limitar su intervención estrictamente a lo
indicado. El paciente deberá ser restituido al colega una vez concluido el
tratamiento para el cual fue referido respetando la libertad del paciente en la
elección del profesional.
Artículo XXI.—Cuando se trate de
errores clínicos evidentes, es obligatorio llamar al colega y explicárselo,
como también devolver al paciente. Cuando el problema es repetitivo, es deber
ético hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica para que esta proceda. Quien recibe un paciente en
estas circunstancias debe verificar de forma escrita que no existan saldos
pendientes por concepto de honorarios con el anterior cirujano dentista.
Solo se podrá atender un paciente con
errores clínicos evidentes producidos por otro colega, cuando el paciente
renuncie expresamente a someterse nuevamente a tratamiento con el profesional
mediante autorización o nota escrita en la que exime de responsabilidad al
nuevo odontólogo frente al que lo trató anteriormente.
Artículo XXII.—Ningún cirujano
dentista, aún actuando en una posición de jefe, supervisor o director de un
centro de atención odontológica de pacientes, público o privado, podrá emitir
criterio sobre un procedimiento clínico que efectúe otro cirujano dentista sino
le ha sido solicitado expresamente. Si esta es la situación, puede emitirse
dictamen u opinión sobre tratamientos efectuados por un cirujano dentista
cuando ello sea solicitado por dicho profesional, el paciente, la Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, autoridad
competente o por la Comisión de Fiscalía del Colegio, cuando haya sido
comisionada por la Junta Directiva.
En caso de ser solicitado por el
paciente o autoridad competente, se debe enviar copia del dictamen u opinión al
cirujano dentista que efectuó el tratamiento en mención y el informe debe
circunscribirse concretamente, el estado actual de los tratamientos efectuados
y la descripción de los hallazgos clínicos y radiográficos, sin hacer
conjeturas con respecto al pronóstico o posibles consecuencias de dichos
tratamientos y/o metodología empleada. Es obligación del cirujano dentista
dictaminante informarse sobre los antecedentes y circunstancias previas que
mediaron en un determinado tratamiento. No proceder de esta manera será
considerado una violación ética para los efectos del artículo XXI.
Artículo XXIII.—El cirujano dentista
podrá negarse a emitir su opinión o dictamen cuando se lo solicite un cirujano
dentista o el paciente, haciendo constar las razones por las cuales se niega.
En el caso de solicitudes de autoridad competente, de la Junta Directiva o de
la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica no podrá negarse,
salvo en aquellos casos en que haya participado en el tratamiento o tenga
relación de parentesco o afinidad con el cirujano dentista que efectuó dicho
tratamiento, debiendo en estos casos comunicarlo así a la Junta Directiva o a
la Fiscalía del Colegio, quien tendrá la facultad de pedirlo nuevamente aún
conociendo esas razones.
En cuanto a los peritajes que
soliciten las instancias disciplinarias del Colegio o cualquier autoridad
judicial, el perito debe limitarse exclusivamente a la consulta sobre la cual
se ha requerido su criterio.
Queda prohibido a todo cirujano
dentista que sea nombrado como perito continuar con la atención profesional del
paciente referido.
Artículo XXIV.—Es obligación del
cirujano dentista prestar sus servicios profesionales a un paciente cuando éste
los requiera por ausencia o por impedimento temporal del cirujano dentista que
lo ha escogido previamente para sustituirlo. Estos servicios tienen carácter de
emergencia y deben ser considerados transitorios, y el cirujano dentista que
los presta debe informar oportunamente al colega sobre el tratamiento
suministrado.
No será permitido que un cirujano
dentista atienda a un paciente que se encuentra bajo atención de otro cirujano
dentista, salvo en los supuestos del párrafo anterior o a petición del propio
interesado.
Se considerará falta grave que un
cirujano dentista se valga de tácticas desleales para atraer o escamotear
pacientes atendidos por otro colega sin que este último sea advertido por el
colega o por el paciente.
Artículo XXV.—Ningún cirujano dentista
debe confiar trabajos de prótesis a laboratorios cuando éstos sean regentados
por técnicos de laboratorios dentales que a su vez ejerzan clandestinamente
actividades propias del Cirujano Dentista.
Al conocer este hecho el cirujano
dentista tendrá la obligación de denunciarlo ante la Fiscalía de la Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas, con el fin de que éste disponga
lo pertinente.
Artículo XXVI.—Incurrirá en falta
grave a la ética profesional el cirujano dentista que facilite la clínica e
instalaciones para el ejercicio ilegal de la profesión o el que encubra estas
actividades.
Artículo XXVII.—Los artículos y
conferencias para el público se limitarán exclusivamente a divulgar
conocimientos científicos y clínicos.
Al dirigirse al público no
odontológico por cualquier medio, se deberá tener en todo momento apego al
presente código.
Artículo XXVIII.—La publicidad de
profesionales y clínicas dentales deberá basarse en el principio de veracidad
hacia el paciente y hacia los colegas, de manera que lo que se anuncie se
ajuste a la realidad de las cosas.
Todos los anuncios y rótulos deberán
llevar el nombre del o los cirujanos dentistas que laboren en la clínica, cada
nombre debe ir yuxtapuesto del título del cirujano dentista o de la
especialidad en la que se encuentre inscrito en el Registro de Especialidades
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Sólo podrán ofrecerse los servicios de
profesionales en Odontología y clínicas dentales en anuncios en periódicos,
medios radiofónicos o televisivos, páginas web, anuarios, revistas, guías
comerciales y directorios profesionales. La publicidad por cualquier otro medio
distinto a los aquí consignados será sancionada como falta a la ética
profesional.
El contenido de los anuncios deberá
indicar siempre el nombre de la clínica, el nombre y apellidos del cirujano
dentista, horas de consulta, dirección, número de teléfono y de fax, página web
o dirección electrónica y especialidad inscrita en el Colegio, si la tuviere.
Cuando en el anuncio se dé preponderancia al nombre de la clínica, deberá
siempre indicarse también el nombre de un cirujano dentista encargado y podrá
incluirse un logotipo identificativo.
Los anuncios de clínicas cuyos nombres
incluyan alguna especialidad odontológica deberán indicar el nombre del o de los
especialistas debidamente registrados como tales ante el Colegio de Cirujanos
Dentistas que atienden en ella. En caso de que no haya especialistas
registrados, deberá abstenerse de anunciar especialidades dentro del nombre de
la clínica.
Se permitirá indicar en los anuncios
no más de cuatro tipos de tratamientos que puedan considerarse distintivos del
profesional o de la clínica que los ofrece.
El uso de recursos accesorios como
eslóganes comerciales, participación en promociones u ofrecimiento de garantías
por los servicios prestados está prohibido, al igual que la publicación en los
anuncios de fotografías de los pacientes tratados.
Bajo ninguna circunstancia tampoco se
permitirá incluir en los anuncios mención alguna sobre facilidades de pago,
descuentos o precios de los tratamientos.
Artículo XXIX.—Es obligación de todo
cirujano dentista pagar el Timbre Odontológico correspondiente, en las compras
de materiales dentales, equipo, instrumental para el ejercicio de la
Odontología.
La violación a este artículo será
sancionada de acuerdo a lo que establece la Ley del Timbre Odontológico y como
falta al presente Código.
Artículo XXX.—Toda clínica dental
deberá contar con un regente responsable de hacer cumplir las leyes y
reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá
responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones
a este Código de Ética.
Es obligación del regente odontológico
estar al día con sus obligaciones económicas y profesionales ante el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica y deberá estar inscrito en el registro que
para tal fin tendrá la institución.
Ningún odontólogo podrá laborar en
clínicas donde no exista un regente odontológico inscrito en el Colegio.
Artículo XXXI.—La docencia es parte
integral del ejercicio de la profesión odontológica, de manera tal que sólo
podrán ejercerla aquellos cirujanos dentistas que se encuentren al día con sus
obligaciones gremiales.
CAPÍTULO II
Bioética
Artículo XXXII.—El
cirujano dentista deberá estar consciente en todo momento que no todo lo
técnica y científicamente posible es éticamente admisible o permitido.
Artículo XXXIII.—Todos los resultados
de la investigación serán utilizados al servicio de la humanidad y nunca para
que el hombre sirva a la investigación.
Artículo XXXIV.—El cirujano dentista
deberá analizar, de manera particular; todos y cada uno de los estudios que
propone y realizar la investigación correspondiente para evitar lesionar la
dignidad humana. Deberá especialmente tener rigor científico en el diseño de
protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación de éstos.
Artículo XXXV.—El cirujano dentista
nunca deberá manipular de manera fraudulenta, los datos de una investigación de
acuerdo con su hipótesis.
Artículo XXXVI.—El cirujano dentista
nunca deberá manipular resultados para favorecer materiales o equipos propios o
de fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos
económicos.
Artículo XXXVII.—El cirujano dentista
no deberá figurar como autor de artículos en los que su contribución fue pobre
o nula, aún cuando el creador de la investigación sea uno de sus colaboradores,
ni tampoco presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría.
Artículo XXXVIII.—En artículos o
cualquier otro trabajo científico, se deberán respetar los derechos de autor.
Cuando se utilizan metodologías
tomadas de otra investigación previa, deberán ser reconocidas con su
correspondiente bibliografía.
Artículo XXXIX.—Toda investigación “in
vivo”, en animales o humanos, debe ser aprobada por la respectiva Comisión
de Bioética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica o bien por las
autoridades competentes.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo XL.—Cuando se
presente queja contra un cirujano dentista por incumplimiento del Código de
Ética y la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará
el caso a la Comisión de Fiscalía para que proceda a la instrucción del
procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
Al finalizar la instrucción del caso,
la Comisión de Fiscalía emitirá una recomendación al Tribunal de Honor del
Colegio, que incluirá los hechos probados y no probados, la valoración de las
pruebas ofrecidas y la posible sanción para el infractor.
Analizada la recomendación de la
Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor podrá acogerla en todos sus extremos
o bien apartarse de manera razonada del criterio de aquella.
Artículo XLI.—En caso de que un
cirujano dentista sea reincidente en la violación de algún artículo de este
Código, la sanción aplicada la segunda vez, no podrá ser igual o menor a la
sanción anteriormente impuesta.
Para tal efecto sólo se tomarán en
cuenta, las faltas por las que haya sido sancionado durante los últimos cinco
años.
Artículo XLII.—Será obligatorio para
todo cirujano dentista comparecer cuando sea citado por alguno de los órganos
disciplinarios del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo
o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida.
No será calificada como causa justa la
distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, siempre y cuando la citación se
haya hecho con al menos ocho días hábiles.
Artículo XLIII.—El presente código
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Rodrigo Castro López,
Fiscal General.—1 vez.—(104460).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y
SUBSIDIOS
CAPÍTULO I
Constitución y fines
Artículo 1º—Objetivo.
Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105, con el fin de brindar auxilio
económico por una sola vez a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido
o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que
en el futuro llegare a establecer la asamblea general.
Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán
al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones y beneficios
que se otorgarán en este reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que se encuentren al día
en el pago de sus obligaciones.
Artículo 3º—De los derechos. Los
derechos de los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas, son:
a. Ser electos para integrar la Junta
Administrativa de acuerdo con el presente reglamento.
b. Gozar de los beneficios y servicios que se deriven
del presente Reglamento o de los acuerdos que para tan fin defina la Junta
Directiva o la Asamblea General del Colegio.
CAPÍTULO II
Fondos del régimen
Artículo 4º—Financiamiento.
Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y Subsidios estarán compuestos
de la siguiente manera:
a. Reserva presupuestaria de diez millones de
colones de la partida correspondiente al Fondo de Mutualidad y Subsidios que
debe crearse de conformidad con el artículo 51 de la Ley Nº 7105.
b. Dineros provenientes del manejo de las pólizas
del Instituto Nacional de Seguros.
c. Cincuenta colones de la cuota mensual que
por concepto de colegiatura paga cada colegiado.
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 5º—Administración.
Fondo será administrado por una Junta Administrativa independiente de la
Junta Directiva del Colegio y estará conformada por cinco miembros, quienes
elegirán de su seno un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Aparte de los miembros de la Junta Administrativa, también habrá un fiscal quien
tampoco podrá ser miembro de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta
Administrativa del Fondo y el Fiscal, serán nombrados por la Junta Directiva
del Colegio por periodos de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Cada vez que exista una variante en la integración de la Junta Administrativa,
por renuncia, impedimento o pérdida de la credencial, se procederá nuevamente a
la distribución de los cargos mencionados en el párrafo primero de este
artículo. Perderá automáticamente la credencial de miembro de la Junta
Administrativa, el miembro que se ausente a tres sesiones alternas en un
semestre o a cuatro sesionas consecutivas, de manera injustificada.
La Junta Administrativa del Fondo
podrá darse su propia normativa interna de funcionamiento, dentro del marco de
este Reglamento y será objeto de control por parte de la Fiscalía del Colegio,
lo mismo que de la Auditoria Interna del mismo. De ser necesario, contará con
los servicios de la Asesoría Legal del Colegio.
Las labores del Fiscal de la Junta
Administrativa del Fondo, serán reglamentadas por la Junta Directiva del
Colegio.
Artículo 6º—Sesiones. La Junta
Administrativa del Fondo se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma
extraordinaria por convocatoria del Presidente o por petición escrita de la
menos dos de sus miembros.
El quórum estará conformado por al
menos tres de sus miembros y los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros presentes. Para declarar un acuerdo en firme se
requerirá la aprobación de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 7º—Funciones de la Junta
Administrativa. Las funciones de la Junta Administrativa del Fondo serán
las siguientes:
a. Velar por que se cumpla fielmente el presente
Reglamento.
b. Proponer a la Junta Directiva del Colegio las
modificaciones al reglamento que estimen oportunas, a fin de que sean conocidas
por la Asamblea General.
c. Recomendar a la Junta Directiva las acciones
necesarias para que se logre un adecuado y seguro aprovechamiento de los
recursos del Fondo.
d. Realizar cada cinco años los estudios
actuariales correspondientes para el otorgamiento de los subsidios y recomendar
a la Junta Directiva del Colegio tomar los acuerdos pertinentes.
e. Recomendar a la Junta Directiva, cuando las
condiciones lo ameriten, la modificación del régimen de subsidios, para que se
establezcan otros que proporcione mayor protección a los colegiados.
f. Presentar en tiempo y forma, los informes
anuales del Fondo que deberá conocer la Junta Directiva y la Asamblea General.
g. Preparar los informes que le solicite la
Junta Directiva, la Fiscalía o la Auditoría Interna del Colegio.
h. Las demás que establezca la Asamblea General o
la Junta Directiva.
Artículo 8º—Acta.
Las sesiones realizadas por la Junta Administrativa del Fondo serán registradas
por medio del acta correspondiente, la cual deberá ser sometida para su
aprobación en la sesión inmediata posterior.
Artículo 9º—Operatividad. La
administración del Colegio deberá establecer los mecanismos de control y los
registros auxiliares que se estimen convenientes, con el fin garantizar un
eficaz y eficiente manejo de los recursos del Fondo.
Artículo 10.—Entrega de los
subsidios. Al fallecer un miembro del Colegio, se entregará a los
beneficiarios que éste haya definido con anticipación, el monto del subsidio
correspondiente que al efecto haya aprobado la Asamblea General.
Artículo 11.—Otros servicios. La
Junta Administrativa del Fondo propondrá a la Junta Directiva del Colegio el
otorgamiento de servicios adicionales al estipulado en el artículo anterior,
para lo cual realizará los estudios actuariales o de cualquier otra índole, que
se consideren pertinentes.
CAPÍTULO IV
De los beneficios
Artículo 12.—De los
beneficiarios. Todo colegiado perteneciente al fondo deberá designar por
escrito, la persona o personas beneficiario (s), para que en caso de
fallecimiento reciban el subsidio correspondiente. Esta designación será del
conocimiento de la Junta Administrativa del Fondo.
Si a la muerte de un colegiado no
hubiere beneficiario designado, los interesados deberán instaurar el proceso
sucesorio correspondiente ante la jurisdicción de los tribunales civiles,
siendo ante esa jurisdicción que la Junta Administrativa del Fondo procederá a
hacer el depósito de los beneficios a que se tenga derecho, una vez así
ordenado por la autoridad judicial.
Artículo 13.—Cambios de
beneficiarios. Todo miembro del Fondo de Mutualidad y Subsidios podrá
sustituir en cualquier momento al o los beneficiarios designados con
anticipación, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida
a la Junta Administrativa.
Artículo 14.—Pago del subsidio. La
Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse en relación con el pago de
subsidio por muerte de un colegiado, en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo del certificado de defunción que
acredite el fallecimiento del miembro del Fondo. En caso de que hubiere una
clara designación de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de
previsiones de este Reglamento, el pago se hará en forma inmediata al
pronunciamiento aquí referido. Si la resolución fuera negativa, deberá
notificarse debidamente de esta situación a los interesados, quienes podrán
presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Administrativa dentro de
los ocho días siguientes contados a partir del día siguiente de la
notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado no
tendrá ulterior recurso administrativo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 15.—Informes.
La Junta Administrativa del Fondo presentará un informe de labores a la Junta
Directiva Colegio, en el mes de mayo de cada año.
Transitorios:
1. La Junta Directiva del Colegio nombrará a los
miembros de la Junta Administrativa del Fondo y el Fiscal, en un plazo no mayor
a un mes a partir de la aprobación del presente Reglamento por parte de la
Asamblea General.
2. A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, se otorgará un
subsidio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), por el fallecimiento de un
colegiado.
3. En un plazo no mayor de dos meses a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento, la Junta Administrativa del
Fondo presentará a la Junta Directiva del Colegio para su aprobación, el
procedimiento administrativo para el reconocimiento del subsidio.
El presente Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidios fue aprobado en la Asamblea General
Extraordinaria Nº 067-2006 celebrada el día viernes 23 de junio del 2006.
Dr. Carlos Ml. Soto
Guievara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 20007).—C-61070.—(105465).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006
Detalle de mercancías que
se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
14:00 horas del día 6 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL
S. A., código 202, cédula jurídica Nº 3-101-009758-30 Dirección: de la plaza de
La Uruca 200 metros norte y 150 metros al este.
Boleta Nº 448-202-2006.
Consignatario: Aba Ulloa y Asociados. Documento: 26-01-663, movimiento de
inventario 1774. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Accent GS,
color gris, año 2001, vin KMHCG35C41U146551, combustible gasolina, 4 cilindros,
1600 c.c., transmisión automática, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción delantera,
techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales,
asientos de tela, inyectado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 988.188,76. Bultos
01. Ubicación: DHL.
Boleta Nº 449-202-2006. Consignatario:
Betty Castro Saborío. Documento: 26-01-664, movimiento de inventario 1775.
Descripción: 01 vehículo marca Mazda, estilo RX 7, color oro, año 1986, vin
JM1FC3315G0146038, combustible gasolina, 4 cilindros, 1300 c.c., 5 marchas,
transmisión manual, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción delantera, techo duro,
aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales,
quemacocos eléctricos, asientos de tela, aros de lujo, inyectado, regular
estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 525.407,29. Bultos 01. Ubicación: DHL.
Boleta Nº 451-202-2006. Consignatario:
Aba Ulloa y Asociados. Documento: 26-01-662, movimiento de inventario 1773.
Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Maxima, color azul oscuro, año
1990, vin JN1HJ01P1LT401560, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., 5
marchas, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla
delantera, techo duro, quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección
hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, asientos de cuero,
aros de lujo, inyectado, chocado parte delantera, lado derecho, carro por
dentro deteriorado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 694.312,85. Bultos 01.
Ubicación: DHL.
Boleta Nº 452-202-2006. Consignatario:
Ronulfo Ureña. Documento: 26010654, movimiento de inventario 1768. Descripción:
01 vehículo marca Isuzu, estilo Troper II LS, color azul con gris, año 1988,
2600 c.c., vin JACCH58E0J7902917, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas,
5 puertas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica,
vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros de lujo, escobilla trasera,
inyectado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 468.930,92. Bultos 01. Ubicación:
DHL.
Boleta Nº 453-202-2006. Consignatario:
Jorge Omodeo. Documento: 26010659, movimiento de inventario: 1772. Descripción:
01 vehículo marca Land Rover, estilo Range Rover, año 1988, vin
SALHV1145JA332032, gasolina, color café, 8 cilindros, 3500 c.c., tracción
trasera doble, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión automática, techo duro,
quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y
espejos eléctricos, cierre central, asientos de cuero, aros de lujo, inyectado,
un poco deteriorado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 908.785,98. Bultos 01.
Ubicación: DHL.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos
de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19596).—C-30820.—(105148).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: La
Uruca S. A., código 146, cédula jurídica Nº 3-101-05330432. Dirección: San
José, La Uruca de la fábrica de Calzado Adoc de Costa Rica, 100 metros este y
25 metros norte, carretera a Migración, frente al Bar Tango India
Boleta Nº 326-146-2006.
Consignatario: Jan Schans. Documento: 604-05, movimiento de inventario 33-2005.
Descripción: 01 vehículo marca Audi, modelo 5000 S Custom, año 1984, vin
WAUFB0442EN171244, gasolina, color blanco, techo duro, 5 marchas, 4 puertas, 5
pasajeros, tracción sencilla, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, sunroof
eléctrico, asientos de tela, 2200 centímetros cúbicos. Precio base: ¢
617.312,37. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos
de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19597).—C-25870.—(105149).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 8 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Mudanzas Mundiales 01, código 129, cédula jurídica Nº 3-101-044071-28.
Dirección: 200 mertos este de la Republic Tobacco Co.
Boleta Nº 353-129-2006.
Consignatario: Mudanzas Mundiales. Documento: 2106209, movimiento de inventario
10. Descripción: 01 vehículo marca Cadillac, estilo El Dorado, año 1982, serie
1G6AL5784CE618145, color negro, gasolina, automático, 5 pasajeros, 2 puertas,
aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof eléctrico, luces para leer,
asientos de cuero, 4100 c.c. Precio base: ¢ 210.837,86. Bultos 01. Ubicación:
Mudanzas Mundiales.
Boleta Nº 354-129-2006. Consignatario:
Mudanzas Mundiales. Documento: 7150, movimiento de inventario 8. Descripción:
01 vehículo marca Cadillac, estilo El Dorado, año 1984, serie
1G6AL5782EE663801, 4100 c.c., color café, transmisión automática, 5 pasajeros,
2 puertas, sunroof eléctrico, control crucero, tracción sencilla, asientos de
cuero, techo duro, gasolina, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios
y espejos eléctricos. Precio base: ¢ 283.540,11. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas
Mundiales.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos
de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19599).—C-27520.—(105151).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 8 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Mudanzas Mundiales 02 código 165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36 Dirección:
San Francisco de Dos Ríos, de las Bodegas de la Cervecería, 150 metros norte.
Boleta Nº 248-165-2006.
Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 5838, movimiento de
inventario 64-2005. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder SE
V6, año 1987, color rojo, vin JN8HD16Y2HW028597, gasolina, 6 cilindros, 3000
c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción doble,
techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos
manuales, control crucero, escobilla trasera, asientos de tela, aros
originales, carburado, tiene estribos, mata burros y canasta. Clase 2213163,
valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 621.606,75. Bultos 01. Ubicación:
Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 251-165-2006. Consignatario:
Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 5825, movimiento de inventario
67-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero V6, 3000
c.c., año 1989, color blanco, escobilla trasera, vin JA4GJ51S7KJ008953,
automático, 4X4, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección
hidráulica, 6 cilindros, vidrios
eléctricos, volante ajustable, espejos manuales, asientos de tela, techo duro,
aros originales, inyectado, parabrisas reventado, faltan dos espejos de
adelante. Clase 2217162, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢
690.677,22. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 252-165-2006. Consignatario:
Carros Directos. Documento: 2223068,
movimiento de inventario 5. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo
Accent GS, estilo sedán, año 1999, gasolina, 1500 c.c., 4 cilindros, vin
KMHVD34N2XU472166, transmisión automática, tracción sencilla, 2 puertas, 5
pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y
espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes, escobilla trasera, luces
para leer, inyectado, costado derecho golpeado, parabrisas reventado, no tiene
vidrio ventana derecha. Clase 2135901, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base:
¢ 679.132,78 Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 254-165-2006. Consignatario:
Tico Verde LLC. Documento: 24-14365,
movimiento de inventario 39. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo
Pathfinder SE, año 1991, gasolina, 3000 c.c., 6 cilindros, color negro, serie
NY40736, transmisión automática, tracción doble 4x4, 5 pasajeros, 4 puertas,
sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos
eléctricos, control crucero, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de
tela, aros corrientes número 15, inyectado, vehículo en buenas condiciones.
Clase 2213626, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢1.050.557,20.
Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 257-165-2006. Consignatario:
Autos Dai Ichi S.A. Documento: 211174,
movimiento de inventario 1. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo
Corolla DX, carrocería sedán, año 1996, serie CE1105010008, color blanco,
gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros,
4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección
hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes
número 13, inyectado. Clase 1490255, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio
base: ¢ 955.490,58. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 275-165-2006. Consignatario:
Global Motores S.A. Documento: 21-2701,
movimiento de inventario 3-2001. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo
Excel, carrocería sedán, año 1991, vin KMHVF31JPMU510437, color negro,
gasolina, 4 cilindros, 1500 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros,
4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, vidrios
eléctricos, espejos manuales, asientos de tela, aro corriente número 13,
carburado. Clase 2236726, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢
290.811,61. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.
Boleta Nº 292-165-2006. Consignatario:
Global Motores S.A. Documento: 21-2701,
movimiento de inventario 3-2001. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo
Excel GL, año 1991, color gris, serie KMHVF21JPMU456529, gasolina, 4 cilindros,
1500 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, transmisión mecánica, 4 puertas, tracción
sencilla, techo duro, vidrios eléctricos. Clase 2236701, valor según
DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 316.255,58. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas
Mundiales 01.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la
Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19600).—C-55020.—(105152).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Cail S.A., código 107, cédula jurídica Nº 3-101-009758. Dirección: San José, La
Uruca frente a la Faco.
Boleta Nº 374-107-2006.
Consignatario: Alfa Omega, S. A. Documento: 1734, movimiento de inventario
715-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 200 E, año 1988,
vin WDB1240211A849092, color champagne, gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., 5
marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción trasera, techo
duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos,
asientos de tela, aros corrientes número 15, frenos ABS, luces para leer,
carburado, no tiene stop direccional izquierdo delantero, vena de hule costado
derecho no tiene, rayaduras y varias raspaduras. Nota Técnica 46. Precio base:
¢ 657.960,53. Bultos 01. Ubicación: Cail.
Boleta Nº 375-107-2006. Consignatario:
Grupo Jean del Norte. Documento: 1734, movimiento de inventario 716.
Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 240 D, año 1980, color blanco,
vin 12312312148457, diesel, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4
puertas, tracción trasera, techo duro, aire acondicionado, dirección
hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, aros corrientes
número 14, diesel, inyectado, 2400 c.c., parabrisas quebrado, golpe fuerte en
el techo, sin stop delantero, golpe fuerte costado izquierdo y derecho y tapa
de motor. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 272.634,94. Bultos 01. Ubicación:
Cail.
Boleta Nº 376-107-2006. Consignatario:
Jean Sebastian. Documento: 11626, movimiento de inventario 1-1996. Descripción:
01 vehículo marca Suzuki, estilo Samurai JA, color vino, vin JSAOSJ40000541947,
año 1987, 4 cilindros, 1300 c.c., gasolina, 4 marchas, transmisión manual, 5
pasajeros, 2 puertas, tracción doble, techo de lona, asientos de tela, aros
sencillos número 15, carburado, motor incompleto, sin parabrisas, sin puertas,
carrocería con herrumbre, jeep en mal estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢
219.783.54. Bultos 01. Ubicación: Cail.
Boleta Nº 377-107-2006. Consignatario:
Motores Británicos de Costa Rica. Documento: 13550, movimiento de inventario
73-1998. Descripción: 01 vehículo marca Land Rover, estilo Freelander, vin
SALLNABB8WA628077, año 1998, diesel, 4 cilindros, 2500 c.c., transmisión mecánica,
5 pasajeros, 4 puertas, doble tracción, techo con quemacocos eléctrico, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, escobilla
trasera, asientos de tela, aros de lujo número 15, frenos ABS, luces para leer,
inyectado, carrocería en mal estado, parabrisas reventado, carro chocado, en
mal estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 2.998.155,59. Bultos 01. Ubicación:
Cail.
Boleta Nº 378-107-2006. Consignatario:
Patricia Annhía Campos. Documento: 1734, movimiento de inventario: 714.
Descripción: 01 vehículo marca Nissan , estilo Sentra, sin emblema, año 1988,
vin 1N4PB22S6JC787576, color negro, gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c.,
transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, techo duro, dirección
hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, aros corrientes
número 13, carburado, luces para leer, stop derecho delantero no tiene, sin
direccionales delanteros, carrocería herrumbrada, ralladuras, golpes y
raspaduras. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 393.904,02 Bultos 01. Ubicación:
Cail.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos
de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19594).—C-47870.—(105154).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Almafisa, código 119, cédula jurídica Nº 3-101-00892934. Dirección: Cinco
Esquinas de Tibás, contiguo a TecnoFarma.
Boleta Nº 075-119-2006.
Consignatario: Bahía Universal. Documento: 22-21297, movimiento de inventario
02-038. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Civic LX, año 1998, sin
emblema, carrocería sedán vin 2HGEJ6579WH531442, color negro, gasolina, 4
cilindros, 1600 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla,
techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos
eléctricos, cierre central, frenos de disco adelante, asientos de tela, aros
corrientes, inyectado. Clase 2204867, fuente Car-Tica. Precio base: ¢
1.990.691,71. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 082-119-2006. Consignatario:
G&S Importaciones Alemanas S. A. Documento: 22-13036, movimiento de
inventario 21-2002. Descripción: 01 vehículo marca Porsche, estilo 928, vin
WP0ZZZ92ZCS800191, color café oscuro, 8 cilindros, 3800 c.c., año 1984,
gasolina, carrocería coupe deportivo, transmisión automática, 4 pasajeros, 2
puertas, escobillas traseras, asientos de cuero, tracción sencilla, trasera,
aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof manual, luces para leer,
cierre central, vidrios eléctricos, volante ajustable, aros de lujo, usado en
mal estado. Clase 2292315, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢
908.786,33. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 092-119-2006. Consignatario:
Seguridad Digital S. A. Documento: 2000-35592, movimiento de inventario
06-2000. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Sprinter DX, serie
CE90-5040490, color blanco, diesel, 4 cilindros, 1800 c.c., 5 marchas, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, transmisión manual, techo duro, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central,
asientos de tela, le adaptaron el volante, año 1991, regular estado. Clase
1689947, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 530.249,93. Bultos 01. Ubicación:
Almafisa.
Boleta Nº 100-119-2006. Consignatario:
Hermanos Copher. Documento: 99-15768, movimiento de inventario 07-1999.
Descripción: 01 motocicleta marca Honda, estilo CBR 1000 F Hurricane, color
blanco, año 1990, vin JH2SC2409LM001867, 1000 c.c., usada, gasolina. Clase
1830981, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 237.721,52. Bultos 01.
Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 106-119-2006. Consignatario:
Roberto Fernández. Documento: 99-19994, movimiento de inventario 99-010.
Descripción: 01 vehículo marca GMC, estilo Safari SL, serie 1GKDM15Z8JB524381,
carrocería microbús, año 1988, gasolina, 6 cilindros, 4.300 c.c., automático,
tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios
eléctricos, techo duro, carburado, solo tiene dos asientos, se desconoce el
número de pasajeros. Clase 539427, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 407.136,35.
Bultos 01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 107-119-2006. Consignatario:
Maja Panic. Documento: 1170, movimiento de inventario 953-04. Descripción: 01
vehículo marca Isuzu, estilo Trooper II LS, vin JACCH58E6J7700051, color café,
año 1988, no tiene llantas ni aros, aire acondicionado, dirección hidráulica,
asientos de tela, no tiene espejos, 2600 c.c., 5 pasajeros, tracción doble, 5
puertas, tracción doble, inyetado, techo duro, gasolina. Clase 2176851, fuente
Car-Tica. Precio base: ¢ 468.934,03. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 122-119-2006. Consignatario:
Ismael S Cervantes Guzmán. Documento: 23-805, movimiento de inventario 25-2003.
Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Van LS, carrocería microbús,
año 1990, vin JA4FN54WXLA000359, color celeste, 6 pasajeros, gasolina, 4
cilindros, 2400 c.c., transmisión automática, 3 puertas, luces para leer,
vidrios eléctricos, dirección hidráulica, inyectado, espejos eléctricos, aros
de lujo originales, escobillas traseras, tracción sencilla, frenos de disco,
cierre central, techo duro, asientos de tela y vinil, usado, buen estado. Clase
2292297, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 636.149,86. Bultos 01.
Ubicación: Almafisa.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas,
la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir
antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos
de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19593).—C-55020.—(105155).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA 020-2006
La Gerencia División de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, de conformidad
con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de
garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de
Contratación Administrativa llevará a cabo la venta de las siguientes
propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de
inmueble Localización
11 casas 5 San José (1 Goicoechea, 2
Desamparados, 1 Moravia, 1 Aserrí), 1 Alajuela (Coyol), 1 Cartago (La Unión), 1
Heredia 1 (Barva), 3 Puntarenas (1 Barranca, 1 Miramar, 1 Esparza)
3 lotes 1 San José (Puriscal), 1 Heredia
(Santa Bárbara), 1 Limón (Guápiles)
Información Adicional:
El cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División
de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema
de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 12
m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente
reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en el quinto
piso del edificio Jorge Debravo, el día miércoles 13 de diciembre del 2006, a
las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 16 de noviembre
del 2006.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(105545).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley
Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos:
1) El 5 de diciembre del 2006 a las 9:00 horas en la Sede Central, el 382224,
marca Toyota, año 2000, estilo corolla XL, color blanco, capacidad 5, motor
Toyota, gasolina, 4AH387235, chasis AE1113088442, precio base ¢3.800.000,00. 2)
El 6 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el
CRC-294, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad
7, motor Toyota, diesel, 2H1096046, chasis HJ750002610, precio base
¢850.000,00. 3) El 7 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas en el Comité
Auxiliar Pérez Zeledón, el CRC-343, marca Suzuki, año 1986, estilo SJ40, color
blanco, capacidad 5, motor Suzuki, gasolina, F10A754803, chasis SJ41110916,
precio base ¢800.000,00. 4) El CRC-560, marca Toyota, año 1992, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0308988, chasis
RZH1140011041, precio base ¢900.000,00. 5) El CRC-389, marca Toyota, año 1987,
estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel,
2H1145940, chasis HJ750020696 precio base ¢2.100.000,00. Los vehículos
anteriores, se encuentran en regular o buen estado, pueden examinarse en el
lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja
Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la
base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033, extensión
2010.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(105839).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que
regirá a partir del 16 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de:
11,75%.
San José, 16 de noviembre
del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1vez.—(O. C. Nº
7752).—C-3870.—(105371).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2006
REBAJAR INGRESOS
1 0 0 00 00 00 00 INGRESOS
CORRIENTES ¢
6.488.638.449,72
1 3 0 00 00 00 00 INGRESOS NO
TRIBUTARIOS ¢ 6.488.638.449,72
1 3 1 00 00 00 00 VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS 85.771.999,56
1 3 1 02 03 00 00 Servicios
financieros y de seguros 85.771.999,56
1 3 2 00 00 00 00 INGRESOS DE LA
PROPIEDAD 6.392.288.752,52
1 3 2 03 01 00 00 Intereses sobre
títulos valores 6.526.042,00
1 3 2 03 02 00 00 Intereses y
comisiones sobre préstamos 31.192.808,13
1 3 2 03 03 00 00 Otras rentas de
activos financieros 6.354.569.902,39
1 3 9 00 00 00 00 OTROS INGRESOS NO
TRIBUTARIOS 10.577.697,64
1 3 9 09 00 00 00 INGRESOS VARIOS NO
ESPECIFICADOS 10.577.697,64
3 0 0 00 00 00 00 FINANCIAMIENTO 3.768.313.867,78
3 4 0 00 00 00 00 RECURSOS DE EMISIÓN
MONETARIA 3.768.313.867,78
3 4 1 00 00 00 00 RECURSOS DE EMISIÓN 3.768.313.867,78 _________________
TOTAL
REBAJAR INGRESOS ¢
10.256.952.317,50
AUMENTAR INGRESOS
1
0 0 00 00 00 00 INGRESOS
CORRIENTES ¢26.968.583.803,49
1 3 0 00 00 00 00 INGRESOS NO
TRIBUTARIOS ¢ 26.968.583.803,49
1 3 1 00 00 00 00 VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS 166.458.117,45
1 3 1 02 03 00 00 Servicios financieros
y de seguros 166.458.117,45
1 3 2 00 00 00 00 INGRESOS DE LA
PROPIEDAD 26.748.305.144,89
1 3 2 01 00 00 00 Traspaso de
dividendos 2.995.759.086,19
1 3 2 03 01 00 00 Intereses sobre
títulos valores 3.245.981.267,97
1 3 2 03 02 00 00 Intereses y
comisiones sobre préstamos 46.650.058,34
1 3 2 03 03 00 00 Otras rentas de
activos financieros 20.459.914.732,39
1 3 3 00 00 00 00 MULTAS, SANCIONES,
REMATES Y CONFISCACIONES 12.304.410,88
1 3 3 01 09 00 00 Otras
multas 12.304.410,88
1 3 9 00 00 00 00 OTROS INGRESOS NO
TRIBUTARIOS 41.516.130,27
1 3 9 01 00 00 00 REINTEGROS EN
EFECTIVO 5.164.279,60
1 3 9 09 00 00 00 INGRESOS VARIOS NO
ESPECIFICADOS 36.351.850,67 ________________
TOTAL
AUMENTAR INGRESOS ¢
26.968.583.803,49
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA
05 ADMINISTRACIÓN,
REGISTRO Y CONTROL
DE
OPERACIONES FINANCIERAS 1.000.571.720,98
3 INTERESES
Y COMISIONES 1.000.571.720,98
03-02 Intereses
sobre préstamos 1.000.413.129,98
03-02-08 Intereses sobre préstanos
del sector externo 1.000.413.129,98
03-04 Comisiones
y otros gastos 158.591,00
03-04-01 Comisiones y otros gastos
sobre títulos valores internos 158.591,00 _______________
TOTAL
REBAJAR EGRESOS ¢1.000.571.720,98
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA 03 CONTROL
FINANCIERO Y SERVICIOS
GUBERNAMENTALES ¢3.426.795,00
1 SERVICIOS ¢ 3.426.795,00
01-03 Servicios
comerciales y financieros 3.426.795,00
01-03-06 Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 3.426.795,00
PROGRAMA
05 ADMINISTRACIÓN,
REGISTRO Y CONTROL
DE
OPERACIONES FINANCIERAS ¢17.708.776.411,97
1 SERVICIOS 41.012.023,00
01-03 Servicios
comerciales y financieros 41.012.023,00
01-03-06 Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 41.012.023,00
3 INTERESES
Y COMISIONES 17.667.764.388,97
03-01 Intereses
sobre títulos valores 17.667.764.388,97
03-01-01 Intereses sobre títulos
valores internos de corto plazo 11.125.484.959,39
03-01-02 Intereses sobre títulos
valores internos de largo plazo 6.542.279.429,58
_______________ TOTAL
AUMENTAR EGRESOS ¢17.712.203.206,97
San José, 29 de setiembre del
2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar
P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 007738).—C-90020.—(89869).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Olby Rivas Ruiz,
cédula de identidad Nº 5-0089-0627, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-047-035863-7 1.039,12 20/junio/2006 20/octubre/2006
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
1 9,35 20/junio/2006 20/octubre/2006
Título(s) emitido(s) a la
orden, a una tasa de interés del 2,70%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de noviembre
del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras,
Plataformista.—(104882).
Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-047-035626-0 1.110,27 02/mayo/2006 22/enero/2007
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
1 27,66 02/mayo/2006 22/enero 2007
Título(s) emitido(s) a la
orden, a una tasa de interés del 3,45%.
Solicito reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de noviembre
del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras,
Plataformista.—(104883).
VENTANILLA DE SERVICIOS EL ALTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Gutiérrez Leitón Alcides, cédula 1-261-448.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16106960210009126 300.000,00 30/11/2003 009 2.187,50 30/11/2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de noviembre del
2006.—M.Sc. Guido Ovares, Gerente GSFG.—(104058).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2207-2006.—Tania
Melissa Mora De La Paz, R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105374).
ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006, costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).
ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura, R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).
ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro, R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).
ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez, R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).
ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela, R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).
ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany, R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).
ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada, R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).
ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos, R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).
ORI-R-2161-2006.—Row Mora Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105383).
ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo, costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).
ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense, cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105385).
ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense, cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).
ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense, cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105387).
ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto, costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105388).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Geografía
con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato,
registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a
nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994,
cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de setiembre
del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(105142).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de
imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas
Blancas-Naranjo (Tramo Peñas Blancas-Daniel Gutiérrez), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, número 2-361794-000 del Partido de Alajuela,
cantón 10° San Carlos, distrito 08° Tigra, carretera a Javillos 400 metros al oeste
de la escuela.
Este inmueble, presenta un área de
quince mil ciento ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es lote primero terreno de agricultura, lindante al
norte, con calle pública y en parte Digna Rojas Herrera; al sur, con Óscar
Campos Rojas; al este, con Ronald Campos Rojas y Adrián Campos Rojas ambos en
parte, y al oeste, con María Luisa Cordero Barquero. Propiedad de Adrián Campos
Rojas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad 2-439-110, vecino de
San Pedro de Tigra, carretera a Javillos 400 metros al oeste de la escuela.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢1.263.760,25 (un millón
doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con veinticinco
céntimos), según avalúo Nº 375-2006.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.263 760,25 (un millón doscientos
sesenta y tres mil setecientos colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el
paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas- Daniel Gutiérrez el cual ingresa
por el lindero norte, lo que comprende el frente de la propiedad, hasta salir
por el lindero oeste, colindante con María Luisa Cordero Barquero, afecta
parcialmente la propiedad de, Adrián Campos Rojas en total un área de 418,79
metros cuadrados, la línea de centro no pasa por dicho inmueble y el área
afectada se encuentra a la izquierda de la misma en el sentido Peñas
Blancas-Daniel Gutiérrez. La servidumbre definida sobre la propiedad tiene
forma trapezoidal, la base mayor correspondería a 79,1 metros, la base menor
mide 12,74 metros y la altura 9,12 metros, esta última medida correspondería al
frente de la propiedad afectado por la línea. La línea de transmisión afecta el
2,76% de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta
y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la
subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito
trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide:
sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda
así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete
metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de
veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López
Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número
A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos
ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de noviembre
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C.
Nº 324110).—C-37420.—(105373).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Moisés Segundo
Echenique Vertiz, se le comunica que la señora Marjorie Milagros Villegas
Salinas, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Alicia
Mercedes Echenique Villegas, con el objeto de viajar a Perú, por lo que se le
concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se
pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en
el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver
la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta,
a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 16 de noviembre
del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(104923).
Resolución
RRG-6166-2006.—Revocación de la RRG-5320-2006, dictada a las 14:45 horas, del
12 de enero del 2006.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos
mil seis.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006, de las 14:45 horas del 12 de enero del 2006, se dispuso
solicitarle información contable-financiera, a las empresas que generan
electricidad al amparo de la Ley Nº 7200.
II.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad y las siguientes empresas, suscribieron contratos de compra-venta
de energía eléctrica, en el marco de las Leyes Nos. 7200 y 258, hoy derogada:
Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R. L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos
Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño
Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.; Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La
Lucha S. A.; Losko S. A.; (Río Segundo); Molinos de Viento del Arenal S. A.;
Plantas Eólicas, S.R.L.; Proyecto Hidroeléctrico Don Pedro S. A.; Proyecto
Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; Rodríguez y Mora S. A.; (contrato vencido
desde el 12 de diciembre de 1998) y, Suerkata, S.R.L. Estos contratos han sido
denominados de “tarifa fija” o de “tarifa piso ajustable”.
III.—Que todos los contratos indicados
en el resultando inmediato anterior, fueron firmados y refrendados antes del 5
de octubre de 1996, fecha a partir de la que rige la Ley Nº 7593 y; tienen
incorporadas las tarifas correspondientes, según dispone el artículo 14 de la
Ley Nº 7200, que rige desde el 18 de octubre de 1990. A dichos contratos
también se les incorporaron las respectivas fórmulas para el ajuste de las
tarifas.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República, en diciembre de 1995 y en diciembre de 1999, expidió dictámenes
sobre la fijación de tarifas para la compra-venta de energía eléctrica por
parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a los llamados generadores
privados. Es pertinente citar y transcribir, de esos dictámenes, en lo
conducente, lo siguiente:
1. Dictamen C-257-95, del 14 de diciembre de
1995:
Conclusión:
Por lo antes expuesto, es criterio de
la Procuraduría General de la República que:
1. La fijación de una ‘tarifa piso’ sería ilegal
en la medida en que la tarifa no corresponda a los criterios legalmente
establecidos para esa fijación y, por ende, no se adapte a los costos de
producción.
2. Constituye una potestad discrecional del SNE
de ejercicio unilateral, el establecimiento y adaptación de la fórmula de
ajuste que debe regir en los diversos contratos de compra venta de energía en
que es parte el ICE. El ejercicio de esa potestad debe respetar, empero, el
Ordenamiento Jurídico.
3. El concepto de ‘criterio económico nacional’
empleado por el legislador remarca que la fijación del precio de compra de
energía eléctrica por parte del ICE debe tomar en consideración la situación
económica nacional y los efectos que sobre ella tendrán las tarifas fijadas.
4. En ausencia de una definición legal sobre el
punto, corresponde al SNE establecer qué elementos concretiza el ‘criterio
económico nacional’, lo cual debe hacerlo en estricto apego a los principios y
normas de las Ciencias Económicas.
5. El precio de compra-venta de la energía
eléctrica debe fundarse exclusivamente en los criterios técnicos establecidos
por la Ley Nº 7200 de 18 de octubre de 1990 y su Reglamento Ejecutivo.
Situación que justifica, incluso, la ausencia de control del Poder Ejecutivo en
los precios indicados.
6. Por consiguiente, carece el SNE de potestad
para introducir criterios no técnicos en la citada fijación.
2. Dictamen C-250-99, del 21 de diciembre de
1999:
Conclusión:
De lo antes expuesto, es criterio de
la Procuraduría General de la República que:
a) Los generadores privados y el Instituto
Costarricense de Electricidad carecen de facultades legales para pactar una
determinada fórmula de ajuste automático en las tarifas de compra venta de
energía eléctrica, aún cuando esas fórmulas sea inicialmente definida por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) La circunstancia de que una determinada
fórmula de ajuste automático haya sido incluida en los contratos de compra
venta de energía eléctrica no enerva la competencia que en su momento de la Ley
Nº 7200 de 28 de setiembre de 1990 y actualmente la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996, han otorgado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para
fijar las tarifa del servicio de generación de energía eléctrica.
c) La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos puede establecer una fórmula de ajuste automático uniforme para los
prestatarios del servicio de generación de electricidad que se encuentre en la
misma categoría jurídica.
V.—Que el 29 de agosto
del 2000, la Contraloría General de la República expidió el Informe 90/2000, en
el que se afirma:
[…] que los quince contratos con tarifa
fija (tarifa piso ajustable) suscritos por el ICE con esos generadores […] son contrarios a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley
que Autoriza la Generación Eléctrica o Paralela y 21 y 22 de su reglamento,
puesto que la fijación de esas tarifas no se da dentro del principio de costo
evitado de inversión y generación del sistema nacional interconectado, con un
criterio económico nacional […].
VI.—Que los quince
contratos a que se refiere la Contraloría General de la República, en su
Informe 90/2000, son los indicados en el resultando II de esta resolución.
VII.—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, atendiendo una consulta legislativa
facultativa de constitucionalidad -planteada por varios diputados a la Asamblea
Legislativa, respecto del “Proyecto de ley de simplificación y eficiencia
tributarias”, tramitado en el expediente legislativo 4189; proyecto en el que
se pretendía modificar el artículo 19 de la Ley Nº 7200, dictó la resolución
2001-02642, a las 14:30 del 4 de abril del 2001. Por la importancia que tiene
para lo que abajo se resolverá, consideramos convenientes transcribir
literalmente, el considerando XIV de dicha Resolución Judicial:
XIV.—Derogatoria del artículo 19 de la
Ley número 7200. Estiman los consultantes que la derogatoria del artículo 19 de
la Ley que autoriza la cogeneración eléctrica autónoma o paralela, número 7200,
de veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa, contenido en el numeral
22 inciso g) del proyecto en estudio crea una desigualdad injustificada entre
cogeneradores y las demás empresas del país, al eliminar únicamente para las
primeras la posibilidad de deducir y diferir de la renta bruta, las pérdidas
sufridas. El texto de la norma cuestionada es el siguiente:
“Artículo 22.—Derogatorias.
Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que concedan
la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluyendo
las que se identifican como no sujeciones, así como las que permitan la
aplicación de deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo
o la aplicación de créditos de impuesto, incluidas en las siguientes leyes:
(…)
g) El artículo 19 de la Ley que autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela Nº 7200, de 18 de octubre de 1990, modificada por
la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995”.
Por su parte, la
disposición derogada, el numeral 19 de la Ley número 7200 contiene el siguiente
texto:
“Artículo 19.—Reducción
de pérdidas. Las empresas privadas y las cooperativas que suministren
electricidad al ICE, según lo establecido en esta Ley, podrán deducir de la
renta bruta las pérdidas, en forma similar a las empresas industriales,
conforme lo establece el inciso g) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Nº 7092, del 21 de abril de 1988”.
Finalmente, el numeral 8
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092 de veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y ocho, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria sería aplicable a las empresas
cogeneradoras establece en lo que nos interesa que:
“Artículo 8º—Gastos
deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
(…)
g) Cuando en un período fiscal una empresa industrial
obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes
periodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los
siguientes cinco períodos.
Las empresas industriales
que inicien actividades después de la vigencia de esta Ley también podrán
deducir dichas pérdidas en los siguientes cinco periodos, pero después de
cumplidos estos se regirán por la norma contenida en el primer párrafo de este
inciso.
La
determinación de las pérdidas quedará a juicio de la Administración Tributaria
y esta las aceptará siempre que estén debidamente contabilizadas como pérdidas
diferidas. Aquellas empresas que, por su naturaleza, realicen actividades
agrícolas o industriales combinadas con actividades comerciales, deberán llevar
cuentas separadas de cada actividad para poder hacer esta deducción.
El saldo no
compensado en los términos indicados no dará derecho al contribuyente a
reclamar devoluciones o créditos sobre el impuesto.
(…)”
Lo primero que puede ser
dicho es que la norma derogada por el numeral en análisis no hace sino remitir
en un caso particular a una regla general por lo que no tiene como efecto la
derogación de la regla general, contenida en el artículo 8 de la Ley Nº 7092,
ni siquiera su desaplicación en forma absoluta para las empresas cogeneradoras.
Si bien la remisión expresa contenida en el numeral 19 de la Ley Nº 7200 es
eliminada, no así la generalidad del precepto contenido en el artículo 8º de la
Ley Nº 7092, cuya amplitud abarcaría las actividades propiamente industriales
que desarrollen las empresas de cogeneración de energía. Así, la derogación del
texto de referencia no excluye ipso facto a dichas corporaciones de la
posibilidad de acogerse al referido beneficio. De no interpretarse así, podrían
estar siendo modificados, por vía de Ley, contratos válidamente firmados entre
el Instituto Costarricense de Electricidad y estas empresas, al amparo de lo
que establecen los artículos Nos. 13 y 22 de la Ley que autoriza la
cogeneración eléctrica autónoma o paralela. Es evidente que las relaciones
actualmente reguladas por los contratos de compra de energía firmados entre el
Instituto y las empresas cogeneradoras no pueden ser modificados, en perjuicio
de los derechos subjetivos de las partes, de conformidad con la garantía
consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política. En todo caso, si así
lo hiciere, sería patrimonialmente responsable. En virtud de lo anterior, no
resulta inconstitucional la derogación del artículo 19 de la Ley N° 7200 en el
tanto se interprete que a las empresas cogeneradoras de electricidad les es
aplicable el artículo 8º inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que
además se interprete que la ley no puede variar el equilibrio financiero de los
contratos firmados con el Instituto Costarricense de Electricidad actualmente
vigentes. (El subrayado no es del original).
VIII.—Que en su
resolución 7062-95, de las 10:45 horas del 22 de diciembre de 1995, la Sala
Constitucional de Costa Rica, declaró que tanto la parte dispositiva como la considerativa
de sus resoluciones, son vinculantes erga omnes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley Nº 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, así:
Considerando
[…]
IX) […] Se hace la indicación, conforme a lo que ya ha dispuesto
esta Sala, que la vinculatoriedad que caracteriza a la Jurisprudencia
constitucional, se refiere tanto a la parte considerativa como dispositiva de
la sentencia, en el tanto que aquella claramente condiciona y determina ésta
(artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
[…]
IX. Que el 17 de
diciembre del 2001, por medio del Dictamen C-348-2001, la Procuraduría General
de la República se pronunció sobre las tarifas de compra-venta de energía
eléctrica reguladas en las Leyes Nos. 7200 y 7593, así, en lo conducente:
B. La fijación de las
tarifas.
[…]
La fijación tarifaria en
las Leyes Nos. 7200 y 7593 se funda en principios diferentes. El principio de
costo evitado de inversión y operación del Sistema Interconectado no se funda
en los costos necesarios del prestatario del servicio (sea el generador
privado) sino que está en relación con las erogaciones que por concepto de
inversión y gastos de operación hubiera debido realizar el ICE. […].
Ahora bien, la
Procuraduría ha considerado derogado los párrafos tercero y cuarto [del artículo 14 de la Ley Nº 7200]. Empero, dado que se ha establecido la incompatibilidad en
orden al principio informador, al procedimiento, ejercicio concreto de la fijación
tarifarias y los ajustes, procede aclarar que lo que se considera derogado son
los párrafos: segundo y el tercero. Eso implicaría que el principio que debe
imperar en la fijación de las tarifas es el principio de servicio al costo y no
el de costo evitado de inversión. (Lo subrayado no es del original).
[…], eso no significa que la
Procuraduría pueda establecer que la metodología seguida hasta el momento para
calcular las tarifas resulte ilegal y deba imperativamente ser sustituida.
En tanto el legislador no haya establecido una metodología determinada para
fijar las tarifas y, por el contrario, haya facultado a la ARESEP para fijar
los criterios correspondientes, la escogencia de la metodología no es, en
estricto Derecho, un problema propio de la Ciencia Jurídica, sino de índole
técnica. Importa, empero, que la metodología escogida permita la realización
del principio que debe regir la fijación tarifaria. Desde ese punto de vista,
considera la Procuraduría que en el tanto se determine técnicamente (aspecto
que, como se comprende, no depende de criterios jurídicos) que la metodología
del costo marginal no violenta los principios y criterios establecidos en la
Ley Nº 7593 para fijación de las tarifas, esa metodología puede seguir siendo
utilizada por la Autoridad Reguladora para el ejercicio de su competencia. […] estos elementos técnicos no son del resorte de este Órgano
Consultivo. Cabría ampliar lo anterior para sostener que en la escogencia y
aplicación de cualquier metodología, el Ente Regulador debe sujetarse a la ley
y a los criterios técnicos, que en todo caso pueden ser un elemento para
determinar la regularidad de su actuación, conforme se deriva del artículo 16
de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, si hubiere
discusión y se requiriere una valoración sobre la sujeción a esos criterios
técnicos, es lo cierto que en el tanto excedan la materia jurídica, debería
recurrirse a otras instancias, por lo que […]
cabría señalar que el camino es remitirse ‘a un organismo técnico pero imparcial,
con capacidad para valorar dicho aspecto’. (Lo subrayado no es del
original).
[…]
Conclusión:
Conforme lo expuesto, es criterio de
la Procuraduría General de la República que:
a) La generación de electricidad por generadores
privados es un ‘servicio público’, por lo que la actividad está sujeta al
régimen jurídico correspondiente.
b) Corresponde a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos fijar las tarifas correspondientes a dicho servicio.
c) En el ejercicio de su competencia podrá
utilizar las metodologías que sean compatibles con el principio de servicio al
costo establecido en el artículo 3º, de la Ley de la ARESEP. (Lo subrayado
no es del original).
d) […] los
párrafos del artículo 14 de la Ley Nº 7200 de 28 de setiembre de 1990 que se consideran
derogados tácitamente son el segundo y tercero. (Lo subrayado no es del
original).
X.—Que el 4 de diciembre
del 2002, con el Dictamen C-329-2002, la Procuraduría General de la República
se pronunció de nuevo, sobre las competencias de la Autoridad Reguladora
respecto de las tarifas de compra-venta de energía eléctrica establecidas en
las Leyes Nos. 7200 y 7593. De ese dictamen transcribamos, en lo conducente, lo
siguiente:
[…]
2. La determinación de los costos y la
competencia de la ARESEP
[…]
La potestad tarifaria es un
poder-deber, ‘lo que sin duda implica que la institución que tiene una
determinada potestad en materia de su competencia, no sólo puede, sino
debe ejercerla’ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
resolución 6326-2000 de las 18.00 horas del 19 de julio del 2000). Y está
comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuáles
son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el
legislador y conforme las metodologías que reglamentariamente se haya
establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisión de
los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen
cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público
determinado. […] (Lo subrayado no es del original).
[…]
Conclusión:
[…]
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley General de la Administración Pública, la conformidad de un acto
administrativo con las reglas técnicas o de la ciencia no es sólo un problema
técnico sino que es un problema de legalidad. […]
4. Si el respeto a las reglas de la técnica y la
ciencia es un elemento de la legalidad del acto, con mayor razón lo es cuando
la ley o el reglamento consagren o definen un principio, regla, criterio o
elemento técnico o científico.
5. En ese sentido, no puede desconocerse que el
artículo 3º de la Ley Nº 7593 […] consagra el
‘servicio al costo’ como ‘principio que determina la forma de fijar las tarifas
y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente
los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con
lo que establece el artículo 31’. Lo que implica que las autoridades
encargadas de ejecutar lo allí dispuesto deben derivar metodologías y fórmulas
tarifarias que respondan al principio del servicio al costo. Ese principio es,
entonces, el determinante de la metodología y de toda fórmula en materia de
tarifas. (Lo subrayado no es del original).
6. Puesto que la Procuraduría General es un
órgano consultivo en materia técnico-jurídico, su función es esclarecer a la
autoridad administrativa sobre la legalidad de su actuación (lo que comprende
la sujeción a los principios y reglas técnicas en el sentido antes indicado), por
lo que si el ordenamiento no ha establecido cuál es la metodología o fórmula
que deba ser aplicada por la Autoridad Reguladora, el Órgano Consultivo no
puede emitir criterio sobre cuál debe aplicarse. Por el contrario, debe
limitarse a reiterar que pueden ser utilizadas cualesquiera metodologías o
fórmulas que sean compatibles con el principio de servicio al costo establecido
en el artículo 3º de la Ley de la ARESEP. (Lo subrayado no es del
original).
7. En orden a los costos, la Procuraduría no
puede sino limitarse a señalar la necesidad de contemplar los costos necesarios
(término que debe ser precisado por la Administración activa) y la de excluir
aquéllos a que se refiere el artículo 12 [sic] de la Ley
de la ARESEP, porque así está reglado por la ley. (Lo subrayado no es del original).
XI.—Que el 9 de julio del
2003, la Contraloría General de la República expidió el Oficio DFOE-188, que
dice, en lo que interesa:
[…]
1. La Procuraduría ha emitido diversos dictámenes
en los que se confirma la competencia exclusiva de la ARESEP en materia tarifaria,
por lo que es a este ente al que le corresponde efectuar las acciones para
uniformar las tarifas de cogeneración privada.
De conformidad con lo dictaminado por
la Procuraduría el principio aplicable a las tarifas es el de servicio al
costo, con fundamento en la Ley Nº 7593, por lo tanto le corresponde a la
ARESEP verificar que este principio sea el aplicable a las tarifas de
cogeneración eléctrica y si no es así, tomar las medidas pertinentes para
cumplirlo.
Dada la competencia de la ARESEP en lo
tocante a la fijación tarifaria de los servicios de generación privada de
electricidad y, tomando en cuenta que esa Autoridad indica que las tarifas
vigentes no son incompatibles con el principio de servicio al costo, esta
Contraloría General, en consideración a dicha competencia, da por finalizado el
proceso de seguimiento de las disposiciones giradas en el informe Nº 90/2000.
(El subrayado no es del original).
2. Se procede a reiterar la necesidad de que el
ámbito legislativo estudio el marco normativo vigente de la generación privada
de electricidad, para introducir los cambios que le permitan a esta actividad
un marco jurídico claro, suficiente y actualizado, que garantice el
cumplimiento de las finalidades públicas que se persiguen y el uso adecuado de
los fondos públicos involucrados.
XII.—Que el 1° y el 9 de
febrero del 2005, la Contraloría General de la República expidió los Informes
DFOE-PR-1-2005 y DFOE-PR-2-2005, respectivamente; informes que se refieren al
mismo asunto. Del primero de esos informes, transcribimos, en lo conducente, lo
que sigue:
[…], dada la competencia de la ARESEP en
lo tocante a la fijación tarifaria de los servicios de generación privada de
electricidad y, tomando en cuenta que esa Autoridad indica que las tarifas
vigentes no son incompatibles con el principio de servicio al costo, esta
Contraloría General, en consideración a dicha competencia, ha dado por
finalizado el proceso de seguimiento de las disposiciones giradas en el informe
Nº 90/2000. (El subrayado no es del original).
Por otra parte, en razón
de los criterios de la Procuraduría General de la República […] que se producen con posterioridad a la emisión del referido
informe de este despacho, específicamente en cuanto a la derogación tácita que
la Ley de la ARESEP, Nº 7593, realiza sobre los párrafos segundo y tercero del
artículo 14 de la citada Ley Nº 7200, norma esta última que fundamentó la ya
mencionada disposición a) del aparte 4.1 de nuestro informe No. 90/2000, y en
virtud de las supracitadas competencias que le asisten a la ARESEP, este
órgano contralor ha considerado que la disposición de marras en la actualidad
carece del asidero jurídico requerido para sustentar los procesos de lesividad
correspondientes, en cuyo caso se tornaría innecesaria la investigación
requerida en el oficio N° GVL-256/2004, suscrito por siete diputados del
Partido Acción Ciudadana, y que originó el presente informe. (El subrayado no
es del original).
XIII.—Que en los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en los
pronunciamientos citados y transcritos en los resultandos IX y X de esta
resolución, la Procuraduría General de la República ha declarado que, conforme
a la ley, la Autoridad Reguladora tiene plena competencia y plena potestad para
establecer las metodologías para fijar las tarifas para la compra-venta de
energía eléctrica por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a los
llamados generadores privados, así como para definir las fórmulas de ajuste de
las referidas tarifas. Por ser jurídicamente correctas, debemos coincidir con
esas declaraciones de la Procuraduría General de la República.
II.—Que en su Dictamen C-348-2001,
citado en el resultando IX supra, la Procuraduría General de la República,
refiriéndose a las tarifas fijadas a los llamados generadores privados, ha
sostenido, que no puede “[…] establecer que la metodología seguida
hasta el momento para calcular las tarifas resulte ilegal y deba
imperativamente ser sustituida […]” Al respecto,
este despacho comparte que la metodología con que se fijaron las tarifas de las
quince empresas de repetida cita, no pueden reputarse, con fundamento, como
contrarias al ordenamiento jurídico que les sirvió de base. Este despacho
también considera que si fuera necesario cambiar la metodología, la nueva que
se establezca se aplicaría a los nuevos contratos que se suscriban y refrende
después de operado el cambio en cuestión. En otras palabras, los cambios
surtirían sus efectos en el futuro, nunca retroactivamente, ello en razón de la
seguridad jurídica que los operadores jurídicos debemos observar, porque así
está dispuesto en el artículo 34 de la Carta Política.
III.—Que este despacho no puede
desconocer y, no desconoce, lo señalado por la Sala Constitucional en los
considerandos XIV de su resolución 2001-02642 y IX de su resolución 7062-95,
arriba transcritos en los resultandos VII y VIII. En el fallo 2001-02642 el
Tribunal Constitucional dice que los contratos de compra-venta de energía
eléctrica, suscritos al amparo de la Ley Nº 7200 -y Ley Nº 258, hoy derogada,
agregamos nosotros-, “[…] no pueden ser modificados, en
perjuicio de los derechos subjetivos de las partes, de conformidad con la
garantía consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política. […y] que la ley no puede variar el
equilibrio financiero de los contratos firmados con el Instituto Costarricense
de Electricidad actualmente vigentes.” Así las cosas, si una nueva ley no
podría variar dichos contratos, tampoco podría variarlos un acto administrativo,
como es una resolución de la Autoridad Reguladora. Por otra parte, en la
resolución N° 7062-95, la Sala Constitucional de Costa Rica reitera que incluso
la parte considerativa su jurisprudencia es vinculante erga omnes, es decir,
contra todos y respecto de todos.
IV.—Que como se aprecia en los
resultandos XI y XII de la presente resolución, la Contraloría General de la
República dio por finalizado el seguimiento de las disposiciones expedidas en
su Informe 90/2000. Ello en razón de que la Autoridad Reguladora es la
competente para fijar las tarifas de compra-venta de energía eléctrica, en el
marco de las Leyes Nos. 7200 y 7593, así como para establecer las
correspondientes fórmulas de ajuste a esas tarifas y; además, en razón de que
el Órgano Regulador ha indicado “[…] que
las tarifas vigentes [para las compra-venta de energía
eléctrica al amparo de la Ley Nº 7200,] no
son incompatibles con el principio de servicio al costo, […]”. En virtud de que lo dicho por la Contraloría General de la
República, guarda relación con lo señalado por la Procuraduría, remitimos a lo
que indicamos en el considerando II, supra y, respecto de los contratos a que
alude esa Contraloría en su Informe 90/2000, remitimos a lo que adelante se
dirá en la parte dispositiva de esta resolución.
V.—Que según se indicó en el
resultando I de la presente resolución, se le había solicitado información
contable-financiera a las empresas ahí mencionadas. Sin embargo, para lo que
adelante se dispondrá, esa información no será necesaria.
VI.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es mantener, hasta que
venzan o caduquen, los contratos de compra-venta de energía eléctrica, sus
términos, sus condiciones, sus tarifas y sus respectivas fórmulas de ajuste;
suscritos al amparo de la Ley Nº 7200, por el Instituto Costarricense de
Electricidad y las siguientes empresas: Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R.
L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas
Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.;
Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La Lucha S. A.; Losko S. A.; (Poás I y II);
Molinos de Viento del Arenal S. A.; Plantas Eólicas S. A.; Proyecto
Hidroeléctrico Don Pedro S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; y,
Suerkata S. A.; y; revocar, in totum, la RRG-5320-2006, de las 12:45 horas del
12 de enero del 2006, como se dispone. Por tanto:
Con fundamente en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 6° y, 57, inciso g) de la
Ley Nº 7593; 14 de la Ley Nº 7200; 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº
20346-MIRENEM; 129, 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública y,
sobre la base del considerando XIV de la resolución 2001-02642, de las 14:30,
del 4 de abril del 2001, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de Costa Rica.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Mantener, hasta que
venzan o caduquen, los contratos de compra-venta de energía eléctrica, sus
términos, sus condiciones, sus tarifas y sus respectivas fórmulas de ajuste;
suscritos al amparo de la Ley 7200, por el Instituto Costarricense de
Electricidad y las siguientes empresas: Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R.
L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas
Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.;
Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La Lucha S. A.; Losko S. A.; (Poás I y II);
Molinos de Viento del Arenal S. A.; Plantas Eólicas, S.R.L.; Proyecto Hidroeléctrico
Don Pedro S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; y, Suerkata, S.R.L.
II.—Revocar, in totum, la
RRG-5320-2006, de las 12:45 horas del 12 de enero de 2006, sin perjuicio de que
la Autoridad Reguladora, cuando lo considere necesario, para el cumplimiento de
las funciones regulatorias señaladas en la Ley Nº 7593, le requiera información
a los prestadores de los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha
ley.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley general.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41176).—C-218520.—(104958).
Resolución RRG-6168.—San José, a las ocho horas y diez minutos del trece de noviembre de dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica
Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente
ET-076-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6014-2006 de
las once horas y cuarenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se
rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Hidroeléctrica Río
Lajas S. A., el 24 de abril del 2006, por incumplimiento de la resolución
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5249-2005 de
las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, publicada en La
Gaceta N° 9, del 12 de enero del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Río
Lajas S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el
informe 979-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los
autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
979-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,46 TCN-1 = 494,38 IPPIN-1 = 187,14
IPEN = 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 1,86% 5,06% 13,68%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas S. A. en un 10,61%,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 52,37 45,23
Fuera
de Punta 39,63 22,97
B) Precio Equivalente de la Potencia
Colones/kW
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 39
138,17 10 808,76
Fuera
de Punta 26 526,35 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
Falla Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 112,72 61,97
Fuera
de Punta 13,37 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 61,45 49,10
Fuera
de Punta 41,78 22,97
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de
los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41176).—C-57520.—(104959).
Resolución RRG-6169.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eolicas
S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-081-2006
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6016-2006 de
las once horas y cincuenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se
rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por empresa Plantas
Eólicas, S.R.L., el 28 de abril del 2006, por incumplimiento de la resolución
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Plantas Eólicas S.R.L. al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5263-2006 de
las siete horas del 2 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 10
del 13 de enero del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Plantas Eólicas
S.R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe
983-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
983-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,46 TCN-1 = 495,84 IPPIN-1 = 188,28
IPEN = 155,29 TCN = 519,39 IPPIN
= 212,75
Variación 1,86% 4,75% 13,00%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Plantas Eólicas S.R.L. en un 7,64%, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de Plantas Eólicas S.R.L. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 52,66 45,46
Fuera
de Punta 39,87 23,09
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 39
378,45 10 876,71
Fuera
de Punta 26 687,81 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 113,41 62,32
Fuera
de Punta 13,40 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 61,83 49,39
Fuera
de Punta 42,03 23,09
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de
los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41176).—C-57520.—(104960).
Res. RRG-6170.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente Et-088-2006).
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional
de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), al
Instituto Costarricense de Electricidad
Resultando:
1º—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
2º—Que mediante la RRG-6017-2006 de
las doce horas del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste
tarifario presentada por Coneléctricas R. L., el 15 de mayo de 2006, por
incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del 12 de enero del 2006.
3º—Que las tarifas vigentes, de venta
de energía eléctrica que hace Coneléctricas R. L., al Instituto Costarricense
de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5419-2006 de las ocho
horas del 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta N° 40 del 24 de
febrero del 2006.
4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
6º—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Coneléctricas R. L.
y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 986-DEN-2006
del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.
7º—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
986-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN -1 = 150,62 TCN-1
= 499,67 IPPIN-1 =
190,17
IPEN = 155,29 TCN =
519,39 IPPIN
= 212,75
Variación 3,10% 3,95% 11,87%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Coneléctricas R. L. en un 9,71%, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de
Electrificación de Costa Rica, R.L.
al Instituto Costarricense de
Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 52,75 45,59
Fuera
de Punta 39,96 23,17
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 39.454,57 10.895,66
Fuera
de Punta 26.740,60 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 113,61 62,49
Fuera
de Punta 13,46 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 61,95 49,46
Fuera
de Punta 42,08 23,17
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41177).—C-57520.—(104961).
Res. RRG-6171.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-091-2006).
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. R.
L., al Instituto Costarricense de
Electricidad.
Resultando:
1º—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
2º—Que mediante la RRG-6018-2006 de
las doce horas y cinco minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud
de ajuste tarifario presentada por Suerkata S. R. L., el 19 de mayo de 2006,
por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del 12 de enero del 2006.
3º—Que las tarifas vigentes, de venta
de energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de
Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5420-2006 de las ocho horas y
diez minutos del 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta N° 40 del
24 de febrero del 2006.
4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
6º—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Suerkata S. R. L. y
el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe
977-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.
7º—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
977-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 150,62 TCN-1 =
500,23 IPPIN-1 =
190,17
IPEN = 155,29 TCN
= 519,39 IPPIN =
212,75
Variación 3,10% 3,83% 11,87%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Suerkata, S.R.L. en un 9,65%, como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta
de energía eléctrica que hace
Suerkata S. R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de
conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 52,50 45,39
Fuera
de Punta (2) 39,81 23,13
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 39.294,81 10.845,56
Fuera
de Punta (2) 26.630,00 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 113,14 62,22
Fuera
de Punta (2) 13,37 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 61,68 49,45
Fuera
de Punta (2) 42,00 23,13
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41177).—C-57520.—(104962).
RES. RRG-6172.—San José, a las ocho horas y cincuenta del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-097-2006).
Ajuste, por aplicación de
fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1º—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
2º—Que mediante la RRG-6020-2006 de
las doce horas y quince minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la
solicitud de ajuste tarifario presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.,
el 12 de junio de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.
3º—Que las tarifas vigentes, de venta
de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5507-2006 de
las ocho horas del 15 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta N° 63 del
29 de marzo del 2006.
4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
6º—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica
Aguas Zarcas S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose
el informe 985-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los
autos.
7º—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
985-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =
151,77 TCN-1 = 502,87 IPPI N-1 =
192,68
IPE N =
155,29 TCN = 519,39 IPPI N =
212,75
Variación 2,32% 3,29% 10,42%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. en un 8,24%,
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 44,79 37,54
Fuera
de Punta 36,76 19,95
Precio Equivalente de la Potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 53.701,56 2.789,67
Fuera
de Punta 11.942,59 0,00
Penalización: Precio de los kWh de
Falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 154,62 15,83
Fuera
de Punta 5,96 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 60,25 39,19
Fuera
de Punta 37,27 19,95
PUNTA:
De las 7:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41177).—C-57520.—(104963).
Res. RRG-6173.—San José, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-102-2006).
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1º—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
2º—Que mediante la RRG-6021-2006 de
las doce horas y veinte minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la
solicitud de ajuste tarifario presentada por Losko S. A., el 23 de junio de
2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.
3º—Que las tarifas vigentes, de venta
de energía eléctrica que hace Losko S. A. al Instituto Costarricense de
Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5571-2006 de las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del 6 de abril de 2006, publicada en La Gaceta
N° 81 del 27 de abril de 2006.
4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
6º—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Losko S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 987-DEN-2006
del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.
7º—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
987-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,08 TCN-1 =
504,96 IPPIN-1 =
194,20
IPEN = 155,29 TCN
= 519,39 IPPIN =
212,75
Variación 2,11% 2,86% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Losko S. A., en un 5,71%, como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de
Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45,95 40,53
Fuera
de Punta 39,09 24,49
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 54.573,62 13.077,54
Fuera
de Punta 26.478,85 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 157,21 75,03
Fuera
de Punta 13,36 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-
Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 59,60 46,01
Fuera
de Punta 40,41 24,49
PUNTA:
De las 7:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes
horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41177).—C-57520.—(104964).
Res. RRG-6174.—San José, a las nueve horas y diez minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-103-2006).
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos
Energéticos MW S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1º—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
2º—Que mediante la RRG-6022-2006 de
las doce horas y veinticinco minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la
solicitud de ajuste tarifario presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A.,
el 26 de junio de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.
3º—Que las tarifas vigentes, de venta
de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5570-2006 de
las siete horas y treinta minutos del 6 de abril de 2006, publicada en La
Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2006.
4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
6º—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Desarrollos
Energéticos MW S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose
el informe 990-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los
autos.
7º—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
990-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,08 TCN-1 =
504,76 IPPIN-1 =
194,20
IPEN = 155,29 TCN
= 519,39 IPPIN =
212,75
Variación 2,11% 2,90% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW, S.A. en un 7,49%, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio
de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 43,30 36,29
Fuera
de Punta 35,53 19,29
B) Precio Equivalente de la Potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 54.821,37 2.698,50
Fuera
de Punta 11.547,09 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 149,47 15,27
Fuera
de Punta 5,73 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 58,25 37,87
Fuera
de Punta 36,07 19,29
PUNTA:
De las 7:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes
horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41178).—C-57520.—(104965).
Resolución RRG-6175-2006.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace P.H. Río Volcán
S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-123-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6023-2006 de
las doce horas y treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la
solicitud de ajuste tarifario presentada por P.H. Río Volcán S. A., el 26 de
julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que P.H. Río Volcán S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5596-2006 de
las trece horas y veinte minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre P.H. Río Volcán S.
A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe
978-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
978-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,08 TCN-1 = 506,33 IPPIN-1
= 194,20
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,11% 2,58% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a P.H. Río Volcán S. A., en un 5,47%, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de P.H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 52,62 45,47
Fuera de punta 39,86 23,12
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 39.364,91 10.870,24
Fuera de punta 26.679,18 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 113,89 62,32
Fuera de punta 13,42 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 61,84 49,39
Fuera de punta 42,01 23,12
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41178).—C-57520.—(104966).
Resolución RRG-6176-2006.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula automática,
de tarifas de venta de energía eléctrica que hace P.H. Don Pedro S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-124-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6024-2006 de
las doce horas y treinta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se
rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por P.H. Don Pedro S. A.,
el 26 de julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace P.H. Don Pedro S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5597-2006 de
las trece horas y treinta minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La
Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593
faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre P.H. Don Pedro S.
A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe
984-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
984-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,08 TCN-1 = 506,33 IPPIN-1
= 194,20
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,11% 2,58% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a P.H. Don Pedro S. A., en un 5,47%, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de P.H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 52,62 45,47
Fuera de punta 39,86 23,12
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 39.364,91 10.870,24
Fuera de punta 26.679,18 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 113,89 62,32
Fuera de punta 13,42 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 61,84 49,39
Fuera de punta 42,01 23,12
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41179).—C-57520.—(104967).
Resolución RRG-6177-2006.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento
del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº
ET-125-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6025-2006 de
las doce horas y cuarenta minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la
solicitud de ajuste tarifario presentada por Molinos de Viento del Arenal S.
A., el 26 de julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006
de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución
RRG-5598-2006 de las trece horas y cuarenta minutos del 28 de abril del 2006,
publicada en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2005.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Molinos de Viento
del Arenal S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose
el informe 989-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los
autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
989-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,08 TCN-1 = 506,33 IPPIN-1
= 194,20
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,11% 2,58% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A., en un
5,47%, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45,95 40,52
Fuera de punta 39,09 24,47
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 54.566,98 13.078,39
Fuera de punta 26.474,15 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 146,46 75,02
Fuera de punta 13,35 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 59,59 47,13
Fuera de punta 40,39 24,46
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41179).—C-57520.—(104968).
Resolución RRG-6178-2006.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad.
Expediente Nº ET-132-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6026-2006 de
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se
rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Compañía Hidroeléctrica
Doña Julia S.R.L., el 3 de agosto del 2006, por incumplimiento de la resolución
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L.,
al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución
RRG-5594-2006 de las trece horas del 28 de abril del 2006, publicada en La
Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., y el Instituto Costarricense de Electricidad,
produciéndose el informe 982-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre
agregado a los autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
982-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,08 TCN-1 = 506,47 IPPIN-1
= 194,20
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,11% 2,55% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., en
un 7,33%, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia
S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 52,01 44,92
Fuera de punta (2) 39,39 22,84
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 38.884,87 10.738,83
Fuera de punta (2) 26.354,68 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 111,98 61,57
Fuera de punta (2) 13,27 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 61,05 48,77
Fuera de punta (2) 41,50 22,83
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41179).—C-57520.—(104969).
Resolución RRG-6179-2006.—San José, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica
Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº
ET-145-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante las RRG-6015-2006 de
las once horas y cincuenta minutos y RRG-6028-2006 de las doce horas y
cincuenta y cinco minutos, ambas del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron
las solicitudes de ajuste tarifario presentadas por Hidroeléctrica Caño Grande
S. A., el 25 de abril del 2006 y el 23 de agosto del 2006 respectivamente, por
incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del 12 de enero del 2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución
RRG-5383-2006 de las siete horas y treinta minutos del 3 de febrero del 2006,
publicada en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Caño
Grande S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el
informe 981-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los
autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
981-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 151,23 TCN-1 = 499,10 IPPIN-1
= 190,17
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,68% 4,07% 11,87%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., en un 9,57%,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 44,78 37,51
Fuera de punta 36,77 19,97
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 53.565,14 2.790,18
Fuera de punta 11.944,27 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 154,58 15,82
Fuera de punta 5,90 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 61,12 39,19
Fuera de punta 37,27 19,97
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41180).—C-57520.—(104970).
Resolución RRG-6180-2006.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil seis.
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica
Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº
ET-159-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante las RRG-6027-2006 de
las doce horas y cincuenta minutos y RRG-6029-2006 de las trece horas, ambas
del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron las solicitudes de ajuste tarifario
presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A., el 10 de agosto y el 13 de
setiembre del 2006 respectivamente, por incumplimiento de la resolución
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5595-2006 de
las trece horas y diez minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La
Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica
Platanar S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el
informe 980-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los
autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
980-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,08 TCN-1 = 506,73 IPPIN-1
= 194,20
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 2,11% 2,50% 9,55%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A., en un 7,30%,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 52,73 45,56
Fuera de punta (2) 39,93 23,20
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 39.442,15 10.888,92
Fuera de punta (2) 26.727,86 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 113,58 62,44
Fuera de punta (2) 13,42 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 61,92 49,42
Fuera de punta (2) 42,08 23,20
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41180).—C-57520.—(104971).
Resolución RRG-6181-2006.—San José, a las diez horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil seis
Ajuste, por aplicación de fórmula
automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace La Lucha S. A.,
al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-163-2006.
Resultando:
I.—Que mediante la
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros
información contable-financiera.
II.—Que mediante la RRG-6019-2006 de
las doce horas y diez minutos y RRG-6030-2006 de las trece horas y cinco
minutos, ambas del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron las solicitudes de
ajuste tarifario presentadas por La Lucha S. A., el 7 de junio del 2006 y el 27
de setiembre del 2006 respectivamente, por incumplimiento de la resolución
RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del
2006.
III.—Que las tarifas vigentes, de
venta de energía eléctrica que hace La Lucha S. A., al Instituto Costarricense
de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5328-2006 de las siete
horas del 19 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 23 del 1º de
febrero del 2006.
IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de
las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso
dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.
V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº
7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los
servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.
VI.—Que la Dirección de Servicios de
Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las
tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre La Lucha S. A., y
el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe
988-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.
VII.—Que en los procedimientos no se
observan causales de nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe
988-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,46 TCN-1 = 496,20 IPPIN-1
= 188,28
IPEN
= 155,29 TCN = 519,39 IPPIN = 212,75
Variación 1,86% 4,67% 13,00%
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a La Lucha S. A., en un 10,06%, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de La Lucha S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 52,56 45,42
Fuera de punta (2) 39,84 23,10
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 39.314,56 10.855,83
Fuera de punta (2) 26.645,61 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de
falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 113,22 62,24
Fuera de punta (2) 13,43 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 61,74 49,33
Fuera de punta (2) 41,95 23,11
PUNTA:
De las 07:00 horas a las
22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período
el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA:
Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41180).—C-57520.—(104972).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA (INTECO)
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-11-06, “Norma para la leche evaporada”.
PN INTE
02-03-12-06, “Norma
para las cremas lácteas”.
PN INTE
02-03-13-06, “Uso de
términos lecheros”.
PN INTE
06-03-01-06,
“Elementos de mampostería hueca de concreto (bloques de concreto) para uso
estructural — Requisitos”.
PN
INTE-ISO 15489-1:2006,
“Información y documentación — Gestión de los registros — Parte 1:
generalidades”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de enero del
2007.
Para mayor información,
comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos
jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—Nº 89422.—(105093).
EDICTO
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria del día viernes diez de noviembre año dos mil seis, acta Nº
54-2006, artículo IV, inciso 4-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado;
conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, y el
expediente administrativo procede a resolver de conformidad traspaso de la
patente de Licores Nacionales Nº 3-101-90709, propiedad de Almacén Súper Upala
S. A., ubicado en el centro de Upala, figurando como representante legal Luis
Guillermo Vargas Ramírez, portador de cédula de identidad Nº 2-267-415, para
que la misma se registre bajo Nº 3-101-297812-34, propiedad de Perimercados S.
A., para la cual se describe como vicepresidente del mismo el señor Víctor
Mesalles Vargas, portador de cédula de identidad Nº 1-0490-0716. Dicha licencia
se continuará explotando en el mismo local comercial.
Upala, 15 de noviembre
del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(105125).
En acatamiento a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº 35,
celebrada el 28 de setiembre del 2006,
Artículo 19.—Se presenta
moción del regidor propietario Marcos Solano Moya la cual dice:
Por tanto
a) Establecer la hora de inicio de las sesiones
ordinarias a partir de las 5:30 p. m.
b) Eliminar el artículo 15 del reglamento de
sesiones Acuerdos y Comisiones municipales.
c) Celebrar las sesiones ordinarias de diciembre
los días 5, 12, 14 y 18 del mes de diciembre del presente año.
d) Trasládese a la administración para que
proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa de trámite
de comisión y en carácter de definitivamente aprobado Marcos Solano Moya Regidor
Municipal con cuatro votos positivos y un voto negativo (la Regidora Xinia
Brenes Chaves) en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda:
Se aprueba la moción presentada.
Paraíso, 5 de octubre del
2006.—Vanessa Alvarado Brenes, Secretaria Concejo Municipal a. í.—Juan Carlos
Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(104978).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Marco Antonio Vargas
Canales, mayor, costarricense, ingeniero mecánico, casado, con cédula de
identidad número 1-788-493, vecino de Moravia, San José, con base en La Ley de
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº
101. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico.
Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona
marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y al
oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona, Nandayure,
Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 89444.—(105087).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 24, celebrada el
día 18 de octubre del 2006, aprobó el acuerdo Nº 03, que dice: El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda declarar Camino Público con una longitud de 2
200 metros lineales en un terreno con pendientes elevadas, con 7 metros de
ancho, ubicado en la comunidad de la Fe de Punta Riel, Cahuita, el cual se
denominará Camino Los Laureles, el cual beneficia a diez productores agrícolas,
este camino cuenta con el debido informe de inspección del Departamento de
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Dicho camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura mediante
inciso 3), artículo undécimo, de la sesión 300 del 26 de octubre del 2006.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 13 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—(104973).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 28, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, aprobó el Acuerdo Nº 03, que dice:
Moción presentada por el
señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo
Municipal en pleno, que dice:
Considerando:
1º—Que el día 20 de mayo
del año 2004, en La Gaceta Nº 98, el Presidente de la República y el
Ministro de Gobernación y Policía,
publicaron el decreto Nº 31772-G, en el cual se modifican los límites
del Distrito de Cahuita, hoy ciudad de Cahuita según Ley Nº 8464.
2º—Que el día 11 de noviembre del año
2005, la Asamblea Legislativa, publicó en La Gaceta Nº 218, la Ley
número 8464 denominada. Declaratoria de Ciudad de las Comunidades de Cahuita y
Puerto del cantón de Talamanca, provincia de Limón, en donde precisamente el
Distrito de Cahuita pasó a partir de ese momento a ser declarado ciudad, con la
responsabilidad e implicaciones jurídicas obligatorias para este Municipio.
3º—Dentro de las competencias que por
ley tiene este municipio, se encuentra el velar por el ordenado y equilibrado
crecimiento territorial y poblacional de
la ciudad de Cahuita y Puerto Viejo.
4º—Esta Municipalidad es conciente que
los cambios geográficos que contempla el decreto Nº 31772-G y la declaratoria
de cuidad que contempla la Ley Nº 8464, para las comunidades de Cahuita y
Puerto Viejo, obliga a este Municipio a ordenar y regular de acuerdo a la ley
vigente, las diferentes áreas geográficas de la zonas, para un uso adecuado de
los terrenos (sea uso turístico, uso urbano, uso para protección de las aguas,
flora y fauna de la zona etc.) y un desarrollo sostenible del cantón, en total
armonía y respeto a la naturaleza. Lo anterior, buscando el apoyo técnico,
jurídico y económico de las entidades correspondientes, para ejecutar los
planes para el cantón.
5º—Tomando en cuenta las innumerables
quejas de propietarios de parcelas por abusos en los manejos de los usos de
suelo en terrenos de la zona, así como el desorden en las construcciones,
desorden en el crecimiento urbano y comercial de la zona, esta Municipalidad
acuerda, según la competencia que por ley tiene:
1. Aprobar
la elaboración y ejecución de un plan regulador y de desarrollo para el
Distrito de Cahuita, hoy ciudad, el cual se denominará: “El Plan Regulador y de
Desarrollo del Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto
Viejo.”
2. Este Municipio acuerda realizar, todos los
trámites previos pertinentes: sea estudio, análisis económicos, técnicos, de
procedimientos, etc., de lo que se denominará: “El Plan Regulador y de
Desarrollo del Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto
Viejo”, para lo cual se conformará una Comisión Especial para este fin,
conformada de siete (7) miembros, la cual en el improrrogable plazo de 90 días
naturales, propondrá y expondrá a este Municipio todos los estudios previos
realizados por dicha comisión, así como un plan de trabajo y los procedimientos
a seguir para llevar a cabo la elaboración y ejecución del plan regulador.
Acuerdo firme.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 16 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—(105466).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 28, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, aprobó el Acuerdo Nº 02, que dice:
Moción presentada por el
señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo
Municipal en pleno, que dice:
Considerando:
1º—Que el día 11 de
noviembre del año 2005, la Asamblea Legislativa, publicó en La Gaceta Nº
218, la Ley Nº 8464 denominada “Declaratoria de Ciudad de las comunidades de
Cahuita y Puerto del Cantón de Talamanca, provincia de Limón”. En dicha
ley, se indica entre otras cosas, que a
partir de ese momento y por el término improrrogable de un año, sea 11 de
noviembre del año 2006, los poseedores de parcelas del distrito de Cahuita (lo
anterior según decreto Nº 31772-G), del cantón de Talamanca, provincia de
Limón, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el procedimiento
que establece al efecto la Ley de Información Posesoria Nº 5257.
2º—Que de acuerdo a dicho término, el
plazo venció el pasado 11 de noviembre del año 2006, siendo absolutamente
improrrogable el mismo según la misma ley publicada.
3º—A raíz de esta situación, la
Municipalidad cumpliendo con sus deberes, y conciente de que está obligada a
salvaguardar los intereses de la comunidad y además en aras de evitar el
desorden, al abuso de poder de parte de
cualquier ente sea estatal y/o privado, con o sin fines de lucro (bajo la
figura jurídica que fuere), así como de eliminar la inseguridad jurídica y el
temor por el futuro de las tierras en la zona.
ACUERDA:
1º—Que en el
improrrogable plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente
de la publicación del presente aviso,
todos los poseedores de parcelas en la zona marítimo terrestre del
Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto Viejo, se apersonen
ante el Departamento de Rentas y Catastro de la Municipalidad de Talamanca,
para retirar los documentos que se requieren para inscribir (si no lo han
hecho) y/o actualizar (si ya está inscrito ó en proceso) absolutamente, todos
los terrenos y/o parcelas que estén comprendidos en la zona marítimo terrestre
y que son de competencia y administración exclusiva de este municipio.
2º—La Municipalidad de Talamanca
acuerda, que todos los poseedores de dichos terrenos que están comprendidos
dentro de la zona marítimo terrestre del Distrito de Cahuita, hoy ciudades de
Cahuita y Puerto Viejo, están en el deber de inscribir dichos terrenos, a
efectos de cumplir con las normativas vigentes en la materia. Los terrenos que
no sean inscritos en dicho plazo, de oficio procederá a realizarlo la
Municipalidad de Talamanca. Acuerdo firme.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 16 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—(105468).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos
del Colegio, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 10 de
diciembre del 2006, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas
en segunda convocatoria, para:
1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II
y vocal III de Junta Directiva para el período 2007-2008, conforme lo dispone
la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2006-2007 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.
4. Conocer el informe de labores de la junta
directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la
declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y
juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general.
San José, 15 de noviembre
del 2006.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña,
Secretaria.—(106004).
2 v. 1.
MONTGOMERY GENERAL BHF
El suscrito Salvatore
Pascuale Viola, en su condición de Presidente y socio de la sociedad Montgomery
General BHF, cédula jurídica número 3-101-279250, convoca por este medio al
señor Kent Rawnson Valentine, Lance Doran Carrol y a cualquier otro interesado
con derecho, a asamblea general extraordinaria de dicha compañía. Dicha
asamblea se celebrará el próximo veintisiete de noviembre del dos mil seis en
Costa Rica, Jacó, Puntarenas, del Banco Popular veinticinco metros al norte en
Bufete Hernández Mussio y Asociados, a las quince horas, en primera
convocatoria y en su defecto a las dieciséis horas en segunda convocatoria. En
dicha asamblea se discutirá el siguiente orden del día con asuntos de carácter
ordinario y extraordinario: Primero: Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y
tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas. Segundo: Acordar en su
caso la distribución de las utilidades. Tercero: Nombrar o revocar miembros de
la junta directiva y del órgano de vigilancia. Cuarta: Modificación del pacto
constitutivo. Quinta: Emisión de nuevos certificados de acciones y emisión de
acciones. Sexta: Orden general de libros legales y demás documentos sociales.
Sétima: Cualquier otro que la asamblea estime conveniente tratar según lo
sugerido por los socios presentes en la misma. Se indica a los accionistas que
los libros legales y demás documentos de la sociedad se encuentran a su
disposición para ser consultados en la oficina cuya dirección se indica arriba,
si así lo estiman pertinente, El teléfono de dicha oficina para información es
el (506) 643-3058. Es todo.—Jacó, Costa Rica,
20 de octubre del 2006.—Salvatore Pascuale Viola, Presidente.—1 vez.—Nº
89661.—(105318).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora
del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a la asamblea general
ordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día
dieciocho de diciembre del dos mil seis, en el local Nº 154 del Condominio, con
la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor
del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la
asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier
número de propietarios presentes o representados.
Agenda
1) Comprobación de quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la
asamblea.
3) Lectura y aprobación de la agenda.
4) Lectura y aprobación de los informes del
período
5) Adecuación del período administrativo a los
Estatutos del Condominio.
6) Adecuación del periodo fiscal del Condominio
al año candelario.
7) Aprobación del presupuesto anual.
8) Elección de junta administradora.
9) Asuntos Varios.
Marvin Solís Delgado,
Presidente.—1 vez.—(105548).
FERRETERÍA SOLÍS S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Ferretería Solís S. A., a
celebrarse a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2006, la primera
convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones
de la Ferretería Solís en Escazú centro, para tratar asuntos a que se refiere
el artículo 155 del Código de Comercio y discutir contrato de arrendamiento del
local que ocupa la Ferretería.—Escazú, 15 de noviembre del 2006.—Jacinto Solís
Villalobos, Presidente.—1 vez.—(105552).
GRUPO INTERNACIONAL DE COMERCIO GRINGO S. A
A todos los socios de Grupo Internacional de
Comercio Gringo S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de
Heredia, el veinte de diciembre del dos mil seis, a las diez horas en primera
convocatoria de no haber quórum a las once horas en segunda convocatoria del
mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos 155
y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1
vez.—Nº 89783.—(105697).
IMPORTADORA CÓNDOR S. A.
A todos los socios de
Importadora Cóndor S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de
Heredia, el veinte de diciembre de dos mil seis, a las dieciséis horas en
primera convocatoria, de no haber quórum a las diecisiete horas en segunda
convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en
los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra,
Presidente.—1 vez.—Nº 89784.—(105698).
INDUDI S. A.
A todos los socios de
Indudi S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de Heredia, el
diecinueve de diciembre del dos mil seis, a las dieciséis horas en primera
convocatoria de no haber quórum a las diecisiete horas en segunda convocatoria
del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos
155 y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1
vez.—Nº 89785.—(105699).
TRANSPORTES INCO S. A.
A todos los socios de
Transportes Inco S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de
Heredia, el diecinueve de diciembre de dos mil seis, a las diez horas en
primera convocatoria, de no haber quórum a las once horas en segunda
convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en
los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Antonio Argiles Gilart,
Presidente.—1 vez.—Nº 89782.—(105700).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
La Asociación
Costarricense Pro Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y a
los padres de familia a la asamblea general ordinaria, la cual se llevará a
cabo el 2 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m., en el auditorio del
hospital Clínica Bíblica (edificio Torre Omega 4 piso). Asuntos a tratar:
informe del presidente, informe de la tesorera, elección de nueva junta
directiva, varios y refrigerio.—Sergio Montero Rodríguez, Presidente.—Sonia
Valverde Agüero, Promotora Nacional.—1 vez.—(105746).
MADERAS DE DOMINICAL S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada
Maderas de Dominical S. A., a celebrarse en el hotel Sofitel, Kiningin
Julianaplein Treinta y Cinco, The Hagge, Holanda, el día miércoles trece de
diciembre de dos mil seis, a las veinte horas. Agenda: 1) Cambios junta
directiva. 2) Cualquier otro asunto que la junta directiva o socios propongan.
De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después.—San José, 16 de noviembre de 2006.—Christiaan
Cornelus Vijselaar, Apoderado generalísimo sin límite de suma, Tesorero.—1
vez.—(105751).
CORPORACIÓN LIBA INTERNACIONAL L.B. S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada
Corporación Liba Internacional L.B. S. A., a celebrarse en el hotel Sofitel,
Kiningin Julianaplein Treinta y Cinco, The Hagge, Holanda, el día miércoles
trece de diciembre de dos mil seis, a las veinte horas. Agenda: 1) Discusión y
aprobación de estados financieros consolidados del año dos mil cinco. 2)
Discusión y aprobación de informe de administración hasta el treinta de
diciembre dos mil cinco. 3) Aprobación del presupuesto consolidado año dos mil
siete. 4) Cualquier otro asunto que la junta directiva o socios propongan. De
no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Christiaan
Cornelus Vijselaar, Apoderado generalísimo sin límite de suma, Presidente.—1
vez.—(105752).
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San
José 2000, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse
el día primero de diciembre del 2006, en las oficinas administrativas del
condominio en La Uruca. La primera convocatoria será a las 4 p. m,, la segunda
convocatoria será a las 5 p. m. y la tercera convocatoria será a las 6 p. m.,
con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación de quorum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del presidente de la junta directiva.
5. Análisis, de los estados financieros al 31 de
octubre del 2006.
6. Lectura, discusión y aprobación del
presupuesto para el primer semestre del 2007 y posible nueva cuota
administrativa.
7. Autorización para contratación auditor
externo.
8. Elección de junta directiva.
San José, 17 de noviembre
del 2006.—Guido Laboranti, Presidente.—1 vez.—(105755).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.
De conformidad con lo
dispuesto en la cláusula 8 del estatuto social, en relación con los artículos
162 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a los señores accionistas a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 18 de
diciembre del 2006 en San José, Paseo Colón, avenida 1ª, calle 24, Nº 2419. Se
convoca en primera convocatoria a las 12 medio día y en segunda convocatoria a
las 13:00 horas. Orden del día.
1. Temas de asamblea ordinaria:
a) Conocer el informe de los administradores.
b) Acuerdo sobre los
administradores de la sociedad.
c) Acuerdo sobre el reparto de
utilidades.
d) Ratificación de los acuerdos
tomados en la asamblea ordinaria del día 19 de octubre del 2006.
e) Otros que propongan los señores
accionistas.
2. Temas extraordinarios
a) Modificación del acuerdo que establece
limitaciones a las actuaciones de los señores administradores.
b) Ratificación de los acuerdos
extraordinarios de la asamblea del día 18 de octubre del 2006.
c) Otros que propongan los señores
accionistas
Gerardo Barrantes
Caggiano, Presidente.—Guillermo Rodríguez Gómez, Tesorero.—Édgar Barrantes
Caggiano, Secretario.—1 vez.—(105765).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Se convoca a los
tenedores de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de
agenda:
1. Aprobación, no aprobación o modificación del
presupuesto de CORBANA S. A. para el año económico-2007.
2. Nombramiento de la Comisión para el análisis
del presupuesto 2008.
3. Reformas al Reglamento de Junta Directiva,
artículos 5, 9 y 13.
Se fija la primera
convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 15 de diciembre del 2006. El
quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de
la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará
la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la
primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea
se llevará a
cabo en las instalaciones de la sede social de
CORBANA S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco
metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán
acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y
en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar,
además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder
especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán
tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los
timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes,
aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las
certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las
presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses
anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres
meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación
a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 6 de diciembre del año en
curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en
las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva,
los días 13 y 14 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el
propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones
deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 4 de diciembre del
año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se
tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de
realizada la asamblea de accionistas.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Ing.
Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Sonia Mª Jiménez Salazar,
Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(105781).
LONG TAIL
BOAT NUMBER THREE S. A.
Convocatoria de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Long
Tail Boat Number Three S. A., que se celebrará el día diecinueve de enero del
año dos mil siete, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria a las diez horas, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Facio
Abogados, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Confirmar y aprobar los informes de labores de
la empresa para el período fiscal del año dos mil cinco y año dos mil seis.
2) Confirmar y aprobar los estatutos de los
estados financieros y de resultados para el período fiscal del año dos mil
cinco.
3) Reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio social.
4) Reforma de la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.
5) Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal
y agente residente de la sociedad.
6) Autorización para protocolización del acta e
inscripción en Registro Mercantil.
7) Cualquier otro asunto que sea propuesto los
señores accionistas.
En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes
de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda
convocatoria, sea una horas después, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos ciento sesenta y nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno del
Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y
participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del
certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su
defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro
de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo ciento treinta y dos, ciento treinta y nueve bis, ciento cuarenta y
ciento cuarenta y seis del Código de Comercio vigente.—Florida, Estados Unidos
de América, diez de noviembre del dos mil seis.—William David Whalen,
Presidente.—1 vez.—(105815).
RESERVA CONCHAL S. A.
Por este medio se convoca
a los accionistas de la Compañía de este domicilio Reserva Conchal S. A.,
cédula jurídica 3-101-124.933, a asamblea general ordinaria de accionistas que
se celebrará en el Hotel Mandarín Oriental, localizado en 500 Brickell Key
Drive, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, a las 9:00 horas del
día 15 de diciembre del 2006, en primera convocatoria.
El orden del día que se
conocerá es la siguiente:
1) Análisis y toma de decisión sobre la venta o
el traspaso de participaciones sociales en sociedad subsidiaria o,
alternativamente, sobre la venta o el traspaso de activos de sociedad
subsidiaria, ordenando en ese caso la realización de una asamblea de
accionistas en la subsidiaria dicha, en que se autorice la venta de tales
activos.
2) Declaratoria de firmeza de los acuerdos
tomados y autorización de protocolización del acta en que consten tales
acuerdos.
Si no hubiere quórum a la
hora indicada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora
después, en el mismo lugar, con cualesquiera que sea el número de accionistas
que se encuentre presente.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Wilhelm
Steinvorth Herrera, Presidente.—1 vez.—(105831).
UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE
Se convoca a los
afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera
convocatoria, a las 8:00 a. m., del día jueves 30 de diciembre del 2006, en el
Salón de Actos de la Cooperativa de Músicos Euterpe R. L., situada 100 metros
oeste y 50 metros sur de la Cruz Roja o 50 metros norte de Instrumentos
Musicales La Voz, casa 859, calle 16, avenidas 8 y 10.
Orden del día:
1. Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del secretario general.
4. Informe del secretario de finanzas.
5. Informe del fiscal general.
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el
período 2007.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el periodo
2007.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los
estatutos.
9. Juramentación del comité ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Patriótica Costarricense.
12. Clausura.
Lic. Wilber Alpirez
Quesada, Secretario General.—1 vez.—(106001).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
KABEBATA DEL
BOSQUE S. A.
Kabebata del Bosque S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
doscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Actas, de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mark
Beckford D., Notario.—(103984).
TRES PALMERAS S.R.U.R SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardo Gómez Salgado,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
nueve-doscientos cincuenta y dos, en mi condición de apoderado especial de
Jamie Siegal y Scott Siegal, dueños de la totalidad de las acciones de Tres
Palmeras S.R.U.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil quinientos uno, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas
de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances, dos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Bernardo Gómez Salgado, Apoderado Especial.—(104013).
CORPORACIÓN DOMINICAL DOS MIL
UNO MCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dominical
Dos Mil Uno MCS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284380, solicita
ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Libro
Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Michael Cary Swoveland, Presidente.—(104071).
COMPAÑÍA PAULO QUESADA SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS S. A.
La Compañía Paulo Quesada
Soluciones Constructivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226497, solicita ante
la Oficina de Tributación, la reposición de un libro, el cual es el libro de
Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º
de noviembre del 2006.—Paulo Quesada Pacheco, Gerente.—(104474).
DOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dolsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-067392, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos números
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de noviembre del 2006.—Firma Ilegible.—(104521).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA
AMÉRICAS
Por medio de la presente
la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la Oficina de
Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de
Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta
Universidad, a nombre de Rodríguez Quesada Bernal, cédula Nº 1-809-204,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 101, Nº 1710, con fecha
2 de mayo de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr.
Álvaro Pazos B., Rector.—(104510).
PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Finos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-009014, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de
Asamblea General, un libro. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº
89148.—(104819).
HOMEO TER DE CENTROAMÉRICA S. A
Homeo Ter de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097128, por extravío, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir
Carazo Serrano, Presidente.—Nº 89157.—(104820).
ASOCIACIÓN DEMOGRÁFICA COSTARRICENSE
Yo Claudio Orlich
Castelan, cédula de identidad Nº 1-396-1302, en mi calidad de presidente y
represente legal de la Asociación Demográfica Costarricense, cédula jurídica Nº
3-002-045069-14, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 5 y Mayor Nº 5, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marina Aguiluz A.,
Notaria.—(104858).
LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.
La sociedad Logística de
Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253428, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro uno, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Barreal de Heredia, 15 de noviembre del
2006.—Teresita Ruiz Ruiz, Representante Legal.—(104873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.
Comercial Prisma Tropical
S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante Legal.—Nº
89381.—(105091).
CORPORACIÓN PARADOR DE ALMAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy Armando
Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con cédula
jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse
extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las
oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas
Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).
SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.
Gerardo González Marín,
con cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-novecientos treinta y cinco,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de
Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco
libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se
escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de
noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).
HERSUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado,
Roberto Calderón Hernández, ha solicitado la reposición de la totalidad de las
acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad
Anónima. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos
seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—Roberto
Calderón Hernández, Presidente.—Nº 89478.—(105319).
YAGER
ADVANCED TECHNOLOGY AND
ENGINEERING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yager Advanced Technology
And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil
seis.—Bradley Carter Yager, Presidente.—Nº 89650.—(105320).
AGUA MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agua Marina del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve cuatro cuatro
nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de
noviembre del dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº
89650.—(105321).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el
artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a
todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista
de sus miembros activos al 30 de octubre del 2006; y recuerda a los Poderes del
Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de
geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los
siguientes:
Afonso
López Pedro S. Campos Bejarano
Lolita Gómez Cruz Alicia Murillo Solano Jerry
Adolfo Solano Ramírez Mª Cristina
Agudelo Arango Clara L. Carrillo Carrillo Sira Gómez Tristán María Murillo Tsijli Giorgio Solís Leonardo Fabio
Aguilar Álvarez Ana T. Carrillo Gómez Maureen Gómez Venegas Mario Nietzen Rovira Fernando Soto Bonilla Gerardo Javier
Aguilar Díaz Álvaro E. Cascante Flores Ricardo Granados Camacho Guillermo Obando Acuña Luis Guillermo Taylor Barrios Hombray
Alán Mora Allan G. Castro Muñoz José F. Granados Vargas Ricardo Obando Vargas Jimmy Taylor Castillo Waldo
Alán Mora Miguel A. Castro Zúñiga Sergio Guzmán Alpízar Guillermo Ortiz Albarracín Manrique Torres Mora Julio Emilio
Alfaro Barrantes Arístides Cerdas Salas Alexis Hakanson Gregory Edward Pérez Campos Keneth Tristán Montero Emma
Alfaro Martínez Alonso Cervantes Loaiza José F. Hernández Flores Julio Pérez Morales José William Ulloa Chaverri Franz
Alfaro Salazar Ronney Chamorro Aravena Néstor Hernández García Eduardo Piedra Pochet Johnny Valdés Carrillo Mario
Rolando
Alpízar Mena Randall Chacón Castro Laura Hernández Villalobos Sergio Pizarro Araya Diana María Valerín Rosales Emilia M.
Alvarado Induni Guillermo Chavarría Rodríguez Luis A. Herrera Cabezas Dagoberto Protti Quesada Roberto Valerio Zamora Ana Lucía
Alvarado Valverde Rodolfo Chavarría Rodríguez Rafael Herrera Campos Allan Quesada Brenes José Daniel Valverde Guillén Ronald R.
Alvarado Velas Maritta Chavarría Rojas Leyner Herrera Ocampo Jorge A. Ramírez Castro Nancy Vargas Araya Francisco
Alvarado Villalón Fernando Chaves Barrantes Carlos Herrera Zúñiga Pablo César Ramírez Chavarría Roberto Vargas Azofeifa Ingrid
Arauz Cavallini Alejandro Chaves Gamboa Jeisson Huapaya Rodríguez-Parra Ana Ramírez Escribano Oldemar Vargas Campos Carlos A.
Arias Fernández Michelle Chaves Quirós Marta Elena Jara Díaz Luis David Ramos Sánchez Viviana Vargas Castillo Luis Emilio
Arias Molina Olman A. Chávez Cernas Jorge Arturo Jiménez Zumbado Xinia M. Rodríguez Araya Albán Vargas Gutiérrez José
Arias Salguero Mario E. Chávez Cernas Roberto Kussmaul Ruf Siegfried Rodríguez Badilla Alejandro Vargas López Víctor Hugo
Arredondo Li Sandra Chinchilla Cortés Jonathan J. Laguna Morales Jorge Rodríguez Estrada Hugo Vargas Morales Juan R.
Arrieta Hernández Lilliam Cortés Granados Víctor Laporte Molina Gastón Rodríguez Morales Hazer A. Vargas Quesada Catalina
Astorga Gätjens Allan Cortés Villalobos Rudy Leandro Chinchilla Luis G. Rojas Castro Leonel Vargas Ramírez Jorge E.
Ávila Ballar Miguel Coto Quirós Luis Carlos Leandro Montoya Carlos Rojas Cedeño Ernesto Vargas Sanabria Asdrúbal G.
Avilés Montoya Luis A. Cubilla Cubilla Gladis León Pinzón Luis Felipe Rojas Esquivel José F. Vásquez Fernández Mauricio
Ayala Fernández Armando De Lemos Medina Renán Lezama Fernández Guillermo Rojas González Emmanuel Vázquez Rojas Rodrigo
Badilla Coto Elena I. De Toni Simone López Saborío Allan Rojas Quesada Wilfredo Vega Zúñiga Eduardo A.
Ballestero Calderón Lesmes Denyer Chavarría Percy Losilla Penón Marcelino Rudín Arias Arnoldo Villalta Canales César
Barahona Oviedo Dione Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Madrigal
Castro Óscar Ruiz
Barrantes Sirzabel Villegas
Fonseca Adrián M.
Barahona Palomo Marco Echandi Echeverría Ernesto Madrigal Mora Julio Ruiz Cubillo Paulo Zamora Núñez Edwin
Barboza Gutiérrez Guillermo Elizondo Méndez Julio A. Madrigal Morales Carlos Sáenz Sánchez Luis F. Zárate Robleto Karen E.
Barquero Picado Rafael A. Espinoza González Javier Isaac Mainieri Protti Alfredo Salazar
Alvarado Marlenne Zúñiga Mora Héctor
E.
Barrantes Acuña Andrea Esquivel Valverde Lidier Malavassi Rojas Luis Salazar Alvarado Melvin
Barrantes Rodríguez Joaquín Estrada Del Llano Adolfo Mederos Mora Bernal Salazar Cyrman Adrián J.
Barrantes Víquez Manuel Estrada Hernández Edwin Méndez Herrera Joana Salazar Mondragón Luis G.
Barrientos Chacón Jaime Fallas Rodríguez Yannye Molina Zúñiga Fernando Salazar Román Jorge H.
Bolaños Irigaray Kenneth Fernández Aragonés Eddie Montalto García Fernando Sánchez González Francisco
Bonilla Elizondo Esteban Fernández Arce Mario Montero Pholy Walter Sánchez Rivera Eddie
Bonilla Morales Jorge Fernández Solórzano José A. Montes Ruiz Natalia Saravia Molina Marielos
Boschini López Ileana Flores Albertazzi Héctor Mora Amador Raúl Segura Cortés Gustavo A.
Bottazzi Basti Giovanni Gamboa Robles Enid Mora Castro Sergio Sequeira Castro Mª Cecilia
Brenes Jiménez William García Corrales Alfredo Mora Chinchilla G. Rolando Sibaja Herrera José Luis
Brenes Marín Jorge Arturo Garita Segura Edwin Mora Protti Óscar Sibaja Rodas Guido E.
Bustos Rojas Ignacio Garro Rojas Emilio Morales Matamoros Luis Siercke Jinesta Hellmuth
Calvo Vargas Mª Gabriela Goic Cortés Tomás E. Morera Guillén Rodrigo S. Siu Arriola Dirroy
Camacho Lizano Douglas Gómez Bonilla Manuel Morera Lobo José Fabio Sjöbohm Castillo Linda M.
Otros miembros colegiados:
Badilla Toruño Roxana,
Ing. Oceanóloga Quesada
Granados Teresita, Ing. Oceanóloga
Rodríguez Castillo Jorge Arturo,
Hidrogeología Schosinsky
Neverman Günter, Hidrogeología
A la vez comunica que los
siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de
Geólogos de Costa Rica:
Brenes
Monge Manuel Escalante
Montealegre Alfonso Fernández Castro
Mario Suárez Montero Álvaro Mac Courtney Kittsteiner
José
A.
Castillo Muñoz Rolando Madrigal Gómez Rodolfo Torres Acosta Carlos M. Honorario Daniel
Mora
Castro
Especialidades
reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología Minería Geotécnia
Arredondo Li
Sandra Bolaños
Irigaray Keneth Laporte
Molina Gastón
Castro Mora Daniel Mora
Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Sismología Protti
Quesada Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Barquero Picado
Rafael A.
Gómez Chaves Alicia Geofísica
Herrera Ocampo Jorge Arturo Geología
Estructural Ballestero
Calderón Lesmes
Losilla Penón Marcelino López
Saborío Allan Dobrinescu
Dobrinescu Mihaela
Morera Guillén Sigifredo Lezama
Fernández Guillermo
Pérez Morales José William Vulcanología
Protti Quesada Roberto Soto
Bonilla Gerardo Javier
Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Vargas Sanabria Asdrúbal
Vásquez Fernández Mauricio
Y que la Junta Directiva
para el período 2006-2007, quedó integrada de la siguiente forma:
Lic. Julio A. Elizondo
Méndez Presidente
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Carlos Vargas Campos Tesorero
Geól. Giorgio Murillo Tsilji Secretario
Geól. Allan Gerardo Alán Mora Vocal I
Geól. Edwin Garita Segura Vocal II
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal III
Geól. Renán de Lemos Medina Vocal IV
MSc. Enid Robles Gamboa Fiscal
Así mismo, comunica que
las siguientes Empresas Consultoras, se encuentran inscritas en el Colegio de
Geólogos de Costa Rica:
Código Empresa Código Empresa
006 Insuma S. A. 012 Geotest S. A.
019 Hidrogeoconsulta 022 Electric Power
Development
027 Geoastec S. A. 030 GMGEO EIRL
031 Geo
Stratu Consultores S. A. 032 Conasub S. A.
033 Rock Mat S. A. 034 Hidro- Minas S. A.
035 Consultorías
Geológico Geotécnicas 036 B & M
Consultores en Geociencias S. A.
038 Tecnoambiente
Centroamericano S. A. 039 Inforest
Consultores Ambientales
040 Manuel
Gómez & Asociados Consultores S. A. 041 Geoasa S. A.
042 AG
Geoconsultoría de Costa Rica 043 Geocad Estudios
Ambientales
044 Ecogeología
J.H. & Consultores S. A.
Colegio de Geólogos de
Costa Rica, telefax: 283-8408, apartado postal: 6153-1000 San José, con
dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la
Municipalidad.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(104507).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES EL PORVENIR
Yo, José Manuel Castillo
Rojas, mayor, casado, vecino de El Porvenir de Nandayure, cédula de identidad
Nº 500190496, en calidad de presidente de la Asociación de Agricultores El
Porvenir, cédula jurídica Nº 3-002-199083, hago solicitud de reposición de los
libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) ya que estos fueron
extraviados.—El Porvenir, Nandayure, Guanacaste, 14 de setiembre del 2006.—José
Manuel Castillo Rojas, Presidente.—1 vez.—(104982).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules
S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—(104634).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ingeniería Industrial del Cuero IIC S. A., en donde se acordó disolver definitivamente la sociedad y nombrar al señor Carlos Humberto Camacho Córdoba como liquidador único, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que éste proceda.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88924.—(104118).
Por escritura otorgada hoy 13 de noviembre del
2006, a las 8:00 horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada South End Corporation Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula novena de los estatutos. Se nombra
presidente, tesorero y agente residente.—San José, 13 de noviembre del
2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 88926.—(104119).
Por escritura número 116-25 otorgada, en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, protocolizo acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Krishna de Palmares Sociedad Anónima, que modifica cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mariela F. Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(104436).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada A.L. New Works S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Ipís de Goicoechea, Urbanización La Trinidad calle principal, segunda alameda, casa número treinta y seis A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(104439).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada SPC Comercial S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—l vez.—(104440).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9/11/2006, se constituyó la sociedad M E J Three S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(104449).
Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma las cláusulas primera y sétima, del pacto social de Punta Alice S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(104450).
Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva de la compañía Inversiones Analcima Girasol L S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104451).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, se nombra una nueva junta directiva y fiscal y se nombra un nuevo agente residente de la compañía Cesionaria ZMT Playa Marvella S. A.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104452).
Por escritura número treinta, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, sexta, se adiciona una cláusula décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Plateada XII S. A.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104454).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente de la compañía CMI Continental Mutual Investments Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104455).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Nipapa de San Diego Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario y se nombra otro. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(104458).
La compañía denominada Suelos Arroceros Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(104462).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Eastern Bluebird Ltda., de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(104463).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día quince de noviembre del año dos mil seis, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Vauxhall Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(104471).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2006, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación Garisa de Alajuela S. A., y se designa nueva junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(104473).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2006, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica pacto constitutivo y las cláusulas octava y novena de la sociedad Modyn Internacional S. A., y se designa junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(104475).
Mediante la escritura número 119 otorgada a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mare Crisium S. A., asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(104483).
Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Baile Total S. A., figura como presidente Carlos Luis Rodríguez Jiménez y como secretario Carlos Eduardo Delgado Corredera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada salvo la única limitación de necesitar para vender, donar, permutar, ceder, hipotecar y gravar es decir enajenar o comprometer en cualquier forma los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la compañía, para lo cual deberán actuar de manera conjunta necesariamente y quienes tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(104485).
Por escritura número 31 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104488).
Por escritura número 24 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104489).
Por escritura número 29 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104490).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de Librería Campos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104491).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta 2 de Roes El Gallo Más Gallo Universo R.G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104492).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transolutions MAQA S. A., nombrando como presidente y apoderados generalísimos sin limitación de suma a Minor Alberto Quesada Aguilar, con cédula número 1-1042-261. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del quince de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(104499).
El 8 de setiembre del 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Multiservicios Pasur de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(104514).
Mediante escritura ciento noventa y ocho del tomo décimo noveno del protocolo del suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea de la empresa denominada Edarsa Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(104519).
Mediante escritura ciento seis del tomo primero de la conotaria Carro Maklouf, se constituye la sociedad denominada Reingeniería Hídrica S. A.—Lic. Claudia Garro Maklouf y Ferdinand von Herold, Conotarios.—1 vez.—(104520).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazumalinche Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo quinta, y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(104522).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbena Green Gold Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(104523).
Por escritura número 2 del día 8 de octubre del 2006, Sergio Pavan e Irene Pulignani, constituyeron Heladería El Goloso Italiano S. A., capital diez mil, domicilio San José. Presidente Sergio Pavan.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—(104528).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día ocho de noviembre del dos mil seis, mediante escritura número doscientos veintiocho, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hermanos Fisered Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican la cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevo gerente y subgerentes.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(104563).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Elite Security Sociedad Anónima, domicilio social: San José, frente a plaza Rohrmoser, capital social, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(104571).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Mansión Casabella de Conchal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Perkash Rameahand Vaswani, fecha de otorgamiento 13 de noviembre, 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104576).
María Natalia y Luis Guillermo ambos Rodríguez Mata constituyen la entidad Latin Amarican Press Services S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006. Ante Damián Ángel Alfaro Carvajal.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(104636).
Por escritura número 108, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Exportaciones e Importaciones La Carmela Oromontana A.Y.S.P. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 89147.—(104640).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89151.—(104641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca Alegre Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89152.—(104642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca Guanacaste Tree Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89153.—(104643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca La Guacamaya Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89154.—(104644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil, y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89155.—(104645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil, y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89156.—(104646).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Tamarindo Publisher Visitor Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89159.—(104647).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es La Dolce Vita del Pacífico Norte Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89160.—(104648).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Bordeaux Aux Champs Du Pacific Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89161.—(104649).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Fígaro Azul del Pacífico Norte Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89162.—(104650).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza J.R.C Consultores Inte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89163.—(104651).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Múltiples F.R.A.C.S.A. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89164.—(104652).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Gran Pantgera Rosa GWTE S. A., por el cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad citada en cuanto al plazo social y la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Álvaro Eduardo Morera Fallas.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89165.—(104653).
José Fabio Alpízar Bonilla y Digna Bonilla Otárola, constituyen la sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición Animal AINASA Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 89167.—(104654).
En asamblea general extraordinaria de Green Pine S. A., con cédula jurídica 3-101-400974, celebrada en su domicilio social el 13 de julio del 2006, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva en el sentido que tanto el presidente, secretario, tesorero, les corresponde la representación judicial y extrajudicial, actuando separadamente. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2006.—Patarrá, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89169.—(104655).
El suscrito notario da fe de que con fecha veintidós de junio del dos mil seis, se ha modificado la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Transportes Delia Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Limón, contiguo al Taller de Coopelimón, para que en lo sucesivo se lea así: sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo social, sin perjuicio de ser revocados los nombramientos en una asamblea general ordinaria de accionistas. Le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva conjunta o individualmente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcos Delia Reyes, soltero, empresario, cédula siete-uno cero siete-siete seis nueve.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 89170.—(104656).
Por escritura cincuenta y tres, de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2006. Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa One Sky Wellness Group S. A. Por la cual se procede a aumentar capital social, a doce mil colones exactos, se modifica cláusula quinta, se modifica cláusula noventa de la administración, se nombra vicepresidente y tesorero, y agente residente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89172.—(104657).
Ante esta notaría y mediante escritura pública ciento ochenta y dos, otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Solu Graf Publicidad y Promoción M & A Sociedad Anónima. Representantes: Presidente Elvert Alpízar Murillo, cédula 2-352-697 y Nidya Laritza Corrales Rodríguez, cédula 6-292-701, tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Saúl Peraza Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 89175.—(104658).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Metro Life M.C. Producciones Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Metro Vida M.C. Producciones Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89176.—(104659).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J & m Compañía Costarricense de Inversiones S. A. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente: José Luis Obando Ruiz y Marta Bolaños Vega respectivamente.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—Nº 89178.—(104660).
Mediante la escritura número 57-2, autorizada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Sabana Sur de la Pops trescientos metros al sur, cien metros oeste, edificio de color verde número ocho, denominada Centro Internacional Macrobiótico Cimacro Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 89179.—(104661).
Se constituye la entidad denominada CRREL White City S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidenta: Priscilla Solano Castillo.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89183.—(104662).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituyó La Casa de los Cuentos de Hadas S. A., por un plazo de 99 años. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 89184.—(104663).
Que mediante escritura cuarenta, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Caribean Dolphins Sociedad Anónima, al ser las veinte horas del día diez de noviembre del año dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89185.—(104664).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, del parque doscientos metros sur, cien metros este y cien metros sur. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 89186.—(104665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89187.—(104666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89188.—(104667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89189.—(104668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo Segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89190.—(104669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89191.—(104670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89192.—(104671).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada. Se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 89195.—(104672).
Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Médicos Jiménez & Peralta Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Edwin Jiménez Sancho.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 89196.—(104673).
Que mediante la escritura número once, otorgada a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil seis, visible a folio seis frente y vuelto del tomo veinticuatro del suscrito notario, las señoritas Melissa Vargas Rojas y Sandy Vargas Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada Bungalows de Chachagua Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, costado norte del Club de Amigos. Presidenta: Melissa Vargas Rojas. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89197.—(104674).
Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Pulgarcito S. A.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 89198.—(104675).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de Belén,
Heredia, Topes de Collantes S. A. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio,
industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado
por diez acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una pagado.—San José, 1º
de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
89199.—(104676).
A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Chisparica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 89200.—(104677).
Ante esta notaría comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez y Jahaira Bolaños Carvajal constituyen sociedad anónima denominada Garoma del Norte GRM Sociedad Anónima. Constituida en Heredia a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 89201.—(104678).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alesebas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, celebrada a las diecisiete horas del trece de noviembre del año dos mil seis, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89202.—(104679).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce del dos de noviembre del dos mil seis, se hace nuevo nombramiento de secretario, de la sociedad denominada Meriodem A.L.T. S. A.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89203.—(104680).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lorzagues del Este S. A., y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89204.—(104681).
Por escritura pública de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cyber Quest América Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 89205.—(104682).
Por escritura pública de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil seis y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Parque Empresarial Liberia P.E.L. S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente actuando separadamente, secretario y tesorero actuando únicamente conjuntamente. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 89206.—(104683).
En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, quince horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó Agrícola Almau del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son José Mauricio Naranjo Agüero y Karla Mora Mena conocida como Alejandra Mora Mena, cédula de identidad por su orden uno-novecientos treinta y uno-setecientos cincuenta y seis y tres-trescientos sesenta y dos-quinientos cincuenta y tres, pudiendo actuar en forma conjunta únicamente.—San Marcos de Tarrazú, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89208.—(104684).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Corellitas de Atenas Sociedad Anónima, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89209.—(104685).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:30 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital: ¢1.000.000,00. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, en ausencia del presidente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89210.—(104686).
A las 8:00 horas del 14 de noviembre del año en curso, protocolice asamblea general extraordinaria de Kraken KC Construcciones S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 89211.—(104687).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad E H P Veinticuatro Noventa Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doscientos cuarenta mil colones suscrito y pagado. Presidente: Enrique Herrero Peñuela.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breddy, Notario.—1 vez.—Nº 89213.—(104688).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Hielo Chule S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89214.—(104689).
Por escritura número cuatrocientos setenta y ocho de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Triangulo Ocho S.C.S Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 89216.—(104690).
Por escritura otorgada, a las quince horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón del Cerro Pelado F M P Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 89217.—(104691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Tri Citi Java Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rory Graham.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89218.—(104692).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de sesión de socios de Inversora Dominicaleña Wilbar Limitada, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos gerentes y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 89220.—(104693).
En esta notaría, al ser las veintidós horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en escritura pública número ciento cincuenta y nueve visible al folio ciento veintinueve vuelto, se constituyó la empresa Caribbean Tarpon Lodge Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89221.—(104694).
Por esta escritura número 074-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Los Buelitos de Osa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89222.—(104695).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lego Blocks Construcción Sociedad Anónima. Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89224.—(104696).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyo: asamblea, general extraordinaria de socios de Librería Central de Limón S. A.; en la cual se acordó los siguientes nombramientos: el cambio de presidente recayendo en Sonia West Dean y el cambo de fiscal, recayendo en la persona de Lina Adriana West Dean.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Yajaira Jackson Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89226.—(104697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil seis, mediante la escritura número treinta y cinco, visible al folio veintisiete vuelto y veintinueve vuelto, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, de Poyencom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman todas las cláusulas del pacto social y se transforma en Sociedad Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89227.—(104698).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándose el mismo, de la sociedad Horizon Lounge S. A.—Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89228.—(104699).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, se protocolizan reformas de cláusulas 2 de los estatutos y se nombra junta directiva, de la sociedad con domicilio en San José, Garabito Agrícola S. A.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89229.—(104700).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nopal B C Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 89230.—(104701).
Por escritura pública número 18-3 de las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006, otorgada en el protocolo de la conotaria Rose Mary Carro Bolaños, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Estazul Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de su pacto social (sobre la denominación y el domicilio) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89231.—(104702).
Ante mi notaría por la escritura número veinticinco-ocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Club La Guaria S. A., en la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta, octava, vigésimo segunda y trigésima del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 89232.—(104703).
En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez y Ana Patricia Gómez Quesada, se está constituyendo la sociedad Seguridad Pinares Sociedad Anónima, cualquier consulta al telfax 286-0019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria—1 vez.—Nº 89233.—(104704)
Por escritura otorgada ante mi, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito por los cuotistas. Representación judicial y extrajudicial: Gerente actuando individualmente.—San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Giselle Zúñiga V., Notaria.—1 vez.—Nº 89234.—(104705).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, José María Ureña Alfaro y Roy Ureña Oses, constituyen la sociedad denominada Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89235.—(104706).
Por escritura número treinta y siete, ante esta notaria. a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituyó San Francisco, Los Sauces Sociedad Anónima, objeto asesoría y construcción de obras civiles, dos apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan en forma individual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89236.—(104707).
Por escritura número treinta y seis, ante esta notaria a las 12:30 horas del 14 de octubre del 2006, se constituyó El Morro de Piedra Sociedad Anónima, objeto asesoría y construcción de obras civiles, dos apoderados generalísimos sin limite de suma, actúan en forma individual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89237.—(104708).
Por escritura doscientos cuarenta y dos ante ésta notaria, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Bahía San Martín Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 89238.—(104709).
Por escritura doscientos cuarenta y tres ante ésta notaria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Romafer Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 89239.—(104710).
Por escritura otorgada ante este notaria, a las 12 horas con 30 minutos del 14 de noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Norbega Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula cuarta, eliminar la figura del vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Larisa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 89240.—(104711).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Motos y Accesorios Bor S. A. Presidente: Eduardo Oreamuno Robert. Domicilio social: La Guácima de Alajuela, 700 oeste de Super La Canastica.—Alajuela, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 89241.—(104712).
Que por escritura otorgada a las doce horas del diez de noviembre del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que se le asignará de oficio al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Sur, de la casa de Doña Lela, seiscientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, Condominios Villas de Venecia, casa número veinticuatro, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 15 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89242.—(104713).
Por escritura otorgada ante mí, el 10 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Bertheau y Jiménez Administradora de Construcciones B.J. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89244.—(104714).
Gerardo Alvarado Salazar, Jeannette Carmen Rojas Martínez, Karol Patricia Alvarado Rojas y Cindy Paola Alvarado Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada: Cagekaci S. A., con domicilio en Roxana de Pococí, Limón, contiguo al Bar la Guaira con fecha veintisiete de octubre del año dos mil seis, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89246.—(104715).
Se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de Farmacia Santa María del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 89247.—(104716).
Los señores Zarhay Arroyo García y Sven (nombre) Harder Zeuner (apellidos), constituyen sociedad denominada Crescendo Forte Internacional Sociedad Anónima. Registro Publico Personas Jurídicas. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89248.—(104717).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora Toyche Val Carr Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89249.—(104718).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Bryma Play S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89250.—(104719).
En mi notaría se constituye Talleres Recreativos Luz Divina Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Sáenz Segura. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89251.—(104720).
En mi notaría se constituye Transplogistics Sociedad Anónima. Presidente: Luis Bonilla Fernández. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89252.—(104721).
Por escritura Nº 168 otorgada ante esta notaría al as 18 horas con 30 minutos del 15 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jesand del Caribe S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Jesús Jiménez Barrantes, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89256.—(104722).
Se constituye Fundación de Tilarán Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Fundadolor, cuya representación legal la ejerce la presidenta Sonia Campos Barrantes, con las facultades de apoderada general con límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89260.—(104723).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía El Mirador Ltda, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 89264.—(104724).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sunset Fields Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 89265.—(104725).
Ante esta notaría en escritura número doscientos siete-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Desarrolladora y Constructora Cuenca Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89266.—(104726).
Ante esta notaría en escritura número doscientos seis-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 8:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Constructora Baltra I.N.G. Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89267.—(104727).
Ante esta notaría en escritura número doscientos cinco-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Grupo Desarrollador Puno Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89268.—(104728).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos ocho-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Bayahibe Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89269.—(104729).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones Exportaciones e Inversiones Giro Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Revello. Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 89270.—(104730).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, Las Marías de Jericó Sociedad Anónima reforma la cláusula novena.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 89272.—(104731).
Por escritura de las 15:00 horas del diez de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Satori de San José R y C S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89273.—(104732).
Al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa María Número Uno de Heredia S. A, domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 89274.—(104733).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Inmuebles María Casa Número Dos de Belén S. A., domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 89275.—(104734).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo Presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 89277.—(104735).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kasoalvi S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y se elimina la cláusula décima quinta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89278.—(104736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maíz Sandía S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, y secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente con el presidente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89279.—(104737).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Super Carnes J.J. de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 89284.—(104738).
Ante esta notarÍa, mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Wild Spurs Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 89288.—(104739).
Por escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Valar AC Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89291.—(104740).
El día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Brunsilv Erifranw Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro del cantón de Barva de la provincia de Guanacaste, cien metros norte y doscientos setenta y cinco este del Super Doble M. Es todo.—Hojancha, doce de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 89292.—(104741).
El día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Rocast & P Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Hojancha, cien metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Antonia Medina Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89293.—(104742).
En mi notaría, escritura número 203 del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la firma Care Providing Group Limited. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 89297.—(104743).
Mediante escrituras números ciento once, ciento doce y ciento trece, visibles a los folios ochenta y uno frente, ochenta y tres vuelto, y ochenta y cinco vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades: Global Network Private Property Registry S. A., Private Property Registry S. A., y una tercera sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89298.—(104744).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agropecuaria Pavones Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2002.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89299.—(104745).
Juan Diego Mena Rodríguez y Damaris González Rodríguez, constituyen la sociedad Paris-Dakar D.D.C S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 89300.—(104746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Torres Realty Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo E. Camargo.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89302.—(104747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del c del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Costausa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89305.—(104748).
Por escritura cuarenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del once de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Futura FBC Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89306.—(104749).
Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Proyectos E Inversiones Krisro Sociedad Anónima, con domicilio en el Poro de Grecia, contiguo al puente del río Rosales. Fueron nombrados como presidenta: Dulce María Barrantes Conejo y secretaria: Kristy Guisella Rojas Barrantes, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 89307.—(104750).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Artykom Comunications Group S. A. Fueron nombrados como tesorero: Houssan Labban, tanto el presidente, vicepresidente y tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se realizó aumento del capital a cinco millones de colones.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89308.—(104751).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad CP Creativos Soto Sociedad Anónima, modificando su nombre a Consorcio Publicitario Sociedad Anónima, con su nuevo domicilio en la provincia de Heredia centro, Ulloa, ciento veinticinco metros este del Servicentro Zona Franca, en el Parque Industrial Metropolitano Zona Franca. Fueron nombrados como tesorero: Houssan Labban, tanto el presidente, secretario y tesorero, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89309.—(104752).
En mi notaría, mediante escritura Nº 134, de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Coravila S. A., con domicilio social y fiscal en San Antonio de Desamparados, San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Omar Corrales Jiménez.—Lic. Ulises Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89310.—(104753).
Por escritura otorgada en la notaría de la notaria pública Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 36, del tomo 5, de las 10:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Playa Salou S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, se modifica domicilio social y administración.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89312.—(104754).
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Cinco Socios de Tárcoles S. A., a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, mediante escritura doscientos diecinueve.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89314.—(104755).
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Cinco Socios de Landecho S. A., a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, mediante escritura doscientos diecinueve.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89315.—(104756).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Non Surgical Pain Treatment Center Ltda., mediante la cual se reformó su nombre por Spinal Decompression Clinics Ltda. San José, 15 de noviembre del 2006. En escritura otorgada a las doce horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reformó el nombre de la sociedad Basf Admixtures Inc. Misma fecha.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89316.—(104757).
En esta notaría, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soñar de la Montaña Inglesa S. A., en la que reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena de la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 89317.—(104758).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Hipoclor Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89319.—(104759).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las ocho horas, se adicionó la escritura otorgada en la misma notaría, a las siete horas del veintisiete de octubre del año en curso, que ocupa el asiento treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis del tomo quinientos sesenta y nueve del diario del Registro Público.—San José, once de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89321.—(104760).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil seis, Maynor, Roberth Mauricio y Richard Javier, todos de apellidos Picado Alvarado y Marvin Picado Campos, constituyeron Don Fernando E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Don Fernando E Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89323.—(104761).
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Comercializadora de Lácteos J.D.R.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, ciento cincuenta metros norte de Mutual Alajuela, y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89326.—(104762).
Mediante escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Serendipity del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Cristina Cascante Vargas, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este del Salón Multiuso, cédula número uno-mil cuarenta-setecientos ochenta y nueve, y tesorera: Janet Michele Raftis, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, escritora, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros este del Super Dos Mil Uno, pasaporte de su país número siete uno cero cero nueve cuatro uno uno nueve, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 89328.—(104763).
En mi notaría, se constituye Pura Vida Puerto Viejo TS Developments Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Bermúdez Bonilla. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89329.—(104764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Victec VM & C Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89330.—(104765).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Casseekey Investments Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89332.—(104766).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis, Steven Elliot Lewis y Silvia Pacheco Guier, constituyen la sociedad denominada Los Altos de Hoyo Tres Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89333.—(104767).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puros Tubos LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89334.—(104768).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas treinta minutos, y a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías The Window In The Blue Sky LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; y Desarrollo Comercial Playa Dominical D.C.P.D. LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 89335.—(104769).
Se constituye la entidad denominada Master Pieces Company Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89337.—(104770).
Se constituye la entidad denominada Costa Rican Magnificent Coastlines Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89338.—(104771).
Se constituye la entidad denominada Guanacaste Luxurious Country Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89339.—(104772).
Se constituye la entidad denominada Laguna Bronce Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89340.—(104773).
Se constituye la entidad denominada Jardines del Pacífico Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89341.—(104774).
Se constituye la entidad denominada Info Square Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89342.—(104775).
Se constituye la entidad denominada Gongola Zenith Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89343.—(104776).
Se constituye la entidad denominada Gentle Wind From The Marine Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89344.—(104777).
Se constituye la entidad denominada The Freshest Weather Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89345.—(104778).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada a las nueve horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Massapequa J&S S. A., donde se modifican del pacto constitutivo, las cláusulas primera, segunda, octava y décima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 89346.—(104779).
Se constituye la entidad denominada Network First Designs Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89348.—(104780).
Se constituye la entidad denominada Optimistic American Expectations Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89349.—(104781).
Se constituye la entidad denominada Etain Lake Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89350.—(104782).
Se constituye la entidad denominada Wonderful Daylight Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89351.—(104783).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Karagua Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 89352.—(104784).
Hago constar que en esta notaría, mediante escritura de las ocho horas del quince de noviembre del año en curso, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Mistery Water S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89353.—(104785).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, los señores Ana Victoria Gutiérrez Morales, Dunia Maritza Espinoza Gutiérrez y Carlos Enrique Loría Beeche, constituyeron la sociedad Desarrollos Turísticos de Guanacaste M. M. L. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, de la bomba, tres kilómetros al oeste. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89354.—(104786).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, se constituyó la compañía Los Che-F S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: todo tipo de actividades industriales, comerciales y agropecuarias. Plazo: cien años. Presidente: Ramó Rómulo Calderón.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89355.—(104787).
Ante el notario que se dirá por escritura número ciento sesenta y tres, de las once horas con treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Zeidy Díaz Elizondo y Lillian Rocío Díaz Elizondo, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Alborada del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89357.—(104788).
Ante el notario que se dirá por escritura número
doscientos veintitrés, de las diez horas del día primero de setiembre del año
dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los
señores Carlos Picado Vega y Andrey Delgado Vargas, constituyen la sociedad
anónima denominada Grupo Transpuris Sociedad Anónima.—Puriscal, 1º de
setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(104789).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyeron treinta sociedades limitadas denominadas: Life Is A Highway Limitada, Life Is A Miracle Limitada, Home Companion Limitada, Boulevard Of Happy Dreams Limitada, Somewhere Over The Rainbow Limitada, It Ends Tonight Limitada, Ring The Alarm Limitada, Leave The Pieces Limitada, Once In A Lifetime Limitada, The Dream Begins Limitada, Changing Times Limitada, Step Up Limitada, An Inconvenient Truth Limitada, Over My Head Limitada, Suddenly I See Limitada, Beautiful Soul Limitada, Save The Last Dance Limitada, I Hope You Dance Limitada, I Can Only Imagine Limitada, Concrete Angel Limitada, Don’t Come Knocking Limitada, How To Save A Life Limitada, Nothing Left To Lose Limitada, Here It Goes Again Limitada, Put Your Records On Limitada, I Just Wanna Live Limitada, Somebody Told Me Limitada, I Don’t Want To Be Limitada, When I Get Where I’m Going Limitada y What You Waiting For Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería, en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(104857).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Shinning Star Ltda., de las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(104859).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Violeta y Cobre S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(104861).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Solbal del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Capital social: un millón de colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(104863).
En San José, ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Green World Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(104864).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del catorce de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Waid CPO S. A., cédula jurídica 3-101-426999, celebrada a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006, en la que se modificaron las cláusulas 8 y 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del año 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(104910).
Por escritura número veintiocho del tomo primero del protocolo de la notaria Kattia Brenes Morales, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad SIP-CRC Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—(104914).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bodog Fight Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(104917).
Mediante escritura cuatrocientos sesenta y seis otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se constituye La Dorada Gacela E&L Sociedad Anónima. Capital social de diez millones mil colones, con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(104921).
Constitución de la sociedad Cultivos Orgánicos de la Zona Norte Norte Sociedad Anónima cuyo presidente lo es el señor Luis Ivankovich Cruz. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución, quince horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89473.—(105071).
Constitución de la sociedad anónima denominada Ganadera Rancho Quebrada Grande Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Luis Ivankovich Cruz. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución, dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89474.—(105072).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad MAM de Sarapiquí Sociedad Anónima, constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará. Presidenta: Aracelly Araya Solano, cédula número seis-dos nueve cinco-cinco seis tres, tesorero: Alexander Pérez Rojas, secretario: Eduardo Araya Sancho, un fiscal: Mario Alberto Araya Garita, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con que se constituyó es de diez mil colones.—Noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 89477.—(105073).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pollos Pigo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(105090).
Por escritura de esta notaría de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, Jisaroma Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(105122).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil seis, Kimberly Monge Solís y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105128).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, Samuel Kleinsasser y Luis Molinna Cordero, constituyen la sociedad Bejuco Rey Noventa y Nueve Sol del Oeste Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente Samuel Kle Insasser.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105130).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, John Francis Ward y Luis Molina Cordero, constituyeron la sociedad La Princesa de Bejuco Treinta y Uno Sol Limitada. Capital cien mil colones. Gerente: John Francis Ward.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105131).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil seis, Kimberly Monge Solís y Luis Molina Cordero, constituyeron la sociedad Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada. Capital: cien mil colones. Presidente: Luis Molina Cordero.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105134).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, Paúl Vincent Davidson y Timoty Kopatith constituyen la sociedad Veinticinco Casa del Rey Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente: Paúl Davidson.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105135).
Mediante escritura Nº 104-4, otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyeron Plantación Real Castellana Sociedad Anónima y Kings Forest Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en Heredia, avenida 2ª, calles 1ª y 3ª, con una capital social de ¢10.000,00, y representadas por Juan Eduardo Bettaglio, con pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 204591821; quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(105147).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Goalfa D y J Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Venecia de San Carlos, diagonal al Ebais. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89479.—(105157).
Por escritura pública número 21, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shamaglo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución. Presidente: Shary Itzel González Álvarez.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 89480.—(105158).
Por escritura pública cuarenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Akbar Desarrollos A Y S Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Abraham Rodríguez Chairez y Sebastián Andrés Davicco.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 89485.—(105159).
Por escritura pública cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Akbar Soluciones AKS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Abraham Rodríguez Chairez y Adela Cordero Estrada.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 89486.—(105160).
Se hace constar que a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2006, por escritura número 207 del tomo décimo segundo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Jalma S. A., cuyo apoderado es el señor Javier Alexander Segura Contreras, cédula de identidad número 1-1109-198.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 89487.—(105161).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 89489.—(105162).
Jeiner Hernández Cordero y Cristian Hernández Cordero constituyen sociedad denominada Corporación Jeiner HC S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89490.—(105163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments International Pearl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 89491.—(105164).
A las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Exportaciones e Importaciones Palmareñas S. A., de esta plaza, mediante la a cual se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal; se nombran sustitutos y se nombra agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89492.—(105165).
Por escritura número doscientos veintinueve, iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chico Tico C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89493.—(105166).
La Licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, notaria pública. Ante esta notaría compareció el señor Allan Montoya Redondo a constituir la empresa denominada MR Investments Sociedad Anónima, en Cartago, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil seis.—Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Maureen Patricia Cerdas Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89494.—(105167).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 13 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ando Pulmones del Mundo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89495.—(105168).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación QFR de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Quesada Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 16 de noviembre del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89498.—(105169).
Se hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Calpe S. A. Se modificaron cláusulas de capital social, administración y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89499.—(105170).
Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font el día trece de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ruma de Luna S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(105171).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bajos del Amón S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89501.—(105172).
Se hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Rosipech S. A. Se modificó la cláusula sexta y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(105173).
Por esta escritura número 079-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada “3-102-455, 177 SRL” cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89503.—(105174).
Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Óptico Internacional Siloe Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Pinto, del Antiguo Higuerón, doscientos metros al sur, frente a la Cruz de Barrio Pinto, con un capital social de diez mil colones.—15 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89504.—(105175).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de 10 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de las empresas Durablum OCR S. A., y Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., mediante el cual acuerdan fusionarse, prevaleciendo la segunda.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 89506.—(105176).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
N°
ED-DGT-ATA-388-2006.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los Artículos Nos. 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto
(*)
1911001232621 Rafael Solano C.S.A. 3101006246 Renta 9090000239336 12/2001 3.385.709.00
1911001251862 Rafael Solano C.S.A. 3101006246 Renta 9090000233124 12/2002 831.170.00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26423).—C-8270.—(104612).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
N° ED-DGT-ATZS-001-2006.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos Nos. 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001249516 Comercializadora
de Productos 3-101-335493 Sanción artículo Resolución 12/2003 ¢3.596.418,00
Agropecuarios
Koproxa S. A. 81
del C.N.P.T. Nº FSA-09-OI-039-6
1911001204856 Comercializadora
de Productos 3-101-335493 Renta Resolución 12/2003 ¢4.795.224,00
Agropecuarios
Koproxa S. A N°
FDT-09-R-005-6
(*)Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Maf. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26422).—C-10920.—(104592).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº
APB-089-2005.—Resolución ABP-G-94-AP-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz
Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del
dos mil cinco, la Administración inicia de oficio procedimiento ordinario al
consignatario Oxford Colón S. A., en forma directa y en forma solidaria a la
empresa de transportes Edwin José Chávez Vargas, afiliado a Transportes Modernos,
código 235, y al chofer Marcos Varela Flores, pasaporte 1-697-229.
Resultando:
1º—Que de acuerdo con el
informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y
Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra
como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de
Tránsito Internacional Nº 2559 de fecha veintidós de marzo del dos mi dos, con
destino a la Aduana Santa María, que amparaba nueve bultos desglosado de la
siguiente manera: 6 big packs con piezas cotadas, 1 caja con piezas cotadas, 1
big pack, 1 caja con documentos con un valor aduanero de tres mil trescientos
trece dólares con 34/00 ($ 3.313,34) según copias de la DTI antes mencionada,
Carta de porte Nº AKTGU0065, manifiesto de carga 227257, conducido por el
chofer Marcos Varela Flores, pasaporte Nº 1-677-229 de la empresa de transporte
Moderno, con la unidad de transportes C-126698, remolque S-9533.
2º—Que mediante oficio
APB-DCAE-00634-05 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se previno
a la empresa de Transportes Edwin José Vargas afiliado a transporte Moderno y
al consignatario Oxford Colon S. A., para que justificaran ante la Aduana Santa
María y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de
Transito Internacional Nº 3559 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación. Notificándose el día diez de agosto del dos mil cinco.
3º—Que hasta la fecha no se ha
recibido respuesta por parte de la empresa de transporte y el consignatario
sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana Santa
María.
4º—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Con fundamento a lo
mencionado en el resultando, y conforme a los artículos a los artículos 9, 10,
37, 38, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), artículos 22,
23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102, 192,196 de la Ley General de Aduanas, en
adelante LGA y 525, 526 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA). Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación
tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de
percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en término de los
cuatro años. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario al
consignatario Oxford Colón en forma directa y en forma solidaria a la empresa
de transporte Edwin José Chávez Vargas afiliado a Transporte Moderno y al
chofer Marcos Varela Flores, por presumir que no presentó el camión conteniendo
un total de nueve bultos con un valor aduanero de tres mil trescientos trece
dólares con 34/00 ($ 3.313,34), descrita en la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Nº 2559 a la Aduana Santa María, según registros que maneja la
Aduana de Peñas Blancas, por lo que se presume a los posibles afectados el
cobro de la obligación tributaria de un monto de trescientos noventa y siete
mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢.397.973,45) desglosado de la siguiente
manera:
Impuestos Monto
¢
DAI 147.397,57
Ley Nº
6946 16.377,51
Ventas 234.198,37
Total 397.973,45
II.—Que dentro de las
responsabilidad del transportista es cumplir con sus obligaciones de acuerdo
con el artículo 43 de la LGA, este dice: “Los transportistas aduaneros son
responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la
salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin de
asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin
modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la
Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y
la seguridad pública” (la negrita no es del original). En resumen es
responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Y que el
importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la LGA y
dice: “…El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación
tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien
resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la
ley.” Por lo que se presume que la mercancía declarada en la Declaración
Aduanera de Tránsito Internacional Nº 2559 no llegó a la Aduana Santa María por
lo que se presume que la mercancía quedo en el país y no pagó los impuestos de
esta, por lo que se inicia procedimiento para el posible cobro de un monto de
trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢
397.973,45), al consignatario Oxford Colón, en forma directa y en forma
solidaria a la empresa de transportes Edwin José Chaves Vargas afiliado a
Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores. Por tanto,
Con fundamento a las
anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en los artículos 9,
10, 37, 38 del CAUCA II, 24, 25, 59, 102, 196 de la Ley General de Aduanas y
31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se
inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Oxford Colón en forma
directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Edwin José Chaves
Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores, para un
posible cobro de la obligación tributaria de un monto trescientos noventa y
siete mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢ 397.973,45)
correspondiente de la guía 2559. Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas.
Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y
fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender
notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese al consignatario Oxford Colón en forma
directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Edwin José Chaves
Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores al
Departamento de Agentes Externos y al Departamento Técnico.—Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº
19585).—C-51720.—(104980).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I.—Cafesanbe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085432, como propietario
del derecho 023 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 13049, entidad
representada por Juan Manuel Sánchez Benavides, cédula 4-107-695. A quien a
pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
los derechos 023, 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula
13049, originadas oficiosamente a efecto de investigar la doble venta del derecho
inscrito en el asiento 54 de dicha finca a dos personas diferentes. En virtud
de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo
año. (Ref. expediente Nº 112-2006).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic.
Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39140).—C-34670.—(104203).
Se hace saber al señor Jorge Eduardo Rojas Villalobos, cédula 4-105-778, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-105102, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Ana Cecilia Castro Villanea, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, números: doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[…] Realizado el estudio
del documento presentado al tomo 567 asiento 25537, que afecta la finca de
Alajuela 294046-000 he detectado que el plano que aparece inscrito en dicha
finca, esta inscrito también en la finca de Alajuela 325946-000 […].”
Realizado un estudio
preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a. efectivamente ambos
inmuebles publicitan el mismo plano, b. los dos inmuebles provienen de la misma
finca madre 2-275128; c. fueron segregados por parte de la sociedad Cafetalera
Dos Mil S. A., la primera finca 294046 por medio del documento tomo 419,
asiento 13484 en cabeza propia descrito como local comercial A y conforme al
plano A 239111-1995, la segunda 325946 por medio del documento tomo 449 asiento
03281, en cabeza propia, descrito como bloque T lote 9 y de conformidad con el
plano A-454694-1997; d. mediante el documento tomo 469, asiento 13612, el
propietario registral del inmueble Marvin Hidalgo Bolaños rectifica medida de
la finca 294046 incluyendo en tal oportunidad el plano 454694-1997 del partido
de Alajuela, y modificando la descripción del inmueble a terreno con una casa,
así como sus linderos. Por lo anterior, mediante resolución de las 8:43 horas
del jueves primero de junio de 2006, se ordenó anotar y consignar advertencia
administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, números: doscientos
noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil
novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado
con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y
cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997), a fin de publicitar la
investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las ocho horas
y cuarenta y tres minutos del martes quince de agosto de dos mil seis, se
brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de
dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José
(Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de
diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este
Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. expediente Nº 159-2006).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo
Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39139).—C-105620.—(104204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Abelardo Cantillano Montero, cédula de identidad número: 3-0178-0071, en su
condición de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número:
113069-000 y como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón que se expondrá, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, ya que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Roberto Carvajal Medez, divorciado, transportista,
vecino de Cartago, con cédula de identidad número: 1-358-828, donde conoce este
despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del
Partido de Cartago números: 125449 ( uno dos cinco cuatro cuatro nueve) y
113069 (uno uno tres cero seis nueve), con el plano catastrado número: C
693215-1987 (C-seis nueve tres dos uno cinco-uno nueve ocho siete). Manifiesta
el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió
mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo: 376, asiento:
15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004,
se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso
judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió
al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de
plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción
con el inmueble del mismo partido, número: 113069. A raíz de lo anterior,
procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de
inmuebles diferentes, aún cuando presenten características similares. En cuanto
a esta última finca, señala que actualmente posee gravámenes hipotecarios y
anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita
investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas,
se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las
citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del
Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de
dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De
conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la
resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar
nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago
matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley
General de la Administración Pública) E igualmente, se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39155).—C-73520.—(104853).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:33 horas del día 8 de setiembre del 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 295954 y 304757 dentro del expediente administrativo Nº 298-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:45 del 3 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete (304757) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario registral de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia Expediente Nº 298-2006.). Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39141).—C-12120.—(104854).
Se hace saber a la señora Blanca Cubillo Porras, cédula 1-284-626, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Maricela Coto Abarca, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa de la rectificación de medida incorrecta sobre la finca de San José, matrícula 205536-000, efectuada con documento bajo citas de presentación tomo 554, asiento 15230, a fin de publicitar la investigación que se realiza se abrió el expediente 334-2006; de igual manera, por resolución de las nueve horas y quince minutos del dos de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existente. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 334-2006).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39156).—C-54470.—(104855).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE EDUARDO ARMIJO CARVAJAL,
EXPORTACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S. A., WALTER CALDERÓN MOLINA Y FRANCISCO
MARTÍNEZ ALPÍZAR. San
José, a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006.
Encontrándose debidamente incorporada
al expediente administrativo toda la prueba que se ordenó solicitar, y estando
pendiente la celebración de la audiencia de evacuación de prueba en el caso de
los señores Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se acuerda lo siguiente:
En uso y cumplimiento de
las atribuciones que la ley me otorga, procedo con fundamento en los artículos
309, 310, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a citar a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina,
Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A., a la celebración de la comparecencia oral y privada que se realizará a las
9:45 horas del 3 de enero del 2007, en la sala de reuniones de la Asesoría
Jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ubicada en el cuarto piso de
su edificio principal, entre avenidas central y primera, calles dos y cuatro.
Se informa
que en dicha comparecencia se procederá a admitir y recibir toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes y que se hagan llegar al
expediente, en relación con el caso de los señores Walter Calderón Molina,
Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S. A. A la vez, sólo podrá asistir a ella los señores Eduardo Armijo Carvajal,
Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y los representantes
debidamente acreditados de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.,
así como los abogados de cada uno, lo cuales deben estar debidamente
acreditados para ese acto, dado su derecho a contar con uno durante parte o
todo el trámite de este procedimiento; este órgano director del procedimiento
que la dirigirá y los testigos correspondientes, para lo cual en este acto se
acuerda citar a los señores Mario Alabí Ramos y Emilio Obando Cairol, para que
se refieran al trámite que se dio así como a los resultados del informe técnico
de la compra directa por excepción 20022-175, que remitiera a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica mediante oficio de fecha 16 de mayo del 2005.
Se le
recuerda a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina,
Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A., que en caso de querer ofrecer y evacuar prueba testimonial, deberá por lo
menos siete días hábiles antes de la comparecencia, indicar el nombre completo,
dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga,
con la finalidad de que este Órgano Director pueda realizar las
correspondientes cédulas de citación, caso contrario, deberá presentarlos el
día de la comparecencia previa gestión directa suya, so pena de declararse
inevacuable la prueba en caso que ese día no se puedan presentar los testigos.
La ausencia
injustificada de los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina,
Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S. A. no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, sin que ello signifique
la aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas aportadas por la
Administración de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública.
De
conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno.
Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar
al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y
por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender
notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de
publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio José
Barrantes Alfaro.—(103600).
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento
disciplinario
Contra:
Arquitecto Bradley Boyd Stewart A-5628
Denunciante: Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos
Expediente: 152-04
Tribunales de Honor. Auto
de intimación, a las 12:00 horas del día 8 del mes noviembre del 2006, el
Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva
General en la sesión número 22-05/06-G.E., celebrada el 8 de junio de 2006,
acuerdo número 19, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio
Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:
Al Arquitecto Bradley
Boyd Stewart, número de cédula 1-495-641, con carné de registro número A-5628,
que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el
presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas
faltas a:
• Código de Ética: artículos 2, 3, 4, 5 y 18.
• Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo
8 a).
• Reglamento interior general del CFIA:
capítulo VI, artículo 53.
• Reglamento de contratación de servicios de
consultoría: artículos 7, 10, 11.
• Reglamento especial del cuaderno de
bitácora: artículos 2, 3, 9, 18 f) y 19.
Los hechos que se le
imputan como Profesional responsable del diseño y de la Dirección Técnica
arquitectónica de una casa propiedad de Walter Badilla Meléndez y al señora
Helena Brenes de Badilla, ubicada en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, lote 24
E, se circunscriben a:
• No haber realizado visitas de supervisión a la obra según su
obligación contraída en el contrato de consultoría OC-301253.
• No haber hecho uso adecuado del cuaderno de
bitácora de obra, dado que no consignó las anotaciones obligatorias que
estipula el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
• Haber irrespetado y permitido que terceros
irrespetaran la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y demás normativa que rige el ejercicio profesional
de sus miembros.
• No haber asumido su responsabilidad como
director técnico, lo que propició que se incurriera en defectos constructivos,
tales como:
• Agrietamientos en las paredes.
• Desniveles en paredes, y buques de puertas y
ventanas.
• Desprendimientos de repellos.
Se le informa
y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el
Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, le serán
aplicables las sanciones contenidas en los artículos 21, 23, 24 de ese mismo
cuerpo normativo.
Sobre los cargos que se le hacen al
denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y
digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los
acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para
ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado
Arquitecto Boyd Stewart, que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre
del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa
indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho
a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente
y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime conveniente.
La presente resolución tiene los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento
de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder de este
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso
Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado Arquitecto
Boyd Stewart, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por
escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Se le notifica que según el acuerdo
número 01 tomado en la sesión realizada el día 8 de noviembre del 2006 este
Tribunal de Honor fijó el día 15 de enero de 2007 a las 17:00 horas, para
celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del
Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá
toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Por lo anterior se le solicita acudir
con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus
representantes y abogados podrán asistir al acto.
Copia de este traslado está siendo
remitida al Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al Cliente como
partes interesadas en este proceso.
Notifíquese. Arq. Hugo Fernández
Sandí, Presidente.—(O/C Nº 4300).—C-127070.—(104069).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA
DEL USUARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Requerimiento de
pago.—San José, siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil seis. Expediente Nº OT-212-2004.
Señor: Javier Chacón Alvarado.
Cédula: 2-273-881.
Domicilio: Desamparados.
Medio de notificación: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince
(15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente
acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil
colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de
las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2004 de la Reguladora General, en la
que se declaró que el 27 de abril del 2004, se hallaba con el vehículo placas
480978, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo
mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria
recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar
al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia
Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).
Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.
Señor: José Fallas Corrales.
Cédula: 1-718-432.
Domicilio: Salitrillos de Aserrí-San José.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince
(15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente
acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones
exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00
horas del 13 de diciembre del 2005 de la Reguladora General, en la que se declaró
que el 23 de agosto del 2005, se hallaba con el vehículo placas 222636,
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo
mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria
recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar
al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia
Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104976).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
seguro obligatorio de vehículos automotores.
Cedeño Ramírez Glen
Mauricio, cédula Nº 108670743, estado civil, soltero, ocupación, ebanista,
vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios.
Caso Nº 2005O02731, para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 13 de noviembre
del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari,
Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104606).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
UNIDAD DE RENTAS Y ZONAS MARÍTIMO
TERRESTRE
Que en La Gaceta
Nº 61 del jueves 14 de abril del 2005, página 47, se publicó el edicto de la
Unidad de Rentas y Zona Marítima Terrestre, relacionado con la solicitud de
concesión 04-90 a nombre de Roberto Rodríguez Lobo, siendo el uso correcto de
acuerdo con el Plan Regulador Vigente Zona Comercial Turística y no como se
consignó en esa publicación. En lo que respecta a la medida, número de plano
catastrado, colindancias y mojones del I.G.N, se mantiene la información
publicada.—Hojancha, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Wady Mejías
Espinoza, Inspector.—1 vez.—Nº 89598.—(105327).
AVISOS
TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.
Por medio de la presente
el Sr. Róger Esquivel Benavides representante legal de la empresa Tecnocontrol
Costarricense S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073640, se corrige el error
publicado los días lunes 16 de octubre, martes 17 de octubre y miércoles 18 de
octubre en el periódico al día, y los días miércoles 11 de octubre, jueves 12
de octubre y viernes 13 de octubre en La Gaceta, corregir el libro
“Asamblea de Representantes” por el libro “Asamblea General”.
Róger Esquivel Benavides,
Representante Legal.—1 vez.—(105547).